LA GACETA N° 112 DEL 17 DE
JUNIO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
HACIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
AVISOS
NOTIFICACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
AVISOS
N° 002-2019-GRH-DGME-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución
Política, 28 incisos 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6727 del 02 de mayo de 1978, 2 y 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581
del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Ascenso en Propiedad
en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación
y Policía, a la siguiente funcionaria:
Nombre |
N° cédula |
N° puesto |
Clase |
Especialidad subespecialidad |
Cheily Judith Flores Arias |
800690313 |
003772 |
Profesional Jefe de Servicio Civil 3 |
Derecho |
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de agosto de 2018.
Dado en la Presidencia de la
República el día 04 de febrero de 2019.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael
Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600022047.—Solicitud N° 09-DAF.—( IN2019351322 ).
PN° 003-2019-GRH-DGME-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos: 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política;
1,6, 29, 30, 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía, Ley 7410 del 26
de mayo de 1994, publicada en el Alcance N° 16 del 30
de mayo de 1994 a La Gaceta N° 103; 26, 33, 34
y Transitorio I del Reglamento de Organización y Servicios de la Policía
Profesional de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo N°
38756-MGP, del 24 de octubre del año 2014, publicado en La Gaceta N° 237, Alcance N° 74 del 09 de
diciembre de 2014.
Considerando:
1º—Que de
acuerdo con la sesión ordinaria N° 012-2018-CPMGP, del 27 de
noviembre de 2018, el Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y
Policía, refrendó el nombramiento en propiedad en el Régimen del Estatuto
Policial de los funcionarlos que se dirán.
2º—Que dichos servidores
cumplieron con los requisitos impuestos por Ley General de Policía y por el
Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y
Extranjería.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto
Policial, con las obligaciones y derechos que Implica, de conformidad con la
Ley General de Policía, de los siguientes funcionarios:
N° |
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase |
1 |
Angulo Espinoza Jeffry Gerardo |
2-0619-0110 |
006142 |
Policía de Migración 2 |
2 |
Cárdenas Cárdenas Dawer Arturo |
5-0282-0386 |
087864 |
Policía de Migración 2 |
3 |
Chavarría Ugalde Bryan Gerardo |
1-1381-0304 |
371743 |
Policía de Migración 1 |
4 |
Lara Lara Evelyn María |
5-0330-0478 |
087858 |
Policía de Migración 2 |
5 |
Martínez Thompson Yohover Alexandro |
7-0138-0100 |
351044 |
Policía de Migración 1 |
6 |
Mejía Vargas Adrián |
6-0383-0647 |
004432 |
Policía de Migración 1 |
7 |
Méndez Sánchez César Esteban |
2-0611-0373 |
005281 |
Policía de Migración 2 |
8 |
Mendoza Real Ariel Alexander |
1-1172-0248 |
351008 |
Policía de Migración 2 |
9 |
Morales Ruth Héctor Manrique |
2-0588-0661 |
372473 |
Policía de Migración 1 |
10 |
Osegueda Salas José Vicente |
7-0192-0179 |
078636 |
Policía de Migración 1 |
11 |
Quesada Guerrero Bryan Antonio |
1-1218-0227 |
005671 |
Policía de Migración 2 |
12 |
Rojas Burgos Jonatan Mauricio |
3-0417-0508 |
105716 |
Policía de Migración 2 |
13 |
Rosales Jiménez Erlin Noel |
6-0302-0894 |
041851 |
Policía de Migración 2 |
14 |
Salazar Segura Marvin Andrés |
2-0546-0187 |
006428 |
Policía de Migración 2 |
15 |
Vargas González María Vanessa |
2-0670-0269 |
364722 |
Policía de Migración 2 |
16 |
Viales Villegas Luis Carlos |
6-0377-0137 |
351023 |
Policía de Migración 2 |
17 |
Zamora Pérez Daniel Antonio |
6-0297-0864 |
079034 |
Policía de Migración 2 |
Artículo 2º—Rigen a partir del 01 de diciembre de 2018.
Dado en la
Presidencia de la República el 22 de febrero del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 4600022047.—Solicitud N° 10-DAF.—( IN2019351331 ).
N° 07-2019-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 141 de la Constitución Política; 28 incisos 1 y 2 acápite a)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; y 49 y 118 de la Ley General de Migración y
Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009.
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el Acuerdo
26-2018-MGP, del 31 de julio del 2018, publicado en La Gaceta N° 171 del 18 de setiembre del 2018 y designar como
representantes de las personas que se dirán, cuando éstas no puedan asistir a
las sesiones de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio:
1) Por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social a la
señora: Jensie Vanessa Bolaños Vega,
con cédula de identidad N° 5-0375-0863
2) Por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a la
señora: María Cristina de Jesús Castro Villafranca, con cédula de
identidad N° 1-0771-0270.
En lo demás se mantiene
incólume.
Artículo 2°—Rige a partir del 31
de enero del 2019.
Dado en la Ciudad de San José, a
las 12:30 horas del día 08 de abril del 2019.
Michael
Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1
vez.—O.C. N° 4600022047.—Solicitud N° 11-DAF.—( IN2019351332 ).
N° AMJP-102-2019
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N°
6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2019” y los artículos 7, 34, 35 y
37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Viviana Boza Chacón, con cédula de identidad N°
1-1418-0153, para que viaje a Santiago, Chile, como Coordinadora Nacional de la
Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB) y
participe en la Reunión Técnica del Comité para la Equidad de Género de la
COMJIB, la cual se llevará a cabo del 12 al 14 de junio del 2019. El viaje
inicia el 11 y finaliza el 15 de junio de 2019.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto del tiquete aéreo de ida y de regreso, incluidos los impuestos de
salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo,
transporte hotel/aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del
viaje, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación AECID.
Artículo 3º—Los gastos por
concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje), serán cubiertos por
la Agencia Española de Cooperación AECID.
Artículo 4º—La suscripción de la
respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por la subpartida 10601, del
Programa 77900, del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 5º—La funcionaria
devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 6º—Rige del 11 al 15 de
junio del 2019, inclusive.
Dado en el Despacho de la
Ministra de Justicia y Paz, a los cuatro días del mes de junio del dos mil
diecinueve.
Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. N° 4600022061.—Solicitud N° 019-2018.—( IN2019351577 ).
R-114-2019-MINAE.—San José, a las diez horas treinta minutos del diez
de mayo del dos mil diecinueve. Se conoce recomendación dictada por la
Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-138-2019, referente a
la solicitud de concesión de extracción de materiales en una cantera conocida
como “Tajo San Miguel”, a favor de la sociedad Inversiones La Cumbia S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco nueve nueve
seis cero, tramitada en el expediente minero No. 2017-CAN-PRI-015.
Resultando:
1º—La sociedad Inversiones La
Cumbia S.A., cédula jurídica 3-101-559960, solicitó concesión para extracción
de materiales en cantera, conocido como “Tajo San Miguel”, ubicado en San
Miguel, Cañas, Guanacaste, en la finca folio real 02740-000, Plano catastrado
G-1047046-2006; tramitado en el expediente administrativo No. 2017-CAN-PRI-015.
Localización Geográfica
Sito en: Cañas, distrito 03° San
Miguel, cantón 6° Cañas, provincia 5° Guanacaste.
Hoja Cartográfica
Hoja Cañas, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización Cartográfica
Coordenadas centroide CRTM05:
Este: 382444.8 Norte 1143788.6
Área Solicitada
2 ha 2440.01m2, según
consta en plano aportado al folio 10.
Derrotero:
Coordenadas
del vértice N° 1: 1143701.3 Norte, 382352.3 Este.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
2º—Que
mediante oficio DGM-TOP-O-066-2017 del 08 de mayo del 2017, el Departamento de
Topografía de la Dirección de Geología y Minas, revisó y ubicó la solicitud
presentada, previniendo al solicitante la subsanación de algunas
inconsistencias encontradas.
3º—Que en fecha 11 de mayo del
2017, la representante legal de la sociedad solicitante, hizo entrega del Plan de
Explotación y Estudio de Factibilidad Técnico-Económico para el presente
expediente; posteriormente en fecha 14 de agosto del mismo año, presentó al
expediente Certificación del SINAC, Certificación Municipal de accesos públicos
y el plano corregido, además del documento original N°
AES-EAM- 17-02 del día 19 de mayo del 2017, que corresponde a la autorización
de cambio de uso del suelo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia
de Tecnología Agropecuaria (INTA)
4º—Mediante oficio
DGM-TOP-O-179-2017 del 31 agosto del 2017, el Departamento de Topografía de la
DGM, procedió a revisar el plano topográfico aportado, señalando algunas
inconciencias en la información aportada al expediente.
5º—En fecha 24 de noviembre del
2017, la solicitante presentó Anexo al Plan de Explotación y Estudio de
Factibilidad Técnico-Económico.
6º—Que mediante oficio
DGM-DCM-71-2017 del día 12 de setiembre del 2017, el Geólogo Junior Ramos
García, Coordinador Minero de la Región Chorotega, procedió a revisar el Plan
de Explotación aportado por el solicitante, habiendo señalado algunas omisiones
a la información suministrada.
7º—Que mediante memorando
DGM-DCM-77-2017 de fecha 04 de diciembre del 2017, Geólogo Junior Ramos García,
Coordinador de la Región Chorotega, emitió las recomendaciones de otorgamiento
para la presente solicitud:
1- Deberá cumplir estrictamente con el plan
de explotación proyectado, caso contrario será sujeto de cancelación de la
concesión.
2- Deberá mantener el sitio de oficinas, venta y atención al público,
con las condiciones que rigen en las normas correspondientes de este país.
3- Por el volumen calculado de las reservas se recomienda una
concesión con un período de 7 AÑOS, con una tasa de extracción de hasta 30.000
m³/año, 100 m³/día.
4- Deberá respetar la metodología propuesta
en el Proyecto de Explotación Original, la cota mínima de extracción definida
en 65 msnm, los límites de la concesión según el amojonamiento, la dirección
del avance de extracción y todos los detalles de las labores en los diferentes
bloques de explotación deberán estar contemplados en el plano de avance
mensual. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la DGM.
5- Implementar las medidas de mitigación ambiental por los
impactos que se generen en las actividades propias y complementarias de la
extracción y posterior a esta.
6- Los accesos utilizados deberá mantenerlos en buen estado.
7- Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y
sus respectivas secciones transversales, así como los perfiles geológicos, en
los cuales deberá estar reflejado con claridad las áreas intervenidas en ambos
sectores. Deberá utilizar una escala conveniente legible para la presentación
de los anteriores documentos. De considerarlo procedente la DGM podrá solicitar
el replanteamiento y actualización en períodos más cortos.
8- Deberá mantener el área concesionada con los mojones
perimetrales siempre visibles y en buen estado.
9- En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de
actividades geológicas mineras, así como un plano de avance de extracción.
10- Todo el personal sin excepción que se encuentre en el área de trabajo
(acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico.
Así como cumplir con los programas de Salud Ocupacional.
11- Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo
establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM, especialmente en
lo relacionado con los estados financieros auditados donde se reflejen las
actividades reales de la concesión.
12- Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos
municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería.
13- Exhibir la lista de precios vigentes de venta de los materiales
en todo momento en el sitio de despacho a clientes. Asimismo, exhibir en
oficina la patente de comercialización extendida por la Municipalidad de la
jurisdicción y el Reglamento de Seguridad Laboral.
Deberá
además conforme a dicho memorando, realizar el “Diseño final de cortes” de la
siguiente manera: “Terrazas de 7 m, taludes no máximo de 7 m y ángulos entre
45-60°”, así como utilizar únicamente el siguiente equipo: “-1 excavadora,
- 4 vagonetas, - 1 cargador,-quebrador,-cribas,-equipo
de voladuras, - 2 perforadoras de barreno”
8º—Que en fecha 29 de mayo del
2018, la sociedad solicitante presentó información complementaria a la
documentación presentada el día 14 de agosto del año 2017, la cual fue
analizada mediante oficio DGM-TOP-O-209-2018 del día 09 de octubre del 2018,
por el Topógrafo de la Dirección de Geología y Minas señalando que:
“El día 29 de mayo del 2018 se
presenta al expediente la siguiente documentación:
Ubicación cartográfica.
Corrección de la localización
territorial administrativa del área de proyecto.
La documentación aportada es
correcta y se aprueba”
9º—Mediante certificación
ACAT-PNE-CERT-049--2017 del cinco de abril del año dos mil diecisiete, emitida
por el señor Alexander León Campos, Director del Área de Conservación Arenal
Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación indica que “…el
inmueble con plano catastrado G-104046-2006, que corresponde a un terreno con
una cabida de veintiocho hectáreas cincuenta y dos punto sesenta y siete metros
cuadrados, ubicado en San Miguel, Distrito San Miguel Cantón Cañas, Provincia
Guanacaste, se encuentra fuera de cualquier Área Silvestre Protegida o finca
Administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.…”.
10.—Mediante resolución
N°493-2017-SETENA de las trece horas diez minutos del nueve de marzo de dos mil
diecisiete, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorga Viabilidad
(Licencia) Ambiental al Proyecto de Explotación de Cantera Tajo San Miguel,
tramitado bajo el expediente administrativo N°
D1-8745-2012-SETENA, con una vigencia de dos años para el inicio de las obras,
condicionando el inicio de la vigencia de la viabilidad ambiental al proceso de
adjudicación de la concesión minera por parte de la Dirección de Geología y
Minas. Por lo que, deberá presentar ante la SETENA, copia certificada de la
presente resolución en el plazo máximo de 10 días, una vez notificada la misma.
11.—Publicados los edictos en el
Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del
Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho
Código, no se presentaron oposiciones.
12.—Que
mediante memorándum DGM-RNM-138-2019 de fecha 21 de febrero del 2019, la Msc. Ileana Boschini López, Directora de la Dirección de Geología y Minas remite al
Despacho Ministerial del MINAE la recomendación técnica respecto a la solicitud
planteada por la sociedad INVERSIONES LA CUMBIA S.A.
13.—Que conforme consulta
realizada el día 10 de mayo del 2019 en la página oficial del Ministerio de
Hacienda sobre la situación tributaria de la sociedad solicitante, se logró
verificar que la misma se encuentra al día con sus obligaciones tributarias.
14.—Que conforme a consulta
realizada el día 10 de mayo del 2019 al portal digital sobre Consulta de
Morosidad Patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social la sociedad
Inversiones La Cumbia S.A., aparece inscrita como patrona y se encuentra al día
en sus obligaciones.
Considerando:
I.—Que
con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar
concesiones para el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
II.—Que el Ministerio de
Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera,
para realizar sus funciones. Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología
y Minas, como ente técnico especializado encargado de tramitar las solicitudes
de concesión.
La resolución de otorgamiento de
la concesión es dictada por el Presidente de la
República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y
recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia.
Al respecto el artículo 6
incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N°
29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva
resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo
las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones,
cuando procedan…”
III.—Que el artículo 89 del
Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada
por el Poder Ejecutivo y por su parte
el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº
29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38—De la
recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los
plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la
recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento
del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución
de otorgamiento será dictada por el Presidente de la
República y el Ministro del Ambiente y Energía.
IV.—En la misma línea, el
artículo 21 del Reglamento al Código de Minería, establece respecto al plazo de
otorgamiento sobre la Concesión de explotación, lo siguiente:
“Artículo 21-Concesión de
explotación. La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco
(25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la
DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular
haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el
período de la concesión. Asimismo, debe presentar la justificación técnica,
sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas
disponibles para el período de prórroga solicitada.”
V.—Que
al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de
explotación de materiales en una cantera, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es acoger la
recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante memorándum
DGM-RNM-138-2019 de fecha 21 de febrero del 2019, suscrito por la Msc. Ileana Boschini López, Directora de la Dirección de Geología y Minas, en la que
recomienda al Ministro de Ambiente y Energía de manera conjunta con el
Presidente de la República y previo análisis de los antecedentes, dictar la
resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la sociedad
Inversiones La Cumbia S.A.
VI.—Que la sociedad Inversiones
La Cumbia S.A., cédula jurídica 3-101-559960, deberá cumplir durante la
ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones
técnicas señaladas en el Memorándum DGM-DCM-77-2017 de fecha 04 de diciembre
del 2017 por el Geólogo Junior Ramos García, Coordinador de la Región
Chorotega, transcritas en el Resultando Sétimo de la presente resolución, así
como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas
y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Quedando sujeta al cumplimiento de
obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del
Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de
Minería.
VII.—Que en el procedimiento se
han respetado los plazos de ley. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en lo
manifestado en los considerandos de la presente resolución, se acoge la
recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante memorándum
DGM-RNM-138-2019 de fecha 21 de febrero del 2019, suscrito por la Msc. Ileana Boschini López, Directora de la Dirección de Geología y Minas y se otorga
Concesión De Extracción De Materiales De La Cantera denominada “Tajo San
Miguel”, ubicada en el distrito 03° San Miguel, cantón 06° Cañas, provincia 05°
Guanacaste, por un plazo de siete años a favor de la sociedad Inversiones La
Cumbia S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco nueve nueve seis cero, tramitada en el expediente minero No.
2017-CAN-PRI-015, cuyos materiales a explotar son brechas lávicas y lavas. Explotación a realizarse en la finca del partido de
Guanacaste, matrícula de folio real 02740-000, plano catastrado G-1047046-2006,
con una tasa de extracción aprobada será de 30.000 m³/año, o bien (100 m³/día).
El equipo autorizado para las labores extractivas en el área indicada será: 1
excavadora, - 4 vagonetas - 1 cargador,-quebrador,-cribas,-equipo
de voladuras,- 2 perforadoras de barreno (quedando autorizado el uso de un
quebrador -planta de beneficiamiento-)
2º—Las labores de explotación se
deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente
aprobado y debiendo cumplir las recomendaciones señaladas en el memorando
DGM-DCM-77- 2017, del día 04 de diciembre del 2017 del Geólogo Coordinador de la
Región Chorotega y transcritas en el resultando sétimo de esta resolución.
3º—Habiendo sido otorgado el
título minero que la defina como concesionaria, deberá mantener en las oficinas
administrativas del área concesionada, una copia de la resolución de otorgamiento,
además queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones que la legislación
impone, a saber: -“Reglamento de Seguridad e Higiene” artículos 34 inciso a del
Código de Minería y 69 inciso e y 81 del su Reglamento; Amojonamiento del área
concesionada, artículos 86 del Código de Minería y 69 inciso c de su
reglamento; Contrato con el geólogo, artículos 34 inciso b del Código de
Minería y 69 inciso i de su reglamento; Impuestos Municipales, artículos 34
inciso d, 38 y 55 del Código de Minería y artículo 69 inciso q, artículos 89 y
90 de su reglamento; Canon minero, artículos 34 inciso d, 55 del Código de
Minería y artículos 69 inciso c y 79 de su reglamento; Informes Anuales de
labores (IAL) artículos 34 inciso b del Código de Minería y 69 inciso b y 72 de
su reglamento; Garantía ambiental, artículos 101 y 107 del Código de Minería;
Personería y capital accionario, artículos 34 inciso e del Código de Minería, y
69 inciso k y 87 de su reglamento, el cumplimiento a dichas obligaciones será
revisado periódicamente por el Registro Nacional Minero; deberá de igual modo,
solicitar en el plazo de seis meses luego de otorgado su título, la inscripción
del mismo en los libros que al efecto lleva el Registro Nacional Minero; además
de acatar las directrices que en cualquier momento mediante resolución fundada
le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de
cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
4º—Notifíquese a la
concesionaria al correo electrónico josearroyo15@gmail.com
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, MSc. Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1
vez.— ( IN2019351350 ).
DIRECCIÓN GENERAL
DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ASESORÍA JURÍDICA
Acuerdo N°
05-04-2019.—Dirección General de Migración y
Extranjería.—San José, al ser las ocho horas del cuatro de abril del dos mil
diecinueve. Se delega la suscripción de las resoluciones por medio de las
cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele
cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier
categoría o subcategoría migratoria, con fundamento en el artículo 13 incisos
8), 14), 15) y 17) y los artículos 79, 93, 125, 129, 132 y 203 de la Ley
General de Migración y Extranjería N° 8764, el
Decreto Ejecutivo N° 37112-GOB, denominado Reglamento
de Extranjería, especialmente lo preceptuado en su numeral 27, así como los
artículos 89, 90, 91, 92 y 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública en las siguientes funcionarias: 1. Rebeca Montero Corrales,
mayor, casada, máster en administración, titular de la cédula de identidad N° 6-0292-0087, vecina de Heredia, en su calidad de
Encargada del Subproceso de Documentación de la Gestión Extranjería de la
Dirección General de Migración y Extranjería. 2. Ana Cecilia Arias
Vizcaíno, mayor, divorciada, abogada, titular de la cédula de identidad N° 1-0568-0755, vecina de San José, en su calidad de Encargada
del Subproceso de Plataforma de Servicios de la Gestión Extranjería de la
Dirección General de Migración y Extranjería.
Resultando:
1º—De conformidad con los
artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley
General de Migración y Extranjería N° 8764, la
Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración
mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y
funciones que señala el referido cuerpo legal.
2º—El artículo 27 del Reglamento
de Extranjería indica “Una vez que la persona extranjera cumpla con todos
los requisitos de conformidad con la categoría migratoria pretendida, la
Dirección General por medio de la Gestión de Extranjería, resolverá la
solicitud en un periodo máximo de tres meses. (...).”, otorgando así a la
Gestión de Extranjería la competencia para resolver las solicitudes de
categorías migratorias.
3º—Los artículos 89 al 92 de la
Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo
referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.
4º—Los
cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos
migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la
población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo
marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una
profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la
aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el
Estado costarricense y la legislación vigente.
5º—La Dirección General de
Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de
personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y
eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como
extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto del 2004, y DM-736-2005, del 10
de mayo del 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General,
misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz
en beneficio del administrado.
6º—En función de la estructura
organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería y la Gestión
de Extranjería, así como la gran cantidad de solicitudes que se tramitan en
esta unidad, se hace necesaria e indispensable la delegación de firma de esta
representación en las funcionarias Rebeca Montero Corrales y Ana
Cecilia Arias Vizcaíno para la suscripción de las resoluciones por medio de
las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele
cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier
categoría o subcategoría migratoria, con el fin de agilizar los procesos y que
el servicio sea cada vez más eficiente para la persona administrada.
Considerando:
I.—En virtud de lo establecido
por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública,
con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como
requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección
General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace
indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto
de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas
que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al
administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con
todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.
II.—La figura de la delegación
encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley
General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría
General de la República N° C-057-99, del 19 de marzo
de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49
minutos del 16 de febrero del 2005. Si bien, dicho voto fue emitido
encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764
mantiene la misma disposición.
III.—Por las razones indicadas,
se estima procedente delegar la suscripción de la suscripción de las
resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga,
deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y
residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, en las
funcionarias que se determinarán en el Por Tanto. Por
tanto,
Conforme a las consideraciones y
citas legales referidas, la Gestora de Extranjería, acuerda: Delegar la
suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de
Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de
permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría
migratoria, en las siguientes funcionarias: 1. Rebeca Montero
Corrales, mayor, casada, máster en administración, titular de la cédula de
identidad número 6-0292-0087, vecina de Heredia, en su calidad de Encargada del
Subproceso de Documentación de la Gestión Extranjería de la Dirección General
de Migración y Extranjería. 2. Ana Cecilia Arias Vizcaíno, mayor,
divorciada, abogada, titular de la cédula de identidad número 1-0568-0755,
vecina de San José, en su calidad de Encargada del Subproceso de Plataforma de
Servicios de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y
Extranjería. La presente delegación rige, desde la suscripción del presente
acuerdo delegatorio. Publíquese.—Cheily
Flores Arias, Gestora de Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº
4600022047.—Solicitud Nº 07-DAF.—( IN2019351334 ).
Acuerdo N° 06-04-2019.—Dirección General
de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas treinta minutos del
cuatro de abril de dos mil diecinueve. Se delega la suscripción de las
certificaciones de documentos probatorios que deban ser aportados dentro de
procesos Contencioso Administrativos y Constitucionales incoados contra la
Dirección General de Migración y Extranjería, lo anterior de conformidad con
los artículos 89, 90, 91, 92 y 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública en las siguientes
funcionarias: 1. Guiselle Brenes Víquez,
mayor, casada en primeras nupcias, licenciada en comunicación de masas, titular
de la cédula de identidad N° 3-0395-0996, vecina de
Cartago, en su calidad de colaboradora de la Gestión Extranjería de la
Dirección General de Migración y Extranjería. 2. Marisol Chinchilla Vargas,
mayor, casada, técnico en informática, titular de la cédula de identidad N° 1-1346-0824, vecina de San José, en su calidad de
colaboradora de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y
Extranjería.
Resultando:
1º—De conformidad con los
artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley
General de Migración y Extranjería N° 8764, la
Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración
mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y
funciones que señala el referido cuerpo legal.
2º—Los artículos 89 al 92 de la
Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente
a la delegación de firma para cierto tipo de actos.
3º—Los
cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos
migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la
población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo
marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una
profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la
aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el
Estado costarricense y la legislación vigente.
4º—La Dirección General de
Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de
personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y
eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales
como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y
DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la
Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público
eficiente y eficaz en beneficio del administrado.
5º—En función de la estructura
organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería y la Gestión
de Extranjería, así como la gran cantidad de solicitudes que se tramitan en
esta unidad, se hace necesaria e indispensable la delegación de firma de esta
representación en las funcionarias Guiselle
Brenes Víquez y Marisol Chinchilla Vargas para la suscripción de las
certificaciones de documentos probatorios que deban ser aportados dentro de
procesos Contencioso Administrativos y Constitucionales incoados contra la
Dirección General de Migración y Extranjería, con el fin de agilizar los
procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para la persona
administrada.
Considerando:
I.—En virtud de lo establecido
por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública,
con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como
requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección
General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace
indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto
de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas
que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al
administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con
todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.
II.—La
figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración
y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del
dictamen de la Procuraduría General de la República N°
C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional
2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien,
dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y
Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.
III.—Por las razones indicadas,
se estima procedente delegar la suscripción la suscripción de las
certificaciones de documentos probatorios que deban ser aportados dentro de
procesos Contencioso Administrativos y Constitucionales Incoados contra la
Dirección General de Migración y Extranjería, en las funcionarias que se
determinarán en el Por Tanto. Por tanto,
Conforme a las consideraciones y
citas legales referidas, la Gestora de Extranjería, acuerda: Delegar la
suscripción de las certificaciones de documentos probatorios que deban ser
aportados dentro de procesos Contencioso Administrativos y Constitucionales
incoados contra la Dirección General de Migración y Extranjería, en las
señoras: 1. Guiselle Brenes Víquez,
mayor, casada en primeras nupcias, licenciada en comunicación de masas, titular
de la cédula de identidad N° 3-0395-0996, vecina de
Cartago, en su calidad de colaboradora de la Gestión Extranjería de la
Dirección General de Migración y Extranjería. 2. Marisol Chinchilla Vargas,
mayor, casada, técnico en informática, titular
de la cédula de identidad N° 1-1346-0824, vecina de
San José, en su calidad de colaboradora de la Gestión Extranjería de la
Dirección General de Migración y Extranjería. La presente delegación rige,
desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.—Cheily Flores Arias, Gestora de Extranjería.—1 vez.—O.C. N° 4600022047.—Solicitud N°
08-DAF.—( IN2019351337 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Ricardo Adolfo Vindas
Cordero, N° de cédula 1-0839-0356, vecino de Heredia,
en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert
S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del gupo 3: Overseal, fabricado por Laboratorios Over
S.R.L. de Argentina con los siguientes principios activos: cada jeringa de 4 g.
contiene: Bismuto subnitrato 2.6 g, clorhexidina gluconato 0.02 g y las
siguientes indicaciones terapéuticas: para prevención de nuevas infecciones
intramamarias durante el período desecado de vacas lechera. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del
término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 14:30 horas del 7
de junio del 2019.—Dirección Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019351352 ).
La doctora Nelly
Ruiz Rúales, cédula N° 8-0091-0532, vecina de Heredia
en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo
S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Spiram V
fabricado por Laboratorios Coaspharma S.A.S.,
Colombia con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Espiramicina
(como adipato) 520.000 Ul y
las siguientes indicaciones terapéuticas.
Tratamiento de infecciones ocasionadas por Estreptococos sp.,
Corynebacterium sp., Mycoplasma sp. en bovinos,
porcinos, ovinos, caninos, pollos, gallinas y pavos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 17 de mayo de
2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019351642 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución DGAC-DFA-RH-R-006-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección General de Aviación Civil.—San José a las diez horas del trece de marzo del dos mil diecinueve.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, el cual reza: “Para los efectos de este Estatuto se considerarán servidores del Poder Ejecutivo los trabajadores a su servicio remunerados por el erario público y nombrados por acuerdo formal publicados en el Diario Oficial”.
2º—Que en ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 140, inciso 2 de la Constitución Política y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil (Leyes números 1581 del 30 de mayo de 1954, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977), el Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, deberán publicar el nombramiento en propiedad de los siguientes funcionarios.
Considerando:
Único.—Que de conformidad con las competencias de la Unidad Gestión Institucional Recursos Humanos de la Dirección General de Aviación Civil, se verificó que los nombramientos en propiedad deberán publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, dichos nombramientos se realizaron en la Dirección General de Aviación Civil, desde el 01 de julio del 2018 al 31 de diciembre del 2018. Por lo tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en la Dirección General de Aviación Civil a las siguientes
personas: Erick Sagrera Peña, cédula N° 9-0106-0083, Clase Inspector Estándar de Vuelo B, rige 01/07/2018, Elmer Hernández Chaves, cédula N°
4-0139-0307, Clase Inspector de Aeronavegabilidad
3, rige 01/07/2018, Luis Alberto Jimenez Campos,
cédula N° 1-0648-0181, Clase Ingeniero
Aeronáutico, rige
01/07/2018, Víctor Hugo Arias Ramos, cédula N° 1-0535-0558, Clase
Inspector Estándar de Vuelo
Helicóptero, rige
01/07/2018, Harold González Pizarro, cédula N° 1-954-522, Clase
Inspector Estándar de Vuelo
B, rige 01/07/2018, Carlos González González, cédula N° 2-0453-0457, Clase
Inspector Estándar de Vuelo
B, rige 01/07/2018, Gerald Martín Soto Paredes,
cédula N° 8-0090-0321, Clase Inspector de Licencias, rige 01/07/2018, Paubla Víquez Oviedo cédula N°
2-0609-0221, Clase Inspector de Licencias,
rige, 01/07/20018, Tatiana Jiménez Vargas, cédula N°
1-1180-0007, Clase Inspector Certificación
de Aeródromos 2, rige
01/07/2018, Carlos Rojas Molina, cédula N° 1-1194-0106, Clase
Profesional de Servicio
Civil 2, Ingeniería Civil, rige
16/07/2018, Herberth Hernández Víquez,
cédula N° 4-0184-0559, Clase Inspector de Operaciones Aeronáuticas, rige 01/08/2018, Sofía Chaves Araya, cédula N° 2-0719-0836,
Clase Técnico Aeronáutico
AIS/MAP A, rige 01/08/2018, Diana Briceño
Alvarado, cédula N° 5-0355-0226, Clase Técnico Aeronáutico AIS /MAP A, rige
01/08/2018, Nayla López Esquivel, cédula N°
1-1140-0803, Clase Técnico Aeronáutico
AIS/MAP A, rige 01/08/2018, Ericka Cintrón Fernández, cédula N° 2-0485-0782, Clase Técnico Aeronáutico AIS/MAP
A, rige 01/08/2018, Katherina Acuña
Madrigal, cédula N° 1-0813-0163, Clase Técnico Aeronáutico AIS/MAP A, rige
01/08/2018, María José Ramírez Pérez, cédula N° 1-0931-0703, Clase Técnico Aeronáutico AIS/MAP
A, rige 01/08/2018, Roberto Núñez
González, cédula N° 1-0878-0245, Clase Técnico de Servicio Civil 3, Arquitectura, rige 03/09/2018, Susana Rodríguez Ulloa, cédula N°
1-0771-0535, Clase Técnico Aeronáutico
AIS/MAP B, rige 01/09/2018, Kennia
González Espinoza, cédula N° 8-0095-0056, Clase Profesional Informática 1 C, Informática y Computación, rige 01/11/2018, Alexander Chavarría
Fallas, cédula N° 1-1006-0515, Clase
Técnico Aeronáutico AIS/MAP A, rige
16/09/2018, Ericka Cintrón Fernández, cédula N°
2-0485-0782, Clase Técnico Aeronáutico
AIS/MAP B, rige 01/10/2018, Sofía Chaves Araya,
cédula N° 2-0719-0836, Clase Técnico Aeronáutico AIS/MAP B, rige
01/10/2018, Ariel José Herrera Bérmudez, cédula N°
1-1420-0198, Clase Inspector de Operaciones
Aeronáuticas, rige
01/10/2018, Gilberto Campos Solís, cédula N° 2-0465-0675, Clase
Técnico Aeronáutico AIS/MAP A, rige
01/11/2018, Erick Serrano Jiménez, cédula N° 4-0162-0840, Clase
Conductor de Servicio Civil 1, rige
01/11/2018, Luis Felipe Murillo Castillo, cédula N° 1-1572-0926, Clase Especialista ATM C, rige 01/11/2018, Minor Corea
Guevara, cédula N° 5-0367-0767, Clase Especialista ATM C, rige
01/11/2018, Manuel Antonio Alvarado Navarrete, cédula N° 5-0374-0744, Clase Especialista ATM C, rige 01/11/2018, Gerardo Antonio Baltodano
Mora, cédula N° 5-0396-0784, Clase Especialista ATM C, rige
01/11/2018, Evelyn Jiménez Díaz, cédula N° 1-0796-0029, Clase
Técnico Aeronáutico AIS/MAP A, rige
01/11/2018, Tania Barquero Zúñiga,
cédula N° 1-1290-0470, Clase Especialista
ATM B, rige 02/11/2018, Sofia Astúa
Flores, cédula N° 1-1681-0394, Clase Especialista ATM A, rige
02/11/2018, Khristen Sulley
Elizondo Marchena, cédula N° 1-1641-0875, Clase Especialista ATM A, rige
01/11/2018, Maricela Ruiz Jiménez, cédula N° 5-0331-0095, Clase
Especialista ATM A, rige
01/11/2018, Nelson Castro Sibaja, cédula N°
5-0363-0390, Clase Especialista
ATM A, rige 01/11/2018, Diego Carboni
Villalobos, cédula N° 1-1563-0111, Clase Especialista ATM A, rige
01/11/2018.
Artículo 2º—Rige a partir de las fechas indicadas para cada uno de los (as) funcionarios (as).
Guillermo Hoppe Pacheco, Director General.—1 vez.— O.C. N° 2217.—Solicitud N° 151343.—( IN2019351633 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 2, folio 42, título N° 765, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año
mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Nezbeth Altimore Celia, cédula N°
7-0082-0960. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
diploma original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019350671 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1,
folio 19, título N° 328, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a
nombre de Robinson Parkinson Marlon, cédula N°
7-0087-0306. Se solicita la reposición del diploma indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019350672 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Contabilidad General, inscrito en el tomo I, folio
184, título N° 2457, emitido por el Colegio Técnico
Profesional San Isidro, en el año dos mil nueve, a nombre de Leiva Echeverría
Yury Stefanny, cédula N°
1-1450-0277. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019350711 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 45, título N° 1674, emitido por el Colegio Técnico Profesional San
Isidro, en el año dos mil nueve, a nombre de Leiva Echeverria Yury Stefanny, cédula N° 1-1450-0277.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019350715 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 126, título N°
1471, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil once, a
nombre de Rivera Segura Angie, cédula N° 1-1497-0261.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019351043 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título N°
1009, emitido por el Liceo el Roble, en el año dos mil ocho, a nombre de
Jameson Arrieta Hellen Marie, cédula 9-0117-0002. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351526 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 24, emitido por el Liceo Rural de Londres, en el año dos
mil quince, a nombre de Gonsalves Porras Caleb Maurice, cédula N° 6-0436-0495. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019351555 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, asiento 21, título N° 208, emitido por el Colegio Técnico Profesional Abelardo
Bonilla Baldares, en el año dos mil once, a nombre de Méndez Garita Daniel
Andrés, cédula N° 1-1433-0421. Se solicita la
reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2019351607 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 185, título N° 908, emitido en el año dos mil diez y del Título de
Técnico Medio en Secretariado Bilingüe, inscrito en el tomo I, folio 74, título
N° 579, emitido en el año dos mil nueve, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa. Además,
obtuvo el Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el
Tomo III, Folio 14, Título N° 2221, otorgado por el
Instituto Profesional y Educación Comunitaria de Barva en el año dos mil once,
los títulos mencionados anteriormente fueron otorgados a nombre de Sánchez
Arias Andrea, cédula 1-1462-0568. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Dado
en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351629 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 24, título N° 487, emitido por el Colegio Miravalle en el año dos mil
catorce, a nombre de Gómez Calvo José Daniel, cédula N°
3-0494-0870. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de
abril del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351630 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Olga
Arguedas González, divorciada una vez, cédula de identidad N°
4-0145-0198, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-776964, con domicilio en Carmen, Barrio El Carmen, del Puente Bailey
seiscientos este y cien norte, Finca Las Caídas, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: montessori LIFE,
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza mediante el un método montessori en la educación preescolar la cual abarca los niveles de Maternal, Pre-kínder, Kínder y Preparatoria. Ubicado en Cartago, Carmen, Barrio El Carmen, del Puente Bailey 600 este y 100 norte, Finca Las Caídas. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347013 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Instagram, LLC, con domicilio en 1601 Willow
Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de
fábrica, comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41; 42 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9:
Hardware de computadora, Software informático para redes sociales e interacción
con comunidades en línea, herramientas de desarrollo de software, software
informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API),
interfaz de programación de aplicaciones (API) para uso en la creación de
aplicaciones de software, interfaz de programación de aplicaciones (API) para
software de computadora que facilita los servicios en línea para redes sociales
y para la recuperación, carga, descarga, acceso y administración de datos,
software informático para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en
línea, software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder,
ver, publicar, mostrar, etiquetar, crear blogs, transmitir, vincular, anotar,
indicar sentimientos, comentar, incrustar, transmitir y compartir o
proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora,
Internet y redes de comunicación, software informático para modificar y
habilitar la transmisión de imágenes, y contenido y datos de audio, audiovisual
y de video, software de computadora para modificar fotografías, imágenes y
audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de
realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos,
geo-etiquetas, etiquetas de metadatos, hipervínculos, software informático para
la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión,
intercambio y almacenamiento de datos e información, software informático para
enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y
recordatorios, software de motor de búsqueda, software para uso en la creación,
gestión, medición y difusión de publicidad de terceros, servidor de anuncios, a
saber, un servidor de computadora para almacenar anuncios y entregar anuncios a
sitios web, software de realidad aumentada, software informático para la
integración de datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de
entretenimiento, comunicación y redes sociales, software de computadora para
permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de
software móvil para dispositivos de comunicación electrónicos portátiles, a
saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y
tabletas, software informático, a saber, una interfaz interpretativa para
facilitar la interacción entre humanos y máquinas, software informático con
reconocimiento de ubicación, software descargable y software de aplicación
móvil para buscar, determinar y compartir ubicaciones, software informático
para la entrega de contenido inalámbrico, datos e información, software
informático para permitir el acceso, la visualización, edición, vinculación,
intercambio y el suministro de medios electrónicos e información a través de Internet
y redes de comunicaciones, software informático, a saber, una aplicación que
proporciona funcionalidades de redes sociales, software informático, software
descargable y software de aplicación móvil para crear, gestionar y acceder a
grupos dentro de comunidades virtuales, software de computadora descargable
para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, audiovisuales y
contenido de video y texto y datos asociados, software informático descargable
para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a
contenido, software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas
de usuario, equipos interactivos de fotografía y video, a saber, quioscos para
capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y videos digitales,
software que permite a individuos, grupos, empresas y marcas crear y mantener
una presencia en línea con fines de mercadeo, software para que los anunciantes
se comuniquen e interactúen con las comunidades en línea, software para
transmitir contenido de entretenimiento multimedia, software de computadora,
software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio
y contenido audiovisual a través de una computadora, Internet y redes de
comunicación, software de computadora para procesar imágenes, gráficos, audio,
video y texto, software de mensajería. En clase 35: Servicios de mercadeo,
publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación de mercado e
información, promoción de productos y servicios de terceros a través de
Internet y redes de comunicación, servicios comerciales y publicitarios, a
saber, planificación de medios y compra de medios para terceros, y servicios
publicitarios, a saber, servicios publicitarios para realizar un seguimiento
del rendimiento de la publicidad, gestionar, distribuir y servir publicidad,
analizar datos publicitarios, informar datos publicitarios y optimizar el
desempeño de la publicidad, servicios de consultoría en materia de publicidad y
mercadeo, a saber, personalización de esfuerzos publicitarios y de mercadeo de
terceros, facilitación de servicios en línea para conectar a vendedores con
compradores, publicidad, mercadeo y promoción de productos y servicios de
terceros mediante el suministro de equipos de fotografía y video en eventos especiales,
facilitación de instalaciones en línea para transmisión de video continuo en
vivo de eventos promocionales, organización y realización de eventos especiales
con fines comerciales, promocionales o publicitarios, proporcionar directorios
de negocios en línea con las empresas, productos y servicios de otros. En clase
38: Servicios para compartir fotos y videos, a saber, transmisión electrónica
de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios
de Internet, telecomunicaciones, acceso a bases de datos informáticas,
electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, video,
contenido audiovisual e información, suministro de foros en línea para la
comunicación, a saber, transmisión sobre temas/tópicos de interés general,
proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos
móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales,
facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de
terceros a través de un inicio de sesión universal, brindar salas de “chat” en
línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos,
servicios de transmisión de audio, texto y video a través de Internet y otras
redes de comunicaciones, acceso a bases de datos informáticas en los campos de
redes sociales, introducción social y citas, servicios de intercambio de fotos
y datos entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos
digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet, servicios
informáticos de telecomunicaciones y redes punto a punto, a saber, transmisión
electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos,
datos, textos, mensajes, anuncios, comunicaciones e información publicitaria en
medios de comunicación, transmisión continua y transmisión continua en vivo de
video, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de Internet.
En clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un foro en
línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de
entretenimiento y redes sociales y empresariales, Servicios de entretenimiento,
en concreto, proporcionar acceso a bases de datos interactivas electrónicas y
en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos,
video, audio, visual y material audiovisual en el campo del interés general,
servicios de intercambio de fotos e intercambio de videos, servicios de
publicación electrónica para terceros, revistas en línea, a saber, “weblogs” (blogs) con contenido definido por el usuario,
suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito
del entretenimiento, servicios de publicación, a saber, publicación de
publicaciones electrónicas para terceros, alquiler de quioscos de fotografía y
videografía para capturar, cargar, editar y compartir fotografías y videos,
servicios de entretenimiento, a saber, instalaciones/facilidades en línea para
transmitir contenido de entretenimiento y transmisión de video en vivo de
eventos de entretenimiento, organización de exposiciones y conferencias en vivo
en los campos de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales con fines
no comerciales y no comerciales, suministro de información de entretenimiento a
partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto,
documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e
información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación,
servicios de entretenimiento y educativos, a saber, suministro de películas,
programas de televisión, transmisiones web/de red, audiovisuales y multimedia
no descargables a través de Internet, así como información, reseñas y
recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones por
Internet, audiovisuales y obras multimedia. En clase 42: Servicios
informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios
registrados para organizar grupos, reuniones y eventos, participar en debates y
participar en redes sociales, empresariales y comunitarias, servicios
informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web/de red en línea para
terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates
interactivos a través de Internet y redes de comunicación, servicios
informáticos del tipo de perfiles o páginas web electrónicas personalizadas y
grupales con información definida por el usuario o especificada, incluyendo
audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, servicios informáticos, a
saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de
Internet y redes de comunicaciones, proporcionar servicios en línea, participar
en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales, proporcionar el
uso temporal de software no descargable para redes sociales, crear una
comunidad virtual y transmitir audio, video, imágenes, texto, contenido y
datos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber,
alojamiento de aplicaciones de software de computadora de terceros, servicios
de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes
electrónicos, notificaciones y alertas, proporcionar el uso temporal de
software no descargable en línea para el diseño, gestión, medición, análisis,
difusión y publicación de publicidad de terceros, proveedor de plataforma de
compra de anuncios en línea, es decir, que proporciona programas de software no
descargables para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en
línea compren y vendan inventarios publicitarios, proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) que ofrece software para comprar, vender, diseñar,
administrar, rastrear, valorar, optimizar, dirigir, analizar, entregar e
informar de publicidad y mercadeo en línea, proporcionar sitios en línea que
brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido
de realidad aumentada, información, experiencias y datos, proporcionar el uso
temporal de software informático no descargable que permite el desarrollo,
evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para
dispositivos informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, computadoras de mano y tabletas, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para procesar pagos electrónicos, proporcionar software
de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería
electrónica y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos,
proporcionar el uso temporal de software no descargable para mensajes
electrónicos, servicios de mapeo, acceso temporal a software informático no
descargable para servicios de mapas, proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para servicios de mapeo, proporcionar el uso temporal de
software de computadora no descargable para compartir y mostrar la ubicación de
un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones,
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar
o facilitar el compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar
actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proporcionar el uso
temporal de software informático no descargable para mapeo social y de destino,
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o
facilitar el mapeo social y de destinos, proporcionar el uso temporal de
software informático no descargable para la ubicación para buscar, determinar y
compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés, proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un software con reconocimiento de
ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos,
servicios y eventos de interés, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software para su uso en la compra y difusión de publicidad, proporcionar el
uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y
contenido de audio, video y audio/video con filtros fotográficos y efectos de
realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos,
etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos e hipervínculos, proporcionar el
uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con una fuente
de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de video,
transmisión de video en vivo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de
Internet, proporcionar el uso temporal de software no descargable para
encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido,
proporcionar el uso temporal de software no descargable para organizar
imágenes, videos y contenido audiovisual mediante etiquetas de metadatos,
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales,
administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad
virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video,
fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones
publicitarias en medios e información, proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) que ofrece un software de interfaz de programación de aplicaciones (API)
que facilita los servicios en línea para
redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software, plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración
de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión
de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos,
texto, mensajes, anuncios, medios de comunicación, comunicaciones publicitarias
e información, alquiler de software informático que brinda a los usuarios la
capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, videos y contenido
audiovisual, servicios informáticos, a saber, curación de contenidos y anuncios
en línea definidos por el usuario y creación de líneas continuas de redes
sociales, proporcionar el uso temporal de software no descargable para tomar
fotografías y grabar audio, audiovisuales y contenido de video, proporcionar el
uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar,
habilitar la transmisión y compartir imágenes contenido audiovisual y de video
y texto y datos asociados, proporcionar el uso temporal de software no
descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia,
proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para
individuos, grupos, empresas y marcas, proporcionar el uso temporal de software
no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con las
comunidades en línea, proporcionar el uso temporal de software de computadora
no descargable para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos,
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o
facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos,
desarrollo de software informático, proporcionar software no descargable en
línea, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar instalaciones
en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y
compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos. En
clase 45: Servicios de introducción social y redes y citas, facilitación de
acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en
los campos de redes sociales, introducción social y citas, servicios de redes
sociales en línea, servicios de verificación de identificación de empresas.
Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019347016 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de
Productora y Comercializadora de Productos S.A. de C.V. con domicilio en
América N° 1522, Col. Pio X 64710, Monterrey, Nuevo
León, México, México, solicita la inscripción de: greñucas
como Marca de
Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Confitería, goma de mascar, caramelos, macizo (dulces de consistencia dura),
dulce de frutas, azúcar, arroz, tapioca, sagú, helados, jarabes, salsas,
condimentos, especies, hielo, harina y preparaciones, pan, pastelería y
repostería, todo con sabor a uva. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001322. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20
de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019349206 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Mylan Institucional Inc., con domicilio en 1718 Northrock Court Rockford, Illinois 61103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEPEXTO como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la artritis reumatoide, la artritis reumatoide juvenil y la artritis psoriásica, la psoriasis en placa y la espondilitis anquilosante. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019349207 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-034, en calidad de apoderado especial de Cuatro Dmentes Lab S. A., cédula jurídica 3-101-709450, con domicilio en Santiago de San Rafael, Residencial Cozumel, casa 8C, frente al Mas X Menos de San Pablo, en la Suiza de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Keto Rocks como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Festival gastronómico, cultural y recreativo de comida ketogénica. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349208 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Hatikva S. A.,
cédula jurídica Nº 3101736616, con domicilio en
Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDSTAR como
marca de fábrica y comercio, en clases: 7; 9 y 11 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente, en clase 7: máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.
Clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; extintores. Clase 11: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 07 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2017-0003632. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019349401 ).
Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Tivo Brands
LLC, con domicilio en: 2160
Gold Street, San José, California 95002, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CUBI, como marca
de fábrica y servicios en clases: 9, 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones
de software descargables para permitir
que los consumidores individuales
seleccionen, graben, visualicen,
transmitan, administren y almacenen una variedad de contenido multimedia, a saber, programación
de televisión, programación
de video bajo demanda, programación
musical y voz, datos y sonido, música, gráficos, imágenes, audio, video,
información y contenido de mensajes disponibles en Internet o transmitidos entre usuarios, aplicaciones de
software descargables para la gestión
operativa de un aparato
para recibir, transmitir, almacenar y gestionar audio,
video y otros medios digitales, a saber, grabadoras de
medios digitales; en clase 38: servicios
de difusión de televisión
por suscripción, transmisión
de televisión por cable y entrega
interactiva de audio y video a través
de redes digitales, transmisión
de televisión por cable de programación
de televisión personalizada
e interactiva, transmisión
de programación de redes y televisión
satelital, transmisión
digital y electrónica de voz,
datos, sonido, música, gráficos, imágenes, audio, video, información
y mensajes y en clase 41: programación de televisión interactiva, servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de juegos
electrónicos interactivos en línea, publicaciones
electrónicas no descargables
en forma de guías para la programación de televisión interactiva. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008596. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019349433 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Caesars License Company, LLC, con
domicilio en One Caesars
Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CAESARS PALACE
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de entretenimiento, servicios de casino; servicios de
juegos, servicios de apuestas, proporcionar instalaciones para juegos de azar,
juegos interactivos, suministro de un portal de Internet en el campo de los
juegos y juegos de computadora, servicios de entretenimiento televisivo,
organización y provisión de juegos y competiciones con fines de
entretenimiento, proporcionar entornos virtuales en los que los usuarios pueden
interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de
entretenimiento, organización de entretenimiento para celebraciones de bodas,
proporcionar instalaciones para el entretenimiento, administración de casinos,
clubes nocturnos, discotecas, cabarets, servicios de teatro y entretenimiento
con música, danza, comedia, drama y magia clubes de salud, clubes de recreación
y deporte, clubes de playa y piscina servicios de club de golf provisión de
instalaciones de golf, organizar torneos de golf, servicios de club de campo,
proporcionar instalaciones deportivas, servicios de parque de atracciones,
parques temáticos, salas de juegos, centros de diversión, reserva de
actuaciones de música, comedia, danza, drama y magia, proporcionar
instalaciones para actividades recreativas, proporcionar instalaciones para
actuaciones de música, comedia, danza, drama y magia, organización y dirección
de eventos deportivos, competiciones atléticas y eventos deportivos,
organización y promoción de actividades y competiciones deportivas, producción
de programas de radio y televisión, producción de videos, películas, cintas de
audio y juegos y equipos electrónicos, proporcionar publicaciones en línea,
publicación de libros electrónicos y revistas en línea, conducción de carreras
de caballos, administración/gestión de instalaciones deportivas y eventos
deportivos, provisión de educación física e instalaciones gimnásticas,
producción de espectáculos, servicios de agencia de entradas teatrales,
organización de reuniones y conferencias; servicios educativos, proporcionar
instrucción y capacitación en los ámbitos del juego, los deportes y el
entretenimiento, entrenamiento en gestión hotelera, servicios de casino con
descuentos y servidos gratuitos para clientes frecuentes mediante el uso de una
tarjeta de identificación, servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con lo mencionado anteriormente. Fecha: 5 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0002949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—5 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349435 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Jim Beam Brands CO., con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1600, Chicago, Illinois 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RED STAG como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, principalmente whisky con infusiones de sabores. Fecha: 5 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—5 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019349440 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2°
de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SALSA Pilsen BBQ PARA LOS PARRILLEROS QUE SABEN DE
BIRRA,
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: salsa de barbacoa conteniendo cerveza dentro de sus ingredientes.
Reservas: de los colores: negro, beige, rojo y blanco. Fecha: 1 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001448. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de
marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019349441 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Mcdonal’s Corporation con domicilio en 110 N. Carpenter
Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
MCCHURCHILL como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Batidos con sabor a churchill. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
11 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349443 ).
Manuel E. Peralta
Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de
Productora la Florida S. A., cédula jurídica 3101306901, con domicilio en
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIFCO,
como señal de propaganda, para promocionar los siguientes productos: bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes, cerveza, bebidas de malta otras preparaciones para hacer bebidas, todas en la clase 32 de la solicitud tramitada bajo el registro 275521. Reservas: de los colores: azul, turquesa y celeste. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2016. Solicitud N° 2016-0002823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019349445 ).
Marcelo Alonso
Argüello Murillo, casado una vez, cédula de identidad N°
4-0159-0182, con domicilio en Roble de Alajuela, Urbanización Las Vegas, casa
7-N, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valor Yapiri
como marca de servicios en clases 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios profesionales de consultaría y/o mentoría en Administración de empresas, gestión empresarial, planeación estratégica, mercadotecnia, gestión comercial y administración financiera; en clase 41: Servicios profesionales en formación y educación sobre temas de Administración de empresas, Gestión empresarial planeación estratégica, mercadotecnia, gestión comercial ya administración financiera. Reservas: de los colores Marrón, Gris claro y Gris oscuro. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 19 de febrero de 2019. Solicitud Nº. 2019-0001408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349451 ).
Marcelo Alonso
Argüello Murillo, casado una vez, cédula de identidad N°
401590182, con domicilio en El Roble, Urbanización Las Vegas, casa 7-N,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gestor de Desarrollo Empresarial
Marcelo Argüello
como marca de servicios, en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios profesionales de consultoría y/o mentoría en administración de empresas, gestión empresarial, planeación estratégica, mercadotecnia, gestión comercial y administración financiera. Clase 41: servicios profesionales en formación y educación sobre temas de administración de empresas, gestión empresarial planeación estratégica, mercadotecnia, gestión comercial y administración financiera. Reservas: de los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349452 ).
Edgar Ernesto
Vargas Ceciliano, casado una vez, cédula de identidad N°
110720995, con domicilio en Zapote 25 sur 25 este Colegio El Rosario, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TJ Tico juice
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019349453 ).
Ariana Saravia Torres, casada
una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Distra Soluciones de Belleza T Salud S. A., cédula jurídica N°
3101649220, con domicilio en:
Sabana Sur, 100 metros y 50 metros norte de la Iglesia del Perpetuo Socorro, Centro Comercial
Sabana Sur, local N° 39, Costa Rica, solicita la inscripción de: Distra Soluciones de belleza y salud
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a importación y distribución de productos de belleza, ubicado en Sabana Sur, 100 metros y 50 metros norte de la Iglesia del Perpetuo Socorro, Centro Comercial Sabana Sur, local N° 39. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019349456 ).
Marcela
Moya González, casada, cédula de identidad N°
1-0862-0594, en calidad de apoderada generalísima de Distribuidora Valji S.A., cédula jurídica N°
3-101-215421, con domicilio en Curridabat, Residencial Lomas del sol casa N° 74, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CYTOSPORT
como marca de comercio en clase 5 y 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y bebidas dietéticas para uso
médico, batidos con complementos proteínicos, bebida como complemento
dietético, suplementos nutricionales, suplementos alimenticios dietéticos,
suplementos alimenticios proteicos, suplementos alimenticios, suplementos
alimenticios proteicos en polvo, suplementos dietéticos, suplementos
vitamínicos, suplementos minerales, sustancias alimenticias de uso médico
concentradas para consumo de atletas o deportistas, complementos nutricionales
en polvo para elaborar bebidas, bebidas de sustitución de electrolitos para uso
médico; en clase 32: Batidos con cereales y avena, batidos de frutas (no
alcohólicas), batidos de hortalizas (no alcohólicas), batidos de frutas y
hortalizas, bebidas no alcohólicas, bebidas no alcohólicas elaborados a base de
frutas, bebidas no alcohólicas elaboradas a base de legumbres y de hortalizas,
extractos y esencias para hacer bebidas no alcohólicas, bebidas no alcohólicas
que quitan la sed en forma de líquidos, polvos y de concentrados, bebidas no
alcohólicas deportivas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas bebidas
sin alcohol con sabor a café, bebidas energéticas que contienen cafeína,
bebidas isotónicas que contienen electrolitos. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0002934. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—14 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019349463 ).
Paula María Coto
Gil, soltera, cédula de identidad N° 304820971, con
domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, de la UNED, cien metros norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Gil Swim,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019349472 ).
Luis Fabricio Riggioni Hidalgo, casado, cédula de identidad N° 2-0388-0563, en calidad de apoderado generalísimo de Multiaceros San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-069171, con domicilio en: San Carlos, Barrio San Antonio, Ciudad Quesada, del Banco HSBC, 100 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTIACEROS SAN ANTONIO
como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019349478 ).
Luis
Fabricio Riggioni Hidalgo, casado, cédula de
identidad N° 203880563, en calidad de apoderado
generalísimo de Multiaceros San Antonio Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101069171, con domicilio
en San Carlos, Barrio San Antonio, Ciudad Quesada, del Banco HSBC, 100 metros
al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTIACEROS SAN
ANTONIO,
como
Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales
metalíferos, ubicado en Alajuela, San Carlos, Barrio San Antonio, Ciudad
Quesada, del Banco HSBC, 100 metros al este. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0004003. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de mayo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019349479 ).
Raquel Murillo
Varela, soltera, cédula de identidad 111990011, con domicilio en Pérez Zeledón,
San Isidro del General, cien metros sur del estadio municipal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DENTALinn
como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos dentales, así como aparatos médicos (ortodoncia) y de aparatos de rayos X para uso médico, todo para seres humanos. Reservas: De los colores: amarillo y blanco. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—24 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349522 ).
Raquel Murillo Varela, soltera, cédula de identidad N° 111990011, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros sur del estadio municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P. Post It
como Marca de Servicios
en clase 36: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de procesamiento de transacciones financieras, a
saber, proporcionar transacciones
comerciales y opciones de pago de forma segura, procesamiento electrónico y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de internet y redes de comunicación,
servicios electrónicos de transferencia de fondos, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios comerciales, a saber: servicios de procesamiento de transacciones de pago, proporcionar servicios electrónicos de pago móvil a favor de terceros, servicios financieros, servicios de procesamiento de pagos, servicios de transacciones financieras, facilitar y organizar el financiamiento y la distribución
de recaudación de fondos y donaciones, servicios de recaudación caritativos en línea y servicios
de donación financiera. Reservas: de los colores amarillo y blanco. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0003590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349523 ).
Maximiliano
Alvarado Ramírez, casado 3 veces, cédula de identidad N°
103910022, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Nacional de Costa
Rica, cédula jurídica 4-000-001021, con domicilio en calle 4, Avenida 1 y 3,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN Mujer MUJERES DE MIL
BATALLAS,
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros dirigidos a mujeres. Reservas: de los colores: verde, azul oscuro, turquesa, rosa y café. Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019349529 ).
Óscar
Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de
identidad N° 106430114, en calidad de apoderado
generalísimo de Frudepa Frutas Paraíso Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101620804, con domicilio
en Barrio El Molino 70 metros este de la Iglesia María Auxiliadora, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EMO como marca de fábrica, en
clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12:
vehículos eléctricos y de combustión interna. Fecha: 27 de mayo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004384. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de mayo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349546 ).
Mark Beckford
Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado
especial de Gloria, S.A. con domicilio en Av. República de Panamá Nº 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: El Poronguito
como marca de fábrica comercio en clase: 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 06 de febrero de 2019. Solicitud No. 2019-0000961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata Registrador.—(IN2019349551 )
Mark Beckford
Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado
especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461,
Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: El Poronguito
como marca de fábrica comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0000962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—21 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349552 ).
Mark Beckford
Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: Complete,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 21 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000958. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de febrero del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349553 ).
Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad
N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en: Av. República de Panamá N° 2461, La Victoria, Lima, Perú, solicita la inscripción de:
Complete
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cerveza, aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019349554 ).
Mark Beckford Douglas,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192,
en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA GLORIA
como marca de comercio y servicios en clases 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas son alcohol; bebidas de mango, manzana piña, maracuyá, pera, maíz morado, canela frutas y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 16 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349555).
Mark Beckford
Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado
especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461,
Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA GLORIA
como marca de comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—22 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349556 ).
Mark Beckford
Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en
Avenida, República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
GLORIA FOODS
como marca de comercio y servicios, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349558 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA Complete
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
04 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019349559 ).
Mark Beckford
Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S.A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
GLORIA Complete,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349560 ).
Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad
N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en: avenida
República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
GLORIA INFANT
como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de mango, manzana, piña, maracuyá y pera, maíz morado, canela y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019349561 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S.A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA Complete
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verdura, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349564 ).
Mark Beckford
Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
GLORIA Complete
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349565 ).
Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de
gestor oficioso de Caught Fish Enterprises
L.L.C., con domicilio en 8655 Table Butte Road, Colorado Springs, Colorado,
80908, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: S-5!,
como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herrajes y accesorios metálicos para el montaje en techos y revestimientos metálicos Las abrazaderas de techo de metal, las abrazaderas de montaje de metal, los miembros transversales, los postes, los rieles, las varillas y los clips metálicos para retenedores de nieve, y soportes de fijación fotovoltaica y solar térmica de metal. Fecha: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019349566 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad
304260709, en calidad de gestor oficioso de Biomérieux
Inc, con domicilio en 100 Rodolphe
Street, Durham North Carolina 27712, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VITEK como marca de fábrica y servicios en clases 1; 5;
9; 10 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para uso en la industria y la ciencia, reactivos, kits de
diagnóstico, tarjetas de prueba para uso científico o de investigación,
tarjetas de muestra de prueba de laboratorio utilizadas para las pruebas e
identificación microbiológica, reactivos y medios para controlar y detectar
sustancias contaminantes en productos industriales, agrícolas, cosméticos y farmacéuticos;
en clase 5: Reactivos y medios para diagnostico
clínico, médico y veterinario, tarjetas de muestra de laboratorio para diagnostico clínico, médico y veterinario; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, aparatos e instrumentos de diagnóstico,
que no sean para uso médico, instrumentos de laboratorio Aparatos e
instrumentos científicos y sus partes y componentes para controlar y detectar
sustancias contaminantes en productos industriales, agroalimentarios,
cosméticos y farmacéuticos Software utilizado para procesar e interpretar los
resultados de las pruebas de diagnóstico; en clase 10: Aparatos e instrumentos
para uso clínico, médico y veterinario, aparatos e instrumentos y sus partes y
componentes para diagnostico clínico, médico y veterinario;
en clase 42: Análisis de laboratorio en los campos de la sanidad, la industria
alimentaria, veterinaria, cosmética, farmacéutica, análisis de laboratorio en
el campo del diagnóstico in vitro, microbiología, epidemiologia, investigación
médica, investigación biológica, investigación química, servicios de
consultoría en los campos de biotecnología, investigación y desarrollo
farmacéutico, pruebas de laboratorio y diagnóstico. Fecha: 8 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006299. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—8 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019349570 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Dupanel S.A.S., con domicilio en calle 46 N° 71-121 Interior 102, Copacabana, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: YETI, como marca de fábrica en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: materiales aislantes para aparatos y/o equipos, otros materiales aislantes. Fecha: 4 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349571 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Duwest Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en 5TA Avenida 16-62 Zona 10, Torre Platina, 9NA Nivel, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EXTENDER PRO como marca de fábrica en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la fabricación de insecticidas, aditivos químicos para insecticidas y disolventes para su uso en la fabricación de insecticidas; en clase 5: Insecticida de uso agrícola. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349573 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de gestor oficioso de Cognac Ferrand, con domicilio en: 4 Rue De Saint- Pétersbourg 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: PLANTATION
como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas), vino, licores, bebidas espirituosas, vino destilado, ginebra, vodka, brandy, ron. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019349574 ).
Walter Isaac
Torres Morales, soltero, cédula de identidad N°
117600092, con domicilio en Pérez Zeledón, barrio María Auxiliadora 100 metros
sur antigua pulpería Los Mangos, Costa Rica, solicita la inscripción de: skatos
como Marca de Comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 03
de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 03 de junio del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019349594 ).
María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de Tosibox OY, con
domicilio en Teknologiantie 12 A, 90590 Oulu,
Finlandia, solicita la inscripción de: TOSIBOX, como marca de fábrica y
comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para
conducir, distribuir, transformar, acumular, regular o controlar la
electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos pago con
monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento
de datos, ordenadores, software de ordenador, software de gestión de datos y
redes de comunicación, software de acceso remoto a la red, aparatos de acceso a
la red de ordenadores remotos de conectarse y reproducir (plug-and-play) hardware de acceso directo seguro a la red para
acceder remotamente a redes informáticas, aparatos para conectarse remotamente
a redes alámbricas o inalámbricas, dispositivos de punto de acceso inalámbrico
seguro de máquina a máquina para utilizarlos en el acceso de forma remota a
redes de datos, dispositivos de gestión de datos y redes de comunicación.
Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019349600 ).
Armando Gómez
Poveda, casado, cédula de identidad N° 1-0930-0277,
en calidad de apoderado generalísimo de Master Mango
MZ S.A., cédula jurídica N° 3101773018, con domicilio
en Santa Ana Centro Comercial Town Center, Mercado Gastronómico Vía Gourmet
Local 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRITO FEDERAL DF
como Nombre
Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a restaurante con dedicación a comida
mexicana y venta de alcohol; ubicado en Centro Comercial Santa Ana Town Center,
mercado gastronómico Vía Gourmet, local Nº 17. Fecha:
22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000809. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019349610 ).
Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado
especial de Café El Rey S.A., cédula jurídica 3-101-006927, con domicilio en
Curridabat Central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: REY Stevia,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: edulcorante natural, sustituto de azúcar a base de stevia. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349617 ).
Alice
Venegas Berrocal, casada una vez, cédula de identidad 603180170, con domicilio
en El Roble costanera 100 metros sur de la Universidad San José, casa quinta
León de Juda, segundo portón y dos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DS ARTE & DISEÑO
como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos como elaboración de queques de todos los sabores y formas, cup cake para toda ocasión, tortas frías, suspiros, galletas, alfajores, cake pops, macaroms, chilenas, para montajes de mesas dulces, cheesecake, budín, pudines y todo tipo de postres, panes en diversas pasta de hojaldre como dulces, salados, con especies. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—17 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019349623 ).
José Alfredo
Carrillo Bogle, casado una vez, cédula de identidad
11167200, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnologías Aplicadas a la
Medicina e Industria Tecamí S. A., cédula jurídica
3101480143, con domicilio en Curridabat centro, de la esquina suroeste del
templo católico 50 m al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DOCTOR MALL
como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos médicos. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—3 de junio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349629 ).
Víctor Manuel
Arias Villegas, casado dos veces, cédula de identidad 501830346, en calidad de
apoderado generalísimo de Súper Veterinaria de Liberia S.A., cédula jurídica
3101105432, con domicilio en Liberia, 50 metros sur de la antigua Gobernación,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUVESACR
como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 6; 10; 31 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0003890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—14 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019349630 ).
Bárbara Dehais Córdoba, casada una vez, cédula de identidad 111780240, con domicilio en Lomas de Ayarco, del Colegio Iribó, 500 oeste, 100 sur y 25 oeste, Condominio Pochomll del Este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Al Cubo asesoras financieras, como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría financiera. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019349671 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Grupo Ochocientos
Veintitrés Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101700260, con domicilio en: Escazú,
San Rafael Guachipelín, 500 metros al norte de Mc Donalds, en el Centro Comercial distrito 4, oficina 401, cuarto piso, San José, Costa Rica
, solicita la inscripción
de: ÁLTICA SOCIOS FINANCIEROS
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, especialmente servicios de leasing de automóviles; financiamiento de activos bajo la modalidad de leasing y prenda, renting y créditos personales. Reservas: colores azul y verde. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349722 ).
Jorge Alberto
Jiménez Lazo, soltero, cédula de identidad N°
1-1190-0167, en calidad de apoderado generalísimo de CMYK Inyección de Imágenes
S.A., cédula jurídica Nº 3-101-609236, con domicilio
en distrito El Carmen, de la Iglesia Santa Teresita 300 metros norte y 25 al
este, apartamentos Alfagui, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GET LOOSE CERVEZA
como marca de fábrica y comercio, en clase 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Fecha: 05 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del
2019. Solicitud Nº 2019-0004693. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019349724 ).
María
Gabriela Arroyo Vargas, casado una vez, cédula de identidad 1-0933-0536, en
calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con
domicilio en Calzada Roosevelt número ocho guión
treinta y tres, zona tres, de municipio de Mixco, departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: DEL FRUTAL ENERGY como marca de
fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebida a base de frutas. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0002976. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—09 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019350071 ).
María Alexandra
Gómez Bermúdez, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1008-0436, en calidad de apoderado generalísimo de Árbol de Dios S.A., con
domicilio en Alajuelita centro, detrás de la Iglesia Católica, costado noreste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Educativo Árbol de
Dios
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación, estimulación oportuna (servicio de capacitación, educación preescolar, primero y segundo ciclo, educación), ubicado en San José, Alajuelita Centro, detrás de la Iglesia Católica, costado noreste. Reservas: No se hace reserva de la bandera. Fecha: 03 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 23 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349772 )
María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima con
domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa
Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Señorial Tortillitas
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Snacks y chips de tortilla. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde, amarillo, vino, terracota, negro, blanco, lila y rojo. Fecha: 01 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de marzo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019350158 ).
María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
apoderado especial de Cervecería Centro Americana S. A. con domicilio en
tercera avenida norte final, finca El Zapote, zona dos, ciudad de Guatemala,
República De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DESCUBRE MÁS DE
LA PASIÓN ARTESANAL como Señal de Propaganda.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar cerveza y bebidas de malta
vinculada con la marca principal Descubre Más De La Pasión Artesanal,
expediente 2017-9004. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 15 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 13 de
setiembre de 2017. Solicitud No. 2017-0009006. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—San José: 15 de marzo de 2019.—Ivonne Mora
Ortega Registradora.—( IN2019350159 ).
María Gabriela
Arroyo Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0933-0536, en calidad de Apoderado Especial de Alkamedica
Sociedad Por Acciones Simplificadas con domicilio en provincia San José,
distrito Mata Redonda del cantón Central, Sabana Norte, edificio Torre La
Sabana, piso siete, específicamente trescientos metros al oeste del Instituto
Costarricense De Electricidad, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ALKAMEDICA
como Nombre Comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación, importación, comercialización y distribución
de insumos y equipo y material médico en su más amplio concepto, así como las
actividades relacionadas directa o indirectamente con estas actividades; la
fabricación, la importación y exportación de artículos, material y equipos
médicos la comercialización requeridos para el logro de la fabricación,
importación, comercialización y distribución de insumos, materiales y equipos
de uso médico hospitalario e industrial y cualquier otra actividad relacionada
o derivada de este; el intercambio con países que comercialicen insumos,
materiales y equipos de uso médico e industrial, la realización de campañas con
comunidades menos favorecidas con el ánimo de dar a conocer los beneficios de
los productos comercializados por la compañía; realización de programas de capacitación
en las zonas del país donde se distribuyen los productos comercializados por la
compañía; publicación de revistas, folletos y manuales de uso de los productos
distribuidos por la compañía Establecimiento ubicado en provincia San José,
distrito Mata Redonda del cantón central, Sabana Norte, edificio torre la
sabana, piso siete, específicamente trescientos metros al oeste del Instituto
Costarricense de Electricidad. Reservas: Se reservan los colores azul y blanco
Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto
Presentada el: 10 de mayo de 2019. Solicitud No. 2019-0004062. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019350162 ).
María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
1-0933-0536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana
S.A., con domicilio en tercera avenida norte final, finca el Zapote, Zona Dos,
ciudad de GUATEMALA, Guatemala, solicita la inscripción de: BB BEERBOX
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con el giro comercial de cerveza. Reservas: de los colores: negro, café y amarillo. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—07 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019350240 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Iteco
Ltd. con domicilio en B-602, Pangyo Inno Valley, Nº 253, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la
inscripción de: COD (Corrugated Optic Duct) como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Conductos eléctricos, conducciones eléctricas,
conductores eléctricos, ductos de canales múltiples de alta flexibilidad para
cables eléctricos, coaxiales o de fibra óptica. Fecha: 25 de febrero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001215. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019350253 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development
Marketing Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis
Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: KAORI,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3; 4; 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: aceites y
grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber,
rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y
mechas de iluminación; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería
e instrumentos cronométricos; en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud No. 2019-0002456.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo de
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019348786 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de CMPC Tissue S. A., con domicilio en
Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Softy’s
como marca
de fábrica y comercio, en clases: 3; 5; 16 y 21 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente, en clase 3: aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, amoniaco para limpieza, bálsamos que no sean para
uso médico, detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso
cosmético, lejía, paños de limpieza impregnados con detergentes, preparaciones
de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como desodorantes,
preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico, productos de limpieza,
desodorantes para animales de compañía, traperos impregnados con detergentes.
Clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos
alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material
para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar
animales dañinos, alcohol para uso farmacéutico, algodón antiséptico, algodón
aséptico, algodón hidrófilo, almohadillas de lactancia, artículos para
apósitos, bastoncillos de algodón para uso médico, blumers
higiénicos, bombachas higiénicas, bragas higiénicas, champús medicinales,
champús medicinales para animales de compañía, compresas higiénicas, compresas
sanitarias, desinfectantes para inodoros químicos, desinfectantes para uso
higiénico, detergentes para uso médico, duchas vaginales para uso médico,
emplastos, material para apósitos, jabones antibacterianos, jabones
desinfectantes, jabones medicinales, pantaletas higiénicas, pañales calzón para
bebés, pañales braga para bebés, pañales para bebé, pañales para animales de
compañía, pañales higiénicos para personas incontinentes, pomadas para uso
médico, preparaciones para esterilizar, productos antibacterianos para lavar
las manos, productos para lavar animales (insecticidas), protege-slips
(compresas higiénicas), telas para apósitos, toallas absorbentes para
lactancia, toallas sanitarias, toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas,
toallitas desinfectantes desechables, cremas medicinales, toallas sanitarias
para animales, pañales sabanillas para mascotas, pañales sabanillas para bebés
y adultos. Clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico,
material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, baberos de
papel, manteles de papel, material de acolchado de papel o cartón, pañuelos de
bolsillo de papel, papel, papel semielaborado, salvamanteles de papel,
servilletas de papel, toallas de papel, toallitas de tocador de papel, papel
higiénico, toalla de papel reutilizable, traperos de papel, papel para cubrir
bandejas dentales, papel para mesas de reconocimiento médico, toallas de papel
para desmaquillar, cobertores de papel para inodoros, papel secante, guantes de
papel, cambiadores de papel, mudadores de papel,
papel absorbente. Clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos,
material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de
construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza, baldes, bandejas
higiénicas para animales de compañía, bandejas de papel para uso doméstico,
basureros (cubos de basura), bayetas para el suelo, cajas distribuidoras de
toallitas de papel, cubos, distribuidores de jabón, distribuidores de papel
higiénico, distribuidores de toallas de papel, distribuidores de servilletas de
papel, distribuidores de champú, dispensadores de toallitas sanitarias, escobas,
escobillas, esponjeras (portaesponjas), estopa para
limpiar, estropajos para limpiar, gamuza para limpiar, guantes de sacudir,
guantes para lustrar, guantes para uso doméstico, instrumentos de limpieza
accionados manualmente, jaboneras (estuches), mopas, palas para uso doméstico,
paños de limpieza, paños (trapos) para quitar el polvo, paños de pulido,
papeleras, plumeros, portarrollos de papel higiénico, portarrollos de toallas
de papel, sacudidores de alfombras, servilleteros de aro, servilleteros de mesa,
toalleros de aro y de barra, trapeadores, trapos de limpieza, trapos de
limpieza desechables, paños de limpieza desechables, toalla de limpieza de
papel reutilizable, paños de limpieza en rollo. Reservas: del color: azul
(azul, azul marine, azul brillante, cian, azul intenso). Fecha: 06 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010909. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de mayo del
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019348984 ).
Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Industrial Zapatera JR S. A. de C.V., con domicilio en Calle Océano
Atlántico N° 417, Colonia Lindavista C.P. 37300,
León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: BRANTANO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349201 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
4-0155-0803, en calidad de Apoderado Especial de Oikocredit
Ecumenical Development Cooperative Society U.A. con
domicilio en Berkenweg 7, 3818 La Amersfoort,
Holanda, solicita la inscripción de: OIKOCREDIT como marca de servicios
en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de préstamos y crédito; servicios de inversión; recaudación de fondos. Fecha,
22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 24 de
abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003533. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019350254 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de King Roof Industrial Co., Ltd. con domicilio en: N° 77, LN, 100, Shuitou 1 St Rd, Waipu Dist., Taichung City 438, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: BEARACK
como
marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: portaequipajes [racks] para portar
bicicletas para vehículos, portaequipajes [racks] de
techo para vehículos, portaequipajes de techo para automóviles, portadores de esquíes para vehículos, redes portaequipajes para vehículos, portaequipajes para vehículos, portaequipajes [racks] para vehículos,
contenedores de almacenaje
de techo [rack], portadores
de carga para vehículos. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº
2019-0003532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019350255 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad número 401550803, en calidad de
apoderado especial de Gran Vista del Oriente T W, S. A., cédula jurídica N° 3101290126 con domicilio en El Alto de la Trinidad de
Moravia, de la plaza de deportes 600 metros al norte y 200 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 24 siete El relojito del sabor...
jelly DINO SMOOTHIE
como marca de fábrica comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gelatina escarchada sabor a manzana verde. Fecha: 31 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019350256 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Frezyderm,
S. A. con domicilio en 75, Menandrou Street, GR
104-37, Vat El 094459889, Athens, Grecia, solicita la
inscripción de: F FREZYDERM DERMOCEUTICALS
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de belleza, a saber: leches para el cuerpo, cara y manos, lociones, cremas, aceites, geles y polvos; cremas de belleza; cremas de belleza para uso cosmético; cremas antiarrugas; mascarillas faciales; limpiadores faciales; cremas para los ojos; preparaciones de protección solar; preparaciones cosméticas de bronceado; cremas para los pies; lociones para después del afeitado; lociones de baño; lociones de belleza; lociones faciales y corporales; desodorantes en spray para uso personal, antitranspirantes para uso personal, desodorantes corporales; limpiadores para la piel, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; aceites esenciales, a saber, aceites de perfumes; productos para el cuidado del cabello, a saber: preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, champús y acondicionadores para el cabello, enjuagues cremosos, geles para el cabello, sprays, mousse y cremas, brumas para el cabello; jabones, a saber, jabón para bebés, jabones de baño; perfumería; productos cosméticos; dentífricos; cremas y aceites para protección solar y bronceado; preparaciones para el cuidado del sol. Fecha: 27 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019350257 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Frezyderm,
S. A. con domicilio en 75, Menandrou Street, GR 104-37,
VAT EL 094459889, Athens, Grecia, solicita la inscripción de: Sun Screen New Velvet Technology Second Skin Frezyderm
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, cremas y aceites para protección solar y bronceado; preparaciones para la protección del sol, productos de belleza. Fecha, 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 24 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0003531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos Registradora.—( IN2019350258 ).
|Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N°
110350557, en calidad de apoderada especial de Teleperformance SE., con domicilio en: 21/25 Rue Balzac,
75008, París, Francia, solicita
la inscripción de: TP Teleperfonmance
each interaction matters
como
marca de fábrica y servicios en clases
9, 35 y 38 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos para la grabación,
la transmisión, la reproducción
del sonido o de las imágenes,
soportes de grabación audiovisuales y magnéticos, soportes de grabación digitales, discos compactos,
discos ópticos, CD ROM, cassettes vídeo
y discos vídeo pregrabados
o vírgenes, cassettes láser
y discos láser pregrabados
o vírgenes, aparatos e instrumentos fotográficos, cámaras cinematográficas, aparatos e instrumentos para la enseñanza, películas cinematográficas, equipos para el
tratamiento de informaciones,
ordenadores, aparatos e instrumentos de telefonía, de telecomunicaciones, de tratamiento
de datos, aparatos telefónicos periféricos de ordenadores, aparatos para el tratamiento, la transmisión y el almacenamiento de informaciones
de bases de datos, aparatos
y máquinas de sondeo, publicaciones electrónicas descargables, libros electrónicos, dispositivos electrónicos para el envío y la recepción de llamadas telefónicas, de faxes, de correo electrónico, de contenido vídeo, de mensajes instantáneos, de música, de contenido audiovisual y de otros contenidos multimedia y de otros datos digitales, programas de sincronización de datos, aplicaciones descargables para teléfonos móviles, ordenadores y tablets electrónicas, softwares descargables a partir de
Internet, programas informáticos,
tarjetas para juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con teléfonos o
tablets electrónicas, mecanismos
para aparatos de prepago, calculadoras, bolígrafos magnéticos y electrónicos,
agendas electrónicas, juegos
vídeos (softwares) aparatos e instrumentos para la conducción, la distribución, la transformación, la acumulación,
la regulación o el comando
de la corriente eléctrica, softwares, aparatos científicos (que no sean para uso médico) aparatos
e instrumentos de medición,
ópticos, de señalización,
de control (inspección), de emergencia
(salvamento) y de enseñanza,
tarjetas electrónicas, soporte de datos electrónicos, bases de datos, softwares de bases de datos vocales, bancos de datos, de texto y sonoros, banco de imágenes almacenadas electrónicamente, equipos para el tratamiento de informaciones, cajas electrónicas, digitales e informáticas que permiten conectarse a una red de comunicación
mundial de tipo Internet, a
cadenas de televisión, radiofónicas, a redes telefónicas,
a redes de telecomunicación, servidores
informáticos, aplicaciones descargables por ordenador para
redes sociales, aparatos de
diagnóstico que no sean
para uso médico, aplicaciones softwares a utilizar con aparatos móviles, aplicaciones descargables a utilizar con aparatos móviles, sistemas de seguimiento y de localización del sistema de posicionamiento global [GPS], dispositivos
de memoria a utilizar con aparatos de tratamiento de datos, grabadores de datos, relojes inteligentes, aparatos e instrumentos de telefonía y de telecomunicación, estaciones electrónicas de acogida, softwares y aparatos de telecomunicación, incluyendo los módems que permiten conectarse a bases de datos, a
redes informáticas y a
Internet; en clase 35: publicidad, gestión de asuntos comerciales, distribución de material publicitario
(octavillas, folletos y muestras), alquiler de material publicitario, actualización de documentación publicitaria, difusión de anuncios publicitarios, difusión de correo publicitario, agencias de informaciones comerciales, puesta en línea de informaciones
publicitarias y comerciales
en blogs, redes sociales y
redes comunitarias, ayuda a
las empresas industriales y
comerciales en la conducción de sus negocios, asesorías, informaciones o informaciones de negocios, administración comercial,
consulta profesional de negocios,
trabajos de oficina, servicios de asesorías y de informaciones comerciales, servicio de informaciones comerciales electrónicas, estudios e investigaciones de mercado, evaluación estadística de datos procedentes de estudios de mercado, estudios y asesorías en enfoque
geomarketing, negociaciones
y conclusiones de transacciones
comerciales por cuenta de terceros, reproducción de documentos, ayuda y asesorías en organización
y dirección de negocios, relaciones públicas, tratamiento de archivos de direcciones (restructuración, de duplicación, enriquecimiento, geocodificación) alquiler de direcciones focalizadas en puntos de venta, recopilación y sistematización de
datos en un archivo central, suscripciones a
una base de datos, suscripción
a programas audiovisuales, servicios de entrada de datos, de
compaginación, de compilación
y de tratamiento de datos
y, de forma más general, de grabación,
de transcripción (trabajos
de oficinas), de transmisión
y de sistematización de comunicaciones
escritas y de grabaciones sonoras y/o visuales, servicios de actualización de
base de datos, servicios de
gestión de archivos informáticos, servicios de
telemarketing, servicio de telemarketing, todos los servicios de marketing directo e indirecto, de telepromoción con oferta de venta y promoción telemática con oferta de venta, operaciones de publicidad directa dirigida y no dirigida, de
telemarketing y de comercio electrónico,
servicios de centros de llamadas telefisnicas, servicio de respuesta telefónica (para abonados ausentes), servicios de centro de asistencia telefónica para terceros, administración de redes de telecomunicación
y de redes multimedia, explotación administrativa de bancos de datos, explotación de un banco de
datos administrativo, sondeos de opinión, estudios, investigaciones y análisis de datos estadísticos, establecimiento de estadísticas, servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros servicios de promoción comercial para terceros, en todas sus formas,
realización y establecimiento
de acciones promocionales, oferta e información comerciales sobre las posibilidades ventajosas de compra, servicios de promoción de ventas vinculados a un programa de fidelización de clientela, servicios de asistencia a empresas industriales y comerciales en el análisis de la satisfacción cliente, servicios de asesoría sobre el análisis de la satisfacción del cliente, análisis comercial de los mensajes enviados a sitios Internet y redes sociales
para evaluar y mejorar la satisfacción del cliente, búsqueda, exploración y extracción de informaciones y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros, informaciones comerciales y de negocios, puestas a disposición en redes informáticas y redes de comunicaciones
mundiales, asesorías profesionales y servicios de consultas en el dominio de la compilación de
bases de datos informáticos,
servicios de asesoría comercial, a saber: realización
de trabajos estadísticos,
de tratamiento de datos, de
estenotipia y desempeño, así como el análisis
de sondeos y encuestas, servicios de suscripciones telefónicas, servicios de suscripción a una red de telecomunicación
mundial (Internet) o de acceso
privado (Intranet), servicio de suscripción
a un servicio de telecomunicación,
servicio de informaciones comerciales a través de las redes
de comunicación mundiales
(Internet) o de acceso privado (Intranet), servicio de suscripción a revistas para terceros, organización de exposiciones con
fines comerciales o de publicidad,
servicios de subcontratación
(asistencia comercial), servicios de externalización (ayuda comercial), servicios de análisis de la experiencia cliente para determinar el índice de audiencia
y el comportamiento de los consumidores
en diferentes medios de comunicación digitales (sitios Internet accesibles
por ordenador o teléfono móvil, aplicaciones móviles, televisores), servicios de medida de canales cruzados (multicanal), servicios de análisis de datos, asesorías en el dominio de la sistematización y externalización
de datos, servicios de intermediación comercial (consejería, servicios de consulta
en el dominio de la externalización (outsourcing) y de la gestión
(management) de recursos humanos;
en clase 38: Telecomunicaciones, comunicaciones
por terminales de ordenadores,
comunicaciones telefónicas,
comunicaciones por todos
los medios teleinformáticos,
comunicación por redes de fibras
ópticas, comunicación por
cable y por satélite, servicios
de comunicación en redes informáticas, servicios de mensajería electrónica servicios de comunicación, a
saber: agencias de prensa y
de informaciones (noticias),
servicios de comunicación en el dominio audiovisual, vídeo y multimedia, servicios de correo electrónico y de difusión de informaciones por vía electrónica, transmisión y difusión de programas multimedia (compaginación
informática de texto y/o de
imágenes fijas o animadas y/o de sonidos musicales
o no, para uso interactivo
o no), difusión de programas
audiovisuales y multimedias
para uso interactivo o no, servicios de transmisión de informaciones por vía radiofónica, telefónica, telegráfica y telemática y por todos los medios teleinformáticos, por videografía
interactiva y, en
particular, en terminales, periféricos de ordenador o equipos electrónicos y/o digitales y, en particular, videófono, vídeo teléfono y videoconferencia, servicios de transmisión de informaciones contenidas en los bancos de datos, expedición, transmisión de noticias y de mensajes, servicios de télex, telegramas, servicios de transmisión de informaciones por teleimpresora, servicios de transmisión de informaciones por red telemática,
servicios de transmisión de
informaciones por todos los
medios de comunicación y de
telecomunicación destinados
a la información del público,
servicios de transmisiones telemáticas con vistas a obtener informaciones contenidas en los bancos de datos, transmisión de informaciones en el dominio audiovisual, vídeo y
multimedia, transmisión de informaciones
contenidas en los bancos de datos, transmisión de imágenes y de mensajes asistidos por ordenadores, servicios de alquiler de aparatos y de instrumentos informáticos, de teleinformática y de telemática
para la transmisión de mensajes,
servicios de transmisión de
informaciones dadas dentro del marco
de ofertas privilegiadas
para clientes que se benefician
de un programa de servicios
específicos, servicios de
consulta de mensajes en transmisión de datos en redes y terminales específicos y/o portátiles, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de base de datos, servicios de supervisión de las
redes de telecomunicaciones y de redes multimedia, emisión y recepción de datos, de señales y de informaciones tratadas por ordenadores o por aparatos e instrumentos de telecomunicaciones,
servicios de transmisión de
datos, descarga de datos, suministro de acceso para bases de datos, servicios de proveedores de servicios de aplicación, a saber:
descarga de aplicaciones informáticas, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tablets electrónicas, descarga de softwares, suministro de acceso a datos o a documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales
para consulta a distancia por todos
los medios teleinformáticos,
alquiler de tiempo de acceso a archivos de direcciones objetivos (bases de datos informáticos) en puntos de venta, emisiones radiofónicas y televisadas y, más generalmente, difusión de programas audiovisuales y multimedias, servicios de transmisión de datos, en particular de transmisión por paquete, expedición, transmisión de documentos informatizados, servicios de transferencia de llamadas telefónicas, servicios de acceso a descarga en línea de programas
audio y audiovisuales. Reservas:
de los colores: púrpura y rosa. Prioridad: se otorga prioridad N° 18/4469777 de
fecha 18/07/2018 de Francia. Fecha:
22 de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019350259 ).
Maricela Alpízar
Chacón, casada una vez, cédula de identidad número 110350557, en calidad de apoderada
especial de Teleperformance SE., con domicilio en 21/25 Rue Balzac, 75008
Paris, Francia, solicita la inscripción de: TP
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 35 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Aparatos e instrumentos para la grabación, la transmisión, la reproducción del sonido o de las imágenes, soportes de grabación audiovisuales y magnéticos, soportes de grabación digitales, discos compactos, discos ópticos, CD ROM, cassettes vídeo y discos vídeo pregrabados o vírgenes, cassettes láser y discos láser pregrabados o vírgenes, aparatos e instrumentos fotográficos, cámaras cinematográficas, aparatos e instrumentos para la enseñanza, películas cinematográficas, equipos para el tratamiento de informaciones, ordenadores, aparatos e instrumentos de telefonía, de telecomunicaciones, de tratamiento de datos, aparatos telefónicos periféricos de ordenadores, aparatos para el tratamiento, la transmisión y el almacenamiento de informaciones de bases de datos, aparatos y máquinas de sondeo, publicaciones electrónicas descargables, libros electrónicos, dispositivos electrónicos para el envío y la recepción de llamadas telefónicas, de faxes, de correo electrónico, de contenido vídeo, de mensajes instantáneos, de música, de contenido audiovisual y de otros contenidos multimedias y de otros datos digitales, programas de sincronización de datos, aplicaciones descargables para teléfonos móviles, ordenadores y tablets electrónicas, softwares descargables a partir de Internet, programas informáticos, tarjetas para juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con teléfonos o tablets electrónicas, mecanismos para aparatos de prepago, calculadoras, bolígrafos magnéticos y electrónicos, agendas electrónicas, juegos vídeos (softwares) aparatos e instrumentos para la conducción, la distribución, la transformación, la acumulación, la regulación o el comando de la corriente eléctrica, softwares, aparatos científicos (que no sean para uso médico) aparatos e instrumentos de medición, ópticos, de señalización, de control (inspección), de emergencia (salvamento) y de enseñanza, tarjetas electrónicas, soporte de datos electrónicos, bases de datos, softwares de bases de datos vocales, bancos de datos, de texto y sonoros, banco de imágenes almacenadas electrónicamente, equipos para el tratamiento de informaciones, cajas electrónicas, digitales e informáticas que permiten conectarse a una red de comunicación mundial de tipo Internet, a cadenas de televisión, radiofónicas, a redes telefónicas, a redes de telecomunicación, servidores informáticos, aplicaciones descargables por ordenador para redes sociales, aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, aplicaciones softwares a utilizar con aparatos móviles, aplicaciones descargables a utilizar con aparatos móviles, sistemas de seguimiento y de localización del sistema de posicionamiento global [GPS], dispositivos de memoria a utilizar con aparatos de tratamiento de datos, grabadores de datos, relojes inteligentes, aparatos e instrumentos de telefonía y de telecomunicación, estaciones electrónicas de acogida, softwares y aparatos de telecomunicación, incluyendo los módems que permiten conectarse a bases de datos, a redes informáticas y a Internet. En clase 35: Publicidad, gestión de asuntos comerciales, distribución de material publicitario (octavillas, folletos y muestras), alquiler de material publicitario, actualización de documentación publicitaria, difusión de anuncios publicitarios, difusión de correo publicitario, agencias de informaciones comerciales, puesta en línea de informaciones publicitarias y comerciales en blogs, redes sociales y redes comunitarias, ayuda a las empresas industriales y comerciales en la conducción de sus negocios, asesorías, informaciones o informaciones de negocios, administración comercial, consulta profesional de negocios, trabajos de oficina, servicios de asesorías y de informaciones comerciales, servicio de informaciones comerciales electrónicas, estudios e investigaciones de mercado, evaluación estadística de datos procedentes de estudios de mercado, estudios y asesorías en enfoque geomarketing, negociaciones y conclusiones de transacciones comerciales por cuenta de terceros, reproducción de documentos, ayuda y asesorías en organización y dirección de negocios, relaciones públicas, tratamiento de archivos de direcciones (restructuración, de duplicación, enriquecimiento, geocodificación) alquiler de direcciones focalizadas en puntos de venta, recopilación y sistematización de datos en un archivo central, suscripciones a una base de datos, suscripción a programas audiovisuales, servicios de entrada de datos, de compaginación, de compilación y de tratamiento de datos y, de forma más general, de grabación, de transcripción (trabajos de oficinas), de transmisión y de sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones sonoras y/o visuales, servicios de actualización de base de datos, servicios de gestión de archivos informáticos, servicios de telemarketing, servicio de telemarketing, todos los servicios de marketing directo e indirecto, de telepromoción con oferta de venta y promoción telemática con oferta de venta, operaciones de publicidad directa dirigida y no dirigida, de telemarketing y de comercio electrónico, servicios de centros de llamadas telefónicas, servicio de respuesta telefónica (para abonados ausentes), servicios de centro de asistencia telefónica para terceros, administración de redes de telecomunicación y de redes multimedia, explotación administrativa de bancos de datos, explotación de un banco de datos administrativo, sondeos de opinión, estudios, investigaciones y análisis de datos estadísticos, establecimiento de estadísticas, servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros servicios de promoción comercial para terceros, en todas sus formas, realización y establecimiento de acciones promocionales, oferta e información comerciales sobre las posibilidades ventajosas de compra, servicios de promoción de ventas vinculados a un programa de fidelización de clientela, servicios de asistencia a empresas industriales y comerciales en el análisis de la satisfacción cliente, servicios de asesoría sobre el análisis de la satisfacción del cliente, análisis comercial de los mensajes enviados a sitios Internet y redes sociales para evaluar y mejorar la satisfacción del cliente, búsqueda, exploración y extracción de informaciones y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros, informaciones comerciales y de negocios, puestas a disposición en redes informáticas y redes de comunicaciones mundiales, asesorías profesionales y servicios de consultas en el dominio de la compilación de bases de datos informáticos, servicios de asesoría comercial, a saber: realización de trabajos estadísticos, de tratamiento de datos, de estenotipia y desempeño, así como el análisis de sondeos y encuestas, servicios de suscripciones telefónicas, servicios de suscripción a una red de telecomunicación mundial (Internet) o de acceso privado (Intranet), servicio de suscripción a un servicio de telecomunicación, servicio de informaciones comerciales a través de las redes de comunicación mundiales (Internet) o de acceso privado (Intranet), servicio de suscripción a revistas para terceros, organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad, servicios de subcontratación (asistencia comercial), servicios de externalización (ayuda comercial), servicios de análisis de la experiencia cliente para determinar el índice de audiencia y el comportamiento de los consumidores en diferentes medios de comunicación digitales (sitios Internet accesibles por ordenador o teléfono móvil, aplicaciones móviles, televisores), servicios de medida de canales cruzados (multicanal), servicios de análisis de datos, asesorías en el dominio de la sistematización y externalización de datos, servicios de intermediación comercial (conserjería, servicios de consulta en el dominio de la externalización (outsourcing) y de la gestión (management) de recursos humanos. En clase 38: Telecomunicaciones, comunicaciones por terminales de ordenadores, comunicaciones telefónicas, comunicaciones por todos los medios teleinformáticos, comunicación por redes de fibras ópticas, comunicación por cable y por satélite, servicios de comunicación en redes informáticas, servicios de mensajería electrónica servicios de comunicación, a saber: agencias de prensa y de informaciones (noticias), servicios de comunicación en el dominio audiovisual, vídeo y multimedia, servicios de correo electrónico y de difusión de informaciones por vía electrónica, transmisión y difusión de programas multimedia (compaginación informática de texto y/o de imágenes fijas o animadas y/o de sonidos musicales o no, para uso interactivo o no), difusión de programas audiovisuales y multimedias para uso interactivo o no, servicios de transmisión de informaciones por vía radiofónica, telefónica, telegráfica y telemática y por todos los medios teleinformáticos, por videografía interactiva y, en particular, en terminales, periféricos de ordenador o equipos electrónicos y/o digitales y, en particular, videófono, vídeo teléfono y videoconferencia, servicios de transmisión de informaciones contenidas en los bancos de datos, expedición, transmisión de noticias y de mensajes, servicios de télex, telegramas, servicios de transmisión de informaciones por teleimpresora, servicios de transmisión de informaciones por red telemática, servicios de transmisión de informaciones por todos los medios de comunicación y de telecomunicación destinados a la información del público, servicios de transmisiones telemáticas con vistas a obtener informaciones contenidas en los bancos de datos, transmisión de informaciones en el dominio audiovisual, vídeo y multimedia, transmisión de informaciones contenidas en los bancos de datos, transmisión de imágenes y de mensajes asistidos por ordenadores, servicios de alquiler de aparatos y de instrumentos informáticos, de teleinformática y de telemática para la transmisión de mensajes, servicios de transmisión de informaciones dadas dentro del marco de ofertas privilegiadas para clientes que se benefician de un programa de servicios específicos, servicios de consulta de mensajes en transmisión de datos en redes y terminales específicos y/o portátiles, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de base de datos, servicios de supervisión de las redes de telecomunicaciones y de redes multimedia, emisión y recepción de datos, de señales y de informaciones tratadas por ordenadores o por aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, servicios de transmisión de datos, descarga de datos, suministro de acceso para bases de datos, servicios de proveedores de servicios de aplicación, a saber: descarga de aplicaciones informáticas, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tablets electrónicas, descarga de softwares, suministro de acceso a datos o a documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consulta a distancia por todos los medios teleinformáticos, alquiler de tiempo de acceso a archivos de direcciones objetivos (bases de datos informáticos) en puntos de venta, emisiones radiofónicas y televisadas y, más generalmente, difusión de programas audiovisuales y multimedias, servicios de transmisión de datos, en particular de transmisión por paquete, expedición, transmisión de documentos informatizados, servicios de transferencia de llamadas telefónicas, servicios de acceso a descarga en línea de programas audio y audiovisuales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18/4469784 de fecha 18/07/2018 de Francia. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—22 de abril del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019350261 ).
Nelly Grazioso Faillace,
cédula de residencia N° 132000033100, en calidad de apoderado generalísimo de Fabricación y Distribución Productos Lácteos LG S. A., cédula jurídica
N° 3101675807, con domicilio en:
Curridabat, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja,
diagonal al Colegio Curridabat, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Dulceleta
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados de paleta. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019350398 ).
Raúl Leiva Gamboa,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0692-0469,
en calidad de apoderado generalísimo de Mega Beneficio el Faraón Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-779304, con domicilio en Desamparados, San Cristóbal Sur, 600 m al sur
del cementerio de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RA
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: de los colores: rojo y amarillo. Fecha: 4 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 04 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019350476 ).
Vianney Valverde Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 602180699 con domicilio en Bonanza, Limoncito, Coto Brus, contiguo a la iglesia evangélica de esa comunidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tostado a la leña CHOCOLATES ARTESANALES SAN VITO
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chocolates, bombones de chocolates, confites de chocolate y chocolate en polvo; que son tostados a la leña y artesanales. Reservas: Se reserva el color amarillo, blanco, negro, café. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0000308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019350479 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Grupo Viz S. A. de C.V., con domicilio en Av. Diana
Tang Num. Ext 59, Num. Int. A, Desarrollo Urbano, La Primavera, Culiacán, Sinaloa,
México, solicita la inscripción de: GINSA,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne. Fecha: 18 de febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000116. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019350676 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790060, en
calidad de apoderada especial de Holcim Technology
Ltd., con domicilio en Zuercherstrasse 156, 8645
Jona, Suiza, solicita la inscripción de: TU RED DE CONSTRUCCIÓN como
señal de propaganda, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 50: para promocionar los siguientes servicios: servicios
de venta al por menor y al por mayor, en particular de materiales de
construcción; servicios de venta al por menor y al por mayor, en particular de
materiales de construcción suministrados en línea o por Internet; la
agrupación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, con
exclusión del transporte de los mismos, que permitan a los clientes ver y
comprar convenientemente esos productos; asistencia de administración/gestión
comercial o industrial; organización/arreglo y cierre de transacciones
comerciales para terceros; servicios de venta por correspondencia en el sector
de la construcción y materiales de construcción; organización, funcionamiento y
supervisión de programas de fidelidad e incentivos; organización y gestión de
programas de fidelidad de clientes; servicios de administración/gestión
empresarial y de consultoría; actividades de mercadeo y promoción relacionadas
con la administración y gestión de empresas; servicios de información,
asesoramiento y consultoría relacionados con la gestión empresarial y la
administración de empresas, proporcionados en línea o por Internet en la clase
35 y prestación de servicios de préstamo financiero a terceros;
organización/arreglo de préstamos; organización/arreglo de hipotecas; servicios
de consultoría relacionados con la financiación de obras civiles y proyectos de
infraestructura; servicios financieros y consultoría relacionados con los
mismos; servicios de financiamiento y préstamo; emisión de bonos de valor como
recompensa por la lealtad del cliente; emisión de fichas de valor como parte de
un plan de membresía de clientes; procesamiento de transacciones de tarjetas de
tiendas; emisión de tarjetas de pago electrónicas en relación con los regímenes
de bonificaciones y recompensas en la clase 36, en relación con la solicitud en
trámite 2017-2335 y 2017-2336, de la marca DISENSA, en Clases 35 y 36. Fecha:
21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002341.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019350683 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Call2Recycle, Inc. con domicilio en 1000 Parkwood Circle, Suite 200, Atlanta, Georgia, 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LLAMÉ@RECICLAR como marca de servicios en clases 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promover la conciencia pública en el campo del reciclaje; en clase 39: Recolección de baterías y teléfonos celulares para servicios de reciclaje. Reservas: no se hace reserva del término @. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019350686 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Grupo Viz S. A. de C.V., con domicilio en Av. Diana Tang Num. Ext. 59, Num. Int. A, Desarrollo Urbano, La Primavera, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción de: GINSA como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud Nº 2019-0000117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019350696 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Platypus Wear, Inc., con domicilio en: 2411 Second Avenue San Diego, California 92101, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BAD BOY, como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas minerales y gasificadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas y bebidas energéticas. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 05 de setiembre del 2014. Solicitud
Nº 2014-0007669. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
14 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019350697 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Euromarket Designs Inc., con domicilio en: del Estado de Illinois, 1250 Techny Road, Northbrook, Illinois 60062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRATE & KIDS, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tienda al por menor, venta al por menor en línea y pedidos/órdenes por correo en los campos de mobiliario/enseres, decoración y accesorios, artículos de regalo, artículos de mesa, muebles y herrajes para muebles, aparadores, escritorios, sillas, mecedoras, mesitas de noche, bancos, mesas, cunas, moisés/cunas, camas, colchones, ropa de cama, edredones, colchas, cobijas, cubrecamas, edredones, cobertores de cama, sábanas, almohadas, fundas de almohada, fundas de almohada decorativas, faldas de cama, productos relacionados con el dormitorio/cama, bolsas de dormir, cortinas, cortinaje, toallas, paños, cortinas de ducha, artefactos para bebés, móviles, cajas de juguetes, juguetes, peluches, mochilas/salveques, cortinaje/cobertores para ventanas y artículos de herrajes para los mismos, cestos de basura, alfombras, tapices, carteles, lámparas, espejos, relojes, álbumes de fotos, marcos, coleccionables, libros, banderines, organizadores de tela no metálicos para almacenamiento, estantes para libros, estantes para almacenamiento, contenedores de almacenamiento, bastidores para ropa, percheros y ropa, siendo todos estos bienes para niños. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/596,015 de fecha 05/09/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019350698 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Arianna María Moya Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 113310267 con domicilio en Ciudad Hacienda Los Reyes, casa 2-82, Nuestro Amo, La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: the wild WOMAN Interior & Landscape Desing
como marca de servicios en clases 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño de interiores; y en clase 44: Servicios de paisajismo. Fecha: 05 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019350712 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FARSIMAN QUALIFEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019350774 ).
Emilio Baharet Shields, casado una vez, cédula de identidad N° 800700048, en calidad de apoderado generalísimo de Health Food Urbano Sociedad
Anónima, cédula de identidad N° 3101770597, con
domicilio en Curridabat, Barrio San José, de Café Volio ciento veinticinco metros
al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sanho
healthy products
como marca de
comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 32: para proteger y distinguir bebidas no alcohólicas a base de frutas,
bebidas a base de vegetales, bebidas con semillas, y bebidas a base de agua.
Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019350775 ).
Arnoldo André
Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N°
1-0545-0969, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Productos
Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3012381937, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DELABAXY
como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, un antibiótico que se utiliza para tratar infecciones bacterianas
agudas de la piel y la estructura de la piel a base de Delafloxacino.
Fecha: 08 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019350789 ).
Arnoldo André
Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N°
105450969, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Productos
Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3012381937, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DELABAXI
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un antibiótico que se utiliza para tratar infecciones
bacterianas agudas de la piel y la estructura de la piel a base de Delafloxacino. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001681. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019350790 ).
Arnoldo André
Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, con
domicilio en Kilómetro 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DEXLLA, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un antibiótico que se utiliza para tratar infecciones
bacterianas agudas de la piel y la estructura de la piel a base de Delafloxacino. Fecha: 8 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001680. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de
abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019350791 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Millicom Internacional Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: TIGO ¡ACÉRCATE A LOS TUYOS! como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de Telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios de provisión de internet y otras redes de comunicación, y servicios de comunicación vocal por Internet, venta y alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems, comunicación entre ordenadores y terminales informáticos o mediante estos, consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones, intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación, operación de equipos de telecomunicación, servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a datos por internet, a infraestructuras de telecomunicación para terceros, a plataformas de internet e internet móvil, a contenidos de audio y video disponibles en internet, a películas y programas de televisión, servicios de buzón de voz, servicios de centrales telefónicas, servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha, servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales, servicios de telecomunicación a internet o bases de datos, servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos, servicios de conferencias telefónicas, servicios de interfaces de telecomunicación, servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes cortos [SMS], y mensajes de video, servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet, servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable, servicios de telefonía fija y celular local así como de larga distancia, telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento, servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas, suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica, y mediante redes de banda ancha inalámbricas, telecomunicaciones por redes digitales, transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación, transmisión de música, de películas y programas de televisión, transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias multimedia, transmisión por satélite de mensajes y datos, en relación con la marca TIGO en clase 38, registro número 191258. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019350796 ).
Federico Castro Porras, soltero,
cédula de identidad N° 117660652 con domicilio en: San José, Escazú, del Centro Comercial
Plaza Montescazú, cien
metros este y ochocientos
metros sur, casa esquinera, portón
negro, con dos columnas de ladrillo, frente a Condominio Terralta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sockete
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, especialmente calcetines con diseños exclusivos y prendas como camisetas
con diseños para hombre y mujer.
Reservas: de los colores cian, violeta, amarillo y negro. Fecha: 24 de
mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003477. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019350992 ).
Alejandro Delgado Faith, casado una vez, cédula de identidad N° 105970407, en calidad de apoderado especial de Gesoptic Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101776118, con domicilio en de la Estación del
Ferrocarril al Pacífico, cien metros al norte y veinticinco metros al este,
edifico esquinero mano derecha color gris, primera planta, San José, Costa Rica
solicita la inscripción de: ZC ZARAH CARTER
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de ópticos. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0003800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351048 ).
Alejandro Delgado Faith, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0597-0407, calidad de apoderado especial de Gesoptic Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-776118, con domicilio en de la Estación del
Ferrocarril al Pacifico, cien metros al norte y veinticinco metros al este,
edificio esquinero mano derecha color gris, primera planta, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ZC ZARAH CARTER
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios ópticos, así como a la
venta de artículos ópticos para la vista, ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Comercial denominado “Casa 7 Bancas”, del Bac San José cien
metros al este, local esquinero. Fecha, 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0003801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351049 ).
Alejandro Delgado Faith, casado una vez, cédula de identidad N° 105970407, en calidad de apoderado generalísimo de Gesoptic Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3101776118, con domicilio en:
de la estación del ferrocarril
al pacífico, cien metros al
norte y veinticinco metros
al este, edifico esquinero mano derecha color gris, primera planta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ZC ZARAH CARTER
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos ópticos; cadenas para anteojos; cordones para anteojos; espejos (óptica); estuches para lentes de contacto; estuches para anteojos; anteojos antirreflejo; anteojos (óptica); anteojos de sol; anteojos de deporte; lentes para anteojos; lentes de contacto; lupas (óptica); artículos de óptica para la vista. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351050 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial
de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 N°
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Cure Band VENDITAS
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Venditas. Reservas: No se hace reserva de las palabras
CUREBAND VENDITAS. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0001874.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.—13 de mayo del 2019.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019351051 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ZINKIDS como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019351052 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Equistina, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351056 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Regulax como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso humano. Fecha, 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 10 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351057 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas S. A.,
con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: Regulex como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003271. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—25
de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351061 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PEG 3350 como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2019. Solicitud Nº 2019-0003272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351068 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Dexdol como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351070 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Alivex
TQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de
2019. Solicitud N° 2019-0003275. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019351071 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, Número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CURIBOND TQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para huso humano indicados para el tratamiento y prevención de la infección de las heridas. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0003950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351080 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: CURIBOND TQ como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
cosméticos usados en la cicatrización de heridas. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo de 2019. Solicitud
Nº 2019-0003951. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351084 ).
Greeyvin German Camacho Salazar, casado
una vez, cedula de identidad N° 108170994, en calidad
de apoderado general de Fuporvi 3006762228, con
domicilio en Tibás, del planche de la Escuela Miguel Obregón, 500 metros al
oeste, casa color rosada y beige a mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HEROES ENTRE NOSOTROS
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitaciones a través de charlas, conferencias, publicaciones, promoción, ayuda, organización de encuentros y actividades culturales, artísticas, conciertos, cine, teatro, bailes, premios y reconocimientos con el objetivo de concientizar el respeto, honra, aprecio y atención al adulto mayor. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0004632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351096 ).
Greeyvin German Camacho Salazar,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0817-0994,
en calidad de apoderado general de FUPORVI, cédula jurídica Nº
3-006-762228, con domicilio en Tibás, del planche de la Escuela Miguel Obregón,
500 metros al oeste, casa color rosado y beige a mano izquierda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GY GOLDEN YEARS SENIOR RESIDENCE
como nombre
comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a dar atención médica, transporte,
acompañamiento, traslado, recreación, alojamiento temporal o permanente,
trabajo social, asistencia, servicios estéticos para el adulto mayor. Ubicado
en San Jose, Tibás, del planche de la Escuela Miguel
Obregón 500 metros al oeste, casa color rosado y beige, a mano izquierda.
Fecha: 04 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351097
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Catalina Promesa (nombres) Compian (apellido), casada una vez, cédula de residencia N° 184001850103, con domicilio en Santo Domingo, San Luis,
200 metros al oeste del cruce de la Ruta 32, casa a mano izquierda con portón
café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGIC LASH
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un tratamiento natural hecho con ingredientes designados para estimular el
crecimiento y fortalecimiento de pestañas y cejas. Reservas: del color: dorado.
Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de septiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019346466 ).
Lothar Volio Volkmer, casada una vez, cédula de identidad 109520932, en
calidad de apoderada especial de Alquileres Alcomer
de los Pozos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633840, con domicilio
en Santa Ana Lindora, Radial Santa Ana Belén, Paraque
Empresarial Fórum Dos, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOW CULTURA TRABAJO BIENESTAR
como marca
de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: La construcción de condominios y construcción en
general. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—23 de mayo del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347763 ).
Karla Evelyn
Chaves Mejía, casada dos veces, cédula de identidad 108570890, con domicilio en
San Pedro De Montes De Oca, Barrio Francisco Peralta, de la biblioteca de la
UACA, 150 metros al sur y 50 metros al este, Instituto Creciendo en Grande,
oficina N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Karla Chaves Mejía Coach & Trainer,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
coaching y programación neurolingüística PNL; servicios de instrucción y
enseñanza a nivel individual y grupal por medio de conferencias, talleres,
charlas y seminarios para expandir las capacidades mentales de las personas,
así como especialmente la formación integral para el desarrollo y crecimiento
humano; la divulgación de materiales instructivos, servicios de organización y
facilitación de eventos con fines formativos, pedagógicos y de negocios; la
gestión y promoción de proyectos didácticos de innovación proactiva,
tecnológica y desarrollo de la metodología para la estimulación del progreso
humano a través de experiencias vivenciales. Reservas: De los colores: morado,
amarillo y blanco Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de
mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019351072 ).
Shenglin Li, casada una vez, cédula de residencia N° 115600524319, en calidad de apoderado generalísimo de Aresol, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770427 con domicilio en distrito Merced, avenida tres, entre calles treinta y dos y treinta y cuatro edificio de dos pisos color gris con portones grises, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004590. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de junio de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019351121 ).
Cambio de Nombre Nº 126734
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Speed Channel, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Speed Channel, Inc. por el de Speed Channel, Inc., presentada el día 15 de marzo de 2019 bajo expediente 126734. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0001287 Registro Nº 177870 SPEEDVISION NETWORK en clase 38 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019351589 ).
Cambio de Nombre N° 376
Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1066900228, en calidad de apoderado general de San José Bayer Intellectual Property GMBH Alfred-Nobel-Str. 10, 40789 Monheim, Alemania Monheim am Rhein solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Bayer Intellectual Property GMBH por el de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, presentado el día 9 de mayo de 2019 bajo expediente 2018- 0000006. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2018-0000006, COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y ACARICIDAS QUE COMPRENDEN PIRIDILETILBENZAMIDA Y METARHIZIUM (Divisional 2011-0499), Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—15 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2019351644 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2019-1059. Ref:
35/2019/2416.—Lidia María García Bustos, cédula de identidad N° 0800590222, solicita la inscripción de:
7 M
L
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, finca Cerro
Grande, ubicada 3 kilómetros al oeste de la entrada principal de Quebrada
Grande. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Según el
expediente N° 2019-1059.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019351446 ).
Solicitud
Nº 2018-2908.—Ref:
35/2019/268.—Héctor Chévez Cárcamo, cédula de identidad N°
0502060278, solicita la inscripción de: 19I, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bracilia,
300 este del puesto de salud, finca con entrada a mano derecha. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2908.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019351471 ).
Solicitud Nº 2019-1181.—Ref:
35/2019/2649.—Luis Ángel Guerrero Valverde, cédula de identidad N° 1-0534-0306, solicita la inscripción de:
6 L
G
como marca de ganado que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Cubujuquí,
un kilómetro al sureste del Lubricentro El Tucán. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2019. Según el
expediente N° 2019-1181.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019351621 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Club de Leones Cachí Bicentenario, con
domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover el desarrollo social, humano, cultural,
cívico y moral del distrito de Cachí de Paraíso de
Cartago, contribuir en el desarrollo y formación de los niños y los jóvenes
para que sean ciudadanos de bien, útiles a la sociedad. Cuyo representante,
será el presidente: Jorge Enrique Arce Arce, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 285221 con adicionales Tomo: 2019,
Asiento: 326836.—Registro Nacional, 30 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019351318 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Ministerio Internacional Unción Poder y Gloria, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Dar a conocer el mensaje de salvación del Señor
Jesucristo, difundiendo su evangelio. realizar sin fines de lucro el desarrollo
educativo y de evangelización de sus asociados, dentro del concepto integral
del ser humano y colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos
propósitos cuando esto sea factible. Cuya representante, será la presidenta:
Flor María de Los Ángeles Barquero Badilla, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019
asiento: 235999.—Registro Nacional, 03 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019351445 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Misión Cristiana Rompiendo Cadenas, con domicilio en la provincia de: Alajuela,
Upala, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el
conocimiento e instrucción cristiana de sus miembros, promover el intercambio
de experiencias con otras asociaciones para la obtención de conocimientos a
fines. Cuyo representante será el presidente: Santos Acuña Rivera, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 130011.—Registro Nacional, 29 de marzo
de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019351476 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Ciclismo El Lecherito Zarcero, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Zarcero. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Fomentar el deporte del ciclismo recreativo y profesional en el
cantón de Zarcero. Apoyar el proceso de formación de ciclistas en sus
diferentes categorías. Organizar diferentes actividades que promuevan la
práctica del deporte y los diferentes beneficios que tiene para la salud
integral de los habitantes del cantón. Preparar a los ciclistas que vayan a
asistir a los Juegos Deportivos Nacionales. Brindar apoyo y asesoría a los ciclistas élite del cantón. Cuyo
representante, será el presidente: Jorge Arturo Solís Alvarado, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 236508 con adicional(es) tomo:
2019, asiento: 284148.—Registro Nacional, 22 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019351532 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: N° 3-002-045443,
denominación: Asociación Cámara de Productores de Caña de San Carlos. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 63365 con
adicional(es): tomo: 2019, asiento: 284002.—Registro Nacional, 28 de mayo del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019351608 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Gonzalo Bermúdez Fallas,
cédula de identidad 104270162, solicita el diseño industrial denominado. CAJA
DE METAL PARA LECTOR DE CÉDULAS DE ADULTO MAYOR Y COMPONENTES ADICIONALES.
Caja metálica que tiene por objeto, junto con componentes adicionales, permitir
la lectura del código de la cédula de identidad emitida por el Tribunal Supremo
de Elecciones, así como el código del documento de identidad para extranjeros y
determinar si son adultos mayores. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 14-02; cuyo inventor es: Gonzalo Bermúdez Fallas (CR). La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000171, y
fue presentada a las 14:52:15 del 4 de abril de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 03 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019351585 ).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Scientia
Vascular LLC, solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVOS DE ALAMBRE
GUÍA QUE TIENEN PUNTAS MODELABLES Y CORTES DE DERIVACIÓN. La presente
divulgación se refiere a dispositivos de alambre guía que tienen puntas
moldeables y capacidad de torsión efectiva. Un dispositivo de guía incluye un
núcleo que tiene una sección proximal y una sección distal cónica. Una
estructura de tubo se acopla al núcleo de manera que la sección distal cónica
se extiende hacia la estructura del tubo. La
estructura del tubo incluye una pluralidad de cortes de derivación formados
tangencialmente dentro de la estructura del tubo para aumentar la flexibilidad
de la estructura del tubo y para reducir la tendencia de las fuerzas elásticas
de la estructura del tubo para interrumpir una punta distal con forma del
dispositivo de alambre guía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61M 25/09; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lippert,
John A. (US) y Snyder, Edward J. (US). Prioridad: N° 15/606,607 del 26/05/2017 (US) y N° 62/363,760 del 18/07/2016 (US). Publicación internacional:
WO/2018/017349. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000090, y
fue presentada a las 14:34:51 del 18 de febrero del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019351600 ).
La
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Genetech, Inc., solicita la Patente PCT denominada USOS
DE ANTAGONISTAS DE IL-13 PARA EL TRATAMIENTO DE DERMATITIS ATÓPICA. Se
proveen usos de antagonistas de IL-13 para el tratamiento de dermatitis
atópica. Se proveen también métodos para el tratamiento de dermatitis atópica y
métodos para la reducción de la gravedad de la dermatitis atópica mediante la
administración de antagonistas de IL-13. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/02; cuyos inventores son: Lin, Chin Yu (US); Omachi, Theodore A.
(US); Owen, Ryan (US); Yen, Karl (US); Zheng, Yanan
(CN) y Debus, Kendra (US). Prioridad: N° 62/398,713 del 23/09/2016 (US), N°
62/527,204 del 30/06/2017 (US) y N° 62/530,683 del
10/07/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/057849. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000176, y
fue presentada a las 14:37:35 del 08 de abril de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019351601
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3734
Ref: 30/2019/4236.—Por resolución de las 12:31 horas
del 22 de mayo de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) VÍA DEL
VACÍO EN UN DISPOSITIVO DE LIMPIEZA a favor de la compañía Harris Research, INC., cuyos inventores son: Durrant,
Edward E. (US); Taylor, Monte G. (US); Andersen, Roger C. (US); Donaldson,
Craig L. (US) y Jensen, Dale S. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
3734 y estará vigente hasta el 17 de septiembre de 2032. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A47L 11/29, A47L 11/30, A47L 5/28
y A47L 9/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—22 de mayo de 2019.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2019351582 ).
Inscripción N° 3731
Ref.:
30/2019/4159.—Por resolución de las 13:22 horas del 21 de mayo de 2019, fue
inscrita la patente denominada: COMPUESTOS DE 2-(2,4,5-ANILINO
SUSTITUIDO)PIRIMIDINA a favor de la compañía Astrazeneca
AB, cuyos inventores son: Ward, Richard, Andrew (GB); Chintakuntla,
Chandrasekhara, Reddy (IN); Butterworth, Sam (GB); Murugan, Andiappan (IN); Redfearn, Heather, Marie (GB); Kadambar,
Vasantha, Krishna (IN); Chuaqui, Claudio Edmundo (US)
y Finlay, Maurice, Raymond, Verschoyle
(GB). Se le ha otorgado el N° de inscripción 3731 y
estará vigente hasta el 25 de julio de 2032. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/437, A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 401/02
y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 21 de mayo de 2019.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019351640 ).
Anotación de renuncia N° 378
Que Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228 en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc, solicita a este Registro la renuncia Total de la
Patente PCT denominada INHIBIDORES SUSTITUIDOS DE ACETIL-COA CARBOXILASA,
inscrita mediante resolución de las 14/03/2019, en la cual se le otorgo el número
de registro 3708, cuyo titular es Pfizer Inc. La renuncia presentada surtirá
efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 21 de mayo del
2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2019351638 ).
Anotación de traspaso N° 377
Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1066900228, en calidad de apoderado general de Bayer Intellectual Property GMBH, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Bayer Intellectual Property GMBH compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMBINACIÓN DE PRODUCTOS ACTIVOS FUNGICIDAS, a favor de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 09 de mayo del 2019. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Wálter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2019351639 ).
Anotación de traspaso N° 373
Que Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 1066900228 calidad de
apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft solicita a este Registro se inscriba el
traspaso de Bayer Intellectual Property
GMBH compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada Composición
fungicida que comprende un derivado de piridiletilbenzamida
y un compuesto capaz de inhibir la germinación de esporas o el crecimiento del
micelio actuando sobre diferentes rutas metabólicas, a favor de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el 09 de mayo del 2019. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—San José, 17 de mayo del
2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2019351641 ).
Anotación de traspaso N° 374
Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 1066900228, en
calidad de apoderado
especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Bayer Intellectual Property GMBH, compañía titular de la solicitud
de la patente de invención denominada: COMPOSICIÓN FUNGICIDA QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE PIRIDILETILBENZAMIDA
Y UN COMPUESTO CAPAZ DE INHIBIR LA BIOSÍNTESIS DE METIONINA, a favor de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, de conformidad
con el documento de traspaso
por cesión así como el poder; aportados el 09/05/2019. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento
a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San
José, 17 de mayo del 2019.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2019351643 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: FLOR EDITH MORA ULLOA, con cédula de identidad número 3-0386-0363, carné número 27351. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 85557.—San José, 11 de junio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019352796 ).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por
parte de: ANA ROSA ALVARADO OCAÑA, con cédula de identidad número 8-0085-0849,
carné número 23684. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso Administrativo Nº 85265.—San José, 11 de
junio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo
Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019352934 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0024-2019.—Exp. N°
14716.—Rainforest Treks S. A.,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de El Silencio del Campo S. A. en Fortuna, San
Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.296/461.918 hoja Fortuna.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo
de 2019.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2019351709 ).
ED-0106-2019.—Expediente
Nº 18885.—3-101-740951 Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2.83 litros por segundo del nacimiento, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para
uso agropecuario abrevadero-lechería-granja, consumo humano doméstico y
turístico hotel. Coordenadas: 220.122 / 571.870, hoja Tucurrique.
0.29 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero-lechería-granja, consumo humano doméstico y turístico hotel.
Coordenadas: 220.318 / 571.740, hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de
abril del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019351758 ).
ED-0178-2019.—Exp. 3721P.—Granja Arama
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo AB-797 en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San
José, para uso agropecuario granja avícola y consumo humano. Coordenadas
212.950 / 515.500 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de junio de 2019. Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019351865 ).
ED-0184-2019.—Exp. 19006P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 7.41
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GM-24 en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso
agroindustrial empacadora de banano. Coordenadas 252.260 / 583.136 hoja
Guácimo. 12.92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo GM-26 en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón,
para uso agroindustrial empacadora de banano. Coordenadas 251.931 / 582.920
hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de junio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019351988 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0100-2019.—Expediente
Nº 11549.—Miguel Ángel Mena Camacho, solicita
concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario-piscicultura, consumo humano-doméstico y
turístico. Coordenadas: 192.400 / 543.700, hoja Tapantí.
16 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Unión de Compañías Centroamericanas UCC, en San Isidro (El Guarco), El
Guarco, Cartago, para uso agropecuario-pisocultura,
consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas: 192.225 / 543.611, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019344892 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0033-2019.
Expediente N° 17292P.—Reforestadora Teca Rica del Norte Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo DI-422 en finca de su propiedad en Veintisiete
de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 239.467 / 350.582 hoja Diria. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 30 de abril de
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2019352577 ).
ED-0165-2019.—Exp. N°
12937.—Asociación de Productores del Cerro Turrubares Aprocetu, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fiderpac en San Luis, Turrubares, San José, para uso
agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 198.399 / 485.275 hoja Candelaria.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo
del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019352590
).
ED-0185-2019.—Exp. 19008P.—Mágico Fortin Ecológico Limitada, solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
HE-32 en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico y riego. Coordenadas 180.240 / 467.381 hoja Herradura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de
junio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019352650 ).
ED-0188-2019.—Expediente
Nº 19011P.—Inversiones Pacheco y Rodríguez Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-628 en finca de Inmobiliaria Ojo de Agua Hoda
S. A., en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico,
agropecuario-riego y piscina. Coordenadas: 213.000 / 508.600, hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San Jose, 11 de junio del 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019352664 ).
ED-0189-2019.
Expediente N° 19012.—Aviarmeli R Y M Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 225.105 / 484.094 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019352676 ).
ED-0168-2019.—Exp. 18982P.—Barosa S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo
NA-804, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Roque (Grecia),
Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
232.300 / 503.580 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de junio del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019352689 ).
ED-UHTPNOL-0027-2019.—Exp. 18811P.—Finca Kigali S.
A, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste,
para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 210.600 / 379.550 hoja cerro
azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación. Liberia, 20 de marzo de
2019.—Silvia Mena Ordoñez, Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019352943 ).
N° 3624-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve. (Exp. N° 111-2019).
Diligencias de cancelación de credenciales de la señora Argerie de los Ángeles Anchía Jiménez, concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas.
Resultando:
1º—Por oficio del 26 de febrero de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho el 20 de marzo de ese año, la señora Lidieth Angulo Fernández, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, comunicó que ese órgano, en la sesión Nº 216-2019 del 20 de febrero del año en curso, acordó solicitar a este Tribunal la cancelación de la credencial de la señora Argerie de los Ángeles Anchía Jiménez, concejal suplente, por presuntas ausencias injustificadas (folios 1, 2 y 4).
2º—El Despacho Instructor, por auto de las 13:10 horas del 25 de marzo de 2019, confirió audiencia a la señora Argerie de los Ángeles Anchía Jiménez a fin de que, en el plazo de ocho días hábiles, justificara sus aparentes ausencias o bien indicara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 23).
3º—Debido a que, según lo acreditó la empresa Correos de Costa Rica S. A., resultó imposible localizar, en su domicilio, a la señora Anchía Jiménez, por auto de las 10:05 horas del 9 de mayo de 2019, el Magistrado Instructor ordenó notificar el auto reseñado en el resultando anterior por edicto en el Diario Oficial (folios 26 y 27).
4º—El edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta N° 93 del 21 de mayo de 2019 (folio 29).
5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. Como tales y de relevancia
para la resolución del presente
asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora
Argerie de los Ángeles Anchía Jiménez fue designada concejal suplente del distrito Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución de este Tribunal N°
3440-M-2018 a las 14:30 horas del 11 de junio de
2018, folios 31 y 32); b) que la señora Anchía Jiménez fue postulada, en su
momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 30); c) que la señora Anchía Jiménez se ausentó injustificadamente de las
sesiones del referido concejo municipal de distrito que
tuvieron lugar entre el 5
de julio de 2018 y el 27 de febrero
de 2019 (folio 4); d) que la señora Anchía Jiménez fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida
(folios 23 a 29); y, e) que las listas de candidatos a las concejalías propietarias y suplentes, presentadas por el PLN para los cargos del distrito Paquera, se han agotado (folios 30 y 33).
II.—Hechos no probados. No hay ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.
III.—Cancelación de credenciales de concejales municipales de distrito por ausencia a las sesiones municipales. Este Tribunal, con anterioridad al dictado de la resolución N° 5720-M-2012 de las 15:20 horas del 10 de agosto de 2012, había sostenido el criterio según el cual las únicas causales válidas que habilitaban la cancelación de las credenciales de los concejales municipales de distrito eran la renuncia y el deceso del funcionario. No obstante, a partir de una nueva lectura de la normativa que regula el funcionamiento de tales órganos, se interpretó que a sus miembros les resultan aplicables las causales de cancelación de credenciales previstas para los regidores municipales.
En ese sentido, el artículo 3 de la Ley N° 8173 de 7 de diciembre de 2001 -Ley General de Concejos Municipales de Distrito- establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e intendentes, siempre y cuando no haya incompatibilidad en caso de atribuciones propias y exclusivas de esos entes.
Igualmente, el numeral 6 de ese mismo cuerpo normativo prescribe que, tanto los concejales propietarios como los suplentes, se regirán por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales.
Por su parte, el artículo 253 del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley, y que esas disposiciones también serán aplicables a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de concejos municipales de distrito.
Finalmente y en lo que interesa, el artículo 208 del Código Electoral regula
la respectiva sustitución
-ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad para
ejercer el cargo-, al ordenar
que el Tribunal les sustituirá “(…) llamando a ejercer el cargo, por
el resto del período constitucional,
a quien en la misma lista obtuvo
más votos o a quien siga en
la misma lista, según corresponda”.
En el presente caso debe tenerse en cuenta que el Código Municipal
dispone, en su artículo 24 inciso b), que es
causal de pérdida de la credencial
de regidor la ausencia injustificada
a las sesiones del concejo
por más de dos meses, norma que, de acuerdo con lo indicado, es aplicable a los concejales municipales de distrito.
IV.—Sobre
el fondo. Del análisis
de las pruebas que constan en el expediente, en especial la certificación de ausencias a las sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Paquera
expedida por la secretaría
de ese órgano local, se concluye
que la señora Argerie de
los Ángeles Anchía Jiménez,
concejal suplente, no se ha
presentado -por más de dos meses- a las sesiones del citado concejo municipal de distrito, sin que haya mediado justificación alguna para ello.
Por tal motivo y en razón de que la interesada no se opuso al proceso que se instó en su contra, lo procedente es cancelar sin mayor trámite su credencial, como en efecto se ordena.
V.—Sobre la sustitución de la señora Anchía Jiménez. Al cancelarse la credencial de la señora Argerie de los Ángeles Anchía Jiménez, se produce una vacante de entre los concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Paquera que es necesario suplir. No obstante, al haberse acreditado que ya no existen candidatos no electos en las nóminas presentadas por el PLN, para las concejalías propietarias y suplentes de la referida circunscripción, resulta imposible designar a alguien en este cargo. En efecto, esta Magistratura ha interpretado que, cuando no haya otro candidato -nominado por el mismo partido político- que no hubiera resultado electo ni hubiera sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo de edil suplente, tal puesto no puede ser suplido (ver sentencia N° 1755-M-2016). Tal precedente, pese a referirse al cargo de regidores, resulta plenamente aplicable al caso concreto. En razón de lo anterior, el puesto de concejal suplente que tiene a su haber el PLN, en el concejo municipal de distrito de repetida mención, permanecerá vacante. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera que ostenta la señora Argerie de los Ángeles Anchía Jiménez. Notifíquese, de forma automática, a la señora Anchía Jiménez. Comuníquese al Concejo Municipal de Distrito de Paquera y al Concejo Municipal de Puntarenas; por último, publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2019351315 ).
Nº 3677-M-2018.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del cinco de
junio de dos mil diecinueve. Expediente Nº 091-2019.
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidora suplente del cantón Garabito, provincia Puntarenas,
que ostenta la señora Yolanda Godínez Picado, por incurrir, presuntamente, en
la causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
Resultando:
1º—Por oficio N° S.G. 91-2019 del 07 de marzo de 2019, recibido -vía fax-
en la Secretaría del Despacho el 11 de esos mismos mes y año, la señora Xinia
Espinoza Morales, Secretaria del Concejo Municipal de Garabito, informó que ese
órgano, en la sesión ordinaria N° 148 del 27 de
febrero del año en curso, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora
Yolanda Godínez Picado, regidora suplente, no se había presentado a las
sesiones municipales por más de dos meses (folio 1).
2º—El Despacho Instructor, en
auto de las 15:25 horas del 12 de marzo de 2019, previno a la Secretaría del
Concejo Municipal del referido cantón para
que aportara, según lo dispuesto en los numerales 255 y 258 del Código
Electoral, certificación de las fechas exactas de las sesiones -ordinarias y
extraordinarias- en las que la señora Godínez Picado habría estado
ausente. Además, se requirió el envío del original del documento reseñado en el
resultando anterior (folio 3).
3º—La Secretaría del Concejo
Municipal de Garabito, por oficio N° S.G. 118-2019
del 15 de marzo de 2019, cumplió con lo prevenido (folios 7 a 11).
4º—En auto de las 09:20 horas
del 22 de marzo de 2019, el Despacho Instructor concedió audiencia a la señora Godínez
Picado a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus
ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses
(folio 14).
5º—Debido a que, según lo
acreditó la empresa Correos de Costa Rica S. A., resultó imposible localizar a
la señora Godínez Picado, por auto de las 10:50 horas del 09 de mayo de 2019,
el Despacho Instructor ordenó notificar el auto reseñado en el resultando
anterior por edicto en el Diario Oficial (folios 17 a 19).
6º—El edicto correspondiente fue
publicado en La Gaceta N° 94 del 22 de mayo de
2019 (folio 20).
7º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia
para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los
siguientes: a) que la señora Yolanda Godínez Picado fue electa regidora
suplente del cantón Garabito, provincia Puntarenas (resolución del Tribunal N° 1468-E11-2016 de las 10:10 horas del 01 de marzo de
2016, folios 22 a 28); b) que, en su momento, la señora Godínez Picado fue
postulada por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 21 vuelto); c)
que la señora Godínez Picado no se presentó a las sesiones del concejo
municipal desde el 07 de noviembre de 2018 y hasta el 13 de marzo de 2019
(folios 9 y 10); d) que la señora Godínez Picado fue debidamente notificada del
proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la
audiencia conferida (folios 14 a 20); y, e) que el candidato que sigue en la
nómina de regidores suplentes del PUSC, que no ha sido electo ni designado por
este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es el señor
Santos Julio Núñez Briceño, cédula de identidad N°
2-0558-0980 (folios 21, 28, 29 y 30).
II.—Sobre
el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal
de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones
del concejo por más de dos meses.
En cuanto a lo comunicado por el
Concejo Municipal de Garabito y considerando el elenco de hechos que se han
tenido por acreditados, se desprende que, en el período comprendido entre
noviembre de 2018 y hasta marzo del presente año, la señora Yolanda Godínez
Picado se ausentó injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del
citado cantón y, pese a que fue debidamente notificada del proceso de
cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o
bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no
respondió a la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar
la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Godínez Picado, como
en efecto se dispone.
III.—Sobre la sustitución de
la señora Godínez Picado. Al cancelarse la credencial de la señora Godínez
Picado, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la citada
municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208
del Código Electoral, con el candidato de la misma naturaleza (regidor
suplente) que siga en la lista del PUSC, que no haya resultado electo ni haya
sido designado para desempeñar el cargo que, en este caso, es el señor Santos
Julio Núñez Briceño, cédula de identidad N°
2-0558-0980, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Garabito
a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta
el 30 de abril de 2020. Por tanto,
Cancélese
la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Garabito, provincia Puntarenas,
que ostenta la señora Yolanda Godínez Picado. En su lugar, se designa al señor
Santos Julio Núñez Briceño, cédula de
identidad N° 2-0558-0980. La presente designación
rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte.
Notifíquese, de forma automática, a la señora Godínez Picado. Comuníquese,
además, al señor Núñez Briceño y al Concejo Municipal de Garabito.
Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019351316 ).
Nº 3728-M-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del seis de
junio del dos mil diecinueve. Expediente Nº 151-2019.
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidora suplente del cantón Acosta, provincia San José, que
ostenta el señor Karen Adriana Elizondo Chinchilla, por incurrir,
presuntamente, en la causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código
Municipal.
Resultando
1º—Por oficio N° SM-155-2019 de 25 de abril de 2019, recibido en la
Secretaría del Despacho el 2 de mayo del año en curso, la señora Susan Morales
Prado, Secretaria del Concejo Municipal de Acosta,
comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 147-22019 del 17 de abril recién pasado, en el que se
dispuso informar que la señora Karen Adriana Elizondo Chinchilla, regidora
suplente, se había ausentado de las sesiones del gobierno local. Junto con el
acuerdo, se envió certificación de las fechas en que la citada funcionaria
estuvo ausente (folios 1 a 4).
2º—En auto de las 14:15 horas
del 2 de mayo de 2019, el Despacho Instructor concedió audiencia a la señora
Elizondo Chinchilla a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles,
justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente
a sus intereses (folio 5).
3º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes: a) que la señora Karen Adriana Elizondo Chinchilla
fue designada regidora suplente del cantón Acosta, provincia San José (ver
resolución de este Tribunal N° 5207-M-2018 de las
9:15 horas del 14 de agosto de 2018, folios 10 y 11); b) que, en su momento, la
señora Elizondo Chinchilla fue postulada por el partido Acción Ciudadana (PAC)
(folio 9 vuelto); c) que la señora Elizondo Chinchilla se ausentó
injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón
desde 1º agosto de 2018 hasta el 25 de abril de 2019 (folios 2 a 4); d) que la
señora Elizondo Chinchilla fue notificada del proceso de cancelación de
credenciales tramitado en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios
5 a 8); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes
del PAC, que no resultó electo ni ha sido designado por esta Autoridad
Electoral para ejercer el cargo en el citado gobierno local, es el señor Olman
Antonio Calderón Calvo, cédula de identidad Nº
1-0414-1496 (folios 9 vuelto, 12 y 13).
II.—Sobre el fondo. El
Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la
credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por
más de dos meses.
En cuanto a
lo comunicado por el Concejo Municipal de Acosta y considerando el elenco de
hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que la señora Karen
Adriana Elizondo Chinchilla se ha ausentado injustificadamente de las sesiones
del concejo municipal del citado cantón por más de dos meses. De otra parte,
pese a que la interesada fue debidamente notificada del proceso de cancelación
de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias o bien
manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a
la audiencia conferida.
En consecuencia, lo procedente
es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Elizondo
Chinchilla, como en efecto se dispone.
III.—Sobre la sustitución de
la señora Elizondo Chinchilla. Al cancelarse la credencial de la señora Karen Adriana Elizondo Chinchilla, se produce una
vacante de entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es
necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral,
sea con el candidato de la misma naturaleza (edil suplente) que sigue en la
lista del PAC, que no resultó no ha sido electo ni designado para
desempeñar tal cargo.
Por ello, al tenerse como hecho probado
que ese candidato es el señor Olman Antonio Calderón Calvo, cédula de identidad
N° 1-0414-1496, se le nombra para reponer tal
vacante. Esta designación lo será por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Acosta, provincia San José, que ostenta la señora Karen Adriana Elizondo Chinchilla. En su lugar, se designa al señor Olman Antonio Calderón Calvo, cédula de identidad N° 1-0414-1496. Esta designación rige a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Al tenor de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 10 del Código Electoral, notifíquese -de forma automática- a la señora Karen Adriana Elizondo Chinchilla. Comuníquese, además, al señor Calderón Calvo, al Concejo Municipal de Acosta y, finalmente, publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019351321 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En
resolución N° 4537-2019 dictada por el Registro Civil
a las quince horas veintisiete minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
diecinueve, en expediente de ocurso 23206-2019, incoado por Nury
Ramírez Rojas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Nuria María
Ramírez Rojas, que el primer nombre de la persona inscrita es Nury.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2019351534 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aida Mayela Sosa
Munguía, se ha dictado la resolución N° 4645-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de
agosto de dos mil dieciséis. Exp. N°
9381-2016. Resultando: 1.—… 2°—… 3.—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Ericson Vargas Rivera y de Keyra Janiesky Leiva Rivera, en el sentido que el nombre, los
apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre son
Aida Mayela Sosa Munguía, costarricense y 4-0316-0198, respectivamente.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2019351567 ).
En resolución N° 4341-2019 dictada por el Registro Civil a las ocho horas
cincuenta y siete minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, en
expediente de ocurso 33073-2005, incoado por Marvin José Duartes, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Marvin Jeffry Duartes Sánchez, que el
primer nombre del padre es Marvin.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019351574 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Juan Antonio Blanco Bermúdez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155805023200,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—Guanacaste,
La Cruz, al ser las 10:25 horas del 06 de junio de 2019. Expediente N° 3818-2019.—Oficina Regional de Liberia.—Gaudy Alvarado Zamora, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—(
IN2019351351 ).
Osmani Jadier
Mendoza Pantoja, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821365414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: N° 3789-2019.—San José, al
ser las 10:29 del 05 de junio de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019351414 ).
María Nubia Pérez Guerrero, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155804607309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3843-2019.—San José, al ser las
9:07 del 07 de junio del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019351453 ).
Grethel Ivonne
Hernández García, nicaragüense, cédula de residencia N°
155810199125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3151-2019.—San José, al ser las 11:53 del 04 de junio de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019351473 ).
Oliverio
Cárdenas Nogales, colombiano, cédula de residencia 117000568004, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3884-2019.—San José, al ser las 10:49, del 10 de junio de 2019.—Marvin González
Montero.—1 vez.— ( IN2019351507 ).
Sylvana Fabiola Porras Román, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818302220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3895-2019.—San José, al ser las 1:07 del 10 de junio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019351560 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ
DE CARTAGO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N°
2019LN-000002-2306
Gases medicinales e industriales
bajo la modalidad de entrega
según
demanda
El Hospital Dr. Maximiliano
Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el
siguiente concurso:
• Número de Licitación: N°
2019LN-000002-2306.
• Descripción: gases medicinales e industriales.
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 15 de julio de
2019.
• Hora de apertura: 10:00 a.m.
• Visita al sitio: jueves, 20 de junio de 2019, a las 10
horas en el Servicio de Ingeniería y Mantenimiento con el Ing. Gregory Acuña
Rivas, Encargado del contrato (única visita).
Los interesados en participar y
conocer mayores detalles podrán solicitar el cartel de especificaciones a
partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel
se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar
la página web de la institución, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.
Cartago, 12
de junio de 2019.—Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2019352640 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000041-03
Compra de materiales
y
productos para estética
El Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 24 de junio del 2019.
Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones
sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26976.—Solicitud Nº 151673.— ( IN2019352617 ).
UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE
CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000036-06
Compra de arreglos de flores, figuras varias,
frutas,
naturales y artificiales
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 21 de junio del 2019.
Los interesados podrán retirar
el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o
bien, ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26976.—Solicitud Nº 151672.— ( IN2019352615 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
52-19, celebrada el 7 de junio del año 2019, artículo XII se dispuso
adjudicar la:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000002-PROV
Expansión de unidad de almacenamiento marca
Dell
modelo Compellent SC5020, incluye instalación
A: Asesoría Inmobiliaria y
Negocios Red Global S. A., cédula jurídica N°
3-101-344598.
- Línea 1: costo total $68.782,00
- Línea 2: costo total $1.750,00
Demás términos y condiciones
según cartel y oferta.
San José, 12 de junio del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019352614 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2018LPN-000004-PMIUNABM
Adquisición de equipo de laboratorio
País: Costa Rica
Proyecto: Proyecto de
Mejoramiento de la Educación Superior.
N° del préstamo: 8194-CR-UNA
Alcance del contrato:
Adquisición de Equipo de Laboratorio para Análisis y Cuantificación
Número de licitación: Licitación
Pública Nacional N° 2018LPN-000004-PMIUNABM
La Proveeduría Institucional de
la Universidad Nacional comunica a los Oferentes que participaron en la
contratación 2018LPN-000004-PMIUNABM, que mediante resolución número
UNA-PI-RESO-517-2019, de las quince horas treinta minutos del día 29 de mayo de
2019, se dispuso adjudicar el concurso según la
siguiente información:
Los licitantes que presentaron
ofertas y los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las
ofertas, son los siguientes:
-Inbox
Technology and Services,
S.A, oferta los lotes: Lote 16 por: $3,971.14, Lote 21 por: $15,209.80, Lote 23
por: $3,414.21, Lote 24 por: $2,796.91.
-TecnoSagot,
S.A., oferta los lotes: Lote 7 por: ¢2,330,000.00, Lote 8 por: ¢2,330,000.00,
Lote 9 por: ¢2,340,000.00, Lote 14 por: ¢3,125,000.00, Lote 21 por:
¢4,030,000.00, Lote 29 por: ¢3,710,000.00.
-SCM Metrología y Laboratorios,
S.A., oferta los lotes: Lote 12 por: $8,860.00, Lote 14 por: $8,500.00, Lote 15
por: $5,190.00, Lote 21 por: $8,562.00, Lote 24 por: $2,562.00.
-Tecno Diagnóstica, S.A., oferta
los lotes: Lote 7 por: $3,260.00, Lote 8 por: $3,260.00, Lote 9 por: $3,261.60,
Lote 11 por: $49,600.00, Lote 14 por: $7,205.00, Lote 15 por: $6,504.00, Lote
23 por: $2,811.00.
-G & H Steinvorth,
Ltda, oferta los lotes: Lote 6 por: $23,250.00, Lote
7 por: $4,200.00, Lote 8 por: $4,200.00, Lote 9 por: $4,200.00, Lote 10 por:
$16,500.00, Lote 12 por: $5,400.00, Lote 13 por: $11,695.00, Lote 14 por:
$8,335.00, Lote 15 por: $8,700.00, Lote 16 por: $3,625.00, Lote 18 por:
$2,125.00, Lote 19 por: $3,550.00, Lote 20 por: $7,650.00, Lote 21 por:
$9,800.00, Lote 22 por: $5,300.00, Lote 23 por: $3,525.00, Lote 24 por:
$3,950.00, Lote 25 por: $27,000.00, Lote 26 por: $2,900.00, Lote 27 por:
$3,190.00, Lote 29 por: $7,900.00.
-Capris
Médica, S.A., oferta los lotes: Lote 7 por: $4,000.00, Lote 8 por: $3,740.00,
Lote 9 por: $3,740.00, Lote 12 por: $3,152.00, Lote 23 por: $5,010.00, Lote 24
por: $7,800.00.
-Orgoma
S.A., oferta los lotes: Lote 5 por: $92,000.00, Lote 30 por: $63,000.00.
-Optimed,
S.A., oferta los lotes: Lote 23 por: $15,469.20, Lote 24 por: $4,627.20, Lote
25 por: $11,340.00.
-ISASA Latam,
S.A., oferta los lotes: Lote 1 por: ¢55,440,000.00, Lote 2 por: ¢57,330,000.00,
Lote 3 por: ¢42,840,000.00, Lote 5 por: ¢57,645,000.00, Lote 30 por:
¢38,745,000.00.
-Advance
Laboratorios, S.A., oferta los lotes: Lote 7 por: $1,750.00, Lote 8 por:
$1,750.00, Lote 9 por: $1,890.00, Lote 13 por: $11,950.00, Lote 16 por:
$2,892.50.
-ENHMED, S.A., oferta los lotes:
Lote 4 por: $89,710.00, Lote 7 por: $3,220.00, Lote 8 por: $3,220.00, Lote 9
por: $3,340.00, Lote 12 por: $2,212.00, Lote 13 por: $10,575.00, Lote 16 por:
$2,475.00, Lote 17 por: $9,450.00, Lote 18 por: $1,790.00, Lote 19 por:
$6,900.00, Lote 21 por: $8,790.00, Lote 24 por: $1,930.00, Lote 26 por:
$2,760.00, Lote 27 por: $4,910.00, Lote 28 por: $4,140.00, Lote 29 por:
$8,250.00.
-Scanco
Tecnología, S.A., oferta el lote: Lote 5 por: ¢66,950,773.50 -Industrial Fire and Rescue Equipment IFR, S.A. oferta los lotes: Lote 12 por:
$2,996.40, Lote 13 por: $5,574.85, Lote 14 por: $2,910.30, Lote 15 por:
$9,194.00, Lote 18 por: $1,995.00, Lote 19 por: $4,387.00, Lote 29 por:
$3,694.00.
-Romanas Ocony,
S.A., oferta los lotes: Lote 14 por: $9,875.00, Lote 15 por: $5,250.00.
-Biocientífica
Internacional SRL, oferta los lotes: Lote 7 por: ¢560,437.50, Oferta
Alternativa Lote 7 por: ¢5,708,984.00, Lote 8 por: ¢560,437.50, Oferta
Alternativa Lote 8 por: ¢5,605,445.00, Lote 9 por: ¢562,625.00, Oferta
Alternativa Lote 9 por: ¢2,781,100.00, Lote 12 por: ¢3,502,800.00, Lote 26 por:
¢1,510,064.00, Lote 27 por: ¢3,142,248.00, Lote 28 por:
¢5,064,498.00.
-Electrónica Centroamericana,
S.A., oferta los lotes: Lote 1 por: ¢47,650,000.00, Lote 2 por: ¢38,670,000.00,
Lote 3 por: ¢42,200,000.00, Lote 5 por: ¢69,100,000.00, Lote 30 por:
¢42,400,000.00.
-Servicios Técnicos, S.A.,
oferta los lotes: Lote 14 por: ¢11,280,000.00, Lote 15 por: ¢6,098,000.00, Lote
21 por: ¢7,440,000.00 y Lote 29 por: ¢5,207,400.00.
-Tecnología Educativa, S.A.,
oferta los lotes: Lote 23 por: $2,127.00, Lote 24 por: $1,468.00, Lote 25 por:
$8,772.00.
-Audraín
& Jiménez, S.A., oferta los lotes: Lote 7 por: $2,680.00, Lote 8 por:
$2,680.00, Lote 9 por: $2,680.00, Lote 12 por: $3,752.00, Lote 13 por:
$6,220.00, Lote 14 por: $5,340.00, Lote 15 por: $5,550.00, Lote 16 por:
$1,875.00, Lote 18 por: $2,775.00, Lote 19 por: $3,435.00, Lote 21 por:
$7,760.00, Lote 24 por: $1,470.00, Lote 29 por: $7,450.00.
Los nombres de los licitantes
cuyas ofertas fueron evaluadas y precios evaluados de cada oferta son:
-Inbox
Technology and Services,
S.A, oferta los lotes: Lote 16 por: $3,971.14, Lote 21 por: $15,209.80, Lote 23
por: $3,414.21, Lote 24 por: $2,796.91.
-TecnoSagot,
S.A., oferta los lotes: Lote 7 por: ¢2,330,000.00, Lote 8 por: ¢2,330,000.00,
Lote 9 por: ¢2,340,000.00, Lote 14 por: ¢3,125,000.00, Lote 21 por:
¢4,030,000.00, Lote 29 por: ¢3,710,000.00.
-SCM Metrología y Laboratorios,
S.A., oferta los lotes: Lote 12 por: $8,860.00, Lote 14 por: $8,500.00, Lote 15
por: $5,190.00, Lote 21 por: $8,562.00, Lote 24 por: $2,562.00.
-Tecno Diagnóstica, S.A., oferta
los lotes: Lote 7 por: $3,260.00, Lote 8 por: $3,260.00, Lote 9 por: $3,261.60,
Lote 11 por: $49,600.00, Lote 14 por: $7,205.00, Lote 15 por: $6,504.00, Lote
23 por: $2,811.00.
-G & H Steinvorth,
Ltda, oferta los lotes: Lote 6 por: $23,250.00, Lote
7 por: $4,200.00, Lote 8 por: $4,200.00, Lote 9 por: $4,200.00, Lote 10 por:
$16,500.00, Lote 12 por: $5,400.00, Lote 13 por: $11,695.00, Lote 14 por:
$8,335.00, Lote 15 por: $8,700.00, Lote 16 por: $3,625.00, Lote 18 por:
$2,125.00, Lote 19 por: $3,550.00, Lote 20 por: $7,650.00, Lote 21 por:
$9,800.00, Lote 22 por: $5,300.00, Lote 23 por: $3,525.00, Lote 24 por:
$3,950.00, Lote 25 por: $27,000.00, Lote 26 por: $2,900.00, Lote 27 por:
$3,190.00, Lote 29 por: $7,900.00.
-Capris
Médica, S.A., oferta los lotes: Lote 7 por: $4,000.00, Lote 8 por: $3,740.00,
Lote 9 por: $3,740.00, Lote 12 por: $3,152.00, Lote 23 por: $5,010.00, Lote 24
por: $7,800.00.
-Orgoma
S.A., oferta los lotes: Lote 5 por: $92,000.00, Lote 30 por: $62,500.00 (se
ajusta el precio ofertado del lote 30 ya que en la oferta se incluyeron $500.00
de capacitación, sin embargo, en este lote no se solicitó servicio conexo de
capacitación).
-Optimed,
S.A., oferta los lotes: Lote 23 por: $15,429.20, Lote 24 por: $4,587.20, Lote
25 por: $11,300.00. (En cada uno de estos lotes se restaron $40, ya que en la
oferta se sumaron servicios conexos que no se solicitaron).
-ISASA Latam,
S.A., oferta los lotes: Lote 1 por: ¢55,440,000.00, Lote 2 por: ¢57,267,000.00
(se ajusta el precio ofertado del lote 2 en ¢63,000.00, ya que se solicita una
capacitación y en la oferta se cotizo dos veces el servicio conexo de
capacitación), Lote 3 por: ¢42,651,000.00 (se ajusta el precio ofertado del
lote 3 en ¢189,000.00, ya que se solicita una capacitación y en la oferta se
cotiza cuatro veces el servicio conexo de capacitación), Lote 5 por:
¢57,645,000.00, Lote 30 por: ¢38,682,000.00 (se ajusta el precio ofertado del
lote 30, ya que en la oferta se incluyeron ¢63,000.00 de capacitación, sin
embargo, en este lote no se solicitó servicio conexo de capacitación).
-Advance
Laboratorios, S.A., oferta los lotes: Lote 7 por: $1,750.00, Lote 8 por:
$1,750.00, Lote 9 por: $1,890.00, Lote 13 por: $11,950.00, Lote 16 por:
$2,892.50.
-ENHMED, S.A., oferta los lotes:
Lote 4 por: $89,710.00, Lote 7 por: $3,220.00, Lote 8 por: $3,220.00, Lote 9
por: $3,340.00, Lote 12 por: $2,212.00, Lote 13 por: $10,575.00, Lote 16 por:
$2,475.00, Lote 17 por: $9,450.00, Lote 18 por: $1,790.00, Lote 19 por: $6,900.00,
Lote 21 por: $8,790.00, Lote 24 por: $1,930.00, Lote 26 por: $2,760.00, Lote 27
por: $4,910.00, Lote 28 por: $4,140.00, Lote 29 por: $8,250.00.
-Scanco
Tecnología, S.A., oferta el lote: Lote 5 por: ¢66,950,773.50.
-Industrial Fire
and Rescue Equipment IFR,
S.A. oferta los lotes: Lote 12 por: $2,996.40, Lote 13 por: $5,574.85, Lote 14
por: $2,910.30, Lote 15 por: $9,194.00, Lote 18 por:
$1,995.00, Lote 19 por:
$4,387.00, Lote 29 por: $3,694.00.
-Romanas Ocony,
S.A., oferta los lotes: Lote 14 por: $9,875.00, Lote 15 por: $5,250.00.
-Biocientífica Internacional SRL, oferta los lotes: Lote 7
por: ¢560,437.50, Oferta Alternativa Lote 7 por: ¢5,708,984.00, Lote 8 por:
¢560,437.50, Oferta Alternativa Lote 8 por: ¢5,605,445.00, Lote 9 por:
¢562,625.00, Oferta Alternativa Lote 9 por: ¢2,781,100.00, Lote 12 por:
¢3,502,800.00, Lote 26 por: ¢1,510,064.00, Lote 27 por: ¢3,142,248.00, Lote 28
por:
¢5,064,498.00.
-Electrónica Centroamericana,
S.A., oferta los lotes: Lote 1 por: ¢47,650,000.00, Lote 2 por: ¢38,670,000.00,
Lote 3 por: ¢42,200,000.00, Lote 5 por: ¢69,100,000.00, Lote 30 por:
¢41,700,000.00 (se ajusta el precio ofertado del lote 30, ya que en la oferta
se incluyeron ¢700,000.00 de capacitación, sin embargo, en este lote no se
solicitó servicio conexo de capacitación).
-Servicios Técnicos, S.A.,
oferta los lotes: Lote 14 por: ¢11,130,000.00 (se ajustó el precio, ya que en
la oferta se incluyeron ¢150,000.00 de capacitación, sin embargo, en este lote no
se solicitó servicio conexo de capacitación), Lote 15 por: ¢6,038,000.00, (se
ajustó el precio, ya que en la oferta se incluyeron ¢60,000.00 de capacitación,
sin embargo, en este lote no se solicitó servicio conexo de capacitación), Lote
21 por: ¢7,380,000.00, (se ajustó el precio, ya que en la oferta se incluyeron
¢60,000.00 de capacitación, sin embargo, en este lote no se solicitó servicio
conexo de capacitación), Lote 29 por: ¢5,087,400.00 (se ajustó el precio en
¢120,000.00, ya que en la oferta se incluyeron ¢60,000.00 de capacitación y
¢60,000.00 de instalación, sin embargo, en este lote no se solicitaron
servicios conexos).
-Tecnología Educativa, S.A.,
oferta los lotes: Lote 23 por: $2,127.00, Lote 24 por: $1,468.00, Lote 25 por:
$8,772.00.
-Audraín
& Jiménez, S.A., oferta los lotes: Lote 7 por: $2,680.00, Lote 8 por:
$2,680.00, Lote 9 por: $2,680.00, Lote 12 por: $3,752.00, Lote 13 por:
$6,220.00, Lote 14 por: $5,340.00, Lote 15 por: $5,550.00, Lote 16 por:
$1,875.00, Lote 18 por: $2,775.00, Lote 19 por: $3,435.00, Lote 21 por:
$7,760.00, Lote 24 por: $1,470.00, Lote 29 por: $7,450.00.
El nombre de los licitantes
cuyas ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo son los siguientes:
Electrónica Centroamericana S.A. para los lotes 1, 2, 3, 5 y 30.
Presenta los siguientes incumplimientos:
El licitante presenta
certificación original de notario público indicando la personería jurídica, sin
embargo, esta no señala la fecha de constitución de la empresa, según se
solicita en la Sección B. Instrucciones a los Licitantes, apartado 3.3
Documentos que integran la oferta, inciso c) del cartel. Si bien el requisito
es susceptible de subsanación, no se solicita corregir dados los
incumplimientos sustanciales de aspectos técnicos que se indican seguidamente
para cada lote, los cuales descalifican la oferta.
Lote 1: -En el punto 1.1.6 del cartel
se solicita un diseño para selección automática de al menos 8 lámparas, con al
menos 4 fuentes de poder integradas. El oferente indica que el equipo posee una
torre para 6 lámparas, no obstante, dado que no se requiere el análisis
simultáneo de varios elementos, la desviación de brindar dos posiciones menos
de lámparas técnicamente no es relevante. Sin embargo, respecto al requisito
indicado de “con al menos 4 fuentes de poder integradas, para trabajar las
lámparas de descargas sin electrodos”, el oferente no indica si su equipo posee
esta característica. -El cartel solicita en el punto 1.2.1 un “Sistema de
ignición remoto (sin chispa)”, en la oferta no se especifica claramente si el
equipo cuenta con esta función. -En relación con los puntos 1.3, 1.3.1 y 1.3.2
del cartel, en la oferta se indica que el control de la temperatura del
atomizador de grafito es mediante detección óptica, pero no indican si el tipo
de calentamiento que posee el tubo es transversal, este requisito es
fundamental, dado que con ello se garantiza una distribución homogénea de la
temperatura a lo largo del tubo, lo cual repercute en la precisión y
repetibilidad de los análisis. -En relación con el punto 1.3.4 del cartel, en
la oferta no se indica la temporalización a la que se le pueden realizar a las
rampas. -Con respecto al punto 1.3.5 del cartel, en la oferta no se indica la
temporalización a las que se le pueden realizar las etapas de calentamiento sin
rampa. -En cuanto al punto 1.3.7 no se indica el consumo máximo de gas inerte,
el cual para efectos de los costos operativos de la Universidad es de suma
importancia. -En cuanto al software del equipo, solicitado en los puntos 1.6.1,
1.6.2, 1.6.4, 1.6.5, 1.6.6, 1.6.7 y 1.6.8 del cartel, en la oferta no se
visualizan datos sobre la oferta de este requisito. -En el punto 1.7.1 del
cartel se solicita un filtro para eliminar partículas a partir de 0,6 micrones
de diámetro de la corriente de argón, que alimenta al horno de grafito para
minimizar obstrucciones, no obstante, el oferente solo menciona el sistema de
depuración para el aire comprimido y gas acetileno, no indica que exista
sistema de purificación para el argón, sin este requisito, sería necesario la
utilización de gas argón de ultra alta pureza, y a pesar de este aspecto, si
los equipos no tienen un filtro, además de afectar los resultados de los
análisis, también se podría afectar algunos de los componentes del equipo. –En
el punto 1.7.11 se solicita una “Campana y extractor de gases en acero
inoxidable con al menos 300 CFM de extracción”, sin embargo, en la oferta
no se observa la inclusión de este accesorio.
Si bien estas omisiones e
incumplimientos son susceptible de subsanación o aclaración, no se solicita
aclaración dado el incumplimiento sustancial en el punto 1.1.7 que se describe
a continuación:
-El cartel establece en el punto
1.1.7 que se requiere corrector de fondo con lámpara de arco deuterio para la
llama y de efecto Zeeman Longitudinal AC para el horno de grafito, si bien el
equipo ofertado cuenta con corrección de background
por método de autoreversión, no cuenta con corrector
de fondo por efecto Zeeman. Este requisito es imprescindible para brindar la
sensibilidad necesaria en los análisis de metales traza que realiza la
Universidad, de manera que la omisión de este corrector ocasiona que no se
puedan cuantificar concentraciones bastantes pequeñas de estos metales, lo cual
entorpece los análisis de investigación al disminuirse la sensibilidad de los
análisis. Por tanto, la omisión del corrector de fondo por efecto Zeeman es
sustancial y ocasiona la descalificación de la oferta para este
lote.
Lote 2: -En cuanto al punto 2.10 del
cartel, en la oferta no se evidencia que el equipo permita realizar pruebas de
abscisa, ordenada y ruido. -Sobre el punto 2.14 del cartel, la oferta no
especifica dato de la presión o fuerza que sea capaz de soportar el cristal. Si
bien estos requisitos son susceptibles de subsanación, no se solicita aclaración
debido a los incumplimientos inaceptables que descalifican la oferta y se
detallan a continuación:
En el punto 2.8 del documento cartelario se solicita resolución de 0,4cm-1 y
un ruido pico a pico mejor a 10,000:1 para un barrido de 5 segundos, sin embargo,
se oferta resolución máxima de 0,9 cm-1. Así las cosas, la
resolución ofertada es menor (valores numéricos altos de resolución implican
menor resolución, es decir, menor capacidad de resolver picos, esto
dificultaría realizar una identificación y cuantificación de un determinado
analito con precisión), por tanto, la desviación en la resolución es
inaceptable y ocasiona la descalificación de la oferta, además, la relación
señal/ruido ofertada de 13000:1 no específica el tiempo de barrido.
La memoria RAM solicitada en el
punto 2.16 del cartel es de 8 GB tipo DDR4 a 2133Mhz, sin embargo, la memoria
ofertada es de 4 GB Channel DDR3 1333 MHz. La
disminución del 50% de la memoria implica mayor utilización del disco duro, lo
que disminuye la velocidad de procesamiento, esto afecta negativamente la
comunicación entre el equipo y la computadora. Por ende, las desviaciones se
consideran inaceptable y ocasiona la descalificación de la oferta para este
lote.
Lote 3: -En cuanto al requisito 3.2
del cartel, en la oferta no se indica que el equipo sea probado con el patrón
NIST SRM 930D o su equivalente, pese a que la omisión es susceptible de
subsanación, no se solicita aclaración en virtud de las desviaciones
inaceptables que se describen seguidamente:
-En el punto 3.1.8 del cartel se
solicita un ancho de banda espectral (SBW) variable de al menos 0,5 nm a 4nm.,
sin embargo, el oferente brinda un ancho de banda espectral de 1nm, el cual es
fijo en todo el rango espectral de trabajo. Para las necesidades universitarias
en cursos de docencia e investigación es de suma importancia que el ancho de
banda sea variable, ya que con esta configuración se pueden realizar análisis
con requerimientos de mayor o menor sensibilidad en cuanto al valor de longitud
de onda que se requiere en el análisis, además en los cursos de docencia le
permite al profesor mostrarle a los estudiantes
el efecto que ejerce el ancho de banda sobre los resultados que se
obtienen en un espectro de absorción, como los que se realizan en las prácticas
de laboratorio.
-En el punto 3.1.10 del cartel
se solicita una precisión espectrofotométrica de +/- 0.0015 Abs
(0 a 0,5 Abs), +/- 0.0025 Abs
(0,5 a 1 Abs), mientras que el oferente brinda ±0.002
Abs (0.5Abs), ±0.004 Abs
(1.0Abs), siendo valores de precisión inferiores, condición que afecta
negativamente la repetibilidad del equipo, al incrementar la incertidumbre en
los resultados que se obtendrán. Por tanto, las desviaciones indicadas son
inaceptables y ocasionan la descalificación de la oferta para este lote.
Lote 5: -En relación con el punto del
cartel 5.1.4, en la oferta no se indica la precisión de la composición. –Con
respecto a los puntos cartelarios 5.2.1.1 y 5.2.1.2,
en la oferta no se indica el valor de sensibilidad del detector, ni la
resolución espectral. -En la oferta no se especifica el rango de la señal
analógica, ni el tiempo máximo de calentamiento que se solicita en los puntos cartelarios 5.2.2.4 y 5.2.2.8.-En relación con el punto
5.3.12 del cartel, en la oferta no
se especifica si el equipo cuenta
con las funciones de vial prioritario, diluciones y adición de estándar
interno. -En la oferta no se especifica la exactitud y estabilidad de la
temperatura, el tiempo de calentamiento, ni de enfriamiento máximo que se
solicita en los puntos cartelarios 5.4.2, 5.4.3,
5.4.5 y 5.4.6. -En la oferta se omiten algunas de las características
solicitadas para la computadora del numeral 5.6, adicionalmente, no presenta
detalle alguno sobre la inclusión de la impresora solicitada en el punto cartelario 5.7, requerida para la impresión de los
resultados del equipo. Si bien estas omisiones e incumplimientos son
susceptible de subsanación o aclaración, no se solicita aclaración dados los
incumplimientos sustanciales en los siguientes puntos que descalifican la oferta.
-El cartel en el punto 5.1.9
solicita que el equipo deberá trabajar en un rango máximo de presión entre 600
y 1500 bar cuando se utilice a su flujo máximo, sin embargo, en la oferta se
establece que en el Rango de Flujo máximo de 5,0001 a 10.0000mL/min, la presión
es de 22MPa, equivalente a 220 bar, así las cosas, la presión del equipo
ofertado es mucho más baja de la solicitada, lo cual conduce a tiempos de
análisis más extensos y resoluciones de pico más bajos, por tanto, la
desviación en la presión en el flujo máximo del equipo ofertado es inaceptable.
-En el punto cartelario
5.2.1.8 se indica que la fuente de luz debe poseer una lámpara de deuterio y
tungsteno, sin embargo, en la oferta se indica que la fuente de luz solamente
posee una lámpara de deuterio de 190 a 700 nm. La omisión de la lámpara de tugnsteno es inaceptable, en virtud de que pese a que según
indica el licitante la lámpara de deuterio alcanza la longitud de onda de
trabajo de 190 nm a 700 nm, esta genera un espectro electromagnético continuo
únicamente en el rango de 180 a 370 nm, por tanto, utilizar solo la lámpara de
deuterio, presenta limitaciones cuando se requiere realizar análisis en la
región
visible (de 370 a 800 nm). Por
otro lado, el uso de una sola lámpara presenta además otras limitaciones
operacionales, ya que ante potenciales daños de la lámpara, no será posible
utilizar el detector hasta que esta sea reemplazada, atrasando las
investigaciones y los análisis requeridos en la Escuela de Química, situación
que se previene con un detector con dos lámparas, tal cual ha sido solicitado
en el documento de licitación, lo cual permite el uso del detector en la región
de la lámpara funcional; por tanto, la omisión de la lámpara de tungsteno es
sustancial.
-En el punto 5.4.7 se solicita
que la capacidad de longitud de las columnas del horno sea de mínimo 30 cm, sin
embargo, se oferta un horno con capacidad de alojar dos columnas de 15 cm.
Aunque el equipo ofertado permite la colocación de dos columnas, esta condición
implica que ambas columnas deban conectarse en serie, de manera que, pese a que
con ambas se obtiene una longitud de 30 cm, esta variación produce un aumento
del tiempo de análisis al requerir el traslado del analito de una columna a
otra, con la consecuente reducción de la resolución de los resultados y un
aumento del volumen muerto, lo cual genera disminución en la eficiencia de
análisis del equipo. Por tanto, la desviación en la capacidad de longitud de
las columnas es inaceptable.
-En punto 5.6.3 del documento de
licitación se solicita “memoria RAM de 16 GB expandible a 32 GB”, sin
embargo, se oferta “memoria RAM de 8GB DDR3 UDIMM 1600 Expandible a 32GB DDR”.
La disminución de Memoria RAM reduce de forma negativa la velocidad de
recolección y análisis de datos, produciendo un aumento en el tiempo de
respuesta del equipo y posibles conflictos con el sistema operativo de la PC,
por tanto, esta desviación es inaceptable.
Lote 30: Se presentan las siguientes
omisiones en la oferta: -No se especifica la repetibilidad del equipo en el
área de pico según se solicita en el punto 30.2 del cartel. -No especifica el
valor de proporción de división y si el equipo cuenta con modo de presiones y
flujos programados según se solicita en el punto cartelario
30.8. -No indica la sensibilidad del detector según se solicita en el punto
30.16. -No indica los incrementos o pasos para el controlde
los flujos según se solicita en el punto cartelario
30.17. -No se indica cuál es la fuente radioactiva y cuál es el incremento de
temperatura del equipo ofertado, según se solicita en el punto 30.18 del
cartel. -No se especifica cuáles son los métodos de inyección disponibles según
se solicita el punto cartelario 30.21. -No se indica
la precisión de inyección, ni si la altura de la aguja es programable según se
solicita en el punto 30.23. Pese a que estos requisitos son susceptibles de
subsanación o aclaración, no se solicita aclaración dados los incumplimientos
sustanciales en los siguientes puntos que ocasionan la descalificación de la
oferta para este lote.
-En el punto 30.6 del documento
de licitación se indica que el equipo “debe contar con un control
electrónico integrado para gases de al menos 18 canales”, sin embargo, el
licitante oferta un equipo con controlador de presión auxiliar disponible en 1
y 3 canales. La ventaja que ofrece un control de 18 canales es la capacidad de
controlar múltiples flujos simultáneamente, así como programar mezclas con
diferentes combinaciones de gases de forma exacta y precisa, de manera que se
posibilita un gran número de procesos automatizados que bridan mayor
practicidad en el uso del equipo, por tanto, un controlador de flujo con
solamente 3 canales representa una limitante operacional sustancial, lo cual es
una desviación sustancial.
En el punto 30.10 del documento
de licitación se indica que el equipo debe contar “Con capacidad de conectar
al menos 3 detectores, 2 tradicionales y 1 de MS”, sin embargo, según se
observa en la ficha técnica aportada en la oferta, el equipo cotizado no cuenta
con la opción de conexión de un detector de masas (MS). Al no contar con este
accesorio, se limita considerablemente los alcances de estudio que se pretenden
con la adquisición del Cromatógrafo de Gases. Los espectrómetros de masas son
los equipos más versátiles, sencillos y adecuados para todos los análisis que
pretende realizar la Universidad, al incluir este un detector universal que
permite tanto caracterizar como identificar un analito desconocido, al
determinar el tiempo de retención y el patrón de fragmentación del compuesto.
Por tanto, la desviación es sustancial.
En el punto 30.19 del cartel se
indica que: “El control electrónico del detector de gas debe incluir un
controlador de flujo para la operación. Gas de makeup:
N2 o 95% de argón y 5% de metano, 0ml/min a 500ml/min en pasos de 0,1ml/min”,
sin embargo, en la página 33 de la oferta se indica: “Detector ECD Makeup (He, H2, N2, Ar): 0 a 20 mL/min.
En la ficha técnica, página 171, se indica: Flow rate
settings: ECD gas (N, Ar) :0 to
200 mL/min”. Pese a que se demuestra que existe
una diferencia entre lo indicado en las páginas 33 y 171 de la oferta, el mayor
valor de flujo indicado (en la ficha técnica) del equipo ofertado de 200 mL/min, no cumple con el flujo de operación solicitado. El
flujo de 200 mL/min podría implicar problemas de
sensibilidad o de definición en la señal, al tener una resolución de picos
baja, lo que conlleva a que varios analitos puedan ser representados en un solo
pico. Por tanto, el incumplimiento del flujo de operación es una desviación
sustancial.
En el punto 30.25.3 del cartel
se solicita: “Memoria RAM de 16 GB expandible a 32 GB” sin embargo, el
equipo ofertado indica: “Memoria RAM de 8 GB DDR3 UDIMM 1600 Expandible a 32
GB DDR3”. La disminución del 50% de la memoria implica mayor utilización
del disco duro, lo que disminuye la velocidad de procesamiento, esto afecta
negativamente la comunicación entre el equipo y la computadora. Por ende, la
desviación se considera inaceptable.
Orgoma, S. A. para el lote 5. Presenta los siguientes
incumplimientos:
Lote 5: -En la oferta no se especifica
el dato exacto de la precisión de flujo que se solicita en el punto cartelario 5.1.7, ni la exactitud del flujo que se requiere
en el punto 5.1.8. -En la oferta no se especifica el dato exacto de la
precisión que se solicita en el punto cartelario
5.3.5, ni la velocidad de inyección del punto 5.3.7. Si bien estas omisiones e
incumplimientos son susceptible de subsanación o aclaración, no se solicita
debido a los incumplimientos sustanciales que ocasionan la descalificación de
la oferta y se describen a continuación:
-En relación con el punto 5.1.13
del cartel, en la oferta se indica que: “El sistema de bombeo se maneja y
controla en su totalidad desde el programa de operación del equipo, a través de
microprocesador o a través del sistema controlador (no incluido en la oferta)”.
Esta indicación es contraria a lo solicitado en el cartel, que señala: “5.1.13
El sistema de bombeo se debe manejar y controlar en su totalidad desde el
programa de operación del equipo, a través de microprocesador o a través del
sistema controlador”, con la indicación del licitante no queda claro cuál
es el componente que no se incluye en la oferta (sea el sistema de bombeo o el
programa de operación a través de un microprocesador o un sistema controlador),
sin embargo, ambos son necesarios, el sistema de bombeo es requerido para
permitir que los disolventes se muevan a través de la columna cromatográfica
permitiendo que los compuestos se separen, y el programa de operación por su
parte, es necesario para realizar los comandos o señales desde la computadora
hacia el sistema de bombeo. Así las cosas, la omisión de cualquiera de los dos
componentes es inaceptable y representa una desviación sustancial.
-En el
punto 5.2.1.14 de la oferta se indica que: “5.2.1.14 El detector es
controlado desde el programa de operación y desde el módulo de control local
(no incluido)”. Esta indicación es contraria a lo solicitado en el cartel,
que a la letra dice: “5.2.1.14 El detector debe ser controlado desde el
programa de operación y desde el módulo de control local.”, con la
indicación del licitante no queda claro cuál es el componente que no se incluye
en la oferta (sea el detector o el módulo de control local), sin embargo, ambos
son necesarios, el detector es requerido para identificar la presencia de los
compuestos por analizar, y el módulo de control local por su parte, es
necesario para realizar los comandos o señales desde la computadora hacia el
detector. Así las cosas, la omisión de cualquiera de los dos componentes es
inaceptable y representa una desviación sustancial.
-La colección de datos ofertada
en el punto 5.2.2.3 es de 74Hz, siendo inferior a la mínima solicitada en el
cartel en este punto (igual o superior a 80 Hz), esta deviación implica una
disminución en la velocidad de procesamiento de datos, lo cual conduce a una
disminución en la cantidad de datos que el detector puede sustraer, y por
tanto, afecta la calidad de los resultados de los análisis, así las cosas, la
desviación es inaceptable.
-En relación con el punto 5.3.3,
en la página 11 de la oferta se indica textualmente el mismo requisito cartelario: “el arrastre de muestra debe ser menor de 40
ppm”, sin embargo, este dato se aclara en la ficha técnica del equipo que
se aporta en la misma oferta, en la cual se establece que el arrastre es de “1
en 100.000”. La desviación en el arrastre implica que se produzca una
contaminación mayor en la muestra a analizar, proveniente de la muestra
anterior, por tanto, la desviación es inaceptable.
-La capacidad de trabajo de la
válvula solicitada en el punto cartelario 5.3.4 es de
al menos 1030 bar, sin embargo, el equipo ofertado proporciona una capacidad de
trabajo de 800 bar, esta disminución en el requerimiento implica que los
análisis deban completarse en mayor tiempo, lo cual demanda un incremento en la
disposición del operario y del consumo de reactivos para completar los
análisis. Por tanto, la desviación se considera sustancial.
Scanco Tecnología S. A., para el lote 5. Presenta los
siguientes incumplimientos:
Lote 5: -En
relación con el punto cartelario 5.2.1.2, en la
oferta no se indica la resolución espectral, si bien el requisito es
susceptible de subsanación, no se solicita aclaración dado el incumplimiento
sustancial en el punto 5.2.1.8 que se detalla seguidamente:
-En el
punto cartelario 5.2.1.8 se indica que la fuente de
luz debe poseer una lámpara de deuterio y tungsteno, sin embargo, en la oferta
se indica que la fuente de luz solamente posee una lámpara de deuterio de 190 a
800 nm. La omisión de la lámpara de tugnsteno es
inaceptable, en virtud de que pese a que según indica el licitante la lámpara
de deuterio alcanza la longitud de onda de trabajo de 190 nm a 800 nm, esta
genera un espectro electromagnético continuo únicamente en el rango de 180 a
370 nm, por tanto, utilizar solo la lámpara de deuterio, presenta limitaciones
cuando se requiere realizar análisis en la región visible (de 370 a 800 nm).
Por otro lado, el uso de una sola lámpara presenta además otras limitaciones
operacionales, ya que ante potenciales daños de la lámpara, no será posible
utilizar el detector hasta que esta sea reemplazada, atrasando las
investigaciones y los análisis requeridos en la Escuela de Química, situación
que se previene con un detector con dos lámparas, tal cual ha sido solicitado
en el documento de licitación, lo cual permite el uso del detector en la región
de la lámpara funcional; por tanto, la omisión de la lámpara de tungsteno es
sustancial e implica la descalificación de la oferta.
G & H Steinvorth
S. A. para los lotes 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27 y 29. Presenta los siguientes incumplimientos:
-La oferta presenta la siguiente
omisión no sustancial, no presenta lo señalado en el numeral 3.3.2. inciso c)
con respecto a la declaración jurada que indique que no se encuentra
inhabilitado para el ejercicio del comercio o se encuentre declarado en estado
de insolvencia o quiebra, si bien este incumplimiento es susceptible de
subsanación no se solicitó debido a que se presentan las siguientes omisiones
sustanciales:
-No presenta en su oferta los
documentos esenciales solicitados en el cartel, en el numeral 3.3 Documentos
que integran la oferta, punto 3.3.1, incisos a) Formulario de la Oferta (Anexo
1), e) Manifiesto de Garantía de la Oferta (Anexo 3) y (f) Plan de entregas de
los Bienes y Servicios Conexos (Anexo 4). Además, aunque presenta el Cuadro de
Precios de los Bienes de cada Lote, correspondiente al formulario del Anexo 2,
(inciso b) del punto 3.3.1) no se adjunta el Cuadro de Precios de los Servicios
Conexos de cada Lote que aplica, ni el Cuadro de Precio Total de Cada Lote, por
consiguiente, para los lotes ofertados 6, 13, 14, 15 y 21 que presentan
servicios conexos, no hace referencia al costo de dichos servicios y no queda
claro si estos están incluidos en el precio de los bienes, aunque si se
referencian en la descripción técnica.
-Adicionalmente, en el numeral
3.6.4 del apartado 3.6 Análisis y evaluación de las ofertas, de la Sección B.
Instrucciones a los Licitantes, del cartel se señala claramente que si
cualquiera de estos documentos o información faltaran, la oferta será rechazada
y señala en sus incisos a) Formulario de Oferta firmado, de conformidad con el
formulario del Anexo 1, b) Cuadros de Precios de los Bienes y Servicios Conexos
firmada, de conformidad con los formularios del Anexo 2, c) Manifiesto de
Garantía de la Oferta de conformidad con el formulario indicado en el Anexo 3
de este documento de licitación y d) Plan de entregas de los Bienes y Servicios
Conexos, según Anexo 4, por tanto, la oferta debe ser rechazada. Así las cosas,
al no proporcionarse en la oferta estos documentos esenciales, la oferta no es
susceptible de adjudicación y debe ser rechazada.
Biocientífica Internacional S. A. para los
lotes 7, 7 (alternativa), 8, 8 (alternativa), 9, 9 (alternativa), 12, 26, 27 y
28. La oferta
presenta las siguientes omisiones sustanciales:
-No presenta en su oferta el
documento esencial solicitado en el cartel, en el numeral 3.3 Documentos que
integran la oferta, punto 3.3.1, inciso (f) Plan de entregas de los Bienes y
Servicios Conexos (Anexo 4) y no se proporciona información sobre el plazo de
entrega de los lotes ofertados.
-Adicionalmente, en el numeral
3.6.4 del apartado 3.6 Análisis y evaluación de las ofertas, de la Sección B.
Instrucciones a los Licitantes, del cartel se señala claramente que, si
cualquiera de estos documentos o información faltaran, la oferta será rechazada
y señala en su inciso d) Plan de entregas de los Bienes y Servicios Conexos,
según Anexo 4, por tanto, la oferta debe ser rechazada. Así las cosas, al no
proporcionarse en la oferta este documento esencial que señale el plazo de
entrega de los bienes ofertados, la oferta no es susceptible de adjudicación y
debe ser rechazada.
Advance Laboratorios S. A. para los
lotes 7, 8, 9, 13 y 16. La oferta presenta las siguientes omisiones sustanciales:
-La oferta no presenta en ningún
documento la debida firma del representante autorizado para firmar por la
empresa, y aunque el licitante presenta el Formulario de Oferta correspondiente
al Anexo 1 y el Manifiesto de Garantía de la Oferta del Anexo 3, solicitados en
los numerales:
3.3.1 incisos a) y e) del
apartado 3.3 Documentos que integran la oferta y 3.6.4 incisos a) y c) del
apartado 3.6 Análisis y evaluación de las ofertas, del documento de licitación,
ninguno de los documentos esenciales se encuentra firmado por una persona
debidamente autorizada, en la oferta no se encuentra ningún otro documento
firmado, de manera que incumple con la presentación de estos requisitos por no
presentar la firma debida, por tanto, la oferta debe ser rechazada.
Audraín & Jiménez S. A. para los
lotes 12, 16 y 18.
Presenta los siguientes incumplimientos sustanciales:
Lote 12: -El cartel
solicita en el punto 12.2 que el equipo alcance una temperatura de hasta los
130°C como mínimo, sin embargo, el equipo ofertado alcanza hasta los 120°C.
Debido a que este evaporador (Baño seco con bloques) será utilizado con
disolventes con un grado de temperatura de ebullición elevado (de al menos
130°C), tal es el caso de los disolventes n-pentanol
y 1-octino, la desviación en la temperatura es inaceptable y produce la descalificación
de la oferta para este lote.
Lote 16: -En el punto 16.4 el cartel
solicita que los incrementos de temperatura y velocidad sean de 1 unidad. El
licitante indica en su oferta textualmente lo solicitado por el cartel: “Debe
tener escala en el indicador de velocidad y calentamiento, de preferencia
digital y en incrementos de 1 unidad”, seguidamente, en la misma oferta se
contradice al indicar textualmente lo siguiente: “Con pantalla digital LED
ajustable en incrementos de 5°C y que parpadea hasta que la temperatura y la
velocidad de agitación se alcance”. Así las cosas, en nota de fecha 18 de
marzo de 2019, el oferente aclara que “(…) la escala de temperatura del
instrumento se ajusta en incrementos de 5°C”. Para los fines de docencia e
investigación donde la Universidad utiliza estos equipos, es necesario como
factor crítico que el calentador pueda brindar un control de temperatura
preciso en incrementos unitarios de temperatura, ya que existen ocasiones en
que se debe calentar un medio de reacción a 83°C, sin embargo, bajo las
condiciones de incrementos de 5°C, solo podría seleccionarse 80°C o 85°C, lo
cual dificulta el proceso de obtención de la temperatura requerida. Por tanto,
la desviación en la escala del indicador de velocidad y calentamiento es
inaceptable y ocasiona la descalificación de la oferta para este lote.
Lote 18: -En el punto 18.5 del documento
de licitación se establece que el equipo “debe tener una velocidad de
agitación con al menos 5 niveles diferentes, con un rango de velocidad mínimo
de 120 rpm hasta al menos 3000 rpm”, sin embargo, se oferta un equipo con
agitación de varios niveles (no se especifica la cantidad de niveles) con
rangos de 500 rpm a 3000 rpm. La desviación en el rango mínimo es inaceptable,
en razón de que entre menor sean las rpm, mayor será
la cantidad de líquido que podrá contener el tubo de ensayo, por tanto, al
incumplir el límite inferior de rpm, se limita la cantidad de muestra que pueda
contener el recipiente, afectando directamente el desempeño de los análisis.
Por tanto, la desviación es sustancial y ocasiona la descalificación de la
oferta para este lote.
SCM Metrología y Laboratorios S.
A., para los lotes 12, 14, 15, 21 y 24. Presenta los siguientes incumplimientos
sustanciales:
-Aunque en el acto de apertura
se indicó que el licitante presentó el Formulario de la Oferta, esto no es
correcto, ya que al verificar los documentos, ni en la oferta original ni en la
copia de la misma se adjuntó este documento, adicionalmente, aunque se presenta
un cuadro con los precios de los Lotes ofertados en un formato distinto al
solicitado en el cartel, no se adjunta el Cuadro de Precios de los Servicios
Conexos de los lotes que aplica, ni el Cuadro de Precio Total de Cada Lote que
se solicitan en el Anexo 2 del cartel, y no indica si los servicios conexos
solicitados se prestarán o están incluidos en el precio de los lotes 14, 15 y
21. Tampoco presenta el Plan de entregas de los Bienes y Servicios Conexos,
según se requiere en el Anexo 4, por lo que no se indica el plazo de entrega
ofrecido.
Así las cosas, el licitante incumple
con del apartado 3.3 Documentos que integran la oferta, numeral: 3.3.1 incisos
a) Formulario de la Oferta (Anexo 1), b) Cuadros de Precios de los Bienes y
Servicios Conexos de los lotes ofertados (Anexo 2) y f) Plan de entregas de los
Bienes y Servicios Conexos (Anexo 4), adicionalmente, en el numeral 3.6.4 del
apartado 3.6 Análisis y evaluación de las ofertas, de la Sección B.
Instrucciones a los Licitantes, del cartel se señala claramente que si
cualquiera de estos documentos o información faltaran, la oferta será rechazada
y señala en su inciso a) Formulario de Oferta firmado, de conformidad con el
formulario del Anexo 1, b) Cuadros de Precios de los Bienes y Servicios Conexos
firmada, de conformidad con los formularios del Anexo 2, d) Plan de entregas de
los Bienes y Servicios Conexos, según Anexo 4. Por tanto, al no proporcionar en
la oferta estos documentos esenciales, la oferta no es susceptible de
adjudicación y debe ser rechazada.
Industrial Fire
and Rescue Equipment, IFR
S. A. para los lotes 13, 14, 15 y 18. Presenta los siguientes incumplimientos:
Lote 13: -En la plica no se especifica
el valor de pH de las disoluciones buffers de calibración según se requiere en
el punto 13.4 del cartel. -No se especifica el valor de compensación en calibración
según se requiere en el punto 13.5 del cartel. -En la oferta no se especifica
el tipo de electrodo ofertado según se solicita en el punto 13.14 del documento
de licitación. Si bien estas omisiones son susceptibles de subsanación, no se
solicita aclaración dado el incumplimiento inaceptable en el punto 13.13 que
descalifica la oferta, según se describe a continuación:
-En el punto 13.13 del cartel se
solicita una exactitud mínima en la medición del voltaje de 0,02 mV, sin embargo, el licitante ofrece un equipo con una
exactitud de medición del voltaje de ± 0,2 mV, siendo
10 veces menor que la exactitud solicitada. En un medidor de pH, de la
exactitud con la que se mide el valor del voltaje (en milivoltios, mV) depende directamente el valor del pH obtenido en la
medición que más se ajuste a la realidad o entorno medido.
Para mediciones rápidas o de
campo la exactitud ofertada sería aceptable, no obstante, existen procesos
químicos y biológicos que se estudian en la institución, donde los cambios de
pH son tan pequeños que requieren un equipo con alta sensibilidad, precisión y
exactitud en sus mediciones, condiciones que no serían satisfechas por el
equipo a causa de la sensibilidad del mismo para la
medición de voltaje. Por ejemplo, en el caso de medir el pH de un entorno, cuyo
valor real arroja un valor en mV de 432,8765 mV, la medición con el equipo de exactitud ±0,02 mV sería de 432,88 mV, mientras
que la medición con el equipo de exactitud ±0,2 mV
sería de 432,9 mV. Así las cosas, conforme la
exactitud de un equipo disminuye, se da una separación entre el valor medido y
el valor real de un entorno, por tanto, la desviación en la exactitud del
equipo ofertado es inaceptable.
Lote 14: -En el
punto 14.5 del documento de licitación se solicita “Calibración: externa
(con pesas de al menos rangos entre 50 a 200 g)”. En la página 5 de la
oferta se indica “Calibración externa peso 4,8 kg”, sin embargo, en la
ficha técnica se establece que este dato corresponde al peso bruto de la
Balanza ofertada, por tanto, considerando que la capacidad máxima de la balanza
ofertada es de 360 g, se solicita al oferente aclarar este requisito, en cuya
respuesta, mediante nota de fecha 19 de marzo de 2019, el licitante aclara que
no se cuenta con lo solicitado. La calibración externa con una pesa externa es
fundamental, pues con ella se permite que el operador del equipo pueda realizar
una verificación de la exactitud de las mediciones del equipo de forma manual,
lo cual se considera relevante en caso de que el sistema interno presente
alguna falla, por tanto, la omisión de la calibración externa se considera
sustancial. -El cuanto a la consulta realizada por la Administración sobre la
altura de la cubierta de protección solicitada en el punto 14.10 del documento
de licitación, el proveedor indica, mediante nota de fecha 19 de marzo de 2019,
que no se cuenta por el momento con lo solicitado, asimismo, en la imagen de la
ficha técnica que se aporta en esta misma nota, se observa que el equipo
ofertado no cuenta con cubierta de protección, este requisito es importante
para evitar que corrientes de aire afecten la medición realizada con la
balanza, por tanto, la omisión de este componente es sustancial.
Estos incumplimientos
sustanciales producen la descalificación de la oferta para este lote.
Lote 15: -En página 3 de la ficha
técnica visible en la oferta, se observa que las balanzas analíticas del modelo
XA 220.AY, no cuentan con la opción de ajuste de calibración externa según se
solicita en el punto 15.8 del cartel, de manera que no es posible que el
operador del equipo pueda realizar una verificación de la exactitud de las
mediciones del equipo de forma manual, lo cual se considera relevante en caso
de que el sistema interno presente alguna falla, por tanto, la omisión de la
calibración externa se considera sustancial e implica la descalificación de la
oferta.
Lote 18: -En cuanto al punto 18.1 del
cartel, en la oferta se observa la inclusión de un cabezal para tubo
individual, sin embargo, no se especifica si se incluye alguno o varios de los
adaptadores que se muestran como accesorios adicionales en la página 12 del brochure adjunto en la oferta, para cumplir con el
requisito de este numeral. No se solicita aclaración de este punto, ya que
existe un incumplimiento sustancial en el numeral 18.5 según se detalla a
continuación:
-En el punto 18.5 del documento
de licitación se establece que el equipo “debe tener una velocidad de
agitación con al menos 5 niveles diferentes, con un rango de velocidad mínimo
de 120 rpm hasta al menos 3000 rpm”, sin embargo, se oferta un equipo con
agitación de varios niveles (no se especifica la cantidad de niveles) con
rangos de 200 rpm a 3000 rpm.
La desviación en el rango mínimo
es inaceptable, en razón de que entre menor sean las rpm,
mayor será la cantidad de líquido que podrá contener el tubo de ensayo, por
tanto, al incumplir el límite inferior de rpm, se limita la cantidad de muestra
que pueda contener el recipiente, afectando directamente el desempeño de los
análisis. Por tanto, la desviación es sustancial y ocasiona la descalificación
de la oferta.
Énhmed S. A. para el lote 19. Presenta el siguiente
incumplimiento sustancial:
-En el requerimiento del punto cartelario l9.3 se solicita “Capacidad de tanque: entre
5 L a 7 L”, sin embargo, el equipo ofertado tiene capacidad de 12 L, por
tanto, supera la capacidad del tanque en 5 L, lo cual implica que el volumen de
este tanque sea de casi el doble de lo solicitado, incrementando el uso del
espacio donde será colocado el equipo, así las cosas, considerando que el área
del laboratorio es limitada, la desviación en la capacidad del tanque es
inaceptable y produce la descalificación de la oferta para este lote.
Tecnología Educativa S. A., para
el lote 25.
Presenta los siguientes incumplimientos:
-En la oferta no se especifica
la cantidad exacta de puertos de conexión USB requeridos en el punto 25.8, ni
detallan las dimensiones exactas de la platina según se solicita en el punto
25.10. Si bien estos requisitos son susceptible de
subsanación o aclaración, no se solicitó corregir debido a que se presenta un
incumplimiento sustancial que descalifica la oferta, según se indica a
continuación:
-En el punto 25.7 del documento
de licitación se solicita: “Cámara digital integrada de al menos 16
megapíxeles”, sin embargo, en la plica del licitante se establece que la
cámara ofertada Pro Pad es de 5 megapixeles.
Esta desviación en la resolución es inaceptable, dado que ocasiona una
disminución sustancial en la calidad de imágenes obtenidas y como consecuencia
de la información suministrada en cada muestra observada, afectando los
procesos de investigación y docencia para los cuales se requiere el equipo, por
tanto, la disminución en los megapíxeles de la cámara ocasiona la
descalificación de la oferta.
Optimed S. A. para el lote 25. Presenta los siguientes
incumplimientos:
-En la oferta no se especifican
las pulgadas exactas de la pantalla según se solicita en el punto 25.2, si bien
la desviación es susceptible de subsanación, no se solicita aclaración dado el
incumplimiento inaceptable del punto 25.7 que ocasiona la descalificación de la
oferta, según se detalla a continuación.
-En el
punto 25.7 del documento de licitación se solicita: “Cámara digital
integrada de al menos 16 megapíxeles”, sin embargo, en la plica del
licitante se establece que la cámara ofertada Pro Pad
es de 5 megapixeles. Esta desviación en la resolución
es inaceptable, dado que ocasiona una disminución sustancial en la calidad de
imágenes obtenidas y como consecuencia de la información suministrada en cada
muestra observada, afectando los procesos de investigación y docencia para los
cuales se requiere el equipo, por tanto, la disminución en los megapíxeles de
la cámara ocasiona la descalificación de la oferta.
Servicios Técnicos S. A., para
los lotes 14, 15, 21 y 29. Presenta los siguientes incumplimientos:
-Mediante oficio
UNA-CA-OFIC-659-2019 comunicado por fax y confirmado el recibido, se le
solicito al oferente aclaración sobre aspectos técnicos de los lotes 21 y 29
ofertados y subsanar los aspectos formales omitidos en la oferta y se le brindo
el plazo debido para presentar lo señalado, sin embargo, no presento los
subsanes ni aclaraciones solicitadas. Por lo tanto, no cumple con los
siguientes aspectos formales: -Apartado 3.3.1 inciso (c) y 3.8.1 Requisitos de Poscalificación inciso (a) punto (i) ya que no presenta la
certificación de Personería Jurídica, no mayor a 3 meses de emitida por un
notario público, que indique la fecha de constitución de la empresa. -No cumple
con el punto 3.3.1 inciso (e) ya que no presenta certificación sobre la
naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones. -No presenta la declaración
Jurada del apartado 3.3.2 inciso c) indicando que no se encuentra inhabilitado
para el ejercicio del comercio o declarado en estado de insolvencia o quiebra y
la declaración de que no está inhabilitado para contratar con la Administración
pública art.100 100 bis LCA.
Aspectos que implican que la
oferta sea descalificada para los lotes ofertados.
-Adicionalmente en el lote 14 se
presentan los siguientes incumplimientos: En cuanto al requisito del punto cartelario 14.10, el oferente no indica la altura de la
cubierta de protección.
-En la ficha técnica visible en
el folio 87 de la oferta, se observa que las balanzas de precisión del modelo
MS no cuentan con la opción de ajuste de calibración externa con una pesa
externa, según se solicita en el punto 14.5 del cartel, de manera que no es
posible que el operador del equipo pueda realizar una verificación de la
exactitud de las mediciones del equipo de forma manual, lo cual se considera
relevante en caso de que el sistema interno presente alguna falla, por tanto,
la omisión de la calibración externa se considera sustancial y produce la
descalificación de la oferta para este lote.
El nombre
de los licitantes seleccionados, el precio cotizado, plazo de entrega y objeto
del contrato adjudicado por lote, son:
-Isasa
Latam S. A. los lotes 1 por ¢55.440.000,00, lote
2 por ¢57.267.000,00, lote 3 por ¢42.651.000,00, lote 5 por ¢57.645.000,00 y
lote 30 por ¢38.682.000,00, para un total adjudicado de ¢251.685.000,00
colones. Garantía de los bienes 24 meses para los lotes 1, 3 y 5, 36 meses para
el lote 2 y de doce meses para el lote 30, a partir de la fecha de aceptación a
satisfacción. Plazo de entrega de los bienes, para todos los lotes 45 días
hábiles, más los días para la ejecución de los servicios conexos entre 5 y 15
días hábiles si aplica, según plan de entrega.
-Enhmed
S. A., los lotes 4 por $89.710,00, lote 12 por $2.212,00, lote 16 por
$2.475,00, lote 17 por $9.450,00, lote 18 por $1.790,00, lote 26 por $2.760,00,
lote 27 por $4.910,00 y lote 28 por $4.140,00, para un total adjudicado de
$117.447,00 dólares. Garantía de los bienes 36 meses para el lote 4, seis meses
los lotes 12 y 18 y doce meses para los lotes 16, 17, 26, 27 y 28, a partir de
la fecha de aceptación a satisfacción. Plazo de entrega de los bienes para
todos los lotes 60 días hábiles, más los días para la ejecución de los
servicios conexos entre 5 y 15 días hábiles si aplica, según plan de entrega.
-Audraín
& Jiménez S. A., los lotes 7 por $2.680,00, lote 8 por $2.680,00, lote
9 por $2.680,00, lote 13 por $6.220,00 y lote 19 por $3.435,00, para un total
adjudicado de $17.695,00 dólares. Garantía de los bienes 12 meses para todos
los lotes, en el caso del lote 13 este tiene una garantía de 12 meses en el
equipo y 6 meses en el electrodo, a partir de la fecha de aceptación a
satisfacción. Plazo de entrega de los bienes para todos los lotes 60 días
hábiles, más los días para la ejecución de los servicios conexos entre 5 y 15
días hábiles si aplica, según plan de entrega.
-Tecno Diagnóstica S. A.,
el lote 11 para un total adjudicado de $49.600,00 dólares. Garantía de los
bienes 12 meses a partir de la fecha de aceptación a satisfacción. Plazo de
entrega de los bienes 60 días hábiles, más los días para la ejecución de los
servicios conexos entre 5 y 15 días hábiles si aplica, según plan de entrega.
-Tecnosagot
S. A., los lotes 14 por ¢3.125.000,00, lote 21 por ¢4.030.000,00, para un
total adjudicado de ¢7.155.000,00 colones. Garantía de los bienes 12 meses a
partir de la fecha de aceptación a satisfacción. Plazo de entrega de los bienes
para todos los lotes 60 días hábiles, más los días para la ejecución de los
servicios conexos entre 5 y 15 días hábiles si aplica, según plan de entrega.
-Romanas Ocony
S. A., el lote 15 para un total adjudicado de $5.250,00 dólares. Garantía
de los bienes 12 meses a partir de la fecha de aceptación a satisfacción. Plazo
de entrega de los bienes 60 días hábiles, más los días para la ejecución de los
servicios conexos entre 5 y 15 días hábiles si aplica, según plan de entrega.
-Tecnología Educativa T.E. S.
A., los lotes 23 por $2.127,00 y lote 24 por $1.468,00 para un total
adjudicado de $3.595,00 dólares. Garantía de los bienes 12 meses a partir de la
fecha de aceptación a satisfacción. Plazo de entrega de los bienes para todos
los lotes 60 días hábiles, más los días para la ejecución de los servicios
conexos entre 5 y 15 días hábiles si aplica, según plan de entrega.
-Industrial Fire And Rescue Equipment IFR S. A., el lote 29 para un total
adjudicado de $3.694,00 dólares. Garantía de los bienes 12 meses a partir de la
fecha de aceptación a satisfacción. Plazo de entrega de los bienes 42 días
hábiles, más los días para la ejecución de los servicios conexos entre 5 y 15
días hábiles si aplica, según plan de entrega.
Que se determina que los lotes
6, 10, 20, 22 y 25 fueron declarados como infructuosos debido a que las
empresas que los cotizaron no cumplieron con alguno de los requisitos formales
o técnicos solicitados en el cartel.
Adicionalmente, se comunica que
de acuerdo al punto 2.65 “Información sobre adjudicaciones por el prestatario”,
de las Normas de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios Distintos a los de
Consultoría con Prestamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por
Prestatarios del Banco Mundial, cualquier licitante que desee corroborar las
consideraciones sobre las cuales su oferta no fue seleccionada, debe dirigir su
solicitud al prestatario, si un licitante solicita una reunión de aclaración,
éste debe asumir todos sus costos para asistir a la reunión.
Heredia, 13 de junio del
2019.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio
Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº
P0034790.—Solicitud Nº 151699.—( IN2019352692 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO
ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2019LN-000002-2701
Insumos e instrumental de enfermería
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla
de Pérez Zeledón, comunica
que el resultado de adjudicación,
de la Licitación Nacional Publica N°
2019LN-000002-2701 por la compra de “Insumos e instrumental de enfermería”,
se encuentra disponible en
la página Web de la CCSS. Ver www.ccss.sa.cr
Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—( IN2019352678 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO 2019LA-000008-2101
Climatización de Áreas Críticas
La Sub Área de Contratación
Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2019LA-000008-2101 por
concepto de Climatización de Áreas Críticas, que la Dirección General del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar la contratación a
la Oferta Uno: All Fire
Products Sociedad Anónima, Ítem: (Del 1 al 10)
Monto total Aprox.: $229,008.00, Tiempo de entrega: Ítems del 1 al 5: 30 días
hábiles, Ítems 6 y 7: visitas bimestrales, Ítem 8: visitas semestrales, Ítems 9
y 10: Según Demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la
oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona. Jefe.—1
vez.—( IN2019352913 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD BRUNCA
ÁREA DE SALUD BUENOS AIRES
LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000003-2799
La Dirección de Red Integrada de
Prestación de Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los
participantes de la
Licitación Pública 2019LN-000003-2799, que ya se encuentra la
Adjudicación, para mayor información ingresar al link
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN .—Lic. Roy Valverde Fonseca, Administrador a.c.—1 vez.—( IN2019352716 ).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº
2019CD-000027-03
Compra de telas para confección
de ropa
y otros artículos de tienda en general
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria
37-2019, celebrada el día
11 de junio del 2019, artículo
I, folio 413, tomó el siguiente
acuerdo:
Adjudicar la Contratación Directa N°
2019CD-000027-03, para la Compra de telas para confección de ropa y otros artículos
de tienda en general, en
los siguientes términos, según el estudio técnico FR-NTX-PGA-36-2019 y el estudio
administrativo URCOC-PA-IR-50-2019:
a. Adjudicar las líneas N°
11-12-18-23-25-29-32-35-36, a la oferta N° 1, presentada por la empresa Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs
Ltda., por un monto total de ¢1.355.802,00,
por cumplir con lo estipulado
en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
b. Adjudicar las líneas N°
8-9-15-16-17-19, a la oferta N° 2, presentada por la empresa León
Rubinstein & Compañía S.
A., por un monto total de ¢274.272,80, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
c. Adjudicar las líneas N°
2-3-4-5-6-13-14-20-21-22-24-26-28-37-38-39-40, a la oferta
N° 3, presentada por la empresa
Francisco Llobet e Hijos
S. A., por un monto total de ¢3.909.310,00,
por cumplir con lo estipulado
en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
d. Se declaran las líneas 1-7-41 infructuosas, porque no fueron cotizadas y se declaran las líneas
10-27-30-31-33-34 infructuosas, porque
los oferentes no cumplen técnicamente.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 151676.—(
IN2019352619 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000024-03
Compra de materiales o accesorios
de
seguridad para el trabajo
El Ing.
Fabian Zúñiga Vargas, encargado del proceso de adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión
ordinaria 37-2019, celebrada el día 11 de junio del 2019, artículo II, folio
413, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Contratación
Directa 2019CD-000024-03, para la Compra de materiales o accesorios de
seguridad para el trabajo, en los siguientes términos, según los estudios
técnicos FR-NSCS-PGA-31-2019, SO-153-2019 y NSIA-PGA-82-2019; y el estudio
administrativo URCOC-PA-IR-49-2019:
a. Adjudicar las líneas Nº
6-7-8-12-14-20-27-29-30-31-32, a la oferta Nº 2,
presentada por la empresa Equipos de Salud Ocupacional S. A., por un
monto total de ¢4,697,160.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 20 días hábiles.
b. Adjudicar las líneas Nº 2-16,
a la oferta Nº 3, presentada por la empresa Yire Médica H.P. S. A., por un monto total de
$218.54, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y un plazo de entrega de 20 días hábiles. *La empresa Yire Medica H.P. S. A. cotizó su oferta en
dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 29-04-2019 donde
$1.00 es ¢599.75, para un monto total adjudicado en dólares de $218.54, que
representa un monto total adjudicado en colones de ¢131,069.37.
c. Adjudicar las líneas Nº
9-10-17-19-21-25-28, a la oferta Nº 4, presentada por
la empresa Compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde S. A., por un
monto total de ¢1,101,842.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 20 días hábiles.
d. Adjudicar las líneas Nº 22-24,
a la oferta Nº 5, presentada por la empresa Misiones
One Life S. A., por un
monto total de $1,299.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer
un precio razonable y un plazo de entrega de 01 día hábil. *La empresa Misiones
One Life S. A. cotizó
su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el
29-04-2019 donde $1.00 es ¢599.75, para un monto total adjudicado en dólares de
$1,299.00, que representa un monto total adjudicado en colones de ¢779,075.25.
e. Adjudicar las líneas Nº
1-3-5-11-15-18-23, a la oferta Nº 6, presentada por
la empresa Sondel S. A., por un monto
total de ¢2,029,891.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable y un plazo de entrega de 20 días hábiles.
f. Se declaran las líneas 4-26 infructuosas, porque
no fueron cotizadas y se declara la línea 13 infructuosa, porque los
oferentes no cumplen técnicamente.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 151675.—( IN2019352618 ).
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000001-MUNIPROV
Adquisición de emulsión y mezcla
asfáltica
A los interesados en
esta licitación se les hace saber que se deja sin efecto la publicación de La Gaceta N° 109 del 12 de junio
del 2019, pág.41.
Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2019352908 ).
SE INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
CONTRA: PROYECTO TRESCIENTOS V Y V S. A.
CONCURSO: 2015CD-000113-8101
Objeto Contractual: Ítem 01: “mantenimiento
de
áreas de servicios sanitarios y mingitorios
de
hombres” ítem 02: mantenimiento
de
áreas blancas y grises de la planta
Código:
0-03-25-0100
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Caja Costarricense de Seguro
Social, Dirección de Producción Industrial, Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.
Quien
suscribe, Karla Quesada Saborío, en mi condición de Órgano Director, según
oficio DPI-0416-05-2018 y DPI-0542-05-19, emitido ambos por el Ing. Ovidio Murillo
Valerio, en su condición de Director de la Dirección de Producción Industrial,
se emite resolución inicial de traslado
de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a
determinar la posible responsabilidad administrativa, patrimonial, resolución
contractual e imposición de medida cautelar, de la empresa Proyecto Trescientos
V Y V S. A., cédula jurídica N° 3-101-631879 dentro
de la ejecución contractual de la orden de compra Nº
3138, derivado del concurso Nº 2015CD-000113-8101
para la adquisición de ítem 01: “Mantenimiento de áreas de servicios sanitarios
y mingitorios de hombres”. Ítem 02 “mantenimiento de áreas blancas y grises de
la planta”:
I. Intimación
A efectos de concretar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que
posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa
Proyecto Trescientos V Y V S. A., y de conformidad con la prueba que luego se
indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:
1- Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar
y adjudicación: Que la empresa Proyecto Trescientos V Y V S. A., resultó
adjudicataria del concurso Nº 2015CD-000113-8101 para
la adquisición ítem 01: “mantenimiento de áreas de servicios sanitarios y
mingitorios de hombres”, ítem 02 “mantenimiento de áreas blancas y grises de la
planta”.
2- Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación
contractual: Producto de lo anterior, se suscribió la orden de compra Nº 3138 por un monto ¢45.991.291,08 (cuarenta y cinco
millones novecientos noventa y un mil doscientos noventa y un colones con ocho
céntimos).
3- Tiempo de Entrega: Con vista en la orden de compra
se pactó la entrega de la siguiente manera: “Fecha de entrega: del 19 al 30
de diciembre de 2015. Garantía Mínima del Producto o Servicio: 24 meses.
Garantía Mínima de Funcionamiento 24 meses. Garantía mínima de mano de obra y/o
materiales 24 meses (...)”.
4- Presuntos incumplimientos
(responsabilidad administrativa): Que con vista en el legajo de ejecución contractual levantado al
efecto se verificaron los siguientes incumplimientos en la ejecución del
presente contrato:
a) Mediante oficio LSPI-904-08-2016 de fecha 09 de agosto de
2016, el Lic. German Mathurin Peart,
Jefe de la Subárea de Mantenimiento del Laboratorio de Soluciones Parenterales,
emitió el recibido conforme señalando: “(...) Nota: Se hace aclaración que
el proyecto debió ser entregado máximo el 02 de enero de 2016, todo conforme a
acta del 30/12/2015, firmada entre las partes, sin embargo las obras fueron
entregadas de conformidad al cumplir con todos los requerimientos estipulados
en el pliego cartelario, hasta el día 09 de agosto de
2016, parlo que tiene un atraso de 219 días naturales, favor proceder con las
aplicaciones de las cláusulas penales establecidas a nivel institucional. Así
como considerar para lo pertinente, que los días 04 y 05 de enero 2016, no se
logró la gestión de manufactura ordinaria del Laboratorio, debido a
inconvenientes en las obras del ítem 01 “Mantenimiento de Áreas de Servicios
Sanitarios y Mingitorios de Hombres” (folio 07 del legajo de ejecución
contractual).
b) Mediante oficio LSP-1282-2016 del 17 de noviembre de
2016, el Ingeniero Randall Herrera Muñoz, hace saber a la empresa: “(...) se
me reporta varios inconvenientes a la fecha, en las obras contratadas según
trámite 2015CD-000113-8101/0C3138, realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V
S. A., en las cuales se resalta las siguientes condiciones: * Levantamiento y/o
desprendimiento severos de capas de pintura en superficies de pared y acabado epóxico de rodapié, en áreas blancas y grises del
Laboratorio Soluciones Parenterales. * Deformación en acabado epóxico de los pisos en las áreas de llenado, embolse,
tanques, exclusos tanques, marmita, fraccionamiento e impresión. Estas
condiciones de infraestructura, que se presentan actualmente son consideradas
no conformidades críticas, según Buenas Prácticas de Manufactura, para la
producción de soluciones parenterales de gran volumen. Dado a los elementos
anteriores y considerando que las obras le fueron recibidas conforme en agosto
2016, así como que la garantía de las obras, mano de obra y materiales es de 24
meses, tal como lo indica la OC 3138, le solicito proceder a
coordinar en forma prioritaria todas las acciones pertinentes para
atender estas no conformidades, en el periodo del 17 al 30 de diciembre de
2016, con el Ing. German Mathurin Peart,
como responsable designado de nuestro porte de la ejecución contractual.” (Folios
12 y 13 del legajo de ejecución contractual).
c) Mediante oficio LSPI-1301-11-2016 los funcionarios Dr.
Gerardo Alvarado Sibaja, Dr. Kenneth Barrantes S. Regente y Lic. German Mathurin Peart Jefe Subárea de
Mantenimiento, remiten al Ing. Herrera Muñoz reporte de daños en infraestructura
de producción (folios 14 y 15 del legajo de ejecución contractual).
d) El Jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales
mediante oficio LSP-1322-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, le reitero a la
empresa Representaciones Proyecto 300 V y V S. A., lo siguiente: “(...) Como
complemento a oficio LSP-1282-2016, le reitero que se reporta varios
inconvenientes o la fecha, en las obras contratadas según trámite de compra
2015CD-000113-8101/0C3138, realizadas por la empresa Proyecto 300 V y y S. A., por lo que le solicito proceder a coordinar en
forma prioritaria todas las acciones pertinentes para atender las no
conformidades, en el periodo del 17 al 30 de diciembre 2016, con el Ing. Germán
Mathurin (...)” (folio 16 del legajo de ejecución
contractual).
e) El jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales
mediante oficio LSPI-1432-2016 de fecha 16 de diciembre de 2016, autorizó el
ingreso de personal de la empresa Proyecto 300 V y V, al laboratorio para
efectuar obras varias (folio 19 del legajo de ejecución contractual).
f) Consta a folio 20 del legajo de ejecución contractual el
acta administrativa LSPI-001-2017, en la cual se manifiesta que, de conformidad
con los controles de vigilancia del 19 a 30 de diciembre 2016, no se reportaron
ingresos de trabajadores de la empresa Proyecto 300 V y V S. A. (folio 20 del
legajo de ejecución contractual).
g) Consta a folio 21 del legajo de ejecución contractual el
oficio LSP-003-2017 en el cual el jefe del Laboratorio de Soluciones
Parenterales señaló: “(...) por lo tanto se encuentra pendiente a la fecha,
el atender de su parte las no conformidades detectadas tanto de las áreas
blancas como grises, por estas razones le solicito muy respetuosamente me
informe máximo al 16/01/2017, el plan remedial de las acciones a realizar de su
parte paro cumplir con la garantía de las obras. Es importante resaltar que en
el caso que se requiera, estoy en lo mejor disposición de realizar una sesión
de trabajo según su agenda, para coordinar los por menores del plan remedial;
así como que se realicen visitas a la planta de su parte para verificar obras a
realizar, esto previa coordinación con el Ing. German Mathurin
Peart, como responsable de la ejecución contractual
(folio 21 del legajo de ejecución contractual).
h) Consta a folio 23 del legajo de ejecución contractual la
minuta entre el Ing. German Mathurin y el señor
Eduardo Vega Vega y a los acuerdos que llegaron.
i) Mediante oficio LSP-337-2017 de fecha 05 de abril de
2017, el jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales, le comunicó al
representante de la procedimentada lo siguiente:
“(...) Como complemento a oficio
LSP-1282-2016, LSP-1322-2016 y LSP-003-2017, así como la minuta del pasado
28/02/2017, le reitero que se reporta varios inconvenientes a la fecha, en las
obras contratadas según trámite de compra 2015CD-000113-8101 /OC 3138,
realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V S. A. a su vez le informo que de conformidad
a los compromisos adquiridos de su parte en la visita del 28/02/2017, se
intervendría las áreas. de producción de este Laboratorio Farmacéutico
Industrial del 7 al 15 de abril 2017, para lo cual usted estaría remitiendo
previamente el respectivo “Plan Remedial” para a valoración y aprobación del
mismo de nuestra parte; sin embargo, dado que a la fecha, no se ha mostrado
interés de atender los inconvenientes señalados en las obras realizadas por la
empresa Proyecto 300 V y V S.A./ trámite de compra 2015CD-000113-8101, a pesar
de la apertura de esto Administración para valorar opciones, y así poder
cumplir con las garantías de las obras, al no tener un planteamiento de su
parte al respecto, le comunico que realizare el traslado del caso a la Dirección
de Producción Industrial, con el fin de que de proceda con los trámites que
correspondan” (folio 25 del legajo de ejecución contractual).
j) El Laboratorio de Producción Industrial mediante oficio
LSP-344-2017 del 06 de abril de 2017, remitió a la Dirección de Producción
Industrial la siguiente información: “(...) obras que fueron recibidas
conforme el 09 de agosto del 2016 a través de oficio LSPI-904-08-2016, a partir
de ese momento, empezó a correr la garantía de las obras la cual fue
establecida entre las partes por 24 meses, o sea la misma caduca hasta el 08 de
agosto 2018 inclusive. Con el transcurso del tiempo, se han presentado algunos
inconvenientes de las obras relacionadas por la empresa Proyecto 300 V y V
S.A., como por ejemplo levantamiento y/o desprendimiento severos de capas de
pintura en paredes, problemas acabado epóxico en
rodapié, deformación de pisos epóxicos entre otros,
por lo que se ha tratado en múltiples oportunidades a partir del mes de
diciembre de 2016, coordinar con el oferente, para corregir en el periodo de la
garantía los acabados que se presentan actualmente en las obras dado que estos
son incompatibles con las Buenas Prácticas de Manufactura, sin embargo a la
fecha no existe un plan remedial por parte de la empresa, en la cual se
presenten a esta Administración, las acciones a realizar y el respectivo
cronograma, es por este motivo que le solicito muy respetuosamente, proceder
con las acciones que correspondan a este caso, dado que el oferente Proyecto
300 V y V S. A., no ha cumplido con las condiciones del periodo de garantía OC
3138. Por otra parte, le solicito muy respetuosamente no haber devolución de la
garantía de cumplimiento, del trámite de compra 2015CD-000113-8101/ OC 3138,
hasta cubrir el período de la garantía de las obras de 24 meses (...)”
(folio 26 y 27 del legajo de ejecución contractual).
k) Mediante oficio de fecha 13 de junio de 2017, la empresa
Proyectos Trescientos V y V S. A., presentó ante la Administración reclamo por
la devolución de la garantía de cumplimiento (folios 28 a 34 del legajo de
ejecución contractual).
1) Mediante oficio LSP-582-2017 del 21 de junio de 2017, el
Laboratorio de Soluciones Parenterales, emite un informe de lo acontecido en
las obras contratadas en el proceso licitatorio 2015CD-000113-8101 (folios 36 a
39 del legajo de ejecución contractual).
m) Mediante oficio LSP-621-2017, el Laboratorio de Soluciones
Parenterales, remite a la Dirección de Producción Industrial un Registro
Fotográfico de la condición de las áreas blancas y gris del Laboratorio de
Soluciones Parenterales (folios 40 a 49 del legajo de ejecución contractual).
n) La empresa Proyecto Trescientos V y V S. A., mediante
oficio de fecha 20 de julio de 2017, solicita nuevamente a la Dirección de
Producción Industrial la devolución de la garantía de cumplimiento (folios 52 a
54 del legajo de ejecución contractual).
o) La empresa Proyecto Trescientos V y V S. A., mediante
oficio P-300-032-2017 de fecha 31 de julio de 2017, con el cual solicita la
copia completa del expediente (folios 57 y 58 del legajo de ejecución
contractual).
p) Mediante oficio AABS-PA-041-2018 de fecha 29 de agosto de
2018, se procedió a solicitar al Órgano Decisor información adicional sobre el
expediente bajo análisis (folios 141 y 142 del legajo de ejecución
contractual).
q) De conformidad con el oficio LSP-940-2018 de fecha 04 de
octubre de 2018, el Laboratorio de Soluciones Parenterales atiende la solicitud
de información adicional (folios 144 a 152 del legajo de ejecución
contractual).
r) Mediante oficio DABS-3149-2018 de fecha 07 de noviembre
de 2018, se solicitó nuevamente información adicional sobre la documentación
remitida por el Área de Contabilidad de Costos y el Laboratorio de Soluciones
Parenterales (folio 166 del legajo de ejecución contractual).
s) El Órgano Director mediante oficio DABS-AABS-513-2018
(sic) solicitó a la Dirección de Producción Industrial, aclaración sobre
ciertos puntos del expediente (folios 200 a 202 del legajo de ejecución
contractual).
t) La Dirección de Producción Industrial mediante oficio
DIP-0542-2019 de fecha 13 de mayo de 2019, atendió la solicitud de información
solicitada por el Órgano Director (folio 204 del legajo de ejecución
contractual).
5- Antecedentes administrativos: Con vista en el
Legajo de Ejecución Contractual se verificaron los siguientes antecedentes:
De acuerdo con el oficio
403285-2019 de fecha 24 de abril de 2019, emitido por el Órgano Director, la
empresa Proyecto Trescientos V y V S. A., no se encuentra sancionado con
inhabilitación o apercibimiento en el código 0-03-25-0100 (folio 197 del legajo
de ejecución contractual).
Consta a folios 198 y 199 del
legajo de ejecución contractual, las pantallas del SIGES con la información de
la empresa Proyecto Trescientos V y V S. A.
II- Daños:
El Área de Contabilidad de
Costos mediante oficio ACC-1578-2017 de fecha 06 de diciembre de 2017,
manifestó lo que a continuación se transcribe: “(...) Debido a lo anterior a
la fecha lo obra de construcción presenta varios inconvenientes, considerados
por el área técnica como consecuencia de vicios ocultos en las obras, como
desprendimientos severos de capas de puntura (sic) y deformidades de los pisos
en varias áreas, requiriendo de acuerdo al asunto señalado en el oficio de
traslado la cuantificación de daños ante incumplimientos de garantía de obras
del trámite de la compra, al respecto señalamos: El daño Patrimonial está
tipificado en el DJ-4729-2008 como la .... “pérdida o detrimento del acervo
patrimonial o extra-patrimonial que sufre una persona
física o jurídica por una conducta ilícita, inesperable o anormal acaecida por
el incumplimiento en una relación contractual”, y que se debe recuperar para
resarcir al afectado, un ejemplo claro donde se observa la afectación al
Patrimonio Institucional, es cuando un proveedor al que se le adjudicó la
compra de un medicamente (sic) presenta incumplimiento en una de las entregas y
la Administración, con el objetivo de no presentar
desabastecimiento sale con una compra urgente, que le sale más caro, la
diferencia entre la compra incumplida y lo urgente es el daño, porque se está
afectando el acervo institucional pagando un monto mayoral que veníamos
cancelando. En este orden de cosas, la situación presentada en el contrato
indicado en el asunto, es la recepción a satisfacción de la obra, pero tiempo
después presenta afectaciones denominados vicios ocultos, que se solicitan al
proveedor corregir sin que este procesa a realizarlos reparaciones, la
Administración cuenta con herramientas cartelarias
para generar sanciones ante incumplimientos, y además si identifico y documenta
Daños al Patrimonio por erogaciones adicionales debe cobrarlas, en este caso
aún no se han presentado Daños porque no se han generado erogaciones
adicionales, como compras adicionales, como pagos de horas extras, como
traslados, como disminuciones en la producción, etc., que se documente y
acredite originadas por el incumplimiento. Lo que, si es posible determinar la
perdida presentada, al haberse cancelado facturas que consideraban el pago
completo de la obra, y está ahora resulta con daños evidentes que muy
posiblemente deban contratarse para ser reparados, el área de Ingeniería a
cargo del proyecto puede identificar el peso dentro del pago de la obra
que representan estos procesos ahora identificados como vicios ocultos, a fin
de ser cobrados al proveedor(...)”. (Folios 148 y 149 anverso y reverso del
legajo de ejecución contractual).
b- Ante el hecho que el Laboratorio de Soluciones Parenterales
consultó nuevamente al Área de Contabilidad de Costos, la unidad técnica emitió
el oficio ACC-0214-2019 de fecha 19 de febrero de 2019 indicó: “(...)
Considerando lo indicado en el último oficio del área, retomamos su consulta de
determinar si es parte de la Cuantificación de daños la Compra realizada
mediante el procedimiento 2017CD-000081-8101, señalando que todo lo que la
Administración genera y pueda acreditar como resultado del incumplimiento y
haya derivado en pagos adicionales, que no deberían haberse presentado si el
contrato se hubiera cumplido en tiempo y forma, debe considerarse como Daño al
Patrimonio, en resumen:
1. Que corresponda a uno
erogación adicional.
2. Que pueda acreditarse como derivado
del incumplimiento.
Para
esta área no es posible acreditar estas dos situaciones, técnicamente debe
identificarse de los productos que se reciben de la compra 2017C0-000081-8101,
si corresponden en parte o en su totalidad a la compra incumplido, o si de una
proporción de la compra incumplida es atendida con lo 2017CD-000081-8101 y
administrativamente que su origen correspondió en la necesidad de dar por
atendidos incumplimientos presentados en la compra original (...)” (folios 172
y 173 del Legajo de ejecución contractual).
c- Mediante oficio LSP-222-2019 de fecha 28 de febrero de
2019, el Laboratorio de Soluciones Parenterales como ente técnico, señaló:
“(...) Por tanto. De conformidad a los elementos anteriormente expuestos, y
considerando que el Área de Contabilidad de Costos, no puede acreditar
técnicamente que parte de los productos recibidos en la contracción
2017CD-000081-8101 a favor de lo empresa NOVATEC, específicamente en áreas
blancas, se tramitaron debido a que lo empresa Proyecto Trescientos V y y S. A., no atendió la garantía de las obras del trámite de
compra 2015C0-000113-8101, lo cual tuvo un costo de $30.940,00 (treinta mil
novecientos cuarenta dólares exactos), por la intervención de 836.85 metros
cuadrados de área blanca, como responsables del seguimiento de ejecución contractual
del trámite de compra 2015CD-000113-8101 y 2017CD-000081-8101, consideramos que
técnicamente que dicho monto es una erogación adicional, y tiene su origen a
raíz del incumplimiento por parte de la empresa Proyecto Trescientos V y V S.
A. para honrar el plazo de garantía de la obras contratadas en el trámite de
compra 2015CD-000113-8101/ oC3138, pago que no hubiera sido necesario, si dicha
empresa hubiera atendido su compromiso oportunamente, todo conforme a las
condiciones pactadas entre los partes (.9” (folios 176 a 180 del legajo de
ejecución contractual).
III- Imputación:
Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le
imputa a la empresa Proyecto Trescientos V Y V S. A., el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas en la
orden de compra N2 3138: Se le imputa con grado de probabilidad: El
presunto incumplimiento de la empresa del ítem 01: “Mantenimiento de áreas de
servicios sanitarios y mingitorios de hombres” e ítem 02 “Mantenimiento de
áreas blancas y grises de la planta”, al efectuar la entrega del proyecto con
219 días de atraso. Igualmente) se le imputa en grado de presunción el
levantamiento y/o desprendimiento severo de capas de pintura en superficies de
pared y acabado epóxico de rodapié, en las áreas
blancas y grises del Laboratorio Soluciones Parenterales, así como la
deformación en el acabado epóxico de los pisos en las
áreas de llenado, embolse, tanques, exclusas tanques, marmita, fraccionamiento
e impresión del Laboratorio de Soluciones Parenterales.
Así mismo, la empresa Proyecto
Trescientos V y V S.A., puede resultar acreedora de un cobro de daños que
asciende a la suma de $30.940,00 (treinta mil novecientos cuarenta dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), por concepto de daños
señalados por el Laboratorio de Soluciones Parenterales.
En otro orden de ideas, el fin
que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los
hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la
empresa Proyecto Trescientos V Y V S. A. acreedora de una sanción de inhabilitación
y el cobro de $30.940,00 por los presuntos incumplimientos señalados
anteriormente.
IV- Prueba: 1. Obrante en el
expediente: Sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de
cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime
ofrecer la empresa procedimientada:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
2. Prueba Testimonial: Como prueba
testimonial la Administración llamará a comparecer a los siguientes
funcionarios:
1- Ing, Randall Herrera Muñoz, Jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales, para que
rinda testimonio sobre lo acontecido en la ejecución de la Orden de Compra Nº 3138, mismo que se recibirá a partir de las nueve horas del día cinco de agosto de dos
mil diecinueve, en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.
2- Ing. German Mathurin
Peart, Jefe de la Subárea de
Mantenimiento del Laboratorio de Soluciones Parenterales, para que rinda
testimonio sobre lo acontecido en la ejecución de la Orden de Compra Nº 3138, mismo que se recibirá a partir de las once horas del día cinco de agosto de dos
mil diecinueve en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.
Así mismo, se le informa a la
representante de la empresa Proyecto Trescientos V y V S.A.; que tendrá derecho
a presentar testigos si así lo requieren. No obstante, es importante que le
informen previa audiencia señalada al órgano director el nombre de los testigos
y sobre cuál de los hechos rendirá testimonio.
V- Fundamento Jurídico: Artículos 3, 4, 11, 20, 35,
93, 94, 100 inc d y 100 bis siguientes y concordantes
de la Ley de Contratación Administrativa artículo 4 inc
3, 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículos 1 al
48 del Instructivo para la Aplicación del Régimen Sancionador contra
Proveedores y Contratistas de la Caja Costarricense de Seguro Social y el
artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública.
VI- Derechos del Contratista:
Con fundamento en lo expuesto, se convoca a la empresa Proyecto Trescientos V Y
V S. A., a la celebración de la comparecencia oral a las ocho horas del día cinco de agosto de dos mil diecinueve, en
la Sala de Reuniones de la Gerencia de Logística, la cual se ubica en piso 13,
del Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en
Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José. Así mismo, se hace
de su conocimiento que debe de formular sus alegatos y pruebas de descargo
previos a la comparecencia por escrito. Se
le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la
comparecencia lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba
fuera de ese período, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar
indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos.
Igualmente, se le hace saber
que:
1- Contra la presente resolución
proceden los recursos de revocatoria y apelación siendo que los mismos
deberán ser presentados en el plazo de 24 horas según lo estipulado en los
artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, igualmente,
los mismos serán atendidos por el órgano Director y
por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, respectivamente.
Igualmente, se le recuerda que tiene el derecho de hacerse representar y
asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas.
2- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente,
el cual se encontrará a su disposición en el Área de Adquisiciones de Bienes y
Servidos, piso 11, edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS),
situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual
es la sede del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a
4:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p. m., siendo que el costo de la
reproducción corre por cuenta del proveedor.
3- Cualquier escrito o gestión que presente deberá
hacerlo ante la sede del órgano director.
4- Se advierte que la falta de contestación de esta
resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución
final correspondiente con base en los elementos de convicción que consten en el
expediente.
5- Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección
exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número
de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de
que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se
tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a
partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.
6- Se producirá la notificación automática si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Notifíquese.
Licda. Karla Quedada Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
1141.—Solicitud N° DABS18572019.—( IN2019352766 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Quien suscribe, Bach. Yesseth Blanco García, en calidad de Órgano Director, en
atención al oficio ASFLRHN-DM-040-19 suscrito por la Dra. Patricia Hidalgo
Salazar, en calidad de Directora Médica del Área de Salud Florencia, procedo a
efectuar la siguiente publicación de edicto por notificación, por no haber sido
posible la notificación personal realizada el día 04 de abril del 2019, en el
domicilio indicado en la personería jurídica: dirección: San José Barrio Amón 100 oeste y 300 norte del INS, N.1153. Se resuelve
emitir el presente Acto de Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario
por Incumplimiento Contractual, de conformidad con las disposiciones contenidas
en la Ley General de Administración Pública y la Ley y Reglamento de Contratación
Administrativa. El citado Procedimiento Administrativo Ordinario por
Incumplimiento Contractual se sigue bajo el expediente N°
DP-DM-ASFL-001-19, en ejercicio de las competencias conferidas a este Órgano
Director, en contra de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., cédula
jurídica 3-101-132088, y representada por el señor José Álvaro Calderón
Benavides, cédula 7-0060-0133, en su condición de Secretario
de la Junta Directiva con la representación judicial y extrajudicial de la
empresa. Se le imputa en grado de probabilidad el presunto incumplimiento de
las obligaciones pactadas, en las cláusulas del contrato Nº
000001-2018, derivado de la Compra Directa 2017CD-000007-248, la cual señala:
“Cuando la administración determine que los daños provocados por el contratista
consecuencia de su atraso o entrega defectuosa superan los cubiertos por la
estimación de la cláusula penal o la multa, lo cobrará mediante el respectivo
procedimiento administrativo, previa determinación de los daños ocasionados,
con fundamento en el procedimiento ordinario que establece el artículo 308 de
la Ley General de la Administración Pública”. En el presente asunto se tiene
que el objeto del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento
Contractual consiste en concretar las circunstancias de mo-do,
tiempo y lugar, de las posibles faltas, sobre la presunta responsabilidad del
Investigado, al haberse adjudicado la compra para la contratación de “Ser-vicios de Aseo y Limpieza del Área de Florencia”.
Fundamento jurídico: Artículos 39 de la Constitución Política, 11, 14, 20, 34,
93, 94 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa; 41, 204, 212 y 223 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y del Capítulo Tercero del
Instructivo para aplicar el Régimen sancionador a proveedores y contratistas de
la Caja Costarricense de Seguro Social, artículos 16, 17 siguientes y
concordantes. Para verificar la ver-dad real de los hechos anteriormente
citados, se instaura el Procedimiento Administrativo Ordinario por
Incumplimiento Contractual, que garantice a su vez el derecho fundamental al
debido proceso, por ende, se cita al señor José Álvaro Calderón Benavides,
cédula 7-0060-0133, en su condición de Secretario de la Junta Directiva
con la representación judicial y extrajudicial de la empresa Seguridad y
Limpieza Yale S. A., cédula jurídica 3-101-132088, a fin de que comparezca a
audiencia oral y privada, la cual se llevará a cabo el día 12 de julio del
2019, al ser las 10:00am, en la Oficina de Compras del Área de Salud Aguas Zarcas,
siendo esta la Sede del Órgano Director, ubicada en Aguas Zarcas, San Carlos
Alajuela, en el Edificio de la Sede Administrativa del Área de Salud Aguas
Zarcas, 100 metros al este del Banco de Costa Rica. Diligencia a la que puede
hacerse asesorar por un abogado, debidamente acreditado (a), en caso de que lo
desee. Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a
cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo
(testimonial y documental) que estime pertinen-te. Si
la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por
escrito. Tienen derecho a examinar, leer, copiar y acceder el expediente que
contiene esta causa y cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo
en la oficina de Contratación Administrativa, siendo esta la Sede del Órgano
Director, ubicada en ubicada en Aguas Zarcas, San Carlos Alajuela, en el
Edificio de la Sede Administrativa del Área de Salud Aguas Zarcas, 100 metros
al este del Banco de Costa Rica, dentro del horario comprendido entre Lunes a
Jueves de las 7:00 a.m. a las 4:00 p.m. y Viernes de las 7:00 a.m. hasta las
3:00 p.m.; Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para
lo que cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en
el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios
(suscitados durante la tramitación del procedimiento) será resuelto en Primera
Instancia por el Órgano Director y en Segunda Instancia por la Dirección Médica
del Área Salud Florencia de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en condición de Órgano Decisor. La resolución
final será emitida por la Dirección Médica del Área Salud Florencia, a efecto
de recurrir la misma será en primera instancia ante la Dirección Médica del
Área Salud Florencia y segunda instancia en la Dirección Regional de Servicios
de Salud Región Huetar Norte. Tienen el derecho a ser notificado (a) de las
resoluciones que se adopten y de los motivos en qué están se fundamenten, en
razón de ello deberán señalar, dentro de un término de tres días contados a
partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo
electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio
señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificadas en lo
sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se
les hace saber que el fin que persigue este procedimiento es la averiguación de
la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades
señaladas, pudiendo resultar la empresa Seguridad y Limpieza Yale S.A.,
acreedora de una sanción de apercibimiento, ejecución de Garantía de
cumplimiento y cobro de daños, y perjuicios ocasionados Es todo. Notifíquese.
Órgano Director Bach. Yesseth Blanco García.—1 vez.— ( IN2019352944 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N°
2018LA-000062-2101
Por concepto de suministro,
desinstalación
e instalación
de ascensores
La Sub Área de Contratación
Administrativa comunica a
los interesados en el concurso N° 2018LA-000062-2101 por concepto
de suministro, desinstalación
e instalación de ascensores,
que la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió fe erratas al acto
de adjudicación por cuanto en dicho acto
se indicó de manera errónea, monto total con impuestos (¢277.450.000,00), siendo
lo correcto un monto
total sin impuestos de ¢247.920.250,00. Las demás condiciones permanecen invariables. Ver detalles
en http://www.ccss.sa.cr.
Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefe.—1
vez.—( IN2019352914 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000019-5101
(Aviso
N° 1)
Set de diálisis peritoneal domiciliar, de usocrónico
según
sistema de doble bolsa, más accesorios,
bolsa
de 2 litros con glucosa al 2.3%
El Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos
los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el nuevo cartel
unificado, donde se atendieron las modificaciones expuestas en resolución
R-DCA-0535-2019 de la Contraloría General de la Republica. La apertura de
ofertas se prorroga para el 26 de junio del 2019 a las 10:00 horas; ver
detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales.
San José, 13 de junio de
2019.—Subárea De Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós
Alvarado, Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-0725-19.—( IN2019352757 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE
LA IMPRENTA NACIONAL
REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO
PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JUNTA
ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL,
PUBLICADO EN EL ALCANCE N°
77 A LA GACETA
DEL
MARTES 2 DE ABRIL DEL 2019
Considerando:
I.—Que el artículo 109 de la Ley
de Contratación Administrativa dispone que cada uno de los órganos o entes
sujetos a la presente a esa ley “podrá emitir los reglamentos
complementarios, que se necesiten para el mejor desempeño de las actividades
propias de la contratación administrativa”.
II.—Que de
conformidad con la Ley N° 9395 del 31 de agosto de
2016, Ley de Transparencia de las contrataciones administrativas, por
medio de la reforma del artículo 40 y de la adición del artículo 40 bis a la
Ley N° 7494, Ley Contratación Administrativa, “Toda
la actividad de contratación regulada en la presente ley, así como aquella que
se regule bajo cualquier régimen especial, deberá realizarse por medio del
Sistema digital unificado de compras públicas”.
III.—Que es de vital importancia
definir, a nivel interno de la institución, conforme al Organigrama aprobado
por el Ministerio de Planificación mediante oficio DM-402-13 de 29 de julio del
2013, los actores y a su vez los responsables de cada una de las etapas que
integran los procesos de contratación administrativa en el SICOP.
IV.—Que deben determinarse los requisitos
de control interno que se solicitaran a Direcciones de área, así como los
prerrequisitos para el trámite de contrataciones que deben valorar los
responsables de otorgar la decisión inicial. Por tanto,
La Junta Administrativa de la
Imprenta Nacional, mediante acuerdo firme N°
7352-06-2019, sesión Ordinaria N° 13, celebrada el 04
de junio de 2019, aprobó la reforma de los artículos 15 y 17, para que se lea
de la siguiente manera:
Artículo 15.—De la decisión inicial. Antes de confeccionar la
decisión inicial, el responsable de la unidad solicitante deberá contar con al
menos tres cotizaciones del bien o servicio que requiera, que haga constar que
se investigó los precios y así contar con información actualizada del mercado. En
el caso que no se cuente con las tres cotizaciones, se debe justificar y
aportar los documentos que respalden las solicitudes respectivas. Las
decisiones iniciales que emitan las unidades usuarias deberán ajustarse a los
requerimientos del artículo 7 de la LCA y el artículo 8 del RLCA, toda vez que
constituye el instrumento que da inicio al proceso de contratación
administrativa. La Dirección General, el Auditor Interno, los directores
de Producción, Comercialización y Administrativo-Financiero, según donde se
ubique la unidad solicitante, serán los responsables de autorizar la decisión
inicial.
Artículo 17.—De
la verificación de los requisitos previos de la contratación. La
Proveeduría Institucional deberá recibir y revisar las solicitudes de
contratación, para verificar el cumplimiento de los requisitos de conformidad
con la normativa vigente y las directrices establecidas. Aquellas que presenten
inconsistencias serán devueltas a la unidad solicitante, para que en un plazo
máximo de tres días hábiles proceda con su corrección.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Carlos
Andrés Torres Salas, Director General.—Exonerado.— 1 vez.—( IN2019352616 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados
comunica que, al no recibir observaciones ni oposición al proyecto, el Concejo
Municipal de Desamparados, mediante el acuerdo N° 3
de la sesión N° 29-2019 celebrada el día 14 de mayo
de 2019, acordó aprobar, para que entre a regir a partir de la presente
publicación, la reforma del Reglamento de Funcionamiento del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Desamparados, que consiste en adicionarle el artículo
58 bis, el cual se describe a continuación:
“Artículo 58 BIS: El Comité de
Deportes y Recreación coordinando con las autoridades municipales en la medida
de sus posibilidades y acorde con sus presupuestos dará apoyo especial a los
equipos que representan a la Municipalidad de Desamparados y a los equipos de
LINAFA, UNIFFUT o similares, específicamente en el pago de inscripciones,
arbitrajes y uniformes para dichos torneos, siempre y cuando estos últimos
equipos cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener al menos dos años de estar constituido como
Asociación Deportiva.
b) Haber participado en los últimos dos años en los Torneos
Oficiales de LINAFA y UNIFFUT, o similares.
c) Al menos un 70 % (setenta por ciento) de jugadores
inscritos en el Torneo deben ser habitantes del cantón de Desamparados.
d) O bien, ser el equipo que representa a la Municipalidad
de Desamparados y que al menos un 70 % (setenta por ciento) de sus jugadores
inscritos en el Torneo sean habitantes del cantón de Desamparados.
Asimismo, coordinando con las
autoridades municipales en la medida de sus posibilidades y acorde con sus
presupuestos dará apoyo especial para atletas de otras disciplinas,
subvencionando el pago de inscripciones, tiquetes de avión u otras necesidades
para participar en justas deportivas, cuando estos representen al Cantón de Desamparados,
y demuestren un rendimiento adecuado según los parámetros que establezca el
propio Comité. Estas ayudas no podrán ser transferidas de manera directa a los
beneficiarios, sino que se efectuarán los pagos respectivos de propia mano por
el Comité Cantonal de Deportes.”
Mario
Vindas Navarro, Secretario Municipal, Notario.—1
vez.—( IN2019351366 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 14
de mayo del 2019, en el artículo XIII del acta N°
237-2019, se aprobó por unanimidad la modificación al Reglamento interno sobre
la rendición de cauciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Cartago, y que dice de la siguiente manera:
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERNO SOBRE
LA
RENDICIÓN DE CAUCIONES DEL COMITÉ
CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE
CARTAGO
Para que el párrafo tercero del
artículo 7 en adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo 7º—Clasificación
por nivel de responsabilidad. (...) Por resolución razonada, la Dirección
Ejecutiva podrá sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya
contemplados. (...).”
Para que el artículo 8 en
adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo 8º—Las personas caucionantes. Deben rendir caución para el ejercicio de sus
cargos quienes ocupen la presidencia, la vicepresidencia y la tesorería de la
junta directiva, Ja dirección ejecutiva, subdirección administrativa,
subdirección deportiva, la jefatura de la contabilidad, la jefatura de la
proveeduría, la persona encargada de caja chica y las demás personas
funcionarias que indique la Junta Directiva del CCDRC.”
Para que en
adelante el artículo 12 se lea de la siguiente forma:
“Artículo 12.—Monto
de la caución. El monto de la caución se calcula multiplicando el factor
correspondiente a cada cargo, que se detalla en la siguiente tabla, por el
“salario base” determinado en el artículo 2 de la Ley que Crea Concepto Salario
Base para Delitos Especiales del Código Penal, Ley N°
7337 del 05 de mayo de 1993, (oficinista 1) el cual se actualiza anualmente y
es el mecanismo utilizado para la fijación de multas y otros cargos por parte
de instituciones del Estado Costarricense:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Dicha actualización será
comunicada por la Dirección Ejecutiva por escrito en el mes de enero de cada
año a las personas caucionantes para el ajuste
respectivo, para el cual contarán con un plazo máximo de veinte días hábiles
contados a partir de la notificación. Es deber de la persona caucionante presentar en dicho plazo el comprobante del
ajuste en el monto.”
Para que el
párrafo primero del artículo 13 en adelante se lea:
“Artículo 13.—Competencia.
Competerá a la Dirección Ejecutiva la administración general de las cauciones
que se rindan a favor del CCDRC, para ello deberá:...”
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2019351497 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
Reglamento
Municipal para la Organización y Funcionamiento
del Paradero Turístico
Monte de La Cruz, aprobado en
la Sesión Ordinaria
180-2018 celebrada el 30 de julio
del 2018.
REGLAMENTO MUNICIPAL
PARA LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL PARADERO
TURÍSTICO MONTE DE LA CRUZ
Artículo 1º—La
Municipalidad de San Rafael, amparada en las potestades que la ley le otorga, según lo dispuesto en el artículo 4 inciso a del Código
Municipal, y la ley 6150 (Ley de Traspaso de una finca a favor de la Municipalidad de San Rafael de Heredia)
artículo 2, que declara la finca como Propiedad
de la Municipalidad destinada al Uso
Turístico a favor de esta
se dicta el siguiente dicta el presente
reglamento para el Paradero
Turístico Monte de La Cruz.
Artículo 2º—Este reglamento se fundamenta en las potestades otorgadas al Concejo Municipal de
San Rafael de Heredia, por los artículos 7 y 43 del
Código Municipal.
Definiciones:
Artículo 3º—Se establecen las siguientes definiciones:
Municipalidad: Municipalidad de San
Rafael de Heredia según cédula jurídica
3-014-042095 del Registro Nacional de la República de costa Rica.
Alcaldía: máximo órgano Administrativo
representado por el alcalde con
las atribuciones y deberes
que la ley le otorga en su condición de Jefe de la Instalaciones y edificios municipales artículo 17 inciso a del Código Municipal.
Factura: Factura o comprobante
de entrada que da acceso al Paradero
Monte de la Cruz de personas (niños-adultos), incluye, derecho por parqueo y
derecho de alquiler de rancho (también
cualquier otro proyecto o actividad que esta municipalidad desarrolle en el futuro).
Paradero
Turístico Monte de
La Cruz: (Paradero), Centro Turístico de Recreación destinado al uso turístico para ser explotado por
la Municipalidad de San Rafael.
Policía
Municipal del Paradero
Turístico del Monte de La
Cruz: cuerpo de Policía
Institucional a cargo de la vigilancia
y seguridad del Paradero.
Funcionarios: Personal que labora directamente
para la Municipalidad de San Rafael a cargo de la administración
del Paradero.
Deberes
y obligaciones de los usuarios
Artículo 4º—El presente reglamento tiene la finalidad de establecer y definir los deberes y obligaciones de todas las personas que visiten el
paradero Turístico Monte de
la Cruz, Deberes y obligaciones
que fiscalizara la Municipalidad, institución
que tiene la potestad de dar recomendaciones y ejercer el control policial y
regular el comportamiento de los usuarios
del Paradero Turístico
Monte de la Cruz,
Todos los usuarios o Visitantes estarán obligados a aceptar las recomendaciones
o llamados de atención que
le hagan el Policía
Municipal del Paradero Turístico
del Monte de la Cruz y sus funcionarios.
Artículo 5º—Todas las personas que visiten el
Paradero Monte de la Cruz deberán
cancelar un tiquete de
entrada, establecido mediante
el acuerdo N° 8 de la Sesión
ordinaria N° 132-2017 celebrada
el 11 de diciembre del 2017:
Niños (Mayores a 4 años) ¢750
Jóvenes y Adultos ¢1.200
Ciudadanos de Oro ¢800
Extranjeros ¢2.500
Ranchos ¢3.500
Vehículos ¢2.500
Motocicletas ¢1.000
Rancho Principal ¢30.000
Sala de Capacitación ¢50.000
Las Facturas deberán
llevar impreso la fecha (día, mes
y año), para su validez el usuario está en la obligación
de exigirlo a su ingreso.
Estos valores o tarifa, estarán sujetos a los cambios que el Concejo Municipal acuerde para actualizar las tarifas.
Artículo 6º—La municipalidad por medio de la Alcaldía
o a quién esta delegue, podrá establecer paquetes promocionales para promover el ingreso y visita al paradero, además de los establecidos mediante el acuerdo N° 8 de la Sesión ordinaria N° 132-2017 celebrada
el 11 de diciembre del 2017.
- Máximo 25% de descuento en la entrada para grupos escolares, colegios o grupos de
personas adultas mayores /mínimo 10 personas).
- Descuento de un 50% del costo
para funcionarios, miembros
del concejo municipal y sus familias.
Paquete Promocional N° 1: Aplicar un 25% de descuento en la entrada para grupos de escolares, colegios, universitarios
y adultos mayores, (mayores a 15 personas). Se les solicitará
una lista con los nombres
de las personas que asistirán a la actividad. El descuento NO se aplica al rubro de Parqueo o alquiler de Ranchos.
Paquete Promocional N° 2: Aplicar un 50% de descuento en el alquiler de Rancho
Principal y/o Rancho de Capacitación para grupos mayores a
25 personas, estudiantes escolares,
colegios y universitarios. (Incluye
promoción para fines de semana
y feriados) Se les solicitará
una lista con los nombres
de las personas que asistirán a la actividad. El descuento NO se aplica al rubro de Parqueo o alquiler de Ranchos Paquete.
Promocional N° 3: Aplicar
un descuento de 30% para alquiler
del Rancho Principal o Sala de Capacitación para grupos mayores a
30 personas, cuando se trata
de alquiles de lunes a viernes.
Se les solicitará una lista
con los nombres de las personas que asistirán a la actividad.
Paquete Promocional N° 4: Aplicar entrada de 2 x 1 los días
festivos, último sábado del mes o el día que la Alcaldía analice y considere abrir la promoción. El descuento NO se aplica al rubro de Parqueo o alquiler de Ranchos.
Horarios
Artículo 7º—El Paradero Monte de la Cruz permanecerá
abierto de 8 a 4 p.m., todos
los días de la semana.
La municipalidad, por medio de la Alcaldía o quien esta delegue, podrá,
modificar dichos horarios según convenga a sus intereses y mejor aprovechamiento del uso del paradero.
Los horarios se colocarán
en lugar visible de los usuarios del Paradero.
Sobre el
uso:
Artículo 8º—Dentro
de las instalaciones del Paradero
Monte de la Cruz se podrán llevar
a cabo actividades tales como: Ferias, domingos familiares-veladas-fiestas-tumos-festejos cívicos-conciertos-conferencias-campamentos y otros cumpliendo con los requisitos que dicte las reglamentaciones pertinentes y cualquier otra actividad lícita que la
Municipalidad por si misma
o por terceros o de forma conjunta
autorice, tales como por ejemplo caminatas guiadas, canopy, camping, entre otros.
Artículo 9º—Los usuarios deberán conservar en su
poder toda factura o comprobante, estos comprobantes podrán ser requeridos en cualquier momento,
por los inspectores del paradero.
El Uso de los inmuebles
denominados Rancho Grande y Sala de Capacitaciones, se deberá apartar con anticipación en las oficinas de la
Municipalidad, cuya disponibilidad
está sujeta según agenda.
Artículo 10.—La zona de juegos infantiles estará a disposición de los niños menores de diez años, y sus encargados quienes deberán vigilar y cuidar a sus menores a fin de evitar situaciones de riesgo o peligro.
a) La municipalidad no será responsable de accidentes o daños a la propiedad que sean ocasionados por el mal uso o negligencia del usuario.
b) Los ranchos después de asignados en la entrada quedan bajo responsabilidad del usuario.
c) Cualquier daño que se ocasione a los mismos será responsabilidad del usuario y responderá en su totalidad
por los daños ocasionados.
d) Asimismo, ningún la Municipalidad
ni sus funcionarios, responderá por objetos que se pierdan en dichos
ranchos. El personal de Paradero (inspectores)
realizaran la revisión de
la facturación de los ranchos asignados
por lo que solicitara al usuario
el tiquete correspondiente
al Alquiler del rancho, con el fin de corroborar la debida facturación, en caso de que el usuario no cuente con el respectivo tiquete, el funcionario asignado cuenta con la potestad de realizar el cobro del mismo entregando posteriormente el tiquete al Usuario en coordinación con el encargado de la caja del ingreso.
e) Excepto las áreas de jardín y áreas verdes podrán ser utilizadas en actividades
recreativas sin riesgo de deterioro de las mismas.
f) El propietario de cualquier mascota que ingrese al Paradero Turístico, se hace responsable de su cuido, cualquier
daño que ocasiones las mascotas que se autorice su ingreso serán
responsabilidad absoluta
del propietario y deberá reparar los mismos de forma inmediata.
g) La municipalidad no se hace responsable de la pérdida o lesiones o muerte, que sufra la mascota dentro del paradero.
Artículo 11.—La cancha de fútbol podrá ser utilizada por los visitantes, siempre y cuando las condiciones climáticas y de mantenimiento de
la misma no lo impidan.
El personal administrativo del Monte de la
Cruz para suspender cualquier actividad
que atente contra el buen estado de la cancha de fútbol.
Este mismo artículo aplicará en caso
de que existan canchas para otros
deportes.
Artículo 12.—Ninguna persona podrá ingresar al Monte de la
Cruz en estado de ebriedad o drogadicción, ni presentarse de modo que falte el respeto o vaya en contra de la moral del
Personal y de los demás visitantes.
Todos los usuarios deberán acatar las recomendaciones de los
funcionarios municipales asignados en dicho
paradero.
Ningún usuario podrá incurrir
en acciones que pongan en peligro
la integridad de otras
personas.
Cualquier queja sugerencia o consulta del visitante deberá realizarla al coordinador de turno que se encuentra en la caseta de entrada, el mismo indicará las pautas a seguir e informará a la jefatura inmediata.
Uso de
la soda y tienda de conveniencia
Artículo 13.—La soda y tienda a conveniencia
también deberá firmar con la municipalidad un contrato sujeto al proceso de concesión.
1. Los arrendatarios de la Soda, podrán realizar actividades y proyectos dentro del paradero, siempre y cuando:
2. No infrinja ningún apartado de este reglamento, el reglamento de patentes y el contrato de arrendamiento.
3. Presenten con anterioridad el proyecto a la Alcaldía y este lo apruebe.
4. El horario de la Soda y tienda de conveniencia
es de 9 am a 4 pm. Excepto que por alguna actividad especial previamente programada extienda los horarios.
5. El personal de
la Soda en caso de que el portón de la entrada se encuentre
cerrado de las 5 pm deberá indicarle al custodio del Paradero que le habrá y deberán cerrar el portón de entrada correctamente.
6. Cualquier cambio en la hora de entrada y salida
del personal de la Soda deben indicarlo
a los Coordinadores del Paradero.
Del personal asignado en
el Paradero Turístico Monte
de La Cruz:
Artículo 14.—El
Personal del Monte de la Cruz se regirá de conformidad con el Reglamento interno y el Manual de Puesto que
establece la Municipalidad de San Rafael. Además, deberá cumplir con:
a) La casa asignada al funcionario Municipal
será entera responsabilidad del funcionario a
quien se le asigne, cualquier reparación o cambio en dicha
casa deberá solicitar la autorización de la Alcaldía
Municipal.
b) Velar porque se cumpla el Reglamento del Monte de la Cruz, en
todos sus aspectos.
c) Darles mantenimiento a todas las instalaciones y zonas verdes del Monte de la Cruz.
d) Los funcionarios deben velar por el orden y la limpieza de los baños, salones y ranchos, así mismo que estos
se encuentren en buenas condiciones al iniciar y finalizar la jomada laboral.
e) Realizar sus funciones con decoro, y respeto a las sanas y buenas costumbres.
f) Está totalmente prohibido fumar o ingerir cualquier tipo de sustancia prohibida.
Artículo 15.—Semanalmente de lunes a viernes, el encargado de las facturas dará un informe del dinero recaudado contra recibo de la municipalidad, al Tesorero
Municipal’. De la misma forma se llevará
con el encargado de las facturas
los fines de semana y feriados.
El encargado los fines de semana y feriados, realizara el depósito el día correspondiente, directamente en el banco y entregara al Tesorero Municipal
la documentación de los cierres
realizados.
El Tesorero Municipal depositará
inmediatamente el dinero a
la cuenta correspondiente.
Artículo 16.—Salvo las prohibiciones que se
promulguen en cada una de las instalaciones, queda estrictamente prohibido:
a. Usar armas de fuego,
aire comprimido o cualquier otro objeto que se considere peligroso.
b. Dejar basura o desechos fuera de los recipientes que se han colocado para este fin.
c. Consumo de licor y sustancias nocivas.
d. Hacer uso de fogatas,
parrillas, cocinas u otros equipos similares fuera de los lugares asignados para ello.
e. Producir ruidos excesivos que molesten a otros usuarios.
f. Traspasar con cualquier vehículo la zona de parqueo o ingresar a Ir-o
zonas verdes con los mismos.
g. Efectuar ventas en general sin el respectivo permiso.
h. Los inquilinos de la Soda y tienda a conveniencia
no podrán alquilar ni prestar a terceros
personas las instalaciones.
i. No se permitirá organizar juegos colectivos (fútbol, baloncesto, y otros) en lugares
no acondicionados o autorizados
al efecto.
j. Comprometer con su imprudencia su propia seguridad y la de las demás usuarias que disfruten de los servicios del Paradero.
k. Remover el mobiliario y equipo ubicado en determinado
sitio sin previo consentimiento
del administrador o la persona designada
por este.
l. El ingreso de Motos a Zonas verdes ranchos o el Mirador.
m. El ingreso al área de los tanques de agua (solo personal Autorizado).
Artículo 17.—Se autoriza los días lunes, martes y miércoles el
ingreso de mascotas (perros y gatos), bajo responsabilidad de cada dueño y con las siguientes consideraciones:
a) Recoger sus excretas inmediatamente.
b) Acompañado siempre con su dueño.
c) Con correa y bozal (en caso de que la legislación así lo determine).
d) Cualquier otro dispositivo de seguridad que sea necesario para protecciones animal y de los usuarios
del paradero.
Artículo 18.—Quiénes incurren
en contravenciones a lo establecido en el presente reglamento, se les sancionará de la siguiente manera:
a. Con amonestación verbal a los usuarios
que contravengan cualquiera
de los puntos de los artículos anteriores
por primera vez, de lo que
se tomara nota, esto dependiendo de la gravedad de la imprudencia.
b. La segunda vez se procederá a desalojarlo del Paradero.
c. Las amonestaciones o sanciones no eximen del pago de los daños en que incurrieren.
d. Los visitantes que incurren en actos inconvenientes
serán desalojados del paradero.
e. Todo daño ocasionado
a las instalaciones, o pérdidas
de equipos y materiales el Paradero, deberá ser restituido por el visitante en un término no mayor de 15 días después del acto, en las instalaciones
municipales.
f. En el caso de grupos,
el responsable del grupo visitante debe responder al pago
de todo daño material causado a las instalaciones del
Monte de la Cruz.
g. Evitar riesgos innecesarios que puedan provocar accidentes en el Paradero.
h. Cumplir con el horario asignado para el uso de las instalaciones del Monte de la Cruz.
i. Todos los visitantes deben conservar el comprobante de ingreso, para cuando lo requieran los inspectores del control en el paradero. Ya que de no presentarlo deberá pagar 3 veces el valor del mismo, si no lo presentan y/o serán desalojados del lugar.
j. Los comprobantes no deben estar adulterados y de lo contrario se desalojará del paradero con la autoridad correspondiente.
Artículo 19.—La Municipalidad no se responsabiliza
por daños y perjuicios provocados por terceras personas
a los usuarios, ni por los accidentes que sufren los usuarios cuya causa sea la imprudencia o inobservancia de
las normas de seguridad.
Artículo 20.—Las situaciones o aspectos no previstos en este
reglamento deberán resueltos por el Alcaldía
Municipal. El presente reglamento
entrará en vigencia a partir de la aprobación definitiva por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de
Heredia.
Artículo 21.—La municipalidad se reserva el derecho de establecer cualquier otro sistema de recaudación, conforme a sus intereses de acuerdo con el resultado que en términos prudenciales
pudo obtener de la presente disposiciones reglamentaria-al amparo del código
Municipal.
Artículo 22.—La Municipalidad le facilitará
uniforme e identificación a
los encardados y vigilante del Paradero
Monte de la Cruz, y a las personas que necesitan hacer labores especiales
dentro de las instalaciones.
Artículo 23.—Publicar el reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, para su consulta pública no vinculante por diez días hábiles,
luego de la cual se deberá publicar por segunda vez para su validez y eficacia
definitiva.
Lida. Floribeth
Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1
vez.— ( IN2019351327 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
ISIDRO DE HEREDIA
REGLAMENTO DE ATENCIÓN DEL ACOSO LABORAL
DE
LA MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Propósito, bienes
jurídicos protegidos y ámbito de aplicación. Este reglamento tiene como
propósito establecer el procedimiento de actuación en materia de acoso laboral,
tanto a nivel preventivo, como para la atención y resolución de las denuncias
presentadas en perjuicio de los y las funcionarias de la Municipalidad San
Isidro de Heredia. Además, pretende promover el desarrollo de estrategias de
acción afirmativa que fomenten los principios de igualdad e inclusión, en
procura de un mejoramiento del ambiente de trabajo.
Los bienes jurídicos protegidos
con el presente reglamento son: la dignidad de las personas servidoras, los
derechos de igualdad ante la ley, la integridad personal, el derecho al trabajo
en condiciones dignas y justas, la honra y la salud. Asimismo, con el presente
reglamento se pretende atender aquellas situaciones de acoso laboral que puedan
afectar la prestación adecuada de los servicios municipales.
Este reglamento rige para todas
las personas servidoras de la Municipalidad San Isidro de Heredia, sea que
gocen de un nombramiento en propiedad, de confianza, interino o cualesquiera
otras formas de designación utilizada por la Institución, de conformidad con lo
estipulado en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad San Isidro de Heredia, Código de Trabajo, entre otros.
Artículo 2°—Definición de
acoso laboral. Para efectos del presente reglamento se entenderá por acoso
laboral aquellos comportamientos, palabras, actitudes que de forma sistemática
y recurrente, durante un tiempo prolongado, ejerzan una o varias personas, sean
superiores jerárquicos o no, sobre uno o varios funcionarios/as con el fin de
degradar sus condiciones de trabajo, destruir u obstaculizar sus redes de
comunicación, poner en duda su buen nombre o reputación, perturbar el ejercicio
de sus labores, desvalorizar su capacidad laboral, procurar su desmotivación
laboral o un deficiente ejercicio de sus labores. Incluye el proceso de
atormentar, hostigar, aterrorizar psicológicamente y amenazar de palabra o de hecho, provocando una degradación en el clima de trabajo,
su rendimiento laboral, y poniendo en peligro el empleo y la salud de la
víctima, debido a alteraciones psicosomáticas de ansiedad y al estrés al que se
encuentra sometida.
Para efectos de la presente
definición, se entenderá por “tiempo prolongado” aquellas acciones recurrentes
que sucedan al menos durante seis meses.
Artículo 3°—Manifestaciones
del acoso laboral. Entre otras, serán manifestaciones del acoso laboral las
siguientes conductas, en tanto mantengan las condiciones de recurrencia y periodicidad
esgrimidas en el artículo anterior:
a) Maltrato laboral: cualquier acto de violencia
contra la moral, la libertad física y los bienes de quien se desempeñe como
servidor/a, cualquier expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la
integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes
participen en una relación de tipo laboral o cualquier comportamiento tendiente
a menoscabar la autoestima y la dignidad del servidor/a.
b) Persecución laboral: toda conducta cuyas características
de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de
inducir la permuta, traslado o renuncia del servidor/a, mediante cualquier
acción que tenga la intención de producir desmotivación laboral.
c) Discriminación laboral: todo trato diferenciado
por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado
civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación,
discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma
análoga de discriminación.
d) Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a
obstaculizar el cumplimiento de las labores o hacerlas más gravosas o
retardarlas con perjuicio para el servidor/a. Constituyen acciones de
entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización
de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o
pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes
electrónicos y la exclusión de las reuniones en las que se requiere su
participación, sin justificación razonable.
e) Inequidad laboral. Asignación de funciones ajenas
al cargo o a sus atribuciones específicas en menosprecio de la persona
funcionaria.
f) Desprotección laboral. Toda
conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad de las
personas mediante órdenes o designación de funciones sin el cumplimiento de los
requisitos mínimos de protección y seguridad.
Artículo 4°—Otras conductas
que pueden constituir acoso laboral. Sin que se consideren taxativas, las
siguientes conductas constituirán acoso laboral siempre y cuando se cumpla con
la recurrencia establecida en el artículo 2 del presente reglamento:
1) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la
persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, al género,
el origen familiar o nacional, la preferencia política, orientación sexual e
identidad de género, situación de discapacidad, estatus social o cualesquiera
otras manifestaciones de discriminación.
2) Los comentarios hostiles o humillantes de descalificación
en el ejercicio de sus funciones y las amenazas de despido injustificadas.
3) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de
los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado
de los respectivos procesos disciplinarios.
4) Las burlas sobre la apariencia física o la forma de
vestir.
5) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad
de la persona.
6) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las
obligaciones laborales o propias del cargo, las exigencias abiertamente
desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada, el sometimiento
a una situación de aislamiento social o el brusco cambio del lugar de trabajo o
de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente al interés
público o a la necesidad técnica de la Institución.
7) La negativa claramente injustificada a suministrar
materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de
las labores encomendadas.
8) Desacreditar públicamente a la persona, atribuyéndole de
manera injustificada y reiterada errores en su desempeño, descalificando su
trabajo o haciendo comparaciones indebidas. Esta conducta incluye el extender
por la Institución rumores maliciosos que menoscaben su reputación, su imagen o
su profesionalidad.
9) Aislamiento: discriminación en la asignación de trabajo o
maniobras que impiden el relacionamiento social y laboral de la víctima en el
lugar de trabajo, generando aislamiento físico y psicológico.
10) Creación de conflictos de rol: mediante la generación de
situaciones confusas sobre las competencias y responsabilidades laborales de la
víctima, la asignación de labores absurdas, inútiles o contradictorias;
ocultando información, herramientas, plazos y definiciones de cantidad,
calidad, indispensables para hacer su trabajo o bien generando demandas en el
trabajo que provocan un conflicto injustificado entre las labores asignadas y
sus propios valores.
11) Ignorar reiteradamente su presencia e impedir o limitar la
comunicación de o hacia terceras personas.
12) Supervisar y registrar su desempeño laboral mediante la
aplicación de controles excesivos, improcedentes o diferenciados, con el fin de
causar daño o perturbación de las labores.
Artículo 5°—Conductas o
condiciones que no constituyen acoso laboral. Entre otras, no constituyen
acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades, las siguientes conductas:
a) Las políticas, directrices, exigencias y órdenes
necesarias para mantener el orden, la disciplina y el aprovechamiento de los
recursos institucionales, conforme al bloque de legalidad, así como los
preceptos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, N° 8131, el Código
de Trabajo, la Ley General de Control Interno, N°
8292, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, N° 8422
así como sus correspondientes Reglamentos, el Reglamento Autónomo de
Servicios de la Municipalidad San Isidro de Heredia y demás normas conexas.
b) Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria
que legalmente corresponde a las jerarquías sobre sus colaboradores/as.
c) La formulación de comunicados (circulares, oficios,
correos electrónicos u otros) encaminados a solicitar exigencias técnicas o
mejorar la eficiencia laboral, así como la evaluación laboral periódica de los
y las colaboradoras conforme a objetivos e indicadores de rendimiento.
d) La solicitud de cumplir deberes extraordinarios de
colaboración con la Institución, cuando sean necesarios para garantizar la
continuidad del servicio público o para solucionar situaciones particulares en
la gestión de la Organización.
e) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas
a dar por terminada la relación de servicio, con base en una causa legal o una
justa causa, prevista en el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios de la Municipalidad de San Isidro de Heredia o demás
legislación sobre la función pública.
f) Las órdenes dadas por la jefatura para el fiel
cumplimiento de las labores de los y las servidores/as, así como la formulación
de exigencias razonables para la elaboración de un trabajo o cumplimiento de
funciones.
g) La solicitud que realicen las jefaturas de acatar las
prohibiciones y deberes inherentes a su relación de servicio, establecidos en
la normativa vigente.
h) Las diferencias o conflictos
personales o laborales aislados, de carácter pasajero, que se presenten en un
momento concreto y en el marco de las relaciones interpersonales, de forma tal
que afecte el ámbito laboral pero que su finalidad no sea la destrucción o el
deterioro de las partes implicadas en el suceso.
i) Denegar justificadamente ascensos o reasignaciones,
condición de propiedad, capacitaciones, permisos o licencias, así como
vacaciones, para los que no se cumplan con los requisitos de ley o los requerimientos
institucionales según la necesidad del servicio.
Artículo 6°—Sujetos.
Cualquier persona que labore en la Municipalidad de San Isidro de Heredia, con
independencia de su tipo de nombramiento y de la posición que ocupe dentro de
la Institución, sea esta jerárquica o no, pueden ser sujetos activos o autores
del acoso laboral, o bien, sujetos pasivos o víctimas de esta modalidad de
violencia laboral.
Serán sujetos partícipes
aquellas personas que induzcan o favorezcan el acoso laboral, así como la persona
que, como representante patronal, omita cumplir los procedimientos o sanciones
que se emitan en los términos del presente reglamento.
CAPÍTULO II
Medidas para la prevención del acoso laboral
Artículo 7°—Medidas
Preventivas. El Departamento de Recursos Humanos deberá establecer
mecanismos de prevención de los conflictos laborales en general y de las
conductas de acoso laboral en particular, de manera permanente, mediante
información virtual, boletines, afiches, charlas, seminarios, talleres, entre
otros.
Será su responsabilidad
implementar programas institucionales estructurados de capacitación, con la
finalidad de sensibilizar a la población en estas temáticas.
El Departamento de Recursos
Humanos, deberá incluir dentro del programa de inducción para los y las
servidoras de nuevo ingreso, información referida al presente reglamento de
acoso laboral.
Para tales efectos, la
Administración dotará a este Departamento de los recursos necesarios para la
implementación y desarrollo de dichos programas de capacitación e inducción.
CAPÍTULO III
Procedimiento para la atención de denuncias por acoso laboral
Artículo
8°—Requisitos de la Denuncia. Las denuncias por acoso laboral se
presentarán ante la Alcaldía y deberá contener al menos:
a) Fecha de la denuncia.
b) Nombre y calidades completas de la persona denunciante e
identificación de la persona denunciada.
c) identificación precisa de la relación laboral entre la
persona denunciante y denunciada, de acuerdo con la estructura organizativa.
d) descripción de los hechos.
e) ofrecimiento de los medios de prueba que sirvan de apoyo
a la denuncia.
f) señalamiento de medio o lugar para atender
notificaciones y,
g) firma de la persona denunciante.
Artículo 9°—Subsanación de la
denuncia. Una vez recibida la denuncia por parte de la Alcaldía Municipal y
en caso de verificarse que no cumple con alguno de los requisitos indicados en
el numeral anterior, se requerirá la subsanación al denunciante, para lo cual
se otorgará un plazo de 3 días hábiles, so pena de rechazar de plano la
denuncia.
Artículo 10.—Investigación
preliminar. Superada la etapa de subsanación o de no requerirse la misma se
trasladará la denuncia dentro de un plazo de dos días hábiles a los
funcionarios competentes, para efectos de que se lleve a cabo una investigación
preliminar, en la que se determine la pertinencia de la apertura del
procedimiento administrativo o en su defecto la aplicación de medidas alternas.
La investigación preliminar
consistirá en la valoración de las pruebas aportadas, para determinar si el
hecho denunciado se enmarca dentro de las conductas
del artículo 3 y 4 del presente reglamento, además de cumplir con la
periodicidad que se establece en el artículo 2 de mismo.
Los funcionarios encargados de
la investigación deberán presentar un informe con los resultados y la
recomendación de abrir o no el procedimiento administrativo. Dicho informe
deberá de ser rendido dentro de un plazo no mayor a 15 días naturales.
Artículo 11.—Conformación
del Órgano Director. Una vez recibido el informe de la investigación
preliminar, la Alcaldía Municipal analizará el informe y de ser procedente
declarará la apertura del procedimiento administrativo y el nombramiento del
Órgano Director.
Este Órgano Director deberá
estar conformado por tres funcionarios profesionales de las siguientes áreas:
un profesional en el Área Jurídica, un profesional en el área de Recursos
Humanos y uno en el Área Social. El órgano director podrá considerar el
asesoramiento de expertos en la materia, cuando resulte necesario.
Cuando de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 230 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227, un miembro de la
Comisión Instructora tenga que separarse del conocimiento de un determinado
asunto, se recurrirá a los institutos de la abstención o recusación y se
sustituirá por un suplente, de conformidad con la especialidad profesional
requerida. Para tales efectos, en caso de no contar con un funcionario que
lleve a cabo la suplencia, la Alcaldía deberá gestionar la colaboración de
otras instituciones o en su defecto llevar a cabo la contratación.
Artículo 12.—De
las garantías procesales. El procedimiento se instruirá de conformidad con
las normas contenidas en el Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227, garantizando el
debido proceso y el derecho de defensa de la persona denunciada, lo que incluye
la posibilidad de contar con patrocinio letrado. La persona denunciante será
tenida como parte del procedimiento y podrá participar activamente del mismo,
de manera personal o por medio de su representante legal.
El procedimiento deberá
realizarse con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, y en
cumplimiento de los plazos establecidos al efecto. Los períodos de cierre
técnico de la Institución suspenderán dichos plazos.
Artículo 13.—Confidencialidad.
Será obligatorio guardar total confidencialidad en el trámite de la instrucción
del procedimiento. Cualquier infidencia de quienes integren la Comisión, de los
testigos o de cualquiera de las personas que tengan participación directa en el
proceso, se considerará falta sancionable de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San
Isidro de Heredia.
Artículo 14.—Comparecencia
oral y privada. Una vez recibida la respuesta del demandado al traslado de
la denuncia, se realizará una comparecencia oral y privada con el órgano director,
la cual se regirá por lo dispuesto en los artículos 308, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, la cual deberá programarse con al menos quince
días hábiles de anticipación. En dicha audiencia se admitirá y recibirá toda la
prueba que no hubiere sido programada con anterioridad y se oirán los alegatos
y conclusiones de las partes.
Artículo 15.—Medidas
preventivas y cautelares. Se considerarán medidas preventivas y cautelares,
aquellas acciones que tienen como objetivo facilitar la investigación y la
paralización inmediata de la situación de conflicto.
Podrán ser solicitadas en
cualquier etapa del proceso, de oficio o a instancia de parte, previa
recomendación del órgano director o de los encargados de la investigación
preliminar según corresponda. La medida podrá acordarse sin previa audiencia y
su duración no podrá superar el plazo dispuesto para la instrucción del
procedimiento.
Se tomarán como medidas
preventivas y cautelares las siguientes:
a) Suspensión con goce de salario del servidor/a denunciado/a;
b) Traslado temporal de la persona denunciada;
c) Traslado de la persona denunciante, con su
consentimiento o a solicitud de sus representantes legales, o de algún testigo,
cuando exista relación de subordinación o cuando se presuma la continuación de
las aparentes conductas de acoso laboral;
d) Cambio en la supervisión de las labores de la persona
denunciante, cuando la persona denunciada sea su superior inmediato. La
supervisión podrá ser efectuada por otro servidor/a de superior jerarquía;
e) Otras medidas que recomiende el
órgano director, siempre que garanticen los derechos de las partes, guarden
proporción y legalidad, y siempre que no afecte el servicio público que se
brinda.
Artículo 16.—De
la valoración de la prueba. Los medios de prueba podrán ser todos aquellos
permitidos por el derecho público y su valoración se realizará de conformidad
con las reglas de la sana crítica. No obstante, lo anterior, para la valoración
de la misma se podrá tomar en consideración todos los
elementos indiciarios y directos aportados por las partes. De igual manera se
podrá considerar el estado emocional de las personas denunciantes y denunciada,
así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.
Artículo 17.—Dictamen
final del órgano director. Una vez instruido el correspondiente
procedimiento disciplinario, el órgano director deberá emitir un dictamen final
razonado que podrá servir de base para el dictado del acto final por parte de
las jerarquías correspondientes. Dicho informe deberá contener como mínimo:
a) Número y fecha del dictamen;
b) Nombre de la o las personas denunciantes y de la persona
o personas denunciadas;
c) Un apartado de resultandos donde se indique el
procedimiento seguido en la etapa de instrucción;
d) Una descripción de los hechos probados;
e) Una descripción de los hechos no probados;
f) Un apartado de considerandos de hecho y de derecho que
justifiquen claramente las conclusiones a las que se arriba a partir de la
instrucción realizada;
g) Un detalle de las normas infringidas y de las eventuales
sanciones o recomendaciones a aplicar;
h) En caso de existir voto de minoría, deberá consignarse el
razonamiento respectivo.
Artículo 18.—Imposibilidad
de conciliación durante el proceso de instrucción. Durante el transcurso de
la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario por acoso laboral
no habrá etapa de conciliación.
Artículo 19.—Garantía
del denunciante y testigos. Ninguna persona que, amparada en el presente
reglamento haya denunciado acoso laboral o haya comparecido como testigo de las
partes, podrá ser objeto de represalia por ese motivo.
Artículo 20.—Sanciones Disciplinarias. Las sanciones
disciplinarias por acoso laboral comprobado se aplicarán según la gravedad del
hecho y la condición jerárquica de la persona denunciada, el Código de Trabajo,
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San
Isidro de Heredia, y cualquier otra disposición normativa que regule la
materia.
Artículo 21.—Medidas
complementarias de tratamiento. La persona sancionada o el órgano director
podrán recomendar medidas complementarias de tratamiento, con la finalidad de
orientar el comportamiento de la persona denunciada y de abordar la situación
de conflicto existente. Dichas medias podrán contemplar:
a) Asesoría u orientación;
b) Tratamiento psicológico individual o grupal;
c) Terapias alternativas grupales o individuales;
d) Capacitación;
e) Cualesquier otra que brinde una alternativa de abordaje
a la situación que se presenta.
La aplicación de cualquiera de
estas medidas deberá contemplar el seguimiento necesario del jerarca, para
comprobar su efectivo cumplimiento.
Artículos 22.—Recursos.
El dictamen final del órgano director carecerá de recursos por tratarse de un
acto que no tiene efectos sobre la esfera jurídica de las personas
investigadas. Será recurrible el acto final adoptado por el jerarca
correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 342 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, N°
6227.
Artículo 23.—Reincidencia. En caso de que la persona
denunciada se le haya impuesto una sanción previa y reincida en la misma
infracción dentro del período de doce meses siguientes a la primera, se hará
acreedora de la sanción superior inmediata, de conformidad con el Código de
Trabajo, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de
San Isidro de Heredia, y cualquier otra disposición normativa que regule la
materia.
Artículo 24.—Casos
de excepción. Las denuncias por acoso laboral que sean planteadas en contra
de del alcalde, alcaldesa, vicealcalde, vicealcaldesa y en contra de los
miembros del Concejo Municipal, no se tramitarán de conformidad con lo previsto
en el presente reglamento, sino que serán remitidas directamente ante el
Ministerio de Trabajo sin perjuicio de que el o la
denunciante planteen de forma adicional los procesos pertinentes ante las
autoridades judiciales.
Las denuncias por acoso laboral
que se planteen contra los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación o la persona encargada de la Secretaría del Concejo
Municipal, deberán ser presentadas ante el Concejo Municipal, quien para
efectos de trámite deberá cumplir con los procedimientos y regulaciones
previstas en el presente reglamento sustituyendo las competencias estipuladas
para la Alcaldía Municipal en lo que respecta a los artículos 9, 10, 11 y 20.
Cuando las denuncias por acoso laboral se presenten contra algún funcionario o
funcionaria del Comité Cantonal de Deportes y Recreación que no forme parte de
la Junta Directiva, el procedimiento deberá tramitarse por parte de dicha Junta
siguiendo los procedimientos y regulaciones previstas en el presente
reglamento, sustituyendo las competencias estipuladas para la Alcaldía
Municipal en lo que respecta a los artículos 9, 10, 11 y 20.
También se exceptúa de la
aplicación del presente reglamento las denuncias por acoso laboral que se
planteen contra la Auditora o Auditor Interno, en cuyo caso será de aplicación
la normativa especial que exista al respecto.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 25.—Denuncia
falsa. Quien denuncie hostigamiento laboral falso, se expondrá de inmediato
a la apertura de un procedimiento ordinario disciplinario por parte de la
Alcaldía Municipal según los procedimientos establecidos. Lo anterior no impide
que se pueda recurrir a la legislación penal por delitos contra el honor.
Artículo 26.—Vigencia
y publicidad del Reglamento. Este reglamento deberá ser aprobado por el
Concejo Municipal y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Concejo Municipal.—Marta Vega Carballo, Secretaria a.í.—1 vez.— ( IN2019351015 ).
FEDERACIÓN DE CONCEJOS MUNICIPALES
DE
DISTRITO DE COSTA RICA
ESTATUTOS ACTUALES
Publicado en La Gaceta N° 118 del 02 julio del 2018. Reformado mediante
publicación en La Gaceta N° 222 del 29 de
noviembre del 2018.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Ø Artículo
20, párrafo primero. - El Consejo Directivo está conformado por todas las
personas nombradas como titulares de la Intendencia de los Concejos Municipales
de Distrito que integren la Federación.
FEDERACIÓN DE CONCEJOS MUNICIPALES
DE
DISTRITO DE COSTA RICA
(FECOMUDI)
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Publicado en La Gaceta N° 118 del 02 julio del 2018. Reformado mediante
publicación en La Gaceta N° 222 del 29 de
noviembre del 2018.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Ø Refórmese
el artículo 20, párrafo primero, para que en adelante se lea:
Artículo 20, párrafo primero. -El
Consejo Directivo está conformado por siete miembros, escogidos entre los
Intendentes electos popularmente y debidamente
acreditados por el Tribunal Supremo de Elecciones que integren la Federación, a
través de la Asamblea General.
La persona responsable de la
publicación de la segunda reforma al artículo 20, párrafo primero del apartado
del Consejo Directivo de los estatutos de la Federación de Concejos Municipales
de Distrito de Costa Rica, reforma que regirá a partir del 01 de junio del
2020, es el señor Wilberth Quirós Palma, presidente de esta Federación. Lo
anterior según acuerdo de la asamblea general extraordinaria N° 004-2019, celebrada el día 11 de mayo del 2019, en el Concejo
Municipal de Distrito de Monteverde, artículo V, acuerdo único.
Wilberth
Quirós Palma, Presidente.—1 vez.—( IN2019351499 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
AVISO DE SUBASTA
La Dirección
General de Aduanas informa, que se celebrará subasta en la Aduana de Caldera,
ubicada en el edificio Eleftería, 100 metros este de
la entrada al Hospital Monseñor Sanabria, El Roble, Puntarenas, a las 10:00
horas del día 28 del mes de junio de 2019.
De conformidad con los artículos
73 de la Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha
procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono, en la página web
del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de
subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Servicio Nacional de Aduanas.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1
vez.—O.C. N° 4600021869.—Solicitud N° 151697.—( IN2019352847 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 6, del acta de la sesión 5880-2019,
celebrada el 4 de junio de 2019.
considerando que:
A. El Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR),
señor Julio Calvo Alvarado, en oficio R-001-2019, del 4 de enero de 2019,
solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica (BCCR), para contratar
un endeudamiento con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC) por
¢8.643,00 millones, para financiar la construcción de infraestructura educativa
en las sedes de Limón, San Carlos y Cartago. Además, se dispuso de información
complementaria para el análisis, mediante notas DFC-221-2019 (21/2/19) y
DFC-299-2019 (04/03/19), y correos electrónicos del 7 y 13 de marzo, 4 de abril
y 19 de mayo de 2019.
B. El artículo 85, de la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131, exceptúa a las
universidades estatales de los procedimientos que determine el órgano rector
del Subsistema de Crédito Público. Sin embargo, según criterio de la Asesoría
Jurídica del Banco Central de Costa Rica, emitido mediante el oficio
CAJ-P-190-2010, del 9 de noviembre de 2010, dichos entes están sujetos a lo
establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, y el 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo
con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, y conforme al cual el dictamen
que rinda el Banco Central es vinculante.
C. El Consejo Institucional del ITCR, que es uno de los
órganos de nivel superior de la institución, autorizó la formalización de una
operación de crédito con el BPDC por hasta ¢10.840 millones, el 26 de agosto de
2016, para financiar la construcción de varias obras de infraestructura
educativa en las sedes de Limón, San Carlos y Cartago. Esta operación se
realizó sin la autorización previa del Banco Central de Costa Rica.
D. Los Presupuestos Ordinarios del 2017, 2018 y 2019, donde
se contempló el uso de este financiamiento, fueron aprobados por la Contraloría
General de la República.
E. En el 2017 el BPDC desembolsó al ITCR la suma de ¢2.150
millones para la construcción de infraestructura educativa en las sedes de San
Carlos y Limón. No obstante, en noviembre de 2018 el BPDC indicó al ITCR que para continuar con el desembolso de los recursos del
crédito aprobado en 2016, requerían contar con la autorización del BCCR.
F. El ITCR dispondría de los recursos necesarios para hacer
frente a esta obligación y su nivel de endeudamiento aún se mantendría
relativamente contenido, según los parámetros aceptados en el análisis
financiero para este tipo de institución.
G. La contratación de la operación en estudio no introduce
desvíos, en relación con lo previsto en la programación macroeconómica
2019-2020.
H. Es conveniente que estas entidades realicen una
evaluación económico-social y financiera que permita establecer un orden de
prioridades para los proyectos incluidos en su Programa de Infraestructura
Institucional.
I. El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con
información a marzo de 2019, dispone de margen suficiente para conceder el
crédito solicitado por el ITCR, sin exceder el límite establecido en el inciso
5, artículo 61, de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
J. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 106,
anteriormente citado, la contratación de créditos por parte
de las universidades públicas deben contar de previo con la autorización
del Banco Central.
K. Los artículos 3 y 99, de la Ley 7558, asignan la función
al Banco Central de ser consejero del Estado.
dispuso en firme:
1. Rechazar la solicitud de autorización del Banco Central
de Costa Rica, planteada por el Instituto Tecnológico de Costa Rica para
contratar un crédito con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por
¢8.643.000.000,00 al amparo del artículo 106, de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, por resultar extemporánea.
2. Emitir, en ejercicio de la función de consejero
económico del Estado que tiene el Banco Central de Costa Rica, un dictamen
positivo de naturaleza informativa sobre la operación de endeudamiento señalada
en el numeral anterior, puesto que sus efectos macroeconómicos son inocuos y no
introduce desvíos en relación con lo previsto en la programación macroeconómica
2019-2020. Advertir, además, que este dictamen positivo es de carácter informativo,
y no implica autorización de la operación de crédito.
3. Informar a la Contraloría General de la República y a la
Superintendencia General de Entidades Financieras sobre la operación de crédito
bajo estudio, que fue ejecutada sin el dictamen previo del Banco Central, para
lo que corresponda y con el fin de que adopten las medidas necesarias de forma
que, en el futuro, no se presenten incumplimientos de esta naturaleza.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N°
4200001926.—Solicitud N° 151267.—( IN2019351514 ).
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7, del acta de la sesión
5880-2019, celebrada el 04 de junio de 2019.
considerando que:
A. El señor Marcelo Prieto Jiménez, Rector de la Universidad
Técnica Nacional (UTN), mediante oficio R-126-2019, del 15 de febrero de 2019,
solicitó el dictamen del Banco Central de Costa Rica (BCCR), para contratar un
crédito con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), hasta por
¢4.318.856.596,20, para financiar la construcción de obras de infraestructura
en la sede de San Carlos. Se recibió información complementaria para el
análisis en correos electrónicos del 29 de abril, 6, 8 y 28 de mayo de 2019.
B. El artículo 85, de la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131, exceptúa a las
universidades estatales de los procedimientos que determine el órgano rector
del Subsistema de Crédito Público. Sin embargo, según criterio de la Asesoría
Jurídica del Banco Central de Costa Rica, emitido mediante oficio
CAJ-P-190-2010, del 9 de noviembre de 2010, dichos entes están sujetos a lo
establecido en el artículo 106, de la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica, Ley 7558, y el 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento
Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, y conforme al cual el
dictamen que brinde el Banco Central es vinculante.
C. El Consejo Universitario de la UTN, en acuerdo 5-25-2016,
autorizó formalizar una operación de crédito con el BPDC por ¢4.000,00
millones, que contó con la autorización presupuestaria de la Contraloría
General de la República, para utilizar el primer desembolso en 2017, por
¢688,60 millones, para el financiamiento de la construcción de la Torre de
Laboratorios de la sede central de la UTN.
En acuerdo 11-03-2019, el
Consejo Universitario autorizó solicitar al BPDC una ampliación a ese crédito
por un monto de ¢1.000,00 millones.
Dado que esta operación se
realizó sin la autorización previa del Banco Central, el BPDC solicitó a la UTN
el dictamen correspondiente para continuar con el desembolso de los recursos
restantes por ¢4.318,90 millones.
D. La evaluación financiera que presenta la UTN sugiere que
el proyecto de inversión que se pretende financiar es rentable y que dispondrá
de los recursos necesarios para hacer frente a esta obligación.
E. La contratación de la operación en estudio no introduce
desvíos en relación con lo previsto en la programación macroeconómica 2019-2020.
F. El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con
información a abril de 2019, dispone de margen suficiente para conceder el
crédito solicitado por la UTN, sin exceder el límite establecido en el inciso
5, artículo 61, de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
G. Al amparo de lo dispuesto en los artículos 106, de la Ley
7558 y el 7 de la Ley 7010, antes indicados, la contratación de créditos por
parte de las universidades públicas debe contar de previo con la autorización
del Banco Central de Costa Rica.
H. Los artículos 3 y 99 de la Ley 7558 asignan la función al
Banco Central de ser consejero del Estado.
resolvió en firme:
1. Rechazar la solicitud de autorización del Banco Central
de Costa Rica planteada por la Universidad Técnica Nacional para contratar un
crédito con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hasta por
¢4.318.856.596,20, para financiar la construcción de obras de infraestructura
en la sede de San Carlos, por resultar extemporánea.
2. Emitir, en ejercicio de la función de consejero
económico del Estado que tiene el Banco Central de Costa Rica, un dictamen
positivo de naturaleza informativa sobre la operación de endeudamiento señalada
en el numeral anterior, puesto que sus efectos macroeconómicos son inocuos y no
introduce desvíos en relación con lo previsto en la programación macroeconómica
2019-2020. Advertir, además, que este dictamen positivo es de carácter
informativo, y no implica autorización de la operación de crédito.
3. Informar a la Contraloría General de la República y a la
Superintendencia General de Entidades Financieras sobre la operación de crédito
bajo estudio, que fue ejecutada sin el dictamen previo del Banco Central, para
lo que corresponda y con el fin de que adopten las medidas necesarias de forma
que, en el futuro, no se presenten incumplimientos de esta naturaleza.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N°
4200001926.—Solicitud N° 151274.—( IN2019351519 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha
presentado por motivo de solicitud de reposición de diplomas correspondientes
a:
• Diplomado en Educación General Básica en I y II Ciclos,
registrado con el tomo IX, folio 1408, asiento 1.
• Bachillerato en Informática Educativa, registrado con
el tomo X, folio 1690, asiento 28.
Extendidos a nombre de Sánchez
Mora Lilliana Gerarda, cédula de identidad 1-840-998. Se solicita la
publicación de los edictos para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro
del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
Dado a solicitud del interesado
en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa.—( IN2019351372 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Kaur Satwinder y Singh Sukhdev, ambos de nacionalidad india, sin más datos, se le
comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo provisional de las
04:50 minutos del 19 de mayo del dos mil diecinueve, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en
favor de la persona menor de edad Sharanpreet Singh.
Se le confiere audiencia a los señores Kaur Satwinder y Singh Sukhdev, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado
en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente Nº OLSJO-00105-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 151244.—( IN2019351435 ).
A Milton Lanzas,
se le comunica la resolución de este despacho de las: trece horas cuarenta
minutos del treinta de mayo del 2019, que ordenó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa, cuido provisional de Allison Lanzas
Martínez, con la señora: Carla Vanesa Romero Real, por un plazo de seis meses,
siendo la fecha de vencimiento el 30 de noviembre del 2019. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente: OLSR-00256-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 151247.—( IN2019351443 ).
A la señora Jania Alvarado Perrufino. Se le
comunica que por resolución de las ocho horas y veinte minutos del veintidós de
febrero del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección,
mediante el cual se ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia, de la persona menor de edad Marlene del Rocío Solís Alvarado, el plazo
de vigencia de esta medida de protección será lo que dure el proceso de
rehabilitación. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se
ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar
Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLPUN-00035-2015.—Oficina Local
PANI-Paquera.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 151253.—( IN2019351459 ).
Al señor Cristian
Robles Roja, se le comunica que por resolución de las quince horas y treinta
minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se dio inicio a
proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de la persona menor de edad:
Brandon Gabriel Robles Chavarría, el plazo de vigencia de esta medida de
protección será lo que dure el proceso de rehabilitación. Se concede audiencia
a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la
familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente Nº
OLPA-00116-2018.—Oficina Local Pani-Paquera.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—Luis Carlos Barquero Rodríguez.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 151271.—( IN2019351522 ).
Se les comunica a
Marjorie González Cedeño, cédula N° 6-348-044, de
domicilio desconocido, y Juan Félix Saavedra López, cédula N°
6-332-325, vecino de Ciudad Neily, que, por
resolución de la representante legal de esta Oficina Local de Corredores, de
las nueve horas veintiséis minutos del veintitrés de mayo del dos mil
diecinueve. Se declaró la adoptabilidad de los niños:
Irlanda Cecilia y Horacio Alonso ambos Saavedra González, y ordenó la
permanencia de dichos niños en la entidad Gubernamental Posada del Niño,
mientras el Consejo Nacional de Adopciones define su ubicación con una familia
potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para
que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en
días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily.
Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra dicha
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los
que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a
partir de la última notificación a las partes. Siendo competencia de esta
Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días.
Notifíquese. Expediente Nº OLCO-00070-2014.—Oficina
Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 151352.—( IN2019351635 ).
A la señora Isabel
García Valdez, de nacionalidad panameña y sin más datos, se le comunica la
Resolución Administrativa de declaratoria de estado de abandono administrativa
de las quince horas del día treinta de mayo del dos mil diecinueve, mediante la
cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Elías García Valdez, titular de la cedula de persona
menor de edad costarricense número 605280615, con fecha de nacimiento
15/02/2002. Se confiere audiencia a la señora García Valdez, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos
y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50
metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo número
OLCB-000077-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 151342.—( IN2019351628 ).
Al señor Seferino Gallardo Santos, de
nacionalidad panameña y sin más datos, se le comunica la Resolución
Administrativa de las trece horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil
diecinueve, mediante la cual se dicta, declaratoria de estado abandono
administrativa en favor de las personas menores de edad Noemi Gallardo Sánchez, quien nació en fecha 21/12/2008,
portadora de la cédula de identidad: 6-0515-0109 y su hermano Olivier Gallardo Sánchez, quien nació en fecha 10/10/2010, portador
de la cédula de identidad: 6-0527-0269. Se confiere audiencia al señor Al señor
Seferino Gallardo Santos,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro
Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N°
OLCB-000122-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 151341.—( IN2019351627 ).
Al señor Edward
Fernando González Quirós, cédula de identidad número 3-0363-0560, sin más datos
conocidos en la actualidad, al señor Edgar Badilla Rojas, cédula de identidad
número 1-1288-0853, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor
Gerardo Eloy Mora Arias, cédula de identidad número 1-1410-0034, sin más datos
conocidos en la actualidad se les comunica resolución de las once horas del
veintidós de mayo del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad Génesis Francela González Segura, Alison Pamela Badilla Segura, Dilana Thais y Sofía Mariela ambas de apellidos Mora
Segura, bajo expediente administrativo número OLPZ-00066-2015. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLPZ-00066-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 151351.—( IN2019351634 ).
Al señor Wilber
José Murillo Cabrera, se le comunica que por resolución de las catorce horas
con cuarenta y dos minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, se dio
inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida
especial de protección la orden de inclusión a organización no gubernamental
para tratamiento especializado en la atención de adolescente, de la persona
menor de edad: Sharlyn Fabiola Murillo Gutiérrez, en
la Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas, la presente medida de protección
no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de las de
persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que
brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de la persona menor de
edad. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedará firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente Nº
OLPA-00040-2018.—Oficina Local PANI-Paquera.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.
C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
151340.—( IN2019351624 ).
La Municipalidad de Desamparados comunica que
mediante el acuerdo N° 6 de la sesión N° 29-2019, celebrada el 14 de mayo del 2019, se aprobaron
las siguientes tasas de los servicios de recolección de residuos sólidos,
embellecimiento de parques, alcantarillado pluvial y limpieza de vías y sitios
públicos, de conformidad con el siguiente cuadro:
Contribuyente |
Nueva
tasa trimestral (por unidad atendida) ¢ |
Recolección de residuos
sólidos doméstica |
10.198,50 |
Recolección de residuos
sólidos recolección mixta |
14.278,00 |
Recolección de residuos
sólidos comercial 1 |
20.397,00 |
Recolección de residuos
sólidos comercial 2 |
38.754,25 |
Recolección de residuos
sólidos comercial 3 |
93.826,25 |
Recolección de residuos
sólidos comercial 4 |
152.977,50 |
Recolección de residuos
sólidos institucional 1 |
15.297,75 |
Recolección de Residuos
Sólidos Institucional 2 |
101.985,00 |
Recolección de residuos
sólidos institucional 3 |
1.121.835,00 |
Embellecimiento de parques: |
2.405,50 |
Alcantarillado pluvial |
2.715,75 |
Limpieza de vías y sitios
públicos central |
1.343,04 |
Limpieza de vías periférico |
537,22 |
Mario Vindas
Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.— ( IN2019351374
).
La Municipalidad
de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 7
de la sesión N° 29-2019 celebrada por el Concejo
Municipal de Desamparados el día 14 de mayo de 2019, se aprobaron las
siguientes tarifas por el uso de las instalaciones culturales:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Mario Vindas Navarro, Secretario
Municipal.—1 vez.—(
IN2019351386 ).
La Municipalidad de Desamparados
comunica que mediante el acuerdo N° 7 de la sesión N° 32-2019 celebrada por el Concejo Municipal de
Desamparados el día 28 de mayo del 2019, se aprobaron los siguientes precios y
tasas para el Cementerio Central de Desamparados y el Cementerio de San Juan de
Dios:
1. Cementerio Central (en colones)
Contribuyentes |
TASA
PROPUESTA TRIMESTRAL |
Tasa
Actual |
1
nicho trimestralmente |
2.423,00 |
2.364,00 |
4
nichos |
9.692,00 |
9.456,00 |
6
nichos |
14.538,00 |
14.184,00 |
Anual
4 nichos |
38.768,00 |
37.824,00 |
Anual
6 nichos |
58.152,00 |
56.736,00 |
Otros
Cementerio Central (en
colones) |
||
Contribuyentes |
NUEVA
TASA TRIMESTRAL |
Tasa
Actual |
Inhumación |
25.255,00 |
24.385,00 |
Exhumación |
25.255,00 |
24.385,00 |
Inhumación
Mausoleo |
77.874,00 |
75.190,00 |
Exhumación
Mausoleo |
77.874,00 |
75.190,00 |
Nicho
de Alquiler |
127.000,00 |
127.000,00 |
2. Cementerio de San Juan de Dios
Mantenimiento
de Cementerio San Juan de Dios (en
colones) |
||
Contribuyentes |
NUEVA
TASA TRIMESTRAL |
Tasa
Actual |
1
nicho trimestralmente |
1.347,00 |
1.301,00 |
4
nichos |
5.390,00 |
5.204,00 |
6
nichos |
8.084,00 |
7.806,00 |
Anual
4 nichos |
21.559,00 |
20.816,00 |
Anual
6 nichos |
32.338,00 |
31.224,00 |
Otros
Cementerio San Juan de Dios (en colones) |
||
Contribuyentes |
NUEVA
TASA TRIMESTRAL |
Tasa
Actual |
Inhumación |
26.307,00 |
25.400,00 |
Exhumación |
26.307,00 |
25.400,00 |
Mario Vindas
Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2019351388
).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
La Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los siguientes de apellido
Castro Garita Blanca, cédula 2-0232-0364; Gloria, cédula 2-0271-0659; Rogelio,
cédula 2-0241-0700; han presentado escritura pública rendida ante notaria pública Fresia María Ramos Ugarte, fechada
25/05/2019, en la que dicen que son arrendatarios del derecho de uso doble con
fosa N° 140 del bloque C en el Cementerio Nuevo de
Sabanilla. Que en este acto desean nombrar como
titular a Blanca Castro Garita y como beneficiarios -en el siguiente orden- a:
Ronny Sánchez Castro, cédula 1-0650-0672, Rogelio Castro Garita, cédula
2-0241-0700 y Gloria Castro Garita, cédula 2-0271-0659; todos comparecen y
aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de
Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará
un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 06
de junio del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1
vez.—( IN2019351340 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PIEDRA BLANCA UNIVERSAL C.B.
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Piedra Blanca Universal C.B.
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-434206, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Stella Bolaños
Varela, solicita la reposición de los certificados de acciones de la sociedad
Piedra Blanca Universal C.B. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-434206, certificados de acciones número 001, 002 y 003 que
representan 3 acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una los
cuales se encuentran a nombre de los señores: i) Montserrat Castro Bolaños, ii) Álvaro Eduardo Castro Bolaños, y iii)
Roberto Antonio Castro Bolaños. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar
su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado
en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s, 600 metros oeste, sexto piso.—San
José, 20 de mayo de 2019.—Stella Bolaños Varela, Apoderada Generalísima.—(
IN2019351002 ).
TALLER INDUSTRIAL JORGE SALAZAR S. A.
Al público
en general, la sociedad Taller Industrial Jorge Salazar S. A., cédula jurídica N° 3-101-197475, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Barrio
Cristo Rey, frente al INA, informa que por haberse
extraviado los certificados de acciones originales de esta sociedad, los mismos
han sido anulados y transcurrido un mes desde la última publicación de este
aviso, se declararán nulos y se emitirán nuevos certificados. Alajuela, Elia
Pérez Arguedas, cédula N° 2-0220-0849.—Elia Pérez
Arguedas, Presidenta.—( IN2019351038 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la
Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Educación con énfasis en
Informática Educativa, inscrito bajo el tomo 1, folio 199, asiento 5745 a
nombre de Lilliana Sánchez Mora, cédula de identidad N°
108400998. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por
robo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19
de marzo del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2019351371 ).
DISTRIBUIDORA AGRO COMERCIAL S.A.
El día 29 de noviembre del 2018,
a las 12:02:40, se presenta solicitud de traspaso del titular Agrocomercial de Grecia S.A., a favor de Distribuidora Agro
Comercial S.A., ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna el
número de movimiento 0002-123436. Lo anterior de conformidad con las
disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de
acreedores e interesados.—San José, 06 de junio de
2019.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2019351504 ).
COLBS ESTUDIO
LEGAL LTDA
Margarita Sandí Mora, cédula de
identidad número 1-1073-0993, en su carácter de apoderada especial registral de
la sociedad Colbs Estudio Legal Ltda., con base en la
directriz administrativa DRPI-02-2014, del Registro Nacional, artículo 69 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el artículo 479 del Código de
Comercio pone en conocimiento el traspaso del Nombre Comercial Colbs Estudio Legal & Diseño, registro número 274917
propiedad de Jessica Ward Campos a favor de mi representada; para que en un
término de quince días a partir de la primera publicación, los acreedores e
interesados se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, 04 de junio del 2019.—Firma ilegible.—( IN2019351617 ).
AGROPECUARIA PLAYA
ZAPOTE S. A.
Se hace saber: que Agropecuaria
Playa Zapote S. A., cédula jurídica
N° 3-101-633338, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud
de los socios que indica su pacto constitutivo,
procederá a la reposición
por extravío de todos los certificados de acciones que amparan las siete acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una que representan la totalidad del
capital social de la sociedad. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de sociedad en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez de Golfito, exactamente 100 metros al este de
La Bomba Osa. Transcurrido el término de Ley,
sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del
Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Puerto Jiménez, 27 de mayo del 2019.—Marvin Rodríguez Chavarría, Presidente.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Abogado.—(
IN2019351788 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN NACIONAL DE CHEF
Nosotras Ileana de Los Ángeles
Arce Quesada, cédula de identidad N° 1-0550-0051,
vocal 3 y Lizbeth Evita Rodríguez Benavides, cédula de identidad N° 1-0787-0128 vocal 2, de la Asociación Nacional de Chef,
cédula jurídica N° 3-002-126952, aclaramos que el
libro de Actas de Junta Directiva que se ha solicitado reponer al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas es el tomo número dos, ya
que el tomo número uno fue extraviado. Fecha 07 de junio del 2019.—Olman
Fabricio Cerdas Pacheco.—1 vez.—( IN2019351291 ).
BALCEDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Balceda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-269.957, informa que repondrá el libro número uno de: Actas de Asambleas
Generales, por extravío del mismo.—Ciudad Neily, 28 de mayo del 2019.—Lic. Maximiliano Víquez Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2019351358 ).
KTB INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, el
suscrito Kenneth Thome Bolaños, mayor casado,
empresario, vecino de San José, cédula de identidad número uno cero setecientos
treinta y tres- cero cuatrocientos sesenta y tres, en mi condición de
Presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad KTB
Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101-159333, hago
constar que se han extraviado los libros de Registro de Accionistas, Asamblea
de Accionistas y Actas de Junta Directiva, por lo que se procede con la
reposición de los mismos.—San José, 5 de junio del 2019.—Kenneth Thome Bolaños, Presidente.—1 vez.—( IN2019351483 ).
POLIART IMPRESORES S. A.
Se hace conocer a terceras
personas interesadas que la sociedad Poliart
Impresores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco, por motivos de extravío procederá con la reposición del libro de Registro de
Accionistas. Cualquier interesado o afectado cuenta con un plazo de treinta
días calendario luego de la publicación de este edicto para oponerse o
presentar mejor derecho. Toda comunicación deberá ser dirigida al fax número
dos dos dos ocho-cinco
tres-siete seis. Firma Presidente: Yoav Miremberg Rubinstein, cédula N°
1-0892-0782.—San José, cuatro de junio del dos mil diecinueve.—Yoav Miremberg Rubinstein,
Presidente.—1 vez.—( IN2019351538 ).
AGRO CUATRO Y DOS J F C SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se hace de
conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad
Agro Cuatro y Dos J F C Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-dos nueve seis uno cuatro siete de los cuales se procederá a la
reposición. Es todo.—Ciudad Quesada, 10 de junio
2019.—Lic. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2019351604 ).
TELEFÓNICA GESTIÓN DE
INFRAESTRUCTURA
Y SISTEMAS DE COSTA RICA S. A.
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
y oficio de respuesta de fecha 16 de mayo de 2019 de la Fiscalía
Adjunta de Delitos Económicos y Tributarios, se avisa que Telefónica Gestión de Infraestructura y Sistemas de
Costa Rica, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil ciento trece, procederá
con la reposición, por motivo
de sustracción como consecuencia de decomiso, del libro número uno
de actas de asambleas de socios, libro número
uno de registro de socios y libro número uno de actas
de junta directiva, específicamente
por haber sido secuestrados por la Policía de
Control Fiscal por el procedimiento seguido bajo el expediente
18-0000135-0621-PE de la Fiscalía Adjunta
de Delitos Económicos y Tributarios.—San José, 05 de junio
del 2019.—Suscribe Claudio José Donato Monge, cédula
N° 1-0563-0539, Presidente.—1 vez.—(
IN2019351603 ).
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S. A.
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles se avisa que Telefónica de Costa Rica TC S. A., cédula
jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos diez mil
ciento noventa y ocho, procederá con la reposición, por motivo de sustracción,
del libro número tres de actas de junta directiva, específicamente por haber
sido secuestrado por la Policía de Control Fiscal por el procedimiento seguido
bajo el expediente 18-0000135-0621-PE de la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos
y Tributarios.—5 de junio de 2019.—Suscribe Mario Salvador Torres Rubio, cédula
de residencia 122200814907, Secretario.—1 vez.—( IN2019351602 ).
GRUPO ANNECY SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta
notaría, la señora Karol Zúñiga Castro, cédula de
identidad N° 1-891-254, manifiesta que se extraviaron
los libros legales de: Grupo Annecy Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-345255, por lo que de
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, procede solicitar la
reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de
Accionistas y Junta Directiva.—San José, ocho de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019351719 ).
TIKIS BRASILITO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tikis Brasilito
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-709870, de
conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y
concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades, por extravío de todos los libros legales del tomo uno,
legalizados en su oportunidad a través del número de legalización
4062000470461, y a solicitud expresa del señor: Scott Megit,
presidente de esa sociedad, se procederá a la reposición de dichos libros
legales. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Diana
Herrera Murillo.—1 vez.—( IN2019351671 ).
DISCOSURAS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de
sociedades mercantiles se avisa que Discosuras
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243926,
procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los
libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y
Actas de Junta Directiva. Es todo. Firma responsable Agustín Álvarez Araya,
cédula de identidad N° 1-409-093, Presidente.—Ojochal
de Osa, Puntarenas a las trece horas del treinta de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2019351650 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por
escritura otorgada el día de hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan
acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de a) Productos
Langhe Piemonte Sociedad
Anónima, b) Sara Imperium Sociedad
Anónima, mediante los cuales, las primeras seis sociedades se fusionan con
la última sociedad, prevaleciendo Sara Imperium
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de abril del 2019.—Licda. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—(
IN2019350383 ).
Ante
esta notaría, escritura ciento nueve, con fecha cuatro de junio de dos mil
diecinueve, a las diez horas y treinta minutos, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos
Veintiún Mil Ciento Sesenta y Ocho S. A., cédula jurídica N° 3-101-621178, donde se acuerda la disolución de esta
sociedad. Es todo.—04 de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Pablo Alfonso Mejías Araya, Notario.—( IN2019350393 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura
pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy en Turrialba a las
trece horas, número cuarenta y ocho, tomo treinta y cuatro de mi protocolo, se
protocoliza acta asamblea extraordinaria socios de Miyenu
S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil
ciento cuarenta y siete, por la cual se disuelve dicha sociedad.—Turrialba,
seis de junio dos mil diecinueve.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2019351088 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada por su número de
cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Cuatrocientos
Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-quinientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y siete. Domicilio en
Roble de Laurel, Corredores, Puntarenas, quinientos metros sur de la escuela,
donde se realizó cambio de junta directiva.—La Cuesta,
cuatro de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Porras Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2019351307 ).
Por escritura
número 44-1, otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 05 de junio de 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de GCI
Internacional Consulting S. A., cédula jurídica
número 3-101-160612, mediante la cual se nombra nuevos puestos y se modifica la
cláusula relativa a la administración.—San José, 10 de
junio de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2019351309 ).
En
escritura 294 del tomo del tomo nueve, del protocolo del notario Henry Gómez
Pineda, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía denominada: 3-101-604780 S.A., cédula jurídica N° 3-101-604780, en la que se acordó la disolución de la
sociedad. Es todo.—Quepos, 10 de junio del 2019.—Lic.
Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2019351311 ).
La suscrita Xinia
Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Subeha S. A.,
con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte,
20 de mayo de 2019.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2019351313
).
Mediante escritura
otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula primera de los estatutos de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta Mil Setecientos Noventa y Ocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
ochenta mil setecientos noventa y ocho, mediante la cual se cambia el nombre,
denominándola Moto Austria Sociedad Anónima. Es todo.—Seis
de junio del dos mil diecinueve.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña,
Notaria.—1 vez.—( IN2019351319 ).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula primera de los
estatutos de la sociedad La Luisa Retreat Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil
cuatrocientos setenta y uno, mediante la cual se cambia el nombre,
denominándola Los Hijos de Zebedeo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, seis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. María Fernanda Salazar
Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2019351320 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Inversiones Valverde Bonilla S. A., mediante
la cual se acordó su disolución.—Turrialba, siete de
junio del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2019351323 ).
Ante esta notaría,
el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual las sociedades Well Well Investments S. A., Desarrollos Hípicos
Internacionales DHI S. A., Terrón de Azúcar S. A., Corporación
Guayabo A C, S. A. y Remolques para Vacaciones REMVACSA S. A.,
acuerdan la liquidación de las sociedades.—San José,
07 de junio del 2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(
IN2019351324 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 06 de junio del 2019,
protocolicé acta de la sociedad Tres Ciento Uno Cinco Cinco
Siete Uno Dos Cero Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres ciento
uno cinco cinco siete uno dos, acta en la cual se
acuerda nombrar nuevo vicepresidente y secretario y se modifica número de
identificación del representante legal por acuerdo unánime de socios. Notaria
Marcela Gurdián Cedeño, cédula N° 1-659-796.—Licda.
Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2019351325
).
Ante
la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número
doscientos noventa, visible al folio ciento cuarenta y nueve frente, del tomo
ocho del protocolo del suscrito notario, con fecha once horas del día seis de
junio del año dos mil diecinueve se constituyó la sociedad anónima denominada RFCM
Sociedad Anónima, con domicilio en Belén de Heredia Urbanización Bosques de
Doña Rosa casa treinta y seis J, ubicada trescientos metros al oeste cien al
norte y cuatrocientos al oeste de La Playsen, con un
capital social de cien dólares americanos, representado por diez acciones
comunes y nominativas con un valor de diez dólares cada una. Es todo.—San José, diez de junio del año dos mil
diecinueve.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019351330
).
Parque
Multimodal Búfalo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil quinientos
sesenta y cinco, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a
las doce horas del nueve de mayo del año dos mil diecinueve, modifica su pacto
constitutivo en sus cláusulas tercera y octava, referente al objeto, la junta
directiva y representación. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López
Castro.—Alajuela, 14 de mayo del 2019.—Lic. Marco Lino
López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019351335 ).
Por escritura
número ciento noventa y nueve, del tomo uno, otorgada ante la notaria Nieves
González Rivera, carné doce mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea de
general extraordinaria, de nombramientos de miembros de junta Directiva, y
modificación de estatutos de la sociedad denominada sociedad Fruysa Sociedad Anónima, número tres-ciento
uno-cero siete siete siete
seis cuatro.—Cartago ocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Nieves González Rivera, Notaria.—1 vez.—(
IN2019351336 ).
Tajo Chirripó
S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho,
en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las trece horas
del nueve de mayo del año dos mil diecinueve, modifica su pacto constitutivo en
su cláusula sexta, referente a la junta directiva y representación. Acta
protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela,
14 de mayo de 2019.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2019351338 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas diez minutos del día cinco de junio del dos
mil diecinueve, se constituye la sociedad Polyagro
S. A., con un capital de diez mil colones y domicilio en Alajuela, además
se otorgan poderes.—San José, siete de junio del dos
mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019351339 ).
Por escritura
autorizada a las dieciocho horas de hoy, protocolicé actas de asambleas
generales extraordinarias de socios de las sociedades: Álvarez y Ortiz S. A.,
e Inmobiliaria Alvor S. A., en que acuerdan
fusionarse, prevaleciendo en esa fusión: Inmobiliaria Alvor
S. A.—San José, siete de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2019351344 ).
Mediante escritura
número ciento treinta y uno-diez, otorgada por el notario público Rafael
Gerardo Montenegro Peña, a las once horas del día siete de junio del dos mil
diecinueve, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía: Adife Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al
domicilio y décima primera referente a la representación de la compañía.—San
José, siete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro
Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351348 ).
Por
escritura Nº 210 otorgada a las 13:00 horas del día
06 de junio del 2019, se protocolizó acta de la empresa,:
Todo A Plazo Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social aumentando
el capital social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2019351353 ).
Por escritura Nº 195 otorgada a las 15:00 horas del día 27 de mayo del
2019, se protocolizó acta de la empresa: Bo Le Consultores y Asociados
Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la empresa.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351354 ).
Disolución de
sociedad, ante la notaría de la Licda. Cinthya Villalobos Miranda, y mediante
asamblea general extraordinaria se disuelve por acuerdo de socios: Rencar Uno Dos Tres S. A., cédula jurídica Nº 3101665150. Teléfono: 2236-7185.—Licda. Cinthya
Villalobos Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019351356 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de junio del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de:
Corporación Linda Vista Daniel Gaëtan Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 08 de junio del 2019.—Lic.
David Rogelio Jiménez Zamora, Notario Público.—1 vez.— (
IN2019351359 ).
A
las 11:00 horas, protocolicé acta de asamblea ordinaria-extraordinaria de
accionistas de: Hacienda Campo Quiroga S. A., por la cual se reforma
cláusula segunda del pacto constitutivo, se revoca nombramiento de fiscal, y se
nombra otro.—San José, 25 de mayo del 2019.—Lic.
Manuel Gomis Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351380 ).
A las 8:00 horas,
protocolicé acta de asamblea ordinaria-extraordinaria de cuotistas
de Alfombras del Oeste Ltda, por la cual se
reforman cláusulas 3, 4, 6 del pacto constitutivo, se ratifican los gerentes
existentes y se nombra otro, se revoca el cargo de agente residente.—San
José, 28 de mayo del 2019.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2019351385 ).
En
mi notaría, se procedió a aumentar el capital social de Agroindustrial
Zeledón Maffio S. A., y con ello se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto a este tema, por lo que ahora
se leerá que el capital social es la suma de seiscientos veinte millones de
colones, lo demás se mantiene incólume. Lic. Luis Peraza Burgdorf, correo
electrónico consultoriajuridica_cr@hotmail.com.—Esparza,
treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Peraza Burgdorf,
Notario.—1 vez.—( IN2019351387 ).
Por acuerdo de
asamblea general extraordinaria celebrada a las nueve horas del diez de marzo
del dos mil diecinueve en el domicilio social por parte de la sociedad
denominada Haciendas Sabanilla de Altura Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil ochenta y seis, se
acordó proceder a disolver y liquidar la sociedad.—Cartago,
tres de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2019351438 ).
Por acuerdo de
asamblea general extraordinaria celebrada a las diez horas del doce de marzo
del dos mil diecinueve en el domicilio social por parte de la sociedad
denominada La Ortiga de Tierra Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-Quinientos sesenta y dos mil trescientos ochenta y cinco, se
acordó proceder a disolver y liquidar la sociedad.—Cartago,
siete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2019351439 ).
Por acuerdo de
asamblea general extraordinaria celebrada a las diez horas del catorce de marzo
del dos mil diecinueve en el domicilio social por parte de la sociedad
denominada Representaciones Agrícolas Quirós Mena Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos
sesenta y siete, se acordó proceder a disolver y liquidar la sociedad.—Cartago,
siete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2019351440 ).
Por acuerdo de
asamblea general extraordinaria celebrada a las quince horas del ocho de marzo
del dos mil diecinueve en el domicilio social por parte de la sociedad
denominada: Consultoría Agrícola y Comercial de Dulce Nombre Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil
cuatrocientos noventa y dos, se acordó proceder a disolver y liquidar la
sociedad.—Cartago, siete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando
Sáenz González, Notario.—1 vez.—( IN2019351441 ).
Ante esta notaría
se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al objeto de
la empresa SVSL Sevin Ltda,
cedula jurídica N° 3-102-194658. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del diez de junio del
dos mil diecinueve.—Licda. Kerly Masis Beita,
Notaria.—1 vez.—( IN2019351442 ).
Ante esta notaría,
se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al objeto de
la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda, cédula jurídica N°
3-102-067171. Es todo.—San José, al ser las diez horas
del diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Kerly Masis Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2019351444 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las dieciocho horas con treinta
minutos del ocho de junio de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Pymes de Costa Rica Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil quinientos
ochenta y tres, mediante la cual se modifica la junta directiva, el domicilio
social, y se revoca y nombra al agente residente.—San José, 11 de abril de
2019.—Licda. Marcela Hidalgo Madrigal, Notaria.—1 vez.— ( IN2019351450 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaría, a las diecinueve horas con treinta minutos
del ocho de junio de dos mil diecinueve, se protocoliza acta número uno del
libro de Asamblea de Socios de Pymes de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil quinientos
ochenta y tres, mediante la cual se modifica la distribución accionaria de
dicha sociedad.—San José, 11 de abril de 2019.—Licda. Marcela Hidalgo Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2019351452 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 8 de junio de 2019, se
constituyó la sociedad denominada. Ciento Veintiséis Positivo Consultores
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de junio de 2019.—Licda. Marcela Hidalgo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2019351454 ).
Por escritura
número noventa y seis otorgada ante esta notaría pública, a las diecisiete
horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Galeno
Internacional Investments S. A., donde se acordó
disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Alfredo Núñez
Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019351461 ).
Por escritura
número ochenta y nueve otorgada en el tomo siete de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Boca
Clinical Trials Costa Rica
AZR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil
quinientos setenta, se acuerda la modificación de la cláusula segunda del
domicilio de la compañía.—San José, siete de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2019351462 ).
Ante la suscrita
notaría se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Camanace Chino Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres
mil ochocientos setenta y nueve, celebrada en su domicilio social, otorgada a
las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019351463 ).
Ante
la suscrita notaria, se llevó a cabo el cambio de domicilio, de representantes
y la representación de la junta directiva de la sociedad: We
Sell Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos nueve, celebrada
en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las dieciséis horas del cuatro de junio
del dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019351464 ).
Por
escritura número cincuenta y tres de las quince horas del ocho de junio del dos
mil diecinueve, se modificó la cláusula sétima de los estatutos sociales de la
sociedad: Real Ayarco Rojo Tres, cédula jurídica N°
3-101-306859.—San José, 08 de junio del 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019351469 ).
Por
escritura número cincuenta y cuatro de las dieciséis horas del ocho de junio
del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sétima de los estatutos
sociales de la sociedad: Lectrodox Sulfa S. A., cédula jurídica N°
3-101-461443.—San José, 08 de junio del 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019351470 ).
Con
vista en el libro de Actas de Asamblea Generales de Socios de: Copper Group CR S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-708677, de que a las 17:00 horas del 07 de junio
del 2019, se realizó la asamblea general extraordinaria, en la cual se tomó los
acuerdos que dicen así: Se reforma cláusula primera, del nombre social y se
nombran miembros de la junta directiva.—San José, 08 de junio del 2019.—Lic.
Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351472 ).
Ante esta notaría
pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad
denominada: Entellectual Creativity Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete cero dos seis cinco ocho. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José,
Montes de Oca, Los Yoses, ciento cincuenta metros al sur del Automercado,
oficinas Asociación ParqueTec Potenciadora de
Negocios, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, siete de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Diego Delgado Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019351475 ).
Por escritura
número ochenta y ocho, otorgada a las 20:05 horas del 07 de junio del 2019,
ante la notaria María Eugenia Sánchez Córdoba, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada: Inversiones Osyad
SRL. Capital social: diez mil colones, representada por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, con un plazo de noventa y nueve
años. Se nombró gerentes: Adriana Paola Brenes Chinchilla y Óscar Guillermo
Vega Alfaro. Es todo.—Cartago, 10 de junio del
2019.—Licda. María Eugenia Sánchez Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019351484 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día 26 de mayo del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Hacienda
Car-ros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-494906, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Puriscal, 26 de mayo del
2019.—Licda. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2019351485 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se procedió a la disolución de la sociedad: Campos
Mora y Asociados Contadores Públicos, cédula jurídica N°
3-108-208246.—San Ramón, 27 de mayo del 2019.—Lic. Mario Eduardo Salazar
Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351490 ).
Se constituye: Tokio
Lands Limitada S.R.L., con un capital social conformado
en su totalidad por aportaciones de bienes inmuebles, mediante escritura número
cincuenta y ocho, tomo tres del protocolo de la Licda. Jenny Mora Moya, con
fecha siete de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
Jenny Mora Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351491 ).
Por escritura
número: setenta-siete, otorgada en San José, a las nueve horas del diez de
junio del dos mil diecinueve, constituyo la firma: sociedad IVMA Sociedad
Anónima. Domicilio: será la provincia de San José, Guadalupe, Mozotal, de la plaza de deportes de Mozotal,
seiscientos metros este y trescientos metros norte, Urbanización La Trinidad,
contiguo al Abastecedor El Económico. Presidente: apoderado generalísimo sin
límite de suma, actuando conjunta y separadamente, efectuada ante la notaria
Giovanna Ajun Murillo.—San
José, 10 de junio del 2019.—Licda. Giovanna Ajun
Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351506 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 27 de noviembre del
2018, se constituyó la sociedad: Brevi O y
A Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Freddy
Brenes Campos, cédula N° 4-0129-0510.—San José, 06 de
junio del 2019.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2019351510 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 06 de junio del 2019, se
disolvió la sociedad INCOVA Ingenieros Consultores Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-689722.—Seis de junio del
2019.—Lic. Oscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2019351511 ).
En esta notaría,
en la ciudad de San José, a las nueve horas del diez de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de
accionistas, de las sociedades: Mardaro
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-324808, y Comercial
Renze Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-188252, en las que se acuerda la fusión por absorción de las mismas, prevaleciendo: Mardaro
Sociedad Anónima. Asimismo, se reforma la cláusula respectiva al capital
social de la sociedad prevaleciente, y todo el resto de las disposiciones,
cláusulas y convenciones del pacto social de la sociedad prevaleciente
permanecen sin modificación alguna. Asimismo, la personería jurídica y
nombramientos de la compañía prevaleciente continúan inalterados. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
Heleen Villalobos Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351512 ).
A las doce horas
de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de: Corporación de Servicios Técnico Profesionales Esmeralda S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-085655, mediante la cual se
acordó disolver y liquidar la sociedad. Notificaciones: brichmesegue@gmail.com.—San
José, 7 de junio del 2019.—Licda. María Montserrat Brich
Mesegué, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351513 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la
sociedad de este domicilio Behoje S. A.,
mediante los cuales se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, 7 de junio de 2019.—Lic. Federico Martén
Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2019351515 ).
Por
escritura 021-63 del tomo 63 de protocolo de notario público Casimiro Vargas
Mora, otorgada a la 13:00 horas del 9 de junio del 2019, se protocoliza acuerdo
modificando representación y nombrando gerente en Cabinas el Congo de Una S.
R. L., cédula jurídica 3-102-437079.—San Isidro de El General, 9 de junio
del 2019.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(
IN20193515516 ).
Por escritura N° setenta y dos-tres, otorgada ante los notarios Francisco
Peralta Montero y Alberto Sáenz Roesch, actuando en
el protocolo del primero, a las diecisiete horas del siete de junio del dos mil
diecinueve, se modifica el nombre de la sociedad 3-102-752841 SRL, para
que en adelante sea Himsa Vida SRL.—San
José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Peralta Montero,
Notario.—1 vez.—( IN2019351517 ).
Por escritura
021-63 del tomo 63 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora,
otorgada a la 13:30 horas del 9 de junio del 2019, se protocoliza acuerdo
modificando representación y nombrando gerentes en Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Mil Veinticuatro S. R. L., cédula jurídica
3-102-600224.—San Isidro de El General, 9 de junio del 2019.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019351521 ).
Mediante
escritura N° 9 otorgada ante mi notaría a las 11:30
horas del 28 de mayo del 2019, por acuerdo de socios de la compañía 3-102-769912
S.R.L., con domicilio en San José, avenida diez de antiguo Matute Gómez,
cien sur setenta y cinco al oeste, portones café, a mano derecha, oficina B,
cédula jurídica N° 3-102-769912; se acuerda la
disolución de la misma.—Grecia, 10 de junio del 2019.—Licda. Carol Fabiola
Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019351524 ).
Mediante escritura
de las nueve horas del diez junio del dos mil diecinueve, protocolicé acta del
libro de actas de la sociedad Nimapijoca
Prado Valle S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima, se
nombran nuevos personeros.—Guadalupe, diez de junio
del dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2019351525 ).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas del 20 de mayo de 2019, se reformó la cláusula
segunda, se nombra presidente y tesorero, se revoca poder generalísimo y se
otorga poder general en la sociedad Transportes Unidos San Nicolás Trausanic S.A., 3-101-057721.—San José, 10 de junio del
2019.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(
IN2019351530 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 10 de junio
del 2019, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de Centro
Barrio Dent, S. A. y Fulda,
S.A., mediante las cuales las sociedades se fusionan prevaleciendo la segunda.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2019351531 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del treinta y uno de mayo del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Pave Artesano
Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, tres de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Karina Aguilar Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2019351533 ).
Por escritura N° 66 otorgada por el suscrito notario, a las 14 horas del
6 de junio del 2019, se protocoliza el acta N° 2 de
la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Cantieri Sud Ltda., con cédula de persona
jurídica N° 3-102-544420, mediante la cual se acordó
disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no
tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del
trámite de nombramiento de liquidador y demás tramites de liquidación.—San
José, 6 de junio del 2019.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019351539 ).
Por escritura N° ochenta y seis del tomo tres del notario público,
Federico Castro Kahle, otorgada a las catorce horas
del siete de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea
extraordinaria de accionistas N° trece de Pimac S. A., con cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-veintisiete mil sesenta y ocho. mediante
la cual se reforman las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo.—San
José, diez de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2019351541 ).
Ante esta notaría
se protocolizó el acta trece de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Alejofra S.A., celebrada
en el domicilio del presidente, situado en Curridabat, San José, Residencial Altamonte, casa N° uno, al ser
las ocho horas del siete de junio del dos mil diecinueve en la que se acuerda
modificar el pacto constitutivo y eliminar completamente la cláusula décimo
quinta, para que en adelante no exista el puesto de agente residente, por lo
cual se revoca el puesto del actual agente residente a quien no se le adeuda
ningún honorario y se le agradece por sus servicios. Licda. Jessica Pérez
Araya, carné siete ciento cincuenta y cuatro.—San
José, a las siete horas del diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
Jessica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019351542 ).
Mediante escritura
N° ochenta y cuatro del tomo siete del protocolo del
notario público: Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad J S Antofagia
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-trescientos veintisiete mil seiscientos cuarenta y seis, mediante la cual
se nombran liquidares a los señores: Carlo Magno Burgos Vargas, costarricense,
cédula de identidad N° uno-mil cuatrocientos
once-cero novecientos noventa y nueve, vecino de San José, Tabarcia
de Mora, y Kenly Fuentes Prieto, costarricense, vecina
de San José, Uruca, cédula de identidad N° siete-cero
uno dos cuatro-cero nueve ocho ocho.—San José, diez de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2019351554 ).
Por
escritura número 12 otorgada a las 10:00 horas del 06 de junio 2019, ante el
notario público Roberto Francisco León Gómez, se protocolizó acta de la
sociedad Gourmet Imports D C R S. A., en la
cual la se realizan reformas de los estatutos al acordarse cambio de domicilio
y aumento de capital de la sociedad.—San José, 07 de
junio de 2019.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2019351558 ).
Por
escritura número 13 otorgada a las 11:00 horas del 06 de junio 2019, ante el
notario público Roberto Francisco León Gómez, se protocolizó acta de la
sociedad Ganadera Río Seco S. A., en la cual la se realizan reformas de
estatutos al acordarse cambio de domicilio y aumento de capital de la sociedad.—San José, 07 de junio de 2019.—Lic. Roberto
Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019351559 ).
Por
escritura número 50-19, otorgada a las catorce horas treinta minutos del seis
de mayo de dos mil diecinueve, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski
Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nevada
Palacio Sociedad Anónima donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, siete de junio de 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—( IN2019351562 ).
Mediante
escritura pública número ciento setenta y cinco, otorgada ante el notario
público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste;
ciento setenta y cinco metros al sur de la municipalidad; a las nueve horas del
día siete de junio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta mediante la
cual se modifica la cláusula cuatro de pacto constitutivo.—Santa Cruz,
Guanacaste; siete de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Jesús
Guevara Gutiérrez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2019351564 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día diecinueve de
marzo del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Caguimarca y Fabi del Caribe Sociedad de
Responsabilidad Limitada de conformidad con el artículo doscientos uno del
Código de Comercio.—Limón, diez de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019351565 ).
Mediante escritura
número: nueve, tomo cuatro, otorgada el 08 de junio del 2019, se constituye: LS
Construcción Integral Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Capital social: 50.000,00 colones. Gerente: Leonardo Hidalgo Herrera, cédula
identidad N° 4-0190-0868. Domicilio: Heredia, San
Francisco, Heladería Pops en San Francisco, 200
metros sur y 50 oeste, apartamentos Ranfer.—San José, 10 de junio de 2019.—Lic. José Miguel Úbeda
Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351591 ).
Por
protocolización número setenta y siete, del tomo treinta y tres, folio noventa
y nueve vuelto, de las diez horas del diez de junio de dos mil diecinueve,
número se protocoliza acta número siete de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Raba M G Sociedad Anónima, cédula jurídica, número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil ochocientos veintiuno, San José,
San José, Fitsimons, cien metros al sur, Sabana Sur,
de las ocho horas del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, en la que se
acuerda la reformar la cláusula de la administración, se nombra junta directiva
y se nombra fiscal.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(
IN2019351598 ).
Por
protocolización número setenta y seis, del tomo treinta y tres, folio noventa y
ocho vuelto, de las ocho horas del diez de junio de dos mil diecinueve, número
se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Inversiones Verum Scriptum Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos cinco ocho tres
cuatro, de las ocho horas del seis de junio de dos mil diecinueve, domiciliada
en San José, Montes de Oca, domicilio San Pedro Barrio Dent,
de la Pops, setenta y cinco metros al oeste, en la
que se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar
Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019351599 ).
Por escritura
281-5 otorgada a las diecisiete horas cuarenta minutos del cinco de junio del
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Limatamonte del General Sociedad Anónima. Se
procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Wendy
María Acuña Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019351613 ).
La
suscrita Maritza Araya Rodríguez, notaria pública con
oficina en San Vito de Coto Brus, hago constar que en mi notaría se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad Mathias
Casma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno uno seis tres siete. Es todo.—San
Vito, siete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Maritza Araya Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019351614 ).
Mediante
Escritura ciento treinta y nueve, celebrada en Ciudad Neily,
doce horas del ocho de junio del dos mil diecinueve, otorgada ante el suscrito
notario, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
número dos de R Double K Ranch
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
un mil setecientos noventa y uno y se acordó su disolución. Lic. Roy Faustino
Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad
Neily, ocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019351618 ).
Ante la Licda. Natahalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula novena
de la administración del pacto constitutivo y la cláusula segunda del domicilio
en la entidad: Paraíso Lido Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-377 889. Es todo.—Jacó,
10 de junio del 2017.—Licda. Natahalie Elizondo
Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351631 ).
Por escritura
protocolizada el 10 de junio del 2019, Bienes Raíces Carmiol
Argüello LTDA, cédula jurídica N° 3-102-394589,
modificó la administración y nombró tres gerentes.—Lic.
Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2019351636 ).
Que por escritura
número cincuenta y cinco-tres otorgada ante los notarios públicos José Miguel
Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker, a las ocho
horas diez minutos del diez de junio del dos mil diecinueve, se disuelve la
compañía denominada SERKANA S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-645013.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Conotario.—1 vez.—( IN2019351645 ).
Por escritura
otorgada en mi notaria, al ser las doce horas del siete de junio del dos mil
diecinueve, se reforma cláusula sexta de la sociedad Parvek
S.A.—Licda. Tamara Montecinos A., Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019351646 ).
Por
escritura número ciento cuarenta y cinco de las diecisiete horas del seis de
junio del dos mil diecinueve, se constituye la sociedad Producciones MZ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
Notario.—1 vez.—( IN2019351648 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría a las trece horas del día de hoy, fue
protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Integral Group Solution S. A.,
celebrada a las 8:00 horas de esta misma fecha, mediante la cual se reforma el
domicilio social.—San José, 10 de junio de 2019.—Lic.
Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019351649 ).
Por
medio de escritura número ciento cincuenta uno del tomo tercero, otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del ocho de junio del dos mil diecinueve, se
modifica la junta directiva y las cláusulas primera y segunda del pacto social,
de la sociedad Meza y Vega Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: Tres-ciento uno- quinientos treinta y cinco mil doscientos treinta y ocho.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(
IN2019351653 ).
Por
escritura otorgada en Cartago, ante esta notaria, se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad Hitex
Global S. A.—Cartago, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Laura María Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019351654 ).
Por medio de
escritura número ciento cincuenta del tomo tercero, otorgada ante esta notaría,
a las diez horas del ocho de junio del dos mil diecinueve, se modifican las
cláusulas segunda y sétima de la sociedad B Dos Asesores en Seguridad
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres-ciento uno-setecientos
sesenta y siete mil doscientos cincuenta.—Lic.
Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019351655 ).
Ante la notaría
del Licenciado Roger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número
304-26, visible al folio 198 frente del tomo vigésimo sexto del protocolo de
dicho notario, otorgada a las 15:00 horas del día 10 de junio del 2019, el
suscrito notario, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
empresa denominada JG Ingenieros Asociados S. A., cédula jurídica número
3-101-095719, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos y se nombra
a nuevo miembro de junta directiva.—Santo Domingo de Heredia, 11 de junio del
2019.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019351656 ).
Que
en la asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad denominada Teosinte Limitada, cédula jurídica número
3-102-043634 tres-ciento dos-cuarenta y tres mil seiscientos treinta y cuatro,
celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados,
Centro Comercial Tamarindo Business Center, local dos, a las dieciséis horas
del día diez de junio del año dos mil diecinueve, se acordó realizar cambios en
las cláusulas del capital social. Es todo.—10 de junio
del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, cédula N°
1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351666 ).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Ruralink
S. A., cédula jurídica 3-101-714549, modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 10 de junio del 2019.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019351681 ).
Por escritura
número 270 de las 10:00 horas del día 10 de junio de 2019, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria número 1 de la sociedad Amamira
Azul S. A., cédula de persona jurídica 3-101-394294 en donde se modifica la
cláusula quinta de los estatutos.—Cartago, 10 de junio
de 2019.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019351699 ).
Por escritura
número 107, otorgada en esta notaría, a las 18:30 horas del 10 de junio del
2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Vaizq
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-160715, en la que se
modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 10 de junio
del 2019.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira,
Notaria.—1 vez.—( IN2019351716 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Productos Dunamis S. A., cédula jurídica 3-101-653026, reformó la
cláusula décima de su pacto constitutivo. Presidenta: Rita Mayela Castillo García.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2019351717 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las veintiuna horas del veintidós de mayo del año
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada Supermercado Compre Bien Grecia Sociedad
Anónima, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al
capital social el cual se aumentó.—Licda. Lilliana
Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351720 ).
Ante esta notaría,
se solicitó disolución de la sociedad Corporación Torres de San Ramón R
& R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
once mil novecientos treinta y dos.—San Ramón, siete
de junio de dos mil diecinueve.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos,
Notaria.—1 vez.—( IN2019351726 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 11 de junio de 2019, se
acordó transformar la sociedad Brisas de Tamarindo Ltda., en una
sociedad anónima.—San José, 11 de junio de 2019.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2019351727 ).
Ante
esta notaría, se solicitó disolución de la sociedad Inmobiliaria Mejías y
Vindas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero
tres cero cinco cuatro, domiciliada en San José, Desamparados trescientos
metros al sur y cincuenta metros al oeste del cementerio.—San
Ramón, diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Frineth
M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019351728 ).
Ante esta notaría,
se protocoliza acta donde se modifica cláusula segunda, del pacto constitutivo
de la sociedad Importadora Sanu S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cero ocho nueve nueve dos dos. Se fija nuevo domicilio social. Se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, Alajuela, ocho de junio de dos mil
dieciocho.—Licda. Frineth M. Salas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019351732 ).
Por escritura
número 660-6 de las 8:00 horas del 10 de junio de 2019, en esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de El Mercado del
Tapicero de Occidente Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula primera del estatuto.—Licda. Rosamira Cordero Méndez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019351735 ).
Ante esta notaría,
se protocoliza acta donde se modifica cláusula sétima, del pacto constitutivo
de la sociedad Arrendadora SR Roca S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y uno. Se nombra
nueva junta directiva.—San Ramón, Alajuela, ocho de
junio de dos mil dieciocho.—Licda. Frineth M. Salas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019351739 ).
La suscrita
notaria hace constar que ante esta notaría, se
solicitó disolución de la sociedad denominada Tres Ciento Uno-Setecientos
Setenta y Tres Mil Trescientos Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno setecientos setenta y tres mil trescientos
cuarenta y dos. San Ramón, diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019351740 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 13:30 horas de hoy, Latitud Yoses A-Mil
Ciento Tres-FADM S. A., cédula jurídica N°
3-101-732054, modifica la cláusula sexta de sus estatutos. y nombra junta directiva.—San José, 10 de junio del 2019.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2019351741 ).
Por escritura
pública otorgada a las veintidós horas del veintisiete de mayo del dos mil
diecinueve se constituyó la sociedad Fuerza Orotinense
Sociedad Anónima Deportiva. Licenciado Kenneth Francisco Muñoz Ureña.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019351746 ).
Por escritura
número setenta y tres del tomo segundo, se constituye la sociedad denominada: JVR
Arinco, con un capital social de diez mil colones y representada por su
presidente Jorge Octavio Paz Yactayo. Escritura otorgada a las diez horas del
día veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve. Ante el notario Luis
Fernando Madrigal Marín.—Lic. Luis Fernando Madrigal
Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019351747 ).
La empresa El
Vallecito Lluvioso S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
seis mil quinientos ochenta, modifican la junta directiva por el resto del
plazo social. Es todo.—San José, diez de junio de del
dos mil diecinueve.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(
IN2019351751 ).
Ante esta notaría
a las 9:00 horas del 21 de mayo del 2019, con la comparecencia de la mayoría
del capital social, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Infa Radejej SRL,
cédula jurídica número 3-102-565345, mediante la escritura número 10- 21, del tomo
21 del protocolo.—Cartago, 10 de junio del
2019.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019351759 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día siete de junio de dos mil
diecinueve, se modifica la cláusula sétimo y décimo tercero de la compañía DSIMYMSA
SRL.—Licda. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—(
IN2019351761 ).
Ante esta notaría,
por escritura número trescientos veinte-veintinueve protocolice acta de
asamblea extraordinaria de Servicios Sanitarios Irazú del Guarco, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete
mil quinientos sesenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo.—Cartago, cinco de junio del año
dos mil diecinueve.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019351762 ).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del cinco de junio de 2019, ante esta
notaría se protocolizaron: acta asamblea general extraordinaria de accionistas
de Gambeta Linda, S. A., y Corporación Ulloa, S. A., en virtud de la
cual se acordó fusionar dichas compañías, prevaleciendo y reformando por ende
la cláusula quinta de Corporación Ulloa, S. A.—San José, cinco de junio
de 2019.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1
vez.—( IN2019351763 ).
Se protocoliza
acta de Anime Zone Sociedad Anónima. Se
acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Marco
Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019351776 ).
Mediante escritura
número 58 de las 14 horas. 30 min. del 10 de junio del 2019, se protocolizó el
acta número tres de asamblea general de cuotistas de
la firma Corporación Altramuz Limitada, cédula jurídica 3-102-170107,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 10 de junio del 2019.— Licda. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2019351778 ).
Por escritura
otorgada número cuarenta y seis-dos, que se encuentra al tomo segundo de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Microsoft de Centroamérica S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil novecientos
sesenta, mediante la cual se acuerda la transformación de la misma, pasando a
ser una sociedad de responsabilidad limitada, asimismo se acuerda reformar
integralmente los estatutos de la compañía.—San José, diez de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019351780 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó el acuerdo de
disolución de la Sociedad Grupo Juarol Sociedad
Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintinueve mil seiscientos nueve.—San José, treinta y
uno de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(
IN2019351789 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laboraltica, S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil setecientos
ochenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Escritura
otorgada, a las diez horas del seis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019351790 ).
En asamblea
general extraordinaria de socios de la Compañía Servicios Constructivos D
& P Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis
cinco uno seis uno nueve, se reformó el pacto constitutivo en su artículo
Tercero referente a su plazo. Es todo.—Heredia diez de
junio de dos mil diecinueve.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(
IN2019351794 ).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Curandero
Natural, S.A, cédula jurídica número 3-101-771962, mediante los cuales se
reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José, 10 de junio de 2019.—Licda. Vanessa León Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019351849 ).
Ante
esta notaría se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se
establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j; con un plazo de
cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San
José, siete de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font,
Notario.—1 vez.—( IN2019351854 ).
Por escritura Nº 48-1 de las 10:00 horas del 31 de mayo del 2019,
otorgada ante el suscrito notario público, se protocolizaron los acuerdos del
acta número diecisiete de asamblea de general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Kivorac, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-097477, mediante la cual se modificó el
domicilio de dicha compañía, así como los nombramientos de la Junta Directiva,
modificando por ende la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo
de dicha sociedad.—San José, 11 de junio del 2019.—Steffano
José Ferraro Flórez-Estrada.—1 vez.—( IN2019351861 ).
Por escritura 187
otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 11 de junio, 2019, se
protocoliza acta 3 de asamblea general extraordinaria de socios de Funeria los Santos S. A., por la cual se
reforman las cláusulas, sétima del pacto social y se nombra nuevo presidente y
fiscal. Presidente: Milagro Solís Cordero.—San Marcos
de Tarrazu, 11 de junio 2019.—Licda. Sandra Navarro
Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019351864 ).
Por escritura
número cuarenta y cuatro-sesenta y ocho, de las quince horas del diez de junio
del año dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de Alquileres Calamasi S A celebrada a
las nueve horas del seis de junio de dos mil diecinueve, donde se acordó
disolver la sociedad.—Alajuela, once de junio de dos
mil diecinueve.—Licda. Zetty María Bou Valverde,
Notaria.—1 vez.—( IN2019351866 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del seis de junio de dos mil
dieciocho, protocolicé el actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de las sociedades Parque T.A. Once Diez B, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil setecientos
diecisiete, y Parque Ónix Setecientos Siete A, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil setecientos
dieciocho, mediante las cuales dichas sociedades se fusionan prevaleciendo la
segunda, se aumenta el capital a la suma de veinte mil colones y se modifica el
domicilio social.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(
IN2019351867 ).
Por escritura
número quince otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de
junio del dos mil diecinueve, por acuerdo unánime y en firme de socios se
reformaron las cláusulas cinco y décimo segunda del pacto constitutivo de la
sociedad Kasava Grill S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos setenta y dos mil
quinientos seis, correspondientes al capital y la administración. Es todo.—San José, diecisiete horas diez minutos del cinco de
junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ivette
Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—( IN2019351868 ).
Por instrumento
público otorgado por mí, a las once horas del diez de junio de dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Franfe S. A.,
en la que se acordó la reforma de la cláusula número cuatro de los estatutos de
la sociedad, reduciendo el plazo social.—San José,
diez de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2019351870 ).
Ante
esta notaría a las quince horas del diez de junio del dos mil diecinueve, se
reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Siete Mil Trescientos Sesenta y Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-707366.—Tilarán,
once de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019351871 ).
Por medio de
escritura otorgada al ser las 11:00 horas del 07 de junio del año 2019, donde
se reforman estatutos Desarrollos Miniatura Sociedad de Responsabilidad
Limitada, entidad con cédula jurídica N°
3-102-726253.—San José, al ser las 12:00 del 07 de junio del 2019.—Licda.
Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(
IN2019351872 ).
El suscrito,
Licenciado Rodolfo Antonio Chacón Navarro, mayor, casado en segundas nupcias,
portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos uno-cero
cuatrocientos sesenta y siete dos, abogado, vecino de Cartago; en mi condición
de autorizado de la sociedad Credix World Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco, y
conforme a lo establecido en el artículo diecinueve del Código de Comercio
procedo a realizar la publicación del extracto del acta número quince de la
asamblea general de accionistas de la sociedad antes dicha, con domicilio en
San José, Tibás, Colima, trescientos metros al oeste del cruce de Llorente,
Centro Comercial Expreso Tibás, local PB dieciséis, asamblea extraordinaria
celebrada en sus oficinas a las nueve horas ante meridiem del día siete de
junio del año dos mil diecinueve, dentro de los acuerdos tomados en dicha
asamblea figura en el artículo primero el siguiente acuerdo que se transcribe
literalmente: “Modificación del pacto constitutivo de la Sociedad. Se acuerda
modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la Compañía para que en
adelante se lea así: “Cuarta. del objeto único: Su objeto será la emisión y
comercialización de tarjetas de crédito, que podrán ser utilizadas como
instrumentos para el otorgamiento de créditos y líneas de crédito incluyendo,
pero no limitados a, financiamientos y extrafinanciamientos
para comprar bienes, servicios, liberar sumas líquidas y obtener dinero en
efectivo. La sociedad podrá recibir pagos, comprar, vender y gravar y en
cualquier forma, disponer de toda clase de bienes, abrir cuentas corrientes y
de depósito en Bancos del Sistema Bancario Nacional o extranjeros, participar
en otras sociedades y suscribir acciones y cuotas, así como también gravarles y
enajenarlas, promover negocios con estas o
con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la
explotación del negocio de emisión y comercialización de tarjetas de crédito.
Podrá efectuar todo tipo de inversiones relacionadas; participar en
licitaciones públicas y privadas, y en general celebrar toda clase de actos,
contratos u operaciones civiles y mercantiles con cualquier persona física o
jurídica, incluyendo al Estado y sus instituciones con el fin de explotar del
negocio de emisión y comercialización de tarjetas de crédito”. Se insta a
cualquier persona que tenga interés en el presente asunto que se comunique a
los números 8839-1644 o 2552-2038 o se apersone a la notaria ubicada en
Cartago, trescientos metros al norte de la agencia del Banco Nacional
ubicada en Los Ángeles.—Cartago, once de junio de dos
mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2019351873 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 06 de junio del
2019, se constituyó la empresa que se denominara con su número de cédula
jurídica y el aditamento S. A., capital social cien dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica, mediante aporte a la sociedad de letras de cambio,
presidenta, Ana María Montoya Carmona, ciudadana colombiana, pasaporte número
CC 43927260.—Heredia, 07 de junio del 2019.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez,
cédula N° 4-137-719, carné 6075, Notario.—1 vez.—(
IN2019351875 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas, del 04 de junio del 2019, se
reformó la cláusula sexta de los estatutos de Herrera y Esquivel S. A.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1
vez.—( IN2019351879 ).
En escritura 72-8
del 02 de mayo de 2019, ante mí, se constituye la Fundación Deseos y
Sonrisas. Domicilio: Puntarenas, Parrita, Palo Seco, del Hotel Clandestino,
ochocientos metros al oeste, mano izquierda frente a Playa Blanca. Objeto:
apoyar, incentivar, dar recursos y promover iniciativas dirigidas a ayudar
habitantes de comunidades en riesgo social con el fin que alcancen un
desarrollo integral mediante herramientas y recursos en educación, vivienda y
salud para reducir el impacto de la pobreza. El patrimonio: cien mil colones,
será administrada por una junta directiva de cinco directores.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2019351880 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de junio del dos mil
diecinueve se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y
extraordinarias de accionistas de las entidades mercantiles denominadas Alchemy Holdings MDSM S. A., Daemma Pater Uno S. A.,
Daemma Pater Dos
S. A., Daemma Pater
Tres M.S.P. S. A., Sono Soltanto 10 S. A., Daemma
Pater Cinco S. A., Daemma
Pater Seis S. A. y Daemma
Pater Siete S. A., mediante las cuales acordaron
unánimemente, fusionarse por absorción plena de Daemma
Pater Uno S. A., Daemma
Pater Dos S. A., Daemma
Pater Tres M.S.P. S. A., Sono
Soltanto 10 S. A., Daemma
Pater Cinco S. A., Daemma
Pater Seis S. A. y Daemma
Pater Siete S. A. por parte de Alchemy Holdings MDSM S. A., la cual
prevalece. Igualmente, la sociedad prevaleciente modifica la cláusula segunda
del domicilio, cláusula cuarta de su pacto constitutivo: Del capital social,
aumento que ha sido suscrito y pagado y la cláusula novena de la administración.—San José, diez de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019351881 ).
El
suscrito notario, hace constar y da fe que ha protocolizado acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada La
Cocina Ideal S. A., cédula jurídica 3-101-188538 a las 16:00 horas del 24
de mayo de 2019, en la cual se aumenta el capital.—Lic.
Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019351886 ).
Por
escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del ocho de junio del dos
mil diecinueve, Fabrileo Sociedad Anónima,
aumentó su capital social.—Heredia, diez de junio
del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2019351893 ).
Mediante escritura
otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de las compañía 3-101-518040
S. A., mediante la cual se nombra nuevo tesorero.—San
José, 10 de junio del 2019.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—(
IN2019351894 ).
Por escritura
treinta y tres del tomo seis, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas
del ocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta dos de la
sociedad Arce Guerrero ZMLR S. A.—Heredia, ocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor,
Notario.—1 vez.—( IN2019351895 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas minutos del ocho de junio del dos mil diecinueve H
y R Heights Sociedad Anónima, cédula tres-uno
cero uno-cuatro nueve uno nueve tres nueve y GMS Geomarketing Services Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero
uno-cinco cero dos uno uno cinco, se fusionan
prevaleciendo la segunda.—Heredia, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019351896 ).
Por escritura pública
ciento treinta y ocho del tomo sesenta y cuatro otorgada a las ocho horas del
ocho de mayo del dos mil diecinueve del notario Freddy Enrique Salazar Quirós,
se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Agropecuarias Barquero Vargas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411667, se modifica la cláusula
quinta en relación a aumento de capital accionario y el capital social en una
acción y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Zarcero, 11 de junio de
2019.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019351897 ).
Por
escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del ocho de junio del dos
mil diecinueve HYR Heigths Sociedad Anónima,
aumentó su capital social.—Heredia, diez de junio del
dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2019351901 ).
Por escritura
otorgada a las a las trece horas del ocho de junio del dos mil diecinueve, Tres-Uno
Cero Uno-Cinco Cero Cero Cero
Tres Cinco Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-cinco cero cero cero tres cinco, Vistasol Estates
Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-cuatro seis cinco tres tres nueve, y Deyco
Desarrollos y Construcción Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-uno
ocho cuatro dos tres ocho, se fusionan, prevaleciendo la primera.—Heredia, diez
de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—( IN2019351903 ).
Ante mí Yesenia
Arce Gómez, notaria pública de Escazú, mediante
escritura pública se protocolizó el acta cinco de asamblea extraordinaria de
socios de Comercial Aldino Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución.—Escazú, 7 de junio del 2019.—Licda. Yesenia Arce
Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019351904 ).
Por
escritura N° doscientos diecisiete-diez, otorgada
ante mi notaría, se constituyeron tres sociedades de responsabilidad limitada,
cuya razón social se asignará por el Registro conforme a su cédula jurídica,
plazo social: veinticinco años, objeto: comercio en general amplio, gerente
apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio: San José, cantón central.—San Rafael de Heredia, 1° de junio de 2019.—Lic.
Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019351906 ).
Por
escritura otorgada a las catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil
diecinueve, ante esta notaría por acuerdo de asamblea general extraordinaria se
acuerda disolver la sociedad denominada Dimaro
DMR Inversiones S. A., cédula jurídica N°
tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil doscientos dieciocho.—Lic.
Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—(
IN2019351907 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del cuatro de junio del dos mil diecinueve, ante
esta notaría por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acuerda disolver
la sociedad denominada Pro Carisma GDM S. A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos un mil cuatrocientos sesenta.—Lic. Luis Fernando Longan
Phillips, Notario.—1 vez.—( IN2019351908 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas quince minutos del ocho de junio del dos mil
diecinueve Deyco Desarrollos y Construcción
Sociedad Anónima, aumentó su capital social.—Heredia,
diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2019351909 ).
Por
escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del ocho de junio del dos
mil diecinueve, Vistasol Estates Sociedad Anónima, aumentó su capital social.—Heredia, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019351910 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:25 horas del 5 de junio del 2019, se
acuerda disolver la sociedad Salto Libre Sabana A & P Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-505340. Presidente:
Alexander Fabio Zúñiga Oviedo.—Lic. Álvaro Eladio
Barboza Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019351911 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Zobo Outsourcing
Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda y décima tercera del
pacto social y se nombra nuevo gerente. Escritura otorgada a las 10:00 del 10
de junio del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario Público.—1
vez.—( IN2019351912 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Zobo Outsourcing
Limitada, en la cual se reforman las cláusulas segunda y décima tercera del
pacto social y se nombra nuevo gerente. Escritura otorgada a las 10:00 del 10
de junio del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario Público.—1
vez.—( IN2019351913 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos, del día siete de junio de
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Guidry Group
Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula
referente a la denominación social de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, siete de junio de dos mil diecinueve.—Licda.
Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351915 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos, del día siete
de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la compañía Club
Náutico Puerto Azul Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y siete mil ochocientos setenta y nueve, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula
referente al domicilio social de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, siete de junio de dos mil diecinueve.—Lic.
Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351916 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos, del día veintitrés de mayo
de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Rocas del Tapezco
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y siete mil sesenta y nueve, en la cual se acordó por
unanimidad de votos, reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a
la administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, veintitrés de
mayo de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019351917 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día veintitrés de mayo de dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Morteros de Cemento S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete
mil doscientos veintiséis, en la cual se acordó por unanimidad de votos,
reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración, de
los estatutos de dicha sociedad.—San José, veintitrés de mayo de mil
diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019351918 ).
Por escritura de
8:00 horas, de 8:30 horas, de 9 horas, y 9:30 horas, de hoy protocolicé actas
respectivamente de Andy M M S. A., Groet Inversiones S. A., 3-101-678699 S.
A. y Uban Unique
S. A., por las que se reforman parcialmente sus estatutos, teléfono
22263430.—San José, 14 mayo del 2019.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019351919 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día veintisiete de mayo del año dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Global Partners Logistics Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil novecientos setenta y cuatro en
la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula quinta del
capital social. Además se fusionaron las sociedades.
a) Oncemilano Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil trescientos
veinte. b) Inmobiliaria Doce Milano Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil trescientos
veintiuno. c) Terrum Cincuenta y
Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno- cuatrocientos
sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve. d) Guapa Terrum Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, con cédula juridica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil
novecientos cincuenta y ocho, con la empresa Global Partners
Logistics Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno- trescientos noventa y siete mil novecientos setenta y
cuatro, prevaleciendo por absorción de las otras la sociedad Global Partners Logistics Sociedad
Anónima.—San José, doce de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan
Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2019352264 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
090-17-03-TAA.—Resolución Nº
914-18-TAA. Denunciado: Miguel Ángel Chang Wong, Juan Alberto Acosta Serrano,
Mario Martínez Rosales, William José Rivera Briceño, Fernando Blanco Ureña y
Miguel Villalobos Palma.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José, a las doce horas con doce minutos del once de setiembre del año dos mil
dieciocho.
1º—Que
mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un
proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a Miguel Ángel Chang
Wong, cédula de identidad N° 6-0117-0473, en calidad
de propietario de la embarcación tipo camaronero de nombre Monarca matrícula
P-237, Juan Alberto Acosta Serrano, cédula de identidad N°
6-0101-01466, en calidad de capitán de la misma embarcación, Mario Martínez
Rosales, cédula de identidad N° 6-0346-0324, Fernando
Blanco Ureña, cédula de identidad N° 6-0258-0527, y
Miguel Villalobos Palma, cédula de identidad N°
6-0095-0554, en calidad de marineros, en virtud de la denuncia interpuesta por
el señor Lic. Nelson Marín Mora, en su condición de Director del Área de
Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Ello se
realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 21, 50, 69, 74 y
89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 39, 42, 46, 59, 61, 98, 99,
101, 103, 106, 107, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos
1, 2, 3, 9 inc. 4, 10, 11, 45, 54, 58, 60, 105, 106, 107, 109 y 110 de la Ley
de Biodiversidad, artículos 1, 3, 8 inc. 5 y 10 de la Ley del Servicio de
Parques Nacionales N° 6084, artículos 1, 2, 3, 21,
61, 67, 68, 82 Ley de Conservación de la Vida Silvestre, artículo 3 inc. i de la Ley
Forestal, artículos 1, 2, y 3 de la Ley de Aguas, artículos 1, 2, 3, 5, 6, 8,
9, 32 y 38, 43 y 47 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Decreto Ejecutivo N° 23150-MIRENEM, Actualización del Plan General de Manejo
del Refugio Nacional de Vida Silvestre Camaronal
2014, Resolución N° 2013010540 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución N°
10484 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución
2231-96 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, OJ-089-2015
y OJ-133-2008 de la Procuraduría General de la República, principios 2 y 5 de
la Declaración de Estocolmo, principios 1, 3, 4, 7, 8 y 15 de la Declaración de
Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Capítulo 17 del Programa
21 de la Organización de las Naciones Unidas, artículos 1, 2 y 10 del Convenio
sobre Diversidad Biológica, Convención Interamericana para la Protección y
Conservación de las Tortugas Marinas, artículos 1, 2, 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6,
6.8, 6.12 y 6.14 y 13 de la Código de Conducta para la Pesca Responsable de la
FAO y artículos 1, 4, 11, 13, 14, 15, 214, 262, 284, 285, 297, 302, 308, 309,
345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 24 del
Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE. Los presuntos
hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron dentro del Refugio
Nacional de Vida Silvestre Camaronal en las
coordenadas 09° 48´52” N 085° 24´21” W ubicada en la provincia de
Guanacaste, cantón Nandayure, distrito Zapotal, y consisten en el haber
realizado y/o no haber impedido:
1. Actividad de pesca en la modalidad de arrastre, a bordo
del Monarca matrícula P-237, capturado en flagrancia dentro del Refugio
Nacional de Vida Silvestre Camaronal, específicamente
en las coordenadas 09° 48´52” N 085° 24´21” W ubicada en la provincia de
Guanacaste, cantón Nandayure, distrito Zapotal, ocasionando con dicha pesca la
eliminación de 79 especímenes juveniles en período reproductivo de la especie
Pargo Seda (Lutjanus peru),
además 1200 especímenes juveniles de la especie Camarón Bronx (Litopenaeus sp.) y 12 especímenes
de la especie Congrio (Brotula clarkae),
8 individuos juveniles de la especie Jurel (Caranx spp), 45 individuos adultos de Jaibas (Callinectes
arcuatus), 25 individuos juveniles de Pulpo (los
cuales son individuos de especies que se desarrollaban en un espacio protegido
por el Estado para asegurar la permanencia de las especies en el ecosistema.
2. Por pesca incidental, hubo un daño ambiental en 23
individuos de cangrejo araya, 39 individuos de
lenguado, 80 de sardina, 5 de pez garrobo, 9 de raya espinoza,
3 de raya moteada, 46 de raya eléctrica, 53 de langosta mantis, 3 de pez
guitarra, 4 de tiburón mamón.
3. Que los presuntos hechos causaron un daño ambiental
valorado en la suma de cinco millones quinientos treinta y ocho mil trescientos
sesenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos (¢5. 538. 363, 57). Lo
anterior de conformidad con el Informe Técnico ACT-RNVSC-05-2017,
visible a folio 0000021 a 0000029 del expediente administrativo.
2º—Se hace la aclaración que el
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución,
se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que
el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos
constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se
abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos
eventuales hechos.
3º—Que se intima formalmente a
los denunciados que las consecuencias jurídicas de sus acciones,
son el pago del monto de la valoración del supuesto daño ambiental, así como la
imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación,
compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el
artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían
incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración,
presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad
competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y
Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con
las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de
denunciados:
- El señor Miguel Ángel Chang Wong, cédula de
identidad N° 6-0117-0473, en calidad de
propietario de la embarcación tipo camaronero de nombre Monarca matrícula
P-237.
- El señor Juan Alberto Acosta Serrano, cédula de
identidad N° 6-0101-01466, en calidad de capitán
de la misma embarcación.
- Los señores Mario Martínez Rosales, cédula de
identidad N° 6-0346-0324, Fernando Blanco Ureña,
cédula de identidad N° 6-0258-0527, y Miguel
Villalobos Palma, cédula de identidad N° 6-0095-0554,
en calidad de marineros.
2. En calidad de
denunciante:
- El Lic. Nelson Marín Mora, en su condición de Director del Área de Conservación Tempisque.
- El Oficial Manuel Silva Valerio, portador de la
cédula de identidad N° 9-0091-0635, en su condición
de Oficial de la Estación de Guardacostas Puerto Coyote.
3. En calidad de
testigo: a los oficiales del Servicio Nacional de Guardacostas:
- El Oficial Cristhofer
Pérez Bonilla, portador de la cédula de identidad N°
6-0425-0416, oficial del Servicio Nacional de Guardacostas Coyote.
- El Oficial Elberth
Marchena Castellón, portador de la cédula de identidad N°
5-0364-0593, oficial del Servicio Nacional de Guardacostas Coyote.
4. En calidad de
testigo perito: al funcionario del Área de Conservación Tempisque:
- El Biólogo Nelson Espinoza Mora, funcionario y
administrador del Refugio Nacional de Vida Silvestre Camaronal,
Dirección Regional del área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación.
5º—Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de
madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de
la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio ACT-OR-DR-500-17 (folios
0000001 al 0000031), Oficio N° 067-2017-egpc (folios
0000032 al 0000033), Orden de Libertad (folio 0000034), Oficio N° 072-17 EGPC (folio 0000035).
6º—Se comunica a las partes que
a partir de este momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución
se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o
cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso.
La presentación de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse
necesariamente por escrito.
7º—Se cita a todas las partes a
una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2019.
8º—El propósito de la audiencia
oral y pública será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus
argumentos acerca de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias
jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que
deseen las partes y sean admisibles en Derecho.
9º—Se comunica a las partes que
podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los
testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen
pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en
la audiencia.
10.—Se comunica asimismo a las
partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de
audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta
que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que
se discuta en la audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda
la prueba.
11.—De acuerdo con el artículo
76 de la Constitución Política, y artículo 24.2 del Código Procesal Civil, los
actos procesales son obligatoriamente en idioma español, así como la
documentación contenida en el expediente, por lo que toda prueba en otro idioma
no será tomada en cuenta por este Tribunal.
12.—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a
partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia
programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación
ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental
causado; debidamente aprobada por la Dirección de Agua del MINAE para la
recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el
ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Es importante señalar, que en
caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de
celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para
someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después
de la audiencia y antes del dictado del acto final.
13.—Se les
hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán
aportar el día de la misma, un dispositivo
electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la
grabación del audio de dicha diligencia.
14.—Se le
advierte a la parte denunciada, que este Despacho solamente procederá a
notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de
casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de
fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática
en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
15.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el
plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342, 346 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda.
Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Vicepresidenta a. í.—Licda. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a.
í.—O.C. N° 4600020783.—Solicitud N°
TAA-003-2019.—( IN2019349138 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a la señora
Magdalena Román Zeledón, en su calidad de presidente inscrita de la Fundación Collegium Sapientia, titular de
la cédula jurídica N° 3-006-92397, que el Registro de
Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de
manera oficiosa, y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la
presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente
los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la
represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para
atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de
San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se
dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N°
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-019-2019),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
06 de junio de 2019.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado
Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. N°
OC19-0081.—Solicitud N° 151161.—( IN2019351552 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Inmobiliaria
Linda Esperanza de Poas D y Q sociedad anónima, cédula jurídica N° 3-101-330449 en su condición de propietario de la finca
113889. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio para investigar la una posible sobre posición las
fincas de la provincia de Alajuela, matrículas 113889 y 406485. Por lo anterior
esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las 11:00 horas del 04 de febrero
del 2019, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas
mencionadas. Mediante la resolución de las 11:00 horas del 06 de junio del 2019
se ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a
las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de
dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2018-1064-RIM).—Curridabat,
seis de junio del 2019.—Msc. Karolina
Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC19-0250.—Solicitud N°
150955.—( IN2019351550 ).
DIRECCIÓN GENERAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Notificación de despido sin
responsabilidad patronal de dirección médica en representación patronal de la
CCSS a la trabajadora Arianne Castillo Salas del servicio de enfermería.
Resultando:
De conformidad con el
ordenamiento jurídico potestativo dentro del régimen de empleo público, se
comunica al señora Arianne Castillo Salas, portadora de la cedula de identidad
701720624, vencido el periodo de ultima incapacidad otorgada mediante boleta
número 1154194-Z de periodo comprendido del cuatro de abril del dos mil
diecinueve al once de abril del dos mil diecinueve según consta en informe
expedido por la Licda. Karol Obando Barboza Jefe
Unidad de Gestión de Recursos Humanos de fecha 4 de junio del dos mil
diecinueve y de conformidad con los horarios del personal de Ginecobstetricia sitio
de trabajo de la funcionaria de los meses de abril, mayo y junio del dos mil
diecinueve ha ocurrido de manera ininterrumpida. NO se ha restituido el puesto
de trabajo como Auxiliar de Enfermería del área mencionada supra del Hospital
Dr. R.A. Calderón Guardia, en un cómputo de tiempo que ha transcurrido del doce
de abril del dos mil diecinueve hasta el dictado de la presente resolución,
contabilizando en lo subsecuente 54 días calendario , periodo en el cual NO se
ha comunicado por medio alguno directamente o por interpuesta persona, con la
jefatura inmediata de enfermería del área de Ginecobstetricia, como tampoco con
la Dirección de Enfermería ni con la representación patronal superior de este
centro hospitalario, representado por la Dirección Médica, para dar razón
situacional por la que no ha honrado sus obligaciones laborales y sin haberse
presentado incapacidad médica o justificación alguna por tan prolongadas
ausencias al trabajo y desconocerse por completo, sobre su paradero como
servidor público en salud.
Considerando:
Que a causa del nexo contractual
como funcionaria que mantuvo con el empleador denominado Caja Costarricense de
Seguro Social (C.C.S.S.), desde la fecha de primer ingreso a este centro
hospitalario el dos de setiembre del dos mil nueve , lo procedente entonces al
no haberse presentado a trabajar ,es en definitiva la ruptura del vínculo
jurídico entre partes, por lo que esta Dirección Médica, en ejercicio de
competencias instrumentales y la ostentación patronal con grado jerárquico superior,
del centro de trabajo ultimo al que ha pertenecido como trabajadora la señora
Arianne Castillo Salas, resuelve de total legalidad en este acto al respectivo
finiquito de la relación contractual sin responsabilidad patronal, a causa del
ausentismo incurrido previsto en los incisos g) e i)-artículo 81 del Código de
Trabajo, artículos 67 y 68 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS
más por las connotaciones jurídicas unilaterales al no presentarse al trabajo
ni saberse de su paradero en los últimos cincuenta y cuatro días calendario, se
opta formalmente por consignarlo como una Renuncia Implícita o Tacita, que la
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por jurisprudencia
en Sentencia N°30 de las nueve horas del cinco de Marzo de mil novecientos
noventa y tres, lo configura cuando un servidor ( el cuadro factico es
analizado en el régimen de empleo público) no vuelve en forma definitiva al
trabajo, sin justificación alguna, lo que está haciendo es la dejación del
empleo y autorizando al patrono para disponer del mismo, puesto que la
exteriorización de la voluntad puede inferirse de los actos en un determinado
sentido, expresado como renuncia explicita o tacita( doctrina recogida por el
artículo 1008 del Código Civil aplicable de conformidad con el numeral 15 del
Código de Trabajo). Por tanto,
Se tiene por llegado a término
sin responsabilidad patronal el contrato de trabajo (Trabajador-C.C.S.S.) y
materializado el finiquito entre partes de la relación obrero-patronal. Es el caso
de la funcionaria , Arianne Castillo Salas quien por haber incurrido sin
justificación legal alguna, en un ausentismo permanente desde el doce de abril
del 2019 y no ocuparse de sus funciones en el complejo médico, ha incurrido en
un abandono definitivo de su trabajo y es acreedora de las consabidas
responsabilidades como Auxiliar de Enfermería del Hospital Calderón Guardia,
constituyéndose jurídicamente en Renuncia Implícita o Tacita de conformidad con
jurisprudencia de la Sala Segunda-Poder Judicial. En concordancia a los
artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General de la Administración Pública, a los
efectos y alcances de eficacia jurídica de los actos administrativos en que se
legitima la presente acción, es ordenada la notificación directamente en el
lugar de residencia del expedientado, para que se asiente el expediente laboral
la cual resulta Infructuosa, por lo que se procede a la publicación en el
diario oficial para que se asiente en el expediente laboral. Notifíquese.—Al
ser las, 10 horas del 05 de junio del dos mil diecinueve.—Hospital Dr. R.A.
Calderón Guardia, Dr. Taciano Lemos Pires, Director
General.—( IN2019351495 ).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO
SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
En La Gaceta Nº 84, del miércoles 08 de mayo del 2019, se publicó el
edicto, donde dice: Zambrana Ramírez Leticia, cédula Nº
1-0469-0672, accionista Nº 2374, léase
correctamente: Zambrana Ramírez Yolanda, cédula Nº
1-0469-0672, accionista Nº 2570. El resto se mantiene
invariable.
Lic.
Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario Público.—1
vez.—( IN2019352764 ).