LA GACETA 112 DEL 17 DE JUNIO DEL 2019

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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

002-2019-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 28 incisos 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, 6727 del 02 de mayo de 1978, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo 21 del 14 de mayo de 1953.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Ascenso en Propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la siguiente funcionaria:

Nombre

cédula

puesto

Clase

Especialidad subespecialidad

Cheily Judith Flores Arias

800690313

003772

Profesional Jefe de Servicio Civil 3

Derecho

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto de 2018.

Dado en la Presidencia de la República el día 04 de febrero de 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. 4600022047.—Solicitud 09-DAF.—( IN2019351322 ).

P 003-2019-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos: 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 1,6, 29, 30, 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía, Ley 7410 del 26 de mayo de 1994, publicada en el Alcance 16 del 30 de mayo de 1994 a La Gaceta 103; 26, 33, 34 y Transitorio I del Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo 38756-MGP, del 24 de octubre del año 2014, publicado en La Gaceta 237, Alcance 74 del 09 de diciembre de 2014.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la sesión ordinaria 012-2018-CPMGP, del 27 de noviembre de 2018, el Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía, refrendó el nombramiento en propiedad en el Régimen del Estatuto Policial de los funcionarlos que se dirán.

2º—Que dichos servidores cumplieron con los requisitos impuestos por Ley General de Policía y por el Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial, con las obligaciones y derechos que Implica, de conformidad con la Ley General de Policía, de los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase

1

Angulo Espinoza Jeffry Gerardo

2-0619-0110

006142

Policía de Migración 2

2

Cárdenas Cárdenas Dawer Arturo

5-0282-0386

087864

Policía de Migración 2

3

Chavarría Ugalde Bryan Gerardo

1-1381-0304

371743

Policía de Migración 1

4

Lara Lara Evelyn María

5-0330-0478

087858

Policía de Migración 2

5

Martínez Thompson Yohover Alexandro

7-0138-0100

351044

Policía de Migración 1

6

Mejía Vargas Adrián

6-0383-0647

004432

Policía de Migración 1

7

Méndez Sánchez César Esteban

2-0611-0373

005281

Policía de Migración 2

8

Mendoza Real Ariel Alexander

1-1172-0248

351008

Policía de Migración 2

9

Morales Ruth Héctor Manrique

2-0588-0661

372473

Policía de Migración 1

10

Osegueda Salas José Vicente

7-0192-0179

078636

Policía de Migración 1

11

Quesada Guerrero Bryan Antonio

1-1218-0227

005671

Policía de Migración 2

12

Rojas Burgos Jonatan Mauricio

3-0417-0508

105716

Policía de Migración 2

13

Rosales Jiménez Erlin Noel

6-0302-0894

041851

Policía de Migración 2

14

Salazar Segura Marvin Andrés

2-0546-0187

006428

Policía de Migración 2

15

Vargas González María Vanessa

2-0670-0269

364722

Policía de Migración 2

16

Viales Villegas Luis Carlos

6-0377-0137

351023

Policía de Migración 2

17

Zamora Pérez Daniel Antonio

6-0297-0864

079034

Policía de Migración 2

 

Artículo 2º—Rigen a partir del 01 de diciembre de 2018.

Dado en la Presidencia de la República el 22 de febrero del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. 4600022047.—Solicitud 10-DAF.—( IN2019351331 ).

07-2019-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política; 28 incisos 1 y 2 acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; y 49 y 118 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 8764 del 19 de agosto de 2009.

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar el Acuerdo 26-2018-MGP, del 31 de julio del 2018, publicado en La Gaceta 171 del 18 de setiembre del 2018 y designar como representantes de las personas que se dirán, cuando éstas no puedan asistir a las sesiones de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio:

1)            Por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social a la señora: Jensie Vanessa Bolaños Vega, con cédula de identidad 5-0375-0863

2)            Por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a la señora: María Cristina de Jesús Castro Villafranca, con cédula de identidad 1-0771-0270.

En lo demás se mantiene incólume.

Artículo 2°—Rige a partir del 31 de enero del 2019.

Dado en la Ciudad de San José, a las 12:30 horas del día 08 de abril del 2019.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. 4600022047.—Solicitud 11-DAF.—( IN2019351332 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-102-2019

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley 9632 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019” y los artículos 7, 34, 35 y 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Viviana Boza Chacón, con cédula de identidad 1-1418-0153, para que viaje a Santiago, Chile, como Coordinadora Nacional de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB) y participe en la Reunión Técnica del Comité para la Equidad de Género de la COMJIB, la cual se llevará a cabo del 12 al 14 de junio del 2019. El viaje inicia el 11 y finaliza el 15 de junio de 2019.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo de ida y de regreso, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo, transporte hotel/aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación AECID.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje), serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación AECID.

Artículo 4º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por la subpartida 10601, del Programa 77900, del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 5º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 6º—Rige del 11 al 15 de junio del 2019, inclusive.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los cuatro días del mes de junio del dos mil diecinueve.

Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. 4600022061.—Solicitud 019-2018.—( IN2019351577 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-114-2019-MINAE.—San José, a las diez horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve. Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-138-2019, referente a la solicitud de concesión de extracción de materiales en una cantera conocida como “Tajo San Miguel”, a favor de la sociedad Inversiones La Cumbia S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco nueve nueve seis cero, tramitada en el expediente minero No. 2017-CAN-PRI-015.

Resultando:

1º—La sociedad Inversiones La Cumbia S.A., cédula jurídica 3-101-559960, solicitó concesión para extracción de materiales en cantera, conocido como “Tajo San Miguel”, ubicado en San Miguel, Cañas, Guanacaste, en la finca folio real 02740-000, Plano catastrado G-1047046-2006; tramitado en el expediente administrativo No. 2017-CAN-PRI-015.

Localización Geográfica

Sito en: Cañas, distrito 03° San Miguel, cantón 6° Cañas, provincia 5° Guanacaste.

Hoja Cartográfica

Hoja Cañas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica

Coordenadas centroide CRTM05: Este: 382444.8 Norte 1143788.6

Área Solicitada

2 ha 2440.01m2, según consta en plano aportado al folio 10.

Derrotero:

Coordenadas del vértice 1: 1143701.3 Norte, 382352.3 Este.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

2º—Que mediante oficio DGM-TOP-O-066-2017 del 08 de mayo del 2017, el Departamento de Topografía de la Dirección de Geología y Minas, revisó y ubicó la solicitud presentada, previniendo al solicitante la subsanación de algunas inconsistencias encontradas.

3º—Que en fecha 11 de mayo del 2017, la representante legal de la sociedad solicitante, hizo entrega del Plan de Explotación y Estudio de Factibilidad Técnico-Económico para el presente expediente; posteriormente en fecha 14 de agosto del mismo año, presentó al expediente Certificación del SINAC, Certificación Municipal de accesos públicos y el plano corregido, además del documento original AES-EAM- 17-02 del día 19 de mayo del 2017, que corresponde a la autorización de cambio de uso del suelo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA)

4º—Mediante oficio DGM-TOP-O-179-2017 del 31 agosto del 2017, el Departamento de Topografía de la DGM, procedió a revisar el plano topográfico aportado, señalando algunas inconciencias en la información aportada al expediente.

5º—En fecha 24 de noviembre del 2017, la solicitante presentó Anexo al Plan de Explotación y Estudio de Factibilidad Técnico-Económico.

6º—Que mediante oficio DGM-DCM-71-2017 del día 12 de setiembre del 2017, el Geólogo Junior Ramos García, Coordinador Minero de la Región Chorotega, procedió a revisar el Plan de Explotación aportado por el solicitante, habiendo señalado algunas omisiones a la información suministrada.

7º—Que mediante memorando DGM-DCM-77-2017 de fecha 04 de diciembre del 2017, Geólogo Junior Ramos García, Coordinador de la Región Chorotega, emitió las recomendaciones de otorgamiento para la presente solicitud:

1-       Deberá cumplir estrictamente con el plan de explotación proyectado, caso contrario será sujeto de cancelación de la concesión.

2-       Deberá mantener el sitio de oficinas, venta y atención al público, con las condiciones que rigen en las normas correspondientes de este país.

3-       Por el volumen calculado de las reservas se recomienda una concesión con un período de 7 AÑOS, con una tasa de extracción de hasta 30.000 m³/año, 100 m³/día.

4-       Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación Original, la cota mínima de extracción definida en 65 msnm, los límites de la concesión según el amojonamiento, la dirección del avance de extracción y todos los detalles de las labores en los diferentes bloques de explotación deberán estar contemplados en el plano de avance mensual. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la DGM.

5-       Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen en las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.

6-       Los accesos utilizados deberá mantenerlos en buen estado.

7-       Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales, así como los perfiles geológicos, en los cuales deberá estar reflejado con claridad las áreas intervenidas en ambos sectores. Deberá utilizar una escala conveniente legible para la presentación de los anteriores documentos. De considerarlo procedente la DGM podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos más cortos.

8-       Deberá mantener el área concesionada con los mojones perimetrales siempre visibles y en buen estado.

9-       En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras, así como un plano de avance de extracción.

10-     Todo el personal sin excepción que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud Ocupacional.

11-     Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM, especialmente en lo relacionado con los estados financieros auditados donde se reflejen las actividades reales de la concesión.

12-     Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería.

13-     Exhibir la lista de precios vigentes de venta de los materiales en todo momento en el sitio de despacho a clientes. Asimismo, exhibir en oficina la patente de comercialización extendida por la Municipalidad de la jurisdicción y el Reglamento de Seguridad Laboral.

Deberá además conforme a dicho memorando, realizar el “Diseño final de cortes” de la siguiente manera: “Terrazas de 7 m, taludes no máximo de 7 m y ángulos entre 45-60°”, así como utilizar únicamente el siguiente equipo: “-1 excavadora, - 4 vagonetas, - 1 cargador,-quebrador,-cribas,-equipo de voladuras, - 2 perforadoras de barreno”

8º—Que en fecha 29 de mayo del 2018, la sociedad solicitante presentó información complementaria a la documentación presentada el día 14 de agosto del año 2017, la cual fue analizada mediante oficio DGM-TOP-O-209-2018 del día 09 de octubre del 2018, por el Topógrafo de la Dirección de Geología y Minas señalando que:

“El día 29 de mayo del 2018 se presenta al expediente la siguiente documentación:

Ubicación cartográfica.

Corrección de la localización territorial administrativa del área de proyecto.

La documentación aportada es correcta y se aprueba”

9º—Mediante certificación ACAT-PNE-CERT-049--2017 del cinco de abril del año dos mil diecisiete, emitida por el señor Alexander León Campos, Director del Área de Conservación Arenal Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación indica que “…el inmueble con plano catastrado G-104046-2006, que corresponde a un terreno con una cabida de veintiocho hectáreas cincuenta y dos punto sesenta y siete metros cuadrados, ubicado en San Miguel, Distrito San Miguel Cantón Cañas, Provincia Guanacaste, se encuentra fuera de cualquier Área Silvestre Protegida o finca Administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.…”.

10.—Mediante resolución N°493-2017-SETENA de las trece horas diez minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorga Viabilidad (Licencia) Ambiental al Proyecto de Explotación de Cantera Tajo San Miguel, tramitado bajo el expediente administrativo D1-8745-2012-SETENA, con una vigencia de dos años para el inicio de las obras, condicionando el inicio de la vigencia de la viabilidad ambiental al proceso de adjudicación de la concesión minera por parte de la Dirección de Geología y Minas. Por lo que, deberá presentar ante la SETENA, copia certificada de la presente resolución en el plazo máximo de 10 días, una vez notificada la misma.

11.—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones.

12.—Que mediante memorándum DGM-RNM-138-2019 de fecha 21 de febrero del 2019, la Msc. Ileana Boschini López, Directora de la Dirección de Geología y Minas remite al Despacho Ministerial del MINAE la recomendación técnica respecto a la solicitud planteada por la sociedad INVERSIONES LA CUMBIA S.A.

13.—Que conforme consulta realizada el día 10 de mayo del 2019 en la página oficial del Ministerio de Hacienda sobre la situación tributaria de la sociedad solicitante, se logró verificar que la misma se encuentra al día con sus obligaciones tributarias.

14.—Que conforme a consulta realizada el día 10 de mayo del 2019 al portal digital sobre Consulta de Morosidad Patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social la sociedad Inversiones La Cumbia S.A., aparece inscrita como patrona y se encuentra al día en sus obligaciones.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones. Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente técnico especializado encargado de tramitar las solicitudes de concesión.

La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia.

Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

III.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada

por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería 29300, dispone lo siguiente:

Artículo 38—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía.

IV.—En la misma línea, el artículo 21 del Reglamento al Código de Minería, establece respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, lo siguiente:

Artículo 21-Concesión de explotación. La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la concesión. Asimismo, debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.”

V.—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en una cantera, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es acoger la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante memorándum DGM-RNM-138-2019 de fecha 21 de febrero del 2019, suscrito por la Msc. Ileana Boschini López, Directora de la Dirección de Geología y Minas, en la que recomienda al Ministro de Ambiente y Energía de manera conjunta con el Presidente de la República y previo análisis de los antecedentes, dictar la resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la sociedad Inversiones La Cumbia S.A.

VI.—Que la sociedad Inversiones La Cumbia S.A., cédula jurídica 3-101-559960, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el Memorándum DGM-DCM-77-2017 de fecha 04 de diciembre del 2017 por el Geólogo Junior Ramos García, Coordinador de la Región Chorotega, transcritas en el Resultando Sétimo de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Quedando sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

VII.—Que en el procedimiento se han respetado los plazos de ley. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, se acoge la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante memorándum DGM-RNM-138-2019 de fecha 21 de febrero del 2019, suscrito por la Msc. Ileana Boschini López, Directora de la Dirección de Geología y Minas y se otorga Concesión De Extracción De Materiales De La Cantera denominada “Tajo San Miguel”, ubicada en el distrito 03° San Miguel, cantón 06° Cañas, provincia 05° Guanacaste, por un plazo de siete años a favor de la sociedad Inversiones La Cumbia S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco nueve nueve seis cero, tramitada en el expediente minero No. 2017-CAN-PRI-015, cuyos materiales a explotar son brechas lávicas y lavas. Explotación a realizarse en la finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real 02740-000, plano catastrado G-1047046-2006, con una tasa de extracción aprobada será de 30.000 m³/año, o bien (100 m³/día). El equipo autorizado para las labores extractivas en el área indicada será: 1 excavadora, - 4 vagonetas - 1 cargador,-quebrador,-cribas,-equipo de voladuras,- 2 perforadoras de barreno (quedando autorizado el uso de un quebrador -planta de beneficiamiento-)

2º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y debiendo cumplir las recomendaciones señaladas en el memorando DGM-DCM-77- 2017, del día 04 de diciembre del 2017 del Geólogo Coordinador de la Región Chorotega y transcritas en el resultando sétimo de esta resolución.

3º—Habiendo sido otorgado el título minero que la defina como concesionaria, deberá mantener en las oficinas administrativas del área concesionada, una copia de la resolución de otorgamiento, además queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones que la legislación impone, a saber: -“Reglamento de Seguridad e Higiene” artículos 34 inciso a del Código de Minería y 69 inciso e y 81 del su Reglamento; Amojonamiento del área concesionada, artículos 86 del Código de Minería y 69 inciso c de su reglamento; Contrato con el geólogo, artículos 34 inciso b del Código de Minería y 69 inciso i de su reglamento; Impuestos Municipales, artículos 34 inciso d, 38 y 55 del Código de Minería y artículo 69 inciso q, artículos 89 y 90 de su reglamento; Canon minero, artículos 34 inciso d, 55 del Código de Minería y artículos 69 inciso c y 79 de su reglamento; Informes Anuales de labores (IAL) artículos 34 inciso b del Código de Minería y 69 inciso b y 72 de su reglamento; Garantía ambiental, artículos 101 y 107 del Código de Minería; Personería y capital accionario, artículos 34 inciso e del Código de Minería, y 69 inciso k y 87 de su reglamento, el cumplimiento a dichas obligaciones será revisado periódicamente por el Registro Nacional Minero; deberá de igual modo, solicitar en el plazo de seis meses luego de otorgado su título, la inscripción del mismo en los libros que al efecto lleva el Registro Nacional Minero; además de acatar las directrices que en cualquier momento mediante resolución fundada le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

4º—Notifíquese a la concesionaria al correo electrónico josearroyo15@gmail.com

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, MSc. Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.— ( IN2019351350 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ASESORÍA JURÍDICA

Acuerdo 05-04-2019.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas del cuatro de abril del dos mil diecinueve. Se delega la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, con fundamento en el artículo 13 incisos 8), 14), 15) y 17) y los artículos 79, 93, 125, 129, 132 y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería 8764, el Decreto Ejecutivo 37112-GOB, denominado Reglamento de Extranjería, especialmente lo preceptuado en su numeral 27, así como los artículos 89, 90, 91, 92 y 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública en las siguientes funcionarias: 1. Rebeca Montero Corrales, mayor, casada, máster en administración, titular de la cédula de identidad 6-0292-0087, vecina de Heredia, en su calidad de Encargada del Subproceso de Documentación de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. 2. Ana Cecilia Arias Vizcaíno, mayor, divorciada, abogada, titular de la cédula de identidad 1-0568-0755, vecina de San José, en su calidad de Encargada del Subproceso de Plataforma de Servicios de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Resultando:

1º—De conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.

2º—El artículo 27 del Reglamento de Extranjería indica “Una vez que la persona extranjera cumpla con todos los requisitos de conformidad con la categoría migratoria pretendida, la Dirección General por medio de la Gestión de Extranjería, resolverá la solicitud en un periodo máximo de tres meses. (...).”, otorgando así a la Gestión de Extranjería la competencia para resolver las solicitudes de categorías migratorias.

3º—Los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

4º—Los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

5º—La Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto del 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo del 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

6º—En función de la estructura organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería y la Gestión de Extranjería, así como la gran cantidad de solicitudes que se tramitan en esta unidad, se hace necesaria e indispensable la delegación de firma de esta representación en las funcionarias Rebeca Montero Corrales y Ana Cecilia Arias Vizcaíno para la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para la persona administrada.

Considerando:

I.—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.

II.—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería 7033, la actual Ley 8764 mantiene la misma disposición.

III.—Por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, en las funcionarias que se determinarán en el Por Tanto. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Gestora de Extranjería, acuerda: Delegar la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, en las siguientes funcionarias: 1. Rebeca Montero Corrales, mayor, casada, máster en administración, titular de la cédula de identidad número 6-0292-0087, vecina de Heredia, en su calidad de Encargada del Subproceso de Documentación de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. 2. Ana Cecilia Arias Vizcaíno, mayor, divorciada, abogada, titular de la cédula de identidad número 1-0568-0755, vecina de San José, en su calidad de Encargada del Subproceso de Plataforma de Servicios de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. La presente delegación rige, desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.—Cheily Flores Arias, Gestora de Extranjería.—1 vez.—O. C. 4600022047.—Solicitud 07-DAF.—( IN2019351334 ).

Acuerdo 06-04-2019.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve. Se delega la suscripción de las certificaciones de documentos probatorios que deban ser aportados dentro de procesos Contencioso Administrativos y Constitucionales incoados contra la Dirección General de Migración y Extranjería, lo anterior de conformidad con los artículos 89, 90, 91, 92 y 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública en las siguientes funcionarias: 1. Guiselle Brenes Víquez, mayor, casada en primeras nupcias, licenciada en comunicación de masas, titular de la cédula de identidad 3-0395-0996, vecina de Cartago, en su calidad de colaboradora de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. 2. Marisol Chinchilla Vargas, mayor, casada, técnico en informática, titular de la cédula de identidad 1-1346-0824, vecina de San José, en su calidad de colaboradora de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Resultando:

1º—De conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.

2º—Los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

3º—Los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

4º—La Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

5º—En función de la estructura organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería y la Gestión de Extranjería, así como la gran cantidad de solicitudes que se tramitan en esta unidad, se hace necesaria e indispensable la delegación de firma de esta representación en las funcionarias Guiselle Brenes Víquez y Marisol Chinchilla Vargas para la suscripción de las certificaciones de documentos probatorios que deban ser aportados dentro de procesos Contencioso Administrativos y Constitucionales incoados contra la Dirección General de Migración y Extranjería, con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para la persona administrada.

Considerando:

I.—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.

II.—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería 7033, la actual Ley 8764 mantiene la misma disposición.

III.—Por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción la suscripción de las certificaciones de documentos probatorios que deban ser aportados dentro de procesos Contencioso Administrativos y Constitucionales Incoados contra la Dirección General de Migración y Extranjería, en las funcionarias que se determinarán en el Por Tanto. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Gestora de Extranjería, acuerda: Delegar la suscripción de las certificaciones de documentos probatorios que deban ser aportados dentro de procesos Contencioso Administrativos y Constitucionales incoados contra la Dirección General de Migración y Extranjería, en las señoras: 1. Guiselle Brenes Víquez, mayor, casada en primeras nupcias, licenciada en comunicación de masas, titular de la cédula de identidad 3-0395-0996, vecina de Cartago, en su calidad de colaboradora de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. 2. Marisol Chinchilla Vargas, mayor, casada, técnico en informática, titular de la cédula de identidad 1-1346-0824, vecina de San José, en su calidad de colaboradora de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. La presente delegación rige, desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.—Cheily Flores Arias, Gestora de Extranjería.—1 vez.—O.C. 4600022047.—Solicitud 08-DAF.—( IN2019351337 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Ricardo Adolfo Vindas Cordero, de cédula 1-0839-0356, vecino de Heredia, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del gupo 3: Overseal, fabricado por Laboratorios Over S.R.L. de Argentina con los siguientes principios activos: cada jeringa de 4 g. contiene: Bismuto subnitrato 2.6 g, clorhexidina gluconato 0.02 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: para prevención de nuevas infecciones intramamarias durante el período desecado de vacas lechera. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 14:30 horas del 7 de junio del 2019.—Dirección Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019351352 ).

La doctora Nelly Ruiz Rúales, cédula 8-0091-0532, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Spiram V fabricado por Laboratorios Coaspharma S.A.S., Colombia con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Espiramicina (como adipato) 520.000 Ul y las siguientes indicaciones terapéuticas. Tratamiento de infecciones ocasionadas por Estreptococos sp., Corynebacterium sp., Mycoplasma sp. en bovinos, porcinos, ovinos, caninos, pollos, gallinas y pavos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 17 de mayo de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019351642 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución DGAC-DFA-RH-R-006-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección General de Aviación Civil.—San José a las diez horas del trece de marzo del dos mil diecinueve.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, el cual reza: “Para los efectos de este Estatuto se considerarán servidores del Poder Ejecutivo los trabajadores a su servicio remunerados por el erario público y nombrados por acuerdo formal publicados en el Diario Oficial”.

2º—Que en ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 140, inciso 2 de la Constitución Política y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil (Leyes números 1581 del 30 de mayo de 1954, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977), el Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, deberán publicar el nombramiento en propiedad de los siguientes funcionarios.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con las competencias de la Unidad Gestión Institucional Recursos Humanos de la Dirección General de Aviación Civil, se verificó que los nombramientos en propiedad deberán publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, dichos nombramientos se realizaron en la Dirección General de Aviación Civil, desde el 01 de julio del 2018 al 31 de diciembre del 2018. Por lo tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Aviación Civil a las siguientes personas: Erick Sagrera Peña, cédula N° 9-0106-0083, Clase Inspector Estándar de Vuelo B, rige 01/07/2018, Elmer Hernández Chaves, cédula N° 4-0139-0307, Clase Inspector de Aeronavegabilidad 3, rige 01/07/2018, Luis Alberto Jimenez Campos, cédula N° 1-0648-0181, Clase Ingeniero Aeronáutico, rige 01/07/2018, Víctor Hugo Arias Ramos, cédula N° 1-0535-0558, Clase Inspector Estándar de Vuelo Helicóptero, rige 01/07/2018, Harold González Pizarro, cédula N° 1-954-522, Clase Inspector Estándar de Vuelo B, rige 01/07/2018, Carlos González González, cédula N° 2-0453-0457, Clase Inspector Estándar de Vuelo B, rige 01/07/2018, Gerald Martín Soto Paredes, cédula N° 8-0090-0321, Clase Inspector de Licencias, rige 01/07/2018, Paubla Víquez Oviedo cédula N° 2-0609-0221, Clase Inspector de Licencias, rige, 01/07/20018, Tatiana Jiménez Vargas, cédula N° 1-1180-0007, Clase Inspector Certificación de Aeródromos 2, rige 01/07/2018, Carlos Rojas Molina, cédula N° 1-1194-0106, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Ingeniería Civil, rige 16/07/2018, Herberth Hernández Víquez, cédula N° 4-0184-0559, Clase Inspector de Operaciones Aeronáuticas, rige 01/08/2018, Sofía Chaves Araya, cédula N° 2-0719-0836, Clase Técnico Aeronáutico AIS/MAP A, rige 01/08/2018, Diana Briceño Alvarado, cédula N° 5-0355-0226, Clase Técnico Aeronáutico AIS /MAP A, rige 01/08/2018, Nayla López Esquivel, cédula N° 1-1140-0803, Clase Técnico Aeronáutico AIS/MAP A, rige 01/08/2018, Ericka Cintrón Fernández, cédula N° 2-0485-0782, Clase Técnico Aeronáutico AIS/MAP A, rige 01/08/2018, Katherina Acuña Madrigal, cédula N° 1-0813-0163, Clase Técnico Aeronáutico AIS/MAP A, rige 01/08/2018, María José Ramírez Pérez, cédula N° 1-0931-0703, Clase Técnico Aeronáutico AIS/MAP A, rige 01/08/2018, Roberto Núñez González, cédula N° 1-0878-0245, Clase Técnico de Servicio Civil 3, Arquitectura, rige 03/09/2018, Susana Rodríguez Ulloa, cédula N° 1-0771-0535, Clase Técnico Aeronáutico AIS/MAP B, rige 01/09/2018, Kennia González Espinoza, cédula N° 8-0095-0056, Clase Profesional Informática 1 C, Informática y Computación, rige 01/11/2018, Alexander Chavarría Fallas, cédula N° 1-1006-0515, Clase Técnico Aeronáutico AIS/MAP A, rige 16/09/2018, Ericka Cintrón Fernández, cédula N° 2-0485-0782, Clase Técnico Aeronáutico AIS/MAP B, rige 01/10/2018, Sofía Chaves Araya, cédula N° 2-0719-0836, Clase Técnico Aeronáutico AIS/MAP B, rige 01/10/2018, Ariel José Herrera Bérmudez, cédula N° 1-1420-0198, Clase Inspector de Operaciones Aeronáuticas, rige 01/10/2018, Gilberto Campos Solís, cédula N° 2-0465-0675, Clase Técnico Aeronáutico AIS/MAP A, rige 01/11/2018, Erick Serrano Jiménez, cédula N° 4-0162-0840, Clase Conductor de Servicio Civil 1, rige 01/11/2018, Luis Felipe Murillo Castillo, cédula N° 1-1572-0926, Clase Especialista ATM C, rige 01/11/2018, Minor Corea Guevara, cédula N° 5-0367-0767, Clase Especialista ATM C, rige 01/11/2018, Manuel Antonio Alvarado Navarrete, cédula N° 5-0374-0744, Clase Especialista ATM C, rige 01/11/2018, Gerardo Antonio Baltodano Mora, cédula N° 5-0396-0784, Clase Especialista ATM C, rige 01/11/2018, Evelyn Jiménez Díaz, cédula N° 1-0796-0029, Clase Técnico Aeronáutico AIS/MAP A, rige 01/11/2018, Tania Barquero Zúñiga, cédula N° 1-1290-0470, Clase Especialista ATM B, rige 02/11/2018, Sofia Astúa Flores, cédula N° 1-1681-0394, Clase Especialista ATM A, rige 02/11/2018, Khristen Sulley Elizondo Marchena, cédula N° 1-1641-0875, Clase Especialista ATM A, rige 01/11/2018, Maricela Ruiz Jiménez, cédula N° 5-0331-0095, Clase Especialista ATM A, rige 01/11/2018, Nelson Castro Sibaja, cédula N° 5-0363-0390, Clase Especialista ATM A, rige 01/11/2018, Diego Carboni Villalobos, cédula N° 1-1563-0111, Clase Especialista ATM A, rige 01/11/2018.

Artículo 2º—Rige a partir de las fechas indicadas para cada uno de los (as) funcionarios (as).

Guillermo Hoppe Pacheco, Director General.—1 vez.— O.C. 2217.—Solicitud 151343.—( IN2019351633 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 2, folio 42, título 765, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Nezbeth Altimore Celia, cédula 7-0082-0960. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del diploma original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019350671 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 19, título 328, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Robinson Parkinson Marlon, cédula 7-0087-0306. Se solicita la reposición del diploma indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019350672 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad General, inscrito en el tomo I, folio 184, título 2457, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año dos mil nueve, a nombre de Leiva Echeverría Yury Stefanny, cédula 1-1450-0277. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019350711 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 45, título 1674, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año dos mil nueve, a nombre de Leiva Echeverria Yury Stefanny, cédula 1-1450-0277. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019350715 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 126, título 1471, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil once, a nombre de Rivera Segura Angie, cédula 1-1497-0261. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351043 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título 1009, emitido por el Liceo el Roble, en el año dos mil ocho, a nombre de Jameson Arrieta Hellen Marie, cédula 9-0117-0002. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351526 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título 24, emitido por el Liceo Rural de Londres, en el año dos mil quince, a nombre de Gonsalves Porras Caleb Maurice, cédula 6-0436-0495. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351555 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, asiento 21, título 208, emitido por el Colegio Técnico Profesional Abelardo Bonilla Baldares, en el año dos mil once, a nombre de Méndez Garita Daniel Andrés, cédula 1-1433-0421. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019351607 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 185, título 908, emitido en el año dos mil diez y del Título de Técnico Medio en Secretariado Bilingüe, inscrito en el tomo I, folio 74, título 579, emitido en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa. Además, obtuvo el Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo III, Folio 14, Título 2221, otorgado por el Instituto Profesional y Educación Comunitaria de Barva en el año dos mil once, los títulos mencionados anteriormente fueron otorgados a nombre de Sánchez Arias Andrea, cédula 1-1462-0568. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351629 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 24, título 487, emitido por el Colegio Miravalle en el año dos mil catorce, a nombre de Gómez Calvo José Daniel, cédula 3-0494-0870. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351630 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Olga Arguedas González, divorciada una vez, cédula de identidad 4-0145-0198, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-776964, con domicilio en Carmen, Barrio El Carmen, del Puente Bailey seiscientos este y cien norte, Finca Las Caídas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: montessori LIFE,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza mediante el un método montessori en la educación preescolar la cual abarca los niveles de Maternal, Pre-kínder, Kínder y Preparatoria. Ubicado en Cartago, Carmen, Barrio El Carmen, del Puente Bailey 600 este y 100 norte, Finca Las Caídas. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019347013 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Instagram, LLC, con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Hardware de computadora, Software informático para redes sociales e interacción con comunidades en línea, herramientas de desarrollo de software, software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API), interfaz de programación de aplicaciones (API) para uso en la creación de aplicaciones de software, interfaz de programación de aplicaciones (API) para software de computadora que facilita los servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y administración de datos, software informático para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea, software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, crear blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora, Internet y redes de comunicación, software informático para modificar y habilitar la transmisión de imágenes, y contenido y datos de audio, audiovisual y de video, software de computadora para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, geo-etiquetas, etiquetas de metadatos, hipervínculos, software informático para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información, software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios, software de motor de búsqueda, software para uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros, servidor de anuncios, a saber, un servidor de computadora para almacenar anuncios y entregar anuncios a sitios web, software de realidad aumentada, software informático para la integración de datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, comunicación y redes sociales, software de computadora para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos de comunicación electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas, software informático, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas, software informático con reconocimiento de ubicación, software descargable y software de aplicación móvil para buscar, determinar y compartir ubicaciones, software informático para la entrega de contenido inalámbrico, datos e información, software informático para permitir el acceso, la visualización, edición, vinculación, intercambio y el suministro de medios electrónicos e información a través de Internet y redes de comunicaciones, software informático, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales, software informático, software descargable y software de aplicación móvil para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales, software de computadora descargable para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, audiovisuales y contenido de video y texto y datos asociados, software informático descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido, software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario, equipos interactivos de fotografía y video, a saber, quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y videos digitales, software que permite a individuos, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo, software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con las comunidades en línea, software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, software de computadora, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de una computadora, Internet y redes de comunicación, software de computadora para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto, software de mensajería. En clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación de mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet y redes de comunicación, servicios comerciales y publicitarios, a saber, planificación de medios y compra de medios para terceros, y servicios publicitarios, a saber, servicios publicitarios para realizar un seguimiento del rendimiento de la publicidad, gestionar, distribuir y servir publicidad, analizar datos publicitarios, informar datos publicitarios y optimizar el desempeño de la publicidad, servicios de consultoría en materia de publicidad y mercadeo, a saber, personalización de esfuerzos publicitarios y de mercadeo de terceros, facilitación de servicios en línea para conectar a vendedores con compradores, publicidad, mercadeo y promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de equipos de fotografía y video en eventos especiales, facilitación de instalaciones en línea para transmisión de video continuo en vivo de eventos promocionales, organización y realización de eventos especiales con fines comerciales, promocionales o publicitarios, proporcionar directorios de negocios en línea con las empresas, productos y servicios de otros. En clase 38: Servicios para compartir fotos y videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet, telecomunicaciones, acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, video, contenido audiovisual e información, suministro de foros en línea para la comunicación, a saber, transmisión sobre temas/tópicos de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales, facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal, brindar salas de “chat” en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y video a través de Internet y otras redes de comunicaciones, acceso a bases de datos informáticas en los campos de redes sociales, introducción social y citas, servicios de intercambio de fotos y datos entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet, servicios informáticos de telecomunicaciones y redes punto a punto, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, textos, mensajes, anuncios, comunicaciones e información publicitaria en medios de comunicación, transmisión continua y transmisión continua en vivo de video, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de Internet. En clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento y redes sociales y empresariales, Servicios de entretenimiento, en concreto, proporcionar acceso a bases de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, video, audio, visual y material audiovisual en el campo del interés general, servicios de intercambio de fotos e intercambio de videos, servicios de publicación electrónica para terceros, revistas en línea, a saber, “weblogs” (blogs) con contenido definido por el usuario, suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento, servicios de publicación, a saber, publicación de publicaciones electrónicas para terceros, alquiler de quioscos de fotografía y videografía para capturar, cargar, editar y compartir fotografías y videos, servicios de entretenimiento, a saber, instalaciones/facilidades en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmisión de video en vivo de eventos de entretenimiento, organización de exposiciones y conferencias en vivo en los campos de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales con fines no comerciales y no comerciales, suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación, servicios de entretenimiento y educativos, a saber, suministro de películas, programas de televisión, transmisiones web/de red, audiovisuales y multimedia no descargables a través de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones por Internet, audiovisuales y obras multimedia. En clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, reuniones y eventos, participar en debates y participar en redes sociales, empresariales y comunitarias, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web/de red en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de Internet y redes de comunicación, servicios informáticos del tipo de perfiles o páginas web electrónicas personalizadas y grupales con información definida por el usuario o especificada, incluyendo audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicaciones, proporcionar servicios en línea, participar en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales, proporcionar el uso temporal de software no descargable para redes sociales, crear una comunidad virtual y transmitir audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de computadora de terceros, servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de terceros, proveedor de plataforma de compra de anuncios en línea, es decir, que proporciona programas de software no descargables para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventarios publicitarios, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para comprar, vender, diseñar, administrar, rastrear, valorar, optimizar, dirigir, analizar, entregar e informar de publicidad y mercadeo en línea, proporcionar sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de realidad aumentada, información, experiencias y datos, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable que permite el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas, proporcionar el uso temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos, proporcionar software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, proporcionar el uso temporal de software no descargable para mensajes electrónicos, servicios de mapeo, acceso temporal a software informático no descargable para servicios de mapas, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapeo, proporcionar el uso temporal de software de computadora no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar el compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para mapeo social y de destino, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para la ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un software con reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad, proporcionar el uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio/video con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos e hipervínculos, proporcionar el uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de video, transmisión de video en vivo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de Internet, proporcionar el uso temporal de software no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido, proporcionar el uso temporal de software no descargable para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual mediante etiquetas de metadatos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios e información, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita los servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios de comunicación, comunicaciones publicitarias e información, alquiler de software informático que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, videos y contenido audiovisual, servicios informáticos, a saber, curación de contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de líneas continuas de redes sociales, proporcionar el uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar audio, audiovisuales y contenido de video, proporcionar el uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, habilitar la transmisión y compartir imágenes contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados, proporcionar el uso temporal de software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para individuos, grupos, empresas y marcas, proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con las comunidades en línea, proporcionar el uso temporal de software de computadora no descargable para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos, desarrollo de software informático, proporcionar software no descargable en línea, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar instalaciones en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos. En clase 45: Servicios de introducción social y redes y citas, facilitación de acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en los campos de redes sociales, introducción social y citas, servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación de identificación de empresas. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019347016 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Productora y Comercializadora de Productos S.A. de C.V. con domicilio en América 1522, Col. Pio X 64710, Monterrey, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción de: greñucas

como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería, goma de mascar, caramelos, macizo (dulces de consistencia dura), dulce de frutas, azúcar, arroz, tapioca, sagú, helados, jarabes, salsas, condimentos, especies, hielo, harina y preparaciones, pan, pastelería y repostería, todo con sabor a uva. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019349206 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Mylan Institucional Inc., con domicilio en 1718 Northrock Court Rockford, Illinois 61103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEPEXTO como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la artritis reumatoide, la artritis reumatoide juvenil y la artritis psoriásica, la psoriasis en placa y la espondilitis anquilosante. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019349207 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-034, en calidad de apoderado especial de Cuatro Dmentes Lab S. A., cédula jurídica 3-101-709450, con domicilio en Santiago de San Rafael, Residencial Cozumel, casa 8C, frente al Mas X Menos de San Pablo, en la Suiza de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Keto Rocks como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Festival gastronómico, cultural y recreativo de comida ketogénica. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349208 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hatikva S. A., cédula jurídica 3101736616, con domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDSTAR como marca de fábrica y comercio, en clases: 7; 9 y 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2019. Solicitud 2017-0003632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019349401 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Tivo Brands LLC, con domicilio en: 2160 Gold Street, San José, California 95002, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUBI, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software descargables para permitir que los consumidores individuales seleccionen, graben, visualicen, transmitan, administren y almacenen una variedad de contenido multimedia, a saber, programación de televisión, programación de video bajo demanda, programación musical y voz, datos y sonido, música, gráficos, imágenes, audio, video, información y contenido de mensajes disponibles en Internet o transmitidos entre usuarios, aplicaciones de software descargables para la gestión operativa de un aparato para recibir, transmitir, almacenar y gestionar audio, video y otros medios digitales, a saber, grabadoras de medios digitales; en clase 38: servicios de difusión de televisión por suscripción, transmisión de televisión por cable y entrega interactiva de audio y video a través de redes digitales, transmisión de televisión por cable de programación de televisión personalizada e interactiva, transmisión de programación de redes y televisión satelital, transmisión digital y electrónica de voz, datos, sonido, música, gráficos, imágenes, audio, video, información y mensajes y en clase 41: programación de televisión interactiva, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos electrónicos interactivos en línea, publicaciones electrónicas no descargables en forma de guías para la programación de televisión interactiva. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019349433 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Caesars License Company, LLC, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS PALACE

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, servicios de casino; servicios de juegos, servicios de apuestas, proporcionar instalaciones para juegos de azar, juegos interactivos, suministro de un portal de Internet en el campo de los juegos y juegos de computadora, servicios de entretenimiento televisivo, organización y provisión de juegos y competiciones con fines de entretenimiento, proporcionar entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento, organización de entretenimiento para celebraciones de bodas, proporcionar instalaciones para el entretenimiento, administración de casinos, clubes nocturnos, discotecas, cabarets, servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia clubes de salud, clubes de recreación y deporte, clubes de playa y piscina servicios de club de golf provisión de instalaciones de golf, organizar torneos de golf, servicios de club de campo, proporcionar instalaciones deportivas, servicios de parque de atracciones, parques temáticos, salas de juegos, centros de diversión, reserva de actuaciones de música, comedia, danza, drama y magia, proporcionar instalaciones para actividades recreativas, proporcionar instalaciones para actuaciones de música, comedia, danza, drama y magia, organización y dirección de eventos deportivos, competiciones atléticas y eventos deportivos, organización y promoción de actividades y competiciones deportivas, producción de programas de radio y televisión, producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y equipos electrónicos, proporcionar publicaciones en línea, publicación de libros electrónicos y revistas en línea, conducción de carreras de caballos, administración/gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos, provisión de educación física e instalaciones gimnásticas, producción de espectáculos, servicios de agencia de entradas teatrales, organización de reuniones y conferencias; servicios educativos, proporcionar instrucción y capacitación en los ámbitos del juego, los deportes y el entretenimiento, entrenamiento en gestión hotelera, servicios de casino con descuentos y servidos gratuitos para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación, servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo mencionado anteriormente. Fecha: 5 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud 2018-0002949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—5 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349435 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Jim Beam Brands CO., con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1600, Chicago, Illinois 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RED STAG como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, principalmente whisky con infusiones de sabores. Fecha: 5 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—5 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019349440 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALSA Pilsen BBQ PARA LOS PARRILLEROS QUE SABEN DE BIRRA,

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: salsa de barbacoa conteniendo cerveza dentro de sus ingredientes. Reservas: de los colores: negro, beige, rojo y blanco. Fecha: 1 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019349441 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mcdonal’s Corporation con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MCCHURCHILL como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Batidos con sabor a churchill. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349443 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora la Florida S. A., cédula jurídica 3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIFCO,

como señal de propaganda, para promocionar los siguientes productos: bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes, cerveza, bebidas de malta otras preparaciones para hacer bebidas, todas en la clase 32 de la solicitud tramitada bajo el registro 275521. Reservas: de los colores: azul, turquesa y celeste. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2016. Solicitud 2016-0002823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019349445 ).

Marcelo Alonso Argüello Murillo, casado una vez, cédula de identidad 4-0159-0182, con domicilio en Roble de Alajuela, Urbanización Las Vegas, casa 7-N, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valor Yapiri

como marca de servicios en clases 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios profesionales de consultaría y/o mentoría en Administración de empresas, gestión empresarial, planeación estratégica, mercadotecnia, gestión comercial y administración financiera; en clase 41: Servicios profesionales en formación y educación sobre temas de Administración de empresas, Gestión empresarial planeación estratégica, mercadotecnia, gestión comercial ya administración financiera. Reservas: de los colores Marrón, Gris claro y Gris oscuro. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 19 de febrero de 2019. Solicitud . 2019-0001408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349451 ).

Marcelo Alonso Argüello Murillo, casado una vez, cédula de identidad 401590182, con domicilio en El Roble, Urbanización Las Vegas, casa 7-N, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gestor de Desarrollo Empresarial Marcelo Argüello

como marca de servicios, en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios profesionales de consultoría y/o mentoría en administración de empresas, gestión empresarial, planeación estratégica, mercadotecnia, gestión comercial y administración financiera. Clase 41: servicios profesionales en formación y educación sobre temas de administración de empresas, gestión empresarial planeación estratégica, mercadotecnia, gestión comercial y administración financiera. Reservas: de los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349452 ).

Edgar Ernesto Vargas Ceciliano, casado una vez, cédula de identidad 110720995, con domicilio en Zapote 25 sur 25 este Colegio El Rosario, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TJ Tico juice

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019349453 ).

Ariana Saravia Torres, casada una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Distra Soluciones de Belleza T Salud S. A., cédula jurídica N° 3101649220, con domicilio en: Sabana Sur, 100 metros y 50 metros norte de la Iglesia del Perpetuo Socorro, Centro Comercial Sabana Sur, local N° 39, Costa Rica, solicita la inscripción de: Distra Soluciones de belleza y salud

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a importación y distribución de productos de belleza, ubicado en Sabana Sur, 100 metros y 50 metros norte de la Iglesia del Perpetuo Socorro, Centro Comercial Sabana Sur, local N° 39. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019349456 ).

Marcela Moya González, casada, cédula de identidad 1-0862-0594, en calidad de apoderada generalísima de Distribuidora Valji S.A., cédula jurídica 3-101-215421, con domicilio en Curridabat, Residencial Lomas del sol casa 74, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CYTOSPORT como marca de comercio en clase 5 y 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y bebidas dietéticas para uso médico, batidos con complementos proteínicos, bebida como complemento dietético, suplementos nutricionales, suplementos alimenticios dietéticos, suplementos alimenticios proteicos, suplementos alimenticios, suplementos alimenticios proteicos en polvo, suplementos dietéticos, suplementos vitamínicos, suplementos minerales, sustancias alimenticias de uso médico concentradas para consumo de atletas o deportistas, complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas, bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; en clase 32: Batidos con cereales y avena, batidos de frutas (no alcohólicas), batidos de hortalizas (no alcohólicas), batidos de frutas y hortalizas, bebidas no alcohólicas, bebidas no alcohólicas elaborados a base de frutas, bebidas no alcohólicas elaboradas a base de legumbres y de hortalizas, extractos y esencias para hacer bebidas no alcohólicas, bebidas no alcohólicas que quitan la sed en forma de líquidos, polvos y de concentrados, bebidas no alcohólicas deportivas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas bebidas sin alcohol con sabor a café, bebidas energéticas que contienen cafeína, bebidas isotónicas que contienen electrolitos. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—14 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019349463 ).

Paula María Coto Gil, soltera, cédula de identidad 304820971, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, de la UNED, cien metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gil Swim,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019349472 ).

Luis Fabricio Riggioni Hidalgo, casado, cédula de identidad N° 2-0388-0563, en calidad de apoderado generalísimo de Multiaceros San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-069171, con domicilio en: San Carlos, Barrio San Antonio, Ciudad Quesada, del Banco HSBC, 100 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTIACEROS SAN ANTONIO

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019349478 ).

Luis Fabricio Riggioni Hidalgo, casado, cédula de identidad 203880563, en calidad de apoderado generalísimo de Multiaceros San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101069171, con domicilio en San Carlos, Barrio San Antonio, Ciudad Quesada, del Banco HSBC, 100 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTIACEROS SAN ANTONIO,

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos, ubicado en Alajuela, San Carlos, Barrio San Antonio, Ciudad Quesada, del Banco HSBC, 100 metros al este. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019349479 ).

Raquel Murillo Varela, soltera, cédula de identidad 111990011, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, cien metros sur del estadio municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTALinn

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos dentales, así como aparatos médicos (ortodoncia) y de aparatos de rayos X para uso médico, todo para seres humanos. Reservas: De los colores: amarillo y blanco. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—24 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349522 ).

Raquel Murillo Varela, soltera, cédula de identidad N° 111990011, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros sur del estadio municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P. Post It

como Marca de Servicios en clase 36: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de procesamiento de transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales y opciones de pago de forma segura, procesamiento electrónico y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de internet y redes de comunicación, servicios electrónicos de transferencia de fondos, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios comerciales, a saber: servicios de procesamiento de transacciones de pago, proporcionar servicios electrónicos de pago móvil a favor de terceros, servicios financieros, servicios de procesamiento de pagos, servicios de transacciones financieras, facilitar y organizar el financiamiento y la distribución de recaudación de fondos y donaciones, servicios de recaudación caritativos en línea y servicios de donación financiera. Reservas: de los colores amarillo y blanco. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349523 ).

Maximiliano Alvarado Ramírez, casado 3 veces, cédula de identidad 103910022, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-001021, con domicilio en calle 4, Avenida 1 y 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN Mujer MUJERES DE MIL BATALLAS,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros dirigidos a mujeres. Reservas: de los colores: verde, azul oscuro, turquesa, rosa y café. Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019349529 ).

Óscar Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Frudepa Frutas Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101620804, con domicilio en Barrio El Molino 70 metros este de la Iglesia María Auxiliadora, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMO como marca de fábrica, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12: vehículos eléctricos y de combustión interna. Fecha: 27 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349546 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S.A. con domicilio en Av. República de Panamá 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: El Poronguito

como marca de fábrica comercio en clase: 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 06 de febrero de 2019. Solicitud No. 2019-0000961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata Registrador.—(IN2019349551 )

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: El Poronguito

como marca de fábrica comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—21 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349552 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: Complete,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349553 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en: Av. República de Panamá N° 2461, La Victoria, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Complete

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349554 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA GLORIA

como marca de comercio y servicios en clases 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas son alcohol; bebidas de mango, manzana piña, maracuyá, pera, maíz morado, canela frutas y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 16 de junio de 2017. Solicitud 2017-0005767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349555).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA GLORIA

como marca de comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud 2017-0005773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—22 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349556 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida, República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA FOODS

como marca de comercio y servicios, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349558 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA Complete

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349559 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S.A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA Complete,

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349560 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA INFANT

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de mango, manzana, piña, maracuyá y pera, maíz morado, canela y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019349561 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S.A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA Complete

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verdura, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349564 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA Complete

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349565 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de gestor oficioso de Caught Fish Enterprises L.L.C., con domicilio en 8655 Table Butte Road, Colorado Springs, Colorado, 80908, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: S-5!,

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herrajes y accesorios metálicos para el montaje en techos y revestimientos metálicos Las abrazaderas de techo de metal, las abrazaderas de montaje de metal, los miembros transversales, los postes, los rieles, las varillas y los clips metálicos para retenedores de nieve, y soportes de fijación fotovoltaica y solar térmica de metal. Fecha: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019349566 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de gestor oficioso de Biomérieux Inc, con domicilio en 100 Rodolphe Street, Durham North Carolina 27712, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VITEK como marca de fábrica y servicios en clases 1; 5; 9; 10 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria y la ciencia, reactivos, kits de diagnóstico, tarjetas de prueba para uso científico o de investigación, tarjetas de muestra de prueba de laboratorio utilizadas para las pruebas e identificación microbiológica, reactivos y medios para controlar y detectar sustancias contaminantes en productos industriales, agrícolas, cosméticos y farmacéuticos; en clase 5: Reactivos y medios para diagnostico clínico, médico y veterinario, tarjetas de muestra de laboratorio para diagnostico clínico, médico y veterinario; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, aparatos e instrumentos de diagnóstico, que no sean para uso médico, instrumentos de laboratorio Aparatos e instrumentos científicos y sus partes y componentes para controlar y detectar sustancias contaminantes en productos industriales, agroalimentarios, cosméticos y farmacéuticos Software utilizado para procesar e interpretar los resultados de las pruebas de diagnóstico; en clase 10: Aparatos e instrumentos para uso clínico, médico y veterinario, aparatos e instrumentos y sus partes y componentes para diagnostico clínico, médico y veterinario; en clase 42: Análisis de laboratorio en los campos de la sanidad, la industria alimentaria, veterinaria, cosmética, farmacéutica, análisis de laboratorio en el campo del diagnóstico in vitro, microbiología, epidemiologia, investigación médica, investigación biológica, investigación química, servicios de consultoría en los campos de biotecnología, investigación y desarrollo farmacéutico, pruebas de laboratorio y diagnóstico. Fecha: 8 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—8 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019349570 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Dupanel S.A.S., con domicilio en calle 46 71-121 Interior 102, Copacabana, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: YETI, como marca de fábrica en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: materiales aislantes para aparatos y/o equipos, otros materiales aislantes. Fecha: 4 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349571 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Duwest Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en 5TA Avenida 16-62 Zona 10, Torre Platina, 9NA Nivel, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EXTENDER PRO como marca de fábrica en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la fabricación de insecticidas, aditivos químicos para insecticidas y disolventes para su uso en la fabricación de insecticidas; en clase 5: Insecticida de uso agrícola. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349573 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de gestor oficioso de Cognac Ferrand, con domicilio en: 4 Rue De Saint- Pétersbourg 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: PLANTATION

como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas), vino, licores, bebidas espirituosas, vino destilado, ginebra, vodka, brandy, ron. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019349574 ).

Walter Isaac Torres Morales, soltero, cédula de identidad 117600092, con domicilio en Pérez Zeledón, barrio María Auxiliadora 100 metros sur antigua pulpería Los Mangos, Costa Rica, solicita la inscripción de: skatos

como Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019349594 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Tosibox OY, con domicilio en Teknologiantie 12 A, 90590 Oulu, Finlandia, solicita la inscripción de: TOSIBOX, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, distribuir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos pago con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software de ordenador, software de gestión de datos y redes de comunicación, software de acceso remoto a la red, aparatos de acceso a la red de ordenadores remotos de conectarse y reproducir (plug-and-play) hardware de acceso directo seguro a la red para acceder remotamente a redes informáticas, aparatos para conectarse remotamente a redes alámbricas o inalámbricas, dispositivos de punto de acceso inalámbrico seguro de máquina a máquina para utilizarlos en el acceso de forma remota a redes de datos, dispositivos de gestión de datos y redes de comunicación. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019349600 ).

Armando Gómez Poveda, casado, cédula de identidad 1-0930-0277, en calidad de apoderado generalísimo de Master Mango MZ S.A., cédula jurídica 3101773018, con domicilio en Santa Ana Centro Comercial Town Center, Mercado Gastronómico Vía Gourmet Local 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRITO FEDERAL DF

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante con dedicación a comida mexicana y venta de alcohol; ubicado en Centro Comercial Santa Ana Town Center, mercado gastronómico Vía Gourmet, local 17. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019349610 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Café El Rey S.A., cédula jurídica 3-101-006927, con domicilio en Curridabat Central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REY Stevia,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: edulcorante natural, sustituto de azúcar a base de stevia. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019349617 ).

Alice Venegas Berrocal, casada una vez, cédula de identidad 603180170, con domicilio en El Roble costanera 100 metros sur de la Universidad San José, casa quinta León de Juda, segundo portón y dos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DS ARTE & DISEÑO

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos como elaboración de queques de todos los sabores y formas, cup cake para toda ocasión, tortas frías, suspiros, galletas, alfajores, cake pops, macaroms, chilenas, para montajes de mesas dulces, cheesecake, budín, pudines y todo tipo de postres, panes en diversas pasta de hojaldre como dulces, salados, con especies. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—17 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019349623 ).

José Alfredo Carrillo Bogle, casado una vez, cédula de identidad 11167200, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnologías Aplicadas a la Medicina e Industria Tecamí S. A., cédula jurídica 3101480143, con domicilio en Curridabat centro, de la esquina suroeste del templo católico 50 m al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOCTOR MALL

como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos médicos. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—3 de junio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349629 ).

Víctor Manuel Arias Villegas, casado dos veces, cédula de identidad 501830346, en calidad de apoderado generalísimo de Súper Veterinaria de Liberia S.A., cédula jurídica 3101105432, con domicilio en Liberia, 50 metros sur de la antigua Gobernación, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUVESACR

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 6; 10; 31 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—14 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019349630 ).

Bárbara Dehais Córdoba, casada una vez, cédula de identidad 111780240, con domicilio en Lomas de Ayarco, del Colegio Iribó, 500 oeste, 100 sur y 25 oeste, Condominio Pochomll del Este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Al Cubo asesoras financieras, como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría financiera. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019349671 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Grupo Ochocientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700260, con domicilio en: Escazú, San Rafael Guachipelín, 500 metros al norte de Mc Donalds, en el Centro Comercial distrito 4, oficina 401, cuarto piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: ÁLTICA SOCIOS FINANCIEROS

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, especialmente servicios de leasing de automóviles; financiamiento de activos bajo la modalidad de leasing y prenda, renting y créditos personales. Reservas: colores azul y verde. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019349722 ).

Jorge Alberto Jiménez Lazo, soltero, cédula de identidad 1-1190-0167, en calidad de apoderado generalísimo de CMYK Inyección de Imágenes S.A., cédula jurídica 3-101-609236, con domicilio en distrito El Carmen, de la Iglesia Santa Teresita 300 metros norte y 25 al este, apartamentos Alfagui, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GET LOOSE CERVEZA

como marca de fábrica y comercio, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Fecha: 05 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019349724 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casado una vez, cédula de identidad 1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt número ocho guión treinta y tres, zona tres, de municipio de Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DEL FRUTAL ENERGY como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida a base de frutas. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—09 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019350071 ).

María Alexandra Gómez Bermúdez, casada una vez, cédula de identidad 1-1008-0436, en calidad de apoderado generalísimo de Árbol de Dios S.A., con domicilio en Alajuelita centro, detrás de la Iglesia Católica, costado noreste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Educativo Árbol de Dios

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación, estimulación oportuna (servicio de capacitación, educación preescolar, primero y segundo ciclo, educación), ubicado en San José, Alajuelita Centro, detrás de la Iglesia Católica, costado noreste. Reservas: No se hace reserva de la bandera. Fecha: 03 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 23 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349772 )

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Señorial Tortillitas

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Snacks y chips de tortilla. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde, amarillo, vino, terracota, negro, blanco, lila y rojo. Fecha: 01 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de marzo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019350158 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana S. A. con domicilio en tercera avenida norte final, finca El Zapote, zona dos, ciudad de Guatemala, República De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DESCUBRE MÁS DE LA PASIÓN ARTESANAL como Señal de Propaganda.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar cerveza y bebidas de malta vinculada con la marca principal Descubre Más De La Pasión Artesanal, expediente 2017-9004. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 15 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 13 de setiembre de 2017. Solicitud No. 2017-0009006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José: 15 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019350159 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casado una vez, cédula de identidad 1-0933-0536, en calidad de Apoderado Especial de Alkamedica Sociedad Por Acciones Simplificadas con domicilio en provincia San José, distrito Mata Redonda del cantón Central, Sabana Norte, edificio Torre La Sabana, piso siete, específicamente trescientos metros al oeste del Instituto Costarricense De Electricidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALKAMEDICA

como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, importación, comercialización y distribución de insumos y equipo y material médico en su más amplio concepto, así como las actividades relacionadas directa o indirectamente con estas actividades; la fabricación, la importación y exportación de artículos, material y equipos médicos la comercialización requeridos para el logro de la fabricación, importación, comercialización y distribución de insumos, materiales y equipos de uso médico hospitalario e industrial y cualquier otra actividad relacionada o derivada de este; el intercambio con países que comercialicen insumos, materiales y equipos de uso médico e industrial, la realización de campañas con comunidades menos favorecidas con el ánimo de dar a conocer los beneficios de los productos comercializados por la compañía; realización de programas de capacitación en las zonas del país donde se distribuyen los productos comercializados por la compañía; publicación de revistas, folletos y manuales de uso de los productos distribuidos por la compañía Establecimiento ubicado en provincia San José, distrito Mata Redonda del cantón central, Sabana Norte, edificio torre la sabana, piso siete, específicamente trescientos metros al oeste del Instituto Costarricense de Electricidad. Reservas: Se reservan los colores azul y blanco Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 10 de mayo de 2019. Solicitud No. 2019-0004062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019350162 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 1-0933-0536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana S.A., con domicilio en tercera avenida norte final, finca el Zapote, Zona Dos, ciudad de GUATEMALA, Guatemala, solicita la inscripción de: BB BEERBOX

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con el giro comercial de cerveza. Reservas: de los colores: negro, café y amarillo. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—07 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019350240 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Iteco Ltd. con domicilio en B-602, Pangyo Inno Valley, 253, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: COD (Corrugated Optic Duct) como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Conductos eléctricos, conducciones eléctricas, conductores eléctricos, ductos de canales múltiples de alta flexibilidad para cables eléctricos, coaxiales o de fibra óptica. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019350253 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: KAORI,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4; 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud No. 2019-0002456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019348786 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de CMPC Tissue S. A., con domicilio en Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Softy’s

como marca de fábrica y comercio, en clases: 3; 5; 16 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, amoniaco para limpieza, bálsamos que no sean para uso médico, detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso cosmético, lejía, paños de limpieza impregnados con detergentes, preparaciones de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como desodorantes, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico, productos de limpieza, desodorantes para animales de compañía, traperos impregnados con detergentes. Clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, alcohol para uso farmacéutico, algodón antiséptico, algodón aséptico, algodón hidrófilo, almohadillas de lactancia, artículos para apósitos, bastoncillos de algodón para uso médico, blumers higiénicos, bombachas higiénicas, bragas higiénicas, champús medicinales, champús medicinales para animales de compañía, compresas higiénicas, compresas sanitarias, desinfectantes para inodoros químicos, desinfectantes para uso higiénico, detergentes para uso médico, duchas vaginales para uso médico, emplastos, material para apósitos, jabones antibacterianos, jabones desinfectantes, jabones medicinales, pantaletas higiénicas, pañales calzón para bebés, pañales braga para bebés, pañales para bebé, pañales para animales de compañía, pañales higiénicos para personas incontinentes, pomadas para uso médico, preparaciones para esterilizar, productos antibacterianos para lavar las manos, productos para lavar animales (insecticidas), protege-slips (compresas higiénicas), telas para apósitos, toallas absorbentes para lactancia, toallas sanitarias, toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas, toallitas desinfectantes desechables, cremas medicinales, toallas sanitarias para animales, pañales sabanillas para mascotas, pañales sabanillas para bebés y adultos. Clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, baberos de papel, manteles de papel, material de acolchado de papel o cartón, pañuelos de bolsillo de papel, papel, papel semielaborado, salvamanteles de papel, servilletas de papel, toallas de papel, toallitas de tocador de papel, papel higiénico, toalla de papel reutilizable, traperos de papel, papel para cubrir bandejas dentales, papel para mesas de reconocimiento médico, toallas de papel para desmaquillar, cobertores de papel para inodoros, papel secante, guantes de papel, cambiadores de papel, mudadores de papel, papel absorbente. Clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza, baldes, bandejas higiénicas para animales de compañía, bandejas de papel para uso doméstico, basureros (cubos de basura), bayetas para el suelo, cajas distribuidoras de toallitas de papel, cubos, distribuidores de jabón, distribuidores de papel higiénico, distribuidores de toallas de papel, distribuidores de servilletas de papel, distribuidores de champú, dispensadores de toallitas sanitarias, escobas, escobillas, esponjeras (portaesponjas), estopa para limpiar, estropajos para limpiar, gamuza para limpiar, guantes de sacudir, guantes para lustrar, guantes para uso doméstico, instrumentos de limpieza accionados manualmente, jaboneras (estuches), mopas, palas para uso doméstico, paños de limpieza, paños (trapos) para quitar el polvo, paños de pulido, papeleras, plumeros, portarrollos de papel higiénico, portarrollos de toallas de papel, sacudidores de alfombras, servilleteros de aro, servilleteros de mesa, toalleros de aro y de barra, trapeadores, trapos de limpieza, trapos de limpieza desechables, paños de limpieza desechables, toalla de limpieza de papel reutilizable, paños de limpieza en rollo. Reservas: del color: azul (azul, azul marine, azul brillante, cian, azul intenso). Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019348984 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Industrial Zapatera JR S. A. de C.V., con domicilio en Calle Océano Atlántico 417, Colonia Lindavista C.P. 37300, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: BRANTANO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349201 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 4-0155-0803, en calidad de Apoderado Especial de Oikocredit Ecumenical Development Cooperative Society U.A. con domicilio en Berkenweg 7, 3818 La Amersfoort, Holanda, solicita la inscripción de: OIKOCREDIT como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de préstamos y crédito; servicios de inversión; recaudación de fondos. Fecha, 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 24 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019350254 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de King Roof Industrial Co., Ltd. con domicilio en: N° 77, LN, 100, Shuitou 1 St Rd, Waipu Dist., Taichung City 438, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: BEARACK

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: portaequipajes [racks] para portar bicicletas para vehículos, portaequipajes [racks] de techo para vehículos, portaequipajes de techo para automóviles, portadores de esquíes para vehículos, redes portaequipajes para vehículos, portaequipajes para vehículos, portaequipajes [racks] para vehículos, contenedores de almacenaje de techo [rack], portadores de carga para vehículos. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº 2019-0003532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019350255 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad número 401550803, en calidad de apoderado especial de Gran Vista del Oriente T W, S. A., cédula jurídica 3101290126 con domicilio en El Alto de la Trinidad de Moravia, de la plaza de deportes 600 metros al norte y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 24 siete El relojito del sabor... jelly DINO SMOOTHIE

como marca de fábrica comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gelatina escarchada sabor a manzana verde. Fecha: 31 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019350256 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Frezyderm, S. A. con domicilio en 75, Menandrou Street, GR 104-37, Vat El 094459889, Athens, Grecia, solicita la inscripción de: F FREZYDERM DERMOCEUTICALS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de belleza, a saber: leches para el cuerpo, cara y manos, lociones, cremas, aceites, geles y polvos; cremas de belleza; cremas de belleza para uso cosmético; cremas antiarrugas; mascarillas faciales; limpiadores faciales; cremas para los ojos; preparaciones de protección solar; preparaciones cosméticas de bronceado; cremas para los pies; lociones para después del afeitado; lociones de baño; lociones de belleza; lociones faciales y corporales; desodorantes en spray para uso personal, antitranspirantes para uso personal, desodorantes corporales; limpiadores para la piel, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; aceites esenciales, a saber, aceites de perfumes; productos para el cuidado del cabello, a saber: preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, champús y acondicionadores para el cabello, enjuagues cremosos, geles para el cabello, sprays, mousse y cremas, brumas para el cabello; jabones, a saber, jabón para bebés, jabones de baño; perfumería; productos cosméticos; dentífricos; cremas y aceites para protección solar y bronceado; preparaciones para el cuidado del sol. Fecha: 27 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019350257 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Frezyderm, S. A. con domicilio en 75, Menandrou Street, GR 104-37, VAT EL 094459889, Athens, Grecia, solicita la inscripción de: Sun Screen New Velvet Technology Second Skin Frezyderm

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, cremas y aceites para protección solar y bronceado; preparaciones para la protección del sol, productos de belleza. Fecha, 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 24 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0003531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos Registradora.—( IN2019350258 ).

|Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de Teleperformance SE., con domicilio en: 21/25 Rue Balzac, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: TP Teleperfonmance each interaction matters

como marca de fábrica y servicios en clases 9, 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos para la grabación, la transmisión, la reproducción del sonido o de las imágenes, soportes de grabación audiovisuales y magnéticos, soportes de grabación digitales, discos compactos, discos ópticos, CD ROM, cassettes vídeo y discos vídeo pregrabados o vírgenes, cassettes láser y discos láser pregrabados o vírgenes, aparatos e instrumentos fotográficos, cámaras cinematográficas, aparatos e instrumentos para la enseñanza, películas cinematográficas, equipos para el tratamiento de informaciones, ordenadores, aparatos e instrumentos de telefonía, de telecomunicaciones, de tratamiento de datos, aparatos telefónicos periféricos de ordenadores, aparatos para el tratamiento, la transmisión y el almacenamiento de informaciones de bases de datos, aparatos y máquinas de sondeo, publicaciones electrónicas descargables, libros electrónicos, dispositivos electrónicos para el envío y la recepción de llamadas telefónicas, de faxes, de correo electrónico, de contenido vídeo, de mensajes instantáneos, de música, de contenido audiovisual y de otros contenidos multimedia y de otros datos digitales, programas de sincronización de datos, aplicaciones descargables para teléfonos móviles, ordenadores y tablets electrónicas, softwares descargables a partir de Internet, programas informáticos, tarjetas para juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con teléfonos o tablets electrónicas, mecanismos para aparatos de prepago, calculadoras, bolígrafos magnéticos y electrónicos, agendas electrónicas, juegos vídeos (softwares) aparatos e instrumentos para la conducción, la distribución, la transformación, la acumulación, la regulación o el comando de la corriente eléctrica, softwares, aparatos científicos (que no sean para uso médico) aparatos e instrumentos de medición, ópticos, de señalización, de control (inspección), de emergencia (salvamento) y de enseñanza, tarjetas electrónicas, soporte de datos electrónicos, bases de datos, softwares de bases de datos vocales, bancos de datos, de texto y sonoros, banco de imágenes almacenadas electrónicamente, equipos para el tratamiento de informaciones, cajas electrónicas, digitales e informáticas que permiten conectarse a una red de comunicación mundial de tipo Internet, a cadenas de televisión, radiofónicas, a redes telefónicas, a redes de telecomunicación, servidores informáticos, aplicaciones descargables por ordenador para redes sociales, aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, aplicaciones softwares a utilizar con aparatos móviles, aplicaciones descargables a utilizar con aparatos móviles, sistemas de seguimiento y de localización del sistema de posicionamiento global [GPS], dispositivos de memoria a utilizar con aparatos de tratamiento de datos, grabadores de datos, relojes inteligentes, aparatos e instrumentos de telefonía y de telecomunicación, estaciones electrónicas de acogida, softwares y aparatos de telecomunicación, incluyendo los módems que permiten conectarse a bases de datos, a redes informáticas y a Internet; en clase 35: publicidad, gestión de asuntos comerciales, distribución de material publicitario (octavillas, folletos y muestras), alquiler de material publicitario, actualización de documentación publicitaria, difusión de anuncios publicitarios, difusión de correo publicitario, agencias de informaciones comerciales, puesta en línea de informaciones publicitarias y comerciales en blogs, redes sociales y redes comunitarias, ayuda a las empresas industriales y comerciales en la conducción de sus negocios, asesorías, informaciones o informaciones de negocios, administración comercial, consulta profesional de negocios, trabajos de oficina, servicios de asesorías y de informaciones comerciales, servicio de informaciones comerciales electrónicas, estudios e investigaciones de mercado, evaluación estadística de datos procedentes de estudios de mercado, estudios y asesorías en enfoque geomarketing, negociaciones y conclusiones de transacciones comerciales por cuenta de terceros, reproducción de documentos, ayuda y asesorías en organización y dirección de negocios, relaciones públicas, tratamiento de archivos de direcciones (restructuración, de duplicación, enriquecimiento, geocodificación) alquiler de direcciones focalizadas en puntos de venta, recopilación y sistematización de datos en un archivo central, suscripciones a una base de datos, suscripción a programas audiovisuales, servicios de entrada de datos, de compaginación, de compilación y de tratamiento de datos y, de forma más general, de grabación, de transcripción (trabajos de oficinas), de transmisión y de sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones sonoras y/o visuales, servicios de actualización de base de datos, servicios de gestión de archivos informáticos, servicios de telemarketing, servicio de telemarketing, todos los servicios de marketing directo e indirecto, de telepromoción con oferta de venta y promoción telemática con oferta de venta, operaciones de publicidad directa dirigida y no dirigida, de telemarketing y de comercio electrónico, servicios de centros de llamadas telefisnicas, servicio de respuesta telefónica (para abonados ausentes), servicios de centro de asistencia telefónica para terceros, administración de redes de telecomunicación y de redes multimedia, explotación administrativa de bancos de datos, explotación de un banco de datos administrativo, sondeos de opinión, estudios, investigaciones y análisis de datos estadísticos, establecimiento de estadísticas, servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros servicios de promoción comercial para terceros, en todas sus formas, realización y establecimiento de acciones promocionales, oferta e información comerciales sobre las posibilidades ventajosas de compra, servicios de promoción de ventas vinculados a un programa de fidelización de clientela, servicios de asistencia a empresas industriales y comerciales en el análisis de la satisfacción cliente, servicios de asesoría sobre el análisis de la satisfacción del cliente, análisis comercial de los mensajes enviados a sitios Internet y redes sociales para evaluar y mejorar la satisfacción del cliente, búsqueda, exploración y extracción de informaciones y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros, informaciones comerciales y de negocios, puestas a disposición en redes informáticas y redes de comunicaciones mundiales, asesorías profesionales y servicios de consultas en el dominio de la compilación de bases de datos informáticos, servicios de asesoría comercial, a saber: realización de trabajos estadísticos, de tratamiento de datos, de estenotipia y desempeño, así como el análisis de sondeos y encuestas, servicios de suscripciones telefónicas, servicios de suscripción a una red de telecomunicación mundial (Internet) o de acceso privado (Intranet), servicio de suscripción a un servicio de telecomunicación, servicio de informaciones comerciales a través de las redes de comunicación mundiales (Internet) o de acceso privado (Intranet), servicio de suscripción a revistas para terceros, organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad, servicios de subcontratación (asistencia comercial), servicios de externalización (ayuda comercial), servicios de análisis de la experiencia cliente para determinar el índice de audiencia y el comportamiento de los consumidores en diferentes medios de comunicación digitales (sitios Internet accesibles por ordenador o teléfono móvil, aplicaciones móviles, televisores), servicios de medida de canales cruzados (multicanal), servicios de análisis de datos, asesorías en el dominio de la sistematización y externalización de datos, servicios de intermediación comercial (consejería, servicios de consulta en el dominio de la externalización (outsourcing) y de la gestión (management) de recursos humanos; en clase 38: Telecomunicaciones, comunicaciones por terminales de ordenadores, comunicaciones telefónicas, comunicaciones por todos los medios teleinformáticos, comunicación por redes de fibras ópticas, comunicación por cable y por satélite, servicios de comunicación en redes informáticas, servicios de mensajería electrónica servicios de comunicación, a saber: agencias de prensa y de informaciones (noticias), servicios de comunicación en el dominio audiovisual, vídeo y multimedia, servicios de correo electrónico y de difusión de informaciones por vía electrónica, transmisión y difusión de programas multimedia (compaginación informática de texto y/o de imágenes fijas o animadas y/o de sonidos musicales o no, para uso interactivo o no), difusión de programas audiovisuales y multimedias para uso interactivo o no, servicios de transmisión de informaciones por vía radiofónica, telefónica, telegráfica y telemática y por todos los medios teleinformáticos, por videografía interactiva y, en particular, en terminales, periféricos de ordenador o equipos electrónicos y/o digitales y, en particular, videófono, vídeo teléfono y videoconferencia, servicios de transmisión de informaciones contenidas en los bancos de datos, expedición, transmisión de noticias y de mensajes, servicios de télex, telegramas, servicios de transmisión de informaciones por teleimpresora, servicios de transmisión de informaciones por red telemática, servicios de transmisión de informaciones por todos los medios de comunicación y de telecomunicación destinados a la información del público, servicios de transmisiones telemáticas con vistas a obtener informaciones contenidas en los bancos de datos, transmisión de informaciones en el dominio audiovisual, vídeo y multimedia, transmisión de informaciones contenidas en los bancos de datos, transmisión de imágenes y de mensajes asistidos por ordenadores, servicios de alquiler de aparatos y de instrumentos informáticos, de teleinformática y de telemática para la transmisión de mensajes, servicios de transmisión de informaciones dadas dentro del marco de ofertas privilegiadas para clientes que se benefician de un programa de servicios específicos, servicios de consulta de mensajes en transmisión de datos en redes y terminales específicos y/o portátiles, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de base de datos, servicios de supervisión de las redes de telecomunicaciones y de redes multimedia, emisión y recepción de datos, de señales y de informaciones tratadas por ordenadores o por aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, servicios de transmisión de datos, descarga de datos, suministro de acceso para bases de datos, servicios de proveedores de servicios de aplicación, a saber: descarga de aplicaciones informáticas, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tablets electrónicas, descarga de softwares, suministro de acceso a datos o a documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consulta a distancia por todos los medios teleinformáticos, alquiler de tiempo de acceso a archivos de direcciones objetivos (bases de datos informáticos) en puntos de venta, emisiones radiofónicas y televisadas y, más generalmente, difusión de programas audiovisuales y multimedias, servicios de transmisión de datos, en particular de transmisión por paquete, expedición, transmisión de documentos informatizados, servicios de transferencia de llamadas telefónicas, servicios de acceso a descarga en línea de programas audio y audiovisuales. Reservas: de los colores: púrpura y rosa. Prioridad: se otorga prioridad N° 18/4469777 de fecha 18/07/2018 de Francia. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019350259 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad número 110350557, en calidad de apoderada especial de Teleperformance SE., con domicilio en 21/25 Rue Balzac, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: TP

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 35 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Aparatos e instrumentos para la grabación, la transmisión, la reproducción del sonido o de las imágenes, soportes de grabación audiovisuales y magnéticos, soportes de grabación digitales, discos compactos, discos ópticos, CD ROM, cassettes vídeo y discos vídeo pregrabados o vírgenes, cassettes láser y discos láser pregrabados o vírgenes, aparatos e instrumentos fotográficos, cámaras cinematográficas, aparatos e instrumentos para la enseñanza, películas cinematográficas, equipos para el tratamiento de informaciones, ordenadores, aparatos e instrumentos de telefonía, de telecomunicaciones, de tratamiento de datos, aparatos telefónicos periféricos de ordenadores, aparatos para el tratamiento, la transmisión y el almacenamiento de informaciones de bases de datos, aparatos y máquinas de sondeo, publicaciones electrónicas descargables, libros electrónicos, dispositivos electrónicos para el envío y la recepción de llamadas telefónicas, de faxes, de correo electrónico, de contenido vídeo, de mensajes instantáneos, de música, de contenido audiovisual y de otros contenidos multimedias y de otros datos digitales, programas de sincronización de datos, aplicaciones descargables para teléfonos móviles, ordenadores y tablets electrónicas, softwares descargables a partir de Internet, programas informáticos, tarjetas para juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con teléfonos o tablets electrónicas, mecanismos para aparatos de prepago, calculadoras, bolígrafos magnéticos y electrónicos, agendas electrónicas, juegos vídeos (softwares) aparatos e instrumentos para la conducción, la distribución, la transformación, la acumulación, la regulación o el comando de la corriente eléctrica, softwares, aparatos científicos (que no sean para uso médico) aparatos e instrumentos de medición, ópticos, de señalización, de control (inspección), de emergencia (salvamento) y de enseñanza, tarjetas electrónicas, soporte de datos electrónicos, bases de datos, softwares de bases de datos vocales, bancos de datos, de texto y sonoros, banco de imágenes almacenadas electrónicamente, equipos para el tratamiento de informaciones, cajas electrónicas, digitales e informáticas que permiten conectarse a una red de comunicación mundial de tipo Internet, a cadenas de televisión, radiofónicas, a redes telefónicas, a redes de telecomunicación, servidores informáticos, aplicaciones descargables por ordenador para redes sociales, aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, aplicaciones softwares a utilizar con aparatos móviles, aplicaciones descargables a utilizar con aparatos móviles, sistemas de seguimiento y de localización del sistema de posicionamiento global [GPS], dispositivos de memoria a utilizar con aparatos de tratamiento de datos, grabadores de datos, relojes inteligentes, aparatos e instrumentos de telefonía y de telecomunicación, estaciones electrónicas de acogida, softwares y aparatos de telecomunicación, incluyendo los módems que permiten conectarse a bases de datos, a redes informáticas y a Internet. En clase 35: Publicidad, gestión de asuntos comerciales, distribución de material publicitario (octavillas, folletos y muestras), alquiler de material publicitario, actualización de documentación publicitaria, difusión de anuncios publicitarios, difusión de correo publicitario, agencias de informaciones comerciales, puesta en línea de informaciones publicitarias y comerciales en blogs, redes sociales y redes comunitarias, ayuda a las empresas industriales y comerciales en la conducción de sus negocios, asesorías, informaciones o informaciones de negocios, administración comercial, consulta profesional de negocios, trabajos de oficina, servicios de asesorías y de informaciones comerciales, servicio de informaciones comerciales electrónicas, estudios e investigaciones de mercado, evaluación estadística de datos procedentes de estudios de mercado, estudios y asesorías en enfoque geomarketing, negociaciones y conclusiones de transacciones comerciales por cuenta de terceros, reproducción de documentos, ayuda y asesorías en organización y dirección de negocios, relaciones públicas, tratamiento de archivos de direcciones (restructuración, de duplicación, enriquecimiento, geocodificación) alquiler de direcciones focalizadas en puntos de venta, recopilación y sistematización de datos en un archivo central, suscripciones a una base de datos, suscripción a programas audiovisuales, servicios de entrada de datos, de compaginación, de compilación y de tratamiento de datos y, de forma más general, de grabación, de transcripción (trabajos de oficinas), de transmisión y de sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones sonoras y/o visuales, servicios de actualización de base de datos, servicios de gestión de archivos informáticos, servicios de telemarketing, servicio de telemarketing, todos los servicios de marketing directo e indirecto, de telepromoción con oferta de venta y promoción telemática con oferta de venta, operaciones de publicidad directa dirigida y no dirigida, de telemarketing y de comercio electrónico, servicios de centros de llamadas telefónicas, servicio de respuesta telefónica (para abonados ausentes), servicios de centro de asistencia telefónica para terceros, administración de redes de telecomunicación y de redes multimedia, explotación administrativa de bancos de datos, explotación de un banco de datos administrativo, sondeos de opinión, estudios, investigaciones y análisis de datos estadísticos, establecimiento de estadísticas, servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros servicios de promoción comercial para terceros, en todas sus formas, realización y establecimiento de acciones promocionales, oferta e información comerciales sobre las posibilidades ventajosas de compra, servicios de promoción de ventas vinculados a un programa de fidelización de clientela, servicios de asistencia a empresas industriales y comerciales en el análisis de la satisfacción cliente, servicios de asesoría sobre el análisis de la satisfacción del cliente, análisis comercial de los mensajes enviados a sitios Internet y redes sociales para evaluar y mejorar la satisfacción del cliente, búsqueda, exploración y extracción de informaciones y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros, informaciones comerciales y de negocios, puestas a disposición en redes informáticas y redes de comunicaciones mundiales, asesorías profesionales y servicios de consultas en el dominio de la compilación de bases de datos informáticos, servicios de asesoría comercial, a saber: realización de trabajos estadísticos, de tratamiento de datos, de estenotipia y desempeño, así como el análisis de sondeos y encuestas, servicios de suscripciones telefónicas, servicios de suscripción a una red de telecomunicación mundial (Internet) o de acceso privado (Intranet), servicio de suscripción a un servicio de telecomunicación, servicio de informaciones comerciales a través de las redes de comunicación mundiales (Internet) o de acceso privado (Intranet), servicio de suscripción a revistas para terceros, organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad, servicios de subcontratación (asistencia comercial), servicios de externalización (ayuda comercial), servicios de análisis de la experiencia cliente para determinar el índice de audiencia y el comportamiento de los consumidores en diferentes medios de comunicación digitales (sitios Internet accesibles por ordenador o teléfono móvil, aplicaciones móviles, televisores), servicios de medida de canales cruzados (multicanal), servicios de análisis de datos, asesorías en el dominio de la sistematización y externalización de datos, servicios de intermediación comercial (conserjería, servicios de consulta en el dominio de la externalización (outsourcing) y de la gestión (management) de recursos humanos. En clase 38: Telecomunicaciones, comunicaciones por terminales de ordenadores, comunicaciones telefónicas, comunicaciones por todos los medios teleinformáticos, comunicación por redes de fibras ópticas, comunicación por cable y por satélite, servicios de comunicación en redes informáticas, servicios de mensajería electrónica servicios de comunicación, a saber: agencias de prensa y de informaciones (noticias), servicios de comunicación en el dominio audiovisual, vídeo y multimedia, servicios de correo electrónico y de difusión de informaciones por vía electrónica, transmisión y difusión de programas multimedia (compaginación informática de texto y/o de imágenes fijas o animadas y/o de sonidos musicales o no, para uso interactivo o no), difusión de programas audiovisuales y multimedias para uso interactivo o no, servicios de transmisión de informaciones por vía radiofónica, telefónica, telegráfica y telemática y por todos los medios teleinformáticos, por videografía interactiva y, en particular, en terminales, periféricos de ordenador o equipos electrónicos y/o digitales y, en particular, videófono, vídeo teléfono y videoconferencia, servicios de transmisión de informaciones contenidas en los bancos de datos, expedición, transmisión de noticias y de mensajes, servicios de télex, telegramas, servicios de transmisión de informaciones por teleimpresora, servicios de transmisión de informaciones por red telemática, servicios de transmisión de informaciones por todos los medios de comunicación y de telecomunicación destinados a la información del público, servicios de transmisiones telemáticas con vistas a obtener informaciones contenidas en los bancos de datos, transmisión de informaciones en el dominio audiovisual, vídeo y multimedia, transmisión de informaciones contenidas en los bancos de datos, transmisión de imágenes y de mensajes asistidos por ordenadores, servicios de alquiler de aparatos y de instrumentos informáticos, de teleinformática y de telemática para la transmisión de mensajes, servicios de transmisión de informaciones dadas dentro del marco de ofertas privilegiadas para clientes que se benefician de un programa de servicios específicos, servicios de consulta de mensajes en transmisión de datos en redes y terminales específicos y/o portátiles, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de base de datos, servicios de supervisión de las redes de telecomunicaciones y de redes multimedia, emisión y recepción de datos, de señales y de informaciones tratadas por ordenadores o por aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, servicios de transmisión de datos, descarga de datos, suministro de acceso para bases de datos, servicios de proveedores de servicios de aplicación, a saber: descarga de aplicaciones informáticas, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tablets electrónicas, descarga de softwares, suministro de acceso a datos o a documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consulta a distancia por todos los medios teleinformáticos, alquiler de tiempo de acceso a archivos de direcciones objetivos (bases de datos informáticos) en puntos de venta, emisiones radiofónicas y televisadas y, más generalmente, difusión de programas audiovisuales y multimedias, servicios de transmisión de datos, en particular de transmisión por paquete, expedición, transmisión de documentos informatizados, servicios de transferencia de llamadas telefónicas, servicios de acceso a descarga en línea de programas audio y audiovisuales. Prioridad: Se otorga prioridad 18/4469784 de fecha 18/07/2018 de Francia. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—22 de abril del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019350261 ).

Nelly Grazioso Faillace, cédula de residencia N° 132000033100, en calidad de apoderado generalísimo de Fabricación y Distribución Productos Lácteos LG S. A., cédula jurídica N° 3101675807, con domicilio en: Curridabat, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al Colegio Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulceleta

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados de paleta. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019350398 ).

Raúl Leiva Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 1-0692-0469, en calidad de apoderado generalísimo de Mega Beneficio el Faraón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-779304, con domicilio en Desamparados, San Cristóbal Sur, 600 m al sur del cementerio de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RA

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: de los colores: rojo y amarillo. Fecha: 4 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 04 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019350476 ).

Vianney Valverde Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 602180699 con domicilio en Bonanza, Limoncito, Coto Brus, contiguo a la iglesia evangélica de esa comunidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tostado a la leña CHOCOLATES ARTESANALES SAN VITO

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chocolates, bombones de chocolates, confites de chocolate y chocolate en polvo; que son tostados a la leña y artesanales. Reservas: Se reserva el color amarillo, blanco, negro, café. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0000308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019350479 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Grupo Viz S. A. de C.V., con domicilio en Av. Diana Tang Num. Ext 59, Num. Int. A, Desarrollo Urbano, La Primavera, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción de: GINSA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019350676 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790060, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en Zuercherstrasse 156, 8645 Jona, Suiza, solicita la inscripción de: TU RED DE CONSTRUCCIÓN como señal de propaganda, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 50: para promocionar los siguientes servicios: servicios de venta al por menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción; servicios de venta al por menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción suministrados en línea o por Internet; la agrupación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, con exclusión del transporte de los mismos, que permitan a los clientes ver y comprar convenientemente esos productos; asistencia de administración/gestión comercial o industrial; organización/arreglo y cierre de transacciones comerciales para terceros; servicios de venta por correspondencia en el sector de la construcción y materiales de construcción; organización, funcionamiento y supervisión de programas de fidelidad e incentivos; organización y gestión de programas de fidelidad de clientes; servicios de administración/gestión empresarial y de consultoría; actividades de mercadeo y promoción relacionadas con la administración y gestión de empresas; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la gestión empresarial y la administración de empresas, proporcionados en línea o por Internet en la clase 35 y prestación de servicios de préstamo financiero a terceros; organización/arreglo de préstamos; organización/arreglo de hipotecas; servicios de consultoría relacionados con la financiación de obras civiles y proyectos de infraestructura; servicios financieros y consultoría relacionados con los mismos; servicios de financiamiento y préstamo; emisión de bonos de valor como recompensa por la lealtad del cliente; emisión de fichas de valor como parte de un plan de membresía de clientes; procesamiento de transacciones de tarjetas de tiendas; emisión de tarjetas de pago electrónicas en relación con los regímenes de bonificaciones y recompensas en la clase 36, en relación con la solicitud en trámite 2017-2335 y 2017-2336, de la marca DISENSA, en Clases 35 y 36. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2017. Solicitud 2017-0002341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019350683 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Call2Recycle, Inc. con domicilio en 1000 Parkwood Circle, Suite 200, Atlanta, Georgia, 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LLAMÉ@RECICLAR como marca de servicios en clases 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promover la conciencia pública en el campo del reciclaje; en clase 39: Recolección de baterías y teléfonos celulares para servicios de reciclaje. Reservas: no se hace reserva del término @. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019350686 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Grupo Viz S. A. de C.V., con domicilio en Av. Diana Tang Num. Ext. 59, Num. Int. A, Desarrollo Urbano, La Primavera, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción de: GINSA como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud 2019-0000117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019350696 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Platypus Wear, Inc., con domicilio en: 2411 Second Avenue San Diego, California 92101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BAD BOY, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas minerales y gasificadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas y bebidas energéticas. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019350697 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Euromarket Designs Inc., con domicilio en: del Estado de Illinois, 1250 Techny Road, Northbrook, Illinois 60062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRATE & KIDS, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tienda al por menor, venta al por menor en línea y pedidos/órdenes por correo en los campos de mobiliario/enseres, decoración y accesorios, artículos de regalo, artículos de mesa, muebles y herrajes para muebles, aparadores, escritorios, sillas, mecedoras, mesitas de noche, bancos, mesas, cunas, moisés/cunas, camas, colchones, ropa de cama, edredones, colchas, cobijas, cubrecamas, edredones, cobertores de cama, sábanas, almohadas, fundas de almohada, fundas de almohada decorativas, faldas de cama, productos relacionados con el dormitorio/cama, bolsas de dormir, cortinas, cortinaje, toallas, paños, cortinas de ducha, artefactos para bebés, móviles, cajas de juguetes, juguetes, peluches, mochilas/salveques, cortinaje/cobertores para ventanas y artículos de herrajes para los mismos, cestos de basura, alfombras, tapices, carteles, lámparas, espejos, relojes, álbumes de fotos, marcos, coleccionables, libros, banderines, organizadores de tela no metálicos para almacenamiento, estantes para libros, estantes para almacenamiento, contenedores de almacenamiento, bastidores para ropa, percheros y ropa, siendo todos estos bienes para niños. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/596,015 de fecha 05/09/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019350698 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Arianna María Moya Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 113310267 con domicilio en Ciudad Hacienda Los Reyes, casa 2-82, Nuestro Amo, La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: the wild WOMAN Interior & Landscape Desing

como marca de servicios en clases 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño de interiores; y en clase 44: Servicios de paisajismo. Fecha: 05 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019350712 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FARSIMAN QUALIFEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019350774 ).

Emilio Baharet Shields, casado una vez, cédula de identidad 800700048, en calidad de apoderado generalísimo de Health Food Urbano Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101770597, con domicilio en Curridabat, Barrio San José, de Café Volio ciento veinticinco metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sanho healthy products

como marca de comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: para proteger y distinguir bebidas no alcohólicas a base de frutas, bebidas a base de vegetales, bebidas con semillas, y bebidas a base de agua. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019350775 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 1-0545-0969, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DELABAXY como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, un antibiótico que se utiliza para tratar infecciones bacterianas agudas de la piel y la estructura de la piel a base de Delafloxacino. Fecha: 08 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019350789 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DELABAXI como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un antibiótico que se utiliza para tratar infecciones bacterianas agudas de la piel y la estructura de la piel a base de Delafloxacino. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019350790 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DEXLLA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un antibiótico que se utiliza para tratar infecciones bacterianas agudas de la piel y la estructura de la piel a base de Delafloxacino. Fecha: 8 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019350791 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Millicom Internacional Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: TIGO ¡ACÉRCATE A LOS TUYOS! como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de Telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios de provisión de internet y otras redes de comunicación, y servicios de comunicación vocal por Internet, venta y alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems, comunicación entre ordenadores y terminales informáticos o mediante estos, consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones, intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación, operación de equipos de telecomunicación, servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a datos por internet, a infraestructuras de telecomunicación para terceros, a plataformas de internet e internet móvil, a contenidos de audio y video disponibles en internet, a películas y programas de televisión, servicios de buzón de voz, servicios de centrales telefónicas, servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha, servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales, servicios de telecomunicación a internet o bases de datos, servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos, servicios de conferencias telefónicas, servicios de interfaces de telecomunicación, servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes cortos [SMS], y mensajes de video, servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet, servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable, servicios de telefonía fija y celular local así como de larga distancia, telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento, servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas, suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica, y mediante redes de banda ancha inalámbricas, telecomunicaciones por redes digitales, transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación, transmisión de música, de películas y programas de televisión, transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias multimedia, transmisión por satélite de mensajes y datos, en relación con la marca TIGO en clase 38, registro número 191258. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019350796 ).

Federico Castro Porras, soltero, cédula de identidad N° 117660652 con domicilio en: San José, Escazú, del Centro Comercial Plaza Montescazú, cien metros este y ochocientos metros sur, casa esquinera, portón negro, con dos columnas de ladrillo, frente a Condominio Terralta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sockete

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, especialmente calcetines con diseños exclusivos y prendas como camisetas con diseños para hombre y mujer. Reservas: de los colores cian, violeta, amarillo y negro. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019350992 ).

Alejandro Delgado Faith, casado una vez, cédula de identidad 105970407, en calidad de apoderado especial de Gesoptic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101776118, con domicilio en de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, cien metros al norte y veinticinco metros al este, edifico esquinero mano derecha color gris, primera planta, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: ZC ZARAH CARTER

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de ópticos. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351048 ).

Alejandro Delgado Faith, casado una vez, cédula de identidad 1-0597-0407, calidad de apoderado especial de Gesoptic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-776118, con domicilio en de la Estación del Ferrocarril al Pacifico, cien metros al norte y veinticinco metros al este, edificio esquinero mano derecha color gris, primera planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZC ZARAH CARTER

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios ópticos, así como a la venta de artículos ópticos para la vista, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial denominado “Casa 7 Bancas”, del Bac San José cien metros al este, local esquinero. Fecha, 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351049 ).

Alejandro Delgado Faith, casado una vez, cédula de identidad N° 105970407, en calidad de apoderado generalísimo de Gesoptic Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101776118, con domicilio en: de la estación del ferrocarril al pacífico, cien metros al norte y veinticinco metros al este, edifico esquinero mano derecha color gris, primera planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZC ZARAH CARTER

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos ópticos; cadenas para anteojos; cordones para anteojos; espejos (óptica); estuches para lentes de contacto; estuches para anteojos; anteojos antirreflejo; anteojos (óptica); anteojos de sol; anteojos de deporte; lentes para anteojos; lentes de contacto; lupas (óptica); artículos de óptica para la vista. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351050 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,  cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Cure Band VENDITAS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Venditas. Reservas: No se hace reserva de las palabras CUREBAND VENDITAS. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—13 de mayo del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019351051 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ZINKIDS como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019351052 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Equistina, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351056 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Regulax como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso humano. Fecha, 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 10 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351057 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Regulex como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—25 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351061 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PEG 3350 como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2019. Solicitud 2019-0003272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351068 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Dexdol como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351070 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Alivex TQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351071 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, Número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CURIBOND TQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para huso humano indicados para el tratamiento y prevención de la infección de las heridas. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351080 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CURIBOND TQ como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos usados en la cicatrización de heridas. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351084 ).

Greeyvin German Camacho Salazar, casado una vez, cedula de identidad 108170994, en calidad de apoderado general de Fuporvi 3006762228, con domicilio en Tibás, del planche de la Escuela Miguel Obregón, 500 metros al oeste, casa color rosada y beige a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEROES ENTRE NOSOTROS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitaciones a través de charlas, conferencias, publicaciones, promoción, ayuda, organización de encuentros y actividades culturales, artísticas, conciertos, cine, teatro, bailes, premios y reconocimientos con el objetivo de concientizar el respeto, honra, aprecio y atención al adulto mayor. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351096 ).

Greeyvin German Camacho Salazar, casado una vez, cédula de identidad 1-0817-0994, en calidad de apoderado general de FUPORVI, cédula jurídica 3-006-762228, con domicilio en Tibás, del planche de la Escuela Miguel Obregón, 500 metros al oeste, casa color rosado y beige a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GY GOLDEN YEARS SENIOR RESIDENCE

como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a dar atención médica, transporte, acompañamiento, traslado, recreación, alojamiento temporal o permanente, trabajo social, asistencia, servicios estéticos para el adulto mayor. Ubicado en San Jose, Tibás, del planche de la Escuela Miguel Obregón 500 metros al oeste, casa color rosado y beige, a mano izquierda. Fecha: 04 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351097 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Catalina Promesa (nombres) Compian (apellido), casada una vez, cédula de residencia 184001850103, con domicilio en Santo Domingo, San Luis, 200 metros al oeste del cruce de la Ruta 32, casa a mano izquierda con portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGIC LASH

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un tratamiento natural hecho con ingredientes designados para estimular el crecimiento y fortalecimiento de pestañas y cejas. Reservas: del color: dorado. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019346466 ).

Lothar Volio Volkmer, casada una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderada especial de Alquileres Alcomer de los Pozos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633840, con domicilio en Santa Ana Lindora, Radial Santa Ana Belén, Paraque Empresarial Fórum Dos, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOW CULTURA TRABAJO BIENESTAR

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: La construcción de condominios y construcción en general. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—23 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347763 ).

Karla Evelyn Chaves Mejía, casada dos veces, cédula de identidad 108570890, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, Barrio Francisco Peralta, de la biblioteca de la UACA, 150 metros al sur y 50 metros al este, Instituto Creciendo en Grande, oficina 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karla Chaves Mejía Coach & Trainer,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de coaching y programación neurolingüística PNL; servicios de instrucción y enseñanza a nivel individual y grupal por medio de conferencias, talleres, charlas y seminarios para expandir las capacidades mentales de las personas, así como especialmente la formación integral para el desarrollo y crecimiento humano; la divulgación de materiales instructivos, servicios de organización y facilitación de eventos con fines formativos, pedagógicos y de negocios; la gestión y promoción de proyectos didácticos de innovación proactiva, tecnológica y desarrollo de la metodología para la estimulación del progreso humano a través de experiencias vivenciales. Reservas: De los colores: morado, amarillo y blanco Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019351072 ).

Shenglin Li, casada una vez, cédula de residencia N° 115600524319, en calidad de apoderado generalísimo de Aresol, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770427 con domicilio en distrito Merced, avenida tres, entre calles treinta y dos y treinta y cuatro edificio de dos pisos color gris con portones grises, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351121 ).

Cambio de Nombre Nº 126734

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Speed Channel, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Speed Channel, Inc. por el de Speed Channel, Inc., presentada el día 15 de marzo de 2019 bajo expediente 126734. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0001287 Registro Nº 177870 SPEEDVISION NETWORK en clase 38 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019351589 ).

Cambio de Nombre 376

Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1066900228, en calidad de apoderado general de San José Bayer Intellectual Property GMBH Alfred-Nobel-Str. 10, 40789 Monheim, Alemania Monheim am Rhein solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Bayer Intellectual Property GMBH por el de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, presentado el día 9 de mayo de 2019 bajo expediente 2018- 0000006. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2018-0000006, COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y ACARICIDAS QUE COMPRENDEN PIRIDILETILBENZAMIDA Y METARHIZIUM (Divisional 2011-0499), Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—15 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2019351644 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-1059. Ref: 35/2019/2416.—Lidia María García Bustos, cédula de identidad 0800590222, solicita la inscripción de:

7   M

L

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, finca Cerro Grande, ubicada 3 kilómetros al oeste de la entrada principal de Quebrada Grande. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-1059.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019351446 ).

Solicitud 2018-2908.—Ref: 35/2019/268.—Héctor Chévez Cárcamo, cédula de identidad 0502060278, solicita la inscripción de: 19I, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bracilia, 300 este del puesto de salud, finca con entrada a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Según el expediente 2018-2908.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019351471 ).

Solicitud 2019-1181.—Ref: 35/2019/2649.—Luis Ángel Guerrero Valverde, cédula de identidad 1-0534-0306, solicita la inscripción de:

6   L

G

como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Cubujuquí, un kilómetro al sureste del Lubricentro El Tucán. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2019. Según el expediente 2019-1181.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019351621 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Club de Leones Cachí Bicentenario, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo social, humano, cultural, cívico y moral del distrito de Cachí de Paraíso de Cartago, contribuir en el desarrollo y formación de los niños y los jóvenes para que sean ciudadanos de bien, útiles a la sociedad. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Enrique Arce Arce, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 285221 con adicionales Tomo: 2019, Asiento: 326836.—Registro Nacional, 30 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019351318 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Internacional Unción Poder y Gloria, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dar a conocer el mensaje de salvación del Señor Jesucristo, difundiendo su evangelio. realizar sin fines de lucro el desarrollo educativo y de evangelización de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano y colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos cuando esto sea factible. Cuya representante, será la presidenta: Flor María de Los Ángeles Barquero Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019 asiento: 235999.—Registro Nacional, 03 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019351445 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Misión Cristiana Rompiendo Cadenas, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el conocimiento e instrucción cristiana de sus miembros, promover el intercambio de experiencias con otras asociaciones para la obtención de conocimientos a fines. Cuyo representante será el presidente: Santos Acuña Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 130011.—Registro Nacional, 29 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019351476 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Ciclismo El Lecherito Zarcero, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Zarcero. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el deporte del ciclismo recreativo y profesional en el cantón de Zarcero. Apoyar el proceso de formación de ciclistas en sus diferentes categorías. Organizar diferentes actividades que promuevan la práctica del deporte y los diferentes beneficios que tiene para la salud integral de los habitantes del cantón. Preparar a los ciclistas que vayan a asistir a los Juegos Deportivos Nacionales. Brindar apoyo y asesoría a los ciclistas élite del cantón. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Arturo Solís Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 236508 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 284148.—Registro Nacional, 22 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019351532 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045443, denominación: Asociación Cámara de Productores de Caña de San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 63365 con adicional(es): tomo: 2019, asiento: 284002.—Registro Nacional, 28 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019351608 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Gonzalo Bermúdez Fallas, cédula de identidad 104270162, solicita el diseño industrial denominado. CAJA DE METAL PARA LECTOR DE CÉDULAS DE ADULTO MAYOR Y COMPONENTES ADICIONALES. Caja metálica que tiene por objeto, junto con componentes adicionales, permitir la lectura del código de la cédula de identidad emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, así como el código del documento de identidad para extranjeros y determinar si son adultos mayores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo inventor es: Gonzalo Bermúdez Fallas (CR). La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000171, y fue presentada a las 14:52:15 del 4 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019351585 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Scientia Vascular LLC, solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVOS DE ALAMBRE GUÍA QUE TIENEN PUNTAS MODELABLES Y CORTES DE DERIVACIÓN. La presente divulgación se refiere a dispositivos de alambre guía que tienen puntas moldeables y capacidad de torsión efectiva. Un dispositivo de guía incluye un núcleo que tiene una sección proximal y una sección distal cónica. Una estructura de tubo se acopla al núcleo de manera que la sección distal cónica se extiende hacia la estructura del tubo. La estructura del tubo incluye una pluralidad de cortes de derivación formados tangencialmente dentro de la estructura del tubo para aumentar la flexibilidad de la estructura del tubo y para reducir la tendencia de las fuerzas elásticas de la estructura del tubo para interrumpir una punta distal con forma del dispositivo de alambre guía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/09; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lippert, John A. (US) y Snyder, Edward J. (US). Prioridad: 15/606,607 del 26/05/2017 (US) y 62/363,760 del 18/07/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/017349. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000090, y fue presentada a las 14:34:51 del 18 de febrero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019351600 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genetech, Inc., solicita la Patente PCT denominada USOS DE ANTAGONISTAS DE IL-13 PARA EL TRATAMIENTO DE DERMATITIS ATÓPICA. Se proveen usos de antagonistas de IL-13 para el tratamiento de dermatitis atópica. Se proveen también métodos para el tratamiento de dermatitis atópica y métodos para la reducción de la gravedad de la dermatitis atópica mediante la administración de antagonistas de IL-13. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/02; cuyos inventores son: Lin, Chin Yu (US); Omachi, Theodore A. (US); Owen, Ryan (US); Yen, Karl (US); Zheng, Yanan (CN) y Debus, Kendra (US). Prioridad: 62/398,713 del 23/09/2016 (US), 62/527,204 del 30/06/2017 (US) y 62/530,683 del 10/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/057849. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000176, y fue presentada a las 14:37:35 del 08 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019351601 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3734

Ref: 30/2019/4236.—Por resolución de las 12:31 horas del 22 de mayo de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) VÍA DEL VACÍO EN UN DISPOSITIVO DE LIMPIEZA a favor de la compañía Harris Research, INC., cuyos inventores son: Durrant, Edward E. (US); Taylor, Monte G. (US); Andersen, Roger C. (US); Donaldson, Craig L. (US) y Jensen, Dale S. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3734 y estará vigente hasta el 17 de septiembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A47L 11/29, A47L 11/30, A47L 5/28 y A47L 9/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de mayo de 2019.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2019351582 ).

Inscripción 3731

Ref.: 30/2019/4159.—Por resolución de las 13:22 horas del 21 de mayo de 2019, fue inscrita la patente denominada: COMPUESTOS DE 2-(2,4,5-ANILINO SUSTITUIDO)PIRIMIDINA a favor de la compañía Astrazeneca AB, cuyos inventores son: Ward, Richard, Andrew (GB); Chintakuntla, Chandrasekhara, Reddy (IN); Butterworth, Sam (GB); Murugan, Andiappan (IN); Redfearn, Heather, Marie (GB); Kadambar, Vasantha, Krishna (IN); Chuaqui, Claudio Edmundo (US) y Finlay, Maurice, Raymond, Verschoyle (GB). Se le ha otorgado el de inscripción 3731 y estará vigente hasta el 25 de julio de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/437, A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 401/02 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 21 de mayo de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019351640 ).

Anotación de renuncia 378

Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228 en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc, solicita a este Registro la renuncia Total de la Patente PCT denominada INHIBIDORES SUSTITUIDOS DE ACETIL-COA CARBOXILASA, inscrita mediante resolución de las 14/03/2019, en la cual se le otorgo el número de registro 3708, cuyo titular es Pfizer Inc. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2019351638 ).

Anotación de traspaso N° 377

Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1066900228, en calidad de apoderado general de Bayer Intellectual Property GMBH, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Bayer Intellectual Property GMBH compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMBINACIÓN DE PRODUCTOS ACTIVOS FUNGICIDAS, a favor de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 09 de mayo del 2019. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Wálter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2019351639 ).

Anotación de traspaso 373

Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1066900228 calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Bayer Intellectual Property GMBH compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada Composición fungicida que comprende un derivado de piridiletilbenzamida y un compuesto capaz de inhibir la germinación de esporas o el crecimiento del micelio actuando sobre diferentes rutas metabólicas, a favor de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 09 de mayo del 2019. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2019351641 ).

Anotación de traspaso N° 374

Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1066900228, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Bayer Intellectual Property GMBH, compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: COMPOSICIÓN FUNGICIDA QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE PIRIDILETILBENZAMIDA Y UN COMPUESTO CAPAZ DE INHIBIR LA BIOSÍNTESIS DE METIONINA, a favor de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 09/05/2019. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2019351643 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: FLOR EDITH MORA ULLOA, con cédula de identidad número 3-0386-0363, carné número 27351. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 85557.—San José, 11 de junio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019352796 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA ROSA ALVARADO OCAÑA, con cédula de identidad número 8-0085-0849, carné número 23684. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 85265.—San José, 11 de junio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019352934 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0024-2019.—Exp. 14716.—Rainforest Treks S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Silencio del Campo S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.296/461.918 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2019.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2019351709 ).

ED-0106-2019.—Expediente 18885.—3-101-740951 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.83 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería-granja, consumo humano doméstico y turístico hotel. Coordenadas: 220.122 / 571.870, hoja Tucurrique. 0.29 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería-granja, consumo humano doméstico y turístico hotel. Coordenadas: 220.318 / 571.740, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019351758 ).

ED-0178-2019.—Exp. 3721P.—Granja Arama Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-797 en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario granja avícola y consumo humano. Coordenadas 212.950 / 515.500 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2019. Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019351865 ).

ED-0184-2019.—Exp. 19006P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 7.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-24 en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano. Coordenadas 252.260 / 583.136 hoja Guácimo. 12.92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-26 en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano. Coordenadas 251.931 / 582.920 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019351988 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0100-2019.—Expediente 11549.—Miguel Ángel Mena Camacho, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-piscicultura, consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas: 192.400 / 543.700, hoja Tapantí. 16 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Unión de Compañías Centroamericanas UCC, en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-pisocultura, consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas: 192.225 / 543.611, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019344892 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0033-2019. Expediente 17292P.—Reforestadora Teca Rica del Norte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-422 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.467 / 350.582 hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2019352577 ).

ED-0165-2019.—Exp. 12937.—Asociación de Productores del Cerro Turrubares Aprocetu, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fiderpac en San Luis, Turrubares, San José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 198.399 / 485.275 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019352590 ).

ED-0185-2019.—Exp. 19008P.—Mágico Fortin Ecológico Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-32 en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 180.240 / 467.381 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019352650 ).

ED-0188-2019.—Expediente 19011P.—Inversiones Pacheco y Rodríguez Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-628 en finca de Inmobiliaria Ojo de Agua Hoda S. A., en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego y piscina. Coordenadas: 213.000 / 508.600, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 11 de junio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019352664 ).

ED-0189-2019. Expediente 19012.—Aviarmeli R Y M Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 225.105 / 484.094 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019352676 ).

ED-0168-2019.—Exp. 18982P.—Barosa S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo NA-804, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 232.300 / 503.580 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019352689 ).

ED-UHTPNOL-0027-2019.—Exp. 18811P.—Finca Kigali S. A, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 210.600 / 379.550 hoja cerro azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia, 20 de marzo de 2019.—Silvia Mena Ordoñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019352943 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3624-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve. (Exp. N° 111-2019).

Diligencias de cancelación de credenciales de la señora Argerie de los Ángeles Anchía Jiménez, concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas.

Resultando:

1º—Por oficio del 26 de febrero de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho el 20 de marzo de ese año, la señora Lidieth Angulo Fernández, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, comunicó que ese órgano, en la sesión Nº 216-2019 del 20 de febrero del año en curso, acordó solicitar a este Tribunal la cancelación de la credencial de la señora Argerie de los Ángeles Anchía Jiménez, concejal suplente, por presuntas ausencias injustificadas (folios 1, 2 y 4).

2º—El Despacho Instructor, por auto de las 13:10 horas del 25 de marzo de 2019, confirió audiencia a la señora Argerie de los Ángeles Anchía Jiménez a fin de que, en el plazo de ocho días hábiles, justificara sus aparentes ausencias o bien indicara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 23).

3º—Debido a que, según lo acreditó la empresa Correos de Costa Rica S. A., resultó imposible localizar, en su domicilio, a la señora Anchía Jiménez, por auto de las 10:05 horas del 9 de mayo de 2019, el Magistrado Instructor ordenó notificar el auto reseñado en el resultando anterior por edicto en el Diario Oficial (folios 26 y 27).

4º—El edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta N° 93 del 21 de mayo de 2019 (folio 29).

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Argerie de los Ángeles Anchía Jiménez fue designada concejal suplente del distrito Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución de este Tribunal N° 3440-M-2018 a las 14:30 horas del 11 de junio de 2018, folios 31 y 32); b) que la señora Anchía Jiménez fue postulada, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 30); c) que la señora Anchía Jiménez se ausentó injustificadamente de las sesiones del referido concejo municipal de distrito que tuvieron lugar entre el 5 de julio de 2018 y el 27 de febrero de 2019 (folio 4); d) que la señora Anchía Jiménez fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 23 a 29); y, e) que las listas de candidatos a las concejalías propietarias y suplentes, presentadas por el PLN para los cargos del distrito Paquera, se han agotado (folios 30 y 33).

II.—Hechos no probados. No hay ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

III.—Cancelación de credenciales de concejales municipales de distrito por ausencia a las sesiones municipales. Este Tribunal, con anterioridad al dictado de la resolución N° 5720-M-2012 de las 15:20 horas del 10 de agosto de 2012, había sostenido el criterio según el cual las únicas causales válidas que habilitaban la cancelación de las credenciales de los concejales municipales de distrito eran la renuncia y el deceso del funcionario. No obstante, a partir de una nueva lectura de la normativa que regula el funcionamiento de tales órganos, se interpretó que a sus miembros les resultan aplicables las causales de cancelación de credenciales previstas para los regidores municipales.

En ese sentido, el artículo 3 de la Ley N° 8173 de 7 de diciembre de 2001 -Ley General de Concejos Municipales de Distrito- establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e intendentes, siempre y cuando no haya incompatibilidad en caso de atribuciones propias y exclusivas de esos entes.

Igualmente, el numeral 6 de ese mismo cuerpo normativo prescribe que, tanto los concejales propietarios como los suplentes, se regirán por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales.

Por su parte, el artículo 253 del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley, y que esas disposiciones también serán aplicables a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de concejos municipales de distrito.

Finalmente y en lo que interesa, el artículo 208 del Código Electoral regula la respectiva sustitución -ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo-, al ordenar que el Tribunal les sustituirá “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.

En el presente caso debe tenerse en cuenta que el Código Municipal dispone, en su artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, norma que, de acuerdo con lo indicado, es aplicable a los concejales municipales de distrito.

IV.—Sobre el fondo. Del análisis de las pruebas que constan en el expediente, en especial la certificación de ausencias a las sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Paquera expedida por la secretaría de ese órgano local, se concluye que la señora Argerie de los Ángeles Anchía Jiménez, concejal suplente, no se ha presentado -por más de dos meses- a las sesiones del citado concejo municipal de distrito, sin que haya mediado justificación alguna para ello.

Por tal motivo y en razón de que la interesada no se opuso al proceso que se instó en su contra, lo procedente es cancelar sin mayor trámite su credencial, como en efecto se ordena.

V.—Sobre la sustitución de la señora Anchía Jiménez. Al cancelarse la credencial de la señora Argerie de los Ángeles Anchía Jiménez, se produce una vacante de entre los concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Paquera que es necesario suplir. No obstante, al haberse acreditado que ya no existen candidatos no electos en las nóminas presentadas por el PLN, para las concejalías propietarias y suplentes de la referida circunscripción, resulta imposible designar a alguien en este cargo. En efecto, esta Magistratura ha interpretado que, cuando no haya otro candidato -nominado por el mismo partido político- que no hubiera resultado electo ni hubiera sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo de edil suplente, tal puesto no puede ser suplido (ver sentencia N° 1755-M-2016). Tal precedente, pese a referirse al cargo de regidores, resulta plenamente aplicable al caso concreto. En razón de lo anterior, el puesto de concejal suplente que tiene a su haber el PLN, en el concejo municipal de distrito de repetida mención, permanecerá vacante. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera que ostenta la señora Argerie de los Ángeles Anchía Jiménez. Notifíquese, de forma automática, a la señora Anchía Jiménez. Comuníquese al Concejo Municipal de Distrito de Paquera y al Concejo Municipal de Puntarenas; por último, publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2019351315 ).

3677-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve. Expediente 091-2019.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente del cantón Garabito, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Yolanda Godínez Picado, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

Resultando:

1º—Por oficio S.G. 91-2019 del 07 de marzo de 2019, recibido -vía fax- en la Secretaría del Despacho el 11 de esos mismos mes y año, la señora Xinia Espinoza Morales, Secretaria del Concejo Municipal de Garabito, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria 148 del 27 de febrero del año en curso, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Yolanda Godínez Picado, regidora suplente, no se había presentado a las sesiones municipales por más de dos meses (folio 1).

2º—El Despacho Instructor, en auto de las 15:25 horas del 12 de marzo de 2019, previno a la Secretaría del Concejo Municipal del referido cantón para que aportara, según lo dispuesto en los numerales 255 y 258 del Código Electoral, certificación de las fechas exactas de las sesiones -ordinarias y extraordinarias- en las que la señora Godínez Picado habría estado ausente. Además, se requirió el envío del original del documento reseñado en el resultando anterior (folio 3).

3º—La Secretaría del Concejo Municipal de Garabito, por oficio S.G. 118-2019 del 15 de marzo de 2019, cumplió con lo prevenido (folios 7 a 11).

4º—En auto de las 09:20 horas del 22 de marzo de 2019, el Despacho Instructor concedió audiencia a la señora Godínez Picado a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 14).

5º—Debido a que, según lo acreditó la empresa Correos de Costa Rica S. A., resultó imposible localizar a la señora Godínez Picado, por auto de las 10:50 horas del 09 de mayo de 2019, el Despacho Instructor ordenó notificar el auto reseñado en el resultando anterior por edicto en el Diario Oficial (folios 17 a 19).

6º—El edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta 94 del 22 de mayo de 2019 (folio 20).

7º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Yolanda Godínez Picado fue electa regidora suplente del cantón Garabito, provincia Puntarenas (resolución del Tribunal 1468-E11-2016 de las 10:10 horas del 01 de marzo de 2016, folios 22 a 28); b) que, en su momento, la señora Godínez Picado fue postulada por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 21 vuelto); c) que la señora Godínez Picado no se presentó a las sesiones del concejo municipal desde el 07 de noviembre de 2018 y hasta el 13 de marzo de 2019 (folios 9 y 10); d) que la señora Godínez Picado fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 14 a 20); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es el señor Santos Julio Núñez Briceño, cédula de identidad 2-0558-0980 (folios 21, 28, 29 y 30).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Garabito y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que, en el período comprendido entre noviembre de 2018 y hasta marzo del presente año, la señora Yolanda Godínez Picado se ausentó injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón y, pese a que fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Godínez Picado, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución de la señora Godínez Picado. Al cancelarse la credencial de la señora Godínez Picado, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, con el candidato de la misma naturaleza (regidor suplente) que siga en la lista del PUSC, que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo que, en este caso, es el señor Santos Julio Núñez Briceño, cédula de identidad 2-0558-0980, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Garabito a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Garabito, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Yolanda Godínez Picado. En su lugar, se designa al señor Santos Julio Núñez Briceño, cédula de identidad 2-0558-0980. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese, de forma automática, a la señora Godínez Picado. Comuníquese, además, al señor Núñez Briceño y al Concejo Municipal de Garabito. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019351316 ).

3728-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del seis de junio del dos mil diecinueve. Expediente 151-2019.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente del cantón Acosta, provincia San José, que ostenta el señor Karen Adriana Elizondo Chinchilla, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

Resultando

1º—Por oficio SM-155-2019 de 25 de abril de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho el 2 de mayo del año en curso, la señora Susan Morales Prado, Secretaria del Concejo Municipal de Acosta, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria 147-22019 del 17 de abril recién pasado, en el que se dispuso informar que la señora Karen Adriana Elizondo Chinchilla, regidora suplente, se había ausentado de las sesiones del gobierno local. Junto con el acuerdo, se envió certificación de las fechas en que la citada funcionaria estuvo ausente (folios 1 a 4).

2º—En auto de las 14:15 horas del 2 de mayo de 2019, el Despacho Instructor concedió audiencia a la señora Elizondo Chinchilla a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 5).

3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Karen Adriana Elizondo Chinchilla fue designada regidora suplente del cantón Acosta, provincia San José (ver resolución de este Tribunal 5207-M-2018 de las 9:15 horas del 14 de agosto de 2018, folios 10 y 11); b) que, en su momento, la señora Elizondo Chinchilla fue postulada por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 9 vuelto); c) que la señora Elizondo Chinchilla se ausentó injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón desde 1º agosto de 2018 hasta el 25 de abril de 2019 (folios 2 a 4); d) que la señora Elizondo Chinchilla fue notificada del proceso de cancelación de credenciales tramitado en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 5 a 8); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PAC, que no resultó electo ni ha sido designado por esta Autoridad Electoral para ejercer el cargo en el citado gobierno local, es el señor Olman Antonio Calderón Calvo, cédula de identidad 1-0414-1496 (folios 9 vuelto, 12 y 13).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Acosta y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que la señora Karen Adriana Elizondo Chinchilla se ha ausentado injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón por más de dos meses. De otra parte, pese a que la interesada fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida.

En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Elizondo Chinchilla, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución de la señora Elizondo Chinchilla. Al cancelarse la credencial de la señora Karen Adriana Elizondo Chinchilla, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea con el candidato de la misma naturaleza (edil suplente) que sigue en la lista del PAC, que no resultó no ha sido electo ni designado para desempeñar tal cargo.

Por ello, al tenerse como hecho probado que ese candidato es el señor Olman Antonio Calderón Calvo, cédula de identidad 1-0414-1496, se le nombra para reponer tal vacante. Esta designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Acosta, provincia San José, que ostenta la señora Karen Adriana Elizondo Chinchilla. En su lugar, se designa al señor Olman Antonio Calderón Calvo, cédula de identidad 1-0414-1496. Esta designación rige a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Al tenor de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 10 del Código Electoral, notifíquese -de forma automática- a la señora Karen Adriana Elizondo Chinchilla. Comuníquese, además, al señor Calderón Calvo, al Concejo Municipal de Acosta y, finalmente, publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019351321 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 4537-2019 dictada por el Registro Civil a las quince horas veintisiete minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 23206-2019, incoado por Nury Ramírez Rojas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Nuria María Ramírez Rojas, que el primer nombre de la persona inscrita es Nury.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019351534 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aida Mayela Sosa Munguía, se ha dictado la resolución 4645-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis. Exp. 9381-2016. Resultando: 1.—… 2°—… 3.—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Ericson Vargas Rivera y de Keyra Janiesky Leiva Rivera, en el sentido que el nombre, los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre son Aida Mayela Sosa Munguía, costarricense y 4-0316-0198, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019351567 ).

En resolución 4341-2019 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cincuenta y siete minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 33073-2005, incoado por Marvin José Duartes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Marvin Jeffry Duartes Sánchez, que el primer nombre del padre es Marvin.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019351574 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juan Antonio Blanco Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia 155805023200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Guanacaste, La Cruz, al ser las 10:25 horas del 06 de junio de 2019. Expediente 3818-2019.—Oficina Regional de Liberia.—Gaudy Alvarado Zamora, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019351351 ).

Osmani Jadier Mendoza Pantoja, nicaragüense, cédula de residencia 155821365414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 3789-2019.—San José, al ser las 10:29 del 05 de junio de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019351414 ).

María Nubia Pérez Guerrero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804607309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3843-2019.—San José, al ser las 9:07 del 07 de junio del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019351453 ).

Grethel Ivonne Hernández García, nicaragüense, cédula de residencia 155810199125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3151-2019.—San José, al ser las 11:53 del 04 de junio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019351473 ).

Oliverio Cárdenas Nogales, colombiano, cédula de residencia 117000568004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3884-2019.—San José, al ser las 10:49, del 10 de junio de 2019.—Marvin González Montero.—1 vez.— ( IN2019351507 ).

Sylvana Fabiola Porras Román, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818302220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3895-2019.—San José, al ser las 1:07 del 10 de junio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019351560 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA.

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

  2019LN-000002-2306

Gases medicinales e industriales

bajo la modalidad de entrega

según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

              Número de Licitación: 2019LN-000002-2306.

              Descripción: gases medicinales e industriales.

              Fecha máxima para el recibo de ofertas: 15 de julio de 2019.

              Hora de apertura: 10:00 a.m.

              Visita al sitio: jueves, 20 de junio de 2019, a las 10 horas en el Servicio de Ingeniería y Mantenimiento con el Ing. Gregory Acuña Rivas, Encargado del contrato (única visita).

Los interesados en participar y conocer mayores detalles podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Cartago, 12 de junio de 2019.—Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2019352640 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000041-03

Compra de materiales

y productos para estética

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de junio del 2019.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 151673.— ( IN2019352617 ).

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000036-06

Compra de arreglos de flores, figuras varias,

frutas, naturales y artificiales

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 21 de junio del 2019.

Los interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 151672.— ( IN2019352615 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 52-19, celebrada el 7 de junio del año 2019, artículo XII se dispuso adjudicar la:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-PROV

Expansión de unidad de almacenamiento marca

Dell modelo Compellent SC5020, incluye instalación

A: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., cédula jurídica 3-101-344598.

-               Línea 1: costo total $68.782,00

-               Línea 2: costo total $1.750,00

Demás términos y condiciones según cartel y oferta.

San José, 12 de junio del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019352614 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2018LPN-000004-PMIUNABM

Adquisición de equipo de laboratorio

País: Costa Rica

Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

del préstamo: 8194-CR-UNA

Alcance del contrato: Adquisición de Equipo de Laboratorio para Análisis y Cuantificación

Número de licitación: Licitación Pública Nacional 2018LPN-000004-PMIUNABM

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los Oferentes que participaron en la contratación 2018LPN-000004-PMIUNABM, que mediante resolución número UNA-PI-RESO-517-2019, de las quince horas treinta minutos del día 29 de mayo de 2019, se dispuso adjudicar el concurso según la siguiente información:

Los licitantes que presentaron ofertas y los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las ofertas, son los siguientes:

-Inbox Technology and Services, S.A, oferta los lotes: Lote 16 por: $3,971.14, Lote 21 por: $15,209.80, Lote 23 por: $3,414.21, Lote 24 por: $2,796.91.

-TecnoSagot, S.A., oferta los lotes: Lote 7 por: ¢2,330,000.00, Lote 8 por: ¢2,330,000.00, Lote 9 por: ¢2,340,000.00, Lote 14 por: ¢3,125,000.00, Lote 21 por: ¢4,030,000.00, Lote 29 por: ¢3,710,000.00.

-SCM Metrología y Laboratorios, S.A., oferta los lotes: Lote 12 por: $8,860.00, Lote 14 por: $8,500.00, Lote 15 por: $5,190.00, Lote 21 por: $8,562.00, Lote 24 por: $2,562.00.

-Tecno Diagnóstica, S.A., oferta los lotes: Lote 7 por: $3,260.00, Lote 8 por: $3,260.00, Lote 9 por: $3,261.60, Lote 11 por: $49,600.00, Lote 14 por: $7,205.00, Lote 15 por: $6,504.00, Lote 23 por: $2,811.00.

-G & H Steinvorth, Ltda, oferta los lotes: Lote 6 por: $23,250.00, Lote 7 por: $4,200.00, Lote 8 por: $4,200.00, Lote 9 por: $4,200.00, Lote 10 por: $16,500.00, Lote 12 por: $5,400.00, Lote 13 por: $11,695.00, Lote 14 por: $8,335.00, Lote 15 por: $8,700.00, Lote 16 por: $3,625.00, Lote 18 por: $2,125.00, Lote 19 por: $3,550.00, Lote 20 por: $7,650.00, Lote 21 por: $9,800.00, Lote 22 por: $5,300.00, Lote 23 por: $3,525.00, Lote 24 por: $3,950.00, Lote 25 por: $27,000.00, Lote 26 por: $2,900.00, Lote 27 por: $3,190.00, Lote 29 por: $7,900.00.

-Capris Médica, S.A., oferta los lotes: Lote 7 por: $4,000.00, Lote 8 por: $3,740.00, Lote 9 por: $3,740.00, Lote 12 por: $3,152.00, Lote 23 por: $5,010.00, Lote 24 por: $7,800.00.

-Orgoma S.A., oferta los lotes: Lote 5 por: $92,000.00, Lote 30 por: $63,000.00.

-Optimed, S.A., oferta los lotes: Lote 23 por: $15,469.20, Lote 24 por: $4,627.20, Lote 25 por: $11,340.00.

-ISASA Latam, S.A., oferta los lotes: Lote 1 por: ¢55,440,000.00, Lote 2 por: ¢57,330,000.00, Lote 3 por: ¢42,840,000.00, Lote 5 por: ¢57,645,000.00, Lote 30 por: ¢38,745,000.00.

-Advance Laboratorios, S.A., oferta los lotes: Lote 7 por: $1,750.00, Lote 8 por: $1,750.00, Lote 9 por: $1,890.00, Lote 13 por: $11,950.00, Lote 16 por: $2,892.50.

-ENHMED, S.A., oferta los lotes: Lote 4 por: $89,710.00, Lote 7 por: $3,220.00, Lote 8 por: $3,220.00, Lote 9 por: $3,340.00, Lote 12 por: $2,212.00, Lote 13 por: $10,575.00, Lote 16 por: $2,475.00, Lote 17 por: $9,450.00, Lote 18 por: $1,790.00, Lote 19 por: $6,900.00, Lote 21 por: $8,790.00, Lote 24 por: $1,930.00, Lote 26 por: $2,760.00, Lote 27 por: $4,910.00, Lote 28 por: $4,140.00, Lote 29 por: $8,250.00.

-Scanco Tecnología, S.A., oferta el lote: Lote 5 por: ¢66,950,773.50 -Industrial Fire and Rescue Equipment IFR, S.A. oferta los lotes: Lote 12 por: $2,996.40, Lote 13 por: $5,574.85, Lote 14 por: $2,910.30, Lote 15 por: $9,194.00, Lote 18 por: $1,995.00, Lote 19 por: $4,387.00, Lote 29 por: $3,694.00.

-Romanas Ocony, S.A., oferta los lotes: Lote 14 por: $9,875.00, Lote 15 por: $5,250.00.

-Biocientífica Internacional SRL, oferta los lotes: Lote 7 por: ¢560,437.50, Oferta Alternativa Lote 7 por: ¢5,708,984.00, Lote 8 por: ¢560,437.50, Oferta Alternativa Lote 8 por: ¢5,605,445.00, Lote 9 por: ¢562,625.00, Oferta Alternativa Lote 9 por: ¢2,781,100.00, Lote 12 por: ¢3,502,800.00, Lote 26 por: ¢1,510,064.00, Lote 27 por: ¢3,142,248.00, Lote 28 por:

¢5,064,498.00.

-Electrónica Centroamericana, S.A., oferta los lotes: Lote 1 por: ¢47,650,000.00, Lote 2 por: ¢38,670,000.00, Lote 3 por: ¢42,200,000.00, Lote 5 por: ¢69,100,000.00, Lote 30 por: ¢42,400,000.00.

-Servicios Técnicos, S.A., oferta los lotes: Lote 14 por: ¢11,280,000.00, Lote 15 por: ¢6,098,000.00, Lote 21 por: ¢7,440,000.00 y Lote 29 por: ¢5,207,400.00.

-Tecnología Educativa, S.A., oferta los lotes: Lote 23 por: $2,127.00, Lote 24 por: $1,468.00, Lote 25 por: $8,772.00.

-Audraín & Jiménez, S.A., oferta los lotes: Lote 7 por: $2,680.00, Lote 8 por: $2,680.00, Lote 9 por: $2,680.00, Lote 12 por: $3,752.00, Lote 13 por: $6,220.00, Lote 14 por: $5,340.00, Lote 15 por: $5,550.00, Lote 16 por: $1,875.00, Lote 18 por: $2,775.00, Lote 19 por: $3,435.00, Lote 21 por: $7,760.00, Lote 24 por: $1,470.00, Lote 29 por: $7,450.00.

Los nombres de los licitantes cuyas ofertas fueron evaluadas y precios evaluados de cada oferta son:

-Inbox Technology and Services, S.A, oferta los lotes: Lote 16 por: $3,971.14, Lote 21 por: $15,209.80, Lote 23 por: $3,414.21, Lote 24 por: $2,796.91.

-TecnoSagot, S.A., oferta los lotes: Lote 7 por: ¢2,330,000.00, Lote 8 por: ¢2,330,000.00, Lote 9 por: ¢2,340,000.00, Lote 14 por: ¢3,125,000.00, Lote 21 por: ¢4,030,000.00, Lote 29 por: ¢3,710,000.00.

-SCM Metrología y Laboratorios, S.A., oferta los lotes: Lote 12 por: $8,860.00, Lote 14 por: $8,500.00, Lote 15 por: $5,190.00, Lote 21 por: $8,562.00, Lote 24 por: $2,562.00.

-Tecno Diagnóstica, S.A., oferta los lotes: Lote 7 por: $3,260.00, Lote 8 por: $3,260.00, Lote 9 por: $3,261.60, Lote 11 por: $49,600.00, Lote 14 por: $7,205.00, Lote 15 por: $6,504.00, Lote 23 por: $2,811.00.

-G & H Steinvorth, Ltda, oferta los lotes: Lote 6 por: $23,250.00, Lote 7 por: $4,200.00, Lote 8 por: $4,200.00, Lote 9 por: $4,200.00, Lote 10 por: $16,500.00, Lote 12 por: $5,400.00, Lote 13 por: $11,695.00, Lote 14 por: $8,335.00, Lote 15 por: $8,700.00, Lote 16 por: $3,625.00, Lote 18 por: $2,125.00, Lote 19 por: $3,550.00, Lote 20 por: $7,650.00, Lote 21 por: $9,800.00, Lote 22 por: $5,300.00, Lote 23 por: $3,525.00, Lote 24 por: $3,950.00, Lote 25 por: $27,000.00, Lote 26 por: $2,900.00, Lote 27 por: $3,190.00, Lote 29 por: $7,900.00.

-Capris Médica, S.A., oferta los lotes: Lote 7 por: $4,000.00, Lote 8 por: $3,740.00, Lote 9 por: $3,740.00, Lote 12 por: $3,152.00, Lote 23 por: $5,010.00, Lote 24 por: $7,800.00.

-Orgoma S.A., oferta los lotes: Lote 5 por: $92,000.00, Lote 30 por: $62,500.00 (se ajusta el precio ofertado del lote 30 ya que en la oferta se incluyeron $500.00 de capacitación, sin embargo, en este lote no se solicitó servicio conexo de capacitación).

-Optimed, S.A., oferta los lotes: Lote 23 por: $15,429.20, Lote 24 por: $4,587.20, Lote 25 por: $11,300.00. (En cada uno de estos lotes se restaron $40, ya que en la oferta se sumaron servicios conexos que no se solicitaron).

-ISASA Latam, S.A., oferta los lotes: Lote 1 por: ¢55,440,000.00, Lote 2 por: ¢57,267,000.00 (se ajusta el precio ofertado del lote 2 en ¢63,000.00, ya que se solicita una capacitación y en la oferta se cotizo dos veces el servicio conexo de capacitación), Lote 3 por: ¢42,651,000.00 (se ajusta el precio ofertado del lote 3 en ¢189,000.00, ya que se solicita una capacitación y en la oferta se cotiza cuatro veces el servicio conexo de capacitación), Lote 5 por: ¢57,645,000.00, Lote 30 por: ¢38,682,000.00 (se ajusta el precio ofertado del lote 30, ya que en la oferta se incluyeron ¢63,000.00 de capacitación, sin embargo, en este lote no se solicitó servicio conexo de capacitación).

-Advance Laboratorios, S.A., oferta los lotes: Lote 7 por: $1,750.00, Lote 8 por: $1,750.00, Lote 9 por: $1,890.00, Lote 13 por: $11,950.00, Lote 16 por: $2,892.50.

-ENHMED, S.A., oferta los lotes: Lote 4 por: $89,710.00, Lote 7 por: $3,220.00, Lote 8 por: $3,220.00, Lote 9 por: $3,340.00, Lote 12 por: $2,212.00, Lote 13 por: $10,575.00, Lote 16 por: $2,475.00, Lote 17 por: $9,450.00, Lote 18 por: $1,790.00, Lote 19 por: $6,900.00, Lote 21 por: $8,790.00, Lote 24 por: $1,930.00, Lote 26 por: $2,760.00, Lote 27 por: $4,910.00, Lote 28 por: $4,140.00, Lote 29 por: $8,250.00.

-Scanco Tecnología, S.A., oferta el lote: Lote 5 por: ¢66,950,773.50.

-Industrial Fire and Rescue Equipment IFR, S.A. oferta los lotes: Lote 12 por: $2,996.40, Lote 13 por: $5,574.85, Lote 14 por: $2,910.30, Lote 15 por: $9,194.00, Lote 18 por:

$1,995.00, Lote 19 por: $4,387.00, Lote 29 por: $3,694.00.

-Romanas Ocony, S.A., oferta los lotes: Lote 14 por: $9,875.00, Lote 15 por: $5,250.00.

-Biocientífica Internacional SRL, oferta los lotes: Lote 7 por: ¢560,437.50, Oferta Alternativa Lote 7 por: ¢5,708,984.00, Lote 8 por: ¢560,437.50, Oferta Alternativa Lote 8 por: ¢5,605,445.00, Lote 9 por: ¢562,625.00, Oferta Alternativa Lote 9 por: ¢2,781,100.00, Lote 12 por: ¢3,502,800.00, Lote 26 por: ¢1,510,064.00, Lote 27 por: ¢3,142,248.00, Lote 28 por:

¢5,064,498.00.

-Electrónica Centroamericana, S.A., oferta los lotes: Lote 1 por: ¢47,650,000.00, Lote 2 por: ¢38,670,000.00, Lote 3 por: ¢42,200,000.00, Lote 5 por: ¢69,100,000.00, Lote 30 por: ¢41,700,000.00 (se ajusta el precio ofertado del lote 30, ya que en la oferta se incluyeron ¢700,000.00 de capacitación, sin embargo, en este lote no se solicitó servicio conexo de capacitación).

-Servicios Técnicos, S.A., oferta los lotes: Lote 14 por: ¢11,130,000.00 (se ajustó el precio, ya que en la oferta se incluyeron ¢150,000.00 de capacitación, sin embargo, en este lote no se solicitó servicio conexo de capacitación), Lote 15 por: ¢6,038,000.00, (se ajustó el precio, ya que en la oferta se incluyeron ¢60,000.00 de capacitación, sin embargo, en este lote no se solicitó servicio conexo de capacitación), Lote 21 por: ¢7,380,000.00, (se ajustó el precio, ya que en la oferta se incluyeron ¢60,000.00 de capacitación, sin embargo, en este lote no se solicitó servicio conexo de capacitación), Lote 29 por: ¢5,087,400.00 (se ajustó el precio en ¢120,000.00, ya que en la oferta se incluyeron ¢60,000.00 de capacitación y ¢60,000.00 de instalación, sin embargo, en este lote no se solicitaron servicios conexos).

-Tecnología Educativa, S.A., oferta los lotes: Lote 23 por: $2,127.00, Lote 24 por: $1,468.00, Lote 25 por: $8,772.00.

-Audraín & Jiménez, S.A., oferta los lotes: Lote 7 por: $2,680.00, Lote 8 por: $2,680.00, Lote 9 por: $2,680.00, Lote 12 por: $3,752.00, Lote 13 por: $6,220.00, Lote 14 por: $5,340.00, Lote 15 por: $5,550.00, Lote 16 por: $1,875.00, Lote 18 por: $2,775.00, Lote 19 por: $3,435.00, Lote 21 por: $7,760.00, Lote 24 por: $1,470.00, Lote 29 por: $7,450.00.

El nombre de los licitantes cuyas ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo son los siguientes:

Electrónica Centroamericana S.A. para los lotes 1, 2, 3, 5 y 30. Presenta los siguientes incumplimientos:

El licitante presenta certificación original de notario público indicando la personería jurídica, sin embargo, esta no señala la fecha de constitución de la empresa, según se solicita en la Sección B. Instrucciones a los Licitantes, apartado 3.3 Documentos que integran la oferta, inciso c) del cartel. Si bien el requisito es susceptible de subsanación, no se solicita corregir dados los incumplimientos sustanciales de aspectos técnicos que se indican seguidamente para cada lote, los cuales descalifican la oferta.

Lote 1: -En el punto 1.1.6 del cartel se solicita un diseño para selección automática de al menos 8 lámparas, con al menos 4 fuentes de poder integradas. El oferente indica que el equipo posee una torre para 6 lámparas, no obstante, dado que no se requiere el análisis simultáneo de varios elementos, la desviación de brindar dos posiciones menos de lámparas técnicamente no es relevante. Sin embargo, respecto al requisito indicado de “con al menos 4 fuentes de poder integradas, para trabajar las lámparas de descargas sin electrodos”, el oferente no indica si su equipo posee esta característica. -El cartel solicita en el punto 1.2.1 un “Sistema de ignición remoto (sin chispa)”, en la oferta no se especifica claramente si el equipo cuenta con esta función. -En relación con los puntos 1.3, 1.3.1 y 1.3.2 del cartel, en la oferta se indica que el control de la temperatura del atomizador de grafito es mediante detección óptica, pero no indican si el tipo de calentamiento que posee el tubo es transversal, este requisito es fundamental, dado que con ello se garantiza una distribución homogénea de la temperatura a lo largo del tubo, lo cual repercute en la precisión y repetibilidad de los análisis. -En relación con el punto 1.3.4 del cartel, en la oferta no se indica la temporalización a la que se le pueden realizar a las rampas. -Con respecto al punto 1.3.5 del cartel, en la oferta no se indica la temporalización a las que se le pueden realizar las etapas de calentamiento sin rampa. -En cuanto al punto 1.3.7 no se indica el consumo máximo de gas inerte, el cual para efectos de los costos operativos de la Universidad es de suma importancia. -En cuanto al software del equipo, solicitado en los puntos 1.6.1, 1.6.2, 1.6.4, 1.6.5, 1.6.6, 1.6.7 y 1.6.8 del cartel, en la oferta no se visualizan datos sobre la oferta de este requisito. -En el punto 1.7.1 del cartel se solicita un filtro para eliminar partículas a partir de 0,6 micrones de diámetro de la corriente de argón, que alimenta al horno de grafito para minimizar obstrucciones, no obstante, el oferente solo menciona el sistema de depuración para el aire comprimido y gas acetileno, no indica que exista sistema de purificación para el argón, sin este requisito, sería necesario la utilización de gas argón de ultra alta pureza, y a pesar de este aspecto, si los equipos no tienen un filtro, además de afectar los resultados de los análisis, también se podría afectar algunos de los componentes del equipo. –En el punto 1.7.11 se solicita una “Campana y extractor de gases en acero inoxidable con al menos 300 CFM de extracción”, sin embargo, en la oferta no se observa la inclusión de este accesorio.

Si bien estas omisiones e incumplimientos son susceptible de subsanación o aclaración, no se solicita aclaración dado el incumplimiento sustancial en el punto 1.1.7 que se describe a continuación:

-El cartel establece en el punto 1.1.7 que se requiere corrector de fondo con lámpara de arco deuterio para la llama y de efecto Zeeman Longitudinal AC para el horno de grafito, si bien el equipo ofertado cuenta con corrección de background por método de autoreversión, no cuenta con corrector de fondo por efecto Zeeman. Este requisito es imprescindible para brindar la sensibilidad necesaria en los análisis de metales traza que realiza la Universidad, de manera que la omisión de este corrector ocasiona que no se puedan cuantificar concentraciones bastantes pequeñas de estos metales, lo cual entorpece los análisis de investigación al disminuirse la sensibilidad de los análisis. Por tanto, la omisión del corrector de fondo por efecto Zeeman es sustancial y ocasiona la descalificación de la oferta para este

lote.

Lote 2: -En cuanto al punto 2.10 del cartel, en la oferta no se evidencia que el equipo permita realizar pruebas de abscisa, ordenada y ruido. -Sobre el punto 2.14 del cartel, la oferta no especifica dato de la presión o fuerza que sea capaz de soportar el cristal. Si bien estos requisitos son susceptibles de subsanación, no se solicita aclaración debido a los incumplimientos inaceptables que descalifican la oferta y se detallan a continuación:

En el punto 2.8 del documento cartelario se solicita resolución de 0,4cm-1 y un ruido pico a pico mejor a 10,000:1 para un barrido de 5 segundos, sin embargo, se oferta resolución máxima de 0,9 cm-1. Así las cosas, la resolución ofertada es menor (valores numéricos altos de resolución implican menor resolución, es decir, menor capacidad de resolver picos, esto dificultaría realizar una identificación y cuantificación de un determinado analito con precisión), por tanto, la desviación en la resolución es inaceptable y ocasiona la descalificación de la oferta, además, la relación señal/ruido ofertada de 13000:1 no específica el tiempo de barrido.

La memoria RAM solicitada en el punto 2.16 del cartel es de 8 GB tipo DDR4 a 2133Mhz, sin embargo, la memoria ofertada es de 4 GB Channel DDR3 1333 MHz. La disminución del 50% de la memoria implica mayor utilización del disco duro, lo que disminuye la velocidad de procesamiento, esto afecta negativamente la comunicación entre el equipo y la computadora. Por ende, las desviaciones se consideran inaceptable y ocasiona la descalificación de la oferta para este lote.

Lote 3: -En cuanto al requisito 3.2 del cartel, en la oferta no se indica que el equipo sea probado con el patrón NIST SRM 930D o su equivalente, pese a que la omisión es susceptible de subsanación, no se solicita aclaración en virtud de las desviaciones inaceptables que se describen seguidamente:

-En el punto 3.1.8 del cartel se solicita un ancho de banda espectral (SBW) variable de al menos 0,5 nm a 4nm., sin embargo, el oferente brinda un ancho de banda espectral de 1nm, el cual es fijo en todo el rango espectral de trabajo. Para las necesidades universitarias en cursos de docencia e investigación es de suma importancia que el ancho de banda sea variable, ya que con esta configuración se pueden realizar análisis con requerimientos de mayor o menor sensibilidad en cuanto al valor de longitud de onda que se requiere en el análisis, además en los cursos de docencia le permite al profesor mostrarle a los estudiantes  el efecto que ejerce el ancho de banda sobre los resultados que se obtienen en un espectro de absorción, como los que se realizan en las prácticas de laboratorio.

-En el punto 3.1.10 del cartel se solicita una precisión espectrofotométrica de +/- 0.0015 Abs (0 a 0,5 Abs), +/- 0.0025 Abs (0,5 a 1 Abs), mientras que el oferente brinda ±0.002 Abs (0.5Abs), ±0.004 Abs (1.0Abs), siendo valores de precisión inferiores, condición que afecta negativamente la repetibilidad del equipo, al incrementar la incertidumbre en los resultados que se obtendrán. Por tanto, las desviaciones indicadas son inaceptables y ocasionan la descalificación de la oferta para este lote.

Lote 5: -En relación con el punto del cartel 5.1.4, en la oferta no se indica la precisión de la composición. –Con respecto a los puntos cartelarios 5.2.1.1 y 5.2.1.2, en la oferta no se indica el valor de sensibilidad del detector, ni la resolución espectral. -En la oferta no se especifica el rango de la señal analógica, ni el tiempo máximo de calentamiento que se solicita en los puntos cartelarios 5.2.2.4 y 5.2.2.8.-En relación con el punto 5.3.12 del cartel, en la oferta no

se especifica si el equipo cuenta con las funciones de vial prioritario, diluciones y adición de estándar interno. -En la oferta no se especifica la exactitud y estabilidad de la temperatura, el tiempo de calentamiento, ni de enfriamiento máximo que se solicita en los puntos cartelarios 5.4.2, 5.4.3, 5.4.5 y 5.4.6. -En la oferta se omiten algunas de las características solicitadas para la computadora del numeral 5.6, adicionalmente, no presenta detalle alguno sobre la inclusión de la impresora solicitada en el punto cartelario 5.7, requerida para la impresión de los resultados del equipo. Si bien estas omisiones e incumplimientos son susceptible de subsanación o aclaración, no se solicita aclaración dados los incumplimientos sustanciales en los siguientes puntos que descalifican la oferta.

-El cartel en el punto 5.1.9 solicita que el equipo deberá trabajar en un rango máximo de presión entre 600 y 1500 bar cuando se utilice a su flujo máximo, sin embargo, en la oferta se establece que en el Rango de Flujo máximo de 5,0001 a 10.0000mL/min, la presión es de 22MPa, equivalente a 220 bar, así las cosas, la presión del equipo ofertado es mucho más baja de la solicitada, lo cual conduce a tiempos de análisis más extensos y resoluciones de pico más bajos, por tanto, la desviación en la presión en el flujo máximo del equipo ofertado es inaceptable.

-En el punto cartelario 5.2.1.8 se indica que la fuente de luz debe poseer una lámpara de deuterio y tungsteno, sin embargo, en la oferta se indica que la fuente de luz solamente posee una lámpara de deuterio de 190 a 700 nm. La omisión de la lámpara de tugnsteno es inaceptable, en virtud de que pese a que según indica el licitante la lámpara de deuterio alcanza la longitud de onda de trabajo de 190 nm a 700 nm, esta genera un espectro electromagnético continuo únicamente en el rango de 180 a 370 nm, por tanto, utilizar solo la lámpara de deuterio, presenta limitaciones cuando se requiere realizar análisis en la región

visible (de 370 a 800 nm). Por otro lado, el uso de una sola lámpara presenta además otras limitaciones operacionales, ya que ante potenciales daños de la lámpara, no será posible utilizar el detector hasta que esta sea reemplazada, atrasando las investigaciones y los análisis requeridos en la Escuela de Química, situación que se previene con un detector con dos lámparas, tal cual ha sido solicitado en el documento de licitación, lo cual permite el uso del detector en la región de la lámpara funcional; por tanto, la omisión de la lámpara de tungsteno es sustancial.

-En el punto 5.4.7 se solicita que la capacidad de longitud de las columnas del horno sea de mínimo 30 cm, sin embargo, se oferta un horno con capacidad de alojar dos columnas de 15 cm. Aunque el equipo ofertado permite la colocación de dos columnas, esta condición implica que ambas columnas deban conectarse en serie, de manera que, pese a que con ambas se obtiene una longitud de 30 cm, esta variación produce un aumento del tiempo de análisis al requerir el traslado del analito de una columna a otra, con la consecuente reducción de la resolución de los resultados y un aumento del volumen muerto, lo cual genera disminución en la eficiencia de análisis del equipo. Por tanto, la desviación en la capacidad de longitud de las columnas es inaceptable.

-En punto 5.6.3 del documento de licitación se solicita “memoria RAM de 16 GB expandible a 32 GB”, sin embargo, se oferta “memoria RAM de 8GB DDR3 UDIMM 1600 Expandible a 32GB DDR”. La disminución de Memoria RAM reduce de forma negativa la velocidad de recolección y análisis de datos, produciendo un aumento en el tiempo de respuesta del equipo y posibles conflictos con el sistema operativo de la PC, por tanto, esta desviación es inaceptable.

Lote 30: Se presentan las siguientes omisiones en la oferta: -No se especifica la repetibilidad del equipo en el área de pico según se solicita en el punto 30.2 del cartel. -No especifica el valor de proporción de división y si el equipo cuenta con modo de presiones y flujos programados según se solicita en el punto cartelario 30.8. -No indica la sensibilidad del detector según se solicita en el punto 30.16. -No indica los incrementos o pasos para el controlde los flujos según se solicita en el punto cartelario 30.17. -No se indica cuál es la fuente radioactiva y cuál es el incremento de temperatura del equipo ofertado, según se solicita en el punto 30.18 del cartel. -No se especifica cuáles son los métodos de inyección disponibles según se solicita el punto cartelario 30.21. -No se indica la precisión de inyección, ni si la altura de la aguja es programable según se solicita en el punto 30.23. Pese a que estos requisitos son susceptibles de subsanación o aclaración, no se solicita aclaración dados los incumplimientos sustanciales en los siguientes puntos que ocasionan la descalificación de la oferta para este lote.

-En el punto 30.6 del documento de licitación se indica que el equipo “debe contar con un control electrónico integrado para gases de al menos 18 canales”, sin embargo, el licitante oferta un equipo con controlador de presión auxiliar disponible en 1 y 3 canales. La ventaja que ofrece un control de 18 canales es la capacidad de controlar múltiples flujos simultáneamente, así como programar mezclas con diferentes combinaciones de gases de forma exacta y precisa, de manera que se posibilita un gran número de procesos automatizados que bridan mayor practicidad en el uso del equipo, por tanto, un controlador de flujo con solamente 3 canales representa una limitante operacional sustancial, lo cual es una desviación sustancial.

En el punto 30.10 del documento de licitación se indica que el equipo debe contar “Con capacidad de conectar al menos 3 detectores, 2 tradicionales y 1 de MS”, sin embargo, según se observa en la ficha técnica aportada en la oferta, el equipo cotizado no cuenta con la opción de conexión de un detector de masas (MS). Al no contar con este accesorio, se limita considerablemente los alcances de estudio que se pretenden con la adquisición del Cromatógrafo de Gases. Los espectrómetros de masas son los equipos más versátiles, sencillos y adecuados para todos los análisis que pretende realizar la Universidad, al incluir este un detector universal que permite tanto caracterizar como identificar un analito desconocido, al determinar el tiempo de retención y el patrón de fragmentación del compuesto. Por tanto, la desviación es sustancial.

En el punto 30.19 del cartel se indica que: “El control electrónico del detector de gas debe incluir un controlador de flujo para la operación. Gas de makeup: N2 o 95% de argón y 5% de metano, 0ml/min a 500ml/min en pasos de 0,1ml/min”, sin embargo, en la página 33 de la oferta se indica: “Detector ECD Makeup (He, H2, N2, Ar): 0 a 20 mL/min. En la ficha técnica, página 171, se indica: Flow rate settings: ECD gas (N, Ar) :0 to 200 mL/min”. Pese a que se demuestra que existe una diferencia entre lo indicado en las páginas 33 y 171 de la oferta, el mayor valor de flujo indicado (en la ficha técnica) del equipo ofertado de 200 mL/min, no cumple con el flujo de operación solicitado. El flujo de 200 mL/min podría implicar problemas de sensibilidad o de definición en la señal, al tener una resolución de picos baja, lo que conlleva a que varios analitos puedan ser representados en un solo pico. Por tanto, el incumplimiento del flujo de operación es una desviación sustancial.

En el punto 30.25.3 del cartel se solicita: “Memoria RAM de 16 GB expandible a 32 GB” sin embargo, el equipo ofertado indica: “Memoria RAM de 8 GB DDR3 UDIMM 1600 Expandible a 32 GB DDR3”. La disminución del 50% de la memoria implica mayor utilización del disco duro, lo que disminuye la velocidad de procesamiento, esto afecta negativamente la comunicación entre el equipo y la computadora. Por ende, la desviación se considera inaceptable.

Orgoma, S. A. para el lote 5. Presenta los siguientes incumplimientos:

Lote 5: -En la oferta no se especifica el dato exacto de la precisión de flujo que se solicita en el punto cartelario 5.1.7, ni la exactitud del flujo que se requiere en el punto 5.1.8. -En la oferta no se especifica el dato exacto de la precisión que se solicita en el punto cartelario 5.3.5, ni la velocidad de inyección del punto 5.3.7. Si bien estas omisiones e incumplimientos son susceptible de subsanación o aclaración, no se solicita debido a los incumplimientos sustanciales que ocasionan la descalificación de la oferta y se describen a continuación:

-En relación con el punto 5.1.13 del cartel, en la oferta se indica que: “El sistema de bombeo se maneja y controla en su totalidad desde el programa de operación del equipo, a través de microprocesador o a través del sistema controlador (no incluido en la oferta)”. Esta indicación es contraria a lo solicitado en el cartel, que señala: “5.1.13 El sistema de bombeo se debe manejar y controlar en su totalidad desde el programa de operación del equipo, a través de microprocesador o a través del sistema controlador”, con la indicación del licitante no queda claro cuál es el componente que no se incluye en la oferta (sea el sistema de bombeo o el programa de operación a través de un microprocesador o un sistema controlador), sin embargo, ambos son necesarios, el sistema de bombeo es requerido para permitir que los disolventes se muevan a través de la columna cromatográfica permitiendo que los compuestos se separen, y el programa de operación por su parte, es necesario para realizar los comandos o señales desde la computadora hacia el sistema de bombeo. Así las cosas, la omisión de cualquiera de los dos componentes es inaceptable y representa una desviación sustancial.

-En el punto 5.2.1.14 de la oferta se indica que: “5.2.1.14 El detector es controlado desde el programa de operación y desde el módulo de control local (no incluido)”. Esta indicación es contraria a lo solicitado en el cartel, que a la letra dice: “5.2.1.14 El detector debe ser controlado desde el programa de operación y desde el módulo de control local.”, con la indicación del licitante no queda claro cuál es el componente que no se incluye en la oferta (sea el detector o el módulo de control local), sin embargo, ambos son necesarios, el detector es requerido para identificar la presencia de los compuestos por analizar, y el módulo de control local por su parte, es necesario para realizar los comandos o señales desde la computadora hacia el detector. Así las cosas, la omisión de cualquiera de los dos componentes es inaceptable y representa una desviación sustancial.

-La colección de datos ofertada en el punto 5.2.2.3 es de 74Hz, siendo inferior a la mínima solicitada en el cartel en este punto (igual o superior a 80 Hz), esta deviación implica una disminución en la velocidad de procesamiento de datos, lo cual conduce a una disminución en la cantidad de datos que el detector puede sustraer, y por tanto, afecta la calidad de los resultados de los análisis, así las cosas, la desviación es inaceptable.

-En relación con el punto 5.3.3, en la página 11 de la oferta se indica textualmente el mismo requisito cartelario: “el arrastre de muestra debe ser menor de 40 ppm”, sin embargo, este dato se aclara en la ficha técnica del equipo que se aporta en la misma oferta, en la cual se establece que el arrastre es de “1 en 100.000”. La desviación en el arrastre implica que se produzca una contaminación mayor en la muestra a analizar, proveniente de la muestra anterior, por tanto, la desviación es inaceptable.

-La capacidad de trabajo de la válvula solicitada en el punto cartelario 5.3.4 es de al menos 1030 bar, sin embargo, el equipo ofertado proporciona una capacidad de trabajo de 800 bar, esta disminución en el requerimiento implica que los análisis deban completarse en mayor tiempo, lo cual demanda un incremento en la disposición del operario y del consumo de reactivos para completar los análisis. Por tanto, la desviación se considera sustancial.

Scanco Tecnología S. A., para el lote 5. Presenta los siguientes incumplimientos:

Lote 5: -En relación con el punto cartelario 5.2.1.2, en la oferta no se indica la resolución espectral, si bien el requisito es susceptible de subsanación, no se solicita aclaración dado el incumplimiento sustancial en el punto 5.2.1.8 que se detalla seguidamente:

-En el punto cartelario 5.2.1.8 se indica que la fuente de luz debe poseer una lámpara de deuterio y tungsteno, sin embargo, en la oferta se indica que la fuente de luz solamente posee una lámpara de deuterio de 190 a 800 nm. La omisión de la lámpara de tugnsteno es inaceptable, en virtud de que pese a que según indica el licitante la lámpara de deuterio alcanza la longitud de onda de trabajo de 190 nm a 800 nm, esta genera un espectro electromagnético continuo únicamente en el rango de 180 a 370 nm, por tanto, utilizar solo la lámpara de deuterio, presenta limitaciones cuando se requiere realizar análisis en la región visible (de 370 a 800 nm). Por otro lado, el uso de una sola lámpara presenta además otras limitaciones operacionales, ya que ante potenciales daños de la lámpara, no será posible utilizar el detector hasta que esta sea reemplazada, atrasando las investigaciones y los análisis requeridos en la Escuela de Química, situación que se previene con un detector con dos lámparas, tal cual ha sido solicitado en el documento de licitación, lo cual permite el uso del detector en la región de la lámpara funcional; por tanto, la omisión de la lámpara de tungsteno es sustancial e implica la descalificación de la oferta.

G & H Steinvorth S. A. para los lotes 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 29. Presenta los siguientes incumplimientos:

-La oferta presenta la siguiente omisión no sustancial, no presenta lo señalado en el numeral 3.3.2. inciso c) con respecto a la declaración jurada que indique que no se encuentra inhabilitado para el ejercicio del comercio o se encuentre declarado en estado de insolvencia o quiebra, si bien este incumplimiento es susceptible de subsanación no se solicitó debido a que se presentan las siguientes omisiones sustanciales:

-No presenta en su oferta los documentos esenciales solicitados en el cartel, en el numeral 3.3 Documentos que integran la oferta, punto 3.3.1, incisos a) Formulario de la Oferta (Anexo 1), e) Manifiesto de Garantía de la Oferta (Anexo 3) y (f) Plan de entregas de los Bienes y Servicios Conexos (Anexo 4). Además, aunque presenta el Cuadro de Precios de los Bienes de cada Lote, correspondiente al formulario del Anexo 2, (inciso b) del punto 3.3.1) no se adjunta el Cuadro de Precios de los Servicios Conexos de cada Lote que aplica, ni el Cuadro de Precio Total de Cada Lote, por consiguiente, para los lotes ofertados 6, 13, 14, 15 y 21 que presentan servicios conexos, no hace referencia al costo de dichos servicios y no queda claro si estos están incluidos en el precio de los bienes, aunque si se referencian en la descripción técnica.

-Adicionalmente, en el numeral 3.6.4 del apartado 3.6 Análisis y evaluación de las ofertas, de la Sección B. Instrucciones a los Licitantes, del cartel se señala claramente que si cualquiera de estos documentos o información faltaran, la oferta será rechazada y señala en sus incisos a) Formulario de Oferta firmado, de conformidad con el formulario del Anexo 1, b) Cuadros de Precios de los Bienes y Servicios Conexos firmada, de conformidad con los formularios del Anexo 2, c) Manifiesto de Garantía de la Oferta de conformidad con el formulario indicado en el Anexo 3 de este documento de licitación y d) Plan de entregas de los Bienes y Servicios Conexos, según Anexo 4, por tanto, la oferta debe ser rechazada. Así las cosas, al no proporcionarse en la oferta estos documentos esenciales, la oferta no es susceptible de adjudicación y debe ser rechazada.

Biocientífica Internacional S. A. para los lotes 7, 7 (alternativa), 8, 8 (alternativa), 9, 9 (alternativa), 12, 26, 27 y 28. La oferta presenta las siguientes omisiones sustanciales:

-No presenta en su oferta el documento esencial solicitado en el cartel, en el numeral 3.3 Documentos que integran la oferta, punto 3.3.1, inciso (f) Plan de entregas de los Bienes y Servicios Conexos (Anexo 4) y no se proporciona información sobre el plazo de entrega de los lotes ofertados.

-Adicionalmente, en el numeral 3.6.4 del apartado 3.6 Análisis y evaluación de las ofertas, de la Sección B. Instrucciones a los Licitantes, del cartel se señala claramente que, si cualquiera de estos documentos o información faltaran, la oferta será rechazada y señala en su inciso d) Plan de entregas de los Bienes y Servicios Conexos, según Anexo 4, por tanto, la oferta debe ser rechazada. Así las cosas, al no proporcionarse en la oferta este documento esencial que señale el plazo de entrega de los bienes ofertados, la oferta no es susceptible de adjudicación y debe ser rechazada.

Advance Laboratorios S. A. para los lotes 7, 8, 9, 13 y 16. La oferta presenta las siguientes omisiones sustanciales:

-La oferta no presenta en ningún documento la debida firma del representante autorizado para firmar por la empresa, y aunque el licitante presenta el Formulario de Oferta correspondiente al Anexo 1 y el Manifiesto de Garantía de la Oferta del Anexo 3, solicitados en los numerales:

3.3.1 incisos a) y e) del apartado 3.3 Documentos que integran la oferta y 3.6.4 incisos a) y c) del apartado 3.6 Análisis y evaluación de las ofertas, del documento de licitación, ninguno de los documentos esenciales se encuentra firmado por una persona debidamente autorizada, en la oferta no se encuentra ningún otro documento firmado, de manera que incumple con la presentación de estos requisitos por no presentar la firma debida, por tanto, la oferta debe ser rechazada.

Audraín & Jiménez S. A. para los lotes 12, 16 y 18. Presenta los siguientes incumplimientos sustanciales:

Lote 12: -El cartel solicita en el punto 12.2 que el equipo alcance una temperatura de hasta los 130°C como mínimo, sin embargo, el equipo ofertado alcanza hasta los 120°C. Debido a que este evaporador (Baño seco con bloques) será utilizado con disolventes con un grado de temperatura de ebullición elevado (de al menos 130°C), tal es el caso de los disolventes n-pentanol y 1-octino, la desviación en la temperatura es inaceptable y produce la descalificación de la oferta para este lote.

Lote 16: -En el punto 16.4 el cartel solicita que los incrementos de temperatura y velocidad sean de 1 unidad. El licitante indica en su oferta textualmente lo solicitado por el cartel: “Debe tener escala en el indicador de velocidad y calentamiento, de preferencia digital y en incrementos de 1 unidad”, seguidamente, en la misma oferta se contradice al indicar textualmente lo siguiente: “Con pantalla digital LED ajustable en incrementos de 5°C y que parpadea hasta que la temperatura y la velocidad de agitación se alcance”. Así las cosas, en nota de fecha 18 de marzo de 2019, el oferente aclara que “(…) la escala de temperatura del instrumento se ajusta en incrementos de 5°C”. Para los fines de docencia e investigación donde la Universidad utiliza estos equipos, es necesario como factor crítico que el calentador pueda brindar un control de temperatura preciso en incrementos unitarios de temperatura, ya que existen ocasiones en que se debe calentar un medio de reacción a 83°C, sin embargo, bajo las condiciones de incrementos de 5°C, solo podría seleccionarse 80°C o 85°C, lo cual dificulta el proceso de obtención de la temperatura requerida. Por tanto, la desviación en la escala del indicador de velocidad y calentamiento es inaceptable y ocasiona la descalificación de la oferta para este lote.

Lote 18: -En el punto 18.5 del documento de licitación se establece que el equipo “debe tener una velocidad de agitación con al menos 5 niveles diferentes, con un rango de velocidad mínimo de 120 rpm hasta al menos 3000 rpm”, sin embargo, se oferta un equipo con agitación de varios niveles (no se especifica la cantidad de niveles) con rangos de 500 rpm a 3000 rpm. La desviación en el rango mínimo es inaceptable, en razón de que entre menor sean las rpm, mayor será la cantidad de líquido que podrá contener el tubo de ensayo, por tanto, al incumplir el límite inferior de rpm, se limita la cantidad de muestra que pueda contener el recipiente, afectando directamente el desempeño de los análisis. Por tanto, la desviación es sustancial y ocasiona la descalificación de la oferta para este lote.

SCM Metrología y Laboratorios S. A., para los lotes 12, 14, 15, 21 y 24. Presenta los siguientes incumplimientos sustanciales:

-Aunque en el acto de apertura se indicó que el licitante presentó el Formulario de la Oferta, esto no es correcto, ya que al verificar los documentos, ni en la oferta original ni en la copia de la misma se adjuntó este documento, adicionalmente, aunque se presenta un cuadro con los precios de los Lotes ofertados en un formato distinto al solicitado en el cartel, no se adjunta el Cuadro de Precios de los Servicios Conexos de los lotes que aplica, ni el Cuadro de Precio Total de Cada Lote que se solicitan en el Anexo 2 del cartel, y no indica si los servicios conexos solicitados se prestarán o están incluidos en el precio de los lotes 14, 15 y 21. Tampoco presenta el Plan de entregas de los Bienes y Servicios Conexos, según se requiere en el Anexo 4, por lo que no se indica el plazo de entrega ofrecido.

Así las cosas, el licitante incumple con del apartado 3.3 Documentos que integran la oferta, numeral: 3.3.1 incisos a) Formulario de la Oferta (Anexo 1), b) Cuadros de Precios de los Bienes y Servicios Conexos de los lotes ofertados (Anexo 2) y f) Plan de entregas de los Bienes y Servicios Conexos (Anexo 4), adicionalmente, en el numeral 3.6.4 del apartado 3.6 Análisis y evaluación de las ofertas, de la Sección B. Instrucciones a los Licitantes, del cartel se señala claramente que si cualquiera de estos documentos o información faltaran, la oferta será rechazada y señala en su inciso a) Formulario de Oferta firmado, de conformidad con el formulario del Anexo 1, b) Cuadros de Precios de los Bienes y Servicios Conexos firmada, de conformidad con los formularios del Anexo 2, d) Plan de entregas de los Bienes y Servicios Conexos, según Anexo 4. Por tanto, al no proporcionar en la oferta estos documentos esenciales, la oferta no es susceptible de adjudicación y debe ser rechazada.

Industrial Fire and Rescue Equipment, IFR S. A. para los lotes 13, 14, 15 y 18. Presenta los siguientes incumplimientos:

Lote 13: -En la plica no se especifica el valor de pH de las disoluciones buffers de calibración según se requiere en el punto 13.4 del cartel. -No se especifica el valor de compensación en calibración según se requiere en el punto 13.5 del cartel. -En la oferta no se especifica el tipo de electrodo ofertado según se solicita en el punto 13.14 del documento de licitación. Si bien estas omisiones son susceptibles de subsanación, no se solicita aclaración dado el incumplimiento inaceptable en el punto 13.13 que descalifica la oferta, según se describe a continuación:

-En el punto 13.13 del cartel se solicita una exactitud mínima en la medición del voltaje de 0,02 mV, sin embargo, el licitante ofrece un equipo con una exactitud de medición del voltaje de ± 0,2 mV, siendo 10 veces menor que la exactitud solicitada. En un medidor de pH, de la exactitud con la que se mide el valor del voltaje (en milivoltios, mV) depende directamente el valor del pH obtenido en la medición que más se ajuste a la realidad o entorno medido.

Para mediciones rápidas o de campo la exactitud ofertada sería aceptable, no obstante, existen procesos químicos y biológicos que se estudian en la institución, donde los cambios de pH son tan pequeños que requieren un equipo con alta sensibilidad, precisión y exactitud en sus mediciones, condiciones que no serían satisfechas por el equipo a causa de la sensibilidad del mismo para la medición de voltaje. Por ejemplo, en el caso de medir el pH de un entorno, cuyo valor real arroja un valor en mV de 432,8765 mV, la medición con el equipo de exactitud ±0,02 mV sería de 432,88 mV, mientras que la medición con el equipo de exactitud ±0,2 mV sería de 432,9 mV. Así las cosas, conforme la exactitud de un equipo disminuye, se da una separación entre el valor medido y el valor real de un entorno, por tanto, la desviación en la exactitud del equipo ofertado es inaceptable.

Lote 14: -En el punto 14.5 del documento de licitación se solicita “Calibración: externa (con pesas de al menos rangos entre 50 a 200 g)”. En la página 5 de la oferta se indica “Calibración externa peso 4,8 kg”, sin embargo, en la ficha técnica se establece que este dato corresponde al peso bruto de la Balanza ofertada, por tanto, considerando que la capacidad máxima de la balanza ofertada es de 360 g, se solicita al oferente aclarar este requisito, en cuya respuesta, mediante nota de fecha 19 de marzo de 2019, el licitante aclara que no se cuenta con lo solicitado. La calibración externa con una pesa externa es fundamental, pues con ella se permite que el operador del equipo pueda realizar una verificación de la exactitud de las mediciones del equipo de forma manual, lo cual se considera relevante en caso de que el sistema interno presente alguna falla, por tanto, la omisión de la calibración externa se considera sustancial. -El cuanto a la consulta realizada por la Administración sobre la altura de la cubierta de protección solicitada en el punto 14.10 del documento de licitación, el proveedor indica, mediante nota de fecha 19 de marzo de 2019, que no se cuenta por el momento con lo solicitado, asimismo, en la imagen de la ficha técnica que se aporta en esta misma nota, se observa que el equipo ofertado no cuenta con cubierta de protección, este requisito es importante para evitar que corrientes de aire afecten la medición realizada con la balanza, por tanto, la omisión de este componente es sustancial.

Estos incumplimientos sustanciales producen la descalificación de la oferta para este lote.

Lote 15: -En página 3 de la ficha técnica visible en la oferta, se observa que las balanzas analíticas del modelo XA 220.AY, no cuentan con la opción de ajuste de calibración externa según se solicita en el punto 15.8 del cartel, de manera que no es posible que el operador del equipo pueda realizar una verificación de la exactitud de las mediciones del equipo de forma manual, lo cual se considera relevante en caso de que el sistema interno presente alguna falla, por tanto, la omisión de la calibración externa se considera sustancial e implica la descalificación de la oferta.

Lote 18: -En cuanto al punto 18.1 del cartel, en la oferta se observa la inclusión de un cabezal para tubo individual, sin embargo, no se especifica si se incluye alguno o varios de los adaptadores que se muestran como accesorios adicionales en la página 12 del brochure adjunto en la oferta, para cumplir con el requisito de este numeral. No se solicita aclaración de este punto, ya que existe un incumplimiento sustancial en el numeral 18.5 según se detalla a continuación:

-En el punto 18.5 del documento de licitación se establece que el equipo “debe tener una velocidad de agitación con al menos 5 niveles diferentes, con un rango de velocidad mínimo de 120 rpm hasta al menos 3000 rpm”, sin embargo, se oferta un equipo con agitación de varios niveles (no se especifica la cantidad de niveles) con rangos de 200 rpm a 3000 rpm.

La desviación en el rango mínimo es inaceptable, en razón de que entre menor sean las rpm, mayor será la cantidad de líquido que podrá contener el tubo de ensayo, por tanto, al incumplir el límite inferior de rpm, se limita la cantidad de muestra que pueda contener el recipiente, afectando directamente el desempeño de los análisis. Por tanto, la desviación es sustancial y ocasiona la descalificación de la oferta.

Énhmed S. A. para el lote 19. Presenta el siguiente incumplimiento sustancial:

-En el requerimiento del punto cartelario l9.3 se solicita “Capacidad de tanque: entre 5 L a 7 L”, sin embargo, el equipo ofertado tiene capacidad de 12 L, por tanto, supera la capacidad del tanque en 5 L, lo cual implica que el volumen de este tanque sea de casi el doble de lo solicitado, incrementando el uso del espacio donde será colocado el equipo, así las cosas, considerando que el área del laboratorio es limitada, la desviación en la capacidad del tanque es inaceptable y produce la descalificación de la oferta para este lote.

Tecnología Educativa S. A., para el lote 25. Presenta los siguientes incumplimientos:

-En la oferta no se especifica la cantidad exacta de puertos de conexión USB requeridos en el punto 25.8, ni detallan las dimensiones exactas de la platina según se solicita en el punto 25.10. Si bien estos requisitos son susceptible de subsanación o aclaración, no se solicitó corregir debido a que se presenta un incumplimiento sustancial que descalifica la oferta, según se indica a continuación:

-En el punto 25.7 del documento de licitación se solicita: “Cámara digital integrada de al menos 16 megapíxeles”, sin embargo, en la plica del licitante se establece que la cámara ofertada Pro Pad es de 5 megapixeles. Esta desviación en la resolución es inaceptable, dado que ocasiona una disminución sustancial en la calidad de imágenes obtenidas y como consecuencia de la información suministrada en cada muestra observada, afectando los procesos de investigación y docencia para los cuales se requiere el equipo, por tanto, la disminución en los megapíxeles de la cámara ocasiona la descalificación de la oferta.

Optimed S. A. para el lote 25. Presenta los siguientes incumplimientos:

-En la oferta no se especifican las pulgadas exactas de la pantalla según se solicita en el punto 25.2, si bien la desviación es susceptible de subsanación, no se solicita aclaración dado el incumplimiento inaceptable del punto 25.7 que ocasiona la descalificación de la oferta, según se detalla a continuación.

-En el punto 25.7 del documento de licitación se solicita: “Cámara digital integrada de al menos 16 megapíxeles”, sin embargo, en la plica del licitante se establece que la cámara ofertada Pro Pad es de 5 megapixeles. Esta desviación en la resolución es inaceptable, dado que ocasiona una disminución sustancial en la calidad de imágenes obtenidas y como consecuencia de la información suministrada en cada muestra observada, afectando los procesos de investigación y docencia para los cuales se requiere el equipo, por tanto, la disminución en los megapíxeles de la cámara ocasiona la descalificación de la oferta.

Servicios Técnicos S. A., para los lotes 14, 15, 21 y 29. Presenta los siguientes incumplimientos:

-Mediante oficio UNA-CA-OFIC-659-2019 comunicado por fax y confirmado el recibido, se le solicito al oferente aclaración sobre aspectos técnicos de los lotes 21 y 29 ofertados y subsanar los aspectos formales omitidos en la oferta y se le brindo el plazo debido para presentar lo señalado, sin embargo, no presento los subsanes ni aclaraciones solicitadas. Por lo tanto, no cumple con los siguientes aspectos formales: -Apartado 3.3.1 inciso (c) y 3.8.1 Requisitos de Poscalificación inciso (a) punto (i) ya que no presenta la certificación de Personería Jurídica, no mayor a 3 meses de emitida por un notario público, que indique la fecha de constitución de la empresa. -No cumple con el punto 3.3.1 inciso (e) ya que no presenta certificación sobre la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones. -No presenta la declaración Jurada del apartado 3.3.2 inciso c) indicando que no se encuentra inhabilitado para el ejercicio del comercio o declarado en estado de insolvencia o quiebra y la declaración de que no está inhabilitado para contratar con la Administración pública art.100 100 bis LCA.

Aspectos que implican que la oferta sea descalificada para los lotes ofertados.

-Adicionalmente en el lote 14 se presentan los siguientes incumplimientos: En cuanto al requisito del punto cartelario 14.10, el oferente no indica la altura de la cubierta de protección.

-En la ficha técnica visible en el folio 87 de la oferta, se observa que las balanzas de precisión del modelo MS no cuentan con la opción de ajuste de calibración externa con una pesa externa, según se solicita en el punto 14.5 del cartel, de manera que no es posible que el operador del equipo pueda realizar una verificación de la exactitud de las mediciones del equipo de forma manual, lo cual se considera relevante en caso de que el sistema interno presente alguna falla, por tanto, la omisión de la calibración externa se considera sustancial y produce la descalificación de la oferta para este lote.

El nombre de los licitantes seleccionados, el precio cotizado, plazo de entrega y objeto del contrato adjudicado por lote, son:

-Isasa Latam S. A. los lotes 1 por ¢55.440.000,00, lote 2 por ¢57.267.000,00, lote 3 por ¢42.651.000,00, lote 5 por ¢57.645.000,00 y lote 30 por ¢38.682.000,00, para un total adjudicado de ¢251.685.000,00 colones. Garantía de los bienes 24 meses para los lotes 1, 3 y 5, 36 meses para el lote 2 y de doce meses para el lote 30, a partir de la fecha de aceptación a satisfacción. Plazo de entrega de los bienes, para todos los lotes 45 días hábiles, más los días para la ejecución de los servicios conexos entre 5 y 15 días hábiles si aplica, según plan de entrega.

-Enhmed S. A., los lotes 4 por $89.710,00, lote 12 por $2.212,00, lote 16 por $2.475,00, lote 17 por $9.450,00, lote 18 por $1.790,00, lote 26 por $2.760,00, lote 27 por $4.910,00 y lote 28 por $4.140,00, para un total adjudicado de $117.447,00 dólares. Garantía de los bienes 36 meses para el lote 4, seis meses los lotes 12 y 18 y doce meses para los lotes 16, 17, 26, 27 y 28, a partir de la fecha de aceptación a satisfacción. Plazo de entrega de los bienes para todos los lotes 60 días hábiles, más los días para la ejecución de los servicios conexos entre 5 y 15 días hábiles si aplica, según plan de entrega.

-Audraín & Jiménez S. A., los lotes 7 por $2.680,00, lote 8 por $2.680,00, lote 9 por $2.680,00, lote 13 por $6.220,00 y lote 19 por $3.435,00, para un total adjudicado de $17.695,00 dólares. Garantía de los bienes 12 meses para todos los lotes, en el caso del lote 13 este tiene una garantía de 12 meses en el equipo y 6 meses en el electrodo, a partir de la fecha de aceptación a satisfacción. Plazo de entrega de los bienes para todos los lotes 60 días hábiles, más los días para la ejecución de los servicios conexos entre 5 y 15 días hábiles si aplica, según plan de entrega.

-Tecno Diagnóstica S. A., el lote 11 para un total adjudicado de $49.600,00 dólares. Garantía de los bienes 12 meses a partir de la fecha de aceptación a satisfacción. Plazo de entrega de los bienes 60 días hábiles, más los días para la ejecución de los servicios conexos entre 5 y 15 días hábiles si aplica, según plan de entrega.

-Tecnosagot S. A., los lotes 14 por ¢3.125.000,00, lote 21 por ¢4.030.000,00, para un total adjudicado de ¢7.155.000,00 colones. Garantía de los bienes 12 meses a partir de la fecha de aceptación a satisfacción. Plazo de entrega de los bienes para todos los lotes 60 días hábiles, más los días para la ejecución de los servicios conexos entre 5 y 15 días hábiles si aplica, según plan de entrega.

-Romanas Ocony S. A., el lote 15 para un total adjudicado de $5.250,00 dólares. Garantía de los bienes 12 meses a partir de la fecha de aceptación a satisfacción. Plazo de entrega de los bienes 60 días hábiles, más los días para la ejecución de los servicios conexos entre 5 y 15 días hábiles si aplica, según plan de entrega.

-Tecnología Educativa T.E. S. A., los lotes 23 por $2.127,00 y lote 24 por $1.468,00 para un total adjudicado de $3.595,00 dólares. Garantía de los bienes 12 meses a partir de la fecha de aceptación a satisfacción. Plazo de entrega de los bienes para todos los lotes 60 días hábiles, más los días para la ejecución de los servicios conexos entre 5 y 15 días hábiles si aplica, según plan de entrega.

-Industrial Fire And Rescue Equipment IFR S. A., el lote 29 para un total adjudicado de $3.694,00 dólares. Garantía de los bienes 12 meses a partir de la fecha de aceptación a satisfacción. Plazo de entrega de los bienes 42 días hábiles, más los días para la ejecución de los servicios conexos entre 5 y 15 días hábiles si aplica, según plan de entrega.

Que se determina que los lotes 6, 10, 20, 22 y 25 fueron declarados como infructuosos debido a que las empresas que los cotizaron no cumplieron con alguno de los requisitos formales o técnicos solicitados en el cartel.

Adicionalmente, se comunica que de acuerdo al punto 2.65 “Información sobre adjudicaciones por el prestatario”, de las Normas de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios Distintos a los de Consultoría con Prestamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial, cualquier licitante que desee corroborar las consideraciones sobre las cuales su oferta no fue seleccionada, debe dirigir su solicitud al prestatario, si un licitante solicita una reunión de aclaración, éste debe asumir todos sus costos para asistir a la reunión.

Heredia, 13 de junio del 2019.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. P0034790.—Solicitud 151699.—( IN2019352692 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000002-2701

Insumos e instrumental de enfermería

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que el resultado de adjudicación, de la Licitación Nacional Publica N° 2019LN-000002-2701 por la compra de “Insumos e instrumental de enfermería”, se encuentra disponible en la página Web de la CCSS. Ver www.ccss.sa.cr

Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—( IN2019352678 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO 2019LA-000008-2101

Climatización de Áreas Críticas

La Sub Área de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2019LA-000008-2101 por concepto de Climatización de Áreas Críticas, que la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar la contratación a la Oferta Uno: All Fire Products Sociedad Anónima, Ítem: (Del 1 al 10) Monto total Aprox.: $229,008.00, Tiempo de entrega: Ítems del 1 al 5: 30 días hábiles, Ítems 6 y 7: visitas bimestrales, Ítem 8: visitas semestrales, Ítems 9 y 10: Según Demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona. Jefe.—1 vez.—( IN2019352913 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD BRUNCA

ÁREA DE SALUD BUENOS AIRES

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000003-2799

La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los participantes de la  Licitación Pública 2019LN-000003-2799, que ya se encuentra la Adjudicación, para mayor información ingresar al link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN   .—Lic. Roy Valverde Fonseca, Administrador a.c.—1 vez.—( IN2019352716 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000027-03

Compra de telas para confección de ropa

y otros artículos de tienda en general

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 37-2019, celebrada el día 11 de junio del 2019, artículo I, folio 413, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Contratación Directa N° 2019CD-000027-03, para la Compra de telas para confección de ropa y otros artículos de tienda en general, en los siguientes términos, según el estudio técnico FR-NTX-PGA-36-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-50-2019:

a.             Adjudicar las líneas N° 11-12-18-23-25-29-32-35-36, a la oferta N° 1, presentada por la empresa Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltda., por un monto total de ¢1.355.802,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

b.             Adjudicar las líneas N° 8-9-15-16-17-19, a la oferta N° 2, presentada por la empresa León Rubinstein & Compañía S. A., por un monto total de ¢274.272,80, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

c.             Adjudicar las líneas N° 2-3-4-5-6-13-14-20-21-22-24-26-28-37-38-39-40, a la oferta N° 3, presentada por la empresa Francisco Llobet e Hijos S. A., por un monto total de ¢3.909.310,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

d.             Se declaran las líneas 1-7-41 infructuosas, porque no fueron cotizadas y se declaran las líneas 10-27-30-31-33-34 infructuosas, porque los oferentes no cumplen técnicamente.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 151676.—( IN2019352619 ).

COMPRA DIRECTA 2019CD-000024-03

Compra de materiales o accesorios

de seguridad para el trabajo

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, encargado del proceso de adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 37-2019, celebrada el día 11 de junio del 2019, artículo II, folio 413, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000024-03, para la Compra de materiales o accesorios de seguridad para el trabajo, en los siguientes términos, según los estudios técnicos FR-NSCS-PGA-31-2019, SO-153-2019 y NSIA-PGA-82-2019; y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-49-2019:

a.             Adjudicar las líneas 6-7-8-12-14-20-27-29-30-31-32, a la oferta 2, presentada por la empresa Equipos de Salud Ocupacional S. A., por un monto total de ¢4,697,160.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 20 días hábiles.

b.             Adjudicar las líneas 2-16, a la oferta 3, presentada por la empresa Yire Médica H.P. S. A., por un monto total de $218.54, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 20 días hábiles. *La empresa Yire Medica H.P. S. A. cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 29-04-2019 donde $1.00 es ¢599.75, para un monto total adjudicado en dólares de $218.54, que representa un monto total adjudicado en colones de ¢131,069.37.

c.             Adjudicar las líneas 9-10-17-19-21-25-28, a la oferta 4, presentada por la empresa Compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde S. A., por un monto total de ¢1,101,842.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 20 días hábiles.

d.             Adjudicar las líneas 22-24, a la oferta 5, presentada por la empresa Misiones One Life S. A., por un monto total de $1,299.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 01 día hábil. *La empresa Misiones One Life S. A. cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 29-04-2019 donde $1.00 es ¢599.75, para un monto total adjudicado en dólares de $1,299.00, que representa un monto total adjudicado en colones de ¢779,075.25.

e.             Adjudicar las líneas 1-3-5-11-15-18-23, a la oferta 6, presentada por la empresa Sondel S. A., por un monto total de ¢2,029,891.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 20 días hábiles.

f.             Se declaran las líneas 4-26 infructuosas, porque no fueron cotizadas y se declara la línea 13 infructuosa, porque los oferentes no cumplen técnicamente.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 151675.—( IN2019352618 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000001-MUNIPROV

Adquisición de emulsión y mezcla asfáltica

A los interesados en esta licitación se les hace saber que se deja sin efecto la publicación de La Gaceta N° 109 del 12 de junio del 2019, pág.41.

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2019352908 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SE INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

CONTRA: PROYECTO TRESCIENTOS V Y V S. A.

CONCURSO: 2015CD-000113-8101

Objeto Contractual: Ítem 01: “mantenimiento

de áreas de servicios sanitarios y mingitorios

de hombres” ítem 02: mantenimiento

de áreas blancas y grises de la planta

Código: 0-03-25-0100

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Producción Industrial, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

Quien suscribe, Karla Quesada Saborío, en mi condición de Órgano Director, según oficio DPI-0416-05-2018 y DPI-0542-05-19, emitido ambos por el Ing. Ovidio Murillo Valerio, en su condición de Director de la Dirección de Producción Industrial, se emite resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar la posible responsabilidad administrativa, patrimonial, resolución contractual e imposición de medida cautelar, de la empresa Proyecto Trescientos V Y V S. A., cédula jurídica 3-101-631879 dentro de la ejecución contractual de la orden de compra 3138, derivado del concurso 2015CD-000113-8101 para la adquisición de ítem 01: “Mantenimiento de áreas de servicios sanitarios y mingitorios de hombres”. Ítem 02 “mantenimiento de áreas blancas y grises de la planta”:

I.             Intimación

A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa Proyecto Trescientos V Y V S. A., y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

1-            Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar y adjudicación: Que la empresa Proyecto Trescientos V Y V S. A., resultó adjudicataria del concurso 2015CD-000113-8101 para la adquisición ítem 01: “mantenimiento de áreas de servicios sanitarios y mingitorios de hombres”, ítem 02 “mantenimiento de áreas blancas y grises de la planta”.

2-            Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación contractual: Producto de lo anterior, se suscribió la orden de compra 3138 por un monto ¢45.991.291,08 (cuarenta y cinco millones novecientos noventa y un mil doscientos noventa y un colones con ocho céntimos).

3-            Tiempo de Entrega: Con vista en la orden de compra se pactó la entrega de la siguiente manera: “Fecha de entrega: del 19 al 30 de diciembre de 2015. Garantía Mínima del Producto o Servicio: 24 meses. Garantía Mínima de Funcionamiento 24 meses. Garantía mínima de mano de obra y/o materiales 24 meses (...)”.

4-            Presuntos incumplimientos (responsabilidad administrativa): Que con vista en el legajo de ejecución contractual levantado al efecto se verificaron los siguientes incumplimientos en la ejecución del presente contrato:

a)            Mediante oficio LSPI-904-08-2016 de fecha 09 de agosto de 2016, el Lic. German Mathurin Peart, Jefe de la Subárea de Mantenimiento del Laboratorio de Soluciones Parenterales, emitió el recibido conforme señalando: “(...) Nota: Se hace aclaración que el proyecto debió ser entregado máximo el 02 de enero de 2016, todo conforme a acta del 30/12/2015, firmada entre las partes, sin embargo las obras fueron entregadas de conformidad al cumplir con todos los requerimientos estipulados en el pliego cartelario, hasta el día 09 de agosto de 2016, parlo que tiene un atraso de 219 días naturales, favor proceder con las aplicaciones de las cláusulas penales establecidas a nivel institucional. Así como considerar para lo pertinente, que los días 04 y 05 de enero 2016, no se logró la gestión de manufactura ordinaria del Laboratorio, debido a inconvenientes en las obras del ítem 01 “Mantenimiento de Áreas de Servicios Sanitarios y Mingitorios de Hombres” (folio 07 del legajo de ejecución contractual).

b)            Mediante oficio LSP-1282-2016 del 17 de noviembre de 2016, el Ingeniero Randall Herrera Muñoz, hace saber a la empresa: “(...) se me reporta varios inconvenientes a la fecha, en las obras contratadas según trámite 2015CD-000113-8101/0C3138, realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V S. A., en las cuales se resalta las siguientes condiciones: * Levantamiento y/o desprendimiento severos de capas de pintura en superficies de pared y acabado epóxico de rodapié, en áreas blancas y grises del Laboratorio Soluciones Parenterales. * Deformación en acabado epóxico de los pisos en las áreas de llenado, embolse, tanques, exclusos tanques, marmita, fraccionamiento e impresión. Estas condiciones de infraestructura, que se presentan actualmente son consideradas no conformidades críticas, según Buenas Prácticas de Manufactura, para la producción de soluciones parenterales de gran volumen. Dado a los elementos anteriores y considerando que las obras le fueron recibidas conforme en agosto 2016, así como que la garantía de las obras, mano de obra y materiales es de 24 meses, tal como lo indica la OC 3138, le solicito proceder a coordinar en forma prioritaria todas las acciones pertinentes para atender estas no conformidades, en el periodo del 17 al 30 de diciembre de 2016, con el Ing. German Mathurin Peart, como responsable designado de nuestro porte de la ejecución contractual.” (Folios 12 y 13 del legajo de ejecución contractual).

c)             Mediante oficio LSPI-1301-11-2016 los funcionarios Dr. Gerardo Alvarado Sibaja, Dr. Kenneth Barrantes S. Regente y Lic. German Mathurin Peart Jefe Subárea de Mantenimiento, remiten al Ing. Herrera Muñoz reporte de daños en infraestructura de producción (folios 14 y 15 del legajo de ejecución contractual).

d)            El Jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales mediante oficio LSP-1322-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, le reitero a la empresa Representaciones Proyecto 300 V y V S. A., lo siguiente: “(...) Como complemento a oficio LSP-1282-2016, le reitero que se reporta varios inconvenientes o la fecha, en las obras contratadas según trámite de compra 2015CD-000113-8101/0C3138, realizadas por la empresa Proyecto 300 V y y S. A., por lo que le solicito proceder a coordinar en forma prioritaria todas las acciones pertinentes para atender las no conformidades, en el periodo del 17 al 30 de diciembre 2016, con el Ing. Germán Mathurin (...)” (folio 16 del legajo de ejecución contractual).

e)             El jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales mediante oficio LSPI-1432-2016 de fecha 16 de diciembre de 2016, autorizó el ingreso de personal de la empresa Proyecto 300 V y V, al laboratorio para efectuar obras varias (folio 19 del legajo de ejecución contractual).

f)             Consta a folio 20 del legajo de ejecución contractual el acta administrativa LSPI-001-2017, en la cual se manifiesta que, de conformidad con los controles de vigilancia del 19 a 30 de diciembre 2016, no se reportaron ingresos de trabajadores de la empresa Proyecto 300 V y V S. A. (folio 20 del legajo de ejecución contractual).

g)             Consta a folio 21 del legajo de ejecución contractual el oficio LSP-003-2017 en el cual el jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales señaló: “(...) por lo tanto se encuentra pendiente a la fecha, el atender de su parte las no conformidades detectadas tanto de las áreas blancas como grises, por estas razones le solicito muy respetuosamente me informe máximo al 16/01/2017, el plan remedial de las acciones a realizar de su parte paro cumplir con la garantía de las obras. Es importante resaltar que en el caso que se requiera, estoy en lo mejor disposición de realizar una sesión de trabajo según su agenda, para coordinar los por menores del plan remedial; así como que se realicen visitas a la planta de su parte para verificar obras a realizar, esto previa coordinación con el Ing. German Mathurin Peart, como responsable de la ejecución contractual (folio 21 del legajo de ejecución contractual).

h)            Consta a folio 23 del legajo de ejecución contractual la minuta entre el Ing. German Mathurin y el señor Eduardo Vega Vega y a los acuerdos que llegaron.

i)              Mediante oficio LSP-337-2017 de fecha 05 de abril de 2017, el jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales, le comunicó al representante de la procedimentada lo siguiente:

“(...) Como complemento a oficio LSP-1282-2016, LSP-1322-2016 y LSP-003-2017, así como la minuta del pasado 28/02/2017, le reitero que se reporta varios inconvenientes a la fecha, en las obras contratadas según trámite de compra 2015CD-000113-8101 /OC 3138, realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V S. A. a su vez le informo que de conformidad a los compromisos adquiridos de su parte en la visita del 28/02/2017, se intervendría las áreas. de producción de este Laboratorio Farmacéutico Industrial del 7 al 15 de abril 2017, para lo cual usted estaría remitiendo previamente el respectivo “Plan Remedial” para a valoración y aprobación del mismo de nuestra parte; sin embargo, dado que a la fecha, no se ha mostrado interés de atender los inconvenientes señalados en las obras realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V S.A./ trámite de compra 2015CD-000113-8101, a pesar de la apertura de esto Administración para valorar opciones, y así poder cumplir con las garantías de las obras, al no tener un planteamiento de su parte al respecto, le comunico que realizare el traslado del caso a la Dirección de Producción Industrial, con el fin de que de proceda con los trámites que correspondan” (folio 25 del legajo de ejecución contractual).

j)             El Laboratorio de Producción Industrial mediante oficio LSP-344-2017 del 06 de abril de 2017, remitió a la Dirección de Producción Industrial la siguiente información: “(...) obras que fueron recibidas conforme el 09 de agosto del 2016 a través de oficio LSPI-904-08-2016, a partir de ese momento, empezó a correr la garantía de las obras la cual fue establecida entre las partes por 24 meses, o sea la misma caduca hasta el 08 de agosto 2018 inclusive. Con el transcurso del tiempo, se han presentado algunos inconvenientes de las obras relacionadas por la empresa Proyecto 300 V y V S.A., como por ejemplo levantamiento y/o desprendimiento severos de capas de pintura en paredes, problemas acabado epóxico en rodapié, deformación de pisos epóxicos entre otros, por lo que se ha tratado en múltiples oportunidades a partir del mes de diciembre de 2016, coordinar con el oferente, para corregir en el periodo de la garantía los acabados que se presentan actualmente en las obras dado que estos son incompatibles con las Buenas Prácticas de Manufactura, sin embargo a la fecha no existe un plan remedial por parte de la empresa, en la cual se presenten a esta Administración, las acciones a realizar y el respectivo cronograma, es por este motivo que le solicito muy respetuosamente, proceder con las acciones que correspondan a este caso, dado que el oferente Proyecto 300 V y V S. A., no ha cumplido con las condiciones del periodo de garantía OC 3138. Por otra parte, le solicito muy respetuosamente no haber devolución de la garantía de cumplimiento, del trámite de compra 2015CD-000113-8101/ OC 3138, hasta cubrir el período de la garantía de las obras de 24 meses (...)” (folio 26 y 27 del legajo de ejecución contractual).

k)            Mediante oficio de fecha 13 de junio de 2017, la empresa Proyectos Trescientos V y V S. A., presentó ante la Administración reclamo por la devolución de la garantía de cumplimiento (folios 28 a 34 del legajo de ejecución contractual).

1)            Mediante oficio LSP-582-2017 del 21 de junio de 2017, el Laboratorio de Soluciones Parenterales, emite un informe de lo acontecido en las obras contratadas en el proceso licitatorio 2015CD-000113-8101 (folios 36 a 39 del legajo de ejecución contractual).

m)           Mediante oficio LSP-621-2017, el Laboratorio de Soluciones Parenterales, remite a la Dirección de Producción Industrial un Registro Fotográfico de la condición de las áreas blancas y gris del Laboratorio de Soluciones Parenterales (folios 40 a 49 del legajo de ejecución contractual).

n)            La empresa Proyecto Trescientos V y V S. A., mediante oficio de fecha 20 de julio de 2017, solicita nuevamente a la Dirección de Producción Industrial la devolución de la garantía de cumplimiento (folios 52 a 54 del legajo de ejecución contractual).

o)            La empresa Proyecto Trescientos V y V S. A., mediante oficio P-300-032-2017 de fecha 31 de julio de 2017, con el cual solicita la copia completa del expediente (folios 57 y 58 del legajo de ejecución contractual).

p)            Mediante oficio AABS-PA-041-2018 de fecha 29 de agosto de 2018, se procedió a solicitar al Órgano Decisor información adicional sobre el expediente bajo análisis (folios 141 y 142 del legajo de ejecución contractual).

q)            De conformidad con el oficio LSP-940-2018 de fecha 04 de octubre de 2018, el Laboratorio de Soluciones Parenterales atiende la solicitud de información adicional (folios 144 a 152 del legajo de ejecución contractual).

r)             Mediante oficio DABS-3149-2018 de fecha 07 de noviembre de 2018, se solicitó nuevamente información adicional sobre la documentación remitida por el Área de Contabilidad de Costos y el Laboratorio de Soluciones Parenterales (folio 166 del legajo de ejecución contractual).

s)             El Órgano Director mediante oficio DABS-AABS-513-2018 (sic) solicitó a la Dirección de Producción Industrial, aclaración sobre ciertos puntos del expediente (folios 200 a 202 del legajo de ejecución contractual).

t)             La Dirección de Producción Industrial mediante oficio DIP-0542-2019 de fecha 13 de mayo de 2019, atendió la solicitud de información solicitada por el Órgano Director (folio 204 del legajo de ejecución contractual).

5-            Antecedentes administrativos: Con vista en el Legajo de Ejecución Contractual se verificaron los siguientes antecedentes:

De acuerdo con el oficio 403285-2019 de fecha 24 de abril de 2019, emitido por el Órgano Director, la empresa Proyecto Trescientos V y V S. A., no se encuentra sancionado con inhabilitación o apercibimiento en el código 0-03-25-0100 (folio 197 del legajo de ejecución contractual).

Consta a folios 198 y 199 del legajo de ejecución contractual, las pantallas del SIGES con la información de la empresa Proyecto Trescientos V y V S. A.

II-           Daños:

El Área de Contabilidad de Costos mediante oficio ACC-1578-2017 de fecha 06 de diciembre de 2017, manifestó lo que a continuación se transcribe: “(...) Debido a lo anterior a la fecha lo obra de construcción presenta varios inconvenientes, considerados por el área técnica como consecuencia de vicios ocultos en las obras, como desprendimientos severos de capas de puntura (sic) y deformidades de los pisos en varias áreas, requiriendo de acuerdo al asunto señalado en el oficio de traslado la cuantificación de daños ante incumplimientos de garantía de obras del trámite de la compra, al respecto señalamos: El daño Patrimonial está tipificado en el DJ-4729-2008 como la .... “pérdida o detrimento del acervo patrimonial o extra-patrimonial que sufre una persona física o jurídica por una conducta ilícita, inesperable o anormal acaecida por el incumplimiento en una relación contractual”, y que se debe recuperar para resarcir al afectado, un ejemplo claro donde se observa la afectación al Patrimonio Institucional, es cuando un proveedor al que se le adjudicó la compra de un medicamente (sic) presenta incumplimiento en una de las entregas y la Administración, con el objetivo de no presentar desabastecimiento sale con una compra urgente, que le sale más caro, la diferencia entre la compra incumplida y lo urgente es el daño, porque se está afectando el acervo institucional pagando un monto mayoral que veníamos cancelando. En este orden de cosas, la situación presentada en el contrato indicado en el asunto, es la recepción a satisfacción de la obra, pero tiempo después presenta afectaciones denominados vicios ocultos, que se solicitan al proveedor corregir sin que este procesa a realizarlos reparaciones, la Administración cuenta con herramientas cartelarias para generar sanciones ante incumplimientos, y además si identifico y documenta Daños al Patrimonio por erogaciones adicionales debe cobrarlas, en este caso aún no se han presentado Daños porque no se han generado erogaciones adicionales, como compras adicionales, como pagos de horas extras, como traslados, como disminuciones en la producción, etc., que se documente y acredite originadas por el incumplimiento. Lo que, si es posible determinar la perdida presentada, al haberse cancelado facturas que consideraban el pago completo de la obra, y está ahora resulta con daños evidentes que muy posiblemente deban contratarse para ser reparados, el área de Ingeniería a cargo del proyecto puede identificar el peso dentro del pago de la obra que representan estos procesos ahora identificados como vicios ocultos, a fin de ser cobrados al proveedor(...)”. (Folios 148 y 149 anverso y reverso del legajo de ejecución contractual).

b-            Ante el hecho que el Laboratorio de Soluciones Parenterales consultó nuevamente al Área de Contabilidad de Costos, la unidad técnica emitió el oficio ACC-0214-2019 de fecha 19 de febrero de 2019 indicó: “(...) Considerando lo indicado en el último oficio del área, retomamos su consulta de determinar si es parte de la Cuantificación de daños la Compra realizada mediante el procedimiento 2017CD-000081-8101, señalando que todo lo que la Administración genera y pueda acreditar como resultado del incumplimiento y haya derivado en pagos adicionales, que no deberían haberse presentado si el contrato se hubiera cumplido en tiempo y forma, debe considerarse como Daño al Patrimonio, en resumen:

1.                  Que corresponda a uno erogación adicional.

2.             Que pueda acreditarse como derivado del incumplimiento.

Para esta área no es posible acreditar estas dos situaciones, técnicamente debe identificarse de los productos que se reciben de la compra 2017C0-000081-8101, si corresponden en parte o en su totalidad a la compra incumplido, o si de una proporción de la compra incumplida es atendida con lo 2017CD-000081-8101 y administrativamente que su origen correspondió en la necesidad de dar por atendidos incumplimientos presentados en la compra original (...)” (folios 172 y 173 del Legajo de ejecución contractual).

c-             Mediante oficio LSP-222-2019 de fecha 28 de febrero de 2019, el Laboratorio de Soluciones Parenterales como ente técnico, señaló: “(...) Por tanto. De conformidad a los elementos anteriormente expuestos, y considerando que el Área de Contabilidad de Costos, no puede acreditar técnicamente que parte de los productos recibidos en la contracción 2017CD-000081-8101 a favor de lo empresa NOVATEC, específicamente en áreas blancas, se tramitaron debido a que lo empresa Proyecto Trescientos V y y S. A., no atendió la garantía de las obras del trámite de compra 2015C0-000113-8101, lo cual tuvo un costo de $30.940,00 (treinta mil novecientos cuarenta dólares exactos), por la intervención de 836.85 metros cuadrados de área blanca, como responsables del seguimiento de ejecución contractual del trámite de compra 2015CD-000113-8101 y 2017CD-000081-8101, consideramos que técnicamente que dicho monto es una erogación adicional, y tiene su origen a raíz del incumplimiento por parte de la empresa Proyecto Trescientos V y V S. A. para honrar el plazo de garantía de la obras contratadas en el trámite de compra 2015CD-000113-8101/ oC3138, pago que no hubiera sido necesario, si dicha empresa hubiera atendido su compromiso oportunamente, todo conforme a las condiciones pactadas entre los partes (.9” (folios 176 a 180 del legajo de ejecución contractual).

III-            Imputación: Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa Proyecto Trescientos V Y V S. A., el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas en la orden de compra N2 3138: Se le imputa con grado de probabilidad: El presunto incumplimiento de la empresa del ítem 01: “Mantenimiento de áreas de servicios sanitarios y mingitorios de hombres” e ítem 02 “Mantenimiento de áreas blancas y grises de la planta”, al efectuar la entrega del proyecto con 219 días de atraso. Igualmente) se le imputa en grado de presunción el levantamiento y/o desprendimiento severo de capas de pintura en superficies de pared y acabado epóxico de rodapié, en las áreas blancas y grises del Laboratorio Soluciones Parenterales, así como la deformación en el acabado epóxico de los pisos en las áreas de llenado, embolse, tanques, exclusas tanques, marmita, fraccionamiento e impresión del Laboratorio de Soluciones Parenterales.

Así mismo, la empresa Proyecto Trescientos V y V S.A., puede resultar acreedora de un cobro de daños que asciende a la suma de $30.940,00 (treinta mil novecientos cuarenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), por concepto de daños señalados por el Laboratorio de Soluciones Parenterales.

En otro orden de ideas, el fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Proyecto Trescientos V Y V S. A. acreedora de una sanción de inhabilitación y el cobro de $30.940,00 por los presuntos incumplimientos señalados anteriormente.

IV-             Prueba: 1. Obrante en el expediente: Sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimientada:

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2. Prueba Testimonial: Como prueba testimonial la Administración llamará a comparecer a los siguientes funcionarios:

1-            Ing, Randall Herrera Muñoz, Jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales, para que rinda testimonio sobre lo acontecido en la ejecución de la Orden de Compra 3138, mismo que se recibirá a partir de las nueve horas del día cinco de agosto de dos mil diecinueve, en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.

2-            Ing. German Mathurin Peart, Jefe de la Subárea de Mantenimiento del Laboratorio de Soluciones Parenterales, para que rinda testimonio sobre lo acontecido en la ejecución de la Orden de Compra 3138, mismo que se recibirá a partir de las once horas del día cinco de agosto de dos mil diecinueve en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.

Así mismo, se le informa a la representante de la empresa Proyecto Trescientos V y V S.A.; que tendrá derecho a presentar testigos si así lo requieren. No obstante, es importante que le informen previa audiencia señalada al órgano director el nombre de los testigos y sobre cuál de los hechos rendirá testimonio.

V-              Fundamento Jurídico: Artículos 3, 4, 11, 20, 35, 93, 94, 100 inc d y 100 bis siguientes y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa artículo 4 inc 3, 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículos 1 al 48 del Instructivo para la Aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

VI-             Derechos del Contratista: Con fundamento en lo expuesto, se convoca a la empresa Proyecto Trescientos V Y V S. A., a la celebración de la comparecencia oral a las ocho horas del día cinco de agosto de dos mil diecinueve, en la Sala de Reuniones de la Gerencia de Logística, la cual se ubica en piso 13, del Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José. Así mismo, se hace de su conocimiento que debe de formular sus alegatos y pruebas de descargo previos a la comparecencia por escrito. Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos.

Igualmente, se le hace saber que:

1-               Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación siendo que los mismos deberán ser presentados en el plazo de 24 horas según lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, igualmente, los mismos serán atendidos por el órgano Director y por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, respectivamente. Igualmente, se le recuerda que tiene el derecho de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas.

2-               Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servidos, piso 11, edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual es la sede del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.

3-               Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.

4-               Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.

5-               Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.

6-               Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Notifíquese.

Licda. Karla Quedada Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1141.—Solicitud DABS18572019.—( IN2019352766 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Quien suscribe, Bach. Yesseth Blanco García, en calidad de Órgano Director, en atención al oficio ASFLRHN-DM-040-19 suscrito por la Dra. Patricia Hidalgo Salazar, en calidad de Directora Médica del Área de Salud Florencia, procedo a efectuar la siguiente publicación de edicto por notificación, por no haber sido posible la notificación personal realizada el día 04 de abril del 2019, en el domicilio indicado en la personería jurídica: dirección: San José Barrio Amón 100 oeste y 300 norte del INS, N.1153. Se resuelve emitir el presente Acto de Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Administración Pública y la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa. El citado Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual se sigue bajo el expediente DP-DM-ASFL-001-19, en ejercicio de las competencias conferidas a este Órgano Director, en contra de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., cédula jurídica 3-101-132088, y representada por el señor José Álvaro Calderón Benavides, cédula 7-0060-0133, en su condición de Secretario de la Junta Directiva con la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Se le imputa en grado de probabilidad el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas, en las cláusulas del contrato 000001-2018, derivado de la Compra Directa 2017CD-000007-248, la cual señala: “Cuando la administración determine que los daños provocados por el contratista consecuencia de su atraso o entrega defectuosa superan los cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la multa, lo cobrará mediante el respectivo procedimiento administrativo, previa determinación de los daños ocasionados, con fundamento en el procedimiento ordinario que establece el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública”. En el presente asunto se tiene que el objeto del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual consiste en concretar las circunstancias de mo-do, tiempo y lugar, de las posibles faltas, sobre la presunta responsabilidad del Investigado, al haberse adjudicado la compra para la contratación de “Ser-vicios de Aseo y Limpieza del Área de Florencia”. Fundamento jurídico: Artículos 39 de la Constitución Política, 11, 14, 20, 34, 93, 94 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa; 41, 204, 212 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y del Capítulo Tercero del Instructivo para aplicar el Régimen sancionador a proveedores y contratistas de la Caja Costarricense de Seguro Social, artículos 16, 17 siguientes y concordantes. Para verificar la ver-dad real de los hechos anteriormente citados, se instaura el Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual, que garantice a su vez el derecho fundamental al debido proceso, por ende, se cita al señor José Álvaro Calderón Benavides, cédula 7-0060-0133, en su condición de Secretario de la Junta Directiva con la representación judicial y extrajudicial de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., cédula jurídica 3-101-132088, a fin de que comparezca a audiencia oral y privada, la cual se llevará a cabo el día 12 de julio del 2019, al ser las 10:00am, en la Oficina de Compras del Área de Salud Aguas Zarcas, siendo esta la Sede del Órgano Director, ubicada en Aguas Zarcas, San Carlos Alajuela, en el Edificio de la Sede Administrativa del Área de Salud Aguas Zarcas, 100 metros al este del Banco de Costa Rica. Diligencia a la que puede hacerse asesorar por un abogado, debidamente acreditado (a), en caso de que lo desee. Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo (testimonial y documental) que estime pertinen-te. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Tienen derecho a examinar, leer, copiar y acceder el expediente que contiene esta causa y cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la oficina de Contratación Administrativa, siendo esta la Sede del Órgano Director, ubicada en ubicada en Aguas Zarcas, San Carlos Alajuela, en el Edificio de la Sede Administrativa del Área de Salud Aguas Zarcas, 100 metros al este del Banco de Costa Rica, dentro del horario comprendido entre Lunes a Jueves de las 7:00 a.m. a las 4:00 p.m. y Viernes de las 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m.; Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo que cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) será resuelto en Primera Instancia por el Órgano Director y en Segunda Instancia por la Dirección Médica del Área Salud Florencia de la Caja Costarricense de Seguro Social, en condición de Órgano Decisor. La resolución final será emitida por la Dirección Médica del Área Salud Florencia, a efecto de recurrir la misma será en primera instancia ante la Dirección Médica del Área Salud Florencia y segunda instancia en la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte. Tienen el derecho a ser notificado (a) de las resoluciones que se adopten y de los motivos en qué están se fundamenten, en razón de ello deberán señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificadas en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber que el fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Seguridad y Limpieza Yale S.A., acreedora de una sanción de apercibimiento, ejecución de Garantía de cumplimiento y cobro de daños, y perjuicios ocasionados Es todo. Notifíquese.

Órgano Director Bach. Yesseth Blanco García.—1 vez.— ( IN2019352944 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO N° 2018LA-000062-2101

Por concepto de suministro, desinstalación

e instalación de ascensores

La Sub Área de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso N° 2018LA-000062-2101 por concepto de suministro, desinstalación e instalación de ascensores, que la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió fe erratas al acto de adjudicación por cuanto en dicho acto se indicó de manera errónea, monto total con impuestos (¢277.450.000,00), siendo lo correcto un monto total sin impuestos de ¢247.920.250,00. Las demás condiciones permanecen invariables. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefe.—1 vez.—( IN2019352914 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000019-5101

(Aviso 1)

Set de diálisis peritoneal domiciliar, de usocrónico

según sistema de doble bolsa, más accesorios,

bolsa de 2 litros con glucosa al 2.3%

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el nuevo cartel unificado, donde se atendieron las modificaciones expuestas en resolución R-DCA-0535-2019 de la Contraloría General de la Republica. La apertura de ofertas se prorroga para el 26 de junio del 2019 a las 10:00 horas; ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 13 de junio de 2019.—Subárea De Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Asistente.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-0725-19.—( IN2019352757 ).

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO

PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JUNTA

ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL,

PUBLICADO EN EL ALCANCE 77 A LA GACETA

DEL MARTES 2 DE ABRIL DEL 2019

Considerando:

I.—Que el artículo 109 de la Ley de Contratación Administrativa dispone que cada uno de los órganos o entes sujetos a la presente a esa ley “podrá emitir los reglamentos complementarios, que se necesiten para el mejor desempeño de las actividades propias de la contratación administrativa”.

II.—Que de conformidad con la Ley 9395 del 31 de agosto de 2016, Ley de Transparencia de las contrataciones administrativas, por medio de la reforma del artículo 40 y de la adición del artículo 40 bis a la Ley 7494, Ley Contratación Administrativa, “Toda la actividad de contratación regulada en la presente ley, así como aquella que se regule bajo cualquier régimen especial, deberá realizarse por medio del Sistema digital unificado de compras públicas”.

III.—Que es de vital importancia definir, a nivel interno de la institución, conforme al Organigrama aprobado por el Ministerio de Planificación mediante oficio DM-402-13 de 29 de julio del 2013, los actores y a su vez los responsables de cada una de las etapas que integran los procesos de contratación administrativa en el SICOP.

IV.—Que deben determinarse los requisitos de control interno que se solicitaran a Direcciones de área, así como los prerrequisitos para el trámite de contrataciones que deben valorar los responsables de otorgar la decisión inicial. Por tanto,

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, mediante acuerdo firme 7352-06-2019, sesión Ordinaria 13, celebrada el 04 de junio de 2019, aprobó la reforma de los artículos 15 y 17, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 15.—De la decisión inicial. Antes de confeccionar la decisión inicial, el responsable de la unidad solicitante deberá contar con al menos tres cotizaciones del bien o servicio que requiera, que haga constar que se investigó los precios y así contar con información actualizada del mercado. En el caso que no se cuente con las tres cotizaciones, se debe justificar y aportar los documentos que respalden las solicitudes respectivas. Las decisiones iniciales que emitan las unidades usuarias deberán ajustarse a los requerimientos del artículo 7 de la LCA y el artículo 8 del RLCA, toda vez que constituye el instrumento que da inicio al proceso de contratación administrativa. La Dirección General, el Auditor Interno, los directores de Producción, Comercialización y Administrativo-Financiero, según donde se ubique la unidad solicitante, serán los responsables de autorizar la decisión inicial.

Artículo 17.—De la verificación de los requisitos previos de la contratación. La Proveeduría Institucional deberá recibir y revisar las solicitudes de contratación, para verificar el cumplimiento de los requisitos de conformidad con la normativa vigente y las directrices establecidas. Aquellas que presenten inconsistencias serán devueltas a la unidad solicitante, para que en un plazo máximo de tres días hábiles proceda con su corrección.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Carlos Andrés Torres Salas, Director General.—Exonerado.— 1 vez.—( IN2019352616 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que, al no recibir observaciones ni oposición al proyecto, el Concejo Municipal de Desamparados, mediante el acuerdo 3 de la sesión 29-2019 celebrada el día 14 de mayo de 2019, acordó aprobar, para que entre a regir a partir de la presente publicación, la reforma del Reglamento de Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Desamparados, que consiste en adicionarle el artículo 58 bis, el cual se describe a continuación:

“Artículo 58 BIS: El Comité de Deportes y Recreación coordinando con las autoridades municipales en la medida de sus posibilidades y acorde con sus presupuestos dará apoyo especial a los equipos que representan a la Municipalidad de Desamparados y a los equipos de LINAFA, UNIFFUT o similares, específicamente en el pago de inscripciones, arbitrajes y uniformes para dichos torneos, siempre y cuando estos últimos equipos cumplan con los siguientes requisitos:

a)            Tener al menos dos años de estar constituido como Asociación Deportiva.

b)            Haber participado en los últimos dos años en los Torneos Oficiales de LINAFA y UNIFFUT, o similares.

c)             Al menos un 70 % (setenta por ciento) de jugadores inscritos en el Torneo deben ser habitantes del cantón de Desamparados.

d)            O bien, ser el equipo que representa a la Municipalidad de Desamparados y que al menos un 70 % (setenta por ciento) de sus jugadores inscritos en el Torneo sean habitantes del cantón de Desamparados.

Asimismo, coordinando con las autoridades municipales en la medida de sus posibilidades y acorde con sus presupuestos dará apoyo especial para atletas de otras disciplinas, subvencionando el pago de inscripciones, tiquetes de avión u otras necesidades para participar en justas deportivas, cuando estos representen al Cantón de Desamparados, y demuestren un rendimiento adecuado según los parámetros que establezca el propio Comité. Estas ayudas no podrán ser transferidas de manera directa a los beneficiarios, sino que se efectuarán los pagos respectivos de propia mano por el Comité Cantonal de Deportes.”

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal, Notario.—1 vez.—( IN2019351366 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 14 de mayo del 2019, en el artículo XIII del acta 237-2019, se aprobó por unanimidad la modificación al Reglamento interno sobre la rendición de cauciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, y que dice de la siguiente manera:

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERNO SOBRE

LA RENDICIÓN DE CAUCIONES DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE CARTAGO

Para que el párrafo tercero del artículo 7 en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 7º—Clasificación por nivel de responsabilidad. (...) Por resolución razonada, la Dirección Ejecutiva podrá sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. (...).”

Para que el artículo 8 en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 8º—Las personas caucionantes. Deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos quienes ocupen la presidencia, la vicepresidencia y la tesorería de la junta directiva, Ja dirección ejecutiva, subdirección administrativa, subdirección deportiva, la jefatura de la contabilidad, la jefatura de la proveeduría, la persona encargada de caja chica y las demás personas funcionarias que indique la Junta Directiva del CCDRC.”

Para que en adelante el artículo 12 se lea de la siguiente forma:

“Artículo 12.—Monto de la caución. El monto de la caución se calcula multiplicando el factor correspondiente a cada cargo, que se detalla en la siguiente tabla, por el “salario base” determinado en el artículo 2 de la Ley que Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, (oficinista 1) el cual se actualiza anualmente y es el mecanismo utilizado para la fijación de multas y otros cargos por parte de instituciones del Estado Costarricense:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Dicha actualización será comunicada por la Dirección Ejecutiva por escrito en el mes de enero de cada año a las personas caucionantes para el ajuste respectivo, para el cual contarán con un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación. Es deber de la persona caucionante presentar en dicho plazo el comprobante del ajuste en el monto.”

Para que el párrafo primero del artículo 13 en adelante se lea:

“Artículo 13.—Competencia. Competerá a la Dirección Ejecutiva la administración general de las cauciones que se rindan a favor del CCDRC, para ello deberá:...

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2019351497 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Reglamento Municipal para la Organización y Funcionamiento del Paradero Turístico Monte de La Cruz, aprobado en la Sesión Ordinaria 180-2018 celebrada el 30 de julio del 2018.

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL PARADERO

TURÍSTICO MONTE DE LA CRUZ

Artículo 1º—La Municipalidad de San Rafael, amparada en las potestades que la ley le otorga, según lo dispuesto en el artículo 4 inciso a del Código Municipal, y la ley 6150 (Ley de Traspaso de una finca a favor de la Municipalidad de San Rafael de Heredia) artículo 2, que declara la finca como Propiedad de la Municipalidad destinada al Uso Turístico a favor de esta se dicta el siguiente dicta el presente reglamento para el Paradero Turístico Monte de La Cruz.

Artículo 2º—Este reglamento se fundamenta en las potestades otorgadas al Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, por los artículos 7 y 43 del Código Municipal.

Definiciones:

Artículo 3º—Se establecen las siguientes definiciones:

Municipalidad: Municipalidad de San Rafael de Heredia según cédula jurídica 3-014-042095 del Registro Nacional de la República de costa Rica.

Alcaldía: máximo órgano Administrativo representado por el alcalde con las atribuciones y deberes que la ley le otorga en su condición de Jefe de la Instalaciones y edificios municipales artículo 17 inciso a del Código Municipal.

Factura: Factura o comprobante de entrada que da acceso al Paradero Monte de la Cruz de personas (niños-adultos), incluye, derecho por parqueo y derecho de alquiler de rancho (también cualquier otro proyecto o actividad que esta municipalidad desarrolle en el futuro).

Paradero Turístico Monte de La Cruz: (Paradero), Centro Turístico de Recreación destinado al uso turístico para ser explotado por la Municipalidad de San Rafael.

Policía Municipal del Paradero Turístico del Monte de La Cruz: cuerpo de Policía Institucional a cargo de la vigilancia y seguridad del Paradero.

Funcionarios: Personal que labora directamente para la Municipalidad de San Rafael a cargo de la administración del Paradero.

Deberes y obligaciones de los usuarios

Artículo 4º—El presente reglamento tiene la finalidad de establecer y definir los deberes y obligaciones de todas las personas que visiten el paradero Turístico Monte de la Cruz, Deberes y obligaciones que fiscalizara la Municipalidad, institución que tiene la potestad de dar recomendaciones y ejercer el control policial y regular el comportamiento de los usuarios del Paradero Turístico Monte de la Cruz,

Todos los usuarios o Visitantes estarán obligados a aceptar las recomendaciones o llamados de atención que le hagan el Policía Municipal del Paradero Turístico del Monte de la Cruz y sus funcionarios.

Artículo 5º—Todas las personas que visiten el Paradero Monte de la Cruz deberán cancelar un tiquete de entrada, establecido mediante el acuerdo N° 8 de la Sesión ordinaria N° 132-2017 celebrada el 11 de diciembre del 2017:

Niños (Mayores a 4 años)                  ¢750

Jóvenes y Adultos                               ¢1.200

Ciudadanos de Oro                              ¢800

Extranjeros                                           ¢2.500

Ranchos                                                ¢3.500

Vehículos                                              ¢2.500

Motocicletas                                         ¢1.000

Rancho Principal                                 ¢30.000

Sala de Capacitación                          ¢50.000

Las Facturas deberán llevar impreso la fecha (día, mes y año), para su validez el usuario está en la obligación de exigirlo a su ingreso.

Estos valores o tarifa, estarán sujetos a los cambios que el Concejo Municipal acuerde para actualizar las tarifas.

Artículo 6º—La municipalidad por medio de la Alcaldía o a quién esta delegue, podrá establecer paquetes promocionales para promover el ingreso y visita al paradero, además de los establecidos mediante el acuerdo N° 8 de la Sesión ordinaria N° 132-2017 celebrada el 11 de diciembre del 2017.

-               Máximo 25% de descuento en la entrada para grupos escolares, colegios o grupos de personas adultas mayores /mínimo 10 personas).

-               Descuento de un 50% del costo para funcionarios, miembros del concejo municipal y sus familias.

Paquete Promocional N° 1: Aplicar un 25% de descuento en la entrada para grupos de escolares, colegios, universitarios y adultos mayores, (mayores a 15 personas). Se les solicitará una lista con los nombres de las personas que asistirán a la actividad. El descuento NO se aplica al rubro de Parqueo o alquiler de Ranchos.

Paquete Promocional N° 2: Aplicar un 50% de descuento en el alquiler de Rancho Principal y/o Rancho de Capacitación para grupos mayores a 25 personas, estudiantes escolares, colegios y universitarios. (Incluye promoción para fines de semana y feriados) Se les solicitará una lista con los nombres de las personas que asistirán a la actividad. El descuento NO se aplica al rubro de Parqueo o alquiler de Ranchos Paquete.

Promocional N° 3: Aplicar un descuento de 30% para alquiler del Rancho Principal o Sala de Capacitación para grupos mayores a 30 personas, cuando se trata de alquiles de lunes a viernes. Se les solicitará una lista con los nombres de las personas que asistirán a la actividad.

Paquete Promocional N° 4: Aplicar entrada de 2 x 1 los días festivos, último sábado del mes o el día que la Alcaldía analice y considere abrir la promoción. El descuento NO se aplica al rubro de Parqueo o alquiler de Ranchos.

Horarios

Artículo 7º—El Paradero Monte de la Cruz permanecerá abierto de 8 a 4 p.m., todos los días de la semana.

La municipalidad, por medio de la Alcaldía o quien esta delegue, podrá, modificar dichos horarios según convenga a sus intereses y mejor aprovechamiento del uso del paradero.

Los horarios se colocarán en lugar visible de los usuarios del Paradero.

Sobre el uso:

Artículo 8º—Dentro de las instalaciones del Paradero Monte de la Cruz se podrán llevar a cabo actividades tales como: Ferias, domingos familiares-veladas-fiestas-tumos-festejos cívicos-conciertos-conferencias-campamentos y otros cumpliendo con los requisitos que dicte las reglamentaciones pertinentes y cualquier otra actividad lícita que la Municipalidad por si misma o por terceros o de forma conjunta autorice, tales como por ejemplo caminatas guiadas, canopy, camping, entre otros.

Artículo 9º—Los usuarios deberán conservar en su poder toda factura o comprobante, estos comprobantes podrán ser requeridos en cualquier momento, por los inspectores del paradero.

El Uso de los inmuebles denominados Rancho Grande y Sala de Capacitaciones, se deberá apartar con anticipación en las oficinas de la Municipalidad, cuya disponibilidad está sujeta según agenda.

Artículo 10.—La zona de juegos infantiles estará a disposición de los niños menores de diez años, y sus encargados quienes deberán vigilar y cuidar a sus menores a fin de evitar situaciones de riesgo o peligro.

a)            La municipalidad no será responsable de accidentes o daños a la propiedad que sean ocasionados por el mal uso o negligencia del usuario.

b)            Los ranchos después de asignados en la entrada quedan bajo responsabilidad del usuario.

c)             Cualquier daño que se ocasione a los mismos será responsabilidad del usuario y responderá en su totalidad por los daños ocasionados.

d)            Asimismo, ningún la Municipalidad ni sus funcionarios, responderá por objetos que se pierdan en dichos ranchos. El personal de Paradero (inspectores) realizaran la revisión de la facturación de los ranchos asignados por lo que solicitara al usuario el tiquete correspondiente al Alquiler del rancho, con el fin de corroborar la debida facturación, en caso de que el usuario no cuente con el respectivo tiquete, el funcionario asignado cuenta con la potestad de realizar el cobro del mismo entregando posteriormente el tiquete al Usuario en coordinación con el encargado de la caja del ingreso.

e)             Excepto las áreas de jardín y áreas verdes podrán ser utilizadas en actividades recreativas sin riesgo de deterioro de las mismas.

f)             El propietario de cualquier mascota que ingrese al Paradero Turístico, se hace responsable de su cuido, cualquier daño que ocasiones las mascotas que se autorice su ingreso serán responsabilidad absoluta del propietario y deberá reparar los mismos de forma inmediata.

g)             La municipalidad no se hace responsable de la pérdida o lesiones o muerte, que sufra la mascota dentro del paradero.

Artículo 11.—La cancha de fútbol podrá ser utilizada por los visitantes, siempre y cuando las condiciones climáticas y de mantenimiento de la misma no lo impidan.

El personal administrativo del Monte de la Cruz para suspender cualquier actividad que atente contra el buen estado de la cancha de fútbol. Este mismo artículo aplicará en caso de que existan canchas para otros deportes.

Artículo 12.—Ninguna persona podrá ingresar al Monte de la Cruz en estado de ebriedad o drogadicción, ni presentarse de modo que falte el respeto o vaya en contra de la moral del Personal y de los demás visitantes.

Todos los usuarios deberán acatar las recomendaciones de los funcionarios municipales asignados en dicho paradero.

Ningún usuario podrá incurrir en acciones que pongan en peligro la integridad de otras personas.

Cualquier queja sugerencia o consulta del visitante deberá realizarla al coordinador de turno que se encuentra en la caseta de entrada, el mismo indicará las pautas a seguir e informará a la jefatura inmediata.

Uso de la soda y tienda de conveniencia

Artículo 13.—La soda y tienda a conveniencia también deberá firmar con la municipalidad un contrato sujeto al proceso de concesión.

1.             Los arrendatarios de la Soda, podrán realizar actividades y proyectos dentro del paradero, siempre y cuando:

2.             No infrinja ningún apartado de este reglamento, el reglamento de patentes y el contrato de arrendamiento.

3.             Presenten con anterioridad el proyecto a la Alcaldía y este lo apruebe.

4.             El horario de la Soda y tienda de conveniencia es de 9 am a 4 pm. Excepto que por alguna actividad especial previamente programada extienda los horarios.

5.             El personal de la Soda en caso de que el portón de la entrada se encuentre cerrado de las 5 pm deberá indicarle al custodio del Paradero que le habrá y deberán cerrar el portón de entrada correctamente.

6.             Cualquier cambio en la hora de entrada y salida del personal de la Soda deben indicarlo a los Coordinadores del Paradero.

Del personal asignado en el Paradero Turístico Monte de La Cruz:

Artículo 14.—El Personal del Monte de la Cruz se regirá de conformidad con el Reglamento interno y el Manual de Puesto que establece la Municipalidad de San Rafael. Además, deberá cumplir con:

a)            La casa asignada al funcionario Municipal será entera responsabilidad del funcionario a quien se le asigne, cualquier reparación o cambio en dicha casa deberá solicitar la autorización de la Alcaldía Municipal.

b)            Velar porque se cumpla el Reglamento del Monte de la Cruz, en todos sus aspectos.

c)             Darles mantenimiento a todas las instalaciones y zonas verdes del Monte de la Cruz.

d)            Los funcionarios deben velar por el orden y la limpieza de los baños, salones y ranchos, así mismo que estos se encuentren en buenas condiciones al iniciar y finalizar la jomada laboral.

e)             Realizar sus funciones con decoro, y respeto a las sanas y buenas costumbres.

f)             Está totalmente prohibido fumar o ingerir cualquier tipo de sustancia prohibida.

Artículo 15.—Semanalmente de lunes a viernes, el encargado de las facturas dará un informe del dinero recaudado contra recibo de la municipalidad, al Tesorero Municipal’. De la misma forma se llevará con el encargado de las facturas los fines de semana y feriados.

El encargado los fines de semana y feriados, realizara el depósito el día correspondiente, directamente en el banco y entregara al Tesorero Municipal la documentación de los cierres realizados.

El Tesorero Municipal depositará inmediatamente el dinero a la cuenta correspondiente.

Artículo 16.—Salvo las prohibiciones que se promulguen en cada una de las instalaciones, queda estrictamente prohibido:

a.             Usar armas de fuego, aire comprimido o cualquier otro objeto que se considere peligroso.

b.             Dejar basura o desechos fuera de los recipientes que se han colocado para este fin.

c.             Consumo de licor y sustancias nocivas.

d.             Hacer uso de fogatas, parrillas, cocinas u otros equipos similares fuera de los lugares asignados para ello.

e.             Producir ruidos excesivos que molesten a otros usuarios.

f.             Traspasar con cualquier vehículo la zona de parqueo o ingresar a Ir-o zonas verdes con los mismos.

g.             Efectuar ventas en general sin el respectivo permiso.

h.             Los inquilinos de la Soda y tienda a conveniencia no podrán alquilar ni prestar a terceros personas las instalaciones.

i.              No se permitirá organizar juegos colectivos (fútbol, baloncesto, y otros) en lugares no acondicionados o autorizados al efecto.

j.              Comprometer con su imprudencia su propia seguridad y la de las demás usuarias que disfruten de los servicios del Paradero.

k.             Remover el mobiliario y equipo ubicado en determinado sitio sin previo consentimiento del administrador o la persona designada por este.

l.              El ingreso de Motos a Zonas verdes ranchos o el Mirador.

m.           El ingreso al área de los tanques de agua (solo personal Autorizado).

Artículo 17.—Se autoriza los días lunes, martes y miércoles el ingreso de mascotas (perros y gatos), bajo responsabilidad de cada dueño y con las siguientes consideraciones:

a)            Recoger sus excretas inmediatamente.

b)            Acompañado siempre con su dueño.

c)             Con correa y bozal (en caso de que la legislación así lo determine).

d)            Cualquier otro dispositivo de seguridad que sea necesario para protecciones animal y de los usuarios del paradero.

Artículo 18.—Quiénes incurren en contravenciones a lo establecido en el presente reglamento, se les sancionará de la siguiente manera:

a.             Con amonestación verbal a los usuarios que contravengan cualquiera de los puntos de los artículos anteriores por primera vez, de lo que se tomara nota, esto dependiendo de la gravedad de la imprudencia.

b.             La segunda vez se procederá a desalojarlo del Paradero.

c.             Las amonestaciones o sanciones no eximen del pago de los daños en que incurrieren.

d.             Los visitantes que incurren en actos inconvenientes serán desalojados del paradero.

e.             Todo daño ocasionado a las instalaciones, o pérdidas de equipos y materiales el Paradero, deberá ser restituido por el visitante en un término no mayor de 15 días después del acto, en las instalaciones municipales.

f.             En el caso de grupos, el responsable del grupo visitante debe responder al pago de todo daño material causado a las instalaciones del Monte de la Cruz.

g.             Evitar riesgos innecesarios que puedan provocar accidentes en el Paradero.

h.             Cumplir con el horario asignado para el uso de las instalaciones del Monte de la Cruz.

i.              Todos los visitantes deben conservar el comprobante de ingreso, para cuando lo requieran los inspectores del control en el paradero. Ya que de no presentarlo deberá pagar 3 veces el valor del mismo, si no lo presentan y/o serán desalojados del lugar.

j.              Los comprobantes no deben estar adulterados y de lo contrario se desalojará del paradero con la autoridad correspondiente.

Artículo 19.—La Municipalidad no se responsabiliza por daños y perjuicios provocados por terceras personas a los usuarios, ni por los accidentes que sufren los usuarios cuya causa sea la imprudencia o inobservancia de las normas de seguridad.

Artículo 20.—Las situaciones o aspectos no previstos en este reglamento deberán resueltos por el Alcaldía Municipal. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la aprobación definitiva por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Artículo 21.—La municipalidad se reserva el derecho de establecer cualquier otro sistema de recaudación, conforme a sus intereses de acuerdo con el resultado que en términos prudenciales pudo obtener de la presente disposiciones reglamentaria-al amparo del código Municipal.

Artículo 22.—La Municipalidad le facilitará uniforme e identificación a los encardados y vigilante del Paradero Monte de la Cruz, y a las personas que necesitan hacer labores especiales dentro de las instalaciones.

Artículo 23.—Publicar el reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, para su consulta pública no vinculante por diez días hábiles, luego de la cual se deberá publicar por segunda vez para su validez y eficacia definitiva.

Lida. Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2019351327 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

REGLAMENTO DE ATENCIÓN DEL ACOSO LABORAL

DE LA MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Propósito, bienes jurídicos protegidos y ámbito de aplicación. Este reglamento tiene como propósito establecer el procedimiento de actuación en materia de acoso laboral, tanto a nivel preventivo, como para la atención y resolución de las denuncias presentadas en perjuicio de los y las funcionarias de la Municipalidad San Isidro de Heredia. Además, pretende promover el desarrollo de estrategias de acción afirmativa que fomenten los principios de igualdad e inclusión, en procura de un mejoramiento del ambiente de trabajo.

Los bienes jurídicos protegidos con el presente reglamento son: la dignidad de las personas servidoras, los derechos de igualdad ante la ley, la integridad personal, el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, la honra y la salud. Asimismo, con el presente reglamento se pretende atender aquellas situaciones de acoso laboral que puedan afectar la prestación adecuada de los servicios municipales.

Este reglamento rige para todas las personas servidoras de la Municipalidad San Isidro de Heredia, sea que gocen de un nombramiento en propiedad, de confianza, interino o cualesquiera otras formas de designación utilizada por la Institución, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad San Isidro de Heredia, Código de Trabajo, entre otros.

Artículo 2°—Definición de acoso laboral. Para efectos del presente reglamento se entenderá por acoso laboral aquellos comportamientos, palabras, actitudes que de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, ejerzan una o varias personas, sean superiores jerárquicos o no, sobre uno o varios funcionarios/as con el fin de degradar sus condiciones de trabajo, destruir u obstaculizar sus redes de comunicación, poner en duda su buen nombre o reputación, perturbar el ejercicio de sus labores, desvalorizar su capacidad laboral, procurar su desmotivación laboral o un deficiente ejercicio de sus labores. Incluye el proceso de atormentar, hostigar, aterrorizar psicológicamente y amenazar de palabra o de hecho, provocando una degradación en el clima de trabajo, su rendimiento laboral, y poniendo en peligro el empleo y la salud de la víctima, debido a alteraciones psicosomáticas de ansiedad y al estrés al que se encuentra sometida.

Para efectos de la presente definición, se entenderá por “tiempo prolongado” aquellas acciones recurrentes que sucedan al menos durante seis meses.

Artículo 3°—Manifestaciones del acoso laboral. Entre otras, serán manifestaciones del acoso laboral las siguientes conductas, en tanto mantengan las condiciones de recurrencia y periodicidad esgrimidas en el artículo anterior:

a)            Maltrato laboral: cualquier acto de violencia contra la moral, la libertad física y los bienes de quien se desempeñe como servidor/a, cualquier expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de tipo laboral o cualquier comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad del servidor/a.

b)            Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la permuta, traslado o renuncia del servidor/a, mediante cualquier acción que tenga la intención de producir desmotivación laboral.

c)             Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.

d)            Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de las labores o hacerlas más gravosas o retardarlas con perjuicio para el servidor/a. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos y la exclusión de las reuniones en las que se requiere su participación, sin justificación razonable.

e)             Inequidad laboral. Asignación de funciones ajenas al cargo o a sus atribuciones específicas en menosprecio de la persona funcionaria.

f)             Desprotección laboral. Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad de las personas mediante órdenes o designación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.

Artículo 4°—Otras conductas que pueden constituir acoso laboral. Sin que se consideren taxativas, las siguientes conductas constituirán acoso laboral siempre y cuando se cumpla con la recurrencia establecida en el artículo 2 del presente reglamento:

1)            Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, al género, el origen familiar o nacional, la preferencia política, orientación sexual e identidad de género, situación de discapacidad, estatus social o cualesquiera otras manifestaciones de discriminación.

2)            Los comentarios hostiles o humillantes de descalificación en el ejercicio de sus funciones y las amenazas de despido injustificadas.

3)            Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.

4)            Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir.

5)            La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.

6)            La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales o propias del cargo, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada, el sometimiento a una situación de aislamiento social o el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente al interés público o a la necesidad técnica de la Institución.

7)            La negativa claramente injustificada a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de las labores encomendadas.

8)            Desacreditar públicamente a la persona, atribuyéndole de manera injustificada y reiterada errores en su desempeño, descalificando su trabajo o haciendo comparaciones indebidas. Esta conducta incluye el extender por la Institución rumores maliciosos que menoscaben su reputación, su imagen o su profesionalidad.

9)            Aislamiento: discriminación en la asignación de trabajo o maniobras que impiden el relacionamiento social y laboral de la víctima en el lugar de trabajo, generando aislamiento físico y psicológico.

10)          Creación de conflictos de rol: mediante la generación de situaciones confusas sobre las competencias y responsabilidades laborales de la víctima, la asignación de labores absurdas, inútiles o contradictorias; ocultando información, herramientas, plazos y definiciones de cantidad, calidad, indispensables para hacer su trabajo o bien generando demandas en el trabajo que provocan un conflicto injustificado entre las labores asignadas y sus propios valores.

11)          Ignorar reiteradamente su presencia e impedir o limitar la comunicación de o hacia terceras personas.

12)          Supervisar y registrar su desempeño laboral mediante la aplicación de controles excesivos, improcedentes o diferenciados, con el fin de causar daño o perturbación de las labores.

Artículo 5°—Conductas o condiciones que no constituyen acoso laboral. Entre otras, no constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades, las siguientes conductas:

a)            Las políticas, directrices, exigencias y órdenes necesarias para mantener el orden, la disciplina y el aprovechamiento de los recursos institucionales, conforme al bloque de legalidad, así como los preceptos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, 6227, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 8131, el Código de Trabajo, la Ley General de Control Interno, 8292, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 8422  así como sus correspondientes Reglamentos, el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad San Isidro de Heredia y demás normas conexas.

b)            Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a las jerarquías sobre sus colaboradores/as.

c)             La formulación de comunicados (circulares, oficios, correos electrónicos u otros) encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral, así como la evaluación laboral periódica de los y las colaboradoras conforme a objetivos e indicadores de rendimiento.

d)            La solicitud de cumplir deberes extraordinarios de colaboración con la Institución, cuando sean necesarios para garantizar la continuidad del servicio público o para solucionar situaciones particulares en la gestión de la Organización.

e)             Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminada la relación de servicio, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San Isidro de Heredia o demás legislación sobre la función pública.

f)             Las órdenes dadas por la jefatura para el fiel cumplimiento de las labores de los y las servidores/as, así como la formulación de exigencias razonables para la elaboración de un trabajo o cumplimiento de funciones.

g)             La solicitud que realicen las jefaturas de acatar las prohibiciones y deberes inherentes a su relación de servicio, establecidos en la normativa vigente.

h)            Las diferencias o conflictos personales o laborales aislados, de carácter pasajero, que se presenten en un momento concreto y en el marco de las relaciones interpersonales, de forma tal que afecte el ámbito laboral pero que su finalidad no sea la destrucción o el deterioro de las partes implicadas en el suceso.

i)              Denegar justificadamente ascensos o reasignaciones, condición de propiedad, capacitaciones, permisos o licencias, así como vacaciones, para los que no se cumplan con los requisitos de ley o los requerimientos institucionales según la necesidad del servicio.

Artículo 6°—Sujetos. Cualquier persona que labore en la Municipalidad de San Isidro de Heredia, con independencia de su tipo de nombramiento y de la posición que ocupe dentro de la Institución, sea esta jerárquica o no, pueden ser sujetos activos o autores del acoso laboral, o bien, sujetos pasivos o víctimas de esta modalidad de violencia laboral.

Serán sujetos partícipes aquellas personas que induzcan o favorezcan el acoso laboral, así como la persona que, como representante patronal, omita cumplir los procedimientos o sanciones que se emitan en los términos del presente reglamento.

CAPÍTULO II

Medidas para la prevención del acoso laboral

Artículo 7°—Medidas Preventivas. El Departamento de Recursos Humanos deberá establecer mecanismos de prevención de los conflictos laborales en general y de las conductas de acoso laboral en particular, de manera permanente, mediante información virtual, boletines, afiches, charlas, seminarios, talleres, entre otros.

Será su responsabilidad implementar programas institucionales estructurados de capacitación, con la finalidad de sensibilizar a la población en estas temáticas.

El Departamento de Recursos Humanos, deberá incluir dentro del programa de inducción para los y las servidoras de nuevo ingreso, información referida al presente reglamento de acoso laboral.

Para tales efectos, la Administración dotará a este Departamento de los recursos necesarios para la implementación y desarrollo de dichos programas de capacitación e inducción.

CAPÍTULO III

Procedimiento para la atención de denuncias por acoso laboral

Artículo 8°—Requisitos de la Denuncia. Las denuncias por acoso laboral se presentarán ante la Alcaldía y deberá contener al menos:

a)            Fecha de la denuncia.

b)            Nombre y calidades completas de la persona denunciante e identificación de la persona denunciada.

c)             identificación precisa de la relación laboral entre la persona denunciante y denunciada, de acuerdo con la estructura organizativa.

d)            descripción de los hechos.

e)             ofrecimiento de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia.

f)             señalamiento de medio o lugar para atender notificaciones y,

g)             firma de la persona denunciante.

Artículo 9°—Subsanación de la denuncia. Una vez recibida la denuncia por parte de la Alcaldía Municipal y en caso de verificarse que no cumple con alguno de los requisitos indicados en el numeral anterior, se requerirá la subsanación al denunciante, para lo cual se otorgará un plazo de 3 días hábiles, so pena de rechazar de plano la denuncia.

Artículo 10.—Investigación preliminar. Superada la etapa de subsanación o de no requerirse la misma se trasladará la denuncia dentro de un plazo de dos días hábiles a los funcionarios competentes, para efectos de que se lleve a cabo una investigación preliminar, en la que se determine la pertinencia de la apertura del procedimiento administrativo o en su defecto la aplicación de medidas alternas.

La investigación preliminar consistirá en la valoración de las pruebas aportadas, para determinar si el hecho denunciado se enmarca dentro de las conductas del artículo 3 y 4 del presente reglamento, además de cumplir con la periodicidad que se establece en el artículo 2 de mismo.

Los funcionarios encargados de la investigación deberán presentar un informe con los resultados y la recomendación de abrir o no el procedimiento administrativo. Dicho informe deberá de ser rendido dentro de un plazo no mayor a 15 días naturales.

Artículo 11.—Conformación del Órgano Director. Una vez recibido el informe de la investigación preliminar, la Alcaldía Municipal analizará el informe y de ser procedente declarará la apertura del procedimiento administrativo y el nombramiento del Órgano Director.

Este Órgano Director deberá estar conformado por tres funcionarios profesionales de las siguientes áreas: un profesional en el Área Jurídica, un profesional en el área de Recursos Humanos y uno en el Área Social. El órgano director podrá considerar el asesoramiento de expertos en la materia, cuando resulte necesario.

Cuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 6227, un miembro de la Comisión Instructora tenga que separarse del conocimiento de un determinado asunto, se recurrirá a los institutos de la abstención o recusación y se sustituirá por un suplente, de conformidad con la especialidad profesional requerida. Para tales efectos, en caso de no contar con un funcionario que lleve a cabo la suplencia, la Alcaldía deberá gestionar la colaboración de otras instituciones o en su defecto llevar a cabo la contratación.

Artículo 12.—De las garantías procesales. El procedimiento se instruirá de conformidad con las normas contenidas en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, 6227, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de la persona denunciada, lo que incluye la posibilidad de contar con patrocinio letrado. La persona denunciante será tenida como parte del procedimiento y podrá participar activamente del mismo, de manera personal o por medio de su representante legal.

El procedimiento deberá realizarse con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, y en cumplimiento de los plazos establecidos al efecto. Los períodos de cierre técnico de la Institución suspenderán dichos plazos.

Artículo 13.—Confidencialidad. Será obligatorio guardar total confidencialidad en el trámite de la instrucción del procedimiento. Cualquier infidencia de quienes integren la Comisión, de los testigos o de cualquiera de las personas que tengan participación directa en el proceso, se considerará falta sancionable de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

Artículo 14.—Comparecencia oral y privada. Una vez recibida la respuesta del demandado al traslado de la denuncia, se realizará una comparecencia oral y privada con el órgano director, la cual se regirá por lo dispuesto en los artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 6227, la cual deberá programarse con al menos quince días hábiles de anticipación. En dicha audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba que no hubiere sido programada con anterioridad y se oirán los alegatos y conclusiones de las partes.

Artículo 15.—Medidas preventivas y cautelares. Se considerarán medidas preventivas y cautelares, aquellas acciones que tienen como objetivo facilitar la investigación y la paralización inmediata de la situación de conflicto.

Podrán ser solicitadas en cualquier etapa del proceso, de oficio o a instancia de parte, previa recomendación del órgano director o de los encargados de la investigación preliminar según corresponda. La medida podrá acordarse sin previa audiencia y su duración no podrá superar el plazo dispuesto para la instrucción del procedimiento.

Se tomarán como medidas preventivas y cautelares las siguientes:

a)            Suspensión con goce de salario del servidor/a denunciado/a;

b)            Traslado temporal de la persona denunciada;

c)             Traslado de la persona denunciante, con su consentimiento o a solicitud de sus representantes legales, o de algún testigo, cuando exista relación de subordinación o cuando se presuma la continuación de las aparentes conductas de acoso laboral;

d)            Cambio en la supervisión de las labores de la persona denunciante, cuando la persona denunciada sea su superior inmediato. La supervisión podrá ser efectuada por otro servidor/a de superior jerarquía;

e)             Otras medidas que recomiende el órgano director, siempre que garanticen los derechos de las partes, guarden proporción y legalidad, y siempre que no afecte el servicio público que se brinda.

Artículo 16.—De la valoración de la prueba. Los medios de prueba podrán ser todos aquellos permitidos por el derecho público y su valoración se realizará de conformidad con las reglas de la sana crítica. No obstante, lo anterior, para la valoración de la misma se podrá tomar en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados por las partes. De igual manera se podrá considerar el estado emocional de las personas denunciantes y denunciada, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.

Artículo 17.—Dictamen final del órgano director. Una vez instruido el correspondiente procedimiento disciplinario, el órgano director deberá emitir un dictamen final razonado que podrá servir de base para el dictado del acto final por parte de las jerarquías correspondientes. Dicho informe deberá contener como mínimo:

a)            Número y fecha del dictamen;

b)            Nombre de la o las personas denunciantes y de la persona o personas denunciadas;

c)             Un apartado de resultandos donde se indique el procedimiento seguido en la etapa de instrucción;

d)            Una descripción de los hechos probados;

e)             Una descripción de los hechos no probados;

f)             Un apartado de considerandos de hecho y de derecho que justifiquen claramente las conclusiones a las que se arriba a partir de la instrucción realizada;

g)             Un detalle de las normas infringidas y de las eventuales sanciones o recomendaciones a aplicar;

h)            En caso de existir voto de minoría, deberá consignarse el razonamiento respectivo.

Artículo 18.—Imposibilidad de conciliación durante el proceso de instrucción. Durante el transcurso de la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario por acoso laboral no habrá etapa de conciliación.

Artículo 19.—Garantía del denunciante y testigos. Ninguna persona que, amparada en el presente reglamento haya denunciado acoso laboral o haya comparecido como testigo de las partes, podrá ser objeto de represalia por ese motivo.

Artículo 20.—Sanciones Disciplinarias. Las sanciones disciplinarias por acoso laboral comprobado se aplicarán según la gravedad del hecho y la condición jerárquica de la persona denunciada, el Código de Trabajo, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, y cualquier otra disposición normativa que regule la materia.

Artículo 21.—Medidas complementarias de tratamiento. La persona sancionada o el órgano director podrán recomendar medidas complementarias de tratamiento, con la finalidad de orientar el comportamiento de la persona denunciada y de abordar la situación de conflicto existente. Dichas medias podrán contemplar:

a)            Asesoría u orientación;

b)            Tratamiento psicológico individual o grupal;

c)             Terapias alternativas grupales o individuales;

d)            Capacitación;

e)             Cualesquier otra que brinde una alternativa de abordaje a la situación que se presenta.

La aplicación de cualquiera de estas medidas deberá contemplar el seguimiento necesario del jerarca, para comprobar su efectivo cumplimiento.

Artículos 22.—Recursos. El dictamen final del órgano director carecerá de recursos por tratarse de un acto que no tiene efectos sobre la esfera jurídica de las personas investigadas. Será recurrible el acto final adoptado por el jerarca correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 6227.

Artículo 23.—Reincidencia. En caso de que la persona denunciada se le haya impuesto una sanción previa y reincida en la misma infracción dentro del período de doce meses siguientes a la primera, se hará acreedora de la sanción superior inmediata, de conformidad con el Código de Trabajo, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, y cualquier otra disposición normativa que regule la materia.

Artículo 24.—Casos de excepción. Las denuncias por acoso laboral que sean planteadas en contra de del alcalde, alcaldesa, vicealcalde, vicealcaldesa y en contra de los miembros del Concejo Municipal, no se tramitarán de conformidad con lo previsto en el presente reglamento, sino que serán remitidas directamente ante el Ministerio de Trabajo sin perjuicio de que el o la denunciante planteen de forma adicional los procesos pertinentes ante las autoridades judiciales.

Las denuncias por acoso laboral que se planteen contra los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación o la persona encargada de la Secretaría del Concejo Municipal, deberán ser presentadas ante el Concejo Municipal, quien para efectos de trámite deberá cumplir con los procedimientos y regulaciones previstas en el presente reglamento sustituyendo las competencias estipuladas para la Alcaldía Municipal en lo que respecta a los artículos 9, 10, 11 y 20. Cuando las denuncias por acoso laboral se presenten contra algún funcionario o funcionaria del Comité Cantonal de Deportes y Recreación que no forme parte de la Junta Directiva, el procedimiento deberá tramitarse por parte de dicha Junta siguiendo los procedimientos y regulaciones previstas en el presente reglamento, sustituyendo las competencias estipuladas para la Alcaldía Municipal en lo que respecta a los artículos 9, 10, 11 y 20.

También se exceptúa de la aplicación del presente reglamento las denuncias por acoso laboral que se planteen contra la Auditora o Auditor Interno, en cuyo caso será de aplicación la normativa especial que exista al respecto.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 25.—Denuncia falsa. Quien denuncie hostigamiento laboral falso, se expondrá de inmediato a la apertura de un procedimiento ordinario disciplinario por parte de la Alcaldía Municipal según los procedimientos establecidos. Lo anterior no impide que se pueda recurrir a la legislación penal por delitos contra el honor.

Artículo 26.—Vigencia y publicidad del Reglamento. Este reglamento deberá ser aprobado por el Concejo Municipal y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Concejo Municipal.—Marta Vega Carballo, Secretaria a.í.—1 vez.— ( IN2019351015 ).

AVISOS

FEDERACIÓN DE CONCEJOS MUNICIPALES

DE DISTRITO DE COSTA RICA

ESTATUTOS ACTUALES

Publicado en La Gaceta 118 del 02 julio del 2018. Reformado mediante publicación en La Gaceta 222 del 29 de noviembre del 2018.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Ø       Artículo 20, párrafo primero. - El Consejo Directivo está conformado por todas las personas nombradas como titulares de la Intendencia de los Concejos Municipales de Distrito que integren la Federación.

FEDERACIÓN DE CONCEJOS MUNICIPALES

DE DISTRITO DE COSTA RICA

(FECOMUDI)

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Publicado en La Gaceta 118 del 02 julio del 2018. Reformado mediante publicación en La Gaceta 222 del 29 de noviembre del 2018.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Ø       Refórmese el artículo 20, párrafo primero, para que en adelante se lea:

           Artículo 20, párrafo primero. -El Consejo Directivo está conformado por siete miembros, escogidos entre los Intendentes electos popularmente y debidamente acreditados por el Tribunal Supremo de Elecciones que integren la Federación, a través de la Asamblea General.

La persona responsable de la publicación de la segunda reforma al artículo 20, párrafo primero del apartado del Consejo Directivo de los estatutos de la Federación de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica, reforma que regirá a partir del 01 de junio del 2020, es el señor Wilberth Quirós Palma, presidente de esta Federación. Lo anterior según acuerdo de la asamblea general extraordinaria 004-2019, celebrada el día 11 de mayo del 2019, en el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, artículo V, acuerdo único.

Wilberth Quirós Palma, Presidente.—1 vez.—( IN2019351499 ).

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

AVISO DE SUBASTA

La Dirección General de Aduanas informa, que se celebrará subasta en la Aduana de Caldera, ubicada en el edificio Eleftería, 100 metros este de la entrada al Hospital Monseñor Sanabria, El Roble, Puntarenas, a las 10:00 horas del día 28 del mes de junio de 2019.

De conformidad con los artículos 73 de la Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Servicio Nacional de Aduanas.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O.C. 4600021869.—Solicitud 151697.—( IN2019352847 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6, del acta de la sesión 5880-2019, celebrada el 4 de junio de 2019.

considerando que:

A.            El Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), señor Julio Calvo Alvarado, en oficio R-001-2019, del 4 de enero de 2019, solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica (BCCR), para contratar un endeudamiento con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC) por ¢8.643,00 millones, para financiar la construcción de infraestructura educativa en las sedes de Limón, San Carlos y Cartago. Además, se dispuso de información complementaria para el análisis, mediante notas DFC-221-2019 (21/2/19) y DFC-299-2019 (04/03/19), y correos electrónicos del 7 y 13 de marzo, 4 de abril y 19 de mayo de 2019.

B.            El artículo 85, de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131, exceptúa a las universidades estatales de los procedimientos que determine el órgano rector del Subsistema de Crédito Público. Sin embargo, según criterio de la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica, emitido mediante el oficio CAJ-P-190-2010, del 9 de noviembre de 2010, dichos entes están sujetos a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y el 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, y conforme al cual el dictamen que rinda el Banco Central es vinculante.

C.            El Consejo Institucional del ITCR, que es uno de los órganos de nivel superior de la institución, autorizó la formalización de una operación de crédito con el BPDC por hasta ¢10.840 millones, el 26 de agosto de 2016, para financiar la construcción de varias obras de infraestructura educativa en las sedes de Limón, San Carlos y Cartago. Esta operación se realizó sin la autorización previa del Banco Central de Costa Rica.

D.            Los Presupuestos Ordinarios del 2017, 2018 y 2019, donde se contempló el uso de este financiamiento, fueron aprobados por la Contraloría General de la República.

E.            En el 2017 el BPDC desembolsó al ITCR la suma de ¢2.150 millones para la construcción de infraestructura educativa en las sedes de San Carlos y Limón. No obstante, en noviembre de 2018 el BPDC indicó al ITCR que para continuar con el desembolso de los recursos del crédito aprobado en 2016, requerían contar con la autorización del BCCR.

F.             El ITCR dispondría de los recursos necesarios para hacer frente a esta obligación y su nivel de endeudamiento aún se mantendría relativamente contenido, según los parámetros aceptados en el análisis financiero para este tipo de institución.

G.            La contratación de la operación en estudio no introduce desvíos, en relación con lo previsto en la programación macroeconómica 2019-2020.

H.            Es conveniente que estas entidades realicen una evaluación económico-social y financiera que permita establecer un orden de prioridades para los proyectos incluidos en su Programa de Infraestructura Institucional.

I.             El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con información a marzo de 2019, dispone de margen suficiente para conceder el crédito solicitado por el ITCR, sin exceder el límite establecido en el inciso 5, artículo 61, de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

J.             Al amparo de lo dispuesto en el artículo 106, anteriormente citado, la contratación de créditos por parte de las universidades públicas deben contar de previo con la autorización del Banco Central.

K.            Los artículos 3 y 99, de la Ley 7558, asignan la función al Banco Central de ser consejero del Estado.

dispuso en firme:

1.             Rechazar la solicitud de autorización del Banco Central de Costa Rica, planteada por el Instituto Tecnológico de Costa Rica para contratar un crédito con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por ¢8.643.000.000,00 al amparo del artículo 106, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, por resultar extemporánea.

2.             Emitir, en ejercicio de la función de consejero económico del Estado que tiene el Banco Central de Costa Rica, un dictamen positivo de naturaleza informativa sobre la operación de endeudamiento señalada en el numeral anterior, puesto que sus efectos macroeconómicos son inocuos y no introduce desvíos en relación con lo previsto en la programación macroeconómica 2019-2020. Advertir, además, que este dictamen positivo es de carácter informativo, y no implica autorización de la operación de crédito.

3.             Informar a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia General de Entidades Financieras sobre la operación de crédito bajo estudio, que fue ejecutada sin el dictamen previo del Banco Central, para lo que corresponda y con el fin de que adopten las medidas necesarias de forma que, en el futuro, no se presenten incumplimientos de esta naturaleza.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. 4200001926.—Solicitud 151267.—( IN2019351514 ).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7, del acta de la sesión 5880-2019, celebrada el 04 de junio de 2019.

considerando que:

A.            El señor Marcelo Prieto Jiménez, Rector de la Universidad Técnica Nacional (UTN), mediante oficio R-126-2019, del 15 de febrero de 2019, solicitó el dictamen del Banco Central de Costa Rica (BCCR), para contratar un crédito con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), hasta por ¢4.318.856.596,20, para financiar la construcción de obras de infraestructura en la sede de San Carlos. Se recibió información complementaria para el análisis en correos electrónicos del 29 de abril, 6, 8 y 28 de mayo de 2019.

B.            El artículo 85, de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131, exceptúa a las universidades estatales de los procedimientos que determine el órgano rector del Subsistema de Crédito Público. Sin embargo, según criterio de la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica, emitido mediante oficio CAJ-P-190-2010, del 9 de noviembre de 2010, dichos entes están sujetos a lo establecido en el artículo 106, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y el 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, y conforme al cual el dictamen que brinde el Banco Central es vinculante.

C.            El Consejo Universitario de la UTN, en acuerdo 5-25-2016, autorizó formalizar una operación de crédito con el BPDC por ¢4.000,00 millones, que contó con la autorización presupuestaria de la Contraloría General de la República, para utilizar el primer desembolso en 2017, por ¢688,60 millones, para el financiamiento de la construcción de la Torre de Laboratorios de la sede central de la UTN.

En acuerdo 11-03-2019, el Consejo Universitario autorizó solicitar al BPDC una ampliación a ese crédito por un monto de ¢1.000,00 millones.

Dado que esta operación se realizó sin la autorización previa del Banco Central, el BPDC solicitó a la UTN el dictamen correspondiente para continuar con el desembolso de los recursos restantes por ¢4.318,90 millones.

D.            La evaluación financiera que presenta la UTN sugiere que el proyecto de inversión que se pretende financiar es rentable y que dispondrá de los recursos necesarios para hacer frente a esta obligación.

E.            La contratación de la operación en estudio no introduce desvíos en relación con lo previsto en la programación macroeconómica 2019-2020.

F.             El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con información a abril de 2019, dispone de margen suficiente para conceder el crédito solicitado por la UTN, sin exceder el límite establecido en el inciso 5, artículo 61, de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

G.            Al amparo de lo dispuesto en los artículos 106, de la Ley 7558 y el 7 de la Ley 7010, antes indicados, la contratación de créditos por parte de las universidades públicas debe contar de previo con la autorización del Banco Central de Costa Rica.

H.            Los artículos 3 y 99 de la Ley 7558 asignan la función al Banco Central de ser consejero del Estado.

resolvió en firme:

1.             Rechazar la solicitud de autorización del Banco Central de Costa Rica planteada por la Universidad Técnica Nacional para contratar un crédito con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hasta por ¢4.318.856.596,20, para financiar la construcción de obras de infraestructura en la sede de San Carlos, por resultar extemporánea.

2.             Emitir, en ejercicio de la función de consejero económico del Estado que tiene el Banco Central de Costa Rica, un dictamen positivo de naturaleza informativa sobre la operación de endeudamiento señalada en el numeral anterior, puesto que sus efectos macroeconómicos son inocuos y no introduce desvíos en relación con lo previsto en la programación macroeconómica 2019-2020. Advertir, además, que este dictamen positivo es de carácter informativo, y no implica autorización de la operación de crédito.

3.             Informar a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia General de Entidades Financieras sobre la operación de crédito bajo estudio, que fue ejecutada sin el dictamen previo del Banco Central, para lo que corresponda y con el fin de que adopten las medidas necesarias de forma que, en el futuro, no se presenten incumplimientos de esta naturaleza.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 4200001926.—Solicitud 151274.—( IN2019351519 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición de diplomas correspondientes a:

              Diplomado en Educación General Básica en I y II Ciclos, registrado con el tomo IX, folio 1408, asiento 1.

              Bachillerato en Informática Educativa, registrado con el tomo X, folio 1690, asiento 28.

Extendidos a nombre de Sánchez Mora Lilliana Gerarda, cédula de identidad 1-840-998. Se solicita la publicación de los edictos para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud del interesado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa.—( IN2019351372 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Kaur Satwinder y Singh Sukhdev, ambos de nacionalidad india, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo provisional de las 04:50 minutos del 19 de mayo del dos mil diecinueve, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad Sharanpreet Singh. Se le confiere audiencia a los señores Kaur Satwinder y Singh Sukhdev, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLSJO-00105-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151244.—( IN2019351435 ).

A Milton Lanzas, se le comunica la resolución de este despacho de las: trece horas cuarenta minutos del treinta de mayo del 2019, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, cuido provisional de Allison Lanzas Martínez, con la señora: Carla Vanesa Romero Real, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 30 de noviembre del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00256-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151247.—( IN2019351443 ).

A la señora Jania Alvarado Perrufino. Se le comunica que por resolución de las ocho horas y veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, de la persona menor de edad Marlene del Rocío Solís Alvarado, el plazo de vigencia de esta medida de protección será lo que dure el proceso de rehabilitación. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.  Expediente OLPUN-00035-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151253.—( IN2019351459 ).

Al señor Cristian Robles Roja, se le comunica que por resolución de las quince horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de la persona menor de edad: Brandon Gabriel Robles Chavarría, el plazo de vigencia de esta medida de protección será lo que dure el proceso de rehabilitación. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLPA-00116-2018.—Oficina Local Pani-Paquera.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—Luis Carlos Barquero Rodríguez.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151271.—( IN2019351522 ).

Se les comunica a Marjorie González Cedeño, cédula 6-348-044, de domicilio desconocido, y Juan Félix Saavedra López, cédula 6-332-325, vecino de Ciudad Neily, que, por resolución de la representante legal de esta Oficina Local de Corredores, de las nueve horas veintiséis minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve. Se declaró la adoptabilidad de los niños: Irlanda Cecilia y Horacio Alonso ambos Saavedra González, y ordenó la permanencia de dichos niños en la entidad Gubernamental Posada del Niño, mientras el Consejo Nacional de Adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes. Siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Notifíquese. Expediente OLCO-00070-2014.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151352.—( IN2019351635 ).

A la señora Isabel García Valdez, de nacionalidad panameña y sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de declaratoria de estado de abandono administrativa de las quince horas del día treinta de mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Elías García Valdez, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 605280615, con fecha de nacimiento 15/02/2002. Se confiere audiencia a la señora García Valdez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo número OLCB-000077-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151342.—( IN2019351628 ).

Al señor Seferino Gallardo Santos, de nacionalidad panameña y sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta, declaratoria de estado abandono administrativa en favor de las personas menores de edad Noemi Gallardo Sánchez, quien nació en fecha 21/12/2008, portadora de la cédula de identidad: 6-0515-0109 y su hermano Olivier Gallardo Sánchez, quien nació en fecha 10/10/2010, portador de la cédula de identidad: 6-0527-0269. Se confiere audiencia al señor Al señor Seferino Gallardo Santos, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo OLCB-000122-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151341.—( IN2019351627 ).

Al señor Edward Fernando González Quirós, cédula de identidad número 3-0363-0560, sin más datos conocidos en la actualidad, al señor Edgar Badilla Rojas, cédula de identidad número 1-1288-0853, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Gerardo Eloy Mora Arias, cédula de identidad número 1-1410-0034, sin más datos conocidos en la actualidad se les comunica resolución de las once horas del veintidós de mayo del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Génesis Francela González Segura, Alison Pamela Badilla Segura, Dilana Thais y Sofía Mariela ambas de apellidos Mora Segura, bajo expediente administrativo número OLPZ-00066-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00066-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151351.—( IN2019351634 ).

Al señor Wilber José Murillo Cabrera, se le comunica que por resolución de las catorce horas con cuarenta y dos minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento especializado en la atención de adolescente, de la persona menor de edad: Sharlyn Fabiola Murillo Gutiérrez, en la Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas, la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de las de persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de la persona menor de edad. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedará firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLPA-00040-2018.—Oficina Local PANI-Paquera.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151340.—( IN2019351624 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo 6 de la sesión 29-2019, celebrada el 14 de mayo del 2019, se aprobaron las siguientes tasas de los servicios de recolección de residuos sólidos, embellecimiento de parques, alcantarillado pluvial y limpieza de vías y sitios públicos, de conformidad con el siguiente cuadro:

Contribuyente

Nueva tasa trimestral (por unidad atendida) ¢

Recolección de residuos sólidos doméstica

10.198,50

Recolección de residuos sólidos recolección mixta

14.278,00

Recolección de residuos sólidos comercial 1

20.397,00

Recolección de residuos sólidos comercial 2

38.754,25

Recolección de residuos sólidos comercial 3

93.826,25

Recolección de residuos sólidos comercial 4

152.977,50

Recolección de residuos sólidos institucional 1

15.297,75

Recolección de Residuos Sólidos Institucional 2

101.985,00

Recolección de residuos sólidos institucional 3

1.121.835,00

Embellecimiento de parques:

2.405,50

Alcantarillado pluvial

2.715,75

Limpieza de vías y sitios públicos central

1.343,04

Limpieza de vías periférico

537,22

 

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.— ( IN2019351374 ).

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo 7 de la sesión 29-2019 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 14 de mayo de 2019, se aprobaron las siguientes tarifas por el uso de las instalaciones culturales:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2019351386 ).

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo 7 de la sesión 32-2019 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 28 de mayo del 2019, se aprobaron los siguientes precios y tasas para el Cementerio Central de Desamparados y el Cementerio de San Juan de Dios:

1.       Cementerio Central (en colones)

Contribuyentes

TASA PROPUESTA

TRIMESTRAL

Tasa Actual

1 nicho trimestralmente

2.423,00

2.364,00

4 nichos

9.692,00

9.456,00

6 nichos

14.538,00

14.184,00

Anual 4 nichos

38.768,00

37.824,00

Anual 6 nichos

58.152,00

56.736,00

 

Otros Cementerio Central

(en colones)

Contribuyentes

NUEVA TASA

TRIMESTRAL

Tasa Actual

Inhumación

25.255,00

24.385,00

Exhumación

25.255,00

24.385,00

Inhumación Mausoleo

77.874,00

75.190,00

Exhumación Mausoleo

77.874,00

75.190,00

Nicho de Alquiler

127.000,00

127.000,00

 

2.       Cementerio de San Juan de Dios

Mantenimiento de Cementerio San Juan de Dios

(en colones)

Contribuyentes

NUEVA TASA

TRIMESTRAL

Tasa Actual

1 nicho trimestralmente

1.347,00

1.301,00

4 nichos

5.390,00

5.204,00

6 nichos

8.084,00

7.806,00

Anual 4 nichos

21.559,00

20.816,00

Anual 6 nichos

32.338,00

31.224,00

 

Otros Cementerio San Juan de Dios

(en colones)

Contribuyentes

NUEVA TASA

TRIMESTRAL

Tasa Actual

Inhumación

26.307,00

25.400,00

Exhumación

26.307,00

25.400,00

 

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2019351388 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los siguientes de apellido Castro Garita Blanca, cédula 2-0232-0364; Gloria, cédula 2-0271-0659; Rogelio, cédula 2-0241-0700; han presentado escritura pública rendida ante notaria pública Fresia María Ramos Ugarte, fechada 25/05/2019, en la que dicen que son arrendatarios del derecho de uso doble con fosa 140 del bloque C en el Cementerio Nuevo de Sabanilla. Que en este acto desean nombrar como titular a Blanca Castro Garita y como beneficiarios -en el siguiente orden- a: Ronny Sánchez Castro, cédula 1-0650-0672, Rogelio Castro Garita, cédula 2-0241-0700 y Gloria Castro Garita, cédula 2-0271-0659; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 06 de junio del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019351340 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PIEDRA BLANCA UNIVERSAL C.B.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Piedra Blanca Universal C.B. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-434206, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Stella Bolaños Varela, solicita la reposición de los certificados de acciones de la sociedad Piedra Blanca Universal C.B. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-434206, certificados de acciones número 001, 002 y 003 que representan 3 acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una los cuales se encuentran a nombre de los señores: i) Montserrat Castro Bolaños, ii) Álvaro Eduardo Castro Bolaños, y iii) Roberto Antonio Castro Bolaños. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s, 600 metros oeste, sexto piso.—San José, 20 de mayo de 2019.—Stella Bolaños Varela, Apoderada Generalísima.—( IN2019351002 ).

TALLER INDUSTRIAL JORGE SALAZAR S. A.

Al público en general, la sociedad Taller Industrial Jorge Salazar S. A., cédula jurídica 3-101-197475, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Barrio Cristo Rey, frente al INA, informa que por haberse extraviado los certificados de acciones originales de esta sociedad, los mismos han sido anulados y transcurrido un mes desde la última publicación de este aviso, se declararán nulos y se emitirán nuevos certificados. Alajuela, Elia Pérez Arguedas, cédula 2-0220-0849.—Elia Pérez Arguedas, Presidenta.—( IN2019351038 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Educación con énfasis en Informática Educativa, inscrito bajo el tomo 1, folio 199, asiento 5745 a nombre de Lilliana Sánchez Mora, cédula de identidad 108400998. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por robo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de marzo del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019351371 ).

DISTRIBUIDORA AGRO COMERCIAL S.A.

El día 29 de noviembre del 2018, a las 12:02:40, se presenta solicitud de traspaso del titular Agrocomercial de Grecia S.A., a favor de Distribuidora Agro Comercial S.A., ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna el número de movimiento 0002-123436. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 06 de junio de 2019.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2019351504 ).

COLBS ESTUDIO LEGAL LTDA

Margarita Sandí Mora, cédula de identidad número 1-1073-0993, en su carácter de apoderada especial registral de la sociedad Colbs Estudio Legal Ltda., con base en la directriz administrativa DRPI-02-2014, del Registro Nacional, artículo 69 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el artículo 479 del Código de Comercio pone en conocimiento el traspaso del Nombre Comercial Colbs Estudio Legal & Diseño, registro número 274917 propiedad de Jessica Ward Campos a favor de mi representada; para que en un término de quince días a partir de la primera publicación, los acreedores e interesados se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, 04 de junio del 2019.—Firma ilegible.—( IN2019351617 ).

AGROPECUARIA PLAYA ZAPOTE S. A.

Se hace saber: que Agropecuaria Playa Zapote S. A., cédula jurídica N° 3-101-633338, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los socios que indica su pacto constitutivo, procederá a la reposición por extravío de todos los certificados de acciones que amparan las siete acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de sociedad en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez de Golfito, exactamente 100 metros al este de La Bomba Osa. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Puerto Jiménez, 27 de mayo del 2019.—Marvin Rodríguez Chavarría, Presidente.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Abogado.—( IN2019351788 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN NACIONAL DE CHEF

Nosotras Ileana de Los Ángeles Arce Quesada, cédula de identidad 1-0550-0051, vocal 3 y Lizbeth Evita Rodríguez Benavides, cédula de identidad 1-0787-0128 vocal 2, de la Asociación Nacional de Chef, cédula jurídica 3-002-126952, aclaramos que el libro de Actas de Junta Directiva que se ha solicitado reponer al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas es el tomo número dos, ya que el tomo número uno fue extraviado. Fecha 07 de junio del 2019.—Olman Fabricio Cerdas Pacheco.—1 vez.—( IN2019351291 ).

BALCEDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Balceda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-269.957, informa que repondrá el libro número uno de: Actas de Asambleas Generales, por extravío del mismo.—Ciudad Neily, 28 de mayo del 2019.—Lic. Maximiliano Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019351358 ).

KTB INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, el suscrito Kenneth Thome Bolaños, mayor casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número uno cero setecientos treinta y tres- cero cuatrocientos sesenta y tres, en mi condición de Presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad KTB Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101-159333, hago constar que se han extraviado los libros de Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directiva, por lo que se procede con la reposición de los mismos.—San José, 5 de junio del 2019.—Kenneth Thome Bolaños, Presidente.—1 vez.—( IN2019351483 ).

POLIART IMPRESORES S. A.

Se hace conocer a terceras personas interesadas que la sociedad Poliart Impresores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco, por motivos de extravío procederá con la reposición del libro de Registro de Accionistas. Cualquier interesado o afectado cuenta con un plazo de treinta días calendario luego de la publicación de este edicto para oponerse o presentar mejor derecho. Toda comunicación deberá ser dirigida al fax número dos dos dos ocho-cinco tres-siete seis. Firma Presidente: Yoav Miremberg Rubinstein, cédula 1-0892-0782.—San José, cuatro de junio del dos mil diecinueve.—Yoav Miremberg Rubinstein, Presidente.—1 vez.—( IN2019351538 ).

AGRO CUATRO Y DOS J F C SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Agro Cuatro y Dos J F C Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-dos nueve seis uno cuatro siete de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—Ciudad Quesada, 10 de junio 2019.—Lic. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2019351604 ).

TELEFÓNICA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA

Y SISTEMAS DE COSTA RICA S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, y oficio de respuesta de fecha 16 de mayo de 2019 de la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos y Tributarios, se avisa que Telefónica Gestión de Infraestructura y Sistemas de Costa Rica, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil ciento trece, procederá con la reposición, por motivo de sustracción como consecuencia de decomiso, del libro número uno de actas de asambleas de socios, libro número uno de registro de socios y libro número uno de actas de junta directiva, específicamente por haber sido secuestrados por la Policía de Control Fiscal por el procedimiento seguido bajo el expediente 18-0000135-0621-PE de la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos y Tributarios.—San José, 05 de junio del 2019.—Suscribe Claudio José Donato Monge, cédula N° 1-0563-0539, Presidente.—1 vez.—( IN2019351603 ).

TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Telefónica de Costa Rica TC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diez mil ciento noventa y ocho, procederá con la reposición, por motivo de sustracción, del libro número tres de actas de junta directiva, específicamente por haber sido secuestrado por la Policía de Control Fiscal por el procedimiento seguido bajo el expediente 18-0000135-0621-PE de la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos y Tributarios.—5 de junio de 2019.—Suscribe Mario Salvador Torres Rubio, cédula de residencia 122200814907, Secretario.—1 vez.—( IN2019351602 ).

GRUPO ANNECY SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, la señora Karol Zúñiga Castro, cédula de identidad 1-891-254, manifiesta que se extraviaron los libros legales de: Grupo Annecy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345255, por lo que de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, procede solicitar la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San José, ocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351719 ).

TIKIS BRASILITO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tikis Brasilito Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-709870, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por extravío de todos los libros legales del tomo uno, legalizados en su oportunidad a través del número de legalización 4062000470461, y a solicitud expresa del señor: Scott Megit, presidente de esa sociedad, se procederá a la reposición de dichos libros legales. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Diana Herrera Murillo.—1 vez.—( IN2019351671 ).

DISCOSURAS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Discosuras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-243926, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Es todo. Firma responsable Agustín Álvarez Araya, cédula de identidad 1-409-093, Presidente.—Ojochal de Osa, Puntarenas a las trece horas del treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2019351650 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada el día de hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de a) Productos Langhe Piemonte Sociedad Anónima, b) Sara Imperium Sociedad Anónima, mediante los cuales, las primeras seis sociedades se fusionan con la última sociedad, prevaleciendo Sara Imperium Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2019.—Licda. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—( IN2019350383 ).

Ante esta notaría, escritura ciento nueve, con fecha cuatro de junio de dos mil diecinueve, a las diez horas y treinta minutos, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Veintiún Mil Ciento Sesenta y Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-621178, donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—04 de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Alfonso Mejías Araya, Notario.—( IN2019350393 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy en Turrialba a las trece horas, número cuarenta y ocho, tomo treinta y cuatro de mi protocolo, se protocoliza acta asamblea extraordinaria socios de Miyenu S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y siete, por la cual se disuelve dicha sociedad.—Turrialba, seis de junio dos mil diecinueve.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019351088 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada por su número de cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-quinientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y siete. Domicilio en Roble de Laurel, Corredores, Puntarenas, quinientos metros sur de la escuela, donde se realizó cambio de junta directiva.—La Cuesta, cuatro de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019351307 ).

Por escritura número 44-1, otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 05 de junio de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de GCI Internacional Consulting S. A., cédula jurídica número 3-101-160612, mediante la cual se nombra nuevos puestos y se modifica la cláusula relativa a la administración.—San José, 10 de junio de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019351309 ).

En escritura 294 del tomo del tomo nueve, del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: 3-101-604780 S.A., cédula jurídica 3-101-604780, en la que se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—Quepos, 10 de junio del 2019.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2019351311 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Subeha S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar  Norte, 20 de mayo de 2019.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2019351313 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta Mil Setecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil setecientos noventa y ocho, mediante la cual se cambia el nombre, denominándola Moto Austria Sociedad Anónima. Es todo.—Seis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2019351319 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad La Luisa Retreat Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y uno, mediante la cual se cambia el nombre, denominándola Los Hijos de Zebedeo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2019351320 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Valverde Bonilla S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, siete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019351323 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual las sociedades Well Well Investments S. A., Desarrollos Hípicos Internacionales DHI S. A., Terrón de Azúcar S. A., Corporación Guayabo A C, S. A. y Remolques para Vacaciones REMVACSA S. A., acuerdan la liquidación de las sociedades.—San José, 07 de junio del 2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019351324 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 06 de junio del 2019, protocolicé acta de la sociedad Tres Ciento Uno Cinco Cinco Siete Uno Dos Cero Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres ciento uno cinco cinco siete uno dos, acta en la cual se acuerda nombrar nuevo vicepresidente y secretario y se modifica número de identificación del representante legal por acuerdo unánime de socios. Notaria Marcela Gurdián Cedeño, cédula 1-659-796.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2019351325 ).

Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número doscientos noventa, visible al folio ciento cuarenta y nueve frente, del tomo ocho del protocolo del suscrito notario, con fecha once horas del día seis de junio del año dos mil diecinueve se constituyó la sociedad anónima denominada RFCM Sociedad Anónima, con domicilio en Belén de Heredia Urbanización Bosques de Doña Rosa casa treinta y seis J, ubicada trescientos metros al oeste cien al norte y cuatrocientos al oeste de La Playsen, con un capital social de cien dólares americanos, representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de diez dólares cada una. Es todo.—San José, diez de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019351330 ).

Parque Multimodal Búfalo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil quinientos sesenta y cinco, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las doce horas del nueve de mayo del año dos mil diecinueve, modifica su pacto constitutivo en sus cláusulas tercera y octava, referente al objeto, la junta directiva y representación. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, 14 de mayo del 2019.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019351335 ).

Por escritura número ciento noventa y nueve, del tomo uno, otorgada ante la notaria Nieves González Rivera, carné doce mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea de general extraordinaria, de nombramientos de miembros de junta Directiva, y modificación de estatutos de la sociedad denominada sociedad Fruysa Sociedad Anónima, número tres-ciento uno-cero siete siete siete seis cuatro.—Cartago ocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Nieves González Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019351336 ).

Tajo Chirripó S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las trece horas del nueve de mayo del año dos mil diecinueve, modifica su pacto constitutivo en su cláusula sexta, referente a la junta directiva y representación. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, 14 de mayo de 2019.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019351338 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas diez minutos del día cinco de junio del dos mil diecinueve, se constituye la sociedad Polyagro S. A., con un capital de diez mil colones y domicilio en Alajuela, además se otorgan poderes.—San José, siete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019351339 ).

Por escritura autorizada a las dieciocho horas de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades: Álvarez y Ortiz S. A., e Inmobiliaria Alvor S. A., en que acuerdan fusionarse, prevaleciendo en esa fusión: Inmobiliaria Alvor S. A.—San José, siete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351344 ).

Mediante escritura número ciento treinta y uno-diez, otorgada por el notario público Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las once horas del día siete de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Adife Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio y décima primera referente a la representación de la compañía.—San José, siete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351348 ).

Por escritura 210 otorgada a las 13:00 horas del día 06 de junio del 2019, se protocolizó acta de la empresa,: Todo A Plazo Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social aumentando el capital social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351353 ).

Por escritura 195 otorgada a las 15:00 horas del día 27 de mayo del 2019, se protocolizó acta de la empresa: Bo Le Consultores y Asociados Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la empresa.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351354 ).

Disolución de sociedad, ante la notaría de la Licda. Cinthya Villalobos Miranda, y mediante asamblea general extraordinaria se disuelve por acuerdo de socios: Rencar Uno Dos Tres S. A., cédula jurídica 3101665150. Teléfono: 2236-7185.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351356 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de: Corporación Linda Vista Daniel Gaëtan Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 08 de junio del 2019.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario Público.—1 vez.— ( IN2019351359 ).

A las 11:00 horas, protocolicé acta de asamblea ordinaria-extraordinaria de accionistas de: Hacienda Campo Quiroga S. A., por la cual se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo, se revoca nombramiento de fiscal, y se nombra otro.—San José, 25 de mayo del 2019.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351380 ).

A las 8:00 horas, protocolicé acta de asamblea ordinaria-extraordinaria de cuotistas de Alfombras del Oeste Ltda, por la cual se reforman cláusulas 3, 4, 6 del pacto constitutivo, se ratifican los gerentes existentes y se nombra otro, se revoca el cargo de agente residente.—San José, 28 de mayo del 2019.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019351385 ).

En mi notaría, se procedió a aumentar el capital social de Agroindustrial Zeledón Maffio S. A., y con ello se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto a este tema, por lo que ahora se leerá que el capital social es la suma de seiscientos veinte millones de colones, lo demás se mantiene incólume. Lic. Luis Peraza Burgdorf, correo electrónico consultoriajuridica_cr@hotmail.com.—Esparza, treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—( IN2019351387 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria celebrada a las nueve horas del diez de marzo del dos mil diecinueve en el domicilio social por parte de la sociedad denominada Haciendas Sabanilla de Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil ochenta y seis, se acordó proceder a disolver y liquidar la sociedad.—Cartago, tres de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019351438 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria celebrada a las diez horas del doce de marzo del dos mil diecinueve en el domicilio social por parte de la sociedad denominada La Ortiga de Tierra Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-Quinientos sesenta y dos mil trescientos ochenta y cinco, se acordó proceder a disolver y liquidar la sociedad.—Cartago, siete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019351439 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria celebrada a las diez horas del catorce de marzo del dos mil diecinueve en el domicilio social por parte de la sociedad denominada Representaciones Agrícolas Quirós Mena Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta y siete, se acordó proceder a disolver y liquidar la sociedad.—Cartago, siete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019351440 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria celebrada a las quince horas del ocho de marzo del dos mil diecinueve en el domicilio social por parte de la sociedad denominada: Consultoría Agrícola y Comercial de Dulce Nombre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos noventa y dos, se acordó proceder a disolver y liquidar la sociedad.—Cartago, siete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—( IN2019351441 ).

Ante esta notaría se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al objeto de la empresa SVSL Sevin Ltda, cedula jurídica 3-102-194658. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Kerly Masis Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2019351442 ).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al objeto de la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda, cédula jurídica 3-102-067171. Es todo.—San José, al ser las diez horas del diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Kerly Masis Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2019351444 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las dieciocho horas con treinta minutos del ocho de junio de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Pymes de Costa Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y tres, mediante la cual se modifica la junta directiva, el domicilio social, y se revoca y nombra al agente residente.—San José, 11 de abril de 2019.—Licda. Marcela Hidalgo Madrigal, Notaria.—1 vez.— ( IN2019351450 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las diecinueve horas con treinta minutos del ocho de junio de dos mil diecinueve, se protocoliza acta número uno del libro de Asamblea de Socios de Pymes de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y tres, mediante la cual se modifica la distribución accionaria de dicha sociedad.—San José, 11 de abril de 2019.—Licda. Marcela Hidalgo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019351452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 8 de junio de 2019, se constituyó la sociedad denominada. Ciento Veintiséis Positivo Consultores Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio de 2019.—Licda. Marcela Hidalgo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019351454 ).

Por escritura número noventa y seis otorgada ante esta notaría pública, a las diecisiete horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Galeno Internacional Investments S. A., donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019351461 ).

Por escritura número ochenta y nueve otorgada en el tomo siete de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Boca Clinical Trials Costa Rica AZR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil quinientos setenta, se acuerda la modificación de la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, siete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2019351462 ).

Ante la suscrita notaría se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Camanace Chino Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil ochocientos setenta y nueve, celebrada en su domicilio social, otorgada a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019351463 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo el cambio de domicilio, de representantes y la representación de la junta directiva de la sociedad: We Sell Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos nueve, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las dieciséis horas del cuatro de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351464 ).

Por escritura número cincuenta y tres de las quince horas del ocho de junio del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sétima de los estatutos sociales de la sociedad: Real Ayarco Rojo Tres, cédula jurídica 3-101-306859.—San José, 08 de junio del 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351469 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro de las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sétima de los estatutos sociales de la sociedad: Lectrodox Sulfa S. A., cédula jurídica 3-101-461443.—San José, 08 de junio del 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351470 ).

Con vista en el libro de Actas de Asamblea Generales de Socios de: Copper Group CR S. A., cédula jurídica número: 3-101-708677, de que a las 17:00 horas del 07 de junio del 2019, se realizó la asamblea general extraordinaria, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se reforma cláusula primera, del nombre social y se nombran miembros de la junta directiva.—San José, 08 de junio del 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351472 ).

Ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada: Entellectual Creativity Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero dos seis cinco ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Montes de Oca, Los Yoses, ciento cincuenta metros al sur del Automercado, oficinas Asociación ParqueTec Potenciadora de Negocios, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, siete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351475 ).

Por escritura número ochenta y ocho, otorgada a las 20:05 horas del 07 de junio del 2019, ante la notaria María Eugenia Sánchez Córdoba, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Inversiones Osyad SRL. Capital social: diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, con un plazo de noventa y nueve años. Se nombró gerentes: Adriana Paola Brenes Chinchilla y Óscar Guillermo Vega Alfaro. Es todo.—Cartago, 10 de junio del 2019.—Licda. María Eugenia Sánchez Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351484 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día 26 de mayo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Hacienda Car-ros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-494906, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puriscal, 26 de mayo del 2019.—Licda. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2019351485 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se procedió a la disolución de la sociedad: Campos Mora y Asociados Contadores Públicos, cédula jurídica 3-108-208246.—San Ramón, 27 de mayo del 2019.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351490 ).

Se constituye: Tokio Lands Limitada S.R.L., con un capital social conformado en su totalidad por aportaciones de bienes inmuebles, mediante escritura número cincuenta y ocho, tomo tres del protocolo de la Licda. Jenny Mora Moya, con fecha siete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351491 ).

Por escritura número: setenta-siete, otorgada en San José, a las nueve horas del diez de junio del dos mil diecinueve, constituyo la firma: sociedad IVMA Sociedad Anónima. Domicilio: será la provincia de San José, Guadalupe, Mozotal, de la plaza de deportes de Mozotal, seiscientos metros este y trescientos metros norte, Urbanización La Trinidad, contiguo al Abastecedor El Económico. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente, efectuada ante la notaria Giovanna Ajun Murillo.—San José, 10 de junio del 2019.—Licda. Giovanna Ajun Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351506 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 27 de noviembre del 2018, se constituyó la sociedad: Brevi O y A Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Freddy Brenes Campos, cédula 4-0129-0510.—San José, 06 de junio del 2019.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351510 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 06 de junio del 2019, se disolvió la sociedad INCOVA Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-689722.—Seis de junio del 2019.—Lic. Oscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019351511 ).

En esta notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del diez de junio del dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas, de las sociedades: Mardaro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-324808, y Comercial Renze Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-188252, en las que se acuerda la fusión por absorción de las mismas, prevaleciendo: Mardaro Sociedad Anónima. Asimismo, se reforma la cláusula respectiva al capital social de la sociedad prevaleciente, y todo el resto de las disposiciones, cláusulas y convenciones del pacto social de la sociedad prevaleciente permanecen sin modificación alguna. Asimismo, la personería jurídica y nombramientos de la compañía prevaleciente continúan inalterados. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351512 ).

A las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Corporación de Servicios Técnico Profesionales Esmeralda S. A., cédula jurídica 3-101-085655, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad. Notificaciones: brichmesegue@gmail.com.—San José, 7 de junio del 2019.—Licda. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351513 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este domicilio Behoje S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 7 de junio de 2019.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2019351515 ).

Por escritura 021-63 del tomo 63 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 13:00 horas del 9 de junio del 2019, se protocoliza acuerdo modificando representación y nombrando gerente en Cabinas el Congo de Una S. R. L., cédula jurídica 3-102-437079.—San Isidro de El General, 9 de junio del 2019.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN20193515516 ).

Por escritura setenta y dos-tres, otorgada ante los notarios Francisco Peralta Montero y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diecisiete horas del siete de junio del dos mil diecinueve, se modifica el nombre de la sociedad 3-102-752841 SRL, para que en adelante sea Himsa Vida SRL.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019351517 ).

Por escritura 021-63 del tomo 63 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 13:30 horas del 9 de junio del 2019, se protocoliza acuerdo modificando representación y nombrando gerentes en Tres-Ciento Dos-Seiscientos Mil Veinticuatro S. R. L., cédula jurídica 3-102-600224.—San Isidro de El General, 9 de junio del 2019.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019351521 ).

Mediante escritura 9 otorgada ante mi notaría a las 11:30 horas del 28 de mayo del 2019, por acuerdo de socios de la compañía 3-102-769912 S.R.L., con domicilio en San José, avenida diez de antiguo Matute Gómez, cien sur setenta y cinco al oeste, portones café, a mano derecha, oficina B, cédula jurídica 3-102-769912; se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 10 de junio del 2019.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019351524 ).

Mediante escritura de las nueve horas del diez junio del dos mil diecinueve, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Nimapijoca Prado Valle S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima, se nombran nuevos personeros.—Guadalupe, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019351525 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 20 de mayo de 2019, se reformó la cláusula segunda, se nombra presidente y tesorero, se revoca poder generalísimo y se otorga poder general en la sociedad Transportes Unidos San Nicolás Trausanic S.A., 3-101-057721.—San José, 10 de junio del 2019.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2019351530 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 10 de junio del 2019, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de Centro Barrio Dent, S. A. y Fulda, S.A., mediante las cuales las sociedades se fusionan prevaleciendo la segunda.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019351531 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pave Artesano Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, tres de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019351533 ).

Por escritura 66 otorgada por el suscrito notario, a las 14 horas del 6 de junio del 2019, se protocoliza el acta 2 de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Cantieri Sud Ltda., con cédula de persona jurídica 3-102-544420, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás tramites de liquidación.—San José, 6 de junio del 2019.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019351539 ).

Por escritura ochenta y seis del tomo tres del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada a las catorce horas del siete de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas trece de Pimac S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veintisiete mil sesenta y ocho. mediante la cual se reforman las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo.—San José, diez de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2019351541 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta trece de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alejofra S.A., celebrada en el domicilio del presidente, situado en Curridabat, San José, Residencial Altamonte, casa uno, al ser las ocho horas del siete de junio del dos mil diecinueve en la que se acuerda modificar el pacto constitutivo y eliminar completamente la cláusula décimo quinta, para que en adelante no exista el puesto de agente residente, por lo cual se revoca el puesto del actual agente residente a quien no se le adeuda ningún honorario y se le agradece por sus servicios. Licda. Jessica Pérez Araya, carné siete ciento cincuenta y cuatro.—San José, a las siete horas del diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019351542 ).

Mediante escritura ochenta y cuatro del tomo siete del protocolo del notario público: Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad J S Antofagia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil seiscientos cuarenta y seis, mediante la cual se nombran liquidares a los señores: Carlo Magno Burgos Vargas, costarricense, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos once-cero novecientos noventa y nueve, vecino de San José, Tabarcia de Mora, y Kenly Fuentes Prieto, costarricense, vecina de San José, Uruca, cédula de identidad siete-cero uno dos cuatro-cero nueve ocho ocho.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2019351554 ).

Por escritura número 12 otorgada a las 10:00 horas del 06 de junio 2019, ante el notario público Roberto Francisco León Gómez, se protocolizó acta de la sociedad Gourmet Imports D C R S. A., en la cual la se realizan reformas de los estatutos al acordarse cambio de domicilio y aumento de capital de la sociedad.—San José, 07 de junio de 2019.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019351558 ).

Por escritura número 13 otorgada a las 11:00 horas del 06 de junio 2019, ante el notario público Roberto Francisco León Gómez, se protocolizó acta de la sociedad Ganadera Río Seco S. A., en la cual la se realizan reformas de estatutos al acordarse cambio de domicilio y aumento de capital de la sociedad.—San José, 07 de junio de 2019.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019351559 ).

Por escritura número 50-19, otorgada a las catorce horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nevada Palacio Sociedad Anónima donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, siete de junio de 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2019351562 ).

Mediante escritura pública número ciento setenta y cinco, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la municipalidad; a las nueve horas del día siete de junio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta mediante la cual se modifica la cláusula cuatro de pacto constitutivo.—Santa Cruz, Guanacaste; siete de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2019351564 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Caguimarca y Fabi del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Limón, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019351565 ).

Mediante escritura número: nueve, tomo cuatro, otorgada el 08 de junio del 2019, se constituye: LS Construcción Integral Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital social: 50.000,00 colones. Gerente: Leonardo Hidalgo Herrera, cédula identidad 4-0190-0868. Domicilio: Heredia, San Francisco, Heladería Pops en San Francisco, 200 metros sur y 50 oeste, apartamentos Ranfer.—San José, 10 de junio de 2019.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351591 ).

Por protocolización número setenta y siete, del tomo treinta y tres, folio noventa y nueve vuelto, de las diez horas del diez de junio de dos mil diecinueve, número se protocoliza acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Raba M G Sociedad Anónima, cédula jurídica, número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil ochocientos veintiuno, San José, San José, Fitsimons, cien metros al sur, Sabana Sur, de las ocho horas del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, en la que se acuerda la reformar la cláusula de la administración, se nombra junta directiva y se nombra fiscal.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019351598 ).

Por protocolización número setenta y seis, del tomo treinta y tres, folio noventa y ocho vuelto, de las ocho horas del diez de junio de dos mil diecinueve, número se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Verum Scriptum Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos cinco ocho tres cuatro, de las ocho horas del seis de junio de dos mil diecinueve, domiciliada en San José, Montes de Oca, domicilio San Pedro Barrio Dent, de la Pops, setenta y cinco metros al oeste, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019351599 ).

Por escritura 281-5 otorgada a las diecisiete horas cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Limatamonte del General Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Wendy María Acuña Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019351613 ).

La suscrita Maritza Araya Rodríguez, notaria pública con oficina en San Vito de Coto Brus, hago constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Mathias Casma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno uno seis tres siete. Es todo.—San Vito, siete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019351614 ).

Mediante Escritura ciento treinta y nueve, celebrada en Ciudad Neily, doce horas del ocho de junio del dos mil diecinueve, otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de R Double K Ranch Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil setecientos noventa y uno y se acordó su disolución. Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad Neily, ocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019351618 ).

Ante la Licda. Natahalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo y la cláusula segunda del domicilio en la entidad: Paraíso Lido Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-377 889. Es todo.—Jacó, 10 de junio del 2017.—Licda. Natahalie Elizondo Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351631 ).

Por escritura protocolizada el 10 de junio del 2019, Bienes Raíces Carmiol Argüello LTDA, cédula jurídica 3-102-394589, modificó la administración y nombró tres gerentes.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2019351636 ).

Que por escritura número cincuenta y cinco-tres otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas diez minutos del diez de junio del dos mil diecinueve, se disuelve la compañía denominada SERKANA S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-645013.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Conotario.—1 vez.—( IN2019351645 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, al ser las doce horas del siete de junio del dos mil diecinueve, se reforma cláusula sexta de la sociedad Parvek S.A.—Licda. Tamara Montecinos A., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351646 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco de las diecisiete horas del seis de junio del dos mil diecinueve, se constituye la sociedad Producciones MZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—( IN2019351648 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las trece horas del día de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Integral Group Solution S. A., celebrada a las 8:00 horas de esta misma fecha, mediante la cual se reforma el domicilio social.—San José, 10 de junio de 2019.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019351649 ).

Por medio de escritura número ciento cincuenta uno del tomo tercero, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de junio del dos mil diecinueve, se modifica la junta directiva y las cláusulas primera y segunda del pacto social, de la sociedad Meza y Vega Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres-ciento uno- quinientos treinta y cinco mil doscientos treinta y ocho.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019351653 ).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaria, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Hitex Global S. A.—Cartago, quince de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Laura María Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019351654 ).

Por medio de escritura número ciento cincuenta del tomo tercero, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de junio del dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas segunda y sétima de la sociedad B Dos Asesores en Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019351655 ).

Ante la notaría del Licenciado Roger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 304-26, visible al folio 198 frente del tomo vigésimo sexto del protocolo de dicho notario, otorgada a las 15:00 horas del día 10 de junio del 2019, el suscrito notario, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada JG Ingenieros Asociados S. A., cédula jurídica número 3-101-095719, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos y se nombra a nuevo miembro de junta directiva.—Santo Domingo de Heredia, 11 de junio del 2019.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019351656 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Teosinte Limitada, cédula jurídica número 3-102-043634 tres-ciento dos-cuarenta y tres mil seiscientos treinta y cuatro, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local dos, a las dieciséis horas del día diez de junio del año dos mil diecinueve, se acordó realizar cambios en las cláusulas del capital social. Es todo.—10 de junio del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351666 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Ruralink S. A., cédula jurídica 3-101-714549, modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 10 de junio del 2019.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351681 ).

Por escritura número 270 de las 10:00 horas del día 10 de junio de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número 1 de la sociedad Amamira Azul S. A., cédula de persona jurídica 3-101-394294 en donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Cartago, 10 de junio de 2019.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019351699 ).

Por escritura número 107, otorgada en esta notaría, a las 18:30 horas del 10 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Vaizq Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-160715, en la que se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de junio del 2019.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2019351716 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Productos Dunamis S. A., cédula jurídica 3-101-653026, reformó la cláusula décima de su pacto constitutivo. Presidenta: Rita Mayela Castillo García.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019351717 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiuna horas del veintidós de mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Supermercado Compre Bien Grecia Sociedad Anónima, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al capital social el cual se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351720 ).

Ante esta notaría, se solicitó disolución de la sociedad Corporación Torres de San Ramón R & R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil novecientos treinta y dos.—San Ramón, siete de junio de dos mil diecinueve.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019351726 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 11 de junio de 2019, se acordó transformar la sociedad Brisas de Tamarindo Ltda., en una sociedad anónima.—San José, 11 de junio de 2019.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019351727 ).

Ante esta notaría, se solicitó disolución de la sociedad Inmobiliaria Mejías y Vindas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero tres cero cinco cuatro, domiciliada en San José, Desamparados trescientos metros al sur y cincuenta metros al oeste del cementerio.—San Ramón, diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019351728 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta donde se modifica cláusula segunda, del pacto constitutivo de la sociedad Importadora Sanu S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho nueve nueve dos dos. Se fija nuevo domicilio social. Se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, Alajuela, ocho de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019351732 ).

Por escritura número 660-6 de las 8:00 horas del 10 de junio de 2019, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de El Mercado del Tapicero de Occidente Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula primera del estatuto.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019351735 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta donde se modifica cláusula sétima, del pacto constitutivo de la sociedad Arrendadora SR Roca S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y uno. Se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, Alajuela, ocho de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019351739 ).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría, se solicitó disolución de la sociedad denominada Tres Ciento Uno-Setecientos Setenta y Tres Mil Trescientos Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno setecientos setenta y tres mil trescientos cuarenta y dos. San Ramón, diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019351740 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:30 horas de hoy, Latitud Yoses A-Mil Ciento Tres-FADM S. A., cédula jurídica 3-101-732054, modifica la cláusula sexta de sus estatutos. y nombra junta directiva.—San José, 10 de junio del 2019.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2019351741 ).

Por escritura pública otorgada a las veintidós horas del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve se constituyó la sociedad Fuerza Orotinense Sociedad Anónima Deportiva. Licenciado Kenneth Francisco Muñoz Ureña.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019351746 ).

Por escritura número setenta y tres del tomo segundo, se constituye la sociedad denominada: JVR Arinco, con un capital social de diez mil colones y representada por su presidente Jorge Octavio Paz Yactayo. Escritura otorgada a las diez horas del día veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve. Ante el notario Luis Fernando Madrigal Marín.—Lic. Luis Fernando Madrigal Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019351747 ).

La empresa El Vallecito Lluvioso S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil quinientos ochenta, modifican la junta directiva por el resto del plazo social. Es todo.—San José, diez de junio de del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2019351751 ).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del 21 de mayo del 2019, con la comparecencia de la mayoría del capital social, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Infa Radejej SRL, cédula jurídica número 3-102-565345, mediante la escritura número 10- 21, del tomo 21 del protocolo.—Cartago, 10 de junio del 2019.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019351759 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día siete de junio de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula sétimo y décimo tercero de la compañía DSIMYMSA SRL.—Licda. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—( IN2019351761 ).

Ante esta notaría, por escritura número trescientos veinte-veintinueve protocolice acta de asamblea extraordinaria de Servicios Sanitarios Irazú del Guarco, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Cartago, cinco de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019351762 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del cinco de junio de 2019, ante esta notaría se protocolizaron: acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Gambeta Linda, S. A., y Corporación Ulloa, S. A., en virtud de la cual se acordó fusionar dichas compañías, prevaleciendo y reformando por ende la cláusula quinta de Corporación Ulloa, S. A.—San José, cinco de junio de 2019.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2019351763 ).

Se protocoliza acta de Anime Zone Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019351776 ).

Mediante escritura número 58 de las 14 horas. 30 min. del 10 de junio del 2019, se protocolizó el acta número tres de asamblea general de cuotistas de la firma Corporación Altramuz Limitada, cédula jurídica 3-102-170107, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 10 de junio del 2019.— Licda. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019351778 ).

Por escritura otorgada número cuarenta y seis-dos, que se encuentra al tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Microsoft de Centroamérica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil novecientos sesenta, mediante la cual se acuerda la transformación de la misma, pasando a ser una sociedad de responsabilidad limitada, asimismo se acuerda reformar integralmente los estatutos de la compañía.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351780 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó el acuerdo de disolución de la Sociedad Grupo Juarol Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil seiscientos nueve.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019351789 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laboraltica, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Escritura otorgada, a las diez horas del seis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019351790 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía Servicios Constructivos D & P Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis cinco uno seis uno nueve, se reformó el pacto constitutivo en su artículo Tercero referente a su plazo. Es todo.—Heredia diez de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2019351794 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Curandero Natural, S.A, cédula jurídica número 3-101-771962, mediante los cuales se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 10 de junio de 2019.—Licda. Vanessa León Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019351849 ).

Ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j; con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, siete de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2019351854 ).

Por escritura 48-1 de las 10:00 horas del 31 de mayo del 2019, otorgada ante el suscrito notario público, se protocolizaron los acuerdos del acta número diecisiete de asamblea de general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kivorac, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-097477, mediante la cual se modificó el domicilio de dicha compañía, así como los nombramientos de la Junta Directiva, modificando por ende la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 11 de junio del 2019.—Steffano José Ferraro Flórez-Estrada.—1 vez.—( IN2019351861 ).

Por escritura 187 otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 11 de junio, 2019, se protocoliza acta 3 de asamblea general extraordinaria de socios de Funeria los Santos S. A., por la cual se reforman las cláusulas, sétima del pacto social y se nombra nuevo presidente y fiscal. Presidente: Milagro Solís Cordero.—San Marcos de Tarrazu, 11 de junio 2019.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019351864 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro-sesenta y ocho, de las quince horas del diez de junio del año dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Alquileres Calamasi S A celebrada a las nueve horas del seis de junio de dos mil diecinueve, donde se acordó disolver la sociedad.—Alajuela, once de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019351866 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del seis de junio de dos mil dieciocho, protocolicé el actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las sociedades Parque T.A. Once Diez B, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil setecientos diecisiete, y Parque Ónix Setecientos Siete A, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil setecientos dieciocho, mediante las cuales dichas sociedades se fusionan prevaleciendo la segunda, se aumenta el capital a la suma de veinte mil colones y se modifica el domicilio social.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019351867 ).

Por escritura número quince otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de junio del dos mil diecinueve, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformaron las cláusulas cinco y décimo segunda del pacto constitutivo de la sociedad Kasava Grill S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos setenta y dos mil quinientos seis, correspondientes al capital y la administración. Es todo.—San José, diecisiete horas diez minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—( IN2019351868 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las once horas del diez de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Franfe S. A., en la que se acordó la reforma de la cláusula número cuatro de los estatutos de la sociedad, reduciendo el plazo social.—San José, diez de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019351870 ).

Ante esta notaría a las quince horas del diez de junio del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Siete Mil Trescientos Sesenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-707366.—Tilarán, once de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019351871 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 11:00 horas del 07 de junio del año 2019, donde se reforman estatutos Desarrollos Miniatura Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula jurídica 3-102-726253.—San José, al ser las 12:00 del 07 de junio del 2019.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2019351872 ).

El suscrito, Licenciado Rodolfo Antonio Chacón Navarro, mayor, casado en segundas nupcias, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos uno-cero cuatrocientos sesenta y siete dos, abogado, vecino de Cartago; en mi condición de autorizado de la sociedad Credix World Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco, y conforme a lo establecido en el artículo diecinueve del Código de Comercio procedo a realizar la publicación del extracto del acta número quince de la asamblea general de accionistas de la sociedad antes dicha, con domicilio en San José, Tibás, Colima, trescientos metros al oeste del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, local PB dieciséis, asamblea extraordinaria celebrada en sus oficinas a las nueve horas ante meridiem del día siete de junio del año dos mil diecinueve, dentro de los acuerdos tomados en dicha asamblea figura en el artículo primero el siguiente acuerdo que se transcribe literalmente: “Modificación del pacto constitutivo de la Sociedad. Se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la Compañía para que en adelante se lea así: “Cuarta. del objeto único: Su objeto será la emisión y comercialización de tarjetas de crédito, que podrán ser utilizadas como instrumentos para el otorgamiento de créditos y líneas de crédito incluyendo, pero no limitados a, financiamientos y extrafinanciamientos para comprar bienes, servicios, liberar sumas líquidas y obtener dinero en efectivo. La sociedad podrá recibir pagos, comprar, vender y gravar y en cualquier forma, disponer de toda clase de bienes, abrir cuentas corrientes y de depósito en Bancos del Sistema Bancario Nacional o extranjeros, participar en otras sociedades y suscribir acciones y cuotas, así como también gravarles y enajenarlas, promover negocios con estas o con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la explotación del negocio de emisión y comercialización de tarjetas de crédito. Podrá efectuar todo tipo de inversiones relacionadas; participar en licitaciones públicas y privadas, y en general celebrar toda clase de actos, contratos u operaciones civiles y mercantiles con cualquier persona física o jurídica, incluyendo al Estado y sus instituciones con el fin de explotar del negocio de emisión y comercialización de tarjetas de crédito”. Se insta a cualquier persona que tenga interés en el presente asunto que se comunique a los números 8839-1644 o 2552-2038 o se apersone a la notaria ubicada en Cartago, trescientos metros al norte de la agencia del Banco Nacional ubicada en Los Ángeles.—Cartago, once de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019351873 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 06 de junio del 2019, se constituyó la empresa que se denominara con su número de cédula jurídica y el aditamento S. A., capital social cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante aporte a la sociedad de letras de cambio, presidenta, Ana María Montoya Carmona, ciudadana colombiana, pasaporte número CC 43927260.—Heredia, 07 de junio del 2019.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, cédula 4-137-719, carné 6075, Notario.—1 vez.—( IN2019351875 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas, del 04 de junio del 2019, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de Herrera y Esquivel S. A.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1 vez.—( IN2019351879 ).

En escritura 72-8 del 02 de mayo de 2019, ante mí, se constituye la Fundación Deseos y Sonrisas. Domicilio: Puntarenas, Parrita, Palo Seco, del Hotel Clandestino, ochocientos metros al oeste, mano izquierda frente a Playa Blanca. Objeto: apoyar, incentivar, dar recursos y promover iniciativas dirigidas a ayudar habitantes de comunidades en riesgo social con el fin que alcancen un desarrollo integral mediante herramientas y recursos en educación, vivienda y salud para reducir el impacto de la pobreza. El patrimonio: cien mil colones, será administrada por una junta directiva de cinco directores.—San José, 31 de mayo del 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019351880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de junio del dos mil diecinueve se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las entidades mercantiles denominadas Alchemy Holdings MDSM S. A., Daemma Pater Uno S. A., Daemma Pater Dos S. A., Daemma Pater Tres M.S.P. S. A., Sono Soltanto 10 S. A., Daemma Pater Cinco S. A., Daemma Pater Seis S. A. y Daemma Pater Siete S. A., mediante las cuales acordaron unánimemente, fusionarse por absorción plena de Daemma Pater Uno S. A., Daemma Pater Dos S. A., Daemma Pater Tres M.S.P. S. A., Sono Soltanto 10 S. A., Daemma Pater Cinco S. A., Daemma Pater Seis S. A. y Daemma Pater Siete S. A. por parte de Alchemy Holdings MDSM S. A., la cual prevalece. Igualmente, la sociedad prevaleciente modifica la cláusula segunda del domicilio, cláusula cuarta de su pacto constitutivo: Del capital social, aumento que ha sido suscrito y pagado y la cláusula novena de la administración.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019351881 ).

El suscrito notario, hace constar y da fe que ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada La Cocina Ideal S. A., cédula jurídica 3-101-188538 a las 16:00 horas del 24 de mayo de 2019, en la cual se aumenta el capital.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019351886 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del ocho de junio del dos mil diecinueve, Fabrileo Sociedad Anónima, aumentó su capital social.—Heredia, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019351893 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de las compañía 3-101-518040 S. A., mediante la cual se nombra nuevo tesorero.—San José, 10 de junio del 2019.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019351894 ).

Por escritura treinta y tres del tomo seis, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta dos de la sociedad Arce Guerrero ZMLR S. A.—Heredia, ocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—( IN2019351895 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas minutos del ocho de junio del dos mil diecinueve H y R Heights Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-cuatro nueve uno nueve tres nueve y GMS Geomarketing Services Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-cinco cero dos uno uno cinco, se fusionan prevaleciendo la segunda.—Heredia, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019351896 ).

Por escritura pública ciento treinta y ocho del tomo sesenta y cuatro otorgada a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil diecinueve del notario Freddy Enrique Salazar Quirós, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Agropecuarias Barquero Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411667, se modifica la cláusula quinta en relación a aumento de capital accionario y el capital social en una acción y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Zarcero, 11 de junio de 2019.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019351897 ).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil diecinueve HYR Heigths Sociedad Anónima, aumentó su capital social.—Heredia, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019351901 ).

Por escritura otorgada a las a las trece horas del ocho de junio del dos mil diecinueve, Tres-Uno Cero Uno-Cinco Cero Cero Cero Tres Cinco Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-cinco cero cero cero tres cinco, Vistasol Estates Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-cuatro seis cinco tres tres nueve, y Deyco Desarrollos y Construcción Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-uno ocho cuatro dos tres ocho, se fusionan, prevaleciendo la primera.—Heredia, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019351903 ).

Ante mí Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública se protocolizó el acta cinco de asamblea extraordinaria de socios de Comercial Aldino Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución.—Escazú, 7 de junio del 2019.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019351904 ).

Por escritura doscientos diecisiete-diez, otorgada ante mi notaría, se constituyeron tres sociedades de responsabilidad limitada, cuya razón social se asignará por el Registro conforme a su cédula jurídica, plazo social: veinticinco años, objeto: comercio en general amplio, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio: San José, cantón central.—San Rafael de Heredia, 1° de junio de 2019.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019351906 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, ante esta notaría por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acuerda disolver la sociedad denominada Dimaro DMR Inversiones S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil doscientos dieciocho.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—( IN2019351907 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del cuatro de junio del dos mil diecinueve, ante esta notaría por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acuerda disolver la sociedad denominada Pro Carisma GDM S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos un mil cuatrocientos sesenta.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—( IN2019351908 ).

Por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del ocho de junio del dos mil diecinueve Deyco Desarrollos y Construcción Sociedad Anónima, aumentó su capital social.—Heredia, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019351909 ).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil diecinueve, Vistasol Estates Sociedad Anónima, aumentó su capital social.—Heredia, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019351910 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:25 horas del 5 de junio del 2019, se acuerda disolver la sociedad Salto Libre Sabana A & P Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-505340. Presidente: Alexander Fabio Zúñiga Oviedo.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019351911 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Zobo Outsourcing Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda y décima tercera del pacto social y se nombra nuevo gerente. Escritura otorgada a las 10:00 del 10 de junio del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351912 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Zobo Outsourcing Limitada, en la cual se reforman las cláusulas segunda y décima tercera del pacto social y se nombra nuevo gerente. Escritura otorgada a las 10:00 del 10 de junio del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351913 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos, del día siete de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Guidry Group Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la denominación social de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, siete de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351915 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos, del día siete de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Club Náutico Puerto Azul Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil ochocientos setenta y nueve, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, siete de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351916 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos, del día veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rocas del Tapezco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil sesenta y nueve, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351917 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Morteros de Cemento S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil doscientos veintiséis, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, veintitrés de mayo de mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351918 ).

Por escritura de 8:00 horas, de 8:30 horas, de 9 horas, y 9:30 horas, de hoy protocolicé actas respectivamente de Andy M M S. A., Groet Inversiones S. A., 3-101-678699 S. A. y Uban Unique S. A., por las que se reforman parcialmente sus estatutos, teléfono 22263430.—San José, 14 mayo del 2019.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019351919 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Global Partners Logistics Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil novecientos setenta y cuatro en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula quinta del capital social. Además se fusionaron las sociedades. a) Oncemilano Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil trescientos veinte. b) Inmobiliaria Doce Milano Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil trescientos veintiuno. c) Terrum Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve. d) Guapa Terrum Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, con cédula juridica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y ocho, con la empresa Global Partners Logistics Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos noventa y siete mil novecientos setenta y cuatro, prevaleciendo por absorción de las otras la sociedad Global Partners Logistics Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2019352264 ).

NOTIFICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 090-17-03-TAA.—Resolución 914-18-TAA. Denunciado: Miguel Ángel Chang Wong, Juan Alberto Acosta Serrano, Mario Martínez Rosales, William José Rivera Briceño, Fernando Blanco Ureña y Miguel Villalobos Palma.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las doce horas con doce minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho.

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a Miguel Ángel Chang Wong, cédula de identidad 6-0117-0473, en calidad de propietario de la embarcación tipo camaronero de nombre Monarca matrícula P-237, Juan Alberto Acosta Serrano, cédula de identidad 6-0101-01466, en calidad de capitán de la misma embarcación, Mario Martínez Rosales, cédula de identidad 6-0346-0324, Fernando Blanco Ureña, cédula de identidad 6-0258-0527, y Miguel Villalobos Palma, cédula de identidad 6-0095-0554, en calidad de marineros, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Lic. Nelson Marín Mora, en su condición de Director del Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 21, 50, 69, 74 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 39, 42, 46, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 107, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 2, 3, 9 inc. 4, 10, 11, 45, 54, 58, 60, 105, 106, 107, 109 y 110 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 3, 8 inc. 5 y 10 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales 6084, artículos 1, 2, 3, 21, 61, 67, 68, 82 Ley de Conservación de la Vida Silvestre, artículo 3 inc. i de la Ley Forestal, artículos 1, 2, y 3 de la Ley de Aguas, artículos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 32 y 38, 43 y 47 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Decreto Ejecutivo 23150-MIRENEM, Actualización del Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Camaronal 2014, Resolución 2013010540 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución 10484 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución 2231-96 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, OJ-089-2015 y OJ-133-2008 de la Procuraduría General de la República, principios 2 y 5 de la Declaración de Estocolmo, principios 1, 3, 4, 7, 8 y 15 de la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Capítulo 17 del Programa 21 de la Organización de las Naciones Unidas, artículos 1, 2 y 10 del Convenio sobre Diversidad Biológica, Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, artículos 1, 2, 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6, 6.8, 6.12 y 6.14 y 13 de la Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y artículos 1, 4, 11, 13, 14, 15, 214, 262, 284, 285, 297, 302, 308, 309, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 24 del Decreto Ejecutivo 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Camaronal en las coordenadas 09° 48´52” N 085° 24´21” W ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón Nandayure, distrito Zapotal, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

1.             Actividad de pesca en la modalidad de arrastre, a bordo del Monarca matrícula P-237, capturado en flagrancia dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Camaronal, específicamente en las coordenadas 09° 48´52” N 085° 24´21” W ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón Nandayure, distrito Zapotal, ocasionando con dicha pesca la eliminación de 79 especímenes juveniles en período reproductivo de la especie Pargo Seda (Lutjanus peru), además 1200 especímenes juveniles de la especie Camarón Bronx (Litopenaeus sp.) y 12 especímenes de la especie Congrio (Brotula clarkae), 8 individuos juveniles de la especie Jurel (Caranx spp), 45 individuos adultos de Jaibas (Callinectes arcuatus), 25 individuos juveniles de Pulpo (los cuales son individuos de especies que se desarrollaban en un espacio protegido por el Estado para asegurar la permanencia de las especies en el ecosistema.

2.             Por pesca incidental, hubo un daño ambiental en 23 individuos de cangrejo araya, 39 individuos de lenguado, 80 de sardina, 5 de pez garrobo, 9 de raya espinoza, 3 de raya moteada, 46 de raya eléctrica, 53 de langosta mantis, 3 de pez guitarra, 4 de tiburón mamón.

3.             Que los presuntos hechos causaron un daño ambiental valorado en la suma de cinco millones quinientos treinta y ocho mil trescientos sesenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos (¢5. 538. 363, 57). Lo anterior de conformidad con el Informe Técnico ACT-RNVSC-05-2017, visible a folio 0000021 a 0000029 del expediente administrativo.

2º—Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

3º—Que se intima formalmente a los denunciados que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son el pago del monto de la valoración del supuesto daño ambiental, así como la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

1.             En calidad de denunciados:

-               El señor Miguel Ángel Chang Wong, cédula de identidad 6-0117-0473, en calidad de propietario de la embarcación tipo camaronero de nombre Monarca matrícula P-237.

-               El señor Juan Alberto Acosta Serrano, cédula de identidad 6-0101-01466, en calidad de capitán de la misma embarcación.

-               Los señores Mario Martínez Rosales, cédula de identidad 6-0346-0324, Fernando Blanco Ureña, cédula de identidad 6-0258-0527, y Miguel Villalobos Palma, cédula de identidad 6-0095-0554, en calidad de marineros.

2.             En calidad de denunciante:

-               El Lic. Nelson Marín Mora, en su condición de Director del Área de Conservación Tempisque.

-               El Oficial Manuel Silva Valerio, portador de la cédula de identidad 9-0091-0635, en su condición de Oficial de la Estación de Guardacostas Puerto Coyote.

3.             En calidad de testigo: a los oficiales del Servicio Nacional de Guardacostas:

-               El Oficial Cristhofer Pérez Bonilla, portador de la cédula de identidad 6-0425-0416, oficial del Servicio Nacional de Guardacostas Coyote.

-               El Oficial Elberth Marchena Castellón, portador de la cédula de identidad 5-0364-0593, oficial del Servicio Nacional de Guardacostas Coyote.

4.             En calidad de testigo perito: al funcionario del Área de Conservación Tempisque:

-               El Biólogo Nelson Espinoza Mora, funcionario y administrador del Refugio Nacional de Vida Silvestre Camaronal, Dirección Regional del área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio ACT-OR-DR-500-17 (folios 0000001 al 0000031), Oficio 067-2017-egpc (folios 0000032 al 0000033), Orden de Libertad (folio 0000034), Oficio 072-17 EGPC (folio 0000035).

6º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso. La presentación de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse necesariamente por escrito.

7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2019.

8º—El propósito de la audiencia oral y pública será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos acerca de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

9º—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

10.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.

11.—De acuerdo con el artículo 76 de la Constitución Política, y artículo 24.2 del Código Procesal Civil, los actos procesales son obligatoriamente en idioma español, así como la documentación contenida en el expediente, por lo que toda prueba en otro idioma no será tomada en cuenta por este Tribunal.

12.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la Dirección de Agua del MINAE para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

13.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

14.—Se le advierte a la parte denunciada, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

15.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.—Licda. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. í.—O.C. 4600020783.—Solicitud TAA-003-2019.—( IN2019349138 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a la señora Magdalena Román Zeledón, en su calidad de presidente inscrita de la Fundación Collegium Sapientia, titular de la cédula jurídica 3-006-92397, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-019-2019), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de junio de 2019.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. OC19-0081.—Solicitud 151161.—( IN2019351552 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Inmobiliaria Linda Esperanza de Poas D y Q sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-330449 en su condición de propietario de la finca 113889. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la una posible sobre posición las fincas de la provincia de Alajuela, matrículas 113889 y 406485. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las 11:00 horas del 04 de febrero del 2019, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas mencionadas. Mediante la resolución de las 11:00 horas del 06 de junio del 2019 se ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-1064-RIM).—Curridabat, seis de junio del 2019.—Msc. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC19-0250.—Solicitud 150955.—( IN2019351550 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Notificación de despido sin responsabilidad patronal de dirección médica en representación patronal de la CCSS a la trabajadora Arianne Castillo Salas del servicio de enfermería.

Resultando:

De conformidad con el ordenamiento jurídico potestativo dentro del régimen de empleo público, se comunica al señora Arianne Castillo Salas, portadora de la cedula de identidad 701720624, vencido el periodo de ultima incapacidad otorgada mediante boleta número 1154194-Z de periodo comprendido del cuatro de abril del dos mil diecinueve al once de abril del dos mil diecinueve según consta en informe expedido por la Licda. Karol Obando Barboza Jefe Unidad de Gestión de Recursos Humanos de fecha 4 de junio del dos mil diecinueve y de conformidad con los horarios del personal de Ginecobstetricia sitio de trabajo de la funcionaria de los meses de abril, mayo y junio del dos mil diecinueve ha ocurrido de manera ininterrumpida. NO se ha restituido el puesto de trabajo como Auxiliar de Enfermería del área mencionada supra del Hospital Dr. R.A. Calderón Guardia, en un cómputo de tiempo que ha transcurrido del doce de abril del dos mil diecinueve hasta el dictado de la presente resolución, contabilizando en lo subsecuente 54 días calendario , periodo en el cual NO se ha comunicado por medio alguno directamente o por interpuesta persona, con la jefatura inmediata de enfermería del área de Ginecobstetricia, como tampoco con la Dirección de Enfermería ni con la representación patronal superior de este centro hospitalario, representado por la Dirección Médica, para dar razón situacional por la que no ha honrado sus obligaciones laborales y sin haberse presentado incapacidad médica o justificación alguna por tan prolongadas ausencias al trabajo y desconocerse por completo, sobre su paradero como servidor público en salud.

Considerando:

Que a causa del nexo contractual como funcionaria que mantuvo con el empleador denominado Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.), desde la fecha de primer ingreso a este centro hospitalario el dos de setiembre del dos mil nueve , lo procedente entonces al no haberse presentado a trabajar ,es en definitiva la ruptura del vínculo jurídico entre partes, por lo que esta Dirección Médica, en ejercicio de competencias instrumentales y la ostentación patronal con grado jerárquico superior, del centro de trabajo ultimo al que ha pertenecido como trabajadora la señora Arianne Castillo Salas, resuelve de total legalidad en este acto al respectivo finiquito de la relación contractual sin responsabilidad patronal, a causa del ausentismo incurrido previsto en los incisos g) e i)-artículo 81 del Código de Trabajo, artículos 67 y 68 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS más por las connotaciones jurídicas unilaterales al no presentarse al trabajo ni saberse de su paradero en los últimos cincuenta y cuatro días calendario, se opta formalmente por consignarlo como una Renuncia Implícita o Tacita, que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por jurisprudencia en Sentencia N°30 de las nueve horas del cinco de Marzo de mil novecientos noventa y tres, lo configura cuando un servidor ( el cuadro factico es analizado en el régimen de empleo público) no vuelve en forma definitiva al trabajo, sin justificación alguna, lo que está haciendo es la dejación del empleo y autorizando al patrono para disponer del mismo, puesto que la exteriorización de la voluntad puede inferirse de los actos en un determinado sentido, expresado como renuncia explicita o tacita( doctrina recogida por el artículo 1008 del Código Civil aplicable de conformidad con el numeral 15 del Código de Trabajo). Por tanto,

Se tiene por llegado a término sin responsabilidad patronal el contrato de trabajo (Trabajador-C.C.S.S.) y materializado el finiquito entre partes de la relación obrero-patronal. Es el caso de la funcionaria , Arianne Castillo Salas quien por haber incurrido sin justificación legal alguna, en un ausentismo permanente desde el doce de abril del 2019 y no ocuparse de sus funciones en el complejo médico, ha incurrido en un abandono definitivo de su trabajo y es acreedora de las consabidas responsabilidades como Auxiliar de Enfermería del Hospital Calderón Guardia, constituyéndose jurídicamente en Renuncia Implícita o Tacita de conformidad con jurisprudencia de la Sala Segunda-Poder Judicial. En concordancia a los artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General de la Administración Pública, a los efectos y alcances de eficacia jurídica de los actos administrativos en que se legitima la presente acción, es ordenada la notificación directamente en el lugar de residencia del expedientado, para que se asiente el expediente laboral la cual resulta Infructuosa, por lo que se procede a la publicación en el diario oficial para que se asiente en el expediente laboral. Notifíquese.—Al ser las, 10 horas del 05 de junio del dos mil diecinueve.—Hospital Dr. R.A. Calderón Guardia, Dr. Taciano Lemos Pires, Director General.—( IN2019351495 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

En La Gaceta 84, del miércoles 08 de mayo del 2019, se publicó el edicto, donde dice: Zambrana Ramírez Leticia, cédula 1-0469-0672, accionista 2374, léase correctamente: Zambrana Ramírez Yolanda, cédula 1-0469-0672, accionista 2570. El resto se mantiene invariable.

Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352764 ).