LA GACETA 113 DEL 18 DE JUNIO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

082-MOPT

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2019 y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que como representante Director Titular de Costa Rica y Presidente Pro-témpore de Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) ha sido convocado a participar en la XCVIII Reunión Ordinaria del Directorio a realizarse en Nicaragua, del 20 al 21 de junio de 2019.

II.—Que es de suma importancia su participación por cuanto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector en materia de transporte marítimo en nuestro país y, en las reuniones de Directorio de la COCATRAM, se toman decisiones y se formulan recomendaciones de política gubernamental al respecto.

III.—Que conforme al Artículo Octavo, de la sesión ordinaria número 054-2019 del Consejo de Gobierno, comunicado mediante CERT-361-2019, fue autorizada la participación del señor Olman Elizondo Morales, en la XCVIII Reunión Ordinaria del Directorio de la COCATRAM. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Olman Elizondo Morales, Viceministro de Infraestructura, cédula de identidad número 2-0215-0007, para que participe en la XCVIII Reunión Ordinaria del Directorio de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), la cual se llevará a cabo en Nicaragua, del 20 al 21 de junio del 2019.

Artículo 2º—Todos los gastos serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM).

Artículo 3º—De conformidad con el punto 4 del Código de Ética del Poder Ejecutivo de los jerarcas del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas, se remitirá un informe puntual sobre el resultado de esta reunión a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno.

Artículo 4º—Que durante los días que se autoriza la participación del Ing. Olman Elizondo Morales en dicha Reunión devengará el 100% de su salario

Artículo 5.—Rige a partir del 20 de junio y hasta el 22 de junio del 2019.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 5 días del mes de junio del 2019.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 3400040332.—Solicitud 040-2019.—( IN2019351755 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-055-03-2019

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley 9514 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018”, y los artículos 7°, 34, 35 y 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor José Fabián Solano Fernández, con cédula de identidad 1-1188-0406, para que viaje a Tegucigalpa Honduras, como Ministro a. í. y participe en la VI Reunión Ministerial Centroamericana y la República Dominicana sobre la importancia de la Propiedad Intelectual (P.I.) en el éxito empresarial: desafíos y oportunidades de la empresa en el contexto económico actual de la subregión, a realizarse el 10 de abril del 2019.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo, transporte hotel/aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje), serán cubiertos por la OMPI.

Artículo 4º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por la subpartida 10601, del Programa 77900, del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 5º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 6º—Rige del 09 al 10 de abril del 2019, inclusive.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.

Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. 4600022061.—Solicitud 011-2019.—( IN2019351887 ).

AMJP-102-2019

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley 9632 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2019” y los artículos 7, 34, 35 y 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar a la señora Viviana Boza Chacón, con cédula de identidad 1-1418-0153, para que viaje a Santiago, Chile, como Coordinadora Nacional de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB) y participe en la Reunión Técnica del Comité para la Equidad de Género de la COMJIB, la cual se llevará a cabo del 12 al 14 de junio del 2019. El viaje inicia el 11 y finaliza el 15 de junio de 2019.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo de ida y de regreso, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo, transporte hotel / aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación AECID.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje), serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación AECID.

Artículo 4º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por la sub-partida 10601, del Programa 77900, del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 5º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 6º—Rige del 11 al 15 de junio del 2019, inclusive.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los cuatro días del mes de junio del dos mil diecinueve.

Marcia González Aguilar, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. 4600022061.—Solicitud 019-2019.—( IN2019351898 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de La Chávez de Horquetas de Sarapiquí, Heredia código de registro número 2311, por medio de su representante: José Antonio Bejarano González, cédula número 204880474 ha hecho solicitud de reforma estatutaria, específicamente del artículo 17 para que se modifique y en adelante se lea así:

Artículo 17.—Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente.

Dicha reforma es visible al folio 4 del libro de actas de la organización comunal en mención, cuya copia consta en el expediente de la asociación y que se resguarda en este departamento, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general extraordinaria de afiliados celebrada el día 13 de octubre del 2016.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:00 horas del día 11 de junio del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—( IN2019351749 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 2, folio 42, título 765, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Nezbeth Altimore Celia, cédula 7-0082-0960. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del diploma original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019350671 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 19, título 328, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Robinson Parkinson Marlon, cédula 7-0087-0306. Se solicita la reposición del diploma indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019350672 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad General, inscrito en el tomo I, folio 184, título 2457, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año dos mil nueve, a nombre de Leiva Echeverría Yury Stefanny, cédula 1-1450-0277. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019350711 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 45, título 1674, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año dos mil nueve, a nombre de Leiva Echeverria Yury Stefanny, cédula 1-1450-0277. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019350715 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 126, título 1471, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil once, a nombre de Rivera Segura Angie, cédula 1-1497-0261. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351043 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título 1009, emitido por el Liceo el Roble, en el año dos mil ocho, a nombre de Jameson Arrieta Hellen Marie, cédula 9-0117-0002. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351526 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título 24, emitido por el Liceo Rural de Londres, en el año dos mil quince, a nombre de Gonsalves Porras Caleb Maurice, cédula 6-0436-0495. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351555 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, asiento 21, título 208, emitido por el Colegio Técnico Profesional Abelardo Bonilla Baldares, en el año dos mil once, a nombre de Méndez Garita Daniel Andrés, cédula 1-1433-0421. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019351607 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 185, título 908, emitido en el año dos mil diez y del Título de Técnico Medio en Secretariado Bilingüe, inscrito en el tomo I, folio 74, título 579, emitido en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa. Además, obtuvo el Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo III, Folio 14, Título 2221, otorgado por el Instituto Profesional y Educación Comunitaria de Barva en el año dos mil once, los títulos mencionados anteriormente fueron otorgados a nombre de Sánchez Arias Andrea, cédula 1-1462-0568. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351629 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 24, título 487, emitido por el Colegio Miravalle en el año dos mil catorce, a nombre de Gómez Calvo José Daniel, cédula 3-0494-0870. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351630 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título 308, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil once, a nombre de Eduarte Vargas Susan Melissa, cédula 1-1542-0740. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351657 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Título N° 221, emitido por el Liceo Deportivo de Grecia, en el año dos mil quince, a nombre de Barquero Ballestero Jesús Antonio, cédula 2-0721-0725. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351738 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título 276, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guatuso, en el año dos mil tres, a nombre de Castro Ramírez Luis Diego, cédula 2-0595-0416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351982 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33, título 3270, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Rojas Carvajal Wagner Jesús, cédula 1-1739-0776. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351985 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 192, título 1773, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil nueve, a nombre de Montiel Solís Daniel Humberto, cédula 1-1447-0092. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352223 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: KAORI,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4; 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud No. 2019-0002456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019348786 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de CMPC Tissue S. A., con domicilio en Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Softy’s

como marca de fábrica y comercio, en clases: 3; 5; 16 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, amoniaco para limpieza, bálsamos que no sean para uso médico, detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso cosmético, lejía, paños de limpieza impregnados con detergentes, preparaciones de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como desodorantes, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico, productos de limpieza, desodorantes para animales de compañía, traperos impregnados con detergentes. Clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, alcohol para uso farmacéutico, algodón antiséptico, algodón aséptico, algodón hidrófilo, almohadillas de lactancia, artículos para apósitos, bastoncillos de algodón para uso médico, blumers higiénicos, bombachas higiénicas, bragas higiénicas, champús medicinales, champús medicinales para animales de compañía, compresas higiénicas, compresas sanitarias, desinfectantes para inodoros químicos, desinfectantes para uso higiénico, detergentes para uso médico, duchas vaginales para uso médico, emplastos, material para apósitos, jabones antibacterianos, jabones desinfectantes, jabones medicinales, pantaletas higiénicas, pañales calzón para bebés, pañales braga para bebés, pañales para bebé, pañales para animales de compañía, pañales higiénicos para personas incontinentes, pomadas para uso médico, preparaciones para esterilizar, productos antibacterianos para lavar las manos, productos para lavar animales (insecticidas), protege-slips (compresas higiénicas), telas para apósitos, toallas absorbentes para lactancia, toallas sanitarias, toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas, toallitas desinfectantes desechables, cremas medicinales, toallas sanitarias para animales, pañales sabanillas para mascotas, pañales sabanillas para bebés y adultos. Clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, baberos de papel, manteles de papel, material de acolchado de papel o cartón, pañuelos de bolsillo de papel, papel, papel semielaborado, salvamanteles de papel, servilletas de papel, toallas de papel, toallitas de tocador de papel, papel higiénico, toalla de papel reutilizable, traperos de papel, papel para cubrir bandejas dentales, papel para mesas de reconocimiento médico, toallas de papel para desmaquillar, cobertores de papel para inodoros, papel secante, guantes de papel, cambiadores de papel, mudadores de papel, papel absorbente. Clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza, baldes, bandejas higiénicas para animales de compañía, bandejas de papel para uso doméstico, basureros (cubos de basura), bayetas para el suelo, cajas distribuidoras de toallitas de papel, cubos, distribuidores de jabón, distribuidores de papel higiénico, distribuidores de toallas de papel, distribuidores de servilletas de papel, distribuidores de champú, dispensadores de toallitas sanitarias, escobas, escobillas, esponjeras (portaesponjas), estopa para limpiar, estropajos para limpiar, gamuza para limpiar, guantes de sacudir, guantes para lustrar, guantes para uso doméstico, instrumentos de limpieza accionados manualmente, jaboneras (estuches), mopas, palas para uso doméstico, paños de limpieza, paños (trapos) para quitar el polvo, paños de pulido, papeleras, plumeros, portarrollos de papel higiénico, portarrollos de toallas de papel, sacudidores de alfombras, servilleteros de aro, servilleteros de mesa, toalleros de aro y de barra, trapeadores, trapos de limpieza, trapos de limpieza desechables, paños de limpieza desechables, toalla de limpieza de papel reutilizable, paños de limpieza en rollo. Reservas: del color: azul (azul, azul marine, azul brillante, cian, azul intenso). Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019348984 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Industrial Zapatera JR S. A. de C.V., con domicilio en Calle Océano Atlántico 417, Colonia Lindavista C.P. 37300, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: BRANTANO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349201 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 4-0155-0803, en calidad de Apoderado Especial de Oikocredit Ecumenical Development Cooperative Society U.A. con domicilio en Berkenweg 7, 3818 La Amersfoort, Holanda, solicita la inscripción de: OIKOCREDIT como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de préstamos y crédito; servicios de inversión; recaudación de fondos. Fecha, 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 24 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019350254 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de King Roof Industrial Co., Ltd. con domicilio en: N° 77, LN, 100, Shuitou 1 St Rd, Waipu Dist., Taichung City 438, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: BEARACK

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: portaequipajes [racks] para portar bicicletas para vehículos, portaequipajes [racks] de techo para vehículos, portaequipajes de techo para automóviles, portadores de esquíes para vehículos, redes portaequipajes para vehículos, portaequipajes para vehículos, portaequipajes [racks] para vehículos, contenedores de almacenaje de techo [rack], portadores de carga para vehículos. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº 2019-0003532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019350255 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad número 401550803, en calidad de apoderado especial de Gran Vista del Oriente T W, S. A., cédula jurídica 3101290126 con domicilio en El Alto de la Trinidad de Moravia, de la plaza de deportes 600 metros al norte y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 24 siete El relojito del sabor... jelly DINO SMOOTHIE

como marca de fábrica comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gelatina escarchada sabor a manzana verde. Fecha: 31 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019350256 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Frezyderm, S. A. con domicilio en 75, Menandrou Street, GR 104-37, Vat El 094459889, Athens, Grecia, solicita la inscripción de: F FREZYDERM DERMOCEUTICALS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de belleza, a saber: leches para el cuerpo, cara y manos, lociones, cremas, aceites, geles y polvos; cremas de belleza; cremas de belleza para uso cosmético; cremas antiarrugas; mascarillas faciales; limpiadores faciales; cremas para los ojos; preparaciones de protección solar; preparaciones cosméticas de bronceado; cremas para los pies; lociones para después del afeitado; lociones de baño; lociones de belleza; lociones faciales y corporales; desodorantes en spray para uso personal, antitranspirantes para uso personal, desodorantes corporales; limpiadores para la piel, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; aceites esenciales, a saber, aceites de perfumes; productos para el cuidado del cabello, a saber: preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, champús y acondicionadores para el cabello, enjuagues cremosos, geles para el cabello, sprays, mousse y cremas, brumas para el cabello; jabones, a saber, jabón para bebés, jabones de baño; perfumería; productos cosméticos; dentífricos; cremas y aceites para protección solar y bronceado; preparaciones para el cuidado del sol. Fecha: 27 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019350257 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Frezyderm, S. A. con domicilio en 75, Menandrou Street, GR 104-37, VAT EL 094459889, Athens, Grecia, solicita la inscripción de: Sun Screen New Velvet Technology Second Skin Frezyderm

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, cremas y aceites para protección solar y bronceado; preparaciones para la protección del sol, productos de belleza. Fecha, 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 24 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0003531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos Registradora.—( IN2019350258 ).

|Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de Teleperformance SE., con domicilio en: 21/25 Rue Balzac, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: TP Teleperfonmance each interaction matters

como marca de fábrica y servicios en clases 9, 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos para la grabación, la transmisión, la reproducción del sonido o de las imágenes, soportes de grabación audiovisuales y magnéticos, soportes de grabación digitales, discos compactos, discos ópticos, CD ROM, cassettes vídeo y discos vídeo pregrabados o vírgenes, cassettes láser y discos láser pregrabados o vírgenes, aparatos e instrumentos fotográficos, cámaras cinematográficas, aparatos e instrumentos para la enseñanza, películas cinematográficas, equipos para el tratamiento de informaciones, ordenadores, aparatos e instrumentos de telefonía, de telecomunicaciones, de tratamiento de datos, aparatos telefónicos periféricos de ordenadores, aparatos para el tratamiento, la transmisión y el almacenamiento de informaciones de bases de datos, aparatos y máquinas de sondeo, publicaciones electrónicas descargables, libros electrónicos, dispositivos electrónicos para el envío y la recepción de llamadas telefónicas, de faxes, de correo electrónico, de contenido vídeo, de mensajes instantáneos, de música, de contenido audiovisual y de otros contenidos multimedia y de otros datos digitales, programas de sincronización de datos, aplicaciones descargables para teléfonos móviles, ordenadores y tablets electrónicas, softwares descargables a partir de Internet, programas informáticos, tarjetas para juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con teléfonos o tablets electrónicas, mecanismos para aparatos de prepago, calculadoras, bolígrafos magnéticos y electrónicos, agendas electrónicas, juegos vídeos (softwares) aparatos e instrumentos para la conducción, la distribución, la transformación, la acumulación, la regulación o el comando de la corriente eléctrica, softwares, aparatos científicos (que no sean para uso médico) aparatos e instrumentos de medición, ópticos, de señalización, de control (inspección), de emergencia (salvamento) y de enseñanza, tarjetas electrónicas, soporte de datos electrónicos, bases de datos, softwares de bases de datos vocales, bancos de datos, de texto y sonoros, banco de imágenes almacenadas electrónicamente, equipos para el tratamiento de informaciones, cajas electrónicas, digitales e informáticas que permiten conectarse a una red de comunicación mundial de tipo Internet, a cadenas de televisión, radiofónicas, a redes telefónicas, a redes de telecomunicación, servidores informáticos, aplicaciones descargables por ordenador para redes sociales, aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, aplicaciones softwares a utilizar con aparatos móviles, aplicaciones descargables a utilizar con aparatos móviles, sistemas de seguimiento y de localización del sistema de posicionamiento global [GPS], dispositivos de memoria a utilizar con aparatos de tratamiento de datos, grabadores de datos, relojes inteligentes, aparatos e instrumentos de telefonía y de telecomunicación, estaciones electrónicas de acogida, softwares y aparatos de telecomunicación, incluyendo los módems que permiten conectarse a bases de datos, a redes informáticas y a Internet; en clase 35: publicidad, gestión de asuntos comerciales, distribución de material publicitario (octavillas, folletos y muestras), alquiler de material publicitario, actualización de documentación publicitaria, difusión de anuncios publicitarios, difusión de correo publicitario, agencias de informaciones comerciales, puesta en línea de informaciones publicitarias y comerciales en blogs, redes sociales y redes comunitarias, ayuda a las empresas industriales y comerciales en la conducción de sus negocios, asesorías, informaciones o informaciones de negocios, administración comercial, consulta profesional de negocios, trabajos de oficina, servicios de asesorías y de informaciones comerciales, servicio de informaciones comerciales electrónicas, estudios e investigaciones de mercado, evaluación estadística de datos procedentes de estudios de mercado, estudios y asesorías en enfoque geomarketing, negociaciones y conclusiones de transacciones comerciales por cuenta de terceros, reproducción de documentos, ayuda y asesorías en organización y dirección de negocios, relaciones públicas, tratamiento de archivos de direcciones (restructuración, de duplicación, enriquecimiento, geocodificación) alquiler de direcciones focalizadas en puntos de venta, recopilación y sistematización de datos en un archivo central, suscripciones a una base de datos, suscripción a programas audiovisuales, servicios de entrada de datos, de compaginación, de compilación y de tratamiento de datos y, de forma más general, de grabación, de transcripción (trabajos de oficinas), de transmisión y de sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones sonoras y/o visuales, servicios de actualización de base de datos, servicios de gestión de archivos informáticos, servicios de telemarketing, servicio de telemarketing, todos los servicios de marketing directo e indirecto, de telepromoción con oferta de venta y promoción telemática con oferta de venta, operaciones de publicidad directa dirigida y no dirigida, de telemarketing y de comercio electrónico, servicios de centros de llamadas telefisnicas, servicio de respuesta telefónica (para abonados ausentes), servicios de centro de asistencia telefónica para terceros, administración de redes de telecomunicación y de redes multimedia, explotación administrativa de bancos de datos, explotación de un banco de datos administrativo, sondeos de opinión, estudios, investigaciones y análisis de datos estadísticos, establecimiento de estadísticas, servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros servicios de promoción comercial para terceros, en todas sus formas, realización y establecimiento de acciones promocionales, oferta e información comerciales sobre las posibilidades ventajosas de compra, servicios de promoción de ventas vinculados a un programa de fidelización de clientela, servicios de asistencia a empresas industriales y comerciales en el análisis de la satisfacción cliente, servicios de asesoría sobre el análisis de la satisfacción del cliente, análisis comercial de los mensajes enviados a sitios Internet y redes sociales para evaluar y mejorar la satisfacción del cliente, búsqueda, exploración y extracción de informaciones y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros, informaciones comerciales y de negocios, puestas a disposición en redes informáticas y redes de comunicaciones mundiales, asesorías profesionales y servicios de consultas en el dominio de la compilación de bases de datos informáticos, servicios de asesoría comercial, a saber: realización de trabajos estadísticos, de tratamiento de datos, de estenotipia y desempeño, así como el análisis de sondeos y encuestas, servicios de suscripciones telefónicas, servicios de suscripción a una red de telecomunicación mundial (Internet) o de acceso privado (Intranet), servicio de suscripción a un servicio de telecomunicación, servicio de informaciones comerciales a través de las redes de comunicación mundiales (Internet) o de acceso privado (Intranet), servicio de suscripción a revistas para terceros, organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad, servicios de subcontratación (asistencia comercial), servicios de externalización (ayuda comercial), servicios de análisis de la experiencia cliente para determinar el índice de audiencia y el comportamiento de los consumidores en diferentes medios de comunicación digitales (sitios Internet accesibles por ordenador o teléfono móvil, aplicaciones móviles, televisores), servicios de medida de canales cruzados (multicanal), servicios de análisis de datos, asesorías en el dominio de la sistematización y externalización de datos, servicios de intermediación comercial (consejería, servicios de consulta en el dominio de la externalización (outsourcing) y de la gestión (management) de recursos humanos; en clase 38: Telecomunicaciones, comunicaciones por terminales de ordenadores, comunicaciones telefónicas, comunicaciones por todos los medios teleinformáticos, comunicación por redes de fibras ópticas, comunicación por cable y por satélite, servicios de comunicación en redes informáticas, servicios de mensajería electrónica servicios de comunicación, a saber: agencias de prensa y de informaciones (noticias), servicios de comunicación en el dominio audiovisual, vídeo y multimedia, servicios de correo electrónico y de difusión de informaciones por vía electrónica, transmisión y difusión de programas multimedia (compaginación informática de texto y/o de imágenes fijas o animadas y/o de sonidos musicales o no, para uso interactivo o no), difusión de programas audiovisuales y multimedias para uso interactivo o no, servicios de transmisión de informaciones por vía radiofónica, telefónica, telegráfica y telemática y por todos los medios teleinformáticos, por videografía interactiva y, en particular, en terminales, periféricos de ordenador o equipos electrónicos y/o digitales y, en particular, videófono, vídeo teléfono y videoconferencia, servicios de transmisión de informaciones contenidas en los bancos de datos, expedición, transmisión de noticias y de mensajes, servicios de télex, telegramas, servicios de transmisión de informaciones por teleimpresora, servicios de transmisión de informaciones por red telemática, servicios de transmisión de informaciones por todos los medios de comunicación y de telecomunicación destinados a la información del público, servicios de transmisiones telemáticas con vistas a obtener informaciones contenidas en los bancos de datos, transmisión de informaciones en el dominio audiovisual, vídeo y multimedia, transmisión de informaciones contenidas en los bancos de datos, transmisión de imágenes y de mensajes asistidos por ordenadores, servicios de alquiler de aparatos y de instrumentos informáticos, de teleinformática y de telemática para la transmisión de mensajes, servicios de transmisión de informaciones dadas dentro del marco de ofertas privilegiadas para clientes que se benefician de un programa de servicios específicos, servicios de consulta de mensajes en transmisión de datos en redes y terminales específicos y/o portátiles, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de base de datos, servicios de supervisión de las redes de telecomunicaciones y de redes multimedia, emisión y recepción de datos, de señales y de informaciones tratadas por ordenadores o por aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, servicios de transmisión de datos, descarga de datos, suministro de acceso para bases de datos, servicios de proveedores de servicios de aplicación, a saber: descarga de aplicaciones informáticas, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tablets electrónicas, descarga de softwares, suministro de acceso a datos o a documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consulta a distancia por todos los medios teleinformáticos, alquiler de tiempo de acceso a archivos de direcciones objetivos (bases de datos informáticos) en puntos de venta, emisiones radiofónicas y televisadas y, más generalmente, difusión de programas audiovisuales y multimedias, servicios de transmisión de datos, en particular de transmisión por paquete, expedición, transmisión de documentos informatizados, servicios de transferencia de llamadas telefónicas, servicios de acceso a descarga en línea de programas audio y audiovisuales. Reservas: de los colores: púrpura y rosa. Prioridad: se otorga prioridad N° 18/4469777 de fecha 18/07/2018 de Francia. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019350259 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad número 110350557, en calidad de apoderada especial de Teleperformance SE., con domicilio en 21/25 Rue Balzac, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: TP

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 35 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Aparatos e instrumentos para la grabación, la transmisión, la reproducción del sonido o de las imágenes, soportes de grabación audiovisuales y magnéticos, soportes de grabación digitales, discos compactos, discos ópticos, CD ROM, cassettes vídeo y discos vídeo pregrabados o vírgenes, cassettes láser y discos láser pregrabados o vírgenes, aparatos e instrumentos fotográficos, cámaras cinematográficas, aparatos e instrumentos para la enseñanza, películas cinematográficas, equipos para el tratamiento de informaciones, ordenadores, aparatos e instrumentos de telefonía, de telecomunicaciones, de tratamiento de datos, aparatos telefónicos periféricos de ordenadores, aparatos para el tratamiento, la transmisión y el almacenamiento de informaciones de bases de datos, aparatos y máquinas de sondeo, publicaciones electrónicas descargables, libros electrónicos, dispositivos electrónicos para el envío y la recepción de llamadas telefónicas, de faxes, de correo electrónico, de contenido vídeo, de mensajes instantáneos, de música, de contenido audiovisual y de otros contenidos multimedias y de otros datos digitales, programas de sincronización de datos, aplicaciones descargables para teléfonos móviles, ordenadores y tablets electrónicas, softwares descargables a partir de Internet, programas informáticos, tarjetas para juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con teléfonos o tablets electrónicas, mecanismos para aparatos de prepago, calculadoras, bolígrafos magnéticos y electrónicos, agendas electrónicas, juegos vídeos (softwares) aparatos e instrumentos para la conducción, la distribución, la transformación, la acumulación, la regulación o el comando de la corriente eléctrica, softwares, aparatos científicos (que no sean para uso médico) aparatos e instrumentos de medición, ópticos, de señalización, de control (inspección), de emergencia (salvamento) y de enseñanza, tarjetas electrónicas, soporte de datos electrónicos, bases de datos, softwares de bases de datos vocales, bancos de datos, de texto y sonoros, banco de imágenes almacenadas electrónicamente, equipos para el tratamiento de informaciones, cajas electrónicas, digitales e informáticas que permiten conectarse a una red de comunicación mundial de tipo Internet, a cadenas de televisión, radiofónicas, a redes telefónicas, a redes de telecomunicación, servidores informáticos, aplicaciones descargables por ordenador para redes sociales, aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, aplicaciones softwares a utilizar con aparatos móviles, aplicaciones descargables a utilizar con aparatos móviles, sistemas de seguimiento y de localización del sistema de posicionamiento global [GPS], dispositivos de memoria a utilizar con aparatos de tratamiento de datos, grabadores de datos, relojes inteligentes, aparatos e instrumentos de telefonía y de telecomunicación, estaciones electrónicas de acogida, softwares y aparatos de telecomunicación, incluyendo los módems que permiten conectarse a bases de datos, a redes informáticas y a Internet. En clase 35: Publicidad, gestión de asuntos comerciales, distribución de material publicitario (octavillas, folletos y muestras), alquiler de material publicitario, actualización de documentación publicitaria, difusión de anuncios publicitarios, difusión de correo publicitario, agencias de informaciones comerciales, puesta en línea de informaciones publicitarias y comerciales en blogs, redes sociales y redes comunitarias, ayuda a las empresas industriales y comerciales en la conducción de sus negocios, asesorías, informaciones o informaciones de negocios, administración comercial, consulta profesional de negocios, trabajos de oficina, servicios de asesorías y de informaciones comerciales, servicio de informaciones comerciales electrónicas, estudios e investigaciones de mercado, evaluación estadística de datos procedentes de estudios de mercado, estudios y asesorías en enfoque geomarketing, negociaciones y conclusiones de transacciones comerciales por cuenta de terceros, reproducción de documentos, ayuda y asesorías en organización y dirección de negocios, relaciones públicas, tratamiento de archivos de direcciones (restructuración, de duplicación, enriquecimiento, geocodificación) alquiler de direcciones focalizadas en puntos de venta, recopilación y sistematización de datos en un archivo central, suscripciones a una base de datos, suscripción a programas audiovisuales, servicios de entrada de datos, de compaginación, de compilación y de tratamiento de datos y, de forma más general, de grabación, de transcripción (trabajos de oficinas), de transmisión y de sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones sonoras y/o visuales, servicios de actualización de base de datos, servicios de gestión de archivos informáticos, servicios de telemarketing, servicio de telemarketing, todos los servicios de marketing directo e indirecto, de telepromoción con oferta de venta y promoción telemática con oferta de venta, operaciones de publicidad directa dirigida y no dirigida, de telemarketing y de comercio electrónico, servicios de centros de llamadas telefónicas, servicio de respuesta telefónica (para abonados ausentes), servicios de centro de asistencia telefónica para terceros, administración de redes de telecomunicación y de redes multimedia, explotación administrativa de bancos de datos, explotación de un banco de datos administrativo, sondeos de opinión, estudios, investigaciones y análisis de datos estadísticos, establecimiento de estadísticas, servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros servicios de promoción comercial para terceros, en todas sus formas, realización y establecimiento de acciones promocionales, oferta e información comerciales sobre las posibilidades ventajosas de compra, servicios de promoción de ventas vinculados a un programa de fidelización de clientela, servicios de asistencia a empresas industriales y comerciales en el análisis de la satisfacción cliente, servicios de asesoría sobre el análisis de la satisfacción del cliente, análisis comercial de los mensajes enviados a sitios Internet y redes sociales para evaluar y mejorar la satisfacción del cliente, búsqueda, exploración y extracción de informaciones y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros, informaciones comerciales y de negocios, puestas a disposición en redes informáticas y redes de comunicaciones mundiales, asesorías profesionales y servicios de consultas en el dominio de la compilación de bases de datos informáticos, servicios de asesoría comercial, a saber: realización de trabajos estadísticos, de tratamiento de datos, de estenotipia y desempeño, así como el análisis de sondeos y encuestas, servicios de suscripciones telefónicas, servicios de suscripción a una red de telecomunicación mundial (Internet) o de acceso privado (Intranet), servicio de suscripción a un servicio de telecomunicación, servicio de informaciones comerciales a través de las redes de comunicación mundiales (Internet) o de acceso privado (Intranet), servicio de suscripción a revistas para terceros, organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad, servicios de subcontratación (asistencia comercial), servicios de externalización (ayuda comercial), servicios de análisis de la experiencia cliente para determinar el índice de audiencia y el comportamiento de los consumidores en diferentes medios de comunicación digitales (sitios Internet accesibles por ordenador o teléfono móvil, aplicaciones móviles, televisores), servicios de medida de canales cruzados (multicanal), servicios de análisis de datos, asesorías en el dominio de la sistematización y externalización de datos, servicios de intermediación comercial (conserjería, servicios de consulta en el dominio de la externalización (outsourcing) y de la gestión (management) de recursos humanos. En clase 38: Telecomunicaciones, comunicaciones por terminales de ordenadores, comunicaciones telefónicas, comunicaciones por todos los medios teleinformáticos, comunicación por redes de fibras ópticas, comunicación por cable y por satélite, servicios de comunicación en redes informáticas, servicios de mensajería electrónica servicios de comunicación, a saber: agencias de prensa y de informaciones (noticias), servicios de comunicación en el dominio audiovisual, vídeo y multimedia, servicios de correo electrónico y de difusión de informaciones por vía electrónica, transmisión y difusión de programas multimedia (compaginación informática de texto y/o de imágenes fijas o animadas y/o de sonidos musicales o no, para uso interactivo o no), difusión de programas audiovisuales y multimedias para uso interactivo o no, servicios de transmisión de informaciones por vía radiofónica, telefónica, telegráfica y telemática y por todos los medios teleinformáticos, por videografía interactiva y, en particular, en terminales, periféricos de ordenador o equipos electrónicos y/o digitales y, en particular, videófono, vídeo teléfono y videoconferencia, servicios de transmisión de informaciones contenidas en los bancos de datos, expedición, transmisión de noticias y de mensajes, servicios de télex, telegramas, servicios de transmisión de informaciones por teleimpresora, servicios de transmisión de informaciones por red telemática, servicios de transmisión de informaciones por todos los medios de comunicación y de telecomunicación destinados a la información del público, servicios de transmisiones telemáticas con vistas a obtener informaciones contenidas en los bancos de datos, transmisión de informaciones en el dominio audiovisual, vídeo y multimedia, transmisión de informaciones contenidas en los bancos de datos, transmisión de imágenes y de mensajes asistidos por ordenadores, servicios de alquiler de aparatos y de instrumentos informáticos, de teleinformática y de telemática para la transmisión de mensajes, servicios de transmisión de informaciones dadas dentro del marco de ofertas privilegiadas para clientes que se benefician de un programa de servicios específicos, servicios de consulta de mensajes en transmisión de datos en redes y terminales específicos y/o portátiles, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de base de datos, servicios de supervisión de las redes de telecomunicaciones y de redes multimedia, emisión y recepción de datos, de señales y de informaciones tratadas por ordenadores o por aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, servicios de transmisión de datos, descarga de datos, suministro de acceso para bases de datos, servicios de proveedores de servicios de aplicación, a saber: descarga de aplicaciones informáticas, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tablets electrónicas, descarga de softwares, suministro de acceso a datos o a documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consulta a distancia por todos los medios teleinformáticos, alquiler de tiempo de acceso a archivos de direcciones objetivos (bases de datos informáticos) en puntos de venta, emisiones radiofónicas y televisadas y, más generalmente, difusión de programas audiovisuales y multimedias, servicios de transmisión de datos, en particular de transmisión por paquete, expedición, transmisión de documentos informatizados, servicios de transferencia de llamadas telefónicas, servicios de acceso a descarga en línea de programas audio y audiovisuales. Prioridad: Se otorga prioridad 18/4469784 de fecha 18/07/2018 de Francia. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—22 de abril del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019350261 ).

Nelly Grazioso Faillace, cédula de residencia N° 132000033100, en calidad de apoderado generalísimo de Fabricación y Distribución Productos Lácteos LG S. A., cédula jurídica N° 3101675807, con domicilio en: Curridabat, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al Colegio Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulceleta

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados de paleta. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019350398 ).

Raúl Leiva Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 1-0692-0469, en calidad de apoderado generalísimo de Mega Beneficio el Faraón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-779304, con domicilio en Desamparados, San Cristóbal Sur, 600 m al sur del cementerio de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RA

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: de los colores: rojo y amarillo. Fecha: 4 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 04 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019350476 ).

Vianney Valverde Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 602180699 con domicilio en Bonanza, Limoncito, Coto Brus, contiguo a la iglesia evangélica de esa comunidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tostado a la leña CHOCOLATES ARTESANALES SAN VITO

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chocolates, bombones de chocolates, confites de chocolate y chocolate en polvo; que son tostados a la leña y artesanales. Reservas: Se reserva el color amarillo, blanco, negro, café. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0000308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019350479 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Grupo Viz S. A. de C.V., con domicilio en Av. Diana Tang Num. Ext 59, Num. Int. A, Desarrollo Urbano, La Primavera, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción de: GINSA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019350676 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790060, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en Zuercherstrasse 156, 8645 Jona, Suiza, solicita la inscripción de: TU RED DE CONSTRUCCIÓN como señal de propaganda, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 50: para promocionar los siguientes servicios: servicios de venta al por menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción; servicios de venta al por menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción suministrados en línea o por Internet; la agrupación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, con exclusión del transporte de los mismos, que permitan a los clientes ver y comprar convenientemente esos productos; asistencia de administración/gestión comercial o industrial; organización/arreglo y cierre de transacciones comerciales para terceros; servicios de venta por correspondencia en el sector de la construcción y materiales de construcción; organización, funcionamiento y supervisión de programas de fidelidad e incentivos; organización y gestión de programas de fidelidad de clientes; servicios de administración/gestión empresarial y de consultoría; actividades de mercadeo y promoción relacionadas con la administración y gestión de empresas; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la gestión empresarial y la administración de empresas, proporcionados en línea o por Internet en la clase 35 y prestación de servicios de préstamo financiero a terceros; organización/arreglo de préstamos; organización/arreglo de hipotecas; servicios de consultoría relacionados con la financiación de obras civiles y proyectos de infraestructura; servicios financieros y consultoría relacionados con los mismos; servicios de financiamiento y préstamo; emisión de bonos de valor como recompensa por la lealtad del cliente; emisión de fichas de valor como parte de un plan de membresía de clientes; procesamiento de transacciones de tarjetas de tiendas; emisión de tarjetas de pago electrónicas en relación con los regímenes de bonificaciones y recompensas en la clase 36, en relación con la solicitud en trámite 2017-2335 y 2017-2336, de la marca DISENSA, en Clases 35 y 36. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2017. Solicitud 2017-0002341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019350683 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Call2Recycle, Inc. con domicilio en 1000 Parkwood Circle, Suite 200, Atlanta, Georgia, 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LLAMÉ@RECICLAR como marca de servicios en clases 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promover la conciencia pública en el campo del reciclaje; en clase 39: Recolección de baterías y teléfonos celulares para servicios de reciclaje. Reservas: no se hace reserva del término @. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019350686 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Grupo Viz S. A. de C.V., con domicilio en Av. Diana Tang Num. Ext. 59, Num. Int. A, Desarrollo Urbano, La Primavera, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción de: GINSA como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud 2019-0000117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019350696 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Platypus Wear, Inc., con domicilio en: 2411 Second Avenue San Diego, California 92101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BAD BOY, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas minerales y gasificadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas y bebidas energéticas. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019350697 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Euromarket Designs Inc., con domicilio en: del Estado de Illinois, 1250 Techny Road, Northbrook, Illinois 60062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRATE & KIDS, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tienda al por menor, venta al por menor en línea y pedidos/órdenes por correo en los campos de mobiliario/enseres, decoración y accesorios, artículos de regalo, artículos de mesa, muebles y herrajes para muebles, aparadores, escritorios, sillas, mecedoras, mesitas de noche, bancos, mesas, cunas, moisés/cunas, camas, colchones, ropa de cama, edredones, colchas, cobijas, cubrecamas, edredones, cobertores de cama, sábanas, almohadas, fundas de almohada, fundas de almohada decorativas, faldas de cama, productos relacionados con el dormitorio/cama, bolsas de dormir, cortinas, cortinaje, toallas, paños, cortinas de ducha, artefactos para bebés, móviles, cajas de juguetes, juguetes, peluches, mochilas/salveques, cortinaje/cobertores para ventanas y artículos de herrajes para los mismos, cestos de basura, alfombras, tapices, carteles, lámparas, espejos, relojes, álbumes de fotos, marcos, coleccionables, libros, banderines, organizadores de tela no metálicos para almacenamiento, estantes para libros, estantes para almacenamiento, contenedores de almacenamiento, bastidores para ropa, percheros y ropa, siendo todos estos bienes para niños. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/596,015 de fecha 05/09/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019350698 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Arianna María Moya Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 113310267 con domicilio en Ciudad Hacienda Los Reyes, casa 2-82, Nuestro Amo, La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: the wild WOMAN Interior & Landscape Desing

como marca de servicios en clases 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño de interiores; y en clase 44: Servicios de paisajismo. Fecha: 05 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019350712 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FARSIMAN QUALIFEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019350774 ).

Emilio Baharet Shields, casado una vez, cédula de identidad 800700048, en calidad de apoderado generalísimo de Health Food Urbano Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101770597, con domicilio en Curridabat, Barrio San José, de Café Volio ciento veinticinco metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sanho healthy products

como marca de comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: para proteger y distinguir bebidas no alcohólicas a base de frutas, bebidas a base de vegetales, bebidas con semillas, y bebidas a base de agua. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019350775 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 1-0545-0969, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DELABAXY como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, un antibiótico que se utiliza para tratar infecciones bacterianas agudas de la piel y la estructura de la piel a base de Delafloxacino. Fecha: 08 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019350789 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DELABAXI como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un antibiótico que se utiliza para tratar infecciones bacterianas agudas de la piel y la estructura de la piel a base de Delafloxacino. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019350790 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DEXLLA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un antibiótico que se utiliza para tratar infecciones bacterianas agudas de la piel y la estructura de la piel a base de Delafloxacino. Fecha: 8 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019350791 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Millicom Internacional Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: TIGO ¡ACÉRCATE A LOS TUYOS! como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de Telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios de provisión de internet y otras redes de comunicación, y servicios de comunicación vocal por Internet, venta y alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems, comunicación entre ordenadores y terminales informáticos o mediante estos, consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones, intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación, operación de equipos de telecomunicación, servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a datos por internet, a infraestructuras de telecomunicación para terceros, a plataformas de internet e internet móvil, a contenidos de audio y video disponibles en internet, a películas y programas de televisión, servicios de buzón de voz, servicios de centrales telefónicas, servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha, servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales, servicios de telecomunicación a internet o bases de datos, servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos, servicios de conferencias telefónicas, servicios de interfaces de telecomunicación, servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes cortos [SMS], y mensajes de video, servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet, servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable, servicios de telefonía fija y celular local así como de larga distancia, telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento, servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas, suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica, y mediante redes de banda ancha inalámbricas, telecomunicaciones por redes digitales, transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación, transmisión de música, de películas y programas de televisión, transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias multimedia, transmisión por satélite de mensajes y datos, en relación con la marca TIGO en clase 38, registro número 191258. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019350796 ).

Federico Castro Porras, soltero, cédula de identidad N° 117660652 con domicilio en: San José, Escazú, del Centro Comercial Plaza Montescazú, cien metros este y ochocientos metros sur, casa esquinera, portón negro, con dos columnas de ladrillo, frente a Condominio Terralta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sockete

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, especialmente calcetines con diseños exclusivos y prendas como camisetas con diseños para hombre y mujer. Reservas: de los colores cian, violeta, amarillo y negro. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019350992 ).

Alejandro Delgado Faith, casado una vez, cédula de identidad 105970407, en calidad de apoderado especial de Gesoptic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101776118, con domicilio en de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, cien metros al norte y veinticinco metros al este, edifico esquinero mano derecha color gris, primera planta, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: ZC ZARAH CARTER

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de ópticos. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351048 ).

Alejandro Delgado Faith, casado una vez, cédula de identidad 1-0597-0407, calidad de apoderado especial de Gesoptic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-776118, con domicilio en de la Estación del Ferrocarril al Pacifico, cien metros al norte y veinticinco metros al este, edificio esquinero mano derecha color gris, primera planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZC ZARAH CARTER

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios ópticos, así como a la venta de artículos ópticos para la vista, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial denominado “Casa 7 Bancas”, del Bac San José cien metros al este, local esquinero. Fecha, 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351049 ).

Alejandro Delgado Faith, casado una vez, cédula de identidad N° 105970407, en calidad de apoderado generalísimo de Gesoptic Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101776118, con domicilio en: de la estación del ferrocarril al pacífico, cien metros al norte y veinticinco metros al este, edifico esquinero mano derecha color gris, primera planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZC ZARAH CARTER

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos ópticos; cadenas para anteojos; cordones para anteojos; espejos (óptica); estuches para lentes de contacto; estuches para anteojos; anteojos antirreflejo; anteojos (óptica); anteojos de sol; anteojos de deporte; lentes para anteojos; lentes de contacto; lupas (óptica); artículos de óptica para la vista. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351050 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,  cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Cure Band VENDITAS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Venditas. Reservas: No se hace reserva de las palabras CUREBAND VENDITAS. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—13 de mayo del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019351051 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ZINKIDS como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019351052 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Equistina, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351056 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Regulax como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso humano. Fecha, 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 10 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351057 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Regulex como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—25 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351061 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PEG 3350 como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2019. Solicitud 2019-0003272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351068 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Dexdol como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351070 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Alivex TQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351071 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, Número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CURIBOND TQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para huso humano indicados para el tratamiento y prevención de la infección de las heridas. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351080 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CURIBOND TQ como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos usados en la cicatrización de heridas. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351084 ).

Greeyvin German Camacho Salazar, casado una vez, cedula de identidad 108170994, en calidad de apoderado general de Fuporvi 3006762228, con domicilio en Tibás, del planche de la Escuela Miguel Obregón, 500 metros al oeste, casa color rosada y beige a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEROES ENTRE NOSOTROS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitaciones a través de charlas, conferencias, publicaciones, promoción, ayuda, organización de encuentros y actividades culturales, artísticas, conciertos, cine, teatro, bailes, premios y reconocimientos con el objetivo de concientizar el respeto, honra, aprecio y atención al adulto mayor. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351096 ).

Greeyvin German Camacho Salazar, casado una vez, cédula de identidad 1-0817-0994, en calidad de apoderado general de FUPORVI, cédula jurídica 3-006-762228, con domicilio en Tibás, del planche de la Escuela Miguel Obregón, 500 metros al oeste, casa color rosado y beige a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GY GOLDEN YEARS SENIOR RESIDENCE

como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a dar atención médica, transporte, acompañamiento, traslado, recreación, alojamiento temporal o permanente, trabajo social, asistencia, servicios estéticos para el adulto mayor. Ubicado en San Jose, Tibás, del planche de la Escuela Miguel Obregón 500 metros al oeste, casa color rosado y beige, a mano izquierda. Fecha: 04 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351097 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Catalina Promesa (nombres) Compian (apellido), casada una vez, cédula de residencia 184001850103, con domicilio en Santo Domingo, San Luis, 200 metros al oeste del cruce de la Ruta 32, casa a mano izquierda con portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGIC LASH

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un tratamiento natural hecho con ingredientes designados para estimular el crecimiento y fortalecimiento de pestañas y cejas. Reservas: del color: dorado. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019346466 ).

Lothar Volio Volkmer, casada una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderada especial de Alquileres Alcomer de los Pozos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633840, con domicilio en Santa Ana Lindora, Radial Santa Ana Belén, Paraque Empresarial Fórum Dos, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOW CULTURA TRABAJO BIENESTAR

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: La construcción de condominios y construcción en general. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—23 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347763 ).

Karla Evelyn Chaves Mejía, casada dos veces, cédula de identidad 108570890, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, Barrio Francisco Peralta, de la biblioteca de la UACA, 150 metros al sur y 50 metros al este, Instituto Creciendo en Grande, oficina 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karla Chaves Mejía Coach & Trainer,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de coaching y programación neurolingüística PNL; servicios de instrucción y enseñanza a nivel individual y grupal por medio de conferencias, talleres, charlas y seminarios para expandir las capacidades mentales de las personas, así como especialmente la formación integral para el desarrollo y crecimiento humano; la divulgación de materiales instructivos, servicios de organización y facilitación de eventos con fines formativos, pedagógicos y de negocios; la gestión y promoción de proyectos didácticos de innovación proactiva, tecnológica y desarrollo de la metodología para la estimulación del progreso humano a través de experiencias vivenciales. Reservas: De los colores: morado, amarillo y blanco Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019351072 ).

Shenglin Li, casada una vez, cédula de residencia N° 115600524319, en calidad de apoderado generalísimo de Aresol, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770427 con domicilio en distrito Merced, avenida tres, entre calles treinta y dos y treinta y cuatro edificio de dos pisos color gris con portones grises, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351121 ).

PUBLICACIÓN DE primera VEZ

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CUREBEND TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para identificar medicamentos de uso humano indicados para el tratamiento y prevención de la infección de las heridas. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351075 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia S. A., Colombia, solicita la inscripción de: CUREBEND TQ como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: productos cosméticos usados en la cicatrización de heridas. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351078 ).

Adrián Pérez Chávez, cédula de identidad 205090680, en calidad de apoderado generalísimo de Universal Hope International S. A., cédula jurídica 3101610858, con domicilio en San Carlos, Florencia, Santa Clara, 800 metros norte, y 75 metros oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: UH Universal Hope,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta productos fertilizantes e insumos para la agricultura, ubicado en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Clara, 800 metros norte y 75 metros oeste de la plaza de Universal deportes. Reservas: de los colores: anaranjado, verde, blanco y negro. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019351112 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-1160.—Ref: 35/2019/2651.—Oscar Salazar Berrocal, cédula de identidad 0102910315, solicita la inscripción de 3S5, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, Suerres, del Servicentro M y S Jiménez 88 metros al sur, casa a mano derecha color caoba. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de junio del 2019. Según el expediente 2019-1160.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019351765 ).

Solicitud 2019-1011.—Ref: 35/2019/2224.—Matías Vásquez Moraga, cédula de identidad 5-0104-0884, solicita la inscripción de:

4   M

V

como marca de ganado que usara preferentemente en Limón, Limón, Valle La Estrella, Pandora Oeste, de la escuela 400 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-1011.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019351914 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Provivienda Marielos Hernández Rojas ASOPROMAHERO, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: superar las condiciones actuales de los asociados que carecen de vivienda, para que a través de proyectos se logre concretar la adquisición de una vivienda digna y propia... Cuyo representante, será el presidente: Randall Alberto Pérez Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 111689.—Registro Nacional, 04 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.— 1 vez.—( IN2019351851 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ecoturística Corcovado Bijagua, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Contribuir a la conservación y defensa de la naturaleza de La Bijagua de Babia Drake, cuyo representante, será el presidente: Pedro Vicente Garro Arroyo, con las facultades que establece el estatuto, por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 212145.—Registro Nacional, 05 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019351905 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Friendly Hand, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestión y promoción de iniciativas de largo alcance, alianzas y redes de cooperación. formación, capacitación y educación no académica a personas en general y microempresas…. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Luis Rodríguez Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 331702.—Registro Nacional, 10 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019352698 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Gonzalo Bermúdez Fallas, cédula de identidad 104270162, solicita el diseño industrial denominado. CAJA DE METAL PARA LECTOR DE CÉDULAS DE ADULTO MAYOR Y COMPONENTES ADICIONALES. Caja metálica que tiene por objeto, junto con componentes adicionales, permitir la lectura del código de la cédula de identidad emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, así como el código del documento de identidad para extranjeros y determinar si son adultos mayores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo inventor es: Gonzalo Bermúdez Fallas (CR). La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000171, y fue presentada a las 14:52:15 del 4 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019351585 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Scientia Vascular LLC, solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVOS DE ALAMBRE GUÍA QUE TIENEN PUNTAS MODELABLES Y CORTES DE DERIVACIÓN. La presente divulgación se refiere a dispositivos de alambre guía que tienen puntas moldeables y capacidad de torsión efectiva. Un dispositivo de guía incluye un núcleo que tiene una sección proximal y una sección distal cónica. Una estructura de tubo se acopla al núcleo de manera que la sección distal cónica se extiende hacia la estructura del tubo. La estructura del tubo incluye una pluralidad de cortes de derivación formados tangencialmente dentro de la estructura del tubo para aumentar la flexibilidad de la estructura del tubo y para reducir la tendencia de las fuerzas elásticas de la estructura del tubo para interrumpir una punta distal con forma del dispositivo de alambre guía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/09; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lippert, John A. (US) y Snyder, Edward J. (US). Prioridad: 15/606,607 del 26/05/2017 (US) y 62/363,760 del 18/07/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/017349. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000090, y fue presentada a las 14:34:51 del 18 de febrero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019351600 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genetech, Inc., solicita la Patente PCT denominada USOS DE ANTAGONISTAS DE IL-13 PARA EL TRATAMIENTO DE DERMATITIS ATÓPICA. Se proveen usos de antagonistas de IL-13 para el tratamiento de dermatitis atópica. Se proveen también métodos para el tratamiento de dermatitis atópica y métodos para la reducción de la gravedad de la dermatitis atópica mediante la administración de antagonistas de IL-13. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/02; cuyos inventores son: Lin, Chin Yu (US); Omachi, Theodore A. (US); Owen, Ryan (US); Yen, Karl (US); Zheng, Yanan (CN) y Debus, Kendra (US). Prioridad: 62/398,713 del 23/09/2016 (US), 62/527,204 del 30/06/2017 (US) y 62/530,683 del 10/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/057849. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000176, y fue presentada a las 14:37:35 del 08 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019351601 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3730

Ref: 30/2019/4078.—Por resolución de las 14:16 horas del 20 de mayo del 2019, fue inscrita la Patente denominada Pirazolo[4,3-D] Pirimidinas Útiles como Inhibidores de Cinasas a favor de la compañía Origenis GMBH, cuyos inventores son: Almstetter, Michael (DE); Thormann, Michael (DE); Treml, Andreas (DE) y Traube, Nadine (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3730 y estará vigente hasta el 23 de abril del 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/519, A61P 29/00, C07D 487/04 y C07D 519/00 C07D 487/04, 519/00, A61K 31/519 y A61P 29/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019351768 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA PATRICIA SEGURA SANDOVAL, con cédula de identidad número 1-1487-0960, carné número 24530. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 85554.—San José, 10 de junio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019353083 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIELA MARÍA ALVARADO SANDÍ, con cedula de identidad 4-0220-0994, carné 27284. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 85555.—San José, 11 de junio de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019353155 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, .0ficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RAFAEL ÁNGEL FONSECA GONZÁLEZ, con cédula de identidad 1-0848- 0588, carné 27326. De conformidad con lo dispuesto pare! artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 85365.—San José, 11 de junio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019353316 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA ALEJANDRA HERRERA CHAVES, con cédula de identidad número 9-0110-0846, carné número 26421. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 85360.—San José, 11 de junio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos Abogado.—1 vez.—( IN2019353321 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0100-2019.—Expediente 11549.—Miguel Ángel Mena Camacho, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-piscicultura, consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas: 192.400 / 543.700, hoja Tapantí. 16 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Unión de Compañías Centroamericanas UCC, en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-pisocultura, consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas: 192.225 / 543.611, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019344892 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0033-2019. Expediente 17292P.—Reforestadora Teca Rica del Norte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-422 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.467 / 350.582 hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2019352577 ).

ED-0165-2019.—Exp. 12937.—Asociación de Productores del Cerro Turrubares Aprocetu, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fiderpac en San Luis, Turrubares, San José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 198.399 / 485.275 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019352590 ).

ED-0185-2019.—Exp. 19008P.—Mágico Fortin Ecológico Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-32 en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 180.240 / 467.381 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019352650 ).

ED-0188-2019.—Expediente 19011P.—Inversiones Pacheco y Rodríguez Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-628 en finca de Inmobiliaria Ojo de Agua Hoda S. A., en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego y piscina. Coordenadas: 213.000 / 508.600, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 11 de junio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019352664 ).

ED-0189-2019. Expediente 19012.—Aviarmeli R Y M Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 225.105 / 484.094 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019352676 ).

ED-0168-2019.—Exp. 18982P.—Barosa S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo NA-804, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 232.300 / 503.580 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019352689 ).

ED-UHTPNOL-0027-2019.—Exp. 18811P.—Finca Kigali S. A, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 210.600 / 379.550 hoja cerro azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia, 20 de marzo de 2019.—Silvia Mena Ordoñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019352943 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0098-2019.—Exp. 18877.—Adolfo, Valverde Jiménez, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.000 / 530.020 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 12 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019353219 ).

ED-0160-2019.—Exp. 6526P. Servicios Fiduciarios Múltiples SFM Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-10 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-empacadora de banano. Coordenadas 273.800 / 544.850 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019353326 ).

ED-0133-2019.—Exp. 18929P.—Bananera Goshen Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.94 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-19 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiqu, Heredia, para uso agroindustrial empacado. Coordenadas 284.501 / 548.927 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019353327 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ana María Pérez Méndez, nicaragüense, cédula de residencia 155816497718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3782-2019.—San José, al ser las 8:34 del 05 de junio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019350244 ).

Sara Enrriqueta Herrera Blandón, nicaragüense, cédula de residencia 155807669723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.444-2019.—San José, a las 11:04 horas del 6 de mayo de 2019.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2019351625 ).

Francisca Icabalzeta Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813509129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3841-2019.—San José, al ser las 9:26 del 10 de junio de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019351729 ).

Kimberli Margarita Hernández López, nicaragüense, cédula de residencia 155816388816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3745-2019.—San José, al ser las 09:14 del 10 de junio del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—
( IN2019351743 ).

Albis Amparo Bravo Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155814974812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3897-2019.—San José, al ser las 1:45 del 10 de junio del 2019.—Oficina Regional Siquirres.—Federico Picado Le-Frank.—1 vez.—( IN2019351754 ).

Buenaventura Uriarte Bravo, nicaragüense, cédula de residencia 155804898421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3823-2019.—Alajuela, Upala, al ser las 10:38:00 horas del 06 de junio de 2019.—Oficina Regional de Upala.—Marvin Loaiza Ortiz, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019351779 ).

Frangela Karina Franco Aybar, dominicana, cédula de residencia N° 121200002314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2829-2019.—San José, al ser las 8:18 del 06 de junio del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019351847 ).

Lisbeth Raquel López Osorio, nicaragüense, cédula de residencia 1155817809936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3654-2019.—Puntarenas, Coto Brus, al ser las 14:00 horas del 29 de mayo de 2019.—Oficina Regional de Coto Brus.—Edwin Zúñiga Álvarez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019351850 ).

Ruth Elizabeth Marenco Inestroza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802511404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3775-2019.—Limón, Pococí, al ser las 15:26 horas del 04 de junio del 2018.—Oficina Regional de Pococí.—Javier Castillo Cordero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019351858 ).

Dora Elsa de León, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200209513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3914-2019.—San José, al ser las 10:29 del 11 de junio del 2019.—Marvin González Montero.—1 vez.—( IN2019351885 ).

Donald Alberto Lara Rodríguez, nicaraguense, cédula de residencia N° 155819272733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3907-2019.—San José, al ser las 3:34 del 10 de junio del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—
( IN2019351890 ).

Joel Alexis Quiroz Raudales, hondureño, cédula de residencia N° 134000307900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3728-2019.—San José, al ser las 1:17 del 10 de junio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019351899 ).

Elbin Javier Sequeira Mejía, nicaraguense, cédula de residencia N° 155805383914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones de! Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3762-2019.—San José, al ser las 11:54 del 11 de junio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.1 vez.—
( IN2019351977 ).

Nerys Antonio Castro Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819751333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3923-2019.—Limón, Pococí, al ser las 09:44 horas del 11 de junio del 2019.—Oficina Regional de Pococí.—Javier Castillo Cordero, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019351995 ).

Bianca Giselle Mena Hernández, nicaraguense, cédula de residencia N° 155817636109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3920-2019.—San José, al ser las 12:54 del 11 de junio del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019351998 ).

Joseph Alexander Lezama López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809675403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3795-2019.—San José, al ser las 11:58 del 07 de junio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019352038 ).

Deyling Serrano Valerio, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807247510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5982-2018.—San José, a las 11:09 horas del 06 de mayo del 2019.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2019352059 ).

Modesto Cabrera Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819283416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4713-2018.—San José, a las 11:07 horas del 06 de mayo del 2019.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2019352065 ).

Wilber Antonio Torrez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807496715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6467-2018.—San José, a las 11:09 horas del 06 de mayo del 2019.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2019352070 ).

Ana Raquel Tinedo Salas, venezolana, cédula de residencia N° 186200007910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3284-2019.—San José, al ser las 2:32 del 07 de junio del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019352125 ).

María Elena Leal Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155812086435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3913-2019.—Heredia, Central, al ser las 08:53 horas del 11 de junio del 2019.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2019352193 ).

Delsyn Giseld Maldonado Maradiaga, nicaragüense, cédula de residencia DI 155823839232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3695-2019.—Alajuela, San Ramon, al ser las catorce horas con cincuenta minutos del, 07 de junio de 2019.— Oficina Regional de San Ramón.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019352227 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS

MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

Detalle de compra

Tipología

Monto

estimado

Programa

Periodo

de inicio

Fuente

de financiamiento

Electrodomésticos y de uso industrial.

Equipo

¢17.200.000.00

Regional

II Semestre

Presupuesto ordinario

Equipos para buceo y acuicultura.

Equipo

¢4.690.000.00

Regional

II Semestre

Presupuesto ordinario

Grafito en barra.

Materiales

¢1.656.000.00

Institucional

II Semestre

Presupuesto ordinario

Abastecimiento “GLP” demanda cuantía estimada, instalación tanques almacenamiento, Regional Heredia.

Materiales

¢2.700.000.00

Regional

II Semestre

Presupuesto ordinario

Servicios de administración de sodas.

Servicios

Concesión

Regional

II Semestre

Presupuesto ordinario

Servicio de restauración de obras de artes.

Servicios

¢1.800.000.00

Regional

II Semestre

Presupuesto ordinario

Servicios de instalación de fibra óptica, cableado estructurado.

Servicios

¢237.260.000.00

Regional

II Semestre

Presupuesto ordinario

 

La modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la Institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 151820.—( IN2019353007 ).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-0001600005

Servicios de soporte técnico para el mantenimiento

preventivo y correctivo de la red de infocomunicaciones,

hardware y software del PIMA

Licitación Abreviada 2019LA-000002-0001600005, denominada “Servicios de soporte técnico para el mantenimiento preventivo y correctivo de la red de infocomunicaciones, hardware y software del PIMA”. La Proveeduría del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario en apego a la legislación aplicable y según resolución tomada por la Gerencia General mediante oficio GG-200-19, comunica a los interesados y al Público en general que en aplicación a lo que establece el artículo 86 párrafo tercero del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se ha procedido a declarar Infructuoso la Licitación Abreviada 2019LA-000002-0001600005, denominada “Servicios de soporte técnico para el mantenimiento preventivo y correctivo de la red de infocomunicaciones, hardware y software del PIMA”, Lo anterior por cuando según el análisis y la evaluación de las ofertas que constan en el expediente de contratación respectivo ninguna de las presentadas cumplió con los elementos esenciales del Cartel de la Licitación tal y como queda constando en el expediente administrativo correspondiente. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso, se puede solicitar al teléfono 2239-1233 ext. 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría, ubicadas un kilómetro al este del Mall Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia 06 de junio de 2019.—Roy Chaves Araya, Proveeduría PIMA.—1 vez.—( IN2019353103 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-FPMP

Concesión de uso de soda II

La Fundación del Parque Marino del Pacífico cédula jurídica 3-006-293428, comunica a los interesados que realizará Licitación Abreviada de “Concesión de uso de soda” en el Parque Marino del Pacífico. La apertura de recibimiento de ofertas tendrá lugar en las oficinas administrativas de la Fundación del Parque Marino del Pacífico (ubicadas dentro de las instalaciones del Parque Marino del Pacífico), en Puntarenas, 500 metros este del muelle de cruceros a las 10:00 horas del día 26 de junio de 2019. Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el medio oficial de publicación para la presente licitación, el cual será la página web del Parque Marino del Pacífico www.parquemarino.org en la sección Documentos, Proveeduría. La presente Licitación se hará en apego a los principios de Contratación Administrativa. Los interesados podrán inspeccionar el espacio durante la visita programada para el día 20 de junio de 2019, de 2:00 p.m. a 3:00 p.m., en las Instalaciones del Parque Marino del Pacífico. Para mayor información se puede comunicar al teléfono 2661-5270 y al correo electrónico proveeduria@parquemarino.org con Lissette Barquero.

Puntarenas, 14 de junio del 2019.—Lissette Barquero Pérez.—1 vez.—( IN2019353322 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000004-PROV

Compra de papel F74, bajo la modalidad

de entrega bajo según demanda

Fecha y hora de apertura: 19 de julio de 2019, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).

San José, 14 de junio del 2019.—SubProceso de Licitaciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2019353331 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-UTN

Obras exteriores y planta de tratamiento

para el Eco Campus de la Sede

Regional San Carlos

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del 26 de julio de 2019, para la realización de obras exteriores y planta de tratamiento para el Eco Campus de la sede regional San Carlos, el cartel y las posibles aclaraciones se encuentran disponibles en la página web: http://utn.ac.cr/content/licitaciones-p%C3%BAblicas.

Para consultas con José Roberto Solís Guevara al correo jsolis@utn.ac.cr, con copia a vcascante@utn.ac.cr, lsegura@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2019353113 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA . 2019LA-000014-PRI

Servicio de Seguridad y Vigilancia para

activos institucionales que se utilizan

durante la perforación de pozos

en diferentes zonas del país

(modalidad entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 16 de julio del 2019, para la “Servicio de Seguridad y Vigilancia para activos institucionales que se utilizan durante la perforación de pozos en diferentes zonas del país (modalidad entrega según demanda)”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 151917.—( IN2019353197 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000046-07

Repuestos para bicicleta

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 25 de junio de 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Barranca de Puntarenas, 200 metros al norte de la entrada principal de la fábrica INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 151816.—( IN2019353003 ).

COMPRA DIRECTA 2019CD-000048-07

Herramientas y materiales para artesanía en general

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 26 de junio del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 151817.—( IN2019353004 ).

COMPRA DIRECTA 2019CD-000049-07

Motoreductor monofásico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 26 de junio de 2019, los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el proceso de adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 151818.—( IN2019353005 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000014-09

Compra de estantería metálica de la nueva sede del

Centro de Formación Plurisectorial y la Unidad

Regional de Heredia del INA

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 2 de julio del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en  el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 151819.—( IN2019353006 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE MONTEVERDE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000001-01

Contrato de Tratamiento y Disposición Final de los Desechos

Sólidos del Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde

El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, informa a todos los interesados que a partir de esta publicación, podrán adquirir el cartel en las oficinas, las cuales están ubicadas en Santa Elena centro, contiguo al Banco Nacional, o solicitar el mismo a través del correo proveeduria@monteverde.go.cr. Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 del mes de junio del 2019. Cualquier inquietud con el señor Fray González Navarro proveedor municipal. Tel 2645-69-09.

Fray Ulises González Navarro.—1 vez.—( IN2019353002 ).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-0001600005

Servicios de limpieza y mantenimiento

general de algunas áreas específicas

de las instalaciones de PIMA

La Proveeduría del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario en apego a la legislación aplicable y según resolución tomada por la Gerencia General mediante oficio GG-201-19, comunica a los interesados y al público en general que se ha adjudicado la Licitación Abreviada 2019LA-000001-0001600005, denominada “Servicios de limpieza y mantenimiento general de algunas áreas específicas de las instalaciones de PIMA”, a la oferta presentada por la empresa: Moli del Sur Sociedad Anónima, por un monto de ciento sesenta y nueve millones ochocientos diecisiete mil ochocientos catorce colones con trece céntimos (¢169.817.814,13). Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que constan en el expediente de contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso se puede solicitar al teléfono: 2239-1233 ext. 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas un kilómetro al este del Mall Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 06 de junio del 2019.—Roy Chaves Araya, Proveeduría PIMA.—1 vez.—( IN2019353264 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA

MODALIDAD SEGÚN DEMANDA

Nº 2019LA-000021-2208

Prótesis de doble movilidad y Moore

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente licitación, su adjudicación a la empresa:

Urotec Medical S. A. Ítems N° 1 al 27.

Monto Aproximado: €43,650.00 (cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta euros exactos).

Heredia, 12 de junio del 2019.—Dirección Administrativa.—Msc. Oscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019353112 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SE INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

CONTRA: PROYECTO TRESCIENTOS V Y V S. A.

CONCURSO: 2015CD-000113-8101

Objeto Contractual: Ítem 01: “mantenimiento

de áreas de servicios sanitarios y mingitorios

de hombres” ítem 02: mantenimiento

de áreas blancas y grises de la planta

Código: 0-03-25-0100

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Producción Industrial, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

Quien suscribe, Karla Quesada Saborío, en mi condición de Órgano Director, según oficio DPI-0416-05-2018 y DPI-0542-05-19, emitido ambos por el Ing. Ovidio Murillo Valerio, en su condición de Director de la Dirección de Producción Industrial, se emite resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar la posible responsabilidad administrativa, patrimonial, resolución contractual e imposición de medida cautelar, de la empresa Proyecto Trescientos V Y V S. A., cédula jurídica 3-101-631879 dentro de la ejecución contractual de la orden de compra 3138, derivado del concurso 2015CD-000113-8101 para la adquisición de ítem 01: “Mantenimiento de áreas de servicios sanitarios y mingitorios de hombres”. Ítem 02 “mantenimiento de áreas blancas y grises de la planta”:

I.             Intimación

A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa Proyecto Trescientos V Y V S. A., y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

1-            Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar y adjudicación: Que la empresa Proyecto Trescientos V Y V S. A., resultó adjudicataria del concurso 2015CD-000113-8101 para la adquisición ítem 01: “mantenimiento de áreas de servicios sanitarios y mingitorios de hombres”, ítem 02 “mantenimiento de áreas blancas y grises de la planta”.

2-            Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación contractual: Producto de lo anterior, se suscribió la orden de compra 3138 por un monto ¢45.991.291,08 (cuarenta y cinco millones novecientos noventa y un mil doscientos noventa y un colones con ocho céntimos).

3-            Tiempo de Entrega: Con vista en la orden de compra se pactó la entrega de la siguiente manera: “Fecha de entrega: del 19 al 30 de diciembre de 2015. Garantía Mínima del Producto o Servicio: 24 meses. Garantía Mínima de Funcionamiento 24 meses. Garantía mínima de mano de obra y/o materiales 24 meses (...)”.

4-            Presuntos incumplimientos (responsabilidad administrativa): Que con vista en el legajo de ejecución contractual levantado al efecto se verificaron los siguientes incumplimientos en la ejecución del presente contrato:

a)            Mediante oficio LSPI-904-08-2016 de fecha 09 de agosto de 2016, el Lic. German Mathurin Peart, Jefe de la Subárea de Mantenimiento del Laboratorio de Soluciones Parenterales, emitió el recibido conforme señalando: “(...) Nota: Se hace aclaración que el proyecto debió ser entregado máximo el 02 de enero de 2016, todo conforme a acta del 30/12/2015, firmada entre las partes, sin embargo las obras fueron entregadas de conformidad al cumplir con todos los requerimientos estipulados en el pliego cartelario, hasta el día 09 de agosto de 2016, parlo que tiene un atraso de 219 días naturales, favor proceder con las aplicaciones de las cláusulas penales establecidas a nivel institucional. Así como considerar para lo pertinente, que los días 04 y 05 de enero 2016, no se logró la gestión de manufactura ordinaria del Laboratorio, debido a inconvenientes en las obras del ítem 01 “Mantenimiento de Áreas de Servicios Sanitarios y Mingitorios de Hombres” (folio 07 del legajo de ejecución contractual).

b)            Mediante oficio LSP-1282-2016 del 17 de noviembre de 2016, el Ingeniero Randall Herrera Muñoz, hace saber a la empresa: “(...) se me reporta varios inconvenientes a la fecha, en las obras contratadas según trámite 2015CD-000113-8101/0C3138, realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V S. A., en las cuales se resalta las siguientes condiciones: * Levantamiento y/o desprendimiento severos de capas de pintura en superficies de pared y acabado epóxico de rodapié, en áreas blancas y grises del Laboratorio Soluciones Parenterales. * Deformación en acabado epóxico de los pisos en las áreas de llenado, embolse, tanques, exclusos tanques, marmita, fraccionamiento e impresión. Estas condiciones de infraestructura, que se presentan actualmente son consideradas no conformidades críticas, según Buenas Prácticas de Manufactura, para la producción de soluciones parenterales de gran volumen. Dado a los elementos anteriores y considerando que las obras le fueron recibidas conforme en agosto 2016, así como que la garantía de las obras, mano de obra y materiales es de 24 meses, tal como lo indica la OC 3138, le solicito proceder a coordinar en forma prioritaria todas las acciones pertinentes para atender estas no conformidades, en el periodo del 17 al 30 de diciembre de 2016, con el Ing. German Mathurin Peart, como responsable designado de nuestro porte de la ejecución contractual.” (Folios 12 y 13 del legajo de ejecución contractual).

c)             Mediante oficio LSPI-1301-11-2016 los funcionarios Dr. Gerardo Alvarado Sibaja, Dr. Kenneth Barrantes S. Regente y Lic. German Mathurin Peart Jefe Subárea de Mantenimiento, remiten al Ing. Herrera Muñoz reporte de daños en infraestructura de producción (folios 14 y 15 del legajo de ejecución contractual).

d)            El Jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales mediante oficio LSP-1322-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, le reitero a la empresa Representaciones Proyecto 300 V y V S. A., lo siguiente: “(...) Como complemento a oficio LSP-1282-2016, le reitero que se reporta varios inconvenientes o la fecha, en las obras contratadas según trámite de compra 2015CD-000113-8101/0C3138, realizadas por la empresa Proyecto 300 V y y S. A., por lo que le solicito proceder a coordinar en forma prioritaria todas las acciones pertinentes para atender las no conformidades, en el periodo del 17 al 30 de diciembre 2016, con el Ing. Germán Mathurin (...)” (folio 16 del legajo de ejecución contractual).

e)             El jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales mediante oficio LSPI-1432-2016 de fecha 16 de diciembre de 2016, autorizó el ingreso de personal de la empresa Proyecto 300 V y V, al laboratorio para efectuar obras varias (folio 19 del legajo de ejecución contractual).

f)             Consta a folio 20 del legajo de ejecución contractual el acta administrativa LSPI-001-2017, en la cual se manifiesta que, de conformidad con los controles de vigilancia del 19 a 30 de diciembre 2016, no se reportaron ingresos de trabajadores de la empresa Proyecto 300 V y V S. A. (folio 20 del legajo de ejecución contractual).

g)             Consta a folio 21 del legajo de ejecución contractual el oficio LSP-003-2017 en el cual el jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales señaló: “(...) por lo tanto se encuentra pendiente a la fecha, el atender de su parte las no conformidades detectadas tanto de las áreas blancas como grises, por estas razones le solicito muy respetuosamente me informe máximo al 16/01/2017, el plan remedial de las acciones a realizar de su parte paro cumplir con la garantía de las obras. Es importante resaltar que en el caso que se requiera, estoy en lo mejor disposición de realizar una sesión de trabajo según su agenda, para coordinar los por menores del plan remedial; así como que se realicen visitas a la planta de su parte para verificar obras a realizar, esto previa coordinación con el Ing. German Mathurin Peart, como responsable de la ejecución contractual (folio 21 del legajo de ejecución contractual).

h)            Consta a folio 23 del legajo de ejecución contractual la minuta entre el Ing. German Mathurin y el señor Eduardo Vega Vega y a los acuerdos que llegaron.

i)              Mediante oficio LSP-337-2017 de fecha 05 de abril de 2017, el jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales, le comunicó al representante de la procedimentada lo siguiente:

“(...) Como complemento a oficio LSP-1282-2016, LSP-1322-2016 y LSP-003-2017, así como la minuta del pasado 28/02/2017, le reitero que se reporta varios inconvenientes a la fecha, en las obras contratadas según trámite de compra 2015CD-000113-8101 /OC 3138, realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V S. A. a su vez le informo que de conformidad a los compromisos adquiridos de su parte en la visita del 28/02/2017, se intervendría las áreas. de producción de este Laboratorio Farmacéutico Industrial del 7 al 15 de abril 2017, para lo cual usted estaría remitiendo previamente el respectivo “Plan Remedial” para a valoración y aprobación del mismo de nuestra parte; sin embargo, dado que a la fecha, no se ha mostrado interés de atender los inconvenientes señalados en las obras realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V S.A./ trámite de compra 2015CD-000113-8101, a pesar de la apertura de esto Administración para valorar opciones, y así poder cumplir con las garantías de las obras, al no tener un planteamiento de su parte al respecto, le comunico que realizare el traslado del caso a la Dirección de Producción Industrial, con el fin de que de proceda con los trámites que correspondan” (folio 25 del legajo de ejecución contractual).

j)             El Laboratorio de Producción Industrial mediante oficio LSP-344-2017 del 06 de abril de 2017, remitió a la Dirección de Producción Industrial la siguiente información: “(...) obras que fueron recibidas conforme el 09 de agosto del 2016 a través de oficio LSPI-904-08-2016, a partir de ese momento, empezó a correr la garantía de las obras la cual fue establecida entre las partes por 24 meses, o sea la misma caduca hasta el 08 de agosto 2018 inclusive. Con el transcurso del tiempo, se han presentado algunos inconvenientes de las obras relacionadas por la empresa Proyecto 300 V y V S.A., como por ejemplo levantamiento y/o desprendimiento severos de capas de pintura en paredes, problemas acabado epóxico en rodapié, deformación de pisos epóxicos entre otros, por lo que se ha tratado en múltiples oportunidades a partir del mes de diciembre de 2016, coordinar con el oferente, para corregir en el periodo de la garantía los acabados que se presentan actualmente en las obras dado que estos son incompatibles con las Buenas Prácticas de Manufactura, sin embargo a la fecha no existe un plan remedial por parte de la empresa, en la cual se presenten a esta Administración, las acciones a realizar y el respectivo cronograma, es por este motivo que le solicito muy respetuosamente, proceder con las acciones que correspondan a este caso, dado que el oferente Proyecto 300 V y V S. A., no ha cumplido con las condiciones del periodo de garantía OC 3138. Por otra parte, le solicito muy respetuosamente no haber devolución de la garantía de cumplimiento, del trámite de compra 2015CD-000113-8101/ OC 3138, hasta cubrir el período de la garantía de las obras de 24 meses (...)” (folio 26 y 27 del legajo de ejecución contractual).

k)            Mediante oficio de fecha 13 de junio de 2017, la empresa Proyectos Trescientos V y V S. A., presentó ante la Administración reclamo por la devolución de la garantía de cumplimiento (folios 28 a 34 del legajo de ejecución contractual).

1)            Mediante oficio LSP-582-2017 del 21 de junio de 2017, el Laboratorio de Soluciones Parenterales, emite un informe de lo acontecido en las obras contratadas en el proceso licitatorio 2015CD-000113-8101 (folios 36 a 39 del legajo de ejecución contractual).

m)           Mediante oficio LSP-621-2017, el Laboratorio de Soluciones Parenterales, remite a la Dirección de Producción Industrial un Registro Fotográfico de la condición de las áreas blancas y gris del Laboratorio de Soluciones Parenterales (folios 40 a 49 del legajo de ejecución contractual).

n)            La empresa Proyecto Trescientos V y V S. A., mediante oficio de fecha 20 de julio de 2017, solicita nuevamente a la Dirección de Producción Industrial la devolución de la garantía de cumplimiento (folios 52 a 54 del legajo de ejecución contractual).

o)            La empresa Proyecto Trescientos V y V S. A., mediante oficio P-300-032-2017 de fecha 31 de julio de 2017, con el cual solicita la copia completa del expediente (folios 57 y 58 del legajo de ejecución contractual).

p)            Mediante oficio AABS-PA-041-2018 de fecha 29 de agosto de 2018, se procedió a solicitar al Órgano Decisor información adicional sobre el expediente bajo análisis (folios 141 y 142 del legajo de ejecución contractual).

q)            De conformidad con el oficio LSP-940-2018 de fecha 04 de octubre de 2018, el Laboratorio de Soluciones Parenterales atiende la solicitud de información adicional (folios 144 a 152 del legajo de ejecución contractual).

r)             Mediante oficio DABS-3149-2018 de fecha 07 de noviembre de 2018, se solicitó nuevamente información adicional sobre la documentación remitida por el Área de Contabilidad de Costos y el Laboratorio de Soluciones Parenterales (folio 166 del legajo de ejecución contractual).

s)             El Órgano Director mediante oficio DABS-AABS-513-2018 (sic) solicitó a la Dirección de Producción Industrial, aclaración sobre ciertos puntos del expediente (folios 200 a 202 del legajo de ejecución contractual).

t)             La Dirección de Producción Industrial mediante oficio DIP-0542-2019 de fecha 13 de mayo de 2019, atendió la solicitud de información solicitada por el Órgano Director (folio 204 del legajo de ejecución contractual).

5-            Antecedentes administrativos: Con vista en el Legajo de Ejecución Contractual se verificaron los siguientes antecedentes:

De acuerdo con el oficio 403285-2019 de fecha 24 de abril de 2019, emitido por el Órgano Director, la empresa Proyecto Trescientos V y V S. A., no se encuentra sancionado con inhabilitación o apercibimiento en el código 0-03-25-0100 (folio 197 del legajo de ejecución contractual).

Consta a folios 198 y 199 del legajo de ejecución contractual, las pantallas del SIGES con la información de la empresa Proyecto Trescientos V y V S. A.

II-           Daños:

El Área de Contabilidad de Costos mediante oficio ACC-1578-2017 de fecha 06 de diciembre de 2017, manifestó lo que a continuación se transcribe: “(...) Debido a lo anterior a la fecha lo obra de construcción presenta varios inconvenientes, considerados por el área técnica como consecuencia de vicios ocultos en las obras, como desprendimientos severos de capas de puntura (sic) y deformidades de los pisos en varias áreas, requiriendo de acuerdo al asunto señalado en el oficio de traslado la cuantificación de daños ante incumplimientos de garantía de obras del trámite de la compra, al respecto señalamos: El daño Patrimonial está tipificado en el DJ-4729-2008 como la .... “pérdida o detrimento del acervo patrimonial o extra-patrimonial que sufre una persona física o jurídica por una conducta ilícita, inesperable o anormal acaecida por el incumplimiento en una relación contractual”, y que se debe recuperar para resarcir al afectado, un ejemplo claro donde se observa la afectación al Patrimonio Institucional, es cuando un proveedor al que se le adjudicó la compra de un medicamente (sic) presenta incumplimiento en una de las entregas y la Administración, con el objetivo de no presentar desabastecimiento sale con una compra urgente, que le sale más caro, la diferencia entre la compra incumplida y lo urgente es el daño, porque se está afectando el acervo institucional pagando un monto mayoral que veníamos cancelando. En este orden de cosas, la situación presentada en el contrato indicado en el asunto, es la recepción a satisfacción de la obra, pero tiempo después presenta afectaciones denominados vicios ocultos, que se solicitan al proveedor corregir sin que este procesa a realizarlos reparaciones, la Administración cuenta con herramientas cartelarias para generar sanciones ante incumplimientos, y además si identifico y documenta Daños al Patrimonio por erogaciones adicionales debe cobrarlas, en este caso aún no se han presentado Daños porque no se han generado erogaciones adicionales, como compras adicionales, como pagos de horas extras, como traslados, como disminuciones en la producción, etc., que se documente y acredite originadas por el incumplimiento. Lo que, si es posible determinar la perdida presentada, al haberse cancelado facturas que consideraban el pago completo de la obra, y está ahora resulta con daños evidentes que muy posiblemente deban contratarse para ser reparados, el área de Ingeniería a cargo del proyecto puede identificar el peso dentro del pago de la obra que representan estos procesos ahora identificados como vicios ocultos, a fin de ser cobrados al proveedor(...)”. (Folios 148 y 149 anverso y reverso del legajo de ejecución contractual).

b-            Ante el hecho que el Laboratorio de Soluciones Parenterales consultó nuevamente al Área de Contabilidad de Costos, la unidad técnica emitió el oficio ACC-0214-2019 de fecha 19 de febrero de 2019 indicó: “(...) Considerando lo indicado en el último oficio del área, retomamos su consulta de determinar si es parte de la Cuantificación de daños la Compra realizada mediante el procedimiento 2017CD-000081-8101, señalando que todo lo que la Administración genera y pueda acreditar como resultado del incumplimiento y haya derivado en pagos adicionales, que no deberían haberse presentado si el contrato se hubiera cumplido en tiempo y forma, debe considerarse como Daño al Patrimonio, en resumen:

1.                  Que corresponda a uno erogación adicional.

2.                  Que pueda acreditarse como derivado del incumplimiento.

Para esta área no es posible acreditar estas dos situaciones, técnicamente debe identificarse de los productos que se reciben de la compra 2017C0-000081-8101, si corresponden en parte o en su totalidad a la compra incumplido, o si de una proporción de la compra incumplida es atendida con lo 2017CD-000081-8101 y administrativamente que su origen correspondió en la necesidad de dar por atendidos incumplimientos presentados en la compra original (...)” (folios 172 y 173 del Legajo de ejecución contractual).

c-             Mediante oficio LSP-222-2019 de fecha 28 de febrero de 2019, el Laboratorio de Soluciones Parenterales como ente técnico, señaló: “(...) Por tanto. De conformidad a los elementos anteriormente expuestos, y considerando que el Área de Contabilidad de Costos, no puede acreditar técnicamente que parte de los productos recibidos en la contracción 2017CD-000081-8101 a favor de lo empresa NOVATEC, específicamente en áreas blancas, se tramitaron debido a que lo empresa Proyecto Trescientos V y y S. A., no atendió la garantía de las obras del trámite de compra 2015C0-000113-8101, lo cual tuvo un costo de $30.940,00 (treinta mil novecientos cuarenta dólares exactos), por la intervención de 836.85 metros cuadrados de área blanca, como responsables del seguimiento de ejecución contractual del trámite de compra 2015CD-000113-8101 y 2017CD-000081-8101, consideramos que técnicamente que dicho monto es una erogación adicional, y tiene su origen a raíz del incumplimiento por parte de la empresa Proyecto Trescientos V y V S. A. para honrar el plazo de garantía de la obras contratadas en el trámite de compra 2015CD-000113-8101/ oC3138, pago que no hubiera sido necesario, si dicha empresa hubiera atendido su compromiso oportunamente, todo conforme a las condiciones pactadas entre los partes (.9” (folios 176 a 180 del legajo de ejecución contractual).

III-            Imputación: Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa Proyecto Trescientos V Y V S. A., el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas en la orden de compra N2 3138: Se le imputa con grado de probabilidad: El presunto incumplimiento de la empresa del ítem 01: “Mantenimiento de áreas de servicios sanitarios y mingitorios de hombres” e ítem 02 “Mantenimiento de áreas blancas y grises de la planta”, al efectuar la entrega del proyecto con 219 días de atraso. Igualmente) se le imputa en grado de presunción el levantamiento y/o desprendimiento severo de capas de pintura en superficies de pared y acabado epóxico de rodapié, en las áreas blancas y grises del Laboratorio Soluciones Parenterales, así como la deformación en el acabado epóxico de los pisos en las áreas de llenado, embolse, tanques, exclusas tanques, marmita, fraccionamiento e impresión del Laboratorio de Soluciones Parenterales.

Así mismo, la empresa Proyecto Trescientos V y V S.A., puede resultar acreedora de un cobro de daños que asciende a la suma de $30.940,00 (treinta mil novecientos cuarenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), por concepto de daños señalados por el Laboratorio de Soluciones Parenterales.

En otro orden de ideas, el fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Proyecto Trescientos V Y V S. A. acreedora de una sanción de inhabilitación y el cobro de $30.940,00 por los presuntos incumplimientos señalados anteriormente.

IV-             Prueba: 1. Obrante en el expediente: Sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimientada:

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2. Prueba Testimonial: Como prueba testimonial la Administración llamará a comparecer a los siguientes funcionarios:

1-            Ing, Randall Herrera Muñoz, Jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales, para que rinda testimonio sobre lo acontecido en la ejecución de la Orden de Compra 3138, mismo que se recibirá a partir de las nueve horas del día cinco de agosto de dos mil diecinueve, en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.

2-            Ing. German Mathurin Peart, Jefe de la Subárea de Mantenimiento del Laboratorio de Soluciones Parenterales, para que rinda testimonio sobre lo acontecido en la ejecución de la Orden de Compra 3138, mismo que se recibirá a partir de las once horas del día cinco de agosto de dos mil diecinueve en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.

Así mismo, se le informa a la representante de la empresa Proyecto Trescientos V y V S.A.; que tendrá derecho a presentar testigos si así lo requieren. No obstante, es importante que le informen previa audiencia señalada al órgano director el nombre de los testigos y sobre cuál de los hechos rendirá testimonio.

V-              Fundamento Jurídico: Artículos 3, 4, 11, 20, 35, 93, 94, 100 inc d y 100 bis siguientes y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa artículo 4 inc 3, 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículos 1 al 48 del Instructivo para la Aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

VI-             Derechos del Contratista: Con fundamento en lo expuesto, se convoca a la empresa Proyecto Trescientos V Y V S. A., a la celebración de la comparecencia oral a las ocho horas del día cinco de agosto de dos mil diecinueve, en la Sala de Reuniones de la Gerencia de Logística, la cual se ubica en piso 13, del Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José. Así mismo, se hace de su conocimiento que debe de formular sus alegatos y pruebas de descargo previos a la comparecencia por escrito. Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos.

Igualmente, se le hace saber que:

1-               Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación siendo que los mismos deberán ser presentados en el plazo de 24 horas según lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, igualmente, los mismos serán atendidos por el órgano Director y por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, respectivamente. Igualmente, se le recuerda que tiene el derecho de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas.

2-               Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servidos, piso 11, edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual es la sede del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.

3-               Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.

4-               Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.

5-               Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.

6-               Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Notifíquese.

Licda. Karla Quedada Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1141.—Solicitud DABS18572019.—( IN2019352766 ).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta número 111 de fecha viernes 14 de junio de 2019, página 48; se publicó el documento 2019352409, correspondiente a la Caja Costarricense de Seguro Social, sección Contratación Administrativa, en donde por error se indicó en el número de procedimiento 2019LN-000016-510, siendo lo correcto 2019LN-000016-5101. Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 17 de junio de 2019.—Lic. Carlos Andrés Torres Salas, Directos General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019353411 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000009-2104

(Primera prórroga)

Por la adquisición de “reactivos para determinación

de pruebas Elisa y Quimioluminiscencia

Se comunica a los interesados en el concurso en mención que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso; además que de existir modificaciones al cartel se les estará comunicando por este mismo medio. Demás condiciones continúan invariables.

San José, 14 de junio de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador/Coordinador.—1 vez.—O.C. 192.—Solicitud 151920.— ( IN2019353226 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición de diplomas correspondientes a:

              Diplomado en Educación General Básica en I y II Ciclos, registrado con el tomo IX, folio 1408, asiento 1.

              Bachillerato en Informática Educativa, registrado con el tomo X, folio 1690, asiento 28.

Extendidos a nombre de Sánchez Mora Lilliana Gerarda, cédula de identidad 1-840-998. Se solicita la publicación de los edictos para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud del interesado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa.—( IN2019351372 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Kaur Satwinder y Singh Sukhdev, ambos de nacionalidad india, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo provisional de las 04:50 minutos del 19 de mayo del dos mil diecinueve, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad Sharanpreet Singh. Se le confiere audiencia a los señores Kaur Satwinder y Singh Sukhdev, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLSJO-00105-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151244.—( IN2019351435 ).

A Milton Lanzas, se le comunica la resolución de este despacho de las: trece horas cuarenta minutos del treinta de mayo del 2019, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, cuido provisional de Allison Lanzas Martínez, con la señora: Carla Vanesa Romero Real, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 30 de noviembre del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00256-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151247.—( IN2019351443 ).

A la señora Jania Alvarado Perrufino. Se le comunica que por resolución de las ocho horas y veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, de la persona menor de edad Marlene del Rocío Solís Alvarado, el plazo de vigencia de esta medida de protección será lo que dure el proceso de rehabilitación. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.  Expediente OLPUN-00035-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151253.—( IN2019351459 ).

Al señor Cristian Robles Roja, se le comunica que por resolución de las quince horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de la persona menor de edad: Brandon Gabriel Robles Chavarría, el plazo de vigencia de esta medida de protección será lo que dure el proceso de rehabilitación. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLPA-00116-2018.—Oficina Local Pani-Paquera.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—Luis Carlos Barquero Rodríguez.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151271.—( IN2019351522 ).

Se les comunica a Marjorie González Cedeño, cédula 6-348-044, de domicilio desconocido, y Juan Félix Saavedra López, cédula 6-332-325, vecino de Ciudad Neily, que, por resolución de la representante legal de esta Oficina Local de Corredores, de las nueve horas veintiséis minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve. Se declaró la adoptabilidad de los niños: Irlanda Cecilia y Horacio Alonso ambos Saavedra González, y ordenó la permanencia de dichos niños en la entidad Gubernamental Posada del Niño, mientras el Consejo Nacional de Adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes. Siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Notifíquese. Expediente OLCO-00070-2014.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151352.—( IN2019351635 ).

A la señora Isabel García Valdez, de nacionalidad panameña y sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de declaratoria de estado de abandono administrativa de las quince horas del día treinta de mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Elías García Valdez, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 605280615, con fecha de nacimiento 15/02/2002. Se confiere audiencia a la señora García Valdez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo número OLCB-000077-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151342.—( IN2019351628 ).

Al señor Seferino Gallardo Santos, de nacionalidad panameña y sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta, declaratoria de estado abandono administrativa en favor de las personas menores de edad Noemi Gallardo Sánchez, quien nació en fecha 21/12/2008, portadora de la cédula de identidad: 6-0515-0109 y su hermano Olivier Gallardo Sánchez, quien nació en fecha 10/10/2010, portador de la cédula de identidad: 6-0527-0269. Se confiere audiencia al señor Al señor Seferino Gallardo Santos, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo OLCB-000122-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151341.—( IN2019351627 ).

Al señor Edward Fernando González Quirós, cédula de identidad número 3-0363-0560, sin más datos conocidos en la actualidad, al señor Edgar Badilla Rojas, cédula de identidad número 1-1288-0853, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Gerardo Eloy Mora Arias, cédula de identidad número 1-1410-0034, sin más datos conocidos en la actualidad se les comunica resolución de las once horas del veintidós de mayo del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Génesis Francela González Segura, Alison Pamela Badilla Segura, Dilana Thais y Sofía Mariela ambas de apellidos Mora Segura, bajo expediente administrativo número OLPZ-00066-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00066-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151351.—( IN2019351634 ).

Al señor Wilber José Murillo Cabrera, se le comunica que por resolución de las catorce horas con cuarenta y dos minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento especializado en la atención de adolescente, de la persona menor de edad: Sharlyn Fabiola Murillo Gutiérrez, en la Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas, la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de las de persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de la persona menor de edad. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedará firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLPA-00040-2018.—Oficina Local PANI-Paquera.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151340.—( IN2019351624 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Jose Luis Rodríguez Aguire, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-11110176, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:20 horas del 13 de mayo del 2019, mediante la cual se resuelve la medida de abrigo, en favor de las pme, Jose Luis Rodríguez Durán, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-18660457, con fecha de nacimiento 29/01/2003, Se le confiere audiencia al señor Jose Luis Rodríguez Aguire, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros este. Expediente OLNA-00213-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149217.—( IN2019352844 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP, y en el oficio OF-0298-CDR-2019, para exponer la propuesta que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 15 de julio de 2019 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, e interconectada por medio del sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Adicionalmente, se invita a participar en una sesión explicativa y evacuación de dudas y consultas sobre la propuesta, que se llevará a cabo el día lunes 24 de junio de 2019, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook de la institución, y a partir del martes 25 de junio del 2019, la grabación de la exposición estará disponible en la página web www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas que se formulen durante la sesión, también se recibirán hasta el lunes 01 de julio del 2019, dudas por escrito remitidas vía correo electrónico, al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el día miércoles 10 de julio del 2019 por el mismo medio.

Más información en las instalaciones de la ARESEP, en www.aresep.go.cr consulta de expediente IRN-003-2019.

Asesorías e información adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud N° 116-2019.—( IN2019353267 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

              PN INTE S31:2019 “Gases de uso médico. Óxido nítrico. Aplicaciones y especificaciones” (Correspondencia: N.A)

              PN INTE C326:2019 “Viscosidad cinemática de Asfaltos. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM D2170 / D2170M - 18)

              PN INTE C313:2019 “Vidrios para la construcción. Práctica recomendada para el empleo de los vidrios de seguridad en la construcción.” (Correspondencia: N.A)

              PN INTE C349:2019 “Desempeño del vidriado en sistemas de barandales. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM E2253-16)

              PN INTE S15:2019 “Hilos de polietileno de peso molecular ultra-alto de grado médico. Especificaciones” (Correspondencia: ASTM F2848-17)

Se recibirán observaciones del 4 de junio al 3 de agosto del 2019.

              PN INTE M26:2019 “Requisitos para transformadores de instrumentación.” (Correspondencia: IEEE C57.13)

              PN INTE/ISO 8536-4:2019 “Equipo de infusión para uso médico. Parte 4: Equipos de infusión para un solo uso, de alimentación por gravedad.” (Correspondencia: ISO 8536-4: 2010)

              PN INTE/ISO 8670-1:2019 “Bolsas para recolección de ostomía. Parte 1: Vocabulario.” (Correspondencia: ISO 8670-1: 1988 Conf 2018)

              PN INTE/ISO 8670-2:2019 “Bolsa para recolección de ostomía. Parte 2: Especificaciones y métodos de ensayo.” (Correspondencia: ISO 8670-2:1996 Conf 2017)

              PN INTE/ISO 11462-2:2019 “Guía para la implementación de controles estadísticos de procesos (CEP) Parte 2: Catálogo de herramientas y técnicas.” (Correspondencia: ISO 11462-2: 2010)

              PN INTE/ISO 9241-11:2019 “Ergonomía de la interacción persona-sistema. Parte 11: Usabilidad: Definiciones y conceptos.” (Correspondencia: ISO 9241-11:2018

Se recibirán observaciones del 7 de junio al 6 de agosto del 2019.

              PN INTE/ISO 13688:2019 “Ropa de protección. Requisitos generales.” (Correspondencia: ISO 13688:2013)

Se recibirán observaciones del 7 de junio al 7 de julio del 2019.

Se le recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:

https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.—1 vez.— ( IN2019351767 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CONCEJO MUNICIPAL

2882-19 Acuerdo firme: El Concejo Municipal en atención a moción 002/203-2019 presentada por el Lic. Gerardo Rojas, Alcalde Municipal, se acuerda:

1º—Solicitar al Ministerio de Gobernación y Policía, otorgar el día 26 de julio del 2019 asueto a todos los funcionarios públicos del cantón de Flores esto por celebrarse las fiestas cívico-patronales.

2º—Solicitar a la Secretaría del Concejo Municipal que envíe al Ministerio de Gobernación y Policía la declaratoria de asueto aprobada en firme por el Concejo Municipal con el fin de que se brinde la debida autorización.

3º—Solicitar a la Administración dar seguimiento y publicación en el Diario Oficial La Gaceta la declaratoria de asueto, una vez sea aprobada por el Ministerio de Gobernación y Policía, y Casa Presidencial.

Definitivamente aprobado por unanimidad.

Lic. Gerardo Antonio Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019351760 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO 007-2019

Jiménez Villalobos Rafael María, con cédula número 2-0441-0411, con base en el artículo número 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones 177 y 179 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, zona restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 1284 m2., esto según piano catastrado número P-2083131-2018. Dicho terreno esta ubicado en zona mixta de servicios básicos (área mixta para el turismo y la comunidad mix) y será dedicado a Hospedaje o Turístico, por un área de 1284 m2, que colinda: norte, con calle pública, sur, con patrimonio natural, este, con zona publica, oeste, con Concejo Municipal Distrito de Cóbano, La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 20 de mayo del 2019.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2019351999 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO NAVARRA

Condominio Navarra, los siguientes condóminos: Patricia Herrera Calderón, cédula 1-836-928, Edgar Ocampo Vargas, cédula 1-1124-709, Gabriela Molina Benavidez, cédula 1-678-012, Ivonne Quant Guevara, cédula 1-1023-246, Ana Isabel Romero Barrientos, cédula: 2-377-250, Jeannette Brenes Calderón, cédula 1-371-218, Carol Vanessa Brenes Barrantes cédula 1-835-910, Marvin Ortega Chacón, cédula 1-1317-919, Keylor Umaña Pérez, cédula 1-1438-953, Angie Zúñiga Montero, cédula 1-1463-456, Guillermo Amaro González, cédula 8-115-654, Álvaro Hernández Sánchez, cédula 1-793-988, Patricia Soto García, cédula 1-709-672, Ana Arce Hernández, cédula 1-589-295, Elizabeth Castillo Valentierra, cédula 8-097-357, Mitzy Esquivel Meléndez, cédula 1-666-967, Marvin que representan más del tercio del valor total del condominio indicado, convocan a Asamblea de Condóminos, el domingo 11 de agosto del 2019, en primera convocatoria a las 13:00 horas, en caso de lograrse quórum en segunda convocatoria a las 14:00 horas, en caso de no lograrse quórum a las 15:00 horas en tercera convocatoria: Agenda comprobación de quórum. Nombramiento de presidente y secretario de asamblea. Lectura del acta anterior. Informe del administrador. Informe de tesorería. Asuntos varios. Elección de junta directiva y Administrador.—San José, 11 de junio del 2019.—Firmas responsables de los condóminos anteriormente arriba mencionados.—1 vez.—( IN2019353017 ).

VILLA WINDOWER, S.A.

El suscrito Matthew Charles Kopeny, portador de la cédula de identidad número 546062623, actuando en mi doble condición de secretario de la empresa Villa Windover AL S.A., cédula jurídica número 3-101-389029 y socio del 50% del capital social de la sociedad indicada, y Theresa Holtz-Kopeny, portadora del pasaporte de su país número 209330599, actuando en su condición personal y como tesorero de la sociedad indicada en mi condición convoco sesión extraordinaria de asamblea de socios para el día viernes 21 de junio del 2019, a las nueve horas en primera convocatorio y media hora después en segunda convocatoria para discutir, definir y aprobar los siguientes puntos en relación a la operación de la empresa:

1)            Nombrar a presidente y secretario ad-hoc para llevar a cabo la asamblea de socios.

2)            En cumplimiento del artículo treinta y dos ter del Código de Comercio, autorizar la venta de la propiedad del partido de Guanacaste inscrita ante el Registro de Propiedad Inmueble del Registro Público, Registro de Propiedad Inmueble, bajo la matrícula de Folio Real número 25146-F-000 a Stephen Baumheuer, portador del pasaporte de su país número C7CT2Z14F por el precio de US$165,000.00, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

3)            Otorgar poder especial tan amplio y suficiente como en derecho corresponde al señor Omar Ayales Aden, mayor, casado en primeras nupcias, abogado, vecino de Guanacaste, Carrillo Sardinal, Playas del Coco, exactamente en Centro Comercial El Pueblito, local número dieciocho para presentarse frente a Notario Público de la República de Costa Rica para firmar escritura de traspaso y venta de la propiedad del partido de Guanacaste inscrita ante el Registro de Propiedad Inmueble del Registro Público, Registro de Propiedad Inmueble, bajo la matrícula de folio real número 25146-F-000 a Stephen Baumheuer, portador del pasaporte de su país número C7CT2Z14F por el precio de US$165,000.00, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

4)            Autorizar a la empresa GELDSTUCK S. A., o la empresa que sirve como custodio de la transacción supra indicada para que deposite los emolumentos derivados de la venta, menos gastos aprobados por parte del Secretario de la empresa de esta plaza a la siguiente cuenta bancaria: El 50% por ciento a depositarse en la siguiente cuenta: Banco: JP Morgan Chase, dirección física del banco: 1 N Dunton Ave, Arlington Heights, IL 60005; SWIFT: CHASUS33; Cuenta Habiente: Theresa Holtz Kopeny; dirección física: 403 Nn Brington PI, Arlington Heights, IL 60004; Cuenta: Chase Savings Account Number 3782756770. El otro 50% a depositarse en la cuenta de: Banco: JP Morgan Chase; Dirección Física: Uno North Dunton Avenue, Arlington Heights, IL, código postal número 60005; SWIFT: CHASUS33; Cuenta Habiente: Matthew C. Kopeny; Cuenta: 799222815.

5)            Modificar el plazo social de la empresa para que lea: El plazo social de la empresa expirará el 30 de agosto del 2019.

6)            Autorizar a notario público de la Republica de Costa Rica para que proceda a protocolizar el acta de Asamblea en escritura pública y enviar al Registro Público para su debida inscripción.

28 de mayo del 2019.—Matthew Kopeny.—Theresa Holtz-Kopeny.—1 vez.—( IN2019353199 ).

INVERSIONES DIAZ DE SAN

PEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Inversiones Díaz de San Pedro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta, dicha Asamblea se llevará a cabo en su domicilio social en Curridabat Pops cien metros sur y cincuenta al este, a las diecisiete horas en primera convocatoria y a las dieciocho horas en segunda convocatoria, el día quince de julio del año dos mil diecinueve, mediante la cual será para otorgarle al Presidente el consentimiento de hipotecar bienes inmuebles de la sociedad.—Jonas Virgil Mileris Draugelytis, Presidente.—1 vez.—( IN2019353276 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PIEDRA BLANCA UNIVERSAL C.B.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Piedra Blanca Universal C.B. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-434206, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Stella Bolaños Varela, solicita la reposición de los certificados de acciones de la sociedad Piedra Blanca Universal C.B. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-434206, certificados de acciones número 001, 002 y 003 que representan 3 acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una los cuales se encuentran a nombre de los señores: i) Montserrat Castro Bolaños, ii) Álvaro Eduardo Castro Bolaños, y iii) Roberto Antonio Castro Bolaños. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s, 600 metros oeste, sexto piso.—San José, 20 de mayo de 2019.—Stella Bolaños Varela, Apoderada Generalísima.—( IN2019351002 ).

TALLER INDUSTRIAL JORGE SALAZAR S. A.

Al público en general, la sociedad Taller Industrial Jorge Salazar S. A., cédula jurídica 3-101-197475, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Barrio Cristo Rey, frente al INA, informa que por haberse extraviado los certificados de acciones originales de esta sociedad, los mismos han sido anulados y transcurrido un mes desde la última publicación de este aviso, se declararán nulos y se emitirán nuevos certificados. Alajuela, Elia Pérez Arguedas, cédula 2-0220-0849.—Elia Pérez Arguedas, Presidenta.—( IN2019351038 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Educación con énfasis en Informática Educativa, inscrito bajo el tomo 1, folio 199, asiento 5745 a nombre de Lilliana Sánchez Mora, cédula de identidad 108400998. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por robo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de marzo del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019351371 ).

DISTRIBUIDORA AGRO COMERCIAL S.A.

El día 29 de noviembre del 2018, a las 12:02:40, se presenta solicitud de traspaso del titular Agrocomercial de Grecia S.A., a favor de Distribuidora Agro Comercial S.A., ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna el número de movimiento 0002-123436. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 06 de junio de 2019.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2019351504 ).

COLBS ESTUDIO LEGAL LTDA

Margarita Sandí Mora, cédula de identidad número 1-1073-0993, en su carácter de apoderada especial registral de la sociedad Colbs Estudio Legal Ltda., con base en la directriz administrativa DRPI-02-2014, del Registro Nacional, artículo 69 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el artículo 479 del Código de Comercio pone en conocimiento el traspaso del Nombre Comercial Colbs Estudio Legal & Diseño, registro número 274917 propiedad de Jessica Ward Campos a favor de mi representada; para que en un término de quince días a partir de la primera publicación, los acreedores e interesados se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, 04 de junio del 2019.—Firma ilegible.—( IN2019351617 ).

AGROPECUARIA PLAYA ZAPOTE S. A.

Se hace saber: que Agropecuaria Playa Zapote S. A., cédula jurídica N° 3-101-633338, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los socios que indica su pacto constitutivo, procederá a la reposición por extravío de todos los certificados de acciones que amparan las siete acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de sociedad en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez de Golfito, exactamente 100 metros al este de La Bomba Osa. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Puerto Jiménez, 27 de mayo del 2019.—Marvin Rodríguez Chavarría, Presidente.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Abogado.—( IN2019351788 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PRIVAL BANK (COSTA RICA) S.A.

El señor Roberto Mendoza Ruiz, portador del documento de identificación número cinco cinco cinco ocho tres cero tres cero dos cinco tres cero, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados: a) Certificado de depósito a plazo 32-001-003496-8, emitido el 25 de abril del dos mil dieciocho, con un plazo de trescientos sesenta días, cuyo vencimiento era el día 25 de abril dos mil diecinueve y con su cupón de intereses 000012562; y b) Certificado de depósito a plazo 32-001-003499-2, emitido el 27 de abril del dos mil dieciocho, con un plazo de trescientos sesenta y días, cuyo vencimiento era el día 29 de abril dos mil diecinueve y con su cupón de intereses 000012566. Dichos documentos fueron emitidos por Prival Bank (Costa Rica) S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento-uno-cero ochenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dichos Títulos Valores.—San José, siete de junio de 2019.—Firma ilegible.—( IN2019351863).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN BENEFICIARIA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE PALOMO

Jorge Segura Ortega cédula número tres-trescientos sesenta-trescientos ochenta y uno, mayor, casado dos veces, vecino de Orosi Palomo ciento veinticinco metros noroeste iglesia católica, comerciante, en mi condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Beneficiaria del Acueducto Rural de Palomo, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y seis, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los segundos libros Registro de Asociaciones, Actas de Asamblea General y Registro de Asociados, todos los libros fueron los segundos los que se extraviaron. Se remplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Palomo, siete de junio del dos mil diecinueve.—Jorge Segura Ortega.—1 vez.—( IN2019351876 ).

PLANCHA Y PARRILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Sandra Eugenia Arroyo Ugarte, cédula de identidad 901170188, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: Plancha y Parrilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101605067, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de los libros de: Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Sandra Eugenia Arroyo Ugarte, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2019351878 ).

TALLER INDUSTRIAL SANABRIA Y MASÍS S. A.

Quien suscribe Marvin Sanabria Sanabria, mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad numero 3-211-478, vecino de Agua Caliente de Cartago en mi condición de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad Taller Industrial Sanabria y Masís S. A., cédula jurídica número 3-101-263206, para efectos de reposicion informo el extravio sin saber el actual paradero del tomo uno de los libros de la sociedad denominados: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva.—Cartago, 10 de junio del 2019.—Marvin Sanabria Sanabria, Presidente.—1 vez.—( IN2019351882 ).

SOCORRO MUTUO PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA

GUARDIA DE ASISTENCIA RURAL Y GUARDIA CIVIL

Se comunica que sociedad de Socorro Mutuo para los funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y Guardia Civil, creada mediante norma presupuestaria 58, Ley de Presupuesto 6982 del 19 de diciembre de 1984, adicionada mediante Ley 6999 en sus artículos 28, 29 y 30 del 3 de setiembre de 1985, publicada en La Gaceta doscientos cuarenta y seis del veintiseises de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, alcance veinticinco, cédula jurídica tres-cero cero siete-cero siete uno cinco ocho nueve que fue emitida bajo el Decreto Ejecutivo tres cuatro seis nueve uno-J, publicado en La Gaceta ciento cincuenta y nueve del diecinueve de agosto del dos mil ocho, comunica, que según actas de la junta directiva en sesión extraordinaria cinco uno uno diecisiete, cinco uno trece-diecisiete y cinco uno ocho-diecisiete, efectuados el jueves doce de enero de dos mil diecisiete, el siete de marzo de dos mil diecisiete y el seis de junio de dos mil diecisiete respectivamente, se nombraron y ratificaron en la sala de juntas de la oficialía mayor del Ministerio de Seguridad Pública que la junta directiva que fungirá desde el primero de febrero de dos mil diecisiete los señores: representante judicial y extrajudicial presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Carlos Rojas Vásquez, administrador, soltero, cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y cuatro-setecientos noventa, vecino de San José, Curridabat, costado sur del cementerio, condominio El Coral, edificio F, apartamento cuarenta y dos; vicepresidente Freddy Gómez Quirós, licenciado en administración de empresas, divorciado, cédula de identidad seis cero uno seis tres cero tres tres ocho, vecino de San José, Hatillo, secretario Gabriel Carmona Rojas, doctor, casado una vez, cédula de identidad uno uno uno cuatro cero cero cuatro cinco ocho, vecino de Alajuela, San Mateo; tesorera: Yancy Méndez González, casada, cédula de identidad uno uno uno dos siete cero cinco seis ocho, vecina de San José, Goicoechea, Calle Blancos, nombramientos que se encuentran vigentes.—Lic. Martin Masis Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019351889 ).

3-102-716353 S.R.L

Mediante escritura de las once horas, autorizada por el suscrito notario público, se solicita la reposición por extravió de los libros legales: Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas, de la sociedad 3-102-716353 S.R.L, cédula de persona jurídica número 3-102- 716353, de los cuales se procederá a su reposición.—San José, once de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2019351902 ).

JONACAFE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas de la sociedad Jonacafe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-361436.—Cartago, diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351934 ).

KIVORAC S. A.

Por escritura 51-1 de las 21:00 horas del 10 de junio del 2019, otorgada ante el suscrito notario público, se protocolizaron los acuerdos del acta número dieciocho de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Kivorac S. A., cédula jurídica 3-101-097477, mediante la cual se autoriza y se solicita al Registro Nacional la emisión y legalización de un nuevo Libro de Registro de Socios de esta Compañía, por cuanto su anterior libro de Registro de Socios se extravió.—San José, 10 de junio del 2019.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada, carné 24695, Notario.—1 vez.—( IN2019352187 ).

SERVICENTRO RÍO CONEJO SOCIEDAD ANÓNIMA

El día 11 de junio del 2019, compareció ante esta notaría, el señor Carlos Eduardo Castro Solano, cédula de identidad número uno-cero tres cinco seis-cero nueve cuatro ocho, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Servicentro Río Conejo Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Nacional Digitalizado de Personas Jurídicas, con la cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno seis nueve tres cero nueve, a solicitar la reposición del tomo uno de los libros de: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Junta Directiva, de su representada. Es todo.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352221 ).

SAUTER INFOMAX S. A.

Sauter Infomax S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-217593, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de sus tres libros, el de Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas, y Junta Directiva, en atención a que se extraviaron los mismos y nadie conoce su paradero.—San José, 31 de mayo de 2019.—Rudolf Sauter Echeverría, Apoderado Generalísimo sin Limitación de Suma.—1 vez.—( IN2019352268 ).

KEILLINDA S. A.

Keillinda S. A., cédula 3-101-256722, solicita reposición de libros legales de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, en San José, Mata Redonda, avenidas 14 y 16, calle 44, 45, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352386 ).

DEPÓSITO INTERNACIONAL

DE CARGA ECATRANS S. A.

La suscrita María Enid Serrano Rodríguez, cédula 9-0035-0133, en su condición de vicepresidente, con representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A., cédula jurídica 3-101-218852, informa la pérdida de recibos de dinero desde el 52968 hasta el 53000, el día 17 de mayo del 2019. Es todo.—07 de junio del 2019.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351991 ).

TRANSPORTES ALENCAL S. A.

La suscrita María Enid Serrano Rodríguez, cédula 9-0035-0133, en su condición de presidente con representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Transportes Alencal S. A., cedula jurídica 3-101-172407, informa la pérdida de recibos de dinero desde el 2795 hasta el 2800, el 17 de mayo del 2019. Es todo.—7 de junio del 2019.—Licda. Luz María Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019351992 ).

VITA BELLAVISTA CASA CUARENTA Y UNO S. A.

Por este medio se hace saber del extravío del libro de actas de Asamblea General de la sociedad Vita Bellavista Casa Cuarenta y Uno S.A. cédula jurídica 3-101-646489. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad Heredia.—7 de junio de 2019.—Erika Ugalde Gamboa, Presidenta.—1 vez.—( IN2019351994 ).

GLOBAL EXCHANGE CASA DE CAMBIO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Global Exchange Casa De Cambio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346229, por este medio informamos al público en general la pérdida del libro legal de Actas de Asamblea General. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dicho libro en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso.—San José, 10 de junio de 2019.—Roger Javier Lechado Silva.—1 vez.—( IN2019352008 ).

CORPORACIÓN ROGUI SAN SEBASTIÁN S. A.

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles avisa que Corporación Rogui San Sebastián Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres ciento uno doscientos sesenta y un mil trescientos treinta y dos, procederá con la reposición por motivo de extravío del Libro Registro de Socios número uno, realizando el procedimiento legal respectivo.—Lenis Mora Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2019352033 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO de Entre

Ríos del Distrito Venado del cantón

de San Carlos, Alajuela

Yo German Martínez Flores, cédula de identidad 2 - 460- 072, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Entre Ríos del Distrito Venado del cantón de San Carlos, Alajuela cédula jurídica: 3-002-682337, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General número uno y Actas del Órgano Directivo número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—7 de junio del 2019.—German Martínez Flores.—1 vez.—( IN2019352047 ).

JORCO INMUEBLES E INVERSIONES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Rodolfo Eduardo de La Espriella Zeledón, mayor, casado dos veces, agricultor, cédula número nueve-cero treinta y uno-doscientos veintinueve, vecino de San José, que en mi condición de Presidente y representante legal y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad domiciliada en San José, setenta y cinco metros sur del PANI, denominada: Jorco Inmuebles E Inversiones Sociedad Anónima, inscrita bajo la cédula de persona jurídica, número tres-ciento uno-cero cuarenta mil ochocientos sesenta y tres, manifiesto que por motivo de extravío de los libros de la sociedad: Registro de Accionista y Actas de Junta Directiva, se procederá con la reposición de los mismos. Manifiesto lo anterior en San José, al ser las dieciséis horas del veintinueve de abril del ario dos mil diecinueve.—Rodolfo Eduardo de La Espriella Zeledón, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2019352103 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada el día de hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de a) Productos Langhe Piemonte Sociedad Anónima, b) Sara Imperium Sociedad Anónima, mediante los cuales, las primeras seis sociedades se fusionan con la última sociedad, prevaleciendo Sara Imperium Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2019.—Licda. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—( IN2019350383 ).

Ante esta notaría, escritura ciento nueve, con fecha cuatro de junio de dos mil diecinueve, a las diez horas y treinta minutos, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Veintiún Mil Ciento Sesenta y Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-621178, donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—04 de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Alfonso Mejías Araya, Notario.—( IN2019350393 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría se disuelve la sociedad anónima denominada Mini Super Martínez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-369762.—03 de junio del 2019.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2019351306 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó sendas actas de asambleas de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Quinientos Cuarenta y Ocho, Sociedad Anónima, de Constructora Mosaico del Pacífico Sociedad Anónima y de Budis Sociedad Anónima; por las cuales se fusionan por absorción las tres sociedades prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima; y se aumenta el capital social de esta última, reformándose la cláusula del capital social de su pacto social.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Alfonso Castro Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019351686 ).

Por escritura número: 44 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada en San José, a las once horas de día 11 de junio de 2019, se protocolizó el acta 2 de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Primorse Hill & Co Limitada, con cédula jurídica 3-102-526625, mediante la cual se reformaron las cláusulas del domicilio y administración. Notario: Antonio Bolaños Álvarez, cédula 1-1421-0384.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351920 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Palmeras del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diez de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351925 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del siete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de: Tres-Uno Cero Uno-Seis Ocho Nueve Siete Seis Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis ocho nueve siete seis seis, modificando el pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—San José, 10 de junio del 2019.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351956 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del siete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de: Young & Kim Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cinco cero tres dos tres, modificando el pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—San José, 10 de junio del 2019.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351957 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de aumento del capital social de: Instalaciones Integrales Instagral Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Diana Soto Meza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351962 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de aumento del capital social de: Cubiertas Integrales AG Limitada, por lo que se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Diana Soto Meza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351970 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 130 de las 15:00 horas del 08 de junio del 2019, se ha reformado la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Pocono Sociedad Anónima.—Orotina, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351971 ).

Yo, Yessenia Delgado Aguilar, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día siete de junio del dos mil diecinueve, al ser las diez horas del siete de junio, mediante escritura treinta y cinco, del tomo seis, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número uno, de la sociedad denominada: Kave Proyectos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro cero uno nueve cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, diez del diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351973 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 16 de mayo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: PCR Ganadera Solre Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Javier Blanco Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351974 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:35 horas del día 16 de mayo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inmobiliaria Solano Quirós S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Javier Blanco Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351975 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:05 horas del día 16 de mayo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Carnicería del Valle SQ S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Javier Blanco Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351976 ).

Se reforma pacto constitutivo de: Smart Technology de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-650866.—Lic. Gustavo Sánchez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351981 ).

Por escritura 44-29, de 14 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea de: Oxígeno de Costa Rica S. A, cédula jurídica 3-101-645697; se reforman estatutos, y se nombran nueva junta directiva.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351990 ).

Ante la notaría de María Auxiliadora Otero Rodríguez, se protocolizó acta número trece de la sociedad anónima denominada: Mayoreo del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco novecientos cincuenta y seis, donde se hace nombramiento del secretario de la junta directiva y del fiscal. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número ciento cincuenta dos, de las 11:30 horas del 11 de junio del 2019.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351993 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituye la sociedad: M&P Sales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse M&P Sales S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Ramírez López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351996 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 10 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Cuatro A de Occidente S. A., mediante la cual se modifica el domicilio de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 10 de junio del 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351997 ).

Por escritura número doscientos treinta y nueve-siete, otorgada ante el notario José Pablo Rodríguez Castro, a las trece horas del diez de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número cinco de la sociedad: Importaciones Vemel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres seis cinco nueve siete siete, en razón de modificación de razón social a: Autos Bambú Grecia Sociedad Anónima, y reforma de junta directiva.—Grecia, 10 de junio del 2019.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352005 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de mayo del 2019, se constituye ECS Electrotelecom Limitada. Domiciliada en: San José. Gerente y subgerente, la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019352006 ).

Por escritura 200 de las 15:00 horas del 04 de junio del 2019, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad: Beilyn Agro Ferretería Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, Central, San Nicolás. Objeto: comercio, ferretería, agricultura y otros. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Capital: 120.000 colones en 120 acciones de 1.000 colones. Representación: el presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 11 de junio del 2019.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352012 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día once de junio del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Corporación de Pecados Naturales S. A., donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos de la compañía referente a la administración.—San José, once de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352016 ).

Por escritura autorizada por mí, hoy a las 07:00 horas, protocolicé las actas números uno de las asambleas general extraordinarias de socios de las empresas: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Uno S. A., y Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Seiscientos Cincuenta y Seis S. A., por medio de la cual se fusionan por absorción ambas empresas, prevaleciendo: Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Seiscientos Cincuenta y Seis S. A., y se modifican las cláusulas primera y quinta de la escritura constitutiva de la sociedad prevaleciente, modificando su razón social y aumentando su capital social.—Ciudad Quesada, 10 de junio del 2019.—Lic. Édgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352017 ).

Se hace constar que mediante escritura número 123, otorgada a las 11:00 horas del 28/05/19, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 6, de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria Olimpo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-638058, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352020 ).

Ante mi Mayra Trejos Salas, notaria con oficina abierta en San José, compareció el señor Cristian Adolfo Calderón Robleto, mayor, casado en primeras nupcias, ingeniero topógrafo, vecino de San José, Barrio La Auxiliadora, Urbanización Las Vegas, casa número cuarenta y uno portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos seis noventa y tres, para constituir la sociedad denominada Topoconstrucciones H Y C - SRL. Es todo.—San José, al ser las trece horas del diez de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Mayra Trejos Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019352021 ).

Por medio del notario público Sebastián Adonay Arroyo Trejos, se procedió a protocolizar el acta número dos de la asamblea extraordinaria de la sociedad Buenas Vibras en Galicia de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-771815, en la que se procede a realizar la sustitución de su gerente y subgerente de la sociedad y sus representaciones.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019352022 ).

Por medio de la escritura pública número 240, otorgada por el notario Sebastián Adonay Arroyo Trejos, se procedió a protocolizar el acta número 1 de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones CARFA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-770537, en la que se procede a realizar el cambio de su razón social, así como la sustitución del gerente y subgerente de la sociedad y el cambio de representantes de la persona jurídica.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019352023 ).

Por escritura otorgada ante mí, Viriam Fumero Paniagua a las dieciséis horas y treinta minutos del día siete de junio del año dos mil diecinueve, se nombró nuevo tesorero de la sociedad Ecoplantur Sociedad Anónima.—San José, siete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019352027 ).

Ante mi notaría se aumentó el capital social de la sociedad de este domicilio denominada Nefertitis Desires Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-704350.—San José, 30 de mayo del 2019.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, carné 5789, Notaria.—1 vez.—( IN2019352032 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Agencia de Viajes Senderos de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se elimina la cláusula decima quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del día 05 de junio 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019352035 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Masís Castro Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del día 06 de junio 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019352036 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mart Ingenieros Sociedad Anónima, domiciliada en San José, frente a la Iglesia El Carmen, edificio Aguilar, tercer piso, oficina trescientos cuatro, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y un mil quinientos quince, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 10 de junio 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019352037 ).

Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría a las trece horas y treinta minutos del once de junio del dos mil diecinueve, se acordó fusionar las sociedades: Network Technologies Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil setecientos veintidós, Pochote Tropical Paradise P.T.P Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero cero uno ocho dos, Dike Investments DKS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis cero siete dos cuatro, Hidden Waterfalls H I W A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuatro cero cero nueve nueve ocho, Conchal Heights C O H E Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero uno cero cuatro cinco, Sun West View Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco cero cinco dos, Coco Beach Heights Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho seis cuatro seis siete, Tres-Ciento Uno-Seis Tres Dos Uno Tres Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres dos uno tres siete, Malinche Land Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero dos nueve ocho nueve, Palma Beach Resort PBR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil ciento tres, River Side R.S. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno tres tres nueve cuatro, Tres-Ciento Dos-Cuatro Siete Ocho Tres Tres Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro siete ocho tres tres tres, Flamingo Cuarenta y Dos CMP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos siete uno siete cinco dos uno, L A Tres Doscientos Cinco AC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete uno seis dos cinco siete, QBO Doscientos Once Q.D.O Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-seis ocho, nueve siete uno dos, Calabe Casa de Lago Bello Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis seis uno dos cuatro cero, domiciliada Tres-Ciento Dos-Seis Ocho Seis Cuatro Uno Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis ocho seis cuatro uno cinco, Tecnología en Movimiento Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete seis uno siete cero seis, La Yerbera Setenta y Ocho B Sociedad de Responsabilidad Limitada, con c6dula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis seis uno dos cinco dos, Foro Dos-Veinticinco B Ochocientos Nueve B Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete uno dos seis cero seis, Tres-Ciento Dos-Siete Tres Cinco Uno Cinco Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete tres cinco uno cinco uno, Foro Arts Dos-Veinticinco A Novecientos Nueve A Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos siete uno dos seis cero nueve, Foro Music A Novecientos Nueve B Sociedad de Responsabilidad, cédula tres-ciento dos-siete uno dos cinco siete dos, Rohisahu Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete seis siete seis cinco siete, Bogerosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete seis siete seis dos nueve, Gehisa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete seis siete seis uno tres, Rogera Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete seis siete seis cinco nueve, Costa Rica Real CRR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero siete ocho tres tres, siendo la sociedad prevaleciente Pochote Forest Adventures P F A Sociedad Anónima, cédula.—San José, trece horas del once de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019352040 ).

Que por escritura del 10 de junio de 2019 se disuelve la sociedad Inversiones Inmobiliarias del Oeste B y D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-515943.—San José, 11 de junio de 2019.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2019352041 ).

Por escritura número doscientos nueve otorgada en San José, a las once horas del nueve de abril del dos mil diecinueve, ante la Licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula quinta de la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciocho Mil Ochocientos Cincuenta y Dos S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil ochocientos cincuenta y dos, y se eleva el capital social de la compañía a quince millones de colones. Es todo.—San José, a las catorce horas del siete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. María Del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019352042 ).

Por escritura 176-12, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 6 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Sendero del Águila S. A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-103017, mediante la cual se reformó el domicilio social, la administración, la representación legal y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Jorge F. Baldioceda Baltodano, carné: 11433.—San José, 10 de junio del 2019.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019352044 ).

El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné 9257, hace constar que mediante escritura 168 del protocolo 18, otorgada a las 9:30 horas del 6 de junio del 2019, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la sociedad denominada: USA Homes Desing S. A., en la cual se modificó la cláusula primera referente a la razón social y la cláusula segunda referente al domicilio.—Tárcoles, Garabito, Puntarenas, 6 de junio del 2019.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019352048 ).

Por escritura número doscientos veintidós-diez, se protocoliza acta de cuotistas de Inversiones Playa Carmen Mike Mike Ltda, donde se cambia la razón social, el domicilio, la cláusula de la representación y se nombran gerentes.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Aida Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2019352057 ).

El día de hoy ante esta notaría, se protocoliza fusión por absorción de la empresa Inmobiliaria Cristal Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065107, que absorbe a Hotel Villa del Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-081287, Inmobiliaria Cristal Alfa Sociedad Anónima, reforma cláusula capital social.—Santo Domingo de Heredia, a las once horas del 11 de junio del 2019.—Licda. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019352060 ).

El suscrito hace constar que ante mis oficios se constituye sociedad Comercial y Familiar Chavarría Ney Sociedad Anónima; representante legal Jorge Luis Chavarría Torrez.—Once de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. José David Vaquerano R., Abogado.—1 vez.—( IN2019352081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría 244-9, de las 14:00 horas del 7 de junio del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Tres Mil Setecientos Veinte Sociedad Anónima y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Tres Mil Setecientos Veintiuno Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades, prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Tres Mil Setecientos Veinte Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2019.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2019352083 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del diez de junio del dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas: Alide Sociedad Anónima, Lyarde Sociedad Anónima y Coala Sociedad Anónima, por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Coala Sociedad Anónima.—Lic. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2019352084 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las dieciséis horas del seis de junio de dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones A K A de Costa Rica, cédula tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y nueve, mediante los cuales se modificó la cláusula tercera del pacto social referente al objeto social. Es todo.—San José, diez de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Marcela María Alfaro Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2019352086 ).

Por escritura pública 47-14, otorgada a las 14 horas del 22 de mayo de 2019, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-716129 S. A., cédula jurídica 3-101-716129, mediante la cual se reformó la cláusula de los estatutos sociales relativa a la representación. Es todo.—San José, 11 de junio de 2019.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019352087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría 239-9, de las 08:00 horas del 4 de junio del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Constructora Guiar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073774, mediante la cual se acuerda el cambio de la denominación social por Guiarsa Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2019.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2019352088 ).

Tramitología Minera S. A., con cédula jurídica: 3-101-704410, cambia su nombre a ProAsesorias Baluarte Sociedad Anónima, se modifica la cláusula tercera. Escritura otorgada a las ocho horas del 10 de junio del 2019.—San José, 10 de junio del 2019.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019352090 ).

Al ser las 9:00 horas del seis de junio del dos mil diecinueve, protocolicé actas de asamblea general de acuerdo de fusión por absorción entre las sociedades: 3-102-716131 Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-737635 Sociedad de Responsabilidad Limitada e Inversiones Shaul Legion Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última sociedad. De igual forma se reforma la cláusula cuarta del capital social de los estatutos sociales de la sociedad prevaleciente.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019352091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría 241-9, de las 12:00 horas del 04 de junio del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de MG Paseo Colón Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Veintidós Sociedad Anónima y Europlaza Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción de las dos primeras en Europlaza Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del 2019.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2019352092 ).

El suscrito notario público Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura ochenta y cinco-tres, visible al folio cincuenta y dos frente del tomo tres de mi protocolo, otorgada al ser las horas del once de junio del dos mil diecinueve, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Corporación Nativos Holistic Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho.—Garabito, once de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019352155 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Soccer Investment Consultants S.A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública:.—1 vez.—( IN2019352156 ).

Ante el suscrito notario Melvin Araya Rojas, se protocolizó una act de la sociedad denominada: Sexta Verbena GLS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho cero cinco seis ocho.—Sabalito, Coto Brus, a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019352157 ).

Por escritura otorgada el 10 de junio del 2019, ante mí Eduardo Enrique Arroyo Boirivant, en la sociedad Nutricare S.A., se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la representación.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Eduardo Enrique Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—( IN2019352160 ).

Por escritura número sesenta y dos, otorgada a las quince horas del seis de junio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Costa Rica Land Partners de la Zona Norte & San Carlos S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nuevo secretario.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019352161 ).

En escrit. 13 T 2, notario público Javier Slein, a las 18:00 horas del 10-6-2019, se constituyó Importadora y Comercializadora Argom S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Sharon Gómez Calderón, con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019352163 ).

Por escritura 202-6 otorgada ante esta notaría al ser las 11:55 horas del 11 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Costa Esterillos Estates Kava Cero Cincuenta y Nueve S. A., donde se modifica la cláusula segunda del domicilio a San José, Escazú, Guachipelín, de Cinemark Multiplaza, cuatrocientos metros sur, casa cuatrocientos y se nombra como agente residente a Andrea Ovares López.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019352169 ).

Por escritura otorgada a las 07:30 horas del de 11 de junio del 2019, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada Amantogay Palo Seco Properties Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 11 de junio del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019352170 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 11 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Loofbe Louie of Bejuco Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 11 de junio del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019352171 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día once de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Lesa Dos Mil Internacional S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, once de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019352172 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del once de junio del dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea de socios de las sociedades de San Ramón de Alajuela, denominadas AL Ferretería Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro y Alvarado Quirós Hermanos Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil doscientos noventa y ocho, donde se acordó la fusión por absorción de ambas compañías, prevaleciendo la primera.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2019352173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número veintitrés-cuatro de las catorce horas del once de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta donde se conoce la modificación de las cláusulas quinta, sexta, sétima y decimoquinta del pacto constitutivo de la sociedad Helado de Limón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-744391, asimismo se nombra segundo gerente, subgerente uno y subgerente dos.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2019352176 ).

Ante mi María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública, mediante protocolización en la escritura número 17 de mi protocolo 3, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 15:00 horas del 31 de mayo del 2019. La sociedad Upper Plateau Antecedent S.R.L., con cédula jurídica tres-uno cero dos-siete cuatro cero dos siete tres, la cual modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, once de junio del dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019352177 ).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las diecisiete horas con treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Familia Vargas González Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula de la junta directiva.—San José, once de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2019352180 ).

Que por escritura número treinta y seis-dos otorgada ante los notarios públicos, Rudy Antonio Sorto Guzmán y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas diez minutos del día diez de junio del año dos mil diecinueve, se acuerda reformar la cláusula octava de la administración y reformar la cláusula primera de la razón social de la sociedad CSSCK Costa Rica S.R.L., para que en adelante se denomine Cocinas Siglo XXI S.R.L.—San José, once de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Rudy Antonio Sorto Guzmán, Conotario.—1 vez.—( IN2019352181 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Ochocientos Ochenta S.A., mediante la asamblea extraordinaria de socios uno, se solicita la disolución de la empresa ante el Registro Público, en protocolización de la escritura 100 del tomo 34 del notario Carlos Fernández Vásquez.—Palmares, 30 de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019352185 ).

Por escritura 53-1 de las 14:00 horas del 11 de junio del 2019, otorgada ante el suscrito notario público, se protocolizaron los acuerdos del acta número tres de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Dieciocho CLR Casa Verde SRL, cédula jurídica 3-102-779059, mediante la cual se modificó el nombre de dicha compañía, modificando por ende la cláusula primera del pago constitutivo de la misma de la siguiente manera: “Del Nombre: La sociedad se denominará Once Calle La Ronda Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamiento SRL.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada, carné 24695, Notario.—1 vez.—( IN2019352186 ).

Mediante escritura pública número ciento veintidós otorgada ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Sergio Aguiar Montealegre, a las 17:00 horas del día 10 de junio del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Taller de Copos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-737181, en la que se reforma la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019352191 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día once de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tirma Europa Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Karla Pla Riecer, Notario.—1 vez.—( IN2019352196 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento dieciséis de las quince horas del siete de junio del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Quince Mil Trescientos TBC Sociedad Anónima, visible al folio ciento veinte vuelto al folio ciento veintidós vuelto del tomo veinte.—San José, siete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019352198 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada: Hermanos Sandí y Cruz Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ciento veinticinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Urbanización Margarita casa número ocho, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, once de junio del dos mil diecinueve.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352209 ).

Ante esta notaría, a las once horas del diez de junio del dos mil diecinueve, se protocolizan actas de asamblea extraordinaria de las compañías: Grupo Mitasa Internacional GMI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil setecientos veinte; Sogo Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil quinientos cuarenta y dos, y Yin Hermanos Sociedad Anónima. Mediante estas asambleas se acuerda la fusión por absorción de las mismas, subsistiendo: Sogo Amarillo Sociedad Anónima. De igual manera se hace el aumento de capital social respectivo, producto de la fusión de las mismas, por lo que se reforma la cláusula cinco del Capital de la sociedad subsistente.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352210 ).

Mediante escritura número ciento setenta y nueve, a las 12 horas 46 minutos del domingo 19 de mayo del 2019, hubo cambio en la junta directiva, y modificación en el plazo de nombramiento de ésta, en la sociedad: Los Modestos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-110929.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352211 ).

Mediante escritura número cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del once de junio del dos mil diecinueve, Vitara Platino S. A., reformó la cláusula del domicilio, de los nombramientos, se realizó nombramiento de presidente, secretario, tesorero, de la junta directiva y fiscal, además de la cláusula de la representación.—San José, once de junio del dos mil diecinueve.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352215 ).

Por escritura número 98-2, he protocolizado acta de asamblea de la sociedad: Strategio Ciento Uno S. A. Se reforman estatutos, cambio en la representación, aumento de capital social. Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné 22645.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352216 ).

En esta notaría, se protocolizó el acta dos de: Dog Daze Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno siete tres ocho ocho, se modifica la cláusula de la representación de la sociedad, para que corresponda únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Queda especialmente autorizados el presidente para otorgar cualquier tipo de poder y nombrar toda clase de apoderados, gerentes, funcionarios y representantes, dándole en el acto de nombramiento las denominaciones, facultades, poderes y remuneraciones que crean oportunos, podrá sustituir en todo o en parte su poder, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin que por ello pierdan sus facultades.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Pérez Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352224 ).

La compañía: Llantas G Y M Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-351387, procede a hacer nuevos nombramientos de junta directiva. Oposiciones al fax: 2685-41-47.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352235 ).

La compañía: 3-101-561147 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-561147, reforma la cláusula de la representación. Oposiciones al fax: 2685-41-47.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352236 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 11 de junio del 2019; se modificó el pacto constitutivo de: Das Backland S. A., cédula jurídica 3-101-610260. Aumento de capital social a la suma de doscientos millones de colones, representado por diez acciones comunes nominativas de veinte millones de colones cada una.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352238 ).

Por escritura 61, tomo 5, otorgada a las 08:00 horas del 05 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria del Condominio Montemar, cédula jurídica 3-109-159027, donde se nombra nuevo administrador por un periodo de un año.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352239 ).

En esta notaría, a las siete horas del doce de junio del dos mil diecinueve, en escritura número cuarenta y nueve, se nombra tesorero de la sociedad denominada: Inversiones Inmobiliarias Cordero y Asociados S. A.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352248 ).

La sociedad Nortesuna NS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres cinco seis uno ocho, aumenta el capital social a la suma de dos millones de colones, escritura otorgada a las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, ante la notaria Olga Martha Cascante Sandoval. Notaria, teléfono: 2680-1694.—Licda. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019352249 ).

Por escritura pública número doscientos cuarenta y nueve otorgada en esta notaría en la ciudad de Naranjo a las diecisiete horas del diez de junio de dos mil diecinueve protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas número siete de la sociedad denominada Pa Rafel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cero tres seis ocho siete, domiciliada en Centro de Naranjo de Alajuela, en la cual se aprobó la disolución de la misma, en virtud de no poseer a esta fecha bienes muebles o inmuebles, ni derechos de naturaleza alguna, acreencias de ningún tipo, ni interés en continuar la sociedad.—Naranjo, once junio de dos mil diecinueve.—Lic. José Hubert Fernández Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352251 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 05 de junio del 2019, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Forestales del Sol Centroamérica AMV Sociedad Anónima, se acuerda modificar cláusula de administración.— San José, ocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019352252 ).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del once de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Breckenridge Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil quinientos noventa y uno donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, once de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Gurdián Arango, Notario.—1 vez.—( IN2019352253 ).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 11/06/2019, los señores Carlos Román Zaragoza y Daniela Trejos Mora, constituyen Protecciones Los Cuchis Docar S.R.L., a domiciliada en San José.—Lic. Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019352257 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 12 de junio de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Princesa de Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San Juan de Tibás, 12 de junio de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352259 ).

La suscrita notaria pública, Diana Catalina Varela Solano carné 23498, hace constar que: ante esta notaría se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ficoa Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-764542, donde se modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo cambiando el nombre de la sociedad a: Baker Tilly Consulting and Audit Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio de 2019.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019352265 ).

Por escritura número 65-19 del tomo número 19 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 05 de junio de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Construcciones Generales de Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la administración, nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432, Notario.—1 vez.—( IN2019352267 ).

Por escritura 71-19 del tomo número 19 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 10 de junio de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Alimentos y Bebidas Regionales S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del capital social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2019352269 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laboratorios Multi VET de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos treinta y ocho, en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula primera del nombre para que se denomine de ahora en adelante Industrias Guana Clean Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio y la cláusula quinta del capital social, además se fusionaron las sociedades a) Inversiones Chinchilla Montero Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil ciento setenta y nueve, b) Purina de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil seiscientos seis; c) La Bodeguita del Avicultor Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos siete mil quinientos quince; d) Guarpin Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil novecientos sesenta y dos, con la empresa Industrias Guana Clean Sociedad Anónima antes denominada Laboratorios Multi VET de Costa Rica Sociedad Anónima, prevaleciendo por absorción de las otras la sociedad Industrias Guama Clean Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2019352271 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Activaciones Comerciales Network S.R.L., en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombran nuevos gerentes. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 11 de junio del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.Público—1 vez.—( IN2019352276 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó Soccer Gold Costa Rica Sociedad Anónima Deportiva. Mario Benavides Rubí, notario público, carné: 7474.—Heredia, 11 de junio del 2019.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2019352278 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Torre las Loras Sociedad Anónima, se forma la cláusula “quinta” del pacto constitutivo.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019352285 ).

Mediante escritura 266-7, de las 10 horas del 10 de junio del 2019, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 7, con oficina en Heredia, Centro del Palacio de los deportes, 250 metros al sur, en 2 piso, se protocolizó Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Seguridad Especializada Real Santamaría S.A., cédula 3-101-228356, donde se modificó las cláusulas 2, 4 y 8 del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019352292 ).

Por escritura 199 otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 10 de junio del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Senderos del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-135540, en los que se reforma la cláusula del domicilio: San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 200 metros al sur de la antigua Librería Universal, calle 42, avenidas 16 y 18, 640 sur.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019352293 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 diciembre del 2018, se solicita la disolución de la mercantil Estudio Dos Punto Cero XP S. A., cedula jurídica 3-101-641912, por acuerdo de socios.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352300 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 20 diciembre del 2018, se solicita la disolución de la mercantil Bufete Rivera & Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-406411, por acuerdo de socios.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—(  IN2019352301 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación BL Ciento Veintidós de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil ochocientos trece, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y representación. Escritura otorgada a las nueve horas del diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019352302 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el 29 de mayo del 2019, a las 09:00 horas, la sociedad Abutilon Services S. A., cédula 3-101-444441, protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 29 de mayo de 2019.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352304 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Suplidora el Trébol S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos once mil seiscientos treinta, en la cual se modifica la cláusula referente al domicilio social de la compañía. Escritura otorgada a las quince horas del diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notario.—1 vez.—( IN2019352305 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía UE Casiel del Oeste S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y uno, en la cual se modifica la cláusula referente al domicilio social de la compañía. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notario.—1 vez.—( IN2019352307 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Un Mil Noventa y Siete S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y dos mil veintiséis, en la cual se reforma la cláusula del domicilio social de la sociedad. Escritura otorgada a las dieciséis horas del diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019352309 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Bosques de Altamira Casa Cero Cuatro Dos Matsú S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de sus estatutos, trasladando el domicilio social.—San José, once de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019352310 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Bosques de Altamira Casa Cero Cuatro Tres Dolona S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos, trasladando el domicilio social.—San José, once de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019352311 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Muva S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quince mil ciento veintiuno, en la cual se reforman las cláusulas de domicilio, administración y representación de los estatutos de la sociedad. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019352312 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día once de junio del dos mil diecinueve protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Diversa, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil doscientos treinta y nueve mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra vicepresidente.—San José, catorce horas del once de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019352315 ).

Hoy día he protocolizado acta de la Sociedad de esta plaza cuya razón social es MHN Cargo Express Sociedad Limitada, en la que se conoce del nombramiento de un nuevo subgerente. Se cambia la representación correspondiendo al gerente y al subgerente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de Alajuela, nueve horas treinta minutos del 12 de junio, 2019.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352317 )

Por escritura otorgada ante mi notaría, se modificó la cláusula, segunda del domicilio. sexta de la administración se nombre nueva junta directiva y fiscal del pacto constitutivo de la sociedad Ebenezer en la Montaña Sociedad Anónima, es todo.—San José doce de junio del dos mil diecinueve,.Lic. Alejandro Wyllins Soto Notario.—1 vez.—( IN2019352318 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número ciento veintinueve, visible a folio setenta y siete, vuelto hasta el folio setenta y nueve del tomo nueve de mi protocolo, otorgada al ser las once horas del once de junio dos mil diecinueve, se constituyó Transporte CYM Jaco Sociedad Civil.—Garabito, once de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019352319 ).

Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta nueve de la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denomina Materiales de Construcción la Familia AF S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil cero cuarenta y uno, donde se cambia miembros de la junta directiva, se cambia domicilio social Otorgada en la ciudad de San José, escritura número ciento sesenta y cuatro-dos de las dieciséis horas del 06 de junio del 2019.—San José, once de junio de 2019.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019352545 ).

Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta nueve de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina Reforestadora Playas del Coco S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve, donde se cambia miembros de la junta directiva, se cambia domicilio social. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número ciento sesenta y cinco-dos de las dieciséis horas treinta minutos del 06 de junio del 2019.—San José, once de junio de 2019.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019352346 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Ciento Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil ciento siete, se modifica la cláusula de la Ley constitutiva, numero sexta, para que se lea de ahora en adelante como sigue; la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente, tesorero, y secretario, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, de conformidad con lo establecido por el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes actuarán separadamente o en forma conjunta, con la limitación de que para suscribir ventas de inmuebles y otorgar hipotecas a nombre de la sociedad, deberá contarse con la aprobación de la asamblea de socios. Siendo que a su vez podrán otorgar todo tipo de poderes, sustituir su mandate en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio social, y solo habrá quorum con al menos dos de sus miembros, y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate decidirá el presidente con doble voto. Escritura otorgada en Atenas, a las 12:00 horas, del día primero de junio del 2019.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019352347 ).

Cartago, 12 de junio de 2019. Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Coorporación Musical Sol Latino Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, El Alto de Ochomogo, ciento setenta y cinco metros oeste de la plaza de la localidad, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil ciento cuarenta y seis, en la que modificó la junta directiva y la cláusula sexta del pacto constitutivo, además de la representación legal.—Cartago, 02 de junio del 2019.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019352366 ).

Hago constar que el día diez de junio de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Facilities Coordination and Solutions Consultans Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis nueve siete nueve seis seis, en virtud de la cual se acuerda reformar la cláusula primera de dicha sociedad.—San José, diez de junio de dos mil diecinueve.—Lic. José Andrés Torrentes Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019352367 ).

Ante esta notaría, se solicita la inscripción de la sociedad denominada Guiones Mar y Sol Sociedad Anónima, con domicilio en Playa Garza de Nicoya, del Hotel Blue Spirit doscientos metros al este y con objeto de comercio en general. Podrá comprar, vender, arrendar, prendar, y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales, fusionarse con otras sociedades, comprar y vender acciones y rendir toda clase de actos o contratos lícitos que el cumplimiento de su fines demande.—Nicoya, diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2019352369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 05 de junio del 2019, se modifica la cláusula: I del pacto constitutivo de Propiedades Alturas de Playa Azúcar S. A. 3-101-234090, se nombra nuevo Secretario y tesorero de la junta directiva. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito, cédula 107440485. Tel. 2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2019352370 ).

Mediante escritura número ciento noventa y siete otorgada ante esta notaría al ser las once horas del doce de junio del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Sedtur Servicios Turísticos Educativos S. A., con cédula de personería jurídica número tres-uno cero uno-seiscientos cincuenta y tres mil treinta y cuatro se modifica la Cláusula Sexta, modificándose de la siguiente manera sexta: de la administración y facultades de los administradores: La sociedad será administrada por un consejo de administración o junta directiva compuesta por cuatro miembros socios o no, que serán presidente, vicepresidente, secretario y tesorero quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponderá al presidente y al vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la misma, con las facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, según el artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir ese poder en todo o en parte, por tiempo determinado o indefinido, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Además se cambia el vicepresidente, el tesorero y el secretario de la sociedad. Se revoca el nombramiento del agente residente.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019352372 ).

Mediante escrituras número 11-52,12-52,12-52,14-52,15-52 y 16-52 otorgadas ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas diez minutos, nueve horas quince minutos, nueve horas veinte minutos, nueve horas veinticinco minutos, nueve horas treinta minutos y nueve horas treinta y cinco minutos del día doce de junio del año dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar: Complejo Arenal del Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-258680; Conday Restaurante S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-100910; Il Watec S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-677303; Journey of The Land S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-315625; La Posada del Arenal S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-099464; y Servicios Internacionales Adconydes S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-615694.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019352373 ).

Mediante escritura número 39-2, otorgada a las 09:00 horas del 05 de junio de 2019 se acordó la disolución de la sociedad denominada Electroglass CR Limitada, cédula jurídica número: tres-uno cero dos-siete cinco uno cuatro dos uno, con domicilio social en la provincia Cartago. Es todo.—San José, 10 de junio del 2019.—Lic. Juan José Marín Rivera, carné 21714, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019353378 ).

Por la escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve donde se constituye Mazi’z Makeup Academy S. A.—San José, once de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Linda Todd Lazo, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019352379 ).

Por la escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, donde se constituye: Área Quinientos Seis Inversiones SYG S. A.—San José, once de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Linda Todd Lazo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352380 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro del tomo seis del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 17:20 horas del once de junio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de: Ecoieco S. A., en la cual se reforma cláusula sexta.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352395 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro del tomo seis del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 16:57 horas del once de junio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de: Ecodesarrolladores Ingenieros y Empresarios Costarricenses S. A., en la cual se reforma cláusula sétima.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352396 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro del tomo seis del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 16:00 horas del once de junio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de: Agencia Turirstica SPS del Pacífico S. A., en la cual se disuelve la sociedad.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352397 ).

Por escritura ante la suscrita notaria, a las once horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad: Servicios Profesionales Jiménez Sociedad Anónima.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352408 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Carters Clothes S. A. Se aumenta capital social a la suma de doscientos cincuenta millones de colones.—San José, once de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Flora Emilce Castillo Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352413 ).

Por escritura ciento sesenta y tres-uno, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del siete de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Artaban S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-231727, se acuerda modificar cláusula sexta nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352416 ).

Por escritura ciento sesenta y dos-uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Los Totos del Sur S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-074630, se acuerda modificar cláusula sexta nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352417 ).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del día veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Probimex CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis nueve seis uno tres seis, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Al ser las ocho horas del día veintitrés de enero del dos mil diecinueve se reformó la cláusula sétima el pacto constitutivo de la sociedad Coco Colonial Market CCM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco seis tres cero tres seis, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Al ser las catorce horas veinte minutos del día veintidós de enero del dos mil diecinueve se reformó la cláusula sexta el pacto constitutivo de la sociedad Don Brasilitos Guanacaste CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis cuatro ocho ocho tres, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Alajuela, al ser diez horas quince minutos del día seis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019352939 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 9 de junio del 2019 se constituyó la asociación denominada Asociación Tecniba. Domicilio San José.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—( IN2019352941 ).

Por escritura ciento sesenta y uno-uno, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Farmacia Santa Catalina Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-537127, se acuerda modificar cláusula sexta nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352418 ).

Mediante escritura de las 10:00 horas del 12 de junio del 2019, ante esta notaría, se protocolizó acuerdos de socios de la sociedad: Inversiones Nonna Mimmi S. A., cédula jurídica 3-101-600680, mediante los cuales se acordó liquidar la empresa y prescindir de nombramiento de liquidador y trámites de liquidación por no contar con activos, pasivos ni actividad u operaciones.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Marcela Díaz Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352425 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Breathing Habitat Sociedad Anónima, a las once horas del día diez de mayo del dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, el día doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352426 ).

Ante este notaria, mediante escritura número veinticuatro de las ocho horas del doce de junio del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada: Importadora La Constancia S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352429 ).

Ante este notaria, mediante escritura número veinticinco de las ocho horas treinta minutos del doce de junio del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada: Desarrollos La Constancia S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352432 ).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución 001-05-2019-GRH-DGME.—Auto de apertura de procedimiento administrativo Cobratorio. Citación a comparecencia oral y privada.

Dirección General de Migración y Extranjería. Gestión de Recursos Humanos.—San José, a las 09:00 horas del 13 de mayo de dos mil diecinueve.

Se le comunica al señor: Rigoberto Ugalde Delgado, mayor, vecino de San José, portador de la cédula de identidad 2-0585-0684, se inicia Procedimiento Administrativo Ordinario de Cobro de conformidad con los artículos 28, 214, 216, 217, 218, 220, 308, 309, 310, 311, 314, 315, 317 y 318 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 1, 18, 108, 109, 110 y 114 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuesto Público, 12 y 39 Ley General de Control Interno, 1, 147 inciso a), 185 inciso c) y 203 de la Ley de Tránsito y Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, por la suma de ¢679.724.70, (Seiscientos setenta y nueve mil setecientos veinticuatro colones con setenta céntimos), por concepto de cobro de preaviso, dado que renunció al puesto con fecha 02 de noviembre del 2018 (último día laborado), por motivos personales, sin dar preaviso, afectando significativamente la Coordinación Policial Regional del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en el que fungía como oficial de Migración, de la Dirección General de Migración y Extranjería, mediante oficio 1185-12-2018-PPM-AIJS de fecha 07 de diciembre del 2018, emitido por el Lic. Wálter Hernández Jiménez, Coordinador Policial Regional del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, sin dar preaviso, a la Dirección General de Migración y Extranjería. Se le hace saber al encauzado que a fin de que se refiera a los hechos que se le imputan y aporte la prueba de descargo que considere pertinente; se ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, personalmente, y no por medio de apoderado, a las 09:00 horas del día viernes 05 de julio de 2019, con la licenciada: Wendy Eugenia Solano Irola, la cual fue nombrada como Órgano Director mediante resolución 126-2019-DMG, de las 08:00 horas del 12 de abril del 2019, dicha comparecencia se llevará a cabo en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en contiguo Aviación Civil, La Uruca, San José.

Se le informa que en el expediente administrativo, en el que consta de 21 (veintiuno) folios, que lleva esta Dirección, en el que consta las siguientes pruebas documentales: 1- Acción de Personal 818025219 (F. 1); 2- Oficio de fecha 02 de noviembre del 2018, de renuncia del señor Rigoberto Ugalde Delgado (F. 2-3); 3- Boletas de Puestos Vacantes, (F. 4). 3-Accion de Personal 1118006375, (F.5); 4- Correo electrónico, con fecha 16 de noviembre del 2018, sobre el asunto: RE: solicitud de información; (F.6); 5- Listado General de Pagos; (F. 7-8); 6- Oficio de fecha 13 de setiembre del 2018, del señor Rigoberto Ugalde Delgado (F. 9); 7- Oficio GRH-UTRC-4868-11-2018, de fecha 22 de noviembre del 2018, (F. 10-12); 8- Correo electrónico, con fecha 23 de noviembre del 2018, sobre el asunto: RV: Cobro de Preaviso DGME (primer aviso) (F.13-15); 10- oficio 1185-12-2018-PPM-AIJS de fecha 07 de diciembre del 2018, emitido por el Lic. Wálter Hernández Jiménez, Coordinador Policial Regional del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría; (F 16); 11- Correo electrónico, con fecha 10 de diciembre del 2018, sobre el asunto: RV: Cobro de Preaviso DGME (segundo aviso) (F.17); 12- Correo electrónico, con fecha 25 de enero del 2019, sobre el asunto: RV: Cobro de Preaviso DGME (tercer aviso) (F.18); 14- Confirmación de lectura del correos electrónicos de avisos de cobro; (F. 19-20); 15- Print de información personal del ex funcionario Rigoberto Ugalde Delgado, (F. 21); Oficio GRH-UTRC-1155-04-2019 de fecha 01 de abril del 2019, dirigido a la Licda. Wendy Solano Irola, (F. 22-23). Se le recuerda al señor Ugalde Delgado, que la comparecencia oral y privada señalada, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a esta dependencia antes o en el momento de la comparecencia lo anterior con fundamento en los artículos 218, 297, 298, 309 de la Ley General de la Administración Pública. De hacerlo antes, deberá hacerla por escrito indicando, específicamente a que se refiere, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 312 incisos 1, 2 y 3, 314, 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que dentro del término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de esta notificación, deberá señalar ante este Despacho lugar donde atender futuras notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, preferiblemente; de lo contrario, se le estará notificando en la dirección con que cuenta la Administración, de acuerdo con el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica que tiene derecho a estudiar y fotocopiar el expediente, ofrecer argumentos y aportar todas las pruebas de descargo que estime convenientes en el ejercicio de su defensa, pudiendo hacerse acompañar de un abogado en el momento que lo desee, que dicho expediente se encuentra en custodia de la Asesora Legal de la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, ubicada en la Contiguo Aviación Civil, La Uruca, San José, telefax: 2296-4675, en días y horas hábiles. Contra este acto puede interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, en el plazo de 24 horas dichos recursos deben presentarse en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, según la dirección anterior y de conformidad con los artículos 343, 345, y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Al señor Rigoberto Ugalde Delgado, sita en Alajuela, Grecia, Poro, de la Plaza de Deportes, 150 metros al norte, casa portones negros.—Gestión de Recursos Humanos.—Licda. Wendy Eugenia Solano Irola, Órgano Director.—O.C. 4600022047.—Solicitud 151404.—( IN2019351725 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a la señora Magdalena Román Zeledón, en su calidad de presidente inscrita de la Fundación Collegium Sapientia, titular de la cédula jurídica 3-006-92397, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-019-2019), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de junio de 2019.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. OC19-0081.—Solicitud 151161.—( IN2019351552 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: Dagoberto Ledezma Rojas, cédula 6-188-999, en su condición de poseedor del terreno descrito con el plano P-1920373-2016., cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan dicho plano. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho. Asimismo, se le aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 2019-542-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 10 de junio de 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. OC19-0250.—Solicitud 151292.—( IN2019351744 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Notificación de despido sin responsabilidad patronal de dirección médica en representación patronal de la CCSS a la trabajadora Arianne Castillo Salas del servicio de enfermería.

Resultando:

De conformidad con el ordenamiento jurídico potestativo dentro del régimen de empleo público, se comunica al señora Arianne Castillo Salas, portadora de la cedula de identidad 701720624, vencido el periodo de ultima incapacidad otorgada mediante boleta número 1154194-Z de periodo comprendido del cuatro de abril del dos mil diecinueve al once de abril del dos mil diecinueve según consta en informe expedido por la Licda. Karol Obando Barboza Jefe Unidad de Gestión de Recursos Humanos de fecha 4 de junio del dos mil diecinueve y de conformidad con los horarios del personal de Ginecobstetricia sitio de trabajo de la funcionaria de los meses de abril, mayo y junio del dos mil diecinueve ha ocurrido de manera ininterrumpida. NO se ha restituido el puesto de trabajo como Auxiliar de Enfermería del área mencionada supra del Hospital Dr. R.A. Calderón Guardia, en un cómputo de tiempo que ha transcurrido del doce de abril del dos mil diecinueve hasta el dictado de la presente resolución, contabilizando en lo subsecuente 54 días calendario , periodo en el cual NO se ha comunicado por medio alguno directamente o por interpuesta persona, con la jefatura inmediata de enfermería del área de Ginecobstetricia, como tampoco con la Dirección de Enfermería ni con la representación patronal superior de este centro hospitalario, representado por la Dirección Médica, para dar razón situacional por la que no ha honrado sus obligaciones laborales y sin haberse presentado incapacidad médica o justificación alguna por tan prolongadas ausencias al trabajo y desconocerse por completo, sobre su paradero como servidor público en salud.

Considerando:

Que a causa del nexo contractual como funcionaria que mantuvo con el empleador denominado Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.), desde la fecha de primer ingreso a este centro hospitalario el dos de setiembre del dos mil nueve , lo procedente entonces al no haberse presentado a trabajar ,es en definitiva la ruptura del vínculo jurídico entre partes, por lo que esta Dirección Médica, en ejercicio de competencias instrumentales y la ostentación patronal con grado jerárquico superior, del centro de trabajo ultimo al que ha pertenecido como trabajadora la señora Arianne Castillo Salas, resuelve de total legalidad en este acto al respectivo finiquito de la relación contractual sin responsabilidad patronal, a causa del ausentismo incurrido previsto en los incisos g) e i)-artículo 81 del Código de Trabajo, artículos 67 y 68 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS más por las connotaciones jurídicas unilaterales al no presentarse al trabajo ni saberse de su paradero en los últimos cincuenta y cuatro días calendario, se opta formalmente por consignarlo como una Renuncia Implícita o Tacita, que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por jurisprudencia en Sentencia N°30 de las nueve horas del cinco de Marzo de mil novecientos noventa y tres, lo configura cuando un servidor ( el cuadro factico es analizado en el régimen de empleo público) no vuelve en forma definitiva al trabajo, sin justificación alguna, lo que está haciendo es la dejación del empleo y autorizando al patrono para disponer del mismo, puesto que la exteriorización de la voluntad puede inferirse de los actos en un determinado sentido, expresado como renuncia explicita o tacita( doctrina recogida por el artículo 1008 del Código Civil aplicable de conformidad con el numeral 15 del Código de Trabajo). Por tanto,

Se tiene por llegado a término sin responsabilidad patronal el contrato de trabajo (Trabajador-C.C.S.S.) y materializado el finiquito entre partes de la relación obrero-patronal. Es el caso de la funcionaria , Arianne Castillo Salas quien por haber incurrido sin justificación legal alguna, en un ausentismo permanente desde el doce de abril del 2019 y no ocuparse de sus funciones en el complejo médico, ha incurrido en un abandono definitivo de su trabajo y es acreedora de las consabidas responsabilidades como Auxiliar de Enfermería del Hospital Calderón Guardia, constituyéndose jurídicamente en Renuncia Implícita o Tacita de conformidad con jurisprudencia de la Sala Segunda-Poder Judicial. En concordancia a los artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General de la Administración Pública, a los efectos y alcances de eficacia jurídica de los actos administrativos en que se legitima la presente acción, es ordenada la notificación directamente en el lugar de residencia del expedientado, para que se asiente el expediente laboral la cual resulta Infructuosa, por lo que se procede a la publicación en el diario oficial para que se asiente en el expediente laboral. Notifíquese.—Al ser las, 10 horas del 05 de junio del dos mil diecinueve.—Hospital Dr. R.A. Calderón Guardia, Dr. Taciano Lemos Pires, Director General.—( IN2019351495 ).

HOSPITAL MÉXICO

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nombre: Tatiana Fernández de la O, cédula 6-0302-0329, puesto auxiliar de enfermería, lugar de trabajo Hospital México, Unidad Enfermería. Fecha 24 de mayo del 2019

TIPO DE COMUNICACIÓN

( ) Amonestación verbal ( ) Ratificación suspensión días

( ) Otro

( ) Amonestación escrita ( XX ) Proposición de despido

Especifique

( ) Proposición suspensión ( ) Ratificación de despido

( X ) Explicación

La señora, cédula 6-0302-0329 se le realizó proceso administrativo disciplinario con responsabilidad patrimonial, conocido en el expediente número 2019-P.A.D.032-D.A.G.J. Dicho proceso fue por no haberse presentado a trabajar los días 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22, 25, 26, 27, y 28 de febrero de 2019, a pesar que según horario si le correspondía hacerlo en Consulta Externa.

PROPOSICIÓN DE DESPIDO

SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL

( X ) Presunta (s) falta (s ) cometida (s):

Que la Sra. Tatiana Fernández de la O Revisando su registro de asistencia del mes febrero se le imputa a la investigado señora Tatiana Fernández de la O cédula de identidad seis-cero, tres, cero, dos-cero, tres, dos, nueve, Auxiliar de Enfermería del Área de Consulta Externa del Hospital México de la Caja Costarricense del Seguro Social, responsabilidad administrativa por ausencia al trabajo los días dos, tres, cuatro, siete, ocho, nueve, diez, once, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiocho, veintinueve, treinta y treinta uno de enero del 2019 y de posible responsabilidad económica, en grado de probabilidad, por no prestar servicio personalmente en forma regular, ni comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo, que se estipula en el respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, a juicio del jefe respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades económicas que se le imputan, en el eventual caso le cabe sanción administrativa que según la gravedad de las faltas que señala la normativa de la CCSS, que podrían ser sancionadas con amonestación escrita, suspensión, sin goce de salario de ocho días hábiles, separación del cargo sin responsabilidad patronal por pérdida de confianza, si se comprueba responsabilidad por ausencia por los dieciocho días, cabe el despido sin responsabilidad patronal.

NOTA:   Si es necesario más espacio utilice otra hoja adicional membretada y recójanse nuevamente las firmas al final de la misma.

Pruebas: Las agregadas al expediente administrativo disciplinario 2019-.P.A.D.-032-DEHM.

Fundamento legal:

DERECHO:

Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS

Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.             Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.             Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo;

Artículo 48.—Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

De las Ausencias.

Artículo 72.—Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecho de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Los Artículos 73 y 74 del presente Reglamento definen los medios de justificación de ausencia.

Artículo 75.—Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.

Artículo 76.—Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.

Código de Trabajo

Artículo 81.—Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: Inciso g) cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario;

Deberes éticos del servidor público:

Artículo 10.—Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11.—Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Normativa De Relaciones Laborales, artículo 92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el año 2017.

Ley General de la Administración Pública

Artículo 198.—El derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso.

PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS LEASE

Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones (las costas corren por cuenta del trabajador). El expediente disciplinario se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital México, en el horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 3p.m.

Tiene cinco días hábiles a partir de la notificación de esta propuesta de sanción disciplinaria, para oponerse a la gestión disciplinaria. Lo cual deberá hacerlo mediante escrito razonado dirigido y ante este Órgano decisor. Si este Órgano decisor considera que se debe mantener la sanción propuesta contestará el escrito del trabajador y remitirá la oposición presentada a la Comisión de Relaciones Laborales del Hospital México, si así lo solicita el trabajador (según artículo 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS).

La Comisión de Relaciones Laborales conocerá de amonestación escrita hasta despido. Tratándose de propuestas de suspensión mayores de tres días hasta propuestas de despido podrá acudir ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales de la CCSS (debe hacerlo constar por escrito ante esa Comisión con copia para este Órgano decisor). Tiene derecho de ofrecer su declaración y pruebas de descargo ante los órganos citados.

La oposición a la gestión disciplinaria, que no sea de la competencia de la Comisión o Junta mencionada, podrá realizarse a través del agotamiento de la instancia o de la vía administrativa.

(Artículos 134, 135, 136, 137, 138 de la Normativa de Relaciones Laborales).

Una vez vencido el plazo de los cinco días hábiles a partir de la notificación de esta propuesta de sanción disciplinaria, de no presentarse oposición por parte del trabajador se procederá a confeccionar y notificar la sanción final (ratificación de sanción). O bien después de conocer y valorar los pronunciamientos del correspondiente órgano paritario, el Órgano Decisor emitirá el acto final en un plazo de un mes después de recibido el expediente administrativo.—MSc. Giselle Molina Juárez, Jefe.—( IN2019351892 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que el órgano decisor del procedimiento administrativo instruido por el Alcalde de la Municipalidad de Valverde Vega para la suspensión de licencia-patente municipal-otorgada para la actividad de porteo, (artículo 90 bis, anterior 81 bis del Código Municipal), a la empresa Transportes Privados Carolina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-270882, dictó en el expediente 02-2019, a las: 15:00 horas del 29 de mayo de 2019, la Resolución Administrativa AM-VV-48-2019, que consiste en la resolución final del procedimiento administrativo, acto en que resolvió: “Suspender a la Empresa Transportes Privados Carolina S.A. la licencia-patente- que la Municipalidad de Valverde Vega otorgó, conforme lo ordena el artículo 90 bis del Código Municipal, por incumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio de la actividad de transporte de personas en la modalidad de SEETAXI, en el Cantón de Valverde Vega; e Instruir a las personas funcionarias municipales competentes para que efectúen las acciones necesarias para la suspensión de licencia-patente- que la Municipalidad de Valverde Vega otorgó a Transportes Privados Carolina S.A.” En este acto se notifica la Resolución Administrativa AM-VV-48-2019 a Carolina Alfaro Sojo, cédula de identidad N° 1-0684-0404, en calidad de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Transportes Privados Carolina Sociedad Anónima, por este medio en aplicación de los incisos 2 y 4 del artículo 241 de la Ley General de la Administración Publica, en razón de que tal y como consta en el expediente administrativo, se desconoce e ignora el lugar para recibir notificaciones. En ese mismo sentido, se informa y notifica a dicha representante de la persona jurídica expedientada, que contra el acto final del procedimiento administrativo puede interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante este órgano decisor y el de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo, en calidad de jerarca impropio en materia municipal, dentro del quinto día, de conformidad con el artículo 171 del Código Municipal. El plazo antes indicado empezará a correr a partir del día siguiente a la última publicación del edicto correspondiente a la presente resolución final en el Diario Oficial La Gaceta. Toda la información y el expediente administrativo del procedimiento aquí notificado se encuentran en la sede del órgano director del procedimiento administrativo, en la Alcaldía Municipal de Valverde Vega, situada en la segunda planta del edificio municipal. Publíquese por tres veces, en el Diario Oficial La Gaceta.—Valverde Vega, 11 de junio del 2019.—Dr. Luis Oscar Quesada Esquivel, Alcalde Municipal.—( IN2019351853 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

CONDOMINIO ASTEROIDES

DE SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL

Se aclara que, la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de los propietarios del Condominio Asteroides de Saturno San José Dos Mil, publicado el día martes 11 de junio del 2019, por error se consignó fecha sábado 28 de junio del 2019, siendo lo correcto viernes 28 de junio del 2019, los demás puntos de la agenda quedan vigentes. Convoca María Isabel Moya Quirós.—1 vez.—( IN2019353167 ).