LA GACETA N° 113 DEL 18 DE
JUNIO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE FLORES
CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 082-MOPT
Con fundamento en lo dispuesto
en la Ley Nº 9632 del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2019 y en el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que como representante
Director Titular de Costa Rica y Presidente Pro-témpore
de Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) ha sido convocado
a participar en la XCVIII Reunión Ordinaria del Directorio a realizarse en
Nicaragua, del 20 al 21 de junio de 2019.
II.—Que es de suma importancia
su participación por cuanto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el
ente rector en materia de transporte marítimo en nuestro país y, en las
reuniones de Directorio de la COCATRAM, se toman decisiones y se formulan
recomendaciones de política gubernamental al respecto.
III.—Que
conforme al Artículo Octavo, de la sesión ordinaria número 054-2019 del Consejo
de Gobierno, comunicado mediante CERT-361-2019, fue autorizada la participación
del señor Olman Elizondo Morales, en la XCVIII Reunión Ordinaria del Directorio
de la COCATRAM. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Olman Elizondo Morales, Viceministro de Infraestructura, cédula de identidad
número 2-0215-0007, para que participe en la XCVIII Reunión Ordinaria del
Directorio de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), la
cual se llevará a cabo en Nicaragua, del 20 al 21 de junio del 2019.
Artículo 2º—Todos los gastos
serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo
(COCATRAM).
Artículo 3º—De conformidad con
el punto 4 del Código de Ética del Poder Ejecutivo de los jerarcas del Poder
Ejecutivo e Instituciones Autónomas, se remitirá un informe puntual sobre el
resultado de esta reunión a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno.
Artículo 4º—Que durante los días
que se autoriza la participación del Ing. Olman Elizondo Morales en dicha
Reunión devengará el 100% de su salario
Artículo 5.—Rige a partir del 20
de junio y hasta el 22 de junio del 2019.
Dado en el Despacho del Ministro
de Obras Públicas y Transportes, a los 5 días del mes de junio del 2019.
Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
3400040332.—Solicitud Nº 040-2019.—( IN2019351755 ).
N° AMJP-055-03-2019
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de
1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9514 “Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018”, y los artículos 7°, 34, 35 y 37 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor José Fabián Solano Fernández,
con cédula de identidad N° 1-1188-0406, para que
viaje a Tegucigalpa Honduras, como Ministro a. í. y
participe en la VI Reunión Ministerial Centroamericana y la República
Dominicana sobre la importancia de la Propiedad Intelectual (P.I.) en el éxito
empresarial: desafíos y oportunidades de la empresa en el contexto económico
actual de la subregión, a realizarse el 10 de abril del 2019.
Artículo 2º—Los gastos
por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida y tarifas que
deban pagarse en las terminales de transporte aéreo, transporte
hotel/aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje,
serán cubiertos por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Artículo 3º—Los gastos por concepto de
viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje), serán cubiertos por la OMPI.
Artículo 4º—La suscripción de la respectiva
póliza de seguro viajero, será cubierto por la subpartida 10601, del Programa
77900, del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 5º—El funcionario devengará el 100%
de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 6º—Rige del 09 al 10 de abril del
2019, inclusive.
Dado en el Despacho de la
Ministra de Justicia y Paz, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil
diecinueve.
Marcia
González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.—1
vez.—O. C. Nº 4600022061.—Solicitud Nº 011-2019.—( IN2019351887 ).
N° AMJP-102-2019
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo de
1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en
la Ley N° 9632 “Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2019” y los
artículos 7, 34, 35 y 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Viviana Boza Chacón, con cédula de identidad N°
1-1418-0153, para que viaje a Santiago, Chile, como Coordinadora Nacional de la
Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB) y
participe en la Reunión Técnica del Comité para la Equidad de Género de la
COMJIB, la cual se llevará a cabo del 12 al 14 de junio del 2019. El viaje
inicia el 11 y finaliza el 15 de junio de 2019.
Artículo 2º—Los gastos por concepto del
tiquete aéreo de ida y de regreso, incluidos los impuestos de salida y tarifas
que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo, transporte hotel /
aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán
cubiertos por la Agencia Española de Cooperación AECID.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de
viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje), serán cubiertos por la Agencia
Española de Cooperación AECID.
Artículo 4º—La suscripción de la respectiva
póliza de seguro viajero, será cubierto por la sub-partida 10601, del Programa 77900, del Ministerio
de Justicia y Paz.
Artículo 5º—La funcionaria devengará el 100%
de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 6º—Rige del 11 al 15 de junio del
2019, inclusive.
Dado en el Despacho de la
Ministra de Justicia y Paz, a los cuatro días del mes de junio del dos mil
diecinueve.
Marcia González Aguilar, Ministra de Justicia y Paz.—1
vez.—O. C. Nº 4600022061.—Solicitud Nº 019-2019.—( IN2019351898 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de
Registro de Dinadeco, hace constar que la Asociación
de Desarrollo Integral de La Chávez de Horquetas de Sarapiquí, Heredia código
de registro número 2311, por medio de su representante: José Antonio Bejarano
González, cédula número 204880474 ha hecho solicitud de reforma estatutaria,
específicamente del artículo 17 para que se modifique y en adelante se lea así:
Artículo 17.—Durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelectos indefinidamente.
Dicha reforma es visible al
folio 4 del libro de actas de la organización comunal en mención, cuya copia
consta en el expediente de la asociación y que se resguarda en este
departamento, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general extraordinaria de afiliados celebrada el día 13 de octubre del 2016.
En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 09:00 horas del día 11 de junio del
2019.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny
Martínez Ordóñez.—1 vez.—( IN2019351749 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo
2, folio 42, título N° 765, emitido por el Colegio
Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Nezbeth Altimore Celia, cédula N° 7-0082-0960. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del diploma original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019350671 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1,
folio 19, título N° 328, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a
nombre de Robinson Parkinson Marlon, cédula N°
7-0087-0306. Se solicita la reposición del diploma indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019350672 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Contabilidad General, inscrito en el tomo I, folio
184, título N° 2457, emitido por el Colegio Técnico
Profesional San Isidro, en el año dos mil nueve, a nombre de Leiva Echeverría
Yury Stefanny, cédula N°
1-1450-0277. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019350711 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 45, título N° 1674, emitido por el Colegio Técnico Profesional San
Isidro, en el año dos mil nueve, a nombre de Leiva Echeverria Yury Stefanny, cédula N° 1-1450-0277.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019350715 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 126, título N° 1471, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el
año dos mil once, a nombre de Rivera Segura Angie, cédula N°
1-1497-0261. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351043 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título N°
1009, emitido por el Liceo el Roble, en el año dos mil ocho, a nombre de
Jameson Arrieta Hellen Marie, cédula 9-0117-0002. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351526 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N°
24, emitido por el Liceo Rural de Londres, en el año dos mil quince, a nombre
de Gonsalves Porras Caleb Maurice, cédula N°
6-0436-0495. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de
junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351555
).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, asiento 21, título N°
208, emitido por el Colegio Técnico Profesional Abelardo Bonilla Baldares, en
el año dos mil once, a nombre de Méndez Garita Daniel Andrés, cédula N° 1-1433-0421. Se solicita la reposición del título
indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019351607 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 185, título N°
908, emitido en el año dos mil diez y del Título de Técnico Medio en
Secretariado Bilingüe, inscrito en el tomo I, folio 74, título N° 579, emitido en el año dos mil nueve, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa. Además, obtuvo el
Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo III,
Folio 14, Título N° 2221, otorgado por el Instituto
Profesional y Educación Comunitaria de Barva en el año dos mil once, los títulos
mencionados anteriormente fueron otorgados a nombre de Sánchez Arias Andrea,
cédula 1-1462-0568. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Dado en San José, a
los cuatro días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351629 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 24, título N°
487, emitido por el Colegio Miravalle en el año dos mil catorce, a nombre de
Gómez Calvo José Daniel, cédula N° 3-0494-0870. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintinueve días del mes de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019351630 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 67, título N° 308, emitido por el
Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil
once, a nombre de Eduarte Vargas Susan Melissa, cédula 1-1542-0740. Se solicita la
reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019351657 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Título N° 221, emitido por el Liceo Deportivo de Grecia, en el año dos mil quince, a nombre de Barquero Ballestero Jesús
Antonio, cédula 2-0721-0725. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019351738 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N°
276, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guatuso, en el año dos mil tres, a nombre de Castro Ramírez Luis Diego,
cédula N° 2-0595-0416. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del
mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019351982 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33, título N°
3270, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil
dieciséis, a nombre de Rojas Carvajal Wagner Jesús, cédula N°
1-1739-0776. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351985 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 192, título N° 1773, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el
año dos mil nueve, a nombre de Montiel Solís Daniel Humberto, cédula N° 1-1447-0092. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del
mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019352223 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development
Marketing Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis
Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: KAORI,
como marca de fábrica y comercio en clases:
3; 4; 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: aceites y
grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber,
rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y
mechas de iluminación; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos
de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud No. 2019-0002456. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 28 de marzo de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019348786 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de CMPC Tissue S. A., con domicilio en Agustinas 1343, piso 6,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Softy’s
como marca de fábrica y
comercio, en clases: 3; 5; 16 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 3: aceites esenciales, preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, amoniaco para limpieza, bálsamos que no sean para uso médico,
detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso cosmético,
lejía, paños de limpieza impregnados con detergentes, preparaciones de higiene
íntima para uso sanitario o utilizadas como desodorantes, preparaciones
químicas de limpieza para uso doméstico, productos de limpieza, desodorantes
para animales de compañía, traperos impregnados con detergentes. Clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
alcohol para uso farmacéutico, algodón antiséptico, algodón aséptico, algodón
hidrófilo, almohadillas de lactancia, artículos para apósitos, bastoncillos de
algodón para uso médico, blumers higiénicos,
bombachas higiénicas, bragas higiénicas, champús medicinales, champús
medicinales para animales de compañía, compresas higiénicas, compresas
sanitarias, desinfectantes para inodoros químicos, desinfectantes para uso
higiénico, detergentes para uso médico, duchas vaginales para uso médico,
emplastos, material para apósitos, jabones antibacterianos, jabones
desinfectantes, jabones medicinales, pantaletas higiénicas, pañales calzón para
bebés, pañales braga para bebés, pañales para bebé, pañales para animales de
compañía, pañales higiénicos para personas incontinentes, pomadas para uso
médico, preparaciones para esterilizar, productos antibacterianos para lavar
las manos, productos para lavar animales (insecticidas), protege-slips
(compresas higiénicas), telas para apósitos, toallas absorbentes para lactancia,
toallas sanitarias, toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas, toallitas
desinfectantes desechables, cremas medicinales, toallas sanitarias para
animales, pañales sabanillas para mascotas, pañales sabanillas para bebés y
adultos. Clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico,
material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, baberos de
papel, manteles de papel, material de acolchado de papel o cartón, pañuelos de bolsillo
de papel, papel, papel semielaborado, salvamanteles de papel, servilletas de
papel, toallas de papel, toallitas de tocador de papel, papel higiénico, toalla
de papel reutilizable, traperos de papel, papel para cubrir bandejas dentales,
papel para mesas de reconocimiento médico, toallas de papel para desmaquillar,
cobertores de papel para inodoros, papel secante, guantes de papel, cambiadores
de papel, mudadores de papel, papel absorbente. Clase
21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de
cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar
cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio
de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza, baldes, bandejas
higiénicas para animales de compañía, bandejas de papel para uso doméstico,
basureros (cubos de basura), bayetas para el suelo, cajas distribuidoras de
toallitas de papel, cubos, distribuidores de jabón, distribuidores de papel
higiénico, distribuidores de toallas de papel, distribuidores de servilletas de
papel, distribuidores de champú, dispensadores de toallitas sanitarias,
escobas, escobillas, esponjeras (portaesponjas),
estopa para limpiar, estropajos para limpiar, gamuza para limpiar, guantes de
sacudir, guantes para lustrar, guantes para uso doméstico, instrumentos de
limpieza accionados manualmente, jaboneras (estuches), mopas, palas para uso
doméstico, paños de limpieza, paños (trapos) para quitar el polvo, paños de
pulido, papeleras, plumeros, portarrollos de papel higiénico, portarrollos de
toallas de papel, sacudidores de alfombras, servilleteros de aro, servilleteros
de mesa, toalleros de aro y de barra, trapeadores, trapos de limpieza, trapos
de limpieza desechables, paños de limpieza desechables, toalla de limpieza de
papel reutilizable, paños de limpieza en rollo. Reservas: del color: azul
(azul, azul marine, azul brillante, cian, azul intenso). Fecha: 06 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010909. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019348984 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Industrial
Zapatera JR S. A. de C.V., con domicilio en Calle Océano Atlántico N° 417, Colonia Lindavista C.P. 37300, León, Guanajuato,
México, solicita la inscripción de: BRANTANO,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003712. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019349201 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
4-0155-0803, en calidad de Apoderado Especial de Oikocredit
Ecumenical Development Cooperative Society U.A. con
domicilio en Berkenweg 7, 3818 La Amersfoort,
Holanda, solicita la inscripción de: OIKOCREDIT como marca de servicios
en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de préstamos y crédito; servicios de inversión; recaudación de fondos. Fecha,
22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 24 de
abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003533. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019350254 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de King Roof Industrial Co., Ltd. con domicilio en: N° 77, LN, 100, Shuitou 1 St Rd, Waipu Dist.,
Taichung City 438, Taiwán, provincia
de China, solicita la inscripción
de: BEARACK
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: portaequipajes [racks] para portar
bicicletas para vehículos, portaequipajes [racks] de
techo para vehículos, portaequipajes de techo para automóviles, portadores de esquíes para vehículos, redes portaequipajes para vehículos, portaequipajes para vehículos, portaequipajes [racks] para vehículos,
contenedores de almacenaje
de techo [rack], portadores
de carga para vehículos. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº
2019-0003532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019350255 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad número 401550803, en calidad de apoderado especial
de Gran Vista del Oriente T W, S. A., cédula jurídica N°
3101290126 con domicilio en El Alto de la Trinidad de Moravia, de la plaza de
deportes 600 metros al norte y 200 metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 24 siete El relojito del sabor... jelly DINO SMOOTHIE
como marca de fábrica comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gelatina
escarchada sabor a manzana verde. Fecha: 31 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002779. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 31 de mayo del
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019350256 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Frezyderm, S. A. con
domicilio en 75, Menandrou Street, GR 104-37, Vat El 094459889, Athens, Grecia, solicita la inscripción
de: F FREZYDERM DERMOCEUTICALS
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos de belleza, a saber: leches para el cuerpo,
cara y manos, lociones, cremas, aceites, geles y polvos; cremas de belleza;
cremas de belleza para uso cosmético; cremas antiarrugas; mascarillas faciales;
limpiadores faciales; cremas para los ojos; preparaciones de protección solar;
preparaciones cosméticas de bronceado; cremas para los pies; lociones para
después del afeitado; lociones de baño; lociones de belleza; lociones faciales
y corporales; desodorantes en spray para uso personal, antitranspirantes para
uso personal, desodorantes corporales; limpiadores para la piel, preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel; aceites esenciales, a saber, aceites de
perfumes; productos para el cuidado del cabello, a saber: preparaciones
cosméticas para el cuidado del cabello, champús y acondicionadores para el
cabello, enjuagues cremosos, geles para el cabello, sprays,
mousse y cremas, brumas para el cabello; jabones, a saber, jabón para bebés,
jabones de baño; perfumería; productos cosméticos; dentífricos; cremas y
aceites para protección solar y bronceado; preparaciones para el cuidado del
sol. Fecha: 27 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de mayo
del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019350257 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 4-0155-0803, en
calidad de apoderado especial de Frezyderm, S. A. con
domicilio en 75, Menandrou Street, GR 104-37, VAT EL
094459889, Athens, Grecia, solicita la inscripción de: Sun
Screen New Velvet Technology
Second Skin Frezyderm
como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos,
cremas y aceites para protección solar y bronceado; preparaciones para la
protección del sol, productos de belleza. Fecha, 27 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el, 24 de abril de 2019. Solicitud No.
2019-0003531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos Registradora.—( IN2019350258 ).
|Maricela Alpízar
Chacón, casada una vez, cédula de identidad N°
110350557, en calidad de apoderada especial de Teleperformance SE., con domicilio en: 21/25 Rue Balzac,
75008, París, Francia, solicita
la inscripción de: TP Teleperfonmance
each interaction matters
como marca de fábrica y servicios en clases
9, 35 y 38 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos para la grabación,
la transmisión, la reproducción
del sonido o de las imágenes,
soportes de grabación audiovisuales y magnéticos, soportes de grabación digitales, discos compactos, discos
ópticos, CD ROM, cassettes vídeo
y discos vídeo pregrabados
o vírgenes, cassettes láser
y discos láser pregrabados
o vírgenes, aparatos e instrumentos fotográficos, cámaras cinematográficas, aparatos e instrumentos para la enseñanza, películas cinematográficas, equipos para el
tratamiento de informaciones,
ordenadores, aparatos e instrumentos de telefonía, de telecomunicaciones, de tratamiento
de datos, aparatos telefónicos periféricos de ordenadores, aparatos para el tratamiento, la transmisión y el almacenamiento de informaciones
de bases de datos, aparatos
y máquinas de sondeo, publicaciones electrónicas descargables, libros electrónicos, dispositivos electrónicos para el envío y la recepción de llamadas telefónicas, de faxes, de correo electrónico, de contenido vídeo, de mensajes instantáneos, de música, de contenido audiovisual y de otros contenidos multimedia y de otros datos digitales, programas de sincronización de datos, aplicaciones descargables para teléfonos móviles, ordenadores y tablets electrónicas, softwares descargables a partir de
Internet, programas informáticos,
tarjetas para juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con teléfonos o
tablets electrónicas, mecanismos
para aparatos de prepago, calculadoras, bolígrafos magnéticos y electrónicos,
agendas electrónicas, juegos
vídeos (softwares) aparatos e instrumentos para la conducción, la distribución, la transformación, la acumulación,
la regulación o el comando
de la corriente eléctrica, softwares, aparatos científicos (que no sean para uso médico) aparatos
e instrumentos de medición,
ópticos, de señalización,
de control (inspección), de emergencia
(salvamento) y de enseñanza,
tarjetas electrónicas, soporte de datos electrónicos, bases de datos, softwares de bases de datos vocales, bancos de datos, de texto y sonoros, banco de imágenes almacenadas electrónicamente, equipos para el tratamiento de informaciones, cajas electrónicas, digitales e informáticas que permiten conectarse a una red de comunicación
mundial de tipo Internet, a
cadenas de televisión, radiofónicas, a redes telefónicas,
a redes de telecomunicación, servidores
informáticos, aplicaciones descargables por ordenador para
redes sociales, aparatos de
diagnóstico que no sean
para uso médico, aplicaciones softwares a utilizar con aparatos móviles, aplicaciones descargables a utilizar con aparatos móviles, sistemas de seguimiento y de localización del sistema de posicionamiento global [GPS], dispositivos
de memoria a utilizar con aparatos de tratamiento de datos, grabadores de datos, relojes inteligentes, aparatos e instrumentos de telefonía y de telecomunicación, estaciones electrónicas de acogida, softwares y aparatos de telecomunicación, incluyendo los módems que permiten conectarse a bases de datos, a
redes informáticas y a
Internet; en clase 35: publicidad, gestión de asuntos comerciales, distribución de material publicitario
(octavillas, folletos y muestras), alquiler de material publicitario, actualización de documentación publicitaria, difusión de anuncios publicitarios, difusión de correo publicitario, agencias de informaciones comerciales, puesta en línea de informaciones
publicitarias y comerciales
en blogs, redes sociales y
redes comunitarias, ayuda a
las empresas industriales y
comerciales en la conducción de sus negocios, asesorías, informaciones o informaciones de negocios, administración comercial,
consulta profesional de negocios,
trabajos de oficina, servicios de asesorías y de informaciones comerciales, servicio de informaciones comerciales electrónicas, estudios e investigaciones de mercado, evaluación estadística de datos procedentes de estudios de mercado, estudios y asesorías en enfoque
geomarketing, negociaciones
y conclusiones de transacciones
comerciales por cuenta de terceros, reproducción de documentos, ayuda y asesorías en organización
y dirección de negocios, relaciones públicas, tratamiento de archivos de direcciones (restructuración, de duplicación, enriquecimiento, geocodificación) alquiler de direcciones focalizadas en puntos de venta, recopilación y sistematización de
datos en un archivo central, suscripciones a
una base de datos, suscripción
a programas audiovisuales, servicios de entrada de datos, de
compaginación, de compilación
y de tratamiento de datos
y, de forma más general, de grabación,
de transcripción (trabajos
de oficinas), de transmisión
y de sistematización de comunicaciones
escritas y de grabaciones sonoras y/o visuales, servicios de actualización de
base de datos, servicios de
gestión de archivos informáticos, servicios de
telemarketing, servicio de telemarketing, todos los servicios de marketing directo e indirecto, de telepromoción con oferta de venta y promoción telemática con oferta de venta, operaciones de publicidad directa dirigida y no dirigida, de
telemarketing y de comercio electrónico,
servicios de centros de llamadas telefisnicas, servicio de respuesta telefónica (para abonados ausentes), servicios de centro de asistencia telefónica para terceros, administración de redes de telecomunicación
y de redes multimedia, explotación administrativa de bancos de datos, explotación de un banco de
datos administrativo, sondeos de opinión, estudios, investigaciones y análisis de datos estadísticos, establecimiento de estadísticas, servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros servicios de promoción comercial para terceros, en todas sus formas,
realización y establecimiento
de acciones promocionales, oferta e información comerciales sobre las posibilidades ventajosas de compra, servicios de promoción de ventas vinculados a un programa de fidelización de clientela, servicios de asistencia a empresas industriales y comerciales en el análisis de la satisfacción cliente, servicios de asesoría sobre el análisis de la satisfacción del cliente, análisis comercial de los mensajes enviados a sitios Internet y redes sociales
para evaluar y mejorar la satisfacción del cliente, búsqueda, exploración y extracción de informaciones y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros, informaciones comerciales y de negocios, puestas a disposición en redes informáticas y redes de comunicaciones
mundiales, asesorías profesionales y servicios de consultas en el dominio de la compilación de
bases de datos informáticos,
servicios de asesoría comercial, a saber: realización
de trabajos estadísticos,
de tratamiento de datos, de
estenotipia y desempeño, así como el análisis
de sondeos y encuestas, servicios de suscripciones telefónicas, servicios de suscripción a una red de telecomunicación
mundial (Internet) o de acceso
privado (Intranet), servicio de suscripción
a un servicio de telecomunicación,
servicio de informaciones comerciales a través de las redes
de comunicación mundiales
(Internet) o de acceso privado (Intranet), servicio de suscripción a revistas para terceros, organización de exposiciones con
fines comerciales o de publicidad,
servicios de subcontratación
(asistencia comercial), servicios de externalización (ayuda comercial), servicios de análisis de la experiencia cliente para determinar el índice de audiencia
y el comportamiento de los consumidores
en diferentes medios de comunicación digitales (sitios Internet accesibles
por ordenador o teléfono móvil, aplicaciones móviles, televisores), servicios de medida de canales cruzados (multicanal), servicios de análisis de datos, asesorías en el dominio de la sistematización y externalización
de datos, servicios de intermediación comercial (consejería, servicios de consulta
en el dominio de la externalización (outsourcing) y de la gestión
(management) de recursos humanos;
en clase 38: Telecomunicaciones, comunicaciones
por terminales de ordenadores,
comunicaciones telefónicas,
comunicaciones por todos
los medios teleinformáticos,
comunicación por redes de fibras
ópticas, comunicación por
cable y por satélite, servicios
de comunicación en redes informáticas, servicios de mensajería electrónica servicios de comunicación, a
saber: agencias de prensa y
de informaciones (noticias),
servicios de comunicación en el dominio audiovisual, vídeo y multimedia, servicios de correo electrónico y de difusión de informaciones por vía electrónica, transmisión y difusión de programas multimedia (compaginación
informática de texto y/o de
imágenes fijas o animadas y/o de sonidos musicales
o no, para uso interactivo
o no), difusión de programas
audiovisuales y multimedias
para uso interactivo o no, servicios de transmisión de informaciones por vía radiofónica, telefónica, telegráfica y telemática y por todos los medios teleinformáticos, por videografía
interactiva y, en
particular, en terminales, periféricos de ordenador o equipos electrónicos y/o digitales y, en particular, videófono, vídeo teléfono y videoconferencia, servicios de transmisión de informaciones contenidas en los bancos de datos, expedición, transmisión de noticias y de mensajes, servicios de télex, telegramas, servicios de transmisión de informaciones por teleimpresora, servicios de transmisión de informaciones por red telemática,
servicios de transmisión de
informaciones por todos los
medios de comunicación y de
telecomunicación destinados
a la información del público,
servicios de transmisiones telemáticas con vistas a obtener informaciones contenidas en los bancos de datos, transmisión de informaciones en el dominio audiovisual, vídeo y
multimedia, transmisión de informaciones
contenidas en los bancos de datos, transmisión de imágenes y de mensajes asistidos por ordenadores, servicios de alquiler de aparatos y de instrumentos informáticos, de teleinformática y de telemática
para la transmisión de mensajes,
servicios de transmisión de
informaciones dadas dentro del marco
de ofertas privilegiadas
para clientes que se benefician
de un programa de servicios
específicos, servicios de
consulta de mensajes en transmisión de datos en redes y terminales específicos y/o portátiles, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de base de datos, servicios de supervisión de las
redes de telecomunicaciones y de redes multimedia, emisión y recepción de datos, de señales y de informaciones tratadas por ordenadores o por aparatos e instrumentos de telecomunicaciones,
servicios de transmisión de
datos, descarga de datos, suministro de acceso para bases de datos, servicios de proveedores de servicios de aplicación, a saber:
descarga de aplicaciones informáticas, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tablets electrónicas, descarga de softwares, suministro de acceso a datos o a documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales
para consulta a distancia por todos
los medios teleinformáticos,
alquiler de tiempo de acceso a archivos de direcciones objetivos (bases de datos informáticos) en puntos de venta, emisiones radiofónicas y televisadas y, más generalmente, difusión de programas audiovisuales y multimedias, servicios de transmisión de datos, en particular de transmisión por paquete, expedición, transmisión de documentos informatizados, servicios de transferencia de llamadas telefónicas, servicios de acceso a descarga en línea de programas
audio y audiovisuales. Reservas:
de los colores: púrpura y rosa. Prioridad: se otorga prioridad N° 18/4469777 de
fecha 18/07/2018 de Francia. Fecha:
22 de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019350259 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada
una vez, cédula de identidad número 110350557, en calidad de apoderada especial
de Teleperformance SE., con domicilio en 21/25 Rue Balzac, 75008 Paris,
Francia, solicita la inscripción de: TP
como Marca de Fábrica y
Servicios en clases: 9; 35 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 9: Aparatos e instrumentos para la grabación, la
transmisión, la reproducción del sonido o de las imágenes, soportes de
grabación audiovisuales y magnéticos, soportes de grabación digitales, discos
compactos, discos ópticos, CD ROM, cassettes vídeo y
discos vídeo pregrabados o vírgenes, cassettes láser
y discos láser pregrabados o vírgenes, aparatos e instrumentos fotográficos,
cámaras cinematográficas, aparatos e instrumentos para la enseñanza, películas
cinematográficas, equipos para el tratamiento de informaciones, ordenadores,
aparatos e instrumentos de telefonía, de telecomunicaciones, de tratamiento de
datos, aparatos telefónicos periféricos de ordenadores, aparatos para el
tratamiento, la transmisión y el almacenamiento de informaciones de bases de
datos, aparatos y máquinas de sondeo, publicaciones electrónicas descargables,
libros electrónicos, dispositivos electrónicos para el envío y la recepción de
llamadas telefónicas, de faxes, de correo electrónico, de contenido vídeo, de
mensajes instantáneos, de música, de contenido audiovisual y de otros
contenidos multimedias y de otros datos digitales,
programas de sincronización de datos, aplicaciones descargables para teléfonos
móviles, ordenadores y tablets electrónicas,
softwares descargables a partir de Internet, programas informáticos, tarjetas
para juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con teléfonos o tablets electrónicas, mecanismos para aparatos de prepago,
calculadoras, bolígrafos magnéticos y electrónicos, agendas electrónicas,
juegos vídeos (softwares) aparatos e instrumentos para la conducción, la
distribución, la transformación, la acumulación, la regulación o el comando de
la corriente eléctrica, softwares, aparatos científicos (que no sean para uso
médico) aparatos e instrumentos de medición, ópticos, de señalización, de
control (inspección), de emergencia (salvamento) y de enseñanza, tarjetas
electrónicas, soporte de datos electrónicos, bases de datos, softwares de bases
de datos vocales, bancos de datos, de texto y sonoros, banco de imágenes
almacenadas electrónicamente, equipos para el tratamiento de informaciones,
cajas electrónicas, digitales e informáticas que permiten conectarse a una red
de comunicación mundial de tipo Internet, a cadenas de televisión, radiofónicas, a redes telefónicas, a redes
de telecomunicación, servidores informáticos, aplicaciones descargables
por ordenador para redes sociales, aparatos de diagnóstico que no sean para uso
médico, aplicaciones softwares a utilizar con aparatos móviles, aplicaciones
descargables a utilizar con aparatos móviles, sistemas de seguimiento y de
localización del sistema de posicionamiento global [GPS], dispositivos de
memoria a utilizar con aparatos de tratamiento de datos, grabadores de datos,
relojes inteligentes, aparatos e instrumentos de telefonía y de
telecomunicación, estaciones electrónicas de acogida, softwares y aparatos de
telecomunicación, incluyendo los módems que permiten conectarse a bases de
datos, a redes informáticas y a Internet. En clase 35: Publicidad, gestión de
asuntos comerciales, distribución de material publicitario (octavillas,
folletos y muestras), alquiler de material publicitario, actualización de
documentación publicitaria, difusión de anuncios publicitarios, difusión de
correo publicitario, agencias de informaciones comerciales, puesta en línea de
informaciones publicitarias y comerciales en blogs, redes sociales y redes
comunitarias, ayuda a las empresas industriales y comerciales en la conducción
de sus negocios, asesorías, informaciones o informaciones de negocios,
administración comercial, consulta profesional de negocios, trabajos de
oficina, servicios de asesorías y de informaciones comerciales, servicio de
informaciones comerciales electrónicas, estudios e investigaciones de mercado,
evaluación estadística de datos procedentes de estudios de mercado, estudios y
asesorías en enfoque geomarketing, negociaciones y conclusiones de
transacciones comerciales por cuenta de terceros, reproducción de documentos,
ayuda y asesorías en organización y dirección de negocios, relaciones públicas,
tratamiento de archivos de direcciones (restructuración, de duplicación,
enriquecimiento, geocodificación) alquiler de
direcciones focalizadas en puntos de venta, recopilación y sistematización de
datos en un archivo central, suscripciones a una base de datos, suscripción a
programas audiovisuales, servicios de entrada de datos, de compaginación, de
compilación y de tratamiento de datos y, de forma más general, de grabación, de
transcripción (trabajos de oficinas), de transmisión y de sistematización de
comunicaciones escritas y de grabaciones sonoras y/o visuales, servicios de
actualización de base de datos, servicios de gestión de archivos informáticos,
servicios de telemarketing, servicio de telemarketing, todos los servicios de
marketing directo e indirecto, de telepromoción con
oferta de venta y promoción telemática con oferta de venta, operaciones de
publicidad directa dirigida y no dirigida, de telemarketing y de comercio
electrónico, servicios de centros de llamadas telefónicas, servicio de
respuesta telefónica (para abonados ausentes), servicios de centro de
asistencia telefónica para terceros, administración de redes de
telecomunicación y de redes multimedia, explotación administrativa de bancos de
datos, explotación de un banco de datos administrativo, sondeos de opinión,
estudios, investigaciones y análisis de datos estadísticos, establecimiento de
estadísticas, servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para
terceros servicios de promoción comercial para terceros, en todas sus formas,
realización y establecimiento de acciones promocionales, oferta e información
comerciales sobre las posibilidades ventajosas de compra, servicios de promoción
de ventas vinculados a un programa de fidelización de clientela, servicios de
asistencia a empresas industriales y comerciales en el análisis de la
satisfacción cliente, servicios de asesoría sobre el análisis de la
satisfacción del cliente, análisis comercial de los mensajes enviados a sitios
Internet y redes sociales para evaluar y mejorar la satisfacción del cliente,
búsqueda, exploración y extracción de informaciones y otros recursos
disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de
comunicaciones para terceros, informaciones comerciales y de negocios, puestas
a disposición en redes informáticas y redes de comunicaciones mundiales,
asesorías profesionales y servicios de consultas en el dominio de la
compilación de bases de datos informáticos, servicios de asesoría comercial, a
saber: realización de trabajos estadísticos, de tratamiento de datos, de
estenotipia y desempeño, así como el análisis de sondeos y encuestas, servicios
de suscripciones telefónicas, servicios de suscripción a una red de
telecomunicación mundial (Internet) o de acceso privado (Intranet), servicio de
suscripción a un servicio de telecomunicación, servicio de informaciones
comerciales a través de las redes de comunicación mundiales (Internet) o de
acceso privado (Intranet), servicio de suscripción a revistas para terceros,
organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad, servicios
de subcontratación (asistencia comercial), servicios de externalización (ayuda
comercial), servicios de análisis de la experiencia cliente para determinar el
índice de audiencia y el comportamiento de los consumidores en diferentes
medios de comunicación digitales (sitios Internet accesibles por ordenador o
teléfono móvil, aplicaciones móviles, televisores), servicios de medida de
canales cruzados (multicanal), servicios de análisis de datos, asesorías en el
dominio de la sistematización y externalización de datos, servicios de
intermediación comercial (conserjería, servicios de consulta en el dominio de
la externalización (outsourcing) y de la gestión (management)
de recursos humanos. En clase 38: Telecomunicaciones, comunicaciones por
terminales de ordenadores, comunicaciones telefónicas, comunicaciones por todos
los medios teleinformáticos, comunicación por redes
de fibras ópticas, comunicación por cable y por satélite, servicios de
comunicación en redes informáticas, servicios de mensajería electrónica
servicios de comunicación, a saber: agencias de prensa y de informaciones
(noticias), servicios de comunicación en el dominio audiovisual, vídeo y
multimedia, servicios de correo electrónico y de difusión de informaciones por
vía electrónica, transmisión y difusión de programas multimedia (compaginación
informática de texto y/o de imágenes fijas o animadas y/o de sonidos musicales
o no, para uso interactivo o no), difusión de programas audiovisuales y multimedias para uso interactivo o no, servicios de
transmisión de informaciones por vía radiofónica, telefónica, telegráfica y
telemática y por todos los medios teleinformáticos,
por videografía interactiva y, en particular, en terminales, periféricos de
ordenador o equipos electrónicos y/o digitales y, en particular, videófono,
vídeo teléfono y videoconferencia, servicios de transmisión de informaciones
contenidas en los bancos de datos, expedición, transmisión de noticias y de
mensajes, servicios de télex, telegramas, servicios de transmisión de
informaciones por teleimpresora, servicios de
transmisión de informaciones por red telemática, servicios de transmisión de
informaciones por todos los medios de comunicación y de telecomunicación
destinados a la información del público, servicios de transmisiones telemáticas
con vistas a obtener informaciones contenidas en los bancos de datos,
transmisión de informaciones en el dominio audiovisual, vídeo y multimedia,
transmisión de informaciones contenidas en los bancos de datos, transmisión de
imágenes y de mensajes asistidos por ordenadores, servicios de alquiler de
aparatos y de instrumentos informáticos, de teleinformática y de telemática
para la transmisión de mensajes, servicios de transmisión de informaciones
dadas dentro del marco de ofertas privilegiadas para clientes que se benefician
de un programa de servicios específicos, servicios de consulta de mensajes en
transmisión de datos en redes y terminales específicos y/o portátiles, alquiler
de tiempo de acceso a un centro servidor de base de datos, servicios de
supervisión de las redes de telecomunicaciones y de redes multimedia, emisión y
recepción de datos, de señales y de informaciones tratadas por ordenadores o
por aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, servicios de transmisión de
datos, descarga de datos, suministro de acceso para bases de datos, servicios
de proveedores de servicios de aplicación, a saber: descarga de aplicaciones
informáticas, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tablets electrónicas, descarga de softwares, suministro de
acceso a datos o a documentos almacenados electrónicamente en archivos
centrales para consulta a distancia por todos los medios teleinformáticos,
alquiler de tiempo de acceso a archivos de direcciones objetivos (bases de
datos informáticos) en puntos de venta, emisiones radiofónicas y televisadas y,
más generalmente, difusión de programas audiovisuales y multimedias,
servicios de transmisión de datos, en particular de transmisión por paquete,
expedición, transmisión de documentos informatizados, servicios de
transferencia de llamadas telefónicas, servicios de acceso a descarga en línea
de programas audio y audiovisuales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18/4469784 de fecha 18/07/2018 de Francia. Fecha: 22 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.—22 de
abril del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019350261 ).
Nelly Grazioso Faillace, cédula de
residencia N° 132000033100, en calidad
de apoderado generalísimo
de Fabricación y Distribución
Productos Lácteos LG S. A.,
cédula jurídica N° 3101675807, con domicilio en: Curridabat,
Curridabat, Urbanización
Hacienda Vieja, diagonal al Colegio Curridabat, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dulceleta
como marca de fábrica en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: helados de paleta. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003864. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
30 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2019350398 ).
Raúl Leiva Gamboa, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-0692-0469, en calidad
de apoderado generalísimo de Mega Beneficio el Faraón Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-779304, con
domicilio en Desamparados, San Cristóbal Sur, 600 m al sur del cementerio de la
localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RA
como marca de fábrica y comercio
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café.
Reservas: de los colores: rojo y amarillo. Fecha: 4 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004631. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José, 04 de junio del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019350476 ).
Vianney Valverde Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 602180699 con domicilio
en Bonanza, Limoncito, Coto Brus, contiguo
a la iglesia evangélica de esa comunidad, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Tostado a la leña CHOCOLATES ARTESANALES SAN VITO
como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: chocolates, bombones
de chocolates, confites de chocolate y chocolate en polvo; que son tostados a la leña y artesanales. Reservas: Se reserva el color amarillo, blanco, negro, café. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0000308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019350479 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Grupo Viz S. A. de C.V., con domicilio en Av. Diana Tang Num. Ext 59, Num. Int. A, Desarrollo Urbano, La Primavera, Culiacán, Sinaloa,
México, solicita la inscripción de: GINSA,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne. Fecha: 18 de febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000116. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019350676 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790060, en calidad
de apoderada especial de Holcim Technology Ltd., con
domicilio en Zuercherstrasse 156, 8645 Jona, Suiza,
solicita la inscripción de: TU RED DE CONSTRUCCIÓN como señal de
propaganda, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 50: para promocionar los siguientes servicios: servicios de venta al
por menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción;
servicios de venta al por menor y al por mayor, en particular de materiales de
construcción suministrados en línea o por Internet; la agrupación, en beneficio
de terceros, de una variedad de productos, con exclusión del transporte de los
mismos, que permitan a los clientes ver y comprar convenientemente esos
productos; asistencia de administración/gestión comercial o industrial;
organización/arreglo y cierre de transacciones comerciales para terceros;
servicios de venta por correspondencia en el sector de la construcción y
materiales de construcción; organización, funcionamiento y supervisión de
programas de fidelidad e incentivos; organización y gestión de programas de
fidelidad de clientes; servicios de administración/gestión empresarial y de
consultoría; actividades de mercadeo y promoción relacionadas con la
administración y gestión de empresas; servicios de información, asesoramiento y
consultoría relacionados con la gestión empresarial y la administración de
empresas, proporcionados en línea o por Internet en la clase 35 y prestación de
servicios de préstamo financiero a terceros; organización/arreglo de préstamos;
organización/arreglo de hipotecas; servicios de consultoría relacionados con la
financiación de obras civiles y proyectos de infraestructura; servicios
financieros y consultoría relacionados con los mismos; servicios de
financiamiento y préstamo; emisión de bonos de valor como recompensa por la
lealtad del cliente; emisión de fichas de valor como parte de un plan de
membresía de clientes; procesamiento de transacciones de tarjetas de tiendas;
emisión de tarjetas de pago electrónicas en relación con los regímenes de
bonificaciones y recompensas en la clase 36, en relación con la solicitud en
trámite 2017-2335 y 2017-2336, de la marca DISENSA, en Clases 35 y 36. Fecha:
21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002341.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019350683 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Call2Recycle, Inc. con domicilio en 1000 Parkwood
Circle, Suite 200, Atlanta, Georgia, 30339, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LLAMÉ@RECICLAR como marca
de servicios en clases 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Promover la conciencia pública en el campo del
reciclaje; en clase 39: Recolección de baterías y teléfonos celulares para
servicios de reciclaje. Reservas: no se hace reserva del término @. Fecha: 14 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000264. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019350686 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Grupo Viz S. A. de C.V., con domicilio en
Av. Diana Tang Num. Ext. 59, Num.
Int. A, Desarrollo Urbano, La Primavera, Culiacán,
Sinaloa, México, solicita la inscripción de: GINSA como marca de fábrica
y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos
de carne. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud Nº
2019-0000117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019350696 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Platypus Wear, Inc., con domicilio en: 2411 Second Avenue
San Diego, California 92101, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: BAD BOY, como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cerveza; aguas
minerales y gasificadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas y bebidas energéticas. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 05 de setiembre del 2014. Solicitud
Nº 2014-0007669. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
14 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019350697 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Euromarket
Designs Inc., con domicilio en:
del Estado de Illinois, 1250 Techny Road, Northbrook,
Illinois 60062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRATE
& KIDS, como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tienda al
por menor, venta al por menor en línea
y pedidos/órdenes por correo en los campos
de mobiliario/enseres, decoración y accesorios, artículos de regalo, artículos de
mesa, muebles y herrajes
para muebles, aparadores, escritorios, sillas, mecedoras, mesitas de noche, bancos, mesas, cunas, moisés/cunas,
camas, colchones, ropa de cama, edredones, colchas, cobijas, cubrecamas, edredones, cobertores de cama, sábanas, almohadas, fundas de almohada, fundas de almohada decorativas, faldas de cama, productos relacionados con el dormitorio/cama, bolsas de dormir, cortinas, cortinaje, toallas, paños, cortinas de ducha, artefactos para bebés, móviles, cajas de juguetes, juguetes, peluches, mochilas/salveques, cortinaje/cobertores para ventanas y artículos de herrajes para los mismos, cestos de basura, alfombras, tapices, carteles, lámparas, espejos, relojes, álbumes de fotos, marcos, coleccionables, libros, banderines, organizadores de tela no metálicos para almacenamiento, estantes para libros, estantes para almacenamiento, contenedores de almacenamiento, bastidores para ropa, percheros y ropa, siendo todos
estos bienes para niños. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/596,015 de
fecha 05/09/2017 de Estados
Unidos de América. Fecha: 20 de febrero
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009557. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de febrero del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019350698 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Arianna María Moya Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N°
113310267 con domicilio en
Ciudad Hacienda Los Reyes, casa 2-82, Nuestro Amo, La
Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: the wild WOMAN Interior &
Landscape Desing
como marca de servicios en clases 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de diseño de interiores; y en clase 44: Servicios
de paisajismo. Fecha: 05 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019350712 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Farsimán S. A., con
domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El
Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FARSIMAN
QUALIFEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas. Fecha: 09
de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril de
2019. Solicitud Nº 2019-0003050. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de
abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019350774 ).
Emilio Baharet
Shields, casado una vez, cédula de identidad N°
800700048, en calidad de apoderado generalísimo de Health
Food Urbano Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101770597, con domicilio en Curridabat, Barrio San
José, de Café Volio ciento veinticinco metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sanho healthy
products
como marca de comercio, en
clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32:
para proteger y distinguir bebidas no alcohólicas a base de frutas, bebidas a
base de vegetales, bebidas con semillas, y bebidas a base de agua. Fecha: 09 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000428. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019350775 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 1-0545-0969, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Productos Industriales Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3012381937, con domicilio
en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DELABAXY como marca de
fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, un antibiótico que se utiliza para tratar infecciones bacterianas
agudas de la piel y la estructura de la piel a base de Delafloxacino.
Fecha: 08 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de
abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019350789 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3012381937, con domicilio en
kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción de: DELABAXI como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un antibiótico que se utiliza para tratar infecciones bacterianas agudas de la
piel y la estructura de la piel a base de Delafloxacino.
Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de
abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019350790 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado
una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, con domicilio en
Kilómetro 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción de: DEXLLA, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
antibiótico que se utiliza para tratar infecciones bacterianas agudas de la
piel y la estructura de la piel a base de Delafloxacino.
Fecha: 8 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019350791 ).
María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272,
en calidad de apoderada especial de Millicom
Internacional Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue
Du Fort Bourbon L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: TIGO
¡ACÉRCATE A LOS TUYOS! como señal de propaganda en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de
Telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija,
servicio de televisión por cable, servicios de provisión de internet y otras
redes de comunicación, y servicios de comunicación vocal por Internet, venta y
alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems,
comunicación entre ordenadores y terminales informáticos o mediante estos,
consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las
telecomunicaciones, intercambio electrónico de datos almacenados en bases de
datos accesibles mediante redes de telecomunicación, operación de equipos de
telecomunicación, servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos
multimedia, a datos por internet, a infraestructuras de telecomunicación para
terceros, a plataformas de internet e internet móvil, a contenidos de audio y
video disponibles en internet, a películas y programas de televisión, servicios
de buzón de voz, servicios de centrales telefónicas, servicios de comunicación
inalámbrica por banda ancha, servicios de comunicación por redes de
telecomunicación multinacionales, servicios de telecomunicación a internet o
bases de datos, servicios de conexiones de telecomunicación a redes
informáticas mundiales o a bases de datos, servicios de conferencias
telefónicas, servicios de interfaces de telecomunicación, servicios de
mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes cortos
[SMS], y mensajes de video, servicios de telecomunicación para plataformas de
comercio electrónico en internet, servicios de telecomunicación por redes de
fibra óptica, inalámbricas y de cable, servicios de telefonía fija y celular
local así como de larga distancia, telefonía internacional, telefonía móvil
inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia de
entretenimiento, servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas,
suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica,
y mediante redes de banda ancha inalámbricas, telecomunicaciones por redes
digitales, transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras
redes de comunicación, transmisión de música, de películas y programas de
televisión, transmisión de programas publicitarios y comunicaciones
publicitarias multimedia, transmisión por satélite de mensajes y datos, en
relación con la marca TIGO en clase 38, registro número 191258. Fecha: 15 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010814. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019350796 ).
Federico Castro Porras, soltero, cédula de
identidad N° 117660652 con domicilio
en: San José, Escazú, del
Centro Comercial Plaza Montescazú,
cien metros este y ochocientos metros sur, casa esquinera,
portón negro, con dos columnas de ladrillo, frente a Condominio Terralta, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sockete
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, especialmente calcetines con diseños exclusivos y prendas como camisetas
con diseños para hombre y mujer.
Reservas: de los colores cian, violeta, amarillo y negro. Fecha: 24 de
mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003477. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019350992 ).
Alejandro Delgado Faith, casado una vez, cédula de identidad N° 105970407, en calidad de apoderado especial de Gesoptic Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101776118, con domicilio en de la Estación del
Ferrocarril al Pacífico, cien metros al norte y veinticinco metros al este,
edifico esquinero mano derecha color gris, primera planta, San José, Costa Rica
solicita la inscripción de: ZC ZARAH CARTER
como marca de servicios en
clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
ópticos. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0003800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351048 ).
Alejandro Delgado Faith, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0597-0407, calidad de apoderado especial de Gesoptic Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-776118, con domicilio en de la Estación del
Ferrocarril al Pacifico, cien metros al norte y veinticinco metros al este,
edificio esquinero mano derecha color gris, primera planta, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ZC ZARAH CARTER
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios ópticos, así como a la
venta de artículos ópticos para la vista, ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Comercial denominado “Casa 7 Bancas”, del Bac San José cien
metros al este, local esquinero. Fecha, 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0003801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351049 ).
Alejandro Delgado Faith, casado una vez, cédula de identidad N° 105970407, en calidad de apoderado generalísimo de Gesoptic Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3101776118, con domicilio en:
de la estación del ferrocarril
al pacífico, cien metros al
norte y veinticinco metros
al este, edifico esquinero mano derecha color gris, primera planta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ZC ZARAH CARTER
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos ópticos; cadenas para anteojos; cordones para anteojos; espejos (óptica); estuches para lentes de contacto; estuches para anteojos; anteojos antirreflejo; anteojos (óptica); anteojos de sol; anteojos de deporte; lentes para anteojos; lentes de contacto; lupas (óptica); artículos de óptica para la
vista. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 02 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003802. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
31 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019351050 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial
de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 N°
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Cure Band VENDITAS
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Venditas. Reservas: No se hace reserva de las palabras
CUREBAND VENDITAS. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0001874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—13 de mayo del
2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019351051 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604,
en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ZINKIDS como
marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones medicinales
para uso humano. Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019351052
).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción de: Equistina,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano. Fecha: 25 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003269. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019351056 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción de: Regulax
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso humano. Fecha, 25 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 10 de abril
de 2019. Solicitud Nº 2019-0003270. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019351057 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas S. A.,
con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: Regulex como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003271. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—25
de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351061 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PEG 3350 como
marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003272. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351068 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Dexdol
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de
2019. Solicitud Nº 2019-0003274. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351070 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción de: Alivex
TQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de
2019. Solicitud N° 2019-0003275. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019351071 ).
Ana Catalina
Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, Número
7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CURIBOND TQ, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos para huso humano indicados para el tratamiento y
prevención de la infección de las heridas. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0003950. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351080
).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: CURIBOND TQ como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
cosméticos usados en la cicatrización de heridas. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo de 2019. Solicitud
Nº 2019-0003951. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351084 ).
Greeyvin German Camacho Salazar, casado
una vez, cedula de identidad N° 108170994, en calidad
de apoderado general de Fuporvi 3006762228, con
domicilio en Tibás, del planche de la Escuela Miguel Obregón, 500 metros al
oeste, casa color rosada y beige a mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HEROES ENTRE NOSOTROS
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Capacitaciones a través de charlas, conferencias, publicaciones,
promoción, ayuda, organización de encuentros y actividades culturales,
artísticas, conciertos, cine, teatro, bailes, premios y reconocimientos con el
objetivo de concientizar el respeto, honra, aprecio y atención al adulto mayor.
Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0004632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351096 ).
Greeyvin German Camacho Salazar, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0817-0994, en
calidad de apoderado general de FUPORVI, cédula jurídica Nº
3-006-762228, con domicilio en Tibás, del planche de la Escuela Miguel Obregón,
500 metros al oeste, casa color rosado y beige a mano izquierda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GY GOLDEN YEARS SENIOR RESIDENCE
como nombre
comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a dar atención médica, transporte,
acompañamiento, traslado, recreación, alojamiento temporal o permanente,
trabajo social, asistencia, servicios estéticos para el adulto mayor. Ubicado
en San Jose, Tibás, del planche de la Escuela Miguel
Obregón 500 metros al oeste, casa color rosado y beige, a mano izquierda.
Fecha: 04 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004625. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351097
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Catalina Promesa (nombres) Compian (apellido), casada una vez, cédula de residencia N° 184001850103, con domicilio en Santo Domingo, San Luis,
200 metros al oeste del cruce de la Ruta 32, casa a mano izquierda con portón
café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGIC LASH
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un tratamiento natural
hecho con ingredientes designados para estimular el crecimiento y
fortalecimiento de pestañas y cejas. Reservas: del color: dorado. Fecha: 12 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008750. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019346466 ).
Lothar Volio Volkmer,
casada una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderada especial
de Alquileres Alcomer de los Pozos del Oeste Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101633840, con domicilio en Santa Ana Lindora, Radial
Santa Ana Belén, Paraque Empresarial Fórum Dos,
edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FLOW CULTURA TRABAJO BIENESTAR
como marca
de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: La construcción de condominios y construcción en
general. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—23 de mayo del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347763 ).
Karla Evelyn Chaves Mejía,
casada dos veces, cédula de identidad 108570890, con domicilio en San Pedro De
Montes De Oca, Barrio Francisco Peralta, de la biblioteca de la UACA, 150
metros al sur y 50 metros al este, Instituto Creciendo en Grande, oficina N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karla Chaves
Mejía Coach & Trainer,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
coaching y programación neurolingüística PNL; servicios de instrucción y
enseñanza a nivel individual y grupal por medio de conferencias, talleres,
charlas y seminarios para expandir las capacidades mentales de las personas,
así como especialmente la formación integral para el desarrollo y crecimiento
humano; la divulgación de materiales instructivos, servicios de organización y
facilitación de eventos con fines formativos, pedagógicos y de negocios; la
gestión y promoción de proyectos didácticos de innovación proactiva, tecnológica
y desarrollo de la metodología para la estimulación del progreso humano a
través de experiencias vivenciales. Reservas: De los colores: morado, amarillo
y blanco Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo de
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019351072 ).
Shenglin Li, casada una vez, cédula de
residencia N° 115600524319, en calidad
de apoderado generalísimo
de Aresol, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101770427 con domicilio
en distrito Merced, avenida tres, entre calles treinta y dos y treinta y cuatro edificio de dos pisos color gris con portones grises, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de preparación
de alimentos y bebidas. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004590. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de junio de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019351121 ).
PUBLICACIÓN DE primera VEZ
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con
domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CUREBEND
TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para identificar medicamentos
de uso humano indicados para el tratamiento y prevención de la infección de las
heridas. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0003948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351075 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia S. A., Colombia, solicita la inscripción de: CUREBEND
TQ como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: productos cosméticos usados en
la cicatrización de heridas. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003949. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351078 ).
Adrián
Pérez Chávez, cédula de identidad 205090680, en calidad de apoderado
generalísimo de Universal Hope International S. A., cédula jurídica N° 3101610858, con domicilio en San Carlos, Florencia,
Santa Clara, 800 metros norte, y 75 metros oeste de la plaza de deportes,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: UH Universal Hope,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
venta productos fertilizantes e insumos para la agricultura, ubicado en
Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Clara, 800 metros norte y 75 metros
oeste de la plaza de Universal deportes. Reservas: de los colores: anaranjado,
verde, blanco y negro. Fecha: 20 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003581. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019351112 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº
2019-1160.—Ref: 35/2019/2651.—Oscar Salazar Berrocal,
cédula de identidad N° 0102910315, solicita la
inscripción de 3S5, como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Pococí, Jiménez, Suerres, del Servicentro M y
S Jiménez 88 metros al sur, casa a mano derecha color caoba. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 03 de junio del 2019. Según el expediente N° 2019-1160.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019351765 ).
Solicitud Nº 2019-1011.—Ref:
35/2019/2224.—Matías Vásquez
Moraga, cédula de identidad N° 5-0104-0884, solicita
la inscripción de:
4 M
V
como marca de ganado que usara
preferentemente en Limón, Limón, Valle La Estrella, Pandora Oeste, de la
escuela 400 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo
del 2019. Según el expediente N° 2019-1011.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019351914 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Provivienda Marielos Hernández Rojas
ASOPROMAHERO, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: superar las condiciones
actuales de los asociados que carecen de vivienda, para que a través de
proyectos se logre concretar la adquisición de una vivienda digna y propia... Cuyo
representante, será el presidente: Randall Alberto Pérez Araya, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 111689.—Registro Nacional, 04 de junio
del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—
1 vez.—( IN2019351851 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Ecoturística Corcovado Bijagua, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Procurar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo
y productivo de sus miembros. Contribuir a la conservación y defensa de la
naturaleza de La Bijagua de Babia Drake, cuyo representante, será el
presidente: Pedro Vicente Garro Arroyo, con las facultades que establece el
estatuto, por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019 asiento: 212145.—Registro Nacional, 05 de junio de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019351905 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Friendly Hand, con domicilio en
la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: gestión y promoción de iniciativas de largo alcance, alianzas y
redes de cooperación. formación, capacitación y educación no académica a
personas en general y microempresas…. Cuyo representante, será el presidente:
Carlos Luis Rodríguez Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento:
331702.—Registro Nacional, 10 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019352698 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Gonzalo Bermúdez
Fallas, cédula de identidad 104270162, solicita el diseño industrial
denominado. CAJA DE METAL PARA LECTOR DE CÉDULAS DE ADULTO MAYOR Y
COMPONENTES ADICIONALES. Caja metálica que tiene por objeto, junto con
componentes adicionales, permitir la lectura del código de la cédula de
identidad emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, así como el código del
documento de identidad para extranjeros y determinar si son adultos mayores. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo inventor
es: Gonzalo Bermúdez Fallas (CR). La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000171, y fue presentada a las 14:52:15 del 4 de
abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 03 de junio de
2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019351585 ).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada especial de Scientia Vascular LLC,
solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVOS DE ALAMBRE GUÍA QUE TIENEN
PUNTAS MODELABLES Y CORTES DE DERIVACIÓN. La presente divulgación se
refiere a dispositivos de alambre guía que tienen puntas moldeables y capacidad
de torsión efectiva. Un dispositivo de guía incluye un núcleo que tiene una
sección proximal y una sección distal cónica. Una estructura de tubo se acopla
al núcleo de manera que la sección distal cónica se extiende hacia la estructura del tubo. La estructura del tubo
incluye una pluralidad de cortes de derivación formados tangencialmente dentro
de la estructura del tubo para aumentar la flexibilidad de la estructura del tubo
y para reducir la tendencia de las fuerzas elásticas de la estructura del tubo
para interrumpir una punta distal con forma del dispositivo de alambre guía. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/09; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Lippert, John A. (US) y Snyder,
Edward J. (US). Prioridad: N° 15/606,607 del
26/05/2017 (US) y N° 62/363,760 del 18/07/2016
(US). Publicación internacional: WO/2018/017349. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000090, y fue presentada a las 14:34:51 del 18 de febrero
del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de mayo del
2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019351600 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Genetech, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada USOS DE ANTAGONISTAS DE IL-13 PARA EL
TRATAMIENTO DE DERMATITIS ATÓPICA. Se proveen usos de antagonistas de IL-13
para el tratamiento de dermatitis atópica. Se proveen también métodos para el
tratamiento de dermatitis atópica y métodos para la reducción de la gravedad de
la dermatitis atópica mediante la administración de antagonistas de IL-13. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/02; cuyos inventores son:
Lin, Chin Yu (US); Omachi,
Theodore A. (US); Owen, Ryan (US); Yen, Karl (US); Zheng, Yanan
(CN) y Debus, Kendra (US). Prioridad: N° 62/398,713 del 23/09/2016 (US), N°
62/527,204 del 30/06/2017 (US) y N° 62/530,683 del
10/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/057849. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000176, y fue presentada a las 14:37:35
del 08 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de mayo de
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019351601 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3730
Ref: 30/2019/4078.—Por resolución
de las 14:16 horas del 20 de mayo del 2019, fue inscrita la Patente denominada Pirazolo[4,3-D] Pirimidinas Útiles como Inhibidores de
Cinasas a favor de la compañía Origenis GMBH, cuyos
inventores son: Almstetter, Michael (DE); Thormann, Michael (DE); Treml,
Andreas (DE) y Traube, Nadine (DE). Se le ha otorgado
el número de inscripción 3730 y estará vigente hasta el 23 de abril del 2032.
La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/519,
A61P 29/00, C07D 487/04 y C07D 519/00 C07D 487/04, 519/00, A61K 31/519 y A61P
29/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019351768 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso
HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA
PATRICIA SEGURA SANDOVAL, con cédula de identidad número 1-1487-0960,
carné número 24530. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 85554.—San José, 10 de junio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada.—1 vez.—( IN2019353083 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIELA MARÍA
ALVARADO SANDÍ, con cedula de identidad N°
4-0220-0994, carné N° 27284. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
85555.—San José, 11 de junio de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019353155
).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA
(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, .0ficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RAFAEL ÁNGEL FONSECA GONZÁLEZ,
con cédula de identidad N° 1-0848- 0588, carné N° 27326. De conformidad con lo dispuesto
pare! artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
85365.—San José, 11 de junio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019353316
).
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por
parte de: ANDREA ALEJANDRA HERRERA CHAVES, con cédula de identidad número
9-0110-0846, carné número 26421. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso Administrativo Nº 85360.—San José, 11 de
junio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo
Edo. Arias Villalobos Abogado.—1 vez.—( IN2019353321 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0100-2019.—Expediente
Nº 11549.—Miguel Ángel Mena Camacho, solicita
concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para
uso agropecuario-piscicultura, consumo humano-doméstico y turístico.
Coordenadas: 192.400 / 543.700, hoja Tapantí. 16
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de Unión de Compañías Centroamericanas UCC, en San Isidro (El Guarco), El
Guarco, Cartago, para uso agropecuario-pisocultura,
consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas: 192.225 / 543.611, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019344892 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0033-2019.
Expediente N° 17292P.—Reforestadora Teca Rica del Norte Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo DI-422 en finca de su propiedad en Veintisiete
de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 239.467 / 350.582 hoja Diria. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 30 de abril de
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2019352577 ).
ED-0165-2019.—Exp. N°
12937.—Asociación de Productores del Cerro Turrubares Aprocetu, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fiderpac en San Luis, Turrubares, San José, para uso
agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 198.399 / 485.275 hoja Candelaria.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo
del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019352590
).
ED-0185-2019.—Exp. 19008P.—Mágico Fortin
Ecológico Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo HE-32 en finca de su propiedad en
Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y riego.
Coordenadas 180.240 / 467.381 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019352650 ).
ED-0188-2019.—Expediente
Nº 19011P.—Inversiones Pacheco y Rodríguez
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-628 en finca de Inmobiliaria Ojo
de Agua Hoda S. A., en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico, agropecuario-riego y piscina. Coordenadas: 213.000 / 508.600, hoja
Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 11 de junio del 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019352664 ).
ED-0189-2019.
Expediente N° 19012.—Aviarmeli R Y M Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 225.105 / 484.094 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019352676 ).
ED-0168-2019.—Exp. 18982P.—Barosa S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo
NA-804, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Roque (Grecia),
Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
232.300 / 503.580 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de junio del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019352689 ).
ED-UHTPNOL-0027-2019.—Exp. 18811P.—Finca Kigali S.
A, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste,
para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 210.600 / 379.550 hoja cerro
azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación. Liberia, 20 de marzo de
2019.—Silvia Mena Ordoñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019352943 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0098-2019.—Exp. 18877.—Adolfo,
Valverde Jiménez, solicita concesion
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su
propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.000 / 530.020 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 12 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019353219 ).
ED-0160-2019.—Exp. N°
6526P. Servicios Fiduciarios Múltiples SFM Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RS-10 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para
uso agroindustrial-empacadora de banano. Coordenadas 273.800 / 544.850 hoja Río
Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
30 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019353326 ).
ED-0133-2019.—Exp. 18929P.—Bananera Goshen Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 3.94 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CHR-19 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiqu, Heredia, para uso agroindustrial empacado.
Coordenadas 284.501 / 548.927 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo del 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019353327 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ana María Pérez Méndez,
nicaragüense, cédula de residencia 155816497718, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
3782-2019.—San José, al ser las 8:34 del 05 de junio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019350244 ).
Sara Enrriqueta
Herrera Blandón, nicaragüense, cédula de residencia N°
155807669723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.444-2019.—San José, a las 11:04 horas del 6 de mayo de 2019.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2019351625 ).
Francisca Icabalzeta Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813509129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3841-2019.—San José, al ser las 9:26 del 10 de junio
de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019351729 ).
Kimberli Margarita Hernández López, nicaragüense, cédula de
residencia
N° 155816388816, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 3745-2019.—San José, al ser las
09:14 del 10 de junio del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—
( IN2019351743 ).
Albis
Amparo Bravo Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155814974812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3897-2019.—San José, al ser las 1:45
del 10 de junio del 2019.—Oficina Regional Siquirres.—Federico
Picado Le-Frank.—1 vez.—( IN2019351754 ).
Buenaventura Uriarte Bravo,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155804898421,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3823-2019.—Alajuela, Upala, al ser las 10:38:00 horas del 06 de junio de
2019.—Oficina Regional de Upala.—Marvin Loaiza Ortiz,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019351779 ).
Frangela Karina Franco Aybar,
dominicana, cédula de residencia N° 121200002314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2829-2019.—San José, al ser las
8:18 del 06 de junio del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019351847
).
Lisbeth Raquel López Osorio,
nicaragüense, cédula de residencia N° 1155817809936,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3654-2019.—Puntarenas, Coto Brus, al ser las 14:00 horas del 29 de mayo de
2019.—Oficina Regional de Coto Brus.—Edwin Zúñiga
Álvarez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019351850 ).
Ruth Elizabeth Marenco Inestroza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802511404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3775-2019.—Limón, Pococí, al ser las 15:26 horas
del 04 de junio del 2018.—Oficina
Regional de Pococí.—Javier Castillo Cordero, Asistente
Funcional.—1 vez.—(
IN2019351858 ).
Dora Elsa de León, salvadoreña, cédula de
residencia N° 122200209513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3914-2019.—San José, al ser las
10:29 del 11 de junio del 2019.—Marvin González Montero.—1 vez.—( IN2019351885 ).
Donald Alberto Lara Rodríguez, nicaraguense, cédula de residencia N° 155819272733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3907-2019.—San José, al ser las 3:34 del 10 de junio
del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—
( IN2019351890 ).
Joel Alexis Quiroz Raudales, hondureño, cédula de residencia N° 134000307900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3728-2019.—San José, al ser las 1:17 del 10 de junio
del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019351899 ).
Elbin Javier Sequeira Mejía, nicaraguense, cédula de residencia N° 155805383914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones de! Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3762-2019.—San José, al ser las 11:54 del 11 de junio
de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—
( IN2019351977 ).
Nerys Antonio
Castro Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819751333, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3923-2019.—Limón, Pococí, al ser las 09:44 horas
del 11 de junio del 2019.—Oficina
Regional de Pococí.—Javier Castillo Cordero, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—(
IN2019351995 ).
Bianca Giselle Mena Hernández, nicaraguense,
cédula de residencia N° 155817636109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3920-2019.—San José, al ser las
12:54 del 11 de junio del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019351998 ).
Joseph Alexander Lezama López, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155809675403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3795-2019.—San José, al ser las
11:58 del 07 de junio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019352038 ).
Deyling Serrano
Valerio, nicaragüense, cédula de residencia N°
155807247510, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil, Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5982-2018.—San José, a las 11:09
horas del 06 de mayo del 2019.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2019352059 ).
Modesto Cabrera Rodríguez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155819283416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4713-2018.—San José, a las 11:07
horas del 06 de mayo del 2019.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2019352065 ).
Wilber Antonio Torrez Espinoza, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155807496715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6467-2018.—San José, a las 11:09
horas del 06 de mayo del 2019.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2019352070 ).
Ana Raquel Tinedo Salas, venezolana, cédula de residencia N° 186200007910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3284-2019.—San José, al ser las 2:32 del 07 de junio
del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019352125 ).
María Elena Leal Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155812086435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3913-2019.—Heredia, Central, al ser las 08:53 horas del 11 de junio del 2019.—Regional Heredia.—Elvis
Ramírez Quirós.—1 vez.—(
IN2019352193 ).
Delsyn Giseld
Maldonado Maradiaga, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI 155823839232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3695-2019.—Alajuela, San Ramon, al ser las catorce horas con cincuenta minutos
del, 07 de junio de 2019.— Oficina Regional de San Ramón.—Alexandra
Mejía Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019352227 ).
UNIDAD DE COMPRAS
MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO
La Unidad de Compras del Instituto Nacional de
Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento
Institucional, de la siguiente forma:
Detalle
de compra |
Tipología |
Monto estimado |
Programa |
Periodo de
inicio |
Fuente de
financiamiento |
Electrodomésticos
y de uso industrial. |
Equipo |
¢17.200.000.00 |
Regional |
II
Semestre |
Presupuesto
ordinario |
Equipos
para buceo y acuicultura. |
Equipo |
¢4.690.000.00 |
Regional |
II
Semestre |
Presupuesto
ordinario |
Grafito
en barra. |
Materiales |
¢1.656.000.00 |
Institucional |
II
Semestre |
Presupuesto
ordinario |
Abastecimiento
“GLP” demanda cuantía estimada, instalación tanques almacenamiento, Regional
Heredia. |
Materiales |
¢2.700.000.00 |
Regional |
II
Semestre |
Presupuesto
ordinario |
Servicios
de administración de sodas. |
Servicios |
Concesión |
Regional |
II
Semestre |
Presupuesto
ordinario |
Servicio
de restauración de obras de artes. |
Servicios |
¢1.800.000.00 |
Regional |
II
Semestre |
Presupuesto
ordinario |
Servicios de instalación de
fibra óptica, cableado estructurado. |
Servicios |
¢237.260.000.00 |
Regional |
II
Semestre |
Presupuesto
ordinario |
La modificación al Plan de
Aprovisionamiento será publicado en la plataforma
SICOP, así como en la página web de la Institución.
Unidad de
Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26976.—Solicitud Nº 151820.—( IN2019353007 ).
PROGRAMA INTEGRAL
DE
MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2019LA-000002-0001600005
Servicios de soporte técnico para el
mantenimiento
preventivo y correctivo de la red de infocomunicaciones,
hardware
y software del PIMA
Licitación
Abreviada Nº 2019LA-000002-0001600005, denominada
“Servicios de soporte técnico para el mantenimiento preventivo y correctivo de
la red de infocomunicaciones, hardware y software del
PIMA”. La Proveeduría del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario en apego a
la legislación aplicable y según resolución tomada por la Gerencia General
mediante oficio GG-200-19, comunica a los interesados y al Público en general
que en aplicación a lo que establece el artículo 86 párrafo tercero del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se ha procedido a declarar
Infructuoso la Licitación Abreviada Nº
2019LA-000002-0001600005, denominada “Servicios de soporte técnico para el
mantenimiento preventivo y correctivo de la red de infocomunicaciones,
hardware y software del PIMA”, Lo anterior por cuando según el análisis y la
evaluación de las ofertas que constan en el expediente de contratación
respectivo ninguna de las presentadas cumplió con los elementos esenciales del
Cartel de la Licitación tal y como queda constando en el expediente
administrativo correspondiente. Cualquier consulta o aclaración respecto a este
proceso, se puede solicitar al teléfono 2239-1233 ext. 258 o directamente en
las oficinas de Proveeduría, ubicadas un kilómetro al este del Mall Plaza Real
Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia 06 de junio de 2019.—Roy
Chaves Araya, Proveeduría PIMA.—1 vez.—( IN2019353103
).
FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-FPMP
Concesión de uso de soda II
La Fundación del Parque Marino
del Pacífico cédula jurídica Nº 3-006-293428,
comunica a los interesados que realizará Licitación Abreviada de “Concesión de
uso de soda” en el Parque Marino del Pacífico. La apertura de recibimiento de
ofertas tendrá lugar en las oficinas administrativas de la Fundación del Parque
Marino del Pacífico (ubicadas dentro de las instalaciones del Parque Marino del
Pacífico), en Puntarenas, 500 metros este del muelle de cruceros a las 10:00
horas del día 26 de junio de 2019. Este pliego de condiciones es gratuito y
está a disposición de los interesados en el medio oficial de publicación para
la presente licitación, el cual será la página web del Parque Marino del
Pacífico www.parquemarino.org en la sección Documentos, Proveeduría. La
presente Licitación se hará en apego a los principios de Contratación
Administrativa. Los interesados podrán inspeccionar el espacio durante la
visita programada para el día 20 de junio de 2019, de 2:00 p.m. a 3:00 p.m., en
las Instalaciones del Parque Marino del Pacífico. Para mayor
información se puede comunicar al teléfono 2661-5270 y al correo
electrónico proveeduria@parquemarino.org con Lissette Barquero.
Puntarenas,
14 de junio del 2019.—Lissette Barquero Pérez.—1
vez.—( IN2019353322 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000004-PROV
Compra de papel F74, bajo la modalidad
de
entrega bajo según demanda
Fecha y hora de apertura: 19 de
julio de 2019, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
Disponibles”).
San José, 14 de junio del 2019.—SubProceso de Licitaciones.—Licda.
Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2019353331 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000002-UTN
Obras exteriores y planta de tratamiento
para
el Eco Campus de la Sede
Regional
San Carlos
La Proveeduría Institucional de
la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado
hasta las 10:00 horas del 26 de julio de 2019, para la realización de obras
exteriores y planta de tratamiento para el Eco Campus de la sede regional San
Carlos, el cartel y las posibles aclaraciones se encuentran disponibles en la
página web: http://utn.ac.cr/content/licitaciones-p%C3%BAblicas.
Para consultas con José Roberto
Solís Guevara al correo jsolis@utn.ac.cr, con copia a vcascante@utn.ac.cr,
lsegura@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1
vez.—( IN2019353113 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº. 2019LA-000014-PRI
Servicio de Seguridad y Vigilancia para
activos
institucionales que se utilizan
durante
la perforación de pozos
en
diferentes zonas del país
(modalidad
entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 9:00 horas del día 16 de julio del 2019, para la “Servicio de Seguridad y
Vigilancia para activos institucionales que se utilizan durante la perforación
de pozos en diferentes zonas del país (modalidad entrega según demanda)”.
El archivo que conforma el
cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o
bien adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.
Iris
Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud
N° 151917.—( IN2019353197 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2019CD-000046-07
Repuestos para bicicleta
El Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del
25 de junio de 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Barranca de
Puntarenas, 200 metros al norte de la entrada principal de la fábrica INOLASA,
o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 151816.—( IN2019353003 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000048-07
Herramientas y materiales para artesanía en general
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 26 de junio del
2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros
al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26976.—Solicitud Nº 151817.—( IN2019353004 ).
COMPRA DIRECTA N° 2019CD-000049-07
Motoreductor monofásico
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje,
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 26 de junio de
2019, los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el proceso de adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros
al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 151818.—( IN2019353005 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000014-09
Compra de estantería metálica de la nueva sede del
Centro
de Formación Plurisectorial y la Unidad
Regional
de Heredia del INA
El Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito
para este concurso, hasta las 10:00 horas de 2 de julio del 2019. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 151819.—( IN2019353006 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO
DE MONTEVERDE
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000001-01
Contrato de Tratamiento y Disposición
Final de los Desechos
Sólidos del Concejo
Municipal de Distrito de Monte Verde
El Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde, informa a todos
los interesados que a partir
de esta publicación, podrán adquirir el cartel en las oficinas, las cuales están ubicadas
en Santa Elena centro, contiguo al Banco Nacional, o solicitar
el mismo a través del correo proveeduria@monteverde.go.cr. Se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del día
24 del mes de junio del
2019. Cualquier inquietud
con el señor Fray González Navarro proveedor municipal. Tel 2645-69-09.
Fray Ulises González Navarro.—1 vez.—( IN2019353002 ).
PROGRAMA INTEGRAL
DE
MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2019LA-000001-0001600005
Servicios de limpieza y mantenimiento
general de algunas áreas específicas
de
las instalaciones de PIMA
La Proveeduría del Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario en apego a la legislación aplicable y según
resolución tomada por la Gerencia General mediante oficio GG-201-19, comunica a
los interesados y al público en general que se ha adjudicado la Licitación
Abreviada Nº 2019LA-000001-0001600005, denominada
“Servicios de limpieza y mantenimiento general de algunas áreas específicas de
las instalaciones de PIMA”, a la oferta presentada por la empresa: Moli del Sur Sociedad Anónima, por un monto
de ciento sesenta y nueve millones ochocientos diecisiete mil ochocientos
catorce colones con trece céntimos (¢169.817.814,13). Lo anterior según el
análisis y evaluación de las ofertas que constan en el expediente de
contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este
proceso se puede solicitar al teléfono: 2239-1233 ext. 258 o directamente en
las oficinas de Proveeduría ubicadas un kilómetro al este del Mall Plaza Real
Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia, 06
de junio del 2019.—Roy Chaves Araya, Proveeduría PIMA.—1
vez.—( IN2019353264 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE
PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA
MODALIDAD SEGÚN DEMANDA
Nº 2019LA-000021-2208
Prótesis de doble movilidad
y Moore
La Sub Área de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente licitación, su adjudicación a la empresa:
Urotec
Medical S. A. Ítems N° 1 al 27.
Monto Aproximado:
€43,650.00 (cuarenta y tres
mil seiscientos cincuenta euros exactos).
Heredia, 12 de junio del 2019.—Dirección Administrativa.—Msc. Oscar
Montero Sánchez.—1 vez.—(
IN2019353112 ).
SE INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
CONTRA: PROYECTO TRESCIENTOS V Y V S. A.
CONCURSO: 2015CD-000113-8101
Objeto Contractual: Ítem 01: “mantenimiento
de
áreas de servicios sanitarios y mingitorios
de
hombres” ítem 02: mantenimiento
de
áreas blancas y grises de la planta
Código:
0-03-25-0100
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Caja Costarricense de Seguro
Social, Dirección de Producción Industrial, Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.
Quien suscribe, Karla Quesada
Saborío, en mi condición de Órgano Director, según oficio DPI-0416-05-2018 y
DPI-0542-05-19, emitido ambos por el Ing. Ovidio Murillo Valerio, en su
condición de Director de la Dirección de Producción Industrial, se emite resolución inicial de traslado de cargos
con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar la
posible responsabilidad administrativa, patrimonial, resolución contractual e
imposición de medida cautelar, de la empresa Proyecto Trescientos V Y V S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-631879 dentro de la
ejecución contractual de la orden de compra Nº 3138,
derivado del concurso Nº 2015CD-000113-8101 para la
adquisición de ítem 01: “Mantenimiento de áreas de servicios sanitarios y
mingitorios de hombres”. Ítem 02 “mantenimiento de áreas blancas y grises de la
planta”:
I. Intimación
A efectos de concretar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que
posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa
Proyecto Trescientos V Y V S. A., y de conformidad con la prueba que luego se
indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este
procedimiento:
1- Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar
y adjudicación: Que la empresa Proyecto Trescientos V Y V S. A., resultó
adjudicataria del concurso Nº 2015CD-000113-8101 para
la adquisición ítem 01: “mantenimiento de áreas de servicios sanitarios y
mingitorios de hombres”, ítem 02 “mantenimiento de áreas blancas y grises de la
planta”.
2- Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación
contractual: Producto de lo anterior, se suscribió la orden de compra Nº 3138 por un monto ¢45.991.291,08 (cuarenta y cinco
millones novecientos noventa y un mil doscientos noventa y un colones con ocho
céntimos).
3- Tiempo de Entrega: Con vista en la orden de compra
se pactó la entrega de la siguiente manera: “Fecha de entrega: del 19 al 30
de diciembre de 2015. Garantía Mínima del Producto o Servicio: 24 meses.
Garantía Mínima de Funcionamiento 24 meses. Garantía mínima de mano de obra y/o
materiales 24 meses (...)”.
4- Presuntos
incumplimientos (responsabilidad administrativa): Que con vista en el legajo de ejecución
contractual levantado al efecto se verificaron los siguientes incumplimientos
en la ejecución del presente contrato:
a) Mediante oficio LSPI-904-08-2016 de fecha 09 de agosto de
2016, el Lic. German Mathurin Peart,
Jefe de la Subárea de Mantenimiento del Laboratorio de Soluciones Parenterales,
emitió el recibido conforme señalando: “(...) Nota: Se hace aclaración que
el proyecto debió ser entregado máximo el 02 de enero de 2016, todo conforme a
acta del 30/12/2015, firmada entre las partes, sin embargo las obras fueron
entregadas de conformidad al cumplir con todos los requerimientos estipulados
en el pliego cartelario, hasta el día 09 de agosto de
2016, parlo que tiene un atraso de 219 días naturales, favor proceder con las
aplicaciones de las cláusulas penales establecidas a nivel institucional. Así
como considerar para lo pertinente, que los días 04 y 05 de enero 2016, no se
logró la gestión de manufactura ordinaria del Laboratorio, debido a
inconvenientes en las obras del ítem 01 “Mantenimiento de Áreas de Servicios
Sanitarios y Mingitorios de Hombres” (folio 07 del legajo de ejecución
contractual).
b) Mediante oficio LSP-1282-2016 del 17 de noviembre de
2016, el Ingeniero Randall Herrera Muñoz, hace saber a la empresa: “(...) se
me reporta varios inconvenientes a la fecha, en las obras contratadas según
trámite 2015CD-000113-8101/0C3138, realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V
S. A., en las cuales se resalta las siguientes condiciones: * Levantamiento y/o
desprendimiento severos de capas de pintura en superficies de pared y acabado epóxico de rodapié, en áreas blancas y grises del
Laboratorio Soluciones Parenterales. * Deformación en acabado epóxico de los pisos en las áreas de llenado, embolse,
tanques, exclusos tanques, marmita, fraccionamiento e impresión. Estas
condiciones de infraestructura, que se presentan actualmente son consideradas
no conformidades críticas, según Buenas Prácticas de Manufactura, para la
producción de soluciones parenterales de gran volumen. Dado a los elementos
anteriores y considerando que las obras le fueron recibidas conforme en agosto
2016, así como que la garantía de las obras, mano de obra y materiales es de 24
meses, tal como lo indica la OC 3138, le solicito proceder a
coordinar en forma prioritaria todas las acciones pertinentes para
atender estas no conformidades, en el periodo del 17 al 30 de diciembre de
2016, con el Ing. German Mathurin Peart,
como responsable designado de nuestro porte de la ejecución contractual.” (Folios
12 y 13 del legajo de ejecución contractual).
c) Mediante oficio LSPI-1301-11-2016 los funcionarios Dr.
Gerardo Alvarado Sibaja, Dr. Kenneth Barrantes S. Regente y Lic. German Mathurin Peart Jefe Subárea de
Mantenimiento, remiten al Ing. Herrera Muñoz reporte de daños en
infraestructura de producción (folios 14 y 15 del legajo de ejecución
contractual).
d) El Jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales
mediante oficio LSP-1322-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, le reitero a la
empresa Representaciones Proyecto 300 V y V S. A., lo siguiente: “(...) Como
complemento a oficio LSP-1282-2016, le reitero que se reporta varios
inconvenientes o la fecha, en las obras contratadas según trámite de compra
2015CD-000113-8101/0C3138, realizadas por la empresa Proyecto 300 V y y S. A., por lo que le solicito proceder a coordinar en
forma prioritaria todas las acciones pertinentes para atender las no
conformidades, en el periodo del 17 al 30 de diciembre 2016, con el Ing. Germán
Mathurin (...)” (folio 16 del legajo de ejecución
contractual).
e) El jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales
mediante oficio LSPI-1432-2016 de fecha 16 de diciembre de 2016, autorizó el
ingreso de personal de la empresa Proyecto 300 V y V, al laboratorio para
efectuar obras varias (folio 19 del legajo de ejecución contractual).
f) Consta a folio 20 del legajo de ejecución contractual el
acta administrativa LSPI-001-2017, en la cual se manifiesta que, de conformidad
con los controles de vigilancia del 19 a 30 de diciembre 2016, no se reportaron
ingresos de trabajadores de la empresa Proyecto 300 V y V S. A. (folio 20 del
legajo de ejecución contractual).
g) Consta a folio 21 del legajo de ejecución contractual el
oficio LSP-003-2017 en el cual el jefe del Laboratorio de Soluciones
Parenterales señaló: “(...) por lo tanto se encuentra pendiente a la fecha,
el atender de su parte las no conformidades detectadas tanto de las áreas
blancas como grises, por estas razones le solicito muy respetuosamente me
informe máximo al 16/01/2017, el plan remedial de las acciones a realizar de su
parte paro cumplir con la garantía de las obras. Es importante resaltar que en
el caso que se requiera, estoy en lo mejor disposición de realizar una sesión
de trabajo según su agenda, para coordinar los por menores del plan remedial;
así como que se realicen visitas a la planta de su parte para verificar obras a
realizar, esto previa coordinación con el Ing. German Mathurin
Peart, como responsable de la ejecución contractual
(folio 21 del legajo de ejecución contractual).
h) Consta a folio 23 del legajo de ejecución contractual la
minuta entre el Ing. German Mathurin y el señor
Eduardo Vega Vega y a los acuerdos que llegaron.
i) Mediante oficio LSP-337-2017 de fecha 05 de abril de
2017, el jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales, le comunicó al
representante de la procedimentada lo siguiente:
“(...) Como
complemento a oficio LSP-1282-2016, LSP-1322-2016 y LSP-003-2017, así como la
minuta del pasado 28/02/2017, le reitero que se reporta varios inconvenientes a
la fecha, en las obras contratadas según trámite de compra 2015CD-000113-8101
/OC 3138, realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V S. A. a su vez le
informo que de conformidad a los compromisos adquiridos de su parte en la
visita del 28/02/2017, se intervendría las áreas. de producción de este Laboratorio
Farmacéutico Industrial del 7 al 15 de abril 2017, para lo cual usted estaría
remitiendo previamente el respectivo “Plan Remedial” para a valoración y
aprobación del mismo de nuestra parte; sin embargo, dado que a la fecha, no se
ha mostrado interés de atender los inconvenientes señalados en las obras
realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V S.A./ trámite de compra
2015CD-000113-8101, a pesar de la apertura de esto Administración para valorar
opciones, y así poder cumplir con las garantías de las obras, al no tener un
planteamiento de su parte al respecto, le comunico que realizare el traslado
del caso a la Dirección de Producción Industrial, con el fin de que de proceda
con los trámites que correspondan” (folio 25 del legajo de ejecución contractual).
j) El Laboratorio de Producción Industrial mediante oficio
LSP-344-2017 del 06 de abril de 2017, remitió a la Dirección de Producción
Industrial la siguiente información: “(...) obras que fueron recibidas
conforme el 09 de agosto del 2016 a través de oficio LSPI-904-08-2016, a partir
de ese momento, empezó a correr la garantía de las obras la cual fue
establecida entre las partes por 24 meses, o sea la misma caduca hasta el 08 de
agosto 2018 inclusive. Con el transcurso del tiempo, se han presentado algunos
inconvenientes de las obras relacionadas por la empresa Proyecto 300 V y V
S.A., como por ejemplo levantamiento y/o desprendimiento severos de capas de
pintura en paredes, problemas acabado epóxico en
rodapié, deformación de pisos epóxicos entre otros,
por lo que se ha tratado en múltiples oportunidades a partir del mes de
diciembre de 2016, coordinar con el oferente, para corregir en el periodo de la
garantía los acabados que se presentan actualmente en las obras dado que estos
son incompatibles con las Buenas Prácticas de Manufactura, sin embargo a la
fecha no existe un plan remedial por parte de la empresa, en la cual se
presenten a esta Administración, las acciones a realizar y el respectivo
cronograma, es por este motivo que le solicito muy respetuosamente, proceder
con las acciones que correspondan a este caso, dado que el oferente Proyecto
300 V y V S. A., no ha cumplido con las condiciones del periodo de garantía OC
3138. Por otra parte, le solicito muy respetuosamente no haber devolución de la
garantía de cumplimiento, del trámite de compra 2015CD-000113-8101/ OC 3138,
hasta cubrir el período de la garantía de las obras de 24 meses (...)”
(folio 26 y 27 del legajo de ejecución contractual).
k) Mediante oficio de fecha 13 de junio de 2017, la empresa
Proyectos Trescientos V y V S. A., presentó ante la Administración reclamo por
la devolución de la garantía de cumplimiento (folios 28 a 34 del legajo de
ejecución contractual).
1) Mediante oficio LSP-582-2017 del 21 de junio de 2017, el
Laboratorio de Soluciones Parenterales, emite un informe de lo acontecido en
las obras contratadas en el proceso licitatorio 2015CD-000113-8101 (folios 36 a
39 del legajo de ejecución contractual).
m) Mediante oficio LSP-621-2017, el Laboratorio de Soluciones
Parenterales, remite a la Dirección de Producción Industrial un Registro
Fotográfico de la condición de las áreas blancas y gris del Laboratorio de
Soluciones Parenterales (folios 40 a 49 del legajo de ejecución contractual).
n) La empresa Proyecto Trescientos V y V S. A., mediante
oficio de fecha 20 de julio de 2017, solicita nuevamente a la Dirección de
Producción Industrial la devolución de la garantía de cumplimiento (folios 52 a
54 del legajo de ejecución contractual).
o) La empresa Proyecto Trescientos V y V S. A., mediante
oficio P-300-032-2017 de fecha 31 de julio de 2017, con el cual solicita la
copia completa del expediente (folios 57 y 58 del legajo de ejecución
contractual).
p) Mediante oficio AABS-PA-041-2018 de fecha 29 de agosto de
2018, se procedió a solicitar al Órgano Decisor información adicional sobre el
expediente bajo análisis (folios 141 y 142 del legajo de ejecución
contractual).
q) De conformidad con el oficio LSP-940-2018 de fecha 04 de
octubre de 2018, el Laboratorio de Soluciones Parenterales atiende la solicitud
de información adicional (folios 144 a 152 del legajo de ejecución
contractual).
r) Mediante oficio DABS-3149-2018 de fecha 07 de noviembre
de 2018, se solicitó nuevamente información adicional sobre la documentación
remitida por el Área de Contabilidad de Costos y el Laboratorio de Soluciones
Parenterales (folio 166 del legajo de ejecución contractual).
s) El Órgano Director mediante oficio DABS-AABS-513-2018
(sic) solicitó a la Dirección de Producción Industrial, aclaración sobre ciertos
puntos del expediente (folios 200 a 202 del legajo de ejecución contractual).
t) La Dirección de Producción Industrial mediante oficio
DIP-0542-2019 de fecha 13 de mayo de 2019, atendió la solicitud de información
solicitada por el Órgano Director (folio 204 del legajo de ejecución
contractual).
5- Antecedentes administrativos: Con vista en el
Legajo de Ejecución Contractual se verificaron los siguientes antecedentes:
De acuerdo con el oficio
403285-2019 de fecha 24 de abril de 2019, emitido por el Órgano Director, la
empresa Proyecto Trescientos V y V S. A., no se encuentra sancionado con
inhabilitación o apercibimiento en el código 0-03-25-0100 (folio 197 del legajo
de ejecución contractual).
Consta a folios 198 y 199 del
legajo de ejecución contractual, las pantallas del SIGES con la información de
la empresa Proyecto Trescientos V y V S. A.
II- Daños:
El Área de
Contabilidad de Costos mediante oficio ACC-1578-2017 de fecha 06 de diciembre
de 2017, manifestó lo que a continuación se transcribe: “(...) Debido a lo
anterior a la fecha lo obra de construcción presenta varios inconvenientes,
considerados por el área técnica como consecuencia de vicios ocultos en las
obras, como desprendimientos severos de capas de puntura (sic) y deformidades
de los pisos en varias áreas, requiriendo de acuerdo al asunto señalado en el
oficio de traslado la cuantificación de daños ante incumplimientos de garantía
de obras del trámite de la compra, al respecto señalamos: El daño Patrimonial
está tipificado en el DJ-4729-2008 como la .... “pérdida o detrimento del
acervo patrimonial o extra-patrimonial que sufre una
persona física o jurídica por una conducta ilícita, inesperable o anormal acaecida
por el incumplimiento en una relación contractual”, y que se debe recuperar
para resarcir al afectado, un ejemplo claro donde se observa la afectación al
Patrimonio Institucional, es cuando un proveedor al que se le adjudicó la
compra de un medicamente (sic) presenta incumplimiento en una de las entregas y
la Administración, con el objetivo de no presentar desabastecimiento sale con
una compra urgente, que le sale más caro, la diferencia entre la compra
incumplida y lo urgente es el daño, porque se está afectando el acervo
institucional pagando un monto mayoral que veníamos cancelando. En este orden
de cosas, la situación presentada en el contrato indicado en el asunto, es la
recepción a satisfacción de la obra, pero tiempo después presenta afectaciones
denominados vicios ocultos, que se solicitan al proveedor corregir sin que este
procesa a realizarlos reparaciones, la Administración cuenta con herramientas cartelarias para generar sanciones ante incumplimientos, y
además si identifico y documenta Daños al Patrimonio por erogaciones
adicionales debe cobrarlas, en este caso aún no se han presentado Daños porque
no se han generado erogaciones adicionales, como compras adicionales, como
pagos de horas extras, como traslados, como disminuciones en la producción,
etc., que se documente y acredite originadas por el incumplimiento. Lo que, si
es posible determinar la perdida presentada, al haberse cancelado facturas que
consideraban el pago completo de la obra, y está ahora resulta con daños
evidentes que muy posiblemente deban contratarse para ser reparados, el área de
Ingeniería a cargo del proyecto puede identificar el peso dentro del pago de la
obra que representan estos procesos ahora identificados como vicios ocultos, a
fin de ser cobrados al proveedor(...)”. (Folios 148 y 149 anverso y reverso del
legajo de ejecución contractual).
b- Ante el hecho que el Laboratorio de Soluciones Parenterales
consultó nuevamente al Área de Contabilidad de Costos, la unidad técnica emitió
el oficio ACC-0214-2019 de fecha 19 de febrero de 2019 indicó: “(...)
Considerando lo indicado en el último oficio del área, retomamos su consulta de
determinar si es parte de la Cuantificación de daños la Compra realizada
mediante el procedimiento 2017CD-000081-8101, señalando que todo lo que la
Administración genera y pueda acreditar como resultado del incumplimiento y
haya derivado en pagos adicionales, que no deberían haberse presentado si el
contrato se hubiera cumplido en tiempo y forma, debe considerarse como Daño al
Patrimonio, en resumen:
1. Que corresponda a uno
erogación adicional.
2. Que pueda acreditarse como derivado del
incumplimiento.
Para
esta área no es posible acreditar estas dos situaciones, técnicamente debe
identificarse de los productos que se reciben de la compra 2017C0-000081-8101,
si corresponden en parte o en su totalidad a la compra incumplido, o si de una
proporción de la compra incumplida es atendida con lo 2017CD-000081-8101 y
administrativamente que su origen correspondió en la necesidad de dar por
atendidos incumplimientos presentados en la compra original (...)” (folios 172
y 173 del Legajo de ejecución contractual).
c- Mediante oficio LSP-222-2019 de fecha 28 de febrero de
2019, el Laboratorio de Soluciones Parenterales como ente técnico, señaló:
“(...) Por tanto. De conformidad a los elementos anteriormente expuestos, y
considerando que el Área de Contabilidad de Costos, no puede acreditar
técnicamente que parte de los productos recibidos en la contracción
2017CD-000081-8101 a favor de lo empresa NOVATEC, específicamente en áreas
blancas, se tramitaron debido a que lo empresa Proyecto Trescientos V y y S. A., no atendió la garantía de las obras del trámite de
compra 2015C0-000113-8101, lo cual tuvo un costo de $30.940,00 (treinta mil
novecientos cuarenta dólares exactos), por la intervención de 836.85 metros
cuadrados de área blanca, como responsables del seguimiento de ejecución
contractual del trámite de compra 2015CD-000113-8101 y 2017CD-000081-8101,
consideramos que técnicamente que dicho monto es una erogación adicional, y
tiene su origen a raíz del incumplimiento por parte de la empresa Proyecto
Trescientos V y V S. A. para honrar el plazo de garantía de la obras
contratadas en el trámite de compra 2015CD-000113-8101/ oC3138, pago que no
hubiera sido necesario, si dicha empresa hubiera atendido su compromiso
oportunamente, todo conforme a las condiciones pactadas entre los partes (.9”
(folios 176 a 180 del legajo de ejecución contractual).
III- Imputación:
Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le
imputa a la empresa Proyecto Trescientos V Y V S. A., el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas en la
orden de compra N2 3138: Se le imputa con grado de probabilidad: El
presunto incumplimiento de la empresa del ítem 01: “Mantenimiento de áreas de
servicios sanitarios y mingitorios de hombres” e ítem 02 “Mantenimiento de
áreas blancas y grises de la planta”, al efectuar la entrega del proyecto con
219 días de atraso. Igualmente) se le imputa en grado de presunción el levantamiento
y/o desprendimiento severo de capas de pintura en superficies de pared y
acabado epóxico de rodapié, en las áreas blancas y
grises del Laboratorio Soluciones Parenterales, así como la deformación en el
acabado epóxico de los pisos en las áreas de llenado,
embolse, tanques, exclusas tanques, marmita, fraccionamiento e impresión del
Laboratorio de Soluciones Parenterales.
Así mismo, la empresa Proyecto
Trescientos V y V S.A., puede resultar acreedora de un cobro de daños que
asciende a la suma de $30.940,00 (treinta mil novecientos cuarenta dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), por concepto de daños
señalados por el Laboratorio de Soluciones Parenterales.
En otro orden de ideas, el fin
que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los
hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la
empresa Proyecto Trescientos V Y V S. A. acreedora de una sanción de inhabilitación
y el cobro de $30.940,00 por los presuntos incumplimientos señalados
anteriormente.
IV- Prueba: 1. Obrante en el
expediente: Sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de
cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime
ofrecer la empresa procedimientada:
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2. Prueba
Testimonial: Como prueba testimonial la Administración llamará a comparecer
a los siguientes funcionarios:
1- Ing, Randall Herrera Muñoz, Jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales, para que
rinda testimonio sobre lo acontecido en la ejecución de la Orden de Compra Nº 3138, mismo que se recibirá a partir de las nueve horas del día cinco de agosto de dos
mil diecinueve, en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.
2- Ing. German Mathurin Peart, Jefe de la Subárea de
Mantenimiento del Laboratorio de Soluciones Parenterales, para que rinda
testimonio sobre lo acontecido en la ejecución de la Orden de Compra Nº 3138, mismo que se recibirá a partir de las once horas del día cinco de agosto de dos
mil diecinueve en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.
Así mismo, se le informa a la
representante de la empresa Proyecto Trescientos V y V S.A.; que tendrá derecho
a presentar testigos si así lo requieren. No obstante, es importante que le
informen previa audiencia señalada al órgano director el nombre de los testigos
y sobre cuál de los hechos rendirá testimonio.
V- Fundamento Jurídico: Artículos 3, 4, 11, 20, 35,
93, 94, 100 inc d y 100 bis siguientes y concordantes
de la Ley de Contratación Administrativa artículo 4 inc
3, 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículos 1 al
48 del Instructivo para la Aplicación del Régimen Sancionador contra
Proveedores y Contratistas de la Caja Costarricense de Seguro Social y el
artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública.
VI- Derechos del Contratista: Con fundamento en lo
expuesto, se convoca a la empresa Proyecto Trescientos V Y V S. A., a la
celebración de la comparecencia oral a las ocho
horas del día cinco de agosto de dos mil diecinueve, en la Sala de
Reuniones de la Gerencia de Logística, la cual se ubica en piso 13, del
Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en
Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José. Así mismo, se hace
de su conocimiento que debe de formular sus alegatos y pruebas de descargo
previos a la comparecencia por escrito. Se
le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la
comparecencia lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba
fuera de ese período, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar
indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos.
Igualmente, se le hace saber
que:
1- Contra la presente resolución
proceden los recursos de revocatoria y apelación siendo que los mismos
deberán ser presentados en el plazo de 24 horas según lo estipulado en los
artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, igualmente,
los mismos serán atendidos por el órgano Director y
por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, respectivamente.
Igualmente, se le recuerda que tiene el derecho de hacerse representar y
asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas.
2- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente,
el cual se encontrará a su disposición en el Área de Adquisiciones de Bienes y
Servidos, piso 11, edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS),
situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual
es la sede del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a
4:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p. m., siendo que el costo de la
reproducción corre por cuenta del proveedor.
3- Cualquier escrito o gestión que presente deberá
hacerlo ante la sede del órgano director.
4- Se advierte que la falta de contestación de esta
resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución
final correspondiente con base en los elementos de convicción que consten en el
expediente.
5- Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección
exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número
de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de
que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se
tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a
partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.
6- Se producirá la notificación automática si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Notifíquese.
Licda. Karla Quedada Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
1141.—Solicitud N° DABS18572019.—( IN2019352766 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
En La Gaceta número 111 de fecha viernes 14 de junio de 2019, página 48; se publicó el documento 2019352409, correspondiente a la Caja Costarricense de Seguro Social, sección
Contratación Administrativa,
en donde por error se indicó en el número
de procedimiento 2019LN-000016-510, siendo lo correcto
2019LN-000016-5101. Lo demás permanece
invariable.
La Uruca, 17 de junio
de 2019.—Lic. Carlos Andrés
Torres Salas, Directos General.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2019353411 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2019LN-000009-2104
(Primera
prórroga)
Por la adquisición de “reactivos para determinación
de
pruebas Elisa y Quimioluminiscencia
Se comunica a los interesados en
el concurso en mención que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso;
además que de existir modificaciones al cartel se les estará comunicando por
este mismo medio. Demás condiciones continúan invariables.
San José, 14 de
junio de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador/Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 192.—Solicitud N° 151920.— ( IN2019353226 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha
presentado por motivo de solicitud de reposición de diplomas correspondientes
a:
• Diplomado en Educación General Básica en I y II Ciclos,
registrado con el tomo IX, folio 1408, asiento 1.
• Bachillerato en Informática Educativa, registrado con
el tomo X, folio 1690, asiento 28.
Extendidos a nombre de Sánchez
Mora Lilliana Gerarda, cédula de identidad 1-840-998. Se solicita la
publicación de los edictos para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro
del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
Dado a solicitud del interesado
en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa.—( IN2019351372 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Kaur Satwinder y Singh Sukhdev, ambos de nacionalidad india, sin más datos, se le
comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo provisional de las
04:50 minutos del 19 de mayo del dos mil diecinueve, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en
favor de la persona menor de edad Sharanpreet Singh.
Se le confiere audiencia a los señores Kaur Satwinder y Singh Sukhdev, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado
en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces,
expediente Nº OLSJO-00105-2019.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 151244.—( IN2019351435 ).
A
Milton Lanzas, se le comunica la resolución de este despacho de las: trece
horas cuarenta minutos del treinta de mayo del 2019, que ordenó inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa, cuido provisional de
Allison Lanzas Martínez, con la señora: Carla Vanesa Romero Real, por un plazo
de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 30 de noviembre del 2019.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente: OLSR-00256-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 151247.—( IN2019351443 ).
A la señora Jania Alvarado Perrufino. Se le
comunica que por resolución de las ocho horas y veinte minutos del veintidós de
febrero del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección,
mediante el cual se ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia, de la persona menor de edad Marlene del Rocío Solís Alvarado, el plazo
de vigencia de esta medida de protección será lo que dure el proceso de
rehabilitación. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se
ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar
Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLPUN-00035-2015.—Oficina Local
PANI-Paquera.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 151253.—( IN2019351459 ).
Al señor Cristian
Robles Roja, se le comunica que por resolución de las quince horas y treinta
minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se dio inicio a
proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de la persona menor de edad:
Brandon Gabriel Robles Chavarría, el plazo de vigencia de esta medida de
protección será lo que dure el proceso de rehabilitación. Se concede audiencia
a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la
familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente Nº
OLPA-00116-2018.—Oficina Local Pani-Paquera.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—Luis Carlos Barquero Rodríguez.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 151271.—( IN2019351522 ).
Se les comunica a
Marjorie González Cedeño, cédula N° 6-348-044, de
domicilio desconocido, y Juan Félix Saavedra López, cédula N°
6-332-325, vecino de Ciudad Neily, que, por
resolución de la representante legal de esta Oficina Local de Corredores, de
las nueve horas veintiséis minutos del veintitrés de mayo del dos mil
diecinueve. Se declaró la adoptabilidad de los niños:
Irlanda Cecilia y Horacio Alonso ambos Saavedra González, y ordenó la
permanencia de dichos niños en la entidad Gubernamental Posada del Niño,
mientras el Consejo Nacional de Adopciones define su ubicación con una familia
potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para
que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily. Deberán
señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra dicha
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los
que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a
partir de la última notificación a las partes. Siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el
de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es
potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días. Notifíquese. Expediente Nº
OLCO-00070-2014.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
151352.—( IN2019351635 ).
A la señora Isabel
García Valdez, de nacionalidad panameña y sin más datos, se le comunica la
Resolución Administrativa de declaratoria de estado de abandono administrativa
de las quince horas del día treinta de mayo del dos mil diecinueve, mediante la
cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Elías García Valdez, titular de la cedula de persona
menor de edad costarricense número 605280615, con fecha de nacimiento
15/02/2002. Se confiere audiencia a la señora García Valdez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta
las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros
norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo número
OLCB-000077-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 151342.—( IN2019351628 ).
Al señor Seferino Gallardo Santos, de
nacionalidad panameña y sin más datos, se le comunica la Resolución
Administrativa de las trece horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil
diecinueve, mediante la cual se dicta, declaratoria de estado abandono
administrativa en favor de las personas menores de edad Noemi Gallardo Sánchez, quien nació en fecha 21/12/2008,
portadora de la cédula de identidad: 6-0515-0109 y su hermano Olivier Gallardo Sánchez, quien nació en fecha 10/10/2010, portador
de la cédula de identidad: 6-0527-0269. Se confiere audiencia al señor Al señor
Seferino Gallardo Santos,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico
las Huacas. Expediente Administrativo N°
OLCB-000122-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 151341.—( IN2019351627 ).
Al señor Edward
Fernando González Quirós, cédula de identidad número 3-0363-0560, sin más datos
conocidos en la actualidad, al señor Edgar Badilla Rojas, cédula de identidad
número 1-1288-0853, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor
Gerardo Eloy Mora Arias, cédula de identidad número 1-1410-0034, sin más datos
conocidos en la actualidad se les comunica resolución de las once horas del
veintidós de mayo del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad Génesis Francela González Segura, Alison Pamela Badilla Segura, Dilana Thais y Sofía Mariela ambas de apellidos Mora
Segura, bajo expediente administrativo número OLPZ-00066-2015. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLPZ-00066-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 151351.—( IN2019351634 ).
Al señor Wilber
José Murillo Cabrera, se le comunica que por resolución de las catorce horas
con cuarenta y dos minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, se dio
inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida
especial de protección la orden de inclusión a organización no gubernamental
para tratamiento especializado en la atención de adolescente, de la persona
menor de edad: Sharlyn Fabiola Murillo Gutiérrez, en
la Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas, la presente medida de protección
no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de las de
persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que
brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de la persona menor de
edad. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedará firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente Nº
OLPA-00040-2018.—Oficina Local PANI-Paquera.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.
C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
151340.—( IN2019351624 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Jose
Luis Rodríguez Aguire, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-11110176, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 13:20 horas del 13 de mayo del 2019, mediante la
cual se resuelve la medida de abrigo, en favor de las pme,
Jose Luis Rodríguez Durán, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 1-18660457, con fecha de
nacimiento 29/01/2003, Se le confiere audiencia al señor Jose
Luis Rodríguez Aguire, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece
horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia
dela Universidad Católica 250 metros este. Expediente N°
OLNA-00213-2014.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
149217.—( IN2019352844 ).
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en lo establecido en el
artículo 36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593,
Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, y en el oficio
OF-0298-CDR-2019, para exponer la propuesta que se detalla a continuación, y
además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el día lunes 15 de julio de 2019 a las 17 horas y 15 minutos
(5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de
Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio
Turrubares, e interconectada por medio del sistema de videoconferencia con los
Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada,
Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta
posición se puede presentar de forma oral
en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia
de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en
horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por
medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr.
En ambos casos debe indicar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que
presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este
caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Adicionalmente, se invita a
participar en una sesión explicativa y evacuación de dudas y consultas sobre la
propuesta, que se llevará a cabo el día lunes
24 de junio de 2019, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Esta exposición será transmitida
en el perfil de Facebook de la institución, y a partir del martes 25 de
junio del 2019, la grabación de la exposición estará disponible en la
página web www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas que se formulen
durante la sesión, también se recibirán hasta el lunes 01 de julio del 2019,
dudas por escrito remitidas vía correo electrónico, al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el día miércoles 10 de julio del 2019 por el
mismo medio.
Más información en las
instalaciones de la ARESEP, en www.aresep.go.cr consulta de expediente IRN-003-2019.
Asesorías e información
adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al
correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.
(*) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados,
además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N°
116-2019.—( IN2019353267 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
• PN INTE S31:2019 “Gases de uso médico. Óxido
nítrico. Aplicaciones y especificaciones” (Correspondencia: N.A)
• PN INTE C326:2019 “Viscosidad cinemática de
Asfaltos. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM D2170 / D2170M - 18)
• PN INTE C313:2019 “Vidrios para la construcción.
Práctica recomendada para el empleo de los vidrios de seguridad en la
construcción.” (Correspondencia: N.A)
• PN INTE C349:2019 “Desempeño del vidriado en
sistemas de barandales. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM
E2253-16)
• PN INTE S15:2019 “Hilos de polietileno de peso
molecular ultra-alto de grado médico.
Especificaciones” (Correspondencia: ASTM F2848-17)
Se recibirán observaciones del 4
de junio al 3 de agosto del 2019.
• PN INTE M26:2019 “Requisitos para
transformadores de instrumentación.” (Correspondencia: IEEE C57.13)
• PN INTE/ISO 8536-4:2019
“Equipo de infusión para uso médico. Parte 4: Equipos de infusión para un solo
uso, de alimentación por gravedad.” (Correspondencia: ISO 8536-4: 2010)
• PN INTE/ISO 8670-1:2019 “Bolsas para recolección
de ostomía. Parte 1: Vocabulario.” (Correspondencia: ISO 8670-1: 1988 Conf 2018)
• PN INTE/ISO 8670-2:2019 “Bolsa para recolección
de ostomía. Parte 2: Especificaciones y métodos de ensayo.” (Correspondencia:
ISO 8670-2:1996 Conf 2017)
• PN INTE/ISO 11462-2:2019
“Guía para la implementación de controles estadísticos de procesos (CEP) Parte
2: Catálogo de herramientas y técnicas.” (Correspondencia: ISO 11462-2:
2010)
• PN INTE/ISO 9241-11:2019 “Ergonomía de la
interacción persona-sistema. Parte 11: Usabilidad: Definiciones y conceptos.” (Correspondencia:
ISO 9241-11:2018
Se
recibirán observaciones del 7 de junio al 6 de agosto del 2019.
• PN INTE/ISO 13688:2019 “Ropa de protección.
Requisitos generales.” (Correspondencia: ISO 13688:2013)
Se
recibirán observaciones del 7 de junio al 7 de julio del 2019.
Se le recuerda que todos nuestros
proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web
de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista
actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente
enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo
kvarela@inteco.org, o al teléfono
2283-4522.
Felipe
Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.—1 vez.— ( IN2019351767
).
CONCEJO MUNICIPAL
2882-19 Acuerdo firme: El
Concejo Municipal en atención a moción 002/203-2019 presentada por el Lic.
Gerardo Rojas, Alcalde Municipal, se acuerda:
1º—Solicitar
al Ministerio de Gobernación y Policía, otorgar el día 26 de julio del 2019
asueto a todos los funcionarios públicos del cantón de Flores esto por
celebrarse las fiestas cívico-patronales.
2º—Solicitar a la Secretaría del
Concejo Municipal que envíe al Ministerio de Gobernación y Policía la
declaratoria de asueto aprobada en firme por el Concejo Municipal con el fin de
que se brinde la debida autorización.
3º—Solicitar a la Administración
dar seguimiento y publicación en el Diario Oficial La Gaceta la
declaratoria de asueto, una vez sea aprobada por el Ministerio de Gobernación y
Policía, y Casa Presidencial.
Definitivamente aprobado por
unanimidad.
Lic.
Gerardo Antonio Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2019351760 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO 007-2019
Jiménez Villalobos Rafael María,
con cédula número 2-0441-0411, con base en el artículo número 38 del Reglamento
de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión un terreno entre los mojones N° 177 y 179
con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, zona
restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero:
Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 1284 m2., esto según
piano catastrado número P-2083131-2018. Dicho terreno esta
ubicado en zona mixta de servicios básicos (área mixta para el turismo y la
comunidad mix) y será dedicado a Hospedaje o
Turístico, por un área de 1284 m2, que colinda: norte, con calle
pública, sur, con patrimonio natural, este, con zona publica, oeste, con
Concejo Municipal Distrito de Cóbano, La presente publicación
se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral
(Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 20 de mayo del 2019.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2019351999 ).
CONDOMINIO NAVARRA
Condominio Navarra, los
siguientes condóminos: Patricia Herrera Calderón, cédula 1-836-928, Edgar
Ocampo Vargas, cédula 1-1124-709, Gabriela Molina Benavidez, cédula 1-678-012,
Ivonne Quant Guevara, cédula 1-1023-246, Ana Isabel
Romero Barrientos, cédula: 2-377-250, Jeannette Brenes Calderón, cédula
1-371-218, Carol Vanessa Brenes Barrantes cédula 1-835-910, Marvin Ortega
Chacón, cédula 1-1317-919, Keylor Umaña Pérez, cédula 1-1438-953, Angie Zúñiga
Montero, cédula 1-1463-456, Guillermo Amaro González, cédula 8-115-654, Álvaro
Hernández Sánchez, cédula 1-793-988, Patricia Soto García, cédula 1-709-672,
Ana Arce Hernández, cédula 1-589-295, Elizabeth Castillo Valentierra,
cédula 8-097-357, Mitzy Esquivel Meléndez, cédula 1-666-967, Marvin que
representan más del tercio del valor total del condominio indicado, convocan a
Asamblea de Condóminos, el domingo 11 de agosto del 2019, en primera
convocatoria a las 13:00 horas, en caso de lograrse quórum en segunda
convocatoria a las 14:00 horas, en caso de no lograrse quórum a las 15:00 horas
en tercera convocatoria: Agenda comprobación de quórum. Nombramiento de
presidente y secretario de asamblea. Lectura del acta anterior. Informe del
administrador. Informe de tesorería. Asuntos varios. Elección de junta
directiva y Administrador.—San José, 11 de junio del
2019.—Firmas responsables de los condóminos anteriormente arriba mencionados.—1
vez.—( IN2019353017 ).
VILLA WINDOWER, S.A.
El suscrito
Matthew Charles Kopeny, portador de la cédula de
identidad número 546062623, actuando en mi doble condición de secretario de la
empresa Villa Windover AL S.A., cédula jurídica
número 3-101-389029 y socio del 50% del capital social de la sociedad indicada,
y Theresa Holtz-Kopeny, portadora del pasaporte de su
país número 209330599, actuando en su condición personal y como tesorero de la
sociedad indicada en mi condición convoco sesión extraordinaria de asamblea de
socios para el día viernes 21 de junio del 2019, a las nueve horas en primera
convocatorio y media hora después en segunda convocatoria para discutir,
definir y aprobar los siguientes puntos en relación a la operación de la
empresa:
1) Nombrar a presidente y secretario ad-hoc para llevar a
cabo la asamblea de socios.
2) En cumplimiento del artículo treinta y dos ter del Código
de Comercio, autorizar la venta de la propiedad del partido de Guanacaste
inscrita ante el Registro de Propiedad Inmueble del Registro Público, Registro
de Propiedad Inmueble, bajo la matrícula de Folio Real número 25146-F-000 a
Stephen Baumheuer, portador del pasaporte de su país
número C7CT2Z14F por el precio de US$165,000.00, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América.
3) Otorgar poder especial tan amplio y suficiente como en
derecho corresponde al señor Omar Ayales Aden, mayor, casado en primeras nupcias, abogado, vecino de
Guanacaste, Carrillo Sardinal, Playas del Coco, exactamente en Centro Comercial
El Pueblito, local número dieciocho para presentarse frente a Notario Público
de la República de Costa Rica para firmar escritura de traspaso y venta de la
propiedad del partido de Guanacaste inscrita ante el Registro de Propiedad
Inmueble del Registro Público, Registro de Propiedad Inmueble, bajo la
matrícula de folio real número 25146-F-000 a Stephen Baumheuer,
portador del pasaporte de su país número C7CT2Z14F por el precio de
US$165,000.00, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
4) Autorizar a la empresa GELDSTUCK S. A., o la empresa que
sirve como custodio de la transacción supra indicada para que deposite los
emolumentos derivados de la venta, menos gastos aprobados por parte del
Secretario de la empresa de esta plaza a la siguiente cuenta bancaria: El 50%
por ciento a depositarse en la siguiente cuenta: Banco: JP Morgan Chase, dirección
física del banco: 1 N Dunton Ave, Arlington Heights, IL 60005; SWIFT: CHASUS33; Cuenta Habiente:
Theresa Holtz Kopeny;
dirección física: 403 Nn Brington
PI, Arlington Heights, IL 60004; Cuenta: Chase Savings Account Number 3782756770. El otro 50% a depositarse en la cuenta
de: Banco: JP Morgan Chase; Dirección Física: Uno North Dunton
Avenue, Arlington Heights, IL, código postal número
60005; SWIFT: CHASUS33; Cuenta Habiente: Matthew C. Kopeny;
Cuenta: 799222815.
5) Modificar el plazo social de la empresa para que lea: El
plazo social de la empresa expirará el 30 de agosto del 2019.
6) Autorizar a notario público de la
Republica de Costa Rica para que proceda a protocolizar el acta de Asamblea en
escritura pública y enviar al Registro Público para su debida inscripción.
28 de mayo del 2019.—Matthew Kopeny.—Theresa
Holtz-Kopeny.—1 vez.—( IN2019353199 ).
INVERSIONES DIAZ DE SAN
PEDRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Inversiones Díaz de San Pedro
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta, dicha Asamblea se llevará a
cabo en su domicilio social en Curridabat Pops cien
metros sur y cincuenta al este, a las diecisiete horas en primera convocatoria
y a las dieciocho horas en segunda convocatoria, el día quince de julio del año
dos mil diecinueve, mediante la cual será para otorgarle al Presidente el
consentimiento de hipotecar bienes inmuebles de la sociedad.—Jonas Virgil Mileris
Draugelytis, Presidente.—1 vez.—( IN2019353276 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PIEDRA BLANCA UNIVERSAL C.B.
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Piedra Blanca Universal C.B. Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-434206, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Stella Bolaños
Varela, solicita la reposición de los certificados de acciones de la sociedad
Piedra Blanca Universal C.B. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-434206, certificados de acciones número 001, 002 y 003 que
representan 3 acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una los
cuales se encuentran a nombre de los señores: i) Montserrat Castro Bolaños, ii) Álvaro Eduardo Castro Bolaños, y iii)
Roberto Antonio Castro Bolaños. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar
su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado
en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s, 600 metros oeste, sexto piso.—San
José, 20 de mayo de 2019.—Stella Bolaños Varela, Apoderada Generalísima.—(
IN2019351002 ).
TALLER INDUSTRIAL JORGE SALAZAR S. A.
Al público
en general, la sociedad Taller Industrial Jorge Salazar S. A., cédula jurídica N° 3-101-197475, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Barrio
Cristo Rey, frente al INA, informa que por haberse
extraviado los certificados de acciones originales de esta sociedad, los mismos
han sido anulados y transcurrido un mes desde la última publicación de este
aviso, se declararán nulos y se emitirán nuevos certificados. Alajuela, Elia
Pérez Arguedas, cédula N° 2-0220-0849.—Elia Pérez
Arguedas, Presidenta.—( IN2019351038 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Educación con énfasis en
Informática Educativa, inscrito bajo el tomo 1, folio 199, asiento 5745 a
nombre de Lilliana Sánchez Mora, cédula de identidad N°
108400998. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por
robo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19
de marzo del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2019351371 ).
DISTRIBUIDORA AGRO COMERCIAL S.A.
El día 29 de noviembre del 2018,
a las 12:02:40, se presenta solicitud de traspaso del titular Agrocomercial de Grecia S.A., a favor de Distribuidora Agro
Comercial S.A., ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna el
número de movimiento 0002-123436. Lo anterior de conformidad con las
disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de
acreedores e interesados.—San José, 06 de junio de
2019.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2019351504 ).
COLBS ESTUDIO LEGAL LTDA
Margarita Sandí Mora, cédula de
identidad número 1-1073-0993, en su carácter de apoderada especial registral de
la sociedad Colbs Estudio Legal Ltda., con base en la
directriz administrativa DRPI-02-2014, del Registro Nacional, artículo 69 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el artículo 479 del Código de
Comercio pone en conocimiento el traspaso del Nombre Comercial Colbs Estudio Legal & Diseño, registro número 274917
propiedad de Jessica Ward Campos a favor de mi representada; para que en un término
de quince días a partir de la primera publicación, los acreedores e interesados
se apersonen a hacer valer sus derechos.—San
José, 04 de junio del 2019.—Firma ilegible.—( IN2019351617 ).
AGROPECUARIA PLAYA
ZAPOTE S. A.
Se hace saber: que Agropecuaria
Playa Zapote S. A., cédula jurídica
N° 3-101-633338, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud
de los socios que indica su pacto constitutivo,
procederá a la reposición
por extravío de todos los certificados de acciones que amparan las siete acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una que representan la totalidad del
capital social de la sociedad. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de sociedad en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez de Golfito, exactamente 100 metros al este de
La Bomba Osa. Transcurrido el término de Ley,
sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del
Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Puerto Jiménez, 27 de mayo del 2019.—Marvin Rodríguez Chavarría, Presidente.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Abogado.—(
IN2019351788 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PRIVAL BANK (COSTA RICA) S.A.
El señor Roberto Mendoza Ruiz,
portador del documento de identificación número cinco cinco
cinco ocho tres cero tres cero dos cinco tres cero,
ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron
extraviados: a) Certificado de depósito a plazo N°
32-001-003496-8, emitido el 25 de abril del dos mil dieciocho, con un plazo de
trescientos sesenta días, cuyo vencimiento era el día 25 de abril dos mil
diecinueve y con su cupón de intereses N° 000012562;
y b) Certificado de depósito a plazo N°
32-001-003499-2, emitido el 27 de abril del dos mil dieciocho, con un plazo de
trescientos sesenta y días, cuyo vencimiento
era el día 29 de abril dos mil diecinueve y con su cupón de intereses N° 000012566. Dichos documentos fueron emitidos por Prival Bank (Costa Rica) S.A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento-uno-cero ochenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de
Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir
de la última publicación, se repondrá dichos Títulos Valores.—San
José, siete de junio de 2019.—Firma ilegible.—( IN2019351863).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
ASOCIACIÓN BENEFICIARIA DEL ACUEDUCTO
RURAL
DE PALOMO
Jorge
Segura Ortega cédula número tres-trescientos sesenta-trescientos ochenta y uno,
mayor, casado dos veces, vecino de Orosi Palomo ciento veinticinco metros
noroeste iglesia católica, comerciante, en mi condición de presidente con las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación
Beneficiaria del Acueducto Rural de Palomo, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-doscientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y seis, solicito al
departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los segundos libros Registro de Asociaciones, Actas de Asamblea General y
Registro de Asociados, todos los libros fueron los segundos los que se
extraviaron. Se remplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Palomo, siete de junio del dos mil diecinueve.—Jorge
Segura Ortega.—1 vez.—( IN2019351876 ).
PLANCHA Y PARRILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Sandra Eugenia Arroyo
Ugarte, cédula de identidad N° 901170188, en mi
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada:
Plancha y Parrilla Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101605067, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición del libro de los libros de: Junta Directiva, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Sandra Eugenia Arroyo Ugarte, Apoderada
Generalísima.—1 vez.—( IN2019351878 ).
TALLER INDUSTRIAL
SANABRIA Y MASÍS S. A.
Quien suscribe Marvin Sanabria Sanabria,
mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad
numero 3-211-478, vecino de
Agua Caliente de Cartago en mi condición
de Presidente de la Junta Directiva
de la sociedad Taller Industrial Sanabria y Masís S. A., cédula jurídica número 3-101-263206, para efectos
de reposicion informo el extravio sin saber el actual paradero
del tomo uno de los libros de la sociedad denominados: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva.—Cartago,
10 de junio del 2019.—Marvin Sanabria Sanabria, Presidente.—1 vez.—( IN2019351882 ).
SOCORRO MUTUO PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA
GUARDIA DE ASISTENCIA RURAL Y GUARDIA CIVIL
Se comunica que sociedad de
Socorro Mutuo para los funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y Guardia
Civil, creada mediante norma presupuestaria N° 58,
Ley de Presupuesto N° 6982 del 19 de diciembre de
1984, adicionada mediante Ley N° 6999 en sus
artículos 28, 29 y 30 del 3 de setiembre de 1985, publicada en La Gaceta
N° doscientos cuarenta y seis del veintiseises de
diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, alcance veinticinco, cédula
jurídica N° tres-cero cero siete-cero siete uno cinco
ocho nueve que fue emitida bajo el Decreto Ejecutivo N°
tres cuatro seis nueve uno-J, publicado en La Gaceta N°
ciento cincuenta y nueve del diecinueve de agosto del dos mil ocho, comunica,
que según actas de la junta directiva en sesión extraordinaria N° cinco uno uno diecisiete,
cinco uno trece-diecisiete y cinco uno ocho-diecisiete, efectuados el jueves
doce de enero de dos mil diecisiete, el siete de marzo de dos mil diecisiete y
el seis de junio de dos mil diecisiete respectivamente, se nombraron y
ratificaron en la sala de juntas de la oficialía mayor del Ministerio de
Seguridad Pública que la junta directiva que fungirá desde el primero de
febrero de dos mil diecisiete los señores: representante judicial y
extrajudicial presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma Carlos Rojas Vásquez, administrador, soltero, cédula de identidad número
uno-setecientos cuarenta y cuatro-setecientos
noventa, vecino de San José, Curridabat, costado sur del cementerio, condominio
El Coral, edificio F, apartamento N° cuarenta y dos;
vicepresidente Freddy Gómez Quirós, licenciado en administración de empresas,
divorciado, cédula de identidad N° seis cero uno seis
tres cero tres tres ocho, vecino de San José,
Hatillo, secretario Gabriel Carmona Rojas, doctor, casado una vez, cédula de
identidad N° uno uno uno cuatro cero cero cuatro cinco
ocho, vecino de Alajuela, San Mateo; tesorera: Yancy
Méndez González, casada, cédula de identidad N° uno uno uno dos siete cero cinco seis
ocho, vecina de San José, Goicoechea, Calle Blancos, nombramientos que se
encuentran vigentes.—Lic. Martin Masis Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2019351889 ).
3-102-716353 S.R.L
Mediante escritura de las once
horas, autorizada por el suscrito notario público, se solicita la reposición
por extravió de los libros legales: Registro de Cuotistas
y Actas de Asamblea de Cuotistas, de la sociedad
3-102-716353 S.R.L, cédula de persona jurídica número 3-102- 716353, de los
cuales se procederá a su reposición.—San José, once de junio del año dos mil
diecinueve.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2019351902
).
JONACAFE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este
medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Asamblea
General y Actas de Registro de Accionistas de la sociedad Jonacafe
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-361436.—Cartago, diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351934 ).
KIVORAC S. A.
Por
escritura Nº 51-1 de las 21:00 horas del 10 de junio
del 2019, otorgada ante el suscrito notario público, se protocolizaron los
acuerdos del acta número dieciocho de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Kivorac S. A., cédula jurídica
3-101-097477, mediante la cual se autoriza y se solicita al Registro Nacional
la emisión y legalización de un nuevo Libro de Registro de Socios de esta
Compañía, por cuanto su anterior libro de Registro de Socios se extravió.—San
José, 10 de junio del 2019.—Lic. Steffano José
Ferraro Flórez-Estrada, carné 24695, Notario.—1 vez.—( IN2019352187 ).
SERVICENTRO RÍO CONEJO SOCIEDAD ANÓNIMA
El día 11 de
junio del 2019, compareció ante esta notaría, el señor Carlos Eduardo Castro
Solano, cédula de identidad número uno-cero tres cinco seis-cero nueve cuatro
ocho, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de:
Servicentro Río Conejo Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Nacional
Digitalizado de Personas Jurídicas, con la cédula jurídica número tres-uno cero
uno-uno seis nueve tres cero nueve, a solicitar la reposición del tomo uno de
los libros de: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Junta
Directiva, de su representada. Es todo.—Lic. Óscar
José Porras Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352221 ).
SAUTER INFOMAX S. A.
Sauter Infomax
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-217593, solicita de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de sus tres libros, el de
Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas, y Junta Directiva, en
atención a que se extraviaron los mismos y nadie conoce su paradero.—San José,
31 de mayo de 2019.—Rudolf Sauter Echeverría,
Apoderado Generalísimo sin Limitación de Suma.—1 vez.—( IN2019352268 ).
KEILLINDA S. A.
Keillinda S. A., cédula N°
3-101-256722, solicita reposición de libros legales de la empresa. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Lic. Luis
Alberto Arias Naranjo, en San José, Mata Redonda, avenidas 14 y 16, calle 44, Nº 45, dentro del término de ocho días hábiles contados a
partir de esta publicación.—Lic. Luis Alberto Arias
Naranjo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352386 ).
DEPÓSITO INTERNACIONAL
DE CARGA ECATRANS S. A.
La suscrita María Enid Serrano
Rodríguez, cédula N° 9-0035-0133, en su condición de
vicepresidente, con representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Depósito
Internacional de Carga Ecatrans S. A., cédula
jurídica N° 3-101-218852, informa la pérdida de
recibos de dinero desde el 52968 hasta el 53000, el día 17 de mayo del 2019. Es
todo.—07 de junio del 2019.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019351991 ).
TRANSPORTES ALENCAL S. A.
La suscrita
María Enid Serrano Rodríguez, cédula N° 9-0035-0133,
en su condición de presidente con representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Transportes Alencal S. A., cedula jurídica
N° 3-101-172407, informa la pérdida de recibos de
dinero desde el 2795 hasta el 2800, el 17 de mayo del 2019. Es todo.—7 de junio del 2019.—Licda. Luz María Chaves Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019351992 ).
VITA BELLAVISTA CASA CUARENTA Y UNO S. A.
Por este medio se hace saber del
extravío del libro de actas de Asamblea General de la sociedad Vita Bellavista
Casa Cuarenta y Uno S.A. cédula jurídica 3-101-646489. Publíquese una vez para
efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad Heredia.—7 de junio de 2019.—Erika Ugalde Gamboa,
Presidenta.—1 vez.—( IN2019351994 ).
GLOBAL EXCHANGE CASA DE CAMBIO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Global Exchange Casa De Cambio
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346229, por este medio informamos al
público en general la pérdida del libro legal de Actas de Asamblea General. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar
oposiciones antes de proceder a la reposición de dicho libro en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones,
cuarto piso.—San José, 10 de junio de 2019.—Roger Javier Lechado Silva.—1 vez.—(
IN2019352008 ).
CORPORACIÓN ROGUI SAN SEBASTIÁN S. A.
De conformidad con el artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
Sociedades Mercantiles avisa que Corporación Rogui
San Sebastián Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres ciento uno
doscientos sesenta y un mil trescientos treinta y dos, procederá con la
reposición por motivo de extravío del Libro Registro de Socios número uno,
realizando el procedimiento legal respectivo.—Lenis
Mora Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2019352033 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO de Entre
Ríos del Distrito Venado del
cantón
de San Carlos, Alajuela
Yo German Martínez Flores,
cédula de identidad N° 2 - 460- 072, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto
Rural y Alcantarillado Sanitario de Entre Ríos del Distrito Venado del cantón
de San Carlos, Alajuela cédula jurídica: 3-002-682337, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
de Actas de Asamblea General número uno y Actas del Órgano Directivo número uno,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—7 de junio del 2019.—German Martínez Flores.—1
vez.—( IN2019352047 ).
JORCO INMUEBLES E INVERSIONES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo Rodolfo
Eduardo de La Espriella Zeledón, mayor, casado dos veces, agricultor, cédula
número nueve-cero treinta y uno-doscientos veintinueve, vecino de San José, que
en mi condición de Presidente y representante legal y extrajudicial, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
domiciliada en San José, setenta y cinco metros sur del PANI, denominada: Jorco
Inmuebles E Inversiones Sociedad Anónima, inscrita bajo la cédula de persona
jurídica, número tres-ciento uno-cero cuarenta mil ochocientos sesenta y tres,
manifiesto que por motivo de extravío de los libros de la sociedad: Registro de
Accionista y Actas de Junta Directiva, se procederá con la reposición de los
mismos. Manifiesto lo anterior en San José, al ser las dieciséis horas del
veintinueve de abril del ario dos mil diecinueve.—Rodolfo
Eduardo de La Espriella Zeledón, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1
vez.—( IN2019352103 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por
escritura otorgada el día de hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan
acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de a) Productos
Langhe Piemonte Sociedad
Anónima, b) Sara Imperium Sociedad
Anónima, mediante los cuales, las primeras seis sociedades se fusionan con
la última sociedad, prevaleciendo Sara Imperium
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de abril del 2019.—Licda. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—(
IN2019350383 ).
Ante
esta notaría, escritura ciento nueve, con fecha cuatro de junio de dos mil diecinueve,
a las diez horas y treinta minutos, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Veintiún
Mil Ciento Sesenta y Ocho S. A., cédula jurídica N°
3-101-621178, donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—04 de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Alfonso
Mejías Araya, Notario.—( IN2019350393 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Ante esta notaría se disuelve la
sociedad anónima denominada Mini Super Martínez Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-369762.—03 de junio del 2019.—Licda. Wendy Mayela Mora
Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2019351306 ).
Mediante escritura
otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó sendas actas de asambleas
de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Quinientos Cuarenta
y Ocho, Sociedad Anónima, de Constructora Mosaico del Pacífico Sociedad Anónima
y de Budis Sociedad Anónima; por las
cuales se fusionan por absorción las tres sociedades prevaleciendo Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima;
y se aumenta el capital social de esta última, reformándose la cláusula del
capital social de su pacto social.—San José, diez de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Jorge Alfonso Castro Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019351686
).
Por escritura
número: 44 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada en San José, a las once horas
de día 11 de junio de 2019, se protocolizó el acta 2 de la asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Primorse
Hill & Co Limitada, con cédula jurídica N°
3-102-526625, mediante la cual se reformaron las cláusulas del domicilio y
administración. Notario: Antonio Bolaños Álvarez, cédula N°
1-1421-0384.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019351920 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189,
hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta
directiva de la empresa Palmeras del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y
tres, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diez de junio del año dos mil
diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019351925 ).
Mediante escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del siete de mayo del dos
mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de: Tres-Uno
Cero Uno-Seis Ocho Nueve Siete Seis Seis Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis ocho nueve
siete seis seis, modificando el pacto constitutivo,
en cuanto a la administración.—San José, 10 de junio del 2019.—Lic. Tomás
Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351956 ).
Mediante escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del siete de mayo del dos
mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de: Young
& Kim Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-tres cinco cero tres dos tres, modificando el pacto constitutivo, en cuanto
a la administración.—San José, 10 de junio del
2019.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351957 ).
Ante esta notaría,
se protocoliza acta de aumento del capital social de: Instalaciones
Integrales Instagral Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por lo que se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Diana
Soto Meza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351962 ).
Ante
esta notaría, se protocoliza acta de aumento del capital social de: Cubiertas
Integrales AG Limitada, por lo que se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda.
Diana Soto Meza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351970 ).
Ante esta notaría
y mediante escritura pública número 130 de las 15:00 horas del 08 de junio del
2019, se ha reformado la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la
sociedad: Pocono Sociedad Anónima.—Orotina, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351971 ).
Yo,
Yessenia Delgado Aguilar, notaria pública con oficina
abierta en la ciudad de Alajuela, el día siete de junio del dos mil diecinueve,
al ser las diez horas del siete de junio, mediante escritura treinta y cinco,
del tomo seis, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número
uno, de la sociedad denominada: Kave
Proyectos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-siete cuatro cero uno nueve cinco, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela,
diez del diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019351973 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 16 de mayo del
2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: PCR Ganadera Solre Limitada, por la
cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Javier Blanco
Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351974 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:35 horas del día 16 de mayo del
2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Inmobiliaria Solano Quirós S. A., por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Javier Blanco Benavides, Notario Público.—1
vez.—( IN2019351975 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:05 horas del día 16 de mayo del
2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Carnicería del Valle SQ S. A., por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Javier Blanco Benavides, Notario Público.—1
vez.—( IN2019351976 ).
Se reforma pacto
constitutivo de: Smart Technology de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-650866.—Lic. Gustavo Sánchez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351981 ).
Por escritura N° 44-29, de 14 de abril del 2018, se protocolizó acta de
asamblea de: Oxígeno de Costa Rica S. A, cédula jurídica Nº 3-101-645697; se reforman estatutos, y se nombran nueva
junta directiva.—San José, 12 de junio del
2019.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019351990 ).
Ante
la notaría de María Auxiliadora Otero Rodríguez, se protocolizó acta número
trece de la sociedad anónima denominada: Mayoreo del Istmo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco novecientos
cincuenta y seis, donde se hace nombramiento del secretario de la junta
directiva y del fiscal. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número
ciento cincuenta dos, de las 11:30 horas del 11 de junio del 2019.—Licda. María
Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019351993 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, se constituye la sociedad: M&P Sales Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse M&P Sales S. A. Plazo social:
noventa y nueve años.—San José, treinta y uno de mayo
del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Ramírez López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019351996 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 10 de junio del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Cuatro A de
Occidente S. A., mediante la cual se modifica el domicilio de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 10 de junio del 2019.—Lic.
Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019351997 ).
Por escritura
número doscientos treinta y nueve-siete, otorgada ante el notario José Pablo
Rodríguez Castro, a las trece horas del diez de junio del dos mil diecinueve,
se protocoliza el acta número cinco de la sociedad: Importaciones Vemel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-tres seis cinco nueve siete siete,
en razón de modificación de razón social a: Autos Bambú Grecia Sociedad
Anónima, y reforma de junta directiva.—Grecia, 10 de junio del 2019.—Lic.
José Pablo Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352005 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de mayo del
2019, se constituye ECS Electrotelecom Limitada.
Domiciliada en: San José. Gerente y subgerente, la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Dewin Brenes
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019352006 ).
Por escritura 200
de las 15:00 horas del 04 de junio del 2019, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad: Beilyn Agro Ferretería Sociedad Anónima.
Domicilio: Cartago, Central, San Nicolás. Objeto: comercio, ferretería,
agricultura y otros. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Capital:
120.000 colones en 120 acciones de 1.000 colones. Representación: el
presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago,
11 de junio del 2019.—Lic. Giovanni Portuguez
Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352012 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día once de junio
del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Corporación
de Pecados Naturales S. A., donde se acuerda modificar la cláusula sexta de
los estatutos de la compañía referente a la administración.—San José, once de
junio del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352016 ).
Por
escritura autorizada por mí, hoy a las 07:00 horas, protocolicé las actas
números uno de las asambleas general extraordinarias de socios de las empresas:
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Uno
S. A., y Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Seiscientos Cincuenta y
Seis S. A., por medio de la cual se fusionan por absorción ambas empresas,
prevaleciendo: Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Seiscientos Cincuenta
y Seis S. A., y se modifican las cláusulas primera y quinta de la escritura
constitutiva de la sociedad prevaleciente, modificando su razón social y
aumentando su capital social.—Ciudad Quesada, 10 de junio del 2019.—Lic. Édgar
Francisco Rojas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352017 ).
Se hace constar
que mediante escritura número 123, otorgada a las 11:00 horas del 28/05/19, por
la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 6, de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria
Olimpo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-638058, mediante la
cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha
sociedad.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Alejandra Montiel Quirós,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352020 ).
Ante mi Mayra
Trejos Salas, notaria con oficina abierta en San José, compareció el señor
Cristian Adolfo Calderón Robleto, mayor, casado en primeras nupcias, ingeniero
topógrafo, vecino de San José, Barrio La Auxiliadora, Urbanización Las Vegas,
casa número cuarenta y uno portador de la cédula de identidad número uno-mil
trescientos seis noventa y tres, para constituir la sociedad denominada Topoconstrucciones H Y C - SRL. Es todo.—San José, al ser las trece horas del diez de mayo de
dos mil diecinueve.—Licda. Mayra Trejos Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019352021
).
Por medio del
notario público Sebastián Adonay Arroyo Trejos, se procedió a protocolizar el
acta número dos de la asamblea extraordinaria de la sociedad Buenas Vibras
en Galicia de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-771815, en la que se procede a realizar la sustitución de su gerente y
subgerente de la sociedad y sus representaciones.—Lic.
Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019352022 ).
Por medio de la
escritura pública número 240, otorgada por el notario Sebastián Adonay Arroyo
Trejos, se procedió a protocolizar el acta número 1 de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones CARFA Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-770537, en la que se procede a
realizar el cambio de su razón social, así como la sustitución del gerente y
subgerente de la sociedad y el cambio de representantes de la persona
jurídica.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019352023
).
Por
escritura otorgada ante mí, Viriam Fumero Paniagua a
las dieciséis horas y treinta minutos del día siete de junio del año dos mil
diecinueve, se nombró nuevo tesorero de la sociedad Ecoplantur
Sociedad Anónima.—San
José, siete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Viriam
Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019352027 ).
Ante mi notaría se
aumentó el capital social de la sociedad de este domicilio denominada Nefertitis Desires
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N°
3-102-704350.—San José, 30 de mayo del 2019.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández,
carné 5789, Notaria.—1 vez.—( IN2019352032 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Agencia de Viajes
Senderos de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se elimina la cláusula
decima quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las
15:00 horas del día 05 de junio 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(
IN2019352035 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Masís
Castro Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de los
estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del día
06 de junio 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019352036 ).
En
mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Mart Ingenieros Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, frente a la Iglesia El Carmen, edificio
Aguilar, tercer piso, oficina trescientos cuatro, cedula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero ochenta y un mil quinientos quince, todos los
accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han
prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta
constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 10 de
junio 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—( IN2019352037 ).
Soren Araya
Madrigal. Ante esta notaría a las trece horas y treinta minutos del once de
junio del dos mil diecinueve, se acordó fusionar las sociedades: Network
Technologies Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil setecientos veintidós, Pochote
Tropical Paradise P.T.P Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro cero cero uno ocho dos, Dike Investments DKS
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis cero siete dos
cuatro, Hidden Waterfalls
H I W A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuatro cero cero nueve nueve ocho, Conchal
Heights C O H E Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco cero uno cero cuatro cinco, Sun
West View Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho
cinco cero cinco dos, Coco Beach Heights Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho seis cuatro seis
siete, Tres-Ciento Uno-Seis Tres Dos Uno Tres Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres dos uno tres siete, Malinche Land Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seis cero dos nueve ocho nueve, Palma Beach Resort PBR Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil ciento
tres, River Side
R.S. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatro uno tres tres nueve cuatro, Tres-Ciento
Dos-Cuatro Siete Ocho Tres Tres Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatro siete ocho tres tres tres,
Flamingo Cuarenta y Dos CMP Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos siete uno siete
cinco dos uno, L A Tres Doscientos Cinco AC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete uno seis
dos cinco siete, QBO Doscientos Once Q.D.O Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-seis ocho, nueve siete uno
dos, Calabe Casa de Lago Bello Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis seis uno dos
cuatro cero, domiciliada Tres-Ciento Dos-Seis Ocho Seis Cuatro Uno Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis
ocho seis cuatro uno cinco, Tecnología en Movimiento Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete seis uno
siete cero seis, La Yerbera Setenta y Ocho B Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con c6dula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis seis
uno dos cinco dos, Foro Dos-Veinticinco B Ochocientos Nueve B Sociedad De
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-siete uno dos seis cero seis, Tres-Ciento Dos-Siete Tres Cinco Uno Cinco
Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-siete tres cinco uno cinco uno, Foro Arts
Dos-Veinticinco A Novecientos Nueve A Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos siete uno dos seis
cero nueve, Foro Music A Novecientos Nueve B Sociedad de Responsabilidad,
cédula tres-ciento dos-siete uno dos cinco siete dos, Rohisahu
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-siete seis siete seis cinco siete, Bogerosa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-siete seis siete seis dos nueve, Gehisa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-siete seis siete seis uno tres, Rogera
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-siete seis siete seis cinco nueve, Costa Rica Real CRR
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatro cero siete ocho tres tres, siendo la sociedad
prevaleciente Pochote Forest Adventures P F A
Sociedad Anónima, cédula.—San José, trece horas del once de junio del dos
mil diecinueve.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019352040 ).
Que
por escritura del 10 de junio de 2019 se disuelve la sociedad Inversiones
Inmobiliarias del Oeste B y D Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-515943.—San José, 11 de junio de 2019.—Licda.
Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1
vez.—( IN2019352041 ).
Por escritura
número doscientos nueve otorgada en San José, a las once horas del nueve de
abril del dos mil diecinueve, ante la Licenciada María del Carmen Garita Araya,
se modifica la cláusula quinta de la sociedad anónima Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Dieciocho Mil Ochocientos Cincuenta y Dos S. A., con cédula
de persona jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos
dieciocho mil ochocientos cincuenta y dos, y se eleva el capital social de la
compañía a quince millones de colones. Es todo.—San
José, a las catorce horas del siete de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
María Del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019352042 ).
Por
escritura N° 176-12, otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas del 6 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
de la sociedad Sendero del Águila S. A., titular de la cédula de persona
jurídica 3-101-103017, mediante la cual se reformó el domicilio social, la
administración, la representación legal y se nombró nueva junta directiva,
fiscal y agente residente. Jorge F. Baldioceda
Baltodano, carné: N° 11433.—San José, 10 de junio del
2019.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019352044 ).
El
suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné N° 9257, hace constar que mediante escritura N° 168 del protocolo 18, otorgada a las 9:30 horas del 6 de
junio del 2019, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la
sociedad denominada: USA Homes Desing
S. A., en la cual se modificó la cláusula primera referente a la razón
social y la cláusula segunda referente al domicilio.—Tárcoles, Garabito,
Puntarenas, 6 de junio del 2019.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2019352048 ).
Por escritura
número doscientos veintidós-diez, se protocoliza acta de cuotistas
de Inversiones Playa Carmen Mike Mike Ltda, donde se cambia la razón social, el domicilio, la
cláusula de la representación y se nombran gerentes.—San
José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Aida Gabriela Araya Cascante,
Notaria.—1 vez.—( IN2019352057 ).
El día de hoy ante
esta notaría, se protocoliza fusión por absorción de la empresa Inmobiliaria
Cristal Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065107, que
absorbe a Hotel Villa del Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-081287, Inmobiliaria Cristal Alfa Sociedad Anónima, reforma
cláusula capital social.—Santo Domingo de Heredia, a
las once horas del 11 de junio del 2019.—Licda. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019352060 ).
El suscrito hace
constar que ante mis oficios se constituye sociedad Comercial y Familiar
Chavarría Ney Sociedad Anónima; representante legal Jorge Luis
Chavarría Torrez.—Once de junio del año dos mil
diecinueve.—Lic. José David Vaquerano R., Abogado.—1 vez.—( IN2019352081 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría N° 244-9, de las
14:00 horas del 7 de junio del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Tres Mil Setecientos
Veinte Sociedad Anónima y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Tres Mil
Setecientos Veintiuno Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la
fusión por absorción de ambas sociedades, prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Tres Mil Setecientos Veinte Sociedad Anónima.—San José, 7
de junio del 2019.—Lic. Marcela Arias Victory,
Notaria.—1 vez.—( IN2019352083 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las diez horas del diez de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinaria
de accionistas de las sociedades denominadas: Alide
Sociedad Anónima, Lyarde Sociedad
Anónima y Coala Sociedad Anónima, por medio de la cual se fusionan
estas compañías prevaleciendo la sociedad Coala Sociedad Anónima.—Lic. Marcela María Alfaro
Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2019352084 ).
Mediante
escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las dieciséis horas del seis de
junio de dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones A K A de Costa Rica, cédula
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y nueve,
mediante los cuales se modificó la cláusula tercera del pacto social referente
al objeto social. Es todo.—San José, diez de junio de
dos mil diecinueve.—Lic. Marcela María Alfaro Orozco, Notario.—1 vez.—(
IN2019352086 ).
Por escritura
pública N° 47-14, otorgada a las 14 horas del 22 de
mayo de 2019, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada 3-101-716129 S. A., cédula
jurídica N° 3-101-716129, mediante la cual se reformó
la cláusula de los estatutos sociales relativa a la representación. Es todo.—San José, 11 de junio de 2019.—Lic. Daniel Guillén
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019352087 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría N° 239-9, de las 08:00
horas del 4 de junio del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
de accionistas de Constructora Guiar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-073774, mediante la cual se acuerda el cambio de
la denominación social por Guiarsa Sociedad
Anónima.—San
José, 4 de junio del 2019.—Licda. Marcela Arias Victory,
Notaria.—1 vez.—( IN2019352088 ).
Tramitología Minera S. A., con cédula jurídica:
3-101-704410, cambia su nombre a ProAsesorias
Baluarte Sociedad Anónima, se modifica la cláusula tercera. Escritura
otorgada a las ocho horas del 10 de junio del 2019.—San José, 10 de junio del
2019.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—( IN2019352090 ).
Al ser las 9:00
horas del seis de junio del dos mil diecinueve, protocolicé actas de asamblea
general de acuerdo de fusión por absorción entre las sociedades: 3-102-716131
Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-737635 Sociedad de
Responsabilidad Limitada e Inversiones Shaul Legion Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última sociedad.
De igual forma se reforma la cláusula cuarta del capital social de los
estatutos sociales de la sociedad prevaleciente.—Lic.
Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019352091 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría N° 241-9, de las
12:00 horas del 04 de junio del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general de accionistas de MG Paseo Colón Sociedad Anónima, Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Veintidós Sociedad Anónima
y Europlaza Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda la fusión por absorción de las dos primeras en Europlaza Sociedad Anónima.—San José, 04 de
junio del 2019.—Licda. Marcela Arias Victory,
Notaria.—1 vez.—( IN2019352092 ).
El
suscrito notario público Wilber Jiménez Jiménez, hace
constar que en escritura N° ochenta y cinco-tres,
visible al folio cincuenta y dos frente del tomo tres de mi protocolo, otorgada
al ser las horas del once de junio del dos mil diecinueve, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Corporación Nativos Holistic
Limitada, cédula jurídica N° tres-ciento
dos-setecientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho.—Garabito, once
de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2019352155 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Soccer
Investment Consultants S.A.,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Vera
Denise Mora Salazar, Notaria Pública:.—1 vez.—( IN2019352156 ).
Ante el suscrito
notario Melvin Araya Rojas, se protocolizó una act de
la sociedad denominada: Sexta Verbena GLS Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° tres-ciento uno-cinco ocho cero cinco
seis ocho.—Sabalito, Coto Brus, a las diez horas del
dieciocho de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2019352157 ).
Por escritura
otorgada el 10 de junio del 2019, ante mí Eduardo Enrique Arroyo Boirivant, en la sociedad Nutricare
S.A., se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la representación.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Eduardo
Enrique Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(
IN2019352160 ).
Por escritura
número sesenta y dos, otorgada a las quince horas del seis de junio del dos mil
diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad
denominada Costa Rica Land Partners
de la Zona Norte & San Carlos S. A., en la cual se reforma la cláusula
segunda y se nombra nuevo secretario.—Licda. Elluany Coto
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019352161 ).
En
escrit. 13 T 2, notario público Javier Slein, a las
18:00 horas del 10-6-2019, se constituyó Importadora y Comercializadora Argom S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.
Presidenta: Sharon Gómez Calderón, con representación judicial y extrajudicial.
Es todo.—Lic. Javier Armando Slein
Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019352163 ).
Por escritura
202-6 otorgada ante esta notaría al ser las 11:55 horas del 11 de junio del
2019, se protocoliza acta de asamblea de Costa Esterillos Estates Kava Cero Cincuenta y Nueve S. A., donde se
modifica la cláusula segunda del domicilio a San José, Escazú, Guachipelín, de
Cinemark Multiplaza, cuatrocientos metros sur, casa cuatrocientos y se nombra
como agente residente a Andrea Ovares López.—San José, 11 de junio del
2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019352169 ).
Por escritura
otorgada a las 07:30 horas del de 11 de junio del 2019, se protocolizó Acta de
Asamblea de Socios de la sociedad denominada Amantogay
Palo Seco Properties Limitada, mediante la cual
se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 11 de junio del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019352170 ).
Por escritura
otorgada a las 08:00 horas del 11 de junio del 2019, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad denominada Loofbe
Louie of Bejuco Beach Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 11 de junio del 2019.—Licda.
Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019352171 ).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría a las trece horas del día once de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Lesa Dos Mil Internacional S. A., mediante la
cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del acta constitutiva.—San
José, once de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2019352172 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del once de junio del dos
mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea de socios de las sociedades
de San Ramón de Alajuela, denominadas AL Ferretería Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro
y Alvarado Quirós Hermanos Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-ciento sesenta y seis mil doscientos noventa y ocho, donde se acordó la
fusión por absorción de ambas compañías, prevaleciendo la primera.—Licda.
Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—(
IN2019352173 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, número veintitrés-cuatro de las catorce horas del
once de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta donde se conoce la
modificación de las cláusulas quinta, sexta, sétima y decimoquinta del pacto
constitutivo de la sociedad Helado de Limón Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: 3-102-744391, asimismo se nombra segundo gerente, subgerente
uno y subgerente dos.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Paola Castro
Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2019352176 ).
Ante mi María
Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública, mediante protocolización en la
escritura número 17 de mi protocolo 3, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas a
las 15:00 horas del 31 de mayo del 2019. La sociedad Upper
Plateau Antecedent S.R.L.,
con cédula jurídica tres-uno cero dos-siete cuatro cero dos siete tres, la cual
modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, once
de junio del dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2019352177 ).
Por escritura
número ciento ochenta y cuatro, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las diecisiete horas con treinta
minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de la sociedad Familia Vargas González Sociedad Anónima, mediante la
cual se reformó la cláusula de la junta directiva.—San
José, once de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Desanti
González, Notario.—1 vez.—( IN2019352180 ).
Que por escritura
número treinta y seis-dos otorgada ante los notarios públicos, Rudy Antonio
Sorto Guzmán y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las
nueve horas diez minutos del día diez de junio del año dos mil diecinueve, se
acuerda reformar la cláusula octava de la administración y reformar la cláusula
primera de la razón social de la sociedad CSSCK Costa Rica S.R.L., para
que en adelante se denomine Cocinas Siglo XXI S.R.L.—San José, once de
junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Rudy Antonio Sorto Guzmán, Conotario.—1 vez.—( IN2019352181 ).
Ante
mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Siete Mil Ochocientos Ochenta S.A., mediante la asamblea
extraordinaria de socios uno, se solicita la disolución de la empresa ante el
Registro Público, en protocolización de la escritura 100 del tomo 34 del
notario Carlos Fernández Vásquez.—Palmares, 30 de mayo
del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2019352185 ).
Por escritura Nº 53-1 de las 14:00 horas del 11 de junio del 2019,
otorgada ante el suscrito notario público, se protocolizaron los acuerdos del
acta número tres de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Dieciocho CLR Casa Verde SRL, cédula jurídica
3-102-779059, mediante la cual se modificó el nombre de dicha compañía,
modificando por ende la cláusula primera del pago constitutivo de la misma de
la siguiente manera: “Del Nombre: La sociedad se denominará Once Calle La
Ronda Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía,
pudiendo abreviarse en su aditamiento SRL.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. Steffano José
Ferraro Flórez-Estrada, carné 24695, Notario.—1 vez.—( IN2019352186 ).
Mediante escritura
pública número ciento veintidós otorgada ante los notarios públicos Carlos
Fernando Hernández Aguiar y Sergio Aguiar Montealegre, a las 17:00 horas del
día 10 de junio del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad Taller de Copos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-737181, en la que se reforma la cláusula del
“Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2019352191 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día once de junio del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Tirma Europa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, doce de
junio del dos mil diecinueve.—Licda. Karla Pla Riecer,
Notario.—1 vez.—( IN2019352196 ).
Ante
esta notaría, por escritura número ciento dieciséis de las quince horas del
siete de junio del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Inmobiliaria
Quince Mil Trescientos TBC Sociedad Anónima, visible al folio ciento veinte
vuelto al folio ciento veintidós vuelto del tomo veinte.—San
José, siete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Natan
Wager Vainer, Notario.—1
vez.—( IN2019352198 ).
Que ante esta notaría
pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad
denominada: Hermanos Sandí y Cruz Sociedad Anónima, persona jurídica con
cédula número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ciento veinticinco. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física
ubicada en Urbanización Margarita casa número ocho, Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, once de junio del dos mil
diecinueve.—Msc. Claudio Antonio González Valerio,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019352209 ).
Ante esta notaría,
a las once horas del diez de junio del dos mil diecinueve, se protocolizan
actas de asamblea extraordinaria de las compañías: Grupo Mitasa
Internacional GMI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y seis mil setecientos veinte; Sogo
Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos quince mil quinientos cuarenta y dos, y Yin Hermanos Sociedad
Anónima. Mediante estas asambleas se acuerda la fusión por absorción de las mismas, subsistiendo: Sogo
Amarillo Sociedad Anónima. De igual manera se hace el aumento de capital
social respectivo, producto de la fusión de las mismas, por lo que se reforma
la cláusula cinco del Capital de la sociedad subsistente.—San
José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019352210 ).
Mediante escritura
número ciento setenta y nueve, a las 12 horas 46 minutos del domingo 19 de mayo
del 2019, hubo cambio en la junta directiva, y modificación en el plazo de
nombramiento de ésta, en la sociedad: Los Modestos S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-110929.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352211 ).
Mediante escritura
número cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
once de junio del dos mil diecinueve, Vitara Platino S. A., reformó la
cláusula del domicilio, de los nombramientos, se realizó nombramiento de
presidente, secretario, tesorero, de la junta directiva y fiscal, además de la
cláusula de la representación.—San José, once de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019352215 ).
Por escritura
número 98-2, he protocolizado acta de asamblea de la sociedad: Strategio Ciento Uno S. A. Se reforman
estatutos, cambio en la representación, aumento de capital social. Licda.
Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné N° 22645.—San
José, 11 de junio del 2019.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352216 ).
En
esta notaría, se protocolizó el acta dos de: Dog
Daze Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-siete uno siete tres ocho ocho, se
modifica la cláusula de la representación de la sociedad, para que corresponda
únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial con las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Queda especialmente
autorizados el presidente para otorgar cualquier tipo de poder y nombrar toda
clase de apoderados, gerentes, funcionarios y representantes, dándole en el
acto de nombramiento las denominaciones, facultades, poderes y remuneraciones
que crean oportunos, podrá sustituir en todo o en parte su poder, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, sin que por ello pierdan sus
facultades.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Jessica
Pérez Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352224 ).
La
compañía: Llantas G Y M Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-351387, procede a hacer nuevos nombramientos de junta directiva.
Oposiciones al fax: 2685-41-47.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352235 ).
La compañía: 3-101-561147
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-561147, reforma la
cláusula de la representación. Oposiciones al fax: 2685-41-47.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019352236 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 11 de junio del 2019; se modificó
el pacto constitutivo de: Das Backland S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-610260. Aumento de capital
social a la suma de doscientos millones de colones, representado por diez
acciones comunes nominativas de veinte millones de colones cada una.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario Público.—1
vez.—( IN2019352238 ).
Por escritura 61,
tomo 5, otorgada a las 08:00 horas del 05 de junio del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria del Condominio Montemar,
cédula jurídica Nº 3-109-159027, donde se nombra
nuevo administrador por un periodo de un año.—San
José, 12 de junio del 2019.—Licda. Analive Azofeifa
Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352239 ).
En esta notaría, a
las siete horas del doce de junio del dos mil diecinueve, en escritura número
cuarenta y nueve, se nombra tesorero de la sociedad denominada: Inversiones
Inmobiliarias Cordero y Asociados S. A.—San José, doce de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019352248 ).
La
sociedad Nortesuna NS Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres cinco seis uno ocho, aumenta el
capital social a la suma de dos millones de colones, escritura otorgada a las
once horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, ante la notaria
Olga Martha Cascante Sandoval. Notaria, teléfono: 2680-1694.—Licda. Olga Martha
Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019352249 ).
Por escritura
pública número doscientos cuarenta y nueve otorgada en esta notaría en la
ciudad de Naranjo a las diecisiete horas del diez de junio de dos mil
diecinueve protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas número siete de la sociedad denominada Pa
Rafel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-tres cero tres seis ocho siete, domiciliada en Centro de Naranjo de
Alajuela, en la cual se aprobó la disolución de la misma, en virtud de no
poseer a esta fecha bienes muebles o inmuebles, ni derechos de naturaleza
alguna, acreencias de ningún tipo, ni interés en continuar la
sociedad.—Naranjo, once junio de dos mil diecinueve.—Lic. José Hubert Fernández
Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352251 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 05 de junio del 2019, se
procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Forestales del Sol
Centroamérica AMV Sociedad Anónima, se acuerda modificar cláusula de administración.— San José, ocho de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019352252 ).
Ante esta notaría,
al ser las catorce horas del once de junio de dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza denominada Breckenridge Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil quinientos noventa y uno
donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, once de
junio de dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Gurdián Arango, Notario.—1 vez.—(
IN2019352253 ).
Ante
esta notaría, a las 12:00 horas del 11/06/2019, los señores Carlos Román
Zaragoza y Daniela Trejos Mora, constituyen Protecciones Los Cuchis Docar S.R.L., a domiciliada en San José.—Lic.
Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019352257 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 12 de junio de 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Princesa de
Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto
social y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San
Juan de Tibás, 12 de junio de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019352259 ).
La suscrita notaria pública, Diana Catalina Varela Solano carné 23498,
hace constar que: ante esta notaría se ha protocolizado el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Ficoa Consultores Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-764542, donde se modifica la cláusula
primera de su pacto constitutivo cambiando el nombre de la sociedad a: Baker
Tilly Consulting and Audit Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 12 de junio de 2019.—Licda. Diana Catalina Varela
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019352265 ).
Por escritura
número 65-19 del tomo número 19 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las 09:00 horas del 05 de junio de 2019, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Construcciones
Generales de Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó reformar las
cláusulas del domicilio y de la administración, nombrar nuevo presidente,
secretario y tesorero.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432, Notario.—1 vez.—( IN2019352267 ).
Por escritura N° 71-19 del tomo número 19 de mi protocolo, otorgada en la
ciudad de San José, a las 09:00 horas del 10 de junio de 2019, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Alimentos y
Bebidas Regionales S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula
del capital social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—1 vez.—( IN2019352269 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Laboratorios Multi VET de Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento cuarenta y
dos mil novecientos treinta y ocho, en la que se modificó del pacto social de
la empresa la cláusula primera del nombre para que se denomine de ahora en
adelante Industrias Guana Clean Sociedad Anónima,
la cláusula segunda del domicilio y la cláusula quinta del capital social,
además se fusionaron las sociedades a) Inversiones Chinchilla Montero
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve
mil ciento setenta y nueve, b) Purina de Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos
setenta y cinco mil seiscientos seis; c) La Bodeguita del Avicultor Sociedad
Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos siete mil
quinientos quince; d) Guarpin Sociedad
Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil
novecientos sesenta y dos, con la empresa Industrias Guana Clean Sociedad Anónima antes denominada Laboratorios
Multi VET de Costa Rica Sociedad Anónima, prevaleciendo por absorción de
las otras la sociedad Industrias Guama Clean
Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2019352271 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Activaciones Comerciales Network S.R.L., en la cual
se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombran nuevos gerentes.
Escritura otorgada a las 11:00 horas del 11 de junio del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.Público—1
vez.—( IN2019352276 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó Soccer Gold Costa
Rica Sociedad Anónima Deportiva. Mario Benavides Rubí, notario
público, carné: 7474.—Heredia, 11 de junio del 2019.—Lic. Mario Benavides Rubí,
Notario.—1 vez.—( IN2019352278 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta de mayo del en curso, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Torre las Loras Sociedad
Anónima, se forma la cláusula “quinta” del pacto constitutivo.—San
José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Bolaños Morales,
Notario.—1 vez.—( IN2019352285 ).
Mediante
escritura N° 266-7, de las 10 horas del 10 de junio
del 2019, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 7, con oficina
en Heredia, Centro del Palacio de los deportes, 250 metros al sur, en 2 piso,
se protocolizó Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Seguridad
Especializada Real Santamaría S.A., cédula 3-101-228356, donde se modificó
las cláusulas 2, 4 y 8 del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.
Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal,
Notario.—1 vez.—( IN2019352292 ).
Por escritura N° 199 otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas
del 10 de junio del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Senderos del Norte S. A., cédula
jurídica 3-101-135540, en los que se reforma la cláusula del domicilio: San
José, Mata Redonda, Sabana Sur, 200 metros al sur de la antigua Librería
Universal, calle 42, avenidas 16 y 18, N° 640 sur.—San
José, 11 de junio del 2019.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2019352293 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 diciembre del
2018, se solicita la disolución de la mercantil Estudio Dos Punto Cero XP S.
A., cedula jurídica N° 3-101-641912, por acuerdo
de socios.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Rafael
Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352300 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 20 diciembre del
2018, se solicita la disolución de la mercantil Bufete Rivera &
Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-406411, por acuerdo de socios.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Rafael
Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352301 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Corporación BL Ciento Veintidós de Santa Ana Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-ciento
ochenta y siete mil ochocientos trece, mediante la cual se reforma la cláusula
de la administración y representación. Escritura otorgada a las nueve horas del
diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019352302 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el 29 de mayo del 2019, a las 09:00 horas, la
sociedad Abutilon Services
S. A., cédula 3-101-444441, protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver
la sociedad.—San José, 29 de mayo de 2019.—Lic.
Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352304 ).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Suplidora
el Trébol S. A., cédula jurídica N° tres-ciento
uno-doscientos once mil seiscientos treinta, en la cual se modifica la cláusula
referente al domicilio social de la compañía. Escritura otorgada a las quince
horas del diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notario.—1 vez.—( IN2019352305
).
Protocolización de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía UE Casiel del Oeste S. A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil seiscientos
cincuenta y uno, en la cual se modifica la cláusula referente al domicilio
social de la compañía. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos
del diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notario.—1 vez.—( IN2019352307 ).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria
Un Mil Noventa y Siete S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y dos
mil veintiséis, en la cual se reforma la cláusula del domicilio social de la
sociedad. Escritura otorgada a las dieciséis horas del diez de junio del dos
mil diecinueve.—Licda. Cinzia
Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019352309 ).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea de accionistas de Bosques de Altamira Casa Cero Cuatro Dos Matsú S. A., mediante la cual se reformó la cláusula
segunda de sus estatutos, trasladando el domicilio social.—San
José, once de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Solórzano
Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019352310 ).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea de accionistas de Bosques de Altamira Casa Cero Cuatro Tres Dolona S. A., mediante la cual se reformó la cláusula
segunda de los estatutos, trasladando el domicilio social.—San
José, once de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Solórzano
Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019352311 ).
Protocolización de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Muva S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quince mil ciento veintiuno, en la cual se reforman las cláusulas de
domicilio, administración y representación de los estatutos de la sociedad.
Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del diez de junio del
dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia
Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019352312 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del día once de junio del dos mil diecinueve
protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Inmobiliaria Diversa, Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil doscientos treinta
y nueve mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se
nombra vicepresidente.—San José, catorce horas del once de junio de dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019352315
).
Hoy día he
protocolizado acta de la Sociedad de esta plaza cuya razón social es MHN
Cargo Express Sociedad Limitada, en la que se conoce del nombramiento de un
nuevo subgerente. Se cambia la representación correspondiendo al gerente y al
subgerente la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de
Alajuela, nueve horas treinta minutos del 12 de junio, 2019.—Lic. Maximiliano
Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352317 )
Por escritura
otorgada ante mi notaría, se modificó la cláusula, segunda del domicilio. sexta
de la administración se nombre nueva junta directiva y fiscal del pacto
constitutivo de la sociedad Ebenezer en la Montaña Sociedad Anónima, es todo.—San José doce de junio del dos mil diecinueve,.Lic. Alejandro Wyllins Soto
Notario.—1 vez.—( IN2019352318 ).
La suscrita
notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número ciento
veintinueve, visible a folio setenta y siete, vuelto hasta el folio setenta y
nueve del tomo nueve de mi protocolo, otorgada al ser las once horas del once
de junio dos mil diecinueve, se constituyó Transporte CYM Jaco Sociedad Civil.—Garabito,
once de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—( IN2019352319 ).
Ante la notaría de
Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta nueve de la Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad denomina Materiales de Construcción la Familia
AF S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil
cero cuarenta y uno, donde se cambia miembros de la junta directiva, se cambia
domicilio social Otorgada en la ciudad de San José, escritura número ciento
sesenta y cuatro-dos de las dieciséis horas del 06 de junio del 2019.—San José,
once de junio de 2019.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2019352545 ).
Ante la notaría de
Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta nueve de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad denomina Reforestadora
Playas del Coco S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta
y cinco mil ochocientos sesenta y nueve, donde se cambia miembros de la junta
directiva, se cambia domicilio social. Otorgada en la ciudad de San José,
escritura número ciento sesenta y cinco-dos de las dieciséis horas treinta
minutos del 06 de junio del 2019.—San José, once de junio de 2019.—Lic. Jorge
Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019352346
).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Ciento Siete Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil ciento siete, se
modifica la cláusula de la Ley constitutiva, numero sexta, para que se lea de
ahora en adelante como sigue; la sociedad será administrada por una junta
directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente,
tesorero, y secretario, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social,
o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente y
tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, de conformidad con
lo establecido por el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, quienes actuarán separadamente o en forma conjunta, con la limitación de
que para suscribir ventas de inmuebles y otorgar hipotecas a nombre de la
sociedad, deberá contarse con la aprobación de la asamblea de socios. Siendo
que a su vez podrán otorgar todo tipo de poderes, sustituir su mandate en todo
o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de
nuevo. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al
año, y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se
llevarán a cabo en el domicilio social, y solo habrá quorum con al menos dos de
sus miembros, y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate
decidirá el presidente con doble voto. Escritura otorgada en Atenas, a las
12:00 horas, del día primero de junio del 2019.—Licda. Rosa María Artavia
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019352347 ).
Cartago, 12 de
junio de 2019. Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de Coorporación
Musical Sol Latino Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, El Alto de
Ochomogo, ciento setenta y cinco metros oeste de la plaza de la localidad, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil ciento
cuarenta y seis, en la que modificó la junta directiva y la cláusula sexta del
pacto constitutivo, además de la representación legal.—Cartago, 02 de junio del
2019.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019352366 ).
Hago constar que
el día diez de junio de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Facilities Coordination
and Solutions Consultans
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis
nueve siete nueve seis seis, en virtud de la cual se
acuerda reformar la cláusula primera de dicha sociedad.—San José, diez de junio
de dos mil diecinueve.—Lic. José Andrés Torrentes Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019352367 ).
Ante esta notaría,
se solicita la inscripción de la sociedad denominada Guiones Mar y Sol
Sociedad Anónima, con domicilio en Playa Garza de Nicoya, del Hotel Blue Spirit doscientos metros al este y con objeto de comercio
en general. Podrá comprar, vender, arrendar, prendar, y disponer de toda clase
de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales, fusionarse con
otras sociedades, comprar y vender acciones y rendir toda clase de actos o
contratos lícitos que el cumplimiento de su fines demande.—Nicoya,
diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1
vez.—( IN2019352369 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 05 de junio del 2019, se
modifica la cláusula: I del pacto constitutivo de Propiedades Alturas de
Playa Azúcar S. A. 3-101-234090, se nombra nuevo Secretario
y tesorero de la junta directiva. Einar José Villavicencio López, notario
público de Playa Brasilito, cédula N° 107440485. Tel. 2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio
López, Notario.—1 vez.—( IN2019352370 ).
Mediante escritura
número ciento noventa y siete otorgada ante esta notaría al ser las once horas
del doce de junio del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de Sedtur
Servicios Turísticos Educativos S. A., con cédula de personería jurídica
número tres-uno cero uno-seiscientos cincuenta y tres mil treinta y cuatro se
modifica la Cláusula Sexta, modificándose de la siguiente manera sexta: de la
administración y facultades de los administradores: La sociedad será
administrada por un consejo de administración o junta directiva compuesta por
cuatro miembros socios o no, que serán presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponderá
al presidente y al vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de
la misma, con las facultades individuales de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma,
según el artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán
sustituir ese poder en todo o en parte, por tiempo determinado o indefinido,
reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Además se cambia el vicepresidente, el tesorero y el
secretario de la sociedad. Se revoca el nombramiento del agente residente.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda.
Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019352372
).
Mediante
escrituras número 11-52,12-52,12-52,14-52,15-52 y 16-52 otorgadas ante el
notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las
nueve horas diez minutos, nueve horas quince minutos, nueve horas veinte
minutos, nueve horas veinticinco minutos, nueve horas treinta minutos y nueve
horas treinta y cinco minutos del día doce de junio del año dos mil diecinueve,
se acordó disolver y liquidar: Complejo Arenal del Pacífico S. A.,
con cédula de persona jurídica 3-101-258680; Conday
Restaurante S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-100910; Il Watec S.R.L.,
con cédula de persona jurídica 3-102-677303; Journey
of The Land
S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-315625; La Posada del Arenal
S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-099464; y Servicios
Internacionales Adconydes S. A., con cédula de
persona jurídica 3-101-615694.—San José, doce de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2019352373 ).
Mediante escritura
número 39-2, otorgada a las 09:00 horas del 05 de junio de 2019 se acordó la
disolución de la sociedad denominada Electroglass
CR Limitada, cédula jurídica número: tres-uno cero dos-siete cinco uno
cuatro dos uno, con domicilio social en la provincia Cartago. Es todo.—San José, 10 de junio del 2019.—Lic. Juan José Marín
Rivera, carné 21714, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019353378 ).
Por la escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de mayo del dos mil
diecinueve donde se constituye Mazi’z Makeup Academy S. A.—San
José, once de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Linda Todd Lazo, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019352379 ).
Por la escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de mayo del dos mil
diecinueve, donde se constituye: Área Quinientos Seis Inversiones SYG S. A.—San
José, once de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
Linda Todd Lazo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352380 ).
Por escritura
número doscientos cuarenta y cuatro del tomo seis del protocolo del suscrito
notario, otorgada a las 17:20 horas del once de junio del dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea general de: Ecoieco
S. A., en la cual se reforma cláusula sexta.—San
José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Salazar
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352395 ).
Por escritura número
doscientos cuarenta y cuatro del tomo seis del protocolo del suscrito notario,
otorgada a las 16:57 horas del once de junio del dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea general de: Ecodesarrolladores
Ingenieros y Empresarios Costarricenses S. A., en la cual se reforma
cláusula sétima.—San José, doce de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019352396 ).
Por escritura
número doscientos cuarenta y cuatro del tomo seis del protocolo del suscrito
notario, otorgada a las 16:00 horas del once de junio del dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea general de: Agencia Turirstica
SPS del Pacífico S. A., en la cual se disuelve la sociedad.—San
José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Salazar
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352397 ).
Por escritura ante
la suscrita notaria, a las once horas treinta minutos del quince de mayo del
dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad: Servicios
Profesionales Jiménez Sociedad Anónima.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019352408 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Carters
Clothes S. A. Se aumenta capital social a la suma
de doscientos cincuenta millones de colones.—San José,
once de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Flora Emilce Castillo Obando,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352413 ).
Por
escritura ciento sesenta y tres-uno, otorgada ante esta notaría, a las trece
horas del siete de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número uno
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Artaban S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-231727, se acuerda modificar cláusula sexta nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Lina Jaramillo
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352416 ).
Por escritura
ciento sesenta y dos-uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete
de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número uno de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Los Totos del Sur S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-074630, se acuerda modificar cláusula
sexta nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de junio del
2019.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352417 ).
Ante esta notaría
al ser las ocho horas del día veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, se
reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Probimex CR Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-seis nueve seis uno tres seis, en cuanto a la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Al ser las ocho horas
del día veintitrés de enero del dos mil diecinueve se reformó la cláusula
sétima el pacto constitutivo de la sociedad Coco Colonial Market CCM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cinco seis tres cero tres seis, en cuanto a la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad. Al ser las catorce horas veinte
minutos del día veintidós de enero del dos mil diecinueve se reformó la
cláusula sexta el pacto constitutivo de la sociedad Don Brasilitos
Guanacaste CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis
cuatro ocho ocho tres, en cuanto a la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—Alajuela, al ser diez horas quince
minutos del día seis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio Villegas
Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019352939 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 9 de junio del 2019 se
constituyó la asociación denominada Asociación Tecniba.
Domicilio San José.—San José, diez de junio del dos
mil diecinueve.—Licda. Ligia González Martén,
Notaria.—1 vez.—( IN2019352941 ).
Por escritura
ciento sesenta y uno-uno, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
siete de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número uno de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Farmacia Santa
Catalina Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-537127,
se acuerda modificar cláusula sexta nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 12 de junio del 2019.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019352418 ).
Mediante escritura
de las 10:00 horas del 12 de junio del 2019, ante esta notaría, se protocolizó
acuerdos de socios de la sociedad: Inversiones Nonna
Mimmi S. A., cédula jurídica N°
3-101-600680, mediante los cuales se acordó liquidar la empresa y prescindir de
nombramiento de liquidador y trámites de liquidación por no contar con activos,
pasivos ni actividad u operaciones.—San José, 12 de
junio del 2019.—Licda. Marcela Díaz Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019352425 ).
Protocolización
de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Breathing Habitat
Sociedad Anónima, a las once horas del día diez de mayo del dos mil
diecinueve, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, el día doce de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352426 ).
Ante este notaria, mediante escritura número veinticuatro de las
ocho horas del doce de junio del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad
denominada: Importadora La Constancia S. A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352429 ).
Ante este notaria, mediante escritura número veinticinco de las
ocho horas treinta minutos del doce de junio del dos mil diecinueve, se
disolvió la sociedad denominada: Desarrollos La Constancia S. A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos
cuarenta y siete. Es todo.—San José, doce de junio del
dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019352432 ).
DIRECCIÓN GENERAL
DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº 001-05-2019-GRH-DGME.—Auto de
apertura de
procedimiento administrativo Cobratorio. Citación a comparecencia oral y
privada.
Dirección General de Migración y
Extranjería. Gestión de Recursos Humanos.—San José, a
las 09:00 horas del 13 de mayo de dos mil diecinueve.
Se le comunica al señor:
Rigoberto Ugalde Delgado, mayor, vecino de San José, portador de la cédula de
identidad N° 2-0585-0684, se inicia Procedimiento
Administrativo Ordinario de Cobro de conformidad con los artículos 28, 214,
216, 217, 218, 220, 308, 309, 310, 311, 314, 315, 317 y 318 de la Ley General
de la Administración Pública, artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, 1, 18, 108, 109, 110 y 114 de la Ley de la
Administración Financiera y Presupuesto Público, 12 y 39 Ley General de Control
Interno, 1, 147 inciso a), 185 inciso c) y 203 de la Ley de Tránsito y Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, por la suma de ¢679.724.70, (Seiscientos
setenta y nueve mil setecientos veinticuatro colones con setenta céntimos), por
concepto de cobro de preaviso, dado que renunció al puesto con fecha 02 de noviembre
del 2018 (último día laborado), por motivos personales, sin dar preaviso,
afectando significativamente la Coordinación Policial Regional del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, en el que fungía como oficial de Migración, de
la Dirección General de Migración y Extranjería, mediante oficio
1185-12-2018-PPM-AIJS de fecha 07 de diciembre del 2018, emitido por el Lic. Wálter Hernández Jiménez, Coordinador Policial Regional del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, sin dar preaviso, a la Dirección
General de Migración y Extranjería. Se le hace saber al encauzado que a fin de
que se refiera a los hechos que se le imputan y aporte la prueba de descargo
que considere pertinente; se ha ordenado realizar una comparecencia oral y
privada, personalmente, y no por medio de apoderado, a las 09:00 horas del
día viernes 05 de julio de 2019, con la licenciada: Wendy Eugenia Solano
Irola, la cual fue nombrada como Órgano Director
mediante resolución N° 126-2019-DMG, de las 08:00
horas del 12 de abril del 2019, dicha comparecencia se llevará a cabo en la Gestión
de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, del
Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en contiguo Aviación Civil, La
Uruca, San José.
Se le informa que
en el expediente administrativo, en el que consta de 21 (veintiuno) folios, que
lleva esta Dirección, en el que consta las siguientes pruebas documentales: 1-
Acción de Personal N° 818025219 (F. 1); 2- Oficio de
fecha 02 de noviembre del 2018, de renuncia del señor Rigoberto Ugalde Delgado
(F. 2-3); 3- Boletas de Puestos Vacantes, (F. 4). 3-Accion de Personal N° 1118006375, (F.5); 4- Correo electrónico, con fecha 16
de noviembre del 2018, sobre el asunto: RE: solicitud de información; (F.6); 5-
Listado General de Pagos; (F. 7-8); 6- Oficio de fecha 13 de setiembre del
2018, del señor Rigoberto Ugalde Delgado (F. 9); 7- Oficio
GRH-UTRC-4868-11-2018, de fecha 22 de noviembre del 2018, (F. 10-12); 8- Correo
electrónico, con fecha 23 de noviembre del 2018, sobre el asunto: RV: Cobro de
Preaviso DGME (primer aviso) (F.13-15); 10- oficio 1185-12-2018-PPM-AIJS de
fecha 07 de diciembre del 2018, emitido por el Lic. Wálter
Hernández Jiménez, Coordinador Policial Regional del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría; (F 16); 11- Correo electrónico, con fecha 10 de diciembre del
2018, sobre el asunto: RV: Cobro de Preaviso DGME (segundo aviso) (F.17); 12-
Correo electrónico, con fecha 25 de enero del 2019, sobre el asunto: RV: Cobro
de Preaviso DGME (tercer aviso) (F.18); 14- Confirmación de lectura del correos
electrónicos de avisos de cobro; (F. 19-20); 15- Print
de información personal del ex funcionario Rigoberto Ugalde Delgado, (F. 21);
Oficio GRH-UTRC-1155-04-2019 de fecha 01 de abril del 2019, dirigido a la
Licda. Wendy Solano Irola, (F. 22-23). Se le recuerda
al señor Ugalde Delgado, que la comparecencia oral y privada señalada,
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de
descargo y los alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estime necesaria
en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a esta dependencia antes o en
el momento de la comparecencia lo anterior con fundamento en los artículos 218,
297, 298, 309 de la Ley General de la Administración Pública. De hacerlo antes,
deberá hacerla por escrito indicando, específicamente a que se refiere, lo
anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 312 incisos 1, 2 y 3,
314, 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene que dentro del término de tres días hábiles contados
a partir del día siguiente de esta notificación, deberá señalar ante este
Despacho lugar donde atender futuras notificaciones dentro del perímetro
judicial de San José, preferiblemente; de lo contrario, se le estará
notificando en la dirección con que cuenta la Administración, de acuerdo con el
artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica que
tiene derecho a estudiar y fotocopiar el expediente, ofrecer argumentos y
aportar todas las pruebas de descargo que estime convenientes en el ejercicio
de su defensa, pudiendo hacerse acompañar de un abogado en el momento que lo
desee, que dicho expediente se encuentra en custodia de la Asesora Legal de la
Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería,
del Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en la Gestión de Recursos
Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, ubicada en la
Contiguo Aviación Civil, La Uruca, San José, telefax: 2296-4675, en días y
horas hábiles. Contra este acto puede interponer los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, en el plazo de 24
horas dichos recursos deben presentarse en la Gestión de Recursos Humanos, de
la Dirección General de Migración y Extranjería, según la dirección anterior y
de conformidad con los artículos 343, 345, y 346 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese. Al señor Rigoberto Ugalde Delgado, sita en
Alajuela, Grecia, Poro, de la Plaza de Deportes, 150 metros al norte, casa
portones negros.—Gestión de Recursos Humanos.—Licda. Wendy
Eugenia Solano Irola, Órgano Director.—O.C. N° 4600022047.—Solicitud N°
151404.—( IN2019351725 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a la señora
Magdalena Román Zeledón, en su calidad de presidente inscrita de la Fundación Collegium Sapientia, titular de
la cédula jurídica N° 3-006-92397, que el Registro de
Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de
manera oficiosa, y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la
presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente
los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la
represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para
atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de
San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se
dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N°
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-019-2019),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
06 de junio de 2019.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado
Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. N°
OC19-0081.—Solicitud N° 151161.—( IN2019351552 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a: Dagoberto
Ledezma Rojas, cédula 6-188-999, en su condición de poseedor del terreno
descrito con el plano P-1920373-2016., cualquier tercero con interés legítimo,
albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha
iniciado diligencias administrativas que afectan dicho plano. Por lo anterior
se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le
previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde
oír futuras notificaciones de este despacho. Asimismo, se le aclara que los
detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 2019-542-RIM que
se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat,
10 de junio de 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia
Meza Brenes.—1 vez.—O. C. N° OC19-0250.—Solicitud
N° 151292.—( IN2019351744 ).
DIRECCIÓN GENERAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Notificación de despido sin
responsabilidad patronal de dirección médica en representación patronal de la
CCSS a la trabajadora Arianne Castillo Salas del servicio de enfermería.
Resultando:
De conformidad con el
ordenamiento jurídico potestativo dentro del régimen de empleo público, se
comunica al señora Arianne Castillo Salas, portadora de la cedula de identidad
701720624, vencido el periodo de ultima incapacidad otorgada mediante boleta
número 1154194-Z de periodo comprendido del cuatro de abril del dos mil
diecinueve al once de abril del dos mil diecinueve según consta en informe
expedido por la Licda. Karol Obando Barboza Jefe
Unidad de Gestión de Recursos Humanos de fecha 4 de junio del dos mil
diecinueve y de conformidad con los horarios del personal de Ginecobstetricia
sitio de trabajo de la funcionaria de los meses de abril, mayo y junio del dos
mil diecinueve ha ocurrido de manera ininterrumpida. NO se ha restituido el
puesto de trabajo como Auxiliar de Enfermería del área mencionada supra del
Hospital Dr. R.A. Calderón Guardia, en un cómputo de tiempo que ha transcurrido
del doce de abril del dos mil diecinueve hasta el dictado de la presente
resolución, contabilizando en lo subsecuente 54 días calendario , periodo en el
cual NO se ha comunicado por medio alguno directamente o por interpuesta
persona, con la jefatura inmediata de enfermería del área de Ginecobstetricia,
como tampoco con la Dirección de Enfermería ni con la representación patronal
superior de este centro hospitalario, representado por la Dirección Médica,
para dar razón situacional por la que no ha honrado sus obligaciones laborales
y sin haberse presentado incapacidad médica o justificación alguna por tan
prolongadas ausencias al trabajo y desconocerse por completo, sobre su paradero
como servidor público en salud.
Considerando:
Que a causa
del nexo contractual como funcionaria que mantuvo con el empleador denominado
Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.), desde la fecha de primer
ingreso a este centro hospitalario el dos de setiembre del dos mil nueve , lo
procedente entonces al no haberse presentado a trabajar ,es en definitiva la
ruptura del vínculo jurídico entre partes, por lo que esta Dirección Médica, en
ejercicio de competencias instrumentales y la ostentación patronal con grado
jerárquico superior, del centro de trabajo ultimo al que ha pertenecido como
trabajadora la señora Arianne Castillo Salas, resuelve de total legalidad en
este acto al respectivo finiquito de la relación contractual sin
responsabilidad patronal, a causa del ausentismo incurrido previsto en los
incisos g) e i)-artículo 81 del Código de Trabajo, artículos 67 y 68 de la
Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS más por las connotaciones
jurídicas unilaterales al no presentarse al trabajo ni saberse de su paradero
en los últimos cincuenta y cuatro días calendario, se opta formalmente por
consignarlo como una Renuncia Implícita o Tacita, que la Sala Segunda de la
Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por jurisprudencia en Sentencia N°30
de las nueve horas del cinco de Marzo de mil novecientos noventa y tres, lo
configura cuando un servidor ( el cuadro factico es analizado en el régimen de
empleo público) no vuelve en forma definitiva al trabajo, sin justificación
alguna, lo que está haciendo es la dejación del empleo y autorizando al patrono
para disponer del mismo, puesto que la exteriorización de la voluntad puede
inferirse de los actos en un determinado sentido, expresado como renuncia
explicita o tacita( doctrina recogida por el artículo 1008 del Código Civil
aplicable de conformidad con el numeral 15 del Código de Trabajo). Por
tanto,
Se tiene por llegado a término
sin responsabilidad patronal el contrato de trabajo (Trabajador-C.C.S.S.) y
materializado el finiquito entre partes de la relación obrero-patronal. Es el
caso de la funcionaria , Arianne Castillo Salas quien por haber incurrido sin
justificación legal alguna, en un ausentismo permanente desde el doce de abril
del 2019 y no ocuparse de sus funciones en el complejo médico, ha incurrido en
un abandono definitivo de su trabajo y es acreedora de las consabidas
responsabilidades como Auxiliar de Enfermería del Hospital Calderón Guardia,
constituyéndose jurídicamente en Renuncia Implícita o Tacita de conformidad con
jurisprudencia de la Sala Segunda-Poder Judicial. En concordancia a los
artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General de la Administración Pública, a los
efectos y alcances de eficacia jurídica de los actos administrativos en que se
legitima la presente acción, es ordenada la notificación directamente en el
lugar de residencia del expedientado, para que se asiente el expediente laboral
la cual resulta Infructuosa, por lo que se procede a la publicación en el
diario oficial para que se asiente en el expediente laboral. Notifíquese.—Al
ser las, 10 horas del 05 de junio del dos mil diecinueve.—Hospital Dr. R.A.
Calderón Guardia, Dr. Taciano Lemos Pires, Director
General.—( IN2019351495 ).
HOSPITAL MÉXICO
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nombre: Tatiana Fernández de la
O, cédula 6-0302-0329, puesto auxiliar de enfermería, lugar de trabajo Hospital
México, Unidad Enfermería. Fecha 24 de mayo del 2019
TIPO DE COMUNICACIÓN
( ) Amonestación verbal ( )
Ratificación suspensión días
( ) Otro
( ) Amonestación escrita ( XX )
Proposición de despido
Especifique
( ) Proposición suspensión ( )
Ratificación de despido
( X ) Explicación
La señora, cédula 6-0302-0329 se
le realizó proceso administrativo disciplinario con responsabilidad
patrimonial, conocido en el expediente número 2019-P.A.D.032-D.A.G.J. Dicho
proceso fue por no haberse presentado a trabajar los días 04, 05, 06, 07, 08,
11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22, 25, 26, 27, y 28 de febrero de 2019, a pesar que según horario si le correspondía hacerlo en
Consulta Externa.
PROPOSICIÓN DE DESPIDO
SIN
RESPONSABILIDAD PATRONAL
( X ) Presunta (s) falta (s )
cometida (s):
Que la Sra. Tatiana Fernández de
la O Revisando su registro de asistencia del mes febrero se le imputa a la
investigado señora Tatiana Fernández de la O cédula de identidad seis-cero, tres,
cero, dos-cero, tres, dos, nueve, Auxiliar de Enfermería del Área de Consulta
Externa del Hospital México de la Caja Costarricense del Seguro Social,
responsabilidad administrativa por ausencia al trabajo los días dos, tres,
cuatro, siete, ocho, nueve, diez, once, catorce, quince, dieciséis, diecisiete,
dieciocho, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiocho,
veintinueve, treinta y treinta uno de enero del 2019 y de posible
responsabilidad económica, en grado de probabilidad, por no prestar servicio
personalmente en forma regular, ni comenzar las labores, de conformidad con el
horario fijado en su centro de trabajo, que se estipula en el respectivo
contrato, exactamente a la hora señalada, a juicio del jefe respectivo, sin
perjuicio de las responsabilidades económicas que se le imputan, en el eventual
caso le cabe sanción administrativa que según la gravedad de las faltas que
señala la normativa de la CCSS, que podrían ser sancionadas con amonestación
escrita, suspensión, sin goce de salario de ocho días hábiles, separación del
cargo sin responsabilidad patronal por pérdida de confianza, si se comprueba
responsabilidad por ausencia por los dieciocho días, cabe el despido sin
responsabilidad patronal.
NOTA: Si es necesario más espacio utilice otra hoja adicional membretada
y recójanse nuevamente las firmas al final de la misma.
Pruebas: Las
agregadas al expediente administrativo disciplinario 2019-.P.A.D.-032-DEHM.
Fundamento legal:
DERECHO:
Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS
Artículo 46.—Conforme
a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y
en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores
las siguientes:
a. Prestar los servicios personalmente en forma regular y
continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este
Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas
extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el
artículo 140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar las labores, de conformidad con el horario
fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato,
exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin
causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su
jornada de trabajo;
Artículo 48.—Es
obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de
actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El
trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá
ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o
despedido.
De las Ausencias.
Artículo 72.—Se
considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de
las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia,
excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el
salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecho de
los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.
Los Artículos 73 y 74 del
presente Reglamento definen los medios de justificación de ausencia.
Artículo 75.—Las
ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se
deducirán del salario del trabajador.
Artículo 76.—Las ausencias injustificadas computables al final de un
mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una
ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos
días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por
ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas,
despido del trabajo.
Código de Trabajo
Artículo 81.—Son
causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de
trabajo: Inciso g) cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso
del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más
de dos días alternos dentro del mismo mes calendario;
Deberes éticos del servidor público:
Artículo 10.—Deber
de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con
prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y
rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio
de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados
por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de
corrupción.
Artículo 11.—Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja
es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su
función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento
del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que
maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier
tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus
obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los
fondos y bienes.
Normativa De Relaciones
Laborales, artículo 92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en
el año 2017.
Ley General de la Administración Pública
Artículo 198.—El
derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro
años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de
reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro
años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso.
PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS LEASE
Tiene derecho a consultar el
expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir
certificaciones (las costas corren por cuenta del trabajador). El expediente
disciplinario se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital México, en
el horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 3p.m.
Tiene cinco días hábiles a
partir de la notificación de esta propuesta de sanción disciplinaria, para
oponerse a la gestión disciplinaria. Lo cual deberá hacerlo mediante escrito
razonado dirigido y ante este Órgano decisor. Si este Órgano decisor considera
que se debe mantener la sanción propuesta contestará el escrito del trabajador
y remitirá la oposición presentada a la Comisión de Relaciones Laborales del
Hospital México, si así lo solicita el trabajador (según artículo 135 de la
Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS).
La Comisión de Relaciones
Laborales conocerá de amonestación escrita hasta despido. Tratándose de
propuestas de suspensión mayores de tres días hasta propuestas de despido podrá
acudir ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales de la CCSS (debe hacerlo
constar por escrito ante esa Comisión con copia para este Órgano decisor).
Tiene derecho de ofrecer su declaración y pruebas de descargo ante los órganos
citados.
La oposición a la gestión
disciplinaria, que no sea de la competencia de la Comisión o Junta mencionada,
podrá realizarse a través del agotamiento de la instancia o de la vía
administrativa.
(Artículos 134, 135, 136, 137,
138 de la Normativa de Relaciones Laborales).
Una vez
vencido el plazo de los cinco días hábiles a partir de la notificación de esta
propuesta de sanción disciplinaria, de no presentarse oposición por parte del
trabajador se procederá a confeccionar y notificar la sanción final
(ratificación de sanción). O bien después de conocer y valorar los
pronunciamientos del correspondiente órgano paritario, el Órgano Decisor
emitirá el acto final en un plazo de un mes después de recibido el expediente administrativo.—MSc. Giselle
Molina Juárez, Jefe.—( IN2019351892 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
VALVERDE VEGA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se hace saber que el órgano
decisor del procedimiento administrativo instruido por el
Alcalde de la Municipalidad de Valverde Vega para la suspensión
de licencia-patente municipal-otorgada
para la actividad de porteo,
(artículo 90 bis, anterior 81 bis del Código
Municipal), a la empresa Transportes
Privados Carolina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-270882, dictó en el expediente 02-2019, a las:
15:00 horas del 29 de mayo de 2019, la Resolución Administrativa AM-VV-48-2019, que consiste
en la resolución final del procedimiento administrativo, acto en que resolvió:
“Suspender a la Empresa Transportes
Privados Carolina S.A. la licencia-patente- que la
Municipalidad de Valverde Vega otorgó, conforme lo ordena el artículo 90 bis del Código Municipal, por incumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio de la actividad de transporte de personas en la modalidad de SEETAXI, en el Cantón de Valverde Vega; e Instruir a las personas funcionarias
municipales competentes
para que efectúen las acciones
necesarias para la suspensión
de licencia-patente- que la Municipalidad de Valverde
Vega otorgó a Transportes
Privados Carolina S.A.” En este acto
se notifica la Resolución Administrativa AM-VV-48-2019 a Carolina Alfaro Sojo, cédula de identidad N°
1-0684-0404, en calidad de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Transportes Privados
Carolina Sociedad Anónima, por este
medio en aplicación de los incisos 2 y 4 del artículo 241 de
la Ley General de la Administración Publica, en razón de que tal y como consta
en el expediente administrativo, se desconoce e ignora el lugar para recibir notificaciones. En ese mismo sentido,
se informa y notifica a dicha representante de la persona
jurídica expedientada, que
contra el acto final del procedimiento
administrativo puede interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante este órgano decisor
y el de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo, en calidad de jerarca
impropio en materia municipal, dentro del quinto día, de conformidad con el artículo 171 del Código Municipal. El plazo
antes indicado empezará a correr a partir del día siguiente a la última publicación del edicto correspondiente a la presente resolución final en el Diario Oficial
La Gaceta. Toda la información
y el expediente administrativo
del procedimiento aquí notificado se encuentran en la sede del órgano director del procedimiento
administrativo, en la Alcaldía Municipal de Valverde Vega, situada
en la segunda planta del edificio municipal. Publíquese
por tres veces, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Valverde Vega, 11 de junio del
2019.—Dr. Luis Oscar Quesada Esquivel, Alcalde Municipal.—( IN2019351853
).
FE DE ERRATAS
AVISOS
CONDOMINIO ASTEROIDES
DE
SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL
Se aclara
que, la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de los propietarios del
Condominio Asteroides de Saturno San José Dos Mil, publicado el día martes 11 de junio del 2019, por error se consignó fecha
sábado 28 de junio del 2019, siendo lo correcto viernes 28
de junio del 2019, los demás puntos de la agenda quedan vigentes. Convoca María
Isabel Moya Quirós.—1 vez.—( IN2019353167 ).