LA GACETA N° 114 DEL 19 DE
JUNIO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 41734-MEP
N° 41738-MAG
N° 41783-H-COMEX
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
MUNICIPALIDAD DE
BAGACES
CONSEJO MUNICIPAL DE
CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 8), y 18), 146 de la
Constitución Política, los principios, objetivos y fines establecidos para la
educación costarricense en la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957, el artículo 346 del
Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de
1944, el artículo 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública,
Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965, y los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y;
Considerando:
I.—Que el Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N°
40862-MEP del 12 de enero del 2018, es la norma a cargo de regular el proceso
de evaluación de los aprendizajes, la implementación del sistema de convivencia
estudiantil y la obtención de los certificados de Conclusión de Estudios del I
y II Ciclos de la Educación General Básica y el Título de Bachiller en
Educación Media en el sistema educativo costarricense.
II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 41686-MEP del 28 de febrero del 2019, denominado “Reforma
de los artículos 44 y 61, el Capítulo V e inclusión de transitorios del
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes - Decreto Ejecutivo Nº 40862-MEP”, el Consejo Superior de Educación en
conjunto con el Ministerio de Educación Pública implementaron en el Sistema
Educativo Costarricense las pruebas nacionales de Fortalecimiento de
Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades (FARO).
III.—Que el Consejo Superior de Educación en
sesión N° 27-2019, celebrada el día
lunes 13 de mayo del 2019, mediante acuerdo N°
05-27-2019 acordó en firme: “Aprobar la reforma del artículo 83 del Decreto
Ejecutivo N° 40862-MEP” del 12 de enero del 2018
y sus reformas, denominado “Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes”.
IV.—Que de conformidad con el artículo 12 del
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, “Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N°
38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no
contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado,
se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de
Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan:
“REFORMA DEL ARTÍCULOS 83° DEL REGLAMENTO
DE
EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES-DECRETO
EJECUTIVO
N° 40862-MEP”
Artículo 1º—Se reforma el texto
del artículo 83° del “Reglamento de evaluación de los aprendizajes, Decreto
Ejecutivo N° 40862-MEP”, el cual se leerá de la
siguiente manera:
Artículo 83.—Delimitación del ámbito para la elaboración de las
pruebas nacionales FARO. Los programas de estudio oficialmente aprobados
por el Consejo Superior de Educación, en las asignaturas o módulos de Ciencias,
Español, Estudios Sociales y Matemáticas delimitan el
ámbito para la elaboración de estas pruebas. La Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad del Ministerio de Educación Pública, remitirá a los
centros educativos la información de carácter administrativo y técnico que
resulte necesaria para garantizar la correcta ejecución de las pruebas
nacionales.
Artículo 2º—Vigencia. El
presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los quince
días mes del de mayo del dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación
Pública a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.— 1 vez.—O. C. Nº 4600020607.—Solicitud Nº
DAJ-564-6-19.—( D41734 - IN2019352399 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la
Constitución Política; Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública; Ley N°
7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que
incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Ley N° 8495 del 06 de abril de 2006, Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal; artículos 2, 5, 6, 40, 56, 57 y 77; Ley N° 7138 del 16 de noviembre de 1989, Acuerdo de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias aprobado mediante Ley de Ejecución de los Acuerdos
de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.
Considerando:
1º—Que es función esencial del
Estado proteger la salud de las personas, sistemas de producción primarios, los
animales y el medio ambiente, así como garantizar la seguridad sanitaria e
inocuidad de los alimentos de origen animal en forma integral a lo largo de la
cadena de producción alimentaria y con ello la protección de la salud humana.
2º—Que el ente responsable de la Salud Animal
en Costa Rica es el Servicio Nacional de Salud Animal, al cual le compete la
reglamentación, planificación, administración, coordinación, ejecución y
aplicación de las actividades oficiales con carácter nacional, regional e
internacional, relativas a la salud de la población animal, los residuos, la
salud pública veterinaria, el control veterinario de la zoonosis, la
trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad de los alimentos de
origen animal, los alimentos para los animales, los medicamentos veterinarios,
el material genético animal, los productos y los subproductos, la producción, el uso, la liberación o la
comercialización de los organismos genéticamente modificados que puedan afectar
la salud animal o su entorno, y las sustancias peligrosas de origen animal.
3º—Que le compete al SENASA dictar las normas
técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como
ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria,
desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, cordones
sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición
o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio
veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y
veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros,
su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las
sustancias peligrosas y los alimentos para animales. las normas sobre los
requisitos y los procedimientos administrativos necesarios para emitir el
certificado veterinario de operación, mediante el cual se hace constar la
autorización para que, la persona física o jurídica solicitante, se dedique a
una o varias actividades sometidas al control del SENASA.
4º—Que en el universo de establecimientos
sujetos al control de SENASA hay diferencias sustanciales, en variables como:
el tamaño, el tipo de proceso y el riesgo que genera, la sola presencia o
desarrollo de una actividad determinada, ya sea esta una actividad molesta en
relación con terceros por cuestión de olores, o bien, en relación con la producción
que realiza y en donde para todos los casos, los temas de inocuidad alcanzan
una importancia trascendental en aras de la protección a la salud de las
personas y los animales.
5º—Que es razonable, conveniente y oportuno,
que el SENASA, reconozca la posibilidad de usar esas variables para diferenciar
entre los establecimientos, la utilización de métodos de producción
alternativos o artesanales, debidamente reconocidos, siempre con el criterio
que SENASA ha definido como básico que es la protección a la salud pública.
6º—Que el presente Reglamento no establece ni
modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba
cumplir. Por tanto,
Decretan:
Reconocimiento de procesos diferenciados de
producción,
por
parte del Servicio Nacional de Salud Animal
Artículo 1º—El SENASA deberá
establecer las disposiciones necesarias, para reconocer procesos diferenciados
de producción, que se adapten de mejor forma a la realidad de las explotaciones
que emplean métodos de producción alternativos o artesanales, así como a la de
aquellos establecimientos considerados de subsistencia por su reducido tamaño,
volumen, riesgo sanitario y método de producción, al ejercer sus competencias,
siempre que sea técnica, científica y profesionalmente posible desde la perspectiva
sanitaria de la protección a la salud humana, la salud animal y el medio
ambiente.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.
San José, a los sietes días del
mes de mayo del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. N°
9101200267.—Solicitud N° 00004-2019.—( D41738 -
IN2019352288 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE HACIENDA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) acápite b) y
361 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; artículo 34 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley N°9689 del
24 de mayo de 2019; y
Considerando:
I.—Que es prioritario mejorar
la competitividad del país,
fortalecer el clima de negocios, fomentar la inversión en el país, lo cual puede
lograrse mediante la definición de reglas claras, coherentes y simples, así como complementariamente
con la implementación de controles
inteligentes; en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos que restan eficiencia a las operaciones de las empresas, reduciendo en definitiva
su capacidad de operación y producción. Todo lo anterior en observancia y respeto del
principio contemplado en el
numeral 16 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo
de 2002, y dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y
el mismo ordenamiento jurídico.
II.—Que actualmente, el ámbito del comercio exterior y en especial
el de la atracción de inversión
extranjera directa, demandan medidas de facilitación y simplificación de trámites, requisitos y procedimientos relacionados con
la instalación y operación
de las empresas en nuestro país.
III.—Que el Régimen de Zonas Francas ha demostrado ser un instrumento necesario de política pública para fomentar la inversión en el país, dado que ofrece una serie de beneficios y condiciones que favorecen la instalación de empresas en el país; además
de que contribuye con el desarrollo
tecnológico, la innovación
y con el mejoramiento de la calidad
de vida de los costarricenses,
especialmente generando fuentes de trabajo y superación humana, con énfasis en las zonas de menor desarrollo relativo del país.
IV.—Que producto de la globalización, se han detectado nuevos
desafíos, provocados por
las formas emergentes de hacer negocios; que en ocasiones pueden
generar impactos en las políticas fiscales de los países, con potenciales efectos dañinos, riesgos de trasladar artificialmente los beneficios y erosionar las bases imponibles.
V.—Que las mejores prácticas internacionales, de cara a tales desafíos, promueven mecanismos cuyo propósito es evitar que los regímenes fiscales preferenciales propicien la implementación de estrategias de planificación fiscal agresiva que
den margen para que los grupos
empresariales deslocalicen
sus inversiones y trasladen
artificialmente sus rentas hacia jurisdicciones de baja o nula tributación.
VI.—Que la estrategia propuesta a nivel internacional, denominada por sus siglas en inglés “BEPS”, se define como la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios a partir de la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de los que
pueden servirse las empresas multinacionales, generando así consecuencias
negativas a terceros Estados.
VII.—Que la estrategia BEPS busca garantizar que las empresas beneficiarias de regímenes preferenciales tributen en el lugar donde
se genera la renta, y que no fomenten
operaciones y acuerdos que tienen como motivo
el meramente fiscal y no implican
actividades sustanciales.
VIII.—Que con
el interés de armonizar la normativa interna con las mejores prácticas internacionales en temas BEPS se requiere asegurar la transparencia y sustancia de las inversiones, por
lo que se debe ajustar el Régimen
de Zonas Francas, dentro del marco
de la normativa que lo rige,
a tales parámetros, garantizando
a su vez la correcta operación de las empresas que actualmente son beneficiarias de dicho Régimen.
IX.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 41346-COMEX-H del 4 de octubre
del 2018, se modificó el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, a efectos de adaptar dicha normativa a los estándares internacionales señalados por el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE).
X.—Que, por su parte, la Ley N° 9689 de fecha 24 de mayo de 2019, introdujo
una serie de modificaciones
y adiciones a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, para adaptar
dicha normativa a los estándares internacionales señalados por el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE; tales modificaciones
imponen una nueva reforma al reglamento a la referida ley, eliminando el requisito de presentar la proyección de ventas al mercado local, por parte de las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, clasificadas como de servicios.
XI.—Que de conformidad con el artículo 12
bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”. La evaluación de la propuesta normativa dio como resultado
que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos,
por lo que se determinó que esta
reforma no requería proseguir con el análisis regulatorio que estipula el Reglamento de cita.
XII.—Que por
no haber trámites, requisitos ni procedimientos
en la presente reforma al Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas y
ante la necesidad de acreditar
debidamente, los esfuerzos realizados por el país para alinear el Régimen de Zonas Francas con los estándares internacionales según BEPS, ante
el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE, en la próxima reunión
del Foro a celebrarse en junio de 2019, en la sede de dicho
organismo internacional, se
estima procedente prescindir de la audiencia pública,
de conformidad con el artículo
361 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que de conformidad con las disposiciones
del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se prescindió del requisito
de consulta pública, al consultarle
al sector interesado de forma directa
mediante oficio
DM-COR-CAE-0268-2019 del 29 de mayo de 2019, dirigido
a la Asociación de Empresas
de Zonas Francas de Costa Rica, como
entidad representativa de intereses de carácter general y corporativo. Dicha Asociación manifestó su conformidad con la presente reforma, en oficio dirigido
al Ministerio de Comercio Exterior de fecha 3 de junio de 2019, suscrito por su Director Ejecutivo.
XIV.—Que, de acuerdo con lo anterior, en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del
Estado, según se viene de indicar en el considerando
XII anterior, se estima pertinente
proceder con la reforma al Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008, tal y como se estipula de seguido. Por
tanto;
Decretan:
REFORMA AL REGLAMENTO A
LA
LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS
Artículo 1º—Adiciónese un párrafo final al artículo 82 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, para que se
lea de la siguiente forma:
“Artículo 82.—Informe
de proyección de ventas. Previo a la realización de estas ventas, la empresa beneficiaria deberá remitir a PROCOMER un detalle de la proyección de ventas que se realizarán durante el período correspondiente, en el formato establecido para tal efecto. PROCOMER deberá remitir por los medios establecidos a la Dirección dicha información.
Las empresas de servicios de la categoría c) del artículo 17 de la Ley no deberán remitir a PROCOMER el informe de proyección de ventas al mercado local. No obstante, deberán
presentar el informe anual de operaciones a PROCOMER,
de conformidad con lo establecido
en el artículo 67 y el inciso d) del artículo 83 de este Reglamento. Dicha Promotora debe remitir a la Aduana de control tal información por los medios establecidos”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República, a los cuatro
días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar Montoya.—La Ministra
de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O. C. N° 4600022293.—Solicitud
N° 036-2019-MCE.—( D41783 - IN2019353398 ).
N° 274-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
establecido en el artículo 26, incisos a) y b) de la Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo de Viaje
N° 153-P del 14 de enero de 2019, se autorizó al
señor Luis Adrián Salazar Solís, cédula de identidad número 1-0916-0699,
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que viaje a ciudad
de Davos, Confederación Helvética (Suiza), del 22 al 25 de enero de 2019 y
participe en la Reunión Anual del Foro Económico Mundial 2019. Durante los días
21 y 25 de enero del 2019 el señor ministro se encontrará en tránsito.
II.—Que el artículo 2 del Acuerdo de Viaje N° 153-P del 14 de enero de 2019, debe modificarse, ya que
debe corregirse la suma indicada por concepto de adelanto de viáticos, dado que
por error fueron calculados con base en la Columna II de la Tabla establecida
en el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para
funcionarios públicos”, siendo lo correcto haberlos calculado según lo indica
la Columna I de la misma tabla. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el
artículo 2 del Acuerdo No. 153-P del 14 de enero de 2019, para que se lea de la
siguiente forma:
“Artículo 2°—Se autoriza girar a
favor del señor ministro un adelanto de viáticos por un monto de dos mil ciento
setenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos ($2.172,48) …”
Artículo 2°—Esta modificación
rige a partir del 14 de enero de 2019.
Dado en la Presidencia de la
República, a los nueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N°
082201900180.—Solicitud
N° 151463.—( IN2019352158 ).
Nº 275-P
De conformidad con lo
establecido en el artículo 26, incisos a) y b) de la Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo de Viaje
Nº 198-P del 27 de febrero de 2019, se autorizó al
señor Luis Adrián Salazar Solís, cédula de identidad número 1-0916-0699,
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que participe en las
siguientes actividades: a) “OCDE Going Digital
Summit” a realizarse en la ciudad de París, República Francesa, los días 11 y
12 de marzo de 2019; y b) la gira presidencial a Estados Unidos de América los
días 14 y 15 de marzo de 2019, en la que se realizarán diversos encuentros como
en el Centro AMES-NASA, Stanford Virtual Reality LAB
y el Centro de la Cuarta Revolución Industrial del Foro Económico Mundial.
Durante los días 09, 10 y 15 de marzo del 2019 el señor ministro se encontrará
en tránsito.
II.—Que el artículo 2° del Acuerdo de Viaje Nº 198-P del 27 de febrero de 2019, debe modificarse, ya
que debe corregirse la suma indicada por concepto de adelanto de viáticos, dado
que por error fueron calculados con base en la Columna II de la Tabla
establecida en el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte
para funcionarios públicos”, siendo lo correcto haberlos calculado según lo
indica la Columna I de la misma tabla. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
artículo 2° del Acuerdo Nº 198-P del del 27 de febrero
de 2019, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 2º— … Se autoriza girar a favor del señor ministro un
adelanto de viáticos por un monto de mil ochocientos noventa y siete dólares
con cincuenta centavos ($1.897,50) …”
Artículo 2º—Esta modificación
rige a partir del 27 de febrero de 2019.
Dado en la Presidencia de la
República, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº
082201900180.—Solicitud
Nº 151465.—( IN2019352159 ).
N° DM-MGG-2866-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que
les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N°
5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
I.—Que
del 27 al 30 de agosto del 2019, la Asociación Costarricense de Medicina del
Trabajo (ACOMET), estará realizando los Congresos: “V Congreso de Medicina del
Trabajo” y “II Congreso de Salud Ocupacional”.
II.—Que dichas actividades tienen como
objetivo abordar el tema de Salud y seguridad ocupacional para las personas,
sobre todo en determinadas condiciones de trabajo especiales como el embarazo,
la migración, y las exposiciones peligrosas.
III.—Que estas actividades están dirigidas a
médicos generales, de empresa, profesionales de todas las ramas de la Salud
Ocupacional, recursos Humanos de empresas y profesionales afines.
IV.—Que la Asociación Costarricense de
Medicina del Trabajo (ACOMET), solicitó al Ministerio de Salud que se declare
de interés público y Nacional el “V Congreso de Medicina del Trabajo” y “II
Congreso de Salud Ocupacional”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL “V
CONGRESO
DE MEDICINA DEL TRABAJO” Y “II
CONGRESO
DE SALUD OCUPACIONAL”
Artículo 1°—Declárese de interés
público y Nacional el “V Congreso de Medicina del Trabajo” y “II Congreso de
Salud Ocupacional”, a celebrarse en nuestro país del 27 al 30 de agosto de
2019.
Artículo 2°—El presente decreto no otorga
beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio
fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.
Artículo 3°—Las dependencias del Sector
Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José a los trece días del mes de mayo de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1
vez.—( IN2019352225 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Administración
y Mantenimiento del Salón Comunal de Barrio Corazón de Jesús, La Uruca, San
José. Por medio de su representante: Minor González
Pérez, cédula N° 104790364, ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:50 horas del día 11
de junio del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2019352422 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN SOBRE LA
ACTUALIZACIÓN DEL NIVEL
DE TRIBUTACIÓN MÍNIMO DE LOS IMPUESTOS
SOBRE EL TABACO
ESTABLECIDOS EN LA LEY 9028
“LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO
Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD”,
PARA EL PERIODO 2019-2020
N° DGT-R-29-2019.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del tres de junio del dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales
para la correcta aplicación
de las leyes tributarias
dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante Ley N° 9028 -Ley General de Control del Tabaco y
sus Efectos Nocivos en la Salud-, publicada
en el Alcance Digital N°
37, de fecha 26 de marzo de
2012, se estableció en su artículo 31, la definición de un nivel de tributación mínimo.
III.—Que el nivel de tributación mínimo garantiza que en ningún caso,
la suma a pagar por concepto de impuesto selectivo de consumo, más el impuesto del Instituto de
Desarrollo Rural (Inder), más
el impuesto general sobre
las ventas, podrá ser
inferior al ochenta y cinco
por ciento (85%) del total de estos
mismos tributos pagados por la categoría más vendida de cigarrillos (CMV), entendida esta como aquel
precio de venta de los cigarrillos al consumidor final en que se encuentren mayores niveles de venta.
IV.—Que el mismo artículo 31 de la citada Ley Nº 9028 define que el nivel
de tributación mínimo será para cajetillas de veinte cigarrillos o en proporción a la cantidad de cigarrillos que contenga cada cajetilla
y deberá ser establecido e informado anualmente por la Dirección General de Tributación.
V.—Que el artículo 26 de la citada Ley Nº
9028 establece que el impuesto
específico no formará parte de la base imponible de los
impuestos vigentes, por lo
que para efecto de determinar
los otros impuestos establecidos en esa Ley, debe deducirse el impuesto específico del precio de venta sugerido al consumidor.
VI.—Que mediante resolución
DGT-R-009-2012 de las diez horas cincuenta
minutos del 22 de mayo de 2012, vigente
desde el 1 de julio del mismo año se estableció
por primera vez el nivel mínimo de tributación.
VII.—Que la resolución DGT-R-009-2012 fue derogada por la resolución
DGT-019- 2012 de las once horas del 13 de setiembre
de dos mil doce, en virtud de que mediante esta última se ajustó la alícuota asignada al Instituto de Desarrollo Agrario
y se dispuso la trasformación
de este en el Instituto de
Desarrollo Rural según lo definido
en la Ley 9036 vigente a partir del 30 de noviembre de
2012, con lo cual el nivel
de tributación mínimo se modificó de 311,48 colones a
311,8153 colones.
VIII.—Que la resolución DGT-R-14-2015 establece
el nivel de tributación mínimo que está vigente desde el 01 de julio de 2015, en la suma de ¢362,5282, debido a que determinó que la categoría más vendida corresponde
al precio de ¢1.500,00 (mil quinientos
colones).
IX.—Que la Administración Tributaria debe facilitar a los contribuyentes el
cumplimiento material y formal de todos
los tributos. Por tanto;
RESUELVE:
Artículo 1º—Se deroga la resolución
DGT-R-14-2015 del 08 de junio de dos mil quince.
Artículo 2º—Determinación
de la Categoría más Vendida (CMV). De acuerdo con información obtenida por la Dirección General de Tributación
a través de la Dirección de
Tributación Internacional y
Técnica Tributaria, se identificó
como CMV, el precio de
¢1.800,00 (mil ochocientos colones)
por cajetilla. Este fue el precio al que se vendieron la
mayor cantidad de cajetillas
durante el año 2018, correspondiendo esa cantidad a 19.669.501 de cajetillas
de veinte cigarrillos.
Artículo 3º—Aplicación
del mismo nivel mínimo de tributación. En consideración a que la categoría más vendida
en el año 2018 corresponde a ¢1.800.00 colones
por cajetilla se debe modificar
el nivel mínimo de tributación vigente, el cual se determina según lo detallado en el punto siguiente.
Artículo 4º—Cálculo
de los impuestos: General sobre
las Ventas, Instituto de Desarrollo Rural y Selectivo
de Consumo. Para la identificación
de los impuestos indicados en el artículo 31 de la Ley N° 9028
Ley General de Control de tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud,
publicada en el Alcance Digital N° 37, de fecha
26 de marzo de 2012, se utilizarán
las siguientes fórmulas:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 5º—Alcance de la aplicación del nivel de tributación mínimo. Del total de impuestos a
la categoría más vendida, considerando el Impuesto General sobre las
Ventas, el Impuesto del Instituto de Desarrollo
Rural, y el impuesto Selectivo
de Consumo, resulta la cantidad de ¢538,8092. El nivel
de tributación mínimo se establece multiplicando la suma de impuestos de ¢538,8092
por el 85%, dando como resultado la suma de ¢457.9878 (cuatrocientos cincuenta y siete, con 98,78 céntimos de colón) el cual debe ser aplicado tanto a los productos de
fabricación nacional como a los productos importados señalados en la citada Ley Nº 9028. El siguiente cuadro muestra un resumen de las bases imponibles, las tarifas y el monto de cada uno
de los impuestos aplicados
a la categoría más vendida, a afectos
de calcular el nivel de tributación mínimo por cajetilla de veinte cigarrillos:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Artículo 6º—Vigencia:
Rige a partir del 01 de julio del 2019.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N°
4600022133.—Solicitud N° 151942.—( IN2019353311 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera
publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer
respecto del proyecto de resolución denominado: “Resolución sobre el
procedimiento de devolución de impuestos conforme a los artículos 28 y 30 de la
Ley sobre el Valor Agregado”. Las observaciones sobre el proyecto de
referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de
Tributación Internacional de la Dirección General de Tributación, sita en el
piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José;
o en formato digital a la siguiente dirección electrónica:
DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr o Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los
efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible
en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”,
opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José,
a las ocho horas con treinta minutos del 14 de junio de dos mil
diecinueve.—Dirección General de Tributación.—Priscilla Piedra Campos,
Directora General de Hacienda.—Carlos Vargas Durán, Director
General de Tributación.—O.C. N° 4600022133.—Solicitud
N° 151899.—( IN2019533308 ). 2 v. 1.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora Priscilla Molina
Taylor, número de cédula 1-1035-0095, vecina de Escazú, San José en calidad de
regente de la compañía Droguería Laboratorios Virbac
de Costa Rica S. A., con domicilio al San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Speed Duo FeLV-FIV,
fabricado por laboratorios Bio Veto Test Sas, Francia
con los siguientes principios activos: Anticuerpo Anti-Felv,
Anticuerpo anti-ratón de cabra y proteína FCoV/Kit y las siguientes indicaciones: Kit diagnóstico
para anticuerpos contra virus de leucemia felina y virus de inmunodeficiencia
felina test kit. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a tercetos con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11:00 horas del día 17 de mayo del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2019352254 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título N° 1009, emitido por el Liceo el Roble, en el año dos mil
ocho, a nombre de Jameson Arrieta Hellen Marie, cédula 9-0117-0002. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil
diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019351526 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N°
24, emitido por el Liceo Rural de Londres, en el año dos mil quince, a nombre
de Gonsalves Porras Caleb Maurice, cédula N°
6-0436-0495. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de
junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351555
).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, asiento 21, título N°
208, emitido por el Colegio Técnico Profesional Abelardo Bonilla Baldares, en
el año dos mil once, a nombre de Méndez Garita Daniel Andrés, cédula N° 1-1433-0421. Se solicita la reposición del título
indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019351607 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 185, título N° 908,
emitido en el año dos mil diez y del Título de Técnico Medio en Secretariado
Bilingüe, inscrito en el tomo I, folio 74, título N°
579, emitido en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Ulloa. Además, obtuvo el Título de Técnico Medio
en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo III, Folio 14, Título N° 2221, otorgado por el Instituto Profesional y Educación
Comunitaria de Barva en el año dos mil once, los títulos mencionados
anteriormente fueron otorgados a nombre de Sánchez Arias Andrea, cédula
1-1462-0568. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Dado en San José, a los
cuatro días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351629 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 24, título N° 487, emitido por el Colegio Miravalle en el año dos mil
catorce, a nombre de Gómez Calvo José Daniel, cédula N°
3-0494-0870. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de
abril del 2019.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351630 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 67, título N° 308, emitido por el
Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil
once, a nombre de Eduarte Vargas Susan Melissa,
cédula 1-1542-0740. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los cinco días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019351657 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Título N° 221, emitido por el Liceo Deportivo de Grecia, en el año dos mil quince, a nombre de Barquero Ballestero Jesús
Antonio, cédula 2-0721-0725. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019351738 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N°
276, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guatuso, en el año dos mil
tres, a nombre de Castro Ramírez Luis Diego, cédula N°
2-0595-0416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351982 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33, título N°
3270, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil
dieciséis, a nombre de Rojas Carvajal Wagner Jesús, cédula N°
1-1739-0776. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351985 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 192, título N° 1773, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el
año dos mil nueve, a nombre de Montiel Solís Daniel Humberto, cédula N° 1-1447-0092. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del
mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019352223 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 532,
emitido por el Colegio Sion, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre
de Sáenz Scaglietti Olga Isabel, cédula N° 1-0565-0934. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019352297 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N°
218, y del Título de Técnico Medio en Turismo Rural, inscrito en el tomo 1,
folio 13, título N° 72, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional de Sabanilla, en el año dos mil dieciséis, a
nombre de Madrigal Araya Michel Daniela. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Ovares Araya Michel Daniela, cédula N°
2-0777-0332. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de julio
del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352356 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título N° 469, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el
año dos mil once, a nombre de Solano Céspedes José
Vidal, cédula N° 1-1570-0625. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019352368 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 153, título N°
3424, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil diecisiete, a nombre
de Ureña García Vanessa, cédula N° 1-1686-00. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019352376 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Catalina Promesa (nombres) Compian (apellido), casada una vez, cédula de residencia N° 184001850103, con domicilio en Santo Domingo, San Luis,
200 metros al oeste del cruce de la Ruta 32, casa a mano izquierda con portón
café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGIC LASH
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un tratamiento natural
hecho con ingredientes designados para estimular el crecimiento y
fortalecimiento de pestañas y cejas. Reservas: del color: dorado. Fecha: 12 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008750. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019346466 ).
Lothar Volio Volkmer,
casada una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderada especial
de Alquileres Alcomer de los Pozos del Oeste Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101633840, con domicilio en Santa Ana Lindora, Radial
Santa Ana Belén, Paraque Empresarial Fórum Dos,
edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FLOW CULTURA TRABAJO BIENESTAR
como marca
de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: La construcción de condominios y construcción en
general. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—23 de mayo del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347763 ).
Karla Evelyn Chaves Mejía,
casada dos veces, cédula de identidad 108570890, con domicilio en San Pedro De
Montes De Oca, Barrio Francisco Peralta, de la biblioteca de la UACA, 150
metros al sur y 50 metros al este, Instituto Creciendo en Grande, oficina N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karla Chaves
Mejía Coach & Trainer,
como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de coaching y programación neurolingüística PNL; servicios
de instrucción y enseñanza a nivel individual y grupal por medio de
conferencias, talleres, charlas y seminarios para expandir las capacidades
mentales de las personas, así como especialmente la formación integral para el
desarrollo y crecimiento humano; la divulgación de materiales instructivos,
servicios de organización y facilitación de eventos con fines formativos,
pedagógicos y de negocios; la gestión y promoción de proyectos didácticos de
innovación proactiva, tecnológica y desarrollo de la metodología para la
estimulación del progreso humano a través de experiencias vivenciales.
Reservas: De los colores: morado, amarillo y blanco Fecha: 30 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2019. Solicitud
N° 2019-0004482. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019351072 ).
Shenglin Li, casada una vez, cédula de
residencia N° 115600524319, en calidad
de apoderado generalísimo
de Aresol, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101770427 con domicilio
en distrito Merced, avenida tres, entre calles treinta y dos y treinta y cuatro edificio de dos pisos color gris con portones grises, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004590. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de junio de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019351121 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con
domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CUREBEND
TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para identificar medicamentos
de uso humano indicados para el tratamiento y prevención de la infección de las
heridas. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0003948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351075 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia S. A., Colombia, solicita la inscripción de: CUREBEND
TQ como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: productos cosméticos usados en
la cicatrización de heridas. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003949. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351078 ).
Adrián
Pérez Chávez, cédula de identidad 205090680, en calidad de apoderado
generalísimo de Universal Hope International S. A., cédula jurídica N° 3101610858, con domicilio en San Carlos, Florencia,
Santa Clara, 800 metros norte, y 75 metros oeste de la plaza de deportes,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: UH Universal Hope,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta productos fertilizantes e insumos para la
agricultura, ubicado en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Clara, 800
metros norte y 75 metros oeste de la plaza de Universal deportes. Reservas: de
los colores: anaranjado, verde, blanco y negro. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003581. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019351112 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Manolo Guerra Raven, casado, cédula de
identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven
S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio
en KM. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste,
frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIBOLOL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 Internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso
humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 4 de junio del
2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 4 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019351312 ).
Karolayne Rodríguez Villalobos, casada
una vez, cédula de identidad 110410152, en calidad de apoderada generalísima de
Kabé Soluciones Médicas Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-625107, con domicilio en
Residencial Las Rosas de Tibás, de la Biblioteca Pública, 200 metros sur, 100
este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kabé Soluciones Médicas,
como marca de comercio en
clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos,
veterinarios, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos
terapéuticos y asistencia, para personas con discapacidad, aparatos de masaje y
rehabilitación, artículos de puericultura. Reservas: de los colores: azul,
celeste y gris. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019351373 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Freddy Padilla Villalobos, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-1031-0591 con domicilio
en La Unión, Tres Ríos, del cementerio
de Tres Ríos 200 metros al oeste y 200 metros al sur
Calle Vargas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulces D’Antaño
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a supermercado, ubicado en Cartago, La Unión,
Tres Ríos, 75 metros sur del supermercado El Dragón,
Tres Ríos Centro. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003985. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
15 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita , Registrador.—( IN2019351428 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Freddy Padilla Villalobos, divorciado una vez, cédula de identidad
109240575 y Karla Vargas Fernández, divorciada una vez, cédula de identidad
110310591, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, del cementerio de Tres Ríos,
200 metros al oeste y 200 metros al sur, calle Vargas, Cartago, Costa Rica y La
Unión, Tres Ríos, del cementerio de Tres Ríos, 200 metros al oeste y 200 metros
al sur, calle Vargas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULCES
D’ANTAÑO,
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
mercadeo, venta y comercialización de productos alimenticios para consumo
humano. Reservas: de los colores, café, blanco, beige y anaranjado. Fecha: 15
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de
2019. Solicitud N° 2019-0003984. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351433 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Importaciones
Globales, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-727829 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial
Plaza Mudo local número 5,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Iglosa
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Papel higiénico, toallas de papel, servilletas. Reservas: De los
colores: blanco, celeste y azul. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0003986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—15 de mayo del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019351434 ).
Ricardo José María Bonanno,
casado una vez, cédula de
residencia N° 103200116715, en calidad
de apoderado generalísimo
de Intercoorp Centroamericana
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101751043, con domicilio en:
San José, Hospital, de la Mc Donalds, ciento cincuenta metros este y trescientos cuarenta metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: z zenziya
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios actuariales, administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, servicios de agencias de crédito, servicios de agencias inmobiliarias, servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de agencias de alojamiento [apartamentos] / servicios de agencias de alquiler [departamentos], análisis financiero, alquiler de apartamentos / alquiler de departamentos, arrendamiento con opción de compra [leasing] / arrendamiento financiero, asesoramiento sobre deudas, servicios bancarios, servicios bancarios en línea,
servicios de banco hipotecario,
alquiler de bienes inmuebles, emisión de bonos de valor, servicios de caja de ahorros, servicios de caución, emisión de cheques de viaje, cobro de alquileres, organización de colectas financieras, concesión de descuentos en establecimientos
asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro, consultoría financiera, consultoría sobre seguros, corretaje*, corretaje de bienes inmuebles, corretaje de seguros, corretaje de valores, corretaje [correduría] de créditos de carbono / correduría de créditos de carbono, corretaje de valores bursátiles, corretaje de acciones, bonos y obligaciones, cotizaciones en bolsa, servicios de depósito en cajas
de seguridad, depósito de valores, servicios de depósito de fianzas por libertad provisional, descuento
de facturas [factoraje], estimación financiera de costos de reparación / estimación financiera de costes de reparación, servicios de estimaciones fiscales, estimaciones financieras para responder a convocatorias
de licitación / estimaciones
financieras para responder a solicitudes de propuestas [RFPs], evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles], alquiler de explotaciones agrícolas, servicios fiduciarios, servicios de financiación, organización de la financiación
de proyectos de construcción,
servicios financieros de correduría aduanera / servicios financieros de agencias de aduana, fondos mutuos de inversión / constitución de
capital, servicios de fondos
de previsión, gestión financiera, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros, información financiera, Información en materia de seguros, inversión de capital, inversión
de fondos, investigaciones financieras, servicios de liquidación de empresas [finanzas], alquiler de oficinas [bienes inmuebles], alquiler de oficinas para el cotrabajo, operaciones de cambio, operaciones de cámara de compensación [clearing], servicios
de pago de jubilaciones, patrocinio financiero, préstamos a plazos / pagos en cuotas,
préstamos [financiación], préstamos prendarios / préstamos pignoraticios, préstamos con garantía, procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, procesamiento de pagos por tarjeta de débito, recaudación de fondos de beneficencia, suscripción de seguros contra accidentes, suscripción de seguros, suscripción de seguros contra incendios, suscripción de seguros médicos, suscripción de seguros marítimos, suscripción de seguros de vida, suministro de información financiera por sitios web, emisión
de tarjetas de crédito, tasación de bienes inmuebles / tasaciones inmobiliarias, tasación de antigüedades, tasación de obras de arte, tasación de joyas, tasación numismática, tasación filatélica, transferencia electrónica de fondos, valoración de la madera en pie, valoración de lanas, verificación de cheques. Fecha:
31 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003697. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
31 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019351468 ).
William Benavides López, divorciado,
cédula de identidad N° 204270044, en
calidad de apoderado generalísimo de Bebidas del Rancho
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101662726 con domicilio en
distrito Hospital, Sabana
Este, calle 42, avenidas 4
y 6, contiguo a Soda Tapia, edificio
de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Well
Agua Pura de Manantial
como marca de fábrica en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Agua pura de manantial. Reservas: De los colores: verde oscuro, verde
claro y azul. Fecha: 31 de
mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0003900. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
31 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351478 ).
Willian Benavides López, divorciado,
cédula de identidad 204270044, en calidad de apoderado generalísimo de Bebidas
del Rancho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662726, con domicilio en
Distrito Hospital, Sabana Este, calle 42, avenidas 4 y 6, contiguo a Soda
Tapia, Edificio de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CARRILLO’ SPRINGS,
como marca de fábrica en clase:
32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los
colores: verde oscuro, verde claro y celeste. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0003901. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351479 ).
Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
N° 800790378, en calidad de
apoderado especial de Químicos
y Lubricantes, S. A. con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CYDOME
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación
para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
11 de marzo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019351486 ).
Robert C. Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula de identidad
N° 800790378, en calidad de
apoderado especial de Químicos
y Lubricantes, S. A., con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Dimfo
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación
para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
11 de marzo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019351487 ).
Robert C Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N°
8-0079-0378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A.,
con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: FLUZAMEX
como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación
para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida,
herbicida. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—11
de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019351488 ).
Robert C
Van Der Putten Reyes, cédula de identidad 8007900378,
en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio
en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Manfo,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida,
insecticida, herbicida. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002344. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351489
).
German Durán Rodríguez, cédula
de identidad N° 4-0175-0243, con domicilio en Con
Casa, Terrazas del Oeste etapa 6, casa 66, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CERVECERÍA ARTESANAL DuGa COSTA RICA
como marca de fábrica y
comercio, en clase 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: cervezas artesanales. Fecha: 15 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003376. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de mayo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019351505 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio
en 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FARSIMAN DERMAZIN A-D
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y
complementos alimenticios para personas. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003052. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 09 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019351535 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestora oficiosa de Innophos Inc., con
domicilio en 259 Prospect Plains Road, Building A, Cranbury, New Jersey
08512, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANAVIE,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: vitaminas, minerales, suplementos dietéticos,
suplementos nutricionales, aditivos nutricionales, nutracéuticos, hierbas,
botánicos, amino ácidos, suplementos de bebidas nutricionales, suplementos
alimenticios en forma de mezcla para bebida en polvo y bebida, aditivos
farmacéuticos, excipientes farmacéuticos, productos veterinarios, minerales
para animales, suplementos dietéticos proteínicos, mezclas para bebidas a base
de proteína, suplementos proteínicos para animales. Fecha: 28 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001629. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019351536 ).
Bernice Hui
Yee (nombre) Chan (apellido), soltera, pasaporte
GF065311, en calidad de apoderada generalísima de Atelier Pura Vida Diseño,
Limitada, cédula jurídica N° 3102771755, con
domicilio en Escazú, San Rafael, cincuenta sur de Floristería Karolicki, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ATELIER PVD
como marca de servicios en
clases: 42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Diseño de Interiores Se busca proteger todo lo relacionado con diseño
de interiores; en clase 43: Hospedaje temporal Se busca proteger servicios de
hospedaje cuya idea es la sostenibilidad del
lugar. Fecha: 06 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0003540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de junio de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019351537
).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kyorin Pharmaceutical Co., Ltd.,
con domicilio en 6, Kanda Surugadai
4-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo,
Japón, solicita la inscripción de: URITOS, como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001626. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero de
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351540 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Lionbridge
Technologies Inc., con domicilio en Suite 2300, 1050 Winter Street Waltham,
Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio, en clases: 9; 35; 41 y 42 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 9: software de computadora para traducir programas de
computadora y la documentación y el contenido que lo acompañan a idiomas
extranjeros y adaptados a estándares y usos extranjeros; software para la
traducción de idiomas; software de computadora descargable para que otros
administren múltiples formatos de archivo que contienen contenido multilingüe
para la traducción de idiomas. Clase 35: servicios de encuestas a consumidores;
servicios comerciales/de negocios, a saber, adaptación, gestión, ejecución y
optimización de iniciativas de mercadeo global para terceros; servicios comerciales/de
negocios, a saber, proporcionar un mercado en línea para compradores y
vendedores de tareas y servicios multilingües, a saber, traducción,
localización de productos, servicios de interpretación y transcripción, y la
provisión de herramientas, tecnología y/o servicios en el campo de los
servicios multilingües en una red informática mundial; publicidad de productos
y servicios de terceros a través de un sitio web en una red informática
mundial; proporcionar información comercial, a saber, proporcionar información
en el campo de los servicios profesionales multilingües a través de un sistema
en línea de dos vías para que los usuarios, como parte de un mercado en línea,
evalúen y presten servicios a las partes con las que han interactuado a través
del mercado en línea; facturación; ofrecer comentarios sobre las partes con las
que han interactuado a través del mercado en línea mediante la evaluación de la
calidad de los servicios prestados. Clase 41: proporcionar una base de datos de
activos lingüísticos utilizada para los fines de traducción. Clase 42:
servicios informáticos, a saber, motor de búsqueda multilingüe y optimización
de palabras clave, optimización de consultas de búsqueda multilingüe por
Internet; proporcionar el uso temporal de software de herramientas lingüísticas
en línea no descargables para fines de traducción; servicios informáticos, a
saber, protección de contenidos digitales; alojamiento de sitios web para
terceros; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea que
se utiliza para definir el alcance, programar, seguir y realizar proyectos de
servicio profesional, y realizar y gestionar la traducción de contenido, e
identificar, obtener, negociar y colaborar, evaluar y proporcionar comentarios
sobre proveedores de proyectos de servicios profesionales multilingües; ofrecer
herramientas y tecnologías de productividad, a saber, proveedor de servicios de
aplicaciones que proporciona, hospeda, administra, desarrolla y mantiene
aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en el campo de la
productividad personal relacionada con la evaluación, interpretación,
traducción, localización o globalización de contenido, código y software;
proporcionar intérpretes de idiomas en el lugar y por teléfono; desarrollo de
materiales educativos electrónicos para terceros en los campos de tecnología de
la información, aviónica y publicaciones educativas; desarrollo de
documentación técnica, a saber, redacción técnica en los campos de tecnología
de la información, aviónica y publicaciones educativas; redacción técnica para
terceros; servicios de pruebas, a saber, pruebas de hardware y software para
terceros; servicios de traducción, globalización y localización. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 88/079389 de fecha 15/08/2018 de
Estados Unidos de América. Fecha: 27 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000752. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351543 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd, con domicilio en Zuercherstrasse 156, 8645 Jona, Suiza, solicita la
inscripción de: JUNTOS CONSTRUIMOS MEJOR, como señal de propaganda en
clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar: en clase 35 servicios de venta al por menor y al por mayor, en
particular de materiales de construcción; servicios de venta al por menor y al
por mayor, en particular de materiales de construcción suministrados en línea o
por internet; la agrupación, en beneficio de terceros, de una variedad de
productos, con exclusión del transporte de los mismos, que permitan a los
clientes ver y comprar convenientemente esos productos; asistencia de
administración/gestión comercial o industrial; organización/arreglo y cierre de
transacciones comerciales para terceros; servicios de venta por correspondencia
en el sector de la construcción y materiales de construcción; organización,
funcionamiento y supervisión de programas de fidelidad e incentivos;
organización y gestión de programas de fidelidad de clientes; servicios de
administración/gestión empresarial y de consultoría; actividades de mercadeo y
promoción relacionadas con la administración y gestión de empresas; servicios
de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la gestión
empresarial y la administración de empresas, proporcionados en línea o por
Internet, en clase 36 prestación de servicios de préstamo financiero a
terceros; organización/arreglo de préstamos; organización/arreglo de hipotecas;
servicios de consultoría relacionados con la financiación de obras civiles y proyectos de infraestructura;
servicios financieros y consultoría relacionados con los mismos; servicios de
financiamiento y préstamo; emisión de bonos de valor como recompensa por la
lealtad del cliente; emisión de fichas de valor como parte de un plan de
membresía de clientes; procesamiento de transacciones de tarjetas de tiendas;
emisión de tarjetas de pago electrónicas en relación con los regímenes de
bonificaciones y recompensas, en relación con la marca “DISENSA” A promocionar
los servicios de la solicitud 2017-2336. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002340. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351545
).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Specialized Bicycle Components, Inc., con
domicilio en 15130 Concord Circle, Morgan Hill,
California, 95037, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EPIC
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cuadros de bicicleta; bicicletas. Fecha: 20 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003836. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019351546 ).
Mirta Mirelle
Brito De La Cuesta, casada una vez, cedula de identidad 1-0605-0144, en calidad
de apoderada generalísima de Centro Cultural y Academia Viva S.A., cédula
jurídica 3-101-694030, con domicilio en Guachipelín, 800 metros al norte de Construplaza, edificio azul con celeste, a mano derecha,
instalaciones Royal School y Academia Viva, Costa
Rica, solicita la inscripcion de: Ri
ASOCIAClON RED INNOVA,
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios a personas en relación con
acontecimientos sociales, servicios de vigilancia relacionados con la seguridad
de personas y colectividades, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín,
ochocientos metros al norte de Construplaza, edificio
azul con celeste, a mano derecha, instalaciones de Royal School
y Academia Viva. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003108. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019351547 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de MSC Mediterranean Shipping
Company Holding S.A., con domicilio en Chemin Rieu 12-14, 1208 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de:
MSC como marca de servicios, en clase 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: transporte de bienes por ferrocarril, aire, barco y
camión, embalaje de bienes para transporte, almacenamiento de bienes generales,
transporte de fletes, a saber, transporte de fletes por barco, ferrocarril,
aire y camión, corretaje de fletes y expedición de fletes, transporte marítimo,
transporte por camión, transporte ferroviario, alquiler de contenedores de
almacenamiento, alquiler de almacenes, provisión de información acerca del
transporte y del almacenamiento, servicios de navegación, a saber, transporte
de barcos de carga y de flete, servicios de cruceros, transporte marítimo,
corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, transporte de
pasajeros por barco, alquiler de embarcaciones, servicios de viajes en barco de
placer, organización de cruceros, servicios de agencia de viajes, servicios de agencia de viajes, a saber,
organización de cruceros, hacer reservas y de reservaciones para transporte,
con la excepción de reservas de hoteles y casas de hospedaje, organización de
viajes. Fecha: 06 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019351548
).
Ingrid Meza Conejo, divorciada
una vez, cédula de identidad 110930479, con domicilio en Residencial Rambla de
Las Flores, Sabanilla, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Natu Care
by Eme como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta dental
natural. Fecha: 03 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 03 de
junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019351551 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de MSC Mediterranean Shipping
Company Holding S.A., con domicilio en Chemin Rieu 12-14, 1208 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de:
MSC MEDITERRANEAN SHIPPING, como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
transporte de bienes por ferrocarril, aire, barco y camión, embalaje de bienes
para transporte, almacenamiento de bienes generales,
transporte de fletes, a saber, transporte de fletes por barco, ferrocarril,
aire y camión, corretaje de fletes y expedición de fletes, transporte marítimo,
transporte por camión, transporte ferroviario, alquiler de contenedores de
almacenamiento, alquiler de almacenes, provisión de información acerca del
transporte y del almacenamiento, servicios de navegación, a saber, transporte
de barcos de carga y de flete, servicios de cruceros, transporte marítimo,
corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, transporte de
pasajeros por barco, alquiler de embarcaciones, servicios de viajes en barco de
placer, organización de cruceros, servicios de agencia de viajes, servicios de
agencia de viajes, a saber, organización de cruceros, hacer reservas y de
reservaciones para transporte, con la excepción de reservas de hoteles y casas
de hospedaje, organización de viajes. Fecha: 6 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000672. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 6 de febrero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019351561 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de MSC Mediterranean Shipping Company
Holding S. A., con domicilio en Chemin Rieu 12-14 1208 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: MEDLOG
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías,
organización de viajes, servicios logísticos de transporte, servicios
logísticos que consiste en etiquetado, embalaje, almacenamiento, transporte, y
entrega de mercancías, servicios de transporte y almacenamiento, a saber,
servicios logísticos de almacenamiento, servicios logísticos de distribución y
devolución, reservas de transporte, transporte internacional y nacional,
transporte de productos por río, ferrocarril, transbordador, carro, camión y
buque, transporte de cisternas, recojo, almacenamiento, transporte,
distribución y entrega de paquetes, encomiendas, fletes, productos, artículos
personales (tales como prendas de vestir, artículos de joyería, llaves,
billeteras, monederos, productos de tocador) y equipaje, todo por mensajero,
carretera, ferrocarril, aire o agua, flete (transporte de mercancías),
transporte en transbordador, organización de servicios de transporte,
organización de almacenamiento de mercancías, organización de transporte de
cargamento, fletamento de aeronaves, vehículos, barcos y embarcaciones marinas,
servicios prestados en rampa aeroportuaria, plataforma de estación de trenes, y
muelles de carga marítima, muelle y embarcación, a saber, fijación y anclaje de
flete, cargamento, contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de
almacenamiento y cisternas de almacenamiento en aviones, vehículos de motor,
carros, camiones, trenes, transbordadores o buques y servicios de embarcación,
a saber, fijación y anclaje de flete (transporte de mercancías), cargamento,
contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y
cisternas de almacenamiento en o en aviones, vehículos de motor, carros,
camiones, trenes, transbordadores o buques, todo para el transporte de
mercancías, suministro de información sobre los anclajes para el transporte de
mercancías, embalaje de carga, embalaje de flete, embalaje de productos en contenedores,
embalaje de productos, embalaje de productos en tránsito, embalaje de artículos
a la orden y de acuerdo a los requerimientos, instrucciones e indicaciones de
terceros, almacenamiento, almacenamiento a granel, almacenamiento de
contenedores y carga, almacenamiento de carga antes de su transportación,
almacenamiento de carga después de su transportación, almacenamiento de
productos en depósito, almacenamiento de productos en tránsito, almacenamiento
y manipulación de productos, almacenamiento y manipulación de contenedores,
contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de
almacenamiento, almacenamiento de productos en condiciones de refrigeración,
transporte de productos en condiciones de refrigeración, alquiler de contenedores
de almacenamiento fijos y móviles, servicios de depósito refrigerado, servicios
de depósito de fletes, servicios de depósito de productos, inspección de
productos antes del transporte, inspección de contenedores, contenedores
refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento
antes del transporte, inspección de vehículos antes del transporte, servicio de
lanchaje, carga, embalaje, almacenamiento, transporte y descarga de cargamento
y flete (mercancías), carga de contenedores de flete en buques, carga de
contenedores de flete en camiones, carga de contenedores de flete en vehículos
ferroviarios, descarga de cargamento, descarga de buques, carga y descarga de
aviones, descarga de grúas portuarias, servicio de tránsito (franquicia de
paso), transporte de carga, transporte de productos, servicio de transporte en
camiones, servicios de portes, entrega de productos (reparto), entrega rápida
de productos (reparto), servicios de entrega de carga, entrega de productos por
carretera o ferrocarril, entrega rápida de fletes, seguimiento, localización y
monitoreo de contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de
almacenamiento y cisternas de almacenamiento (información sobre transporte),
seguimiento, localización y monitoreo de vehículos, embarcaciones marítimas y
aeronaves (información sobre transporte), monitoreo y seguimiento de los envíos
de paquetes (información sobre transporte), alquiler de contenedores de
transporte y almacenamiento, alquiler de contenedores para transporte y almacenamiento
de productos, alquiler de contenedores para depósito y almacenamiento, alquiler
de contenedores de carga, alquiler de contenedores para la industria del
transporte marítimo, servicios de etiquetado, a saber, marcado con etiquetas de
paquetes, encomiendas, fletes, mercancías, artículos personales, equipaje,
contenedores, tanques, cargamento y remesas, para terceros, servicios de
mudanzas y provisión de información relativos a ellos, transporte de fletes,
cargas y servicios de mudanzas, servicios de mudanzas industriales
[transporte], servicios de mudanzas por ultramar, mudanzas en Van, servicios de
asesoramiento relacionado con mudanzas, suministro de información sobre
itinerarios de viajes y transporte de personas o mercancías de un lugar a otro,
desde una base de datos informática en línea, determinar y programar la ruta e
itinerario de los vehículos en redes informáticas de datos (información sobre,
provisión de información sobre servicios de transporte, provisión de
información relativa a los servicios de transporte marítimo, provisión de
información relativa a transporte ferroviario, provisión de información
relativa a tarifas, horarios y métodos de transporte, provisión de información
en línea en el ámbito del transporte, embalaje y almacenamiento de productos,
provisión de información relativa a los servicios de descarga de cargamento,
provisión de información relativa a los servicios de depósitos, corretaje de
fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, servicios de asesoramiento
sobre transporte, servicios de asesoramiento sobre almacenamiento y transporte
de productos, fletes o carga, consultoría sobre organización de viajes,
servicios de transporte y almacenamiento, consultoría sobre servicios de
transporte y almacenamiento proporcionada a través de centros de llamadas
telefónicas y líneas telefónicas. Fecha: 04 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000563. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de febrero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019351569 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de MSC Mediterranean Shipping Company
Holding S. A., con domicilio en Chemin Rieu 12-14 1208 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de:
MEDLOG
como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes,
servicios logísticos de transporte, servicios logísticos que consiste en
etiquetado, embalaje, almacenamiento, transporte, y entrega de mercancías,
servicios de transporte y almacenamiento, a saber, servicios logísticos de almacenamiento,
servicios logísticos de distribución y devolución, reservas de transporte,
transporte internacional y nacional, transporte de productos por río,
ferrocarril, transbordador, carro, camión y buque, transporte de cisternas,
recojo, almacenamiento, transporte, distribución y entrega de paquetes,
encomiendas, fletes, productos, artículos personales (tales como prendas de
vestir, artículos de joyería, llaves, billeteras, monederos, productos de
tocador) y equipaje, todo por mensajero, carretera, ferrocarril, aire o agua,
flete (transporte de mercancías), transporte en transbordador, organización de
servicios de transporte, organización de almacenamiento de mercancías,
organización de transporte de cargamento, fletamento de aeronaves, vehículos,
barcos y embarcaciones marinas, servicios prestados en rampa aeroportuaria,
plataforma de estación de trenes, y muelles de carga marítima, muelle y
embarcación, a saber, fijación y anclaje de flete, cargamento, contenedores,
contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de
almacenamiento en aviones, vehículos de motor, carros, camiones, trenes,
transbordadores o buques y servidos de embarcación, a saber, fijación y anclaje
de flete (transporte de mercancías), cargamento, contenedores, contenedores
refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento en o
en aviones, vehículos de motor, carros, camiones, trenes, transbordadores o
buques, todo para el transporte de mercancías, suministro de información sobre
los anclajes para el transporte de mercancías, embalaje de carga, embalaje de
flete, embalaje de productos en contenedores, embalaje de productos, embalaje
de productos en tránsito, embalaje de artículos a la orden y de acuerdo a los
requerimientos, instrucciones e indicaciones de terceros, almacenamiento,
almacenamiento a granel, almacenamiento de contenedores y carga, almacenamiento
de carga antes de su transportación, almacenamiento de carga después de su
transportación, almacenamiento de productos en depósito, almacenamiento de
productos en tránsito, almacenamiento y manipulación de productos,
almacenamiento y manipulación de contenedores, contenedores refrigerados,
contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento, almacenamiento de
productos en condiciones de refrigeración, transporte de productos en
condiciones de refrigeración, alquiler de contenedores de almacenamiento fijos
y móviles, servicios de depósito refrigerado, servicios de depósito de fletes,
servicios de depósito de productos, inspección de productos antes del
transporte, inspección de contenedores, contenedores refrigerados, contenedores
de almacenamiento y cisternas de almacenamiento antes del transporte,
inspección de vehículos antes del transporte, servicio de lanchaje, carga,
embalaje, almacenamiento, transporte y descarga de cargamento y flete
(mercancías), caiga de contenedores de flete en buques, carga de contenedores
de flete en camiones, carga de contenedores de flete en vehículos ferroviarios,
descaiga de cargamento, descarga de buques, carga y descaiga de aviones,
descaiga de grúas portuarias, servicio de tránsito (franquicia de paso),
transporte de carga, transporte de productos, servicio de transporte en
camiones, servicios de portes, entrega de productos (reparto), entrega rápida de
productos (reparto), servicios de entrega de carga, entrega de productos por
carretera o ferrocarril, entrega rápida de fletes, seguimiento, localización y
monitoreo de contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de
almacenamiento y cisternas de almacenamiento (información sobre transporte),
seguimiento, localización y monitoreo de vehículos, embarcaciones marítimas y
aeronaves (información sobre transporte), monitoreo y seguimiento de los envíos
de paquetes (información sobre transporte), alquiler de contenedores de
transporte y almacenamiento, alquiler de contenedores para transporte y
almacenamiento de productos, alquiler de contenedores para depósito y
almacenamiento, alquiler de contenedores de carga, alquiler de contenedores
para la industria del transporte marítimo, servicios de etiquetado, a saber,
marcado con etiquetas de paquetes, encomiendas, fletes, mercancías, artículos
personales, equipaje, contenedores, tanques, cargamento y remesas, para
terceros, servicios de mudanzas y provisión de información relativos a ellos,
transporte de fletes, cargas y servicios de mudanzas, servicios de mudanzas
industriales [transporte], servicios de mudanzas por ultramar, mudanzas en Van,
servicios de asesoramiento relacionado con mudanzas, suministro de información
sobre itinerarios de viajes y transporte de personas o mercancías de un lugar a
otro, desde una base de datos informática en línea, determinar y programar la
ruta e itinerario de los vehículos en redes informáticas de datos (información
sobre, provisión de información sobre servicios de transporte, provisión de
información relativa a los servidos de transporte marítimo, provisión de
información relativa a transporte ferroviario, provisión de información
relativa a tarifas, horarios y métodos de transporte, provisión de información
en línea en el ámbito del transporte, embalaje y almacenamiento de productos,
provisión de información relativa a los servicios de descarga de cargamento,
provisión de información relativa a los servicios de depósitos, corretaje de
fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, servicios de asesoramiento
sobre transporte, servicios de asesoramiento sobre almacenamiento y transporte
de productos, fletes o carga, consultoría sobre organización de viajes,
servicios de transporte y almacenamiento, consultoría sobre servicios de
transporte y almacenamiento proporcionada a través de centros de llamadas
telefónicas y líneas telefónicas. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000562. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—7
de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019351573 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Sybo APS, con domicilio en Jorcks Passage 1 A, 4., DK-1162 Copenhagen K, Dinamarca, solicita la inscripción de: SUBWAY
SURFERS como marca de fábrica y servicios, en clase: 9; 16; 25; 28; 41 y 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e
instrumentos fotográficos, cinematográficos, ópticos y de enseñanza, aparatos e
instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o
controlar la electricidad, aparatos para la grabación, transmisión o reproducción
de sonido o imágenes, portadores de datos magnéticos, discos de grabación,
discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, mecanismos para
aparatos de monedas, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos,
computadoras, software de computadora, software de juegos, programas de
software para juegos, incluidos juegos de computadora, videojuegos y juegos
electrónicos para teléfonos móviles y tabletas, dispositivos de comunicación
inalámbrica y dispositivos electrónicos de mano, software de juegos
informáticos, incluidos programas de juegos informáticos grabados e
interactivos y programas de juegos informáticos descargados a través de
Internet [software], software de aplicación (descargable) con juegos para
computadoras, tabletas y teléfonos móviles, unidades flash USB [no
pregrabadas], cargadores USB, unidades de energía y paquetes [baterías], brazo
extensible/palito para autofotos [monopies de mano] utilizados como accesorios
de teléfonos inteligentes, películas expuestas, incluidas películas
cinematográficas, películas de televisión y dibujos animados, películas
descargables, incluidas películas cinematográficas, películas de televisión y
dibujos animados, cubiertas de tabletas, fundas para teléfonos móviles, bolsas
adaptadas para portátiles, alfombrilla para ratón/mouse, ratones/mouse de
computadora, incluidos ratones/mouse de computadora inalámbricos, gafas 3D,
gafas inteligentes, cámaras (fotografía), cámaras de red/webcams, aparato
estereofónico, altavoces/parlantes, grabadoras de video digital, palancas de
mando, gafas [óptica], gafas de sol, estuches para gafas y gafas de sol. Clase
16: papel y cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías,
papelería, adhesivos para la papelería o la casa, materiales de artistas,
pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina [excepto muebles],
material de instrucción y de enseñanza [excepto aparatos], materiales plásticos
para embalaje, tipos de impresión, bloques de impresión, libros, libros de
pistas de juegos de computadoras, historietas, dibujos, carteles, calendarios,
cuadernos, diarios, incluidos los diarios de bolsillo, álbumes de fotos y
álbumes de coleccionistas, libros para colorear, estuches para bolígrafos y
lápices, lápices, bolígrafos, plumas de tinta india, sacapuntas, gomas de
borrar de hule, reglas, almohadillas [artículos de papelería],
encuadernaciones, papel de regalo, hojas de instrucciones, manuales para fines
de instrucción, calcomanías [artículos de papelería], de calcomanía, papel de
notas, tarjetas y sobres [papelería]. Clase 25: ropa, calzado, artículos de
sombrerería, ropa de deporte, zapatos deportivos, batas de baño (ropa),
disfraces de mascarada, disfraces para usar en juegos de disfraces infantiles.
Clase 28: juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, aparatos de
videojuegos, juegos de computadora manuales, máquinas de arcada/salón de
videojuegos, juegos electrónicos, máquinas de juegos de diversión, máquinas
tragamonedas [máquinas de juego, juegos de computadora a batería con pantalla
LCD, controladores para consolas de juegos, palancas de mando de videojuegos,
unidades de mano para jugar juegos electrónicos y videojuegos, juegos
relacionados con personajes de ficción, figuras de acción de juguete, sets de
juego para figuras de acción, juguetes de acción, figuras de juguete, ropa para
figuras de juguete, miniaturas para su uso en juegos, juguetes de control
remoto, juguetes electrónicos, patinetas, patines y patines en línea, bolsas
especialmente adaptadas para equipos deportivos, bolsas para monopatines,
máscaras de disfraces, almohadillas y protecciones atléticas para el patinaje (skateboarding) en forma de rodilleras, coderas, muñequeras
y almohadillas para los brazos. Clase 41: educación, proporcionar
entrenamiento/formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
suministro de juegos de computadora en línea, proporcionar, facilitación y
organización de juegos, servicios de juegos prestados en línea desde una red
informática, servicios de juegos electrónicos, incluido el suministro de juegos
de computadora en línea o por medio de una red informática mundial, suministro
de juegos informáticos interactivos para múltiples jugadores a través de
Internet y redes de comunicación electrónica, suministro de instrucción relacionada
con software informático, servicios de formación relacionados con el uso de
programas informáticos, suministro de información en línea en el ámbito del
entretenimiento con juegos informáticos, suministro de información en línea
relacionada con juegos de computadora y mejoras informáticas para juegos,
proporcionar información a los jugadores sobre la clasificación de sus
puntuaciones de juegos a través de los sitios web, alquiler de equipos de
juegos electrónicos, entretenimiento por cine, servicios para la producción,
presentación y alquiler de películas, incluidas películas cinematográficas,
películas de televisión y dibujos animados, organización de juegos y
competiciones, incluso a través de Internet, servicios de club de fans
(entretenimiento). Clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software
informático, programación de juegos de computadora, diseño, desarrollo, prueba,
implementación, mantenimiento, adaptación, actualización y reparación de
software de juegos de computadora, servicios
de alojamiento (hosting) y software como servicio y alquiler de software,
incluyendo software para juegos de computadora, consultoría en software de
juegos informáticos, proporcionar uso temporal de software basado en web,
provisión de uso temporal de aplicaciones basadas en web, proporcionar uso
temporal de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un
sitio web, alquiler de programas de juegos de computadora. Fecha: 06 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-00011669. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
febrero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019351576 ).
Federico Ureña
Ferrero, casado una vez,
cédula de identidad N° 109010453, en
calidad de apoderado
especial de Cosmocel S. A., con domicilio
en: Vía Matamoros 1501,
Industrial Nogalar, San Nicolás de Los Garza, N.L,
México, solicita la inscripción
de: COSMOCEL BUFFEX, como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos químicos para la agricultura, coadyuvantes agrícolas, reguladores de ph, reguladores de dureza del agua para aplicaciones agrícolas. Fecha: 22 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 05 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001929. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
mayo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019351579 ).
Federico Ureña Ferrero, casado
una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Cosmocel S. A., con domicilio en Vía Matamoros 1501,
Industrial Nogalar, San Nicolás de los Garza, N.L., México, solicita la
inscripción de: COSMOCEL BARRIER como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones
extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos
para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la
industria. Fecha: 27 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0001931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—27 de mayo del
2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019351580 ).
Federico Ureña Ferrero, casado
una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad
de apoderado especial de Vitamin Shoppe
Procurement Services LLC,
con domicilio en 300 Harmon Meadow Boulevard, Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
vitaminas y suplementos dietéticos. Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004442. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de mayo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351581 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Sybo APS con domicilio en Jorcks Passage 1 A, 4., DK-1162 Copenhagen K, Dinamarca, solicita la inscripción de: SUBSURF
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 25; 28; 41 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos fotográficos, cinematográficos, ópticos y de enseñanza, aparatos
e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o
controlar la electricidad, aparatos para la grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, portadores de datos magnéticos, discos de
grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital,
mecanismos para aparatos de monedas, máquinas calculadoras, equipos de
procesamiento de datos, computadoras, software de computadora, software de
juegos, programas de software para juegos, incluidos juegos de computadora,
videojuegos y juegos electrónicos para teléfonos móviles y tabletas,
dispositivos de comunicación inalámbrica y dispositivos electrónicos de mano,
software de juegos informáticos, incluidos programas de juegos informáticos
grabados e interactivos y programas de juegos informáticos descargados a través
de Internet [software], software de aplicación (descargable) con juegos para computadoras,
tabletas y teléfonos móviles, unidades flash USB [no pregrabadas], cargadores
USB, unidades de energía y paquetes [baterías], brazo extensible/palito para
autofotos [monopies de mano] utilizados como accesorios de teléfonos
inteligentes, películas expuestas, incluidas películas cinematográficas,
películas de televisión y dibujos animados, películas descargables, incluidas
películas cinematográficas, películas de televisión y dibujos animados,
cubiertas de tabletas, fundas para teléfonos móviles, bolsas adaptadas para
portátiles, alfombrilla para ratón/mouse, ratones/mouse de computadora,
incluidos ratones/mouse de computadora inalámbricos, gafas 3D, gafas
inteligentes, cámaras (fotografía), cámaras de red/webcams, aparato
estereofónico, altavoces/parlantes, grabadoras de video digital, palancas de
mando, gafas [óptica], gafas de sol, estuches para gafas y gafas de sol; en
clase 16: Papel y cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías,
papelería, adhesivos para la papelería o la casa, materiales de artistas,
pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina [excepto muebles],
material de instrucción y de enseñanza [excepto aparatos], materiales plásticos
para embalaje, tipos de impresión, bloques de impresión, libros, libros de pistas
de juegos de computadoras, historietas, dibujos, carteles, calendarios,
cuadernos, diarios, incluidos los diarios de bolsillo, álbumes de fotos y
álbumes de coleccionistas, libros para colorear, estuches para bolígrafos y
lápices, lápices, bolígrafos, plumas de tinta india, sacapuntas, gomas de
borrar de hule, reglas, almohadillas [artículos de papelería],
encuadernaciones, papel de regalo, hojas de instrucciones, manuales para fines
de instrucción, calcomanías [artículos de papelería], de calcomanía, papel de
notas, tarjetas y sobres [papelería]; en clase 25: Ropa, calzado, artículos de
sombrerería, ropa de deporte, zapatos deportivos, batas de baño (ropa),
disfraces de mascarada, disfraces para usar en juegos de disfraces infantiles;
en clase 28: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, aparatos de
videojuegos, juegos de computadora manuales, máquinas de arcada/salón de
videojuegos, juegos electrónicos, máquinas de juegos de diversión, máquinas
tragamonedas [máquinas de juego], juegos de computadora a batería con pantalla
LCD, controladores para consolas de juegos, palancas de mando de videojuegos,
unidades de mano para jugar juegos electrónicos y videojuegos, juegos
relacionados con personajes de ficción, figuras de acción de juguete, sets de
juego para figuras de acción, juguetes de acción, figuras de juguete, ropa para
figuras de juguete, miniaturas para su uso en juegos, juguetes de control
remoto, juguetes electrónicos, patinetas, patines y patines en línea, bolsas
especialmente adaptadas para equipos deportivos, bolsas para monopatines,
máscaras de disfraces, almohadillas y protecciones atléticas para el patinaje (skateboarding) en forma de rodilleras, coderas, muñequeras
y almohadillas para los brazos; en clase 41: Educación, proporcionar
entrenamiento/formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
suministro de juegos de computadora en línea, proporcionar, facilitación y
organización de juegos, servicios de juegos prestados en línea desde una red
informática, servicios de juegos electrónicos, incluido el suministro de juegos
de computadora en línea o por medio de una red informática mundial, suministro
de juegos informáticos interactivos para múltiples jugadores a través de
Internet y redes de comunicación electrónica, suministro de instrucción
relacionada con software informático, servicios de formación relacionados con
el uso de programas informáticos, suministro de información en línea en el
ámbito del entretenimiento con juegos informáticos, suministro de información en
línea relacionada con juegos de computadora y mejoras informáticas para juegos,
proporcionar información a los jugadores sobre la clasificación de sus
puntuaciones de juegos a través de los sitios web, alquiler de equipos de
juegos electrónicos, entretenimiento por cine, servicios para la producción,
presentación y alquiler de películas, incluidas películas cinematográficas,
películas de televisión y dibujos animados, organización de juegos y
competiciones, incluso a través de Internet, servicios de club de fans
(entretenimiento); en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software
informático, programación de juegos de computadora, diseño, desarrollo, prueba,
implementación, mantenimiento, adaptación,
actualización y reparación de software de juegos de computadora, servicios de
alojamiento (hosting) y software como servicio y alquiler de software,
incluyendo software para juegos de computadora, consultoría en software de
juegos informáticos, proporcionar uso temporal de software basado en web,
provisión de uso temporal de aplicaciones basadas en web, proporcionar uso
temporal de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un
sitio web, alquiler de programas de juegos de computadora. Fecha: 06 de febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0011670. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de febrero de
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351584 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Hatikva
S. A., cédula jurídica 3101736616, con domicilio en Pavas, de la Fábrica de
Alimentos Jacks, 175 metros oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Lucky Goldstar
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 7: Máquinas herramientas; motores (excepto motores para
vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; extintores; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 7 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017.
Solicitud N° 2017-0003631. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—7
de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019351586 ).
Jorquin Sánchez Cortés, casado
una vez, cédula de identidad
N° 107550552 con domicilio en:
Montes de Oca, 800 m este
de la Fundación Costa Rica - Canadá, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ubicr
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 05 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004718. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019351590 ).
Braulio Venegas Díjeres, soltero, cédula de identidad N°
503670544 con domicilio en Urbanización Baviera, Casa L I,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: B BARREL HOUSE
como marca de comercio en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio de licorera y restaurante. Fecha: 09 de mayo
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 02 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002937. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019351593 ).
José Antonio Bolaños Chacón,
casado, cédula de identidad 206000013, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Espumas La Coruña de Zaragoza de Palmares S. A., cédula jurídica
3101363214, con domicilio en Zaragoza de Palmares, costado norte del templo
católico de Zaragoza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: REST.
ZONE
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Camas, colchones, almohadas, colchones de: espuma, de latex, muelles, muelles interiores, resortes, de camping,
colchones de camas. Reservas: De los colores: amarillo y gris oscuro. Fecha: 29
de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del
2019. Solicitud N° 2019-0004471. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019351594 ).
Christofer Emilger
Gallo Reyes, casado una vez, cédula de identidad N°
9-0127-0110, con domicilio en San José de la Montaña, Barva, 200 metros sur de
la parroquia de San José de la Montaña, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Crisvi
como marca de fábrica en clases
29 y 30 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Plátanos tostados; en clase 30: Tortillas
tostadas, plátanos tostados. Fecha, 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el, 05 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003116. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019351596 ).
Pablo
Bogarín Bustamante, soltero, cédula de identidad 108110266, en calidad de
apoderado especial de Mónica Gabriela Padilla Vargas, casada una vez, cédula de
identidad 109570798, con domicilio en Desamparados, de la Clínica Marcial
Fallas, 300 metros sur, 100 metros este y 300 metros sur, Residencial Casa
Blanca, N° 57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARROPOPE,
como marca de comercio en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: postre que consiste
en un tipo de arroz el cual contiene además de leche y arroz, leche condensada,
leche evaporada, azúcar, vainilla, clavos de olor, canela, ron y rompope.
Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de
junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351615 ).
Karen Andrea Ramírez Gaitán,
casada dos veces, cédula de identidad N° 800970103,
en calidad de apoderada general de Fundación Caminando en Fe, cédula jurídica N° 3006707159 con domicilio en Zapote, de Radio Omega, 100
metros al norte y 75 este Edificio Juris, Asesores
Oficina Nº 10, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MINISTERIO CAMINANDO EN FE
como marca
de servicios en clases 41; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de apoyo espiritual; en clase
43: Servicios de alimentación y asilo a personas; en clase 44: Servicios de
salud y psicología; en clase 45: Servicios de vestimenta, provisión de
vestimentas a personas necesitadas (servicios de beneficencia). Fecha: 05 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003385. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José,
05 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019351619 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de
Corporación Caest Sociedad Anónima, cedula jurídica
3101443271 con domicilio en Alajuela, distrito trece, de la rotonda de Siquiares, un kil6metro 200 metros al norte, edificio a
mano derecha, color blanco con azul, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: E-FAST
como marca de servicios en
clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Venta de los siguientes productos por medio de internet: juguetes,
accesorios para viajes, implementos y equipos para realizar ejercicio y para la
recreación, artículos deportivos, artículos y accesorios fotográficos y de
video, celulares y accesorios para celulares, accesorios de cómputos, artículos
y accesorios de televisión, video y teatro en casa, artículos y accesorios de
audio y WIFI, accesorios de limpieza, productos multipropósitos de limpieza,
aromatizantes, ropa y calzado de caballero, ropa y calzado de dama, ropa y
calzado de niños, de niñas y bebes, accesorios para caballero y dama,
accesorios infantiles, artículos y accesorios para el baño, para el dormitorio,
artículos decorativos para el hogar y el jardín, electrodomésticos, artículos y
accesorios navideños, artículos y accesorios de jardinera, lavandería y
exteriores, artículos y accesorios para mascotas, artículos para el cuidado
corporal, facial, del cabello, para el cuidado oral, del bebe, accesorios de
salud y belleza personales, accesorios, suplementos y vitaminas bienestar
personal, maquillaje, alimentos y bebidas, aceites y grasas comestibles, leche
y sus modificadores, snacks, confitería y postres, sopas y condimentos; en
clase 42: Servicios de aplicaciones web y móvil para la venta de productos.
Fecha: 6 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019351842 ).
Roberto Alvarado Astúa,
casado una vez, cédula de identidad N° 107670221 con domicilio
en San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: saps
SERVICIOS DE ASESORÍAS PROFESIONALES
como Marca de Servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales Servicios de carácter investigativo Estudios de factibilidad; desarrollo de planes de negocios
Planes estratégicos; mercadeo;
marketing digital; asesoría recursos
humanos; Asesoría Nacional;
Importaciones y exportaciones,
introducción empresas nuevas; mercados nacional e internacional; comunicación; marcas. Reservas: De los colores negro, azul klein, verde
agua, azul cobalto, celeste y verde oliva claro. Fecha: 04 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004070. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
04 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351764 ).
Jéssica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad N°
112210610, en calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal Sociedad
Anónima, con domicilio en Vía 36-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MURAYA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pastas. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0003866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351766 ).
Jéssica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad
N° 112210610, en calidad de
apoderada especial de Productos
Lácteos San Antonio (PROLACSA) S.A., con domicilio en El Roble, Aguadulce,
Coclé, Panamá, solicita la inscripción
de: BELFORD como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas; aguas minerales y
otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 21 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de enero de 2019. Solicitud
Nº 2019-0000164. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de mayo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019351769 ).
Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad número 112210610, en calidad de apoderada especial de
Med Pharma, S. A., con domicilio en
kilómetro 16.5 carretera a
San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B-11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: SITALEV MEDPHARMA como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico hipoglucemiante. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019351770 ).
Jéssica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en
calidad de apoderada
especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Vía
3 6-69 de la zona 4 de la ciudad de Guatemala, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FRANCESSA como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Margarina. Fecha: 20 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 1 de marzo del 2019. Solicitud
N° 2019-0001863. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—20 de mayo
del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019351772 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla
Sociedad Anónima, con domicilio
en Calzada Roosevelt número 8-33, zona 3, de Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol, a base de piña o con sabor a
piña. Reservas: De los colores; amarillo, blanco, negro, verde, lila, rosado,
anaranjado y celeste. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—3 de junio del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351822 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de
Alimentos Maravilla Sociedad Anónima,
casada una vez con domicilio en Calzada
Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas sin alcohol, a base de naranja o
con sabor a naranja. Reservas: de los colores: anaranjado, negro, blanco, rojo,
verde y celeste. Fecha: 3 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 3 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351836 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de diciembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011051. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019351843 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderado especial de Groupauto
International, con domicilio en:
147 avenue Charles de Gaulle, 92200 Neuilly Sur Seine, Francia, solicita la inscripción de: G
GROUPAUTO
como marca de servicios en clases 35, 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión empresarial, consultoría empresarial, información o consultas y particularmente organización de negocios y consultoría de gestión, consultoría en gestión empresarial,
análisis coste-precio, servicios de consultoría en gestión de negocios,
estudio de mercado, investigación empresarial, estudio de mercado, previsión económica, relaciones públicas, investigación con fines empresariales,
estudios de mercado, consultoría y estudios empresariales para la creación, desarrollo y manejo de redes comerciales y signos, asesoramiento comercial en la definición políticas de redes comerciales respecto la selección de proveedores, suministro, logística y distribución, estudios para asociación empresarial con otros, reclutamiento, ventas, ventas al por menor, ventas al por mayor, ventas por
Internet y ventas por correo
de repuestos de partes de
autos y camiones, aceites industriales y grasas, lubricantes, productos para
absorber aceites, combustible (incluido
gasolina para motores) y fuentes de iluminación, candelas,
mechas, incluyendo aditivos no químicos para
combustibles, combustibles que contienen alcohol, benceno, bencina, benzol, productos para limpieza, sistemas de turbo inyección, motores de arranque, sistemas de inyección de motor diésel y motor gasolina, radiadores, rodamientos, válvulas, tornos, prensas hidráulicas, baterías, zumbador, alarmas, hidrómetros, baterías, supresores, aparatos de soldadura eléctrica, balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, recinto para altavoces, tapones indicadores de presión para válvulas, señal de niebla, cables, fusibles, intermitentes, interruptores, contadores, conductores eléctricos, conectores, aparatos de control eléctrico, controladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, registradores de kilómetros para vehículos, signos, dispositivos de balance, extinguidores de fuego, fusibles, cubiertas para cables eléctricos, contadores de gas, altavoces, indicadores eléctricos, manómetros, baterías, contadores de revolución, triángulos de advertencia, radares, radios, aparatos para cargar dispositivos eléctricos, controladores, cerraduras electrónicas, productos de señalización, dispositivos de advertencia contra ladrones, comprobadores,
escalas para pintura, aparatos
de distribución de grasa estacionario o móvil, aparatos de distribución de aceite estacionario o móvil, aparatos de recuperación de aceite, acumuladores, analizadores de
gas, PLC para prueba y mantenimiento
de funciones de un vehículo,
bancos de ensayo, baterías y cargadores de batería, acumuladores de calor, aparatos de acetileno, dispositivos para enfriamiento y aire acondicionado en vehículos, filtros de aire, bombillas, antiniebla, antirreflejo, dispositivos anticongelantes, luces de automotor,
faros, tapones para el radiador,
instalaciones de calefacción
para vehículos, aire acondicionado para vehículos, eliminador de escarcha, equipo de iluminación para vehículos, radiadores eléctricos, lámparas reflectoras, calefacción, sistemas de aire acondicionado, vehículos, aparatos para locomoción por
tierra, todos los accesorios
y repuestos partes para vehículos, amortiguadores (resortes), amortiguadores, antideslizamiento, antirreflejo, dispositivos antirrobos, reposacabezas, ejes de transmisión, enganche de remolque, campanas, carrocería para
vehículos, cadenas, chasis, parachoques, persianas, alarmas, válvulas para neumáticos, rodamiento para recauchutado de neumáticos, barras de torsión, ruedas del vehículo, caja de cambios, marchas, oruga , circuitos hidráulicos, convertidores de
par, indicadores de dirección,
motores eléctricos, embragues, engranajes, tapacubos, neumáticos, máquinas de balance para rueda, ejes, cojinete de eje, limpiaparabrisas, forros de freno, pastillas de freno, pastillas para frenos, fibras , frenos, bandas para cubos de ruedas, tapas, llantas, estribos, parasol, mecanismos de propulsión, remolques, tanques, espejos retrovisores, llantas, trenes de coches, transmisiones, turbinas, contrapeso para llantas, puertas, asientos, volantes, ventanas,
alarmas, alternadores, carburadores, compresores de aire, condensadores, rodamientos, cabezas cilíndricas,
ciclos, alerones, equipo de motor, bombas de aire, camiones, montacargas, techo solar, sistemas de turbo inyección, arrancadores, sistemas de inyección de combustible para motores
diésel y motores gasolina, radiadores, rodamientos, válvulas, tornos, prensas hidráulicas, baterías, timbres, alarmas, alcoholímetros, baterías, supresores, dispositivos de soldadura eléctricos, balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, cajas para parlantes, indicadores de presión para válvulas, señales de niebla, fusibles, luces intermitentes, interruptores, medidores, conductores eléctricos, conectores, aparates de control eléctrico, controladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, registradores de kilómetros para vehículos, señales, dispositivos de balance, extinguidores
de fuego, fusibles, cubiertas para cables eléctricos,
medidores de gas, parlantes,
indicadores eléctricos, manómetros, baterías, tacómetros, triángulos de advertencia, radares, radios, cargadores para dispositivos eléctricos, controladores, cerraduras eléctricas, productos de señalización, dispositivos de advertencia
contra ladrones, comprobadores, escalas
para pintura, dispositivos de distribución
de grasa estacionario o móvil, dispositivos de distribución de aceite estacionario o móvil, dispositivos para recuperación de
aceite, acumuladores, analizadores de gas, PLC para prueba
y mantenimiento de funciones
de un vehículo, bancos de ensayo, baterías y cargadores de batería, ensambles; en clase
37: servicios de construcción;
reparación de motores de vehículos y partes de repuesto y accesorios para motores de vehículos; instalación de partes de repuestos y accesorios para motores de vehículo; recauchutado o vulcanización de neumáticos; mantenimiento, limpieza, lavado y reparación de motores de vehículos, alquiler de herramientas; en clase 39: asistencia por avería de vehículo, almacenamiento, alquiler de portaequipaje para vehículo, alquiler de vehículo, remolque; alquiler de vehículo. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
17 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019351874 ).
Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, soltero,
cédula de identidad 107810955con domicilio
en avenida 8, calle 18A N° 841, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: THE FRAME
como marca de servicios en
clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Administración comercial; en clase 41: Servicios de entretenimiento.
Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 4 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004637. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 4 de junio
del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019351877 ).
Jorge Luis Arley Montero, casado, cédula de identidad N°
206520267, con domicilio en
200 metros sur de la Escuela Manuel Quesada Bastos, y Sandra Patricia Cruz
Montoya, divorciada, cédula de identidad
N° 205280975, con domicilio en
San Juan de San Ramón, 50 metros oeste de la Iglesia, segunda casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENDITA EMPANADA
como Nombre Comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación
y venta de empanadas. Ubicado en Grecia, 75 metros suroeste del cruce, entrada
a Albosa. Reservas: de los colores azul oscuro y
anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011283. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019351900 ).
Kattia Vanessa
Cruz Fernández, casada una vez,
cédula de identidad 107770752, en
calidad de apoderada generalísima de Morphotherapy
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101778662 con domicilio en
San José, La Uruca, frente
al Centro Nacional de Rehabilitación, local color terracota, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Morphotherapy
como Marca
de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios fisioterapéuticos. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0003908. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de mayo
del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019351969 ).
Laura Avendaño Villegas, soltera, cédula de identidad N°
112620319, con domicilio en
San Joaquín de Flores, Costado este
del Liceo Regional de Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAKLÍ
by Laura Avendaño,
como marca de comercio en
clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: productos cosméticos, productos de perfumería, aceites esenciales, la
preparación de higiene en cuanto a productos de tocador, las toallitas
impregnadas de lociones cosméticos, la preparación para perfumar el ambiente;
en clase 5: Champús, jabones, lociones y dentífricos medicinales para personas
y animales. Fecha: 4 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 4 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019351986 ).
Silvana Canessa Castañeda,
casada una vez, cédula de identidad 110660245, con domicilio
en Santa Cruz, Tamarindo, B. Nacional 100S s., 100
e., 100 sur, 25 e., casa bambú 2, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: NATURATISTICA NAT,
como marca de servicios en clase: 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios profesionales de paisajismo. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de febrero de 2019. Solicitud
N° 2019-0001712. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
10 de abril de 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019352034 ).
Carlos Quesada Román, casado, cédula de identidad 302230718, con domicilio
en avenida 4, frente a la entrada de Automucap,
Edificio Mucap, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARENILLA INMOBILIARIA
como marca de servicios en clase
(s) 35; 36 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de adquisición y venta de bienes inmuebles; en clase 36:
Servicios de adquisición y venta de bienes inmuebles, negocios inmobiliarios y
servicios en el campo de la construcción; en clase 37: Servicios de adquisición
y venta de bienes inmuebles, negocios inmobiliarios y servicios en el campo de
la construcción. Reservas: de los colores: negro, azul y blanco. Fecha: 7 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo
del 2019. Solicitud N° 2019-0002312. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—7 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019352093 ).
Carlos Andrés Ávila Soto, soltero, cédula
de identidad 115920889 con domicilio
en 100 metros sur del Hogar
de Ancianos Palmares, contiguo al edificio Carlu, Costa Rica, solicita la inscripción de: monocromático
como Marca de Servicios en
clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; en clase 42: Servicios de diseño. Fecha: 04 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004560. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 04 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019352138 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Alpharma S.
A., con domicilio en: Av.
CII. 116 N° 70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ALITIN, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicamentos para uso oncológico. Fecha: 09 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 06 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003880. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de mayo del 2019.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019352150 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderada especial de Alpharma S.
A. con domicilio en AV.
CII. 116 N°70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ALCAPE como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y medicamentos
para uso oncológico. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo
de 2019. Solicitud Nº 2019-0003883. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352151 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Alpharma S.
A., con domicilio en av.
CII. 116 N° 70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Alfan,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y medicamentos
para uso oncológico. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003881. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
13 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019352152 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderada especial de Alpharma S.
A. con domicilio en Av.
CII. 116 N° 70 C - 12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Falan
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicamentos
para uso oncológico. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0003884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—13 de mayo del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019352153 ).
Pricilla Rojas Serrano, soltera, cédula de
identidad N° 402020442, en calidad de apoderado generalísimo de Prial RH Sociedad
Anónima, con domicilio en distrito Mercedes, Mercedes norte, Urbanización Los
Girasoles, casa 6-A, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAREA creativa
Agencia Digital,
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: consultoría, creación y distribución de material publicitario.
Reservas: de los colores: blanco y azul. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002619. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019352178 ).
Priscilla Rojas Serrano, soltera, cédula
de identidad 402020442, en calidad de apoderada generalísima de Prial RH Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3101719929, con domicilio en
Distrito Mercedes, Mercedes Norte, Urbanización los
Girasoles, casa seis-A, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAREAcreativa
Agencia Digital,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a consultoría, creación y distribución de material
publicitario, ubicado en Heredia, distrito Mercedes, Mercedes Norte,
Urbanización Los Girasoles casa 6-A. Reservas: de los colores: azul y blanco.
Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004457. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 30 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019352179 ).
Carlos Segnini Villalobos, cédula de identidad 502590269, en calidad de apoderado especial de
Instituto Costarricense de Electricidad,
cédula jurídica 4-000-042139, con domicilio
en Sabana Norte, 400 metros
oeste de la Agencia Datsun,
Edificio Jorge Manuel Dengo
Obregón, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRUPO ICE,
como marca de servicios en
clases: 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: distribución de energía renovable; en clase 40: generación de
energía partir de fuentes renovables; en clase 42: consultoría, investigación,
auditoría en energía renovable, sostenibilidad, cambio climático, !J protección ambiental y gestión ambiental. Reservas:
reservas verde, amarillo y azul Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0000783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—O. C. N° 00429-2019.—Solicitud N° 429-2019.—( IN2019352188 ).
María Gabriela Boza Miranda, casada, cédula de identidad N°
112280596, en calidad de apoderada especial de Go Smile CR Ltda., con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Restaurante Bacchus cien metros este, novecientos metros norte y trescientos metros oeste, Condominio Trocadero Casa Número Veinte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Go Smile COSTA RICA
como Nombre
Comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios odontológicos.
Ubicado en Torre de Paseo Colón, segundo piso, oficina 201. Fecha: 04 de junio
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352194
).
Xiomara Castillo García, soltera, cédula
de identidad 112570802, en calidad de apoderada especial de
Sega del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 183635 con domicilio
en Barrio Escalante, contiguo
al Museo Rafael Ángel Calderón Guardia, específicamente frente a la
Bodega 5 del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SPECTRA
como marca de comercio en clase:
6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Racks,
rieles para colocar racks y soportes de metal para bicicleta. Reservas: del
color: negro. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 09 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
Junio de 2019, Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019352279 ).
Cambio de Nombre N° 126946
Que María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Enzafruit New Zealand International Limited,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Enza Limited por el de Enzafruit New Zealand International Limited,
presentada el 25 de marzo de 2019, bajo expediente 126946. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0005803 Registro N°
185344 ENVY en clase 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2019352329 ).
Cambio
de Nombre N° 123715-A
Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Multidesarrollo
Empresarial S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Poly Form
de México S. A. de C. V. por el de Multidesarrollo
Empresarial S. A. de C.V., presentada el día 11 de diciembre de 2018 bajo
expediente 123715. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0006234
Registro N° 144572 Poly
Form en clase 2 Marca Denominativa y 2002-0006235
Registro N° 140124 Poly
Form en clase 2 marca mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019352334 ).
Cambio
de Nombre N° 123732-B
Que María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., solicita a este registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Poly Form de Mexico S. A. de C.V. por
el de Consorcio Comex S. A. de C.V., presentada el 11 de diciembre de 2018,
bajo expediente 123732. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2002-0006234 Registro N° 144572 POLY FORM en
clase 2 Marca Denominativa y 2002-0006235 Registro N°
140124 POLY FORM en clase 2 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019352335 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2019-1079.—Ref:
35/2019/2369.—Evaristo José Olivar Rojas, Cedula de identidad 0801250369,
solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Santa
Elena, 300 metros este de la escuela de Santa Elena de los Chiles, frontera
norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el, 23 de mayo del 2019. Según el
expediente Nº 2019-1079. Publicar en Gaceta Oficial.—24 de
mayo del 2019.—Elda Cerdas Badilla Registrador.—( IN2019352019 )
Solicitud Nº 2019-1139.—Ref:
35/2019/2529.—Martin Esquivel Rodríguez, cédula de identidad N° 0203150272, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Esquiar Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-626906, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, La Torre, 25 metros
noroeste de la iglesia del lugar. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de
mayo del 2019. Según el expediente N° 2019-1139.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019352094 ).
Solicitud Nº
2019-652.—Ref.: 35/2019/1419.—Xinia Mayela Díaz Moraga, cédula de identidad N° 5-0225-0711, solicita la inscripción de:
8
D 3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Porozal, 800
metros sur de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de
marzo del 2019. Según el expediente Nº 2019-652.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019352282 ).
Solicitud Nº
2019-857.—Ref.: 35/2019/2043.—Luis Pablo Segnini
Hurtado, cédula de identidad N° 0502420842, solicita la inscripción de:
1
U 9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Cinco Esquinas, 200
metros oeste Bolpa Mayoreo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Según el expediente Nº 2019-857.—Elda Cerdas Bonilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019352283 ).
Solicitud Nº 2019-1157.—Ref. 35/2019/2584.—Juan José Monge Vega, cédula de identidad
1-0884-0326, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Jacó, Quebrada
Amarilla, finca La Montura, contiguo a rancho Las Tinajas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto Presentada el 03, de junio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1157 Publicar en Gaceta Oficial.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019352303 ).
Solicitud N° 2019-944. Ref: 35/2019/2050.—Óscar Loría Oviedo, cédula de identidad N° 6-0165-0945, solicita
la inscripción de:
8 L
D
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Quirimán,
300 metros al este de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
07 de mayo del 2019. Según el expediente N°
2019-944.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2019352313 ).
Solicitud N° 2019-990. Ref: 35/2019/2507.—Fabián
Marín Moscoso, cédula de identidad
N° 2-0269-0955, solicita la inscripción
de:
OFIM
5
como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Manzanillo, Coyolito, 2 kilómetros
al este de la escuela de Coyolito. Presentada el 13 de mayo del 2019. Según el
expediente N° 2019-990. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019352320 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El registro de personas jurídicas ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de
Residencial Las Hortensias, con domicilio en la provincia de: San José
Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: estimular
la cooperación y participación activa y voluntaria de
todos los vecinos del Residencial Las Hortensias primera etapa, para su
mejoramiento, social y cultural. promover y velar por la seguridad del
residencial y sus habitantes gestionando ante las instituciones de gobierno que
corresponda, toda ayuda y coordinación para lograr ese objetivo. Cuyo
representante, será el presidente: Melvin Alexis Rodríguez Méndez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 194582 con adicional(es) Tomo:
2019 Asiento: 325702.—10 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019351983 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Pro Red de Albergues Indígenas, con domicilio en la
provincia de: Cartago, Turrialba, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: albergar a las niñas, niños y madres indígenas, con el fin de
mejorar su salud, entendida en todas sus formas y su calidad de vida, esto
mediante los siguientes objetivos: A) Disminuir la morbilidad y mortalidad
materno-infantil de los Indígenas Cabécar. Cuya representante será la
presidenta: Isaura Melina Cordero Zarate, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 278923, con adicional: tomo: 2019, asiento:
327741.—Registro Nacional, 30 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019352031 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Vivienda y de Trabajo Aranza, con
domicilio en la provincia de: San José, Alajuelita. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Gestionar ayudas, apoyar a los beneficiarios
del proyecto de vivienda que se pretende organizar y a las comunidades vecinas
e impulsar proyectos de desarrollo social organizativo y vecinal, procurar y
contribuir al mejoramiento del nivel de vida social, cultural, educativo y
organizativo de los asociados y vecinos de la zona de influencia de la asociación.
Cuyo representante, será el presidente: Rolando López Morales, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 354754, con
adicional(es): tomo: 2019, asiento: 265869, tomo: 2019, asiento: 232481, tomo:
2018, asiento: 469107.—Registro Nacional, 03 de mayo del 2019.—Dirección de
Personas Jurídicas.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2019352039 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-375975, denominación: Asociación Administradora
del Acueducto Rural de San Juan de Santa Cruz. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 196257.—Registro Nacional, 27 de marzo de
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019352256
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-188039, denominación: Asociación Pro Ayuda Al Adulto Mayor de Upala. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 283661.—Registro
Nacional, 22 de mayo del 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019352407 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Gonzalo Bermúdez
Fallas, cédula de identidad 104270162, solicita el diseño industrial
denominado. CAJA DE METAL PARA LECTOR DE CÉDULAS DE ADULTO MAYOR Y
COMPONENTES ADICIONALES. Caja metálica que tiene por objeto, junto con
componentes adicionales, permitir la lectura del código de la cédula de
identidad emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, así como el código del
documento de identidad para extranjeros y determinar si son adultos mayores. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo inventor
es: Gonzalo Bermúdez Fallas (CR). La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000171, y fue presentada a las 14:52:15 del 4 de
abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de junio de 2019.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2019351585 ).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada especial de Scientia Vascular LLC,
solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVOS DE ALAMBRE GUÍA QUE TIENEN
PUNTAS MODELABLES Y CORTES DE DERIVACIÓN. La presente divulgación se
refiere a dispositivos de alambre guía que tienen puntas moldeables y capacidad
de torsión efectiva. Un dispositivo de guía incluye un núcleo que tiene una
sección proximal y una sección distal cónica. Una estructura de tubo se acopla
al núcleo de manera que la sección distal cónica se extiende hacia la estructura del tubo. La estructura del tubo
incluye una pluralidad de cortes de derivación formados tangencialmente dentro
de la estructura del tubo para aumentar la flexibilidad de la estructura del
tubo y para reducir la tendencia de las fuerzas elásticas de la estructura del
tubo para interrumpir una punta distal con forma del dispositivo de alambre
guía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/09; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Lippert, John A. (US) y Snyder, Edward J. (US). Prioridad: N°
15/606,607 del 26/05/2017 (US) y N° 62/363,760
del 18/07/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/017349. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000090, y fue presentada a las 14:34:51
del 18 de febrero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
mayo del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019351600 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Genetech, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada USOS DE ANTAGONISTAS DE IL-13 PARA EL
TRATAMIENTO DE DERMATITIS ATÓPICA. Se proveen usos de antagonistas de IL-13
para el tratamiento de dermatitis atópica. Se proveen también métodos para el
tratamiento de dermatitis atópica y métodos para la reducción de la gravedad de
la dermatitis atópica mediante la administración de antagonistas de IL-13. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/02; cuyos inventores son:
Lin, Chin Yu (US); Omachi,
Theodore A. (US); Owen, Ryan (US); Yen, Karl (US); Zheng, Yanan
(CN) y Debus, Kendra (US). Prioridad: N° 62/398,713 del 23/09/2016 (US), N°
62/527,204 del 30/06/2017 (US) y N° 62/530,683 del
10/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/057849. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000176, y fue presentada a las 14:37:35
del 08 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de mayo de
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019351601 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la
Patente PCT denominada: SISTEMAS Y MÉTODOS PARA ELIMINAR EL FLUIDO DE UNA
BANDEJA EN UNA CANALETA DE CRECIMIENTO DE LÍNEA DE MONTAJE. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B61B 13/02; cuyos inventores son:
Millar, Gary Bret (US). Prioridad: N° 15/983,210 del
18/05/2018 (US), N° 62/519,304 del 14/06/2017 (US), N° 62/519,395 del 14/06/2017 (US) y N°
62/519,397 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231432 A1.
La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000115 y fue presentada a
las 14:38:30 del 1° de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
mayo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019352324 ).
La señora(ita)
María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Grow Solutions Tech LLC., solicita la Patente PCT denominada UN ENGRANAJE DE DESLIZAMIENTO PARA UN CARRO
INDUSTRIAL. Se describen en la presente sistemas y métodos que proporcionan un engranaje de deslizamiento para
un carro industrial. Una modalidad
incluye un engranaje de deslizamiento que incluye un engranaje de pista para acoplar con la pista, una barra estabilizadora, y un engranaje de motor para acoplar
con un motor de accionamiento y el engranaje de pista. El engranaje de deslizamiento también puede incluir
una barra estabilizadora
que está acoplada en rotación al engranaje de pista y al engranaje de motor. En algunas modalidades, cuando el motor de accionamiento gira el eje del motor, el engranaje de motor gira con el eje del motor para causar rotación del engranaje de pista para impulsar el carro industrial. En respuesta a un objeto que empuja el carro industrial a lo
largo de la pista, la barra
estabilizadora gira para desenganchar el engranaje de pista de la pista, reduciendo así la fricción entre el carro
industrial y la pista. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 9/14, B61B 13/02, B61C 17/00 y B61C 3/00;
cuyos inventores son:
Millar, Gary Bret; (US); Stott, Mark Gerald (US); Tueller,
Todd Garrett; (US); Hurst, Michael Stephen (US); Bentley, Alan Ray; (US);
Woodbury, Taylor John; (US) y Hurst, Kevin; (US). Prioridad:
N° 62/519,304 del 14/06/2017 (US) y N° 62/519,308 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/231284. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000111, y fue presentada
a las 14:40:17 del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019352325 ).
La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMAS Y MÉTODOS PARA DEPOSITAR SEMILLAS
EN UNA CANALETA DE CRECIMIENTO. Se proporcionan en la presente dispositivos, sistemas, y métodos para depositar semillas de plantas (500). Algunas modalidades incluyen un dispositivo de cabezal de la sembradora (300)
que incluye un cuerpo (312)
que tiene un extremo
proximal (305, 312A) y un extremo distal (307, 312B) espaciados a una distancia entre
el extremo proximal (305, 312A), un orificio (314) extendiéndose a través de un interior del cuerpo
(312) desde el extremo
proximal (305, 312A) al extremo distal (307, 312B),
un primer brazo de sujeción
(324A, 324B, 324) dispuesto dentro del orificio (314) y acoplado a un
primer accionador (320A, 320B, 320), y un segundo brazo de sujeción (324A, 324B, 324) dispuesto
dentro del orificio y acoplado
a un segundo accionador
(320A, 320B, 320). El orificio (314) incluye una abertura proximal
(313) en el extremo
proximal (305, 312A) y una abertura distal en el extremo distal (307, 312B),
y tiene forma y tamaño para
recibir semillas (500) en la abertura proximal (313). El
primer brazo de sujeción
(324A, 324B, 324) y el segundo brazo
de sujeción (324A, 324B, 324) son movibles
para selectivamente permitir
que una o más de las semillas
(500) caigan bajo la fuerza
de gravedad (u otra fuerza) a la abertura distal
(315) del orificio (314). La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B61B 13/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Millar, Gary Bret (US). Prioridad:
N° 15/922,011 del 15/03/2018 (US), N° 62/519,352 del 14/06/2017 (US), N°
62/519,593 del 14/06/2017 (US) y N° 62/519,605 del 14/06/2017 (US). Publicación internacional:
WO/2018/231309A1. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000116, y fue presentada
a las 14:39:32 del 01 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González.—(
IN2019352326 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 366.
Que Luis
Diego Castro Chavarría en su condición de apoderado de José Rogelio Pérez Monsrreal,
solicita a este Registro la renuncia total de la patente nacional sin prioridad denominada: Equipo de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas con Extracción de Lodos, inscrita mediante resolución de fecha 09/02/2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3327, cuyo titular es José Rogelio Pérez Monsrreal.
La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2019352439 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
El Consejo
Superior Notarial, de la Dirección Nacional de Notariado en sesión ordinaria
celebrada el 08 de mayo de 2019, mediante acuerdo firme 2019-009-020 inciso b)
del Acta 009-2019 acuerda:
“…b) Aprobar
que el Archivo Notarial, remitirá electrónicamente el reporte de notarios que presentaron el índice en
días de gracia, lo cual sustituirá el que el notario deba comprobar ante la DNN
la presentación…”
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—M.S.c. Guillermo Sandí Baltodano, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 420.—Solicitud Nº 151334.—( IN2019352154 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARINA
MARÍA GARRO ELIZONDO, con cédula de identidad N°1-1358-0591, carné N° 21149. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 30 de mayo de 2019.—Unidad
Legal Notarial Proceso N° 85012.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada.—1
vez.—( IN2019353355 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso: HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEXIS
MONGE BARBOZA, con cédula de identidad N°
1-1340-0520, carné N° 27219. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
85362.—San José, 11 de junio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada-.—1 vez.—(
IN2019353402 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PUBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACION como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RICARDO RIOS JIMÉNEZ
con cédula de identidad número 1-0936-0938, carné número 27363.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HABILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 81744.—San José, 7 de junio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada.—1 vez.—( IN2019353673 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0033-2019.
Expediente N° 17292P.—Reforestadora Teca Rica del Norte Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo DI-422 en finca de su propiedad en Veintisiete
de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 239.467 / 350.582 hoja Diria. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 30 de abril de
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2019352577 ).
ED-0165-2019.—Exp. N°
12937.—Asociación de Productores del Cerro Turrubares Aprocetu, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fiderpac en San Luis, Turrubares, San José, para uso
agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 198.399 / 485.275 hoja Candelaria.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo
del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019352590
).
ED-0185-2019.—Exp. 19008P.—Mágico Fortin
Ecológico Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo HE-32 en finca de su propiedad en
Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y riego.
Coordenadas 180.240 / 467.381 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019352650 ).
ED-0188-2019.—Expediente
Nº 19011P.—Inversiones Pacheco y Rodríguez
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-628 en finca de Inmobiliaria Ojo
de Agua Hoda S. A., en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico, agropecuario-riego y piscina. Coordenadas: 213.000 / 508.600, hoja
Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 11 de junio del 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019352664 ).
ED-0189-2019.
Expediente N° 19012.—Aviarmeli R Y M Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 225.105 / 484.094 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019352676 ).
ED-0168-2019.—Exp. 18982P.—Barosa S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo
NA-804, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Roque (Grecia),
Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
232.300 / 503.580 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de junio del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019352689 ).
ED-UHTPNOL-0027-2019.—Exp. 18811P.—Finca Kigali S.
A, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste,
para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 210.600 / 379.550 hoja cerro
azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación. Liberia, 20 de marzo de
2019.—Silvia Mena Ordoñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019352943 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0098-2019.—Exp. 18877.—Adolfo,
Valverde Jiménez, solicita concesion
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su
propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.000 / 530.020 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 12 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019353219 ).
ED-0160-2019.—Exp. N°
6526P. Servicios Fiduciarios Múltiples SFM Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RS-10 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para
uso agroindustrial-empacadora de banano. Coordenadas 273.800 / 544.850 hoja Río
Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
30 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019353326 ).
ED-0133-2019.—Exp. 18929P.—Bananera Goshen Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 3.94 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CHR-19 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiqu, Heredia, para uso agroindustrial empacado.
Coordenadas 284.501 / 548.927 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo del 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019353327 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0170-2019. Exp. 12819P.—I E F Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1.77
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-849 en finca de su propiedad en
San Pedro, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas
222.915/517.825 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019353425 ).
ED-UHTPCOSJ-0076-2019. Exp. 12534P.—Las
Nubes de Bebedero S. A., solicita concesión de: 0.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1230 en finca de su propiedad en
San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano
y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 209.580/518.190 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de
2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019353577 ).
N° 3-2019
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Denzel
Rodríguez Miranda, portador de la cédula de identidad número cinco cero
trescientos ochenta y cinco cero ochocientos treinta y dos, Asistente 2 de la
Oficina Regional de Santa Cruz, y Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro, portadora de la cédula de identidad número ocho cero
ciento once cero quinientos cincuenta y dos, Oficinista 1 de la Oficina
Regional de Heredia, para que firmen certificaciones y constancias del
Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las once horas del
cuatro de junio de dos mil diecinueve.
Luis Antonio
Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N°
151014.—( IN2019352289 ).
Propuesta de pago 40C01 del 20/02/2019
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
4000000019 |
Banco
de Costa Rica |
1
665 197,11 |
Total |
¢1
665 197,11 |
Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo.—Minor
Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
3400039161.—Solicitud Nº 149872.—( IN2019352260 ).
Propuesta de pago 40079 del 13/12/2018
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
2100042005 |
Ministerio
de Hacienda |
5
313 204 870,00 |
Total |
¢5
313 204 870,00 |
Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo.—Minor
Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. N°
3400039161.—Solicitud N° 149875.—( IN2019352261 ).
Propuesta de pago 40001 del 22/01/2019
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
4000000019 |
Banco
de Costa Rica |
538
861,50 |
Total |
¢538
861,50 |
Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo.—Minor
Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
3400039161.—Solicitud Nº 149876.—( IN2019352263 ).
Propuesta de pago 40003 del 30/01/2019
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
105050593 |
Retana
Chinchilla Luz |
65.344,42 |
105880167 |
Sandi Venegas
Jorge Enrique |
6.900.911,08 |
109280629 |
Luis Diego
Brenes Villalobos |
65.344,42 |
109280629 |
Luis Diego
Brenes Villalobos |
65.344,42 |
304270650 |
Gómez Jaén
Daniela Natalia |
820.664,62 |
3101027972 |
Agencias Básicas
Mercantiles A B M |
255.204,25 |
3101027972 |
Agencias
Básicas Mercantiles A B M |
1.301.726,16 |
Total |
¢9.474.539,37 |
Francisco Rodriguez
Siles, Director Ejecutivo.—Minor
Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. N°
3400039161.—Solicitud N° 149880.—( IN2019352277 ).
Propuesta de pago 40004 del 06/02/2019
La Dirección Ejecutiva del
Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
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Francisco Rodríguez
Siles, Director Ejecutivo.—Minor
Castillo Bolaños,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 149881.—( IN2019352281 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
10053-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de marzo del dos mil
diecinueve.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Linsey Tatiana Vindas Garita, número
cincuenta y nueve, folio treinta, tomo quinientos setenta y seis de la
provincia de Puntarenas, por aparecer inscrita como Lindsey Tatiana Vindas
Garita en el asiento número seiscientos noventa y uno, folio trescientos
cuarenta y seis, tomo quinientos setenta y cinco de la provincia de Puntarenas,
de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código
de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de
la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada
ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de
nacimiento N° 059. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 151235.—( IN2019352291 ).
Expediente N°
36648-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas veintidós minutos del doce de setiembre del dos mil
dieciocho.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción
de Rómulo Mora Cervantes, número ciento noventa y seis, folio noventa y ocho,
tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago, por aparecer inscrito
como Rómulo Mora Cervantes en el asiento número ciento ochenta y dos, folio
noventa y uno, tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de defunción N° 0196. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 151239.—( IN2019352294 ).
Expediente N°
33459-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del doce de noviembre
del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento
de nacimiento de Kiany Rodríguez González, número
ochocientos seis, folio cuatrocientos tres, tomo quinientos sesenta y dos de la
provincia de Cartago, por aparecer inscrita
como Kianny Natalia Flores Rodríguez en el asiento
número novecientos ochenta, folio cuatrocientos noventa, tomo quinientos
cuarenta y cuatro de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la
respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0806. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N°
151240.—( IN2019352296 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de
la siguiente resolución: N° 2387-2019 de la Dirección
General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las doce
horas cincuenta y nueve minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve, en expediente
N° 50723-2017, en Procedimiento administrativo de
cancelación de asiento de nacimiento, se dispuso: 1.- Cancélese el asiento de
nacimiento de Luis Esteban Vásquez Obregón, número cero quinientos veintiséis,
folio cero doscientos sesenta y tres, tomo doscientos cincuenta y seis de la
provincia de Puntarenas; 2.- Manténgase la inscripción del asiento de
nacimiento de Luis Esteban Azofeifa Obregón, número quinientos veintidós, folio
doscientos sesenta y uno, tomo doscientos ochenta y uno de la provincia de
Puntarenas; 3.- Trasládese la inscripción de la paternidad por matrimonio de
Emilio Vásquez Aparicio, a la inscripción de nacimiento de Luis Esteban
Azofeifa Obregón, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde;
4.- En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como
Luis Esteban Azofeifa Obregón, quien nació el diecisiete de agosto de mil
novecientos setenta y tres, hijo de Emilio Vásquez Aparicio, costarricense,
cédula de identidad 6-0073-0117 y de Rosa Lilian Obregón Ruiz, costarricense,
cédula de identidad 6-0159-0901; 5.- Rectifíquense los asientos de matrimonio y
divorcio de Luis Esteban Azofeifa Obregón y Lendy
Mariel Vásquez Ramírez, inscrito con cita 6-0077-187-0374 y el matrimonio de
Luis Esteban Azofeifa Obregón y Claudia Urania Rivas Membreño, inscrito con
cita 1-0487-267-0533, en el sentido que el
nombre, apellidos y número de cédula de identidad del padre del cónyuge son
Emilio Vásquez Aparicio y 6-0073-0117, respectivamente. Se le hace saber a la
parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término
de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil.
Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General.—Francisco Meléndez Delgado Jefe a. í.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N°
151241.—( IN2019352298 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Juana Lucía Vásquez López, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1249-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas diecinueve minutos del catorce
de mayo de dos mil catorce. Exp. N°
3269-2014. Resultando 1°—... 2°—...Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Anthony Stiven Vargas Vásquez... en el sentido que el
nombre de la madre... es “Juana Lucía”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2019352009 ).
En
resolución N° 2362-2017 dictada por el Registro Civil
a las doce horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 50682-2016,
incoado por Ana de Los Santos Sánchez Lara, se dispuso rectificar en los
asientos de nacimiento de Cinthya Paola Marengo Sánchez y Josué Fabian Marenco
Sánchez, que el nombre de la madre es Ana de Los Santos.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2019352470 ).
En
resolución N° 1111-2019 dictada por el Registro Civil
a las doce horas cuarenta y cuatro minutos del treinta y uno de enero de dos
mil diecinueve, en expediente de ocurso 1324-2019, incoado por Tatiana Andino
Morales, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Tatiana Andino
Morales, que los apellidos de la persona inscrita son Martínez Andino, hija de
Jairo Martínez Martínez, no indica nacionalidad y
Yazmina de Los Ángeles Andino Morales, nicaragüense.—Carolina Phillips
Guardado, Oficial Mayor a. í.—Francisco Meléndez Delgado, Oficial Mayor a. í.—1
vez.—( IN2019352402 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Juan Carlos
Zeledón Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155808945414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3926-2019.—San José, al ser las 10:31
del 11 de junio del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019352255 ).
Katlin Ramona Morales López, nicaragüense, cédula de
residencia 155815523201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3657-2019.—San José, al ser las 9:51 del 5 de junio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019352258 ).
Peña Hernández Karen Yusleidy, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813288736, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 3976-2019.—San José, al ser las
1:06 del 12 de junio del 2019.—Marvin González Montero.—1
vez.—( IN2019352483 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000059-2104
Por la adquisición de equipo de protección personal
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 17 de julio de 2019, a
las 10:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público,
ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 14
de junio de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marcelo
Jiménez Umaña, Subadministrador/Coordinador.—1 vez.—O. C. N°
194.—Solicitud N° 151991.— ( IN2019353408 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000060-2104
Adquisición de “Microscopios Oftalmológicos”
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 16 de julio de 2019, a
las 13:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público,
ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 14 de
junio de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador/Coordinador.—1 vez.—O.
C. N° 193.—Solicitud N°
151994.— ( IN2019353410 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000021-5101
Bolsas rojas de polipropileno para
desechos
sólidos infecciosos, grande
Se informa a los interesados que
está disponible en la dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de
Licitación Pública 2019LN-000021-5101 por adquisición de: Bolsas rojas de
polipropileno para desechos sólidos infecciosos, grande. La apertura de ofertas
está programada para el día 11 de julio de 2019 a las 11:00 horas.
Subárea
Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.— 1 vez.—O. C. Nº
1141.—Solicitud Nº SAR-0321-19.—( IN2019353442 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2019CD-000043-03
Compra de reactivos y medios
de
cultivo para laboratorio
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 26 de junio del
2019. Los interesados porán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en
Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26976.—Solicitud Nº 151990.—( IN2019353394 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES
DE
GUANACASTE
Federación de Municipalidades de Guanacaste
invita a participar a Personas Físicas y Jurídicas a los siguientes procesos de
contratación de Compra:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000001-01
Compra de sistema de medición
para
levantamientos
topográficos
——————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000002-01
Compra de equipo de cómputo
y
periféricos
——————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000003-01
Compra de solución para la creación de ortomosaicos,
nubes
de
puntos y modelos digitales de elevación por medio
de
vehículo aéreo no tripulado (Drone)
——————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000004-01
Solución completa para topografía por medio
de
sistema de posicionamiento
global
GNSS
——————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000005-01
Sistema digital de audio de conferencia para
la sala de sesiones
de
la Federación de Municipalidades
de
Guanacaste
Se recibirán ofertas para cada
uno de los procesos el día 27 de junio a las 11:00 horas, en el Edificio actual
de la Federación de Municipalidades de Guanacaste. Dirección: Cañas,
Guanacaste, Barrio Los Malinches, del CECUDI 50 metros norte. Se podrán
solicitar cada uno de los carteles sin ningún costo en los siguientes correos
electrónicos: aavargassoto@hotmail.com, jhidalgohu@gmail.com. Para más información llamar al teléfono
2669-0651.
Adolfo Sibaja Solano.—1
vez.—( IN2019353750 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONCURSO 2019LN-000002-2101
Sorafenib (tosilato) 200 mg tabletas recubiertas
La Subárea de Contratación
Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2019LN-000002-2101 por
concepto de Sorafenib (tosilato) 200 mg tabletas recubiertas, que la Dirección
General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar el
ítem único de la contratación a la oferta uno: Bayer S. A. Monto aprox.:
$134.443,29. Tiempo de entrega: Según demanda. Todo de
acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.— ( IN2019353644 ).
CONCURSO 2018LA-000044-2101
Central de monitoreo, insumos con
su
mantenimiento preventivo
La Subárea
de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso
2018LA-000044-2101 por concepto de Central de Monitoreo, Insumos con su
Mantenimiento Preventivo, que la Dirección Administrativa Financiera del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar los Ítems 18 al
34 de la contratación a la oferta cuatro: Electrónica Industrial y Médica S.
A. Monto aprox.: $94.900,00,.Tiempo de entrega: 45 días hábiles máximo para
los equipos y visitas trimestrales para los mantenimientos preventivos. Se
declaran desiertos los ítems 1 al 17. Todo de acuerdo al
cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Licda. Karol
Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—(
IN2019353645 ).
CONCURSO 2019LN-000001-2101
Acetato de abiraterona 250 mg tabletas
La Subárea
de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso
2019LN-000001-2101 por concepto de Acetato de abiraterona
250 mg tabletas, que la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia resolvió adjudicar la contratación a la oferta tres: Plaza
Quebec S. A. ítem: 1. Monto aprox.: $103.636,80. Tiempo de entrega: según
demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019353646 ).
CONCURSO N°
2018LN-000007-2101
Por concepto de reactivos para la
cuantificación de proteínas séricas
La Sub Área de Contratación
Administrativa comunica a
los interesados en el Concurso 2018LN-000007-2101 por concepto
de reactivos para la cuantificación
de proteínas séricas, que
la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar la contratación a la Oferta Dos: Equitron S.A.
Ítem: del 01 al 16. Monto Aprox.:
$228.135,00. Tiempo de entrega:
Según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019353647 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL 2017LN-000011-2104
Adquisición de: “implante coclear”
Se les comunica a las empresas interesadas
sobre los ítems adjudicados, lo anterior según acuerdo de Junta Directiva CCSS,
dispuesto en el artículo 26º de la sesión N° 9034,
según el siguiente detalle:
Empresa |
Ítem |
Clínica
Dinamarca (Tecnomédica S. A.) |
03, 25, 26, 27, 28, 29, 31,
32, 33, 34 y 35. |
Laboratorios JR Sánchez S. A. |
01, 02, 04, 05, 06, 07, 08,
09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 36, 37, 38,
39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52. |
Ver detalle y mayor
información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 14 de junio del
2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1
vez.—O. C. N° 195.—Solicitud N°
151993.—( IN2019353417 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
ACT-101-19-SPM
ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN ABREVIADA
2019LA-000008-SPM
Mejoras de infraestructura telefónica, renovación
de
licencias y servicios en la nube uso
oficina
de servicios informáticos
La Proveeduría de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo el acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pérez Zeledón en la sesión ordinaria 163-19, acuerdo 10),
celebrada el 11 de junio del 2019, dado para la adjudicación del procedimiento,
que se señala en el encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:
A la empresa Virtual Moon Support and Services S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil ciento sesenta y siete-,
lo siguiente:
Por tanto, el monto total
adjudicado a la empresa Virtual Moon Support and Services S.A., es de siete mil doscientos veintiocho
dólares americanos con cero centavos (USD$7,228.00).
A la empresa Netway
S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil
quinientos ochenta y cuatro-, lo siguiente:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Por tanto, el monto total
adjudicado a la empresa Netway S.A., es
de cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares americanos con quince
centavos (USD$4,875.15).
A la empresa Suministros
Comerciales Y Tecnológicos S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco-, lo
siguiente:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Por tanto, el monto total
adjudicado a la empresa Suministros Comerciales y Tecnológicos S.A., es
de cincuenta y ocho mil cuatrocientos veinticuatro dólares americanos con cero
centavos (USD$58,424.00).
A la empresa Til
de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
treinta y siete mil cero noventa y nueve-, lo siguiente:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Por tanto, el monto total
adjudicado a la empresa Til de Costa Rica
S.R.L., es de catorce mil setecientos cincuenta y un dólares americanos con
cuarenta y ocho centavos (USD$14,751.48).
San Isidro
de El General, doce de junio del dos mil diecinueve.—Rafael
Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019353737 ).
PROVEEDURÍA
Invitación-Tercer Valoración Previa de Productos
(Medicamentos)
Reglamento para la adquisición de medicamentos, instrumental
quirúrgico
e implementos médicos del Instituto Nacional
de
Seguros por “Compras por requerimiento”
El Instituto Nacional de
Seguros, informa que mediante oficio N° 04103
(DCA-1078, del 16 de marzo del 2018), la Contraloría General de la República,
aprobó el nuevo modelo de compra de medicamentos e implementos médicos,
denominado “Compras por Requerimiento”, que con base en lo dispuesto en el
artículo N° 4 del Reglamento citado, el Instituto
recibirá a más tardar el 08 de julio del 2019, literatura técnica, muestras y
registros médicos o sanitarios de producto para los medicamentos que se indican
a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Ver fichas técnicas completas en
la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría
Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento
programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.
• Condiciones para recepción de muestras y literatura
técnica:
Para cada producto indicado en
el listado anterior se deberá aportar la cantidad de: (dos blísters o foil de aluminio para
medicamentos bajo formas farmacéuticas relacionadas (tabletas, cápsulas,
supositorios) y dos unidades para el resto de formas farmacéuticas), más una
unidad del empaque secundario, las cuales deberán ser idénticas al producto
que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de
compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y
nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.
Tanto las muestras como la
literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de
Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park,
Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio #8, para
la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita
con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días
previos a la fecha de interés, para lo cual deberán solicitar la cita
correspondiente con la funcionaria Alejandra Méndez (almendez@ins-cr.com),
localizable al teléfono 2287-6000 extensión 2230.
Por la logística que requiere la
actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se
reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango
previsto.
Adicionalmente, deberá aportar
junto con las muestras, la documentación técnica que se detalla en los
documentos: “Guía para la presentación de las muestras”, “Formulario Registro
de Muestras” y “Ficha Técnica”, que pueden ser consultados o descargados de la
página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-,
en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del
SICOP/Gestión Aviso por institución.
Deberá considerar que será
requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como
proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.
• Atención de consultas u objeciones sobre los productos:
Deberán presentarse ante la
Proveeduría Institucional en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales
del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras,
contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán
atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
• Se advierte que los materiales siguientes se encuentran
actualmente en trámite de proceso ordinario de compra.
- M-09303 Ertapenem 1g
- M-09087 Difenilhidantoina
sódica 50 mg/ml
- M-04117 Rocuronio bromuro 10
mg/ml
- M-04135 Sugammadex 100 mg/ml
- M-04017 Cefepime1 g
Para los demás productos
descritos en el listado anterior no se tienen en trámite procesos de compra. No
se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.
Licda. Carmen Lidia González
Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
18553.—Solicitud N° 151895.—( IN2019353806 ).
SE INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
CONTRA: PROYECTO TRESCIENTOS V Y V S. A.
CONCURSO: 2015CD-000113-8101
Objeto Contractual: Ítem 01: “mantenimiento
de
áreas de servicios sanitarios y mingitorios
de
hombres” ítem 02: mantenimiento
de
áreas blancas y grises de la planta
Código:
0-03-25-0100
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Caja Costarricense de Seguro
Social, Dirección de Producción Industrial, Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.
Quien
suscribe, Karla Quesada Saborío, en mi condición de Órgano Director, según
oficio DPI-0416-05-2018 y DPI-0542-05-19, emitido ambos por el Ing. Ovidio
Murillo Valerio, en su condición de Director de la Dirección de Producción
Industrial, se emite resolución inicial
de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos,
tendiente a determinar la posible responsabilidad administrativa, patrimonial,
resolución contractual e imposición de medida cautelar, de la empresa Proyecto
Trescientos V Y V S. A., cédula jurídica N°
3-101-631879 dentro de la ejecución contractual de la orden de compra Nº 3138, derivado del concurso Nº
2015CD-000113-8101 para la adquisición de ítem 01: “Mantenimiento de áreas de
servicios sanitarios y mingitorios de hombres”. Ítem 02 “mantenimiento de áreas
blancas y grises de la planta”:
I. Intimación
A efectos de concretar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que
posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa
Proyecto Trescientos V Y V S. A., y de conformidad con la prueba que luego se
indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este
procedimiento:
1- Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar
y adjudicación: Que la empresa Proyecto Trescientos V Y V S. A., resultó
adjudicataria del concurso Nº 2015CD-000113-8101 para
la adquisición ítem 01: “mantenimiento de áreas de servicios sanitarios y mingitorios
de hombres”, ítem 02 “mantenimiento de áreas blancas y grises de la planta”.
2- Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación
contractual: Producto de lo anterior, se suscribió la orden de compra Nº 3138 por un monto ¢45.991.291,08 (cuarenta y cinco
millones novecientos noventa y un mil doscientos noventa y un colones con ocho
céntimos).
3- Tiempo de Entrega: Con vista en la orden de compra
se pactó la entrega de la siguiente manera: “Fecha de entrega: del 19 al 30
de diciembre de 2015. Garantía Mínima del Producto o Servicio: 24 meses.
Garantía Mínima de Funcionamiento 24 meses. Garantía mínima de mano de obra y/o
materiales 24 meses (...)”.
4- Presuntos incumplimientos (responsabilidad
administrativa): Que con vista en el legajo de ejecución contractual
levantado al efecto se verificaron los siguientes incumplimientos en la
ejecución del presente contrato:
a) Mediante oficio LSPI-904-08-2016 de fecha 09 de agosto de
2016, el Lic. German Mathurin Peart,
Jefe de la Subárea de Mantenimiento del Laboratorio de Soluciones Parenterales,
emitió el recibido conforme señalando: “(...) Nota: Se hace aclaración que
el proyecto debió ser entregado máximo el 02 de enero de 2016, todo conforme a
acta del 30/12/2015, firmada entre las partes, sin embargo las obras fueron
entregadas de conformidad al cumplir con todos los requerimientos estipulados
en el pliego cartelario, hasta el día 09 de agosto de
2016, parlo que tiene un atraso de 219 días naturales, favor proceder con las
aplicaciones de las cláusulas penales establecidas a nivel institucional. Así
como considerar para lo pertinente, que los días 04 y 05 de enero 2016, no se
logró la gestión de manufactura ordinaria del Laboratorio, debido a
inconvenientes en las obras del ítem 01 “Mantenimiento de Áreas de Servicios
Sanitarios y Mingitorios de Hombres” (folio 07 del legajo de ejecución
contractual).
b) Mediante oficio LSP-1282-2016 del 17 de noviembre de
2016, el Ingeniero Randall Herrera Muñoz, hace saber a la empresa: “(...) se
me reporta varios inconvenientes a la fecha, en las obras contratadas según
trámite 2015CD-000113-8101/0C3138, realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V
S. A., en las cuales se resalta las siguientes condiciones: * Levantamiento y/o
desprendimiento severos de capas de pintura en superficies de pared y acabado epóxico de rodapié, en áreas blancas y grises del
Laboratorio Soluciones Parenterales. * Deformación en acabado epóxico de los pisos en las áreas de llenado, embolse,
tanques, exclusos tanques, marmita, fraccionamiento e impresión. Estas
condiciones de infraestructura, que se presentan actualmente son consideradas
no conformidades críticas, según Buenas Prácticas de Manufactura, para la
producción de soluciones parenterales de gran volumen. Dado a los elementos
anteriores y considerando que las obras le fueron recibidas conforme en agosto
2016, así como que la garantía de las obras, mano de obra y materiales es de 24
meses, tal como lo indica la OC 3138, le solicito proceder a
coordinar en forma prioritaria todas las acciones pertinentes para
atender estas no conformidades, en el periodo del 17 al 30 de diciembre de
2016, con el Ing. German Mathurin Peart,
como responsable designado de nuestro porte de la ejecución contractual.” (Folios
12 y 13 del legajo de ejecución contractual).
c) Mediante oficio LSPI-1301-11-2016 los funcionarios Dr.
Gerardo Alvarado Sibaja, Dr. Kenneth Barrantes S. Regente y Lic. German Mathurin Peart Jefe Subárea de
Mantenimiento, remiten al Ing. Herrera Muñoz reporte de daños en
infraestructura de producción (folios 14 y 15 del legajo de ejecución
contractual).
d) El Jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales
mediante oficio LSP-1322-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, le reitero a la
empresa Representaciones Proyecto 300 V y V S. A., lo siguiente: “(...) Como
complemento a oficio LSP-1282-2016, le reitero que se reporta varios
inconvenientes o la fecha, en las obras contratadas según trámite de compra
2015CD-000113-8101/0C3138, realizadas por la empresa Proyecto 300 V y y S. A., por lo que le solicito proceder a coordinar en
forma prioritaria todas las acciones pertinentes para atender las no
conformidades, en el periodo del 17 al 30 de diciembre 2016, con el Ing. Germán
Mathurin (...)” (folio 16 del legajo de ejecución
contractual).
e) El jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales
mediante oficio LSPI-1432-2016 de fecha 16 de diciembre de 2016, autorizó el
ingreso de personal de la empresa Proyecto 300 V y V, al laboratorio para
efectuar obras varias (folio 19 del legajo de ejecución contractual).
f) Consta a folio 20 del legajo de ejecución contractual el
acta administrativa LSPI-001-2017, en la cual se manifiesta que, de conformidad
con los controles de vigilancia del 19 a 30 de diciembre 2016, no se reportaron
ingresos de trabajadores de la empresa Proyecto 300 V y V S. A. (folio 20 del
legajo de ejecución contractual).
g) Consta a folio 21 del legajo de ejecución contractual el
oficio LSP-003-2017 en el cual el jefe del Laboratorio de Soluciones
Parenterales señaló: “(...) por lo tanto se encuentra pendiente a la fecha,
el atender de su parte las no conformidades detectadas tanto de las áreas
blancas como grises, por estas razones le solicito muy respetuosamente me
informe máximo al 16/01/2017, el plan remedial de las acciones a realizar de su
parte paro cumplir con la garantía de las obras. Es importante resaltar que en
el caso que se requiera, estoy en lo mejor disposición de realizar una sesión
de trabajo según su agenda, para coordinar los por menores del plan remedial;
así como que se realicen visitas a la planta de su parte para verificar obras a
realizar, esto previa coordinación con el Ing. German Mathurin
Peart, como responsable de la ejecución contractual
(folio 21 del legajo de ejecución contractual).
h) Consta a folio 23 del legajo de ejecución contractual la
minuta entre el Ing. German Mathurin y el señor
Eduardo Vega Vega y a los acuerdos que llegaron.
i) Mediante oficio LSP-337-2017 de
fecha 05 de abril de 2017, el jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales,
le comunicó al representante de la procedimentada lo
siguiente:
“(...) Como complemento a oficio
LSP-1282-2016, LSP-1322-2016 y LSP-003-2017, así como la minuta del pasado
28/02/2017, le reitero que se reporta varios inconvenientes a la fecha, en las
obras contratadas según trámite de compra 2015CD-000113-8101 /OC 3138,
realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V S. A. a su vez le informo que de
conformidad a los compromisos adquiridos de su parte en la visita del
28/02/2017, se intervendría las áreas. de producción de este Laboratorio
Farmacéutico Industrial del 7 al 15 de abril 2017, para lo cual usted estaría
remitiendo previamente el respectivo “Plan Remedial” para a valoración y
aprobación del mismo de nuestra parte; sin embargo, dado que a la fecha, no se
ha mostrado interés de atender los inconvenientes señalados en las obras
realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V S.A./ trámite de compra
2015CD-000113-8101, a pesar de la apertura de esto Administración para valorar
opciones, y así poder cumplir con las garantías de las obras, al no tener un
planteamiento de su parte al respecto, le comunico que realizare el traslado
del caso a la Dirección de Producción Industrial, con el fin de que de proceda
con los trámites que correspondan” (folio 25 del legajo de ejecución
contractual).
j) El Laboratorio de Producción Industrial mediante oficio
LSP-344-2017 del 06 de abril de 2017, remitió a la Dirección de Producción
Industrial la siguiente información: “(...) obras que fueron recibidas
conforme el 09 de agosto del 2016 a través de oficio LSPI-904-08-2016, a partir
de ese momento, empezó a correr la garantía de las obras la cual fue
establecida entre las partes por 24 meses, o sea la misma caduca hasta el 08 de
agosto 2018 inclusive. Con el transcurso del tiempo, se han presentado algunos
inconvenientes de las obras relacionadas por la empresa Proyecto 300 V y V
S.A., como por ejemplo levantamiento y/o desprendimiento severos de capas de
pintura en paredes, problemas acabado epóxico en
rodapié, deformación de pisos epóxicos entre otros,
por lo que se ha tratado en múltiples oportunidades a partir del mes de
diciembre de 2016, coordinar con el oferente, para corregir en el periodo de la
garantía los acabados que se presentan actualmente en las obras dado que estos
son incompatibles con las Buenas Prácticas de Manufactura, sin embargo a la
fecha no existe un plan remedial por parte de la empresa, en la cual se
presenten a esta Administración, las acciones a realizar y el respectivo
cronograma, es por este motivo que le solicito muy respetuosamente, proceder
con las acciones que correspondan a este caso, dado que el oferente Proyecto
300 V y V S. A., no ha cumplido con las condiciones del periodo de garantía OC
3138. Por otra parte, le solicito muy respetuosamente no haber devolución de la
garantía de cumplimiento, del trámite de compra 2015CD-000113-8101/ OC 3138,
hasta cubrir el período de la garantía de las obras de 24 meses (...)”
(folio 26 y 27 del legajo de ejecución contractual).
k) Mediante oficio de fecha 13
de junio de 2017, la empresa Proyectos Trescientos V y V S. A., presentó ante
la Administración reclamo por la devolución de la garantía de cumplimiento
(folios 28 a 34 del legajo de ejecución contractual).
1) Mediante oficio LSP-582-2017 del 21 de junio de 2017, el
Laboratorio de Soluciones Parenterales, emite un informe de lo acontecido en
las obras contratadas en el proceso licitatorio 2015CD-000113-8101 (folios 36 a
39 del legajo de ejecución contractual).
m) Mediante oficio LSP-621-2017, el Laboratorio de Soluciones
Parenterales, remite a la Dirección de Producción Industrial un Registro
Fotográfico de la condición de las áreas blancas y gris del Laboratorio de
Soluciones Parenterales (folios 40 a 49 del legajo de ejecución contractual).
n) La empresa Proyecto Trescientos V y V S. A., mediante
oficio de fecha 20 de julio de 2017, solicita nuevamente a la Dirección de
Producción Industrial la devolución de la garantía de cumplimiento (folios 52 a
54 del legajo de ejecución contractual).
o) La empresa Proyecto Trescientos V y V S. A., mediante
oficio P-300-032-2017 de fecha 31 de julio de 2017, con el cual solicita la
copia completa del expediente (folios 57 y 58 del legajo de ejecución
contractual).
p) Mediante oficio AABS-PA-041-2018 de fecha 29 de agosto de
2018, se procedió a solicitar al Órgano Decisor información adicional sobre el
expediente bajo análisis (folios 141 y 142 del legajo de ejecución
contractual).
q) De conformidad con el oficio LSP-940-2018 de fecha 04 de
octubre de 2018, el Laboratorio de Soluciones Parenterales atiende la solicitud
de información adicional (folios 144 a 152 del legajo de ejecución
contractual).
r) Mediante oficio DABS-3149-2018 de fecha 07 de noviembre
de 2018, se solicitó nuevamente información adicional sobre la documentación
remitida por el Área de Contabilidad de Costos y el Laboratorio de Soluciones
Parenterales (folio 166 del legajo de ejecución contractual).
s) El Órgano Director mediante oficio DABS-AABS-513-2018
(sic) solicitó a la Dirección de Producción Industrial, aclaración sobre
ciertos puntos del expediente (folios 200 a 202 del legajo de ejecución
contractual).
t) La Dirección de Producción Industrial mediante oficio
DIP-0542-2019 de fecha 13 de mayo de 2019, atendió la solicitud de información
solicitada por el Órgano Director (folio 204 del legajo de ejecución
contractual).
5- Antecedentes administrativos: Con vista en el
Legajo de Ejecución Contractual se verificaron los siguientes antecedentes:
De acuerdo con el oficio
403285-2019 de fecha 24 de abril de 2019, emitido por el Órgano Director, la
empresa Proyecto Trescientos V y V S. A., no se encuentra sancionado con
inhabilitación o apercibimiento en el código 0-03-25-0100 (folio 197 del legajo
de ejecución contractual).
Consta a folios 198 y 199 del
legajo de ejecución contractual, las pantallas del SIGES con la información de
la empresa Proyecto Trescientos V y V S. A.
II- Daños:
El Área de Contabilidad de
Costos mediante oficio ACC-1578-2017 de fecha 06 de diciembre de 2017,
manifestó lo que a continuación se transcribe: “(...) Debido a lo anterior a
la fecha lo obra de construcción presenta varios inconvenientes, considerados
por el área técnica como consecuencia de vicios ocultos en las obras, como
desprendimientos severos de capas de puntura (sic) y deformidades de los pisos
en varias áreas, requiriendo de acuerdo al asunto señalado en el oficio de
traslado la cuantificación de daños ante incumplimientos de garantía de obras
del trámite de la compra, al respecto señalamos: El daño Patrimonial está
tipificado en el DJ-4729-2008 como la .... “pérdida o detrimento del acervo
patrimonial o extra-patrimonial que sufre una persona
física o jurídica por una conducta ilícita, inesperable o anormal acaecida por
el incumplimiento en una relación contractual”, y que se debe recuperar para
resarcir al afectado, un ejemplo claro donde se observa la afectación al
Patrimonio Institucional, es cuando un proveedor al que se le adjudicó la
compra de un medicamente (sic) presenta incumplimiento en una de las entregas y
la Administración, con el objetivo de no presentar desabastecimiento sale con
una compra urgente, que le sale más caro, la diferencia entre la compra
incumplida y lo urgente es el daño, porque se está afectando el acervo
institucional pagando un monto mayoral que veníamos cancelando. En este orden
de cosas, la situación presentada en el contrato indicado en el asunto, es la
recepción a satisfacción de la obra, pero tiempo después presenta afectaciones
denominados vicios ocultos, que se solicitan al proveedor corregir sin que este
procesa a realizarlos reparaciones, la Administración cuenta con herramientas cartelarias para generar sanciones ante incumplimientos, y
además si identifico y documenta Daños al Patrimonio por erogaciones
adicionales debe cobrarlas, en este caso aún no se han presentado Daños porque
no se han generado erogaciones adicionales, como compras adicionales, como
pagos de horas extras, como traslados, como disminuciones en la producción,
etc., que se documente y acredite originadas por el incumplimiento. Lo que, si
es posible determinar la perdida presentada, al haberse cancelado facturas que
consideraban el pago completo de la obra, y está ahora resulta con daños
evidentes que muy posiblemente deban contratarse para ser reparados, el área de
Ingeniería a cargo del proyecto puede identificar el peso dentro del pago de la
obra que representan estos procesos ahora identificados como vicios ocultos, a
fin de ser cobrados al proveedor(...)”. (Folios 148 y 149 anverso y reverso del
legajo de ejecución contractual).
b- Ante el hecho que el Laboratorio de Soluciones Parenterales
consultó nuevamente al Área de Contabilidad de Costos, la unidad técnica emitió
el oficio ACC-0214-2019 de fecha 19 de febrero de 2019 indicó: “(...)
Considerando lo indicado en el último oficio del área, retomamos su consulta de
determinar si es parte de la Cuantificación de daños la Compra realizada
mediante el procedimiento 2017CD-000081-8101, señalando que todo lo que la
Administración genera y pueda acreditar como resultado del incumplimiento y
haya derivado en pagos adicionales, que no deberían haberse presentado si el
contrato se hubiera cumplido en tiempo y forma, debe considerarse como Daño al
Patrimonio, en resumen:
1. Que corresponda a uno
erogación adicional.
2. Que pueda acreditarse como derivado
del incumplimiento.
Para
esta área no es posible acreditar estas dos situaciones, técnicamente debe
identificarse de los productos que se reciben de la compra 2017C0-000081-8101,
si corresponden en parte o en su totalidad a la compra incumplido, o si de una
proporción de la compra incumplida es atendida con lo 2017CD-000081-8101 y
administrativamente que su origen correspondió en la necesidad de dar por
atendidos incumplimientos presentados en la compra original (...)” (folios 172
y 173 del Legajo de ejecución contractual).
c- Mediante oficio LSP-222-2019 de fecha 28 de febrero de
2019, el Laboratorio de Soluciones Parenterales como ente técnico, señaló:
“(...) Por tanto. De conformidad a los elementos anteriormente expuestos, y
considerando que el Área de Contabilidad de Costos, no puede acreditar
técnicamente que parte de los productos recibidos en la contracción
2017CD-000081-8101 a favor de lo empresa NOVATEC, específicamente en áreas
blancas, se tramitaron debido a que lo empresa Proyecto Trescientos V y y S. A., no atendió la garantía de las obras del trámite de
compra 2015C0-000113-8101, lo cual tuvo un costo de $30.940,00 (treinta mil
novecientos cuarenta dólares exactos), por la intervención de 836.85 metros
cuadrados de área blanca, como responsables del seguimiento de ejecución
contractual del trámite de compra 2015CD-000113-8101 y 2017CD-000081-8101,
consideramos que técnicamente que dicho monto es una erogación adicional, y
tiene su origen a raíz del incumplimiento por parte de la empresa Proyecto
Trescientos V y V S. A. para honrar el plazo de garantía de la obras
contratadas en el trámite de compra 2015CD-000113-8101/ oC3138, pago que no
hubiera sido necesario, si dicha empresa hubiera atendido su compromiso
oportunamente, todo conforme a las condiciones pactadas entre los partes (.9”
(folios 176 a 180 del legajo de ejecución contractual).
III- Imputación: Como consecuencia
de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa
Proyecto Trescientos V Y V S. A., el
presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas en la orden de compra N2
3138: Se le imputa con grado de probabilidad: El presunto incumplimiento de
la empresa del ítem 01: “Mantenimiento de áreas de servicios sanitarios y
mingitorios de hombres” e ítem 02 “Mantenimiento de áreas blancas y grises de
la planta”, al efectuar la entrega del proyecto con 219 días de atraso.
Igualmente) se le imputa en grado de presunción el levantamiento y/o
desprendimiento severo de capas de pintura en superficies de pared y acabado epóxico de rodapié, en las áreas blancas y grises del
Laboratorio Soluciones Parenterales, así como la deformación en el acabado epóxico de los pisos en las áreas de llenado, embolse,
tanques, exclusas tanques, marmita, fraccionamiento e impresión del Laboratorio
de Soluciones Parenterales.
Así mismo, la empresa Proyecto
Trescientos V y V S.A., puede resultar acreedora de un cobro de daños que
asciende a la suma de $30.940,00 (treinta mil novecientos cuarenta dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), por concepto de daños
señalados por el Laboratorio de Soluciones Parenterales.
En otro orden de ideas, el fin
que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los
hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la
empresa Proyecto Trescientos V Y V S. A. acreedora de una sanción de inhabilitación
y el cobro de $30.940,00 por los presuntos incumplimientos señalados
anteriormente.
IV- Prueba: 1. Obrante en el
expediente: Sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de
cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime
ofrecer la empresa procedimientada:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
2. Prueba
Testimonial: Como prueba testimonial la Administración llamará a comparecer
a los siguientes funcionarios:
1- Ing, Randall Herrera Muñoz, Jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales, para que
rinda testimonio sobre lo acontecido en la ejecución de la Orden de Compra Nº 3138, mismo que se recibirá a partir de las nueve horas del día cinco de agosto de dos
mil diecinueve, en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.
2- Ing. German Mathurin Peart, Jefe de la Subárea de
Mantenimiento del Laboratorio de Soluciones Parenterales, para que rinda
testimonio sobre lo acontecido en la ejecución de la Orden de Compra Nº 3138, mismo que se recibirá a partir de las once horas del día cinco de agosto de dos
mil diecinueve en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.
Así mismo, se le informa a la
representante de la empresa Proyecto Trescientos V y V S.A.; que tendrá derecho
a presentar testigos si así lo requieren. No obstante, es importante que le
informen previa audiencia señalada al órgano director el nombre de los testigos
y sobre cuál de los hechos rendirá testimonio.
V- Fundamento Jurídico: Artículos 3, 4, 11, 20, 35,
93, 94, 100 inc d y 100 bis siguientes y concordantes
de la Ley de Contratación Administrativa artículo 4 inc
3, 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículos 1 al
48 del Instructivo para la Aplicación del Régimen Sancionador contra
Proveedores y Contratistas de la Caja Costarricense de Seguro Social y el
artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública.
VI- Derechos del Contratista: Con fundamento en lo
expuesto, se convoca a la empresa Proyecto Trescientos V Y V S. A., a la
celebración de la comparecencia oral a las ocho
horas del día cinco de agosto de dos mil diecinueve, en la Sala de
Reuniones de la Gerencia de Logística, la cual se ubica en piso 13, del
Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en
Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José. Así mismo, se hace
de su conocimiento que debe de formular sus alegatos y pruebas de descargo previos
a la comparecencia por escrito. Se le
previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la
comparecencia lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba
fuera de ese período, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar
indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos.
Igualmente, se le hace saber
que:
1- Contra la presente resolución
proceden los recursos de revocatoria y apelación siendo que los mismos
deberán ser presentados en el plazo de 24 horas según lo estipulado en los
artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, igualmente,
los mismos serán atendidos por el órgano Director y
por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, respectivamente.
Igualmente, se le recuerda que tiene el derecho de hacerse representar y
asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas.
2- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente,
el cual se encontrará a su disposición en el Área de Adquisiciones de Bienes y
Servidos, piso 11, edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS),
situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual
es la sede del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a
4:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p. m., siendo que el costo de la
reproducción corre por cuenta del proveedor.
3- Cualquier escrito o gestión que presente deberá
hacerlo ante la sede del órgano director.
4- Se advierte que la falta de contestación de esta resolución,
dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final
correspondiente con base en los elementos de convicción que consten en el
expediente.
5- Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección
exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número
de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de
que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se
tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a
partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.
6- Se producirá la notificación automática si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Notifíquese.
Licda. Karla Quedada Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
1141.—Solicitud N° DABS18572019.—( IN2019352766 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
(Aclaración N° 2, Modificación N° 1 y Prórroga 2)
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000002-PROV
Precalificación de empresas consultoras para una o varias
etapas
de las fases de diseño e inspección
de
proyectos de obra pública
El Departamento de Proveeduría,
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel
derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el
cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente
publicación. Se prorroga la apertura de las ofertas para el 26 de junio del
2019 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 14 de junio del
2019.—Subproceso de Licitaciones.—Licda. Mauren
Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2019353361 )
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000004-01
Servicio de aseo de vías y mantenimiento
de
parques del Cantón de Curridabat
Se comunica a los interesados en
la Licitación Pública N° 2019LN-000004-01, para
“Servicio de aseo de vías y mantenimiento de parques del Cantón de Curridabat”
que se prorroga la fecha de cierre hasta las 10:00 horas del 4 de julio de
2019, para atender recurso de objeción; asimismo, se informa que se ha
realizado un oficio de modificaciones y aclaraciones al cartel que puede ser
solicitado al correo proveeduria@curridabat.go.cr.
San José, 14
de junio de 2019.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Rivera Bonilla,
Proveedor.—1 vez.—O.C. N° 43888.—Sol. N°151847.—( IN2019353459 ).
CORREOS
DE COSTA RICA S.A.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
DE
RIESGOS Y CONTROL INTERNO EMPRESARIAL
Considerando:
I.—Que de conformidad con los
artículos 2, 7 y 10 de la Ley General de Control Interno, N°
8292, el jerarca y los titulares subordinados son responsables de establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar los sistemas de control interno
correspondientes, de manera que sean aplicables, completos, razonables,
integrados y congruentes con las competencias y atribuciones empresariales, así
como ajustados a la normativa que al efecto emita la Contraloría General de la
República.
II.—Que de conformidad con
artículo 8 de la Ley General de Control Interno, N°
8292 se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones
ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad
en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el
patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido,
irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la
información. c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. d) Cumplir
con el ordenamiento jurídico y técnico.
III.—Que en acatamiento al
artículo 14 de la Ley General de Control Interno N°
8292, en relación con la valoración del riesgo, será deber del Jerarca, los
Titulares subordinados y de la administración activa diseñar, implementar,
mantener, mejorar y evaluar los riesgos relevantes asociados al logro de
objetivos.
IV.—Que la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, tiene el fin de
prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función
pública, creando ésta nuevos delitos, sanciones y disposiciones en general, a
favor del correcto uso, manejo y comportamiento de los fondos públicos.
V.—Que la Contraloría General de
la República, dadas sus competencias, emite las Directrices Generales para el
Establecimiento y Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del
Riesgo Empresa (SEVRI) publicadas en la Gaceta del 12 de julio del 2005,
indicando que la implementación de estas directrices y la entrada
en vigencia de esta normativa sería a partir del 1º de marzo del 2006.
En febrero del 2006, la Contraloría establece, con su oficio 1741 (DFOE-68),
los parámetros de implementación de las Directrices generales para el
establecimiento y funcionamiento del SEVRI. En adelante SEVRI igual Gestión de
Riesgo Empresarial.
VI.—Se debe cumplir con el
artículo 17 de la Ley General de Control Interno, el cual establece la
realización de autoevaluaciones de forma anual. Que de acuerdo a las buenas
prácticas según COSO 2013 y COSO ERM 2017, indica que
como parte del Gobierno Corporativo, la Junta Directiva deberá supervisar los
riesgos y que por aspecto de Gobernanza deberá tener una unidad de riesgos y
Comité de riesgos debidamente conformados para así asignar la responsabilidad
diaria de la gestión de riesgos empresarial.
VII.—Que la Junta Directiva
mediante acuerdo 8262 del 2016, acordó la creación de la Comisión Gerencial de
Control Interno que en adelante se denominará Comité de Riesgos y Control
Interno Empresarial como órgano catalizador asesor de la Junta Directiva y de
la empresa como ente encargado de la administración del sistema de Control
Interno, con la finalidad de contribuir a fortalecer, perfeccionar y evaluar la
Gestión de Riesgo y Control Interno.
VIII.—Que
de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 8 de la Ley N° 7768, corresponde a la Junta Directiva de la Empresa,
definir y aprobar las políticas empresariales. Por lo tanto:
SE DICTA:
El siguiente;
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
DE
RIESGOS Y CONTROL INTERNO EMPRESARIAL
Artículo 1°—Objetivo. El
presente reglamento tiene por finalidad regular el funcionamiento del Comité de
Riesgos y Control Interno Empresarial, como órgano Superior de Apoyo al
Gobierno Corporativo cuyo objetivo principal es velar y mantener dentro de la
Empresa un Sistema de Control Interno y Riesgos a que está expuesta y adicional
asesorar a la Administración Activa en el diseño, adopción, evaluación y
perfeccionamiento del Sistema de Control Interno y la Gestión de Riesgo
Empresarial.
Artículo 2°—Definiciones:
Ley: Ley General de Control Interno,
número 8292.
Control Interno: También denominado “Sistema de
Control Interno” Comprende una serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la
administración activa para proporcionar una seguridad razonable en torno a la
consecuencia de los objetivos de la organización.
COSO: Committee
of Sponsoring Organizations (Comité de Organizaciones Patrocinadoras).
ERM: Enterprise Risk
Management (Gestión de Riesgos Empresariales).
Apetito de Riesgo: El nivel y los tipos de riesgos
que una entidad o grupo o conglomerado está dispuesto a asumir, que han sido
aprobados por el Órgano de Dirección con antelación y dentro de su Capacidad de
Riesgo, para alcanzar sus objetivos estratégicos, operativos y su plan de negocio.
Capacidad de Riesgo: Nivel máximo de riesgo que una
entidad es capaz de asumir en función de su gestión integral de riesgos,
medidas de control, limitaciones regulatorias, base de capital u otras
variables de acuerdo con sus características.
Artículo 3°—Integración de
los miembros que fortalecen el Sistema de Control Interno dentro de Correos de
Costa Rica y Gestión de Riesgo Empresarial. El Sistema de Control Interno
de Correos de Costa Rica estará integrado por:
a) Comité de Riesgos y Control Interno Empresarial.
b) Dirección de Gestión Integral de Riesgos.
c) Analistas de Riesgo y Control Interno dentro de las
Gerencias.
Artículo 4°—Integrante Comité
de Riesgos y Control Interno Empresarial de Correos de Costa Rica. Estará
integrado por los colaboradores de la Empresa que se indican a continuación:
a) Miembro de junta directiva.
b) Gerente General.
c) Gerente de Administración y Finanzas.
d) Gerente de Operaciones.
e) Director de Estrategia.
f) Director de Gestión Integral de Riesgos.
Dependiendo de los temas
específicos que forman parte del orden del día, para efectos de consulta y
asesoría, el Comité en mención podrá invitar a los servidores que estime
conveniente, como el Gerente Comercial, Gerente de Recursos Humanos y Gerente
de Tecnología de Información o así mismo al Auditor Interno.
Artículo 5°—Función del
Comité de Riesgos y Control Interno Empresarial. Las funciones del Comité
de Riesgos y Control Interno Empresarial, estarán
dividas de la siguiente forma:
1. Función de Riesgos.
1.1 Función principal informar, asesorar y recomendar a Junta
Directiva sobre la Gestión de Riesgo Empresarial.
1.2 Generar una propuesta de apetito de riesgos dentro de la
empresa una vez a al año en conjunto con la planeación estratégica, para que
sea revisada y aprobada por la junta directiva. Recomendar criterios a la Junta
Directiva sobre la aplicación de políticas para la mitigación de los riesgos.
1.3 Revisar las propuestas de actualizaciones de las políticas,
procedimientos e instructivos que permitan reforzar la estructura gestión de
riesgos empresarial, previo a su aprobación por la junta directiva de la
empresa.
1.4 Aprobar, antes del proceso de planeación estratégica
empresarial, el informe anual de valoración de riesgos, para lo cual debe
validar que se incluya la efectividad de los controles, que se ajuste a las
características de la empresa, y que éste permita identificar, analizar y
clasificar los riesgos que enfrenta o pueda enfrentar la empresa, originados
tanto en fuentes externas como internas y que estén provocando o puedan llegar
a provocar desviación en el logro de los objetivos empresariales, previo a su
aprobación por la Junta Directiva de la empresa.
1.5 Aprobar la propuesta del informe anualmente del perfil de
riesgo empresarial, previo a su aprobación por la junta directiva de la
empresa.
1.6 Velar por el seguimiento de riesgos de forma trimestral e
informar a la junta directiva cualquier incumplimiento.
1.7 Velar y asesorar a la junta directiva sobre el adecuado
funcionamiento, evaluación y perfeccionamiento de los Sistemas de Gestión de
Riesgos de Correos de Costa Rica, conforme las responsabilidades y deberes
establecidos para las áreas gestoras y tomadoras de riesgo.
1.8 Impulsar la cultura y capacitación en materia de riesgo en
Correos de Costa Rica.
2. Función de Control interno.
2.1 Aprobar la propuesta de plan anual de evaluación de la
efectividad de controles enfocada en riesgos “proceso operativo” elaborada por
la Dirección de Gestión Integral de Riesgos velando porque se realice antes de
la planeación estratégica empresarial.
2.2 Revisar las propuestas de actualizaciones de las políticas,
procedimientos e instructivos que permitan reforzar la estructura de
autoevaluación empresarial (efectividad de controles), previo a su aprobación
por la Junta Directiva de la empresa.
2.3 Mantener conocimientos actualizados en materia de control
interno, participando en actividades de capacitación, coordinadas por la
Gerencia de Recursos Humanos, con el fin de mantener y cumplir en forma
eficiente con la labor encomendada.
2.4 Mantener un plan de capacitación y divulgación a los
funcionarios de Correos de Costa Rica con el fin de mantener y actualizar el
conocimiento.
Artículo 6.—Nombramiento
del Presidente y Secretario del Comité de Riesgos y Control Interno
Empresarial.
1. Se deberá nombrar un presidente para el Comité, en este
caso será el miembro de la Junta Directiva, con el objetivo de liderar la
conducción técnica, el cual durará en sus funciones dos años (mientras sea
funcionario o forme parte de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica).
Podrá ser reelecto por mayoría simple de los miembros del Comité. El presidente
tendrá como funciones organizar y presidir la sesión, velar porque se cumpla
con los temas de agenda, en caso de su ausencia preside el secretario.
2. Se deberá nombrar un secretario del Comité, con el
objetivo de documentar los acuerdos realizados en las sesiones del Comité,
coordinar las reuniones y la gestión documental del mismo. Este durará un plazo
de dos años en sus funciones. Podrá ser reelecto por mayoría simple de los
miembros del Comité.
Artículo 7°—De las sesiones
del Comité de Riesgos y de Control Interno Empresarial. El Comité de
Riesgos y de Control Interno Empresarial, sesionarán ordinariamente una vez
cada tres meses. La convocatoria será realizada por el secretario por medio de
correo electrónico con ocho días hábiles de anticipación y extraordinariamente, cuando sea convocado por el secretario a petición
por algunos de los miembros de ese Comité, por medio de correo electrónico, con
al menos 8 días hábiles de anticipación, se debe indicar el tema que desea sea
tratado en la sesión extraordinaria, si este requiriera información deberá
brindarla adjunta en la misma convocatoria. El quorum para sesionar válidamente
es el de mayoría absoluta de los miembros que integran el Comité (mitad más uno
del total de los miembros del Comité). Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de los representantes presentes (representa el porcentaje mayor
de los votos emitidos en una votación sin llegar a la mayoría absoluta). En
caso de empate el presidente tiene doble voto.
Artículo 8°—De las actas de
sesiones del Comité de Riesgos y Control Interno Empresarial. El secretario
del Comité será apoyado en la elaboración, recopilación, custodia y
sistematización de las actas, así como de toda la documentación relativa a la
labor. Luego de cada sesión, el secretario enviará a cada uno de los miembros
el acta dándoles un plazo de 8 días hábiles para su revisión, luego de las
observaciones se imprimirá en versión final para que sea firmada por todos los
miembros.
Artículo 9°—Formato de actas
del Comité de Riesgos y Control Interno Empresarial. El Comité de riesgos y
de Control Interno Empresarial deberá contar con un formato de actas de uso
obligatorio para cada sesión.
Artículo 10.—Funciones
de los Analistas de Riesgos y Control Interno dentro de las Gerencias, tiene
las funciones que se indican a continuación:
Perfil: Tener conocimiento en control
interno y/o riesgos, una persona con análisis, capacidad de resolución de
problemas y de toma de decisiones, aptitudes analíticas y atención al detalle,
habilidades organizativas, capacidad de negociación y de persuasión.
Responsabilidades:
1. Ayudar a los Gerentes, Directores
y Jefes en las áreas para realizar Valoraciones de riesgo, autoevaluación de
forma anual (efectividad de controles).
2. Dar seguimiento de los planes de acción productos de las
Valoraciones de riesgo.
3. Documentar las acciones realizadas que comprueban el
avance de los planes de acción.
4. Ser contralores dentro de las gerencias, velar porque el
sistema de control interno esté vigente.
5. Tomar las medidas necesarias si observan alguna
debilidad u omisión del sistema de control interno dentro de sus gerencias.
6. Asistir una vez al mes a las reuniones que programa la
Dirección de Gestión Integral de Riesgos.
Artículo 11.—Responsabilidad
por incumplimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley General de Control Interno, el jerarca y los titulares subordinados de los
entes sujetos a dicha Ley son los responsables por el funcionamiento del
Sistema de Valoración de Riesgo (Gestión de Riesgo Empresarial) y del Sistema
de Control Interno. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones
relacionadas con el funcionamiento de sistema podrá generar las
responsabilidades previstas en el artículo 39 de la Ley General de Control
Interno.
Artículo 12.—De
la vigencia. Este Reglamento fue aprobado mediante el Acuerdo de Junta
Directiva N° 9120, Sesión 1541 del 30 de enero del
año 2019 y rige a partir de la publicación.
Lic.
Mauricio Rojas Cartín, Gerente General.—1 vez.—(
IN2019352149 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
DEROGATORIA DEL
REGLAMENTO DEL TRÁMITE
Y
REQUISITOS DE INCORPORACIÓN AL COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Se comunica a todos
los miembros del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica y público
en general, que la Junta Directiva
aprobó en la sesión ordinaria N° 08-2014 del
09/07/2014, por acuerdo N° 896-2014, derogar el acuerdo Nº 233-2010 de
Sesión Ordinaria Nº 09-2010
del 9/07/2019, que a a letra
dice:
“Acuerdo 896-2014 SE 08
Derogar
el “Reglamento del Trámite
y requisitos de incorporación
al Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica”, Nº 233-2010, de la sesión ordinaria Nº 009-2010 celebrada
el día 25 de mayo del 2010 y que fue
publicado en La Gaceta N° 133, del viernes 09 de julio de 2010. Con el fin de evitar
duplicidad de requisitos en dos normativas del Colegio.”
Lic. Mauricio Artavia
Mora, Msc., Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019352120 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE FONDOS DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD
DEL
CANTÓN DE ESPARZA
El Concejo Municipal del cantón
de Esparza, conforme a lo establecido en los numerales 169 y 170, de la Constitución
Política, 2, 3, 4, párrafo primero e inciso a); 13, inciso c), 43, 101, 103,
109, siguientes y concordantes del Código Municipal vigente y demás normativa
aplicable, en uso de sus atribuciones, emite el presente “Reglamento Interno
para el Funcionamiento de Fondo de Cajas Chicas de la Municipalidad del cantón
de Esparza”, el que se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objeto: el
presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan el
funcionamiento del sistema de caja chica de la Municipalidad de Esparza.
Artículo 2°—Definiciones:
cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles
las aceptaciones que se señalan a continuación:
a) Arqueo de caja chica: procedimiento de
verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la caja
chica, mediante el cual se constata que los documentos que dan soporte a los egresos, concuerdan con los montos de cada uno de los fondos
autorizados.
b) Bienes y servicios de uso común: son los bienes y
servicios de usos periódicos y repetitivos, utilizados en las operaciones
regulares y normales de la Municipalidad.
c) Caja chica: fondo autorizado por el Concejo
Municipal, para la adquisición de bienes y/o servicios catalogados como gastos
menores e indispensables o urgentes.
d) Caso fortuito: suceso que sin poder preverse o
que, previsto, no pueda evitarse por parte de la Proveeduría o los funcionarios
Municipales.
e) Compra menor: la adquisición de bienes y
servicios cuya cuantía no supere los montos establecidos para los vales de caja
chica y cuya necesidad sea urgente y requiera atención inmediata.
f) Concejo Municipal: Concejo
Municipal del cantón de Esparza.
g) Dependencia usuaria del bien o servicio: el
proceso, subproceso o actividad, que hace uso del sistema de caja chica para
cubrir las necesidades de bienes o servicios.
h) Encargado de caja chica: funcionario municipal que
desempeña el cargo de tesorero municipal.
i) Fondo de caja chica: fondo que contiene recursos
para la adquisición de bienes y servicios.
j) Fuerza mayor: acontecimiento, atribuible
normalmente a fuerza de la naturaleza, que no ha podido ser previsto ni
impedido.
k) Límite de contratación directa: limites económicos
a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de
contratación Administrativa.
l) Liquidación: rendición de cuentas que efectúa el
funcionario responsable del vale de caja chica, mediante la presentación de los
comprobantes originales que sustenten los bienes y/o servicios recibidos en
nombre y a cargo de la Municipalidad.
m) Municipalidad: La Municipalidad del
cantón de Esparza.
n) Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro que
efectúa la Tesorería Municipal, para cubrir los gastos efectuados con cargo a
los fondos de caja chica.
o) Régimen simplificado: régimen tributario especial
autorizado para aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), cuyas
compras anuales no excedan de los límites y condiciones establecidos por la
Dirección General de Tributación.
p) Servicios Esenciales: significa los servicios
prestados por la Municipalidad de Esparza, cuya interrupción pondría en peligro
la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la
población.
CAPÍTULO II
Del funcionamiento
Artículo 3°—Fondos de caja
chica: existirán dos fondos de caja chica denominados fondo N° 1 y fondo N° 2, los cuales
funcionarán mediante el sistema de cuenta corriente y mantendrá dinero en
efectivo para la compra de bienes y servicios de acuerdo con las siguientes
reglas:
El fondo N°
1 será utilizado para la compra y contratación de bienes y/o servicios,
materiales y suministros de uso común, gastos de viaje y transportes,
contrataciones por servicios profesionales menores; animaciones, actividades
protocolarias o de capacitación, instructores, o cualquier otro gasto menor;
sin que superen los límites del vale establecido para este fondo; de acuerdo
con las necesidades presentadas ante la Proveeduría, siempre y cuando estos no
sean continuos.
El fondo N°
2 será utilizado en forma exclusiva para atender compras menores de los
servicios esenciales que ofrece la Municipalidad, actuales o futuros que se
creen dentro de la Estructura Interna de la Municipalidad; incluyendo compra de
repuestos, accesorios y reparaciones menores; o bien para realizar gastos de
emergencia en motivos de caso fortuito o de fuerza mayor, previamente
justificados por la gestión correspondiente y autorizado por el Alcalde
Municipal.
Artículo 4°—Monto del vale:
El monto por vale de Caja Chica será el equivalente para el primer fondo de
0,5% y para el segundo de 1,25% del monto para contratación directa excluyendo
la obra pública, de los “Limites Generales De Contratación Administrativa”,
correspondiente a la Municipalidad de Esparza, de acuerdo al
estrato en que quede ubicada en la actualización anual de dichos limites, que
realiza la Contraloría General de la República mediante publicación de La
Gaceta.
Artículo 5°—Monto de los
fondos: el monto del fondo de caja chica será equivalente a 10 veces la
suma del vale de caja chica y su custodia será responsabilidad del Tesorero
Municipal quien deberá actuar de conformidad con la normativa vigente y este
Reglamento.
La actualización anual del monto
del Vale y Fondo de Caja Chica, se hará de forma automática,
una vez publicado en La Gaceta, los límites generales de contratación
administrativa indicados en los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación
Administrativa y sus reformas, la gestión financiera comunicará lo pertinente.
Artículo 6°—Composición del
fondo: la caja chica mantendrá siempre el total de los montos asignados a
cada fondo y estarán conformados por dinero en efectivo, vales liquidados junto
con sus respectivos comprobantes de pago, vales pendientes de liquidación y la
solicitud de trámite para reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se
podrá sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta a los autorizados
en este Reglamento.
Artículo 7°—Del vale de caja
chica: los vales de caja chica, deberán ser
generados en el Sistema Informático de la municipalidad por el funcionario autorizado, en donde será
responsable por el retiro del dinero y liquidación del vale. Asimismo, deberá
realizar el trámite de aprobación por el Gestor correspondiente, así como de la
aprobación del Alcalde o quien este delegue, de previo
al retiro del dinero en la Tesorería Municipal. El vale de Caja Chica deberá
contar con el aval de presupuesto con el fin de garantizar la existencia de
contenido presupuestario. De no cumplirse con este requisito, previo al
gasto que se origine, no se girará el vale de caja chica.
Artículo 8°—Trámite de
exoneración: para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el
funcionario que lo gestione deberá solicitar ante proveeduría, un comprobante
de exoneración de pago del impuesto. No se reconocerá el importe por concepto
de impuesto, cuando éste sea cancelado por el usuario del vale, ya que la
Municipalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código
Municipal, está exenta del pago de toda clase de tributos.
Artículo 9°—Devoluciones:
la Caja Chica recibirá devoluciones únicamente en dinero en efectivo y mediante
moneda nacional de curso. No podrán recibirse por este fondo notas de crédito.
CAPÍTULO III
De la liquidación
Artículo 10.—Plazo:
los vales de caja chica, deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles
siguientes a su retiro, salvo aquellos casos que por razones de caso fortuito o
fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo dentro de ese plazo
en cuyo caso, deberá justificar y documentar el motivo que invoca, el cual
deberá ser avalado con la firma de la jefatura inmediata o de otro superior
jerárquico.
Artículo 11.—Reintegro:
cuando por cualquier motivo no se efectúe la compra proyectada, el funcionario
responsable del adelanto deberá hacer el reintegro del dinero entregado en
forma inmediata, aportando una justificación escrita que deberá ser avalada con
la firma de la jefatura inmediata o de otro superior jerárquico.
Artículo 12.—Requisitos
de los comprobantes: las facturas, recibos o comprobantes de egresos, que
acrediten las adquisiciones efectuadas con recursos de la caja chica, deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser documentos originales (facturas
electrónicas o tiquetes electrónicos), sin tachaduras ni borrones,
emitidos en favor de la Municipalidad, timbrados o dispensados del mismo por la
Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda.
b) Especificar claramente el detalle de la compra o servicio
recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha en la que se entrega
el efectivo del vale.
c) Contener el nombre y número de cédula del proveedor.
Cuando se trate de facturas o comprobantes emitidos por proveedores
pertenecientes al régimen simplificado y que por tal motivo no contengan esa
información, deberá indicarse en la respectiva factura el nombre, número de
cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus
especificaciones, así como el número de resolución otorgado por la Dirección
General de Tributación Directa.
d) Ser firmados al reverso por la persona que recibió el
bien o servicio, como medio para acreditar que la adquisición del bien o
servicio adquirido se dio a satisfacción.
Artículo 13.—Monto
de la compra: el monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado
en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario a cuyo
nombre se giró el vale, deberá asumir el gasto diferencial resultante, sin que
la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.
Artículo 14.—Prohibición
de tramitar otros adelantos: no se entregará un segundo vale de caja chica,
a funcionarios que tengan pendiente la liquidación de uno anterior, siempre y
cuando sean del mismo fondo. Exceptuando de esta norma las adquisiciones de
repuestos para activos de la institución, no obstante, se debe de cumplir con
lo establecido en el artículo 10 de este Reglamento.
Artículo 15.—Formalización
de la liquidación: La liquidación del vale queda formalizada, cuando el
responsable de la caja chica, revisa todos los requisitos y estampa su firma de
recibido conforme.
CAPÍTULO IV
De los arqueos
Artículo 16.—Arqueo
de Caja Chica. La Gestión Financiera por medio de la unidad de
contabilidad, deberá realizar arqueos de caja chica, en forma periódica por lo
menos cada dos meses, o bien en el momento que lo considere necesario.
Artículo 17.—Determinación
de diferencias: si realizado el arqueo se determinara la existencia de
alguna diferencia, ésta deberá ser justificada por el responsable de Caja
Chica. Si se trata de un faltante, éste deberá reponerse de inmediato al fondo
fijo y si fuera un sobrante, deberá depositarse a la cuenta general de la
Municipalidad de Esparza una vez concluido el arqueo.
Artículo 18.—Funcionario
que deberá presenciar el arqueo: todo arqueo de caja chica se realizará en
presencia del tesorero municipal, o del funcionario que aquél designe para tal
efecto.
Artículo 19.—Ausencia
del tesorero: si por motivos de caso fortuito o fuerza mayor fuere
necesaria la utilización de la caja chica y el encargado del fondo estuviere
ausente deberá realizarse previamente un arqueo en presencia del tesorero
municipal o a quien él designe (en caso de ausencia del tesorero municipal,
deberá participar su jefe inmediato) y dos testigos, haciendo constar mediante
un documento firmado, el resultado correspondiente. Igual procedimiento se
utilizará una vez que el encargado del fondo se reintegre a su puesto.
CAPÍTULO V
De los reintegros
Artículo 20.—Procedimiento:
Los egresos de caja chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro
de Caja Chica en original y copia, el cual será realizado por el Tesorero
Municipal o por quien él designe y será revisado por la Unidad de Contabilidad
para la emisión del Cheque.
Artículo 21.—Periodicidad:
Se confeccionarán reintegros de caja chica, cuando se haya gastado más del 30%
de cualquiera de ambos fondos fijos correspondiente, además si en el plazo
máximo de dos semanas no se ha alcanzado el 30%, el encargado deberá tramitar
el reintegro de lo gastado.
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones
Artículo 22.—De
la imposibilidad para tramitar: en ningún caso podrán tramitarse compras de
bienes y servicios que estén contemplados en las siguientes situaciones:
a) Compra de materiales para mantener en inventario.
b) Mobiliario de oficina: todos aquellos que se encuentren
incluidos dentro del Programa Anual de Adquisiciones de la Municipalidad.
c) Artículos de limpieza: todos aquellos que se encuentran
incluidos dentro del Programa Anual de Adquisiciones de la Municipalidad,
exceptuando cuando no haya en existencia.
d) Compra de bienes y servicios por una suma superior al
máximo estipulado en este Reglamento de caja chica.
e) Compra de bienes y servicios hechos por funcionarios sin
la autorización respectiva.
f) Compras de bienes y servicios que no reúnan los
requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento.
La prohibición no será extensiva
para:
- En caso de la contratación de cursos de capacitación,
seminarios, o similares relativos a formación, este tipo de gestiones se
realizarán mediante vales de caja chica hasta por el monto máximo establecido,
cuando el monto sea superior se realizará mediante orden de compra.
- Las compras de combustible y lubricantes, siempre y
cuando sea para atender giras en lugares alejados en donde las compras deben
ser en efectivo y de contado.
Artículo 23.—De
la prohibición en los fondos de caja chica. Es terminantemente prohibido
mantener o sustituir los fondos de caja chica por otros vales que no sean los
propios de la Municipalidad.
Artículo 24.—De
la facultad del encargado del fondo. El encargado del fondo tendrá
facultades para rechazar aquellos pagos efectuados por medio de estos fondos
que no reúnan los requisitos estipulados en el Reglamento, haciendo responsable
al que autorizó su trámite en forma incorrecta.
Artículo 25.—Del
trámite de compras fraccionadas. No se tramitarán por caja chica compras o
servicios que se efectúen en forma fraccionada.
Artículo 26.—De
las prohibiciones a la caja chica. Es absolutamente prohibido cambiar
cheques, pagar salarios o prestar dinero con los fondos de caja chica. Además,
dichos fondos deberán estar separados de los ingresos (u otros) de la caja
general.
Artículo 27.—De
la no tramitación de facturas. No se tramitarán facturas con fecha anterior
de haberse registrado el vale de caja chica. En forma excepcional y con la
autorización del gestor, siempre que haya disponible presupuestario y
económico, se podrá tramitar el pago de una factura o viáticos dentro del país
sin que medie la emisión previa del vale de caja chica.
Artículo 28.—De
la prohibición. Queda terminantemente prohibido al encargado del fondo:
a) Hacer servicios de caja chica fuera de la ventanilla
asignada, salvo casos muy calificados y autorizados expresamente por el
superior inmediato.
b) Recibir confidencialmente para su custodia suma alguna o
valor para ser mantenido en su caja de caudales en forma particular.
CAPÍTULO VII
De los controles
Artículo 29.—De
la solicitud de los reintegros. Los reintegros o reembolsos serán
solicitados por el encargado del fondo, con los documentos originales que
amparan los gastos.
Artículo 30.—Del
control de gastos. El control presupuestario de los gastos será llevado a
cabo por la Unidad de Presupuesto.
CAPÍTULO VIII
De las sanciones disciplinarias administrativas
Artículo 31.—De
las sanciones a actos negligentes. Serán acreedores a las sanciones
correspondientes cuando se llegare a comprobar negligencia, dolo, peculado u
otros delitos, aquellos funcionarios que tienen a su cargo la custodia de los
diferentes fondos, el Tesorero, el Coordinador de la dependencia que autoriza
los respectivos vales de caja chica, liquidaciones de viáticos o facturas y el
empleado que procedió a realizar la (s) respectiva (s) compra (s) de materiales
o servicios.
Artículo 32.—De
las sanciones conforme a la legislación. El funcionario que viole algún
artículo de este Reglamento será sancionado conforme a los procedimientos,
reglamentos y disposiciones legales establecidas, sin perjuicio de que
inmediatamente se detecte la falta y previamente a la aplicación de la sanción
que corresponda, se le obligue a liquidar el vale correspondiente.
El funcionario que presuntamente
haya actuado con negligencia, imprudencia, culpa o dolo y haya cometido
peculado y otros delitos, será denunciado de inmediato a Recursos Humanos, el
cual aplicará la sanción debida conforme a la normativa vigente aplicable.
Artículo 33.—De
la violación a la legislación. El funcionario o empleado que en nombre de
Municipalidad contraiga obligaciones de cualquier naturaleza en contra de las
leyes o sin autorización legal, será exclusivamente responsable ante los
acreedores de la obligación civil proveniente del compromiso contratado y se
hará acreedor a las medidas disciplinarias respectivas, éstas no excluyen la
acción penal correspondiente cuando exista intención dolosa, de conformidad con
el artículo 7° de la Ley de Administración Financiera de la República.
Artículo 34.—Del
cumplimiento. La Tesorería velará por el fiel cumplimiento de este
Reglamento con la supervisión y control de la Gestión Financiera.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 35.—Sobre
el incumplimiento. El incumplimiento del presente Reglamento en cualquiera
de sus artículos faculta al superior jerárquico a gestionar ante Recursos
Humanos la aplicación de las sanciones correspondientes de conformidad con los
reglamentos, normas vigentes y con la aplicación del debido proceso.
Artículo 36.—Directrices.
Con el objeto de garantizar el uso eficiente del fondo y mantener un adecuado
control interno al respecto, el presente Reglamento será complementado con
aquellas directrices de rango superior que sean emitidas, siempre y cuando no
contravengan el presente Reglamento.
Artículo 37.—Derogatoria.
El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición interna relativa a
esta materia, en especial el Reglamento de Funcionamiento de fondos de caja
chica de la Municipalidad de Esparza publicado en La Gaceta N° 96 del 19 de mayo del 2010 y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Espíritu
Santo de Esparza, 14 de mayo de 2019.—Margoth León
Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2019353095 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha
presentado por motivo de solicitud de reposición de diplomas correspondientes
a:
• Diplomado en Educación General Básica en I y II Ciclos,
registrado con el tomo IX, folio 1408, asiento 1.
• Bachillerato en Informática Educativa, registrado con
el tomo X, folio 1690, asiento 28.
Extendidos a nombre de Sánchez
Mora Lilliana Gerarda, cédula de identidad 1-840-998. Se solicita la
publicación de los edictos para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro
del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
Dado a solicitud del interesado
en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa.—( IN2019351372 ).
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO
Y
EQUIPARACION DE ESTUDIOS
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Manuel Palacio Baker, panameño,
número de residencia N° 159100576203, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del diploma de Profesorado en Educación
Primaria, otorgado por ISAE Universidad, de la República de Panamá. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de
Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 03 de
junio del 2019.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2019352646 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores Kaur Satwinder y Singh Sukhdev, ambos de nacionalidad india, sin más datos, se le
comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo provisional de las
04:50 minutos del 19 de mayo del dos mil diecinueve, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en
favor de la persona menor de edad Sharanpreet Singh.
Se le confiere audiencia a los señores Kaur Satwinder y Singh Sukhdev, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado
en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente Nº OLSJO-00105-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 151244.—( IN2019351435 ).
A Milton Lanzas,
se le comunica la resolución de este despacho de las: trece horas cuarenta
minutos del treinta de mayo del 2019, que ordenó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa, cuido provisional de Allison Lanzas
Martínez, con la señora: Carla Vanesa Romero Real, por un plazo de seis meses,
siendo la fecha de vencimiento el 30 de noviembre del 2019. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente: OLSR-00256-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 151247.—( IN2019351443 ).
A la señora Jania Alvarado Perrufino. Se le
comunica que por resolución de las ocho horas y veinte minutos del veintidós de
febrero del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección,
mediante el cual se ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia, de la persona menor de edad Marlene del Rocío Solís Alvarado, el plazo
de vigencia de esta medida de protección será lo que dure el proceso de
rehabilitación. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se
ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar
Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLPUN-00035-2015.—Oficina Local
PANI-Paquera.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 151253.—( IN2019351459 ).
Al señor Cristian
Robles Roja, se le comunica que por resolución de las quince horas y treinta
minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se dio inicio a
proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de la persona menor de edad:
Brandon Gabriel Robles Chavarría, el plazo de vigencia de esta medida de protección
será lo que dure el proceso de rehabilitación. Se concede audiencia a las
partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente Nº OLPA-00116-2018.—Oficina Local Pani-Paquera.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—Luis Carlos Barquero
Rodríguez.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 151271.—( IN2019351522 ).
Se les comunica a
Marjorie González Cedeño, cédula N° 6-348-044, de
domicilio desconocido, y Juan Félix Saavedra López, cédula N°
6-332-325, vecino de Ciudad Neily, que, por
resolución de la representante legal de esta Oficina Local de Corredores, de
las nueve horas veintiséis minutos del veintitrés de mayo del dos mil
diecinueve. Se declaró la adoptabilidad de los niños:
Irlanda Cecilia y Horacio Alonso ambos Saavedra González, y ordenó la
permanencia de dichos niños en la entidad Gubernamental Posada del Niño,
mientras el Consejo Nacional de Adopciones define su ubicación con una familia
potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para
que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en
días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily.
Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra dicha resolución
proceden los recursos de revocatoria y de
apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes contados a partir de la última notificación a las partes. Siendo
competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días. Notifíquese. Expediente Nº OLCO-00070-2014.—Oficina
Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 151352.—( IN2019351635 ).
A la señora Isabel
García Valdez, de nacionalidad panameña y sin más datos, se le comunica la
Resolución Administrativa de declaratoria de estado de abandono administrativa
de las quince horas del día treinta de mayo del dos mil diecinueve, mediante la
cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Elías García Valdez, titular de la cedula de persona
menor de edad costarricense número 605280615, con fecha de nacimiento 15/02/2002.
Se confiere audiencia a la señora García Valdez, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta
las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros
norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo número
OLCB-000077-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 151342.—( IN2019351628 ).
Al señor Seferino Gallardo Santos, de
nacionalidad panameña y sin más datos, se le comunica la Resolución
Administrativa de las trece horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil
diecinueve, mediante la cual se dicta, declaratoria de estado abandono
administrativa en favor de las personas menores de edad Noemi Gallardo Sánchez, quien nació en fecha 21/12/2008,
portadora de la cédula de identidad: 6-0515-0109 y su hermano Olivier Gallardo Sánchez, quien nació en fecha 10/10/2010, portador
de la cédula de identidad: 6-0527-0269. Se confiere audiencia al señor Al señor
Seferino Gallardo Santos, por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro
Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N°
OLCB-000122-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 151341.—( IN2019351627 ).
Al señor Edward
Fernando González Quirós, cédula de identidad número 3-0363-0560, sin más datos
conocidos en la actualidad, al señor Edgar Badilla Rojas, cédula de identidad
número 1-1288-0853, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor
Gerardo Eloy Mora Arias, cédula de identidad número 1-1410-0034, sin más datos
conocidos en la actualidad se les comunica resolución de las once horas del
veintidós de mayo del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad Génesis Francela González Segura, Alison Pamela Badilla Segura, Dilana Thais y Sofía Mariela ambas de apellidos Mora
Segura, bajo expediente administrativo número OLPZ-00066-2015. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro.
Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLPZ-00066-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 151351.—( IN2019351634 ).
Al señor Wilber
José Murillo Cabrera, se le comunica que por resolución de las catorce horas
con cuarenta y dos minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, se dio
inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida
especial de protección la orden de inclusión a organización no gubernamental
para tratamiento especializado en la atención de adolescente, de la persona
menor de edad: Sharlyn Fabiola Murillo Gutiérrez, en
la Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas, la presente medida de protección
no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de las de
persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que
brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de la persona menor de
edad. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedará firmes veinticuatro horas después de ser dictadas.
Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente Nº OLPA-00040-2018.—Oficina Local PANI-Paquera.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 151340.—( IN2019351624 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Jose
Luis Rodríguez Aguire, titular de la cédula de identidad costarricense
número 1-11110176, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:20
horas del 13 de mayo del 2019, mediante la cual se resuelve la medida de
abrigo, en favor de las pme, Jose
Luis Rodríguez Durán, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 1-18660457, con fecha de nacimiento 29/01/2003, Se
le confiere audiencia al señor Jose Luis Rodríguez Aguire, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles
de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia
dela Universidad Católica 250 metros este. Expediente N°
OLNA-00213-2014.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
149217.—( IN2019352844 ).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos convoca a audiencia pública, según lo establecido en el
artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley
7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando N° ME-0175-IT-2019 y en el oficio OF-0780-IT-2019, para
exponer la Propuesta de Fijación Tarifaria de la Ruta N°
629 Descrita como: Quepos-Parrita-Lomas-Cerros y Viceversa, Interpuesta por la
Empresa Transportes del Pacífico S. A., que se detalla a continuación, y
además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Adicionalmente la empresa
Transportes del Pacífico S. A. solicita se ajuste por corredor común la tarifa
del fraccionamiento Quepos-La Arrocera La 45 de la ruta 695, según el siguiente
detalle:
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el día martes 16 de julio del 2019, a
las 17 horas (05:00 p. m.), en el Salón Comunal de la Asociación de
Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo de Parrita, el cual se encuentra ubicado
contiguo al parque central infantil de Pueblo Nuevo de Parrita. Parrita,
Parrita, Puntarenas.
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que
considere. Esta posición se puede presentar de
forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de
identidad o mediante escrito firmado
(con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de
inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que
presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este
caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las
instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-037-2019.
(**) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la
firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el
tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia en el
lugar programado para su realización, a partir de las 16:30 horas, la
Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención
de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la
prestación del servicio. |
Dirección General de Atención al
Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº
118-2019.— ( IN2019353404 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base
junio dos mil quince correspondiente a abril del dos mil diecinueve es de
105,097, el cual muestra una variación mensual de 0,56 % y una variación
acumulada del primero de mayo del dos mil dieciocho al treinta de abril del dos
mil diecinueve (doce meses) de 2,07 %.
Esta oficialización se hace con
base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los ocho días de
mayo del dos mil diecinueve.—Elizabeth Solano Salazar,
Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082201901090.—Solicitud N° 148726.—( IN2019352545 ).
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la
construcción base febrero 2012, correspondientes a abril del 2019, son los
siguientes:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N°
082201901090.—Solicitud N° 148728.—( IN2019352550 )
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor
(IPC) base junio dos mil quince correspondiente a mayo del dos mil diecinueve
es de 105,239, el cual muestra una variación mensual de 0,14 % y una variación
acumulada del primero de junio del dos mil dieciocho al treinta y uno de mayo
del dos mil diecinueve (doce meses) de 2,32 %.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados
en el Instituto Nacional de Estadística
y Censos.
San José, a los siete días
de junio del dos mil diecinueve.—Elizabeth Solano
Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N°
082201901090.—Solicitud N° 151577.—( IN2019352558 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Alajuela
acordó mediante el artículo N° 14, capítulo IV, de la
sesión ordinaria N° 16-2019, del 15 de abril del
2019: Declarar de interés público la adquisición de la finca 2-546751-000,
plano catastrado A-1899511-2016, con un área de 84 m2, con un valor
de ¢8.064.000,00. En terreno inscrito ante el Registro Público de la Propiedad
a nombre de Guiselle Meléndez Aguilar, cédula física
2-341-493.
Subproceso Acueducto y
Saneamiento Municipal.—Ing. María Aux. Castro Abarca, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019352222 ).
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL
En la sesión ordinaria número
doscientos cincuenta y uno del 21 de mayo del 2019, se conoce y se aprueba por
unanimidad y definitivamente el artículo 10, Implementación del Visado Único
Catastral, el cual se inserta a continuación:
IMPLEMENTACIÓN
DEL
VISADO ÚNICO CATASTRAL
1º—La Municipalidad de Paraíso
con fundamento en el Dictamen N° C-3332014 de la
Procuraduría General de la República y al oficio MAT-DASA-DIRECT-002-2016
“Directriz 002. Implementación de Visado Único”, de fecha del 26 de abril del
2016, empleara un único VISADO MUNICIPAL, valiendo tanto para otorgar el Visado
o Visto Bueno para Catastro, como para el Visado con efectos de Segregación.
2º—A partir de la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, el trámite denominado visado catastral; por
lo que, a partir de dicha fecha, se implementará un visado único, para la
aplicación del artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana.
3º—Todas las solicitudes
tramitadas antes de dicha fecha se tramitarán de manera normal. Que conforme el
criterio C-333-2014 de la Procuraduría General de la República en concordancia
con la sentencia 185-2012 del Tribunal Contencioso Administrativo Sección III,
criterio de calificación catastral DC-032008 del Registro Inmobiliario
Nacional, División Catastral y artículo 29 del Decreto N°
34331 “Reglamento a la Ley de Catastro Nacional”, el sello catastral carece de
fundamento jurídico, por lo que, en cumplimiento de esta línea normativa, es
imperativo decretar su eliminación.
4º—Por tratarse de una directriz
de alcances a terceros, conforme el artículo 240 de la Ley General de
Administración Pública en concordancia con la Ley N°
8220 y su reglamento, procédase a publicar la presente directriz una única vez
en el Diario Oficial La Gaceta; asimismo, comuníquese al Catastro
Nacional para lo de su competencia y súbase en la página web del municipio y
circúlese por las redes sociales del municipio.
5º—Que le
corresponde a la Alcaldía buscar la mejor aplicación normativa vigente a nivel
municipal, incluyendo la aplicación de jurisprudencia administrativa emitida
por la Procuraduría General de la República, emitida por los Tribunales de
Justicia de nuestro país.
Omar Chavarría Cordero.—1 vez.—( IN2019352340 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Bagaces en sesión
ordinaria veintiocho del día 14 de mayo del 2019, mediante
acuerdo número 199 acuerda cambiar las fechas de las sesiones del Concejo Municipal del 24 de diciembre
para el lunes 23 de diciembre, y la del 31 de diciembre para el lunes 30 de diciembre.
Acuerdo unánime definitivamente aprobado.
Marianela Arias León, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2019352147 ).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
Edicto N°
006-2019.—Ruiz Coto Luis Alberto, con cédula número 5-200-025, con base en el Artículo número 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno entre los mojones N° 177
y 179 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma,
Zona Restringida, distrito
once: Cóbano, cantón
primero: Puntarenas, provincia sexta:
Puntarenas. Mide: 1254 m2, esto según plano
catastrado número
P-2083129-2018. Dicho terreno
esta ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad MIX) y será dedicado a Hospedaje o Turístico, por un área de 1254 m2,
que colinda: al norte, con calle pública; al sur, Patrimonio Nacional del Estado; al este,
Consejo Municipal de Distrito de Cóbano;
y al oeste, con propiedad privada. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador
Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden
30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oir oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes
en dos tantos.
Cóbano, 20 de mayo
del 2019.—Yocelyn Azofeifa
Alvarado, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2019352000 ).
PARQUE RESIDENCIAL GUADALUPE
CONDOMINIO
N° 2
Convocamos a
asamblea general ordinaria de condóminos, del condominio N°
2 del Parque Residencial Guadalupe, cédula N°
3109100868, el día 28 de junio del 2019, en el corredor de la casa N° 23. Primera convocatoria 6:30 p. m.; segunda
convocatoria 7:00 p.m.
Asuntos por tratar:
Informe del presidente.
Informe del fiscal.
Informe financiero.
Asuntos varios.
San José, 17 de junio del
2019.—María Cristina Barth Naranjo, Administradora,
cédula N° 103460600.—1 vez.—(
IN2019353482 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que:
En la sesión ordinaria
2019-06-05, celebrada el 05 de junio del 2019 y sesión extraordinaria 2019-06-14,
celebrada el 14 de junio del 2019, se acordó convocar a Asamblea General
Extraordinaria el día viernes 05 de julio del 2019, a
partir de las 9:00 a.m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los
Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de
no existir el quórum correspondiente de acuerdo a la
Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para
el jueves 18 de julio del 2019, en segunda convocatoria a las 7:00 pm, en el
Auditorio Principal, para conocer los siguientes puntos de la agenda convocada:
1 Discutir y aprobar por la
Asamblea General los siguientes perfiles médicos:
Perfil Médico
Especialista en Ginecología y Obstetricia
http://www.medicos.cr/perfiles/GinecologiaObstetricia.pdf
Perfil Médico Especialista en
Ortopedia y Traumatología
http://www.medicos.cr/perfiles/OrtopediaTraumatologia.pdf
Perfil Médico Especialista en
Urología
http://www.medicos.cr/perfiles/Urologia.pdf
Perfil Médico Especialista en
Anatomía Patológica
http://www.medicos.cr/perfiles/AnatomiaPatologica.pdf
Dichos perfiles médicos se
encuentran publicados en la página web del Colegio de Médicos y Cirujanos para
su conocimiento y análisis.
Dr. Luis
Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.— (
IN2019353636 ).
CONDOMINIO PUERTA DE
HIERRO
Condominio Puerta
de Hierro, cédula jurídica
N° 3-109-302809 convoca a la Asamblea
General Ordinaria del año
2019 a realizarse el día miércoles 26 de junio del año en curso,
en las instalaciones de la
Casa Club Rancho con primera convocatoria
a las 6:15 pm y segunda llamada
6:30 pm. Favor no olvidar documentos
de requisito para participar
de dicha Asamblea.—Emmy
Vargas Tenorio, Administración.—1 vez.—(
IN2019353713 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la
Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Educación con énfasis en
Informática Educativa, inscrito bajo el tomo 1, folio 199, asiento 5745 a
nombre de Lilliana Sánchez Mora, cédula de identidad N°
108400998. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por
robo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19
de marzo del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2019351371 ).
DISTRIBUIDORA AGRO COMERCIAL S.A.
El día 29 de noviembre del 2018,
a las 12:02:40, se presenta solicitud de traspaso del titular Agrocomercial de Grecia S.A., a favor de Distribuidora Agro
Comercial S.A., ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna el
número de movimiento 0002-123436. Lo anterior de conformidad con las
disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores
e interesados.—San José, 06 de junio de 2019.—Licda.
Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2019351504 ).
COLBS ESTUDIO
LEGAL LTDA
Margarita Sandí Mora, cédula de
identidad número 1-1073-0993, en su carácter de apoderada especial registral de
la sociedad Colbs Estudio Legal Ltda., con base en la
directriz administrativa DRPI-02-2014, del Registro Nacional, artículo 69 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el artículo 479 del Código de
Comercio pone en conocimiento el traspaso del Nombre Comercial Colbs Estudio Legal & Diseño, registro número 274917
propiedad de Jessica Ward Campos a favor de mi representada; para que en un
término de quince días a partir de la primera publicación, los acreedores e
interesados se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, 04 de junio del 2019.—Firma ilegible.—( IN2019351617 ).
AGROPECUARIA PLAYA
ZAPOTE S. A.
Se hace saber: que Agropecuaria
Playa Zapote S. A., cédula jurídica
N° 3-101-633338, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud
de los socios que indica su pacto constitutivo,
procederá a la reposición
por extravío de todos los certificados de acciones que amparan las siete acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una que representan la totalidad del capital
social de la sociedad. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de sociedad en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez de Golfito, exactamente 100 metros al este de
La Bomba Osa. Transcurrido el término de Ley,
sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del
Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Puerto Jiménez, 27 de mayo del 2019.—Marvin Rodríguez Chavarría, Presidente.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Abogado.—(
IN2019351788 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PRIVAL BANK (COSTA RICA) S.A.
El señor Roberto Mendoza Ruiz,
portador del documento de identificación número cinco cinco
cinco ocho tres cero tres cero dos cinco tres cero,
ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron
extraviados: a) Certificado de depósito a plazo N°
32-001-003496-8, emitido el 25 de abril del dos mil dieciocho, con un plazo de
trescientos sesenta días, cuyo vencimiento era el día 25 de abril dos mil
diecinueve y con su cupón de intereses N° 000012562;
y b) Certificado de depósito a plazo N°
32-001-003499-2, emitido el 27 de abril del dos mil dieciocho, con un plazo de
trescientos sesenta y días, cuyo vencimiento
era el día 29 de abril dos mil diecinueve y con su cupón de intereses N° 000012566. Dichos documentos fueron emitidos por Prival Bank (Costa Rica) S.A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento-uno-cero ochenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de
Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir
de la última publicación, se repondrá dichos Títulos Valores.—San
José, siete de junio de 2019.—Firma ilegible.—( IN2019351863).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PRODUCTOS HORTÍCOLAS NORTEÑOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El señor Luis Carlos Quesada
Solórzano, mayor, casado en primeras nupcias, empresario, portador de la cédula
de identidad número uno-cero ochocientos veinticuatro-cero novecientos treinta
y uno, y la señora Rosa Marta Quirós Picado, mayor, casada en primeras nupcias,
empresaria, portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos
setenta y cinco-cero seiscientos setenta y ocho, ambos vecinos de Ciudad
Quesada, cincuenta metros al este y cuatrocientos metros al sur de la
Universidad de San José en urbanización Brisas del Sur, han solicitado la
reposición de la totalidad de sus títulos accionarios que están numerados de la
acción número cero cero uno a la acción número cero
doce; todos relacionados a la empresa Productos Hortícolas Norteños Sociedad
Anónima, persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-quinientos setenta
y dos mil quinientos treinta y dos; ello en razón de haberse extraviado dichos
títulos. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Msc. Claudio Antonio
González Valerio, Notario.—( IN2019352192 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Olga Isabel Sáenz Scaglietti, cédula de identidad N°
1-0565-0934, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, ha
solicitado la reposición del certificado de acciones N°
R-001564 por la cantidad de 1,353,334 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor de la señora Olga Scaglietti Martínez. Lo anterior por extravió del mismo. Se
publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(
IN2019352295 ).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría,
se ha presentado la solicitud
de reposición del diploma de Bachillerato
en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza del Español en el Tercer
Ciclo y Diversificado, anotado por CONESUP, Código N° 10, Asiento: 48164 y anotado por USJ Tomo: 4, Folio:
107, Asiento: 27, emitido por la Universidad de San
José, en el año dos mil catorce, a nombre de María
Virginia Castro Cambronero, con número de cédula
7-0119-0038. Se solicita la reposición
del título indicado por perdida del título original, por
lo tanto, se publicas estos
edictos para oír oposiciones a la solicitud.
San José, 7 de junio del 2019.—Rectoría.—ISC. Wainer Marín Corrales, Asistente.—( IN2019352739 ).
ONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
COMERCIAL
XS LOFT
El condominio Vertical
Residencial Comercial XS Loft, cédula N° 3-109-739426, a través del condómino El Frijolito Número
Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y ocho mil novecientos siete, solicita la reposición de
los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja,
en razón del extravío de los libros anteriores.—San José, 10 de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Nidia María Alvarado
Morales, Notaria Pública.—( IN2019352726 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
MAS QUE CERRAJERÍA G D SOCIEDAD ANÓNIMA
Mas Que Cerrajería G D Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-689955 por este medio informa,
que los accionistas y socios de la compañía han solicitado la reposición del
libro de Actas de Accionistas, Actas de Asambleas y Libro de Consejo
administrativo. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición
de estos libros deberá notificado a la sociedad en su domicilio social.—San José, Escazú, San Rafael, dentro de la
ferretería EPA.—Lic. Marvin Alonso Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019352175 ).
GRUPO MATAMOROS E HIJOS DE SAN CARLOS
SOCIEDAD
ANONIMA
La suscrita notaria
pública, Cindy Yilena Herrera Camacho, con oficina
abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, de la Catedral, setecientos
metros este y cien metros norte, Urbanización Rojas, hace constar que mediante
escritura N° cuarenta y cuatro-dos; se solicitó al
Registro Público de la Propiedad, Personas Jurídicas, la reposición del libro
de Registro de Accionistas, N° uno del libro de Actas
de Asambleas Generales, N° uno y del libro de Actas
de Asambleas de Junta Directiva N° uno de la sociedad
anónima Grupo Matamoros e Hijos de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil
seiscientos dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro Público de la Propiedad, Personas Jurídicas.—San José, once de junio dos mil
diecinueve.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho,
Notaria.—1 vez.—( IN2019352183 ).
MENTE CAPERE SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Carolina Mendoza
Álvarez, mayor de edad, soltera, abogada y notaria
pública, portadora de la cédula de identidad número 5-0359-0373, vecina de
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center,
oficina P&D abogados, local dos, en condición de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad denominada Mente Capere
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-261703, sociedad domiciliada en
San José, avenida central, calle central, edificio Cosiol,
segundo piso, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado en
vista de que los libros de a) Registro de Socios, b) Acta de Asamblea de Socios
y c) Actas del Consejo de Administración, fueron extraviados procederemos a
reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro
Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número
dos. Es todo.—Tamarindo, 04 de mayo del 2018.—Licda.
Carolina Mendoza Álvarez, 5-0359-0373, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019352184 ).
AMERICAN HURRICANES AT GUANACASYE INVESTMENTS LIMITADA
Por escritura número doscientos
sesenta y ocho- tres otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas y
treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve el señor
Thomas Fournier, quien es mayor, de nacionalidad estadounidense, soltero,
pensionado, portador del pasaporte número cinco cuatro cinco cuatro uno seis
cinco dos tres, vecino de Guanacaste, Ocotal, del Hotel Casa Blanca veinticinco
metros sur y cuatrocientos metros oeste, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada American Hurricanes AT Guanacasye Investments Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos sesenta y seis mil setecientos ochenta y uno,
solicitan la reposición del libro de acta de asamblea de cuotistas
y del libro de Registro de Cuotistas, debido al
extravío de dichos libros sociales de la sociedad anteriormente indicada.—Lic.
Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2019352364 ).
FENIX RISING LIMITADA
Balance final de liquidación de
la sociedad Fenix Rising
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y un mil
quinientos sesenta y ocho, de conformidad con la documentación aportada se
recibe y se aprueba el informe del liquidador en el cual se hace constar que la
compañía al día de hoy no tiene pasivos y sus únicos activos son los siguientes
inmuebles de la provincia de Puntarenas: 10, matrícula de folio real número
ciento sesenta y cuatro mil doscientos veintiuno-cero cero cero,
situada en el distrito cuatro (Bahía Ballena), del cantón cinco (Osa), plano
catastrado P-un millón ochenta y cinco mil
ciento treinta y siete-dos mil seis; matrícula de folio real N° ciento dieciocho mil seiscientos ochenta y tres-cero
cero cero, situada en el distrito cuatro (Bahía
Ballena), del cantón cinco (Osa), plano catastrado P-cuatrocientos ochenta y
tres mil cincuenta y ocho-mil novecientos noventa y ocho; y, III) Matrícula de
folio real N° ciento cuarenta y tres mil novecientos
noventa y uno-cero cero cero, situada en el distrito
cuatro (Bahía Ballena), del cantón cinco (Osa), plano catastrado P-un millón
treinta y siete mil ciento setenta y ocho-dos mil cinco. Se acuerda autorizar
el traspaso del inmueble favor de la sociedad Escaleras Holding Group, con cédula de persona jurídica N°
tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil trescientos noventa y seis.—San José, doce de junio de dos mil diecinueve.—Ana
Isabel Jiménez González, Liquidadora.—1 vez.—( IN2019352415 ).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL
OCHENTA
Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento uno-quinientos
setenta y siete mil ochenta y uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil ochenta y uno, avisa del
extravío de sus libros legales: actas consejo de administración, actas de
asambleas de socios y registro de socios todos correspondientes al número 1.
Por lo que se procederá a la reposición de los mismos
de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—José Arturo
Barahona Kopper, Presidente.—1 vez.—( IN2019352420 ).
ALENAMO SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita Elvie
Rodríguez González cédula de identidad número uno-nueve cuatro cinco-cinco tres cinco, actuando
en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Alenamo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y ocho, con domicilio social en San José,
Plaza González Víquez, de La Ferretería
El Pipiolo; cien este y cien norte,
contiguo al Taller Miranda, por este
medio hago constar, a cualquier tercero interesado, que en vista de que
el Tomo uno del libro de Registro de Accionistas; inscrito ante la Administración Tributaria de San
José, en fecha veintisiete de octubre del dos mil
seis bajo el asiento diecisiete mil cuatrocientos ochenta y uno-cero seis, fue extraviado, he procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al siguiente correo electrónico licsaboriosoto@gmail.com.—San José, 11 de junio del 2019.—Elvie Rodríguez
González, Presidente.—1 vez.—(
IN2019352437 ).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Periodo mayo 2019
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Licda. Kattia Díaz Corrales,
Encargada de Liquidación.—1 vez.—( IN2019352043 ).
INVERSIONES SALAZAR S. A.
Informamos al público en general
y a quien tenga algún interés que, en día no determinado, se extraviaron los
libros legales: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios, y Actas
de Junta Directiva, de la compañía Inversiones Salazar S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-021714. Ni la sociedad, ni los personeros de la misma, seremos entonces responsables por el uso indebido
del mismo. A su vez, comunicamos que en fecha 12 de marzo de 2019, se procedió
a la reposición y apertura oficial de los nuevos libros, con el número de
legalización 4065000035413, los cuales son los vigentes y se encuentran en uso.—Manuel Enrique Salazar Herran,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2019352580 ).
SERVICIOS CMI SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Servicios CMI Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-711465, por este medio informamos al público en general, la pérdida de
los libros legales de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Cuotistas. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir
de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición
de dicho libro, en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio
Los Balcones, cuarto piso, oficinas Zurcher, Odio
& Raven.—07 de junio de 2019.—Heidy
Johana Santos Argueta, Gerente.—1 vez.—( IN2019352444 ).
ASOCIACIÓN CLUB ROTARIO DE GARABITO
Asociación
Club Rotario de Garabito, solicita ante Registro Nacional de la Propiedad
Departamento e asociaciones, la reposición por extravió del siguiente todos los
libros de esta asociación. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el suscrito Notario, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso. Es Todo, celular: 8380-5974, Oficina:
2643-2386, costaricalaw@yahoo.com.—San José, 03 de
mayo del 2019.——Lic. José Juan Sánchez Chavarría.—1 vez.—( IN2019352459 ).
AVE CUATRO LIMITADA
Mediante escritura número 152
otorgada, ante mí, la sociedad Ave Cuatro Limitada., cédula jurídica número
3-102-014197, ha solicitado al Registro Nacional la reposición del libro de
Registro de Cuotistas tomo uno por extravío del mismo.—San José 11 de mayo de dos mil diecinueve.—Lic.
Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—( IN2019352505 ).
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS VEINTE MIL
TRESCIENTOS SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veinte Mil Trescientos Seis Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
3-101-620306, cuyo representante
legal y apoderado generalísimo
sin límite de suma es Eric Bogantes Pereira, con número de
cédula de identidad N° 1-0885-0894, informo de la pérdida por extravío de los Libros legales al tomo Uno, de Actas de Registro de Accionistas y el de Actas de Consejo de Administración, se emplaza a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Eric
Bogantes Pereira.—1 vez.—(
IN2019352681 ).
INVERSIONES MOPOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Moposa
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-049797,
solicita la reposición de los libros de: Asamblea General, Registro de
Accionistas y Junta Directiva, de la mercantil Inversiones Moposa
Sociedad Anónima, por pérdida. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría del Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Rafael Alejandro
Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352705 ).
DUEÑAS LEIVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, el
suscrito Francisco Tomás Dueñas Leiva, mayor de edad, casado, administrador de
empresas, vecino de San José, Santa Ana, cédula de identidad número
9-0037-0182, en mi condición de presidente de la sociedad Dueñas Leiva,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintisiete
mil setecientos sesenta y ocho, hago constar que se han extraviado los libros
de Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directiva, por lo que se
procede con la reposición de los mismos.—San José, 10 de junio del
2019.—Francisco Tomás Dueñas Leiva, Presidente.—1 vez.—( IN2019352737 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría, número cincuenta y seis, de las nueve horas del trece de junio del dos
mil diecinueve, del tomo quinto de mí protocolo, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad Topografía San Rafael del Norte S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro ocho seis siete uno, donde se
acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 13 de
junio del 2019.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—( IN2019352727 ).
Ante mi notaría,
por escritura número ciento once, al ser las once horas del doce de junio del
dos mil diecinueve se realizó venta del nombre comercial Agua Potable Trasagua de Carlos Manuel Jiménez Mora a la
sociedad Transportes de Servicios de Agua Trasagua S. A. Es todo.—San
José, once de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario Público.—( IN2019352734 ).
Se hace saber, que mediante la asamblea general extraordinaria
celebrada a las catorce horas con treinta minutos del día 25 de mayo del 2019,
la Asociacion Solidarista de Empleados de
Sociedad Periodística Extra Limitada, con siglas ASESPEL, cédula jurídica Nº 3-002-244532, se acordó en forma unánime la disolución
de dicha asociación por razones de imposibilidad legal y material para el logro
de sus fines. Se cita a los asociados, interesados y acreedores hacer valer sus
derechos.—Víctor Pana Campos, Presidente.—(
IN2019352443 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí Viriam Fumero Paniagua, a las dieciséis horas del siete de
junio del dos mil diecinueve, se nombró nuevo tesorero de la sociedad Ornatico
M Y F Sociedad Anónima.—San
José, siete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Viriam
Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019352028 ).
El
suscrito, Aarón Montero Sequeira, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San
José, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos ocho-cero
cero cero seis, en mi condición de apoderado especial
de Ómnibus Cristóbal Colón S. A. de C.V., en este acto público el
presente edicto a efectos de localizar herederos, asociaciones o fundaciones
que tengan los derechos sobre el nombre de Cristóbal Colón en Costa Rica. En
caso de haber terceros con derechos, favor presentarse a mi oficina ubicada en
Barrio Tournón, Edificio Alvasa,
primer piso.—San José, 30 de mayo de 2019.—Lic. Aarón
Montero Sequeira, Abogado.—1 vez.—( IN2019352190 ).
Al ser las
dieciocho horas treinta del día seis de mayo del dos mil diecinueve, ante la notaria pública Marta Cedeño Jiménez, se constituye la
sociedad: La Torre Azul de Cartago Sociedad Civil. Se nombra gerente y
subgerente respectivamente.—San José, a las diez horas
del once de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019352230 ).
En
esta notaría, se nombró nueva junta directiva y reforma de la cláusula novena
del pacto constitutivo de: CE Grupo Maya Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del dos
mil diecinueve.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Abogado.—1 vez.—( IN2019352234 ).
La
sociedad: Motocicletas Euromot de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil
ochocientos uno, modifica las cláusulas: segunda del domicilio: para que en lo
sucesivo se lea así: segunda del domicilio: su domicilio será en la provincia
de Alajuela, cantón diez: San Carlos, distrito primero: Quesada, cien metros al
norte y cien metros al este del Gimnasio Siglo XXI, última casa a mano derecha.
Quinta del capital: para que en lo sucesivo se lea así: “Quinta del capital: El
capital social es la suma de setenta millones de colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas de siete millones de colones cada una.—Ciudad Quesada, San Carlos, once de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019352434 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de mayo del 2019, se
disuelve la sociedad: Desarrollo Habitacionales Osa S. A., cédula
jurídica N° 3-101-599362.—Lic. Carlos Luis Gómez
Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352438 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 20 de febrero, se
constituyó: Sociedad de Usuarios de Agua Nueva Guatemala.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019352440 ).
Mediante escritura
número 65-6, de las 08:30 horas del 10 de junio del 2019, se protocoliza acta
de acuerdo de disolución de la sociedad: MM Rodríguez Mora S. A., de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Se prescinde del trámite de liquidación por no tener la
sociedad ningún activo, ni pasivo, ni actividades de ninguna naturaleza.—San
José, 10 de junio del 2019.—Licda. Diorella Ugalde
Maxwell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352445 ).
Por
escritura número 178-12, otorgada ante esta notaría, a las a las 11:00 horas
del 12 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de la
sociedad: Cabinas Las Olas S. A., titular de la cédula de persona
jurídica 3-101-117590, mediante la cual se reformó el domicilio social, la
representación legal y se nombró secretario, tesorero y agente residente. Jorge
F. Baldioceda Baltodano, carnet Nº
11433.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Jorge Federico Baldioceda
Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352446 ).
Por escritura otorgada
a las 08:00 horas del 31 de mayo del 2019, protocolicé actas número 6 y 8 de
asambleas extraordinarias de: Innova Corredora de Seguros S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-698434, en las cuales, por la
primera, se nombran, para el resto del período social, tesorero, vocal I y
fiscal, y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, denominada de
la junta directiva y por la segunda, se modifica el número de acciones comunes
y nominativas que representan el capital social de treinta a veinte.—San José,
12 de junio del 2019.—Lic. Oscar Marlon Sánchez Alfaro, Notario Público.—1
vez.—( IN2019352450 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, Cindy Mora Castro, a las diecinueve horas
del día once de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Isos
de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres ciento uno siete seis cero
ocho uno nueve. Se reforma la cláusula de la representación social.—San
José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria
Pública.—1 vez.— ( IN2019352454 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, Cindy Mora Castro, a las diecinueve horas del día
once de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Kairos
JMJE S A, cédula jurídica número tres ciento uno sies
nueve uno cero dos ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019352455 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría Cindy Mora Castro, a las dieciocho horas del día
once de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Asesoría de Reclutamiento
Especializada AYR S A, cédula jurídica número tres ciento uno siete cinco
cero dos tres siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, doce de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019352456 ).
Ante el notario
público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura número 416 otorgada, a las
15 horas 45 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad de
esta plaza Alquileres Zumbado & Bolaños de San Antonio de Belén,
Sociedad Anónima. Notario público Sergio Madriz Avendaño, cédula de
identidad: Nº 1-1036-466.—San Rafael de Alajuela, a
las 11 horas, del 12 de junio del año 2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2019352457 ).
Por escritura 319
de 12 junio 2019 se aumenta capital social de la sociedad G&H Sociedad
Anónima. Tel, 88449969, eajoyz@lawyer.com.—San
José 12 de junio de 2019.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón,
Notario.—1 vez.—( IN2019352461 ).
Por escritura
número dieciséis otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día once de
junio del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Rótulos Villalobos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos tres cero cuatro nueve ocho; Por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Cartago, a las once horas del día siete de junio del año dos mil
diecinueve.—Lic. Oscar La Touche Arguello, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019352463 ).
En
escritura otorgada en mi notaría, a las once horas y treinta minutos de hoy,
protocolice Acta de Asamblea General extraordinaria de Inversiones Decadebo S. A. celebrada en el domicilio de la entidad,
a nueve horas del día treinta abril dos mil diecinueve en la que se modifican
los Estatutos de esa entidad, variándose el domicilio de la misma.—Mayo
quince de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2019352467 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del siete
de junio del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
Cinco Mil Cinco S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al
domicilio del Pacto Constitutivo de la compañía.—San
José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019352474 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada, a las trece horas del siete de junio del
dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Un Millón
de Años Luz S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al
domicilio del Pacto constitutivo de la compañía.—San
José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019352475 ).
El
día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos
Setenta Mil Setecientos Sesenta y Ocho S.R.L.—Escazú, 7 de junio
del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.— ( IN2019352482 ).
Por instrumento
público otorgado ante esta notaría, a las once horas del día doce de junio del
2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Phantom Birds
O P Q, S.A, sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos
cuarenta mil seiscientos treinta y tres, en la que se modificó la cláusula
segunda (del domicilio).—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019352485 ).
Por
instrumento público otorgado ante esta notaría, a las diez horas del día doce
de junio del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Jomu, S. A,
sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro
mil doscientos veinticinco, en la que se modificó la cláusula segunda (del
domicilio).—San José, doce de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019352487 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del once de junio del dos mil diecinueve, se
reforma pacto constitutivo, la cláusula, décimo sétima adicionándose un inciso
K y se nombra nueva junta directiva de la Asociación de Bomberos Pensionados
Del Instituto Nacional de Seguros, ABOPINS.—San José, 12 de junio del dos
mil diecinueve.—Lic. Ricardo Alberto Araya Lara, Notario.—1 vez.—( IN2019352488
).
Por escritura
número veintiocho-cinco, otorgada en mí notaría, a las diez horas del once de
junio de dos mil diecinueve, la empresa Security Task
Force S. A., revoca todos los nombramientos de la
junta directiva y fiscal y realiza nuevos nombramientos a dichos cargos.—San José, doce de junio de dos mil diecinueve.—Lic.
Alexander Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019352492 ).
Mediante escritura
pública número 119-2 de las 11:00 horas del 10 de junio del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Euro Smart
Capital Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-539104, en la que se acuerda
primero: Se acepta la renuncia de presidente, secretario y tesorero, y en sus
lugares se nombran como presidente: Peggy Alonso Ramírez, mayor, casada una
vez, empresaria, vecina de Tres Ríos, costado sur del parque, cédula: Nº 3-181-866; secretario: Carlos Eduardo Cantillo Montero,
mayor, casado una vez, misma dirección que la señora Alonso Ramírez,
administrador de empresas, cédula 3-154-624; tesorero: Minor
Pacheco Mora, mayor, divorciado, vecino de San Diego de la Unión de Tres Ríos,
empresario, cédula 1-635-679. Segundo: Su nuevo domicilio será en el cantón de
la Unión de la provincia de Cartago, costado sur del parque central de Tres
Ríos. Tercero: Se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a
representación legal.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019352496 ).
Por
escritura de las 13:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de
asamblea de socios de Cayo Alto S. A., en la cual los socios acordaron
reformar estatutos.—San José, 12 de junio de
2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(
IN2019352497 ).
Por escritura de las
diez horas de hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número dos de
asamblea general Extraordinaria de accionistas de Fumieco
S. A., cédula jurídica 3-101-617600, mediante la cual se modificó su
representación y se nombró nuevo Tesorero.—San José,
12 de junio de 2019.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2019352506 ).
Por escritura
número 92-7, otorgada el día 11 de junio del 2019, se constituyó la sociedad Eventos
Hermanos Hernández Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, distrito
sexto Guadalupe, cantón primero Cartago, ciento veinticinco metros norte de la
plaza de deportes de Guadalupe, la representación judicial y extrajudicial le
corresponde al presidente y tesorero en forma separada con limitación de suma
hasta quinientos mil colones y en forma conjunta sin limitación de suma después
de la suma de quinientos un mil colones.—Licda. Vanessa Pacheco Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019352512 ).
Por escritura
número doscientos sesenta y uno a las nueve horas del seis de junio del dos mil
diecinueve se modifica la cláusula segunda y cláusula decima cuarta de la
sociedad Distribuidora de Insumos Agropecuarios de Santiago S. A.—Paraíso
de Cartago, a las diez horas del seis de junio del dos mil diecinueve. Correo
electrónico licigranados@gmail.com.—Licda. Ana Irene
Granados Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019352516 ).
Que por escritura
número ciento tres-uno otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado
Keith y Fernando Vargas Winiker, a las trece horas
del doce de junio del dos mil diecinueve, se acordó reformar las siguientes
cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Residencias Zenna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil
novecientos treinta y ocho: i) La cláusula quinta referente al capital social
de la compañía; ii) La cláusula octava referente a
las asambleas de socios de la compañía; iii) La
cláusula sexta referente a la junta directiva de la compañía; y iv) La cláusula sétima referente al consejo de administración
de la compañía.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2019352524 ).
Por escritura
seis-ocho de las diecisiete horas del once de junio del dos mil diecinueve,
otorgada en el protocolo octavo de la notaria pública
María José Chaves Cavallini, se reformó el pacto
social de la compañía Rolling on Green River INT ABC, S. A.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(
IN2019352525 ).
Ante esta notaría,
se constituyó la sociedad Info Procesos
S.A., el doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019352526 ).
Leonardo Rojas
Rodríguez, notario público de Atenas, indico que en escritura 327, iniciada a
folio 163 frente, tomo 08 de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las 09
horas del 07/06/2019, se constituyó la compañía Rafe TPA Atenas S. A.—Lic.
Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019352528 ).
Ante mí, Pablo
Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el diez de
junio del dos mil diecinueve, a las quince horas treinta minutos se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Mylou
Limitada, cédula jurídica N° tres-ciento
dos-seis dos cero seis cinco tres, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—( IN2019352530 ).
Protocolización
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Jorechba
Internacional del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital
social reformando la cláusula quinta del capital.—San
José, siete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Johanning
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019352531 ).
Ante
mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el
siete de junio del dos mil diecinueve, a las quince horas se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Dos
Cuatro Cuatro Cuatro Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-seis dos cuatro cuatro cuatro
uno, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, siete de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019352532 ).
Protocolización
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Razelnut
Surf & Rest Sociedad Anónima, mediante la
cual se aumenta el capital social reformando la cláusula quinta del capital.—San José, siete de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019352533 ).
Yo, Karen Daniela
Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el once de
junio del dos mil diecinueve, a las once horas se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Generadora de Eventos L.M.J. Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-cinco
cinco cuatro siete cero ocho, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, once
de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2019352534 ).
Protocolización
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Finanzas Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica N° tres-ciento
dos-seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos, mediante la
cual los socios fundadores acordaron su disolución, con fundamento en el
artículo doscientos uno, incisos b y d, del Código de Comercio. Se cita y
emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de
treinta días contados a partir de la publicación.—San
José, ocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Johanning
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019352535 ).
Mediante escritura
N° ciento trece de las diez horas del cuatro de junio
del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Grupo Asher Centro América Sociedad Anónima, cuya cédula
jurídica es la tres-cinco uno-cuatro cero cuatro seis cero tres. Es todo.—San José, cinco de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019352536 ).
Ante mí Karen
Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el
once de junio del dos mil diecinueve, a las nueve horas se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Dos Cinco Cuatro
Cero Tres Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento
uno-tres-ciento uno-seis dos cinco cuatro cero tres, en la cual se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento de
presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Atenas, once de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019352549 ).
Ante
mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el
día once de junio del dos mil diecinueve a las diez horas se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Empresas C K C de Atenas
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-tres siete uno tres siete uno, en la cual se revoca el nombramiento de la
secretaria y tesorero y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas,
once de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—( IN2019352551 ).
Mediante
escritura número ciento treinta y dos de las ocho horas del doce de junio del
dos mil diecinueve, ante esta notaría se constituye la compañía Rosty Turtle SRL.
Domicilio en San José, gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma.—San José, doce
de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.— ( IN2019352559 ).
Mediante
escritura número ciento treinta y dos de las once horas del doce de junio del
dos mil diecinueve, ante esta notaría se constituye la compañía Valmorea Ciento Uno SRL. Domicilio en San
José, gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo
Cordero Vargas, Notario.—1 vez.— ( IN2019352560
).
Ante
mí, a las 11:00 horas del 11 de junio del 2019, escritura N°
10 del tomo 10 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de la
sociedad Distribuidora Asís del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-616530, dónde se acuerda disolver esta sociedad,
teléfono de notaría 2771-6968.—San Isidro, Pérez Zeledón, 12 de junio del
2019.—Licda. Alicia Murcia López, Notaria.—1 vez.—(
IN2019352562 ).
Por escritura N° 72-10 del 10 de junio del 2019, se disuelve Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Sociedad Anónima.—Heredia,
10 de junio del 2019.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2019352564 ).
Por escritura N° 73-10 del 10 de junio del 2019, se disuelve Alhambra Palmetto Limitada.—Heredia, 10 de
junio del 2019.—Nicole Preinfalk Lavagni,
Notaria.—1 vez.—( IN2019352565 ).
Por
escritura N° 75-10 del 11 de junio del 2019, se
modifica la cláusula de la administración del pacto constitutivo de Mantenimiento
y Diseño Víquez Sociedad Anónima.—Heredia, 11 de junio del 2019.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1
vez.—( IN2019352566 ).
Se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Elro de San Antonio Sociedad Anónima, con
número de cédula jurídica 3-101-178417, en la que se modifica la cláusula del
“Administración” del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José,
ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Sergio Aguiar
Montealegre, a las 15:45 del 10 de junio del año 2019 en la escritura pública
34-16. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2019352581 ).
Por escritura
otorgada ante las notarias, Martha Araya Chaverri y
Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del tres de junio de dos mil diecinueve,
se protocoliza el acta de asamblea de socios de Mantras Veggie Café S. A.,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Zumbado Loría,
Notaria.—1 vez.—( IN2019352582 ).
En mi notaría, a
las doce horas del tres de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
la sociedad J F Claro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y uno mil trescientos trece. Se
transformó la sociedad Anónima en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, doce de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2019352584 ).
Ante el notario
público Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número ciento noventa y
dos otorgada a las diez horas del once de junio del año dos mil diecinueve se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Barkly
Mist, Sociedad Anónima, en donde se modificó la
cláusula segunda del pacto constitutivo y la junta directiva.—San
José, a las quince horas del doce de junio del año dos mil diecinueve.—Juan
José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019352585 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del día veinte del mes de
mayo del año dos mil diecinueve, ante el notario Juan Carlos Román Jacobo se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
F. M. Motores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta y seis, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, al ser las nueve horas del día dieciocho del mes de mayo de año dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Carlos Román Jacobo, Notario.—1 vez.—( IN2019352586 ).
Por escritura
otorgada, en esta notaría, a las 11:00 horas del día 12 de junio del 2019,
protocolicé el acta número cinco de la sociedad denominada Desamarc
S. A., se reforman las cláusulas sétima y octava, se nombra junta directiva
y fiscal.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda.
Tatiana María de La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019352587 ).
Ante el notario
público Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número ciento noventa y
tres otorgada a las diez horas treinta minutos del once de junio del año dos
mil diecinueve se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Chelmsford
Creek Sociedad Anónima, en donde se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo y la junta directiva.—San José, a las quince horas quince minutos
del doce de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Valerio Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2019352588 ).
Ante el notario
público Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número ciento noventa y
cuatro otorgada a las once horas del once de junio del año dos mil diecinueve
se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Grahamstown Well
Sociedad Anónima, en donde se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo y la junta directiva. San José a las quince horas treinta minutos
del doce de junio del año dos mil diecinueve.—Lic.
Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019352589 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas del 10 de junio de 2019, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Mun Kee Sandwich S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-768355 que acuerda su disolución.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1
vez.—( IN2019352591 ).
Ante el notario
público Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número ciento noventa y
cinco otorgada a las once horas treinta minutos del once de junio del año dos
mil diecinueve se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Ladysmith Walk Sociedad
Anónima, en donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y
la junta directiva.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del
doce de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Valerio Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2019352592 ).
Ante
esta notaría, en San José, al ser las 13:00 horas del 12 de junio del 2019,
mediante escritura número 21 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-761150
S. A., donde se reformó el domicilio de la compañía. Es todo.—12
de junio de 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019352594
).
Ante el notario
público Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número ciento noventa y
seis otorgada a las doce horas del once de junio del año dos mil diecinueve se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Petrusville
Flats Sociedad Anónima, en donde se modificó la
cláusula segunda del pacto constitutivo y la junta directiva. San José a las
quince horas cincuenta y cinco minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2019352595 ).
Ante
esta notaría, en San José, al ser las 9:00 horas del 11 de junio del 2019,
mediante escritura número 18 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-717448
S. A., donde se reformó el domicilio y la administración de la compañía. Es
todo.—12 de junio de 2019.—Licda. Priscilla Ureña
Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019352596 ).
Ante
esta notaría, en San José, al ser las 9:30 horas del 11 de junio del 2019,
mediante escritura número 19 del tomo 5 del protocolo de la suscrita notaria se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-727528
S. A., donde se reformó el domicilio y la administración de la compañía. Es
todo.—12 de junio de 2019.—Licda. Priscilla Ureña
Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019352598 ).
Por
escritura número: ciento dieciocho, de las: 12:00 del 11 de junio de 2019, que
es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas,
la sociedad denominada: Dicoma Maquinaria e
Infraestructura S. A., cédula número: 3-101-734264 ha resuelto
modificar la cláusula quinta de los estatutos.—Lic.
Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352599 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fantasy
Candies Chocolates and Chewing Gums Enterprises
Limited Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil
quinientos veintitrés, con domicilio social en San José-Santa Ana, Centro
Empresarial Fórum, Edificio C, oficina uno C uno, Bufete Arias & Muñoz,
celebrada en su domicilio social, al ser las nueve horas del día tres de junio
de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario
Público Rodrigo Maffioli Márquez, mediante escritura
pública número ciento ocho del tomo cinco de su protocolo, a las dieciséis
horas con quince minutos del día doce de junio de dos mil diecinueve, se
procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como
liquidador al señor Daniel Alpízar Pérez, mayor de edad, soltero, estudiante,
vecino de Grecia, Alajuela, Urbanización la Esmeralda, portador de la cédula de
identidad número nueve-cero ciento quince-cero trescientos setenta y siete.—San
José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli
Márquez, Notario Público Carné Número 14510.—1 vez.—( IN2019352602 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad International House
of Chocolates and Chewing Gums Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho, con domicilio social en San
José-Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, oficina uno C uno,
Bufete Arias & Muñoz, celebrada en su domicilio social, al ser las diez
horas del día tres de junio de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente
protocolizada ante el Notario Público Rodrigo Maffioli
Márquez, mediante escritura pública número ciento nueve del tomo cinco de su
protocolo, a las dieciséis horas con treinta minutos del día doce de junio de
dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y
a nombrar como liquidador al señor Daniel Alpízar Pérez, mayor de edad,
soltero, estudiante, vecino de Grecia, Alajuela, Urbanización la Esmeralda,
portador de la cédula de identidad número nueve-cero ciento quince-cero
trescientos setenta y siete.—San José, doce de junio de dos mil
diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario
Público Carné Número 14510.—1 vez.—( IN2019352604 ).
Por
escritura número treinta y tres-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos
Sergio Aguiar Montealegre y Francisco Peralta Montero a las 11:00 horas del 10
de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Sporting San José S. A.D.,
con cédula jurídica N° 3-101-717265 en la que se
reforman las cláusulas del pacto constitutivo correspondientes al: “Domicilio”
y a la “Representación”.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2019352605 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del doce de junio del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de Era
Telecomunicaciones Costa Rica S. A., en la que reforma la cláusula
sexta del Pacto Social, de la Administración, y se nombra nuevo apoderado generalísimo.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Ana
Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019352607 ).
Por escritura que
otorgó la suscrita notaria a las quince horas cuarenta minutos del día de hoy
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Dabersa Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-tres cero tres cero siete siete en
que se reforma el pacto constitutivo y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—(
IN2019352609 ).
Por escritura que
otorgó la suscrita notaria, a las quince horas treinta minutos del día de hoy
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Miliamax Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-uno dos dos cinco cinco nueve, en que se reforma el pacto constitutivo y se
nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, diez de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Aymará Fernández Madrid,
Notaria.—1 vez.—( IN2019352610 ).
Por escritura que
otorgó la suscrita notaria, a las ocho horas del día de hoy se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Eura
Maxbe Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-uno cero seis tres cinco cero en que se reforma el pacto
constitutivo y se nombran directivos y fiscal.—San
José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Aymará
Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2019352611 ).
Por escritura
número ciento ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Proyecto
Ciclismo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento
uno-setecientos dos mil quinientos sesenta y seis, del día cinco de junio del
año dos mil diecinueve, nombrando Tesorera de la Junta Directiva. Notario: Luis
Fernando Arias Garro. Escritura otorgada en Alajuela a las ocho horas del día
trece de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Luis
Fernando Arias Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019352613 ).
Mediante
escritura pública número 93 otorgada en San José, a las 11 horas 30 minutos del
día 12 de junio del 2019, ante el notario público Juan Carlos Lobo Dinis, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de
Socios de la empresa denominada ARPV ASSET Management Limitada.
En la que se conoce el aumento del capital social de la empresa, y por tanto se
acuerda reformar el estatuto quinto del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Juan Carlos Lobo Dinis, Notario.—1 vez.—( IN2019352620 ).
Mediante escritura
pública número 92 otorgada en San José a las 11:00 horas del día 12 de junio
del 2019, ante el notario público Juan Carlos Lobo Dinis,
se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa
denominada ARPV ASSET Management Limitada. En la que se conoce la
renuncia del gerente general y se procede a un nuevo nombramiento, además se
nombra un subgerente, ambos cargos por todo el plazo social. Es todo.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Juan Carlos Lobo Dinis, Notario.—1 vez.—( IN2019352621 ).
Mediante escritura
pública número 91 otorgada en San José a las 10 horas del día 12 de junio del
2019, ante el Notario Público Juan Carlos Lobo Dinis,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa
denominada ARPV Capital Partners Limitada.
En la que se conoce la renuncia del gerente general y se procede a un nuevo
nombramiento, además se nombra un subgerente, ambos cargos por todo el plazo social.—Es todo.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Juan
Carlos Lobo Dinis, Notario.—1 vez.—( IN2019352622 ).
Mediante escritura
pública número 90 otorgada en San José a las 9:00 horas del día 12 de junio del
2019, ante el notario público Juan Carlos Lobo Dinis,
se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa
denominada ARPV Capital Partners Limitada.
En la que se conoce el aumento del capital social de la empresa, y por tanto se
acuerda reformar el estatuto quinto del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Juan Carlos Lobo Dinis, Notario.—1 vez.—( IN2019352623 ).
Por escritura
otorgada número cuarenta y siete-dos, que se encuentra al tomo segundo de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Loma Mona S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cuatro dos cero seis cero uno, mediante la cual se acuerda
reformar las cláusulas: segunda, quinta, octava, novena, décima, décimo primera
y décimo segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019352624 ).
En esta notaría,
en San Ramón a las diecisiete horas del veintinueve de mayo del dos mil
diecinueve, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria número dos de
la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Cincuenta Tres Cinco Seis Siete
Sociedad Anónima domiciliada en San Ramón de Alajuela, Santiago del
Convento de Padres Carmelitas cien metros al oeste y ciento veinticinco al sur
cédula jurídica: tres-ciento uno-cincuenta tres cinco seis siete, mediante la
cual se modifica cláusula sétima de la administración de los estatutos.—San
Ramón, doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. José Joaquín Arias
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019352627 ).
Por medio de
escritura pública otorgada en mi notaría a las diez horas del seis de junio dos
mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Hogar para el
Adulto Mayor Raíces de Esperanza S. A. de modificación
de la cláusula novena de sus estatutos sociales, referente a la administración
social. Se avisa así para los efectos legales correspondientes.—Ciudad
de Alajuela, junio seis del dos mil diecinueve.—Lic. Oscar Montenegro
Fernández, Notario Público carné 2825.—1 vez.—( IN2019352630 ).
La
sociedad Sky Group
MM, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis cuatro cero
cinco ocho, modifica la cláusula segunda en cuanto a su domicilio social y la
cláusula sexta en cuanto a su administración. Escritura otorgada ante la
notaria Grace María Sánchez Granados a las 1500 horas del 10 de junio del
2019.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—( IN2019352639 ).
Por escritura
número doscientos cuarenta y cinco, del tomo número tres de mi protocolo,
otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día veintiocho de mayo
del dos mil diecinueve, Eglobal Systems Latam Sociedad Anónima,
reforma su cláusula segunda del domicilio.—Lic.
Randall Vargas Mata, Notario Carné Nº 14.429. Tel.
2253-1726.—1 vez.—( IN2019352651 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas de hoy se constituye la
fundación Sophie Sociedad Filantrópica Europea. La representación
judicial y extrajudicial de la fundación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente.—Alajuela,
San Carlos, 23 de enero del 2019.—Licda. Gloria Virginia Vega Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2019352663 ).
Por
escritura número 60-67 de las 11:00 horas del 12 de junio del 2019, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Maripo Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número 3-101-157640, en la cual se acordó la disolución de
la sociedad antes descrita.—San José, 12 de junio del
2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019352665 ).
Por
escritura número 92-11 de las 13:00 horas del 19 noviembre del 2018, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Experta
Multigestiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho
mil novecientos veintiunos, en la cual se acordó la disolución de la sociedad
antes descrita.—San Jose, 11
de junio del 2019.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2019352666 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las doce horas del doce de junio del dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas
de la sociedad: ANS Portafolio Limitada, donde se acuerda transformar la
sociedad en una sociedad anónima, reformándose la razón social por: ANS
Portafolio Sociedad Anónima, y en razón de dicha transformación se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352674
).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las trece horas del día doce de junio del dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: White Woods Company S. A.,
donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352675 ).
Ante
mi notaría, se realizó la protocolización del acta de cambio de la junta
directiva, de la cláusula primera, y de la cláusula octava de la sociedad
denominada: Heavy Rentals Q & M Sociedad
Anónima, con cédula número tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil
trescientos setenta y cinco, en la cual la representación le corresponde al
presidente y secretario.—San José, doce horas diez minutos del trece de agosto
del dos mil dieciocho.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019352677 ).
Protocolización de
acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Trigesi Arboli S. A.,
con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil
doscientos veinticuatro, acuerdo de disolución de sociedad. Escritura otorgada
en la cuidad de Heredia, a las trece horas del 12 de junio del 2019. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019352682 ).
A
las quince horas del cinco de junio del presente año, ante la notaría del Lic.
Gerardo Alonso Benavides Sánchez, se protocolizó la disolución de la sociedad
denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Tres Mil Quinientos
Setenta y Ocho Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica:
3-101-733578, cuyo presidente es Oscar Jaime López Mussika.
Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019352683 ).
Protocolización
de acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Mares
del Mediterráneo, con número de cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y ocho, modificación
de representación legal y adición de representante legal. Escritura otorgada en
la cuidad de Heredia, a las once horas del 03 de junio del 2019. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019352684 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 12:00 horas del 11 de junio del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Comercial Kenneth
Internacional Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 13 de junio del 2019.—Lic. Raúl
Hidalgo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352690 ).
Por medio de la
escritura número noventa y ocho-uno del protocolo de la notaria
pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad: Corporación Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil
cuatrocientos cincuenta, mediante acuerdo de socios, se reforma la cláusula
quinta del capital social de la compañía. Es todo.—Cartago,
doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352697 ).
Mediante escritura
pública número 120-2 de las 08:00 horas del 11 de junio del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Ingenya Consultores Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-245903, en la que se acuerda:
Primero: Que su nuevo domicilio será en San Rafael de Escazú, Centro Comercial
Avenida Escazú, Edificio doscientos dos, segunda planta. Segundo: Se modifica
cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto a la forma de la
representación legal.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019352700 ).
Acertijo
Coronario Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta y cambia de secretario y tesorero. Lic.
Alexander Granados Loaiza, carné N° 7277. Correo: alexgranados14@yahoo.com.—San José, 12 de junio del
2019.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352702).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día doce de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía: K&S Real Estate Agency, S. A., mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda y octava del acta constitutiva.—San José, doce de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352703 ).
Que por escritura
otorgada el día trece de junio ante esta notaría, se protocolizaron los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: Lomas
Valles y Bosques de Túrrucares Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno-cero sesenta mil quinientos treinta y
tres, emitida por el Registro Nacional, y Asesoría Legal Contable y
Financiera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-cero
diecisiete mil trescientos cuarenta y seis, en los que acordaron fusionarse
prevaleciendo la sociedad: Lomas Valles y Bosques de Túrrucares
Sociedad Anónima. Asimismo, se modifican del pacto social de: Lomas
Valles y Bosques de Túrrucares Sociedad Anónima,
las siguientes cláusulas: a) La cláusula del capital, en virtud del aumento de
capital, y consecuencia a la fusión anteriormente referida; y, b) La cláusula
del domicilio. Escritura otorgada a las ocho horas del trece de noviembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia
Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352704 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del 26 de marzo
del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía: Maybach Motors CR Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil setenta y tres, en la
cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, once horas treinta minutos del
29 de marzo del 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352706 ).
La suscrita notaria,
en escritura otorgada a las nueve horas del trece de junio del dos mil
diecinueve, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: UFES CAS Sociedad Anónima, en la cual se acordó,
conforme lo estipulado en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio, disolver y consecuentemente liquidar la sociedad.—San José, trece de
junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2019352707 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 13 de junio del 2019,
se constituye la sociedad denominada: Electro Autos LLC Limitada.—Lic. John Charles Truque
Harrington, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352709 ).
Que por escritura
otorgada el día once de junio del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de las sociedades: Inversiones Caru Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil
doscientos ochenta; y Arcyn Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y tres mil
seiscientos cincuenta y cuatro, en los cuales acordaron fusionarse
prevaleciendo la sociedad: Inversiones Caru
Sociedad Anónima, asimismo se modifica la cláusula del pacto social de: Inversiones
Caru Sociedad Anónima, en virtud del aumento de
capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida. Asimismo, se reforman
las cláusulas del domicilio, administración y representación de la compañía.
Escritura otorgada a las ocho horas del once de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352711 ).
En
escritura pública doscientos ochenta y siete, otorgada ante la notaría del Lic.
Gerardo Araya Reyes, el día trece de junio del dos mil diecinueve, se disuelve
por acuerdo de accionistas la sociedad denominada: Calvo y Poveda Medical
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
sesenta y dos mil setecientos cuarenta. Domiciliada: en la provincia de
Heredia, en San Joaquín de Flores, Heredia, del Banco Nacional quinientos norte
y veinticinco oeste, casa color beige con portón negro a mano izquierda. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Gerardo Araya Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352712 ).
Ante
este notario público, se ha protocolizado acta de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotitas de: Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Cinco
Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y cinco
mil cuatrocientos noventa y siete; mediante la cual se procedió a modificar la
cláusula novena de la administración, y la cláusula décimo primera de la
disolución.—Ciudad de San José, a las quince horas del diez de junio del dos
mil diecinueve.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019352714 ).
En mi notaría, el
día de hoy, a solicitud de: Corporación de Inversiones y Desarrollo La
Ponderosa del Burrito de San Francisco de San Isidro de Peñas Blancas Sociedad
Anónima, se protocolizó cambio de vencimiento del plazo.—San
José, 08 de junio del 2019.—Lic. Manuel Eduardo Barrantes Aguilar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019352715 ).
Por escritura
otorgada hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad: Fralima S. A., mediante
la cual se aumenta el capital social, se reforma la cláusula octava, y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de
junio del 2019.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019352717 ).
Se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Felgosa
Sociedad Anónima. Se revoca el nombramiento de presidente, y se nombra en
su lugar a Javier Calvo Echandi. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Licda.
Zaida María Rojas Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352718 ).
Por
escritura número cuatrocientos cincuenta y seis, otorgada ante el notario
público Jorge Arturo Campos Araya, a las dieciséis horas del once de junio del
dos mil diecinueve, se procede a protocolizar el acta número cuatro de asamblea
extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada: Nuevo
Horizonte del Tempisque Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el
capital social, y se modifica la cláusula quinta de la escritura de
constitución.—Alajuela, doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo
Campos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352719 ).
Por
escritura de las dieciocho horas del once de junio del dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de: Inversiones
Duque & Velásquez Sociedad Anónima, mediante la cual se reorganiza
junta directiva y se reforma cláusula décima primera del pacto constitutivo,
otorgándose además poderes generalísimos.—San José, 11
de junio del 2019.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019352721 ).
Mediante escritura
pública número dos-veinticuatro, otorgada a las doce horas del día doce de
junio del año dos mil diecinueve, se acuerda por unanimidad del capital social
y al tenor del artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio,
disolver la Sociedad Almacenes Casa Mio Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres
mil ochocientos, con domicilio social en San José.—San José, 13 de junio del
2019.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352724 ).
Por
escritura de las doce horas del doce de junio de dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de Sol
Naciente Dos Mil Sociedad Anónima, mediante la cual se reorganiza junta
directiva y fiscalía, reformándose la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 12 de junio de 2019.—Lic. Carlos
Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019352725 ).
Mediante escritura
pública número tres-veinticuatro, otorgada a las trece horas del día doce de
junio del año dos mil diecinueve, se acuerda por unanimidad del capital social
y al tenor del artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio,
disolver la sociedad Inversiones Rodríguez y Magnin Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos
noventa y cinco mil ochocientos nueve, con domicilio social en San José.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.—(
IN2019352728 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 10 de junio de 2019,
se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Instituto
Técnico Vargas Matamoros S. A., cédula jurídica N°
3-101-247242 además se nombró personeros de junta directiva y fiscal.—Licda. Yorleny Campos Oporta,
Notaria.—1 vez.—( IN2019352729 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las nueve horas, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Sana Vie Market
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, el capital social es la suma de
cien dólares. La representación judicial y extrajudicial de la compañía le
corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, diez de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—(
IN2019352732 ).
La sociedad
denominada Inversiones Deportivas del Norte Sociedad Anónima, reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de
junio del 2019.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019352738
).
Hoy protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de Danetor
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-353254, en que se acuerda la
disolución y liquidación de esa sociedad.—San José, a
las 10:00 horas del 11 de junio del 2019.—Lic. Alberto Fernández López, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019352768 ).
Por escritura
número noventa y cuatro-diecisiete, celebrada en el tomo diecisiete del
protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las diez horas del
doce de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el cambio del secretario
de la sociedad denominada Global Shipping Company
Sociedad Anónima.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2019352771 ).
Conforme escritura
otorgada ante la notaria Kryssia Abigail Miranda
Hurtado, los señores Eduardo Luis Cerdas Solís, cédula N°
1-1501-0179, y Yendri Yuliana Alfaro Arrieta, cédula N°
7-0248-0342, constituyen la sociedad Agroinversiones
C’Solliz Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en La Teresa, La Rita, Pococí, Limón, detrás del Salón El
Arbolito, primera casa a mano derecha portón negro. Capital social ¢100.000
colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de
junio de 2019.—Licda. Kryssia Abigail Miranda
Hurtado, Notaria.—1 vez.—( IN2019352772 ).
Que por escritura
número 137, visible a folio 165 vuelto se acordó disolver la sociedad L
& L Enterprises Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102673839. Visible
en el tomo 30 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este
edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita
de Osa, a las 9:00 horas del 13 de junio del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2019352776 ).
Por escritura
número ciento doce, otorgada ante mí, a las catorce horas del doce de junio del
dos mil diecinueve, se constituyó: Europa & Costa Rica Tools Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Los dos gerentes con plenas facultades,
domiciliada en San José, Santa Ana, capital social cien mil colones,
íntegramente suscrito y pagado mediante bienes muebles.—San
José, trece de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Quirós Meléndez,
Notario.—1 vez.—( IN2019352789 ).
Por escritura
número 62-12 de las 13:45 horas del doce de junio del dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Vania
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y siete mil doscientos sesenta y uno, en la cual se acordó la
disolución de la sociedad antes descrita.—San José, 12
de junio del 2019.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2019352794 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de junio de dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Tagave S. A., cédula jurídica N°
3-101-626532, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, trece de junio de dos mil
diecinueve.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019352795 ).
Mediante
asamblea extraordinaria de socios, celebrada el nueve de octubre del dos mil
dieciocho, se acordó disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Nueve Nueve Nueve Siete S. A., con
el mismo número de cédula jurídica, domiciliada en San Ramón, Alajuela, ciento
diez metros al norte de la Estación de Bomberos.—Licda.
Jenny Mora Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352797 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad 3-101-515213 S. A.—San
Ramón, 03 de junio del 2019.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019352798 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se procedió a la disolución de la sociedad Livis Paradise Lane Forever
S. R. L.—San Ramón, 06 de junio del 2019.—Lic. Mario Eduardo Salazar
Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019352799 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se procedió a la disolución de la sociedad 3-101-578131
S. A.—San Ramón, 10 de abril del 2019.—Lic. Mario E. Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019352800 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se procedió a la disolución de la sociedad 3-101-578104
S. A.—San Ramón, 08 de abril del 2019.—Lic. Mario E. Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019352801 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se procedió a la disolución de la sociedad 3-101-578011
S. A.—San Ramón, 09 de abril del 2019.—Lic. Mario E. Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019352802 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se procedió a la disolución de la sociedad Buena
Vista Berlín S. A.—San Ramón, 03 de junio del 2019.—Lic. Mario E. Salazar
Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019352803 )
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad 3-101-513161 S. A.—San
Ramón, 6 de junio del 2019.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019352808 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaría
se encuentra tramitando el cierre de la sociedad Amo Pro-Bienestar Animal
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos cincuenta mil quinientos diez, por lo que solicito se publique
el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, trece
de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría,
Notaria.—1 vez.—( IN2019352843 ).
Ante la suscrita
notaria se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Foqueza Radiante S. A., cédula jurídica
tres-uno cero uno-cinco cero uno cinco siete cero..—Alajuela,
ocho de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Marta Benavides Hernández, Abogada
y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352848 ).
Mediante
escritura otorgada, ante la notaria Erica Elena Vargas Naranjo, en Tamarindo, a
las 10:00 horas del 24 de abril del 2019, se reforman los estatutos de la
sociedad denominada Caraiva S.B. Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, donde se reformó lo correspondiente
a la administración de la empresa.—Licda. Erica Elena
Vargas Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2019352849 ).
Mediante escritura
pública de las 17:00 del 9 de junio de 2019, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de la sociedad A.T Moguite Sociedad
Anónima con cédula jurídica número 3-101-380141, de las 17:00 horas del 06
de junio de 2019, en la cual se procede disolver y liquidar en forma permanente
la sociedad.—San José, 12 de junio de 2019.—Dra. Lyannette
Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—( IN2019352856 ).
Ante mí Héctor
Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura 138-11 a
las 8:30 am del 13/06/2019, se constituyó la empresa Advance
Technologies Services Netwoks
ATS E.I.R.L.—Es todo. 13/06/2019.—Lic. Héctor Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019352858 ).
Por escritura
número dieciocho otorgada el día de hoy, procedí a protocolizar acta de
asamblea extraordinaria de socios de la entidad: Impofer
Sociedad Anónima en la que se modifica la cláusula cuarta en la que se
reduce el plazo social.—San José trece de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Prada Monge, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019352859 ).
Por
escritura número catorce, protocolo quince de las nueve horas del doce de junio
del dos mil diecinueve, se solicita disolución de la sociedad denominada LOFTS
Maruca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y tres mil setecientos cincuenta y uno.—
Curridabat, doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos José Vargas
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019352860 ).
Mediante escritura
otorgada, el 12 de junio de 2019, ante esta notaría, se modificó el Pacto
constitutivo de Logistics Development
Park (LDP) S. A. cédula jurídica 3-101-694060.—Lic. Federico Brealey Zamora.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notarios.—1
vez.—( IN2019352864 ).
En mi notaría el
día de hoy, a las 8 horas del 13 de junio del 2019, en escritura número 58 he
protocolizado el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la sociedad 3-102- 726675 S.R.L,
cédula de persona jurídica número 3-102-726675. La misma se disuelve y se
liquida. Es todo.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic.
Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—(
IN2019352871 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 12 de junio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía C y F Mayoreo, S. A., mediante la cual se acordó la reforma de
la cláusula primera del acta constitutiva.—San José,
13 de junio del 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019352872 ).
Por Escritura
otorgada, a las 15:00 del 13 se junio del 2019, se modifica, la representacion, de la 3-101-578909 S. A.—Lic.
Ricardo Morera Briceño, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019352876 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las once horas del cuatro de junio del dos mil
diecinueve, se reforma totalmente la cláusula séptima del pacto constitutivo de
la sociedad anónima Mixtal Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil novecientos cuarenta y
tres. Notario: Máximo Sequeira Alemán, correo mxabogados@hotmail.com.—San
José, trece de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Máximo Sequeira Alemán,
Notario.—1 vez.—( IN2019352877 ).
Soluciones Servicios y Asesoría Profesional Papel Wings
Sociedad Anónima con cédula jurídica: 3101702826, cambia su nombre a
Paper Wings
Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del doce de junio del
2019.—San José 12 de junio del 2019.—Licda. Laura Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019352878 ).
Por
escritura número cuarenta y uno-sesenta y cinco, otorgada ante nosotros Doris
Araya Alfaro y Gerardo Alberto González Esquivel de las 8 horas del 28 de mayo
del 2019, en el protocolo de la primera notaria, se modificó Cláusula Cuarta,
del acta Constitutiva de la sociedad Agropecuaria Chacón Soto Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-079726, para que diga así: “Cuarta: El objeto es el
ejercicio de toda actividad agrícola, ganadera, comercial, industrial de
transportes, y de servicios, todo en todas sus formas. Para cumplir dichos
fines, podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, donar bienes muebles o
inmuebles, a socios o terceros, donar cualquier tipo de bienes, recibir
mediante donación, contraer deudas, dar fianzas, abrir y usar cuentas
corrientes o de ahorros, en el sistema bancario nacional y girar sobre ellas,
hacer cualquier tipo de operación económica o financiera, y en general disponer
en forma amplia de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o
personales, permitidos por la ley y los presentes estatutos. Podrá formar parte
de otras sociedades y rendir todo tipo de fianzas y garantías a favor de sus
socios o de terceros, siempre que reciba retribución económica por tales
fianzas”. Acuerdo firme, aprobado por Unanimidad.—Grecia,
13 de junio del 2019.—Licda. Doris Araya Alfaro, Lic. Gerardo González
Esquivel, Notarios.—1 vez.—( IN2019352881 ).
En
mi oficina, María Josefa Li Chen y Rose Mari Chang Li constituyeron la sociedad
Chang Li del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio en San Vicente de Moravia, San José, contiguo a Scotiabank.—San
José, 12 de junio del 2019.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019352883 ).
Por
escritura 203-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:30 del 12 de junio
del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Centro de Distribución de Costa
Rica CDCR S.R.L., donde se otorga poder generalísimo a Lindsay Fabiola
Viales Rojas y se nombra como Agente Residente a Andrea Ovares López.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—( IN2019352885 ).
Por escritura
número doscientos cincuenta y tres de las dieciocho horas del doce de junio del
dos mil diecinueve, visible a folio ciento noventa y cuatro del tomo doce, se
hace disolución de sociedad en sede notarial de la sociedad denominada Estrella
del Tibet Sociedad Anónima.—Licda. Giselle Patiño López,
Notaria.—1 vez.—( IN2019352889 ).
Mediante acta
número dos, de asamblea de socios de la empresa Condominio Ceprohe Ocho TP Bordenave S.A., de esta plaza, cédula
jurídica 3-101-280588, se reforma la cláusula primera, segunda, sética y se
elimina el cargo de agente residente. Es todo.—San
José, 13 de junio 2019.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(
IN2019352890 ).
Ante
esta notaría, Lic. Robert Coto Quirós, se reforma la cláusula decima primera y
se nombra nueva junta directiva y se modifica la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad Centro Médico Integral para Enfermedades de la
Familia Clínica Génesis S. A., cédula jurídica N°
3-101-202222.—Cartago, 13 de junio del 2019.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019352891 ).
En edicto
publicado el 16 de mayo 2019, se indicó incorrecto la cédula de Josefa Ramírez
Cascante, siendo el correcto: 100507883.—San José, 6 de mayo del
2019.—Rosa María Vargas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019353538 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución Nº 001-05-2019-GRH-DGME.—Auto de apertura de procedimiento
administrativo Cobratorio. Citación a comparecencia oral y privada.
Dirección General de Migración y
Extranjería. Gestión de Recursos Humanos.—San José, a
las 09:00 horas del 13 de mayo de dos mil diecinueve.
Se le
comunica al señor: Rigoberto Ugalde Delgado, mayor, vecino de San José,
portador de la cédula de identidad N° 2-0585-0684, se
inicia Procedimiento Administrativo Ordinario de Cobro de conformidad con los
artículos 28, 214, 216, 217, 218, 220, 308, 309, 310, 311, 314, 315, 317 y 318
de la Ley General de la Administración Pública, artículos 74 y 75 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, 1, 18, 108, 109, 110 y 114
de la Ley de la Administración Financiera y Presupuesto Público, 12 y 39 Ley
General de Control Interno, 1, 147 inciso a), 185 inciso c) y 203 de la Ley de
Tránsito y Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, por la suma de
¢679.724.70, (Seiscientos setenta y nueve mil setecientos veinticuatro colones
con setenta céntimos), por concepto de cobro de preaviso, dado que renunció al
puesto con fecha 02 de noviembre del 2018 (último día laborado), por motivos
personales, sin dar preaviso, afectando significativamente la Coordinación
Policial Regional del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en el que
fungía como oficial de Migración, de la Dirección General de Migración y
Extranjería, mediante oficio 1185-12-2018-PPM-AIJS de fecha 07 de diciembre del
2018, emitido por el Lic. Wálter Hernández Jiménez,
Coordinador Policial Regional del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, sin
dar preaviso, a la Dirección General de Migración y Extranjería. Se le hace
saber al encauzado que a fin de que se refiera a los hechos que se le imputan y
aporte la prueba de descargo que considere pertinente; se ha ordenado realizar
una comparecencia oral y privada, personalmente, y no por medio de apoderado, a
las 09:00 horas del día viernes 05 de julio de 2019, con la licenciada: Wendy
Eugenia Solano Irola, la cual fue nombrada como
Órgano Director mediante resolución N° 126-2019-DMG,
de las 08:00 horas del 12 de abril del 2019, dicha comparecencia se llevará a
cabo en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración
y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en contiguo
Aviación Civil, La Uruca, San José.
Se le informa que
en el expediente administrativo, en el que consta de 21 (veintiuno) folios, que
lleva esta Dirección, en el que consta las siguientes pruebas documentales: 1-
Acción de Personal N° 818025219 (F. 1); 2- Oficio de
fecha 02 de noviembre del 2018, de renuncia del señor Rigoberto Ugalde Delgado
(F. 2-3); 3- Boletas de Puestos Vacantes, (F. 4). 3-Accion de Personal N° 1118006375, (F.5); 4- Correo electrónico, con fecha 16
de noviembre del 2018, sobre el asunto: RE: solicitud de información; (F.6); 5-
Listado General de Pagos; (F. 7-8); 6- Oficio de fecha 13 de setiembre del
2018, del señor Rigoberto Ugalde Delgado (F. 9); 7- Oficio GRH-UTRC-4868-11-2018,
de fecha 22 de noviembre del 2018, (F. 10-12); 8- Correo electrónico, con fecha
23 de noviembre del 2018, sobre el asunto: RV: Cobro de Preaviso DGME (primer
aviso) (F.13-15); 10- oficio 1185-12-2018-PPM-AIJS de fecha 07 de diciembre del
2018, emitido por el Lic. Wálter Hernández Jiménez,
Coordinador Policial Regional del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría; (F
16); 11- Correo electrónico, con fecha 10 de diciembre del 2018, sobre el
asunto: RV: Cobro de Preaviso DGME (segundo aviso) (F.17); 12- Correo
electrónico, con fecha 25 de enero del 2019, sobre el asunto: RV: Cobro de
Preaviso DGME (tercer aviso) (F.18); 14- Confirmación de lectura del correos
electrónicos de avisos de cobro; (F. 19-20); 15- Print
de información personal del ex funcionario Rigoberto Ugalde Delgado, (F. 21);
Oficio GRH-UTRC-1155-04-2019 de fecha 01 de abril del 2019, dirigido a la
Licda. Wendy Solano Irola, (F. 22-23). Se le recuerda
al señor Ugalde Delgado, que la comparecencia oral y privada señalada,
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de
descargo y los alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estime
necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a esta dependencia
antes o en el momento de la comparecencia lo anterior con fundamento en los
artículos 218, 297, 298, 309 de la Ley General de la Administración Pública. De
hacerlo antes, deberá hacerla por escrito indicando, específicamente a que se
refiere, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 312
incisos 1, 2 y 3, 314, 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene que dentro del término de tres días hábiles contados
a partir del día siguiente de esta notificación, deberá señalar ante este
Despacho lugar donde atender futuras notificaciones dentro del perímetro
judicial de San José, preferiblemente; de lo contrario, se le estará
notificando en la dirección con que cuenta la Administración, de acuerdo con el
artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica que
tiene derecho a estudiar y fotocopiar el expediente, ofrecer argumentos y
aportar todas las pruebas de descargo que estime convenientes en el ejercicio
de su defensa, pudiendo hacerse acompañar de un abogado en el momento que lo
desee, que dicho expediente se encuentra en custodia de la Asesora Legal de la
Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y
Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección
General de Migración y Extranjería, ubicada en la Contiguo Aviación Civil, La
Uruca, San José, telefax: 2296-4675, en días y horas hábiles. Contra este acto
puede interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, en el
plazo de 24 horas dichos recursos deben presentarse en la Gestión de Recursos
Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, según la dirección
anterior y de conformidad con los artículos 343, 345, y 346 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese. Al señor Rigoberto Ugalde Delgado,
sita en Alajuela, Grecia, Poro, de la Plaza de Deportes, 150 metros al
norte, casa portones negros.—Gestión de Recursos
Humanos.—Licda. Wendy Eugenia Solano Irola, Órgano
Director.—O.C. N° 4600022047.—Solicitud N° 151404.—( IN2019351725 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2018/92081. La Josefina
Limitada. Documento: cancelación por falta de uso (“Urca Sociedad Anónima
prese). Nro. y fecha: anotación/2-111940 de 31/05/2017. Expediente:
1900-1343900 Registro Nº 13439 La Josefina en
clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:19:34 del 7 de diciembre de 2018.
Conoce este Registro, la solicitud
de cancelación por falta de uso presentada por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, como apoderada
de Urca S. A., contra el nombre comercial “LA JOSEFINA”, con el número
13439, que protege y distingue una “panadería”, cuyo propietario es La
Josefina Limitada.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido por
este Registro el 31 de mayo del 2017, Giselle Reuben Hatounian en calidad de apoderado de Urca S. A. presenta
solicitud de cancelación por falta de uso, contra el registro del nombre
comercial “LA JOSEFINA”, registro Nº 13439 propiedad
de La Josefina Limitada, cuyo plazo social se encuentra vencido. (Folio 1).
II.—Que por resolución de las
11:24:13 del 13 de abril del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene
que demuestre mediante documento idóneo la no existencia de liquidador
legalmente designado conforme a lo dispuesto por el pacto social y la normativa
de rito. (Folio 27) Dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de abril
del 2018. (Folio 27 vuelto).
III.—Que por memorial de fecha 3
de mayo del 2018, Giselle Reuben Hatounian
en calidad de apoderado de Urca S. A. aporta certificación notarial en donde
consta que la sociedad titular del distintivo marcario La Josefina Limitada
tiene el plazo social vencido y no tiene liquidador nombrado. (Folio 29).
IV.—Que por resolución de las
10:00:21 horas del 15 de mayo del 2018, el Registro de Propiedad Industrial
ordena la publicación de la resolución de traslado de las 09:21:05 horas del 15
de mayo del 2018 (Folio 31) por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folio 30). Dicha resolución fue debidamente notificada el 18 de
mayo del 2018. (Folio 30 vuelto).
VII.—Que por memorial de fecha
12de noviembre del 2018, el solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 198, 199 y 200 del 26,
29 y 30 de octubre. (Folios 32 a 36).
VIII.—Que no se comprueba en el
expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso solicitada.
V.—En el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial, “LA JOSEFINA” , registro Nº 13439 y distingue
una “panadería”, cuyo propietario es La Josefina Limitada. (Folio 39).
Que por memorial de fecha 03 de
mayo del 2018, Giselle Reuben Hatounian
en calidad de apoderado de Urca S. A., aporta certificación notarial donde hace
constar que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador
nombrado ni inscrito en el Registro Nacional. (Folio 29).
Que en este Registro se presentó
la solicitud de inscripción 2014-2683, LA JOSEFINA (DISEÑO) en clase 30 para
proteger café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y
confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para
esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo,
especialmente bizcochos y especialmente galletas rellenas (sorbetos) cuyo
estado administrativo “Suspenso” presentada por Urca Sociedad Anónima.
(Folio 37).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación Analizado la certificación de personería
aportada se tiene por debidamente acreditada las facultades para actuar de
Giselle Reuben Hatounian en
representación de Urca Sociedad Anónima. ( F 41).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del
solicitante de la cancelación por no uso, aporta como material probatorio,
certificación notarial donde hace constar que la empresa titular del distintivo
marcario no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito en el Registro Nacional.
(Folio 29).
En cuanto
al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 198, 199 y 200 del 26,
29 y 30 de octubre. (Folios 32 a 36) no contestó el traslado y consecuentemente
no aportó prueba al expediente.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación promovidas por Urca S. A. se notificó al titular de
la marca, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 198,
199 y 200 del 26, 29 y 30 de octubre. (Folios 32 a 36) sin embargo a la fecha,
el titular del distintivo marcario, liquidador o representante de la sociedad
disuelta no se han apersonado al proceso a contestar dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta por Urca S. A. se desprenden los siguientes
alegatos: i) Que el Registro de Propiedad Industrial rechazó su solicitud de
inscripción en virtud del registro que se pretende cancelar. ii) Que el establecimiento no se ubica en la dirección que
consta en el expediente. ii) Que la sociedad titular
del distintivo se encuentra con el plazo social vencido.
VI.—Sobre el fondo del asunto:
Aclaración previa
Vistos los argumentos
visible a folios 7 y 8 del expediente de marras, se le hace saber a
Giselle Reuben Hatounian,
como apoderada de Urca S. A., que conforme a la naturaleza del proceso que en
este acto se discute, carece de interés realizar un cotejo marcario, pues
estamos en presencia de una cancelación por falta de uso en donde se pretende
determinar el uso o no del signo distintivo.
En cuanto a
la disolución de la sociedad titular del distintivo marcario y la notificación
del proceso de cancelación del registro
Como parte del cumplimiento del
debido proceso legal, el representante de la persona jurídica titular del
distintivo marcario debe ser notificado del traslado de cargos y la
instauración del proceso de cancelación del signo distintivo para que ejerza el
derecho de defensa correspondiente aportando prueba que desacredite los
argumentos sobre la falta de uso argumentada por el solicitante de la
cancelación, tal y como lo establece el artículo 37 en relación con el artículo
67 y 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
En el caso en cuestión, la
empresa titular del distintivo marcario se encuentra disuelta por vencimiento del
plazo social, en ese sentido el Voto 890-2016 del Tribunal Registral
Administrativo de las catorce horas con treinta y cinco minutos del diez de
noviembre del dos mil dieciséis indica:
“Respecto de la notificación de
los actos administrativos dictados en el Registro Nacional, ya este Tribunal se
ha pronunciado, dentro de otros, en el Voto 029-2005 de las 9:45 horas del 10
de febrero de 2005, afirmando:
“…II.—De
lo anteriormente señalado, este Tribunal concluye que el a quo no tomó en
consideración las reglas existentes sobre la comunicación de los actos
administrativos establecida en la Ley General de Administración Pública
(artículos 239 al 247), específicamente, lo prescrito en el numeral 241.1 de la
Ley citada, que establece expresamente: “Artículo 241. 1. La publicación no
puede suplir la notificación...”.
Como puede
observarse, la notificación se aplica cuando el acto va destinado a un sujeto y
conste señalamiento de lugar para oír notificaciones, (...). De lo anterior,
considera relevante este Tribunal, aclarar al Registro a quo que la publicación
se utiliza para el caso de actos generales y la notificación para los actos
concretos, como lo es la resolución en estudio (artículo 240.1 LGAP); sin
embargo, cabe subrayar, que la Ley General de la Administración Pública,
establece además, que en aquellos casos en que se ignore o esté equivocado el
lugar para notificaciones, el acto deberá notificarse por publicación (artículo
241.2 LGAP). De acuerdo con el tratadista Fiorini Bartolomé, en punto a la
notificación y publicación de los actos administrativos: “
...La publicación se dirige a lo general, mientras que la notificación
se dirige a lo individual. La instrumentación técnica que se utilice para este
conocimiento no tiene importancia, pues lo fundamental es que los interesados
tengan conocimiento del objeto del acto. Cuanto más particularizado el acto,
mayor es la técnica jurídica que se establece para obtenerse su conocimiento
por los interesados. La práctica demuestra que la notificación personal es una
garantía necesaria para el ejercicio del derecho de defensa” (FIORINI,
Bartolomé, Manual de Derecho Administrativo, Editorial La Ley, Buenos Aires,
Tomo 1, 1968, pág. 349”
Igualmente, resulta de
importancia hacer alusión al Voto N° 1736-00 de las
quince horas cincuenta y un minutos del veintidós de febrero de dos mil,
dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que
dispone, en lo que interesa: “Razonamiento que es similarmente aplicable al
deudor en cuanto a que la notificación por edictos -prevista no como regla sino
como mecanismo de última instancia, ante el fracaso de los medios de
notificación ordinaria- lo que persigue precisamente es el agotamiento de las
vías razonablemente disponibles para poner en su conocimiento la existencia de
la litis y permitirle apersonarse en defensa de sus intereses.”
De este modo, advierte este
órgano de Alzada que, para conciliar la obligación de observar los principios
del debido proceso, respecto del derecho de defensa del titular registral de los
nombres comerciales cuya cancelación se discute, y al mismo tiempo lograr que
el procedimiento incoado avance, encontramos la solución en la notificación por
medio de edictos. En virtud de ello, lo correspondiente es que se realice la
notificación a quienes representen a la titular de los signos “RADIO
ANGLOAMÉRICA” y “RADIO AMERICANA” mediante la publicación de edictos, siguiendo
para ello los principios que normalmente se aplican para este tipo de
notificaciones, a efecto de que el asunto que se ventila en el presente proceso
no quede paralizado por exigir un requisito que resulta imposible de ser
solventando de otra manera sin afectar al debido proceso.
Así las cosas, para garantizar
la continuidad del proceso de cancelación por falta de uso de un registro cuyo
titular es una persona jurídica disuelta y que no tiene liquidador nombrado de
conformidad con el principio de verdad real y celeridad procesal y en atención
a los Votos del Tribunal Registral Administrativo al respecto, este Registro de
Propiedad Industrial ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta
con el fin de dar cumplimiento al debido proceso legal.
Sobre el caso concreto: en cuanto a la solicitud de cancelación de
nombre comercial:
los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a
esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales señala:
El nombre comercial está
definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que
señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII,
Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo
primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del
original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se procede a
trascribir el artículo 41 del Reglamento N 302333-J de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales
las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que
el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de
los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la
ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita
la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además
de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación
obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo en
este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal
Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que
señala:
“... existe legitimación a pesar
de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o
idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente;
lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como
prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan
al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo
uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca
dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos
productos en el mercado (...).
La legitimación para accionar en
estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del
mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de
equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la
obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad
intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un
instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”
Por lo anterior y vistos los
alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra
en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de
cancelación por extinción del establecimiento comercial.
Sobre el caso concreto y en
relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó
por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El
nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación
de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de
comercio o no”.
En este sentido, nuestra
jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es
aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento
comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006
del Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera
especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales”
(Tribunal Registral
Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007)
Además, la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre
comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado(...)”.
Se desprende de lo anterior que,
los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes sistemas
legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se
produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el
Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere
a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio
de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra
legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado
Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre
comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar
clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad
comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración
del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre
comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos
sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el
nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, siendo
que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el
Diario Oficial La Gaceta Nos. 198, 199 y 200 del 26, 29 y 30 de octubre.
(Folios 32 a 36) y que a la fecha, no consta en los
autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo
ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular
marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el
uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial “LA
JOSEFINA” por extinción del establecimiento comercial.
En razón de lo anterior, es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido.
Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:” Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”.
“Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen
durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206 y 887.(...)
Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servidos mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el
titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
Una vez expuesto lo anterior y
analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que
el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho;
considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que
en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial “LA
JOSEFINA”
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial “LA
JOSEFINA”, registro Nº 13439 propiedad de La Josefina
Limitada al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real
y efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian en calidad de
apoderado de Urca S. A. contra el nombre comercial “LA JOSEFINA”, registro Nº 13439 propiedad de La Josefina Limitada. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/ o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019352168 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a la señora
Magdalena Román Zeledón, en su calidad de presidente inscrita de la Fundación Collegium Sapientia, titular de
la cédula jurídica N° 3-006-92397, que el Registro de
Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de
manera oficiosa, y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los
alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la
represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para
atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de
San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se
dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente.
Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del
Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N°
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-019-2019),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
06 de junio de 2019.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado
Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. N°
OC19-0081.—Solicitud N° 151161.—( IN2019351552 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a las señoras Damaris
Vargas Vázquez, portadora de la cédula de identidad N°
2-428-156, como propietaria de la finca 2-405369, y la señora Ana María Vargas
Vázquez, portadora de la cédula de identidad N°
2-335-627 como propietaria registral de la finca 2-405371, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la
inconsistencia que afecta sus fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 10:41 horas del 22 de abril del 2019, ordenó consignar
advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, por medio de
la resolución de las 14:37 horas del 03 de junio del 2019, cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La
Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos
correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José
para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº 2019-576-RIM).—Curridabat, 03
de junio del 2019.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. Nº OC19-0250.—Solicitud Nº 150495.—( IN2019352148 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.
Procedimiento de declaratoria de
nulidad absoluta, evidente y manifiesta, contemplado en el artículo 173 de la
Ley General de la Administración Pública, del acto de inscripción del
reconocimiento de la menor Shichar Francini Gómez
Mora.
Visto el informe final del
expediente de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones N° 0043-PA-2015, suscrito por la señora Adriana María
Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. í. de este Tribunal, relativo al
procedimiento administrativo ordinario tendiente a declarar la posible nulidad
evidente y manifiesta del acto de reconocimiento de la menor Shichar Francini Gómez Mora por parte del señor José Luis
Gómez Rivera, pasaporte nicaragüense N° NIC-CRI-01-050170812;
Se resuelve: de conformidad con lo establecido en el numeral 173 de la
Ley General de la Administración Pública y al
estar pendiente únicamente el dictado del respectivo acto final, remítanse las
presentes diligencias a la Procuraduría General de la República a fin de que
emita el dictamen correspondiente. Notifíquese a los interesados y al
órgano procurador, instancia a la que se le
remitirá copia certificada del presente legajo.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—O. C. N°
3400039161.— Solicitud N° 150107.—( IN2019352284 ).
DIRECCIÓN GENERAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Notificación de despido sin
responsabilidad patronal de dirección médica en representación patronal de la
CCSS a la trabajadora Arianne Castillo Salas del servicio de enfermería.
Resultando:
De conformidad con el
ordenamiento jurídico potestativo dentro del régimen de empleo público, se
comunica al señora Arianne Castillo Salas, portadora de la cedula de identidad
701720624, vencido el periodo de ultima incapacidad otorgada mediante boleta
número 1154194-Z de periodo comprendido del cuatro de abril del dos mil
diecinueve al once de abril del dos mil diecinueve según consta en informe
expedido por la Licda. Karol Obando Barboza Jefe
Unidad de Gestión de Recursos Humanos de fecha 4 de junio del dos mil
diecinueve y de conformidad con los horarios del personal de Ginecobstetricia
sitio de trabajo de la funcionaria de los meses de abril, mayo y junio del dos
mil diecinueve ha ocurrido de manera ininterrumpida. NO se ha restituido el puesto
de trabajo como Auxiliar de Enfermería del área mencionada supra del Hospital
Dr. R.A. Calderón Guardia, en un cómputo de tiempo que ha transcurrido del doce
de abril del dos mil diecinueve hasta el dictado de la presente resolución,
contabilizando en lo subsecuente 54 días calendario , periodo en el cual NO se
ha comunicado por medio alguno directamente o por interpuesta persona, con la
jefatura inmediata de enfermería del área de Ginecobstetricia, como tampoco con
la Dirección de Enfermería ni con la representación patronal superior de este
centro hospitalario, representado por la Dirección Médica, para dar razón
situacional por la que no ha honrado sus obligaciones laborales y sin haberse
presentado incapacidad médica o justificación alguna por tan prolongadas
ausencias al trabajo y desconocerse por completo, sobre su paradero como
servidor público en salud.
Considerando:
Que a causa del nexo contractual
como funcionaria que mantuvo con el empleador denominado Caja Costarricense de
Seguro Social (C.C.S.S.), desde la fecha de primer ingreso a este centro
hospitalario el dos de setiembre del dos mil nueve , lo procedente entonces al
no haberse presentado a trabajar ,es en definitiva la ruptura del vínculo
jurídico entre partes, por lo que esta Dirección Médica, en ejercicio de
competencias instrumentales y la ostentación patronal con grado jerárquico
superior, del centro de trabajo ultimo al que ha pertenecido como trabajadora
la señora Arianne Castillo Salas, resuelve de total legalidad en este acto al
respectivo finiquito de la relación contractual sin responsabilidad patronal, a
causa del ausentismo incurrido previsto en los incisos g) e i)-artículo 81 del
Código de Trabajo, artículos 67 y 68 de la Normativa de Relaciones Laborales de
la CCSS más por las connotaciones jurídicas unilaterales al no presentarse al
trabajo ni saberse de su paradero en los últimos cincuenta y cuatro días
calendario, se opta formalmente por consignarlo como una Renuncia Implícita o
Tacita, que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por
jurisprudencia en Sentencia N°30 de las nueve horas del cinco de Marzo de mil
novecientos noventa y tres, lo configura cuando un servidor ( el cuadro factico
es analizado en el régimen de empleo público) no vuelve en forma definitiva al
trabajo, sin justificación alguna, lo que está haciendo es la dejación del
empleo y autorizando al patrono para disponer del mismo, puesto que la
exteriorización de la voluntad puede inferirse de los actos en un determinado
sentido, expresado como renuncia explicita o tacita( doctrina recogida por el
artículo 1008 del Código Civil aplicable de conformidad con el numeral 15 del
Código de Trabajo). Por tanto,
Se tiene por llegado a término
sin responsabilidad patronal el contrato de trabajo (Trabajador-C.C.S.S.) y
materializado el finiquito entre partes de la relación obrero-patronal. Es el
caso de la funcionaria , Arianne Castillo Salas quien por haber incurrido sin
justificación legal alguna, en un ausentismo permanente desde el doce de abril
del 2019 y no ocuparse de sus funciones en el complejo médico, ha incurrido en
un abandono definitivo de su trabajo y es acreedora de las consabidas
responsabilidades como Auxiliar de Enfermería del Hospital Calderón Guardia,
constituyéndose jurídicamente en Renuncia Implícita o Tacita de conformidad con
jurisprudencia de la Sala Segunda-Poder Judicial. En concordancia a los
artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General de la Administración Pública, a los
efectos y alcances de eficacia jurídica de los actos administrativos en que se
legitima la presente acción, es ordenada la notificación directamente en el
lugar de residencia del expedientado, para que se asiente el expediente laboral
la cual resulta Infructuosa, por lo que se procede a la publicación en el
diario oficial para que se asiente en el expediente laboral. Notifíquese.—Al
ser las, 10 horas del 05 de junio del dos mil diecinueve.—Hospital Dr. R.A.
Calderón Guardia, Dr. Taciano Lemos Pires, Director
General.—( IN2019351495 ).
HOSPITAL MÉXICO
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nombre: Tatiana Fernández de la
O, cédula 6-0302-0329, puesto auxiliar de enfermería, lugar de trabajo Hospital
México, Unidad Enfermería. Fecha 24 de mayo del 2019
TIPO DE COMUNICACIÓN
( ) Amonestación verbal ( )
Ratificación suspensión días
( ) Otro
( ) Amonestación escrita ( XX )
Proposición de despido
Especifique
( ) Proposición suspensión ( )
Ratificación de despido
( X ) Explicación
La señora,
cédula 6-0302-0329 se le realizó proceso administrativo disciplinario con
responsabilidad patrimonial, conocido en el expediente número
2019-P.A.D.032-D.A.G.J. Dicho proceso fue por no haberse presentado a trabajar
los días 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22, 25, 26, 27, y
28 de febrero de 2019, a pesar que según horario si le
correspondía hacerlo en Consulta Externa.
PROPOSICIÓN DE DESPIDO
SIN
RESPONSABILIDAD PATRONAL
( X ) Presunta (s) falta (s )
cometida (s):
Que la Sra.
Tatiana Fernández de la O Revisando su registro de asistencia del mes febrero
se le imputa a la investigado señora Tatiana Fernández de la O cédula de
identidad seis-cero, tres, cero, dos-cero, tres, dos, nueve, Auxiliar de
Enfermería del Área de Consulta Externa del Hospital México de la Caja
Costarricense del Seguro Social, responsabilidad administrativa por ausencia al
trabajo los días dos, tres, cuatro, siete, ocho, nueve, diez, once, catorce,
quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, veintidós, veintitrés, veinticuatro,
veinticinco, veintiocho, veintinueve, treinta y treinta uno de enero del 2019 y
de posible responsabilidad económica, en grado de probabilidad, por no prestar
servicio personalmente en forma regular, ni comenzar las labores, de
conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo, que se estipula en
el respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, a juicio del jefe
respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades económicas que se le
imputan, en el eventual caso le cabe sanción administrativa que según la
gravedad de las faltas que señala la normativa de la CCSS, que podrían ser
sancionadas con amonestación escrita, suspensión, sin goce de salario de ocho
días hábiles, separación del cargo sin responsabilidad patronal por pérdida de
confianza, si se comprueba responsabilidad por ausencia por los dieciocho días,
cabe el despido sin responsabilidad patronal.
NOTA: Si es necesario más espacio utilice otra hoja adicional membretada
y recójanse nuevamente las firmas al final de la misma.
Pruebas:
Las agregadas al expediente administrativo disciplinario 2019-.P.A.D.-032-DEHM.
Fundamento legal:
DERECHO:
Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS
Artículo 46.—Conforme
a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y
en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores
las siguientes:
a. Prestar los servicios personalmente en forma regular y
continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este
Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas
extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el
artículo 140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar las labores, de conformidad con el horario
fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato,
exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin
causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su
jornada de trabajo;
Artículo 48.—Es
obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de
actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El
trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá
ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o
despedido.
De las Ausencias.
Artículo 72.—Se
considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de
las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia,
excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el
salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecho de
los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.
Los Artículos 73 y 74 del
presente Reglamento definen los medios de justificación de ausencia.
Artículo 75.—Las
ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se
deducirán del salario del trabajador.
Artículo 76.—Las
ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán
en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito;
por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por
dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias
consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.
Código de Trabajo
Artículo 81.—Son
causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de
trabajo: Inciso g) cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso
del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más
de dos días alternos dentro del mismo mes calendario;
Deberes éticos del servidor público:
Artículo 10.—Deber
de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con
prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y
rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio
de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados
por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de
corrupción.
Artículo 11.—Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja
es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su
función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento
del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que
maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier
tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus
obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los
fondos y bienes.
Normativa De Relaciones
Laborales, artículo 92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en
el año 2017.
Ley General de la Administración Pública
Artículo 198.—El
derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro
años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de
reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro
años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso.
PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS LEASE
Tiene derecho a consultar el
expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir
certificaciones (las costas corren por cuenta del trabajador). El expediente
disciplinario se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital México,
en el horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 3p.m.
Tiene cinco días hábiles a
partir de la notificación de esta propuesta de sanción disciplinaria, para
oponerse a la gestión disciplinaria. Lo cual deberá hacerlo mediante escrito
razonado dirigido y ante este Órgano decisor. Si este Órgano decisor considera
que se debe mantener la sanción propuesta contestará el escrito del trabajador
y remitirá la oposición presentada a la Comisión de Relaciones Laborales del
Hospital México, si así lo solicita el trabajador (según artículo 135 de la
Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS).
La Comisión de Relaciones
Laborales conocerá de amonestación escrita hasta despido. Tratándose de
propuestas de suspensión mayores de tres días hasta propuestas de despido podrá
acudir ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales de la CCSS (debe hacerlo
constar por escrito ante esa Comisión con copia para este Órgano decisor).
Tiene derecho de ofrecer su declaración y pruebas de descargo ante los órganos
citados.
La oposición a la gestión
disciplinaria, que no sea de la competencia de la Comisión o Junta mencionada,
podrá realizarse a través del agotamiento de la instancia o de la vía
administrativa.
(Artículos 134, 135, 136, 137,
138 de la Normativa de Relaciones Laborales).
Una vez
vencido el plazo de los cinco días hábiles a partir de la notificación de esta
propuesta de sanción disciplinaria, de no presentarse oposición por parte del
trabajador se procederá a confeccionar y notificar la sanción final
(ratificación de sanción). O bien después de conocer y valorar los
pronunciamientos del correspondiente órgano paritario, el Órgano Decisor
emitirá el acto final en un plazo de un mes después de recibido el expediente administrativo.—MSc. Giselle
Molina Juárez, Jefe.—( IN2019351892 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Agrobotánica Landscaping S.
A., número patronal 2-03101723195-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de
la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos
1460-2019-279 por actualización de planilla, por un monto de ¢96.096,00 en
cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas
Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución.
Publíquese una sola vez. Notifíquese.—San José, 22 de
abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—(
IN2019352653 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual
del patrono Servicios de Seguridad e Investigaciones S.A., número patronal
2-03101579963-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección
Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-151 por
actualización de planilla, por un monto de ¢65.706,00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central,
del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 22 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—(
IN2019352654 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual
del patrono Nosara Ventures S.A., número patronal 2-03101380686-001-001, la
Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2018-2228 por planilla adicional,
por un monto de ¢460.968,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente:
en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín; 175 metros al sur,
frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas
Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución.
Publíquese una sola vez. Notifíquese.—San José, 22 de
abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019352655 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono Villa Mateana S. A.,
número patronal 2-03101590554-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la
Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos
1460-2018-2260 por planilla adicional, por un monto de ¢206.389.00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central,
del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas
Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de abril del 2019.—Licda. Carolina
Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019352656 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono Consorcio de Seguridad Suriluna
de Guanacaste S.A., número patronal 2-03101489945-001-001, la Subárea de
Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos 1460-2018-1540 por planilla adicional, por un monto de
¢997.305.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas
La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 22 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—(
IN2019352657 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual
del trabajador independiente Andrea Miranda Seveers,
número asegurado 1-00110820381-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la
Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos
1460-2018-1956 por afiliación de trabajador independiente, por un monto de
¢32.225,00 en cuotas obrero. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central.
Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 04 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—(
IN2019352658 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual
del patrono GDCI Grupo Desarrollo Creativo Innovador S. A., número patronal
2-03101538989-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección
Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2018-1473
por planilla adicional, por un monto de ¢68.288,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José
Martín; 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—San José, 22 de abril del 2019.—Licda. Carolina
Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019352659 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual
del patrono 3-101-751271 S. A., número patronal 2-03101751271-001-001, la
Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-700 por inscripción patronal,
por un monto de ¢415.483.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente:
en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur,
frente a Cabinas La Central. Se les confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de abril del
2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019352660 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual
del patrono Carla Vannesa Matarrita Hernández, número
patronal 0-00701900341-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la
Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos
1460-2017-2129, por inscripción patronal, por un monto de ¢76.812,00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central,
del Liceo José Martí 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese
una sola vez. Notifíquese.—San José, 30 de abril del
2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019352661 ).
SUCURSAL DE BAGACES
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
3-102-534756 Sociedad de Responsabilidad Limitada número patronal
2-03102534756-001-001, la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social
de Bagaces notifica Traslado de Cargos 1406-2017-00174 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢4.988.854,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en la
Sucursal del Seguro Social de Bagaces, sita en la ciudad de Bagaces,
Guanacaste, Bagaces, de la entrada principal de la Iglesia Católica 50 metros
al Este. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el
cantón de Bagaces; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Bagaces,
11 de junio de 2019.—Lic. Álvaro Ordoñez Delgado, Jefe.—1 vez.—( IN2019352668
).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono GFE Produce Sociedad Anónima número patronal
2-03101632579-001-001, la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social
de Bagaces notifica Traslado de Cargos 1406-2017-00118 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢1.344.811,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de
Bagaces, sita en la ciudad de Bagaces, Guanacaste, Bagaces, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 50 metros al Este. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Bagaces; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una vez. Notifíquese.—Bagaces, 11 de junio de 2019.—Lic. Álvaro Ordónez Delgado, Jefe.—1 vez.—( IN2019352669 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono GFE Produce S.A. número patronal
2-03101632579-001-001, la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social
de Bagaces notifica Traslado de Cargos 1406-2017-00108, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢128.867,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de
Bagaces, sita en la ciudad de Bagaces, Guanacaste, Bagaces, de la entrada principal
de la Iglesia Católica 50 metros al este. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Bagaces; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Bagaces,
11 de junio del 2019.—Lic. Álvaro Ordóñez Delgado, Jefe.—1 vez.—( IN2019352670
).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Horizontes de Vías y Señales Centro América S. A.,
número patronal 2-03101304030-001-001, la sucursal de la Caja Costarricense del
Seguro Social de Bagaces notifica Traslado de Cargos 1406-2017-00212 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢25.816,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal del
Seguro Social de Bagaces, sita en la ciudad de Bagaces, Guanacaste, Bagaces, de
la entrada principal de la Iglesia Católica 50 metros al este. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de
Bagaces; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Publíquese una vez. Notifíquese.—Bagaces, 11
de junio de 2019.—Lic. Álvaro Ordóñez Delgado, Jefe.—1 vez.—( IN2019352671 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el
domicilio actual del patrono Alfa G P R Tecnologías S. A. N°
2-3101252838-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de
Cargos 1235-2019-00935, por eventuales subdeclaraciones
salariales por un monto de ¢276.743,00 en cuotas obreras patronales. Consulta
expediente en San José C.7, Av., 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 13 de mayo
2019.—Subárea Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1
vez.—( IN2019352744 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Mensajería Condor-Ex Internacional S.A., número
patronal 2-3101476569-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica
Traslado de Cargos 1235-2019-00909, por eventuales omisiones por un monto de
¢153.482,00 cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 09 de mayo del 2019.—Efraím
Artavia S, Jefe.—1 vez.—( IN2019352745 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Seguridad Interamericana Prosecure
S.A., número patronal 2-3101664248-001-001, la Subárea de Estudios Especiales
Servicios notifica el traslado de cargos 1238-2019-00904, 1238-2019-00907,
1238-2019-00933, por eventuales omisiones y subdeclaración
de salarios, por un monto de ¢2.887.159,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José C.7, Av., 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 10 de junio de
2019.—Lic. Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—(
IN2019352746 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Technology Integrations Group S. A., número
patronal 2-3101703059-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado
de Cargos 1237-2019-00707, por eventuales omisiones de ingresos por un monto de
¢1,112,160.00 en cuotas en los regímenes de IVM y SEM. Consulta expediente en
San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 04 de junio del
2019.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2019352747 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Ureña López Michael, número patronal
0-107120708-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2019-00431, por eventuales omisiones por un monto de ¢84,115.00
cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7, Av. 4, Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 07 de mayo de 2019.—Mayela Azofeifa C., Jefe.—1 vez.—( IN2019352748 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente Ureña López Michael, número
afiliado 0-107120708-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica
Traslado de Cargos 1236-2019-00886, por eventuales omisiones por un monto de
¢2.088.962,00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Mayela Azofeifa C, Jefa.—1 vez.—( IN2019352749 ).
MUNICIPALIDAD DE
VALVERDE VEGA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se hace saber que el órgano
decisor del procedimiento administrativo instruido por el
Alcalde de la Municipalidad de Valverde Vega para la suspensión
de licencia-patente municipal-otorgada
para la actividad de porteo,
(artículo 90 bis, anterior 81 bis del Código
Municipal), a la empresa Transportes
Privados Carolina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-270882, dictó en el expediente 02-2019, a las:
15:00 horas del 29 de mayo de 2019, la Resolución Administrativa AM-VV-48-2019, que consiste
en la resolución final del procedimiento administrativo, acto en que resolvió:
“Suspender a la Empresa Transportes
Privados Carolina S.A. la licencia-patente- que la
Municipalidad de Valverde Vega otorgó, conforme lo ordena el artículo 90 bis del Código Municipal, por incumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio de la actividad de transporte de
personas en la modalidad de
SEETAXI, en el Cantón de
Valverde Vega; e Instruir a las personas funcionarias municipales competentes para que efectúen las
acciones necesarias para la
suspensión de licencia-patente-
que la Municipalidad de Valverde Vega otorgó a Transportes Privados Carolina S.A.” En
este acto se notifica la Resolución Administrativa AM-VV-48-2019 a Carolina Alfaro Sojo, cédula de identidad N°
1-0684-0404, en calidad de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Transportes Privados
Carolina Sociedad Anónima, por este
medio en aplicación de los incisos 2 y 4 del artículo 241 de
la Ley General de la Administración Publica, en razón de que tal y como consta
en el expediente administrativo, se desconoce e ignora el lugar para recibir notificaciones. En ese mismo sentido,
se informa y notifica a dicha representante de la persona
jurídica expedientada, que
contra el acto final del procedimiento
administrativo puede interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante este órgano decisor
y el de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo, en calidad de jerarca
impropio en materia municipal, dentro del quinto día,
de conformidad con el artículo
171 del Código Municipal. El plazo antes indicado empezará a correr a partir del día siguiente a la última publicación del edicto correspondiente a la presente resolución final en el Diario Oficial
La Gaceta. Toda la información
y el expediente administrativo
del procedimiento aquí notificado se encuentran en la sede del órgano director del procedimiento
administrativo, en la Alcaldía Municipal de Valverde Vega, situada
en la segunda planta del edificio municipal. Publíquese
por tres veces, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Valverde Vega, 11 de junio del
2019.—Dr. Luis Oscar Quesada Esquivel, Alcalde Municipal.—( IN2019351853
).