LA GACETA 114 DEL 19 DE JUNIO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41734-MEP

N° 41738-MAG

N° 41783-H-COMEX

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

CONSEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41734-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 8), y 18), 146 de la Constitución Política, los principios, objetivos y fines establecidos para la educación costarricense en la Ley Fundamental de Educación, Ley 2160 del 25 de setiembre de 1957, el artículo 346 del Código de Educación, Ley 181 del 18 de agosto de 1944, el artículo 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley 3481 del 13 de enero de 1965, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y;

Considerando:

I.—Que el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo 40862-MEP del 12 de enero del 2018, es la norma a cargo de regular el proceso de evaluación de los aprendizajes, la implementación del sistema de convivencia estudiantil y la obtención de los certificados de Conclusión de Estudios del I y II Ciclos de la Educación General Básica y el Título de Bachiller en Educación Media en el sistema educativo costarricense.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo 41686-MEP del 28 de febrero del 2019, denominado “Reforma de los artículos 44 y 61, el Capítulo V e inclusión de transitorios del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes - Decreto Ejecutivo 40862-MEP”, el Consejo Superior de Educación en conjunto con el Ministerio de Educación Pública implementaron en el Sistema Educativo Costarricense las pruebas nacionales de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades (FARO).

III.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión 27-2019, celebrada el día lunes 13 de mayo del 2019, mediante acuerdo 05-27-2019 acordó en firme: “Aprobar la reforma del artículo 83 del Decreto Ejecutivo 40862-MEP” del 12 de enero del 2018 y sus reformas, denominado “Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes”.

IV.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA DEL ARTÍCULOS 83° DEL REGLAMENTO

DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES-DECRETO

EJECUTIVO 40862-MEP”

Artículo 1º—Se reforma el texto del artículo 83° del “Reglamento de evaluación de los aprendizajes, Decreto Ejecutivo 40862-MEP”, el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 83.—Delimitación del ámbito para la elaboración de las pruebas nacionales FARO. Los programas de estudio oficialmente aprobados por el Consejo Superior de Educación, en las asignaturas o módulos de Ciencias, Español, Estudios Sociales y Matemáticas delimitan el ámbito para la elaboración de estas pruebas. La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del Ministerio de Educación Pública, remitirá a los centros educativos la información de carácter administrativo y técnico que resulte necesaria para garantizar la correcta ejecución de las pruebas nacionales.

Artículo 2º—Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los quince días mes del de mayo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.— 1 vez.—O. C. 4600020607.—Solicitud DAJ-564-6-19.—( D41734 - IN2019352399 ).

41738-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Ley 8495 del 06 de abril de 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal; artículos 2, 5, 6, 40, 56, 57 y 77; Ley 7138 del 16 de noviembre de 1989, Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias aprobado mediante Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.

Considerando:

1º—Que es función esencial del Estado proteger la salud de las personas, sistemas de producción primarios, los animales y el medio ambiente, así como garantizar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de origen animal en forma integral a lo largo de la cadena de producción alimentaria y con ello la protección de la salud humana.

2º—Que el ente responsable de la Salud Animal en Costa Rica es el Servicio Nacional de Salud Animal, al cual le compete la reglamentación, planificación, administración, coordinación, ejecución y aplicación de las actividades oficiales con carácter nacional, regional e internacional, relativas a la salud de la población animal, los residuos, la salud pública veterinaria, el control veterinario de la zoonosis, la trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, los alimentos para los animales, los medicamentos veterinarios, el material genético animal, los productos y los subproductos, la producción, el uso, la liberación o la comercialización de los organismos genéticamente modificados que puedan afectar la salud animal o su entorno, y las sustancias peligrosas de origen animal.

3º—Que le compete al SENASA dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales. las normas sobre los requisitos y los procedimientos administrativos necesarios para emitir el certificado veterinario de operación, mediante el cual se hace constar la autorización para que, la persona física o jurídica solicitante, se dedique a una o varias actividades sometidas al control del SENASA.

4º—Que en el universo de establecimientos sujetos al control de SENASA hay diferencias sustanciales, en variables como: el tamaño, el tipo de proceso y el riesgo que genera, la sola presencia o desarrollo de una actividad determinada, ya sea esta una actividad molesta en relación con terceros por cuestión de olores, o bien, en relación con la producción que realiza y en donde para todos los casos, los temas de inocuidad alcanzan una importancia trascendental en aras de la protección a la salud de las personas y los animales.

5º—Que es razonable, conveniente y oportuno, que el SENASA, reconozca la posibilidad de usar esas variables para diferenciar entre los establecimientos, la utilización de métodos de producción alternativos o artesanales, debidamente reconocidos, siempre con el criterio que SENASA ha definido como básico que es la protección a la salud pública.

6º—Que el presente Reglamento no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir. Por tanto,

Decretan:

Reconocimiento de procesos diferenciados de producción,

por parte del Servicio Nacional de Salud Animal

Artículo 1º—El SENASA deberá establecer las disposiciones necesarias, para reconocer procesos diferenciados de producción, que se adapten de mejor forma a la realidad de las explotaciones que emplean métodos de producción alternativos o artesanales, así como a la de aquellos establecimientos considerados de subsistencia por su reducido tamaño, volumen, riesgo sanitario y método de producción, al ejercer sus competencias, siempre que sea técnica, científica y profesionalmente posible desde la perspectiva sanitaria de la protección a la salud humana, la salud animal y el medio ambiente.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.

San José, a los sietes días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. 9101200267.—Solicitud 00004-2019.—( D41738 - IN2019352288 ).

N° 41783-H-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE HACIENDA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 361 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 34 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley N°9689 del 24 de mayo de 2019; y

Considerando:

I.—Que es prioritario mejorar la competitividad del país, fortalecer el clima de negocios, fomentar la inversión en el país, lo cual puede lograrse mediante la definición de reglas claras, coherentes y simples, así como complementariamente con la implementación de controles inteligentes; en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos que restan eficiencia a las operaciones de las empresas, reduciendo en definitiva su capacidad de operación y producción. Todo lo anterior en observancia y respeto del principio contemplado en el numeral 16 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002, y dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico.

II.—Que actualmente, el ámbito del comercio exterior y en especial el de la atracción de inversión extranjera directa, demandan medidas de facilitación y simplificación de trámites, requisitos y procedimientos relacionados con la instalación y operación de las empresas en nuestro país.

III.—Que el Régimen de Zonas Francas ha demostrado ser un instrumento necesario de política pública para fomentar la inversión en el país, dado que ofrece una serie de beneficios y condiciones que favorecen la instalación de empresas en el país; además de que contribuye con el desarrollo tecnológico, la innovación y con el mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses, especialmente generando fuentes de trabajo y superación humana, con énfasis en las zonas de menor desarrollo relativo del país.

IV.—Que producto de la globalización, se han detectado nuevos desafíos, provocados por las formas emergentes de hacer negocios; que en ocasiones pueden generar impactos en las políticas fiscales de los países, con potenciales efectos dañinos, riesgos de trasladar artificialmente los beneficios y erosionar las bases imponibles.

V.—Que las mejores prácticas internacionales, de cara a tales desafíos, promueven mecanismos cuyo propósito es evitar que los regímenes fiscales preferenciales propicien la implementación de estrategias de planificación fiscal agresiva que den margen para que los grupos empresariales deslocalicen sus inversiones y trasladen artificialmente sus rentas hacia jurisdicciones de baja o nula tributación.

VI.—Que la estrategia propuesta a nivel internacional, denominada por sus siglas en inglés “BEPS”, se define como la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios a partir de la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas multinacionales, generando así consecuencias negativas a terceros Estados.

VII.—Que la estrategia BEPS busca garantizar que las empresas beneficiarias de regímenes preferenciales tributen en el lugar donde se genera la renta, y que no fomenten operaciones y acuerdos que tienen como motivo el meramente fiscal y no implican actividades sustanciales.

VIII.—Que con el interés de armonizar la normativa interna con las mejores prácticas internacionales en temas BEPS se requiere asegurar la transparencia y sustancia de las inversiones, por lo que se debe ajustar el Régimen de Zonas Francas, dentro del marco de la normativa que lo rige, a tales parámetros, garantizando a su vez la correcta operación de las empresas que actualmente son beneficiarias de dicho Régimen.

IX.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 41346-COMEX-H del 4 de octubre del 2018, se modificó el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, a efectos de adaptar dicha normativa a los estándares internacionales señalados por el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

X.—Que, por su parte, la Ley N° 9689 de fecha 24 de mayo de 2019, introdujo una serie de modificaciones y adiciones a la Ley de Régimen de Zonas Francas, para adaptar dicha normativa a los estándares internacionales señalados por el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE; tales modificaciones imponen una nueva reforma al reglamento a la referida ley, eliminando el requisito de presentar la proyección de ventas al mercado local, por parte de las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, clasificadas como de servicios.

XI.—Que de conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”. La evaluación de la propuesta normativa dio como resultado que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que esta reforma no requería proseguir con el análisis regulatorio que estipula el Reglamento de cita.

XII.—Que por no haber trámites, requisitos ni procedimientos en la presente reforma al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y ante la necesidad de acreditar debidamente, los esfuerzos realizados por el país para alinear el Régimen de Zonas Francas con los estándares internacionales según BEPS, ante el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE, en la próxima reunión del Foro a celebrarse en junio de 2019, en la sede de dicho organismo internacional, se estima procedente prescindir de la audiencia pública, de conformidad con el artículo 361 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que de conformidad con las disposiciones del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se prescindió del requisito de consulta pública, al consultarle al sector interesado de forma directa mediante oficio DM-COR-CAE-0268-2019 del 29 de mayo de 2019, dirigido a la Asociación de Empresas de Zonas Francas de Costa Rica, como entidad representativa de intereses de carácter general y corporativo. Dicha Asociación manifestó su conformidad con la presente reforma, en oficio dirigido al Ministerio de Comercio Exterior de fecha 3 de junio de 2019, suscrito por su Director Ejecutivo.

XIV.—Que, de acuerdo con lo anterior, en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, según se viene de indicar en el considerando XII anterior, se estima pertinente proceder con la reforma al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, tal y como se estipula de seguido. Por tanto;

Decretan:

REFORMA AL REGLAMENTO A LA

LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS

Artículo 1º—Adiciónese un párrafo final al artículo 82 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 82.—Informe de proyección de ventas. Previo a la realización de estas ventas, la empresa beneficiaria deberá remitir a PROCOMER un detalle de la proyección de ventas que se realizarán durante el período correspondiente, en el formato establecido para tal efecto. PROCOMER deberá remitir por los medios establecidos a la Dirección dicha información.

Las empresas de servicios de la categoría c) del artículo 17 de la Ley no deberán remitir a PROCOMER el informe de proyección de ventas al mercado local. No obstante, deberán presentar el informe anual de operaciones a PROCOMER, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y el inciso d) del artículo 83 de este Reglamento. Dicha Promotora debe remitir a la Aduana de control tal información por los medios establecidos”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar Montoya.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O. C. N° 4600022293.—Solicitud N° 036-2019-MCE.—( D41783 - IN2019353398 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

274-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 26, incisos a) y b) de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo de Viaje 153-P del 14 de enero de 2019, se autorizó al señor Luis Adrián Salazar Solís, cédula de identidad número 1-0916-0699, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que viaje a ciudad de Davos, Confederación Helvética (Suiza), del 22 al 25 de enero de 2019 y participe en la Reunión Anual del Foro Económico Mundial 2019. Durante los días 21 y 25 de enero del 2019 el señor ministro se encontrará en tránsito.

II.—Que el artículo 2 del Acuerdo de Viaje 153-P del 14 de enero de 2019, debe modificarse, ya que debe corregirse la suma indicada por concepto de adelanto de viáticos, dado que por error fueron calculados con base en la Columna II de la Tabla establecida en el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos”, siendo lo correcto haberlos calculado según lo indica la Columna I de la misma tabla. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar el artículo 2 del Acuerdo No. 153-P del 14 de enero de 2019, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 2°—Se autoriza girar a favor del señor ministro un adelanto de viáticos por un monto de dos mil ciento setenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos ($2.172,48) …”

Artículo 2°—Esta modificación rige a partir del 14 de enero de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 082201900180.—Solicitud 151463.—( IN2019352158 ).

275-P

De conformidad con lo establecido en el artículo 26, incisos a) y b) de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo de Viaje 198-P del 27 de febrero de 2019, se autorizó al señor Luis Adrián Salazar Solís, cédula de identidad número 1-0916-0699, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que participe en las siguientes actividades: a) “OCDE Going Digital Summit” a realizarse en la ciudad de París, República Francesa, los días 11 y 12 de marzo de 2019; y b) la gira presidencial a Estados Unidos de América los días 14 y 15 de marzo de 2019, en la que se realizarán diversos encuentros como en el Centro AMES-NASA, Stanford Virtual Reality LAB y el Centro de la Cuarta Revolución Industrial del Foro Económico Mundial. Durante los días 09, 10 y 15 de marzo del 2019 el señor ministro se encontrará en tránsito.

II.—Que el artículo 2° del Acuerdo de Viaje 198-P del 27 de febrero de 2019, debe modificarse, ya que debe corregirse la suma indicada por concepto de adelanto de viáticos, dado que por error fueron calculados con base en la Columna II de la Tabla establecida en el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos”, siendo lo correcto haberlos calculado según lo indica la Columna I de la misma tabla. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2° del Acuerdo 198-P del del 27 de febrero de 2019, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 2º— … Se autoriza girar a favor del señor ministro un adelanto de viáticos por un monto de mil ochocientos noventa y siete dólares con cincuenta centavos ($1.897,50) …”

Artículo 2º—Esta modificación rige a partir del 27 de febrero de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 082201900180.—Solicitud 151465.—( IN2019352159 ).

MINISTERIO DE SALUD

DM-MGG-2866-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que del 27 al 30 de agosto del 2019, la Asociación Costarricense de Medicina del Trabajo (ACOMET), estará realizando los Congresos: “V Congreso de Medicina del Trabajo” y “II Congreso de Salud Ocupacional”.

II.—Que dichas actividades tienen como objetivo abordar el tema de Salud y seguridad ocupacional para las personas, sobre todo en determinadas condiciones de trabajo especiales como el embarazo, la migración, y las exposiciones peligrosas.

III.—Que estas actividades están dirigidas a médicos generales, de empresa, profesionales de todas las ramas de la Salud Ocupacional, recursos Humanos de empresas y profesionales afines.

IV.—Que la Asociación Costarricense de Medicina del Trabajo (ACOMET), solicitó al Ministerio de Salud que se declare de interés público y Nacional el “V Congreso de Medicina del Trabajo” y “II Congreso de Salud Ocupacional”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL “V

CONGRESO DE MEDICINA DEL TRABAJO” Y “II

CONGRESO DE SALUD OCUPACIONAL”

Artículo 1°—Declárese de interés público y Nacional el “V Congreso de Medicina del Trabajo” y “II Congreso de Salud Ocupacional”, a celebrarse en nuestro país del 27 al 30 de agosto de 2019.

Artículo 2°—El presente decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 40540-H del 1 de agosto de 2017.

Artículo 3°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los trece días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—( IN2019352225 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Administración y Mantenimiento del Salón Comunal de Barrio Corazón de Jesús, La Uruca, San José. Por medio de su representante: Minor González Pérez, cédula 104790364, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:50 horas del día 11 de junio del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019352422 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

RESOLUCIÓN SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DEL NIVEL

DE TRIBUTACIÓN MÍNIMO DE LOS IMPUESTOS

SOBRE EL TABACO ESTABLECIDOS EN LA LEY 9028

“LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO

Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD”,

PARA EL PERIODO 2019-2020

N° DGT-R-29-2019.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del tres de junio del dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante Ley N° 9028 -Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, publicada en el Alcance Digital N° 37, de fecha 26 de marzo de 2012, se estableció en su artículo 31, la definición de un nivel de tributación mínimo.

III.—Que el nivel de tributación mínimo garantiza que en ningún caso, la suma a pagar por concepto de impuesto selectivo de consumo, más el impuesto del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), más el impuesto general sobre las ventas, podrá ser inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) del total de estos mismos tributos pagados por la categoría más vendida de cigarrillos (CMV), entendida esta como aquel precio de venta de los cigarrillos al consumidor final en que se encuentren mayores niveles de venta.

IV.—Que el mismo artículo 31 de la citada Ley Nº 9028 define que el nivel de tributación mínimo será para cajetillas de veinte cigarrillos o en proporción a la cantidad de cigarrillos que contenga cada cajetilla y deberá ser establecido e informado anualmente por la Dirección General de Tributación.

V.—Que el artículo 26 de la citada Ley Nº 9028 establece que el impuesto específico no formará parte de la base imponible de los impuestos vigentes, por lo que para efecto de determinar los otros impuestos establecidos en esa Ley, debe deducirse el impuesto específico del precio de venta sugerido al consumidor.

VI.—Que mediante resolución DGT-R-009-2012 de las diez horas cincuenta minutos del 22 de mayo de 2012, vigente desde el 1 de julio del mismo año se estableció por primera vez el nivel mínimo de tributación.

VII.—Que la resolución DGT-R-009-2012 fue derogada por la resolución DGT-019- 2012 de las once horas del 13 de setiembre de dos mil doce, en virtud de que mediante esta última se ajustó la alícuota asignada al Instituto de Desarrollo Agrario y se dispuso la trasformación de este en el Instituto de Desarrollo Rural según lo definido en la Ley 9036 vigente a partir del 30 de noviembre de 2012, con lo cual el nivel de tributación mínimo se modificó de 311,48 colones a 311,8153 colones.

VIII.—Que la resolución DGT-R-14-2015 establece el nivel de tributación mínimo que está vigente desde el 01 de julio de 2015, en la suma de ¢362,5282, debido a que determinó que la categoría más vendida corresponde al precio de ¢1.500,00 (mil quinientos colones).

IX.—Que la Administración Tributaria debe facilitar a los contribuyentes el cumplimiento material y formal de todos los tributos. Por tanto;

RESUELVE:

Artículo 1º—Se deroga la resolución DGT-R-14-2015 del 08 de junio de dos mil quince.

Artículo 2º—Determinación de la Categoría más Vendida (CMV). De acuerdo con información obtenida por la Dirección General de Tributación a través de la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, se identificó como CMV, el precio de ¢1.800,00 (mil ochocientos colones) por cajetilla. Este fue el precio al que se vendieron la mayor cantidad de cajetillas durante el año 2018, correspondiendo esa cantidad a 19.669.501 de cajetillas de veinte cigarrillos.

Artículo 3º—Aplicación del mismo nivel mínimo de tributación. En consideración a que la categoría más vendida en el año 2018 corresponde a ¢1.800.00 colones por cajetilla se debe modificar el nivel mínimo de tributación vigente, el cual se determina según lo detallado en el punto siguiente.

Artículo 4º—Cálculo de los impuestos: General sobre las Ventas, Instituto de Desarrollo Rural y Selectivo de Consumo. Para la identificación de los impuestos indicados en el artículo 31 de la Ley N° 9028 Ley General de Control de tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, publicada en el Alcance Digital N° 37, de fecha 26 de marzo de 2012, se utilizarán las siguientes fórmulas:

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Artículo 5º—Alcance de la aplicación del nivel de tributación mínimo. Del total de impuestos a la categoría más vendida, considerando el Impuesto General sobre las Ventas, el Impuesto del Instituto de Desarrollo Rural, y el impuesto Selectivo de Consumo, resulta la cantidad de ¢538,8092. El nivel de tributación mínimo se establece multiplicando la suma de impuestos de ¢538,8092 por el 85%, dando como resultado la suma de ¢457.9878 (cuatrocientos cincuenta y siete, con 98,78 céntimos de colón) el cual debe ser aplicado tanto a los productos de fabricación nacional como a los productos importados señalados en la citada Ley Nº 9028. El siguiente cuadro muestra un resumen de las bases imponibles, las tarifas y el monto de cada uno de los impuestos aplicados a la categoría más vendida, a afectos de calcular el nivel de tributación mínimo por cajetilla de veinte cigarrillos:

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Artículo 6º—Vigencia: Rige a partir del 01 de julio del 2019.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. 4600022133.—Solicitud 151942.—( IN2019353311 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Resolución sobre el procedimiento de devolución de impuestos conforme a los artículos 28 y 30 de la Ley sobre el Valor Agregado”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr o Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas con treinta minutos del 14 de junio de dos mil diecinueve.—Dirección General de Tributación.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O.C. 4600022133.—Solicitud 151899.—( IN2019533308 ).     2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora Priscilla Molina Taylor, número de cédula 1-1035-0095, vecina de Escazú, San José en calidad de regente de la compañía Droguería Laboratorios Virbac de Costa Rica S. A., con domicilio al San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Speed Duo FeLV-FIV, fabricado por laboratorios Bio Veto Test Sas, Francia con los siguientes principios activos: Anticuerpo Anti-Felv, Anticuerpo anti-ratón de cabra y proteína FCoV/Kit y las siguientes indicaciones: Kit diagnóstico para anticuerpos contra virus de leucemia felina y virus de inmunodeficiencia felina test kit. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a tercetos con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 17 de mayo del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019352254 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título 1009, emitido por el Liceo el Roble, en el año dos mil ocho, a nombre de Jameson Arrieta Hellen Marie, cédula 9-0117-0002. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351526 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título 24, emitido por el Liceo Rural de Londres, en el año dos mil quince, a nombre de Gonsalves Porras Caleb Maurice, cédula 6-0436-0495. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351555 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, asiento 21, título 208, emitido por el Colegio Técnico Profesional Abelardo Bonilla Baldares, en el año dos mil once, a nombre de Méndez Garita Daniel Andrés, cédula 1-1433-0421. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019351607 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 185, título 908, emitido en el año dos mil diez y del Título de Técnico Medio en Secretariado Bilingüe, inscrito en el tomo I, folio 74, título 579, emitido en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa. Además, obtuvo el Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo III, Folio 14, Título 2221, otorgado por el Instituto Profesional y Educación Comunitaria de Barva en el año dos mil once, los títulos mencionados anteriormente fueron otorgados a nombre de Sánchez Arias Andrea, cédula 1-1462-0568. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351629 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 24, título 487, emitido por el Colegio Miravalle en el año dos mil catorce, a nombre de Gómez Calvo José Daniel, cédula 3-0494-0870. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351630 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título 308, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil once, a nombre de Eduarte Vargas Susan Melissa, cédula 1-1542-0740. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351657 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Título N° 221, emitido por el Liceo Deportivo de Grecia, en el año dos mil quince, a nombre de Barquero Ballestero Jesús Antonio, cédula 2-0721-0725. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351738 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título 276, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guatuso, en el año dos mil tres, a nombre de Castro Ramírez Luis Diego, cédula 2-0595-0416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351982 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33, título 3270, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Rojas Carvajal Wagner Jesús, cédula 1-1739-0776. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351985 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 192, título 1773, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil nueve, a nombre de Montiel Solís Daniel Humberto, cédula 1-1447-0092. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352223 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 29, título 532, emitido por el Colegio Sion, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Sáenz Scaglietti Olga Isabel, cédula 1-0565-0934. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352297 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título 218, y del Título de Técnico Medio en Turismo Rural, inscrito en el tomo 1, folio 13, título 72, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Sabanilla, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Madrigal Araya Michel Daniela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ovares Araya Michel Daniela, cédula 2-0777-0332. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352356 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título 469, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año dos mil once, a nombre de Solano Céspedes José Vidal, cédula 1-1570-0625. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352368 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 153, título 3424, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Ureña García Vanessa, cédula 1-1686-00. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352376 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Catalina Promesa (nombres) Compian (apellido), casada una vez, cédula de residencia 184001850103, con domicilio en Santo Domingo, San Luis, 200 metros al oeste del cruce de la Ruta 32, casa a mano izquierda con portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGIC LASH

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un tratamiento natural hecho con ingredientes designados para estimular el crecimiento y fortalecimiento de pestañas y cejas. Reservas: del color: dorado. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019346466 ).

Lothar Volio Volkmer, casada una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderada especial de Alquileres Alcomer de los Pozos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633840, con domicilio en Santa Ana Lindora, Radial Santa Ana Belén, Paraque Empresarial Fórum Dos, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOW CULTURA TRABAJO BIENESTAR

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: La construcción de condominios y construcción en general. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—23 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347763 ).

Karla Evelyn Chaves Mejía, casada dos veces, cédula de identidad 108570890, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, Barrio Francisco Peralta, de la biblioteca de la UACA, 150 metros al sur y 50 metros al este, Instituto Creciendo en Grande, oficina 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karla Chaves Mejía Coach & Trainer,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de coaching y programación neurolingüística PNL; servicios de instrucción y enseñanza a nivel individual y grupal por medio de conferencias, talleres, charlas y seminarios para expandir las capacidades mentales de las personas, así como especialmente la formación integral para el desarrollo y crecimiento humano; la divulgación de materiales instructivos, servicios de organización y facilitación de eventos con fines formativos, pedagógicos y de negocios; la gestión y promoción de proyectos didácticos de innovación proactiva, tecnológica y desarrollo de la metodología para la estimulación del progreso humano a través de experiencias vivenciales. Reservas: De los colores: morado, amarillo y blanco Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019351072 ).

Shenglin Li, casada una vez, cédula de residencia N° 115600524319, en calidad de apoderado generalísimo de Aresol, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770427 con domicilio en distrito Merced, avenida tres, entre calles treinta y dos y treinta y cuatro edificio de dos pisos color gris con portones grises, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351121 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CUREBEND TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para identificar medicamentos de uso humano indicados para el tratamiento y prevención de la infección de las heridas. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351075 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia S. A., Colombia, solicita la inscripción de: CUREBEND TQ como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: productos cosméticos usados en la cicatrización de heridas. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351078 ).

Adrián Pérez Chávez, cédula de identidad 205090680, en calidad de apoderado generalísimo de Universal Hope International S. A., cédula jurídica 3101610858, con domicilio en San Carlos, Florencia, Santa Clara, 800 metros norte, y 75 metros oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: UH Universal Hope,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta productos fertilizantes e insumos para la agricultura, ubicado en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Clara, 800 metros norte y 75 metros oeste de la plaza de Universal deportes. Reservas: de los colores: anaranjado, verde, blanco y negro. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019351112 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499, con domicilio en KM. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIBOLOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 4 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019351312 ).

Karolayne Rodríguez Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 110410152, en calidad de apoderada generalísima de Kabé Soluciones Médicas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-625107, con domicilio en Residencial Las Rosas de Tibás, de la Biblioteca Pública, 200 metros sur, 100 este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kabé Soluciones Médicas,

como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos, veterinarios, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y asistencia, para personas con discapacidad, aparatos de masaje y rehabilitación, artículos de puericultura. Reservas: de los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019351373 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Freddy Padilla Villalobos, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-1031-0591 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, del cementerio de Tres Ríos 200 metros al oeste y 200 metros al sur Calle Vargas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulces D’Antaño

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a supermercado, ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, 75 metros sur del supermercado El Dragón, Tres Ríos Centro. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita , Registrador.—( IN2019351428 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Freddy Padilla Villalobos, divorciado una vez, cédula de identidad 109240575 y Karla Vargas Fernández, divorciada una vez, cédula de identidad 110310591, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, del cementerio de Tres Ríos, 200 metros al oeste y 200 metros al sur, calle Vargas, Cartago, Costa Rica y La Unión, Tres Ríos, del cementerio de Tres Ríos, 200 metros al oeste y 200 metros al sur, calle Vargas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULCES D’ANTAÑO,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mercadeo, venta y comercialización de productos alimenticios para consumo humano. Reservas: de los colores, café, blanco, beige y anaranjado. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351433 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Importaciones Globales, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-727829 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Plaza Mudo local número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Iglosa

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico, toallas de papel, servilletas. Reservas: De los colores: blanco, celeste y azul. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—15 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019351434 ).

Ricardo José María Bonanno, casado una vez, cédula de residencia N° 103200116715, en calidad de apoderado generalísimo de Intercoorp Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101751043, con domicilio en: San José, Hospital, de la Mc Donalds, ciento cincuenta metros este y trescientos cuarenta metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: z zenziya

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios actuariales, administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, servicios de agencias de crédito, servicios de agencias inmobiliarias, servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de agencias de alojamiento [apartamentos] / servicios de agencias de alquiler [departamentos], análisis financiero, alquiler de apartamentos / alquiler de departamentos, arrendamiento con opción de compra [leasing] / arrendamiento financiero, asesoramiento sobre deudas, servicios bancarios, servicios bancarios en línea, servicios de banco hipotecario, alquiler de bienes inmuebles, emisión de bonos de valor, servicios de caja de ahorros, servicios de caución, emisión de cheques de viaje, cobro de alquileres, organización de colectas financieras, concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro, consultoría financiera, consultoría sobre seguros, corretaje*, corretaje de bienes inmuebles, corretaje de seguros, corretaje de valores, corretaje [correduría] de créditos de carbono / correduría de créditos de carbono, corretaje de valores bursátiles, corretaje de acciones, bonos y obligaciones, cotizaciones en bolsa, servicios de depósito en cajas de seguridad, depósito de valores, servicios de depósito de fianzas por libertad provisional, descuento de facturas [factoraje], estimación financiera de costos de reparación / estimación financiera de costes de reparación, servicios de estimaciones fiscales, estimaciones financieras para responder a convocatorias de licitación / estimaciones financieras para responder a solicitudes de propuestas [RFPs], evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles], alquiler de explotaciones agrícolas, servicios fiduciarios, servicios de financiación, organización de la financiación de proyectos de construcción, servicios financieros de correduría aduanera / servicios financieros de agencias de aduana, fondos mutuos de inversión / constitución de capital, servicios de fondos de previsión, gestión financiera, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros, información financiera, Información en materia de seguros, inversión de capital, inversión de fondos, investigaciones financieras, servicios de liquidación de empresas [finanzas], alquiler de oficinas [bienes inmuebles], alquiler de oficinas para el cotrabajo, operaciones de cambio, operaciones de cámara de compensación [clearing], servicios de pago de jubilaciones, patrocinio financiero, préstamos a plazos / pagos en cuotas, préstamos [financiación], préstamos prendarios / préstamos pignoraticios, préstamos con garantía, procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, procesamiento de pagos por tarjeta de débito, recaudación de fondos de beneficencia, suscripción de seguros contra accidentes, suscripción de seguros, suscripción de seguros contra incendios, suscripción de seguros médicos, suscripción de seguros marítimos, suscripción de seguros de vida, suministro de información financiera por sitios web, emisión de tarjetas de crédito, tasación de bienes inmuebles / tasaciones inmobiliarias, tasación de antigüedades, tasación de obras de arte, tasación de joyas, tasación numismática, tasación filatélica, transferencia electrónica de fondos, valoración de la madera en pie, valoración de lanas, verificación de cheques. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019351468 ).

William Benavides López, divorciado, cédula de identidad N° 204270044, en calidad de apoderado generalísimo de Bebidas del Rancho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101662726 con domicilio en distrito Hospital, Sabana Este, calle 42, avenidas 4 y 6, contiguo a Soda Tapia, edificio de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Well Agua Pura de Manantial

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agua pura de manantial. Reservas: De los colores: verde oscuro, verde claro y azul. Fecha: 31 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0003900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351478 ).

Willian Benavides López, divorciado, cédula de identidad 204270044, en calidad de apoderado generalísimo de Bebidas del Rancho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662726, con domicilio en Distrito Hospital, Sabana Este, calle 42, avenidas 4 y 6, contiguo a Soda Tapia, Edificio de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARRILLO’ SPRINGS,

como marca de fábrica en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: verde oscuro, verde claro y celeste. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351479 ).

Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CYDOME

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019351486 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Dimfo

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019351487 ).

Robert C Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 8-0079-0378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FLUZAMEX

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—11 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019351488 ).

Robert C Van Der Putten Reyes, cédula de identidad 8007900378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Manfo,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351489 ).

German Durán Rodríguez, cédula de identidad 4-0175-0243, con domicilio en Con Casa, Terrazas del Oeste etapa 6, casa 66, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVECERÍA ARTESANAL DuGa COSTA RICA

como marca de fábrica y comercio, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas artesanales. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019351505 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FARSIMAN DERMAZIN A-D como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019351535 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestora oficiosa de Innophos Inc., con domicilio en 259 Prospect Plains Road, Building A, Cranbury, New Jersey 08512, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANAVIE, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vitaminas, minerales, suplementos dietéticos, suplementos nutricionales, aditivos nutricionales, nutracéuticos, hierbas, botánicos, amino ácidos, suplementos de bebidas nutricionales, suplementos alimenticios en forma de mezcla para bebida en polvo y bebida, aditivos farmacéuticos, excipientes farmacéuticos, productos veterinarios, minerales para animales, suplementos dietéticos proteínicos, mezclas para bebidas a base de proteína, suplementos proteínicos para animales. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351536 ).

Bernice Hui Yee (nombre) Chan (apellido), soltera, pasaporte GF065311, en calidad de apoderada generalísima de Atelier Pura Vida Diseño, Limitada, cédula jurídica 3102771755, con domicilio en Escazú, San Rafael, cincuenta sur de Floristería Karolicki, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATELIER PVD

como marca de servicios en clases: 42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de Interiores Se busca proteger todo lo relacionado con diseño de interiores; en clase 43: Hospedaje temporal Se busca proteger servicios de hospedaje cuya idea es la sostenibilidad del lugar. Fecha: 06 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019351537 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kyorin Pharmaceutical Co., Ltd., con domicilio en 6, Kanda Surugadai 4-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: URITOS, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351540 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Lionbridge Technologies Inc., con domicilio en Suite 2300, 1050 Winter Street Waltham, Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases: 9; 35; 41 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software de computadora para traducir programas de computadora y la documentación y el contenido que lo acompañan a idiomas extranjeros y adaptados a estándares y usos extranjeros; software para la traducción de idiomas; software de computadora descargable para que otros administren múltiples formatos de archivo que contienen contenido multilingüe para la traducción de idiomas. Clase 35: servicios de encuestas a consumidores; servicios comerciales/de negocios, a saber, adaptación, gestión, ejecución y optimización de iniciativas de mercadeo global para terceros; servicios comerciales/de negocios, a saber, proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de tareas y servicios multilingües, a saber, traducción, localización de productos, servicios de interpretación y transcripción, y la provisión de herramientas, tecnología y/o servicios en el campo de los servicios multilingües en una red informática mundial; publicidad de productos y servicios de terceros a través de un sitio web en una red informática mundial; proporcionar información comercial, a saber, proporcionar información en el campo de los servicios profesionales multilingües a través de un sistema en línea de dos vías para que los usuarios, como parte de un mercado en línea, evalúen y presten servicios a las partes con las que han interactuado a través del mercado en línea; facturación; ofrecer comentarios sobre las partes con las que han interactuado a través del mercado en línea mediante la evaluación de la calidad de los servicios prestados. Clase 41: proporcionar una base de datos de activos lingüísticos utilizada para los fines de traducción. Clase 42: servicios informáticos, a saber, motor de búsqueda multilingüe y optimización de palabras clave, optimización de consultas de búsqueda multilingüe por Internet; proporcionar el uso temporal de software de herramientas lingüísticas en línea no descargables para fines de traducción; servicios informáticos, a saber, protección de contenidos digitales; alojamiento de sitios web para terceros; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea que se utiliza para definir el alcance, programar, seguir y realizar proyectos de servicio profesional, y realizar y gestionar la traducción de contenido, e identificar, obtener, negociar y colaborar, evaluar y proporcionar comentarios sobre proveedores de proyectos de servicios profesionales multilingües; ofrecer herramientas y tecnologías de productividad, a saber, proveedor de servicios de aplicaciones que proporciona, hospeda, administra, desarrolla y mantiene aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en el campo de la productividad personal relacionada con la evaluación, interpretación, traducción, localización o globalización de contenido, código y software; proporcionar intérpretes de idiomas en el lugar y por teléfono; desarrollo de materiales educativos electrónicos para terceros en los campos de tecnología de la información, aviónica y publicaciones educativas; desarrollo de documentación técnica, a saber, redacción técnica en los campos de tecnología de la información, aviónica y publicaciones educativas; redacción técnica para terceros; servicios de pruebas, a saber, pruebas de hardware y software para terceros; servicios de traducción, globalización y localización. Prioridad: Se otorga prioridad 88/079389 de fecha 15/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351543 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd, con domicilio en Zuercherstrasse 156, 8645 Jona, Suiza, solicita la inscripción de: JUNTOS CONSTRUIMOS MEJOR, como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: en clase 35 servicios de venta al por menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción; servicios de venta al por menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción suministrados en línea o por internet; la agrupación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, con exclusión del transporte de los mismos, que permitan a los clientes ver y comprar convenientemente esos productos; asistencia de administración/gestión comercial o industrial; organización/arreglo y cierre de transacciones comerciales para terceros; servicios de venta por correspondencia en el sector de la construcción y materiales de construcción; organización, funcionamiento y supervisión de programas de fidelidad e incentivos; organización y gestión de programas de fidelidad de clientes; servicios de administración/gestión empresarial y de consultoría; actividades de mercadeo y promoción relacionadas con la administración y gestión de empresas; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la gestión empresarial y la administración de empresas, proporcionados en línea o por Internet, en clase 36 prestación de servicios de préstamo financiero a terceros; organización/arreglo de préstamos; organización/arreglo de hipotecas; servicios de consultoría relacionados con la financiación de obras civiles y proyectos de infraestructura; servicios financieros y consultoría relacionados con los mismos; servicios de financiamiento y préstamo; emisión de bonos de valor como recompensa por la lealtad del cliente; emisión de fichas de valor como parte de un plan de membresía de clientes; procesamiento de transacciones de tarjetas de tiendas; emisión de tarjetas de pago electrónicas en relación con los regímenes de bonificaciones y recompensas, en relación con la marca “DISENSA” A promocionar los servicios de la solicitud 2017-2336. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2017. Solicitud 2017-0002340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351545 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Specialized Bicycle Components, Inc., con domicilio en 15130 Concord Circle, Morgan Hill, California, 95037, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EPIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuadros de bicicleta; bicicletas. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud 2017-0003836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019351546 ).

Mirta Mirelle Brito De La Cuesta, casada una vez, cedula de identidad 1-0605-0144, en calidad de apoderada generalísima de Centro Cultural y Academia Viva S.A., cédula jurídica 3-101-694030, con domicilio en Guachipelín, 800 metros al norte de Construplaza, edificio azul con celeste, a mano derecha, instalaciones Royal School y Academia Viva, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Ri ASOCIAClON RED INNOVA,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios a personas en relación con acontecimientos sociales, servicios de vigilancia relacionados con la seguridad de personas y colectividades, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, ochocientos metros al norte de Construplaza, edificio azul con celeste, a mano derecha, instalaciones de Royal School y Academia Viva. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019351547 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de MSC Mediterranean Shipping Company Holding S.A., con domicilio en Chemin Rieu 12-14, 1208 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: MSC como marca de servicios, en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de bienes por ferrocarril, aire, barco y camión, embalaje de bienes para transporte, almacenamiento de bienes generales, transporte de fletes, a saber, transporte de fletes por barco, ferrocarril, aire y camión, corretaje de fletes y expedición de fletes, transporte marítimo, transporte por camión, transporte ferroviario, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de almacenes, provisión de información acerca del transporte y del almacenamiento, servicios de navegación, a saber, transporte de barcos de carga y de flete, servicios de cruceros, transporte marítimo, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, transporte de pasajeros por barco, alquiler de embarcaciones, servicios de viajes en barco de placer, organización de cruceros, servicios de agencia de viajes, servicios de agencia de viajes, a saber, organización de cruceros, hacer reservas y de reservaciones para transporte, con la excepción de reservas de hoteles y casas de hospedaje, organización de viajes. Fecha: 06 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019351548 ).

Ingrid Meza Conejo, divorciada una vez, cédula de identidad 110930479, con domicilio en Residencial Rambla de Las Flores, Sabanilla, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natu Care by Eme como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta dental natural. Fecha: 03 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 03 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019351551 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de MSC Mediterranean Shipping Company Holding S.A., con domicilio en Chemin Rieu 12-14, 1208 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: MSC MEDITERRANEAN SHIPPING, como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de bienes por ferrocarril, aire, barco y camión, embalaje de bienes para transporte, almacenamiento de bienes generales, transporte de fletes, a saber, transporte de fletes por barco, ferrocarril, aire y camión, corretaje de fletes y expedición de fletes, transporte marítimo, transporte por camión, transporte ferroviario, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de almacenes, provisión de información acerca del transporte y del almacenamiento, servicios de navegación, a saber, transporte de barcos de carga y de flete, servicios de cruceros, transporte marítimo, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, transporte de pasajeros por barco, alquiler de embarcaciones, servicios de viajes en barco de placer, organización de cruceros, servicios de agencia de viajes, servicios de agencia de viajes, a saber, organización de cruceros, hacer reservas y de reservaciones para transporte, con la excepción de reservas de hoteles y casas de hospedaje, organización de viajes. Fecha: 6 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019351561 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de MSC Mediterranean Shipping Company Holding S. A., con domicilio en Chemin Rieu 12-14 1208 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: MEDLOG como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, servicios logísticos de transporte, servicios logísticos que consiste en etiquetado, embalaje, almacenamiento, transporte, y entrega de mercancías, servicios de transporte y almacenamiento, a saber, servicios logísticos de almacenamiento, servicios logísticos de distribución y devolución, reservas de transporte, transporte internacional y nacional, transporte de productos por río, ferrocarril, transbordador, carro, camión y buque, transporte de cisternas, recojo, almacenamiento, transporte, distribución y entrega de paquetes, encomiendas, fletes, productos, artículos personales (tales como prendas de vestir, artículos de joyería, llaves, billeteras, monederos, productos de tocador) y equipaje, todo por mensajero, carretera, ferrocarril, aire o agua, flete (transporte de mercancías), transporte en transbordador, organización de servicios de transporte, organización de almacenamiento de mercancías, organización de transporte de cargamento, fletamento de aeronaves, vehículos, barcos y embarcaciones marinas, servicios prestados en rampa aeroportuaria, plataforma de estación de trenes, y muelles de carga marítima, muelle y embarcación, a saber, fijación y anclaje de flete, cargamento, contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento en aviones, vehículos de motor, carros, camiones, trenes, transbordadores o buques y servicios de embarcación, a saber, fijación y anclaje de flete (transporte de mercancías), cargamento, contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento en o en aviones, vehículos de motor, carros, camiones, trenes, transbordadores o buques, todo para el transporte de mercancías, suministro de información sobre los anclajes para el transporte de mercancías, embalaje de carga, embalaje de flete, embalaje de productos en contenedores, embalaje de productos, embalaje de productos en tránsito, embalaje de artículos a la orden y de acuerdo a los requerimientos, instrucciones e indicaciones de terceros, almacenamiento, almacenamiento a granel, almacenamiento de contenedores y carga, almacenamiento de carga antes de su transportación, almacenamiento de carga después de su transportación, almacenamiento de productos en depósito, almacenamiento de productos en tránsito, almacenamiento y manipulación de productos, almacenamiento y manipulación de contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento, almacenamiento de productos en condiciones de refrigeración, transporte de productos en condiciones de refrigeración, alquiler de contenedores de almacenamiento fijos y móviles, servicios de depósito refrigerado, servicios de depósito de fletes, servicios de depósito de productos, inspección de productos antes del transporte, inspección de contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento antes del transporte, inspección de vehículos antes del transporte, servicio de lanchaje, carga, embalaje, almacenamiento, transporte y descarga de cargamento y flete (mercancías), carga de contenedores de flete en buques, carga de contenedores de flete en camiones, carga de contenedores de flete en vehículos ferroviarios, descarga de cargamento, descarga de buques, carga y descarga de aviones, descarga de grúas portuarias, servicio de tránsito (franquicia de paso), transporte de carga, transporte de productos, servicio de transporte en camiones, servicios de portes, entrega de productos (reparto), entrega rápida de productos (reparto), servicios de entrega de carga, entrega de productos por carretera o ferrocarril, entrega rápida de fletes, seguimiento, localización y monitoreo de contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento (información sobre transporte), seguimiento, localización y monitoreo de vehículos, embarcaciones marítimas y aeronaves (información sobre transporte), monitoreo y seguimiento de los envíos de paquetes (información sobre transporte), alquiler de contenedores de transporte y almacenamiento, alquiler de contenedores para transporte y almacenamiento de productos, alquiler de contenedores para depósito y almacenamiento, alquiler de contenedores de carga, alquiler de contenedores para la industria del transporte marítimo, servicios de etiquetado, a saber, marcado con etiquetas de paquetes, encomiendas, fletes, mercancías, artículos personales, equipaje, contenedores, tanques, cargamento y remesas, para terceros, servicios de mudanzas y provisión de información relativos a ellos, transporte de fletes, cargas y servicios de mudanzas, servicios de mudanzas industriales [transporte], servicios de mudanzas por ultramar, mudanzas en Van, servicios de asesoramiento relacionado con mudanzas, suministro de información sobre itinerarios de viajes y transporte de personas o mercancías de un lugar a otro, desde una base de datos informática en línea, determinar y programar la ruta e itinerario de los vehículos en redes informáticas de datos (información sobre, provisión de información sobre servicios de transporte, provisión de información relativa a los servicios de transporte marítimo, provisión de información relativa a transporte ferroviario, provisión de información relativa a tarifas, horarios y métodos de transporte, provisión de información en línea en el ámbito del transporte, embalaje y almacenamiento de productos, provisión de información relativa a los servicios de descarga de cargamento, provisión de información relativa a los servicios de depósitos, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, servicios de asesoramiento sobre transporte, servicios de asesoramiento sobre almacenamiento y transporte de productos, fletes o carga, consultoría sobre organización de viajes, servicios de transporte y almacenamiento, consultoría sobre servicios de transporte y almacenamiento proporcionada a través de centros de llamadas telefónicas y líneas telefónicas. Fecha: 04 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de febrero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019351569 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de MSC Mediterranean Shipping Company Holding S. A., con domicilio en Chemin Rieu 12-14 1208 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: MEDLOG

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, servicios logísticos de transporte, servicios logísticos que consiste en etiquetado, embalaje, almacenamiento, transporte, y entrega de mercancías, servicios de transporte y almacenamiento, a saber, servicios logísticos de almacenamiento, servicios logísticos de distribución y devolución, reservas de transporte, transporte internacional y nacional, transporte de productos por río, ferrocarril, transbordador, carro, camión y buque, transporte de cisternas, recojo, almacenamiento, transporte, distribución y entrega de paquetes, encomiendas, fletes, productos, artículos personales (tales como prendas de vestir, artículos de joyería, llaves, billeteras, monederos, productos de tocador) y equipaje, todo por mensajero, carretera, ferrocarril, aire o agua, flete (transporte de mercancías), transporte en transbordador, organización de servicios de transporte, organización de almacenamiento de mercancías, organización de transporte de cargamento, fletamento de aeronaves, vehículos, barcos y embarcaciones marinas, servicios prestados en rampa aeroportuaria, plataforma de estación de trenes, y muelles de carga marítima, muelle y embarcación, a saber, fijación y anclaje de flete, cargamento, contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento en aviones, vehículos de motor, carros, camiones, trenes, transbordadores o buques y servidos de embarcación, a saber, fijación y anclaje de flete (transporte de mercancías), cargamento, contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento en o en aviones, vehículos de motor, carros, camiones, trenes, transbordadores o buques, todo para el transporte de mercancías, suministro de información sobre los anclajes para el transporte de mercancías, embalaje de carga, embalaje de flete, embalaje de productos en contenedores, embalaje de productos, embalaje de productos en tránsito, embalaje de artículos a la orden y de acuerdo a los requerimientos, instrucciones e indicaciones de terceros, almacenamiento, almacenamiento a granel, almacenamiento de contenedores y carga, almacenamiento de carga antes de su transportación, almacenamiento de carga después de su transportación, almacenamiento de productos en depósito, almacenamiento de productos en tránsito, almacenamiento y manipulación de productos, almacenamiento y manipulación de contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento, almacenamiento de productos en condiciones de refrigeración, transporte de productos en condiciones de refrigeración, alquiler de contenedores de almacenamiento fijos y móviles, servicios de depósito refrigerado, servicios de depósito de fletes, servicios de depósito de productos, inspección de productos antes del transporte, inspección de contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento antes del transporte, inspección de vehículos antes del transporte, servicio de lanchaje, carga, embalaje, almacenamiento, transporte y descarga de cargamento y flete (mercancías), caiga de contenedores de flete en buques, carga de contenedores de flete en camiones, carga de contenedores de flete en vehículos ferroviarios, descaiga de cargamento, descarga de buques, carga y descaiga de aviones, descaiga de grúas portuarias, servicio de tránsito (franquicia de paso), transporte de carga, transporte de productos, servicio de transporte en camiones, servicios de portes, entrega de productos (reparto), entrega rápida de productos (reparto), servicios de entrega de carga, entrega de productos por carretera o ferrocarril, entrega rápida de fletes, seguimiento, localización y monitoreo de contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento (información sobre transporte), seguimiento, localización y monitoreo de vehículos, embarcaciones marítimas y aeronaves (información sobre transporte), monitoreo y seguimiento de los envíos de paquetes (información sobre transporte), alquiler de contenedores de transporte y almacenamiento, alquiler de contenedores para transporte y almacenamiento de productos, alquiler de contenedores para depósito y almacenamiento, alquiler de contenedores de carga, alquiler de contenedores para la industria del transporte marítimo, servicios de etiquetado, a saber, marcado con etiquetas de paquetes, encomiendas, fletes, mercancías, artículos personales, equipaje, contenedores, tanques, cargamento y remesas, para terceros, servicios de mudanzas y provisión de información relativos a ellos, transporte de fletes, cargas y servicios de mudanzas, servicios de mudanzas industriales [transporte], servicios de mudanzas por ultramar, mudanzas en Van, servicios de asesoramiento relacionado con mudanzas, suministro de información sobre itinerarios de viajes y transporte de personas o mercancías de un lugar a otro, desde una base de datos informática en línea, determinar y programar la ruta e itinerario de los vehículos en redes informáticas de datos (información sobre, provisión de información sobre servicios de transporte, provisión de información relativa a los servidos de transporte marítimo, provisión de información relativa a transporte ferroviario, provisión de información relativa a tarifas, horarios y métodos de transporte, provisión de información en línea en el ámbito del transporte, embalaje y almacenamiento de productos, provisión de información relativa a los servicios de descarga de cargamento, provisión de información relativa a los servicios de depósitos, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, servicios de asesoramiento sobre transporte, servicios de asesoramiento sobre almacenamiento y transporte de productos, fletes o carga, consultoría sobre organización de viajes, servicios de transporte y almacenamiento, consultoría sobre servicios de transporte y almacenamiento proporcionada a través de centros de llamadas telefónicas y líneas telefónicas. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—7 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019351573 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Sybo APS, con domicilio en Jorcks Passage 1 A, 4., DK-1162 Copenhagen K, Dinamarca, solicita la inscripción de: SUBWAY SURFERS como marca de fábrica y servicios, en clase: 9; 16; 25; 28; 41 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, ópticos y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, portadores de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos de monedas, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de computadora, software de juegos, programas de software para juegos, incluidos juegos de computadora, videojuegos y juegos electrónicos para teléfonos móviles y tabletas, dispositivos de comunicación inalámbrica y dispositivos electrónicos de mano, software de juegos informáticos, incluidos programas de juegos informáticos grabados e interactivos y programas de juegos informáticos descargados a través de Internet [software], software de aplicación (descargable) con juegos para computadoras, tabletas y teléfonos móviles, unidades flash USB [no pregrabadas], cargadores USB, unidades de energía y paquetes [baterías], brazo extensible/palito para autofotos [monopies de mano] utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes, películas expuestas, incluidas películas cinematográficas, películas de televisión y dibujos animados, películas descargables, incluidas películas cinematográficas, películas de televisión y dibujos animados, cubiertas de tabletas, fundas para teléfonos móviles, bolsas adaptadas para portátiles, alfombrilla para ratón/mouse, ratones/mouse de computadora, incluidos ratones/mouse de computadora inalámbricos, gafas 3D, gafas inteligentes, cámaras (fotografía), cámaras de red/webcams, aparato estereofónico, altavoces/parlantes, grabadoras de video digital, palancas de mando, gafas [óptica], gafas de sol, estuches para gafas y gafas de sol. Clase 16: papel y cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para la papelería o la casa, materiales de artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina [excepto muebles], material de instrucción y de enseñanza [excepto aparatos], materiales plásticos para embalaje, tipos de impresión, bloques de impresión, libros, libros de pistas de juegos de computadoras, historietas, dibujos, carteles, calendarios, cuadernos, diarios, incluidos los diarios de bolsillo, álbumes de fotos y álbumes de coleccionistas, libros para colorear, estuches para bolígrafos y lápices, lápices, bolígrafos, plumas de tinta india, sacapuntas, gomas de borrar de hule, reglas, almohadillas [artículos de papelería], encuadernaciones, papel de regalo, hojas de instrucciones, manuales para fines de instrucción, calcomanías [artículos de papelería], de calcomanía, papel de notas, tarjetas y sobres [papelería]. Clase 25: ropa, calzado, artículos de sombrerería, ropa de deporte, zapatos deportivos, batas de baño (ropa), disfraces de mascarada, disfraces para usar en juegos de disfraces infantiles. Clase 28: juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, aparatos de videojuegos, juegos de computadora manuales, máquinas de arcada/salón de videojuegos, juegos electrónicos, máquinas de juegos de diversión, máquinas tragamonedas [máquinas de juego, juegos de computadora a batería con pantalla LCD, controladores para consolas de juegos, palancas de mando de videojuegos, unidades de mano para jugar juegos electrónicos y videojuegos, juegos relacionados con personajes de ficción, figuras de acción de juguete, sets de juego para figuras de acción, juguetes de acción, figuras de juguete, ropa para figuras de juguete, miniaturas para su uso en juegos, juguetes de control remoto, juguetes electrónicos, patinetas, patines y patines en línea, bolsas especialmente adaptadas para equipos deportivos, bolsas para monopatines, máscaras de disfraces, almohadillas y protecciones atléticas para el patinaje (skateboarding) en forma de rodilleras, coderas, muñequeras y almohadillas para los brazos. Clase 41: educación, proporcionar entrenamiento/formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, suministro de juegos de computadora en línea, proporcionar, facilitación y organización de juegos, servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, servicios de juegos electrónicos, incluido el suministro de juegos de computadora en línea o por medio de una red informática mundial, suministro de juegos informáticos interactivos para múltiples jugadores a través de Internet y redes de comunicación electrónica, suministro de instrucción relacionada con software informático, servicios de formación relacionados con el uso de programas informáticos, suministro de información en línea en el ámbito del entretenimiento con juegos informáticos, suministro de información en línea relacionada con juegos de computadora y mejoras informáticas para juegos, proporcionar información a los jugadores sobre la clasificación de sus puntuaciones de juegos a través de los sitios web, alquiler de equipos de juegos electrónicos, entretenimiento por cine, servicios para la producción, presentación y alquiler de películas, incluidas películas cinematográficas, películas de televisión y dibujos animados, organización de juegos y competiciones, incluso a través de Internet, servicios de club de fans (entretenimiento). Clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software informático, programación de juegos de computadora, diseño, desarrollo, prueba, implementación, mantenimiento, adaptación, actualización y reparación de software de juegos de computadora, servicios de alojamiento (hosting) y software como servicio y alquiler de software, incluyendo software para juegos de computadora, consultoría en software de juegos informáticos, proporcionar uso temporal de software basado en web, provisión de uso temporal de aplicaciones basadas en web, proporcionar uso temporal de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un sitio web, alquiler de programas de juegos de computadora. Fecha: 06 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-00011669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351576 ).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Cosmocel S. A., con domicilio en: Vía Matamoros 1501, Industrial Nogalar, San Nicolás de Los Garza, N.L, México, solicita la inscripción de: COSMOCEL BUFFEX, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, coadyuvantes agrícolas, reguladores de ph, reguladores de dureza del agua para aplicaciones agrícolas. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019351579 ).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Cosmocel S. A., con domicilio en Vía Matamoros 1501, Industrial Nogalar, San Nicolás de los Garza, N.L., México, solicita la inscripción de: COSMOCEL BARRIER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 27 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—27 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019351580 ).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Vitamin Shoppe Procurement Services LLC, con domicilio en 300 Harmon Meadow Boulevard, Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: vitaminas y suplementos dietéticos. Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351581 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Sybo APS con domicilio en Jorcks Passage 1 A, 4., DK-1162 Copenhagen K, Dinamarca, solicita la inscripción de: SUBSURF como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 25; 28; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, ópticos y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, portadores de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos de monedas, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de computadora, software de juegos, programas de software para juegos, incluidos juegos de computadora, videojuegos y juegos electrónicos para teléfonos móviles y tabletas, dispositivos de comunicación inalámbrica y dispositivos electrónicos de mano, software de juegos informáticos, incluidos programas de juegos informáticos grabados e interactivos y programas de juegos informáticos descargados a través de Internet [software], software de aplicación (descargable) con juegos para computadoras, tabletas y teléfonos móviles, unidades flash USB [no pregrabadas], cargadores USB, unidades de energía y paquetes [baterías], brazo extensible/palito para autofotos [monopies de mano] utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes, películas expuestas, incluidas películas cinematográficas, películas de televisión y dibujos animados, películas descargables, incluidas películas cinematográficas, películas de televisión y dibujos animados, cubiertas de tabletas, fundas para teléfonos móviles, bolsas adaptadas para portátiles, alfombrilla para ratón/mouse, ratones/mouse de computadora, incluidos ratones/mouse de computadora inalámbricos, gafas 3D, gafas inteligentes, cámaras (fotografía), cámaras de red/webcams, aparato estereofónico, altavoces/parlantes, grabadoras de video digital, palancas de mando, gafas [óptica], gafas de sol, estuches para gafas y gafas de sol; en clase 16: Papel y cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para la papelería o la casa, materiales de artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina [excepto muebles], material de instrucción y de enseñanza [excepto aparatos], materiales plásticos para embalaje, tipos de impresión, bloques de impresión, libros, libros de pistas de juegos de computadoras, historietas, dibujos, carteles, calendarios, cuadernos, diarios, incluidos los diarios de bolsillo, álbumes de fotos y álbumes de coleccionistas, libros para colorear, estuches para bolígrafos y lápices, lápices, bolígrafos, plumas de tinta india, sacapuntas, gomas de borrar de hule, reglas, almohadillas [artículos de papelería], encuadernaciones, papel de regalo, hojas de instrucciones, manuales para fines de instrucción, calcomanías [artículos de papelería], de calcomanía, papel de notas, tarjetas y sobres [papelería]; en clase 25: Ropa, calzado, artículos de sombrerería, ropa de deporte, zapatos deportivos, batas de baño (ropa), disfraces de mascarada, disfraces para usar en juegos de disfraces infantiles; en clase 28: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, aparatos de videojuegos, juegos de computadora manuales, máquinas de arcada/salón de videojuegos, juegos electrónicos, máquinas de juegos de diversión, máquinas tragamonedas [máquinas de juego], juegos de computadora a batería con pantalla LCD, controladores para consolas de juegos, palancas de mando de videojuegos, unidades de mano para jugar juegos electrónicos y videojuegos, juegos relacionados con personajes de ficción, figuras de acción de juguete, sets de juego para figuras de acción, juguetes de acción, figuras de juguete, ropa para figuras de juguete, miniaturas para su uso en juegos, juguetes de control remoto, juguetes electrónicos, patinetas, patines y patines en línea, bolsas especialmente adaptadas para equipos deportivos, bolsas para monopatines, máscaras de disfraces, almohadillas y protecciones atléticas para el patinaje (skateboarding) en forma de rodilleras, coderas, muñequeras y almohadillas para los brazos; en clase 41: Educación, proporcionar entrenamiento/formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, suministro de juegos de computadora en línea, proporcionar, facilitación y organización de juegos, servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, servicios de juegos electrónicos, incluido el suministro de juegos de computadora en línea o por medio de una red informática mundial, suministro de juegos informáticos interactivos para múltiples jugadores a través de Internet y redes de comunicación electrónica, suministro de instrucción relacionada con software informático, servicios de formación relacionados con el uso de programas informáticos, suministro de información en línea en el ámbito del entretenimiento con juegos informáticos, suministro de información en línea relacionada con juegos de computadora y mejoras informáticas para juegos, proporcionar información a los jugadores sobre la clasificación de sus puntuaciones de juegos a través de los sitios web, alquiler de equipos de juegos electrónicos, entretenimiento por cine, servicios para la producción, presentación y alquiler de películas, incluidas películas cinematográficas, películas de televisión y dibujos animados, organización de juegos y competiciones, incluso a través de Internet, servicios de club de fans (entretenimiento); en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático, programación de juegos de computadora, diseño, desarrollo, prueba, implementación, mantenimiento, adaptación, actualización y reparación de software de juegos de computadora, servicios de alojamiento (hosting) y software como servicio y alquiler de software, incluyendo software para juegos de computadora, consultoría en software de juegos informáticos, proporcionar uso temporal de software basado en web, provisión de uso temporal de aplicaciones basadas en web, proporcionar uso temporal de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un sitio web, alquiler de programas de juegos de computadora. Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351584 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Hatikva S. A., cédula jurídica 3101736616, con domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lucky Goldstar como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 7: Máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud 2017-0003631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—7 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019351586 ).

Jorquin Sánchez Cortés, casado una vez, cédula de identidad N° 107550552 con domicilio en: Montes de Oca, 800 m este de la Fundación Costa Rica - Canadá, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ubicr

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 05 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019351590 ).

Braulio Venegas Díjeres, soltero, cédula de identidad N° 503670544 con domicilio en Urbanización Baviera, Casa L I, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BARREL HOUSE

como marca de comercio en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de licorera y restaurante. Fecha: 09 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351593 ).

José Antonio Bolaños Chacón, casado, cédula de identidad 206000013, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Espumas La Coruña de Zaragoza de Palmares S. A., cédula jurídica 3101363214, con domicilio en Zaragoza de Palmares, costado norte del templo católico de Zaragoza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: REST. ZONE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Camas, colchones, almohadas, colchones de: espuma, de latex, muelles, muelles interiores, resortes, de camping, colchones de camas. Reservas: De los colores: amarillo y gris oscuro. Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019351594 ).

Christofer Emilger Gallo Reyes, casado una vez, cédula de identidad 9-0127-0110, con domicilio en San José de la Montaña, Barva, 200 metros sur de la parroquia de San José de la Montaña, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crisvi

como marca de fábrica en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Plátanos tostados; en clase 30: Tortillas tostadas, plátanos tostados. Fecha, 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 05 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019351596 ).

Pablo Bogarín Bustamante, soltero, cédula de identidad 108110266, en calidad de apoderado especial de Mónica Gabriela Padilla Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109570798, con domicilio en Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas, 300 metros sur, 100 metros este y 300 metros sur, Residencial Casa Blanca, 57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARROPOPE,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: postre que consiste en un tipo de arroz el cual contiene además de leche y arroz, leche condensada, leche evaporada, azúcar, vainilla, clavos de olor, canela, ron y rompope. Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351615 ).

Karen Andrea Ramírez Gaitán, casada dos veces, cédula de identidad 800970103, en calidad de apoderada general de Fundación Caminando en Fe, cédula jurídica 3006707159 con domicilio en Zapote, de Radio Omega, 100 metros al norte y 75 este Edificio Juris, Asesores Oficina 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINISTERIO CAMINANDO EN FE

como marca de servicios en clases 41; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de apoyo espiritual; en clase 43: Servicios de alimentación y asilo a personas; en clase 44: Servicios de salud y psicología; en clase 45: Servicios de vestimenta, provisión de vestimentas a personas necesitadas (servicios de beneficencia). Fecha: 05 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019351619 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Caest Sociedad Anónima, cedula jurídica 3101443271 con domicilio en Alajuela, distrito trece, de la rotonda de Siquiares, un kil6metro 200 metros al norte, edificio a mano derecha, color blanco con azul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: E-FAST

como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de los siguientes productos por medio de internet: juguetes, accesorios para viajes, implementos y equipos para realizar ejercicio y para la recreación, artículos deportivos, artículos y accesorios fotográficos y de video, celulares y accesorios para celulares, accesorios de cómputos, artículos y accesorios de televisión, video y teatro en casa, artículos y accesorios de audio y WIFI, accesorios de limpieza, productos multipropósitos de limpieza, aromatizantes, ropa y calzado de caballero, ropa y calzado de dama, ropa y calzado de niños, de niñas y bebes, accesorios para caballero y dama, accesorios infantiles, artículos y accesorios para el baño, para el dormitorio, artículos decorativos para el hogar y el jardín, electrodomésticos, artículos y accesorios navideños, artículos y accesorios de jardinera, lavandería y exteriores, artículos y accesorios para mascotas, artículos para el cuidado corporal, facial, del cabello, para el cuidado oral, del bebe, accesorios de salud y belleza personales, accesorios, suplementos y vitaminas bienestar personal, maquillaje, alimentos y bebidas, aceites y grasas comestibles, leche y sus modificadores, snacks, confitería y postres, sopas y condimentos; en clase 42: Servicios de aplicaciones web y móvil para la venta de productos. Fecha: 6 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019351842 ).

Roberto Alvarado Astúa, casado una vez, cédula de identidad N° 107670221 con domicilio en San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: saps SERVICIOS DE ASESORÍAS PROFESIONALES

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales Servicios de carácter investigativo Estudios de factibilidad; desarrollo de planes de negocios Planes estratégicos; mercadeo; marketing digital; asesoría recursos humanos; Asesoría Nacional; Importaciones y exportaciones, introducción empresas nuevas; mercados nacional e internacional; comunicación; marcas. Reservas: De los colores negro, azul klein, verde agua, azul cobalto, celeste y verde oliva claro. Fecha: 04 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351764 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 36-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MURAYA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastas. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351766 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Productos Lácteos San Antonio (PROLACSA) S.A., con domicilio en El Roble, Aguadulce, Coclé, Panamá, solicita la inscripción de: BELFORD como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019351769 ).

Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad número 112210610, en calidad de apoderada especial de Med Pharma, S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B-11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SITALEV MEDPHARMA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico hipoglucemiante. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019351770 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 3 6-69 de la zona 4 de la ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FRANCESSA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Margarina. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0001863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20 de mayo del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019351772 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,  cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt número 8-33, zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol, a base de piña o con sabor a piña. Reservas: De los colores; amarillo, blanco, negro, verde, lila, rosado, anaranjado y celeste. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—3 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351822 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, casada una vez con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas sin alcohol, a base de naranja o con sabor a naranja. Reservas: de los colores: anaranjado, negro, blanco, rojo, verde y celeste. Fecha: 3 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351836 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019351843 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Groupauto International, con domicilio en: 147 avenue Charles de Gaulle, 92200 Neuilly Sur Seine, Francia, solicita la inscripción de: G GROUPAUTO

como marca de servicios en clases 35, 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión empresarial, consultoría empresarial, información o consultas y particularmente organización de negocios y consultoría de gestión, consultoría en gestión empresarial, análisis coste-precio, servicios de consultoría en gestión de negocios, estudio de mercado, investigación empresarial, estudio de mercado, previsión económica, relaciones públicas, investigación con fines empresariales, estudios de mercado, consultoría y estudios empresariales para la creación, desarrollo y manejo de redes comerciales y signos, asesoramiento comercial en la definición políticas de redes comerciales respecto la selección de proveedores, suministro, logística y distribución, estudios para asociación empresarial con otros, reclutamiento, ventas, ventas al por menor, ventas al por mayor, ventas por Internet y ventas por correo de repuestos de partes de autos y camiones, aceites industriales y grasas, lubricantes, productos para absorber aceites, combustible (incluido gasolina para motores) y fuentes de iluminación, candelas, mechas, incluyendo aditivos no químicos para combustibles, combustibles que contienen alcohol, benceno, bencina, benzol, productos para limpieza, sistemas de turbo inyección, motores de arranque, sistemas de inyección de motor diésel y motor gasolina, radiadores, rodamientos, válvulas, tornos, prensas hidráulicas, baterías, zumbador, alarmas, hidrómetros, baterías, supresores, aparatos de soldadura eléctrica, balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, recinto para altavoces, tapones indicadores de presión para válvulas, señal de niebla, cables, fusibles, intermitentes, interruptores, contadores, conductores eléctricos, conectores, aparatos de control eléctrico, controladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, registradores de kilómetros para vehículos, signos, dispositivos de balance, extinguidores de fuego, fusibles, cubiertas para cables eléctricos, contadores de gas, altavoces, indicadores eléctricos, manómetros, baterías, contadores de revolución, triángulos de advertencia, radares, radios, aparatos para cargar dispositivos eléctricos, controladores, cerraduras electrónicas, productos de señalización, dispositivos de advertencia contra ladrones, comprobadores, escalas para pintura, aparatos de distribución de grasa estacionario o móvil, aparatos de distribución de aceite estacionario o móvil, aparatos de recuperación de aceite, acumuladores, analizadores de gas, PLC para prueba y mantenimiento de funciones de un vehículo, bancos de ensayo, baterías y cargadores de batería, acumuladores de calor, aparatos de acetileno, dispositivos para enfriamiento y aire acondicionado en vehículos, filtros de aire, bombillas, antiniebla, antirreflejo, dispositivos anticongelantes, luces de automotor, faros, tapones para el radiador, instalaciones de calefacción para vehículos, aire acondicionado para vehículos, eliminador de escarcha, equipo de iluminación para vehículos, radiadores eléctricos, lámparas reflectoras, calefacción, sistemas de aire acondicionado, vehículos, aparatos para locomoción por tierra, todos los accesorios y repuestos partes para vehículos, amortiguadores (resortes), amortiguadores, antideslizamiento, antirreflejo, dispositivos antirrobos, reposacabezas, ejes de transmisión, enganche de remolque, campanas, carrocería para vehículos, cadenas, chasis, parachoques, persianas, alarmas, válvulas para neumáticos, rodamiento para recauchutado de neumáticos, barras de torsión, ruedas del vehículo, caja de cambios, marchas, oruga , circuitos hidráulicos, convertidores de par, indicadores de dirección, motores eléctricos, embragues, engranajes, tapacubos, neumáticos, máquinas de balance para rueda, ejes, cojinete de eje, limpiaparabrisas, forros de freno, pastillas de freno, pastillas para frenos, fibras , frenos, bandas para cubos de ruedas, tapas, llantas, estribos, parasol, mecanismos de propulsión, remolques, tanques, espejos retrovisores, llantas, trenes de coches, transmisiones, turbinas, contrapeso para llantas, puertas, asientos, volantes, ventanas, alarmas, alternadores, carburadores, compresores de aire, condensadores, rodamientos, cabezas cilíndricas, ciclos, alerones, equipo de motor, bombas de aire, camiones, montacargas, techo solar, sistemas de turbo inyección, arrancadores, sistemas de inyección de combustible para motores diésel y motores gasolina, radiadores, rodamientos, válvulas, tornos, prensas hidráulicas, baterías, timbres, alarmas, alcoholímetros, baterías, supresores, dispositivos de soldadura eléctricos, balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, cajas para parlantes, indicadores de presión para válvulas, señales de niebla, fusibles, luces intermitentes, interruptores, medidores, conductores eléctricos, conectores, aparates de control eléctrico, controladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, registradores de kilómetros para vehículos, señales, dispositivos de balance, extinguidores de fuego, fusibles, cubiertas para cables eléctricos, medidores de gas, parlantes, indicadores eléctricos, manómetros, baterías, tacómetros, triángulos de advertencia, radares, radios, cargadores para dispositivos eléctricos, controladores, cerraduras eléctricas, productos de señalización, dispositivos de advertencia contra ladrones, comprobadores, escalas para pintura, dispositivos de distribución de grasa estacionario o móvil, dispositivos de distribución de aceite estacionario o móvil, dispositivos para recuperación de aceite, acumuladores, analizadores de gas, PLC para prueba y mantenimiento de funciones de un vehículo, bancos de ensayo, baterías y cargadores de batería, ensambles; en clase 37: servicios de construcción; reparación de motores de vehículos y partes de repuesto y accesorios para motores de vehículos; instalación de partes de repuestos y accesorios para motores de vehículo; recauchutado o vulcanización de neumáticos; mantenimiento, limpieza, lavado y reparación de motores de vehículos, alquiler de herramientas; en clase 39: asistencia por avería de vehículo, almacenamiento, alquiler de portaequipaje para vehículo, alquiler de vehículo, remolque; alquiler de vehículo. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019351874 ).

Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, soltero, cédula de identidad 107810955con domicilio en avenida 8, calle 18A N° 841, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE FRAME

como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración comercial; en clase 41: Servicios de entretenimiento. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 4 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 4 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351877 ).

Jorge Luis Arley Montero, casado, cédula de identidad N° 206520267, con domicilio en 200 metros sur de la Escuela Manuel Quesada Bastos, y Sandra Patricia Cruz Montoya, divorciada, cédula de identidad N° 205280975, con domicilio en San Juan de San Ramón, 50 metros oeste de la Iglesia, segunda casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENDITA EMPANADA

como Nombre Comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de empanadas. Ubicado en Grecia, 75 metros suroeste del cruce, entrada a Albosa. Reservas: de los colores azul oscuro y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019351900 ).

Kattia Vanessa Cruz Fernández, casada una vez, cédula de identidad 107770752, en calidad de apoderada generalísima de Morphotherapy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101778662 con domicilio en San José, La Uruca, frente al Centro Nacional de Rehabilitación, local color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Morphotherapy

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios fisioterapéuticos. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019351969 ).

Laura Avendaño Villegas, soltera, cédula de identidad N° 112620319, con domicilio en San Joaquín de Flores, Costado este del Liceo Regional de Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAKLÍ by Laura Avendaño,

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, productos de perfumería, aceites esenciales, la preparación de higiene en cuanto a productos de tocador, las toallitas impregnadas de lociones cosméticos, la preparación para perfumar el ambiente; en clase 5: Champús, jabones, lociones y dentífricos medicinales para personas y animales. Fecha: 4 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019351986 ).

Silvana Canessa Castañeda, casada una vez, cédula de identidad 110660245, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, B. Nacional 100S s., 100 e., 100 sur, 25 e., casa bambú 2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURATISTICA NAT,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios profesionales de paisajismo. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019352034 ).

Carlos Quesada Román, casado, cédula de identidad 302230718, con domicilio en avenida 4, frente a la entrada de Automucap, Edificio Mucap, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARENILLA INMOBILIARIA

como marca de servicios en clase (s) 35; 36 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de adquisición y venta de bienes inmuebles; en clase 36: Servicios de adquisición y venta de bienes inmuebles, negocios inmobiliarios y servicios en el campo de la construcción; en clase 37: Servicios de adquisición y venta de bienes inmuebles, negocios inmobiliarios y servicios en el campo de la construcción. Reservas: de los colores: negro, azul y blanco. Fecha: 7 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—7 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019352093 ).

Carlos Andrés Ávila Soto, soltero, cédula de identidad 115920889 con domicilio en 100 metros sur del Hogar de Ancianos Palmares, contiguo al edificio Carlu, Costa Rica, solicita la inscripción de: monocromático

como Marca de Servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; en clase 42: Servicios de diseño. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 04 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019352138 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Alpharma S. A., con domicilio en: Av. CII. 116 N° 70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ALITIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicamentos para uso oncológico. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352150 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Alpharma S. A. con domicilio en AV. CII. 116 N°70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ALCAPE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicamentos para uso oncológico. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0003883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352151 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Alpharma S. A., con domicilio en av. CII. 116 N° 70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Alfan,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y medicamentos para uso oncológico. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019352152 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Alpharma S. A. con domicilio en Av. CII. 116 N° 70 C - 12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Falan

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicamentos para uso oncológico. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—13 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019352153 ).

Pricilla Rojas Serrano, soltera, cédula de identidad N° 402020442, en calidad de apoderado generalísimo de Prial RH Sociedad Anónima, con domicilio en distrito Mercedes, Mercedes norte, Urbanización Los Girasoles, casa 6-A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAREA creativa Agencia Digital,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría, creación y distribución de material publicitario. Reservas: de los colores: blanco y azul. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019352178 ).

Priscilla Rojas Serrano, soltera, cédula de identidad 402020442, en calidad de apoderada generalísima de Prial RH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101719929, con domicilio en Distrito Mercedes, Mercedes Norte, Urbanización los Girasoles, casa seis-A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAREAcreativa Agencia Digital,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a consultoría, creación y distribución de material publicitario, ubicado en Heredia, distrito Mercedes, Mercedes Norte, Urbanización Los Girasoles casa 6-A. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019352179 ).

Carlos Segnini Villalobos, cédula de identidad 502590269, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, con domicilio en Sabana Norte, 400 metros oeste de la Agencia Datsun, Edificio Jorge Manuel Dengo Obregón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO ICE,

como marca de servicios en clases: 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: distribución de energía renovable; en clase 40: generación de energía partir de fuentes renovables; en clase 42: consultoría, investigación, auditoría en energía renovable, sostenibilidad, cambio climático, !J protección ambiental y gestión ambiental. Reservas: reservas verde, amarillo y azul Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0000783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—O. C. 00429-2019.—Solicitud 429-2019.—( IN2019352188 ).

María Gabriela Boza Miranda, casada, cédula de identidad N° 112280596, en calidad de apoderada especial de Go Smile CR Ltda., con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Restaurante Bacchus cien metros este, novecientos metros norte y trescientos metros oeste, Condominio Trocadero Casa Número Veinte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Go Smile COSTA RICA

como Nombre Comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios odontológicos. Ubicado en Torre de Paseo Colón, segundo piso, oficina 201. Fecha: 04 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352194 ).

Xiomara Castillo García, soltera, cédula de identidad 112570802, en calidad de apoderada especial de Sega del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 183635 con domicilio en Barrio Escalante, contiguo al Museo Rafael Ángel Calderón Guardia, específicamente frente a la Bodega 5 del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPECTRA

como marca de comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Racks, rieles para colocar racks y soportes de metal para bicicleta. Reservas: del color: negro. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 09 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de Junio de 2019, Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019352279 ).

Cambio de Nombre 126946

Que María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Enzafruit New Zealand International Limited, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Enza Limited por el de Enzafruit New Zealand International Limited, presentada el 25 de marzo de 2019, bajo expediente 126946. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0005803 Registro 185344 ENVY en clase 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019352329 ).

Cambio de Nombre 123715-A

Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Multidesarrollo Empresarial S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Poly Form de México S. A. de C. V. por el de Multidesarrollo Empresarial S. A. de C.V., presentada el día 11 de diciembre de 2018 bajo expediente 123715. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0006234 Registro 144572 Poly Form en clase 2 Marca Denominativa y 2002-0006235 Registro 140124 Poly Form en clase 2 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019352334 ).

Cambio de Nombre 123732-B

Que María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Poly Form de Mexico S. A. de C.V. por el de Consorcio Comex S. A. de C.V., presentada el 11 de diciembre de 2018, bajo expediente 123732. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0006234 Registro 144572 POLY FORM en clase 2 Marca Denominativa y 2002-0006235 Registro 140124 POLY FORM en clase 2 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019352335 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-1079.—Ref: 35/2019/2369.—Evaristo José Olivar Rojas, Cedula de identidad 0801250369, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Santa Elena, 300 metros este de la escuela de Santa Elena de los Chiles, frontera norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el, 23 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-1079. Publicar en Gaceta Oficial.—24 de mayo del 2019.—Elda Cerdas Badilla Registrador.—( IN2019352019 )

Solicitud 2019-1139.—Ref: 35/2019/2529.—Martin Esquivel Rodríguez, cédula de identidad 0203150272, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Esquiar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-626906, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, La Torre, 25 metros noroeste de la iglesia del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-1139.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019352094 ).

Solicitud 2019-652.—Ref.: 35/2019/1419.—Xinia Mayela Díaz Moraga, cédula de identidad 5-0225-0711, solicita la inscripción de:

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D   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Porozal, 800 metros sur de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-652.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019352282 ).

Solicitud Nº 2019-857.—Ref.: 35/2019/2043.—Luis Pablo Segnini Hurtado, cédula de identidad N° 0502420842, solicita la inscripción de:

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U   9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Cinco Esquinas, 200 metros oeste Bolpa Mayoreo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Según el expediente 2019-857.—Elda Cerdas Bonilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019352283 ).

Solicitud Nº 2019-1157.—Ref. 35/2019/2584.—Juan José Monge Vega, cédula de identidad 1-0884-0326, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Jacó, Quebrada Amarilla, finca La Montura, contiguo a rancho Las Tinajas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto Presentada el 03, de junio del 2019. Según el expediente 2019-1157 Publicar en Gaceta Oficial.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019352303 ).

Solicitud N° 2019-944. Ref: 35/2019/2050.—Óscar Loría Oviedo, cédula de identidad N° 6-0165-0945, solicita la inscripción de:

8   L

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Quirimán, 300 metros al este de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-944.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019352313 ).

Solicitud N° 2019-990. Ref: 35/2019/2507.—Fabián Marín Moscoso, cédula de identidad N° 2-0269-0955, solicita la inscripción de:

OFIM

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Manzanillo, Coyolito, 2 kilómetros al este de la escuela de Coyolito. Presentada el 13 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-990. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019352320 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El registro de personas jurídicas ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Residencial Las Hortensias, con domicilio en la provincia de: San José Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: estimular la cooperación y participación activa y voluntaria de todos los vecinos del Residencial Las Hortensias primera etapa, para su mejoramiento, social y cultural. promover y velar por la seguridad del residencial y sus habitantes gestionando ante las instituciones de gobierno que corresponda, toda ayuda y coordinación para lograr ese objetivo. Cuyo representante, será el presidente: Melvin Alexis Rodríguez Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 194582 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 325702.—10 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019351983 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Red de Albergues Indígenas, con domicilio en la provincia de: Cartago, Turrialba, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: albergar a las niñas, niños y madres indígenas, con el fin de mejorar su salud, entendida en todas sus formas y su calidad de vida, esto mediante los siguientes objetivos: A) Disminuir la morbilidad y mortalidad materno-infantil de los Indígenas Cabécar. Cuya representante será la presidenta: Isaura Melina Cordero Zarate, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 278923, con adicional: tomo: 2019, asiento: 327741.—Registro Nacional, 30 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019352031 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda y de Trabajo Aranza, con domicilio en la provincia de: San José, Alajuelita. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar ayudas, apoyar a los beneficiarios del proyecto de vivienda que se pretende organizar y a las comunidades vecinas e impulsar proyectos de desarrollo social organizativo y vecinal, procurar y contribuir al mejoramiento del nivel de vida social, cultural, educativo y organizativo de los asociados y vecinos de la zona de influencia de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Rolando López Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 354754, con adicional(es): tomo: 2019, asiento: 265869, tomo: 2019, asiento: 232481, tomo: 2018, asiento: 469107.—Registro Nacional, 03 de mayo del 2019.—Dirección de Personas Jurídicas.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019352039 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-375975, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Juan de Santa Cruz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 196257.—Registro Nacional, 27 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019352256 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-188039, denominación: Asociación Pro Ayuda Al Adulto Mayor de Upala. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 283661.—Registro Nacional, 22 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019352407 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Gonzalo Bermúdez Fallas, cédula de identidad 104270162, solicita el diseño industrial denominado. CAJA DE METAL PARA LECTOR DE CÉDULAS DE ADULTO MAYOR Y COMPONENTES ADICIONALES. Caja metálica que tiene por objeto, junto con componentes adicionales, permitir la lectura del código de la cédula de identidad emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, así como el código del documento de identidad para extranjeros y determinar si son adultos mayores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo inventor es: Gonzalo Bermúdez Fallas (CR). La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000171, y fue presentada a las 14:52:15 del 4 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019351585 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Scientia Vascular LLC, solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVOS DE ALAMBRE GUÍA QUE TIENEN PUNTAS MODELABLES Y CORTES DE DERIVACIÓN. La presente divulgación se refiere a dispositivos de alambre guía que tienen puntas moldeables y capacidad de torsión efectiva. Un dispositivo de guía incluye un núcleo que tiene una sección proximal y una sección distal cónica. Una estructura de tubo se acopla al núcleo de manera que la sección distal cónica se extiende hacia la estructura del tubo. La estructura del tubo incluye una pluralidad de cortes de derivación formados tangencialmente dentro de la estructura del tubo para aumentar la flexibilidad de la estructura del tubo y para reducir la tendencia de las fuerzas elásticas de la estructura del tubo para interrumpir una punta distal con forma del dispositivo de alambre guía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/09; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lippert, John A. (US) y Snyder, Edward J. (US). Prioridad: 15/606,607 del 26/05/2017 (US) y 62/363,760 del 18/07/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/017349. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000090, y fue presentada a las 14:34:51 del 18 de febrero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019351600 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genetech, Inc., solicita la Patente PCT denominada USOS DE ANTAGONISTAS DE IL-13 PARA EL TRATAMIENTO DE DERMATITIS ATÓPICA. Se proveen usos de antagonistas de IL-13 para el tratamiento de dermatitis atópica. Se proveen también métodos para el tratamiento de dermatitis atópica y métodos para la reducción de la gravedad de la dermatitis atópica mediante la administración de antagonistas de IL-13. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/02; cuyos inventores son: Lin, Chin Yu (US); Omachi, Theodore A. (US); Owen, Ryan (US); Yen, Karl (US); Zheng, Yanan (CN) y Debus, Kendra (US). Prioridad: 62/398,713 del 23/09/2016 (US), 62/527,204 del 30/06/2017 (US) y 62/530,683 del 10/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/057849. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000176, y fue presentada a las 14:37:35 del 08 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019351601 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMAS Y MÉTODOS PARA ELIMINAR EL FLUIDO DE UNA BANDEJA EN UNA CANALETA DE CRECIMIENTO DE LÍNEA DE MONTAJE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B61B 13/02; cuyos inventores son: Millar, Gary Bret (US). Prioridad: 15/983,210 del 18/05/2018 (US), 62/519,304 del 14/06/2017 (US), 62/519,395 del 14/06/2017 (US) y 62/519,397 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231432 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000115 y fue presentada a las 14:38:30 del 1° de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019352324 ).

La señora(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Grow Solutions Tech LLC., solicita la Patente PCT denominada UN ENGRANAJE DE DESLIZAMIENTO PARA UN CARRO INDUSTRIAL. Se describen en la presente sistemas y métodos que proporcionan un engranaje de deslizamiento para un carro industrial. Una modalidad incluye un engranaje de deslizamiento que incluye un engranaje de pista para acoplar con la pista, una barra estabilizadora, y un engranaje de motor para acoplar con un motor de accionamiento y el engranaje de pista. El engranaje de deslizamiento también puede incluir una barra estabilizadora que está acoplada en rotación al engranaje de pista y al engranaje de motor. En algunas modalidades, cuando el motor de accionamiento gira el eje del motor, el engranaje de motor gira con el eje del motor para causar rotación del engranaje de pista para impulsar el carro industrial. En respuesta a un objeto que empuja el carro industrial a lo largo de la pista, la barra estabilizadora gira para desenganchar el engranaje de pista de la pista, reduciendo así la fricción entre el carro industrial y la pista. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 9/14, B61B 13/02, B61C 17/00 y B61C 3/00; cuyos inventores son: Millar, Gary Bret; (US); Stott, Mark Gerald (US); Tueller, Todd Garrett; (US); Hurst, Michael Stephen (US); Bentley, Alan Ray; (US); Woodbury, Taylor John; (US) y Hurst, Kevin; (US). Prioridad: N° 62/519,304 del 14/06/2017 (US) y N° 62/519,308 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231284. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000111, y fue presentada a las 14:40:17 del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019352325 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMAS Y MÉTODOS PARA DEPOSITAR SEMILLAS EN UNA CANALETA DE CRECIMIENTO. Se proporcionan en la presente dispositivos, sistemas, y métodos para depositar semillas de plantas (500). Algunas modalidades incluyen un dispositivo de cabezal de la sembradora (300) que incluye un cuerpo (312) que tiene un extremo proximal (305, 312A) y un extremo distal (307, 312B) espaciados a una distancia entre el extremo proximal (305, 312A), un orificio (314) extendiéndose a través de un interior del cuerpo (312) desde el extremo proximal (305, 312A) al extremo distal (307, 312B), un primer brazo de sujeción (324A, 324B, 324) dispuesto dentro del orificio (314) y acoplado a un primer accionador (320A, 320B, 320), y un segundo brazo de sujeción (324A, 324B, 324) dispuesto dentro del orificio y acoplado a un segundo accionador (320A, 320B, 320). El orificio (314) incluye una abertura proximal (313) en el extremo proximal (305, 312A) y una abertura distal en el extremo distal (307, 312B), y tiene forma y tamaño para recibir semillas (500) en la abertura proximal (313). El primer brazo de sujeción (324A, 324B, 324) y el segundo brazo de sujeción (324A, 324B, 324) son movibles para selectivamente permitir que una o más de las semillas (500) caigan bajo la fuerza de gravedad (u otra fuerza) a la abertura distal (315) del orificio (314). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B61B 13/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Millar, Gary Bret (US). Prioridad: N° 15/922,011 del 15/03/2018 (US), N° 62/519,352 del 14/06/2017 (US), N° 62/519,593 del 14/06/2017 (US) y N° 62/519,605 del 14/06/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/231309A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000116, y fue presentada a las 14:39:32 del 01 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019352326 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 366.

Que Luis Diego Castro Chavarría en su condición de apoderado de José Rogelio Pérez Monsrreal, solicita a este Registro la renuncia total de la patente nacional sin prioridad denominada: Equipo de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas con Extracción de Lodos, inscrita mediante resolución de fecha 09/02/2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3327, cuyo titular es José Rogelio Pérez Monsrreal. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2019352439 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

El Consejo Superior Notarial, de la Dirección Nacional de Notariado en sesión ordinaria celebrada el 08 de mayo de 2019, mediante acuerdo firme 2019-009-020 inciso b) del Acta 009-2019 acuerda:

“…b) Aprobar que el Archivo Notarial, remitirá electrónicamente el reporte de notarios que presentaron el índice en días de gracia, lo cual sustituirá el que el notario deba comprobar ante la DNN la presentación…”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—M.S.c. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 420.—Solicitud 151334.—( IN2019352154 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARINA MARÍA GARRO ELIZONDO, con cédula de identidad N°1-1358-0591, carné 21149. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 30 de mayo de 2019.—Unidad Legal Notarial Proceso 85012.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada.—1 vez.—( IN2019353355 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso: HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEXIS MONGE BARBOZA, con cédula de identidad 1-1340-0520, carné 27219. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 85362.—San José, 11 de junio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-.—1 vez.—( IN2019353402 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PUBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACION como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RICARDO RIOS JIMÉNEZ con cédula de identidad número 1-0936-0938, carné número 27363. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HABILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE 81744.—San José, 7 de junio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019353673 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0033-2019. Expediente 17292P.—Reforestadora Teca Rica del Norte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-422 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.467 / 350.582 hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2019352577 ).

ED-0165-2019.—Exp. 12937.—Asociación de Productores del Cerro Turrubares Aprocetu, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fiderpac en San Luis, Turrubares, San José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 198.399 / 485.275 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019352590 ).

ED-0185-2019.—Exp. 19008P.—Mágico Fortin Ecológico Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-32 en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 180.240 / 467.381 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019352650 ).

ED-0188-2019.—Expediente 19011P.—Inversiones Pacheco y Rodríguez Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-628 en finca de Inmobiliaria Ojo de Agua Hoda S. A., en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego y piscina. Coordenadas: 213.000 / 508.600, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 11 de junio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019352664 ).

ED-0189-2019. Expediente 19012.—Aviarmeli R Y M Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 225.105 / 484.094 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019352676 ).

ED-0168-2019.—Exp. 18982P.—Barosa S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo NA-804, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 232.300 / 503.580 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019352689 ).

ED-UHTPNOL-0027-2019.—Exp. 18811P.—Finca Kigali S. A, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 210.600 / 379.550 hoja cerro azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia, 20 de marzo de 2019.—Silvia Mena Ordoñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019352943 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0098-2019.—Exp. 18877.—Adolfo, Valverde Jiménez, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.000 / 530.020 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 12 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019353219 ).

ED-0160-2019.—Exp. 6526P. Servicios Fiduciarios Múltiples SFM Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-10 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-empacadora de banano. Coordenadas 273.800 / 544.850 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019353326 ).

ED-0133-2019.—Exp. 18929P.—Bananera Goshen Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.94 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-19 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiqu, Heredia, para uso agroindustrial empacado. Coordenadas 284.501 / 548.927 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019353327 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0170-2019. Exp. 12819P.—I E F Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-849 en finca de su propiedad en San Pedro, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 222.915/517.825 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019353425 ).

ED-UHTPCOSJ-0076-2019. Exp. 12534P.—Las Nubes de Bebedero S. A., solicita concesión de: 0.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1230 en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 209.580/518.190 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019353577 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

3-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Denzel Rodríguez Miranda, portador de la cédula de identidad número cinco cero trescientos ochenta y cinco cero ochocientos treinta y dos, Asistente 2 de la Oficina Regional de Santa Cruz, y Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro, portadora de la cédula de identidad número ocho cero ciento once cero quinientos cincuenta y dos, Oficinista 1 de la Oficina Regional de Heredia, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las once horas del cuatro de junio de dos mil diecinueve.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. 3400039161.—Solicitud 151014.—( IN2019352289 ).

Propuesta de pago 40C01 del 20/02/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

4000000019

Banco de Costa Rica

1 665 197,11

Total

¢1 665 197,11

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. 3400039161.—Solicitud 149872.—( IN2019352260 ).

Propuesta de pago 40079 del 13/12/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

2100042005

Ministerio de Hacienda

5 313 204 870,00

Total

¢5 313 204 870,00

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. 3400039161.—Solicitud 149875.—( IN2019352261 ).

Propuesta de pago 40001 del 22/01/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

4000000019

Banco de Costa Rica

538 861,50

Total

¢538 861,50

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. 3400039161.—Solicitud 149876.—( IN2019352263 ).

Propuesta de pago 40003 del 30/01/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

105050593

Retana Chinchilla Luz

65.344,42

105880167

Sandi Venegas Jorge Enrique

6.900.911,08

109280629

Luis Diego Brenes Villalobos

65.344,42

109280629

Luis Diego Brenes Villalobos

65.344,42

304270650

Gómez Jaén Daniela Natalia

820.664,62

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

255.204,25

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

1.301.726,16

Total

¢9.474.539,37

 

Francisco Rodriguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. 3400039161.—Solicitud 149880.—( IN2019352277 ).

Propuesta de pago 40004 del 06/02/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. 3400039161.—Solicitud 149881.—( IN2019352281 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 10053-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Linsey Tatiana Vindas Garita, número cincuenta y nueve, folio treinta, tomo quinientos setenta y seis de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrita como Lindsey Tatiana Vindas Garita en el asiento número seiscientos noventa y uno, folio trescientos cuarenta y seis, tomo quinientos setenta y cinco de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 059. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 3400039161.—Solicitud 151235.—( IN2019352291 ).

Expediente 36648-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintidós minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Rómulo Mora Cervantes, número ciento noventa y seis, folio noventa y ocho, tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago, por aparecer inscrito como Rómulo Mora Cervantes en el asiento número ciento ochenta y dos, folio noventa y uno, tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción 0196. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. 3400039161.—Solicitud 151239.—( IN2019352294 ).

Expediente 33459-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Kiany Rodríguez González, número ochocientos seis, folio cuatrocientos tres, tomo quinientos sesenta y dos de la provincia de Cartago, por aparecer inscrita como Kianny Natalia Flores Rodríguez en el asiento número novecientos ochenta, folio cuatrocientos noventa, tomo quinientos cuarenta y cuatro de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0806. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. 3400039161.—Solicitud 151240.—( IN2019352296 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: 2387-2019 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las doce horas cincuenta y nueve minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve, en expediente 50723-2017, en Procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, se dispuso: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento de Luis Esteban Vásquez Obregón, número cero quinientos veintiséis, folio cero doscientos sesenta y tres, tomo doscientos cincuenta y seis de la provincia de Puntarenas; 2.- Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Luis Esteban Azofeifa Obregón, número quinientos veintidós, folio doscientos sesenta y uno, tomo doscientos ochenta y uno de la provincia de Puntarenas; 3.- Trasládese la inscripción de la paternidad por matrimonio de Emilio Vásquez Aparicio, a la inscripción de nacimiento de Luis Esteban Azofeifa Obregón, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde; 4.- En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Luis Esteban Azofeifa Obregón, quien nació el diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y tres, hijo de Emilio Vásquez Aparicio, costarricense, cédula de identidad 6-0073-0117 y de Rosa Lilian Obregón Ruiz, costarricense, cédula de identidad 6-0159-0901; 5.- Rectifíquense los asientos de matrimonio y divorcio de Luis Esteban Azofeifa Obregón y Lendy Mariel Vásquez Ramírez, inscrito con cita 6-0077-187-0374 y el matrimonio de Luis Esteban Azofeifa Obregón y Claudia Urania Rivas Membreño, inscrito con cita 1-0487-267-0533, en el sentido que el nombre, apellidos y número de cédula de identidad del padre del cónyuge son Emilio Vásquez Aparicio y 6-0073-0117, respectivamente. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Francisco Meléndez Delgado Jefe a. í.—O.C. 3400039161.—Solicitud 151241.—( IN2019352298 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Juana Lucía Vásquez López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 1249-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas diecinueve minutos del catorce de mayo de dos mil catorce. Exp. 3269-2014. Resultando 1°—... 2°—...Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Stiven Vargas Vásquez... en el sentido que el nombre de la madre... es “Juana Lucía”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019352009 ).

En resolución 2362-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 50682-2016, incoado por Ana de Los Santos Sánchez Lara, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Cinthya Paola Marengo Sánchez y Josué Fabian Marenco Sánchez, que el nombre de la madre es Ana de Los Santos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019352470 ).

En resolución 1111-2019 dictada por el Registro Civil a las doce horas cuarenta y cuatro minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 1324-2019, incoado por Tatiana Andino Morales, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Tatiana Andino Morales, que los apellidos de la persona inscrita son Martínez Andino, hija de Jairo Martínez Martínez, no indica nacionalidad y Yazmina de Los Ángeles Andino Morales, nicaragüense.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor a. í.—Francisco Meléndez Delgado, Oficial Mayor a. í.—1 vez.—( IN2019352402 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juan Carlos Zeledón Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155808945414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3926-2019.—San José, al ser las 10:31 del 11 de junio del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019352255 ).

Katlin Ramona Morales López, nicaragüense, cédula de residencia 155815523201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3657-2019.—San José, al ser las 9:51 del 5 de junio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019352258 ).

Peña Hernández Karen Yusleidy, nicaragüense, cédula de residencia 155813288736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3976-2019.—San José, al ser las 1:06 del 12 de junio del 2019.—Marvin González Montero.—1 vez.—( IN2019352483 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000059-2104

Por la adquisición de equipo de protección personal

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 17 de julio de 2019, a las 10:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 14 de junio de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador/Coordinador.—1 vez.—O. C. 194.—Solicitud 151991.— ( IN2019353408 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000060-2104

Adquisición de “Microscopios Oftalmológicos”

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 16 de julio de 2019, a las 13:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 14 de junio de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador/Coordinador.—1 vez.—O. C. 193.—Solicitud 151994.— ( IN2019353410 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000021-5101

Bolsas rojas de polipropileno para

desechos sólidos infecciosos, grande

Se informa a los interesados que está disponible en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de Licitación Pública 2019LN-000021-5101 por adquisición de: Bolsas rojas de polipropileno para desechos sólidos infecciosos, grande. La apertura de ofertas está programada para el día 11 de julio de 2019 a las 11:00 horas.

Subárea Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.— 1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAR-0321-19.—( IN2019353442 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000043-03

Compra de reactivos y medios

de cultivo para laboratorio

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 26 de junio del 2019. Los interesados porán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 151990.—( IN2019353394 ).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE GUANACASTE

Federación de Municipalidades de Guanacaste invita a participar a Personas Físicas y Jurídicas a los siguientes procesos de contratación de Compra:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-01

Compra de sistema de medición

para levantamientos

topográficos

——————

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-01

Compra de equipo de cómputo

y periféricos

——————

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-01

Compra de solución para la creación de ortomosaicos, nubes

de puntos y modelos digitales de elevación por medio

de vehículo aéreo no tripulado (Drone)

——————

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-01

Solución completa para topografía por medio

de sistema de posicionamiento

global GNSS

——————

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-01

Sistema digital de audio de conferencia para la sala de sesiones

de la Federación de Municipalidades

de Guanacaste

Se recibirán ofertas para cada uno de los procesos el día 27 de junio a las 11:00 horas, en el Edificio actual de la Federación de Municipalidades de Guanacaste. Dirección: Cañas, Guanacaste, Barrio Los Malinches, del CECUDI 50 metros norte. Se podrán solicitar cada uno de los carteles sin ningún costo en los siguientes correos electrónicos: aavargassoto@hotmail.com, jhidalgohu@gmail.com. Para más información llamar al teléfono 2669-0651.

Adolfo Sibaja Solano.—1 vez.—( IN2019353750 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONCURSO 2019LN-000002-2101

Sorafenib (tosilato) 200 mg tabletas recubiertas

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2019LN-000002-2101 por concepto de Sorafenib (tosilato) 200 mg tabletas recubiertas, que la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar el ítem único de la contratación a la oferta uno: Bayer S. A. Monto aprox.: $134.443,29. Tiempo de entrega: Según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.— ( IN2019353644 ).

CONCURSO 2018LA-000044-2101

Central de monitoreo, insumos con

su mantenimiento preventivo

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2018LA-000044-2101 por concepto de Central de Monitoreo, Insumos con su Mantenimiento Preventivo, que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar los Ítems 18 al 34 de la contratación a la oferta cuatro: Electrónica Industrial y Médica S. A. Monto aprox.: $94.900,00,.Tiempo de entrega: 45 días hábiles máximo para los equipos y visitas trimestrales para los mantenimientos preventivos. Se declaran desiertos los ítems 1 al 17. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019353645 ).

CONCURSO 2019LN-000001-2101

Acetato de abiraterona 250 mg tabletas

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2019LN-000001-2101 por concepto de Acetato de abiraterona 250 mg tabletas, que la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar la contratación a la oferta tres: Plaza Quebec S. A. ítem: 1. Monto aprox.: $103.636,80. Tiempo de entrega: según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019353646 ).

CONCURSO N° 2018LN-000007-2101

Por concepto de reactivos para la

cuantificación de proteínas séricas

La Sub Área de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso 2018LN-000007-2101 por concepto de reactivos para la cuantificación de proteínas séricas, que la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar la contratación a la Oferta Dos: Equitron S.A. Ítem: del 01 al 16. Monto Aprox.: $228.135,00. Tiempo de entrega: Según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019353647 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2017LN-000011-2104

Adquisición de: “implante coclear”

Se les comunica a las empresas interesadas sobre los ítems adjudicados, lo anterior según acuerdo de Junta Directiva CCSS, dispuesto en el artículo 26º de la sesión 9034, según el siguiente detalle:

Empresa

Ítem

Clínica Dinamarca (Tecnomédica S. A.)

03, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34 y 35.

Laboratorios JR Sánchez S. A.

01, 02, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52.

 

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 14 de junio del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1 vez.—O. C. 195.—Solicitud 151993.—( IN2019353417 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

ACT-101-19-SPM

ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN ABREVIADA

2019LA-000008-SPM

Mejoras de infraestructura telefónica, renovación

de licencias y servicios en la nube uso

oficina de servicios informáticos

La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón en la sesión ordinaria 163-19, acuerdo 10), celebrada el 11 de junio del 2019, dado para la adjudicación del procedimiento, que se señala en el encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:

A la empresa Virtual Moon Support and Services S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil ciento sesenta y siete-, lo siguiente:

Por tanto, el monto total adjudicado a la empresa Virtual Moon Support and Services S.A., es de siete mil doscientos veintiocho dólares americanos con cero centavos (USD$7,228.00).

A la empresa Netway S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro-, lo siguiente:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Por tanto, el monto total adjudicado a la empresa Netway S.A., es de cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares americanos con quince centavos (USD$4,875.15).

A la empresa Suministros Comerciales Y Tecnológicos S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco-, lo siguiente:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Por tanto, el monto total adjudicado a la empresa Suministros Comerciales y Tecnológicos S.A., es de cincuenta y ocho mil cuatrocientos veinticuatro dólares americanos con cero centavos (USD$58,424.00).

A la empresa Til de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil cero noventa y nueve-, lo siguiente:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Por tanto, el monto total adjudicado a la empresa Til de Costa Rica S.R.L., es de catorce mil setecientos cincuenta y un dólares americanos con cuarenta y ocho centavos (USD$14,751.48).

San Isidro de El General, doce de junio del dos mil diecinueve.—Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019353737 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PROVEEDURÍA

Invitación-Tercer Valoración Previa de Productos

(Medicamentos)

Reglamento para la adquisición de medicamentos, instrumental

quirúrgico e implementos médicos del Instituto Nacional

de Seguros por “Compras por requerimiento”

El Instituto Nacional de Seguros, informa que mediante oficio 04103 (DCA-1078, del 16 de marzo del 2018), la Contraloría General de la República, aprobó el nuevo modelo de compra de medicamentos e implementos médicos, denominado “Compras por Requerimiento”, que con base en lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento citado, el Instituto recibirá a más tardar el 08 de julio del 2019, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto para los medicamentos que se indican a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

              Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:

Para cada producto indicado en el listado anterior se deberá aportar la cantidad de: (dos blísters o foil de aluminio para medicamentos bajo formas farmacéuticas relacionadas (tabletas, cápsulas, supositorios) y dos unidades para el resto de formas farmacéuticas), más una unidad del empaque secundario, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.

Tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio #8, para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con la funcionaria Alejandra Méndez (almendez@ins-cr.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 2230.

Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.

Adicionalmente, deberá aportar junto con las muestras, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Guía para la presentación de las muestras”, “Formulario Registro de Muestras” y “Ficha Técnica”, que pueden ser consultados o descargados de la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

              Atención de consultas u objeciones sobre los productos:

Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

              Se advierte que los materiales siguientes se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra.

-               M-09303 Ertapenem 1g

-               M-09087 Difenilhidantoina sódica 50 mg/ml

-               M-04117 Rocuronio bromuro 10 mg/ml

-               M-04135 Sugammadex 100 mg/ml

-               M-04017 Cefepime1 g

Para los demás productos descritos en el listado anterior no se tienen en trámite procesos de compra. No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. 18553.—Solicitud 151895.—( IN2019353806 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SE INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

CONTRA: PROYECTO TRESCIENTOS V Y V S. A.

CONCURSO: 2015CD-000113-8101

Objeto Contractual: Ítem 01: “mantenimiento

de áreas de servicios sanitarios y mingitorios

de hombres” ítem 02: mantenimiento

de áreas blancas y grises de la planta

Código: 0-03-25-0100

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Producción Industrial, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

Quien suscribe, Karla Quesada Saborío, en mi condición de Órgano Director, según oficio DPI-0416-05-2018 y DPI-0542-05-19, emitido ambos por el Ing. Ovidio Murillo Valerio, en su condición de Director de la Dirección de Producción Industrial, se emite resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar la posible responsabilidad administrativa, patrimonial, resolución contractual e imposición de medida cautelar, de la empresa Proyecto Trescientos V Y V S. A., cédula jurídica 3-101-631879 dentro de la ejecución contractual de la orden de compra 3138, derivado del concurso 2015CD-000113-8101 para la adquisición de ítem 01: “Mantenimiento de áreas de servicios sanitarios y mingitorios de hombres”. Ítem 02 “mantenimiento de áreas blancas y grises de la planta”:

I.             Intimación

A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa Proyecto Trescientos V Y V S. A., y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

1-            Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar y adjudicación: Que la empresa Proyecto Trescientos V Y V S. A., resultó adjudicataria del concurso 2015CD-000113-8101 para la adquisición ítem 01: “mantenimiento de áreas de servicios sanitarios y mingitorios de hombres”, ítem 02 “mantenimiento de áreas blancas y grises de la planta”.

2-            Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación contractual: Producto de lo anterior, se suscribió la orden de compra 3138 por un monto ¢45.991.291,08 (cuarenta y cinco millones novecientos noventa y un mil doscientos noventa y un colones con ocho céntimos).

3-            Tiempo de Entrega: Con vista en la orden de compra se pactó la entrega de la siguiente manera: “Fecha de entrega: del 19 al 30 de diciembre de 2015. Garantía Mínima del Producto o Servicio: 24 meses. Garantía Mínima de Funcionamiento 24 meses. Garantía mínima de mano de obra y/o materiales 24 meses (...)”.

4-            Presuntos incumplimientos (responsabilidad administrativa): Que con vista en el legajo de ejecución contractual levantado al efecto se verificaron los siguientes incumplimientos en la ejecución del presente contrato:

a)            Mediante oficio LSPI-904-08-2016 de fecha 09 de agosto de 2016, el Lic. German Mathurin Peart, Jefe de la Subárea de Mantenimiento del Laboratorio de Soluciones Parenterales, emitió el recibido conforme señalando: “(...) Nota: Se hace aclaración que el proyecto debió ser entregado máximo el 02 de enero de 2016, todo conforme a acta del 30/12/2015, firmada entre las partes, sin embargo las obras fueron entregadas de conformidad al cumplir con todos los requerimientos estipulados en el pliego cartelario, hasta el día 09 de agosto de 2016, parlo que tiene un atraso de 219 días naturales, favor proceder con las aplicaciones de las cláusulas penales establecidas a nivel institucional. Así como considerar para lo pertinente, que los días 04 y 05 de enero 2016, no se logró la gestión de manufactura ordinaria del Laboratorio, debido a inconvenientes en las obras del ítem 01 “Mantenimiento de Áreas de Servicios Sanitarios y Mingitorios de Hombres” (folio 07 del legajo de ejecución contractual).

b)            Mediante oficio LSP-1282-2016 del 17 de noviembre de 2016, el Ingeniero Randall Herrera Muñoz, hace saber a la empresa: “(...) se me reporta varios inconvenientes a la fecha, en las obras contratadas según trámite 2015CD-000113-8101/0C3138, realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V S. A., en las cuales se resalta las siguientes condiciones: * Levantamiento y/o desprendimiento severos de capas de pintura en superficies de pared y acabado epóxico de rodapié, en áreas blancas y grises del Laboratorio Soluciones Parenterales. * Deformación en acabado epóxico de los pisos en las áreas de llenado, embolse, tanques, exclusos tanques, marmita, fraccionamiento e impresión. Estas condiciones de infraestructura, que se presentan actualmente son consideradas no conformidades críticas, según Buenas Prácticas de Manufactura, para la producción de soluciones parenterales de gran volumen. Dado a los elementos anteriores y considerando que las obras le fueron recibidas conforme en agosto 2016, así como que la garantía de las obras, mano de obra y materiales es de 24 meses, tal como lo indica la OC 3138, le solicito proceder a coordinar en forma prioritaria todas las acciones pertinentes para atender estas no conformidades, en el periodo del 17 al 30 de diciembre de 2016, con el Ing. German Mathurin Peart, como responsable designado de nuestro porte de la ejecución contractual.” (Folios 12 y 13 del legajo de ejecución contractual).

c)             Mediante oficio LSPI-1301-11-2016 los funcionarios Dr. Gerardo Alvarado Sibaja, Dr. Kenneth Barrantes S. Regente y Lic. German Mathurin Peart Jefe Subárea de Mantenimiento, remiten al Ing. Herrera Muñoz reporte de daños en infraestructura de producción (folios 14 y 15 del legajo de ejecución contractual).

d)            El Jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales mediante oficio LSP-1322-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, le reitero a la empresa Representaciones Proyecto 300 V y V S. A., lo siguiente: “(...) Como complemento a oficio LSP-1282-2016, le reitero que se reporta varios inconvenientes o la fecha, en las obras contratadas según trámite de compra 2015CD-000113-8101/0C3138, realizadas por la empresa Proyecto 300 V y y S. A., por lo que le solicito proceder a coordinar en forma prioritaria todas las acciones pertinentes para atender las no conformidades, en el periodo del 17 al 30 de diciembre 2016, con el Ing. Germán Mathurin (...)” (folio 16 del legajo de ejecución contractual).

e)             El jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales mediante oficio LSPI-1432-2016 de fecha 16 de diciembre de 2016, autorizó el ingreso de personal de la empresa Proyecto 300 V y V, al laboratorio para efectuar obras varias (folio 19 del legajo de ejecución contractual).

f)             Consta a folio 20 del legajo de ejecución contractual el acta administrativa LSPI-001-2017, en la cual se manifiesta que, de conformidad con los controles de vigilancia del 19 a 30 de diciembre 2016, no se reportaron ingresos de trabajadores de la empresa Proyecto 300 V y V S. A. (folio 20 del legajo de ejecución contractual).

g)             Consta a folio 21 del legajo de ejecución contractual el oficio LSP-003-2017 en el cual el jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales señaló: “(...) por lo tanto se encuentra pendiente a la fecha, el atender de su parte las no conformidades detectadas tanto de las áreas blancas como grises, por estas razones le solicito muy respetuosamente me informe máximo al 16/01/2017, el plan remedial de las acciones a realizar de su parte paro cumplir con la garantía de las obras. Es importante resaltar que en el caso que se requiera, estoy en lo mejor disposición de realizar una sesión de trabajo según su agenda, para coordinar los por menores del plan remedial; así como que se realicen visitas a la planta de su parte para verificar obras a realizar, esto previa coordinación con el Ing. German Mathurin Peart, como responsable de la ejecución contractual (folio 21 del legajo de ejecución contractual).

h)            Consta a folio 23 del legajo de ejecución contractual la minuta entre el Ing. German Mathurin y el señor Eduardo Vega Vega y a los acuerdos que llegaron.

i)              Mediante oficio LSP-337-2017 de fecha 05 de abril de 2017, el jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales, le comunicó al representante de la procedimentada lo siguiente:

“(...) Como complemento a oficio LSP-1282-2016, LSP-1322-2016 y LSP-003-2017, así como la minuta del pasado 28/02/2017, le reitero que se reporta varios inconvenientes a la fecha, en las obras contratadas según trámite de compra 2015CD-000113-8101 /OC 3138, realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V S. A. a su vez le informo que de conformidad a los compromisos adquiridos de su parte en la visita del 28/02/2017, se intervendría las áreas. de producción de este Laboratorio Farmacéutico Industrial del 7 al 15 de abril 2017, para lo cual usted estaría remitiendo previamente el respectivo “Plan Remedial” para a valoración y aprobación del mismo de nuestra parte; sin embargo, dado que a la fecha, no se ha mostrado interés de atender los inconvenientes señalados en las obras realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V S.A./ trámite de compra 2015CD-000113-8101, a pesar de la apertura de esto Administración para valorar opciones, y así poder cumplir con las garantías de las obras, al no tener un planteamiento de su parte al respecto, le comunico que realizare el traslado del caso a la Dirección de Producción Industrial, con el fin de que de proceda con los trámites que correspondan” (folio 25 del legajo de ejecución contractual).

j)             El Laboratorio de Producción Industrial mediante oficio LSP-344-2017 del 06 de abril de 2017, remitió a la Dirección de Producción Industrial la siguiente información: “(...) obras que fueron recibidas conforme el 09 de agosto del 2016 a través de oficio LSPI-904-08-2016, a partir de ese momento, empezó a correr la garantía de las obras la cual fue establecida entre las partes por 24 meses, o sea la misma caduca hasta el 08 de agosto 2018 inclusive. Con el transcurso del tiempo, se han presentado algunos inconvenientes de las obras relacionadas por la empresa Proyecto 300 V y V S.A., como por ejemplo levantamiento y/o desprendimiento severos de capas de pintura en paredes, problemas acabado epóxico en rodapié, deformación de pisos epóxicos entre otros, por lo que se ha tratado en múltiples oportunidades a partir del mes de diciembre de 2016, coordinar con el oferente, para corregir en el periodo de la garantía los acabados que se presentan actualmente en las obras dado que estos son incompatibles con las Buenas Prácticas de Manufactura, sin embargo a la fecha no existe un plan remedial por parte de la empresa, en la cual se presenten a esta Administración, las acciones a realizar y el respectivo cronograma, es por este motivo que le solicito muy respetuosamente, proceder con las acciones que correspondan a este caso, dado que el oferente Proyecto 300 V y V S. A., no ha cumplido con las condiciones del periodo de garantía OC 3138. Por otra parte, le solicito muy respetuosamente no haber devolución de la garantía de cumplimiento, del trámite de compra 2015CD-000113-8101/ OC 3138, hasta cubrir el período de la garantía de las obras de 24 meses (...)” (folio 26 y 27 del legajo de ejecución contractual).

k)                    Mediante oficio de fecha 13 de junio de 2017, la empresa Proyectos Trescientos V y V S. A., presentó ante la Administración reclamo por la devolución de la garantía de cumplimiento (folios 28 a 34 del legajo de ejecución contractual).

1)            Mediante oficio LSP-582-2017 del 21 de junio de 2017, el Laboratorio de Soluciones Parenterales, emite un informe de lo acontecido en las obras contratadas en el proceso licitatorio 2015CD-000113-8101 (folios 36 a 39 del legajo de ejecución contractual).

m)           Mediante oficio LSP-621-2017, el Laboratorio de Soluciones Parenterales, remite a la Dirección de Producción Industrial un Registro Fotográfico de la condición de las áreas blancas y gris del Laboratorio de Soluciones Parenterales (folios 40 a 49 del legajo de ejecución contractual).

n)            La empresa Proyecto Trescientos V y V S. A., mediante oficio de fecha 20 de julio de 2017, solicita nuevamente a la Dirección de Producción Industrial la devolución de la garantía de cumplimiento (folios 52 a 54 del legajo de ejecución contractual).

o)            La empresa Proyecto Trescientos V y V S. A., mediante oficio P-300-032-2017 de fecha 31 de julio de 2017, con el cual solicita la copia completa del expediente (folios 57 y 58 del legajo de ejecución contractual).

p)            Mediante oficio AABS-PA-041-2018 de fecha 29 de agosto de 2018, se procedió a solicitar al Órgano Decisor información adicional sobre el expediente bajo análisis (folios 141 y 142 del legajo de ejecución contractual).

q)            De conformidad con el oficio LSP-940-2018 de fecha 04 de octubre de 2018, el Laboratorio de Soluciones Parenterales atiende la solicitud de información adicional (folios 144 a 152 del legajo de ejecución contractual).

r)             Mediante oficio DABS-3149-2018 de fecha 07 de noviembre de 2018, se solicitó nuevamente información adicional sobre la documentación remitida por el Área de Contabilidad de Costos y el Laboratorio de Soluciones Parenterales (folio 166 del legajo de ejecución contractual).

s)             El Órgano Director mediante oficio DABS-AABS-513-2018 (sic) solicitó a la Dirección de Producción Industrial, aclaración sobre ciertos puntos del expediente (folios 200 a 202 del legajo de ejecución contractual).

t)             La Dirección de Producción Industrial mediante oficio DIP-0542-2019 de fecha 13 de mayo de 2019, atendió la solicitud de información solicitada por el Órgano Director (folio 204 del legajo de ejecución contractual).

5-            Antecedentes administrativos: Con vista en el Legajo de Ejecución Contractual se verificaron los siguientes antecedentes:

De acuerdo con el oficio 403285-2019 de fecha 24 de abril de 2019, emitido por el Órgano Director, la empresa Proyecto Trescientos V y V S. A., no se encuentra sancionado con inhabilitación o apercibimiento en el código 0-03-25-0100 (folio 197 del legajo de ejecución contractual).

Consta a folios 198 y 199 del legajo de ejecución contractual, las pantallas del SIGES con la información de la empresa Proyecto Trescientos V y V S. A.

II-           Daños:

El Área de Contabilidad de Costos mediante oficio ACC-1578-2017 de fecha 06 de diciembre de 2017, manifestó lo que a continuación se transcribe: “(...) Debido a lo anterior a la fecha lo obra de construcción presenta varios inconvenientes, considerados por el área técnica como consecuencia de vicios ocultos en las obras, como desprendimientos severos de capas de puntura (sic) y deformidades de los pisos en varias áreas, requiriendo de acuerdo al asunto señalado en el oficio de traslado la cuantificación de daños ante incumplimientos de garantía de obras del trámite de la compra, al respecto señalamos: El daño Patrimonial está tipificado en el DJ-4729-2008 como la .... “pérdida o detrimento del acervo patrimonial o extra-patrimonial que sufre una persona física o jurídica por una conducta ilícita, inesperable o anormal acaecida por el incumplimiento en una relación contractual”, y que se debe recuperar para resarcir al afectado, un ejemplo claro donde se observa la afectación al Patrimonio Institucional, es cuando un proveedor al que se le adjudicó la compra de un medicamente (sic) presenta incumplimiento en una de las entregas y la Administración, con el objetivo de no presentar desabastecimiento sale con una compra urgente, que le sale más caro, la diferencia entre la compra incumplida y lo urgente es el daño, porque se está afectando el acervo institucional pagando un monto mayoral que veníamos cancelando. En este orden de cosas, la situación presentada en el contrato indicado en el asunto, es la recepción a satisfacción de la obra, pero tiempo después presenta afectaciones denominados vicios ocultos, que se solicitan al proveedor corregir sin que este procesa a realizarlos reparaciones, la Administración cuenta con herramientas cartelarias para generar sanciones ante incumplimientos, y además si identifico y documenta Daños al Patrimonio por erogaciones adicionales debe cobrarlas, en este caso aún no se han presentado Daños porque no se han generado erogaciones adicionales, como compras adicionales, como pagos de horas extras, como traslados, como disminuciones en la producción, etc., que se documente y acredite originadas por el incumplimiento. Lo que, si es posible determinar la perdida presentada, al haberse cancelado facturas que consideraban el pago completo de la obra, y está ahora resulta con daños evidentes que muy posiblemente deban contratarse para ser reparados, el área de Ingeniería a cargo del proyecto puede identificar el peso dentro del pago de la obra que representan estos procesos ahora identificados como vicios ocultos, a fin de ser cobrados al proveedor(...)”. (Folios 148 y 149 anverso y reverso del legajo de ejecución contractual).

b-            Ante el hecho que el Laboratorio de Soluciones Parenterales consultó nuevamente al Área de Contabilidad de Costos, la unidad técnica emitió el oficio ACC-0214-2019 de fecha 19 de febrero de 2019 indicó: “(...) Considerando lo indicado en el último oficio del área, retomamos su consulta de determinar si es parte de la Cuantificación de daños la Compra realizada mediante el procedimiento 2017CD-000081-8101, señalando que todo lo que la Administración genera y pueda acreditar como resultado del incumplimiento y haya derivado en pagos adicionales, que no deberían haberse presentado si el contrato se hubiera cumplido en tiempo y forma, debe considerarse como Daño al Patrimonio, en resumen:

1.                  Que corresponda a uno erogación adicional.

2.          Que pueda acreditarse como derivado del incumplimiento.

Para esta área no es posible acreditar estas dos situaciones, técnicamente debe identificarse de los productos que se reciben de la compra 2017C0-000081-8101, si corresponden en parte o en su totalidad a la compra incumplido, o si de una proporción de la compra incumplida es atendida con lo 2017CD-000081-8101 y administrativamente que su origen correspondió en la necesidad de dar por atendidos incumplimientos presentados en la compra original (...)” (folios 172 y 173 del Legajo de ejecución contractual).

c-             Mediante oficio LSP-222-2019 de fecha 28 de febrero de 2019, el Laboratorio de Soluciones Parenterales como ente técnico, señaló: “(...) Por tanto. De conformidad a los elementos anteriormente expuestos, y considerando que el Área de Contabilidad de Costos, no puede acreditar técnicamente que parte de los productos recibidos en la contracción 2017CD-000081-8101 a favor de lo empresa NOVATEC, específicamente en áreas blancas, se tramitaron debido a que lo empresa Proyecto Trescientos V y y S. A., no atendió la garantía de las obras del trámite de compra 2015C0-000113-8101, lo cual tuvo un costo de $30.940,00 (treinta mil novecientos cuarenta dólares exactos), por la intervención de 836.85 metros cuadrados de área blanca, como responsables del seguimiento de ejecución contractual del trámite de compra 2015CD-000113-8101 y 2017CD-000081-8101, consideramos que técnicamente que dicho monto es una erogación adicional, y tiene su origen a raíz del incumplimiento por parte de la empresa Proyecto Trescientos V y V S. A. para honrar el plazo de garantía de la obras contratadas en el trámite de compra 2015CD-000113-8101/ oC3138, pago que no hubiera sido necesario, si dicha empresa hubiera atendido su compromiso oportunamente, todo conforme a las condiciones pactadas entre los partes (.9” (folios 176 a 180 del legajo de ejecución contractual).

III-            Imputación: Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa Proyecto Trescientos V Y V S. A., el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas en la orden de compra N2 3138: Se le imputa con grado de probabilidad: El presunto incumplimiento de la empresa del ítem 01: “Mantenimiento de áreas de servicios sanitarios y mingitorios de hombres” e ítem 02 “Mantenimiento de áreas blancas y grises de la planta”, al efectuar la entrega del proyecto con 219 días de atraso. Igualmente) se le imputa en grado de presunción el levantamiento y/o desprendimiento severo de capas de pintura en superficies de pared y acabado epóxico de rodapié, en las áreas blancas y grises del Laboratorio Soluciones Parenterales, así como la deformación en el acabado epóxico de los pisos en las áreas de llenado, embolse, tanques, exclusas tanques, marmita, fraccionamiento e impresión del Laboratorio de Soluciones Parenterales.

Así mismo, la empresa Proyecto Trescientos V y V S.A., puede resultar acreedora de un cobro de daños que asciende a la suma de $30.940,00 (treinta mil novecientos cuarenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), por concepto de daños señalados por el Laboratorio de Soluciones Parenterales.

En otro orden de ideas, el fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Proyecto Trescientos V Y V S. A. acreedora de una sanción de inhabilitación y el cobro de $30.940,00 por los presuntos incumplimientos señalados anteriormente.

IV-             Prueba: 1. Obrante en el expediente: Sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimientada:

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2. Prueba Testimonial: Como prueba testimonial la Administración llamará a comparecer a los siguientes funcionarios:

1-            Ing, Randall Herrera Muñoz, Jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales, para que rinda testimonio sobre lo acontecido en la ejecución de la Orden de Compra 3138, mismo que se recibirá a partir de las nueve horas del día cinco de agosto de dos mil diecinueve, en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.

2-            Ing. German Mathurin Peart, Jefe de la Subárea de Mantenimiento del Laboratorio de Soluciones Parenterales, para que rinda testimonio sobre lo acontecido en la ejecución de la Orden de Compra 3138, mismo que se recibirá a partir de las once horas del día cinco de agosto de dos mil diecinueve en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.

Así mismo, se le informa a la representante de la empresa Proyecto Trescientos V y V S.A.; que tendrá derecho a presentar testigos si así lo requieren. No obstante, es importante que le informen previa audiencia señalada al órgano director el nombre de los testigos y sobre cuál de los hechos rendirá testimonio.

V-              Fundamento Jurídico: Artículos 3, 4, 11, 20, 35, 93, 94, 100 inc d y 100 bis siguientes y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa artículo 4 inc 3, 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículos 1 al 48 del Instructivo para la Aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

VI-             Derechos del Contratista: Con fundamento en lo expuesto, se convoca a la empresa Proyecto Trescientos V Y V S. A., a la celebración de la comparecencia oral a las ocho horas del día cinco de agosto de dos mil diecinueve, en la Sala de Reuniones de la Gerencia de Logística, la cual se ubica en piso 13, del Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José. Así mismo, se hace de su conocimiento que debe de formular sus alegatos y pruebas de descargo previos a la comparecencia por escrito. Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos.

Igualmente, se le hace saber que:

1-               Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación siendo que los mismos deberán ser presentados en el plazo de 24 horas según lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, igualmente, los mismos serán atendidos por el órgano Director y por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, respectivamente. Igualmente, se le recuerda que tiene el derecho de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas.

2-               Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servidos, piso 11, edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual es la sede del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.

3-               Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.

4-               Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.

5-               Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.

6-               Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Notifíquese.

Licda. Karla Quedada Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1141.—Solicitud DABS18572019.—( IN2019352766 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aclaración 2, Modificación 1 y Prórroga 2)

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-PROV

Precalificación de empresas consultoras para una o varias

etapas de las fases de diseño e inspección

de proyectos de obra pública

El Departamento de Proveeduría, informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación. Se prorroga la apertura de las ofertas para el 26 de junio del 2019 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 14 de junio del 2019.—Subproceso de Licitaciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2019353361 )

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000004-01

Servicio de aseo de vías y mantenimiento

de parques del Cantón de Curridabat

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública 2019LN-000004-01, para “Servicio de aseo de vías y mantenimiento de parques del Cantón de Curridabat” que se prorroga la fecha de cierre hasta las 10:00 horas del 4 de julio de 2019, para atender recurso de objeción; asimismo, se informa que se ha realizado un oficio de modificaciones y aclaraciones al cartel que puede ser solicitado al correo proveeduria@curridabat.go.cr.

San José, 14 de junio de 2019.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Rivera Bonilla, Proveedor.—1 vez.—O.C. 43888.—Sol. N°151847.—( IN2019353459 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S.A.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

DE RIESGOS Y CONTROL INTERNO EMPRESARIAL

Considerando:

I.—Que de conformidad con los artículos 2, 7 y 10 de la Ley General de Control Interno, 8292, el jerarca y los titulares subordinados son responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los sistemas de control interno correspondientes, de manera que sean aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones empresariales, así como ajustados a la normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.

II.—Que de conformidad con artículo 8 de la Ley General de Control Interno, 8292 se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

III.—Que en acatamiento al artículo 14 de la Ley General de Control Interno 8292, en relación con la valoración del riesgo, será deber del Jerarca, los Titulares subordinados y de la administración activa diseñar, implementar, mantener, mejorar y evaluar los riesgos relevantes asociados al logro de objetivos.

IV.—Que la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, tiene el fin de prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública, creando ésta nuevos delitos, sanciones y disposiciones en general, a favor del correcto uso, manejo y comportamiento de los fondos públicos.

V.—Que la Contraloría General de la República, dadas sus competencias, emite las Directrices Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Empresa (SEVRI) publicadas en la Gaceta del 12 de julio del 2005, indicando que la implementación de estas directrices y la entrada en vigencia de esta normativa sería a partir del 1º de marzo del 2006. En febrero del 2006, la Contraloría establece, con su oficio 1741 (DFOE-68), los parámetros de implementación de las Directrices generales para el establecimiento y funcionamiento del SEVRI. En adelante SEVRI igual Gestión de Riesgo Empresarial.

VI.—Se debe cumplir con el artículo 17 de la Ley General de Control Interno, el cual establece la realización de autoevaluaciones de forma anual. Que de acuerdo a las buenas prácticas según COSO 2013 y COSO ERM 2017, indica que como parte del Gobierno Corporativo, la Junta Directiva deberá supervisar los riesgos y que por aspecto de Gobernanza deberá tener una unidad de riesgos y Comité de riesgos debidamente conformados para así asignar la responsabilidad diaria de la gestión de riesgos empresarial.

VII.—Que la Junta Directiva mediante acuerdo 8262 del 2016, acordó la creación de la Comisión Gerencial de Control Interno que en adelante se denominará Comité de Riesgos y Control Interno Empresarial como órgano catalizador asesor de la Junta Directiva y de la empresa como ente encargado de la administración del sistema de Control Interno, con la finalidad de contribuir a fortalecer, perfeccionar y evaluar la Gestión de Riesgo y Control Interno.

VIII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 8 de la Ley 7768, corresponde a la Junta Directiva de la Empresa, definir y aprobar las políticas empresariales. Por lo tanto:

SE DICTA:

El siguiente;

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

DE RIESGOS Y CONTROL INTERNO EMPRESARIAL

Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento tiene por finalidad regular el funcionamiento del Comité de Riesgos y Control Interno Empresarial, como órgano Superior de Apoyo al Gobierno Corporativo cuyo objetivo principal es velar y mantener dentro de la Empresa un Sistema de Control Interno y Riesgos a que está expuesta y adicional asesorar a la Administración Activa en el diseño, adopción, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno y la Gestión de Riesgo Empresarial.

Artículo 2°—Definiciones:

Ley: Ley General de Control Interno, número 8292.

Control Interno: También denominado “Sistema de Control Interno” Comprende una serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa para proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecuencia de los objetivos de la organización.

COSO: Committee of Sponsoring Organizations (Comité de Organizaciones Patrocinadoras).

ERM: Enterprise Risk Management (Gestión de Riesgos Empresariales).

Apetito de Riesgo: El nivel y los tipos de riesgos que una entidad o grupo o conglomerado está dispuesto a asumir, que han sido aprobados por el Órgano de Dirección con antelación y dentro de su Capacidad de Riesgo, para alcanzar sus objetivos estratégicos, operativos y su plan de negocio.

Capacidad de Riesgo: Nivel máximo de riesgo que una entidad es capaz de asumir en función de su gestión integral de riesgos, medidas de control, limitaciones regulatorias, base de capital u otras variables de acuerdo con sus características.

Artículo 3°—Integración de los miembros que fortalecen el Sistema de Control Interno dentro de Correos de Costa Rica y Gestión de Riesgo Empresarial. El Sistema de Control Interno de Correos de Costa Rica estará integrado por:

a)            Comité de Riesgos y Control Interno Empresarial.

b)            Dirección de Gestión Integral de Riesgos.

c)             Analistas de Riesgo y Control Interno dentro de las Gerencias.

Artículo 4°—Integrante Comité de Riesgos y Control Interno Empresarial de Correos de Costa Rica. Estará integrado por los colaboradores de la Empresa que se indican a continuación:

a)            Miembro de junta directiva.

b)            Gerente General.

c)             Gerente de Administración y Finanzas.

d)            Gerente de Operaciones.

e)             Director de Estrategia.

f)             Director de Gestión Integral de Riesgos.

Dependiendo de los temas específicos que forman parte del orden del día, para efectos de consulta y asesoría, el Comité en mención podrá invitar a los servidores que estime conveniente, como el Gerente Comercial, Gerente de Recursos Humanos y Gerente de Tecnología de Información o así mismo al Auditor Interno.

Artículo 5°—Función del Comité de Riesgos y Control Interno Empresarial. Las funciones del Comité de Riesgos y Control Interno Empresarial, estarán dividas de la siguiente forma:

1.             Función de Riesgos.

1.1          Función principal informar, asesorar y recomendar a Junta Directiva sobre la Gestión de Riesgo Empresarial.

1.2          Generar una propuesta de apetito de riesgos dentro de la empresa una vez a al año en conjunto con la planeación estratégica, para que sea revisada y aprobada por la junta directiva. Recomendar criterios a la Junta Directiva sobre la aplicación de políticas para la mitigación de los riesgos.

1.3          Revisar las propuestas de actualizaciones de las políticas, procedimientos e instructivos que permitan reforzar la estructura gestión de riesgos empresarial, previo a su aprobación por la junta directiva de la empresa.

1.4          Aprobar, antes del proceso de planeación estratégica empresarial, el informe anual de valoración de riesgos, para lo cual debe validar que se incluya la efectividad de los controles, que se ajuste a las características de la empresa, y que éste permita identificar, analizar y clasificar los riesgos que enfrenta o pueda enfrentar la empresa, originados tanto en fuentes externas como internas y que estén provocando o puedan llegar a provocar desviación en el logro de los objetivos empresariales, previo a su aprobación por la Junta Directiva de la empresa.

1.5          Aprobar la propuesta del informe anualmente del perfil de riesgo empresarial, previo a su aprobación por la junta directiva de la empresa.

1.6          Velar por el seguimiento de riesgos de forma trimestral e informar a la junta directiva cualquier incumplimiento.

1.7          Velar y asesorar a la junta directiva sobre el adecuado funcionamiento, evaluación y perfeccionamiento de los Sistemas de Gestión de Riesgos de Correos de Costa Rica, conforme las responsabilidades y deberes establecidos para las áreas gestoras y tomadoras de riesgo.

1.8          Impulsar la cultura y capacitación en materia de riesgo en Correos de Costa Rica.

2.             Función de Control interno.

2.1          Aprobar la propuesta de plan anual de evaluación de la efectividad de controles enfocada en riesgos “proceso operativo” elaborada por la Dirección de Gestión Integral de Riesgos velando porque se realice antes de la planeación estratégica empresarial.

2.2          Revisar las propuestas de actualizaciones de las políticas, procedimientos e instructivos que permitan reforzar la estructura de autoevaluación empresarial (efectividad de controles), previo a su aprobación por la Junta Directiva de la empresa.

2.3          Mantener conocimientos actualizados en materia de control interno, participando en actividades de capacitación, coordinadas por la Gerencia de Recursos Humanos, con el fin de mantener y cumplir en forma eficiente con la labor encomendada.

2.4          Mantener un plan de capacitación y divulgación a los funcionarios de Correos de Costa Rica con el fin de mantener y actualizar el conocimiento.

Artículo 6.—Nombramiento del Presidente y Secretario del Comité de Riesgos y Control Interno Empresarial.

1.             Se deberá nombrar un presidente para el Comité, en este caso será el miembro de la Junta Directiva, con el objetivo de liderar la conducción técnica, el cual durará en sus funciones dos años (mientras sea funcionario o forme parte de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica). Podrá ser reelecto por mayoría simple de los miembros del Comité. El presidente tendrá como funciones organizar y presidir la sesión, velar porque se cumpla con los temas de agenda, en caso de su ausencia preside el secretario.

2.             Se deberá nombrar un secretario del Comité, con el objetivo de documentar los acuerdos realizados en las sesiones del Comité, coordinar las reuniones y la gestión documental del mismo. Este durará un plazo de dos años en sus funciones. Podrá ser reelecto por mayoría simple de los miembros del Comité.

Artículo 7°—De las sesiones del Comité de Riesgos y de Control Interno Empresarial. El Comité de Riesgos y de Control Interno Empresarial, sesionarán ordinariamente una vez cada tres meses. La convocatoria será realizada por el secretario por medio de correo electrónico con ocho días hábiles de anticipación y extraordinariamente, cuando sea convocado por el secretario a petición por algunos de los miembros de ese Comité, por medio de correo electrónico, con al menos 8 días hábiles de anticipación, se debe indicar el tema que desea sea tratado en la sesión extraordinaria, si este requiriera información deberá brindarla adjunta en la misma convocatoria. El quorum para sesionar válidamente es el de mayoría absoluta de los miembros que integran el Comité (mitad más uno del total de los miembros del Comité). Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los representantes presentes (representa el porcentaje mayor de los votos emitidos en una votación sin llegar a la mayoría absoluta). En caso de empate el presidente tiene doble voto.

Artículo 8°—De las actas de sesiones del Comité de Riesgos y Control Interno Empresarial. El secretario del Comité será apoyado en la elaboración, recopilación, custodia y sistematización de las actas, así como de toda la documentación relativa a la labor. Luego de cada sesión, el secretario enviará a cada uno de los miembros el acta dándoles un plazo de 8 días hábiles para su revisión, luego de las observaciones se imprimirá en versión final para que sea firmada por todos los miembros.

Artículo 9°—Formato de actas del Comité de Riesgos y Control Interno Empresarial. El Comité de riesgos y de Control Interno Empresarial deberá contar con un formato de actas de uso obligatorio para cada sesión.

Artículo 10.—Funciones de los Analistas de Riesgos y Control Interno dentro de las Gerencias, tiene las funciones que se indican a continuación:

Perfil: Tener conocimiento en control interno y/o riesgos, una persona con análisis, capacidad de resolución de problemas y de toma de decisiones, aptitudes analíticas y atención al detalle, habilidades organizativas, capacidad de negociación y de persuasión.

Responsabilidades:

1.             Ayudar a los Gerentes, Directores y Jefes en las áreas para realizar Valoraciones de riesgo, autoevaluación de forma anual (efectividad de controles).

2.             Dar seguimiento de los planes de acción productos de las Valoraciones de riesgo.

3.             Documentar las acciones realizadas que comprueban el avance de los planes de acción.

4.             Ser contralores dentro de las gerencias, velar porque el sistema de control interno esté vigente.

5.             Tomar las medidas necesarias si observan alguna debilidad u omisión del sistema de control interno dentro de sus gerencias.

6.             Asistir una vez al mes a las reuniones que programa la Dirección de Gestión Integral de Riesgos.

Artículo 11.—Responsabilidad por incumplimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General de Control Interno, el jerarca y los titulares subordinados de los entes sujetos a dicha Ley son los responsables por el funcionamiento del Sistema de Valoración de Riesgo (Gestión de Riesgo Empresarial) y del Sistema de Control Interno. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el funcionamiento de sistema podrá generar las responsabilidades previstas en el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 12.—De la vigencia. Este Reglamento fue aprobado mediante el Acuerdo de Junta Directiva 9120, Sesión 1541 del 30 de enero del año 2019 y rige a partir de la publicación.

Lic. Mauricio Rojas Cartín, Gerente General.—1 vez.—( IN2019352149 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

DEROGATORIA DEL REGLAMENTO DEL TRÁMITE

Y REQUISITOS DE INCORPORACIÓN AL COLEGIO

DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Se comunica a todos los miembros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y público en general, que la Junta Directiva aprobó en la sesión ordinaria N° 08-2014 del 09/07/2014, por acuerdo N° 896-2014, derogar el acuerdo Nº 233-2010 de Sesión Ordinaria Nº 09-2010 del 9/07/2019, que a a letra dice:

Acuerdo 896-2014 SE 08

Derogar el “Reglamento del Trámite y requisitos de incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica”, Nº 233-2010, de la sesión ordinaria Nº 009-2010 celebrada el día 25 de mayo del 2010 y que fue publicado en La Gaceta N° 133, del viernes 09 de julio de 2010. Con el fin de evitar duplicidad de requisitos en dos normativas del Colegio.”

Lic. Mauricio Artavia Mora, Msc., Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019352120 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE FONDOS DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE ESPARZA

El Concejo Municipal del cantón de Esparza, conforme a lo establecido en los numerales 169 y 170, de la Constitución Política, 2, 3, 4, párrafo primero e inciso a); 13, inciso c), 43, 101, 103, 109, siguientes y concordantes del Código Municipal vigente y demás normativa aplicable, en uso de sus atribuciones, emite el presente “Reglamento Interno para el Funcionamiento de Fondo de Cajas Chicas de la Municipalidad del cantón de Esparza”, el que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto: el presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan el funcionamiento del sistema de caja chica de la Municipalidad de Esparza.

Artículo 2°—Definiciones: cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las aceptaciones que se señalan a continuación:

a)            Arqueo de caja chica: procedimiento de verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la caja chica, mediante el cual se constata que los documentos que dan soporte a los egresos, concuerdan con los montos de cada uno de los fondos autorizados.

b)            Bienes y servicios de uso común: son los bienes y servicios de usos periódicos y repetitivos, utilizados en las operaciones regulares y normales de la Municipalidad.

c)             Caja chica: fondo autorizado por el Concejo Municipal, para la adquisición de bienes y/o servicios catalogados como gastos menores e indispensables o urgentes.

d)            Caso fortuito: suceso que sin poder preverse o que, previsto, no pueda evitarse por parte de la Proveeduría o los funcionarios Municipales.

e)             Compra menor: la adquisición de bienes y servicios cuya cuantía no supere los montos establecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requiera atención inmediata.

f)             Concejo Municipal: Concejo Municipal del cantón de Esparza.

g)             Dependencia usuaria del bien o servicio: el proceso, subproceso o actividad, que hace uso del sistema de caja chica para cubrir las necesidades de bienes o servicios.

h)            Encargado de caja chica: funcionario municipal que desempeña el cargo de tesorero municipal.

i)              Fondo de caja chica: fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios.

j)             Fuerza mayor: acontecimiento, atribuible normalmente a fuerza de la naturaleza, que no ha podido ser previsto ni impedido.

k)            Límite de contratación directa: limites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación Administrativa.

l)              Liquidación: rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante la presentación de los comprobantes originales que sustenten los bienes y/o servicios recibidos en nombre y a cargo de la Municipalidad.

m)  Municipalidad: La Municipalidad del cantón de Esparza.

n)            Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro que efectúa la Tesorería Municipal, para cubrir los gastos efectuados con cargo a los fondos de caja chica.

o)            Régimen simplificado: régimen tributario especial autorizado para aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), cuyas compras anuales no excedan de los límites y condiciones establecidos por la Dirección General de Tributación.

p)            Servicios Esenciales: significa los servicios prestados por la Municipalidad de Esparza, cuya interrupción pondría en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población.

CAPÍTULO II

Del funcionamiento

Artículo 3°—Fondos de caja chica: existirán dos fondos de caja chica denominados fondo 1 y fondo 2, los cuales funcionarán mediante el sistema de cuenta corriente y mantendrá dinero en efectivo para la compra de bienes y servicios de acuerdo con las siguientes reglas:

El fondo 1 será utilizado para la compra y contratación de bienes y/o servicios, materiales y suministros de uso común, gastos de viaje y transportes, contrataciones por servicios profesionales menores; animaciones, actividades protocolarias o de capacitación, instructores, o cualquier otro gasto menor; sin que superen los límites del vale establecido para este fondo; de acuerdo con las necesidades presentadas ante la Proveeduría, siempre y cuando estos no sean continuos.

El fondo 2 será utilizado en forma exclusiva para atender compras menores de los servicios esenciales que ofrece la Municipalidad, actuales o futuros que se creen dentro de la Estructura Interna de la Municipalidad; incluyendo compra de repuestos, accesorios y reparaciones menores; o bien para realizar gastos de emergencia en motivos de caso fortuito o de fuerza mayor, previamente justificados por la gestión correspondiente y autorizado por el Alcalde Municipal.

Artículo 4°—Monto del vale: El monto por vale de Caja Chica será el equivalente para el primer fondo de 0,5% y para el segundo de 1,25% del monto para contratación directa excluyendo la obra pública, de los “Limites Generales De Contratación Administrativa”, correspondiente a la Municipalidad de Esparza, de acuerdo al estrato en que quede ubicada en la actualización anual de dichos limites, que realiza la Contraloría General de la República mediante publicación de La Gaceta.

Artículo 5°—Monto de los fondos: el monto del fondo de caja chica será equivalente a 10 veces la suma del vale de caja chica y su custodia será responsabilidad del Tesorero Municipal quien deberá actuar de conformidad con la normativa vigente y este Reglamento.

La actualización anual del monto del Vale y Fondo de Caja Chica, se hará de forma automática, una vez publicado en La Gaceta, los límites generales de contratación administrativa indicados en los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, la gestión financiera comunicará lo pertinente.

Artículo 6°—Composición del fondo: la caja chica mantendrá siempre el total de los montos asignados a cada fondo y estarán conformados por dinero en efectivo, vales liquidados junto con sus respectivos comprobantes de pago, vales pendientes de liquidación y la solicitud de trámite para reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrá sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta a los autorizados en este Reglamento.

Artículo 7°—Del vale de caja chica: los vales de caja chica, deberán ser generados en el Sistema Informático de la municipalidad por el funcionario autorizado, en donde será responsable por el retiro del dinero y liquidación del vale. Asimismo, deberá realizar el trámite de aprobación por el Gestor correspondiente, así como de la aprobación del Alcalde o quien este delegue, de previo al retiro del dinero en la Tesorería Municipal. El vale de Caja Chica deberá contar con el aval de presupuesto con el fin de garantizar la existencia de contenido presupuestario. De no cumplirse con este requisito, previo al gasto que se origine, no se girará el vale de caja chica.

Artículo 8°—Trámite de exoneración: para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione deberá solicitar ante proveeduría, un comprobante de exoneración de pago del impuesto. No se reconocerá el importe por concepto de impuesto, cuando éste sea cancelado por el usuario del vale, ya que la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Municipal, está exenta del pago de toda clase de tributos.

Artículo 9°—Devoluciones: la Caja Chica recibirá devoluciones únicamente en dinero en efectivo y mediante moneda nacional de curso. No podrán recibirse por este fondo notas de crédito.

CAPÍTULO III

De la liquidación

Artículo 10.—Plazo: los vales de caja chica, deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su retiro, salvo aquellos casos que por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo dentro de ese plazo en cuyo caso, deberá justificar y documentar el motivo que invoca, el cual deberá ser avalado con la firma de la jefatura inmediata o de otro superior jerárquico.

Artículo 11.—Reintegro: cuando por cualquier motivo no se efectúe la compra proyectada, el funcionario responsable del adelanto deberá hacer el reintegro del dinero entregado en forma inmediata, aportando una justificación escrita que deberá ser avalada con la firma de la jefatura inmediata o de otro superior jerárquico.

Artículo 12.—Requisitos de los comprobantes: las facturas, recibos o comprobantes de egresos, que acrediten las adquisiciones efectuadas con recursos de la caja chica, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)            Ser documentos originales (facturas electrónicas o tiquetes electrónicos), sin tachaduras ni borrones, emitidos en favor de la Municipalidad, timbrados o dispensados del mismo por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda.

b)            Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha en la que se entrega el efectivo del vale.

c)             Contener el nombre y número de cédula del proveedor. Cuando se trate de facturas o comprobantes emitidos por proveedores pertenecientes al régimen simplificado y que por tal motivo no contengan esa información, deberá indicarse en la respectiva factura el nombre, número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones, así como el número de resolución otorgado por la Dirección General de Tributación Directa.

d)            Ser firmados al reverso por la persona que recibió el bien o servicio, como medio para acreditar que la adquisición del bien o servicio adquirido se dio a satisfacción.

Artículo 13.—Monto de la compra: el monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario a cuyo nombre se giró el vale, deberá asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.

Artículo 14.—Prohibición de tramitar otros adelantos: no se entregará un segundo vale de caja chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación de uno anterior, siempre y cuando sean del mismo fondo. Exceptuando de esta norma las adquisiciones de repuestos para activos de la institución, no obstante, se debe de cumplir con lo establecido en el artículo 10 de este Reglamento.

Artículo 15.—Formalización de la liquidación: La liquidación del vale queda formalizada, cuando el responsable de la caja chica, revisa todos los requisitos y estampa su firma de recibido conforme.

CAPÍTULO IV

De los arqueos

Artículo 16.—Arqueo de Caja Chica. La Gestión Financiera por medio de la unidad de contabilidad, deberá realizar arqueos de caja chica, en forma periódica por lo menos cada dos meses, o bien en el momento que lo considere necesario.

Artículo 17.—Determinación de diferencias: si realizado el arqueo se determinara la existencia de alguna diferencia, ésta deberá ser justificada por el responsable de Caja Chica. Si se trata de un faltante, éste deberá reponerse de inmediato al fondo fijo y si fuera un sobrante, deberá depositarse a la cuenta general de la Municipalidad de Esparza una vez concluido el arqueo.

Artículo 18.—Funcionario que deberá presenciar el arqueo: todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del tesorero municipal, o del funcionario que aquél designe para tal efecto.

Artículo 19.—Ausencia del tesorero: si por motivos de caso fortuito o fuerza mayor fuere necesaria la utilización de la caja chica y el encargado del fondo estuviere ausente deberá realizarse previamente un arqueo en presencia del tesorero municipal o a quien él designe (en caso de ausencia del tesorero municipal, deberá participar su jefe inmediato) y dos testigos, haciendo constar mediante un documento firmado, el resultado correspondiente. Igual procedimiento se utilizará una vez que el encargado del fondo se reintegre a su puesto.

CAPÍTULO V

De los reintegros

Artículo 20.—Procedimiento: Los egresos de caja chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de Caja Chica en original y copia, el cual será realizado por el Tesorero Municipal o por quien él designe y será revisado por la Unidad de Contabilidad para la emisión del Cheque.

Artículo 21.—Periodicidad: Se confeccionarán reintegros de caja chica, cuando se haya gastado más del 30% de cualquiera de ambos fondos fijos correspondiente, además si en el plazo máximo de dos semanas no se ha alcanzado el 30%, el encargado deberá tramitar el reintegro de lo gastado.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones

Artículo 22.—De la imposibilidad para tramitar: en ningún caso podrán tramitarse compras de bienes y servicios que estén contemplados en las siguientes situaciones:

a)            Compra de materiales para mantener en inventario.

b)            Mobiliario de oficina: todos aquellos que se encuentren incluidos dentro del Programa Anual de Adquisiciones de la Municipalidad.

c)             Artículos de limpieza: todos aquellos que se encuentran incluidos dentro del Programa Anual de Adquisiciones de la Municipalidad, exceptuando cuando no haya en existencia.

d)            Compra de bienes y servicios por una suma superior al máximo estipulado en este Reglamento de caja chica.

e)             Compra de bienes y servicios hechos por funcionarios sin la autorización respectiva.

f)             Compras de bienes y servicios que no reúnan los requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento.

La prohibición no será extensiva para:

-               En caso de la contratación de cursos de capacitación, seminarios, o similares relativos a formación, este tipo de gestiones se realizarán mediante vales de caja chica hasta por el monto máximo establecido, cuando el monto sea superior se realizará mediante orden de compra.

-               Las compras de combustible y lubricantes, siempre y cuando sea para atender giras en lugares alejados en donde las compras deben ser en efectivo y de contado.

Artículo 23.—De la prohibición en los fondos de caja chica. Es terminantemente prohibido mantener o sustituir los fondos de caja chica por otros vales que no sean los propios de la Municipalidad.

Artículo 24.—De la facultad del encargado del fondo. El encargado del fondo tendrá facultades para rechazar aquellos pagos efectuados por medio de estos fondos que no reúnan los requisitos estipulados en el Reglamento, haciendo responsable al que autorizó su trámite en forma incorrecta.

Artículo 25.—Del trámite de compras fraccionadas. No se tramitarán por caja chica compras o servicios que se efectúen en forma fraccionada.

Artículo 26.—De las prohibiciones a la caja chica. Es absolutamente prohibido cambiar cheques, pagar salarios o prestar dinero con los fondos de caja chica. Además, dichos fondos deberán estar separados de los ingresos (u otros) de la caja general.

Artículo 27.—De la no tramitación de facturas. No se tramitarán facturas con fecha anterior de haberse registrado el vale de caja chica. En forma excepcional y con la autorización del gestor, siempre que haya disponible presupuestario y económico, se podrá tramitar el pago de una factura o viáticos dentro del país sin que medie la emisión previa del vale de caja chica.

Artículo 28.—De la prohibición. Queda terminantemente prohibido al encargado del fondo:

a)            Hacer servicios de caja chica fuera de la ventanilla asignada, salvo casos muy calificados y autorizados expresamente por el superior inmediato.

b)            Recibir confidencialmente para su custodia suma alguna o valor para ser mantenido en su caja de caudales en forma particular.

CAPÍTULO VII

De los controles

Artículo 29.—De la solicitud de los reintegros. Los reintegros o reembolsos serán solicitados por el encargado del fondo, con los documentos originales que amparan los gastos.

Artículo 30.—Del control de gastos. El control presupuestario de los gastos será llevado a cabo por la Unidad de Presupuesto.

CAPÍTULO VIII

De las sanciones disciplinarias administrativas

Artículo 31.—De las sanciones a actos negligentes. Serán acreedores a las sanciones correspondientes cuando se llegare a comprobar negligencia, dolo, peculado u otros delitos, aquellos funcionarios que tienen a su cargo la custodia de los diferentes fondos, el Tesorero, el Coordinador de la dependencia que autoriza los respectivos vales de caja chica, liquidaciones de viáticos o facturas y el empleado que procedió a realizar la (s) respectiva (s) compra (s) de materiales o servicios.

Artículo 32.—De las sanciones conforme a la legislación. El funcionario que viole algún artículo de este Reglamento será sancionado conforme a los procedimientos, reglamentos y disposiciones legales establecidas, sin perjuicio de que inmediatamente se detecte la falta y previamente a la aplicación de la sanción que corresponda, se le obligue a liquidar el vale correspondiente.

El funcionario que presuntamente haya actuado con negligencia, imprudencia, culpa o dolo y haya cometido peculado y otros delitos, será denunciado de inmediato a Recursos Humanos, el cual aplicará la sanción debida conforme a la normativa vigente aplicable.

Artículo 33.—De la violación a la legislación. El funcionario o empleado que en nombre de Municipalidad contraiga obligaciones de cualquier naturaleza en contra de las leyes o sin autorización legal, será exclusivamente responsable ante los acreedores de la obligación civil proveniente del compromiso contratado y se hará acreedor a las medidas disciplinarias respectivas, éstas no excluyen la acción penal correspondiente cuando exista intención dolosa, de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Administración Financiera de la República.

Artículo 34.—Del cumplimiento. La Tesorería velará por el fiel cumplimiento de este Reglamento con la supervisión y control de la Gestión Financiera.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 35.—Sobre el incumplimiento. El incumplimiento del presente Reglamento en cualquiera de sus artículos faculta al superior jerárquico a gestionar ante Recursos Humanos la aplicación de las sanciones correspondientes de conformidad con los reglamentos, normas vigentes y con la aplicación del debido proceso.

Artículo 36.—Directrices. Con el objeto de garantizar el uso eficiente del fondo y mantener un adecuado control interno al respecto, el presente Reglamento será complementado con aquellas directrices de rango superior que sean emitidas, siempre y cuando no contravengan el presente Reglamento.

Artículo 37.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición interna relativa a esta materia, en especial el Reglamento de Funcionamiento de fondos de caja chica de la Municipalidad de Esparza publicado en La Gaceta 96 del 19 de mayo del 2010 y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Espíritu Santo de Esparza, 14 de mayo de 2019.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019353095 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición de diplomas correspondientes a:

              Diplomado en Educación General Básica en I y II Ciclos, registrado con el tomo IX, folio 1408, asiento 1.

              Bachillerato en Informática Educativa, registrado con el tomo X, folio 1690, asiento 28.

Extendidos a nombre de Sánchez Mora Lilliana Gerarda, cédula de identidad 1-840-998. Se solicita la publicación de los edictos para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud del interesado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa.—( IN2019351372 ).

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

Y EQUIPARACION DE ESTUDIOS

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Manuel Palacio Baker, panameño, número de residencia 159100576203, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Profesorado en Educación Primaria, otorgado por ISAE Universidad, de la República de Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 03 de junio del 2019.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2019352646 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Kaur Satwinder y Singh Sukhdev, ambos de nacionalidad india, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo provisional de las 04:50 minutos del 19 de mayo del dos mil diecinueve, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad Sharanpreet Singh. Se le confiere audiencia a los señores Kaur Satwinder y Singh Sukhdev, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLSJO-00105-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151244.—( IN2019351435 ).

A Milton Lanzas, se le comunica la resolución de este despacho de las: trece horas cuarenta minutos del treinta de mayo del 2019, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, cuido provisional de Allison Lanzas Martínez, con la señora: Carla Vanesa Romero Real, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 30 de noviembre del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00256-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151247.—( IN2019351443 ).

A la señora Jania Alvarado Perrufino. Se le comunica que por resolución de las ocho horas y veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, de la persona menor de edad Marlene del Rocío Solís Alvarado, el plazo de vigencia de esta medida de protección será lo que dure el proceso de rehabilitación. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.  Expediente OLPUN-00035-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151253.—( IN2019351459 ).

Al señor Cristian Robles Roja, se le comunica que por resolución de las quince horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de la persona menor de edad: Brandon Gabriel Robles Chavarría, el plazo de vigencia de esta medida de protección será lo que dure el proceso de rehabilitación. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLPA-00116-2018.—Oficina Local Pani-Paquera.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—Luis Carlos Barquero Rodríguez.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151271.—( IN2019351522 ).

Se les comunica a Marjorie González Cedeño, cédula 6-348-044, de domicilio desconocido, y Juan Félix Saavedra López, cédula 6-332-325, vecino de Ciudad Neily, que, por resolución de la representante legal de esta Oficina Local de Corredores, de las nueve horas veintiséis minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve. Se declaró la adoptabilidad de los niños: Irlanda Cecilia y Horacio Alonso ambos Saavedra González, y ordenó la permanencia de dichos niños en la entidad Gubernamental Posada del Niño, mientras el Consejo Nacional de Adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes. Siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Notifíquese. Expediente OLCO-00070-2014.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151352.—( IN2019351635 ).

A la señora Isabel García Valdez, de nacionalidad panameña y sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de declaratoria de estado de abandono administrativa de las quince horas del día treinta de mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Elías García Valdez, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 605280615, con fecha de nacimiento 15/02/2002. Se confiere audiencia a la señora García Valdez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos e su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo número OLCB-000077-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151342.—( IN2019351628 ).

Al señor Seferino Gallardo Santos, de nacionalidad panameña y sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta, declaratoria de estado abandono administrativa en favor de las personas menores de edad Noemi Gallardo Sánchez, quien nació en fecha 21/12/2008, portadora de la cédula de identidad: 6-0515-0109 y su hermano Olivier Gallardo Sánchez, quien nació en fecha 10/10/2010, portador de la cédula de identidad: 6-0527-0269. Se confiere audiencia al señor Al señor Seferino Gallardo Santos, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local , ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo OLCB-000122-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151341.—( IN2019351627 ).

Al señor Edward Fernando González Quirós, cédula de identidad número 3-0363-0560, sin más datos conocidos en la actualidad, al señor Edgar Badilla Rojas, cédula de identidad número 1-1288-0853, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Gerardo Eloy Mora Arias, cédula de identidad número 1-1410-0034, sin más datos conocidos en la actualidad se les comunica resolución de las once horas del veintidós de mayo del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Génesis Francela González Segura, Alison Pamela Badilla Segura, Dilana Thais y Sofía Mariela ambas de apellidos Mora Segura, bajo expediente administrativo número OLPZ-00066-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00066-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151351.—( IN2019351634 ).

Al señor Wilber José Murillo Cabrera, se le comunica que por resolución de las catorce horas con cuarenta y dos minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento especializado en la atención de adolescente, de la persona menor de edad: Sharlyn Fabiola Murillo Gutiérrez, en la Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas, la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de las de persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de la persona menor de edad. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedará firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLPA-00040-2018.—Oficina Local PANI-Paquera.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151340.—( IN2019351624 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Jose Luis Rodríguez Aguire, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-11110176, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:20 horas del 13 de mayo del 2019, mediante la cual se resuelve la medida de abrigo, en favor de las pme, Jose Luis Rodríguez Durán, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-18660457, con fecha de nacimiento 29/01/2003, Se le confiere audiencia al señor Jose Luis Rodríguez Aguire, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros este. Expediente OLNA-00213-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149217.—( IN2019352844 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando ME-0175-IT-2019 y en el oficio OF-0780-IT-2019, para exponer la Propuesta de Fijación Tarifaria de la Ruta 629 Descrita como: Quepos-Parrita-Lomas-Cerros y Viceversa, Interpuesta por la Empresa Transportes del Pacífico S. A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Adicionalmente la empresa Transportes del Pacífico S. A. solicita se ajuste por corredor común la tarifa del fraccionamiento Quepos-La Arrocera La 45 de la ruta 695, según el siguiente detalle:

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 16 de julio del 2019, a las 17 horas (05:00 p. m.), en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo de Parrita, el cual se encuentra ubicado contiguo al parque central infantil de Pueblo Nuevo de Parrita. Parrita, Parrita, Puntarenas.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-037-2019.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia en el lugar programado para su realización, a partir de las 16:30 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

 

Dirección General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 118-2019.— ( IN2019353404 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio dos mil quince correspondiente a abril del dos mil diecinueve es de 105,097, el cual muestra una variación mensual de 0,56 % y una variación acumulada del primero de mayo del dos mil dieciocho al treinta de abril del dos mil diecinueve (doce meses) de 2,07 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los ocho días de mayo del dos mil diecinueve.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. 082201901090.—Solicitud 148726.—( IN2019352545 ).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a abril del 2019, son los siguientes:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. 082201901090.—Solicitud 148728.—( IN2019352550 )

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio dos mil quince correspondiente a mayo del dos mil diecinueve es de 105,239, el cual muestra una variación mensual de 0,14 % y una variación acumulada del primero de junio del dos mil dieciocho al treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve (doce meses) de 2,32 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los siete días de junio del dos mil diecinueve.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. 082201901090.—Solicitud 151577.—( IN2019352558 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Alajuela acordó mediante el artículo 14, capítulo IV, de la sesión ordinaria 16-2019, del 15 de abril del 2019: Declarar de interés público la adquisición de la finca 2-546751-000, plano catastrado A-1899511-2016, con un área de 84 m2, con un valor de ¢8.064.000,00. En terreno inscrito ante el Registro Público de la Propiedad a nombre de Guiselle Meléndez Aguilar, cédula física 2-341-493.

Subproceso Acueducto y Saneamiento Municipal.—Ing. María Aux. Castro Abarca, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019352222 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL

En la sesión ordinaria número doscientos cincuenta y uno del 21 de mayo del 2019, se conoce y se aprueba por unanimidad y definitivamente el artículo 10, Implementación del Visado Único Catastral, el cual se inserta a continuación:

IMPLEMENTACIÓN

DEL VISADO ÚNICO CATASTRAL

1º—La Municipalidad de Paraíso con fundamento en el Dictamen C-3332014 de la Procuraduría General de la República y al oficio MAT-DASA-DIRECT-002-2016 “Directriz 002. Implementación de Visado Único”, de fecha del 26 de abril del 2016, empleara un único VISADO MUNICIPAL, valiendo tanto para otorgar el Visado o Visto Bueno para Catastro, como para el Visado con efectos de Segregación.

2º—A partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el trámite denominado visado catastral; por lo que, a partir de dicha fecha, se implementará un visado único, para la aplicación del artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana.

3º—Todas las solicitudes tramitadas antes de dicha fecha se tramitarán de manera normal. Que conforme el criterio C-333-2014 de la Procuraduría General de la República en concordancia con la sentencia 185-2012 del Tribunal Contencioso Administrativo Sección III, criterio de calificación catastral DC-032008 del Registro Inmobiliario Nacional, División Catastral y artículo 29 del Decreto 34331 “Reglamento a la Ley de Catastro Nacional”, el sello catastral carece de fundamento jurídico, por lo que, en cumplimiento de esta línea normativa, es imperativo decretar su eliminación.

4º—Por tratarse de una directriz de alcances a terceros, conforme el artículo 240 de la Ley General de Administración Pública en concordancia con la Ley 8220 y su reglamento, procédase a publicar la presente directriz una única vez en el Diario Oficial La Gaceta; asimismo, comuníquese al Catastro Nacional para lo de su competencia y súbase en la página web del municipio y circúlese por las redes sociales del municipio.

5º—Que le corresponde a la Alcaldía buscar la mejor aplicación normativa vigente a nivel municipal, incluyendo la aplicación de jurisprudencia administrativa emitida por la Procuraduría General de la República, emitida por los Tribunales de Justicia de nuestro país.

Omar Chavarría Cordero.—1 vez.—( IN2019352340 ).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Bagaces en sesión ordinaria veintiocho del día 14 de mayo del 2019, mediante acuerdo número 199 acuerda cambiar las fechas de las sesiones del Concejo Municipal del 24 de diciembre para el lunes 23 de diciembre, y la del 31 de diciembre para el lunes 30 de diciembre.

Acuerdo unánime definitivamente aprobado.

Marianela Arias León, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2019352147 ).

CONSEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Edicto N° 006-2019.—Ruiz Coto Luis Alberto, con cédula número 5-200-025, con base en el Artículo número 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones N° 177 y 179 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 1254 m2, esto según plano catastrado número P-2083129-2018. Dicho terreno esta ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad MIX) y será dedicado a Hospedaje o Turístico, por un área de 1254 m2, que colinda: al norte, con calle pública; al sur, Patrimonio Nacional del Estado; al este, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano; y al oeste, con propiedad privada. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oir oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 20 de mayo del 2019.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2019352000 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PARQUE RESIDENCIAL GUADALUPE

CONDOMINIO 2

Convocamos a asamblea general ordinaria de condóminos, del condominio 2 del Parque Residencial Guadalupe, cédula 3109100868, el día 28 de junio del 2019, en el corredor de la casa 23. Primera convocatoria 6:30 p. m.; segunda convocatoria 7:00 p.m.

Asuntos por tratar:

Informe del presidente.

Informe del fiscal.

Informe financiero.

Asuntos varios.

San José, 17 de junio del 2019.—María Cristina Barth Naranjo, Administradora, cédula 103460600.—1 vez.—( IN2019353482 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que:

En la sesión ordinaria 2019-06-05, celebrada el 05 de junio del 2019 y sesión extraordinaria 2019-06-14, celebrada el 14 de junio del 2019, se acordó convocar a Asamblea General Extraordinaria el día viernes 05 de julio del 2019, a partir de las 9:00 a.m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el jueves 18 de julio del 2019, en segunda convocatoria a las 7:00 pm, en el Auditorio Principal, para conocer los siguientes puntos de la agenda convocada:

1              Discutir y aprobar por la Asamblea General los siguientes perfiles médicos:

Ÿ              Perfil Médico Especialista en Ginecología y Obstetricia

http://www.medicos.cr/perfiles/GinecologiaObstetricia.pdf

Ÿ   Perfil Médico Especialista en Ortopedia y Traumatología

http://www.medicos.cr/perfiles/OrtopediaTraumatologia.pdf

Ÿ   Perfil Médico Especialista en Urología

http://www.medicos.cr/perfiles/Urologia.pdf

Ÿ   Perfil Médico Especialista en Anatomía Patológica

http://www.medicos.cr/perfiles/AnatomiaPatologica.pdf

Dichos perfiles médicos se encuentran publicados en la página web del Colegio de Médicos y Cirujanos para su conocimiento y análisis.

Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.— ( IN2019353636 ).

CONDOMINIO PUERTA DE HIERRO

Condominio Puerta de Hierro, cédula jurídica N° 3-109-302809 convoca a la Asamblea General Ordinaria del año 2019 a realizarse el día miércoles 26 de junio del año en curso, en las instalaciones de la Casa Club Rancho con primera convocatoria a las 6:15 pm y segunda llamada 6:30 pm. Favor no olvidar documentos de requisito para participar de dicha Asamblea.—Emmy Vargas Tenorio, Administración.—1 vez.—( IN2019353713 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Educación con énfasis en Informática Educativa, inscrito bajo el tomo 1, folio 199, asiento 5745 a nombre de Lilliana Sánchez Mora, cédula de identidad 108400998. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por robo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de marzo del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019351371 ).

DISTRIBUIDORA AGRO COMERCIAL S.A.

El día 29 de noviembre del 2018, a las 12:02:40, se presenta solicitud de traspaso del titular Agrocomercial de Grecia S.A., a favor de Distribuidora Agro Comercial S.A., ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna el número de movimiento 0002-123436. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 06 de junio de 2019.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2019351504 ).

COLBS ESTUDIO LEGAL LTDA

Margarita Sandí Mora, cédula de identidad número 1-1073-0993, en su carácter de apoderada especial registral de la sociedad Colbs Estudio Legal Ltda., con base en la directriz administrativa DRPI-02-2014, del Registro Nacional, artículo 69 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el artículo 479 del Código de Comercio pone en conocimiento el traspaso del Nombre Comercial Colbs Estudio Legal & Diseño, registro número 274917 propiedad de Jessica Ward Campos a favor de mi representada; para que en un término de quince días a partir de la primera publicación, los acreedores e interesados se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, 04 de junio del 2019.—Firma ilegible.—( IN2019351617 ).

AGROPECUARIA PLAYA ZAPOTE S. A.

Se hace saber: que Agropecuaria Playa Zapote S. A., cédula jurídica N° 3-101-633338, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los socios que indica su pacto constitutivo, procederá a la reposición por extravío de todos los certificados de acciones que amparan las siete acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de sociedad en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez de Golfito, exactamente 100 metros al este de La Bomba Osa. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Puerto Jiménez, 27 de mayo del 2019.—Marvin Rodríguez Chavarría, Presidente.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Abogado.—( IN2019351788 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PRIVAL BANK (COSTA RICA) S.A.

El señor Roberto Mendoza Ruiz, portador del documento de identificación número cinco cinco cinco ocho tres cero tres cero dos cinco tres cero, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados: a) Certificado de depósito a plazo 32-001-003496-8, emitido el 25 de abril del dos mil dieciocho, con un plazo de trescientos sesenta días, cuyo vencimiento era el día 25 de abril dos mil diecinueve y con su cupón de intereses 000012562; y b) Certificado de depósito a plazo 32-001-003499-2, emitido el 27 de abril del dos mil dieciocho, con un plazo de trescientos sesenta y días, cuyo vencimiento era el día 29 de abril dos mil diecinueve y con su cupón de intereses 000012566. Dichos documentos fueron emitidos por Prival Bank (Costa Rica) S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento-uno-cero ochenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dichos Títulos Valores.—San José, siete de junio de 2019.—Firma ilegible.—( IN2019351863).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PRODUCTOS HORTÍCOLAS NORTEÑOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Luis Carlos Quesada Solórzano, mayor, casado en primeras nupcias, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos veinticuatro-cero novecientos treinta y uno, y la señora Rosa Marta Quirós Picado, mayor, casada en primeras nupcias, empresaria, portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos setenta y cinco-cero seiscientos setenta y ocho, ambos vecinos de Ciudad Quesada, cincuenta metros al este y cuatrocientos metros al sur de la Universidad de San José en urbanización Brisas del Sur, han solicitado la reposición de la totalidad de sus títulos accionarios que están numerados de la acción número cero cero uno a la acción número cero doce; todos relacionados a la empresa Productos Hortícolas Norteños Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil quinientos treinta y dos; ello en razón de haberse extraviado dichos títulos. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario.—( IN2019352192 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Olga Isabel Sáenz Scaglietti, cédula de identidad 1-0565-0934, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, ha solicitado la reposición del certificado de acciones R-001564 por la cantidad de 1,353,334 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor de la señora Olga Scaglietti Martínez. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2019352295 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza del Español en el Tercer Ciclo y Diversificado, anotado por CONESUP, Código N° 10, Asiento: 48164 y anotado por USJ Tomo: 4, Folio: 107, Asiento: 27, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil catorce, a nombre de María Virginia Castro Cambronero, con número de cédula 7-0119-0038. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original, por lo tanto, se publicas estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.

San José, 7 de junio del 2019.—Rectoría.—ISC. Wainer Marín Corrales, Asistente.—( IN2019352739 ).

ONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

COMERCIAL XS LOFT

El condominio Vertical Residencial Comercial XS Loft, cédula 3-109-739426, a través del condómino El Frijolito Número Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil novecientos siete, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, en razón del extravío de los libros anteriores.—San José, 10 de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria Pública.—( IN2019352726 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MAS QUE CERRAJERÍA G D SOCIEDAD ANÓNIMA

Mas Que Cerrajería G D Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-689955 por este medio informa, que los accionistas y socios de la compañía han solicitado la reposición del libro de Actas de Accionistas, Actas de Asambleas y Libro de Consejo administrativo. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros deberá notificado a la sociedad en su domicilio social.—San José, Escazú, San Rafael, dentro de la ferretería EPA.—Lic. Marvin Alonso Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352175 ).

GRUPO MATAMOROS E HIJOS DE SAN CARLOS

SOCIEDAD ANONIMA

La suscrita notaria pública, Cindy Yilena Herrera Camacho, con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, de la Catedral, setecientos metros este y cien metros norte, Urbanización Rojas, hace constar que mediante escritura cuarenta y cuatro-dos; se solicitó al Registro Público de la Propiedad, Personas Jurídicas, la reposición del libro de Registro de Accionistas, uno del libro de Actas de Asambleas Generales, uno y del libro de Actas de Asambleas de Junta Directiva uno de la sociedad anónima Grupo Matamoros e Hijos de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil seiscientos dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público de la Propiedad, Personas Jurídicas.—San José, once de junio dos mil diecinueve.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019352183 ).

MENTE CAPERE SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Carolina Mendoza Álvarez, mayor de edad, soltera, abogada y notaria pública, portadora de la cédula de identidad número 5-0359-0373, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D abogados, local dos, en condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Mente Capere Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-261703, sociedad domiciliada en San José, avenida central, calle central, edificio Cosiol, segundo piso, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado en vista de que los libros de a) Registro de Socios, b) Acta de Asamblea de Socios y c) Actas del Consejo de Administración, fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número dos. Es todo.—Tamarindo, 04 de mayo del 2018.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, 5-0359-0373, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352184 ).

AMERICAN HURRICANES AT GUANACASYE INVESTMENTS LIMITADA

Por escritura número doscientos sesenta y ocho- tres otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve el señor Thomas Fournier, quien es mayor, de nacionalidad estadounidense, soltero, pensionado, portador del pasaporte número cinco cuatro cinco cuatro uno seis cinco dos tres, vecino de Guanacaste, Ocotal, del Hotel Casa Blanca veinticinco metros sur y cuatrocientos metros oeste, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada American Hurricanes AT Guanacasye Investments Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y seis mil setecientos ochenta y uno, solicitan la reposición del libro de acta de asamblea de cuotistas y del libro de Registro de Cuotistas, debido al extravío de dichos libros sociales de la sociedad anteriormente indicada.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2019352364 ).

FENIX RISING LIMITADA

Balance final de liquidación de la sociedad Fenix Rising Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y un mil quinientos sesenta y ocho, de conformidad con la documentación aportada se recibe y se aprueba el informe del liquidador en el cual se hace constar que la compañía al día de hoy no tiene pasivos y sus únicos activos son los siguientes inmuebles de la provincia de Puntarenas: 10, matrícula de folio real número ciento sesenta y cuatro mil doscientos veintiuno-cero cero cero, situada en el distrito cuatro (Bahía Ballena), del cantón cinco (Osa), plano catastrado P-un millón ochenta y cinco mil ciento treinta y siete-dos mil seis; matrícula de folio real ciento dieciocho mil seiscientos ochenta y tres-cero cero cero, situada en el distrito cuatro (Bahía Ballena), del cantón cinco (Osa), plano catastrado P-cuatrocientos ochenta y tres mil cincuenta y ocho-mil novecientos noventa y ocho; y, III) Matrícula de folio real ciento cuarenta y tres mil novecientos noventa y uno-cero cero cero, situada en el distrito cuatro (Bahía Ballena), del cantón cinco (Osa), plano catastrado P-un millón treinta y siete mil ciento setenta y ocho-dos mil cinco. Se acuerda autorizar el traspaso del inmueble favor de la sociedad Escaleras Holding Group, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil trescientos noventa y seis.—San José, doce de junio de dos mil diecinueve.—Ana Isabel Jiménez González, Liquidadora.—1 vez.—( IN2019352415 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL

OCHENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil ochenta y uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil ochenta y uno, avisa del extravío de sus libros legales: actas consejo de administración, actas de asambleas de socios y registro de socios todos correspondientes al número 1. Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Arturo Barahona Kopper, Presidente.—1 vez.—( IN2019352420 ).

ALENAMO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Elvie Rodríguez González cédula de identidad número uno-nueve cuatro cinco-cinco tres cinco, actuando en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Alenamo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y ocho, con domicilio social en San José, Plaza González Víquez, de La Ferretería El Pipiolo; cien este y cien norte, contiguo al Taller Miranda, por este medio hago constar, a cualquier tercero interesado, que en vista de que el Tomo uno del libro de Registro de Accionistas; inscrito ante la Administración Tributaria de San José, en fecha veintisiete de octubre del dos mil seis bajo el asiento diecisiete mil cuatrocientos ochenta y uno-cero seis, fue extraviado, he procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al siguiente correo electrónico licsaboriosoto@gmail.com.—San José, 11 de junio del 2019.—Elvie Rodríguez González, Presidente.—1 vez.—( IN2019352437 ).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Periodo mayo 2019

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Licda. Kattia Díaz Corrales, Encargada de Liquidación.—1 vez.—( IN2019352043 ).

INVERSIONES SALAZAR S. A.

Informamos al público en general y a quien tenga algún interés que, en día no determinado, se extraviaron los libros legales: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios, y Actas de Junta Directiva, de la compañía Inversiones Salazar S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-021714. Ni la sociedad, ni los personeros de la misma, seremos entonces responsables por el uso indebido del mismo. A su vez, comunicamos que en fecha 12 de marzo de 2019, se procedió a la reposición y apertura oficial de los nuevos libros, con el número de legalización 4065000035413, los cuales son los vigentes y se encuentran en uso.—Manuel Enrique Salazar Herran, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019352580 ).

SERVICIOS CMI SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Servicios CMI Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-711465, por este medio informamos al público en general, la pérdida de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Cuotistas. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dicho libro, en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas Zurcher, Odio & Raven.—07 de junio de 2019.—Heidy Johana Santos Argueta, Gerente.—1 vez.—( IN2019352444 ).

ASOCIACIÓN CLUB ROTARIO DE GARABITO

Asociación Club Rotario de Garabito, solicita ante Registro Nacional de la Propiedad Departamento e asociaciones, la reposición por extravió del siguiente todos los libros de esta asociación. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el suscrito Notario, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es Todo, celular: 8380-5974, Oficina: 2643-2386, costaricalaw@yahoo.com.—San José, 03 de mayo del 2019.——Lic. José Juan Sánchez Chavarría.—1 vez.—( IN2019352459 ).

AVE CUATRO LIMITADA

Mediante escritura número 152 otorgada, ante mí, la sociedad Ave Cuatro Limitada., cédula jurídica número 3-102-014197, ha solicitado al Registro Nacional la reposición del libro de Registro de Cuotistas tomo uno por extravío del mismo.—San José 11 de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—( IN2019352505 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS VEINTE MIL

TRESCIENTOS SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Trescientos Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-620306, cuyo representante legal y apoderado generalísimo sin límite de suma es Eric Bogantes Pereira, con número de cédula de identidad N° 1-0885-0894, informo de la pérdida por extravío de los Libros legales al tomo Uno, de Actas de Registro de Accionistas y el de Actas de Consejo de Administración, se emplaza a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Eric Bogantes Pereira.—1 vez.—( IN2019352681 ).

INVERSIONES MOPOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Moposa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-049797, solicita la reposición de los libros de: Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de la mercantil Inversiones Moposa Sociedad Anónima, por pérdida. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352705 ).

DUEÑAS LEIVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, el suscrito Francisco Tomás Dueñas Leiva, mayor de edad, casado, administrador de empresas, vecino de San José, Santa Ana, cédula de identidad número 9-0037-0182, en mi condición de presidente de la sociedad Dueñas Leiva, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil setecientos sesenta y ocho, hago constar que se han extraviado los libros de Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directiva, por lo que se procede con la reposición de los mismos.—San José, 10 de junio del 2019.—Francisco Tomás Dueñas Leiva, Presidente.—1 vez.—( IN2019352737 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, número cincuenta y seis, de las nueve horas del trece de junio del dos mil diecinueve, del tomo quinto de mí protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Topografía San Rafael del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro ocho seis siete uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 13 de junio del 2019.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—( IN2019352727 ).

Ante mi notaría, por escritura número ciento once, al ser las once horas del doce de junio del dos mil diecinueve se realizó venta del nombre comercial Agua Potable Trasagua de Carlos Manuel Jiménez Mora a la sociedad Transportes de Servicios de Agua Trasagua S. A. Es todo.—San José, once de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario Público.—( IN2019352734 ).

Se hace saber, que mediante la asamblea general extraordinaria celebrada a las catorce horas con treinta minutos del día 25 de mayo del 2019, la Asociacion Solidarista de Empleados de Sociedad Periodística Extra Limitada, con siglas ASESPEL, cédula jurídica 3-002-244532, se acordó en forma unánime la disolución de dicha asociación por razones de imposibilidad legal y material para el logro de sus fines. Se cita a los asociados, interesados y acreedores hacer valer sus derechos.—Víctor Pana Campos, Presidente.—( IN2019352443 ).                                 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí Viriam Fumero Paniagua, a las dieciséis horas del siete de junio del dos mil diecinueve, se nombró nuevo tesorero de la sociedad Ornatico M Y F Sociedad Anónima.—San José, siete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019352028 ).

El suscrito, Aarón Montero Sequeira, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos ocho-cero cero cero seis, en mi condición de apoderado especial de Ómnibus Cristóbal Colón S. A. de C.V., en este acto público el presente edicto a efectos de localizar herederos, asociaciones o fundaciones que tengan los derechos sobre el nombre de Cristóbal Colón en Costa Rica. En caso de haber terceros con derechos, favor presentarse a mi oficina ubicada en Barrio Tournón, Edificio Alvasa, primer piso.—San José, 30 de mayo de 2019.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Abogado.—1 vez.—( IN2019352190 ).

Al ser las dieciocho horas treinta del día seis de mayo del dos mil diecinueve, ante la notaria pública Marta Cedeño Jiménez, se constituye la sociedad: La Torre Azul de Cartago Sociedad Civil. Se nombra gerente y subgerente respectivamente.—San José, a las diez horas del once de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352230 ).

En esta notaría, se nombró nueva junta directiva y reforma de la cláusula novena del pacto constitutivo de: CE Grupo Maya Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Abogado.—1 vez.—( IN2019352234 ).

La sociedad: Motocicletas Euromot de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil ochocientos uno, modifica las cláusulas: segunda del domicilio: para que en lo sucesivo se lea así: segunda del domicilio: su domicilio será en la provincia de Alajuela, cantón diez: San Carlos, distrito primero: Quesada, cien metros al norte y cien metros al este del Gimnasio Siglo XXI, última casa a mano derecha. Quinta del capital: para que en lo sucesivo se lea así: “Quinta del capital: El capital social es la suma de setenta millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de siete millones de colones cada una.—Ciudad Quesada, San Carlos, once de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352434 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de mayo del 2019, se disuelve la sociedad: Desarrollo Habitacionales Osa S. A., cédula jurídica 3-101-599362.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352438 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 20 de febrero, se constituyó: Sociedad de Usuarios de Agua Nueva Guatemala.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352440 ).

Mediante escritura número 65-6, de las 08:30 horas del 10 de junio del 2019, se protocoliza acta de acuerdo de disolución de la sociedad: MM Rodríguez Mora S. A., de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, 10 de junio del 2019.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352445 ).

Por escritura número 178-12, otorgada ante esta notaría, a las a las 11:00 horas del 12 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad: Cabinas Las Olas S. A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-117590, mediante la cual se reformó el domicilio social, la representación legal y se nombró secretario, tesorero y agente residente. Jorge F. Baldioceda Baltodano, carnet 11433.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352446 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 31 de mayo del 2019, protocolicé actas número 6 y 8 de asambleas extraordinarias de: Innova Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-698434, en las cuales, por la primera, se nombran, para el resto del período social, tesorero, vocal I y fiscal, y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, denominada de la junta directiva y por la segunda, se modifica el número de acciones comunes y nominativas que representan el capital social de treinta a veinte.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Oscar Marlon Sánchez Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352450 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Cindy Mora Castro, a las diecinueve horas del día once de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Isos de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres ciento uno siete seis cero ocho uno nueve. Se reforma la cláusula de la representación social.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019352454 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Cindy Mora Castro, a las diecinueve horas del día once de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kairos JMJE S A, cédula jurídica número tres ciento uno sies nueve uno cero dos ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019352455 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría Cindy Mora Castro, a las dieciocho horas del día once de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesoría de Reclutamiento Especializada AYR S A, cédula jurídica número tres ciento uno siete cinco cero dos tres siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019352456 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura número 416 otorgada, a las 15 horas 45 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad de esta plaza Alquileres Zumbado & Bolaños de San Antonio de Belén, Sociedad Anónima. Notario público Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad: 1-1036-466.—San Rafael de Alajuela, a las 11 horas, del 12 de junio del año 2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2019352457 ).

Por escritura 319 de 12 junio 2019 se aumenta capital social de la sociedad G&H Sociedad Anónima. Tel, 88449969, eajoyz@lawyer.com.—San José 12 de junio de 2019.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019352461 ).

Por escritura número dieciséis otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día once de junio del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rótulos Villalobos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos tres cero cuatro nueve ocho; Por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las once horas del día siete de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Oscar La Touche Arguello, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352463 ).

En escritura otorgada en mi notaría, a las once horas y treinta minutos de hoy, protocolice Acta de Asamblea General extraordinaria de Inversiones Decadebo S. A. celebrada en el domicilio de la entidad, a nueve horas del día treinta abril dos mil diecinueve en la que se modifican los Estatutos de esa entidad, variándose el domicilio de la misma.—Mayo quince de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019352467 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del siete de junio del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Cinco Mil Cinco S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio del Pacto Constitutivo de la compañía.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019352474 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las trece horas del siete de junio del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Un Millón de Años Luz S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio del Pacto constitutivo de la compañía.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019352475 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta Mil Setecientos Sesenta y Ocho S.R.L.—Escazú, 7 de junio del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.— ( IN2019352482 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las once horas del día doce de junio del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Phantom Birds O P Q, S.A, sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil seiscientos treinta y tres, en la que se modificó la cláusula segunda (del domicilio).—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019352485 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las diez horas del día doce de junio del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jomu, S. A, sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil doscientos veinticinco, en la que se modificó la cláusula segunda (del domicilio).—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019352487 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del once de junio del dos mil diecinueve, se reforma pacto constitutivo, la cláusula, décimo sétima adicionándose un inciso K y se nombra nueva junta directiva de la Asociación de Bomberos Pensionados Del Instituto Nacional de Seguros, ABOPINS.—San José, 12 de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Alberto Araya Lara, Notario.—1 vez.—( IN2019352488 ).

Por escritura número veintiocho-cinco, otorgada en mí notaría, a las diez horas del once de junio de dos mil diecinueve, la empresa Security Task Force S. A., revoca todos los nombramientos de la junta directiva y fiscal y realiza nuevos nombramientos a dichos cargos.—San José, doce de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019352492 ).

Mediante escritura pública número 119-2 de las 11:00 horas del 10 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Euro Smart Capital Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-539104, en la que se acuerda primero: Se acepta la renuncia de presidente, secretario y tesorero, y en sus lugares se nombran como presidente: Peggy Alonso Ramírez, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Tres Ríos, costado sur del parque, cédula: 3-181-866; secretario: Carlos Eduardo Cantillo Montero, mayor, casado una vez, misma dirección que la señora Alonso Ramírez, administrador de empresas, cédula 3-154-624; tesorero: Minor Pacheco Mora, mayor, divorciado, vecino de San Diego de la Unión de Tres Ríos, empresario, cédula 1-635-679. Segundo: Su nuevo domicilio será en el cantón de la Unión de la provincia de Cartago, costado sur del parque central de Tres Ríos. Tercero: Se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a representación legal.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352496 ).

Por escritura de las 13:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Cayo Alto S. A., en la cual los socios acordaron reformar estatutos.—San José, 12 de junio de 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019352497 ).

Por escritura de las diez horas de hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número dos de asamblea general Extraordinaria de accionistas de Fumieco S. A., cédula jurídica 3-101-617600, mediante la cual se modificó su representación y se nombró nuevo Tesorero.—San José, 12 de junio de 2019.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019352506 ).

Por escritura número 92-7, otorgada el día 11 de junio del 2019, se constituyó la sociedad Eventos Hermanos Hernández Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, distrito sexto Guadalupe, cantón primero Cartago, ciento veinticinco metros norte de la plaza de deportes de Guadalupe, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y tesorero en forma separada con limitación de suma hasta quinientos mil colones y en forma conjunta sin limitación de suma después de la suma de quinientos un mil colones.—Licda. Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019352512 ).

Por escritura número doscientos sesenta y uno a las nueve horas del seis de junio del dos mil diecinueve se modifica la cláusula segunda y cláusula decima cuarta de la sociedad Distribuidora de Insumos Agropecuarios de Santiago S. A.—Paraíso de Cartago, a las diez horas del seis de junio del dos mil diecinueve. Correo electrónico licigranados@gmail.com.—Licda. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019352516 ).

Que por escritura número ciento tres-uno otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, a las trece horas del doce de junio del dos mil diecinueve, se acordó reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Residencias Zenna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y ocho: i) La cláusula quinta referente al capital social de la compañía; ii) La cláusula octava referente a las asambleas de socios de la compañía; iii) La cláusula sexta referente a la junta directiva de la compañía; y iv) La cláusula sétima referente al consejo de administración de la compañía.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2019352524 ).

Por escritura seis-ocho de las diecisiete horas del once de junio del dos mil diecinueve, otorgada en el protocolo octavo de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformó el pacto social de la compañía Rolling on Green River INT ABC, S. A.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2019352525 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Info Procesos S.A., el doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019352526 ).

Leonardo Rojas Rodríguez, notario público de Atenas, indico que en escritura 327, iniciada a folio 163 frente, tomo 08 de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las 09 horas del 07/06/2019, se constituyó la compañía Rafe TPA Atenas S. A.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019352528 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el diez de junio del dos mil diecinueve, a las quince horas treinta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Mylou Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis dos cero seis cinco tres, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019352530 ).

Protocolización acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Jorechba Internacional del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social reformando la cláusula quinta del capital.—San José, siete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019352531 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el siete de junio del dos mil diecinueve, a las quince horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Dos Cuatro Cuatro Cuatro Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos cuatro cuatro cuatro uno, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, siete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019352532 ).

Protocolización acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Razelnut Surf & Rest Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social reformando la cláusula quinta del capital.—San José, siete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019352533 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el once de junio del dos mil diecinueve, a las once horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Generadora de Eventos L.M.J. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco cinco cuatro siete cero ocho, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, once de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019352534 ).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Finanzas Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos, mediante la cual los socios fundadores acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, incisos b y d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—San José, ocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019352535 ).

Mediante escritura ciento trece de las diez horas del cuatro de junio del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Grupo Asher Centro América Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es la tres-cinco uno-cuatro cero cuatro seis cero tres. Es todo.—San José, cinco de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019352536 ).

Ante mí Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el once de junio del dos mil diecinueve, a las nueve horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Dos Cinco Cuatro Cero Tres Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-tres-ciento uno-seis dos cinco cuatro cero tres, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Atenas, once de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019352549 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día once de junio del dos mil diecinueve a las diez horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Empresas C K C de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete uno tres siete uno, en la cual se revoca el nombramiento de la secretaria y tesorero y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, once de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019352551 ).

Mediante escritura número ciento treinta y dos de las ocho horas del doce de junio del dos mil diecinueve, ante esta notaría se constituye la compañía Rosty Turtle SRL. Domicilio en San José, gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.— ( IN2019352559 ).

Mediante escritura número ciento treinta y dos de las once horas del doce de junio del dos mil diecinueve, ante esta notaría se constituye la compañía Valmorea Ciento Uno SRL. Domicilio en San José, gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.— ( IN2019352560 ).

Ante mí, a las 11:00 horas del 11 de junio del 2019, escritura 10 del tomo 10 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de la sociedad Distribuidora Asís del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-616530, dónde se acuerda disolver esta sociedad, teléfono de notaría 2771-6968.—San Isidro, Pérez Zeledón, 12 de junio del 2019.—Licda. Alicia Murcia López, Notaria.—1 vez.—( IN2019352562 ).

Por escritura 72-10 del 10 de junio del 2019, se disuelve Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Sociedad Anónima.—Heredia, 10 de junio del 2019.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2019352564 ).

Por escritura 73-10 del 10 de junio del 2019, se disuelve Alhambra Palmetto Limitada.—Heredia, 10 de junio del 2019.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2019352565 ).

Por escritura 75-10 del 11 de junio del 2019, se modifica la cláusula de la administración del pacto constitutivo de Mantenimiento y Diseño Víquez Sociedad Anónima.—Heredia, 11 de junio del 2019.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2019352566 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Elro de San Antonio Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-178417, en la que se modifica la cláusula del “Administración” del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Sergio Aguiar Montealegre, a las 15:45 del 10 de junio del año 2019 en la escritura pública 34-16. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019352581 ).

Por escritura otorgada ante las notarias, Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del tres de junio de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Mantras Veggie Café S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2019352582 ).

En mi notaría, a las doce horas del tres de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad J F Claro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y uno mil trescientos trece. Se transformó la sociedad Anónima en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2019352584 ).

Ante el notario público Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número ciento noventa y dos otorgada a las diez horas del once de junio del año dos mil diecinueve se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Barkly Mist, Sociedad Anónima, en donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y la junta directiva.—San José, a las quince horas del doce de junio del año dos mil diecinueve.—Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019352585 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del día veinte del mes de mayo del año dos mil diecinueve, ante el notario Juan Carlos Román Jacobo se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad F. M. Motores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, al ser las nueve horas del día dieciocho del mes de mayo de año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Román Jacobo, Notario.—1 vez.—( IN2019352586 ).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 11:00 horas del día 12 de junio del 2019, protocolicé el acta número cinco de la sociedad denominada Desamarc S. A., se reforman las cláusulas sétima y octava, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Tatiana María de La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019352587 ).

Ante el notario público Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número ciento noventa y tres otorgada a las diez horas treinta minutos del once de junio del año dos mil diecinueve se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Chelmsford Creek Sociedad Anónima, en donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y la junta directiva.—San José, a las quince horas quince minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019352588 ).

Ante el notario público Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número ciento noventa y cuatro otorgada a las once horas del once de junio del año dos mil diecinueve se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Grahamstown Well Sociedad Anónima, en donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y la junta directiva. San José a las quince horas treinta minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019352589 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas del 10 de junio de 2019, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Mun Kee Sandwich S.R.L., cédula jurídica 3-102-768355 que acuerda su disolución.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—( IN2019352591 ).

Ante el notario público Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número ciento noventa y cinco otorgada a las once horas treinta minutos del once de junio del año dos mil diecinueve se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Ladysmith Walk Sociedad Anónima, en donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y la junta directiva.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019352592 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 13:00 horas del 12 de junio del 2019, mediante escritura número 21 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-761150 S. A., donde se reformó el domicilio de la compañía. Es todo.—12 de junio de 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019352594 ).

Ante el notario público Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número ciento noventa y seis otorgada a las doce horas del once de junio del año dos mil diecinueve se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Petrusville Flats Sociedad Anónima, en donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y la junta directiva. San José a las quince horas cincuenta y cinco minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019352595 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 9:00 horas del 11 de junio del 2019, mediante escritura número 18 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-717448 S. A., donde se reformó el domicilio y la administración de la compañía. Es todo.—12 de junio de 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019352596 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 9:30 horas del 11 de junio del 2019, mediante escritura número 19 del tomo 5 del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-727528 S. A., donde se reformó el domicilio y la administración de la compañía. Es todo.—12 de junio de 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019352598 ).

Por escritura número: ciento dieciocho, de las: 12:00 del 11 de junio de 2019, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, la sociedad denominada: Dicoma Maquinaria e Infraestructura S. A., cédula número: 3-101-734264 ha resuelto modificar la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352599 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fantasy Candies Chocolates and Chewing Gums Enterprises Limited Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil quinientos veintitrés, con domicilio social en San José-Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, oficina uno C uno, Bufete Arias & Muñoz, celebrada en su domicilio social, al ser las nueve horas del día tres de junio de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Rodrigo Maffioli Márquez, mediante escritura pública número ciento ocho del tomo cinco de su protocolo, a las dieciséis horas con quince minutos del día doce de junio de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Daniel Alpízar Pérez, mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de Grecia, Alajuela, Urbanización la Esmeralda, portador de la cédula de identidad número nueve-cero ciento quince-cero trescientos setenta y siete.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario Público Carné Número 14510.—1 vez.—( IN2019352602 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad International House of Chocolates and Chewing Gums Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho, con domicilio social en San José-Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, oficina uno C uno, Bufete Arias & Muñoz, celebrada en su domicilio social, al ser las diez horas del día tres de junio de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Rodrigo Maffioli Márquez, mediante escritura pública número ciento nueve del tomo cinco de su protocolo, a las dieciséis horas con treinta minutos del día doce de junio de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Daniel Alpízar Pérez, mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de Grecia, Alajuela, Urbanización la Esmeralda, portador de la cédula de identidad número nueve-cero ciento quince-cero trescientos setenta y siete.—San José, doce de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario Público Carné Número 14510.—1 vez.—( IN2019352604 ).

Por escritura número treinta y tres-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Francisco Peralta Montero a las 11:00 horas del 10 de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Sporting San José S. A.D., con cédula jurídica 3-101-717265 en la que se reforman las cláusulas del pacto constitutivo correspondientes al: “Domicilio” y a la “Representación”.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019352605 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del doce de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de Era Telecomunicaciones Costa Rica S. A., en la que reforma la cláusula sexta del Pacto Social, de la Administración, y se nombra nuevo apoderado generalísimo.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019352607 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria a las quince horas cuarenta minutos del día de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Dabersa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero tres cero siete siete en que se reforma el pacto constitutivo y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2019352609 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las quince horas treinta minutos del día de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Miliamax Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno dos dos cinco cinco nueve, en que se reforma el pacto constitutivo y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2019352610 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las ocho horas del día de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Eura Maxbe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero seis tres cinco cero en que se reforma el pacto constitutivo y se nombran directivos y fiscal.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2019352611 ).

Por escritura número ciento ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Proyecto Ciclismo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-setecientos dos mil quinientos sesenta y seis, del día cinco de junio del año dos mil diecinueve, nombrando Tesorera de la Junta Directiva. Notario: Luis Fernando Arias Garro. Escritura otorgada en Alajuela a las ocho horas del día trece de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Arias Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019352613 ).

Mediante escritura pública número 93 otorgada en San José, a las 11 horas 30 minutos del día 12 de junio del 2019, ante el notario público Juan Carlos Lobo Dinis, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa denominada ARPV ASSET Management Limitada. En la que se conoce el aumento del capital social de la empresa, y por tanto se acuerda reformar el estatuto quinto del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Juan Carlos Lobo Dinis, Notario.—1 vez.—( IN2019352620 ).

Mediante escritura pública número 92 otorgada en San José a las 11:00 horas del día 12 de junio del 2019, ante el notario público Juan Carlos Lobo Dinis, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa denominada ARPV ASSET Management Limitada. En la que se conoce la renuncia del gerente general y se procede a un nuevo nombramiento, además se nombra un subgerente, ambos cargos por todo el plazo social. Es todo.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Juan Carlos Lobo Dinis, Notario.—1 vez.—( IN2019352621 ).

Mediante escritura pública número 91 otorgada en San José a las 10 horas del día 12 de junio del 2019, ante el Notario Público Juan Carlos Lobo Dinis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada ARPV Capital Partners Limitada. En la que se conoce la renuncia del gerente general y se procede a un nuevo nombramiento, además se nombra un subgerente, ambos cargos por todo el plazo social.—Es todo.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Juan Carlos Lobo Dinis, Notario.—1 vez.—( IN2019352622 ).

Mediante escritura pública número 90 otorgada en San José a las 9:00 horas del día 12 de junio del 2019, ante el notario público Juan Carlos Lobo Dinis, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa denominada ARPV Capital Partners Limitada. En la que se conoce el aumento del capital social de la empresa, y por tanto se acuerda reformar el estatuto quinto del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Juan Carlos Lobo Dinis, Notario.—1 vez.—( IN2019352623 ).

Por escritura otorgada número cuarenta y siete-dos, que se encuentra al tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Loma Mona S. A., con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro dos cero seis cero uno, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas: segunda, quinta, octava, novena, décima, décimo primera y décimo segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352624 ).

En esta notaría, en San Ramón a las diecisiete horas del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria número dos de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Cincuenta Tres Cinco Seis Siete Sociedad Anónima domiciliada en San Ramón de Alajuela, Santiago del Convento de Padres Carmelitas cien metros al oeste y ciento veinticinco al sur cédula jurídica: tres-ciento uno-cincuenta tres cinco seis siete, mediante la cual se modifica cláusula sétima de la administración de los estatutos.—San Ramón, doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019352627 ).

Por medio de escritura pública otorgada en mi notaría a las diez horas del seis de junio dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Hogar para el Adulto Mayor Raíces de Esperanza S. A. de modificación de la cláusula novena de sus estatutos sociales, referente a la administración social. Se avisa así para los efectos legales correspondientes.—Ciudad de Alajuela, junio seis del dos mil diecinueve.—Lic. Oscar Montenegro Fernández, Notario Público carné 2825.—1 vez.—( IN2019352630 ).

La sociedad Sky Group MM, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis cuatro cero cinco ocho, modifica la cláusula segunda en cuanto a su domicilio social y la cláusula sexta en cuanto a su administración. Escritura otorgada ante la notaria Grace María Sánchez Granados a las 1500 horas del 10 de junio del 2019.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019352639 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, Eglobal Systems Latam Sociedad Anónima, reforma su cláusula segunda del domicilio.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario Carné 14.429. Tel. 2253-1726.—1 vez.—( IN2019352651 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas de hoy se constituye la fundación Sophie Sociedad Filantrópica Europea. La representación judicial y extrajudicial de la fundación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente.—Alajuela, San Carlos, 23 de enero del 2019.—Licda. Gloria Virginia Vega Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019352663 ).

Por escritura número 60-67 de las 11:00 horas del 12 de junio del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Maripo Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-157640, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019352665 ).

Por escritura número 92-11 de las 13:00 horas del 19 noviembre del 2018, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Experta Multigestiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil novecientos veintiunos, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—San Jose, 11 de junio del 2019.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019352666 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del doce de junio del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad: ANS Portafolio Limitada, donde se acuerda transformar la sociedad en una sociedad anónima, reformándose la razón social por: ANS Portafolio Sociedad Anónima, y en razón de dicha transformación se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352674 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día doce de junio del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: White Woods Company S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352675 ).

Ante mi notaría, se realizó la protocolización del acta de cambio de la junta directiva, de la cláusula primera, y de la cláusula octava de la sociedad denominada: Heavy Rentals Q & M Sociedad Anónima, con cédula número tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil trescientos setenta y cinco, en la cual la representación le corresponde al presidente y secretario.—San José, doce horas diez minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352677 ).

Protocolización de acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Trigesi Arboli S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil doscientos veinticuatro, acuerdo de disolución de sociedad. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia, a las trece horas del 12 de junio del 2019. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352682 ).

A las quince horas del cinco de junio del presente año, ante la notaría del Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Tres Mil Quinientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: 3-101-733578, cuyo presidente es Oscar Jaime López Mussika. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352683 ).

Protocolización de acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Mares del Mediterráneo, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y ocho, modificación de representación legal y adición de representante legal. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia, a las once horas del 03 de junio del 2019. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352684 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 11 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Comercial Kenneth Internacional Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 13 de junio del 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352690 ).

Por medio de la escritura número noventa y ocho-uno del protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad: Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta, mediante acuerdo de socios, se reforma la cláusula quinta del capital social de la compañía. Es todo.—Cartago, doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352697 ).

Mediante escritura pública número 120-2 de las 08:00 horas del 11 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Ingenya Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-245903, en la que se acuerda: Primero: Que su nuevo domicilio será en San Rafael de Escazú, Centro Comercial Avenida Escazú, Edificio doscientos dos, segunda planta. Segundo: Se modifica cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto a la forma de la representación legal.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352700 ).

Acertijo Coronario Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta y cambia de secretario y tesorero. Lic. Alexander Granados Loaiza, carné 7277. Correo: alexgranados14@yahoo.com.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352702).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día doce de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: K&S Real Estate Agency, S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda y octava del acta constitutiva.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352703 ).

Que por escritura otorgada el día trece de junio ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: Lomas Valles y Bosques de Túrrucares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-cero sesenta mil quinientos treinta y tres, emitida por el Registro Nacional, y Asesoría Legal Contable y Financiera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-cero diecisiete mil trescientos cuarenta y seis, en los que acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad: Lomas Valles y Bosques de Túrrucares Sociedad Anónima. Asimismo, se modifican del pacto social de: Lomas Valles y Bosques de Túrrucares Sociedad Anónima, las siguientes cláusulas: a) La cláusula del capital, en virtud del aumento de capital, y consecuencia a la fusión anteriormente referida; y, b) La cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352704 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del 26 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Maybach Motors CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil setenta y tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, once horas treinta minutos del 29 de marzo del 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352706 ).

La suscrita notaria, en escritura otorgada a las nueve horas del trece de junio del dos mil diecinueve, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: UFES CAS Sociedad Anónima, en la cual se acordó, conforme lo estipulado en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, disolver y consecuentemente liquidar la sociedad.—San José, trece de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019352707 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 13 de junio del 2019, se constituye la sociedad denominada: Electro Autos LLC Limitada.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352709 ).

Que por escritura otorgada el día once de junio del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: Inversiones Caru Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil doscientos ochenta; y Arcyn Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad: Inversiones Caru Sociedad Anónima, asimismo se modifica la cláusula del pacto social de: Inversiones Caru Sociedad Anónima, en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida. Asimismo, se reforman las cláusulas del domicilio, administración y representación de la compañía. Escritura otorgada a las ocho horas del once de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352711 ).

En escritura pública doscientos ochenta y siete, otorgada ante la notaría del Lic. Gerardo Araya Reyes, el día trece de junio del dos mil diecinueve, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada: Calvo y Poveda Medical Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil setecientos cuarenta. Domiciliada: en la provincia de Heredia, en San Joaquín de Flores, Heredia, del Banco Nacional quinientos norte y veinticinco oeste, casa color beige con portón negro a mano izquierda. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Araya Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352712 ).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotitas de: Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y siete; mediante la cual se procedió a modificar la cláusula novena de la administración, y la cláusula décimo primera de la disolución.—Ciudad de San José, a las quince horas del diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352714 ).

En mi notaría, el día de hoy, a solicitud de: Corporación de Inversiones y Desarrollo La Ponderosa del Burrito de San Francisco de San Isidro de Peñas Blancas Sociedad Anónima, se protocolizó cambio de vencimiento del plazo.—San José, 08 de junio del 2019.—Lic. Manuel Eduardo Barrantes Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352715 ).

Por escritura otorgada hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Fralima S. A., mediante la cual se aumenta el capital social, se reforma la cláusula octava, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352717 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Felgosa Sociedad Anónima. Se revoca el nombramiento de presidente, y se nombra en su lugar a Javier Calvo Echandi. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352718 ).

Por escritura número cuatrocientos cincuenta y seis, otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las dieciséis horas del once de junio del dos mil diecinueve, se procede a protocolizar el acta número cuatro de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada: Nuevo Horizonte del Tempisque Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social, y se modifica la cláusula quinta de la escritura de constitución.—Alajuela, doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352719 ).

Por escritura de las dieciocho horas del once de junio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de: Inversiones Duque & Velásquez Sociedad Anónima, mediante la cual se reorganiza junta directiva y se reforma cláusula décima primera del pacto constitutivo, otorgándose además poderes generalísimos.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352721 ).

Mediante escritura pública número dos-veinticuatro, otorgada a las doce horas del día doce de junio del año dos mil diecinueve, se acuerda por unanimidad del capital social y al tenor del artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la Sociedad Almacenes Casa Mio Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil ochocientos, con domicilio social en San José.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352724 ).

Por escritura de las doce horas del doce de junio de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de Sol Naciente Dos Mil Sociedad Anónima, mediante la cual se reorganiza junta directiva y fiscalía, reformándose la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 12 de junio de 2019.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019352725 ).

Mediante escritura pública número tres-veinticuatro, otorgada a las trece horas del día doce de junio del año dos mil diecinueve, se acuerda por unanimidad del capital social y al tenor del artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad Inversiones Rodríguez y Magnin Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos noventa y cinco mil ochocientos nueve, con domicilio social en San José.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.—( IN2019352728 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 10 de junio de 2019, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Instituto Técnico Vargas Matamoros S. A., cédula jurídica 3-101-247242 además se nombró personeros de junta directiva y fiscal.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—( IN2019352729 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las nueve horas, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sana Vie Market Sociedad Anónima, domiciliada en San José, el capital social es la suma de cien dólares. La representación judicial y extrajudicial de la compañía le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2019352732 ).

La sociedad denominada Inversiones Deportivas del Norte Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de junio del 2019.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019352738 ).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Danetor Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-353254, en que se acuerda la disolución y liquidación de esa sociedad.—San José, a las 10:00 horas del 11 de junio del 2019.—Lic. Alberto Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352768 ).

Por escritura número noventa y cuatro-diecisiete, celebrada en el tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las diez horas del doce de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el cambio del secretario de la sociedad denominada Global Shipping Company Sociedad Anónima.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019352771 ).

Conforme escritura otorgada ante la notaria Kryssia Abigail Miranda Hurtado, los señores Eduardo Luis Cerdas Solís, cédula 1-1501-0179, y Yendri Yuliana Alfaro Arrieta, cédula 7-0248-0342, constituyen la sociedad Agroinversiones C’Solliz Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en La Teresa, La Rita, Pococí, Limón, detrás del Salón El Arbolito, primera casa a mano derecha portón negro. Capital social ¢100.000 colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de junio de 2019.—Licda. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Notaria.—1 vez.—( IN2019352772 ).

Que por escritura número 137, visible a folio 165 vuelto se acordó disolver la sociedad L & L Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102673839. Visible en el tomo 30 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 13 de junio del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019352776 ).

Por escritura número ciento doce, otorgada ante mí, a las catorce horas del doce de junio del dos mil diecinueve, se constituyó: Europa & Costa Rica Tools Sociedad de Responsabilidad Limitada. Los dos gerentes con plenas facultades, domiciliada en San José, Santa Ana, capital social cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado mediante bienes muebles.—San José, trece de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2019352789 ).

Por escritura número 62-12 de las 13:45 horas del doce de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Vania Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil doscientos sesenta y uno, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019352794 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Tagave S. A., cédula jurídica 3-101-626532, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, trece de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352795 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, celebrada el nueve de octubre del dos mil dieciocho, se acordó disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Nueve Nueve Nueve Siete S. A., con el mismo número de cédula jurídica, domiciliada en San Ramón, Alajuela, ciento diez metros al norte de la Estación de Bomberos.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352797 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad 3-101-515213 S. A.—San Ramón, 03 de junio del 2019.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019352798 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se procedió a la disolución de la sociedad  Livis   Paradise Lane Forever S. R. L.—San Ramón, 06 de junio del 2019.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019352799 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se procedió a la disolución de la sociedad 3-101-578131 S. A.—San Ramón, 10 de abril del 2019.—Lic. Mario E. Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019352800 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se procedió a la disolución de la sociedad 3-101-578104 S. A.—San Ramón, 08 de abril del 2019.—Lic. Mario E. Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019352801 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se procedió a la disolución de la sociedad 3-101-578011 S. A.—San Ramón, 09 de abril del 2019.—Lic. Mario E. Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019352802 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se procedió a la disolución de la sociedad Buena Vista Berlín S. A.—San Ramón, 03 de junio del 2019.—Lic. Mario E. Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019352803 )

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad 3-101-513161 S. A.—San Ramón, 6 de junio del 2019.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019352808 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cierre de la sociedad Amo Pro-Bienestar Animal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil quinientos diez, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, trece de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019352843 ).

Ante la suscrita notaria se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Foqueza Radiante S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco cero uno cinco siete cero..—Alajuela, ocho de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Marta Benavides Hernández, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352848 ).

Mediante escritura otorgada, ante la notaria Erica Elena Vargas Naranjo, en Tamarindo, a las 10:00 horas del 24 de abril del 2019, se reforman los estatutos de la sociedad denominada Caraiva S.B. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, donde se reformó lo correspondiente a la administración de la empresa.—Licda. Erica Elena Vargas Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2019352849 ).

Mediante escritura pública de las 17:00 del 9 de junio de 2019, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad A.T Moguite Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-380141, de las 17:00 horas del 06 de junio de 2019, en la cual se procede disolver y liquidar en forma permanente la sociedad.—San José, 12 de junio de 2019.—Dra. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—( IN2019352856 ).

Ante mí Héctor Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura 138-11 a las 8:30 am del 13/06/2019, se constituyó la empresa Advance Technologies Services Netwoks ATS E.I.R.L.—Es todo. 13/06/2019.—Lic. Héctor Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019352858 ).

Por escritura número dieciocho otorgada el día de hoy, procedí a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad: Impofer Sociedad Anónima en la que se modifica la cláusula cuarta en la que se reduce el plazo social.—San José trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Prada Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352859 ).

Por escritura número catorce, protocolo quince de las nueve horas del doce de junio del dos mil diecinueve, se solicita disolución de la sociedad denominada LOFTS Maruca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta y uno.— Curridabat, doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos José Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019352860 ).

Mediante escritura otorgada, el 12 de junio de 2019, ante esta notaría, se modificó el Pacto constitutivo de Logistics Development Park (LDP) S. A. cédula jurídica 3-101-694060.—Lic. Federico Brealey Zamora.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notarios.—1 vez.—( IN2019352864 ).

En mi notaría el día de hoy, a las 8 horas del 13 de junio del 2019, en escritura número 58 he protocolizado el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102- 726675 S.R.L, cédula de persona jurídica número 3-102-726675. La misma se disuelve y se liquida. Es todo.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2019352871 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 12 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía C y F Mayoreo, S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera del acta constitutiva.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352872 ).

Por Escritura otorgada, a las 15:00 del 13 se junio del 2019, se modifica, la representacion, de la 3-101-578909 S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352876 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del cuatro de junio del dos mil diecinueve, se reforma totalmente la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad anónima Mixtal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil novecientos cuarenta y tres. Notario: Máximo Sequeira Alemán, correo mxabogados@hotmail.com.—San José, trece de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2019352877 ).

Soluciones Servicios y Asesoría Profesional Papel Wings Sociedad Anónima con cédula jurídica: 3101702826, cambia su nombre a Paper Wings Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del doce de junio del 2019.—San José 12 de junio del 2019.—Licda. Laura Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019352878 ).

Por escritura número cuarenta y uno-sesenta y cinco, otorgada ante nosotros Doris Araya Alfaro y Gerardo Alberto González Esquivel de las 8 horas del 28 de mayo del 2019, en el protocolo de la primera notaria, se modificó Cláusula Cuarta, del acta Constitutiva de la sociedad Agropecuaria Chacón Soto Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-079726, para que diga así: “Cuarta: El objeto es el ejercicio de toda actividad agrícola, ganadera, comercial, industrial de transportes, y de servicios, todo en todas sus formas. Para cumplir dichos fines, podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, donar bienes muebles o inmuebles, a socios o terceros, donar cualquier tipo de bienes, recibir mediante donación, contraer deudas, dar fianzas, abrir y usar cuentas corrientes o de ahorros, en el sistema bancario nacional y girar sobre ellas, hacer cualquier tipo de operación económica o financiera, y en general disponer en forma amplia de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales, permitidos por la ley y los presentes estatutos. Podrá formar parte de otras sociedades y rendir todo tipo de fianzas y garantías a favor de sus socios o de terceros, siempre que reciba retribución económica por tales fianzas”. Acuerdo firme, aprobado por Unanimidad.—Grecia, 13 de junio del 2019.—Licda. Doris Araya Alfaro, Lic. Gerardo González Esquivel, Notarios.—1 vez.—( IN2019352881 ).

En mi oficina, María Josefa Li Chen y Rose Mari Chang Li constituyeron la sociedad Chang Li del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San Vicente de Moravia, San José, contiguo a Scotiabank.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019352883 ).

Por escritura 203-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:30 del 12 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Centro de Distribución de Costa Rica CDCR S.R.L., donde se otorga poder generalísimo a Lindsay Fabiola Viales Rojas y se nombra como Agente Residente a Andrea Ovares López.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019352885 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres de las dieciocho horas del doce de junio del dos mil diecinueve, visible a folio ciento noventa y cuatro del tomo doce, se hace disolución de sociedad en sede notarial de la sociedad denominada Estrella del Tibet Sociedad Anónima.—Licda. Giselle Patiño López, Notaria.—1 vez.—( IN2019352889 ).

Mediante acta número dos, de asamblea de socios de la empresa Condominio Ceprohe Ocho TP Bordenave S.A., de esta plaza, cédula jurídica 3-101-280588, se reforma la cláusula primera, segunda, sética y se elimina el cargo de agente residente. Es todo.—San José, 13 de junio 2019.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2019352890 ).

Ante esta notaría, Lic. Robert Coto Quirós, se reforma la cláusula decima primera y se nombra nueva junta directiva y se modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Centro Médico Integral para Enfermedades de la Familia Clínica Génesis S. A., cédula jurídica 3-101-202222.—Cartago, 13 de junio del 2019.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019352891 ).

En edicto publicado el 16 de mayo 2019, se indicó incorrecto la cédula de Josefa Ramírez Cascante, siendo el correcto: 100507883.—San José, 6 de mayo del 2019.—Rosa María Vargas Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019353538 ).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución 001-05-2019-GRH-DGME.—Auto de apertura de procedimiento administrativo Cobratorio. Citación a comparecencia oral y privada.

Dirección General de Migración y Extranjería. Gestión de Recursos Humanos.—San José, a las 09:00 horas del 13 de mayo de dos mil diecinueve.

Se le comunica al señor: Rigoberto Ugalde Delgado, mayor, vecino de San José, portador de la cédula de identidad 2-0585-0684, se inicia Procedimiento Administrativo Ordinario de Cobro de conformidad con los artículos 28, 214, 216, 217, 218, 220, 308, 309, 310, 311, 314, 315, 317 y 318 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 1, 18, 108, 109, 110 y 114 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuesto Público, 12 y 39 Ley General de Control Interno, 1, 147 inciso a), 185 inciso c) y 203 de la Ley de Tránsito y Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, por la suma de ¢679.724.70, (Seiscientos setenta y nueve mil setecientos veinticuatro colones con setenta céntimos), por concepto de cobro de preaviso, dado que renunció al puesto con fecha 02 de noviembre del 2018 (último día laborado), por motivos personales, sin dar preaviso, afectando significativamente la Coordinación Policial Regional del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en el que fungía como oficial de Migración, de la Dirección General de Migración y Extranjería, mediante oficio 1185-12-2018-PPM-AIJS de fecha 07 de diciembre del 2018, emitido por el Lic. Wálter Hernández Jiménez, Coordinador Policial Regional del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, sin dar preaviso, a la Dirección General de Migración y Extranjería. Se le hace saber al encauzado que a fin de que se refiera a los hechos que se le imputan y aporte la prueba de descargo que considere pertinente; se ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, personalmente, y no por medio de apoderado, a las 09:00 horas del día viernes 05 de julio de 2019, con la licenciada: Wendy Eugenia Solano Irola, la cual fue nombrada como Órgano Director mediante resolución 126-2019-DMG, de las 08:00 horas del 12 de abril del 2019, dicha comparecencia se llevará a cabo en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en contiguo Aviación Civil, La Uruca, San José.

Se le informa que en el expediente administrativo, en el que consta de 21 (veintiuno) folios, que lleva esta Dirección, en el que consta las siguientes pruebas documentales: 1- Acción de Personal 818025219 (F. 1); 2- Oficio de fecha 02 de noviembre del 2018, de renuncia del señor Rigoberto Ugalde Delgado (F. 2-3); 3- Boletas de Puestos Vacantes, (F. 4). 3-Accion de Personal 1118006375, (F.5); 4- Correo electrónico, con fecha 16 de noviembre del 2018, sobre el asunto: RE: solicitud de información; (F.6); 5- Listado General de Pagos; (F. 7-8); 6- Oficio de fecha 13 de setiembre del 2018, del señor Rigoberto Ugalde Delgado (F. 9); 7- Oficio GRH-UTRC-4868-11-2018, de fecha 22 de noviembre del 2018, (F. 10-12); 8- Correo electrónico, con fecha 23 de noviembre del 2018, sobre el asunto: RV: Cobro de Preaviso DGME (primer aviso) (F.13-15); 10- oficio 1185-12-2018-PPM-AIJS de fecha 07 de diciembre del 2018, emitido por el Lic. Wálter Hernández Jiménez, Coordinador Policial Regional del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría; (F 16); 11- Correo electrónico, con fecha 10 de diciembre del 2018, sobre el asunto: RV: Cobro de Preaviso DGME (segundo aviso) (F.17); 12- Correo electrónico, con fecha 25 de enero del 2019, sobre el asunto: RV: Cobro de Preaviso DGME (tercer aviso) (F.18); 14- Confirmación de lectura del correos electrónicos de avisos de cobro; (F. 19-20); 15- Print de información personal del ex funcionario Rigoberto Ugalde Delgado, (F. 21); Oficio GRH-UTRC-1155-04-2019 de fecha 01 de abril del 2019, dirigido a la Licda. Wendy Solano Irola, (F. 22-23). Se le recuerda al señor Ugalde Delgado, que la comparecencia oral y privada señalada, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a esta dependencia antes o en el momento de la comparecencia lo anterior con fundamento en los artículos 218, 297, 298, 309 de la Ley General de la Administración Pública. De hacerlo antes, deberá hacerla por escrito indicando, específicamente a que se refiere, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 312 incisos 1, 2 y 3, 314, 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que dentro del término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de esta notificación, deberá señalar ante este Despacho lugar donde atender futuras notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, preferiblemente; de lo contrario, se le estará notificando en la dirección con que cuenta la Administración, de acuerdo con el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica que tiene derecho a estudiar y fotocopiar el expediente, ofrecer argumentos y aportar todas las pruebas de descargo que estime convenientes en el ejercicio de su defensa, pudiendo hacerse acompañar de un abogado en el momento que lo desee, que dicho expediente se encuentra en custodia de la Asesora Legal de la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, ubicada en la Contiguo Aviación Civil, La Uruca, San José, telefax: 2296-4675, en días y horas hábiles. Contra este acto puede interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, en el plazo de 24 horas dichos recursos deben presentarse en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, según la dirección anterior y de conformidad con los artículos 343, 345, y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Al señor Rigoberto Ugalde Delgado, sita en Alajuela, Grecia, Poro, de la Plaza de Deportes, 150 metros al norte, casa portones negros.—Gestión de Recursos Humanos.—Licda. Wendy Eugenia Solano Irola, Órgano Director.—O.C. 4600022047.—Solicitud 151404.—( IN2019351725 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2018/92081. La Josefina Limitada. Documento: cancelación por falta de uso (“Urca Sociedad Anónima prese). Nro. y fecha: anotación/2-111940 de 31/05/2017. Expediente: 1900-1343900 Registro 13439 La Josefina en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:19:34 del 7 de diciembre de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, como apoderada de Urca S. A., contra el nombre comercial “LA JOSEFINA”, con el número 13439, que protege y distingue una “panadería”, cuyo propietario es La Josefina Limitada.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido por este Registro el 31 de mayo del 2017, Giselle Reuben Hatounian en calidad de apoderado de Urca S. A. presenta solicitud de cancelación por falta de uso, contra el registro del nombre comercial “LA JOSEFINA”, registro 13439 propiedad de La Josefina Limitada, cuyo plazo social se encuentra vencido. (Folio 1).

II.—Que por resolución de las 11:24:13 del 13 de abril del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene que demuestre mediante documento idóneo la no existencia de liquidador legalmente designado conforme a lo dispuesto por el pacto social y la normativa de rito. (Folio 27) Dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de abril del 2018. (Folio 27 vuelto).

III.—Que por memorial de fecha 3 de mayo del 2018, Giselle Reuben Hatounian en calidad de apoderado de Urca S. A. aporta certificación notarial en donde consta que la sociedad titular del distintivo marcario La Josefina Limitada tiene el plazo social vencido y no tiene liquidador nombrado. (Folio 29).

IV.—Que por resolución de las 10:00:21 horas del 15 de mayo del 2018, el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado de las 09:21:05 horas del 15 de mayo del 2018 (Folio 31) por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 30). Dicha resolución fue debidamente notificada el 18 de mayo del 2018. (Folio 30 vuelto).

VII.—Que por memorial de fecha 12de noviembre del 2018, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 198, 199 y 200 del 26, 29 y 30 de octubre. (Folios 32 a 36).

VIII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso solicitada.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial, “LA JOSEFINA” , registro 13439 y distingue una “panadería”, cuyo propietario es La Josefina Limitada. (Folio 39).

Que por memorial de fecha 03 de mayo del 2018, Giselle Reuben Hatounian en calidad de apoderado de Urca S. A., aporta certificación notarial donde hace constar que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito en el Registro Nacional. (Folio 29).

Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2014-2683, LA JOSEFINA (DISEÑO) en clase 30 para proteger café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, especialmente bizcochos y especialmente galletas rellenas (sorbetos) cuyo estado administrativo “Suspenso” presentada por Urca Sociedad Anónima. (Folio 37).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación Analizado la certificación de personería aportada se tiene por debidamente acreditada las facultades para actuar de Giselle Reuben Hatounian en representación de Urca Sociedad Anónima. ( F 41).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, aporta como material probatorio, certificación notarial donde hace constar que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito en el Registro Nacional. (Folio 29).

En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 198, 199 y 200 del 26, 29 y 30 de octubre. (Folios 32 a 36) no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Urca S. A. se notificó al titular de la marca, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 198, 199 y 200 del 26, 29 y 30 de octubre. (Folios 32 a 36) sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario, liquidador o representante de la sociedad disuelta no se han apersonado al proceso a contestar dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Urca S. A. se desprenden los siguientes alegatos: i) Que el Registro de Propiedad Industrial rechazó su solicitud de inscripción en virtud del registro que se pretende cancelar. ii) Que el establecimiento no se ubica en la dirección que consta en el expediente. ii) Que la sociedad titular del distintivo se encuentra con el plazo social vencido.

VI.—Sobre el fondo del asunto:

Aclaración previa

Vistos los argumentos visible a folios 7 y 8 del expediente de marras, se le hace saber a Giselle Reuben Hatounian, como apoderada de Urca S. A., que conforme a la naturaleza del proceso que en este acto se discute, carece de interés realizar un cotejo marcario, pues estamos en presencia de una cancelación por falta de uso en donde se pretende determinar el uso o no del signo distintivo.

En cuanto a la disolución de la sociedad titular del distintivo marcario y la notificación del proceso de cancelación del registro

Como parte del cumplimiento del debido proceso legal, el representante de la persona jurídica titular del distintivo marcario debe ser notificado del traslado de cargos y la instauración del proceso de cancelación del signo distintivo para que ejerza el derecho de defensa correspondiente aportando prueba que desacredite los argumentos sobre la falta de uso argumentada por el solicitante de la cancelación, tal y como lo establece el artículo 37 en relación con el artículo 67 y 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

En el caso en cuestión, la empresa titular del distintivo marcario se encuentra disuelta por vencimiento del plazo social, en ese sentido el Voto 890-2016 del Tribunal Registral Administrativo de las catorce horas con treinta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis indica:

“Respecto de la notificación de los actos administrativos dictados en el Registro Nacional, ya este Tribunal se ha pronunciado, dentro de otros, en el Voto 029-2005 de las 9:45 horas del 10 de febrero de 2005, afirmando:

“…II.—De lo anteriormente señalado, este Tribunal concluye que el a quo no tomó en consideración las reglas existentes sobre la comunicación de los actos administrativos establecida en la Ley General de Administración Pública (artículos 239 al 247), específicamente, lo prescrito en el numeral 241.1 de la Ley citada, que establece expresamente: “Artículo 241. 1. La publicación no puede suplir la notificación...”.

Como puede observarse, la notificación se aplica cuando el acto va destinado a un sujeto y conste señalamiento de lugar para oír notificaciones, (...). De lo anterior, considera relevante este Tribunal, aclarar al Registro a quo que la publicación se utiliza para el caso de actos generales y la notificación para los actos concretos, como lo es la resolución en estudio (artículo 240.1 LGAP); sin embargo, cabe subrayar, que la Ley General de la Administración Pública, establece además, que en aquellos casos en que se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones, el acto deberá notificarse por publicación (artículo 241.2 LGAP). De acuerdo con el tratadista Fiorini Bartolomé, en punto a la notificación y publicación de los actos administrativos: “ ...La publicación se dirige a lo general, mientras que la notificación se dirige a lo individual. La instrumentación técnica que se utilice para este conocimiento no tiene importancia, pues lo fundamental es que los interesados tengan conocimiento del objeto del acto. Cuanto más particularizado el acto, mayor es la técnica jurídica que se establece para obtenerse su conocimiento por los interesados. La práctica demuestra que la notificación personal es una garantía necesaria para el ejercicio del derecho de defensa” (FIORINI, Bartolomé, Manual de Derecho Administrativo, Editorial La Ley, Buenos Aires, Tomo 1, 1968, pág. 349”

Igualmente, resulta de importancia hacer alusión al Voto 1736-00 de las quince horas cincuenta y un minutos del veintidós de febrero de dos mil, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que dispone, en lo que interesa: “Razonamiento que es similarmente aplicable al deudor en cuanto a que la notificación por edictos -prevista no como regla sino como mecanismo de última instancia, ante el fracaso de los medios de notificación ordinaria- lo que persigue precisamente es el agotamiento de las vías razonablemente disponibles para poner en su conocimiento la existencia de la litis y permitirle apersonarse en defensa de sus intereses.”

De este modo, advierte este órgano de Alzada que, para conciliar la obligación de observar los principios del debido proceso, respecto del derecho de defensa del titular registral de los nombres comerciales cuya cancelación se discute, y al mismo tiempo lograr que el procedimiento incoado avance, encontramos la solución en la notificación por medio de edictos. En virtud de ello, lo correspondiente es que se realice la notificación a quienes representen a la titular de los signos “RADIO ANGLOAMÉRICA” y “RADIO AMERICANA” mediante la publicación de edictos, siguiendo para ello los principios que normalmente se aplican para este tipo de notificaciones, a efecto de que el asunto que se ventila en el presente proceso no quede paralizado por exigir un requisito que resulta imposible de ser solventando de otra manera sin afectar al debido proceso.

Así las cosas, para garantizar la continuidad del proceso de cancelación por falta de uso de un registro cuyo titular es una persona jurídica disuelta y que no tiene liquidador nombrado de conformidad con el principio de verdad real y celeridad procesal y en atención a los Votos del Tribunal Registral Administrativo al respecto, este Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta con el fin de dar cumplimiento al debido proceso legal.

Sobre el caso concreto: en cuanto a la solicitud de cancelación de nombre comercial: los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales señala:

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 302333-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:

“... existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (...).

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales”

(Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado(...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 198, 199 y 200 del 26, 29 y 30 de octubre. (Folios 32 a 36) y que a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial “LA JOSEFINA” por extinción del establecimiento comercial.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:” Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(...)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servidos mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial “LA JOSEFINA”

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial “LA JOSEFINA”, registro 13439 propiedad de La Josefina Limitada al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian en calidad de apoderado de Urca S. A. contra el nombre comercial “LA JOSEFINA”, registro 13439 propiedad de La Josefina Limitada. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/ o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019352168 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a la señora Magdalena Román Zeledón, en su calidad de presidente inscrita de la Fundación Collegium Sapientia, titular de la cédula jurídica 3-006-92397, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-019-2019), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de junio de 2019.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. OC19-0081.—Solicitud 151161.—( IN2019351552 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a las señoras Damaris Vargas Vázquez, portadora de la cédula de identidad 2-428-156, como propietaria de la finca 2-405369, y la señora Ana María Vargas Vázquez, portadora de la cédula de identidad 2-335-627 como propietaria registral de la finca 2-405371, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la inconsistencia que afecta sus fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:41 horas del 22 de abril del 2019, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, por medio de la resolución de las 14:37 horas del 03 de junio del 2019, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Expediente 2019-576-RIM).—Curridabat, 03 de junio del 2019.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. OC19-0250.—Solicitud 150495.—( IN2019352148 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.

Procedimiento de declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, contemplado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, del acto de inscripción del reconocimiento de la menor Shichar Francini Gómez Mora.

Visto el informe final del expediente de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones 0043-PA-2015, suscrito por la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. í. de este Tribunal, relativo al procedimiento administrativo ordinario tendiente a declarar la posible nulidad evidente y manifiesta del acto de reconocimiento de la menor Shichar Francini Gómez Mora por parte del señor José Luis Gómez Rivera, pasaporte nicaragüense NIC-CRI-01-050170812; Se resuelve: de conformidad con lo establecido en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública y al estar pendiente únicamente el dictado del respectivo acto final, remítanse las presentes diligencias a la Procuraduría General de la República a fin de que emita el dictamen correspondiente. Notifíquese a los interesados y al órgano procurador, instancia a la que se le remitirá copia certificada del presente legajo.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—O. C. 3400039161.— Solicitud 150107.—( IN2019352284 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Notificación de despido sin responsabilidad patronal de dirección médica en representación patronal de la CCSS a la trabajadora Arianne Castillo Salas del servicio de enfermería.

Resultando:

De conformidad con el ordenamiento jurídico potestativo dentro del régimen de empleo público, se comunica al señora Arianne Castillo Salas, portadora de la cedula de identidad 701720624, vencido el periodo de ultima incapacidad otorgada mediante boleta número 1154194-Z de periodo comprendido del cuatro de abril del dos mil diecinueve al once de abril del dos mil diecinueve según consta en informe expedido por la Licda. Karol Obando Barboza Jefe Unidad de Gestión de Recursos Humanos de fecha 4 de junio del dos mil diecinueve y de conformidad con los horarios del personal de Ginecobstetricia sitio de trabajo de la funcionaria de los meses de abril, mayo y junio del dos mil diecinueve ha ocurrido de manera ininterrumpida. NO se ha restituido el puesto de trabajo como Auxiliar de Enfermería del área mencionada supra del Hospital Dr. R.A. Calderón Guardia, en un cómputo de tiempo que ha transcurrido del doce de abril del dos mil diecinueve hasta el dictado de la presente resolución, contabilizando en lo subsecuente 54 días calendario , periodo en el cual NO se ha comunicado por medio alguno directamente o por interpuesta persona, con la jefatura inmediata de enfermería del área de Ginecobstetricia, como tampoco con la Dirección de Enfermería ni con la representación patronal superior de este centro hospitalario, representado por la Dirección Médica, para dar razón situacional por la que no ha honrado sus obligaciones laborales y sin haberse presentado incapacidad médica o justificación alguna por tan prolongadas ausencias al trabajo y desconocerse por completo, sobre su paradero como servidor público en salud.

Considerando:

Que a causa del nexo contractual como funcionaria que mantuvo con el empleador denominado Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.), desde la fecha de primer ingreso a este centro hospitalario el dos de setiembre del dos mil nueve , lo procedente entonces al no haberse presentado a trabajar ,es en definitiva la ruptura del vínculo jurídico entre partes, por lo que esta Dirección Médica, en ejercicio de competencias instrumentales y la ostentación patronal con grado jerárquico superior, del centro de trabajo ultimo al que ha pertenecido como trabajadora la señora Arianne Castillo Salas, resuelve de total legalidad en este acto al respectivo finiquito de la relación contractual sin responsabilidad patronal, a causa del ausentismo incurrido previsto en los incisos g) e i)-artículo 81 del Código de Trabajo, artículos 67 y 68 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS más por las connotaciones jurídicas unilaterales al no presentarse al trabajo ni saberse de su paradero en los últimos cincuenta y cuatro días calendario, se opta formalmente por consignarlo como una Renuncia Implícita o Tacita, que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por jurisprudencia en Sentencia N°30 de las nueve horas del cinco de Marzo de mil novecientos noventa y tres, lo configura cuando un servidor ( el cuadro factico es analizado en el régimen de empleo público) no vuelve en forma definitiva al trabajo, sin justificación alguna, lo que está haciendo es la dejación del empleo y autorizando al patrono para disponer del mismo, puesto que la exteriorización de la voluntad puede inferirse de los actos en un determinado sentido, expresado como renuncia explicita o tacita( doctrina recogida por el artículo 1008 del Código Civil aplicable de conformidad con el numeral 15 del Código de Trabajo). Por tanto,

Se tiene por llegado a término sin responsabilidad patronal el contrato de trabajo (Trabajador-C.C.S.S.) y materializado el finiquito entre partes de la relación obrero-patronal. Es el caso de la funcionaria , Arianne Castillo Salas quien por haber incurrido sin justificación legal alguna, en un ausentismo permanente desde el doce de abril del 2019 y no ocuparse de sus funciones en el complejo médico, ha incurrido en un abandono definitivo de su trabajo y es acreedora de las consabidas responsabilidades como Auxiliar de Enfermería del Hospital Calderón Guardia, constituyéndose jurídicamente en Renuncia Implícita o Tacita de conformidad con jurisprudencia de la Sala Segunda-Poder Judicial. En concordancia a los artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General de la Administración Pública, a los efectos y alcances de eficacia jurídica de los actos administrativos en que se legitima la presente acción, es ordenada la notificación directamente en el lugar de residencia del expedientado, para que se asiente el expediente laboral la cual resulta Infructuosa, por lo que se procede a la publicación en el diario oficial para que se asiente en el expediente laboral. Notifíquese.—Al ser las, 10 horas del 05 de junio del dos mil diecinueve.—Hospital Dr. R.A. Calderón Guardia, Dr. Taciano Lemos Pires, Director General.—( IN2019351495 ).

HOSPITAL MÉXICO

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nombre: Tatiana Fernández de la O, cédula 6-0302-0329, puesto auxiliar de enfermería, lugar de trabajo Hospital México, Unidad Enfermería. Fecha 24 de mayo del 2019

TIPO DE COMUNICACIÓN

( ) Amonestación verbal ( ) Ratificación suspensión días

( ) Otro

( ) Amonestación escrita ( XX ) Proposición de despido

Especifique

( ) Proposición suspensión ( ) Ratificación de despido

( X ) Explicación

La señora, cédula 6-0302-0329 se le realizó proceso administrativo disciplinario con responsabilidad patrimonial, conocido en el expediente número 2019-P.A.D.032-D.A.G.J. Dicho proceso fue por no haberse presentado a trabajar los días 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22, 25, 26, 27, y 28 de febrero de 2019, a pesar que según horario si le correspondía hacerlo en Consulta Externa.

PROPOSICIÓN DE DESPIDO

SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL

( X ) Presunta (s) falta (s ) cometida (s):

Que la Sra. Tatiana Fernández de la O Revisando su registro de asistencia del mes febrero se le imputa a la investigado señora Tatiana Fernández de la O cédula de identidad seis-cero, tres, cero, dos-cero, tres, dos, nueve, Auxiliar de Enfermería del Área de Consulta Externa del Hospital México de la Caja Costarricense del Seguro Social, responsabilidad administrativa por ausencia al trabajo los días dos, tres, cuatro, siete, ocho, nueve, diez, once, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiocho, veintinueve, treinta y treinta uno de enero del 2019 y de posible responsabilidad económica, en grado de probabilidad, por no prestar servicio personalmente en forma regular, ni comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo, que se estipula en el respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, a juicio del jefe respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades económicas que se le imputan, en el eventual caso le cabe sanción administrativa que según la gravedad de las faltas que señala la normativa de la CCSS, que podrían ser sancionadas con amonestación escrita, suspensión, sin goce de salario de ocho días hábiles, separación del cargo sin responsabilidad patronal por pérdida de confianza, si se comprueba responsabilidad por ausencia por los dieciocho días, cabe el despido sin responsabilidad patronal.

NOTA:   Si es necesario más espacio utilice otra hoja adicional membretada y recójanse nuevamente las firmas al final de la misma.

Pruebas: Las agregadas al expediente administrativo disciplinario 2019-.P.A.D.-032-DEHM.

Fundamento legal:

DERECHO:

Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS

Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.             Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.             Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo;

Artículo 48.—Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

De las Ausencias.

Artículo 72.—Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecho de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Los Artículos 73 y 74 del presente Reglamento definen los medios de justificación de ausencia.

Artículo 75.—Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.

Artículo 76.—Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.

Código de Trabajo

Artículo 81.—Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: Inciso g) cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario;

Deberes éticos del servidor público:

Artículo 10.—Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11.—Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Normativa De Relaciones Laborales, artículo 92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el año 2017.

Ley General de la Administración Pública

Artículo 198.—El derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso.

PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS LEASE

Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones (las costas corren por cuenta del trabajador). El expediente disciplinario se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital México, en el horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 3p.m.

Tiene cinco días hábiles a partir de la notificación de esta propuesta de sanción disciplinaria, para oponerse a la gestión disciplinaria. Lo cual deberá hacerlo mediante escrito razonado dirigido y ante este Órgano decisor. Si este Órgano decisor considera que se debe mantener la sanción propuesta contestará el escrito del trabajador y remitirá la oposición presentada a la Comisión de Relaciones Laborales del Hospital México, si así lo solicita el trabajador (según artículo 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS).

La Comisión de Relaciones Laborales conocerá de amonestación escrita hasta despido. Tratándose de propuestas de suspensión mayores de tres días hasta propuestas de despido podrá acudir ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales de la CCSS (debe hacerlo constar por escrito ante esa Comisión con copia para este Órgano decisor). Tiene derecho de ofrecer su declaración y pruebas de descargo ante los órganos citados.

La oposición a la gestión disciplinaria, que no sea de la competencia de la Comisión o Junta mencionada, podrá realizarse a través del agotamiento de la instancia o de la vía administrativa.

(Artículos 134, 135, 136, 137, 138 de la Normativa de Relaciones Laborales).

Una vez vencido el plazo de los cinco días hábiles a partir de la notificación de esta propuesta de sanción disciplinaria, de no presentarse oposición por parte del trabajador se procederá a confeccionar y notificar la sanción final (ratificación de sanción). O bien después de conocer y valorar los pronunciamientos del correspondiente órgano paritario, el Órgano Decisor emitirá el acto final en un plazo de un mes después de recibido el expediente administrativo.—MSc. Giselle Molina Juárez, Jefe.—( IN2019351892 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Agrobotánica Landscaping S. A., número patronal 2-03101723195-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-279 por actualización de planilla, por un monto de ¢96.096,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—San José, 22 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019352653 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios de Seguridad e Investigaciones S.A., número patronal 2-03101579963-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-151 por actualización de planilla, por un monto de ¢65.706,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019352654 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Nosara Ventures S.A., número patronal 2-03101380686-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2018-2228 por planilla adicional, por un monto de ¢460.968,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín; 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—San José, 22 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019352655 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Villa Mateana S. A., número patronal 2-03101590554-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2018-2260 por planilla adicional, por un monto de ¢206.389.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019352656 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Consorcio de Seguridad Suriluna de Guanacaste S.A., número patronal 2-03101489945-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2018-1540 por planilla adicional, por un monto de ¢997.305.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019352657 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Andrea Miranda Seveers, número asegurado 1-00110820381-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2018-1956 por afiliación de trabajador independiente, por un monto de ¢32.225,00 en cuotas obrero. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2019352658 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono GDCI Grupo Desarrollo Creativo Innovador S. A., número patronal 2-03101538989-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2018-1473 por planilla adicional, por un monto de ¢68.288,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín; 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—San José, 22 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019352659 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-101-751271 S. A., número patronal 2-03101751271-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-700 por inscripción patronal, por un monto de ¢415.483.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019352660 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Carla Vannesa Matarrita Hernández, número patronal 0-00701900341-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2017-2129, por inscripción patronal, por un monto de ¢76.812,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019352661 ).

SUCURSAL DE BAGACES

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono 3-102-534756 Sociedad de Responsabilidad Limitada número patronal 2-03102534756-001-001, la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Bagaces notifica Traslado de Cargos 1406-2017-00174 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢4.988.854,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Bagaces, sita en la ciudad de Bagaces, Guanacaste, Bagaces, de la entrada principal de la Iglesia Católica 50 metros al Este. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Bagaces; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Bagaces, 11 de junio de 2019.—Lic. Álvaro Ordoñez Delgado, Jefe.—1 vez.—( IN2019352668 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono GFE Produce Sociedad Anónima número patronal 2-03101632579-001-001, la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Bagaces notifica Traslado de Cargos 1406-2017-00118 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.344.811,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Bagaces, sita en la ciudad de Bagaces, Guanacaste, Bagaces, de la entrada principal de la Iglesia Católica 50 metros al Este. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Bagaces; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una vez. Notifíquese.—Bagaces, 11 de junio de 2019.—Lic. Álvaro Ordónez Delgado, Jefe.—1 vez.—( IN2019352669 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono GFE Produce S.A. número patronal 2-03101632579-001-001, la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Bagaces notifica Traslado de Cargos 1406-2017-00108, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢128.867,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Bagaces, sita en la ciudad de Bagaces, Guanacaste, Bagaces, de la entrada principal de la Iglesia Católica 50 metros al este. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Bagaces; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Bagaces, 11 de junio del 2019.—Lic. Álvaro Ordóñez Delgado, Jefe.—1 vez.—( IN2019352670 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Horizontes de Vías y Señales Centro América S. A., número patronal 2-03101304030-001-001, la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Bagaces notifica Traslado de Cargos 1406-2017-00212 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢25.816,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Bagaces, sita en la ciudad de Bagaces, Guanacaste, Bagaces, de la entrada principal de la Iglesia Católica 50 metros al este. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Bagaces; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una vez. Notifíquese.—Bagaces, 11 de junio de 2019.—Lic. Álvaro Ordóñez Delgado, Jefe.—1 vez.—( IN2019352671 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Alfa G P R Tecnologías S. A. 2-3101252838-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2019-00935, por eventuales subdeclaraciones salariales por un monto de ¢276.743,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7, Av., 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de mayo 2019.—Subárea Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2019352744 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Mensajería Condor-Ex Internacional S.A., número patronal 2-3101476569-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2019-00909, por eventuales omisiones por un monto de ¢153.482,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de mayo del 2019.—Efraím Artavia S, Jefe.—1 vez.—( IN2019352745 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Interamericana Prosecure S.A., número patronal 2-3101664248-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica el traslado de cargos 1238-2019-00904, 1238-2019-00907, 1238-2019-00933, por eventuales omisiones y subdeclaración de salarios, por un monto de ¢2.887.159,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7, Av., 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de junio de 2019.—Lic. Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—( IN2019352746 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Technology Integrations Group S. A., número patronal 2-3101703059-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-00707, por eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢1,112,160.00 en cuotas en los regímenes de IVM y SEM. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de junio del 2019.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2019352747 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Ureña López Michael, número patronal 0-107120708-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2019-00431, por eventuales omisiones por un monto de ¢84,115.00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de mayo de 2019.—Mayela Azofeifa C., Jefe.—1 vez.—( IN2019352748 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Ureña López Michael, número afiliado 0-107120708-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2019-00886, por eventuales omisiones por un monto de ¢2.088.962,00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de mayo del 2019.—Mayela Azofeifa C, Jefa.—1 vez.—( IN2019352749 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que el órgano decisor del procedimiento administrativo instruido por el Alcalde de la Municipalidad de Valverde Vega para la suspensión de licencia-patente municipal-otorgada para la actividad de porteo, (artículo 90 bis, anterior 81 bis del Código Municipal), a la empresa Transportes Privados Carolina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-270882, dictó en el expediente 02-2019, a las: 15:00 horas del 29 de mayo de 2019, la Resolución Administrativa AM-VV-48-2019, que consiste en la resolución final del procedimiento administrativo, acto en que resolvió: “Suspender a la Empresa Transportes Privados Carolina S.A. la licencia-patente- que la Municipalidad de Valverde Vega otorgó, conforme lo ordena el artículo 90 bis del Código Municipal, por incumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio de la actividad de transporte de personas en la modalidad de SEETAXI, en el Cantón de Valverde Vega; e Instruir a las personas funcionarias municipales competentes para que efectúen las acciones necesarias para la suspensión de licencia-patente- que la Municipalidad de Valverde Vega otorgó a Transportes Privados Carolina S.A.” En este acto se notifica la Resolución Administrativa AM-VV-48-2019 a Carolina Alfaro Sojo, cédula de identidad N° 1-0684-0404, en calidad de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Transportes Privados Carolina Sociedad Anónima, por este medio en aplicación de los incisos 2 y 4 del artículo 241 de la Ley General de la Administración Publica, en razón de que tal y como consta en el expediente administrativo, se desconoce e ignora el lugar para recibir notificaciones. En ese mismo sentido, se informa y notifica a dicha representante de la persona jurídica expedientada, que contra el acto final del procedimiento administrativo puede interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante este órgano decisor y el de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo, en calidad de jerarca impropio en materia municipal, dentro del quinto día, de conformidad con el artículo 171 del Código Municipal. El plazo antes indicado empezará a correr a partir del día siguiente a la última publicación del edicto correspondiente a la presente resolución final en el Diario Oficial La Gaceta. Toda la información y el expediente administrativo del procedimiento aquí notificado se encuentran en la sede del órgano director del procedimiento administrativo, en la Alcaldía Municipal de Valverde Vega, situada en la segunda planta del edificio municipal. Publíquese por tres veces, en el Diario Oficial La Gaceta.—Valverde Vega, 11 de junio del 2019.—Dr. Luis Oscar Quesada Esquivel, Alcalde Municipal.—( IN2019351853 ).