LA GACETA N° 115 DEL 20 DE
JUNIO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41749-MJP
N° 41756-MJP
N° 41757-MJP
N° 41758-MJP
N° 41759-MJP
N° 41760-MJP
ACUERDOS
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
AVISOS
NOTIFICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo
32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y los
artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número
29496-J, publicado en La Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001, así
como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la
Renta número 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y
Procedimientos Tributarios número 4755.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las
asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Bananito Norte y Sur de
Limón, cédula de persona jurídica número 3-002-558824, se inscribió en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día cinco de diciembre
del dos mil ocho, tomo: 575, asiento: 51691.
III.—Que los fines primordiales
que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “Administrar, operar,
dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto,
de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de
acatamiento obligatorio. b) Obtener la participación efectiva de la comunidad,
en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. c)
Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan.
d) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. e) Cooperar con
los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. fi Participar en asuntos
relativos a la administración, conservación y explotación racional del agua;
control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y las
acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas y la
estabilidad ecológica. g) Velar porque todos los sistemas y sus instalaciones
del acueducto y alcantarillado sanitario, cumplan con los principios básicos
del servicio público, tanto en calidad, cobertura, eficiencia, racionalización
de gastos, etc. h) Otorgar los servicios públicos, en forma eficiente,
igualitaria y oportunidad a todos los usuarios, sin distinción de ninguna
naturaleza”. (Folio 12).
IV.—Que tal
fin solventa una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo
del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
DE
LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO RURAL
DE
BANANITO NORTE Y SUR DE LIMÓN
Artículo 1º—Declárese de
utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Rural de Bananito Norte y Sur de Limón, cédula de
persona jurídica número 3-002-558824.
Artículo 2º—Es deber de la
Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento
a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos y el
patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma
exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se
distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán
exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no
tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados,
estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo
4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado
este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de marzo del
dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 4600022061.—Solicitud N° 017-2019.—( D41749-IN2019352777
).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el
artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y
los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en
el artículo 3 inciso eh) de la Ley de Impuesto sobre la Renta número 7092 y en
los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios número
4755.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las
asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Hogar
Salvando el Alcohólico de Curridabat Enrique Amador Céspedes,
cédula de persona jurídica N° 3-002-197992, se
inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 21
de enero del 2004, tomo: 436, asiento: 16866, expediente 8271.
III.—Que los fines que persigue
la Asociación, según el artículo cuarto de sus estatutos, son:
“a) Ofrecer un albergue
permanente, totalmente gratuito, donde el alcohólico adulto mayor encontrará
alimentación, vestuario, techo, así como comprensión y la alternativa de
solución a su problema b) Proceder a la desintoxicación y ofrecer tratamiento
terapéutico al interno y atención médica. c) Fomentar entre sus beneficiarios
el espíritu de ayuda mutua, en el orden social, cultural y económico. d)
Planificar, organizar y coordinar el trabajo en favor de los beneficiarios, para
un mejor aprovechamiento de los programas de rehabilitación del alcohólico.”
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
DECRETAN DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
LA
ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO EL ALCOHÓLICO
DE
CURRIDABAT ENRIQUE AMADOR CÉSPEDES
Artículo 1°—Declárese de
utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Hogar Salvando
el Alcohólico de Curridabat Enrique Amador Céspedes,
cédula de persona jurídica N° 3-002-197992.
Artículo 2°—Es deber de la
Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento
a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3°—Los ingresos y el
patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma
exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se
distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán
exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no
tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados,
estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4°—Le corresponde a la
Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de
las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 5°—Una vez publicado
este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 6°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de marzo de
dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 4600022061.—Solicitud N° 017-2019.—( D41756 -IN2019352778 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el
artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y
los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número
29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21
de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley
de Impuesto sobre la Renta número 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código
de Normas y Procedimientos Tributarios número 4755.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las
asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la
Asociación para el Desarrollo, Administración y Mejoras del Servicio de Acueducto
y Alcantarillado de Quebrada Honda de Patarrá, cédula
de persona jurídica número 3-002-552365, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional desde el día trece de octubre de dos mil
ocho, tomo 575, asiento 64828.
III.—Que el fin primordial que
persigue la Asociación, según sus estatutos, es: “Administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de
conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”.
IV.—Que al fin solventa una
necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado
costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA
ASOCIACIÓN
PARA EL DESARROLLO, ADMINISTRACIÓN
Y
MEJORAS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO DE QUEBRADA
HONDA
DE PATARRÁ
Artículo 1°.—Declárese
de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación para el
Desarrollo, Administración y Mejoras del Servicio de Acueducto y Alcantarillado
de Quebrada Honda de Patarrá, cédula de persona
jurídica N° 3-002-552365.
Artículo 2°—Es deber de la
Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento
a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3°—Los ingresos y el
patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma
exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se
distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán
exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no
tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados,
estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4°—Le corresponde a la
Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de
las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 5°—Una vez publicado
este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 6°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de marzo de dos
mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 4600022061.—Solicitud N° 017-2019.—( D41757- IN2019352779 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el
artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y
los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número
294964, publicado en La Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001, así
como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la
Renta número 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y
Procedimientos Tributarios número 4755.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las
Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio La Unión y
Rótulo Rita Pococí Limón, cédula de persona jurídica número 3-002-373861, se
inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público al tomo 509
asiento 10503 desde el día 18 de junio de 2004.
III.—Que los fines que persigue
la Asociación, según sus estatutos, son: “[...] 1) Administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de
conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de
acatamiento obligatorio. 2) Obtener la participación efectiva de las comunidades,
en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. 3)
Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan.
4) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. 5) Cooperar con
los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. 6) Participar en asuntos
relativos a la administración, conservación y explotación racional de las
aguas; control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y
acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas y la
estabilidad ecológica. 7) Velar por todos los sistemas, sus instalaciones de acueductos
o alcantarillado sanitario cumplan los principios básicos del servicio público,
tanto en calidad, cantidad, cobertura, eficiencia, racionalización de gastos,
etc. 8) Otorgar los servicios públicos, en forma eficiente, igualitaria y
oportuna a todos sus usuarios, sin distinciones de ninguna naturaleza. [...]”
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
DE
LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
SANITARIO
DE BARRIO LA UNIÓN
Y
RÓTULO RITA POCOCÍ LIMÓN
Artículo 1º—Declárese de
Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio La Unión y Rótulo Rita Pococí
Limón, cédula de persona jurídica número 3-002-373861.
Artículo 2º—Es deber de la
Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento
a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos y el
patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma
exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se
distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán
exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no
tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados,
estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo
4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo
5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de marzo del
dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 4600022061.—Solicitud N° 017-2019.—( D41758 -IN2019352780
).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la
Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218
del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la
Ley de Asociaciones número 294964, publicado en La Gaceta número 96 del 21 de
mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de
Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos
103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios número 4755.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las Asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación del Hogar
Jesús, María y José Pavas, cédula de persona jurídica N°
3-002-277410, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional
desde el día 9 de octubre del 2000, expediente 12614, al tomo 475, asiento
14941.
III.—Que los fines que persigue
la Asociación, según sus estatutos, son: “a) Como guardería y comedor la
asociación promoverá espacio de encuentro para la autopercepción de los niños y
niñas y adolescentes menores y su reconocimiento como personas, sus derechos y
deberes presentes en su realidad particular, familiar, escolar y de barrio; b)
Posibilitar una estructura permanente para que los niños, niñas y adolescentes
puedan encontrarse, protegerse y superar los temores que supone la vida en la
calle, así como fortalecer sus expectativas; c) Ofrecer a los niños, niñas y
adolescentes todo el apoyo necesario para ejecutar las distintas actividades
formativas y recreativas que se programen; d) Ofrecer capacitación técnica a
los niños, niñas y adolescentes menores para estimular el desarrollo de sus
capacidades, habilidades y talentos, así como el conocimiento de sus
limitaciones.”
IV.—Que tales fines solventan
una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado
Costarricense.
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
LA
ASOCIACIÓN DEL HOGAR JESÚS,
MARÍA
Y JOSÉ PAVAS
Artículo 1°—Declárese de
utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación del Hogar Jesús,
María y José Pavas, cédula jurídica N° 3-002-277410.
Artículo 2°—Es deber de la
Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento
a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3°—Los ingresos y el
patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma
exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se
distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán
exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no
tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados,
estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo
4°—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5°—Una vez publicado
este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 6°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de marzo de dos
mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 4600022061.—Solicitud N° 017-2019.—( D41759 - IN2019352781 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el
artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y
los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número
29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21
de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley
de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos
103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios número 4755.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las
Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Argentina, Barrio
El Carmen y Pocora Sur, cédula de persona jurídica N° 3-002-553266, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Público desde el día 20 de octubre de 2008, tomo 576,
asiento 63415.
III.—Que los fines que persigue
la Asociación, según sus estatutos, son: “[…] A) Administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de
conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de
acatamiento obligatorio. b) Obtener la participación efectiva de las
comunidades, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del
acueducto. c) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que
se emprendan. d) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones
y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. e)
Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. f) Participar en
asuntos relativos a la administración, conservación y explotación racional de
las aguas; control de su contaminación o alteración, definición de las medidas
y acciones necesarias para la protección de las cuentas hidrográficas y la
estabilidad ecológica. g) Velar por todos los sistemas, sus instalaciones de
acueductos o alcantarillado sanitario cumplan los principios básicos del
servicio público, tanto en calidad, cantidad, cobertura, eficiencia,
racionalización de gastos, etc. h) Otorgar los servicios públicos, en forma
eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin distinciones de
ninguna naturaleza. “[…]”
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA
ARGENTINA,
BARRIO EL CARMEN
Y
POCORA SUR
Artículo 1°—Declárese de
Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Argentina, Barrio El Carmen y Pocora Sur, cédula de persona jurídica N°
3-002-553266.
Artículo 2°—Es deber de la
Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento
a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3°—Los ingresos y el
patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma
exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan
directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del
impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este
destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto
a la imposición de este impuesto.
Artículo 4°—Le corresponde a la
Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de
las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo
5°—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 6°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primero de marzo del dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 4600022061.—Solicitud N° 017-2019.—( D41760 - IN2019352782 ).
N° DM-0090-2019.—San
José 17 de mayo del 2019
LA MINISTRA DE HACIENDA
Considerando:
1º—Que el señor Gilbert Cordero Álvarez,
mayor de edad, divorciado, Licenciado en Administración
Aduanera, portador de la
cédula de identidad uno-cero
novecientos diez-cero cuatrocientos dieciocho, vecino de la provincia de San
José, Cantón Desamparados Distrito Damas, de la
terminal de buses de Dos Cercas cien
metros este y setenta y cinco norte, mediante
formulario presentado ante
el Departamento de Estadística
y Registro de la Dirección
General de Aduanas el 21 de marzo
de 2019, solicitó la inscripción
para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero Independiente), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA),
Ley número 8360 del 24 de junio
de 2003, publicado en La
Gaceta número 130 del 8
de julio de 2003, la Ley número
7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de
1995 y sus reformas, Decreto
Ejecutivo número 25270-H
del 14 de junio de 1996, Reglamento
a la Ley General de Aduanas, publicado
en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de
1996 y sus reformas. (Folio 1)
2º—Que mediante oficio
número OFICIO-DGA-DGT-ER-263-2019 de fecha 2 de abril de 2019, el señor Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas, rindió dictamen
favorable a la solicitud presentada
por el señor Gilbert Cordero Álvarez. (Folios 18 y
19)
3º—Que el gestionante aportó
los siguientes documentos
de interés:
Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente
Aduanero en las Aduanas Central, Caldera, Peñas Blancas, Santamaría, Limón y Paso
Canoas. (Folio 1 y 12)
Fotocopia certificada por el Notario Público Guillermo Méndez Rodríguez de la cédula de identidad número 1-0910-0418, perteneciente al señor Cordero
Álvarez. (Folio 6 y 7)
Fotocopia certificada por el Notario Público Guillermo Méndez Rodríguez del título
de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por la Universidad Metropolitana
Castro Cerezo al señor
Cordero Álvarez. (Folios 3)
Constancia de fecha 14 de marzo de 2019, mediante la cual el señor Jerry Portuguez Méndez, funcionario de la Plataforma de Servicios de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, indica
que el señor Cordero Álvarez. no se incluye cotizando para el Régimen de Pensiones Jubilaciones de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 9)
Certificación de Antecedentes Penales de las siete horas con dieciocho minutos del ocho de febrero de dos mil diecinueve, emitida por la señora ltzia Araya García, Jefa de Registro Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor Cordero Álvarez.
(Folio 8)
Constancia número PS-12263-2019 de fecha 16
de febrero de 2019, mediante
la cual la señora Katherine
Zúñiga Calderón, funcionaria
de la Plataforma de Servicios
del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas de
Costa Rica, señala que el señor
Cordero Álvarez es miembro activo,
registrado en el Área de Administración de Aduanas y se encuentra al día en sus obligaciones.
(Folio 37)
Declaración Jurada del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, rendida por el señor Cordero
Álvarez al Notario Público
Guillermo Méndez Rodríguez, en la que señala lo siguiente: (Folio 6)
Que su domicilio
es la provincia de San José, Cantón
Desamparados Distrito Damas, de la terminal de buses de Dos Cercas
cien metros este y setenta y cinco norte
Que cuenta con más
de 21 años de experiencia en materia aduanera.
Escrito de fecha 12 de marzo de 2019, mediante el cual el señor Cordero Álvarez, solicita
que se le inscriba como Agente Aduanero de la Agencia Sociaco Logistics S. A.,
cédula Jurídica 3-101-048993-01 (Folio 10)
Escrito de fecha 12
de marzo de 2019, suscrito
por el señor Ricardo Murillo Soto, en su condición
de representante legal de la Agencia
Sociaco Logistics S. A., con cedula jurídica 3-101-048993-01, mediante
el cual solicita al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General
de Aduanas, inscribir al señor Cordero Álvarez, como Agente Aduanero actuando bajo la caución de dicha agencia de aduanas. (Folio 11)
Formulario para presentación de caución para solicitud de autorización como auxiliar y para renovación de fecha 01 de junio de 2016, a nombre de la Agencia Sociaco Logistics S. A.,
cédula jurídica 3-101-048993-01 (Folio 12)
Certificado de enmienda de Garantías de Cumplimiento número 004242203 de fecha 19 de junio 2018, emitida por el BAC San José, por cuenta
de la Agencia Sociaco
Logistics S. A, cédula jurídica número
3-101-048993-01, a favor del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas por
la suma de cincuenta mil dólares exactos ($50.000.00), con
una vigencia a partir del
01 julio 2018 al 30 de junio
de 2019. (Folio 13)
4º—Que al entrar en
vigencia el 8 de julio del
2003, el Segundo Protocolo de Modificación
del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, aprobado
mediante Ley número 8360 de
fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino
que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
5º—Con fundamento
en lo anterior, la legislación
Nacional procedió a regular los requisitos
mínimos y las obligaciones
que deben acatar las
personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la
Ley número 7557 de fecha 20
de octubre de 1995, denominada
Ley General de Aduanas, y sus reformas,
la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen
los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas
operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero
debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.
6º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en
los artículos 78 y 104, dispone cuales
son los documentos adicionales
que deben presentar las
personas que soliciten ser autorizados
como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia
Aduanera.
7º—Que al entrar a regir
el CAUCA III antes citado, surgió
la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por
lo que las reformas sufridas
en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten
ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
8º—Que el señor Cordero Álvarez, ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número
8360 del 24 de junio de 2003, publicado
en La Gaceta N° 130
del 8 de julio de 2003, la Ley número
7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de
1995 y sus reformas, Decreto
Ejecutivo número 25270-H
del 14 de junio de 1996, Reglamento
a la Ley General de Aduanas, publicado
en el Alcance N° 37 a La
Gaceta número 123 del
28 de junio de 1996 y sus reformas,
por lo que procede otorgar
la autorización para que ejerza
la actividad de Agente Aduanero. Por tanto;
LA MINISTRA DE
HACIENDA,
ACUERDA:
Autorizar al señor Gilbert Cordero Álvarez, de calidades
indicadas, para actuar como Agente Aduanero
bajo la caución de la Agencia
de Aduanas Sociaco
Logistics S. A., en las Aduanas
Central, Caldera, Peñas Blancas,
Santamaría, Limón y Paso Canoas, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio
de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.
Comuníquese la Dirección General de Aduanas y Notifique a la Dirección General
de Tributación en la Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación a la
Sra. Jenny Zeledón Rivera. Devuélvase
el expediente administrativo
a la Dirección General de Aduanas,
notifíquese al señor
Gilbert Cordero Álvarez y publíquese.
María del Rocío
Aguilar Montoya, Ministra de Hacienda.— 1 vez.—( IN2019353011 ).
N° 2-2019 AC.—Quince de
enero del dos mil diecinueve
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 12947-2018 de las veinte horas cuarenta
minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho del
Tribunal de Servicio Civil y la Resolución
N° 038-2018 de las nueve horas treinta
minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho
del Tribunal Administrativo de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Edwards Esteban Castro Badilla, mayor de edad, cédula de identidad N°
1-1504-0023, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia en la Escuela Palmichal, adscrita a la Dirección Regional
de Educación de Puriscal, Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del ocho de febrero del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 4600020839.—Solicitud N° 150619.—( IN2019352947 ).
N° 03-2019-MEP.—Dieciséis de enero del dos mil diecinueve
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 13055 de las veinte horas cincuenta
minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho
del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor Fernando Elieth Tijerino Rivera, mayor de edad, cédula de identidad N°
9-0079-0649, quien labora como Director de Enseñanza
General Básica en el Centro
Educativo Malinche, Dirección Regional de Educación
de Sarapiquí.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del primero de febrero del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 4600020839.—Solicitud N° 150623.—( IN2019352948 ).
N° 09-2019-MEP.—Siete de febrero
del dos mil diecinueve
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 13080 de las diez horas cincuenta
minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve del
Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora
Kattia Jeanine González Quesada, mayor de edad, cédula de identidad N°
2-0502-0115, quien labora como Profesional de Servicio Civil 2 en la Dirección Regional de Educación
de San Carlos.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del cuatro de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N°
4600020839.—Solicitud N° 150624.—( IN2019352950 ).
N° 16-2019-MEP.—Doce de febrero
del dos mil diecinueve
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 13084 de las trece horas cinco
minutos del primero de febrero
del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor Luis Ángelo
Soto Castro, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0690-0273, quien labora como Profesor
de Idioma Extranjero -especialidad inglés- en la Escuela Fray Casiano de
Madrid, adscrita a la Dirección
Regional de Educación de Puntarenas.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del cuatro de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 4600020839.—Solicitud N° 150626.—( IN2019352951 ).
N° 17-2019-MEP.—Doce
de febrero del dos mil diecinueve
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la resolución N°
13085 de las trece horas veinte minutos del primero de febrero del dos mil
diecinueve del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Héctor Alonso Quirós Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad N° 7-0120-0589, quien labora como Profesor de Idioma
Extranjero –especialidad inglés- en la Escuela Finca Dos, adscrita a la
Dirección Regional de Educación de Guápiles.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del cuatro de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O.C. N° 4600020839.—Solicitud N° 150628.—( IN2019352953 ).
N° 18-2019-MEP.—Doce de febrero
del dos mil diecinueve
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso
a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución N° 13078 de las veinte horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil diecinueve del
Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Asdrúbal Martín de L Mora Hidalgo, mayor de edad, cédula de identidad N°
1-0694-0010, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia en la Escuela Joaquín Camacho Ulate,
adscrita a la Dirección
Regional de Educación de Heredia.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del cuatro de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N°
4600020839.—Solicitud N° 150629.—( IN2019352954 ).
N° 21-2019-MEP.—Diecinueve de febrero del dos mil diecinueve
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 13031 de las veintiún horas diez
minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho del
Tribunal de Servicio Civil y Resolución
N° 005-2019 de las once horas del ocho febrero del dos mil diecinueve
del Tribunal Administrativo de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor Wilberth
Gauna Angulo, mayor de edad,
cédula de identidad N° 5-0325-0250, quien labora como
Profesor de Enseñanza
Técnica Profesional -especialidad
Informática Educativa- en la Escuela Francisco Gamboa
Mora, adscrita a la Dirección
Regional de Educación de Desamparados.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del doce de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Edgar
Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N°
4600020839.—Solicitud N° 150630.—( IN2019352955 ).
N° 33-2019-MEP.—18 de
marzo del 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº13006 de las veinte horas
cincuenta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho del Tribunal del
Servicio Civil y la Resolución N° 013-2019, de las
ocho horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil diecinueve del
Tribunal Administrativo del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Leonardo José Montero
Alfaro, mayor de edad, cédula de identidad N°
3-0334-0502, quien labora como Conserje en la Escuela Ascensión Esquivel
Ibarra, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Cartago.
Artículo 2°—El presente acuerdo
rige a partir del cinco de abril del dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 4600020839.—Solicitud N° 150631.—( IN2019352964 ).
N° 34-2019-MEP.—Dieciocho de marzo del dos mil diecinueve
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 12993 de las veintiún horas del siete de agosto del dos mil dieciocho del Tribunal del Servicio
Civil y la Resolución N° 010-2019, de las diez horas veinte minutos del primero de marzo del
dos mil diecinueve del Tribunal Administrativo
del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora
Ana Lucía del Rosario Rodríguez Ulloa, mayor de edad,
cédula de identidad N° 1-0690-0143, quien labora como
Auxiliar Administrativa en el Colegio Nocturno José
Joaquín Jiménez Núñez, adscrito
a la Dirección Regional de Educación
de San José Norte.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del cinco de abril del dos mil diecinueve.
Artículo 3º—La ejecución del presente Acuerdo de Despido contra la funcionaria Ana Lucía del Rosario Rodríguez Ulloa, de calidades dichas, se mantiene en suspenso
hasta tanto quede en firme el Despido ordenado mediante Acuerdo N° 119-2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública,
Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N°
4600020839.—Solicitud N° 150633.—( IN2019352973 ).
N° 38-2019 AC.—Veintiuno
de marzo del dos mil diecinueve
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N°
13100-2019 de las catorce horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil
diecinueve del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Mauricio Montero
Vega, mayor de edad, cédula de identidad No. 4-0178-0551, quien
labora como Agente de Seguridad y Vigilancia en el Liceo Rodrigo Hernández
Vargas, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia, Ministerio de
Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del diez de abril del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1
vez.—O.C. N° 4600020839.—Solicitud N° 150635.—( IN2019353045 ).
N° 44-2019 AC.—Veintiocho de marzo del dos mil diecinueve
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 12968-2019 de las catorce horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio
Civil y la Resolución N° 014-2019 del Tribunal Administrativo del Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Juan Miguel Orias Obando, mayor de edad, cédula de identidad N°
5-0285-0393, quien labora como Profesor de Enseñanza Media -especialidad Estudios Sociales- en el Colegio Técnico Profesional
de Guatuso, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de la Zona Norte Norte, Ministerio
de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintidós de abril del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 4600020839.—Solicitud N° 150637.—( IN2019353046 ).
N° 48-2019 AC.—Nueve
de abril de dos mil diecinueve
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N°
12964 de las veinte horas veinticinco minutos del doce de junio de dos mil
dieciocho del Tribunal de Servicio Civil y la Resolución N°
017-2019-TASC, de las once horas veinticinco minutos del veintinueve de marzo
del dos mil diecinueve,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la
servidora Ziany María Borbón Álvarez c.c. Zianny María Borbón Álvarez, mayor de edad, cédula de
identidad N° 1-0973-0349, quien labora como Profesora
de Enseñanza Técnico Profesional especialidad Contabilidad, en el Colegio
Técnico Profesional de Parrita, adscrito a la Dirección Regional Educativa de
Aguirre, Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del dos de mayo de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 30670.—Solicitud N° 150641.—( IN2019353048 ).
N° 49-2019 AC.—Nueve de abril del dos mil diecinueve
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 13110 de las diez horas cuarenta
minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve del
Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a la servidora Lucía Barboza Mesén, mayor de edad, cédula de identidad N° 01-0488-0798, quien labora como Conserje
en la Escuela Santiago Alpízar
Jiménez, adscrita a la Dirección
Regional Educativa de Puriscal,
Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dos de mayo de
dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 4600020839.—Solicitud N° 150642.—( IN2019353051 ).
N° 50-2019 AC.—Nueve
de abril de dos mil diecinueve
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13111 de
las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil
diecinueve del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Douglas Ramón Gutiérrez
Marín, mayor de edad, cédula de identidad N° 01
0660-0256, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la
Escuela La Peregrina, adscrita a la Dirección Regional Educativa de San José
Oeste, Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del dos de mayo de dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O.C. N° 46000200839.—Solicitud N° 150643.—( IN2019353052 ).
N° 0010-2019 AC.—Siete de febrero del dos mil diecinueve
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 001-2019-TASC de las diez horas veinte minutos del día primero del mes de febrero de dos mil diecinueve,
del Tribunal Administrativo de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor Isidro Ávila Torres,
mayor de edad, cédula de identidad
N° 01-0418-1414, quien labora
como Oficial de Seguridad del Servicio Civil 1, en la Escuela Dulce Nombre
Vásquez de Coronado, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de San José Norte.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del cinco de marzo del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. N° 4600020839.—Solicitud N° 151749.—( IN2019353053 ).
Nº 057-2019-C.—San José, 25 de marzo de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2), y 146) de la Constitución Política, 25,
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Walter Chaves Herrera, cédula
de identidad N° 1-1015-507, en el puesto de
Profesional de Servicio Civil 3, especialidad: Derecho, número: 032361, ubicado
en la Asesoría Jurídica, mediante aplicación de lo dispuesto en el Artículo 11
del RESC (segundo párrafo).
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de abril de 2019.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Silvie
Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N°
3400039003.—Solicitud N° 006-2019.—( IN2019352791 ).
N° 085-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-FI del
29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 123-2014 de fecha 16 de julio de 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
227 del 25 de noviembre de 2014; modificado por el Informe N°
131-2016 de fecha 14 de octubre de 2016, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 349-2017 de fecha 15 de noviembre de
2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
20 del 02 de febrero de 2018; y por el Acuerdo Ejecutivo N°
001-2019 de fecha 14 de febrero de 2019, sin publicar; a la empresa Paradise Ingredients S. A., cédula jurídica N°
3-101-222859, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el artículo
17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que
actualmente se clasifica como Empresa Comercial de Exportación y como Industria
Procesadora, de conformidad con los incisos b) y del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 19, 21 y 26 de marzo de 2019, en la
Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Paradise Ingredients
S. A., cédula jurídica N° 3-101-222859, solicitó la
ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia interna de
la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Paradise
Ingredients S. A., cédula jurídica N° 3-101-222859, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 55-2019, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor
de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 123-2014 de fecha 16 de julio de 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
227 del 25 de noviembre de 2014 y sus reformas, para que en el futuro la
cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2 La actividad de la beneficiaria corno
empresa comercial de aportación, de conformidad con el inciso b) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “4630 Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco”,
con el siguiente detalle: Comercialización de cocos frescos, y comercialización
de puré de banano. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora,
de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1030
elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con
el siguiente detalle: producción de frutas y cereales preparados o conservados
de otra forma, purés de frutas y vegetales y el procesamiento de frutas y
vegetales; y jugo de frutas: CAECR “1079 Elaboración de otros productos
alimenticios n.c.p.”’, con el siguiente detalle:
Esencia de banano; CAECR “1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas;
producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas’”, con el siguiente
detalle: Agua embotellada para consumo; y bebidas no alcohólicas. La actividad
de la beneficiaria al amparo de la citada categoría D. se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen
emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados
en planilla, a partir de la lecha de inicio de
operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de
otorgamiento del Régimen”.
Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
2°—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
123-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 227 del 25 de noviembre de 2014 y sus
reformas.
3°—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los nueve días del mes de abril del diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019352787 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de Dirección Legal y de Registro,
hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para la compra,
construcción y mantenimiento del salón multiusos del barrio San Martin de Santa
Rosa de Santo Domingo de Heredia. Por medio de su representante: Carmen Cecilia
Brenes Ocampo, cédula N° 109300096 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:07 horas del día 14
de junio del 2019.—Licda. Odilié Chacón Arroyo.—1
vez.—( IN2019353025 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que
de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera
publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer
respecto del proyecto de resolución denominado: “Resolución sobre el
procedimiento de devolución de impuestos conforme a los artículos 28 y 30 de la
Ley sobre el Valor Agregado”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la
Dirección de Tributación Internacional de la Dirección General de Tributación,
sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida
central y primera, San José; o en formato digital a la siguiente dirección
electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr o Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los
efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos
Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San
José, a las ocho horas con treinta minutos del 14 de junio de dos mil diecinueve.—Dirección
General de Tributación.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de
Hacienda.—Carlos Vargas Durán, Director
General de Tributación.—O.C. N° 4600022133.—Solicitud
N° 151899.—( IN2019533308 ). 2 v. 2.
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-031-2019.—Dirección
General de Hacienda, a las once horas con cincuenta minutos del cinco de junio
del dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que el
artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de
1962, denominada
“Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece
que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario
de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para
autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo, en
cada caso, señalar la ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que el artículo 99 de la Ley
N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada
“Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de
la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas
generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
III.—Que, en acatamiento a la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, N° 17 del 22 de octubre de 1943 en el Artículo 74 inciso 5)
se establece que será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos
fiscales acordados el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad
social.
IV.—Que mediante el artículo 18
bis de la Ley 4755 del 03 de mayo de 1971,
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se establece que toda persona
física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración
o incentivo fiscal, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de
las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las
dependencias del Ministerio de Hacienda
V.—Que el
artículo 37 y siguientes de la Ley N° 7293 de fecha
31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes,
Derogatorias y Excepciones”, establece las potestades fiscalizadoras para
iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del
incumplimiento imputable al beneficiario en las condiciones, requisitos y fines
que regulan el otorgamiento, así como al correcto uso y destino previsto, de
los bienes y servicios sobre los que haya recaído la exención.
VI.—Que con
la promulgación de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre
de 2018, del 04 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas”, se reforma de manera integral la Ley del Impuesto General
sobre las Ventas, Ley N° 6826 de 8 de noviembre de
1982 y sus reformas, y se migra a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el
Valor Agregado.
VII.—Que el transitorio V de la
ley N° 9635 de fecha 03 de diciembre de 2018
denominada “Fortalecimiento de las finanzas públicas” dispone que los servicios
de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil prestados
a los proyectos registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, que a la entrada en vigencia de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado y que durante los tres meses posteriores a esta fecha,
cuenten con los planos debidamente visados por el Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, estarán exentos del impuesto sobre el valor
agregado durante el primer año de vigencia de dicha ley.
VIII.—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 31611-H de fecha 7 de octubre de 2003,
se autorizó la utilización del sistema EXONET para la gestión y trámite de las
solicitudes de exención de tributos, así como las demás gestiones relacionada
con éstas, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la División de
Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de
Hacienda.
IX.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39037-H
de 13 de mayo de 2015 hizo obligatorio el uso del sistema EXONET para todos los
beneficiarios que soliciten trámites de exenciones fiscales de las leyes que se
mencionan en dicha norma, así como para sus representantes legales y para todos
aquellos quienes se determinen como usuarios del sistema y que están
involucrados en la gestión y trámite de solicitudes de exención. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
Artículo 1°—Exención Genérica: Autorizar al
Departamento de Gestión de Exenciones para conceder autorización de exención
genérica del Impuestos Sobre el Valor Agregado hasta el 30 de junio del 2020
sobre los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de
obra civil que se presten a los proyectos registrados en el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica a la entrada en vigencia de la
Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado y, que durante los tres meses
posteriores a esta fecha, cuenten con los planos debidamente visados por dicho
Colegio (CFIA).
Artículo 2°—Disposiciones
generales: Todos los proyectos que se encuentren registrados y que cuenten
con los planos debidamente visados por el CFIA, a la entrada
en vigencia de la Ley Sobre el Impuesto al Valor Agregado, es decir al
1° de julio del 2019, serán incluidos de oficio en el sistema Exonet por el Departamento de Gestión de Exenciones, a fin
de que se genere un número de autorización de exención por cada proyecto
registrado. Dichos números de autorización serán notificados posteriormente al
CFIA para que éste proceda con la comunicación oficial y así se pueda consignar
dicho número en la factura electrónica que emitan los profesionales que presten
servicios al proyecto incluido en la autorización de exención.
Respecto a los proyectos que
cuenten con los planos visados por el CFIA en fecha posterior al 1 de julio de
2019 o durante los tres meses posteriores a esta fecha, deberán realizar la
solicitud individualmente en el sistema Exonet ante
el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda
conforme el proceso que se detallará en los posteriores artículos
Artículo 3°—Inscripción en
sistema Exonet: Los proyectos que cuenten con los
planos visados por el CFIA, en fecha posterior al 1 de julio de 2019 o durante
los tres meses posteriores a esta fecha, deberán ingresar a la página web:
https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exsolbnf.aspx?INS,0, llenar la
solicitud: “Actividad Privada”, luego indicar en los “datos del beneficiario”
junto al nombre y entre paréntesis “(Proyecto CFIA)”, al finalizar hacer “clic”
en el botón “Confirmar” y finalmente hacer clic en el botón “Generar
Solicitud”, prescindiendo de la presentación física del documento y de cualquier
requisito ante el Departamento de Gestión de Exenciones.
Una vez generada la solicitud de
inscripción, el encargado del Sistema Exonet activará
la solicitud de registro, siempre y cuando el proyecto se encuentre registrado
en la lista del CFIA, y se remitirá el enlace al correo electrónico registrado
en la solicitud para que el interesado genere la contraseña del sistema que le
permita gestionar la solicitud de exención.
Artículo 4°—Solicitud de
exención en sistema Exonet: Todos los
propietarios de proyectos indicados en el artículo precedente, que se hayan
registrado en el sistema Exonet y que hayan creado la
contraseña, deberán ingresar al sistema EXONET mediante la siguiente página
web: http://www.hacienda.go.cr/exenciones/exinicio.aspx, escoger la opción de
“nueva solicitud”, llenar el formulario “Impuesto Local Genérica”, escoger una
opción de servicios detallando si se trata de servicios de ingeniería,
arquitectura, topografía o construcción de obra civil haciendo referencia al
número de proyecto registrado en el CFIA, según instructivo emitido por el
Departamento de Gestión de Exenciones.
Para que la solicitud sea
debidamente aprobada, se requiere que el propietario del proyecto se encuentre
al día con la Caja Costarricense del Seguro Social y con sus obligaciones
Tributarias; requisitos indispensables para toda persona física o jurídica que
desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal.
Artículo 5°—Plazo de
Vigencia: Todas las autorizaciones de exención otorgadas por el Departamento
de Gestión de Exenciones, mediante el sistema Exonet,
sobre los servicios definidos en esta resolución, tendrán una vigencia para su
aplicación hasta el 30 de junio del 2020, indistintamente de la fecha de su
otorgamiento.
En relación a las tarifas reducidas
contempladas en el transitorio V de la Ley 9635, que corresponden aplicar
durante el segundo año de vigencia de la Ley Sobre el Valor Agregado, se
gestionaran a partir del 1 de julio del 2020 conforme se defina en una
posterior resolución que para el efecto confeccionará la Dirección General de
Hacienda.
Artículo 6°—Emisión de
Factura Electrónica: Todo profesional que brinde servicios de ingeniería,
arquitectura, topografía y construcción de obra civil a proyectos registrados
en el CFIA que cuenten con los planos debidamente visados, deben emitir Factura
Electrónica indicando, adicionalmente a los datos respectivos del documento, el
número de autorización de exención que el Departamento de Gestión de
Exenciones, a través del el sistema EXONET, otorgó a favor del propietario del
proyecto al que prestan sus servicios para que el respectivo facturador
electrónico valide la información en línea.
Artículo 7°—Uso y destino de
los servicios exentos: Los servicios exonerados al amparo de la presente resolución,
deberán ser destinados exclusivamente a los proyectos registrados ante el CFIA
y cumplir con las indicaciones que para el efecto se establecen en esta
resolución. Cualquier uso o destino indebido de los servicios exonerados o el
incumplimiento de las disposiciones aquí establecidas, será motivo suficiente
para dejar sin efecto la autorización de exención otorgada e iniciar los
procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos
exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la
ley 7293 de 31 de marzo de 1992 “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes,
Derogatorias y Excepciones”.
Artículo 8°—Eficacia:
Rige a partir del 1 de julio del 2019.
Es conforme.
Notifíquese a:
Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr
infoapc@cfia.or.cr
exenciones@hacienda.go.cr
Publíquese.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director General de Hacienda a.í.—Maureen
Fuentes Martínez, Jefe, Área Técnico Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
1405076645.—Solicitud N° 151688.—( IN2019352996 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Lissette Ureña Durán
con N° de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en
calidad de Regente Veterinario: de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros
doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afin del
grupo 3 Pacamoxil Premix
20%, Fabricado por Pecuarius. Laboratorios S. A. de
C.V., de México, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene:
Amoxicilina base (como trihidrato) 20 mg y las
siguientes indicaciones: Antibiótico penicilinico de
amplio espectro para tratamiento de enfermedades digestivas, respiratorias,
genitourinarias, cutáneas; articulares e infecciones septicémicas causadas por
agentes susceptibles a la acción de la amoxicilina. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios” Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 05
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 16 de mayo del 2019.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019352886 ).
La doctora María
de Los Ángeles Troyo, con N°
de cédula 1-677-844, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de
la compañía Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group S.A., con domicilio en San José, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: GALLIVAC IB88 NEO, fabricado
por Merial, Francia, con los siguientes principios
activos: cada dosis contiene: Coronavirus atenuado de la Bronquitis Infecciosa,
cepa CR88121 ≥ 4.0 log10 EID50 y las siguientes
indicaciones terapéuticas: inmunización activa de los pollos de engorde o
parrilleros y aves de reemplazo contra el síndrome respiratorio asociado a una
infección por el coronavirus variante de cepa CR 88. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la planeación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12 horas del 17 de mayo del 2019.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019352952
).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 98-2019.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 19:20 horas del 21 de mayo de dos mil diecinueve.
Se conoce solicitud de
otorgamiento de Certificado de Explotación a la empresa Geotecnologías
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
setenta y ocho mil quinientos doce, representada por el señor Luis Enrique
Araya Sevilla, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y nueve-cero
trescientos treinta, para brindar servicios de Trabajos Aéreos especializados
en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación con
aeronave tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio
nacional de Costa Rica, según lo que se establece en la Directiva Operacional
número DO-001-OPS-RPAS, denominada Operaciones con sistema de aeronave pilotada
a distancia (RPAS).
Resultandos:
1º—Que mediante escrito de fecha
12 de junio de 2018, el señor Luis Enrique Araya Sevilla, Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la empresa Geotecnologías
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
setenta y ocho mil quinientos doce, presentó solicitud de certificado de explotación
para brindar servicios de Trabajos Aéreos especializados en la modalidad de
fotografía aérea, levantamiento de planos y observación con aeronave tipo RPAS
(Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio nacional de
Costa Rica.
2º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-0221-2018 de fecha 04 de setiembre de 2018, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
Otorgar a la compañía Geotecnologías S.A. un Certificado de Explotación para
brindar servicios bajo las siguientes especificaciones:
a Tipo de Servicio: Trabajos Aéreos para servicios
con sistema de aeronave piloteada a distancia (RPAS), para fotografía aérea y
levantamiento de planos.
b. -Equipo: Aeronaves no tripuladas (RPAS/drones) tipo ala
fija o el que esté incorporado en sus especificaciones técnicas.
c. Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación
por el plazo que señale el Consejo Técnico de Aviación Civil
2. Autorizar a la compañía el registro de las tarifas, en
dólares estadounidenses, desde $500,00 por kilómetro cuadrado hasta $25000,00
por kilómetro cuadrado de servicios.
Condiciones de variación de la
tarifa
Primero: la precisión del pixel, los
equipos dan precisiones desde l cm. a 60 cm. o mayores según la altitud a mejor
precisión se vuela a menor altitud a menor altitud se cubre menos área y por
ende se requiere más horas hombre, más vuelos y desgaste del equipo, el dron
aterriza de panza, al aterrizar más veces; así mismo a la hora de procesar la
información se vuelve más pesada con la necesidad de utilizar supercomputadoras
o bien la nube y dejar un proceso corriendo horas, días o semanas.
Segundo: de un
vuelo se pueden obtener una serie de productos topográficos: una ortofoto (una
fotografía corregida del terreno), curvas de nivel (este servicio está regulado
por el Colegio de Topógrafos y se cobra la tarifa reglamentaria y esta fluctúa
según zona del país y demás, por ende se utiliza un
tope alto).
Tercero: Sensor, el equipo soporta
múltiples sensores, cámaras RGB, Multi espectrales los cuales generan
diferentes niveles, tipo de vuelos que dan diferentes cantidades de vuelo, por
lo cual, dependiendo del servicio el desgaste del cuerpo es mayor y hay que
cobrarlo.
Así mismo hay variación de la
tarifa según tamaño del terreno, ubicación, viento, traslados, propios de la
labor de campo.
3. Recordar que de conformidad con lo establecido en el
artículo N° 162 de la Ley General de Aviación Civil,
cualquier modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el Consejo Técnico
de Aviación Civil.
4. Recordar a la compañía que todo trámite ante esta
Autoridad debe ser presentado en el plazo establecido en la reglamentación
vigente, para mantener la continuidad de un servicio, y no afectar las
necesidades de sus clientes por atrasos.
5. Registrar la información para la comercialización del
servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:
a. Dirección: 125M SE de la Rotonda Betania, Frente
a la Facultad de Medicina de la UCR, San Pedro de Montes de Oca, San José,
Costa Rica.
b. Sitio web: www.geotecnologias.com
c. Correo: info@geotecnologias.com
Cualquier cambio en esta
información deberá ser notificado a Transporte Aéreo.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-GCT-OF-211-2018 de fecha 20 de noviembre de 2018, las Unidades de
Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indicaron lo siguiente:
“... el Grupo de Certificación
Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad, le informa que
la Compañía Geotecnologías Sociedad Anónima, Trabajos
Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de Fotografia
aérea, Levantamiento de Planos y Observación en aeronaves tipo RPAS (Sistemas
de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio Nacional Costa Rica, la
base de Operaciones se ubica actualmente en San José, Centro Comercial Paseo
del Parque Local N° 21 Alajuela, concluyó la Fase 4
para la emisión del Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO).
Por lo anterior no tenemos
inconveniente a que eleve a Audiencia Pública”.
4º—Que mediante artículo
duodécimo de la sesión ordinaria 68-2018 celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 05 de diciembre del 2018, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de otorgamiento de
Certificado de Explotación a la empresa Geotecnologías
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
setenta y ocho mil quinientos doce.
5º—Que mediante La Gaceta número
64 del día 01 de abril de 2019, se publicó el aviso de audiencia pública para
conocer la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Geotecnologías Sociedad Anónima.
6º—Que la audiencia pública para
conocer el otorgamiento del Certificado de Explotación de la empresa Geotecnologías Sociedad Anónima, se celebró a las 10:00
horas del día 03 de mayo de 2019, sin que se presentaran oposiciones a la
misma.
7º—Que mediante Certificación de
No Saldo número 110-2019 de fecha 03 de mayo de 2019, el Grupo de Trabajo de
Tesorería de la Unidad de Financiero indicó que la empresa Geotecnologías
Sociedad Anónima, se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias.
8º—Que revisado el Sistema de
Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social (SICERE), la empresa Geotecnologías Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil quinientos doce, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF,
IMAS e INA.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto: El objeto del presente informe versa sobre la solicitud de
otorgamiento de Certificado de Explotación de la empresa Geotecnologías
Sociedad Anónima, para realizar Trabajos Aéreos especializados en la modalidad
de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación con aeronave tipo
RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio nacional,
según lo que se establece en la Directiva Operacional número DO-001-OPS-RPAS,
denominada Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS).
1º—El artículo 10 inciso I) de
la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o
permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación
agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue
necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Así mismo, el artículo 143 de la
Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de
servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de
Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2º—Que realizado el
procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación
Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto número 37972-T, publicado
en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, Directiva Operacional
número DO-001-OPS-RPAS, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables, se determinó que la empresa Geotecnologías
Sociedad Anónima., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación, para brindar
los servicios de Trabajos Aéreos especializados en la modalidad de fotografía
aérea, levantamiento de planos y observación con aeronave tipo RPAS (Sistemas
de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio nacional.
3º—Que la audiencia pública para
conocer la solicitud de la empresa Geotecnologías
Sociedad Anónima fue celebrada a las 10:00 horas del día 03 de mayo de 2019,
sin que presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar
a la empresa Geotecnologías Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil quinientos
doce, representada por el señor Luis Enrique Araya Sevilla, Certificado de
Explotación, bajo los siguientes términos:
Tipo de Servicio: Trabajos Aéreos especializados
en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación con
aeronave tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el
territorio nacional.
Equipo de vuelo: El que se encuentre autorizado
en las especificaciones de operación
2º—Vigencia: Otorgar el
Certificado de Explotación con una vigencia de cinco años, contados a partir de
su expedición.
3º—De conformidad al oficio
DGAC-DSO-TA-INF-0221-2018 de fecha 04 de setiembre de 2018, de la Unidad de
Transporte Aéreo Autorizar a la empresa Geotecnologías
Sociedad Anónima el registro de las tarifas, en dólares estadounidenses desde
$500,00 por kilómetro cuadrado hasta $25.000,00 por kilómetro cuadrado de
servicios.
Condiciones de variación de la
tarifa
1º—la precisión del pixel, los
equipos dan precisiones desde l cm. a 60 cm. o mayores según la altitud, a
mejor precisión se vuela a menor altitud a menor altitud se cubre menos área y
por ende se requiere más horas hombre, más vuelos y desgaste del equipo, el
dron aterriza de panza, al aterrizar más veces; así mismo a la hora de procesar
la información se vuelve más pesada con la necesidad de utilizar
supercomputadoras o bien la nube y dejar un proceso corriendo horas, días o
semanas.
2º—de un vuelo se pueden obtener
una serie de productos topográficos: una ortofoto (una fotografía corregida del
terreno), curvas de nivel (este servicio está regulado por el Colegio de
Topógrafos y se cobra la tarifa reglamentaria y esta fluctúa según zona del país
y demás, por ende se utiliza un tope alto).
3º—Sensor, el equipo soporta
múltiples sensores, cámaras RGB, Multiespectrales los cuales generan diferentes
niveles, tipo de vuelos que dan diferentes cantidades de vuelo, por lo cual,
dependiendo del servicio el desgaste del cuerpo es mayor y hay que cobrarlo.
Así mismo, hay variación de la
tarifa según tamaño del terreno, ubicación, viento, traslados, propios de la
labor de campo.
Para cualquier cambio en la
tarifa, la empresa Geotecnologías Sociedad Anónima debe
solicitar al Consejo Técnico de Aviación Civil la autorización, de conformidad
al artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, sin que esta solicitud
signifique modificación al Certificado de Explotación.
Consideraciones Técnicas: La empresa Geotecnologías
Sociedad Anónima, deberá contar con la organización adecuada, el método de
control, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además, se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas
y reglamentos.
Otras Obligaciones: la concesionaria deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico
de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La
Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número
37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de
Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de
2013. Si el Concesionario no genera
facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de
rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido y de
conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria
18-2016 del 16 de marzo de 2016 deberá
presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de
Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Además, la empresa deberá
garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so
pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 37-2019, celebrada el día 21de mayo de 2019.
Notifíquese al fax número
2283-8036, correos electrónicos info@geotecnologias.com,
laraya@geotecnologias.com y publíquese.—
José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1
vez.—O.C. N° 2094.—Solicitud N°
022-2019.—( IN2019352900 ).
N° 105-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 19:50 horas del 29 de mayo de dos mil diecinueve.
Se conoce solicitud
de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-003019, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión
del punto Orlado de ruta
San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala y punto más
allá- Orlando, Estados
Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica, desde
el 01 de junio 2019 y hasta el 01 de enero del 2020.
Resultandos:
1º—Que la empresa Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima cuenta con
un Certificado de Explotación,
otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución número 97-2015
del 26 de mayo de 2015, con una vigencia hasta el 26
de mayo de 2020, el cual le permite
operar en las siguientes rutas:
San José-Salvador-San José.
San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José.
San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José.
San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José.
San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San
José
San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José.
San José-Panamá-San José.
San José-San Salvador y v.v. punto más allá- Los Ángeles
y v.v.
San José-Bogotá-San José
San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia-San José y punto más allá- Bogotá-Santiago de
Chile y v.v.
San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala y punto más allá -Orlando, Estados Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José,
Costa Rica
2º—Que mediante escrito
recibido el 12 de abril del
2019, la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada de la compañía AVIANCA
Costa Rica S.A., solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, la suspensión
del punto Orlado de ruta
San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala y punto más
allá- Orlando, Estados
Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica, desde
el 01 de junio 2019 y hasta el 01 de enero del 2020.
Es importante mencionar
que por medio de diferentes escritos
tanto la señora Nassar Jorge, como
la señora Marianela Rodríguez Parra solicitaron esta suspensión con algunas diferencias, no obstante, se aclaró
cuáles se deben atender y cuales se deben dejar sin efecto.
3º—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-INF-091-2019 de fecha 08 de mayo de 2019,
la Unidad de Transporte Aéreo
en lo que interesa recomendó:
“Autorizar a la compañía
Avianca Costa Rica, S. A., la suspensión temporal de
los servicios internacionales
regulares de pasajeros, carga y correo, del segmento de ruta Guatemala,
Ciudad de Guatemala y punto más allá-
Orlando, Estados Unidos-Guatemala, Ciudad de
Guatemala de la ruta San José, Costa Rica-Guatemala,
Ciudad de Guatemala y punto más allá-Orlando,
Estados Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San
José, Costa Rica, a partir del 01 de junio del 2019 y hasta el 01 de enero
del 2020.
Manifestarle a la compañía Avianca Costa Rica, S. A, que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con la debida antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación
Civil.”
4º—Que en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el día 13 de mayo de 2019, se verificó
que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo,
de conformidad con la consulta realizada
a la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se indica que dicha empresa se encuentra al día con el CETAC.
5º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección
General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto. El objeto
de la presente resolución
versa sobre la solicitud de
la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, para la suspensión del
punto Orlado de ruta San
José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala y punto más
allá- Orlando, Estados
Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica, desde
el 01 de junio 2019 y hasta el 01 de enero del 2020.
La compañía señala
que la solicitud de suspensión
se debe por motivos comerciales.
Es importante manifestar
que el señor Tomás Nassar Apoderado
Generalísimo de Avianca Costa Rica S.A., solicita la suspensión de ruta SJO-GUA-MCO a partir del 01
de junio de 2019 y hasta el 01 de enero
del 2020. Mientras que la señora
Marianela Rodríguez, también Apoderada
Generalísima de Avianca Costa Rica S.A., solicita la suspensión de dicha ruta desde
el 01 de junio y hasta el 01 de diciembre
del 2019.
Posteriormente la señora Marianela Rodríguez, también
Apoderada Generalísima de Avianca
Costa Rica S.A., solicita el día
10 de abril del año en curso la cancelación
de la solitud presentada
por ella sobre este tema.
Por medio de correo electrónico
del día 10 de abril del año en curso
la señora Alina Nassar Jorge solicitó
dejar sin efecto la solicitud del día 04 de abril del año en
curso, manifestando lo siguiente: “En relación con lo conversado, le adjunto copia de los documentos que se estarán presentando el día viernes. El primero es para dejar
sin efecto la solicitud de suspensión de la ruta completa de SJO-GUA-MCO, la cual fue presentada en ventanilla única
el 04 de abril.
El 2do es una solicitud de suspensión únicamente del punto
MCO de la ruta SJO-GUA-MCO”.
De acuerdo con lo anterior y con base a
los lineamientos establecidos
en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la
Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo
173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Por tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-003019, representada
por la señora Alina Nassar Jorge, la suspensión temporal de los servicios
internacionales regulares
de pasajeros, carga y correo, del segmento de ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala y punto más allá- Orlando, Estados Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala de la ruta San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala y
punto más allá- Orlando, Estados Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José,
Costa Rica, a partir del 01 de junio
del 2019 y hasta el 01 de enero del 2020. Manifestarle a la compañía
Avianca Costa Rica, S. A, que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con la debida antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 39-2019, celebrada
el día 29 de mayo del 2019.
Notifíquese y publíquese.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 022-2019.—(
IN2019352901 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N°
308, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel,
en el año dos mil once, a nombre de Eduarte Vargas
Susan Melissa, cédula 1-1542-0740. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019351657 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Título N° 221, emitido por el Liceo Deportivo de
Grecia, en el año dos mil
quince, a nombre de Barquero
Ballestero Jesús Antonio, cédula 2-0721-0725. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351738 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 276, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Guatuso, en el año dos mil tres, a nombre de Castro Ramírez Luis Diego, cédula N° 2-0595-0416. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del
mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019351982 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33, título N° 3270, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso,
en el año dos mil dieciséis, a nombre de Rojas Carvajal Wagner Jesús, cédula N° 1-1739-0776. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019351985 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 192, título N° 1773, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el
año dos mil nueve, a nombre de Montiel Solís Daniel Humberto, cédula N° 1-1447-0092. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del
mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019352223 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 532,
emitido por el Colegio Sion, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre
de Sáenz Scaglietti Olga Isabel, cédula N° 1-0565-0934. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019352297 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 218, y del Título de Técnico Medio en Turismo Rural, inscrito
en el tomo 1, folio 13, título N° 72, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Sabanilla, en el año dos
mil dieciséis, a nombre de Madrigal Araya Michel Daniela. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Ovares Araya Michel Daniela, cédula N° 2-0777-0332. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días
del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019352356 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título N° 469, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el
año dos mil once, a nombre de Solano Céspedes José
Vidal, cédula N° 1-1570-0625. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019352368 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 153, título N° 3424, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos
mil diecisiete, a nombre de Ureña García Vanessa, cédula N°
1-1686-00. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352376 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el Tomo 1, Folio 180, título N° 795, emitido por
el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de
Ramírez Barahona William, cédula: Nº 1-0562-0501. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019337539 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 220, asiento 7, título N° 1202, emitido por el Colegio Técnico Profesional Manuel
Vicente Castro en el año dos mil catorce, a nombre de García Lee Erick Ramón,
cédula N° 6-0425-0705. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del
mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019352544 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, asiento 30, título N° 428, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La
Trinidad, en el año dos mil seis, a nombre de Román Zapata Allan, cédula N° 1-1314-0300. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019352673 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 5, folio 09, título N°
4418, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil dieciséis, a nombre
de Cambronero Baldelomar Karla Vanesa, cédula N°
1-1742-0831. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019352736 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 39, título N°
477, emitido por el Liceo Innovaciones Tecnológicas Venecia, en el año dos mil
diecinueve, a nombre de Drummond Drummond Jhorchan Steven, cédula N°
7-0281-0688. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de junio del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352769 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 178, título N° 3620, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos
mil dieciocho, a nombre de Alfaro Campos Maripaz,
cédula N° 1-1816-0848. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días
del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019352811 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 108, Título N°
305, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito en el año dos mil siete, a
nombre de Ortiz Palacios Arelys Didiana, cédula de
residencia N° 159100451115. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil
diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2019352902 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que se acordó introducir al Estatuto Social de la
organización denominada Unión de Trabajadores de la Caja de ANDE, siglas: UTCA
acordada en asamblea general celebrada el día 24 de noviembre de 2018.
Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procedió a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante
tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master,
Asiento: 15-SJ-3-SI, del 12 de junio de 2019. La reforma afecta a los artículos
8,14, 18, 19, 20, 24 y 25 del Estatuto que los regula y Se incorporan los
artículos 21, 22 y 23.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—1 vez.—( IN2019352884 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Ana Catalina
Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con
domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CUREBEND
TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para identificar medicamentos
de uso humano indicados para el tratamiento y prevención de la infección de las
heridas. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0003948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351075 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con
domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia S. A., Colombia, solicita la
inscripción de: CUREBEND TQ como marca de fábrica y comercio, en clase:
3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: productos
cosméticos usados en la cicatrización de heridas. Fecha: 13 de mayo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003949. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351078 ).
Adrián
Pérez Chávez, cédula de identidad 205090680, en calidad de apoderado
generalísimo de Universal Hope International S. A., cédula jurídica N° 3101610858, con domicilio en San Carlos, Florencia,
Santa Clara, 800 metros norte, y 75 metros oeste de la plaza de deportes,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: UH Universal Hope,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a la venta productos fertilizantes e insumos para la agricultura,
ubicado en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Clara, 800 metros norte y 75
metros oeste de la plaza de Universal deportes. Reservas: de los colores:
anaranjado, verde, blanco y negro. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003581. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019351112 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Manolo Guerra Raven, casado,
cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N°
3-101-014499, con domicilio en KM. 6 Autopista Próspero Fernández, de la
estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VIBOLOL, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o
presentación farmacéutica. Fecha: 4 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del
2019. Solicitud Nº 2019-0004677. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de
junio del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019351312 ).
Karolayne Rodríguez Villalobos,
casada una vez, cédula de identidad 110410152, en calidad de apoderada
generalísima de Kabé Soluciones Médicas Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-625107, con
domicilio en Residencial Las Rosas de Tibás, de la Biblioteca Pública, 200
metros sur, 100 este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Kabé Soluciones Médicas,
como marca
de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos, veterinarios, artículos ortopédicos, material de sutura,
dispositivos terapéuticos y asistencia, para personas con discapacidad,
aparatos de masaje y rehabilitación, artículos de puericultura. Reservas: de
los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001105. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019351373 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1-0758-0660, en calidad
de apoderado especial de Freddy Padilla Villalobos, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-1031-0591 con domicilio
en La Unión, Tres Ríos, del cementerio
de Tres Ríos 200 metros al oeste y 200 metros al sur
Calle Vargas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulces D’Antaño
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a supermercado, ubicado en Cartago, La Unión,
Tres Ríos, 75 metros sur del supermercado El Dragón,
Tres Ríos Centro. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003985. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
15 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita , Registrador.—( IN2019351428 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad
de apoderado especial de Freddy Padilla Villalobos, divorciado una vez, cédula
de identidad 109240575 y Karla Vargas Fernández, divorciada una vez, cédula de
identidad 110310591, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, del cementerio de
Tres Ríos, 200 metros al oeste y 200 metros al sur, calle Vargas, Cartago,
Costa Rica y La Unión, Tres Ríos, del cementerio de Tres Ríos, 200 metros al
oeste y 200 metros al sur, calle Vargas, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DULCES D’ANTAÑO,
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
mercadeo, venta y comercialización de productos alimenticios para consumo
humano. Reservas: de los colores, café, blanco, beige y anaranjado. Fecha: 15
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de
2019. Solicitud N° 2019-0003984. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019351433 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Importaciones
Globales, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-727829 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial
Plaza Mudo local número 5,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Iglosa
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Papel higiénico, toallas de papel, servilletas. Reservas: De los
colores: blanco, celeste y azul. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0003986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—15 de mayo del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019351434 ).
Ricardo José María Bonanno, casado una vez, cédula de residencia N° 103200116715, en calidad de apoderado
generalísimo de Intercoorp Centroamericana Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101751043, con domicilio en: San José, Hospital,
de la Mc Donalds, ciento cincuenta metros este y trescientos cuarenta metros sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: z zenziya
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios actuariales, administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, servicios de agencias de crédito, servicios de agencias inmobiliarias, servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de agencias de alojamiento [apartamentos] / servicios de agencias de alquiler [departamentos], análisis financiero, alquiler de apartamentos / alquiler de departamentos, arrendamiento con opción de compra [leasing] / arrendamiento financiero, asesoramiento sobre deudas, servicios bancarios, servicios bancarios en línea,
servicios de banco hipotecario,
alquiler de bienes inmuebles, emisión de bonos de valor, servicios de caja de ahorros, servicios de caución, emisión de cheques de viaje, cobro de alquileres, organización de colectas financieras, concesión de descuentos en establecimientos
asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro, consultoría financiera, consultoría sobre seguros, corretaje*, corretaje de bienes inmuebles, corretaje de seguros, corretaje de valores, corretaje [correduría] de créditos de carbono / correduría de créditos de carbono, corretaje de valores bursátiles, corretaje de acciones, bonos y obligaciones, cotizaciones en bolsa, servicios de depósito en cajas
de seguridad, depósito de valores, servicios de depósito de fianzas por libertad provisional, descuento
de facturas [factoraje], estimación financiera de costos de reparación / estimación financiera de costes de reparación, servicios de estimaciones fiscales, estimaciones financieras para responder a convocatorias
de licitación / estimaciones
financieras para responder a solicitudes de propuestas [RFPs], evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles], alquiler de explotaciones agrícolas, servicios fiduciarios, servicios de financiación, organización de la financiación
de proyectos de construcción,
servicios financieros de correduría aduanera / servicios financieros de agencias de aduana, fondos mutuos de inversión / constitución de
capital, servicios de fondos
de previsión, gestión financiera, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros, información financiera, Información en materia de seguros, inversión de capital, inversión
de fondos, investigaciones financieras, servicios de liquidación de empresas [finanzas], alquiler de oficinas [bienes inmuebles], alquiler de oficinas para el cotrabajo, operaciones de cambio, operaciones de cámara de compensación [clearing], servicios
de pago de jubilaciones, patrocinio financiero, préstamos a plazos / pagos en cuotas,
préstamos [financiación], préstamos prendarios / préstamos pignoraticios, préstamos con garantía, procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, procesamiento de pagos por tarjeta de débito, recaudación de fondos de beneficencia, suscripción de seguros contra accidentes, suscripción de seguros, suscripción de seguros contra incendios, suscripción de seguros médicos, suscripción de seguros marítimos, suscripción de seguros de vida, suministro de información financiera por sitios web, emisión
de tarjetas de crédito, tasación de bienes inmuebles / tasaciones inmobiliarias, tasación de antigüedades, tasación de obras de arte, tasación de joyas, tasación numismática, tasación filatélica, transferencia electrónica de fondos, valoración de la madera en pie, valoración de lanas, verificación de cheques. Fecha:
31 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003697. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
31 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019351468 ).
William Benavides López, divorciado,
cédula de identidad N° 204270044, en
calidad de apoderado generalísimo de Bebidas del
Rancho Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101662726 con domicilio en
distrito Hospital, Sabana
Este, calle 42, avenidas 4
y 6, contiguo a Soda Tapia, edificio
de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Well
Agua Pura de Manantial
como marca de fábrica en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Agua pura de manantial. Reservas: De los colores: verde oscuro, verde
claro y azul. Fecha: 31 de
mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0003900. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
31 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351478 ).
Willian Benavides López, divorciado, cédula
de identidad 204270044, en calidad de apoderado generalísimo de Bebidas del
Rancho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662726, con domicilio en Distrito
Hospital, Sabana Este, calle 42, avenidas 4 y 6, contiguo a Soda Tapia,
Edificio de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CARRILLO’ SPRINGS,
como marca de fábrica en clase:
32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los
colores: verde oscuro, verde claro y celeste. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0003901. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351479 ).
Robert C Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula de identidad
N° 800790378, en calidad de
apoderado especial de Químicos
y Lubricantes, S. A. con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CYDOME
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación
para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
11 de marzo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019351486 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula
de identidad N° 800790378, en
calidad de apoderado
especial de Químicos y Lubricantes,
S. A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Dimfo
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación
para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
11 de marzo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019351487 ).
Robert C Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N°
8-0079-0378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A.,
con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: FLUZAMEX
como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación
para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida,
herbicida. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—11
de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019351488 ).
Robert
C Van Der Putten Reyes, cédula de identidad
8007900378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A.,
con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Manfo,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida,
insecticida, herbicida. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002344. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351489
).
German Durán Rodríguez,
cédula de identidad N° 4-0175-0243, con domicilio en
Con Casa, Terrazas del Oeste etapa 6, casa 66, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CERVECERÍA ARTESANAL DuGa COSTA
RICA
como marca de fábrica y comercio,
en clase 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: cervezas artesanales. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003376. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de mayo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019351505 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán
S.A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32,
Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FARSIMAN
DERMAZIN A-D como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico y complementos alimenticios para personas. Fecha: 09 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003052. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 09 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019351535 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestora oficiosa de
Innophos Inc., con domicilio en 259 Prospect Plains
Road, Building A, Cranbury,
New Jersey 08512, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANAVIE,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: vitaminas, minerales, suplementos dietéticos,
suplementos nutricionales, aditivos nutricionales, nutracéuticos, hierbas,
botánicos, amino ácidos, suplementos de bebidas nutricionales, suplementos
alimenticios en forma de mezcla para bebida en polvo y bebida, aditivos
farmacéuticos, excipientes farmacéuticos, productos veterinarios, minerales
para animales, suplementos dietéticos proteínicos, mezclas para bebidas a base
de proteína, suplementos proteínicos para animales. Fecha: 28 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001629. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019351536 ).
Bernice
Hui Yee (nombre) Chan (apellido), soltera, pasaporte
GF065311, en calidad de apoderada generalísima de Atelier Pura Vida Diseño,
Limitada, cédula jurídica N° 3102771755, con
domicilio en Escazú, San Rafael, cincuenta sur de Floristería Karolicki, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ATELIER PVD
como marca de
servicios en clases: 42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Diseño de Interiores Se busca proteger todo lo
relacionado con diseño de interiores; en clase 43: Hospedaje temporal Se busca
proteger servicios de hospedaje cuya idea es la sostenibilidad del lugar. Fecha: 06 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003540. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019351537 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kyorin Pharmaceutical Co., Ltd.,
con domicilio en 6, Kanda Surugadai
4-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo,
Japón, solicita la inscripción de: URITOS, como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001626. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero de
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351540 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Lionbridge
Technologies Inc., con domicilio en Suite 2300, 1050 Winter Street Waltham,
Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio, en clases: 9; 35; 41 y 42 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 9: software de computadora para traducir programas de
computadora y la documentación y el contenido que lo acompañan a idiomas
extranjeros y adaptados a estándares y usos extranjeros; software para la
traducción de idiomas; software de computadora descargable para que otros
administren múltiples formatos de archivo que contienen contenido multilingüe
para la traducción de idiomas. Clase 35: servicios de encuestas a consumidores;
servicios comerciales/de negocios, a saber, adaptación, gestión, ejecución y
optimización de iniciativas de mercadeo global para terceros; servicios
comerciales/de negocios, a saber, proporcionar un mercado en línea para
compradores y vendedores de tareas y servicios multilingües, a saber,
traducción, localización de productos, servicios de interpretación y
transcripción, y la provisión de herramientas, tecnología y/o servicios en el
campo de los servicios multilingües en una red informática mundial; publicidad
de productos y servicios de terceros a través de un sitio web en una red
informática mundial; proporcionar información comercial, a saber, proporcionar información
en el campo de los servicios profesionales multilingües a través de un sistema
en línea de dos vías para que los usuarios, como parte de un mercado en línea,
evalúen y presten servicios a las partes con las que han interactuado a través
del mercado en línea; facturación; ofrecer comentarios sobre las partes con las
que han interactuado a través del mercado en línea mediante la evaluación de la
calidad de los servicios prestados. Clase 41: proporcionar una base de datos de
activos lingüísticos utilizada para los fines de traducción. Clase 42:
servicios informáticos, a saber, motor de búsqueda multilingüe y optimización
de palabras clave, optimización de consultas de búsqueda multilingüe por
Internet; proporcionar el uso temporal de software de herramientas lingüísticas
en línea no descargables para fines de traducción; servicios informáticos, a
saber, protección de contenidos digitales; alojamiento de sitios web para
terceros; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea que
se utiliza para definir el alcance, programar, seguir y realizar proyectos de
servicio profesional, y realizar y gestionar la traducción de contenido, e
identificar, obtener, negociar y colaborar, evaluar y proporcionar comentarios
sobre proveedores de proyectos de servicios profesionales multilingües; ofrecer
herramientas y tecnologías de productividad, a saber, proveedor de servicios de
aplicaciones que proporciona, hospeda, administra, desarrolla y mantiene
aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en el campo de la
productividad personal relacionada con la evaluación, interpretación,
traducción, localización o globalización de contenido, código y software;
proporcionar intérpretes de idiomas en el lugar y por teléfono; desarrollo de
materiales educativos electrónicos para terceros en los campos de tecnología de
la información, aviónica y publicaciones educativas; desarrollo de
documentación técnica, a saber, redacción técnica en los campos de tecnología
de la información, aviónica y publicaciones educativas; redacción técnica para
terceros; servicios de pruebas, a saber, pruebas de hardware y software para
terceros; servicios de traducción, globalización y localización. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 88/079389 de fecha 15/08/2018 de
Estados Unidos de América. Fecha: 27 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000752. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351543 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Holcim Technology Ltd, con
domicilio en Zuercherstrasse 156, 8645 Jona, Suiza,
solicita la inscripción de: JUNTOS CONSTRUIMOS MEJOR, como señal de
propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
para promocionar: en clase 35 servicios de venta al por menor y al por mayor,
en particular de materiales de construcción; servicios de venta al por menor y
al por mayor, en particular de materiales de construcción suministrados en
línea o por internet; la agrupación, en beneficio de terceros, de una variedad
de productos, con exclusión del transporte de los mismos, que permitan a los
clientes ver y comprar convenientemente esos productos; asistencia de
administración/gestión comercial o industrial; organización/arreglo y cierre de
transacciones comerciales para terceros; servicios de venta por correspondencia
en el sector de la construcción y materiales de construcción; organización,
funcionamiento y supervisión de programas de fidelidad e incentivos;
organización y gestión de programas de fidelidad de clientes; servicios de
administración/gestión empresarial y de consultoría; actividades de mercadeo y
promoción relacionadas con la administración y gestión de empresas; servicios
de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la gestión
empresarial y la administración de empresas, proporcionados en línea o por
Internet, en clase 36 prestación de servicios de préstamo financiero a
terceros; organización/arreglo de préstamos; organización/arreglo de hipotecas;
servicios de consultoría relacionados con la financiación de obras civiles y proyectos de infraestructura;
servicios financieros y consultoría relacionados con los mismos; servicios de
financiamiento y préstamo; emisión de bonos de valor como recompensa por la
lealtad del cliente; emisión de fichas de valor como parte de un plan de
membresía de clientes; procesamiento de transacciones de tarjetas de tiendas;
emisión de tarjetas de pago electrónicas en relación con los regímenes de
bonificaciones y recompensas, en relación con la marca “DISENSA” A promocionar
los servicios de la solicitud 2017-2336. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002340. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351545
).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Specialized Bicycle Components, Inc., con
domicilio en 15130 Concord Circle, Morgan Hill,
California, 95037, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EPIC
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cuadros de bicicleta; bicicletas. Fecha: 20 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003836. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019351546 ).
Mirta Mirelle Brito De La Cuesta, casada una vez, cedula de
identidad 1-0605-0144, en calidad de apoderada generalísima de Centro Cultural
y Academia Viva S.A., cédula jurídica 3-101-694030, con domicilio en
Guachipelín, 800 metros al norte de Construplaza,
edificio azul con celeste, a mano derecha, instalaciones Royal School y Academia Viva, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Ri ASOCIAClON RED INNOVA,
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios a personas en relación con
acontecimientos sociales, servicios de vigilancia relacionados con la seguridad
de personas y colectividades, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín,
ochocientos metros al norte de Construplaza, edificio
azul con celeste, a mano derecha,
instalaciones de Royal School y Academia Viva. Fecha:
20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003108. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019351547 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de MSC Mediterranean Shipping Company Holding S.A., con domicilio en Chemin Rieu 12-14, 1208 Geneva,
Suiza, solicita la inscripción de: MSC como marca de servicios, en clase
39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de
bienes por ferrocarril, aire, barco y camión, embalaje de bienes para
transporte, almacenamiento de bienes generales, transporte de fletes, a saber,
transporte de fletes por barco, ferrocarril, aire y camión, corretaje de fletes
y expedición de fletes, transporte marítimo, transporte por camión, transporte
ferroviario, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de almacenes,
provisión de información acerca del transporte y del almacenamiento, servicios
de navegación, a saber, transporte de barcos de carga y de flete, servicios de
cruceros, transporte marítimo, corretaje de fletes, corretaje de transporte,
corretaje marítimo, transporte de pasajeros por barco, alquiler de
embarcaciones, servicios de viajes en barco de placer, organización de
cruceros, servicios de agencia de viajes, servicios
de agencia de viajes, a saber, organización de cruceros, hacer reservas y de
reservaciones para transporte, con la excepción de reservas de hoteles y casas
de hospedaje, organización de viajes. Fecha: 06 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000671. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de febrero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019351548 ).
Ingrid Meza
Conejo, divorciada una vez, cédula de identidad 110930479, con domicilio en
Residencial Rambla de Las Flores, Sabanilla, Montes de Oca, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Natu Care by Eme como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pasta dental natural. Fecha: 03 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004500. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 03 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019351551
).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de MSC Mediterranean Shipping Company Holding S.A., con domicilio en Chemin Rieu 12-14, 1208 Geneva,
Suiza, solicita la inscripción de: MSC MEDITERRANEAN SHIPPING, como
marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de bienes por ferrocarril,
aire, barco y camión, embalaje de bienes para transporte, almacenamiento de
bienes generales, transporte de fletes, a
saber, transporte de fletes por barco, ferrocarril, aire y camión, corretaje de
fletes y expedición de fletes, transporte marítimo, transporte por camión,
transporte ferroviario, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de
almacenes, provisión de información acerca del transporte y del almacenamiento,
servicios de navegación, a saber, transporte de barcos de carga y de flete,
servicios de cruceros, transporte marítimo, corretaje de fletes, corretaje de
transporte, corretaje marítimo, transporte de pasajeros por barco, alquiler de
embarcaciones, servicios de viajes en barco de placer, organización de cruceros,
servicios de agencia de viajes, servicios de agencia de viajes, a saber,
organización de cruceros, hacer reservas y de reservaciones para transporte,
con la excepción de reservas de hoteles y casas de hospedaje, organización de
viajes. Fecha: 6 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 6 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019351561 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
MSC Mediterranean Shipping
Company Holding S. A., con domicilio en Chemin Rieu 12-14 1208 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: MEDLOG
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías,
organización de viajes, servicios logísticos de transporte, servicios
logísticos que consiste en etiquetado, embalaje, almacenamiento, transporte, y
entrega de mercancías, servicios de transporte y almacenamiento, a saber,
servicios logísticos de almacenamiento, servicios logísticos de distribución y
devolución, reservas de transporte, transporte internacional y nacional,
transporte de productos por río, ferrocarril, transbordador, carro, camión y
buque, transporte de cisternas, recojo, almacenamiento, transporte,
distribución y entrega de paquetes, encomiendas, fletes, productos, artículos
personales (tales como prendas de vestir, artículos de joyería, llaves,
billeteras, monederos, productos de tocador) y equipaje, todo por mensajero,
carretera, ferrocarril, aire o agua, flete (transporte de mercancías),
transporte en transbordador, organización de servicios de transporte,
organización de almacenamiento de mercancías, organización de transporte de
cargamento, fletamento de aeronaves, vehículos, barcos y embarcaciones marinas,
servicios prestados en rampa aeroportuaria, plataforma de estación de trenes, y
muelles de carga marítima, muelle y embarcación, a saber, fijación y anclaje de
flete, cargamento, contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de
almacenamiento y cisternas de almacenamiento en aviones, vehículos de motor,
carros, camiones, trenes, transbordadores o buques y servicios de embarcación,
a saber, fijación y anclaje de flete (transporte de mercancías), cargamento,
contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y
cisternas de almacenamiento en o en aviones, vehículos de motor, carros,
camiones, trenes, transbordadores o buques, todo para el transporte de
mercancías, suministro de información sobre los anclajes para el transporte de
mercancías, embalaje de carga, embalaje de flete, embalaje de productos en
contenedores, embalaje de productos, embalaje de productos en tránsito,
embalaje de artículos a la orden y de acuerdo a los requerimientos,
instrucciones e indicaciones de terceros, almacenamiento, almacenamiento a
granel, almacenamiento de contenedores y carga, almacenamiento de carga antes
de su transportación, almacenamiento de carga después de su transportación,
almacenamiento de productos en depósito, almacenamiento de productos en
tránsito, almacenamiento y manipulación de productos, almacenamiento y
manipulación de contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de
almacenamiento y cisternas de almacenamiento, almacenamiento de productos en
condiciones de refrigeración, transporte de productos en condiciones de
refrigeración, alquiler de contenedores de almacenamiento fijos y móviles,
servicios de depósito refrigerado, servicios de depósito de fletes, servicios
de depósito de productos, inspección de productos antes del transporte,
inspección de contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de
almacenamiento y cisternas de almacenamiento antes del transporte, inspección
de vehículos antes del transporte, servicio de lanchaje, carga, embalaje,
almacenamiento, transporte y descarga de cargamento y flete (mercancías), carga
de contenedores de flete en buques, carga de contenedores de flete en camiones,
carga de contenedores de flete en vehículos ferroviarios, descarga de
cargamento, descarga de buques, carga y descarga de aviones, descarga de grúas
portuarias, servicio de tránsito (franquicia de paso), transporte de carga,
transporte de productos, servicio de transporte en camiones, servicios de
portes, entrega de productos (reparto), entrega rápida de productos (reparto),
servicios de entrega de carga, entrega de productos por carretera o
ferrocarril, entrega rápida de fletes, seguimiento, localización y monitoreo de
contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y
cisternas de almacenamiento (información sobre transporte), seguimiento,
localización y monitoreo de vehículos, embarcaciones marítimas y aeronaves
(información sobre transporte), monitoreo y seguimiento de los envíos de
paquetes (información sobre transporte), alquiler de contenedores de transporte
y almacenamiento, alquiler de contenedores para transporte y almacenamiento de
productos, alquiler de contenedores para depósito y almacenamiento, alquiler de
contenedores de carga, alquiler de contenedores para la industria del
transporte marítimo, servicios de etiquetado, a saber, marcado con etiquetas de
paquetes, encomiendas, fletes, mercancías, artículos personales, equipaje,
contenedores, tanques, cargamento y remesas, para terceros, servicios de
mudanzas y provisión de información relativos a ellos, transporte de fletes,
cargas y servicios de mudanzas, servicios de mudanzas industriales
[transporte], servicios de mudanzas por ultramar, mudanzas en Van, servicios de
asesoramiento relacionado con mudanzas, suministro de información sobre
itinerarios de viajes y transporte de personas o mercancías de un lugar a otro,
desde una base de datos informática en línea, determinar y programar la ruta e
itinerario de los vehículos en redes informáticas de datos (información sobre,
provisión de información sobre servicios de transporte, provisión de
información relativa a los servicios de transporte marítimo, provisión de
información relativa a transporte ferroviario, provisión de información
relativa a tarifas, horarios y métodos de transporte, provisión de información
en línea en el ámbito del transporte, embalaje y almacenamiento de productos, provisión
de información relativa a los servicios de descarga de cargamento, provisión de
información relativa a los servicios de depósitos, corretaje de fletes,
corretaje de transporte, corretaje marítimo, servicios de asesoramiento sobre
transporte, servicios de asesoramiento sobre almacenamiento y transporte de
productos, fletes o carga, consultoría sobre organización de viajes, servicios
de transporte y almacenamiento, consultoría sobre servicios de transporte y
almacenamiento proporcionada a través de centros de llamadas telefónicas y
líneas telefónicas. Fecha: 04 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000563. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de febrero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019351569 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
MSC Mediterranean Shipping
Company Holding S. A., con domicilio en Chemin Rieu 12-14 1208 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de:
MEDLOG
como marca de servicios
en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes,
servicios logísticos de transporte, servicios logísticos que consiste en
etiquetado, embalaje, almacenamiento, transporte, y entrega de mercancías,
servicios de transporte y almacenamiento, a saber, servicios logísticos de
almacenamiento, servicios logísticos de distribución y devolución, reservas de
transporte, transporte internacional y nacional, transporte de productos por
río, ferrocarril, transbordador, carro, camión y buque, transporte de
cisternas, recojo, almacenamiento, transporte, distribución y entrega de
paquetes, encomiendas, fletes, productos, artículos personales (tales como
prendas de vestir, artículos de joyería, llaves, billeteras, monederos,
productos de tocador) y equipaje, todo por mensajero, carretera, ferrocarril,
aire o agua, flete (transporte de mercancías), transporte en transbordador,
organización de servicios de transporte, organización de almacenamiento de
mercancías, organización de transporte de cargamento, fletamento de aeronaves,
vehículos, barcos y embarcaciones marinas, servicios prestados en rampa
aeroportuaria, plataforma de estación de trenes, y muelles de carga marítima,
muelle y embarcación, a saber, fijación y anclaje de flete, cargamento,
contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y
cisternas de almacenamiento en aviones, vehículos de motor, carros, camiones,
trenes, transbordadores o buques y servidos de embarcación, a saber, fijación y
anclaje de flete (transporte de mercancías), cargamento, contenedores,
contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de
almacenamiento en o en aviones, vehículos de motor, carros, camiones, trenes,
transbordadores o buques, todo para el transporte de mercancías, suministro de
información sobre los anclajes para el transporte de mercancías, embalaje de
carga, embalaje de flete, embalaje de productos en contenedores, embalaje de
productos, embalaje de productos en tránsito, embalaje de artículos a la orden
y de acuerdo a los requerimientos, instrucciones e indicaciones de terceros,
almacenamiento, almacenamiento a granel, almacenamiento de contenedores y
carga, almacenamiento de carga antes de su transportación, almacenamiento de
carga después de su transportación, almacenamiento de productos en depósito,
almacenamiento de productos en tránsito, almacenamiento y manipulación de
productos, almacenamiento y manipulación de contenedores, contenedores
refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento,
almacenamiento de productos en condiciones de refrigeración, transporte de
productos en condiciones de refrigeración, alquiler de contenedores de
almacenamiento fijos y móviles, servicios de depósito refrigerado, servicios de
depósito de fletes, servicios de depósito de productos, inspección de productos
antes del transporte, inspección de contenedores, contenedores refrigerados,
contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento antes del
transporte, inspección de vehículos antes del transporte, servicio de lanchaje,
carga, embalaje, almacenamiento, transporte y descarga de cargamento y flete
(mercancías), caiga de contenedores de flete en buques, carga de contenedores
de flete en camiones, carga de contenedores de flete en vehículos ferroviarios,
descaiga de cargamento, descarga de buques, carga y descaiga de aviones,
descaiga de grúas portuarias, servicio de tránsito (franquicia de paso),
transporte de carga, transporte de productos, servicio de transporte en
camiones, servicios de portes, entrega de productos (reparto), entrega rápida
de productos (reparto), servicios de entrega de carga, entrega de productos por
carretera o ferrocarril, entrega rápida de fletes, seguimiento, localización y
monitoreo de contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de
almacenamiento y cisternas de almacenamiento (información sobre transporte),
seguimiento, localización y monitoreo de vehículos, embarcaciones marítimas y
aeronaves (información sobre transporte), monitoreo y seguimiento de los envíos
de paquetes (información sobre transporte), alquiler de contenedores de
transporte y almacenamiento, alquiler de contenedores para transporte y
almacenamiento de productos, alquiler de contenedores para depósito y
almacenamiento, alquiler de contenedores de carga, alquiler de contenedores
para la industria del transporte marítimo, servicios de etiquetado, a saber,
marcado con etiquetas de paquetes, encomiendas, fletes, mercancías, artículos
personales, equipaje, contenedores, tanques, cargamento y remesas, para
terceros, servicios de mudanzas y provisión de información relativos a ellos,
transporte de fletes, cargas y servicios de mudanzas, servicios de mudanzas
industriales [transporte], servicios de mudanzas por ultramar, mudanzas en Van,
servicios de asesoramiento relacionado con mudanzas, suministro de información
sobre itinerarios de viajes y transporte de personas o mercancías de un lugar a
otro, desde una base de datos informática en línea, determinar y programar la
ruta e itinerario de los vehículos en redes informáticas de datos (información
sobre, provisión de información sobre servicios de transporte, provisión de
información relativa a los servidos de transporte marítimo, provisión de
información relativa a transporte ferroviario, provisión de información
relativa a tarifas, horarios y métodos de transporte, provisión de información
en línea en el ámbito del transporte, embalaje y almacenamiento de productos,
provisión de información relativa a los servicios de descarga de cargamento,
provisión de información relativa a los servicios de depósitos, corretaje de
fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, servicios de asesoramiento
sobre transporte, servicios de asesoramiento sobre almacenamiento y transporte
de productos, fletes o carga, consultoría sobre organización de viajes,
servicios de transporte y almacenamiento, consultoría sobre servicios de
transporte y almacenamiento proporcionada a través de centros de llamadas
telefónicas y líneas telefónicas. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000562. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—7
de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019351573 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Sybo APS, con
domicilio en Jorcks Passage
1 A, 4., DK-1162 Copenhagen K, Dinamarca, solicita la
inscripción de: SUBWAY SURFERS como marca de fábrica y servicios, en
clase: 9; 16; 25; 28; 41 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 9: aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos,
ópticos y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, conmutar,
transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para la
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, portadores de datos
magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de
grabación digital, mecanismos para aparatos de monedas, máquinas calculadoras,
equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de computadora,
software de juegos, programas de software para juegos, incluidos juegos de
computadora, videojuegos y juegos electrónicos para teléfonos móviles y
tabletas, dispositivos de comunicación inalámbrica y dispositivos electrónicos
de mano, software de juegos informáticos, incluidos programas de juegos
informáticos grabados e interactivos y programas de juegos informáticos
descargados a través de Internet [software], software de aplicación
(descargable) con juegos para computadoras, tabletas y teléfonos móviles,
unidades flash USB [no pregrabadas], cargadores USB, unidades de energía y
paquetes [baterías], brazo extensible/palito para autofotos [monopies de mano]
utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes, películas expuestas,
incluidas películas cinematográficas, películas de televisión y dibujos
animados, películas descargables, incluidas películas cinematográficas,
películas de televisión y dibujos animados, cubiertas de tabletas, fundas para
teléfonos móviles, bolsas adaptadas para portátiles, alfombrilla para
ratón/mouse, ratones/mouse de computadora, incluidos ratones/mouse de
computadora inalámbricos, gafas 3D, gafas inteligentes, cámaras (fotografía),
cámaras de red/webcams, aparato estereofónico, altavoces/parlantes, grabadoras
de video digital, palancas de mando, gafas [óptica], gafas de sol, estuches
para gafas y gafas de sol. Clase 16: papel y cartón, impresos, material de
encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para la papelería o la casa,
materiales de artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina
[excepto muebles], material de instrucción y de enseñanza [excepto aparatos],
materiales plásticos para embalaje, tipos de impresión, bloques de impresión,
libros, libros de pistas de juegos de computadoras, historietas, dibujos,
carteles, calendarios, cuadernos, diarios, incluidos los diarios de bolsillo,
álbumes de fotos y álbumes de coleccionistas, libros para colorear, estuches
para bolígrafos y lápices, lápices, bolígrafos, plumas de tinta india,
sacapuntas, gomas de borrar de hule, reglas, almohadillas [artículos de
papelería], encuadernaciones, papel de regalo, hojas de instrucciones, manuales
para fines de instrucción, calcomanías [artículos de papelería], de calcomanía,
papel de notas, tarjetas y sobres [papelería]. Clase 25: ropa, calzado,
artículos de sombrerería, ropa de deporte, zapatos deportivos, batas de baño
(ropa), disfraces de mascarada, disfraces para usar en juegos de disfraces
infantiles. Clase 28: juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte,
aparatos de videojuegos, juegos de computadora manuales, máquinas de
arcada/salón de videojuegos, juegos electrónicos, máquinas de juegos de
diversión, máquinas tragamonedas [máquinas de juego, juegos de computadora a
batería con pantalla LCD, controladores para consolas de juegos, palancas de
mando de videojuegos, unidades de mano para jugar juegos electrónicos y
videojuegos, juegos relacionados con personajes de ficción, figuras de acción
de juguete, sets de juego para figuras de acción, juguetes de acción, figuras
de juguete, ropa para figuras de juguete, miniaturas para su uso en juegos,
juguetes de control remoto, juguetes electrónicos, patinetas, patines y patines
en línea, bolsas especialmente adaptadas para equipos deportivos, bolsas para
monopatines, máscaras de disfraces, almohadillas y protecciones atléticas para
el patinaje (skateboarding) en forma de rodilleras,
coderas, muñequeras y almohadillas para los brazos. Clase 41: educación,
proporcionar entrenamiento/formación, entretenimiento, actividades deportivas y
culturales, suministro de juegos de computadora en línea, proporcionar,
facilitación y organización de juegos, servicios de juegos prestados en línea
desde una red informática, servicios de juegos electrónicos, incluido el
suministro de juegos de computadora en línea o por medio de una red informática
mundial, suministro de juegos informáticos interactivos para múltiples
jugadores a través de Internet y redes de comunicación electrónica, suministro
de instrucción relacionada con software informático, servicios de formación
relacionados con el uso de programas informáticos, suministro de información en
línea en el ámbito del entretenimiento con juegos informáticos, suministro de
información en línea relacionada con juegos de computadora y mejoras
informáticas para juegos, proporcionar información a los jugadores sobre la
clasificación de sus puntuaciones de juegos a través de los sitios web,
alquiler de equipos de juegos electrónicos, entretenimiento por cine, servicios
para la producción, presentación y alquiler de películas, incluidas películas
cinematográficas, películas de televisión y dibujos animados, organización de
juegos y competiciones, incluso a través de Internet, servicios de club de fans
(entretenimiento). Clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software
informático, programación de juegos de computadora, diseño, desarrollo, prueba,
implementación, mantenimiento, adaptación, actualización y reparación de
software de juegos de computadora, servicios
de alojamiento (hosting) y software como servicio y alquiler de software,
incluyendo software para juegos de computadora, consultoría en software de
juegos informáticos, proporcionar uso temporal de software basado en web,
provisión de uso temporal de aplicaciones basadas en web, proporcionar uso
temporal de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un
sitio web, alquiler de programas de juegos de computadora. Fecha: 06 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-00011669. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351576 ).
Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N°
109010453, en calidad de apoderado especial de Cosmocel S.
A., con domicilio en: Vía Matamoros 1501, Industrial Nogalar,
San Nicolás de Los Garza, N.L, México, solicita la inscripción de: COSMOCEL BUFFEX, como
marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, coadyuvantes agrícolas, reguladores de ph, reguladores de dureza del agua para aplicaciones agrícolas. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de mayo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019351579 ).
Federico Ureña
Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado
especial de Cosmocel S. A., con domicilio en Vía
Matamoros 1501, Industrial Nogalar, San Nicolás de los Garza, N.L., México,
solicita la inscripción de: COSMOCEL BARRIER como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo,
composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales,
productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos
(pegamentos) para la industria. Fecha: 27 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0001931. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—27
de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019351580 ).
Federico Ureña
Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N°
109010453, en calidad de apoderado especial de Vitamin
Shoppe Procurement Services LLC, con domicilio en 300 Harmon Meadow Boulevard, Secaucus, New
Jersey 07094, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: vitaminas y suplementos dietéticos. Fecha: 29 de mayo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004442. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de mayo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351581 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Sybo APS con
domicilio en Jorcks Passage
1 A, 4., DK-1162 Copenhagen K, Dinamarca, solicita la
inscripción de: SUBSURF como marca de fábrica y servicios en clases: 9;
16; 25; 28; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, ópticos y
de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar,
acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para la grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, portadores de datos
magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de
grabación digital, mecanismos para aparatos de monedas, máquinas calculadoras,
equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de computadora,
software de juegos, programas de software para juegos, incluidos juegos de
computadora, videojuegos y juegos electrónicos para teléfonos móviles y
tabletas, dispositivos de comunicación inalámbrica y dispositivos electrónicos
de mano, software de juegos informáticos, incluidos programas de juegos
informáticos grabados e interactivos y programas de juegos informáticos
descargados a través de Internet [software], software de aplicación
(descargable) con juegos para computadoras, tabletas y teléfonos móviles,
unidades flash USB [no pregrabadas], cargadores USB, unidades de energía y
paquetes [baterías], brazo extensible/palito para autofotos [monopies de mano]
utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes, películas expuestas,
incluidas películas cinematográficas, películas de televisión y dibujos
animados, películas descargables, incluidas películas cinematográficas,
películas de televisión y dibujos animados, cubiertas de tabletas, fundas para
teléfonos móviles, bolsas adaptadas para portátiles, alfombrilla para
ratón/mouse, ratones/mouse de computadora, incluidos ratones/mouse de
computadora inalámbricos, gafas 3D, gafas inteligentes, cámaras (fotografía),
cámaras de red/webcams, aparato estereofónico, altavoces/parlantes, grabadoras
de video digital, palancas de mando, gafas [óptica], gafas de sol, estuches
para gafas y gafas de sol; en clase 16: Papel y cartón, impresos, material de
encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para la papelería o la casa,
materiales de artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina
[excepto muebles], material de instrucción y de enseñanza [excepto aparatos],
materiales plásticos para embalaje, tipos de impresión, bloques de impresión,
libros, libros de pistas de juegos de computadoras, historietas, dibujos,
carteles, calendarios, cuadernos, diarios, incluidos los diarios de bolsillo,
álbumes de fotos y álbumes de coleccionistas, libros para colorear, estuches
para bolígrafos y lápices, lápices, bolígrafos, plumas de tinta india,
sacapuntas, gomas de borrar de hule, reglas, almohadillas [artículos de
papelería], encuadernaciones, papel de regalo, hojas de instrucciones, manuales
para fines de instrucción, calcomanías [artículos de papelería], de calcomanía,
papel de notas, tarjetas y sobres [papelería]; en clase 25: Ropa, calzado,
artículos de sombrerería, ropa de deporte, zapatos deportivos, batas de baño
(ropa), disfraces de mascarada, disfraces para usar en juegos de disfraces
infantiles; en clase 28: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte,
aparatos de videojuegos, juegos de computadora manuales, máquinas de
arcada/salón de videojuegos, juegos electrónicos, máquinas de juegos de
diversión, máquinas tragamonedas [máquinas de juego], juegos de computadora a
batería con pantalla LCD, controladores para consolas de juegos, palancas de
mando de videojuegos, unidades de mano para jugar juegos electrónicos y
videojuegos, juegos relacionados con personajes de ficción, figuras de acción
de juguete, sets de juego para figuras de acción, juguetes de acción, figuras
de juguete, ropa para figuras de juguete, miniaturas para su uso en juegos,
juguetes de control remoto, juguetes electrónicos, patinetas, patines y patines
en línea, bolsas especialmente adaptadas para equipos deportivos, bolsas para
monopatines, máscaras de disfraces, almohadillas y protecciones atléticas para
el patinaje (skateboarding) en forma de rodilleras,
coderas, muñequeras y almohadillas para los brazos; en clase 41: Educación,
proporcionar entrenamiento/formación, entretenimiento, actividades deportivas y
culturales, suministro de juegos de computadora en línea, proporcionar,
facilitación y organización de juegos, servicios de juegos prestados en línea
desde una red informática, servicios de juegos electrónicos, incluido el
suministro de juegos de computadora en línea o por medio de una red informática
mundial, suministro de juegos informáticos interactivos para múltiples
jugadores a través de Internet y redes de comunicación electrónica, suministro
de instrucción relacionada con software informático, servicios de formación
relacionados con el uso de programas informáticos, suministro de información en
línea en el ámbito del entretenimiento con juegos informáticos, suministro de
información en línea relacionada con juegos de computadora y mejoras
informáticas para juegos, proporcionar información a los jugadores sobre la
clasificación de sus puntuaciones de juegos a través de los sitios web,
alquiler de equipos de juegos electrónicos, entretenimiento por cine, servicios
para la producción, presentación y alquiler de películas, incluidas películas
cinematográficas, películas de televisión y dibujos animados, organización de
juegos y competiciones, incluso a través de Internet, servicios de club de fans
(entretenimiento); en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software
informático, programación de juegos de computadora, diseño, desarrollo, prueba,
implementación, mantenimiento, adaptación,
actualización y reparación de software de juegos de computadora, servicios de
alojamiento (hosting) y software como servicio y alquiler de software,
incluyendo software para juegos de computadora, consultoría en software de
juegos informáticos, proporcionar uso temporal de software basado en web,
provisión de uso temporal de aplicaciones basadas en web, proporcionar uso
temporal de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un
sitio web, alquiler de programas de juegos de computadora. Fecha: 06 de febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0011670. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351584 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Hatikva S. A., cédula jurídica 3101736616, con domicilio en
Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lucky Goldstar como marca de fábrica y comercio en clase(s):
7; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no
sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos;
en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores;
en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003631. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—7
de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019351586 ).
Jorquin Sánchez Cortés, casado
una vez, cédula de identidad
N° 107550552 con domicilio en:
Montes de Oca, 800 m este
de la Fundación Costa Rica - Canadá, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ubicr
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 05 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004718. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019351590 ).
Braulio Venegas Díjeres, soltero, cédula de identidad N°
503670544 con domicilio en Urbanización Baviera, Casa L I,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: B BARREL HOUSE
como marca de comercio en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio de licorera y restaurante. Fecha: 09 de mayo
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 02 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002937. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019351593 ).
José Antonio
Bolaños Chacón, casado, cédula de identidad 206000013, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación Espumas La Coruña de Zaragoza de Palmares S. A.,
cédula jurídica 3101363214, con domicilio en Zaragoza de Palmares, costado
norte del templo católico de Zaragoza, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: REST. ZONE
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Camas, colchones, almohadas, colchones de: espuma, de latex,
muelles, muelles interiores, resortes, de camping, colchones de camas.
Reservas: De los colores: amarillo y gris oscuro. Fecha: 29 de mayo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004471. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019351594 ).
Christofer Emilger Gallo Reyes, casado una vez, cédula de identidad N° 9-0127-0110, con domicilio en San José de la Montaña,
Barva, 200 metros sur de la parroquia de San José de la Montaña, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Crisvi
como marca de
fábrica en clases 29 y 30 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Plátanos tostados; en
clase 30: Tortillas tostadas, plátanos tostados. Fecha, 20 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el, 05 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003116. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019351596 ).
Pablo Bogarín Bustamante,
soltero, cédula de identidad 108110266, en calidad de apoderado especial de
Mónica Gabriela Padilla Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109570798,
con domicilio en Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas, 300 metros sur,
100 metros este y 300 metros sur, Residencial Casa Blanca, N°
57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARROPOPE,
como marca de comercio en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: postre que consiste
en un tipo de arroz el cual contiene además de leche y arroz, leche condensada,
leche evaporada, azúcar, vainilla, clavos de olor, canela, ron y rompope.
Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de
junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351615 ).
Karen Andrea
Ramírez Gaitán, casada dos veces, cédula de identidad N°
800970103, en calidad de apoderada general de Fundación Caminando en Fe, cédula
jurídica N° 3006707159 con domicilio en Zapote, de
Radio Omega, 100 metros al norte y 75 este Edificio Juris,
Asesores Oficina Nº 10, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MINISTERIO CAMINANDO EN FE
como marca
de servicios en clases 41; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de apoyo espiritual; en clase
43: Servicios de alimentación y asilo a personas; en clase 44: Servicios de
salud y psicología; en clase 45: Servicios de vestimenta, provisión de
vestimentas a personas necesitadas (servicios de beneficencia). Fecha: 05 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003385. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 05 de junio del 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019351619 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado
Especial de Corporación Caest Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3101443271 con domicilio en Alajuela, distrito trece, de la
rotonda de Siquiares, un kil6metro 200 metros al
norte, edificio a mano derecha, color blanco con azul, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: E-FAST
como marca de
servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de los siguientes productos por medio de
internet: juguetes, accesorios para viajes, implementos y equipos para realizar
ejercicio y para la recreación, artículos deportivos, artículos y accesorios
fotográficos y de video, celulares y accesorios para celulares, accesorios de
cómputos, artículos y accesorios de televisión, video y teatro en casa,
artículos y accesorios de audio y WIFI, accesorios de limpieza, productos
multipropósitos de limpieza, aromatizantes, ropa y calzado de caballero, ropa y
calzado de dama, ropa y calzado de niños, de niñas y bebes, accesorios para
caballero y dama, accesorios infantiles, artículos y accesorios para el baño,
para el dormitorio, artículos decorativos para el hogar y el jardín,
electrodomésticos, artículos y accesorios navideños, artículos y accesorios de
jardinera, lavandería y exteriores, artículos y accesorios para mascotas,
artículos para el cuidado corporal, facial, del cabello, para el cuidado oral,
del bebe, accesorios de salud y belleza personales, accesorios, suplementos y
vitaminas bienestar personal, maquillaje, alimentos y bebidas, aceites y grasas
comestibles, leche y sus modificadores, snacks, confitería y postres, sopas y
condimentos; en clase 42: Servicios de aplicaciones web y móvil para la venta
de productos. Fecha: 6 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019351842 ).
Roberto Alvarado Astúa, casado una vez, cédula de identidad N°
107670221 con domicilio en
San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: saps SERVICIOS DE ASESORÍAS PROFESIONALES
como Marca de Servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales Servicios de carácter investigativo Estudios de factibilidad; desarrollo de planes de negocios
Planes estratégicos; mercadeo;
marketing digital; asesoría recursos
humanos; Asesoría Nacional;
Importaciones y exportaciones,
introducción empresas nuevas; mercados nacional e internacional; comunicación; marcas. Reservas: De los colores negro, azul klein, verde
agua, azul cobalto, celeste y verde oliva claro. Fecha: 04 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004070. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
04 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351764 ).
Jéssica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad N°
112210610, en calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal Sociedad
Anónima, con domicilio en Vía 36-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MURAYA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pastas. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0003866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351766 ).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Productos Lácteos San Antonio
(PROLACSA) S.A., con domicilio en
El Roble, Aguadulce, Coclé, Panamá, solicita la inscripción de: BELFORD como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cervezas; aguas
minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de mayo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019351769 ).
Jessica Salas Venegas, casada
una vez, cédula de identidad
número 112210610, en calidad de apoderada especial de
Med Pharma, S. A., con domicilio en
kilómetro 16.5 carretera a
San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B-11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: SITALEV MEDPHARMA como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico hipoglucemiante. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019351770 ).
Jéssica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en
calidad de apoderada
especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Vía
3 6-69 de la zona 4 de la ciudad de Guatemala, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FRANCESSA como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Margarina. Fecha: 20 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 1 de marzo del 2019. Solicitud
N° 2019-0001863. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—20 de mayo
del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019351772 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada
una vez, cédula de identidad
109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla
Sociedad Anónima, con domicilio
en Calzada Roosevelt número 8-33, zona 3, de Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol, a base de piña o con sabor a
piña. Reservas: De los colores; amarillo, blanco, negro, verde, lila, rosado,
anaranjado y celeste. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—3 de junio del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351822 ).
María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderada
especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, casada una vez con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33,
Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas sin alcohol, a base de naranja o
con sabor a naranja. Reservas: de los colores: anaranjado, negro, blanco, rojo,
verde y celeste. Fecha: 3 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 3 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351836 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de diciembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011051. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019351843 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Groupauto International, con domicilio
en: 147 avenue Charles de Gaulle, 92200 Neuilly Sur
Seine, Francia, solicita la inscripción
de: G GROUPAUTO
como marca de servicios en clases 35, 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión empresarial, consultoría empresarial, información o consultas y particularmente organización de negocios y consultoría de gestión, consultoría en gestión empresarial,
análisis coste-precio, servicios de consultoría en gestión de negocios,
estudio de mercado, investigación empresarial, estudio de mercado, previsión económica, relaciones públicas, investigación con fines empresariales,
estudios de mercado, consultoría y estudios empresariales para la creación, desarrollo y manejo de redes comerciales y signos, asesoramiento comercial en la definición políticas de redes comerciales respecto la selección de proveedores, suministro, logística y distribución, estudios para asociación empresarial con otros, reclutamiento, ventas, ventas al por menor, ventas al por mayor, ventas por
Internet y ventas por correo
de repuestos de partes de
autos y camiones, aceites industriales y grasas, lubricantes, productos para
absorber aceites, combustible (incluido
gasolina para motores) y fuentes de iluminación, candelas,
mechas, incluyendo aditivos no químicos para
combustibles, combustibles que contienen alcohol, benceno, bencina, benzol, productos para limpieza, sistemas de turbo inyección, motores de arranque, sistemas de inyección de motor diésel y motor gasolina, radiadores, rodamientos, válvulas, tornos, prensas hidráulicas, baterías, zumbador, alarmas, hidrómetros, baterías, supresores, aparatos de soldadura eléctrica, balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, recinto para altavoces, tapones indicadores de presión para válvulas, señal de niebla, cables, fusibles, intermitentes, interruptores, contadores, conductores eléctricos, conectores, aparatos de control eléctrico, controladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, registradores de kilómetros para vehículos, signos, dispositivos de balance, extinguidores de fuego, fusibles, cubiertas para cables eléctricos, contadores de gas, altavoces, indicadores eléctricos, manómetros, baterías, contadores de revolución, triángulos de advertencia, radares, radios, aparatos para cargar dispositivos eléctricos, controladores, cerraduras electrónicas, productos de señalización, dispositivos de advertencia contra ladrones, comprobadores,
escalas para pintura, aparatos
de distribución de grasa estacionario o móvil, aparatos de distribución de aceite estacionario o móvil, aparatos de recuperación de aceite, acumuladores, analizadores de
gas, PLC para prueba y mantenimiento
de funciones de un vehículo,
bancos de ensayo, baterías y cargadores de batería, acumuladores de calor, aparatos de acetileno, dispositivos para enfriamiento y aire acondicionado en vehículos, filtros de aire, bombillas, antiniebla, antirreflejo, dispositivos anticongelantes, luces de automotor,
faros, tapones para el radiador,
instalaciones de calefacción
para vehículos, aire acondicionado para vehículos, eliminador de escarcha, equipo de iluminación para vehículos, radiadores eléctricos, lámparas reflectoras, calefacción, sistemas de aire acondicionado, vehículos, aparatos para locomoción por
tierra, todos los accesorios
y repuestos partes para vehículos, amortiguadores (resortes), amortiguadores, antideslizamiento, antirreflejo, dispositivos antirrobos, reposacabezas, ejes de transmisión, enganche de remolque, campanas, carrocería
para vehículos, cadenas, chasis, parachoques, persianas, alarmas, válvulas para neumáticos, rodamiento para recauchutado de neumáticos, barras de torsión, ruedas del vehículo, caja de cambios, marchas, oruga , circuitos hidráulicos, convertidores de
par, indicadores de dirección,
motores eléctricos, embragues, engranajes, tapacubos, neumáticos, máquinas de balance para rueda, ejes, cojinete de eje, limpiaparabrisas, forros de freno, pastillas de freno, pastillas para frenos, fibras , frenos, bandas para cubos de ruedas, tapas, llantas, estribos, parasol, mecanismos de propulsión, remolques, tanques, espejos retrovisores, llantas, trenes de coches, transmisiones, turbinas, contrapeso para llantas, puertas, asientos, volantes, ventanas,
alarmas, alternadores, carburadores, compresores de aire, condensadores, rodamientos, cabezas cilíndricas,
ciclos, alerones, equipo de motor, bombas de aire, camiones, montacargas, techo solar, sistemas de turbo inyección, arrancadores, sistemas de inyección de combustible para motores
diésel y motores gasolina, radiadores, rodamientos, válvulas, tornos, prensas hidráulicas, baterías, timbres, alarmas, alcoholímetros, baterías, supresores, dispositivos de soldadura eléctricos, balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, cajas para parlantes, indicadores de presión para válvulas, señales de niebla, fusibles, luces intermitentes, interruptores, medidores, conductores eléctricos, conectores, aparates de control eléctrico, controladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, registradores de kilómetros para vehículos, señales, dispositivos de balance, extinguidores
de fuego, fusibles, cubiertas para cables eléctricos,
medidores de gas, parlantes,
indicadores eléctricos, manómetros, baterías, tacómetros, triángulos de advertencia, radares, radios, cargadores para dispositivos eléctricos, controladores, cerraduras eléctricas, productos de señalización, dispositivos de advertencia
contra ladrones, comprobadores, escalas
para pintura, dispositivos de distribución
de grasa estacionario o móvil, dispositivos de distribución de aceite estacionario o móvil, dispositivos para recuperación de
aceite, acumuladores, analizadores de gas, PLC para prueba
y mantenimiento de funciones
de un vehículo, bancos de ensayo, baterías y cargadores de batería, ensambles; en clase
37: servicios de construcción;
reparación de motores de vehículos y partes de repuesto y accesorios para motores de vehículos; instalación de partes de repuestos y accesorios para motores de vehículo; recauchutado o vulcanización de neumáticos; mantenimiento, limpieza, lavado y reparación de motores de vehículos, alquiler de herramientas; en clase 39: asistencia por avería de vehículo, almacenamiento, alquiler de portaequipaje para vehículo, alquiler de vehículo, remolque; alquiler de vehículo. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
17 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019351874 ).
Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, soltero,
cédula de identidad 107810955con domicilio
en avenida 8, calle 18A N° 841, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: THE FRAME
como marca de servicios en
clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Administración comercial; en clase 41: Servicios de entretenimiento.
Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 4 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004637. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 4 de junio
del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019351877 ).
Jorge Luis Arley Montero, casado, cédula de identidad N°
206520267, con domicilio en
200 metros sur de la Escuela Manuel Quesada Bastos, y Sandra Patricia Cruz
Montoya, divorciada, cédula de identidad
N° 205280975, con domicilio en
San Juan de San Ramón, 50 metros oeste de la Iglesia, segunda casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENDITA EMPANADA
como Nombre Comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación
y venta de empanadas. Ubicado en Grecia, 75 metros suroeste del cruce, entrada
a Albosa. Reservas: de los colores azul oscuro y
anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011283. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019351900 ).
Kattia Vanessa Cruz Fernández, casada una vez, cédula de identidad
107770752, en calidad de apoderada generalísima de Morphotherapy Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101778662 con domicilio
en San José, La Uruca, frente al Centro Nacional de Rehabilitación,
local color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Morphotherapy
como Marca
de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios fisioterapéuticos. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0003908. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de mayo
del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019351969 ).
Laura Avendaño Villegas, soltera, cédula de identidad N°
112620319, con domicilio en
San Joaquín de Flores, Costado este
del Liceo Regional de Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAKLÍ
by Laura Avendaño,
como marca de comercio en
clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: productos cosméticos, productos de perfumería, aceites esenciales, la
preparación de higiene en cuanto a productos de tocador, las toallitas
impregnadas de lociones cosméticos, la preparación para perfumar el ambiente; en
clase 5: Champús, jabones, lociones y dentífricos medicinales para personas y
animales. Fecha: 4 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 4 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019351986 ).
Silvana Canessa Castañeda, casada una vez, cédula de identidad
110660245, con domicilio en
Santa Cruz, Tamarindo, B. Nacional 100S s., 100 e., 100 sur, 25 e., casa bambú 2, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NATURATISTICA NAT,
como marca de servicios en clase: 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios profesionales de paisajismo. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de febrero de 2019. Solicitud
N° 2019-0001712. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
10 de abril de 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019352034 ).
Carlos Quesada Román, casado,
cédula de identidad 302230718, con domicilio en avenida
4, frente a la entrada de Automucap,
Edificio Mucap, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARENILLA INMOBILIARIA
como marca de servicios en clase
(s) 35; 36 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de adquisición y venta de bienes inmuebles; en clase 36:
Servicios de adquisición y venta de bienes inmuebles, negocios inmobiliarios y
servicios en el campo de la construcción; en clase 37: Servicios de adquisición
y venta de bienes inmuebles, negocios inmobiliarios y servicios en el campo de
la construcción. Reservas: de los colores: negro, azul y blanco. Fecha: 7 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo
del 2019. Solicitud N° 2019-0002312. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—7 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019352093 ).
Carlos Andrés Ávila Soto, soltero,
cédula de identidad 115920889 con domicilio
en 100 metros sur del Hogar
de Ancianos Palmares, contiguo al edificio Carlu, Costa Rica, solicita la inscripción de: monocromático
como Marca de Servicios en
clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; en clase 42: Servicios de diseño. Fecha: 04 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004560. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 04 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019352138 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Alpharma S.
A., con domicilio en: Av.
CII. 116 N° 70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ALITIN, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicamentos para uso oncológico. Fecha: 09 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 06 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003880. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de mayo del 2019.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019352150 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Alpharma S. A. con domicilio en AV. CII. 116 N°70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ALCAPE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicamentos para
uso oncológico. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo
de 2019. Solicitud Nº 2019-0003883. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352151 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Alpharma S.
A., con domicilio en av.
CII. 116 N° 70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Alfan,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y medicamentos
para uso oncológico. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003881. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
13 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019352152 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderada especial de Alpharma S.
A. con domicilio en Av.
CII. 116 N° 70 C - 12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Falan
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicamentos
para uso oncológico. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0003884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—13 de mayo del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019352153 ).
Pricilla Rojas Serrano, soltera, cédula de identidad N°
402020442, en calidad de apoderado generalísimo de Prial RH Sociedad Anónima, con domicilio en distrito
Mercedes, Mercedes norte, Urbanización
Los Girasoles, casa 6-A, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAREA creativa
Agencia Digital,
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: consultoría, creación y distribución de material publicitario.
Reservas: de los colores: blanco y azul. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002619. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019352178 ).
Priscilla Rojas Serrano, soltera,
cédula de identidad 402020442, en
calidad de apoderada generalísima de Prial RH Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3101719929, con domicilio en
Distrito Mercedes, Mercedes Norte, Urbanización los
Girasoles, casa seis-A, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAREAcreativa
Agencia Digital,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a consultoría, creación y distribución de material
publicitario, ubicado en Heredia, distrito Mercedes, Mercedes Norte,
Urbanización Los Girasoles casa 6-A. Reservas: de los colores: azul y blanco.
Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de
mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019352179 ).
Carlos Segnini Villalobos,
cédula de identidad 502590269, en
calidad de apoderado
especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139,
con domicilio en Sabana Norte, 400 metros oeste de
la Agencia Datsun, Edificio
Jorge Manuel Dengo Obregón,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO ICE,
como marca de servicios en
clases: 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: distribución de energía renovable; en clase 40: generación de
energía partir de fuentes renovables; en clase 42: consultoría, investigación,
auditoría en energía renovable, sostenibilidad, cambio climático, !J protección ambiental y gestión ambiental. Reservas:
reservas verde, amarillo y azul Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0000783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—O. C. N° 00429-2019.—Solicitud N° 429-2019.—( IN2019352188 ).
María Gabriela Boza Miranda,
casada, cédula de identidad
N° 112280596, en calidad de
apoderada especial de Go Smile CR Ltda., con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Restaurante Bacchus cien metros este, novecientos metros norte y trescientos metros oeste, Condominio Trocadero Casa Número Veinte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Go Smile COSTA RICA
como Nombre
Comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios odontológicos.
Ubicado en Torre de Paseo Colón, segundo piso, oficina 201. Fecha: 04 de junio
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352194
).
Xiomara Castillo García, soltera,
cédula de identidad 112570802, en
calidad de apoderada
especial de Sega del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 183635 con domicilio
en Barrio Escalante, contiguo
al Museo Rafael Ángel Calderón Guardia, específicamente frente a la
Bodega 5 del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SPECTRA
como marca de comercio en clase:
6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Racks,
rieles para colocar racks y soportes de metal para bicicleta. Reservas: del
color: negro. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 09 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
Junio de 2019, Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019352279 ).
PUBLICACÓN DE PRIMERA VEZ
Edgar Rohrmoser Zúñiga,
divorciado, cédula de identidad
106170586, en calidad de apoderado especial de Industria
Mundial De Reciclaje S. A., con domicilio
en 50 calle 18-37, bodega
1, zona 12, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: e eco toner
como marca de fábrica y comercio
en celase: 2. Internacional. eco Para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 2: Tóner y cartuchos de tóner llenos para impresoras y fotocopiadoras,
todos amigables toner con el ambiente. Reservas: De
los colores: verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto
Presentada el: 1 de octubre de 2018. Solicitud Nº
2018-0009042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero de 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2019352286 ).
Ginnette Gutiérrez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad
603270666, con domicilio en
Las Vueltas de la Guácima, en Condominio Dona Elsie, casa N°
66, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMARON CHINGON, como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida mexicana
con especialidad en platillos a base de camarón, ubicado en las Vueltas de la Guácima de Alajuela
en Condominio Dona Elsie,
casa N° 66. Fecha: 4 de junio
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004626. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
4 de junio de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019352290 ).
Hugo Hutchison Da Costa, casado
una vez, cédula de identidad
900330210, en calidad de apoderado generalísimo de Limon
Energy Suply Company Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101472684, con domicilio
en Limón, Limón Barrio Bellavista, del tanque de acueductos, cincuenta al norte casa de cemento, de dos plantas, color ladrillo, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LESCO,
como marca de servicios en
clases: 35; 37; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: suministro de información y asesoramiento en relación
con sistema informático utilizado por la aduana para realizar las operaciones y
trámites aduaneros (TICA), agencia de importación y exportación, agencia de
informaciones y asistencia de dirección de negocios, búsqueda de informaciones
en ficheros informáticos (para terceros); en clase 37: servicio de alquiler de
carretillas tipo Reach Stacker
para el movimiento de carga y descarga de contenedores refrigerados, secos,
vacíos, cargados, entre otros montaje de andamiajes, servicio de alquiler grúas
para importaciones y exportaciones: Gate In / Gate Out;
en clase 39: servidores de agencia de expedición, almacenamiento, resguardo y
movilización de contenedores, mercancías y cargas sobredimensionadas, servicios
de transporte y de estacionamientos transitorios y descubiertos, alquiler de
contenedores y almacenes, acondicionamiento (embalaje) y empaquetado de
mercancía, informaciones en materia de almacenaje y transportes, alquiler de
líneas eléctricas a terceros para la transmisión de electricidad para
contenedores refrigerados cargados de importación y/o exportación; en clase 42:
servicios de monitoreo de contenedores refrigerados, mantenimiento y reparación
de contenedores de transporte, conversión de datos o de documentos de un
soporte físico a un soporte electrónico. Reservas: de los colores: rojo, negro
y blanco. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de
junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352316 ).
Javier Francisco Monge Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
110410565, en calidad de apoderado generalísimo de Ecolegal Consultores, Limitada, cédula jurídica 3102421089
con domicilio en San Pedro
de Montes de Oca, 75 metros al sur de Automercado, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ECOLEGAL ABOGADOS
como Marca de Servicios en
clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
Jurídicos, Servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas. Reservas: De los colores; blanco y anaranjado. Fecha: 10
de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 03 de abril de
2019. Solicitud No. 2019-0003031. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019352322 ).
Seidy Jiménez Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 204110761,
en calidad de representante legal de Cooperativa
de Servicios Múltiples de
los Educadores de la Región
Huetar Norte R. L. COOPEANDE N° 7 R.L., cédula jurídica N° 3004061036 con domicilio
en San Carlos, Aguas Zarcas, costado oeste de la plaza de deportes,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CA7
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento. comercial y de
servicios dedicado a la venta de línea blanca y accesorios y venta de servicios
de soluciones turísticas y colocación de operaciones de crédito. Ubicado en
Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, costado oeste de la plaza de deportes.
Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0004559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019352327 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Intel Corporation, con domicilio en 2200 Mission College
Boulevard Santa Clara, California, 95052, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: INTEL AGILEX, como marca
de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: circuitos integrados, circuitos integrados programables y semiconductores. Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
02 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019352328 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Vitro S.A.B. de C.V., con domicilio en Av. Ricardo Margain Zozoya N° 400, Col. Valle
del Campestre, San Pedro Garza García, Nuevo León,
66265, México, solicita la inscripción
de: VITRO CERTIFIED, como marca
de fábrica y comercio en clases: 19; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: construcción
de vidrio de construcción; en clase 41: servicios
de capacitación en el campo
de la fabricación de vidrio;
en clase 42: pruebas, análisis y evaluación de los productos y servicios de terceros para fines
de certificación en el
campo de fabricación de vidrio.
Fecha: 20 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de febrero de 2018. Solicitud
N° 2018-0001600. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo
de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019352330 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Travel Resevations
S.R.L., con domicilio en Ruta 8, Km. 17.500, Edificio
Synergia, Oficina 101 -Zonamerica,
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios, en
clases: 39 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 39: servicios de organización de viajes, de transporte, reservas de
plazas de viaje, servicios de transporte de personas o mercancías de un lugar a
otro (por ferrocarril, carretera, agua o aire), servicios de organización de
viajes prestados por agendas de turismo, visitas turísticas, recepción y
atención de turistas (acompañamiento de viajeros), servicios de información
sobre viajes o transporte de personas, servicios de información sobre tarifas,
horarios y medios de transporte, provisión de información sobre el arribo y partidas
de vuelos, servicios de agencia de viajes, incluyendo, reservas y
contrataciones de transporte, organización de viajes y reservas de viajes.
Clase 43: provisión de comidas y bebidas, provisión de hospedaje temporal,
servicio de agencia de reservas de hospedaje temporal, organización y provisión
de alojamiento en pensiones, reservas y contrataciones de hospedaje temporal,
reservas de hoteles por terceros. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002366. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019352331 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Travel Reservations S.R.L., con domicilio
en Ruta 8, KM 17.500, Edificio Synergia, Oficina 101, Zonaamerica, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de:
despegar como marca de servicios
en clases: 39, 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: servicios de organización de viajes, de transporte, reservas de
plazas de viaje, servicios de transporte de personas o mercancías de un lugar a
otro (por ferrocarril, carretera, agua o aire), servicios de organización de
viajes prestados por agencias de turismo, visitas turísticas, recepción y
atención de turistas (acompañamiento de viajeros), servicios de información
sobre viajes o transporte de personas; servicios de información sobre tarifas,
horarios y medios de transporte, provisión de información sobre el arribo y
partidas de vuelos, servicios de agencia de viajes, incluyendo, reservas y
contrataciones de transporte; organización de viajes y reservas de viajes; en
clase 43: provisión de comidas y bebidas; provisión de hospedaje temporal;
servicio de agencia de reservas de hospedaje temporal; organización y provisión
de alojamiento en pensiones; reservas y contrataciones de hospedaje temporal;
reservas de hoteles por terceros. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002367. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019352332 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Meetion
Tech Co., Ltd., con domicilio en
3F/2A of Third Phase, Yangbei Industrial Park, Huangtian, Xixiang Street,Bao’andistrict, Shenzhen,
China, solicita la inscripción
de: MEETION
como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Fundas para smartphones; estuches para smartphones;
palos auto fotos [monopies de mano]; gafas; cargadores para baterías
eléctricas; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; dispositivos
periféricos informáticos; teclados de ordenador; aparatos telefónicos;
auriculares. Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 01 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352333
).
Debbie Lorraine Kellogg, soltera,
cédula de residencia N° 112400207629, en calidad de apoderada generalísima de Deb-Mountain Sociedad Anónima,
cédula jurídica 310165073, con domicilio
en El Salvador de Piedades
Sur de San Ramón contiguo al cementerio,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en
clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicio de hotel. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019352361 ).
Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-188, en calidad de apoderada especial de ECMH LLC, con domicilio
en 2304 Dalton Industrial Court, Dalton, Georgia
30721, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CM FLOORING, como marca de fábrica
y comercio y servicios en clases: 17; 19; 22; 27 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: adhesivo
para alfombras; cinta de costura de alfombra; en clase 19: azulejos; pisos de madera; baldosas no metálicas; tablones; en clase
22: relleno de alfombra de materiales
que no sean de caucho, materias plásticas, papel o cartón; en clase 27: alfombra;
tapetes; en clase 37: servicios de instalación de alfombras; servicios de instalación de
azulejos; servicios de instalación
de madera; servicios de instalación de tablas de vinilo de lujo. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2018. Solicitud N°
2018-0000220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
8 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019352387 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Textiles El Rayo S. A., con domicilio en Panamericana norte km 12, entrada a Llano Grande, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: ROLAND
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de noviembre de 2018. Solicitud
N° 2018-0010921. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019352388 ).
Edgar Gerardo Campos Araya, cédula de identidad 205030262, en calidad de apoderado generalísimo de Bufete Campos y Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101725277, con domicilio
en Naranjo, San Miguel, 2 kilómetros
oeste del cruce de Naranjo,
en los altos de la Estación
de Servicios Panamericana,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BCA BUFETECAMPOS&ASOCIADOS,
como Marca de Servicios en
clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
prestados por juristas, asistentes, abogados, asesores de personas, grupos de
personas, organizaciones o empresas. Reservas: de los colores: negro y
turquesa. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352423 ).
Cindy Jiménez Quirós, casada una vez, cédula de identidad N° 111020379, con domicilio
en Alajuela Centro, 125 metros norte
Funeraria del Magisterio,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ConEstilo by Cindy Jiménez
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Asesoría en imagen y branding personal y corporativo consultoría en la
comunicación. Reservas: De los colores: negro, rojo gucci
y blanco. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001177. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019352424 ).
Alexandra Galva Jiménez, divorciada
dos veces, cédula de identidad
204450971, en calidad de apoderado generalísimo de Philga de San Ramón SRL, cédula jurídica
3102152418, con domicilio en
San Ramón. 175 mts. sur del Club de Amigos de San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clases: 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos
material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas
discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de pericultura; aparatos, dispositivos y artículos para
actividades sexuales; en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios;
tratamiento de higiene y belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004713. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 5 de junio de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352435 ).
Andrea Páramo Porras, cédula
de identidad 111770369, en calidad de apoderado generalísimo de Sugar Charm S. A., con domicilio
en San Rafael Arriba de Desamparados, de la Plaza de Deportes, 200 sur y 600 este, portón rojo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Sugar charm, como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación y venta de donas-cafetería, café y te nitrogenado, ubicado en la segunda entrada de los Yoses, 100 oeste de Starbucks San
Pedro, Montes de Oca. Fecha:
27 de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019352436 ).
Ainhoa Pallares Alier,
viuda, cedula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada
especial de China Tobacco Hunan Industrial Co., LTD., con domicilio
en No. 188, Section 3, Wanjiali
Middle Road, Yuhua District, Changsha, Hunan, China, solicita la inscripción de:
ARMONIA,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco,
tabaco de mascar, rape, puros, puritos, cigarros, cigarrillos, hierbas para
fumar, boquillas de cigarrillos, pipas, boquillas para cigarrillos no hechas de
metales preciosos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, embocaduras de
boquillas para cigarrillos y puros, filtros de cigarrillos y puros,
limpiapipas, papel absorbente para pipas, botes para tabaco, ceniceros para
fumadores que no sean de metales preciosos, mechas de filamentos para filtro de
cigarrillos, papel para cigarrillos, pitilleras, pureras no hechos de metales
preciosos, encendedores para fumadores, cigarrillos que contengan sucedáneos
del tabaco que no sean para uso médico, cigarrillos electrónicos, soluciones
liquidas para cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales para fumadores,
depósitos de gas para encendedores de cigarros, saborizantes, que no sean
aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos, atomizadores de cigarrillos
electrónicos, cortapuros, portapipas/soportes para
pipas, cajas con humidificador para puros, cajas para fósforos, gas butano para
fumadores. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
mayo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019352489 ).
Rafael Arturo Quirós
Bustamante, casado, cédula de identidad
N° 105470445, en calidad de
apoderado especial de César González Macia, casado una vez, pasaporte PAE531506, con domicilio en Calle Univers N° 69, Alella, Barcelona,
España y Francisco Creus
Díaz, casado una vez, pasaporte AAJ517836 con domicilio
en Calle Bartina 15 piso 04-2 Barcelona, España, solicita la inscripción de: DATA
TECNIC
como marca de fábrica y servicios en clases
9; 35 37 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Programas informáticos grabados o registrados, soportes de registro magnético, publicaciones electrónicas descargables,
software, CD-Rom; en clase 35: Servicios representaciones de venta de productos de servicio al menor a través de redes mundiales de informática mediante una plataforma on-line
de contenidos formativos y
video-formaciones (a través
de streaming) dirigidos principalmente
a personal técnico de talleres
automotrices; publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de venta al menor en comercios y venta al menor a través de redes mundiales de informática de licencia para suscripción a plataforma on-line
de capacitación (en formatos streaming) que brinda asistencia mediante video formaciones en temas de mecánica, electrónica automotriz, vehículos híbridos y eléctricos, sistemas electrónicos del automóvil, procesos de reparación de averías en vehículos,
técnica de diagnóstico de fallas en diferentes
vehículos, entre otros relacionados; servicios de ayuda a la explotación comercial de una empresa comercial en régimen
de franquicia; en clase 37: Servicios de estaciones de servicio, talleres de engrase, reparación de vehículos, lavado y limpieza de vehículos, remolque de vehículos en caso
de avería; en clase 38: Servicios de comunicación a través de redes mundiales de informática, servicios de acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos y a través de un proveedor de servicios, difusión de programas de televisión, emisiones de televisión. Fecha: 30 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 05 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003145. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
30 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019352561 ).
Dennis Villalobos Sequeira, soltero, cédula de identidad 604000205 con domicilio
en 100 metros sur escuela
Candelaria Abangares, casa color blanco,
portón negro, Abangares,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Villa Silvestre como
marca de Fábrica y Comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004378. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José,
04 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019352578 ).
Sergio Andrés Herrera Vargas, soltero,
cédula de identidad N° 402240376 con domicilio en contiguo
al Condominio LIV52, San Rafael, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Futmap,
como marca de servicios en
clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: software relacionado a la actividad de fútbol; en clase 41: clases de
fútbol, campeonatos de fútbol, organización de partidos de fútbol, organización
de encuentros deportivos de fútbol. Reservas: de los colores: verde y rojo.
Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004218. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019352606 ).
Elsie Centeno Alvarado, soltera,
cédula de identidad N° 3-0419-0376, con domicilio en: La Unión, San
Rafael, El Fierro Urb. Entebbe casa Nº 93, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sanitarios Centeno, como marca de servicios
en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: limpieza de tanques sépticos, destaqueo de tuberías, fontanería, construcción de drenajes. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
11 de junio del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019352672 ).
Cambio de Nombre N° 127845
Que José Antonio Gamboa Vázquez,
casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial
de Noroo Holdings Co., Ltd,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DPI
Holdings Co. Ltd., por el de Noroo Holdings Co., Ltd, presentada el 3 de mayo de 2019 bajo expediente
127845. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0005647 Registro N° 190456 NOROO en clase 2 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2019353031 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2019-1175.—Ref:
35/2019/2647.—Julio Gutiérrez Padilla, cédula de identidad 5-0125-0567,
solicita la inscripción de: G2P como marca
de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Moracia, 1 kilómetro al sur de la plaza de deporte. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 05 de junio del 2019. Según el expediente N° 2019-1175.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.— ( IN2019352523 ).
Solicitud N° 2019-1218.—|Ref: 35/2019/2694.—José
Giovanni Segura Angulo, cédula de identidad
1-0902-0905, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Pedregoso, 200 metros
norte del cruce de la plaza de Pedregoso. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
07 de junio del 2019. Según el expediente N°
2019-1218.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019352608 ).
Solicitud Nº 2019-1189.—Ref: 35/2019/2667.—José Alcides Solano Cantillano, cédula de identidad
N° 5-0171-0756, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Bijagua asentamiento Carlos Vargas, 2 km al suroeste
del Liceo Bijagua. Presentada el 06 de junio del
2019. Según el expediente
Nº 2019-1189. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2019352648 ).
Solicitud Nº 2019-1195.—Ref: 35/2019/2669.—Mayela
de Los Ángeles Aragón Tenorio, cédula de identidad N° 5-0344-0554, solicita
la inscripción de:
Como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Las Vueltas, de la Escuela Las
Vueltas 100 metros Norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio
del 2019. Según el expediente N° 2019-1195.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019352662 ).
Solicitud N° 2019-1230.—Ref: 35/2019/2704.—Juana
Eudoxia Gutiérrez González, cédula de identidad
0700830963, solicita la inscripción
de:
8
H 6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Matina, Matina, Goly,
costado sur de finca Limón Frut B. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 10 de junio del 2019. Según el expediente N° 2019-1230.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019352695 ).
Solicitud N° 2019-1212.—Ref: 35/2019/2678.—Asdrúbal
Gerardo Méndez Castro, cédula de identidad N°
0110660266, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Muro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-021637, solicita
la inscripción de:
M
6 7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pital, Saino, 800 sureste de puente Río Ojoche. Presentada el 07 de junio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1212. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2019352882 ).
Solicitud N° 2019-1178.—Ref: 35/2019/2648.—Dowglas Misael Salazar Cruz, cédula de identidad
N° 1-0855-0293, solicita la inscripción
de O9375 como marca de ganado
que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, San Jerónimo,
Los Robles, 500 metros norte de la escuela de Los Robles. Presentada
el 05 de junio del 2019. Según
el expediente N° 2019-1178. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019352896 ).
Solicitud N° 2019-1179.—Ref 35/2019/2612.—Brayan
Andrés Cordero Cruz, cédula de identidad N°
0206820491, solicita la inscripción
de: SBR
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Ramón, Santiago, Belén León, 1.8 kilómetros
oeste de la escuela Yadira Gambo. Presentada el 05 de junio del 2019. Según el expediente N° 2019-1179. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2019352897 ).
Solicitud N° 2019-1180.—Ref:
35/2019/2613.—Gustavo Adolfo Rojas Campos, cédula de identidad
N° 0204640895, solicita la inscripción
de: R4876 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Grecia, Tacores, Calle Rojas, 300 metros sur del puente sobre el río Tacores. Presentada
el 05 de junio del 2019. Según
el expediente N° 2019-1180. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2019352898 ).
Solicitud N° 2019-1140.—Ref.: 35/2019/2528.—José
Joaquín Araya Zarate, cédula de identidad 0400740006,
solicita la inscripción de:
J34, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Florencia, La Vega, de la soda La Casita, 1 kilometre
al este y 250 metros sur. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 30 de mayo del 2019, según el expediente
N° 2019-1140.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019353035 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense de Comparceros de Costa Rica
y Afines, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: tutelar y hacer valer, tanto en el
territorio nacional como en el extranjero, los derechos patrimoniales de
titulares, originales y derivados de las obras musicales y rítmicas e
instrumentales, en la formación de la cultura de la música rítmica. Cuyo
representante, será el presidente: Roger Jesús Fernández Quirós, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2019. Asiento: 256926 con adicional(es) Tomo: 2019.
Asiento: 305859, Tomo: 2019. Asiento: 343071.—Registro Nacional, 06 de junio de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019352514 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación ASOFAMILY, con domicilio
en la provincia de:
Cartago-El Guarco, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Fortalecer
el desarrollo integral de sus asociados
y sus familias. realizar actividades de capacitación para
el desarrollo personal de sus miembros
y sus familias, cuyo representante, será el presidente: Marco Antonio de Jesús Garro
Brenes, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 223025.—Registro
Nacional, 17 de mayo de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019352515 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Adoptame Turrialba, con domicilio
en la provincia de:
Cartago-Turrialba, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Rescate y esterilización de
perros y otros animales que estén en peligro o en
abandono, brindarles el tratamiento adecuado para su recuperación y darlos en adopción
responsable, cuyo representante, será la presidenta: Ana Cristina Bermúdez
Brenes, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 714763.—Registro
nacional, 05 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019352687 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona Jurídica cédula: 3-002-116660, Asociación Nacional Pro Rehabilitación
del Enfermo Mental y la Familia, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación Integral para Adultos
con Discapacidad. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 44722.—Registro
Nacional, 29 de mayo de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019352850 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-698927, denominación: Asociación Church
of God Internacional Members in Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 117348.—Registro
Nacional, 04 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019352888 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la
Patente PCT denominada: SISTEMAS Y MÉTODOS PARA ELIMINAR EL FLUIDO DE UNA
BANDEJA EN UNA CANALETA DE CRECIMIENTO DE LÍNEA DE MONTAJE. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B61B 13/02; cuyos inventores son:
Millar, Gary Bret (US). Prioridad: N° 15/983,210 del
18/05/2018 (US), N° 62/519,304 del 14/06/2017 (US), N° 62/519,395 del 14/06/2017 (US) y N°
62/519,397 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231432 A1.
La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000115 y fue presentada a
las 14:38:30 del 1° de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
28 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019352324 ).
La señora(ita) María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Grow Solutions Tech LLC., solicita la Patente PCT denominada UN ENGRANAJE DE DESLIZAMIENTO PARA UN CARRO
INDUSTRIAL. Se describen en la presente sistemas y métodos que proporcionan un engranaje de deslizamiento para
un carro industrial. Una modalidad
incluye un engranaje de deslizamiento que incluye un engranaje de pista para acoplar con la pista, una barra estabilizadora, y un engranaje de motor para acoplar
con un motor de accionamiento y el engranaje de pista. El engranaje de deslizamiento también puede incluir
una barra estabilizadora
que está acoplada en rotación al engranaje de pista y al engranaje de motor. En algunas modalidades, cuando el motor de accionamiento gira el eje del motor, el engranaje de motor gira con el eje del motor para causar rotación del engranaje de pista para impulsar el carro industrial. En respuesta a un objeto que empuja el carro industrial a lo
largo de la pista, la barra
estabilizadora gira para desenganchar el engranaje de pista de la pista, reduciendo así la fricción entre el carro
industrial y la pista. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 9/14, B61B 13/02, B61C 17/00 y B61C 3/00;
cuyos inventores son:
Millar, Gary Bret; (US); Stott, Mark Gerald (US); Tueller,
Todd Garrett; (US); Hurst, Michael Stephen (US); Bentley, Alan Ray; (US);
Woodbury, Taylor John; (US) y Hurst, Kevin; (US). Prioridad:
N° 62/519,304 del 14/06/2017 (US) y N° 62/519,308 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/231284. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000111, y fue presentada
a las 14:40:17 del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019352325 ).
La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMAS Y MÉTODOS PARA DEPOSITAR SEMILLAS
EN UNA CANALETA DE CRECIMIENTO. Se proporcionan en la presente dispositivos, sistemas, y métodos para depositar semillas de plantas (500). Algunas modalidades incluyen un dispositivo de cabezal de la sembradora (300)
que incluye un cuerpo (312)
que tiene un extremo
proximal (305, 312A) y un extremo distal (307, 312B) espaciados a una distancia entre
el extremo proximal (305, 312A), un orificio (314) extendiéndose a través de un interior del cuerpo
(312) desde el extremo
proximal (305, 312A) al extremo distal (307, 312B),
un primer brazo de sujeción
(324A, 324B, 324) dispuesto dentro del orificio (314) y acoplado a un
primer accionador (320A, 320B, 320), y un segundo brazo de sujeción (324A, 324B, 324) dispuesto
dentro del orificio y acoplado
a un segundo accionador
(320A, 320B, 320). El orificio (314) incluye una abertura proximal
(313) en el extremo
proximal (305, 312A) y una abertura distal en el extremo distal (307, 312B),
y tiene forma y tamaño para
recibir semillas (500) en la abertura proximal (313). El
primer brazo de sujeción
(324A, 324B, 324) y el segundo brazo
de sujeción (324A, 324B, 324) son movibles
para selectivamente permitir
que una o más de las semillas
(500) caigan bajo la fuerza
de gravedad (u otra fuerza) a la abertura distal
(315) del orificio (314). La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B61B 13/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Millar, Gary Bret (US). Prioridad:
N° 15/922,011 del 15/03/2018 (US), N° 62/519,352 del 14/06/2017 (US), N°
62/519,593 del 14/06/2017 (US) y N° 62/519,605 del 14/06/2017 (US). Publicación internacional:
WO/2018/231309A1. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000116, y fue presentada
a las 14:39:32 del 01 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González.—(
IN2019352326 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Syngenta Participations
AG, solicita la Patente PCT denominada: EDICIÓN GÉNICA E INDUCCIÓN DE
HAPLOIDES SIMULTÁNEAS. La materia actualmente desvelada se refiere a usar
una línea inductora de haploides (tanto existente como creada) y transformar la
línea haploide de manera que codifique la maquinaria celular capaz de editar
genes. La línea inductora de haploides transformada se usa como progenitor en
un cruzamiento entre dos plantas. Durante la polinización, los gametos
parentales se fusionan para formar un embrión; y la maquinaria de edición
génica también se administra al embrión en este momento. Durante el desarrollo
embrionario, se pierde un conjunto de cromosomas parentales, y la maquinaria de
edición génica opera en el conjunto restante de cromosomas. Así, se produce al
menos una progenie haploide con genes editados del cruzamiento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/00, C12N 15/09, C12N 15/63,
C12N 9/22 y C12Q 1/68; cuyos inventores son: Kelliher,
Timothy (US) y QUE, Qiudeng (US). Prioridad: N° 62/429,260 del 02/12/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/102816. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000260, y fue presentada a las 13:25:41 del 30 de mayo de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 04 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019352760 ).
La señora Mariana
Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Porcelanite Lamosa S.A. de C.V., solicita la Patente PCT
denominada: REVESTIMIENTOS CERÁMICOS CON CARBONATO APATITAS QUE PERMITEN UNA
SENSACIÓN TÉRMICA AL TACTO SIMILAR AL DE LA MADERA Y BUENA RESISTENCIA AL
DESGASTE, AL ATAQUE QUÍMICO Y AL MANCHADO. En un aspecto, la presente
invención comprende proporcionar un aditivo o agregado para aplicarse
directamente en uno o más de los componentes de un revestimiento cerámico y que
está constituido por partículas de carbonato apatitas que se mantienen como
agregados 5 dentro de una matriz de silicoaluminatos
a temperaturas de cocción de los revestimientos cerámicos, en donde la función
principal de estos agregados es proporcionar al revestimiento cerámico
propiedades seleccionadas del grupo que comprende: baja efusividad, resistencia
al desgaste, resistencia al ataque químico y resistencia al manchado. En 10
otros aspectos, la presente invención comprende el proporcionar un
revestimiento cerámico que incorpore dicho aditivo y un método para para
proporcionar a un revestimiento cerámico propiedades seleccionadas del grupo
que comprende: baja efusividad, resistencia al desgaste, resistencia al ataque
químico y resistencia al manchado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 14/26, C04B 35/447, C04B 41/45 y
E04F 15/08; cuyos inventores son: Del Ángel, Jorge Abraham Daniel; (MX);
Basurto Morales, Luis Alberto (MX); Valdés Gámez, Luis Eduardo (MX); Fernández
Fuentes, Antonio; (MX) y Vargas Gutiérrez, Gregorio (MX). Prioridad: N° MX/a/2016/010346 del 10/08/2016 (MX). Publicación
Internacional: WO2018/030885. La solicitud correspondiente lleva el número:
2019-0000059, y fue presentada a las 12:50:44 del 05 de febrero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de mayo de 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019352869 ).
El(la) señor(a) (ita) Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft; The General Hospital Corporation;
President And Fellows Of Harvard College; The Broad Institute Inc. y Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada 1,2,4-TRIAZOLONAS
2,4,5-TRISUSTITUIDAS. La presente invención proporciona compuestos de triazolona de la fórmula general en donde R1, R2, R3, R4 y
R5 son como se definen en la presente, métodos de preparación de dichos
compuestos, compuestos intermedios útiles para preparar dichos compuestos,
composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y
el uso de dichos compuestos para preparar composiciones farmacéuticas para el
tratamiento o la profilaxis de enfermedades, en particular de trastornos hiperproliferativos, como un único agente o en combinación
con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4196, C07D 249/12, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 405/12 y
C07D 413/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nguyen, Duy
(de); Günther, Judith (de); Zimmermann, Katja (de); Schäfer, Martina; (de);
EIS, Knut; (de); Mueller, Thomas (de); Gradl, Stefan,
Nikolaus (de); Stellfeld, Timo (de); Janzer, Andreas (de); Christian, Sven (de); Sheikh, Sherif El; (de); Zhou, Han, Jie; (de), Zhao, Changjia (CN); Sykes, David,
Brian; (US); Ferrara, Steven, James (US); LIU, Kery
(CN); Kröber, Michael (de); Merz, Claudia (de); Niehues, Michael; (de) y Nising,
Carl, Friedrich (de). Prioridad: N° PCT/CN2016/103643
del 27/10/2016 (CN) y N° 62/569,296 del 06/10/2017
(US). Publicación Internacional: WO/2018/077923. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019- 0000212, y fue presentada a las 14:36:49 del 26 de abril
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo del 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019352929 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N°. 3755
Ref: 30/2019/4952.—Por resolución de las 08:40 horas
del 10 de junio de 2019, fue inscrita la Patente denominada SISTEMA Y MÉTODO
AUTOMATIZADO DE CUBIERTA DE PRÓTESIS a favor de la compañía Applied Silicone Company LLC, cuyos
inventores son: Nolan Pasko (US) y Alastair R. Winn (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3755 y estará vigente hasta el 21 de agosto
de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61F
2/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 10 de junio del 2019.—María
Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019352555 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0098-2019.—Exp. 18877.—Adolfo,
Valverde Jiménez, solicita concesion
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su
propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.000 / 530.020 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 12 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019353219 ).
ED-0160-2019.—Exp. N°
6526P. Servicios Fiduciarios Múltiples SFM Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RS-10 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso agroindustrial-empacadora de banano. Coordenadas 273.800 /
544.850 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019353326 ).
ED-0133-2019.—Exp. 18929P.—Bananera Goshen
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.94 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CHR-19 en finca de su propiedad en
Puerto Viejo, Sarapiqu, Heredia, para uso
agroindustrial empacado. Coordenadas 284.501 / 548.927 hoja Chirripó Atlántico.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo
del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019353327 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0170-2019. Exp. 12819P.—I E F Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1.77
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-849 en finca de su propiedad en
San Pedro, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas
222.915/517.825 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019353425 ).
ED-UHTPCOSJ-0076-2019.
Exp. 12534P.—Las Nubes de Bebedero
S. A., solicita concesión
de: 0.71 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
AB-1230 en finca de su propiedad en
San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano
y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 209.580/518.190 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de
2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019353577 ).
ED-0193-2019.—Expediente N°
19018P.—Parisima Dos Internacional
S.A., solicita concesión
de: 1.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
TS-16 en finca de Armagnac
S.A., en Jaco, Garabito, PuntareNas,
para uso turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 185.200
/ 463.800 hoja Tárcoles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019353844 ).
N° 3793-M-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del doce de
junio de dos mil diecinueve. (Exp. N° 213-2019).
Diligencias de cancelación de
credenciales de síndica propietaria del distrito El Cairo, cantón Siquirres,
provincia Limón, que ostentaba la señora Norma Cecilia Barr Dennis.
Resultando:
1°—Por oficio N° SC-0457-2019 del 11 de junio de 2019, recibido en la
Secretaría del Despacho ese día, la señora Dinorah Cubillo Ortiz, Secretaria del Concejo Municipal de Siquirres, informó que
ese órgano, en la sesión ordinaria N° 162 del 3 de
junio de 2019, dispuso informar a esta Autoridad Electoral acerca del deceso de
la señora Norma Cecilia Barr Dennis, quien fuera síndica propietaria del
distrito El Cairo (folio 2).
2°—En el proceso se han
observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora Norma Cecilia Barr Dennis fue
electa síndica propietaria del distrito El Cairo, cantón Siquirres, provincia
Limón (ver resolución de este Tribunal N°
1821-E11-2016 de las 10:25 horas del 11 de marzo de 2016, folios 6 a 12); b)
que la señora Barr Dennis fue postulada, en su momento, por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folios 10 vuelto y 13); c) que la señora Barr Dennis
falleció el 5 de mayo de 2019 (folios 3 y 4); d) que el PLN no postuló
candidato al cargo de síndico suplente de El Cairo (folio 10 vuelto y 11); e)
que, en las elecciones municipales celebradas en febrero de 2016, el partido
Unidad Social Cristiana (PUSC) fue el segundo partido más votado en el citado
distrito para la elección de síndicos propietario y suplente (folios 7 y 8
vuelto); y, f) que el PUSC, en su momento, postuló a la señora Jeannette del
Carmen Trejos Barrantes (cédula de identidad N.º 6-0255-0045) y Fernando Gómez Sandí
(N.º 6-0228-0361) como candidatos a síndico propietario y síndica suplente
-respectivamente- en el citado distrito (folio 5).
II.—Sobre el deceso de la
señora Barr Dennis. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que
la señora Barr Dennis, otrora síndica propietaria de El Cairo, cantón
Siquirres, provincia Limón, falleció el 5 de mayo de 2019, lo procedente es,
ante su deceso, cancelar su credencial.
III.—Sobre la sustitución de
las sindicaturas propietaria y suplente de El Cairo. Al haberse cancelado
la credencial de la síndica propietaria del distrito El Cairo y estar también
vacante la sindicatura suplente (por no haber presentado el partido ganador de
la plaza candidato a ese cargo), se producen dos vacancias que es necesario
llenar, según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c),
del Código Municipal.
Por tal motivo, los referidos
puestos deben llenarse con la designación de los candidatos que para tales
cargos postuló el segundo partido más votado en el referido distrito. Esa regla
de sustitución fue fijada, entre otras, en la resolución de este Tribunal N° 1535-M-2006 de las 9:50 horas del 11 de mayo de 2006.
En efecto, en esa oportunidad
esta Autoridad Electoral precisó:
“Con base
en los criterios transcritos, si bien la anterior jurisprudencia se refiere a
la suplencia de vacantes con candidatos de un mismo partido, en el caso
concreto esto no es posible de aplicar y al
existir la obligatoriedad por parte de la administración de garantizar la
integración de los órganos colegiados, este Tribunal interpreta que ante la
renuncia del síndico propietario y la falta de inscripción de candidato a
síndico suplente por parte del Partido Liberación Nacional, esta
vacante debe completarse escogiendo de entre los candidatos a síndicos del
segundo partido más votado en el distrito de Jesús María del cantón de San
Mateo de la provincia de Alajuela.” (lo resaltado y
subrayado no pertenece al original).”.
De otra parte y en complemento a
lo anterior, la jurisprudencia electoral resolvió la forma en que debe
sustituirse una vacante de síndico propietario cuando el suplente de su partido
-de previo- ha renunciado, circunstancia que es homologable con la ausencia,
del todo, de un suplente, independientemente de la causa de ello.
En concreto, en la resolución N° 3675-M-2012 de las 14:00 horas del 16 de mayo de 2012,
este Colegiado dispuso:
“Debe
indicarse que la anterior interpretación [referido al precedente N° 1535-M-2006 antes citado] aplica por igual al caso en
que se hayan cancelado las credenciales del síndico propietario y suplente, de
suerte que en el caso concreto, ante la cancelación de credenciales del señor
[…] y la ausencia de síndico suplente, lo procedente es designar a la señora
[…] como síndica propietaria y al señor […] como síndico suplente, quienes
fueran postulados en su momento por el partido Organización Social Activa, que
fue el segundo partido más votado en el distrito Puerto Cortés, del cantón Osa.”.
De esa manera, al tenerse por
acreditado que el PUSC fue la segunda agrupación más votada en la citada
circunscripción, corresponde designar a la señora Jeannette del Carmen Trejos
Barrantes (cédula de identidad N° 6-0255-0045) y al
señor Fernando Gómez Sandí (N° 6-0228-0361) como
síndica propietaria y síndico suplente, respectivamente, del distrito El Cairo,
cantón Siquirres, provincia Limón. Tales designaciones regirán a partir de la
juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,
Se cancela la credencial de
síndica propietaria del distrito El Cairo, cantón Siquirres, provincia Limón,
que ostentaba la señora Norma Cecilia Barr Dennis. Se designa a la señora
Jeannette del Carmen Trejos Barrantes (cédula de identidad N°
6-0255-0045) y al señor Fernando Gómez Sandí (N°
6-0228-0361) como síndica propietaria y síndico suplente, respectivamente, del
referido distrito. Las anteriores designaciones rigen a partir de su
juramentación y hasta el treinta de abril dos mil veinte. Notifíquese a los
señores Trejos Barrantes y Gómez Sandí, al Concejo Municipal de Siquirres y al
Concejo de Distrito de El Cairo. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019352991 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
10053-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de marzo del dos mil
diecinueve.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Linsey Tatiana Vindas Garita, número
cincuenta y nueve, folio treinta, tomo quinientos setenta y seis de la
provincia de Puntarenas, por aparecer inscrita como Lindsey Tatiana Vindas
Garita en el asiento número seiscientos noventa y uno, folio trescientos
cuarenta y seis, tomo quinientos setenta y cinco de la provincia de Puntarenas,
de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código
de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de
la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada
ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de
nacimiento N° 059. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 151235.—( IN2019352291 ).
Expediente N° 36648-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintidós minutos del doce de setiembre
del dos mil dieciocho.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento
de defunción de Rómulo Mora Cervantes, número ciento noventa y seis, folio
noventa y ocho, tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago, por
aparecer inscrito como Rómulo Mora Cervantes en el asiento número ciento
ochenta y dos, folio noventa y uno, tomo ciento ochenta y seis de la provincia
de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en
el asiento de defunción N° 0196. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 151239.—( IN2019352294 ).
Expediente N° 33459-2018.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos
del doce de noviembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Kiany
Rodríguez González, número ochocientos seis, folio cuatrocientos tres, tomo
quinientos sesenta y dos de la provincia de Cartago, por aparecer inscrita como Kianny Natalia Flores
Rodríguez en el asiento número novecientos ochenta, folio cuatrocientos
noventa, tomo quinientos cuarenta y cuatro de la provincia de Cartago, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento N° 0806. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 151240.—( IN2019352296 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Jackelin del Rosario Urcuyo,
se ha dictado la resolución N° 6322-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del cinco de diciembre
de dos mil dieciséis. Expediente Nº 41599-2016.
Resultando 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Dayanara Estefany González Urcuyo, en el sentido que el nombre y el apellido de
la madre son Jackelin del Rosario Urcuyo.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—1 vez.—( IN2019352686 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Pedro
Junior Pantin, no indica segundo apellido, se ha
dictado la resolución N° 4615-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos, San José, a las nueve horas y trece minutos del veintitrés de agosto
de dos mil dieciséis, expediente N° 20346-2015.
Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.- Hechos probados:...
II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Allen Guilfredo Pantim
Torrez, en el sentido que el apellido del padre es Pantin,
no indica segundo apellido.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a.í.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019352845 ).
En
resolución N° 1717-2017 dictada por el Registro Civil
a las once horas treinta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 48938-2016,
incoado por Josseling Judith Moreno López, se dispuso rectificar en el asiento
de nacimiento de Jeikol Andrés Moreno López, que el
primer nombre de la madre es Josseling.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2019352846 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Rosario
Rivera Herradora, nicaragüense, cédula de residencia N°
155817873807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
3896-2019.—San José, Dota, al ser las 01:55 horas del 10 de junio de
2019.—Natalia Cascante Rojas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2019352299 ).
Harold Mauricio Quiñones Revelo, colombiano, cédula de residencia N° DI117000878135, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3968-2019.—Cartago central, al
ser las 10:14 horas del 12 de junio de 2019.—Nestor
Morales Rodriguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019352401 ).
Dalila
Martínez Barcia, nicaragüense, cédula de residencia 155810692721, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.: N°
3912-2019.—San José, al ser las 9:08 del 11 de junio de 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019352405 ).
Didier Yessid
Quiñones Obando, colombiano,
cédula de residencia N° DI 117001910615, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3969-2019. PBS.—Cartago
central, al ser las 10:54 horas del 12 de junio del
2019.—Pablo Bravo Sojo, Asistente
Administrativo 2.—1 vez.—(
IN2019352406 ).
Moisés Artola
Méndez, nicaragüense, cédula de residencia 155820730213, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
3832-2019.—San José, al ser las 1:31 del 6 de junio del 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019352579 ).
Arlen Nohemi Benavidez Quezada, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155807784731, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3952-2019.—Alajuela, Central, al ser las 15:25 horas del 11 de junio del
2019.—Martin Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2019352583 ).
Karen Massiel
Bonilla Briones, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155814561210, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3619-2019.—San José, al ser las 11:19 del 07 de junio del 2019.—Wendy
Pamela Valverde Bonilla.—1
vez.—( IN2019352597 ).
Gloria Alicia Galeano Quintanilla, salvadoreña,
cédula de residencia N° 122200481115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2637-2019.—San José, al ser las
9:51 del 06 de junio del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019352638 ).
Erick Hernan Peña Hernández, nicaragüense,
cédula de residencia 155813471703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Exp. 3964-2019.—San José, al ser las 8:31 del 13 de junio
de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019352685 ).
Mercedes Francisca Berrios Toval,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155808770120,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3850-2019.—San José, al ser las 12:39 del 12 de junio
del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019352688 ).
Martha María Braojo Flores, cubana, cédula de residencia N° 119200224732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3784-2019.—San José, al ser las 10:42 del 11 de junio
del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019352691 ).
Anielka del Socorro Salgado Melendez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808269128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3828-2019.—Alajuela Central, al ser las 11:30 horas del 06 de junio del 2019.—Elieth Arias
Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019352696 ).
Luis Javier
Meléndez Narváez, venezolano, cédula de residencia N°
186200272335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 3898-2019.—San José, al ser las 1:49 del 10 de junio de
2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—(
IN2019352708 ).
Bismark Francisco
Ordeñana Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155815248903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3032-2019.—Limón, Central, al ser las
16:00 horas del 31 de mayo de 2019.—Oficina Regional de Limón.—Othniel Nimrod Pollack Halford, Asistente Administrativo 1.—1 vez.—(
IN2019352730 ).
María Isabel Rivera Maltez, nicaragüense, cédula de
residencia N°
D1155823985534, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N°3933-2019.—Limón, Central, al ser las 11:45 horas del 11 de junio del 2019.—Oficina Regional de Limón.—Laura
María Bejarano Kien, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019352731 ).
Erica Viviana
Villa Agudelo, colombiana, cédula de residencia 117000654716, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4011-2019.—San José, al ser las 12:08 del 13 de junio de
2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019352855 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000031-PRI
Construcción del Sistema Integrado del
Acueducto de Ciudad
Neilly,
Canoas, Laurel y Vereh, Etapa I obras 5 y 6
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 9:00 horas del 18 de julio del 2019, para contratar la construcción motivo
de la presente licitación.
Así mismo, se les comunica que
el día 25 de junio del 2019 a las 9:00 a.m. en la oficina cantonal del AyA en Corredores, ubicada frente a la estación de Bomberos
de Ciudad Neily, calle 9, avenidas 5 y 3, se llevará
a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas sobre los
diseños y sitios a intervenir y realizar un recorrido por el sitio del
proyecto. La visita no es obligatoria; por lo que un posible oferente que no
realice la visita ese día, podrá realizarla por su cuenta en cualquier momento.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser
retirados en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio
sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web
www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría, Expediente digital, En
trámite, tipo de adquisición: LA- Sede Central, Todos.
Licda. Iris
Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
60000003484.—Solicitud N° 152147.—( IN2019354102 ).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
La Unidad de Bienes y Servicios
de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, invita a las personas físicas
y jurídicas, inscritas o no como tales en Registro de Proveedores de esta
Municipalidad, a participar en la:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000012-01PM
Para el “suministro de 2750 tn
de mezcla asfáltica y 30.250
litros
de emulsión asfáltica, que incluya acarreo. Colocación con finisher de capacidad mínima de colocación
de 300 tn-m y
un
distribuidor de asfalto con capacidad mínima de 2000 galones, además de una cuadrilla de colocación, y una
compactadora doble rodillo liso de 8 tn mínimo para ser
colocadas en las comunidades del cantón Central de
Limón
(distrito de Limón, Valle La Estrella,
distrito
Río Blanco y Matama”
Las ofertas se recibirán en este
departamento hasta las 14:00 horas del 02 de julio del 2019 de
acuerdo a la hora que indique el reloj de la Unidad de Bienes y
Servicios.
El cartel con las especificaciones
técnicas y condiciones legales está a disposición de los interesados en las
oficinas de la unidad de Bienes y Servicios de la municipalidad del Cantón
central de Limón, de lunes a viernes de 8:00 a 4:00 podrán también los
interesados solicitarlo al correo electrónico proveeduriamunilimon@gmail.com
Junio,
2019.—Departamento Bienes y Servicios.—Celia Mena Rojas.—1 vez.—( IN2019353952
).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-2601
Objeto contractual: adquisición de reactivos varios para
determinaciones
de química clínica; bajo la
modalidad
de entrega según demanda
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica
a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa
Financiera, mediante acta de adjudicación Nº
0031-2019 de fecha del 14 de junio de 2019, resolvió adjudicar el presente
concurso de la siguiente manera:
Oferta N°
01: Capris S. A., cédula jurídica 3-101-005113
Ítem N°
01: P.U. $1,805.29 – ítem N° 02: P.U. $1,097.00 -
ítem N° 03: P.U. $368.00 - ítem N°
04: P.U. $840.00 - ítem N° 05: P.U. $768.00 - ítem N° 06: P.U. $913.00 e ítem N° 07:
P.U. $1,920.00.
Todo de
acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 17 de junio del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén
Rojas, Coordinadora a. í.— 1
vez.—( IN2019353910 ).
HOSPITAL DR. MAX
PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000018-2306
Aztreonam 1 g fa y Dexmedetomidina 200
mcg/2 ml frasco
ampolla, bajo la modalidad de entrega
según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica
a todos los interesados
que, en la presente contratación, acuerda adjudicar a:
Costapharm S.A., cédula jurídica N° 3-101-544260 oferta
N° 03.
Ítem N° 01, precio unitario por frasco: $16,00.
Cefa
Central Farmacéutica S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-095144 oferta N° 04.
Ítem N° 02, precio unitario por frasco: $50,00.
Mayores detalles en el expediente de licitación.
Cartago, 10 de junio del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1
vez.—( IN2019353953 ).
Dirección Proveeduría
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000021-PRI
(Infructuosa)
Consultoría
Técnica para el proyecto de reposición
del
abastecimiento del acueducto de Cañas-
Bebedero
Guanacaste
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
GG-2019-417 de fecha 06 de junio del 2019, se declara infructuoso el
procedimiento, dado que no se presentaron ofertas.
Licda. Iris
Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
6000003484.—Solicitud
N° 152149.—( IN2019354096 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2019CD-000033-03
Compra de software específico para el área técnica
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 38-2019,
celebrada el día 17 de junio del 2019, artículo I, folio 419, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Declarar infructuosa la Contratación Directa
2019CD-000033-03, para la “Compra de software específico para el área técnica”,
en los siguientes términos, según el estudio técnico USST-ADQ-170-2019 y el
estudio administrativo URCOC-PA-IR-51-2019:
b. Declarar infructuosa la línea N°
1 porque ninguno de los dos oferentes cumple técnicamente con lo solicitado.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N°
152143.— ( IN2019353859 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000034-03
Compra de equipo de empaque para industria alimentaria
(envasadora
y selladora de alimentos al vacío)
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 38-2019,
celebrada el día 17 de junio del 2019, artículo II, Folio 420, tomó el
siguiente acuerdo:
a. Declarar infructuosa la Contratación Directa N° 2019CD-000034-03, para la compra de equipo de empaque
para industria alimentaria (envasadora y selladora de alimentos al vacío)”, en
los siguientes términos, según el estudio técnico NSIA-PGA-102-2019 y el
estudio administrativo URCOC-PA-IR-52-2019:
b. Declarar infructuosa la línea Nº
1 porque el único oferente no cumple técnicamente con lo solicitado.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26976.—Solicitud N° 152144.— ( IN2019353860 ).
HOSPITAL DR. ROBERTO CHACÓN PAUT
REMATE PÚBLICO N° 2019RE-000001-2305
Venta de chatarra
La Dirección Administrativa
Financiera Contable del Hospital Dr. Roberto Chacón Paut,
invita para el 05 de julio del 2019, a las 10:00 horas al remate para la venta
de chatarra, que se realizará en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital, el cual está ubicado en Dulce Nombre La Unión Cartago, cuatro
kilómetros al norte de la Municipalidad de Tres Ríos.
El precio base para el ítem
único son componentes metálicos tipo hierro aproximadamente 4.000 kilogramos y
otros componentes como acero, plástico, madera colchones, es de e 340.000.000
(trecientos cuarenta mil colones 00/100).
El objeto del remate se podrá
ver a partir de la publicación de este aviso, en la explanada contigua al
parqueo de empleados, previa coordinación con los funcionarios del Área de
Financiero Contable Subárea de Activos, las Condiciones Generales del Remate
las puede obtener en el Área de Gestión de Bienes y Servicios, Subárea de
Contratación Administrativa del centro hospitalario.
MsC Sandra Ruiz Abril, Directora Administrativa.—1
vez.—( IN2019353963 ).
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
GERENCIA DE LOGÍSTICA
En atención al oficio
DFE-AMTC-1693-05-2019, fechado 11 de junio de 2019, suscrito por el Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas
nuevas de los medicamentos abajo descritos:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Las Fichas Técnicas citadas se
encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones
Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales.—Lic.
Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
SIEI-0514-19.—( IN2019354229 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000009-2501
Insumos para terapia de presión negativa (sistema VAC)
modalidad
de entrega: según demanda
Se comunica a los interesados en
el presente concurso, que se modifica la apertura de ofertas para el
03/07/2019, a las 10:00 am, lo anterior por modificaciones al pliego cartelario.
Puntarenas, 17 de junio de,
2019.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—(
IN2019354097 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000011-5101 (Aviso N° 24)
Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre, orina,
líquido
cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos
Se informa
a todos los interesados en participar en la Licitación Pública N° 2017LN-000011-5101, que se prórroga la fecha de apertura
de ofertas para el día 08 de julio del 2019, a las 10:00 horas, ya que se está
atendiendo la fase dispositiva de la Resolución R-DCA-0470-2019 de la
Contraloría General de la República, por recursos de objeción contra el cartel.
Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales.
San José, 18 de junio de
2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea
Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
1141.—Solicitud N° SAR*324-2019.—( IN2019354232 ).
Oficina Jurídica
Comunica, que el Consejo
Universitario, por medio de acuerdo tomado en sesión 2739-2019, art. III,
inciso 2-e), celebrado el 30 de mayo del 2019, acordó modificar el artículo 11
del Reglamento para Prevenir, Prohibir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento
Sexual en la UNED, quedando el mismo de la siguiente manera:
Artículo 11.—Junta
Especial contra el Hostigamiento Sexual
La Junta Especial contra el
Hostigamiento Sexual es la instancia, nombrada por el Consejo Universitario,
que ejecuta la política institucional contra el hostigamiento sexual. Una vez
al año, rendirá informe de labores y del estado del hostigamiento sexual en la
UNED ante la comunidad universitaria.
Estará integrada por seis
miembros:
1. La persona titular del Instituto de Estudios de Género o
su representante, quien preside y será permanente.
2. Dos funcionarios(as) de carrera profesional.
3. Un(a) funcionario(a) de carrera administrativa.
4. Un(a) funcionario(a) de centros universitarios.
5. Una persona representante de la Federación de
Estudiantes, designada por la Junta Directiva de la FEUNED, con capacitación
avalada por el Instituto de Estudios de Género.
Para elegir cada representación,
el Instituto de Estudios de Género facilitará al Consejo Universitario las
nóminas con las personas capacitadas en la materia. En la conformación de la
Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual deberán respetarse los principios
de paridad de género.
Las personas miembros de esta
Junta, con excepción del representante estudiantil, que será nombrado de
conformidad con la normativa de la Federación de Estudiantes, se designarán por
un período de dos años, prorrogables por una única vez.
Mercedes de Montes de Oca, 13 de
junio del 2019.—Oficina Jurídica.—Licda. Ana Lucia
Valencia González, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019352992 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-R-1138-2019.—Rojas Brenes María Esther, R-230-2016-C, céd.
401340650, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Bachillerato en Ciencias, Union University Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24
de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 151660.—( IN2019353285 ).
ORI-R-0996-2019.—Jiménez
Pacheco Julio, R-255-1993-B, cédula Nº 107290431,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Diploma de Arquitectura
D.P.L.G., Ministére de la Culture et de la Communication, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo del
2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 151663.—(IN2019353286 ).
ORI-R-1130-2019.—Meza
Rivas Theany del Valle, R-184-2019, pas. 085831759, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Santa María, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2019.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 151658.—(
IN2019353291 ).
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO
Y
EQUIPARACION DE ESTUDIOS
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Manuel Palacio Baker, panameño,
número de residencia N° 159100576203, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del diploma de Profesorado en Educación
Primaria, otorgado por ISAE Universidad, de la República de Panamá. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de
Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 03 de
junio del 2019.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2019352646 ).
N° 2019-171
Asunto: Modificación artículo 97, inciso 2, Reglamento Autónomo de Servicio del AyA
Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión N° 2019-25 Ordinaria.—Fecha de Realización 14/May/2019.—Artículo
5.6-Propuesta de modificación parcial
al Reglamento Autónomo de Servicios del AyA. (Ref. GG-DCH-2019-01434)
Memorando GG-2019-001257.—Atención
Gerencia General, Dirección
Gestión del Capital Humano, Dirección
Jurídica.—Fecha Comunicación 15/May/2019
JUNTA DIRECTIVA
Esta junta directiva modifica el artículo 97, inciso 2 del Reglamento Autónomo de Servicio del AyA, para que se lea
de la siguiente manera:
Artículo
97:
2. Suspensión sin goce
de salario hasta por un mes.
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo firme
Licda. Karen
Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N°
6000003484.—Solicitud N° 151485.—( IN2019353059 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Jose
Luis Rodríguez Aguire, titular de la cédula de identidad costarricense
número 1-11110176, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:20
horas del 13 de mayo del 2019, mediante la cual se resuelve la medida de
abrigo, en favor de las pme, Jose
Luis Rodríguez Durán, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 1-18660457, con fecha de nacimiento 29/01/2003, Se
le confiere audiencia al señor Jose Luis Rodríguez Aguire, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles
de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia
dela Universidad Católica 250 metros este. Expediente N°
OLNA-00213-2014.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
149217.—( IN2019352844 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Armando de Jesús Fallas
Aguilar, con cédula 603910099, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Yanan Alfonso Fallas Altamirano, con citas de nacimiento:
305770196 y que mediante la resolución de las 8:40 horas del 31 de mayo del
2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de
medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad,
así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus
alegatos y ofrezcan prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se
le pone en conocimiento, el informe contenido en la Boleta de Valoración de
Primera Instancia, suscrita por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, el
cual se observa a folios 89 a 92 del expediente administrativo; de los folios
82-86, 93 del expediente administrativo, así como de las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento
en esta Oficina Local de La Unión, área de trabajo social con la Licda. Emilia
Orozco, debiendo apersonarse los progenitores y la persona menor de edad: - Lunes 1 de julio del 2019 a las 08:30 am. -Jueves 29 de
agosto del 2019 a las 08:30 am. -Jueves 24 de octubre del 2019 a las 08:30 am.
Se le ordena a Yuri Vanessa Altamirano Díaz y Armando de Jesús Fallas Aguilar,
en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se les brinde así como cumplimiento de
las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.
Se remite a la progenitora a Escuela para padres. Se le ordena a Yuri Vanessa
Altamirano Díaz, progenitora de la persona menor de edad Yanan
Alfonso Fallas Altamirano, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código
de la Niñez y la Adolescencia, insertar al tratamiento psiquiátrico o el que en
su defecto determine el Hospital Nacional Psiquiátrico, a efecto de que se
valore y se le dé el tratamiento que el personal médico determine a favor de la
persona menor de edad, por presentar ideación suicida, falta de control de
emociones, principalmente cuando se presentan eventos de bullying por parte de
otros estudiantes del centro educativo al que asiste; y presentar ante esta
Oficina Local, el o los comprobantes correspondientes que al efecto emita dicho
centro de salud, en donde se haga constar la asistencia al Tratamiento
correspondiente a favor de la persona menor de edad Yanan
Alfonso Fallas Altamirano, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. Proceda la profesional que se asigne para el seguimiento del
presente caso, a coordinar con el centro educativo al que asiste la persona
menor de edad, la activación de las acciones necesarias para que la persona
menor de edad, pueda ser asistido por la situación de
bullying que enfrenta en su entorno educativo. Solicitando un informe de las
acciones desplegadas para garantizar el bienestar de la persona menor de edad
dentro del centro educativo, ante la situación de bullying que la persona menor de edad ha externado que enfrenta. Lo anterior,
de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del
treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el
treinta de noviembre del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique
en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene
recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de
persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente
resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de
vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique.
Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que en caso de
no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente OLLU-00366-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
N° 0009-2019.—Solicitud N°
151830.—( IN2019353016 ).
A
la señora Merly Paola Ortiz Dormes, se le comunica
inicio de proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional
de las once horas del día treinta de mayo del año en curso a favor de la
persona menor de edad Merly Paola Ortiz Dormes, así
como a la audiencia a partes de las ocho horas, treinta minutos del veintisiete
de mayo del año en curso se le concede audiencia a para que se refiera al
informe social extendido por la licenciada en Trabajo Marcia Vargas Zúñiga. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de
la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente: N°
OLL-00063-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 151832.—( IN2019353034 ).
A los señores
Pablo Cecilio Ballestero Arias y Evelyn Yerlany
Carvajal Villalobos, de nacionalidad costarricense, con identificación por su
orden 111230971 y 205930877, se les comunica la resolución de las 14:30 horas
del día 31 de mayo de 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional
en favor de las personas menores de edad Justin Jafet, Soren Gabriel y Pablo Yurel de apellidos Ballestero Carvajal, quienes nacieron
respectivamente el día 09/11/2005, 03/07/2011 y 04/07/2009, bajo la
responsabilidad de los señores Kender Morera Santana
y Yaralin García Vargas, costarricenses, con cédula
de identidad por su orden 205860278 y 503950842. Se le confiere audiencia a los
señores Pablo Cecilio Ballestero Arias y Evelyn Yerlany
Carvajal Villalobos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María
Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00297-2017.—Oficina
Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 151833.—( IN2019353036 ).
A la señora
Enedina Jael Rodríguez Siles, de nacionalidad nicaragüense, sin identificación
conocida, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del día 31 de mayo
del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la
persona menor de edad Enmanuel Enrique Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense,
quien nació el día 25 de julio de 2002, bajo la responsabilidad de la señora
Angelina Siles Ubeda, de nacionalidad nicaragüense,
pasaporte número CO1974200. Se le confiere audiencia a la señora Enedina Jael
Rodríguez Siles, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María
Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00018-2019.—Oficina
Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 151855.—( IN2019353070 ).
A Yesenia Somarribas Umaña, cédula: 6-278-566, domicilio desconocido,
se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de junio del año dos
mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso Especial de
Protección a favor de la Persona Menor de Edad: Crisia
Marcela Barrantes Somarribas, con citas de
inscripción: 604830834, y la Resolución de las once horas del veintiuno de
noviembre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena Medida de Cuido
Provisional a favor de Crisia Marcela Barrantes Somarribas en el hogar de los señores: Jazmín Marín Ramírez
y Bernal González Gómez. Notifiquese. Con la
advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Expediente N° OLCO-00111-2017.—Oficina Local
Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 151884.—( IN2019353074 ).
A Juan Barrantes
Blanco, cédula: 6-235-795, domicilio desconocido, se le comunica la resolución
de las once horas del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho,
mediante la cual se ordena Medida de Cuido Provisional a favor de Crisia Marcela Barrantes Somarribas
en el hogar de los señores: Jazmín Marín Ramírez y Bernal González Gómez.
Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad.—Expediente
OLCO-00111-2017.—Oficina Local-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 151887.—( IN2019353079 ).
Hace
saber a Ivannia Chavarría Niño y Jimmy Alonso Jiménez
Barrientos, que por Resolución Administrativa de esta oficina de las dieciocho
horas cincuenta minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve. Se dictó
resolución de inicio de Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de
Cuido Provisional, en favor de las PME hermanos David, Jemina,
Rachel y Eliana todos Jiménez Chavarría David, por seis meses para ubicarla con
la abuela Seirys Niño Cordero por lo que podrán
hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el
expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta
resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea,
mediante Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina
local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano
superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número OLSP-00082-2019.—Oficina Local de
San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 151892.—( IN2019353106 ).
A José Luis
Rodríguez Avalos, se le comunica la resolución de este despacho de las: diez
horas once minutos del tres de junio del 2019, que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, abrigo temporal de Josué
Rodríguez Castillo, en el Albergue de Barrio San José, Alajuela, por un plazo
de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 03 de diciembre del 2019.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá
solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres
días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLSR-00233-2019.—Oficina Local
de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 151896.—( IN2019353117 ).
Se
les comunica a los señores Angelica María Rojas Sánchez y Mario Alfredo Quirós
Coronado, 1.-La resolución de la Oficina Local de San José Oeste de las 11:00
del 03 de mayo del 2019, mediante la cual se inicia el proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Jazer Ademir Quirós Rojas, otorgándole el abrigo temporal
en la alternativa de protección ONG Casa Viva. 2.-Que por resolución de las
13:00 horas del 31 de mayo del 2019 se corrige y adiciona a la resolución de
las 11:00 del 03 de mayo del 2019. “Téngase como correcto los apellidos de la
persona menor de edad Jazer Ademir Quirós Rojas y
como su progenitor al señor Mario Alfredo Quirós Coronado, costarricense,
titular de la cedula de identidad número 110480998, sin más datos. A quien se
le deberá de notificar la resolución de las 11:00 del 03 de mayo del 2019 y la
presente”. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce,
avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento
cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLG-00428-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
151903.—( IN2019353121 ).
Oficina
Local de Upala-Guatuso. A quien interese se le comunica que por resolución de
las diez horas del día tres de junio del año dos mil diecinueve, se declaró el
estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad
Nicole Paola, Marisela Yaciri, Debany Florisbeth y Zaida Priscilla todas de apellidos Acuña
Miranda. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00058-2014.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 151907.—( IN2019353163 ).
A quien interese
se le comunica que por resolución de las ocho horas del treinta de mayo del año
dos mil diecinueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la
persona menor de edad Suri del Sol Esteller Pérez. Notifíquese. La presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Expediente Nº-OLCO-00094-2019.—Oficina Local de Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
151909.—( IN2019353164 ).
A Marlon Baltodano
Venegas, cédula N° 7-137-232, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y dos
minutos del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve, en virtud de la cual
se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección a favor de la Persona
Menor de Edad: Jurgen Satnley
Baltodano Villachica, con citas de inscripción:
703290748. Comuníquese. Expediente OLCO-00054-2016.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 151913.—( IN2019353170 ).
Oficina
Local Pani-Corredores. Aaida Jazmín Estribi Ayala, nacionalidad panameña, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas del diez de mayo
del año dos mil diecinueve, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al
proceso Especial de Protección a favor de la Persona Menor de Edad: Isabella
Sofia Castellón Estribi, con citas de inscripción:
605720330. Comuníquese. Expediente OLCO-00075-2019A.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 151915.—( IN2019353172 ).
A
los señores Sara Calderón Villalobos y Oscar Jiménez Castillo, cédula de
identidad número 602070272 y 106620936, respectivamente, se le comunica la
resolución de las doce horas tres de junio del dos mil diecinueve, mediante la
cual se resuelve se deja sin efecto se deja sin efecto medida de inclusión en
programas oficiales o comunitarios de auxilio y tratamiento a alcohólicos y toxicomanos, de la persona menor de edad Álvaro Manuel
Jiménez Calderón, con cédula de identidad de menor número 402560336. Se le
confiere audiencia a los señores Sara Calderón Villalobos y Oscar Jiménez
Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLG-00311-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.
C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
151918.—( IN2019353186 ).
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo
36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto
Ejecutivo Nº 29732-MP, y según lo establecido en los
oficios OF-0700-IE-2019 y OF-0701-IE-2019, para exponer las propuestas que se
detallarán a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra
de las mismas:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el día miércoles 17 de julio del 2019
a las 17 horas (5:00 p.m.) en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo
Integral de Buenos Aires de Santa Cruz, ubicado del Banco de Costa Rica 200
metros al este y 50 metros al norte, Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste.
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta
posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con
sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con
fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que
presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este
caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las
instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-038-2019
(sistema de Generación Eléctrica) y expediente ET-039-2019 (sistema de
Distribución Eléctrica).
Asesorías e información
adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000
273737.
(*) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados,
además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la
audiencia, en el lugar programado para su realización, a partir de las 16:30
horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de
atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a
la prestación del servicio. |
Dirección
General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia
Chavarría.—1 vez.—O.C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 117-2019.—( IN2019353856 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Departamento de Sorteos
Junta de Protección Social,
Informa:
Acuerdo Junta Directiva JD-219
correspondiente al Capítulo IV), artículo 9) de la sesión ordinaria 18-2019
celebrada el 25 de marzo de 2019, que en lo conducente dice:
La Junta Directiva Acuerda:
De conformidad con las
recomendaciones emitidas en el oficio JPS-GG-GPC-MER-IDP-038-2019 del 14 de
marzo de 2019 de la señora Evelyn Blanco Montero, Gerente a. í. de Producción y
Comercialización, se aprueban los siguientes planes de premios para los sorteos
de Gran Chance a efectuarse el 19 de julio, 2019 y 01 de noviembre, 2019 y para
el Sorteo del Viernes Negro el 29 de noviembre, 2019.
Plan de Premios Propuesto Sorteo Gran Chance
SORTEO
EXTARORDINARIO LOTERÍA POPULAR |
|||
GRAN
CHANCE |
|||
2019 |
|||
EMISIÓN: 2 emisiones
de 100.000 billetes, para un total de 200.000 billetes |
|
||
El billete consta de 10 fracciones con un
valor de ¢10.000 el billete y ¢1.000
la fracción. |
|||
PLAN DE
PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN |
|||
|
|
|
|
Premios |
Nombre Premio |
Premio Por Billete |
Premio Por Fracción |
1 |
Premio Mayor |
200,000,000.00
|
20,000,000.00
|
1 |
2do Premio |
80,000,000.00
|
8,000,000.00 |
1 |
3er Premio |
20,000,000.00
|
2,000,000.00 |
Premios |
Nombre Premio |
Premio Por Billete |
Premio Por Fracción |
1 |
4to Premios de |
5,000,000.00 |
500,000.00 |
1 |
5to Premio de |
3,000,000.00 |
300,000.00 |
5 |
Premios de |
1,000,000.00 |
100,000.00 |
10 |
Premios de |
500,000.00 |
50,000.00 |
999 |
Los billetes con
el número del mayor |
200,000.00 |
20,000.00 |
999 |
Los billetes con
el número de los premios
del 2do |
40,000.00 |
4,000.00 |
999 |
Los billetes con
el número de los premios
del 3er |
30,000.00 |
3,000.00 |
1000 |
Inversa del mayor |
25,000.00 |
2,500.00 |
1000 |
Inversa del Segundo |
15,000.00 |
1,500.00 |
1000 |
Inversa del Tercero |
10,000.00 |
1,000.00 |
Cantidad Premios Directos |
20 |
Plan de Premios Propuesto Sorteo Viernes
Negro
SORTEO
SÚPER EXTRAORDINARIO DE LOTERÍA POPULAR |
|||
“VIERNES
NEGRO” |
|||
Noviembre del 2019 |
|||
PLAN DE
PREMIOS POR EMISIÓN |
|||
EMISION: 100.000 billetes
cada una (Emisión doble)Total:
200.000 Billetes |
|||
El billete consta de 10 fracciones con un
valor de ¢12.000 el billete y ¢1.200
la fracción. |
|||
PLAN DE
PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN |
|||
Premios |
Nombre Premio |
Premio |
Premio |
Por Billete |
Por Fracción |
||
1 |
Premio Mayor |
₡250,000,000
|
₡25,000,000
|
1 |
2do premio |
₡50,000,000
|
₡5,000,000
|
1 |
3er premio |
₡30,000,000
|
₡3,000,000
|
1 |
4to premio de |
₡10,000,000
|
₡1,000,000
|
Premios |
Nombre Premio |
Premio Por Billete |
Premio Por Fracción |
1 |
5to premio de |
₡6,000,000
|
₡600,000
|
999 |
Los billetes con
el Número igual al Mayor,
con diferente serie |
₡240,000
|
₡24,000
|
999 |
Los billetes con
el Número igual al
Segundo, con diferente serie |
₡70,000
|
₡7,000 |
999 |
Los billetes con
el Número igual al Tercero, con diferente serie |
₡40,000
|
₡4,000 |
1000 |
Inversa del mayor |
₡36,000
|
₡3,600 |
1000 |
Inversa del Segundo |
₡24,000
|
₡2,400 |
1000 |
Inversa del Tercero |
₡12,000
|
₡1,200 |
En lo que respecta a estos dos
planes, se modifica el acuerdo JD-635, correspondiente al capítulo IV),
artículo 7) de la sesión extraordinaria 32-2018 celebrada el 28 de junio, 2018,
mediante el cual se habían aprobado los planes de premios indicados.
Shirley
Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C.
N° 22501.—Solicitud N° 151919.—( IN2019353188 ).
Comunica al
público en general que a partir del lunes 20 de mayo del 2019 se da por
finalizada la venta del Juego N° 2036 denominado
“Rueda de la Fortuna”.
En cuanto a la participación en
el programa de la Rueda de la Fortuna, incluyendo la llamada telefónica será
hasta el sábado 29 de junio del 2019 y el último día de activación será el
sábado 22 de junio del 2019.
Asimismo, se aprueba que los
vendedores puedan devolver el juego de cita los días martes
18 y viernes 21 de junio del 2019.
Para el pago de premios, se
otorgan 60 días naturales que rigen a partir de la presente publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Además, se informa el
lanzamiento del juego de Lotería Instantánea N° 2037
“Sombrero de la Suerte” con un valor de ¢500, a partir del martes 28 de mayo
del 2019.
Shirley
Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C.
N° 22501.—Solicitud N° 149345.—( IN2019353191 ).
Comunica al
público en general, el Acuerdo JD-376 correspondiente al Capítulo IV), artículo
11) de la Sesión Extraordinaria 30-2019 celebrada el 23 de mayo de 2019.
Se aprueba lo siguiente:
“De
conformidad con lo expuesto en los oficios JPS-GG-749-2019 del 17 de mayo de
2019 del señor Julio Canales Guillén, Gerente General a. í. y
JPS-GG-GPC-MER-IDP-082-2019 del 02 de abril de 2019 de la señora Evelyn Blanco
Montero, Gerente de Producción y Comercialización, se autoriza sustituir los
sorteos especiales calendarizados para los días 01 y 29 de setiembre y 17 de
noviembre de 2019 y que en su lugar se realicen sorteos ordinarios a un precio
de ¢10.000, dada la necesidad de posponer la compra de los vehículos
eléctricos, debido a que no se tiene certeza de que el objeto contractual con
las condiciones requeridas esté disponible en el mercado.
Shirley
Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C.
N° 22501.—Solicitud N° 150735.—( IN2019353194 ).
ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS
POLÍTICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL
DOMINIO SUPERIOR. CR
Debido a actualizaciones
realizadas en las condiciones que rigen el servicio de registro y administración
del dominio de nivel superior.cr, a continuación, se realiza una modificación
integral de las mismas y se publican nuevamente los trámites y requisitos para
el registro administración de un nombre de dominio bajo el ccTLD
.cr los cuales están establecidos en el sitio web
oficial https://www.nic.cr. Las Políticas para el Funcionamiento del Dominio de
Nivel Superior .cr que a continuación se establecen,
especifican las condiciones que rigen el servicio de registro y administración
de dominios bajo el dominio de nivel superior .cr. El
idioma oficial de estas Políticas es el español. La administración de este
dominio es realizada por parte de la Academia Nacional de Ciencias, a través de
su unidad especializada NIC Costa Rica.
Para completar el proceso de
registro y/o renovación de un nombre de dominio, el solicitante debe aceptar
haber leído, entendido y estar de acuerdo con las condiciones aquí
establecidas, así como con la Política de Solución de Controversias en materia
de nombres de dominio para .cr y su Reglamento,
partes del presente documento.
En caso de que el titular de un
dominio desee un documento escrito donde conste el dominio registrado bajo el
Dominio Superior .cr, dicha certificación podrá ser
solicitada por el titular a la unidad especializada NIC Costa Rica.
La traducción al idioma inglés
de las Políticas de NIC Costa Rica se muestra por interés de nuestros clientes
de habla no hispana. Únicamente tiene validez para efectos legales y de
referencia, la versión en español de estas.
NIC Costa Rica no se hace
responsable del contenido de los dominios u subdominios bajo el .cr.
1.5 Documentación para el
registro de un nombre de dominio. La documentación que se detalla a
continuación únicamente debe ser aportada para aquellos dominios cuya solicitud
sea para una institución pública y para aquellos dominios que, de acuerdo con
las leyes de la República de Costa Rica, les corresponde pagar un impuesto
Sobre el Valor Agregado diferente al 13%, establecido para los servicios de NIC
Costa Rica.
Dicha documentación deberá ser
enviada en el plazo establecido por NIC Costa Rica a través de su sitio web
oficial https://www.nic.cr o de otros medios que se consideren oportunos, de lo
contrario la solicitud será rechazada.
NIC Costa Rica
podrá requerir documentación adicional, con el fin de verificar que el titular
pertenece al sector o categoría de dominio que solicita, así como para validar
la aplicación de una tarifa de Impuesto al Valor Agregado diferente al 13%,
Tipo
de dominio |
Documentación
a aportar |
Dominios de segundo nivel |
|
.cr |
En caso de tener una tarifa
reducida en el pago de Impuesto Sobre el Valor Agregado, debe presentar la
documentación que le respalde. |
.co.cr |
En caso de tener una tarifa
reducida en el pago de Impuesto Sobre el Valor Agregado, debe presentar la
documentación que le respalde. |
Tarifas y medios de pago
11.1 Tarifas. NIC Costa Rica determinará las
tarifas aplicables y se reserva el derecho de realizar paquetes de servicios
con tarifas determinadas, para ambos casos estas se indicarán a través del
sitio web oficial https://www.nic.cr y de otros medios que NIC Costa Rica
considere oportunos.
Las tarifas y los impuestos
correspondientes deben ser canceladas antes de que el proceso quede completado
por parte de NIC Costa Rica.
Las tarifas no son reembolsables
una vez que el proceso haya sido finalizado por NIC Costa Rica.
Las tarifas establecidas pueden
ser modificadas por la Academia Nacional de Ciencias, a través de su unidad
especializada NIC Costa Rica, para actividades promocionales y de otra índole.
En el caso de modificaciones
para actividades promocionales, estas aplicarán por tiempo limitado y se
regirán por el reglamento que se emita para cada modificación. No serán
retroactivas ni se extenderán más allá de la fecha de expiración indicada en el
reglamento respectivo, salvo indicación explícita en la comunicación. Además,
no requerirán de la actualización del documento de Políticas para el
Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr ni
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y podrán ser canceladas
o suspendidas en cualquier momento, debido a causas fuera del control de la
Academia Nacional de Ciencias y NIC Costa Rica o a circunstancias que atenten
gravemente los intereses de esta institución y su unidad especializada.
11.2. Impuestos. A partir del 01 de julio del
2019, el servicio de registro de dominios .cr y todos
los servicios asociados a éste, tales como renovación, transferencia,
privacidad WHOIS, lista de espera, subastas, CRIX y cualquier otro que se
brinde a través del sitio oficial de NIC Costa Rica https://www.nic.cr o a
través de los medios que NIC Costa Rica disponga, está gravado con el Impuesto
Sobre el Valor Agregado (IVA), según la Ley N° 9635
del 03 de diciembre de 2018, La Gaceta N° 202,
del 04 de diciembre de 2018 y su Reglamento, de acuerdo con lo establecido por
el Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica.
Este impuesto debe ser pagado
tanto por nacionales como por extranjeros que adquieran los dominios .cr y todos los servidos asociados a éste.
11.3 Aplicación de tarifas. Todos los dominios y los
servicios asociados a éste deben pagar las tarifas establecidas por NIC Costa
Rica, así como la tarifa del Impuesto al Valor Agregado que corresponda de
acuerdo con la legislatura vigente de la República de Costa Rica.
Se exceptúa
de lo anterior aquellos dominios registrados bajo las categorías
.or.cr, .sa.cr, .ed.cr y .ac.cr cuyo titular sea una institución que
pertenezca al sector público de la República de Costa Rica.
La categoría .go.cr
al ser exclusiva para el sector gobierno de la República de Costa Rica, es
exenta de pago.
11.4 Medios de pago en Costa
Rica y desde el exterior. Las formas de pago disponibles son las siguientes:
Tarjeta de crédito o débito
(Visa, MasterCard, American Express, JCB y Diners
Club): Por este medio existe la posibilidad de realizar el pago de forma
individual o de manera consolidada para varios dominios.
Depósito o transferencia
bancaria (incluida el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos -SINPE) a la
cuenta corriente en dólares N° 100-02-080-600043-7,
cuenta cliente 15108010026000431, a nombre de la Academia Nacional de Ciencias,
cédula jurídica N° 3-007-154845, del Banco Nacional
de Costa Rica.
Al realizar la transferencia, el
solicitante deberá depositar el monto de la tarifa más el impuesto
correspondiente e indicar en el detalle de la transferencia el nombre del
dominio al cual le será aplicado el pago. Cualquier costo por concepto de
comisiones cobradas por las entidades bancarias deber ser cubierto por el
solicitante.
Por medio de PayPal a través del
sitio web oficial https://www.nic.cr escogiendo la opción de método de pago de
PayPal o realizando el pago directamente en la plataforma de PayPal a la cuenta
billing@nic.cr.
Transferencia bancaria desde el
exterior con las siguientes indicaciones (Wire Transfer):
Nombre del Banco: Banco Nacional
de Costa Rica
Dirección de banco: Av. 1 y 3,
calle 4, oficinas centrales, San José, Costa Rica
Teléfono banco: (506) 2212-2000
Código SWIFT: BNCRCRSJ
Beneficiario: Academia Nacional
de Ciencias
Dirección: Av. 8 y 10, Calle
27A, San José Costa Rica
Teléfono: (506) 4020 5000
Cuenta número:
100-02-080-600043-7
IBAN: CR07015108010026000431
El solicitante deberá depositar
el monto de la tarifa más el impuesto correspondiente, así como cubrir
cualquier costo adicional por concepto de comisiones bancarias que se generen
por utilizar este medio de pago. NIC Costa Rica, no asumirá ningún cargo por
concepto de comisiones bancarias y de cualquier otra índole, por lo tanto, debe
recibir el monto correspondiente al servicio brindado.
Importante: NIC Costa Rica se reserva el
derecho de poner a disposición otros medios que faciliten los pagos
correspondientes.
En el caso de pago por depósito
o transferencia, esta debe realizarse antes de efectuar la solicitud
correspondiente. Si el pago se hace mediante tarjeta de débito o crédito, éste
se realiza cuando se completa la fórmula a través del sitio web oficial
https://www.nic.cr.
El pago
hecho por transferencia bancaria desde el exterior del país no incluye el costo
de la transferencia que debe ser cubierto por el solicitante. Además, el
usuario debe considerar el tiempo que tarde en ingresar el dinero a la cuenta
bancaria de la Academia Nacional de Ciencias, esto debido a que NIC Costa Rica
no se hace responsable de posibles atrasos que puedan afectar las solicitudes
pendientes.
11.5 Comprobantes de pago. Se emitirán comprobantes
electrónicos por los servicios que NIC Costa Rica brinde y para los que se tiene
una tarifa establecida.
Cabe destacar que
independientemente de quien realice el pago por un servicio determinado, el
dominio siempre pertenecerá al titular de éste.
NIC Costa Rica.—Dr. Wálter Fernández Rojas,
Presidente a.í.— 1 vez.—( IN2019352874 ).
Publicación de segunda vez
Consejo de Distrito de Sánchez, Curridabat. Hace del conocimiento público que,
por motivo de extravío, se procederá con la reposición del libro de actas del
Consejo de Distrito de Sánchez, Curridabat.
San José, 12 de junio del
2019.—Allan Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—O. C. N°
43888.—Solicitud N° 151696.—( IN2019353225 ).
Matrices de información de Valores de Terrenos por Zonas
Homogéneas
del Cantón 05 San Rafael, Provincia
04
Heredia Oficio 0661-2019 AMSRH
Al ser las diez horas, del día
12 de Junio de 2019, esta Alcaldía Municipal, en virtud de las potestades que
se establecen en la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles procede a autorizar
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de las mapas y/o matrices
de Información de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de San
Rafael de Heredia de los distritos de: 01 San Rafael, 02 San Josecito, 03
Santiago, 04 Ángeles, 05 Concepción; elaborados por el Órgano de Normalización
Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que
servirán para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración y
valoración de los bienes inmuebles del cantón.
Los mapas de Valores de Terrenos
por Zonas Homogéneas del Cantón de San Rafael de Heredia se encuentran a
disposición para ver con claridad en el sitio Web de la municipalidad,
www.munisrh.go.cr en la sección de Descargas/Zonas Homogéneas
Se deja sin efecto la Plataforma
de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas las zonas homogéneas
405-02-U15/405-03-U07 nombradas como Condominio Alta
Vista y 405-03-U01/405-03-U20 nombradas como Altos de Palermo publicadas en
Alcance Digital N° 115. —Jueves
7 de julio del 2016, siendo reemplazadas por corrección por las publicadas en
el presente documento bajo el mismo consecutivo y rectificando el nombre de la
zona homogénea 405-04-U01 de Condominio Ave del Paraíso a Ave del Paraíso.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se muestran matriz de
información mapa de valores de terrenos por zonas homogéneas Rige a partir de
su publicación.
San Rafael de Heredia, 13 de
junio del 2019.—Verny Valerio Hernández, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2019353174 ).
Departamento de Zona
Marítimo Terrestre
EDICTO
El Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor
Xavier David Sánchez Masis, mayor, soltero, estudiante, vecino de playas del
Coco, Guanacaste, con cédula de identidad uno-mil doscientos sesenta y dos-cero
cuarenta y nueve, con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° seis mil cuarenta y tres del dos de marzo de mil
novecientos setenta y siete y Decreto Ejecutivo N°
siete mil cuarenta y ocho-P del dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y
ocho, solicita en concesión un lote de terreno construido para darle un uso
comercial, localizado en Playas del Coco, distrito de Sardinal, cantón de
Carrillo, provincia de Guanacaste, con una cabida de trescientos setenta y
nueve metros cuadrados, que tiene las siguientes colindancias; norte: calle
pública, sur: propiedad privada, este: zona restringida, oeste: calle pública.
Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las
disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad y con los timbres
correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.
Filadelfia,
10 de junio de 2019.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2019352990 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
3-101-763706, S. A., cédula jurídica
3-101-763706, solicitante de concesión
de la parcela 03 de playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16
de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 03. Mide 1.499,00 metros cuadrados,
para darle un Uso de Residencial Turístico. Sus linderos son: norte: zona restringida de la zona marítima terrestre. sur: calle pública. este: zona restringida de la zona marítima terrestre (lote 02). oeste: zona restringida de la
zona marítima terrestre (lote 04). Se concede a los interesados
un plazo máximo de treinta días hábiles
contados a partir de ésta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure,
GuanacasteJokcuan Aju
Altamirano, Encargado.—1
vez.—( IN2019352403 )
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PRIVAL BANK (COSTA RICA) S.A.
El señor Roberto Mendoza Ruiz,
portador del documento de identificación número cinco cinco
cinco ocho tres cero tres cero dos cinco tres cero,
ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron
extraviados: a) Certificado de depósito a plazo N°
32-001-003496-8, emitido el 25 de abril del dos mil dieciocho, con un plazo de
trescientos sesenta días, cuyo vencimiento era el día 25 de abril dos mil
diecinueve y con su cupón de intereses N° 000012562;
y b) Certificado de depósito a plazo N°
32-001-003499-2, emitido el 27 de abril del dos mil dieciocho, con un plazo de
trescientos sesenta y días, cuyo vencimiento
era el día 29 de abril dos mil diecinueve y con su cupón de intereses N° 000012566. Dichos documentos fueron emitidos por Prival Bank (Costa Rica) S.A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento-uno-cero ochenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de
Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir
de la última publicación, se repondrá dichos Títulos Valores.—San
José, siete de junio de 2019.—Firma ilegible.—( IN2019351863).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PRODUCTOS HORTÍCOLAS NORTEÑOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El señor
Luis Carlos Quesada Solórzano, mayor, casado en primeras nupcias, empresario,
portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos
veinticuatro-cero novecientos treinta y uno, y la señora Rosa Marta Quirós
Picado, mayor, casada en primeras nupcias, empresaria, portadora de la cédula
de identidad número uno-cero novecientos setenta y cinco-cero seiscientos
setenta y ocho, ambos vecinos de Ciudad Quesada, cincuenta metros al este y
cuatrocientos metros al sur de la Universidad de San José en urbanización
Brisas del Sur, han solicitado la reposición de la totalidad de sus títulos
accionarios que están numerados de la acción número cero cero
uno a la acción número cero doce; todos relacionados a la empresa Productos
Hortícolas Norteños Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula número
tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil quinientos treinta y dos; ello en
razón de haberse extraviado dichos títulos. Se publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario.—(
IN2019352192 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Olga Isabel Sáenz Scaglietti, cédula de identidad N°
1-0565-0934, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, ha
solicitado la reposición del certificado de acciones N°
R-001564 por la cantidad de 1,353,334 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor de la señora Olga Scaglietti Martínez. Lo anterior por extravió del mismo. Se
publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(
IN2019352295 ).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría,
se ha presentado la solicitud
de reposición del diploma de Bachillerato
en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza del Español en el Tercer
Ciclo y Diversificado, anotado por CONESUP, Código N° 10, Asiento: 48164 y anotado por USJ Tomo: 4, Folio:
107, Asiento: 27, emitido por la Universidad de San
José, en el año dos mil catorce, a nombre de María
Virginia Castro Cambronero, con número de cédula
7-0119-0038. Se solicita la reposición
del título indicado por perdida del título original, por
lo tanto, se publicas estos
edictos para oír oposiciones a la solicitud.
San José, 7 de junio del 2019.—Rectoría.—ISC. Wainer Marín Corrales, Asistente.—( IN2019352739 ).
ONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
COMERCIAL
XS LOFT
El
condominio Vertical Residencial Comercial XS Loft,
cédula N° 3-109-739426, a través del condómino El
Frijolito Número Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil novecientos siete, solicita la
reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta
Directiva y Caja, en razón del extravío de los libros anteriores.—San José, 10
de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria
Pública.—( IN2019352726 ).
PUBLICACIÓN
DE
PRIMERA VEZ
COMITÉ
DE CEN-CINAI DE RÍO AZUL
Xinia
Sánchez Cordero, cédula de identidad N° 3-0306-0860,
en mi calidad de presidenta del Comité de CEN-CINAI de Río Azul, Río Azul, La
Unión, Cartago, hago saber el extravío del Libro N°
01 de Tesorería de manejo de fondos propios de este Comité de CEN-CINAI.
Solicito ante la Auditoría de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, la reposición
del mismo. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante esa Auditoría, sita av. 6/8, calle 16. San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Xinia Sánchez Cordero, Presidenta.—( IN2019352762 ).
ANTAR CINCO CERO SEIS S. A.
Antar Cinco Cero Seis S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-602844, hace de conocimiento
público que, por motivo de extravío, Vicenta Margarita Bravo Pisco, portadora
del pasaporte ecuatoriano N° 0901375493, solicita la
reposición del certificado de acción de la sociedad, que representa cien
acciones comunes y nominativas de valor nominal de cien colones cada una, el
cual se encuentra a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar
su oposición ante el Bufete Alta Servicios Legales y Contables S.R.L., ubicado
en San José, Escazú, San Rafael, de Cinemark Multiplaza 400 metros al sur, casa
400.—Panamá, 18 de febrero del 2019.—Vicenta Margarita Bravo Pisco, Accionista.—( IN2019354077 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
NOVALASER S. A.
En virtud del extravió de libro
de: Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva, de la sociedad
de Novalaser S. A., número tres-ciento
uno-setecientos once ochocientos veintiuno, con número
de autorización cuatro cero seis dos cero cero cero cuatro ocho cinco nueve dos dos,
se realiza la reposición de todos los libros de la sociedad. Se firma la
presente, San José, Escazú, el veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Manuel Enrique Amador Wauthion,
Presidente.—1 vez.—( IN2019352441 ).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO
SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte
Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-047753, hace constar que el accionista Nº 501,
Sr. Ibsan Céspedes
Corrales, cédula Nº 2-0562-0584, envía nota el 21 de
mayo del 2019, donde renuncia como accionista de este centro.—Lic.
Alexander Rojas Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352763 ).
VILLA VENTO UNO PORO SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe Licda. Beverly
Dinorah Palma Brenes, notaria pública, cédula N° 1-1256-0235, hace de conocimiento público la solicitud
hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada Villa
Vento Uno Poro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-303054, para la
reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Registro de
Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Junta Directiva de la
sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados
ante el Registro Nacional bajo el número de legalización: 4061010024041, por lo
que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados
libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Bufete Fallas y
Fallas, San José, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ciento
cincuenta metros suroeste. Es todo.—San José, 12 de
junio del 2019.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2019352775 ).
VALERIE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Valerie Helen Loeb Casanova,
portadora de la cédula de identidad N° 8-0114-0974,
en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad Valerie, Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° tres-ciento uno-cero catorce mil ciento
trece, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional la
reposición de los Libros de Sociales de mi representada, debido al extravío del
mismo.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Valerie Helen Loeb
Casanova, Presidenta.—1 vez.—( IN2019352784 ).
3-101-483264 SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Valerie Helen Loeb Casanova,
portadora de la cédula de identidad N° 8-0114-0974,
en mi condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad 3-101-483264 Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-483264, solicito al
Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición del
libro de Actas de Asamblea de Accionistas debido al extravío del mismo.—San
José, diez de junio del ario dos mil diecinueve.—Valerie Helen Loeb Casanova,
Presidenta.—1 vez.—(IN2019352785 ).
CASLOEB SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Valerie
Helen Loeb Casanova, portadora de la cédula de identidad N°
8-0114-0974, en mi condición de vicepresidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Casloeb
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-ciento nueve mil seiscientos cuarenta, solicito al Departamento
de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros de
sociales de mi representada, debido al extravío del mismo.—San José, diez de
junio del dos mil diecinueve.—Valerie Helen Loeb Casanova.—1 vez.—(
IN2019352786 ).
SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS
SAN
JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Médicos y
Hospitalarios San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-195293, por haberse extraviado los libros legales
durante la realización de trámites crediticios, procederá con la reposición de
los libros primeros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y
Registro de Socios de esta sociedad, los cuales fueron legalizados en su
oportunidad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social de la Empresa, dentro del término de ocho día hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—San José, 12 de junio
del 2019.—Licda. Roxana Figueroa Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352790
).
CONSTRUCTORA INTERVALLE
SOLANO
MATA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta Notaría, mediante escritura
número doscientos cuarenta y nueve-dos, otorgada a las diez horas del trece de
junio del dos mil diecinueve, se solicita al Registro Nacional se asigne número
de legalización y reposición libros de Actas de Asambleas de Socios, de
Registro de Accionistas y de Actas de Consejo de Administración, de la sociedad
Constructora Intervalle Solano Mata Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y
cuatro mil cuatrocientos noventa y tres, lo anterior por extravío de los libros
anteriormente tramitados.—Cartago, trece de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Arlyn Salguero Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352854
).
PM. LA PERLA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la
empresa P.H. la Perla Sociedad Anónima, al 31 de marzo del 2019.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Francisco
Cruz Ceacero, Liquidador.—1
vez.—( IN2019352918 ).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA
Y
UN MIL NOVECIENTOS CINCO
El
suscrito, Juan Santiago Camacho Mora, mayor de edad, casado una vez, ingeniero
industrial, portador de la cédula de identidad número uno-mil ochenta y siete-
setecientos veinte, en mi condición de tesorero con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Un Mil Novecientos Cinco, con cédula jurídica N° 3-101-561905, se comunica reposición del libro de
Asamblea General de Accionistas y Registro de Accionistas de dicha sociedad por
motivo de extravío.—San José, 10 de junio de 2019.—Juan Santiago Camacho Mora,
Apoderado Generalísimo, —1 vez.—( IN2019352919 ).
HARRYS RESTAURANTE JACÓ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Que Harrys Restaurante
Jacó Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil ciento ochenta, solicita ante el Registro Nacional la reposición
por extravío de todos sus libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
Jorge Gamboa Ureña, en Playa Jacó, Garabito de
Puntarenas, cuatrocientos metros este
de la Heladería Pops, oficinas
legales PCG, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019353100 ).
GANADERA TEREX G.T. SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta
notaría, se solicitó la reposición de los libros de actas de asambleas
generales, actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor, e
Inventarios y Balances de Ganadera Terex G.T.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-389338 por
haber sido robados. A partir de la publicación de este aviso, se emplaza a los
interesados a apersonarse a la oficina del suscrito Notario, en Barrio Rhormoser, de la casa de Óscar Arias 100 metros norte y 50
metros este, contiguo al Consulado de Líbano número 104 a hacer valer sus derechos.—San José, catorce de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019353153
).
GRUPO BM ESTRELLAS DE LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo BM Estrellas de Limón
Sociedad Anónima, cédula número 3-101-301940, procede con la reposición del
libro de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de
Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 06 de junio del 2019.—Dennis Medrano Sterling.—1
vez.—( IN2019353181 ).
GRUPO ALA SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Ala
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-697647, notifica
que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición
de los siguientes libros legales tomo número uno: actas de asamblea general,
registro de accionistas y junta directiva, por haberse extraviado. Se realiza
esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del articulo catorce
del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo
de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta. Número de
autorización de legalización 4062000383801.—San José, 13 de junio del
2019.—Federico Alberto Echandi Román, Presidente.—1
vez.—( IN2019353190 ).
COMERCIALIZADORA TRES ESQUIS S. A.
Yo Heriberto Abarca Valverde,
cedula de identidad número unos- doscientos setenta y tres-trecientos ochenta y
seis, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Comercializadora Tres Esquis S. A., número de
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos
sesenta y siete solicito al departamento mercantil del registro de personas
jurídicas la reposición de los libros legales debido al extravío de los
mismos.—San José, 13 de mayo del 2019.—Heriberto Abarca Valverde, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—( IN2019353262 ).
ASOCIACIÓN CLUB DE LEONES DE ROHRMOSER
Yo, William
Arguedas Solano, cédula número 700240348, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Club de Leones de Rohrmoser,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno uno tres ocho cuatro cuatro, solicita la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Asociados, Actas del Órgano
Directivo, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Quince, de mayo del año dos
mil diecinueve.—William Arguedas Solano, Presidente.—1 vez.—( IN2019353294 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría, número cincuenta y seis, de las nueve horas del trece de junio del dos
mil diecinueve, del tomo quinto de mí protocolo, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad Topografía San Rafael del Norte S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro ocho seis siete uno, donde se
acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 13 de
junio del 2019.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—( IN2019352727 ).
Ante mi notaría,
por escritura número ciento once, al ser las once horas del doce de junio del
dos mil diecinueve se realizó venta del nombre comercial Agua Potable Trasagua de Carlos Manuel Jiménez Mora a la
sociedad Transportes de Servicios de Agua Trasagua S. A. Es todo.—San
José, once de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario Público.—( IN2019352734 ).
Se hace saber, que mediante la asamblea general extraordinaria
celebrada a las catorce horas con treinta minutos del día 25 de mayo del 2019,
la Asociacion Solidarista de Empleados de
Sociedad Periodística Extra Limitada, con siglas ASESPEL, cédula jurídica Nº 3-002-244532, se acordó en forma unánime la disolución
de dicha asociación por razones de imposibilidad legal y material para el logro
de sus fines. Se cita a los asociados, interesados y acreedores hacer valer sus
derechos.—Víctor Pana Campos, Presidente.—(
IN2019352443 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
instrumento público número setenta y ocho, otorgado en mi notaría, en San José,
emitida al ser las diez horas con treinta minutos del día treinta de mayo del
dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Lucía Forest Limitada, con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho
mil seiscientos sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula quinta “del
capital social”, y se disminuye el capital social. Notario público: Álvaro
Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—San José, nueve de
mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo
Muñoz, Notario Público.—( IN2019347703 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, se reforma cláusula segunda del domicilio de Joyas y
Mas CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis uno uno cinco
cero siete. Domiciliada: en Heredia, San Isidro, San Isidro, Residencial
Villa Val Terra, casa dieciocho. Presidenta:
Cindy Ortiz Calderón, cédula número: ochocientos noventa-seiscientos veintinueve.—San
José, 10 de junio del 2019.—Licda.
Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1
vez.—( IN2019352447 ).
Por
escritura otorgada a las doce horas del diez de junio de dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de la sociedad Induban S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y siete mil ciento treinta y
dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—Lic.
Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019352758 ).
En mi notaría,
María Lucrecia Loaiza Chinchilla, mediante escritura ciento ochenta y tres-cuatro,
se protocolizó el acta número tres de asamblea de socios de Innovaciones
Educativas INED Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y siete mil setecientos sesenta y dos, en la cual se
acordó nombrar nuevo representante, modificar el domicilio social, eliminar
puesto agente residente y aumentar el capital social.—Calle Blancos de
Goicoechea, once de junio de dos mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia Loaiza
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019352761 ).
La
suscrita notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola, notaria carné quince
mil noventa y cinco, cédula uno-diez treinta y seis-ciento setenta y ocho, hace
constar que mediante escritura número setecientos sesenta y seis se modificaron
las cláusulas de administración y se nombra gerente sociedad de responsabilidad
limitada.—San José, seis de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria Pública.— 1 vez.—(
IN2019352892 ).
El suscrito
notario, hace constar que por medio de la escritura ciento veintidós visible en
el tomo nueve del protocolo del suscrito notario público, se transformó la
sociedad Metu Neter
Sociedad Anónima, en una sociedad de responsabilidad limitada, manteniendo
la misma razón social. Es todo.—San José, a las once
horas del trece de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019352893 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las diez horas cuarenta minutos del día once de junio
de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Productivas Globales INTER-PG S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula
sétima de la junta directiva de la compañía.—San José,
trece de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019352894 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Life Coaching For
U S. A., cédula jurídica N° 3-101-565805, en la
que se acordó su liquidación y disolución.—San José,
13 de junio del 2019.—Licda. Nohelia Vega Carvajal, Notaria.—1
vez.—(fIN2019352895 ).
Por escritura 463,
otorgada a las 12:00 horas del 27 de mayo del 2019 se reforma la cláusula
primera del nombre de la sociedad Montenegro-García & Giraldo Ltda.,
para que de ahora en adelante se lea así: Montenegro-García & Arboleda
Accesorios Ltda.—Licda. Cindy Araya Montes, Notaria.—1
vez.—( IN2019352904 ).
Por escritura
número ciento treinta y ocho-trece, otorgada ante el notario Sergio José Guido
Villegas, a las nueve horas del día seis de junio del ario dos mil diecinueve,
se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Magic
Trinity ST Sociedad de Responsabilidad Limitada, para modificar el capital
de dicha empresa.—Cóbano,
seis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1
vez.—( IN2019352906 ).
Por escritura
204-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:45 del 12 de junio del 2019, se
protocoliza acta de asamblea de Central American Trucking
Logistics CATL S.R.L., donde se otorga poder
generalísimo a Miguel Ángel Cartín Zamora.—San José,
12 de junio del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019352907 ).
Por escritura
205-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 del 12 de junio del 2019, se
protocoliza acta de asamblea de Soluciones Logísticas Globales Soloing S.R.L., donde se otorga poder generalísimo a
Lindsay Fabiola Viales Rojas.—San José, 12 de junio
del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352912 ).
Se
hace constar que por escritura de las diez horas veinte minutos del doce de
junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Seguridad El Rubí Sociedad
Anónima, se aumentan ochenta mil de colones exactos, al capital social de
la empresa, quedando así el capital social en la suma de noventa mil colones exactos.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019352917 ).
El suscrito
notario, Gabriel Rojas González, hace saber que mediante escritura de las once
horas del día trece de junio de dos mil diecinueve se protocoliza acta de
asamblea general de ordinario y extraordinaria de accionistas de la sociedad Estudio
Shout Sociedad Anónima con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil trescientos cuarenta y
seis, misma que modifica la cláusula quinta del capital social y octava de la
composición de junta directiva.—San José, 13 de junio de 2019.—Lic. Gabriel
Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—( IN2019352925 ).
Ante
mí, Gerardo Villalobos Montero Notario Público, se presentó Jeannette de Los
Ángeles Fallas Varela, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos
seis-doscientos tres, y Laura Guzmán Quirós, cédula número: uno-mil ciento
ochenta y cuatro-doscientos setenta y uno, a constituir la sociedad denominada Santa
Teresa River S. A., mediante escritura número
diez otorgada a las quince horas con veinte minutos del doce de junio del dos
mil diecinueve.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019352938 ).
Ante
esta notaría, por escritura número doce otorgada a las nueve horas día trece de
junio del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general
ordinaria-extraordinaria de las sociedades denominadas Coricafé
Sociedad Anónima y Exportadora de Café Tournón
SRL, donde se fusionan por absorción la segunda con la primera y prevalece Coricafé S. A. y se modifica la cláusula
cuarta del capital social.—Alajuela, 13 de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019352946 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día trece de junio del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Autos y Vehículos Leiva Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete dos tres cero nueve, se
cumple con el Código de Comercio indicando que hay una variación en el pacto
social de la sociedad, en la cláusula de la representación.—San Rafael de Poás,
trece de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2019352993 ).
La suscrita
notaria, en escritura otorgada a las dieciséis horas del trece de junio de dos
mil diecinueve, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Costaes Sociedad
Anónima, en la cual se acordó, conforme lo estipulado en el artículo
doscientos uno, inciso D del Código de Comercio, disolver y consecuentemente
liquidar la sociedad. San José, trece de junio de dos mil diecinueve.—Licda.
Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019352997 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diez de mayo del año dos
mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó acuerdos
de modificación de la cláusula de domicilio del pacto constitutivo de la
empresa Socieda Rentacar Centroamericana
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno once mil cero noventa y ocho.—San José, veintisiete de mayo del año dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019352998 ).
Ante
mi notaría, al ser las quince horas quince minutos del trece de junio, del
presente año, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró
nueva junta directiva de la sociedad Alicante Cinco Firenze Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-410508. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019352999 ).
Por escritura
número ciento cuatro-uno, otorgada ante la notaria
pública Monserrat Alvarado Keith, a las 13:00 horas del 12 de junio del 2019,
se reforman las siguientes cláusulas de los estatutos de la sociedad R&E
Consultores en Mercados Agroalimentarios SRL: cláusula primera referente al
nombre de la sociedad R&E Consultores en Mercados Agroalimentarios,
S.R.L., para que en adelante se denomine MY Beach Front Apartment S.R.L., cláusula segunda, cláusula novena y
cláusula décima. Además, se acuerda incluir la cláusula décima bis, como parte
de los estatutos de la sociedad.—San José, 13 de junio
del 2019.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2019353000 ).
Ante el notario
público José Antonio Reyes Villalobos mediante escritura número ciento noventa
y cinco otorgada en San José, a las diez horas del trece de junio de dos mil
diecinueve, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Setenta S. A., visible al
folio ciento ochenta y uno vuelto al del tomo cuatro. Es todo.—San
José, a las doce horas del día trece de junio de dos mil diecinueve.—Lic. José
Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019353001 ).
Ante mí Roberto
Vargas Mora, notario público, la empresa Inversiones Nelca
de Palmares S. A., mediante la asamblea extraordinaria de socios quinta, se
solicita la modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo y el
nombramiento del Tesorero y Fiscal. Escritura 417 del tomo 19 del notario
Roberto Vargas Mora.—Palmares, 13 de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019352009 ).
Por escritura
número 21 del tomo 17 del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad Fiduciaria
Euroamericana Inc S. A., tres-ciento uno-cinco
nueve nueve dos nueve cinco, se disolvió. Lic.
Lindbergh Arrieta Zárate, carné 13090. Tel: 2261-2044.—Licda. Lindbergh Arrieta
Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2019353010 ).
Mediante escritura
otorgada por el notario público Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 08:45
horas del día 12 de junio del 2019, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de la compañía Inversiones Caracol Rojo Sociedad Anónima,
donde se fusiona por absorción con la sociedad Liatris
Tulipa Sociedad Anónima, según la cual prevalece la primera compañía, sin
que haya afectación al capital social de la compañía fusionada. Adicionalmente,
en dicho documento se reformó la cláusula relativa al capital social de Inversiones
Caracol Rojo Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—( IN2019353033 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de junio del año dos mil
diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Red Eyes Sociedad Anónima mediante la
cual se dispuso la disolución y liquidación de dicha compañía.—San
José, 12 de junio del 2019.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—(
IN2019353042 ).
Por
escritura pública número treinta y tres del tomo sesenta y cinco del notario
Freddy Enrique Salazar Quirós se disuelve la sociedad denominada González y
Valerio Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-100645.—Zarcero, 14 de junio del 2019.—Lic. Freddy Enrique Salazar
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019353043 ).
Por
escritura doscientos setenta y cinco otorgada a las catorce horas del diez de
junio del dos mil dieciocho. Se constituye la sociedad ICG Interdiciplinary Consultants
Limitada siendo gerente Yamilethe Gutiérrez
Bolaños, subgerente Juan Carlos Gudiño Garita.—Licda.
Cindy Barquero Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019353044 ).
Los
señores accionistas de la sociedad Corporación Diroma
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos veintiocho
mil setenta y seis. Acuerdan disolver y desinscribir
dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2019353047 ).
Los señores
accionistas de la sociedad Todo para su Casa Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil ciento cincuenta y dos,
acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el
Registro Mercantil. Ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic.
Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019353050 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:30 minutos del doce de junio de 2019, se
acordó transformar la sociedad Río Encantado de Monteverde S. A. en una
sociedad limitada.—San José, 14 de junio de
2019.—Licda. Andrea Pignataro Borbón, Notaria.—1 vez.—(
IN2019353055 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 12 de junio de 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Atardeceres
de Casia S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y
décima primera del pacto social, se adiciono al pacto social, la cláusula
décima sexta, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San
Juan de Tibás, 12 de junio de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019353057 ).
Por escritura
otorgada ante la notaría del Licenciado Francisco José Rivera Gómez en San
José, a las diez horas del trece de junio del año dos mil diecinueve, se
constituye sociedad anónima, denominada Vital Health
Organic Sociedad Anónima.—San José, once de junio del año
dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2019353061 ).
Mediante escritura
número cuarenta y seis, otorgada ante el suscrito notario Institucional Armando
Rojas Chinchilla, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a las catorce
horas del diez de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó en lo conducente
acuerdos visibles en el acta número doscientos cuarenta y uno de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Popular Sociedad de
Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-dos siete uno nueve ocho uno, del Conglomerado Financiero Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas
octava de la administración de la sociedad y décima de la vigilancia, del pacto
constitutivo.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Armando Rojas Chinchilla,
Notario.—1 vez.—( IN2019353062 ).
Mediante escritura
número cuarenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario institucional Armando
Rojas Chinchilla, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil diecinueve, se
protocolizó en lo conducente acuerdos visibles en el acta número doscientos
cuarenta y seis de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Popular Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco tres cinco dos seis, del
Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante la cual
se acordó modificar las cláusulas novena de la administración de la sociedad y
decima de la vigilancia, del pacto constitutivo.—San José, 12 de junio del
2019.—Lic. Armando Rojas Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2019353063 ).
Mediante escritura
número cuarenta y nueve, otorgada ante el suscrito notario institucional
Armando Rojas Chinchilla, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a las
quince horas diez minutos del diez de junio del dos mil diecinueve, se
protocolizó en lo conducente acuerdos visibles en el acta número doscientos
cuarenta y cuatro de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno
cero uno-dos cinco tres cinco cero dos, del Conglomerado Financiero Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, mediante la cual se acordó modificar las
cláusulas novena de la administración de la sociedad y decima de la vigilancia,
del pacto constitutivo.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Armando Rojas
Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2019353064 ).
Mediante escritura
número cuarenta y siete, otorgada ante el suscrito notario institucional
Armando Rojas Chinchilla, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a las
catorce horas dieciocho minutos del diez de junio del dos mil diecinueve, se
protocolizó en lo conducente acuerdos visibles en el acta número ciento ochenta
de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Popular
Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-cinco seis siete nueve ocho dos, del Conglomerado Financiero
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante la cual se acordó modificar las
cláusulas novena de la administración de la sociedad y decima de la vigilancia,
del pacto constitutivo.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Armando Rojas
Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2019353065 ).
El
suscrito notario público, hago constar que, en esta notaría, al ser 15 horas
del 06 de junio del 2019, los señores: José Zúñiga Cambronero y Lill Zúñiga Delgado, constituyeron la sociedad denominada Ortho
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con un capital de cien mil colones; domicilio: Cartago, cantón de Turrialba
distrito Santa Rosa, calle El Bambú, segunda casa después de la cancha
sintética. El gerente Lili Zúñiga Delgado.—06 de junio
del 2019.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—(
IN2019353066 ).
Ante
mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría
mediante la escritura número doscientos del tomo trece de mi protocolo, de las
nueve horas del trece de junio del dos mil diecinueve, la compañía Mayoreo
Agro Ferretero Ucerquisa S. A., modifica la
cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony
Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019353071 ).
Ante
mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta Notaría
mediante la escritura número ciento noventa y nueve del tomo trece de mi protocolo,
de las ocho horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil diecinueve,
la compañía Desarrollos JYMID S. A., modifica la cláusula quinta de su
pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2019353072 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del día 13 de junio de 2019, la
empresa Leyton Orients del Sur S.R.L., cédula
jurídica 3-102-529802, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del
domicilio social y la administración.—San José, 13 de
junio de 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019353073 ).
El
día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Keynasoft
Ltda., celebrada a las 14:00 horas del 16 de mayo del 2019, por la cual se
reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a la denominación social y
representación. Se nombra gerente y subgerente.—San
José, 14 de junio del 2019.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—( IN2019353076 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:15 horas del día 13 de junio de
2019, la empresa Masterpiece International Investments S. A., cédula jurídica 3-101-613177,
protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social y la administración.—San José, 13 de junio de 2019.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353077 ).
Por
escritura otorgada a las 08:30 horas del trece de junio de 2019, ante esta
notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Roles y Muñoneras, S. A., en virtud de la
cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social por el resto del
plazo social y se acordó revocar el actual nombramiento de secretario.—San
José, 13 de junio de 2019.—Lic. Mario Quirós Salazar, carné Nº
7840, Notario.—1 vez.—( IN2019353078 ).
Por
escritura otorgada ante mí, al ser las 10:00 horas 06 de junio 2019,
protocolicé acuerdo de accionistas para disolución de la sociedad: Naturologística S. A., cédula jurídica
3-101-469.996 donde se procedió a disolverla. Se cita personas interesadas a
efecto que establezcan las reclamaciones que tuvieren, en el plazo de ley ante
esta notaría ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent 50 metros al sur del Consejo Monetario Centroamericano
en el Boulevard, Edificio Nexus.—San José, 14 de junio
de 2019.—Lic. Gustavo Arguello Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019353080 ).
Protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, Inversiones
Veinticinco Noventa y Siete U E S. A., cédula jurídica número 3-101-184431,
en la que se modifica la cláusula-del domicilio, escritura otorgada a las nueve
horas treinta minutos del trece de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notario.—1 vez.—(IN2019353084 ).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía
Verificadora Social Laboral S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y seis, en la cual se
modifica la cláusula referente al domicilio social de la compañía. Escritura
otorgada a las nueve horas del trece de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019353086 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día
13 de junio del 2019, la empresa:
Playa Lagarto Eco-Development S. A., cédula jurídica Nº 3-101-585678, protocolizó
acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social y
la administración.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019353088 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:45 horas del día 13 de junio del
2019, la empresa: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil
Novecientos Ochenta y Dos S.R.L. cédula jurídica N°
3-102-658982, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del
domicilio social.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353089 ).
Protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones
M I A de Ayarco S. A., cédula jurídica N°
3-101-107450, en la que se modifica la cláusula - del domicilio. Escritura
otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353093 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y cinco-tomo segundo del catorce de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de
asamblea general extraordinaria de: Stan Stein Sociedad Anónima,
mediante la cual esta absorbe por fusión la sociedad: La Luna de Sámara
Sociedad Anónima, y modificándose la cláusula segunda, tercera y quinta del
pacto constitutivo de: Stan Stein S. A., relativas al domicilio, objeto
y capital social.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019353094 ).
Por escritura
número 64 otorgada a las 13:15 horas del 13 de junio del 2019, ante el notario
público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta
de la sociedad: Grupo Financiero GMG S. A., en la cual la se realizan
reformas de estatutos al acordarse cambio de domicilio.—San
José, 13 de junio del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019353097 ).
Por escritura
número 65 otorgada a las 13:30 horas del 13 de junio del 2019, ante el notario
público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta
de la sociedad: Importaciones Karioki S. A.,
en la cual la se realizan reformas de estatutos al acordarse cambio de domicilio.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019353098 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:45 horas del día 10 de junio del
2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Grupo
TLA Servicios de Exportación e Importación S. A., se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 10
de junio del 2019.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019353099 ).
En esta notaría de
la Licda. Lidia Rivera Camacho, se constituye sociedad: Golosinas Super
Cartago Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2019.—Licda. Lidia Rivera
Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353102 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del once de junio del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad: Lema y Asociados Sociedad Anónima, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 11 de junio del 2019.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019353105 ).
Por escritura 4-16
de las 09:00 horas del 13 de junio del 2019, se protocolizó acta donde se
fusionan por absorción: Latino Liners S. A.,
cédula jurídica N° 3-102-586364, con la empresa: Azor
CRB Holdings SRL, cédula jurídica N°
3-101-728284, con la sociedad: Azor CRB Holdings SRL, la que
prevalecerá.—San José, trece de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo
Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353109 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 13 de junio del 2019, la
empresa: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Noventa
y Cuatro S.R.L. cédula jurídica N° 3-102-674594, protocolizó acuerdos en donde se reforma
la cláusula del domicilio social.—San José, 13 de
junio del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1
vez.—( IN2019353110 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada: A One Capital C R Sociedad Anónima, cuya traducción del
inglés al español es: Un Uno Capital C R Sociedad Anónima. Capital
social: debidamente pagado. Presidente con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San José, 13 de junio
del 2019.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353111 ).
Mediante
escritura número diecisiete visible al folio dieciocho frente del tomo noveno
de mí protocolo, otorgada ante el notario Federico Ureña Ferrero, se modifica
cláusula sexta del capital de la sociedad: Lakota FFPI Nueve Celeste
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta mil trescientos noventa y cuatro. Es todo.—San
José, catorce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019353114 ).
Mediante escritura
número cincuenta y siete del tomo primero del protocolo de esta notaría, se
modifica plazo social de la sociedad de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta
y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Seis S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-733886. Es todo.—Heredia,
13 de junio del 2019.—Lic. Minor Alonso Ávila San
Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353115 ).
Mediante
escritura número cincuenta y seis del tomo primero del protocolo de esta
notaría, se modifica plazo social de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Siete Mil Trescientos Sesenta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-607360. Es todo.—Heredia,
13 de junio del 2019.—Lic. Minor Alonso Ávila San
Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353118 ).
Ante
esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada: Multiplantas Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-248104,
mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d) del
artículo doscientos uno del Código de Comercio. La presente publicación en
cumplimiento de lo establecido en los artículos diecinueve y doscientos siete
del Código de Comercio.—Palmares, 14 de junio del
2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353119 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos de
cinco de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Cielo de Flamingo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil
cuatrocientos treinta y tres, mediante la cual se acuerda la transformación de
la sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—Alajuela, a las
diez horas treinta minutos del seis de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353123 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de junio del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de: Corporación Herague Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ciento
cincuenta y dos, por la cual se acuerda el cambio de domicilio de la
sociedad.—Alajuela, a las diez horas del seis de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019353129 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas de cinco de junio del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de: Sacramento Torre Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos doce mil trescientos veinticuatro, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Alajuela, a las diez horas del seis de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019353134 ).
Mediante
escritura número 072-8, otorgada en San José, a las 10 horas 20 minutos del 12
de junio del 2019, en esta notaría, se modifica la cláusula 7 del pacto social
de la sociedad: Consultores VOA R.H. S. A., con cédula jurídica número
3-101-225832.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2019353148 ).
La
suscrita notaria Andrea Hulbert Volio, carné número
6866, hace constar que mediante escritura número cincuenta y cinco-siete, de
las diecisiete horas del día siete de junio del dos mil diecinueve, protocoliza
acta de disolución y liquidación de la sociedad: Inversiones El Talapo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-720766. Se solicita la disolución y des
inscripción de la sociedad.—San José, doce de junio
del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Hulbert Volio,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353158 ).
Hoy, protocolicé
actas de: Garden Park Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-340127, e Ideas del Mañana Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-330710, en las que se disuelven ambas empresas.—San José, doce de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019353159 ).
Por medio de la
escritura N° ochenta y ocho-uno del protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y un Mil Quinientos S. A., cédula jurídica N° tres-ciento uno- quinientos cincuenta y un mil
quinientos, mediante acuerdo de socios se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo con relación a la representación. Es todo.—Cartago,
catorce de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019353165 ).
Por escritura
otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 13:30 horas del 13
de junio del 2019, se acordó disolver la sociedad Dyma
Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-siete cinco nueve tres tres tres.—Firmo en la ciudad de Grecia, 13 de junio del
2019.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019353166 ).
Por escritura N° cincuenta y dos, otorgada ante los notarios Álvaro
Enrique Leiva Escalante y Dan Hidalgo Hidalgo,
actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del catorce de junio
del dos mil diecinueve, se acuerdo reformar la cláusula cuarta del objeto de la
sociedad Ey Law
Servicios Complementarios Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del
2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2019353168 ).
Ante
la notaría de la Licenciada Jeannette Badilla Madrigal, se modificó la directiva
de la sociedad Tecnoprefa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-743129, mediante la
escritura N° 140, iniciada al folio 76 frente del
protocolo N° 2 de la suscrita notaria.—San
José, a las doce horas del veinticinco de agosto del dos mil dieciocho.—Licda.
Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019353173 ).
Mediante escritura
153 del protocolo 20 a las 14 horas del 8 de junio 2019, se constituyó la
sociedad Familia López Monge S.A. Presidente y vicepresidente son
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago,
8 de junio del 2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2019353175 ).
Se cambia algunos
miembros de la junta directiva de la empresa E.P. Energy Parts
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-695302. Además se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, a las
10 horas del 3 de junio del 2019.—Licda. Gloria Maklouf
Weiss, Notaria.—1 vez.—( IN2019353176 ).
Por
escritura N° 348 otorgada ante esta notaría, se
nombra al señor John Hurt (nombre) Kieth (apellido), mayor, soltero, con pasaporte
estadounidense N° 592708194, como gerente con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad Vicent Holdings
Internacional Limitada, cédula jurídica N°
3-102-478320, asimismo se está solicitando cambio de nombre Four
Waves de Responsabilidad Limitada.—Cartago, 24 de
abril del 2019.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019353179 ).
Por escritura N° 63-12 de las 09:00 horas del trece de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad Sigar Hermanos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-doscientos doce mil ciento ochenta y uno, en la cual se acordó la disolución
de la sociedad antes descrita.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Paula
Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019353182 ).
Por escritura N° 43 otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas
del 31 de mayo del 2019, tomo 7 se disuelve la sociedad Corporación El Tuche
Bustamente S. A., cédula 3-101-459684.—San José,
13 de junio de 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2019353185 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de junio de dos mil
diecinueve, se protocolizó de acta de asamblea cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta Mil Seiscientas Cuarenta
y Siete S.R.L., cédula de persona jurídica N°
tres-ciento dos-setecientos ochenta mil seiscientos cuarenta y siete, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula
referente al capital social de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, trece de junio de dos mil diecinueve.—Lic.
Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(
IN2019353189 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las ocho horas, del día doce de junio de dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de Asamblea Cuotistas de la
sociedad La Tierra de la Fruta, Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil ochocientos noventa y ocho,
en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente a
la administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, doce de junio
de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019353192 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día siete de junio
de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Southern Dipper
Holdings, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta, en la cual, por
unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, siete de junio de dos mil diecinueve.—Lic.
Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019353193 ).
Que
por asamblea general extraordinaria de socios, acta número seis, se realizó la
Reforma de la Representación Legal de la Sociedad Soalfa
RV Sociedad Anónima con cédula jurídica tres- ciento uno-cuatro dos cero
uno cinco dos, con domicilio.—Bajo La Paz de San Ramón
de Alajuela, modificación: trece de junio del dos mil diecinueve.— Lic. Carlos
Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019353195 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Aubert
Tramites y Servicios Sociedad Anónima.—San José, 13 de Junio del 2019.—Lic. Luis Ángel
Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2019353198 ).
Ante
esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de Asamblea de Accionistas de
la sociedad Grupo Karagua S.A, donde se
acuerda la disolución de esta sociedad Es todo.—San
José, 13 de junio del año 2019.—Licda. Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1 vez.—(
IN2019353202 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 14 de junio de 2019,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación
Conejo & Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288159, en que
se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, 14 de
junio de 2019.—Licda. María de los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2019353203 ).
DIRECCIÓN GENERAL
DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Nº 001-05-2019-GRH-DGME.—Auto de apertura de procedimiento
administrativo Cobratorio. Citación a comparecencia oral y privada.
Dirección General de Migración y
Extranjería. Gestión de Recursos Humanos.—San José, a
las 09:00 horas del 13 de mayo de dos mil diecinueve.
Se le
comunica al señor: Rigoberto Ugalde Delgado, mayor, vecino de San José,
portador de la cédula de identidad N° 2-0585-0684, se
inicia Procedimiento Administrativo Ordinario de Cobro de conformidad con los
artículos 28, 214, 216, 217, 218, 220, 308, 309, 310, 311, 314, 315, 317 y 318
de la Ley General de la Administración Pública, artículos 74 y 75 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, 1, 18, 108, 109, 110 y 114 de
la Ley de la Administración Financiera y Presupuesto Público, 12 y 39 Ley
General de Control Interno, 1, 147 inciso a), 185 inciso c) y 203 de la Ley de
Tránsito y Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, por la suma de
¢679.724.70, (Seiscientos setenta y nueve mil setecientos veinticuatro colones
con setenta céntimos), por concepto de cobro de preaviso, dado que renunció al
puesto con fecha 02 de noviembre del 2018 (último día laborado), por motivos
personales, sin dar preaviso, afectando significativamente la Coordinación
Policial Regional del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en el que
fungía como oficial de Migración, de la Dirección General de Migración y
Extranjería, mediante oficio 1185-12-2018-PPM-AIJS de fecha 07 de diciembre del
2018, emitido por el Lic. Wálter Hernández Jiménez,
Coordinador Policial Regional del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, sin
dar preaviso, a la Dirección General de Migración y Extranjería. Se le hace
saber al encauzado que a fin de que se refiera a los hechos que se le imputan y
aporte la prueba de descargo que considere pertinente; se ha ordenado realizar
una comparecencia oral y privada, personalmente, y no por medio de apoderado, a
las 09:00 horas del día viernes 05 de julio de 2019, con la licenciada: Wendy
Eugenia Solano Irola, la cual fue nombrada como
Órgano Director mediante resolución N° 126-2019-DMG,
de las 08:00 horas del 12 de abril del 2019, dicha comparecencia se llevará a
cabo en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración
y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en contiguo
Aviación Civil, La Uruca, San José.
Se le informa que
en el expediente administrativo, en el que consta de 21 (veintiuno) folios, que
lleva esta Dirección, en el que consta las siguientes pruebas documentales: 1-
Acción de Personal N° 818025219 (F. 1); 2- Oficio de
fecha 02 de noviembre del 2018, de renuncia del señor Rigoberto Ugalde Delgado
(F. 2-3); 3- Boletas de Puestos Vacantes, (F. 4). 3-Accion de Personal N° 1118006375, (F.5); 4- Correo electrónico, con fecha 16
de noviembre del 2018, sobre el asunto: RE: solicitud de información; (F.6); 5-
Listado General de Pagos; (F. 7-8); 6- Oficio de fecha 13 de setiembre del
2018, del señor Rigoberto Ugalde Delgado (F. 9); 7- Oficio
GRH-UTRC-4868-11-2018, de fecha 22 de noviembre del 2018, (F. 10-12); 8- Correo
electrónico, con fecha 23 de noviembre del 2018, sobre el asunto: RV: Cobro de
Preaviso DGME (primer aviso) (F.13-15); 10- oficio 1185-12-2018-PPM-AIJS de
fecha 07 de diciembre del 2018, emitido por el Lic. Wálter
Hernández Jiménez, Coordinador Policial Regional del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría; (F 16); 11- Correo electrónico, con fecha 10 de diciembre del
2018, sobre el asunto: RV: Cobro de Preaviso DGME (segundo aviso) (F.17); 12-
Correo electrónico, con fecha 25 de enero del 2019, sobre el asunto: RV: Cobro
de Preaviso DGME (tercer aviso) (F.18); 14- Confirmación de lectura del correos
electrónicos de avisos de cobro; (F. 19-20); 15- Print
de información personal del ex funcionario Rigoberto Ugalde Delgado, (F. 21);
Oficio GRH-UTRC-1155-04-2019 de fecha 01 de abril del 2019, dirigido a la
Licda. Wendy Solano Irola, (F. 22-23). Se le recuerda
al señor Ugalde Delgado, que la comparecencia oral y privada señalada,
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de
descargo y los alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estime
necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a esta dependencia
antes o en el momento de la comparecencia lo anterior con fundamento en los
artículos 218, 297, 298, 309 de la Ley General de la Administración Pública. De
hacerlo antes, deberá hacerla por escrito indicando, específicamente a que se
refiere, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 312
incisos 1, 2 y 3, 314, 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene que dentro del término de tres días hábiles contados
a partir del día siguiente de esta notificación, deberá señalar ante este
Despacho lugar donde atender futuras notificaciones dentro del perímetro
judicial de San José, preferiblemente; de lo contrario, se le estará
notificando en la dirección con que cuenta la Administración, de acuerdo con el
artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica que
tiene derecho a estudiar y fotocopiar el expediente, ofrecer argumentos y
aportar todas las pruebas de descargo que estime convenientes en el ejercicio
de su defensa, pudiendo hacerse acompañar de un abogado en el momento que lo
desee, que dicho expediente se encuentra en custodia de la Asesora Legal de la
Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y
Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en la Gestión de
Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, ubicada
en la Contiguo Aviación Civil, La Uruca, San José, telefax: 2296-4675, en días
y horas hábiles. Contra este acto puede interponer los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, en el plazo de 24 horas dichos recursos deben
presentarse en la Gestión de Recursos
Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, según la dirección
anterior y de conformidad con los artículos 343, 345, y 346 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese. Al señor Rigoberto Ugalde Delgado,
sita en Alajuela, Grecia, Poro, de la Plaza de Deportes, 150 metros al
norte, casa portones negros.—Gestión de Recursos
Humanos.—Licda. Wendy Eugenia Solano Irola, Órgano
Director.—O. C. N° 4600022047.—Solicitud N° 151404.—( IN2019351725 ).
DIRECCIÓN DE DEFENSA COMERCIAL
EXTRACTO RESOLUCIÓN N° 002-2019
Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC).—Dirección de Defensa
Comercial (DDC).—Autoridad Investigadora (A.I.).—San José, a las diez horas del
catorce de junio de dos mil diecinueve.
Se conoce solicitud de apertura
de Investigación interpuesta por Rigoberto Vega Arias en su condición de
representante judicial y extrajudicial de la Liga Agrícola Industrial de la
Caña de Azúcar (en adelante LAICA), Rolando Tomás Guardia Carazo apoderado de
Hacienda Juan Viñas S. A., Wenceslao Rodríguez apoderado de la Cooperativa
Agrícola Industrial Victorial R. L., Víctor Hugo Carranza Salazar apoderado de
la Cooperativa Agrícola El General R. L., Edgar Alejandro Ponciano Lavergne apoderado de Central Azucarera Tempisque S. A.;
para determinar la existencia de elementos que permitan aplicar una medida de
salvaguardia, en los términos del artículo XIX del GATT 94, del Acuerdo Sobre
Salvaguardia (ASS) y el Reglamento Centroamericano sobre Medidas de
Salvaguardia(RC); a las importaciones de “Azúcar en estado sólido,
granulado, conocido como azúcar blanco que es utilizado para el consumo
doméstico e industrial, incluidos los azúcares tipo blanco de plantación,
especiales y refinos”, que de conformidad con el Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías (SA) ingresen a Costa Rica bajo la
fracción arancelaria 1701.99.00.00. Expediente N°
01-2019.
LA AUTORIDAD INVESTIGADORA,
RESUELVE:
Por tanto,
En cuanto a las pretensiones de
la parte solicitante se resuelve de la siguiente manera:
Decretar la apertura de una
investigación en el marco del artículo XIX del GATT 94, del Acuerdo sobre
Salvaguardia y el Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia,
para determinar la verdad real y constatar la existencia o no de los elementos
que permitan la aplicación una medida de salvaguardia sobre las importaciones
de “Azúcar en estado sólido, granulado, conocido como azúcar blanco que es
utilizado para el consumo doméstico e industrial, incluidos los azúcares tipo
blanco de plantación, especiales y refinos”, que de conformidad con el Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) ingresen a Costa
Rica bajo la fracción arancelaria 1701.99.00.00”.
No procede la imposición de una
medida de salvaguardia provisional de forma inmediata, debido a que del
análisis realizado por esta A.I. no se determinaron elementos que demuestren
que el daño que sufre la RPN sea crítico, ni que la no imposición de esta
medida provisional vaya a causar un daño irreparable a la misma.
El Inicio de la presente
Investigación rige a los 10 días, calendario, después de la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
Para lo anterior y al tenor de
lo establecido en el artículo 15 párrafo 3 del RC, en su momento, se solicitará
a las partes interesadas en el proceso, información a través de cuestionarios
con el fin de resolver el fondo del asunto. Las partes dispondrán de un plazo
de 45 días calendario - contados a partir del día siguiente de la notificación
y que se podrá prorrogar hasta por 30 días adicionales- para aportar pruebas.
La presente resolución se
notificará a las partes interesadas de las cuales se tenga razonable
conocimiento y al Comité de Salvaguardia de la OMC, dentro de los 10 días,
calendario, posteriores a la fecha en que fue publicada.
Se insta a
todo aquél que se considere parte interesada en la presente investigación, para
que se apersone ante esta A.I., y demuestre su interés directo y requisitos
necesarios para poder ser tenido como tal. A este efecto se concede un plazo de
8 días hábiles a partir de la publicación de la presente resolución en La
Gaceta.
Asimismo, los representantes de
las partes deberán apegarse a la normativa vigente, y previo a realizar
cualquier trámite en nombre de sus representadas, deberán presentar el
correspondiente poder debidamente legalizado, traducido y apostillado cuando
así se requiera.
La presente investigación deberá
concluir dentro de un período de 6 meses, salvo circunstancias excepcionales,
calificadas por la A.I., en cuyo caso concluirá en un plazo máximo de 12 meses
contados a partir de su inicio.
Conforme lo establece el inciso
j) del artículo 14 del RC, se les otorga a las partes un plazo de 10 días
hábiles conforme lo establece el artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública costarricense, contados a partir la notificación de la
presente resolución, a fin de que presenten alegatos escritos y cualquier
documento de descargo que consideren pertinente.
Contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios, para lo cual se contará con un plazo de 3
días hábiles, contados desde la última notificación del acto, conforme lo
establecen los artículos 345.1 y 346.1 de la Ley General de la Administración
Pública.
Publicar extracto de la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación
nacional. El texto integral de la misma se pondrá a disposición en el sitio web
del Ministerio de Económica Industria y
Comercio: www.meic.go.cr.
Notifíquese:
A las partes interesadas y al Comité de Salvaguardias.—Autoridad
Investigadora.—Daniela Castro Murillo.— Andrea Granados Soto.—1 vez.—( IN2019353075
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2018/92081. La Josefina
Limitada. Documento: cancelación por falta de uso (“Urca Sociedad Anónima
prese). Nro. y fecha: anotación/2-111940 de 31/05/2017. Expediente:
1900-1343900 Registro Nº 13439 La Josefina en
clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:19:34 del 7 de diciembre de 2018.
Conoce este Registro, la solicitud
de cancelación por falta de uso presentada por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, como apoderada
de Urca S. A., contra el nombre comercial “LA JOSEFINA”, con el número
13439, que protege y distingue una “panadería”, cuyo propietario es La
Josefina Limitada.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido por
este Registro el 31 de mayo del 2017, Giselle Reuben Hatounian en calidad de apoderado de Urca S. A. presenta
solicitud de cancelación por falta de uso, contra el registro del nombre
comercial “LA JOSEFINA”, registro Nº 13439 propiedad
de La Josefina Limitada, cuyo plazo social se encuentra vencido. (Folio 1).
II.—Que por resolución de las
11:24:13 del 13 de abril del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene
que demuestre mediante documento idóneo la no existencia de liquidador
legalmente designado conforme a lo dispuesto por el pacto social y la normativa
de rito. (Folio 27) Dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de abril
del 2018. (Folio 27 vuelto).
III.—Que por memorial de fecha 3
de mayo del 2018, Giselle Reuben Hatounian
en calidad de apoderado de Urca S. A. aporta certificación notarial en donde
consta que la sociedad titular del distintivo marcario La Josefina Limitada
tiene el plazo social vencido y no tiene liquidador nombrado. (Folio 29).
IV.—Que por resolución de las
10:00:21 horas del 15 de mayo del 2018, el Registro de Propiedad Industrial
ordena la publicación de la resolución de traslado de las 09:21:05 horas del 15
de mayo del 2018 (Folio 31) por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folio 30). Dicha resolución fue debidamente notificada el 18 de
mayo del 2018. (Folio 30 vuelto).
VII.—Que por memorial de fecha
12de noviembre del 2018, el solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 198, 199 y 200 del 26,
29 y 30 de octubre. (Folios 32 a 36).
VIII.—Que no se comprueba en el
expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso solicitada.
V.—En el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial, “LA JOSEFINA” , registro Nº 13439 y distingue
una “panadería”, cuyo propietario es La Josefina Limitada. (Folio 39).
Que por memorial de fecha 03 de
mayo del 2018, Giselle Reuben Hatounian
en calidad de apoderado de Urca S. A., aporta certificación notarial donde hace
constar que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador
nombrado ni inscrito en el Registro Nacional. (Folio 29).
Que en este Registro se presentó
la solicitud de inscripción 2014-2683, LA JOSEFINA (DISEÑO) en clase 30 para
proteger café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y
confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para
esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, especialmente
bizcochos y especialmente galletas rellenas (sorbetos) cuyo estado
administrativo “Suspenso” presentada por Urca Sociedad Anónima. (Folio
37).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación Analizado la certificación de personería
aportada se tiene por debidamente acreditada las facultades para actuar de
Giselle Reuben Hatounian en
representación de Urca Sociedad Anónima. ( F 41).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del
solicitante de la cancelación por no uso, aporta como material probatorio,
certificación notarial donde hace constar que la empresa titular del distintivo
marcario no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito en el Registro Nacional.
(Folio 29).
En cuanto
al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 198, 199 y 200 del 26,
29 y 30 de octubre. (Folios 32 a 36) no contestó el traslado y consecuentemente
no aportó prueba al expediente.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Urca S. A. se
notificó al titular de la marca, mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta Nos. 198, 199 y 200 del 26, 29 y 30 de octubre. (Folios 32 a 36) sin
embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario, liquidador o
representante de la sociedad disuelta no se han apersonado al proceso a
contestar dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta por Urca S. A. se desprenden los siguientes
alegatos: i) Que el Registro de Propiedad Industrial rechazó su solicitud de
inscripción en virtud del registro que se pretende cancelar. ii) Que el establecimiento no se ubica en la dirección que
consta en el expediente. ii) Que la sociedad titular
del distintivo se encuentra con el plazo social vencido.
VI.—Sobre el fondo del asunto:
Aclaración previa
Vistos los argumentos
visible a folios 7 y 8 del expediente de marras, se le hace saber a
Giselle Reuben Hatounian,
como apoderada de Urca S. A., que conforme a la naturaleza del proceso que en
este acto se discute, carece de interés realizar un cotejo marcario, pues
estamos en presencia de una cancelación por falta de uso en donde se pretende
determinar el uso o no del signo distintivo.
En cuanto a
la disolución de la sociedad titular del distintivo marcario y la notificación
del proceso de cancelación del registro
Como parte del cumplimiento del
debido proceso legal, el representante de la persona jurídica titular del
distintivo marcario debe ser notificado del traslado de cargos y la
instauración del proceso de cancelación del signo distintivo para que ejerza el
derecho de defensa correspondiente aportando prueba que desacredite los
argumentos sobre la falta de uso argumentada por el solicitante de la
cancelación, tal y como lo establece el artículo 37 en relación con el artículo
67 y 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
En el caso en cuestión, la
empresa titular del distintivo marcario se encuentra disuelta por vencimiento
del plazo social, en ese sentido el Voto 890-2016 del Tribunal Registral
Administrativo de las catorce horas con treinta y cinco minutos del diez de
noviembre del dos mil dieciséis indica:
“Respecto de la notificación de los
actos administrativos dictados en el Registro Nacional, ya este Tribunal se ha
pronunciado, dentro de otros, en el Voto 029-2005 de las 9:45 horas del 10 de
febrero de 2005, afirmando:
“…II.—De
lo anteriormente señalado, este Tribunal concluye que el a quo no tomó en
consideración las reglas existentes sobre la comunicación de los actos
administrativos establecida en la Ley General de Administración Pública
(artículos 239 al 247), específicamente, lo prescrito en el numeral 241.1 de la
Ley citada, que establece expresamente: “Artículo 241. 1. La publicación no
puede suplir la notificación...”.
Como puede observarse, la
notificación se aplica cuando el acto va destinado a un sujeto y conste
señalamiento de lugar para oír notificaciones, (...). De lo anterior, considera
relevante este Tribunal, aclarar al Registro a quo que la publicación se
utiliza para el caso de actos generales y la notificación para los actos
concretos, como lo es la resolución en estudio (artículo 240.1 LGAP); sin
embargo, cabe subrayar, que la Ley General de la Administración Pública,
establece además, que en aquellos casos en que se ignore o esté equivocado el
lugar para notificaciones, el acto deberá notificarse por publicación (artículo
241.2 LGAP). De acuerdo con el tratadista Fiorini Bartolomé, en punto a la
notificación y publicación de los actos administrativos: “
...La publicación se dirige a lo general, mientras que la notificación
se dirige a lo individual. La instrumentación técnica que se utilice para este
conocimiento no tiene importancia, pues lo fundamental es que los interesados
tengan conocimiento del objeto del acto. Cuanto más particularizado el acto,
mayor es la técnica jurídica que se establece para obtenerse su conocimiento
por los interesados. La práctica demuestra que la notificación personal es una
garantía necesaria para el ejercicio del derecho de defensa” (FIORINI,
Bartolomé, Manual de Derecho Administrativo, Editorial La Ley, Buenos Aires,
Tomo 1, 1968, pág. 349”
Igualmente,
resulta de importancia hacer alusión al Voto N°
1736-00 de las quince horas cincuenta y un minutos del veintidós de febrero de
dos mil, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
que dispone, en lo que interesa: “Razonamiento que es similarmente aplicable al
deudor en cuanto a que la notificación por edictos -prevista no como regla sino
como mecanismo de última instancia, ante el fracaso de los medios de
notificación ordinaria- lo que persigue precisamente es el agotamiento de las
vías razonablemente disponibles para poner en su conocimiento la existencia de
la litis y permitirle apersonarse en defensa de sus intereses.”
De este modo, advierte este
órgano de Alzada que, para conciliar la obligación de observar los principios
del debido proceso, respecto del derecho de defensa del titular registral de
los nombres comerciales cuya cancelación se discute, y al mismo tiempo lograr
que el procedimiento incoado avance, encontramos la solución en la notificación
por medio de edictos. En virtud de ello, lo correspondiente es que se realice
la notificación a quienes representen a la titular de los signos “RADIO
ANGLOAMÉRICA” y “RADIO AMERICANA” mediante la publicación de edictos, siguiendo
para ello los principios que normalmente se aplican para este tipo de
notificaciones, a efecto de que el asunto que se ventila en el presente proceso
no quede paralizado por exigir un requisito que resulta imposible de ser
solventando de otra manera sin afectar al debido proceso.
Así las cosas, para garantizar
la continuidad del proceso de cancelación por falta de uso de un registro cuyo
titular es una persona jurídica disuelta y que no tiene liquidador nombrado de
conformidad con el principio de verdad real y celeridad procesal y en atención
a los Votos del Tribunal Registral Administrativo al respecto, este Registro de
Propiedad Industrial ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta
con el fin de dar cumplimiento al debido proceso legal.
Sobre el caso concreto: en cuanto a la solicitud de cancelación de
nombre comercial:
los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a
esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales señala:
El nombre comercial está
definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que
señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII,
Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo
primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del
original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se procede a
trascribir el artículo 41 del Reglamento N 302333-J de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales
las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que
el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de
los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la
ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita
la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además
de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación
obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo en
este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal
Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que
señala:
“... existe
legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario
inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor
del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en
el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos
reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso
procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal
que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de
nuevos productos en el mercado (...).
La legitimación para accionar en
estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del
mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de
equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la
obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad
intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un
instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”
Por lo anterior y vistos los
alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra
en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de
cancelación por extinción del establecimiento comercial.
Sobre el caso concreto y en
relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó
por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El
nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación
de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de
comercio o no”.
En este sentido, nuestra
jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es
aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento
comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006
del Tribunal Registral Administrativo)
“La
protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el
más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su
actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es
eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene
una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto
de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la
competencia y ser distinguida por sobre sus rivales”
(Tribunal Registral
Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007)
Además, la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre
comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado(...)”.
Se desprende de lo anterior que,
los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes sistemas
legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se
produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el
Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere
a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio
de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra
legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado
Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre
comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar
clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad
comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración
del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre
comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos
sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el
nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, siendo
que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el
Diario Oficial La Gaceta Nos. 198, 199 y 200 del 26, 29 y 30 de octubre.
(Folios 32 a 36) y que a la fecha, no consta en los
autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo
ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular
marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el
uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial “LA
JOSEFINA” por extinción del establecimiento comercial.
En razón de lo anterior, es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido.
Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:” Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”.
“Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen
durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206 y 887.(...)
Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde
la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servidos mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el
titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
Una vez expuesto lo anterior y
analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que
el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho;
considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que
en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial “LA
JOSEFINA”
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial “LA
JOSEFINA”, registro Nº 13439 propiedad de La Josefina
Limitada al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real
y efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian en calidad de
apoderado de Urca S. A. contra el nombre comercial “LA JOSEFINA”, registro Nº 13439 propiedad de La Josefina Limitada. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/ o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019352168 ).
REGISTRO PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor Fabio
Chacón Segura, en su calidad de presidente inscrito de la Fundación Esperanza
para la Rehabilitación y el Trabajo, titular de la cédula jurídica número: 3-006-78955,
que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia
administrativa de manera oficiosa, y del cual que se le confiere audiencia, por
un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del
recibido de la presente resolución, a efecto de que, dentro del plazo antes
indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de
notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar
lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro
de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las
resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y
siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-023-2019),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Curridabat, 06 de junio de 2019.—Departamento Legal.—Lic.
Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. Nº
OC19-0081.—Solicitud Nº 151434.—( IN2019353180 ).
Se hace saber a
los señores Douglas Rodríguez Castro; Ricardo Antonio Rodríguez Castro; Mario
Iván Rojas Sánchez; Juan Diego Mora Agüero; y Kenneth Gerardo Rubí Durán, en
sus calidades de fundadores de la Fundación Bosques Tropicales, titular de la
cédula jurídica número: 3-006-193814, que el Registro de Personas Jurídicas dio
apertura a un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, y del
cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto
de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se
le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del
tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este
Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la
dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus
reformas. (Expediente DPJ-027-2019), publíquese por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
6 de junio de 2019.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabián
Benavides Acosta, Asesor.—O.C. N°
OC19-0081.—Solicitud N° 151436.—( IN2019353183 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.
Procedimiento de declaratoria de
nulidad absoluta, evidente y manifiesta, contemplado en el artículo 173 de la
Ley General de la Administración Pública, del acto de inscripción del
reconocimiento de la menor Shichar Francini Gómez
Mora.
Visto el informe final del
expediente de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones N° 0043-PA-2015, suscrito por la señora Adriana María
Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. í. de este Tribunal, relativo al
procedimiento administrativo ordinario tendiente a declarar la posible nulidad
evidente y manifiesta del acto de reconocimiento de la menor Shichar Francini Gómez Mora por parte del señor José Luis
Gómez Rivera, pasaporte nicaragüense N° NIC-CRI-01-050170812;
Se resuelve: de conformidad con lo establecido en el numeral 173 de la
Ley General de la Administración Pública y al
estar pendiente únicamente el dictado del respectivo acto final, remítanse las
presentes diligencias a la Procuraduría General de la República a fin de que
emita el dictamen correspondiente. Notifíquese a los interesados y al
órgano procurador, instancia a la que se le
remitirá copia certificada del presente legajo.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—O. C. N°
3400039161.— Solicitud N° 150107.—( IN2019352284 ).
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de
la siguiente resolución: N° 2387-2019 de la Dirección
General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las doce
horas cincuenta y nueve minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve, en
expediente N° 50723-2017, en Procedimiento
administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, se dispuso: 1.- Cancélese
el asiento de nacimiento de Luis Esteban Vásquez Obregón, número cero
quinientos veintiséis, folio cero doscientos sesenta y tres, tomo doscientos
cincuenta y seis de la provincia de Puntarenas; 2.- Manténgase la inscripción
del asiento de nacimiento de Luis Esteban Azofeifa Obregón, número quinientos
veintidós, folio doscientos sesenta y uno, tomo doscientos ochenta y uno de la
provincia de Puntarenas; 3.- Trasládese la inscripción de la paternidad por
matrimonio de Emilio Vásquez Aparicio, a la inscripción de nacimiento de Luis
Esteban Azofeifa Obregón, pues es parte de la filiación que legalmente le
corresponde; 4.- En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la
persona como Luis Esteban Azofeifa Obregón, quien nació el diecisiete de agosto
de mil novecientos setenta y tres, hijo de Emilio Vásquez Aparicio,
costarricense, cédula de identidad 6-0073-0117 y de Rosa Lilian Obregón Ruiz,
costarricense, cédula de identidad 6-0159-0901; 5.- Rectifíquense los asientos
de matrimonio y divorcio de Luis Esteban Azofeifa Obregón y Lendy
Mariel Vásquez Ramírez, inscrito con cita 6-0077-187-0374 y el matrimonio de
Luis Esteban Azofeifa Obregón y Claudia Urania Rivas Membreño, inscrito con
cita 1-0487-267-0533, en el sentido que el nombre, apellidos y número de cédula
de identidad del padre del cónyuge son Emilio Vásquez Aparicio y 6-0073-0117,
respectivamente. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de
apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación,
de conformidad con el artículo 112 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil. Consúltese
al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Francisco
Meléndez Delgado Jefe a. í.— O.C. N°
3400039161.—Solicitud N° 151241.—( IN2019352298 ).
HOSPITAL MÉXICO
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nombre: Tatiana Fernández de la
O, cédula 6-0302-0329, puesto auxiliar de enfermería, lugar de trabajo Hospital
México, Unidad Enfermería. Fecha 24 de mayo del 2019
TIPO DE COMUNICACIÓN
( ) Amonestación verbal ( )
Ratificación suspensión días
( ) Otro
( ) Amonestación escrita ( XX )
Proposición de despido
Especifique
( ) Proposición suspensión ( )
Ratificación de despido
( X ) Explicación
La señora,
cédula 6-0302-0329 se le realizó proceso administrativo disciplinario con
responsabilidad patrimonial, conocido en el expediente número
2019-P.A.D.032-D.A.G.J. Dicho proceso fue por no haberse presentado a trabajar
los días 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22, 25, 26, 27, y
28 de febrero de 2019, a pesar que según horario si le
correspondía hacerlo en Consulta Externa.
PROPOSICIÓN DE DESPIDO
SIN
RESPONSABILIDAD PATRONAL
( X ) Presunta (s) falta (s )
cometida (s):
Que la Sra.
Tatiana Fernández de la O Revisando su registro de asistencia del mes febrero
se le imputa a la investigado señora Tatiana Fernández de la O cédula de
identidad seis-cero, tres, cero, dos-cero, tres, dos, nueve, Auxiliar de
Enfermería del Área de Consulta Externa del Hospital México de la Caja
Costarricense del Seguro Social, responsabilidad administrativa por ausencia al
trabajo los días dos, tres, cuatro, siete, ocho, nueve, diez, once, catorce,
quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, veintidós, veintitrés, veinticuatro,
veinticinco, veintiocho, veintinueve, treinta y treinta uno de enero del 2019 y
de posible responsabilidad económica, en grado de probabilidad, por no prestar
servicio personalmente en forma regular, ni comenzar las labores, de
conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo, que se estipula en
el respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, a juicio del jefe respectivo,
sin perjuicio de las responsabilidades económicas que se le imputan, en el
eventual caso le cabe sanción administrativa que según la gravedad de las
faltas que señala la normativa de la CCSS, que podrían ser sancionadas con
amonestación escrita, suspensión, sin goce de salario de ocho días hábiles,
separación del cargo sin responsabilidad patronal por pérdida de confianza, si
se comprueba responsabilidad por ausencia por los dieciocho días, cabe el
despido sin responsabilidad patronal.
NOTA: Si es necesario más espacio utilice otra hoja adicional membretada
y recójanse nuevamente las firmas al final de la misma.
Pruebas:
Las agregadas al expediente administrativo disciplinario 2019-.P.A.D.-032-DEHM.
Fundamento legal:
DERECHO:
Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS
Artículo 46.—Conforme
a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y
en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores
las siguientes:
a. Prestar los servicios personalmente
en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos
20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales,
y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los
límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar las labores, de conformidad con el horario
fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato,
exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin
causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su
jornada de trabajo;
Artículo 48.—Es
obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de
actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El
trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá
ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o
despedido.
De las Ausencias.
Artículo 72.—Se
considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de
las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia,
excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el
salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecho de
los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.
Los Artículos 73 y 74 del
presente Reglamento definen los medios de justificación de ausencia.
Artículo 75.—Las
ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se
deducirán del salario del trabajador.
Artículo 76.—Las ausencias injustificadas computables al final de un
mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una
ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos
días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por
ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas,
despido del trabajo.
Código de Trabajo
Artículo 81.—Son
causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de
trabajo: Inciso g) cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso
del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más
de dos días alternos dentro del mismo mes calendario;
Deberes éticos del servidor público:
Artículo 10.—Deber de probidad: El servidor de la Caja debe
desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia,
seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe
actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los
recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe
repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo 11.—Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja
es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su
función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento
del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que
maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier
tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus
obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los
fondos y bienes.
Normativa De Relaciones
Laborales, artículo 92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en
el año 2017.
Ley General de la Administración Pública
Artículo 198.—El
derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro
años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de
reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro
años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso.
PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS LEASE
Tiene derecho a consultar el
expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones
(las costas corren por cuenta del trabajador). El expediente disciplinario se
encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital México, en el horario de
lunes a viernes de 8 a.m. a 3p.m.
Tiene cinco
días hábiles a partir de la notificación de esta propuesta de sanción
disciplinaria, para oponerse a la gestión disciplinaria. Lo cual deberá hacerlo
mediante escrito razonado dirigido y ante este Órgano decisor. Si este Órgano
decisor considera que se debe mantener la sanción propuesta contestará el
escrito del trabajador y remitirá la oposición presentada a la Comisión de
Relaciones Laborales del Hospital México, si así lo solicita el trabajador
(según artículo 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS).
La Comisión de Relaciones
Laborales conocerá de amonestación escrita hasta despido. Tratándose de
propuestas de suspensión mayores de tres días hasta propuestas de despido podrá
acudir ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales de la CCSS (debe hacerlo
constar por escrito ante esa Comisión con copia para este Órgano decisor).
Tiene derecho de ofrecer su declaración y pruebas de descargo ante los órganos
citados.
La oposición a la gestión
disciplinaria, que no sea de la competencia de la Comisión o Junta mencionada,
podrá realizarse a través del agotamiento de la instancia o de la vía
administrativa.
(Artículos 134, 135, 136, 137,
138 de la Normativa de Relaciones Laborales).
Una vez
vencido el plazo de los cinco días hábiles a partir de la notificación de esta
propuesta de sanción disciplinaria, de no presentarse oposición por parte del
trabajador se procederá a confeccionar y notificar la sanción final
(ratificación de sanción). O bien después de conocer y valorar los
pronunciamientos del correspondiente órgano paritario, el Órgano Decisor
emitirá el acto final en un plazo de un mes después de recibido el expediente administrativo.—MSc. Giselle
Molina Juárez, Jefe.—( IN2019351892 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por cuanto no es
posible notificar el traslado de cargos en la dirección de habitación del
patrono Ramón Antonio Vargas Durán, número de patronal 0-00303070046-001-001,
la Sucursal de Grecia Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de
Cargos número de caso 1305-2018-00013, por presuntas omisiones salariales, lo
cual representa en cuotas obrero patronales de los regímenes que administra la
CCSS en el Régimen de Salud e Invalidez Vejez y Muerte un monto de
¢1.237.458,00, más los rubros correspondientes, a la Ley de Protección al
Trabajador por un monto de ¢307.098,00. Monto que no incluye los rubros de las
Otras Instituciones. Consulta expediente en la Sucursal de Grecia, sita en
Alajuela, Grecia centro, 125 metros oeste de la capilla del Hospital San
Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Grecia; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia,
22 de mayo de 2019.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez,
Jefa.—1 vez.—( IN2019352783 ).
SUCURSAL SANTO DOMINGO HEREDIA
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido
infructuosos los intentos de notificación del señor Zapparolli
Arrieta Carlos, número de afiliado 0-203680572-999-1, el Área de Inspección de
la Sucursal de Santo Domingo Heredia, procede a notificar por medio de edicto,
traslado de cargos N° de caso 1214-2019-615, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.667.105,00 en cuotas
obreras. Consulta expediente en Santo Domingo, contiguo al Banco Popular. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el
Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Santo Domingo Heredia. De no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo
Domingo, 6 de junio del 2019.—Sucursal de Santo Domingo.—Licda. Rosalba
Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2019352982 ).
MUNICIPALIDAD DE
VALVERDE VEGA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se hace saber que el órgano
decisor del procedimiento administrativo instruido por el
Alcalde de la Municipalidad de Valverde Vega para la suspensión
de licencia-patente municipal-otorgada
para la actividad de porteo,
(artículo 90 bis, anterior 81 bis del Código
Municipal), a la empresa Transportes
Privados Carolina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-270882, dictó en el expediente 02-2019, a las:
15:00 horas del 29 de mayo de 2019, la Resolución Administrativa AM-VV-48-2019, que consiste
en la resolución final del procedimiento administrativo, acto en que resolvió:
“Suspender a la Empresa Transportes
Privados Carolina S.A. la licencia-patente- que la Municipalidad
de Valverde Vega otorgó, conforme
lo ordena el artículo 90
bis del Código Municipal, por incumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio de la actividad de transporte de personas en la modalidad de SEETAXI, en el Cantón de Valverde Vega; e Instruir
a las personas funcionarias municipales
competentes para que efectúen
las acciones necesarias
para la suspensión de licencia-patente-
que la Municipalidad de Valverde Vega otorgó a Transportes Privados Carolina S.A.” En
este acto se notifica la Resolución Administrativa AM-VV-48-2019 a Carolina Alfaro Sojo, cédula de identidad N°
1-0684-0404, en calidad de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Transportes Privados
Carolina Sociedad Anónima, por este
medio en aplicación de los incisos 2 y 4 del artículo 241 de
la Ley General de la Administración Publica, en razón de que tal y como consta
en el expediente administrativo, se desconoce e ignora el lugar para recibir notificaciones. En ese mismo sentido,
se informa y notifica a dicha representante de la persona
jurídica expedientada, que
contra el acto final del procedimiento
administrativo puede interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante este órgano decisor
y el de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo, en calidad de jerarca
impropio en materia municipal, dentro del quinto día,
de conformidad con el artículo
171 del Código Municipal. El plazo antes indicado empezará a correr a partir del día siguiente a la última publicación del edicto correspondiente a la presente resolución final en el Diario Oficial
La Gaceta. Toda la información
y el expediente administrativo
del procedimiento aquí notificado se encuentran en la sede del órgano director del procedimiento
administrativo, en la Alcaldía Municipal de Valverde Vega, situada
en la segunda planta del edificio municipal. Publíquese
por tres veces, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Valverde Vega, 11 de junio del
2019.—Dr. Luis Oscar Quesada Esquivel, Alcalde Municipal.—( IN2019351853
).
N° 000899.—En el Alcance
N° 144 del Diario Oficial La
Gaceta del 16 de agosto
de 2018, se publicó la Resolución
Administrativa N° 0001638 de fecha
10 de agosto de 2018, referente
a diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento de anotación provisional, en relación con inmueble necesario para la construcción
del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de
la Ruta Nacional N° 160, Sección
Playa Naranjo-Paquera”. En dicha Resolución existe un error al omitir señalar el mes de la resolución. En razón de ello, se debe corregir todas aquellas partes de la Resolución en que se indica la fecha de emisión de la misma. Lo anterior,
de la siguiente manera:
En el Encabezado:
Donde
dice:
“MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES.—San José del día nueve
del mes_______ del dos mil dieciocho”
Debe leerse correctamente:
“MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES.—San José del día diez
del mes de agosto del dos
mil dieciocho”.
En lo no modificado, el resto de la Resolución
N° 0001638 de fecha 10 de agosto
de 2018, queda igual.
Publíquese.
San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro
de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019332398 ).
000900.—En el
Alcance N° 144 del Diario Oficial La Gaceta
del 16 de agosto de 2018, se publicó la Resolución Administrativa N° 0001629 de fecha 09 de agosto de 2018, referente a
diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento de anotación
provisional, en relación con inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N°160,
Sección Playa Naranjo - Paquera”. En dicha Resolución
existe un error al omitir señalar el mes de la resolución. En
razón de ello, se debe corregir todas aquellas partes de la Resolución
en que se indica la fecha de emisión de la misma. Lo anterior, de la siguiente
manera:
En el Encabezado:
Donde dice:
“MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES.—San José del día nueve del mes
de _____ del dos mil dieciocho”
Debe leerse correctamente:
“MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES.—San José del día nueve del mes
de agosto del dos mil dieciocho”
En lo no modificado, el resto de
la Resolución N° 0001629 de fecha 09 de agosto de
2018, queda igual.
Publíquese.—San José, a los catorce días del
mes de junio del dos mil diecinueve.
Olman
Elizondo Morales, Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—(
IN2019332400 ).