LA GACETA 115 DEL 20 DE JUNIO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41749-MJP

N° 41756-MJP

N° 41757-MJP

N° 41758-MJP

N° 41759-MJP

N° 41760-MJP

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MINISTERIO DE HACIENDA

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MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

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UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

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Y ALCANTARILLADOS

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JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

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MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41749-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en La Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta número 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios número 4755.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Bananito Norte y Sur de Limón, cédula de persona jurídica número 3-002-558824, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día cinco de diciembre del dos mil ocho, tomo: 575, asiento: 51691.

III.—Que los fines primordiales que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. b) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. c) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. d) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. e) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. fi Participar en asuntos relativos a la administración, conservación y explotación racional del agua; control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y las acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas y la estabilidad ecológica. g) Velar porque todos los sistemas y sus instalaciones del acueducto y alcantarillado sanitario, cumplan con los principios básicos del servicio público, tanto en calidad, cobertura, eficiencia, racionalización de gastos, etc. h) Otorgar los servicios públicos, en forma eficiente, igualitaria y oportunidad a todos los usuarios, sin distinción de ninguna naturaleza”. (Folio 12).

IV.—Que tal fin solventa una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

DE LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO RURAL

DE BANANITO NORTE Y SUR DE LIMÓN

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Bananito Norte y Sur de Limón, cédula de persona jurídica número 3-002-558824.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 4600022061.—Solicitud 017-2019.—( D41749-IN2019352777 ).

N° 41756-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso eh) de la Ley de Impuesto sobre la Renta número 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios número 4755.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Hogar Salvando el Alcohólico de Curridabat Enrique Amador Céspedes, cédula de persona jurídica 3-002-197992, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 21 de enero del 2004, tomo: 436, asiento: 16866, expediente 8271.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus estatutos, son:

“a) Ofrecer un albergue permanente, totalmente gratuito, donde el alcohólico adulto mayor encontrará alimentación, vestuario, techo, así como comprensión y la alternativa de solución a su problema b) Proceder a la desintoxicación y ofrecer tratamiento terapéutico al interno y atención médica. c) Fomentar entre sus beneficiarios el espíritu de ayuda mutua, en el orden social, cultural y económico. d) Planificar, organizar y coordinar el trabajo en favor de los beneficiarios, para un mejor aprovechamiento de los programas de rehabilitación del alcohólico.”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

DECRETAN DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA

LA ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO EL ALCOHÓLICO

DE CURRIDABAT ENRIQUE AMADOR CÉSPEDES

Artículo 1°—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Hogar Salvando el Alcohólico de Curridabat Enrique Amador Céspedes, cédula de persona jurídica 3-002-197992.

Artículo 2°—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3°—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4°—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5°—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600022061.—Solicitud 017-2019.—( D41756 -IN2019352778 ).

41757-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta número 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios número 4755.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación para el Desarrollo, Administración y Mejoras del Servicio de Acueducto y Alcantarillado de Quebrada Honda de Patarrá, cédula de persona jurídica número 3-002-552365, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día trece de octubre de dos mil ocho, tomo 575, asiento 64828.

III.—Que el fin primordial que persigue la Asociación, según sus estatutos, es: “Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”.

IV.—Que al fin solventa una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO, ADMINISTRACIÓN

Y MEJORAS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO DE QUEBRADA

HONDA DE PATARRÁ

Artículo 1°.—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación para el Desarrollo, Administración y Mejoras del Servicio de Acueducto y Alcantarillado de Quebrada Honda de Patarrá, cédula de persona jurídica 3-002-552365.

Artículo 2°—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3°—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4°—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5°—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600022061.—Solicitud 017-2019.—( D41757- IN2019352779 ).

41758-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 294964, publicado en La Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta número 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios número 4755.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio La Unión y Rótulo Rita Pococí Limón, cédula de persona jurídica número 3-002-373861, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público al tomo 509 asiento 10503 desde el día 18 de junio de 2004.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “[...] 1) Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. 2) Obtener la participación efectiva de las comunidades, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. 3) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. 4) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. 5) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. 6) Participar en asuntos relativos a la administración, conservación y explotación racional de las aguas; control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas y la estabilidad ecológica. 7) Velar por todos los sistemas, sus instalaciones de acueductos o alcantarillado sanitario cumplan los principios básicos del servicio público, tanto en calidad, cantidad, cobertura, eficiencia, racionalización de gastos, etc. 8) Otorgar los servicios públicos, en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin distinciones de ninguna naturaleza. [...]”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

DE LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

SANITARIO DE BARRIO LA UNIÓN

Y RÓTULO RITA POCOCÍ LIMÓN

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio La Unión y Rótulo Rita Pococí Limón, cédula de persona jurídica número 3-002-373861.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 4600022061.—Solicitud 017-2019.—( D41758 -IN2019352780 ).

41759-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 294964, publicado en La Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios número 4755.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación del Hogar Jesús, María y José Pavas, cédula de persona jurídica 3-002-277410, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 9 de octubre del 2000, expediente 12614, al tomo 475, asiento 14941.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “a) Como guardería y comedor la asociación promoverá espacio de encuentro para la autopercepción de los niños y niñas y adolescentes menores y su reconocimiento como personas, sus derechos y deberes presentes en su realidad particular, familiar, escolar y de barrio; b) Posibilitar una estructura permanente para que los niños, niñas y adolescentes puedan encontrarse, protegerse y superar los temores que supone la vida en la calle, así como fortalecer sus expectativas; c) Ofrecer a los niños, niñas y adolescentes todo el apoyo necesario para ejecutar las distintas actividades formativas y recreativas que se programen; d) Ofrecer capacitación técnica a los niños, niñas y adolescentes menores para estimular el desarrollo de sus capacidades, habilidades y talentos, así como el conocimiento de sus limitaciones.”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense.

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA

LA ASOCIACIÓN DEL HOGAR JESÚS,

MARÍA Y JOSÉ PAVAS

Artículo 1°—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación del Hogar Jesús, María y José Pavas, cédula jurídica 3-002-277410.

Artículo 2°—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3°—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4°—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5°—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 4600022061.—Solicitud 017-2019.—( D41759 - IN2019352781 ).

41760-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios número 4755.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Argentina, Barrio El Carmen y Pocora Sur, cédula de persona jurídica 3-002-553266, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 20 de octubre de 2008, tomo 576, asiento 63415.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “[…] A) Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. b) Obtener la participación efectiva de las comunidades, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. c) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. d) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. e) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. f) Participar en asuntos relativos a la administración, conservación y explotación racional de las aguas; control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las cuentas hidrográficas y la estabilidad ecológica. g) Velar por todos los sistemas, sus instalaciones de acueductos o alcantarillado sanitario cumplan los principios básicos del servicio público, tanto en calidad, cantidad, cobertura, eficiencia, racionalización de gastos, etc. h) Otorgar los servicios públicos, en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin distinciones de ninguna naturaleza. “[…]”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA

ARGENTINA, BARRIO EL CARMEN

Y POCORA SUR

Artículo 1°—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Argentina, Barrio El Carmen y Pocora Sur, cédula de persona jurídica 3-002-553266.

Artículo 2°—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3°—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4°—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5°—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primero de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600022061.—Solicitud 017-2019.—( D41760 - IN2019352782 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

N° DM-0090-2019.—San José 17 de mayo del 2019

LA MINISTRA DE HACIENDA

Considerando:

1º—Que el señor Gilbert Cordero Álvarez, mayor de edad, divorciado, Licenciado en Administración Aduanera, portador de la cédula de identidad uno-cero novecientos diez-cero cuatrocientos dieciocho, vecino de la provincia de San José, Cantón Desamparados Distrito Damas, de la terminal de buses de Dos Cercas cien metros este y setenta y cinco norte, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas el 21 de marzo de 2019, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero Independiente), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1)

2º—Que mediante oficio número OFICIO-DGA-DGT-ER-263-2019 de fecha 2 de abril de 2019, el señor Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Gilbert Cordero Álvarez. (Folios 18 y 19)

3º—Que el gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en las Aduanas Central, Caldera, Peñas Blancas, Santamaría, Limón y Paso Canoas. (Folio 1 y 12)

Fotocopia certificada por el Notario Público Guillermo Méndez Rodríguez de la cédula de identidad número 1-0910-0418, perteneciente al señor Cordero Álvarez. (Folio 6 y 7)

Fotocopia certificada por el Notario Público Guillermo Méndez Rodríguez del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por la Universidad Metropolitana Castro Cerezo al señor Cordero Álvarez. (Folios 3)

Constancia de fecha 14 de marzo de 2019, mediante la cual el señor Jerry Portuguez Méndez, funcionario de la Plataforma de Servicios de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, indica que el señor Cordero Álvarez. no se incluye cotizando para el Régimen de Pensiones Jubilaciones de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 9)

Certificación de Antecedentes Penales de las siete horas con dieciocho minutos del ocho de febrero de dos mil diecinueve, emitida por la señora ltzia Araya García, Jefa de Registro Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor Cordero Álvarez. (Folio 8)

Constancia número PS-12263-2019 de fecha 16 de febrero de 2019, mediante la cual la señora Katherine Zúñiga Calderón, funcionaria de la Plataforma de Servicios del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, señala que el señor Cordero Álvarez es miembro activo, registrado en el Área de Administración de Aduanas y se encuentra al día en sus obligaciones. (Folio 37)

Declaración Jurada del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, rendida por el señor Cordero Álvarez al Notario Público Guillermo Méndez Rodríguez, en la que señala lo siguiente: (Folio 6)

Que su domicilio es la provincia de San José, Cantón Desamparados Distrito Damas, de la terminal de buses de Dos Cercas cien metros este y setenta y cinco norte

Que cuenta con más de 21 años de experiencia en materia aduanera.

Escrito de fecha 12 de marzo de 2019, mediante el cual el señor Cordero Álvarez, solicita que se le inscriba como Agente Aduanero de la Agencia Sociaco Logistics S. A., cédula Jurídica 3-101-048993-01 (Folio 10)

Escrito de fecha 12 de marzo de 2019, suscrito por el señor Ricardo Murillo Soto, en su condición de representante legal de la Agencia Sociaco Logistics S. A., con cedula jurídica 3-101-048993-01, mediante el cual solicita al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas, inscribir al señor Cordero Álvarez, como Agente Aduanero actuando bajo la caución de dicha agencia de aduanas. (Folio 11)

Formulario para presentación de caución para solicitud de autorización como auxiliar y para renovación de fecha 01 de junio de 2016, a nombre de la Agencia Sociaco Logistics S. A., cédula jurídica 3-101-048993-01 (Folio 12)

Certificado de enmienda de Garantías de Cumplimiento número 004242203 de fecha 19 de junio 2018, emitida por el BAC San José, por cuenta de la Agencia Sociaco Logistics S. A, cédula jurídica número 3-101-048993-01, a favor del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas por la suma de cincuenta mil dólares exactos ($50.000.00), con una vigencia a partir del 01 julio 2018 al 30 de junio de 2019. (Folio 13)

4º—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

5º—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

6º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

7º—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

8º—Que el señor Cordero Álvarez, ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero. Por tanto;

LA MINISTRA DE HACIENDA,

ACUERDA:

Autorizar al señor Gilbert Cordero Álvarez, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero bajo la caución de la Agencia de Aduanas Sociaco Logistics S. A., en las Aduanas Central, Caldera, Peñas Blancas, Santamaría, Limón y Paso Canoas, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.

Comuníquese la Dirección General de Aduanas y Notifique a la Dirección General de Tributación en la Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación a la Sra. Jenny Zeledón Rivera. Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al señor Gilbert Cordero Álvarez y publíquese.

María del Rocío Aguilar Montoya, Ministra de Hacienda. 1 vez.—( IN2019353011 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 2-2019 AC.—Quince de enero del dos mil diecinueve

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12947-2018 de las veinte horas cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil y la Resolución N° 038-2018 de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Edwards Esteban Castro Badilla, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1504-0023, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia en la Escuela Palmichal, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Puriscal, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del ocho de febrero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 4600020839.—Solicitud 150619.—( IN2019352947 ).

N° 03-2019-MEP.—Dieciséis de enero del dos mil diecinueve

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13055 de las veinte horas cincuenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Fernando Elieth Tijerino Rivera, mayor de edad, cédula de identidad N° 9-0079-0649, quien labora como Director de Enseñanza General Básica en el Centro Educativo Malinche, Dirección Regional de Educación de Sarapiquí.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del primero de febrero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 4600020839.—Solicitud 150623.—( IN2019352948 ).

N° 09-2019-MEP.—Siete de febrero del dos mil diecinueve

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13080 de las diez horas cincuenta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Kattia Jeanine González Quesada, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0502-0115, quien labora como Profesional de Servicio Civil 2 en la Dirección Regional de Educación de San Carlos.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del cuatro de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 4600020839.—Solicitud 150624.—( IN2019352950 ).

N° 16-2019-MEP.—Doce de febrero del dos mil diecinueve

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13084 de las trece horas cinco minutos del primero de febrero del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Luis Ángelo Soto Castro, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0690-0273, quien labora como Profesor de Idioma Extranjero -especialidad inglés- en la Escuela Fray Casiano de Madrid, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del cuatro de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 4600020839.—Solicitud 150626.—( IN2019352951 ).

17-2019-MEP.—Doce de febrero del dos mil diecinueve

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución 13085 de las trece horas veinte minutos del primero de febrero del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Héctor Alonso Quirós Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad 7-0120-0589, quien labora como Profesor de Idioma Extranjero –especialidad inglés- en la Escuela Finca Dos, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Guápiles.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del cuatro de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. 4600020839.—Solicitud 150628.—( IN2019352953 ).

N° 18-2019-MEP.—Doce de febrero del dos mil diecinueve

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13078 de las veinte horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Asdrúbal Martín de L Mora Hidalgo, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0694-0010, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia en la Escuela Joaquín Camacho Ulate, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Heredia.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del cuatro de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 4600020839.—Solicitud 150629.—( IN2019352954 ).

N° 21-2019-MEP.—Diecinueve de febrero del dos mil diecinueve

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13031 de las veintiún horas diez minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil y Resolución N° 005-2019 de las once horas del ocho febrero del dos mil diecinueve del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Wilberth Gauna Angulo, mayor de edad, cédula de identidad N° 5-0325-0250, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnica Profesional -especialidad Informática Educativa- en la Escuela Francisco Gamboa Mora, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Desamparados.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del doce de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 4600020839.—Solicitud 150630.—( IN2019352955 ).

33-2019-MEP.—18 de marzo del 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº13006 de las veinte horas cincuenta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho del Tribunal del Servicio Civil y la Resolución 013-2019, de las ocho horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil diecinueve del Tribunal Administrativo del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Leonardo José Montero Alfaro, mayor de edad, cédula de identidad 3-0334-0502, quien labora como Conserje en la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Cartago.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del cinco de abril del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 4600020839.—Solicitud 150631.—( IN2019352964 ).

N° 34-2019-MEP.—Dieciocho de marzo del dos mil diecinueve

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12993 de las veintiún horas del siete de agosto del dos mil dieciocho del Tribunal del Servicio Civil y la Resolución N° 010-2019, de las diez horas veinte minutos del primero de marzo del dos mil diecinueve del Tribunal Administrativo del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Ana Lucía del Rosario Rodríguez Ulloa, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0690-0143, quien labora como Auxiliar Administrativa en el Colegio Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Norte.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del cinco de abril del dos mil diecinueve.

Artículo 3º—La ejecución del presente Acuerdo de Despido contra la funcionaria Ana Lucía del Rosario Rodríguez Ulloa, de calidades dichas, se mantiene en suspenso hasta tanto quede en firme el Despido ordenado mediante Acuerdo N° 119-2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 4600020839.—Solicitud 150633.—( IN2019352973 ).

38-2019 AC.—Veintiuno de marzo del dos mil diecinueve

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13100-2019 de las catorce horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Mauricio Montero Vega, mayor de edad, cédula de identidad No. 4-0178-0551, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia en el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diez de abril del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. 4600020839.—Solicitud 150635.—( IN2019353045 ).

N° 44-2019 AC.—Veintiocho de marzo del dos mil diecinueve

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12968-2019 de las catorce horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil y la Resolución N° 014-2019 del Tribunal Administrativo del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Juan Miguel Orias Obando, mayor de edad, cédula de identidad N° 5-0285-0393, quien labora como Profesor de Enseñanza Media -especialidad Estudios Sociales- en el Colegio Técnico Profesional de Guatuso, adscrito a la Dirección Regional de Educación de la Zona Norte Norte, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintidós de abril del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 4600020839.—Solicitud 150637.—( IN2019353046 ).

48-2019 AC.—Nueve de abril de dos mil diecinueve

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 12964 de las veinte horas veinticinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil y la Resolución 017-2019-TASC, de las once horas veinticinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Ziany María Borbón Álvarez c.c. Zianny María Borbón Álvarez, mayor de edad, cédula de identidad 1-0973-0349, quien labora como Profesora de Enseñanza Técnico Profesional especialidad Contabilidad, en el Colegio Técnico Profesional de Parrita, adscrito a la Dirección Regional Educativa de Aguirre, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dos de mayo de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 30670.—Solicitud 150641.—( IN2019353048 ).

N° 49-2019 AC.—Nueve de abril del dos mil diecinueve

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13110 de las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Lucía Barboza Mesén, mayor de edad, cédula de identidad N° 01-0488-0798, quien labora como Conserje en la Escuela Santiago Alpízar Jiménez, adscrita a la Dirección Regional Educativa de Puriscal, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dos de mayo de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 4600020839.—Solicitud 150642.—( IN2019353051 ).

50-2019 AC.—Nueve de abril de dos mil diecinueve

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13111 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Douglas Ramón Gutiérrez Marín, mayor de edad, cédula de identidad 01 0660-0256, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la Escuela La Peregrina, adscrita a la Dirección Regional Educativa de San José Oeste, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dos de mayo de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. 46000200839.—Solicitud 150643.—( IN2019353052 ).

N° 0010-2019 AC.—Siete de febrero del dos mil diecinueve

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 001-2019-TASC de las diez horas veinte minutos del día primero del mes de febrero de dos mil diecinueve, del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Isidro Ávila Torres, mayor de edad, cédula de identidad N° 01-0418-1414, quien labora como Oficial de Seguridad del Servicio Civil 1, en la Escuela Dulce Nombre Vásquez de Coronado, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Norte.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del cinco de marzo del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. 4600020839.—Solicitud 151749.—( IN2019353053 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

057-2019-C.—San José, 25 de marzo de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146) de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Walter Chaves Herrera, cédula de identidad 1-1015-507, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 3, especialidad: Derecho, número: 032361, ubicado en la Asesoría Jurídica, mediante aplicación de lo dispuesto en el Artículo 11 del RESC (segundo párrafo).

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril de 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Silvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. 3400039003.—Solicitud 006-2019.—( IN2019352791 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

085-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-FI del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 123-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 227 del 25 de noviembre de 2014; modificado por el Informe 131-2016 de fecha 14 de octubre de 2016, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo 349-2017 de fecha 15 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 20 del 02 de febrero de 2018; y por el Acuerdo Ejecutivo 001-2019 de fecha 14 de febrero de 2019, sin publicar; a la empresa Paradise Ingredients S. A., cédula jurídica 3-101-222859, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que actualmente se clasifica como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

II.—Que mediante documentos presentados los días 19, 21 y 26 de marzo de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Paradise Ingredients S. A., cédula jurídica 3-101-222859, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Paradise Ingredients S. A., cédula jurídica 3-101-222859, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 55-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 123-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 227 del 25 de noviembre de 2014 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2           La actividad de la beneficiaria corno empresa comercial de aportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4630 Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco”, con el siguiente detalle: Comercialización de cocos frescos, y comercialización de puré de banano. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1030 elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: producción de frutas y cereales preparados o conservados de otra forma, purés de frutas y vegetales y el procesamiento de frutas y vegetales; y jugo de frutas: CAECR “1079 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.”’, con el siguiente detalle: Esencia de banano; CAECR “1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas’”, con el siguiente detalle: Agua embotellada para consumo; y bebidas no alcohólicas. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría D. se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la lecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”.

Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 123-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 227 del 25 de noviembre de 2014 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de abril del diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019352787 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para la compra, construcción y mantenimiento del salón multiusos del barrio San Martin de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia. Por medio de su representante: Carmen Cecilia Brenes Ocampo, cédula 109300096 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:07 horas del día 14 de junio del 2019.—Licda. Odilié Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2019353025 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Resolución sobre el procedimiento de devolución de impuestos conforme a los artículos 28 y 30 de la Ley sobre el Valor Agregado”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr o Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas con treinta minutos del 14 de junio de dos mil diecinueve.—Dirección General de Tributación.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O.C. 4600022133.—Solicitud 151899.—( IN2019533308 ).    2 v. 2.

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-031-2019.—Dirección General de Hacienda, a las once horas con cincuenta minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 5 de la Ley 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo, en cada caso, señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que el artículo 99 de la Ley 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que, en acatamiento a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, 17 del 22 de octubre de 1943 en el Artículo 74 inciso 5) se establece que será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social.

IV.—Que mediante el artículo 18 bis de la Ley 4755 del 03 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se establece que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda

V.—Que el artículo 37 y siguientes de la Ley 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario en las condiciones, requisitos y fines que regulan el otorgamiento, así como al correcto uso y destino previsto, de los bienes y servicios sobre los que haya recaído la exención.

VI.—Que con la promulgación de la Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018, del 04 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se reforma de manera integral la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

VII.—Que el transitorio V de la ley 9635 de fecha 03 de diciembre de 2018 denominada “Fortalecimiento de las finanzas públicas” dispone que los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil prestados a los proyectos registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que a la entrada en vigencia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y que durante los tres meses posteriores a esta fecha, cuenten con los planos debidamente visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, estarán exentos del impuesto sobre el valor agregado durante el primer año de vigencia de dicha ley.

VIII.—Que mediante Decreto Ejecutivo 31611-H de fecha 7 de octubre de 2003, se autorizó la utilización del sistema EXONET para la gestión y trámite de las solicitudes de exención de tributos, así como las demás gestiones relacionada con éstas, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.

IX.—Que mediante el Decreto Ejecutivo 39037-H de 13 de mayo de 2015 hizo obligatorio el uso del sistema EXONET para todos los beneficiarios que soliciten trámites de exenciones fiscales de las leyes que se mencionan en dicha norma, así como para sus representantes legales y para todos aquellos quienes se determinen como usuarios del sistema y que están involucrados en la gestión y trámite de solicitudes de exención. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,

RESUELVE:

Artículo 1°—Exención Genérica: Autorizar al Departamento de Gestión de Exenciones para conceder autorización de exención genérica del Impuestos Sobre el Valor Agregado hasta el 30 de junio del 2020 sobre los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil que se presten a los proyectos registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica a la entrada en vigencia de la Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado y, que durante los tres meses posteriores a esta fecha, cuenten con los planos debidamente visados por dicho Colegio (CFIA).

Artículo 2°—Disposiciones generales: Todos los proyectos que se encuentren registrados y que cuenten con los planos debidamente visados por el CFIA, a la entrada en vigencia de la Ley Sobre el Impuesto al Valor Agregado, es decir al 1° de julio del 2019, serán incluidos de oficio en el sistema Exonet por el Departamento de Gestión de Exenciones, a fin de que se genere un número de autorización de exención por cada proyecto registrado. Dichos números de autorización serán notificados posteriormente al CFIA para que éste proceda con la comunicación oficial y así se pueda consignar dicho número en la factura electrónica que emitan los profesionales que presten servicios al proyecto incluido en la autorización de exención.

Respecto a los proyectos que cuenten con los planos visados por el CFIA en fecha posterior al 1 de julio de 2019 o durante los tres meses posteriores a esta fecha, deberán realizar la solicitud individualmente en el sistema Exonet ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda conforme el proceso que se detallará en los posteriores artículos

Artículo 3°—Inscripción en sistema Exonet: Los proyectos que cuenten con los planos visados por el CFIA, en fecha posterior al 1 de julio de 2019 o durante los tres meses posteriores a esta fecha, deberán ingresar a la página web: https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exsolbnf.aspx?INS,0, llenar la solicitud: “Actividad Privada”, luego indicar en los “datos del beneficiario” junto al nombre y entre paréntesis “(Proyecto CFIA)”, al finalizar hacer “clic” en el botón “Confirmar” y finalmente hacer clic en el botón “Generar Solicitud”, prescindiendo de la presentación física del documento y de cualquier requisito ante el Departamento de Gestión de Exenciones.

Una vez generada la solicitud de inscripción, el encargado del Sistema Exonet activará la solicitud de registro, siempre y cuando el proyecto se encuentre registrado en la lista del CFIA, y se remitirá el enlace al correo electrónico registrado en la solicitud para que el interesado genere la contraseña del sistema que le permita gestionar la solicitud de exención.

Artículo 4°—Solicitud de exención en sistema Exonet: Todos los propietarios de proyectos indicados en el artículo precedente, que se hayan registrado en el sistema Exonet y que hayan creado la contraseña, deberán ingresar al sistema EXONET mediante la siguiente página web: http://www.hacienda.go.cr/exenciones/exinicio.aspx, escoger la opción de “nueva solicitud”, llenar el formulario “Impuesto Local Genérica”, escoger una opción de servicios detallando si se trata de servicios de ingeniería, arquitectura, topografía o construcción de obra civil haciendo referencia al número de proyecto registrado en el CFIA, según instructivo emitido por el Departamento de Gestión de Exenciones.

Para que la solicitud sea debidamente aprobada, se requiere que el propietario del proyecto se encuentre al día con la Caja Costarricense del Seguro Social y con sus obligaciones Tributarias; requisitos indispensables para toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal.

Artículo 5°—Plazo de Vigencia: Todas las autorizaciones de exención otorgadas por el Departamento de Gestión de Exenciones, mediante el sistema Exonet, sobre los servicios definidos en esta resolución, tendrán una vigencia para su aplicación hasta el 30 de junio del 2020, indistintamente de la fecha de su otorgamiento.

En relación a las tarifas reducidas contempladas en el transitorio V de la Ley 9635, que corresponden aplicar durante el segundo año de vigencia de la Ley Sobre el Valor Agregado, se gestionaran a partir del 1 de julio del 2020 conforme se defina en una posterior resolución que para el efecto confeccionará la Dirección General de Hacienda.

Artículo 6°—Emisión de Factura Electrónica: Todo profesional que brinde servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil a proyectos registrados en el CFIA que cuenten con los planos debidamente visados, deben emitir Factura Electrónica indicando, adicionalmente a los datos respectivos del documento, el número de autorización de exención que el Departamento de Gestión de Exenciones, a través del el sistema EXONET, otorgó a favor del propietario del proyecto al que prestan sus servicios para que el respectivo facturador electrónico valide la información en línea.

Artículo 7°—Uso y destino de los servicios exentos: Los servicios exonerados al amparo de la presente resolución, deberán ser destinados exclusivamente a los proyectos registrados ante el CFIA y cumplir con las indicaciones que para el efecto se establecen en esta resolución. Cualquier uso o destino indebido de los servicios exonerados o el incumplimiento de las disposiciones aquí establecidas, será motivo suficiente para dejar sin efecto la autorización de exención otorgada e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley 7293 de 31 de marzo de 1992 “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”.

Artículo 8°—Eficacia: Rige a partir del 1 de julio del 2019.

Es conforme.

Notifíquese a:

Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr

infoapc@cfia.or.cr

exenciones@hacienda.go.cr

Publíquese.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director General de Hacienda a.í.—Maureen Fuentes Martínez, Jefe, Área Técnico Jurídica.—1 vez.—O. C. 1405076645.—Solicitud 151688.—( IN2019352996 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Lissette Ureña Durán con de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario: de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 3 Pacamoxil Premix 20%, Fabricado por Pecuarius. Laboratorios S. A. de C.V., de México, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Amoxicilina base (como trihidrato) 20 mg y las siguientes indicaciones: Antibiótico penicilinico de amplio espectro para tratamiento de enfermedades digestivas, respiratorias, genitourinarias, cutáneas; articulares e infecciones septicémicas causadas por agentes susceptibles a la acción de la amoxicilina. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios” Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 05 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 16 de mayo del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019352886 ).

La doctora María de Los Ángeles Troyo, con de cédula 1-677-844, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group S.A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: GALLIVAC IB88 NEO, fabricado por Merial, Francia, con los siguientes principios activos: cada dosis contiene: Coronavirus atenuado de la Bronquitis Infecciosa, cepa CR88121 ≥ 4.0 log10 EID50 y las siguientes indicaciones terapéuticas: inmunización activa de los pollos de engorde o parrilleros y aves de reemplazo contra el síndrome respiratorio asociado a una infección por el coronavirus variante de cepa CR 88. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la planeación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del 17 de mayo del 2019.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019352952 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

98-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:20 horas del 21 de mayo de dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de otorgamiento de Certificado de Explotación a la empresa Geotecnologías Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil quinientos doce, representada por el señor Luis Enrique Araya Sevilla, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y nueve-cero trescientos treinta, para brindar servicios de Trabajos Aéreos especializados en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación con aeronave tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio nacional de Costa Rica, según lo que se establece en la Directiva Operacional número DO-001-OPS-RPAS, denominada Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS).

Resultandos:

1º—Que mediante escrito de fecha 12 de junio de 2018, el señor Luis Enrique Araya Sevilla, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Geotecnologías Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil quinientos doce, presentó solicitud de certificado de explotación para brindar servicios de Trabajos Aéreos especializados en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación con aeronave tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio nacional de Costa Rica.

2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0221-2018 de fecha 04 de setiembre de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Otorgar a la compañía Geotecnologías S.A. un Certificado de Explotación para brindar servicios bajo las siguientes especificaciones:

a              Tipo de Servicio: Trabajos Aéreos para servicios con sistema de aeronave piloteada a distancia (RPAS), para fotografía aérea y levantamiento de planos.

b.             -Equipo: Aeronaves no tripuladas (RPAS/drones) tipo ala fija o el que esté incorporado en sus especificaciones técnicas.

c.             Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación por el plazo que señale el Consejo Técnico de Aviación Civil

2.             Autorizar a la compañía el registro de las tarifas, en dólares estadounidenses, desde $500,00 por kilómetro cuadrado hasta $25000,00 por kilómetro cuadrado de servicios.

Condiciones de variación de la tarifa

Primero: la precisión del pixel, los equipos dan precisiones desde l cm. a 60 cm. o mayores según la altitud a mejor precisión se vuela a menor altitud a menor altitud se cubre menos área y por ende se requiere más horas hombre, más vuelos y desgaste del equipo, el dron aterriza de panza, al aterrizar más veces; así mismo a la hora de procesar la información se vuelve más pesada con la necesidad de utilizar supercomputadoras o bien la nube y dejar un proceso corriendo horas, días o semanas.

Segundo: de un vuelo se pueden obtener una serie de productos topográficos: una ortofoto (una fotografía corregida del terreno), curvas de nivel (este servicio está regulado por el Colegio de Topógrafos y se cobra la tarifa reglamentaria y esta fluctúa según zona del país y demás, por ende se utiliza un tope alto).

Tercero: Sensor, el equipo soporta múltiples sensores, cámaras RGB, Multi espectrales los cuales generan diferentes niveles, tipo de vuelos que dan diferentes cantidades de vuelo, por lo cual, dependiendo del servicio el desgaste del cuerpo es mayor y hay que cobrarlo.

Así mismo hay variación de la tarifa según tamaño del terreno, ubicación, viento, traslados, propios de la labor de campo.

3.             Recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, cualquier modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

4.             Recordar a la compañía que todo trámite ante esta Autoridad debe ser presentado en el plazo establecido en la reglamentación vigente, para mantener la continuidad de un servicio, y no afectar las necesidades de sus clientes por atrasos.

5.             Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

a.             Dirección: 125M SE de la Rotonda Betania, Frente a la Facultad de Medicina de la UCR, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica.

b.             Sitio web: www.geotecnologias.com

c.             Correo: info@geotecnologias.com

Cualquier cambio en esta información deberá ser notificado a Transporte Aéreo.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-OF-211-2018 de fecha 20 de noviembre de 2018, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indicaron lo siguiente:

“... el Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad, le informa que la Compañía Geotecnologías Sociedad Anónima, Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de Fotografia aérea, Levantamiento de Planos y Observación en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio Nacional Costa Rica, la base de Operaciones se ubica actualmente en San José, Centro Comercial Paseo del Parque Local 21 Alajuela, concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO).

Por lo anterior no tenemos inconveniente a que eleve a Audiencia Pública”.

4º—Que mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 68-2018 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 05 de diciembre del 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de otorgamiento de Certificado de Explotación a la empresa Geotecnologías Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil quinientos doce.

5º—Que mediante La Gaceta número 64 del día 01 de abril de 2019, se publicó el aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Geotecnologías Sociedad Anónima.

6º—Que la audiencia pública para conocer el otorgamiento del Certificado de Explotación de la empresa Geotecnologías Sociedad Anónima, se celebró a las 10:00 horas del día 03 de mayo de 2019, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

7º—Que mediante Certificación de No Saldo número 110-2019 de fecha 03 de mayo de 2019, el Grupo de Trabajo de Tesorería de la Unidad de Financiero indicó que la empresa Geotecnologías Sociedad Anónima, se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias.

8º—Que revisado el Sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social (SICERE), la empresa Geotecnologías Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil quinientos doce, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto del presente informe versa sobre la solicitud de otorgamiento de Certificado de Explotación de la empresa Geotecnologías Sociedad Anónima, para realizar Trabajos Aéreos especializados en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación con aeronave tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio nacional, según lo que se establece en la Directiva Operacional número DO-001-OPS-RPAS, denominada Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS).

1º—El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, Directiva Operacional número DO-001-OPS-RPAS, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Geotecnologías Sociedad Anónima., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación, para brindar los servicios de Trabajos Aéreos especializados en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación con aeronave tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio nacional.

3º—Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Geotecnologías Sociedad Anónima fue celebrada a las 10:00 horas del día 03 de mayo de 2019, sin que presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Otorgar a la empresa Geotecnologías Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil quinientos doce, representada por el señor Luis Enrique Araya Sevilla, Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de Servicio: Trabajos Aéreos especializados en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación con aeronave tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio nacional.

Equipo de vuelo: El que se encuentre autorizado en las especificaciones de operación

2º—Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación con una vigencia de cinco años, contados a partir de su expedición.

3º—De conformidad al oficio DGAC-DSO-TA-INF-0221-2018 de fecha 04 de setiembre de 2018, de la Unidad de Transporte Aéreo Autorizar a la empresa Geotecnologías Sociedad Anónima el registro de las tarifas, en dólares estadounidenses desde $500,00 por kilómetro cuadrado hasta $25.000,00 por kilómetro cuadrado de servicios.

Condiciones de variación de la tarifa

1º—la precisión del pixel, los equipos dan precisiones desde l cm. a 60 cm. o mayores según la altitud, a mejor precisión se vuela a menor altitud a menor altitud se cubre menos área y por ende se requiere más horas hombre, más vuelos y desgaste del equipo, el dron aterriza de panza, al aterrizar más veces; así mismo a la hora de procesar la información se vuelve más pesada con la necesidad de utilizar supercomputadoras o bien la nube y dejar un proceso corriendo horas, días o semanas.

2º—de un vuelo se pueden obtener una serie de productos topográficos: una ortofoto (una fotografía corregida del terreno), curvas de nivel (este servicio está regulado por el Colegio de Topógrafos y se cobra la tarifa reglamentaria y esta fluctúa según zona del país y demás, por ende se utiliza un tope alto).

3º—Sensor, el equipo soporta múltiples sensores, cámaras RGB, Multiespectrales los cuales generan diferentes niveles, tipo de vuelos que dan diferentes cantidades de vuelo, por lo cual, dependiendo del servicio el desgaste del cuerpo es mayor y hay que cobrarlo.

Así mismo, hay variación de la tarifa según tamaño del terreno, ubicación, viento, traslados, propios de la labor de campo.

Para cualquier cambio en la tarifa, la empresa Geotecnologías Sociedad Anónima debe solicitar al Consejo Técnico de Aviación Civil la autorización, de conformidad al artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, sin que esta solicitud signifique modificación al Certificado de Explotación.

Consideraciones Técnicas: La empresa Geotecnologías Sociedad Anónima, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: la concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016 deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Además, la empresa deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 37-2019, celebrada el día 21de mayo de 2019.

Notifíquese al fax número 2283-8036, correos electrónicos info@geotecnologias.com, laraya@geotecnologias.com y publíquese.— José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1 vez.—O.C. 2094.—Solicitud 022-2019.—( IN2019352900 ).

N° 105-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:50 horas del 29 de mayo de dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión del punto Orlado de ruta San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala y punto más allá- Orlando, Estados Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica, desde el 01 de junio 2019 y hasta el 01 de enero del 2020.

Resultandos:

1º—Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 97-2015 del 26 de mayo de 2015, con una vigencia hasta el 26 de mayo de 2020, el cual le permite operar en las siguientes rutas:

San José-Salvador-San José.

San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José.

San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José.

San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José.

San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José

San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José.

San José-Panamá-San José.

San José-San Salvador y v.v. punto más allá- Los Ángeles y v.v.

San José-Bogotá-San José

San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia-San José y punto más allá- Bogotá-Santiago de Chile y v.v.

San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala y punto más allá -Orlando, Estados Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica

2º—Que mediante escrito recibido el 12 de abril del 2019, la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada de la compañía AVIANCA Costa Rica S.A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión del punto Orlado de ruta San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala y punto más allá- Orlando, Estados Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica, desde el 01 de junio 2019 y hasta el 01 de enero del 2020.

Es importante mencionar que por medio de diferentes escritos tanto la señora Nassar Jorge, como la señora Marianela Rodríguez Parra solicitaron esta suspensión con algunas diferencias, no obstante, se aclaró cuáles se deben atender y cuales se deben dejar sin efecto.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-091-2019 de fecha 08 de mayo de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica, S. A., la suspensión temporal de los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, del segmento de ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala y punto más allá- Orlando, Estados Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala de la ruta San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala y punto más allá-Orlando, Estados Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica, a partir del 01 de junio del 2019 y hasta el 01 de enero del 2020.

Manifestarle a la compañía Avianca Costa Rica, S. A, que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con la debida antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.”

4º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 13 de mayo de 2019, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la consulta realizada a la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se indica que dicha empresa se encuentra al día con el CETAC.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, para la suspensión del punto Orlado de ruta San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala y punto más allá- Orlando, Estados Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica, desde el 01 de junio 2019 y hasta el 01 de enero del 2020.

La compañía señala que la solicitud de suspensión se debe por motivos comerciales.

Es importante manifestar que el señor Tomás Nassar Apoderado Generalísimo de Avianca Costa Rica S.A., solicita la suspensión de ruta SJO-GUA-MCO a partir del 01 de junio de 2019 y hasta el 01 de enero del 2020. Mientras que la señora Marianela Rodríguez, también Apoderada Generalísima de Avianca Costa Rica S.A., solicita la suspensión de dicha ruta desde el 01 de junio y hasta el 01 de diciembre del 2019.

Posteriormente la señora Marianela Rodríguez, también Apoderada Generalísima de Avianca Costa Rica S.A., solicita el día 10 de abril del año en curso la cancelación de la solitud presentada por ella sobre este tema.

Por medio de correo electrónico del día 10 de abril del año en curso la señora Alina Nassar Jorge solicitó dejar sin efecto la solicitud del día 04 de abril del año en curso, manifestando lo siguiente: “En relación con lo conversado, le adjunto copia de los documentos que se estarán presentando el día viernes. El primero es para dejar sin efecto la solicitud de suspensión de la ruta completa de SJO-GUA-MCO, la cual fue presentada en ventanilla única el 04 de abril.

El 2do es una solicitud de suspensión únicamente del punto MCO de la ruta SJO-GUA-MCO”.

De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, representada por la señora Alina Nassar Jorge, la suspensión temporal de los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, del segmento de ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala y punto más allá- Orlando, Estados Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala de la ruta San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala y punto más allá- Orlando, Estados Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica, a partir del 01 de junio del 2019 y hasta el 01 de enero del 2020. Manifestarle a la compañía Avianca Costa Rica, S. A, que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con la debida antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 39-2019, celebrada el día 29 de mayo del 2019.

Notifíquese y publíquese.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 022-2019.—( IN2019352901 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título 308, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil once, a nombre de Eduarte Vargas Susan Melissa, cédula 1-1542-0740. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351657 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Título N° 221, emitido por el Liceo Deportivo de Grecia, en el año dos mil quince, a nombre de Barquero Ballestero Jesús Antonio, cédula 2-0721-0725. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351738 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título 276, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guatuso, en el año dos mil tres, a nombre de Castro Ramírez Luis Diego, cédula 2-0595-0416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351982 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33, título 3270, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Rojas Carvajal Wagner Jesús, cédula 1-1739-0776. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019351985 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 192, título 1773, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil nueve, a nombre de Montiel Solís Daniel Humberto, cédula 1-1447-0092. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352223 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 29, título 532, emitido por el Colegio Sion, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Sáenz Scaglietti Olga Isabel, cédula 1-0565-0934. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352297 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título 218, y del Título de Técnico Medio en Turismo Rural, inscrito en el tomo 1, folio 13, título 72, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Sabanilla, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Madrigal Araya Michel Daniela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ovares Araya Michel Daniela, cédula 2-0777-0332. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352356 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título 469, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año dos mil once, a nombre de Solano Céspedes José Vidal, cédula 1-1570-0625. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352368 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 153, título 3424, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Ureña García Vanessa, cédula 1-1686-00. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352376 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 180, título 795, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Ramírez Barahona William, cédula: 1-0562-0501. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019337539 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 220, asiento 7, título 1202, emitido por el Colegio Técnico Profesional Manuel Vicente Castro en el año dos mil catorce, a nombre de García Lee Erick Ramón, cédula 6-0425-0705. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352544 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, asiento 30, título 428, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad, en el año dos mil seis, a nombre de Román Zapata Allan, cédula 1-1314-0300. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352673 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 5, folio 09, título 4418, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Cambronero Baldelomar Karla Vanesa, cédula 1-1742-0831. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352736 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 39, título 477, emitido por el Liceo Innovaciones Tecnológicas Venecia, en el año dos mil diecinueve, a nombre de Drummond Drummond Jhorchan Steven, cédula 7-0281-0688. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352769 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 178, título 3620, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Alfaro Campos Maripaz, cédula 1-1816-0848. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352811 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 108, Título 305, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito en el año dos mil siete, a nombre de Ortiz Palacios Arelys Didiana, cédula de residencia 159100451115. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019352902 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que se acordó introducir al Estatuto Social de la organización denominada Unión de Trabajadores de la Caja de ANDE, siglas: UTCA acordada en asamblea general celebrada el día 24 de noviembre de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procedió a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 15-SJ-3-SI, del 12 de junio de 2019. La reforma afecta a los artículos 8,14, 18, 19, 20, 24 y 25 del Estatuto que los regula y Se incorporan los artículos 21, 22 y 23.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2019352884 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CUREBEND TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para identificar medicamentos de uso humano indicados para el tratamiento y prevención de la infección de las heridas. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351075 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia S. A., Colombia, solicita la inscripción de: CUREBEND TQ como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: productos cosméticos usados en la cicatrización de heridas. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351078 ).

Adrián Pérez Chávez, cédula de identidad 205090680, en calidad de apoderado generalísimo de Universal Hope International S. A., cédula jurídica 3101610858, con domicilio en San Carlos, Florencia, Santa Clara, 800 metros norte, y 75 metros oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: UH Universal Hope,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta productos fertilizantes e insumos para la agricultura, ubicado en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Clara, 800 metros norte y 75 metros oeste de la plaza de Universal deportes. Reservas: de los colores: anaranjado, verde, blanco y negro. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019351112 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499, con domicilio en KM. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIBOLOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 4 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019351312 ).

Karolayne Rodríguez Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 110410152, en calidad de apoderada generalísima de Kabé Soluciones Médicas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-625107, con domicilio en Residencial Las Rosas de Tibás, de la Biblioteca Pública, 200 metros sur, 100 este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kabé Soluciones Médicas,

como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos, veterinarios, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y asistencia, para personas con discapacidad, aparatos de masaje y rehabilitación, artículos de puericultura. Reservas: de los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019351373 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Freddy Padilla Villalobos, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-1031-0591 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, del cementerio de Tres Ríos 200 metros al oeste y 200 metros al sur Calle Vargas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulces D’Antaño

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a supermercado, ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, 75 metros sur del supermercado El Dragón, Tres Ríos Centro. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita , Registrador.—( IN2019351428 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Freddy Padilla Villalobos, divorciado una vez, cédula de identidad 109240575 y Karla Vargas Fernández, divorciada una vez, cédula de identidad 110310591, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, del cementerio de Tres Ríos, 200 metros al oeste y 200 metros al sur, calle Vargas, Cartago, Costa Rica y La Unión, Tres Ríos, del cementerio de Tres Ríos, 200 metros al oeste y 200 metros al sur, calle Vargas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULCES D’ANTAÑO,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mercadeo, venta y comercialización de productos alimenticios para consumo humano. Reservas: de los colores, café, blanco, beige y anaranjado. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351433 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Importaciones Globales, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-727829 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Plaza Mudo local número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Iglosa

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico, toallas de papel, servilletas. Reservas: De los colores: blanco, celeste y azul. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—15 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019351434 ).

Ricardo José María Bonanno, casado una vez, cédula de residencia N° 103200116715, en calidad de apoderado generalísimo de Intercoorp Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101751043, con domicilio en: San José, Hospital, de la Mc Donalds, ciento cincuenta metros este y trescientos cuarenta metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: z zenziya

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios actuariales, administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, servicios de agencias de crédito, servicios de agencias inmobiliarias, servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de agencias de alojamiento [apartamentos] / servicios de agencias de alquiler [departamentos], análisis financiero, alquiler de apartamentos / alquiler de departamentos, arrendamiento con opción de compra [leasing] / arrendamiento financiero, asesoramiento sobre deudas, servicios bancarios, servicios bancarios en línea, servicios de banco hipotecario, alquiler de bienes inmuebles, emisión de bonos de valor, servicios de caja de ahorros, servicios de caución, emisión de cheques de viaje, cobro de alquileres, organización de colectas financieras, concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro, consultoría financiera, consultoría sobre seguros, corretaje*, corretaje de bienes inmuebles, corretaje de seguros, corretaje de valores, corretaje [correduría] de créditos de carbono / correduría de créditos de carbono, corretaje de valores bursátiles, corretaje de acciones, bonos y obligaciones, cotizaciones en bolsa, servicios de depósito en cajas de seguridad, depósito de valores, servicios de depósito de fianzas por libertad provisional, descuento de facturas [factoraje], estimación financiera de costos de reparación / estimación financiera de costes de reparación, servicios de estimaciones fiscales, estimaciones financieras para responder a convocatorias de licitación / estimaciones financieras para responder a solicitudes de propuestas [RFPs], evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles], alquiler de explotaciones agrícolas, servicios fiduciarios, servicios de financiación, organización de la financiación de proyectos de construcción, servicios financieros de correduría aduanera / servicios financieros de agencias de aduana, fondos mutuos de inversión / constitución de capital, servicios de fondos de previsión, gestión financiera, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros, información financiera, Información en materia de seguros, inversión de capital, inversión de fondos, investigaciones financieras, servicios de liquidación de empresas [finanzas], alquiler de oficinas [bienes inmuebles], alquiler de oficinas para el cotrabajo, operaciones de cambio, operaciones de cámara de compensación [clearing], servicios de pago de jubilaciones, patrocinio financiero, préstamos a plazos / pagos en cuotas, préstamos [financiación], préstamos prendarios / préstamos pignoraticios, préstamos con garantía, procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, procesamiento de pagos por tarjeta de débito, recaudación de fondos de beneficencia, suscripción de seguros contra accidentes, suscripción de seguros, suscripción de seguros contra incendios, suscripción de seguros médicos, suscripción de seguros marítimos, suscripción de seguros de vida, suministro de información financiera por sitios web, emisión de tarjetas de crédito, tasación de bienes inmuebles / tasaciones inmobiliarias, tasación de antigüedades, tasación de obras de arte, tasación de joyas, tasación numismática, tasación filatélica, transferencia electrónica de fondos, valoración de la madera en pie, valoración de lanas, verificación de cheques. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019351468 ).

William Benavides López, divorciado, cédula de identidad N° 204270044, en calidad de apoderado generalísimo de Bebidas del Rancho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101662726 con domicilio en distrito Hospital, Sabana Este, calle 42, avenidas 4 y 6, contiguo a Soda Tapia, edificio de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Well Agua Pura de Manantial

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agua pura de manantial. Reservas: De los colores: verde oscuro, verde claro y azul. Fecha: 31 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0003900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351478 ).

Willian Benavides López, divorciado, cédula de identidad 204270044, en calidad de apoderado generalísimo de Bebidas del Rancho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662726, con domicilio en Distrito Hospital, Sabana Este, calle 42, avenidas 4 y 6, contiguo a Soda Tapia, Edificio de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARRILLO’ SPRINGS,

como marca de fábrica en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: verde oscuro, verde claro y celeste. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351479 ).

Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CYDOME

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019351486 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Dimfo

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019351487 ).

Robert C Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 8-0079-0378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FLUZAMEX

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—11 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019351488 ).

Robert C Van Der Putten Reyes, cédula de identidad 8007900378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Manfo,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351489 ).

German Durán Rodríguez, cédula de identidad 4-0175-0243, con domicilio en Con Casa, Terrazas del Oeste etapa 6, casa 66, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVECERÍA ARTESANAL DuGa COSTA RICA

como marca de fábrica y comercio, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas artesanales. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019351505 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FARSIMAN DERMAZIN A-D como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019351535 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestora oficiosa de Innophos Inc., con domicilio en 259 Prospect Plains Road, Building A, Cranbury, New Jersey 08512, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANAVIE, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vitaminas, minerales, suplementos dietéticos, suplementos nutricionales, aditivos nutricionales, nutracéuticos, hierbas, botánicos, amino ácidos, suplementos de bebidas nutricionales, suplementos alimenticios en forma de mezcla para bebida en polvo y bebida, aditivos farmacéuticos, excipientes farmacéuticos, productos veterinarios, minerales para animales, suplementos dietéticos proteínicos, mezclas para bebidas a base de proteína, suplementos proteínicos para animales. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351536 ).

Bernice Hui Yee (nombre) Chan (apellido), soltera, pasaporte GF065311, en calidad de apoderada generalísima de Atelier Pura Vida Diseño, Limitada, cédula jurídica 3102771755, con domicilio en Escazú, San Rafael, cincuenta sur de Floristería Karolicki, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATELIER PVD

como marca de servicios en clases: 42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de Interiores Se busca proteger todo lo relacionado con diseño de interiores; en clase 43: Hospedaje temporal Se busca proteger servicios de hospedaje cuya idea es la sostenibilidad del lugar. Fecha: 06 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019351537 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kyorin Pharmaceutical Co., Ltd., con domicilio en 6, Kanda Surugadai 4-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: URITOS, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351540 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Lionbridge Technologies Inc., con domicilio en Suite 2300, 1050 Winter Street Waltham, Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases: 9; 35; 41 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software de computadora para traducir programas de computadora y la documentación y el contenido que lo acompañan a idiomas extranjeros y adaptados a estándares y usos extranjeros; software para la traducción de idiomas; software de computadora descargable para que otros administren múltiples formatos de archivo que contienen contenido multilingüe para la traducción de idiomas. Clase 35: servicios de encuestas a consumidores; servicios comerciales/de negocios, a saber, adaptación, gestión, ejecución y optimización de iniciativas de mercadeo global para terceros; servicios comerciales/de negocios, a saber, proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de tareas y servicios multilingües, a saber, traducción, localización de productos, servicios de interpretación y transcripción, y la provisión de herramientas, tecnología y/o servicios en el campo de los servicios multilingües en una red informática mundial; publicidad de productos y servicios de terceros a través de un sitio web en una red informática mundial; proporcionar información comercial, a saber, proporcionar información en el campo de los servicios profesionales multilingües a través de un sistema en línea de dos vías para que los usuarios, como parte de un mercado en línea, evalúen y presten servicios a las partes con las que han interactuado a través del mercado en línea; facturación; ofrecer comentarios sobre las partes con las que han interactuado a través del mercado en línea mediante la evaluación de la calidad de los servicios prestados. Clase 41: proporcionar una base de datos de activos lingüísticos utilizada para los fines de traducción. Clase 42: servicios informáticos, a saber, motor de búsqueda multilingüe y optimización de palabras clave, optimización de consultas de búsqueda multilingüe por Internet; proporcionar el uso temporal de software de herramientas lingüísticas en línea no descargables para fines de traducción; servicios informáticos, a saber, protección de contenidos digitales; alojamiento de sitios web para terceros; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea que se utiliza para definir el alcance, programar, seguir y realizar proyectos de servicio profesional, y realizar y gestionar la traducción de contenido, e identificar, obtener, negociar y colaborar, evaluar y proporcionar comentarios sobre proveedores de proyectos de servicios profesionales multilingües; ofrecer herramientas y tecnologías de productividad, a saber, proveedor de servicios de aplicaciones que proporciona, hospeda, administra, desarrolla y mantiene aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en el campo de la productividad personal relacionada con la evaluación, interpretación, traducción, localización o globalización de contenido, código y software; proporcionar intérpretes de idiomas en el lugar y por teléfono; desarrollo de materiales educativos electrónicos para terceros en los campos de tecnología de la información, aviónica y publicaciones educativas; desarrollo de documentación técnica, a saber, redacción técnica en los campos de tecnología de la información, aviónica y publicaciones educativas; redacción técnica para terceros; servicios de pruebas, a saber, pruebas de hardware y software para terceros; servicios de traducción, globalización y localización. Prioridad: Se otorga prioridad 88/079389 de fecha 15/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351543 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd, con domicilio en Zuercherstrasse 156, 8645 Jona, Suiza, solicita la inscripción de: JUNTOS CONSTRUIMOS MEJOR, como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: en clase 35 servicios de venta al por menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción; servicios de venta al por menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción suministrados en línea o por internet; la agrupación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, con exclusión del transporte de los mismos, que permitan a los clientes ver y comprar convenientemente esos productos; asistencia de administración/gestión comercial o industrial; organización/arreglo y cierre de transacciones comerciales para terceros; servicios de venta por correspondencia en el sector de la construcción y materiales de construcción; organización, funcionamiento y supervisión de programas de fidelidad e incentivos; organización y gestión de programas de fidelidad de clientes; servicios de administración/gestión empresarial y de consultoría; actividades de mercadeo y promoción relacionadas con la administración y gestión de empresas; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la gestión empresarial y la administración de empresas, proporcionados en línea o por Internet, en clase 36 prestación de servicios de préstamo financiero a terceros; organización/arreglo de préstamos; organización/arreglo de hipotecas; servicios de consultoría relacionados con la financiación de obras civiles y proyectos de infraestructura; servicios financieros y consultoría relacionados con los mismos; servicios de financiamiento y préstamo; emisión de bonos de valor como recompensa por la lealtad del cliente; emisión de fichas de valor como parte de un plan de membresía de clientes; procesamiento de transacciones de tarjetas de tiendas; emisión de tarjetas de pago electrónicas en relación con los regímenes de bonificaciones y recompensas, en relación con la marca “DISENSA” A promocionar los servicios de la solicitud 2017-2336. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2017. Solicitud 2017-0002340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351545 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Specialized Bicycle Components, Inc., con domicilio en 15130 Concord Circle, Morgan Hill, California, 95037, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EPIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuadros de bicicleta; bicicletas. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud 2017-0003836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019351546 ).

Mirta Mirelle Brito De La Cuesta, casada una vez, cedula de identidad 1-0605-0144, en calidad de apoderada generalísima de Centro Cultural y Academia Viva S.A., cédula jurídica 3-101-694030, con domicilio en Guachipelín, 800 metros al norte de Construplaza, edificio azul con celeste, a mano derecha, instalaciones Royal School y Academia Viva, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Ri ASOCIAClON RED INNOVA,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios a personas en relación con acontecimientos sociales, servicios de vigilancia relacionados con la seguridad de personas y colectividades, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, ochocientos metros al norte de Construplaza, edificio azul con celeste, a mano derecha, instalaciones de Royal School y Academia Viva. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019351547 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de MSC Mediterranean Shipping Company Holding S.A., con domicilio en Chemin Rieu 12-14, 1208 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: MSC como marca de servicios, en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de bienes por ferrocarril, aire, barco y camión, embalaje de bienes para transporte, almacenamiento de bienes generales, transporte de fletes, a saber, transporte de fletes por barco, ferrocarril, aire y camión, corretaje de fletes y expedición de fletes, transporte marítimo, transporte por camión, transporte ferroviario, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de almacenes, provisión de información acerca del transporte y del almacenamiento, servicios de navegación, a saber, transporte de barcos de carga y de flete, servicios de cruceros, transporte marítimo, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, transporte de pasajeros por barco, alquiler de embarcaciones, servicios de viajes en barco de placer, organización de cruceros, servicios de agencia de viajes, servicios de agencia de viajes, a saber, organización de cruceros, hacer reservas y de reservaciones para transporte, con la excepción de reservas de hoteles y casas de hospedaje, organización de viajes. Fecha: 06 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019351548 ).

Ingrid Meza Conejo, divorciada una vez, cédula de identidad 110930479, con domicilio en Residencial Rambla de Las Flores, Sabanilla, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natu Care by Eme como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta dental natural. Fecha: 03 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 03 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019351551 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de MSC Mediterranean Shipping Company Holding S.A., con domicilio en Chemin Rieu 12-14, 1208 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: MSC MEDITERRANEAN SHIPPING, como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de bienes por ferrocarril, aire, barco y camión, embalaje de bienes para transporte, almacenamiento de bienes generales, transporte de fletes, a saber, transporte de fletes por barco, ferrocarril, aire y camión, corretaje de fletes y expedición de fletes, transporte marítimo, transporte por camión, transporte ferroviario, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de almacenes, provisión de información acerca del transporte y del almacenamiento, servicios de navegación, a saber, transporte de barcos de carga y de flete, servicios de cruceros, transporte marítimo, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, transporte de pasajeros por barco, alquiler de embarcaciones, servicios de viajes en barco de placer, organización de cruceros, servicios de agencia de viajes, servicios de agencia de viajes, a saber, organización de cruceros, hacer reservas y de reservaciones para transporte, con la excepción de reservas de hoteles y casas de hospedaje, organización de viajes. Fecha: 6 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019351561 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de MSC Mediterranean Shipping Company Holding S. A., con domicilio en Chemin Rieu 12-14 1208 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: MEDLOG como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, servicios logísticos de transporte, servicios logísticos que consiste en etiquetado, embalaje, almacenamiento, transporte, y entrega de mercancías, servicios de transporte y almacenamiento, a saber, servicios logísticos de almacenamiento, servicios logísticos de distribución y devolución, reservas de transporte, transporte internacional y nacional, transporte de productos por río, ferrocarril, transbordador, carro, camión y buque, transporte de cisternas, recojo, almacenamiento, transporte, distribución y entrega de paquetes, encomiendas, fletes, productos, artículos personales (tales como prendas de vestir, artículos de joyería, llaves, billeteras, monederos, productos de tocador) y equipaje, todo por mensajero, carretera, ferrocarril, aire o agua, flete (transporte de mercancías), transporte en transbordador, organización de servicios de transporte, organización de almacenamiento de mercancías, organización de transporte de cargamento, fletamento de aeronaves, vehículos, barcos y embarcaciones marinas, servicios prestados en rampa aeroportuaria, plataforma de estación de trenes, y muelles de carga marítima, muelle y embarcación, a saber, fijación y anclaje de flete, cargamento, contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento en aviones, vehículos de motor, carros, camiones, trenes, transbordadores o buques y servicios de embarcación, a saber, fijación y anclaje de flete (transporte de mercancías), cargamento, contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento en o en aviones, vehículos de motor, carros, camiones, trenes, transbordadores o buques, todo para el transporte de mercancías, suministro de información sobre los anclajes para el transporte de mercancías, embalaje de carga, embalaje de flete, embalaje de productos en contenedores, embalaje de productos, embalaje de productos en tránsito, embalaje de artículos a la orden y de acuerdo a los requerimientos, instrucciones e indicaciones de terceros, almacenamiento, almacenamiento a granel, almacenamiento de contenedores y carga, almacenamiento de carga antes de su transportación, almacenamiento de carga después de su transportación, almacenamiento de productos en depósito, almacenamiento de productos en tránsito, almacenamiento y manipulación de productos, almacenamiento y manipulación de contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento, almacenamiento de productos en condiciones de refrigeración, transporte de productos en condiciones de refrigeración, alquiler de contenedores de almacenamiento fijos y móviles, servicios de depósito refrigerado, servicios de depósito de fletes, servicios de depósito de productos, inspección de productos antes del transporte, inspección de contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento antes del transporte, inspección de vehículos antes del transporte, servicio de lanchaje, carga, embalaje, almacenamiento, transporte y descarga de cargamento y flete (mercancías), carga de contenedores de flete en buques, carga de contenedores de flete en camiones, carga de contenedores de flete en vehículos ferroviarios, descarga de cargamento, descarga de buques, carga y descarga de aviones, descarga de grúas portuarias, servicio de tránsito (franquicia de paso), transporte de carga, transporte de productos, servicio de transporte en camiones, servicios de portes, entrega de productos (reparto), entrega rápida de productos (reparto), servicios de entrega de carga, entrega de productos por carretera o ferrocarril, entrega rápida de fletes, seguimiento, localización y monitoreo de contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento (información sobre transporte), seguimiento, localización y monitoreo de vehículos, embarcaciones marítimas y aeronaves (información sobre transporte), monitoreo y seguimiento de los envíos de paquetes (información sobre transporte), alquiler de contenedores de transporte y almacenamiento, alquiler de contenedores para transporte y almacenamiento de productos, alquiler de contenedores para depósito y almacenamiento, alquiler de contenedores de carga, alquiler de contenedores para la industria del transporte marítimo, servicios de etiquetado, a saber, marcado con etiquetas de paquetes, encomiendas, fletes, mercancías, artículos personales, equipaje, contenedores, tanques, cargamento y remesas, para terceros, servicios de mudanzas y provisión de información relativos a ellos, transporte de fletes, cargas y servicios de mudanzas, servicios de mudanzas industriales [transporte], servicios de mudanzas por ultramar, mudanzas en Van, servicios de asesoramiento relacionado con mudanzas, suministro de información sobre itinerarios de viajes y transporte de personas o mercancías de un lugar a otro, desde una base de datos informática en línea, determinar y programar la ruta e itinerario de los vehículos en redes informáticas de datos (información sobre, provisión de información sobre servicios de transporte, provisión de información relativa a los servicios de transporte marítimo, provisión de información relativa a transporte ferroviario, provisión de información relativa a tarifas, horarios y métodos de transporte, provisión de información en línea en el ámbito del transporte, embalaje y almacenamiento de productos, provisión de información relativa a los servicios de descarga de cargamento, provisión de información relativa a los servicios de depósitos, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, servicios de asesoramiento sobre transporte, servicios de asesoramiento sobre almacenamiento y transporte de productos, fletes o carga, consultoría sobre organización de viajes, servicios de transporte y almacenamiento, consultoría sobre servicios de transporte y almacenamiento proporcionada a través de centros de llamadas telefónicas y líneas telefónicas. Fecha: 04 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de febrero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019351569 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de MSC Mediterranean Shipping Company Holding S. A., con domicilio en Chemin Rieu 12-14 1208 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: MEDLOG

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, servicios logísticos de transporte, servicios logísticos que consiste en etiquetado, embalaje, almacenamiento, transporte, y entrega de mercancías, servicios de transporte y almacenamiento, a saber, servicios logísticos de almacenamiento, servicios logísticos de distribución y devolución, reservas de transporte, transporte internacional y nacional, transporte de productos por río, ferrocarril, transbordador, carro, camión y buque, transporte de cisternas, recojo, almacenamiento, transporte, distribución y entrega de paquetes, encomiendas, fletes, productos, artículos personales (tales como prendas de vestir, artículos de joyería, llaves, billeteras, monederos, productos de tocador) y equipaje, todo por mensajero, carretera, ferrocarril, aire o agua, flete (transporte de mercancías), transporte en transbordador, organización de servicios de transporte, organización de almacenamiento de mercancías, organización de transporte de cargamento, fletamento de aeronaves, vehículos, barcos y embarcaciones marinas, servicios prestados en rampa aeroportuaria, plataforma de estación de trenes, y muelles de carga marítima, muelle y embarcación, a saber, fijación y anclaje de flete, cargamento, contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento en aviones, vehículos de motor, carros, camiones, trenes, transbordadores o buques y servidos de embarcación, a saber, fijación y anclaje de flete (transporte de mercancías), cargamento, contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento en o en aviones, vehículos de motor, carros, camiones, trenes, transbordadores o buques, todo para el transporte de mercancías, suministro de información sobre los anclajes para el transporte de mercancías, embalaje de carga, embalaje de flete, embalaje de productos en contenedores, embalaje de productos, embalaje de productos en tránsito, embalaje de artículos a la orden y de acuerdo a los requerimientos, instrucciones e indicaciones de terceros, almacenamiento, almacenamiento a granel, almacenamiento de contenedores y carga, almacenamiento de carga antes de su transportación, almacenamiento de carga después de su transportación, almacenamiento de productos en depósito, almacenamiento de productos en tránsito, almacenamiento y manipulación de productos, almacenamiento y manipulación de contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento, almacenamiento de productos en condiciones de refrigeración, transporte de productos en condiciones de refrigeración, alquiler de contenedores de almacenamiento fijos y móviles, servicios de depósito refrigerado, servicios de depósito de fletes, servicios de depósito de productos, inspección de productos antes del transporte, inspección de contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento antes del transporte, inspección de vehículos antes del transporte, servicio de lanchaje, carga, embalaje, almacenamiento, transporte y descarga de cargamento y flete (mercancías), caiga de contenedores de flete en buques, carga de contenedores de flete en camiones, carga de contenedores de flete en vehículos ferroviarios, descaiga de cargamento, descarga de buques, carga y descaiga de aviones, descaiga de grúas portuarias, servicio de tránsito (franquicia de paso), transporte de carga, transporte de productos, servicio de transporte en camiones, servicios de portes, entrega de productos (reparto), entrega rápida de productos (reparto), servicios de entrega de carga, entrega de productos por carretera o ferrocarril, entrega rápida de fletes, seguimiento, localización y monitoreo de contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento (información sobre transporte), seguimiento, localización y monitoreo de vehículos, embarcaciones marítimas y aeronaves (información sobre transporte), monitoreo y seguimiento de los envíos de paquetes (información sobre transporte), alquiler de contenedores de transporte y almacenamiento, alquiler de contenedores para transporte y almacenamiento de productos, alquiler de contenedores para depósito y almacenamiento, alquiler de contenedores de carga, alquiler de contenedores para la industria del transporte marítimo, servicios de etiquetado, a saber, marcado con etiquetas de paquetes, encomiendas, fletes, mercancías, artículos personales, equipaje, contenedores, tanques, cargamento y remesas, para terceros, servicios de mudanzas y provisión de información relativos a ellos, transporte de fletes, cargas y servicios de mudanzas, servicios de mudanzas industriales [transporte], servicios de mudanzas por ultramar, mudanzas en Van, servicios de asesoramiento relacionado con mudanzas, suministro de información sobre itinerarios de viajes y transporte de personas o mercancías de un lugar a otro, desde una base de datos informática en línea, determinar y programar la ruta e itinerario de los vehículos en redes informáticas de datos (información sobre, provisión de información sobre servicios de transporte, provisión de información relativa a los servidos de transporte marítimo, provisión de información relativa a transporte ferroviario, provisión de información relativa a tarifas, horarios y métodos de transporte, provisión de información en línea en el ámbito del transporte, embalaje y almacenamiento de productos, provisión de información relativa a los servicios de descarga de cargamento, provisión de información relativa a los servicios de depósitos, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, servicios de asesoramiento sobre transporte, servicios de asesoramiento sobre almacenamiento y transporte de productos, fletes o carga, consultoría sobre organización de viajes, servicios de transporte y almacenamiento, consultoría sobre servicios de transporte y almacenamiento proporcionada a través de centros de llamadas telefónicas y líneas telefónicas. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—7 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019351573 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Sybo APS, con domicilio en Jorcks Passage 1 A, 4., DK-1162 Copenhagen K, Dinamarca, solicita la inscripción de: SUBWAY SURFERS como marca de fábrica y servicios, en clase: 9; 16; 25; 28; 41 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, ópticos y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, portadores de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos de monedas, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de computadora, software de juegos, programas de software para juegos, incluidos juegos de computadora, videojuegos y juegos electrónicos para teléfonos móviles y tabletas, dispositivos de comunicación inalámbrica y dispositivos electrónicos de mano, software de juegos informáticos, incluidos programas de juegos informáticos grabados e interactivos y programas de juegos informáticos descargados a través de Internet [software], software de aplicación (descargable) con juegos para computadoras, tabletas y teléfonos móviles, unidades flash USB [no pregrabadas], cargadores USB, unidades de energía y paquetes [baterías], brazo extensible/palito para autofotos [monopies de mano] utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes, películas expuestas, incluidas películas cinematográficas, películas de televisión y dibujos animados, películas descargables, incluidas películas cinematográficas, películas de televisión y dibujos animados, cubiertas de tabletas, fundas para teléfonos móviles, bolsas adaptadas para portátiles, alfombrilla para ratón/mouse, ratones/mouse de computadora, incluidos ratones/mouse de computadora inalámbricos, gafas 3D, gafas inteligentes, cámaras (fotografía), cámaras de red/webcams, aparato estereofónico, altavoces/parlantes, grabadoras de video digital, palancas de mando, gafas [óptica], gafas de sol, estuches para gafas y gafas de sol. Clase 16: papel y cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para la papelería o la casa, materiales de artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina [excepto muebles], material de instrucción y de enseñanza [excepto aparatos], materiales plásticos para embalaje, tipos de impresión, bloques de impresión, libros, libros de pistas de juegos de computadoras, historietas, dibujos, carteles, calendarios, cuadernos, diarios, incluidos los diarios de bolsillo, álbumes de fotos y álbumes de coleccionistas, libros para colorear, estuches para bolígrafos y lápices, lápices, bolígrafos, plumas de tinta india, sacapuntas, gomas de borrar de hule, reglas, almohadillas [artículos de papelería], encuadernaciones, papel de regalo, hojas de instrucciones, manuales para fines de instrucción, calcomanías [artículos de papelería], de calcomanía, papel de notas, tarjetas y sobres [papelería]. Clase 25: ropa, calzado, artículos de sombrerería, ropa de deporte, zapatos deportivos, batas de baño (ropa), disfraces de mascarada, disfraces para usar en juegos de disfraces infantiles. Clase 28: juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, aparatos de videojuegos, juegos de computadora manuales, máquinas de arcada/salón de videojuegos, juegos electrónicos, máquinas de juegos de diversión, máquinas tragamonedas [máquinas de juego, juegos de computadora a batería con pantalla LCD, controladores para consolas de juegos, palancas de mando de videojuegos, unidades de mano para jugar juegos electrónicos y videojuegos, juegos relacionados con personajes de ficción, figuras de acción de juguete, sets de juego para figuras de acción, juguetes de acción, figuras de juguete, ropa para figuras de juguete, miniaturas para su uso en juegos, juguetes de control remoto, juguetes electrónicos, patinetas, patines y patines en línea, bolsas especialmente adaptadas para equipos deportivos, bolsas para monopatines, máscaras de disfraces, almohadillas y protecciones atléticas para el patinaje (skateboarding) en forma de rodilleras, coderas, muñequeras y almohadillas para los brazos. Clase 41: educación, proporcionar entrenamiento/formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, suministro de juegos de computadora en línea, proporcionar, facilitación y organización de juegos, servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, servicios de juegos electrónicos, incluido el suministro de juegos de computadora en línea o por medio de una red informática mundial, suministro de juegos informáticos interactivos para múltiples jugadores a través de Internet y redes de comunicación electrónica, suministro de instrucción relacionada con software informático, servicios de formación relacionados con el uso de programas informáticos, suministro de información en línea en el ámbito del entretenimiento con juegos informáticos, suministro de información en línea relacionada con juegos de computadora y mejoras informáticas para juegos, proporcionar información a los jugadores sobre la clasificación de sus puntuaciones de juegos a través de los sitios web, alquiler de equipos de juegos electrónicos, entretenimiento por cine, servicios para la producción, presentación y alquiler de películas, incluidas películas cinematográficas, películas de televisión y dibujos animados, organización de juegos y competiciones, incluso a través de Internet, servicios de club de fans (entretenimiento). Clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software informático, programación de juegos de computadora, diseño, desarrollo, prueba, implementación, mantenimiento, adaptación, actualización y reparación de software de juegos de computadora, servicios de alojamiento (hosting) y software como servicio y alquiler de software, incluyendo software para juegos de computadora, consultoría en software de juegos informáticos, proporcionar uso temporal de software basado en web, provisión de uso temporal de aplicaciones basadas en web, proporcionar uso temporal de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un sitio web, alquiler de programas de juegos de computadora. Fecha: 06 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-00011669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351576 ).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Cosmocel S. A., con domicilio en: Vía Matamoros 1501, Industrial Nogalar, San Nicolás de Los Garza, N.L, México, solicita la inscripción de: COSMOCEL BUFFEX, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, coadyuvantes agrícolas, reguladores de ph, reguladores de dureza del agua para aplicaciones agrícolas. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019351579 ).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Cosmocel S. A., con domicilio en Vía Matamoros 1501, Industrial Nogalar, San Nicolás de los Garza, N.L., México, solicita la inscripción de: COSMOCEL BARRIER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 27 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—27 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019351580 ).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Vitamin Shoppe Procurement Services LLC, con domicilio en 300 Harmon Meadow Boulevard, Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: vitaminas y suplementos dietéticos. Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351581 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Sybo APS con domicilio en Jorcks Passage 1 A, 4., DK-1162 Copenhagen K, Dinamarca, solicita la inscripción de: SUBSURF como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 25; 28; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, ópticos y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, portadores de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos de monedas, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de computadora, software de juegos, programas de software para juegos, incluidos juegos de computadora, videojuegos y juegos electrónicos para teléfonos móviles y tabletas, dispositivos de comunicación inalámbrica y dispositivos electrónicos de mano, software de juegos informáticos, incluidos programas de juegos informáticos grabados e interactivos y programas de juegos informáticos descargados a través de Internet [software], software de aplicación (descargable) con juegos para computadoras, tabletas y teléfonos móviles, unidades flash USB [no pregrabadas], cargadores USB, unidades de energía y paquetes [baterías], brazo extensible/palito para autofotos [monopies de mano] utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes, películas expuestas, incluidas películas cinematográficas, películas de televisión y dibujos animados, películas descargables, incluidas películas cinematográficas, películas de televisión y dibujos animados, cubiertas de tabletas, fundas para teléfonos móviles, bolsas adaptadas para portátiles, alfombrilla para ratón/mouse, ratones/mouse de computadora, incluidos ratones/mouse de computadora inalámbricos, gafas 3D, gafas inteligentes, cámaras (fotografía), cámaras de red/webcams, aparato estereofónico, altavoces/parlantes, grabadoras de video digital, palancas de mando, gafas [óptica], gafas de sol, estuches para gafas y gafas de sol; en clase 16: Papel y cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para la papelería o la casa, materiales de artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina [excepto muebles], material de instrucción y de enseñanza [excepto aparatos], materiales plásticos para embalaje, tipos de impresión, bloques de impresión, libros, libros de pistas de juegos de computadoras, historietas, dibujos, carteles, calendarios, cuadernos, diarios, incluidos los diarios de bolsillo, álbumes de fotos y álbumes de coleccionistas, libros para colorear, estuches para bolígrafos y lápices, lápices, bolígrafos, plumas de tinta india, sacapuntas, gomas de borrar de hule, reglas, almohadillas [artículos de papelería], encuadernaciones, papel de regalo, hojas de instrucciones, manuales para fines de instrucción, calcomanías [artículos de papelería], de calcomanía, papel de notas, tarjetas y sobres [papelería]; en clase 25: Ropa, calzado, artículos de sombrerería, ropa de deporte, zapatos deportivos, batas de baño (ropa), disfraces de mascarada, disfraces para usar en juegos de disfraces infantiles; en clase 28: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, aparatos de videojuegos, juegos de computadora manuales, máquinas de arcada/salón de videojuegos, juegos electrónicos, máquinas de juegos de diversión, máquinas tragamonedas [máquinas de juego], juegos de computadora a batería con pantalla LCD, controladores para consolas de juegos, palancas de mando de videojuegos, unidades de mano para jugar juegos electrónicos y videojuegos, juegos relacionados con personajes de ficción, figuras de acción de juguete, sets de juego para figuras de acción, juguetes de acción, figuras de juguete, ropa para figuras de juguete, miniaturas para su uso en juegos, juguetes de control remoto, juguetes electrónicos, patinetas, patines y patines en línea, bolsas especialmente adaptadas para equipos deportivos, bolsas para monopatines, máscaras de disfraces, almohadillas y protecciones atléticas para el patinaje (skateboarding) en forma de rodilleras, coderas, muñequeras y almohadillas para los brazos; en clase 41: Educación, proporcionar entrenamiento/formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, suministro de juegos de computadora en línea, proporcionar, facilitación y organización de juegos, servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, servicios de juegos electrónicos, incluido el suministro de juegos de computadora en línea o por medio de una red informática mundial, suministro de juegos informáticos interactivos para múltiples jugadores a través de Internet y redes de comunicación electrónica, suministro de instrucción relacionada con software informático, servicios de formación relacionados con el uso de programas informáticos, suministro de información en línea en el ámbito del entretenimiento con juegos informáticos, suministro de información en línea relacionada con juegos de computadora y mejoras informáticas para juegos, proporcionar información a los jugadores sobre la clasificación de sus puntuaciones de juegos a través de los sitios web, alquiler de equipos de juegos electrónicos, entretenimiento por cine, servicios para la producción, presentación y alquiler de películas, incluidas películas cinematográficas, películas de televisión y dibujos animados, organización de juegos y competiciones, incluso a través de Internet, servicios de club de fans (entretenimiento); en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático, programación de juegos de computadora, diseño, desarrollo, prueba, implementación, mantenimiento, adaptación, actualización y reparación de software de juegos de computadora, servicios de alojamiento (hosting) y software como servicio y alquiler de software, incluyendo software para juegos de computadora, consultoría en software de juegos informáticos, proporcionar uso temporal de software basado en web, provisión de uso temporal de aplicaciones basadas en web, proporcionar uso temporal de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un sitio web, alquiler de programas de juegos de computadora. Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351584 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Hatikva S. A., cédula jurídica 3101736616, con domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lucky Goldstar como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 7: Máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud 2017-0003631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—7 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019351586 ).

Jorquin Sánchez Cortés, casado una vez, cédula de identidad N° 107550552 con domicilio en: Montes de Oca, 800 m este de la Fundación Costa Rica - Canadá, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ubicr

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 05 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019351590 ).

Braulio Venegas Díjeres, soltero, cédula de identidad N° 503670544 con domicilio en Urbanización Baviera, Casa L I, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BARREL HOUSE

como marca de comercio en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de licorera y restaurante. Fecha: 09 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351593 ).

José Antonio Bolaños Chacón, casado, cédula de identidad 206000013, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Espumas La Coruña de Zaragoza de Palmares S. A., cédula jurídica 3101363214, con domicilio en Zaragoza de Palmares, costado norte del templo católico de Zaragoza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: REST. ZONE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Camas, colchones, almohadas, colchones de: espuma, de latex, muelles, muelles interiores, resortes, de camping, colchones de camas. Reservas: De los colores: amarillo y gris oscuro. Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019351594 ).

Christofer Emilger Gallo Reyes, casado una vez, cédula de identidad 9-0127-0110, con domicilio en San José de la Montaña, Barva, 200 metros sur de la parroquia de San José de la Montaña, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crisvi

como marca de fábrica en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Plátanos tostados; en clase 30: Tortillas tostadas, plátanos tostados. Fecha, 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 05 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019351596 ).

Pablo Bogarín Bustamante, soltero, cédula de identidad 108110266, en calidad de apoderado especial de Mónica Gabriela Padilla Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109570798, con domicilio en Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas, 300 metros sur, 100 metros este y 300 metros sur, Residencial Casa Blanca, 57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARROPOPE,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: postre que consiste en un tipo de arroz el cual contiene además de leche y arroz, leche condensada, leche evaporada, azúcar, vainilla, clavos de olor, canela, ron y rompope. Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351615 ).

Karen Andrea Ramírez Gaitán, casada dos veces, cédula de identidad 800970103, en calidad de apoderada general de Fundación Caminando en Fe, cédula jurídica 3006707159 con domicilio en Zapote, de Radio Omega, 100 metros al norte y 75 este Edificio Juris, Asesores Oficina 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINISTERIO CAMINANDO EN FE

como marca de servicios en clases 41; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de apoyo espiritual; en clase 43: Servicios de alimentación y asilo a personas; en clase 44: Servicios de salud y psicología; en clase 45: Servicios de vestimenta, provisión de vestimentas a personas necesitadas (servicios de beneficencia). Fecha: 05 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019351619 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Caest Sociedad Anónima, cedula jurídica 3101443271 con domicilio en Alajuela, distrito trece, de la rotonda de Siquiares, un kil6metro 200 metros al norte, edificio a mano derecha, color blanco con azul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: E-FAST

como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de los siguientes productos por medio de internet: juguetes, accesorios para viajes, implementos y equipos para realizar ejercicio y para la recreación, artículos deportivos, artículos y accesorios fotográficos y de video, celulares y accesorios para celulares, accesorios de cómputos, artículos y accesorios de televisión, video y teatro en casa, artículos y accesorios de audio y WIFI, accesorios de limpieza, productos multipropósitos de limpieza, aromatizantes, ropa y calzado de caballero, ropa y calzado de dama, ropa y calzado de niños, de niñas y bebes, accesorios para caballero y dama, accesorios infantiles, artículos y accesorios para el baño, para el dormitorio, artículos decorativos para el hogar y el jardín, electrodomésticos, artículos y accesorios navideños, artículos y accesorios de jardinera, lavandería y exteriores, artículos y accesorios para mascotas, artículos para el cuidado corporal, facial, del cabello, para el cuidado oral, del bebe, accesorios de salud y belleza personales, accesorios, suplementos y vitaminas bienestar personal, maquillaje, alimentos y bebidas, aceites y grasas comestibles, leche y sus modificadores, snacks, confitería y postres, sopas y condimentos; en clase 42: Servicios de aplicaciones web y móvil para la venta de productos. Fecha: 6 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019351842 ).

Roberto Alvarado Astúa, casado una vez, cédula de identidad N° 107670221 con domicilio en San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: saps SERVICIOS DE ASESORÍAS PROFESIONALES

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales Servicios de carácter investigativo Estudios de factibilidad; desarrollo de planes de negocios Planes estratégicos; mercadeo; marketing digital; asesoría recursos humanos; Asesoría Nacional; Importaciones y exportaciones, introducción empresas nuevas; mercados nacional e internacional; comunicación; marcas. Reservas: De los colores negro, azul klein, verde agua, azul cobalto, celeste y verde oliva claro. Fecha: 04 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351764 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 36-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MURAYA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastas. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351766 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Productos Lácteos San Antonio (PROLACSA) S.A., con domicilio en El Roble, Aguadulce, Coclé, Panamá, solicita la inscripción de: BELFORD como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019351769 ).

Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad número 112210610, en calidad de apoderada especial de Med Pharma, S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B-11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SITALEV MEDPHARMA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico hipoglucemiante. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019351770 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 3 6-69 de la zona 4 de la ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FRANCESSA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Margarina. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0001863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20 de mayo del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019351772 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,  cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt número 8-33, zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol, a base de piña o con sabor a piña. Reservas: De los colores; amarillo, blanco, negro, verde, lila, rosado, anaranjado y celeste. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—3 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351822 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, casada una vez con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas sin alcohol, a base de naranja o con sabor a naranja. Reservas: de los colores: anaranjado, negro, blanco, rojo, verde y celeste. Fecha: 3 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351836 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019351843 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Groupauto International, con domicilio en: 147 avenue Charles de Gaulle, 92200 Neuilly Sur Seine, Francia, solicita la inscripción de: G GROUPAUTO

como marca de servicios en clases 35, 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión empresarial, consultoría empresarial, información o consultas y particularmente organización de negocios y consultoría de gestión, consultoría en gestión empresarial, análisis coste-precio, servicios de consultoría en gestión de negocios, estudio de mercado, investigación empresarial, estudio de mercado, previsión económica, relaciones públicas, investigación con fines empresariales, estudios de mercado, consultoría y estudios empresariales para la creación, desarrollo y manejo de redes comerciales y signos, asesoramiento comercial en la definición políticas de redes comerciales respecto la selección de proveedores, suministro, logística y distribución, estudios para asociación empresarial con otros, reclutamiento, ventas, ventas al por menor, ventas al por mayor, ventas por Internet y ventas por correo de repuestos de partes de autos y camiones, aceites industriales y grasas, lubricantes, productos para absorber aceites, combustible (incluido gasolina para motores) y fuentes de iluminación, candelas, mechas, incluyendo aditivos no químicos para combustibles, combustibles que contienen alcohol, benceno, bencina, benzol, productos para limpieza, sistemas de turbo inyección, motores de arranque, sistemas de inyección de motor diésel y motor gasolina, radiadores, rodamientos, válvulas, tornos, prensas hidráulicas, baterías, zumbador, alarmas, hidrómetros, baterías, supresores, aparatos de soldadura eléctrica, balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, recinto para altavoces, tapones indicadores de presión para válvulas, señal de niebla, cables, fusibles, intermitentes, interruptores, contadores, conductores eléctricos, conectores, aparatos de control eléctrico, controladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, registradores de kilómetros para vehículos, signos, dispositivos de balance, extinguidores de fuego, fusibles, cubiertas para cables eléctricos, contadores de gas, altavoces, indicadores eléctricos, manómetros, baterías, contadores de revolución, triángulos de advertencia, radares, radios, aparatos para cargar dispositivos eléctricos, controladores, cerraduras electrónicas, productos de señalización, dispositivos de advertencia contra ladrones, comprobadores, escalas para pintura, aparatos de distribución de grasa estacionario o móvil, aparatos de distribución de aceite estacionario o móvil, aparatos de recuperación de aceite, acumuladores, analizadores de gas, PLC para prueba y mantenimiento de funciones de un vehículo, bancos de ensayo, baterías y cargadores de batería, acumuladores de calor, aparatos de acetileno, dispositivos para enfriamiento y aire acondicionado en vehículos, filtros de aire, bombillas, antiniebla, antirreflejo, dispositivos anticongelantes, luces de automotor, faros, tapones para el radiador, instalaciones de calefacción para vehículos, aire acondicionado para vehículos, eliminador de escarcha, equipo de iluminación para vehículos, radiadores eléctricos, lámparas reflectoras, calefacción, sistemas de aire acondicionado, vehículos, aparatos para locomoción por tierra, todos los accesorios y repuestos partes para vehículos, amortiguadores (resortes), amortiguadores, antideslizamiento, antirreflejo, dispositivos antirrobos, reposacabezas, ejes de transmisión, enganche de remolque, campanas, carrocería para vehículos, cadenas, chasis, parachoques, persianas, alarmas, válvulas para neumáticos, rodamiento para recauchutado de neumáticos, barras de torsión, ruedas del vehículo, caja de cambios, marchas, oruga , circuitos hidráulicos, convertidores de par, indicadores de dirección, motores eléctricos, embragues, engranajes, tapacubos, neumáticos, máquinas de balance para rueda, ejes, cojinete de eje, limpiaparabrisas, forros de freno, pastillas de freno, pastillas para frenos, fibras , frenos, bandas para cubos de ruedas, tapas, llantas, estribos, parasol, mecanismos de propulsión, remolques, tanques, espejos retrovisores, llantas, trenes de coches, transmisiones, turbinas, contrapeso para llantas, puertas, asientos, volantes, ventanas, alarmas, alternadores, carburadores, compresores de aire, condensadores, rodamientos, cabezas cilíndricas, ciclos, alerones, equipo de motor, bombas de aire, camiones, montacargas, techo solar, sistemas de turbo inyección, arrancadores, sistemas de inyección de combustible para motores diésel y motores gasolina, radiadores, rodamientos, válvulas, tornos, prensas hidráulicas, baterías, timbres, alarmas, alcoholímetros, baterías, supresores, dispositivos de soldadura eléctricos, balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, cajas para parlantes, indicadores de presión para válvulas, señales de niebla, fusibles, luces intermitentes, interruptores, medidores, conductores eléctricos, conectores, aparates de control eléctrico, controladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, registradores de kilómetros para vehículos, señales, dispositivos de balance, extinguidores de fuego, fusibles, cubiertas para cables eléctricos, medidores de gas, parlantes, indicadores eléctricos, manómetros, baterías, tacómetros, triángulos de advertencia, radares, radios, cargadores para dispositivos eléctricos, controladores, cerraduras eléctricas, productos de señalización, dispositivos de advertencia contra ladrones, comprobadores, escalas para pintura, dispositivos de distribución de grasa estacionario o móvil, dispositivos de distribución de aceite estacionario o móvil, dispositivos para recuperación de aceite, acumuladores, analizadores de gas, PLC para prueba y mantenimiento de funciones de un vehículo, bancos de ensayo, baterías y cargadores de batería, ensambles; en clase 37: servicios de construcción; reparación de motores de vehículos y partes de repuesto y accesorios para motores de vehículos; instalación de partes de repuestos y accesorios para motores de vehículo; recauchutado o vulcanización de neumáticos; mantenimiento, limpieza, lavado y reparación de motores de vehículos, alquiler de herramientas; en clase 39: asistencia por avería de vehículo, almacenamiento, alquiler de portaequipaje para vehículo, alquiler de vehículo, remolque; alquiler de vehículo. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019351874 ).

Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, soltero, cédula de identidad 107810955con domicilio en avenida 8, calle 18A N° 841, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE FRAME

como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración comercial; en clase 41: Servicios de entretenimiento. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 4 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 4 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351877 ).

Jorge Luis Arley Montero, casado, cédula de identidad N° 206520267, con domicilio en 200 metros sur de la Escuela Manuel Quesada Bastos, y Sandra Patricia Cruz Montoya, divorciada, cédula de identidad N° 205280975, con domicilio en San Juan de San Ramón, 50 metros oeste de la Iglesia, segunda casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENDITA EMPANADA

como Nombre Comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de empanadas. Ubicado en Grecia, 75 metros suroeste del cruce, entrada a Albosa. Reservas: de los colores azul oscuro y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019351900 ).

Kattia Vanessa Cruz Fernández, casada una vez, cédula de identidad 107770752, en calidad de apoderada generalísima de Morphotherapy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101778662 con domicilio en San José, La Uruca, frente al Centro Nacional de Rehabilitación, local color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Morphotherapy

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios fisioterapéuticos. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019351969 ).

Laura Avendaño Villegas, soltera, cédula de identidad N° 112620319, con domicilio en San Joaquín de Flores, Costado este del Liceo Regional de Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAKLÍ by Laura Avendaño,

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, productos de perfumería, aceites esenciales, la preparación de higiene en cuanto a productos de tocador, las toallitas impregnadas de lociones cosméticos, la preparación para perfumar el ambiente; en clase 5: Champús, jabones, lociones y dentífricos medicinales para personas y animales. Fecha: 4 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019351986 ).

Silvana Canessa Castañeda, casada una vez, cédula de identidad 110660245, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, B. Nacional 100S s., 100 e., 100 sur, 25 e., casa bambú 2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURATISTICA NAT,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios profesionales de paisajismo. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019352034 ).

Carlos Quesada Román, casado, cédula de identidad 302230718, con domicilio en avenida 4, frente a la entrada de Automucap, Edificio Mucap, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARENILLA INMOBILIARIA

como marca de servicios en clase (s) 35; 36 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de adquisición y venta de bienes inmuebles; en clase 36: Servicios de adquisición y venta de bienes inmuebles, negocios inmobiliarios y servicios en el campo de la construcción; en clase 37: Servicios de adquisición y venta de bienes inmuebles, negocios inmobiliarios y servicios en el campo de la construcción. Reservas: de los colores: negro, azul y blanco. Fecha: 7 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—7 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019352093 ).

Carlos Andrés Ávila Soto, soltero, cédula de identidad 115920889 con domicilio en 100 metros sur del Hogar de Ancianos Palmares, contiguo al edificio Carlu, Costa Rica, solicita la inscripción de: monocromático

como Marca de Servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; en clase 42: Servicios de diseño. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 04 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019352138 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Alpharma S. A., con domicilio en: Av. CII. 116 N° 70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ALITIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicamentos para uso oncológico. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352150 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Alpharma S. A. con domicilio en AV. CII. 116 N°70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ALCAPE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicamentos para uso oncológico. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0003883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352151 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Alpharma S. A., con domicilio en av. CII. 116 N° 70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Alfan,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y medicamentos para uso oncológico. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019352152 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Alpharma S. A. con domicilio en Av. CII. 116 N° 70 C - 12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Falan

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicamentos para uso oncológico. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—13 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019352153 ).

Pricilla Rojas Serrano, soltera, cédula de identidad N° 402020442, en calidad de apoderado generalísimo de Prial RH Sociedad Anónima, con domicilio en distrito Mercedes, Mercedes norte, Urbanización Los Girasoles, casa 6-A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAREA creativa Agencia Digital,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría, creación y distribución de material publicitario. Reservas: de los colores: blanco y azul. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019352178 ).

Priscilla Rojas Serrano, soltera, cédula de identidad 402020442, en calidad de apoderada generalísima de Prial RH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101719929, con domicilio en Distrito Mercedes, Mercedes Norte, Urbanización los Girasoles, casa seis-A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAREAcreativa Agencia Digital,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a consultoría, creación y distribución de material publicitario, ubicado en Heredia, distrito Mercedes, Mercedes Norte, Urbanización Los Girasoles casa 6-A. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019352179 ).

Carlos Segnini Villalobos, cédula de identidad 502590269, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, con domicilio en Sabana Norte, 400 metros oeste de la Agencia Datsun, Edificio Jorge Manuel Dengo Obregón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO ICE,

como marca de servicios en clases: 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: distribución de energía renovable; en clase 40: generación de energía partir de fuentes renovables; en clase 42: consultoría, investigación, auditoría en energía renovable, sostenibilidad, cambio climático, !J protección ambiental y gestión ambiental. Reservas: reservas verde, amarillo y azul Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0000783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—O. C. 00429-2019.—Solicitud 429-2019.—( IN2019352188 ).

María Gabriela Boza Miranda, casada, cédula de identidad N° 112280596, en calidad de apoderada especial de Go Smile CR Ltda., con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Restaurante Bacchus cien metros este, novecientos metros norte y trescientos metros oeste, Condominio Trocadero Casa Número Veinte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Go Smile COSTA RICA

como Nombre Comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios odontológicos. Ubicado en Torre de Paseo Colón, segundo piso, oficina 201. Fecha: 04 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352194 ).

Xiomara Castillo García, soltera, cédula de identidad 112570802, en calidad de apoderada especial de Sega del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 183635 con domicilio en Barrio Escalante, contiguo al Museo Rafael Ángel Calderón Guardia, específicamente frente a la Bodega 5 del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPECTRA

como marca de comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Racks, rieles para colocar racks y soportes de metal para bicicleta. Reservas: del color: negro. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 09 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de Junio de 2019, Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019352279 ).

PUBLICACÓN DE PRIMERA VEZ

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Industria Mundial De Reciclaje S. A., con domicilio en 50 calle 18-37, bodega 1, zona 12, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: e eco toner

como marca de fábrica y comercio en celase: 2. Internacional. eco Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 2: Tóner y cartuchos de tóner llenos para impresoras y fotocopiadoras, todos amigables toner con el ambiente. Reservas: De los colores: verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 1 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2019352286 ).

Ginnette Gutiérrez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 603270666, con domicilio en Las Vueltas de la Guácima, en Condominio Dona Elsie, casa N° 66, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMARON CHINGON, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida mexicana con especialidad en platillos a base de camarón, ubicado en las Vueltas de la Guácima de Alajuela en Condominio Dona Elsie, casa N° 66. Fecha: 4 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019352290 ).

Hugo Hutchison Da Costa, casado una vez, cédula de identidad 900330210, en calidad de apoderado generalísimo de Limon Energy Suply Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101472684, con domicilio en Limón, Limón Barrio Bellavista, del tanque de acueductos, cincuenta al norte casa de cemento, de dos plantas, color ladrillo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LESCO,

como marca de servicios en clases: 35; 37; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: suministro de información y asesoramiento en relación con sistema informático utilizado por la aduana para realizar las operaciones y trámites aduaneros (TICA), agencia de importación y exportación, agencia de informaciones y asistencia de dirección de negocios, búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros); en clase 37: servicio de alquiler de carretillas tipo Reach Stacker para el movimiento de carga y descarga de contenedores refrigerados, secos, vacíos, cargados, entre otros montaje de andamiajes, servicio de alquiler grúas para importaciones y exportaciones: Gate In / Gate Out; en clase 39: servidores de agencia de expedición, almacenamiento, resguardo y movilización de contenedores, mercancías y cargas sobredimensionadas, servicios de transporte y de estacionamientos transitorios y descubiertos, alquiler de contenedores y almacenes, acondicionamiento (embalaje) y empaquetado de mercancía, informaciones en materia de almacenaje y transportes, alquiler de líneas eléctricas a terceros para la transmisión de electricidad para contenedores refrigerados cargados de importación y/o exportación; en clase 42: servicios de monitoreo de contenedores refrigerados, mantenimiento y reparación de contenedores de transporte, conversión de datos o de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352316 ).

Javier Francisco Monge Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 110410565, en calidad de apoderado generalísimo de Ecolegal Consultores, Limitada, cédula jurídica 3102421089 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 75 metros al sur de Automercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOLEGAL ABOGADOS

como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Jurídicos, Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Reservas: De los colores; blanco y anaranjado. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 03 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0003031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019352322 ).

Seidy Jiménez Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 204110761, en calidad de representante legal de Cooperativa de Servicios Múltiples de los Educadores de la Región Huetar Norte R. L. COOPEANDE N° 7 R.L., cédula jurídica N° 3004061036 con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, costado oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CA7

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento. comercial y de servicios dedicado a la venta de línea blanca y accesorios y venta de servicios de soluciones turísticas y colocación de operaciones de crédito. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, costado oeste de la plaza de deportes. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019352327 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Intel Corporation, con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTEL AGILEX, como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: circuitos integrados, circuitos integrados programables y semiconductores. Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019352328 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Vitro S.A.B. de C.V., con domicilio en Av. Ricardo Margain Zozoya N° 400, Col. Valle del Campestre, San Pedro Garza García, Nuevo León, 66265, México, solicita la inscripción de: VITRO CERTIFIED, como marca de fábrica y comercio en clases: 19; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: construcción de vidrio de construcción; en clase 41: servicios de capacitación en el campo de la fabricación de vidrio; en clase 42: pruebas, análisis y evaluación de los productos y servicios de terceros para fines de certificación en el campo de fabricación de vidrio. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019352330 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Travel Resevations S.R.L., con domicilio en Ruta 8, Km. 17.500, Edificio Synergia, Oficina 101 -Zonamerica, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clases: 39 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 39: servicios de organización de viajes, de transporte, reservas de plazas de viaje, servicios de transporte de personas o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua o aire), servicios de organización de viajes prestados por agendas de turismo, visitas turísticas, recepción y atención de turistas (acompañamiento de viajeros), servicios de información sobre viajes o transporte de personas, servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte, provisión de información sobre el arribo y partidas de vuelos, servicios de agencia de viajes, incluyendo, reservas y contrataciones de transporte, organización de viajes y reservas de viajes. Clase 43: provisión de comidas y bebidas, provisión de hospedaje temporal, servicio de agencia de reservas de hospedaje temporal, organización y provisión de alojamiento en pensiones, reservas y contrataciones de hospedaje temporal, reservas de hoteles por terceros. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019352331 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Travel Reservations S.R.L., con domicilio en Ruta 8, KM 17.500, Edificio Synergia, Oficina 101, Zonaamerica, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de:

despegar como marca de servicios en clases: 39, 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de organización de viajes, de transporte, reservas de plazas de viaje, servicios de transporte de personas o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua o aire), servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo, visitas turísticas, recepción y atención de turistas (acompañamiento de viajeros), servicios de información sobre viajes o transporte de personas; servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte, provisión de información sobre el arribo y partidas de vuelos, servicios de agencia de viajes, incluyendo, reservas y contrataciones de transporte; organización de viajes y reservas de viajes; en clase 43: provisión de comidas y bebidas; provisión de hospedaje temporal; servicio de agencia de reservas de hospedaje temporal; organización y provisión de alojamiento en pensiones; reservas y contrataciones de hospedaje temporal; reservas de hoteles por terceros. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019352332 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Meetion Tech Co., Ltd., con domicilio en 3F/2A of Third Phase, Yangbei Industrial Park, Huangtian, Xixiang Street,Bao’andistrict, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: MEETION

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Fundas para smartphones; estuches para smartphones; palos auto fotos [monopies de mano]; gafas; cargadores para baterías eléctricas; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; dispositivos periféricos informáticos; teclados de ordenador; aparatos telefónicos; auriculares. Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352333 ).

Debbie Lorraine Kellogg, soltera, cédula de residencia N° 112400207629, en calidad de apoderada generalísima de Deb-Mountain Sociedad Anónima, cédula jurídica 310165073, con domicilio en El Salvador de Piedades Sur de San Ramón contiguo al cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de hotel. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019352361 ).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de ECMH LLC, con domicilio en 2304 Dalton Industrial Court, Dalton, Georgia 30721, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CM FLOORING, como marca de fábrica y comercio y servicios en clases: 17; 19; 22; 27 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: adhesivo para alfombras; cinta de costura de alfombra; en clase 19: azulejos; pisos de madera; baldosas no metálicas; tablones; en clase 22: relleno de alfombra de materiales que no sean de caucho, materias plásticas, papel o cartón; en clase 27: alfombra; tapetes; en clase 37: servicios de instalación de alfombras; servicios de instalación de azulejos; servicios de instalación de madera; servicios de instalación de tablas de vinilo de lujo. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019352387 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Textiles El Rayo S. A., con domicilio en Panamericana norte km 12, entrada a Llano Grande, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: ROLAND como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019352388 ).

Edgar Gerardo Campos Araya, cédula de identidad 205030262, en calidad de apoderado generalísimo de Bufete Campos y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101725277, con domicilio en Naranjo, San Miguel, 2 kilómetros oeste del cruce de Naranjo, en los altos de la Estación de Servicios Panamericana, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCA BUFETECAMPOS&ASOCIADOS,

como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por juristas, asistentes, abogados, asesores de personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. Reservas: de los colores: negro y turquesa. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352423 ).

Cindy Jiménez Quirós, casada una vez, cédula de identidad N° 111020379, con domicilio en Alajuela Centro, 125 metros norte Funeraria del Magisterio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ConEstilo by Cindy Jiménez

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría en imagen y branding personal y corporativo consultoría en la comunicación. Reservas: De los colores: negro, rojo gucci y blanco. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019352424 ).

Alexandra Galva Jiménez, divorciada dos veces, cédula de identidad 204450971, en calidad de apoderado generalísimo de Philga de San Ramón SRL, cédula jurídica 3102152418, con domicilio en San Ramón. 175 mts. sur del Club de Amigos de San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de pericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamiento de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352435 ).

Andrea Páramo Porras, cédula de identidad 111770369, en calidad de apoderado generalísimo de Sugar Charm S. A., con domicilio en San Rafael Arriba de Desamparados, de la Plaza de Deportes, 200 sur y 600 este, portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sugar charm, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación y venta de donas-cafetería, café y te nitrogenado, ubicado en la segunda entrada de los Yoses, 100 oeste de Starbucks San Pedro, Montes de Oca. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019352436 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cedula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de China Tobacco Hunan Industrial Co., LTD., con domicilio en No. 188, Section 3, Wanjiali Middle Road, Yuhua District, Changsha, Hunan, China, solicita la inscripción de: ARMONIA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, tabaco de mascar, rape, puros, puritos, cigarros, cigarrillos, hierbas para fumar, boquillas de cigarrillos, pipas, boquillas para cigarrillos no hechas de metales preciosos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, embocaduras de boquillas para cigarrillos y puros, filtros de cigarrillos y puros, limpiapipas, papel absorbente para pipas, botes para tabaco, ceniceros para fumadores que no sean de metales preciosos, mechas de filamentos para filtro de cigarrillos, papel para cigarrillos, pitilleras, pureras no hechos de metales preciosos, encendedores para fumadores, cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico, cigarrillos electrónicos, soluciones liquidas para cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales para fumadores, depósitos de gas para encendedores de cigarros, saborizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos, atomizadores de cigarrillos electrónicos, cortapuros, portapipas/soportes para pipas, cajas con humidificador para puros, cajas para fósforos, gas butano para fumadores. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019352489 ).

Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad N° 105470445, en calidad de apoderado especial de César González Macia, casado una vez, pasaporte PAE531506, con domicilio en Calle Univers N° 69, Alella, Barcelona, España y Francisco Creus Díaz, casado una vez, pasaporte AAJ517836 con domicilio en Calle Bartina 15 piso 04-2 Barcelona, España, solicita la inscripción de: DATA TECNIC

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 37 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos grabados o registrados, soportes de registro magnético, publicaciones electrónicas descargables, software, CD-Rom; en clase 35: Servicios representaciones de venta de productos de servicio al menor a través de redes mundiales de informática mediante una plataforma on-line de contenidos formativos y video-formaciones (a través de streaming) dirigidos principalmente a personal técnico de talleres automotrices; publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de venta al menor en comercios y venta al menor a través de redes mundiales de informática de licencia para suscripción a plataforma on-line de capacitación (en formatos streaming) que brinda asistencia mediante video formaciones en temas de mecánica, electrónica automotriz, vehículos híbridos y eléctricos, sistemas electrónicos del automóvil, procesos de reparación de averías en vehículos, técnica de diagnóstico de fallas en diferentes vehículos, entre otros relacionados; servicios de ayuda a la explotación comercial de una empresa comercial en régimen de franquicia; en clase 37: Servicios de estaciones de servicio, talleres de engrase, reparación de vehículos, lavado y limpieza de vehículos, remolque de vehículos en caso de avería; en clase 38: Servicios de comunicación a través de redes mundiales de informática, servicios de acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos y a través de un proveedor de servicios, difusión de programas de televisión, emisiones de televisión. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019352561 ).

Dennis Villalobos Sequeira, soltero, cédula de identidad  604000205 con domicilio en 100 metros sur escuela Candelaria Abangares, casa color blanco, portón negro, Abangares, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Villa Silvestre como marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 04 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019352578 ).

Sergio Andrés Herrera Vargas, soltero, cédula de identidad N° 402240376 con domicilio en contiguo al Condominio LIV52, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Futmap,

como marca de servicios en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software relacionado a la actividad de fútbol; en clase 41: clases de fútbol, campeonatos de fútbol, organización de partidos de fútbol, organización de encuentros deportivos de fútbol. Reservas: de los colores: verde y rojo. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019352606 ).

Elsie Centeno Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 3-0419-0376, con domicilio en: La Unión, San Rafael, El Fierro Urb. Entebbe casa Nº 93, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sanitarios Centeno, como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: limpieza de tanques sépticos, destaqueo de tuberías, fontanería, construcción de drenajes. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352672 ).

Cambio de Nombre 127845

Que José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Noroo Holdings Co., Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DPI Holdings Co. Ltd., por el de Noroo Holdings Co., Ltd, presentada el 3 de mayo de 2019 bajo expediente 127845. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0005647 Registro 190456 NOROO en clase 2 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2019353031 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-1175.—Ref: 35/2019/2647.—Julio Gutiérrez Padilla, cédula de identidad 5-0125-0567, solicita la inscripción de: G2P como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Moracia, 1 kilómetro al sur de la plaza de deporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2019. Según el expediente 2019-1175.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.— ( IN2019352523 ).

Solicitud N° 2019-1218.—|Ref: 35/2019/2694.—José Giovanni Segura Angulo, cédula de identidad 1-0902-0905, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Pedregoso, 200 metros norte del cruce de la plaza de Pedregoso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Según el expediente 2019-1218.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019352608 ).

Solicitud Nº 2019-1189.—Ref: 35/2019/2667.—José Alcides Solano Cantillano, cédula de identidad N° 5-0171-0756, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Bijagua asentamiento Carlos Vargas, 2 km al suroeste del Liceo Bijagua. Presentada el 06 de junio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1189. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019352648 ).

Solicitud Nº 2019-1195.—Ref: 35/2019/2669.—Mayela de Los Ángeles Aragón Tenorio, cédula de identidad N° 5-0344-0554, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Las Vueltas, de la Escuela Las Vueltas 100 metros Norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Según el expediente 2019-1195.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019352662 ).

Solicitud N° 2019-1230.—Ref: 35/2019/2704.—Juana Eudoxia Gutiérrez González, cédula de identidad 0700830963, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Matina, Goly, costado sur de finca Limón Frut B. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2019. Según el expediente 2019-1230.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019352695 ).

Solicitud N° 2019-1212.—Ref: 35/2019/2678.—Asdrúbal Gerardo Méndez Castro, cédula de identidad N° 0110660266, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Muro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-021637, solicita la inscripción de:

M

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Saino, 800 sureste de puente Río Ojoche. Presentada el 07 de junio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1212. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019352882 ).

Solicitud N° 2019-1178.—Ref: 35/2019/2648.—Dowglas Misael Salazar Cruz, cédula de identidad N° 1-0855-0293, solicita la inscripción de O9375 como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, San Jerónimo, Los Robles, 500 metros norte de la escuela de Los Robles. Presentada el 05 de junio del 2019. Según el expediente N° 2019-1178. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019352896 ).

Solicitud N° 2019-1179.—Ref 35/2019/2612.—Brayan Andrés Cordero Cruz, cédula de identidad N° 0206820491, solicita la inscripción de: SBR como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Santiago, Belén León, 1.8 kilómetros oeste de la escuela Yadira Gambo. Presentada el 05 de junio del 2019. Según el expediente N° 2019-1179. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019352897 ).

Solicitud N° 2019-1180.—Ref: 35/2019/2613.—Gustavo Adolfo Rojas Campos, cédula de identidad N° 0204640895, solicita la inscripción de: R4876 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Tacores, Calle Rojas, 300 metros sur del puente sobre el río Tacores. Presentada el 05 de junio del 2019. Según el expediente N° 2019-1180. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019352898 ).

Solicitud N° 2019-1140.—Ref.: 35/2019/2528.—José Joaquín Araya Zarate, cédula de identidad 0400740006, solicita la inscripción de: J34, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega, de la soda La Casita, 1 kilometre al este y 250 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019, según el expediente N° 2019-1140.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019353035 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Comparceros de Costa Rica y Afines, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tutelar y hacer valer, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, los derechos patrimoniales de titulares, originales y derivados de las obras musicales y rítmicas e instrumentales, en la formación de la cultura de la música rítmica. Cuyo representante, será el presidente: Roger Jesús Fernández Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019. Asiento: 256926 con adicional(es) Tomo: 2019. Asiento: 305859, Tomo: 2019. Asiento: 343071.—Registro Nacional, 06 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019352514 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación ASOFAMILY, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fortalecer el desarrollo integral de sus asociados y sus familias. realizar actividades de capacitación para el desarrollo personal de sus miembros y sus familias, cuyo representante, será el presidente: Marco Antonio de Jesús Garro Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 223025.—Registro Nacional, 17 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019352515 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Adoptame Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Rescate y esterilización de perros y otros animales que estén en peligro o en abandono, brindarles el tratamiento adecuado para su recuperación y darlos en adopción responsable, cuyo representante, será la presidenta: Ana Cristina Bermúdez Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 714763.—Registro nacional, 05 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019352687 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-116660, Asociación Nacional Pro Rehabilitación del Enfermo Mental y la Familia, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Integral para Adultos con Discapacidad. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 44722.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019352850 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-698927, denominación: Asociación Church of God Internacional Members in Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 117348.—Registro Nacional, 04 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019352888 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMAS Y MÉTODOS PARA ELIMINAR EL FLUIDO DE UNA BANDEJA EN UNA CANALETA DE CRECIMIENTO DE LÍNEA DE MONTAJE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B61B 13/02; cuyos inventores son: Millar, Gary Bret (US). Prioridad: 15/983,210 del 18/05/2018 (US), 62/519,304 del 14/06/2017 (US), 62/519,395 del 14/06/2017 (US) y 62/519,397 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231432 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000115 y fue presentada a las 14:38:30 del 1° de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019352324 ).

La señora(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Grow Solutions Tech LLC., solicita la Patente PCT denominada UN ENGRANAJE DE DESLIZAMIENTO PARA UN CARRO INDUSTRIAL. Se describen en la presente sistemas y métodos que proporcionan un engranaje de deslizamiento para un carro industrial. Una modalidad incluye un engranaje de deslizamiento que incluye un engranaje de pista para acoplar con la pista, una barra estabilizadora, y un engranaje de motor para acoplar con un motor de accionamiento y el engranaje de pista. El engranaje de deslizamiento también puede incluir una barra estabilizadora que está acoplada en rotación al engranaje de pista y al engranaje de motor. En algunas modalidades, cuando el motor de accionamiento gira el eje del motor, el engranaje de motor gira con el eje del motor para causar rotación del engranaje de pista para impulsar el carro industrial. En respuesta a un objeto que empuja el carro industrial a lo largo de la pista, la barra estabilizadora gira para desenganchar el engranaje de pista de la pista, reduciendo así la fricción entre el carro industrial y la pista. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 9/14, B61B 13/02, B61C 17/00 y B61C 3/00; cuyos inventores son: Millar, Gary Bret; (US); Stott, Mark Gerald (US); Tueller, Todd Garrett; (US); Hurst, Michael Stephen (US); Bentley, Alan Ray; (US); Woodbury, Taylor John; (US) y Hurst, Kevin; (US). Prioridad: N° 62/519,304 del 14/06/2017 (US) y N° 62/519,308 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231284. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000111, y fue presentada a las 14:40:17 del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019352325 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMAS Y MÉTODOS PARA DEPOSITAR SEMILLAS EN UNA CANALETA DE CRECIMIENTO. Se proporcionan en la presente dispositivos, sistemas, y métodos para depositar semillas de plantas (500). Algunas modalidades incluyen un dispositivo de cabezal de la sembradora (300) que incluye un cuerpo (312) que tiene un extremo proximal (305, 312A) y un extremo distal (307, 312B) espaciados a una distancia entre el extremo proximal (305, 312A), un orificio (314) extendiéndose a través de un interior del cuerpo (312) desde el extremo proximal (305, 312A) al extremo distal (307, 312B), un primer brazo de sujeción (324A, 324B, 324) dispuesto dentro del orificio (314) y acoplado a un primer accionador (320A, 320B, 320), y un segundo brazo de sujeción (324A, 324B, 324) dispuesto dentro del orificio y acoplado a un segundo accionador (320A, 320B, 320). El orificio (314) incluye una abertura proximal (313) en el extremo proximal (305, 312A) y una abertura distal en el extremo distal (307, 312B), y tiene forma y tamaño para recibir semillas (500) en la abertura proximal (313). El primer brazo de sujeción (324A, 324B, 324) y el segundo brazo de sujeción (324A, 324B, 324) son movibles para selectivamente permitir que una o más de las semillas (500) caigan bajo la fuerza de gravedad (u otra fuerza) a la abertura distal (315) del orificio (314). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B61B 13/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Millar, Gary Bret (US). Prioridad: N° 15/922,011 del 15/03/2018 (US), N° 62/519,352 del 14/06/2017 (US), N° 62/519,593 del 14/06/2017 (US) y N° 62/519,605 del 14/06/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/231309A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000116, y fue presentada a las 14:39:32 del 01 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019352326 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG, solicita la Patente PCT denominada: EDICIÓN GÉNICA E INDUCCIÓN DE HAPLOIDES SIMULTÁNEAS. La materia actualmente desvelada se refiere a usar una línea inductora de haploides (tanto existente como creada) y transformar la línea haploide de manera que codifique la maquinaria celular capaz de editar genes. La línea inductora de haploides transformada se usa como progenitor en un cruzamiento entre dos plantas. Durante la polinización, los gametos parentales se fusionan para formar un embrión; y la maquinaria de edición génica también se administra al embrión en este momento. Durante el desarrollo embrionario, se pierde un conjunto de cromosomas parentales, y la maquinaria de edición génica opera en el conjunto restante de cromosomas. Así, se produce al menos una progenie haploide con genes editados del cruzamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/00, C12N 15/09, C12N 15/63, C12N 9/22 y C12Q 1/68; cuyos inventores son: Kelliher, Timothy (US) y QUE, Qiudeng (US). Prioridad: 62/429,260 del 02/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/102816. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000260, y fue presentada a las 13:25:41 del 30 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019352760 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Porcelanite Lamosa S.A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada: REVESTIMIENTOS CERÁMICOS CON CARBONATO APATITAS QUE PERMITEN UNA SENSACIÓN TÉRMICA AL TACTO SIMILAR AL DE LA MADERA Y BUENA RESISTENCIA AL DESGASTE, AL ATAQUE QUÍMICO Y AL MANCHADO. En un aspecto, la presente invención comprende proporcionar un aditivo o agregado para aplicarse directamente en uno o más de los componentes de un revestimiento cerámico y que está constituido por partículas de carbonato apatitas que se mantienen como agregados 5 dentro de una matriz de silicoaluminatos a temperaturas de cocción de los revestimientos cerámicos, en donde la función principal de estos agregados es proporcionar al revestimiento cerámico propiedades seleccionadas del grupo que comprende: baja efusividad, resistencia al desgaste, resistencia al ataque químico y resistencia al manchado. En 10 otros aspectos, la presente invención comprende el proporcionar un revestimiento cerámico que incorpore dicho aditivo y un método para para proporcionar a un revestimiento cerámico propiedades seleccionadas del grupo que comprende: baja efusividad, resistencia al desgaste, resistencia al ataque químico y resistencia al manchado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 14/26, C04B 35/447, C04B 41/45 y E04F 15/08; cuyos inventores son: Del Ángel, Jorge Abraham Daniel; (MX); Basurto Morales, Luis Alberto (MX); Valdés Gámez, Luis Eduardo (MX); Fernández Fuentes, Antonio; (MX) y Vargas Gutiérrez, Gregorio (MX). Prioridad: MX/a/2016/010346 del 10/08/2016 (MX). Publicación Internacional: WO2018/030885. La solicitud correspondiente lleva el número: 2019-0000059, y fue presentada a las 12:50:44 del 05 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019352869 ).

El(la) señor(a) (ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft; The General Hospital Corporation; President And Fellows Of Harvard College; The Broad Institute Inc. y Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada 1,2,4-TRIAZOLONAS 2,4,5-TRISUSTITUIDAS. La presente invención proporciona compuestos de triazolona de la fórmula general en donde R1, R2, R3, R4 y R5 son como se definen en la presente, métodos de preparación de dichos compuestos, compuestos intermedios útiles para preparar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para preparar composiciones farmacéuticas para el tratamiento o la profilaxis de enfermedades, en particular de trastornos hiperproliferativos, como un único agente o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, C07D 249/12, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 405/12 y C07D 413/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nguyen, Duy (de); Günther, Judith (de); Zimmermann, Katja (de); Schäfer, Martina; (de); EIS, Knut; (de); Mueller, Thomas (de); Gradl, Stefan, Nikolaus (de); Stellfeld, Timo (de); Janzer, Andreas (de); Christian, Sven (de); Sheikh, Sherif El; (de); Zhou, Han, Jie; (de), Zhao, Changjia (CN); Sykes, David, Brian; (US); Ferrara, Steven, James (US); LIU, Kery (CN); Kröber, Michael (de); Merz, Claudia (de); Niehues, Michael; (de) y Nising, Carl, Friedrich (de). Prioridad: PCT/CN2016/103643 del 27/10/2016 (CN) y 62/569,296 del 06/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/077923. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000212, y fue presentada a las 14:36:49 del 26 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019352929 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción . 3755

Ref: 30/2019/4952.—Por resolución de las 08:40 horas del 10 de junio de 2019, fue inscrita la Patente denominada SISTEMA Y MÉTODO AUTOMATIZADO DE CUBIERTA DE PRÓTESIS a favor de la compañía Applied Silicone Company LLC, cuyos inventores son: Nolan Pasko (US) y Alastair R. Winn (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3755 y estará vigente hasta el 21 de agosto de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61F 2/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 10 de junio del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019352555 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0098-2019.—Exp. 18877.—Adolfo, Valverde Jiménez, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.000 / 530.020 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 12 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019353219 ).

ED-0160-2019.—Exp. 6526P. Servicios Fiduciarios Múltiples SFM Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-10 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-empacadora de banano. Coordenadas 273.800 / 544.850 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019353326 ).

ED-0133-2019.—Exp. 18929P.—Bananera Goshen Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.94 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-19 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiqu, Heredia, para uso agroindustrial empacado. Coordenadas 284.501 / 548.927 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019353327 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0170-2019. Exp. 12819P.—I E F Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-849 en finca de su propiedad en San Pedro, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 222.915/517.825 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019353425 ).

ED-UHTPCOSJ-0076-2019. Exp. 12534P.—Las Nubes de Bebedero S. A., solicita concesión de: 0.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1230 en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 209.580/518.190 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019353577 ).

ED-0193-2019.—Expediente N° 19018P.—Parisima Dos Internacional S.A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-16 en finca de Armagnac S.A., en Jaco, Garabito, PuntareNas, para uso turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 185.200 / 463.800 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019353844 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

3793-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del doce de junio de dos mil diecinueve. (Exp. 213-2019).

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito El Cairo, cantón Siquirres, provincia Limón, que ostentaba la señora Norma Cecilia Barr Dennis.

Resultando:

1°—Por oficio SC-0457-2019 del 11 de junio de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Dinorah Cubillo Ortiz, Secretaria del Concejo Municipal de Siquirres, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria 162 del 3 de junio de 2019, dispuso informar a esta Autoridad Electoral acerca del deceso de la señora Norma Cecilia Barr Dennis, quien fuera síndica propietaria del distrito El Cairo (folio 2).

2°—En el proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Norma Cecilia Barr Dennis fue electa síndica propietaria del distrito El Cairo, cantón Siquirres, provincia Limón (ver resolución de este Tribunal 1821-E11-2016 de las 10:25 horas del 11 de marzo de 2016, folios 6 a 12); b) que la señora Barr Dennis fue postulada, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 10 vuelto y 13); c) que la señora Barr Dennis falleció el 5 de mayo de 2019 (folios 3 y 4); d) que el PLN no postuló candidato al cargo de síndico suplente de El Cairo (folio 10 vuelto y 11); e) que, en las elecciones municipales celebradas en febrero de 2016, el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) fue el segundo partido más votado en el citado distrito para la elección de síndicos propietario y suplente (folios 7 y 8 vuelto); y, f) que el PUSC, en su momento, postuló a la señora Jeannette del Carmen Trejos Barrantes (cédula de identidad N.º 6-0255-0045) y Fernando Gómez Sandí (N.º 6-0228-0361) como candidatos a síndico propietario y síndica suplente -respectivamente- en el citado distrito (folio 5).

II.—Sobre el deceso de la señora Barr Dennis. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que la señora Barr Dennis, otrora síndica propietaria de El Cairo, cantón Siquirres, provincia Limón, falleció el 5 de mayo de 2019, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial.

III.—Sobre la sustitución de las sindicaturas propietaria y suplente de El Cairo. Al haberse cancelado la credencial de la síndica propietaria del distrito El Cairo y estar también vacante la sindicatura suplente (por no haber presentado el partido ganador de la plaza candidato a ese cargo), se producen dos vacancias que es necesario llenar, según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal.

Por tal motivo, los referidos puestos deben llenarse con la designación de los candidatos que para tales cargos postuló el segundo partido más votado en el referido distrito. Esa regla de sustitución fue fijada, entre otras, en la resolución de este Tribunal 1535-M-2006 de las 9:50 horas del 11 de mayo de 2006.

En efecto, en esa oportunidad esta Autoridad Electoral precisó:

“Con base en los criterios transcritos, si bien la anterior jurisprudencia se refiere a la suplencia de vacantes con candidatos de un mismo partido, en el caso concreto esto no es posible de aplicar y al existir la obligatoriedad por parte de la administración de garantizar la integración de los órganos colegiados, este Tribunal interpreta que ante la renuncia del síndico propietario y la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte del Partido Liberación Nacional, esta vacante debe completarse escogiendo de entre los candidatos a síndicos del segundo partido más votado en el distrito de Jesús María del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.” (lo resaltado y subrayado no pertenece al original).”.

De otra parte y en complemento a lo anterior, la jurisprudencia electoral resolvió la forma en que debe sustituirse una vacante de síndico propietario cuando el suplente de su partido -de previo- ha renunciado, circunstancia que es homologable con la ausencia, del todo, de un suplente, independientemente de la causa de ello.

En concreto, en la resolución 3675-M-2012 de las 14:00 horas del 16 de mayo de 2012, este Colegiado dispuso:

“Debe indicarse que la anterior interpretación [referido al precedente 1535-M-2006 antes citado] aplica por igual al caso en que se hayan cancelado las credenciales del síndico propietario y suplente, de suerte que en el caso concreto, ante la cancelación de credenciales del señor […] y la ausencia de síndico suplente, lo procedente es designar a la señora […] como síndica propietaria y al señor […] como síndico suplente, quienes fueran postulados en su momento por el partido Organización Social Activa, que fue el segundo partido más votado en el distrito Puerto Cortés, del cantón Osa.”.

De esa manera, al tenerse por acreditado que el PUSC fue la segunda agrupación más votada en la citada circunscripción, corresponde designar a la señora Jeannette del Carmen Trejos Barrantes (cédula de identidad 6-0255-0045) y al señor Fernando Gómez Sandí ( 6-0228-0361) como síndica propietaria y síndico suplente, respectivamente, del distrito El Cairo, cantón Siquirres, provincia Limón. Tales designaciones regirán a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito El Cairo, cantón Siquirres, provincia Limón, que ostentaba la señora Norma Cecilia Barr Dennis. Se designa a la señora Jeannette del Carmen Trejos Barrantes (cédula de identidad 6-0255-0045) y al señor Fernando Gómez Sandí ( 6-0228-0361) como síndica propietaria y síndico suplente, respectivamente, del referido distrito. Las anteriores designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril dos mil veinte. Notifíquese a los señores Trejos Barrantes y Gómez Sandí, al Concejo Municipal de Siquirres y al Concejo de Distrito de El Cairo. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019352991 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 10053-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Linsey Tatiana Vindas Garita, número cincuenta y nueve, folio treinta, tomo quinientos setenta y seis de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrita como Lindsey Tatiana Vindas Garita en el asiento número seiscientos noventa y uno, folio trescientos cuarenta y seis, tomo quinientos setenta y cinco de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 059. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 3400039161.—Solicitud 151235.—( IN2019352291 ).

Expediente 36648-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintidós minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Rómulo Mora Cervantes, número ciento noventa y seis, folio noventa y ocho, tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago, por aparecer inscrito como Rómulo Mora Cervantes en el asiento número ciento ochenta y dos, folio noventa y uno, tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción 0196. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. 3400039161.—Solicitud 151239.—( IN2019352294 ).

Expediente 33459-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Kiany Rodríguez González, número ochocientos seis, folio cuatrocientos tres, tomo quinientos sesenta y dos de la provincia de Cartago, por aparecer inscrita como Kianny Natalia Flores Rodríguez en el asiento número novecientos ochenta, folio cuatrocientos noventa, tomo quinientos cuarenta y cuatro de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0806. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. 3400039161.—Solicitud 151240.—( IN2019352296 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Jackelin del Rosario Urcuyo, se ha dictado la resolución 6322-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del cinco de diciembre de dos mil dieciséis. Expediente 41599-2016. Resultando 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dayanara Estefany González Urcuyo, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Jackelin del Rosario Urcuyo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019352686 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Junior Pantin, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución 4615-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las nueve horas y trece minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, expediente 20346-2015. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.- Hechos probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Allen Guilfredo Pantim Torrez, en el sentido que el apellido del padre es Pantin, no indica segundo apellido.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019352845 ).

En resolución 1717-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 48938-2016, incoado por Josseling Judith Moreno López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jeikol Andrés Moreno López, que el primer nombre de la madre es Josseling.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019352846 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Rosario Rivera Herradora, nicaragüense, cédula de residencia 155817873807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3896-2019.—San José, Dota, al ser las 01:55 horas del 10 de junio de 2019.—Natalia Cascante Rojas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019352299 ).

Harold Mauricio Quiñones Revelo, colombiano, cédula de residencia N° DI117000878135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3968-2019.—Cartago central, al ser las 10:14 horas del 12 de junio de 2019.—Nestor Morales Rodriguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019352401 ).

Dalila Martínez Barcia, nicaragüense, cédula de residencia 155810692721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 3912-2019.—San José, al ser las 9:08 del 11 de junio de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019352405 ).

Didier Yessid Quiñones Obando, colombiano, cédula de residencia N° DI 117001910615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3969-2019. PBS.—Cartago central, al ser las 10:54 horas del 12 de junio del 2019.—Pablo Bravo Sojo, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019352406 ).

Moisés Artola Méndez, nicaragüense, cédula de residencia 155820730213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3832-2019.—San José, al ser las 1:31 del 6 de junio del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019352579 ).

Arlen Nohemi Benavidez Quezada, nicaragüense, cédula de residencia 155807784731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3952-2019.—Alajuela, Central, al ser las 15:25 horas del 11 de junio del 2019.—Martin Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019352583 ).

Karen Massiel Bonilla Briones, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814561210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3619-2019.—San José, al ser las 11:19 del 07 de junio del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019352597 ).

Gloria Alicia Galeano Quintanilla, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200481115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2637-2019.—San José, al ser las 9:51 del 06 de junio del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019352638 ).

Erick Hernan Peña Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155813471703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3964-2019.—San José, al ser las 8:31 del 13 de junio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019352685 ).

Mercedes Francisca Berrios Toval, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808770120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3850-2019.—San José, al ser las 12:39 del 12 de junio del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019352688 ).

Martha María Braojo Flores, cubana, cédula de residencia N° 119200224732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3784-2019.—San José, al ser las 10:42 del 11 de junio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019352691 ).

Anielka del Socorro Salgado Melendez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808269128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3828-2019.—Alajuela Central, al ser las 11:30 horas del 06 de junio del 2019.—Elieth Arias Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019352696 ).

Luis Javier Meléndez Narváez, venezolano, cédula de residencia 186200272335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3898-2019.—San José, al ser las 1:49 del 10 de junio de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019352708 ).

Bismark Francisco Ordeñana Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155815248903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3032-2019.—Limón, Central, al ser las 16:00 horas del 31 de mayo de 2019.—Oficina Regional de Limón.—Othniel Nimrod Pollack Halford, Asistente Administrativo 1.—1 vez.—( IN2019352730 ).

María Isabel Rivera Maltez, nicaragüense, cédula de residencia N° D1155823985534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°3933-2019.—Limón, Central, al ser las 11:45 horas del 11 de junio del 2019.—Oficina Regional de Limón.—Laura María Bejarano Kien, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019352731 ).

Erica Viviana Villa Agudelo, colombiana, cédula de residencia 117000654716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4011-2019.—San José, al ser las 12:08 del 13 de junio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019352855 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000031-PRI

Construcción del Sistema Integrado del Acueducto de Ciudad

Neilly, Canoas, Laurel y Vereh, Etapa I obras 5 y 6

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 18 de julio del 2019, para contratar la construcción motivo de la presente licitación.

Así mismo, se les comunica que el día 25 de junio del 2019 a las 9:00 a.m. en la oficina cantonal del AyA en Corredores, ubicada frente a la estación de Bomberos de Ciudad Neily, calle 9, avenidas 5 y 3, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas sobre los diseños y sitios a intervenir y realizar un recorrido por el sitio del proyecto. La visita no es obligatoria; por lo que un posible oferente que no realice la visita ese día, podrá realizarla por su cuenta en cualquier momento. Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría, Expediente digital, En trámite, tipo de adquisición: LA- Sede Central, Todos.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 60000003484.—Solicitud 152147.—( IN2019354102 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, invita a las personas físicas y jurídicas, inscritas o no como tales en Registro de Proveedores de esta Municipalidad, a participar en la:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000012-01PM

Para el “suministro de 2750 tn de mezcla asfáltica y 30.250

litros de emulsión asfáltica, que incluya acarreo. Colocación con finisher de capacidad mínima de colocación de 300 tn-m y

un distribuidor de asfalto con capacidad mínima de 2000 galones, además de una cuadrilla de colocación, y una

compactadora doble rodillo liso de 8 tn mínimo para ser

colocadas en las comunidades del cantón Central de

Limón (distrito de Limón, Valle La Estrella,

distrito Río Blanco y Matama

Las ofertas se recibirán en este departamento hasta las 14:00 horas del 02 de julio del 2019 de acuerdo a la hora que indique el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones legales está a disposición de los interesados en las oficinas de la unidad de Bienes y Servicios de la municipalidad del Cantón central de Limón, de lunes a viernes de 8:00 a 4:00 podrán también los interesados solicitarlo al correo electrónico proveeduriamunilimon@gmail.com

Junio, 2019.—Departamento Bienes y Servicios.—Celia Mena Rojas.—1 vez.—( IN2019353952 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-2601

Objeto contractual: adquisición de reactivos varios para

determinaciones de química clínica; bajo la

modalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante acta de adjudicación 0031-2019 de fecha del 14 de junio de 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta 01: Capris S. A., cédula jurídica 3-101-005113

Ítem 01: P.U. $1,805.29 – ítem 02: P.U. $1,097.00 - ítem 03: P.U. $368.00 - ítem 04: P.U. $840.00 - ítem 05: P.U. $768.00 - ítem 06: P.U. $913.00 e ítem 07: P.U. $1,920.00.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 17 de junio del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019353910 ).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000018-2306

Aztreonam 1 g fa y Dexmedetomidina 200 mcg/2 ml frasco

ampolla, bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que, en la presente contratación, acuerda adjudicar a:

Costapharm S.A., cédula jurídica N° 3-101-544260 oferta N° 03.

Ítem N° 01, precio unitario por frasco: $16,00.

Cefa Central Farmacéutica S.A., cédula jurídica N° 3-101-095144 oferta N° 04.

Ítem N° 02, precio unitario por frasco: $50,00.

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 10 de junio del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2019353953 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

Dirección Proveeduría

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000021-PRI

(Infructuosa)

Consultoría Técnica para el proyecto de reposición

del abastecimiento del acueducto de Cañas-

Bebedero Guanacaste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución GG-2019-417 de fecha 06 de junio del 2019, se declara infructuoso el procedimiento, dado que no se presentaron ofertas.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 152149.—( IN2019354096 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000033-03

Compra de software específico para el área técnica

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 38-2019, celebrada el día 17 de junio del 2019, artículo I, folio 419, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Declarar infructuosa la Contratación Directa 2019CD-000033-03, para la “Compra de software específico para el área técnica”, en los siguientes términos, según el estudio técnico USST-ADQ-170-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-51-2019:

b.             Declarar infructuosa la línea 1 porque ninguno de los dos oferentes cumple técnicamente con lo solicitado.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 152143.— ( IN2019353859 ).

COMPRA DIRECTA 2019CD-000034-03

Compra de equipo de empaque para industria alimentaria

(envasadora y selladora de alimentos al vacío)

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 38-2019, celebrada el día 17 de junio del 2019, artículo II, Folio 420, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Declarar infructuosa la Contratación Directa 2019CD-000034-03, para la compra de equipo de empaque para industria alimentaria (envasadora y selladora de alimentos al vacío)”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NSIA-PGA-102-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-52-2019:

b.             Declarar infructuosa la línea 1 porque el único oferente no cumple técnicamente con lo solicitado.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 152144.— ( IN2019353860 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ROBERTO CHACÓN PAUT

REMATE PÚBLICO 2019RE-000001-2305

Venta de chatarra

La Dirección Administrativa Financiera Contable del Hospital Dr. Roberto Chacón Paut, invita para el 05 de julio del 2019, a las 10:00 horas al remate para la venta de chatarra, que se realizará en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital, el cual está ubicado en Dulce Nombre La Unión Cartago, cuatro kilómetros al norte de la Municipalidad de Tres Ríos.

El precio base para el ítem único son componentes metálicos tipo hierro aproximadamente 4.000 kilogramos y otros componentes como acero, plástico, madera colchones, es de e 340.000.000 (trecientos cuarenta mil colones 00/100).

El objeto del remate se podrá ver a partir de la publicación de este aviso, en la explanada contigua al parqueo de empleados, previa coordinación con los funcionarios del Área de Financiero Contable Subárea de Activos, las Condiciones Generales del Remate las puede obtener en el Área de Gestión de Bienes y Servicios, Subárea de Contratación Administrativa del centro hospitalario.

MsC Sandra Ruiz Abril, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2019353963 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

GERENCIA DE LOGÍSTICA

En atención al oficio DFE-AMTC-1693-05-2019, fechado 11 de junio de 2019, suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas nuevas de los medicamentos abajo descritos:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SIEI-0514-19.—( IN2019354229 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000009-2501

Insumos para terapia de presión negativa (sistema VAC)

modalidad de entrega: según demanda

Se comunica a los interesados en el presente concurso, que se modifica la apertura de ofertas para el 03/07/2019, a las 10:00 am, lo anterior por modificaciones al pliego cartelario.

Puntarenas, 17 de junio de, 2019.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2019354097 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000011-5101 (Aviso 24)

Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre, orina,

líquido cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos

Se informa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública 2017LN-000011-5101, que se prórroga la fecha de apertura de ofertas para el día 08 de julio del 2019, a las 10:00 horas, ya que se está atendiendo la fase dispositiva de la Resolución R-DCA-0470-2019 de la Contraloría General de la República, por recursos de objeción contra el cartel. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 18 de junio de 2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAR*324-2019.—( IN2019354232 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Oficina Jurídica

Comunica, que el Consejo Universitario, por medio de acuerdo tomado en sesión 2739-2019, art. III, inciso 2-e), celebrado el 30 de mayo del 2019, acordó modificar el artículo 11 del Reglamento para Prevenir, Prohibir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en la UNED, quedando el mismo de la siguiente manera:

Artículo 11.—Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual

La Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual es la instancia, nombrada por el Consejo Universitario, que ejecuta la política institucional contra el hostigamiento sexual. Una vez al año, rendirá informe de labores y del estado del hostigamiento sexual en la UNED ante la comunidad universitaria.

Estará integrada por seis miembros:

1.             La persona titular del Instituto de Estudios de Género o su representante, quien preside y será permanente.

2.             Dos funcionarios(as) de carrera profesional.

3.             Un(a) funcionario(a) de carrera administrativa.

4.             Un(a) funcionario(a) de centros universitarios.

5.             Una persona representante de la Federación de Estudiantes, designada por la Junta Directiva de la FEUNED, con capacitación avalada por el Instituto de Estudios de Género.

Para elegir cada representación, el Instituto de Estudios de Género facilitará al Consejo Universitario las nóminas con las personas capacitadas en la materia. En la conformación de la Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual deberán respetarse los principios de paridad de género.

Las personas miembros de esta Junta, con excepción del representante estudiantil, que será nombrado de conformidad con la normativa de la Federación de Estudiantes, se designarán por un período de dos años, prorrogables por una única vez.

Mercedes de Montes de Oca, 13 de junio del 2019.—Oficina Jurídica.—Licda. Ana Lucia Valencia González, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019352992 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1138-2019.—Rojas Brenes María Esther, R-230-2016-C, céd. 401340650, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato en Ciencias, Union University Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151660.—( IN2019353285 ).

ORI-R-0996-2019.—Jiménez Pacheco Julio, R-255-1993-B, cédula 107290431, solicitó reconocimiento y equiparación del título Diploma de Arquitectura D.P.L.G., Ministére de la Culture et de la Communication, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151663.—(IN2019353286 ).

ORI-R-1130-2019.—Meza Rivas Theany del Valle, R-184-2019, pas. 085831759, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 151658.—( IN2019353291 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

Y EQUIPARACION DE ESTUDIOS

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Manuel Palacio Baker, panameño, número de residencia 159100576203, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Profesorado en Educación Primaria, otorgado por ISAE Universidad, de la República de Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 03 de junio del 2019.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2019352646 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2019-171

Asunto:  Modificación artículo 97, inciso 2, Reglamento Autónomo de Servicio del AyA

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión N° 2019-25 Ordinaria.—Fecha de Realización 14/May/2019.—Artículo 5.6-Propuesta de modificación parcial al Reglamento Autónomo de Servicios del AyA. (Ref. GG-DCH-2019-01434) Memorando GG-2019-001257.—Atención Gerencia General, Dirección Gestión del Capital Humano, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 15/May/2019

JUNTA DIRECTIVA

Esta junta directiva modifica el artículo 97, inciso 2 del Reglamento Autónomo de Servicio del AyA, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 97:

2. Suspensión sin goce de salario hasta por un mes.

Rige a partir de su publicación.

Acuerdo firme

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 151485.—( IN2019353059 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Jose Luis Rodríguez Aguire, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-11110176, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:20 horas del 13 de mayo del 2019, mediante la cual se resuelve la medida de abrigo, en favor de las pme, Jose Luis Rodríguez Durán, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-18660457, con fecha de nacimiento 29/01/2003, Se le confiere audiencia al señor Jose Luis Rodríguez Aguire, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros este. Expediente OLNA-00213-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 149217.—( IN2019352844 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Armando de Jesús Fallas Aguilar, con cédula 603910099, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Yanan Alfonso Fallas Altamirano, con citas de nacimiento: 305770196 y que mediante la resolución de las 8:40 horas del 31 de mayo del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrita por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, el cual se observa a folios 89 a 92 del expediente administrativo; de los folios 82-86, 93 del expediente administrativo, así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local de La Unión, área de trabajo social con la Licda. Emilia Orozco, debiendo apersonarse los progenitores y la persona menor de edad: - Lunes 1 de julio del 2019 a las 08:30 am. -Jueves 29 de agosto del 2019 a las 08:30 am. -Jueves 24 de octubre del 2019 a las 08:30 am. Se le ordena a Yuri Vanessa Altamirano Díaz y Armando de Jesús Fallas Aguilar, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se remite a la progenitora a Escuela para padres. Se le ordena a Yuri Vanessa Altamirano Díaz, progenitora de la persona menor de edad Yanan Alfonso Fallas Altamirano, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar al tratamiento psiquiátrico o el que en su defecto determine el Hospital Nacional Psiquiátrico, a efecto de que se valore y se le dé el tratamiento que el personal médico determine a favor de la persona menor de edad, por presentar ideación suicida, falta de control de emociones, principalmente cuando se presentan eventos de bullying por parte de otros estudiantes del centro educativo al que asiste; y presentar ante esta Oficina Local, el o los comprobantes correspondientes que al efecto emita dicho centro de salud, en donde se haga constar la asistencia al Tratamiento correspondiente a favor de la persona menor de edad Yanan Alfonso Fallas Altamirano, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. Proceda la profesional que se asigne para el seguimiento del presente caso, a coordinar con el centro educativo al que asiste la persona menor de edad, la activación de las acciones necesarias para que la persona menor de edad, pueda ser asistido por la situación de bullying que enfrenta en su entorno educativo. Solicitando un informe de las acciones desplegadas para garantizar el bienestar de la persona menor de edad dentro del centro educativo, ante la situación de bullying que la persona menor de edad ha externado que enfrenta. Lo anterior, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el treinta de noviembre del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00366-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151830.—( IN2019353016 ).

A la señora Merly Paola Ortiz Dormes, se le comunica inicio de proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional de las once horas del día treinta de mayo del año en curso a favor de la persona menor de edad Merly Paola Ortiz Dormes, así como a la audiencia a partes de las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de mayo del año en curso se le concede audiencia a para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLL-00063-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151832.—( IN2019353034 ).

A los señores Pablo Cecilio Ballestero Arias y Evelyn Yerlany Carvajal Villalobos, de nacionalidad costarricense, con identificación por su orden 111230971 y 205930877, se les comunica la resolución de las 14:30 horas del día 31 de mayo de 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de las personas menores de edad Justin Jafet, Soren Gabriel y Pablo Yurel de apellidos Ballestero Carvajal, quienes nacieron respectivamente el día 09/11/2005, 03/07/2011 y 04/07/2009, bajo la responsabilidad de los señores Kender Morera Santana y Yaralin García Vargas, costarricenses, con cédula de identidad por su orden 205860278 y 503950842. Se le confiere audiencia a los señores Pablo Cecilio Ballestero Arias y Evelyn Yerlany Carvajal Villalobos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente OLNA-00297-2017.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151833.—( IN2019353036 ).

A la señora Enedina Jael Rodríguez Siles, de nacionalidad nicaragüense, sin identificación conocida, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del día 31 de mayo del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Enmanuel Enrique Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, quien nació el día 25 de julio de 2002, bajo la responsabilidad de la señora Angelina Siles Ubeda, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número CO1974200. Se le confiere audiencia a la señora Enedina Jael Rodríguez Siles, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente OLNA-00018-2019.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151855.—( IN2019353070 ).

A Yesenia Somarribas Umaña, cédula: 6-278-566, domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de junio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso Especial de Protección a favor de la Persona Menor de Edad: Crisia Marcela Barrantes Somarribas, con citas de inscripción: 604830834, y la Resolución de las once horas del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena Medida de Cuido Provisional a favor de Crisia Marcela Barrantes Somarribas en el hogar de los señores: Jazmín Marín Ramírez y Bernal González Gómez. Notifiquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00111-2017.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151884.—( IN2019353074 ).

A Juan Barrantes Blanco, cédula: 6-235-795, domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las once horas del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena Medida de Cuido Provisional a favor de Crisia Marcela Barrantes Somarribas en el hogar de los señores: Jazmín Marín Ramírez y Bernal González Gómez. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.—Expediente OLCO-00111-2017.—Oficina Local-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151887.—( IN2019353079 ).

Hace saber a Ivannia Chavarría Niño y Jimmy Alonso Jiménez Barrientos, que por Resolución Administrativa de esta oficina de las dieciocho horas cincuenta minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Cuido Provisional, en favor de las PME hermanos David, Jemina, Rachel y Eliana todos Jiménez Chavarría David, por seis meses para ubicarla con la abuela Seirys Niño Cordero por lo que podrán hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00082-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151892.—( IN2019353106 ).

A José Luis Rodríguez Avalos, se le comunica la resolución de este despacho de las: diez horas once minutos del tres de junio del 2019, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, abrigo temporal de Josué Rodríguez Castillo, en el Albergue de Barrio San José, Alajuela, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 03 de diciembre del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLSR-00233-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151896.—( IN2019353117 ).

Se les comunica a los señores Angelica María Rojas Sánchez y Mario Alfredo Quirós Coronado, 1.-La resolución de la Oficina Local de San José Oeste de las 11:00 del 03 de mayo del 2019, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Jazer Ademir Quirós Rojas, otorgándole el abrigo temporal en la alternativa de protección ONG Casa Viva. 2.-Que por resolución de las 13:00 horas del 31 de mayo del 2019 se corrige y adiciona a la resolución de las 11:00 del 03 de mayo del 2019. “Téngase como correcto los apellidos de la persona menor de edad Jazer Ademir Quirós Rojas y como su progenitor al señor Mario Alfredo Quirós Coronado, costarricense, titular de la cedula de identidad número 110480998, sin más datos. A quien se le deberá de notificar la resolución de las 11:00 del 03 de mayo del 2019 y la presente”. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLG-00428-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151903.—( IN2019353121 ).

Oficina Local de Upala-Guatuso. A quien interese se le comunica que por resolución de las diez horas del día tres de junio del año dos mil diecinueve, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Nicole Paola, Marisela Yaciri, Debany Florisbeth y Zaida Priscilla todas de apellidos Acuña Miranda. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00058-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151907.—( IN2019353163 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del treinta de mayo del año dos mil diecinueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Suri del Sol Esteller Pérez. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Nº-OLCO-00094-2019.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151909.—( IN2019353164 ).

A Marlon Baltodano Venegas, cédula 7-137-232, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y dos minutos del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección a favor de la Persona Menor de Edad: Jurgen Satnley Baltodano Villachica, con citas de inscripción: 703290748. Comuníquese. Expediente OLCO-00054-2016.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151913.—( IN2019353170 ).

Oficina Local Pani-Corredores. Aaida Jazmín Estribi Ayala, nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas del diez de mayo del año dos mil diecinueve, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección a favor de la Persona Menor de Edad: Isabella Sofia Castellón Estribi, con citas de inscripción: 605720330. Comuníquese. Expediente OLCO-00075-2019A.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151915.—( IN2019353172 ).

A los señores Sara Calderón Villalobos y Oscar Jiménez Castillo, cédula de identidad número 602070272 y 106620936, respectivamente, se le comunica la resolución de las doce horas tres de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve se deja sin efecto se deja sin efecto medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio y tratamiento a alcohólicos y toxicomanos, de la persona menor de edad Álvaro Manuel Jiménez Calderón, con cédula de identidad de menor número 402560336. Se le confiere audiencia a los señores Sara Calderón Villalobos y Oscar Jiménez Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLG-00311-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151918.—( IN2019353186 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP, y según lo establecido en los oficios OF-0700-IE-2019 y OF-0701-IE-2019, para exponer las propuestas que se detallarán a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de las mismas:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles 17 de julio del 2019 a las 17 horas (5:00 p.m.) en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires de Santa Cruz, ubicado del Banco de Costa Rica 200 metros al este y 50 metros al norte, Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-038-2019 (sistema de Generación Eléctrica) y expediente ET-039-2019 (sistema de Distribución Eléctrica).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia, en el lugar programado para su realización, a partir de las 16:30 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

 

Dirección General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 117-2019.—( IN2019353856 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Departamento de Sorteos

Junta de Protección Social, Informa:

Acuerdo Junta Directiva JD-219 correspondiente al Capítulo IV), artículo 9) de la sesión ordinaria 18-2019 celebrada el 25 de marzo de 2019, que en lo conducente dice:

La Junta Directiva Acuerda:

De conformidad con las recomendaciones emitidas en el oficio JPS-GG-GPC-MER-IDP-038-2019 del 14 de marzo de 2019 de la señora Evelyn Blanco Montero, Gerente a. í. de Producción y Comercialización, se aprueban los siguientes planes de premios para los sorteos de Gran Chance a efectuarse el 19 de julio, 2019 y 01 de noviembre, 2019 y para el Sorteo del Viernes Negro el 29 de noviembre, 2019.

Plan de Premios Propuesto Sorteo Gran Chance

SORTEO EXTARORDINARIO LOTERÍA POPULAR

GRAN CHANCE

2019

EMISIÓN: 2 emisiones de 100.000 billetes, para un total de 200.000 billetes

 

El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢10.000 el billete y ¢1.000 la fracción.

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

 

 

 

 

Premios

Nombre Premio

Premio

Por Billete

Premio

Por Fracción

1

Premio Mayor

200,000,000.00

20,000,000.00

1

2do Premio

80,000,000.00

8,000,000.00

1

3er Premio

20,000,000.00

2,000,000.00

Premios

Nombre Premio

Premio

Por Billete

Premio

Por Fracción

1

4to Premios de

5,000,000.00

500,000.00

1

5to Premio de

3,000,000.00

300,000.00

5

Premios de

1,000,000.00

100,000.00

10

Premios de

500,000.00

50,000.00

999

Los billetes con el número del mayor

200,000.00

 20,000.00

999

Los billetes con el número de los premios del 2do

 40,000.00

 4,000.00

999

Los billetes con el número de los premios del 3er

 30,000.00

  3,000.00

1000

Inversa del mayor

25,000.00

 2,500.00

1000

Inversa del Segundo

15,000.00

 1,500.00

1000

Inversa del Tercero

10,000.00

 1,000.00

Cantidad Premios  Directos

20

 

Plan de Premios Propuesto Sorteo Viernes Negro

SORTEO SÚPER EXTRAORDINARIO DE LOTERÍA POPULAR

“VIERNES NEGRO”

Noviembre del 2019

PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN

EMISION: 100.000 billetes cada una (Emisión doble)Total: 200.000 Billetes

El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢12.000 el billete y ¢1.200 la fracción.

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

Premios

Nombre Premio

Premio

Premio

Por Billete

Por Fracción

1

Premio Mayor

₡250,000,000

₡25,000,000

1

2do premio

₡50,000,000

₡5,000,000

1

3er premio

₡30,000,000

₡3,000,000

1

4to premio de

₡10,000,000

₡1,000,000

Premios

Nombre Premio

Premio

Por Billete

Premio

Por Fracción

1

5to premio de

₡6,000,000

₡600,000

999

Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie

₡240,000

₡24,000

999

Los billetes con el Número igual al Segundo, con diferente serie

₡70,000

₡7,000

999

Los billetes con el Número igual al Tercero, con diferente serie

₡40,000

₡4,000

1000

Inversa del mayor

₡36,000

₡3,600

1000

Inversa del Segundo

₡24,000

₡2,400

1000

Inversa del Tercero

₡12,000

₡1,200

 

En lo que respecta a estos dos planes, se modifica el acuerdo JD-635, correspondiente al capítulo IV), artículo 7) de la sesión extraordinaria 32-2018 celebrada el 28 de junio, 2018, mediante el cual se habían aprobado los planes de premios indicados.

Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C.
22501.—Solicitud 151919.—( IN2019353188 ).

Comunica al público en general que a partir del lunes 20 de mayo del 2019 se da por finalizada la venta del Juego 2036 denominado “Rueda de la Fortuna”.

En cuanto a la participación en el programa de la Rueda de la Fortuna, incluyendo la llamada telefónica será hasta el sábado 29 de junio del 2019 y el último día de activación será el sábado 22 de junio del 2019.

Asimismo, se aprueba que los vendedores puedan devolver el juego de cita los días martes 18 y viernes 21 de junio del 2019.

Para el pago de premios, se otorgan 60 días naturales que rigen a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Además, se informa el lanzamiento del juego de Lotería Instantánea 2037 “Sombrero de la Suerte” con un valor de ¢500, a partir del martes 28 de mayo del 2019.

Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C.
22501.—Solicitud 149345.—( IN2019353191 ).

Comunica al público en general, el Acuerdo JD-376 correspondiente al Capítulo IV), artículo 11) de la Sesión Extraordinaria 30-2019 celebrada el 23 de mayo de 2019.

Se aprueba lo siguiente:

“De conformidad con lo expuesto en los oficios JPS-GG-749-2019 del 17 de mayo de 2019 del señor Julio Canales Guillén, Gerente General a. í. y JPS-GG-GPC-MER-IDP-082-2019 del 02 de abril de 2019 de la señora Evelyn Blanco Montero, Gerente de Producción y Comercialización, se autoriza sustituir los sorteos especiales calendarizados para los días 01 y 29 de setiembre y 17 de noviembre de 2019 y que en su lugar se realicen sorteos ordinarios a un precio de ¢10.000, dada la necesidad de posponer la compra de los vehículos eléctricos, debido a que no se tiene certeza de que el objeto contractual con las condiciones requeridas esté disponible en el mercado.

Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C.
22501.—Solicitud 150735.—( IN2019353194 ).

AVISOS

ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS

POLÍTICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL DOMINIO SUPERIOR. CR

Debido a actualizaciones realizadas en las condiciones que rigen el servicio de registro y administración del dominio de nivel superior.cr, a continuación, se realiza una modificación integral de las mismas y se publican nuevamente los trámites y requisitos para el registro administración de un nombre de dominio bajo el ccTLD .cr los cuales están establecidos en el sitio web oficial https://www.nic.cr. Las Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr que a continuación se establecen, especifican las condiciones que rigen el servicio de registro y administración de dominios bajo el dominio de nivel superior .cr. El idioma oficial de estas Políticas es el español. La administración de este dominio es realizada por parte de la Academia Nacional de Ciencias, a través de su unidad especializada NIC Costa Rica.

Para completar el proceso de registro y/o renovación de un nombre de dominio, el solicitante debe aceptar haber leído, entendido y estar de acuerdo con las condiciones aquí establecidas, así como con la Política de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio para .cr y su Reglamento, partes del presente documento.

En caso de que el titular de un dominio desee un documento escrito donde conste el dominio registrado bajo el Dominio Superior .cr, dicha certificación podrá ser solicitada por el titular a la unidad especializada NIC Costa Rica.

La traducción al idioma inglés de las Políticas de NIC Costa Rica se muestra por interés de nuestros clientes de habla no hispana. Únicamente tiene validez para efectos legales y de referencia, la versión en español de estas.

NIC Costa Rica no se hace responsable del contenido de los dominios u subdominios bajo el .cr.

1.5 Documentación para el registro de un nombre de dominio. La documentación que se detalla a continuación únicamente debe ser aportada para aquellos dominios cuya solicitud sea para una institución pública y para aquellos dominios que, de acuerdo con las leyes de la República de Costa Rica, les corresponde pagar un impuesto Sobre el Valor Agregado diferente al 13%, establecido para los servicios de NIC Costa Rica.

Dicha documentación deberá ser enviada en el plazo establecido por NIC Costa Rica a través de su sitio web oficial https://www.nic.cr o de otros medios que se consideren oportunos, de lo contrario la solicitud será rechazada.

NIC Costa Rica podrá requerir documentación adicional, con el fin de verificar que el titular pertenece al sector o categoría de dominio que solicita, así como para validar la aplicación de una tarifa de Impuesto al Valor Agregado diferente al 13%,

Tipo de dominio

Documentación a aportar

Dominios de segundo nivel

.cr

En caso de tener una tarifa reducida en el pago de Impuesto Sobre el Valor Agregado, debe presentar la documentación que le respalde.

 

 

.co.cr

En caso de tener una tarifa reducida en el pago de Impuesto Sobre el Valor Agregado, debe presentar la documentación que le respalde.

 

Tarifas y medios de pago

11.1 Tarifas. NIC Costa Rica determinará las tarifas aplicables y se reserva el derecho de realizar paquetes de servicios con tarifas determinadas, para ambos casos estas se indicarán a través del sitio web oficial https://www.nic.cr y de otros medios que NIC Costa Rica considere oportunos.

Las tarifas y los impuestos correspondientes deben ser canceladas antes de que el proceso quede completado por parte de NIC Costa Rica.

Las tarifas no son reembolsables una vez que el proceso haya sido finalizado por NIC Costa Rica.

Las tarifas establecidas pueden ser modificadas por la Academia Nacional de Ciencias, a través de su unidad especializada NIC Costa Rica, para actividades promocionales y de otra índole.

En el caso de modificaciones para actividades promocionales, estas aplicarán por tiempo limitado y se regirán por el reglamento que se emita para cada modificación. No serán retroactivas ni se extenderán más allá de la fecha de expiración indicada en el reglamento respectivo, salvo indicación explícita en la comunicación. Además, no requerirán de la actualización del documento de Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr ni de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y podrán ser canceladas o suspendidas en cualquier momento, debido a causas fuera del control de la Academia Nacional de Ciencias y NIC Costa Rica o a circunstancias que atenten gravemente los intereses de esta institución y su unidad especializada.

11.2. Impuestos. A partir del 01 de julio del 2019, el servicio de registro de dominios .cr y todos los servicios asociados a éste, tales como renovación, transferencia, privacidad WHOIS, lista de espera, subastas, CRIX y cualquier otro que se brinde a través del sitio oficial de NIC Costa Rica https://www.nic.cr o a través de los medios que NIC Costa Rica disponga, está gravado con el Impuesto Sobre el Valor Agregado (IVA), según la Ley 9635 del 03 de diciembre de 2018, La Gaceta 202, del 04 de diciembre de 2018 y su Reglamento, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica.

Este impuesto debe ser pagado tanto por nacionales como por extranjeros que adquieran los dominios .cr y todos los servidos asociados a éste.

11.3 Aplicación de tarifas. Todos los dominios y los servicios asociados a éste deben pagar las tarifas establecidas por NIC Costa Rica, así como la tarifa del Impuesto al Valor Agregado que corresponda de acuerdo con la legislatura vigente de la República de Costa Rica.

Se exceptúa de lo anterior aquellos dominios registrados bajo las categorías .or.cr, .sa.cr, .ed.cr y .ac.cr cuyo titular sea una institución que pertenezca al sector público de la República de Costa Rica.

La categoría .go.cr al ser exclusiva para el sector gobierno de la República de Costa Rica, es exenta de pago.

11.4 Medios de pago en Costa Rica y desde el exterior. Las formas de pago disponibles son las siguientes:

Tarjeta de crédito o débito (Visa, MasterCard, American Express, JCB y Diners Club): Por este medio existe la posibilidad de realizar el pago de forma individual o de manera consolidada para varios dominios.

Depósito o transferencia bancaria (incluida el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos -SINPE) a la cuenta corriente en dólares 100-02-080-600043-7, cuenta cliente 15108010026000431, a nombre de la Academia Nacional de Ciencias, cédula jurídica 3-007-154845, del Banco Nacional de Costa Rica.

Al realizar la transferencia, el solicitante deberá depositar el monto de la tarifa más el impuesto correspondiente e indicar en el detalle de la transferencia el nombre del dominio al cual le será aplicado el pago. Cualquier costo por concepto de comisiones cobradas por las entidades bancarias deber ser cubierto por el solicitante.

Por medio de PayPal a través del sitio web oficial https://www.nic.cr escogiendo la opción de método de pago de PayPal o realizando el pago directamente en la plataforma de PayPal a la cuenta billing@nic.cr.

Transferencia bancaria desde el exterior con las siguientes indicaciones (Wire Transfer):

Nombre del Banco: Banco Nacional de Costa Rica

Dirección de banco: Av. 1 y 3, calle 4, oficinas centrales, San José, Costa Rica

Teléfono banco: (506) 2212-2000

Código SWIFT: BNCRCRSJ

Beneficiario: Academia Nacional de Ciencias

Dirección: Av. 8 y 10, Calle 27A, San José Costa Rica

Teléfono: (506) 4020 5000

Cuenta número: 100-02-080-600043-7

IBAN: CR07015108010026000431

El solicitante deberá depositar el monto de la tarifa más el impuesto correspondiente, así como cubrir cualquier costo adicional por concepto de comisiones bancarias que se generen por utilizar este medio de pago. NIC Costa Rica, no asumirá ningún cargo por concepto de comisiones bancarias y de cualquier otra índole, por lo tanto, debe recibir el monto correspondiente al servicio brindado.

Importante: NIC Costa Rica se reserva el derecho de poner a disposición otros medios que faciliten los pagos correspondientes.

En el caso de pago por depósito o transferencia, esta debe realizarse antes de efectuar la solicitud correspondiente. Si el pago se hace mediante tarjeta de débito o crédito, éste se realiza cuando se completa la fórmula a través del sitio web oficial https://www.nic.cr.

El pago hecho por transferencia bancaria desde el exterior del país no incluye el costo de la transferencia que debe ser cubierto por el solicitante. Además, el usuario debe considerar el tiempo que tarde en ingresar el dinero a la cuenta bancaria de la Academia Nacional de Ciencias, esto debido a que NIC Costa Rica no se hace responsable de posibles atrasos que puedan afectar las solicitudes pendientes.

11.5 Comprobantes de pago. Se emitirán comprobantes electrónicos por los servicios que NIC Costa Rica brinde y para los que se tiene una tarifa establecida.

Cabe destacar que independientemente de quien realice el pago por un servicio determinado, el dominio siempre pertenecerá al titular de éste.

NIC Costa Rica.—Dr. Wálter Fernández Rojas, Presidente a.í.— 1 vez.—( IN2019352874 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Publicación de segunda vez Consejo de Distrito de Sánchez, Curridabat. Hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, se procederá con la reposición del libro de actas del Consejo de Distrito de Sánchez, Curridabat.

San José, 12 de junio del 2019.—Allan Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—O. C. 43888.—Solicitud 151696.—( IN2019353225 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Matrices de información de Valores de Terrenos por Zonas

Homogéneas del Cantón 05 San Rafael, Provincia

04 Heredia Oficio 0661-2019 AMSRH

Al ser las diez horas, del día 12 de Junio de 2019, esta Alcaldía Municipal, en virtud de las potestades que se establecen en la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles procede a autorizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de las mapas y/o matrices de Información de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de San Rafael de Heredia de los distritos de: 01 San Rafael, 02 San Josecito, 03 Santiago, 04 Ángeles, 05 Concepción; elaborados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que servirán para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración y valoración de los bienes inmuebles del cantón.

Los mapas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de San Rafael de Heredia se encuentran a disposición para ver con claridad en el sitio Web de la municipalidad, www.munisrh.go.cr en la sección de Descargas/Zonas Homogéneas

Se deja sin efecto la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas las zonas homogéneas 405-02-U15/405-03-U07 nombradas como Condominio Alta Vista y 405-03-U01/405-03-U20 nombradas como Altos de Palermo publicadas en Alcance Digital 115. —Jueves 7 de julio del 2016, siendo reemplazadas por corrección por las publicadas en el presente documento bajo el mismo consecutivo y rectificando el nombre de la zona homogénea 405-04-U01 de Condominio Ave del Paraíso a Ave del Paraíso.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Se muestran matriz de información mapa de valores de terrenos por zonas homogéneas Rige a partir de su publicación.

San Rafael de Heredia, 13 de junio del 2019.—Verny Valerio Hernández, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019353174 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Departamento de Zona Marítimo Terrestre

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Xavier David Sánchez Masis, mayor, soltero, estudiante, vecino de playas del Coco, Guanacaste, con cédula de identidad uno-mil doscientos sesenta y dos-cero cuarenta y nueve, con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre seis mil cuarenta y tres del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete y Decreto Ejecutivo siete mil cuarenta y ocho-P del dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y ocho, solicita en concesión un lote de terreno construido para darle un uso comercial, localizado en Playas del Coco, distrito de Sardinal, cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste, con una cabida de trescientos setenta y nueve metros cuadrados, que tiene las siguientes colindancias; norte: calle pública, sur: propiedad privada, este: zona restringida, oeste: calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 10 de junio de 2019.—Jorge Díaz Loría, Jefe.1 vez.—( IN2019352990 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

3-101-763706, S. A., cédula jurídica 3-101-763706, solicitante de concesión de la parcela 03 de playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 03. Mide 1.499,00 metros cuadrados, para darle un Uso de Residencial Turístico. Sus linderos son: norte: zona restringida de la zona marítima terrestre. sur: calle pública. este: zona restringida de la zona marítima terrestre (lote 02). oeste: zona restringida de la zona marítima terrestre (lote 04). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, GuanacasteJokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2019352403 )

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PRIVAL BANK (COSTA RICA) S.A.

El señor Roberto Mendoza Ruiz, portador del documento de identificación número cinco cinco cinco ocho tres cero tres cero dos cinco tres cero, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados: a) Certificado de depósito a plazo 32-001-003496-8, emitido el 25 de abril del dos mil dieciocho, con un plazo de trescientos sesenta días, cuyo vencimiento era el día 25 de abril dos mil diecinueve y con su cupón de intereses 000012562; y b) Certificado de depósito a plazo 32-001-003499-2, emitido el 27 de abril del dos mil dieciocho, con un plazo de trescientos sesenta y días, cuyo vencimiento era el día 29 de abril dos mil diecinueve y con su cupón de intereses 000012566. Dichos documentos fueron emitidos por Prival Bank (Costa Rica) S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento-uno-cero ochenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dichos Títulos Valores.—San José, siete de junio de 2019.—Firma ilegible.—( IN2019351863).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PRODUCTOS HORTÍCOLAS NORTEÑOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Luis Carlos Quesada Solórzano, mayor, casado en primeras nupcias, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos veinticuatro-cero novecientos treinta y uno, y la señora Rosa Marta Quirós Picado, mayor, casada en primeras nupcias, empresaria, portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos setenta y cinco-cero seiscientos setenta y ocho, ambos vecinos de Ciudad Quesada, cincuenta metros al este y cuatrocientos metros al sur de la Universidad de San José en urbanización Brisas del Sur, han solicitado la reposición de la totalidad de sus títulos accionarios que están numerados de la acción número cero cero uno a la acción número cero doce; todos relacionados a la empresa Productos Hortícolas Norteños Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil quinientos treinta y dos; ello en razón de haberse extraviado dichos títulos. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario.—( IN2019352192 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Olga Isabel Sáenz Scaglietti, cédula de identidad 1-0565-0934, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, ha solicitado la reposición del certificado de acciones R-001564 por la cantidad de 1,353,334 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor de la señora Olga Scaglietti Martínez. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2019352295 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza del Español en el Tercer Ciclo y Diversificado, anotado por CONESUP, Código N° 10, Asiento: 48164 y anotado por USJ Tomo: 4, Folio: 107, Asiento: 27, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil catorce, a nombre de María Virginia Castro Cambronero, con número de cédula 7-0119-0038. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original, por lo tanto, se publicas estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.

San José, 7 de junio del 2019.—Rectoría.—ISC. Wainer Marín Corrales, Asistente.—( IN2019352739 ).

ONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

COMERCIAL XS LOFT

El condominio Vertical Residencial Comercial XS Loft, cédula 3-109-739426, a través del condómino El Frijolito Número Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil novecientos siete, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, en razón del extravío de los libros anteriores.—San José, 10 de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria Pública.—( IN2019352726 ).

PUBLICACIÓN  DE PRIMERA VEZ

COMITÉ DE CEN-CINAI DE RÍO AZUL

Xinia Sánchez Cordero, cédula de identidad 3-0306-0860, en mi calidad de presidenta del Comité de CEN-CINAI de Río Azul, Río Azul, La Unión, Cartago, hago saber el extravío del Libro 01 de Tesorería de manejo de fondos propios de este Comité de CEN-CINAI. Solicito ante la Auditoría de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, la reposición del mismo. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante esa Auditoría, sita av. 6/8, calle 16. San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Xinia Sánchez Cordero, Presidenta.—( IN2019352762 ).

ANTAR CINCO CERO SEIS S. A.

Antar Cinco Cero Seis S. A., con cédula jurídica 3-101-602844, hace de conocimiento público que, por motivo de extravío, Vicenta Margarita Bravo Pisco, portadora del pasaporte ecuatoriano 0901375493, solicita la reposición del certificado de acción de la sociedad, que representa cien acciones comunes y nominativas de valor nominal de cien colones cada una, el cual se encuentra a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Alta Servicios Legales y Contables S.R.L., ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de Cinemark Multiplaza 400 metros al sur, casa 400.—Panamá, 18 de febrero del 2019.—Vicenta Margarita Bravo Pisco, Accionista.—( IN2019354077 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

NOVALASER S. A.

En virtud del extravió de libro de: Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva, de la sociedad de Novalaser S. A., número tres-ciento uno-setecientos once ochocientos veintiuno, con número de autorización cuatro cero seis dos cero cero cero cuatro ocho cinco nueve dos dos, se realiza la reposición de todos los libros de la sociedad. Se firma la presente, San José, Escazú, el veintisiete de mayo del dos mil diecinueve.—Manuel Enrique Amador Wauthion, Presidente.—1 vez.—( IN2019352441 ).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047753, hace constar que el accionista 501, Sr. Ibsan Céspedes Corrales, cédula 2-0562-0584, envía nota el 21 de mayo del 2019, donde renuncia como accionista de este centro.—Lic. Alexander Rojas Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352763 ).

VILLA VENTO UNO PORO SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, notaria pública, cédula 1-1256-0235, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada Villa Vento Uno Poro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-303054, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Junta Directiva de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro Nacional bajo el número de legalización: 4061010024041, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Bufete Fallas y Fallas, San José, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ciento cincuenta metros suroeste. Es todo.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019352775 ).

VALERIE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Valerie Helen Loeb Casanova, portadora de la cédula de identidad 8-0114-0974, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Valerie, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero catorce mil ciento trece, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los Libros de Sociales de mi representada, debido al extravío del mismo.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Valerie Helen Loeb Casanova, Presidenta.—1 vez.—( IN2019352784 ).

3-101-483264 SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Valerie Helen Loeb Casanova, portadora de la cédula de identidad 8-0114-0974, en mi condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad 3-101-483264 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-483264, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición del libro de Actas de Asamblea de Accionistas debido al extravío del mismo.—San José, diez de junio del ario dos mil diecinueve.—Valerie Helen Loeb Casanova, Presidenta.—1 vez.—(IN2019352785 ).

CASLOEB SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Valerie Helen Loeb Casanova, portadora de la cédula de identidad 8-0114-0974, en mi condición de vicepresidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Casloeb Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento nueve mil seiscientos cuarenta, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros de sociales de mi representada, debido al extravío del mismo.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Valerie Helen Loeb Casanova.—1 vez.—( IN2019352786 ).

SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS

SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Médicos y Hospitalarios San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-195293, por haberse extraviado los libros legales durante la realización de trámites crediticios, procederá con la reposición de los libros primeros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios de esta sociedad, los cuales fueron legalizados en su oportunidad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la Empresa, dentro del término de ocho día hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Roxana Figueroa Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352790 ).

CONSTRUCTORA INTERVALLE

SOLANO MATA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta Notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve-dos, otorgada a las diez horas del trece de junio del dos mil diecinueve, se solicita al Registro Nacional se asigne número de legalización y reposición libros de Actas de Asambleas de Socios, de Registro de Accionistas y de Actas de Consejo de Administración, de la sociedad Constructora Intervalle Solano Mata Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres, lo anterior por extravío de los libros anteriormente tramitados.—Cartago, trece de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Arlyn Salguero Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352854 ).

PM. LA PERLA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa P.H. la Perla Sociedad Anónima, al 31 de marzo del 2019.

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Francisco Cruz Ceacero, Liquidador.—1 vez.—( IN2019352918 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA

Y UN MIL NOVECIENTOS CINCO

El suscrito, Juan Santiago Camacho Mora, mayor de edad, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número uno-mil ochenta y siete- setecientos veinte, en mi condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Un Mil Novecientos Cinco, con cédula jurídica 3-101-561905, se comunica reposición del libro de Asamblea General de Accionistas y Registro de Accionistas de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 10 de junio de 2019.—Juan Santiago Camacho Mora, Apoderado Generalísimo, —1 vez.—( IN2019352919 ).

HARRYS RESTAURANTE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Que Harrys Restaurante Jacó Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil ciento ochenta, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de todos sus libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Jorge Gamboa Ureña, en Playa Jacó, Garabito de Puntarenas, cuatrocientos metros este de la Heladería Pops, oficinas legales PCG, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019353100 ).

GANADERA TEREX G.T. SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se solicitó la reposición de los libros de actas de asambleas generales, actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances de Ganadera Terex G.T. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-389338 por haber sido robados. A partir de la publicación de este aviso, se emplaza a los interesados a apersonarse a la oficina del suscrito Notario, en Barrio Rhormoser, de la casa de Óscar Arias 100 metros norte y 50 metros este, contiguo al Consulado de Líbano número 104 a hacer valer sus derechos.—San José, catorce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019353153 ).

GRUPO BM ESTRELLAS DE LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo BM Estrellas de Limón Sociedad Anónima, cédula número 3-101-301940, procede con la reposición del libro de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 06 de junio del 2019.—Dennis Medrano Sterling.—1 vez.—( IN2019353181 ).

GRUPO ALA SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Ala Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-697647, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número uno: actas de asamblea general, registro de accionistas y junta directiva, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del articulo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta. Número de autorización de legalización 4062000383801.—San José, 13 de junio del 2019.—Federico Alberto Echandi Román, Presidente.—1 vez.—( IN2019353190 ).

COMERCIALIZADORA TRES ESQUIS S. A.

Yo Heriberto Abarca Valverde, cedula de identidad número unos- doscientos setenta y tres-trecientos ochenta y seis, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Comercializadora Tres Esquis S. A., número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y siete solicito al departamento mercantil del registro de personas jurídicas la reposición de los libros legales debido al extravío de los mismos.—San José, 13 de mayo del 2019.—Heriberto Abarca Valverde, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019353262 ).

ASOCIACIÓN CLUB DE LEONES DE ROHRMOSER

Yo, William Arguedas Solano, cédula número 700240348, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Club de Leones de Rohrmoser, cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno uno tres ocho cuatro cuatro, solicita la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Asociados, Actas del Órgano Directivo, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Quince, de mayo del año dos mil diecinueve.—William Arguedas Solano, Presidente.—1 vez.—( IN2019353294 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, número cincuenta y seis, de las nueve horas del trece de junio del dos mil diecinueve, del tomo quinto de mí protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Topografía San Rafael del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro ocho seis siete uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 13 de junio del 2019.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—( IN2019352727 ).

Ante mi notaría, por escritura número ciento once, al ser las once horas del doce de junio del dos mil diecinueve se realizó venta del nombre comercial Agua Potable Trasagua de Carlos Manuel Jiménez Mora a la sociedad Transportes de Servicios de Agua Trasagua S. A. Es todo.—San José, once de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario Público.—( IN2019352734 ).

Se hace saber, que mediante la asamblea general extraordinaria celebrada a las catorce horas con treinta minutos del día 25 de mayo del 2019, la Asociacion Solidarista de Empleados de Sociedad Periodística Extra Limitada, con siglas ASESPEL, cédula jurídica 3-002-244532, se acordó en forma unánime la disolución de dicha asociación por razones de imposibilidad legal y material para el logro de sus fines. Se cita a los asociados, interesados y acreedores hacer valer sus derechos.—Víctor Pana Campos, Presidente.—( IN2019352443 ).                                 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por instrumento público número setenta y ocho, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las diez horas con treinta minutos del día treinta de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Lucía Forest Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula quinta “del capital social”, y se disminuye el capital social. Notario público: Álvaro Restrepo Muñoz, carné 15617.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—( IN2019347703 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se reforma cláusula segunda del domicilio de Joyas y Mas CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis uno uno cinco cero siete. Domiciliada: en Heredia, San Isidro, San Isidro, Residencial Villa Val Terra, casa dieciocho. Presidenta: Cindy Ortiz Calderón, cédula número: ochocientos noventa-seiscientos veintinueve.—San José, 10 de junio del 2019.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019352447 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del diez de junio de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Induban S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y siete mil ciento treinta y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019352758 ).

En mi notaría, María Lucrecia Loaiza Chinchilla, mediante escritura ciento ochenta y tres-cuatro, se protocolizó el acta número tres de asamblea de socios de Innovaciones Educativas INED Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil setecientos sesenta y dos, en la cual se acordó nombrar nuevo representante, modificar el domicilio social, eliminar puesto agente residente y aumentar el capital social.—Calle Blancos de Goicoechea, once de junio de dos mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019352761 ).

La suscrita notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola, notaria carné quince mil noventa y cinco, cédula uno-diez treinta y seis-ciento setenta y ocho, hace constar que mediante escritura número setecientos sesenta y seis se modificaron las cláusulas de administración y se nombra gerente sociedad de responsabilidad limitada.—San José, seis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2019352892 ).

El suscrito notario, hace constar que por medio de la escritura ciento veintidós visible en el tomo nueve del protocolo del suscrito notario público, se transformó la sociedad Metu Neter Sociedad Anónima, en una sociedad de responsabilidad limitada, manteniendo la misma razón social. Es todo.—San José, a las once horas del trece de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019352893 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas cuarenta minutos del día once de junio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Productivas Globales INTER-PG S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima de la junta directiva de la compañía.—San José, trece de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019352894 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Life Coaching For U S. A., cédula jurídica 3-101-565805, en la que se acordó su liquidación y disolución.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Nohelia Vega Carvajal, Notaria.—1 vez.—(fIN2019352895 ).

Por escritura 463, otorgada a las 12:00 horas del 27 de mayo del 2019 se reforma la cláusula primera del nombre de la sociedad Montenegro-García & Giraldo Ltda., para que de ahora en adelante se lea así: Montenegro-García & Arboleda Accesorios Ltda.—Licda. Cindy Araya Montes, Notaria.—1 vez.—( IN2019352904 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho-trece, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las nueve horas del día seis de junio del ario dos mil diecinueve, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Magic Trinity ST Sociedad de Responsabilidad Limitada, para modificar el capital de dicha empresa.—Cóbano, seis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019352906 ).

Por escritura 204-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:45 del 12 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Central American Trucking Logistics CATL S.R.L., donde se otorga poder generalísimo a Miguel Ángel Cartín Zamora.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352907 ).

Por escritura 205-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 del 12 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Soluciones Logísticas Globales Soloing S.R.L., donde se otorga poder generalísimo a Lindsay Fabiola Viales Rojas.—San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019352912 ).

Se hace constar que por escritura de las diez horas veinte minutos del doce de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Seguridad El Rubí Sociedad Anónima, se aumentan ochenta mil de colones exactos, al capital social de la empresa, quedando así el capital social en la suma de noventa mil colones exactos.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352917 ).

El suscrito notario, Gabriel Rojas González, hace saber que mediante escritura de las once horas del día trece de junio de dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general de ordinario y extraordinaria de accionistas de la sociedad Estudio Shout Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil trescientos cuarenta y seis, misma que modifica la cláusula quinta del capital social y octava de la composición de junta directiva.—San José, 13 de junio de 2019.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—( IN2019352925 ).

Ante mí, Gerardo Villalobos Montero Notario Público, se presentó Jeannette de Los Ángeles Fallas Varela, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos seis-doscientos tres, y Laura Guzmán Quirós, cédula número: uno-mil ciento ochenta y cuatro-doscientos setenta y uno, a constituir la sociedad denominada Santa Teresa River S. A., mediante escritura número diez otorgada a las quince horas con veinte minutos del doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019352938 ).

Ante esta notaría, por escritura número doce otorgada a las nueve horas día trece de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general ordinaria-extraordinaria de las sociedades denominadas Coricafé Sociedad Anónima y Exportadora de Café Tournón SRL, donde se fusionan por absorción la segunda con la primera y prevalece Coricafé S. A. y se modifica la cláusula cuarta del capital social.—Alajuela, 13 de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019352946 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día trece de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Autos y Vehículos Leiva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete dos tres cero nueve, se cumple con el Código de Comercio indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad, en la cláusula de la representación.—San Rafael de Poás, trece de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019352993 ).

La suscrita notaria, en escritura otorgada a las dieciséis horas del trece de junio de dos mil diecinueve, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costaes Sociedad Anónima, en la cual se acordó, conforme lo estipulado en el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio, disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. San José, trece de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019352997 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diez de mayo del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó acuerdos de modificación de la cláusula de domicilio del pacto constitutivo de la empresa Socieda Rentacar Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno once mil cero noventa y ocho.—San José, veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019352998 ).

Ante mi notaría, al ser las quince horas quince minutos del trece de junio, del presente año, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Alicante Cinco Firenze Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-410508. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019352999 ).

Por escritura número ciento cuatro-uno, otorgada ante la notaria pública Monserrat Alvarado Keith, a las 13:00 horas del 12 de junio del 2019, se reforman las siguientes cláusulas de los estatutos de la sociedad R&E Consultores en Mercados Agroalimentarios SRL: cláusula primera referente al nombre de la sociedad R&E Consultores en Mercados Agroalimentarios, S.R.L., para que en adelante se denomine MY Beach Front Apartment S.R.L., cláusula segunda, cláusula novena y cláusula décima. Además, se acuerda incluir la cláusula décima bis, como parte de los estatutos de la sociedad.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2019353000 ).

Ante el notario público José Antonio Reyes Villalobos mediante escritura número ciento noventa y cinco otorgada en San José, a las diez horas del trece de junio de dos mil diecinueve, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Setenta S. A., visible al folio ciento ochenta y uno vuelto al del tomo cuatro. Es todo.—San José, a las doce horas del día trece de junio de dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019353001 ).

Ante mí Roberto Vargas Mora, notario público, la empresa Inversiones Nelca de Palmares S. A., mediante la asamblea extraordinaria de socios quinta, se solicita la modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo y el nombramiento del Tesorero y Fiscal. Escritura 417 del tomo 19 del notario Roberto Vargas Mora.—Palmares, 13 de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019352009 ).

Por escritura número 21 del tomo 17 del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad Fiduciaria Euroamericana Inc S. A., tres-ciento uno-cinco nueve nueve dos nueve cinco, se disolvió. Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, carné 13090. Tel: 2261-2044.—Licda. Lindbergh Arrieta Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2019353010 ).

Mediante escritura otorgada por el notario público Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 08:45 horas del día 12 de junio del 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Caracol Rojo Sociedad Anónima, donde se fusiona por absorción con la sociedad Liatris Tulipa Sociedad Anónima, según la cual prevalece la primera compañía, sin que haya afectación al capital social de la compañía fusionada. Adicionalmente, en dicho documento se reformó la cláusula relativa al capital social de Inversiones Caracol Rojo Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019353033 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de junio del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Red Eyes Sociedad Anónima mediante la cual se dispuso la disolución y liquidación de dicha compañía.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2019353042 ).

Por escritura pública número treinta y tres del tomo sesenta y cinco del notario Freddy Enrique Salazar Quirós se disuelve la sociedad denominada González y Valerio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-100645.—Zarcero, 14 de junio del 2019.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019353043 ).

Por escritura doscientos setenta y cinco otorgada a las catorce horas del diez de junio del dos mil dieciocho. Se constituye la sociedad ICG Interdiciplinary Consultants Limitada siendo gerente Yamilethe Gutiérrez Bolaños, subgerente Juan Carlos Gudiño Garita.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019353044 ).

Los señores accionistas de la sociedad Corporación Diroma Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil setenta y seis. Acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019353047 ).

Los señores accionistas de la sociedad Todo para su Casa Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil ciento cincuenta y dos, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019353050 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 minutos del doce de junio de 2019, se acordó transformar la sociedad Río Encantado de Monteverde S. A. en una sociedad limitada.—San José, 14 de junio de 2019.—Licda. Andrea Pignataro Borbón, Notaria.—1 vez.—( IN2019353055 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 12 de junio de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Atardeceres de Casia S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y décima primera del pacto social, se adiciono al pacto social, la cláusula décima sexta, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San Juan de Tibás, 12 de junio de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353057 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Francisco José Rivera Gómez en San José, a las diez horas del trece de junio del año dos mil diecinueve, se constituye sociedad anónima, denominada Vital Health Organic Sociedad Anónima.—San José, once de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019353061 ).

Mediante escritura número cuarenta y seis, otorgada ante el suscrito notario Institucional Armando Rojas Chinchilla, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a las catorce horas del diez de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó en lo conducente acuerdos visibles en el acta número doscientos cuarenta y uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Popular Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete uno nueve ocho uno, del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas octava de la administración de la sociedad y décima de la vigilancia, del pacto constitutivo.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Armando Rojas Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2019353062 ).

Mediante escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario institucional Armando Rojas Chinchilla, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó en lo conducente acuerdos visibles en el acta número doscientos cuarenta y seis de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Popular Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco tres cinco dos seis, del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas novena de la administración de la sociedad y decima de la vigilancia, del pacto constitutivo.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Armando Rojas Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2019353063 ).

Mediante escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante el suscrito notario institucional Armando Rojas Chinchilla, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a las quince horas diez minutos del diez de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó en lo conducente acuerdos visibles en el acta número doscientos cuarenta y cuatro de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco tres cinco cero dos, del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas novena de la administración de la sociedad y decima de la vigilancia, del pacto constitutivo.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Armando Rojas Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2019353064 ).

Mediante escritura número cuarenta y siete, otorgada ante el suscrito notario institucional Armando Rojas Chinchilla, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a las catorce horas dieciocho minutos del diez de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó en lo conducente acuerdos visibles en el acta número ciento ochenta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Popular Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis siete nueve ocho dos, del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas novena de la administración de la sociedad y decima de la vigilancia, del pacto constitutivo.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Armando Rojas Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2019353065 ).

El suscrito notario público, hago constar que, en esta notaría, al ser 15 horas del 06 de junio del 2019, los señores: José Zúñiga Cambronero y Lill Zúñiga Delgado, constituyeron la sociedad denominada Ortho Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de cien mil colones; domicilio: Cartago, cantón de Turrialba distrito Santa Rosa, calle El Bambú, segunda casa después de la cancha sintética. El gerente Lili Zúñiga Delgado.—06 de junio del 2019.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2019353066 ).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número doscientos del tomo trece de mi protocolo, de las nueve horas del trece de junio del dos mil diecinueve, la compañía Mayoreo Agro Ferretero Ucerquisa S. A., modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019353071 ).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta Notaría mediante la escritura número ciento noventa y nueve del tomo trece de mi protocolo, de las ocho horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil diecinueve, la compañía Desarrollos JYMID S. A., modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019353072 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del día 13 de junio de 2019, la empresa Leyton Orients del Sur S.R.L., cédula jurídica 3-102-529802, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social y la administración.—San José, 13 de junio de 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353073 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Keynasoft Ltda., celebrada a las 14:00 horas del 16 de mayo del 2019, por la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a la denominación social y representación. Se nombra gerente y subgerente.—San José, 14 de junio del 2019.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019353076 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:15 horas del día 13 de junio de 2019, la empresa Masterpiece International Investments S. A., cédula jurídica 3-101-613177, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social y la administración.—San José, 13 de junio de 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353077 ).

Por escritura otorgada a las 08:30 horas del trece de junio de 2019, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Roles y Muñoneras, S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social por el resto del plazo social y se acordó revocar el actual nombramiento de secretario.—San José, 13 de junio de 2019.—Lic. Mario Quirós Salazar, carné 7840, Notario.—1 vez.—( IN2019353078 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 10:00 horas 06 de junio 2019, protocolicé acuerdo de accionistas para disolución de la sociedad: Naturologística S. A., cédula jurídica 3-101-469.996 donde se procedió a disolverla. Se cita personas interesadas a efecto que establezcan las reclamaciones que tuvieren, en el plazo de ley ante esta notaría ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent 50 metros al sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, Edificio Nexus.—San José, 14 de junio de 2019.—Lic. Gustavo Arguello Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019353080 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, Inversiones Veinticinco Noventa y Siete U E S. A., cédula jurídica número 3-101-184431, en la que se modifica la cláusula-del domicilio, escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del trece de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notario.—1 vez.—(IN2019353084 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Verificadora Social Laboral S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y seis, en la cual se modifica la cláusula referente al domicilio social de la compañía. Escritura otorgada a las nueve horas del trece de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353086 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 13 de junio del 2019, la empresa: Playa Lagarto Eco-Development S. A., cédula jurídica Nº 3-101-585678, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social y la administración.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353088 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:45 horas del día 13 de junio del 2019, la empresa: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Dos S.R.L.  cédula jurídica 3-102-658982, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353089 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones M I A de Ayarco S. A., cédula jurídica 3-101-107450, en la que se modifica la cláusula - del domicilio. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353093 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco-tomo segundo del catorce de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de: Stan Stein Sociedad Anónima, mediante la cual esta absorbe por fusión la sociedad: La Luna de Sámara Sociedad Anónima, y modificándose la cláusula segunda, tercera y quinta del pacto constitutivo de: Stan Stein S. A., relativas al domicilio, objeto y capital social.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353094 ).

Por escritura número 64 otorgada a las 13:15 horas del 13 de junio del 2019, ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de la sociedad: Grupo Financiero GMG S. A., en la cual la se realizan reformas de estatutos al acordarse cambio de domicilio.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353097 ).

Por escritura número 65 otorgada a las 13:30 horas del 13 de junio del 2019, ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de la sociedad: Importaciones Karioki S. A., en la cual la se realizan reformas de estatutos al acordarse cambio de domicilio.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353098 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:45 horas del día 10 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Grupo TLA Servicios de Exportación e Importación S. A., se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 10 de junio del 2019.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353099 ).

En esta notaría de la Licda. Lidia Rivera Camacho, se constituye sociedad: Golosinas Super Cartago Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2019.—Licda. Lidia Rivera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353102 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del once de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Lema y Asociados Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353105 ).

Por escritura 4-16 de las 09:00 horas del 13 de junio del 2019, se protocolizó acta donde se fusionan por absorción: Latino Liners S. A., cédula jurídica 3-102-586364, con la empresa: Azor CRB Holdings SRL, cédula jurídica 3-101-728284, con la sociedad: Azor CRB Holdings SRL, la que prevalecerá.—San José, trece de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353109 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 13 de junio del 2019, la empresa: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Noventa y Cuatro S.R.L.  cédula jurídica 3-102-674594, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353110 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada: A One Capital C R Sociedad Anónima, cuya traducción del inglés al español es: Un Uno Capital C R Sociedad Anónima. Capital social: debidamente pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353111 ).

Mediante escritura número diecisiete visible al folio dieciocho frente del tomo noveno de mí protocolo, otorgada ante el notario Federico Ureña Ferrero, se modifica cláusula sexta del capital de la sociedad: Lakota FFPI Nueve Celeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil trescientos noventa y cuatro. Es todo.—San José, catorce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353114 ).

Mediante escritura número cincuenta y siete del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica plazo social de la sociedad de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Seis S.R.L., cédula jurídica 3-102-733886. Es todo.—Heredia, 13 de junio del 2019.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353115 ).

Mediante escritura número cincuenta y seis del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica plazo social de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Trescientos Sesenta S. A., cédula jurídica 3-101-607360. Es todo.—Heredia, 13 de junio del 2019.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353118 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Multiplantas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248104, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos diecinueve y doscientos siete del Código de Comercio.—Palmares, 14 de junio del 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353119 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos de cinco de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Cielo de Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil cuatrocientos treinta y tres, mediante la cual se acuerda la transformación de la sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—Alajuela, a las diez horas treinta minutos del seis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353123 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Corporación Herague Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y dos, por la cual se acuerda el cambio de domicilio de la sociedad.—Alajuela, a las diez horas del seis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353129 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas de cinco de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Sacramento Torre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil trescientos veinticuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las diez horas del seis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353134 ).

Mediante escritura número 072-8, otorgada en San José, a las 10 horas 20 minutos del 12 de junio del 2019, en esta notaría, se modifica la cláusula 7 del pacto social de la sociedad: Consultores VOA R.H. S. A., con cédula jurídica número 3-101-225832.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353148 ).

La suscrita notaria Andrea Hulbert Volio, carné número 6866, hace constar que mediante escritura número cincuenta y cinco-siete, de las diecisiete horas del día siete de junio del dos mil diecinueve, protocoliza acta de disolución y liquidación de la sociedad: Inversiones El Talapo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-720766. Se solicita la disolución y des inscripción de la sociedad.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353158 ).

Hoy, protocolicé actas de: Garden Park Sociedad Anónima, cédula 3-101-340127, e Ideas del Mañana Sociedad Anónima, cédula 3-101-330710, en las que se disuelven ambas empresas.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353159 ).

Por medio de la escritura ochenta y ocho-uno del protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y un Mil Quinientos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos cincuenta y un mil quinientos, mediante acuerdo de socios se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo con relación a la representación. Es todo.—Cartago, catorce de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2019353165 ).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 13:30 horas del 13 de junio del 2019, se acordó disolver la sociedad Dyma Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco nueve tres tres tres.—Firmo en la ciudad de Grecia, 13 de junio del 2019.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019353166 ).

Por escritura cincuenta y dos, otorgada ante los notarios Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del catorce de junio del dos mil diecinueve, se acuerdo reformar la cláusula cuarta del objeto de la sociedad Ey Law Servicios Complementarios Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019353168 ).

Ante la notaría de la Licenciada Jeannette Badilla Madrigal, se modificó la directiva de la sociedad Tecnoprefa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-743129, mediante la escritura 140, iniciada al folio 76 frente del protocolo 2 de la suscrita notaria.—San José, a las doce horas del veinticinco de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019353173 ).

Mediante escritura 153 del protocolo 20 a las 14 horas del 8 de junio 2019, se constituyó la sociedad Familia López Monge S.A. Presidente y vicepresidente son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 8 de junio del 2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019353175 ).

Se cambia algunos miembros de la junta directiva de la empresa E.P. Energy Parts Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-695302. Además se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, a las 10 horas del 3 de junio del 2019.—Licda. Gloria Maklouf Weiss, Notaria.—1 vez.—( IN2019353176 ).

Por escritura 348 otorgada ante esta notaría, se nombra al señor John Hurt (nombre) Kieth (apellido), mayor, soltero, con pasaporte estadounidense 592708194, como gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Vicent Holdings Internacional Limitada, cédula jurídica 3-102-478320, asimismo se está solicitando cambio de nombre Four Waves de Responsabilidad Limitada.—Cartago, 24 de abril del 2019.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019353179 ).

Por escritura 63-12 de las 09:00 horas del trece de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Sigar Hermanos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos doce mil ciento ochenta y uno, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019353182 ).

Por escritura 43 otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 31 de mayo del 2019, tomo 7 se disuelve la sociedad Corporación El Tuche Bustamente S. A., cédula 3-101-459684.—San José, 13 de junio de 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019353185 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó de acta de asamblea cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta Mil Seiscientas Cuarenta y Siete S.R.L., cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta mil seiscientos cuarenta y siete, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al capital social de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, trece de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2019353189 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día doce de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea Cuotistas de la sociedad La Tierra de la Fruta, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil ochocientos noventa y ocho, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, doce de junio de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353192 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día siete de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Southern Dipper Holdings, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, siete de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019353193 ).

Que por asamblea general extraordinaria de socios, acta número seis, se realizó la Reforma de la Representación Legal de la Sociedad Soalfa RV Sociedad Anónima con cédula jurídica tres- ciento uno-cuatro dos cero uno cinco dos, con domicilio.—Bajo La Paz de San Ramón de Alajuela, modificación: trece de junio del dos mil diecinueve.— Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019353195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aubert Tramites y Servicios Sociedad Anónima.—San José, 13 de Junio del 2019.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2019353198 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Grupo Karagua S.A, donde se acuerda la disolución de esta sociedad Es todo.—San José, 13 de junio del año 2019.—Licda. Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2019353202 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 14 de junio de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Conejo & Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288159, en que se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, 14 de junio de 2019.—Licda. María de los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019353203 ).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución 001-05-2019-GRH-DGME.—Auto de apertura de procedimiento administrativo Cobratorio. Citación a comparecencia oral y privada.

Dirección General de Migración y Extranjería. Gestión de Recursos Humanos.—San José, a las 09:00 horas del 13 de mayo de dos mil diecinueve.

Se le comunica al señor: Rigoberto Ugalde Delgado, mayor, vecino de San José, portador de la cédula de identidad 2-0585-0684, se inicia Procedimiento Administrativo Ordinario de Cobro de conformidad con los artículos 28, 214, 216, 217, 218, 220, 308, 309, 310, 311, 314, 315, 317 y 318 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 1, 18, 108, 109, 110 y 114 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuesto Público, 12 y 39 Ley General de Control Interno, 1, 147 inciso a), 185 inciso c) y 203 de la Ley de Tránsito y Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, por la suma de ¢679.724.70, (Seiscientos setenta y nueve mil setecientos veinticuatro colones con setenta céntimos), por concepto de cobro de preaviso, dado que renunció al puesto con fecha 02 de noviembre del 2018 (último día laborado), por motivos personales, sin dar preaviso, afectando significativamente la Coordinación Policial Regional del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en el que fungía como oficial de Migración, de la Dirección General de Migración y Extranjería, mediante oficio 1185-12-2018-PPM-AIJS de fecha 07 de diciembre del 2018, emitido por el Lic. Wálter Hernández Jiménez, Coordinador Policial Regional del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, sin dar preaviso, a la Dirección General de Migración y Extranjería. Se le hace saber al encauzado que a fin de que se refiera a los hechos que se le imputan y aporte la prueba de descargo que considere pertinente; se ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, personalmente, y no por medio de apoderado, a las 09:00 horas del día viernes 05 de julio de 2019, con la licenciada: Wendy Eugenia Solano Irola, la cual fue nombrada como Órgano Director mediante resolución 126-2019-DMG, de las 08:00 horas del 12 de abril del 2019, dicha comparecencia se llevará a cabo en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en contiguo Aviación Civil, La Uruca, San José.

Se le informa que en el expediente administrativo, en el que consta de 21 (veintiuno) folios, que lleva esta Dirección, en el que consta las siguientes pruebas documentales: 1- Acción de Personal 818025219 (F. 1); 2- Oficio de fecha 02 de noviembre del 2018, de renuncia del señor Rigoberto Ugalde Delgado (F. 2-3); 3- Boletas de Puestos Vacantes, (F. 4). 3-Accion de Personal 1118006375, (F.5); 4- Correo electrónico, con fecha 16 de noviembre del 2018, sobre el asunto: RE: solicitud de información; (F.6); 5- Listado General de Pagos; (F. 7-8); 6- Oficio de fecha 13 de setiembre del 2018, del señor Rigoberto Ugalde Delgado (F. 9); 7- Oficio GRH-UTRC-4868-11-2018, de fecha 22 de noviembre del 2018, (F. 10-12); 8- Correo electrónico, con fecha 23 de noviembre del 2018, sobre el asunto: RV: Cobro de Preaviso DGME (primer aviso) (F.13-15); 10- oficio 1185-12-2018-PPM-AIJS de fecha 07 de diciembre del 2018, emitido por el Lic. Wálter Hernández Jiménez, Coordinador Policial Regional del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría; (F 16); 11- Correo electrónico, con fecha 10 de diciembre del 2018, sobre el asunto: RV: Cobro de Preaviso DGME (segundo aviso) (F.17); 12- Correo electrónico, con fecha 25 de enero del 2019, sobre el asunto: RV: Cobro de Preaviso DGME (tercer aviso) (F.18); 14- Confirmación de lectura del correos electrónicos de avisos de cobro; (F. 19-20); 15- Print de información personal del ex funcionario Rigoberto Ugalde Delgado, (F. 21); Oficio GRH-UTRC-1155-04-2019 de fecha 01 de abril del 2019, dirigido a la Licda. Wendy Solano Irola, (F. 22-23). Se le recuerda al señor Ugalde Delgado, que la comparecencia oral y privada señalada, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a esta dependencia antes o en el momento de la comparecencia lo anterior con fundamento en los artículos 218, 297, 298, 309 de la Ley General de la Administración Pública. De hacerlo antes, deberá hacerla por escrito indicando, específicamente a que se refiere, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 312 incisos 1, 2 y 3, 314, 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que dentro del término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de esta notificación, deberá señalar ante este Despacho lugar donde atender futuras notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, preferiblemente; de lo contrario, se le estará notificando en la dirección con que cuenta la Administración, de acuerdo con el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica que tiene derecho a estudiar y fotocopiar el expediente, ofrecer argumentos y aportar todas las pruebas de descargo que estime convenientes en el ejercicio de su defensa, pudiendo hacerse acompañar de un abogado en el momento que lo desee, que dicho expediente se encuentra en custodia de la Asesora Legal de la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, ubicada en la Contiguo Aviación Civil, La Uruca, San José, telefax: 2296-4675, en días y horas hábiles. Contra este acto puede interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, en el plazo de 24 horas dichos recursos deben presentarse en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, según la dirección anterior y de conformidad con los artículos 343, 345, y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Al señor Rigoberto Ugalde Delgado, sita en Alajuela, Grecia, Poro, de la Plaza de Deportes, 150 metros al norte, casa portones negros.—Gestión de Recursos Humanos.—Licda. Wendy Eugenia Solano Irola, Órgano Director.—O. C. 4600022047.—Solicitud 151404.—( IN2019351725 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCIÓN DE DEFENSA COMERCIAL

EXTRACTO RESOLUCIÓN 002-2019

Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).—Dirección de Defensa Comercial (DDC).—Autoridad Investigadora (A.I.).—San José, a las diez horas del catorce de junio de dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de apertura de Investigación interpuesta por Rigoberto Vega Arias en su condición de representante judicial y extrajudicial de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (en adelante LAICA), Rolando Tomás Guardia Carazo apoderado de Hacienda Juan Viñas S. A., Wenceslao Rodríguez apoderado de la Cooperativa Agrícola Industrial Victorial R. L., Víctor Hugo Carranza Salazar apoderado de la Cooperativa Agrícola El General R. L., Edgar Alejandro Ponciano Lavergne apoderado de Central Azucarera Tempisque S. A.; para determinar la existencia de elementos que permitan aplicar una medida de salvaguardia, en los términos del artículo XIX del GATT 94, del Acuerdo Sobre Salvaguardia (ASS) y el Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia(RC); a las importaciones de “Azúcar en estado sólido, granulado, conocido como azúcar blanco que es utilizado para el consumo doméstico e industrial, incluidos los azúcares tipo blanco de plantación, especiales y refinos”, que de conformidad con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) ingresen a Costa Rica bajo la fracción arancelaria 1701.99.00.00. Expediente 01-2019.

LA AUTORIDAD INVESTIGADORA,

RESUELVE:

Por tanto,

En cuanto a las pretensiones de la parte solicitante se resuelve de la siguiente manera:

Decretar la apertura de una investigación en el marco del artículo XIX del GATT 94, del Acuerdo sobre Salvaguardia y el Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia, para determinar la verdad real y constatar la existencia o no de los elementos que permitan la aplicación una medida de salvaguardia sobre las importaciones de “Azúcar en estado sólido, granulado, conocido como azúcar blanco que es utilizado para el consumo doméstico e industrial, incluidos los azúcares tipo blanco de plantación, especiales y refinos”, que de conformidad con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) ingresen a Costa Rica bajo la fracción arancelaria 1701.99.00.00”.

No procede la imposición de una medida de salvaguardia provisional de forma inmediata, debido a que del análisis realizado por esta A.I. no se determinaron elementos que demuestren que el daño que sufre la RPN sea crítico, ni que la no imposición de esta medida provisional vaya a causar un daño irreparable a la misma.

El Inicio de la presente Investigación rige a los 10 días, calendario, después de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

Para lo anterior y al tenor de lo establecido en el artículo 15 párrafo 3 del RC, en su momento, se solicitará a las partes interesadas en el proceso, información a través de cuestionarios con el fin de resolver el fondo del asunto. Las partes dispondrán de un plazo de 45 días calendario - contados a partir del día siguiente de la notificación y que se podrá prorrogar hasta por 30 días adicionales- para aportar pruebas.

La presente resolución se notificará a las partes interesadas de las cuales se tenga razonable conocimiento y al Comité de Salvaguardia de la OMC, dentro de los 10 días, calendario, posteriores a la fecha en que fue publicada.

Se insta a todo aquél que se considere parte interesada en la presente investigación, para que se apersone ante esta A.I., y demuestre su interés directo y requisitos necesarios para poder ser tenido como tal. A este efecto se concede un plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación de la presente resolución en La Gaceta.

Asimismo, los representantes de las partes deberán apegarse a la normativa vigente, y previo a realizar cualquier trámite en nombre de sus representadas, deberán presentar el correspondiente poder debidamente legalizado, traducido y apostillado cuando así se requiera.

La presente investigación deberá concluir dentro de un período de 6 meses, salvo circunstancias excepcionales, calificadas por la A.I., en cuyo caso concluirá en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de su inicio.

Conforme lo establece el inciso j) del artículo 14 del RC, se les otorga a las partes un plazo de 10 días hábiles conforme lo establece el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública costarricense, contados a partir la notificación de la presente resolución, a fin de que presenten alegatos escritos y cualquier documento de descargo que consideren pertinente.

Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios, para lo cual se contará con un plazo de 3 días hábiles, contados desde la última notificación del acto, conforme lo establecen los artículos 345.1 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Publicar extracto de la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. El texto integral de la misma se pondrá a disposición en el sitio web del Ministerio de Económica Industria y Comercio: www.meic.go.cr.

Notifíquese: A las partes interesadas y al Comité de Salvaguardias.—Autoridad Investigadora.—Daniela Castro Murillo.— Andrea Granados Soto.—1 vez.—( IN2019353075 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2018/92081. La Josefina Limitada. Documento: cancelación por falta de uso (“Urca Sociedad Anónima prese). Nro. y fecha: anotación/2-111940 de 31/05/2017. Expediente: 1900-1343900 Registro 13439 La Josefina en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:19:34 del 7 de diciembre de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, como apoderada de Urca S. A., contra el nombre comercial “LA JOSEFINA”, con el número 13439, que protege y distingue una “panadería”, cuyo propietario es La Josefina Limitada.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido por este Registro el 31 de mayo del 2017, Giselle Reuben Hatounian en calidad de apoderado de Urca S. A. presenta solicitud de cancelación por falta de uso, contra el registro del nombre comercial “LA JOSEFINA”, registro 13439 propiedad de La Josefina Limitada, cuyo plazo social se encuentra vencido. (Folio 1).

II.—Que por resolución de las 11:24:13 del 13 de abril del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene que demuestre mediante documento idóneo la no existencia de liquidador legalmente designado conforme a lo dispuesto por el pacto social y la normativa de rito. (Folio 27) Dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de abril del 2018. (Folio 27 vuelto).

III.—Que por memorial de fecha 3 de mayo del 2018, Giselle Reuben Hatounian en calidad de apoderado de Urca S. A. aporta certificación notarial en donde consta que la sociedad titular del distintivo marcario La Josefina Limitada tiene el plazo social vencido y no tiene liquidador nombrado. (Folio 29).

IV.—Que por resolución de las 10:00:21 horas del 15 de mayo del 2018, el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado de las 09:21:05 horas del 15 de mayo del 2018 (Folio 31) por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 30). Dicha resolución fue debidamente notificada el 18 de mayo del 2018. (Folio 30 vuelto).

VII.—Que por memorial de fecha 12de noviembre del 2018, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 198, 199 y 200 del 26, 29 y 30 de octubre. (Folios 32 a 36).

VIII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso solicitada.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial, “LA JOSEFINA” , registro 13439 y distingue una “panadería”, cuyo propietario es La Josefina Limitada. (Folio 39).

Que por memorial de fecha 03 de mayo del 2018, Giselle Reuben Hatounian en calidad de apoderado de Urca S. A., aporta certificación notarial donde hace constar que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito en el Registro Nacional. (Folio 29).

Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2014-2683, LA JOSEFINA (DISEÑO) en clase 30 para proteger café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, especialmente bizcochos y especialmente galletas rellenas (sorbetos) cuyo estado administrativo “Suspenso” presentada por Urca Sociedad Anónima. (Folio 37).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación Analizado la certificación de personería aportada se tiene por debidamente acreditada las facultades para actuar de Giselle Reuben Hatounian en representación de Urca Sociedad Anónima. ( F 41).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, aporta como material probatorio, certificación notarial donde hace constar que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito en el Registro Nacional. (Folio 29).

En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 198, 199 y 200 del 26, 29 y 30 de octubre. (Folios 32 a 36) no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Urca S. A. se notificó al titular de la marca, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 198, 199 y 200 del 26, 29 y 30 de octubre. (Folios 32 a 36) sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario, liquidador o representante de la sociedad disuelta no se han apersonado al proceso a contestar dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Urca S. A. se desprenden los siguientes alegatos: i) Que el Registro de Propiedad Industrial rechazó su solicitud de inscripción en virtud del registro que se pretende cancelar. ii) Que el establecimiento no se ubica en la dirección que consta en el expediente. ii) Que la sociedad titular del distintivo se encuentra con el plazo social vencido.

VI.—Sobre el fondo del asunto:

Aclaración previa

Vistos los argumentos visible a folios 7 y 8 del expediente de marras, se le hace saber a Giselle Reuben Hatounian, como apoderada de Urca S. A., que conforme a la naturaleza del proceso que en este acto se discute, carece de interés realizar un cotejo marcario, pues estamos en presencia de una cancelación por falta de uso en donde se pretende determinar el uso o no del signo distintivo.

En cuanto a la disolución de la sociedad titular del distintivo marcario y la notificación del proceso de cancelación del registro

Como parte del cumplimiento del debido proceso legal, el representante de la persona jurídica titular del distintivo marcario debe ser notificado del traslado de cargos y la instauración del proceso de cancelación del signo distintivo para que ejerza el derecho de defensa correspondiente aportando prueba que desacredite los argumentos sobre la falta de uso argumentada por el solicitante de la cancelación, tal y como lo establece el artículo 37 en relación con el artículo 67 y 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

En el caso en cuestión, la empresa titular del distintivo marcario se encuentra disuelta por vencimiento del plazo social, en ese sentido el Voto 890-2016 del Tribunal Registral Administrativo de las catorce horas con treinta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis indica:

“Respecto de la notificación de los actos administrativos dictados en el Registro Nacional, ya este Tribunal se ha pronunciado, dentro de otros, en el Voto 029-2005 de las 9:45 horas del 10 de febrero de 2005, afirmando:

“…II.—De lo anteriormente señalado, este Tribunal concluye que el a quo no tomó en consideración las reglas existentes sobre la comunicación de los actos administrativos establecida en la Ley General de Administración Pública (artículos 239 al 247), específicamente, lo prescrito en el numeral 241.1 de la Ley citada, que establece expresamente: “Artículo 241. 1. La publicación no puede suplir la notificación...”.

Como puede observarse, la notificación se aplica cuando el acto va destinado a un sujeto y conste señalamiento de lugar para oír notificaciones, (...). De lo anterior, considera relevante este Tribunal, aclarar al Registro a quo que la publicación se utiliza para el caso de actos generales y la notificación para los actos concretos, como lo es la resolución en estudio (artículo 240.1 LGAP); sin embargo, cabe subrayar, que la Ley General de la Administración Pública, establece además, que en aquellos casos en que se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones, el acto deberá notificarse por publicación (artículo 241.2 LGAP). De acuerdo con el tratadista Fiorini Bartolomé, en punto a la notificación y publicación de los actos administrativos: “ ...La publicación se dirige a lo general, mientras que la notificación se dirige a lo individual. La instrumentación técnica que se utilice para este conocimiento no tiene importancia, pues lo fundamental es que los interesados tengan conocimiento del objeto del acto. Cuanto más particularizado el acto, mayor es la técnica jurídica que se establece para obtenerse su conocimiento por los interesados. La práctica demuestra que la notificación personal es una garantía necesaria para el ejercicio del derecho de defensa” (FIORINI, Bartolomé, Manual de Derecho Administrativo, Editorial La Ley, Buenos Aires, Tomo 1, 1968, pág. 349”

Igualmente, resulta de importancia hacer alusión al Voto 1736-00 de las quince horas cincuenta y un minutos del veintidós de febrero de dos mil, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que dispone, en lo que interesa: “Razonamiento que es similarmente aplicable al deudor en cuanto a que la notificación por edictos -prevista no como regla sino como mecanismo de última instancia, ante el fracaso de los medios de notificación ordinaria- lo que persigue precisamente es el agotamiento de las vías razonablemente disponibles para poner en su conocimiento la existencia de la litis y permitirle apersonarse en defensa de sus intereses.”

De este modo, advierte este órgano de Alzada que, para conciliar la obligación de observar los principios del debido proceso, respecto del derecho de defensa del titular registral de los nombres comerciales cuya cancelación se discute, y al mismo tiempo lograr que el procedimiento incoado avance, encontramos la solución en la notificación por medio de edictos. En virtud de ello, lo correspondiente es que se realice la notificación a quienes representen a la titular de los signos “RADIO ANGLOAMÉRICA” y “RADIO AMERICANA” mediante la publicación de edictos, siguiendo para ello los principios que normalmente se aplican para este tipo de notificaciones, a efecto de que el asunto que se ventila en el presente proceso no quede paralizado por exigir un requisito que resulta imposible de ser solventando de otra manera sin afectar al debido proceso.

Así las cosas, para garantizar la continuidad del proceso de cancelación por falta de uso de un registro cuyo titular es una persona jurídica disuelta y que no tiene liquidador nombrado de conformidad con el principio de verdad real y celeridad procesal y en atención a los Votos del Tribunal Registral Administrativo al respecto, este Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta con el fin de dar cumplimiento al debido proceso legal.

Sobre el caso concreto: en cuanto a la solicitud de cancelación de nombre comercial: los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales señala:

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 302333-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:

“... existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (...).

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales”

(Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado(...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 198, 199 y 200 del 26, 29 y 30 de octubre. (Folios 32 a 36) y que a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial “LA JOSEFINA” por extinción del establecimiento comercial.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:” Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(...)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servidos mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial “LA JOSEFINA”

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial “LA JOSEFINA”, registro 13439 propiedad de La Josefina Limitada al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian en calidad de apoderado de Urca S. A. contra el nombre comercial “LA JOSEFINA”, registro 13439 propiedad de La Josefina Limitada. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/ o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019352168 ).

REGISTRO PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Fabio Chacón Segura, en su calidad de presidente inscrito de la Fundación Esperanza para la Rehabilitación y el Trabajo, titular de la cédula jurídica número: 3-006-78955, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que, dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-023-2019), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Curridabat, 06 de junio de 2019.—Departamento Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. OC19-0081.—Solicitud 151434.—( IN2019353180 ).

Se hace saber a los señores Douglas Rodríguez Castro; Ricardo Antonio Rodríguez Castro; Mario Iván Rojas Sánchez; Juan Diego Mora Agüero; y Kenneth Gerardo Rubí Durán, en sus calidades de fundadores de la Fundación Bosques Tropicales, titular de la cédula jurídica número: 3-006-193814, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-027-2019), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 6 de junio de 2019.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. OC19-0081.—Solicitud 151436.—( IN2019353183 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.

Procedimiento de declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, contemplado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, del acto de inscripción del reconocimiento de la menor Shichar Francini Gómez Mora.

Visto el informe final del expediente de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones 0043-PA-2015, suscrito por la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. í. de este Tribunal, relativo al procedimiento administrativo ordinario tendiente a declarar la posible nulidad evidente y manifiesta del acto de reconocimiento de la menor Shichar Francini Gómez Mora por parte del señor José Luis Gómez Rivera, pasaporte nicaragüense NIC-CRI-01-050170812; Se resuelve: de conformidad con lo establecido en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública y al estar pendiente únicamente el dictado del respectivo acto final, remítanse las presentes diligencias a la Procuraduría General de la República a fin de que emita el dictamen correspondiente. Notifíquese a los interesados y al órgano procurador, instancia a la que se le remitirá copia certificada del presente legajo.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—O. C. 3400039161.— Solicitud 150107.—( IN2019352284 ).

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: 2387-2019 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las doce horas cincuenta y nueve minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve, en expediente 50723-2017, en Procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, se dispuso: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento de Luis Esteban Vásquez Obregón, número cero quinientos veintiséis, folio cero doscientos sesenta y tres, tomo doscientos cincuenta y seis de la provincia de Puntarenas; 2.- Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Luis Esteban Azofeifa Obregón, número quinientos veintidós, folio doscientos sesenta y uno, tomo doscientos ochenta y uno de la provincia de Puntarenas; 3.- Trasládese la inscripción de la paternidad por matrimonio de Emilio Vásquez Aparicio, a la inscripción de nacimiento de Luis Esteban Azofeifa Obregón, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde; 4.- En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Luis Esteban Azofeifa Obregón, quien nació el diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y tres, hijo de Emilio Vásquez Aparicio, costarricense, cédula de identidad 6-0073-0117 y de Rosa Lilian Obregón Ruiz, costarricense, cédula de identidad 6-0159-0901; 5.- Rectifíquense los asientos de matrimonio y divorcio de Luis Esteban Azofeifa Obregón y Lendy Mariel Vásquez Ramírez, inscrito con cita 6-0077-187-0374 y el matrimonio de Luis Esteban Azofeifa Obregón y Claudia Urania Rivas Membreño, inscrito con cita 1-0487-267-0533, en el sentido que el nombre, apellidos y número de cédula de identidad del padre del cónyuge son Emilio Vásquez Aparicio y 6-0073-0117, respectivamente. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Francisco Meléndez Delgado Jefe a. í.— O.C. 3400039161.—Solicitud 151241.—( IN2019352298 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nombre: Tatiana Fernández de la O, cédula 6-0302-0329, puesto auxiliar de enfermería, lugar de trabajo Hospital México, Unidad Enfermería. Fecha 24 de mayo del 2019

TIPO DE COMUNICACIÓN

( ) Amonestación verbal ( ) Ratificación suspensión días

( ) Otro

( ) Amonestación escrita ( XX ) Proposición de despido

Especifique

( ) Proposición suspensión ( ) Ratificación de despido

( X ) Explicación

La señora, cédula 6-0302-0329 se le realizó proceso administrativo disciplinario con responsabilidad patrimonial, conocido en el expediente número 2019-P.A.D.032-D.A.G.J. Dicho proceso fue por no haberse presentado a trabajar los días 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22, 25, 26, 27, y 28 de febrero de 2019, a pesar que según horario si le correspondía hacerlo en Consulta Externa.

PROPOSICIÓN DE DESPIDO

SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL

( X ) Presunta (s) falta (s ) cometida (s):

Que la Sra. Tatiana Fernández de la O Revisando su registro de asistencia del mes febrero se le imputa a la investigado señora Tatiana Fernández de la O cédula de identidad seis-cero, tres, cero, dos-cero, tres, dos, nueve, Auxiliar de Enfermería del Área de Consulta Externa del Hospital México de la Caja Costarricense del Seguro Social, responsabilidad administrativa por ausencia al trabajo los días dos, tres, cuatro, siete, ocho, nueve, diez, once, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiocho, veintinueve, treinta y treinta uno de enero del 2019 y de posible responsabilidad económica, en grado de probabilidad, por no prestar servicio personalmente en forma regular, ni comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo, que se estipula en el respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, a juicio del jefe respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades económicas que se le imputan, en el eventual caso le cabe sanción administrativa que según la gravedad de las faltas que señala la normativa de la CCSS, que podrían ser sancionadas con amonestación escrita, suspensión, sin goce de salario de ocho días hábiles, separación del cargo sin responsabilidad patronal por pérdida de confianza, si se comprueba responsabilidad por ausencia por los dieciocho días, cabe el despido sin responsabilidad patronal.

NOTA:   Si es necesario más espacio utilice otra hoja adicional membretada y recójanse nuevamente las firmas al final de la misma.

Pruebas: Las agregadas al expediente administrativo disciplinario 2019-.P.A.D.-032-DEHM.

Fundamento legal:

DERECHO:

Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS

Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.             Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.             Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo;

Artículo 48.—Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

De las Ausencias.

Artículo 72.—Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecho de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Los Artículos 73 y 74 del presente Reglamento definen los medios de justificación de ausencia.

Artículo 75.—Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.

Artículo 76.—Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.

Código de Trabajo

Artículo 81.—Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: Inciso g) cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario;

Deberes éticos del servidor público:

Artículo 10.—Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11.—Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Normativa De Relaciones Laborales, artículo 92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el año 2017.

Ley General de la Administración Pública

Artículo 198.—El derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso.

PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS LEASE

Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones (las costas corren por cuenta del trabajador). El expediente disciplinario se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital México, en el horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 3p.m.

Tiene cinco días hábiles a partir de la notificación de esta propuesta de sanción disciplinaria, para oponerse a la gestión disciplinaria. Lo cual deberá hacerlo mediante escrito razonado dirigido y ante este Órgano decisor. Si este Órgano decisor considera que se debe mantener la sanción propuesta contestará el escrito del trabajador y remitirá la oposición presentada a la Comisión de Relaciones Laborales del Hospital México, si así lo solicita el trabajador (según artículo 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS).

La Comisión de Relaciones Laborales conocerá de amonestación escrita hasta despido. Tratándose de propuestas de suspensión mayores de tres días hasta propuestas de despido podrá acudir ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales de la CCSS (debe hacerlo constar por escrito ante esa Comisión con copia para este Órgano decisor). Tiene derecho de ofrecer su declaración y pruebas de descargo ante los órganos citados.

La oposición a la gestión disciplinaria, que no sea de la competencia de la Comisión o Junta mencionada, podrá realizarse a través del agotamiento de la instancia o de la vía administrativa.

(Artículos 134, 135, 136, 137, 138 de la Normativa de Relaciones Laborales).

Una vez vencido el plazo de los cinco días hábiles a partir de la notificación de esta propuesta de sanción disciplinaria, de no presentarse oposición por parte del trabajador se procederá a confeccionar y notificar la sanción final (ratificación de sanción). O bien después de conocer y valorar los pronunciamientos del correspondiente órgano paritario, el Órgano Decisor emitirá el acto final en un plazo de un mes después de recibido el expediente administrativo.—MSc. Giselle Molina Juárez, Jefe.—( IN2019351892 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por cuanto no es posible notificar el traslado de cargos en la dirección de habitación del patrono Ramón Antonio Vargas Durán, número de patronal 0-00303070046-001-001, la Sucursal de Grecia Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de Cargos número de caso 1305-2018-00013, por presuntas omisiones salariales, lo cual representa en cuotas obrero patronales de los regímenes que administra la CCSS en el Régimen de Salud e Invalidez Vejez y Muerte un monto de ¢1.237.458,00, más los rubros correspondientes, a la Ley de Protección al Trabajador por un monto de ¢307.098,00. Monto que no incluye los rubros de las Otras Instituciones. Consulta expediente en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia centro, 125 metros oeste de la capilla del Hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Grecia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 22 de mayo de 2019.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—( IN2019352783 ).

SUCURSAL SANTO DOMINGO HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del señor Zapparolli Arrieta Carlos, número de afiliado 0-203680572-999-1, el Área de Inspección de la Sucursal de Santo Domingo Heredia, procede a notificar por medio de edicto, traslado de cargos de caso 1214-2019-615, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.667.105,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Santo Domingo, contiguo al Banco Popular. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Santo Domingo Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 6 de junio del 2019.—Sucursal de Santo Domingo.—Licda. Rosalba Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2019352982 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que el órgano decisor del procedimiento administrativo instruido por el Alcalde de la Municipalidad de Valverde Vega para la suspensión de licencia-patente municipal-otorgada para la actividad de porteo, (artículo 90 bis, anterior 81 bis del Código Municipal), a la empresa Transportes Privados Carolina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-270882, dictó en el expediente 02-2019, a las: 15:00 horas del 29 de mayo de 2019, la Resolución Administrativa AM-VV-48-2019, que consiste en la resolución final del procedimiento administrativo, acto en que resolvió: “Suspender a la Empresa Transportes Privados Carolina S.A. la licencia-patente- que la Municipalidad de Valverde Vega otorgó, conforme lo ordena el artículo 90 bis del Código Municipal, por incumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio de la actividad de transporte de personas en la modalidad de SEETAXI, en el Cantón de Valverde Vega; e Instruir a las personas funcionarias municipales competentes para que efectúen las acciones necesarias para la suspensión de licencia-patente- que la Municipalidad de Valverde Vega otorgó a Transportes Privados Carolina S.A.” En este acto se notifica la Resolución Administrativa AM-VV-48-2019 a Carolina Alfaro Sojo, cédula de identidad N° 1-0684-0404, en calidad de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Transportes Privados Carolina Sociedad Anónima, por este medio en aplicación de los incisos 2 y 4 del artículo 241 de la Ley General de la Administración Publica, en razón de que tal y como consta en el expediente administrativo, se desconoce e ignora el lugar para recibir notificaciones. En ese mismo sentido, se informa y notifica a dicha representante de la persona jurídica expedientada, que contra el acto final del procedimiento administrativo puede interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante este órgano decisor y el de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo, en calidad de jerarca impropio en materia municipal, dentro del quinto día, de conformidad con el artículo 171 del Código Municipal. El plazo antes indicado empezará a correr a partir del día siguiente a la última publicación del edicto correspondiente a la presente resolución final en el Diario Oficial La Gaceta. Toda la información y el expediente administrativo del procedimiento aquí notificado se encuentran en la sede del órgano director del procedimiento administrativo, en la Alcaldía Municipal de Valverde Vega, situada en la segunda planta del edificio municipal. Publíquese por tres veces, en el Diario Oficial La Gaceta.—Valverde Vega, 11 de junio del 2019.—Dr. Luis Oscar Quesada Esquivel, Alcalde Municipal.—( IN2019351853 ).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

N° 000899.—En el Alcance N° 144 del Diario Oficial La Gaceta del 16 de agosto de 2018, se publicó la Resolución Administrativa N° 0001638 de fecha 10 de agosto de 2018, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento de anotación provisional, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominadoMejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”. En dicha Resolución existe un error al omitir señalar el mes de la resolución. En razón de ello, se debe corregir todas aquellas partes de la Resolución en que se indica la fecha de emisión de la misma. Lo anterior, de la siguiente manera:

En el Encabezado:

Donde dice:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.—San José del día nueve del mes_______ del dos mil dieciocho

Debe leerse correctamente:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.—San José del día diez del mes de agosto del dos mil dieciocho”.

En lo no modificado, el resto de la Resolución N° 0001638 de fecha 10 de agosto de 2018, queda igual.

Publíquese.

San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019332398 ).

000900.—En el Alcance 144 del Diario Oficial La Gaceta del 16 de agosto de 2018, se publicó la Resolución Administrativa 0001629 de fecha 09 de agosto de 2018, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento de anotación provisional, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N°160, Sección Playa Naranjo - Paquera”. En dicha Resolución existe un error al omitir señalar el mes de la resolución. En razón de ello, se debe corregir todas aquellas partes de la Resolución en que se indica la fecha de emisión de la misma. Lo anterior, de la siguiente manera:

En el Encabezado:

Donde dice:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.—San José del día nueve del mes de _____ del dos mil dieciocho”

Debe leerse correctamente:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.—San José del día nueve del mes de agosto del dos mil dieciocho”

En lo no modificado, el resto de la Resolución 0001629 de fecha 09 de agosto de 2018, queda igual.

Publíquese.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.

Olman Elizondo Morales, Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—( IN2019332400 ).