LA GACETA N° 117 DEL 24 DE
JUNIO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA EDUCACIÓN
REGISTRO DE PROVEEDORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REGLAMENTOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Nº 038-MEIC-2019
EL SEGUNDO
VICEPRESIDENTE EN EL EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en
las facultades que les confiere
los incisos 3) del artículo
140 y 146 de la Constitución Política;
el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y los artículos 18 y 19 de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor,
Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley Nº 7472, se crea la Comisión de Mejora Regulatoria, en lo sucesivo CMR, como un órgano consultivo de la Administración Pública, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cuya misión es coordinar y liderar los esfuerzos de las diferentes instancias en materia de mejora
regulatoria para simplificar
y agilizar la tramitología.
II.—Que mediante el Acuerdo
N° 002-MEIC-2019 de fecha 14 de enero
de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 del 25 de marzo
de 2019, se nombró como miembros de la Comisión de Mejora Regulatoria en representación de:
La Cámara de Industrias
de Costa Rica a la señora Fiorella Bulgarelli González, como propietaria y al señor Marvin
Rodríguez Durán, como suplente.
La Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria a la señora
Gabriela Brenes Mendieta, como
propietaria y al señor
William Cardoza Arguedas, como suplente.
Del Consejo Nacional de Cooperativas al señor Ronald Zúñiga Rojas, como propietario y a la señora
Elizabeth Meléndez Oviedo, como suplente.
III.—Que mediante los oficios
N° AC0212PRE29-21-03-2019 del Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP); DE-022-2019 del 10 de mayo del
2019 de la Cámara de Industrias
de Costa Rica y P-020-2019 del 27 de marzo del 2019
de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, solicitan el cambio de sus miembros representantes ante la Comisión
de Mejora Regulatoria.
IV.—Que es necesario
modificar el acuerdo N°
002-MEIC-2019 de fecha 14 de enero
de 2019, a fin de actualizar a los miembros del Consejo Nacional de Cooperativas; de la Cámara de Industrias de Costa Rica y de la Cámara
Nacional de Agricultura y Agroindustria ante la Comisión de Mejora Regulatoria. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1°—Modificar los incisos 6, 7 y 11
del artículo 1, del Acuerdo
N° 002-MEIC-2019 de fecha 14 de enero
de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 del 25 de marzo
de 2019, para que en la sucesivo
se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Realizar
los siguientes nombramientos
en la Comisión de Mejora Regulatoria:
(…)
6. Nombrar como representante propietario de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria
al señor William Cardoza Arguedas, titular de la
cédula número 1-0838-0278, en
sustitución de la señora
Gabriela Brenes Mendieta; y nombrar
como suplente a la señora Andrea Robles Montes, portadora
de la cédula de identidad número
1-1196-0695, en sustitución
del señor William Cardoza Arguedas.
7. Nombrar como representante propietario de la Cámara de Industrias de Costa
Rica al señor Janson Chaves Víquez,
portador de la cédula de identidad
número 4-0216-0518, en sustitución de la señora Fiorella
Bulgarelli González, y nombrar
como suplente al señor Heiner Fabricio Cortés Mora, portador
de la cédula de identidad número
1-1542-0712, en sustitución
del señor Marvin Rodríguez Durán.
(…)
11. Nombrar como representante propietario del Consejo Nacional
de Cooperativas al señor
Luis Rodríguez Aguilar, portador de la cédula de identidad número 4-0196-0450, en sustitución del señor Ronald Zúñiga Rojas, y nombrar como suplente
al señor Ronald Zúñiga
Rojas, portador de la cédula de identidad
número 2-0354-0268, en sustitución de la señora
Elizabeth Meléndez Oviedo”.
Artículo 2°—Los nombramientos indicados, rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, con fecha
de vencimiento al día siete de mayo de dos mil veintidós.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiocho
días del mes de mayo del
dos mil diecinueve.
MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—La
Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia
Hernández Mora.—1 vez.—O. C. N°
3400038784.—Solicitud N° DMR-002-2019.—( IN2019353693
).
N°
AMJP-278-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de las facultades
conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del
07 de noviembre de 1949, artículos 62 y 63 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de
1994, artículos 1, 5, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento de Carrera Policial de
Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de los Funcionarios Policiales de la
Dirección de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N°
40028-JP del 09 de noviembre de 2016.
Considerando:
I.—Que de conformidad con los
puntos primero, segundo y tercero del acta N°
cinco-dos mil dieciocho de la sesión ordinaria del Consejo de Grados y Ascensos
de la Policía Penitenciaria, celebrada en la Dirección de la Policía
Penitenciaria, a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de octubre
del dos mil dieciocho, se acordó otorgar el grado policial de Inspector de
Policía, Sargento de Policía y Subintendentes de Policía, a los funcionarios
que cumplieron satisfactoriamente con todos los requisitos para ocupar puestos
en propiedad, por lo que se tomó el acuerdo de otorgarle el grado policial
según el caso.
II.—Que los grados policiales
otorgados se realizan por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
“Reglamento de Carrera Policial de Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de
los Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía Penitenciaria” para
cada caso, lo cual ha sido verificado por el Consejo de Grados y Ascensos de la
Policía Penitenciaria.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Otorgar el grado policial de
Inspector de Policía a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Grado
policial |
Jorge
Armando López Obando |
1-1246-0980 |
Inspector
Policial |
Artículo 2°—Otorgar el grado policial de
Sargento de Policía a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Grado
policial |
Arguedas
Matarrita Sirleny |
6-0366-0945 |
Sargento
de Policía |
Arias
Mesén Luis Alberto |
2-0399-02398 |
Sargento
de Policía |
Badilla
Badilla Óscar |
1-0973-0143 |
Sargento
de Policía |
Berger
Vega Eduardo |
5-0281-0634 |
Sargento
de Policía |
Cambronero
Barboza Juan Pablo |
2-0597-0224 |
Sargento
de Policía |
Chaves
Arce Jesús |
2-0591-0165 |
Sargento
de Policía |
Cordero
Miranda Luis Emilio |
2-0563-0717 |
Sargento
de Policía |
Delgado
Cascante Juan |
2-0575-0161 |
Sargento
de Policía |
Fallas
Naranjo Diana |
1-1149-0673 |
Sargento
de Policía |
Jiménez
Vega Alonso Gerardo |
1-1116-0024 |
Sargento
de Policía |
Jiménez
Vega Diego |
6-0400-060 |
Sargento
de Policía |
López
Masís Henry |
1-1123-0213 |
Sargento
de Policía |
Marín
Sibaja Rolando |
2-0549-0354 |
Sargento
de Policía |
Mora
Mora Carmen |
1-0904-0447 |
Sargento
de Policía |
Pereira
Alvarado Karen |
3-0446-0199 |
Sargento
de Policía |
Picado
Badilla Juan Carlos |
1-0741-0532 |
Sargento
de Policía |
Porras Aguilar Erick |
1-1051-0614 |
Sargento
de Policía |
Rodríguez Sánchez Darío |
3-0352-0875 |
Sargento
de Policía |
Rodríguez Varela Elías |
1-1201-0373 |
Sargento
de Policía |
Ruiz Elizondo Michael |
2-0637-0973 |
Sargento
de Policía |
Sánchez
Villagra Juan Gabriel |
5-0371-0930 |
Sargento
de Policía |
Sibaja Chinchilla Roy |
1-0980-0282 |
Sargento
de Policía |
Torres Gómez Fabián |
1-1352-0391 |
Sargento
de Policía |
Trejos Ortega Hazel |
6-0348-0615 |
Sargento
de Policía |
Vargas Vega Jeison |
3-0409-0415 |
Sargento
de Policía |
Villalobos Arias Jonathan |
2-0657-0415 |
Sargento
de Policía |
Artículo 3°—Otorgar el grado policial de
Subintendente de Policía a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Grado
policial |
Abarca León Karla |
1-1053-0411 |
Subintendente de
Policía |
Fernández
Espinoza Carolina Rebeca |
4-0169-0746 |
Subintendente de
Policía |
Jiménez Chavarría Edwin |
6-0176-0980 |
Subintendente de
Policía |
Jiménez Valverde Rodrigo |
1-0469-0793 |
Subintendente de
Policía |
Monge Medina Sergio |
1-1449-0070 |
Subintendente de
Policía |
Ramos Díaz Yanán
Gerardo |
5-0320-0115 |
Subintendente de
Policía |
Segura Prado Nelson |
1-0679-0027 |
Subintendente de
Policía |
Artículo 4°—Rige a partir del
veintinueve de octubre del dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil
dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 4600022214.—Solicitud N° 005-2018.—( IN2019353749 ).
N° AMJP-282-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de las facultades
conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del
07 de noviembre de 1949, artículos 62 y 63 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994, artículos 1, 5, 10, 11, 12
y 13 del Reglamento de Carrera Policial de Grados Policiales y Sistemas de
Ascensos de los Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía
Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 40028-JP del 09
de noviembre de 2016.
Considerando:
I.—Que de conformidad con los
puntos primero, segundo y cuarto del acta número cuatro — dos mil dieciocho de
la sesión ordinaria del Consejo de Grados y Ascensos de la Policía
Penitenciaria, celebrada en la Dirección de la Policía Penitenciaria, a las
nueve horas treinta minutos del día dos de octubre del dos mil dieciocho, se
acordó otorgar el grado policial de Inspector de Policía y Subintendentes de
Policía, a los funcionarios que cumplieron satisfactoriamente con todos los requisitos
para ocupar puestos en propiedad, por lo que se tomó el acuerdo de otorgarle el
grado policial según el caso.
II.—Que los grados policiales
otorgados se realizan por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
“Reglamento de Carrera Policial de Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de
los Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía Penitenciaria” para
cada caso, lo cual ha sido verificado por el Consejo de Grados y Ascensos de la
Policía Penitenciaria.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Otorgar el grado
policial de Inspector de Policía a los siguientes funcionarios:
Artículo 2°—Otorgar el grado policial de
Subintendente de Policía a los siguientes funcionarios:
|
Nombre |
Cédula |
Grado
policial |
1. |
Badilla
Gómez Zoraida |
104590818 |
Subintendente
de Policía |
2. |
Prado
Prado Víctor |
108660584 |
Subintendente
de Policía |
Artículo 3.—Rige a partir del dos de octubre del dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la
República, San José a los veinte días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.-
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 4600022214.—Solicitud N° 007-2019.—( IN2019353757 ).
N° AMJP-011-01-2019-B
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de las facultades
conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del
07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de
Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y los
artículos 21, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria,
Decreto Ejecutivo N° 26061-J del 15 de mayo de 1997.
Considerando:
1º—Que los servidores que se
dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley
General de Policía, así como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General
de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la
Policía Penitenciaria.
2º—Que
además los servidores, aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial,
de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General
de la Policía Penitenciaria.
3º—Que en la sesión número:
019-2016 del 02-02-2016, 028-2016 del 11-08-2016, 041¬2016 del 29-11-2016,
042-2016 del 08-12-2016, 043-2016 del 15-12-2016, 011-2017 del 30-03-2017,
014-2017 del 11-05-2017, 017-2017 del 08-06-2017, 029-2017 del 12-10-2017,
038-2017 del 14-12-2017; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria;
se refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que se indican en
el Artículo 1 de este acuerdo:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro del
régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
N° Nombre completo Cédula
1 Álvarez Reyes Virginia de Los
Ángeles 8-0107-0721
2 Alvarado Porras Vinicio Antonio 1-1612-0422
3 Angulo Portuguez
Bryan Josué 1-1540-0584
4 Blanco Carrillo Erick Josué 7-0246-0786
5 Chaves Briceño José Ángel 5-0356-0268
6 Cisneros Aguilar José Ariel 7-0212-0646
7 Delgado Rodríguez Angélica 6-0373-0395
8 Duarte Hernández Shirley 1-1049-0352
9 Fallas
Ureña Michael Mauricio 1-1561-0992
10 Garro Solís Andrés Fabián 1-1381-0314
11 González Camacho Wilfredo 7-0146-0679
12 Guadamuz Vargas Adam Antonio 7-0165-0945
13 Lizano Naranjo Gabriela 2-0575-0056
14 López Collado Tiffany Roxanne 7-0233-0087
15 Masís
Paniagua Andrés 7-0214-0502
16 Miranda Martínez Reina Estefanía 1-1390-0584
17 Núñez Grimas Juan Esteban 6-0403-0720
18 Ramírez Arias Walter Antonio 2-0669-0007
N° Nombre completo Cédula
19 Rojas Bastos Luis Diego 2-0735-0966
20 Rojas Mejías Geiner
Gerardo 2-0657-0448
21 Solís Esquivel Karla 1-1110-0483
22 Valverde Brenes Luis Fernando 2-0569-0038
23 Vargas Castillo Allen Fernando 5-0386-0102
24 Zúñiga Alvarado Julio Rafael 3-0463-0815
Artículo 2º—Rige a partir de la
fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José a los treinta días del mes de enero de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 4600022214.—Solicitud N° 003-2019.—( IN2019353747 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 102-2019.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 19:00 horas del 29 de mayo de dos mil diecinueve.
Se conoce archivo de la
solicitud de la empresa Taxi Aéreo Centroamericano Sociedad Anónima,
representada por el señor José Ángel Guerra Laspiur, para la suspensión del
Certificado de Explotación
Resultandos:
1º—Que mediante Resolución
número 17-2015 del 10 de febrero de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil
le otorgó a la empresa Taxi Aéreo Centroamericano Sociedad Anónima, un
certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos especiales
nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija. Dicho certificado se
encuentra vigente hasta el 10 de febrero de 2020.
2º—Que mediante oficio de fecha
29 de junio de 2018, el señor José Ángel Guerra, representante de la empresa
Taxi Aéreo Centroamericano Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de
Aviación la suspensión del certificado de explotación de su representada.
3º—Que mediante artículo
vigésimo de la sesión Ordinaria 08-2019 celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 30 de enero de 2019, se acordó aprobar la Resolución N° 39-2019 la cual resolvió: “Archivar la solicitud de la
empresa Taxi Aéreo Centroamericano Sociedad Anónima, representada por el señor
José Ángel Guerra Laspiur, para la suspensión del Certificado de Explotación,
toda vez que la empresa mantiene una condición de morosidad tanto con la Caja
Costarricense del Seguro Social (CCSS), como con la Dirección General de
Aviación Civil, condición que la fecha no ha solventado.”
4º—Que mediante escrito de fecha
01 de marzo de 2019, el señor José Ángel Guerra Laspiur, solicitó nuevamente la
suspensión al Certificado de Explotación de su representada, la empresa Taxi
Aéreo Centroamericano, indicando que su representada ya se encontraba al día
con la Caja Costarricense del Seguro Social y con el Consejo Técnico de
Aviación Civil.
5º—Que mediante oficio
DGAC-AJ-OF-0312-2019 de fecha 08 de marzo de 2019, la Unidad de Asesoría
Jurídica, previno a la empresa Taxi Aéreo Centroamericano, la morosidad con el
Consejo Técnico de Aviación, otorgándole un plazo de cinco días para demostrar
a través de documentos idóneo, estar al día con la institución.
5º—Que mediante oficio
DGAC-0255-2019 de fecha 12 de marzo de 2019, las Unidades de Aeronavegabilidad
y Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicaron:
“Los Departamentos de
Aeronavegabilidad y Operaciones no tienen objeción técnica en que se le conceda
la Suspensión del Certificado de Explotación a la Compañía Taxi Aéreo
Centroamericano S.A. (TACSA), sin embargo se recomienda a los Departamentos
involucrados analizar y considerar la posibilidad de Cancelación del
Certificado de Explotación debido a que este Operador no realiza vuelos desde
enero del 2018 y al momento no cuenta con Aeronave dentro de sus
Especificaciones y Limitaciones de Operación.
El argumento de que se está
incorporando la Aeronave TI-ATN a los OPSPECS de TACSA no es cierto pues el
proceso se archivó en diciembre 2018 como lo mencioné anteriormente y la
inspección de esta aeronave se solicitó el pasado 6 de marzo 2019 pero para que
pueda operar adentro del COA de ATASA, no de TACSA.”
6º—Que mediante oficio
DGAC-DSO-TA-OF-074-2019 de fecha 04 de abril de 2019, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa indicó:
“En ese sentido, esta Unidad
de Transporte Aéreo informa que la compañía se encuentra morosa ante la DGAC
según indica la Unidad de Recursos Financieros por un monto de ¢834.434.00
según correo del 20 de marzo del 2019.
Por otro lado, se ha recabado
información de las operaciones de la compañía y se encuentra que en apariencia
la compañía no opera desde abril del 2018 sin que exista ante esta Unidad
evidencia de una suspensión previa de las operaciones, autorizada por el CETAC,
contraviniendo así lo establecido en la resolución 17-2015 del 10 de febrero
del 2015 que exige a la compañía la continuidad del servicio concesionado.
Al respecto es importante
mencionar, que de acuerdo a nuestros registros la
compañía ha solicitado en otras oportunidades la suspensión de sus servicios,
sin que a la fecha haya sido posible tramitar la gestión por obligaciones
dinerarias pendientes, situación que podría significar problemas de flujo en
cada, comprometiendo así la capacidad económica de la compañía.
Así las cosas, esta Unidad de
Transporte Aéreo es del criterio que la solicitud de la compañía Taxi Aéreo
Centroamericanos S. A. (TACSA), para la suspensión del Certificado de
Explotación no se ajusta a la normativa por cuanto mantiene morosidad con la
DGAC y es extemporánea al no estar operando por aparentemente más de un año.”
7º—Que mediante oficio
DGAC-DSO-OF-OPS-931-2019 de fecha 07 de mayo de 2019, el señor Wagner Thames, inspector de operaciones aeronáuticas, en lo que
interesa indica:
En relación al Certificado de Explotación en
la operación de servicios aéreos bajo la modalidad de vuelos especiales
nacionales e internacionales de pasajeros con aeronave de ala fija de la
Compañía Taxi Aéreo Centroamericano, al respecto le indico lo siguiente:
De conformidad con los oficios
DGAC-DSO-OPS-OF-0073-2019, en el cual el Capitán Erick Sagrera realiza la
suspensión de las Limitaciones y especificaciones de operación de fecha 17 de
enero del 2019, DGAC-DSO-AIR-OF-0255-2019 con fecha 12 de marzo de 2019.
Aunado a lo anterior el Master RAC-OPS en su punto 1.180, en su capítulo llamado
Emisión, variación y continuidad de la validez de un COA, indica:
a) No se debe emitir o variar un COA y éste no debe
continuar siendo válido, a menos que:
1) Los aviones que se operen tengan un Certificado de
Aeronavegabilidad estándar que se haya emitido de acuerdo con el Anexo 8 de
OACI.
2) El sistema de mantenimiento haya sido aprobado por la AAC
de acuerdo con la Subparte M; y
3) El operador haya demostrado a satisfacción de la AAC que
es capaz de:
(i) Establecer y mantener una organización adecuada;
(ii) Establecer y mantener un sistema de
calidad de acuerdo con el MRAC-OPS 1.035;
(iii) Cumplir los programas de entrenamiento
requeridos;
(iv) Cumplir los requisitos de
mantenimiento, de acuerdo con el tipo y alcance de las operaciones que se
especifiquen, incluyendo los establecidos en el MRAC-OPS 1.175 desde (h) hasta
(u); y
(v) Cumplir con lo establecido en MRAC-OPS 1.175.
8º—Que el día 08 de mayo de
2019, se recibe información mediante correo electrónico por parte de la Unidad
de Recursos Financieros, mediante el cual informan que la empresa Taxi Aéreo
Centroamericano se encuentra morosa con el Consejo Técnico de Aviación Civil,
además la garantía de cumplimiento se encuentra vencida.
9º— Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto.
El objeto de la presente resolución versa sobre es el archivo de la solicitud
de la empresa Taxi Aéreo Centroamericano Sociedad Anónima, representada por el
señor José Ángel Guerra Laspiur, para la suspensión del Certificado de Explotación.
Al respecto, se debe indicar que
el artículo 156 de la Ley General de Aviación Civil señala que no se otorgarán
certificados de explotación para servicios públicos aéreos si no se comprueba
entre otros que el solicitante se encuentra completamente al día en el pago de
impuestos.
Al respecto, mediante Circular
número DGAC-DG.CIR-021-2016 de fecha 04 de julio de 2016, emitida por la
Dirección General de Aviación Civil, en lo que interesa se indicó lo siguiente:
“se les recuerda que los
usuarios o concesionarios que soliciten o que tramiten algún Certificado de
Explotación, inscripciones en el Registro Aeronáutico, Licencias Aeronáuticas,
autorizaciones de aeródromos, y cualquier proceso de contratación con la Administración Pública, deberán estar al día en el
pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS),
así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución
conforme a la Ley, tales como FODESAF, IMAS e INA.
“…Asimismo se les recuerda que
de conformidad con el artículo 156 de la Ley General de Aviación Civil, no se
deberá dar trámite a solicitudes de certificados de explotación si el
interesado no comprueba, entre otros, que se encuentra completamente al día en
el pago de impuestos”.
Ahora bien, en cuanto a la
solicitud que nos ocupa, se debe indicar que mediante oficio
DGAC-AJ-OF-0312-2019 de fecha 08 de marzo de 2019, se le previno a la empresa
Taxi Aéreo Centroamericano Sociedad Anónima que para
proseguir con la solicitud de suspensión al Certificado de Explotación,
deberían entre otras cosas estar al día con la Dirección General de Aviación
Civil.
No obstante de acuerdo a la información suministrada por la
Unidad de Recursos Financieros, mediante correo electrónico de fecha 08 de mayo
de 2019, la dicha empresa mantiene su morosidad con la institución, además la
su garantía de vencimiento se encuentra vencida.
Así las cosas, se considera que
la solicitud de suspensión al Certificado de Explotación, de empresa Taxi Aéreo
Centroamericano S.A. (TACSA), no se ajusta a la normativa vigente por cuanto
mantiene morosidad con la Dirección General de Aviación Civil, además la misma
es extemporánea, toda vez que de acuerdo a los
criterios tanto de Transporte Aéreo como de Aeronavegabilidad y Operaciones
Aeronáuticas, la empresa no realiza operaciones desde hace más de un año. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1. Archivar la solicitud de la
empresa Taxi Aéreo Centroamericano Sociedad Anónima, representada por el señor
José Ángel Guerra Laspiur, para la suspensión del Certificado de Explotación,
toda vez que, dicha solicitud no se ajusta a la normativa vigente por cuanto
mantienen morosidad con la Dirección General de Aviación Civil, además la misma
es extemporánea, pues de acuerdo a los criterios tanto de Transporte Aéreo como
de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, la empresa no realiza
operaciones desde hace más de un año.
Notifíquese y publíquese
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 39-2019, celebrada el día 29 de mayo de 2019.—José
Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—
1 vez.—O.C. N°
2094.—Solicitud N° 023-2019.—( IN2019353592 ).
Nº 103-2019.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 19:30 horas del 29 de mayo del dos mil diecinueve.
Se conoce la solicitud de
renovación al Certificado de Explotación de la empresa MS Multiservicios del
Sur Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica N°
3-101-065405, representada por el señor Alejandro José González May, para
brindar servicios de Vuelos Especiales (taxi aéreo) Nacionales e
Internacionales, con aeronave de ala fija.
Resultando:
1º—Que
mediante resolución número 60-2014 del 07 de abril de 2014, el Consejo Técnico
de Aviación Civil le otorgó a la empresa MS Multiservicios del Sur
Sociedad Anónima un certificado de explotación para operar Vuelos
especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija, dicho Certificado se encuentra vigente hasta el 07
de abril de 2019, inclusive.
2º—Que
mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2018, el señor Alejandro José
González May, Apoderado Generalísimo de la empresa MS Multiservicios del Sur
Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la
renovación del Certificado de Explotación, para brindar los servicios de vuelos
especiales (taxi aéreo), nacionales e internacionales, con aeronave de ala
fija, en el mismo escrito está solicitando un permiso provisional de operación
para continuar su funcionamiento en tanto se concluyen los trámites
administrativos, esto a partir del vencimiento de dicho Certificado.
3º—Que mediante oficio número
DGAC.AIR-OF-1287-2018 de fecha 29 de noviembre de 2018, la Unidad de
Aeronavegabilidad manifestó no tener objeción técnica, para que Multiservicios
del Sur renueve el Certificado de Explotación.
4º—Que mediante oficio
DGAC-DSO-OPS-OF-2762-2018 de fecha 30 de noviembre del 2018, la Unidad de
Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, indicó:
“La empresa MS Multiservicios
del Sur S. A. se ha sometido a la vigilancia continua durante los cinco años
anteriores, los cuales han cumplido con las exigencias de las Regulaciones
aplicables.
Por lo anterior, esta Unidad no
tiene inconveniente en otorgarle la renovación solicitada por el interesado”.
5º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-007-2019 de fecha 15 de enero de 2019, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó:
“1 Otorgar a la empresa Multiservicios
del Sur S. A., la renovación del Certificado de Explotación, para que
brinde Servicios, bajo las siguientes especificaciones:
▪ Tipo de servicio: Vuelos
especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.
▪ Equipo: Hawker Beechcraft o el que se encuentre incorporado en sus
especificaciones técnicas.
▪ Base de operaciones: Autorizar como base de
operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, en el hangar N° 66.
Plazo: Conceder la Renovación el
Certificado de Explotación por el plazo establecido en la normativa vigente y
los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Otorgar a la compañía Multiservicios
del Sur S. A., un permiso provisional de operación, efectivo a partir del
07 de abril del 2019, para que continúe ofreciendo los servicios, en tanto se
concluye con la renovación del certificado de explotación”.
6º—Que mediante artículo sétimo
de la sesión Ordinaria 10-2019 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil el día 06 de febrero de 2019, se acordó elevar a audiencia pública la
solicitud de renovación al Certificado de Explotación la empresa MS
Multiservicios del Sur Sociedad Anónima, para brindar servicios de Vuelos
especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.
Así mismo se les autorizó un permiso provisional de operación, efectivo a
partir del 08 de abril de 2019, por un plazo de tres meses, para que continúe
ofreciendo los servicios, mismo que vence el próximo 08 de julio de 2019.
7º—Que mediante La Gaceta
Nº 68 del 05 de abril de 2019 se publicó el aviso de
audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al Certificado de
Explotación de la empresa MS Multiservicios del Sur Sociedad Anónima.
8º—Que la audiencia pública para
conocer la solicitud de la empresa MS Multiservicios del Sur Sociedad
Anónima, fue celebrada a las 09:00 horas del día 09 de mayo de 2019, sin
que presentaran oposiciones a la misma.
9º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto.
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación
Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento
de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la
enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad
lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la
posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la
Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de
servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de
Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el
procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación
Civil, Ley número 5150 de fecha 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 3326-T,
publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de
1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de
OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se
determinó que la empresa MS Multiservicios del Sur Sociedad Anónima,
cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite
otorgarles la renovación del Certificado de Explotación para brindar los
servicios de vuelos especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales con
aeronaves de ala fija.
3. Que la empresa MS Multiservicios del Sur Sociedad
Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación de Aviación Civil, un
primer permiso provisional de operación en tanto se completan los trámites de
renovación al Certificado de Explotación, para brindar los servicios referidos.
En este sentido mediante
artículo sétimo de la sesión Ordinaria 10-2019 celebrada por el Consejo Técnico
de Aviación Civil el día 06 de febrero de 2019, se les autorizó un primer
permiso provisional de operación a partir del 08 de abril de 2019 por un plazo
de tres meses, mismo que vence el 08 de julio de 2019. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la empresa MS Multiservicios
del Sur Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica 3-101-065405
representada por el señor Alejandro José González May, Renovación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes
términos:
Tipo de servicio: Vuelos especiales nacionales e internacionales
(taxi aéreo) con
aeronaves de ala fija.
Base de operaciones. Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños, hangar número 66.
Equipo: El equipo de ala fija, será el
que se encuentre autorizado en las especificaciones de Operación del COA-E.
Tarifas: Las tarifas deberán de estar
debidamente aprobadas y registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil
(artículo 162 LGAC).
Vigencia: Otorgar la renovación al
Certificado de Explotación por un plazo de 15 años contados a partir de
expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con
la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas
y reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de
operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La
Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número
37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de
Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de
2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de
Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los
servicios que ofrece.
En igual sentido y de
conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria
18-2016 del 16 de marzo deberá
presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de
Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Una vez otorgado el Certificado
de Explotación la empresa deberá iniciar sus operaciones en el plazo indicado
en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil, además, garantizar la
seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo decimo de la Sesión
Ordinaria N° 39-2019, celebrada el día 29 de mayo del
2019.
Notifíquese
y publíquese.—José Manuel Sáenz Scaglietti,
Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2094.—Solicitud Nº 023-2019.—( IN2019353596 ).
N° 104-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 19:40 horas del 29 de mayo de dos mil diecinueve.
Se conoce solicitud ampliación
al Certificado de Explotación de la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos
Sociedad Anónima (TAG), cédula de persona jurídica número 3-012-308524,
representada por el señor Carlos Víquez Jara, para brindar los servicios de
vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta
Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica, mediante la inclusión de
un punto intermedio de Tegucigalpa, Honduras, quedando la ruta con dicha
inclusión de la siguiente manera Ciudad de Guatemala, Guatemala-Tegucigalpa,
Honduras-San José, Costa Rica y viceversa.
Resultando:
1°—Que mediante Resolución N° 80-2014 de fecha 22 de julio de 2014, el Consejo Técnico
de Aviación Civil le otorgó a la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos
Sociedad Anónima (TAG), cédula de persona jurídica N°
3-012-308524, renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios
aéreos de transporte público no regular internacional de pasajeros, carga y
correo y carga exclusivamente para operar la ruta Ciudad de Guatemala,
Guatemala y/o San José y/o Liberia, Costa Rica, y/o más derechos de quinta
libertad en los puntos intermedio (San Pedro Sula y/o Tegucigalpa en Honduras;
San Salvador, El Salvador; Managua, Nicaragua) y puntos más allá en David y
Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa, con una vigencia de hasta por 15 años
contados a partir de su expedición.
2°—Que el día 01 de junio de
2018, el señor Carlos Víquez Jara, en su condición de Apoderado Generalísimo de
la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos Sociedad Anónima (TAG), solicitó
autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil para obtener la ampliación
del certificado de explotación para ofrecer servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Ciudad de Guatemala,
Guatemala-San José, Costa Rica, mediante la inclusión de un punto intermedio de
Tegucigalpa, Honduras, quedando la ruta con dicha inclusión de la siguiente
manera Ciudad de Guatemala, Guatemala-Tegucigalpa, Honduras-San José, Costa
Rica y viceversa. Asimismo, el señor Víquez Jara solicitó se le otorgue a su
representada un permiso provisional a partir del 01 de agosto de 2018.
3°—Que mediante oficio número
DGAC-OPS-OF-1219-2018 de fecha 05 de junio de 2018, el Departamento de
Operaciones Aeronáuticas indicó lo siguiente:
“..a la vez me permito dar
respuesta a su solicitud de criterio técnico de la compañía Transportes Aéreos
Guatemaltecos (TAG), al respecto le indico que esta Unidad de Operaciones
Aeronáuticas no tiene inconveniente técnico en que la empresa TAG, pueda
ampliar su certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de Transporte
Público Regular Internacional de Pasajeros, Carga y Correo”.
4°—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-0187-2018 de fecha 20 de julio de 2018, el Departamento de
Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la compañía
Transportes Aéreos Guatemaltecos S.A., la ampliación de su certificado de
explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a
brindar:
servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta: Ciudad de Guatemala,
Guatemala-Tegucigalpa, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa.
Aeropuertos de Operación:
Para Costa Rica:
Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría (SJO).
Aeropuerto Alterno: Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós (LIR).
Para Honduras:
Aeropuerto Internacional
Tegucigalpa (TGUU).
Aeropuerto Alterno: Aeropuerto
Internacional San Pedro Sula (SAP).
Para Guatemala:
Aeropuerto Internacional La
Aurora (GUA).
Aeropuerto Alterno: Aeropuerto
Internacional Flores (FRS)
Frecuencias: Inicialmente
operaran una frecuencia diaria de lunes a viernes, no obstante
estas no tienen limitación en la cantidad de operaciones, por lo que se pueden
variar en cualquier momento.
Derecho de Tráfico: Ejerciendo
derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad en los puentes entre
Guatemala, Guatemala y/o San José y/o Liberia, Costa Rica, más derechos de
quintas libertades en los puntos intermedios San Pedro Sula y/o Tegucigalpa en
Honduras; San Salvador, El Salvador; Managua, Nicaragua; y puntos más allá en
David y Ciudad de Panamá y viceversa.
Tipo de aeronave: SAAB 340,
EMBRAER 145, o el autorizado en las Especificaciones de Operación del COA-E...”
“…
2) Conceder
a la compañía Transportes Aéreos Guatemaltecos S.A., al amparo del artículo 11
de la Ley General de Aviación Civil, un primer Permiso Provisional de Operación,
efectivo a partir del 15 de agosto del 2018.
5°—Que
mediante oficio número DGAC.DSO-AIR-OF-1160-2018 de fecha 01 de noviembre de 2018, la Unidad de
Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó:
“...al
respecto, se indica que el departamento de Aeronavegabilidad no tiene objeción en que se
proceda con lo solicitado por el citado operador. A continuación
se presenta el resumen de los antecedentes.
Cabe
mencionar que en fecha 12 de junio, 2018, el departamento de Aeronavegabilidad
remitió nota a TAG para solicitar información para confeccionar el Formulario
7F225 correspondiente a las OPSPECS de compañía extranjera.
En fecha 06
de agosto, se recibió traslado de esa documentación de parte de la Asesoría
Legal (DGAC-DSO-AIR-0580-2018), con la problemática que estaba incompleta. De
tal modo, se solicitó nuevamente la documentación vía correo electrónico al
director de mantenimiento de la compañía TAG en Guatemala.
A partir de
esto, el seguimiento de este trámite se le asignó al inspector Elmer Hernández.
El día 25 de octubre del 2018, el citado compañero recibió correo del señor
Diego Castellón (representante de TAG) con información que completaba la lista
de requisitos; por consiguiente, se remitieron las OPSPECS de operador
extranjero en esa fecha”.
6°—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-0321-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, la Unidad de Transporte
indicó que al consultarle al señor Carlos Víquez, representante legal de la
empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos Sociedad Anónima (TAG), se les informó
que el 17 de diciembre de 2018 se prevé iniciar las operaciones regulares de su
representada en Costa Rica, con los itinerarios que se indican:
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7°—Que mediante artículo
duodécimo de la sesión ordinaria 66-2018, celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 28 de noviembre del 2018, se acordó elevar a audiencia
pública la solicitud de la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos Sociedad
Anónima (TAG), para ampliar el certificado de explotación y brindar los
servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en
la ruta Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica. Así mismo se les
otorgó un primer permiso provisional a por un plazo de tres meses a partir del
17 de diciembre de 2018; mismo que a la fecha no ha sido prorrogado.
8°— Que mediante Gaceta N° 64 del 01 de abril de 2019, se publicó el aviso de
audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al Certificado de
Explotación de la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos Sociedad Anónima
(TAG).
9°—Que la audiencia pública para
conocer la solicitud de la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos Sociedad
Anónima (TAG), fue celebrada a las 09:30 horas del día 03 de mayo de 2019, sin
que presentaran oposiciones a la misma.
10.—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto.
1. El artículo 10 inciso
I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del
Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión,
caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de
explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la
Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
2. Que realizado el
procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación
Civil, Ley N° 5150 de fecha 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto
Ejecutivo número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221
del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación
Civil aplicables, se determinó que la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos
Sociedad Anónima (TAG), cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite otorgarles la ampliación al Certificado de Explotación,
para ofrecer servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga
y correo en la ruta Ciudad de Guatemala, Guatemala-Tegucigalpa, Honduras-San
José, Costa Rica y viceversa.
3. Que mediante artículo
duodécimo de la sesión Ordinaria 66-2018 celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 28 de noviembre del 2018, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, acordó autorizar a la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos un primer
permiso provisional de operación por un plazo de tres meses a partir del 17 de
diciembre de 2019, mismo que a la fecha no ha sido prorrogado, pues la empresa
no lo ha gestionado.
4. Que la audiencia pública para
conocer la solicitud de la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos Sociedad
Anónima (TAG), fue celebrada a las 09:30 horas del día 03 de mayo de 2019, sin
que presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la empresa Transportes
Aéreos Guatemaltecos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-308524, representada por el señor Carlos Víquez
Jara, ampliación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Tipo de
servicio: vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta: Ciudad de Guatemala,
Guatemala-San José, Costa Rica, mediante la inclusión de un punto intermedio de
Tegucigalpa, Honduras, quedando la ruta con dicha inclusión de la siguiente
manera Ciudad de Guatemala, Guatemala-Tegucigalpa, Honduras-San José, Costa
Rica y viceversa.
Frecuencias: Inicialmente operarán una
frecuencia diaria de lunes a viernes, no obstante
estas no tienen limitación en la cantidad de operaciones, por lo que se pueden
variar en cualquier momento.
Derechos de tráfico: Ejerciendo derechos de tráfico
de tercera y cuarta libertad en los puntos entre Guatemala, Guatemala y/o San
José y/o Liberia, Costa Rica, más derechos de quintas libertades en los puntos
intermedios San Pedro Sula y/o Tegucigalpa en Honduras; San Salvador, El
Salvador; Managua, Nicaragua; y puntos más a allá en David y Ciudad de Panamá, Panamá
y viceversa.
Tipo de aeronave: SAAB 340, EMBRAER 145, o el
autorizado en las especificaciones de Operación del COA-E.
Itinerarios y Tarifas: Las tarifas e itinerarios
deberán de estar debidamente aprobadas y registradas ante el Consejo Técnico de
Aviación Civil (artículo 162 LGAC).
Vigencia: Otorgar la ampliación por el
mismo plazo indicado en el Certificado de Explotación, otorgado mediante la
Resolución No. 80-2014 de fecha 22 de julio de 2014, el cual vence
el 22 de julio de 2029.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas
y reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico
de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT,
publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo
de 1994, y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT,
denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de
octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo
Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento
sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido y de
conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria
18-2016 del 16 de marzo, deberá
presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de
Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Una vez otorgado el Certificado
de Explotación la empresa deberá iniciar sus operaciones en el plazo indicado
en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil, además, garantizar la
seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Remítase al Poder Ejecutivo para
su aprobación.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 39-2019, celebrada el 29 de mayo de 2019.—José Manuel
Sáenz Scaglietti, Presidente Consejo Técnico de
Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N°
2094.—Solicitud N° 023-2019.—( IN2019353610 ).
N° 106-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 20:00 horas del 29 de mayo de dos mil diecinueve.
Se conoce la solicitud de la
empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación S.A.P.I. de C.V., cédula de
persona jurídica N° 3-012-695453, representada por el
señor Rolando Laclé Zúñiga, para la cancelación de la
ruta: Guadalajara, México-San José, Cota Rica y v.v.
Resultandos:
1°—La compañía VOLARIS, cuenta
con un Certificado de Explotación el cual le permite brindar servicios de
transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y como, en las rutas
Guadalajara, México-San José, Costa Rica y viceversa y Cancún, México-San José,
Costa Rica y viceversa por medio de la resolución 164-2015 del 26 de agosto del
2015, con una vigencia hasta el 26 de agosto de 2020.
2°—Que mediante Resolución N° 136-2017 del 14 de julio de 2017 el Consejo Técnico de
Aviación Civil, autorizó a la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación
S. A. Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), la suspensión
temporal de las rutas Guadalajara, México-San José, Costa Rica y viceversa y
Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, con una vigencia del 01 de
julio y hasta el 31 de diciembre de 2017.
3°—Que mediante Resolución N|
245-2017 del 18 de diciembre de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil,
autorizó a la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación S. A. Promotora
de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), la suspensión temporal de las rutas
Guadalajara, México-San José, Costa Rica y viceversa y Cancún, México-San José,
Costa Rica y viceversa, con una vigencia de 6 meses a partir de su aprobación.
4°—Que posteriormente mediante
Resolución Nº 159-2018 del 17 de octubre de 2018, el
Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó la suspensión de las rutas
Guadalajara, México-San José, Costa Rica y viceversa y Cancún, México-San José,
Costa Rica y viceversa, con una vigencia de 6 meses a partir de su aprobación.
5°—Que mediante escrito de fecha
27 de marzo de 2019, el señor Rolando Laclé Castro,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le autorice a su representada
la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación S. A. Promotora de
Inversión de Capital Variable (VOLARIS), la suspensión temporal, por un periodo
de seis meses de la ruta Guadalajara, México-San José, Costa Rica y viceversa.
6°—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-076-2019 de fecha 09 de abril de 2019, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
• “Autorizar la prórroga a la suspensión temporal de la
ruta Guadalajara, México-San José, Costa Rica y viceversa, autorizadas en el
certificado de explotación de la compañía Concesionaria Vuela Compañía de
Aviación S. A. Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), a partir
del 17 de abril y hasta por tres meses.
• Una vez vencido el plazo de suspensión la compañía debe
presentar un plan de operaciones de vuelos regulares para mantener la ruta
activa, caso contrario se deberá cancelar la ruta.
• Solicitar a la compañía VOLAR1S, que de previo al
reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles
de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación
Civil.
7°—Que mediante escrito de fecha
09 de abril de 2019, el señor Rolando Laclé Castro,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, el desistimiento de la solicitud
de suspensión a la ruta Guadalajara, México (GDL)-San José, Costa Rica y en su
lugar se cancele la misma.
8°—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto. El objeto de la presente resolución vena sobre la solicitud de la
empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación S. A.P.I. de C.V., cédula de
persona jurídica N° 3-012-695453, representada por el
señor Rolando Laclé Zúñiga, para la cancelación de la
ruta: Guadalajara, México-San José, Cota Rica y v.v.
Se aclara que
en primera instancia, la empresa solicitó la suspensión de la ruta Guadalajara,
México-San José, Costa Rica y v.v., posteriormente
solicitó del desistimiento de dicha gestión y en su lugar solicitó la
cancelación de la misma.
En cuanto al desistimiento, la
Ley General de la Administración Pública en sus artículos 337, 338 y 339
indica:
Artículo 337.—
1. Todo interesado podrá
desistir de su petición, instancia o recurso.
2. También podrá todo interesado
renunciar a su derecho, cuando sea renunciable.
Artículo 338.—El desistimiento o la renuncia
sólo afectarán a los interesados que los formulen.
Artículo 339.—
1. Tanto el desistimiento como
la renuncia han de hacerse por escrito.
2. La Administración aceptará de
plano el desistimiento o la renuncia, salvo que, habiéndose apersonado otros
interesados, instaren éstos la continuación en el plazo de diez días desde que
fueron notificados de una y otra.
3. Si la cuestión suscitada por
el expediente entrañare un interés general, o fuere conveniente sustanciarla
para su definición y esclarecimiento, la Administración limitará los efectos
del desistimiento o la renuncia a sus posibles consecuencias patrimoniales
respecto del interesado, y seguirá el procedimiento en lo demás.
Ahora bien, el fundamento legal
para la cancelación de las rutas, se basa en lo que
establece los artículos 157 y 158 de la Ley General de Aviación Civil:
“Artículo 157:
El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo,
podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por
el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos.
En todo caso la resolución se
tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable,
no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas
respectivas (Así reformado por ley N° 5437 de 17 de
diciembre de 1973).
Artículo 158:
La cancelación total o parcial
de un certificado de explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones
anteriores, no acarreará al Estado responsabilidad de ningún género”.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—Acoger la solicitud de
desistimiento presentada por la empresa Concesionaria Vuela Compañía de
Aviación S. A.P.I. de C.V., para suspender la ruta Guadalajara, México-San José
Costa Rica.
2°—Autorizar a la compañía
Concesionaria Vuela Compañía de Aviación S. A.P.I. de C.V., cédula de persona
jurídica número 3-012-695453, representada por el señor Rolando Laclé Zúñiga la cancelación de la ruta: Guadalajara,
México-San José, Cota Rica y v.v., a partir de su
aprobación.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión N° 39-2019, celebrada el 29 de mayo de 2019.—José Manuel
Sáenz Scaglietti, Presidente del Consejo Técnico de
Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N°
2094.—Solicitud N° 023-2019.—( IN2019353722 ).
N° 108-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:40 horas del 04 de junio de
dos mil diecinueve.
Se conoce solicitud
de la empresa Delta Airlines Inc., cédula jurídica N° 3-012-130869 representada
por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión de la ruta
Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa
Rica y viceversa a partir
del 01 de junio y hasta 31 de agosto
de 2019.
Resultandos:
1º—Que la empresa Delta Airlines, Inc., cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil
mediante la Resolución N°
39-98 del 12 de junio de 1998, de conformidad
con los lineamientos establecidos
en el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de
Costa Rica y los Estados Unidos de América, Ley N°
7857 del 22 de diciembre de 1998, el cual le permite ofrecer servicios de aerotransporte de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos, en las siguientes rutas:
Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa/
Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia,
Costa Rica y viceversa
Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Los Ángeles, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
Los Ángeles, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
2º—Que mediante resolución
No. 90-2019 del 30 de abril de 2019, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, autorizó a la compañía
Delta Airlines Inc., la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica, del 01 al 31 de mayo de 2019.
3º—Mediante escrito presentado
el día 24 de mayo del 2019, la señora
Alina Nassar Jorge, en su condición de Apoderada Generalísima de la compañía Delta
Airlines Inc., solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, la suspensión
de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
por motivos comerciales, efectivo a partir del 01 de junio y hasta el 31 de agosto de
2019.
4º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-0108-2019 de fecha 27 de mayo de 2019, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Autorizar a la compañía
Delta Airlines Inc., la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Minneapolis,
Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de junio del 2019 y hasta el 31 de agosto
del 2019.
Solicitar a la compañía Delta Airlines, Inc., que
de previo al reinicio de
las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.
Verificar el estado de las obligaciones
dinerarias ante la Dirección
General de Aviación Civil, por cuanto
la extemporaneidad de la solicitud
no permitió esperar la actualización de la Unidad de Recursos
Financieros y según nuestros registros la última vez que se nos indicó que la compañía estaba al día fue el 08 de mayo del 2019.
5º—Que, en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 27 de mayo de 2019, se verificó que la empresa Delta
Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo,
de conformidad con la Constancia
de no Saldo número 139-2019,
con validez hasta el día 28
de mayo de 2019 emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.
6º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección
General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto. El objeto
de la presente resolución
versa la solicitud de la empresa
Delta Airlines Inc., para la suspensión de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
La empresa solicita
que dicha suspensión se autorice a partir del 01 de junio y hasta el 31 de agosto de
2019.
De acuerdo con lo anterior y con base a
los lineamientos establecidos
en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la
Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (…)”.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil.
En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 27 de mayo de 2019, se verificó que la empresa Delta
Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo,
de conformidad con la Constancia
de no Saldo número
139-2019, con validez hasta el día
28 de mayo de 2019 emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Delta Airlines Inc., cédula jurídica
N° 3-012-130869 representada por la señora Alina Nassar Jorge, la cancelación
de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
a partir del 04de junio del
2019.
Hacer un llamado de atención a la empresa Delta Airlines Inc., por haber
solicitado la cancelación
de la ruta referida en un tiempo muy
ajustado al rige de dicha cancelación.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
sexto de la sesión ordinaria
N° 40-2019, celebrada el día
04 de junio del 2019.
Notifíquese y publíquese.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 023-2019.—(
IN2019353736 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el Tomo 1, Folio 180, título N° 795, emitido por
el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de
Ramírez Barahona William, cédula: Nº 1-0562-0501. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019337539 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 220, asiento 7, título N° 1202, emitido por el Colegio Técnico Profesional Manuel
Vicente Castro en el año dos mil catorce, a nombre de García Lee Erick Ramón,
cédula N° 6-0425-0705. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del
mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352544
).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, asiento 30, título N° 428, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La
Trinidad, en el año dos mil seis, a nombre de Román Zapata Allan, cédula N° 1-1314-0300. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019352673 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 5, folio 09, título N°
4418, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil dieciséis, a nombre
de Cambronero Baldelomar Karla Vanesa, cédula N°
1-1742-0831. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019352736 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 39, título N°
477, emitido por el Liceo Innovaciones Tecnológicas Venecia, en el año dos mil
diecinueve, a nombre de Drummond Drummond Jhorchan Steven, cédula N°
7-0281-0688. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de junio del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352769 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 178, título N° 3620, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos
mil dieciocho, a nombre de Alfaro Campos Maripaz,
cédula N° 1-1816-0848. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días
del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019352811 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 108, Título N° 305, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito en el
año dos mil siete, a nombre de Ortiz Palacios Arelys Didiana,
cédula de residencia N° 159100451115. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil
diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2019352902 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título N°
906, y del Título de Técnico Medio en Teatro, inscrito en el tomo 1, folio 61,
título N° 962, ambos títulos fueron emitidos por el
Conservatorio Castella, en el año dos mil, a nombre
de Sulecio Varela Pablo César, cédula: 1-1162-0352.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de mayo
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352945 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 6, título N° 1670, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
de Agroindustria Alimentaria Tecnología Agrícola, inscrito en el tomo 1, folio
205, título N° 1100, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año dos mil dieciséis, a
nombre de Irola Chavarría Gabriel Steven, cédula N° 3-0513-0413. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353081 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 173, Título N° 811, emitido en el año dos mil quince y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Turismo Hotelero, inscrito en el Tomo 1,
Folio 33, Título N° 403, emitido en el año dos mil
nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Nicoya, a nombre de Aguirre Torres Paulo Ricardo. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Muedano Aguirre
Paulo Ricardo cédula 5-0383-0402. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del
mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019353341 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 72, título N°
730, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año mil novecientos
ochenta y siete, a nombre de Garita Sánchez Patricia, cédula 4-0151-0787. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019353382 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 8, Título N°
2946, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil,
a nombre de Salazar Valverde Esteban, cédula 1-1126-0317. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019353578 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento 2, título N° 444, emitido por el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, en
el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Araya Alfaro Alejandra,
cédula N° 4-0167-0429. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del
mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019353642 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 260, Título N° 2020, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez,
en el año dos mil cuatro, a nombre de
Villalobos Molina Cindy Vanessa, cédula N°
5-0349-0972. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de
junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353656
).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 277, título N° 3315 emitido en el año dos mil diez, y del Título de
Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 229,
título N° 4361 emitido en el año dos mil seis, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios a nombre de Rosales Peña Alejandra, cédula
1-1343-0516. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días
del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019353688 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 129, título N° 8194, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el
año dos mil catorce, a nombre de Brenes Arce Luis Gonzalo, cédula 3-0500-0771.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353745 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula
de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Industria Mundial De Reciclaje S.
A., con domicilio en 50 calle 18-37, bodega 1, zona 12, Ciudad De Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: e eco toner
como marca de fábrica y comercio
en celase: 2. Internacional. eco Para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 2: Tóner y cartuchos de tóner llenos para impresoras y fotocopiadoras,
todos amigables toner con el ambiente. Reservas: De
los colores: verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto
Presentada el: 1 de octubre de 2018. Solicitud Nº
2018-0009042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero de 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2019352286 ).
Ginnette Gutiérrez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad
603270666, con domicilio en
Las Vueltas de la Guácima, en Condominio Dona Elsie, casa N°
66, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMARON CHINGON, como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida mexicana
con especialidad en platillos a base de camarón, ubicado en las Vueltas de la Guácima de Alajuela
en Condominio Dona Elsie,
casa N° 66. Fecha: 4 de junio
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004626. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
4 de junio de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019352290 ).
Hugo Hutchison Da Costa, casado
una vez, cédula de identidad
900330210, en calidad de apoderado generalísimo de Limon
Energy Suply Company Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101472684, con domicilio
en Limón, Limón Barrio Bellavista, del tanque de acueductos, cincuenta al norte casa de cemento, de dos plantas, color ladrillo, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LESCO,
como marca de servicios en
clases: 35; 37; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: suministro de información y asesoramiento en relación
con sistema informático utilizado por la aduana para realizar las operaciones y
trámites aduaneros (TICA), agencia de importación y exportación, agencia de
informaciones y asistencia de dirección de negocios, búsqueda de informaciones
en ficheros informáticos (para terceros); en clase 37: servicio de alquiler de
carretillas tipo Reach Stacker
para el movimiento de carga y descarga de contenedores refrigerados, secos,
vacíos, cargados, entre otros montaje de andamiajes, servicio de alquiler grúas
para importaciones y exportaciones: Gate In / Gate Out;
en clase 39: servidores de agencia de expedición, almacenamiento, resguardo y
movilización de contenedores, mercancías y cargas sobredimensionadas, servicios
de transporte y de estacionamientos transitorios y descubiertos, alquiler de
contenedores y almacenes, acondicionamiento (embalaje) y empaquetado de
mercancía, informaciones en materia de almacenaje y transportes, alquiler de
líneas eléctricas a terceros para la transmisión de electricidad para
contenedores refrigerados cargados de importación y/o exportación; en clase 42:
servicios de monitoreo de contenedores refrigerados, mantenimiento y reparación
de contenedores de transporte, conversión de datos o de documentos de un
soporte físico a un soporte electrónico. Reservas: de los colores: rojo, negro
y blanco. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de
junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352316 ).
Javier Francisco Monge Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
110410565, en calidad de apoderado generalísimo de Ecolegal Consultores, Limitada, cédula jurídica
3102421089 con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca, 75 metros al sur de Automercado, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ECOLEGAL ABOGADOS
como Marca de Servicios en
clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
Jurídicos, Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales
y personas. Reservas: De los colores; blanco y anaranjado. Fecha: 10 de junio
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto Presentada el: 03 de abril de 2019.
Solicitud No. 2019-0003031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019352322 ).
Seidy Jiménez Castro, casada
una vez, cédula de identidad
N° 204110761, en calidad de representante legal
de Cooperativa de Servicios
Múltiples de los Educadores
de la Región Huetar Norte
R. L. COOPEANDE N° 7 R.L., cédula jurídica N°
3004061036 con domicilio en
San Carlos, Aguas Zarcas, costado oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CA7
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento. comercial y de
servicios dedicado a la venta de línea blanca y accesorios y venta de servicios
de soluciones turísticas y colocación de operaciones de crédito. Ubicado en
Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, costado oeste de la plaza de deportes.
Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0004559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019352327 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Intel Corporation, con domicilio en
2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: INTEL AGILEX, como marca de fábrica
en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: circuitos integrados, circuitos integrados programables y semiconductores. Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de marzo de 2019. Solicitud
N° 2019-0002827. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril
de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019352328 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Vitro S.A.B. de C.V., con domicilio en Av. Ricardo Margain Zozoya N° 400, Col. Valle del Campestre,
San Pedro Garza García, Nuevo León, 66265, México, solicita
la inscripción de: VITRO CERTIFIED, como marca de fábrica
y comercio en clases: 19; 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: construcción de vidrio de construcción; en clase 41: servicios
de capacitación en el campo
de la fabricación de vidrio;
en clase 42: pruebas, análisis y evaluación de los productos y servicios de terceros para fines
de certificación en el
campo de fabricación de vidrio.
Fecha: 20 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de febrero de 2018. Solicitud
N° 2018-0001600. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019352330 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Travel Resevations S.R.L., con domicilio en Ruta
8, Km. 17.500, Edificio Synergia, Oficina
101 -Zonamerica, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en
clases: 39 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 39: servicios de organización de viajes, de transporte, reservas de
plazas de viaje, servicios de transporte de personas o mercancías de un lugar a
otro (por ferrocarril, carretera, agua o aire), servicios de organización de
viajes prestados por agendas de turismo, visitas turísticas, recepción y
atención de turistas (acompañamiento de viajeros), servicios de información
sobre viajes o transporte de personas, servicios de información sobre tarifas,
horarios y medios de transporte, provisión de información sobre el arribo y
partidas de vuelos, servicios de agencia de viajes, incluyendo, reservas y
contrataciones de transporte, organización de viajes y reservas de viajes.
Clase 43: provisión de comidas y bebidas, provisión de hospedaje temporal,
servicio de agencia de reservas de hospedaje temporal, organización y provisión
de alojamiento en pensiones, reservas y contrataciones de hospedaje temporal,
reservas de hoteles por terceros. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002366. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019352331 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Travel Reservations S.R.L., con domicilio
en Ruta 8, KM 17.500, Edificio Synergia, Oficina 101, Zonaamerica, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de:
despegar como marca de servicios
en clases: 39, 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: servicios de organización de viajes, de transporte, reservas de
plazas de viaje, servicios de transporte de personas o mercancías de un lugar a
otro (por ferrocarril, carretera, agua o aire), servicios de organización de
viajes prestados por agencias de turismo, visitas turísticas, recepción y
atención de turistas (acompañamiento de viajeros), servicios de información
sobre viajes o transporte de personas; servicios de información sobre tarifas,
horarios y medios de transporte, provisión de información sobre el arribo y
partidas de vuelos, servicios de agencia de viajes, incluyendo, reservas y
contrataciones de transporte; organización de viajes y reservas de viajes; en
clase 43: provisión de comidas y bebidas; provisión de hospedaje temporal;
servicio de agencia de reservas de hospedaje temporal; organización y provisión
de alojamiento en pensiones; reservas y contrataciones de hospedaje temporal;
reservas de hoteles por terceros. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002367. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019352332 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Shenzhen Meetion Tech Co., Ltd., con domicilio en 3F/2A of Third Phase, Yangbei
Industrial Park, Huangtian, Xixiang
Street,Bao’andistrict,
Shenzhen, China, solicita la inscripción
de: MEETION
como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Fundas para smartphones; estuches para smartphones;
palos auto fotos [monopies de mano]; gafas; cargadores para baterías
eléctricas; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; dispositivos periféricos
informáticos; teclados de ordenador; aparatos telefónicos; auriculares. Fecha:
01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002556. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 01 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352333
).
Debbie Lorraine Kellogg, soltera,
cédula de residencia N° 112400207629, en calidad de apoderada generalísima de Deb-Mountain Sociedad Anónima,
cédula jurídica 310165073, con domicilio
en El Salvador de Piedades
Sur de San Ramón contiguo al cementerio,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicio de hotel. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002871. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019352361 ).
Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-188, en calidad de apoderada especial de ECMH LLC, con domicilio
en 2304 Dalton Industrial Court, Dalton, Georgia
30721, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CM FLOORING, como marca de fábrica
y comercio y servicios en clases: 17; 19; 22; 27 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: adhesivo
para alfombras; cinta de costura de alfombra; en clase 19: azulejos; pisos de madera; baldosas no metálicas; tablones; en clase
22: relleno de alfombra de materiales
que no sean de caucho, materias plásticas, papel o cartón; en clase 27: alfombra;
tapetes; en clase 37: servicios de instalación de alfombras; servicios de instalación de
azulejos; servicios de instalación
de madera; servicios de instalación de tablas de vinilo de lujo. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2018. Solicitud N°
2018-0000220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
8 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019352387 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Textiles El Rayo S. A., con domicilio en Panamericana
norte km 12, entrada a Llano Grande, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: ROLAND
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de noviembre de 2018. Solicitud
N° 2018-0010921. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019352388 ).
Edgar Gerardo Campos
Araya, cédula de identidad 205030262, en calidad de apoderado
generalísimo de Bufete
Campos y Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101725277, con
domicilio en Naranjo, San Miguel, 2 kilómetros
oeste del cruce de Naranjo,
en los altos de la Estación
de Servicios Panamericana,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BCA BUFETECAMPOS&ASOCIADOS,
como Marca de Servicios en
clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
prestados por juristas, asistentes, abogados, asesores de personas, grupos de
personas, organizaciones o empresas. Reservas: de los colores: negro y
turquesa. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352423 ).
Cindy Jiménez Quirós, casada una vez, cédula de identidad N° 111020379, con domicilio
en Alajuela Centro, 125 metros norte
Funeraria del Magisterio,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ConEstilo by Cindy Jiménez
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Asesoría en imagen y branding personal y corporativo consultoría en la
comunicación. Reservas: De los colores: negro, rojo gucci
y blanco. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001177. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019352424 ).
Alexandra Galva Jiménez, divorciada
dos veces, cédula de identidad
204450971, en calidad de apoderado generalísimo de Philga de San Ramón SRL, cédula jurídica
3102152418, con domicilio en
San Ramón. 175 mts. sur del Club de Amigos de San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clases: 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos
de pericultura; aparatos, dispositivos y artículos
para actividades sexuales; en clase 44: servicios médicos; servicios
veterinarios; tratamiento de higiene y belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 5 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2019.
Solicitud N° 2019-0004713. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019352435 ).
Andrea Páramo Porras, cédula
de identidad 111770369, en calidad de apoderado generalísimo de Sugar Charm S. A., con domicilio
en San Rafael Arriba de Desamparados, de la Plaza de Deportes, 200 sur y 600 este, portón rojo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Sugar charm, como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación y venta de donas-cafetería, café y te nitrogenado, ubicado en la segunda entrada de los Yoses, 100 oeste de Starbucks San
Pedro, Montes de Oca. Fecha:
27 de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019352436 ).
Ainhoa Pallares Alier,
viuda, cedula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada
especial de China Tobacco Hunan Industrial Co., LTD., con domicilio
en No. 188, Section 3, Wanjiali
Middle Road, Yuhua District, Changsha, Hunan, China, solicita la inscripción de:
ARMONIA,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: tabaco, tabaco de mascar, rape, puros, puritos, cigarros, cigarrillos,
hierbas para fumar, boquillas de cigarrillos, pipas, boquillas para cigarrillos
no hechas de metales preciosos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos,
embocaduras de boquillas para cigarrillos y puros, filtros de cigarrillos y
puros, limpiapipas, papel absorbente para pipas, botes para tabaco, ceniceros
para fumadores que no sean de metales preciosos, mechas de filamentos para
filtro de cigarrillos, papel para cigarrillos, pitilleras, pureras no hechos de
metales preciosos, encendedores para fumadores, cigarrillos que contengan
sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico, cigarrillos electrónicos,
soluciones liquidas para cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales para
fumadores, depósitos de gas para encendedores de cigarros, saborizantes, que no
sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos, atomizadores de
cigarrillos electrónicos, cortapuros, portapipas/soportes
para pipas, cajas con humidificador para puros, cajas para fósforos, gas butano
para fumadores. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002146. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de mayo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019352489 ).
Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula
de identidad N° 105470445, en
calidad de apoderado
especial de César González Macia, casado
una vez, pasaporte
PAE531506, con domicilio en
Calle Univers N° 69, Alella,
Barcelona, España y Francisco Creus
Díaz, casado una vez, pasaporte AAJ517836 con domicilio
en Calle Bartina 15 piso 04-2 Barcelona, España, solicita la inscripción de: DATA
TECNIC
como marca de fábrica y servicios en clases
9; 35 37 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Programas informáticos grabados o registrados, soportes de registro magnético, publicaciones electrónicas descargables,
software, CD-Rom; en clase 35: Servicios representaciones de venta de productos de servicio al menor a través de redes mundiales de informática mediante una plataforma on-line
de contenidos formativos y
video-formaciones (a través
de streaming) dirigidos principalmente
a personal técnico de talleres
automotrices; publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de venta al menor en comercios y venta al menor a través de redes mundiales de informática de licencia para suscripción a plataforma on-line
de capacitación (en formatos streaming) que brinda asistencia mediante video formaciones en temas de mecánica, electrónica automotriz, vehículos híbridos y eléctricos, sistemas electrónicos del automóvil, procesos de reparación de averías en vehículos,
técnica de diagnóstico de fallas en diferentes
vehículos, entre otros relacionados; servicios de ayuda a la explotación comercial de una empresa comercial en régimen
de franquicia; en clase 37: Servicios de estaciones de servicio, talleres de engrase, reparación de vehículos, lavado y limpieza de vehículos, remolque de vehículos en caso
de avería; en clase 38: Servicios de comunicación a través de redes mundiales de informática, servicios de acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos y a través de un proveedor de servicios, difusión de programas de televisión, emisiones de televisión. Fecha: 30 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 05 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003145. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
30 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019352561 ).
Dennis Villalobos Sequeira, soltero, cédula de identidad 604000205 con domicilio
en 100 metros sur escuela
Candelaria Abangares, casa color blanco,
portón negro, Abangares,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Villa Silvestre como
marca de Fábrica y Comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004378. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José,
04 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019352578 ).
Sergio Andrés Herrera Vargas, soltero,
cédula de identidad N° 402240376 con domicilio en contiguo
al Condominio LIV52, San Rafael, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Futmap,
como marca de servicios en
clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: software relacionado a la actividad de fútbol; en clase 41: clases de
fútbol, campeonatos de fútbol, organización de partidos de fútbol, organización
de encuentros deportivos de fútbol. Reservas: de los colores: verde y rojo.
Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019352606 ).
Elsie Centeno Alvarado, soltera,
cédula de identidad N° 3-0419-0376, con domicilio en: La Unión, San
Rafael, El Fierro Urb. Entebbe casa Nº 93, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sanitarios Centeno, como marca de servicios
en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: limpieza de tanques sépticos, destaqueo de tuberías, fontanería, construcción de drenajes. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
11 de junio del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019352672 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 1-0953-0774, en calidad
de apoderada especial de Julián Gabriel Mora Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1188-0869, con domicilio en
calle 5, avenida 3 y 5, Edificio Solera Bennett, apartamento
número 2B, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: STEIN
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento
musical. Fecha: 03 de junio
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 09 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003994. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352693 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 1-0953-0764, en calidad
de apoderada especial de Valma
Coworking, S.A. con domicilio en
Ulloa, Residencial Real Santamaría
del Oeste, N° 53, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: esencial-mente
COWORKING SPACES
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a brindar un espacio de trabajo compartido, lugar de promoción de reuniones y demás atenciones de índole laboral o empresarial a los clientes, entre
los que pueden darse comidas, bebidas, artículos de oficina, mensajería, gestión de contactos, y en general productos o servicios que puede requerir un trabajador remoto. Ubicado en Heredia, Ulloa, Residencial Real Santamaría del
Oeste, N° 53. Fecha: 04 de junio
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004673. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
04 de junio del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019352694 ).
Milton Porras Herrera, casado
una vez, cédula de identidad
N° 6-0160-0275, en calidad
de apoderado generalísimo
de Servicios Integrados de Salud Cemilan S.A., cédula jurídica N° 3-101-682663, con domicilio
en cantón San José, distrito Catedral, del Hospital
de la Mujer (Maternidad Carit) 200 metros al este y 100
metros sur, diagonal a la esquina de avenida 24, calle 3, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Servicios de Salud LA
FLORIDA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de servicios de terapia física, Servicios médicos, nutrición, psicología, estética, terapia de voz y lenguaje, tienda de productos ortopédicos, ubicado en 200 metros este y 100 metros
sur de la Maternidad Carit
(Hospital de la Mujer). Fecha:
11 de junio del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004347. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
11 de junio del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019352701 ).
Anisia Vega Villalobos, casada
una vez, cédula de identidad
N° 108510231, en calidad de
apoderado generalísimo de Tecnoware Soluciones Informáticas S. A., cédula jurídica
N° 3101387008 con domicilio en:
San Isidro, de la iglesia 200 metros norte 100 m oeste, casa esquinera mano izquierda,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TECNOWARE
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: desarrollo de
sofware a la medida, mantenimientos, mejoras análisis e implementation de sistemas
nuevos, asesorías y demás servicios informáticos. Reservas: de los colores: azul, naranja, amarillo y gris. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352752 ).
Anisia Vega Villalobos, casada una vez, cédula de identidad
108510231, en calidad de apoderada generalísima de Tecnoware Soluciones Informáticas S.A., cédula jurídica
3101387008 con domicilio en
San Isidro, de la iglesia 200 metros norte 100 metros oeste, casa esquinera mano izquierda,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SIAFE
como Marca de Fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Software de factura electrónica. Reservas: de los
colores azul, gris y naranja. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002336. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352753
).
Anisia Vega Villalobos, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1851-0231, en calidad de apoderada generalísima de Tecnoware Soluciones Informáticas S.A., cédula jurídica
N° 3-101-387008, con domicilio en
San Isidro de la iglesia 200 metros norte, 100 metros oeste, casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de SIAF
como marca de fábrica en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Software, herramienta
que facilita la administración
y utilización de esquemas únicos aplicados a condominios. Reservas: Se reservan los colores gris, naranja, azul Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002337. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352754 ).
Anisia Vega Villalobos, casada una vez, cédula de identidad N°
1-0851-0231, en calidad de apoderada especial de Tecnoware Soluciones Informáticas S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-387008, con domicilio en San Isidro, de la iglesia 200 metros norte 100
metros oeste, casa esquinera,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SICECapture
como marca
de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Software: Expediente electrónico. Reservas: de los colores: azul, naranja y
amarillo. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352755 ).
Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad
N° 105000907, en calidad de
apoderado generalísimo de
Desarrollo e Investigación Agrícola
de San José S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-104895,
con domicilio en Concepción
de Tres Ríos, 200 metros norte del Colegio Bilingüe Victoria, casa Nº 92, Urbanización
Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHFIX como
marca de comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales)
y coadyuvantes de uso agrícola. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0001928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
11 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019352756 ).
Helen Estibaliz Gamboa Céspedes, casada dos veces, cédula de identidad 113470461, con domicilio
en Fortuna de San Carlos, 2 kilómetros
al norte del Banco Nacional de Costa Rica, solicita la inscripción de: chiquitos Centro Educativo Preescolar,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
destinados a educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales, limitado exclusivamente a centros educativos o kínder
prescolares. Reservas: de los colores: blanco y negro Fecha: 6 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003749. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de junio de 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019352767 ).
Guido Edgar Guevara Aguirre, divorciado,
cédula de identidad N° 8-0102-0346, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación
Catalina C G P Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-764984, con domicilio
en frente al costado sur del parque Próspero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRASHKY
como marca de comercio en clase
30. internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Galletas. Fecha: 26 de abril
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003384. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de abril del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019352861 ).
Guido Edgar Guevara Aguirre, divorciado,
cédula de identidad N° 801020346, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación
Catalina C G P Sociedad Anónima con domicilio en frente
al costado sur del parque Próspero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KATELL
como Marca de Comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 29 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019.
Solicitud Nº
2019-0003004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019352862 ).
Guido Edgar Guevara Aguirre, divorciado,
cédula de identidad 801020346, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación
Catalina C G P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764984, con domicilio
en frente al costado sur del Parque Prospero Fernández, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Guevara’s company
como marca de comercio en
clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003305. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.— San José, 29 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019352863 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 1-0617-0586, en calidad de apoderado especial de
Spectrum Brands Inc. con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PULVERIX como marca de fábrica
y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Licuadoras
eléctricas de uso doméstico. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010558. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019352866 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 1-0617-0586, en calidad de apoderado especial de
Coors Brewing Company con domicilio en 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado
80202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BORN IN THE ROCKIES como marca de fábrica
y comercio en clases 21; 25 y 32 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Cristalería, contenedores aislantes de calor para latas de bebidas y para botellas de bebidas; en clase
25: Vestuario, tales como
camisas, camisetas, camisetas
sin mangas, camisas de entrenamiento,
sombreros y gorras; en clase 32: Cerveza liviana. Fecha: 05 de diciembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 04 de abril del 2018. Solicitud
Nº 2018-0002807. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019352867 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de
Apex Brands, Inc. con domicilio en
1000 Lufkin Road, Apex, North Carolina 27539, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: GEARWRENCH como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas manuales, herramientas operadas manualmente, tales como, llaves dinamométricas,
destornilladores de trinquete
y sin trinquete, alicates
de trinquete y sin trinquete,
trinquetes, tomas de impacto y sin impacto, llaves de extremo de caja y de extremo de boca sin trinquete, juegos de llaves y serpentinas, herramientas de correa serpentina para usar con correas serpentinas automotrices, brocas para herramientas de mano,
llaves ajustables, barras de palanca y adaptadores de trinquete, accesorios de trinquete, a saber,
tomas, raíles, abrazaderas, brocas para taladros manuales, adaptadores, extensiones, juntas universales, mangos, martillos manuales, extractores de engranajes, herramientas manuales de especialidad automotriz, a saber, tomas de drenaje de aceite, herramientas de correa serpentina, herramientas de mano,
tales como, ganchos de
mano, selectores manuales, raspadores manuales, cuchillas de uso general, llaves, destornilladores, limas, herramientas de corte, punzones, cinceles, extractores de paneles de puertas, almohadillas de recorte, todos los anteriores operados manualmente. Fecha: 05 de diciembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008858. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019352868
).
Josué Solano García, soltero,
cédula de identidad N° 114380580, en
calidad de apoderado
especial de One Billion Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102767204 con domicilio en
Heredia San Francisco, 100 metros norte y 175 oeste de Walmart, 5ta casa a mano derecha,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PARAGON PERFECTION FOR MEN
como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de cuidado personal para caballeros, para cabello, barba, corporal, pies,
fijación, higiene como jabón, shampo, acondicionador,
gel, cera matte, pomada, bálsamos, aceites. Reservas:
De los colores: negro, blanco, amarillo, dorado y oro. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de
mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003831. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019352915 ).
Katherine María Ramírez Segura, casada
una vez, cédula de identidad
N° 113730865, en calidad de
apoderada especial de Onnea,
S. A., cédula jurídica N° 3101757959 con domicilio en Santa Ana, Pozos, 400 metros al oeste del
Auto Mercado, en Centro Corporativo
Lindora, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ONNEA
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de representación de negocios comerciales y servicios de importación
y exportación. Reservas: De los colores: negro y naranja Fecha: 11 de junio del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003453. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de junio del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019352931 ).
Carlos Luis Murillo Blanco, casado
una vez, cédula de identidad
N° 204620224, en calidad de
apoderado generalísimo de Biway Technologies, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101549434 con domicilio
en Ulloa, en Lagunilla, Residencial Onix, casa número 91, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Blway TECHNOLOGIES
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
tecnológicos de información,
elaboración de productos de
análisis de información, consultoría, software, representación
de casas extranjeras. Fecha:
11 de junio del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 04 de junio del 2019. Solicitud
Nº 2019-0004934. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
11 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353012 ).
Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0787-0425, en calidad de apoderado especial de Yiwu Yige Import and Export Co.,
Ltd., con domicilio en Room
510, Floor 5, N° 509, Gongren North Road, Futian
Street, Yiwu, Zhejiang, China, solicita
la inscripción de: dsp,
como marca
de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: tijeras; maquinillas para cortar la barba; tenacillas para rizar el
cabello; tenacillas para encañonar; aparatos de mano para rizar el cabello;
maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; cortaúñas eléctricos o no;
maquinillas de afeitar eléctricas o no; aparatos de depilación eléctricos o no;
rizadores de pestañas; aparatos de tatuaje; aparatos para perforar las orejas;
neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; estuches de pedicura;
planchas de ropa. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004178.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019353021 ).
Pedro Oller
Taylor, casado una vez,
cédula de identidad N° 107870425, en
calidad de apoderado
especial de Yiwu Yige
Import and Export Co., Ltd. con domicilio en Room 510, Floor 5, N° 509, Gongren
North Road, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: dsp
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Hervidores eléctricos; Secadores de cabello; Tostadores de pan; Encendedores; Radiadores eléctricos; Proyectores de luz; Aparatos e instalaciones de alumbrado; Vaporizadores faciales (saunas); Cafeteras eléctricas; Aparatos eléctricos para hacer yogur; Aparatos para tostar; Aparatos de calentamiento y refrigeración
para la distribución de bebidas
calientes y frías; Secadoras
de ropa eléctricas; Esterilizadores de agua; Lámparas para rizar. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019353022 ).
Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0787-0425, en calidad de apoderado especial de Yiwu Yige Import and Export Co., Ltd.,
con domicilio en Room 510,
Floor 5, N° 509, Gongren North Road, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China, solicita
la inscripción de: dsp,
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019353023 ).
Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Adelantos Capital Corp, con domicilio
en Urbanización Punta Pacífica, calle Punta Daríen, Torre de las Américas, torre B, oficina 903,
corregimiento de San Francisco, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Adelantos
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 5 de junio del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003635. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—5 de junio del 2019.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2019353024 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio
en 1588 South Coast DR., Costa Mesa, California
92626, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: INTERNATIONAL
CHECKERBOARD DAY como marca de fábrica y comercio en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción
de servicios caritativos de
terceros, es decir; proveer a las personas información
sobre diversas organizaciones benéficas con el
fin de hacer donaciones a organizaciones caritativas; servicios de caridad, a saber, organización y conducción de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario; servicios de desarrollo y coordinación de proyectos voluntarios para organizaciones caritativas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88196302 de fecha
16/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo
del 2019. Solicitud N° 2019-0004211. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José,
21 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019353027 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera,
cédula de identidad N° 1-0544-0035, en calidad de apoderado
especial de Societe Anonyme Des Eaux
Minerales D’evian, S.A.S.,
con domicilio en 11 Avenue
Du Général Dupas-74500 Evian Les Bains, Francia, solicita la inscripción de: FLIP
IT FOR GOOD, como marca
de fábrica y servicios en clases: 32; 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua
destilada; agua gasificada; agua mineral; agua saborizada; agua mineral saborizada; agua fortificada nutricionalmente; agua enriquecida con vitaminas; limonadas; bebidas con sabor a frutas; concentrados de frutas, jugos de frutas y verduras; bebidas a base de frutas y vegetales; extractos de frutas sin alcohol
para hacer bebidas;
batidos; bebidas energizantes;
bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol con sabor a té; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol
con sabor chocolate; refrescos
con sabor a frutas; agua con gas; aguas tónicas; preparaciones para hacer bebidas, a saber, concentrados de frutas, purés, concentrados, siropes y polvos para la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; Siropes para elaborar aguas minerales saborizadas, bebidas a base de plantas; en clase
35: servicios de consultoría
sobre organización de actividades (consultoría en administración y organización de negocios) en los campos del medio ambiente, del desarrollo sostenible, en particular en los campos de clasificación, reciclaje, evaluación medioambiental de empaques; distribución de
brochures y folletos en los
campos de clasificación, reciclaje, evaluación ambiental de empaques; asesoría comercial a los consumidores en los campos del medio ambiente, del desarrollo sostenible, en particular en los campos de la clasificación, el reciclado, la evaluación medioambiental de los empaques; servicios de publicidad para promover la protección del medio ambiente, reciclaje y clasificación, desarrollo sostenible; servicios de llevar a cabo campañas
publicitarias de sensibilización
en materia del medio ambiente, desarrollo sostenible, en particular en materia de clasificación,
reciclaje y evaluación medioambiental de empaques; servicios de organización publicitaria para la sensibilización
del público sobre la necesidad de clasificar y reciclar los residuos; en clase 41: servicios
de reciclaje; servicios de procesamiento y reciclaje de residuos y basuras; servicios de reciclaje con fines
de compensación del carbono;
servicios de reciclado [reciclaje de residuos]; servicios de procesamiento de residuos [transformación]; servicios de suministro información en relación al reciclaje de residuos; servicios de clasificación de residuos y
material reciclable [transformación];
servicios de suministro de información en relación al tratamiento de materiales; Servicios de tratamiento de materiales relacionados con el reciclaje. Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de marzo de 2019. Solicitud
N° 2019-0002639. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
02 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353028 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Paypal,
Inc. con domicilio en 2211
North First Street, San José, California 95131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: p
como marca de comercio y servicios en clase
9; 36 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia otros;
Software de autenticación para controlar
el acceso y las comunicaciones
con computadoras y redes de computadoras;
en clase 36: Servicios financieros, específicamente, transferencia electrónica de fondos; compensación y conciliación de transacciones financieras; servicios de pago electrónico relacionados con el procesamiento electrónico y
posterior transmisión de datos
de pago de facturas, y servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito y débito; servicios de pago de facturas; servicios de prestación de servicios de pago electrónicos por teléfono móvil para terceros; servicios de procesamiento de pago de tarjeta de crédito y débito; servicios de procesamiento electrónico de pagos en divisas; en clase 42: Servicios
de proveer uso temporal de
software no descargable en línea para el procesamiento de pagos electrónicos; servicio de proveer uso temporal de software de autenticación
en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes de computación.
Reservas: De los colores, azul oscuro, azul
medio, azul claro y blanco.
Fecha: 09 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002874. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de abril del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019353029 ).
José Antonio Gamboa Vázquez,
casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Rosefield Luxembourg, SA con domicilio
en Avenue de la Porte-Neuve
11 A 2227, Luxemburgo, solicita
la inscripción de: PARFOIS, como marca de fábrica
y servicios en clases 3; 9; 14; 16; 24; 26 y 35 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, perfumes, fragancias, colonias, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos de maquillaje, cosméticos para uñas; en clase
9: Gafas, gafas de sol, cordones para gafas, cadenas gafas, estuches para gafas, fundas para gafas, estuches para lentes de contacto, monturas de gafas y gafas de sol, fundas para teléfonos móviles, fundas para tabletas electrónicas, fundas adaptadas para ordenadores, fundas para ordenadores portátiles, publicaciones electrónicas descargable, aplicaciones informáticas descargables,
software y aplicaciones para dispositivos
móviles; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, bisutería, relojes, relojes de pulsera, estuches para relojes (presentación), pulseras y correas para relojes, joyeros (cajas y estuches), diademas, broches (joyería), pins
(artículos de joyería), llaveros de fantasía, llaveros de piel; en clase 16: Papel
y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, cuchés de imprenta, artículos de papelería y escritorio, agendas, cuadernos, cuadernos de notas, blocks de notas, material
de escritura, estuches para
material de escribir, publicaciones
promocionales, publicaciones
periódicas; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa de cama y de mesa, ropa de baño (excepto prendas
de vestir), toallas de baño, mantas de viaje, mantas de cama, colchas, fundas para cojines, fundas de colchón, fundas de almohada, sabanas, edredones, fundas de edredones, mantelerías, pañuelos de tela, pañuelos de bolsillo de tela; en clase 26: Encajes
y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello postizo, coleteros para el cabello (accesorios para el pelo), pinzas para el cabello, horquillas para el cabello, sujeciones para el cabello, cintas para el cabello, horquillas para ondular el cabello, bandas para el cabello, artículos de adorno para el cabello; en clase
35: Servicios de publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de publicidad por correspondencia, servicios de publicidad por radio
y televisión, servicios de producción de grabaciones de vídeo y grabaciones audiovisuales para publicidad y
marketing, servicios de publicidad
gráfica, servicios en publicidad en
publicaciones, periódicos y
revistas, publicidad en línea en
una red informática, publicidad
en banners, facilitación de
espacios en sitios web para
publicidad de productos y/o
servicios, servicios de alquiler de espacios publicitarios, servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos
con fines comerciales, promocionales
y publicitarios, servicios
de mediación de publicidad,
servicios de suministro de espacio publicitario, servicios de publicación de textos publicitarios, servicios de organización de presentaciones con fines publicitarios,
servicios de publicidad a través de redes de telefonía móvil, servicios de asesoramiento empresarial sobre franquicias, servicios de asesoramiento comercial en materia
de establecimiento y explotación
de franquicias, servicios prestados por un franquiciador, en concreto asistencia
en el funcionamiento o gestión de empresas industriales o comerciales, servicios de presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su
venta al por menor, servicios de promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de fidelización, servicios de promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de descuento, servicios de venta al por menor y al por mayor de productos
cosméticos y de perfumería,
de publicaciones, libros, periódicos y revistas, de artículos de papelería y de escritorio, de gafas, gafas de sol, cordones para gafas y estuches para gafas, de fundas y carcasas para teléfonos móviles y para tabletas electrónicas, de artículos de joyería, bisutería y relojes, de bolsos, maletas y artículos de equipaje, de bolsos, bolsos de mano, carteras (bolsos de mano), bolsos de playa, bolsos de viaje, bolsos con ruedas, bolsos de deporte, bolsos multiuso, bandoleras, mochilas, monederos, billeteros con compartimentos para tarjetas, tarjeteros (carteras), carteras (marroquinería), bolsas para la compra, carteras para llaves y maletines para documentos, de
maletas, maletas de viaje, maletas con ruedas, etiquetas identificativas para maletas, fundas
de viaje para prendas de vestir, estuches de viaje (artículos de marroquinería), armazones y correas para bolsos, neceseres para transportar artículos de higiene personal, neceseres para cosméticos, paraguas y fundas de paraguas, de ropa, calzado, artículos de sombrerería, cinturones, guantes, bufandas, fulares, chales, pañuelos de cuello, pañuelos de cabeza, albornoces, trajes de baño, pijamas y lencería, de juegos y juguetes, de artículos de porcelana y loza, de cristalerías, de ropa de cama y de mesa, ropa de baño (excepto
prendas de vestir), toallas de baño, mantas de viaje, mantas de cama, colchas, fundas para cojines, fundas de colchón, fundas de almohada, sabanas, edredones, fundas de edredones, mantelerías, pañuelos de tela y pañuelos de bolsillo de tela, de coleteros para el cabello (accesorios para el pelo), pinzas para el cabello, horquillas para el cabello, sujeciones para el cabello, cintas para el cabello, horquillas para ondular el cabello, bandas para el cabello y artículos de adorno para el cabello, de muebles y de abanicos, de artículos de decoración, de alfombras, espejos, cojines, marcos, cortinas, centros de mesa, cestas decorativas, estatuas,
estatuillas y objetos de arte fabricados de materiales como madera, cera, yeso
o plástico, cuadros, percheros, revisteros, paragüeros, barras de cortinas, candelabros, cajas decorativas, jarrones, velas, candelabros, lámparas y flores artificiales. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 01 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0001872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
10 de abril de 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019353032 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera,
casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Paypal, Inc. con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HYPERWALLET como marca de comercio
y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software descargable
para administra y procesar transacciones financieras y de pago; software descargable para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia otros; software descargable para remesas, transferencias de fondos, cuentas de valor cargado, transacciones con tarjetas de débito, transacciones con tarjetas de crédito y notificaciones de transacciones financieras; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente, específicamente, tarjetas de débito y tarjetas de valor prepagadas; en clase 36: Servicios
financieros; servicios financieros, específicamente, cobro de pagos, transacciones de pago y procesamiento de información, transferencia electrónica de fondos; servicios de pago electrónico; servicios de procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de tarjetas prepago; servicios de pago de facturas prestados a través de un sitio web; servicios
de proporcionar un, portal en
línea con cobro de pagos, transacciones de pago y procesamiento de información, remesas financieras, transferencia de fondos para realizar pagos, acceso a cuentas de valor almacenado para realizar pagos y la capacidad de realizar transacciones con tarjeta de débito para realizar pagos; servicios de gestión de riesgos financieros; servicios transferencia de fondos; servicios de control de transacciones,
cumplimiento y controles antifraude y de lavado de dinero, servicios de tarjeta de valor almacenado y tarjeta de débito; procesamiento de pagos de facturas; servicios de conciliación de pagos electrónicos, específicamente, servicios de conciliación de transacciones financieras a través de una red informática mundial; servicios de proporcionar acceso electrónico a fondos a través de cajeros automáticos y comercios en puntos de venta (POS), específicamente , servicios de proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, cheques y pagos; en clase 42: Servicios
de Software no descargable en
línea para administrar y procesar transacciones financieras y de pago, transferir fondos desde y hacia otros,
remesas, cuentas de valor almacenado, transacciones con tarjetas de débito, transacciones con tarjetas de crédito y transacciones financieras y notificaciones de cuentas; servicios de proporcionar un sitio web con software de autenticación no descargable para
controlar el acceso y las comunicaciones con las computadoras;
servicios de un proveedor
de servicios de aplicaciones
con software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para la recolección
de pagos, transacciones de pagos y procesamiento de información; servicios de monitoreo electrónico de transacciones financieras por fraude, lavado de dinero e ilegalidad en el campo de la transferencia electrónica de fondos y los servicios de procesamiento de pagos electrónicos. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 9 de abril del 2019. Solicitud
N° 2019-0002964. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—25 de abril del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019353037 ).
Alejandro José Hidalgo Morales, soltero,
cédula de identidad N° 113210800, con domicilio en Tilarán,
Tronadora, Barrio La Esperanza, 500 metros suroeste de la Iglesia Católica, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARE YOU HIGH .ORG,
como marca
de comercio en clases 25 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
sean ropa, gorras, camisas y artículos para vestimenta; en clase 34: tabaco y
sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y
vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas,
encendedores, los ceniceros para fumadores, los botes para tabaco, las
tabaqueras (cajas para rapé), las cajas con humidificador para puros. Fecha: 10
de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de
2019. Solicitud Nº 2019-0004232. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de
junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019353090 ).
Alejandro José Hidalgo Morales, soltero,
cédula de identidad 113210800 con domicilio
en Tilarán, Tronadora, Barrio La Esperanza; 500 m. suroeste,
de la iglesia católica,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: O HIGHER
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la publicidad, representante de cantantes,
futbolistas, personajes artísticos, relaciones públicas y para entretenimiento,
ubicado en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Barrio La Esperanza, 500 m. sur,
oeste, de la Iglesia Católica. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de junio del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019353091 ).
Erika López Porras, divorciada
una vez, cédula de identidad
110190983con domicilio en
alto de Guadalupe de enfoque a la familia
300 este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CEFEC
como Marca de Servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Centro de enseñanza y capacitación. Reservas: de los
colores celeste, verde y negro. Fecha: 06 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de
abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003620. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019353096 ).
Norma Yolanda Colorado Almazán,
soltera, identificación
1051003094257 con domicilio en
Alajuelita, Mega Super; 800 este
Urbanización Los Pinos, N°
2, casa 18 C2, Costa Rica, solicita la inscripción de: SONORA DE CARLOS COLORADO como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de entretenimiento musical, giras
musicales en vivo. Fecha:
04 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José,
04 de junio del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019353108 ).
Silvia Elena Fallas Garita, soltera, cédula de identidad 116710787con domicilio en 400mts norte de la Iglesia Colonial de Orosi,
Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Óptica. ef.
como Marca de Servicios en clase
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Galería
de arte digital a través de una página web. Fecha, 22 de abril de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el, 14 de marzo de 2019. Solicitud No.
2019-0002294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019353120 ).
Lothar Volio Volkmer, casada una vez, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Aseguradora
General, Sociedad Anónima con domicilio
en 10 calle 3-17 Zona 10,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AGEB
como marca de servicios en
clases 36 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios;
tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 07 de junio del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004083. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de junio del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353177 ).
Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N°
108390188, en calidad de apoderado especial de Centenario Internacional
S.A., cédula jurídica 3101010979, con domicilio en Curridabat,
100 metros norte y 75 metros al oeste
de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CENTENARIO Ron Tonic
como Marca de Comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ron. Fecha: 06 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de
2019. Solicitud Nº 2019-0003845. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
junio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019353178 ).
Alba Rosa Torres Conde, divorciada,
cédula de residencia 186200001834, con domicilio en Santa Teresa, Condominio Antilla, casa número 07, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alba Rosa SALON
como nombre comercial en clase
49. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Servicios de Peluquería y venta de producto para cuidado
del cabello, Ubicado en Centro Comercial Multiplaza Escazú, local 71 Centro
Comercial Zona Centro, local 04. Reservas: de los colores; negro, blanco.
Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019353232
).
Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad
de apoderada especial de Kangu
Farmacia Ltda., cédula jurídica
3102771975, con domicilio en
Concepción de Tres Ríos, frente al Liceo Franco Costarricense,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: k
como marca
de servicios en clases: 35; 39 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y programas
promocionales para la venta de productos para la salud; en clase 39: Servicios
de transporte y embalaje; en clase 44: Prestación de todo tipo de servicios
farmacéuticos. Reservas: De los colores: Blanco y Turquesa. Fecha: 28 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de
2019. Solicitud Nº 2019-0002387. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353239 ).
Pedro José Amores Mora, soltero, cédula de identidad 206160851, con domicilio
en Condominio La Hacienda
Casa Número 72, Tobosi, El Guarco, Cartago, exactamente 3.5 kilómetros al oeste de Riteve, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Coquinario
como Marca de Fábrica en clase:
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
carne de ave, carne de caza, extracto de carne, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
Fecha, 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 26 de febrero de 2019. Solicitud No. 2019-0001677. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019353240 ).
Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 1-1513-0376, en calidad de gestor oficioso de Crossfit Quinientos Seis Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3-101-595889, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, 200
metros al este del Colegio Blue Valley, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BODY by 506
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades
deportivas. Fecha: 06 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo de 2019. Solicitud
Nº 2019-0004396. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de junio de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353265 ).
Ana Patricia Suárez Cascante, casado dos veces, cédula de identidad N°
6-0199-0351, en calidad de apoderada generalísima de
3-101-778938 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-778938, con domicilio
en San Rafael, Los Ángeles,
Residencial El Monte, Casa E-65, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
ARACNE
como marca de fábrica, comercio
y servicios en clase 22; 23; 24; 28; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de
campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación;
sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de
acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas;
materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 23: Hilos e
hilados para uso textil; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar;
cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 28: Juegos y
juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos
para árboles de navidad; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 3 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el, 30 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003765. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 03 de junio de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353279 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderado especial de Groupauto Internacional con domicilio en 147 Avenue Charles de Gaulle, 92200 Neuilly Sur Seine,
Francia, solicita la inscripción
de: G GROUPAUTO EURO GARAGE,
como marca de servicios en
clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: publicidad gestión empresarial, consultoría empresarial, información
o consultas y particularmente organización de negocios y consultoría de
gestión, consultoría en gestión empresarial, análisis coste-precio, servicios
de consultoría en gestión de negocios, estudio de mercado, investigación empresarial,
estudio de mercado, previsión económica, relaciones públicas, investigación con
fines empresariales, estudios de mercado, consultoría y estudios empresariales
para la creación, desarrollo y manejo de redes comerciales y signos,
asesoramiento comercial en la definición políticas de redes comerciales
respecto la selección de proveedores, suministro, logística y distribución,
estudios para asociación empresarial con otros, reclutamiento, ventas, ventas
al por menor, ventas al por mayor, ventas por Internet y ventas por correo de
repuestos de partes de autos y camiones, aceites industriales y grasas,
lubricantes, productos para absorber aceites, combustible (incluido gasolina
para motores) y fuentes de iluminación, candelas, mechas, incluyendo aditivos
no químicos para combustibles, combustibles que contienen alcohol, benceno,
bencina, benzol, productos para limpieza, sistemas de turbo inyección, motores
de arranque, sistemas de inyección de motor diésel y motor gasolina,
radiadores, rodamientos, válvulas, tornos, prensas hidráulicas, baterías,
zumbador, alarmas, hidrómetros, baterías, supresores, aparatos de soldadura
eléctrica, balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, recinto para
altavoces, tapones indicadores de presión para válvulas, señal de niebla,
cables, fusibles, intermitentes, interruptores, contadores, conductores
eléctricos, conectores, aparatos de control eléctrico, controladores de
velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, registradores
de kilometres para vehículos, signos, dispositivos de balance, extinguidores de
fuego, fusibles, cubiertas para cables eléctricos, contadores de gas,
altavoces, indicadores eléctricos, manómetros, baterías, contadores de
revolución, triángulos de advertencia, radares, radios, aparatos para cargar
dispositivos eléctricos, controladores, cerraduras electrónicas, productos de
señalización, dispositivos de advertencia contra ladrones, comprobadores,
escalas para pintura, aparatos de distribución de grasa estacionario o móvil,
aparatos de distribución de aceite estacionario o móvil, aparatos de
recuperación de aceite, acumuladores, analizadores de gas, PLC para prueba y
mantenimiento de funciones de un vehículo, bancos de ensayo, baterías y
cargadores de batería, acumuladores de calor, aparatos de acetileno,
dispositivos para enfriamiento y aire acondicionado en vehículos, filtros de
aire, bombillas, antiniebla, antirreflejo, dispositivos anticongelantes, luces
de automotor, faros, tapones para el radiador, instalaciones de calefacción
para vehículos, aire acondicionado para vehículos, eliminador de escarcha,
equipo de iluminación para vehículos, radiadores eléctricos, lámparas
reflectoras, calefacción, sistemas de aire acondicionado, vehículos, aparatos
para locomoción por tierra, todos los accesorios y repuestos partes para
vehículos, amortiguadores (resortes), amortiguadores, antideslizamiento,
antirreflejo, dispositivos antirrobos, reposacabezas, ejes de transmisión,
enganche de remolque, campanas, carrocería para vehículos, cadenas, chasís,
parachoques, persianas, alarmas, válvulas para neumáticos, rodamiento para
recauchutado de neumáticos, barras de torsión, ruedas del vehículo, carrocería
para camiones, caja de cambios, marchas, oruga, circuitos hidráulicos,
convertidores de par, indicadores de dirección, motores eléctricos, embragues,
engranajes, tapacubos, neumáticos, máquinas de balance para rueda, ejes,
cojinete de eje, limpiaparabrisas, forros de freno, pastillas de freno,
pastillas para frenos, fibras, frenos, bandas para cubos de ruedas, tapas,
llantas, estribos, parasol, mecanismos de propulsión, remolques, tanques,
espejos retrovisores, llantas, trenes de coches, transmisiones, turbinas,
contrapeso para llantas, puertas, asientos, volantes, ventanas, alarmas,
alternadores, carburadores, compresores de aire, condensadores, rodamientos,
cabezas cilíndricas, ciclos, alerones, equipo de motor, bombas de aire,
camiones, montacargas, techo solar, sistemas de turbo inyección, arrancadores,
sistemas de inyección de combustible para motores diésel y motores gasolina,
radiadores, rodamientos, válvulas, tornos, prensas hidráulicas, baterías,
timbres, alarmas, alcoholímetros, baterías, supresores, dispositivos de
soldadura eléctricos, balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, cajas
para parlantes, indicadores de presión para válvulas, señales de niebla,
fusibles, luces intermitentes, interruptores, medidores, conductores
eléctricos, conectores, aparatos de control eléctrico, controladores de
velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, registradores
de kilometres para vehículos, señales, dispositivos de balance, extinguidores
de fuego, fusibles, cubiertas para cables eléctricos, medidores de gas,
parlantes, indicadores eléctricos, manómetros, baterías, tacómetros, triángulos
de advertencia, radares, radios, cargadores para dispositivos eléctricos,
controladores, cerraduras eléctricas, productos de señalización, dispositivos
de advertencia contra ladrones, comprobadores, escalas para pintura,
dispositivos de distribución de grasa estacionario o móvil, dispositivos de
distribución de aceite estacionario o móvil, dispositivos para recuperación de
aceite, acumuladores, analizadores de gas, PLC para prueba y mantenimiento de
funciones de un vehículo, bancos de ensayo, baterías y cargadores de batería,
ensambles; en clase 37: servicios de construcción; reparación de motores de
vehículos y partes de repuesto y accesorios para motores de vehículos;
instalación de partes de repuestos y accesorios para motores de vehículo; recauchutado
o vulcanización de neumáticos; mantenimiento, limpieza, lavado y reparación de
motores de vehículos, alquiler de herramientas. Fecha: 18 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0010769. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353310 ).
Manuel González Espinoza, soltero,
cédula de identidad N° 11440372, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Arajo Intl
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-584732 con domicilio en
del Abastecedor La Hormiga
de Oro, 325 metros al norte, segunda
casa a mano izquierda de portones
verde específicamente, distrito Oriental, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Arajo
como marca de comercio y servicios en clases 25; 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 30: Preparaciones
a base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
helados; vinagre; salsas (condimentos); en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003291. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353314 ).
Javier Orlando García Micolta,
casado una vez, cédula de identidad N° 800860001 con domicilio
en Guadalupe El Carmen Urbanización
Yanaraba casa Nº 18, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Studio intimo
como marca de comercio en clase
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revistas,
Publicaciones impresas, Patrones
o moldes libros. Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002394. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de marzo del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019353360 ).
Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderado especial de
Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N°
4-000-042149-36 con domicilio en
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOBLE CHECK
como marca de servicios en clases 31; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Publicidad y administración comercial para divulgación en medios de comunicación orales y escritos; en clase 41: Servicios
de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales para divulgación en medios de comunicación
orales y escritos; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales para divulgación en medios de comunicación orales y escritos. Fecha: 08 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353363 ).
Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N°
8-0073-0586, en calidad de apoderado especial de Wafaa Abou Dehen Waheb,
casado una vez, cédula de identidad N° 8-0101-0298 y Milad Kassem Abou
Dehen Abou Dehen, casado una vez, cédula de identidad N°
8-0074-0536, con domicilio en
Moravia, frente a la Alcaldía
de Moravia, San José, Costa Rica y Moravia, frente a
la Alcaldía de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Phoenicia
como marca de fábrica y comercio en clases
30; 32; 35 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30; Hamburguesas, falafel, humus, mayonesas,
carnes para hamburguesas, sándwiches, en clase 32; Bebidas no alcohólicas y cerveza, en clase 35; La gestión de negocios relacionados con restaurantes, productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y cerveza, y en clase 43; Servicios de restauración alimenticia y
catering. Reservas: de los colores:
negro, dorado, amarillo y blanco.
Fecha: 03 de abril del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de marzo del 2018. Solicitud
Nº 2018-0002041. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353387 ).
Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N°
800730586, en calidad de apoderado especial de William Marcovici
Longaver, casado una vez, con domicilio en Hidalgo de Pinto, 41, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: NICKI
MARCS OFFICE como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa y calzado. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019353389 ).
Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N°
8-0073-0586, en calidad de apoderado especial de William Marcovici
Longaver, casado, otra identificación 1702770049,
con domicilio en Hidalgo de
Pinto, 41, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: ETAFASHION CIRCUS como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y calzado. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002123. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019353391 ).
William Marcovici Longaver, casado una vez, con domicilio en Hidalgo de Pinto, 41, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: plan ETA
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de planes financieros para las tiendas ETA FASHION.
Fecha: 12 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002122. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019353392 ).
Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N°
800730586, en calidad de apoderado especial de William Marcovici
Longaver, casado una vez, cédula de identidad N°
1702770049 con domicilio en
Hidalgo de Pinto, 41, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: ETA CASH
como marca de fábrica y comercio en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Una tarjeta financiera de descuentos para una tienda por departamentos.
Fecha: 20 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002121. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de marzo del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019353393 ).
Sergio Chaverri Cerdas, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1107-0740, en calidad de apoderado generalísimo de Sweat
Capital Sociedad Anónima con domicilio
en Escazú, San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, Oficina
2-11 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWEAT CAPITAL
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a asesoría estratégica
e inversión de empresas, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro
Plaza Colonial, oficina 2-11A. Fecha:
24 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004272. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019353395 ).
Juan Francisco Conde Brandt, casado
una vez, cédula de residencia N° 186200117529, en calidad de apoderado
generalísimo de The Key Talent Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102764321 con domicilio
en Santa Ana, Uruca, Plaza
Murano, Piso Nueve, Oficina 93, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: the key talent
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Diseñe tecnológico, investigación y desarrollo: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de Investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Reservas: Del color: azul.
Fecha: 03 de junio del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004162. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de junio del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019353400 ).
María Griselda Ugalde
Salazar, soltera, cédula de identidad
N° 900790925, en calidad de
apoderada general de Colegio de Enfermeras
de Costa Rica con domicilio en
Uruca, de Canal 6, 800 metros oeste,
edificio a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a las actividades indicadas en la Ley Orgánica tales como pero no limitadas
a: regular el ejercicio de la profesión,
autorizar y fiscalizar el ejercicio profesional de los profesionales incorporados, proteger a las personas frente al
ejercicio indebido de la profesión, entre otros, ubicado en San José, La Uruca, de Canal 6, 800 metros al oeste,
edificio a mano izquierda. Reservas: De los colores: negro, amarillo y naranja. Fecha: 07 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004722. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
07 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353412 ).
Daniela Robles Madrigal, divorciada,
cédula de identidad N° 111810295 con domicilio en San Francisco de San
Isidro, tercera casa a mano izquierda
del Colegio Golden Valley, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dany Cakes
como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Repostería, pastelería, postres, decoración de queques y decoración de galletas. Fecha: 05
de junio del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353470 ).
Keyla Paola Sánchez Granados, soltera,
cédula de identidad N° 209830492 con domicilio en La Uruca, fte albergue
INS, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KeySG
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de venta de prendas de vestir, zapatos, bolsos. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004535. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353488 ).
Luis Fernando Núñez Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 203380451, en calidad de apoderado generalísimo de Núñez y Asociados Ltda., cédula jurídica
N° 3102124446 con domicilio en
500 metros este de la Farmacia
Payo Azul, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Felino
PMP
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para automatización de procesos organizacionales en varias áreas: proyectos,
plan estratégico, sistemas
de caridad. Fecha: 06 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de abril del
2019. Solicitud Nº 2019-0003246. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de junio del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019353490 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Bonage Inc.
con domicilio en Paitilla, Edificio Davimar, piso Nº 2, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: TOTALOOK
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 05 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004695. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de junio del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019353529 ).
Sandra Quirós Vargas, soltera, cédula de identidad N°
3-0324-0818, en calidad de apoderada generalísima de Drasanvi CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-728686, con domicilio en Zapote
de la Purdy Motor 250 metros al este Bufete Lex, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: oseogen
como marca de comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003378. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019353568 ).
Sandra Quirós Vargas, soltera, cédula de identidad N°
303240818, en calidad de apoderada especial de Drasanvi CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101728686 con domicilio en
Zapote de la Purdy Motor 250 metros al este Bufete Lex, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Dr. Creen COACH
como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5 Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
13 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353569 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nelsy Elena Picado Naranjo, viuda una vez, cédula de identidad N° 303650956 con domicilio
en San Lorenzo, Tarrazú, costado este de la plaza de deportes, casa número 2, color blanco con columnas de piedra, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tikazú
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas, especias, hielo. Fecha: 07 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004236. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
07 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019353571 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
1-1143-0953, en calidad de apoderado especial de Lifeblood Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-777796, con domicilio
en San José-Curridabat
Distrito Uno, Curridabat, Barrio La Lía, Residencial Lomas de Curridabat, casa cuatro E, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BADBIT GAMES
como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Software de juegos. Fecha:
07 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 03 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002973. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
07 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019353573 ).
Renzo Denis Calderón Morales, divorciado,
cédula de identidad N° 1110600337 con domicilio en Sabana
Sur de la Contraloría 200 sur, 25 este,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Lavamatic LAVANDERIA-AUTOSERVICIO
como marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de lavandería para autoservicio de clientes. Fecha: 10 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 02 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003794. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
10 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019353615 ).
Freddy
Piedra Mena, casado, cédula de identidad N°
105640005, en calidad de apoderado generalísimo de Bio Control S. A., cédula
jurídica N° 3101220919 con domicilio en El Carmen,
650 metros norte, 50 este y 50 norte de Las Ruinas, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Cryptolaemus
Control como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto biológico para el
control de plagas. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 03 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353706
).
Kenneth Marín Ramírez, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 108980879 con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Metro
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 11 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004827. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019353721 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos de Residencial Las Cumbres, con domicilio en la provincia
de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Velar por la seguridad e integridad de todos los vecinos del residencial. dar
espacio para su desarrollo de vigilancia a la zona comprendida dentro del
residencial. mantener el ornato y mantenimiento y limpieza de las áreas del
residencial, las agujas de entrada, así como de la caseta de seguridad.
coordinar con la municipalidad de la unión, ministerio de seguridad pública y
con otras organizaciones estatales para actividades de seguridad y limpieza
especialmente. Cuyo representante, será el presidente: Alberto Ángel García
Diego, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 287942.—Registro
Nacional, 12 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019353558 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociacion Amigos del Turismo Costero
y Pesca AATCP, con domicilio
en la provincia de:
Puntarenas-Golfito. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
la promoción y desarrollo
del turismo costero, la pesca
artesanal y turística. La defensa de los intereses y la protección del recurso marino costero. El bienestar socioeconómico de las comunidades costeras. El desarrollo de mejoras prácticas en las actividades que orienten a la sostenibilidad económica, social
y ambiental. Brindar capacitación a sus miembros y en general en las comunidades costeras. Cuyo representante, será el presidente: Oldemar Alexis López Morera, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 282453 con adicional(es)
tomo: 2019, asiento: 346832.—Registro
Nacional, 10 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019353695 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Syngenta Participations
AG, solicita la Patente PCT denominada: EDICIÓN GÉNICA E INDUCCIÓN DE
HAPLOIDES SIMULTÁNEAS. La materia actualmente desvelada se refiere a usar
una línea inductora de haploides (tanto existente como creada) y transformar la
línea haploide de manera que codifique la maquinaria celular capaz de editar
genes. La línea inductora de haploides transformada se usa como progenitor en
un cruzamiento entre dos plantas. Durante la polinización, los gametos
parentales se fusionan para formar un embrión; y la maquinaria de edición
génica también se administra al embrión en este momento. Durante el desarrollo
embrionario, se pierde un conjunto de cromosomas parentales, y la maquinaria de
edición génica opera en el conjunto restante de cromosomas. Así, se produce al
menos una progenie haploide con genes editados del cruzamiento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/00, C12N 15/09, C12N 15/63,
C12N 9/22 y C12Q 1/68; cuyos inventores son: Kelliher,
Timothy (US) y QUE, Qiudeng (US). Prioridad: N° 62/429,260 del 02/12/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/102816. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000260, y fue presentada a las 13:25:41 del 30 de mayo de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 04 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019352760 ).
La señora Mariana
Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Porcelanite Lamosa S.A. de C.V., solicita la Patente PCT
denominada: REVESTIMIENTOS CERÁMICOS CON CARBONATO APATITAS QUE PERMITEN UNA
SENSACIÓN TÉRMICA AL TACTO SIMILAR AL DE LA MADERA Y BUENA RESISTENCIA AL
DESGASTE, AL ATAQUE QUÍMICO Y AL MANCHADO. En un aspecto, la presente
invención comprende proporcionar un aditivo o agregado para aplicarse
directamente en uno o más de los componentes de un revestimiento cerámico y que
está constituido por partículas de carbonato apatitas que se mantienen como
agregados 5 dentro de una matriz de silicoaluminatos
a temperaturas de cocción de los revestimientos cerámicos, en donde la función
principal de estos agregados es proporcionar al revestimiento cerámico
propiedades seleccionadas del grupo que comprende: baja efusividad, resistencia
al desgaste, resistencia al ataque químico y resistencia al manchado. En 10
otros aspectos, la presente invención comprende el proporcionar un
revestimiento cerámico que incorpore dicho aditivo y un método para para
proporcionar a un revestimiento cerámico propiedades seleccionadas del grupo
que comprende: baja efusividad, resistencia al desgaste, resistencia al ataque
químico y resistencia al manchado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 14/26, C04B 35/447, C04B 41/45 y
E04F 15/08; cuyos inventores son: Del Ángel, Jorge Abraham Daniel; (MX);
Basurto Morales, Luis Alberto (MX); Valdés Gámez, Luis Eduardo (MX); Fernández
Fuentes, Antonio; (MX) y Vargas Gutiérrez, Gregorio (MX). Prioridad: N° MX/a/2016/010346 del 10/08/2016 (MX). Publicación Internacional:
WO2018/030885. La solicitud correspondiente lleva el número: 2019-0000059, y
fue presentada a las 12:50:44 del 05 de febrero de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 08 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019352869
).
El(la) señor(a) (ita) Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft; The General Hospital Corporation;
President And Fellows Of Harvard College; The Broad Institute Inc. y Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada 1,2,4-TRIAZOLONAS
2,4,5-TRISUSTITUIDAS. La presente invención proporciona compuestos de triazolona de la fórmula general en donde R1, R2, R3, R4 y
R5 son como se definen en la presente, métodos de preparación de dichos
compuestos, compuestos intermedios útiles para preparar dichos compuestos,
composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y
el uso de dichos compuestos para preparar composiciones farmacéuticas para el
tratamiento o la profilaxis de enfermedades, en particular de trastornos hiperproliferativos, como un único agente o en combinación
con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4196, C07D 249/12, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 405/12 y
C07D 413/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nguyen, Duy
(de); Günther, Judith (de); Zimmermann, Katja (de); Schäfer, Martina; (de);
EIS, Knut; (de); Mueller, Thomas (de); Gradl, Stefan,
Nikolaus (de); Stellfeld, Timo (de); Janzer, Andreas (de); Christian, Sven (de); Sheikh, Sherif El; (de); Zhou, Han, Jie; (de), Zhao, Changjia (CN); Sykes, David,
Brian; (US); Ferrara, Steven, James (US); LIU, Kery
(CN); Kröber, Michael (de); Merz, Claudia (de); Niehues, Michael; (de) y Nising,
Carl, Friedrich (de). Prioridad: N° PCT/CN2016/103643
del 27/10/2016 (CN) y N° 62/569,296 del 06/10/2017
(US). Publicación Internacional: WO/2018/077923. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019- 0000212, y fue presentada a las 14:36:49 del 26 de abril
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de mayo del
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019352929 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de SANOFI,
solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN DE TIPO ANTICUERPO
BIESPECÍFICAS QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A CD3 Y CD123. La presente
invención se refiere a proteínas de unión de tipo anticuerpo que se unen
específicamente a CD3 y CD123. La invención también se refiere a composiciones
farmacéuticas que comprenden dicha proteína de unión de tipo anticuerpo y al
uso de dichas composiciones farmacéuticas y proteína de unión de tipo
anticuerpo para tratar el cáncer. La invención se refiere además a ácidos
nucleicos aislados, vectores y células huésped que comprenden una secuencia que
codifica dicha proteína de unión de tipo anticuerpo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos
inventores son: Rao, Ercole (DE); Albrecht, Jana
(DE); Kroll, Katja (DE); Wonerow, Peter (DE); Lange,
Christian; (DE); Beninga, Jochen (DE); Beil, Christian (DE); Schneider, Marion (DE); Guerif, Stéphane (FR) y Leuschner,
Wulf Dirk (DE). Prioridad: N° 16305923.1 del 18/07/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO/2018/015340. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000072, y fue presentada a las 09:12:11 del 13 de
febrero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
21 de mayo del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019353456 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Estetra SPRL, solicita
la Patente PCT denominada Procedimiento de Manejo de Dismenorrea y Dolor Menstrual. La presente
invención se refiere a un procedimiento para el tratamiento
de la dismenorrea que implica
la administración de un componente
estrógeno que se selecciona
preferentemente del grupo
que consiste en estetrol y compuestos de tipo estetrol. Se ha descubierto sorprendentemente que
los compuestos de tipo estetrol son capaces de mitigar la dismenorrea, bien cuando se usan solos o bien en combinación con componentes progestágenos, y esto en una medida
que supera el efecto obtenido con otras composiciones y con un perfil de efectos secundarios favorable en comparación con procedimientos disponibles en la actualidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/565, A61K 31/585 yA61P 15/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Rausin, Glwadys
(BE) y Jost, Maud (BE). Prioridad:
N° 16183025.2 del 05/08/2016 (EP) y N° PCT/EP2016/076104 del 28/10/2016 (EP). Publicación Internacional:
WO/2018/024912. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000112, y fue presentada
a las 14:14:04 del 01 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019353457 ).
La
señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA DETECTAR AAV. En la
presente memoria se proporcionan métodos para determinar el serotipo de una
partícula de virus y/o para determinar la heterogeneidad de una partícula de
virus (p. ej., una partícula de AAV). En otras realizaciones, la invención
proporciona métodos para determinar la heterogeneidad de partículas de AAV. En
algunos aspectos, la invención proporciona partículas virales (p. ej.,
partículas de AAVr) con estabilidad mejorada y/o
eficiencia de la transducción mejorada mediante el incremento de la acetilación
y/o desamidación de las proteínas de la cápside. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/86, C12N 7/00 y G01N 33/68;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Jin, Xiaoying (US); O´Riordan, Catherine R. (US); Liu, Lin (US) y Zhang, Kate
(US). Prioridad: N° 62/375,314 del 15/08/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/035059. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000127, y fue presentada a las 14:24:00 del 12 de marzo de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019353458 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals, Inc, solicita la
Patente PCT denominada MODULACIÓN DE LA EXPRESlÓN
DEL VIRUS DE LA HEPATITIS B (VHB) (Divisional 2013-0551). Se describen en
la presente compuestos antisentido y métodos para
disminuir la expresión de ARNm, ADN y de proteína del VHB. Dichos métodos,
compuestos y composiciones son útiles para tratar, prevenir o aliviar. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 21/02; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Swayze, Eric, E. (US); Freier, Susan, M (US)
y Mccaleb, Michael, L; (US). Prioridad: N° 61/478,038 del 21/04/2011 (US), N°
61/478,040 del 21/04/2011 (US), N° 61/596,690 del
08/02/2012 (US) y N° 61/596,692 del 08/02/2012 (US).
Publicación Internacional: WO/2012/145697. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000207, y fue presentada a las 13:57:31 del 24 de abril de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019353696 ).
La
señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Abide Therapeutics Inc., solicita
la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE MAGL. Se proporcionan en este
documento carbamatos de piperazina y composiciones farmacéuticas que comprenden
dichos compuestos. Los compuestos y composiciones objeto son útiles como
moduladores de MAGL. Adicionalmente, los compuestos y composiciones objeto son
útiles para el tratamiento del dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07B 59/00, C07D 295/205, C07D 471/10 y C07D 498/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Grice, Cheryl A. (US); White, Nicole S. (US); Buzard, Daniel J. (US) y Hertzog,
Donald L. (US). Prioridad: N° 62/423,095 del
16/11/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/093946. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000243, y fue presentada a las 14:00:49
del 17 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San Jose,
21 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019353697 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de KBP Biosciences
Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA CON
ANTAGONISTA DEL RECEPTOR DE MINERALOCORTICOIDES Y SU USO. Se proporciona
una composición farmacéutica que comprende un antagonista del receptor de
mineralocorticoides y su uso. Cuando la composición farmacéutica se administra
por vía oral a un paciente con enfermedad renal crónica que la necesita, el AUC
efectivo y seguro varía de 188 ng*h/ml a 3173 ng*h/ml, con una
biodisponibilidad del 50% o más en los mamíferos. Cuando la composición
farmacéutica se administra por vía oral a una dosis diaria de 0.1 a 1.0 mg para
tratar la enfermedad renal crónica, el AUC se controla a un nivel seguro y
eficaz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4745, A61K
47/00, A61K 9/00 y A61P 13/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Huang, Zhenhua (CN) y Guo, Xiaocui (CN). Prioridad: N°
201610849142.4 del 24/09/2016 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/054357.
La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000203, y fue presentada a
las 10:51:38 del 24 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
15 de mayo de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019353699 ).
La
señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Abide Therapeutics Inc., solicita
la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE LA MAGL. En el presente
documento se proporcionan carbamatos espirocíclicos y
bicíclicos fusionados y composiciones farmacéuticas
que comprenden dichos compuestos. Los compuestos y composiciones en cuestión
son útiles como moduladores de la 5 MAGL. Además, los presentes compuestos y
composiciones son útiles para el tratamiento del dolor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 403/04, C07D 471/10 y C07D 498/08; cuyos
inventores son: Grice, Cheryl A.; (US); Buzard,
Daniel J.; (US) y Shaghafi, Michael B.; (US).
Prioridad: N° 62/423,102 del 16/11/2016 (US).
Publicación internacional: WO/2018/093949. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000239, y fue presentada a las 14:52:08 del 16 de mayo del
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2019.—Viviana Segura de
la O.—( IN2019353700 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3709
Ref.:
30/2019/1795.—Por resolución de las 14:27 horas del 14 de marzo de 2019, fue
inscrita la Patente denominada: MÉTODOS Y FORMULACIONES PARA REPELER
INSECTOS, a favor de la compañía Williams, William, R. II, cuyos inventores
son: Michelle M. Widd-Williams (US) y Williams,
William, R. II (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3709 y estará
vigente hasta el 3 de octubre de 2031. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: A01N 65/00 y A61K 31/00. Publicar en La Gaceta
por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 14 de marzo de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2019353698 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (0) PÚBLICA (0). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANYELA
XIOMARA VENEGAS GÓMEZ, con cédula de identidad N°
6-0367-0306, carné N° 22494. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—Proceso N° 85290.—San José, 11 de junio del 2019.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1
vez.—( IN2019355031 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MARIA DE LOS ANGELES ROJAS
CAMBRONERO, con cédula de identidad número 1-0586-0139, carné número 17710. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 85266.—Unidad Legal Notarial.—San
José, 10 de junio del 2019.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2019355097 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: VERÓNICA MENA CASTRO, con cédula
de identidad número 1-1236-0004,
carné número 19731.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
83416.—San José, 15 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1
vez.—( IN2019355138 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0173-2019.—Exp. 7547.—Hacienda Las Lajas S.A., solicita aumento de
fuentes de 1,75 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Puraba, Santa
Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero-ganado vacuno, consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 230,800 / 522.500 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
05 de junio del 2019.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019354578 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0179-2019.—Exp. N°
18990.—Padua Sociedad Anónima, solicita concesión de:
primera: 0.35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José,
para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 217.594 /
547.594 hoja Istarú. Segunda: 0.35 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, consumo humano y
turístico. Coordenadas 217.506 / 547.468 hoja Istarú.
Tercera: 0.32 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 217.447 / 547.510 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de junio de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019354796 ).
ED-UHTPSOZ-0011-2019.
Exp. 17382P.—Afluencia del Viento SRL, solicita
concesión de: 1.3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la
captación por medio del pozo DM-177 en finca de su propiedad en Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 142.477/553.562 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019354813 ).
ED-UHTPSOZ-0021-2019.—Exp. 19001P.—3-102-757200 SRL, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-177, efectuando la captación
en finca de Afluencia del Viento SRL en Baru, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 142.477 / 553.562 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019354815 ).
ED-UHTPSOZ-0022-2019.—Exp. N°
19002P.—3-102-757132 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del Pozo DM-177, efectuando la captación en finca de Afluencia del Viento SRL
en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 142.477 / 553.562 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
07 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019354816 ).
ED-UHSAN-0008-2019.—Exp. N°
1005H.—Randall Solano
Rojas, solicita concesión de: 32 litros por segundo de la Quebrada Marín,
efectuando la captación en finca de su
propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada
en generación eléctrica. Coordenadas 258.298/492.338 hoja Aguas Zarcas, Caída
bruta (metros): 20 m y potencia teórica (kw): 37,6kW.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
8 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Francinie
Benavides Arce.—( IN2019354980 ).
ED-UHTPNOL-0039-2019.—Expediente
17078P.—Barefoot Hideaway
S.A., solicita concesión de: 1.07 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Turístico-Hotel, Restaurante,
Bar-Piscina Recreativa. Coordenadas 280.343 / 342.036 hoja Punta Gorda. 3.14
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
PG-28 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
consumo humano - servicios (oficinas), turístico - hotel, restaurante,
bar-piscina recreativa y spa. Coordenadas 280.263 / 342.023 hoja Punta Gorda.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 31 de junio de
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019354983 ).
ED-UHTPSOZ-0001-2019.
Exp. 18933.—Wag Ventures
Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 136.038/554.615 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019355114 ).
ED-0152-2019.—Expediente
2060.—Azarías Sibaja Castro, solicita
concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación
en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.750 / 479.900 hoja Miramar. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 24 de mayo del
2019.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019355183 ).
ED-0202-2019.—Expediente
N° 19029.—María José,
Bolaños Mora
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Ganadería San Ramón Grayol
S.A., en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 224.999 / 483.999 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de junio del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019355258 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Angie Liseth Salazar Berger, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820063213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N°3963-2019.—Limón, Central, al ser las 09:02 horas del, 12 de junio de 2019.—Oficina Regional
de Limón.—Maureen Núñez
Solano, Asistente Administrativo
2.—1 vez.—( IN019353445 ).
Yurisa Mariela Chacón Escobar,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155803640206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°4010-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 11:45 horas, del 13 de
junio del 2019.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2019353485 ).
Kattia Mariela García Castro, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803503725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 3763-2019.—San José, al ser las
10:24 del 11 de junio del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019353544 ).
Dany Julienth Olivas Padilla, nicaragüense, cédula de residencia
N° DI155816801713, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°4058-2019.—Cartago, Central, al ser las
09:50 horas del 17 de junio de 2019.—Oficina Regional de Cartago.—Néstor
Morales Rodríguez, Asistente Administrativo 2.—( IN2019353591 ).
Carla
Vanessa Amador, nicaragüense, cédula de residencia 155820868735, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4070-2019.—San José, al ser las
11:41 del 17 de junio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019353616 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000015-2101
Equipo para asistencia ventricular, accesorios,
consumibles
y su mantenimiento preventivo
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000015-2101 por concepto equipo
para asistencia ventricular, accesorios, consumibles y su mantenimiento
preventivo, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 19 de julio
2019, a las 9:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2019354917 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-2104
Por la adquisición de parches biológicos
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 19 de julio del 2019, a
las 9:00 a.m. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de Fotocopiado
Público, ubicado en la Planta Baja de este Hospital, en el pasillo que comunica
al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información
en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José,
20 de junio del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Sub-Administrador,
Coordinador de Contratación Administrativa.— 1 vez.—O.
C. N° 204.—Solicitud N°
152683.—( IN2019355135 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2019LA-000041-PRI
Compra de vehículos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se recibirán
ofertas hasta las 09:00 horas del día
22 de julio del 2019, para la licitación
arriba indicada.
Los documentos que conforman
el cartel, podrán descargarse
en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse
en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo
C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado
en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 152665.—( IN2019355130 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000045-03
Compra de cristalería y materiales para laboratorio
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 01 de julio del 2019.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del
cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 152712.—( IN2019355192 ).
COMPRA DIRECTA Nº
2019CD-000046-03
Compra de herramientas de corte
para el torno suizo
El Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del 01 de julio del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300
metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página Web
del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 152714.—( IN2019355198 ).
COMPRA DIRECTA 2019CD-000044-03
Compra de equipos para uso en fontanería
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental, estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 11:00 horas del 28 de junio del 2019. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur
del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 152375.—( IN2019354272 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N°
54-19 del 13 de junio del 2019, artículo IX, se dispuso a adjudicar de la
siguiente manera:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000086-PROV
Compra de escáner de mediana capacidad y uso industrial
A: Arrendadora Comercial R
& H S.A., cédula jurídica 3-101-193298.
Línea N°
1: Compra de 23 escáner de uso industrial, con un costo unitario de $3.700.00
para un total de $85.100.00.
Línea N°
2: Compra de 53 escáner de mediana capacidad con un costo unitario de $861.00
para un total de $45.633.00.
Demás términos y condiciones
conforme al cartel y la oferta.
San José, 20 de junio del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019354867 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000004-2205
Reactivos para pruebas especiales
Se informa a los interesados en
la Licitación Pública número 2018LN-000004-2205, para la adquisición de
reactivos para pruebas especiales en el Hospital San Rafael de Alajuela, que
dicha contratación se adjudicó a la empresa Capris
S. A., entregas según demanda. Dicha adjudicación se encuentra disponible
en la página www.ccss.sa.cr, o en las oficinas del Área de Contratación
Administrativa del Hospital San Rafael de Alajuela.
Alajuela, 19
de junio del 2019.—Dirección General.— Dr. Francisco Pérez Gutiérrez.—1
vez.—( IN2019355065 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000017-2104
Adquisición de: “artículos eléctricos
y de iluminación
Se le comunica a las empresas interesadas que los adjudicados a
dicha licitación son:
Empresa |
Ítem |
Distribuidora Ferretécnica S. A. |
19, 20, 27, 28, 30, 32, 33, 34, 35,
39, 70, 71, 72, 76, 77, 79, 80, 87, 91, 95, 109 y 111. |
Protelcrpuntocom S. A. |
6, 9, 17, 18, 21, 22, 23, 40, 41, 42,
43, 68, 69, 74, 75, 81, 82, 83, 84, 86, 102, 103, 104, 105, 107, 110 y 123. |
Almacén Electromecánico ALEMSA S. A. |
44, 45, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55,
56, 57, 58, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 85, 88, 94, 100, 101, 106, 108, 114,
118, 119, 120, 121, 125, 131, 132, 133, 135, 136 y 140. |
Enersys MVA Costa Rica S. A. |
7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 22,
24, 31, 36, 37, 38, 46, 48, 59, 60, 73, 89, 90, 92, 138 y 139. |
I.E., S. A. |
25, 26, 29, 115, 116, 117, 122, 126,
127, 128 y 130. |
El Guadalupano |
1, 2, 3, 4, 5, 10, 47, 96, 97, 98,
124, 134, 137, 141, 142 y 144. |
Green Building Tenchnologies
S. A. |
78, 99, 112 y 113. |
Ver detalle y
mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 13 de junio del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa A/C.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Sub Administrador, Coordinar.—1 vez.—O. C. N° 203.—Solicitud N° 152637.—( IN2019355128 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000025-2104
Adquisición de: Reactivos para determinación
de
alergenos 1g e específica
Se les comunica a las empresas interesadas
que el adjudicado a dicha licitación es:
Empresa |
Ítem |
Biocientífica Internacional S.A. |
1,
2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. |
Ver detalle y mayor
información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 18 de junio del
2019.—Sub-Área Contratación Administrativa
A/C.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Sub Administrador, Coordinador.—1
vez.—O. C. N° 202.—Solicitud N°
152641.—( IN2019355129 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2018LN-000031-PRI
Servicio de reparación de redes de alcantarillado sanitario
(Modalidad
según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta
Directiva N° 2019-210 del 11 de junio del 2019, se
adjudica en su totalidad la presente licitación a la oferta N°
1: Fernández Vaglio Constructora S. A., según
lo siguiente:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
6000003484.—Solicitud N° 152627.—( IN2019355125 ).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000013-01
Contratación de abastecimiento continuo de materiales
para
redes telemáticas según demanda
de
cuantía inestimada
En la sesión ordinaria N° 23-2019 celebrada el 17 de junio del 2019, la junta
directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, en
su artículo V:
Por unanimidad de los señores
directores presentes a la hora de la votación, se tomó el siguiente acuerdo:
Único: Adjudicar la Licitación
Pública N° 2018LN-000013-01 para la Contratación de
Abastecimiento continuo de materiales para redes telemáticas según demanda de
cuantía inestimada, según el dictamen técnico NE-PGA-109-2019, en el dictamen
legal ALCA-3-2019 y ALCA-106 e informe de recomendación UCI-PA-1028-2019,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente
manera:
• Adjudicar parcialmente la línea N°
1 a la oferta N° 3 Sistemas Binarios de Costa Rica
S.A., los ítems N° 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 24, 25 y 26, con un plazo de entrega de 30 días
hábiles, con un plazo contractual de cuatro años y con precios razonables
presentados en la siguiente tabla:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
• Adjudicar parcialmente la línea N°
1 a la oferta N° 5 Coasin
Costa Rica S.A., los ítems N° 6, 7, 8, 19, 20,
21, 22 y 23 con un plazo de entrega de 30 días hábiles, con un plazo
contractual de cuatro años y con precios razonables presentados en la siguiente
tabla
Acuerdo aprobado en firme por
unanimidad de los señores directores presentes a la hora de la votación.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26976.—Solicitud N° 152600.—( IN2019354887 ).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Remate de tres lotes comerciales en la
Urbanización
Blanquillo,
en el sector el alto, distrito
de
San Rafael de Oreamuno,
cantón
de Oreamuno
Se comunica a los interesados
del remate, que el Honorable Concejo Municipal, mediante el Acuerdo N° 3009-2019, sesión N° 248-2019
celebrada el día 17/06/19, declaró infructuoso el procedimiento, conforme a lo
previsto en los artículos 15 y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, por cuanto, no se presentaron oferentes para ninguno de los
tres lotes en remate.
Consultas al correo electrónico
isela.mata@oreamuno.go.cr
San Rafael
de Oreamuno, 19 de junio del 2019.—Licda. Rosa Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019354886 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000004-01
Servicios profesionales para la actualización
de la geodatabase
catastral
municipal, generación y visualización 360 en
línea de calles e imágenes de cada predio integrado
al
sistema de información geográfica de la
Municipalidad
de Heredia
La Municipalidad del cantón
Central de Heredia informa que mediante oficio AMH-0719-2019 del día 19 de
junio de 2019 la Alcaldía Municipal adjudica el indicado procedimiento de
contratación a la oferta presentada por parte de Geotecnologías
S. A. por un valor de ¢104.498.100.
Heredia, 19
de junio de 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N°
61463.—Solicitud N° 152615.—( IN2019354888 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES
DE BANANO DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000024-01
Contratación de un abogado externo
para el Consejo Intermunicipal
de CAPROBA
El Consejo Intermunicipal en
Sesión Extraordinaria 10-2019 en el Artículo III, Acuerdo 1 acordó adjudicar el
presente proceso de contratación administrativa; al MAG Rolando Alberto
Segura Ramírez con cédula de identidad número 1-625-122, la contratación lo
representa el monto de ¢4.537.500,00 (cuatro millones quinientos treinta y
siete mil quinientos colones).
Siquirres, Barrio El Mangal.—Consejo Intermunicipal.—Freddy Garro Arias,
Presidente a. í.—1 vez.—( IN2019355251 ).
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
Invitación a remate de propiedad
y vehículo
La Sección Administrativa
de CONAPE invita a los interesados
en participar en remates indicados
a continuación:
1. 2019RE-000001-01
Propiedad ubicada en Matama Limón, con apertura el 15 de julio de 2019 a
las 09:00 a.m.
2. 2019RE-000002-01
Vehículo Toyota RAV4 2005, con apertura
el 15 de julio de 2019 a las 11:00 a.m.
Detalles del
cartel pueden ser obtenidos
en sitio web www.conape.go.cr o solicitados
al correo electrónico
contratacionadministrativa@conape.go.cr. Consultas al
2527-8652.
Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 30118.—Solicitud N°
152696.—( IN2019355190 ).
GERENCIA GENERAL
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y
COMUNICACIONES
ÁREA DE COMUNICACIONES Y REDES
ESTUDIO DE MERCADO
Solución de Redes y Equipamiento
de
Comunicaciones para la CCSS
Se informa a los interesados en
participar en el estudio de mercado para la adquisición de una “Solución de
Redes y Equipamiento de Comunicaciones para la CCSS “, presentar sus
cotizaciones a más tardar el 05 de julio del 2019, a las 03:00 p.m. Ver
detalles de los términos de referencia en https://www.ccss.sa.cr o solicitar
información al correo sporras@ccss.sa.cr.
Máster Sergio Porras Solís, Jefe.—1 vez.—( IN2019355245 ).
PROCESO ADQUISICIONES
Invitación a Audiencia Previa
Se invita a todos los
proveedores a participar en la audiencia previa para la contratación de
talleres “Promoviendo Relaciones Sanas”.
Dicha actividad se
realizará en las instalaciones del INA, La Uruca, frente al Parque Nacional de
Diversiones, con el siguiente detalle:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El objetivo de dicha audiencia
será la divulgación y explicación de este tipo de contrataciones y de esta
manera contar con la mayor cantidad de proveedores posibles que nos permitan
adquirir lo requerido por la institución.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 152715.— ( IN2019355207 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Consejo de Transporte Público
comunica literalmente lo dispuesto en el acuerdo de la sesión ordinaria
32-2019, artículo 3.6 del 11 de junio del 2019:
Artículo 3.6.—Se conoce Informe
contenido en oficio N° DE-2019-0795 de fecha 30 de
abril de 2019, elaborado por los funcionarios Lic. Lidier
Vásquez Chamorro, Licda. Laura Gabriela Sánchez Navarro y el Lic. Carlos Ávila Arquín, designados por la Dirección Ejecutiva para analizar
el proceso de Licitación Pública LP-CR-02-2017 de las Rutas Nº
626 y 627.
El señor Presidente
de la Junta Directiva, Arq. Eduardo Brenes Mata, designa al Lic. Rafael Chan
Jaén, miembro de la Junta Directiva, para que exponga a los directores
presentes del órgano colegiado el contenido del Informe.
Considerando:
I.—El presente análisis se
refiere a la Licitación Pública de la Ruta N° 626
descrita como: Miramar-Puntarenas por Barranca, La Costanera y viceversa; y
Ruta N° 627 descrita como: Miramar-Cuatro
Cruces-Ciruelas-El Palmar y Viceversa.
II.—Como antecedentes a la
licitación en mención se puede indicar que mediante el artículo 8.1 de sesión
ordinaria 39-2016 del 11 de agosto del 2016, se le otorga la operación a la
empresa Comercializadora Apolo M-Veintisiete-A S. A. Mediante el artículo 7.9
de la sesión ordinaria 11-2017 del 15 de marzo 2017, se conoce oficio
DAJ-2017-565, referente al procedimiento administrativo ordinario sobre
cancelación de la concesión administrativa modalidad autobús a la empresa
Transportes Montes De Oro S. A.
III.—En la sesión ordinaria
39-2017, celebrada el 11 de octubre de 2017 en el artículo 3.1.1 se dispone:
“Otorgar el permiso temporal para la operación de las rutas Nos. 626 y 627 a la
empresa Autotransportes Cuatro Por Tres S. A…” y acto seguido en el artículo
3.1.2, de esa misma sesión, se conoce el oficio DTE-2017-0639 referente al
proyecto de Cartel de Licitación de las Rutas 626 y 627, siendo que la junta
directiva procede a “Aprobar el proyecto de cartel de licitación de las Rutas
626 y 627, denominado Licitación Pública N°
LP-CR-02-2017” declarando dicha aprobación en firme.
IV.—Nótese que en la sesión
ordinaria N° 39-2017 de 11 de octubre del 2017,
artículo 3.1.1, el permiso que se otorga de manera temporal para la operación
de la ruta es a la empresa Autotransportes Cuatro Por Tres S. A., lo cual se
dio en cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Decreto respectivo y de
conformidad con los informes respectivos. Luego del análisis del informe
DTE-2017-0639 (TAT-3153-2016, TAT-3125-2016 y TAT-3187-2019), y que en la misma
sesión (artículo 3.1.2,) se aprueba el Cartel de Licitación de las Rutas Nos.
626 y 627, con unidades “EURO III y de autobuses nuevos EURO IV o superior”,
por medio de acuerdo en firme en donde, además, no consta que la ARESEP haya
aprobado los estudios técnicos como lo exige el artículo 4 de la Ley N° 3503, que en lo conducente dice: “... Solo se licitará
en explotación de una línea cuando el Ministerio de Obras Públicas y Transporte
haya establecido la necesidad de prestar el servicio de acuerdo con los
estudios técnicos aprobados por la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos…”. Esta grave omisión y violación legal, conduce indubitablemente a
viciar el proceso de licitación, ya que estamos en presencia de una nulidad
absoluta de la licitación pública de referencia.
V.—Como vicio del acto
administrativo contenido en el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 40-2017, se
menciona que el 18 de octubre 2017, ocho días después, se revoca dicho artículo
y se solicitan cambios (tecnología de los buses). La revocación del acuerdo era
improcedente legalmente, ya que lo procedía era mocionar un recurso de revisión
a la hora de ratificar el acta de la sesión ordinaria 39-2017. Luego de quedar
aprobada y ratificada el acta ordinaria 39-2017, con seis votos sin objeciones,
en el punto 5.1 de esa misma sesión, el director Ronny Rodríguez Chaves,
suplente del MINAE, mociona para que se revoque el acuerdo 3.1.2 de la sesión
ordinaria número 39-2017, por considerar que el cartel contiene inexactitudes
de índole técnico sin siquiera, además, puntualizar de cuáles inexactitudes
técnicas se trata. Al respecto, nótese que en el acuerdo no se hace ninguna
referencia al tipo de tecnología que se le iba a requerir a los oferentes y
mucho menos existe una adecuada motivación del acto haciendo referencia al tipo
de tecnología.
VI.—Como otro vicio del acto
administrativo contenido en el artículo 5.1 de la sesión ordinaria número
40-2017, se menciona que también el 18 de octubre 2017, sea ocho días después,
se revoca un acuerdo y se solicitan cambios (tecnología de los buses) amparados
en el oficio DING-2017-1250, con el cual se hace la variación al tipo de bus
requerido según el cartel previamente aprobado en la sesión ordinaria 39-2017,
artículo 3.1.2, pasando de unidades “EURO III y de autobuses nuevos EURO IV o
superior” a EURO V como mínimo.
VII.—El siguiente vicio que se
aprecia en el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 40-2017 consiste en que en el
artículo 8.1 del 25 de octubre de 2017, se aprueba un nuevo cartel con
modificación en el punto 16.2, flota operativa, y se solicita con unidades
(buses) con estándares EURO V como mínimo. El cartel de la licitación se
publica en el Alcance número 274, cartel de licitación de la ruta 626-627. Se
constata que se publicó el cartel aprobado el 11 de octubre, donde se solicitan
unidades EURO III, y autobuses nuevos EURO IV o superior. Sin embargo, el 20 de
noviembre del 2017, se publica fe de erratas sin acuerdo previo de Junta
Directiva, y la Dirección Ejecutiva ordenó publicar una “FE DE ERRATAS” sin que
exista un acuerdo de la Junta Directiva en que se haya conocido la existencia de
un “error en la publicación del Cartel”, y mucho menos que se haya dispuesto u
ordenado la publicación de una FE DE ERRATAS para corregir la publicación
realizada. Se procede a la publicación de la FE DE ERRATAS, por parte de la
Dirección Ejecutiva con el tema del EURO V, y además se modifica el plazo,
siendo que ambos aspectos requerían un acuerdo previo de la Junta Directiva que
habilitara a la Dirección Ejecutiva para actuar de esa manera, lo cual no
existió.
VIII.—La Secretaria de Actas del
Consejo de Transporte Público emite certificación SDA/CTP-19-05-00088, por
medio de la cual certifica que no se tomó ningún acuerdo que autoriza la
publicación de una FE DE ERRATAS del día 20 de noviembre de 2017, lo cual
constituye un grave vicio del acto administrativo que conlleva a una nulidad
absoluta del acto.
IX.—La Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público toma acuerdo contenido en el artículo 8.1 de la
sesión ordinaria número 48-2017, y el 06 de diciembre de 2017, se conoce
informe DAJ-2017-002916, sobre recursos de objeciones, pero solo se modifica la
tabla de calificación en el puntaje, persistiendo el error en la forma de
cuantificar la “vida útil” promedio de las unidades, dejando con error grave la
tabla de calificación que torna imposible aplicar un parámetro objetivo al
momento de proceder a calificar las ofertas.
X.—En la indicada tabla de
calificación contenida en el cartel publicado, en el punto 2 se puntúan con 15
puntos la vida útil promedio, con 15 puntos la flota entre 9-7 años, mientras
que el punto 3 puntúan los 8 años con 40 puntos, lo cual es un absurdo técnico
jurídico toda vez que la sumatoria de los puntajes nos lleva a que estemos en
presencia de una antinomia que imposibilita poder calificar las ofertas
presentadas en esta licitación.
XI.—El estado actual del proceso
de la licitación se logran constatar vicios graves en su tramitación,
especialmente por los cambios y correcciones que se han dado al cartel, que
incluso impide tener certeza de cuál es el documento real o base con el cual
las ofertas fueron presentadas, pues se encuentran en la página web unas
versiones que difieren de las publicadas o de las aprobadas por la Junta
Directiva, siendo que por todo lo anteriormente indicado, se recomienda la
aplicación de la cláusula 18 del cartel de licitación y que la administración
declare, por motivos de interés público, desierto el concurso por cuanto hay
falencias que hacen altamente riesgoso proceder a una adjudicación de la
concesión con las incongruencias y debilidades señaladas en el presente
informe, lo cual acredita la existencia de razones suficientes para la
protección del interés público, dado el riesgo que implica adjudicar la
presente licitación en las condiciones en las que se ha venido desarrollando. Por
tanto,
SE ACUERDA:
1°—Declarar, por motivos de
interés público e interés de la administración, desierto el concurso para la
licitación pública LP-CR-02-2017 para la operación de las Rutas Nos. 626 y 627,
en virtud de las incongruencias señaladas en el cartel de licitación.
2°—Por considerar la Junta
Directiva pertinente la inclusión de la operación de estas rutas dentro los
planes y proyectos de sectorización para fuera del Área Metropolitana que se
están desarrollando actualmente, se ordena a la Dirección Técnica del Consejo,
realizar los estudios técnicos necesarios, a efectos de valorar desde un punto
de vista técnico, la mejor forma de operar estas rutas en relación con los
planes y proyectos de sectorización que el Consejo de Transporte Público está
desarrollando a nivel nacional durante la presente Administración, ello con
base en las propuestas y diagramas que han sido presentadas durante las mesas
de trabajo, especialmente en lo referente a la de los operadores de fuera del
Área Metropolitana.
3°—Se deja sin efecto el punto 3
in fine del artículo 7.9 de la sesión ordinaria número 11-2017 del 15 de marzo
del 2017, en lo que respecta específicamente a la orden para que se proceda a
confeccionar el cartel de la licitación pública para las Rutas Nos. 626 y 627,
ello sujeto a lo que se determine en el estudio técnico.
4°—Mantener el permiso para la
operación de las Rutas Nº 626 y 627 al actual
operador, ello sujeto a los resultados de los estudios técnicos que debe
realizar la Dirección Técnica.
5°—Remitir el original del expediente
administrativo levantado al efecto a la Auditoría Interna del Consejo, a fin de
que realice la investigación correspondiente del presente asunto, de
conformidad con lo que al efecto establecen los artículos 199 y 200 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, y la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, para
deducir las responsabilidades administrativas que correspondan.
6°—Se deja constancia que los
documentos que se adjuntan al informe debidamente foliados,
forman parte integral del presente acuerdo, formando un ampo que se remite por
parte de la Dirección Ejecutiva a la Auditoría Interna para la investigación
que se solicita en el punto anterior. Dicho ampo digitalizado, consta en
formato digital en la Secretaría de Actas.
7°—Notifíquese: Dirección
Ejecutiva a los correos mfallas@ctp.go.cr, mvega@ctp.go.cr y
hbermudez@ctp.go.cr (publíquese en el Diario Oficial La Gaceta) /
Dirección Técnica al correo aorozco@ctp.go.cr / Dirección de Asuntos Jurídicos
al correo scerdas@ctp.go.cr / Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos al correo prosales@ctp.go.cr / Autotransportes Cuatro Por Tres S. A.,
a los correos asistente.adm@trans4x3.com, asistente.gerencia@transmiratours.com,
trans4x3@ice.co.cr, allani@racsa.co.cr / Cooperativa de Transporte Remunerado
de Personas de El Roble R.L. (Cooperoble R.L.), a los
correos pilarospinah1@hotmail.com y gerencia@cooperoblecr.com / Empresa Maderas
y Materiales del Sur S. A., al correo pilarospinah1@hotmail.com / Transportes
Quepos Puntarenas S. A., al correo abosemaan@yahoo.com / Auditoría Interna al
correo rjimenez@ctp.go.cr.
8°—Se declara firme.
Lic. Manuel
E. Vega Villalobos, Director Ejecutivo a. í. —1 vez.—
O. C. N° 2019151.—Solicitud N°
DE-2019-1140.—( IN2019354891 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
SECCIÓN COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN ALCALDÍA-00101-2019
Municipalidad de San José.—Alcaldía Municipal. Procedimiento ordinario por
incumplimiento en la entrega del objeto contractual.—San
José, a las catorce horas con seis minutos del día once de junio del año dos
mil diecinueve.
Procedimiento
ordinario por incumplimiento en la entrega del objeto contractual seguido
contra la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales
S. A., cédula jurídica número 3-101-642274, producto de la Contratación Directa
N° 2018CD-001188-0015499999, promovida por la
Administración para contratar el “Suministro e instalación de lámparas y
reflectores, Plantel Policía Municipal” con fundamento en el Oficio DRMS-0735
suscrito por el órgano director, señor Jesús Morgan Asch, Jefe del Departamento
de Recursos Materiales y Servicios, este despacho procede a resolver lo
siguiente:
Resultando:
I.—De acuerdo con el instructivo
“Procedimientos para Resolución del Contrato”, el artículo 47 del “Reglamento
para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la
Municipalidad del Cantón Central de San José, el Procedimiento para Resolución
de Contrato y el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, y de conformidad con la Resolución N°
4431 de 01 de abril del 2011, corregida mediante resolución N°
4518 del 06 de abril del 2011, la cual establece que el procedimiento de
resolución establecido en el artículo 215 de la Ley de Contratación
Administrativa fue declarado inconstitucional por la Sala Constitucional, la
administración procedió con el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio
por el supuesto incumplimiento en la entrega del objeto contractual según Contratación
Directa N° 2018CD-001188-0015499999 “suministro e
instalación de lámparas y reflectores, Plantel Policía Municipal”.
Que, la
Administración promovió la Contratación Directa N°
2018CD-0001188-0015499999 “suministro e instalación de lámparas y reflectores,
Plantel Policía Municipal”, invitando a través de la plataforma de SICOP,
participando las siguientes empresas: Ecological Solution S de Centro América S. A.; Led Verde Costa Rica S.
A.; Ardicon, Servicios Constructivos Integrales S.
A., programando apertura para el día 28 de agosto, 2018 a las 15:00 horas.
II.—Que, una vez valorada las
ofertas tanto técnica como legalmente, esta Proveeduría procede con la
adjudicación a la empresa Ardicom, Servicios
Constructivos Integrales S. A., la cual genera el contrato N°
0432018013501310-00 por un monto de ¢2.650.000,00.
III.—Que, la orden de inicio se
dio el día 13 de setiembre, 2018, según bitácora de campo y se detallan los
siguientes acuerdos: 1) presentación del estudio fotométrico el día 20 de
setiembre del 2018; 2) colocación de reflectores de uso externo sobre los
contenedores ubicados en sitio.
IV.—Que, el día 01 de octubre,
2018, se realiza reunión con las partes involucradas en este proyecto,
tomándose los siguientes acuerdos: cambio de lámparas por las ofertadas en un
plazo de 15 días y reparación de problemas en los contenedores en un plazo de
tres días hábiles.
V.—Que, el tiempo de entrega se
estableció en 30 días hábiles, el cual vencía el día 13 de octubre del 2018.
VI.—Que, según bitácora de campo
suscrita por las partes interesadas, el 27 de setiembre, 2018, se indica lo
siguiente: a) las lámparas fueron instaladas el viernes 21 de setiembre en
horas de la noche, sin previa inspección de mi persona (la Srta. Diana
Morales), aun cuando se solicitó ficha técnica de los dispositivos; b) que se
realiza la verificación de estos y se encuentra que: i) dimensiones 50 x 25 cm
(ofertado 80 x 40 cm aproximadamente); ii) marca lichfI (ofertada: línea solar “Lumens”);
iii) solamente dos previstas de iluminación
(ofertado: cuatro previstas); iv) que, que lo
anterior no corresponde a las especiaciones ofertadas por la empresa y por ende
se incumple con lo estipulado en el cartel de la licitación.
VII.—Que, el día 13 de octubre
del 2018, el señor Lester Saldaña, Representante de la empresa y vía correo
electrónico indicó: solicita una prórroga de 10 días hábiles, para la entrega
del proyecto 2018CD-001188-0015499999 “Suministro e instalación de lámparas y
reflectores Plantel Policía Municipal.” debido al atraso en la entrega por
nuestro proveedor, esto a causa de inconvenientes en la importación de las
lámparas solicitadas y ofertadas. Se adjunta respuesta por correo de nuestro
proveedor.
VIII.—Que, el día 05 de
noviembre del 2018, la funcionaria Diana Morales Zamora, como encargada del
proyecto, solicita, nuevamente, realizar el cambio de las lámparas instaladas
en el Plantel de Vehículos y Decomisos de la Policía Municipal, el plazo
solicitado venció desde el 26 de octubre y a la fecha no se ha dado
justificación del retraso. Por otro lado, no se han subsanado los daños
encontrados en los contenedores (los trabajos realizados a la fecha son de mala
calidad y acabados poco finos).
Considerando:
I.—Que, mediante oficio N° GPS-1493-2018, el señor Daniel Jaikel
Alpízar, Subgerente Provisión de Servicios, informa a esta Proveeduría, los
presuntos incumplimientos presentados en la etapa de ejecución de contrato, derivado
de la contratación directa que no ocupa, entre ellos, lo siguiente:
“…1) Que, se promueve la
contratación, definiéndose el siguiente objeto contractual: Ítem 1: Suministro
e instalación de lámparas LED con panel solar, cantidad 4; Ítem 2 Suministro e
instalación de reflectores de uso exterior, cantidad 6). 2) Que, el
adjudicatario, en su oferta, expresamente indicó que entregaría e instalaría lo
siguiente: a) “Ítem 1 Suministro e instalación de 4 lámparas LED con panel
solar: tiempo de descarga: 12 horas; Lumens 3.000
mínimo; temperatura de color 5500-6500 (K); eficiencia luminosa 110-120 lm/w,
min.; material: aluminio; grado de protección: IP65, sensor de movimiento:
infrarrojo; altura de la lámpara: 5.5 m; vida útil LED: 50.000 h; garantía
lámpara: 5 años mínimo; garantía batería: 5 años; garantía panel solar: 25
años; vida útil de la batería: 6-8 años; vida útil de la lámpara: 12 años; b)
por condiciones del cartel, se busca que la garantía ofrecida sea mínima, pero
para EL CONJUNTO SOLAR (TODAS LAS PARTES). (La mayúscula es del original). De
manera que el mínimo y máximo permitido es cinco años este ítem; iii) Ítem 2: Suministro e Instalación de seis reflectores
de uso exterior: Potencia 10 W; Lumens:1.050 mínimo; Eficiencia luminosa: 105
lm/w mín.; Temperatura de color: 3.000-5.000 (K) blanco cálido; Material:
metal; Grado de Protección: IP65; Vida útil LED: 50.000 h; Garantía reflector:
cinco años mínimo. 3) Que, según la ficha técnica del producto ofrecido, las
lámparas corresponden al modelo: SRL-06R Luminaria Solar para Carretera con
Control Remoto, todo en uno y en esos términos se dispuso el acto de
adjudicación; 4) Que, durante la ejecución del contrato, se procedió con la
verificación del servicio contratado, observando el área técnica la colocación
de lámparas distintas a las contratadas mediante el procedimiento de marras,
contraviniendo con ello las obligaciones pactadas. 5) Que, posteriormente, y,
al menos dos ocasiones, se solicitó, formalmente, al contratista la corrección
y entrega según lo pactado; no obstante, a esa fecha, y habiéndose vencido el
plazo de entrega, no fueron suprimidas las existentes; que se reitera no pueden
ser recibidas por no cumplir con las condiciones técnicas definidas en el
cartel, la oferta y el acto de adjudicación. 6) Que, por ello, debieron ser
retiradas y sustituidas por las lámparas contratadas, conforme se le requirió
en tiempo y forma al contratista, 7) Que, con base en el artículo 204 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se dispone el rechazo del
objeto y se elevó a este Departamento con la finalidad de aplicar el proceso
correspondiente, como órgano conductor de los procedimientos administrativos…”
II.—Que, con base en lo expuesto
por el órgano supervisor del contrato, mediante oficio N°
DRMS-1723-2018 del 08 de noviembre del 2018, el señor Marco Castro Camacho,
Proveedor Municipal en aquel momento, comunicó a la empresa referenciada lo
siguiente:
“…En relación con el
procedimiento licitatorio N°
2018CD-001188-0015499999, Suministro e instalación de lámparas y reflectores
Plantel Policía; este Despacho recibió el oficio N°GPS-1493-2018 suscrito por
el Ing. Daniel Jaikel Alpízar, Subgerente Provisión
de Servicios a través del cual informa sobre los incumplimientos presentados en
la ejecución del contrato en mención. Por ello, en amparo de lo que dispone el
artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la
Administración le comunicó el 05 de octubre del 2018 mediante correo
electrónico; el rechazo del objeto contractual y le ordenó el cambio de las
lámparas instaladas en el Plantel de Vehículos y Decomisos de la Policía
Municipal. En razón de la falta de interés demostrado
al no acudir a resolver lo solicitado por la administración, se procederá a
realizar el sumario para ejecutar la garantía de cumplimiento o también dar
inicio el procedimiento de resolución contractual…”
III.—Que, mediante oficio N° DRMS-1929-2018, se solicita la orden de compra para
iniciar el procedimiento de resolución contractual, con base en el artículo 308
de la Ley General de Administración Pública, dado que no atendieron las
solicitudes planteadas a lo largo de la ejecución contractual.
IV.—Que, mediante oficio N° GPS-1721-2018, el órgano supervisor del contrato, el
señor Ing. Manuel Ordeñana Ayerdis, remite la orden
de compra solicitada.
V.—Que, el día 18 de enero, la
Licda. Kennya Ma. Mora Montero, funcionaria de esta
Proveeduría, conversa con el señor Lester Saldaña Reyes, representante de la
empresa Ardicon, quien manifiesta su interés en tratar
de conciliar y resolver el contrato de manera normal, quedando en el envío del
correo para negociar con las partes.
VI.—Que, debido a que el señor
Saldaña no realizó lo acordado, se continúa con el proceso respectivo, así
informado al señor Saldaña, vía correo electrónico señalado en la oferta para
notificaciones (lester.s@ardiconcr.com).
VII.—Que, mediante el traslado
de cargos se le hace saber al contratista la Intimación: Incumplimiento del
objeto contractual establecido en la orden de compra N°
143239, producto de la Contratación Directa N°
2018CD-001188-99999, promovida por la Administración para contratar el
suministro e instalación de lámparas y reflectores…”, según condiciones de la
oferta vs especificaciones establecidas en el cartel.
VIII.—Que, en consecuencia, se
aplicaría lo que dispone el artículo 212 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, el cual faculta a la Administración para resolver
unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al
contratista, en relación con el artículo 20 de la Ley de Contratación
Administrativa, el cual indica:
“…Cumplimiento de lo pactado.
Los contratistas estás obligados a cumplir, cabalmente con lo ofrecido en su
propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado
adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del
contrato…”
IX.—Además de lo dicho por la
Sala Constitucional mediante resolución N° 4431 del
01 de abril, 2011, corregida mediante resolución N°
4518 del 01de abril, 2011, en cuanto al artículo 205 del Reglamento supra (hoy
213), el cual establece el procedimiento de resolución contractual, que fue
declarado inconstitucional y en lo que interesa establece:
“…ADVERTENCIA A LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CONTRATANTES. En tanto en la Ley de la Contratación
Administrativa no se establezcan las características esenciales o fundamentales
del procedimiento administrativo para ejercer la potestad de resolución
unilateral de las administraciones públicas contratantes, éstas deberán
observar y atenerse al procedimiento administrativo ordinario establecido en
los numerales 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública…”
X.—Así mismo, el artículo 309 de
la Ley General de Administración Pública, en lo que interesa, establece: “...1.
El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y
privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la
prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes…”
XI.—Que, el Órgano Director del
Procedimiento, realizó un acta (Resolución No. DRMS-0045-2019), la cual detalla
todas las acciones que se llevaron a cabo para tratar de notificar,
personalmente, al contratista, lo cual no fue posible, a pesar de todos los
intentos que se hicieron para tratar de localizarlos, vía teléfono, vía correo,
y domicilios, por lo que hubo la necesidad de notificarlo por medio del Diario
Oficial La Gaceta, subiéndose todas estas actuaciones a la plataforma de
SICOP.
XII.—Que, el día de la
audiencia, convocada para el día 10 de mayo, 2019 por medio del Diario Oficial La
Gaceta, únicamente se presentaron el Órgano Director del Procedimiento, el
señor Dr. Jesús Morgan Asch, así como el órgano supervisor del contrato, el
señor Ing. Manuel Ordeñana Ayerdis, así como la señora
Licda. Kennya M. Mora Montero.
XIII.—Que, el señor Ing. Manuel
Ordeñana Ayerdis, en la citada audiencia, manifestó:
“…La situación fue muy sencilla,
ellos se contrataron para la instalación de unas lámparas con unas
características establecidas en el cartel de licitación y eso es lo que se
debía recibir. Sin embargo, el día que la empresa los instalo, nosotros
posteriormente a ese día de instalación procedimos a revisar la instalación de las mismas y vimos que en tema de características técnicas,
precisamente en temas de dimensiones, no eran las que se especificaban en el
cartel de licitación; razón por la cual se le informo al contratista que no se
iban a recibir debido a esta situación. La empresa estuvo anuente hacer el
cambio en primera instancia, sin embargo paso el tiempo, y no recibimos
información por parte de ellos, tuvimos información, comunicación por correo y
en la mayoría de los casos no contestaron, en una ocasión dijeron que estaban
de acuerdo y que las iban a cambiar, pero se perdieron nuevamente, no volvieron
aparecer, ni a contestar correos razón, por la cual recurrimos a la elevar el
caso a la Proveeduría Institucional, para que procediera según corresponde
Nosotros no podemos aceptar esas lámparas porque no son las que están
estipuladas en el cartel y nosotros consideramos se debe tomar una acción, pero
nosotros técnicamente no podemos aceptar las lámparas y tampoco aprobar se
realice el pago de las mismas…”
Hechos Probados:
I.—Que, se tienen como hechos de
relevancia para resolver la presente causa, el hecho de que en visita al sitio
por el órgano supervisor del contrato, efectivamente, las lámparas instaladas
no corresponden a las solicitadas en el cartel ni a las ofrecidas en la oferta.
II.—Que, constan en el
expediente, todas las acciones a que se trató de llegar con el contratista para
que cambiaran las lámparas, lo cual no fue posible de lograr.
III.—Que, mediante oficio N° GPS-1493-2018, el señor Daniel Jaikel
Alpízar, Subgerente Provisión de Servicios, informa a esta Proveeduría, los
presuntos incumplimientos presentados en la etapa de ejecución de contrato,
derivado de la contratación directa que no ocupa, e informa que con base en el
artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se dispuso
el objeto del rechazo del objeto contractual, por no ajustarse a lo solicitado
en el cartel ni en la oferta.
IV.—Que, con base en lo expuesto
por el órgano supervisor del contrato, mediante oficio N°
DRMS-1723-2018 del 08 de noviembre, 2018, el señor Marco Castro Camacho,
Proveedor Municipal en aquel momento, comunicó a la empresa referenciada lo
siguiente:
“…En relación con el
procedimiento licitatorio N°2018CD-001188-0015499999, SUMINISTRO E INSTALACIÓN
DE LÁMPARAS Y REFLECTORES PLANTEL POLICÍA; este Despacho recibió el oficio
N°GPS-1493-2018 suscrito por el Ing. Daniel Jaikel
Alpízar, Sub Gerente Provisión de Servicios a través del cual informa sobre los
incumplimientos presentados en la ejecución del contrato en mención. Por ello,
en amparo de lo que dispone el artículo 204 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, la Administración le comunicó el 5 de octubre 2018
mediante correo electrónico; el rechazo del objeto contractual y le ordenó el
cambio de las lámparas instaladas en el Plantel de Vehículos y Decomisos de la
Policía razón de la falta de interés demostrado al no acudir a resolver lo
solicitado por la administración, se procederá a realizar el sumario para
ejecutar la garantía de cumplimiento o también dar inicio el procedimiento de
resolución contractual…”
V.—Que, ante esta solicitud
realizada por el Jefe del Departamento de Recursos
Materiales y Servicios, el contratista no se refirió a los hechos.
VI.—Que por diferentes medios y
en varias oportunidades se trató de localizar al contratista, lo cual no fue
posible, pues no atendía llamadas ni correos.
VII.—Que, el contratista no se
presentó a la audiencia oral y privada, convocada por el Órgano Director para
el día 10 de mayo, 2019 a las 10:00 am en la sala de sesiones de la Dirección
Financiera, a defender sus derechos.
VIII.—Que, de lo anterior, se
deduce el Incumplimiento del contrato establecido en la orden de compra N° 143239, producto de la Contratación Directa N° 2018CD-001188-0015499999 “Suministro e instalación de
lámparas y reflectores, Plantel Policía Municipal”, según condiciones de la
oferta, en consecuencia, se procederá con lo dispuesto en el aparte IV del
Traslado de Cargos, a saber:
“IV.—Sanción que se podría
aplicar:
Que en caso de determinarse y de confirmarse la comisión de la anterior
conducta y falta atribuible a la empresa en mención, por el incumplimiento
contractual del contrato establecido en la orden de compra N°
143239, esta podría ser sancionada con la inhabilitación, que consiste en el
impedimento para participar en procedimientos de contratación administrativa
que esta Institución promueva, en los que la decisión inicial se haya dictado
con posterioridad a la firmeza de la sanción, durante un periodo de tres años. Además
del término del contrato de manera anormal.
Sobre el Fondo: Entonces, para verificar si el
incumplimiento le resulta imputable o no al contratista, no existiendo en el
expediente, ni pudiendo desprenderse de las actuaciones realizadas por este
Órgano Director, prueba testimonial ni documental, que desvirtúe lo dicho
mediante el oficio N° GPS-1493-2018, de fecha 29 de
octubre, 2018, suscrito por el señor Daniel Jaikel
Alpízar, Subgerente de la Gerencia de Provisión de Servicios, en cuanto a que
la empresa ARDICON, S. A., no ha procedido con el retiro de las lámparas, tal y
como se le indicó de manera reiterada, consecuentemente, la entrega del objeto
contractual no se ajustó a lo establecido en el cartel ni a lo ofertado por el
contratista, se tendría que:
a) Consta, de acuerdo con lo consignado en el expediente,
que la empresa hizo la entrega del objeto contractual por la noche, sin la
presencia del órgano supervisor del contrato
b) Tampoco existe el elenco probatorio útil y pertinente por
parte del contratista que acredite que la administración recibió el objeto
contractual a satisfacción.
c) Por el contrario, consta en el expediente
administrativo, elaborado al efecto, que se dieron muchos acercamientos para
que el objeto contractual se entregara de conformidad con lo ofertado, más eso
no pasó.
d) Que las lámparas instaladas no se ajustan a lo solicitado
en el cartel ni a lo ofertado por el contratista.
Por las razones anteriores, este
Órgano Decisor considera que a la empresa contratista le resulta imputable el
entregar un objeto contractual diferente al consignado en el cartel,
consecuentemente, recomienda aplicar la sanción descrita en la Audiencia
Inicial N° 0046-2019: la sanción de inhabilitación,
que consiste en el impedimento para participar en procedimientos de
contratación administrativa que esta Institución promueva, en los que la
decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción,
durante un periodo de tres años, definido en el artículo 100 inciso g).
Lo anterior como consecuencia
directa de que la empresa no mostró interés en desvirtuar los hechos que se le
imputan, relacionados con el incumplimiento del objeto contractual establecido
en la orden de compra N° 143239, perjudicando
directamente los intereses de la Institución, cargos que le fueron imputados
por esta Administración, específicamente por la Gerencia de Provisión de
Servicios, al no haber aportado ningún elemento probatorio de descargo sobre
ese punto de la imputación, y no existiendo en el expediente, ni pudiendo
desprenderse de las actuaciones realizadas por la empresa el desinterés de
cambiar las lámparas.
Por ello, para este Órgano
Decisor, ha quedado demostrado que la Contratación Directa N°
2018CD-001188-0015499999, promovida por la Administración para el “Suministro e
Instalación de Lámparas y Reflectores, Plantel Policía Municipal”, no se ha
ejecutado a cabalidad ni con la eficiencia requerida., ya que, aunque el
contratista entregó lámparas, no eran las necesitadas por la Administración,
así establecido en el cartel y en la oferta, afectándose directamente los
intereses de la Administración.
Tomando en cuenta que el numeral
61 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa indica que:
“…La oferta es la manifestación
de voluntad del participante, dirigida a la Administración, a fin de celebrar
un contrato con ella, conforme a las estipulaciones cartelarias.”
Que, dentro de los alegatos que
se han presentado, el caso bajo examen debe ser analizado desde un punto de
vista jurídico con el propósito de determinar la pertinencia o no de aplicar la
sanción que se pretende. Como una primera aproximación se entiende por
obligación:
“...aquello que el acreedor
puede exigir del deudor, lo que forma la materia del compromiso y que se
designa con el nombre de prestación. A veces constituye el objeto un hecho
positivo, como la entrega de una cosa o la ejecución de una obra”.
Que, con esta breve trascripción
del “Tratado de las Obligaciones”, se comienza a vislumbrar el contenido amplio
de un contrato y sus consecuencias para las partes contratantes.
Para la legislación civil
costarricense:
“Los contratos tienen fuerza de
ley entre las partes contratantes y lo que es más:
“(...) obligan tanto a lo que se expresa en ellos como a las consecuencias que
la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación, según la naturaleza
de ésta.”
Que, específicamente en materia
de Contratación Administrativa: “…En cualquier procedimiento de contratación
administrativa, el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico
costarricense…
La oferta presentada al concurso
por parte de la empresa ARDICON, S. A., y que resultó posteriormente adjudicada
como se dijo antes, representa un entendimiento, aceptación y cumplimiento de
lo planteado por la administración en torno a su necesidad, situación que en el
caso que nos ocupa no se llevó a cabo a cabalidad, tal y como fue verificado
por el órgano supervisor del contrato y así manifestado al Departamento de
Recursos Materiales Servicios, y debidamente comprobado que la empresa no
cumplió, satisfactoriamente, con la entrega de las lámparas, por cuanto no
entregó lo que ofertó.
Directamente relacionado con lo
que se aborda en el párrafo anterior, se tiene constancia de que el órgano
técnico encargado de la ejecución del contrato advirtió mediante varios correos
a la empresa contratista; no obstante, no hubo respuesta de la empresa Ardicon S. A., sobre todo cuando se le notificó que se
elevaría a la instancia correspondiente para que se procediera según
corresponda y se da el rechazo del objeto contractual, razón por la cual
considera este Órgano Director aplicar la sanción de inhabilitación con base en
el artículo 100 inciso g) de la Ley de Contratación Administrativa por un
periodo de tres años. Por tanto,
Esta
Alcaldía como órgano decisor, una vez realizada la audiencia oral y privada y
con base en los argumentos de la administración, dado que la empresa no se
presentó a la audiencia convocada en tiempo y forma, por recomendación del
órgano director y tomando en consideración las pruebas que se adjuntan al
expediente, recomienda de conformidad con lo expuesto, el artículo 11 de la
Constitución Política, artículos 2 y 3 del Código Municipal, artículo 100. inciso
g) de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 212 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa y la Resolución N°
4431 del 01 de abril, 2011, corregida mediante resolución N°
4518 del 06 de abril, 2011, el artículo 308 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública; y el artículo 47 del Reglamento para la Adquisición y
Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad del Cantón Central
de San José, se resuelve:
1) Resolver el contrato generado de la orden de compra
143239 según Contratación Directa N°
2018CD-001188-00154 y no proceder con el pago, dado que el objeto de
contratación fue rechazado por el órgano supervisor del contrato.
2) Anular esta orden de compra.
3) Instar a la empresa Ardicon S.
A., al retiro de las lámparas instaladas, las cuales no se ajustan a lo
requerido por la Administración, tal y como se le solicitó en reiteradas
ocasiones.
4) Aplicar la sanción de inhabilitación establecida en el
artículo 100 inciso g) de la Ley General de Contratación Administrativa, a la
empresa Ardicon S. A., por el incumplimiento
contractual de la Contratación Directa N°
2018CD-001188-0015499999 “Suministro e Instalación de Lámparas y Reflectores,
Plantel Policía Municipal”, por un periodo de tres años, inhabilitación que
consiste en el impedimento para participar en procedimientos de contratación
administrativa que esta Institución promueva en los que la decisión inicial se
haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción.
Asimismo, se le hace ver a la
Empresa Ardicon S. A. que, contra esta resolución
cabe Recurso de Revocatoria ante este mismo despacho y apelación en subsidio
ante el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III en el término de 5
días hábiles, después de notificada dicha resolución, todo de conformidad a lo
establecido en el artículo 171 del Código Municipal.
En este mismo sentido se le
ordena al Departamento de Recursos Materiales y Servicios coordinar lo
necesario con el Departamento de Comunicaciones para publicar dicha resolución
en el Diario Oficial La Gaceta y en SICOP, según lo establece la
normativa vigente.
Notifíquese. Ing. Johnny Araya
Monge, Alcalde de la Ciudad de San José.
San José, diecisiete de junio de
dos mil diecinueve.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1
vez.—O. C. N° 142497.—Solicitud N°
152011.—( IN2019353469 ).
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
PIT-99-LPI-O-2019
Contratación de la construcción de los Intercambios
entre la Intersección de las Rutas Nacionales Nº 2 y Nº 236
(Taras)
y la Intersección de las Rutas Nacionales Nº 2 y Nº 10
(Cartago), incluyendo el Mejoramiento de la Ruta
Nacional
Nº 2, Sección:
Taras-La Lima, en la provincia de Cartago
Se comunica que se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del 16 de julio de 2019, en la “Sala de Reuniones
de la Proveeduría Institucional” ubicada en el Plantel Central del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, Plaza Cleto González Víquez, San José y que se
realizaron aclaraciones y modificaciones al documento de licitación (DL) del
concurso citado en la referencia. Dicha información se encuentra a disposición
en el FTP, donde se incluye un DL que contempla los ajustes resaltados en letra
color azul y un sumario de cantidades ajustado.
Para información adicional al
respecto se puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga
Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del PIT, Teléfono:
(506) 4020-4800, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.com.
Tomás
Figueroa Malavassi, Director Unidad Asesora MOPT.— 1 vez.—( IN2019355253 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000047-2104
(Aviso)
Por la
adquisición de Reservorio de 250 ml
Se comunica a los interesados
que la nueva fecha máxima para la recepción de ofertas es el 17 de julio del
2019 a las 09:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de
fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo
que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor
información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 19 de junio del
2019.—Lic. Marcelo Jimenez Umaña, Sub-Administrador.—1 vez.—O. C. N°
200.—Solicitud N° 152619.—( IN2019354948 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000051-2104
(Aviso
N° 1)
Por la adquisición de “conexión para bombas
de
infusión transparentes y radio opacas
Se comunica a los interesados
que la fecha para la recepción de ofertas de dicha contratación se prórroga
hasta nuevo aviso.
San José, 19 de junio del
2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1
vez.—O.C. N° 201.—Solicitud N°
152622.—( IN2019354950 ).
ÁREA DE SALUD MATINA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000002-2654
Servicios de seguridad y vigilancia
Se les comunica a los interesados
que se ha realizado modificación
al pliego cartelario de la compra en mención,
el cual puede ser retirado en la Oficina Contratación Administrativa, ubicada en la Sede Bataan, del Área de Salud Matina,
situada en Bataan Centro
250 metros al norte de la iglesia
católica carretera a
Sahara. Para mayor información comunicarse
al tel: 2799-6510 o 2799-6503.
MSc. Dennys
Miranda Boza, Administrador
a.í.—1 vez.— ( IN2019354812 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2019LI-000004-PRI
(Circular 1)
Ampliación y mejoramiento del
Acueducto de Bagaces, Guanacaste
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se prorroga
el recibo de ofertas para
el día 17 de julio del 2019
a las 10:00 horas, para la licitación arriba indicada.
Los documentos que conforman
la Circular 1, podrán descargarse
en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse
en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo
C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado
en Pavas.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.— Solicitud N° 152666.—( IN2019355133 ).
PRODUCCIÓN COMERCIALIZACIÓN
Y
DE OPERACIONES
PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DE PREMIOS
ESPECIALES,
CON EL “SORTEO EXTRAORDINARIO
GORDITO
DE MEDIO AÑO N° 4550” PARA EL AÑO
2019 QUE SERÁ REALIZADA MEDIANTE ACTIVACIÓN
Artículo 1º—Objeto. El objeto
del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados con la
promoción establecida para el otorgamiento de premios adicionales, con motivo
de la realización del “Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año N° 4550” del año 2019, aprobada por la Junta Directiva de
la Junta de Protección Social según acuerdo JD-400 correspondiente al Capítulo
III), artículo 6) de la Sesión Extraordinaria 32-2019 celebrada el 06 de junio
de 2019, como parte de la estrategia de comercialización para este producto.
Artículo 2º—Definiciones. Para
efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:
Junta: Junta de Protección Social.
Premios especiales: Consisten en tres vehículos
marca Susuki, Vitara 4x2 año 2019, los cuales serán
entregados en especie, no en efectivo y serán sorteados el sábado 06 de julio,
2019 en el Programa Rueda de La Fortuna.
Participantes: Toda persona física mayor de
18 años, que active a través de la página Web www.jps.go.cr o del App
Institucional (Aplicación informática) cinco fracciones del Sorteo
Extraordinario Gordito de Medio Año 2019 a realizarse el 07 de julio del 2019.
Tómbola electrónica: Tómbola generada con las
activaciones que realizan las personas a través de la página Web www.jps.go.cr
o del App Institucional, los ganadores se determinan de manera aleatoria a
través de un sistema informático.
Sorteo: proceso de selección al azar
de los favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta
de Protección Social y un funcionario judicial.
Artículo 3º—Mecánica de
participación. La mecánica de participación consiste en activar a través de la
página web www.jps.go.cr o del App Institucional, cinco fracciones del Sorteo
Extraordinario Gordito de Medio Año 2019 N° 4550 a
realizarse el 07 de julio del 2019.
Los funcionarios de la Junta de
Protección Social no participarán en esta promoción.
Requisitos para activación:
La activación debe realizarse
por medio de la página web www.jps.go.cr o del App Institucional, a partir del
martes 25 de junio, 2019 y hasta el viernes 05 de julio del 2019 a media noche.
Para la activación por medio de
la página Web los datos requeridos son los siguientes:
Cédula de
identificación o documento de identificación vigente. El número de cédula de
identidad debe digitarse de la misma manera como aparece en la cédula de
identidad, es decir, sin guiones ni espacios como se indica en el siguiente
ejemplo: 113380629. Si el documento de identificación corresponde a una cédula
de residencia o pasaporte, su número debe digitarse igual como aparece en el
documento de que se trate.
Número de teléfono:
el cual debe ser incluido sin guiones o espacios, como se indica en el
siguiente ejemplo: 22024509.
Serie, número,
número de emisión y número de fracción de la lotería que se activará. En el
caso que se activen 10 fracciones de un mismo número de emisión y número de
serie, el sistema permitirá que se digite la palabra “ENTERO”, lo cual, lo hará
acreedor de 2 participaciones en el sorteo, con la activación de cinco
fracciones será acreedor de una participación.
Se aclara que es responsabilidad
de cada participante velar porque los datos que se ingresan al sistema sean los
correctos, ya que, por transparencia, la Junta no puede manipular los datos una
vez que ya están registrados en el sistema.
Para la activación por medio del
APP Institucional, la persona debe tener dicha aplicación instalada y completar
la información que se le solicita al momento de efectuar la activación.
Una persona solo podrá realizar
la activación de un máximo de 50 fracciones por sorteo a su nombre (se reitera
que cada activación corresponde a 5 fracciones). Una fracción solo podrá ser
activada una vez durante el período de la promoción, independientemente del
medio que se utilice para efectuar la activación.
• Activación para el programa Rueda de La Fortuna
Se aclara
que la lotería que se active para participar en esta promoción puede ser
activada además para participar en el juego Cilindro Millonario del programa
Rueda de La Fortuna del sábado 13 de julio del 2019, para el cual debe
activarse enteros de Lotería Nacional.
Artículo 4º—Detalle de los
premios. Se otorgarán en total 3 vehículos marca Suzuki Vitara 4x2 año 2019,
con las siguientes características: combustible gasolina, transmisión
automática, tracción 4x2, 1.600 cc, capacidad para 5
pasajeros, asientos combinados con cuero y tela, cinturones de seguridad para
todos los pasajeros, control digital de aire-acondicionado, retrovisores auto-retractiles, cámara de reversa, control crucero,
espejo central inteligente.
El color del vehículo dependerá
del inventario con que cuente la agencia en el momento de la entrega. El
vehículo será entregado con los derechos de circulación cancelados y con la
revisión técnica correspondiente.
Dos Vehículos serán sorteados
entre las personas que hagan las activaciones por App Institucional, y un
vehículo será sorteado entre las personas que realicen activaciones por medio
de la página web.
Artículo 5º—Mecánica del Sorteo.
Para el otorgamiento de los 3 carros Suzuki Vitara
2019, se procederá el sábado 6 de julio, 2019 en el programa Rueda de La
Fortuna a realizar un sorteo para elegir a los 3 ganadores de un carro. Se
sortearán 2 vehículos entre las personas que activaron a través del APP
Institucional y 1 vehículo entre las personas que activaron a través de la
página web. En el sorteo participan todas las activaciones registradas desde el
25 de junio 2019 y hasta el viernes 05 de julio, 2019, a media noche.
Una misma persona solo puede
salir favorecida una vez en este sorteo.
Los nombres de los ganadores de
los 3 carros Suzuki Vitara 2019 serán publicados en la página electrónica de la
Junta de Protección Social (www.jps.go.cr), y en el sitio de la red social
Facebook “Junta de Protección Social (Oficial)”.
Artículo 6º—Cambio de Premios.
Para reclamar el premio, los ganadores deben presentarse en el Departamento de
Mercadeo ubicado en las oficinas centrales de la Junta, en un horario de 8:30
a.m. a 3:00 p.m. (exceptuando días feriados o asuetos brindados por el Gobierno
Central) con la finalidad de validar sus datos, siempre y cuando no se exceda
el período de caducidad, es requisito fundamental que los favorecidos presenten
las fracciones con las que resultaron favorecidos en buen estado, junto con la
cédula de identidad vigente o documento de identidad vigente que lo
identifique.
Además, se verificará que la
lotería sea válida, es decir, que cumpla con las medidas de seguridad (papel de
seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática), si en el
proceso de validación se determina que el número de cédula de identidad o
documento de identidad que se registró en el sistema no coincide con la cédula
de identidad vigente u otro documento de identidad vigente presentado o que la
lotería no cuente con las medidas de seguridad no se hará efectivo el premio.
Si la información de la lotería se ingresó de manera incorrecta cuando se
realizó la activación por parte de la persona favorecida y no coincide con la
información de la lotería presentada, no se hará efectivo el premio.
Si las fracciones no tuviesen
algún premio, la lotería será custodiada por la Junta. Si dichas fracciones
tuviesen también algún premio en efectivo, será acreedor de ambos premios, para
lo cual, deberá presentar primero la lotería para validarla y posteriormente el
comprobante del cambio del premio que incluya el detalle de la lotería
cambiada. Posterior a la validación, el Departamento de Mercadeo brindará los
datos del ganador a la Agencia, para que realicen la inscripción del vehículo
únicamente a nombre del ganador no a un tercero, en caso de que el ganador
desee vender u obsequiar el vehículo, debe pagar el traspaso. El vehículo será
entregado en las instalaciones de la agencia, en el momento que la Junta se lo
comunique a los ganadores.
La Junta no se hace responsable
por daños ocultos que puedan afectar el vehículo, el cual será entregado en el
estado de conservación actual sin prejuicio de algún daño en su carrocería,
motor o sistema mecánico que pudiera presentar al momento de su entrega.
Artículo 7º—Caducidad. Los
premios especiales pueden ser reclamados a partir del día hábil siguiente a la
fecha de realización del Sorteo y dentro del período de caducidad de 60 días
naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley N°
8718.
Artículo 8º—Presupuesto de los
premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra de la
Junta de Protección Social, en caso que algún ganador no reclame el premio o el
mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito,
transcurrido el período de caducidad indicado en el artículo N° 7, el monto del premio pasará a formar nuevamente parte
del fondo para premios extra para fortalecer una futura campaña promocional.
Artículo 9º—Aceptación. Todas
las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones
establecidas en el presente procedimiento.
Artículo 10.—Vigencia.
Esta promoción tiene vigencia del 25 de junio del 2019 al 06 de julio del 2019
hasta las 6:00 p.m.
Evelyn
Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 22516.— Solicitud N° 152191.—( IN2019354734 ).
PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DE PREMIOS
ESPECIALES,
CON EL “SORTEO EXTRAORDINARIO
DEL
GORDITO DE MEDIO AÑO Nº 4550” PARA
EL
AÑO 2019 QUE SERÁ REALIZADA
A
TRAVÉS DE EVENTOS
PROMOCIONALES
Artículo 1º—Objeto. El
objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados con la
promoción establecida para el otorgamiento de premios adicionales, con motivo
de la realización del “Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año Nº 4550” del año 2019, aprobada por la Junta Directiva de
la Junta de Protección Social según acuerdo JD-400 correspondiente al Capítulo
III), artículo 6) de la Sesión Extraordinaria 32-2019 celebrada el 06 de junio
de 2019, como parte de la estrategia de comercialización para este producto.
Artículo 2º—Definiciones:
Junta: Junta de Protección Social.
Premios especiales “Sorteo
Extraordinario del Gordito de Medio Año Nº 4550”: Enteros de Lotería Nacional
que corresponde al Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año Nº 4550 a realizarse el 07 de julio, 2019.
Participantes: Toda persona física mayor de 18
años, que efectúe la compra de al menos cinco fracciones de Lotería Nacional
que corresponde al Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año Nº 4550 que se pondrán a la venta en los eventos
promocionales que realice la Junta de Protección Social.
Artículo 3º—Mecánica de
participación. La Junta de Protección Social realizará eventos promocionales
en diferentes lugares del territorio nacional, los lugares, las fechas y los
horarios en que se realizarán estos eventos se comunicarán a través de la
página web www.jps.go.cr, el sitio en
Facebook Junta de Protección Social (Oficial), programa Rueda de la Fortuna, prensa escrita y cualquier otro medio que se designe, en
cada lugar que se visite se realizarán eventos promocionales, los requisitos
para participar son:
• La persona que compre durante cada evento promocional 5
fracciones de Lotería del Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año Nº 4550, cada fracción puede ser de serie y número
diferente o igual, podrá llenar un cupón (que será entregado por los
funcionarios de la Junta posterior a la compra de lotería e invalidar la
lotería) con sus datos personales: nombre completo, número de documento de
identificación, número de teléfono (preferiblemente) en letra legible y
colocarlo en un buzón para participar girando una ruleta que contiene premios
de enteros del Gordito de Medio Año, que van desde 1 entero hasta 3 enteros, o
bien participar en el Cilindro de Aire donde podrá ganar hasta 3 enteros del
Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año Nº
4550. La persona tendrá la oportunidad de llenar más de un cupón, por ejemplo,
las personas que compren 10 fracciones podrán llenar dos cupones y así
sucesivamente.
Una misma persona solo podrá ser
seleccionada una vez para participar en la Ruleta o bien en el Cilindro de
Aire, según la localidad donde se lleve a cabo uno u otro evento. No podrán
participar los funcionarios de la Junta de Protección Social, ni los vendedores
autorizados que comercialicen este sorteo durante los eventos dentro de los
toldos de la Junta.
Artículo 4º—Detalle de los
premios. Los premios especiales “Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio
Año Nº 4550” consisten en enteros que corresponden a
dicho sorteo, que serán sorteados entre las personas que hayan efectuado la
compra de este sorteo en los eventos promocionales que realice la Junta de
Protección Social, conforme la mecánica de participación definida para este
sorteo que se indica en el artículo 3) de este procedimiento.
Artículo 5º—Mecánica del
sorteo de la promoción Premios Especiales “Sorteo Extraordinario del Gordito de
Medio Año Nº 4550”
Al finalizar cada evento que se
realice y entre todas las personas que hayan depositado su cupón en los
buzones, se realizará un sorteo entre las personas que compraron lotería del
Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año Nº
4550”. La Junta puede efectuar cambios en la cantidad de ganadores que se
elijan en cada sorteo, en caso que por necesidad
Institucional se requiera, lo cual se comunicará previo a cada sorteo. El
sorteo será efectuado por los funcionarios de la Junta encargados del evento,
luego que se cuente con los nombres de los ganadores, se procederá a indicar el
nombre del favorecido, en caso que la persona no se
encuentre presente se realizará otro sorteo y así sucesivamente hasta contar
con un favorecido, para participar mediante dos tipos de mecánicas a saber:
1. Cilindro de Aire:
En algunas giras seleccionadas,
se llevará el cilindro inflable de aire, en el cual se depositarán papeles en
forma de boleto. Se elegirán 3 ganadores a través de la extracción de cupones
de manera aleatoria, que en el transcurso de la actividad fueron depositados en
un buzón.
Cada ganador
tendrá que entrar al Cilindro de Aire de manera independiente, previo a la
participación se les indicará el tiempo con que cuentan para tomar los boletos,
en ese tiempo debe intentar recolectar la mayor cantidad de papeles posibles.
En el Cilindro de Aire se depositarán una cantidad base de papeles, en el
momento que se obtenga el dato de la cantidad recolectada por una persona se
procederá a incorporar esta cantidad de papeles con la finalidad que la
cantidad siempre sea la misma para cada jugador y así cuenten con las mismas
probabilidades. Ganarán las personas que logren recolectar la mayor cantidad de
papeles, a continuación, se detalla la premiación:
Ganadores |
Enteros |
1er. Lugar |
3 |
2do. Lugar |
2 |
3er. Lugar |
1 |
La entrega y recepción de
cupones en cada evento finalizará 15 minutos antes de realizarse la extracción
de las personas ganadoras.
Posterior al sorteo, se
levantará un acta donde se hará constar los datos de los ganadores y el premio
correspondiente a cada ganador, la cual será firmada por cada ganador y por los
funcionarios de la Junta encargados del sorteo.
En cada evento se elegirán 3
ganadores, en el caso que existan al menos 50 personas que completen el cupón,
caso contrario se procederá a elegir una cantidad menor de ganadores por sorteo
de la siguiente manera: de existir de 1 a 25 cupones en un sorteo, se elegirá 1
ganador, de existir de 26 a 49 cupones en un sorteo, se elegirán dos ganadores,
de existir 50 cupones o más en un sorteo, se elegirán los tres ganadores.
2. Ruleta de Lotería:
En algunas giras seleccionadas
se llevará la ruleta que contiene premios de enteros de lotería. A través de la
extracción de cupones de manera aleatoria que en el transcurso de la actividad
fueron depositados en un buzón, se seleccionará la cantidad de personas
necesarias que permita la entrega de los cinco enteros en cada evento para que
giren la ruleta de lotería. El azar determinará el premio que le corresponde a
cada ganador.
Las personas favorecidas podrán
ganar girando la ruleta que contiene los siguientes premios: 1 entero, 2
enteros y 3 enteros, del sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año Nº 4550.
En las
localidades donde se llevarán eventos promocionales por medio de la ruleta de
lotería, se destinan 5 enteros para cada localidad, y la cantidad de personas
que participan dependerá de la cantidad de enteros que se gane la primera
persona que gire la ruleta. Por ejemplo: gira una persona y se lleva 3 enteros,
se sacarán dos personas a las que se les entregará un entero a cada una. De
igual manera, si gira una persona y se lleva 1 entero, quedando un remanente de
4 enteros, se llamará una segunda persona a girar, si esta segunda persona se
lleva 3 enteros, quedando 1 entero por entregar, para para lo cual se sacará
otra persona del buzón a quien se le hará entrega de ese entero. En otras
palabras, la suerte que tenga el primer participante girando la ruleta
determinará la cantidad de personas que girarán la ruleta de lotería.
En el caso que existan más de 50
cupones y sobren enteros de lotería, se procederá a sacar nuevos ganadores
hasta que se obtengan ganadores para los 5 enteros de lotería en cada evento.
De existir menos de 50 cupones, se sorteará el remanente de enteros en el
próximo evento en que se cuente con más de 50 cupones.
La entrega y recepción de
cupones en cada evento finalizará 15 minutos antes de realizarse la extracción
de las personas ganadoras.
Posterior al
sorteo, se levantará un acta donde se hará constar los datos de los ganadores y
el premio correspondiente a cada ganador, la cual será firmada por cada ganador
y por los funcionarios de la Junta encargados del sorteo.
Premios
que contendrá la Ruleta |
1
entero |
2
enteros |
3
enteros |
Artículo 6º—Cambio de
Premios. Los premios correspondientes a enteros del Sorteo Extraordinario
del Gordito de Medio Año Nº 4550, serán entregados a
los ganadores posterior a la realización de dicho sorteo, y para ello se
confeccionará un documento, donde conste la entrega del premio, misma que
deberá ser firmado por el ganador y por los funcionarios de la Junta que
participen en dicho acto.
En el momento en que se entregue
el premio a los ganadores, si así lo desean y autorizan en forma escrita, se
efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en
diferentes medios. Respetando el derecho de imagen y de manera gratuita, se
utilizará la imagen de los ganadores que así lo deseen, lo cual se hará constar
en una autorización escrita.
Artículo 7º—Presupuesto de
los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra de la
Junta de Protección Social.
Artículo 8º—Aceptación. Todas
las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones
establecidas en el presente procedimiento.
Artículo 9º—Vigencia. Esta
promoción tiene vigencia durante los eventos promocionales que la Junta
efectuará, cuyas fechas, lugares y horas se estará comunicando oportunamente y
la lotería participante corresponde al Sorteo Extraordinario del Gordito de
Medio Año Nº 4550, que se estará vendiendo durante
dichos eventos.
Evelyn
Blanco Montero, Gerente de Producción Comercialización y de Operaciones.—1
vez.—O. C. N° 22516.—Solicitud N°
152205.—( IN2019354735 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ADQUISICIONES
SCMSM-041-03-2019.—Municipalidad
de San Mateo, Concejo Municipal.—Secretaría
del Concejo Municipal. Alajuela, San Mateo, acuerdo 6 de la sesión ordinaria
149 del 4 de marzo de 2019.
Considerando que:
I.—Los procesos de compra de
bienes, obras y servicios en las instituciones públicas son los mecanismos que
se utilizan para garantizar la disponibilidad de insumos para producir los
servicios para los cuales son creadas, por lo que la forma en como estos se
llevan a cabo incide directamente en la calidad de los servicios que se
ofrecen.
II.—Es obligación de la
Municipalidad la búsqueda de la eficiencia, por el carácter público que
ostenta, dicha búsqueda sugiere la existencia de procesos de coordinación de
esfuerzos para garantizar el cumplimiento del fin público que se persigue. Para
ello, la Municipalidad, debe procurar desarrollar adecuadamente los procesos
internos, dentro de los cuales están los procesos de contratación
administrativa.
III.—Mediante el oficio
DFOE-DL-1790 el Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local de
la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la CGR, remitió el
Informe N° DFOE-DL-IF-00017-2018 a saber la
“Auditoría de Carácter Especial ejecutada en la Municipalidad de San Mateo
sobre la gestión de la municipalidad para la contratación de bienes y
servicios”.
En dicho informe se consignan
los resultados de una auditoría de carácter especial efectuada en la
Municipalidad de San Mateo, sobre la gestión de la municipalidad para la
contratación de bienes y servicios, donde entre otras cosas hacen una serie de
recomendaciones que la Municipalidad debe atender, como es la necesidad de
revisar algunos esquemas de control, la definición de responsabilidades.
IV.—La Ley de Contratación
Administrativa establece en el artículo 109 que “Cada uno de los órganos o
entes sujetos a la presente Ley podrá emitir los reglamentos complementarios,
que se necesiten para el mejor desempeño de las actividades propias de la
contratación administrativa.”
Al respecto, el Concejo
Municipal había aprobado el “Reglamento Interno de Contratación Administrativa”
sin embargo a la luz del informe N°
DFOE-DL-IF-00017-2018 de la Contraloría nos vimos en la necesidad de revisar
los alcances del reglamento y se evidenció la necesidad de realizar una serie
de ajustes.
V.—Mediante la aprobación de la
Ley de Control Interno (Ley Nº 8292), se les
encomienda a las instituciones públicas al establecimiento de un sistema de
control interno, conformado por un conjunto de acciones que además deben ser
aplicables, completas, razonables, integradas y congruentes con sus
competencias y atribuciones institucionales (artículo 7). Que además tal y como
plantea el artículo 8 ese sistema de control interno debe estar diseñado para:
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra
cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
VI.—Es necesario para la
Municipalidad contar con un reglamento que regule las responsabilidades de los
funcionarios de llevar a cabo todas las actividades propias de los procesos de
contratación.
VII.—Con respecto a las compras
de Caja Chica, el mismo reglamento aprobado había considerado un capítulo para
regular el funcionamiento de dichas compras, sin embargo, es mejor elaborar un
Reglamento exclusivo para tales efectos, en ese sentido el Reglamento de
Contratación Administrativa, artículo 141.- Contrataciones con Fondos Caja
Chica, establece que: “Las compras para gastos menores e indispensables,
cuya ejecución es de carácter excepcional que se efectúen con cargo a los
fondos de caja chica, se regirán por las disposiciones reglamentarias que al
efecto se emitan, las cuales fijaran los supuestos para su utilización, montos
máximos, mecanismos de control y funcionarios responsables de su manejo...”.
VIII.—Ante la necesidad
detectada por la Alcaldía de incluir otros elementos en el Reglamento aprobado,
se formuló una propuesta normativa, con la idea de regular de una forma más
integral la adquisición de bienes, obras y servicios requeridos para satisfacer
las necesidades de la Municipalidad. Por tanto:
Se acuerda aprobar el Reglamento
del Sistema de Adquisiciones de la Municipalidad de San Mateo.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El
presente reglamento regulará lo relativo a los procedimientos que regirán en
las diferentes etapas de la actividad de contratación que despliegue la
Municipalidad de San Mateo, así como las responsabilidades de las dependencias
y funcionarios que participan como parte de los procesos de compra que se
llevan a cabo a través de la Proveeduría Institucional, de conformidad con el
Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento y sus reformas y el Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones
de la Administración Pública.
Artículo 2º—Alcance. Este
reglamento será aplicable, sin excepción, a todos los procedimientos de
contratación administrativa que promueva la municipalidad, por medio de la
Proveeduría Institucional.
Artículo 3º—Definiciones.
Para efectos del uso de este Reglamento, se utilizará la siguiente terminología:
Fiscalizador o encargado general
del contrato:
Todo aquel funcionario o unidad que se le ha asignado la responsabilidad de
recibir los bienes o servicios adquiridos por la Municipalidad, así como llevar
el control de la ejecución de los contratos, producto de los procesos de compra
que se realizan en la Municipalidad.
Bien: Cualquier insumo necesario
para satisfacer las necesidades de la Municipalidad.
Criterio Técnico: Documento elaborado a partir
del estudio o valoración de las ofertas que permite acreditar la idoneidad de
los bienes y servicios ofertados en una compra o producto de esta, incluso los
bienes o servicios que son recibidos en la institución como parte de la
ejecución de un contrato.
Instancia adjudicadora: Puesto u órgano colegiado competente
para dictar el acto final de una contratación.
Programa de adquisiciones: Es el plan que contiene las
necesidades de bienes y servicios de las unidades institucionales para un
periodo presupuestario específicos de un año.
Presupuesto: Instrumento en el cual se
definen los objetivos, metas e indicadores que se proponen alcanzar con la
respectiva estimación de los recursos financieros necesarios para poder
lograrlos, usualmente, es formulado con un horizonte de un año.
Rango de adjudicación: Montos definidos para cada una
de las instancias adjudicadoras definidas en este reglamento.
Responsable de la adjudicación: Persona u órgano colegiado
responsable de dictar el acto final en una contratación.
Servicios: Conjunto de actividades y
servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles, prestados por
personas físicas o jurídicas a la Municipalidad, para el desarrollo de las
actividades propias de la Municipalidad.
Unidad solicitante: Se trata de las dependencias o
áreas que son parte de un programa presupuestario y que tienen un presupuesto
asignado, a las que les corresponde gestionar la compra de bienes y servicios
presupuestados previamente.
Unidad
técnica: Son las áreas, unidades o dependencias que realizan estudios
técnicos específicos para acreditar la idoneidad de los bienes y servicios
ofertados en un proceso de compra o recibidos en la Municipalidad producto de
una compra.
CAPÍTULO II
De las responsabilidades de los involucrados
en
los procesos de contratación
Artículo 4º—Competencia de la
Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional, será responsable
del trámite de los procesos de contratación en la Municipalidad, así como de
velar porque los mismos se lleven a cabo de manera optimizada y eficiente, y
que cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.
La Proveeduría Institucional es
responsable de evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los
procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes, obras y
servicios que requieran las diversas dependencias internas de la Municipalidad.
También la Proveeduría
Institucional tiene bajo su responsabilidad las actividades propias del control
y almacenamiento de los bienes adquiridos por la Municipalidad.
Artículo 5º—Responsabilidad
de otras dependencias. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de sus
funciones, las demás instancias de la Municipalidad de tipo técnico, jurídico,
financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están
obligadas a
brindarle asistencia y asesoría
a la Proveeduría Institucional en el cumplimiento de sus cometidos, de acuerdo
con los cronogramas establecidos previamente para cada contratación.
Artículo 4º—Funciones. La
Proveeduría Institucional tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer el procedimiento de contratación
correspondiente para la contratación de bienes y servicios que requiera la
Municipalidad.
b) Atender consultas que le formulen las diversas personas
públicas o privadas relacionadas con la adquisición de bienes y servicios y
demás establecidas en el presente reglamento.
c) Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los
procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el ingreso de la
solicitud de contratación a la Proveeduría Institucional, confección de la
orden de compra, hasta la entrega del bien y/o servicio o el finiquito de la obra
d) Coordinar con la Asesoría Jurídica, Financiera y la
Solicitante del bien y/o servicio, todos los aspectos de control que garanticen
la correcta aplicación de las normas y principios que regulan el proceso de
contratación administrativa.
e) Administrar el proceso para la liberación o ejecución de
garantías de participación y de cumplimiento.
f) Efectuar los trámites de exoneración, importación y
desalmacenaje de los materiales y suministros importados.
g) Preparar para la firma de la Alcaldía, las solicitudes
ante la Contraloría General de La República (CGR) para la autorización de
contrataciones de necesidad calificada, de naturaleza particular o para
promover un proceso de contratación sin contar con el contenido presupuestario
correspondiente y todos aquellos oficios relacionados con los procedimientos de
compra.
h) Recomendar a la Alcaldía o al Concejo, según corresponda,
de conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación
Administrativa (LCA) y su Reglamento (RLCA), previo el correspondiente estudio,
una respuesta para los recursos de objeción y/o revocatoria de las resoluciones
de adjudicación, así como responder las audiencias de la CGR en esta materia.
i) Coordinar lo pertinente con las otras áreas
municipales, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas
que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites
del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los
contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, sanciones
administrativas, reclamaciones de orden civil o penal.
j) Elaborar el programa de adquisiciones integrado y sus
modificaciones.
k) Analizar las ofertas con base en los términos que
contemple el cartel, y aplicar los factores de valoración sobre la base de las
ofertas técnicas y legalmente elegibles.
l) Emitir el documento de ejecución presupuestaria
correspondiente, que será confeccionado por la Proveeduría Institucional,
revisado por la Tesorería Municipal y aprobado por la Alcaldía Municipal o Vicealcaldía Municipal. Dicho documento deberá contener las
tres firmas respectivas.
m) La Proveeduría Institucional deberá utilizar y actualizar
el Manual de Procedimientos y su personal se ajustará en forma rigurosa a las
disposiciones que contenga dicho manual.
n) Almacenar, custodiar y distribuir los bienes adquiridos
por la municipalidad, llevando el respectivo inventario permanente de
existencias.
o) Cursar las invitaciones para participar en los
procedimientos de contratación.
p) Emitir directrices que contengan los requisitos y
procedimientos a cumplir en relación con los procesos de compra.
q) Establecer los controles necesarios relativos a los
procesos de contratación de bienes y servicios, así como a la ejecución
contractual.
r) Consolidar las adquisiciones de bienes y servicios, en
casos de compras que pueden representar economías de escala o se puedan agrupar
en objetos iguales o similares.
s) Definir el procedimiento de contratación que corresponde
en función de los bienes y servicios solicitados y del monto potencial del
contrato.
t) Dar trámite a los recursos de objeción y de revocatoria
que se reciban en contra de los carteles de las contrataciones.
u) Apoyar a los funcionarios de la Municipalidad en los
procesos de contratación administrativa de manera que estos reciban toda la
información que sobre la materia requieran.
v) Recibir o coordinar la recepción y hacer entrega de los
bienes adquiridos producto de los trámites de compra.
w) Tramitar el pago de todos los bienes y servicios
adquiridos por la Municipalidad
x) Realizar los trámites bancarios relacionados con los
procesos de contratación, reclamos ante proveedores o sus representantes o ante
el Instituto Nacional de Seguros.
y) Mantener a derecho el estado de las Garantías de
Participación y Cumplimiento, siguiendo las disposiciones establecidas en la
normativa vigente.
z) Realizar, oficiosamente, los procesos de cobro de
multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos
sancionatorios, reclamos administrativos, en materia de contratación
administrativa.
aa) Garantizar que la información registrada en el Sistema
Integrado de Actividad Contractual (SIAC), sea oportuna, confiable, y
transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados en
este sentido por la Contraloría General de la República.
bb) Elevar a la Alcaldía un informe periódico de todas las
contrataciones formalizadas en la institución, según lo establecido en los
documentos internos
cc) Cualquier otra función establecida en la LCA, RCA o el
presente reglamento.
Artículo 7º—De las Unidades
Solicitantes. Las Unidades solicitantes, tendrán a su cargo las siguientes
funciones relacionadas con los procesos de contratación:
a. Atender las directrices y procedimientos emitidos por la
Proveeduría Institucional en relación con los procesos de compra.
b. Remitir a la Proveeduría Institucional las solicitudes
de compra de los bienes y servicios requeridos con la información mínima
necesaria para que se pueda promover una contratación.
c. Garantizar el contenido presupuestario de las
solicitudes de las Contrataciones.
d. Incluir en el SICOP en un plazo no mayor a los 2 días
hábiles todos los documentos originales relacionados con los procesos de compra
en trámite o los contratos en ejecución.
e. Remitir por medio del SICOP la solicitud de las
contrataciones y cualquier otra información que se requiera para dar inicio a los procesos de compra.
f. Participar en la confección de los carteles de cada
contratación en caso de que así se les solicite.
g. Apoyar en la evaluación de las ofertas de las
contrataciones en caso de que así se les solicite.
h. Apoyar en la atención o resolución de requerimientos de
los interesados en participar en los procesos de contratación.
i. Apoyar en la realización de los estudios requeridos en
los procesos de contratación administrativa.
j. Apoyar en la resolución de los recursos de objeción y
revocatoria requeridos en los procesos de contratación administrativa.
k. Brindar el apoyo necesario para la buena marcha de las
contrataciones.
Artículo 8º—De las Unidades
Técnicas. Las Unidades técnicas, tendrán a su cargo las siguientes
funciones relacionadas con los procesos de contratación:
a. Atender las directrices y procedimientos emitidos de la
Proveeduría Institucional en relación con los procesos de compra.
b. Incluir en el SICOP en un plazo no mayor a los 2 días
hábiles todos los documentos originales relacionados con los procesos de compra
en trámite o los contratos en ejecución.
c. Apoyar en la confección de los carteles de cada
contratación en caso de que así se les solicite.
d. Apoyar en la evaluación de las ofertas de las
contrataciones en caso de que así se les solicite.
e. Apoyar en la atención o resolución de requerimientos de
los interesados en participar en los procesos de contratación.
f. Apoyar en la realización de los estudios técnicos
requeridos en los procesos de contratación administrativa.
g. Apoyar en la resolución de los recursos de objeción y
revocatoria requeridos en los procesos de contratación administrativa.
h. Brindar el apoyo necesario para la buena marcha de las
contrataciones.
Artículo 9º—De los
Administradores de los contratos. Los responsables de la recepción de los
bienes y servicios, adquiridos por la Municipalidad tendrán a su cargo las
siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación:
a. Atender las directrices y procedimientos emitidos de la
Proveeduría Institucional en relación con los procesos de compra.
b. Incluir en el SICOP a proveeduría en un plazo no mayor a
los 2 días hábiles todos los documentos originales relacionados con los
procesos de compra en trámite o los contratos en ejecución.
c. Supervisar la adecuada ejecución de los contratos cuando
corresponda.
d. Garantizar que la prestación del servicio o la entrega
de los bienes adquiridos cumpla con los requerimientos establecidos en el
contrato.
e. Recibir los bienes y servicios, así como dar el visto
bueno para el pago de estos.
f. Realizar la evaluación de los servicios brindados por
los proveedores una vez ejecutado el contrato, cuando así le sea requerido por
la Proveeduría Institucional, o una vez al año en el caso de contratos
continuos superiores a un año.
g. Gestionar ante la Proveeduría la aplicación de multas y
la ejecución de garantías productos de la ejecución de
los contratos.
h. Brindar el apoyo necesario para la buena marcha de las
contrataciones.
Artículo 10.—Las
funciones de la Alcaldía en materia de contratación. La Alcaldía tendrá a
su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:
a. Adjudicar las contrataciones que estén dentro de su
rango de adjudicación como instancia adjudicadora competente.
b. Aprobar las Órdenes de Compra mediante las cuales se
formalicen las contrataciones sean producto de procedimientos ordinarios o no.
c. Resolver los recursos de objeción de todos los carteles
de las contrataciones.
d. Resolver los recursos de revocatoria contra los actos de
adjudicación en los casos donde haya adjudicado.
e. Resolver para todas las contrataciones, sobre los
cambios propuestos en los contratos en ejecución.
f. Aprobar las modificaciones contractuales de las
contrataciones que haya previamente adjudicado o en su defecto remitir las
recomendaciones al Concejo para que ésta resuelva.
g. Apoyar a los funcionarios de la Municipalidad en una
adecuada capacitación en temas relacionados con la contratación administrativa.
h. Promover la utilización de medios electrónicos y
digitales en los procesos de compra, de conformidad con la normativa vigente.
i. Garantizar el desarrollo eficiente y oportuno de los
procesos de contratación desarrollados en la Municipalidad.
j. Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones
de bienes muebles o inmuebles cuando la Municipalidad sea sujeto donante o
donatario.
k. Procurar que los funcionarios involucrados en los
procesos de contratación administrativa reciban una adecuada capacitación en la
materia.
l. Firmar los contratos derivados de los procesos de
contratación.
m. Cualquier otra función establecida en la LCA, RCA o el
presente reglamento.
Artículo 11.—Las
funciones del Concejo Municipal en materia de contratación. El Concejo
Municipal, tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos
de contratación:
a. Adjudicar las contrataciones que estén dentro de su
rango de adjudicación como instancia adjudicadora competente.
b. Aprobar las modificaciones contractuales de las contrataciones
que haya previamente adjudicado.
c. Resolver los recursos de revocatoria contra los actos de
adjudicación en los casos donde haya adjudicado o cuando el recurrente así lo
haya solicitado.
CAPÍTULO III
Del proceso de contratación
Artículo 12.—Solicitud
de bienes y servicios. Los procedimientos para la adquisición de bienes o
la contratación de servicios, se originarán con la
solicitud de necesidades presentadas a la Proveeduría Institucional por las
Unidades Solicitantes.
Las solicitudes de compra deberán
ser acompañadas de la Decisión Inicial, considerando lo dispuesto por la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, y utilizando el formulario que
para estos efectos se defina. Para facilitar los procesos de solicitud de
contratación la Proveeduría procurará la elaboración de un formulario que cubra
las necesidades de información propias de una Decisión Inicial.
Es responsabilidad de las
Unidades Solicitantes realizar un sondeo de mercado que le permita lograr una
estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad
que le sea posible, para ello pueden pedir el apoyo de la Proveeduría
Institucional.
La unidad solicitante adjuntará
al pedido de bienes o servicios, las especificaciones técnicas y los criterios
que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus
respectivos parámetros y escalas de evaluación; dentro de estos podrán
incluirse aspectos tales como el precio, experiencia, tiempo de entrega,
garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación.
La Proveeduría Institucional,
devolverá las solicitudes que no cumplan con todos los requisitos indicados.
Artículo 13.—Formalidades
de la solicitud de contratación. La respectiva requisición deberá estar
autorizada por la jefatura de la dependencia solicitante quien será el
funcionario responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del
bien, servicio u obra.
Artículo 14.—Requisitos
previos. El área solicitante del bien o servicio deberá de contar con el
visto bueno del Área de Presupuesto certificando el contenido y la asignación
presupuestaria respecto al
objeto contractual, de previo a la presentación de la decisión inicial de
contratación la Proveeduría Institucional pondrá en ejecución la decisión
inicial, para lo cual confeccionará el expediente respectivo.
Artículo 15.—Selección
de procedimientos. La selección de los procedimientos de contratación
corresponderá a la Proveeduría la cual deberá definir el tipo de procedimiento
que corresponde para la compra de los bienes y servicios solicitados.
Artículo 16.—Inicio
del procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de contratación
debidamente confeccionada, con las especificaciones técnicas o términos de
referencia aprobados y el contenido presupuestario correspondiente, la
Proveeduría Institucional dará inicio al procedimiento de contratación
respectivo.
Artículo 17.—Estimación
de la contratación y determinación de procedimiento. La estimación de la
contratación y la determinación del procedimiento a seguir para su celebración, será responsabilidad de la Proveeduría
Institucional.
Artículo 18.—Recepción
de ofertas. Los plazos para la recepción de ofertas serán establecidos por
la Proveeduría Institucional dependiendo de las características del tipo de
bien y servicio que se pretende contratar, una vez concluido el plazo de
recepción de ofertas se deberá proceder con la apertura en el SICOP.
Artículo 19.—De
los estudios de las ofertas y la recomendación de la adjudicación. Los
estudios técnicos ya sean internos o externos, deberán ser suscritos por el
responsable de su elaboración.
Además, se deberá emitir la
recomendación de adjudicación, de declaratoria de desierto o infructuoso del
concurso, o de adjudicación parcial, tomando en cuenta el resultado del estudio
de ofertas que se haya realizado.
La Proveeduría confeccionará la
recomendación que corresponda y la trasladará para el dictado del acto final.
Artículo 20.—Recomendación
de la adjudicación. La recomendación de adjudicación deberá contener todos
los detalles propios de la contratación que permitan al responsable tomar el
acuerdo o Acto Final.
Artículo 21.—Del
acto final. El Concejo o la Alcaldía, adjudicarán los trámites de
contratación según los siguientes rangos de acción, establecidos por la CGR:
El Concejo Municipal: Los procesos de contratación
cuyo monto de adjudicación sea igual o mayor al máximo de las Licitaciones
Abreviadas.
La Alcaldía: Los procesos de contratación
cuyo monto de adjudicación sea inferior al límite máximo de la Licitación
Abreviada.
Tanto al Concejo, como a la
Alcaldía, le corresponderá resolver las declaratorias de desiertas o
infructuosas cuya estimación inicial se encuentre dentro del rango establecido
para la adjudicación bajo su competencia.
Artículo 22.—Formalización
contractual. Salvo en los casos que la ley lo contemple, se podrá
formalizar la contratación por medio de una Orden de Compra, para lo cual
deberá tomar en cuenta las respectivas resoluciones de la adjudicación y lo
establecido en el pliego de condiciones.
Artículo 23.—Recepción,
almacenamiento y entrega. Para la recepción de los bienes y suministros
deberá completarse un formulario (acta) en el cual deberán constar las
cantidades, marca, modelo y características, de los bienes en concordancia con
lo adjudicado, así como toda otra información pertinente, y será suscrita por
el funcionario encargado de recibir los bienes.
Artículo 24.—Recursos.
En materia recursos contra los actos dictados en materia de contratación
administrativa, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley de
Contratación Administrativa (Ley N° 7494) y su
Reglamento.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidad administrativa
Artículo 25.—De
las sanciones. En materia de responsabilidad administrativa y de sanciones
se aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación
Administrativa (Ley N° 7494) y su Reglamento.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 26.—Vigencia
y derogatoria. Este reglamento entrará en vigencia,
una vez cumplido el procedimiento establecido en el Código Municipal 43.
Asimismo, deroga toda normativa interna anterior a la promulgación del mismo, relacionada con los procesos de adquisición de
bienes y servicios de la municipalidad.
Artículo 27.—Integración
de Manuales y Políticas oficiales del SICOP. Se implementan como oficiales
en la Municipalidad de San Mateo, las disposiciones técnicas para el estándar
del procedimiento electrónico de adquisiciones del SICOP, los cuales podrán ser
descargados en la siguiente dirección electrónica:
http://www.micit.go.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=10123&catid=66&Itemid=779,
así como sus futuras ediciones o actualizaciones.
San Mateo, 04 de junio de
2019.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor.—1
vez.—( IN2019353748 ).
ASOCIACIÓN DE CEMENTERIOS
DE
TABARCIA DE MORA
Para los efectos legales
correspondientes, la Asociación de Cementerios de Tabarcia
de Mora, cédula jurídica tres-cero-cero-dos-seiscientos cuarenta y un mil
ochocientos treinta y dos, con domicilio en Tabarcia
de Mora, comunica que en su Asamblea General número siete, celebrada en Tabarcia de Mora el día dieciséis del mes marzo del año
2019, aprueba de manera unánime el presente.
REGLAMENTO INTERNO ASOCIACIÓN
CEMENTERIO
DE TABARCIA DE MORA
I) Conforme a las facultades que le confiere el artículo
140, inciso 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 327, 329
y 330 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud” su modificación en el año 2005 ley N°
32833 el presidente de la República y la Ministra de Salud según en su
capítulo segundo artículo cuarto que transcribo a continuación:
“La
planificación, dirección, vigilancia y conservación del cementerio estará a
cargo de una Junta Administradora, la que velará por el cumplimiento del
presente reglamento. De no llegarse a integrarla Junta Administradora
correspondiente por falta de colaboración de la ciudadanía, la Administración
Municipal correspondiente, podrá asumirla prestación del servicio.”
II) Que el Ministerio de Salud Pública en esta misma ley
obliga a generar el presente reglamento como lo establece el capítulo segundo
artículo número octavo que transcribe a continuación
Artículo 8º—Todos los
cementerios, deberán contar con un reglamento Interno, ajustado a las
disposiciones del presente reglamento; que contemple las normas técnicas y
administrativas necesarias para su organización, funcionamiento, operación y
mantenimiento, además, un registro estadístico de las inhumaciones,
exhumaciones, cremaciones y traslados de restos.
III) El derecho funerario sobre una bóveda, sepultar, cripta,
mausoleo o parcela, no constituye propiedad ante el registro nacional, ya que
está construido sobre terrenos de dominio público, administrado por la Asociación
de Cementerios de Tabarcia de Mora, por lo tanto,
está fuera del comercio de los hombres, el derecho funerario implica una
autorización de uno perpetuo, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el
presente reglamento, y será una concesión de uso familiar.
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se establece el
presente reglamento de los Cementerios existentes y los que se puedan
desarrollar de Tabarcia de Mora, para regular las
relaciones entre los concesionarios existentes y todos aquellos habitantes del
distrito que lo soliciten.
Artículo 2º—La planificación,
dirección, vigilancia y conservación del Cementerio estará a cargo de la
Asociación, la cual velará por el cumplimiento de este reglamento.
Artículo 3º—La Asociación que
administra dicho lugar será conformada por cinco miembros, los cuales deben ser
nombrados en una Asamblea General por los contribuyentes, para un periodo de
dos años que pueden ser prorrogados.
Artículo 4º—Los bienes existentes
y los que sean adquiridos a futuro, así como los recursos económicos que
Ingresen a las cuentas de la Asociación por concepto de derechos o cuotas de
mantenimiento de los cementerios, serán destinados de forma exclusiva a su
mantenimiento y mejoramiento, así como sus áreas de acceso.
Artículo 5º—Definiciones. Para
los efectos de aplicación del presente reglamento entiéndase a continuación los
siguientes conceptos:
1) Asociación Cementerio de Tabarcia de Mora
2) Ablación: Extirpación de una parte del cuerpo.
3) Aguas freáticas o subterráneas: Aguas localizadas en el
subsuelo sobre una capa Impermeable.
4) Bóveda: Cripta.
5) Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años
siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la
muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
6) Cementerio: Todo terreno descubierto, previamente
escogido, bien delimitado y cercado, público o privado y destinado a enterrar
cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados
o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos, o para la
conservación y custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres, o
restos humanos.
7) Crematorio: Cámara de calor externo utilizado para
reducir a cenizas un cuerpo humano o partes de él.
8) Cripta: Sitio subterráneo donde se acostumbra a inhumar
a los muertos.
9) Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.
Se clasifican en ordinarias y extraordinarias.
10) Cuerpos de agua: Masas de agua salada o dulce que cubre
porciones de la superficie de la tierra.
11) Exhumar: Desenterrar un cadáver.
12) Fosa: Hoyo o zanja sin recubrimiento.
13) Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.
14) Inhumar: Enterrar un cadáver.
15) Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más
personas, donde permanecen los restos del o de los muertos.
16) Ministerio de Salud: Ministerio.
17) Nicho: Cavidad que en los
cementerios sirve para colocar los cadáveres.
18) Osario: Lugar destinado para reunir
los huesos que se extraen de las sepulturas.
19) Restos cadavéricos: Lo que queda del
cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte
20) Restos humanos: Partes del cuerpo humano de entidad
suficiente procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas,
autopsias clínicas o judiciales y actividades de docencia o investigación.
21) Sepulcro: Féretro, ataúd.
22) Sepultura: Lugar donde se entierra un cadáver.
23) Séquitos: Agregación de gente que acompaña y sigue a una
persona.
24) Exequias: Ceremonias religiosas que se celebran por un
difunto.
25) Artrópodos o Roedores: Animal invertebrado con
exoesqueleto y extremidades articuladas.
CAPÍTULO I
De la administración
Artículo 6º—Los cementerios
existentes en el distrito de Tabarcia de Mora, se
mantendrán abiertos los trescientos sesenta y cinco días del año. Los casos que
ameriten horarios extraordinarios para realizar actos fúnebres, los cuales
serán analizados por el servidor(a) destacado para realizar los actos fúnebres
Artículo 7º—El Presidente de la
Asociación en su facultad, juramentará y capacitará un peón el cual será
contratado por servicios profesionales cada periodo de la Asociación para
realizar los actos fúnebres, mismo deberá llevar un registro de cada movimiento
que registre.
Artículo 8º—Debido a las
condiciones topográficas de los cementerios existentes en el distrito de Tabarcia. la presente asociación permitirá la construcción
de nuevas bóvedas o sepulturas, según la capacidad del camposanto
Artículo 9º—En los casos que las
bóvedas existentes sean un peligro para la salud pública o séquitos en actos
fúnebres, será en espacios seguros, aportando la Asociación los posibles lotes
y los contribuyentes la construcción de las bóvedas
Artículo 10.—La
Asociación en sus asambleas ordinarias cada dos años emitirá un informe de las
bóvedas que la Junta Administradora realizará, además detallara las bóvedas que
se encuentren en ruina y abandono, mismas tendrán un periodo no mayor a treinta
días hábiles contados a partir de la asamblea para su debida reparación y
mantenimiento, en caso contrario se dará por finiquitado el contrato de
arrendamiento
Artículo 11.—La
Asociación en sus Asambleas Ordinarias cada dos años, emitirá un informe de las
bóvedas que la Junta Administradora realizará, para uso comunal.
Artículo 12.—La
presente Asociación establece los siguientes montos, los cuales serán ajustados
conforme a la necesidad.
Mantenimiento
anual de plataforma cinco mil colones͟͟͟͟͟ ¢5.000
Venta
de lote para construir bóveda de cuatro nichos
treinta mil
colones ¢30.000
Mantenimiento
anual de bóveda de cuatro nichos doce
mil colones ¢12.000
Venta de lote para
construir bóveda de seis nichos
cincuenta mil
colones ¢50.000
Mantenimiento
anual de bóveda de seis nichos
dieciocho mil
colones ¢18.000
Por
servicios:
Por
Inhumación: (materiales y mano de obra)
treinta y cinco
mil cien colones ¢35.100
Por exhumación:
(materiales y mano de obra)
treinta y dos mil
cien colones ¢32.100
Por el alquiler de
nicho de uso comunal por siete
años: (materiales
y mano de obra) ciento nueve mil
cien colones ¢109.100
Artículo 13.—En
los cementerios será permitida la práctica de servicios religiosos o ceremonias
laicas, pronunciar discursos u oraciones fúnebres alusivas al fallecido o el
acompañamiento musical de las exequias, siempre que el
no contravenga la normativa existente, la moral o las buenas costumbres, a
criterio de la Asociación.
Artículo 14.—La
Asociación deberá contar con un botiquín de primeros auxilios colocado en un
lugar apropiado dentro del Campo Santo, lo mismo que con un plan de artrópodos
o roedores.
CAPÍTULO II
De las inhumaciones
Artículo 15.—Para
las Inhumaciones, el o los interesados deberán presentar el certificado de defunción
literal o digital y fotocopia del documento de identidad de la persona
fallecida a la Asociación, además el recibo del comprobante de pago de la
bóveda donde será nuevamente sepultado.
Artículo 16.—Si
la inhumación se fuera a realizar en una bóveda particular, deberá mediar la
autorización del propietario del derecho o alguno de los responsables indicados
en el contrato de adquisición de derechos de uso en el cementerio mediante una
nota
Artículo 17.—La
presentación de la orden de inhumación deberá hacerse al menos dos horas antes
de la misma, con el fin de determinar el sitio exacto y la ausencia de restos
con menos de cinco años de inhumados.
Artículo 18.—Cuando se desee
efectuar una Inhumación en una bóveda que no tuviera osario propio y únicamente
se pueda disponer de una fosa o nicho que contenga restos de una inhumación de
más de cinco años de anterioridad, podrá permitirse la nueva inhumación
mediante autorización del propietario en la forma que lo estipula el artículo
11 de este reglamento, siempre y cuando entre el cadáver inhumado y el que se
pretende inhumar, existan los vínculos familiares señalados en el artículo 1
del Decreto Ejecutivo número 704 del 7 de setiembre de 1949. En el caso de que
al abrirse el nicho se determine que contiene una momia cuyo estado no deja
espacio para la nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y el cadáver se
inhumará en otro lugar.
Artículo 19.—No
se permitirán las inhumaciones directamente en el suelo del cementerio.
Artículo 20.—Los
cadáveres deberán presentarse para su inhumación en ataúdes cerrados. No se
permitirá la inhumación de dos cadáveres en la misma caja y en la misma fosa,
salvo cuando se trate de la madre y el producto del parto, muertos al momento
del alumbramiento.
Artículo 21.—Las inhumaciones se
realizan entre las 08:00 horas y las 18.00 horas. Fuera de este horario será
necesario el visto bueno de la autoridad competente.
CAPÍTULO III
De las exhumaciones
Artículo 22.—Las
exhumaciones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras pueden llevarse a
cabo luego de cinco años de la inhumación Las extraordinarias se dan en dos
circunstancias distintas.
A) Cuando medie orden de autoridad judicial
para investigaciones que interesen a órganos jurisdiccionales, en cuyo caso no
requieren el visto Bueno de autoridad sanitaria. No obstante, deben guardarse
las siguientes medidas sanitarias: usar guantes, delantal o bata, mascarillas y
bolsas plásticas, debidamente identificadas.
B) Cuando la autoridad sanitaria competente lo autorice para ser
trasladados a otras sepulturas o para ser cremados, siempre con las mimas
medidas citadas en el punto A.
Artículo 23.—Las
exhumaciones Extraordinarias se realizarán mediante autorización del Ministerio
de Salud, ya sea para trasladar restos a otra sepultura o para ser incinerados
Deben hacerse en presencia del encargado del cementerio y de dos parientes
cercanos del fallecido. Las que estuvieren motivadas por el interés de la
Asociación, con el fin de ocupar un nicho, requerirán que esté presente un
miembro de la Asociación. En ambos casos debe levantarse un acta cuya fórmula
dispondrá y suministrará la misma Asociación
Artículo 24.—Las
exhumaciones Ordinarias por interés de particulares solo pueden llevarse a cabo
dentro del horario establecido por la Junta Directiva.
Artículo 25.—En
el caso de bóvedas abandonadas por sus propietarios por un plazo mayor a un
año, y que se encuentren en estado de descuido, con una mora mayor a un año, la
Asociación podrá efectuar exhumaciones ordinarias de oficio, siguiendo las
normas previas establecidas, previa notificación a los interesados y la misma
pasará a ser de su propiedad para darle uso comunal.
Artículo 26.—Para
el cumplimiento del artículo anterior, la Asociación deberá acatar las normas
legales establecidas y cumplir con las disposiciones siguientes:
1 De previo a
realizar la diligencia correspondiente, deberá notificar a los familiares
cercanos o a interesados, si los hay, para que en un plazo de ocho días
hábiles, regulen la situación mediante el pago de los derechos correspondientes
o bien exhumando los restos por su propia cuenta.
2 En caso de que no se presenten
interesados, o cuando el notificado manifieste negativa a acatar lo solicitado,
se fijará hora y día de la diligencia, lo cual será igualmente informado a los
indicados en el inciso anterior y en el artículo 22 del presente reglamento
Artículo 27.—Para todos los
efectos de la exhumación, la Asociación considerará como interesados a los
parientes indicados en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 704 del 7 de
setiembre de 1949. En caso de conflicto con el propietario de la bóveda que
contenga los restos, sus derechos deberán definirse por mandato judicial.
Artículo 28.—Los
restos óseos o cadavéricos que sean encontrados a la hora de las exhumaciones
ordinarias, serán recogidos con sumo cuidado y depositados en el osario común,
siempre que los deudos interesados no los reclamen para depositarlos en un
osario privado.
Artículo 29.—Las
exhumaciones de fallecidos por enfermedades infectocontagiosas, peligrosas o de
cadáveres expuestos a productos radioactivos, requiere permiso escrito de la
Dirección de Vigilancia del Ministerio de Salud, en consulta obligada al
director de la Región de Salud correspondiente
Artículo 30.—El
acta para el traslado de restos deberá contener la autorización de los
beneficiarios de ambas bóvedas, en caso que sea dentro del mismo cementerio, o
del arrendatario de la bóveda que contenga los restos si se trata de llevarlos
a otro Campo Santo. En el segundo caso se requiere la constancia de la Junta
Administrativa o de la Municipalidad del lugar donde serán llevados, donde se
indique que hubo una reservación para tal fin
Artículo 31.—A
partir del momento en que unos restos salen de donde estaban inhumados, la
Asociación salva su responsabilidad, la cual asumirá el solicitante y
propietario de la bóveda, mediante la firma del acta correspondiente.
Artículo 32.—No
podrán ser trasladados de lugar, los restos humanos que presenten algún
fenómeno cadavérico que alteré la descomposiciones de los mismos, tales como
momificaciones, putrefacciones, saponificaciones, maceraciones y excesos de
livideces cadavéricas liquidas en bóvedas
CAPÍTULO IV
De la adquisición, arrendamiento
y
traspaso de derechos
Artículo 33.—La
adquisición de uso de derechos en los cementerios se llevará a cabo ante la
Asociación.
Artículo 34.—Las
cesiones de ese derecho de uso solo serán autorizadas por la Asociación.
Artículo 35.—Para
adquirir un derecho de uso en los cementerios se requiere ser vecino del lugar.
Ninguna persona física podrá tener a su favor más de un derecho de uso dentro
del mismo Campo Santo. Cada derecho de uso se ubicará
sobre una parcela de 2,5 metros por uno y medio metros. No es permitido
adquirir derechos a personas jurídicas
Articulo 36.—Los
derechos de adjudicación serán el orden de ubicación geográfica de acuerdo con
el plano regulador de cada cementerio, según lo disponga la Asociación. Sin
embargo, su determinación definitiva se verificará al inicio de la construcción
de la bóveda por parte del interesado.
Artículo 37.—Todo
propietario de un derecho de uso tiene la obligación de pagar una cuota anual
de mantenimiento, monto que fijará la Asociación.
Artículo_38.—La
Asociación podrá suspender la venta de derechos de uso de parcelas en los
cementerios, en atención a necesidades o situaciones que surjan e imposibiliten
su continuidad
Artículo 39.—El
plazo de arrendamiento en los nichos considerados comunales por la Asociación
será de siete años. Los nichos no podrán usarse para restos momias del propio
cementerio o de otros.
Artículo 40.—El
incumplimiento de pago por parte de los propietarios del uso de derechos o
arrendatarios de! mismo durante al menos un año, permite a la Asociación
iniciar el procedimiento indicado en este reglamento y demás normativas
aplicables y disponer de la parcela correspondiente.
CAPÍTULO V
De
las construcciones
Artículo 41.—En ninguno de los lotes se permitirá la construcción de nichos
subterráneos o de más de dos metros sobre la superficie. Por encima de nichos
superficiales solo está permitida construcción de osarios, cuyo diseño debe ser
aprobado previamente.
Artículo 42.—Será
obligación de los adquirientes de derechos terminar la construcción de la
bóveda, en un plano máximo de seis meses. No pueden dejarse expuestos elementos
sobrantes o escombros dentro del cementerio.
Articulo 43.—Los derechos podrán
ser ocupados por la construcción en toda su longitud, aunque deben dejarse un
espacio de 50 centímetros porcada costado de la bóveda.
Artículo 44.—Cualquier
daño o deterioro que se cause durante la construcción de una bóveda deberá
repararlo de inmediato el propietario del derecho.
Artículo 45.—Todas
las bóvedas que se construyan deberán ser de color blanco o gris.
Artículo 46.—Se
prohíbe almacenar agua a cielo abierto o ubicar jarrones, macetas u otros
recipientes para colocación de ofrendas que permitan el estancamiento del agua.
Artículo 47.—La
Asociación queda eximida de responsabilidad de cualquier accidente que se
presente en los trabajos de cualquier tipo que se lleven a cabo en las bóvedas.
CAPÍTULO VI
De la reparación, cuidado
y
conservación de las bóvedas
Artículo 48.—Toda
persona que adquiera un derecho de uso está obligada a mantener su bóveda en
buen estado de conservación y presentación.
Artículo 49.—Los
trabajos de reparación solo ocupan ser notificados a la Asociación, siempre que
no constituyan modificación estructural de la bóveda.
Artículo 50.—La
pintura para conservar las bóvedas debe ser blanca o gris.
Artículo 51.—Cuando
los nichos comunales o privados se deterioren por acciones naturales como
terremotos, lluvias, o negligencia de cualquier tipo, y amenacen la salud de la
población, la Asociación o autoridades competentes comunicarán por solo una vez
la situación a los propietarios, lo que dará paso a suspender nuevas
inhumaciones, hasta que sean efectuadas las mejoras correspondientes.
CAPÍTULO VII
De los registros
Artículo 52.—La
Asociación deberá mantener un registro actualizado de los propietarios de
derechos, inhumaciones, derechos de arrendamiento, exhumaciones y traslados.
Artículo 53.—El
Registro de Propietarios deberá contener los siguientes datos:
a. Se
debe confeccionar un expediente en cual, se revelará la información completa
del propietario, (nombre, número de cédula, dirección exacta, teléfono y datos
personales de los beneficiarios)
b. Se registrará las inhumaciones en un libro de actas debidamente
foliado por la asociación, en el cual se confinará, los datos del inhumado,
nombre, cédula, número de acta de defunción, ubicación de bóveda y número de
nichos, así como la hora fecha y responsable del acto funerario.
c. Para las exhumaciones ordinarias,
se registrará el nombre del cuerpo a exhumar, la fecha de inhumación, la
autorización del dueño de la bóveda y dos testigos del acto funerario, así como
los datos del responsable de practicar el acto, también fecha hora y destino de
los restos.
d. Para los traslados de restos se registrará en el acta el
oficio del Ministerio de Salud Pública, datos del cuerpo a exhumar, dos
testigos, fecha y hora, destino de los restos y persona responsable del acto.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Transitorio. I.—A
los concesionarios con derechos anteriores a la entrada en
vigencia de este reglamento se les concede un plazo de seis meses,
contados a partir de la publicación del presente reglamento. Para que se
apersonen a la asamblea o junta directiva a poner en orden su derecho
funerario. Para tal efecto deberán aportar medios de prueba que constaten la
tenencia del derecho funerario. Estos medios de prueba serán analizados por la
junta administrativa.
Transitorio II.—El
presente reglamento entrará a regir para los cementerios del distrito de Tabarcia de Mora, existentes y nuevos camposantos que se
construyan.
Ricardo
Antonio Mata Cascante.— Zoraida Mata Ureña.—1 vez.—( IN2019353347 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE
ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia General
de
Entidades Financieras con base en la
información
suministrada por los
intermediarios
financieros
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL
SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al
30 de noviembre del 2018
(en miles de colones)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto
en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha
elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras
disponible en nuestras bases de datos al 19/12/2018.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden
consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor
nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra
información adicional.
Bernardo Alfaro Araya, Superintendente.—1 vez.—( IN2019313085 ).
Publicación de la Superintendencia General
de
Entidades Financieras con base en la
información
suministrada por los
intermediarios
financieros
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL
SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al
31 de enero del 2019
(en
miles de colones)
Notas:
Esta publicación se realiza en
acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por
las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 18/02/2019.
En el sitio Web de la SUGEF
(www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de
los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos
anteriores, así como otra información adicional.
Bernardo Alfaro Araya, Superintendente.—1 vez.—( IN2019339408 ).
Publicación de la Superintendencia General
de Entidades
Financieras con base en la
información suministrada por los
intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACIÓN
COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
al 28 de febrero del 2019
(en miles
de colones)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Notas:
Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 26/03/2019.
En el sitio Web de
la Sugef (www.sugef.fi.cr)
se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con
un mayor nivel de detalle,
de este periodo y de periodos anteriores, así como otra
información adicional.
Bernardo Alfaro Araya, Superintendente.—1 vez.—( IN2019339421 ).
OFICINA CENTRO
COMERCIAL DEL SUR
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Yo Virginia Obaldía
Carranza, cédula de identidad Nº 4-0079-0346, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Centro Comercial del
Sur, que se detalla a continuación:
C.D.P |
Monto |
Emisión |
Vencimiento |
400-01-184-000806-2 |
¢2.122.903,08 |
19/12/2018 |
19/06/2019 |
Cupón |
Monto |
Emisión |
Vencimiento |
X |
X |
X |
X |
Título(s) emitido(s) Virginia Obaldía
Carranza, a una tasa de interés
del 6.36 %.
Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio
por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 13 de junio
del 2019.—Firma ilegible, Jefe.—( IN2019353132 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-R-1138-2019.—Rojas Brenes María Esther, R-230-2016-C, céd.
401340650, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Bachillerato en Ciencias, Union University Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24
de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 151660.—(
IN2019353285 ).
ORI-R-0996-2019.—Jiménez
Pacheco Julio, R-255-1993-B, cédula Nº 107290431,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Diploma de Arquitectura
D.P.L.G., Ministére de la Culture et de la Communication, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo del
2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 151663.—(IN2019353286 ).
ORI-R-1130-2019.—Meza
Rivas Theany del Valle, R-184-2019, pas. 085831759, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Santa María, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23
de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 151658.—(
IN2019353291 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-R-2853-2018.—López Soto Andrea
María, R-469-2018, céd. 113050149, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Odontología,
área de concentración Patología Bucal, Universidade Federal de Minas Gerais, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18
de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 151664.—( IN2019353281 ).
ORI-R-0496-2019.—Roni Denise Rux, R-220-2012-B, Resi. Perm.: 184000572624, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado Bachiller En español, Lock
Haven University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
06 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 33209.—Solicitud Nº
151659.—( IN2019353301 ).
ORI-R-1142-2019.—Mendoza
Rodríguez Francis Javiera, R-179-2019, Pasap:
C01895963, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 151655.—(IN2019353304 ).
ORI-R-1097-2019.—Mora
Prendas Jairo, R-180-2019, ced.603770962, solicitó reconocimiento y equitación
del título de Magíster En Ciencias con Énfasis de Entomología Universidad de
Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo de 2019.—Mba.—José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud
Nº151656.—( IN2019353306 ).
ORI-R-1110-2019.—Nazar
Kafati Jair Napoleón, R-182-2019, estancia: 134000354200, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil en el Grado
Académico de Licenciatura, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 151657.—( IN2019353307 ).
ORI-R-1136-2019.—Lara
Quesada Alfonso, R-177-2019, céd. 108770743, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de doctor rerum
naturalium (Dr. rer. nat.), Martin-Luther-Universität
Halle-Wittenberg, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 151654.—( IN2019353332 ).
ORI-R-1163-2019.—De
León Martínez Ricardo Ernesto José, R-176-2019, Pas. EX0433078, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Odontología,
Universidad Iberoamericana, República Dominicana. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director..—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 151653.—(
IN2019353334 ).
ORI-R-1095-2019.—Palacios
Quintanilla Grethel Fernanda, R-174-2019, Pas. C01934389, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud Nº 151651.—(
IN2019353335 ).
ORI-R-1101-2019.—Morales
Valles Zully, R-172-2019, Res. Temp.
186200962307, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado
en Contaduría Pública, Universidad José Antonio Páez, Venezuela. La Persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21
de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 33209.—Solicitud N°
151650.—( IN2019353336 ).
ORI-R-0448-2019.—Puentes
de Sánchez Madglia Mayeli,
R-55-2019, pas. 129851787, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Médico Cirujano, Universidad Nacional
Experimental Francisco de Miranda, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del
2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 151511.—( IN2019353364 ).
ORI-R-0523-2019.—Pamela
Jiménez Romo, R-94-2019, Pas. G21550749, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado Licenciada en Trabajo Social, Universidad Nacional Autónoma de
México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 151512.—( N2019353365 ).
ORI-R-1127-2019.—Pochet González Patricia, R-028-2019-B, cédula: N° 1-0410-1351, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Doctorado en Psicología, con Especialidad en Consejería
Psicológica, Universidad del Turabo, Puerto Rico. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo
de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 151633.—( IN2019353366 ).
ORI-R-1125-2019.—Pochet González Patricia, R-028-2019-C, cédula N° 1-0410-1351, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Psicología con Especialidad en Consejería Psicológica,
Universidad del Turabo, Puerto Rico. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de
2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 151634.—( IN2019353368 ).
ORI-R-0806-2019.—Galo
Verónica Valentina, R-125-2019, Perm. Lab.
155827917733, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título
Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
05 de abril del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 151635.—(
IN2019353370 ).
ORI-R-0858-2019.—López
Rodríguez Royce Alexander, R-131-2019, Pasap.
AN350890, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico,
Universidad de La Sabana, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril del
2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 151636.—( IN2019353372 ).
ORI-R-0829-2019.—Salas
Madrigal Carlos Alberto, R-137-2019, cédula: N°
1-1611-0792, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título
Bachillerato en Administración con énfasis en Administración de Deportes y
Eventos, Elon University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
09 de abril del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 151637.—(
IN2019353374 ).
ORI-R-1072-2019.—Ramírez
Santos Martha Felicia, R-157-2019, Resi. Perm.
155800196617, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada
en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo
de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 151638.—( IN2019353375 ).
ORI-R-1123-2019.—Azofeifa
González Yessica, R-160-2019, cédula: N° 6-0372-0095, solicitó reconocimiento y equiparación del grado
y título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 151639.—( IN2019353376 ).
ORI-R-1119-2019.—Aguilar
Pineda Carlos Roberto, R-161-2019, Pasap. E523564,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y
Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
22 de mayo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 151640.—(
IN2019353377 ).
ORI-R-1129-2019.—Granados
Corrales Luis Guillermo, R-162-2019, cédula: 3-0434-0161, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Agronomía, Universidade Estadual Do Centro-Oeste Unicentro, Brasil. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2019.— MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 151641.—( IN2019353378 ).
ORI-R-1112-2019.—Romero
Maldonado Daniela María, R-163-2019, Res. Temp.
117002254336, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado,
Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo de
2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 151642.—( IN2019353379 ).
ORI-R-1099-2019.—Urroz
Tuckler Tuckler Orlando,
R-164-2019, Pas. C01184281, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Americana, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
21 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 151643.—(
IN2019353380 ).
ORI-R-1134-2019.—Espinoza
Bolaños Mauricio Antonio, R-166-2019, cédula N°
206270756, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Ingeniería Eléctrica, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de
2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 151644.—( IN2019353381 ).
ORI-R-1144-2019.—Jarquín
Mora Cristhian Javiera, R-167-2019, Resi. Perm.
155828945704, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título
Licenciada en Contaduría Pública y Auditoria, Universidad Centroamericana,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 151645.—( IN2019353383 ).
ORI-R-1153-2019.—Jarquín
Mora Cristhian Javiera, R-167-2019-B, Resi. Perm.
155828945704, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster
en Administración de Empresas Especialidad en Finanzas Avanzadas, Universidad
Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 151646.—( IN2019353384 ).
ORI-R-1159-2019,
Solsona Crespo Lidia, R-168-2019, Pas. XDC692110, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Licenciada en Farmacia, Universidad de Alcalá,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
33209.—Solicitud Nº 151647.—( IN2019353386 ).
ORI-R-1132-2019.—Odeh
Herrera Zaraith Nadira del Milagro, R-169-2019, Perm.
Lab. 186200998713, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad
Yacambú, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 151648.—( IN2019353388 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Armando de Jesús Fallas
Aguilar, con cédula 603910099, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Yanan Alfonso Fallas Altamirano, con citas de nacimiento:
305770196 y que mediante la resolución de las 8:40 horas del 31 de mayo del
2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de
medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad,
así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus
alegatos y ofrezcan prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se
le pone en conocimiento, el informe contenido en la Boleta de Valoración de
Primera Instancia, suscrita por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, el
cual se observa a folios 89 a 92 del expediente administrativo; de los folios
82-86, 93 del expediente administrativo, así como de las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento
en esta Oficina Local de La Unión, área de trabajo social con la Licda. Emilia
Orozco, debiendo apersonarse los progenitores y la persona menor de edad: - Lunes 1 de julio del 2019 a las 08:30 am. -Jueves 29 de
agosto del 2019 a las 08:30 am. -Jueves 24 de octubre del 2019 a las 08:30 am.
Se le ordena a Yuri Vanessa Altamirano Díaz y Armando de Jesús Fallas Aguilar,
en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se les brinde así como cumplimiento de
las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.
Se remite a la progenitora a Escuela para padres. Se le ordena a Yuri Vanessa
Altamirano Díaz, progenitora de la persona menor de edad Yanan
Alfonso Fallas Altamirano, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código
de la Niñez y la Adolescencia, insertar al tratamiento psiquiátrico o el que en
su defecto determine el Hospital Nacional Psiquiátrico, a efecto de que se
valore y se le dé el tratamiento que el personal médico determine a favor de la
persona menor de edad, por presentar ideación suicida, falta de control de
emociones, principalmente cuando se presentan eventos de bullying por parte de
otros estudiantes del centro educativo al que asiste; y presentar ante esta
Oficina Local, el o los comprobantes correspondientes que al efecto emita dicho
centro de salud, en donde se haga constar la asistencia al Tratamiento
correspondiente a favor de la persona menor de edad Yanan
Alfonso Fallas Altamirano, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. Proceda la profesional que se asigne para el seguimiento del
presente caso, a coordinar con el centro educativo al que asiste la persona
menor de edad, la activación de las acciones necesarias para que la persona
menor de edad, pueda ser asistido por la situación de
bullying que enfrenta en su entorno educativo. Solicitando un informe de las
acciones desplegadas para garantizar el bienestar de la persona menor de edad
dentro del centro educativo, ante la situación de bullying
que la persona menor de edad ha externado que enfrenta. Lo anterior, de
conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del
treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el
treinta de noviembre del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique
en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene
recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de
persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente
resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de
vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique.
Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que en caso de
no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente OLLU-00366-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
151830.—( IN2019353016 ).
A la señora Merly
Paola Ortiz Dormes, se le comunica inicio de proceso
especial y dictado de medida de protección de cuido provisional de las once
horas del día treinta de mayo del año en curso a favor de la persona menor de
edad Merly Paola Ortiz Dormes,
así como a la audiencia a partes de las ocho horas, treinta minutos del
veintisiete de mayo del año en curso se le concede audiencia a para que se
refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Marcia Vargas
Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros
al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: N° OLL-00063-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 151832.—( IN2019353034 ).
A los señores
Pablo Cecilio Ballestero Arias y Evelyn Yerlany
Carvajal Villalobos, de nacionalidad costarricense, con identificación por su
orden 111230971 y 205930877, se les comunica la resolución de las 14:30 horas
del día 31 de mayo de 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional
en favor de las personas menores de edad Justin Jafet, Soren Gabriel y Pablo Yurel de apellidos Ballestero Carvajal, quienes nacieron
respectivamente el día 09/11/2005, 03/07/2011 y 04/07/2009, bajo la
responsabilidad de los señores Kender Morera Santana
y Yaralin García Vargas, costarricenses, con cédula
de identidad por su orden 205860278 y 503950842. Se le confiere audiencia a los
señores Pablo Cecilio Ballestero Arias y Evelyn Yerlany
Carvajal Villalobos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María
Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00297-2017.—Oficina
Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 151833.—( IN2019353036 ).
A la señora
Enedina Jael Rodríguez Siles, de nacionalidad nicaragüense, sin identificación
conocida, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del día 31 de mayo
del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la
persona menor de edad Enmanuel Enrique Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense,
quien nació el día 25 de julio de 2002, bajo la responsabilidad de la señora
Angelina Siles Ubeda, de nacionalidad nicaragüense,
pasaporte número CO1974200. Se le confiere audiencia a la señora Enedina Jael
Rodríguez Siles, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María
Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00018-2019.—Oficina
Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 151855.—( IN2019353070 ).
A Yesenia Somarribas Umaña, cédula: 6-278-566, domicilio desconocido,
se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de junio del año dos
mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso Especial de
Protección a favor de la Persona Menor de Edad: Crisia
Marcela Barrantes Somarribas, con citas de
inscripción: 604830834, y la Resolución de las once horas del veintiuno de
noviembre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena Medida de Cuido
Provisional a favor de Crisia Marcela Barrantes Somarribas en el hogar de los señores: Jazmín Marín Ramírez
y Bernal González Gómez. Notifiquese. Con la
advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Expediente N° OLCO-00111-2017.—Oficina
Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 151884.—( IN2019353074 ).
A Juan Barrantes
Blanco, cédula: 6-235-795, domicilio desconocido, se le comunica la resolución
de las once horas del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho,
mediante la cual se ordena Medida de Cuido Provisional a favor de Crisia Marcela Barrantes Somarribas
en el hogar de los señores: Jazmín Marín Ramírez y Bernal González Gómez.
Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad.—Expediente
OLCO-00111-2017.—Oficina Local-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 151887.—( IN2019353079 ).
Hace saber a Ivannia Chavarría Niño y Jimmy Alonso Jiménez Barrientos,
que por Resolución Administrativa de esta oficina de las dieciocho horas
cincuenta minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve. Se dictó
resolución de inicio de Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de
Cuido Provisional, en favor de las PME hermanos David, Jemina,
Rachel y Eliana todos Jiménez Chavarría David, por seis meses para ubicarla con
la abuela Seirys Niño Cordero por lo que podrán
hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el
expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta
resolución dentro del término de cuarenta y
ocho horas, si así lo desea, mediante Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo
elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga
imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo
número OLSP-00082-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic.
Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 151892.—( IN2019353106 ).
A José Luis
Rodríguez Avalos, se le comunica la resolución de este despacho de las: diez
horas once minutos del tres de junio del 2019, que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, abrigo temporal de Josué
Rodríguez Castillo, en el Albergue de Barrio San José, Alajuela, por un plazo
de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 03 de diciembre del 2019.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá
solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres
días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLSR-00233-2019.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 151896.—( IN2019353117 ).
Se les comunica a
los señores Angelica María Rojas Sánchez y Mario Alfredo Quirós Coronado, 1.-La
resolución de la Oficina Local de San José Oeste de las 11:00 del 03 de mayo
del 2019, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad Jazer
Ademir Quirós Rojas, otorgándole el abrigo temporal en la alternativa de
protección ONG Casa Viva. 2.-Que por resolución de las 13:00 horas del 31 de
mayo del 2019 se corrige y adiciona a la resolución de las 11:00 del 03 de mayo
del 2019. “Téngase como correcto los apellidos de la persona menor de edad Jazer Ademir Quirós Rojas y como su progenitor al señor
Mario Alfredo Quirós Coronado, costarricense, titular de la cedula de identidad
número 110480998, sin más datos. A quien se le deberá de notificar la
resolución de las 11:00 del 03 de mayo del 2019 y la presente”. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Expediente N°
OLG-00428-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 151903.—( IN2019353121 ).
Oficina
Local de Upala-Guatuso. A quien interese se le comunica que por resolución de
las diez horas del día tres de junio del año dos mil diecinueve, se declaró el
estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad
Nicole Paola, Marisela Yaciri, Debany Florisbeth y Zaida Priscilla todas de apellidos Acuña
Miranda. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00058-2014.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 151907.—( IN2019353163 ).
A quien interese
se le comunica que por resolución de las ocho horas del treinta de mayo del año
dos mil diecinueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la
persona menor de edad Suri del Sol Esteller Pérez. Notifíquese. La presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Expediente Nº-OLCO-00094-2019.—Oficina Local de Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
151909.—( IN2019353164 ).
A Marlon Baltodano
Venegas, cédula N° 7-137-232, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y dos
minutos del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve, en virtud de la cual
se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección a favor de la Persona
Menor de Edad: Jurgen Satnley
Baltodano Villachica, con citas de inscripción:
703290748. Comuníquese. Expediente OLCO-00054-2016.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 151913.—( IN2019353170 ).
Oficina
Local Pani-Corredores. Aaida Jazmín Estribi Ayala, nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas,
se le comunica la resolución de las once horas del diez de mayo del año dos mil
diecinueve, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de
Protección a favor de la Persona Menor de Edad: Isabella Sofia Castellón Estribi, con citas de inscripción: 605720330. Comuníquese.
Expediente OLCO-00075-2019A.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
151915.—( IN2019353172 ).
A los señores Sara
Calderón Villalobos y Oscar Jiménez Castillo, cédula de identidad número
602070272 y 106620936, respectivamente, se le comunica la resolución de las
doce horas tres de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve
se deja sin efecto se deja sin efecto medida de inclusión en programas
oficiales o comunitarios de auxilio y tratamiento a alcohólicos y toxicomanos, de la persona menor de edad Álvaro Manuel
Jiménez Calderón, con cédula de identidad de menor número 402560336. Se le
confiere audiencia a los señores Sara Calderón Villalobos y Oscar Jiménez
Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLG-00311-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.
C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
151918.—( IN2019353186 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Hace saber:
al progenitor Greivin Antonio Campos Coto, que por Resolución Administrativa de
esta oficina de las trece horas cinco minutos del cuatro de junio del dos mil
diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y
dictado de medida de cuido provisional, en favor de la PME Elías Josué Campos
Soto, por seis meses para ubicarla con la tía materna señora Silvia Elena Soto
Oviedo, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección,
asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia
para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si
así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante
este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el
órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Se da audiencia para pruebas y explicar la
resolución, para el martes cuatro de junio del dos mil diecinueve a las ocho de
la mañana. Expediente administrativo número
OLSP-00074-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic.
Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 152026.—( IN2019353519 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
• PN INTE C422:2019 “Requisitos generales para
láminas de acero, recubrimiento metálico por el proceso de inmersión en
caliente” (Correspondencia: ASTM A924)
• PN INTE M32:2019 “Informe de calibraciones del
termómetro” (Correspondencia: ASTM E2623-14)
Se recibirán observaciones del
14 de junio al 13 de agosto de 2019.
• PN INTE T105:2019 “Uso de zancos de trabajo.
Medidas de seguridad.” (Correspondencia: N.A.)
• PN INTE/IEC 62612:2019 “Lámparas de LED con
equipo de control integrado para servicios de iluminación general con tensión
de alimentación > 50 VRequisitos de
funcionamiento.” (Correspondencias: IEC 62612:2013, IEC 62612:2013/AMD1:2015,
IEC 62612:2013/COR1:2016, IEC 62612:2013/AMD2:2018”
• PN INTE T76:2019 “Guantes de protección contra
riesgos mecánicos.” (Correspondencia: EN 388:2016)
Se recibirán observaciones del
14 de junio al 14 de julio del 2019.
Se le recuerda que todos nuestros
proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web
de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista
actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente
enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo
kvarela@inteco.org, o al teléfono
2283-4522.
Felipe
Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.—1 vez.— ( IN2019353670
).
SECCIÓN DE CEMENTERIOS
Actualización de tarifas por servicios de inhumación,
exhumación,
mantenimiento y alquiler de nichos
Autorizar a la Administración en la persona
del Alcalde Municipal, para que realice la actualización de las tarifas por los
servicios de inhumación, exhumación, mantenimiento y alquiler de nichos, que
presta la Municipalidad de San José, en los cementerios municipales del cantón
de San José, conforme a la propuesta elaborada por el Proceso de Tasación,
según el siguiente detalle:
Servicio |
Tarifa propuesta |
Inhumar |
¢57.280,00 |
Servicio |
Tarifa propuesta |
Exhumar |
¢51.615,00 |
Servicio |
Tarifa propuesta |
Mantenimiento anual |
¢38.860,00 |
Servicio |
Tarifa propuesta |
Alquiler de nichos |
¢127.780,00 |
Acuerdo 2, artículo IV, de la
sesión ordinaria N° 162, celebrada por el Concejo
Municipal del Cantón Central de San José, el 04 de junio del año dos mil
diecinueve.
San José, 13 de junio de dos mil
diecinueve.—Sección de Comunicación.—Lic. Gilberto
Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 142497.—Solicitud N° 152042.—( IN2019353638 ).
NOMBRAMIENTO ALCALDE INTERINO
La Municipalidad de San José,
comunica que, del 19 al 21 de junio del 2019 asumirá de manera interina las
funciones de la señora Paula Vargas Ramírez, el señor Mario Vargas Serrano,
Segundo Vicealcalde.
Acuerdo 1, artículo IV, de la
sesión ordinaria N° 163, celebrada por el Concejo
Municipal del cantón Central de San José, el 11 de junio del 2019.
San José, 17 de junio del
2019.—Sección Comunicación Institucional.—Lic.
Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. Nº
142497.—Solicitud Nº 152045.—( IN2019353640 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
SERVICIOS PÚBLICOS
De
conformidad con la sesión ordinaria N° 33-2019
celebrada el cuatro de junio del dos mil nueve, artículo 11, el Concejo Municipal
acuerda aprobar la tarifa por los servicios de mantenimiento de parques y el
servicio de limpieza de vías, según el siguiente bloque tarifario:
Servicio de mantenimiento de
parques:
Social 0,00003963
Residencial 0,00011323
Comercial 0,00028307
Industrial 0,00090582
Zona Franca 0,00135873
Servicio de limpieza de vías:
Social 0,00003470
Residencial 0,00009913
Comercial 0,00024783
Industrial 0,00079305
Zona Franca 0,00118957
Se convoca a los interesados
directos a la audiencia pública que se llevará a cabo el próximo lunes 29 de
julio del 2019, a partir de las diecisiete horas en la Biblioteca Municipal de
Belén.
San Antonio de Belén, Heredia,
17 de junio del 2019.—Ing. Denis Alfonso Mena Muñoz, Director.—1
vez.—O. C. Nº 33796.—Solicitud Nº
152030.—( IN2019353625 ).
SINDICATO UNIÓN
NACIONAL DE TÉCNICOS
PROFESIONALES DE TRÁNSITO
Segunda Convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria Viernes 28-06-2019
La Junta Directiva del Sindicato
Unión Nacional de Técnicos Profesionales
de Tránsito, conocida por
las siglas de U.N.A.T.E.P.R.O.T, y por acuerdo de Asamblea General, convoca a todos sus afiliados a la Asamblea General Extraordinaria; misma que se celebrará en: Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito, ubicada en San Rafael Arriba de Desamparados. Dicha
Asamblea se celebrará como mandan nuestros
Estatutos articulo 15 inciso C, en concordancia
con el artículo 345 inciso
h, del Código de Trabajo, llamando
a una segunda convocatoria
para el día viernes 28 de junio año 2019, a las 09:00 horas
con la asistencia de la mitad
más uno de la totalidad de los afiliados, de no
poder realizarse en segunda convocatoria
la misma se efectuará ese mismo día en
tercera convocatoria a las
10:00 horas con la cantidad de los afiliados que se encuentren presentes, con el siguiente Orden
del Día:
Comprobación y registro de los afiliados presentes y apertura de la Asamblea.
Aprobación del
Orden del Día
Entonación del Himno Nacional y del Himno del Sindicato
Oración de Gracias.
Aprobación de permanencia y registro de
personal administrativo y de Asesoría
Legal y Otros.
Exposición de alineamientos a seguir en la Asamblea
Reforma Parcial, modificación, adición y actualización del Estatuto Orgánico de
U.N.A.T.E.P.R.O.T.
Clausura de la Asamblea General Extraordinaria.
Observación:
(1) Se les recuerda que para participa en las Asambleas es requisito obligatorio estar al día en
el pago de las cuotas.
(2) En trámite solicitud
de permiso Ministerial para asistir.
(3) Habrá almuerzo y gastos de traslado para los afiliados que
se trasladen desde lugares fuera del casco del Área Metropolitana.
Lic. Nolquin gil Galeano, Secretario
General.—1 vez.— ( IN2019355109 ).
PUBLICACIÓN
DE
TERCERA VEZ
COMITÉ
DE CEN-CINAI DE RÍO AZUL
Xinia Sánchez
Cordero, cédula de identidad N° 3-0306-0860, en mi
calidad de presidenta del Comité de CEN-CINAI de Río Azul, Río Azul, La Unión,
Cartago, hago saber el extravío del Libro N° 01 de
Tesorería de manejo de fondos propios de este Comité de CEN-CINAI. Solicito
ante la Auditoría de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, la reposición del mismo. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante esa Auditoría, sita av. 6/8, calle 16. San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Xinia Sánchez Cordero, Presidenta.—( IN2019352762 ).
ANTAR CINCO CERO SEIS S. A.
Antar Cinco Cero Seis S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-602844, hace de conocimiento
público que, por motivo de extravío, Vicenta Margarita Bravo Pisco, portadora
del pasaporte ecuatoriano N° 0901375493, solicita la
reposición del certificado de acción de la sociedad, que representa cien
acciones comunes y nominativas de valor nominal de cien colones cada una, el
cual se encuentra a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar
su oposición ante el Bufete Alta Servicios Legales y Contables S.R.L., ubicado
en San José, Escazú, San Rafael, de Cinemark Multiplaza 400 metros al sur, casa
400.—Panamá, 18 de febrero del 2019.—Vicenta Margarita Bravo Pisco, Accionista.—( IN2019354077 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ACCIONES NÚMERO 000020 B
Acuña Ruiz
Miguel Ángel, cédula número 5-0227-0039, tramita por extravío, la reposición
del título definitivo de Acciones Número 000020 B, que ampara 10 acciones
comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la
Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados,
podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.
A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la
Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689
del Código de Comercio.—Liberia, Guanacaste miércoles, 06 de junio del 2019.—Miguel
Ángel Acuña Ruiz.—( IN2019353419 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
LOS PATRIARCAS DE HIERRO S.A
Los Patriarcas De Hierro S.A,
3-101-538674 por medio de su Representante Juan Altirriba
Valls, comunica sobre la reposición por extravío de los libros de registro de
socios y actas de junta directiva número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en su domicilio social dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—05 de
junio de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019353348 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
instrumento público número setenta y ocho, otorgado en mi notaría, en San José,
emitida al ser las diez horas con treinta minutos del día treinta de mayo del
dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Lucía Forest Limitada, con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho
mil seiscientos sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula quinta “del
capital social”, y se disminuye el capital social. Notario público: Álvaro
Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—San José, nueve de
mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo
Muñoz, Notario Público.—( IN2019347703 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A solicitud
del interesado se informa que por contrato privado otorgado el 9 de abril del
2019, se traspasa nombre comercial y establecimiento “Agropartes”
de Agropartes Partes para la Agricultura S.
A., cédula jurídica 3-101-95035, a favor de Tractorepuesto
Agrícola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-099230. Se cita
a acreedores e interesados.—San José, 30 de abril del
2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—( IN2019347957 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por instrumento público otorgado
en mi notaría, al ser las dieciséis horas del día catorce de junio de dos mil
diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Master Credit International (Costa Rica)
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la
cual se modifica la cláusula cuarta “del capital social” y se disminuye el
capital social.—San José, diecisiete de junio de dos mil diecinueve.—Álvaro
Restrepo Muñoz, carné número 15617, Notario Público.—( IN2019353635 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor Fabio Chacón
Segura, en su calidad de presidente inscrito de la Fundación Esperanza para la
Rehabilitación y el Trabajo, titular de la cédula jurídica número: 3-006-78955,
que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia
administrativa de manera oficiosa, y del cual que se le confiere audiencia, por
un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del
recibido de la presente resolución, a efecto de que, dentro del plazo antes
indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de
notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar
lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro
de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las
resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y
siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-023-2019),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Curridabat, 06 de junio de 2019.—Departamento Legal.—Lic.
Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. Nº
OC19-0081.—Solicitud Nº 151434.—( IN2019353180 ).
Se hace saber a
los señores Douglas Rodríguez Castro; Ricardo Antonio Rodríguez Castro; Mario
Iván Rojas Sánchez; Juan Diego Mora Agüero; y Kenneth Gerardo Rubí Durán, en
sus calidades de fundadores de la Fundación Bosques Tropicales, titular de la
cédula jurídica número: 3-006-193814, que el Registro de Personas Jurídicas dio
apertura a un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, y del
cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto
de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se
le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del
tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este
Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la
dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus
reformas. (Expediente DPJ-027-2019), publíquese por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
6 de junio de 2019.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabián
Benavides Acosta, Asesor.—O.C. N°
OC19-0081.—Solicitud N° 151436.—( IN2019353183 ).
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de
la siguiente resolución: N° 2387-2019 de la Dirección
General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las doce
horas cincuenta y nueve minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve, en
expediente N° 50723-2017, en Procedimiento
administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, se dispuso: 1.-
Cancélese el asiento de nacimiento de Luis Esteban Vásquez Obregón, número cero
quinientos veintiséis, folio cero doscientos sesenta y tres, tomo doscientos
cincuenta y seis de la provincia de Puntarenas; 2.- Manténgase la inscripción
del asiento de nacimiento de Luis Esteban Azofeifa Obregón, número quinientos
veintidós, folio doscientos sesenta y uno, tomo doscientos ochenta y uno de la
provincia de Puntarenas; 3.- Trasládese la inscripción de la paternidad por
matrimonio de Emilio Vásquez Aparicio, a la inscripción de nacimiento de Luis
Esteban Azofeifa Obregón, pues es parte de la filiación que legalmente le
corresponde; 4.- En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la
persona como Luis Esteban Azofeifa Obregón, quien nació el diecisiete de agosto
de mil novecientos setenta y tres, hijo de Emilio Vásquez Aparicio,
costarricense, cédula de identidad 6-0073-0117 y de Rosa Lilian Obregón Ruiz,
costarricense, cédula de identidad 6-0159-0901; 5.- Rectifíquense los asientos de matrimonio y divorcio de Luis Esteban
Azofeifa Obregón y Lendy Mariel Vásquez Ramírez,
inscrito con cita 6-0077-187-0374 y el matrimonio de Luis Esteban Azofeifa
Obregón y Claudia Urania Rivas Membreño, inscrito con cita 1-0487-267-0533, en
el sentido que el nombre, apellidos y número de cédula de identidad del padre
del cónyuge son Emilio Vásquez Aparicio y 6-0073-0117, respectivamente. Se le
hace saber a la parte interesada el
derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días
posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones
y del Registro Civil. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su
resolución definitiva.—Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Francisco
Meléndez Delgado Jefe a. í.— O.C. N° 3400039161.—Solicitud N°
151241.—( IN2019352298 ).