LA GACETA 117 DEL 24 DE JUNIO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

    Y COMERCIO

Nº 038-MEIC-2019

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EL EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en las facultades que les confiere los incisos 3) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y los artículos 18 y 19 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Nº 7472, se crea la Comisión de Mejora Regulatoria, en lo sucesivo CMR, como un órgano consultivo de la Administración Pública, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cuya misión es coordinar y liderar los esfuerzos de las diferentes instancias en materia de mejora regulatoria para simplificar y agilizar la tramitología.

II.—Que mediante el Acuerdo N° 002-MEIC-2019 de fecha 14 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 del 25 de marzo de 2019, se nombró como miembros de la Comisión de Mejora Regulatoria en representación de:

La Cámara de Industrias de Costa Rica a la señora Fiorella Bulgarelli González, como propietaria y al señor Marvin Rodríguez Durán, como suplente.

La Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria a la señora Gabriela Brenes Mendieta, como propietaria y al señor William Cardoza Arguedas, como suplente.

Del Consejo Nacional de Cooperativas al señor Ronald Zúñiga Rojas, como propietario y a la señora Elizabeth Meléndez Oviedo, como suplente.

III.—Que mediante los oficios N° AC0212PRE29-21-03-2019 del Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP); DE-022-2019 del 10 de mayo del 2019 de la Cámara de Industrias de Costa Rica y P-020-2019 del 27 de marzo del 2019 de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, solicitan el cambio de sus miembros representantes ante la Comisión de Mejora Regulatoria.

IV.—Que es necesario modificar el acuerdo N° 002-MEIC-2019 de fecha 14 de enero de 2019, a fin de actualizar a los miembros del Consejo Nacional de Cooperativas; de la Cámara de Industrias de Costa Rica y de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria ante la Comisión de Mejora Regulatoria. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1°—Modificar los incisos 6, 7 y 11 del artículo 1, del Acuerdo N° 002-MEIC-2019 de fecha 14 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 del 25 de marzo de 2019, para que en la sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 1º—Realizar los siguientes nombramientos en la Comisión de Mejora Regulatoria:

(…)

6. Nombrar como representante propietario de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria al señor William Cardoza Arguedas, titular de la cédula número 1-0838-0278, en sustitución de la señora Gabriela Brenes Mendieta; y nombrar como suplente a la señora Andrea Robles Montes, portadora de la cédula de identidad número 1-1196-0695, en sustitución del señor William Cardoza Arguedas.

7. Nombrar como representante propietario de la Cámara de Industrias de Costa Rica al señor Janson Chaves Víquez, portador de la cédula de identidad número 4-0216-0518, en sustitución de la señora Fiorella Bulgarelli González, y nombrar como suplente al señor Heiner Fabricio Cortés Mora, portador de la cédula de identidad número 1-1542-0712, en sustitución del señor Marvin Rodríguez Durán.

(…)

11. Nombrar como representante propietario del Consejo Nacional de Cooperativas al señor Luis Rodríguez Aguilar, portador de la cédula de identidad número 4-0196-0450, en sustitución del señor Ronald Zúñiga Rojas, y nombrar como suplente al señor Ronald Zúñiga Rojas, portador de la cédula de identidad número 2-0354-0268, en sustitución de la señora Elizabeth Meléndez Oviedo”.

Artículo 2°—Los nombramientos indicados, rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con fecha de vencimiento al día siete de mayo de dos mil veintidós.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora.—1 vez.—O. C. 3400038784.—Solicitud DMR-002-2019.—( IN2019353693 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-278-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 62 y 63 de la Ley General de Policía, Ley 7410 del 26 de mayo de 1994, artículos 1, 5, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento de Carrera Policial de Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de los Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo 40028-JP del 09 de noviembre de 2016.

Considerando:

I.—Que de conformidad con los puntos primero, segundo y tercero del acta cinco-dos mil dieciocho de la sesión ordinaria del Consejo de Grados y Ascensos de la Policía Penitenciaria, celebrada en la Dirección de la Policía Penitenciaria, a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, se acordó otorgar el grado policial de Inspector de Policía, Sargento de Policía y Subintendentes de Policía, a los funcionarios que cumplieron satisfactoriamente con todos los requisitos para ocupar puestos en propiedad, por lo que se tomó el acuerdo de otorgarle el grado policial según el caso.

II.—Que los grados policiales otorgados se realizan por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el “Reglamento de Carrera Policial de Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de los Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía Penitenciaria” para cada caso, lo cual ha sido verificado por el Consejo de Grados y Ascensos de la Policía Penitenciaria.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Otorgar el grado policial de Inspector de Policía a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Grado policial

Jorge Armando López Obando

1-1246-0980

Inspector Policial

 

Artículo 2°—Otorgar el grado policial de Sargento de Policía a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Grado policial

Arguedas Matarrita Sirleny

6-0366-0945

Sargento de Policía

Arias Mesén Luis Alberto

2-0399-02398

Sargento de Policía

Badilla Badilla Óscar

1-0973-0143

Sargento de Policía

Berger Vega Eduardo

5-0281-0634

Sargento de Policía

Cambronero Barboza Juan Pablo

2-0597-0224

Sargento de Policía

Chaves Arce Jesús

2-0591-0165

Sargento de Policía

Cordero Miranda Luis Emilio

2-0563-0717

Sargento de Policía

Delgado Cascante Juan

2-0575-0161

Sargento de Policía

Fallas Naranjo Diana

1-1149-0673

Sargento de Policía

Jiménez Vega Alonso Gerardo

1-1116-0024

Sargento de Policía

Jiménez Vega Diego

6-0400-060

Sargento de Policía

López Masís Henry

1-1123-0213

Sargento de Policía

Marín Sibaja Rolando

2-0549-0354

Sargento de Policía

Mora Mora Carmen

1-0904-0447

Sargento de Policía

Pereira Alvarado Karen

3-0446-0199

Sargento de Policía

Picado Badilla Juan Carlos

1-0741-0532

Sargento de Policía

Porras Aguilar Erick

1-1051-0614

Sargento de Policía

Rodríguez Sánchez Darío

3-0352-0875

Sargento de Policía

Rodríguez Varela Elías

1-1201-0373

Sargento de Policía

Ruiz Elizondo Michael

2-0637-0973

Sargento de Policía

Sánchez Villagra Juan Gabriel

5-0371-0930

Sargento de Policía

Sibaja Chinchilla Roy

1-0980-0282

Sargento de Policía

Torres Gómez Fabián

1-1352-0391

Sargento de Policía

Trejos Ortega Hazel

6-0348-0615

Sargento de Policía

Vargas Vega Jeison

3-0409-0415

Sargento de Policía

Villalobos Arias Jonathan

2-0657-0415

Sargento de Policía

 

Artículo 3°—Otorgar el grado policial de Subintendente de Policía a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Grado policial

Abarca León Karla

1-1053-0411

Subintendente

de Policía

Fernández Espinoza Carolina Rebeca

4-0169-0746

Subintendente

de Policía

Jiménez Chavarría Edwin

6-0176-0980

Subintendente

de Policía

Jiménez Valverde Rodrigo

1-0469-0793

Subintendente

de Policía

Monge Medina Sergio

1-1449-0070

Subintendente

de Policía

Ramos Díaz Yanán Gerardo

5-0320-0115

Subintendente

de Policía

Segura Prado Nelson

1-0679-0027

Subintendente

de Policía

 

Artículo 4°—Rige a partir del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600022214.—Solicitud 005-2018.—( IN2019353749 ).

AMJP-282-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 62 y 63 de la Ley General de Policía, Ley 7410 del 26 de mayo de 1994, artículos 1, 5, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento de Carrera Policial de Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de los Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo 40028-JP del 09 de noviembre de 2016.

Considerando:

I.—Que de conformidad con los puntos primero, segundo y cuarto del acta número cuatro — dos mil dieciocho de la sesión ordinaria del Consejo de Grados y Ascensos de la Policía Penitenciaria, celebrada en la Dirección de la Policía Penitenciaria, a las nueve horas treinta minutos del día dos de octubre del dos mil dieciocho, se acordó otorgar el grado policial de Inspector de Policía y Subintendentes de Policía, a los funcionarios que cumplieron satisfactoriamente con todos los requisitos para ocupar puestos en propiedad, por lo que se tomó el acuerdo de otorgarle el grado policial según el caso.

II.—Que los grados policiales otorgados se realizan por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el “Reglamento de Carrera Policial de Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de los Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía Penitenciaria” para cada caso, lo cual ha sido verificado por el Consejo de Grados y Ascensos de la Policía Penitenciaria.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Otorgar el grado policial de Inspector de Policía a los siguientes funcionarios:

Artículo 2°—Otorgar el grado policial de Subintendente de Policía a los siguientes funcionarios:

 

Nombre

Cédula

Grado policial

1.

Badilla Gómez Zoraida

104590818

Subintendente de Policía

2.

Prado Prado Víctor

108660584

Subintendente de Policía

 

Artículo 3.—Rige a partir del dos de octubre del dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veinte días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.-

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600022214.—Solicitud 007-2019.—( IN2019353757 ).

N° AMJP-011-01-2019-B

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo 26061-J del 15 de mayo de 1997.

Considerando:

1º—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía, así como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

2º—Que además los servidores, aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

3º—Que en la sesión número: 019-2016 del 02-02-2016, 028-2016 del 11-08-2016, 041¬2016 del 29-11-2016, 042-2016 del 08-12-2016, 043-2016 del 15-12-2016, 011-2017 del 30-03-2017, 014-2017 del 11-05-2017, 017-2017 del 08-06-2017, 029-2017 del 12-10-2017, 038-2017 del 14-12-2017; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria; se refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que se indican en el Artículo 1 de este acuerdo:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

                   Nombre completo                                         Cédula

1              Álvarez Reyes Virginia de Los Ángeles       8-0107-0721

2              Alvarado Porras Vinicio Antonio                  1-1612-0422

3              Angulo Portuguez Bryan Josué                      1-1540-0584

4              Blanco Carrillo Erick Josué                            7-0246-0786

5              Chaves Briceño José Ángel                             5-0356-0268

6              Cisneros Aguilar José Ariel                             7-0212-0646

7              Delgado Rodríguez Angélica                          6-0373-0395

8              Duarte Hernández Shirley                               1-1049-0352

9              Fallas Ureña Michael Mauricio                      1-1561-0992

10           Garro Solís Andrés Fabián                             1-1381-0314

11           González Camacho Wilfredo                         7-0146-0679

12           Guadamuz Vargas Adam Antonio                7-0165-0945

13           Lizano Naranjo Gabriela                                 2-0575-0056

14           López Collado Tiffany Roxanne                   7-0233-0087

15           Masís Paniagua Andrés                                   7-0214-0502

16           Miranda Martínez Reina Estefanía               1-1390-0584

17           Núñez Grimas Juan Esteban                          6-0403-0720

18           Ramírez Arias Walter Antonio                      2-0669-0007

                   Nombre completo                                         Cédula

19           Rojas Bastos Luis Diego                                  2-0735-0966

20           Rojas Mejías Geiner Gerardo                         2-0657-0448

21           Solís Esquivel Karla                                         1-1110-0483

22           Valverde Brenes Luis Fernando                    2-0569-0038

23           Vargas Castillo Allen Fernando                    5-0386-0102

24           Zúñiga Alvarado Julio Rafael                        3-0463-0815

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los treinta días del mes de enero de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600022214.—Solicitud 003-2019.—( IN2019353747 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

102-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del 29 de mayo de dos mil diecinueve.

Se conoce archivo de la solicitud de la empresa Taxi Aéreo Centroamericano Sociedad Anónima, representada por el señor José Ángel Guerra Laspiur, para la suspensión del Certificado de Explotación

Resultandos:

1º—Que mediante Resolución número 17-2015 del 10 de febrero de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Taxi Aéreo Centroamericano Sociedad Anónima, un certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 10 de febrero de 2020.

2º—Que mediante oficio de fecha 29 de junio de 2018, el señor José Ángel Guerra, representante de la empresa Taxi Aéreo Centroamericano Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación la suspensión del certificado de explotación de su representada.

3º—Que mediante artículo vigésimo de la sesión Ordinaria 08-2019 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 30 de enero de 2019, se acordó aprobar la Resolución 39-2019 la cual resolvió: “Archivar la solicitud de la empresa Taxi Aéreo Centroamericano Sociedad Anónima, representada por el señor José Ángel Guerra Laspiur, para la suspensión del Certificado de Explotación, toda vez que la empresa mantiene una condición de morosidad tanto con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), como con la Dirección General de Aviación Civil, condición que la fecha no ha solventado.”

4º—Que mediante escrito de fecha 01 de marzo de 2019, el señor José Ángel Guerra Laspiur, solicitó nuevamente la suspensión al Certificado de Explotación de su representada, la empresa Taxi Aéreo Centroamericano, indicando que su representada ya se encontraba al día con la Caja Costarricense del Seguro Social y con el Consejo Técnico de Aviación Civil.

5º—Que mediante oficio DGAC-AJ-OF-0312-2019 de fecha 08 de marzo de 2019, la Unidad de Asesoría Jurídica, previno a la empresa Taxi Aéreo Centroamericano, la morosidad con el Consejo Técnico de Aviación, otorgándole un plazo de cinco días para demostrar a través de documentos idóneo, estar al día con la institución.

5º—Que mediante oficio DGAC-0255-2019 de fecha 12 de marzo de 2019, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicaron:

“Los Departamentos de Aeronavegabilidad y Operaciones no tienen objeción técnica en que se le conceda la Suspensión del Certificado de Explotación a la Compañía Taxi Aéreo Centroamericano S.A. (TACSA), sin embargo se recomienda a los Departamentos involucrados analizar y considerar la posibilidad de Cancelación del Certificado de Explotación debido a que este Operador no realiza vuelos desde enero del 2018 y al momento no cuenta con Aeronave dentro de sus Especificaciones y Limitaciones de Operación.

El argumento de que se está incorporando la Aeronave TI-ATN a los OPSPECS de TACSA no es cierto pues el proceso se archivó en diciembre 2018 como lo mencioné anteriormente y la inspección de esta aeronave se solicitó el pasado 6 de marzo 2019 pero para que pueda operar adentro del COA de ATASA, no de TACSA.”

6º—Que mediante oficio DGAC-DSO-TA-OF-074-2019 de fecha 04 de abril de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa indicó:

En ese sentido, esta Unidad de Transporte Aéreo informa que la compañía se encuentra morosa ante la DGAC según indica la Unidad de Recursos Financieros por un monto de ¢834.434.00 según correo del 20 de marzo del 2019.

Por otro lado, se ha recabado información de las operaciones de la compañía y se encuentra que en apariencia la compañía no opera desde abril del 2018 sin que exista ante esta Unidad evidencia de una suspensión previa de las operaciones, autorizada por el CETAC, contraviniendo así lo establecido en la resolución 17-2015 del 10 de febrero del 2015 que exige a la compañía la continuidad del servicio concesionado.

Al respecto es importante mencionar, que de acuerdo a nuestros registros la compañía ha solicitado en otras oportunidades la suspensión de sus servicios, sin que a la fecha haya sido posible tramitar la gestión por obligaciones dinerarias pendientes, situación que podría significar problemas de flujo en cada, comprometiendo así la capacidad económica de la compañía.

Así las cosas, esta Unidad de Transporte Aéreo es del criterio que la solicitud de la compañía Taxi Aéreo Centroamericanos S. A. (TACSA), para la suspensión del Certificado de Explotación no se ajusta a la normativa por cuanto mantiene morosidad con la DGAC y es extemporánea al no estar operando por aparentemente más de un año.”

7º—Que mediante oficio DGAC-DSO-OF-OPS-931-2019 de fecha 07 de mayo de 2019, el señor Wagner Thames, inspector de operaciones aeronáuticas, en lo que interesa indica:

En relación al Certificado de Explotación en la operación de servicios aéreos bajo la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros con aeronave de ala fija de la Compañía Taxi Aéreo Centroamericano, al respecto le indico lo siguiente:

De conformidad con los oficios DGAC-DSO-OPS-OF-0073-2019, en el cual el Capitán Erick Sagrera realiza la suspensión de las Limitaciones y especificaciones de operación de fecha 17 de enero del 2019, DGAC-DSO-AIR-OF-0255-2019 con fecha 12 de marzo de 2019.

Aunado a lo anterior el Master RAC-OPS en su punto 1.180, en su capítulo llamado Emisión, variación y continuidad de la validez de un COA, indica:

a)            No se debe emitir o variar un COA y éste no debe continuar siendo válido, a menos que:

1)            Los aviones que se operen tengan un Certificado de Aeronavegabilidad estándar que se haya emitido de acuerdo con el Anexo 8 de OACI.

2)            El sistema de mantenimiento haya sido aprobado por la AAC de acuerdo con la Subparte M; y

3)            El operador haya demostrado a satisfacción de la AAC que es capaz de:

(i)            Establecer y mantener una organización adecuada;

(ii)           Establecer y mantener un sistema de calidad de acuerdo con el MRAC-OPS 1.035;

(iii)          Cumplir los programas de entrenamiento requeridos;

(iv)          Cumplir los requisitos de mantenimiento, de acuerdo con el tipo y alcance de las operaciones que se especifiquen, incluyendo los establecidos en el MRAC-OPS 1.175 desde (h) hasta (u); y

(v)           Cumplir con lo establecido en MRAC-OPS 1.175.

8º—Que el día 08 de mayo de 2019, se recibe información mediante correo electrónico por parte de la Unidad de Recursos Financieros, mediante el cual informan que la empresa Taxi Aéreo Centroamericano se encuentra morosa con el Consejo Técnico de Aviación Civil, además la garantía de cumplimiento se encuentra vencida.

9º— Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre es el archivo de la solicitud de la empresa Taxi Aéreo Centroamericano Sociedad Anónima, representada por el señor José Ángel Guerra Laspiur, para la suspensión del Certificado de Explotación.

Al respecto, se debe indicar que el artículo 156 de la Ley General de Aviación Civil señala que no se otorgarán certificados de explotación para servicios públicos aéreos si no se comprueba entre otros que el solicitante se encuentra completamente al día en el pago de impuestos.

Al respecto, mediante Circular número DGAC-DG.CIR-021-2016 de fecha 04 de julio de 2016, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, en lo que interesa se indicó lo siguiente:

“se les recuerda que los usuarios o concesionarios que soliciten o que tramiten algún Certificado de Explotación, inscripciones en el Registro Aeronáutico, Licencias Aeronáuticas, autorizaciones de aeródromos, y cualquier proceso de contratación con la Administración Pública, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la Ley, tales como FODESAF, IMAS e INA.

“…Asimismo se les recuerda que de conformidad con el artículo 156 de la Ley General de Aviación Civil, no se deberá dar trámite a solicitudes de certificados de explotación si el interesado no comprueba, entre otros, que se encuentra completamente al día en el pago de impuestos”.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud que nos ocupa, se debe indicar que mediante oficio DGAC-AJ-OF-0312-2019 de fecha 08 de marzo de 2019, se le previno a la empresa Taxi Aéreo Centroamericano Sociedad Anónima que para proseguir con la solicitud de suspensión al Certificado de Explotación, deberían entre otras cosas estar al día con la Dirección General de Aviación Civil.

No obstante de acuerdo a la información suministrada por la Unidad de Recursos Financieros, mediante correo electrónico de fecha 08 de mayo de 2019, la dicha empresa mantiene su morosidad con la institución, además la su garantía de vencimiento se encuentra vencida.

Así las cosas, se considera que la solicitud de suspensión al Certificado de Explotación, de empresa Taxi Aéreo Centroamericano S.A. (TACSA), no se ajusta a la normativa vigente por cuanto mantiene morosidad con la Dirección General de Aviación Civil, además la misma es extemporánea, toda vez que de acuerdo a los criterios tanto de Transporte Aéreo como de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, la empresa no realiza operaciones desde hace más de un año. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1. Archivar la solicitud de la empresa Taxi Aéreo Centroamericano Sociedad Anónima, representada por el señor José Ángel Guerra Laspiur, para la suspensión del Certificado de Explotación, toda vez que, dicha solicitud no se ajusta a la normativa vigente por cuanto mantienen morosidad con la Dirección General de Aviación Civil, además la misma es extemporánea, pues de acuerdo a los criterios tanto de Transporte Aéreo como de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, la empresa no realiza operaciones desde hace más de un año.

Notifíquese y publíquese

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 39-2019, celebrada el día 29 de mayo de 2019.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.— 1 vez.—O.C. 2094.—Solicitud 023-2019.—( IN2019353592 ).

103-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:30 horas del 29 de mayo del dos mil diecinueve.

Se conoce la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa MS Multiservicios del Sur Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica 3-101-065405, representada por el señor Alejandro José González May, para brindar servicios de Vuelos Especiales (taxi aéreo) Nacionales e Internacionales, con aeronave de ala fija.

Resultando:

1º—Que mediante resolución número 60-2014 del 07 de abril de 2014, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa MS Multiservicios del Sur Sociedad Anónima un certificado de explotación para operar Vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija, dicho Certificado se encuentra vigente hasta el 07 de abril de 2019, inclusive.

2º—Que mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2018, el señor Alejandro José González May, Apoderado Generalísimo de la empresa MS Multiservicios del Sur Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación del Certificado de Explotación, para brindar los servicios de vuelos especiales (taxi aéreo), nacionales e internacionales, con aeronave de ala fija, en el mismo escrito está solicitando un permiso provisional de operación para continuar su funcionamiento en tanto se concluyen los trámites administrativos, esto a partir del vencimiento de dicho Certificado.

3º—Que mediante oficio número DGAC.AIR-OF-1287-2018 de fecha 29 de noviembre de 2018, la Unidad de Aeronavegabilidad manifestó no tener objeción técnica, para que Multiservicios del Sur renueve el Certificado de Explotación.

4º—Que mediante oficio DGAC-DSO-OPS-OF-2762-2018 de fecha 30 de noviembre del 2018, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, indicó:

“La empresa MS Multiservicios del Sur S. A. se ha sometido a la vigilancia continua durante los cinco años anteriores, los cuales han cumplido con las exigencias de las Regulaciones aplicables.

Por lo anterior, esta Unidad no tiene inconveniente en otorgarle la renovación solicitada por el interesado”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-007-2019 de fecha 15 de enero de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“1 Otorgar a la empresa Multiservicios del Sur S. A., la renovación del Certificado de Explotación, para que brinde Servicios, bajo las siguientes especificaciones:

              Tipo de servicio: Vuelos especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.

              Equipo: Hawker Beechcraft o el que se encuentre incorporado en sus especificaciones técnicas.

              Base de operaciones: Autorizar como base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, en el hangar N° 66.

Plazo: Conceder la Renovación el Certificado de Explotación por el plazo establecido en la normativa vigente y los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Otorgar a la compañía Multiservicios del Sur S. A., un permiso provisional de operación, efectivo a partir del 07 de abril del 2019, para que continúe ofreciendo los servicios, en tanto se concluye con la renovación del certificado de explotación”.

6º—Que mediante artículo sétimo de la sesión Ordinaria 10-2019 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 06 de febrero de 2019, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al Certificado de Explotación la empresa MS Multiservicios del Sur Sociedad Anónima, para brindar servicios de Vuelos especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija. Así mismo se les autorizó un permiso provisional de operación, efectivo a partir del 08 de abril de 2019, por un plazo de tres meses, para que continúe ofreciendo los servicios, mismo que vence el próximo 08 de julio de 2019.

7º—Que mediante La Gaceta 68 del 05 de abril de 2019 se publicó el aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa MS Multiservicios del Sur Sociedad Anónima.

8º—Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa MS Multiservicios del Sur Sociedad Anónima, fue celebrada a las 09:00 horas del día 09 de mayo de 2019, sin que presentaran oposiciones a la misma.

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1.             El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.             Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de fecha 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa MS Multiservicios del Sur Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación del Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.

3.             Que la empresa MS Multiservicios del Sur Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación de Aviación Civil, un primer permiso provisional de operación en tanto se completan los trámites de renovación al Certificado de Explotación, para brindar los servicios referidos.

En este sentido mediante artículo sétimo de la sesión Ordinaria 10-2019 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 06 de febrero de 2019, se les autorizó un primer permiso provisional de operación a partir del 08 de abril de 2019 por un plazo de tres meses, mismo que vence el 08 de julio de 2019. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Otorgar a la empresa MS Multiservicios del Sur Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica 3-101-065405 representada por el señor Alejandro José González May, Renovación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: Vuelos especiales nacionales e internacionales (taxi aéreo) con aeronaves de ala fija.

Base de operaciones. Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, hangar número 66.

Equipo: El equipo de ala fija, será el que se encuentre autorizado en las especificaciones de Operación del COA-E.

Tarifas: Las tarifas deberán de estar debidamente aprobadas y registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (artículo 162 LGAC).

Vigencia: Otorgar la renovación al Certificado de Explotación por un plazo de 15 años contados a partir de expedición.

Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el Certificado de Explotación la empresa deberá iniciar sus operaciones en el plazo indicado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil, además, garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo decimo de la Sesión Ordinaria 39-2019, celebrada el día 29 de mayo del 2019.

Notifíquese y publíquese.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 023-2019.—( IN2019353596 ).

N° 104-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:40 horas del 29 de mayo de dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos Sociedad Anónima (TAG), cédula de persona jurídica número 3-012-308524, representada por el señor Carlos Víquez Jara, para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica, mediante la inclusión de un punto intermedio de Tegucigalpa, Honduras, quedando la ruta con dicha inclusión de la siguiente manera Ciudad de Guatemala, Guatemala-Tegucigalpa, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa.

Resultando:

1°—Que mediante Resolución 80-2014 de fecha 22 de julio de 2014, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos Sociedad Anónima (TAG), cédula de persona jurídica 3-012-308524, renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios aéreos de transporte público no regular internacional de pasajeros, carga y correo y carga exclusivamente para operar la ruta Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o San José y/o Liberia, Costa Rica, y/o más derechos de quinta libertad en los puntos intermedio (San Pedro Sula y/o Tegucigalpa en Honduras; San Salvador, El Salvador; Managua, Nicaragua) y puntos más allá en David y Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa, con una vigencia de hasta por 15 años contados a partir de su expedición.

2°—Que el día 01 de junio de 2018, el señor Carlos Víquez Jara, en su condición de Apoderado Generalísimo de la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos Sociedad Anónima (TAG), solicitó autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil para obtener la ampliación del certificado de explotación para ofrecer servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica, mediante la inclusión de un punto intermedio de Tegucigalpa, Honduras, quedando la ruta con dicha inclusión de la siguiente manera Ciudad de Guatemala, Guatemala-Tegucigalpa, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa. Asimismo, el señor Víquez Jara solicitó se le otorgue a su representada un permiso provisional a partir del 01 de agosto de 2018.

3°—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-1219-2018 de fecha 05 de junio de 2018, el Departamento de Operaciones Aeronáuticas indicó lo siguiente:

“..a la vez me permito dar respuesta a su solicitud de criterio técnico de la compañía Transportes Aéreos Guatemaltecos (TAG), al respecto le indico que esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente técnico en que la empresa TAG, pueda ampliar su certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de Transporte Público Regular Internacional de Pasajeros, Carga y Correo”.

4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0187-2018 de fecha 20 de julio de 2018, el Departamento de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1. Otorgar a la compañía Transportes Aéreos Guatemaltecos S.A., la ampliación de su certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-Tegucigalpa, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa.

Aeropuertos de Operación:

Para Costa Rica:

Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO).

Aeropuerto Alterno: Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (LIR).

Para Honduras:

Aeropuerto Internacional Tegucigalpa (TGUU).

Aeropuerto Alterno: Aeropuerto Internacional San Pedro Sula (SAP).

Para Guatemala:

Aeropuerto Internacional La Aurora (GUA).

Aeropuerto Alterno: Aeropuerto Internacional Flores (FRS)

Frecuencias: Inicialmente operaran una frecuencia diaria de lunes a viernes, no obstante estas no tienen limitación en la cantidad de operaciones, por lo que se pueden variar en cualquier momento.

Derecho de Tráfico: Ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad en los puentes entre Guatemala, Guatemala y/o San José y/o Liberia, Costa Rica, más derechos de quintas libertades en los puntos intermedios San Pedro Sula y/o Tegucigalpa en Honduras; San Salvador, El Salvador; Managua, Nicaragua; y puntos más allá en David y Ciudad de Panamá y viceversa.

Tipo de aeronave: SAAB 340, EMBRAER 145, o el autorizado en las Especificaciones de Operación del COA-E...

“…

2) Conceder a la compañía Transportes Aéreos Guatemaltecos S.A., al amparo del artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, un primer Permiso Provisional de Operación, efectivo a partir del 15 de agosto del 2018.

5°—Que mediante oficio número DGAC.DSO-AIR-OF-1160-2018 de fecha 01 de noviembre de 2018, la Unidad de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó:

“...al respecto, se indica que el departamento de Aeronavegabilidad no tiene objeción en que se proceda con lo solicitado por el citado operador. A continuación se presenta el resumen de los antecedentes.

Cabe mencionar que en fecha 12 de junio, 2018, el departamento de Aeronavegabilidad remitió nota a TAG para solicitar información para confeccionar el Formulario 7F225 correspondiente a las OPSPECS de compañía extranjera.

En fecha 06 de agosto, se recibió traslado de esa documentación de parte de la Asesoría Legal (DGAC-DSO-AIR-0580-2018), con la problemática que estaba incompleta. De tal modo, se solicitó nuevamente la documentación vía correo electrónico al director de mantenimiento de la compañía TAG en Guatemala.

A partir de esto, el seguimiento de este trámite se le asignó al inspector Elmer Hernández. El día 25 de octubre del 2018, el citado compañero recibió correo del señor Diego Castellón (representante de TAG) con información que completaba la lista de requisitos; por consiguiente, se remitieron las OPSPECS de operador extranjero en esa fecha”.

6°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-0321-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, la Unidad de Transporte indicó que al consultarle al señor Carlos Víquez, representante legal de la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos Sociedad Anónima (TAG), se les informó que el 17 de diciembre de 2018 se prevé iniciar las operaciones regulares de su representada en Costa Rica, con los itinerarios que se indican:

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7°—Que mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 66-2018, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 28 de noviembre del 2018, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos Sociedad Anónima (TAG), para ampliar el certificado de explotación y brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica. Así mismo se les otorgó un primer permiso provisional a por un plazo de tres meses a partir del 17 de diciembre de 2018; mismo que a la fecha no ha sido prorrogado.

8°— Que mediante Gaceta 64 del 01 de abril de 2019, se publicó el aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos Sociedad Anónima (TAG).

9°—Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos Sociedad Anónima (TAG), fue celebrada a las 09:30 horas del día 03 de mayo de 2019, sin que presentaran oposiciones a la misma.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos.

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley 5150 de fecha 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos Sociedad Anónima (TAG), cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al Certificado de Explotación, para ofrecer servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Ciudad de Guatemala, Guatemala-Tegucigalpa, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa.

3. Que mediante artículo duodécimo de la sesión Ordinaria 66-2018 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 28 de noviembre del 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó autorizar a la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses a partir del 17 de diciembre de 2019, mismo que a la fecha no ha sido prorrogado, pues la empresa no lo ha gestionado.

4. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos Sociedad Anónima (TAG), fue celebrada a las 09:30 horas del día 03 de mayo de 2019, sin que presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-308524, representada por el señor Carlos Víquez Jara, ampliación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica, mediante la inclusión de un punto intermedio de Tegucigalpa, Honduras, quedando la ruta con dicha inclusión de la siguiente manera Ciudad de Guatemala, Guatemala-Tegucigalpa, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa.

Frecuencias: Inicialmente operarán una frecuencia diaria de lunes a viernes, no obstante estas no tienen limitación en la cantidad de operaciones, por lo que se pueden variar en cualquier momento.

Derechos de tráfico: Ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad en los puntos entre Guatemala, Guatemala y/o San José y/o Liberia, Costa Rica, más derechos de quintas libertades en los puntos intermedios San Pedro Sula y/o Tegucigalpa en Honduras; San Salvador, El Salvador; Managua, Nicaragua; y puntos más a allá en David y Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa.

Tipo de aeronave: SAAB 340, EMBRAER 145, o el autorizado en las especificaciones de Operación del COA-E.

Itinerarios y Tarifas: Las tarifas e itinerarios deberán de estar debidamente aprobadas y registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (artículo 162 LGAC).

Vigencia: Otorgar la ampliación por el mismo plazo indicado en el Certificado de Explotación, otorgado mediante la Resolución No. 80-2014 de fecha 22 de julio de 2014, el cual vence el 22 de julio de 2029.

Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 23008-MOPT, publicado en La Gaceta 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el Certificado de Explotación la empresa deberá iniciar sus operaciones en el plazo indicado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil, además, garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria 39-2019, celebrada el 29 de mayo de 2019.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 023-2019.—( IN2019353610 ).

N° 106-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:00 horas del 29 de mayo de dos mil diecinueve.

Se conoce la solicitud de la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación S.A.P.I. de C.V., cédula de persona jurídica 3-012-695453, representada por el señor Rolando Laclé Zúñiga, para la cancelación de la ruta: Guadalajara, México-San José, Cota Rica y v.v.

Resultandos:

1°—La compañía VOLARIS, cuenta con un Certificado de Explotación el cual le permite brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y como, en las rutas Guadalajara, México-San José, Costa Rica y viceversa y Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa por medio de la resolución 164-2015 del 26 de agosto del 2015, con una vigencia hasta el 26 de agosto de 2020.

2°—Que mediante Resolución 136-2017 del 14 de julio de 2017 el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación S. A. Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), la suspensión temporal de las rutas Guadalajara, México-San José, Costa Rica y viceversa y Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, con una vigencia del 01 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2017.

3°—Que mediante Resolución N| 245-2017 del 18 de diciembre de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación S. A. Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), la suspensión temporal de las rutas Guadalajara, México-San José, Costa Rica y viceversa y Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, con una vigencia de 6 meses a partir de su aprobación.

4°—Que posteriormente mediante Resolución 159-2018 del 17 de octubre de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó la suspensión de las rutas Guadalajara, México-San José, Costa Rica y viceversa y Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, con una vigencia de 6 meses a partir de su aprobación.

5°—Que mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2019, el señor Rolando Laclé Castro, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le autorice a su representada la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación S. A. Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), la suspensión temporal, por un periodo de seis meses de la ruta Guadalajara, México-San José, Costa Rica y viceversa.

6°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-076-2019 de fecha 09 de abril de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

              “Autorizar la prórroga a la suspensión temporal de la ruta Guadalajara, México-San José, Costa Rica y viceversa, autorizadas en el certificado de explotación de la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación S. A. Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), a partir del 17 de abril y hasta por tres meses.

              Una vez vencido el plazo de suspensión la compañía debe presentar un plan de operaciones de vuelos regulares para mantener la ruta activa, caso contrario se deberá cancelar la ruta.

              Solicitar a la compañía VOLAR1S, que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.

7°—Que mediante escrito de fecha 09 de abril de 2019, el señor Rolando Laclé Castro, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, el desistimiento de la solicitud de suspensión a la ruta Guadalajara, México (GDL)-San José, Costa Rica y en su lugar se cancele la misma.

8°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución vena sobre la solicitud de la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación S. A.P.I. de C.V., cédula de persona jurídica 3-012-695453, representada por el señor Rolando Laclé Zúñiga, para la cancelación de la ruta: Guadalajara, México-San José, Cota Rica y v.v.

Se aclara que en primera instancia, la empresa solicitó la suspensión de la ruta Guadalajara, México-San José, Costa Rica y v.v., posteriormente solicitó del desistimiento de dicha gestión y en su lugar solicitó la cancelación de la misma.

En cuanto al desistimiento, la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 337, 338 y 339 indica:

Artículo 337.—

1. Todo interesado podrá desistir de su petición, instancia o recurso.

2. También podrá todo interesado renunciar a su derecho, cuando sea renunciable.

Artículo 338.—El desistimiento o la renuncia sólo afectarán a los interesados que los formulen.

Artículo 339.—

1. Tanto el desistimiento como la renuncia han de hacerse por escrito.

2. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, salvo que, habiéndose apersonado otros interesados, instaren éstos la continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados de una y otra.

3. Si la cuestión suscitada por el expediente entrañare un interés general, o fuere conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración limitará los efectos del desistimiento o la renuncia a sus posibles consecuencias patrimoniales respecto del interesado, y seguirá el procedimiento en lo demás.

Ahora bien, el fundamento legal para la cancelación de las rutas, se basa en lo que establece los artículos 157 y 158 de la Ley General de Aviación Civil:

“Artículo 157:

El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas (Así reformado por ley 5437 de 17 de diciembre de 1973).

Artículo 158:

La cancelación total o parcial de un certificado de explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones anteriores, no acarreará al Estado responsabilidad de ningún género”.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—Acoger la solicitud de desistimiento presentada por la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación S. A.P.I. de C.V., para suspender la ruta Guadalajara, México-San José Costa Rica.

2°—Autorizar a la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación S. A.P.I. de C.V., cédula de persona jurídica número 3-012-695453, representada por el señor Rolando Laclé Zúñiga la cancelación de la ruta: Guadalajara, México-San José, Cota Rica y v.v., a partir de su aprobación.

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión 39-2019, celebrada el 29 de mayo de 2019.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 023-2019.—( IN2019353722 ).

N° 108-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:40 horas del 04 de junio de dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de la empresa Delta Airlines Inc., cédula jurídica N° 3-012-130869 representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa a partir del 01 de junio y hasta 31 de agosto de 2019.

Resultandos:

1º—Que la empresa Delta Airlines, Inc., cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante la Resolución N° 39-98 del 12 de junio de 1998, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, Ley N° 7857 del 22 de diciembre de 1998, el cual le permite ofrecer servicios de aerotransporte de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos, en las siguientes rutas:

Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa/

Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

2º—Que mediante resolución No. 90-2019 del 30 de abril de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la compañía Delta Airlines Inc., la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica, del 01 al 31 de mayo de 2019.

3º—Mediante escrito presentado el día 24 de mayo del 2019, la señora Alina Nassar Jorge, en su condición de Apoderada Generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, por motivos comerciales, efectivo a partir del 01 de junio y hasta el 31 de agosto de 2019.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0108-2019 de fecha 27 de mayo de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc., la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de junio del 2019 y hasta el 31 de agosto del 2019.

Solicitar a la compañía Delta Airlines, Inc., que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.

Verificar el estado de las obligaciones dinerarias ante la Dirección General de Aviación Civil, por cuanto la extemporaneidad de la solicitud no permitió esperar la actualización de la Unidad de Recursos Financieros y según nuestros registros la última vez que se nos indicó que la compañía estaba al día fue el 08 de mayo del 2019.

5º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 27 de mayo de 2019, se verificó que la empresa Delta Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de no Saldo número 139-2019, con validez hasta el día 28 de mayo de 2019 emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa la solicitud de la empresa Delta Airlines Inc., para la suspensión de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

La empresa solicita que dicha suspensión se autorice a partir del 01 de junio y hasta el 31 de agosto de 2019.

De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (…)”.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 27 de mayo de 2019, se verificó que la empresa Delta Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de no Saldo número 139-2019, con validez hasta el día 28 de mayo de 2019 emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la empresa Delta Airlines Inc., cédula jurídica N° 3-012-130869 representada por la señora Alina Nassar Jorge, la cancelación de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 04de junio del 2019.

Hacer un llamado de atención a la empresa Delta Airlines Inc., por haber solicitado la cancelación de la ruta referida en un tiempo muy ajustado al rige de dicha cancelación.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 40-2019, celebrada el día 04 de junio del 2019.

Notifíquese y publíquese.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 023-2019.—( IN2019353736 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 180, título 795, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Ramírez Barahona William, cédula: 1-0562-0501. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019337539 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 220, asiento 7, título 1202, emitido por el Colegio Técnico Profesional Manuel Vicente Castro en el año dos mil catorce, a nombre de García Lee Erick Ramón, cédula 6-0425-0705. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352544 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, asiento 30, título 428, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad, en el año dos mil seis, a nombre de Román Zapata Allan, cédula 1-1314-0300. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352673 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 5, folio 09, título 4418, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Cambronero Baldelomar Karla Vanesa, cédula 1-1742-0831. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352736 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 39, título 477, emitido por el Liceo Innovaciones Tecnológicas Venecia, en el año dos mil diecinueve, a nombre de Drummond Drummond Jhorchan Steven, cédula 7-0281-0688. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352769 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 178, título 3620, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Alfaro Campos Maripaz, cédula 1-1816-0848. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352811 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 108, Título 305, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito en el año dos mil siete, a nombre de Ortiz Palacios Arelys Didiana, cédula de residencia 159100451115. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019352902 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título 906, y del Título de Técnico Medio en Teatro, inscrito en el tomo 1, folio 61, título 962, ambos títulos fueron emitidos por el Conservatorio Castella, en el año dos mil, a nombre de Sulecio Varela Pablo César, cédula: 1-1162-0352. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352945 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 6, título 1670, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Agroindustria Alimentaria Tecnología Agrícola, inscrito en el tomo 1, folio 205, título 1100, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Irola Chavarría Gabriel Steven, cédula 3-0513-0413. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353081 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 173, Título 811, emitido en el año dos mil quince y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo Hotelero, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título 403, emitido en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, a nombre de Aguirre Torres Paulo Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Muedano Aguirre Paulo Ricardo cédula 5-0383-0402. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353341 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 72, título 730, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Garita Sánchez Patricia, cédula 4-0151-0787. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353382 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 8, Título 2946, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil, a nombre de Salazar Valverde Esteban, cédula 1-1126-0317. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353578 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento 2, título 444, emitido por el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Araya Alfaro Alejandra, cédula 4-0167-0429. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353642 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 260, Título 2020, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil cuatro, a nombre de Villalobos Molina Cindy Vanessa, cédula 5-0349-0972. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353656 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 277, título 3315 emitido en el año dos mil diez, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 229, título 4361 emitido en el año dos mil seis, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios a nombre de Rosales Peña Alejandra, cédula 1-1343-0516. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353688 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 129, título 8194, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año dos mil catorce, a nombre de Brenes Arce Luis Gonzalo, cédula 3-0500-0771. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353745 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Industria Mundial De Reciclaje S. A., con domicilio en 50 calle 18-37, bodega 1, zona 12, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: e eco toner

como marca de fábrica y comercio en celase: 2. Internacional. eco Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 2: Tóner y cartuchos de tóner llenos para impresoras y fotocopiadoras, todos amigables toner con el ambiente. Reservas: De los colores: verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 1 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2019352286 ).

Ginnette Gutiérrez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 603270666, con domicilio en Las Vueltas de la Guácima, en Condominio Dona Elsie, casa N° 66, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMARON CHINGON, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida mexicana con especialidad en platillos a base de camarón, ubicado en las Vueltas de la Guácima de Alajuela en Condominio Dona Elsie, casa N° 66. Fecha: 4 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019352290 ).

Hugo Hutchison Da Costa, casado una vez, cédula de identidad 900330210, en calidad de apoderado generalísimo de Limon Energy Suply Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101472684, con domicilio en Limón, Limón Barrio Bellavista, del tanque de acueductos, cincuenta al norte casa de cemento, de dos plantas, color ladrillo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LESCO,

como marca de servicios en clases: 35; 37; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: suministro de información y asesoramiento en relación con sistema informático utilizado por la aduana para realizar las operaciones y trámites aduaneros (TICA), agencia de importación y exportación, agencia de informaciones y asistencia de dirección de negocios, búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros); en clase 37: servicio de alquiler de carretillas tipo Reach Stacker para el movimiento de carga y descarga de contenedores refrigerados, secos, vacíos, cargados, entre otros montaje de andamiajes, servicio de alquiler grúas para importaciones y exportaciones: Gate In / Gate Out; en clase 39: servidores de agencia de expedición, almacenamiento, resguardo y movilización de contenedores, mercancías y cargas sobredimensionadas, servicios de transporte y de estacionamientos transitorios y descubiertos, alquiler de contenedores y almacenes, acondicionamiento (embalaje) y empaquetado de mercancía, informaciones en materia de almacenaje y transportes, alquiler de líneas eléctricas a terceros para la transmisión de electricidad para contenedores refrigerados cargados de importación y/o exportación; en clase 42: servicios de monitoreo de contenedores refrigerados, mantenimiento y reparación de contenedores de transporte, conversión de datos o de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352316 ).

Javier Francisco Monge Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 110410565, en calidad de apoderado generalísimo de Ecolegal Consultores, Limitada, cédula jurídica 3102421089 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 75 metros al sur de Automercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOLEGAL ABOGADOS

como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Jurídicos, Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Reservas: De los colores; blanco y anaranjado. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 03 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0003031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019352322 ).

Seidy Jiménez Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 204110761, en calidad de representante legal de Cooperativa de Servicios Múltiples de los Educadores de la Región Huetar Norte R. L. COOPEANDE N° 7 R.L., cédula jurídica N° 3004061036 con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, costado oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CA7

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento. comercial y de servicios dedicado a la venta de línea blanca y accesorios y venta de servicios de soluciones turísticas y colocación de operaciones de crédito. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, costado oeste de la plaza de deportes. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019352327 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Intel Corporation, con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTEL AGILEX, como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: circuitos integrados, circuitos integrados programables y semiconductores. Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019352328 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Vitro S.A.B. de C.V., con domicilio en Av. Ricardo Margain Zozoya N° 400, Col. Valle del Campestre, San Pedro Garza García, Nuevo León, 66265, México, solicita la inscripción de: VITRO CERTIFIED, como marca de fábrica y comercio en clases: 19; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: construcción de vidrio de construcción; en clase 41: servicios de capacitación en el campo de la fabricación de vidrio; en clase 42: pruebas, análisis y evaluación de los productos y servicios de terceros para fines de certificación en el campo de fabricación de vidrio. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019352330 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Travel Resevations S.R.L., con domicilio en Ruta 8, Km. 17.500, Edificio Synergia, Oficina 101 -Zonamerica, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clases: 39 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 39: servicios de organización de viajes, de transporte, reservas de plazas de viaje, servicios de transporte de personas o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua o aire), servicios de organización de viajes prestados por agendas de turismo, visitas turísticas, recepción y atención de turistas (acompañamiento de viajeros), servicios de información sobre viajes o transporte de personas, servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte, provisión de información sobre el arribo y partidas de vuelos, servicios de agencia de viajes, incluyendo, reservas y contrataciones de transporte, organización de viajes y reservas de viajes. Clase 43: provisión de comidas y bebidas, provisión de hospedaje temporal, servicio de agencia de reservas de hospedaje temporal, organización y provisión de alojamiento en pensiones, reservas y contrataciones de hospedaje temporal, reservas de hoteles por terceros. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019352331 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Travel Reservations S.R.L., con domicilio en Ruta 8, KM 17.500, Edificio Synergia, Oficina 101, Zonaamerica, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de:

despegar como marca de servicios en clases: 39, 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de organización de viajes, de transporte, reservas de plazas de viaje, servicios de transporte de personas o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua o aire), servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo, visitas turísticas, recepción y atención de turistas (acompañamiento de viajeros), servicios de información sobre viajes o transporte de personas; servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte, provisión de información sobre el arribo y partidas de vuelos, servicios de agencia de viajes, incluyendo, reservas y contrataciones de transporte; organización de viajes y reservas de viajes; en clase 43: provisión de comidas y bebidas; provisión de hospedaje temporal; servicio de agencia de reservas de hospedaje temporal; organización y provisión de alojamiento en pensiones; reservas y contrataciones de hospedaje temporal; reservas de hoteles por terceros. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019352332 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Meetion Tech Co., Ltd., con domicilio en 3F/2A of Third Phase, Yangbei Industrial Park, Huangtian, Xixiang Street,Bao’andistrict, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: MEETION

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Fundas para smartphones; estuches para smartphones; palos auto fotos [monopies de mano]; gafas; cargadores para baterías eléctricas; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; dispositivos periféricos informáticos; teclados de ordenador; aparatos telefónicos; auriculares. Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352333 ).

Debbie Lorraine Kellogg, soltera, cédula de residencia N° 112400207629, en calidad de apoderada generalísima de Deb-Mountain Sociedad Anónima, cédula jurídica 310165073, con domicilio en El Salvador de Piedades Sur de San Ramón contiguo al cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de hotel. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019352361 ).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de ECMH LLC, con domicilio en 2304 Dalton Industrial Court, Dalton, Georgia 30721, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CM FLOORING, como marca de fábrica y comercio y servicios en clases: 17; 19; 22; 27 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: adhesivo para alfombras; cinta de costura de alfombra; en clase 19: azulejos; pisos de madera; baldosas no metálicas; tablones; en clase 22: relleno de alfombra de materiales que no sean de caucho, materias plásticas, papel o cartón; en clase 27: alfombra; tapetes; en clase 37: servicios de instalación de alfombras; servicios de instalación de azulejos; servicios de instalación de madera; servicios de instalación de tablas de vinilo de lujo. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019352387 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Textiles El Rayo S. A., con domicilio en Panamericana norte km 12, entrada a Llano Grande, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: ROLAND como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019352388 ).

Edgar Gerardo Campos Araya, cédula de identidad 205030262, en calidad de apoderado generalísimo de Bufete Campos y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101725277, con domicilio en Naranjo, San Miguel, 2 kilómetros oeste del cruce de Naranjo, en los altos de la Estación de Servicios Panamericana, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCA BUFETECAMPOS&ASOCIADOS,

como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por juristas, asistentes, abogados, asesores de personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. Reservas: de los colores: negro y turquesa. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352423 ).

Cindy Jiménez Quirós, casada una vez, cédula de identidad N° 111020379, con domicilio en Alajuela Centro, 125 metros norte Funeraria del Magisterio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ConEstilo by Cindy Jiménez

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría en imagen y branding personal y corporativo consultoría en la comunicación. Reservas: De los colores: negro, rojo gucci y blanco. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019352424 ).

Alexandra Galva Jiménez, divorciada dos veces, cédula de identidad 204450971, en calidad de apoderado generalísimo de Philga de San Ramón SRL, cédula jurídica 3102152418, con domicilio en San Ramón. 175 mts. sur del Club de Amigos de San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de pericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamiento de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352435 ).

Andrea Páramo Porras, cédula de identidad 111770369, en calidad de apoderado generalísimo de Sugar Charm S. A., con domicilio en San Rafael Arriba de Desamparados, de la Plaza de Deportes, 200 sur y 600 este, portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sugar charm, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación y venta de donas-cafetería, café y te nitrogenado, ubicado en la segunda entrada de los Yoses, 100 oeste de Starbucks San Pedro, Montes de Oca. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019352436 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cedula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de China Tobacco Hunan Industrial Co., LTD., con domicilio en No. 188, Section 3, Wanjiali Middle Road, Yuhua District, Changsha, Hunan, China, solicita la inscripción de: ARMONIA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, tabaco de mascar, rape, puros, puritos, cigarros, cigarrillos, hierbas para fumar, boquillas de cigarrillos, pipas, boquillas para cigarrillos no hechas de metales preciosos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, embocaduras de boquillas para cigarrillos y puros, filtros de cigarrillos y puros, limpiapipas, papel absorbente para pipas, botes para tabaco, ceniceros para fumadores que no sean de metales preciosos, mechas de filamentos para filtro de cigarrillos, papel para cigarrillos, pitilleras, pureras no hechos de metales preciosos, encendedores para fumadores, cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico, cigarrillos electrónicos, soluciones liquidas para cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales para fumadores, depósitos de gas para encendedores de cigarros, saborizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos, atomizadores de cigarrillos electrónicos, cortapuros, portapipas/soportes para pipas, cajas con humidificador para puros, cajas para fósforos, gas butano para fumadores. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019352489 ).

Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad N° 105470445, en calidad de apoderado especial de César González Macia, casado una vez, pasaporte PAE531506, con domicilio en Calle Univers N° 69, Alella, Barcelona, España y Francisco Creus Díaz, casado una vez, pasaporte AAJ517836 con domicilio en Calle Bartina 15 piso 04-2 Barcelona, España, solicita la inscripción de: DATA TECNIC

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 37 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos grabados o registrados, soportes de registro magnético, publicaciones electrónicas descargables, software, CD-Rom; en clase 35: Servicios representaciones de venta de productos de servicio al menor a través de redes mundiales de informática mediante una plataforma on-line de contenidos formativos y video-formaciones (a través de streaming) dirigidos principalmente a personal técnico de talleres automotrices; publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de venta al menor en comercios y venta al menor a través de redes mundiales de informática de licencia para suscripción a plataforma on-line de capacitación (en formatos streaming) que brinda asistencia mediante video formaciones en temas de mecánica, electrónica automotriz, vehículos híbridos y eléctricos, sistemas electrónicos del automóvil, procesos de reparación de averías en vehículos, técnica de diagnóstico de fallas en diferentes vehículos, entre otros relacionados; servicios de ayuda a la explotación comercial de una empresa comercial en régimen de franquicia; en clase 37: Servicios de estaciones de servicio, talleres de engrase, reparación de vehículos, lavado y limpieza de vehículos, remolque de vehículos en caso de avería; en clase 38: Servicios de comunicación a través de redes mundiales de informática, servicios de acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos y a través de un proveedor de servicios, difusión de programas de televisión, emisiones de televisión. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019352561 ).

Dennis Villalobos Sequeira, soltero, cédula de identidad  604000205 con domicilio en 100 metros sur escuela Candelaria Abangares, casa color blanco, portón negro, Abangares, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Villa Silvestre como marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 04 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019352578 ).

Sergio Andrés Herrera Vargas, soltero, cédula de identidad N° 402240376 con domicilio en contiguo al Condominio LIV52, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Futmap,

como marca de servicios en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software relacionado a la actividad de fútbol; en clase 41: clases de fútbol, campeonatos de fútbol, organización de partidos de fútbol, organización de encuentros deportivos de fútbol. Reservas: de los colores: verde y rojo. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019352606 ).

Elsie Centeno Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 3-0419-0376, con domicilio en: La Unión, San Rafael, El Fierro Urb. Entebbe casa Nº 93, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sanitarios Centeno, como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: limpieza de tanques sépticos, destaqueo de tuberías, fontanería, construcción de drenajes. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352672 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Julián Gabriel Mora Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1188-0869, con domicilio en calle 5, avenida 3 y 5, Edificio Solera Bennett, apartamento número 2B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEIN

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento musical. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352693 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0764, en calidad de apoderada especial de Valma Coworking, S.A. con domicilio en Ulloa, Residencial Real Santamaría del Oeste, N° 53, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: esencial-mente COWORKING SPACES

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a brindar un espacio de trabajo compartido, lugar de promoción de reuniones y demás atenciones de índole laboral o empresarial a los clientes, entre los que pueden darse comidas, bebidas, artículos de oficina, mensajería, gestión de contactos, y en general productos o servicios que puede requerir un trabajador remoto. Ubicado en Heredia, Ulloa, Residencial Real Santamaría del Oeste, N° 53. Fecha: 04 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352694 ).

Milton Porras Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 6-0160-0275, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Integrados de Salud Cemilan S.A., cédula jurídica N° 3-101-682663, con domicilio en cantón San José, distrito Catedral, del Hospital de la Mujer (Maternidad Carit) 200 metros al este y 100 metros sur, diagonal a la esquina de avenida 24, calle 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Servicios de Salud LA FLORIDA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de servicios de terapia física, Servicios médicos, nutrición, psicología, estética, terapia de voz y lenguaje, tienda de productos ortopédicos, ubicado en 200 metros este y 100 metros sur de la Maternidad Carit (Hospital de la Mujer). Fecha: 11 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019352701 ).

Anisia Vega Villalobos, casada una vez, cédula de identidad N° 108510231, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnoware Soluciones Informáticas S. A., cédula jurídica N° 3101387008 con domicilio en: San Isidro, de la iglesia 200 metros norte 100 m oeste, casa esquinera mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECNOWARE

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollo de sofware a la medida, mantenimientos, mejoras análisis e implementation de sistemas nuevos, asesorías y demás servicios informáticos. Reservas: de los colores: azul, naranja, amarillo y gris. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352752 ).

Anisia Vega Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 108510231, en calidad de apoderada generalísima de Tecnoware Soluciones Informáticas S.A., cédula jurídica 3101387008 con domicilio en San Isidro, de la iglesia 200 metros norte 100 metros oeste, casa esquinera mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIAFE

como Marca de Fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de factura electrónica. Reservas: de los colores azul, gris y naranja. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 27 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352753 ).

Anisia Vega Villalobos, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1851-0231, en calidad de apoderada generalísima de Tecnoware Soluciones Informáticas S.A., cédula jurídica N° 3-101-387008, con domicilio en San Isidro de la iglesia 200 metros norte, 100 metros oeste, casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de SIAF

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software, herramienta que facilita la administración y utilización de esquemas únicos aplicados a condominios. Reservas: Se reservan los colores gris, naranja, azul Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352754 ).

Anisia Vega Villalobos, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0851-0231, en calidad de apoderada especial de Tecnoware Soluciones Informáticas S.A., cédula jurídica N° 3-101-387008, con domicilio en San Isidro, de la iglesia 200 metros norte 100 metros oeste, casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SICECapture

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software: Expediente electrónico. Reservas: de los colores: azul, naranja y amarillo. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352755 ).

Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad N° 105000907, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-104895, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, 200 metros norte del Colegio Bilingüe Victoria, casa Nº 92, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHFIX como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0001928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019352756 ).

Helen Estibaliz Gamboa Céspedes, casada dos veces, cédula de identidad 113470461, con domicilio en Fortuna de San Carlos, 2 kilómetros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, solicita la inscripción de: chiquitos Centro Educativo Preescolar,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios destinados a educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, limitado exclusivamente a centros educativos o kínder prescolares. Reservas: de los colores: blanco y negro Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de junio de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019352767 ).

Guido Edgar Guevara Aguirre, divorciado, cédula de identidad N° 8-0102-0346, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Catalina C G P Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-764984, con domicilio en frente al costado sur del parque Próspero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRASHKY como marca de comercio en clase 30. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas. Fecha: 26 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019352861 ).

Guido Edgar Guevara Aguirre, divorciado, cédula de identidad N° 801020346, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Catalina C G P Sociedad Anónima con domicilio en frente al costado sur del parque Próspero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KATELL

como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019352862 ).

Guido Edgar Guevara Aguirre, divorciado, cédula de identidad 801020346, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Catalina C G P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764984, con domicilio en frente al costado sur del Parque Prospero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guevara’s company

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.— San José, 29 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019352863 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 1-0617-0586, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands Inc. con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PULVERIX como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Licuadoras eléctricas de uso doméstico. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019352866 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 1-0617-0586, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company con domicilio en 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BORN IN THE ROCKIES como marca de fábrica y comercio en clases 21; 25 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cristalería, contenedores aislantes de calor para latas de bebidas y para botellas de bebidas; en clase 25: Vestuario, tales como camisas, camisetas, camisetas sin mangas, camisas de entrenamiento, sombreros y gorras; en clase 32: Cerveza liviana. Fecha: 05 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019352867 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Apex Brands, Inc. con domicilio en 1000 Lufkin Road, Apex, North Carolina 27539, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GEARWRENCH como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas manuales, herramientas operadas manualmente, tales como, llaves dinamométricas, destornilladores de trinquete y sin trinquete, alicates de trinquete y sin trinquete, trinquetes, tomas de impacto y sin impacto, llaves de extremo de caja y de extremo de boca sin trinquete, juegos de llaves y serpentinas, herramientas de correa serpentina para usar con correas serpentinas automotrices, brocas para herramientas de mano, llaves ajustables, barras de palanca y adaptadores de trinquete, accesorios de trinquete, a saber, tomas, raíles, abrazaderas, brocas para taladros manuales, adaptadores, extensiones, juntas universales, mangos, martillos manuales, extractores de engranajes, herramientas manuales de especialidad automotriz, a saber, tomas de drenaje de aceite, herramientas de correa serpentina, herramientas de mano, tales como, ganchos de mano, selectores manuales, raspadores manuales, cuchillas de uso general, llaves, destornilladores, limas, herramientas de corte, punzones, cinceles, extractores de paneles de puertas, almohadillas de recorte, todos los anteriores operados manualmente. Fecha: 05 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019352868 ).

Josué Solano García, soltero, cédula de identidad N° 114380580, en calidad de apoderado especial de One Billion Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102767204 con domicilio en Heredia San Francisco, 100 metros norte y 175 oeste de Walmart, 5ta casa a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARAGON PERFECTION FOR MEN

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de cuidado personal para caballeros, para cabello, barba, corporal, pies, fijación, higiene como jabón, shampo, acondicionador, gel, cera matte, pomada, bálsamos, aceites. Reservas: De los colores: negro, blanco, amarillo, dorado y oro. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019352915 ).

Katherine María Ramírez Segura, casada una vez, cédula de identidad N° 113730865, en calidad de apoderada especial de Onnea, S. A., cédula jurídica N° 3101757959 con domicilio en Santa Ana, Pozos, 400 metros al oeste del Auto Mercado, en Centro Corporativo Lindora, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONNEA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de representación de negocios comerciales y servicios de importación y exportación. Reservas: De los colores: negro y naranja Fecha: 11 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019352931 ).

Carlos Luis Murillo Blanco, casado una vez, cédula de identidad N° 204620224, en calidad de apoderado generalísimo de Biway Technologies, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101549434 con domicilio en Ulloa, en Lagunilla, Residencial Onix, casa número 91, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blway TECHNOLOGIES

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos de información, elaboración de productos de análisis de información, consultoría, software, representación de casas extranjeras. Fecha: 11 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0004934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353012 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0787-0425, en calidad de apoderado especial de Yiwu Yige Import and Export Co., Ltd., con domicilio en Room 510, Floor 5, N° 509, Gongren North Road, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: dsp,

como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tijeras; maquinillas para cortar la barba; tenacillas para rizar el cabello; tenacillas para encañonar; aparatos de mano para rizar el cabello; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; cortaúñas eléctricos o no; maquinillas de afeitar eléctricas o no; aparatos de depilación eléctricos o no; rizadores de pestañas; aparatos de tatuaje; aparatos para perforar las orejas; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; estuches de pedicura; planchas de ropa. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019353021 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N° 107870425, en calidad de apoderado especial de Yiwu Yige Import and Export Co., Ltd. con domicilio en Room 510, Floor 5, N° 509, Gongren North Road, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: dsp

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Hervidores eléctricos; Secadores de cabello; Tostadores de pan; Encendedores; Radiadores eléctricos; Proyectores de luz; Aparatos e instalaciones de alumbrado; Vaporizadores faciales (saunas); Cafeteras eléctricas; Aparatos eléctricos para hacer yogur; Aparatos para tostar; Aparatos de calentamiento y refrigeración para la distribución de bebidas calientes y frías; Secadoras de ropa eléctricas; Esterilizadores de agua; Lámparas para rizar. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019353022 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0787-0425, en calidad de apoderado especial de Yiwu Yige Import and Export Co., Ltd., con domicilio en Room 510, Floor 5, N° 509, Gongren North Road, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: dsp,

“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019353023 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Adelantos Capital Corp, con domicilio en Urbanización Punta Pacífica, calle Punta Daríen, Torre de las Américas, torre B, oficina 903, corregimiento de San Francisco, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Adelantos

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 5 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—5 de junio del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019353024 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 1588 South Coast DR., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERNATIONAL CHECKERBOARD DAY como marca de fábrica y comercio en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de servicios caritativos de terceros, es decir; proveer a las personas información sobre diversas organizaciones benéficas con el fin de hacer donaciones a organizaciones caritativas; servicios de caridad, a saber, organización y conducción de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario; servicios de desarrollo y coordinación de proyectos voluntarios para organizaciones caritativas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88196302 de fecha 16/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019353027 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad N° 1-0544-0035, en calidad de apoderado especial de Societe Anonyme Des Eaux Minerales D’evian, S.A.S., con domicilio en 11 Avenue Du Général Dupas-74500 Evian Les Bains, Francia, solicita la inscripción de: FLIP IT FOR GOOD, como marca de fábrica y servicios en clases: 32; 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua destilada; agua gasificada; agua mineral; agua saborizada; agua mineral saborizada; agua fortificada nutricionalmente; agua enriquecida con vitaminas; limonadas; bebidas con sabor a frutas; concentrados de frutas, jugos de frutas y verduras; bebidas a base de frutas y vegetales; extractos de frutas sin alcohol para hacer bebidas; batidos; bebidas energizantes; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol con sabor a ; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor chocolate; refrescos con sabor a frutas; agua con gas; aguas tónicas; preparaciones para hacer bebidas, a saber, concentrados de frutas, purés, concentrados, siropes y polvos para la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; Siropes para elaborar aguas minerales saborizadas, bebidas a base de plantas; en clase 35: servicios de consultoría sobre organización de actividades (consultoría en administración y organización de negocios) en los campos del medio ambiente, del desarrollo sostenible, en particular en los campos de clasificación, reciclaje, evaluación medioambiental de empaques; distribución de brochures y folletos en los campos de clasificación, reciclaje, evaluación ambiental de empaques; asesoría comercial a los consumidores en los campos del medio ambiente, del desarrollo sostenible, en particular en los campos de la clasificación, el reciclado, la evaluación medioambiental de los empaques; servicios de publicidad para promover la protección del medio ambiente, reciclaje y clasificación, desarrollo sostenible; servicios de llevar a cabo campañas publicitarias de sensibilización en materia del medio ambiente, desarrollo sostenible, en particular en materia de clasificación, reciclaje y evaluación medioambiental de empaques; servicios de organización publicitaria para la sensibilización del público sobre la necesidad de clasificar y reciclar los residuos; en clase 41: servicios de reciclaje; servicios de procesamiento y reciclaje de residuos y basuras; servicios de reciclaje con fines de compensación del carbono; servicios de reciclado [reciclaje de residuos]; servicios de procesamiento de residuos [transformación]; servicios de suministro información en relación al reciclaje de residuos; servicios de clasificación de residuos y material reciclable [transformación]; servicios de suministro de información en relación al tratamiento de materiales; Servicios de tratamiento de materiales relacionados con el reciclaje. Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353028 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Paypal, Inc. con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: p

como marca de comercio y servicios en clase 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia otros; Software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes de computadoras; en clase 36: Servicios financieros, específicamente, transferencia electrónica de fondos; compensación y conciliación de transacciones financieras; servicios de pago electrónico relacionados con el procesamiento electrónico y posterior transmisión de datos de pago de facturas, y servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito y débito; servicios de pago de facturas; servicios de prestación de servicios de pago electrónicos por teléfono móvil para terceros; servicios de procesamiento de pago de tarjeta de crédito y débito; servicios de procesamiento electrónico de pagos en divisas; en clase 42: Servicios de proveer uso temporal de software no descargable en línea para el procesamiento de pagos electrónicos; servicio de proveer uso temporal de software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes de computación. Reservas: De los colores, azul oscuro, azul medio, azul claro y blanco. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019353029 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Rosefield Luxembourg, SA con domicilio en Avenue de la Porte-Neuve 11 A 2227, Luxemburgo, solicita la inscripción de: PARFOIS, como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 14; 16; 24; 26 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, perfumes, fragancias, colonias, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos de maquillaje, cosméticos para uñas; en clase 9: Gafas, gafas de sol, cordones para gafas, cadenas gafas, estuches para gafas, fundas para gafas, estuches para lentes de contacto, monturas de gafas y gafas de sol, fundas para teléfonos móviles, fundas para tabletas electrónicas, fundas adaptadas para ordenadores, fundas para ordenadores portátiles, publicaciones electrónicas descargable, aplicaciones informáticas descargables, software y aplicaciones para dispositivos móviles; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, bisutería, relojes, relojes de pulsera, estuches para relojes (presentación), pulseras y correas para relojes, joyeros (cajas y estuches), diademas, broches (joyería), pins (artículos de joyería), llaveros de fantasía, llaveros de piel; en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, cuchés de imprenta, artículos de papelería y escritorio, agendas, cuadernos, cuadernos de notas, blocks de notas, material de escritura, estuches para material de escribir, publicaciones promocionales, publicaciones periódicas; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa de cama y de mesa, ropa de baño (excepto prendas de vestir), toallas de baño, mantas de viaje, mantas de cama, colchas, fundas para cojines, fundas de colchón, fundas de almohada, sabanas, edredones, fundas de edredones, mantelerías, pañuelos de tela, pañuelos de bolsillo de tela; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello postizo, coleteros para el cabello (accesorios para el pelo), pinzas para el cabello, horquillas para el cabello, sujeciones para el cabello, cintas para el cabello, horquillas para ondular el cabello, bandas para el cabello, artículos de adorno para el cabello; en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de publicidad por correspondencia, servicios de publicidad por radio y televisión, servicios de producción de grabaciones de vídeo y grabaciones audiovisuales para publicidad y marketing, servicios de publicidad gráfica, servicios en publicidad en publicaciones, periódicos y revistas, publicidad en línea en una red informática, publicidad en banners, facilitación de espacios en sitios web para publicidad de productos y/o servicios, servicios de alquiler de espacios publicitarios, servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios, servicios de mediación de publicidad, servicios de suministro de espacio publicitario, servicios de publicación de textos publicitarios, servicios de organización de presentaciones con fines publicitarios, servicios de publicidad a través de redes de telefonía móvil, servicios de asesoramiento empresarial sobre franquicias, servicios de asesoramiento comercial en materia de establecimiento y explotación de franquicias, servicios prestados por un franquiciador, en concreto asistencia en el funcionamiento o gestión de empresas industriales o comerciales, servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, servicios de promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de fidelización, servicios de promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de descuento, servicios de venta al por menor y al por mayor de productos cosméticos y de perfumería, de publicaciones, libros, periódicos y revistas, de artículos de papelería y de escritorio, de gafas, gafas de sol, cordones para gafas y estuches para gafas, de fundas y carcasas para teléfonos móviles y para tabletas electrónicas, de artículos de joyería, bisutería y relojes, de bolsos, maletas y artículos de equipaje, de bolsos, bolsos de mano, carteras (bolsos de mano), bolsos de playa, bolsos de viaje, bolsos con ruedas, bolsos de deporte, bolsos multiuso, bandoleras, mochilas, monederos, billeteros con compartimentos para tarjetas, tarjeteros (carteras), carteras (marroquinería), bolsas para la compra, carteras para llaves y maletines para documentos, de maletas, maletas de viaje, maletas con ruedas, etiquetas identificativas para maletas, fundas de viaje para prendas de vestir, estuches de viaje (artículos de marroquinería), armazones y correas para bolsos, neceseres para transportar artículos de higiene personal, neceseres para cosméticos, paraguas y fundas de paraguas, de ropa, calzado, artículos de sombrerería, cinturones, guantes, bufandas, fulares, chales, pañuelos de cuello, pañuelos de cabeza, albornoces, trajes de baño, pijamas y lencería, de juegos y juguetes, de artículos de porcelana y loza, de cristalerías, de ropa de cama y de mesa, ropa de baño (excepto prendas de vestir), toallas de baño, mantas de viaje, mantas de cama, colchas, fundas para cojines, fundas de colchón, fundas de almohada, sabanas, edredones, fundas de edredones, mantelerías, pañuelos de tela y pañuelos de bolsillo de tela, de coleteros para el cabello (accesorios para el pelo), pinzas para el cabello, horquillas para el cabello, sujeciones para el cabello, cintas para el cabello, horquillas para ondular el cabello, bandas para el cabello y artículos de adorno para el cabello, de muebles y de abanicos, de artículos de decoración, de alfombras, espejos, cojines, marcos, cortinas, centros de mesa, cestas decorativas, estatuas, estatuillas y objetos de arte fabricados de materiales como madera, cera, yeso o plástico, cuadros, percheros, revisteros, paragüeros, barras de cortinas, candelabros, cajas decorativas, jarrones, velas, candelabros, lámparas y flores artificiales. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 01 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0001872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019353032 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Paypal, Inc. con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYPERWALLET como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para administra y procesar transacciones financieras y de pago; software descargable para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia otros; software descargable para remesas, transferencias de fondos, cuentas de valor cargado, transacciones con tarjetas de débito, transacciones con tarjetas de crédito y notificaciones de transacciones financieras; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente, específicamente, tarjetas de débito y tarjetas de valor prepagadas; en clase 36: Servicios financieros; servicios financieros, específicamente, cobro de pagos, transacciones de pago y procesamiento de información, transferencia electrónica de fondos; servicios de pago electrónico; servicios de procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de tarjetas prepago; servicios de pago de facturas prestados a través de un sitio web; servicios de proporcionar un, portal en línea con cobro de pagos, transacciones de pago y procesamiento de información, remesas financieras, transferencia de fondos para realizar pagos, acceso a cuentas de valor almacenado para realizar pagos y la capacidad de realizar transacciones con tarjeta de débito para realizar pagos; servicios de gestión de riesgos financieros; servicios transferencia de fondos; servicios de control de transacciones, cumplimiento y controles antifraude y de lavado de dinero, servicios de tarjeta de valor almacenado y tarjeta de débito; procesamiento de pagos de facturas; servicios de conciliación de pagos electrónicos, específicamente, servicios de conciliación de transacciones financieras a través de una red informática mundial; servicios de proporcionar acceso electrónico a fondos a través de cajeros automáticos y comercios en puntos de venta (POS), específicamente , servicios de proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, cheques y pagos; en clase 42: Servicios de Software no descargable en línea para administrar y procesar transacciones financieras y de pago, transferir fondos desde y hacia otros, remesas, cuentas de valor almacenado, transacciones con tarjetas de débito, transacciones con tarjetas de crédito y transacciones financieras y notificaciones de cuentas; servicios de proporcionar un sitio web con software de autenticación no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con las computadoras; servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la recolección de pagos, transacciones de pagos y procesamiento de información; servicios de monitoreo electrónico de transacciones financieras por fraude, lavado de dinero e ilegalidad en el campo de la transferencia electrónica de fondos y los servicios de procesamiento de pagos electrónicos. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0002964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—25 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019353037 ).

Alejandro José Hidalgo Morales, soltero, cédula de identidad N° 113210800, con domicilio en Tilarán, Tronadora, Barrio La Esperanza, 500 metros suroeste de la Iglesia Católica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARE YOU HIGH .ORG,

como marca de comercio en clases 25 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, sean ropa, gorras, camisas y artículos para vestimenta; en clase 34: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas, encendedores, los ceniceros para fumadores, los botes para tabaco, las tabaqueras (cajas para rapé), las cajas con humidificador para puros. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019353090 ).

Alejandro José Hidalgo Morales, soltero, cédula de identidad 113210800 con domicilio en Tilarán, Tronadora, Barrio La Esperanza; 500 m. suroeste, de la iglesia católica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: O HIGHER

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la publicidad, representante de cantantes, futbolistas, personajes artísticos, relaciones públicas y para entretenimiento, ubicado en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Barrio La Esperanza, 500 m. sur, oeste, de la Iglesia Católica. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019353091 ).

Erika López Porras, divorciada una vez, cédula de identidad 110190983con domicilio en alto de Guadalupe de enfoque a la familia 300 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEFEC

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Centro de enseñanza y capacitación. Reservas: de los colores celeste, verde y negro. Fecha: 06 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019353096 ).

Norma Yolanda Colorado Almazán, soltera, identificación 1051003094257 con domicilio en Alajuelita, Mega Super; 800 este Urbanización Los Pinos, N° 2, casa 18 C2, Costa Rica, solicita la inscripción de: SONORA DE CARLOS COLORADO como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento musical, giras musicales en vivo. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 04 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353108 ).

Silvia Elena Fallas Garita, soltera, cédula de identidad 116710787con domicilio en 400mts norte de la Iglesia Colonial de Orosi, Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Óptica. ef.

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Galería de arte digital a través de una página web. Fecha, 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 14 de marzo de 2019. Solicitud No. 2019-0002294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019353120 ).

Lothar Volio Volkmer, casada una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Aseguradora General, Sociedad Anónima con domicilio en 10 calle 3-17 Zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AGEB

como marca de servicios en clases 36 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 07 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353177 ).

Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Centenario Internacional S.A., cédula jurídica 3101010979, con domicilio en Curridabat, 100 metros norte y 75 metros al oeste de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTENARIO Ron Tonic

como Marca de Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ron. Fecha: 06 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019353178 ).

Alba Rosa Torres Conde, divorciada, cédula de residencia 186200001834, con domicilio en Santa Teresa, Condominio Antilla, casa número 07, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alba Rosa SALON

como nombre comercial en clase 49. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de Peluquería y venta de producto para cuidado del cabello, Ubicado en Centro Comercial Multiplaza Escazú, local 71 Centro Comercial Zona Centro, local 04. Reservas: de los colores; negro, blanco. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019353232 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Kangu Farmacia Ltda., cédula jurídica 3102771975, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, frente al Liceo Franco Costarricense, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: k

como marca de servicios en clases: 35; 39 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y programas promocionales para la venta de productos para la salud; en clase 39: Servicios de transporte y embalaje; en clase 44: Prestación de todo tipo de servicios farmacéuticos. Reservas: De los colores: Blanco y Turquesa. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353239 ).

Pedro José Amores Mora, soltero, cédula de identidad 206160851, con domicilio en Condominio La Hacienda Casa Número 72, Tobosi, El Guarco, Cartago, exactamente 3.5 kilómetros al oeste de Riteve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coquinario

como Marca de Fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne de ave, carne de caza, extracto de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha, 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 26 de febrero de 2019. Solicitud No. 2019-0001677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019353240 ).

Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 1-1513-0376, en calidad de gestor oficioso de Crossfit Quinientos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-595889, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 200 metros al este del Colegio Blue Valley, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BODY by 506

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades deportivas. Fecha: 06 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353265 ).

Ana Patricia Suárez Cascante, casado dos veces, cédula de identidad N° 6-0199-0351, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-778938 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-778938, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Residencial El Monte, Casa E-65, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARACNE

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase 22; 23; 24; 28; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 23: Hilos e hilados para uso textil; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 30 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353279 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Groupauto Internacional con domicilio en 147 Avenue Charles de Gaulle, 92200 Neuilly Sur Seine, Francia, solicita la inscripción de: G GROUPAUTO EURO GARAGE,

como marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad gestión empresarial, consultoría empresarial, información o consultas y particularmente organización de negocios y consultoría de gestión, consultoría en gestión empresarial, análisis coste-precio, servicios de consultoría en gestión de negocios, estudio de mercado, investigación empresarial, estudio de mercado, previsión económica, relaciones públicas, investigación con fines empresariales, estudios de mercado, consultoría y estudios empresariales para la creación, desarrollo y manejo de redes comerciales y signos, asesoramiento comercial en la definición políticas de redes comerciales respecto la selección de proveedores, suministro, logística y distribución, estudios para asociación empresarial con otros, reclutamiento, ventas, ventas al por menor, ventas al por mayor, ventas por Internet y ventas por correo de repuestos de partes de autos y camiones, aceites industriales y grasas, lubricantes, productos para absorber aceites, combustible (incluido gasolina para motores) y fuentes de iluminación, candelas, mechas, incluyendo aditivos no químicos para combustibles, combustibles que contienen alcohol, benceno, bencina, benzol, productos para limpieza, sistemas de turbo inyección, motores de arranque, sistemas de inyección de motor diésel y motor gasolina, radiadores, rodamientos, válvulas, tornos, prensas hidráulicas, baterías, zumbador, alarmas, hidrómetros, baterías, supresores, aparatos de soldadura eléctrica, balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, recinto para altavoces, tapones indicadores de presión para válvulas, señal de niebla, cables, fusibles, intermitentes, interruptores, contadores, conductores eléctricos, conectores, aparatos de control eléctrico, controladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, registradores de kilometres para vehículos, signos, dispositivos de balance, extinguidores de fuego, fusibles, cubiertas para cables eléctricos, contadores de gas, altavoces, indicadores eléctricos, manómetros, baterías, contadores de revolución, triángulos de advertencia, radares, radios, aparatos para cargar dispositivos eléctricos, controladores, cerraduras electrónicas, productos de señalización, dispositivos de advertencia contra ladrones, comprobadores, escalas para pintura, aparatos de distribución de grasa estacionario o móvil, aparatos de distribución de aceite estacionario o móvil, aparatos de recuperación de aceite, acumuladores, analizadores de gas, PLC para prueba y mantenimiento de funciones de un vehículo, bancos de ensayo, baterías y cargadores de batería, acumuladores de calor, aparatos de acetileno, dispositivos para enfriamiento y aire acondicionado en vehículos, filtros de aire, bombillas, antiniebla, antirreflejo, dispositivos anticongelantes, luces de automotor, faros, tapones para el radiador, instalaciones de calefacción para vehículos, aire acondicionado para vehículos, eliminador de escarcha, equipo de iluminación para vehículos, radiadores eléctricos, lámparas reflectoras, calefacción, sistemas de aire acondicionado, vehículos, aparatos para locomoción por tierra, todos los accesorios y repuestos partes para vehículos, amortiguadores (resortes), amortiguadores, antideslizamiento, antirreflejo, dispositivos antirrobos, reposacabezas, ejes de transmisión, enganche de remolque, campanas, carrocería para vehículos, cadenas, chasís, parachoques, persianas, alarmas, válvulas para neumáticos, rodamiento para recauchutado de neumáticos, barras de torsión, ruedas del vehículo, carrocería para camiones, caja de cambios, marchas, oruga, circuitos hidráulicos, convertidores de par, indicadores de dirección, motores eléctricos, embragues, engranajes, tapacubos, neumáticos, máquinas de balance para rueda, ejes, cojinete de eje, limpiaparabrisas, forros de freno, pastillas de freno, pastillas para frenos, fibras, frenos, bandas para cubos de ruedas, tapas, llantas, estribos, parasol, mecanismos de propulsión, remolques, tanques, espejos retrovisores, llantas, trenes de coches, transmisiones, turbinas, contrapeso para llantas, puertas, asientos, volantes, ventanas, alarmas, alternadores, carburadores, compresores de aire, condensadores, rodamientos, cabezas cilíndricas, ciclos, alerones, equipo de motor, bombas de aire, camiones, montacargas, techo solar, sistemas de turbo inyección, arrancadores, sistemas de inyección de combustible para motores diésel y motores gasolina, radiadores, rodamientos, válvulas, tornos, prensas hidráulicas, baterías, timbres, alarmas, alcoholímetros, baterías, supresores, dispositivos de soldadura eléctricos, balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, cajas para parlantes, indicadores de presión para válvulas, señales de niebla, fusibles, luces intermitentes, interruptores, medidores, conductores eléctricos, conectores, aparatos de control eléctrico, controladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, registradores de kilometres para vehículos, señales, dispositivos de balance, extinguidores de fuego, fusibles, cubiertas para cables eléctricos, medidores de gas, parlantes, indicadores eléctricos, manómetros, baterías, tacómetros, triángulos de advertencia, radares, radios, cargadores para dispositivos eléctricos, controladores, cerraduras eléctricas, productos de señalización, dispositivos de advertencia contra ladrones, comprobadores, escalas para pintura, dispositivos de distribución de grasa estacionario o móvil, dispositivos de distribución de aceite estacionario o móvil, dispositivos para recuperación de aceite, acumuladores, analizadores de gas, PLC para prueba y mantenimiento de funciones de un vehículo, bancos de ensayo, baterías y cargadores de batería, ensambles; en clase 37: servicios de construcción; reparación de motores de vehículos y partes de repuesto y accesorios para motores de vehículos; instalación de partes de repuestos y accesorios para motores de vehículo; recauchutado o vulcanización de neumáticos; mantenimiento, limpieza, lavado y reparación de motores de vehículos, alquiler de herramientas. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre de 2017. Solicitud 2017-0010769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353310 ).

Manuel González Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 11440372, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Arajo Intl Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-584732 con domicilio en del Abastecedor La Hormiga de Oro, 325 metros al norte, segunda casa a mano izquierda de portones verde específicamente, distrito Oriental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arajo como marca de comercio y servicios en clases 25; 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 30: Preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; vinagre; salsas (condimentos); en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353314 ).

Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad N° 800860001 con domicilio en Guadalupe El Carmen Urbanización Yanaraba casa Nº 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: Studio intimo como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revistas, Publicaciones impresas, Patrones o moldes libros. Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353360 ).

Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOBLE CHECK

como marca de servicios en clases 31; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Publicidad y administración comercial para divulgación en medios de comunicación orales y escritos; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales para divulgación en medios de comunicación orales y escritos; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales para divulgación en medios de comunicación orales y escritos. Fecha: 08 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353363 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 8-0073-0586, en calidad de apoderado especial de Wafaa Abou Dehen Waheb, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0101-0298 y Milad Kassem Abou Dehen Abou Dehen, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0074-0536, con domicilio en Moravia, frente a la Alcaldía de Moravia, San José, Costa Rica y Moravia, frente a la Alcaldía de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Phoenicia

como marca de fábrica y comercio en clases 30; 32; 35 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Hamburguesas, falafel, humus, mayonesas, carnes para hamburguesas, sándwiches, en clase 32; Bebidas no alcohólicas y cerveza, en clase 35; La gestión de negocios relacionados con restaurantes, productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y cerveza, y en clase 43; Servicios de restauración alimenticia y catering. Reservas: de los colores: negro, dorado, amarillo y blanco. Fecha: 03 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353387 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de William Marcovici Longaver, casado una vez, con domicilio en Hidalgo de Pinto, 41, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: NICKI MARCS OFFICE como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa y calzado. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019353389 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 8-0073-0586, en calidad de apoderado especial de William Marcovici Longaver, casado, otra identificación 1702770049, con domicilio en Hidalgo de Pinto, 41, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: ETAFASHION CIRCUS como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y calzado. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019353391 ).

William Marcovici Longaver, casado una vez, con domicilio en Hidalgo de Pinto, 41, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: plan ETA como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de planes financieros para las tiendas ETA FASHION. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019353392 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de William Marcovici Longaver, casado una vez, cédula de identidad N° 1702770049 con domicilio en Hidalgo de Pinto, 41, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: ETA CASH

como marca de fábrica y comercio en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Una tarjeta financiera de descuentos para una tienda por departamentos. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353393 ).

Sergio Chaverri Cerdas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1107-0740, en calidad de apoderado generalísimo de Sweat Capital Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, Oficina 2-11 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWEAT CAPITAL

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a asesoría estratégica e inversión de empresas, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, oficina 2-11A. Fecha: 24 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353395 ).

Juan Francisco Conde Brandt, casado una vez, cédula de residencia N° 186200117529, en calidad de apoderado generalísimo de The Key Talent Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102764321 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Plaza Murano, Piso Nueve, Oficina 93, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: the key talent

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseñe tecnológico, investigación y desarrollo: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de Investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: Del color: azul. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353400 ).

María Griselda Ugalde Salazar, soltera, cédula de identidad N° 900790925, en calidad de apoderada general de Colegio de Enfermeras de Costa Rica con domicilio en Uruca, de Canal 6, 800 metros oeste, edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a las actividades indicadas en la Ley Orgánica tales como pero no limitadas a: regular el ejercicio de la profesión, autorizar y fiscalizar el ejercicio profesional de los profesionales incorporados, proteger a las personas frente al ejercicio indebido de la profesión, entre otros, ubicado en San José, La Uruca, de Canal 6, 800 metros al oeste, edificio a mano izquierda. Reservas: De los colores: negro, amarillo y naranja. Fecha: 07 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353412 ).

Daniela Robles Madrigal, divorciada, cédula de identidad N° 111810295 con domicilio en San Francisco de San Isidro, tercera casa a mano izquierda del Colegio Golden Valley, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dany Cakes

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Repostería, pastelería, postres, decoración de queques y decoración de galletas. Fecha: 05 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353470 ).

Keyla Paola Sánchez Granados, soltera, cédula de identidad N° 209830492 con domicilio en La Uruca, fte albergue INS, Costa Rica, solicita la inscripción de: KeySG

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de prendas de vestir, zapatos, bolsos. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353488 ).

Luis Fernando Núñez Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 203380451, en calidad de apoderado generalísimo de Núñez y Asociados Ltda., cédula jurídica N° 3102124446 con domicilio en 500 metros este de la Farmacia Payo Azul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Felino PMP

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para automatización de procesos organizacionales en varias áreas: proyectos, plan estratégico, sistemas de caridad. Fecha: 06 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019353490 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Bonage Inc. con domicilio en Paitilla, Edificio Davimar, piso Nº 2, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TOTALOOK

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 05 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353529 ).

Sandra Quirós Vargas, soltera, cédula de identidad N° 3-0324-0818, en calidad de apoderada generalísima de Drasanvi CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-728686, con domicilio en Zapote de la Purdy Motor 250 metros al este Bufete Lex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: oseogen

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353568 ).

Sandra Quirós Vargas, soltera, cédula de identidad N° 303240818, en calidad de apoderada especial de Drasanvi CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101728686 con domicilio en Zapote de la Purdy Motor 250 metros al este Bufete Lex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Creen COACH

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5 Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353569 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nelsy Elena Picado Naranjo, viuda una vez, cédula de identidad N° 303650956 con domicilio en San Lorenzo, Tarrazú, costado este de la plaza de deportes, casa número 2, color blanco con columnas de piedra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tikazú

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias, hielo. Fecha: 07 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019353571 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 1-1143-0953, en calidad de apoderado especial de Lifeblood Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-777796, con domicilio en San José-Curridabat Distrito Uno, Curridabat, Barrio La Lía, Residencial Lomas de Curridabat, casa cuatro E, Costa Rica, solicita la inscripción de: BADBIT GAMES

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de juegos. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019353573 ).

Renzo Denis Calderón Morales, divorciado, cédula de identidad N° 1110600337 con domicilio en Sabana Sur de la Contraloría 200 sur, 25 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lavamatic LAVANDERIA-AUTOSERVICIO

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de lavandería para autoservicio de clientes. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353615 ).

Freddy Piedra Mena, casado, cédula de identidad 105640005, en calidad de apoderado generalísimo de Bio Control S. A., cédula jurídica 3101220919 con domicilio en El Carmen, 650 metros norte, 50 este y 50 norte de Las Ruinas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cryptolaemus Control como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto biológico para el control de plagas. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353706 ).

Kenneth Marín Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108980879 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Metro

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 11 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019353721 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Residencial Las Cumbres, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por la seguridad e integridad de todos los vecinos del residencial. dar espacio para su desarrollo de vigilancia a la zona comprendida dentro del residencial. mantener el ornato y mantenimiento y limpieza de las áreas del residencial, las agujas de entrada, así como de la caseta de seguridad. coordinar con la municipalidad de la unión, ministerio de seguridad pública y con otras organizaciones estatales para actividades de seguridad y limpieza especialmente. Cuyo representante, será el presidente: Alberto Ángel García Diego, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 287942.—Registro Nacional, 12 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019353558 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociacion Amigos del Turismo Costero y Pesca AATCP, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la promoción y desarrollo del turismo costero, la pesca artesanal y turística. La defensa de los intereses y la protección del recurso marino costero. El bienestar socioeconómico de las comunidades costeras. El desarrollo de mejoras prácticas en las actividades que orienten a la sostenibilidad económica, social y ambiental. Brindar capacitación a sus miembros y en general en las comunidades costeras. Cuyo representante, será el presidente: Oldemar Alexis López Morera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 282453 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 346832.—Registro Nacional, 10 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019353695 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG, solicita la Patente PCT denominada: EDICIÓN GÉNICA E INDUCCIÓN DE HAPLOIDES SIMULTÁNEAS. La materia actualmente desvelada se refiere a usar una línea inductora de haploides (tanto existente como creada) y transformar la línea haploide de manera que codifique la maquinaria celular capaz de editar genes. La línea inductora de haploides transformada se usa como progenitor en un cruzamiento entre dos plantas. Durante la polinización, los gametos parentales se fusionan para formar un embrión; y la maquinaria de edición génica también se administra al embrión en este momento. Durante el desarrollo embrionario, se pierde un conjunto de cromosomas parentales, y la maquinaria de edición génica opera en el conjunto restante de cromosomas. Así, se produce al menos una progenie haploide con genes editados del cruzamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/00, C12N 15/09, C12N 15/63, C12N 9/22 y C12Q 1/68; cuyos inventores son: Kelliher, Timothy (US) y QUE, Qiudeng (US). Prioridad: 62/429,260 del 02/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/102816. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000260, y fue presentada a las 13:25:41 del 30 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019352760 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Porcelanite Lamosa S.A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada: REVESTIMIENTOS CERÁMICOS CON CARBONATO APATITAS QUE PERMITEN UNA SENSACIÓN TÉRMICA AL TACTO SIMILAR AL DE LA MADERA Y BUENA RESISTENCIA AL DESGASTE, AL ATAQUE QUÍMICO Y AL MANCHADO. En un aspecto, la presente invención comprende proporcionar un aditivo o agregado para aplicarse directamente en uno o más de los componentes de un revestimiento cerámico y que está constituido por partículas de carbonato apatitas que se mantienen como agregados 5 dentro de una matriz de silicoaluminatos a temperaturas de cocción de los revestimientos cerámicos, en donde la función principal de estos agregados es proporcionar al revestimiento cerámico propiedades seleccionadas del grupo que comprende: baja efusividad, resistencia al desgaste, resistencia al ataque químico y resistencia al manchado. En 10 otros aspectos, la presente invención comprende el proporcionar un revestimiento cerámico que incorpore dicho aditivo y un método para para proporcionar a un revestimiento cerámico propiedades seleccionadas del grupo que comprende: baja efusividad, resistencia al desgaste, resistencia al ataque químico y resistencia al manchado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 14/26, C04B 35/447, C04B 41/45 y E04F 15/08; cuyos inventores son: Del Ángel, Jorge Abraham Daniel; (MX); Basurto Morales, Luis Alberto (MX); Valdés Gámez, Luis Eduardo (MX); Fernández Fuentes, Antonio; (MX) y Vargas Gutiérrez, Gregorio (MX). Prioridad: MX/a/2016/010346 del 10/08/2016 (MX). Publicación Internacional: WO2018/030885. La solicitud correspondiente lleva el número: 2019-0000059, y fue presentada a las 12:50:44 del 05 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019352869 ).

El(la) señor(a) (ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft; The General Hospital Corporation; President And Fellows Of Harvard College; The Broad Institute Inc. y Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada 1,2,4-TRIAZOLONAS 2,4,5-TRISUSTITUIDAS. La presente invención proporciona compuestos de triazolona de la fórmula general en donde R1, R2, R3, R4 y R5 son como se definen en la presente, métodos de preparación de dichos compuestos, compuestos intermedios útiles para preparar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para preparar composiciones farmacéuticas para el tratamiento o la profilaxis de enfermedades, en particular de trastornos hiperproliferativos, como un único agente o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, C07D 249/12, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 405/12 y C07D 413/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nguyen, Duy (de); Günther, Judith (de); Zimmermann, Katja (de); Schäfer, Martina; (de); EIS, Knut; (de); Mueller, Thomas (de); Gradl, Stefan, Nikolaus (de); Stellfeld, Timo (de); Janzer, Andreas (de); Christian, Sven (de); Sheikh, Sherif El; (de); Zhou, Han, Jie; (de), Zhao, Changjia (CN); Sykes, David, Brian; (US); Ferrara, Steven, James (US); LIU, Kery (CN); Kröber, Michael (de); Merz, Claudia (de); Niehues, Michael; (de) y Nising, Carl, Friedrich (de). Prioridad: PCT/CN2016/103643 del 27/10/2016 (CN) y 62/569,296 del 06/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/077923. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000212, y fue presentada a las 14:36:49 del 26 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019352929 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de SANOFI, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN DE TIPO ANTICUERPO BIESPECÍFICAS QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A CD3 Y CD123. La presente invención se refiere a proteínas de unión de tipo anticuerpo que se unen específicamente a CD3 y CD123. La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden dicha proteína de unión de tipo anticuerpo y al uso de dichas composiciones farmacéuticas y proteína de unión de tipo anticuerpo para tratar el cáncer. La invención se refiere además a ácidos nucleicos aislados, vectores y células huésped que comprenden una secuencia que codifica dicha proteína de unión de tipo anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Rao, Ercole (DE); Albrecht, Jana (DE); Kroll, Katja (DE); Wonerow, Peter (DE); Lange, Christian; (DE); Beninga, Jochen (DE); Beil, Christian (DE); Schneider, Marion (DE); Guerif, Stéphane (FR) y Leuschner, Wulf Dirk (DE). Prioridad: 16305923.1 del 18/07/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/015340. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000072, y fue presentada a las 09:12:11 del 13 de febrero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019353456 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Estetra SPRL, solicita la Patente PCT denominada Procedimiento de Manejo de Dismenorrea y Dolor Menstrual. La presente invención se refiere a un procedimiento para el tratamiento de la dismenorrea que implica la administración de un componente estrógeno que se selecciona preferentemente del grupo que consiste en estetrol y compuestos de tipo estetrol. Se ha descubierto sorprendentemente que los compuestos de tipo estetrol son capaces de mitigar la dismenorrea, bien cuando se usan solos o bien en combinación con componentes progestágenos, y esto en una medida que supera el efecto obtenido con otras composiciones y con un perfil de efectos secundarios favorable en comparación con procedimientos disponibles en la actualidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/565, A61K 31/585 yA61P 15/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rausin, Glwadys (BE) y Jost, Maud (BE). Prioridad: N° 16183025.2 del 05/08/2016 (EP) y N° PCT/EP2016/076104 del 28/10/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/024912. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000112, y fue presentada a las 14:14:04 del 01 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019353457 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA DETECTAR AAV. En la presente memoria se proporcionan métodos para determinar el serotipo de una partícula de virus y/o para determinar la heterogeneidad de una partícula de virus (p. ej., una partícula de AAV). En otras realizaciones, la invención proporciona métodos para determinar la heterogeneidad de partículas de AAV. En algunos aspectos, la invención proporciona partículas virales (p. ej., partículas de AAVr) con estabilidad mejorada y/o eficiencia de la transducción mejorada mediante el incremento de la acetilación y/o desamidación de las proteínas de la cápside. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/86, C12N 7/00 y G01N 33/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jin, Xiaoying (US); O´Riordan, Catherine R. (US); Liu, Lin (US) y Zhang, Kate (US). Prioridad: 62/375,314 del 15/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/035059. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000127, y fue presentada a las 14:24:00 del 12 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019353458 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals, Inc, solicita la Patente PCT denominada MODULACIÓN DE LA EXPRESlÓN DEL VIRUS DE LA HEPATITIS B (VHB) (Divisional 2013-0551). Se describen en la presente compuestos antisentido y métodos para disminuir la expresión de ARNm, ADN y de proteína del VHB. Dichos métodos, compuestos y composiciones son útiles para tratar, prevenir o aliviar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 21/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Swayze, Eric, E. (US); Freier, Susan, M (US) y Mccaleb, Michael, L; (US). Prioridad: 61/478,038 del 21/04/2011 (US), 61/478,040 del 21/04/2011 (US), 61/596,690 del 08/02/2012 (US) y 61/596,692 del 08/02/2012 (US). Publicación Internacional: WO/2012/145697. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000207, y fue presentada a las 13:57:31 del 24 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019353696 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Abide Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE MAGL. Se proporcionan en este documento carbamatos de piperazina y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos y composiciones objeto son útiles como moduladores de MAGL. Adicionalmente, los compuestos y composiciones objeto son útiles para el tratamiento del dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 59/00, C07D 295/205, C07D 471/10 y C07D 498/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Grice, Cheryl A. (US); White, Nicole S. (US); Buzard, Daniel J. (US) y Hertzog, Donald L. (US). Prioridad: 62/423,095 del 16/11/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/093946. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000243, y fue presentada a las 14:00:49 del 17 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 21 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019353697 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de KBP Biosciences Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA CON ANTAGONISTA DEL RECEPTOR DE MINERALOCORTICOIDES Y SU USO. Se proporciona una composición farmacéutica que comprende un antagonista del receptor de mineralocorticoides y su uso. Cuando la composición farmacéutica se administra por vía oral a un paciente con enfermedad renal crónica que la necesita, el AUC efectivo y seguro varía de 188 ng*h/ml a 3173 ng*h/ml, con una biodisponibilidad del 50% o más en los mamíferos. Cuando la composición farmacéutica se administra por vía oral a una dosis diaria de 0.1 a 1.0 mg para tratar la enfermedad renal crónica, el AUC se controla a un nivel seguro y eficaz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4745, A61K 47/00, A61K 9/00 y A61P 13/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Huang, Zhenhua (CN) y Guo, Xiaocui (CN). Prioridad: 201610849142.4 del 24/09/2016 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/054357. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000203, y fue presentada a las 10:51:38 del 24 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019353699 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Abide Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE LA MAGL. En el presente documento se proporcionan carbamatos espirocíclicos y bicíclicos fusionados y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos y composiciones en cuestión son útiles como moduladores de la 5 MAGL. Además, los presentes compuestos y composiciones son útiles para el tratamiento del dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/04, C07D 471/10 y C07D 498/08; cuyos inventores son: Grice, Cheryl A.; (US); Buzard, Daniel J.; (US) y Shaghafi, Michael B.; (US). Prioridad: 62/423,102 del 16/11/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/093949. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000239, y fue presentada a las 14:52:08 del 16 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019353700 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3709

Ref.: 30/2019/1795.—Por resolución de las 14:27 horas del 14 de marzo de 2019, fue inscrita la Patente denominada: MÉTODOS Y FORMULACIONES PARA REPELER INSECTOS, a favor de la compañía Williams, William, R. II, cuyos inventores son: Michelle M. Widd-Williams (US) y Williams, William, R. II (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3709 y estará vigente hasta el 3 de octubre de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 65/00 y A61K 31/00. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 14 de marzo de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019353698 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (0) PÚBLICA (0). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANYELA XIOMARA VENEGAS GÓMEZ, con cédula de identidad 6-0367-0306, carné 22494. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—Proceso 85290.—San José, 11 de junio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019355031 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA DE LOS ANGELES ROJAS CAMBRONERO, con cédula de identidad número 1-0586-0139, carné número 17710. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 85266.—Unidad Legal Notarial.—San José, 10 de junio del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019355097 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VERÓNICA MENA CASTRO, con cédula de identidad número 1-1236-0004, carné número 19731. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 83416.—San José, 15 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019355138 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0173-2019.—Exp. 7547.—Hacienda Las Lajas S.A., solicita aumento de fuentes de 1,75 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puraba, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero-ganado vacuno, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 230,800 / 522.500 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019354578 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0179-2019.—Exp. 18990.—Padua Sociedad Anónima, solicita concesión de: primera: 0.35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 217.594 / 547.594 hoja Istarú. Segunda: 0.35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 217.506 / 547.468 hoja Istarú. Tercera: 0.32 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 217.447 / 547.510 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019354796 ).

ED-UHTPSOZ-0011-2019. Exp. 17382P.—Afluencia del Viento SRL, solicita concesión de: 1.3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-177 en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 142.477/553.562 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019354813 ).

ED-UHTPSOZ-0021-2019.—Exp. 19001P.—3-102-757200 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-177, efectuando la captación en finca de Afluencia del Viento SRL en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 142.477 / 553.562 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019354815 ).

ED-UHTPSOZ-0022-2019.—Exp. 19002P.—3-102-757132 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-177, efectuando la captación en finca de Afluencia del Viento SRL en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 142.477 / 553.562 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019354816 ).

ED-UHSAN-0008-2019.—Exp. 1005H.—Randall Solano Rojas, solicita concesión de: 32 litros por segundo de la Quebrada Marín, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en generación eléctrica. Coordenadas 258.298/492.338 hoja Aguas Zarcas, Caída bruta (metros): 20 m y potencia teórica (kw): 37,6kW. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Francinie Benavides Arce.—( IN2019354980 ).

ED-UHTPNOL-0039-2019.—Expediente 17078P.—Barefoot Hideaway S.A., solicita concesión de: 1.07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Turístico-Hotel, Restaurante, Bar-Piscina Recreativa. Coordenadas 280.343 / 342.036 hoja Punta Gorda. 3.14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-28 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - servicios (oficinas), turístico - hotel, restaurante, bar-piscina recreativa y spa. Coordenadas 280.263 / 342.023 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 31 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019354983 ).

ED-UHTPSOZ-0001-2019. Exp. 18933.—Wag Ventures Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 136.038/554.615 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019355114 ).

ED-0152-2019.—Expediente 2060.—Azarías Sibaja Castro, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.750 / 479.900 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019355183 ).

ED-0202-2019.—Expediente 19029.—María José, Bolaños Mora solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadería San Ramón Grayol S.A., en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.999 / 483.999 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019355258 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Angie Liseth Salazar Berger, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820063213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°3963-2019.—Limón, Central, al ser las 09:02 horas del, 12 de junio de 2019.—Oficina Regional de Limón.—Maureen Núñez Solano, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN019353445 ).

Yurisa Mariela Chacón Escobar, nicaragüense, cédula de residencia DI 155803640206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°4010-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 11:45 horas, del 13 de junio del 2019.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019353485 ).

Kattia Mariela García Castro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803503725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3763-2019.—San José, al ser las 10:24 del 11 de junio del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019353544 ).

Dany Julienth Olivas Padilla, nicaragüense, cédula de residencia DI155816801713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°4058-2019.—Cartago, Central, al ser las 09:50 horas del 17 de junio de 2019.—Oficina Regional de Cartago.—Néstor Morales Rodríguez, Asistente Administrativo 2.—( IN2019353591 ).

Carla Vanessa Amador, nicaragüense, cédula de residencia 155820868735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4070-2019.—San José, al ser las 11:41 del 17 de junio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019353616 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000015-2101

Equipo para asistencia ventricular, accesorios,

consumibles y su mantenimiento preventivo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000015-2101 por concepto equipo para asistencia ventricular, accesorios, consumibles y su mantenimiento preventivo, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 19 de julio 2019, a las 9:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019354917 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-2104

Por la adquisición de parches biológicos

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 19 de julio del 2019, a las 9:00 a.m. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de Fotocopiado Público, ubicado en la Planta Baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Sub-Administrador, Coordinador de Contratación Administrativa.— 1 vez.—O. C. 204.—Solicitud 152683.—( IN2019355135 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2019LA-000041-PRI

Compra de vehículos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 22 de julio del 2019, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 152665.—( IN2019355130 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000045-03

Compra de cristalería y materiales para laboratorio

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 01 de julio del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 152712.—( IN2019355192 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000046-03

Compra de herramientas de corte para el torno suizo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 01 de julio del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 152714.—( IN2019355198 ).

COMPRA DIRECTA 2019CD-000044-03

Compra de equipos para uso en fontanería

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 28 de junio del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso  de Adquisiciones  sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 152375.—( IN2019354272 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 54-19 del 13 de junio del 2019, artículo IX, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000086-PROV

Compra de escáner de mediana capacidad y uso industrial

A: Arrendadora Comercial R & H S.A., cédula jurídica 3-101-193298.

Línea 1: Compra de 23 escáner de uso industrial, con un costo unitario de $3.700.00 para un total de $85.100.00.

Línea 2: Compra de 53 escáner de mediana capacidad con un costo unitario de $861.00 para un total de $45.633.00.

Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

San José, 20 de junio del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019354867 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000004-2205

Reactivos para pruebas especiales

Se informa a los interesados en la Licitación Pública número 2018LN-000004-2205, para la adquisición de reactivos para pruebas especiales en el Hospital San Rafael de Alajuela, que dicha contratación se adjudicó a la empresa Capris S. A., entregas según demanda. Dicha adjudicación se encuentra disponible en la página www.ccss.sa.cr, o en las oficinas del Área de Contratación Administrativa del Hospital San Rafael de Alajuela.

Alajuela, 19 de junio del 2019.—Dirección General.— Dr. Francisco Pérez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2019355065 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000017-2104

Adquisición de: “artículos eléctricos y de iluminación

Se le comunica a las empresas interesadas que los adjudicados a dicha licitación son:

Empresa

Ítem

Distribuidora Ferretécnica S. A.

19, 20, 27, 28, 30, 32, 33, 34, 35, 39, 70, 71, 72, 76, 77, 79, 80, 87, 91, 95, 109 y 111.

Protelcrpuntocom S. A.

6, 9, 17, 18, 21, 22, 23, 40, 41, 42, 43, 68, 69, 74, 75, 81, 82, 83, 84, 86, 102, 103, 104, 105, 107, 110 y 123.

Almacén Electromecánico ALEMSA S. A.

44, 45, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 85, 88, 94, 100, 101, 106, 108, 114, 118, 119, 120, 121, 125, 131, 132, 133, 135, 136 y 140.

Enersys MVA Costa Rica S. A.

7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 31, 36, 37, 38, 46, 48, 59, 60, 73, 89, 90, 92, 138 y 139.

I.E., S. A.

25, 26, 29, 115, 116, 117, 122, 126, 127, 128 y 130.

El Guadalupano

1, 2, 3, 4, 5, 10, 47, 96, 97, 98, 124, 134, 137, 141, 142 y 144.

Green Building Tenchnologies S. A.

78, 99, 112 y 113.

 

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 13 de junio del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa A/C.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Sub Administrador, Coordinar.—1 vez.—O. C. N° 203.—Solicitud N° 152637.—( IN2019355128 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000025-2104

Adquisición de: Reactivos para determinación

de alergenos 1g e específica

Se les comunica a las empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:

Empresa

Ítem

Biocientífica Internacional S.A.

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

 

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 18 de junio del 2019.—Sub-Área Contratación Administrativa A/C.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Sub Administrador, Coordinador.—1 vez.—O. C. 202.—Solicitud 152641.—( IN2019355129 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000031-PRI

Servicio de reparación de redes de alcantarillado sanitario

(Modalidad según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva 2019-210 del 11 de junio del 2019, se adjudica en su totalidad la presente licitación a la oferta 1: Fernández Vaglio Constructora S. A., según lo siguiente:

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Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 152627.—( IN2019355125 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000013-01

Contratación de abastecimiento continuo de materiales

para redes telemáticas según demanda

de cuantía inestimada

En la sesión ordinaria 23-2019 celebrada el 17 de junio del 2019, la junta directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, en su artículo V:

Por unanimidad de los señores directores presentes a la hora de la votación, se tomó el siguiente acuerdo:

Único: Adjudicar la Licitación Pública 2018LN-000013-01 para la Contratación de Abastecimiento continuo de materiales para redes telemáticas según demanda de cuantía inestimada, según el dictamen técnico NE-PGA-109-2019, en el dictamen legal ALCA-3-2019 y ALCA-106 e informe de recomendación UCI-PA-1028-2019, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:

              Adjudicar parcialmente la línea 1 a la oferta 3 Sistemas Binarios de Costa Rica S.A., los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 24, 25 y 26, con un plazo de entrega de 30 días hábiles, con un plazo contractual de cuatro años y con precios razonables presentados en la siguiente tabla:

 

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              Adjudicar parcialmente la línea 1 a la oferta 5 Coasin Costa Rica S.A., los ítems 6, 7, 8, 19, 20, 21, 22 y 23 con un plazo de entrega de 30 días hábiles, con un plazo contractual de cuatro años y con precios razonables presentados en la siguiente tabla

 

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad de los señores directores presentes a la hora de la votación.

Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 152600.—( IN2019354887 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Remate de tres lotes comerciales en la Urbanización

Blanquillo, en el sector el alto, distrito

de San Rafael de Oreamuno,

cantón de Oreamuno

Se comunica a los interesados del remate, que el Honorable Concejo Municipal, mediante el Acuerdo 3009-2019, sesión 248-2019 celebrada el día 17/06/19, declaró infructuoso el procedimiento, conforme a lo previsto en los artículos 15 y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por cuanto, no se presentaron oferentes para ninguno de los tres lotes en remate.

Consultas al correo electrónico isela.mata@oreamuno.go.cr

San Rafael de Oreamuno, 19 de junio del 2019.—Licda. Rosa Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019354886 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-01

Servicios profesionales para la actualización de la geodatabase

catastral municipal, generación y visualización 360 en

línea de calles e imágenes de cada predio integrado

al sistema de información geográfica de la

Municipalidad de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia informa que mediante oficio AMH-0719-2019 del día 19 de junio de 2019 la Alcaldía Municipal adjudica el indicado procedimiento de contratación a la oferta presentada por parte de Geotecnologías S. A. por un valor de ¢104.498.100.

Heredia, 19 de junio de 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 61463.—Solicitud 152615.—( IN2019354888 ).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000024-01

Contratación de un abogado externo

para el Consejo Intermunicipal

de CAPROBA

El Consejo Intermunicipal en Sesión Extraordinaria 10-2019 en el Artículo III, Acuerdo 1 acordó adjudicar el presente proceso de contratación administrativa; al MAG Rolando Alberto Segura Ramírez con cédula de identidad número 1-625-122, la contratación lo representa el monto de ¢4.537.500,00 (cuatro millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones).

Siquirres, Barrio El Mangal.—Consejo Intermunicipal.—Freddy Garro Arias, Presidente a. í.—1 vez.—( IN2019355251 ).

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

SECCIÓN ADMINISTRATIVA

Invitación a remate de propiedad y vehículo

La Sección Administrativa de CONAPE invita a los interesados en participar en remates indicados a continuación:

1.             2019RE-000001-01 Propiedad ubicada en Matama Limón, con apertura el 15 de julio de 2019 a las 09:00 a.m.

2.             2019RE-000002-01 Vehículo Toyota RAV4 2005, con apertura el 15 de julio de 2019 a las 11:00 a.m.

Detalles del cartel pueden ser obtenidos en sitio web www.conape.go.cr o solicitados al correo electrónico contratacionadministrativa@conape.go.cr. Consultas al 2527-8652.

Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 30118.—Solicitud N° 152696.—( IN2019355190 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA GENERAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

ÁREA DE COMUNICACIONES Y REDES

ESTUDIO DE MERCADO

Solución de Redes y Equipamiento

de Comunicaciones para la CCSS

Se informa a los interesados en participar en el estudio de mercado para la adquisición de una “Solución de Redes y Equipamiento de Comunicaciones para la CCSS “, presentar sus cotizaciones a más tardar el 05 de julio del 2019, a las 03:00 p.m. Ver detalles de los términos de referencia en https://www.ccss.sa.cr o solicitar información al correo sporras@ccss.sa.cr.

Máster Sergio Porras Solís, Jefe.—1 vez.—( IN2019355245 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

Invitación a Audiencia Previa

Se invita a todos los proveedores a participar en la audiencia previa para la contratación de talleres “Promoviendo Relaciones Sanas”.

Dicha actividad se realizará en las instalaciones del INA, La Uruca, frente al Parque Nacional de Diversiones, con el siguiente detalle:

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El objetivo de dicha audiencia será la divulgación y explicación de este tipo de contrataciones y de esta manera contar con la mayor cantidad de proveedores posibles que nos permitan adquirir lo requerido por la institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 152715.— ( IN2019355207 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

El Consejo de Transporte Público comunica literalmente lo dispuesto en el acuerdo de la sesión ordinaria 32-2019, artículo 3.6 del 11 de junio del 2019:

Artículo 3.6.—Se conoce Informe contenido en oficio DE-2019-0795 de fecha 30 de abril de 2019, elaborado por los funcionarios Lic. Lidier Vásquez Chamorro, Licda. Laura Gabriela Sánchez Navarro y el Lic. Carlos Ávila Arquín, designados por la Dirección Ejecutiva para analizar el proceso de Licitación Pública LP-CR-02-2017 de las Rutas 626 y 627.

El señor Presidente de la Junta Directiva, Arq. Eduardo Brenes Mata, designa al Lic. Rafael Chan Jaén, miembro de la Junta Directiva, para que exponga a los directores presentes del órgano colegiado el contenido del Informe.

Considerando:

I.—El presente análisis se refiere a la Licitación Pública de la Ruta 626 descrita como: Miramar-Puntarenas por Barranca, La Costanera y viceversa; y Ruta 627 descrita como: Miramar-Cuatro Cruces-Ciruelas-El Palmar y Viceversa.

II.—Como antecedentes a la licitación en mención se puede indicar que mediante el artículo 8.1 de sesión ordinaria 39-2016 del 11 de agosto del 2016, se le otorga la operación a la empresa Comercializadora Apolo M-Veintisiete-A S. A. Mediante el artículo 7.9 de la sesión ordinaria 11-2017 del 15 de marzo 2017, se conoce oficio DAJ-2017-565, referente al procedimiento administrativo ordinario sobre cancelación de la concesión administrativa modalidad autobús a la empresa Transportes Montes De Oro S. A.

III.—En la sesión ordinaria 39-2017, celebrada el 11 de octubre de 2017 en el artículo 3.1.1 se dispone: “Otorgar el permiso temporal para la operación de las rutas Nos. 626 y 627 a la empresa Autotransportes Cuatro Por Tres S. A…” y acto seguido en el artículo 3.1.2, de esa misma sesión, se conoce el oficio DTE-2017-0639 referente al proyecto de Cartel de Licitación de las Rutas 626 y 627, siendo que la junta directiva procede a “Aprobar el proyecto de cartel de licitación de las Rutas 626 y 627, denominado Licitación Pública LP-CR-02-2017” declarando dicha aprobación en firme.

IV.—Nótese que en la sesión ordinaria 39-2017 de 11 de octubre del 2017, artículo 3.1.1, el permiso que se otorga de manera temporal para la operación de la ruta es a la empresa Autotransportes Cuatro Por Tres S. A., lo cual se dio en cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Decreto respectivo y de conformidad con los informes respectivos. Luego del análisis del informe DTE-2017-0639 (TAT-3153-2016, TAT-3125-2016 y TAT-3187-2019), y que en la misma sesión (artículo 3.1.2,) se aprueba el Cartel de Licitación de las Rutas Nos. 626 y 627, con unidades “EURO III y de autobuses nuevos EURO IV o superior”, por medio de acuerdo en firme en donde, además, no consta que la ARESEP haya aprobado los estudios técnicos como lo exige el artículo 4 de la Ley 3503, que en lo conducente dice: “... Solo se licitará en explotación de una línea cuando el Ministerio de Obras Públicas y Transporte haya establecido la necesidad de prestar el servicio de acuerdo con los estudios técnicos aprobados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos…”. Esta grave omisión y violación legal, conduce indubitablemente a viciar el proceso de licitación, ya que estamos en presencia de una nulidad absoluta de la licitación pública de referencia.

V.—Como vicio del acto administrativo contenido en el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 40-2017, se menciona que el 18 de octubre 2017, ocho días después, se revoca dicho artículo y se solicitan cambios (tecnología de los buses). La revocación del acuerdo era improcedente legalmente, ya que lo procedía era mocionar un recurso de revisión a la hora de ratificar el acta de la sesión ordinaria 39-2017. Luego de quedar aprobada y ratificada el acta ordinaria 39-2017, con seis votos sin objeciones, en el punto 5.1 de esa misma sesión, el director Ronny Rodríguez Chaves, suplente del MINAE, mociona para que se revoque el acuerdo 3.1.2 de la sesión ordinaria número 39-2017, por considerar que el cartel contiene inexactitudes de índole técnico sin siquiera, además, puntualizar de cuáles inexactitudes técnicas se trata. Al respecto, nótese que en el acuerdo no se hace ninguna referencia al tipo de tecnología que se le iba a requerir a los oferentes y mucho menos existe una adecuada motivación del acto haciendo referencia al tipo de tecnología.

VI.—Como otro vicio del acto administrativo contenido en el artículo 5.1 de la sesión ordinaria número 40-2017, se menciona que también el 18 de octubre 2017, sea ocho días después, se revoca un acuerdo y se solicitan cambios (tecnología de los buses) amparados en el oficio DING-2017-1250, con el cual se hace la variación al tipo de bus requerido según el cartel previamente aprobado en la sesión ordinaria 39-2017, artículo 3.1.2, pasando de unidades “EURO III y de autobuses nuevos EURO IV o superior” a EURO V como mínimo.

VII.—El siguiente vicio que se aprecia en el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 40-2017 consiste en que en el artículo 8.1 del 25 de octubre de 2017, se aprueba un nuevo cartel con modificación en el punto 16.2, flota operativa, y se solicita con unidades (buses) con estándares EURO V como mínimo. El cartel de la licitación se publica en el Alcance número 274, cartel de licitación de la ruta 626-627. Se constata que se publicó el cartel aprobado el 11 de octubre, donde se solicitan unidades EURO III, y autobuses nuevos EURO IV o superior. Sin embargo, el 20 de noviembre del 2017, se publica fe de erratas sin acuerdo previo de Junta Directiva, y la Dirección Ejecutiva ordenó publicar una “FE DE ERRATAS” sin que exista un acuerdo de la Junta Directiva en que se haya conocido la existencia de un “error en la publicación del Cartel”, y mucho menos que se haya dispuesto u ordenado la publicación de una FE DE ERRATAS para corregir la publicación realizada. Se procede a la publicación de la FE DE ERRATAS, por parte de la Dirección Ejecutiva con el tema del EURO V, y además se modifica el plazo, siendo que ambos aspectos requerían un acuerdo previo de la Junta Directiva que habilitara a la Dirección Ejecutiva para actuar de esa manera, lo cual no existió.

VIII.—La Secretaria de Actas del Consejo de Transporte Público emite certificación SDA/CTP-19-05-00088, por medio de la cual certifica que no se tomó ningún acuerdo que autoriza la publicación de una FE DE ERRATAS del día 20 de noviembre de 2017, lo cual constituye un grave vicio del acto administrativo que conlleva a una nulidad absoluta del acto.

IX.—La Junta Directiva del Consejo de Transporte Público toma acuerdo contenido en el artículo 8.1 de la sesión ordinaria número 48-2017, y el 06 de diciembre de 2017, se conoce informe DAJ-2017-002916, sobre recursos de objeciones, pero solo se modifica la tabla de calificación en el puntaje, persistiendo el error en la forma de cuantificar la “vida útil” promedio de las unidades, dejando con error grave la tabla de calificación que torna imposible aplicar un parámetro objetivo al momento de proceder a calificar las ofertas.

X.—En la indicada tabla de calificación contenida en el cartel publicado, en el punto 2 se puntúan con 15 puntos la vida útil promedio, con 15 puntos la flota entre 9-7 años, mientras que el punto 3 puntúan los 8 años con 40 puntos, lo cual es un absurdo técnico jurídico toda vez que la sumatoria de los puntajes nos lleva a que estemos en presencia de una antinomia que imposibilita poder calificar las ofertas presentadas en esta licitación.

XI.—El estado actual del proceso de la licitación se logran constatar vicios graves en su tramitación, especialmente por los cambios y correcciones que se han dado al cartel, que incluso impide tener certeza de cuál es el documento real o base con el cual las ofertas fueron presentadas, pues se encuentran en la página web unas versiones que difieren de las publicadas o de las aprobadas por la Junta Directiva, siendo que por todo lo anteriormente indicado, se recomienda la aplicación de la cláusula 18 del cartel de licitación y que la administración declare, por motivos de interés público, desierto el concurso por cuanto hay falencias que hacen altamente riesgoso proceder a una adjudicación de la concesión con las incongruencias y debilidades señaladas en el presente informe, lo cual acredita la existencia de razones suficientes para la protección del interés público, dado el riesgo que implica adjudicar la presente licitación en las condiciones en las que se ha venido desarrollando. Por tanto,

SE ACUERDA:

1°—Declarar, por motivos de interés público e interés de la administración, desierto el concurso para la licitación pública LP-CR-02-2017 para la operación de las Rutas Nos. 626 y 627, en virtud de las incongruencias señaladas en el cartel de licitación.

2°—Por considerar la Junta Directiva pertinente la inclusión de la operación de estas rutas dentro los planes y proyectos de sectorización para fuera del Área Metropolitana que se están desarrollando actualmente, se ordena a la Dirección Técnica del Consejo, realizar los estudios técnicos necesarios, a efectos de valorar desde un punto de vista técnico, la mejor forma de operar estas rutas en relación con los planes y proyectos de sectorización que el Consejo de Transporte Público está desarrollando a nivel nacional durante la presente Administración, ello con base en las propuestas y diagramas que han sido presentadas durante las mesas de trabajo, especialmente en lo referente a la de los operadores de fuera del Área Metropolitana.

3°—Se deja sin efecto el punto 3 in fine del artículo 7.9 de la sesión ordinaria número 11-2017 del 15 de marzo del 2017, en lo que respecta específicamente a la orden para que se proceda a confeccionar el cartel de la licitación pública para las Rutas Nos. 626 y 627, ello sujeto a lo que se determine en el estudio técnico.

4°—Mantener el permiso para la operación de las Rutas 626 y 627 al actual operador, ello sujeto a los resultados de los estudios técnicos que debe realizar la Dirección Técnica.

5°—Remitir el original del expediente administrativo levantado al efecto a la Auditoría Interna del Consejo, a fin de que realice la investigación correspondiente del presente asunto, de conformidad con lo que al efecto establecen los artículos 199 y 200 de la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, para deducir las responsabilidades administrativas que correspondan.

6°—Se deja constancia que los documentos que se adjuntan al informe debidamente foliados, forman parte integral del presente acuerdo, formando un ampo que se remite por parte de la Dirección Ejecutiva a la Auditoría Interna para la investigación que se solicita en el punto anterior. Dicho ampo digitalizado, consta en formato digital en la Secretaría de Actas.

7°—Notifíquese: Dirección Ejecutiva a los correos mfallas@ctp.go.cr, mvega@ctp.go.cr y hbermudez@ctp.go.cr (publíquese en el Diario Oficial La Gaceta) / Dirección Técnica al correo aorozco@ctp.go.cr / Dirección de Asuntos Jurídicos al correo scerdas@ctp.go.cr / Departamento de Administración de Concesiones y Permisos al correo prosales@ctp.go.cr / Autotransportes Cuatro Por Tres S. A., a los correos asistente.adm@trans4x3.com, asistente.gerencia@transmiratours.com, trans4x3@ice.co.cr, allani@racsa.co.cr / Cooperativa de Transporte Remunerado de Personas de El Roble R.L. (Cooperoble R.L.), a los correos pilarospinah1@hotmail.com y gerencia@cooperoblecr.com / Empresa Maderas y Materiales del Sur S. A., al correo pilarospinah1@hotmail.com / Transportes Quepos Puntarenas S. A., al correo abosemaan@yahoo.com / Auditoría Interna al correo rjimenez@ctp.go.cr.

8°—Se declara firme.

Lic. Manuel E. Vega Villalobos, Director Ejecutivo a. í. —1 vez.— O. C. 2019151.—Solicitud DE-2019-1140.—( IN2019354891 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

RESOLUCIÓN ALCALDÍA-00101-2019

Municipalidad de San José.—Alcaldía Municipal. Procedimiento ordinario por incumplimiento en la entrega del objeto contractual.—San José, a las catorce horas con seis minutos del día once de junio del año dos mil diecinueve.

Procedimiento ordinario por incumplimiento en la entrega del objeto contractual seguido contra la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S. A., cédula jurídica número 3-101-642274, producto de la Contratación Directa 2018CD-001188-0015499999, promovida por la Administración para contratar el “Suministro e instalación de lámparas y reflectores, Plantel Policía Municipal” con fundamento en el Oficio DRMS-0735 suscrito por el órgano director, señor Jesús Morgan Asch, Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, este despacho procede a resolver lo siguiente:

Resultando:

I.—De acuerdo con el instructivo “Procedimientos para Resolución del Contrato”, el artículo 47 del “Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad del Cantón Central de San José, el Procedimiento para Resolución de Contrato y el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y de conformidad con la Resolución 4431 de 01 de abril del 2011, corregida mediante resolución 4518 del 06 de abril del 2011, la cual establece que el procedimiento de resolución establecido en el artículo 215 de la Ley de Contratación Administrativa fue declarado inconstitucional por la Sala Constitucional, la administración procedió con el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio por el supuesto incumplimiento en la entrega del objeto contractual según Contratación Directa 2018CD-001188-0015499999 “suministro e instalación de lámparas y reflectores, Plantel Policía Municipal”.

Que, la Administración promovió la Contratación Directa 2018CD-0001188-0015499999 “suministro e instalación de lámparas y reflectores, Plantel Policía Municipal”, invitando a través de la plataforma de SICOP, participando las siguientes empresas: Ecological Solution S de Centro América S. A.; Led Verde Costa Rica S. A.; Ardicon, Servicios Constructivos Integrales S. A., programando apertura para el día 28 de agosto, 2018 a las 15:00 horas.

II.—Que, una vez valorada las ofertas tanto técnica como legalmente, esta Proveeduría procede con la adjudicación a la empresa Ardicom, Servicios Constructivos Integrales S. A., la cual genera el contrato 0432018013501310-00 por un monto de ¢2.650.000,00.

III.—Que, la orden de inicio se dio el día 13 de setiembre, 2018, según bitácora de campo y se detallan los siguientes acuerdos: 1) presentación del estudio fotométrico el día 20 de setiembre del 2018; 2) colocación de reflectores de uso externo sobre los contenedores ubicados en sitio.

IV.—Que, el día 01 de octubre, 2018, se realiza reunión con las partes involucradas en este proyecto, tomándose los siguientes acuerdos: cambio de lámparas por las ofertadas en un plazo de 15 días y reparación de problemas en los contenedores en un plazo de tres días hábiles.

V.—Que, el tiempo de entrega se estableció en 30 días hábiles, el cual vencía el día 13 de octubre del 2018.

VI.—Que, según bitácora de campo suscrita por las partes interesadas, el 27 de setiembre, 2018, se indica lo siguiente: a) las lámparas fueron instaladas el viernes 21 de setiembre en horas de la noche, sin previa inspección de mi persona (la Srta. Diana Morales), aun cuando se solicitó ficha técnica de los dispositivos; b) que se realiza la verificación de estos y se encuentra que: i) dimensiones 50 x 25 cm (ofertado 80 x 40 cm aproximadamente); ii) marca lichfI (ofertada: línea solar “Lumens”); iii) solamente dos previstas de iluminación (ofertado: cuatro previstas); iv) que, que lo anterior no corresponde a las especiaciones ofertadas por la empresa y por ende se incumple con lo estipulado en el cartel de la licitación.

VII.—Que, el día 13 de octubre del 2018, el señor Lester Saldaña, Representante de la empresa y vía correo electrónico indicó: solicita una prórroga de 10 días hábiles, para la entrega del proyecto 2018CD-001188-0015499999 “Suministro e instalación de lámparas y reflectores Plantel Policía Municipal.” debido al atraso en la entrega por nuestro proveedor, esto a causa de inconvenientes en la importación de las lámparas solicitadas y ofertadas. Se adjunta respuesta por correo de nuestro proveedor.

VIII.—Que, el día 05 de noviembre del 2018, la funcionaria Diana Morales Zamora, como encargada del proyecto, solicita, nuevamente, realizar el cambio de las lámparas instaladas en el Plantel de Vehículos y Decomisos de la Policía Municipal, el plazo solicitado venció desde el 26 de octubre y a la fecha no se ha dado justificación del retraso. Por otro lado, no se han subsanado los daños encontrados en los contenedores (los trabajos realizados a la fecha son de mala calidad y acabados poco finos).

Considerando:

I.—Que, mediante oficio GPS-1493-2018, el señor Daniel Jaikel Alpízar, Subgerente Provisión de Servicios, informa a esta Proveeduría, los presuntos incumplimientos presentados en la etapa de ejecución de contrato, derivado de la contratación directa que no ocupa, entre ellos, lo siguiente:

“…1) Que, se promueve la contratación, definiéndose el siguiente objeto contractual: Ítem 1: Suministro e instalación de lámparas LED con panel solar, cantidad 4; Ítem 2 Suministro e instalación de reflectores de uso exterior, cantidad 6). 2) Que, el adjudicatario, en su oferta, expresamente indicó que entregaría e instalaría lo siguiente: a) “Ítem 1 Suministro e instalación de 4 lámparas LED con panel solar: tiempo de descarga: 12 horas; Lumens 3.000 mínimo; temperatura de color 5500-6500 (K); eficiencia luminosa 110-120 lm/w, min.; material: aluminio; grado de protección: IP65, sensor de movimiento: infrarrojo; altura de la lámpara: 5.5 m; vida útil LED: 50.000 h; garantía lámpara: 5 años mínimo; garantía batería: 5 años; garantía panel solar: 25 años; vida útil de la batería: 6-8 años; vida útil de la lámpara: 12 años; b) por condiciones del cartel, se busca que la garantía ofrecida sea mínima, pero para EL CONJUNTO SOLAR (TODAS LAS PARTES). (La mayúscula es del original). De manera que el mínimo y máximo permitido es cinco años este ítem; iii) Ítem 2: Suministro e Instalación de seis reflectores de uso exterior: Potencia 10 W; Lumens:1.050 mínimo; Eficiencia luminosa: 105 lm/w mín.; Temperatura de color: 3.000-5.000 (K) blanco cálido; Material: metal; Grado de Protección: IP65; Vida útil LED: 50.000 h; Garantía reflector: cinco años mínimo. 3) Que, según la ficha técnica del producto ofrecido, las lámparas corresponden al modelo: SRL-06R Luminaria Solar para Carretera con Control Remoto, todo en uno y en esos términos se dispuso el acto de adjudicación; 4) Que, durante la ejecución del contrato, se procedió con la verificación del servicio contratado, observando el área técnica la colocación de lámparas distintas a las contratadas mediante el procedimiento de marras, contraviniendo con ello las obligaciones pactadas. 5) Que, posteriormente, y, al menos dos ocasiones, se solicitó, formalmente, al contratista la corrección y entrega según lo pactado; no obstante, a esa fecha, y habiéndose vencido el plazo de entrega, no fueron suprimidas las existentes; que se reitera no pueden ser recibidas por no cumplir con las condiciones técnicas definidas en el cartel, la oferta y el acto de adjudicación. 6) Que, por ello, debieron ser retiradas y sustituidas por las lámparas contratadas, conforme se le requirió en tiempo y forma al contratista, 7) Que, con base en el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se dispone el rechazo del objeto y se elevó a este Departamento con la finalidad de aplicar el proceso correspondiente, como órgano conductor de los procedimientos administrativos…”

II.—Que, con base en lo expuesto por el órgano supervisor del contrato, mediante oficio DRMS-1723-2018 del 08 de noviembre del 2018, el señor Marco Castro Camacho, Proveedor Municipal en aquel momento, comunicó a la empresa referenciada lo siguiente:

“…En relación con el procedimiento licitatorio 2018CD-001188-0015499999, Suministro e instalación de lámparas y reflectores Plantel Policía; este Despacho recibió el oficio N°GPS-1493-2018 suscrito por el Ing. Daniel Jaikel Alpízar, Subgerente Provisión de Servicios a través del cual informa sobre los incumplimientos presentados en la ejecución del contrato en mención. Por ello, en amparo de lo que dispone el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración le comunicó el 05 de octubre del 2018 mediante correo electrónico; el rechazo del objeto contractual y le ordenó el cambio de las lámparas instaladas en el Plantel de Vehículos y Decomisos de la Policía Municipal. En razón de la falta de interés demostrado al no acudir a resolver lo solicitado por la administración, se procederá a realizar el sumario para ejecutar la garantía de cumplimiento o también dar inicio el procedimiento de resolución contractual…”

III.—Que, mediante oficio DRMS-1929-2018, se solicita la orden de compra para iniciar el procedimiento de resolución contractual, con base en el artículo 308 de la Ley General de Administración Pública, dado que no atendieron las solicitudes planteadas a lo largo de la ejecución contractual.

IV.—Que, mediante oficio GPS-1721-2018, el órgano supervisor del contrato, el señor Ing. Manuel Ordeñana Ayerdis, remite la orden de compra solicitada.

V.—Que, el día 18 de enero, la Licda. Kennya Ma. Mora Montero, funcionaria de esta Proveeduría, conversa con el señor Lester Saldaña Reyes, representante de la empresa Ardicon, quien manifiesta su interés en tratar de conciliar y resolver el contrato de manera normal, quedando en el envío del correo para negociar con las partes.

VI.—Que, debido a que el señor Saldaña no realizó lo acordado, se continúa con el proceso respectivo, así informado al señor Saldaña, vía correo electrónico señalado en la oferta para notificaciones (lester.s@ardiconcr.com).

VII.—Que, mediante el traslado de cargos se le hace saber al contratista la Intimación: Incumplimiento del objeto contractual establecido en la orden de compra 143239, producto de la Contratación Directa 2018CD-001188-99999, promovida por la Administración para contratar el suministro e instalación de lámparas y reflectores…”, según condiciones de la oferta vs especificaciones establecidas en el cartel.

VIII.—Que, en consecuencia, se aplicaría lo que dispone el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual faculta a la Administración para resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista, en relación con el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, el cual indica:

“…Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas estás obligados a cumplir, cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato…”

IX.—Además de lo dicho por la Sala Constitucional mediante resolución 4431 del 01 de abril, 2011, corregida mediante resolución 4518 del 01de abril, 2011, en cuanto al artículo 205 del Reglamento supra (hoy 213), el cual establece el procedimiento de resolución contractual, que fue declarado inconstitucional y en lo que interesa establece:

“…ADVERTENCIA A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CONTRATANTES. En tanto en la Ley de la Contratación Administrativa no se establezcan las características esenciales o fundamentales del procedimiento administrativo para ejercer la potestad de resolución unilateral de las administraciones públicas contratantes, éstas deberán observar y atenerse al procedimiento administrativo ordinario establecido en los numerales 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública…”

X.—Así mismo, el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, en lo que interesa, establece: “...1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes…”

XI.—Que, el Órgano Director del Procedimiento, realizó un acta (Resolución No. DRMS-0045-2019), la cual detalla todas las acciones que se llevaron a cabo para tratar de notificar, personalmente, al contratista, lo cual no fue posible, a pesar de todos los intentos que se hicieron para tratar de localizarlos, vía teléfono, vía correo, y domicilios, por lo que hubo la necesidad de notificarlo por medio del Diario Oficial La Gaceta, subiéndose todas estas actuaciones a la plataforma de SICOP.

XII.—Que, el día de la audiencia, convocada para el día 10 de mayo, 2019 por medio del Diario Oficial La Gaceta, únicamente se presentaron el Órgano Director del Procedimiento, el señor Dr. Jesús Morgan Asch, así como el órgano supervisor del contrato, el señor Ing. Manuel Ordeñana Ayerdis, así como la señora Licda. Kennya M. Mora Montero.

XIII.—Que, el señor Ing. Manuel Ordeñana Ayerdis, en la citada audiencia, manifestó:

“…La situación fue muy sencilla, ellos se contrataron para la instalación de unas lámparas con unas características establecidas en el cartel de licitación y eso es lo que se debía recibir. Sin embargo, el día que la empresa los instalo, nosotros posteriormente a ese día de instalación procedimos a revisar la instalación de las mismas y vimos que en tema de características técnicas, precisamente en temas de dimensiones, no eran las que se especificaban en el cartel de licitación; razón por la cual se le informo al contratista que no se iban a recibir debido a esta situación. La empresa estuvo anuente hacer el cambio en primera instancia, sin embargo paso el tiempo, y no recibimos información por parte de ellos, tuvimos información, comunicación por correo y en la mayoría de los casos no contestaron, en una ocasión dijeron que estaban de acuerdo y que las iban a cambiar, pero se perdieron nuevamente, no volvieron aparecer, ni a contestar correos razón, por la cual recurrimos a la elevar el caso a la Proveeduría Institucional, para que procediera según corresponde Nosotros no podemos aceptar esas lámparas porque no son las que están estipuladas en el cartel y nosotros consideramos se debe tomar una acción, pero nosotros técnicamente no podemos aceptar las lámparas y tampoco aprobar se realice el pago de las mismas…”

Hechos Probados:

I.—Que, se tienen como hechos de relevancia para resolver la presente causa, el hecho de que en visita al sitio por el órgano supervisor del contrato, efectivamente, las lámparas instaladas no corresponden a las solicitadas en el cartel ni a las ofrecidas en la oferta.

II.—Que, constan en el expediente, todas las acciones a que se trató de llegar con el contratista para que cambiaran las lámparas, lo cual no fue posible de lograr.

III.—Que, mediante oficio GPS-1493-2018, el señor Daniel Jaikel Alpízar, Subgerente Provisión de Servicios, informa a esta Proveeduría, los presuntos incumplimientos presentados en la etapa de ejecución de contrato, derivado de la contratación directa que no ocupa, e informa que con base en el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se dispuso el objeto del rechazo del objeto contractual, por no ajustarse a lo solicitado en el cartel ni en la oferta.

IV.—Que, con base en lo expuesto por el órgano supervisor del contrato, mediante oficio DRMS-1723-2018 del 08 de noviembre, 2018, el señor Marco Castro Camacho, Proveedor Municipal en aquel momento, comunicó a la empresa referenciada lo siguiente:

“…En relación con el procedimiento licitatorio N°2018CD-001188-0015499999, SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LÁMPARAS Y REFLECTORES PLANTEL POLICÍA; este Despacho recibió el oficio N°GPS-1493-2018 suscrito por el Ing. Daniel Jaikel Alpízar, Sub Gerente Provisión de Servicios a través del cual informa sobre los incumplimientos presentados en la ejecución del contrato en mención. Por ello, en amparo de lo que dispone el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración le comunicó el 5 de octubre 2018 mediante correo electrónico; el rechazo del objeto contractual y le ordenó el cambio de las lámparas instaladas en el Plantel de Vehículos y Decomisos de la Policía razón de la falta de interés demostrado al no acudir a resolver lo solicitado por la administración, se procederá a realizar el sumario para ejecutar la garantía de cumplimiento o también dar inicio el procedimiento de resolución contractual…”

V.—Que, ante esta solicitud realizada por el Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, el contratista no se refirió a los hechos.

VI.—Que por diferentes medios y en varias oportunidades se trató de localizar al contratista, lo cual no fue posible, pues no atendía llamadas ni correos.

VII.—Que, el contratista no se presentó a la audiencia oral y privada, convocada por el Órgano Director para el día 10 de mayo, 2019 a las 10:00 am en la sala de sesiones de la Dirección Financiera, a defender sus derechos.

VIII.—Que, de lo anterior, se deduce el Incumplimiento del contrato establecido en la orden de compra 143239, producto de la Contratación Directa 2018CD-001188-0015499999 “Suministro e instalación de lámparas y reflectores, Plantel Policía Municipal”, según condiciones de la oferta, en consecuencia, se procederá con lo dispuesto en el aparte IV del Traslado de Cargos, a saber:

“IV.—Sanción que se podría aplicar: Que en caso de determinarse y de confirmarse la comisión de la anterior conducta y falta atribuible a la empresa en mención, por el incumplimiento contractual del contrato establecido en la orden de compra 143239, esta podría ser sancionada con la inhabilitación, que consiste en el impedimento para participar en procedimientos de contratación administrativa que esta Institución promueva, en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, durante un periodo de tres años. Además del término del contrato de manera anormal.

Sobre el Fondo: Entonces, para verificar si el incumplimiento le resulta imputable o no al contratista, no existiendo en el expediente, ni pudiendo desprenderse de las actuaciones realizadas por este Órgano Director, prueba testimonial ni documental, que desvirtúe lo dicho mediante el oficio GPS-1493-2018, de fecha 29 de octubre, 2018, suscrito por el señor Daniel Jaikel Alpízar, Subgerente de la Gerencia de Provisión de Servicios, en cuanto a que la empresa ARDICON, S. A., no ha procedido con el retiro de las lámparas, tal y como se le indicó de manera reiterada, consecuentemente, la entrega del objeto contractual no se ajustó a lo establecido en el cartel ni a lo ofertado por el contratista, se tendría que:

a)            Consta, de acuerdo con lo consignado en el expediente, que la empresa hizo la entrega del objeto contractual por la noche, sin la presencia del órgano supervisor del contrato

b)            Tampoco existe el elenco probatorio útil y pertinente por parte del contratista que acredite que la administración recibió el objeto contractual a satisfacción.

c)             Por el contrario, consta en el expediente administrativo, elaborado al efecto, que se dieron muchos acercamientos para que el objeto contractual se entregara de conformidad con lo ofertado, más eso no pasó.

d)            Que las lámparas instaladas no se ajustan a lo solicitado en el cartel ni a lo ofertado por el contratista.

Por las razones anteriores, este Órgano Decisor considera que a la empresa contratista le resulta imputable el entregar un objeto contractual diferente al consignado en el cartel, consecuentemente, recomienda aplicar la sanción descrita en la Audiencia Inicial 0046-2019: la sanción de inhabilitación, que consiste en el impedimento para participar en procedimientos de contratación administrativa que esta Institución promueva, en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, durante un periodo de tres años, definido en el artículo 100 inciso g).

Lo anterior como consecuencia directa de que la empresa no mostró interés en desvirtuar los hechos que se le imputan, relacionados con el incumplimiento del objeto contractual establecido en la orden de compra 143239, perjudicando directamente los intereses de la Institución, cargos que le fueron imputados por esta Administración, específicamente por la Gerencia de Provisión de Servicios, al no haber aportado ningún elemento probatorio de descargo sobre ese punto de la imputación, y no existiendo en el expediente, ni pudiendo desprenderse de las actuaciones realizadas por la empresa el desinterés de cambiar las lámparas.

Por ello, para este Órgano Decisor, ha quedado demostrado que la Contratación Directa 2018CD-001188-0015499999, promovida por la Administración para el “Suministro e Instalación de Lámparas y Reflectores, Plantel Policía Municipal”, no se ha ejecutado a cabalidad ni con la eficiencia requerida., ya que, aunque el contratista entregó lámparas, no eran las necesitadas por la Administración, así establecido en el cartel y en la oferta, afectándose directamente los intereses de la Administración.

Tomando en cuenta que el numeral 61 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa indica que:

“…La oferta es la manifestación de voluntad del participante, dirigida a la Administración, a fin de celebrar un contrato con ella, conforme a las estipulaciones cartelarias.”

Que, dentro de los alegatos que se han presentado, el caso bajo examen debe ser analizado desde un punto de vista jurídico con el propósito de determinar la pertinencia o no de aplicar la sanción que se pretende. Como una primera aproximación se entiende por obligación:

“...aquello que el acreedor puede exigir del deudor, lo que forma la materia del compromiso y que se designa con el nombre de prestación. A veces constituye el objeto un hecho positivo, como la entrega de una cosa o la ejecución de una obra”.

Que, con esta breve trascripción del “Tratado de las Obligaciones”, se comienza a vislumbrar el contenido amplio de un contrato y sus consecuencias para las partes contratantes.

Para la legislación civil costarricense:

“Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y lo que es más: “(...) obligan tanto a lo que se expresa en ellos como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación, según la naturaleza de ésta.”

Que, específicamente en materia de Contratación Administrativa: “…En cualquier procedimiento de contratación administrativa, el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense…

La oferta presentada al concurso por parte de la empresa ARDICON, S. A., y que resultó posteriormente adjudicada como se dijo antes, representa un entendimiento, aceptación y cumplimiento de lo planteado por la administración en torno a su necesidad, situación que en el caso que nos ocupa no se llevó a cabo a cabalidad, tal y como fue verificado por el órgano supervisor del contrato y así manifestado al Departamento de Recursos Materiales Servicios, y debidamente comprobado que la empresa no cumplió, satisfactoriamente, con la entrega de las lámparas, por cuanto no entregó lo que ofertó.

Directamente relacionado con lo que se aborda en el párrafo anterior, se tiene constancia de que el órgano técnico encargado de la ejecución del contrato advirtió mediante varios correos a la empresa contratista; no obstante, no hubo respuesta de la empresa Ardicon S. A., sobre todo cuando se le notificó que se elevaría a la instancia correspondiente para que se procediera según corresponda y se da el rechazo del objeto contractual, razón por la cual considera este Órgano Director aplicar la sanción de inhabilitación con base en el artículo 100 inciso g) de la Ley de Contratación Administrativa por un periodo de tres años. Por tanto,

Esta Alcaldía como órgano decisor, una vez realizada la audiencia oral y privada y con base en los argumentos de la administración, dado que la empresa no se presentó a la audiencia convocada en tiempo y forma, por recomendación del órgano director y tomando en consideración las pruebas que se adjuntan al expediente, recomienda de conformidad con lo expuesto, el artículo 11 de la Constitución Política, artículos 2 y 3 del Código Municipal, artículo 100. inciso g) de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la Resolución 4431 del 01 de abril, 2011, corregida mediante resolución 4518 del 06 de abril, 2011, el artículo 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública; y el artículo 47 del Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad del Cantón Central de San José, se resuelve:

1)            Resolver el contrato generado de la orden de compra 143239 según Contratación Directa 2018CD-001188-00154 y no proceder con el pago, dado que el objeto de contratación fue rechazado por el órgano supervisor del contrato.

2)            Anular esta orden de compra.

3)            Instar a la empresa Ardicon S. A., al retiro de las lámparas instaladas, las cuales no se ajustan a lo requerido por la Administración, tal y como se le solicitó en reiteradas ocasiones.

4)            Aplicar la sanción de inhabilitación establecida en el artículo 100 inciso g) de la Ley General de Contratación Administrativa, a la empresa Ardicon S. A., por el incumplimiento contractual de la Contratación Directa 2018CD-001188-0015499999 “Suministro e Instalación de Lámparas y Reflectores, Plantel Policía Municipal”, por un periodo de tres años, inhabilitación que consiste en el impedimento para participar en procedimientos de contratación administrativa que esta Institución promueva en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción.

Asimismo, se le hace ver a la Empresa Ardicon S. A. que, contra esta resolución cabe Recurso de Revocatoria ante este mismo despacho y apelación en subsidio ante el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III en el término de 5 días hábiles, después de notificada dicha resolución, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código Municipal.

En este mismo sentido se le ordena al Departamento de Recursos Materiales y Servicios coordinar lo necesario con el Departamento de Comunicaciones para publicar dicha resolución en el Diario Oficial La Gaceta y en SICOP, según lo establece la normativa vigente.

Notifíquese. Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde de la Ciudad de San José.

San José, diecisiete de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. 142497.—Solicitud 152011.—( IN2019353469 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-99-LPI-O-2019

Contratación de la construcción de los Intercambios

entre la Intersección de las Rutas Nacionales 2 y 236

(Taras) y la Intersección de las Rutas Nacionales 2 y 10

(Cartago), incluyendo el Mejoramiento de la Ruta Nacional

2, Sección: Taras-La Lima, en la provincia de Cartago

Se comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 16 de julio de 2019, en la “Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional” ubicada en el Plantel Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Plaza Cleto González Víquez, San José y que se realizaron aclaraciones y modificaciones al documento de licitación (DL) del concurso citado en la referencia. Dicha información se encuentra a disposición en el FTP, donde se incluye un DL que contempla los ajustes resaltados en letra color azul y un sumario de cantidades ajustado.

Para información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del PIT, Teléfono: (506) 4020-4800, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.com.

Tomás Figueroa Malavassi, Director Unidad Asesora MOPT.— 1 vez.—( IN2019355253 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000047-2104

(Aviso)

Por la adquisición de Reservorio de 250 ml

Se comunica a los interesados que la nueva fecha máxima para la recepción de ofertas es el 17 de julio del 2019 a las 09:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Marcelo Jimenez Umaña, Sub-Administrador.—1 vez.—O. C. 200.—Solicitud 152619.—( IN2019354948 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000051-2104

(Aviso 1)

Por la adquisición de “conexión para bombas

de infusión transparentes y radio opacas

Se comunica a los interesados que la fecha para la recepción de ofertas de dicha contratación se prórroga hasta nuevo aviso.

San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1 vez.—O.C. 201.—Solicitud 152622.—( IN2019354950 ).

ÁREA DE SALUD MATINA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000002-2654

Servicios de seguridad y vigilancia

Se les comunica a los interesados que se ha realizado modificación al pliego cartelario de la compra en mención, el cual puede ser retirado en la Oficina Contratación Administrativa, ubicada en la Sede Bataan, del Área de Salud Matina, situada en Bataan Centro 250 metros al norte de la iglesia católica carretera a Sahara. Para mayor información comunicarse al tel: 2799-6510 o 2799-6503.

MSc. Dennys Miranda Boza, Administrador a.í.—1 vez.— ( IN2019354812 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2019LI-000004-PRI

(Circular 1)

Ampliación y mejoramiento del

Acueducto de Bagaces, Guanacaste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se prorroga el recibo de ofertas para el día 17 de julio del 2019 a las 10:00 horas, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman la Circular 1, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.— Solicitud N° 152666.—( IN2019355133 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PRODUCCIÓN COMERCIALIZACIÓN

Y DE OPERACIONES

PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DE PREMIOS

ESPECIALES, CON EL “SORTEO EXTRAORDINARIO

GORDITO DE MEDIO AÑO 4550” PARA EL AÑO

2019 QUE SERÁ REALIZADA MEDIANTE ACTIVACIÓN

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios adicionales, con motivo de la realización del “Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año 4550” del año 2019, aprobada por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-400 correspondiente al Capítulo III), artículo 6) de la Sesión Extraordinaria 32-2019 celebrada el 06 de junio de 2019, como parte de la estrategia de comercialización para este producto.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social.

Premios especiales: Consisten en tres vehículos marca Susuki, Vitara 4x2 año 2019, los cuales serán entregados en especie, no en efectivo y serán sorteados el sábado 06 de julio, 2019 en el Programa Rueda de La Fortuna.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, que active a través de la página Web www.jps.go.cr o del App Institucional (Aplicación informática) cinco fracciones del Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año 2019 a realizarse el 07 de julio del 2019.

Tómbola electrónica: Tómbola generada con las activaciones que realizan las personas a través de la página Web www.jps.go.cr o del App Institucional, los ganadores se determinan de manera aleatoria a través de un sistema informático.

Sorteo: proceso de selección al azar de los favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta de Protección Social y un funcionario judicial.

Artículo 3º—Mecánica de participación. La mecánica de participación consiste en activar a través de la página web www.jps.go.cr o del App Institucional, cinco fracciones del Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año 2019 4550 a realizarse el 07 de julio del 2019.

Los funcionarios de la Junta de Protección Social no participarán en esta promoción.

Requisitos para activación:

La activación debe realizarse por medio de la página web www.jps.go.cr o del App Institucional, a partir del martes 25 de junio, 2019 y hasta el viernes 05 de julio del 2019 a media noche.

Para la activación por medio de la página Web los datos requeridos son los siguientes:

Ÿ              Cédula de identificación o documento de identificación vigente. El número de cédula de identidad debe digitarse de la misma manera como aparece en la cédula de identidad, es decir, sin guiones ni espacios como se indica en el siguiente ejemplo: 113380629. Si el documento de identificación corresponde a una cédula de residencia o pasaporte, su número debe digitarse igual como aparece en el documento de que se trate.

Ÿ              Número de teléfono: el cual debe ser incluido sin guiones o espacios, como se indica en el siguiente ejemplo: 22024509.

Ÿ              Serie, número, número de emisión y número de fracción de la lotería que se activará. En el caso que se activen 10 fracciones de un mismo número de emisión y número de serie, el sistema permitirá que se digite la palabra “ENTERO”, lo cual, lo hará acreedor de 2 participaciones en el sorteo, con la activación de cinco fracciones será acreedor de una participación.

Se aclara que es responsabilidad de cada participante velar porque los datos que se ingresan al sistema sean los correctos, ya que, por transparencia, la Junta no puede manipular los datos una vez que ya están registrados en el sistema.

Para la activación por medio del APP Institucional, la persona debe tener dicha aplicación instalada y completar la información que se le solicita al momento de efectuar la activación.

Una persona solo podrá realizar la activación de un máximo de 50 fracciones por sorteo a su nombre (se reitera que cada activación corresponde a 5 fracciones). Una fracción solo podrá ser activada una vez durante el período de la promoción, independientemente del medio que se utilice para efectuar la activación.

              Activación para el programa Rueda de La Fortuna

Se aclara que la lotería que se active para participar en esta promoción puede ser activada además para participar en el juego Cilindro Millonario del programa Rueda de La Fortuna del sábado 13 de julio del 2019, para el cual debe activarse enteros de Lotería Nacional.

Artículo 4º—Detalle de los premios. Se otorgarán en total 3 vehículos marca Suzuki Vitara 4x2 año 2019, con las siguientes características: combustible gasolina, transmisión automática, tracción 4x2, 1.600 cc, capacidad para 5 pasajeros, asientos combinados con cuero y tela, cinturones de seguridad para todos los pasajeros, control digital de aire-acondicionado, retrovisores auto-retractiles, cámara de reversa, control crucero, espejo central inteligente.

El color del vehículo dependerá del inventario con que cuente la agencia en el momento de la entrega. El vehículo será entregado con los derechos de circulación cancelados y con la revisión técnica correspondiente.

Dos Vehículos serán sorteados entre las personas que hagan las activaciones por App Institucional, y un vehículo será sorteado entre las personas que realicen activaciones por medio de la página web.

Artículo 5º—Mecánica del Sorteo. Para el otorgamiento de los 3 carros Suzuki Vitara 2019, se procederá el sábado 6 de julio, 2019 en el programa Rueda de La Fortuna a realizar un sorteo para elegir a los 3 ganadores de un carro. Se sortearán 2 vehículos entre las personas que activaron a través del APP Institucional y 1 vehículo entre las personas que activaron a través de la página web. En el sorteo participan todas las activaciones registradas desde el 25 de junio 2019 y hasta el viernes 05 de julio, 2019, a media noche.

Una misma persona solo puede salir favorecida una vez en este sorteo.

Los nombres de los ganadores de los 3 carros Suzuki Vitara 2019 serán publicados en la página electrónica de la Junta de Protección Social (www.jps.go.cr), y en el sitio de la red social Facebook “Junta de Protección Social (Oficial)”.

Artículo 6º—Cambio de Premios. Para reclamar el premio, los ganadores deben presentarse en el Departamento de Mercadeo ubicado en las oficinas centrales de la Junta, en un horario de 8:30 a.m. a 3:00 p.m. (exceptuando días feriados o asuetos brindados por el Gobierno Central) con la finalidad de validar sus datos, siempre y cuando no se exceda el período de caducidad, es requisito fundamental que los favorecidos presenten las fracciones con las que resultaron favorecidos en buen estado, junto con la cédula de identidad vigente o documento de identidad vigente que lo identifique.

Además, se verificará que la lotería sea válida, es decir, que cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática), si en el proceso de validación se determina que el número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente presentado o que la lotería no cuente con las medidas de seguridad no se hará efectivo el premio. Si la información de la lotería se ingresó de manera incorrecta cuando se realizó la activación por parte de la persona favorecida y no coincide con la información de la lotería presentada, no se hará efectivo el premio.

Si las fracciones no tuviesen algún premio, la lotería será custodiada por la Junta. Si dichas fracciones tuviesen también algún premio en efectivo, será acreedor de ambos premios, para lo cual, deberá presentar primero la lotería para validarla y posteriormente el comprobante del cambio del premio que incluya el detalle de la lotería cambiada. Posterior a la validación, el Departamento de Mercadeo brindará los datos del ganador a la Agencia, para que realicen la inscripción del vehículo únicamente a nombre del ganador no a un tercero, en caso de que el ganador desee vender u obsequiar el vehículo, debe pagar el traspaso. El vehículo será entregado en las instalaciones de la agencia, en el momento que la Junta se lo comunique a los ganadores.

La Junta no se hace responsable por daños ocultos que puedan afectar el vehículo, el cual será entregado en el estado de conservación actual sin prejuicio de algún daño en su carrocería, motor o sistema mecánico que pudiera presentar al momento de su entrega.

Artículo 7º—Caducidad. Los premios especiales pueden ser reclamados a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del Sorteo y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley 8718.

Artículo 8º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social, en caso que algún ganador no reclame el premio o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad indicado en el artículo 7, el monto del premio pasará a formar nuevamente parte del fondo para premios extra para fortalecer una futura campaña promocional.

Artículo 9º—Aceptación. Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento.

Artículo 10.—Vigencia. Esta promoción tiene vigencia del 25 de junio del 2019 al 06 de julio del 2019 hasta las 6:00 p.m.

Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. 22516.— Solicitud 152191.—( IN2019354734 ).

PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DE PREMIOS

ESPECIALES, CON EL “SORTEO EXTRAORDINARIO

DEL GORDITO DE MEDIO AÑO 4550” PARA

EL AÑO 2019 QUE SERÁ REALIZADA

A TRAVÉS DE EVENTOS

PROMOCIONALES

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios adicionales, con motivo de la realización del “Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año 4550” del año 2019, aprobada por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-400 correspondiente al Capítulo III), artículo 6) de la Sesión Extraordinaria 32-2019 celebrada el 06 de junio de 2019, como parte de la estrategia de comercialización para este producto.

Artículo 2º—Definiciones:

Junta: Junta de Protección Social.

Premios especiales “Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año 4550”: Enteros de Lotería Nacional que corresponde al Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año 4550 a realizarse el 07 de julio, 2019.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, que efectúe la compra de al menos cinco fracciones de Lotería Nacional que corresponde al Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año 4550 que se pondrán a la venta en los eventos promocionales que realice la Junta de Protección Social.

Artículo 3º—Mecánica de participación. La Junta de Protección Social realizará eventos promocionales en diferentes lugares del territorio nacional, los lugares, las fechas y los horarios en que se realizarán estos eventos se comunicarán a través de la página web www.jps.go.cr, el sitio en Facebook Junta de Protección Social (Oficial), programa Rueda de la Fortuna, prensa escrita y cualquier otro medio que se designe, en cada lugar que se visite se realizarán eventos promocionales, los requisitos para participar son:

              La persona que compre durante cada evento promocional 5 fracciones de Lotería del Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año 4550, cada fracción puede ser de serie y número diferente o igual, podrá llenar un cupón (que será entregado por los funcionarios de la Junta posterior a la compra de lotería e invalidar la lotería) con sus datos personales: nombre completo, número de documento de identificación, número de teléfono (preferiblemente) en letra legible y colocarlo en un buzón para participar girando una ruleta que contiene premios de enteros del Gordito de Medio Año, que van desde 1 entero hasta 3 enteros, o bien participar en el Cilindro de Aire donde podrá ganar hasta 3 enteros del Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año 4550. La persona tendrá la oportunidad de llenar más de un cupón, por ejemplo, las personas que compren 10 fracciones podrán llenar dos cupones y así sucesivamente.

Una misma persona solo podrá ser seleccionada una vez para participar en la Ruleta o bien en el Cilindro de Aire, según la localidad donde se lleve a cabo uno u otro evento. No podrán participar los funcionarios de la Junta de Protección Social, ni los vendedores autorizados que comercialicen este sorteo durante los eventos dentro de los toldos de la Junta.

Artículo 4º—Detalle de los premios. Los premios especiales “Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año 4550” consisten en enteros que corresponden a dicho sorteo, que serán sorteados entre las personas que hayan efectuado la compra de este sorteo en los eventos promocionales que realice la Junta de Protección Social, conforme la mecánica de participación definida para este sorteo que se indica en el artículo 3) de este procedimiento.

Artículo 5º—Mecánica del sorteo de la promoción Premios Especiales “Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año 4550”

Al finalizar cada evento que se realice y entre todas las personas que hayan depositado su cupón en los buzones, se realizará un sorteo entre las personas que compraron lotería del Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año 4550”. La Junta puede efectuar cambios en la cantidad de ganadores que se elijan en cada sorteo, en caso que por necesidad Institucional se requiera, lo cual se comunicará previo a cada sorteo. El sorteo será efectuado por los funcionarios de la Junta encargados del evento, luego que se cuente con los nombres de los ganadores, se procederá a indicar el nombre del favorecido, en caso que la persona no se encuentre presente se realizará otro sorteo y así sucesivamente hasta contar con un favorecido, para participar mediante dos tipos de mecánicas a saber:

1.             Cilindro de Aire:

En algunas giras seleccionadas, se llevará el cilindro inflable de aire, en el cual se depositarán papeles en forma de boleto. Se elegirán 3 ganadores a través de la extracción de cupones de manera aleatoria, que en el transcurso de la actividad fueron depositados en un buzón.

Cada ganador tendrá que entrar al Cilindro de Aire de manera independiente, previo a la participación se les indicará el tiempo con que cuentan para tomar los boletos, en ese tiempo debe intentar recolectar la mayor cantidad de papeles posibles. En el Cilindro de Aire se depositarán una cantidad base de papeles, en el momento que se obtenga el dato de la cantidad recolectada por una persona se procederá a incorporar esta cantidad de papeles con la finalidad que la cantidad siempre sea la misma para cada jugador y así cuenten con las mismas probabilidades. Ganarán las personas que logren recolectar la mayor cantidad de papeles, a continuación, se detalla la premiación:

Ganadores

Enteros

1er. Lugar

3

2do. Lugar

2

3er. Lugar

1

 

La entrega y recepción de cupones en cada evento finalizará 15 minutos antes de realizarse la extracción de las personas ganadoras.

Posterior al sorteo, se levantará un acta donde se hará constar los datos de los ganadores y el premio correspondiente a cada ganador, la cual será firmada por cada ganador y por los funcionarios de la Junta encargados del sorteo.

En cada evento se elegirán 3 ganadores, en el caso que existan al menos 50 personas que completen el cupón, caso contrario se procederá a elegir una cantidad menor de ganadores por sorteo de la siguiente manera: de existir de 1 a 25 cupones en un sorteo, se elegirá 1 ganador, de existir de 26 a 49 cupones en un sorteo, se elegirán dos ganadores, de existir 50 cupones o más en un sorteo, se elegirán los tres ganadores.

2.             Ruleta de Lotería:

En algunas giras seleccionadas se llevará la ruleta que contiene premios de enteros de lotería. A través de la extracción de cupones de manera aleatoria que en el transcurso de la actividad fueron depositados en un buzón, se seleccionará la cantidad de personas necesarias que permita la entrega de los cinco enteros en cada evento para que giren la ruleta de lotería. El azar determinará el premio que le corresponde a cada ganador.

Las personas favorecidas podrán ganar girando la ruleta que contiene los siguientes premios: 1 entero, 2 enteros y 3 enteros, del sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año 4550.

En las localidades donde se llevarán eventos promocionales por medio de la ruleta de lotería, se destinan 5 enteros para cada localidad, y la cantidad de personas que participan dependerá de la cantidad de enteros que se gane la primera persona que gire la ruleta. Por ejemplo: gira una persona y se lleva 3 enteros, se sacarán dos personas a las que se les entregará un entero a cada una. De igual manera, si gira una persona y se lleva 1 entero, quedando un remanente de 4 enteros, se llamará una segunda persona a girar, si esta segunda persona se lleva 3 enteros, quedando 1 entero por entregar, para para lo cual se sacará otra persona del buzón a quien se le hará entrega de ese entero. En otras palabras, la suerte que tenga el primer participante girando la ruleta determinará la cantidad de personas que girarán la ruleta de lotería.

En el caso que existan más de 50 cupones y sobren enteros de lotería, se procederá a sacar nuevos ganadores hasta que se obtengan ganadores para los 5 enteros de lotería en cada evento. De existir menos de 50 cupones, se sorteará el remanente de enteros en el próximo evento en que se cuente con más de 50 cupones.

La entrega y recepción de cupones en cada evento finalizará 15 minutos antes de realizarse la extracción de las personas ganadoras.

Posterior al sorteo, se levantará un acta donde se hará constar los datos de los ganadores y el premio correspondiente a cada ganador, la cual será firmada por cada ganador y por los funcionarios de la Junta encargados del sorteo.

Premios que contendrá la Ruleta

1 entero

2 enteros

3 enteros

 

Artículo 6º—Cambio de Premios. Los premios correspondientes a enteros del Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año 4550, serán entregados a los ganadores posterior a la realización de dicho sorteo, y para ello se confeccionará un documento, donde conste la entrega del premio, misma que deberá ser firmado por el ganador y por los funcionarios de la Junta que participen en dicho acto.

En el momento en que se entregue el premio a los ganadores, si así lo desean y autorizan en forma escrita, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios. Respetando el derecho de imagen y de manera gratuita, se utilizará la imagen de los ganadores que así lo deseen, lo cual se hará constar en una autorización escrita.

Artículo 7º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social.

Artículo 8º—Aceptación. Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento.

Artículo 9º—Vigencia. Esta promoción tiene vigencia durante los eventos promocionales que la Junta efectuará, cuyas fechas, lugares y horas se estará comunicando oportunamente y la lotería participante corresponde al Sorteo Extraordinario del Gordito de Medio Año 4550, que se estará vendiendo durante dichos eventos.

Evelyn Blanco Montero, Gerente de Producción Comercialización y de Operaciones.—1 vez.—O. C. 22516.—Solicitud 152205.—( IN2019354735 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ADQUISICIONES

SCMSM-041-03-2019.—Municipalidad de San Mateo, Concejo Municipal.—Secretaría del Concejo Municipal. Alajuela, San Mateo, acuerdo 6 de la sesión ordinaria 149 del 4 de marzo de 2019.

Considerando que:

I.—Los procesos de compra de bienes, obras y servicios en las instituciones públicas son los mecanismos que se utilizan para garantizar la disponibilidad de insumos para producir los servicios para los cuales son creadas, por lo que la forma en como estos se llevan a cabo incide directamente en la calidad de los servicios que se ofrecen.

II.—Es obligación de la Municipalidad la búsqueda de la eficiencia, por el carácter público que ostenta, dicha búsqueda sugiere la existencia de procesos de coordinación de esfuerzos para garantizar el cumplimiento del fin público que se persigue. Para ello, la Municipalidad, debe procurar desarrollar adecuadamente los procesos internos, dentro de los cuales están los procesos de contratación administrativa.

III.—Mediante el oficio DFOE-DL-1790 el Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la CGR, remitió el Informe DFOE-DL-IF-00017-2018 a saber la “Auditoría de Carácter Especial ejecutada en la Municipalidad de San Mateo sobre la gestión de la municipalidad para la contratación de bienes y servicios”.

En dicho informe se consignan los resultados de una auditoría de carácter especial efectuada en la Municipalidad de San Mateo, sobre la gestión de la municipalidad para la contratación de bienes y servicios, donde entre otras cosas hacen una serie de recomendaciones que la Municipalidad debe atender, como es la necesidad de revisar algunos esquemas de control, la definición de responsabilidades.

IV.—La Ley de Contratación Administrativa establece en el artículo 109 que “Cada uno de los órganos o entes sujetos a la presente Ley podrá emitir los reglamentos complementarios, que se necesiten para el mejor desempeño de las actividades propias de la contratación administrativa.”

Al respecto, el Concejo Municipal había aprobado el “Reglamento Interno de Contratación Administrativa” sin embargo a la luz del informe DFOE-DL-IF-00017-2018 de la Contraloría nos vimos en la necesidad de revisar los alcances del reglamento y se evidenció la necesidad de realizar una serie de ajustes.

V.—Mediante la aprobación de la Ley de Control Interno (Ley 8292), se les encomienda a las instituciones públicas al establecimiento de un sistema de control interno, conformado por un conjunto de acciones que además deben ser aplicables, completas, razonables, integradas y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales (artículo 7). Que además tal y como plantea el artículo 8 ese sistema de control interno debe estar diseñado para:

a)            Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)            Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c)             Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)            Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

VI.—Es necesario para la Municipalidad contar con un reglamento que regule las responsabilidades de los funcionarios de llevar a cabo todas las actividades propias de los procesos de contratación.

VII.—Con respecto a las compras de Caja Chica, el mismo reglamento aprobado había considerado un capítulo para regular el funcionamiento de dichas compras, sin embargo, es mejor elaborar un Reglamento exclusivo para tales efectos, en ese sentido el Reglamento de Contratación Administrativa, artículo 141.- Contrataciones con Fondos Caja Chica, establece que: “Las compras para gastos menores e indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional que se efectúen con cargo a los fondos de caja chica, se regirán por las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan, las cuales fijaran los supuestos para su utilización, montos máximos, mecanismos de control y funcionarios responsables de su manejo...”.

VIII.—Ante la necesidad detectada por la Alcaldía de incluir otros elementos en el Reglamento aprobado, se formuló una propuesta normativa, con la idea de regular de una forma más integral la adquisición de bienes, obras y servicios requeridos para satisfacer las necesidades de la Municipalidad. Por tanto:

Se acuerda aprobar el Reglamento del Sistema de Adquisiciones de la Municipalidad de San Mateo.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento regulará lo relativo a los procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad de contratación que despliegue la Municipalidad de San Mateo, así como las responsabilidades de las dependencias y funcionarios que participan como parte de los procesos de compra que se llevan a cabo a través de la Proveeduría Institucional, de conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y sus reformas y el Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública.

Artículo 2º—Alcance. Este reglamento será aplicable, sin excepción, a todos los procedimientos de contratación administrativa que promueva la municipalidad, por medio de la Proveeduría Institucional.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del uso de este Reglamento, se utilizará la siguiente terminología:

Fiscalizador o encargado general del contrato: Todo aquel funcionario o unidad que se le ha asignado la responsabilidad de recibir los bienes o servicios adquiridos por la Municipalidad, así como llevar el control de la ejecución de los contratos, producto de los procesos de compra que se realizan en la Municipalidad.

Bien: Cualquier insumo necesario para satisfacer las necesidades de la Municipalidad.

Criterio Técnico: Documento elaborado a partir del estudio o valoración de las ofertas que permite acreditar la idoneidad de los bienes y servicios ofertados en una compra o producto de esta, incluso los bienes o servicios que son recibidos en la institución como parte de la ejecución de un contrato.

Instancia adjudicadora: Puesto u órgano colegiado competente para dictar el acto final de una contratación.

Programa de adquisiciones: Es el plan que contiene las necesidades de bienes y servicios de las unidades institucionales para un periodo presupuestario específicos de un año.

Presupuesto: Instrumento en el cual se definen los objetivos, metas e indicadores que se proponen alcanzar con la respectiva estimación de los recursos financieros necesarios para poder lograrlos, usualmente, es formulado con un horizonte de un año.

Rango de adjudicación: Montos definidos para cada una de las instancias adjudicadoras definidas en este reglamento.

Responsable de la adjudicación: Persona u órgano colegiado responsable de dictar el acto final en una contratación.

Servicios: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles, prestados por personas físicas o jurídicas a la Municipalidad, para el desarrollo de las actividades propias de la Municipalidad.

Unidad solicitante: Se trata de las dependencias o áreas que son parte de un programa presupuestario y que tienen un presupuesto asignado, a las que les corresponde gestionar la compra de bienes y servicios presupuestados previamente.

Unidad técnica: Son las áreas, unidades o dependencias que realizan estudios técnicos específicos para acreditar la idoneidad de los bienes y servicios ofertados en un proceso de compra o recibidos en la Municipalidad producto de una compra.

CAPÍTULO II

De las responsabilidades de los involucrados

en los procesos de contratación

Artículo 4º—Competencia de la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional, será responsable del trámite de los procesos de contratación en la Municipalidad, así como de velar porque los mismos se lleven a cabo de manera optimizada y eficiente, y que cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.

La Proveeduría Institucional es responsable de evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes, obras y servicios que requieran las diversas dependencias internas de la Municipalidad.

También la Proveeduría Institucional tiene bajo su responsabilidad las actividades propias del control y almacenamiento de los bienes adquiridos por la Municipalidad.

Artículo 5º—Responsabilidad de otras dependencias. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de sus funciones, las demás instancias de la Municipalidad de tipo técnico, jurídico, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a

brindarle asistencia y asesoría a la Proveeduría Institucional en el cumplimiento de sus cometidos, de acuerdo con los cronogramas establecidos previamente para cada contratación.

Artículo 4º—Funciones. La Proveeduría Institucional tendrá las siguientes funciones:

a)            Establecer el procedimiento de contratación correspondiente para la contratación de bienes y servicios que requiera la Municipalidad.

b)            Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con la adquisición de bienes y servicios y demás establecidas en el presente reglamento.

c)             Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el ingreso de la solicitud de contratación a la Proveeduría Institucional, confección de la orden de compra, hasta la entrega del bien y/o servicio o el finiquito de la obra

d)            Coordinar con la Asesoría Jurídica, Financiera y la Solicitante del bien y/o servicio, todos los aspectos de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que regulan el proceso de contratación administrativa.

e)             Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.

f)             Efectuar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados.

g)             Preparar para la firma de la Alcaldía, las solicitudes ante la Contraloría General de La República (CGR) para la autorización de contrataciones de necesidad calificada, de naturaleza particular o para promover un proceso de contratación sin contar con el contenido presupuestario correspondiente y todos aquellos oficios relacionados con los procedimientos de compra.

h)            Recomendar a la Alcaldía o al Concejo, según corresponda, de conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa (LCA) y su Reglamento (RLCA), previo el correspondiente estudio, una respuesta para los recursos de objeción y/o revocatoria de las resoluciones de adjudicación, así como responder las audiencias de la CGR en esta materia.

i)              Coordinar lo pertinente con las otras áreas municipales, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal.

j)             Elaborar el programa de adquisiciones integrado y sus modificaciones.

k)            Analizar las ofertas con base en los términos que contemple el cartel, y aplicar los factores de valoración sobre la base de las ofertas técnicas y legalmente elegibles.

l)              Emitir el documento de ejecución presupuestaria correspondiente, que será confeccionado por la Proveeduría Institucional, revisado por la Tesorería Municipal y aprobado por la Alcaldía Municipal o Vicealcaldía Municipal. Dicho documento deberá contener las tres firmas respectivas.

m)           La Proveeduría Institucional deberá utilizar y actualizar el Manual de Procedimientos y su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contenga dicho manual.

n)            Almacenar, custodiar y distribuir los bienes adquiridos por la municipalidad, llevando el respectivo inventario permanente de existencias.

o)            Cursar las invitaciones para participar en los procedimientos de contratación.

p)            Emitir directrices que contengan los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de compra.

q)            Establecer los controles necesarios relativos a los procesos de contratación de bienes y servicios, así como a la ejecución contractual.

r)             Consolidar las adquisiciones de bienes y servicios, en casos de compras que pueden representar economías de escala o se puedan agrupar en objetos iguales o similares.

s)             Definir el procedimiento de contratación que corresponde en función de los bienes y servicios solicitados y del monto potencial del contrato.

t)             Dar trámite a los recursos de objeción y de revocatoria que se reciban en contra de los carteles de las contrataciones.

u)            Apoyar a los funcionarios de la Municipalidad en los procesos de contratación administrativa de manera que estos reciban toda la información que sobre la materia requieran.

v)            Recibir o coordinar la recepción y hacer entrega de los bienes adquiridos producto de los trámites de compra.

w)            Tramitar el pago de todos los bienes y servicios adquiridos por la Municipalidad

x)            Realizar los trámites bancarios relacionados con los procesos de contratación, reclamos ante proveedores o sus representantes o ante el Instituto Nacional de Seguros.

y)            Mantener a derecho el estado de las Garantías de Participación y Cumplimiento, siguiendo las disposiciones establecidas en la normativa vigente.

z)             Realizar, oficiosamente, los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos, en materia de contratación administrativa.

aa)          Garantizar que la información registrada en el Sistema Integrado de Actividad Contractual (SIAC), sea oportuna, confiable, y transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados en este sentido por la Contraloría General de la República.

bb)          Elevar a la Alcaldía un informe periódico de todas las contrataciones formalizadas en la institución, según lo establecido en los documentos internos

cc)           Cualquier otra función establecida en la LCA, RCA o el presente reglamento.

Artículo 7º—De las Unidades Solicitantes. Las Unidades solicitantes, tendrán a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación:

a.             Atender las directrices y procedimientos emitidos por la Proveeduría Institucional en relación con los procesos de compra.

b.             Remitir a la Proveeduría Institucional las solicitudes de compra de los bienes y servicios requeridos con la información mínima necesaria para que se pueda promover una contratación.

c.             Garantizar el contenido presupuestario de las solicitudes de las Contrataciones.

d.             Incluir en el SICOP en un plazo no mayor a los 2 días hábiles todos los documentos originales relacionados con los procesos de compra en trámite o los contratos en ejecución.

e.             Remitir por medio del SICOP la solicitud de las contrataciones y cualquier otra información que se requiera para dar inicio a los procesos de compra.

f.             Participar en la confección de los carteles de cada contratación en caso de que así se les solicite.

g.             Apoyar en la evaluación de las ofertas de las contrataciones en caso de que así se les solicite.

h.             Apoyar en la atención o resolución de requerimientos de los interesados en participar en los procesos de contratación.

i.              Apoyar en la realización de los estudios requeridos en los procesos de contratación administrativa.

j.              Apoyar en la resolución de los recursos de objeción y revocatoria requeridos en los procesos de contratación administrativa.

k.             Brindar el apoyo necesario para la buena marcha de las contrataciones.

Artículo 8º—De las Unidades Técnicas. Las Unidades técnicas, tendrán a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación:

a.             Atender las directrices y procedimientos emitidos de la Proveeduría Institucional en relación con los procesos de compra.

b.             Incluir en el SICOP en un plazo no mayor a los 2 días hábiles todos los documentos originales relacionados con los procesos de compra en trámite o los contratos en ejecución.

c.             Apoyar en la confección de los carteles de cada contratación en caso de que así se les solicite.

d.             Apoyar en la evaluación de las ofertas de las contrataciones en caso de que así se les solicite.

e.             Apoyar en la atención o resolución de requerimientos de los interesados en participar en los procesos de contratación.

f.             Apoyar en la realización de los estudios técnicos requeridos en los procesos de contratación administrativa.

g.             Apoyar en la resolución de los recursos de objeción y revocatoria requeridos en los procesos de contratación administrativa.

h.             Brindar el apoyo necesario para la buena marcha de las contrataciones.

Artículo 9º—De los Administradores de los contratos. Los responsables de la recepción de los bienes y servicios, adquiridos por la Municipalidad tendrán a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación:

a.             Atender las directrices y procedimientos emitidos de la Proveeduría Institucional en relación con los procesos de compra.

b.             Incluir en el SICOP a proveeduría en un plazo no mayor a los 2 días hábiles todos los documentos originales relacionados con los procesos de compra en trámite o los contratos en ejecución.

c.             Supervisar la adecuada ejecución de los contratos cuando corresponda.

d.             Garantizar que la prestación del servicio o la entrega de los bienes adquiridos cumpla con los requerimientos establecidos en el contrato.

e.             Recibir los bienes y servicios, así como dar el visto bueno para el pago de estos.

f.             Realizar la evaluación de los servicios brindados por los proveedores una vez ejecutado el contrato, cuando así le sea requerido por la Proveeduría Institucional, o una vez al año en el caso de contratos continuos superiores a un año.

g.             Gestionar ante la Proveeduría la aplicación de multas y la ejecución de garantías productos de la ejecución de los contratos.

h.             Brindar el apoyo necesario para la buena marcha de las contrataciones.

Artículo 10.—Las funciones de la Alcaldía en materia de contratación. La Alcaldía tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:

a.             Adjudicar las contrataciones que estén dentro de su rango de adjudicación como instancia adjudicadora competente.

b.             Aprobar las Órdenes de Compra mediante las cuales se formalicen las contrataciones sean producto de procedimientos ordinarios o no.

c.             Resolver los recursos de objeción de todos los carteles de las contrataciones.

d.             Resolver los recursos de revocatoria contra los actos de adjudicación en los casos donde haya adjudicado.

e.             Resolver para todas las contrataciones, sobre los cambios propuestos en los contratos en ejecución.

f.             Aprobar las modificaciones contractuales de las contrataciones que haya previamente adjudicado o en su defecto remitir las recomendaciones al Concejo para que ésta resuelva.

g.             Apoyar a los funcionarios de la Municipalidad en una adecuada capacitación en temas relacionados con la contratación administrativa.

h.             Promover la utilización de medios electrónicos y digitales en los procesos de compra, de conformidad con la normativa vigente.

i.              Garantizar el desarrollo eficiente y oportuno de los procesos de contratación desarrollados en la Municipalidad.

j.              Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes muebles o inmuebles cuando la Municipalidad sea sujeto donante o donatario.

k.             Procurar que los funcionarios involucrados en los procesos de contratación administrativa reciban una adecuada capacitación en la materia.

l.              Firmar los contratos derivados de los procesos de contratación.

m.           Cualquier otra función establecida en la LCA, RCA o el presente reglamento.

Artículo 11.—Las funciones del Concejo Municipal en materia de contratación. El Concejo Municipal, tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:

a.             Adjudicar las contrataciones que estén dentro de su rango de adjudicación como instancia adjudicadora competente.

b.             Aprobar las modificaciones contractuales de las contrataciones que haya previamente adjudicado.

c.             Resolver los recursos de revocatoria contra los actos de adjudicación en los casos donde haya adjudicado o cuando el recurrente así lo haya solicitado.

CAPÍTULO III

Del proceso de contratación

Artículo 12.—Solicitud de bienes y servicios. Los procedimientos para la adquisición de bienes o la contratación de servicios, se originarán con la solicitud de necesidades presentadas a la Proveeduría Institucional por las Unidades Solicitantes.

Las solicitudes de compra deberán ser acompañadas de la Decisión Inicial, considerando lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y utilizando el formulario que para estos efectos se defina. Para facilitar los procesos de solicitud de contratación la Proveeduría procurará la elaboración de un formulario que cubra las necesidades de información propias de una Decisión Inicial.

Es responsabilidad de las Unidades Solicitantes realizar un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible, para ello pueden pedir el apoyo de la Proveeduría Institucional.

La unidad solicitante adjuntará al pedido de bienes o servicios, las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación; dentro de estos podrán incluirse aspectos tales como el precio, experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación.

La Proveeduría Institucional, devolverá las solicitudes que no cumplan con todos los requisitos indicados.

Artículo 13.—Formalidades de la solicitud de contratación. La respectiva requisición deberá estar autorizada por la jefatura de la dependencia solicitante quien será el funcionario responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.

Artículo 14.—Requisitos previos. El área solicitante del bien o servicio deberá de contar con el visto bueno del Área de Presupuesto certificando el contenido y la asignación

presupuestaria respecto al objeto contractual, de previo a la presentación de la decisión inicial de contratación la Proveeduría Institucional pondrá en ejecución la decisión inicial, para lo cual confeccionará el expediente respectivo.

Artículo 15.—Selección de procedimientos. La selección de los procedimientos de contratación corresponderá a la Proveeduría la cual deberá definir el tipo de procedimiento que corresponde para la compra de los bienes y servicios solicitados.

Artículo 16.—Inicio del procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de contratación debidamente confeccionada, con las especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados y el contenido presupuestario correspondiente, la Proveeduría Institucional dará inicio al procedimiento de contratación respectivo.

Artículo 17.—Estimación de la contratación y determinación de procedimiento. La estimación de la contratación y la determinación del procedimiento a seguir para su celebración, será responsabilidad de la Proveeduría Institucional.

Artículo 18.—Recepción de ofertas. Los plazos para la recepción de ofertas serán establecidos por la Proveeduría Institucional dependiendo de las características del tipo de bien y servicio que se pretende contratar, una vez concluido el plazo de recepción de ofertas se deberá proceder con la apertura en el SICOP.

Artículo 19.—De los estudios de las ofertas y la recomendación de la adjudicación. Los estudios técnicos ya sean internos o externos, deberán ser suscritos por el responsable de su elaboración.

Además, se deberá emitir la recomendación de adjudicación, de declaratoria de desierto o infructuoso del concurso, o de adjudicación parcial, tomando en cuenta el resultado del estudio de ofertas que se haya realizado.

La Proveeduría confeccionará la recomendación que corresponda y la trasladará para el dictado del acto final.

Artículo 20.—Recomendación de la adjudicación. La recomendación de adjudicación deberá contener todos los detalles propios de la contratación que permitan al responsable tomar el acuerdo o Acto Final.

Artículo 21.—Del acto final. El Concejo o la Alcaldía, adjudicarán los trámites de contratación según los siguientes rangos de acción, establecidos por la CGR:

El Concejo Municipal: Los procesos de contratación cuyo monto de adjudicación sea igual o mayor al máximo de las Licitaciones Abreviadas.

La Alcaldía: Los procesos de contratación cuyo monto de adjudicación sea inferior al límite máximo de la Licitación Abreviada.

Tanto al Concejo, como a la Alcaldía, le corresponderá resolver las declaratorias de desiertas o infructuosas cuya estimación inicial se encuentre dentro del rango establecido para la adjudicación bajo su competencia.

Artículo 22.—Formalización contractual. Salvo en los casos que la ley lo contemple, se podrá formalizar la contratación por medio de una Orden de Compra, para lo cual deberá tomar en cuenta las respectivas resoluciones de la adjudicación y lo establecido en el pliego de condiciones.

Artículo 23.—Recepción, almacenamiento y entrega. Para la recepción de los bienes y suministros deberá completarse un formulario (acta) en el cual deberán constar las cantidades, marca, modelo y características, de los bienes en concordancia con lo adjudicado, así como toda otra información pertinente, y será suscrita por el funcionario encargado de recibir los bienes.

Artículo 24.—Recursos. En materia recursos contra los actos dictados en materia de contratación administrativa, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa (Ley 7494) y su Reglamento.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidad administrativa

Artículo 25.—De las sanciones. En materia de responsabilidad administrativa y de sanciones se aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa (Ley 7494) y su Reglamento.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 26.—Vigencia y derogatoria. Este reglamento entrará en vigencia, una vez cumplido el procedimiento establecido en el Código Municipal 43. Asimismo, deroga toda normativa interna anterior a la promulgación del mismo, relacionada con los procesos de adquisición de bienes y servicios de la municipalidad.

Artículo 27.—Integración de Manuales y Políticas oficiales del SICOP. Se implementan como oficiales en la Municipalidad de San Mateo, las disposiciones técnicas para el estándar del procedimiento electrónico de adquisiciones del SICOP, los cuales podrán ser descargados en la siguiente dirección electrónica:

http://www.micit.go.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=10123&catid=66&Itemid=779, así como sus futuras ediciones o actualizaciones.

San Mateo, 04 de junio de 2019.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor.—1 vez.—( IN2019353748 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN DE CEMENTERIOS

DE TABARCIA DE MORA

Para los efectos legales correspondientes, la Asociación de Cementerios de Tabarcia de Mora, cédula jurídica tres-cero-cero-dos-seiscientos cuarenta y un mil ochocientos treinta y dos, con domicilio en Tabarcia de Mora, comunica que en su Asamblea General número siete, celebrada en Tabarcia de Mora el día dieciséis del mes marzo del año 2019, aprueba de manera unánime el presente.

REGLAMENTO INTERNO ASOCIACIÓN

CEMENTERIO DE TABARCIA DE MORA

I)             Conforme a las facultades que le confiere el artículo 140, inciso 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 327, 329 y 330 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” su modificación en el año 2005 ley 32833 el presidente de la República y la Ministra de Salud según en su capítulo segundo artículo cuarto que transcribo a continuación:

“La planificación, dirección, vigilancia y conservación del cementerio estará a cargo de una Junta Administradora, la que velará por el cumplimiento del presente reglamento. De no llegarse a integrarla Junta Administradora correspondiente por falta de colaboración de la ciudadanía, la Administración Municipal correspondiente, podrá asumirla prestación del servicio.”

II)           Que el Ministerio de Salud Pública en esta misma ley obliga a generar el presente reglamento como lo establece el capítulo segundo artículo número octavo que transcribe a continuación

Artículo 8º—Todos los cementerios, deberán contar con un reglamento Interno, ajustado a las disposiciones del presente reglamento; que contemple las normas técnicas y administrativas necesarias para su organización, funcionamiento, operación y mantenimiento, además, un registro estadístico de las inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y traslados de restos.

III)          El derecho funerario sobre una bóveda, sepultar, cripta, mausoleo o parcela, no constituye propiedad ante el registro nacional, ya que está construido sobre terrenos de dominio público, administrado por la Asociación de Cementerios de Tabarcia de Mora, por lo tanto, está fuera del comercio de los hombres, el derecho funerario implica una autorización de uno perpetuo, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el presente reglamento, y será una concesión de uso familiar.

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se establece el presente reglamento de los Cementerios existentes y los que se puedan desarrollar de Tabarcia de Mora, para regular las relaciones entre los concesionarios existentes y todos aquellos habitantes del distrito que lo soliciten.

Artículo 2º—La planificación, dirección, vigilancia y conservación del Cementerio estará a cargo de la Asociación, la cual velará por el cumplimiento de este reglamento.

Artículo 3º—La Asociación que administra dicho lugar será conformada por cinco miembros, los cuales deben ser nombrados en una Asamblea General por los contribuyentes, para un periodo de dos años que pueden ser prorrogados.

Artículo 4º—Los bienes existentes y los que sean adquiridos a futuro, así como los recursos económicos que Ingresen a las cuentas de la Asociación por concepto de derechos o cuotas de mantenimiento de los cementerios, serán destinados de forma exclusiva a su mantenimiento y mejoramiento, así como sus áreas de acceso.

Artículo 5º—Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento entiéndase a continuación los siguientes conceptos:

1)       Asociación Cementerio de Tabarcia de Mora

2)       Ablación: Extirpación de una parte del cuerpo.

3)       Aguas freáticas o subterráneas: Aguas localizadas en el subsuelo sobre una capa Impermeable.

4)       Bóveda: Cripta.

5)       Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

6)       Cementerio: Todo terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cercado, público o privado y destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos, o para la conservación y custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres, o restos humanos.

7)       Crematorio: Cámara de calor externo utilizado para reducir a cenizas un cuerpo humano o partes de él.

8)       Cripta: Sitio subterráneo donde se acostumbra a inhumar a los muertos.

9)       Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias y extraordinarias.

10)     Cuerpos de agua: Masas de agua salada o dulce que cubre porciones de la superficie de la tierra.

11)     Exhumar: Desenterrar un cadáver.

12)     Fosa: Hoyo o zanja sin recubrimiento.

13)     Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

14)     Inhumar: Enterrar un cadáver.

15)     Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos del o de los muertos.

16)     Ministerio de Salud: Ministerio.

17)     Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

18)     Osario: Lugar destinado para reunir los huesos que se extraen de las sepulturas.

19)     Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte

20)     Restos humanos: Partes del cuerpo humano de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales y actividades de docencia o investigación.

21)     Sepulcro: Féretro, ataúd.

22)     Sepultura: Lugar donde se entierra un cadáver.

23)     Séquitos: Agregación de gente que acompaña y sigue a una persona.

24)     Exequias: Ceremonias religiosas que se celebran por un difunto.

25)     Artrópodos o Roedores: Animal invertebrado con exoesqueleto y extremidades articuladas.

CAPÍTULO I

De la administración

Artículo 6º—Los cementerios existentes en el distrito de Tabarcia de Mora, se mantendrán abiertos los trescientos sesenta y cinco días del año. Los casos que ameriten horarios extraordinarios para realizar actos fúnebres, los cuales serán analizados por el servidor(a) destacado para realizar los actos fúnebres

Artículo 7º—El Presidente de la Asociación en su facultad, juramentará y capacitará un peón el cual será contratado por servicios profesionales cada periodo de la Asociación para realizar los actos fúnebres, mismo deberá llevar un registro de cada movimiento que registre.

Artículo 8º—Debido a las condiciones topográficas de los cementerios existentes en el distrito de Tabarcia. la presente asociación permitirá la construcción de nuevas bóvedas o sepulturas, según la capacidad del camposanto

Artículo 9º—En los casos que las bóvedas existentes sean un peligro para la salud pública o séquitos en actos fúnebres, será en espacios seguros, aportando la Asociación los posibles lotes y los contribuyentes la construcción de las bóvedas

Artículo 10.—La Asociación en sus asambleas ordinarias cada dos años emitirá un informe de las bóvedas que la Junta Administradora realizará, además detallara las bóvedas que se encuentren en ruina y abandono, mismas tendrán un periodo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la asamblea para su debida reparación y mantenimiento, en caso contrario se dará por finiquitado el contrato de arrendamiento

Artículo 11.—La Asociación en sus Asambleas Ordinarias cada dos años, emitirá un informe de las bóvedas que la Junta Administradora realizará, para uso comunal.

Artículo 12.—La presente Asociación establece los siguientes montos, los cuales serán ajustados conforme a la necesidad.

Mantenimiento anual de plataforma cinco mil colones͟͟͟͟͟        ¢5.000

Venta de lote para construir bóveda de cuatro nichos

treinta mil colones                                                                     ¢30.000

Mantenimiento anual de bóveda de cuatro nichos doce

mil colones                                                                                  ¢12.000

Venta de lote para construir bóveda de seis nichos

cincuenta mil colones                                                               ¢50.000

Mantenimiento anual de bóveda de seis nichos

dieciocho mil colones                                                               ¢18.000

Por servicios:

Por Inhumación: (materiales y mano de obra)

treinta y cinco mil cien colones                                               ¢35.100

Por exhumación: (materiales y mano de obra)

treinta y dos mil cien colones                                                  ¢32.100

Por el alquiler de nicho de uso comunal por siete

años: (materiales y mano de obra) ciento nueve mil

cien colones                                                                              ¢109.100

Artículo 13.—En los cementerios será permitida la práctica de servicios religiosos o ceremonias laicas, pronunciar discursos u oraciones fúnebres alusivas al fallecido o el acompañamiento musical de las exequias, siempre que el no contravenga la normativa existente, la moral o las buenas costumbres, a criterio de la Asociación.

Artículo 14.—La Asociación deberá contar con un botiquín de primeros auxilios colocado en un lugar apropiado dentro del Campo Santo, lo mismo que con un plan de artrópodos o roedores.

CAPÍTULO II

De las inhumaciones

Artículo 15.—Para las Inhumaciones, el o los interesados deberán presentar el certificado de defunción literal o digital y fotocopia del documento de identidad de la persona fallecida a la Asociación, además el recibo del comprobante de pago de la bóveda donde será nuevamente sepultado.

Artículo 16.—Si la inhumación se fuera a realizar en una bóveda particular, deberá mediar la autorización del propietario del derecho o alguno de los responsables indicados en el contrato de adquisición de derechos de uso en el cementerio mediante una nota

Artículo 17.—La presentación de la orden de inhumación deberá hacerse al menos dos horas antes de la misma, con el fin de determinar el sitio exacto y la ausencia de restos con menos de cinco años de inhumados.

Artículo 18.—Cuando se desee efectuar una Inhumación en una bóveda que no tuviera osario propio y únicamente se pueda disponer de una fosa o nicho que contenga restos de una inhumación de más de cinco años de anterioridad, podrá permitirse la nueva inhumación mediante autorización del propietario en la forma que lo estipula el artículo 11 de este reglamento, siempre y cuando entre el cadáver inhumado y el que se pretende inhumar, existan los vínculos familiares señalados en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 704 del 7 de setiembre de 1949. En el caso de que al abrirse el nicho se determine que contiene una momia cuyo estado no deja espacio para la nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y el cadáver se inhumará en otro lugar.

Artículo 19.—No se permitirán las inhumaciones directamente en el suelo del cementerio.

Artículo 20.—Los cadáveres deberán presentarse para su inhumación en ataúdes cerrados. No se permitirá la inhumación de dos cadáveres en la misma caja y en la misma fosa, salvo cuando se trate de la madre y el producto del parto, muertos al momento del alumbramiento.

Artículo 21.—Las inhumaciones se realizan entre las 08:00 horas y las 18.00 horas. Fuera de este horario será necesario el visto bueno de la autoridad competente.

CAPÍTULO III

De las exhumaciones

Artículo 22.—Las exhumaciones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras pueden llevarse a cabo luego de cinco años de la inhumación Las extraordinarias se dan en dos circunstancias distintas.

A)      Cuando medie orden de autoridad judicial para investigaciones que interesen a órganos jurisdiccionales, en cuyo caso no requieren el visto Bueno de autoridad sanitaria. No obstante, deben guardarse las siguientes medidas sanitarias: usar guantes, delantal o bata, mascarillas y bolsas plásticas, debidamente identificadas.

B)      Cuando la autoridad sanitaria competente lo autorice para ser trasladados a otras sepulturas o para ser cremados, siempre con las mimas medidas citadas en el punto A.

Artículo 23.—Las exhumaciones Extraordinarias se realizarán mediante autorización del Ministerio de Salud, ya sea para trasladar restos a otra sepultura o para ser incinerados Deben hacerse en presencia del encargado del cementerio y de dos parientes cercanos del fallecido. Las que estuvieren motivadas por el interés de la Asociación, con el fin de ocupar un nicho, requerirán que esté presente un miembro de la Asociación. En ambos casos debe levantarse un acta cuya fórmula dispondrá y suministrará la misma Asociación

Artículo 24.—Las exhumaciones Ordinarias por interés de particulares solo pueden llevarse a cabo dentro del horario establecido por la Junta Directiva.

Artículo 25.—En el caso de bóvedas abandonadas por sus propietarios por un plazo mayor a un año, y que se encuentren en estado de descuido, con una mora mayor a un año, la Asociación podrá efectuar exhumaciones ordinarias de oficio, siguiendo las normas previas establecidas, previa notificación a los interesados y la misma pasará a ser de su propiedad para darle uso comunal.

Artículo 26.—Para el cumplimiento del artículo anterior, la Asociación deberá acatar las normas legales establecidas y cumplir con las disposiciones siguientes:

1        De previo a realizar la diligencia correspondiente, deberá notificar a los familiares cercanos o a interesados, si los hay, para que en un plazo de ocho días hábiles, regulen la situación mediante el pago de los derechos correspondientes o bien exhumando los restos por su propia cuenta.

2        En caso de que no se presenten interesados, o cuando el notificado manifieste negativa a acatar lo solicitado, se fijará hora y día de la diligencia, lo cual será igualmente informado a los indicados en el inciso anterior y en el artículo 22 del presente reglamento

Artículo 27.—Para todos los efectos de la exhumación, la Asociación considerará como interesados a los parientes indicados en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 704 del 7 de setiembre de 1949. En caso de conflicto con el propietario de la bóveda que contenga los restos, sus derechos deberán definirse por mandato judicial.

Artículo 28.—Los restos óseos o cadavéricos que sean encontrados a la hora de las exhumaciones ordinarias, serán recogidos con sumo cuidado y depositados en el osario común, siempre que los deudos interesados no los reclamen para depositarlos en un osario privado.

Artículo 29.—Las exhumaciones de fallecidos por enfermedades infectocontagiosas, peligrosas o de cadáveres expuestos a productos radioactivos, requiere permiso escrito de la Dirección de Vigilancia del Ministerio de Salud, en consulta obligada al director de la Región de Salud correspondiente

Artículo 30.—El acta para el traslado de restos deberá contener la autorización de los beneficiarios de ambas bóvedas, en caso que sea dentro del mismo cementerio, o del arrendatario de la bóveda que contenga los restos si se trata de llevarlos a otro Campo Santo. En el segundo caso se requiere la constancia de la Junta Administrativa o de la Municipalidad del lugar donde serán llevados, donde se indique que hubo una reservación para tal fin

Artículo 31.—A partir del momento en que unos restos salen de donde estaban inhumados, la Asociación salva su responsabilidad, la cual asumirá el solicitante y propietario de la bóveda, mediante la firma del acta correspondiente.

Artículo 32.—No podrán ser trasladados de lugar, los restos humanos que presenten algún fenómeno cadavérico que alteré la descomposiciones de los mismos, tales como momificaciones, putrefacciones, saponificaciones, maceraciones y excesos de livideces cadavéricas liquidas en bóvedas

CAPÍTULO IV

De la adquisición, arrendamiento

y traspaso de derechos

Artículo 33.—La adquisición de uso de derechos en los cementerios se llevará a cabo ante la Asociación.

Artículo 34.—Las cesiones de ese derecho de uso solo serán autorizadas por la Asociación.

Artículo 35.—Para adquirir un derecho de uso en los cementerios se requiere ser vecino del lugar. Ninguna persona física podrá tener a su favor más de un derecho de uso dentro del mismo Campo Santo. Cada derecho de uso se ubicará sobre una parcela de 2,5 metros por uno y medio metros. No es permitido adquirir derechos a personas jurídicas

Articulo 36.—Los derechos de adjudicación serán el orden de ubicación geográfica de acuerdo con el plano regulador de cada cementerio, según lo disponga la Asociación. Sin embargo, su determinación definitiva se verificará al inicio de la construcción de la bóveda por parte del interesado.

Artículo 37.—Todo propietario de un derecho de uso tiene la obligación de pagar una cuota anual de mantenimiento, monto que fijará la Asociación.

Artículo_38.—La Asociación podrá suspender la venta de derechos de uso de parcelas en los cementerios, en atención a necesidades o situaciones que surjan e imposibiliten su continuidad

Artículo 39.—El plazo de arrendamiento en los nichos considerados comunales por la Asociación será de siete años. Los nichos no podrán usarse para restos momias del propio cementerio o de otros.

Artículo 40.—El incumplimiento de pago por parte de los propietarios del uso de derechos o arrendatarios de! mismo durante al menos un año, permite a la Asociación iniciar el procedimiento indicado en este reglamento y demás normativas aplicables y disponer de la parcela correspondiente.

CAPÍTULO V

De las construcciones

Artículo 41.—En ninguno de los lotes se permitirá la construcción de nichos subterráneos o de más de dos metros sobre la superficie. Por encima de nichos superficiales solo está permitida construcción de osarios, cuyo diseño debe ser aprobado previamente.

Artículo 42.—Será obligación de los adquirientes de derechos terminar la construcción de la bóveda, en un plano máximo de seis meses. No pueden dejarse expuestos elementos sobrantes o escombros dentro del cementerio.

Articulo 43.—Los derechos podrán ser ocupados por la construcción en toda su longitud, aunque deben dejarse un espacio de 50 centímetros porcada costado de la bóveda.

Artículo 44.—Cualquier daño o deterioro que se cause durante la construcción de una bóveda deberá repararlo de inmediato el propietario del derecho.

Artículo 45.—Todas las bóvedas que se construyan deberán ser de color blanco o gris.

Artículo 46.—Se prohíbe almacenar agua a cielo abierto o ubicar jarrones, macetas u otros recipientes para colocación de ofrendas que permitan el estancamiento del agua.

Artículo 47.—La Asociación queda eximida de responsabilidad de cualquier accidente que se presente en los trabajos de cualquier tipo que se lleven a cabo en las bóvedas.

CAPÍTULO VI

De la reparación, cuidado

y conservación de las bóvedas

Artículo 48.—Toda persona que adquiera un derecho de uso está obligada a mantener su bóveda en buen estado de conservación y presentación.

Artículo 49.—Los trabajos de reparación solo ocupan ser notificados a la Asociación, siempre que no constituyan modificación estructural de la bóveda.

Artículo 50.—La pintura para conservar las bóvedas debe ser blanca o gris.

Artículo 51.—Cuando los nichos comunales o privados se deterioren por acciones naturales como terremotos, lluvias, o negligencia de cualquier tipo, y amenacen la salud de la población, la Asociación o autoridades competentes comunicarán por solo una vez la situación a los propietarios, lo que dará paso a suspender nuevas inhumaciones, hasta que sean efectuadas las mejoras correspondientes.

CAPÍTULO VII

De los registros

Artículo 52.—La Asociación deberá mantener un registro actualizado de los propietarios de derechos, inhumaciones, derechos de arrendamiento, exhumaciones y traslados.

Artículo 53.—El Registro de Propietarios deberá contener los siguientes datos:

a.       Se debe confeccionar un expediente en cual, se revelará la información completa del propietario, (nombre, número de cédula, dirección exacta, teléfono y datos personales de los beneficiarios)

b.       Se registrará las inhumaciones en un libro de actas debidamente foliado por la asociación, en el cual se confinará, los datos del inhumado, nombre, cédula, número de acta de defunción, ubicación de bóveda y número de nichos, así como la hora fecha y responsable del acto funerario.

c.             Para las exhumaciones ordinarias, se registrará el nombre del cuerpo a exhumar, la fecha de inhumación, la autorización del dueño de la bóveda y dos testigos del acto funerario, así como los datos del responsable de practicar el acto, también fecha hora y destino de los restos.

d.       Para los traslados de restos se registrará en el acta el oficio del Ministerio de Salud Pública, datos del cuerpo a exhumar, dos testigos, fecha y hora, destino de los restos y persona responsable del acto.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Transitorio. I.—A los concesionarios con derechos anteriores a la entrada en vigencia de este reglamento se les concede un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación del presente reglamento. Para que se apersonen a la asamblea o junta directiva a poner en orden su derecho funerario. Para tal efecto deberán aportar medios de prueba que constaten la tenencia del derecho funerario. Estos medios de prueba serán analizados por la junta administrativa.

Transitorio II.—El presente reglamento entrará a regir para los cementerios del distrito de Tabarcia de Mora, existentes y nuevos camposantos que se construyan.

Ricardo Antonio Mata Cascante.— Zoraida Mata Ureña.—1 vez.—( IN2019353347 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General

de Entidades Financieras con base en la

información suministrada por los

intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 30 de noviembre del 2018

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Notas:

1.            Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 19/12/2018.

2.             En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Bernardo Alfaro Araya, Superintendente.—1 vez.—( IN2019313085 ).

Publicación de la Superintendencia General

de Entidades Financieras con base en la

información suministrada por los

intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 31 de enero del 2019

(en miles de colones)

 

Notas:

Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 18/02/2019.

En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Bernardo Alfaro Araya, Superintendente.—1 vez.—( IN2019339408 ).

Publicación de la Superintendencia General

de Entidades Financieras con base en la

información suministrada por los

intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

al 28 de febrero del 2019

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Notas:

Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 26/03/2019.

En el sitio Web de la Sugef (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Bernardo Alfaro Araya, Superintendente.—1 vez.—( IN2019339421 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA CENTRO COMERCIAL DEL SUR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo Virginia Obaldía Carranza, cédula de identidad Nº 4-0079-0346, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Centro Comercial del Sur, que se detalla a continuación:

C.D.P

Monto

Emisión

Vencimiento

400-01-184-000806-2

2.122.903,08

19/12/2018

19/06/2019

Cupón

Monto

Emisión

Vencimiento

X

X

X

X

 

Título(s) emitido(s) Virginia Obaldía Carranza, a una tasa de interés del 6.36 %.

Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 13 de junio del 2019.—Firma ilegible, Jefe.—( IN2019353132 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-1138-2019.—Rojas Brenes María Esther, R-230-2016-C, céd. 401340650, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato en Ciencias, Union University Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151660.—( IN2019353285 ).

ORI-R-0996-2019.—Jiménez Pacheco Julio, R-255-1993-B, cédula 107290431, solicitó reconocimiento y equiparación del título Diploma de Arquitectura D.P.L.G., Ministére de la Culture et de la Communication, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151663.—(IN2019353286 ).

ORI-R-1130-2019.—Meza Rivas Theany del Valle, R-184-2019, pas. 085831759, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 151658.—( IN2019353291 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-2853-2018.—López Soto Andrea María, R-469-2018, céd. 113050149, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Odontología, área de concentración Patología Bucal, Universidade Federal de Minas Gerais, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 151664.—( IN2019353281 ).

ORI-R-0496-2019.—Roni Denise Rux, R-220-2012-B, Resi. Perm.: 184000572624, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Bachiller En español, Lock Haven University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151659.—( IN2019353301 ).

ORI-R-1142-2019.—Mendoza Rodríguez Francis Javiera, R-179-2019, Pasap: C01895963, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151655.—(IN2019353304 ).

ORI-R-1097-2019.—Mora Prendas Jairo, R-180-2019, ced.603770962, solicitó reconocimiento y equitación del título de Magíster En Ciencias con Énfasis de Entomología Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo de 2019.—Mba.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud Nº151656.—( IN2019353306 ).

ORI-R-1110-2019.—Nazar Kafati Jair Napoleón, R-182-2019, estancia: 134000354200, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil en el Grado Académico de Licenciatura, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 151657.—( IN2019353307 ).

ORI-R-1136-2019.—Lara Quesada Alfonso, R-177-2019, céd. 108770743, solicitó reconocimiento y equiparación del título de doctor rerum naturalium (Dr. rer. nat.), Martin-Luther-Universität Halle-Wittenberg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 151654.—( IN2019353332 ).

ORI-R-1163-2019.—De León Martínez Ricardo Ernesto José, R-176-2019, Pas. EX0433078, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Odontología, Universidad Iberoamericana, República Dominicana. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director..—O.C. 33209.—Solicitud 151653.—( IN2019353334 ).

ORI-R-1095-2019.—Palacios Quintanilla Grethel Fernanda, R-174-2019, Pas. C01934389, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 151651.—( IN2019353335 ).

ORI-R-1101-2019.—Morales Valles Zully, R-172-2019, Res. Temp. 186200962307, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad José Antonio Páez, Venezuela. La Persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 151650.—( IN2019353336 ).

ORI-R-0448-2019.—Puentes de Sánchez Madglia Mayeli, R-55-2019, pas. 129851787, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 151511.—( IN2019353364 ).

ORI-R-0523-2019.—Pamela Jiménez Romo, R-94-2019, Pas. G21550749, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Licenciada en Trabajo Social, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151512.—( N2019353365 ).

ORI-R-1127-2019.—Pochet González Patricia, R-028-2019-B, cédula: 1-0410-1351, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctorado en Psicología, con Especialidad en Consejería Psicológica, Universidad del Turabo, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151633.—( IN2019353366 ).

ORI-R-1125-2019.—Pochet González Patricia, R-028-2019-C, cédula 1-0410-1351, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Psicología con Especialidad en Consejería Psicológica, Universidad del Turabo, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151634.—( IN2019353368 ).

ORI-R-0806-2019.—Galo Verónica Valentina, R-125-2019, Perm. Lab. 155827917733, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151635.—( IN2019353370 ).

ORI-R-0858-2019.—López Rodríguez Royce Alexander, R-131-2019, Pasap. AN350890, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico, Universidad de La Sabana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 151636.—( IN2019353372 ).

ORI-R-0829-2019.—Salas Madrigal Carlos Alberto, R-137-2019, cédula: 1-1611-0792, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Bachillerato en Administración con énfasis en Administración de Deportes y Eventos, Elon University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de abril del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151637.—( IN2019353374 ).

ORI-R-1072-2019.—Ramírez Santos Martha Felicia, R-157-2019, Resi. Perm. 155800196617, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151638.—( IN2019353375 ).

ORI-R-1123-2019.—Azofeifa González Yessica, R-160-2019, cédula: 6-0372-0095, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 151639.—( IN2019353376 ).

ORI-R-1119-2019.—Aguilar Pineda Carlos Roberto, R-161-2019, Pasap. E523564, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151640.—( IN2019353377 ).

ORI-R-1129-2019.—Granados Corrales Luis Guillermo, R-162-2019, cédula: 3-0434-0161, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Agronomía, Universidade Estadual Do Centro-Oeste Unicentro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2019.— MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 151641.—( IN2019353378 ).

ORI-R-1112-2019.—Romero Maldonado Daniela María, R-163-2019, Res. Temp. 117002254336, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151642.—( IN2019353379 ).

ORI-R-1099-2019.—Urroz Tuckler Tuckler Orlando, R-164-2019, Pas. C01184281, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151643.—( IN2019353380 ).

ORI-R-1134-2019.—Espinoza Bolaños Mauricio Antonio, R-166-2019, cédula 206270756, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ingeniería Eléctrica, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151644.—( IN2019353381 ).

ORI-R-1144-2019.—Jarquín Mora Cristhian Javiera, R-167-2019, Resi. Perm. 155828945704, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Contaduría Pública y Auditoria, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151645.—( IN2019353383 ).

ORI-R-1153-2019.—Jarquín Mora Cristhian Javiera, R-167-2019-B, Resi. Perm. 155828945704, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Administración de Empresas Especialidad en Finanzas Avanzadas, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151646.—( IN2019353384 ).

ORI-R-1159-2019, Solsona Crespo Lidia, R-168-2019, Pas. XDC692110, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Farmacia, Universidad de Alcalá, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151647.—( IN2019353386 ).

ORI-R-1132-2019.—Odeh Herrera Zaraith Nadira del Milagro, R-169-2019, Perm. Lab. 186200998713, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Yacambú, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151648.—( IN2019353388 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Armando de Jesús Fallas Aguilar, con cédula 603910099, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Yanan Alfonso Fallas Altamirano, con citas de nacimiento: 305770196 y que mediante la resolución de las 8:40 horas del 31 de mayo del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrita por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, el cual se observa a folios 89 a 92 del expediente administrativo; de los folios 82-86, 93 del expediente administrativo, así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local de La Unión, área de trabajo social con la Licda. Emilia Orozco, debiendo apersonarse los progenitores y la persona menor de edad: - Lunes 1 de julio del 2019 a las 08:30 am. -Jueves 29 de agosto del 2019 a las 08:30 am. -Jueves 24 de octubre del 2019 a las 08:30 am. Se le ordena a Yuri Vanessa Altamirano Díaz y Armando de Jesús Fallas Aguilar, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se remite a la progenitora a Escuela para padres. Se le ordena a Yuri Vanessa Altamirano Díaz, progenitora de la persona menor de edad Yanan Alfonso Fallas Altamirano, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar al tratamiento psiquiátrico o el que en su defecto determine el Hospital Nacional Psiquiátrico, a efecto de que se valore y se le dé el tratamiento que el personal médico determine a favor de la persona menor de edad, por presentar ideación suicida, falta de control de emociones, principalmente cuando se presentan eventos de bullying por parte de otros estudiantes del centro educativo al que asiste; y presentar ante esta Oficina Local, el o los comprobantes correspondientes que al efecto emita dicho centro de salud, en donde se haga constar la asistencia al Tratamiento correspondiente a favor de la persona menor de edad Yanan Alfonso Fallas Altamirano, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. Proceda la profesional que se asigne para el seguimiento del presente caso, a coordinar con el centro educativo al que asiste la persona menor de edad, la activación de las acciones necesarias para que la persona menor de edad, pueda ser asistido por la situación de bullying que enfrenta en su entorno educativo. Solicitando un informe de las acciones desplegadas para garantizar el bienestar de la persona menor de edad dentro del centro educativo, ante la situación de bullying que la persona menor de edad ha externado que enfrenta. Lo anterior, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el treinta de noviembre del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00366-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151830.—( IN2019353016 ).

A la señora Merly Paola Ortiz Dormes, se le comunica inicio de proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional de las once horas del día treinta de mayo del año en curso a favor de la persona menor de edad Merly Paola Ortiz Dormes, así como a la audiencia a partes de las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de mayo del año en curso se le concede audiencia a para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLL-00063-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151832.—( IN2019353034 ).

A los señores Pablo Cecilio Ballestero Arias y Evelyn Yerlany Carvajal Villalobos, de nacionalidad costarricense, con identificación por su orden 111230971 y 205930877, se les comunica la resolución de las 14:30 horas del día 31 de mayo de 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de las personas menores de edad Justin Jafet, Soren Gabriel y Pablo Yurel de apellidos Ballestero Carvajal, quienes nacieron respectivamente el día 09/11/2005, 03/07/2011 y 04/07/2009, bajo la responsabilidad de los señores Kender Morera Santana y Yaralin García Vargas, costarricenses, con cédula de identidad por su orden 205860278 y 503950842. Se le confiere audiencia a los señores Pablo Cecilio Ballestero Arias y Evelyn Yerlany Carvajal Villalobos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente OLNA-00297-2017.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151833.—( IN2019353036 ).

A la señora Enedina Jael Rodríguez Siles, de nacionalidad nicaragüense, sin identificación conocida, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del día 31 de mayo del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Enmanuel Enrique Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, quien nació el día 25 de julio de 2002, bajo la responsabilidad de la señora Angelina Siles Ubeda, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número CO1974200. Se le confiere audiencia a la señora Enedina Jael Rodríguez Siles, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente OLNA-00018-2019.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151855.—( IN2019353070 ).

A Yesenia Somarribas Umaña, cédula: 6-278-566, domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de junio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso Especial de Protección a favor de la Persona Menor de Edad: Crisia Marcela Barrantes Somarribas, con citas de inscripción: 604830834, y la Resolución de las once horas del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena Medida de Cuido Provisional a favor de Crisia Marcela Barrantes Somarribas en el hogar de los señores: Jazmín Marín Ramírez y Bernal González Gómez. Notifiquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00111-2017.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151884.—( IN2019353074 ).

A Juan Barrantes Blanco, cédula: 6-235-795, domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las once horas del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena Medida de Cuido Provisional a favor de Crisia Marcela Barrantes Somarribas en el hogar de los señores: Jazmín Marín Ramírez y Bernal González Gómez. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.—Expediente OLCO-00111-2017.—Oficina Local-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151887.—( IN2019353079 ).

Hace saber a Ivannia Chavarría Niño y Jimmy Alonso Jiménez Barrientos, que por Resolución Administrativa de esta oficina de las dieciocho horas cincuenta minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Cuido Provisional, en favor de las PME hermanos David, Jemina, Rachel y Eliana todos Jiménez Chavarría David, por seis meses para ubicarla con la abuela Seirys Niño Cordero por lo que podrán hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00082-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151892.—( IN2019353106 ).

A José Luis Rodríguez Avalos, se le comunica la resolución de este despacho de las: diez horas once minutos del tres de junio del 2019, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, abrigo temporal de Josué Rodríguez Castillo, en el Albergue de Barrio San José, Alajuela, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 03 de diciembre del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLSR-00233-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151896.—( IN2019353117 ).

Se les comunica a los señores Angelica María Rojas Sánchez y Mario Alfredo Quirós Coronado, 1.-La resolución de la Oficina Local de San José Oeste de las 11:00 del 03 de mayo del 2019, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Jazer Ademir Quirós Rojas, otorgándole el abrigo temporal en la alternativa de protección ONG Casa Viva. 2.-Que por resolución de las 13:00 horas del 31 de mayo del 2019 se corrige y adiciona a la resolución de las 11:00 del 03 de mayo del 2019. “Téngase como correcto los apellidos de la persona menor de edad Jazer Ademir Quirós Rojas y como su progenitor al señor Mario Alfredo Quirós Coronado, costarricense, titular de la cedula de identidad número 110480998, sin más datos. A quien se le deberá de notificar la resolución de las 11:00 del 03 de mayo del 2019 y la presente”. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLG-00428-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151903.—( IN2019353121 ).

Oficina Local de Upala-Guatuso. A quien interese se le comunica que por resolución de las diez horas del día tres de junio del año dos mil diecinueve, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Nicole Paola, Marisela Yaciri, Debany Florisbeth y Zaida Priscilla todas de apellidos Acuña Miranda. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00058-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151907.—( IN2019353163 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del treinta de mayo del año dos mil diecinueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Suri del Sol Esteller Pérez. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Nº-OLCO-00094-2019.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151909.—( IN2019353164 ).

A Marlon Baltodano Venegas, cédula 7-137-232, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y dos minutos del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección a favor de la Persona Menor de Edad: Jurgen Satnley Baltodano Villachica, con citas de inscripción: 703290748. Comuníquese. Expediente OLCO-00054-2016.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151913.—( IN2019353170 ).

Oficina Local Pani-Corredores. Aaida Jazmín Estribi Ayala, nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas del diez de mayo del año dos mil diecinueve, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección a favor de la Persona Menor de Edad: Isabella Sofia Castellón Estribi, con citas de inscripción: 605720330. Comuníquese. Expediente OLCO-00075-2019A.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151915.—( IN2019353172 ).

A los señores Sara Calderón Villalobos y Oscar Jiménez Castillo, cédula de identidad número 602070272 y 106620936, respectivamente, se le comunica la resolución de las doce horas tres de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve se deja sin efecto se deja sin efecto medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio y tratamiento a alcohólicos y toxicomanos, de la persona menor de edad Álvaro Manuel Jiménez Calderón, con cédula de identidad de menor número 402560336. Se le confiere audiencia a los señores Sara Calderón Villalobos y Oscar Jiménez Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLG-00311-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151918.—( IN2019353186 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Hace saber: al progenitor Greivin Antonio Campos Coto, que por Resolución Administrativa de esta oficina de las trece horas cinco minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la PME Elías Josué Campos Soto, por seis meses para ubicarla con la tía materna señora Silvia Elena Soto Oviedo, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia para pruebas y explicar la resolución, para el martes cuatro de junio del dos mil diecinueve a las ocho de la mañana. Expediente administrativo número OLSP-00074-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 152026.—( IN2019353519 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

              PN INTE C422:2019 “Requisitos generales para láminas de acero, recubrimiento metálico por el proceso de inmersión en caliente” (Correspondencia: ASTM A924)

              PN INTE M32:2019 “Informe de calibraciones del termómetro” (Correspondencia: ASTM E2623-14)

Se recibirán observaciones del 14 de junio al 13 de agosto de 2019.

              PN INTE T105:2019 “Uso de zancos de trabajo. Medidas de seguridad.” (Correspondencia: N.A.)

              PN INTE/IEC 62612:2019 “Lámparas de LED con equipo de control integrado para servicios de iluminación general con tensión de alimentación > 50 VRequisitos de funcionamiento.” (Correspondencias: IEC 62612:2013, IEC 62612:2013/AMD1:2015, IEC 62612:2013/COR1:2016, IEC 62612:2013/AMD2:2018”

              PN INTE T76:2019 “Guantes de protección contra riesgos mecánicos.” (Correspondencia: EN 388:2016)

Se recibirán observaciones del 14 de junio al 14 de julio del 2019.

Se le recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:

https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.—1 vez.— ( IN2019353670 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN DE CEMENTERIOS

Actualización de tarifas por servicios de inhumación,

exhumación, mantenimiento y alquiler de nichos

Autorizar a la Administración en la persona del Alcalde Municipal, para que realice la actualización de las tarifas por los servicios de inhumación, exhumación, mantenimiento y alquiler de nichos, que presta la Municipalidad de San José, en los cementerios municipales del cantón de San José, conforme a la propuesta elaborada por el Proceso de Tasación, según el siguiente detalle:

Servicio

Tarifa propuesta

Inhumar

¢57.280,00

Servicio

Tarifa propuesta

Exhumar

¢51.615,00

Servicio

Tarifa propuesta

Mantenimiento anual

¢38.860,00

Servicio

Tarifa propuesta

Alquiler de nichos

¢127.780,00

 

Acuerdo 2, artículo IV, de la sesión ordinaria 162, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 04 de junio del año dos mil diecinueve.

San José, 13 de junio de dos mil diecinueve.—Sección de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. 142497.—Solicitud 152042.—( IN2019353638 ).

NOMBRAMIENTO ALCALDE INTERINO

La Municipalidad de San José, comunica que, del 19 al 21 de junio del 2019 asumirá de manera interina las funciones de la señora Paula Vargas Ramírez, el señor Mario Vargas Serrano, Segundo Vicealcalde.

Acuerdo 1, artículo IV, de la sesión ordinaria 163, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 11 de junio del 2019.

San José, 17 de junio del 2019.—Sección Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. 142497.—Solicitud 152045.—( IN2019353640 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

SERVICIOS PÚBLICOS

De conformidad con la sesión ordinaria 33-2019 celebrada el cuatro de junio del dos mil nueve, artículo 11, el Concejo Municipal acuerda aprobar la tarifa por los servicios de mantenimiento de parques y el servicio de limpieza de vías, según el siguiente bloque tarifario:

Servicio de mantenimiento de parques:

Social                                                                     0,00003963

Residencial                                                           0,00011323

Comercial                                                             0,00028307

Industrial                                                               0,00090582

Zona Franca                                                         0,00135873

Servicio de limpieza de vías:

Social                                                                     0,00003470

Residencial                                                           0,00009913

Comercial                                                             0,00024783

Industrial                                                               0,00079305

Zona Franca                                                         0,00118957

Se convoca a los interesados directos a la audiencia pública que se llevará a cabo el próximo lunes 29 de julio del 2019, a partir de las diecisiete horas en la Biblioteca Municipal de Belén.

San Antonio de Belén, Heredia, 17 de junio del 2019.—Ing. Denis Alfonso Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. 33796.—Solicitud 152030.—( IN2019353625 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SINDICATO UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS

PROFESIONALES DE TRÁNSITO

Segunda Convocatoria a Asamblea General

Extraordinaria Viernes 28-06-2019

La Junta Directiva del Sindicato Unión Nacional de Técnicos Profesionales de Tránsito, conocida por las siglas de U.N.A.T.E.P.R.O.T, y por acuerdo de Asamblea General, convoca a todos sus afiliados a la Asamblea General Extraordinaria; misma que se celebrará en: Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito, ubicada en San Rafael Arriba de Desamparados. Dicha Asamblea se celebrará como mandan nuestros Estatutos articulo 15 inciso C, en concordancia con el artículo 345 inciso h, del Código de Trabajo, llamando a una segunda convocatoria para el día viernes 28 de junio año 2019, a las 09:00 horas con la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de los afiliados, de no poder realizarse en segunda convocatoria la misma se efectuará ese mismo día en tercera convocatoria a las 10:00 horas con la cantidad de los afiliados que se encuentren presentes, con el siguiente Orden del Día:

Comprobación y registro de los afiliados presentes y apertura de la Asamblea.

Aprobación del Orden del Día

Entonación del Himno Nacional y del Himno del Sindicato

Oración de Gracias.

Aprobación de permanencia y registro de personal administrativo y de Asesoría Legal y Otros.

Exposición de alineamientos a seguir en la Asamblea

Reforma Parcial, modificación, adición y actualización del Estatuto Orgánico de U.N.A.T.E.P.R.O.T.

Clausura de la Asamblea General Extraordinaria.

Observación:

(1)           Se les recuerda que para participa en las Asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas.

(2)           En trámite solicitud de permiso Ministerial para asistir.

(3)           Habrá almuerzo y gastos de traslado para los afiliados que se trasladen desde lugares fuera del casco del Área Metropolitana.

Lic. Nolquin gil Galeano, Secretario General.—1 vez.— ( IN2019355109 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN  DE TERCERA VEZ

COMITÉ DE CEN-CINAI DE RÍO AZUL

Xinia Sánchez Cordero, cédula de identidad 3-0306-0860, en mi calidad de presidenta del Comité de CEN-CINAI de Río Azul, Río Azul, La Unión, Cartago, hago saber el extravío del Libro 01 de Tesorería de manejo de fondos propios de este Comité de CEN-CINAI. Solicito ante la Auditoría de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, la reposición del mismo. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante esa Auditoría, sita av. 6/8, calle 16. San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Xinia Sánchez Cordero, Presidenta.—( IN2019352762 ).

ANTAR CINCO CERO SEIS S. A.

Antar Cinco Cero Seis S. A., con cédula jurídica 3-101-602844, hace de conocimiento público que, por motivo de extravío, Vicenta Margarita Bravo Pisco, portadora del pasaporte ecuatoriano 0901375493, solicita la reposición del certificado de acción de la sociedad, que representa cien acciones comunes y nominativas de valor nominal de cien colones cada una, el cual se encuentra a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Alta Servicios Legales y Contables S.R.L., ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de Cinemark Multiplaza 400 metros al sur, casa 400.—Panamá, 18 de febrero del 2019.—Vicenta Margarita Bravo Pisco, Accionista.—( IN2019354077 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ACCIONES NÚMERO 000020 B

Acuña Ruiz Miguel Ángel, cédula número 5-0227-0039, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Número 000020 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, Guanacaste miércoles, 06 de junio del 2019.—Miguel Ángel Acuña Ruiz.—( IN2019353419 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LOS PATRIARCAS DE HIERRO S.A

Los Patriarcas De Hierro S.A, 3-101-538674 por medio de su Representante Juan Altirriba Valls, comunica sobre la reposición por extravío de los libros de registro de socios y actas de junta directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en su domicilio social dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—05 de junio de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353348 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por instrumento público número setenta y ocho, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las diez horas con treinta minutos del día treinta de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Lucía Forest Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula quinta “del capital social”, y se disminuye el capital social. Notario público: Álvaro Restrepo Muñoz, carné 15617.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—( IN2019347703 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A solicitud del interesado se informa que por contrato privado otorgado el 9 de abril del 2019, se traspasa nombre comercial y establecimiento “Agropartes” de Agropartes Partes para la Agricultura S. A., cédula jurídica 3-101-95035, a favor de Tractorepuesto Agrícola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-099230. Se cita a acreedores e interesados.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—( IN2019347957 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por instrumento público otorgado en mi notaría, al ser las dieciséis horas del día catorce de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Master Credit International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “del capital social” y se disminuye el capital social.—San José, diecisiete de junio de dos mil diecinueve.—Álvaro Restrepo Muñoz, carné número 15617, Notario Público.—( IN2019353635 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor Fabio Chacón Segura, en su calidad de presidente inscrito de la Fundación Esperanza para la Rehabilitación y el Trabajo, titular de la cédula jurídica número: 3-006-78955, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que, dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-023-2019), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Curridabat, 06 de junio de 2019.—Departamento Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. OC19-0081.—Solicitud 151434.—( IN2019353180 ).

Se hace saber a los señores Douglas Rodríguez Castro; Ricardo Antonio Rodríguez Castro; Mario Iván Rojas Sánchez; Juan Diego Mora Agüero; y Kenneth Gerardo Rubí Durán, en sus calidades de fundadores de la Fundación Bosques Tropicales, titular de la cédula jurídica número: 3-006-193814, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-027-2019), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 6 de junio de 2019.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. OC19-0081.—Solicitud 151436.—( IN2019353183 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: 2387-2019 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las doce horas cincuenta y nueve minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve, en expediente 50723-2017, en Procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, se dispuso: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento de Luis Esteban Vásquez Obregón, número cero quinientos veintiséis, folio cero doscientos sesenta y tres, tomo doscientos cincuenta y seis de la provincia de Puntarenas; 2.- Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Luis Esteban Azofeifa Obregón, número quinientos veintidós, folio doscientos sesenta y uno, tomo doscientos ochenta y uno de la provincia de Puntarenas; 3.- Trasládese la inscripción de la paternidad por matrimonio de Emilio Vásquez Aparicio, a la inscripción de nacimiento de Luis Esteban Azofeifa Obregón, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde; 4.- En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Luis Esteban Azofeifa Obregón, quien nació el diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y tres, hijo de Emilio Vásquez Aparicio, costarricense, cédula de identidad 6-0073-0117 y de Rosa Lilian Obregón Ruiz, costarricense, cédula de identidad 6-0159-0901; 5.- Rectifíquense los asientos de matrimonio y divorcio de Luis Esteban Azofeifa Obregón y Lendy Mariel Vásquez Ramírez, inscrito con cita 6-0077-187-0374 y el matrimonio de Luis Esteban Azofeifa Obregón y Claudia Urania Rivas Membreño, inscrito con cita 1-0487-267-0533, en el sentido que el nombre, apellidos y número de cédula de identidad del padre del cónyuge son Emilio Vásquez Aparicio y 6-0073-0117, respectivamente. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Francisco Meléndez Delgado Jefe a. í.—  O.C. 3400039161.—Solicitud 151241.—( IN2019352298 ).