LA GACETA 118 DEL 25 DE JUNIO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

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N° 41795-MP-MEIC

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MUNICIPALIDADES

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MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41795-MP-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, Y LA MINISTRA

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley 6054 del 14 de junio de 1977, los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley 8220 del 04 de marzo de 2002 y su reformas, los artículos 3, 4, 18 y 20 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, artículo 16 de la Ley de Planificación Nacional, Ley 5525 del 02 de mayo de 1974.

Considerando:

I.—Que la Constitución Política regula los principios de eficacia y eficiencia que deben regir el funcionamiento y la buena marcha del Estado costarricense, de manera que aseguren a los administrados la correcta atención de sus gestiones y trámites ante las instituciones públicas, en tiempo, forma y contenido.

II.—Que, según lo dispone la Ley General de la Administración Pública, 6227, en su artículo 269, inciso 1, “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia”.

III.—Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472, la Administración Pública está obligada a revisar, analizar y eliminar los trámites y requisitos innecesarios que impidan, obstaculicen o distorsionen la libertad de empresa, o que afecten la productividad de las mismas, siempre y cuando se cumpla con las exigencias necesarias para proteger la salud humana, animal o vegetal, la seguridad, el ambiente y el cumplimiento de los estándares de calidad.

IV.—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, 8220 y su reforma, contiene en su articulado un conjunto de medidas de aplicación de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, para avanzar hacia la eficiencia y eficacia del Estado, mediante la mejora y simplificación de trámites, además de brindar seguridad y certeza jurídica a los usuarios en sus trámites con las instituciones públicas.

V.—Que la Sala Constitucional, en resolución 4295-2015 de las 9:30 horas del 27 de marzo de 2015, señaló: “(..) en la parte orgánica de nuestra Constitución se recogen o enuncian algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las Administraciones Públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (..) La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma ‘más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular (véase en este sentido, entre otras, la sentencia 2005-05600 de las 16:34 horas del 10 de mayo del 2005)”.

VI.—Que diversos sectores de la sociedad han identificado como uno de los mayores problemas en su relación con las instituciones públicas, los tiempos de respuesta a sus trámites, así como su complejidad, los cuales, en algunos casos, superan los plazos fijados normativamente, lo que afecta las decisiones de negocio, su capacidad de competir en los mercados, la planificación de entidades públicas y privadas o gestiones estrictamente de índole personal.

VII.—Que las instituciones públicas muestran importantes limitaciones en su capacidad de control y verificación posterior, respecto de los permisos, licencias o autorizaciones concedidos, así reconocidas por ellas mismas en reportes de investigación, académicos y periodísticos, en contraste con lo que se concibe como un proceso robusto de control previo de los documentos y requisitos que deben presentar los administrados para obtener el respectivo permiso, autorización o licencia para emprender determinada actividad.

VIII.—Que a los administrados les asiste el derecho de exigir de las instituciones públicas en atención a sus responsabilidades, el cumplimiento de los principios que la normativa ordena para su buen funcionamiento y para recibir un servicio de calidad, debiendo el Estado reforzar los instrumentos con los que aquellos cuentan a efecto de hacer valer sus derechos.

IX.—Que el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022, establece como parte de sus intervenciones estratégicas la “Simplificación de trámites para mejorar la competitividad del sector empresarial y el bienestar de la ciudadanía”, en el Área Estratégica de Innovación, Competitividad y Productividad.

X.—Que el ordenamiento jurídico costarricense contiene una serie de herramientas que coadyuvan en la mejora y simplicidad en los trámites, cuya utilización es imperativo potenciar, a fin de lograr avanzar y lograr mejoras sustantivas en el funcionamiento de las instituciones y en el servicio que recibe el usuario.

XI.—Que como parte de los esfuerzos en materia de mejora regulatoria las instituciones públicas deben realizar una transición gradual hacia un modelo de aprobación de trámites más expedito y ágil, privilegiando un sistema que revitalice el uso de la declaración jurada, aparejado a un fortalecimiento de las capacidades institucionales de verificación posterior, basado en mecanismos •novedosos de monitoreo, trazabilidad y atención de denuncias e inspecciones aleatorias.

XII.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,

Decretan:

“SOBRE LA AGILIZACIÓN DE LOS TRÁMITES EN LAS

ENTIDADES PÚBLICAS, MEDIANTE EL USO

DE LA DECLARACIÓN JURADA”

Artículo 1°—Objetivo. El presente decreto tiene por objetivo impulsar en la Administración Pública el uso del instrumento jurídico denominado “declaración jurada”, con la finalidad de generar eficiencia en los requisitos, trámites y procedimientos que los usuarios realizan ante las instituciones públicas, al tiempo que se agilice la resolución a sus gestiones y el cumplimiento efectivo de los tiempos de respuesta institucional.

Esta declaración jurada podrá ser requerida tanto para los permisos, licencias o autorizaciones. Mediante este instrumento la respectiva institución, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la declaración jurada, procederá a otorgar la autorización del trámite, permiso o licencia solicitado por el administrado.

Artículo 2°—De la Declaración Jurada. La declaración jurada es una manifestación que se realiza bajo juramento, otorgada en escritura pública ante notario público o ante funcionario público, para lo cual cada institución deberá definir un formato, para facilitar el trámite al administrado.

Para su aplicación a los requisitos, procedimientos y trámites administrativos, las instituciones públicas deberán realizar una clasificación de aquellos registrados en el Catálogo Nacional de Trámites que al efecto lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio de acuerdo al nivel de riesgo, importancia, impacto o definición legal de dicho trámite. Lo anterior, mediante la identificación de los requisitos, procedimientos y trámites administrativos que pueden ser efectuados mediante el uso de la declaración jurada, asegurando un procedimiento expedito para la obtención del correspondiente permiso, licencia o autorización.

Se insta a las instituciones aquí señaladas a incorporar la vía digital y la firma digital para los trámites que corresponda.

Artículo 3°—De la inspección y verificación posterior. Le corresponderá a cada Institución Pública, adoptar las medidas de control interno para la realización de las inspecciones y verificaciones posteriores, a fin de asegurar el efectivo cumplimiento de lo señalado en la declaración jurada.

Cada institución deberá definir las guías o manuales a utilizar para llevar a cabo las tareas de inspección y verificación posterior, de modo que el administrado tenga absoluta certeza de los aspectos que serán objeto de evaluación durante esa etapa.

Artículo 4°—Permisos y autorizaciones. Las instituciones públicas no podrán cuestionar ni revisar los permisos o las autorizaciones firmes emitidos por otras entidades u órganos, salvo lo relativo al régimen de nulidades. Únicamente podrá solicitarle al administrado copia certificada de la resolución final de un determinado trámite.

Tampoco podrán solicitársele requisitos que aún se encuentren en proceso de resolución por otra entidad u órgano administrativo. Para dicho efectos, únicamente podrán solicitar una certificación de que el trámite está en proceso.

Transitorio único.—Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 se dispondrá de un plazo de tres meses a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo, debiendo las instituciones públicas emitir un inventario de los trámites a los cuales se les aplicará dicha disposición. Dicho inventario deberá ser aprobado por el Oficial de Simplificación de Trámites y remitido al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Cada entidad deberá priorizar en su Plan de Mejora Regulatoria Institucional la implementación de la Declaración Jurada en dicho inventario.

Artículo 5°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora.—1 vez.—O. C. 3400039093.—Solicitud 12-DIAF-2019.—( D41795 - IN2019355629 ).

DIRECTRIZ

052-MP-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 146, 148, 149, inciso 6), y 188 de la Constitución Política; artículos 11, 25, 27, 98, 99, 100, 112, inciso 3), y 113, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 18 y 20 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley 8220 del 4 de marzo del 2002; y los artículos 8 y 10 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292 del 31 de julio de 2002.

Considerando:

I.—Que la Constitución Política regula los principios de eficacia y eficiencia que deben regir el funcionamiento y la buena marcha del Estado costarricense, de manera que aseguren a los administrados la correcta atención de sus gestiones y trámites ante las instituciones públicas, en tiempo, forma y contenido.

II.—Que según lo dispone la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, en su artículo 269, inciso 1, “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia”.

III.—Que el Estado costarricense ha realizado un esfuerzo importante para dotar a las instituciones públicas de las herramientas jurídicas que le permitan transformar su gestión y sus procesos de trámites. Ejemplo de ello lo es la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, 8220 y su reforma, la cual contiene en su articulado un conjunto de medidas de aplicación de la Administración Pública Central y Descentralizada, para avanzar hacia la eficiencia y eficacia del Estado, mediante la mejora y simplificación de trámites, además de brindar seguridad y certeza jurídica a los usuarios en sus trámites con las entidades estatales.

IV.—Que la Mejora Regulatoria se ha constituido en una herramienta crucial para lograr que las instituciones públicas programen e implementen acciones dirigidas a la simplificación y mejora de los trámites que los administrados realizan, toda vez que se ha comprobado una compleja estructura de trámites, procedimientos y requisitos que aumentan los tiempos de respuesta institucional y afectan la relación con los usuarios, terminando por impactar en la competitividad del país, el clima de negocios y el bienestar de la población.

V.—Que el informe Doing Business 2019” ubica a Costa Rica en la posición 67 de 190 economías, quinto lugar a nivel latinoamericano, logrando mantener posiciones estratégicas. Sin embargo, refleja retos en los rubros de “apertura de empresas” y “permisos de construcción”, áreas de trabajo que se han fijado como prioritarias, de manera que impacten positivamente el ambiente de negocios del país. En el último año Costa Rica cayó 6 puestos en este ranking, lo que indica que se ha hecho más difícil hacer negocios en el país.

VI.—Que diversos sectores han señalado las restricciones que impone al desarrollo de nuevas actividades productivas o al crecimiento de las ya existentes, el intrincado sistema de trámites vigente en el país, lo cual eleva los costos para las empresas y su planeación. Esto se ve reforzado por una cultura institucional que concibe a la generación de nuevos trámites, sin medir su impacto, como el mecanismo por antonomasia para cumplir con sus cometidos.

VII.—Que, conscientes de esa realidad, desde el inicio de la presente Administración se ha puesto especial énfasis en lograr mejoras sustantivas en simplificación y eficiencia de trámites. Precisamente por ello, en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022, se establece como parte de sus intervenciones estratégicas la “Simplificación de trámites para mejorar la competitividad del sector empresarial y el bienestar de la ciudadanía”, en el Área Estratégica de Innovación, Competitividad y Productividad.

VIII.—Que como parte de las primeras acciones de Gobierno de la República, se emitió la Directriz 20-MP-MEIC del 03 de agosto de 2018, sobre “Acciones inmediatas para la simplificación de trámites en el gobierno del bicentenario”, la cual dispuso incluir en el Catálogo Nacional de Trámites, dirección electrónica http://www.tramitescr.meic.go.cr/, todos los trámites, requisitos y procedimientos que tengan vigentes y que sean exigibles al ciudadano, a fin de garantizar los principios constitucionales de la mejora regulatoria, de eficacia, eficiencia, simplicidad, celeridad y el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas. Como resultado de esa directriz, se ha comprobado el espectro global de trámites, requisitos y procedimientos que deben efectuar los administrados ante el Estado, en sus diversas gestiones para obtener licencias, permisos o autorizaciones.

IX.—Que las complejidades para realizar trámites y obtener licencias, permisos o autorizaciones en las instituciones públicas constituye una seria limitación al disfrute de derechos como el de libertad de empresa, competencia, derecho de petición y pronta respuesta, como a lograr una mayor eficiencia en el uso de los fondos públicos, problemática que socaba la confianza en el Estado y desincentiva la iniciativa privada.

X.—Que dadas las prioridades del Gobierno de la República, por avanzar en materia de reactivación económica, generación de empleo, fomento del emprendimiento y crecimiento económico, de manera que esto redunde en un mayor bienestar de la población, resulta indispensable tomar medidas urgentes que contribuyan a tales propósitos, propiciando que las instituciones concentren sus recursos en sus programas de mejora regulatoria actual, antes que en la creación de nuevos trámites, brindando realmente seguridad y certeza jurídica al ciudadano y a las empresas de los tramites y tiempos respuesta institucional en sus gestiones.

XI.—Que mediante Decreto Ejecutivo 41795-MP-MEIC del 18 de junio de 2019 “Sobre la agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada”, se regula el uso del instrumento jurídico denominado “declaración jurada”, con la finalidad de generar eficiencia en los requisitos, trámites y procedimientos que los usuarios realizan ante las instituciones públicas, al tiempo que se agilice la resolución a sus gestiones y el cumplimiento efectivo de los tiempos de respuesta institucional. Por tanto, emiten la siguiente:

Directriz

DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y

DESCENTRALIZADA “MORATORIA A LA CREACIÓN DE

NUEVOS TRÁMITES, REQUISITOS O PROCEDIMIENTOS

AL CIUDADANO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS,

LICENCIAS O AUTORIZACIONES”

Artículo 1°—Se instruye a los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada, a no crear nuevos trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, hasta el 07 de mayo del año 2022.

Se exceptúan de dicha disposición los trámites requeridos en una Ley de la República.

Artículo 2°—Únicamente se podrán emitir modificaciones a los trámites, requisitos o procedimientos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

a)  Busquen mejorar y simplificar los trámites vigentes, en los términos que establece el Decreto Ejecutivo 41795-MP-MEIC del 18 de junio de 2019 “Sobre la agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada.”

b)  Respondan a una emergencia nacional así declarada.

c)  Formen parte del cumplimiento de metas dispuestas en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022.

d)  Respondan a principios ambientales, de salud pública o a razones de interés público debidamente motivadas con el aval de la Presidencia de la República.

e)  Que se demuestre que el beneficio de dicha regulación es mayor al de su inexistencia.

f)  Que por mandato legal se requiera de la modificación reglamentaria.

Artículo 3°—Toda nueva normativa que haya ingresado al Sistema de Control Previo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de previo a la entrada en vigencia de la presente directriz, continuará su trámite de acuerdo con las reglas dispuestas por la Dirección de Mejora Regulatoria de esa cartera ministerial.

Artículo 4°—El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, en el marco del Sistema de Control Previo, velará porque se cumpla con lo establecido en la presente directriz, para lo cual coordinará lo que corresponda con la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, e informará trimestralmente al Consejo de Gobierno del estado de los procesos regulatorios.

Artículo 5°—Corresponderá a cada jerarca de la Administración Central y Descentralizada velar por el efectivo cumplimiento de las disposiciones de la presente directriz.

Artículo 6°—Se ordena los jerarcas de la Administración Central y se instruye a los jerarcas de la Administración Descentralizada a aplicar las disposiciones del Decreto Ejecutivo 41795-MP-MEIC del 18 de junio de 2019 “Sobre la agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada.”

Se invita a las municipalidades a la aplicación de las disposiciones de la presente Directriz y del Decreto Ejecutivo 41795-MP-MEIC del 18 de junio de 2019 “Sobre la agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada.”

Artículo 7°—Rige en el plazo de un mes a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora.— 1 vez.—O. C. 3400039093.—Solicitud 11-DIAF-2019.— ( D052 - IN2019355377 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 134-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso l y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 467-2015 de fecha 26 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 01 de marzo de 2016; modificado por el informe N° 62-2016 de fecha 01 de agosto de 2016, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 453-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 167 del 04 de setiembre de 2017; a la empresa Distribuidor Ferretero Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-699661, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 24, 29, 30 y 31 de octubre, 22 de noviembre y 18 de diciembre de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Distribuidor Ferretero Internacional, S. A., cédula jurídica número 3-101-699661, solicitó el cambio de clasificación, para que en adelante no se le tenga como empresa comercial de exportación sino como empresa de servicios y consiguientemente requirió además la modificación de la actividad. Aduce que ello obedece a “...la situación por la que atraviesa Venezuela se nos ha complicado mucho iniciar con nuestras operaciones corno Comercializadora, y estudiando la opción de una actividad de Servicios de Logística es la actividad más acertada para nuestros fines; una vez autorizado el cambio y luego de cumplir con requerimientos solicitados, podríamos iniciar operaciones.”

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Distribuidor Ferretero Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-699661, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 209-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que mediante oficio N° PROCOMER-DRE-EXT-1103-2019 del 16 de mayo de 2019, la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, atendiendo consulta formulada por la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior en relación con la empresa, manifiesta, en lo conducente, que:

“...en la auditoria de cumplimiento realizada durante el 2017, se pudo constatar lo siguiente:

La empresa presentó evidencia de compras de activos antes de la fecha que se tenía como inicio de operaciones productivas, lo que indica que la beneficiaria inició dichas operaciones

(…)

Mediante el control de activos se pudo verificar que han realizado mejoras en el edificio arrendado, han comprado equipo de cómputo, montacargas, herramientas y otros activos.

Si bien es (ledo la beneficiaria no ha facturado, se pudo comprobar que los funcionarios de la empresa han estado realizando gestiones de negocios.

En la visita de seguimiento, se realizó una inspección visual de los activos, donde se pudo verificar la existencia y veracidad de la inversión. Además, se llevó a cabo una prueba de empleo para verificar que los empleados estuvieran en el sitio realizando las labores que les fueron encomendadas por la administración. (...) la referida auditoria señaló que los gastos preoperativos están siendo controlados adecuadamente a través del sistema contable, mediante el cual se lleva el control de sus activos en el conexo para conciliar contra las cuentas contables, con todos los requerimientos mínimos que debe contar un auxiliar de activos fijos (...) en el informe anual de operaciones del periodo fiscal al 30 de setiembre del 2018, el cual se encuentra en proceso de revisión, se pudo constatar preliminarmente que cumple con las obligaciones de los niveles de inversión y empleo, establecidas en el Acuerdo Ejecutivo. (...)”

Ello refleja que la. empresa ha venido cumpliendo los compromisos que asumió al ingresar al Régimen de Zonas Francas, a pesar de las circunstancias que, según indica, le han impedido el pleno desarrollo de la actividad autorizada y el afán por continuar bajo dicho régimen.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 467-2015 de fecha 26 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 01 de marzo de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sétima, y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía Distribuidor Ferretero Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-699661 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: Servicios de logística integral que incluyen: planificación, control, manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado desempaque, división, clasificación, re empaque, re embalaje, remarcación, limpieza, codificación, agrupación y distribución de mercancías. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

5229

Otras actividades de apoyo y transporte

Servicios de logística integral que incluyen: planificación, control, manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, re empaque, re embalaje, remarcación, limpieza, codificación, agrupación y distribución de mercancías

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.”

“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N’ 72.10 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es el día en que se notifique el Acuerdo Ejecutivo N° 005-2019 de fecha 09 de enero de 2019, En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud

“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1.943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 467-2015 de fecha 26 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 01 de marzo de 2016 y sus reformas, una cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“17. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 467-2015 de fecha 26 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 01 de marzo de 2016 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019353884 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para el Deporte y la Recreación de San Antonio de Fray Casiano, Puntarenas. Por medio de su representante: Alfredo Buzano Centeno, cédula 602510045, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:15 horas del 18 de junio del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019353971 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Resolución DGA-057-2019.—Dirección General de Aduanas, San José, a las once horas del día doce de junio del dos mil diecinueve.

Considerando que:

I.—El Protocolo de Modificación del Código Aduanero Centroamericano III, aprobado mediante Ley 8360 del 12 de julio del 2003, dispone en su artículo 6: “El servicio aduanero está constituido por los órganos de la Administración Pública, facultados por la Legislación Nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan”.

II.—La Ley General de Aduanas, Ley 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus Reformas, dispone en su artículo 8, que la Dirección General de Aduanas es el Órgano Superior Aduanero, a nivel nacional dependiente del ramo de Hacienda, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación Aduanera.

III.—Mediante Decreto Ejecutivo 25270-H, el Gobierno de la República establece el Reglamento a la Ley General de Aduanas, en donde se definen las competencias y funciones de la Dirección General de Aduanas y sus dependencias.

IV.—El Reglamento de la Ley General de Aduanas establece en su artículo 271, párrafo primero, que el tránsito se realizará por las vías habilitadas que se señalen reglamentariamente, sin desviaciones descargas, ni estacionamientos; salvo con las paradas propias de las necesidades del transporte, según lo establezca la Dirección General mediante resolución de alcance general.

V.—En el Diario Oficial La Gaceta 127 del día tres de julio de 1997, se publicó el Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”.

VI.—La Dirección General de Aduanas, mediante la resolución número DGA-071-2004 de las nueve horas del día diecisiete de junio del dos mil cuatro, fijó los tiempos para efectos de descanso, alimentación y dormida, conforme con los requerimientos propios de transporte.

VII.—En el Alcance No. 84 del Diario Oficial La Gaceta, publicado el día 12 de abril del 2019, se publicó el Decreto Ejecutivo 41624-H-MOPT, en el que se establece una “Modificación y adición al Reglamento de Habilitación de Rutas de paso obligatorio para los vehículos automotores que se encuentran dentro del tránsito aduanero, interno o internacional, de mercancías sujetas al Control Aduanero en la República y Fijación de los tiempos de rodaje (salida llegada) entre las Aduanas del país”.

VIII.—El “Artículo 5.1” del Decreto Ejecutivo 41624-H-MOPT, referente a los tiempos de rodaje para el tránsito de mercancías entre aduanas, establece “…los tiempos de rodaje máximo en horas de salida de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana, puesto de Aduana o desde una ubicación autorizada hasta su llegada a la otra Aduana, puesto de Aduana o ubicación autorizada…” conforme al “…Cuadro 3 del presente Decreto y que se tiene como parte integrante y esencial de este Reglamento...”.

IX.—El Decreto Ejecutivo 41624-H-MOPT, establece en el “Transitorio Único” que la Dirección General de Aduanas, “…dentro del plazo de noventa días posteriores a la entrada en vigencia de este Reglamento, deberá establecer vía resolución administrativa los términos para efectos de tiempos de descanso, alimentación y dormida, según los requerimientos propios del transporte, de conformidad con el artículo 5 inciso 5.2…” del decreto ejecutivo 25270-H.

X.—En consecuencia, es necesario dejar sin efecto la citada resolución número DGA-071-2004, para actualizar los tiempos de rodaje considerando los tiempos relativos al descanso, alimentación y dormida. Por tanto,

1º—Con fundamento en las facultades otorgadas por la Ley General de Aduanas, Decretos Ejecutivos Nos. 25270-H y sus reformas y 26123-H-MOPT y su reforma, Decreto Ejecutivo 41624-H-MOPT, y con base en las consideraciones expuestas, esta Dirección General establece los tiempos máximos de descanso, alimentación y dormida en el desarrollo del tránsito entre aduanas, según se presenta en los cuadros A y B de la siguiente manera:

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NOTAS:

1. Siglas de aduanas:

CTL: Aduana Central.

SAT: Aduana Santamaría.

CAL: Aduana Caldera.

LIM: Aduana Limón.

SIX: Puesto Aduana Sixaola.

PCA: Aduana Paso Canoas.

GOL: Puesto Aduana Golfito.

ANX: Aduana La Anexión.

PBL: Aduana Peñas Blancas.

TBL: Puesto Aduana Las Tablillas.

2.  Los tiempos de descanso y alimentación se calculan proporcionalmente a razón de 1:30 horas, por cada 8 horas laboradas.

3.  Los tiempos de dormida se calculan a razón de 8:00 horas, por cada 8 horas de rodaje desde un inicio o reinicio y faltan al menos otras dos horas para terminar el viaje.

4.  La información se presenta ajustada a la hora más cercana.

Los tiempos totales (rodaje y paradas propias del tránsito), se resumen en el cuadro B, que se presenta de seguido:

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2º—Rige a partir de su publicación.

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O.C. 4600021869.—Solicitud 152673.—( IN2019355289 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título 906, y del Título de Técnico Medio en Teatro, inscrito en el tomo 1, folio 61, título 962, ambos títulos fueron emitidos por el Conservatorio Castella, en el año dos mil, a nombre de Sulecio Varela Pablo César, cédula: 1-1162-0352. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352945 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 6, título 1670, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Agroindustria Alimentaria Tecnología Agrícola, inscrito en el tomo 1, folio 205, título 1100, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Irola Chavarría Gabriel Steven, cédula 3-0513-0413. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353081 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 173, Título 811, emitido en el año dos mil quince y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo Hotelero, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título 403, emitido en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, a nombre de Aguirre Torres Paulo Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Muedano Aguirre Paulo Ricardo cédula 5-0383-0402. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353341 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 72, título 730, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Garita Sánchez Patricia, cédula 4-0151-0787. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353382 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 8, Título 2946, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil, a nombre de Salazar Valverde Esteban, cédula 1-1126-0317. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353578 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento 2, título 444, emitido por el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Araya Alfaro Alejandra, cédula 4-0167-0429. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353642 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 260, Título 2020, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil cuatro, a nombre de Villalobos Molina Cindy Vanessa, cédula 5-0349-0972. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353656 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 277, título 3315 emitido en el año dos mil diez, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 229, título 4361 emitido en el año dos mil seis, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios a nombre de Rosales Peña Alejandra, cédula 1-1343-0516. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353688 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 129, título 8194, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año dos mil catorce, a nombre de Brenes Arce Luis Gonzalo, cédula 3-0500-0771. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353745 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 2, título 467, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Acosta Durán Allan, cédula 1-1097-0929. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353947 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 96, título N° 2525, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil trece, a nombre de Villanueva Arévalo Carlos Adrián, cédula N° 1-1564-0471. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353949 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 63, Título 702, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil diez, a nombre de Argüello López Manuel Esteban, cédula 2-0711-0478. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019354006 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 272, Título 1135, otorgado en el año dos mil trece y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo 1, Folio 112, Título 1068, otorgado en el año dos mil doce, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Upala, a nombre de Báez Oporta María del Rosario, cédula 2-0727-0955. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019354015 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACÓN DE TERCERA VEZ

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Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Julián Gabriel Mora Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1188-0869, con domicilio en calle 5, avenida 3 y 5, Edificio Solera Bennett, apartamento número 2B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEIN

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento musical. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352693 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0764, en calidad de apoderada especial de Valma Coworking, S.A. con domicilio en Ulloa, Residencial Real Santamaría del Oeste, N° 53, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: esencial-mente COWORKING SPACES

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a brindar un espacio de trabajo compartido, lugar de promoción de reuniones y demás atenciones de índole laboral o empresarial a los clientes, entre los que pueden darse comidas, bebidas, artículos de oficina, mensajería, gestión de contactos, y en general productos o servicios que puede requerir un trabajador remoto. Ubicado en Heredia, Ulloa, Residencial Real Santamaría del Oeste, N° 53. Fecha: 04 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352694 ).

Milton Porras Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 6-0160-0275, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Integrados de Salud Cemilan S.A., cédula jurídica N° 3-101-682663, con domicilio en cantón San José, distrito Catedral, del Hospital de la Mujer (Maternidad Carit) 200 metros al este y 100 metros sur, diagonal a la esquina de avenida 24, calle 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Servicios de Salud LA FLORIDA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de servicios de terapia física, Servicios médicos, nutrición, psicología, estética, terapia de voz y lenguaje, tienda de productos ortopédicos, ubicado en 200 metros este y 100 metros sur de la Maternidad Carit (Hospital de la Mujer). Fecha: 11 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019352701 ).

Anisia Vega Villalobos, casada una vez, cédula de identidad N° 108510231, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnoware Soluciones Informáticas S. A., cédula jurídica N° 3101387008 con domicilio en: San Isidro, de la iglesia 200 metros norte 100 m oeste, casa esquinera mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECNOWARE

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollo de sofware a la medida, mantenimientos, mejoras análisis e implementation de sistemas nuevos, asesorías y demás servicios informáticos. Reservas: de los colores: azul, naranja, amarillo y gris. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352752 ).

Anisia Vega Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 108510231, en calidad de apoderada generalísima de Tecnoware Soluciones Informáticas S.A., cédula jurídica 3101387008 con domicilio en San Isidro, de la iglesia 200 metros norte 100 metros oeste, casa esquinera mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIAFE

como Marca de Fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de factura electrónica. Reservas: de los colores azul, gris y naranja. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 27 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352753 ).

Anisia Vega Villalobos, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1851-0231, en calidad de apoderada generalísima de Tecnoware Soluciones Informáticas S.A., cédula jurídica N° 3-101-387008, con domicilio en San Isidro de la iglesia 200 metros norte, 100 metros oeste, casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de SIAF

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software, herramienta que facilita la administración y utilización de esquemas únicos aplicados a condominios. Reservas: Se reservan los colores gris, naranja, azul Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352754 ).

Anisia Vega Villalobos, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0851-0231, en calidad de apoderada especial de Tecnoware Soluciones Informáticas S.A., cédula jurídica N° 3-101-387008, con domicilio en San Isidro, de la iglesia 200 metros norte 100 metros oeste, casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SICECapture

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software: Expediente electrónico. Reservas: de los colores: azul, naranja y amarillo. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352755 ).

Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad N° 105000907, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-104895, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, 200 metros norte del Colegio Bilingüe Victoria, casa Nº 92, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHFIX como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0001928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019352756 ).

Helen Estibaliz Gamboa Céspedes, casada dos veces, cédula de identidad 113470461, con domicilio en Fortuna de San Carlos, 2 kilómetros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, solicita la inscripción de: chiquitos Centro Educativo Preescolar,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios destinados a educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, limitado exclusivamente a centros educativos o kínder prescolares. Reservas: de los colores: blanco y negro Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de junio de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019352767 ).

Guido Edgar Guevara Aguirre, divorciado, cédula de identidad N° 8-0102-0346, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Catalina C G P Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-764984, con domicilio en frente al costado sur del parque Próspero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRASHKY como marca de comercio en clase 30. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas. Fecha: 26 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019352861 ).

Guido Edgar Guevara Aguirre, divorciado, cédula de identidad N° 801020346, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Catalina C G P Sociedad Anónima con domicilio en frente al costado sur del parque Próspero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KATELL

como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019352862 ).

Guido Edgar Guevara Aguirre, divorciado, cédula de identidad 801020346, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Catalina C G P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764984, con domicilio en frente al costado sur del Parque Prospero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guevara’s company

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.— San José, 29 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019352863 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 1-0617-0586, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands Inc. con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PULVERIX como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Licuadoras eléctricas de uso doméstico. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019352866 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 1-0617-0586, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company con domicilio en 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BORN IN THE ROCKIES como marca de fábrica y comercio en clases 21; 25 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cristalería, contenedores aislantes de calor para latas de bebidas y para botellas de bebidas; en clase 25: Vestuario, tales como camisas, camisetas, camisetas sin mangas, camisas de entrenamiento, sombreros y gorras; en clase 32: Cerveza liviana. Fecha: 05 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019352867 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Apex Brands, Inc. con domicilio en 1000 Lufkin Road, Apex, North Carolina 27539, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GEARWRENCH como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas manuales, herramientas operadas manualmente, tales como, llaves dinamométricas, destornilladores de trinquete y sin trinquete, alicates de trinquete y sin trinquete, trinquetes, tomas de impacto y sin impacto, llaves de extremo de caja y de extremo de boca sin trinquete, juegos de llaves y serpentinas, herramientas de correa serpentina para usar con correas serpentinas automotrices, brocas para herramientas de mano, llaves ajustables, barras de palanca y adaptadores de trinquete, accesorios de trinquete, a saber, tomas, raíles, abrazaderas, brocas para taladros manuales, adaptadores, extensiones, juntas universales, mangos, martillos manuales, extractores de engranajes, herramientas manuales de especialidad automotriz, a saber, tomas de drenaje de aceite, herramientas de correa serpentina, herramientas de mano, tales como, ganchos de mano, selectores manuales, raspadores manuales, cuchillas de uso general, llaves, destornilladores, limas, herramientas de corte, punzones, cinceles, extractores de paneles de puertas, almohadillas de recorte, todos los anteriores operados manualmente. Fecha: 05 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019352868 ).

Josué Solano García, soltero, cédula de identidad N° 114380580, en calidad de apoderado especial de One Billion Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102767204 con domicilio en Heredia San Francisco, 100 metros norte y 175 oeste de Walmart, 5ta casa a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARAGON PERFECTION FOR MEN

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de cuidado personal para caballeros, para cabello, barba, corporal, pies, fijación, higiene como jabón, shampo, acondicionador, gel, cera matte, pomada, bálsamos, aceites. Reservas: De los colores: negro, blanco, amarillo, dorado y oro. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019352915 ).

Katherine María Ramírez Segura, casada una vez, cédula de identidad N° 113730865, en calidad de apoderada especial de Onnea, S. A., cédula jurídica N° 3101757959 con domicilio en Santa Ana, Pozos, 400 metros al oeste del Auto Mercado, en Centro Corporativo Lindora, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONNEA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de representación de negocios comerciales y servicios de importación y exportación. Reservas: De los colores: negro y naranja Fecha: 11 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019352931 ).

Carlos Luis Murillo Blanco, casado una vez, cédula de identidad N° 204620224, en calidad de apoderado generalísimo de Biway Technologies, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101549434 con domicilio en Ulloa, en Lagunilla, Residencial Onix, casa número 91, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blway TECHNOLOGIES

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos de información, elaboración de productos de análisis de información, consultoría, software, representación de casas extranjeras. Fecha: 11 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0004934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353012 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0787-0425, en calidad de apoderado especial de Yiwu Yige Import and Export Co., Ltd., con domicilio en Room 510, Floor 5, N° 509, Gongren North Road, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: dsp,

como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tijeras; maquinillas para cortar la barba; tenacillas para rizar el cabello; tenacillas para encañonar; aparatos de mano para rizar el cabello; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; cortaúñas eléctricos o no; maquinillas de afeitar eléctricas o no; aparatos de depilación eléctricos o no; rizadores de pestañas; aparatos de tatuaje; aparatos para perforar las orejas; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; estuches de pedicura; planchas de ropa. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019353021 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N° 107870425, en calidad de apoderado especial de Yiwu Yige Import and Export Co., Ltd. con domicilio en Room 510, Floor 5, N° 509, Gongren North Road, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: dsp

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Hervidores eléctricos; Secadores de cabello; Tostadores de pan; Encendedores; Radiadores eléctricos; Proyectores de luz; Aparatos e instalaciones de alumbrado; Vaporizadores faciales (saunas); Cafeteras eléctricas; Aparatos eléctricos para hacer yogur; Aparatos para tostar; Aparatos de calentamiento y refrigeración para la distribución de bebidas calientes y frías; Secadoras de ropa eléctricas; Esterilizadores de agua; Lámparas para rizar. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019353022 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0787-0425, en calidad de apoderado especial de Yiwu Yige Import and Export Co., Ltd., con domicilio en Room 510, Floor 5, N° 509, Gongren North Road, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: dsp,

“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019353023 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Adelantos Capital Corp, con domicilio en Urbanización Punta Pacífica, calle Punta Daríen, Torre de las Américas, torre B, oficina 903, corregimiento de San Francisco, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Adelantos

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 5 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—5 de junio del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019353024 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 1588 South Coast DR., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERNATIONAL CHECKERBOARD DAY como marca de fábrica y comercio en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de servicios caritativos de terceros, es decir; proveer a las personas información sobre diversas organizaciones benéficas con el fin de hacer donaciones a organizaciones caritativas; servicios de caridad, a saber, organización y conducción de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario; servicios de desarrollo y coordinación de proyectos voluntarios para organizaciones caritativas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88196302 de fecha 16/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019353027 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad N° 1-0544-0035, en calidad de apoderado especial de Societe Anonyme Des Eaux Minerales D’evian, S.A.S., con domicilio en 11 Avenue Du Général Dupas-74500 Evian Les Bains, Francia, solicita la inscripción de: FLIP IT FOR GOOD, como marca de fábrica y servicios en clases: 32; 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua destilada; agua gasificada; agua mineral; agua saborizada; agua mineral saborizada; agua fortificada nutricionalmente; agua enriquecida con vitaminas; limonadas; bebidas con sabor a frutas; concentrados de frutas, jugos de frutas y verduras; bebidas a base de frutas y vegetales; extractos de frutas sin alcohol para hacer bebidas; batidos; bebidas energizantes; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol con sabor a ; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor chocolate; refrescos con sabor a frutas; agua con gas; aguas tónicas; preparaciones para hacer bebidas, a saber, concentrados de frutas, purés, concentrados, siropes y polvos para la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; Siropes para elaborar aguas minerales saborizadas, bebidas a base de plantas; en clase 35: servicios de consultoría sobre organización de actividades (consultoría en administración y organización de negocios) en los campos del medio ambiente, del desarrollo sostenible, en particular en los campos de clasificación, reciclaje, evaluación medioambiental de empaques; distribución de brochures y folletos en los campos de clasificación, reciclaje, evaluación ambiental de empaques; asesoría comercial a los consumidores en los campos del medio ambiente, del desarrollo sostenible, en particular en los campos de la clasificación, el reciclado, la evaluación medioambiental de los empaques; servicios de publicidad para promover la protección del medio ambiente, reciclaje y clasificación, desarrollo sostenible; servicios de llevar a cabo campañas publicitarias de sensibilización en materia del medio ambiente, desarrollo sostenible, en particular en materia de clasificación, reciclaje y evaluación medioambiental de empaques; servicios de organización publicitaria para la sensibilización del público sobre la necesidad de clasificar y reciclar los residuos; en clase 41: servicios de reciclaje; servicios de procesamiento y reciclaje de residuos y basuras; servicios de reciclaje con fines de compensación del carbono; servicios de reciclado [reciclaje de residuos]; servicios de procesamiento de residuos [transformación]; servicios de suministro información en relación al reciclaje de residuos; servicios de clasificación de residuos y material reciclable [transformación]; servicios de suministro de información en relación al tratamiento de materiales; Servicios de tratamiento de materiales relacionados con el reciclaje. Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353028 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Paypal, Inc. con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: p

como marca de comercio y servicios en clase 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia otros; Software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes de computadoras; en clase 36: Servicios financieros, específicamente, transferencia electrónica de fondos; compensación y conciliación de transacciones financieras; servicios de pago electrónico relacionados con el procesamiento electrónico y posterior transmisión de datos de pago de facturas, y servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito y débito; servicios de pago de facturas; servicios de prestación de servicios de pago electrónicos por teléfono móvil para terceros; servicios de procesamiento de pago de tarjeta de crédito y débito; servicios de procesamiento electrónico de pagos en divisas; en clase 42: Servicios de proveer uso temporal de software no descargable en línea para el procesamiento de pagos electrónicos; servicio de proveer uso temporal de software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes de computación. Reservas: De los colores, azul oscuro, azul medio, azul claro y blanco. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019353029 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Rosefield Luxembourg, SA con domicilio en Avenue de la Porte-Neuve 11 A 2227, Luxemburgo, solicita la inscripción de: PARFOIS, como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 14; 16; 24; 26 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, perfumes, fragancias, colonias, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos de maquillaje, cosméticos para uñas; en clase 9: Gafas, gafas de sol, cordones para gafas, cadenas gafas, estuches para gafas, fundas para gafas, estuches para lentes de contacto, monturas de gafas y gafas de sol, fundas para teléfonos móviles, fundas para tabletas electrónicas, fundas adaptadas para ordenadores, fundas para ordenadores portátiles, publicaciones electrónicas descargable, aplicaciones informáticas descargables, software y aplicaciones para dispositivos móviles; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, bisutería, relojes, relojes de pulsera, estuches para relojes (presentación), pulseras y correas para relojes, joyeros (cajas y estuches), diademas, broches (joyería), pins (artículos de joyería), llaveros de fantasía, llaveros de piel; en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, cuchés de imprenta, artículos de papelería y escritorio, agendas, cuadernos, cuadernos de notas, blocks de notas, material de escritura, estuches para material de escribir, publicaciones promocionales, publicaciones periódicas; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa de cama y de mesa, ropa de baño (excepto prendas de vestir), toallas de baño, mantas de viaje, mantas de cama, colchas, fundas para cojines, fundas de colchón, fundas de almohada, sabanas, edredones, fundas de edredones, mantelerías, pañuelos de tela, pañuelos de bolsillo de tela; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello postizo, coleteros para el cabello (accesorios para el pelo), pinzas para el cabello, horquillas para el cabello, sujeciones para el cabello, cintas para el cabello, horquillas para ondular el cabello, bandas para el cabello, artículos de adorno para el cabello; en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de publicidad por correspondencia, servicios de publicidad por radio y televisión, servicios de producción de grabaciones de vídeo y grabaciones audiovisuales para publicidad y marketing, servicios de publicidad gráfica, servicios en publicidad en publicaciones, periódicos y revistas, publicidad en línea en una red informática, publicidad en banners, facilitación de espacios en sitios web para publicidad de productos y/o servicios, servicios de alquiler de espacios publicitarios, servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios, servicios de mediación de publicidad, servicios de suministro de espacio publicitario, servicios de publicación de textos publicitarios, servicios de organización de presentaciones con fines publicitarios, servicios de publicidad a través de redes de telefonía móvil, servicios de asesoramiento empresarial sobre franquicias, servicios de asesoramiento comercial en materia de establecimiento y explotación de franquicias, servicios prestados por un franquiciador, en concreto asistencia en el funcionamiento o gestión de empresas industriales o comerciales, servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, servicios de promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de fidelización, servicios de promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de descuento, servicios de venta al por menor y al por mayor de productos cosméticos y de perfumería, de publicaciones, libros, periódicos y revistas, de artículos de papelería y de escritorio, de gafas, gafas de sol, cordones para gafas y estuches para gafas, de fundas y carcasas para teléfonos móviles y para tabletas electrónicas, de artículos de joyería, bisutería y relojes, de bolsos, maletas y artículos de equipaje, de bolsos, bolsos de mano, carteras (bolsos de mano), bolsos de playa, bolsos de viaje, bolsos con ruedas, bolsos de deporte, bolsos multiuso, bandoleras, mochilas, monederos, billeteros con compartimentos para tarjetas, tarjeteros (carteras), carteras (marroquinería), bolsas para la compra, carteras para llaves y maletines para documentos, de maletas, maletas de viaje, maletas con ruedas, etiquetas identificativas para maletas, fundas de viaje para prendas de vestir, estuches de viaje (artículos de marroquinería), armazones y correas para bolsos, neceseres para transportar artículos de higiene personal, neceseres para cosméticos, paraguas y fundas de paraguas, de ropa, calzado, artículos de sombrerería, cinturones, guantes, bufandas, fulares, chales, pañuelos de cuello, pañuelos de cabeza, albornoces, trajes de baño, pijamas y lencería, de juegos y juguetes, de artículos de porcelana y loza, de cristalerías, de ropa de cama y de mesa, ropa de baño (excepto prendas de vestir), toallas de baño, mantas de viaje, mantas de cama, colchas, fundas para cojines, fundas de colchón, fundas de almohada, sabanas, edredones, fundas de edredones, mantelerías, pañuelos de tela y pañuelos de bolsillo de tela, de coleteros para el cabello (accesorios para el pelo), pinzas para el cabello, horquillas para el cabello, sujeciones para el cabello, cintas para el cabello, horquillas para ondular el cabello, bandas para el cabello y artículos de adorno para el cabello, de muebles y de abanicos, de artículos de decoración, de alfombras, espejos, cojines, marcos, cortinas, centros de mesa, cestas decorativas, estatuas, estatuillas y objetos de arte fabricados de materiales como madera, cera, yeso o plástico, cuadros, percheros, revisteros, paragüeros, barras de cortinas, candelabros, cajas decorativas, jarrones, velas, candelabros, lámparas y flores artificiales. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 01 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0001872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019353032 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Paypal, Inc. con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYPERWALLET como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para administra y procesar transacciones financieras y de pago; software descargable para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia otros; software descargable para remesas, transferencias de fondos, cuentas de valor cargado, transacciones con tarjetas de débito, transacciones con tarjetas de crédito y notificaciones de transacciones financieras; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente, específicamente, tarjetas de débito y tarjetas de valor prepagadas; en clase 36: Servicios financieros; servicios financieros, específicamente, cobro de pagos, transacciones de pago y procesamiento de información, transferencia electrónica de fondos; servicios de pago electrónico; servicios de procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de tarjetas prepago; servicios de pago de facturas prestados a través de un sitio web; servicios de proporcionar un, portal en línea con cobro de pagos, transacciones de pago y procesamiento de información, remesas financieras, transferencia de fondos para realizar pagos, acceso a cuentas de valor almacenado para realizar pagos y la capacidad de realizar transacciones con tarjeta de débito para realizar pagos; servicios de gestión de riesgos financieros; servicios transferencia de fondos; servicios de control de transacciones, cumplimiento y controles antifraude y de lavado de dinero, servicios de tarjeta de valor almacenado y tarjeta de débito; procesamiento de pagos de facturas; servicios de conciliación de pagos electrónicos, específicamente, servicios de conciliación de transacciones financieras a través de una red informática mundial; servicios de proporcionar acceso electrónico a fondos a través de cajeros automáticos y comercios en puntos de venta (POS), específicamente , servicios de proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, cheques y pagos; en clase 42: Servicios de Software no descargable en línea para administrar y procesar transacciones financieras y de pago, transferir fondos desde y hacia otros, remesas, cuentas de valor almacenado, transacciones con tarjetas de débito, transacciones con tarjetas de crédito y transacciones financieras y notificaciones de cuentas; servicios de proporcionar un sitio web con software de autenticación no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con las computadoras; servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la recolección de pagos, transacciones de pagos y procesamiento de información; servicios de monitoreo electrónico de transacciones financieras por fraude, lavado de dinero e ilegalidad en el campo de la transferencia electrónica de fondos y los servicios de procesamiento de pagos electrónicos. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0002964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—25 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019353037 ).

Alejandro José Hidalgo Morales, soltero, cédula de identidad N° 113210800, con domicilio en Tilarán, Tronadora, Barrio La Esperanza, 500 metros suroeste de la Iglesia Católica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARE YOU HIGH .ORG,

como marca de comercio en clases 25 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, sean ropa, gorras, camisas y artículos para vestimenta; en clase 34: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas, encendedores, los ceniceros para fumadores, los botes para tabaco, las tabaqueras (cajas para rapé), las cajas con humidificador para puros. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019353090 ).

Alejandro José Hidalgo Morales, soltero, cédula de identidad 113210800 con domicilio en Tilarán, Tronadora, Barrio La Esperanza; 500 m. suroeste, de la iglesia católica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: O HIGHER

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la publicidad, representante de cantantes, futbolistas, personajes artísticos, relaciones públicas y para entretenimiento, ubicado en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Barrio La Esperanza, 500 m. sur, oeste, de la Iglesia Católica. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019353091 ).

Erika López Porras, divorciada una vez, cédula de identidad 110190983con domicilio en alto de Guadalupe de enfoque a la familia 300 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEFEC

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Centro de enseñanza y capacitación. Reservas: de los colores celeste, verde y negro. Fecha: 06 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019353096 ).

Norma Yolanda Colorado Almazán, soltera, identificación 1051003094257 con domicilio en Alajuelita, Mega Super; 800 este Urbanización Los Pinos, N° 2, casa 18 C2, Costa Rica, solicita la inscripción de: SONORA DE CARLOS COLORADO como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento musical, giras musicales en vivo. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 04 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353108 ).

Silvia Elena Fallas Garita, soltera, cédula de identidad 116710787con domicilio en 400mts norte de la Iglesia Colonial de Orosi, Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Óptica. ef.

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Galería de arte digital a través de una página web. Fecha, 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 14 de marzo de 2019. Solicitud No. 2019-0002294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019353120 ).

Lothar Volio Volkmer, casada una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Aseguradora General, Sociedad Anónima con domicilio en 10 calle 3-17 Zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AGEB

como marca de servicios en clases 36 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 07 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353177 ).

Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Centenario Internacional S.A., cédula jurídica 3101010979, con domicilio en Curridabat, 100 metros norte y 75 metros al oeste de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTENARIO Ron Tonic

como Marca de Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ron. Fecha: 06 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019353178 ).

Alba Rosa Torres Conde, divorciada, cédula de residencia 186200001834, con domicilio en Santa Teresa, Condominio Antilla, casa número 07, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alba Rosa SALON

como nombre comercial en clase 49. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de Peluquería y venta de producto para cuidado del cabello, Ubicado en Centro Comercial Multiplaza Escazú, local 71 Centro Comercial Zona Centro, local 04. Reservas: de los colores; negro, blanco. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019353232 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Kangu Farmacia Ltda., cédula jurídica 3102771975, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, frente al Liceo Franco Costarricense, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: k

como marca de servicios en clases: 35; 39 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y programas promocionales para la venta de productos para la salud; en clase 39: Servicios de transporte y embalaje; en clase 44: Prestación de todo tipo de servicios farmacéuticos. Reservas: De los colores: Blanco y Turquesa. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353239 ).

Pedro José Amores Mora, soltero, cédula de identidad 206160851, con domicilio en Condominio La Hacienda Casa Número 72, Tobosi, El Guarco, Cartago, exactamente 3.5 kilómetros al oeste de Riteve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coquinario

como Marca de Fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne de ave, carne de caza, extracto de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha, 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 26 de febrero de 2019. Solicitud No. 2019-0001677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019353240 ).

Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 1-1513-0376, en calidad de gestor oficioso de Crossfit Quinientos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-595889, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 200 metros al este del Colegio Blue Valley, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BODY by 506

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades deportivas. Fecha: 06 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353265 ).

Ana Patricia Suárez Cascante, casado dos veces, cédula de identidad N° 6-0199-0351, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-778938 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-778938, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Residencial El Monte, Casa E-65, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARACNE

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase 22; 23; 24; 28; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 23: Hilos e hilados para uso textil; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 30 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353279 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Groupauto Internacional con domicilio en 147 Avenue Charles de Gaulle, 92200 Neuilly Sur Seine, Francia, solicita la inscripción de: G GROUPAUTO EURO GARAGE,

como marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad gestión empresarial, consultoría empresarial, información o consultas y particularmente organización de negocios y consultoría de gestión, consultoría en gestión empresarial, análisis coste-precio, servicios de consultoría en gestión de negocios, estudio de mercado, investigación empresarial, estudio de mercado, previsión económica, relaciones públicas, investigación con fines empresariales, estudios de mercado, consultoría y estudios empresariales para la creación, desarrollo y manejo de redes comerciales y signos, asesoramiento comercial en la definición políticas de redes comerciales respecto la selección de proveedores, suministro, logística y distribución, estudios para asociación empresarial con otros, reclutamiento, ventas, ventas al por menor, ventas al por mayor, ventas por Internet y ventas por correo de repuestos de partes de autos y camiones, aceites industriales y grasas, lubricantes, productos para absorber aceites, combustible (incluido gasolina para motores) y fuentes de iluminación, candelas, mechas, incluyendo aditivos no químicos para combustibles, combustibles que contienen alcohol, benceno, bencina, benzol, productos para limpieza, sistemas de turbo inyección, motores de arranque, sistemas de inyección de motor diésel y motor gasolina, radiadores, rodamientos, válvulas, tornos, prensas hidráulicas, baterías, zumbador, alarmas, hidrómetros, baterías, supresores, aparatos de soldadura eléctrica, balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, recinto para altavoces, tapones indicadores de presión para válvulas, señal de niebla, cables, fusibles, intermitentes, interruptores, contadores, conductores eléctricos, conectores, aparatos de control eléctrico, controladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, registradores de kilometres para vehículos, signos, dispositivos de balance, extinguidores de fuego, fusibles, cubiertas para cables eléctricos, contadores de gas, altavoces, indicadores eléctricos, manómetros, baterías, contadores de revolución, triángulos de advertencia, radares, radios, aparatos para cargar dispositivos eléctricos, controladores, cerraduras electrónicas, productos de señalización, dispositivos de advertencia contra ladrones, comprobadores, escalas para pintura, aparatos de distribución de grasa estacionario o móvil, aparatos de distribución de aceite estacionario o móvil, aparatos de recuperación de aceite, acumuladores, analizadores de gas, PLC para prueba y mantenimiento de funciones de un vehículo, bancos de ensayo, baterías y cargadores de batería, acumuladores de calor, aparatos de acetileno, dispositivos para enfriamiento y aire acondicionado en vehículos, filtros de aire, bombillas, antiniebla, antirreflejo, dispositivos anticongelantes, luces de automotor, faros, tapones para el radiador, instalaciones de calefacción para vehículos, aire acondicionado para vehículos, eliminador de escarcha, equipo de iluminación para vehículos, radiadores eléctricos, lámparas reflectoras, calefacción, sistemas de aire acondicionado, vehículos, aparatos para locomoción por tierra, todos los accesorios y repuestos partes para vehículos, amortiguadores (resortes), amortiguadores, antideslizamiento, antirreflejo, dispositivos antirrobos, reposacabezas, ejes de transmisión, enganche de remolque, campanas, carrocería para vehículos, cadenas, chasís, parachoques, persianas, alarmas, válvulas para neumáticos, rodamiento para recauchutado de neumáticos, barras de torsión, ruedas del vehículo, carrocería para camiones, caja de cambios, marchas, oruga, circuitos hidráulicos, convertidores de par, indicadores de dirección, motores eléctricos, embragues, engranajes, tapacubos, neumáticos, máquinas de balance para rueda, ejes, cojinete de eje, limpiaparabrisas, forros de freno, pastillas de freno, pastillas para frenos, fibras, frenos, bandas para cubos de ruedas, tapas, llantas, estribos, parasol, mecanismos de propulsión, remolques, tanques, espejos retrovisores, llantas, trenes de coches, transmisiones, turbinas, contrapeso para llantas, puertas, asientos, volantes, ventanas, alarmas, alternadores, carburadores, compresores de aire, condensadores, rodamientos, cabezas cilíndricas, ciclos, alerones, equipo de motor, bombas de aire, camiones, montacargas, techo solar, sistemas de turbo inyección, arrancadores, sistemas de inyección de combustible para motores diésel y motores gasolina, radiadores, rodamientos, válvulas, tornos, prensas hidráulicas, baterías, timbres, alarmas, alcoholímetros, baterías, supresores, dispositivos de soldadura eléctricos, balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, cajas para parlantes, indicadores de presión para válvulas, señales de niebla, fusibles, luces intermitentes, interruptores, medidores, conductores eléctricos, conectores, aparatos de control eléctrico, controladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, registradores de kilometres para vehículos, señales, dispositivos de balance, extinguidores de fuego, fusibles, cubiertas para cables eléctricos, medidores de gas, parlantes, indicadores eléctricos, manómetros, baterías, tacómetros, triángulos de advertencia, radares, radios, cargadores para dispositivos eléctricos, controladores, cerraduras eléctricas, productos de señalización, dispositivos de advertencia contra ladrones, comprobadores, escalas para pintura, dispositivos de distribución de grasa estacionario o móvil, dispositivos de distribución de aceite estacionario o móvil, dispositivos para recuperación de aceite, acumuladores, analizadores de gas, PLC para prueba y mantenimiento de funciones de un vehículo, bancos de ensayo, baterías y cargadores de batería, ensambles; en clase 37: servicios de construcción; reparación de motores de vehículos y partes de repuesto y accesorios para motores de vehículos; instalación de partes de repuestos y accesorios para motores de vehículo; recauchutado o vulcanización de neumáticos; mantenimiento, limpieza, lavado y reparación de motores de vehículos, alquiler de herramientas. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre de 2017. Solicitud 2017-0010769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353310 ).

Manuel González Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 11440372, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Arajo Intl Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-584732 con domicilio en del Abastecedor La Hormiga de Oro, 325 metros al norte, segunda casa a mano izquierda de portones verde específicamente, distrito Oriental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arajo como marca de comercio y servicios en clases 25; 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 30: Preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; vinagre; salsas (condimentos); en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353314 ).

Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad N° 800860001 con domicilio en Guadalupe El Carmen Urbanización Yanaraba casa Nº 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: Studio intimo como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revistas, Publicaciones impresas, Patrones o moldes libros. Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353360 ).

Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOBLE CHECK

como marca de servicios en clases 31; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Publicidad y administración comercial para divulgación en medios de comunicación orales y escritos; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales para divulgación en medios de comunicación orales y escritos; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales para divulgación en medios de comunicación orales y escritos. Fecha: 08 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353363 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 8-0073-0586, en calidad de apoderado especial de Wafaa Abou Dehen Waheb, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0101-0298 y Milad Kassem Abou Dehen Abou Dehen, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0074-0536, con domicilio en Moravia, frente a la Alcaldía de Moravia, San José, Costa Rica y Moravia, frente a la Alcaldía de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Phoenicia

como marca de fábrica y comercio en clases 30; 32; 35 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Hamburguesas, falafel, humus, mayonesas, carnes para hamburguesas, sándwiches, en clase 32; Bebidas no alcohólicas y cerveza, en clase 35; La gestión de negocios relacionados con restaurantes, productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y cerveza, y en clase 43; Servicios de restauración alimenticia y catering. Reservas: de los colores: negro, dorado, amarillo y blanco. Fecha: 03 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353387 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de William Marcovici Longaver, casado una vez, con domicilio en Hidalgo de Pinto, 41, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: NICKI MARCS OFFICE como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa y calzado. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019353389 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 8-0073-0586, en calidad de apoderado especial de William Marcovici Longaver, casado, otra identificación 1702770049, con domicilio en Hidalgo de Pinto, 41, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: ETAFASHION CIRCUS como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y calzado. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019353391 ).

William Marcovici Longaver, casado una vez, con domicilio en Hidalgo de Pinto, 41, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: plan ETA como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de planes financieros para las tiendas ETA FASHION. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019353392 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de William Marcovici Longaver, casado una vez, cédula de identidad N° 1702770049 con domicilio en Hidalgo de Pinto, 41, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: ETA CASH

como marca de fábrica y comercio en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Una tarjeta financiera de descuentos para una tienda por departamentos. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353393 ).

Sergio Chaverri Cerdas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1107-0740, en calidad de apoderado generalísimo de Sweat Capital Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, Oficina 2-11 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWEAT CAPITAL

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a asesoría estratégica e inversión de empresas, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, oficina 2-11A. Fecha: 24 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353395 ).

Juan Francisco Conde Brandt, casado una vez, cédula de residencia N° 186200117529, en calidad de apoderado generalísimo de The Key Talent Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102764321 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Plaza Murano, Piso Nueve, Oficina 93, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: the key talent

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseñe tecnológico, investigación y desarrollo: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de Investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: Del color: azul. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353400 ).

María Griselda Ugalde Salazar, soltera, cédula de identidad N° 900790925, en calidad de apoderada general de Colegio de Enfermeras de Costa Rica con domicilio en Uruca, de Canal 6, 800 metros oeste, edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a las actividades indicadas en la Ley Orgánica tales como pero no limitadas a: regular el ejercicio de la profesión, autorizar y fiscalizar el ejercicio profesional de los profesionales incorporados, proteger a las personas frente al ejercicio indebido de la profesión, entre otros, ubicado en San José, La Uruca, de Canal 6, 800 metros al oeste, edificio a mano izquierda. Reservas: De los colores: negro, amarillo y naranja. Fecha: 07 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353412 ).

Daniela Robles Madrigal, divorciada, cédula de identidad N° 111810295 con domicilio en San Francisco de San Isidro, tercera casa a mano izquierda del Colegio Golden Valley, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dany Cakes

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Repostería, pastelería, postres, decoración de queques y decoración de galletas. Fecha: 05 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353470 ).

Keyla Paola Sánchez Granados, soltera, cédula de identidad N° 209830492 con domicilio en La Uruca, fte albergue INS, Costa Rica, solicita la inscripción de: KeySG

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de prendas de vestir, zapatos, bolsos. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353488 ).

Luis Fernando Núñez Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 203380451, en calidad de apoderado generalísimo de Núñez y Asociados Ltda., cédula jurídica N° 3102124446 con domicilio en 500 metros este de la Farmacia Payo Azul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Felino PMP

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para automatización de procesos organizacionales en varias áreas: proyectos, plan estratégico, sistemas de caridad. Fecha: 06 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019353490 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Bonage Inc. con domicilio en Paitilla, Edificio Davimar, piso Nº 2, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TOTALOOK

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 05 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353529 ).

Sandra Quirós Vargas, soltera, cédula de identidad N° 3-0324-0818, en calidad de apoderada generalísima de Drasanvi CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-728686, con domicilio en Zapote de la Purdy Motor 250 metros al este Bufete Lex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: oseogen

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353568 ).

Sandra Quirós Vargas, soltera, cédula de identidad N° 303240818, en calidad de apoderada especial de Drasanvi CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101728686 con domicilio en Zapote de la Purdy Motor 250 metros al este Bufete Lex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Creen COACH

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5 Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353569 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nelsy Elena Picado Naranjo, viuda una vez, cédula de identidad N° 303650956 con domicilio en San Lorenzo, Tarrazú, costado este de la plaza de deportes, casa número 2, color blanco con columnas de piedra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tikazú

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias, hielo. Fecha: 07 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019353571 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 1-1143-0953, en calidad de apoderado especial de Lifeblood Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-777796, con domicilio en San José-Curridabat Distrito Uno, Curridabat, Barrio La Lía, Residencial Lomas de Curridabat, casa cuatro E, Costa Rica, solicita la inscripción de: BADBIT GAMES

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de juegos. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019353573 ).

Renzo Denis Calderón Morales, divorciado, cédula de identidad N° 1110600337 con domicilio en Sabana Sur de la Contraloría 200 sur, 25 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lavamatic LAVANDERIA-AUTOSERVICIO

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de lavandería para autoservicio de clientes. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353615 ).

Freddy Piedra Mena, casado, cédula de identidad 105640005, en calidad de apoderado generalísimo de Bio Control S. A., cédula jurídica 3101220919 con domicilio en El Carmen, 650 metros norte, 50 este y 50 norte de Las Ruinas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cryptolaemus Control como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto biológico para el control de plagas. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353706 ).

Kenneth Marín Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108980879 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Metro

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 11 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019353721 ).

PUBLICACIÓN DE PRMERA VEZ

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la inscripción de: Viví Smart como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios relacionados a beneficios en torno al uso de canales, plataformas digitales o programas de productos. Fecha: 09 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280922 ).

Floria María Quesada Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 203230194, en calidad de apoderada generalísima de Raque Sociedad Anónima con domicilio en Grecia, 150 metros este del Ingenio La Esmeralda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: QR.

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la realización de cirugías ambulatorias y atención médica, ubicado en Alajuela, Grecia, del cruce de Barrio Latino 500 metros este. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353735 ).

Luis Roberto Gamboa Monge, soltero, cédula de identidad N° 113600052 con domicilio en Barva de Plaza San Bartolomé 200 sur, casa B 20, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 2 PARRILLEROS

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante (alimentación) hospedaje temporal. Fecha: 28 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353765 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Cascadia Fashions Resources Inc. con domicilio en 3788 North Fraser Way, Burnaby, British Columbia V5J 5G1, Canadá, solicita la inscripción de: TUFF APPAREL

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, a saber, ropa informal, ropa atlética, pantalones, pantalones cortos, pantalones Capri, tops[ropa], a saber, tops (camisetas), tops de lana, tops sin mangas, tops con capucha, tops tejidos, tops de calentamiento, camisetas sin mangas, tops tipo tubo, tops de calentamiento y tops tejidos, camisetas, sudaderas, pantalones de chándal, ropa de ejercicio, ropa de yoga, chaquetas, ropa de playa y bandas para cabeza. Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2018. Solicitud 2018-0001077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019353766 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Takeda Vaccines, Inc., con domicilio en One Takeda Parkway, Deerfield, IL 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VANQADDA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Vacunas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353767 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Integro Parent Inc. con domicilio en 1 State Street Plaza, 9TH Floor, New York, New York 10004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: integro

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corretaje de seguros. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019353768 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de Leandro Lukas Francisco Menoyo, y Pablo Esteban Menoyo, ambos solteros, con domicilio en Avenida Mitre 3116, Munro, CP 1605, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicitan la inscripción de: LIVIAN como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites para uso alimenticio, carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019353769 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TE GUSTA, TE MUEVE como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas gaseosas, relacionada con la marca Pepsi, Número de Registro 122033. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 14 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019353770 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Thyssenkrupp Elevator AG y Thyssenkrupp AG con domicilio en Thyssenkrupp Allee 1; Essen; 45143, Alemania y Thyssenkrupp Allee 1; Essen; 45143, Alemania, solicita la inscripción de: evolution como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores, incluidos en la clase 7, escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras de pasajeros, pasarelas de embarque de pasajeros, escaleras mecánicas, elevadores de escalera; partes de elevadores, partes de escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, partes de plataformas elevadoras, partes de plataformas elevadoras de pasajeros, partes de pasarelas de embarque para pasajeros, partes de escaleras mecánicas, partes de elevadores de escalera (incluidos en la clase 7) en particular cabinas de elevadores, controles de elevadores y engranajes de elevador. Fecha: 24 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353771 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation, con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GXT SYNERGY PERFORMANCE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Planchas eléctricas para estilizar el cabello; en clase 11: Secadoras de cabello eléctricas manuales; en clase 21: Cepillos de cabello de aire caliente. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—9 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019353772 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Bank of America Corporation con domicilio en 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cajeros automáticos; tarjetas de acceso de plástico codificadas magnéticamente para su uso en industrias bancarias, financieras, de inversión y de seguros; software para su uso en industrias bancarias, financieras, de inversión y de seguros, a saber, software para acceder y realizar servicios de banca electrónica a través de redes informáticas mundiales y redes de telecomunicaciones; software para ACH [iniciales de Automated Clearing House (Cámara de Compensación Automatizada), que es una red electrónica para las transacciones financieras],; software que permite a los clientes bancarios transmitir órdenes de pago y cobro directamente y automáticamente aceptar información de conciliación de cuentas del banco; software para su uso en relación con transferencias electrónicas de fondos; software para acceder a datos de uno o más mainframes [servidores] y otros sistemas informáticos para presentar los datos en un formato uniforme a otros tipos de aplicaciones informáticas; software para instruir al personal de préstamos hipotecarios sobre prácticas de préstamos justos; software para su uso en la comunicación de datos entre computadoras y otras computadoras o periféricos de computadoras; software para su uso en relación con servicios financieros de divisas; en clase 36: Servicios bancarios y financieros; servicios financieros, a saber, servicios de análisis financiero, consultoría, planificación y gestión, préstamos comerciales y de consumo y arrendamiento financiero, préstamos hipotecarios y financiación de préstamos; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; pago electrónico, a saber, procesamiento y transmisión electrónica de datos de pago de facturas; información financiera en la naturaleza de los tipos de cambio; servicios de seguridad, a saber, garantía de préstamos; gestión de efectivo; banca hipotecaria; servicios de caja de seguridad; servicios de cuentas de ahorro; proporcionar becas educativas y universitarias; servicios de cajeros automáticos; servicios de inversión, a saber, servicios de análisis de inversiones, consultoría, planificación, gestión, asesoramiento, corretaje, banca e investigación con respecto a acciones, fondos mutuos, valores, bonos, materias primas, bienes raíces y otros instrumentos de inversión; servicios de seguros, a saber, prestación de servicios de seguros y corretaje de rentas vitalicias, agencias de seguros, administración de seguros y servicios de consultoría de seguros en los ámbitos de los servicios de seguros de vida, propiedad y accidentes, accidentes, salud y crédito; servicios de consultoría e información bancaria, financiera, de inversiones y seguros a través de redes informáticas mundiales, redes informáticas internas y redes de telecomunicación para la transmisión electrónica, telefónica y de fax de voz, datos, multimedia, gráficos, video, fotos y audio; y proporcionar información y consultas interactivas sobre banca, finanzas, inversiones y seguros a través de redes informáticas mundiales, redes informáticas internas y redes de telecomunicación para la transmisión electrónica, telefónica y de fax de voz, datos, multimedios, gráficos, video, fotos y audio, suministro de información sobre finanzas internacionales y tipos de cambio a través de redes informáticas mundiales, redes informáticas internas y redes de telecomunicación para la transmisión electrónica, telefónica y por fax de dicha información; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software informático en línea no descargable para acceder a información y servicios financieros a través de una red informática mundial en línea; suministro de software informático no descargable en línea para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; uso temporal de software en línea no descargable para bancos, hipotecas bancarias, préstamos con garantía hipotecaria y línea de crédito con garantía hipotecaria que los clientes utilizan para almacenar, procesar, transmitir, recibir, imprimir y administrar información de bienes raíces, e información relacionada con transacciones de bienes raíces, a saber, hipoteca, préstamo con garantía hipotecaria e información sobre el estado de la aplicación de la línea de crédito con garantía hipotecaria; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para cargar y enviar la documentación de la hipoteca, el préstamo con garantía hipotecaria y la línea de crédito con garantía hipotecaria. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019353773 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Corcoran Group LLC, con domicilio en 888 Seventh Avenue, New York, New York 10106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: corcoran

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios corretaje de bienes inmuebles; servicios de franquicias, a saber, suministro de información financiera asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes inmueble servicios de gestión de bienes inmuebles; servicios de agencias inmobiliarias; arrendamiento de bienes inmuebles; tasación y valoración de bienes inmuebles; servicios de alquiler de bienes inmuebles; suministro de información en materia de bienes inmuebles a través de Internet; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de custodia de bienes inmuebles; servicios de consultaría inmobiliaria; evaluación financiera de bienes inmuebles; servicios de asesoría y administración de hipotecas; servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados; servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; servicios de información y asesoramiento en relación con los servicios antes mencionados prestados a través de una red de telecomunicaciones. Reservas: De los colores: negro, azul, amarillo y rosa. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—10 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019353774 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad N° 10106600601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COOL BLUE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas con sabor a fruta no alcohólicas y no carbonatadas. Reservas: De los colores: azul y blanco Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019353775 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOMA VENTAJA como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353776 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAZLOS SUDAR como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353777 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Wavelight GMBH con domicilio en AM Wolfsmantel 5, 91058, Erlangen, Alemania, solicita la inscripción de: TOPOLYZER como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftalmológica; aparatos e instrumentos médicos para uso diagnóstico, a saber, aparatos para pruebas de diagnóstico médico en el campo de la oftalmología. Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353780 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Hard Rock Limited con domicilio en 13-14 Esplanade, ST. Helier JE1 1EE Jersey, Islas del Canal, Reino Unido, solicita la inscripción de: HARD ROCK 24-KARAT GOLD LEAF STEAK BURGER como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Hamburguesas introducidas en panecillos. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019353781 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Hard Rock Limited con domicilio en 13-14 Esplanade, ST Helier JE1 1EE Jersey, Islas del Canal, Reino Unido, solicita la inscripción de: ONE NIGHT IN como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos preparados, a saber, gambas. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019353782 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase N Y 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COOL RANCH como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sucedáneos del café; azúcar, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materiales vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353783 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de United Country Real Estate, LLC, con domicilio en 2820 NW Barry Road, Kansas City, Missouri 64154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: United Country Real Estate

como Marca de Servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización y dirección de subastas, y servicios de franquicias, es decir, que ofrece asistencia técnica para el establecimiento y/o operación de corretajes de bienes raíces y venta de bienes raíces; en clase 36: Servicios de correduría de bienes raíces. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353784 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Bank of America Corporation con domicilio en 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOFAS como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador, software informático, software descargable y aplicaciones móviles para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas; procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH [iniciales de Automated Clearing House (Cámara de Compensación Automatizada), que es una red electrónica para las transacciones financieras], verificación electrónica y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; investigación financiera; información financiera; análisis financiero; asesoría financiera; planificación financiera; consultoría financiera; gestión financiera; corretaje de inversiones; consultoría de inversiones; gestión de inversiones asesoría de inversión; inversión de fondos mutuos; servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito y débito; comercio de valores, acciones, divisas, productos básicos, opciones y otros productos derivados para terceros; planificación financiera para la jubilación; Información y servicios financieros proporcionados en línea desde una base de datos informática o una red informática mundial; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; programación de computadoras; consultoría en software; análisis de sistemas informáticos; suministro de software informático en línea; suministro de software no descargable en línea para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019353785 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc., cédula jurídica con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase N Y 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TE ENCANTA, TE MUEVE como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas, jugos de frutas, jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, con relación al registro 122033. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”—San José, 22 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353788 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Vanguard Trademark Holdings USA LLC, con domicilio en 600 Corporate Park Drive, St. Louis, Missouri 63105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALAMO como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software informático para reservar, facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler o el intercambio de vehículos de motor; software informático para el listado y búsqueda de vehículos de motor para alquilar o intercambiar. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353789 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad 1106600601, en calidad de apoderada especial de Vanguard Trademark Holdings USA LLC., con domicilio en 600 Corporate Park Drive, St. Louis, Missouri 63105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMERALD CLUB, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software informático para reservar, facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler o el intercambio de vehículos de motor; software informático para el listado y búsqueda de vehículos de motor para alquilar o intercambiar. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019353790 ).

María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de Enterprise Holdings Inc., con domicilio en 600 Corporate Park Drive, St. Louis, Missouri, 63105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENTERPRISE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software informático para reservar, facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler o el intercambio de vehículos de motor; software informático para el listado y búsqueda de vehículos de motor para alquilar o intercambiar. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019353791 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Neutrona Networks Intenational LLC, con domicilio en 111 Brickell Avenue, piso 11, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Duality

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comunicación, transmisión de voz, transmisión de audio, transmisión de imágenes visuales y transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—28 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353793 ).

María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Enterprise Holdings Inc., con domicilio en 600 Corporate Park Drive, St. Louis, Missouri 63105, U.S.A, solicita la inscripción de: e

como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software informático para reservar, facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler o el intercambio de vehículos de motor; software informático para el listado y búsqueda de vehículos de motor para alquilar o intercambiar. Fecha: 24 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353794 ).

María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Enterprise Holdings, Inc., con domicilio en 600 Corporate Park Drive, ST. Louis, Missouri 63105, U.S.A., solicita la inscripción de: Enterprise

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software informático para reservar, facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler o el intercambio de vehículos de motor; software informático para el listado y búsqueda de vehículos de motor para alquilar o intercambiar. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353795 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ELENE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019353796 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1106600601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: JULIET como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—23 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019353797 ).

Silvia María Peralta Pozuelo, casada una vez, cédula de identidad N° 105520709, en calidad de apoderada generalísima de Diceños Crelvi, Ltda, cédula jurídica N° 3102780968 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTI TARDS como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombraría, medias, calentadores, mallas, licras, buzos, pantalones cortes, pantaloneta, enaguas, tutus, leotardos, sujetador deportivos, suéter, camisas, pantalones, pantalones estilo yoga, pantalones capri, vestidos de baño, salidas de baño, bragas, sujetadores, ropa de gimnasia, vestidos, zapatillas, zapatillas de punta, zapatos de baile, zapatos de jazz, zapatos de ballet, zapatos de danza, cordones, cintas, punteras de gel, vinchas, y puntillas de ballet. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353810 ).

Francinie Castillo Ramos, casada una vez, cédula de identidad 110960233, en calidad de apoderada generalísima de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268981, con domicilio en Jiménez, Pococí, de la entrada principal a la ciudad de Guápiles, 5 kilómetros al este, sobre La Ruta 32, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPRAYCOL como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites combustibles, aceites industriales. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019353879 ).

Iris Raquel Salas Vindas, soltera, cédula de identidad 111850406 con domicilio en Alajuelita, Concepción Abajo, de la policía; 200 N. 25 E. 200 N. 100 O, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artesanías Monina 100 % Natural

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones 100% naturales, hechos artesanalmente. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353885 ).

Roberto Lacayo Chamorro, casado una vez, cédula de identidad 800760250, en calidad de apoderado especial de Consultores en Sistemas Informáticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101432105, con domicilio en Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor 200 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste casa número 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MSC- SCORING CSI CONSULTORES Calificación de Solicitudes

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio tecnológico y servicio de investigación que permite evaluar de forma automática y parametrizable, las condiciones y características que debe cumplir un cliente para obtener un puntaje o score, el cual puede ser utilizado para una serie de situaciones de carácter operativo y estratégico en una entidad. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353892 ).

Roberto Lacayo Chamorro, casado una vez, cédula de identidad 800760250, en calidad de apoderado especial de Consultores en Sistemas Informáticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101432105, con domicilio en Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor, 200 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste, casa N° 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSULTA-IDEXT CSI CONSULTORES CONSULTA DE CEDULAS EXTRANJERAS,

como marca de servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Soportes digitales encargado de establecer la interfaz que permita llevar la ejecución y control de las consultas de identificaciones de personas extrajeras vía web service; en clase 42: Servicio tecnológico y servicio de investigación encargado de establecer la interfaz que permita llevar la ejecución y control de las consultas de identificaciones de personas extrajeras vía web service. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353893 ).

Roberto Lacayo Chamorro, casado una vez, cédula de identidad N° 800760250, en calidad de apoderado especial de Consultores en Sistemas Informáticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101432105, con domicilio en Rhormoser, del Centro Comercial Plaza Mayor 200 metros al este, 200 metros al sur y 75 metros oeste, casa número 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: G - Nosis

como marca de servicios, en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: Sistema desarrollado para la recopilación, gestión y evaluación de la información de entidades financieras según los criterios normativos de la SUGEF y el BCCR, entre otros cuenta con diferentes componentes para atender diversas necesidades de regulación y evaluación financiera. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353894 ).

Marco Tulio Lamugue Espinoza, casado dos veces, cédula de identidad N° 105490502, en calidad de apoderado generalísimo de Valle de Paz Servicios Funerarios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101318985 con domicilio en Central, Dulce Nombre, del Mall Paraíso de Cartago, 300 metros al oeste y 200 metros sur, Urbanización Lankaster, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valle de Paz

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y operación de servicios funerarios; ubicado en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Este, frente al Gimnasio Nacional, antiguo Campero. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353926 ).

Tishel Sherline Planes Linox, soltera, cédula de identidad N° 113310845 con domicilio en Lomas de Tepeyac 2, casa 2 K Mata de Plátano, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FADERO como Marca de Servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fabricación de prendas de vestir, calzado, bolsos. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019353976 ).

Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 900670616, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., cédula jurídica N° 3004045031, con domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEVICTORIA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial donde se procesa, comercializa, distribuye, vende, exporta e importa café, caña de azúcar, azúcar, abono orgánico, broza de café, cachaza, ceniza de la caña, jaleas, mermeladas, conservas, encurtidos, salsas, snacks, semillas, granos, todo tipo de bebidas no alcohólicas, todos los productos descritos anteriormente en todas sus presentaciones y sus derivados, así como brindar servicios turísticos, tours, viajes, actividades de esparcimiento, entretenimiento, culturales, servicio de cafetería, restaurante y de catación de café, torrefacción de café, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales relacionados al proceso del café, servicios de beneficiado y tratamiento del café, así como servicios de investigación en materia de café y caña de azúcar, ubicado en 35 kilómetros al noroeste del parque, El Mesón, San Isidro de Grecia, Alajuela. Reservas: De los colores: negro, verde y amarillo. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353981 ).

Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 900670616, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L., cédula jurídica 3004045031 con domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como emblema en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 48: Un establecimiento comercial donde se procesa, comercializa, distribuye, vende, exporta e importa café, caña de azúcar, azúcar, abono orgánico,  broza de café, cachaza, ceniza de la caña, jaleas, mermeladas, conservas, encurtidos, salsas, snacks, semillas, granos, todo tipo de bebidas no alcohólicas, todos los productos descritos anteriormente en todas sus presentaciones y sus derivados, así como brindar servicios turísticos, tours, viajes, actividades de esparcimiento, entretenimiento, culturales, servicio de cafetería, restaurante y de catación de café, torrefacción de café, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales relacionados a al proceso del café, servicios de beneficiado y tratamiento del café, así como servicios de investigación en materia de café y caña de azúcar. Reservas: De los colores: verde y amarillo Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 17 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353982 ).

Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 900670616, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria, R.L., cédula jurídica 3004045031con domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 29; 30; 31; 32; 33; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina Comercialización y venta de todo tipo de productos alimenticios; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales Capacitación y enseñanza referente al proceso de la caña de azúcar y del café. Reservas: De los colores: Verde y amarillo. Fecha, 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 10 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353983 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Barrio Escalante Unido, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover en Barrio Escalante un ambiente urbano saludable y convival que resulte respetuoso de los derechos de las personas residentes. Cuyo representante, será la presidenta: Natalia Elena Morales Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 339272.—Registro Nacional, 12 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019353883 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-203089, Asociación Fondo Socorro Mutuo Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Bienestar Social de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica ASOBIEM BN. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 212381.—Registro Nacional, 13 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019353900 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Ayuda al Migrante Venezolano, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover las ayudas sociales a las personas migrantes de nacionalidad venezolana. Promover la educación y asesoría sobre trámites migratorios a dichas personas en suelo costarricense. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo José Pinza Spinatelli, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 227517.—Registro Nacional, 14 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019353914 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Alianza Ven CR, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover las ayudas sociales a las personas migrantes de nacionalidad venezolana. Promover la educación y asesoría sobre trámites migratorios a dichas personas en suelo costarricense. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo José Pinza Spinatelli, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 227492.—Registro Nacional, 27 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019353915 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Myeong UI, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Participar y fomentar todas las actividades tanto recreativas como competitivas de las diferentes disciplinas deportivas reconocidas con énfasis en taekwondo, siguiendo y respetando las disposiciones técnicas establecidas en los reglamentos, estatutos y demás disposiciones.... Cuya representante, será la presidenta: Katherine Vanessa Alvarado Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 301447 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 336721.—Registro Nacional, 05 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019353956 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tejedoras Sociales, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover bienestar social, de salud, médico, psicológico y o emocional a comunidades de diversos grupos sociales y etarios a través del tejido en sus diferentes formas, técnicas y productos. Crear, aplicar y rectificar cuando sea el caso los protocolos adecuados para la confesión de diferentes productos tejidos, incluyendo, pero no limitándose a tamaño, tipo de hilo, tipo de aguja, tipo de relleno y accesorios. Cuya representante, será la presidenta: Mariana Vaglio Ureña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 278251.—Registro Nacional, 11 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019353977 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Adultos Mayores de los Ángeles de la Fortuna SC, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Procurar la salud integral de los asociados. Promover el compañerismo, la solidaridad y la unión del grupo. Orientar a los asociados hacia el logro de metas individuales y colectivas, acordes a sus capacidades y oportunidades. Cuyo representante será la presidenta: Xinia Catalina de La Trinidad Soto Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 339052.—Registro Nacional, 06 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019353979 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de SANOFI, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN DE TIPO ANTICUERPO BIESPECÍFICAS QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A CD3 Y CD123. La presente invención se refiere a proteínas de unión de tipo anticuerpo que se unen específicamente a CD3 y CD123. La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden dicha proteína de unión de tipo anticuerpo y al uso de dichas composiciones farmacéuticas y proteína de unión de tipo anticuerpo para tratar el cáncer. La invención se refiere además a ácidos nucleicos aislados, vectores y células huésped que comprenden una secuencia que codifica dicha proteína de unión de tipo anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Rao, Ercole (DE); Albrecht, Jana (DE); Kroll, Katja (DE); Wonerow, Peter (DE); Lange, Christian; (DE); Beninga, Jochen (DE); Beil, Christian (DE); Schneider, Marion (DE); Guerif, Stéphane (FR) y Leuschner, Wulf Dirk (DE). Prioridad: 16305923.1 del 18/07/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/015340. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000072, y fue presentada a las 09:12:11 del 13 de febrero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019353456 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Estetra SPRL, solicita la Patente PCT denominada Procedimiento de Manejo de Dismenorrea y Dolor Menstrual. La presente invención se refiere a un procedimiento para el tratamiento de la dismenorrea que implica la administración de un componente estrógeno que se selecciona preferentemente del grupo que consiste en estetrol y compuestos de tipo estetrol. Se ha descubierto sorprendentemente que los compuestos de tipo estetrol son capaces de mitigar la dismenorrea, bien cuando se usan solos o bien en combinación con componentes progestágenos, y esto en una medida que supera el efecto obtenido con otras composiciones y con un perfil de efectos secundarios favorable en comparación con procedimientos disponibles en la actualidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/565, A61K 31/585 yA61P 15/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rausin, Glwadys (BE) y Jost, Maud (BE). Prioridad: N° 16183025.2 del 05/08/2016 (EP) y N° PCT/EP2016/076104 del 28/10/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/024912. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000112, y fue presentada a las 14:14:04 del 01 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019353457 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA DETECTAR AAV. En la presente memoria se proporcionan métodos para determinar el serotipo de una partícula de virus y/o para determinar la heterogeneidad de una partícula de virus (p. ej., una partícula de AAV). En otras realizaciones, la invención proporciona métodos para determinar la heterogeneidad de partículas de AAV. En algunos aspectos, la invención proporciona partículas virales (p. ej., partículas de AAVr) con estabilidad mejorada y/o eficiencia de la transducción mejorada mediante el incremento de la acetilación y/o desamidación de las proteínas de la cápside. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/86, C12N 7/00 y G01N 33/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jin, Xiaoying (US); O´Riordan, Catherine R. (US); Liu, Lin (US) y Zhang, Kate (US). Prioridad: 62/375,314 del 15/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/035059. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000127, y fue presentada a las 14:24:00 del 12 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019353458 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals, Inc, solicita la Patente PCT denominada MODULACIÓN DE LA EXPRESlÓN DEL VIRUS DE LA HEPATITIS B (VHB) (Divisional 2013-0551). Se describen en la presente compuestos antisentido y métodos para disminuir la expresión de ARNm, ADN y de proteína del VHB. Dichos métodos, compuestos y composiciones son útiles para tratar, prevenir o aliviar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 21/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Swayze, Eric, E. (US); Freier, Susan, M (US) y Mccaleb, Michael, L; (US). Prioridad: 61/478,038 del 21/04/2011 (US), 61/478,040 del 21/04/2011 (US), 61/596,690 del 08/02/2012 (US) y 61/596,692 del 08/02/2012 (US). Publicación Internacional: WO/2012/145697. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000207, y fue presentada a las 13:57:31 del 24 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019353696 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Abide Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE MAGL. Se proporcionan en este documento carbamatos de piperazina y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos y composiciones objeto son útiles como moduladores de MAGL. Adicionalmente, los compuestos y composiciones objeto son útiles para el tratamiento del dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 59/00, C07D 295/205, C07D 471/10 y C07D 498/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Grice, Cheryl A. (US); White, Nicole S. (US); Buzard, Daniel J. (US) y Hertzog, Donald L. (US). Prioridad: 62/423,095 del 16/11/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/093946. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000243, y fue presentada a las 14:00:49 del 17 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 21 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019353697 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de KBP Biosciences Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA CON ANTAGONISTA DEL RECEPTOR DE MINERALOCORTICOIDES Y SU USO. Se proporciona una composición farmacéutica que comprende un antagonista del receptor de mineralocorticoides y su uso. Cuando la composición farmacéutica se administra por vía oral a un paciente con enfermedad renal crónica que la necesita, el AUC efectivo y seguro varía de 188 ng*h/ml a 3173 ng*h/ml, con una biodisponibilidad del 50% o más en los mamíferos. Cuando la composición farmacéutica se administra por vía oral a una dosis diaria de 0.1 a 1.0 mg para tratar la enfermedad renal crónica, el AUC se controla a un nivel seguro y eficaz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4745, A61K 47/00, A61K 9/00 y A61P 13/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Huang, Zhenhua (CN) y Guo, Xiaocui (CN). Prioridad: 201610849142.4 del 24/09/2016 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/054357. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000203, y fue presentada a las 10:51:38 del 24 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019353699 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Abide Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE LA MAGL. En el presente documento se proporcionan carbamatos espirocíclicos y bicíclicos fusionados y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos y composiciones en cuestión son útiles como moduladores de la 5 MAGL. Además, los presentes compuestos y composiciones son útiles para el tratamiento del dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/04, C07D 471/10 y C07D 498/08; cuyos inventores son: Grice, Cheryl A.; (US); Buzard, Daniel J.; (US) y Shaghafi, Michael B.; (US). Prioridad: 62/423,102 del 16/11/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/093949. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000239, y fue presentada a las 14:52:08 del 16 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019353700 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Dennis Aguiluz Milla, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Edwin Aguiluz Milla, solicita el modelo de utilidad denominado: MINITANQUE RECOLECTOR DE AGUA. El minitanque es una solución económica para el acopio de agua de una forma segura, sin mayor costo ni construcciones especiales, para ser empleado en casas, talleres y en cualquier lugar donde se produzcan desabastecimientos de agua. Evita el desperdicio por lo que es amigable cien por ciento con el ambiente y el legado a las futuras generaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03B 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Edwin Aguiluz Milla (HN). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000141, y fue presentada a las 09:16:32 del 20 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019353805 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA GABRIELA ALFARO ALFARO, con cédula de identidad número 1-1420-0183, carné número 27279. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 86008.—San José, 17 de junio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019355429 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LIANA GABRIELA RAMOS ROQUE, con cédula de identidad número 5-0360-0508, carné número 24100. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 84132.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019355466 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A) Institucional del Instituto Nacional de Seguros. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR GERARDO ZÁRATE QUESADA, con cédula de identidad N° 1-1036-0051, carné N° 21824. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 65225.—San José, 18 de junio de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—( IN2019355563 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SERGIO JESÚS ZÚÑIGA ROJAS, con cédula de identidad N° 2-0717-0866, carné N° 27393. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 85911.—San José, 19 de junio de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019355630 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: ALBA MARÍA SOLANO ARIAS, con cédula de identidad número 3-0479-0562, carne número 27380. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 86015.—San José, 17 de junio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019355679 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0173-2019.—Exp. 7547.—Hacienda Las Lajas S.A., solicita aumento de fuentes de 1,75 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puraba, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero-ganado vacuno, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 230,800 / 522.500 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019354578 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0179-2019.—Exp. 18990.—Padua Sociedad Anónima, solicita concesión de: primera: 0.35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 217.594 / 547.594 hoja Istarú. Segunda: 0.35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 217.506 / 547.468 hoja Istarú. Tercera: 0.32 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 217.447 / 547.510 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019354796 ).

ED-UHTPSOZ-0011-2019. Exp. 17382P.—Afluencia del Viento SRL, solicita concesión de: 1.3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-177 en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 142.477/553.562 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019354813 ).

ED-UHTPSOZ-0021-2019.—Exp. 19001P.—3-102-757200 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-177, efectuando la captación en finca de Afluencia del Viento SRL en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 142.477 / 553.562 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019354815 ).

ED-UHTPSOZ-0022-2019.—Exp. 19002P.—3-102-757132 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-177, efectuando la captación en finca de Afluencia del Viento SRL en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 142.477 / 553.562 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019354816 ).

ED-UHSAN-0008-2019.—Exp. 1005H.—Randall Solano Rojas, solicita concesión de: 32 litros por segundo de la Quebrada Marín, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en generación eléctrica. Coordenadas 258.298/492.338 hoja Aguas Zarcas, Caída bruta (metros): 20 m y potencia teórica (kw): 37,6kW. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Francinie Benavides Arce.—( IN2019354980 ).

ED-UHTPNOL-0039-2019.—Expediente 17078P.—Barefoot Hideaway S.A., solicita concesión de: 1.07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Turístico-Hotel, Restaurante, Bar-Piscina Recreativa. Coordenadas 280.343 / 342.036 hoja Punta Gorda. 3.14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-28 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - servicios (oficinas), turístico - hotel, restaurante, bar-piscina recreativa y spa. Coordenadas 280.263 / 342.023 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 31 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019354983 ).

ED-UHTPSOZ-0001-2019. Exp. 18933.—Wag Ventures Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 136.038/554.615 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019355114 ).

ED-0152-2019.—Expediente 2060.—Azarías Sibaja Castro, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.750 / 479.900 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019355183 ).

ED-0202-2019.—Expediente 19029.—María José, Bolaños Mora solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadería San Ramón Grayol S.A., en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.999 / 483.999 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019355258 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0021-2019.—Exp. 18791.—Germán Valenciano Chacón y Germán Valenciano Vargas, solicita concesion de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Freddy Rodríguez Vásquez en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.171 / 492.954 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019355348 ).

ED-UHSAN-0018-2019.—Exp. 18971.—Christian, Miranda Miranda, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Eduardo Vargas Alfaro en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.580 / 485.860 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019355349 ).

ED-UHSAN-0019-2019.—Exp. 18972.—Eblin Araya Guerrero solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-732484 RL en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 246.950 / 497.100 hoja Quesada. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-732484 R.L en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 246.860 / 497.100 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019355350 ).

ED-UHSAN-0020-2019.—Exp. 18973.—Ángeles de Lima S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Pedro Ignacio Herrera Carvajal en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 292.367 / 502.280 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019355351 ).

ED-UHSAN-0026-2019.—Expediente 18978.—Álvaro Miranda Miranda y Nidia Miranda Pérez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Mora Villegas en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 248.938 / 484.880 hoja Quesada. 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Mora Villegas en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.850 / 485.860 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019355352 ).

ED-0131-2019.—Exp. 18927.—Juayma Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico, turístico paisajismo, agropecuario abrevadero-granja-lechería y riego. Coordenadas 220.497 / 542.593 hoja Carrillo. 1 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico, turístico paisajismo, agropecuario abrevadero-granja-lechería y riego. Coordenadas 220.530 / 542.482 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2019.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019355353 ).

ED-UHTPSOZ-0023-2019.—Exp. 19034P.—Compañía Industrial Aceitera Coto 54 S. A., solicita concesión de: 10.5 litros por segundo del pozo 17, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guaycara, Golfito, Puntarenas, para uso agroindustrial, consumo humano y industria. Coordenadas 68.982 / 646.252 hoja Golfito. 9 litros por segundo del pozo 15, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guaycara, Golfito, Puntarenas, para uso agroindustrial, consumo humano y industria. Coordenadas 68.990 / 646.193 hoja Golfito. 17 litros por segundo del pozo 16, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agroindustrial, consumo humano y industria. Coordenadas 69.004 / 646.461 hoja Golfito.Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019355439 ).

ED-0025-2019.—Exp. 18728.—Olga María, Mora Ramírez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de el General, Pérez Zeledón, San José, para uso Consumo Humano - Domestico. Coordenadas 145.265 / 563.209 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019355467 ).

ED-UHSAN-0025-2019.—Expediente 18975.—Miradas Arenal S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico. Coordenadas 276.690 / 460.810 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019355616 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPUBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-013032-0007-CO, promovida por (Nombre 001), cédula de identidad número (Valor 001), abogado, vecino de San José, para que se declare inconstitucional el artículo 242 del Código de Familia y el artículo 4 inciso m) de la Ley de la Persona Joven, reformado por Ley No. 9155, por estimarlos contrarios a los artículos 7, 28, 33 y 51 de la Constitución, así como 1.1, 8.1, 11, 17, 24 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 1, 5, 14, 23 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se ha dictado el voto número 2018012783 de las veintitrés horas y cero minutos de ocho de agosto de dos mil dieciocho, que literalmente dice: Por tanto,

“Por mayoría se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se insta a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función legislativa constitucionalmente asignada, a adecuar el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las uniones de hecho entre parejas del mismo sexo, en los términos expuestos en esta sentencia. Los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Esquivel Rodríguez declaran con lugar la acción en los mismos términos que establecieron en la sentencia 2018-012782 de las 17:45 horas del 8 de agosto de 2018. Los magistrados Salazar Alvarado, Araya García y Hernández Gutiérrez declaran con lugar la acción por razones diferentes. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales. Los magistrados  Rueda Leal, Hernández Gutiérrez y Esquivel Rodríguez ponen notas. El magistrado Castillo Víquez salva el voto en todos sus extremos y declara sin lugar la acción incoada. Publíquese este pronunciamiento íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes y la Asamblea Legislativa.”

San José, 06 de junio del 2019.

Vernor Perera León,

Secretario a. í.

1 vez.—( IN2019353895 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

8-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9, 99 y 102 de la Constitución Política y los artículos 12 y 210 del Código Electoral,

DECRETA:

La siguiente:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 28 BIS AL REGLAMENTO

PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS PROCESOS

ELECTIVOS Y CONSULTIVOS

Artículo 1º—Adiciónase un artículo 28 bis al Reglamento para la Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos, Decreto 9-2017 del 11 de julio de 2017, publicado en el Alcance 180 a La Gaceta 140 del 24 de julio de 2017, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 28 bis.—La persona ciudadana debidamente acreditada ante la Administración Electoral como fiscal de un partido político podrá renunciar a dicho cargo invocando cualquier motivo, bastando para ello la presentación formal de su dimisión ante la agrupación política que lo propuso. Será eliminado de los registros formales que lleva la citada Administración Electoral con la simple remisión, por los medios idóneos, de una copia de la renuncia en la que necesariamente conste el sello de recibido del respectivo partido político.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los dos días del mes de abril de dos mil diecinueve.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019355397 ).

RESOLUCIONES

3902-E10-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del catorce de junio de dos mil diecinueve.

Liquidación de gastos permanentes del partido Frente Amplio (PFA) correspondientes al trimestre octubre-diciembre de 2018. (Exp. 178-2019).

Resultando:

1°—Mediante oficio DGRE-299-2019 del 14 de mayo de 2019, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe DFPP-LT-PFA-05-2019 del 08 de mayo de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe Relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos Presentada por el Partido Frente Amplio (PFA) para el Periodo Comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2018.” (folios 1 a 12).

2°—Por auto de las 13:15 horas del 20 de mayo de 2019, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del PFA por el término de 8 días hábiles para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe citado y acreditaran el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 135 del Código Electoral correspondiente a la publicación de estados financieros y contribuyentes (folio 13).

3°—En oficio FA-CEN-019-2019 del 28 de mayo de 2019, presentado ante la Secretaría General ese mismo día, el señor Antonio Ortega Gutiérrez, Secretario General del PFA, indicó: “que el Partido Frente Amplio no hará ninguna observación, por lo tanto, no presentará recurso de apelación de los resultados del citado informe y que de igual manera no presentará recurso de reconsideración”. En relación con la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de contribuyentes y donantes, correspondiente al período 2017-2018, informó que en los próximos días estarían enviado al DFPP el borrador de esa información, de previo a su publicación (folio 18).

4°—Mediante auto de las 15:00 horas del 06 de junio de 2019, notificado el día inmediato siguiente, el Magistrado Instructor resolvió: “SE DISPONE: conceder a las autoridades del partido Frente Amplio (PFA) un plazo de 24 horas contadas a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución a fin de que informe si ha cancelado o llegado a algún arreglo de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social sobre la deuda por ¢2.573.626,00 que aparece en el Sistema de Consulta de morosidad patronal (https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/consultarMorosidad.do;jsessionid=4d39c170e612b8acf2a2e84341ae92f88579c9dc6c0bec8fa871a4ec3d9e023b.e3eKbN8Kc390ah8Qa40).” (folio 23).

5°—Por correo electrónico recibido en la Secretaría General el 10 de junio de 2019, la señora Dita Montiel, funcionaria de la Unidad de Finanzas del PFA, informó que la deuda ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ha sido cancelada y, como prueba, adjuntó los documentos respectivos (folios 28 a 30).

6°—En oficio FA-CEN-24-2019 del 11 de junio de 2019, presentado ante la Secretaría General ese mismo día, el señor Ortega Gutiérrez, Secretario General del PFA, indicó que la agrupación ya se encuentra al día con sus obligaciones ante la CCSS (folio 32).

7°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta, debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen como demostrados los siguientes hechos:

1.  El PFA tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢365.172.230,69, de los cuales ¢255.554.003.39 están destinados para gastos de organización y ¢109.618.227,30 para gastos de capacitación (ver resolución 0545-E10-2019 de las 15:00 horas del 23 de enero de 2019, a folios 19 a 21).

2.  El PFA presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2018, por un monto de ¢64.788.938,79 correspondientes a gastos de organización política (folios 1 vuelto y 7 vuelto).

3.  Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos de organización política por la suma de ¢63.928.976,46 (folios 2 vuelto y 8).

4.  El PFA no ha cumplido con el requisito de la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 (folios 3 vuelto, 4, 9 y 18).

5.  Esa agrupación no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 9).

6.  El PFA se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 29 a 31).

7.  El PFA concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 5).

III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para el dictado de la presente resolución.

IV.—Ausencia de oposición a los gastos rechazados por el DFPP. Por auto de las 13:15 horas del 20 de mayo de 2019, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PFA a fin de que se pronunciaran sobre los resultados del informe DFPP-LT-PFA-05-2019 (folio 13).

En oficio FA-CEN-019-2019 del 28 de mayo de 2019, el Secretario Nacional del PFA, atendió la audiencia conferida y manifestó que el PFA “no hará ninguna observación, por lo tanto, no presentará recurso de apelación de los resultados del citado informe y que de igual manera no presentará recurso de reconsideración”. En relación con la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de contribuyentes y donantes, correspondiente al período 2017-2018, informó que en los próximos días estarían enviado al DFPP el borrador de esa información, de previo a su publicación (folio 18).

Siendo que la agrupación no manifestó disconformidad alguna con los resultados del informe descrito ni sobre el monto que -por concepto de contribución estatal- le ha sido aprobado, resulta innecesario su examen por ausencia de controversia. En cuanto al estado de las publicaciones citadas, este Colegiado se pronunciará infra en el apartado correspondiente.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PFA. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PFA para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede analizar los siguientes aspectos:

1)  Reserva actual para gastos permanentes del PFA. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 0545-E10-2019 de las 15:00 horas del 23 de enero de 2019 (folios 19 a 21), el PFA tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢365.172.230,69, de los cuales ¢255.554.003.39 están destinados para gastos de organización y ₡109.618.227,30 para gastos de capacitación.

2)  Gastos de organización reconocidos al PFA. De conformidad con lo expuesto, para el período octubre-diciembre de 2018, el PFA logró comprobar erogaciones por la suma de ¢63.928.976,46 con cargo a la reserva de organización política (folios 2 vuelto y 8).

3)  Reserva para gastos de capacitación. En virtud de que el PFA no liquidó gastos de capacitación para ese trimestre, el monto reservado para erogaciones de esa naturaleza se mantiene invariable.

4)  Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión correspondientes a la liquidación en estudio.

VI.—Sobre el monto total a reconocer al PFA. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PFA, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2018, asciende a la suma de ¢63.928.976,46, con cargo a la reserva para gastos de organización.

VII.—Sobre la procedencia de ordenar la retención del monto reconocido al PFA. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PFA no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación; de ahí que no procede ordenar retención alguna por esos conceptos. No obstante, esa agrupación no ha acreditado -a la fecha- la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período comprendido entre el 1° de julio 2017 y el 30 de junio de 2018 (cuyo plazo de cumplimiento feneció el 30 de noviembre de 2018). Según se desprende del memorial presentado por el Secretario de ese partido a folio 18, las gestiones necesarias para materializar esa obligación se encuentran en una etapa inicial, toda vez que la información aún no ha sido presentada al DFPP para su revisión previa y no será hasta que se supere esa etapa que se podrá formalizar la publicación citada. Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.d del RFPP, procede la retención del pago hasta que demuestre el cumplimiento de la obligación citada, conforme lo ordena la normativa.

VIII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PFA. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos por ¢63.928.976,46 corresponden al rubro de organización política, corresponde deducir esa cifra de la reserva específica establecida a su favor.

Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢301.243.254,23, de los cuales ¢191.625.026,93 están destinados para gastos de organización y ¢109.618.227,30 para gastos de capacitación.

IX.—Sobre la firmeza de esta resolución. En virtud de que, según el oficio FA-CEN-019-2019 (visible a folio 18), las autoridades del PFA se allanaron a los resultados del informe e indicaron que no plantearán recurso de reconsideración contra esta resolución, procede declarar firme este fallo. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Frente Amplio, cédula jurídica 3-110-410964, la suma de ¢63.928.976,46 (sesenta y tres millones novecientos veintiocho mil novecientos setenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2018. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢301.243.254,23 (trescientos un millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro colones con veintitrés céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el partido Frente Amplio ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019353922 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Cristhian Pamela Jirón Blanco, nicaragüense, cédula de residencia 155818901117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3830-2019.—San José, al ser las 11:07 del 17 de junio de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019353653 ).

José David Guerrero Cabrera, nicaragüense, cédula de residencia DI155811568214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3214-2019.—Heredia, Central, al ser las 15:33 horas del 05 de junio del 2019.—Regional Heredia.—Eddie Fabián Valverde Campos.—1 vez.—( IN2019353734 ).

Norma Mendoza García, nicaragüense, cédula de residencia DI 155805613132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3932-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 10:51 horas del 11 de junio del 2019.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe Regional San Carlos.—1 vez.—( IN2019353916 ).

Lucio Guadalupe Barillas Solano nicaragüense, cédula de residencia DI155815035101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3930-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 10:44 horas del 11 de junio del 2019.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019353919 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN PROGRAMA

DE ADQUISICIONES AÑO 2019

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. 67352.—Solicitud 152866.—( IN2019355627 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000020-PROV

Compra de computadoras para desarrollo

y administración de sistemas

Fecha y hora de apertura: 16 de julio de 2019, a las 09:00 horas.

_________________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000023-PROV

Renovación de licencias de software para la Plataforma de

Información Policial del Organismo de Investigación Judicial

Fecha y hora de apertura: 16 de julio de 2019, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 20 de junio de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019355368 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000043-2601

Adquisición de módulo con archivador

para láminas y bloques histológicos

Fecha apertura de ofertas: martes 02 de julio de 2019 a las 09:30 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢225.00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 20 de junio del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019355562 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000063-2104

Por la adquisición de set de colocación de catéter

permanente para drenaje pleural y kit de catéter

torácico para drenaje pleural

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 12 de julio de 2019 a las 9:30 a.m. El cartel se encuentra disponible en el Centro de Fotocopiado Público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 20 de junio de 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador de Contratación Administrativa.— 1 vez.—O. C. 206.—Solicitud 152785.—( IN2019355620 ).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-0001600005

Renovación de losas y aceras en las principales

vías de comunicación de CENADA

La Proveeduría del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario en apego a la legislación vigente y según resolución tomada por la Gerencia General mediante oficio GG-227-19, comunica a los interesados y al público en general que se ha adjudicado la Licitación Abreviada 2019LA-000004-0001600005, denominada renovación de losas y aceras en las principales vías de comunicación de CENADA a la oferta presentada por la empresa Constructora Presbere Sociedad Anónima, por un monto de noventa y dos millones cuatrocientos mil quinientos cuarenta colones con ochenta céntimos, (¢92.400.540,80). Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que constan en el expediente de contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso se puede solicitar al teléfono 2239-1233 ext. 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas un kilómetro al este del Mall Plaza Real Cariari en Barreal de Heredia.

Heredia, 20 de junio de 2019.—Roy Chaves Araya, Proveeduría.—1 vez.—( IN2019355570 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-0001600005

Renovación y Extensión de Andenes de los Galpones

1, 2 y 4 del CENADA

La Proveeduría del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario en apego a la legislación vigente y según resolución tomada por la Gerencia General mediante oficio GG-227-19, comunica a los interesados y al público en general que se ha adjudicado la Licitación Abreviada 2019LA-000005-0001600005, denominada Renovación y Extensión de Andenes de los Galpones 1, 2 y 4 del CENADA a la oferta presentada por la empresa Consorcio ALYENSA-INDULASA, por un monto de treinta y siete millones novecientos sesenta y tres mil trescientos tres colones exactos (¢37.963.303,00). Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que constan en el expediente de contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso se puede solicitar al teléfono 2239-1233, ext. 258 o directamente en las oficinas de proveeduría, ubicadas un kilómetro al este del Mall Plaza Real Cariari en Barreal de Heredia.

Heredia, 20 de junio de 2019.—Roy Chaves Araya, Proveeduría.—1 vez.—( IN2019355571 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

OFICINA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

Unidad Coordinadora del Proyecto Institucional (UCPI) y del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) de Universidad Estatal a Distancia UNED

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

CR-UNED-28126-GO-RFB-01-2017

Adquisición de Equipo variado para equipamiento

de Laboratorios

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN 78

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión 2744-2019, Art. III, inciso 9), celebrada el 20 de junio del 2019, acordó:

Aprobar la adjudicación de la Licitación Pública Internacional CR-UNED-28126-GO-RFB-01-2017 “Adquisición de Equipo variado para equipamiento de Laboratorios”, de la siguiente manera:

1º—Adjudicar a la empresa Tecno Diagnóstica S.A., lo siguiente:

Nombre del Proyecto:        Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

País:       Costa Rica

Número del Proyecto:        P123146

Contrato Referencia:          CR-UNED-28126-GO-RFB-01-2017

Alcance del Contrato: “Adquisición de Equipo Variado para equipamiento de laboratorios” correspondiente a la iniciativa N°1, 2, 3 y 8 del AMI.

Evaluación moneda:           Dólares de los Estados Unidos de América

Postor Adjudicado:             Tecno Diagnóstica S.A.

Dirección:              San José, Costa Rica

Duración del Contrato:      90 días calendario.

Lugar de entrega: Sede Central de la UNED

Precio de la oferta por lote:

1. Adjudicar a la empresa Tecno Diagnóstica S.A. lo siguiente:

Lote 1.

Línea 1

Microscopio 249 unidades, precio unitario: $759,00, monto total de la línea 1 $188.991,00 

Línea 2

Estereoscopio 249 unidades precio unitario: $662,40, monto total de la línea 2 $164.937,60

Línea 3

Microscopio ergonómico trilocular 17 unidades precio unitario: $1.507,29, monto total de la línea 31 $25.623,93

Línea 4

Estereoscopio ergonómico trilocular 17 unidades precio unitario: $1.962,22, monto total de la línea 4 $33.357,74

Línea 5

Balanza granataria 211 unidades precio unitario: $1.131,44, monto total de la línea 5 $238.733,84

Línea 6

Balanza analizador de humedad infrarojo 16 unidades precio unitario: $7.466,80, monto total de la línea 6 $119.468,80

Línea 7

Balanza analítica 37 unidades precio unitario: $13.149,85, monto total de la línea 7 $486.544,45

Servicio Conexo lote 1: $4.987,22

Precio total del lote 1: $1.262.644,58

Tiempo de entrega: 90 días calendario 

Lote 5.

Línea 1

Rotavapor 9 unidades precio unitario: $6.889,00, monto total de la línea 1 $62.001,00

Línea 2

Frasco calorimetrico de volumen constante 44 unidades precio unitario: $17,00, monto total de la línea 2 $748,00

Línea 3

Refractómetro de salinidad 15 unidades precio unitario: $180,00, monto total de la línea 3 $2.700,00

Línea 4

Refractómetro de Abbe 9 unidades, precio unitario: $7.136,00, monto total de la línea 4 $64.224,00

Línea 5

pH-chímetro 37 unidades, precio unitario: $910,00, monto total de la línea 5 $33.670,00

Línea 6

Higrómetro 36 unidades, precio unitario: $66,00, monto total de la línea 6 $2.376,00

Línea 7

Equipo de destilación completo 66 unidades, precio unitario: $840,00, monto total de la línea 7 $55.440,00

Precio total del lote 5: $221.159,00

Tiempo de entrega: 90 días calendario 

Monto total adjudicado a la empresa Tecno Diagnóstica S.A.: $1.483.803,58

2º—Adjudicar a la empresa CEDI Europe B.V. lo siguiente:

Nombre del Proyecto:        Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior 

País:       Costa Rica

Número del Proyecto:        P123146

Contrato Referencia:          CR-UNED-28126-GO-RFB-01-2017

Alcance del Contrato:        “Adquisición de Equipo Variado para equipamiento de laboratorios” correspondiente a la iniciativa 1, 2, 3 y 8 del AMI.

Evaluación moneda:           Dólares de los Estados Unidos de América

Postor Adjudicado:             CEDI Europe B.V.

Dirección:              Beesd, Paises Bajos.

Duración del Contrato:      90 días calendario.

Lugar de entrega: Sede Central de la UNED 

Precio de la oferta por lote:

Lote 2.

Línea 1

Carrito de laboratorio 50 unidades, precio unitario: $856,67, monto total de la línea 1 $42.833,50

Línea 2

Gabinete para microscopios 31 unidades, precio unitario: $3.827,19, monto total de la línea 2 $118.642,89

Línea 3

Gabinete para cristalería 60 unidades, precio unitario: $1.223,51, monto total de la línea 3 $73.410,60

Línea 4

Gabinetes para reactivos corrosivos 17 unidades, precio unitario: $2.672,82, monto total de la línea 4 $45.437,94

Línea 5

Gabinetes para reactivos inflamables 17 unidades, precio unitario: $2.708,55, monto total de la línea 5 $46.045,35

Línea 6

Gabinetes para desechos inflamables 17 unidades, precio unitario: $1.828,69, monto total de la línea 6 $31.087,73

Línea 7

Gabinetes para equipos de emergencia 17 unidades, precio unitario: $1.650,00, monto total de la línea 7 $28.050,00

Precio total del lote 2: $385.508,01

Tiempo de entrega: 90 días calendario 

Lote 3.

Línea 1

Aparato para determinar punto de fusión 11 unidades, precio unitario: $4.841,36, monto total de la línea 1 $53.254,96

Línea 2

Platos agitadores calentadores 181 unidades, precio unitario: $388,66, monto total de la línea 2 $70.347,46

Línea 3

Multiparámetro 56 unidades, precio unitario: $1.122,63, monto total de la línea 3 $62.867,28

Línea 4

Centrífugas 17 unidades, precio unitario: $3.406,18, monto total de la línea 4 $57.905,06

Línea 5

Termomanta 67 unidades, precio unitario: $406,19, monto total de la línea 5 $27.214,73

Línea 6

Bomba de vacío 16 unidades, precio unitario: $2.436,31, monto total de la línea 6 $38.980,96

Línea 7

Baño maría 34 unidades, precio unitario: $441,51, monto total de la línea 7 $15.011,34

Precio total del lote 3: $325.581,79

Tiempo de entrega: 90 días calendario 

Monto total adjudicado a la empresa CEDI Europe B.V.: $711.089,80

3º—Adjudicar a la empresa Audraín & Jiménez S.A. lo siguiente:

Nombre del Proyecto:        Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior 

País:       Costa Rica

Número del Proyecto:        P123146

Contrato Referencia:          CR-UNED-28126-GO-RFB-01-2017

Alcance del Contrato:        “Adquisición de Equipo Variado para equipamiento de laboratorios” correspondiente a la iniciativa 1, 2, 3 y 8 del AMI.

Evaluación moneda:           Dólares de los Estados Unidos de América  

Postor Adjudicado:             Audraín & Jiménez S.A.

Dirección:              San José, Costa Rica

Duración del Contrato:      90 días calendario.

Lugar de entrega: Sede Central de la UNED

Precio de la oferta por lote:

Lote 4.

Línea 1

Refrigerador para reactivos 17 unidades, precio unitario: $4.044,99, monto total de la línea 1 $68.764,83

Línea 2

Autoclave 7 unidades, precio unitario: $3.156,25, monto total de la línea 2 $22.093,75

Línea 3

Capilla de gases 3 unidades, precio unitario: $8.093,21, monto total de la línea 3 $24.279,63

Línea 4

Cámara de flujo laminar 5 unidades, precio unitario: $5.840,52, monto total de la línea 4 $29.202,60

Línea 5

Lavadora de cristalería 11 unidades, precio unitario: $17.068,63, monto total de la línea 5 $187.754,93

Línea 6

Estufa 24 unidades, precio unitario: $1.549,14, monto total de la línea 6 $37.179,36

Línea 7

Horno de mufla 5 unidades, precio unitario: $2.930,83, monto total de la línea 5 $14.654,15

Servicio Conexo lote 4: $23.830,06

Precio total del lote 4: $407.759,31

Tiempo de entrega: 90 días calendario 

Monto total adjudicado a la empresa Audraín & Jiménez S.A.: $407.759,31

4º—Dejar fuera de concurso en el lote 1 a la empresa Agrotec SPA, debido a que la ofertada presentada no cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y porque la solución ofrecida no responde a la necesidad de la UNED, por cuanto presenta desviaciones inaceptables en la oferta técnica, las cuales se detallan a continuación:

Lote 1: Línea 1 Microscopio

Se solicita: El cuerpo del microscopio debe ser de aluminio fundido o de algún metal similar con apoya-manos ergonómico.

Detalle de la oferta: El cuerpo del microscopio es de metal sin apoya-manos ergonómico.

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica:

No cumple; no incluye la ergonomía del apoya manos, el cual permite mayor estabilidad y comodidad para los usuarios que inician con el uso adecuado del microscopio.

Según el modelo de la ficha técnica, este equipo no cuenta con apoya-manos ergonómico.

Lote 1: Línea 3 Microscopio ergonómico trilocular

Se solicita: El cuerpo del microscopio debe ser de aluminio fundido o de algún metal similar con apoya-manos ergonómico.

Detalle de la oferta: El cuerpo del microscopio es de metal, sin apoya-manos ergonómico.

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple, no incluye la ergonomía del apoya manos, el cual permite mayor estabilidad y comodidad para los usuarios que inician con el uso adecuado del microscopio. Según el modelo de la ficha técnica, este equipo no cuenta con apoya-manos ergonómico.

5º—Dejar fuera de concurso en los lotes 1 3 y 4 a la empresa Enhmed S.A., debido a que la ofertada presentada no cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y porque la solución ofrecida no responde a la necesidad de la UNED, por cuanto presenta desviaciones inaceptables en la oferta técnica, las cuales se detallan a continuación:

Lote 1: Línea 1 Microscopio

Se solicita: El cuerpo del microscopio debe ser de aluminio fundido o de algún metal similar con apoya-manos ergonómico.

Detalle de la oferta: El cuerpo del microscopio es de metal sin apoya-manos ergonómico.

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple; no incluye la ergonomía del apoya manos, el cual permite mayor estabilidad y comodidad para los usuarios que inician con el uso adecuado del microscopio.

Según el modelo de la ficha técnica, este equipo no cuenta con apoya-manos ergonómico.

Se solicita: La configuración del LED con batería recargable incorporada con circuito de carga.

Detalle de la oferta: La configuración del LED sin batería recargable incorporada con circuito de carga.

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple, porque el equipo no cuenta con batería recargable, la cual es un requisito indispensable, con el fin de asegurar que los estudiantes no pierdan sesiones a causa de cortes de electricidad.

Lote 1: Línea 3 Microscopio ergonómico trilocular

Se solicita: Debe contar con cámara ocular con al menos las siguientes especificaciones:

Resolución: 1280*1024 pixeles o superior.

Medida aproximada de la cámara: 84x23/30/30,5mm (L x D) o similar. Velocidad de fotografía: up to 30fps (VGA), 15fps a 1280*1024 Pixeles

Interface: USB 2.0 para (PC).

El software compatible con Windows 2000/XP, Vista, 7 and MacOs X (10.4 or further releases).

Con sistema para captura de fotos y videos en tiempo real, en diferentes formatos (.jpg, .bmp, av. entre otros).

Detalle de la oferta: Cuenta con una cámara ocular con las siguientes especificaciones:

Resolución: 1600*1200 pixeles o superior.

Medida aproximada de la cámara: 5,5 x 5,5 x 3,5 (L x D x A). Velocidad de fotografía: up to 5fps, a 1600*1200 pixeles

Interface: USB 2.0 para (PC).

El software compatible con Windows 2000/XP, Vista, 7 and MacOs X (10.4 or further releases).

Con sistema para captura de fotos y videos en tiempo real, en diferentes formatos (.jpg, .bmp, av. entre otros).

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple. 

Los fps que tiene el equipo son inferiores a los 30 fps solicitados por la administración, lo cual no permite una mejorresolución en la calidad de las imágenes capturadas por la cámara, tal y como es solicitado.

Lote 1: Línea 4 Estereoscopio ergonómico trilocular

Se solicita: 20. Debe contar con cámara ocular con al menos las siguientes especificaciones:

Resolución: 1280*1024 pixeles o superior.

Medida aproximada de la cámara: 84x23/30/30,5mm (L x D) o similar.

Velocidad de fotografía: up to 30fps (VGA), 15fps a 1280*1024 pixeles.

Interface: USB 2.0 para (PC).

Dimensiones: 8,4cm (L), * 2,3cm (D) aproximadas.

Peso: 95 gr aproximado.

El software compatible con Windows 2000/XP, Vista, 7 and MacOs X (10.4 o further releases).

Con sistema para captura de fotos y videos en tiempo real, en diferentes formatos (.jpg, .bmp, .av.), entre otros.

Detalle de la oferta: 20. Presenta una cámara ocular con las siguientes especificaciones:

Resolución: 1600*1200 pixeles o superior.

Medida aproximada de la cámara: 55.5x55.5/35.5mm (LxD) 

Velocidad de fotografía: up to 5fps (VGA).

Interface: USB 2.0 para (PC).

Peso: 95 gr aproximado.

El software compatible con Windows 2000/XP, Vista, 7 and MacOs X (10.4 or further releases).

Con sistema para captura de fotos y videos en tiempo real, en diferentes formatos (.jpg, .bmp, .av.), entre otros.

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple. Los fps que tiene el equipo son inferiores a los 30 fps solicitados por la administración, lo cual no permite una mejor resolución en la calidad de las imágenes capturadas por la cámara.

Lote 3: Línea 6 Bomba de vacío

Se solicita: Debe tener transferencia 100% libre de aceite.

Detalle de la oferta: Sin transferencia 100% libre de aceite.

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple, la administración requiere que sea libre de mantenimiento, y sin uso de aceite.

Se solicita: Libre de mantenimiento.

Detalle de la oferta: El equipo requiere mantenimiento.

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple, ya que el equipo ofertado requiere cambios de aceite periódicos, es decir, requiere mantenimiento constante.

Lote 4: Línea 6 Estufa

Se solicita: Potencia entre 2000 W y 5500 W

Detalle de la oferta: Potencia de 800 W

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: La diferencia de potencia en Watt es técnicamente significativa. Donde el equipo requiere más tiempo de calentamiento para llegar a las temperaturas de secado en un menor tiempo.

6º—Dejar fuera de concurso en los lotes 1, 4 y 5 a la empresa CEDI Europe B.V., debido a que la ofertada presentada no cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y porque la solución ofrecida no responde a la necesidad de la UNED, por cuanto presenta desviaciones inaceptables en la oferta técnica, las cuales se detallan a continuación:

Lote 1 Línea 1 Microscopio:

Se solicita: El cuerpo del microscopio debe ser de aluminio fundido o de algún metal similar con apoya-manos ergonómico.

Detalle de la oferta: El cuerpo del microscopio es de metal sin apoya-manos ergonómico.

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple, no incluye la ergonomía del apoya manos, el cual permite mayor estabilidad y comodidad para los usuarios que inician con el uso adecuado del microscopio.

Según el modelo de la ficha técnica, este equipo no cuenta con apoya-manos ergonómico.

Lote 1: Línea 3 Microscopio ergonómico trilocular

Se solicita: El cuerpo del microscopio debe ser de aluminio fundido o de algún metal similar con apoya-manos ergonómico.

Detalle de la oferta: El cuerpo del microscopio es de metal, sin apoya-manos ergonómico.

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple, no incluye la ergonomía del apoya manos, el cual permite mayor estabilidad y comodidad para los usuarios que inician con el uso adecuado del microscopio.

Según el modelo de la ficha técnica, este equipo no cuenta con apoya-manos ergonómico.

Lote 1: Línea 5 Balanza granataria

Se solicita: Cerradura con capacidad de bloqueo con cable o cadena

Detalle de la oferta: No incluye cerradura con capacidad de bloqueo con cable o cadena.

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple, por motivos de seguridad del equipo es indispensable el bloqueo con cable o cadena.

Lote 4: Línea 6 Estufa

Se solicita: Potencia entre 2000 W y 5500 W

Detalle de la oferta: Potencia de 1200 W

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: La diferencia de potencia en Watt es técnicamente significativa. Donde el equipo requiere más tiempo de calentamiento para llegar a las temperaturas de secado en un menor tiempo.

Lote 5: Línea 2 Frasco calorímetro de volumen constante

Se solicita: Revestido de espuma de poliestireno y plástico aislante anillo

Detalle de la oferta: Recipiente de oxígeno 1108

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple, esta especificación técnica corresponde a una bomba calorimétrica la cual es un equipo diferente al equipo solicitado por la administración.

Se solicita: Con pared doble de aluminio.

Detalle de la oferta: Termómetros digital

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple, esta especificación técnica corresponde a una bomba calorimétrica la cual es un equipo diferente al equipo solicitado por la administración.

Se solicita: Con recubrimiento de aluminio.

Detalle de la oferta: Conexión de llenado de oxígeno.

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple, esta especificación técnica corresponde a una bomba calorimétrica la cual es un equipo diferente al equipo solicitado por la administración.

Se solicita: Cubierta de plástico o aluminio para protección contra golpes mecánicos o implosiones.

Detalle de la oferta: Kit de disparo

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple, esta especificación técnica corresponde a una bomba calorimétrica la cual es un equipo diferente al equipo solicitado por la administración.

Se solicita: Con base de aluminio o similar para darle estabilidad

Detalle de la oferta: Unidad de encendido

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple, esta especificación técnica corresponde a una bomba calorimétrica la cual es un equipo diferente al equipo solicitado por la administración.

Se solicita: Con tapón de estereofón o hule u otro aislante térmico.

Detalle de la oferta: Sin datos

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple, el modelo 1341EE corresponde a una bomba calorimétrica la cual es un equipo diferente al equipo solicitado por la administración.

Se solicita: Con capacidad entre 150 ml y 200 ml.

Detalle de la oferta: Sin datos

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple, el modelo 1341EE corresponde a una bomba calorimétrica la cual es un equipo diferente al equipo solicitado por la administración.

Se solicita: Material de la cubierta de acero inoxidable o similar.

Detalle de la oferta: Sin datos

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple, el modelo 1341EE corresponde a una bomba calorimétrica la cual es un equipo diferente al equipo solicitado por la administración.

Se solicita: Debe funcionar con 0 a 6 V DC.

Detalle de la oferta: Sin datos

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple, el modelo 1341EE corresponde a una bomba calorimétrica la cual es un equipo diferente al equipo solicitado por la administración.

Se solicita: El período de validez de la Garantía será de 24 meses.

Detalle de la oferta: El período de validez de la Garantía es de 12 meses

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple, presentan una garantía menor a lo solicitado por la administración.

7º—Dejar fuera de concurso en el lote 1 a la empresa Optimed S.A., debido a que la ofertada presentada no cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y porque la solución ofrecida no responde a la necesidad de la UNED, por cuanto presenta desviaciones inaceptables en la oferta técnica, las cuales se detallan a continuación:

Lote 1: Línea 1 Microscopio

Se solicita: El cuerpo del microscopio debe ser de aluminio fundido o de algún metal similar con apoya-manos ergonómico.

Detalle de la oferta: El cuerpo del microscopio es de metal sin apoya-manos ergonómico.

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple; no incluye la ergonomía del apoya manos, el cual permite mayor estabilidad y comodidad para los usuarios que inician con el uso adecuado del microscopio.

Según el modelo de la ficha técnica, este equipo no cuenta con apoya-manos ergonómico.

8º—Dejar fuera de concurso en los lotes 1, 3 y 4 5 a la empresa Q & T S.p.A., debido a que la ofertada presentada no cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y porque la solución ofrecida no responde a la necesidad de la UNED, por cuanto presenta desviaciones inaceptables en la oferta técnica, las cuales se detallan a continuación:

Lote 1: Línea 1 Microscopio

Se solicita: El cuerpo del microscopio debe ser de aluminio fundido o de algún metal similar con apoya-manos ergonómico.

Detalle de la oferta: El cuerpo del microscopio es de metal sin apoya-manos ergonómico.

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica:

No cumple; no incluye la ergonomía del apoya manos, el cual permite mayor estabilidad y comodidad para los usuarios que inician con el uso adecuado del microscopio.

Según el modelo de la ficha técnica, este equipo no cuenta con apoya-manos ergonómico.

Lote 1: Línea 3 Microscopio ergonómico trilocular

Se solicita: El cuerpo del microscopio debe ser de aluminio fundido o de algún metal similar con apoya-manos ergonómico.

Detalle de la oferta: El cuerpo del microscopio es de metal, sin apoya-manos ergonómico.

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple, no incluye la ergonomía del apoya manos, el cual permite mayor estabilidad y comodidad para los usuarios que inician con el uso adecuado del microscopio.

Según el modelo de la ficha técnica, este equipo no cuenta con apoya-manos ergonómico.

Lote 3: Línea 5 Termomanta

Se solicita: Capacidad para matraces de 500 mL.

Detalle de la oferta: Tiene la capacidad para matraces de 1000 mL.

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple, ninguna de las prácticas de laboratorio de química usa matraces mayores a los 500 ml. En este caso no se requiere una capacidad mayor a lo solicitado por la administración.

Lote 4: Línea 6 Estufa

Se solicita: Potencia entre 2000 W y 5500 W

Detalle de la oferta: Potencia de 950 W

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: La diferencia de potencia en Watt es técnicamente significativa. Donde el equipo requiere más tiempo de calentamiento para llegar a las temperaturas de secado en un menor tiempo.

Lote 5: Línea 1 Rotavapor 

Se solicita: Con uniones de vidrio 24/40 y reducciones a 14/20.

Detalle de la oferta: Con uniones de vidrio 29/32 y reducciones a 35/20

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple, ya que las uniones de vidrio ofertadas no son las que regularmente se utilizan en los laboratorios de Química de la UNED, ni las que se mantienen en “stock”. 24/40 y reducciones 14/20 son las medidas de las uniones de vidrio que se han adquirido para equipar los distintos laboratorios. 

9º—Dejar fuera de concurso en los lotes 1 y 2 a la empresa Audraín & Jiménez S.A., debido a que la ofertada presentada no cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y porque la solución ofrecida no responde a la necesidad de la UNED, por cuanto presenta desviaciones inaceptables en la oferta técnica, las cuales se detallan a continuación:

Lote 1: Línea 1 Microscopio

Se solicita: El cuerpo del microscopio debe ser de aluminio fundido o de algún metal similar con apoya-manos ergonómico.

Detalle de la oferta: El cuerpo del microscopio es de metal sin apoya-manos ergonómico.

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple; no incluye la ergonomía del apoya manos, el cual permite mayor estabilidad y comodidad para los usuarios que inician con el uso adecuado del microscopio.

Según el modelo de la ficha técnica, este equipo no cuenta con apoya-manos ergonómico.

Lote 1: Línea 3 Microscopio ergonómico trilocular

Se solicita: El cuerpo del microscopio debe ser de aluminio fundido o de algún metal similar con apoya-manos ergonómico.

Detalle de la oferta: El cuerpo del microscopio es de metal, sin apoya-manos ergonómico.

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple, no incluye la ergonomía del apoya manos, el cual permite mayor estabilidad y comodidad para los usuarios que inician con el uso adecuado del microscopio.

Según el modelo de la ficha técnica, este equipo no cuenta con apoya-manos ergonómico.

Lote 1: Línea 7 Balanza Analítica

Se solicita: Capacidad de pesada 210g o similar.

Detalle de la oferta: Tiene una capacidad de pesada de 100 g

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple, ya que la diferencia de capacidad de pesada es muy significativa; ésta no se ajusta a los requerimientos de usos de dicha balanza.

Lote 2: Línea 1 Carrito de laboratorio

Se solicita: Cuatro ruedas Ø125mm con paragolpes y con 2 frenos o superior.

Detalle de la oferta: Trae cuatro ruedas de Ø127 mm, con paragolpes, pero sin frenos.

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple; es indispensable que el carrito de laboratorio incluya al menos 2 frenos, esto debido a que se transporta constantemente materiales y reactivos químicos, y dichos frenos son importantes medidas de seguridad especialmente en laboratorios con alto tránsito de estudiantes. 

Lote 2: Línea 3 Gabinete para cristalería

Se solicita: Las puertas deben contar con llavín de seguridad.

Detalle de la oferta: Las puertas no cuentan con llavín de seguridad.

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple, ya que por motivos de seguridad es indispensable el llavín, y el gabinete para cristalería ofertado tiene un sistema plástico para la colocación del candado. De acuerdo al modelo y la marca ofertado, el mismo corresponde a un gabinete para almacenamiento de sustancias ácidas, y no un gabinete para cristalería. 

Se solicita: Las puertas deben tener vidrio o acrílico para visión a lo interno del gabinete.

Detalle de la oferta: Las puertas no tienen vidrio o acrílico.

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple; ya que se requiere visibilidad al interior para facilitar al docente la ubicación de materiales de las prácticas de laboratorio.

Lote 2: Línea 6 Gabinetes para desechos inflamables

Se solicita: Dimensiones exteriores aproximadas (mm): ancho 1092x altura 1651x fondo 457.

Detalle de la oferta: Con las siguientes dimensiones exteriores aproximadas (mm): 1090 ancho, 1120 altura, y 45 de fondo.

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple, las dimensiones exteriores aproximadas ofertadas son significativamente menores a lo solicitado, por ende, se ve comprometida la capacidad de almacenar los posibles desechos inflamables.

Se solicita: Con capacidad para l70 litros o superior

Detalle de la oferta: Con una capacidad de 120 litros

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple, las dimensiones exteriores aproximadas ofertadas son significativamente menores a lo solicitado, por ende, se ve comprometida la capacidad de almacenar los posibles desechos inflamables.

10.—Dejar fuera de concurso en el lote 1 Consorcio Capris-SCM debido a que la ofertada presentada no cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y porque la solución ofrecida no responde a la necesidad de la UNED, por cuanto presenta desviaciones inaceptables en la oferta técnica, las cuales se detallan a continuación:

Lote 1: Línea 4 Estereoscopio ergonómico trilocular

Se solicita: 20. Debe contar con cámara ocular con al menos las siguientes especificaciones:

Resolución: 1280*1024 pixeles o superior.

Medida aproximada de la cámara: 84x23/30/30,5mm (L x D) o similar.

Velocidad de fotografía: up to 30fps (VGA), 15fps a 1280*1024 pixeles.

Interface: USB 2.0 para (PC).

Dimensiones: 8,4cm (L), * 2,3cm (D) aproximadas.

Peso: 95 gr aproximado.

El software compatible con Windows 2000/XP, Vista, 7 and MacOs X (10.4 o further releases).

Con sistema para captura de fotos y videos en tiempo real, en diferentes formatos (.jpg, .bmp, .av.), entre otros.

Detalle de la oferta: 20. Presenta una cámara ocular con las siguientes especificaciones:

Resolución: 1024*768 pixeles.

Medida aproximada de la cámara 84x23/30/30,5mm (L x D) Velocidad de fotografía: 35fps (VGA), 15fps a 1600*1200 pixeles.

Interface: USB 2.0 para (PC).

Dimensiones: 6 cm (L), * 3 cm (D) aproximadas.

Peso: 95 gr aproximado.

El software compatible con Windows 2000/XP, Vista, 7 and MacOs X (10.4 futuras actualizaciones).

Trae un  sistema para captura de fotos y videos en tiempo real, en diferentes formatos (.jpg, .bmp, .av), entre otros formatos.

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple; la resolución ofertada es significativamente menor a la solicitada, por ende, no se puede observar las muestras con la calidad deseada, así mismo con los videos que se desean tomar.

Lote 1: Línea 6 Balanza analizador de humedad infrarrojo

Se solicita: Legibilidad de 0,1 mg, 0,001 % o superior.

Detalle de la oferta: Legibilidad de 1 mg.

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple, la precisión de la balanza de humedad ofertada tiene una legibilidad inferiormente significativa a lo solicitado, por lo tanto, afecta los resultados en los análisis de suelos requeridos por la administración.  

11.—Dejar fuera de concurso en los lotes 1 y 4 a la empresa Equipar CRCA S.A. debido a que la ofertada presentada no cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y porque la solución ofrecida no responde a la necesidad de la UNED, por cuanto presenta desviaciones inaceptables en la oferta técnica, las cuales se detallan a continuación:

Lote 1: Línea 2 Estereoscopio

Se solicita: Con corrección de dioptrías + / - 5 dioptrías.

Detalle de la oferta: Con corrección de dioptrías + 5.

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple, es indispensable contar con la capacidad de + / - 5 dioptrías; Ya que se requiere los valores negativos correspondiente a la distancia focal en su proporción divergente lo cual es indispensable para la observación de las muestras en los diferentes laboratorios de Ciencias Biológicas.

Lote 1: Línea 3 Microscopio ergonómico trilocular

Se solicita: El cuerpo del microscopio debe ser de aluminio fundido o de algún metal similar con apoya-manos ergonómico. 

Detalle de la oferta: El cuerpo del microscopio es de metal, sin apoya-manos ergonómico.

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple, no incluye la ergonomía del apoya manos, el cual permite mayor estabilidad y comodidad para los usuarios que inician con el uso adecuado del microscopio. Según el modelo de la ficha técnica, este equipo no cuenta con apoya-manos ergonómico.

Se solicita: El revólver cuádruple (tipo de rodamiento de bola) con empuñadura de goma.

Detalle de la oferta: El revólver es triple (tipo de rodamiento de bola) con empuñadura de goma.

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple, ya que el tipo de revolver ofertado no incluye el objetivo 100x (retráctil, aceite), el cual es indispensable para la observación de bacterias en los cursos de Biología General, y Microbiología. 

Lote 1: Línea 6 Balanza analizador de humedad infrarrojo

Se solicita: Capacidad máxima de pesaje 100 g.

Detalle de la oferta: Con una capacidad máxima de pesaje de 50 g.

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple, la capacidad máxima de pesaje en balanza de humedad ofertada tiene 50 g menos lo requerido, por tanto, afecta los resultados en los análisis de suelos requeridos por la administración

Lote 1: Línea 7 Balanza Analítica 

Se solicita: Capacidad de pesada 210g o similar

Detalle de la oferta: Tiene una capacidad de pesada de 80g.

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple, la capacidad máxima de pesaje en la balanza analítica ofertada tiene 130 g menos de capacidad solicitada, por lo tanto, afecta los resultados en los análisis de reactivos requeridos por la administración.  

Lote 4: Línea 5 Lavadora de cristalería

Se solicita: Con cajón para 4 depósitos o aproximado.

Detalle de la oferta: Incluye cajón con 2 depósitos.

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple, ya que el equipo ofertado posee dos cajones menos a lo solicitado y, por ende, un menor volumen y capacidad de lavado en cuanto a la cristalería.

12.—Dejar fuera de concurso en los lotes 4 y 5 a la empresa G & H Steinvort Ltda. debido a que la ofertada presentada no cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y porque la solución ofrecida no responde a la necesidad de la UNED, por cuanto presenta desviaciones inaceptables en la oferta técnica, las cuales se detallan a continuación:

Lote 4: Línea 5 Lavadora de cristalería  

Se solicita: Capacidad para 66 frascos de cuello estrecho, 96 pipetas, tubos de ensayo 1600 o aproximado.

Detalle de la oferta: Capacidad para 20 frascos de cuello estrecho, 10 pipetas de 55 cm.

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple, por el volumen de cristalería que se va a lavar en los laboratorios, se considera significativa la diferencia de capacidad ofertada, por lo tanto, no es suficiente para los intereses institucionales. 

Se solicita: Dimensiones externas H / W / D [mm]: 1175/900/700 o similar.

Detalle de la oferta: Dimensiones externas (mm) 600 x 605 x 850

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No cumple, ya que las dimensiones ofertadas no se adecuan a la capacidad máxima de lavado que requiere la administración.

Lote 4: Línea 7 Horno de mufla: No cumple, debido a que no se incluye la información de la literatura técnica solicitada por medio de subsanación, oficio UCPI-ACS-490-2018.

Lote 5: No cumple debido a que cotiza parcialmente y no incluye la información de la literatura técnica solicitada por medio de subsanación, oficio UCPI-ACS-490-2018.

13.—Dejar fuera de concurso en el lote 1 a la empresa Soluciones ICHO S.A. debido a que la ofertada presentada no cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y porque la solución ofrecida no responde a la necesidad de la UNED, por cuanto presenta desviaciones inaceptables en la oferta técnica, las cuales se detallan a continuación:

Lote 1: No cumple, debido a que no se incluye la literatura técnica, y a pesar de que por medio del oficio UCPI-ACS-441-2018 se solicitó la subsanación correspondiente, la empresa no respondió dicha subsanación.

14.—Dejar fuera de concurso a la empresa Tecnologías Aplicadas a la Medicina e Industria Tecami S.A. debido a que la ofertada no incluye el formulario de la lista de bienes y planes de entrega, no presenta los documentos que comprueben lo solicitado en la sección III. Criterios de Evaluación y Calificación, requisitos para calificación posterior (IAL 38.2 insiso b)

Sabanilla, 21 de junio del año 2019.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2019355534 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000014-5101

Dextroza 40% solución oral, sabor agradable

Código: 1-10-50-6650

Se informa a todos los interesados, que el ítem único del concurso indicado se adjudicó a la empresa 3-102-744471, Dynapharma S.R.L., por un precio total adjudicado de $313.200,00. Resolución DABS-1546-2019 de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios. Más información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 20 de junio 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-0891-19.—( IN2019355631 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-02

(Anulación publicación de concurso)

Mantenimiento de tanques en la modalidad

de consumo según demanda

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la publicación de esta contratación se está anulando. Cabe destacar que este requerimiento contractual será publicado nuevamente.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. 2019000466.—Solicitud 152873.— ( IN2019355646 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

INVITACIÓN-OCTAVA VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS (IMPLEMENTOS)

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS, INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO E

IMPLEMENTOS MÉDICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS POR “COMPRAS POR REQUERIMIENTO”

El Instituto Nacional de Seguros, informa que mediante oficio N° 04103 (DCA-1078, del 16 de marzo del 2018), la Contraloría General de la República, aprobó el nuevo modelo de compra de medicamentos e implementos médicos, denominadoCompras por Requerimiento”, que con base en lo dispuesto en el artículo N° 4 del Reglamento citado, el Instituto recibirá a más tardar el 16 de julio del 2019, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto para los implementos que se indican a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Ver fichas técnicas completas en la página Web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr//-sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:

Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras según se indica en cuadro anterior, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre de la línea para el cual somete a valoración la muestra.

Tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio N° 8, para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con la funcionaria Alejandra Méndez (almendez@ins-cr.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8222.

Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.

Adicionalmente, deberá aportar junto con las muestras, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Guía para la presentación de las muestras”, “Formulario Registro de Muestras” y “Ficha Técnica”, que pueden ser consultados o descargados de la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr//-sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

Atención de consultas u objeciones sobre los productos:

Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

Se advierte que los materiales siguientes se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra:

            Línea 2: IM-01005 apósito de fibra de alginato CA y NA 10 cm X 10 cm.

            Línea 19: IM-01618 malla no adherente de acetato de celulosa con petrolato 8 X 8cm

            Línea 20: IM-02058 jeringa hipodérmica descart. 5 cc.

            Línea 31: IM-03672 antiséptico instantáneo para manos con clorexidina al 1%.

            Línea 35: IM-04010 Collar de Thomas pequeño.

            Línea 36: IM-04012 Collar de Thomas grande.

            Línea 37: IM-04016 Collar tipo Filadelfia mediano.

            Línea 39: IM-04080 faja sacro lumbar mediana.

            Línea 40: IM-04081 faja sacro lumbar grande.

            Línea 41: IM-04089 cuello blando cervical, talla L.

            Línea 47: IM-06034 kit cobertor para ultrasonido con gel.

Para los demás productos descritos en el listado anterior no se tienen en trámite procesos de compra.

No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 18553.—Solicitud N° 152784.—( IN2019355533 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000011-2104

(Prórroga)

Adquisición de Jabón para manos en espuma,

PH de 5.8 a 6.8, biodegradable

Se comunica a los interesados del concurso en mención que la fecha de apertura se prórroga hasta nuevo aviso; además que de existir modificaciones al cartel se les estará comunicando por este mismo medio. Demás condiciones continúan invariables.

San José, 20 de junio del 2019.—Sub Área de Contratación Administrativa A/C.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Sub Administrador, Coordinador.—1 vez.—O. C. 1.—Solicitud 152783.—( IN2019355371 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

CR-ITCR-105023-GO-RFB-LPNS-0003-2019-APITCRBM

(Nota Aclaratoria 1 y Modificación 1)

Adquisición de líneas de vida edificios química y comedor

A los interesados en la licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado y aclarado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo a la dirección electrónica ebonilla@itcr.ac.cr

Cartago, 21 de junio del 2019.—MAE. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. 201910067.—Solicitud 152842.—( IN2019355540 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

CR-ITCR-83698-GO-RFB-LPNS-0004-2019-APITCRBM

Adquisición de UPS (Sistema de alimentación ininterrumpida)

(Nota Aclaratoria 1 y Modificación 1)

A los interesados en la licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado y aclarado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo a la dirección electrónica ebonilla@itcr.ac.cr

Cartago, 21 de junio de 2019.—MAE. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. 201910067.—Solicitud 152843.—( IN2019355541 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO

DE BOMBEROS DE COSTA RICA

El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en atención al artículo 14 de la Ley 8228, y a los artículos 65 y 67 del Decreto Ejecutivo 37615-MP publicó en La Gaceta 103 el martes 04 de junio del 2019 para consulta pública el siguiente documento: “Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios”. Se informa que se extiende el plazo para recibir observaciones al lunes 15 de julio del 2019.

El borrador de esta propuesta se encuentra disponible en el sitio https://www.bomberos.go.cr/reglamentos-consultas/.

Agradecemos sus aportes, los cuales se deben hacer llegar al correo prevencion@bomberos.go.cr utilizando el formulario disponible en la misma dirección.

Héctor Ulises Chaves León.—1 vez.—( IN2019353897 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 161-19 acuerdo 04), celebrada el 28 de mayo del 2019, se aprobó publicar el Reglamento de Uso de las Instalaciones del Polideportivo del Cantón de Pérez Zeledón, que indique lo siguiente:

RAM-008-18

REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES

DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE PÉREZ ZELEDÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Para efectos de este reglamento se consideran las siguientes definiciones:

Administración de las instalaciones: Oficina Municipal conocida dentro del organigrama municipal como Subproceso de Servicios Municipales.

Arrendamiento: Alquiler de las diversas instalaciones de uso público con que cuenta la Municipalidad.

Contrato: Cláusulas de carácter contractual regidas por el presente reglamento, a las cuales el usuario se adhiere y obliga con su intención de arrendar parcial o totalmente alguna de las instalaciones municipales y que regirán a partir de la autorización de la Administración Municipal, previo cumplimiento de los requisitos para el uso de la infraestructura.

Inmueble: Terreno de la Municipalidad de Pérez Zeledón, inscrito bajo el sistema de folio real número 1-303511-000, plano catastrado número SJ-274272-1995 dentro de las cuales se encuentran las instalaciones del Polideportivo Municipal.

Instalaciones Municipales: Plantas físicas propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón, que poseen infraestructuras acondicionadas dentro del inmueble para el uso, disfrute y facilidad de los interesados.

Mantenimiento: Trabajos realizados dentro del inmueble, relacionados con cualquier actividad necesaria para la conservación de la infraestructura, entre ellas, barrer, limpiar, hacer reparaciones, labores de recuperación, entre otras.

Organizador: Persona física o jurídica que mediante la modalidad de contrato hace uso de un inmueble municipal con la finalidad de desarrollar una actividad específica y temporal.

Plan de Contingencia: Procedimiento presentado mediante documento escrito en el cual, los organizadores de actividades dentro de las instalaciones municipales, garantiza la seguridad del inmueble y de los usuarios, con respecto a las medidas de evacuación en caso de emergencias, el Manejo de Residuos, la Seguridad Privada y cualquier otra necesaria para el normal desarrollo de las actividades.

Publicidad: Material, reproducción física o audiovisual, que promueve la identificación de una marca o actividad comercial a quienes la perciben a través de sus sentidos.

Usuario: Persona que utiliza u obtiene beneficio de las instalaciones municipales.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público, interés social y tiene por objeto establecer las normas generales, políticas y acciones, para el uso, operación, arrendamiento y conservación de las instalaciones municipales de Pérez Zeledón destinadas al uso público, son de cumplimiento obligatorio para la administración, los usuarios, arrendatarios y demás personas que utilicen o efectúen gestiones en esas instalaciones.

Artículo 3º—Administración: La Administración de las instalaciones municipales destinadas al uso público, estará a cargo del Subproceso de Servicios Municipales de la Municipalidad de Pérez Zeledón, la Coordinación de esa Oficina Administrativa será la responsable de velar por una correcta utilización del inmueble y hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento.

Artículo 4º—De las actividades del polideportivo: Las instalaciones del Polideportivo Municipal se destinarán con prioridad a la práctica de las distintas disciplinas deportivas y con especial prioridad a las actividades que impulse el Comité Cantonal de Deportes, también podrán utilizarse en otras actividades deportivas de competición y recreativas, incluyendo eventos masivos, tales como: conciertos, festivales, reuniones religiosas y otras, siempre y cuando dichas actividades cumplan los requisitos de ley correspondientes y cuando las condiciones del Polideportivo lo permitan, todo uso deberá limitarse estrictamente a lo autorizado por la Administración.

Artículo 5º—Del uso de la luz artificial. La Administración previa inspección designará las instalaciones que permitirán el desarrollo de actividades utilizando horas de luz natural, en ellas, normalmente no se encenderá la luz artificial en esas horas, a excepción de casos que por especial circunstancia a petición del responsable de la actividad se autorice el uso de luz artificial. Cuando se utilice luz artificial en las instalaciones, normalmente se encenderá el 100% de la luminaria, salvo en aquellos casos en que por especial circunstancia así lo estime el administrador de la instalación; podrá disminuirse este porcentaje, siempre y cuando esto no atente contra la seguridad de los usuarios.

Artículo 6º—De las prohibiciones y los daños al inmueble: Dentro del Inmueble no será permitido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, ni fumado, ni drogas, ni actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres, para el cumplimiento de esta disposición la Municipalidad se reserva el derecho de proceder y actuar conforme lo indica la ley. Las personas que de manera directa o indirecta alteren, dañen o hagan mal uso de las instalaciones, serán consignados ante el Ministerio Público.

Artículo 7º—De la programación de actividades: Toda solicitud de uso de instalaciones deberá tramitarse de forma escrita bajo el principio de informalidad ante la Administración, la reservación se realizará por orden de solicitudes (primero en solicitar primero en derecho). La solicitud para eventos masivos adicionalmente deberá cumplir los siguientes requisitos, ser firmada por la persona responsable de la organización, consignándose fecha, hora, lapso de duración en horas, tipo de actividad y un medio idóneo para recibir notificaciones, en el caso de actividades masivas, para otorgar la respectiva autorización de uso deberá presentarse de forma conjunta con la solicitud los planes de: seguridad privada, de contingencia, manejo de residuos, autorización de los entes públicos correspondientes y la póliza de riesgos. Si se justificara caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible la realización del evento, por una sola vez el usuario podrá solicitar la reprogramación de la misma actividad ante la administración, la cual se reprogramará según la disponibilidad de horarios y fechas para esas instalaciones.

Artículo 8º—Sobre la responsabilidad por el uso de las instalaciones: El usuario exime de toda responsabilidad que se le pueda exigir a la Municipalidad por el uso individual o colectivo de las instalaciones o participación en las actividades, la responsabilidad civil, penal y/o administrativa será exclusiva del usuario o contratante, para espectáculos públicos masivos y cualquier actividad, el organizador deberá contratar por su cuenta un seguro acorde con la actividad, para cubrir el riesgo de daños o accidentes a terceros o a las instalaciones, que se produzcan, durante o como consecuencia directa o indirecta de los eventos autorizados.

Artículo 9º—Derechos de los usuarios: Los usuarios de las instalaciones tienen derecho a:

a)            Hacer uso de las instalaciones en los días y horario que establecerá la administración al momento de la reserva o en el arrendamiento contratado.

b)            Hacer uso de los servicios y espacios de los cuales se hubiese contratado.

c)             Acceder a la instalación en las condiciones pactadas según horario contratado

d)            Encontrar las instalaciones, material y mobiliario con que están equipadas, en perfectas condiciones de señalización, limpieza y mantenimiento.

e)             Realizar cualquier sugerencia o reclamo que considere oportuna, en las hojas que se suministrará en la Administración del Polideportivo, las cuales consignarán las facilidades para hacer la entrega.

Artículo 10.—Deberes de los usuarios: Los usuarios de las instalaciones estarán obligados a:

a)            Cancelar la tasa requerida con anterioridad al uso de la instalación.

b)            Abandonar la instalación una vez finalizada la actividad en la que participe.

c)             Presentar documento que acredite su condición de usuario y el pago respectivo, siempre que los funcionarios de la instalación lo soliciten, y en todo caso, en el momento de su acceso a la instalación.

d)            Atender las indicaciones de los funcionarios del inmueble municipal, en todo lo concerniente al uso de la misma, del material o mobiliario que allí se encuentre depositado.

e)             Abstenerse de ingresar y/o consumir bebidas alcohólicas, drogas y estupefacientes durante su permanencia en el Polideportivo, así como de ingresar objetos punzo cortantes, y cualquier arma de fuego.

f)             Es prohibido realizar actividades que pongan en riesgo la seguridad e integridad de las personas o de las instalaciones y las escenas amorosas.

g)             Queda de igual forma prohibido el ingreso de animales de compañía a las instalaciones municipales, salvo aquellos casos en los que éstos presten una facilidad de lazarillo al usuario.

Artículo 11.—De las faltas. La falta o incumplimiento de alguno de los puntos estipulados en los anteriores artículos se aplicará lo dispuesto en el apartado de faltas y sanciones.

CAPÍTULO II

Otras actividades

Artículo 12.—Tarifas por el uso: Se cobrará una tarifa según el servicio que se requieran utilizar, dichas tarifas serán recalculadas anualmente con fundamento en el respectivo estudio de costos.

Artículo 13.—Del estudio de costos: Para determinar la tasa aplicable al uso de la infraestructura existente en el inmueble, en el mes de enero de cada año el Subproceso de Servicios Municipales coordinará con el Subproceso de Gestión Tributaria para diseñar la propuesta de tarifas que serán aprobadas por el Concejo Municipal.

Para la determinación de la tarifa deberá considerarse la base del total de la inversión anual en la infraestructura a utilizar por concepto de mantenimiento y reparación en cada una de las infraestructuras existentes, más el diez por ciento de utilidad para el desarrollo, dicho rubro se dividirá entre 365 días y se cobrará una tarifa proporcional al tiempo utilizado.

En el caso que las actividades requieran el uso de iluminación, para la determinación de la tarifa adicional se tomará como base la potencia de la iluminación en kilowatts/hora (KWh) por el precio del KWh ofrecido por el proveedor del servicio en el último recibo, y se cobrará una tarifa en horas por su uso.

Artículo14.—Contrato de arrendamiento. Los arrendamientos de las instalaciones serán formalizados mediante contratos individuales y escritos, los cuales deberán consignar, la identificación de las partes que se obligan en el contrato, los derechos y deberes de las mismas, las estructuras del Polideportivo que se arrendarán, la fecha y horario de los eventos, asimismo, podrán prever cláusulas penales por violación de las obligaciones contractuales asumidas por el contratante, dicho contrato deberá ser firmado por el responsable del arrendamiento y el Alcalde Municipal, la administración municipal velará para que las instalaciones sean utilizadas de manera razonable y proporcional por todos los usuarios que así lo requieran.

Artículo 15.—Del procedimiento de arrendamiento. Una vez presentada la solicitud de arrendamiento con las formalidades indicadas en el artículo 7, la Administración Municipal tendrá cinco días hábiles para determinar la factibilidad del arrendamiento, establecer las condiciones del contrato, fijar la fecha del arrendamiento y realizar el cálculo de la tarifa, dicha información será remitida dentro del plazo a la Alcaldía Municipal para la formalización del Contrato. La Alcaldía Municipal tendrá cinco días hábiles para la formalización del Contrato y comunicar al arrendatario el apersonamiento para la firma. El arrendatario por su parte, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la firma del contrato deberá cancelar la totalidad de la tarifa utilizando los diversos medios de pago de la Municipalidad de Pérez Zeledón y presentar copia del comprobante ante la Administración Municipal.

Artículo 16.—De la subsanación de requisitos. Si el interesado en arrendar alguna instalación, al momento de realizar la solicitud hubiese omitido incorporar información o documentación subsanable y que por motivos legales o técnicos fuere requerida para conceder el arrendamiento, deberá la administración del Polideportivo, en el término de dos días contados a partir de la recepción de la solicitud, emplazar por cinco días al solicitante para que proceda a subsanar la documentación faltante, si el solicitante al final del plazo otorgado no cumpliere la prevención, la solicitud se tendrá por desestimada y así se hará constar en la resolución final.

Artículo 17.—De las devoluciones de dineros. La Municipalidad de Pérez Zeledón no realizará devolución alguna de dineros que fueran pagados por concepto de arrendamiento de las instalaciones, a excepción de lo anterior, se realizará la respectiva devolución en aquellos casos debidamente demostrados donde el monto pagado fuera superior al cálculo correcto, o cuando la actividad no pudiera realizarse por motivos de caso fortuito o fuerza mayor.

CAPÍTULO III

Arrendamiento de locales comerciales

ubicados dentro del inmueble

Artículo 18.—De los locales: La Municipalidad mediante remate, arrendará los espacios destinados a locales comerciales que se encuentren en las instalaciones, dicho arrendamiento se concederán por el plazo de tres años, momento a partir del cual volverá a realizarse un nuevo remate, los arrendatarios deberán acondicionar con sus propios medios dichos establecimientos a fin de que estos cumplan con todos los requisitos técnicos y normativos necesarios para el correcto funcionamiento de la actividad comercial que en ellos se realice, además deberán cancelar la tarifa fija mensual por el uso que se estipule dentro del contrato.

Artículo 19º—Del procedimiento: Previa inspección realizada por parte de la Administración se emitirá un informe dirigido a la Alcaldía Municipal, donde se hará constar que se encuentra disponible para su arrendamiento un local comercial dentro del inmueble, por su parte la Alcaldía Municipal solicitará a la Proveeduría, el inicio del procedimiento para remate conforme el procedimiento administrativo de ley.

Artículo 20.—De los derechos de los arrendatarios: Los arrendatarios de locales comerciales tendrán los siguientes derechos:

1.             Ejercer las actividades comerciales autorizadas en el espacio físico destinado a local comercial por el lapso continuo de tres años contados a la fecha de adjudicación del remate.

2.             Acondicionar el local comercial conforme a los requerimientos que demande la actividad comercial que se realice dentro del local.

3.             Instalar los dispositivos electrónicos y de seguridad que se requieran para una efectiva vigilancia y control de los activos existentes dentro del local.

4.             Fijar sus propios horarios de atención y política de precios dentro del rango que permiten las respectivas leyes y reglamentos.

Artículo 21.—De los deberes: Los arrendatarios de locales comerciales tendrán los siguientes deberes:

1.             Cancelar puntualmente la tarifa fija mensual establecida, el incumplimiento en el pago será causal inmediata para la resolución del contrato.

2.             Asumir los costos que se generen por concepto de servicios públicos, acondicionamiento y seguridad del local comercial.

3.             Vigilar el correcto funcionamiento y cumplimiento de requisitos de las actividades comerciales que se realicen dentro del local.

4.             Desocupar inmediatamente el local comercial una vez finalizado el plazo otorgado.

Artículo 22.—De las prohibiciones: Será Prohibido para los arrendatarios de locales comerciales lo siguiente:

1.             Realizar actividades que alteren el orden público.

2.             Utilizar áreas diferentes al espacio físico arrendado en sus actividades comerciales.

3.             Realizar acciones o instalar materiales que dañen, perjudiquen o deterioren la infraestructura del local comercial.

4.             No se permite el subarriendo de los locales comerciales.

Artículo 23.—Tarifa mensual: Al momento de someter el local comercial a remate se indicará la tarifa mensual que se cobrará por el uso. Para este efecto, el Subproceso de Servicios Municipales coordinará con el Subproceso de Gestión Tributaria, para la determinación de la tarifa, en esta se tomará como base el total de los costos y la depreciación anual de la infraestructura, más el diez por ciento de utilidad para el desarrollo, dicho rubro se dividirá entre 12 meses y se cobrará una tarifa mensual por la utilización.

CAPÍTULO IV

Procedimiento en caso de faltas a las disposiciones

del presente reglamento

Artículo 24.—Medidas preventivas. Sin perjuicio de las demás consecuencias civiles, administrativas y penales, cuando exista certeza de alguna situación de peligro para las instalaciones o los usuarios, la Administración podrá con carácter preventivo, suspender la realización de eventos o espectáculos incluso cuando estos hubieren ya iniciado, detener la prestación de servicios, o limitar el acceso a determinadas instalaciones, dichas medidas se adoptarán a fin de evitar la violación de las disposiciones del presente reglamento y se consignará para los efectos un informe el cual deberá remitirse a la Alcaldía Municipal.

Artículo 25.—Tipos de sanciones. Sin perjuicio de las demás consecuencias civiles, administrativas y penales, previo cumplimiento del procedimiento administrativo, la falta de cumplimiento a las disposiciones del presente reglamento será sancionada de la siguiente manera:

a)            En caso de comprobarse daños provocados a las instalaciones con motivo de la realización de actividades, los mismos deberán ser reparados de inmediato con costo para el arrendatario y además no podrá realizar trámites para uso de instalaciones durante los siguientes 6 meses.

b)            En caso de comprobarse la violación a alguno de los puntos consignados en el artículo 10 del presente reglamento, se solicitará el retiro inmediato del infractor de las instalaciones, si tales circunstancias fueran atribuibles a negligencia o inobservancia por parte del arrendatario, este último no podrá realizar trámites para uso durante los siguientes 12 meses.

c)             En caso de comprobarse que las actividades realizadas fueran diferentes a las contratadas, no podrá realizar trámites para uso durante los siguientes 12 meses.

d)            En caso de comprobarse la violación a alguno de los puntos consignados en los artículos 21 y 22 del presente reglamento, se rescindirá de forma inmediata el contrato por arrendamiento del local comercial.

CAPÍTULO V

Recursos

Artículo 26.—Régimen recursivo. Contra las resoluciones emitidas por la Administración del Polideportivo Municipal, cabrán los recursos establecidos en el artículo 171 del Código Municipal, no obstante, en aquellos reclamos relativos al pago de la tarifa, deberá el arrendatario cancelar el monto fijado antes de la realización del evento, sujetándose a la posterior devolución de dineros en caso de demostrarse que efectivamente según los alegatos del Recurso, se declare con lugar y se ordene la devolución de montos económicos.

CAPÍTULO VI

Consideraciones finales

Artículo 27.—Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia 30 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2019353992 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CONCEJO MUNICIPAL

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria 30-2019, celebrada el veintiuno de mayo del dos mil diecinueve y ratificada el veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve, que literalmente dice:

Propuesta de reforma al Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Belén, con el fin de regular la elección de los miembros que conforman la junta directiva, con base en el principio constitucional de paridad de género y se resuelve: Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en los artículos 11 y 169 de la constitución política, 11.1, 13.1 y 16.1 de la Ley General de la Administración Pública, 13 y 43 del Código Municipal, se resuelve:

1º—En tutela del principio constitucional de paridad de género, se aprueba la siguiente propuesta de reforma de los artículos 2 y 5, inciso c), del Reglamento del Comité Cantonal de La Persona Joven de Belén, para que sean leídos dichos numerales de la siguiente forma:

“Artículo 2º—Cada sector definirá la forma de escogencia de su (s) representante (s) ante el Comité Cantonal, respetando los principios: democrático, debido proceso y paridad de género que rigen nuestro ordenamiento jurídico y los fundamentos de “particularidad y heterogeneidad” e “integridad e igualdad” que establece la Ley General de la Persona Joven. En correspondencia, las personas que opten por ser integrantes del Comité Cantonal de la Persona Joven, deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

Tener una edad comprendida entre los doce y treinta y cinco años de edad. Residir en el momento de la elección en el Cantón. Representar fielmente a una organización que tenga sede en el Cantón y que esté vigente en el momento de la elección. No tener los representantes de cada sector, parentesco familiar entre sí hasta tercer grado de consanguinidad. En aplicación de los principios democráticos y con la finalidad de garantizar la equidad y representación, en la elección de los miembros de los diferentes sectores se deberá respetar el principio constitucional de paridad de género”.

“Artículo 5º—La Dirección del Área del Social deberá hacer una convocatoria general a las Organizaciones Juveniles debidamente inscritas, por los medios que considere idóneos para que estas nombren sus delegados a la asamblea de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven, para esto deberá cumplirse con el siguiente procedimiento:

(…)

c.             Las Organizaciones deben estar representadas por un máximo de dos personas por organización, quienes serán elegidos en observancia del principio constitucional de paridad de género. Ambos representantes tendrán iguales derechos y deberes”.

Se acuerda por unanimidad:

En tutela del principio constitucional de paridad de género, se aprueba la propuesta de reforma de los artículos 2 y 5, inciso c), del Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Belén.

29 de mayo del 2019, San Antonio de Belén, Heredia.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. 33775.—Solicitud 152156.—( IN2019353912 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario de ejecución del fideicomiso denominado “Alberto Volio Carvahlo-Banco BAC San José-Dos Mil Doce”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2009, asiento 00258652-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 22 de julio del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: I) Finca del partido de San José, matrícula 171840-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: café, potrero, rastrojos con 1 bodega; situada en el distrito Primero Santa Ana, cantón Noveno: Santa Ana, de la provincia de San José, con linderos: al norte, calle pública con 14 metros y Nora Carvalho Scofielb; al sur, calle pública con 75 metros 69 cm; al este, Marco Antonio Alvarado Araya, Las Casitas Limitada, María Nela Alvarado Araya; y al oeste, Juan Jesús Herrera Sandi; con una medida de siete mil seiscientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-Cero uno cero dos siete ocho cero-mil novecientos noventa y tres, libre de anotaciones y gravámenes judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la base de $704.069,00 (setecientos cuatro mil sesenta y nueve dólares con exactos). II) Finca del Partido de San José, matrícula 249165-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno de potrero y para construir; situada en el distrito Primero Santa Ana, cantón Noveno: Santa Ana, de la provincia de San José, con linderos: al norte, Nora Carvallo Fevillebois; al sur, María Isabel Antillón Montealegre; al este, Mélida Berta Olga Carballo y otro; y al oeste, calle y otros; con una medida de tres mil seiscientos tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-cero cero uno nueve dos cuatro dos-mil novecientos setenta y cinco, libre de anotaciones y gravámenes judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la base de $180.194 (ciento ochenta mil ciento noventa y cuatro dólares exactos). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días naturales después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 09 de agosto del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días naturales después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 28 de agosto del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 21 de junio del 2019.

Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019343035 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA CENTRO COMERCIAL DEL SUR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo Virginia Obaldía Carranza, cédula de identidad Nº 4-0079-0346, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Centro Comercial del Sur, que se detalla a continuación:

C.D.P

Monto

Emisión

Vencimiento

400-01-184-000806-2

2.122.903,08

19/12/2018

19/06/2019

Cupón

Monto

Emisión

Vencimiento

X

X

X

X

 

Título(s) emitido(s) Virginia Obaldía Carranza, a una tasa de interés del 6.36 %.

Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 13 de junio del 2019.—Firma ilegible, Jefe.—( IN2019353132 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-2853-2018.—López Soto Andrea María, R-469-2018, céd. 113050149, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Odontología, área de concentración Patología Bucal, Universidade Federal de Minas Gerais, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 151664.—( IN2019353281 ).

ORI-R-0496-2019.—Roni Denise Rux, R-220-2012-B, Resi. Perm.: 184000572624, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Bachiller En español, Lock Haven University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151659.—( IN2019353301 ).

ORI-R-1142-2019.—Mendoza Rodríguez Francis Javiera, R-179-2019, Pasap: C01895963, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151655.—(IN2019353304 ).

ORI-R-1097-2019.—Mora Prendas Jairo, R-180-2019, ced.603770962, solicitó reconocimiento y equitación del título de Magíster En Ciencias con Énfasis de Entomología Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo de 2019.—Mba.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud Nº151656.—( IN2019353306 ).

ORI-R-1110-2019.—Nazar Kafati Jair Napoleón, R-182-2019, estancia: 134000354200, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil en el Grado Académico de Licenciatura, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 151657.—( IN2019353307 ).

ORI-R-1136-2019.—Lara Quesada Alfonso, R-177-2019, céd. 108770743, solicitó reconocimiento y equiparación del título de doctor rerum naturalium (Dr. rer. nat.), Martin-Luther-Universität Halle-Wittenberg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 151654.—( IN2019353332 ).

ORI-R-1163-2019.—De León Martínez Ricardo Ernesto José, R-176-2019, Pas. EX0433078, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Odontología, Universidad Iberoamericana, República Dominicana. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director..—O.C. 33209.—Solicitud 151653.—( IN2019353334 ).

ORI-R-1095-2019.—Palacios Quintanilla Grethel Fernanda, R-174-2019, Pas. C01934389, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 151651.—( IN2019353335 ).

ORI-R-1101-2019.—Morales Valles Zully, R-172-2019, Res. Temp. 186200962307, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad José Antonio Páez, Venezuela. La Persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 151650.—( IN2019353336 ).

ORI-R-0448-2019.—Puentes de Sánchez Madglia Mayeli, R-55-2019, pas. 129851787, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 151511.—( IN2019353364 ).

ORI-R-0523-2019.—Pamela Jiménez Romo, R-94-2019, Pas. G21550749, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Licenciada en Trabajo Social, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151512.—( N2019353365 ).

ORI-R-1127-2019.—Pochet González Patricia, R-028-2019-B, cédula: 1-0410-1351, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctorado en Psicología, con Especialidad en Consejería Psicológica, Universidad del Turabo, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151633.—( IN2019353366 ).

ORI-R-1125-2019.—Pochet González Patricia, R-028-2019-C, cédula 1-0410-1351, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Psicología con Especialidad en Consejería Psicológica, Universidad del Turabo, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151634.—( IN2019353368 ).

ORI-R-0806-2019.—Galo Verónica Valentina, R-125-2019, Perm. Lab. 155827917733, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151635.—( IN2019353370 ).

ORI-R-0858-2019.—López Rodríguez Royce Alexander, R-131-2019, Pasap. AN350890, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico, Universidad de La Sabana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 151636.—( IN2019353372 ).

ORI-R-0829-2019.—Salas Madrigal Carlos Alberto, R-137-2019, cédula: 1-1611-0792, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Bachillerato en Administración con énfasis en Administración de Deportes y Eventos, Elon University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de abril del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151637.—( IN2019353374 ).

ORI-R-1072-2019.—Ramírez Santos Martha Felicia, R-157-2019, Resi. Perm. 155800196617, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151638.—( IN2019353375 ).

ORI-R-1123-2019.—Azofeifa González Yessica, R-160-2019, cédula: 6-0372-0095, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 151639.—( IN2019353376 ).

ORI-R-1119-2019.—Aguilar Pineda Carlos Roberto, R-161-2019, Pasap. E523564, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151640.—( IN2019353377 ).

ORI-R-1129-2019.—Granados Corrales Luis Guillermo, R-162-2019, cédula: 3-0434-0161, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Agronomía, Universidade Estadual Do Centro-Oeste Unicentro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2019.— MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 151641.—( IN2019353378 ).

ORI-R-1112-2019.—Romero Maldonado Daniela María, R-163-2019, Res. Temp. 117002254336, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151642.—( IN2019353379 ).

ORI-R-1099-2019.—Urroz Tuckler Tuckler Orlando, R-164-2019, Pas. C01184281, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151643.—( IN2019353380 ).

ORI-R-1134-2019.—Espinoza Bolaños Mauricio Antonio, R-166-2019, cédula 206270756, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ingeniería Eléctrica, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151644.—( IN2019353381 ).

ORI-R-1144-2019.—Jarquín Mora Cristhian Javiera, R-167-2019, Resi. Perm. 155828945704, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Contaduría Pública y Auditoria, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151645.—( IN2019353383 ).

ORI-R-1153-2019.—Jarquín Mora Cristhian Javiera, R-167-2019-B, Resi. Perm. 155828945704, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Administración de Empresas Especialidad en Finanzas Avanzadas, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151646.—( IN2019353384 ).

ORI-R-1159-2019, Solsona Crespo Lidia, R-168-2019, Pas. XDC692110, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Farmacia, Universidad de Alcalá, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151647.—( IN2019353386 ).

ORI-R-1132-2019.—Odeh Herrera Zaraith Nadira del Milagro, R-169-2019, Perm. Lab. 186200998713, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Yacambú, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151648.—( IN2019353388 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PRESIDENCIA EJECUTIVA

RESOLUCIÓN PE-RES-MC-002-2019

Patronato Nacional de la Infancia.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las nueve horas con veintiséis minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve. Se procede al dictado de medida cautelar de suspensión temporal del contrato sin goce salarial del funcionario Alexander Zúñiga Rojas visto

1º—Se recibe copia de minuta de medida cautelar remitida y emitida por el Juzgado Penal de San Joaquín mediante la cual se dictan medidas cautelares en contra del funcionario Alexander Zúñiga Rojas por aparentes abusos sexuales en contra de personas menores de edad tramitado bajo el número de expediente 19-000076-1611-PE.

Considerando:

1º—De la revisión del expediente remitido, consta a folios 24 y 25 del expediente, minuta de medida cautelar emitida en fecha 13 de mayo de 2019 y remitida por el Juzgado Penal de San Joaquín en la que se dispuso: “Resolución: Al ser las veinte horas dos treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, se rechaza solicitud de prisión y se ordenan medidas cautelares sea 1.- Mantener domicilio fijo, 2. No acercarse ni comunicarse a la ofendida ni a los testigos, 3.- No acercarse a las oficinas del PANI, dichas medidas contra el imputado Alexander Zúñiga Rojas por considerar existen suficientes elementos de prueba que acreditan su participación en los hechos que se le atribuyen, amén de que existe un peligro obstaculización, dicha medida se otorga por TRES MESES que vencen el 10 de agosto de 2019. A efectos de asegurar su presencia a la audiencia preliminar y contener los peligros procesales. Se le advierte que en caso de incumplimiento se podría ordenar la prisión preventiva.”

2º—Que el artículo 74 del Código de Trabajo estipula que es causa justa de la suspensión temporal del contrato de trabajo, sin responsabilidad ni para el patrono ni para los trabajadores, la fuerza mayor o el caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo.

3º—Que ya ha sido conteste la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia al resolver que, cuando por una causa ajena tanto al trabajador como al patrono, el primero no pueda presentarse a cumplir con su trabajo, procede la suspensión del trabajador sin goce de salario.

Al respecto mediante voto 13874-2017 la Sala Constitucional resolvió:

“De igual manera, debe aclararse que este Tribunal sí reconoce la posibilidad de suspender a un funcionario sin goce de salario, únicamente cuando exista una razón, ajena a la voluntad del trabajador y el patrono, por la cual el funcionario no pueda cumplir su trabajo, ello por cuanto, en este supuesto, la relación laboral se suspende a la luz de lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Trabajo, sin responsabilidad para ninguna de las partes, de manera que tampoco está el patrono obligado a pagar el salario.”

En esa misma línea mediante voto 4810-2017 también resolvió la Sala Constitucional:

“Una suspensión cautelar sin salario solo es aceptable cuando se acredita la existencia de un motivo, ajeno a la voluntad del patrono y del trabajador, que impide que el funcionario se desempeñe en sus labores (verbigracia, una medida cautelar dictada en sede penal de privación de libertad, de suspensión del cargo público, o de impedimento de acercarse a ciertas personas que se ubican en el lugar de trabajo)”

Por lo cual, configuran para el caso en concreto los presupuestos estipulados por el artículo 74 del cuerpo normativo de cita, en el entendido de que existen situaciones ajenas tanto al trabajador como para esta institución que suspenden la ejecución de las labores del funcionario Zúñiga Rojas. Por tanto,

De conformidad con los hechos expuestos y con fundamento en el artículo 74 del Código de Trabajo y la jurisprudencia de cita, esta Presidencia Ejecutiva resuelve:

1º—Siendo que existe una medida cautelar en sede judicial que prohíbe al funcionario Alexander Zúñiga Rojas  acercarse a las instalaciones del PANI; suspender de su cargo sin goce de salario al funcionario institucional Zúñiga Rojas de la Dirección Regional de Heredia, en su puesto de conductor asistente, por las razones expuestas en los considerandos anteriores, suspensión que será por el plazo de vigencia de la medida cautelar dictada por el Juzgado Penal de San Joaquín, es decir, desde la notificación efectiva de la presente resolución hasta el día 10 de agosto de 2019.

2º—Se le advierte al funcionario Alexander Zúñiga Rojas que, contra esta resolución, de conformidad con el numeral 344 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública procede únicamente el recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución. Dicho recurso deberá presentarse ante la Presidencia Ejecutiva a quien le corresponderá conocerlo, ubicada en el segundo piso de la Oficinas centrales administrativas del Patronato Nacional de la Infancia, Barrio Luján, 300 metros al sur de la Casa Matute Gómez, en horas hábiles, de las siete treinta a las dieciséis horas.

3º—Notifíquese esta resolución al funcionario institucional Alexander Zúñiga Rojas, al Departamento de Recursos Humanos, a la Dirección Regional de Heredia y al Órgano Director del Procedimiento Disciplinario.

Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Presidenta Ejecutiva.—1 vez.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151999.—( IN2019353427 ).

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Hace saber: al progenitor Greivin Antonio Campos Coto, que por Resolución Administrativa de esta oficina de las trece horas cinco minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la PME Elías Josué Campos Soto, por seis meses para ubicarla con la tía materna señora Silvia Elena Soto Oviedo, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia para pruebas y explicar la resolución, para el martes cuatro de junio del dos mil diecinueve a las ocho de la mañana. Expediente administrativo número OLSP-00074-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 152026.—( IN2019353519 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Ricardo José Ruiz Méndez y Oswaldo González Martínez, se desconocen más datos de identificación de ambos progenitores, se le comunica la resolución de las quince horas del tres de junio del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal, Ruiz Granados Brignari Sachari, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 9-0136-0159, con fecha de nacimiento dieciocho de mayo del dos mil once González Granados Josué Emanuel titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2249-0197, con fecha de nacimiento cinco de febrero del dos mil diecinueve y Granados Rodríguez Tiari Zoe, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2249-0197, con fecha de nacimiento cinco de febrero del dos mil dieciséis. Se le confiere audiencia a los señores Ricardo José Ruiz Méndez y Oswaldo González Martínez por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAS-0091-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 152031.—( IN2019353643 ).

Se comunica al señor Luis Fernando Jiménez Villalobos, mayor de edad, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad 503380102, fecha de nacimiento: 28 de febrero de 1984, edad: 35 años, estado civil: soltero, con domicilio: Costa Rica, Puntarenas, Barranca, domicilio y demás calidades desconocidas, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Darwin Josué Jiménez Quesada, nacionalidad: costarricense, documento de identidad 119510215, fecha de nacimiento: 24 de noviembre de 2005, edad: 13 años. Se le confiere audiencia al señor Luis Fernando Jiménez Villalobos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00150-2017LIC.—Oficina Local de Nicoya, 04 de junio de 2019.—Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. 00009-2019.—Solicitud 152053.—( IN2019353649 ).

Hace saber: al progenitor Pablo Daniel Gómez Monge, que por Resolución Administrativa de esta oficina de las ocho horas cinco minutos del seis de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de las PME Nathaniel Gómez Barrantes, Ana Victoria y Marizza ambas Conejo Barrantes, por seis meses para ubicarla con la tía materna Catalina Barrantes Vargas, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número se da audiencia para explicar resolución y presentar prueba para el día miércoles doce de junio a la una y treinta de la tarde. OLSP-00073-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 152054.—( IN2019353651 ).

A progenitora Shirley Carballo Chaves, que por resolución administrativa de esta oficina de las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de las PME Mónica Alejandra Carballo Chaves, por seis meses para ubicarla con la señora Ingrid Patricia Quirós Pérez, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada, así mismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia para pruebas para el martes once de junio del dos mil diecinueve a las ocho de la mañana. Expediente administrativo número OLHN-000686-2014.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151925.—( IN2019353839 ).

Se le comunica al señor Christian Navarro Rojas, documento de identidad número 1-1097-0674, en su condición de progenitor de la persona menor de edad María Isabel Navarro Cambronero, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-0091-2019 de las 10 horas, 55 minutos del 04 de junio de 2019, que resolvió lo siguiente: “Primero: Se resuelven sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la señora Cinthya Cambronero Sandoval, contra las resoluciones de las 11 horas del 29 de enero de 2019 y de las 10 horas del 23 de abril de 2019, ambas dictadas por la Representante Legal de la Oficina Local de Guadalupe del Patronato Nacional de la Infancia. Por ende, se mantiene incólume lo ahí resuelto. Segundo: Continúe la Oficina Local de Guadalupe con la intervención integral a favor de las personas menores de edad: María Isabel Navarro Cambronero y su hija Dakeila Mishuany Navarro Cambronero. Tercero: Notifíquese esta resolución a la señora Cinthya Cambronero Sandoval, a la dirección de correo electrónico bufetetrejossalas@gmail.com, a la persona menor de edad María Isabel Navarro Cambronero de forma personal. (diligencia que se delega en la Oficina Local de Guadalupe del PANI). Al señor Christian Navarro Rojas se le notifica mediante la publicación de edicto. Cuarto: Visto que los expedientes OLG-00091-2014 y OLG-00017-2019 se encuentran en formato digital, se procede a incorporar esta resolución a los autos digitalizados. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 152129.—( IN2019353843 ).

Se le comunica al señor José Alfredo Ruiz Mena, documento de identidad de la República de Nicaragua R155808107529, en su condición de progenitor de las Personas Menores de Edad Caitlin Rachel, Kimberly Daniela, Darik Leonid y Briana Aleischa todos de apellidos Ruiz Reyes, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-0081-2019 de las 14 horas 28 minutos del 27 de mayo de 2019, que resolvió lo siguiente: “Primero: se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Damaris Reyes Vivas, contra la resolución de las 14 horas del 11 de diciembre de 2018, dictada por la representante legal de la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: Continúe la Oficina Local de San José Este con la tramitación del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Caitlin Rachel, Kimberly Daniela, Darik Leonid y Briana Aleischa todos de apellidos Ruiz Reyes. Debiendo de forma urgente y prioritaria definir su situación legal, dada la fecha de vencimiento de la medida de protección. Tercero: Notifíquese esta resolución a la señora Damaris Reyes Vivas, al facsímile 2221-2478, medio señalado a folio 246. Al señor José Alfredo Ruiz Mena se le notifica mediante la publicación de edicto. Por su parte a los señores Bayron Eliezer Oporta Jarquín y Juan Carlos Rodríguez Mena de forma personal. (diligencia que se delega en la Oficina Local de San José Este del PANI). Cuarto: Se devuelve el expediente OLSJE-00255-2017 a la Oficina Local de San José Este para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 152123.—( IN2019353845 ).

A la señora Johanna Romero Arias, cédula de identidad número 4-0171-0807, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del cuatro de abril dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Marín Romero Wilso Darien, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1850-0603, con fecha de nacimiento doce de agosto del dos mil dos. Se le confiere audiencia a la señora Johanna Romero Arias por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00422-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 152131.—( IN2019353847 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago, en su sesión del día 04 de junio del 2019, en su artículo XX del acta 241-2019, acordó realizar la sesión extraordinaria del día jueves 27 de junio del 2019, a las 05:45 p.m., en el Polideportivo de Cartago, para realizar la juramentación de los atletas que participarán en los Juegos Nacionales 2019.

Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria.—1 vez.—( IN2019354970 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica y Profesionales en Comunicación, convoca a sus colegiados activos a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las diecisiete horas del 12 de julio del año dos mil diecinueve en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

Asunto único: conocer y ratificar todo lo actuado por la Junta Directiva en el procedimiento administrativo disciplinario contra la Fiscal de la Junta Directiva del Colegio en virtud de la contratación de un funcionario para el Programa del Sello de Garantía y prorrogar el plazo del nombramiento del órgano director.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en primera convocatoria, la Asamblea General Extraordinaria se reunirá en segunda convocatoria, treinta minutos después, es decir a las diecisiete horas con treinta minutos con cualquier número de miembros presentes. Emma Lizano Tracy, presidenta. Raquel León Rodríguez, secretaria.—Marilyn Batista Márquez, Directora Estratégica.—1 vez.—( IN2019355241 ).

CONDOMINIO LAS PALMAS

Cédula Jurídica: 3109096318

Se convoca a todos los propietarios de las filiales del Condominio Las Palmas a asamblea extraordinaria de Propietarios a realizarse el día jueves, 04 de julio del año 2019 en el Rancho del Condominio Las Palmas. Se iniciará en primera convocatoria a las 18 horas y en el evento de no contar con el quorum de ley de dos tercios del valor del condominio, se iniciará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada a las 19 horas, con cualquier número de miembros presentes.

Orden del Día

Verificación del quorum, apertura de asamblea, y nombramiento de su presidente y secretario.

Lectura del acta anterior.

Entrega al AyA del control de los medidores de agua.

4.             Presentación de los Proyectos requeridos por el Condominio Las Palmas.

4.1             Edificación segunda planta en las casas del condominio.

Geovanny Montoya Millet, Administrador.—1 vez.—( IN2019355320 ).

PROTECCIÓN AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Protección Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco, convoca a sus socios a la realización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a realizarse en su domicilio social, a las 8:00 horas del 20 de Julio del 2019. La asamblea será a efecto de: (i) Aprobación de Informes Legales. (ü) Modificar las cláusulas quinta, sétima del pacto constitutivo de la compañía. (iii) Realizar nuevos nombramientos en su Junta Directiva y Agente Residente. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes. Publíquese una vez en el Diario Oficial.—San José, Costa Rica, 21 de junio del 2019.—Edwin Aguzzi Valverde, Secretario.—1 vez.—( IN2019355445 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ACCIONES NÚMERO 000020 B

Acuña Ruiz Miguel Ángel, cédula número 5-0227-0039, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Número 000020 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, Guanacaste miércoles, 06 de junio del 2019.—Miguel Ángel Acuña Ruiz.—( IN2019353419 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora María Holst Quirós, cédula 01-0399-0591, ha solicitado la reposición del certificado de acciones R-002141 de fecha 17 de agosto del 2000, por la cantidad de 1.336 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Consolidado Schmetterling Sociedad Anónima, el cual fue extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio..—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2019353890 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HAPPY MONKEY SOCIEDAD ANÓNIMA

Happy Monkey Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ciento treinta y cinco, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del libro tomo número uno de Asamblea General y de Registro de Accionistas de la empresa, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, catorce de junio del dos mil diecinueve.—Alejandra Fernández Lara, Apoderada Especial.—1 vez.—( IN2019353563 ).

VIAJES EJECUTIVOS MUNDIALES S. A.

Viajes Ejecutivos Mundiales S. A., con cédula 3-101-130983, por medio de su representante Allan Rodríguez Jenkins, comunica sobre la reposición por extravío del libro de Registro de Socio uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en su domicilio social dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019353803 ).

SERVICIOS MÉDICOS QUESADA GRANADOS S. A.

Servicios Médicos Quesada Granados S. A., cédula jurídica 3-101-634569 informa que por haberse extraviado los libros de Actas Asamblea de Socios, de Actas Junta Directiva y Registro de Accionistas, solicita el Registro Público la reposición de los mismos.—San José, 17 de junio de 2019.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019353814 ).

COARSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Coarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta y cinco, avisa del extravío de sus libros legales: Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos correspondientes al número 2. Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Alberto Arguedas Fernández, Secretario.—1 vez.—( IN2019353818 ).

ARVACO SOCIEDAD ANÓNIMA

Arvaco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-catorce mil novecientos diecinueve, avisa del extravío de sus libros legales: Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos correspondientes al número 1. Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Leonardo Arguedas Cruz, Secretario.—1 vez.—( IN2019353819 ).

GRUPO CÁRNICO RETANA GAMBOA F & R S. A.

Ante el suscrito notario en escritura pública otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, Grupo Cárnico Retana Gamboa F & R S. A., solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición por extravío de los Libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019353852 ).

REPUESTOS Y ACCESORIOS DE AUTOMÓVIL

HERMANOS R Y M SOCIEDAD ANÓNIMA

Por motivo de pérdida de libros número uno de: Actas de Asamblea de Socios, el libro del Registro de Socios, y el libro de Actas del Consejo de Administración, Repuestos y Accesorios de Automóvil Hermanos R Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve dos cero seis cinco, se hace reposición.—San José, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353950 ).

MONTE NORTE S. A.

El suscrito Rolando Barrantes Jiménez, cédula 4-117-136, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Monte Norte S. A., cédula jurídica número 3-101-103560, con domicilio en San José edificio Trifami diagonal al correo central sétimo piso oficina 704, personería inscrita en el Registro Público sección respectiva al tomo 587, folio 115, asiento 00133, hago constar que los libros de acta de asamblea de socios número 1, actas de asamblea de Junta Directiva número 1, registro de accionistas número 1, se extraviaron, por lo que se solicita la reposición de los mismos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 05 de junio del 2019.— Rolando Barrantes Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2019353970 ).

GROMOC SOCIEDAD ANÓNIMA

GROMOC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil doscientos cuarenta y uno, con domicilio social en San José, Santa Ana, de Fórum uno, trescientos metros al sur y veinticinco metros al este, calle sin salida, informa, sin tener conocimiento del lugar del extravío y por ser necesario para el funcionamiento de la empresa, se hacen las gestiones necesarias para la reposición del tomo uno del libro de Junta Directiva, de Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas. Se otorga un plazo de tres días a partir de su publicación a los terceros interesados, quienes pueden enviar sus manifestaciones al correo interno@karove.com.—Marc René Rocher, Gerente.—1 vez.—( IN2019353975 ).

ASOCIACIÓN CENTRO DE LA FAMILIA CRISTIANA

Yo, Cesar Buitrago Madrigal, cédula uno-cero ochocientos cincuenta y seis-cero doscientos cuarenta y cuatro, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Centro de la Familia Cristiana, cédula jurídica 3-002-488174, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de todos los libros contables, Diario, mayor e inventarios y balances, todos libros uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 12 de junio del 2019.—César Buitrago Madrigal, presidente.—1 vez.—( IN2019353998 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A solicitud del interesado se informa que por contrato privado otorgado el 9 de abril del 2019, se traspasa nombre comercial y establecimiento “Agropartes” de Agropartes Partes para la Agricultura S. A., cédula jurídica 3-101-95035, a favor de Tractorepuesto Agrícola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-099230. Se cita a acreedores e interesados.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—( IN2019347957 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por instrumento público otorgado en mi notaría, al ser las dieciséis horas del día catorce de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Master Credit International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “del capital social” y se disminuye el capital social.—San José, diecisiete de junio de dos mil diecinueve.—Álvaro Restrepo Muñoz, carné número 15617, Notario Público.—( IN2019353635 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de Gondreville Sociedad Anónima, se reforma la cláusula 5 del pacto social, disminuye capital.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—( IN2019353974 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario hace constar que en mi notaria se modificaron los estatutos de la sociedad Odontológica Laca de San Ramón Sociedad Anónima, cláusulas tercera y sétima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario Tel: 2281-1842.—1 vez.—( IN2019353945 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San Jos6, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número dos de accionistas de la sociedad Cafetalera San Jerónimo S. A., mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la sociedad.—San José, diecinueve de junio dos mil diecinueve.—Licda. Stephany Mary Picado Chang, Notaria.—1 vez.—( IN2019354406 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMBOLIRIARIO

Se hace saber a 1) Rolando Alfaro Chavarría, cédula 1-0432-0177, 2) Patricia González Alpízar, cédula 2-0475-0469, 3) Esteban Ramírez Junco, cédula 1-1152-0625, como apoderado generalísimo de Coinn Quintas Club Sociedad Anónima, cédula 3-101-199429, 4) María Gabriela Peña Salas, cédula 1-0758-0166, 5) Reynaldo Antonio Alfonso Pusey Hall, identificación 0110830208, 6) Monroe Stanley Poyser Watson, cédula 7-0066-0746. 7) Juan Miguel Ríos Zertuche Barrantes, cédula 1-1542-0702. 8) Meybol Tatiana Pereira González, cédula 1-1315-0039. 9) Sergio Miguel Gil Segura, cédula 1-0593-0730, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas, de oficio, iniciadas según escrito presentado ante la Dirección de este Registro, a las 14:00 horas del 14 de diciembre de dos mil quince, por el Registrador 56 del Grupo 4, Licenciado Esteban Michelino Marín, mediante el cual manifiesta lo siguiente: “(…) De conformidad al roll que llevamos los registradores del partido 05 del Grupo 4, me correspondió estudiar la corrección del documento 534-3869, inscrito en su oportunidad por el registrador Rolando Vásquez Víquez, el día 23 de julio del 2004, el cual corresponde a la segregación en cabeza de 17 lotes parte de la finca 2-147321 A-000, originándose la inscripción de las fincas 2-400051-000 a la 2-400067-000. El error consiste en haberse omitido en su oportunidad la constitución de Servidumbre de paso a favor de los lotes del 2 al 16 (del 2-400052-000 al 2-400066-000) y en contra de los lotes 1 y 17 (2-400051 y 2-400067 respectivamente). En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las diez horas del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las finca de Alajuela, matrículas 400051, 400052, 400053, 400054, 400055, 400056, 400057, 400058, 400059, 400060, 400061, 400062, 400063, 400064, 400065, 400066 y 400067, únicamente para efectos de publicidad, mientras se continúa con el trámite de dicho expediente, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las catorce horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a los señores 1) Rolando Alfaro Chavarría, cédula 1-0432-0177, 2) Patricia González Alpízar, cédula 2-0475-0469, 3) Esteban Ramírez Junco, cédula 1-1152-0625, como apoderado generalísimo de Coinn Quintas Club Sociedad Anónima, cédula 3-101-199429, 4) María Gabriela Peña Salas, cédula 1-0758-0166, 5) Reynaldo Antonio Alfonso Pusey Hall, identificación 0110830208, 6) Monroe Stanley Poyser Watson, cédula 7-0066-0746. 7) Juan Miguel Ríos Zertuche Barrantes, cédula 1-1542-0702. 8) Meybol Tatiana Pereira González, cédula 1-1315-0039. 9) Sergio Miguel Gil Segura, cédula 1-0593-0730, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o correo electrónico donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si la notificación no se puede efectuar por el medio señalado, conforme al artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. Notifíquese. (Referencia exp. 2015-02494-RIM).—Curridabat, 9 de mayo de 2019.—Lic. Karol Solano Solano, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O.C. OC19-0250.—Solicitud 151844.—( IN2019353911 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

SERVICIO DE NUTRICIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

H.N.P-S.N.589 2019.—Resolución Procedimiento Administrativo Disciplinario Expediente: 19-0045-O.D.

La suscrita MSc. Marianella Hernández Camacho, en calidad de Jefe del Servicio de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social y actuando como Órgano Decisor en el presente procedimiento administrativo Disciplinario en contra del Sr. Gerardo Barahona Rodríguez, cédula 1-1116-0664, por no registrar su asistencia los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero 2019, se procede a analizar el resultado del procedimiento instaurado:

Resultando:

Mediante el Expediente 19-0045-O. D., se realizó Procedimiento administrativo disciplinario en contra del Sr. Gerardo Barahona Rodríguez cedula 1-1116-0664, en condición de funcionario del Servicio de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico, en grado de probabilidad por supuestas ausencias en los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero 2019.

Considerando:

En atención a Remisión de Informe Final O.D. 0306-2019 sobre procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario Número 19-0045-O.D. adjunto a oficio A.L.0241-2019 con fecha de recibo del 24 de abril de 2019, donde el Órgano Director adjunta expediente administrativo que consta de 095 folios, incluido el Informe de conclusiones respectivas de este procedimiento disciplinario donde se tiene como hechos probados lo siguiente:

1º—Que efectivamente el Sr. Gerardo Barahona Rodríguez no se presentó a trabajar los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero 2019, según consta en certificación por la Jefatura de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico (folio 003).

2º—Mediante oficio A.L 0169-2019, de fecha 11 de marzo 2019, se designa al señor Israel Víquez Morales, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario, en contra del señor Gerardo Barahona Rodríguez. (Folio 0024).

3º—El día 12 de marzo 2019, el Órgano Director, señor Israel Víquez Morales, realizar Traslado de Cargos correspondiente a expediente 19-0045-O.D, del funcionario Gerardo Barahona Rodríguez, mismo que fue recibido de su puño y letra. (Folio 0026)

4º—Que no se determinó ningún hecho no probado de importancia en la presente investigación. (Folios 024 y 095).

5º—Dentro de los hechos probados se acreditan los siguientes: (folio 0 63 al 093).

              Que el investigado Sr. Barahona Rodríguez es servidor público quien labora como Auxiliar de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico, dependiendo jerárquicamente de la Doctora. Hernández Camacho, Jefatura (a. í) del Servicio de Nutrición.

              Que según Oficio HNP.-S.N.-271-2019 de fecha 08 de marzo del 2019, suscrito por la Jefatura (a.í) del Servicio de Nutrición, se solicita a la Coordinación de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal investigación administrativa de tipo disciplinario contra del funcionario, Sr. Barahona Rodríguez, por la presuntas ausencias injustificadas correspondiente a los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero 2019 (ver folio 001), según consta en copia certificada del roll de personal correspondiente al turno de 6:00 am a 02:00 pm del mes de febrero 2019 (ver folio 003), copia certificadas de Distribución diaria del personal y copia certificada de Reporte de entrega del Servicio de nutrición de los días 02, 03, 04, 05 y 06 (ver folio 001), los cuales se adjuntan.

              Que el señor Barahona Rodríguez, no se comunicó con su jefatura o con supervisoras para reportar algún tipo de situación que le impidiera presentarse a laborar.

              Que el investigado no presentó justificación para las presuntas ausencias correspondientes a los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero en el turno (6am a 2pm).

6º—Se concluye en el Informe Final O.D. 0306-2019 sobre procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario Numero 19-0045-O.D. “que con base en la prueba documental existente en el expediente de marras 19-0045-O.D, se logró acreditar los siguientes hechos en el caso del funcionario Sr. Gerardo Barahona Rodríguez.

Se logró evidenciar que el investigado incumplió los deberes a los cuales se encuentra obligado en su condición de Funcionario Público contratado como Auxiliar de Nutrición de este Nosocomio, lo anterior en virtud de haberse ausentado de su lugar de trabajo los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero 2019, en el turno de 06am a 2pm

7º—Que de acuerdo con los hechos probados se realiza proposición de sanción que corresponde a Proposición Despido sin Responsabilidad Patronal, (folios 096 al 0124).

El funcionario señala número telefónico del celular 8592-3520, único medio aportado en el expediente 19-0045-O.D, ver folio 026, 067 y 068. El funcionario Gerardo Barahona Rodríguez, en los meses de enero, febrero, marzo y abril 2019, muestra un persistente ausentismo no sé presenta al lugar de trabajo servicio de nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico, por lo que no se realiza entrega de la Comunicación al trabajador en su lugar de trabajo.

El funcionario no indica medios para atender notificaciones como son correo electrónico, fax o casillero por lo que la Jefatura del Servicio de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico, se apega a lo establecido en el artículo 11.- Ley de Notificación automática LNJ.

“A la parte que, en su primer escrito o prevenida al efecto por el juez, no indique el medio conforme a esta Ley, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.

Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables”. Así mismo artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, de conformidad con el artículo 243 de la Ley general de Administración Pública y con lo dispuesto en los artículos 34 al 38 de la Ley General de Notificaciones Judiciales.

8º—Se realizan tres visitas, a la casa de habitación del Sr. Barahona Rodríguez, por funcionarias del servicio de nutrición, para notificar mediante oficio H.N.P.-S.N. 479-2019, Comunicación al Trabajador Proposición de Despido sin Responsabilidad Patronal, los días 30 de abril 2019 y 02 y 03 de mayo 2019, el funcionario no sale no atiende o no se encuentra en su casa de habitación, se realizan actas de notificación números 27, 28 y 29 correspondiente a cada una de las visitas efectuadas y se tiene como referencia los vales de transportes, por lo que no fue posible localizar al Sr. Gerardo Barahona Rodríguez. (Folios 125 al 130).

9º—Mediante oficio H.N.P.-S.N. 492-2019-2019, de fecha 05 de mayo 2019, se solicita instrucción a la MBAsc. Alcyra Hernández Rodríguez, Coordinadora de la Oficina Asesoría y Gestión legal, para realizar publicación en la Gaceta Procedimiento de Tipo Disciplinario 19-0045-O.D, correspondiente al señor Gerardo Barahona Rodríguez.

Se recibe, respuesta en oficio A.L 0278-2019, el día 15 de mayo 2019, suscrito por la MBAsc. Alcyra Hernández Rodríguez, Coordinadora de la Oficina Asesoría y Gestión legal, indicando lo siguiente.

“(…) Respuesta a solicitud de instrucción para realizar publicación en la gaceta Procedimiento de Tipo Disciplinario 19-0045-O. D, se concluye no procede la publicación en la gaceta, se pone en conocimiento el criterio Legal para la ejecución conforme. (…)”

“(…) De los antecedentes señalados HNPSN-492-2019, donde se registra las gestiones administrativas mediante proceso disciplinario contra el señor Gerardo Barahona Rodríguez, en especial para la solicitud de instrucción para la publicación en la gaceta se tiene:

En estudio de la Ley de Notificaciones Judiciales (LNJ); específicamente el Capítulo II Notificaciones personales, artículos diecinueve. Resoluciones personales. Se comprende del artículo que las notificaciones personales se realizan solo para personas físicas y tendrán el mismo efecto las realizadas a domicilio contractual, casa de habitación, domicilio real o registral (…)”

(…). Para las notificaciones personales en proceso disciplinarios, la Ley de Notificaciones Judiciales (LNJ) tiene su alcance y aplicación, debe comprenderse que con el inicio LNJ se logra la reducción de notificaciones personales, llevándonos a un proceso más expedito y ágil sin dejar en in infección a la parte demandada. Lo anterior se sustente en el último párrafo del artículo primero de la Ley de Notificaciones Judiciales cuando indica “Siempre que no exista norma especial contrario, esta Ley será aplicable a los procedimientos del Estado y sus instituciones regulados por la Ley General de la Administración Pública (…)”

“(…) Con las actuaciones (notificaciones a domicilio) de más, la parte actora, solo le ofrece al demandado una garantía jurídica mayor, no siendo esto inconveniente para ejecutar los actos que pueda tener pendiente para cumplir con ley de notificaciones judiciales. Para el caso de números telefónicos celulares, esto desde un reconocimiento de la tecnología aun no siendo medios idóneos, desde la línea mayor de la garantía la parte del órgano decisor puede hacer uso y realizar intentos de comunicación o remitir el archivo de la propuesta despido al número celular con intentos intermedios de tres días con levantamientos de actas y toda prueba; se aclara es un acto de buena fe de la administración, por cuanto quien está obligado a cumplir con señalamiento de un medio idóneo es el mandato que conoció en el traslado de cargos las prevenciones para las bebidas actuaciones(…)”

10.—Se realiza tres llamadas telefónicas los días 10, 13 y 14 de mayo 2019, actas 31, 32 y 33 para notificar oficio H.N.P.-S.N. 479-2019, Comunicación al Trabajador Proposición de Despido sin Responsabilidad Patronal al señor Gerardo Barahona Rodríguez, al número de teléfono 8592-3520, medio señalado por el funcionario para recibir notificaciones (Folios 140 al 142).

11.—En oficio H.N.P.-S.N. 479-2019, de fecha 26 de abril 2019, Comunicación al Trabajador Proposición de Despido sin Responsabilidad Patronal, se indicó en el apartado para asuntos disciplinarios léase tiempo 5 días hábiles a partir de la notificación para oponerse a la gestión disciplinaria, si así lo decide; lo que hará constar por escrito ante su jefe inmediato y razonará su defensa mediante escrito ante la Comisión de Relaciones Laborales, según lo establece el artículo 135) de la Normativa de Relaciones Laborales. (Folios 124)

12.—Transcurrido los cinco días indicados anteriormente, el funcionario Barahona Rodríguez, no presenta oposición a la gestión disciplinaria, por lo que se determina aplicar Ratificación de Despido sin Responsabilidad Patronal, mediante oficio H.N.P.-S.N. 565-2019, de fecha 22 de mayo 2019. (Folios 143 al 171).

13.—Se realizan tres visitas, a la casa de habitación del Sr. Gerardo Barahona Rodríguez, por funcionarias del servicio de nutrición, para notificar mediante oficio H.N.P.-S.N. 565-2019, Comunicación al Trabajador Ratificación de Despido sin Responsabilidad Patronal, los días 22, 24 y 27 de mayo 2019, el funcionario no sale no atiende o no se encuentra en su casa de habitación, se realizan actas de notificación 38, 39 y 40 correspondiente a cada una de las visitas efectuadas y se tienen como referencia los vales de transportes, por lo que no fue posible localizar al sr. Gerardo Barahona Rodríguez. (Folios 172 al 180).

14.—Se realizan tres llamadas telefónicas los días 23, 24 y 27 de mayo 2019, por parte de la Jefatura de este servicio al número de teléfono 8592-3520, único medio aportado en el expediente 19-0045-O.D por funcionario Gerardo Barahona Rodríguez, medio señalado para recibir notificaciones con el objetivo de notificar la Comunicación al Trabajador Ratificación de Despido sin Responsabilidad.

El día 23 de mayo 2019, el funcionario Gerardo Barahona Rodríguez, no contesta la llamada se deja mensaje de voz, se realiza acta de notificación 39. (folio 174), conjuntamente se envía mediante documento H.N.P.-S.N. 479-2019 Comunicación al Trabajador Ratificación de Despido sin Responsabilidad a través de Correos de Costa Rica, con el objetivo de realizar la notificación mediante este medio, admitido el mismo día por la Sucursal de Pavas. No obstante, al dar seguimiento al envió del documento, los días 24 y 25 de mayo 2019, Correos de Costa Rica reporta que se dan intentos fallidos, debido a destinatario ausente. (Folios 181 al 183)

El día 24 de mayo 2019, el funcionario Gerardo Barahona Rodríguez, contesta la llamada y refiere que se encuentra en la consulta del IAFA en busca de ayuda y que se presentara al servicio de nutrición a las 7:30 am el próximo lunes 27 de mayo 2019, se realiza acta de notificación 41. (Folio 177)

El día 27 de mayo 2019, el funcionario Gerardo Barahona Rodríguez, no se presenta al servicio de nutrición, por lo que se realiza tercera llamada telefónica, no contesta la llamada se deja mensaje de voz, se realiza acta de notificación 41 (Folio 180).

15.—El día 27 de mayo 2019, se recibe nota firmada por el funcionario Gerardo Barahona Rodríguez, autorizando a la Srta. Joseyvi Acuña Rodríguez, para solicitar copias de expedientes del caso en proceso. Se entrega copias del expediente 19-0045-O.D del folio 001 al a folio 184, mediante boleta de pago y recibo de pago el día 28 de mayo 2019, a la Srta. Joseyvi Acuña Rodríguez. (Folio 183 al 185).

16.—Transcurrido los cinco días de la notificación Comunicación al Trabajador Ratificación de Despido sin Responsabilidad Patronal, al funcionario Gerardo Barahona Rodríguez y de acuerdo al periodo establecido para recursos ordinarios y apelaciones según la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS y la Ley General de Administración Pública, se da por notificada la Ratificación de Despido sin Responsabilidad Patronal, al sr. Barahona Rodríguez.

17.—Antecedentes del comportamiento en la asistencia y puntualidad del Sr. Gerardo Barahona Rodríguez, año 2018 y 2019.

             Expediente 18-0036-O.D, ausencia del día 28 de enero 2018, suspensión de los días 18 y 19 de junio 2018. Se realizó en el servicio de Nutrición.

              Expediente 18-0046-O.D, ausencia 05 de febrero 2018, suspensión de los días 17 y 18 de mayo 2018. Se realizó en el servicio de Nutrición.

              Expediente 18-0055-O.D, ausencias 26 y 30 de abril 2018, suspensión 01 al 08 de agosto 2018. Se realizó en el servicio de Nutrición.

              Expediente 18-0062-O.D, ausencias 07 y 23 de mayo, suspensión 30 al 06 de noviembre 2018. Se realizó en el servicio de Nutrición.

              Expediente 18-0079-O.D, ausencia 05 de junio 2019, suspensión 07 y 08 de noviembre 2018. Se realizó en el servicio de Nutrición.

              Expediente 18-0126-O.D, ausencia 23 de octubre 2018, suspensión 18 y 19 de marzo 2019. Se realizó en el servicio de Nutrición.

              Expediente 18-0129-O.D, ausencias 19-28 y 29 de noviembre 2018, Se archiva expediente debido a que no se logró notifica el Traslado de Cargos. Se realizaron en el servicio de Nutrición.

              Expediente 19-019-O.D, ausencias 26-27 y 30 de diciembre 2018, Se archiva expediente debido a que no se logró notifica el Traslado de Cargos. Se realizaron en el servicio de Nutrición.

              Expediente 18-020-O.D, ausencias 02, 03, 07, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25 27 de enero 2019. Expediente en proceso de la oficina de Asesoría Legal.

              Ausencias mes de marzo 2019, de los siguientes días: 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07.

              Ausencias mes de abril 2019, de los siguientes días 01, 02, 03, 06, 09, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29 y 30 de abril 2019. Expediente en proceso de la oficina de Asesoría Legal. Adicionalmente se tramita despido sin responsabilidad patronal por incumplimiento de asistencia y puntualidad que se mencionan en el cuadro anterior “Aun Pendientes de Resolver” Basado en los hechos investigados en el presente expediente número 19-0045-O.D y de acuerdo con el análisis realizado de las pruebas documentales, se determina que las faltas imputadas al Sr. Gerardo Barahona Rodríguez queda suficientemente acreditados y probado que el funcionario no se presentó a laborar en el mes de febrero del dos mil diecinueve los días los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero 2019, en el turno de 06am a 2pm, no medio aviso previo al inicio de labores ni justificación alguna para dichas ausencias. Según lo dispuesto en los siguientes artículos 74 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo. Artículo 74. “La ausencia por enfermedad se justificará con la boleta de “Aviso al Patrono” de incapacidad extendida por los servicios médicos de la Institución, la cual debe ser presentada a la jefatura inmediata del trabajador, a más tardar en las 48 horas siguientes de la fecha en que el médico la otorgue, para que sea remitida a la Oficina de Personal”, en este caso se evidencia que el investigado no presentó incapacidad ni comprobante de atención médica, no informo a su jefatura ni al personal supervisor acerca de alguna situación que le impidiera presentarse a laborar.

Artículo 76.—Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo.

SE RESUELVE:

Se resuelve de todo lo indicado supra que la aquí investigado Sr. Gerardo Barahona Rodríguez es servidor público, quien incumplió los deberes para los que está contratado como Auxiliar de Nutrición, en el Servicio de Nutrición, dicho servicio es parte de un servicio esencial como lo es la Atención de la Salud, que tiene como fin público brindar atención nutricional al usuario Hospitalizado, los 365 días del año del Hospital Nacional Psiquiátrico, dependiendo del Sr. Barahona Rodríguez jerárquicamente de la Doctora. Marianella Hernández Camacho, Jefatura (a. í.) del Servicio de Nutrición.

Tómese en consideración que este Órgano Decisor se apegó estrictamente al marco jurídico y se aplicó en todo su extremo el debido proceso, tanto es así que se le dio la oportunidad en tiempo y forma para presentar cualquier alegato y en Estricto Apego al Reglamento Interior de Trabajo y Normativa de las Relaciones Laborales de la Institución. Además, siendo que el señor Gerardo Barahona Rodríguez, no aporto medio para recibir notificaciones lo que correspondía era aplicar la notificación inmediata automáticamente, Obsérvese que este Órgano Decisor en una actitud garantista va más allá, al realizar todos los intentos posibles de notificar los cuales resultaron infructuosos; entiéndase que en este caso corresponde aplicar la notificación automática reglada en la Ley de Notificaciones Judiciales. Por tanto,

Es en razón de todo lo indicado que en este acto se hace efectivo el despido sin responsabilidad patronal: a partir de la tercera publicación en La Gaceta en el mes de junio 2019, según Procedimiento Administrativo Disciplinario tramitado en expediente 19-0045-O.D. por las ausencias consecutivas injustificadas de los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero 2019, compatible con lo reglado en el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo de Costa Rica; Reglamento Interior de Trabajo artículos 72,73,74 y 76, y Normativa de Relaciones de Laborales artículo 142 de la ejecución del Acto final. De la Caja Costarricense de Seguro Social.

Servicio de Nutrición- Hospital Nacional Psiquiátrico.—Dra. Marianella Hernández Camacho, Nutricionista Jefa.— ( IN2019353946 ).