LA GACETA N° 118 DEL 25 DE
JUNIO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41795-MP-MEIC
DIRECTRIZ
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, Y LA MINISTRA
DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con las
facultades y atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 18) y 20)
y 146 de la Constitución Política; los artículos 27, inciso 1) y 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N°
6054 del 14 de junio de 1977, los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 y su reformas, los
artículos 3, 4, 18 y 20 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de
diciembre de 1994 y sus reformas, artículo 16 de la Ley de Planificación
Nacional, Ley N° 5525 del 02 de mayo de 1974.
Considerando:
I.—Que la Constitución Política
regula los principios de eficacia y eficiencia que deben regir el
funcionamiento y la buena marcha del Estado costarricense, de manera que
aseguren a los administrados la correcta atención de sus gestiones y trámites
ante las instituciones públicas, en tiempo, forma y contenido.
II.—Que, según lo dispone la Ley General de
la Administración Pública, N° 6227, en su artículo
269, inciso 1, “La actuación administrativa se realizará con arreglo a
normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia”.
III.—Que, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 3 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, N° 7472, la Administración Pública está
obligada a revisar, analizar y eliminar los trámites y requisitos innecesarios
que impidan, obstaculicen o distorsionen la libertad de empresa, o que afecten
la productividad de las mismas, siempre y cuando se cumpla con las exigencias
necesarias para proteger la salud humana, animal o vegetal, la seguridad, el
ambiente y el cumplimiento de los estándares de calidad.
IV.—Que la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N°
8220 y su reforma, contiene en su articulado un conjunto de medidas de
aplicación de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, para
avanzar hacia la eficiencia y eficacia del Estado, mediante la mejora y
simplificación de trámites, además de brindar seguridad y certeza jurídica a
los usuarios en sus trámites con las instituciones públicas.
V.—Que la Sala Constitucional, en resolución N° 4295-2015 de las 9:30 horas del 27 de marzo de 2015,
señaló: “(..) en la parte orgánica de nuestra Constitución se recogen o
enuncian algunos principios rectores de la función y organización
administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas
las Administraciones Públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales
principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (..) La
eficacia como principio supone que la organización y función administrativa
deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los
objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento
jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o
rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). La
eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de
costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y
financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus
competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos
alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos empeñados.
Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con
sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de
los diversos mecanismos, de la forma ‘más expedita, rápida y acertada posible
para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone
exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos
que no pueden declinar de forma transitoria o singular (véase en este sentido,
entre otras, la sentencia 2005-05600 de las 16:34 horas del 10 de mayo del 2005)”.
VI.—Que diversos sectores de la sociedad han
identificado como uno de los mayores problemas en su relación con las
instituciones públicas, los tiempos de respuesta a sus trámites, así como su
complejidad, los cuales, en algunos casos, superan los plazos fijados
normativamente, lo que afecta las decisiones de negocio, su capacidad de
competir en los mercados, la planificación de entidades públicas y privadas o
gestiones estrictamente de índole personal.
VII.—Que las
instituciones públicas muestran importantes limitaciones en su capacidad de
control y verificación posterior, respecto de los permisos, licencias o
autorizaciones concedidos, así reconocidas por ellas mismas en reportes de
investigación, académicos y periodísticos, en contraste con lo que se concibe
como un proceso robusto de control previo de los documentos y requisitos que
deben presentar los administrados para obtener el respectivo permiso,
autorización o licencia para emprender determinada actividad.
VIII.—Que a los administrados les asiste el
derecho de exigir de las instituciones públicas en atención a sus
responsabilidades, el cumplimiento de los principios que la normativa ordena
para su buen funcionamiento y para recibir un servicio de calidad, debiendo el
Estado reforzar los instrumentos con los que aquellos cuentan a efecto de hacer
valer sus derechos.
IX.—Que el Plan Nacional de Desarrollo y de
Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022, establece como parte de sus
intervenciones estratégicas la “Simplificación de trámites para mejorar la
competitividad del sector empresarial y el bienestar de la ciudadanía”, en
el Área Estratégica de Innovación, Competitividad y Productividad.
X.—Que el ordenamiento jurídico costarricense
contiene una serie de herramientas que coadyuvan en la mejora y simplicidad en
los trámites, cuya utilización es imperativo
potenciar, a fin de lograr avanzar y lograr mejoras sustantivas en el
funcionamiento de las instituciones y en el servicio que recibe el usuario.
XI.—Que como parte de los esfuerzos en
materia de mejora regulatoria las instituciones públicas deben realizar una
transición gradual hacia un modelo de aprobación de trámites más expedito y
ágil, privilegiando un sistema que revitalice el uso de la declaración jurada,
aparejado a un fortalecimiento de las capacidades institucionales de
verificación posterior, basado en mecanismos •novedosos de monitoreo,
trazabilidad y atención de denuncias e inspecciones aleatorias.
XII.—Que de conformidad con los párrafos
segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012;
se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora
Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo
que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no
contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no
se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,
Decretan:
“SOBRE LA AGILIZACIÓN DE LOS TRÁMITES EN LAS
ENTIDADES
PÚBLICAS, MEDIANTE EL USO
DE
LA DECLARACIÓN JURADA”
Artículo 1°—Objetivo. El
presente decreto tiene por objetivo impulsar en la Administración Pública el
uso del instrumento jurídico denominado “declaración jurada”, con la
finalidad de generar eficiencia en los requisitos, trámites y procedimientos
que los usuarios realizan ante las instituciones públicas, al tiempo que se
agilice la resolución a sus gestiones y el cumplimiento efectivo de los tiempos
de respuesta institucional.
Esta declaración jurada podrá ser requerida
tanto para los permisos, licencias o autorizaciones. Mediante este instrumento
la respectiva institución, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos
dispuestos en la declaración jurada, procederá a otorgar la autorización del
trámite, permiso o licencia solicitado por el administrado.
Artículo 2°—De la Declaración Jurada.
La declaración jurada es una manifestación que se realiza bajo juramento,
otorgada en escritura pública ante notario público o ante funcionario público,
para lo cual cada institución deberá definir un formato, para facilitar el
trámite al administrado.
Para su aplicación a los requisitos, procedimientos
y trámites administrativos, las instituciones públicas deberán realizar una
clasificación de aquellos registrados en el Catálogo Nacional de Trámites que
al efecto lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio de acuerdo al nivel de riesgo, importancia, impacto o
definición legal de dicho trámite. Lo anterior, mediante la identificación de
los requisitos, procedimientos y trámites administrativos que pueden ser
efectuados mediante el uso de la declaración jurada, asegurando un
procedimiento expedito para la obtención del correspondiente permiso, licencia
o autorización.
Se insta a las instituciones aquí señaladas a
incorporar la vía digital y la firma digital para los
trámites que corresponda.
Artículo 3°—De la inspección y
verificación posterior. Le corresponderá a cada Institución Pública,
adoptar las medidas de control interno para la realización de las inspecciones
y verificaciones posteriores, a fin de asegurar el efectivo cumplimiento de lo
señalado en la declaración jurada.
Cada institución deberá definir las guías o
manuales a utilizar para llevar a cabo las tareas de inspección y verificación
posterior, de modo que el administrado tenga absoluta certeza de los aspectos
que serán objeto de evaluación durante esa etapa.
Artículo 4°—Permisos y autorizaciones.
Las instituciones públicas no podrán cuestionar ni revisar los permisos o las
autorizaciones firmes emitidos por otras entidades u órganos, salvo lo relativo
al régimen de nulidades. Únicamente podrá solicitarle al administrado
copia certificada de la resolución final de un determinado trámite.
Tampoco podrán solicitársele requisitos que
aún se encuentren en proceso de resolución por otra entidad u órgano
administrativo. Para dicho efectos, únicamente podrán solicitar una
certificación de que el trámite está en proceso.
Transitorio único.—Para el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 3 se dispondrá de un plazo de tres meses a partir de la publicación
del presente Decreto Ejecutivo, debiendo las instituciones públicas emitir un
inventario de los trámites a los cuales se les aplicará dicha disposición.
Dicho inventario deberá ser aprobado por el Oficial de Simplificación de
Trámites y remitido al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Cada entidad deberá priorizar en su Plan de
Mejora Regulatoria Institucional la implementación de la Declaración Jurada en
dicho inventario.
Artículo 5°—Vigencia. Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de junio
de dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia,
Rodolfo Piza Rocafort.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria
Eugenia Hernández Mora.—1 vez.—O. C. N°
3400039093.—Solicitud N° 12-DIAF-2019.—( D41795 -
IN2019355629 ).
N° 052-MP-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y
LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 146, 148,
149, inciso 6), y 188 de la Constitución Política; artículos 11, 25, 27, 98,
99, 100, 112, inciso 3), y 113, inciso 1), de la Ley General de la
Administración Pública; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3,
4, 18 y 20 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley N° 7472 de 20 de diciembre de 1994 y
sus reformas; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo
del 2002; y los artículos 8 y 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002.
Considerando:
I.—Que la Constitución Política
regula los principios de eficacia y eficiencia que deben regir el
funcionamiento y la buena marcha del Estado costarricense, de manera que
aseguren a los administrados la correcta atención de sus gestiones y trámites
ante las instituciones públicas, en tiempo, forma y contenido.
II.—Que según lo dispone la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227, en su artículo
269, inciso 1, “La actuación administrativa se realizará con arreglo a
normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia”.
III.—Que el Estado
costarricense ha realizado un esfuerzo importante para dotar a las
instituciones públicas de las herramientas jurídicas que le permitan
transformar su gestión y sus procesos de trámites. Ejemplo de ello lo es la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
N° 8220 y su reforma, la cual contiene en su
articulado un conjunto de medidas de aplicación de la Administración Pública
Central y Descentralizada, para avanzar hacia la eficiencia y eficacia del
Estado, mediante la mejora y simplificación de trámites, además de brindar
seguridad y certeza jurídica a los usuarios en sus trámites con las entidades
estatales.
IV.—Que la Mejora
Regulatoria se ha constituido en una herramienta crucial para lograr que las
instituciones públicas programen e implementen acciones dirigidas a la
simplificación y mejora de los trámites que los administrados realizan, toda vez que se ha comprobado
una compleja estructura de trámites, procedimientos y requisitos que aumentan
los tiempos de respuesta institucional y afectan la relación con los usuarios,
terminando por impactar en la competitividad del país, el clima de negocios y
el bienestar de la población.
V.—Que el informe “Doing
Business 2019” ubica a Costa Rica en la posición 67 de 190 economías,
quinto lugar a nivel latinoamericano, logrando mantener posiciones
estratégicas. Sin embargo, refleja retos en los rubros de “apertura de
empresas” y “permisos de construcción”, áreas de trabajo que se han
fijado como prioritarias, de manera que impacten positivamente el ambiente de
negocios del país. En el último año Costa Rica cayó 6 puestos en este ranking,
lo que indica que se ha hecho más difícil hacer negocios en el país.
VI.—Que diversos
sectores han señalado las restricciones que impone al desarrollo de nuevas
actividades productivas o al crecimiento de las ya existentes, el intrincado
sistema de trámites vigente en el país, lo cual eleva los costos para las
empresas y su planeación. Esto se ve reforzado por una cultura institucional
que concibe a la generación de nuevos trámites, sin medir su impacto, como el
mecanismo por antonomasia para cumplir con sus cometidos.
VII.—Que, conscientes de esa realidad, desde
el inicio de la presente Administración se ha puesto especial énfasis en lograr
mejoras sustantivas en simplificación y eficiencia de trámites. Precisamente
por ello, en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del
Bicentenario 2019-2022, se establece como parte de sus intervenciones
estratégicas la “Simplificación de trámites para mejorar la competitividad
del sector empresarial y el bienestar de la ciudadanía”, en el Área
Estratégica de Innovación, Competitividad y Productividad.
VIII.—Que como parte de
las primeras acciones de Gobierno de la República, se emitió la Directriz N° 20-MP-MEIC del 03 de agosto de 2018, sobre “Acciones
inmediatas para la simplificación de trámites en el gobierno del bicentenario”,
la cual dispuso incluir en el Catálogo Nacional de Trámites, dirección
electrónica http://www.tramitescr.meic.go.cr/, todos los trámites, requisitos y
procedimientos que tengan vigentes y que sean exigibles al ciudadano, a fin de
garantizar los principios constitucionales de la mejora regulatoria, de
eficacia, eficiencia, simplicidad, celeridad y el buen funcionamiento de los
servicios y dependencias administrativas. Como resultado de esa directriz, se
ha comprobado el espectro global de trámites, requisitos y procedimientos que
deben efectuar los administrados ante el Estado, en sus diversas gestiones para
obtener licencias, permisos o autorizaciones.
IX.—Que las complejidades para realizar
trámites y obtener licencias, permisos o autorizaciones en las instituciones
públicas constituye una seria limitación al disfrute de derechos como el de
libertad de empresa, competencia, derecho de petición y pronta respuesta, como
a lograr una mayor eficiencia en el uso de los fondos públicos, problemática
que socaba la confianza en el Estado y desincentiva la iniciativa privada.
X.—Que dadas las prioridades del Gobierno de
la República, por avanzar en materia de reactivación económica, generación de
empleo, fomento del emprendimiento y crecimiento económico, de manera que esto
redunde en un mayor bienestar de la población, resulta indispensable tomar
medidas urgentes que contribuyan a tales propósitos, propiciando que las
instituciones concentren sus recursos en sus programas de mejora regulatoria
actual, antes que en la creación de nuevos trámites, brindando realmente
seguridad y certeza jurídica al ciudadano y a las empresas de los tramites y
tiempos respuesta institucional en sus gestiones.
XI.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 18 de junio de 2019 “Sobre la
agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la
declaración jurada”, se regula el uso del instrumento jurídico denominado “declaración
jurada”, con la finalidad de generar eficiencia en los requisitos, trámites
y procedimientos que los usuarios realizan ante las instituciones públicas, al
tiempo que se agilice la resolución a sus gestiones y el cumplimiento efectivo
de los tiempos de respuesta institucional. Por tanto, emiten la
siguiente:
Directriz
DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y
DESCENTRALIZADA
“MORATORIA A LA CREACIÓN DE
NUEVOS
TRÁMITES, REQUISITOS O PROCEDIMIENTOS
AL
CIUDADANO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS,
LICENCIAS
O AUTORIZACIONES”
Artículo 1°—Se instruye a los
jerarcas de la Administración Central y
Descentralizada, a no crear nuevos trámites, requisitos o procedimientos que
deba cumplir el administrado para la obtención de permisos, licencias o
autorizaciones, hasta el 07 de mayo del año 2022.
Se exceptúan de dicha disposición los
trámites requeridos en una Ley de la República.
Artículo 2°—Únicamente se podrán emitir
modificaciones a los trámites, requisitos o procedimientos que cumplan con
alguna de las siguientes condiciones:
a) Busquen mejorar y simplificar los trámites
vigentes, en los términos que establece el Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 18 de junio de 2019 “Sobre la
agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la
declaración jurada.”
b) Respondan a una emergencia nacional así
declarada.
c) Formen parte del cumplimiento de metas
dispuestas en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del
Bicentenario 2019-2022.
d) Respondan a principios ambientales, de salud
pública o a razones de interés público debidamente motivadas con el aval de la
Presidencia de la República.
e) Que se demuestre que el beneficio de dicha
regulación es mayor al de su inexistencia.
f) Que por mandato legal se requiera de la
modificación reglamentaria.
Artículo
3°—Toda nueva normativa que haya ingresado al Sistema de Control Previo del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de previo a la entrada
en vigencia de la presente directriz, continuará su trámite de acuerdo
con las reglas dispuestas por la Dirección de Mejora Regulatoria de esa cartera
ministerial.
Artículo 4°—El Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, por medio de la Dirección de Mejora
Regulatoria, en el marco del Sistema de Control Previo, velará porque se cumpla
con lo establecido en la presente directriz, para lo cual coordinará lo que
corresponda con la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la
República, e informará trimestralmente al Consejo de Gobierno del estado de los
procesos regulatorios.
Artículo 5°—Corresponderá a cada jerarca de
la Administración Central y Descentralizada velar por el efectivo cumplimiento
de las disposiciones de la presente directriz.
Artículo 6°—Se ordena los jerarcas de la
Administración Central y se instruye a los jerarcas de la Administración
Descentralizada a aplicar las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 18 de junio de 2019 “Sobre la
agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la
declaración jurada.”
Se invita a las municipalidades a la
aplicación de las disposiciones de la presente Directriz y del Decreto
Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 18 de junio de 2019 “Sobre
la agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la
declaración jurada.”
Artículo 7°—Rige en el plazo de un mes a
partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de junio
del dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza
Rocafort.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia
Hernández Mora.— 1 vez.—O. C. N°
3400039093.—Solicitud N° 11-DIAF-2019.— (
D052
- IN2019355377 ).
N° 134-2019
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso l y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
467-2015 de fecha 26 de octubre
de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 01 de marzo
de 2016; modificado por el informe
N° 62-2016 de fecha 01 de agosto
de 2016, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 453-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 167 del 04 de setiembre
de 2017; a la empresa Distribuidor
Ferretero Internacional S.
A., cédula jurídica número
3-101-699661, se le otorgaron los beneficios
e incentivos contemplados
por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con
el inciso b) del artículo
17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 24, 29, 30 y
31 de octubre, 22 de noviembre
y 18 de diciembre de 2018, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Distribuidor Ferretero Internacional, S. A., cédula jurídica
número 3-101-699661, solicitó
el cambio de clasificación,
para que en adelante no se
le tenga como empresa comercial de exportación sino como empresa de servicios y consiguientemente requirió además la modificación de la actividad. Aduce que ello obedece a “...la situación por
la que atraviesa Venezuela se nos
ha complicado mucho iniciar con nuestras operaciones corno Comercializadora, y estudiando la
opción de una actividad de Servicios de Logística es la actividad más acertada
para nuestros fines; una vez
autorizado el cambio y luego de cumplir con requerimientos solicitados, podríamos iniciar operaciones.”
III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo
al acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Distribuidor Ferretero Internacional S. A.,
cédula jurídica número
3-101-699661, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 209-2018, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que mediante oficio N°
PROCOMER-DRE-EXT-1103-2019 del 16 de mayo de 2019, la Dirección
de Regímenes Especiales de
PROCOMER, atendiendo consulta formulada
por la Dirección de Asesoría
Legal del Ministerio de Comercio Exterior en relación con la empresa, manifiesta, en lo conducente, que:
“...en la auditoria de cumplimiento realizada durante el 2017, se pudo constatar lo siguiente:
La empresa
presentó evidencia de compras de activos antes de la fecha que se tenía como inicio de operaciones productivas, lo que indica que la beneficiaria inició dichas operaciones
(…)
Mediante el control
de activos se pudo verificar que han realizado mejoras en el edificio arrendado, han comprado equipo de cómputo, montacargas, herramientas y otros activos.
Si bien es (ledo la beneficiaria no ha facturado, se pudo comprobar que los funcionarios de la empresa han estado realizando
gestiones de negocios.
En la visita de
seguimiento, se realizó una
inspección visual de los activos,
donde se pudo verificar la existencia y veracidad de la inversión. Además, se llevó a cabo una prueba de empleo para verificar que los empleados estuvieran en el sitio realizando las labores que les fueron encomendadas por la administración.
(...) la referida auditoria señaló
que los gastos preoperativos
están siendo controlados adecuadamente a través del sistema contable, mediante el cual se lleva el control de sus activos en el conexo
para conciliar contra las cuentas contables,
con todos los requerimientos
mínimos que debe contar un auxiliar de activos fijos (...) en el informe anual de operaciones del periodo fiscal al
30 de setiembre del 2018, el cual
se encuentra en proceso de revisión, se pudo constatar preliminarmente que cumple con
las obligaciones de los niveles
de inversión y empleo, establecidas en el Acuerdo Ejecutivo. (...)”
Ello refleja que la. empresa
ha venido cumpliendo los compromisos que asumió al ingresar al Régimen de Zonas Francas, a pesar de las circunstancias que, según indica, le han
impedido el pleno desarrollo de la actividad autorizada y el afán por continuar bajo dicho régimen.
V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente
el Acuerdo Ejecutivo
original.
VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 467-2015 de fecha
26 de octubre de 2013, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 42
del 01 de marzo de 2016 y sus reformas,
para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sétima, y décima quinta, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la compañía
Distribuidor Ferretero Internacional S. A., cédula jurídica
número 3-101-699661 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.”
“2. La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: Servicios de logística integral
que incluyen: planificación,
control, manejo de inventarios,
selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado desempaque, división, clasificación, re empaque, re embalaje, remarcación, limpieza, codificación, agrupación y distribución de mercancías. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
c) Servicios |
5229 |
Otras actividades de apoyo y transporte |
Servicios de logística integral que incluyen: planificación,
control, manejo de inventarios,
selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, re empaque, re embalaje, remarcación, limpieza, codificación, agrupación y distribución de mercancías |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria,
no implican la prestación
de servicios profesionales
y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.”
“5. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N’ 72.10 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es el día en que se notifique
el Acuerdo Ejecutivo N°
005-2019 de fecha 09 de enero
de 2019, En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual
PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud”
“15. De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1.943 y
sus reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo
Ejecutivo N° 467-2015 de fecha
26 de octubre de 2015, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 42
del 01 de marzo de 2016 y sus reformas,
una cláusula décima sétima, a efecto
de que en adelante se lea
de la siguiente manera:
“17. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo
que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 467-2015 de fecha 26 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 01 de marzo
de 2016 y sus reformas.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá
Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019353884 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para el Deporte y la
Recreación de San Antonio de Fray Casiano,
Puntarenas. Por medio de su representante: Alfredo Buzano
Centeno, cédula 602510045, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:15 horas del 18 de junio
del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2019353971 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
Resolución
DGA-057-2019.—Dirección General de Aduanas, San José, a las once
horas del día doce de junio del dos mil diecinueve.
Considerando que:
I.—El Protocolo de Modificación
del Código Aduanero Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 del 12 de julio del 2003, dispone en su artículo 6:
“El servicio aduanero está constituido por los órganos de la Administración
Pública, facultados por la Legislación Nacional para aplicar la normativa sobre
la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el
comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e
impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo
con los distintos regímenes que se establezcan”.
II.—La Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus Reformas, dispone
en su artículo 8, que la Dirección General de Aduanas es el Órgano Superior
Aduanero, a nivel nacional dependiente del ramo de Hacienda, que tiene a su
cargo la aplicación de la legislación Aduanera.
III.—Mediante Decreto Ejecutivo N° 25270-H, el Gobierno de la República establece el
Reglamento a la Ley General de Aduanas, en donde se definen las competencias y
funciones de la Dirección General de Aduanas y sus dependencias.
IV.—El Reglamento de la Ley General de
Aduanas establece en su artículo 271, párrafo primero, que el tránsito se
realizará por las vías habilitadas que se señalen reglamentariamente, sin
desviaciones descargas, ni estacionamientos; salvo con las paradas propias de
las necesidades del transporte, según lo establezca la Dirección General
mediante resolución de alcance general.
V.—En el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del día tres de julio de 1997, se publicó el Decreto
Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de
Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se
encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías
sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los
Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”.
VI.—La Dirección General de Aduanas, mediante
la resolución número DGA-071-2004 de las nueve horas del día diecisiete de
junio del dos mil cuatro, fijó los tiempos para efectos de descanso, alimentación
y dormida, conforme con los requerimientos propios de transporte.
VII.—En el Alcance No. 84 del Diario Oficial La
Gaceta, publicado el día 12 de abril del 2019, se publicó el Decreto
Ejecutivo Nº 41624-H-MOPT, en el que se establece una
“Modificación y adición al Reglamento de Habilitación de Rutas de paso
obligatorio para los vehículos automotores que se encuentran dentro del
tránsito aduanero, interno o internacional, de mercancías sujetas al Control
Aduanero en la República y Fijación de los tiempos de rodaje (salida llegada)
entre las Aduanas del país”.
VIII.—El “Artículo 5.1” del Decreto Ejecutivo
Nº 41624-H-MOPT, referente a los tiempos de rodaje
para el tránsito de mercancías entre aduanas, establece “…los tiempos de rodaje
máximo en horas de salida de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana,
puesto de Aduana o desde una ubicación autorizada hasta su llegada a la otra
Aduana, puesto de Aduana o ubicación autorizada…” conforme al “…Cuadro 3 del
presente Decreto y que se tiene como parte integrante y esencial de este
Reglamento...”.
IX.—El Decreto Ejecutivo
Nº 41624-H-MOPT, establece en el “Transitorio Único”
que la Dirección General de Aduanas, “…dentro del plazo de noventa días
posteriores a la entrada en vigencia de este
Reglamento, deberá establecer vía resolución administrativa los términos para
efectos de tiempos de descanso, alimentación y dormida, según los
requerimientos propios del transporte, de conformidad con el artículo 5 inciso
5.2…” del decreto ejecutivo N° 25270-H.
X.—En consecuencia, es necesario dejar sin
efecto la citada resolución número DGA-071-2004, para actualizar los tiempos de
rodaje considerando los tiempos relativos al descanso, alimentación y dormida. Por
tanto,
1º—Con fundamento en las
facultades otorgadas por la Ley General de Aduanas, Decretos Ejecutivos Nos.
25270-H y sus reformas y 26123-H-MOPT y su reforma, Decreto Ejecutivo Nº 41624-H-MOPT, y con base en las consideraciones
expuestas, esta Dirección General establece los tiempos máximos de descanso, alimentación
y dormida en el desarrollo del tránsito entre aduanas, según se presenta en los
cuadros A y B de la siguiente manera:
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la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
NOTAS:
1. Siglas de
aduanas:
CTL: Aduana Central.
SAT: Aduana
Santamaría.
CAL: Aduana Caldera.
LIM: Aduana Limón.
SIX: Puesto Aduana
Sixaola.
PCA: Aduana Paso
Canoas.
GOL: Puesto Aduana
Golfito.
ANX: Aduana La
Anexión.
PBL: Aduana Peñas
Blancas.
TBL: Puesto Aduana
Las Tablillas.
2. Los tiempos de descanso y alimentación se
calculan proporcionalmente a razón de 1:30 horas, por cada 8 horas laboradas.
3. Los tiempos de dormida se calculan a razón de
8:00 horas, por cada 8 horas de rodaje desde un inicio o reinicio y faltan al
menos otras dos horas para terminar el viaje.
4. La información se presenta ajustada a la hora
más cercana.
Los tiempos totales (rodaje y
paradas propias del tránsito), se resumen en el cuadro B, que se presenta de
seguido:
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Gaceta con formato PDF
2º—Rige a partir de su
publicación.
Juan Carlos Gómez Sánchez,
Director General de Aduanas.— 1 vez.—O.C.
N° 4600021869.—Solicitud N°
152673.—( IN2019355289 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título N°
906, y del Título de Técnico Medio en Teatro, inscrito en el tomo 1, folio 61,
título N° 962, ambos títulos fueron emitidos por el
Conservatorio Castella, en el año dos mil, a nombre
de Sulecio Varela Pablo César, cédula: 1-1162-0352.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de mayo
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352945 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 6, título N°
1670, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Agroindustria
Alimentaria Tecnología Agrícola, inscrito en el tomo 1, folio 205, título N° 1100, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional La Suiza, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Irola Chavarría Gabriel Steven, cédula N°
3-0513-0413. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San
José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019353081 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 173, Título N°
811, emitido en el año dos mil quince y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo Hotelero, inscrito en el Tomo
1, Folio 33, Título N° 403, emitido en el año dos mil
nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Nicoya, a nombre de Aguirre Torres Paulo Ricardo. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Muedano Aguirre
Paulo Ricardo cédula 5-0383-0402. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del
mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019353341 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 72, título N°
730, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año mil novecientos
ochenta y siete, a nombre de Garita Sánchez Patricia, cédula 4-0151-0787. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019353382 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 8, Título N°
2946, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil,
a nombre de Salazar Valverde Esteban, cédula 1-1126-0317. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019353578 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento 2, título N° 444, emitido por el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, en
el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Araya Alfaro Alejandra,
cédula N° 4-0167-0429. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del
mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019353642 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 260, Título N° 2020, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Villalobos Molina Cindy Vanessa, cédula N° 5-0349-0972. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce
días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019353656 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 277, título N° 3315 emitido en el año dos mil diez, y del Título de
Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 229,
título N° 4361 emitido en el año dos mil seis, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios a nombre de Rosales Peña Alejandra, cédula
1-1343-0516. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días
del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019353688 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 129, título N° 8194, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el
año dos mil catorce, a nombre de Brenes Arce Luis Gonzalo, cédula 3-0500-0771.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353745 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 2, título N° 467,
emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y ocho,
a nombre de Acosta Durán Allan, cédula N°
1-1097-0929. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353947 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 96, título N° 2525,
emitido por el Liceo de
Coronado, en el año dos mil
trece, a nombre de
Villanueva Arévalo Carlos Adrián, cédula N°
1-1564-0471. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019353949 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 63, Título N°
702, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil
diez, a nombre de Argüello López Manuel Esteban, cédula 2-0711-0478. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019354006 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 272, Título N° 1135, otorgado en el año dos mil trece y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo
1, Folio 112, Título N° 1068, otorgado en el año dos
mil doce, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Upala, a nombre de Báez Oporta María del Rosario,
cédula N° 2-0727-0955. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece
días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019354015 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 1-0953-0774, en calidad
de apoderada especial de Julián Gabriel Mora Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1188-0869, con domicilio en
calle 5, avenida 3 y 5, Edificio Solera Bennett, apartamento
número 2B, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: STEIN
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento
musical. Fecha: 03 de junio
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 09 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003994. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352693 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 1-0953-0764, en calidad de apoderada
especial de Valma Coworking, S.A. con domicilio en Ulloa, Residencial Real Santamaría del
Oeste, N° 53, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: esencial-mente
COWORKING SPACES
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a brindar un espacio de trabajo compartido, lugar de promoción de reuniones y demás atenciones de índole laboral o empresarial a los clientes, entre
los que pueden darse comidas, bebidas, artículos de oficina, mensajería, gestión de contactos, y en general productos o servicios que puede requerir un trabajador remoto. Ubicado en Heredia, Ulloa, Residencial Real Santamaría del
Oeste, N° 53. Fecha: 04 de junio
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004673. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
04 de junio del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019352694 ).
Milton Porras Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 6-0160-0275, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Integrados de Salud Cemilan S.A., cédula jurídica N°
3-101-682663, con domicilio en
cantón San José, distrito Catedral, del Hospital de la Mujer
(Maternidad Carit) 200
metros al este y 100 metros sur, diagonal a la esquina de avenida 24, calle 3, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Servicios
de Salud LA FLORIDA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de servicios de terapia física, Servicios médicos, nutrición, psicología, estética, terapia de voz y lenguaje, tienda de productos ortopédicos, ubicado en 200 metros este y 100 metros
sur de la Maternidad Carit
(Hospital de la Mujer). Fecha:
11 de junio del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004347. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
11 de junio del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019352701 ).
Anisia Vega
Villalobos, casada una vez,
cédula de identidad N° 108510231, en
calidad de apoderado generalísimo de Tecnoware Soluciones Informáticas S. A.,
cédula jurídica N° 3101387008 con domicilio
en: San Isidro, de la iglesia
200 metros norte 100 m oeste,
casa esquinera mano izquierda,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TECNOWARE
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: desarrollo de
sofware a la medida, mantenimientos, mejoras análisis e implementation de sistemas
nuevos, asesorías y demás servicios informáticos. Reservas: de los colores: azul, naranja, amarillo y gris. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352752 ).
Anisia Vega
Villalobos, casada una vez,
cédula de identidad 108510231, en
calidad de apoderada generalísima de Tecnoware Soluciones Informáticas S.A.,
cédula jurídica 3101387008 con domicilio
en San Isidro, de la iglesia
200 metros norte 100 metros oeste,
casa esquinera mano izquierda,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SIAFE
como Marca de Fábrica en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de factura
electrónica. Reservas: de los colores azul, gris y naranja. Fecha: 27 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002336. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 27 de marzo del 2019.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019352753 ).
Anisia Vega
Villalobos, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-1851-0231, en calidad de apoderada
generalísima de Tecnoware Soluciones Informáticas S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-387008, con domicilio en San Isidro de la iglesia 200 metros norte, 100
metros oeste, casa esquinera,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de SIAF
como marca de fábrica en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Software, herramienta
que facilita la administración
y utilización de esquemas únicos aplicados a condominios. Reservas: Se reservan los colores gris, naranja, azul Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002337. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352754 ).
Anisia Vega Villalobos,
casada una vez, cédula de identidad N° 1-0851-0231, en calidad de apoderada especial de Tecnoware Soluciones Informáticas S.A., cédula jurídica
N° 3-101-387008, con domicilio en
San Isidro, de la iglesia 200 metros norte 100 metros oeste, casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SICECapture
como marca de fábrica en clase
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software: Expediente
electrónico. Reservas: de los colores: azul, naranja y amarillo. Fecha: 27 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de
2019. Solicitud Nº 2019-0002338. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352755 ).
Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad
N° 105000907, en calidad de
apoderado generalísimo de
Desarrollo e Investigación Agrícola
de San José S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-104895,
con domicilio en Concepción
de Tres Ríos, 200 metros norte del Colegio Bilingüe Victoria, casa Nº 92, Urbanización
Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHFIX como
marca de comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales)
y coadyuvantes de uso agrícola. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0001928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
11 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019352756 ).
Helen Estibaliz Gamboa
Céspedes, casada dos veces, cédula de identidad
113470461, con domicilio en
Fortuna de San Carlos, 2 kilómetros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, solicita
la inscripción de: chiquitos
Centro Educativo Preescolar,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
destinados a educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales, limitado exclusivamente a centros educativos o kínder
prescolares. Reservas: de los colores: blanco y negro Fecha: 6 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003749. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de junio de 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019352767 ).
Guido Edgar Guevara Aguirre, divorciado,
cédula de identidad N° 8-0102-0346, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación
Catalina C G P Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-764984, con domicilio
en frente al costado sur del parque Próspero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRASHKY
como marca de comercio en clase
30. internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Galletas. Fecha: 26 de abril
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003384. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de abril del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019352861 ).
Guido Edgar Guevara Aguirre, divorciado,
cédula de identidad N° 801020346, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación
Catalina C G P Sociedad Anónima con domicilio en frente
al costado sur del parque Próspero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KATELL
como Marca de Comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 29 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019.
Solicitud Nº
2019-0003004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019352862 ).
Guido Edgar Guevara Aguirre, divorciado, cédula de identidad
801020346, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Catalina C G P Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101764984, con domicilio
en frente al costado sur del Parque Prospero Fernández, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Guevara’s company
como marca
de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril
del 2019. Solicitud N° 2019-0003305. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.— San José, 29 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019352863 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga,
divorciado, cédula de identidad
N° 1-0617-0586, en calidad
de apoderado especial de Spectrum Brands Inc. con domicilio en 3001 Deming Way,
Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PULVERIX como marca
de fábrica y comercio en clase 7. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en Licuadoras eléctricas de uso doméstico. Fecha: 21 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de noviembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0010558. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019352866 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga,
divorciado, cédula de identidad
N° 1-0617-0586, en calidad
de apoderado especial de Coors Brewing Company con domicilio en 1801 California
Street, Suite 4600, Denver, Colorado 80202, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BORN IN THE ROCKIES como marca de fábrica y comercio en clases
21; 25 y 32 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cristalería,
contenedores aislantes de calor para latas de bebidas y para botellas de bebidas; en clase
25: Vestuario, tales como
camisas, camisetas, camisetas
sin mangas, camisas de entrenamiento,
sombreros y gorras; en clase 32: Cerveza liviana. Fecha: 05 de diciembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 04 de abril del 2018. Solicitud
Nº 2018-0002807. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019352867 ).
Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula
de identidad N° 106170586, en
calidad de apoderado
especial de Apex Brands, Inc. con domicilio en 1000 Lufkin Road, Apex, North Carolina 27539, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GEARWRENCH como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 8. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Herramientas manuales, herramientas operadas manualmente, tales como, llaves dinamométricas,
destornilladores de trinquete
y sin trinquete, alicates
de trinquete y sin trinquete,
trinquetes, tomas de impacto y sin impacto, llaves de extremo de caja y de extremo de boca sin trinquete, juegos de llaves y serpentinas, herramientas de correa serpentina para usar con correas serpentinas automotrices, brocas para herramientas de mano,
llaves ajustables, barras de palanca y adaptadores de trinquete, accesorios de trinquete, a saber,
tomas, raíles, abrazaderas, brocas para taladros manuales, adaptadores, extensiones, juntas universales, mangos, martillos manuales, extractores de engranajes, herramientas manuales de especialidad automotriz, a saber, tomas de drenaje de aceite, herramientas de correa serpentina, herramientas de mano,
tales como, ganchos de
mano, selectores manuales, raspadores manuales, cuchillas de uso general, llaves, destornilladores, limas, herramientas de corte, punzones, cinceles, extractores
de paneles de puertas, almohadillas de recorte, todos los anteriores operados manualmente. Fecha: 05 de diciembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008858. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019352868
).
Josué Solano
García, soltero, cédula de identidad
N° 114380580, en calidad de
apoderado especial de One Billion Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102767204 con domicilio
en Heredia San Francisco, 100 metros norte y 175 oeste de Walmart, 5ta
casa a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PARAGON PERFECTION FOR MEN
como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de cuidado personal para caballeros, para cabello, barba, corporal, pies,
fijación, higiene como jabón, shampo, acondicionador,
gel, cera matte, pomada, bálsamos, aceites. Reservas:
De los colores: negro, blanco, amarillo, dorado y oro. Fecha: 30 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0003831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019352915 ).
Katherine María Ramírez Segura, casada una vez, cédula de identidad N° 113730865, en calidad de apoderada especial de Onnea, S. A., cédula jurídica N°
3101757959 con domicilio en
Santa Ana, Pozos, 400 metros al oeste
del Auto Mercado, en Centro Corporativo
Lindora, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ONNEA
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de representación de negocios comerciales y servicios de importación
y exportación. Reservas: De los colores: negro y naranja Fecha: 11 de junio del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003453. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de junio del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019352931 ).
Carlos Luis Murillo Blanco, casado una vez, cédula de identidad N° 204620224, en calidad de apoderado generalísimo de Biway
Technologies, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101549434 con domicilio
en Ulloa, en Lagunilla, Residencial Onix, casa número 91, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Blway TECHNOLOGIES
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
tecnológicos de información,
elaboración de productos de
análisis de información, consultoría, software, representación
de casas extranjeras. Fecha:
11 de junio del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 04 de junio del 2019. Solicitud
Nº 2019-0004934. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
11 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353012 ).
Pedro Oller Taylor, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1-0787-0425, en calidad
de apoderado especial de Yiwu
Yige Import and Export Co., Ltd., con domicilio en Room 510, Floor 5,
N° 509, Gongren North Road, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China, solicita
la inscripción de: dsp,
como marca
de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: tijeras; maquinillas para cortar la barba; tenacillas para rizar el
cabello; tenacillas para encañonar; aparatos de mano para rizar el cabello;
maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; cortaúñas eléctricos o no;
maquinillas de afeitar eléctricas o no; aparatos de depilación eléctricos o no;
rizadores de pestañas; aparatos de tatuaje; aparatos para perforar las orejas;
neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; estuches de pedicura;
planchas de ropa. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019353021 ).
Pedro Oller Taylor, casado
una vez, cédula de identidad
N° 107870425, en calidad de
apoderado especial de Yiwu Yige Import and Export Co., Ltd. con domicilio
en Room 510, Floor 5, N° 509, Gongren
North Road, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: dsp
como marca de fábrica y comercio en clase
11 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Hervidores
eléctricos; Secadores de cabello; Tostadores de pan; Encendedores; Radiadores eléctricos; Proyectores de luz; Aparatos e instalaciones de alumbrado; Vaporizadores faciales (saunas); Cafeteras eléctricas; Aparatos eléctricos para hacer yogur; Aparatos para tostar; Aparatos de calentamiento y refrigeración
para la distribución de bebidas
calientes y frías; Secadoras
de ropa eléctricas; Esterilizadores de agua; Lámparas para rizar. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004179. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019353022 ).
Pedro Oller Taylor, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1-0787-0425, en calidad
de apoderado especial de Yiwu
Yige Import and Export Co., Ltd., con domicilio en Room 510, Floor 5,
N° 509, Gongren North Road, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China, solicita
la inscripción de: dsp,
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019353023 ).
Pedro Oller Taylor, casado
una vez, cédula de identidad
107870425, en calidad de apoderado especial de Adelantos
Capital Corp, con domicilio en
Urbanización Punta Pacífica,
calle Punta Daríen, Torre
de las Américas, torre B, oficina 903, corregimiento de San Francisco, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: Adelantos
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Fecha: 5 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—5 de junio del
2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019353024 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio
en 1588 South Coast DR., Costa Mesa, California
92626, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: INTERNATIONAL
CHECKERBOARD DAY como marca de fábrica y comercio en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción
de servicios caritativos de
terceros, es decir; proveer a las personas información
sobre diversas organizaciones benéficas con el
fin de hacer donaciones a organizaciones caritativas; servicios de caridad, a saber, organización y conducción de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario; servicios de desarrollo y coordinación de proyectos voluntarios para organizaciones caritativas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88196302 de fecha
16/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo
del 2019. Solicitud N° 2019-0004211. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José,
21 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019353027 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad N° 1-0544-0035, en calidad de apoderado especial de Societe Anonyme Des Eaux Minerales D’evian, S.A.S., con domicilio en 11 Avenue Du Général Dupas-74500 Evian Les Bains, Francia, solicita la inscripción de: FLIP
IT FOR GOOD, como marca
de fábrica y servicios en clases: 32; 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua
destilada; agua gasificada; agua mineral; agua saborizada; agua mineral saborizada; agua fortificada nutricionalmente; agua enriquecida con vitaminas; limonadas; bebidas con sabor a frutas; concentrados de frutas, jugos de frutas y verduras; bebidas a base de frutas y vegetales; extractos de frutas sin alcohol
para hacer bebidas;
batidos; bebidas energizantes;
bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol con sabor a té; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol
con sabor chocolate; refrescos
con sabor a frutas; agua con gas; aguas tónicas; preparaciones para hacer bebidas, a saber, concentrados de frutas, purés, concentrados, siropes y polvos para la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; Siropes para elaborar aguas minerales saborizadas, bebidas a base de plantas; en clase
35: servicios de consultoría
sobre organización de actividades (consultoría en administración y organización de negocios) en los campos del medio ambiente, del desarrollo sostenible, en particular en los campos de clasificación, reciclaje, evaluación medioambiental de empaques; distribución de
brochures y folletos en los
campos de clasificación, reciclaje, evaluación ambiental de empaques; asesoría comercial a los consumidores en los campos del medio ambiente, del desarrollo sostenible, en particular en los campos de la clasificación, el reciclado, la evaluación medioambiental de los empaques; servicios de publicidad para promover la protección del medio ambiente, reciclaje y clasificación, desarrollo sostenible; servicios de llevar a cabo campañas
publicitarias de sensibilización
en materia del medio ambiente, desarrollo sostenible, en particular en materia de clasificación,
reciclaje y evaluación medioambiental de empaques; servicios de organización publicitaria para la sensibilización
del público sobre la necesidad de clasificar y reciclar los residuos; en clase 41: servicios
de reciclaje; servicios de procesamiento y reciclaje de residuos y basuras; servicios de reciclaje con fines
de compensación del carbono;
servicios de reciclado [reciclaje de residuos]; servicios de procesamiento de residuos [transformación]; servicios de suministro información en relación al reciclaje de residuos; servicios de clasificación de residuos y
material reciclable [transformación];
servicios de suministro de información en relación al tratamiento de materiales; Servicios de tratamiento de materiales relacionados con el reciclaje. Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de marzo de 2019. Solicitud
N° 2019-0002639. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
02 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353028 ).
Álvaro Enrique Dengo
Solera, casado una vez,
cédula de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado
especial de Paypal, Inc. con domicilio
en 2211 North First Street, San José, California
95131, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: p
como marca de comercio y servicios en clase
9; 36 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia otros;
Software de autenticación para controlar
el acceso y las comunicaciones
con computadoras y redes de computadoras;
en clase 36: Servicios financieros, específicamente, transferencia electrónica de fondos; compensación y conciliación de transacciones financieras; servicios de pago electrónico relacionados con el procesamiento electrónico y
posterior transmisión de datos
de pago de facturas, y servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito y débito; servicios de pago de facturas; servicios de prestación de servicios de pago electrónicos por teléfono móvil para terceros; servicios de procesamiento de pago de tarjeta de crédito y débito; servicios de procesamiento electrónico de pagos en divisas; en clase 42: Servicios
de proveer uso temporal de
software no descargable en línea para el procesamiento de pagos electrónicos; servicio de proveer uso temporal de software de autenticación
en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes de computación.
Reservas: De los colores, azul oscuro, azul
medio, azul claro y blanco.
Fecha: 09 de abril del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002874. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de abril del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019353029 ).
José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Rosefield Luxembourg, SA con domicilio
en Avenue de la Porte-Neuve
11 A 2227, Luxemburgo, solicita
la inscripción de: PARFOIS, como marca de fábrica
y servicios en clases 3; 9; 14; 16; 24; 26 y 35 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, perfumes, fragancias, colonias, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos de maquillaje, cosméticos para uñas; en clase
9: Gafas, gafas de sol, cordones para gafas, cadenas gafas, estuches para gafas, fundas para gafas, estuches para lentes de contacto, monturas de gafas y gafas de sol, fundas para teléfonos móviles, fundas para tabletas electrónicas, fundas adaptadas para ordenadores, fundas para ordenadores portátiles, publicaciones electrónicas descargable, aplicaciones informáticas descargables,
software y aplicaciones para dispositivos
móviles; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, bisutería, relojes, relojes de pulsera, estuches para relojes (presentación), pulseras y correas para relojes, joyeros (cajas y estuches), diademas, broches (joyería), pins
(artículos de joyería), llaveros de fantasía, llaveros de piel; en clase 16: Papel
y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, cuchés de imprenta, artículos de papelería y escritorio, agendas, cuadernos, cuadernos de notas, blocks de notas, material
de escritura, estuches para
material de escribir, publicaciones
promocionales, publicaciones
periódicas; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa de cama y de mesa, ropa de baño (excepto prendas
de vestir), toallas de baño, mantas de viaje, mantas de cama, colchas, fundas para cojines, fundas de colchón, fundas de almohada, sabanas, edredones, fundas de edredones, mantelerías, pañuelos de tela, pañuelos de bolsillo de tela; en clase 26: Encajes
y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello postizo, coleteros para el cabello (accesorios para el pelo), pinzas para el cabello, horquillas para el cabello, sujeciones para el cabello, cintas para el cabello, horquillas para ondular el cabello, bandas para el cabello, artículos de adorno para el cabello; en clase
35: Servicios de publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de publicidad por correspondencia, servicios de publicidad por radio
y televisión, servicios de producción de grabaciones de vídeo y grabaciones audiovisuales para publicidad y
marketing, servicios de publicidad
gráfica, servicios en publicidad en
publicaciones, periódicos y
revistas, publicidad en línea en
una red informática, publicidad
en banners, facilitación de
espacios en sitios web para
publicidad de productos y/o
servicios, servicios de alquiler de espacios publicitarios, servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos
con fines comerciales, promocionales
y publicitarios, servicios
de mediación de publicidad,
servicios de suministro de espacio publicitario, servicios de publicación de textos publicitarios, servicios de organización de presentaciones con fines publicitarios,
servicios de publicidad a través de redes de telefonía móvil, servicios de asesoramiento empresarial sobre franquicias, servicios de asesoramiento comercial en materia
de establecimiento y explotación
de franquicias, servicios prestados por un franquiciador, en concreto asistencia
en el funcionamiento o gestión de empresas industriales o comerciales, servicios de presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su
venta al por menor, servicios de promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de fidelización, servicios de promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de descuento, servicios de venta al por menor y al por mayor de productos
cosméticos y de perfumería,
de publicaciones, libros, periódicos y revistas, de artículos de papelería y de escritorio, de gafas, gafas de sol, cordones para gafas y estuches para gafas, de fundas y carcasas para teléfonos móviles y para tabletas electrónicas, de artículos de joyería, bisutería y relojes, de bolsos, maletas y artículos de equipaje, de bolsos, bolsos de mano, carteras (bolsos de mano), bolsos de playa, bolsos de viaje, bolsos con ruedas, bolsos de deporte, bolsos multiuso, bandoleras, mochilas, monederos, billeteros con compartimentos para tarjetas, tarjeteros (carteras), carteras (marroquinería), bolsas para la compra, carteras para llaves y maletines para documentos, de
maletas, maletas de viaje, maletas con ruedas, etiquetas identificativas para maletas, fundas
de viaje para prendas de vestir, estuches de viaje (artículos de marroquinería), armazones y correas para bolsos, neceseres para transportar artículos de higiene personal, neceseres para cosméticos, paraguas y fundas de paraguas, de ropa, calzado, artículos de sombrerería, cinturones, guantes, bufandas, fulares, chales, pañuelos de cuello, pañuelos de cabeza, albornoces, trajes de baño, pijamas y lencería, de juegos y juguetes, de artículos de porcelana y loza, de cristalerías, de ropa de cama y de mesa, ropa de baño (excepto
prendas de vestir), toallas de baño, mantas de viaje, mantas de cama, colchas, fundas para cojines, fundas de colchón, fundas de almohada, sabanas, edredones, fundas de edredones, mantelerías, pañuelos de tela y pañuelos de bolsillo de tela, de coleteros para el cabello (accesorios para el pelo), pinzas para el cabello, horquillas para el cabello, sujeciones para el cabello, cintas para el cabello, horquillas para ondular el cabello, bandas para el cabello y artículos de adorno para el cabello, de muebles y de abanicos, de artículos de decoración, de alfombras, espejos, cojines, marcos, cortinas, centros de mesa, cestas decorativas, estatuas,
estatuillas y objetos de arte fabricados de materiales como madera, cera, yeso
o plástico, cuadros, percheros, revisteros, paragüeros, barras de cortinas, candelabros, cajas decorativas, jarrones, velas, candelabros, lámparas y flores artificiales. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 01 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0001872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
10 de abril de 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019353032 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Paypal, Inc. con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HYPERWALLET como marca de comercio
y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software descargable
para administra y procesar transacciones financieras y de pago; software descargable para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia otros; software descargable para remesas, transferencias de fondos, cuentas de valor cargado, transacciones con tarjetas de débito, transacciones con tarjetas de crédito y notificaciones de transacciones financieras; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente, específicamente, tarjetas de débito y tarjetas de valor prepagadas; en clase 36: Servicios
financieros; servicios financieros, específicamente, cobro de pagos, transacciones de pago y procesamiento de información, transferencia electrónica de fondos; servicios de pago electrónico; servicios de procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de tarjetas prepago; servicios de pago de facturas prestados a través de un sitio web; servicios
de proporcionar un, portal en
línea con cobro de pagos, transacciones de pago y procesamiento de información, remesas financieras, transferencia de fondos para realizar pagos, acceso a cuentas de valor almacenado para realizar pagos y la capacidad de realizar transacciones con tarjeta de débito para realizar pagos; servicios de gestión de riesgos financieros; servicios transferencia de fondos; servicios de control de transacciones,
cumplimiento y controles antifraude y de lavado de dinero, servicios de tarjeta de valor almacenado y tarjeta de débito; procesamiento de pagos de facturas; servicios de conciliación de pagos electrónicos, específicamente, servicios de conciliación de transacciones financieras a través de una red informática mundial; servicios de proporcionar acceso electrónico a fondos a través de cajeros automáticos y comercios en puntos de venta (POS), específicamente , servicios de proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, cheques y pagos; en clase 42: Servicios
de Software no descargable en
línea para administrar y procesar transacciones financieras y de pago, transferir fondos desde y hacia otros,
remesas, cuentas de valor almacenado, transacciones con tarjetas de débito, transacciones con tarjetas de crédito y transacciones financieras y notificaciones de cuentas; servicios de proporcionar un sitio web con software de autenticación no descargable para
controlar el acceso y las comunicaciones con las computadoras;
servicios de un proveedor
de servicios de aplicaciones
con software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para la recolección
de pagos, transacciones de pagos y procesamiento de información; servicios de monitoreo electrónico de transacciones financieras por fraude, lavado de dinero e ilegalidad en el campo de la transferencia electrónica de fondos y los servicios de procesamiento de pagos electrónicos. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 9 de abril del 2019. Solicitud
N° 2019-0002964. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—25 de abril del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019353037 ).
Alejandro José Hidalgo Morales, soltero,
cédula de identidad N° 113210800, con domicilio en Tilarán,
Tronadora, Barrio La Esperanza, 500 metros suroeste de la Iglesia Católica, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARE YOU HIGH .ORG,
como marca
de comercio en clases 25 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
sean ropa, gorras, camisas y artículos para vestimenta; en clase 34: tabaco y
sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y
vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas,
encendedores, los ceniceros para fumadores, los botes para tabaco, las
tabaqueras (cajas para rapé), las cajas con humidificador para puros. Fecha: 10
de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de
2019. Solicitud Nº 2019-0004232. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de
junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019353090 ).
Alejandro José Hidalgo Morales, soltero,
cédula de identidad 113210800 con domicilio
en Tilarán, Tronadora, Barrio La Esperanza; 500 m. suroeste,
de la iglesia católica,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: O HIGHER
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la publicidad, representante de cantantes,
futbolistas, personajes artísticos, relaciones públicas y para entretenimiento,
ubicado en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Barrio La Esperanza, 500 m. sur,
oeste, de la Iglesia Católica. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004852. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de junio
del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019353091 ).
Erika López Porras, divorciada una vez, cédula de identidad
110190983con domicilio en
alto de Guadalupe de enfoque a la familia
300 este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CEFEC
como Marca de Servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Centro de enseñanza y capacitación. Reservas: de los
colores celeste, verde y negro. Fecha: 06 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003620. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019353096 ).
Norma Yolanda Colorado Almazán, soltera, identificación
1051003094257 con domicilio en
Alajuelita, Mega Super; 800 este
Urbanización Los Pinos, N°
2, casa 18 C2, Costa Rica, solicita la inscripción de: SONORA DE CARLOS COLORADO como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de entretenimiento musical, giras
musicales en vivo. Fecha:
04 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José,
04 de junio del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019353108 ).
Silvia Elena Fallas
Garita, soltera, cédula de identidad 116710787con domicilio en 400mts norte de la Iglesia Colonial de Orosi, Paraíso,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Óptica. ef.
como Marca de Servicios en clase
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Galería
de arte digital a través de una página web. Fecha, 22 de abril de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el, 14 de marzo de 2019. Solicitud No.
2019-0002294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019353120 ).
Lothar Volio Volkmer,
casada una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Aseguradora General, Sociedad Anónima
con domicilio en 10 calle 3-17 Zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AGEB
como marca de servicios en
clases 36 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios;
tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 07 de junio del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004083. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 07 de junio del 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019353177 ).
Federico Rucavado Luque,
casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de
Centenario Internacional S.A., cédula jurídica 3101010979, con domicilio
en Curridabat, 100 metros norte y 75 metros al oeste de la
Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTENARIO Ron Tonic
como Marca de Comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ron. Fecha: 06 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de
2019. Solicitud Nº 2019-0003845. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
junio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019353178 ).
Alba Rosa Torres Conde, divorciada, cédula
de residencia 186200001834, con domicilio en Santa Teresa, Condominio Antilla, casa número 07, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alba Rosa SALON
como nombre comercial en clase
49. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Servicios de Peluquería y venta de producto para cuidado
del cabello, Ubicado en Centro Comercial Multiplaza Escazú, local 71 Centro
Comercial Zona Centro, local 04. Reservas: de los colores; negro, blanco.
Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019353232
).
Floribeth Herrera
Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderada
especial de Kangu Farmacia
Ltda., cédula jurídica 3102771975, con domicilio en Concepción de Tres
Ríos, frente al Liceo
Franco Costarricense, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: k
como marca
de servicios en clases: 35; 39 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y programas
promocionales para la venta de productos para la salud; en clase 39: Servicios
de transporte y embalaje; en clase 44: Prestación de todo tipo de servicios
farmacéuticos. Reservas: De los colores: Blanco y Turquesa. Fecha: 28 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de
2019. Solicitud Nº 2019-0002387. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353239 ).
Pedro José Amores
Mora, soltero, cédula de identidad
206160851, con domicilio en
Condominio La Hacienda Casa Número
72, Tobosi, El Guarco,
Cartago, exactamente 3.5 kilómetros
al oeste de Riteve,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Coquinario
como Marca de Fábrica en clase:
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
carne de ave, carne de caza, extracto de carne, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
Fecha, 22 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 26 de febrero de 2019. Solicitud No.
2019-0001677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019353240 ).
Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad
N° 1-1513-0376, en calidad
de gestor oficioso de Crossfit
Quinientos Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-595889, con domicilio en Escazú,
Guachipelín, 200 metros al este
del Colegio Blue Valley, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BODY by 506
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades
deportivas. Fecha: 06 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo de 2019. Solicitud
Nº 2019-0004396. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de junio de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353265 ).
Ana Patricia Suárez Cascante,
casado dos veces, cédula de
identidad N° 6-0199-0351, en
calidad de apoderada generalísima de 3-101-778938 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-778938, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Residencial El Monte,
Casa E-65, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARACNE
como marca de fábrica, comercio
y servicios en clase 22; 23; 24; 28; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de
campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación;
sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de
acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas;
materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 23: Hilos e
hilados para uso textil; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar;
cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 28: Juegos y
juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos
para árboles de navidad; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 3 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el, 30 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003765. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 03 de junio de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353279 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderado especial de Groupauto Internacional con domicilio en 147 Avenue Charles de Gaulle, 92200 Neuilly Sur Seine,
Francia, solicita la inscripción
de: G GROUPAUTO EURO GARAGE,
como marca de servicios en
clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: publicidad gestión empresarial, consultoría empresarial, información
o consultas y particularmente organización de negocios y consultoría de
gestión, consultoría en gestión empresarial, análisis coste-precio, servicios
de consultoría en gestión de negocios, estudio de mercado, investigación
empresarial, estudio de mercado, previsión económica, relaciones públicas,
investigación con fines empresariales, estudios de mercado, consultoría y
estudios empresariales para la creación, desarrollo y manejo de redes
comerciales y signos, asesoramiento comercial en la definición políticas de
redes comerciales respecto la selección de proveedores, suministro, logística y
distribución, estudios para asociación empresarial con otros, reclutamiento,
ventas, ventas al por menor, ventas al por mayor, ventas por Internet y ventas
por correo de repuestos de partes de autos y camiones, aceites industriales y
grasas, lubricantes, productos para absorber aceites, combustible (incluido
gasolina para motores) y fuentes de iluminación, candelas, mechas, incluyendo
aditivos no químicos para combustibles, combustibles que contienen alcohol,
benceno, bencina, benzol, productos para limpieza, sistemas de turbo inyección,
motores de arranque, sistemas de inyección de motor diésel y motor gasolina,
radiadores, rodamientos, válvulas, tornos, prensas hidráulicas, baterías,
zumbador, alarmas, hidrómetros, baterías, supresores, aparatos de soldadura
eléctrica, balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, recinto para
altavoces, tapones indicadores de presión para válvulas, señal de niebla,
cables, fusibles, intermitentes, interruptores, contadores, conductores
eléctricos, conectores, aparatos de control eléctrico, controladores de
velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, registradores
de kilometres para vehículos, signos, dispositivos de balance, extinguidores de
fuego, fusibles, cubiertas para cables eléctricos, contadores de gas,
altavoces, indicadores eléctricos, manómetros, baterías, contadores de
revolución, triángulos de advertencia, radares, radios, aparatos para cargar
dispositivos eléctricos, controladores, cerraduras electrónicas, productos de
señalización, dispositivos de advertencia contra ladrones, comprobadores,
escalas para pintura, aparatos de distribución de grasa estacionario o móvil,
aparatos de distribución de aceite estacionario o móvil, aparatos de
recuperación de aceite, acumuladores, analizadores de gas, PLC para prueba y
mantenimiento de funciones de un vehículo, bancos de ensayo, baterías y
cargadores de batería, acumuladores de calor, aparatos de acetileno,
dispositivos para enfriamiento y aire acondicionado en vehículos, filtros de
aire, bombillas, antiniebla, antirreflejo, dispositivos anticongelantes, luces
de automotor, faros, tapones para el radiador, instalaciones de calefacción
para vehículos, aire acondicionado para vehículos, eliminador de escarcha,
equipo de iluminación para vehículos, radiadores eléctricos, lámparas
reflectoras, calefacción, sistemas de aire acondicionado, vehículos, aparatos
para locomoción por tierra, todos los accesorios y repuestos partes para
vehículos, amortiguadores (resortes), amortiguadores, antideslizamiento,
antirreflejo, dispositivos antirrobos, reposacabezas, ejes de transmisión,
enganche de remolque, campanas, carrocería para vehículos, cadenas, chasís,
parachoques, persianas, alarmas, válvulas para neumáticos, rodamiento para
recauchutado de neumáticos, barras de torsión, ruedas del vehículo, carrocería
para camiones, caja de cambios, marchas, oruga, circuitos hidráulicos,
convertidores de par, indicadores de dirección, motores eléctricos, embragues,
engranajes, tapacubos, neumáticos, máquinas de balance para rueda, ejes,
cojinete de eje, limpiaparabrisas, forros de freno, pastillas de freno,
pastillas para frenos, fibras, frenos, bandas para cubos de ruedas, tapas,
llantas, estribos, parasol, mecanismos de propulsión, remolques, tanques,
espejos retrovisores, llantas, trenes de coches, transmisiones, turbinas, contrapeso
para llantas, puertas, asientos, volantes, ventanas, alarmas, alternadores,
carburadores, compresores de aire, condensadores, rodamientos, cabezas
cilíndricas, ciclos, alerones, equipo de motor, bombas de aire, camiones,
montacargas, techo solar, sistemas de turbo inyección, arrancadores, sistemas
de inyección de combustible para motores diésel y motores gasolina, radiadores,
rodamientos, válvulas, tornos, prensas hidráulicas, baterías, timbres, alarmas,
alcoholímetros, baterías, supresores, dispositivos de soldadura eléctricos,
balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, cajas para parlantes,
indicadores de presión para válvulas, señales de niebla, fusibles, luces
intermitentes, interruptores, medidores, conductores eléctricos, conectores, aparatos
de control eléctrico, controladores de velocidad para vehículos, aparatos de
diagnóstico, dinamómetros, registradores de kilometres para vehículos, señales,
dispositivos de balance, extinguidores de fuego, fusibles, cubiertas para
cables eléctricos, medidores de gas, parlantes, indicadores eléctricos,
manómetros, baterías, tacómetros, triángulos de advertencia, radares, radios,
cargadores para dispositivos eléctricos, controladores, cerraduras eléctricas,
productos de señalización, dispositivos de advertencia contra ladrones,
comprobadores, escalas para pintura, dispositivos de distribución de grasa
estacionario o móvil, dispositivos de distribución de aceite estacionario o
móvil, dispositivos para recuperación de aceite, acumuladores, analizadores de
gas, PLC para prueba y mantenimiento de funciones de un vehículo, bancos de
ensayo, baterías y cargadores de batería, ensambles; en clase 37: servicios de
construcción; reparación de motores de vehículos y partes de repuesto y
accesorios para motores de vehículos; instalación de partes de repuestos y
accesorios para motores de vehículo; recauchutado o vulcanización de
neumáticos; mantenimiento, limpieza, lavado y reparación de motores de
vehículos, alquiler de herramientas. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010769. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353310 ).
Manuel González Espinoza, soltero, cédula
de identidad N° 11440372, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Arajo Intl
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-584732 con domicilio en
del Abastecedor La Hormiga
de Oro, 325 metros al norte, segunda
casa a mano izquierda de portones
verde específicamente, distrito Oriental, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Arajo
como marca de comercio y servicios en clases 25; 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 30: Preparaciones
a base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
helados; vinagre; salsas (condimentos); en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003291. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353314 ).
Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad N° 800860001 con domicilio
en Guadalupe El Carmen Urbanización
Yanaraba casa Nº 18, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Studio intimo
como marca de comercio en clase
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revistas,
Publicaciones impresas, Patrones
o moldes libros. Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002394. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de marzo del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019353360 ).
Silvia Salazar Fallas,
casada, cédula de identidad
N° 106220930, en calidad de
apoderado especial de Universidad de Costa Rica,
cédula jurídica N° 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San
Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DOBLE CHECK
como marca de servicios en clases 31; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Publicidad y administración comercial para divulgación en medios de comunicación orales y escritos; en clase 41: Servicios
de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales para divulgación en medios de comunicación
orales y escritos; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales para divulgación en medios de comunicación orales y escritos. Fecha: 08 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353363 ).
Dennis Aguiluz
Milla, casado, cédula de identidad
N° 8-0073-0586, en calidad
de apoderado especial de Wafaa
Abou Dehen Waheb, casado una vez, cédula de identidad N°
8-0101-0298 y Milad Kassem Abou Dehen
Abou Dehen, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0074-0536, con domicilio
en Moravia, frente a la Alcaldía de Moravia, San José, Costa Rica y Moravia, frente a la Alcaldía de Moravia,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Phoenicia
como marca de fábrica y comercio en clases
30; 32; 35 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30; Hamburguesas, falafel, humus, mayonesas,
carnes para hamburguesas, sándwiches, en clase 32; Bebidas no alcohólicas y cerveza, en clase 35; La gestión de negocios relacionados con restaurantes, productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y cerveza, y en clase 43; Servicios de restauración alimenticia y
catering. Reservas: de los colores:
negro, dorado, amarillo y blanco.
Fecha: 03 de abril del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de marzo del 2018. Solicitud
Nº 2018-0002041. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353387 ).
Dennis Aguiluz Milla, casado,
cédula de identidad N° 800730586, en
calidad de apoderado
especial de William Marcovici Longaver,
casado una vez, con domicilio en Hidalgo de Pinto,
41, Quito, Ecuador, solicita la inscripción
de: NICKI MARCS OFFICE como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
y calzado. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019353389 ).
Dennis Aguiluz
Milla, casado, cédula de identidad
N° 8-0073-0586, en calidad
de apoderado especial de William Marcovici
Longaver, casado, otra identificación 1702770049,
con domicilio en Hidalgo de
Pinto, 41, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: ETAFASHION CIRCUS como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y calzado. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019353391
).
William Marcovici
Longaver, casado una vez, con domicilio en Hidalgo de Pinto, 41, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: plan ETA
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de planes financieros para las tiendas ETA FASHION.
Fecha: 12 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002122. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019353392 ).
Dennis Aguiluz
Milla, casado, cédula de identidad
N° 800730586, en calidad de
apoderado especial de William Marcovici
Longaver, casado una vez, cédula de identidad N°
1702770049 con domicilio en
Hidalgo de Pinto, 41, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: ETA CASH
como marca de fábrica y comercio en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Una tarjeta financiera de descuentos para una tienda por departamentos.
Fecha: 20 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002121. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de marzo del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019353393 ).
Sergio Chaverri Cerdas,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-1107-0740, en calidad de apoderado generalísimo de Sweat Capital Sociedad Anónima
con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro
Plaza Colonial, Oficina 2-11 A, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
SWEAT CAPITAL
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a asesoría estratégica
e inversión de empresas, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro
Plaza Colonial, oficina 2-11A. Fecha:
24 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004272. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019353395 ).
Juan Francisco Conde Brandt, casado una vez, cédula de residencia N° 186200117529, en calidad de apoderado
generalísimo de The Key Talent Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102764321 con domicilio
en Santa Ana, Uruca, Plaza
Murano, Piso Nueve, Oficina 93, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: the key talent
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Diseñe tecnológico, investigación y desarrollo: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de Investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.
Reservas: Del color: azul. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004162. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de junio del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019353400 ).
María Griselda Ugalde Salazar, soltera, cédula de identidad N°
900790925, en calidad de apoderada general de Colegio de Enfermeras
de Costa Rica con domicilio en
Uruca, de Canal 6, 800 metros oeste,
edificio a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a las actividades indicadas en la Ley Orgánica tales como pero no limitadas
a: regular el ejercicio de la profesión,
autorizar y fiscalizar el ejercicio profesional de los profesionales incorporados, proteger a las personas frente al
ejercicio indebido de la profesión, entre otros, ubicado en San José, La Uruca, de Canal 6, 800 metros al oeste,
edificio a mano izquierda. Reservas: De los colores: negro, amarillo y naranja. Fecha: 07 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004722. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
07 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353412 ).
Daniela Robles Madrigal, divorciada,
cédula de identidad N° 111810295 con domicilio en San Francisco de San
Isidro, tercera casa a mano izquierda
del Colegio Golden Valley, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dany Cakes
como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Repostería, pastelería, postres, decoración de queques y decoración de galletas. Fecha: 05
de junio del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353470 ).
Keyla Paola Sánchez Granados, soltera,
cédula de identidad N° 209830492 con domicilio en La Uruca, fte albergue
INS, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KeySG
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de venta de prendas de vestir, zapatos, bolsos. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004535. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353488 ).
Luis Fernando Núñez Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 203380451, en calidad de apoderado generalísimo de Núñez y Asociados Ltda., cédula jurídica
N° 3102124446 con domicilio en
500 metros este de la Farmacia
Payo Azul, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Felino
PMP
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para automatización de procesos organizacionales en varias áreas: proyectos,
plan estratégico, sistemas
de caridad. Fecha: 06 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de abril del
2019. Solicitud Nº 2019-0003246. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de junio del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019353490 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Bonage Inc.
con domicilio en Paitilla, Edificio Davimar, piso Nº 2, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: TOTALOOK
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 05 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004695. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de junio del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019353529 ).
Sandra Quirós Vargas, soltera,
cédula de identidad N° 3-0324-0818, en calidad de apoderada
generalísima de Drasanvi CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-728686, con domicilio en
Zapote de la Purdy Motor 250 metros al este Bufete Lex, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: oseogen
como marca de comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003378. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019353568 ).
Sandra Quirós Vargas, soltera,
cédula de identidad N° 303240818, en
calidad de apoderada
especial de Drasanvi CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101728686 con domicilio
en Zapote de la Purdy Motor
250 metros al este Bufete
Lex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Creen COACH
como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5 Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
13 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353569 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nelsy Elena Picado Naranjo, viuda
una vez, cédula de identidad
N° 303650956 con domicilio en
San Lorenzo, Tarrazú, costado
este de la plaza de deportes,
casa número 2, color blanco
con columnas de piedra, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Tikazú
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas, especias, hielo. Fecha: 07 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004236. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
07 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019353571 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
1-1143-0953, en calidad de apoderado especial de Lifeblood Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-777796, con domicilio
en San José-Curridabat
Distrito Uno, Curridabat, Barrio La Lía, Residencial Lomas de Curridabat, casa cuatro E, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BADBIT GAMES
como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Software de juegos. Fecha:
07 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 03 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002973. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
07 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019353573 ).
Renzo Denis Calderón Morales, divorciado,
cédula de identidad N° 1110600337 con domicilio en Sabana
Sur de la Contraloría 200 sur, 25 este,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Lavamatic LAVANDERIA-AUTOSERVICIO
como marca de servicios en clase
37 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de lavandería para autoservicio de clientes. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003794. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
10 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019353615 ).
Freddy
Piedra Mena, casado, cédula de identidad N°
105640005, en calidad de apoderado generalísimo de Bio Control S. A., cédula
jurídica N° 3101220919 con domicilio en El Carmen,
650 metros norte, 50 este y 50 norte de Las Ruinas, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Cryptolaemus
Control como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto biológico para el
control de plagas. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 03 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353706
).
Kenneth Marín Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
108980879 con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Metro
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 11 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004827. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019353721 ).
PUBLICACIÓN DE PRMERA VEZ
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Canadá,
solicita la inscripción de:
Viví Smart como
marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios bancarios relacionados a beneficios en torno
al uso de canales, plataformas digitales o programas de productos. Fecha: 09 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 03 de agosto del 2018. Solicitud
Nº 2018-0006973. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018280922 ).
Floria María
Quesada Jiménez, casada una vez,
cédula de identidad N° 203230194, en
calidad de apoderada generalísima de Raque Sociedad Anónima
con domicilio en Grecia,
150 metros este del Ingenio
La Esmeralda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: QR.
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la realización de cirugías ambulatorias y
atención médica, ubicado en Alajuela, Grecia, del cruce de Barrio Latino 500
metros este. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353735 ).
Luis Roberto Gamboa
Monge, soltero, cédula de identidad
N° 113600052 con domicilio en
Barva de Plaza San Bartolomé 200 sur, casa B 20,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 2 PARRILLEROS
como Marca de Servicios en
clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
restaurante (alimentación) hospedaje temporal. Fecha: 28 de mayo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019353765 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 1-1066-601, en calidad
de apoderada especial de Cascadia Fashions Resources
Inc. con domicilio en 3788
North Fraser Way, Burnaby, British Columbia V5J 5G1, Canadá,
solicita la inscripción de:
TUFF APPAREL
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Ropa, a saber, ropa informal, ropa atlética, pantalones, pantalones cortos,
pantalones Capri, tops[ropa], a saber, tops (camisetas), tops de lana, tops sin
mangas, tops con capucha, tops tejidos, tops de calentamiento, camisetas sin
mangas, tops tipo tubo, tops de calentamiento y tops tejidos, camisetas,
sudaderas, pantalones de chándal, ropa de ejercicio, ropa de yoga, chaquetas,
ropa de playa y bandas para cabeza. Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001077. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019353766 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Takeda Vaccines, Inc., con domicilio en One
Takeda Parkway, Deerfield,
IL 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VANQADDA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 5: Vacunas para uso humano. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007720. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353767 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Integro
Parent Inc. con domicilio en
1 State Street Plaza, 9TH Floor, New York, New York 10004, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: integro
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de corretaje de seguros. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002298. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019353768 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de
Leandro Lukas Francisco Menoyo, y Pablo Esteban Menoyo, ambos solteros, con domicilio en Avenida Mitre 3116, Munro, CP 1605, provincia
de Buenos Aires, Argentina, solicitan la inscripción de: LIVIAN como
marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Aceites para uso alimenticio, carne, pescado,
carne de ave y carne de caza,
extractos de carne, frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
13 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019353769 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Pepsico,
Inc., con domicilio en 700
Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TE GUSTA, TE MUEVE como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas gaseosas,
relacionada con la marca
Pepsi, Número de Registro 122033. Fecha: 14 de mayo
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 09 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003227. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 14 de mayo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019353770 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Thyssenkrupp Elevator AG y
Thyssenkrupp AG con domicilio en
Thyssenkrupp Allee 1; Essen; 45143, Alemania y
Thyssenkrupp Allee 1; Essen; 45143, Alemania, solicita la inscripción de: evolution
como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Elevadores, incluidos en la clase 7, escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de
personas, plataformas elevadoras,
plataformas elevadoras de pasajeros, pasarelas de embarque de pasajeros, escaleras mecánicas, elevadores de escalera; partes de elevadores, partes de escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de
personas, partes de plataformas
elevadoras, partes de plataformas elevadoras de pasajeros, partes de pasarelas de embarque para pasajeros, partes de escaleras mecánicas, partes de elevadores de escalera (incluidos en la clase 7) en particular cabinas de elevadores, controles de elevadores y engranajes de elevador. Fecha: 24 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003287. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353771 ).
Edgar Zurcher
Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de Conair Corporation,
con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: GXT SYNERGY PERFORMANCE como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 8; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Planchas eléctricas para estilizar el
cabello; en clase 11: Secadoras de cabello eléctricas manuales; en clase 21:
Cepillos de cabello de aire caliente. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003758. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—9 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019353772 ).
Edgar Zurcher Gurdian, divorciado,
cédula de identidad N° 105320390, en
calidad de apoderado
especial de Bank of America Corporation con domicilio
en 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina
28255, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases
9; 36 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cajeros
automáticos; tarjetas de acceso de plástico codificadas magnéticamente para su uso en
industrias bancarias, financieras, de inversión y de seguros; software para su uso en industrias
bancarias, financieras, de inversión y de seguros, a saber,
software para acceder y realizar servicios
de banca electrónica a través
de redes informáticas mundiales
y redes de telecomunicaciones; software para ACH [iniciales de Automated Clearing House (Cámara
de Compensación Automatizada),
que es una red electrónica para las transacciones financieras],;
software que permite a los clientes
bancarios transmitir órdenes de pago y cobro directamente y automáticamente aceptar información de conciliación de cuentas del banco; software para su
uso en relación
con transferencias electrónicas
de fondos; software para acceder a datos de uno o más mainframes [servidores] y otros sistemas informáticos para presentar los datos en un formato
uniforme a otros tipos de aplicaciones informáticas; software para instruir
al personal de préstamos hipotecarios
sobre prácticas de préstamos justos; software para su uso en
la comunicación de datos
entre computadoras y otras computadoras o periféricos de computadoras; software para su uso en relación
con servicios financieros
de divisas; en clase 36: Servicios bancarios y financieros; servicios financieros, a saber, servicios
de análisis financiero, consultoría, planificación y gestión, préstamos comerciales y de consumo y arrendamiento financiero, préstamos hipotecarios y financiación de préstamos; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; pago electrónico, a saber, procesamiento y transmisión electrónica de datos de pago de facturas; información financiera en la naturaleza de los tipos de cambio; servicios de seguridad, a saber, garantía de préstamos; gestión de efectivo; banca hipotecaria; servicios de caja de seguridad; servicios de cuentas de ahorro; proporcionar becas educativas y universitarias; servicios de cajeros automáticos; servicios de inversión, a saber, servicios de análisis de inversiones, consultoría, planificación, gestión, asesoramiento, corretaje, banca e
investigación con respecto
a acciones, fondos mutuos, valores, bonos, materias primas, bienes raíces y otros instrumentos de inversión; servicios de seguros, a saber, prestación de servicios de seguros y corretaje de rentas vitalicias, agencias de seguros, administración de seguros y servicios de consultoría de seguros en los ámbitos de los servicios de seguros de vida, propiedad y accidentes, accidentes, salud y crédito; servicios de consultoría e información bancaria, financiera, de inversiones y seguros a través de redes informáticas mundiales, redes informáticas internas y redes de telecomunicación
para la transmisión electrónica,
telefónica y de fax de voz,
datos, multimedia, gráficos,
video, fotos y audio; y proporcionar
información y consultas interactivas sobre banca, finanzas, inversiones y seguros a través de redes informáticas mundiales, redes informáticas internas y redes de telecomunicación para la transmisión
electrónica, telefónica y
de fax de voz, datos, multimedios, gráficos, video, fotos y audio, suministro de información sobre finanzas internacionales y tipos de cambio a través de redes informáticas mundiales, redes informáticas internas y redes de telecomunicación
para la transmisión electrónica,
telefónica y por fax de dicha
información; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software informático
en línea no descargable para acceder a información
y servicios financieros a través de una red informática mundial en línea;
suministro de software informático
no descargable en línea para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ACH, cheques electrónicos
y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático
para investigación financiera,
información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento
electrónico de transferencia
electrónica de fondos, ACH,
cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; uso temporal de software en línea no descargable para bancos, hipotecas bancarias, préstamos con garantía hipotecaria y línea de crédito con garantía hipotecaria que los clientes utilizan para almacenar, procesar, transmitir, recibir, imprimir y administrar información de bienes raíces, e información relacionada con transacciones de bienes raíces, a saber, hipoteca, préstamo con garantía hipotecaria e información sobre el estado de la aplicación de la línea de crédito con garantía hipotecaria; proporcionar el uso temporal de
software en línea no descargable para cargar y enviar la documentación de la hipoteca, el préstamo con garantía hipotecaria y la línea de crédito con garantía hipotecaria. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
10 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019353773 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Corcoran Group LLC, con domicilio en 888 Seventh Avenue,
New York, New York 10106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: corcoran
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios; servicios corretaje de bienes inmuebles;
servicios de franquicias, a saber, suministro de información financiera
asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de
corretaje de bienes inmueble servicios de gestión de bienes inmuebles;
servicios de agencias inmobiliarias; arrendamiento de bienes inmuebles;
tasación y valoración de bienes inmuebles; servicios de alquiler de bienes
inmuebles; suministro de información en materia de bienes inmuebles a través de
Internet; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de custodia de bienes
inmuebles; servicios de consultaría inmobiliaria; evaluación financiera de
bienes inmuebles; servicios de asesoría y administración de hipotecas;
servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios
mencionados; servicios de información y asesoramiento relacionados con los
servicios mencionados prestados en línea desde una base de datos informática o
Internet; servicios de información y asesoramiento en relación con los
servicios antes mencionados prestados a través de una red de telecomunicaciones.
Reservas: De los colores: negro, azul, amarillo y rosa. Fecha: 10 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003756. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—10 de mayo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019353774 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad N°
10106600601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 555 West Monroe
Street, Chicago Estado de Illinois, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: COOL BLUE
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
con sabor a fruta no alcohólicas y no carbonatadas. Reservas: De los colores: azul y blanco Fecha:
17 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004091. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
17 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019353775 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 555 West Monroe Street,
Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: TOMA VENTAJA como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Cervezas; bebidas
sin alcohol; aguas minerales;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 15 de mayo
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004090. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019353776 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 555 West Monroe
Street, Chicago Estado de Illinois, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: HAZLOS SUDAR como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, bebidas sin alcohol,
aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 15 de mayo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004089. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
15 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019353777 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Wavelight
GMBH con domicilio en AM Wolfsmantel 5, 91058, Erlangen, Alemania,
solicita la inscripción de:
TOPOLYZER como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos
para uso en cirugía oftalmológica; aparatos e instrumentos médicos para uso diagnóstico, a saber, aparatos
para pruebas de diagnóstico
médico en el campo de la oftalmología. Fecha: 16 de mayo
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004135. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
16 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019353780 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Hard Rock Limited con domicilio en 13-14 Esplanade, ST.
Helier JE1 1EE Jersey, Islas del Canal, Reino Unido, solicita
la inscripción de: HARD ROCK 24-KARAT GOLD LEAF
STEAK BURGER como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Hamburguesas introducidas en panecillos.
Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004140. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019353781 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Hard Rock Limited con domicilio en 13-14 Esplanade, ST Helier JE1 1EE Jersey, Islas del Canal, Reino
Unido, solicita la inscripción de: ONE NIGHT IN como
marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos preparados, a saber, gambas. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004137. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019353782 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Pepsico,
Inc. con domicilio en 700
Anderson Hill Road, Purchase N Y 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: COOL RANCH como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; azúcar,
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materiales vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita,
chips de arroz, pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz,
galletas de arroz, galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos,
salsas, snacks. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004172. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019353783 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de United Country Real Estate, LLC, con domicilio en 2820 NW Barry Road,
Kansas City, Missouri 64154, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: United Country Real Estate
como Marca de Servicios en
clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Organización y dirección de subastas, y servicios de franquicias, es
decir, que ofrece asistencia técnica para el establecimiento y/o operación de corretajes de bienes raíces y venta de
bienes raíces; en clase 36: Servicios de correduría de bienes raíces. Fecha: 20
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del
2019. Solicitud N° 2019-0004201. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353784 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Bank of America Corporation con
domicilio en 100 North
Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BOFAS como marca
de comercio y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador, software informático,
software descargable y aplicaciones
móviles para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas; procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH [iniciales de
Automated Clearing House (Cámara de Compensación Automatizada), que
es una red electrónica para las transacciones
financieras], verificación electrónica y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; investigación financiera; información financiera; análisis financiero; asesoría financiera; planificación financiera; consultoría financiera; gestión financiera; corretaje de inversiones; consultoría de inversiones; gestión de inversiones asesoría de inversión; inversión de fondos mutuos; servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito y débito; comercio de valores, acciones, divisas, productos básicos, opciones y otros productos derivados para terceros; planificación financiera para la jubilación; Información y servicios financieros proporcionados en línea desde una base de datos informática o una red informática mundial; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos
y de investigación y diseño
relacionados con los mismos;
servicios de análisis e investigación industrial; diseño
y desarrollo de hardware y software informático; programación de computadoras; consultoría en software; análisis de sistemas informáticos; suministro de software informático
en línea; suministro de software no descargable
en línea para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento
electrónico de transferencia
electrónica de fondos, ACH,
cheques electrónicos y pagos
electrónicos, transacciones
financieras, transferencias
electrónicas de fondos; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de
software informático para investigación
financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y
pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos. Fecha: 21 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004203. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019353785 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Pepsico,
Inc., cédula jurídica con domicilio
en 700 Anderson Hill Road, Purchase N Y 10577, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TE ENCANTA, TE MUEVE como señal de propaganda en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas, jugos de frutas, jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, con relación al registro 122033. Fecha: 22 de
mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004202. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”—San
José, 22 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353788
).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Vanguard Trademark Holdings USA LLC, con domicilio en 600 Corporate Park Drive, St. Louis, Missouri 63105, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ALAMO como marca de
fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 9: software informático para reservar, facilitar, gestionar
y permitir el pago del alquiler o el intercambio de vehículos de motor; software
informático para el listado y búsqueda de vehículos de motor para alquilar o
intercambiar. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353789 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada cédula de identidad 1106600601, en calidad de apoderada especial de Vanguard Trademark Holdings USA
LLC., con domicilio en 600 Corporate Park Drive, St.
Louis, Missouri 63105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMERALD
CLUB, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: software informático para reservar,
facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler o el intercambio de
vehículos de motor; software informático para el listado y búsqueda de
vehículos de motor para alquilar o intercambiar. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2019. Solicitud
N° 2019-0004280. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019353790 ).
María del Pilar López Quirós,
casada, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de
Enterprise Holdings Inc., con domicilio en 600 Corporate
Park Drive, St. Louis, Missouri, 63105, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ENTERPRISE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Software informático para reservar,
facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler o el intercambio de
vehículos de motor; software informático
para el listado y búsqueda de vehículos de motor para alquilar o intercambiar.
Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019353791 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
109330536, en calidad de apoderada especial de Neutrona
Networks Intenational LLC, con domicilio
en 111 Brickell Avenue, piso
11, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
Duality
como marca
de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de comunicación, transmisión de voz, transmisión de audio,
transmisión de imágenes visuales y transmisión de datos por redes de
telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet, redes de
servicios de información y redes de datos. Reservas: De los colores: blanco y
negro. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—28 de marzo del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353793 ).
María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Enterprise Holdings Inc., con domicilio en 600 Corporate Park
Drive, St. Louis, Missouri 63105, U.S.A, solicita la inscripción de: e
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 9: software informático para reservar, facilitar, gestionar y permitir
el pago del alquiler o el intercambio de vehículos de motor; software
informático para el listado y búsqueda de vehículos de motor para alquilar o
intercambiar. Fecha: 24 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004287. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353794 ).
María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Enterprise Holdings, Inc., con domicilio en 600 Corporate Park
Drive, ST. Louis, Missouri 63105, U.S.A., solicita la
inscripción de: Enterprise
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software
informático para reservar, facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler
o el intercambio de vehículos de motor; software informático para el listado y
búsqueda de vehículos de motor para alquilar o intercambiar. Fecha: 24 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0004288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353795 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: ELENE, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 23 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo de
2019. Solicitud N° 2019-0004420. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 23 de mayo de 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019353796 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 1106600601, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: JULIET como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004421. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—23
de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019353797 ).
Silvia María Peralta Pozuelo, casada una vez, cédula de identidad N°
105520709, en calidad de apoderada generalísima de Diceños Crelvi, Ltda, cédula jurídica N°
3102780968 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Pórtico,
primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TOTI TARDS como marca
de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombraría, medias, calentadores, mallas, licras, buzos, pantalones cortes, pantaloneta, enaguas, tutus, leotardos, sujetador deportivos, suéter, camisas, pantalones, pantalones estilo yoga, pantalones capri, vestidos de baño, salidas de baño, bragas, sujetadores,
ropa de gimnasia, vestidos, zapatillas, zapatillas de punta, zapatos de baile, zapatos de jazz, zapatos de
ballet, zapatos de danza, cordones,
cintas, punteras de gel, vinchas, y puntillas de ballet. Fecha:
03 de junio del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004606. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de junio del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019353810 ).
Francinie Castillo Ramos, casada una vez, cédula de identidad
N° 110960233, en calidad de apoderada generalísima de
El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-268981, con domicilio en Jiménez, Pococí, de la entrada principal a la
ciudad de Guápiles, 5 kilómetros al este, sobre La Ruta 32, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SPRAYCOL como marca de fábrica y comercio en
clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4:
Aceites combustibles, aceites industriales. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2019. Solicitud Nº 2019-0005255. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019353879
).
Iris Raquel Salas Vindas, soltera, cédula de identidad
111850406 con domicilio en Alajuelita, Concepción Abajo, de la policía;
200 N. 25 E. 200 N. 100 O, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artesanías Monina 100 % Natural
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabones 100% naturales, hechos artesanalmente. Fecha: 19 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009941. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353885 ).
Roberto Lacayo Chamorro, casado una vez, cédula de identidad 800760250, en calidad de apoderado especial de Consultores en Sistemas Informáticos de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad
N° 3101432105, con domicilio en
Rohrmoser, del Centro Comercial
Plaza Mayor 200 metros oeste, 200 metros sur y 75
metros oeste casa número
11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MSC- SCORING CSI CONSULTORES Calificación de Solicitudes
como marca de servicios en
clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicio tecnológico y servicio de investigación que permite evaluar de forma
automática y parametrizable, las condiciones y características que debe cumplir
un cliente para obtener un puntaje o score, el cual puede ser utilizado para
una serie de situaciones de carácter operativo y estratégico en una entidad.
Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002459. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353892 ).
Roberto Lacayo Chamorro, casado una vez, cédula de identidad 800760250, en calidad de apoderado especial de Consultores en Sistemas Informáticos de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad
3101432105, con domicilio en
Rohrmoser, del Centro Comercial
Plaza Mayor, 200 metros oeste, 200 metros sur y 75
metros oeste, casa N° 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CONSULTA-IDEXT CSI CONSULTORES CONSULTA DE CEDULAS EXTRANJERAS,
como marca de servicios en
clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Soportes digitales encargado de establecer la interfaz que permita
llevar la ejecución y control de las consultas de identificaciones de personas
extrajeras vía web service; en clase 42: Servicio
tecnológico y servicio de investigación encargado de establecer la interfaz que
permita llevar la ejecución y control de las consultas de identificaciones de
personas extrajeras vía web service. Fecha: 14 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0002460. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019353893 ).
Roberto Lacayo Chamorro, casado una vez, cédula de identidad N° 800760250, en calidad de apoderado especial de Consultores en Sistemas Informáticos de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101432105, con domicilio en
Rhormoser, del Centro Comercial
Plaza Mayor 200 metros al este, 200 metros al sur y
75 metros oeste, casa número
11, Costa Rica, solicita la inscripción
de: G - Nosis
como marca de servicios, en
clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42:
Sistema desarrollado para la recopilación, gestión y evaluación de la
información de entidades financieras según los criterios normativos de la SUGEF
y el BCCR, entre otros cuenta con diferentes componentes para atender diversas
necesidades de regulación y evaluación financiera. Fecha: 28 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002462. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353894 ).
Marco Tulio Lamugue Espinoza, casado dos veces, cédula de identidad N° 105490502, en calidad de apoderado generalísimo de Valle de Paz Servicios
Funerarios Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101318985 con domicilio
en Central, Dulce Nombre,
del Mall Paraíso de Cartago, 300 metros al oeste y
200 metros sur, Urbanización Lankaster,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Valle de Paz
como Nombre Comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta y operación de servicios funerarios; ubicado en San José, Central, Mata
Redonda, Sabana Este, frente
al Gimnasio Nacional, antiguo
Campero. Fecha: 13 de mayo
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003043. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
13 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019353926 ).
Tishel Sherline Planes Linox, soltera, cédula de identidad N°
113310845 con domicilio en
Lomas de Tepeyac 2, casa 2 K Mata de Plátano, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FADERO como
Marca de Servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fabricación de prendas de vestir, calzado, bolsos. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 05 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000932. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
19 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019353976 ).
Wenceslao
Rodríguez Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 900670616, en calidad de
apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial
Victoria R.L., cédula jurídica N° 3004045031, con domicilio en Grecia, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOPEVICTORIA
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial donde se procesa, comercializa, distribuye, vende,
exporta e importa café, caña de azúcar, azúcar, abono orgánico, broza de café,
cachaza, ceniza de la caña, jaleas, mermeladas, conservas, encurtidos, salsas,
snacks, semillas, granos, todo tipo de bebidas no alcohólicas, todos los
productos descritos anteriormente en todas sus presentaciones y sus derivados,
así como brindar servicios turísticos, tours, viajes, actividades de
esparcimiento, entretenimiento, culturales, servicio de cafetería, restaurante
y de catación de café, torrefacción de café,
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, educación, formación,
esparcimiento, actividades deportivas y culturales relacionados al proceso del
café, servicios de beneficiado y tratamiento del café, así como servicios de
investigación en materia de café y caña de azúcar, ubicado en 35 kilómetros al
noroeste del parque, El Mesón, San Isidro de Grecia, Alajuela. Reservas: De los
colores: negro, verde y amarillo. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011296. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de junio de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353981 ).
Wenceslao
Rodríguez Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
900670616, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
Agrícola Industrial Victoria R. L., cédula jurídica 3004045031 con domicilio
en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como emblema en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 48: Un
establecimiento comercial donde se procesa, comercializa, distribuye, vende,
exporta e importa café, caña de azúcar, azúcar, abono orgánico, broza de café, cachaza, ceniza de la caña,
jaleas, mermeladas, conservas, encurtidos, salsas, snacks, semillas, granos,
todo tipo de bebidas no alcohólicas, todos los productos descritos
anteriormente en todas sus presentaciones y sus derivados, así como brindar
servicios turísticos, tours, viajes, actividades de esparcimiento,
entretenimiento, culturales, servicio de cafetería, restaurante y de catación de café, torrefacción de café, servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura, educación, formación, esparcimiento,
actividades deportivas y culturales relacionados a al proceso del café,
servicios de beneficiado y tratamiento del café, así como servicios de
investigación en materia de café y caña de azúcar. Reservas: De los colores: verde
y amarillo Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 17 de junio del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353982 ).
Wenceslao
Rodríguez Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
900670616, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial
Victoria, R.L., cédula jurídica 3004045031con domicilio en Grecia, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como Marca de Comercio y
Servicios en clases: 29; 30; 31; 32; 33; 35 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, productos de pastelería y confitería, helados,
azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y
semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos,
plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y
bebidas para animales, malta; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras
bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas
(excepto cervezas); en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina Comercialización y venta de todo
tipo de productos alimenticios; en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales Capacitación y enseñanza
referente al proceso de la caña de azúcar y del café. Reservas: De los colores:
Verde y amarillo. Fecha, 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 10 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353983 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Barrio
Escalante Unido, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: promover en Barrio Escalante
un ambiente urbano saludable y convival que resulte respetuoso de los derechos
de las personas residentes. Cuyo representante, será la presidenta: Natalia
Elena Morales Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
339272.—Registro Nacional, 12 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019353883 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-203089, Asociación Fondo Socorro Mutuo Empleados del Banco
Nacional de Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Asociación de Bienestar Social de Empleados del
Banco Nacional de Costa Rica ASOBIEM BN. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 212381.—Registro
Nacional, 13 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019353900 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Ayuda al Migrante Venezolano, con domicilio
en la provincia de: San
José-Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover las ayudas sociales a las personas migrantes de nacionalidad venezolana. Promover la educación y asesoría sobre trámites migratorios a dichas personas en suelo costarricense.
Cuyo representante, será el presidente: Ricardo José
Pinza Spinatelli, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 227517.—Registro
Nacional, 14 de mayo del 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019353914 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Alianza Ven CR, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover las ayudas sociales a las personas migrantes
de nacionalidad venezolana.
Promover la educación y asesoría sobre trámites migratorios a dichas personas en suelo costarricense. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo José
Pinza Spinatelli, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 227492.—Registro
Nacional, 27 de mayo del 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019353915 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva Myeong UI, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Participar y fomentar todas las actividades tanto
recreativas como competitivas de las diferentes disciplinas deportivas reconocidas
con énfasis en taekwondo, siguiendo y respetando las disposiciones técnicas
establecidas en los reglamentos, estatutos y demás disposiciones.... Cuya
representante, será la presidenta: Katherine Vanessa Alvarado Araya, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 301447 con adicional(es) tomo: 2019
asiento: 336721.—Registro Nacional, 05 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019353956 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tejedoras Sociales, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover bienestar social, de salud, médico, psicológico y o emocional a comunidades de diversos grupos sociales y etarios a través del tejido en sus diferentes formas, técnicas y productos. Crear, aplicar y rectificar cuando sea el caso los protocolos adecuados para la confesión de diferentes productos tejidos, incluyendo, pero no limitándose a tamaño, tipo de hilo, tipo
de aguja, tipo de relleno y
accesorios. Cuya representante, será la presidenta: Mariana Vaglio Ureña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 278251.—Registro
Nacional, 11 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019353977 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Adultos Mayores de los Ángeles de la Fortuna SC, con domicilio en
la provincia de: Alajuela, San Carlos, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Procurar la salud integral de los asociados. Promover el
compañerismo, la solidaridad y la unión del grupo. Orientar a los asociados
hacia el logro de metas individuales y colectivas, acordes a sus capacidades y
oportunidades. Cuyo representante será la presidenta: Xinia Catalina de La
Trinidad Soto Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
339052.—Registro Nacional, 06 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019353979 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de SANOFI, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
DE UNIÓN DE TIPO ANTICUERPO BIESPECÍFICAS QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A CD3 Y
CD123. La presente invención se refiere a proteínas de unión de tipo
anticuerpo que se unen específicamente a CD3 y CD123. La invención también se
refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden dicha proteína de unión de
tipo anticuerpo y al uso de dichas composiciones farmacéuticas y proteína de
unión de tipo anticuerpo para tratar el cáncer. La invención se refiere además
a ácidos nucleicos aislados, vectores y células huésped que comprenden una
secuencia que codifica dicha proteína de unión de tipo anticuerpo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K
16/28; cuyos inventores son: Rao, Ercole (DE);
Albrecht, Jana (DE); Kroll, Katja (DE); Wonerow,
Peter (DE); Lange, Christian; (DE); Beninga, Jochen
(DE); Beil, Christian (DE); Schneider, Marion (DE); Guerif, Stéphane (FR) y Leuschner,
Wulf Dirk (DE). Prioridad: N° 16305923.1 del 18/07/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO/2018/015340. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000072, y fue presentada a las 09:12:11 del 13 de
febrero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
21 de mayo del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019353456 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Estetra SPRL, solicita la Patente PCT denominada Procedimiento de Manejo de Dismenorrea y Dolor Menstrual. La presente
invención se refiere a un procedimiento para el tratamiento
de la dismenorrea que implica
la administración de un componente
estrógeno que se selecciona
preferentemente del grupo
que consiste en estetrol y compuestos de tipo estetrol. Se ha descubierto sorprendentemente que
los compuestos de tipo estetrol son capaces de mitigar la dismenorrea, bien cuando se usan solos o bien en combinación con componentes progestágenos, y esto en una medida
que supera el efecto obtenido con otras composiciones y con un perfil de efectos secundarios favorable en comparación con procedimientos disponibles en la actualidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/565, A61K 31/585 yA61P 15/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Rausin, Glwadys
(BE) y Jost, Maud (BE). Prioridad:
N° 16183025.2 del 05/08/2016 (EP) y N° PCT/EP2016/076104 del 28/10/2016 (EP). Publicación Internacional:
WO/2018/024912. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000112, y fue presentada
a las 14:14:04 del 01 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019353457 ).
La señora
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA DETECTAR AAV. En la
presente memoria se proporcionan métodos para determinar el serotipo de una
partícula de virus y/o para determinar la heterogeneidad de una partícula de
virus (p. ej., una partícula de AAV). En otras realizaciones, la invención
proporciona métodos para determinar la heterogeneidad de partículas de AAV. En
algunos aspectos, la invención proporciona partículas virales (p. ej.,
partículas de AAVr) con estabilidad mejorada y/o eficiencia
de la transducción mejorada mediante el incremento de la acetilación y/o desamidación de las proteínas de la cápside. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/86, C12N 7/00 y G01N 33/68;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Jin, Xiaoying (US); O´Riordan, Catherine R. (US); Liu, Lin (US) y Zhang, Kate
(US). Prioridad: N° 62/375,314 del 15/08/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/035059. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000127, y fue presentada a las 14:24:00 del 12 de marzo de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019353458 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals,
Inc, solicita la Patente PCT denominada MODULACIÓN
DE LA EXPRESlÓN DEL VIRUS DE LA HEPATITIS B (VHB)
(Divisional 2013-0551). Se describen en la presente compuestos antisentido y métodos para disminuir la expresión de ARNm,
ADN y de proteína del VHB. Dichos métodos, compuestos y composiciones son
útiles para tratar, prevenir o aliviar. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07H 21/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Swayze,
Eric, E. (US); Freier, Susan, M (US) y Mccaleb, Michael, L; (US). Prioridad: N°
61/478,038 del 21/04/2011 (US), N° 61/478,040 del
21/04/2011 (US), N° 61/596,690 del 08/02/2012 (US) y N° 61/596,692 del 08/02/2012 (US). Publicación
Internacional: WO/2012/145697. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000207, y fue presentada a las 13:57:31 del 24 de abril de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019353696 ).
La señora
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Abide Therapeutics Inc., solicita
la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE MAGL. Se proporcionan en este
documento carbamatos de piperazina y composiciones farmacéuticas que comprenden
dichos compuestos. Los compuestos y composiciones objeto son útiles como
moduladores de MAGL. Adicionalmente, los compuestos y composiciones objeto son
útiles para el tratamiento del dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07B 59/00, C07D 295/205, C07D 471/10 y C07D 498/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Grice, Cheryl A. (US); White, Nicole S. (US); Buzard, Daniel J. (US) y Hertzog,
Donald L. (US). Prioridad: N° 62/423,095 del
16/11/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/093946. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000243, y fue presentada a las 14:00:49
del 17 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San Jose,
21 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019353697 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de KBP Biosciences Co.,
Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA CON
ANTAGONISTA DEL RECEPTOR DE MINERALOCORTICOIDES Y SU USO. Se proporciona
una composición farmacéutica que comprende un antagonista del receptor de
mineralocorticoides y su uso. Cuando la composición farmacéutica se administra
por vía oral a un paciente con enfermedad renal crónica que la necesita, el AUC
efectivo y seguro varía de 188 ng*h/ml a 3173 ng*h/ml, con una
biodisponibilidad del 50% o más en los mamíferos. Cuando la composición
farmacéutica se administra por vía oral a una dosis diaria de 0.1 a 1.0 mg para
tratar la enfermedad renal crónica, el AUC se controla a un nivel seguro y
eficaz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4745, A61K
47/00, A61K 9/00 y A61P 13/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Huang, Zhenhua (CN) y Guo, Xiaocui (CN). Prioridad: N°
201610849142.4 del 24/09/2016 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/054357.
La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000203, y fue presentada a
las 10:51:38 del 24 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
15 de mayo de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019353699 ).
La señora
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Abide Therapeutics Inc., solicita
la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE LA MAGL. En el presente
documento se proporcionan carbamatos espirocíclicos y
bicíclicos fusionados y composiciones farmacéuticas
que comprenden dichos compuestos. Los compuestos y composiciones en cuestión
son útiles como moduladores de la 5 MAGL. Además, los presentes compuestos y
composiciones son útiles para el tratamiento del dolor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 403/04, C07D 471/10 y C07D 498/08; cuyos
inventores son: Grice, Cheryl A.; (US); Buzard,
Daniel J.; (US) y Shaghafi, Michael B.; (US).
Prioridad: N° 62/423,102 del 16/11/2016 (US).
Publicación internacional: WO/2018/093949. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000239, y fue presentada a las 14:52:08 del 16 de mayo del
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2019.—Viviana Segura de
la O.—( IN2019353700 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Dennis Aguiluz Milla, cédula de identidad N°
800730586, en calidad de apoderado especial de Edwin Aguiluz Milla, solicita el
modelo de utilidad denominado: MINITANQUE RECOLECTOR DE AGUA. El minitanque es una solución económica para el acopio de agua
de una forma segura, sin mayor costo ni construcciones especiales, para ser
empleado en casas, talleres y en cualquier lugar donde se produzcan
desabastecimientos de agua. Evita el desperdicio por lo que es amigable cien
por ciento con el ambiente y el legado a las futuras generaciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E03B 3/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Edwin Aguiluz Milla (HN). La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000141, y fue presentada a las 09:16:32 del 20 de marzo del 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2019.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2019353805 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA GABRIELA ALFARO ALFARO, con cédula de identidad número 1-1420-0183, carné
número 27279. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso Administrativo N° 86008.—San José, 17 de
junio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo
Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019355429 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: LIANA GABRIELA RAMOS ROQUE, con
cédula de identidad número 5-0360-0508,
carné número 24100.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
84132.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1
vez.—( IN2019355466 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A) Institucional
del Instituto Nacional de Seguros. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: OSCAR GERARDO ZÁRATE QUESADA, con cédula de identidad N° 1-1036-0051, carné
N° 21824. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 65225.—San José, 18 de junio
de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—(
IN2019355563 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA
(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: SERGIO JESÚS ZÚÑIGA ROJAS,
con cédula de identidad N° 2-0717-0866, carné N° 27393. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 85911.—San José, 19 de junio
de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1
vez.—( IN2019355630 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: ALBA MARÍA SOLANO ARIAS,
con cédula de identidad número 3-0479-0562, carne número 27380. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 86015.—San José, 17 de junio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—( IN2019355679 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0173-2019.—Exp. 7547.—Hacienda Las Lajas S.A., solicita aumento de
fuentes de 1,75 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Puraba, Santa
Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero-ganado vacuno, consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 230,800 / 522.500 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
05 de junio del 2019.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019354578 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0179-2019.—Exp. N°
18990.—Padua Sociedad Anónima, solicita
concesión de: primera: 0.35 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de
Coronado, San José, para uso agropecuario, consumo humano y turístico.
Coordenadas 217.594 / 547.594 hoja Istarú. Segunda:
0.35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 217.506 / 547.468 hoja Istarú. Tercera: 0.32 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez
de Coronado, San José, para uso agropecuario, consumo humano y turístico.
Coordenadas 217.447 / 547.510 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de junio de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019354796 ).
ED-UHTPSOZ-0011-2019. Exp. 17382P.—Afluencia del Viento SRL, solicita concesión
de: 1.3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo DM-177 en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 142.477/553.562 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019354813 ).
ED-UHTPSOZ-0021-2019.—Exp. 19001P.—3-102-757200 SRL, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del pozo DM-177, efectuando la captación en finca de
Afluencia del Viento SRL en Baru, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 142.477 / 553.562 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de
junio del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019354815 ).
ED-UHTPSOZ-0022-2019.—Exp. N°
19002P.—3-102-757132 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo
DM-177, efectuando la captación en finca de Afluencia del Viento SRL en Barú,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego
y turístico. Coordenadas 142.477 / 553.562 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019354816 ).
ED-UHSAN-0008-2019.—Exp. N°
1005H.—Randall Solano
Rojas, solicita concesión de: 32 litros por segundo de la Quebrada Marín,
efectuando la captación en finca de su
propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada
en generación eléctrica. Coordenadas 258.298/492.338 hoja Aguas Zarcas, Caída
bruta (metros): 20 m y potencia teórica (kw): 37,6kW.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
8 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Francinie
Benavides Arce.—( IN2019354980 ).
ED-UHTPNOL-0039-2019.—Expediente
17078P.—Barefoot Hideaway
S.A., solicita concesión de: 1.07 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Turístico-Hotel, Restaurante,
Bar-Piscina Recreativa. Coordenadas 280.343 / 342.036 hoja Punta Gorda. 3.14
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
PG-28 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
consumo humano - servicios (oficinas), turístico - hotel, restaurante,
bar-piscina recreativa y spa. Coordenadas 280.263 / 342.023 hoja Punta Gorda.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 31 de junio de
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019354983 ).
ED-UHTPSOZ-0001-2019.
Exp. 18933.—Wag Ventures
Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 136.038/554.615 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019355114 ).
ED-0152-2019.—Expediente
2060.—Azarías Sibaja Castro, solicita
concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.750 / 479.900 hoja
Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de mayo del 2019.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019355183 ).
ED-0202-2019.—Expediente
N° 19029.—María José,
Bolaños Mora
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Ganadería San Ramón Grayol
S.A., en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 224.999 / 483.999 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de junio del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019355258 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0021-2019.—Exp. 18791.—Germán
Valenciano Chacón y Germán Valenciano Vargas, solicita concesion de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Freddy Rodríguez
Vásquez en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.171 /
492.954 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019355348 ).
ED-UHSAN-0018-2019.—Exp. N°
18971.—Christian, Miranda Miranda, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Eduardo Vargas
Alfaro en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 249.580 / 485.860 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de mayo del
2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019355349 ).
ED-UHSAN-0019-2019.—Exp. 18972.—Eblin Araya Guerrero solicita concesión
de: 1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-732484 RL en Palmira, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 246.950 /
497.100 hoja Quesada. 1 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-732484 R.L en Palmira, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 246.860 /
497.100 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019355350 ).
ED-UHSAN-0020-2019.—Exp. N°
18973.—Ángeles de Lima S. A., solicita
concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Pedro Ignacio Herrera Carvajal en Cutris,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico.
Coordenadas 292.367 / 502.280 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019355351 ).
ED-UHSAN-0026-2019.—Expediente
N° 18978.—Álvaro Miranda Miranda
y Nidia Miranda Pérez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Mora
Villegas en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 248.938 / 484.880 hoja Quesada. 1.5 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de
Francisco Mora Villegas en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.850 / 485.860 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
31 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2019355352 ).
ED-0131-2019.—Exp. 18927.—Juayma Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por
segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico,
turístico paisajismo, agropecuario abrevadero-granja-lechería y riego.
Coordenadas 220.497 / 542.593 hoja Carrillo. 1 litros por segundo del
nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal,
Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico, turístico
paisajismo, agropecuario abrevadero-granja-lechería y riego. Coordenadas
220.530 / 542.482 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de mayo del 2019.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019355353 ).
ED-UHTPSOZ-0023-2019.—Exp. 19034P.—Compañía Industrial Aceitera Coto
54 S. A., solicita concesión
de: 10.5 litros por segundo
del pozo 17, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Guaycara, Golfito, Puntarenas,
para uso agroindustrial, consumo humano y industria. Coordenadas 68.982 /
646.252 hoja Golfito. 9 litros por segundo del pozo 15, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Guaycara, Golfito, Puntarenas, para uso
agroindustrial, consumo humano y industria. Coordenadas 68.990 / 646.193 hoja Golfito. 17 litros por segundo del pozo 16, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Corredor, Corredores,
Puntarenas, para uso agroindustrial,
consumo humano y industria. Coordenadas 69.004 /
646.461 hoja Golfito.Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico
Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019355439 ).
ED-0025-2019.—Exp. 18728.—Olga María, Mora
Ramírez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de el General, Pérez Zeledón, San José, para uso Consumo
Humano - Domestico. Coordenadas 145.265 / 563.209 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de enero de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019355467 ).
ED-UHSAN-0025-2019.—Expediente
N° 18975.—Miradas Arenal S.A., solicita concesión de:
5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico.
Coordenadas 276.690 / 460.810 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019355616 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPUBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-013032-0007-CO, promovida
por (Nombre 001), cédula de identidad número (Valor 001), abogado, vecino de
San José, para que se declare inconstitucional el artículo 242 del Código de Familia
y el artículo 4 inciso m) de la Ley de la Persona Joven, reformado por Ley No.
9155, por estimarlos contrarios a los artículos 7, 28, 33 y 51 de la
Constitución, así como 1.1, 8.1, 11, 17, 24 y 25.1 de la Convención Americana
de Derechos Humanos, y 1, 5, 14, 23 y 26 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, se ha dictado el voto número 2018012783 de las veintitrés
horas y cero minutos de ocho de agosto de dos mil dieciocho, que literalmente
dice: Por tanto,
“Por mayoría
se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se insta a la Asamblea
Legislativa, en el uso de su función legislativa constitucionalmente asignada,
a adecuar el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y
efectos derivados de las uniones de hecho entre parejas del mismo sexo, en los
términos expuestos en esta sentencia. Los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y
Esquivel Rodríguez declaran con lugar la acción en los mismos términos que
establecieron en la sentencia N° 2018-012782 de las
17:45 horas del 8 de agosto de 2018. Los magistrados Salazar Alvarado, Araya
García y Hernández Gutiérrez declaran con lugar la acción por razones
diferentes. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales. Los magistrados Rueda
Leal, Hernández Gutiérrez y Esquivel Rodríguez ponen notas. El magistrado
Castillo Víquez salva el voto en todos sus extremos y declara sin lugar la
acción incoada. Publíquese este pronunciamiento íntegramente en el Boletín
Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las
partes y la Asamblea Legislativa.”
San José, 06 de junio del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario a. í.
1 vez.—(
IN2019353895 ).
N° 8-2019
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 9, 99 y 102 de la Constitución Política y los artículos 12 y
210 del Código Electoral,
DECRETA:
La siguiente:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 28 BIS AL REGLAMENTO
PARA
LA FISCALIZACIÓN DE LOS PROCESOS
ELECTIVOS
Y CONSULTIVOS
Artículo 1º—Adiciónase
un artículo 28 bis al Reglamento para la Fiscalización de los Procesos
Electivos y Consultivos, Decreto N° 9-2017 del 11 de
julio de 2017, publicado en el Alcance 180 a La Gaceta N° 140 del 24 de julio de 2017, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 28 bis.—La
persona ciudadana debidamente acreditada ante la Administración Electoral como
fiscal de un partido político podrá renunciar a dicho cargo invocando cualquier
motivo, bastando para ello la presentación formal de su dimisión ante la
agrupación política que lo propuso. Será eliminado de los registros formales
que lleva la citada Administración Electoral con la simple remisión, por los
medios idóneos, de una copia de la renuncia en la que necesariamente conste el sello
de recibido del respectivo partido político.”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en San
José, a los dos días del mes de abril de dos mil diecinueve.—Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019355397 ).
N° 3902-E10-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del catorce de junio de dos
mil diecinueve.
Liquidación de gastos permanentes del partido
Frente Amplio (PFA) correspondientes al trimestre octubre-diciembre de 2018. (Exp. N° 178-2019).
Resultando:
1°—Mediante oficio N° DGRE-299-2019 del 14 de mayo de 2019, el señor Héctor
Fernández Masís, jerarca de la Dirección General de
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a
este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PFA-05-2019 del
08 de mayo de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP) y denominado: “Informe Relativo a la Revisión de la
Liquidación Trimestral de Gastos Presentada por el Partido Frente Amplio (PFA)
para el Periodo Comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de
2018.” (folios 1 a 12).
2°—Por auto de las 13:15 horas del 20 de mayo
de 2019, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del PFA
por el término de 8 días hábiles para que se pronunciaran, de estimarlo
conveniente, sobre el informe citado y acreditaran el cumplimiento de la
obligación prevista en el artículo 135 del Código Electoral correspondiente a
la publicación de estados financieros y contribuyentes (folio 13).
3°—En oficio N° FA-CEN-019-2019 del 28 de mayo de 2019, presentado ante
la Secretaría General ese mismo día, el señor Antonio Ortega Gutiérrez, Secretario
General del PFA, indicó: “que el Partido Frente Amplio no hará ninguna
observación, por lo tanto, no presentará recurso de apelación de los resultados
del citado informe y que de igual manera no presentará recurso de
reconsideración”. En relación con la publicación del estado auditado de sus
finanzas y la lista de contribuyentes y donantes, correspondiente al período
2017-2018, informó que en los próximos días estarían enviado al DFPP el
borrador de esa información, de previo a su publicación (folio 18).
4°—Mediante auto de las
15:00 horas del 06 de junio de 2019, notificado el día inmediato siguiente, el
Magistrado Instructor resolvió: “SE DISPONE: conceder a las autoridades del partido Frente Amplio (PFA) un plazo de
24 horas contadas a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución a fin de que informe si ha cancelado o llegado a algún arreglo de
pago con la Caja Costarricense de Seguro Social sobre la deuda por
¢2.573.626,00 que aparece en el Sistema de Consulta de morosidad patronal (https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/consultarMorosidad.do;jsessionid=4d39c170e612b8acf2a2e84341ae92f88579c9dc6c0bec8fa871a4ec3d9e023b.e3eKbN8Kc390ah8Qa40).”
(folio 23).
5°—Por correo electrónico
recibido en la Secretaría General el 10 de junio de 2019, la señora Dita
Montiel, funcionaria de la Unidad de Finanzas del PFA, informó que la deuda
ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ha sido cancelada y, como
prueba, adjuntó los documentos respectivos (folios 28 a 30).
6°—En oficio N°
FA-CEN-24-2019 del 11 de junio de 2019, presentado ante la Secretaría General
ese mismo día, el señor Ortega Gutiérrez, Secretario General del PFA, indicó
que la agrupación ya se encuentra al día con sus obligaciones ante la CCSS
(folio 32).
7°—En los procedimientos se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Reserva para gastos
permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la
Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la
contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una
parte de esta, debe estar dirigida a atender las
actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición
de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos
electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de
cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral
ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las
agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una
reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no
electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva
quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados. De relevancia
para la resolución de este asunto se tienen como demostrados los siguientes
hechos:
1. El PFA tiene como reserva a su favor, para
afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢365.172.230,69, de los
cuales ¢255.554.003.39 están destinados para gastos de organización y
¢109.618.227,30 para gastos de capacitación (ver resolución N°
0545-E10-2019 de las 15:00 horas del 23 de enero de 2019, a folios 19 a 21).
2. El PFA presentó ante la Administración
Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de
gastos permanentes del periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de
diciembre de 2018, por un monto de ¢64.788.938,79 correspondientes a gastos de
organización política (folios 1 vuelto y 7 vuelto).
3. Que, de conformidad con el resultado de la
revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos de
organización política por la suma de ¢63.928.976,46 (folios 2 vuelto y 8).
4. El PFA no ha cumplido con el requisito de la
publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus
finanzas, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2017 y
el 30 de junio de 2018 (folios 3 vuelto, 4, 9 y 18).
5. Esa agrupación no registra multas pendientes
de cancelación (folios 4 y 9).
6. El PFA se encuentra al día con sus
obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 29 a 31).
7. El PFA concluyó el proceso de renovación
democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 5).
III.—Hechos no probados.
No los hay de importancia para el dictado de la presente resolución.
IV.—Ausencia de oposición a los gastos
rechazados por el DFPP. Por auto de las 13:15 horas del 20 de mayo de 2019,
el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PFA a fin de
que se pronunciaran sobre los resultados del informe N°
DFPP-LT-PFA-05-2019 (folio 13).
En oficio N° FA-CEN-019-2019 del 28 de mayo de 2019, el Secretario
Nacional del PFA, atendió la audiencia conferida y manifestó que el PFA “no
hará ninguna observación, por lo tanto, no presentará recurso de apelación de
los resultados del citado informe y que de igual manera no presentará recurso
de reconsideración”. En relación con la publicación del estado auditado de
sus finanzas y la lista de contribuyentes y donantes, correspondiente al
período 2017-2018, informó que en los próximos días estarían enviado al DFPP el
borrador de esa información, de previo a su publicación (folio 18).
Siendo que la agrupación no manifestó
disconformidad alguna con los resultados del informe descrito ni sobre el monto
que -por concepto de contribución estatal- le ha sido aprobado, resulta
innecesario su examen por ausencia de controversia. En cuanto al estado de las
publicaciones citadas, este Colegiado se pronunciará infra en el apartado
correspondiente.
V.—Resultado final de la revisión de la
liquidación presentada por el PFA. De acuerdo con el examen practicado por
el DFPP a la documentación aportada por el PFA para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que
disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede analizar los
siguientes aspectos:
1) Reserva actual para gastos permanentes del
PFA. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N°
0545-E10-2019 de las 15:00 horas del 23 de enero de 2019 (folios 19 a 21), el
PFA tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades
permanentes, la suma de ¢365.172.230,69, de los cuales ¢255.554.003.39 están
destinados para gastos de organización y ₡109.618.227,30 para gastos de
capacitación.
2) Gastos de organización reconocidos al PFA. De
conformidad con lo expuesto, para el período octubre-diciembre de 2018, el PFA
logró comprobar erogaciones por la suma de ¢63.928.976,46 con cargo a la
reserva de organización política (folios 2 vuelto y 8).
3) Reserva para gastos de capacitación. En virtud
de que el PFA no liquidó gastos de capacitación para ese trimestre, el monto
reservado para erogaciones de esa naturaleza se mantiene invariable.
4) Gastos en proceso de revisión. No hay gastos
en proceso de revisión correspondientes a la liquidación en estudio.
VI.—Sobre el monto total a
reconocer al PFA. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado
al PFA, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período
comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2018, asciende a la
suma de ¢63.928.976,46, con cargo a la reserva para gastos de organización.
VII.—Sobre la procedencia de ordenar la
retención del monto reconocido al PFA. Según se desprende del elenco de
hechos probados, el PFA no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad
Social ni multas pendientes de cancelación; de ahí que no procede ordenar retención
alguna por esos conceptos. No obstante, esa agrupación no ha acreditado -a la
fecha- la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus
contribuyentes relativa al período comprendido entre el 1° de julio 2017 y el
30 de junio de 2018 (cuyo plazo de cumplimiento feneció el 30 de noviembre de
2018). Según se desprende del memorial presentado por el Secretario
de ese partido a folio 18, las gestiones necesarias para materializar esa
obligación se encuentran en una etapa inicial, toda vez que la información aún
no ha sido presentada al DFPP para su revisión previa y no será hasta que se
supere esa etapa que se podrá formalizar la publicación citada. Por lo
expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.d del RFPP,
procede la retención del pago hasta que demuestre el cumplimiento de la
obligación citada, conforme lo ordena la normativa.
VIII.—Reserva para futuros gastos de
organización y capacitación del PFA. Teniendo en consideración que los
gastos reconocidos por ¢63.928.976,46 corresponden al rubro de organización
política, corresponde deducir esa cifra de la reserva específica establecida a
su favor.
Producto de esta operación, dicha agrupación
política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢301.243.254,23,
de los cuales ¢191.625.026,93 están destinados para gastos de organización y
¢109.618.227,30 para gastos de capacitación.
IX.—Sobre la firmeza de esta resolución.
En virtud de que, según el oficio N° FA-CEN-019-2019
(visible a folio 18), las autoridades del PFA se allanaron a los resultados del
informe e indicaron que no plantearán recurso de reconsideración contra esta
resolución, procede declarar firme este fallo. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Frente Amplio,
cédula jurídica N° 3-110-410964, la suma de
¢63.928.976,46 (sesenta y tres millones novecientos veintiocho mil novecientos
setenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos) que, a título de
contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y
comprobados del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre
de 2018. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese
partido mantiene a su favor una reserva de ¢301.243.254,23 (trescientos un millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y
cuatro colones con veintitrés céntimos) para afrontar gastos futuros de
capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento
de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta el momento en
que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el
partido Frente Amplio ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el
numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará
lo pertinente para liberar el monto aprobado. Se declara firme la presente
resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Comuníquese a la
Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando
del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2019353922 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Cristhian Pamela Jirón Blanco, nicaragüense,
cédula de residencia 155818901117, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 3830-2019.—San José, al ser las 11:07 del 17 de junio de 2019.—Wendy
Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019353653 ).
José David Guerrero Cabrera,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155811568214,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3214-2019.—Heredia, Central, al ser las 15:33 horas del 05 de junio del
2019.—Regional Heredia.—Eddie Fabián Valverde
Campos.—1 vez.—( IN2019353734 ).
Norma Mendoza García,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155805613132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3932-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 10:51 horas
del 11 de junio del 2019.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe Regional San Carlos.—1 vez.—( IN2019353916 ).
Lucio Guadalupe Barillas Solano
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155815035101,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3930-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 10:44 horas del 11 de junio del
2019.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019353919 ).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN PROGRAMA
DE
ADQUISICIONES AÑO 2019
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
67352.—Solicitud N° 152866.—( IN2019355627 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2019LA-000020-PROV
Compra de computadoras para desarrollo
y administración
de sistemas
Fecha y hora de apertura: 16 de julio de 2019, a
las 09:00 horas.
_________________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2019LA-000023-PROV
Renovación de licencias de software para la Plataforma
de
Información Policial del Organismo
de Investigación Judicial
Fecha y hora de apertura: 16 de julio de 2019, a
las 10:00 horas.
Los respectivos carteles
se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 20 de junio de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019355368 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000043-2601
Adquisición de módulo con archivador
para
láminas y bloques histológicos
Fecha apertura de ofertas:
martes 02 de julio de 2019 a las 09:30 a.m.
Los interesados pueden adquirir
el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada
frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del
Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢225.00, o
bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 20 de
junio del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—(
IN2019355562 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000063-2104
Por la adquisición de set de colocación de catéter
permanente para drenaje pleural y kit de catéter
torácico
para drenaje pleural
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 12 de julio de 2019 a
las 9:30 a.m. El cartel se encuentra disponible en el Centro de Fotocopiado
Público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica
al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información
en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 20 de junio de
2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador de Contratación
Administrativa.— 1 vez.—O. C. N°
206.—Solicitud N° 152785.—( IN2019355620
).
PROGRAMA INTEGRAL
DE
MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2019LA-000004-0001600005
Renovación de losas y aceras en las principales
vías
de comunicación de CENADA
La
Proveeduría del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario en apego a la
legislación vigente y según resolución tomada por la Gerencia General mediante
oficio GG-227-19, comunica a los interesados y al público en general que se ha
adjudicado la Licitación Abreviada Nº
2019LA-000004-0001600005, denominada renovación de losas y aceras en las
principales vías de comunicación de CENADA a la oferta presentada por la
empresa Constructora Presbere Sociedad Anónima,
por un monto de noventa y dos millones cuatrocientos mil quinientos cuarenta
colones con ochenta céntimos, (¢92.400.540,80). Lo anterior según el análisis y
evaluación de las ofertas que constan en el expediente de contratación
respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso se puede
solicitar al teléfono 2239-1233 ext. 258 o directamente en las oficinas de
Proveeduría ubicadas un kilómetro al este del Mall Plaza Real Cariari en
Barreal de Heredia.
Heredia, 20
de junio de 2019.—Roy Chaves Araya, Proveeduría.—1 vez.—( IN2019355570 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000005-0001600005
Renovación y Extensión de Andenes de los Galpones
1,
2 y 4 del CENADA
La Proveeduría del Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario en apego a la legislación vigente y según
resolución tomada por la Gerencia General mediante oficio GG-227-19, comunica a
los interesados y al público en general que se ha adjudicado la Licitación
Abreviada N° 2019LA-000005-0001600005, denominada
Renovación y Extensión de Andenes de los Galpones 1, 2 y 4 del CENADA a la
oferta presentada por la empresa Consorcio ALYENSA-INDULASA, por
un monto de treinta y siete millones novecientos sesenta y tres mil trescientos
tres colones exactos (¢37.963.303,00). Lo anterior según el análisis y
evaluación de las ofertas que constan en el expediente de contratación
respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso se puede
solicitar al teléfono 2239-1233, ext. 258 o directamente en las oficinas de
proveeduría, ubicadas un kilómetro al este del Mall Plaza Real Cariari en
Barreal de Heredia.
Heredia, 20
de junio de 2019.—Roy Chaves Araya, Proveeduría.—1 vez.—( IN2019355571 ).
OFICINA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
Unidad Coordinadora del Proyecto
Institucional (UCPI) y del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) de
Universidad Estatal a Distancia UNED
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
CR-UNED-28126-GO-RFB-01-2017
Adquisición de Equipo variado para equipamiento
de
Laboratorios
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° 78
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el
Consejo Universitario en sesión N° 2744-2019, Art.
III, inciso 9), celebrada el 20 de junio del 2019, acordó:
Aprobar la adjudicación de la
Licitación Pública Internacional CR-UNED-28126-GO-RFB-01-2017 “Adquisición de
Equipo variado para equipamiento de Laboratorios”, de la siguiente manera:
1º—Adjudicar a la empresa Tecno
Diagnóstica S.A., lo siguiente:
Nombre del Proyecto: Proyecto
de Mejoramiento de la Educación Superior
País: Costa Rica
Número del Proyecto: P123146
Contrato Referencia: CR-UNED-28126-GO-RFB-01-2017
Alcance del Contrato:
“Adquisición de Equipo Variado para equipamiento de laboratorios”
correspondiente a la iniciativa N°1, 2, 3 y 8 del AMI.
Evaluación
moneda: Dólares de los Estados
Unidos de América
Postor Adjudicado: Tecno Diagnóstica S.A.
Dirección: San José, Costa Rica
Duración del Contrato: 90 días calendario.
Lugar de entrega: Sede Central de la UNED
Precio de la oferta por lote:
1. Adjudicar a la empresa Tecno
Diagnóstica S.A. lo siguiente:
Lote N°
1.
Línea 1
Microscopio 249 unidades, precio
unitario: $759,00, monto total de la línea N° 1
$188.991,00
Línea 2
Estereoscopio 249 unidades
precio unitario: $662,40, monto total de la línea N°
2 $164.937,60
Línea 3
Microscopio ergonómico
trilocular 17 unidades precio unitario: $1.507,29, monto total de la línea 31
$25.623,93
Línea 4
Estereoscopio ergonómico
trilocular 17 unidades precio unitario: $1.962,22, monto total de la línea N° 4 $33.357,74
Línea 5
Balanza granataria 211 unidades
precio unitario: $1.131,44, monto total de la línea N°
5 $238.733,84
Línea 6
Balanza analizador de humedad infrarojo
16 unidades precio unitario: $7.466,80, monto total de la línea N° 6 $119.468,80
Línea 7
Balanza analítica 37 unidades
precio unitario: $13.149,85, monto total de la línea N°
7 $486.544,45
Servicio Conexo lote N° 1: $4.987,22
Precio total del lote N° 1: $1.262.644,58
Tiempo de entrega: 90 días
calendario
Lote N°
5.
Línea 1
Rotavapor 9 unidades precio
unitario: $6.889,00, monto total de la línea N° 1
$62.001,00
Línea 2
Frasco calorimetrico
de volumen constante 44 unidades precio unitario: $17,00, monto total de la
línea N° 2 $748,00
Línea 3
Refractómetro de salinidad 15
unidades precio unitario: $180,00, monto total de la línea N°
3 $2.700,00
Línea 4
Refractómetro de Abbe 9
unidades, precio unitario: $7.136,00, monto total de la línea N° 4 $64.224,00
Línea 5
pH-chímetro
37 unidades, precio unitario: $910,00, monto total de la línea N° 5 $33.670,00
Línea 6
Higrómetro 36 unidades, precio
unitario: $66,00, monto total de la línea N° 6
$2.376,00
Línea 7
Equipo de destilación completo
66 unidades, precio unitario: $840,00, monto total de la línea N° 7 $55.440,00
Precio total del lote N° 5: $221.159,00
Tiempo de entrega: 90 días
calendario
Monto total adjudicado a la
empresa Tecno Diagnóstica S.A.: $1.483.803,58
2º—Adjudicar a la empresa CEDI
Europe B.V. lo siguiente:
Nombre del Proyecto: Proyecto
de Mejoramiento de la Educación Superior
País: Costa Rica
Número del Proyecto: P123146
Contrato Referencia: CR-UNED-28126-GO-RFB-01-2017
Alcance del Contrato: “Adquisición de Equipo Variado para
equipamiento de laboratorios” correspondiente a la iniciativa N° 1, 2, 3 y 8 del AMI.
Evaluación
moneda: Dólares de los Estados
Unidos de América
Postor Adjudicado: CEDI Europe
B.V.
Dirección: Beesd, Paises Bajos.
Duración del Contrato: 90 días calendario.
Lugar de entrega: Sede Central de la UNED
Precio de la oferta por lote:
Lote N°
2.
Línea 1
Carrito de laboratorio 50
unidades, precio unitario: $856,67, monto total de la línea N°
1 $42.833,50
Línea 2
Gabinete para microscopios 31
unidades, precio unitario: $3.827,19, monto total de la línea N° 2 $118.642,89
Línea 3
Gabinete para cristalería 60
unidades, precio unitario: $1.223,51, monto total de la línea N° 3 $73.410,60
Línea 4
Gabinetes para reactivos
corrosivos 17 unidades, precio unitario: $2.672,82, monto total de la línea N° 4 $45.437,94
Línea 5
Gabinetes para reactivos
inflamables 17 unidades, precio unitario: $2.708,55, monto total de la línea N° 5 $46.045,35
Línea 6
Gabinetes para desechos
inflamables 17 unidades, precio unitario: $1.828,69, monto total de la línea N° 6 $31.087,73
Línea 7
Gabinetes para equipos de
emergencia 17 unidades, precio unitario: $1.650,00, monto total de la línea N° 7 $28.050,00
Precio total del lote N° 2: $385.508,01
Tiempo de entrega: 90 días
calendario
Lote N°
3.
Línea 1
Aparato para determinar punto de
fusión 11 unidades, precio unitario: $4.841,36, monto total de la línea N° 1 $53.254,96
Línea 2
Platos agitadores calentadores
181 unidades, precio unitario: $388,66, monto total de la línea N° 2 $70.347,46
Línea 3
Multiparámetro 56 unidades,
precio unitario: $1.122,63, monto total de la línea N°
3 $62.867,28
Línea 4
Centrífugas 17 unidades, precio
unitario: $3.406,18, monto total de la línea N° 4
$57.905,06
Línea 5
Termomanta 67 unidades, precio unitario:
$406,19, monto total de la línea N° 5 $27.214,73
Línea 6
Bomba de vacío 16 unidades,
precio unitario: $2.436,31, monto total de la línea N°
6 $38.980,96
Línea 7
Baño maría 34 unidades, precio
unitario: $441,51, monto total de la línea N° 7
$15.011,34
Precio total del lote N° 3: $325.581,79
Tiempo de entrega: 90 días
calendario
Monto total adjudicado a la
empresa CEDI Europe B.V.: $711.089,80
3º—Adjudicar a la empresa Audraín & Jiménez S.A. lo siguiente:
Nombre del Proyecto: Proyecto
de Mejoramiento de la Educación Superior
País: Costa Rica
Número del Proyecto: P123146
Contrato Referencia: CR-UNED-28126-GO-RFB-01-2017
Alcance del Contrato: “Adquisición de Equipo Variado para
equipamiento de laboratorios” correspondiente a la iniciativa N° 1, 2, 3 y 8 del AMI.
Evaluación
moneda: Dólares de los Estados
Unidos de América
Postor Adjudicado: Audraín
& Jiménez S.A.
Dirección: San José, Costa Rica
Duración del Contrato: 90 días calendario.
Lugar de entrega: Sede Central de la UNED
Precio de la oferta por lote:
Lote N°
4.
Línea 1
Refrigerador para reactivos 17
unidades, precio unitario: $4.044,99, monto total de la línea N° 1 $68.764,83
Línea 2
Autoclave 7 unidades, precio
unitario: $3.156,25, monto total de la línea N° 2
$22.093,75
Línea 3
Capilla de gases 3 unidades,
precio unitario: $8.093,21, monto total de la línea N°
3 $24.279,63
Línea 4
Cámara de flujo laminar 5
unidades, precio unitario: $5.840,52, monto total de la línea N° 4 $29.202,60
Línea 5
Lavadora de cristalería 11
unidades, precio unitario: $17.068,63, monto total de la línea N° 5 $187.754,93
Línea 6
Estufa 24 unidades, precio
unitario: $1.549,14, monto total de la línea N° 6
$37.179,36
Línea 7
Horno de mufla 5 unidades,
precio unitario: $2.930,83, monto total de la línea N°
5 $14.654,15
Servicio Conexo lote N° 4: $23.830,06
Precio total del lote N° 4: $407.759,31
Tiempo de entrega: 90 días
calendario
Monto total adjudicado a la
empresa Audraín & Jiménez S.A.: $407.759,31
4º—Dejar fuera de concurso en el
lote N° 1 a la empresa Agrotec
SPA, debido a que la ofertada presentada no cumple técnicamente con lo
solicitado en el cartel y porque la solución ofrecida no responde a la
necesidad de la UNED, por cuanto presenta desviaciones inaceptables en la
oferta técnica, las cuales se detallan a continuación:
Lote N° 1: Línea 1 Microscopio
Se solicita: El cuerpo del microscopio debe
ser de aluminio fundido o de algún metal similar con apoya-manos ergonómico.
Detalle de la oferta: El cuerpo del microscopio es
de metal sin apoya-manos ergonómico.
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica:
No cumple; no incluye la
ergonomía del apoya manos, el cual permite mayor estabilidad y comodidad para
los usuarios que inician con el uso adecuado del microscopio.
Según el modelo de la ficha
técnica, este equipo no cuenta con apoya-manos ergonómico.
Lote N° 1: Línea 3 Microscopio ergonómico
trilocular
Se solicita: El cuerpo del microscopio debe
ser de aluminio fundido o de algún metal similar con apoya-manos ergonómico.
Detalle de la oferta: El cuerpo del microscopio es
de metal, sin apoya-manos ergonómico.
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple, no incluye la ergonomía del
apoya manos, el cual permite mayor estabilidad y comodidad para los usuarios
que inician con el uso adecuado del microscopio. Según el modelo de la ficha
técnica, este equipo no cuenta con apoya-manos ergonómico.
5º—Dejar fuera de concurso en
los lotes N° 1 N° 3 y N° 4 a la empresa Enhmed S.A.,
debido a que la ofertada presentada no cumple técnicamente con lo solicitado en
el cartel y porque la solución ofrecida no responde a la necesidad de la UNED,
por cuanto presenta desviaciones inaceptables en la oferta técnica, las cuales
se detallan a continuación:
Lote N° 1: Línea 1 Microscopio
Se solicita: El cuerpo del microscopio debe
ser de aluminio fundido o de algún metal similar con apoya-manos ergonómico.
Detalle de la oferta: El cuerpo del microscopio es
de metal sin apoya-manos ergonómico.
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple; no incluye la
ergonomía del apoya manos, el cual permite mayor estabilidad y comodidad para
los usuarios que inician con el uso adecuado del microscopio.
Según el modelo de la ficha
técnica, este equipo no cuenta con apoya-manos ergonómico.
Se solicita: La configuración del LED con
batería recargable incorporada con circuito de carga.
Detalle de la oferta: La configuración del LED sin
batería recargable incorporada con circuito de carga.
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple, porque el equipo no cuenta con
batería recargable, la cual es un requisito indispensable, con el fin de
asegurar que los estudiantes no pierdan sesiones a causa de cortes de
electricidad.
Lote N° 1: Línea 3 Microscopio ergonómico
trilocular
Se solicita: Debe contar con cámara ocular
con al menos las siguientes especificaciones:
Resolución: 1280*1024 pixeles o superior.
Medida aproximada de la cámara:
84x23/30/30,5mm (L x D) o similar. Velocidad de fotografía: up to 30fps (VGA), 15fps a 1280*1024 Pixeles
Interface: USB 2.0 para (PC).
El software compatible con
Windows 2000/XP, Vista, 7 and MacOs X (10.4 or further releases).
Con sistema para captura de
fotos y videos en tiempo real, en diferentes formatos (.jpg,
.bmp, av. entre otros).
Detalle de la oferta: Cuenta con una cámara ocular
con las siguientes especificaciones:
Resolución: 1600*1200 pixeles o
superior.
Medida aproximada de la cámara: 5,5 x 5,5 x 3,5 (L x D x A).
Velocidad de fotografía: up to 5fps, a 1600*1200
pixeles
Interface: USB 2.0 para (PC).
El software compatible con
Windows 2000/XP, Vista, 7 and MacOs X (10.4 or further releases).
Con sistema para captura de
fotos y videos en tiempo real, en diferentes formatos (.jpg,
.bmp, av. entre otros).
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple.
Los fps
que tiene el equipo son inferiores a los 30 fps
solicitados por la administración, lo cual no permite una mejorresolución
en la calidad de las imágenes capturadas por la cámara, tal y como es
solicitado.
Lote N° 1: Línea 4 Estereoscopio ergonómico
trilocular
Se solicita: 20. Debe contar con cámara
ocular con al menos las siguientes especificaciones:
Resolución: 1280*1024 pixeles o
superior.
Medida aproximada de la cámara:
84x23/30/30,5mm (L x D) o similar.
Velocidad
de fotografía: up to 30fps (VGA), 15fps a 1280*1024
pixeles.
Interface: USB 2.0 para (PC).
Dimensiones: 8,4cm (L), * 2,3cm
(D) aproximadas.
Peso: 95 gr aproximado.
El software compatible con
Windows 2000/XP, Vista, 7 and MacOs X (10.4 o further releases).
Con sistema para captura de
fotos y videos en tiempo real, en diferentes formatos (.jpg,
.bmp, .av.), entre otros.
Detalle de la oferta: 20. Presenta una cámara ocular
con las siguientes especificaciones:
Resolución: 1600*1200 pixeles o
superior.
Medida aproximada de la cámara:
55.5x55.5/35.5mm (LxD)
Velocidad de fotografía: up to 5fps (VGA).
Interface: USB 2.0 para (PC).
Peso: 95 gr aproximado.
El software compatible con
Windows 2000/XP, Vista, 7 and MacOs X (10.4 or further releases).
Con sistema para captura de
fotos y videos en tiempo real, en diferentes formatos (.jpg,
.bmp, .av.), entre otros.
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple. Los fps
que tiene el equipo son inferiores a los 30 fps
solicitados por la administración, lo cual no permite una mejor resolución en
la calidad de las imágenes capturadas por la cámara.
Lote N° 3: Línea 6 Bomba de vacío
Se solicita: Debe tener transferencia 100%
libre de aceite.
Detalle de la oferta: Sin transferencia 100% libre
de aceite.
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple, la administración requiere que
sea libre de mantenimiento, y sin uso de aceite.
Se solicita: Libre de mantenimiento.
Detalle de la oferta: El equipo requiere
mantenimiento.
Comparación
con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No
cumple, ya que el equipo ofertado requiere cambios de aceite periódicos, es
decir, requiere mantenimiento constante.
Lote N° 4: Línea 6 Estufa
Se solicita: Potencia entre 2000 W y 5500 W
Detalle de la oferta: Potencia de 800 W
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: La diferencia de potencia en Watt es
técnicamente significativa. Donde el equipo requiere más tiempo de
calentamiento para llegar a las temperaturas de secado en un menor tiempo.
6º—Dejar fuera de concurso en
los lotes N° 1, N° 4 y N° 5 a la empresa CEDI Europe
B.V., debido a que la ofertada presentada no cumple técnicamente con lo
solicitado en el cartel y porque la solución ofrecida no responde a la
necesidad de la UNED, por cuanto presenta desviaciones inaceptables en la
oferta técnica, las cuales se detallan a continuación:
Lote N° 1 Línea 1 Microscopio:
Se solicita: El cuerpo del microscopio debe
ser de aluminio fundido o de algún metal similar con apoya-manos ergonómico.
Detalle de la oferta: El cuerpo del microscopio es
de metal sin apoya-manos ergonómico.
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple, no incluye la ergonomía del
apoya manos, el cual permite mayor estabilidad y comodidad para los usuarios
que inician con el uso adecuado del microscopio.
Según el modelo de la ficha
técnica, este equipo no cuenta con apoya-manos ergonómico.
Lote N° 1: Línea 3 Microscopio ergonómico
trilocular
Se solicita: El cuerpo del microscopio debe
ser de aluminio fundido o de algún metal similar con apoya-manos ergonómico.
Detalle de la oferta: El cuerpo del microscopio es
de metal, sin apoya-manos ergonómico.
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple, no incluye la ergonomía del
apoya manos, el cual permite mayor estabilidad y comodidad para los usuarios
que inician con el uso adecuado del microscopio.
Según el modelo de la ficha
técnica, este equipo no cuenta con apoya-manos ergonómico.
Lote N° 1: Línea 5 Balanza granataria
Se solicita: Cerradura con capacidad de
bloqueo con cable o cadena
Detalle de la oferta: No incluye cerradura con
capacidad de bloqueo con cable o cadena.
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple, por motivos de seguridad del equipo
es indispensable el bloqueo con cable o cadena.
Lote N° 4: Línea 6 Estufa
Se solicita: Potencia entre 2000 W y 5500 W
Detalle de la oferta: Potencia de 1200 W
Comparación
con lo previsto al formular la Especificación Técnica: La
diferencia de potencia en Watt es técnicamente significativa. Donde el equipo
requiere más tiempo de calentamiento para llegar a las temperaturas de secado
en un menor tiempo.
Lote N° 5: Línea 2 Frasco calorímetro de
volumen constante
Se solicita: Revestido de espuma de poliestireno
y plástico aislante anillo
Detalle de la oferta: Recipiente de oxígeno 1108
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple, esta especificación técnica
corresponde a una bomba calorimétrica la cual es un equipo diferente al equipo
solicitado por la administración.
Se solicita: Con pared doble de aluminio.
Detalle de la oferta: Termómetros digital
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple, esta especificación técnica
corresponde a una bomba calorimétrica la cual es un equipo diferente al equipo
solicitado por la administración.
Se solicita: Con recubrimiento de aluminio.
Detalle de la oferta: Conexión de llenado de
oxígeno.
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple, esta especificación técnica
corresponde a una bomba calorimétrica la cual es un equipo diferente al equipo
solicitado por la administración.
Se solicita: Cubierta de plástico o
aluminio para protección contra golpes mecánicos o implosiones.
Detalle de la oferta: Kit de disparo
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple, esta especificación técnica
corresponde a una bomba calorimétrica la cual es un equipo diferente al equipo
solicitado por la administración.
Se solicita: Con base de aluminio o similar
para darle estabilidad
Detalle de la oferta: Unidad de encendido
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple, esta especificación técnica
corresponde a una bomba calorimétrica la cual es un equipo diferente al equipo
solicitado por la administración.
Se solicita: Con tapón de estereofón o hule u otro aislante térmico.
Detalle de la oferta: Sin datos
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple, el modelo 1341EE corresponde a
una bomba calorimétrica la cual es un equipo diferente al equipo solicitado por
la administración.
Se solicita: Con capacidad entre 150 ml y
200 ml.
Detalle de la oferta: Sin datos
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple, el modelo 1341EE corresponde a
una bomba calorimétrica la cual es un equipo diferente al equipo solicitado por
la administración.
Se solicita: Material de la cubierta de
acero inoxidable o similar.
Detalle de la oferta: Sin datos
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple, el modelo 1341EE corresponde a
una bomba calorimétrica la cual es un equipo diferente al equipo solicitado por
la administración.
Se solicita: Debe funcionar con 0 a 6 V DC.
Detalle de la oferta: Sin datos
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple, el modelo 1341EE corresponde a
una bomba calorimétrica la cual es un equipo diferente al equipo solicitado por
la administración.
Se solicita: El
período de validez de la Garantía será de 24 meses.
Detalle de la oferta: El período de validez de la
Garantía es de 12 meses
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple, presentan una garantía menor a
lo solicitado por la administración.
7º—Dejar fuera de concurso en el
lote N° 1 a la empresa Optimed
S.A., debido a que la ofertada presentada no cumple técnicamente con lo
solicitado en el cartel y porque la solución ofrecida no responde a la
necesidad de la UNED, por cuanto presenta desviaciones inaceptables en la
oferta técnica, las cuales se detallan a continuación:
Lote N° 1: Línea 1 Microscopio
Se solicita: El cuerpo del microscopio debe
ser de aluminio fundido o de algún metal similar con apoya-manos ergonómico.
Detalle de la oferta: El cuerpo del microscopio es
de metal sin apoya-manos ergonómico.
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple; no incluye la ergonomía del
apoya manos, el cual permite mayor estabilidad y comodidad para los usuarios
que inician con el uso adecuado del microscopio.
Según el modelo de la ficha
técnica, este equipo no cuenta con apoya-manos ergonómico.
8º—Dejar fuera de concurso en
los lotes N° 1, N° 3 y N° 4 N° 5 a la empresa Q & T S.p.A., debido a que la ofertada presentada no cumple
técnicamente con lo solicitado en el cartel y porque la solución ofrecida no
responde a la necesidad de la UNED, por cuanto presenta desviaciones
inaceptables en la oferta técnica, las cuales se detallan a continuación:
Lote N° 1: Línea 1 Microscopio
Se solicita: El cuerpo del microscopio debe
ser de aluminio fundido o de algún metal similar con apoya-manos ergonómico.
Detalle de la oferta: El cuerpo del microscopio es
de metal sin apoya-manos ergonómico.
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica:
No cumple; no incluye la
ergonomía del apoya manos, el cual permite mayor estabilidad y comodidad para
los usuarios que inician con el uso adecuado del microscopio.
Según el modelo de la ficha
técnica, este equipo no cuenta con apoya-manos ergonómico.
Lote N° 1: Línea 3 Microscopio ergonómico
trilocular
Se solicita: El cuerpo del microscopio debe
ser de aluminio fundido o de algún metal similar con apoya-manos ergonómico.
Detalle de la oferta: El cuerpo del microscopio es
de metal, sin apoya-manos ergonómico.
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple, no incluye la ergonomía del
apoya manos, el cual permite mayor estabilidad y comodidad para los usuarios
que inician con el uso adecuado del microscopio.
Según el modelo de la ficha
técnica, este equipo no cuenta con apoya-manos ergonómico.
Lote N° 3: Línea 5 Termomanta
Se solicita: Capacidad para matraces de 500
mL.
Detalle de
la oferta: Tiene la capacidad para matraces de 1000 mL.
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple, ninguna de las prácticas de
laboratorio de química usa matraces mayores a los 500 ml. En este caso no se
requiere una capacidad mayor a lo solicitado por la administración.
Lote N° 4: Línea 6 Estufa
Se solicita: Potencia entre 2000 W y 5500 W
Detalle de la oferta: Potencia de 950 W
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: La diferencia de potencia en Watt es
técnicamente significativa. Donde el equipo requiere más tiempo de
calentamiento para llegar a las temperaturas de secado en un menor tiempo.
Lote N° 5: Línea 1 Rotavapor
Se solicita: Con
uniones de vidrio 24/40 y reducciones a 14/20.
Detalle de
la oferta: Con uniones de vidrio 29/32 y reducciones a 35/20
Comparación
con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No
cumple, ya que las uniones de vidrio ofertadas no son las que regularmente se
utilizan en los laboratorios de Química de la UNED, ni las que se mantienen en
“stock”. 24/40 y reducciones 14/20 son las medidas de las uniones de vidrio que
se han adquirido para equipar los distintos laboratorios.
9º—Dejar fuera de concurso en
los lotes N° 1 y N° 2 a la
empresa Audraín & Jiménez S.A., debido a que la
ofertada presentada no cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y
porque la solución ofrecida no responde a la necesidad de la UNED, por cuanto
presenta desviaciones inaceptables en la oferta técnica, las cuales se detallan
a continuación:
Lote N° 1: Línea 1 Microscopio
Se solicita: El cuerpo del microscopio debe
ser de aluminio fundido o de algún metal similar con apoya-manos ergonómico.
Detalle de la oferta: El cuerpo del microscopio es
de metal sin apoya-manos ergonómico.
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple; no incluye la ergonomía del
apoya manos, el cual permite mayor estabilidad y comodidad para los usuarios
que inician con el uso adecuado del microscopio.
Según el modelo de la ficha
técnica, este equipo no cuenta con apoya-manos ergonómico.
Lote N° 1: Línea 3 Microscopio ergonómico
trilocular
Se solicita: El cuerpo del microscopio debe
ser de aluminio fundido o de algún metal similar con apoya-manos ergonómico.
Detalle de la oferta: El cuerpo del microscopio es
de metal, sin apoya-manos ergonómico.
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple, no incluye la ergonomía del
apoya manos, el cual permite mayor estabilidad y comodidad para los usuarios
que inician con el uso adecuado del microscopio.
Según el modelo de la ficha
técnica, este equipo no cuenta con apoya-manos ergonómico.
Lote N° 1: Línea 7 Balanza Analítica
Se solicita: Capacidad de pesada 210g o
similar.
Detalle de la oferta: Tiene una capacidad de pesada de 100 g
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple, ya que la diferencia de
capacidad de pesada es muy significativa; ésta no se ajusta a los
requerimientos de usos de dicha balanza.
Lote N° 2: Línea 1 Carrito de laboratorio
Se solicita: Cuatro ruedas Ø125mm con
paragolpes y con 2 frenos o superior.
Detalle de la oferta: Trae cuatro ruedas de Ø127 mm,
con paragolpes, pero sin frenos.
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple; es indispensable que el carrito
de laboratorio incluya al menos 2 frenos, esto debido a que se transporta
constantemente materiales y reactivos químicos, y dichos frenos son importantes
medidas de seguridad especialmente en laboratorios con alto tránsito de
estudiantes.
Lote N° 2: Línea 3 Gabinete para cristalería
Se solicita: Las puertas deben contar con
llavín de seguridad.
Detalle de
la oferta: Las puertas no cuentan con llavín de seguridad.
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple, ya que por motivos de seguridad
es indispensable el llavín, y el gabinete para cristalería ofertado tiene un
sistema plástico para la colocación del candado. De acuerdo
al modelo y la marca ofertado, el mismo corresponde a un gabinete para
almacenamiento de sustancias ácidas, y no un gabinete para cristalería.
Se solicita: Las puertas deben tener vidrio
o acrílico para visión a lo interno del gabinete.
Detalle de la oferta: Las puertas no tienen vidrio o
acrílico.
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple; ya que se requiere visibilidad
al interior para facilitar al docente la ubicación de materiales de las
prácticas de laboratorio.
Lote N° 2: Línea 6 Gabinetes para desechos
inflamables
Se solicita: Dimensiones exteriores
aproximadas (mm): ancho 1092x altura 1651x fondo 457.
Detalle de la oferta: Con las siguientes dimensiones
exteriores aproximadas (mm): 1090 ancho, 1120 altura, y 45 de fondo.
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple, las dimensiones exteriores
aproximadas ofertadas son significativamente menores a lo solicitado, por ende,
se ve comprometida la capacidad de almacenar los posibles desechos inflamables.
Se solicita: Con capacidad para l70 litros
o superior
Detalle de la oferta: Con una capacidad de 120
litros
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple, las dimensiones exteriores
aproximadas ofertadas son significativamente menores a lo solicitado, por ende,
se ve comprometida la capacidad de almacenar los posibles desechos inflamables.
10.—Dejar fuera de concurso en
el lote N° 1 Consorcio Capris-SCM
debido a que la ofertada presentada no cumple técnicamente con lo solicitado en
el cartel y porque la solución ofrecida no responde a la necesidad de la UNED,
por cuanto presenta desviaciones inaceptables en la oferta técnica, las cuales
se detallan a continuación:
Lote N° 1: Línea 4 Estereoscopio ergonómico
trilocular
Se solicita: 20. Debe contar con cámara
ocular con al menos las siguientes especificaciones:
Resolución: 1280*1024 pixeles o
superior.
Medida aproximada de la cámara:
84x23/30/30,5mm (L x D) o similar.
Velocidad
de fotografía: up to 30fps (VGA), 15fps a 1280*1024
pixeles.
Interface: USB 2.0 para (PC).
Dimensiones: 8,4cm (L), * 2,3cm
(D) aproximadas.
Peso: 95 gr aproximado.
El software compatible con
Windows 2000/XP, Vista, 7 and MacOs X (10.4 o further releases).
Con sistema para captura de
fotos y videos en tiempo real, en diferentes formatos (.jpg,
.bmp, .av.), entre otros.
Detalle de la oferta: 20. Presenta una cámara ocular
con las siguientes especificaciones:
Resolución: 1024*768 pixeles.
Medida
aproximada de la cámara 84x23/30/30,5mm (L x D) Velocidad de fotografía: 35fps
(VGA), 15fps a 1600*1200 pixeles.
Interface: USB 2.0 para (PC).
Dimensiones: 6 cm (L), * 3 cm
(D) aproximadas.
Peso: 95 gr aproximado.
El software compatible con Windows
2000/XP, Vista, 7 and MacOs X (10.4 futuras
actualizaciones).
Trae un sistema para captura de fotos y videos
en tiempo real, en diferentes formatos (.jpg, .bmp, .av), entre otros formatos.
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple; la resolución ofertada es
significativamente menor a la solicitada, por ende, no se puede observar las
muestras con la calidad deseada, así mismo con los videos que se desean tomar.
Lote N° 1: Línea 6 Balanza analizador de
humedad infrarrojo
Se solicita: Legibilidad de 0,1 mg, 0,001 %
o superior.
Detalle de la oferta: Legibilidad de 1 mg.
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple, la precisión de la balanza de humedad
ofertada tiene una legibilidad inferiormente significativa a lo solicitado, por
lo tanto, afecta los resultados en los análisis de suelos requeridos por la
administración.
11.—Dejar fuera de concurso en
los lotes N° 1 y N° 4 a la
empresa Equipar CRCA S.A. debido a que la ofertada presentada no cumple
técnicamente con lo solicitado en el cartel y porque la solución ofrecida no
responde a la necesidad de la UNED, por cuanto presenta desviaciones
inaceptables en la oferta técnica, las cuales se detallan a continuación:
Lote N° 1: Línea 2 Estereoscopio
Se solicita: Con corrección de dioptrías +
/ - 5 dioptrías.
Detalle de la oferta: Con corrección de dioptrías +
5.
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple, es indispensable contar con la
capacidad de + / - 5 dioptrías; Ya que se requiere los valores negativos
correspondiente a la distancia focal en su proporción divergente lo cual es
indispensable para la observación de las muestras en los diferentes
laboratorios de Ciencias Biológicas.
Lote N° 1: Línea 3 Microscopio ergonómico
trilocular
Se solicita: El cuerpo del microscopio debe
ser de aluminio fundido o de algún metal similar con apoya-manos
ergonómico.
Detalle de la oferta: El cuerpo del microscopio es
de metal, sin apoya-manos ergonómico.
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple, no incluye la ergonomía del
apoya manos, el cual permite mayor estabilidad y comodidad para los usuarios
que inician con el uso adecuado del microscopio. Según el modelo de la ficha
técnica, este equipo no cuenta con apoya-manos ergonómico.
Se solicita: El revólver cuádruple (tipo de
rodamiento de bola) con empuñadura de goma.
Detalle de la oferta: El revólver es triple (tipo de
rodamiento de bola) con empuñadura de goma.
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple, ya que el tipo de revolver
ofertado no incluye el objetivo 100x (retráctil, aceite), el cual es
indispensable para la observación de bacterias en los cursos de Biología
General, y Microbiología.
Lote N° 1: Línea 6 Balanza analizador de
humedad infrarrojo
Se solicita: Capacidad máxima de pesaje 100
g.
Detalle de
la oferta: Con una capacidad máxima de pesaje de 50 g.
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple, la capacidad máxima de pesaje en
balanza de humedad ofertada tiene 50 g menos lo requerido, por tanto, afecta
los resultados en los análisis de suelos requeridos por la administración
Lote N° 1: Línea 7 Balanza Analítica
Se solicita: Capacidad de pesada 210g o
similar
Detalle de la oferta: Tiene una capacidad de pesada
de 80g.
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple, la capacidad máxima de pesaje en
la balanza analítica ofertada tiene 130 g menos de capacidad solicitada, por lo
tanto, afecta los resultados en los análisis de reactivos requeridos por la
administración.
Lote N° 4: Línea 5 Lavadora de cristalería
Se solicita: Con cajón para 4 depósitos o
aproximado.
Detalle de la oferta: Incluye cajón con 2 depósitos.
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple, ya que el equipo ofertado posee
dos cajones menos a lo solicitado y, por ende, un menor volumen y capacidad de
lavado en cuanto a la cristalería.
12.—Dejar fuera de concurso en
los lotes N° 4 y N° 5 a la
empresa G & H Steinvort Ltda. debido a que la
ofertada presentada no cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y
porque la solución ofrecida no responde a la necesidad de la UNED, por cuanto
presenta desviaciones inaceptables en la oferta técnica, las cuales se detallan
a continuación:
Lote N° 4: Línea 5 Lavadora de
cristalería
Se solicita: Capacidad para 66 frascos de
cuello estrecho, 96 pipetas, tubos de ensayo 1600 o aproximado.
Detalle de la oferta: Capacidad para 20 frascos de
cuello estrecho, 10 pipetas de 55 cm.
Comparación con lo previsto al
formular la Especificación Técnica: No cumple, por el volumen de cristalería
que se va a lavar en los laboratorios, se considera significativa la diferencia
de capacidad ofertada, por lo tanto, no es suficiente para los intereses
institucionales.
Se solicita: Dimensiones externas H / W / D
[mm]: 1175/900/700 o similar.
Detalle de
la oferta: Dimensiones externas (mm) 600 x 605 x 850
Comparación
con lo previsto al formular la Especificación Técnica: No
cumple, ya que las dimensiones ofertadas no se adecuan a la capacidad máxima de
lavado que requiere la administración.
Lote N° 4: Línea 7 Horno de mufla: No cumple, debido a que no se
incluye la información de la literatura técnica solicitada por medio de
subsanación, oficio UCPI-ACS-490-2018.
Lote N° 5: No cumple debido a que cotiza
parcialmente y no incluye la información de la literatura técnica solicitada
por medio de subsanación, oficio UCPI-ACS-490-2018.
13.—Dejar fuera de concurso en
el lote N° 1 a la empresa Soluciones ICHO S.A. debido
a que la ofertada presentada no cumple técnicamente con lo solicitado en el
cartel y porque la solución ofrecida no responde a la necesidad de la UNED, por
cuanto presenta desviaciones inaceptables en la oferta técnica, las cuales se
detallan a continuación:
Lote N° 1: No cumple, debido a que no se
incluye la literatura técnica, y a pesar de que por medio del oficio
UCPI-ACS-441-2018 se solicitó la subsanación correspondiente, la empresa no
respondió dicha subsanación.
14.—Dejar fuera de concurso a la
empresa Tecnologías Aplicadas a la Medicina e Industria Tecami
S.A. debido a que la ofertada no incluye el formulario de la lista de bienes y
planes de entrega, no presenta los documentos que comprueben lo solicitado en
la sección III. Criterios de Evaluación y Calificación, requisitos para
calificación posterior (IAL 38.2 insiso b)
Sabanilla, 21 de junio del año 2019.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2019355534 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000014-5101
Dextroza 40% solución oral, sabor
agradable
Código:
1-10-50-6650
Se informa
a todos los interesados, que el ítem único del concurso indicado se adjudicó a
la empresa 3-102-744471, Dynapharma S.R.L.,
por un precio total adjudicado de $313.200,00. Resolución DABS-1546-2019 de la
Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios. Más información en la
dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA,
en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 20 de junio
2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano
Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-0891-19.—( IN2019355631 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000001-02
(Anulación
publicación de concurso)
Mantenimiento de tanques en la modalidad
de
consumo según demanda
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la publicación de
esta contratación se está anulando. Cabe destacar que este requerimiento
contractual será publicado nuevamente.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.
C. N° 2019000466.—Solicitud N°
152873.— ( IN2019355646 ).
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
INVITACIÓN-OCTAVA
VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS (IMPLEMENTOS)
REGLAMENTO PARA LA
ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS, INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO E
IMPLEMENTOS MÉDICOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS POR “COMPRAS POR REQUERIMIENTO”
El Instituto Nacional de Seguros, informa que mediante oficio N° 04103 (DCA-1078, del 16 de marzo
del 2018), la Contraloría General de la República, aprobó el nuevo modelo de compra de medicamentos e implementos médicos, denominado “Compras por Requerimiento”, que
con base en lo dispuesto en el artículo N° 4 del Reglamento citado, el Instituto recibirá a más tardar el 16 de julio del 2019, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto para los implementos que
se indican a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Ver fichas técnicas
completas en la página Web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr//-sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión
Aviso por institución.
Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:
Para cada producto
indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras según se indica en cuadro anterior, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros
procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre de la línea para el cual somete a valoración
la muestra.
Tanto las muestras como
la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro
de Distribución y Logística
del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista
Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio N° 8, para
la recepción de muestras se
indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con la funcionaria Alejandra Méndez (almendez@ins-cr.com),
localizable al teléfono 2287-6000 extensión
8222.
Por la logística que requiere
la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.
Adicionalmente, deberá aportar junto con las muestras, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Guía para la presentación de las muestras”, “Formulario Registro de Muestras” y “Ficha Técnica”, que pueden ser consultados o descargados de la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr//-sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión
Aviso por institución.
Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo,
encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.
Atención de consultas u objeciones sobre los productos:
Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS,
dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo
de cinco (5) días hábiles.
Se advierte que los materiales
siguientes se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra:
➢ Línea 2:
IM-01005 apósito de fibra
de alginato CA y NA 10 cm X 10 cm.
➢ Línea 19:
IM-01618 malla no adherente
de acetato de celulosa con petrolato 8 X 8cm
➢ Línea 20:
IM-02058 jeringa hipodérmica
descart. 5 cc.
➢ Línea 31:
IM-03672 antiséptico instantáneo
para manos con clorexidina al 1%.
➢ Línea 35:
IM-04010 Collar de Thomas pequeño.
➢ Línea 36:
IM-04012 Collar de Thomas grande.
➢ Línea 37:
IM-04016 Collar tipo Filadelfia
mediano.
➢ Línea 39:
IM-04080 faja sacro lumbar mediana.
➢ Línea 40:
IM-04081 faja sacro lumbar grande.
➢ Línea 41:
IM-04089 cuello blando
cervical, talla L.
➢ Línea 47:
IM-06034 kit cobertor para ultrasonido
con gel.
Para los demás productos
descritos en el listado anterior no se tienen en trámite procesos
de compra.
No se omite indicar
que en esta fase no se valorará precio del producto.
Licda. Carmen
Lidia González Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 18553.—Solicitud N° 152784.—( IN2019355533 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000011-2104
(Prórroga)
Adquisición de Jabón para manos en espuma,
PH
de 5.8 a 6.8, biodegradable
Se comunica a los interesados
del concurso en mención que la fecha de apertura se prórroga hasta nuevo aviso;
además que de existir modificaciones al cartel se les estará comunicando por
este mismo medio. Demás condiciones continúan invariables.
San José, 20 de junio del
2019.—Sub Área de Contratación Administrativa
A/C.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Sub Administrador,
Coordinador.—1 vez.—O. C. N°
1.—Solicitud N° 152783.—( IN2019355371 ).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
N°
CR-ITCR-105023-GO-RFB-LPNS-0003-2019-APITCRBM
(Nota
Aclaratoria Nº 1 y Modificación N°
1)
Adquisición de líneas de vida edificios química y comedor
A los
interesados en la licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha
sido modificado y aclarado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo
a la dirección electrónica ebonilla@itcr.ac.cr
Cartago, 21 de junio del 2019.—MAE. Kattia Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 152842.—( IN2019355540 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
N°
CR-ITCR-83698-GO-RFB-LPNS-0004-2019-APITCRBM
Adquisición de UPS (Sistema de alimentación ininterrumpida)
(Nota
Aclaratoria N° 1 y Modificación N°
1)
A los
interesados en la licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha
sido modificado y aclarado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo
a la dirección electrónica ebonilla@itcr.ac.cr
Cartago, 21 de junio de 2019.—MAE. Kattia Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N°
152843.—( IN2019355541 ).
BENEMÉRITO CUERPO
DE
BOMBEROS DE COSTA RICA
El Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica, en atención al artículo 14 de la Ley N°
8228, y a los artículos 65 y 67 del Decreto Ejecutivo N°
37615-MP publicó en La Gaceta N° 103 el martes
04 de junio del 2019 para consulta pública el siguiente documento: “Reglamento
Nacional de Protección Contra Incendios”. Se informa que se extiende el plazo
para recibir observaciones al lunes 15 de julio del 2019.
El borrador de esta propuesta se
encuentra disponible en el sitio
https://www.bomberos.go.cr/reglamentos-consultas/.
Agradecemos sus aportes, los
cuales se deben hacer llegar al correo prevencion@bomberos.go.cr utilizando el
formulario disponible en la misma dirección.
Héctor Ulises Chaves León.—1 vez.—( IN2019353897 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
La Municipalidad de Pérez
Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en
sesión ordinaria Nº 161-19 acuerdo 04), celebrada el
28 de mayo del 2019, se aprobó publicar el Reglamento de Uso de las
Instalaciones del Polideportivo del Cantón de Pérez Zeledón, que indique lo
siguiente:
RAM-008-18
REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES
DEL
POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE PÉREZ ZELEDÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Para efectos de este
reglamento se consideran las siguientes definiciones:
Administración de las
instalaciones:
Oficina Municipal conocida dentro del organigrama municipal como Subproceso de
Servicios Municipales.
Arrendamiento: Alquiler de las diversas
instalaciones de uso público con que cuenta la Municipalidad.
Contrato: Cláusulas de carácter
contractual regidas por el presente reglamento, a las cuales el usuario se
adhiere y obliga con su intención de arrendar parcial o totalmente alguna de
las instalaciones municipales y que regirán a partir de la autorización de la
Administración Municipal, previo cumplimiento de los requisitos para el uso de
la infraestructura.
Inmueble: Terreno de
la Municipalidad de Pérez Zeledón, inscrito bajo el sistema de folio real
número 1-303511-000, plano catastrado número SJ-274272-1995 dentro de las
cuales se encuentran las instalaciones del Polideportivo Municipal.
Instalaciones Municipales: Plantas físicas propiedad de
la Municipalidad de Pérez Zeledón, que poseen infraestructuras acondicionadas
dentro del inmueble para el uso, disfrute y facilidad de los interesados.
Mantenimiento: Trabajos realizados dentro del
inmueble, relacionados con cualquier actividad necesaria para la conservación
de la infraestructura, entre ellas, barrer, limpiar, hacer reparaciones,
labores de recuperación, entre otras.
Organizador: Persona física o jurídica que
mediante la modalidad de contrato hace uso de un inmueble municipal con la
finalidad de desarrollar una actividad específica y temporal.
Plan de Contingencia: Procedimiento presentado
mediante documento escrito en el cual, los organizadores de actividades dentro
de las instalaciones municipales, garantiza la seguridad del inmueble y de los
usuarios, con respecto a las medidas de evacuación en caso de emergencias, el
Manejo de Residuos, la Seguridad Privada y cualquier otra necesaria para el
normal desarrollo de las actividades.
Publicidad: Material, reproducción física
o audiovisual, que promueve la identificación de una marca o actividad
comercial a quienes la perciben a través de sus sentidos.
Usuario: Persona que utiliza u obtiene
beneficio de las instalaciones municipales.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación: Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de
orden público, interés social y tiene por objeto establecer las normas
generales, políticas y acciones, para el uso, operación, arrendamiento y
conservación de las instalaciones municipales de Pérez Zeledón destinadas al
uso público, son de cumplimiento obligatorio para la administración, los
usuarios, arrendatarios y demás personas que utilicen o efectúen gestiones en
esas instalaciones.
Artículo 3º—Administración:
La Administración de las instalaciones municipales destinadas al uso público,
estará a cargo del Subproceso de Servicios Municipales de la Municipalidad de
Pérez Zeledón, la Coordinación de esa Oficina Administrativa será la
responsable de velar por una correcta utilización del inmueble y hacer cumplir
las normas establecidas en el presente reglamento.
Artículo 4º—De las
actividades del polideportivo: Las instalaciones del Polideportivo
Municipal se destinarán con prioridad a la práctica de las distintas
disciplinas deportivas y con especial prioridad a las actividades que impulse el
Comité Cantonal de Deportes, también podrán utilizarse en otras actividades
deportivas de competición y recreativas, incluyendo eventos masivos, tales
como: conciertos, festivales, reuniones religiosas y otras, siempre y cuando
dichas actividades cumplan los requisitos de ley correspondientes y cuando las
condiciones del Polideportivo lo permitan, todo uso deberá limitarse
estrictamente a lo autorizado por la Administración.
Artículo 5º—Del uso de la luz
artificial. La Administración previa inspección designará las instalaciones
que permitirán el desarrollo de actividades utilizando horas de luz natural, en
ellas, normalmente no se encenderá la luz artificial en esas horas, a excepción
de casos que por especial circunstancia a petición del responsable de la
actividad se autorice el uso de luz artificial. Cuando se utilice luz
artificial en las instalaciones, normalmente se encenderá el 100% de la
luminaria, salvo en aquellos casos en que por especial circunstancia así lo
estime el administrador de la instalación; podrá disminuirse este porcentaje,
siempre y cuando esto no atente contra la seguridad de los usuarios.
Artículo 6º—De las
prohibiciones y los daños al inmueble: Dentro del Inmueble no será
permitido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, ni fumado, ni drogas,
ni actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres, para el
cumplimiento de esta disposición la Municipalidad se reserva el derecho de
proceder y actuar conforme lo indica la ley. Las personas que de manera directa
o indirecta alteren, dañen o hagan mal uso de las instalaciones, serán
consignados ante el Ministerio Público.
Artículo 7º—De
la programación de actividades: Toda solicitud de uso de instalaciones
deberá tramitarse de forma escrita bajo el principio de informalidad ante la
Administración, la reservación se realizará por orden de solicitudes (primero
en solicitar primero en derecho). La solicitud para eventos masivos
adicionalmente deberá cumplir los siguientes requisitos, ser firmada por la
persona responsable de la organización, consignándose fecha, hora, lapso de
duración en horas, tipo de actividad y un medio idóneo para recibir
notificaciones, en el caso de actividades masivas, para otorgar la respectiva
autorización de uso deberá presentarse de forma conjunta con la solicitud los
planes de: seguridad privada, de contingencia, manejo de residuos, autorización
de los entes públicos correspondientes y la póliza de riesgos. Si se
justificara caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible la realización del
evento, por una sola vez el usuario podrá solicitar la reprogramación de la
misma actividad ante la administración, la cual se reprogramará según la
disponibilidad de horarios y fechas para esas instalaciones.
Artículo 8º—Sobre
la responsabilidad por el uso de las instalaciones: El usuario exime de
toda responsabilidad que se le pueda exigir a la Municipalidad por el uso
individual o colectivo de las instalaciones o participación en las actividades,
la responsabilidad civil, penal y/o administrativa será exclusiva del usuario o
contratante, para espectáculos públicos masivos y cualquier actividad, el
organizador deberá contratar por su cuenta un seguro acorde con la actividad,
para cubrir el riesgo de daños o accidentes a terceros o a las instalaciones,
que se produzcan, durante o como consecuencia directa o indirecta de los
eventos autorizados.
Artículo 9º—Derechos de los
usuarios: Los usuarios de las instalaciones tienen derecho a:
a) Hacer uso de las instalaciones en los días y horario que
establecerá la administración al momento de la reserva o en el arrendamiento
contratado.
b) Hacer uso de los servicios y espacios de los cuales se
hubiese contratado.
c) Acceder a la instalación en las condiciones pactadas
según horario contratado
d) Encontrar las instalaciones, material y mobiliario con
que están equipadas, en perfectas condiciones de señalización, limpieza y
mantenimiento.
e) Realizar cualquier sugerencia o reclamo que considere
oportuna, en las hojas que se suministrará en la Administración del
Polideportivo, las cuales consignarán las facilidades para hacer la entrega.
Artículo 10.—Deberes
de los usuarios: Los usuarios de las instalaciones estarán obligados a:
a) Cancelar la tasa requerida con anterioridad al uso de la
instalación.
b) Abandonar la instalación una vez finalizada la actividad
en la que participe.
c) Presentar documento que acredite su condición de usuario
y el pago respectivo, siempre que los funcionarios de la instalación lo
soliciten, y en todo caso, en el momento de su acceso a la instalación.
d) Atender las indicaciones de los funcionarios del inmueble
municipal, en todo lo concerniente al uso de la misma,
del material o mobiliario que allí se encuentre depositado.
e) Abstenerse de ingresar y/o consumir bebidas alcohólicas,
drogas y estupefacientes durante su permanencia en el Polideportivo, así como
de ingresar objetos punzo cortantes, y cualquier arma de fuego.
f) Es prohibido realizar actividades que pongan en riesgo
la seguridad e integridad de las personas o de las instalaciones y las escenas
amorosas.
g) Queda de igual forma prohibido el ingreso de animales de
compañía a las instalaciones municipales, salvo aquellos casos en los que éstos
presten una facilidad de lazarillo al usuario.
Artículo 11.—De
las faltas. La falta o incumplimiento de alguno de los puntos estipulados
en los anteriores artículos se aplicará lo dispuesto en el apartado de faltas y
sanciones.
CAPÍTULO II
Otras actividades
Artículo 12.—Tarifas
por el uso: Se cobrará una tarifa según el servicio que se requieran
utilizar, dichas tarifas serán recalculadas anualmente con fundamento en el
respectivo estudio de costos.
Artículo 13.—Del
estudio de costos: Para determinar la tasa aplicable al uso de la
infraestructura existente en el inmueble, en el mes de enero de cada año el Subproceso
de Servicios Municipales coordinará con el Subproceso de Gestión Tributaria
para diseñar la propuesta de tarifas que serán aprobadas por el Concejo
Municipal.
Para la determinación de la
tarifa deberá considerarse la base del total de la inversión anual en la
infraestructura a utilizar por concepto de mantenimiento y reparación en cada
una de las infraestructuras existentes, más el diez por ciento de utilidad para
el desarrollo, dicho rubro se dividirá entre 365 días y se cobrará una tarifa
proporcional al tiempo utilizado.
En el caso que las actividades
requieran el uso de iluminación, para la determinación de la tarifa adicional
se tomará como base la potencia de la iluminación en kilowatts/hora (KWh) por
el precio del KWh ofrecido por el proveedor del servicio en el último recibo, y
se cobrará una tarifa en horas por su uso.
Artículo14.—Contrato de arrendamiento. Los arrendamientos de
las instalaciones serán formalizados mediante contratos individuales y
escritos, los cuales deberán consignar, la identificación de las partes que se
obligan en el contrato, los derechos y deberes de las mismas, las estructuras
del Polideportivo que se arrendarán, la fecha y horario de los eventos,
asimismo, podrán prever cláusulas penales por violación de las obligaciones
contractuales asumidas por el contratante, dicho contrato deberá ser firmado
por el responsable del arrendamiento y el Alcalde Municipal, la administración
municipal velará para que las instalaciones sean utilizadas de manera razonable
y proporcional por todos los usuarios que así lo requieran.
Artículo 15.—Del
procedimiento de arrendamiento. Una vez presentada la solicitud de
arrendamiento con las formalidades indicadas en el artículo 7, la
Administración Municipal tendrá cinco días hábiles para determinar la
factibilidad del arrendamiento, establecer las condiciones del contrato, fijar
la fecha del arrendamiento y realizar el cálculo de la tarifa, dicha
información será remitida dentro del plazo a la Alcaldía Municipal para la
formalización del Contrato. La Alcaldía Municipal tendrá cinco días hábiles
para la formalización del Contrato y comunicar al arrendatario el
apersonamiento para la firma. El arrendatario por su parte, en el plazo máximo
de cinco días hábiles siguientes a la firma del contrato deberá cancelar la
totalidad de la tarifa utilizando los diversos medios de pago de la
Municipalidad de Pérez Zeledón y presentar copia del comprobante ante la
Administración Municipal.
Artículo 16.—De
la subsanación de requisitos. Si el interesado en arrendar alguna
instalación, al momento de realizar la solicitud hubiese omitido incorporar
información o documentación subsanable y que por motivos legales o técnicos
fuere requerida para conceder el arrendamiento, deberá la administración del
Polideportivo, en el término de dos días contados a partir de la recepción de
la solicitud, emplazar por cinco días al solicitante para que proceda a
subsanar la documentación faltante, si el solicitante al final del plazo
otorgado no cumpliere la prevención, la solicitud se tendrá por desestimada y
así se hará constar en la resolución final.
Artículo 17.—De las devoluciones de dineros. La Municipalidad
de Pérez Zeledón no realizará devolución alguna de dineros que fueran pagados
por concepto de arrendamiento de las instalaciones, a excepción de lo anterior,
se realizará la respectiva devolución en aquellos casos debidamente demostrados
donde el monto pagado fuera superior al cálculo correcto, o cuando la actividad
no pudiera realizarse por motivos de caso fortuito o fuerza mayor.
CAPÍTULO III
Arrendamiento de locales comerciales
ubicados
dentro del inmueble
Artículo 18.—De los locales:
La Municipalidad mediante remate, arrendará los espacios destinados a locales
comerciales que se encuentren en las instalaciones, dicho arrendamiento se
concederán por el plazo de tres años, momento a partir del cual volverá a
realizarse un nuevo remate, los arrendatarios deberán acondicionar con sus
propios medios dichos establecimientos a fin de que estos cumplan con todos los
requisitos técnicos y normativos necesarios para el correcto funcionamiento de
la actividad comercial que en ellos se realice, además deberán cancelar la
tarifa fija mensual por el uso que se estipule dentro del contrato.
Artículo 19º—Del
procedimiento: Previa inspección realizada por parte de la Administración
se emitirá un informe dirigido a la Alcaldía Municipal, donde se hará constar
que se encuentra disponible para su arrendamiento un local comercial dentro del
inmueble, por su parte la Alcaldía Municipal solicitará a la Proveeduría, el
inicio del procedimiento para remate conforme el procedimiento administrativo
de ley.
Artículo 20.—De
los derechos de los arrendatarios: Los arrendatarios de locales comerciales
tendrán los siguientes derechos:
1. Ejercer las actividades comerciales autorizadas en el
espacio físico destinado a local comercial por el lapso continuo de tres años
contados a la fecha de adjudicación del remate.
2. Acondicionar el local comercial conforme a los
requerimientos que demande la actividad comercial que se realice dentro del
local.
3. Instalar los dispositivos electrónicos y de seguridad
que se requieran para una efectiva vigilancia y control de los activos
existentes dentro del local.
4. Fijar sus propios horarios de atención y política de
precios dentro del rango que permiten las respectivas leyes y reglamentos.
Artículo 21.—De
los deberes: Los arrendatarios de locales comerciales tendrán los
siguientes deberes:
1. Cancelar puntualmente la tarifa fija mensual
establecida, el incumplimiento en el pago será causal inmediata para la
resolución del contrato.
2. Asumir los costos que se generen por concepto de
servicios públicos, acondicionamiento y seguridad del local comercial.
3. Vigilar el correcto funcionamiento y cumplimiento de
requisitos de las actividades comerciales que se realicen dentro del local.
4. Desocupar inmediatamente el local comercial una vez
finalizado el plazo otorgado.
Artículo 22.—De
las prohibiciones: Será Prohibido para los arrendatarios de locales
comerciales lo siguiente:
1. Realizar actividades que alteren el orden público.
2. Utilizar áreas diferentes al espacio físico arrendado en
sus actividades comerciales.
3. Realizar acciones o instalar materiales que dañen,
perjudiquen o deterioren la infraestructura del local comercial.
4. No se permite el subarriendo de los locales comerciales.
Artículo 23.—Tarifa
mensual: Al momento de someter el local comercial a remate se indicará la
tarifa mensual que se cobrará por el uso. Para este efecto, el Subproceso de
Servicios Municipales coordinará con el Subproceso de Gestión Tributaria, para
la determinación de la tarifa, en esta se tomará como base el total de los
costos y la depreciación anual de la infraestructura, más el diez por ciento de
utilidad para el desarrollo, dicho rubro se dividirá entre 12 meses y se
cobrará una tarifa mensual por la utilización.
CAPÍTULO IV
Procedimiento en caso de faltas a las disposiciones
del
presente reglamento
Artículo 24.—Medidas
preventivas. Sin perjuicio de las demás consecuencias civiles,
administrativas y penales, cuando exista certeza de alguna situación de peligro
para las instalaciones o los usuarios, la Administración podrá con carácter
preventivo, suspender la realización de eventos o espectáculos incluso cuando
estos hubieren ya iniciado, detener la prestación de servicios, o limitar el
acceso a determinadas instalaciones, dichas medidas se adoptarán a fin de
evitar la violación de las disposiciones del presente reglamento y se
consignará para los efectos un informe el cual deberá remitirse a la Alcaldía
Municipal.
Artículo 25.—Tipos
de sanciones. Sin perjuicio de las demás consecuencias civiles,
administrativas y penales, previo cumplimiento del procedimiento
administrativo, la falta de cumplimiento a las disposiciones del presente
reglamento será sancionada de la siguiente manera:
a) En caso de comprobarse daños provocados a las
instalaciones con motivo de la realización de actividades, los mismos deberán
ser reparados de inmediato con costo para el arrendatario y además no podrá
realizar trámites para uso de instalaciones durante los siguientes 6 meses.
b) En caso de comprobarse la violación a alguno de los
puntos consignados en el artículo 10 del presente reglamento, se solicitará el
retiro inmediato del infractor de las instalaciones, si tales circunstancias
fueran atribuibles a negligencia o inobservancia por parte del arrendatario,
este último no podrá realizar trámites para uso durante los siguientes 12
meses.
c) En caso de comprobarse que las actividades realizadas
fueran diferentes a las contratadas, no podrá realizar trámites para uso
durante los siguientes 12 meses.
d) En caso de comprobarse la violación a alguno de los
puntos consignados en los artículos 21 y 22 del presente reglamento, se
rescindirá de forma inmediata el contrato por arrendamiento del local
comercial.
CAPÍTULO V
Recursos
Artículo 26.—Régimen
recursivo. Contra las resoluciones emitidas por la Administración del
Polideportivo Municipal, cabrán los recursos establecidos en el artículo 171
del Código Municipal, no obstante, en aquellos reclamos relativos al pago de la
tarifa, deberá el arrendatario cancelar el monto fijado antes de la realización
del evento, sujetándose a la posterior devolución de dineros en caso de
demostrarse que efectivamente según los alegatos del Recurso, se declare con
lugar y se ordene la devolución de montos económicos.
CAPÍTULO VI
Consideraciones finales
Artículo 27.—Vigencia.
El presente reglamento entrará en vigencia 30 días
naturales después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Karla
Vindas Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(
IN2019353992 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
CONCEJO MUNICIPAL
La suscrita Secretaria
del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión
ordinaria N° 30-2019, celebrada el veintiuno de mayo
del dos mil diecinueve y ratificada el veintiocho de mayo del año dos mil
diecinueve, que literalmente dice:
Propuesta de reforma al
Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Belén, con el fin de
regular la elección de los miembros que conforman la junta directiva, con base
en el principio constitucional de paridad de género y se resuelve: Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y
con fundamento en los artículos 11 y 169 de la constitución política, 11.1,
13.1 y 16.1 de la Ley General de la Administración Pública, 13 y 43 del Código
Municipal, se resuelve:
1º—En tutela del principio
constitucional de paridad de género, se aprueba la siguiente propuesta de
reforma de los artículos 2 y 5, inciso c), del Reglamento del Comité Cantonal
de La Persona Joven de Belén, para que sean leídos dichos numerales de la
siguiente forma:
“Artículo 2º—Cada sector
definirá la forma de escogencia de su (s) representante (s) ante el Comité
Cantonal, respetando los principios: democrático, debido proceso y paridad de
género que rigen nuestro ordenamiento jurídico y los fundamentos de
“particularidad y heterogeneidad” e “integridad e igualdad” que establece la
Ley General de la Persona Joven. En correspondencia, las personas que opten por
ser integrantes del Comité Cantonal de la Persona Joven,
deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
Tener una edad comprendida entre
los doce y treinta y cinco años de edad. Residir en el
momento de la elección en el Cantón. Representar fielmente a una organización
que tenga sede en el Cantón y que esté vigente en el momento de la elección. No
tener los representantes de cada sector, parentesco familiar entre sí hasta
tercer grado de consanguinidad. En aplicación de los principios democráticos y
con la finalidad de garantizar la equidad y representación, en la elección de
los miembros de los diferentes sectores se deberá respetar el principio
constitucional de paridad de género”.
“Artículo 5º—La Dirección del
Área del Social deberá hacer una convocatoria general a las Organizaciones
Juveniles debidamente inscritas, por los medios que considere idóneos para que
estas nombren sus delegados a la asamblea de elección del Comité Cantonal de la
Persona Joven, para esto deberá cumplirse con el siguiente procedimiento:
(…)
c. Las Organizaciones deben estar representadas por un
máximo de dos personas por organización, quienes serán elegidos en observancia
del principio constitucional de paridad de género. Ambos representantes tendrán
iguales derechos y deberes”.
Se acuerda por unanimidad:
En tutela del principio
constitucional de paridad de género, se aprueba la propuesta de reforma de los
artículos 2 y 5, inciso c), del Reglamento del Comité Cantonal de la Persona
Joven de Belén.
29 de mayo del 2019, San Antonio
de Belén, Heredia.—Ana Patricia Murillo Delgado,
Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 33775.—Solicitud N° 152156.—( IN2019353912 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario de
ejecución del fideicomiso denominado “Alberto Volio Carvahlo-Banco
BAC San José-Dos Mil Doce”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo
establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al
tomo 2009, asiento 00258652-01, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 14:30 horas del día 22 de julio del año 2019, en sus
oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los
siguientes inmuebles: I) Finca del partido de San José, matrícula 171840-000,
la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: café, potrero,
rastrojos con 1 bodega; situada en el distrito Primero Santa Ana, cantón
Noveno: Santa Ana, de la provincia de San José, con linderos: al norte, calle
pública con 14 metros y Nora Carvalho Scofielb; al
sur, calle pública con 75 metros 69 cm; al este, Marco Antonio Alvarado Araya,
Las Casitas Limitada, María Nela Alvarado Araya; y al oeste, Juan Jesús Herrera
Sandi; con una medida de siete mil seiscientos cincuenta y cinco metros con
cincuenta y tres decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-Cero uno cero
dos siete ocho cero-mil novecientos noventa y tres, libre de anotaciones y
gravámenes judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la base de
$704.069,00 (setecientos cuatro mil sesenta y nueve dólares con exactos). II)
Finca del Partido de San José, matrícula 249165-000, la cual se describe de la
siguiente manera: naturaleza: terreno de potrero y para construir; situada en
el distrito Primero Santa Ana, cantón Noveno: Santa Ana, de la provincia de San
José, con linderos: al norte, Nora Carvallo Fevillebois;
al sur, María Isabel Antillón Montealegre; al este, Mélida Berta Olga Carballo
y otro; y al oeste, calle y otros; con una medida de tres mil seiscientos tres
metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-cero
cero uno nueve dos cuatro dos-mil novecientos setenta y cinco, libre de
anotaciones y gravámenes judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la
base de $180.194 (ciento ochenta mil ciento noventa y cuatro dólares exactos).
De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días naturales
después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 09 de agosto
del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días naturales
después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 28 de agosto del
2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario
Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De
conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento
(10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento
(30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños
y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San
José, 21 de junio del 2019.
Marvin Danilo Zamora Méndez,
Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo.—1
vez.—( IN2019343035 ).
OFICINA CENTRO
COMERCIAL DEL SUR
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Yo Virginia Obaldía
Carranza, cédula de identidad Nº 4-0079-0346, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Centro Comercial del
Sur, que se detalla a continuación:
C.D.P |
Monto |
Emisión |
Vencimiento |
400-01-184-000806-2 |
¢2.122.903,08 |
19/12/2018 |
19/06/2019 |
Cupón |
Monto |
Emisión |
Vencimiento |
X |
X |
X |
X |
Título(s) emitido(s) Virginia Obaldía
Carranza, a una tasa de interés
del 6.36 %.
Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio
por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 13 de junio
del 2019.—Firma ilegible, Jefe.—( IN2019353132 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-R-2853-2018.—López Soto Andrea
María, R-469-2018, céd. 113050149, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Odontología,
área de concentración Patología Bucal, Universidade Federal de Minas Gerais, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18
de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 151664.—( IN2019353281 ).
ORI-R-0496-2019.—Roni Denise Rux, R-220-2012-B, Resi. Perm.: 184000572624, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado Bachiller En español, Lock Haven University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº
33209.—Solicitud Nº 151659.—( IN2019353301 ).
ORI-R-1142-2019.—Mendoza
Rodríguez Francis Javiera, R-179-2019, Pasap:
C01895963, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 151655.—(IN2019353304 ).
ORI-R-1097-2019.—Mora
Prendas Jairo, R-180-2019, ced.603770962, solicitó reconocimiento y equitación del título de
Magíster En Ciencias con Énfasis de Entomología Universidad de Panamá, Panamá.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de mayo de 2019.—Mba.—José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud
Nº151656.—( IN2019353306 ).
ORI-R-1110-2019.—Nazar
Kafati Jair Napoleón, R-182-2019, estancia: 134000354200, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil en el Grado
Académico de Licenciatura, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 151657.—( IN2019353307 ).
ORI-R-1136-2019.—Lara
Quesada Alfonso, R-177-2019, céd. 108770743, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de doctor rerum
naturalium (Dr. rer. nat.), Martin-Luther-Universität
Halle-Wittenberg, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 151654.—( IN2019353332 ).
ORI-R-1163-2019.—De
León Martínez Ricardo Ernesto José, R-176-2019, Pas. EX0433078, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Odontología,
Universidad Iberoamericana, República Dominicana. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director..—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 151653.—(
IN2019353334 ).
ORI-R-1095-2019.—Palacios
Quintanilla Grethel Fernanda, R-174-2019, Pas. C01934389, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud Nº 151651.—(
IN2019353335 ).
ORI-R-1101-2019.—Morales
Valles Zully, R-172-2019, Res. Temp.
186200962307, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado
en Contaduría Pública, Universidad José Antonio Páez, Venezuela. La Persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 21 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 33209.—Solicitud N°
151650.—( IN2019353336 ).
ORI-R-0448-2019.—Puentes
de Sánchez Madglia Mayeli, R-55-2019,
pas. 129851787, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Médico Cirujano, Universidad Nacional
Experimental Francisco de Miranda, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del
2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 151511.—( IN2019353364 ).
ORI-R-0523-2019.—Pamela
Jiménez Romo, R-94-2019, Pas. G21550749, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado Licenciada en Trabajo Social, Universidad Nacional Autónoma de
México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 151512.—( N2019353365 ).
ORI-R-1127-2019.—Pochet González Patricia, R-028-2019-B, cédula: N° 1-0410-1351, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Doctorado en Psicología, con Especialidad en Consejería
Psicológica, Universidad del Turabo, Puerto Rico. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo
de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 151633.—( IN2019353366 ).
ORI-R-1125-2019.—Pochet González Patricia, R-028-2019-C, cédula N° 1-0410-1351, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Psicología con Especialidad en Consejería Psicológica,
Universidad del Turabo, Puerto Rico. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de
2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 151634.—( IN2019353368 ).
ORI-R-0806-2019.—Galo
Verónica Valentina, R-125-2019, Perm. Lab.
155827917733, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título
Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
05 de abril del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 151635.—(
IN2019353370 ).
ORI-R-0858-2019.—López
Rodríguez Royce Alexander, R-131-2019, Pasap.
AN350890, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico,
Universidad de La Sabana, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril del
2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 151636.—( IN2019353372 ).
ORI-R-0829-2019.—Salas
Madrigal Carlos Alberto, R-137-2019, cédula: N°
1-1611-0792, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título
Bachillerato en Administración con énfasis en Administración de Deportes y
Eventos, Elon University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
09 de abril del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 151637.—(
IN2019353374 ).
ORI-R-1072-2019.—Ramírez
Santos Martha Felicia, R-157-2019, Resi. Perm.
155800196617, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada
en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo
de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 151638.—( IN2019353375 ).
ORI-R-1123-2019.—Azofeifa
González Yessica, R-160-2019, cédula: N° 6-0372-0095, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 151639.—( IN2019353376 ).
ORI-R-1119-2019.—Aguilar
Pineda Carlos Roberto, R-161-2019, Pasap. E523564,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y
Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
22 de mayo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 151640.—(
IN2019353377 ).
ORI-R-1129-2019.—Granados
Corrales Luis Guillermo, R-162-2019, cédula: 3-0434-0161, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Agronomía, Universidade Estadual Do Centro-Oeste Unicentro, Brasil. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2019.— MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 151641.—( IN2019353378 ).
ORI-R-1112-2019.—Romero
Maldonado Daniela María, R-163-2019, Res. Temp.
117002254336, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado,
Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo de
2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 151642.—( IN2019353379 ).
ORI-R-1099-2019.—Urroz
Tuckler Tuckler Orlando,
R-164-2019, Pas. C01184281, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Americana, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
21 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 151643.—(
IN2019353380 ).
ORI-R-1134-2019.—Espinoza
Bolaños Mauricio Antonio, R-166-2019, cédula N°
206270756, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Ingeniería Eléctrica, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo
de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 151644.—( IN2019353381 ).
ORI-R-1144-2019.—Jarquín
Mora Cristhian Javiera, R-167-2019, Resi. Perm.
155828945704, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título
Licenciada en Contaduría Pública y Auditoria, Universidad Centroamericana,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 151645.—( IN2019353383 ).
ORI-R-1153-2019.—Jarquín
Mora Cristhian Javiera, R-167-2019-B, Resi. Perm.
155828945704, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster
en Administración de Empresas Especialidad en Finanzas Avanzadas, Universidad
Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 151646.—( IN2019353384 ).
ORI-R-1159-2019,
Solsona Crespo Lidia, R-168-2019, Pas. XDC692110, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Licenciada en Farmacia, Universidad de Alcalá,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
33209.—Solicitud Nº 151647.—( IN2019353386 ).
ORI-R-1132-2019.—Odeh
Herrera Zaraith Nadira del Milagro, R-169-2019, Perm.
Lab. 186200998713, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad
Yacambú, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 151648.—( IN2019353388 ).
PRESIDENCIA EJECUTIVA
RESOLUCIÓN PE-RES-MC-002-2019
Patronato Nacional de la Infancia.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las nueve horas
con veintiséis minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve.
Se procede al dictado de medida cautelar de suspensión temporal del contrato
sin goce salarial del funcionario Alexander Zúñiga Rojas visto
1º—Se recibe copia de minuta de
medida cautelar remitida y emitida por el Juzgado Penal de San Joaquín mediante
la cual se dictan medidas cautelares en contra del funcionario Alexander Zúñiga
Rojas por aparentes abusos sexuales en contra de personas menores de edad
tramitado bajo el número de expediente 19-000076-1611-PE.
Considerando:
1º—De la revisión del expediente
remitido, consta a folios 24 y 25 del expediente, minuta de medida cautelar
emitida en fecha 13 de mayo de 2019 y remitida por el Juzgado Penal de San
Joaquín en la que se dispuso: “Resolución: Al ser las veinte horas dos treinta
minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, se rechaza solicitud de prisión
y se ordenan medidas cautelares sea 1.- Mantener domicilio fijo, 2. No
acercarse ni comunicarse a la ofendida ni a los testigos, 3.- No acercarse a
las oficinas del PANI, dichas medidas contra el imputado Alexander Zúñiga Rojas
por considerar existen suficientes elementos de prueba que acreditan su
participación en los hechos que se le atribuyen, amén de que existe un peligro
obstaculización, dicha medida se otorga por TRES MESES que vencen el 10 de
agosto de 2019. A efectos de asegurar su presencia a la audiencia preliminar y
contener los peligros procesales. Se le advierte que en caso de incumplimiento
se podría ordenar la prisión preventiva.”
2º—Que el artículo 74 del Código
de Trabajo estipula que es causa justa de la suspensión temporal del contrato
de trabajo, sin responsabilidad ni para el patrono ni para los trabajadores, la
fuerza mayor o el caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria,
inmediata y directa la suspensión del trabajo.
3º—Que ya ha sido conteste la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia al resolver que, cuando por
una causa ajena tanto al trabajador como al patrono, el primero no pueda
presentarse a cumplir con su trabajo, procede la suspensión del trabajador sin
goce de salario.
Al respecto mediante voto 13874-2017
la Sala Constitucional resolvió:
“De igual manera, debe aclararse
que este Tribunal sí reconoce la posibilidad de suspender a un funcionario sin
goce de salario, únicamente cuando exista una razón, ajena a la voluntad del
trabajador y el patrono, por la cual el funcionario no pueda cumplir su
trabajo, ello por cuanto, en este supuesto, la relación laboral se suspende a
la luz de lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Trabajo, sin
responsabilidad para ninguna de las partes, de manera que tampoco está el
patrono obligado a pagar el salario.”
En esa misma línea mediante voto
4810-2017 también resolvió la Sala Constitucional:
“Una suspensión cautelar sin
salario solo es aceptable cuando se acredita la existencia de un motivo, ajeno
a la voluntad del patrono y del trabajador, que impide que el funcionario se
desempeñe en sus labores (verbigracia, una medida cautelar dictada en sede
penal de privación de libertad, de suspensión del cargo público, o de
impedimento de acercarse a ciertas personas que se ubican en el lugar de
trabajo)”
Por lo cual, configuran para el
caso en concreto los presupuestos estipulados por el artículo 74 del cuerpo
normativo de cita, en el entendido de que existen situaciones ajenas tanto al
trabajador como para esta institución que suspenden la ejecución de las labores
del funcionario Zúñiga Rojas. Por tanto,
De conformidad con los hechos
expuestos y con fundamento en el artículo 74 del Código de Trabajo y la
jurisprudencia de cita, esta Presidencia Ejecutiva resuelve:
1º—Siendo que existe una medida
cautelar en sede judicial que prohíbe al funcionario Alexander Zúñiga
Rojas acercarse a las instalaciones del
PANI; suspender de su cargo sin goce de salario al funcionario institucional
Zúñiga Rojas de la Dirección Regional de Heredia, en su puesto de conductor
asistente, por las razones expuestas en los considerandos anteriores,
suspensión que será por el plazo de vigencia de la medida cautelar dictada por
el Juzgado Penal de San Joaquín, es decir, desde la notificación efectiva de la
presente resolución hasta el día 10 de agosto de 2019.
2º—Se le advierte al funcionario
Alexander Zúñiga Rojas que, contra esta resolución, de conformidad con el
numeral 344 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública procede
únicamente el recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución. Dicho
recurso deberá presentarse ante la Presidencia Ejecutiva a quien le
corresponderá conocerlo, ubicada en el segundo piso de la Oficinas centrales
administrativas del Patronato Nacional de la Infancia, Barrio Luján, 300 metros
al sur de la Casa Matute Gómez, en horas hábiles, de las siete treinta a las
dieciséis horas.
3º—Notifíquese esta resolución
al funcionario institucional Alexander Zúñiga Rojas, al Departamento de
Recursos Humanos, a la Dirección Regional de Heredia y al Órgano Director del
Procedimiento Disciplinario.
Patricia Vega Herrera, Ministra
de la Niñez y la Adolescencia, Presidenta Ejecutiva.—1 vez.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 151999.—( IN2019353427
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Hace saber: al progenitor
Greivin Antonio Campos Coto, que por Resolución Administrativa de esta oficina
de las trece horas cinco minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve. Se
dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de
medida de cuido provisional, en favor de la PME Elías Josué Campos Soto, por
seis meses para ubicarla con la tía materna señora Silvia Elena Soto Oviedo,
por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo
consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para
recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo
desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este
oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano
superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia para
pruebas y explicar la resolución, para el martes cuatro de junio del dos mil
diecinueve a las ocho de la mañana. Expediente administrativo número
OLSP-00074-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic.
Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 152026.—( IN2019353519 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Ricardo José Ruiz
Méndez y Oswaldo González Martínez, se desconocen más datos de identificación
de ambos progenitores, se le comunica la resolución de las quince horas del
tres de junio del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal, Ruiz
Granados Brignari Sachari,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
9-0136-0159, con fecha de nacimiento dieciocho de mayo del dos mil once
González Granados Josué Emanuel titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 1-2249-0197, con fecha de nacimiento cinco de febrero del dos mil
diecinueve y Granados Rodríguez Tiari Zoe, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número 1-2249-0197, con fecha de nacimiento cinco de febrero del
dos mil dieciséis. Se le confiere audiencia a los señores Ricardo José Ruiz
Méndez y Oswaldo González Martínez por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAS-0091-2015.—Oficina Local
de Alajuelita.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 152031.—( IN2019353643 ).
Se comunica al
señor Luis Fernando Jiménez Villalobos, mayor de edad, nacionalidad: costarricense,
cédula de identidad N° 503380102, fecha de
nacimiento: 28 de febrero de 1984, edad: 35 años, estado civil: soltero, con
domicilio: Costa Rica, Puntarenas, Barranca, domicilio y demás calidades
desconocidas, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y
se dicta la medida cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor
de edad Darwin Josué Jiménez Quesada, nacionalidad: costarricense, documento de
identidad N° 119510215, fecha de nacimiento: 24 de
noviembre de 2005, edad: 13 años. Se le confiere audiencia al señor Luis
Fernando Jiménez Villalobos, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175
metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00150-2017LIC.—Oficina Local de
Nicoya, 04 de junio de 2019.—Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N°
00009-2019.—Solicitud N° 152053.—(
IN2019353649 ).
Hace saber: al
progenitor Pablo Daniel Gómez Monge, que por Resolución Administrativa de esta
oficina de las ocho horas cinco minutos del seis de junio del dos mil
diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y
dictado de medida de cuido provisional, en favor de las PME Nathaniel Gómez Barrantes,
Ana Victoria y Marizza ambas Conejo Barrantes, por
seis meses para ubicarla con la tía materna Catalina Barrantes Vargas, por lo
que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el
expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta
resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea,
mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina
local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior
la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras.
bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número se da
audiencia para explicar resolución y presentar prueba para el día miércoles doce de junio a la una y treinta de la tarde.
OLSP-00073-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo.
Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 152054.—( IN2019353651 ).
A progenitora
Shirley Carballo Chaves, que por resolución administrativa de esta oficina de
las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil
diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y
dictado de medida de cuido provisional, en favor de las PME Mónica Alejandra
Carballo Chaves, por seis meses para ubicarla con la señora Ingrid Patricia
Quirós Pérez, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo
consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para
recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo
desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este
oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano
superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada, así mismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Se da audiencia para pruebas para el martes once de junio del dos mil
diecinueve a las ocho de la mañana. Expediente administrativo número
OLHN-000686-2014.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic.
Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 151925.—( IN2019353839 ).
Se le comunica al
señor Christian Navarro Rojas, documento de identidad número 1-1097-0674, en su
condición de progenitor de la persona menor de edad María Isabel Navarro
Cambronero, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
dictó la Resolución PE-PEP-0091-2019 de las 10 horas, 55 minutos del 04 de
junio de 2019, que resolvió lo siguiente: “Primero: Se resuelven sin lugar los
recursos de apelación interpuestos por la señora Cinthya Cambronero Sandoval,
contra las resoluciones de las 11 horas del 29 de enero de 2019 y de las 10
horas del 23 de abril de 2019, ambas dictadas por la Representante Legal de la
Oficina Local de Guadalupe del Patronato Nacional de la Infancia. Por ende, se
mantiene incólume lo ahí resuelto. Segundo: Continúe la Oficina Local de
Guadalupe con la intervención integral a favor de las personas menores de edad:
María Isabel Navarro Cambronero y su hija Dakeila Mishuany Navarro Cambronero. Tercero: Notifíquese esta
resolución a la señora Cinthya Cambronero Sandoval, a la dirección de correo
electrónico bufetetrejossalas@gmail.com, a la persona menor de edad María
Isabel Navarro Cambronero de forma personal. (diligencia que se delega en la Oficina
Local de Guadalupe del PANI). Al señor Christian Navarro Rojas se le notifica
mediante la publicación de edicto. Cuarto: Visto que los expedientes
OLG-00091-2014 y OLG-00017-2019 se encuentran en formato digital, se procede a
incorporar esta resolución a los autos digitalizados. Notifíquese. Patricia
Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia”.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 152129.—( IN2019353843 ).
Se
le comunica al señor José Alfredo Ruiz Mena, documento de identidad de la
República de Nicaragua R155808107529, en su condición de progenitor de las
Personas Menores de Edad Caitlin Rachel, Kimberly
Daniela, Darik Leonid y Briana Aleischa
todos de apellidos Ruiz Reyes, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-0081-2019 de las 14 horas
28 minutos del 27 de mayo de 2019, que resolvió lo siguiente: “Primero: se
resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Damaris
Reyes Vivas, contra la resolución de las 14 horas del 11 de diciembre de 2018,
dictada por la representante legal de la Oficina Local San José Este del
Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: Continúe la Oficina Local de San
José Este con la tramitación del proceso especial de protección a favor de las
personas menores de edad Caitlin Rachel, Kimberly
Daniela, Darik Leonid y Briana Aleischa
todos de apellidos Ruiz Reyes. Debiendo de forma urgente y prioritaria definir
su situación legal, dada la fecha de vencimiento de la medida de protección.
Tercero: Notifíquese esta resolución a la señora Damaris Reyes Vivas, al
facsímile N° 2221-2478, medio señalado a folio 246.
Al señor José Alfredo Ruiz Mena se le notifica mediante la publicación de
edicto. Por su parte a los señores Bayron Eliezer Oporta Jarquín y Juan Carlos Rodríguez Mena de forma
personal. (diligencia que se delega en la Oficina Local de San José Este del
PANI). Cuarto: Se devuelve el expediente N°
OLSJE-00255-2017 a la Oficina Local de San José Este para que continúe con la
tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y
la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva.—Licda. Maraya
Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
152123.—( IN2019353845 ).
A la señora
Johanna Romero Arias, cédula de identidad número 4-0171-0807, se le comunica la
resolución de las ocho horas diez minutos del cuatro de abril dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las
personas menores de edad Marín Romero Wilso Darien, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número 1-1850-0603, con fecha de nacimiento doce de agosto del
dos mil dos. Se le confiere audiencia a la señora Johanna Romero Arias por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente: OLAL-00422-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.
C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
152131.—( IN2019353847 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Cartago
avisa que el Concejo Municipal de Cartago, en su sesión del día 04 de junio del
2019, en su artículo XX del acta N° 241-2019, acordó
realizar la sesión extraordinaria del día jueves 27 de
junio del 2019, a las 05:45 p.m., en el Polideportivo de Cartago, para realizar
la juramentación de los atletas que participarán en los Juegos Nacionales 2019.
Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria.—1
vez.—( IN2019354970 ).
COLEGIO DE PERIODISTAS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica y Profesionales
en Comunicación, convoca a sus colegiados activos a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio
social ubicado en San José,
calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las diecisiete horas del 12 de julio
del año dos mil diecinueve en primera convocatoria,
para conocer la siguiente
agenda:
Asunto único: conocer y ratificar todo lo actuado por la Junta Directiva en el procedimiento administrativo disciplinario
contra la Fiscal de la Junta Directiva del Colegio en virtud de la contratación de un funcionario
para el Programa del Sello
de Garantía y prorrogar el plazo del nombramiento del órgano director.
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo sexto de la
Ley Orgánica del Colegio, si
no se completara el quórum en primera convocatoria,
la Asamblea General Extraordinaria
se reunirá en segunda convocatoria, treinta minutos después, es decir a las diecisiete horas con treinta minutos con cualquier número de miembros presentes. Emma Lizano Tracy, presidenta. Raquel León Rodríguez, secretaria.—Marilyn Batista
Márquez, Directora Estratégica.—1
vez.—( IN2019355241 ).
CONDOMINIO LAS PALMAS
Cédula
Jurídica: 3109096318
Se convoca a todos los
propietarios de las filiales del Condominio Las Palmas a asamblea
extraordinaria de Propietarios a realizarse el día jueves,
04 de julio del año 2019 en el Rancho del Condominio Las Palmas. Se iniciará en
primera convocatoria a las 18 horas y en el evento de no contar con el quorum
de ley de dos tercios del valor del condominio, se iniciará en segunda
convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada a las 19 horas, con cualquier
número de miembros presentes.
Orden del Día
Verificación
del quorum, apertura de asamblea, y nombramiento de su presidente y secretario.
Lectura del acta anterior.
Entrega al AyA
del control de los medidores de agua.
4. Presentación de los Proyectos requeridos por el
Condominio Las Palmas.
4.1 Edificación segunda planta en las casas del condominio.
Geovanny
Montoya Millet, Administrador.—1 vez.—( IN2019355320
).
PROTECCIÓN AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Protección
Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos
setenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco, convoca a sus socios a la
realización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a
realizarse en su domicilio social, a las 8:00 horas del 20 de Julio del 2019. La
asamblea será a efecto de: (i) Aprobación de Informes Legales. (ü) Modificar
las cláusulas quinta, sétima del pacto constitutivo de
la compañía. (iii) Realizar nuevos nombramientos en
su Junta Directiva y Agente Residente. De no haber quórum a la hora señalada,
se realizará una hora después con los socios presentes. Publíquese una vez en
el Diario Oficial.—San José, Costa Rica, 21 de junio
del 2019.—Edwin Aguzzi Valverde, Secretario.—1 vez.—(
IN2019355445 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ACCIONES NÚMERO 000020 B
Acuña Ruiz
Miguel Ángel, cédula número 5-0227-0039, tramita por extravío, la reposición
del título definitivo de Acciones Número 000020 B, que ampara 10 acciones
comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la
Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados,
podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.
A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la
Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689
del Código de Comercio.—Liberia, Guanacaste miércoles, 06 de junio del
2019.—Miguel Ángel Acuña Ruiz.—( IN2019353419 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora María Holst Quirós, cédula
Nº 01-0399-0591, ha solicitado la reposición del
certificado de acciones N° R-002141 de fecha 17 de
agosto del 2000, por la cantidad de 1.336 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Consolidado Schmetterling Sociedad Anónima, el cual fue extraviado. Se
publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio..—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(
IN2019353890 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
HAPPY MONKEY SOCIEDAD ANÓNIMA
Happy Monkey
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y
cinco mil ciento treinta y cinco, para efectos de cumplir lo dispuesto en el
artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal
correspondiente para la reposición del libro tomo número uno de Asamblea
General y de Registro de Accionistas de la empresa, por haberse extraviado. Se
realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo
de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, catorce de junio del
dos mil diecinueve.—Alejandra Fernández Lara, Apoderada Especial.—1 vez.—(
IN2019353563 ).
VIAJES EJECUTIVOS MUNDIALES S. A.
Viajes
Ejecutivos Mundiales S. A., con cédula 3-101-130983, por medio de su
representante Allan Rodríguez Jenkins, comunica sobre la reposición por
extravío del libro de Registro de Socio N° uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en su domicilio social
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 17 de junio de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2019353803 ).
SERVICIOS MÉDICOS QUESADA GRANADOS S. A.
Servicios Médicos Quesada
Granados S. A., cédula jurídica N° 3-101-634569
informa que por haberse extraviado los libros de Actas Asamblea de Socios, de
Actas Junta Directiva y Registro de Accionistas, solicita el Registro Público
la reposición de los mismos.—San José, 17 de junio de
2019.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019353814 ).
COARSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Coarsa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil novecientos
cuarenta y cinco, avisa del extravío de sus libros legales: Actas Consejo de
Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos
correspondientes al número 2. Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Alberto Arguedas Fernández, Secretario.—1 vez.—(
IN2019353818 ).
ARVACO SOCIEDAD ANÓNIMA
Arvaco Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-catorce mil novecientos diecinueve, avisa del
extravío de sus libros legales: Actas Consejo de Administración, Actas de
Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos correspondientes al número 1.
Por lo que se procederá a la reposición de los mismos
de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—José Leonardo
Arguedas Cruz, Secretario.—1 vez.—( IN2019353819 ).
GRUPO CÁRNICO RETANA GAMBOA F & R S. A.
Ante el
suscrito notario en escritura pública otorgada a las 12:00 horas del día de
hoy, Grupo Cárnico Retana Gamboa F & R S. A., solicitó al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Público la reposición por extravío de los
Libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Orlando
Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019353852 ).
REPUESTOS Y ACCESORIOS DE AUTOMÓVIL
HERMANOS
R Y M SOCIEDAD ANÓNIMA
Por motivo
de pérdida de libros número uno de: Actas de Asamblea de Socios, el libro del
Registro de Socios, y el libro de Actas del Consejo de Administración,
Repuestos y Accesorios de Automóvil Hermanos R Y M Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres nueve dos cero seis cinco, se hace reposición.—San José, dieciocho de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019353950 ).
MONTE NORTE S. A.
El suscrito
Rolando Barrantes Jiménez, cédula N° 4-117-136, como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
compañía Monte Norte S. A., cédula jurídica número 3-101-103560, con domicilio
en San José edificio Trifami diagonal al correo
central sétimo piso oficina 704, personería inscrita en el Registro Público
sección respectiva al tomo 587, folio 115, asiento 00133, hago constar que los
libros de acta de asamblea de socios número 1, actas de asamblea de Junta
Directiva número 1, registro de accionistas número 1, se extraviaron, por lo
que se solicita la reposición de los mismos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 05 de
junio del 2019.— Rolando Barrantes Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2019353970
).
GROMOC SOCIEDAD ANÓNIMA
GROMOC Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil doscientos cuarenta
y uno, con domicilio social en San José, Santa Ana, de Fórum uno, trescientos
metros al sur y veinticinco metros al este, calle sin salida, informa, sin
tener conocimiento del lugar del extravío y por ser necesario para el
funcionamiento de la empresa, se hacen las gestiones necesarias para la
reposición del tomo uno del libro de Junta Directiva, de Asamblea General de
Socios y Registro de Accionistas. Se otorga un plazo de tres días a partir de
su publicación a los terceros interesados, quienes pueden enviar sus
manifestaciones al correo interno@karove.com.—Marc René Rocher, Gerente.—1
vez.—( IN2019353975 ).
ASOCIACIÓN CENTRO DE LA FAMILIA CRISTIANA
Yo, Cesar Buitrago Madrigal,
cédula N° uno-cero ochocientos cincuenta y seis-cero
doscientos cuarenta y cuatro, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Centro de la Familia Cristiana, cédula jurídica N° 3-002-488174, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición de todos los libros contables,
Diario, mayor e inventarios y balances, todos libros N°
uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 12 de junio del
2019.—César Buitrago Madrigal, presidente.—1 vez.—( IN2019353998 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A solicitud del interesado se
informa que por contrato privado otorgado el 9 de abril del 2019, se traspasa
nombre comercial y establecimiento “Agropartes” de Agropartes Partes para la Agricultura S. A.,
cédula jurídica 3-101-95035, a favor de Tractorepuesto Agrícola Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-099230. Se cita a acreedores e interesados.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda.
Andrea Ovares López, Notaria.—( IN2019347957 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por instrumento público otorgado
en mi notaría, al ser las dieciséis horas del día catorce de junio de dos mil
diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Master Credit International (Costa Rica)
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la
cual se modifica la cláusula cuarta “del capital social” y se disminuye el
capital social.—San José, diecisiete de junio de dos mil diecinueve.—Álvaro
Restrepo Muñoz, carné número 15617, Notario Público.—( IN2019353635 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Mediante protocolización
de asamblea general extraordinaria de Gondreville
Sociedad Anónima, se reforma
la cláusula 5 del pacto
social, disminuye capital.—San
José, diez de junio del dos
mil diecinueve.—Lic.
Francisco José Campos Aguilar, Notario.—( IN2019353974 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito
notario hace constar que en mi notaria se modificaron los estatutos de la
sociedad Odontológica Laca de San Ramón Sociedad
Anónima, cláusulas tercera y sétima.—Lic. Ronald
Antonio Sánchez Trejos, Notario Tel: 2281-1842.—1 vez.—( IN2019353945 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San Jos6, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número dos
de accionistas de la sociedad Cafetalera San Jerónimo S. A., mediante la
cual se acordó aumentar el capital social de la sociedad.—San
José, diecinueve de junio dos mil diecinueve.—Licda. Stephany Mary Picado
Chang, Notaria.—1 vez.—( IN2019354406 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMBOLIRIARIO
Se hace saber a 1) Rolando
Alfaro Chavarría, cédula 1-0432-0177, 2) Patricia González Alpízar, cédula
2-0475-0469, 3) Esteban Ramírez Junco, cédula 1-1152-0625, como apoderado
generalísimo de Coinn Quintas Club Sociedad Anónima,
cédula 3-101-199429, 4) María Gabriela Peña Salas, cédula 1-0758-0166, 5)
Reynaldo Antonio Alfonso Pusey Hall, identificación
0110830208, 6) Monroe Stanley Poyser Watson, cédula
7-0066-0746. 7) Juan Miguel Ríos Zertuche Barrantes, cédula 1-1542-0702. 8) Meybol Tatiana Pereira González, cédula 1-1315-0039. 9)
Sergio Miguel Gil Segura, cédula 1-0593-0730, que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas, de oficio, iniciadas según escrito presentado ante
la Dirección de este Registro, a las 14:00 horas del 14 de diciembre de dos mil
quince, por el Registrador 56 del Grupo 4, Licenciado Esteban Michelino Marín, mediante el cual manifiesta lo siguiente:
“(…) De conformidad al roll que llevamos los registradores del partido 05 del
Grupo 4, me correspondió estudiar la corrección del documento 534-3869,
inscrito en su oportunidad por el registrador Rolando Vásquez Víquez, el día 23
de julio del 2004, el cual corresponde a la segregación en cabeza de 17 lotes
parte de la finca 2-147321 A-000, originándose la inscripción de las fincas
2-400051-000 a la 2-400067-000. El error consiste en haberse omitido en su
oportunidad la constitución de Servidumbre de paso a favor de los lotes del 2
al 16 (del 2-400052-000 al 2-400066-000) y en contra de los lotes 1 y 17
(2-400051 y 2-400067 respectivamente). En virtud de lo anterior, esta Asesoría
mediante resolución de las diez horas del diecinueve de enero de dos mil
dieciséis, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las finca de
Alajuela, matrículas 400051, 400052, 400053, 400054,
400055, 400056, 400057, 400058, 400059, 400060, 400061, 400062, 400063, 400064,
400065, 400066 y 400067, únicamente para efectos de publicidad, mientras se
continúa con el trámite de dicho expediente, y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las catorce
horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a los
señores 1) Rolando Alfaro Chavarría, cédula 1-0432-0177, 2) Patricia González
Alpízar, cédula 2-0475-0469, 3) Esteban Ramírez Junco, cédula 1-1152-0625, como
apoderado generalísimo de Coinn Quintas Club Sociedad
Anónima, cédula 3-101-199429, 4) María Gabriela Peña Salas, cédula 1-0758-0166,
5) Reynaldo Antonio Alfonso Pusey Hall,
identificación 0110830208, 6) Monroe Stanley Poyser
Watson, cédula 7-0066-0746. 7) Juan Miguel Ríos Zertuche Barrantes, cédula
1-1542-0702. 8) Meybol Tatiana Pereira
González, cédula 1-1315-0039. 9) Sergio Miguel Gil Segura, cédula 1-0593-0730,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y
se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si la
notificación no se puede efectuar por el medio señalado, conforme al artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
Notifíquese. (Referencia exp. 2015-02494-RIM).—Curridabat, 9 de mayo de 2019.—Lic. Karol
Solano Solano, Departamento de Asesoría Jurídica
Registral.—1 vez.—O.C. N° OC19-0250.—Solicitud N° 151844.—( IN2019353911 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
SERVICIO DE NUTRICIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
H.N.P-S.N.589
2019.—Resolución Procedimiento Administrativo Disciplinario Expediente: 19-0045-O.D.
La suscrita MSc.
Marianella Hernández Camacho, en calidad de Jefe del
Servicio de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico de la Caja
Costarricense de Seguro Social y actuando como Órgano Decisor en el presente
procedimiento administrativo Disciplinario en contra del Sr. Gerardo Barahona
Rodríguez, cédula 1-1116-0664, por no registrar su asistencia los días 02, 03,
04, 05 y 06 de febrero 2019, se procede a analizar el resultado del
procedimiento instaurado:
Resultando:
Mediante el
Expediente 19-0045-O. D., se realizó Procedimiento administrativo disciplinario en
contra del Sr. Gerardo Barahona Rodríguez cedula 1-1116-0664, en condición de
funcionario del Servicio de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico, en
grado de probabilidad por supuestas ausencias en los días 02, 03, 04, 05 y 06
de febrero 2019.
Considerando:
En atención a Remisión de
Informe Final O.D. 0306-2019 sobre procedimiento Administrativo de Tipo
Disciplinario Número 19-0045-O.D. adjunto a oficio A.L.0241-2019 con fecha de
recibo del 24 de abril de 2019, donde el Órgano Director adjunta expediente
administrativo que consta de 095 folios, incluido el Informe de conclusiones
respectivas de este procedimiento disciplinario donde se tiene como hechos
probados lo siguiente:
1º—Que efectivamente el Sr.
Gerardo Barahona Rodríguez no se presentó a trabajar los días 02, 03, 04, 05 y
06 de febrero 2019, según consta en certificación por la Jefatura de Nutrición
del Hospital Nacional Psiquiátrico (folio 003).
2º—Mediante oficio A.L
0169-2019, de fecha 11 de marzo 2019, se designa al señor Israel Víquez
Morales, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario,
en contra del señor Gerardo Barahona Rodríguez. (Folio 0024).
3º—El día 12 de marzo 2019, el
Órgano Director, señor Israel Víquez Morales, realizar Traslado de Cargos
correspondiente a expediente 19-0045-O.D, del
funcionario Gerardo Barahona Rodríguez, mismo que fue recibido de su puño y
letra. (Folio 0026)
4º—Que no se determinó ningún
hecho no probado de importancia en la presente investigación. (Folios 024 y
095).
5º—Dentro de los hechos probados
se acreditan los siguientes: (folio 0 63 al 093).
▪ Que el investigado Sr. Barahona Rodríguez es
servidor público quien labora como Auxiliar de Nutrición del Hospital Nacional
Psiquiátrico, dependiendo jerárquicamente de la Doctora. Hernández Camacho,
Jefatura (a. í) del Servicio de Nutrición.
▪ Que según Oficio HNP.-S.N.-271-2019 de fecha 08 de
marzo del 2019, suscrito por la Jefatura (a.í) del
Servicio de Nutrición, se solicita a la Coordinación de la Oficina de Asesoría
y Gestión Legal investigación administrativa de tipo disciplinario contra del
funcionario, Sr. Barahona Rodríguez, por la presuntas ausencias injustificadas
correspondiente a los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero 2019 (ver folio 001),
según consta en copia certificada del roll de personal correspondiente al turno
de 6:00 am a 02:00 pm del mes de febrero 2019 (ver folio 003), copia
certificadas de Distribución diaria del personal y copia certificada de Reporte
de entrega del Servicio de nutrición de los días 02, 03, 04, 05 y 06 (ver folio
001), los cuales se adjuntan.
▪ Que el señor Barahona Rodríguez, no se comunicó con su
jefatura o con supervisoras para reportar algún tipo de situación que le
impidiera presentarse a laborar.
▪ Que el investigado no presentó justificación para las
presuntas ausencias correspondientes a los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero
en el turno (6am a 2pm).
6º—Se concluye en el Informe
Final O.D. 0306-2019 sobre procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario
Numero 19-0045-O.D. “que con base en la prueba documental existente en el
expediente de marras 19-0045-O.D, se logró acreditar
los siguientes hechos en el caso del funcionario Sr. Gerardo Barahona
Rodríguez.
Se logró
evidenciar que el investigado incumplió los deberes a los cuales se encuentra
obligado en su condición de Funcionario Público contratado como Auxiliar de
Nutrición de este Nosocomio, lo anterior en virtud de haberse ausentado de su
lugar de trabajo los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero 2019, en el turno de
06am a 2pm
7º—Que de acuerdo con los hechos
probados se realiza proposición de sanción que corresponde a Proposición
Despido sin Responsabilidad Patronal, (folios 096 al 0124).
El funcionario señala número
telefónico del celular 8592-3520, único medio aportado en el expediente
19-0045-O.D, ver folio 026, 067 y 068. El funcionario
Gerardo Barahona Rodríguez, en los meses de enero, febrero, marzo y abril 2019,
muestra un persistente ausentismo no sé presenta al lugar de trabajo servicio
de nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico, por lo que no se realiza
entrega de la Comunicación al trabajador en su lugar de trabajo.
El
funcionario no indica medios para atender notificaciones como son correo
electrónico, fax o casillero por lo que la Jefatura del Servicio de Nutrición
del Hospital Nacional Psiquiátrico, se apega a lo establecido en el artículo
11.- Ley de Notificación automática LNJ.
“A la parte que, en su primer
escrito o prevenida al efecto por el juez, no indique el medio conforme a esta
Ley, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este
caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión
electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se
debió a causas que no le sean imputables”. Así mismo artículo 121 inciso j) de
la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, de conformidad con el
artículo 243 de la Ley general de Administración Pública y con lo dispuesto en
los artículos 34 al 38 de la Ley General de Notificaciones Judiciales.
8º—Se realizan tres visitas, a
la casa de habitación del Sr. Barahona Rodríguez, por funcionarias del servicio
de nutrición, para notificar mediante oficio H.N.P.-S.N. 479-2019, Comunicación
al Trabajador Proposición de Despido sin Responsabilidad Patronal, los días 30
de abril 2019 y 02 y 03 de mayo 2019, el funcionario no sale no atiende o no se
encuentra en su casa de habitación, se realizan actas de notificación números
27, 28 y 29 correspondiente a cada una de las visitas efectuadas y se tiene
como referencia los vales de transportes, por lo que no fue posible localizar
al Sr. Gerardo Barahona Rodríguez. (Folios 125 al 130).
9º—Mediante oficio H.N.P.-S.N.
492-2019-2019, de fecha 05 de mayo 2019, se solicita instrucción a la MBAsc. Alcyra Hernández
Rodríguez, Coordinadora de la Oficina Asesoría y Gestión legal, para realizar
publicación en la Gaceta Procedimiento de Tipo Disciplinario 19-0045-O.D, correspondiente al señor Gerardo Barahona Rodríguez.
Se recibe, respuesta en oficio
A.L 0278-2019, el día 15 de mayo 2019, suscrito por la MBAsc.
Alcyra Hernández Rodríguez, Coordinadora de la
Oficina Asesoría y Gestión legal, indicando lo siguiente.
“(…) Respuesta a solicitud de
instrucción para realizar publicación en la gaceta Procedimiento de Tipo
Disciplinario 19-0045-O. D, se concluye no procede la publicación en la gaceta,
se pone en conocimiento el criterio Legal para la ejecución conforme. (…)”
“(…) De los antecedentes
señalados HNPSN-492-2019, donde se registra las gestiones administrativas
mediante proceso disciplinario contra el señor Gerardo Barahona Rodríguez, en
especial para la solicitud de instrucción para la publicación en la gaceta se
tiene:
En estudio de la Ley de
Notificaciones Judiciales (LNJ); específicamente el Capítulo II Notificaciones
personales, artículos diecinueve. Resoluciones personales. Se comprende del
artículo que las notificaciones personales se realizan solo para personas
físicas y tendrán el mismo efecto las realizadas a domicilio contractual, casa
de habitación, domicilio real o registral (…)”
(…). Para las notificaciones
personales en proceso disciplinarios, la Ley de Notificaciones Judiciales (LNJ)
tiene su alcance y aplicación, debe comprenderse que con el inicio LNJ se logra
la reducción de notificaciones personales, llevándonos a un proceso más
expedito y ágil sin dejar en in infección a la parte demandada. Lo anterior se
sustente en el último párrafo del artículo primero de la Ley de Notificaciones
Judiciales cuando indica “Siempre que no exista norma especial contrario, esta
Ley será aplicable a los procedimientos del Estado y sus instituciones
regulados por la Ley General de la Administración Pública (…)”
“(…) Con las actuaciones
(notificaciones a domicilio) de más, la parte actora, solo le ofrece al
demandado una garantía jurídica mayor, no siendo esto inconveniente para
ejecutar los actos que pueda tener pendiente para cumplir con ley de
notificaciones judiciales. Para el caso de números telefónicos celulares, esto
desde un reconocimiento de la tecnología aun no siendo medios idóneos, desde la
línea mayor de la garantía la parte del órgano decisor puede hacer uso y
realizar intentos de comunicación o remitir el archivo de la propuesta despido
al número celular con intentos intermedios de tres días con levantamientos de
actas y toda prueba; se aclara es un acto de buena fe de la administración, por
cuanto quien está obligado a cumplir con señalamiento de un medio idóneo es el
mandato que conoció en el traslado de cargos las prevenciones para las bebidas
actuaciones(…)”
10.—Se realiza tres llamadas
telefónicas los días 10, 13 y 14 de mayo 2019, actas 31, 32 y 33 para notificar
oficio H.N.P.-S.N. 479-2019, Comunicación al Trabajador Proposición de Despido
sin Responsabilidad Patronal al señor Gerardo Barahona Rodríguez, al número de
teléfono 8592-3520, medio señalado por el funcionario para recibir
notificaciones (Folios 140 al 142).
11.—En
oficio H.N.P.-S.N. 479-2019, de fecha 26 de abril 2019, Comunicación al
Trabajador Proposición de Despido sin Responsabilidad Patronal, se indicó en el
apartado para asuntos disciplinarios léase tiempo 5 días hábiles a partir de la
notificación para oponerse a la gestión disciplinaria, si así lo decide; lo que
hará constar por escrito ante su jefe inmediato y razonará su defensa mediante
escrito ante la Comisión de Relaciones Laborales, según lo establece el
artículo 135) de la Normativa de Relaciones Laborales. (Folios 124)
12.—Transcurrido los cinco días
indicados anteriormente, el funcionario Barahona Rodríguez, no presenta
oposición a la gestión disciplinaria, por lo que se determina aplicar
Ratificación de Despido sin Responsabilidad Patronal, mediante oficio
H.N.P.-S.N. 565-2019, de fecha 22 de mayo 2019. (Folios 143 al 171).
13.—Se realizan tres visitas, a
la casa de habitación del Sr. Gerardo Barahona Rodríguez, por funcionarias del
servicio de nutrición, para notificar mediante oficio H.N.P.-S.N. 565-2019,
Comunicación al Trabajador Ratificación de Despido sin Responsabilidad
Patronal, los días 22, 24 y 27 de mayo 2019, el funcionario no sale no atiende
o no se encuentra en su casa de habitación, se realizan actas de notificación
38, 39 y 40 correspondiente a cada una de las visitas efectuadas y se tienen
como referencia los vales de transportes, por lo que no fue posible localizar
al sr. Gerardo Barahona Rodríguez. (Folios 172 al 180).
14.—Se
realizan tres llamadas telefónicas los días 23, 24 y 27 de mayo 2019, por parte
de la Jefatura de este servicio al número de teléfono 8592-3520, único medio
aportado en el expediente 19-0045-O.D por funcionario
Gerardo Barahona Rodríguez, medio señalado para recibir notificaciones con el
objetivo de notificar la Comunicación al Trabajador Ratificación de Despido sin
Responsabilidad.
El día 23
de mayo 2019, el funcionario Gerardo Barahona Rodríguez, no contesta la llamada
se deja mensaje de voz, se realiza acta de notificación Nº
39. (folio 174), conjuntamente se envía mediante documento H.N.P.-S.N. 479-2019
Comunicación al Trabajador Ratificación de Despido sin Responsabilidad a través
de Correos de Costa Rica, con el objetivo de realizar la notificación mediante
este medio, admitido el mismo día por la Sucursal de Pavas. No obstante, al dar
seguimiento al envió del documento, los días 24 y 25 de mayo 2019, Correos de
Costa Rica reporta que se dan intentos fallidos, debido a destinatario ausente.
(Folios 181 al 183)
El día 24 de mayo 2019, el
funcionario Gerardo Barahona Rodríguez, contesta la llamada y refiere que se
encuentra en la consulta del IAFA en busca de ayuda y que se presentara al
servicio de nutrición a las 7:30 am el próximo lunes 27 de mayo 2019, se
realiza acta de notificación Nº 41. (Folio 177)
El día 27 de mayo 2019, el
funcionario Gerardo Barahona Rodríguez, no se presenta al servicio de
nutrición, por lo que se realiza tercera llamada telefónica, no contesta la
llamada se deja mensaje de voz, se realiza acta de notificación Nº 41 (Folio 180).
15.—El día
27 de mayo 2019, se recibe nota firmada por el funcionario Gerardo Barahona
Rodríguez, autorizando a la Srta. Joseyvi Acuña
Rodríguez, para solicitar copias de expedientes del caso en proceso. Se entrega
copias del expediente 19-0045-O.D del folio 001 al a
folio 184, mediante boleta de pago y recibo de pago el día 28 de mayo 2019, a
la Srta. Joseyvi Acuña Rodríguez. (Folio 183 al 185).
16.—Transcurrido los cinco días
de la notificación Comunicación al Trabajador Ratificación de Despido sin
Responsabilidad Patronal, al funcionario Gerardo Barahona Rodríguez y de acuerdo al periodo establecido para recursos ordinarios y
apelaciones según la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS y la Ley
General de Administración Pública, se da por notificada la Ratificación de
Despido sin Responsabilidad Patronal, al sr. Barahona Rodríguez.
17.—Antecedentes del
comportamiento en la asistencia y puntualidad del Sr. Gerardo Barahona Rodríguez,
año 2018 y 2019.
▪ Expediente Nº 18-0036-O.D, ausencia del día 28 de enero 2018, suspensión de los
días 18 y 19 de junio 2018. Se realizó en el servicio de Nutrición.
▪ Expediente Nº 18-0046-O.D, ausencia 05 de febrero 2018, suspensión de los días 17
y 18 de mayo 2018. Se realizó en el servicio de Nutrición.
▪ Expediente Nº 18-0055-O.D, ausencias 26 y 30 de abril 2018, suspensión 01 al 08 de
agosto 2018. Se realizó en el servicio de Nutrición.
▪ Expediente Nº 18-0062-O.D, ausencias 07 y 23 de mayo, suspensión 30 al 06 de
noviembre 2018. Se realizó en el servicio de Nutrición.
▪ Expediente Nº 18-0079-O.D, ausencia 05 de junio 2019, suspensión 07 y 08 de
noviembre 2018. Se realizó en el servicio de Nutrición.
▪ Expediente Nº 18-0126-O.D, ausencia 23 de octubre 2018, suspensión 18 y 19 de
marzo 2019. Se realizó en el servicio de Nutrición.
▪ Expediente Nº 18-0129-O.D, ausencias 19-28 y 29 de noviembre 2018, Se archiva
expediente debido a que no se logró notifica el Traslado de Cargos. Se
realizaron en el servicio de Nutrición.
▪ Expediente Nº 19-019-O.D, ausencias 26-27 y 30 de diciembre 2018, Se archiva
expediente debido a que no se logró notifica el Traslado de Cargos. Se
realizaron en el servicio de Nutrición.
▪ Expediente Nº 18-020-O.D, ausencias 02, 03, 07, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
21, 22, 23, 24, 25 27 de enero 2019. Expediente en proceso de la oficina de
Asesoría Legal.
▪ Ausencias mes de marzo 2019, de los siguientes días:
01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07.
▪ Ausencias mes de abril 2019, de
los siguientes días 01, 02, 03, 06, 09, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25,
26, 28, 29 y 30 de abril 2019. Expediente en proceso de la oficina de Asesoría
Legal. Adicionalmente se tramita despido sin responsabilidad patronal por
incumplimiento de asistencia y puntualidad que se mencionan en el cuadro
anterior “Aun Pendientes de Resolver” Basado en los hechos investigados en el
presente expediente número 19-0045-O.D y de acuerdo con el análisis realizado
de las pruebas documentales, se determina que las faltas imputadas al Sr.
Gerardo Barahona Rodríguez queda suficientemente acreditados y probado que el
funcionario no se presentó a laborar en el mes de febrero del dos mil
diecinueve los días los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero 2019, en el turno
de 06am a 2pm, no medio aviso previo al inicio de labores ni justificación
alguna para dichas ausencias. Según lo dispuesto en los siguientes artículos 74
y 76 del Reglamento Interior de Trabajo. Artículo 74. “La ausencia por enfermedad
se justificará con la boleta de “Aviso al Patrono” de incapacidad extendida por
los servicios médicos de la Institución, la cual debe ser presentada a la
jefatura inmediata del trabajador, a más tardar en las 48 horas siguientes de
la fecha en que el médico la otorgue, para que sea remitida a la Oficina de
Personal”, en este caso se evidencia que el investigado no presentó incapacidad
ni comprobante de atención médica, no informo a su jefatura ni al personal
supervisor acerca de alguna situación que le impidiera presentarse a laborar.
Artículo 76.—Las
ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se
sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación
por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos
ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.
Las ausencias para efectos de su sanción se computarán el día hábil siguiente
al día último del mes calendario que comprende el período respectivo.
SE RESUELVE:
Se resuelve de todo lo indicado
supra que la aquí investigado Sr. Gerardo Barahona Rodríguez es servidor
público, quien incumplió los deberes para los que está contratado como Auxiliar
de Nutrición, en el Servicio de Nutrición, dicho servicio es parte de un
servicio esencial como lo es la Atención de la Salud, que tiene como fin
público brindar atención nutricional al usuario Hospitalizado, los 365 días del
año del Hospital Nacional Psiquiátrico, dependiendo del Sr. Barahona Rodríguez
jerárquicamente de la Doctora. Marianella Hernández Camacho, Jefatura (a. í.)
del Servicio de Nutrición.
Tómese en consideración que este
Órgano Decisor se apegó estrictamente al marco jurídico y se aplicó en todo su
extremo el debido proceso, tanto es así que se le dio la oportunidad en tiempo
y forma para presentar cualquier alegato y en Estricto Apego al Reglamento
Interior de Trabajo y Normativa de las Relaciones Laborales de la Institución. Además,
siendo que el señor Gerardo Barahona Rodríguez, no aporto medio para recibir
notificaciones lo que correspondía era aplicar la notificación inmediata
automáticamente, Obsérvese que este Órgano Decisor en una actitud garantista va
más allá, al realizar todos los intentos posibles de notificar los cuales
resultaron infructuosos; entiéndase que en este caso corresponde aplicar la
notificación automática reglada en la Ley de Notificaciones Judiciales. Por
tanto,
Es en razón de todo lo indicado
que en este acto se hace efectivo el despido sin responsabilidad patronal: a
partir de la tercera publicación en La Gaceta en el mes de junio 2019,
según Procedimiento Administrativo Disciplinario tramitado en expediente
19-0045-O.D. por las ausencias consecutivas injustificadas de los días 02, 03,
04, 05 y 06 de febrero 2019, compatible con lo reglado en el artículo 81 inciso
g) del Código de Trabajo de Costa Rica; Reglamento Interior de Trabajo
artículos 72,73,74 y 76, y Normativa de Relaciones de Laborales artículo 142 de
la ejecución del Acto final. De la Caja Costarricense de Seguro Social.
Servicio de
Nutrición- Hospital Nacional Psiquiátrico.—Dra.
Marianella Hernández Camacho, Nutricionista Jefa.— ( IN2019353946 ).