LA GACETA 121 DEL 28 DE JUNIO DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N°41533-MP

N° 41534-MP

N° 41535-MP

N° 41536-MP

N°41510-MP

N° 41511-MP

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

NOTIFICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

6758-19-20

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Artículo Único.—Nombrar la Comisión Especial que investigue y rinda un informe sobre el financiamiento de las campañas políticas: 2002, 2006 y 2010 del Partido Acción Ciudadana (PAC), con base en los nuevos hechos y nuevos actores dentro del proceso penal seguido a esta agrupación mediante el expediente penal número 12-000024-033-PE, tramitado en contra del Partido Acción Ciudadana en perjuicio del erario público, Expediente Legislativo 21.457. La Comisión Especial estará integrada por los diputados Franggi Nicolás Solano, Gustavo Alonso Viales Villegas, Catalina Montero Gómez, Giovanni Alberto Gómez Obando, Pedro Miguel Muñoz Fonseca, Dragos Dolanescu Valenciano e Ivonne Acuña Cabrera, y tendrá un plazo de seis meses que podrán ser prorrogables por solicitud de la comisión. Se tendrá por suspendido el plazo en período de recesos legislativos.

Publíquese

San José, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil diecinueve.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario,.—1 vez.—O.C. 29012.—Solicitud 152755.—( IN2019355291 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N°41533-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la constitución política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias de la asamblea legislativa, realizada por el decreto ejecutivo 41453-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

1.             Expediente 20429 reforma de los artículos 33, 78, 80, 91, 164 y 170 de la ley general de migración y extranjería, 8764 del 19 de agosto del año 2009, publicada en La Gaceta número 170, del 1° de setiembre del año 2009, (anteriormente denominado): reforma de los artículos 33, 78, 80, 91, 164 y 170 de la ley general de migración y extranjería, número 8764, del 19 de agosto del año 2009

2.             Expediente 21191 reforma del artículo 460 y derogatoria del artículo 460 bis de la ley 3284, código de comercio de costa rica de 30 de abril de 1964

3.             Expediente 21149 reforma de los artículos 94, 95, 96, 97 y 100 y adición al artículo 70 del código de trabajo, ley 2 y sus reformas, para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad

4.             Expediente 21051 reforma de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, 4179, del 22 de agosto de 1968, y adición de un nuevo título IV creación del comité para la igualdad y la equidad de género y los derechos de las mujeres del movimiento cooperativo

5.             Expediente 20860 ley para el cobro y otorgamiento de licencias para actividades lucrativas del cantón de osa

6.             Expediente 20308 ley contra el acoso y/o violencia política contra las mujeres

7.             Expediente 21127 ley para mujeres jefas de hogar para que todas sus entradas económicas sean consideradas como parte de sus ingresos para ser sujetas de crédito en el sistema bancario nacional

8.             Expediente 21170 modificación del inciso a) del artículo 69 del código de trabajo, ley 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas y derogación de la ley 212 de 8 de octubre de 1948, prohibición de la discriminación remunerativa basada en género

9.             Expediente 21171 adición de un párrafo final al artículo 2 y un inciso n) al artículo 12 de la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, ley 7472 del 19 de enero de 1995 y sus reformas, prohibición de discriminación en precios de venta basada en género

Rige a partir del treinta de enero de dos mil diecinueve.

Dado en la presidencia de la república, a los treinta días del mes de enero de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O.C. 4600018659.—Solicitud 152795.—( IN2019355388 ).

41534-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo uno.—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo 41453-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente Aprobación del Contrato de Préstamo 28568 para Financiar el Programa de Saneamiento en Zonas Prioritarias Suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco KFW Frankfurt AM Main (Proyecto de Ley Nuevo).

Expediente Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos (Proyecto de Ley Nuevo).

Expediente 21160 Reforma Integral a la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, ley 8279.

Expediente 21245 Aprobación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).

Expediente 21096 Adición del Inciso g) al Artículo 3 de la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de Setiembre de 1957.

Expediente 20840 Adición de un Capítulo de Acceso a la Justicia a la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.

Expediente 20389 Reforma de la Ley 7142, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, de 8 de marzo de 1990 y sus reformas, para la Protección de la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres, (originalmente denominada): Reforma de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Ley 7142, de 8 de marzo de 1990, para la Protección de la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres.

Expediente 21205 Anulación del Acto de Declaratoria de Patrimonio Cultural e Histórico del Puente Real de Liberia en el Cantón de Liberia, Provincia de Guanacaste.

Expediente 20398 Desafectación del Uso Público y Autorización para que la Municipalidad de Corredores done un terreno de su propiedad al Ministerio de Educación Pública para destinarlo al uso de la Escuela de Río Nuevo, (anteriormente denominado): Ley que Autoriza a la Municipalidad de Corredores para que desafecte un inmueble de su propiedad y lo done al Ministerio de Educación Pública para el uso de la Escuela de Río Nuevo.

Rige a partir del cuatro de febrero del dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. 4600018659.—Solicitud 152798.—( D41534 - IN2019355389 ).

41535-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1°—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo 41453-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente. Aprobación de la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (Proyecto de Ley Nuevo).

Expediente 21177: Ley para Determinar las Comisiones de Intercambio y Adquirencia por las Transacciones de Compra con Tarjetas de Crédito y Débito.

Expediente 20043: Ley de Creación de los Cuerpos de Salvavidas en las Playas Nacionales.

Expediente 20696: Aprobación del Protocolo Adicional a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

Expediente 20530: Autorización a la Municipalidad de Liberia para que Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación de San Vicente de Paul de Liberia, (Originalmente Denominado): Autorización a la Municipalidad de Liberia para que Desafecte del Uso Público y Done un Terreno de Su Propiedad a la Asociación de San Vicente de Paul de Liberia.

Expediente 20882: Aprobación del Convenio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC) Relativo a la Sede de la Secretaría General de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana.

Expediente 20225: Reforma del Artículo 92 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus Reformas.

Expediente 19578: Ley para Ratificar Enmienda III/A Convenio de Basilea.

Expediente 20778: Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de Los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de La República de Costa Rica para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, Suscrito en San José, Costa Rica, el día tres del mes de octubre del año dos mil diecisiete; del Anexo I Notificación de Documentos de una Parte y del Protocolo al Acuerdo entre el Gobierno de Los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la Republica de Costa Rica para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en San José, Costa Rica, el día tres del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

Expediente 20184: Aprobación del Memorándum de Entendimiento entre la República de Costa Rica y la República de la India sobre Cooperación Técnica.

Expediente 20826: Ley de Creación del Registro de Objetos Espaciales.

Rige a partir del doce de febrero de dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de febrero de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. 4600018659.—Solicitud 152800.—( D41535 - IN2019355390 ).

41536-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo 41453-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

Expediente 21261. Ley de Derecho al Tiempo: Reforma del artículo 31 del Código Procesal Penal, Ley 7594, de 10 de abril de 1996, para Ampliar el Plazo de Prescripción de la Acción Penal en Casos de Delitos Sexuales contra Personas Menores de Edad o sin Capacidad Volitiva o Cognoscitiva.

Artículo 2º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente 20547. Responsabilidad de las Personas Jurídicas por Actos de Soborno Transnacional y Cohechos Domésticos.

Rige a partir del quince de febrero de dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de febrero de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. 4600018659.—Solicitud 152805.—( D41536-IN2019355399 ).

N°41510-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 41453-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente 20493 Ley para Establecer un Régimen Jurídico Especial para el Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo Norte.

Expediente 21068 Ley para Combatir la Corrupción y el Fortalecimiento de las Cooperativas como Instrumento de la Economía Social.

Rige a partir del diez de enero de dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de enero de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. 4600018659.—Solicitud 152807.—( D41510 - IN2019355440 ).

41511-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la constitución política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el decreto ejecutivo 41453-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente 21163 Modificación de la ley 2762, creación del régimen de relaciones entre productores, beneficiadores y exportadores de café de 21 de junio de 1961 y sus reformas

Expediente 19438 Ley que penaliza el abandono de las personas adultas mayores

Expediente 20922 Ley para prorrogar el plazo establecido en el transitorio i de la ley de reforma del segundo párrafo y adición de varios párrafos al artículo 8; adición del artículo 8 bis; adición del inciso f) al artículo 65, y reforma del inciso k) del artículo 103 del Código de Minería, ley 6797 de 4 de octubre de 1982, y sus reformas, ley para declarar a costa rica país libre de minería metálica a cielo abierto, número 8904 del primero de diciembre de 2010

Expediente 20872 Reforma del artículo 26 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, ley 2035

Expediente 21211 Modificación al artículo 7 de la ley 7384

Expediente 21105 Autorización a la Municipalidad de Buenos Aires, para que done un terreno de su propiedad a la Fundación Proclínica del Dolor y Cuidados Paliativos de Buenos Aires, para la construcción de su sede

Expediente 21111 Reforma al artículo 20 bis de la Ley de Impuestos Municipales del cantón de San Carlos, 7773

Expediente 21032 Reforma y adición de varios artículos e incisos de la Ley contra la Violencia Doméstica, 7586 de 10 de abril de 1996 y sus reformas y la Ley de Armas y Explosivos, 7530 de 10 de julio de 1995 y sus reformas, para prevenir y evitar el uso de armas de fuego en situaciones de violencia doméstica y proteger la vida de las víctimas

Expediente 20263 Modificación parcial a la ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, ley 9078, del 26 de octubre de 2012 y sus reformas

Artículo 2º—retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la asamblea legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente 20535 Ley para el uso de mecanismos de financiamiento en el mercado internacional

Rige a partir del catorce de enero de dos mil diecinueve.

Dado en la presidencia de la república, a los catorce días del mes de enero de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O.C. 4600018659.—Solicitud 152812.—( D41511 - IN2019355488 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-0051-03-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 225-MJP de fecha de 7 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 88 Alcance 71 del 9 de mayo del 2016, con el que se nombró al señor Carlos Leonardo Arguedas Campos, cédula de identidad 4-0140-0752, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo Académico de la Universidad Nacional, cédula jurídica 3-006-324743.

Artículo 2°—Nombrar al señor Herchel David Argüello Arce, cédula de identidad 4-0174-0845, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo Académico de la Universidad Nacional, cédula jurídica 3-006-324743, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día veinte de marzo de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600022061.—Solicitud 023-2019.—( IN2019355096 ).

AMJP-0052-03-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Obel José Hernández Moreno, cédula de residencia 155804784016, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Compartiendo con los Hermanos, cédula jurídica 3-006-768892, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600022061.—Solicitud 024-2019.—( IN2019355100 ).

Nº AMJP-0056-03-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Alejandro Brade Solís, cédula de identidad N° 1-0094-0017, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tesla CR para la Movilidad Eléctrica, cédula jurídica N° 3-006-758842, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600022061.—Solicitud 025-2019.—( IN2019355102 ).

AMJP-0059-04-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana Gabriela Massey Machado, cédula de identidad 1-0817-0176, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Memoria de las Personas LGBTIQ de Costa Rica, cédula jurídica 3-006-771925, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, diez de abril del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Jairo Vargas Agüero.—1 vez.—O. C. 4600022061.—Solicitud 026-2019.—( IN2019355104 ).

AMJP-0060-04-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Ernides Zúñiga López, cédula de identidad 2-0311-0186, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tapirus Bairdii, cédula jurídica 3-006-774684, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, diez de abril del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Jairo Vargas Agüero.—1 vez.—O. C. 4600022061.—Solicitud 0274-2019.—( IN2019355110 ).

Nº AMJP-0061-04-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 097-MJP de fecha 13 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 11 de agosto del 2011, con el que se nombró a la señora María José Monge Chévez, cédula de identidad número 2-0539-0837, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Acción Joven, cédula jurídica Nº 3-006-399354.

Artículo 2º—Nombrar a la señora María Gabriela Saborío de la Espriella, cédula de identidad número 1-0572-0355, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Acción Joven, cédula jurídica Nº 3-006-399354, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diez de abril de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Jairo Vargas Agüero.—1 vez.—O. C. 4600022061.—Solicitud 028-2019.—( IN2019355111 ).

AMJP-0062-04-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señorita Arani Inés Guánchez Mercado, cédula de identidad 8-0111-0127, como representante del Poder Ejecutivo en NNIA Foundation, cédula jurídica 3-006-768821, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, veintitrés de abril del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Jairo Vargas Agüero.—1 vez.—O. C. 4600022061.—Solicitud 029-2019.—( IN2019355124).

AMJP-0069-04-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Karol Rojas Calderón, cédula de identidad 1-1016-0711, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Esdras, cédula jurídica 3-006-657270, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Jairo Vargas Agüero.—1 vez.—O.C. 4600022061.—Solicitud 030-2019.—( IN2019355132 ).

AMJP-0070-04-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora María Elena Monge Camacho, conocida como María Elena Monge Solano, cédula de identidad 1-0773-0802, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costarricense para Prevención de la Ceguera y Bienestar Social (FUCOPCE), cédula jurídica 3-006-681765, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Jairo Vargas Agüero.—1 vez.—O.C. 4600022061.—Solicitud 031-2019.—( IN2019355144 ).

AMJP-0071-05-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 166-MP de fecha 22 de junio de 1992, con el que se nombró al señor Víctor Manuel Ruiz Castro, cédula de identidad número 1-0420-0096, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, cédula jurídica 3-006-125801.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Ana Virginia Lizano Cruz, cédula de identidad número 1-0406-0592, como representante del Poder Ejecutivo en La Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, cédula jurídica 3-006-125801, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día siete de mayo de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600022061.—Solicitud N° 032-2019.—( IN2019355146 ).

N° AMJP-0068-04-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Natalie María Morales Pereira, cédula de identidad N° 1-1165-0862, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Nuestro Mundo Cornelia de Lange Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-771590, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintitrés de abril del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Jairo Vargas Agüero.—1 vez.—O. C. 4600022061.—Solicitud 022-2019.—( IN2019355151 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0054-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor José Álvaro Jenkins Rodríguez, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, portador de la cédula de identidad número 2-367-674, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-007689. presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210 y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley 7210. Se considera como infraestructura mínima, para que un parque industrial de estas características y ubicado fuera de la GAM pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos tres empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley 7210. Lo anterior deberá ser comprobado a satisfacción por PROCOMER.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-007689, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 10-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 y su Reglamento.

IV.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25 y 27 del Reglamento a la Ley 7210, en lo que resulta aplicable.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-007689 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley 7210. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley 7210. El parque, por estar ubicado fuera de la GAM, deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos tres empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.

2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley 7210 y su Reglamento, sea el inmueble que se detalla a continuación: Inmueble con una cabida de 15.179,00 metros cuadrados, cuya descripción consta en plano adjunto a la solicitud de ingreso al Régimen, el cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional. Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 224136-000, situada en el distrito primero Filadelfia, del cantón quinto Carrillo, de la Provincia de Guanacaste.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaría como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Ch) Administradora de Parques

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados

 

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo Subvenciones y sobre Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 03 de mayo de 1971, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el artículo 20 inciso g) y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 05 trabajadores, a partir del 15 de julio de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 31 de enero de 2020, así como a cumplir con una inversión mínima total de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 30 de agosto de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de enero de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parques, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. En caso de que la empresa no se presente a la firma del Contrato de Operaciones indicado, una vez que este le haya sido notificado por PROCOMER, y tampoco tenga una justificación razonable para ello, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios queda sujeto a que la empresa suscriba dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, así como todas las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de perdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a ¡nielar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos l y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y los artículos 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019354911 ).

N° 117-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 20-2019 de fecha 21 de febrero de 2019, en trámite de publicación, a la empresa TSI Life Science Advance S. A., cédula jurídica número 3-101-772177, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que mediante documento presentado el día 24 de abril de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa TSI Life Science Advance S. A., solicitó corregir su ubicación, ya que en la solicitud de ingreso al Régimen indicó que operaría en el parque industrial denominado Ultrapark L.A.G. S. A., cuando en realidad operará en el parque industrial denominado Ultrapark Dos S. A.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa TSI Life Science Advance S. A., cédula jurídica número 3-101-772177, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 70-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 20-2019 de fecha 21 de febrero de 2019, en trámite de publicación, para que en el futuro la cláusula tercera se lea de la siguiente manera:

“3.          La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Ultrapark Dos S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 20-2019 de fecha 21 de febrero de 2019, en trámite de publicación.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2019355121 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución DM-059-2019.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Despacho Ministerial.—San José, a las diez horas treinta y seis minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve.

Se resuelve el procedimiento administrativo de cobro –sumas pagadas de más-, en contra del funcionario Douglas Arias Molina, cédula de identidad 07-0055-0809, Ex Funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología. Expediente 09-2018.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución DM-058-2018 de las diez horas con dieciséis minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho, se ordena la apertura de Procedimiento Administrativo de Cobro en contra del señor Douglas Arias Molina, y se procede al nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. (Folios 018 a 019 del Expediente Administrativo)

2º—Que mediante Resolución OD-016-2018 de las nueve horas del diez de agosto de dos mil dieciocho, publicada por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta 180 del lunes 1° de octubre de 2018, páginas 87-88, 181 del martes 02 de octubre de 2018, páginas 55-56 y 182 del miércoles 03 de octubre de 2018, páginas 47-48, se realiza y notifica la intimación e imputación de hechos y citación a comparecencia oral y privada. (Folios 020 a 027 del Expediente Administrativo)

3º—Que en fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciocho a las nueve horas treinta minutos se llevó a cabo la audiencia oral y privada del Procedimiento Administrativo de Cobro y no contándose con la presencia del señor Douglas Arias Molina otorgándosele quince minutos de conformidad con lo establecido con el numeral 148 del Código Procesal Civil. Que transcurrido el  plazo y siendo las nueve horas con cuarenta y cinco minutos de la fecha antes indicada y sin la presencia del funcionario se procedió a levantar la comparecencia Oral y Privada sobre los hechos que le fueron denunciados (Acta visible a folio 028 del Expediente Administrativo).

4º—Que se han observado las prescripciones legales para el dictado de la presente recomendación.

Considerando

I.—Sobre hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1º—Que con oficio RH-MEM-099-17 de fecha 21 de abril del 2017 suscrito por la señora Ana Laura Carvajal Suárez, en su condición de Jefe a. í. del Departamento de Recursos Humanos se informó que al señor Douglas Arias Molina, ex funcionario del LACOMET a partir del 1° de julio del año 2013 se le reconoció un punto (1) en la modalidad aprovechamiento por el curso “Estimación de la Incertidumbre de medida” (40 horas), sin embargo, no consta en el expediente de carrera profesional la calificación obtenida en dicha actividad según el artículo 17, inciso a) de la Resolución DG-135-2013 y punto 2.12 del Instructivo para el reconocimiento de actividades de capacitación. (Ver folio 03 del Expediente Administrativo)

2º—Que según oficio RH-MEM-176-2018 de fecha 2018 07 31, las sumas percibidas de forma irregular por concepto de un (1) punto otorgado de más al señor Arias Molina, corresponden al monto de ¢76.918,06 (setenta y seis mil novecientos dieciocho colones 06/00), suma que debe ser reintegrada al Estado. (Ver folios del 11 al 13 del Expediente Administrativo)

3º—Que corresponde a la Administración Pública, proceder a la recuperación de las sumas pagadas de más al señor, Douglas Arias Molina, por concepto de un (1) punto otorgado de más que no le corresponden, cual es el monto de ¢76.918,06 (setenta y seis mil novecientos dieciocho colones 06/00), suma que debe ser reintegrada al Estado.

4º—Que en audiencia oral y privada llevada a cabo a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de octubre de dos mil dieciocho se llevó a cabo la audiencia oral y privada del Procedimiento Administrativo de Cobro, no contándose con la presencia del señor Douglas Arias Molina, de forma que habiéndosele otorgado quince minutos de conformidad con lo establecido con el numeral 148 del Código Procesal se procedió a levantar la comparecencia Oral y Privada sobre los hechos que le fueron denunciados (Acta visible a folio 028 del Expediente Administrativo. (Ver folio 24 del Expediente Administrativo)

II.—Sobre hechos no probados: Que no existen hechos considerados como no probados dentro del presente caso.

III.—Sobre el fondo: De conformidad con la integración de la normativa contenida en los artículos 803 del Código Civil, 173 párrafo segundo del Código de Trabajo, 51 del Estatuto de Servicio Civil y 203, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; la Administración, en su condición de entidad patronal, está obligada a recuperar los pagos efectuados en exceso o por error a favor de sus servidores, esto con resguardo oportuno de los fondos públicos puestos a su alcance. 

La Procuraduría General de la República, ha determinado en diversos dictámenes -entre los que se encuentra el número C-033-2016, del 18 de febrero del 2016, que (…)  de conformidad con la integración de la normativa contenida en los artículos 803 del Código Civil, 173 párrafo segundo del Código de Trabajo, 51 del Estatuto de Servicio Civil y 203, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; en su condición de entidad patronal la Administración está obligada a recuperar los pagos efectuados en exceso o por error a favor de sus servidores, esto con resguardo oportuno de los fondos públicos  puestos a su alcance  (Pronunciamiento OJ-252-2003 de la PGR), más sin embargo; se debe analizar en cada caso concreto si medió buena fe por parte de los funcionarios, en cuanto a las sumas percibidas de más (artículo 171 LGAP). 

Por su parte, la Contraloría General de la República, mediante el Oficio CGR/DJ-0695 del 01 de junio del 2018, indicó al respecto:

“A. En cuanto a la obligación de la Administración de recuperar los montos pagados de más. Como punto de partida, hay que tener en cuenta que si la administración activa tiene conocimiento de algún pago irregular a alguno de sus funcionarios, es ineludible la obligación de proceder a buscar los mecanismos y procedimientos legales para recuperar la Hacienda Pública, así como de instaurar la apertura de posibles responsabilidades de los funcionarios involucrados en dicho pago erróneo, tal y como se desprende de la interpretación normativa del artículo 803 del Código Civil, en concordancia con las normas y principios regulados en la Ley General de la Administración Pública, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en la Ley de la Administración Financiera de la República y presupuestos Públicos. En este sentido, la administración deberá llevar a cabo las acciones ya sean administrativas o judiciales -según corresponda- en relación con la debida recuperación de los montos pagados de más o pagados de manera errónea, respetando en todo momento el debido proceso del funcionario…

(…)

Por consiguiente, es únicamente en los casos en que las sumas giradas de más se fundamenten en actos declaratorios de derechos que aplica el régimen de nulidades establecido en la Ley General de la Administración Pública y, en consecuencia, donde se torna relevante un análisis de buena fe del funcionario al que le fueron giradas de más las sumas de dinero, no así, se insiste, en los casos de error aritmético, en donde la administración siempre se encuentra obligada a recuperar tales montos.”.

Tal y como ha quedado demostrado a través del desarrollo del presente proceso administrativo, a partir del 1° de julio del año 2013 se le reconoció un punto (1) en la modalidad aprovechamiento por el curso “Estimación de la Incertidumbre de medida” (40 horas), sin embargo, este puntaje no debió acreditarse, en el tanto no consta en el expediente de carrera profesional del ex servidor la calificación obtenida en dicha actividad según el artículo 17, inciso a) de la Resolución DG-135-2013 y punto 2.12 del Instructivo para el reconocimiento de actividades de capacitación.  De tal forma que se le pago de más, sin corresponderle, un total de ¢76.918,06 (setenta y seis mil novecientos dieciocho colones con seis céntimos), suma que debe ser reintegrada al Estado.  Es relevante indicar que el señor Arias Molina dejó de laborar para el LACOMET desde el día el primero de junio del 2017, según consta en acción de personal 052-2017.

En virtud de lo anterior, y habiéndose comprobado a través del desarrollo del presente proceso administrativo que el señor Arias Molina, efectivamente percibió sin corresponderle la suma de ¢76.918,06 (setenta y seis mil novecientos dieciocho colones con seis céntimos), es que el despacho ordena proceder con el cobro correspondiente. Por tanto,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

RESUELVE:

1º—Ordenar proceder con el cobro de las sumas pagadas de más por el Ministerio, a favor del Douglas Arias Molina, cédula de identidad 07-0055-0809, ex funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, por la suma de ¢76.918,06 (setenta y seis mil novecientos dieciocho colones con seis céntimos).

2º—Se le hace saber al funcionario que contra esta resolución cabe el Recurso de reconsideración, el cual deberá ser presentado en el plazo de tres días posteriores a la notificación de la presente resolución, lo anterior conforme a la Ley General de la Administración Pública.

3º—Notifíquese:

              Se instruye a la Dirección Administrativa Financiera proceder a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

              Al Departamento de Recursos Humanos del MEIC.

Victoria Hernández Mora, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. 3400039093.—Solicitud 10-DIAF-2019.—( IN2019355374 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Joaquín de Corralillo de Cartago. Por medio de su representante: Yamileth Ureña Jiménez, cédula 3-234-984, ha hecho solicitud de inscripción de dicha reforma al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Del siguiente artículo 17:

Artículo 17.—La Junta es el encargado de dirigir y orientar la marcha de la Asociación atendiendo la reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de asamblea general. Estará integrada por siete miembros como mínimo a saber un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales y un fiscal que serán nombrados en el seno de la asamblea general en votación secreta, individual y por mayoría de votos con una vigencia de 5 períodos (10 años) por medio de reelección en sus funciones siempre y cuando el miembro de junta este de acuerdo y lo acepte, también puede ser miembro de junta directiva, en forma alterna indefinidamente. Asamblea de fecha 07 de Abri1 2019, reforma artículo 17.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:50 horas del 4 de junio del 2019.—Rosibel Cubero Paniagua, Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2019354978 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Rodeo de Tarrazú San José. Por medio de su representante: Francisco Cordero Navarro, cédula N° 1-556-553 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

Para que se modifique:

Artículo 17.—Para que se modifique y permita la figura de dos suplentes. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:30 horas del día 12 de marzo del 2019.—Departamento de Registro.—Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2019355463 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El Doctor David Mora Villegas, número de cédula 2-365-373, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Representaciones Cadelga S.A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 1: Halatal KT, fabricado por Laboratorios Hofarm S.A.C. para Montana S. A., Perú con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Ketamina 10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: anestésico general disociativo utilizado en la premedicación, inducción y mantenimiento de la anestesia. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 17 de mayo de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019354962 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 41, Título N° 296, emitido por el Liceo Capitán Ramón Rivas, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Danelys Angélica Ramos. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Danelys Angélica Guadamuz Ramos, cédula N° 9-0141-0834. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019354146 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, Título N° 337, emitido por el Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Quesada Chavarría Alejandra María, cédula N° 2-0514-0398. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019354213 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo II, Folio 12, Título N° 1078, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Meléndez Castro Oscar Mario, cédula 9-0061- 0665. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019354230 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 181, Asiento 1 Título N° 2714, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de Casanova Cruz Angélica, cédula 2-0640-0177. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019354240 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 152, título 2771, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Gutiérrez Martínez Slater Silvano, cédula 1-1608-0609. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a lo treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019354513 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título 402, emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P., en el año dos mil catorce, a nombre de Vega Vega Marco Julio, cédula 6-0432-0170. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019354596 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento 14, título 24, emitido por el Liceo Santísima Trinidad, en el año dos mil quince, a nombre de Miranda Argueta Jeriel Abzalon, cédula 7-0263-0680. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019354818 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 104, título 2068, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús en el año dos mil cinco, a nombre de Quirós Agüero Eugenia Marcela, cédula 1-1371-0806. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019355235 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio el Mezón, 400 al norte de pulpería la Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZARCERIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353984 ).

Jesús Méndez Aguilar, casado, cédula de identidad 112620746, en calidad de apoderado generalísimo de Abastecedores Unidos Carnes Méndez S. A., cédula jurídica 3101677376, con domicilio en costado norte del Mercado Central de Cartago, contiguo a Verdulería Hermanos Barrantes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zona Cárnica ZC, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carnes, pescado, aves y caza, extracto de carnes, embutidos. Fecha: 8 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019353990 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CLAVENGO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura no incluidos en otras clases; preparaciones para tratamiento de semillas; estiércol; en clase 5: preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 4 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353999 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: WEAN UP, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre de 2017. Solicitud 2017-0010239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354000 ).

Belisario Mora Picado, divorciado una vez, cédula de identidad N° 602380361, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Agricultores Agropecuarios del Asentamiento Sansi, cédula jurídica N° 3002564129 con domicilio en Coto Brus, en la escuela del Asentamiento Sansi, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRANOS SANSI CEPROMA

como marca de fábrica en clases 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz; en clase 31: Frijol color negro y color rojo y maíz. Reservas: De los colores: negro, verde, amarillo, café oscuro, verde oscuro, verde claro. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019354003 ).

Wilberth Corella Javier, soltero, cédula de identidad 1-1499-0665, con domicilio en El Carmen de Guadalupe, de la Iglesia del Carmen, 1 km. al este, Urbanización la Carmelina, casa N° 46, Costa Rica, solicita la inscripción de: A a.s.a,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: negro y anaranjado. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019354016 ).

Wilberth Corella Javier, soltera, cédula de identidad N° 1-1499-0665 con domicilio en El Carmen de Guadalupe, de la Iglesia del Carmen 1 kilómetro al este, Urbanización La Cermelina, casa número 46, Costa Rica, solicita la inscripción de: a.s.a

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: negro y anaranjado. Fecha: 12 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019354017 ).

Wilberth Corella Javier, soltero, con domicilio en Carmen de Guadalupe, de la iglesia del Carmen un kilómetro al este, urbanización El Carmelita, casa N° 46, Costa Rica, solicita la inscripción de: A,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019354018 ).

Laura Gómez Núñez, casada, cédula de identidad N° 111500282, en calidad de apoderada generalísima de The Bestpartner Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en avenidas, calle 11-13, frente al Parqueo Río de La Plata, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIRRORSTUDIO

como marca de comercio y servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura horticultura y silvicultura. Fecha: 06 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019354034 ).

Hans Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 109000629, en calidad de apoderado especial de Agrogenética Chorotega Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101740871 con domicilio en Liberia Residencial Luna Liberiana, casa 25F, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TF AGROGENETICA CHOROTEGA TF como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios y comercialización, venta, distribución, publicidad, de productos, actividad y servicios correlacionados con una finca ganadera. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019354039 ).

Rolando Ernesto Méndez Aguilar, soltero, cedula de identidad N°113000807, en calidad de apoderado general de Outsider Surf Academy and Clothing CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101776559, con domicilio en San Vicente Barrio Sagrado Corazón de Jesús de La Vidriera Nacional 150 metros norte, Residencial Vista del Sol casa número 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OUTSIDER

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería, camisas, camisas de deporte, camisetas de manga corta, camisetas sin mangas, gorras, prendas de vestir, prendas de vestir impermeables, ropa exterior, ropa de playa, ropa de gimnasio, sandalias trajes de baño. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 04 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019354052 ).

Rolando Ernesto Méndez Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 113000807, en calidad de apoderado general de Outsider Surf Academy and Clothing CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101776559 con domicilio en San Vicente Barrio Sagrado Corazón de Jesús de la Vidriera Nacional 150 metros norte, Residencial Vista del Sol, casa número 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FICTICIO CLOTHING

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería, camisas, camisetas de deporte, camisetas manga corta, camisetas sin mangas, gorras, prendas de vestir, prendas de vestir impermiables, ropa exterior, ropa de playa, ropa de gimnasio, sandalias, trajes de baño. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019354053 ).

Michael Chaves Paniagua, soltero, cédula de identidad 702460094; Franchelly Mc Carty Rodríguez, soltera, cédula de identidad 1-1679-0237 y Kimberly Fernández Gómez, soltera, cédula de identidad 1-1497-0011, con domicilio en Pococí, Cariari, 1 km. al oeste del Abastecedor Vegas del Río Palacios, Limón, Costa Rica; Pococí, Cariari, 1 km. al oeste del Abastecedor Vegas del Río Palacios, Limón, Costa Rica y Pococi, Cariari, 1 km. al oeste del Abastecedor Vegas del Río Palacios, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Callaloo Congelados, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricar patis congelados, ubicado en Limón, Limón, Barrio El Pueblo Nuevo, urbanización Los Girasoles, de la Iglesia Católica, 250 al oeste. Fecha: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019354071 ).

Kimberly Fernández Gómez, soltera, cédula de identidad N° 114970011; Franchelly Mc Carty Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 116790237 y Michel Chaves Paniagua, soltero, cédula de identidad N° 702460094 con domicilio en Siquirres, La Lucha, 100 m oeste del Ebais, Limón, Costa Rica; Limón, Barrio Pueblo Nuevo, Limón, Costa Rica y Pococí, Cariari, 1 km al oeste del Abastecedor Vegas del Río Palacios, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Callaloo

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: El patí congelado. Reservas: De los colores: rojo, verde, café, amarillo oscuro, amarillo claro y blanco. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019354083 ).

José Alberto Castillo Calvo, casado, cédula de identidad 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101509513, con domicilio en La Uruca, 300 metros al norte de la plaza de deportes y 250 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODINA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: grifos, mezcladores para conducciones de agua, grifos para tubos. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud 2018-0011278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019354101 ).

Marlin Tresemer Guzmán, soltera, cédula de identidad N° 111680935, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-762046 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102762046 con domicilio en Osa, Bahía Ballena, en Uvita, exactamente en el Centro Comercial El Domo, Oficina de Uvita Law Firm , Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SANTUARIO DE LA BALLENA

como marca de servicios en clases 1; 3; 4; 16; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios, preparaciones para templar y soldar metales, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación; en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, Chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos, o productos alimenticios y bebidas para animales, malta; en clase 32: Cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco, cigarrillos y puros, cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores, artículos para fumadores, cerillas; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 43: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019354107 ).

Pamela Castillo Orozco, soltera, cédula de identidad N° 114950243, en calidad de apoderada generalísima de Ronda Cervecería Artesanal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770310, con domicilio en distrito Hospital, Barrio Don Bosco, de Pizza Hut, Paseo Colón 150 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RONDA

como marca de comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal, bebidas gasificadas, bebidas derivadas de la malta. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019354131 ).

María Jesús Núñez Le Maitre, soltera, cédula de identidad N° 1-1002-0550, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Tufarmax Web Services Limitada, cédula jurídica N° 3-102-743478, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia tres cuadras norte tres cuadras al oeste y 250 metros al norte, casa color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: iQcrédito

como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: colocación de créditos y productos financieros en línea. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019354161 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Fundación Dra. Anna Gabriela Ross, cédula jurídica N° 36460950, con domicilio en Edificio Centro Colón, quinto piso, Paseo Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: juntos somos AMOR

como señal de propaganda, en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas culturales, todo con el fin del mejoramiento de la situación integral de pacientes con carácter y apoyo a sus seres queridos, en relación con la marca “FUNDACIÓN ANNA ROSS POR LA VIDA”, según número de expediente 2011-0645. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019354176 ).

Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad N° 1-1174-0742, en calidad de apoderada especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: Yara Vita BIOTRAC como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos; compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos; preparaciones para el tratamiento de suelos; preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354178 ).

Mariela Martínez Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1192-0642, con domicilio en 3 Km oeste de Plaza Monterrey, Sn. Pablo Turrubares, Costa Rica, solicita la inscripción de: Johmalú

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería. Ubicado en 500 sur de la entrada principal de Multiplaza Escazú, Centro Comercial Plaza Rubí, local 8. Reservas: de los colores: blanco, dorado y gris. Fecha: 31 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354196 ).

Zelenia Calvo Aguilar, soltera, cédula de identidad N° 112270657, con domicilio en San Antonio, Coronado 125 m norte Escuela Estado de Israel, casa N° 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zelca

como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir: pantalones, enaguas, tobilleras, chavos, manganos, chalecos, enaguas, blusas, vestidos, jackets pantalones cortos, camisas, camisetas, de hombre, mujer, niños y niñas. Fecha: 06 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019354208 ).

Pamela Castillo Orozco, soltera, cédula de identidad N° 114950243, en calidad de apoderada generalísima de Ronda Cervecería Artesanal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770310, con domicilio en distrito Hospital, Barrio Don Bosco, 150 metros sur de Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RONDA CERVECERÍA ARTESANAL

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación/producción, distribución y comercialización de cerveza artesanal, bebidas gasificadas, bebidas derivadas de la malta, entre otros. Ubicado en San José, distrito Hospital, Barrio Don Bosco, 150 metros sur de la Pizza Hut. Reservas: de los colores: amarillo, gris. Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019354210 ).

Lindbergh Arrieta Zárate, casado una vez, cédula de identidad N° 503130233, en calidad de apoderado generalísimo de Autocastello Motori Da Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-746159, con domicilio en San Rafael (cantón quinto), San Rafael (distrito primero), calle Puente Piedra, frente a Condominio Vistas de San Rafael, edificio fachada color blanco con terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auto CasteLLo

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de vehículos. Ubicado en Heredia, San Rafael (cantón quinto), San Rafael (distrito primero), calle Puente Piedra, frente a Condominio Vistas de San Rafael, edificio fachada color blanco con terracota. Reservas: de los colores: verde, rojo. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354212 ).

Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad N° 1-1324-0697, en calidad de apoderada especial de Ana Carolina Castro Mora, soltera, cédula de identidad N° 111210522, con domicilio en Desamparados, Barrio Cucubres del Super Roxinia 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RONETTE

como marca de fábrica, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019354214 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Altamana S.P.A., con domicilio en 1 norte No. 461, Of. 603, Viña del Mar, Chile, solicita la inscripción de: ALTAMANA Pura vida

como marca de fábrica y comercio, en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019354215 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Business 1998 Corp., con domicilio en Akara BLDG., 24 de Castro Street, Wickhams Cay 1, P.O. Box 3136. Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: RS

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, ropa deportiva, vestidos, camisas, camisetas, pecheras, chaquetas, suéteres, medias, pantalones, shorts, faldas, pijamas, calzado, calzado deportivo, gorros y sombreros deportivos. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 11 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354216 ).

Luis Fernando Segura Quesada, soltero, cédula de identidad 304800931, con domicilio en San Blas, Urbanización Federico 2 cada numero D2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUFESE

como marca de fábrica en clase(s): 9; 12 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos para bicicletas; en clase 12: Bicicletas; en clase 25: Todo tipo de ropa e indumentaria deportiva y medias deportivas. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—27 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019354217 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de JCC Lighting Products Limited, con domicilio en Innovation Centre, Beeding Glose Southern Cross Trading Estate Bognor Regis, West Sussex P022 9TS, Reino Unido, solicita la inscripción de: TOUGHBAY, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instalaciones de iluminación, lámparas, lámparas estándar, lámparas eléctricas, carcasas de lámparas, soportes para colgar lámparas reflectoras de lámpara, soportes de la lámpara, luces de techo, luces bajas, iluminación de la pantalla, iluminación con focos, diodos luminosos (LED) aparatos de iluminación. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354220 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de JCC Lighting Products Limited con domicilio en Innovation Centre, Beeding Glose Southern Cross Trading Estate Bognor Regis, West Sussex P022 9TS, Reino Unido, solicita la inscripción de: SKYDISC como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instalaciones de iluminación, lámparas, lámparas estándar, lámparas eléctricas, carcasas de lámparas, soportes para colgar lámparas reflectoras de lámpara, soportes de la lámpara, luces de techo, luces bajas, iluminación de la pantalla, iluminación con focos, diodos luminosos [LED] aparatos de iluminación. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354221 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de JCC Lighting Products Limited, con domicilio en Innovation Centre, Beeding Close Southern Cross Trading Estate Bognor Regis, West Sussex P022 9TS, Reino Unido, solicita la inscripción de: SKYTILE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones de iluminación, lámparas, lámparas estándar, lámparas eléctricas, carcasas de lámparas, soportes para colgar lámparas reflectoras de lámpara, soportes de la lámpara, luces de techo, luces bajas, iluminación de la pantalla, iluminación con focos, diodos luminosos [LED] aparatos de iluminación. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019354222 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Ricoh Company, Ltd., con domicilio en 3-6, 1-Chome, Naka-Magome, Ohta-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: TinyDocScan como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de software informático, programación de ordenadores, o mantenimiento de software informático, provisión de uso temporal de aplicaciones y herramientas de software en línea [no descargables], puesta a disposición de programas informáticos, consultoría de programas informáticos, servicio de, consultoría tecnológica en materia de ordenadores, software y equipamiento de oficinas. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019354244 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Oro Agri International Ltd., con domicilio en Governo’s Square, 2nd Floor, 23 Lime Tree Bay Avenue, P.O. Box 1569 KY 1-1110, Islas Caimán, solicita la inscripción de: NANOCAL como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y preparaciones fertilizantes. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354245 ).

Christian Córdoba Gamboa, casado tres veces, cédula de identidad N° 108750616, en calidad de apoderado generalísimo de Elevaciones Técnicas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101600407, con domicilio en Uruca del puente Juan Pablo II, un kilómetro y medio carretera a Heredia, bodega N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELEVATEC

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta, instalación, mantenimiento y reparación de elevadores y gradas eléctricas. Ubicado en San José, Uruca del puente Juan Pablo II, un kilómetro y medio carretera a Heredia, bodega 4. Fecha: 12 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019354330 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Richard Daniel Lloyd Facussé, casado, con domicilio en Penthouse del Edificio Torre Mayab, Colonia Lomas del Mayab, Avenida República de Costa Rica, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, solicita la inscripción de: ME$ALVÉ

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; venta de productos al por mayor y al detalle. Reservas: de los colores; gris oscuro, gris claro y rojo. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019354333 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Kimapa Consulting S. A., cédula jurídica N° 3101638779, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 700 metros al oeste, casa blanca frente a Condominio Gran Horizonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’GUSTA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, semillas procesadas, aceites y grasas comestibles. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019354336 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Confort & Diseño Contemporáneo S. A., cédula jurídica N° 3101736656, con domicilio en Santo Domingo, Barrio Socorro, Condominio Tournón, casa número 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIO IN & OUT COMFORT

como marca de fábrica y comercio, en clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 20: muebles, sofás, almohadas, almohadones, asientos, divanes y piezas de mobiliario. Todos confortables para interiores y exteriores. Fecha: 03 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019354337 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Insumos Agropecuarios Sos Limitada, cédula jurídica 3-102-436275, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, 75 metros al sur del AM-PM, edificio San Ignacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUBRISOS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceite hidráulico especial para bombas de vacío rotativas y de pistón. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—24 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019354338 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Insumos Agropecuarios SOS Limitada, cédula jurídica N° 3-102-436275, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, setenta y cinco metros al sur del AM-PM, edificio San Ignacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DETERLIQ

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Detergente de espuma controlada formulando especialmente para el lavado de equipos de ordeño. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—24 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019354341 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Insumos Agropecuarios SOS Limitada, cédula jurídica N° 3-102-436275, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, 75 metros al sur del AM-PM, Edificio San Ignacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DETERIN

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: detergente formulado para remoción de grasas y acumulaciones de mugre en cualquier superficie de una lechería. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019354342 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Importadora y Exportadora Narjies S. A. con domicilio en avenida 3ra este y calle José Linton Navarro, en la Ciudad de David, provincia de Chiriquí, Panamá; solicita la inscripción de: Voice Kids, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, sombreros, gorras, vestidos, camisas, tops, suéteres, pantalones, faldas, pantalones cortos, trajes, abrigos, chaquetas, vestidos de baño; todos los artículos anteriormente descritos para niñas y niños. Fecha: 5 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019354400 ).

Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1222-0847, en calidad de apoderado especial de Hotel Montaña de Fuego Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-184339, con domicilio en La Fortuna, San Carlos, cinco kilómetros oeste de La Fortuna, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTAÑA DE FUEGO RESORT & SPA

como marca de servicios, en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación y hospedaje temporal, y afines; tales como servicios de restaurante, bar y complementarios, servicios que prestará el establecimiento comercial cuyo fin es preparar bebidas y alimentos para el consumo; servicios de hospedaje temporal, prestados procurando el alojamiento, el albergue y la comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que dan un hospedaje temporal. Reservas: no se hace reserva del término “Resort & Spa”. Fecha: 04 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354413 ).

Sergio Solano Montenegro, cédula de identidad 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Apotex INC., con domicilio en 150 Signet Drive, Weston, Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: APO-DIVALPROEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 12 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354429 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Alexa Natalia Carvajal Calvo, casada, cédula de identidad 11790330, en calidad de apoderada especial de Einny Patricia Pollet Carvajal, casada, cédula de identidad 110770353, con domicilio en Turrúcares, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMCB COSTA RICA

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, comprende servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener, en particular comprende los servicios te educación de personas o la doma y adiestramiento de animales en todas sus formas, los servicios cuyos principales propósitos son el recreo y la diversión y el entretenimiento de las personas, los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 17 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019354417 ).

Eduardo Martin Varela Fonseca, divorciado una vez, cédula de identidad 108710472, en calidad de apoderado generalísimo de Belleza y Estilo Vdma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101712052, con domicilio en Montes de Oca San Pedro segunda planta local 295 en salón de belleza Paul Macario, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFINITY Smooth Keratin ik

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de keratina para tratamientos capilares, no medicinal. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—14 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354486 ).

María Nazareth Meza Torres, soltera, cédula de identidad N° 304670615, con domicilio en Agua Caliente, 25 metros este de Asacsa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adhara Yoga

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a clases de yoga, diferentes terapias holísticas. Ubicado en Agua Caliente, Cartago, 25 metros este de Asacsa. Fecha: 07 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019354492 ).

Alejandra Solís Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 107630842, en calidad de apoderada generalísima de Cervecería San Roque S. A., cédula jurídica N° 3101740573, con domicilio en San Roque de Grecia, en la calle Santa Lucía, 25 metros norte de la Panadería Las Delicias, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BECKER

como marca de comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: cerveza. Fecha: 24 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019354507 ).

Aldo Zambrano, casado tres veces, pasaporte N° 488544478, en calidad de apoderado generalísimo de Boca Clinical Trials Costa Rica AZR SRL, cédula jurídica Nº 3102776570, con domicilio en cantón Central, distrito Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, piso siete, Bufete Soley Saborío & Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRCR Global COSTA RICA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de investigación científica con fines médicos. Ubicado en San José, San Pedro, Montes de Oca, Ofident, 200 metros norte y 25 metros este del Centro Cultural Norteamericano, oficina número uno. Reservas: de los colores: azul oscuro, celeste, amarillo verduzco y verde claro. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354523 ).

Robert Mengel Blanco, soltero, cédula de identidad 112170846, con domicilio en Monteverde, 100 metros norte del cementerio municipal de Santa Elena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NextApp

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Software. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—26 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019354526 ).

Cecilia Eugenia Fornez de Zubizarreta, casada una vez, cédula de residencia número 186201027917, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Barrio La Chispa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Happy Earth Costa Rica

como marca de comercio, en clase: 22 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas de tela amigables con el ambiente. Reservas: no se hace reserva de la palabra COSTA RICA y de la BANDERA DE COSTA RICA. Fecha: 11 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019354559 ).

César Paniagua Agüero, casado una vez, cédula de identidad 603140485, en calidad de apoderado general de Alimentos y Bebidas de Puntarenas S. A., cédula jurídica 3101728157, con domicilio en Barranca, Quintas Barramar, 300 norte y 100 este de la entrada, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jacobeña, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019354569 ).

Fresy María Jiménez Castillo, casada una vez, cédula de identidad N° 206000820, con domicilio en Desamparados, Residencial Miraloma, casa número cuatro A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GROWING Healthy Clínica Pediátrica

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos especializados, de una clínica de pediatría. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354598 ).

Juan Pablo Gómez Echeverria, cédula de identidad N° 1-1373-0073, en calidad de apoderado especial de Ana Cristina Rojas Núñez, divorciada, cédula de identidad N° 108030866, con domicilio en Pavas, Rhormoser, del triángulo Boulevard 300 norte y 75 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hubun 100% ARTESANAL Dulces Sabores

como marca de comercio, en clases: 29 y 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: jaleas, mermeladas, ensaladas, tamales, queques navideños, pan, repostería artesanal. Clase 30: burritos, wraps, artesanal. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019354601 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Mercado Libre Inc., con domicilio en Arias 3751, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: mercado libre

como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 16; 35; 36; 38; 39; 41; 42; 43 y 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de dates, aparatos de procesamiento de datos en tiempo real, memorias para aparatos de procesamiento de datos, ordenadores, ordenadores móviles, ordenadores portátiles, ordenadores personales, software, software de procesamiento de datos para procesar textos, paquete de software de ordenador, software de acceso multiusuario a redes informáticas mundiales de información, extintores. Clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; contenedores para transporte de papel o cartón; publicaciones impresas; tarjetas de regalo de papel; certificados de regalo impresos, etiquetas de cartón; etiquetas de papel; etiquetas para direcciones; etiquetas de precio; etiquetas adhesivas de papel; etiquetas de cartón para artículos de equipaje; etiquetas de cartón para equipajes; etiquetas de equipaje impresas; etiquetas de identificación de papel; etiquetas de papel para envíos. Clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea, servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros, servicios de operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios, suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante, del desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia general en relación con los mismos (suministro de información comercial), servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación (Internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea), subasta electrónica, suministro de información y asesoramiento en materia de comercio electrónico, suministro de información y asesoramiento en relación con comercio electrónico, publicidad, gestión de negocios comerciales, marketing y actividades promocionales en materia de administración y gestión de negocios comerciales, prestación de asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales, administración comercial, marketing, suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea, servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros, servicios de operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios, suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante, del desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia general en relación con los mismos (suministro de información comercial), servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación (Internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea), subasta electrónica. Clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios de pago en el ámbito del comercio electrónico, suministro de información sobre negocios inmobiliarios por Internet, negocios inmobiliarios, servicios de seguros, operaciones financieras, monetarias e inmobiliarias, seguros, operaciones financieras, monetarias e inmobiliarias, procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, asesoramiento sobre créditos, consultoría en créditos al consume, consultoría en materia de créditos. Clase 38: telecomunicaciones, servicios prestados a través de redes de datos públicas o privadas, transmisión, recepción y publicación de mensajes y/o información y/o avisos, a través de redes de datos y/o vía redes mundiales informáticas de comunicaciones, servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet, servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en Internet y otros soportes electrónicos. Clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Clase 41: educación, información relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde Internet, educación en materia de informática, educación en materia de procesado de datos, formación, educación y formación en materia de procesamiento electrónico de datos esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Clase 45: servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, consultoría en materia de seguridad, servicios de vigilancia, servicios jurídicos, servicios de redes sociales en línea. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354613 ).

Lilliam Jarquín Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 800750526, en calidad de apoderada generalísima de Orchidea Negra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102774946, con domicilio en Alajuela, 50 metros norte del Instituto Nacional de Seguros, casa color blanco con portón negro a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3P Pizzería Panadería Pollería

como Marca de Servicios, en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante relacionados con pizzería, pollería y pan. Reservas de los colores: azul y rojo. Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de mayo del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019354620 ).

Wendy Patricia Chaves Zamora, casada una vez, cédula de identidad N° 115550632, en calidad de apoderada generalísima de Fisiowellness CR Terapia Física S. A., cédula jurídica N° 3101768586, con domicilio en cantón: San Isidro, distrito: Concepción, dirección exacta: calle Mercedes, 200 metros al norte y 25 metros al oeste del Lagar, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: fisiowellnesscr

como marca de servicios, en clases: 41 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios profesionales y capacitación en acondicionamiento. Clase 44: servicios profesionales y capacitación en terapia física, nutrición, belleza y salud. Reservas: de los colores: azul, celeste y turquesa. Fecha: 06 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354639 ).

María Isabel Ramírez Castro, cédula de identidad N° 203570857, en calidad de representante legal de Fundación Calidad de Vida para Personas con Cáncer, cédula jurídica N° 3-006-492062, con domicilio en San Ramón Centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNCAVIAJES

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que ofrecerá servicios turísticos especializados en turismo social, para el desarrollo del turismo de salud y bienestar integral, mediante capacitaciones, asesorías y venta de paquetes grupal y personalizados, además de la promoción del cantón de San Ramón con sus atractivos. Ubicado en San Ramón centro, 150 al sur de la Biblioteca Pública. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354658 ).

Juan Gabriel Arias Badilla, soltero, cédula de identidad N° 114470046, con domicilio en un kilómetro cien metros este de la Escuela de Fátima, Fátima de San Pedro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA NEGRITA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de café, derivados de café. Ubicado en un kilómetro cien metros este de la Escuela de Fátima, Fátima de San Pedro, Pérez Zeledón. Reservas: de los colores: café, rojo y verde. Fecha: 06 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019354730 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Andersen Tax LLC. ,con domicilio en 100 First Street, Suite 1600, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANDERSEN como marca de servicios en clases 35; 36 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Elaboración de declaraciones tributarias y servicios prestados por consultores relacionados con los mismos; consultoría sobre dirección de negocios; servicios prestados por consultores en el campo de la estrategia comercial y en el campo de la planificación empresarial; servicios prestados por consultores en relación con los procesos de negocios; servicios prestados por consultores en el campo de las fusiones, adquisiciones y ventas de empresas; servicios de análisis de mercado y competencia; contabilidad; servicios de valoración de actividades comerciales; valoraciones de negocios comerciales; servicios prestados por consultores relacionados con contabilidad, preparación de impuestos, comercio y gestión de negocios comerciales; servicios prestados por consultores relacionados con la gestión de riesgos empresariales; servicios de evaluación de riesgos empresariales; en clase 36: Prestación de asesoramiento financiero en materia de planificación fiscal; consultoría y asesoramiento financieros; servicios de consultoría actuarial; servicios de evaluación financiera; análisis financiero; servicios de inversión financiera; inversión de capital; gestión de riesgos financieros; consultores relacionados con instrumentos financieros y derivados; suministro de información sobre finanzas y valores; en clase 45: Prestación de asesoramiento jurídico y representación legal; Investigación legal; servicios de investigación jurídica, servicios de mediación en el contexto de conflictos comerciales y resolución de conflictos; servicios de litigios; servicios de asistencia en litigios y servicios de resolución de conflictos legales. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—10 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019354824 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Agcertain Industries Inc, con domicilio en Delaware, Box 244, Ames, Iwoa 50010, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AGCERTAIN como marca de fábrica y servicios en clases 1; 3; 5; 29 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Glicerina para uso industrial, Glicerina para uso en la manufactura de una amplia variedad de productos; en clase 3: Aceites vegetales esenciales; en clase 5: Glicerina para uso médico; en clase 29: Aceite comestible, en especial, aceite vegetal; aceites vegetales para la alimentación; aceites vegetales mezclados para la alimentación; Aceites y grasas vegetales para la alimentación; en clase 40: Servicios de reciclaje de aceite de cocina y aceite vegetal. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extendera a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019354825 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDENOIL como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza, carne de polio, extractos de carne, frutas, fruta confitada, frutas congeladas, en conserva, pure de frutas, verduras, verduras congeladas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, mermeladas, compotas, guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, bongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019354826 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de PALMA TICA como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de pollo; extractos de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, pure de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019354827 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp, con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: auto comidas preparadas

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización de comidas preparadas. Reservas: Se hace reserva del color verde y rojo. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—30 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354828 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: wework,

como marca de servicios en clases 35; 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de incubación de empresas, servicios de incubación de empresas, es decir, proporcionar espacio de trabajo a empresas emergentes, nuevas y existentes, facilitación de instalaciones para reuniones de negocios y eventos de negocios, operación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas y espacio para oficinas, operación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas y espacio para oficinas, es decir, oficinas compartidas con instalaciones para conferencias, proporcionar espacio de oficinas compartidas, Proporcionando instalaciones de trabajo compartido (“coworking”); en clase 36: servicios inmobiliarios, en concrete arrendamiento de espacios de oficinas e inmuebles, alquiler de espacios de oficina, alquiler de espacio de oficinas compartidas; en clase 43: servicios de alimentación y bebidas, facilitar servicios de salas de reuniones. Prioridad: se otorga prioridad 88/0570957 de fecha 30/07/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354829 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Prosalon Distribuciones S.A.S., con domicilio en carrera 19 A 84 14 P 6 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: CROMANTIC

como marca de fabrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Reservas: De los colores: verde, celeste, morado, lila, rosado, naranja, amarillo, amarillo claro, azul, fucsia y crema. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—21 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019354830 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Resortes Hércules S. A., con domicilio en CRA. 7 N Nº 52 N 167, Cali-Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: RH Resortes HERCULES

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Productos metálicos, todo tipo de resortes, ballestas, ferretería metálica, abrazaderas metálicas para uso automotriz tales como pernos, pasadores, grapas, tornillos centrales, tornillos de sillín y tuercas, todos los anteriores que incorporan un resorte. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354831 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Andersen Tax LLC. con domicilio en 100 First Street, Suite 1600, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35; 36 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Elaboración de declaraciones tributarias y servicios prestados por consultores relacionados con los mismos; consultoría sobre dirección de negocios; servicios prestados por consultores en el campo de la estrategia comercial y en el campo de la planificación empresarial; servicios prestados por consultores en relación con los procesos de negocios; servicios prestados por consultores en el campo de las fusiones, adquisiciones y ventas de empresas; servicios de análisis de mercado y competencia; contabilidad; servicios de valoración de actividades comerciales; valoraciones de negocios comerciales; servicios prestados por consultores relacionados con contabilidad, preparación de impuestos, comercio y gestión de negocios comerciales; servicios prestados por consultores relacionados con la gestión de riesgos empresariales; servicios de evaluación de riesgos empresariales; en clase 36: Prestación de asesoramiento financiero en materia de planificación fiscal; consultoría y asesoramiento financieros; servicios de consultoría actuarial; servicios de evaluación financiera; análisis financiero; servicios de inversión financiera; inversión de capital; gestión de riesgos financieros; consultores relacionados con instrumentos financieros y derivados; suministro de información sobre finanzas y valores; en clase 45: Prestación de asesoramiento jurídico y representación legal; investigación legal; servicios de investigación jurídica, servicios de mediación en el contexto de conflictos comerciales y resolución de conflictos; servicios de litigios; servicios de asistencia en litigios y servicios de resolución de conflictos legales. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354834 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Cafetal Dos de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101731735, con domicilio en Santa Ana, Pozos, sobre la Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, 300 metros la oeste, Centro Corporativo Lindora, Oficinas de Garnier & Garnier 3er piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: el cafetal CENTRO CORPORATIVO

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo inmobiliario habitacional y comercial. Ubicado en San Antonio de Belén, un kilómetro con doscientos metros norte y doscientos cincuenta metros oeste, contiguo al Hotel Marriot. Reservas: del color: café. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019354835 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Protex

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado personal, a saber, preparaciones para la limpieza de la piel y el cuerpo; limpiadores faciales; cremas hidratantes faciales; exfoliante facial; jabón en barra; jabón de manos líquido; geles de ducha y cremas; preparaciones para el lavado del cuerpo y el cuidado del cabello; desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso, (personal; cremas hidratantes para el cuerpo y la piel, lociones y cremas; talco en polvo; preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas de bronceado y preparaciones para proteger la piel de los efectos del sol; toallitas impregnadas con solución limpiadora; en clase 5: Preparaciones medicadas para el cuidado de la piel, limpiadores medicados para la cara y jabón antibacterial. Reservas: De los colores: blanco, azul y anaranjado. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354836 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Montanamar LLC., con domicilio en 1573 West Pico Boulevard, número 198, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Montaña Mar HERMOSA

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de spa; tratamiento de higiene y belleza para personas o animales, servicios médicos. Reservas: De los Colores: azul. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354837 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Montanamar LLC, con domicilio en 1573 West Pico Boulevard, Número 198, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Montaña Mar HERMOSA,

como marca de servicios en clases 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas del color azul. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354838 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Montanamar LLC, con domicilio en 1573 West Pico Boulevard, número 198, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Montaña Mar HERMOSA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de spa; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios médicos. Ubicado en 1573 West Pico Boulevard, número 198, California, Estados Unidos de América. Reservas: del color: azul. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354839 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Asociación Organización para Estudios Tropicales Incorporada OET, cédula jurídica N° 3013452609, con domicilio en Ciudad de la Investigación, UCR, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO MALETAS

como marca de fábrica y servicios en clases 28; 36 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, todos los cuales se encuentran dentro de una maleta; en clase 36: Recaudación de fondos de beneficencia, el cual se realiza a través de artículos que se encuentran dentro de una maleta; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos los anteriores prestados a través de artículos que se encuentran dentro de una maleta. Reservas: Se hace reserva del color negro, verde y blanco en las tonalidades del diseño. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019354840 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario, M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: Scotiabank

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 36; 38 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadoras, a saber, módulos de software de gestión de seguridad que proporcionan privacidad, control de acceso, integridad, firma digital y servicios de autenticación para comunicaciones de datos a través de entornos operativos, múltiples plataformas y protocolos de red, a saber, software para la creación, soporte, autenticación y eliminación de identidades electrónicas, funciones de gestión de seguridad y alarmas; programas informáticos relacionados con la información financiera, la inversión y el comercio, a saber, software de comercio electrónico, software de gestión de carteras; aplicación de software que permite la transmisión electrónica de datos de pago; aplicación de software que permite hospedar credenciales de pago e identidad, incluyendo tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicaciones; software que proporciona un servicio de directorio de claves públicas; software que proporciona cifrado completo o de nivel de archivo y firma digital a través de computadoras personales, estaciones de trabajo, redes de área local y ordenadores centrales; materiales electrónicos descargables, a saber, folletos de productos electrónicos, carteles electrónicos, periódicos electrónicos, publicaciones periódicas electrónicas, boletines electrónicos y libros electrónicos. Clase 35: venta y comercialización de software de valores; venta, reventa, arrendamiento, comercialización y/o servicio de aplicaciones de software; servicios de consultoría, asesoramiento y formación en relación con los servicios de comercio electrónico. Clase 36: servicios bancarios; planificación financiera y asesoramiento en materia de inversiones; gestión financiera; servicios de seguros; servicios financieros a saber, información financiera y de inversión e información de cuentas bancarias por medios electrónicos y en un formato de aplicación de software (aplicaciones); servicios de banca móvil a saber, servicios de información bancaria provistos y accesibles a través de Internet, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas; servicios de banca en línea; prestación de información bancaria, financiera y de gestión presupuestaria a través de una red informática global y por medios electrónicos; servicios de caja fuerte; servicios de sociedades fiduciarias; servicios de valores; préstamos y servicios hipotecarios; servicios de divisas; servicios de bolsa de inversiones financieras; servicios de gestión de inversiones; asesoramiento en inversiones, a saber en la protección de los ingresos y los activos a través de asesores con licencia; servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento en inversiones financieras; servicios de gestión de la riqueza a saber, la gestión de carteras y los servicios de asesoramiento en materia de inversiones; servicios inmobiliarios y fideicomisos, a saber, preparación, gestión, liquidación y administración, prestación de estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios de bienes y fideicomisos, servicios de custodia; servicios de planificación de sucesiones de empresas y granjas; servicios de gestión de activos; administración financiera de planes de jubilación; operación de un programa de recompensas de lealtad; servicios de sociedad gestora (holding), a saber la adquisición, tenencia y venta de inversiones; servicios de información a saber, servicios de notificación de saldos y transacciones, servicios de seguridad a saber, servicios de procesamiento seguro en Internet, servicios de autoridad de certificados, servicios de infraestructura de clave pública, servicios de certificados digitales, emisión, gestión, validación y revocación de firmas digitales, servicios de cifrado y servicios de autenticación, servicios de validación; cifrado y descifrado de información financiera; servicios de comercio electrónico; servicios de seguridad del comercio electrónico a saber, la emisión y gestión de certificados digitales y el diseño de servicios de transacciones garantizadas y la prestación de servicios de validación; servicios de habilitación y transacciones de comercio electrónico; débito, crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de valor almacenado y aplicaciones y servicios de tarjeta chip; servicios de información y procesamiento de transacciones para proveedores de servicios financieros; inversión en empresas de procesamiento de información o comercio electrónico y participación en empresas conjuntas y alianzas para llevar a cabo actividades de procesamiento de información y comercio electrónico; servicios de cartera móvil y billetera electrónica; prestación de servicios de pago móvil; servicios de pago electrónico; procesamiento de transacciones de pago; servicios de pago a distancia; transacciones electrónicas en efectivo. Clase 38: servicios de proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red global de información. Clase 42: servicios informáticos de procesamiento de datos; diseño, desarrollo e implementación de software; desarrollo de software para operaciones de red seguras; suministro de software como servicio para su uso en la introducción, aseguramiento, almacenamiento, archivado, recuperación, organización y gestión de documentos, materiales e información financieros; proveedor de software como servicio para permitir la prestación de servicios bancarios a los clientes a través de Internet; suministro de software como servicio para su uso en alojamiento de credenciales de pago e identidad, incluidas tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicación. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354841 ).

Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderado especial de AFD de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101159800, con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, Lindora, Radial Santa Ana-Belén, frente a Empaques Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución, instalación, importación, leasing y diseño de instalación de productos, mobiliario y equipo de oficina, así como soluciones de diseño interno, restauración y renovación de mobiliario Ubicado en Lindora, Radial Santa Ana Frente a Empaques Santa Ana, contigo a la gasolinera uno. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354844 ).

Yoseph Elma Kayes, cédula de residencia 137600017108, en calidad de apoderado generalísimo de Cara Pinchos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744717, con domicilio en Garabito, Avenida Pastor, detrás de Bar el Orange Pub, casa de color rosado, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMIDA MEDITERRÁNEA Mega Gyro,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comida mediterránea, ubicado en Jacó, calle ancha, frente al centro cívico, Garabito, Puntarenas. Reservas: de los colores: anaranjado y rojo. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019354924 ).

Gloria Gavioli, casada una vez, cédula de identidad N° 800970237, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Talamanqueña de Ecoturismo y Conservación, cédula jurídica N° 3002118055, con domicilio en Talamanca, Puerto Viejo, frente Restaurante Chile Rojo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: GreenCoast Caribe Sur, Costa Rica

como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: investigación en protección ambiental, servicio de asesoramiento relacionado con contaminación ambiental, investigación en el campo del cambio climático, servicios de consultoría medio ambiental. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354949 ).

Mauricio Calvo Castillo, casado una vez, cédula de identidad 109330896 con domicilio en Urb. Monserratt de Café Aroma y Sabor, 50 este, 225 sur Concepción, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKADI ICE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a heladería Venta de productos de heladería a base de agua, hielo y lácteos Venta de bebidas y helados con productos naturales de frutas, ubicado en Mon Plaza Local # 11, Concepción, La Unión, Cartago de la iglesia Católica, 150 este, 150 norte. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—11 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354955 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3-009-045021, con domicilio en distrito primero Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAY COSAS QUE NADA QUE VER...,

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar banca, finanzas, servicios crediticios y operaciones monetarias, en relación al registro 268227. Reservas: de los colores: rojo, blanco, café, amarillo y negro. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019354969 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Guido Edgar Guevara Aguirre, divorciado, cédula de identidad 801020346, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Catalina C G P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764984, con domicilio en frente al costado sur del Parque Prospero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guevara’s company

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019352863 ).

Carlos Luis Murillo Blanco, casado una vez, cédula de identidad 204620224, en calidad de apoderado generalísimo de Biway Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101549434, con domicilio en Ulloa, en Lagunilla, Residencial Onix, casa N° 91, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JoLu,

como Marca de Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones de software para ordenadores, software de aplicaciones de ordenador y software de aplicaciones descargable para ordenador, software y aplicaciones para dispositivos móviles, aplicaciones de software para teléfonos móviles, software para teléfonos inteligentes, software de aplicación web. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio de 2019. Solicitud 2019-0004935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353013 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Yiwu Yige Import And Export Co., Ltd., con domicilio en Room 510, Floor 5, No. 509, Gongren North Road, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: dsp,

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas para cortar pan; picadoras de carne (máquinas); batidoras eléctricas para uso doméstico; procesadores de alimentos eléctricos; exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; máquinas de cocina eléctricas; aparatos electromecánicos para preparar bebidas; batidores eléctricos; extractores de jugo eléctricos; molinillos de café que no sean accionados manualmente; mezcladoras (máquinas). Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019353023 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VANSGUARD como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado; calzado con tratamiento repelente de agua y las manchas. Fecha: 24 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353039 ).

José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en: 702 SW 8th. street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: nb no boundaries

como marca de fábrica y comercio en clases: 9, 14, 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa en general, incluyendo camisetas, pantalones, pijamas y ropa interior. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353040 ).

Alberto José Meseguer Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 105980037, en calidad de apoderado generalísimo de Blotico Sistema Construtivo S. A., cédula de identidad 3101753083, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Barrio San Antonio, del Colegio de Microbiólogos, veinticinco metros este y cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLOTICO,

como marca de fábrica en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ladrillos y bloques autos encajables (construcción). Reservas: de los colores; verde, naranja. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353041 ).

Juan Gabriel Arias Badilla, soltero, cédula de identidad N° 114470046, con domicilio en un kilómetro cien metros este de la Escuela de Fátima, Fátima de San Pedro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA NEGRITA

como marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: bebidas a base de café, postres a base de café, café en grano y café molido. Reservas: de los colores: café rojo y verde. Fecha: 06 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019354733 ).

Cristian Alejandro Araya Rojas, soltero, cédula de identidad 113720965, en calidad de apoderado generalísimo de La Glorieta Gastronímica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101732104, con domicilio en Mata Redonda, 100 metros al oeste y 50 metros al norte de la UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Botana Picante,

como nombre comercial en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar, ubicado en San José, Montes de Oca, Mercedes, un local en el Centro Comercial Plaza Carolina. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero de 2017. Solicitud 2017-0001227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019354987 ).

Carlos José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de Tangeri Chalet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101063681, con domicilio en Jacó, Garabito, 100 metros sur del puente sobre el río Copey sobre la avenida Pastor Díaz, en el Hotel y Villas Tangeri, Puntarenas, Costa Rica solicita la inscripción de: ‧COCINA MEDITERRÁNEA‧AMARA‧ESTABLISHED 2019‧

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos relacionados con la cocina, incluyendo clases de cocina, todos los anteriores enfocados específicamente en comida mediterránea; en clase 43: Servicios de restaurante y bar (alimentación), y servicios de catering, todos los anteriores enfocados específicamente en comida mediterránea. Fecha: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 13 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355032 ).

Carlos José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 113660833, en calidad de apoderado especial de Arnoldo Von Storren Rojas, soltero, cédula N° 2-625-917, con domicilio en Los Yoses, Barrio Francisco Peralta, Apartamentos Sully Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWISTIN´ BONES

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: venta de libros, casettes, discos compactos, acetatos, artículos de vestimenta, calzado y sombrerería, pines, llaveros, afiches, artículos relacionados con la música. Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355033 ).

Carlos José Rojas Muñoz, soltero, cédula  de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de Arnoldo Von Storren Rojas, soltero con domicilio en Los Yoses, Barrio Francisco Peralta, Apartamentos Sully # 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWISTIN BONES!

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un personales, artículos de vestimenta, calzado y sombrerería, pines, afiches, acetatos, cassettes, y discos compactos (cd’s), ubicado en San José, Edificio Steinvorth, Local #5. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—17 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355034 ).

Pablo Vinicio Carvajal Herrera, casado dos veces, cédula de identidad N° 107740238, con domicilio en San Sebastián, cincuenta metros norte y quinientos oeste de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTOLAVADO LAS AMÉRICAS CAR WASH

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al lavado de vehículos automotores, ubicado en San José, Hatillo centro, trescientos metros oeste de Pizza Hut, Comercial Plaza Américas, sobre calle paralela, avenida cincuenta, calle cuarenta A, local esquinero. Reservas: De los colores: rojo, azul, blanco, amarillo, verde y negro. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019355035 ).

Rebeca Linox Chacón, casada una vez, cédula de identidad 109680428, en calidad de apoderada especial de Inversiones Roxyruel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747258 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro de la Iglesia de San Isidro de Coronado; cien este, doscientos veinticinco norte, Condominio Quintana de Los Reyes, apartamento número sesenta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOPE FOOTPRINT 323

como marca de servicios en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Principalmente los servicios que permitan la comunicación, por medios sensoriales, entre dos o más personas, en particular: 1) La conversación entre dos personas; 2) La transmisión de mensajes entre dos personas; 3) La comunicación oral o visual (radio y televisión) En particular los servicios que consisten principalmente en la difusión de programas radiofónicos o de televisión. Reservas: De los colores: Rojo, celeste y azul oscuro. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 19 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355039 ).

Gloriana Chavarría Rojas, soltera, cédula de identidad 304020987, con domicilio en San Juan, La Unión, Residencial Danza del Sol, casa 45G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wámbalök como marca de fábrica y comercio en clase: 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Bolsas de tela. Fecha: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019355070 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Victoria’s Secret Stores Brand Management Inc., con domicilio en 4 Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERFECT ESSENTIALS, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: brasieres, lencería, bragas, ropa de dormir, pijamas, camisas, camisetas, camisetas de tirantes, pantalones, leggins, shorts atléticos, mallas atléticas, chaquetas, brasieres deportivos, camisetas deportivas, pantalones deportivos, camisas deportivas: vestidos de baño. Fecha: 1° de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud 2019-0002765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019355072 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Bacardi & Company Limited con domicilio en Aeulestrasse 5 9490 Vaduz, Liechtenstein, Liechtenstein, solicita la inscripción de: ANGEL’S ENVY

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 31 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019355093 ).

Rodolfo Araya Mora, casado una vez, cédula de identidad número 203820404, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de A Y Z Tierra Buena Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101770369, con domicilio en Chachagua, San Ramón, 1 kilómetro al norte y 500 metros al este del Ebais, Oficinas Empacadora Romajoca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tierra Buena Pura Vida

como marca de fábrica y servicios en clases: 31 y 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. En clase 35: Comercio de Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019355117 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Adaptiv

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites esenciales; aceites esenciales para uso en aromaterapia; aceites esenciales para uso doméstico; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales naturales. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 12 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019355122 ).

María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings Llc, con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Adaptiv, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; aceites esenciales para uso en aromaterapia; aceites esenciales para uso doméstico; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales naturales; en clase 5: suplementos dietéticos para humanos; suplementos nutricionales para humanos. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019355123 ).

Gabriel Fonseca Calvo, soltero, cédula de identidad N° 304560087, en calidad de apoderado generalísimo de Gama Innovation SRL, cédula jurídica N° 3101673926 con domicilio en Oreamuno, San Rafael 25 metros sur pulpería El Halcón Negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOUCh AND GO

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019355126 ).

Gerardo Solano Ureña, casado una vez, cédula de identidad 302700945, con domicilio en El Bosque de Oreamuno, del abastecedor la Sede, El Cruce del Bosque, 50 metros al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panadería El Sabor,

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a panadería y repostería, ubicado en Cartago, El Bosque de Oreamuno o 25 oeste del super la Sede, a mano izquierda. Fecha: 05 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0003994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019355127 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group, S. A. (La “Compañía”) con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37 Bis, Edificio Central Law, Oficinas de la Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GCG EVENTS

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios profesionales de personal de atención, Servicios de gestión y administración de eventos para terceros; en clase 43: servicios de bar, servicios de café, servicios de cafeterías, servicios de comedores, alquiler de sillas, mesas, mantelería, decoración y cristalería, alquiler de aparatos para cocinar, servicios de catering/servicios de banquetes/servicios de bebidas y comidas preparadas, escultura de alimentos, servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de bares de comida rápida, servicios de catering para eventos. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355164 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group S. A. (la “Compañía”), con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37 bis, Edificio Central Law, oficinas de la compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GCG CATERING,

como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios profesionales de personal de atención, servicios de gestión y administración de eventos para terceros Relacionados con catering service; en clase 43: servicios de bar, servicios de café, servicios de cafeterías, servicios de comedores, alquiler de sillas, mesas, mantelería, decoración y cristalería, alquiler de aparatos para cocinar, servicios de catering / servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas, escultura de alimentos, servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de bares de comida rápida, servicios de catering para eventos. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 13 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355165 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group, S. A. (la “Compañía”) con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37 Bis, Edificio Central Law, Oficinas de la Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GCG café

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios profesionales de personal de atención, servicios de gestión y administración de eventos para terceros Servicios de cafeterías o cafés; en clase 43: Servicios de bar, servicios de café, servicios de cafeterías, servicios de comedores, alquiler de sillas, mesas, mantelería, decoración y cristalería, alquiler de aparatos para cocinar, servicios de catering/servicios de banquetes/servicios de bebidas y comidas preparadas, escultura de alimentos, servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicio de bares de comida rápida, servicios de catering para eventos Relacionados con servicios de cafeterías o cafés. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355166 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group S. A., con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, avenida diez calle treinta y siete bis, edificio Central Law, oficinas de la compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GCG - BUFFET –

como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios profesionales de personal de atención, servicios de gestión y administración de eventos para terceros relacionados con el servicio buffet; en clase 43: Servicios de bar, servicios de café, servicios de cafeterías, servicios de comedores, alquiler de sillas, mesas, mantelería, decoración y cristalería, alquiler de aparatos para cocinar, servicios de catering/servicios de banquetes/servicios de bebidas y comidas preparadas, escultura de alimentos, servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de bares de comida rápida, servicios de catering para eventos Relacionados con el servicios buffet. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355167 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group S. A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, avenida 10 calle 37 bis, Edificio Central Law, oficinas de la compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GCG FOOD

como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios profesionales de personal de atención, servicios de gestión y administración de eventos para terceros; en clase 43: Servicios de bar, servicios de café, servicios de cafeterías, servicios de comedores, alquiler de sillas, mesas, mantelería, decoración y cristalería, alquiler de aparatos para cocinar, servicios de catering / servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas, escultura de alimentos, servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de bares de comida rápida, servicios de catering para eventos. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 20 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355168 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group, S. A. (la “Compañía”) con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37 Bis, Edificio Central Law, Oficinas de la Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G C G GROUND

como marca de servicios en clases 35; 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios profesionales de personal de atención, servicios de gestión y administración de eventos para terceros; en clase 37: Servicios de limpieza de cabinas de aeronaves; en clase 39: Servicios de asistencia de líneas aéreas, concretamente, servicios de facturación/chequeo de equipaje en aeropuertos, servicios de facturación/registro de pasajeros, servicios de asistencia en tierra, concretamente, asistencia en tierra para equipaje, servicios de limpieza, servicios de dotación de personal, servicios de asistencia de pasajeros, en concreto, acompañamiento de viajeros, servicios de manipulación de equipaje, en concreto, servicios de facturación/chequeo de equipaje en aeropuertos, reservas de transporte, manejo de carga, servicios de reserva de tiquetes de viaje, acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros, descarga de carga, transporte de pasajeros. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355169 ).

Manuel Arce Chavarría, casado, cédula de identidad 109270916, en calidad de apoderado generalísimo de Mecenas Latinoamérica S.A., con domicilio en Carrizal de Alajuela; 5 Esquinas, Residencial Palos Verdes, cuarta casa mano izquierda, después de La Aguja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: mecenas

como Marca de Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales, bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutos, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 04 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019355193 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Hunter Tools U.S. A. Corp. con domicilio en calle 15, Santa Isabel PH Interplaza, Local 26, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: TAEKO auto parts

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Carburadores, amortiguadores, anillos, aspiradoras, bomba de gasolina, bota, bujías, cable de acelerador, cable de ignición, caliper de freno, casquillo, clips de baterías, coil, correas, cremallera, crucetas, discos de clutch y frenos, empaques, filtros, fusibles, inyectores, manigueta, mofles para motores, motores de combustión, pistones, plato de presión, porta fusible, reguladores, resistencias, sellos de válvulas, tapa del distribuidor, tensor, válvula, bandas y pastillas de frenos, cables de acelerador, kit de cadenas; en clase 12: Accesorios, timón, pedales, sostenedor de lentes, entrada de aire para motor, sostenedor de lentes y teléfonos, relojes, organizador de asiento, pitos, porta cd, bastones de seguridad, alerones, salidas de tubos de escape, altímetro, antena, espejos retrovisores, marco de placa, posa pies, guardabarros. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019355239 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Altraco Sociedad Anónima, con domicilio en 18 avenida 37-74, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DTT ALTRACO,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355248 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Creative Genius, Inc con domicilio en 1025 Prospect ST. Nº 350, La Jolla California 92037, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: puravida bracelets Monthly Club

como marca de fábrica y servicios en clases 14 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Pulseras; en clase 35: Tienda en línea al detalle para venta de pulseras. Reservas: No se hace reserva del término Pura Vida. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019355269 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Sanlucar Brands, S.L. con domicilio en Calle Serra Llarga, 24, 46530 Puzol (Valencia), España, solicita la inscripción de: AMORIA

como marca de fábrica y comercio en clases 16; 20; 29; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón, papel de embalaje, tubos de cartón, cartón de pasta de madera, papel de madera, materias plásticas para embalajes, cajas y bandejas de papel, cajas y envases de cartón, bolsas de papel; revistas; en clase 20: Cajas y envases de madera, cajas y envases de plástico, cajas no metálicas, recipientes de materias plásticas para embalar, cestas no metálicas, artículos de cestería, pales de carga no metálicos; en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres; ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres; ensaladas de verduras y hortalizas cortadas; ensaladas preparadas; ensaladas de frutas; en clase 31: Productos de la tierra que no hayan sido procesados para su consume, a saber, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355317 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Centrient Pharmaceuticals Netherlands B.V., con domicilio en Alexander Fleminglaan 1, 2613 AX Delft, Holanda, solicita la inscripción de: C CENTRIENT

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingredientes químicos para preparaciones farmacéuticas y para uso farmacéutico, especialmente ingredientes para la manufactura de antibióticos, estatinas y antimicóticos; en clase 5: Ingredientes farmacéuticos activos, además para antibióticos, estatinas y antimicóticos. Reservas: reserva color azul Prioridad: Se otorga prioridad 1386108 de fecha 30/11/2018 de Holanda. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355318 ).

Cambio de Nombre Nº 127021

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Viajes Mencey, S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Turavia Club S.A. por el de Viajes Mencey, S.L., presentada el día 27 de marzo del 2019, bajo expediente 127021. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0000546 Registro Nº 90075 TURAVIA en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019355436 ).

Cambio de Nombre 127253

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Operadores Vacacionales S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Viajes Mencey, S.L. por el de Operadores Vacacionales S.L., presentada el día 03 de abril de 2019 bajo expediente 127253. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0000546 Registro 90075 Turavia en clase(s) 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019355437 ).

Cambio de Nombre Nº 127255

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Avoris Retail División S.L, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Viajes Barceló S.L., por el de Avoris Retail División S.L, presentada el día 03 de abril del 2019, bajo expediente N° 127255. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0000546 Registro Nº 90075 TURAVIA en clase 49. marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019355438 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-748.—Ref.: 35/2019/1769.—Carlos Luis Madriz Bonilla, cédula de identidad 0302370118, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Paraíso, Paraíso, El Rincón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril del 2019, según el expediente 2019-748.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019354860 ).

Solicitud N° 2019-1188.—Ref. 35/2019/2778.—Carlos Gerardo Marín Zúñiga, cédula de identidad 9-0023-0797, solicita la inscripción de:

Z   T

2

como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Oreamuno, Cot, Paso Ancho, 500 sur de la iglesia y Limón, Siquirres, Liverpool, 500 metros al norte de la entrada carretera a la petrolera, finca contiguo al bar Guayacán. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Según el expediente 2019-1188.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019354967 ).

Solicitud N° 2019-1215.—Ref: 35/2019/2692.—Diego Amado Soler Bonilla, cedula de identidad 1-0982-0187, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usara preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Río Chiquito, 2.200 metros del puente de Río Chiquito, portones negros a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Según la Solicitud 2019-1215.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019355115 ).

Solicitud Nº 2019-1192.—Ref: 35/2019/2834.—Heinner Eduardo Cubero Sosa, cédula de identidad N° 0601150661 solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, El Concho, de Bandera de Pocosol, 6 kilometres al norte. Presentada el 06 de junio del 2019. Según el expediente 2019-1192. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019355232 ).

Solicitud N° 2019-1193.—Ref.: 35/2019/2835.—Heinner Eduardo Cubero Sosa, cédula de identidad 0601150661, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria Cubero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119413, solicita la inscripción de:

5

H   C

como Marca de Ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, El Concho, de Bandera de Pocosol, seis kilómetros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019, según el expediente 2019-1193.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019355233 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-473024, denominación: Asociación Alimentando Esperanzas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 302661.—Registro Nacional, 04 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019354852 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Líderes Trescientos Sesenta, con domicilio en la provincia de: San José, Alajuelita, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudar a las mujeres, emprendedoras, con deseos de superación, enrumbarlas a ser mejores personas, física, profesional y empresarialmente. Cuya representante será la presidenta: Rosibel Eugenia Robleto Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 119019.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019354854 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-102084, denominación: Asociación Junta Administradora del Cementerio de Tres Ríos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 205365.—Registro Nacional, 17 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019354869 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-154922, denominación: Asociación Cámara Costarricense Forestal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 201257.—Registro Nacional, 18 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019354880 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Luz de Esperanza y Bienestar Social de la Amapola de Guatuso, domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo que respalde y beneficie a las productoras asociadas a la organización en la actividad agropecuaria o agroindustrial y todo lo relacionado a sus actividades de la comunidad de la Amapola de San Rafael de Guatuso. Cuya representante será la presidenta: Esperanza Arce Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 94124, con adicional tomo: 2019, asiento: 222018.—Registro Nacional, 15 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019354926 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional Agropecuaria Bufalina y de Bienestar Social de Tujankir I, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tener un medio organizado que respalde y beneficie a los productores y productoras asociadas a la organización en la actividad agropecuaria y todo lo relacionado a sus actividades. impulsar y desarrollar proyectos en las diferentes actividades agropecuarias de manera sostenible, enfocada en la actividad bovina y bufalina en la producción de leche y sus derivados, que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Cuyo representante, será el presidente: Jesús Olivier Ramírez Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 94119 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 259753.—Registro Nacional, 17 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019354931 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Desarrollo Agroecoturístico de la Paz de San Ramón, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar el desarrollo del turismo y actividades afines. Impulsar la conservación del ambiente por medio de la implementación de actividades agroecoturístico sustentables. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Ángel Araya Picado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 330269.—Registro Nacional, 14 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019354986 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Escuela de Música Golfito, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Establecer un grupo de personas capaces de defender intereses comunes para mejorar su calidad de vida y del entorno por medio de la música. obtener la participación efectiva de la comunidad en el mantenimiento y conservación del medio ambiente. Cuyo representante, será el presidente: José Andrey Granados Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 181380 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 347332.—Registro Nacional, 07 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019355014 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Comunidad Fraterna del Rey, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo a toda persona. Promover el fortalecimiento de buenos valores morales y espirituales entre las comunidades circunvecinas, procurando su incorporación a la asociación a fin de estimular la obtención de los objetivos propuestos. Cuyo representante, será el presidente: Fernando Solís Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 334357.—Registro Nacional, 12 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.1 vez.—( IN2019355048 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Torre Fuerte Pan de Prosperidad, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el bienestar social, en particular se gestionará la adquisición de alimentos y vestimenta para la atención de personas socialmente vulnerables como lo son la población indigente, grupos indígenas y familias en riesgo social, así como motivar a esas poblaciones, según su necesidad, a realizar cambios positivos a efectos de que tengan una mejor calidad de vida.... Cuyo representante será el presidente: Fernando Quirós Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 308969.—Registro Nacional, 6 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019355103 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos pro Mejoramiento de las Zonas Verdes del Residencial Sitio Ideal de Canoas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar todo lo referente a las casas que están dentro del residencial, administrar los dineros provenientes de las cuotas que se recolectan por cada vecino….. Cuyo representante será el presidente: Óscar Antonio Soto Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 290434.—Registro Nacional, 07 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019335139 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-297048, denominación: Asociación Centro de Comunicación y Consejería. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 335537.—Registro Nacional, 13 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019355158 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Agroturismo de Pococí del Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: exaltar y promover el turismo en todas sus dimensiones. Promover la educación y conservación del medio ambiente por medio del desarrollo agroturístico ambiental, en las localidades del Sector Caribe. Incentivar el desarrollo social y agroturístico de los afiliados. Cuyo representante, será el presidente: Flora Irma Valverde Picado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 620768 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 212542.—Registro Nacional, 07 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019355201 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-774697, denominación: Animation Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 365714.—Registro Nacional, 17 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019355324 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva San Isidro Femenino, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Isidro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y practica del futbol femenino en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Cristiam Fabián Barrantes Infante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento tomo: 2019, asiento: 283100.—Registro Nacional, 14 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019355367 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociacion Family Business Network FBN Centroamérica y Caribe, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y desarrollar una red de apoyo global de ayuda a las familias empresarias, fortaleciendo el éxito logrado a través de varias generaciones, a nivel de Centroamérica y el Caribe con el fin de conocer, compartir experiencias acerca de retos y oportunidades. Cuya representante, será la presidenta: Vannessa de la Trinidad Lean Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 123075 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 293612.—Registro Nacional, 05 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019355392 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ciclística Paquereña, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser el mejor grupo de ciclismo organizado de la península. Fomentar el deporte a nivel peninsular a través del ciclismo. Establecer alianza con diferentes instituciones y organizaciones para buscar el desarrollo comunal. Cuyo representante, será el presidente: Vilmar Gerardo Jiménez Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 336729.—Registro Nacional, 19 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019355489 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Janny Sarl, solicita la patente pct denominada DISPOSITIVO DE SELECCIÓN DE GASES PARA ENVASES DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PERECEDEROS. La presente invención se refiere a un dispositivo (1) para seleccionar gases para un contenedor sellado o estanco (100) para almacenamiento en atmósfera modificada o controlada, caracterizado porque comprende un cuerpo (2) hueco y al menos una primera abertura (3), una segunda abertura (4) y una primera membrana (5), dichas primera y segunda aberturas (3 y 4) conectan al interior de dicho cuerpo (2) con el exterior, estando dispuesta dicha primera membrana (5) dentro de dicho cuerpo (2) entre dicha primera y segunda abertura (4) o viceversa, necesariamente y solo pasan a través de dicha primera membrana (5), y por lo el dispositivo (1) esta dispuesto para ser asegurado o sellado, de manera sellada o estanca, a una (101) de las paredes del contenedor (100), con el objeto de permitir el flujo de gases desde la segunda abertura (4) a través de la pared (101), o viceversa.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: B65D 81/20; cuyos inventores son: Janny, Pierre (FR). Prioridad: 16 60134 del 19/10/2016 (FR). Publicación internacional: WO/2018/073514. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000237, y fue presentada a las 09:06:13 del 16 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019354156 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Esteban Mata Morales, cédula de identidad 115470705 y Kenneth Trejos Arias, cédula de identidad 114030671, solicitan la patente nacional sin prioridad denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA EL RECONOCIMIENTO E INTERPRETACIÓN DE LENGUA DE SEÑAS EN TIEMPO REAL PARA PLATAFORMAS DE SERVICIO AL CLIENTE. Esta invención tiene por objeto habilitar la comunicación de personas sordas en plataformas de servicio al cliente, en tiempo real, de forma sencilla y a bajo costo. El sistema utiliza una cámara web convencional para adquirir los gestos del rostro y movimientos de brazos y manos de la persona sorda, que se comunica en lengua de señas, los cual procesa y analiza usando algoritmos complejos de tratamiento de imágenes, inteligencia artificial, y estadística; para dar como resultado la interpretación de lengua de señas a lengua hablada, y viceversa. Esta invención no usa guantes o accesorios, sensores, o cámaras especiales; tampoco requiere que el cliente tenga alta capacidad de cómputo dado que se usan recursos de la nube, un PC de escritorio regular es suficiente, por lo que la solución es de bajo costo y de fácil instalación en cualquier escritorio u oficina de servicio al cliente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 3/16, G06K 9/00, G06N 3/02, G09B 21/04, G10L 15/24, G10L 15/26 y G10L 21/06; cuyos inventores son: Esteban Mata Morales (CR) y Kenneth Trejos Arias (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000173, y fue presentada a las 13:37:40 del 5 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019354982 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp. y Adimab LLC, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTIFACTOR DE LA COAGULACIÓN XI. Se describen anticuerpos que se unen al dominio apple 3 del factor de la coagulación humano XI e inhiben la activación del FXI por el factor de la coagulación Xlla, así como la activación del FXI por el FXa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/36; cuyos inventores son Chen, Zhu; (US); Ellsworth, Kenneth, P.; (US); Milligan, James; (US); Oldham, Elizabeth; (US); Seiffert, Dietmar; (US); Ganti, Vaishnavi; (IN); Tabrizifard, Mohammad; (US) y Prinz, Bianka; (US). Prioridad: 62/349,888 del 14/06/2016 (US). Publicación internacional: WO/2017/218371. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000583, y fue presentada a las 13:32:13 del 10 de diciembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019355357 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited y Cancer Research Technology LTD., solicita la Patente PCT denominada PIRIDINAS SUSTITUIDAS COMO INHIBIDORES DE DNMT1. La invención se refiere a derivados de piridina sustituidos. Específicamente, la invención se refiere a compuestos según la fórmula (lar):(lar) en donde Yar, X1ar, X2ar, R1ar, R2ar, R3ar, R4ar y R5ar son como se definen en la presente memoria; o una sal farmacéuticamente aceptable o profármaco del mismo. Los compuestos de la invención son inhibidores selectivos de DNMT1 y pueden ser útiles en el tratamiento del cáncer, síndromes precancerosos, trastornos de beta hemoglobinopatia, enfermedad de células falciformes, anemia de células falciformes y beta talasemia, y enfermedades asociadas con la inhibición de DNMT1. Por consiguiente, la invención se refiere además a composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la invención. La invención se refiere además a métodos para inhibir la actividad de DNMT1 y al tratamiento de trastornos asociados con la misma, usando un compuesto de la invención o una composición farmacéutica que comprende un compuesto de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4412, A61P 37/00, C07D 213/73 y C07D 213/74; cuyos inventores son Evans, Karen Anderson (US); Adams, Nicholas David (US); Benowitz, Andrew B.; (US); Fosbenner, David T.; (US); King, Bryan Wayne; (US); LI, Mei (US); Luengo, Juan Ignacio; (US); Miller, William Henry; (US); Reif, Alexander Joseph; (US); Romeril, Stuart Paul; (US); Schmidt, Stanley J.; (US); Butlin, Roger J.; (GB); Goldberg, Kristin M.; (GB); Jordan, Allan M.; (GB); Kershaw, Christopher S.; (GB); Raoof, Ali (GB); Waszkowycz, Bohdan; (GB) y Rueda Benede, María Lourdes; (ES). Prioridad: N° 62/349,227 del 13/06/2016 (US), N° 62/393,256 del 12/09/2016 (US) y N° 62/412,343 del 25/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/216727. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000580, y fue presentada a las 13:19:47 del 7 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019355358 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE HETEROCICLO TETRACÍCLICOS ÚTILES COMO INHIBIDORES DE LA INTEGRASA DEL VIH. La presente invención se refiere a compuestos de heterociclo tetracíclicos de fórmula (I): (I) y a sales o profármaco farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que A, X, R1, R2, R3 y R7 son como se define en el presente documento. La presente invención también se refiere a composiciones que comprenden al menos un compuesto de heterociclo tetracíclico y a procedimientos de uso de los compuestos de heterociclo tetracíclicos para tratar o prevenir la infección por VIH en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/424, A61K 31/4985, A61K 31/5365, A61P 31/18, C07D 487/16 y C07D 498/16; cuyos inventores son: Graham, Thomas, H.; (US); YU, Tao; (CN); Zhang, Yonglian (CN) y Mccauley, John, A.; (US). Prioridad: N° 62/429,470 del 02/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/102485. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000257, y fue presentada a las 12:39:12 del 27 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019355359 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 983

Ref.: 30/2019/4735.—Por resolución de las 10:11 horas del 04 de junio de 2019, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) MOTOCICLETA a favor de la compañía Honda Motor Co., Ltd., cuyos inventores son: Han, Bin (CN); Chen, Zhijin (CN) y Yuan, Xue (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 983 y estará vigente hasta el 04 de junio de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. undécima es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—04 de junio de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019354760 ).

Inscripción 3713

Ref.: 30/2019/1913.—Por resolución de las 11:09 horas del 19 de marzo de 2019, fue inscrita la patente denominada ANTICUERPOS NEUTRALIZADORES ANTI-CCL20, a favor de la companía Eisai R&D Management Co., Ltd., cuyos inventores son: Grasso, Luigi (US); Kawano, Tetsu (JP); Kline, Bradford James (US); Sakamoto, Yoshimasa (JP); Spidel, Jared (US); Horizoe, Tastuo (JP); Imai, Toshio (JP); Nishimura, Miyuki (JP) y Muramoto, Kenzo (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 3713 y estará vigente hasta el 18 de noviembre de 2031. La clasificación internacional de patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395, C07H 21/04 y C07K 16/00 C07K 16/00, A61K 39/395, C07H 21/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 19 de marzo de 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019355375 ).

Inscripción Nº 3737

Ref: 30/2019/4334.—Por resolución de las 08:00 horas del 23 de mayo de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) Inhibidores de PDE10 de Pirimidina a favor de la compañía Merck Sharp & Dohme Corp., cuyos inventores son: Dudkin, Vadim (RU); Kern, Jeffrey (US); Raheem, Izzat, T. (US); Cox, Christopher, D. (US) y Layton, Mark, E. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3737 y estará vigente hasta el 20 de agosto de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: C07D 239/47. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de mayo de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019355378 ).

Inscripción 3744

Ref: 30/2019/4504.—Por resolución de las 09:43 horas del 28 de mayo de 2019, fue inscrita la Patente denominada: MÉTODOS PARA LA PREPARACIÓN DE NTCS DOPADOS CON DIFERENTES ELEMENTOS a favor de la compañía Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional y Universidad Pontificia Bolivariana, cuyos inventores son: Martínez Tejada, Hader Vladimir (CO); Pérez Robles, Juan Francisco (MX) y Hoyos Palacio, Lina Marcela (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 3744 y estará vigente hasta el 13 de julio de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: B82Y 30/00 y B82Y 40/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 28 de mayo de 2019.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2019355379 ).

Inscripción 3726

Ref: 30/2019/3874.—Por resolución de las 09:50 horas del 16 de mayo del 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DEL CGPR DE PIPERIDINONA CARBOXAMIDA AZAINDANO a favor de la compañía Merck Sharp & Dohme Corp. Cuyos inventores son: Zartman, C. Blair (US); Fraley, Mark, E. (US); Gallicchio, Steven, N. (US); Bell, lan, M. (GB); Paone, Daniel, V. (US); Ginnetti, Anthony (US); Mitchell, Helen, J. (CA); Staas, Donnette, D. (US); Wang, Cheng (US) y Stevenson, Heather E. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3726 y estará vigente hasta el 10 de noviembre de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/437, A61K 31/519, A61P 9/08 y C07D 471/10 C07D 471/10, A61K 31/519, 31/437, A61P 9/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de mayo de 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019355380 ).

Inscripción 3729

Ref: 30/2019/3978.—Por resolución de las 13:01 horas del 17 de mayo de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) APOPTOSIS SEÑAL REGULADORES DEL INHIBIDOR DE QUINASA a favor de la compañía Gilead Sciences, Inc., cuyos inventores son: Notte, Gregory (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3729 y estará vigente hasta el 24 de enero de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4164, A61K 31/4436, A61P 31/12, C070 233/56, C07D 401/04 y C07D 401/14 C07D 233/56, 401/04, 401/14, A61K 31/4436, 31/4164, A61P 31/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de mayo de 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registrador.—1 vez.—( IN2019355381 ).

Inscripción 3725

Ref.: 30/2019/3868.—Por resolución de las 09:28 horas del 16 de mayo de 2019, fue inscrita la patente denominada: INHIBIDORES NO NUCLEOSÍDICOS DE LA TRANSCRIPTASA INVERSA, a favor de la compañía Merck Canada Inc., cuyos inventores son: Li, Chun Sing (CA); Nguyen, Natalie (CA); Gauvreau, Danny (CA); Burch, Jason (CA); Cote, Bernard (CA) y ST. Onge, Miguel (CA). Se le ha otorgado el número de inscripción 3725 y estará vigente hasta el 28 de marzo de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4439, A61P 31/18 y C07D 401/06 C07D 401/06, A61P 31/18, A612K 31/4439. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019355382 ).

Inscripción 3741

Ref: 30/2019/4433.—Por resolución de las 06:56 horas del 27 de mayo de 2019, fue inscrita la Patente denominada: FORMULACIONES DE ANTICUERPOS a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Amol Sharad Ketkar (US); Brisbane, Charle E. (US) y Lashmar, Ulla, Tove (DK). Se le ha otorgado el número de inscripción 3741 y estará vigente hasta el 3 de julio de 2028. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de mayo de 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019355383 ).

Inscripción 3756

Ref.: 30/2019/4980.—Por resolución de las 13:35 horas del 10 de junio de 20191 fue inscrita la patente denominada: DERIVADOS DE PIRAZINA COMO BLOQUEADORES DE ENaC, a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Howsham, Catherine (GB); Bhalay, Gurdip (GB); Smith, Nichola (GB); Edwards, Lee (GB) y HUNT, Peter (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3756 y estará vigente hasta el 16 de setiembre de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61P 11/00, C07D 241/26, C07D 403/12 y C07D 487/10. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 10 de junio del 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019355384 ).

Inscripción 3728

Ref: 30/2019/3968.—Por resolución de las 11:25 horas del 17 de mayo de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) Compuestos Antivirales a favor de la compañía Gilead Pharmasset LLC, cuyos inventores son: Zipfel, Sheila (US); Cottell, Jeromy J. (US); Kato, Darryl (US); Tran, Chinh Viet (US); Katana, Ashley Anne (US); Yang, Zhen-Yu (US); Krygowsky, Evan S. (US); Bacon, Elizabeth M. (US); Trejo Martin, Teresa Alejandra (US); Link, John O. (US) y Taylor, James (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3728 y estará vigente hasta el 16 de noviembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4188 y C07D 491/052 C07D 491/052, A61K 31/4188 . Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2019355385 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: YENDRY ARYERIE ZÚÑIGA ALVARADO, con cédula de identidad número 1-1479-0170, carné número 26003. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 83888.—San José, 20 de junio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019356932 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: NELSON ERNESTO PÉREZ CASTRO, con cédula de identidad número 1-1478-0057, carné número 27177. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.  Proceso Administrativo Nº 85450.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.1 vez.—( IN2019356960 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0182-2019. Exp. 6164P.—Santa Emilia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-189 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.700/464.250 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019355837 ).

ED-UHTPNOL-0040-2019.—Exp. 3330P.—Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, R.L., solicita concesión de: 6.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-industrial (empleados) e industria-lavado y rehabilitación de sacas de polipropileno. Coordenadas 228.008 / 435.954 hoja Chapernal. 7.5 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-industrial (empleados) e industria-lavado y rehabilitación de sacas de polipropileno. Coordenadas 227.965 / 434.913 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de junio del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019355889 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0196-2019. Expediente 19021.—Francisco Goldoni García, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 202.509 / 531.594 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2019.—Departamento de Información, Pacífico Central.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019356466 ).

ED-0073-2019.—Exp. N° 18829.—Juan Alejandro de Jesús, José María, Juan Vicente, Miriam, todos Solano Serrano solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre (afloramiento probocado), efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-soda. Coordenadas 184.786 / 549.586 hoja Tapanti. 20 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-soda. Coordenadas 184.753 / 549.703 hoja Tapanti. 40 litros por segundo del rio macho, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-soda. Coordenadas 184.901 / 549.942 Hoja Tapanti. 40 litros por segundo del Rio Macho, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-soda. Coordenadas 184.913 / 549.615 hoja tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019356541 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0198-2019.—Exp. 19025.—Vista del Paraíso de Orosí Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.33 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 197.100 / 546.650 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019357040 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 24771-2016.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Enelia Bolaños Vargas, cédula de identidad número 2-0278-0295, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 17 de mayo de 1951. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019355136 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 2851-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 53338-2015, incoado por Gema Auxiliadora Zambrana, se dispuso a rectificar en el asiento de matrimonio de Daniel De Jesús Centeno Mena y Gema Auxiliadora Zambrana Pérez, que el apellido de la cónyuge es Zambrana.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019355395 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Edgar Gutiérrez Cordero, cédula de identidad número nueve-cero cero cuatro siete-cero cero dos cero, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Pueblo Unido, solicitó en fecha diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el veintitrés de setiembre de dos mil dieciocho y de las actas de las asambleas superiores celebradas los días diez de marzo y nueve de junio, ambas del año dos mil diecinueve, en ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) una bandera rectangular de color rojo con código Pantone 485 C, cuyo largo será el doble del ancho. Tendrá además una estrella blanca con código Pantone número FFFFFF RG 6255 de cinco puntas en el centro del rectángulo, una de las cuales deberá tocar la línea larga superior y dos, la línea larga inferior.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 244-2018, Partido Pueblo Unido.—San José, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2019355394 ).              5 v. 1.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Esperanza Martin Rodríguez, española, cédula de residencia 172400185802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3891-2019.—San José, al ser las 12:14 del 10 de junio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019354817 ).

Emanuel Jose Serrano Espinales, nicaragüense, cédula de residencia 155818868312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4031-2019.—San José al ser las 1:02 del 14 de junio de 2019.—Andrew Villlata Gómez.—1 vez.—( IN2019354820 ).

María de los Ángeles Gutierrez Gubern, cubana, cédula de residencia 119200321629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4105-2019.—San José al ser las 10:06 del 18 de junio de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019354866 ).

James Fredrick Wood, venezolana, cédula de residencia 186200270617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4131-2019.—San José, al ser las 9:55 del 19 de junio de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019354897 ).

Andrea de los Ángeles Roiz Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801893911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Heredia, Sarapiquí, al ser las once con cincuenta y dos minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Gerardo Sequeira Valverde, Profesional Ejecutor 1.—1 vez.—( IN2019354906 ).

Luis Rey Rodríguez Baldelomar, nicaragüense, cédula de residencia 155813703635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4128-2019.—San José, al ser las 11:47 del 19 de junio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019354981 ).

Robert Arthur Normand Dumas, estadounidense, cédula de residencia N° DI184001231735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4122-2019.—Puntarenas, Quepos, al ser las 15:24 horas del 18 de junio de 2019.—Osvaldo Campos Higalgo, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019354984 ).

Bertha Amelia Aristizabal Serna, colombiana, cédula de residencia N° DI117001487608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4147-2019.—Heredia, Central, al ser las 13:28 horas del 19 de junio del 2019.—Elvis Ramirez Quiró,s Regional Heredia.—1 vez.—( IN2019355029 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS

MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

Detalle de compra

Tipología

Monto

estimado

Programa

Periodo

de inicio

Fuente

de financiamiento

Servicios de mantenimiento de edificios.

Servicios

¢268.930.000,00

Regional

II semestre

Presupuesto ordinario

Equipo especializado de laboratorio para electrónica.

Equipo

¢110.320.000,00

Regional

II semestre

Presupuesto ordinario

 

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 153259.—( IN2019356829 ).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000007-0001600005

Cambio de cubierta de techo, sustitución de hojalatería

y renovación de estructura metálica

en Galpones en CENADA

La Proveeduría de PIMA avisa a todos los interesados que se ha formulado el cartel de Licitación Abreviada 2019LA-000007-0001600005 “Cambio de cubierta de techo, sustitución de hojalatería y renovación de estructura metálica en Galpones en CENADA”. El cartel correspondiente puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de la Proveeduría de PIMA ubicadas un kilómetro al este del centro comercial Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia, cancelando la suma de ¢500 por concepto de copias del Cartel y los términos de referencia correspondientes, o acceder a la versión digital de los documentos en la dirección electrónica www.pima.go.cr, en el apartado de Proveeduría/ Concursos y Licitaciones. Las ofertas para este proceso concursal se recibirán hasta las 10:00 horas del 11 de julio del 2019. Los oferentes que deseen participar en el presente concurso podrán asistir a una inspección al sitio de ejecución de los servicios, el 04 de julio de 2019 a las 10:00 a.m. y será dirigida la funcionaria María José Vargas Arias. Para consultas o información adicional puede solicitarse al teléfono 2239-1233 extensiones 269 correo electrónico mvargas@pima.go.cr, o con personal de la Proveeduría. Barrial de Heredia.

Proveeduría PIMA.—Roy Chaves Araya.—1 vez.—( IN2019356915 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-0001600005

Compra de dos tractores agrícolas y una barredora

de calles para CENADA

La Proveeduría de PIMA avisa a todos los interesados que se ha formulado el cartel de Licitación Abreviada 2019LA-000008-0001600005 “Compra de dos tractores agrícolas y una barredora de calles para CENADA”. El cartel correspondiente puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de la Proveeduría de PIMA ubicadas un kilómetro al Este del centro comercial Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia, cancelando la suma de ¢500 por concepto de copias del Cartel y los términos de referencia correspondientes, o acceder a la versión digital de los documentos en la dirección electrónica www.pima.go.cr, en el apartado de Proveeduría/Concursos y Licitaciones. Las ofertas para este proceso concursal se recibirán hasta las 10:00 horas del 12 de julio del 2019. Los oferentes que deseen participar en el presente concurso podrán asistir a una inspección al sitio, el 5 de julio de 2019, a las 10:00 a. m. y será dirigida el funcionario Juan Pablo Solano. Para consultas o información adicional puede solicitarse al teléfono 2239-1233, extensiones: 290, correo electrónico: jsolano@pima.go.cr, o con personal de la Proveeduría. Barrial de Heredia.

Roy Chaves Araya, Proveeduría Pima.—1 vez.—( IN2019356916 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000011-2102

Perteneciato de Sodio 99MTC

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes que el nuevo plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será el 22 de julio 2019, a las 08:00 horas. Presentarse con la oferta en sobre cerrado, contiguo al Ministerio de Salud, Distrito Hospital, al final de la rampa del edificio de Ortopedia y Rehabilitación.

Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019356856 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 56-19 del 19 de junio del 2019, artículo III, se dispuso a declarar infructuosa la siguiente licitación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000024-PROV

Alquiler de local para ubicar al Tribunal Civil, Juzgado Civil,

Juzgado Agrario y Juzgado de Cobros de Puntarenas

San José, 25 de junio de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019356830 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000039-03

Compra de repuestos para equipo de soldar

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 39-2019, celebrada el día 25 de junio del 2019, artículo I, Folio 424, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000039-03, para la “Compra de repuestos para equipo de soldar”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMM-PGA-120-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-54-2019, de la siguiente manera:

b.             Adjudicar las líneas Nos. 1, 4 y 7, a la oferta 1 presentada por la empresa Centro de Soldadura de Costa Rica S.A., por un monto total de $1,804.24, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

c.             Adjudicar las líneas Nos. 2, 3 y 5, a la oferta 2 presentada por la empresa Soldaduras y Accesorios S.A., por un monto total de ¢411,700.00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

d.             Adjudicar las líneas Nos. 6, 8 y 9, a la oferta 4 presentada por la empresa Kams Industrial S.A., por un monto total de ¢117,850.00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

e.             Adjudicar la línea 10, a la oferta 5 presentada por la empresa Compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde S.A., por un monto total de $94.44, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 153253.—( IN2019356825 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000010-09

Compra de equipo electrónica para telecomunicaciones

para la nueva sede del Centro de Formación Plurisectorial

y la Unidad Regional de Heredia INA

La Comisión Local Regional de Licitaciones de la Unidad Regional de Heredia, en Acta 019-2019, artículo IV, de fecha 25 de junio del 2019 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2019LA-000010-09 “Compra de equipo electrónica para telecomunicaciones para la Nueva Sede del Centro de Formación Plurisectorial y la Unidad Regional de Heredia INA” de conformidad con el informe de recomendación URHE-PA-350-2019, el cual contempla el estudio NE-PGA-155-2019, NE-PGA-162-2019, dictamen legal URHE-AL-57-2019, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 7 del cartel (precio 100%) de la siguiente manera:

Oferta

Línea recomendada

Monto recomendado

Oferta 1: Coasin Costa Rica S. A.

1 Nono Óptico modular

$27.560.00

Oferta 6: SPC Internacional S. A.

3 Switch de 24 puertos

$899.96

 

Tiempo de entrega 45 días hábiles.

Líneas infructuosas:

4 Laboratorio Didáctico por falta de oferentes, línea 2 Rack Abierto Bastidor y línea 6 por incumplimientos técnicos.

Línea 5 Laboratorio para la enseñanza de Redes se devuelve al Núcleo con el fin de que amplíe el criterio técnico para declarar desierta la línea, ya que los argumentos dados en el oficio NE-PGA-174-2019, no son lo suficientemente claros.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 153257.—( IN2019356826 ).

NOTIFICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Salud Animal comunica que en esta Asesoría se está llevando a cabo un Procedimiento Administrativo para la Ejecución de Garantía de Cumplimiento y Recisión Contractual contra la empresa AC Ingeniería-David Ant. Alpizar Hidalgo, por incumplimiento en la entrega de los bienes adjudicados en la Contratación Administrativa 2017LA-000008-000940001. Por lo tanto, se notifica por este medio al señor David Antonio Alpízar Hidalgo, portador de la cédula de identidad N° 1-0952-0492 en su calidad de representante de la empresa, que se ha dictado la Resolución SENASA-OD-R001-2019, mediante la cual se hace traslado de cargos para que en un plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación del presente aviso presente los alegatos a dicha Resolución.

Heredia, 12 de junio del 2019.—Dirección de Asesoría Legal.—Licda. Gabriela Ramírez Eduarte, Órgano Director.—O. C. N° OI-478-2018.—Solicitud N° 151733.—( IN2019355137 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000003-01

Contratación para la recolección, transporte, separación y

valorización de los residuos sólidos valorizables

generados en el cantón Central de Heredia

Se informa que se encuentra disponible unas modificaciones al pliego de condiciones, a los interesados se puede solicitar al correo electrónico proveeduria@heredia.go.cr

Se modifica el plazo de entrega de ofertas para el día viernes 19 de julio del 2019 a las 10:00 horas.

Los demás parámetros se mantienen sin variación.

26 de junio del 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.— 1 vez.—O. C. 61463.—Solicitud 153332.—( IN2019357107 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A.

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., en la Sesión número tres mil novecientos treinta y tres- C de fecha veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve, en su artículo tercero, incisos 1/1.2 y mediante Acuerdo JD ciento treinta y siete guión dos mil diecinueve que reforma el artículo 41 Bis del Reglamento de Compras y Contrataciones de la ESPH S. A. para que se aplique así:

ACUERDO JD 137-2019

1º—Reformar el artículo 41 bis del reglamento de compras y contrataciones de la empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., aprobado mediante acuerdo JD 241-2018 de la sesión ordinaria 3869- C de fecha 24 de setiembre de 2018, artículo III, inciso 2), numeral 2.3 y publicado en el Alcance 191 del periódico oficial La Gaceta 201 de fecha 31 de octubre de 2018; en lo que respecta a lo siguiente:

“Artículo 41 bis: El Cartel de la Contratación, a solicitud de la unidad Responsable del proceso de compra o contratación, en forma excepcional y cuando las circunstancias así lo requieran, podrá solicitar la inclusión en las ofertas, de capacitaciones o entrenamientos en uso de equipos especiales, maquinaria o sistemas, que sean estrictamente necesarios para el manejo, operación o implementación adecuada de los bienes adquiridos.

Cuando la capacitación o entrenamiento sea en el exterior, la cláusula del cartel que incluye tal capacitación deberá ser aprobada por la Junta Directiva. Para tal fin, deberá enviarse a ese órgano colegiado para su conocimiento, tanto la redacción de la cláusula respectiva como la justificación técnica, que determine con toda claridad, la necesidad imperiosa de que la capacitación o entrenamiento se realice fuera del país.

Ningún oferente podrá incluir en su oferta capacitaciones o entrenamientos dentro o fuera del país, que no fueran solicitados en el cartel, en cuyo caso se tendrán por no ofertados.”

2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Acuerdo firme.

Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.— ( IN2019354977 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

JUNTA DE GOBIERNO

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2019-06-19, celebrada el 19 de junio del 2019, acordó lo siguiente:

1.             Inclusión de Oculoplastía (Párpados, Vía Lagrimal y Órbita) como sinónimo de la Subespecialidad en Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita.

2.             Modificar el Reglamento de Especialidades y Especialidades Médicas 37562-S publicado en La Gaceta, Alcance Digital 51 del 18 de marzo de 2013, en su artículo 94, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“...Artículo 94.—Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita. Se reconoce como sinónimo de la Subespecialidad en Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita los siguientes términos:

(…)

B.            Oculoplastía (Párpados, Vía Lagrimal y Órbita)

(…)

Junta de Gobierno.—Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2019355310 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 19 de marzo del 2019, en su artículo XVII del acta 226-2019, se aprobó por unanimidad el proyecto de Reglamento de Ciudades Hermanas, el cual se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo al artículo 43 del Código Municipal y que dice de la siguiente manera:

REGLAMENTO CIUDADES HERMANAS

SECCIÓN I

Objetivos e Integración

Objeto del reglamento:

Artículo 1º—A efecto de cumplir con los fines culturales que las leyes señalan a los gobiernos locales y de estrechar los vínculos amistosos, sociales, económicos y culturales que el cantón Central de la provincia de Cartago mantiene con ciudades de otras naciones, se emite el presente Reglamento, cuyo objeto es regir la actividad, fines y funciones de la Municipalidad de Cartago.

Objetivos de la Municipalidad:

Artículo 2º—La Municipalidad de Cartago en cuanto el hermanamiento de ciudades tendrá los siguientes objetivos generales:

a)            Fomentar y estrechar los vínculos amistosos, culturales, educativos y económicos que la ciudad de Cartago mantiene con sus similares de otros Estados en virtud de haber suscrito convenios de hermandad con tal objeto.

b)                    Promover la suscripción de convenios de hermandad entre la Municipalidad de Cartago y las ciudades de otros estados que hayan sido reconocidos como tales por el Gobierno de Costa Rica.

c)             Fomentar la realización de actividades e investigaciones que den a conocer las tradiciones civilistas, pacíficas y progresistas de Costa Rica en general y de la ciudad de Cartago en particular, así como el aporte histórico que esta ha realizado y realiza en la formación del Estado y la nacionalidad costarricense.

d)            Dar a conocer los valores y las tradiciones folclóricas y culturales de la ciudad de Cartago, a fin de incorporarlos a los vínculos con las ciudades hermanas.

e)             Organizar y participar en actividades con motivo de la suscripción de convenios de hermandad, conmemoración de los celebrados, recepción de delegaciones de ciudades hermanas que visiten Cartago, en cualquiera otras que tengan relación con los fines que aquí se indican.

f)             Recibir la visita de delegaciones de las ciudades hermanas de Cartago, ya sea para conmemorar las festividades particulares de esta última, o con el fin de darla a conocer o estrechar los vínculos existentes.

g)                    Proponer a las ciudades hermanas la realización de actividades conjuntas y colaborar activamente en su planeamiento y ejecución.

h)            Fomentar el interés y la participación de la comunidad cartaginesa en los programas y actividades que organice, informando de la importancia y efectos benéficos de mantener relaciones de amistad con las ciudades de otras naciones.

Integración de La Comisión:

Artículo 3º—El Concejo Municipal nombrará una comisión integrada por: dos regidores, un representante de la Cámara de Industria y Comercio de Cartago, un representante del Colegio Universitario de Cartago y un representante del Instituto Tecnológico, los cuales permanecerán en esos puestos por un plazo de dos años, pudiendo ser reelectos sucesivamente en forma indefinida. La labor de dichos integrantes es ad-honorem.

El presidente municipal y el alcalde municipal son los autorizados para firmar los documentos de hermanamiento, previo acuerdo firme de Concejo Municipal.

Si algún integrante de la comisión no cumpliere con sus obligaciones, será destituido por el Concejo Municipal y se sustituirá con otra persona por el resto del periodo. Todo ello previa audiencia escrita al integrante por un plazo de cinco días hábiles.

SECCIÓN II

Actividades obligatorias de la comisión

Proposición de convenios

Artículo 4º—La comisión deberá de elaborar los proyectos de convenios de hermandad con ciudades de otras naciones, que le solicite la Municipalidad. Todos los proyectos de convenios de hermandad con ciudades de otras naciones, deberán de contener, cuando menos, los datos siguientes:

a)            Introducción: Se informará en este apartado al Concejo Municipal que la comisión ha discutido y aprobado el proyecto de convenio que por ese medio se somete a su consideración, indicando la hora y fecha de la sesión de trabajo.

b)            Información general: En este apartado deberá señalarse la ubicación de la ciudad con la que se pretende establecer vínculos de hermandad, en relación con el país al que pertenece y los estados vecinos; datos específicos sobre población y territorio de la ciudad, así como su idioma; aspectos históricos relevantes y su importancia cultural y económica dentro del estado en que se encuentra: principales actividades económicas (agrícola, industrial, pesquera, etc.), con indicación de la preponderante; festividades celebraciones o fechas de alguna trascendencia, y , por último, las fuentes de información.

c)             Exposición de motivos: Deberá practicarse aquí un somero análisis de las relaciones que el estado costarricense mantiene con el país al cual pertenece la ciudad; luego se expondrán detallada y circunstanciadamente las razones que fundamentan el establecimiento de relaciones de hermandad con clara indicación de las perspectivas que en cuanto a beneficios culturales, educativos, económicos o de cualquier otra índole, puede esperar la ciudad de Cartago y de las actividades conjuntas que podrían efectuarse.

d)            Proyecto de convenio: Este se elaborará de acuerdo con los lineamientos seguidos en los convenios ya suscritos por la Municipalidad, con las especificaciones propias a las modificaciones que la comisión considere pertinente introducir.

e)             Sugerencia de una fecha razonablemente próxima en que el convenio pueda ser suscrito en caso de ser aprobado por la Municipalidad y que, por alguna circunstancia histórica particular, sea propicia para resaltar el acto de la firma.

f)             La fecha y firmas del presidente y el secretario que presidan el equipo de trabajo.

Actualización de información

Artículo 5º—La Secretaría General de la Municipalidad mantendrá actualizada la información relevante acerca de las ciudades hermanas, en especial la referente a las celebraciones, festividades históricas y actividades importantes que se realicen en ellas y que ameriten, cuando no la participación al menos un mensaje de congratulación de la ciudad de Cartago.

Organización de actividades informativas

Artículo 6º—Periódicamente, la Administración podrá organizar, con ayuda de la embajada del país al que pertenece la ciudad hermana, o de delegaciones especiales de esta, exposiciones u otras actividades de información sobre la ciudad hermana, procurando la participación activa de la comunidad cartaginesa. Asimismo, la Administración deberá de promover la realización de actividades similares, con información de Cartago, en las ciudades hermanas.

Promoción de actividades especiales

Artículo 7º—De acuerdo con los contactos establecidos por la Municipalidad, ésta podrá proponer la ejecución de actividades especiales de carácter cultural, social educativa o la realización de obras específicas, en que pueda esperarse la participación de una o más ciudades hermanas. Para tal fin, la Administración elaborará un proyecto de actividad especial, que someterá al Concejo Municipal para su aprobación o rechazo, indicando los hechos que motiven su ejecución, los beneficios probables que se deducirán de ella, los gastos aproximados en que se incurrirá y las personas o instituciones que podrían colaborar.

Relación con actividades públicas y embajadas

Artículo 8º—La Administración procurará mantener una relación estrecha con las instituciones públicas que, de alguna manera, puedan coadyuvar en el logro de los objetivos que aquí se establecen. Igualmente, coordinará con las embajadas o representaciones diplomáticas de los países a que pertenecen las ciudades hermanas, la obtención de obras informativas a la ejecución de actividades conmemorativas o culturales específicas.

Relación con ciudades hermanas

Artículo 9º—La Secretaría General Municipal deberá informarse del nombre de los representantes de las ciudades hermanas, procurando mantener actualizados tales datos. Mantendrá periódicamente la correspondencia estrictamente necesaria con las representaciones de dichas ciudades, tomando siempre en consideración el tipo de relaciones que las une con la ciudad de Cartago y evitando tratar en consecuencia, cualquier asunto que rebase ese marco. Los textos finales de dicha correspondencia se remitirán al Concejo Municipal, a fin de que decida su aprobación y envío.

Artículo 10.—La comisión y de apoyo a través de la persona que lo preside y de la persona a quien se designe en la secretaría, ambos del seno del equipo de trabajo y apoyo; de cada sesión de trabajo, confeccionarán y firmarán una minuta, que como mínimo deberá de contener: fecha y hora de inicio de la sesión de trabajo, nombre de los integrantes presentes y de los ausentes, con indicación de si éstos justificaron su inasistencia; constancia de que se dio lectura y se aprobó la agenda de los temas a tratar o de los que fueron excluidos. A continuación, y siguiendo los puntos señalados en la agenda del día, se hará una relación sucinta de lo expuesto por nombres; la constancia de lo que se resuelva sobre cada punto y, en caso de que hubiese sido mediante votación, señalamiento del resultado de ésta, los votos a favor y en contra y los razonados si lo hubiere. Finalmente, se dejará constancia de la hora en que terminó la sesión de trabajo. Cuando comparezcan personas con voz, pero sin voto, se dejará constancia de lo manifestado por ellas. Cada minuta deberá de ser numerada y firmada por quien ocupe la presidencia y la secretaría.

Custodia de documentos

Artículo 11.—La Secretaría General Municipal es el responsable de custodiar todos los documentos referidos a su actividad y, en especial, los convenios de hermandad suscritos por la Municipalidad, así como la información actualizada sobre las ciudades hermanas. En su oportunidad y cumpliendo los requerimientos del archivo municipal, la comisión, remitirá al archivo municipal para su custodia, la indicada documentación.

Otras actividades

Artículo 12.—La comisión deberá de rendir los dictámenes que le fueren solicitados por el Concejo Municipal y que tengan relación directa con el objeto y fines que señala el presente reglamento. Únicamente podrá declinar su competencia, cuando considere que el asunto debe de ser conocido por otro órgano municipal.

SECCIÓN III

Funciones de los miembros del equipo de trabajo y de apoyo

Presidencia

Artículo 13.—Son atribuciones de la presidencia de la comisión, las siguientes:

a)            Declarar la apertura y la clausura de las sesiones de trabajo y presidirlas. En tal sentido, concederá y regulará el uso de la palabra y podrá llamar al orden a los oradores que se exceden en el uso de tal derecho o que se desvíen del tema concreto que se discute.

b)            Elaborar, conjuntamente con quien ocupe la secretaría, el orden del día, con indicación de los puntos por tratar y someterlo a la aprobación de los miembros restantes.

c)             Someter a votación todas las decisiones que así lo ameriten y declarar el resultado que se hará constar en la minuta respectiva.

d)            Convocar con veinticuatro horas de anticipación a sesiones de trabajo.

e)             Nombrar sub-equipos de trabajo para el mejor desarrollo de las actividades del equipo de trabajo y de apoyo.

f)             Velar por la conservación y el buen uso de los bienes que la Municipalidad proporcione al equipo de trabajo y de apoyo para el ejercicio de sus actividades.

g)             Representar al equipo de trabajo y de apoyo en las actividades en que éste participe oficialmente.

Vicepresidencia

Artículo 14.—La comisión contará además con una vicepresidencia que sustituirá a quien ocupe la presidente en sus ausencias temporales.

Secretaría

Artículo 15.—Quien ocupe la secretaría de la comisión es el enlace entre de la comisión y el Concejo Municipal. Tendrá a su cargo la custodia, manejo y clasificación de todos los documentos del equipo de trabajo y de apoyo. Además, las obligaciones siguientes:

a)            Ordenar y archivar la correspondencia recibida, de la cual informará a la presidencia.

b)            Redactar las minutas de las sesiones y firmarlas junto con el presidente.

c)             Colaborar con la presidencia en la elaboración del orden del día.

d)            Dar lectura a los documentos que le indique la presidencia en las sesiones.

e)             Verificar el trabajo realizado por los sub equipos e informar a la presidencia del resultado de dichos trabajos.

f)             Firmar y remitir todas las comunicaciones que realice la comisión a la Municipalidad.

g)             Custodiar las minutas, el sello y cualquier otro material o distintivo del equipo de trabajo y de apoyo.

h)            Ordenar y custodiar la documentación informativa recabada por la comisión sobre las ciudades hermanas y velar por su correcto uso.

i)              Certificar las minutas u otros documentos del equipo de trabajo y de apoyo, cuando así le sean solicitadas.

SECCIÓN IV

Funcionamiento interno

Sesiones

Artículo 16.—El equipo de trabajo y de apoyo deberá de realizar sesiones de trabajo en las instalaciones de la Municipalidad, una vez cada seis meses y en forma extraordinaria, cuando sea necesario. El quórum para cualquiera de ellas, será de la mitad más uno de la totalidad de los miembros.

Votación

Artículo 17.—Las decisiones de la comisión se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes en cada sesión.

Sustitución

Artículo 18.—Cuando algún miembro de la comisión se retirare voluntariamente o fuese removido, la secretaría del equipo de trabajo y de apoyo lo informará de inmediato a la presidencia del Concejo Municipal y solicitará la reasignación de un sustituto por el resto del período. Ello sin perjuicio de que el Concejo Municipal proceda de oficio.

Artículo 19.—El presente reglamento deroga y deja sin efecto cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga.

Artículo 20.—Rige a partir de su publicación.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—O. C. OC5662.—Solicitud 150748.—( IN2019355331 ).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 12 de marzo del 2019, en su artículo XI del acta 223-2019, se aprobó por unanimidad la segunda publicación de la Reforma al Reglamento de los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal, que, en adelante, se leerá:

REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 84 DEL CÓDIGO

MUNICIPAL, LEY 7794 DEL 30

DE ABRIL DE 1998

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. Las obligaciones impuestas en este Reglamento deben ser cumplidas por las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier tipo, de bienes inmuebles en el cantón de Cartago.

Artículo 2°—Actuación de oficio. La Municipalidad debe velar de oficio, por el cumplimiento de lo estipulado en los artículos 84 del Código Municipal, iniciando el procedimiento en aquellos casos en los cuales detecte el incumplimiento a los deberes urbanos establecido en dicha norma.

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos de la aplicación de este Reglamento se entenderá como:

1.             Acera: Área del derecho de vía que se destina exclusivamente para peatones, no incluye franja verde o de amoblamiento.

2.             Alineamiento: Línea establecida por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción, con respecto a la vía pública.

3.             Antejardín: Espacio comprendido entre la línea de propiedad y la de construcción.

4.             Base: Capa de material debidamente estabilizada, que forma parte de la estructura resistente de una calzada, camino, carretera o piso.

5.             Calle o vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles; según su clase se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes y a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público.

6.             Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

7.             Cordón y caño: Sistema para evacuación de aguas pluviales.

8.             Canoas y bajantes: Elementos que forman parte de un sistema de evacuación de aguas pluviales y que se utilizan para la conducción de las mismas desde alturas superiores, como por ejemplo los techos, hasta los sistemas de desfogue o disposición final.

9.             Limpieza de lotes: Limpiar la tierra de malezas, hierbas, matorrales y/o similares; eliminación de escombros y desechos sólidos tradicionales y no tradicionales y su disposición en lugares autorizados.

10.          Predio: Es la porción formada por una o varias parcelas contiguas, interdependientes entre sí y que, pertenece a uno o varios propietarios o poseedores.

11.          Retiros: Son los espacios abiertos no edificados, comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.

12.          Sub-base: Parte de la estructura resistente de una calle, camino o carretera, compuesta generalmente por una capa de material granular, compactado, colocado sobre la sub-rasante y debajo de la base.

13.          Suelo: Cualquier material no consolidado compuesto de distintas partículas sólidas, con gases o líquidos incluidos. En construcción la palabra se aplica normalmente al terreno de sustentación de las obras. En arquitectura, usase también como sinónimo de piso.

Artículo 4.—Construcción y restauración de aceras.

a-            La construcción de la acera corresponde realizarla a la persona propietaria o poseedora del inmueble y en caso contrario corresponderá a la municipalidad suplir la inacción del ciudadano.

Corresponde a la Dirección de Urbanismo Municipal dar el alineamiento de planos catastrados, previa solicitud de los interesados ante la Plataforma de Servicios Municipal, llenando el respectivo formulario y cumpliendo con los requisitos establecidos en el mismo. Además, el propietario o poseedor deberá respetar los parámetros constructivos emanados de la misma dependencia municipal para la construcción de las aceras y las rampas en los casos que se requiera (materiales, pendientes, anchos, etc.) con base en la normativa de construcciones nacional del Plan Regulador y la Guía para el diseño y construcción de aceras en Costa Rica emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

En cuanto al mantenimiento de las aceras se entiende como el conjunto de operaciones que asegura preservación de las aceras en términos de la funcionalidad y acabado.

b-            Procede la restauración de la acera cuando esté en zona de interés histórico- arquitectónico, según lo determine el Plan Regulador. Corresponde al propietario o poseedor coordinar con la Oficina de Planificación Urbana, la restauración de las aceras de patrimonio municipal, debido a que la naturaleza de las mismas requerirá un manejo especial como lo son los elementos constructivos y la ubicación. Además, el propietario o poseedor deberá realizar un inventario con la cantidad de losas y sus respectivas fotografías y entregarlo a la Oficina de Planificación Urbana para los efectos de sete tramite.

Artículo 5°—Deber de reembolso. Será responsabilidad absoluta del propietaria o poseedora del inmueble, ya sea cómo dueño del dominio o en régimen de propiedad imperfecta, incluyendo copropietarios o más coposeedores, el reembolso del costo efectivo de los servicios u obras prestados y realizados por la Municipalidad para suplir el incumplimiento de las obligaciones dispuestas por los artículos 84 del Código Municipal, y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del ejercicio de este deberes urbanos o del pago de los cargos por el incumplimiento de los mismos.

Artículo 6°—Recepción de denuncias o quejas. Corresponde a la Plataforma de Servicios de la Municipalidad recibir las denuncias o quejas de las personas interesadas en relación a lo dispuesto en los artículos 84 del Código Municipal y del presente Reglamento. Dichas denuncias o quejas se trasladarán a la Unidad Técnica Ambiental.

Artículo 7°—Potestades de la Unidad Técnica Ambiental. En lo que se refiere a este Reglamento, la Sección Incumplimiento Deberes Urbanos de la Unidad Ambiental tendrá las siguientes potestades:

a.             Fiscalizar el cumplimiento de los deberes a que se refieren los artículos 84.

b.             Recibir la respectiva denuncia o queja de la Plataforma de Servicios y/o dependencias municipales y darle trámite, coordinando con las demás áreas, departamentos o unidades de la Municipalidad.

c.             Instruir el debido proceso contra los munícipes que han incumplido con lo dispuesto en los artículos 84 del Código Municipal y este Reglamento.

Artículo 8°—Procedimiento de tramitación.

a.             Recibida la denuncia o de oficio la Sección Incumplimiento Deberes Urbanos asignara un inspector para atender el caso.

b.             El inspector realizará una visita de campo, levantará un ACTA DE INSPECCIÓN, en la cual se documentará el incumplimiento al deber urbano al que se trate. El ACTA DE INSPECCIÓN será firmada por la persona Inspectora, con indicación precisa y veraz de la hora, fecha, lugar y circunstancias constatadas, cada vez que se realice una inspección. Dichas actas deberán agregarse en el expediente respectivo, junto con la prueba adicional que pueda obtenerse como, por ejemplo, fotografías o videos.

c.             Se prepara una resolución que contenga al menos, la identificación del funcionario u órgano que dicta la resolución, el deber o deberes que se ha incumplido, el costo estimado de las obras que debe ejecutar, el plazo que se le otorgara a las persona propietaria o poseedora para realizar las obras o ejecutar lo omitido, los recursos y los plazos con que cuenta para impugnar la resolución según lo dispuesto en el artículo 171 del Código Municipal y demás formalidades dispuestas en la ley.

d.             Posteriormente, notificar la resolución al infractor, realizando todas las actuaciones formales y materiales necesarias, según lo dispuesto en la normativa vigente sobre notificaciones.

La notificación practicada por cualquiera de los medios permitidos por la ley, deberá contener al menos, la identificación de la persona notificadora, el objeto de la misma, la identificación de la persona notificada, el lugar, la fecha y la hora donde se realiza la notificación.

e.             Transcurrido el plazo otorgado al propietario o poseedor el Inspector realizará una segunda visita de campo, para corroborar la ejecución de la obra en los términos y condiciones prevenidos.

f.             En caso de incumplimiento, la Municipalidad procederá a realizarlas, trasladando la deuda líquida y exigible al Departamento de Cobros de la Municipalidad, para que inicie el proceso cobratorio.

Artículo 9°—Plazos para la ejecución de las obras. Para la ejecución de las obras o actividades señaladas en el artículo 84 del Código Municipal, se establecen los siguientes plazos de cumplimiento, contados en días naturales a partir del día siguiente a la respectiva notificación:

a.             Para lo señalado en el inciso a, b, c, e, f, g, h, 15 días naturales.

b.             Para lo señalado en el inciso d, e, i, 30 días naturales.

Artículo 10.—Costo efectivo, multas e intereses moratorios. Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará el costo efectivo del servicio o la obra, a la persona infractora, quien deberá reembolsarlo en el plazo máximo de ocho días hábiles, de lo contrario deberá cancelar los accesorios establecidos en los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal.

Artículo 11.—Colaboración de las autoridades policiales. Las Inspectores Municipales podrán solicitar ayuda de las autoridades de la Policía Municipal o de la Fuerza Pública, para cumplir con las funciones dispuestas en este Reglamento.

Artículo 12.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal que se le oponga.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. oc5661.—Solicitud 150749.—( IN2019355332 ).

REMATES

AVISOS

MAQUINARIA Y TRACTORES LIMITADA

En el patio de la empresa de la sociedad Maquinaria y Tractores Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero cuatro mil doscientos cincuenta y cinco, domiciliada en Pozos de Santa Ana, libre de anotaciones a las nueve horas treinta minutos del doce de julio del dos mil diecinueve y con la base de cincuenta mil novecientos setenta y seis dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un equipo marca: Caterpillar retroexcabador, estilo: 416E, serie CAT0416EEMFG13975, motor: G4D54734, marca Caterpillar, estilo año 2016, placas EE-034284. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de treinta y ocho mil doscientos treinta y dos dólares con tres centavos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de doce mil setecientos cuarenta y cuatro dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para participar en el remate, los postores deben depositar el cincuenta por ciento de la base que corresponda en la cuenta en dólares propiedad de Maquinaria y Tractores Limitada en el Banco Nacional de Costa Rica cuenta Nº 100-02-00062755-4, o aportar al momento del remate un cheque certificado de una Banco del Sistema Bancario Nacional y señalar un correo electrónico para notificaciones. Si en el acto del remate, el comprador no paga la totalidad de su oferta, deberá depositar dentro de tercer día el monto faltante para completar lo ofrecido, en el tercer remate se iniciará con un veinticinco por ciento y en este el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, sino hubiese postores, el bien será adjudicado al ejecutante por el veinticinco por ciento de la base original. Si en caso de cualquiera de los remates, el mejor oferente no consigna el precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, el treinta por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización de daños y perjuicios y el resto en abono al crédito vencido. Declarada la insubsistencia de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será la totalidad de la base. De presentarse postores se adjudicará al que haga la oferta mayor. Se remata en trámite extrajudicial de subasta de garantía mobiliaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra la sociedad Mis Etel S.A. al tenor de lo expresamente establecido en el artículo cincuenta y siete de la Ley N° 9246, Ley de Garantías Mobiliaria y una vez realizada en debida forma la audiencia a la deudora para que demostrara el pago liberatorio sin que este se hubiese dado.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356880 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 12, del acta de la sesión 5882-2019, celebrada el 19 de junio de 2019.

considerando que:

A.            En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, esta entidad tiene como objetivo prioritario mantener una inflación baja y estable.

B.            El citado artículo 2 también dispone que el Banco Central tiene como uno de sus objetivos subsidiarios “promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio”.

C.            El Banco Central definió su meta de inflación, medida con la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor, en 3% con una tolerancia de ± 1 punto porcentual.

D.            El mecanismo de transmisión de las acciones de política monetaria actúa con rezago sobre la inflación. Por ello, las decisiones sobre cambios en la Tasa de Política Monetaria deben basarse en el análisis prospectivo de la inflación y sus determinantes macroeconómicos.

E.            Algunos de los cambios normativos asociados con la redefinición de la canasta básica tributaria y con la aplicación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, presionarán transitoriamente al alza los precios internos. Por otra parte, persisten fuerzas deflacionarias, es decir, que presionan a la baja la inflación, por ejemplo, el bajo ritmo de actividad económica, que resulta en una brecha de producto negativa, esto es, en un nivel de producción por debajo del potencial de la economía costarricense, niveles de desempleo elevados y un bajo crecimiento de los agregados monetarios y del crédito al sector privado. Además, la mediana de las expectativas de inflación continúa en el valor central del rango meta.

F.             Los modelos de pronóstico de inflación del Banco Central señalan que, como consecuencia de la interacción de estos factores, la inflación se mantendría alrededor del valor central del rango meta en lo que resta de 2019 y en 2020.

G.            El Título IV, numeral 2, literales D y E de las Regulaciones de Política Monetaria disponen que, en ese orden, corresponde a la Junta Directiva del Banco Central determinar la Tasa de Política Monetaria y la tasa de interés de captación a un día plazo (DON).

dispuso por unanimidad y en firme:

1.             Reducir la Tasa de Política Monetaria en 25 puntos base, para ubicarla en 4,50% anual, a partir del 20 de junio de 2019.

2.             Reducir la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo (DON) en 19 puntos base, para ubicarla en 2,66% anual, a partir del 20 de junio de 2019.

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General ad hoc.—1 vez.— O. C. 4200001926.—Solicitud 152604.—( IN2019354879 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1229-2019.—Moya Soto Ana Graciela, cédula de identidad 6-0368-0936. Ha solicitado reposición del título de profesional de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de junio del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2019354218 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-705-2019.—Losilla Yamasaki Juan Carlos, cédula de identidad 1-1472-0227. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de abril del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2019354485 ).

ORI-821-2019.—Mora Guevara Gustavo, cédula de identidad 1-0615-0906. Ha solicitado reposición del título de profesional de Doctor en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 23 días del mes de abril del 2019.—MBA José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2019354641 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

TRIBUNAL INSTITUCIONAL ELECTORAL

EDICTO

El Tribunal Institucional Electoral, por la autoridad que le confiere el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica en sus artículos 84-87 declara:

Que el Ingeniero Luis Paulino Méndez Badilla, cédula número uno cero cuatrocientos noventa y nueve cero ochenta, mayor casado una vez, vecino de Cartago, 200 m Sur y 150 Sureste de ASEMBIS, Residencial el Molino, ha sido electo como Rector por la Asamblea Institucional Plebiscitaria del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en la elección celebrada el trece de junio de dos mil diecinueve, para el período comprendido del primero de julio de dos mil diecinueve hasta el treinta de junio de dos mil veintitrés.

Cartago, 20 de junio del 2019.—M.Sc. Ingrid Herrera Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O.C. 201910067.—Solicitud 152797.—( IN2019355476 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Hernán García Guzmán, sin más datos, se les comunica la resolución de las 17:30 horas del 28 de mayo del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de cuido provisional a favor de Lyan Antonio García Moraga, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703680675, con fecha de nacimiento 22/06/2012. Se le confiere audiencia al señor Hernán García Guzmán por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00096-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151923.—( IN2019353200 ).

A la señora Maricela Zapata Mondragón, titular de la cédula de identidad costarricense número 701690049, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 06 de junio del 2019 en la que esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de Kiany Fernanda Zapata Mondragón, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704140248, con fecha de nacimiento 26/06/2018. Se le confiere previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: OLPO-00090-2017.—Oficina Local de Pococí.—Representante Legal.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O. C. 00092019.—Solicitud 152132.—( IN2019354159 ).

A la señora Kristel Vanessa Álvarez Fonseca, titular de la cédula de identidad costarricense número 702990626, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional de las 15:30 horas del 12 de mayo del 2019 a favor de Nathanael Caleb Álvarez Fonseca, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 123250871, con fecha de nacimiento 12/03/2019. Se le confiere audiencia a la señora Kristel Vanessa Álvarez Fonseca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00158-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 152312.—( IN2019354234 ).

A la señora Ana Maylin Quesada Badilla, cedula de identidad número 1-1714-0296, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica resolución de las ocho horas del diez de mayo del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad Tiago Mateo Sandi Quesada, bajo expediente administrativo número OLPZ-00050-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00050-2016LIC.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Walter Mauricio Villalobos Arce Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 152313.—( IN2019354236 ).

A la señora Kenia Yuleidy González Noguera, nicaragüense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 07 de junio del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de la PME Brithany Massiel González Noguera, con cédula de identidad número 123210965, con fecha de nacimiento 16 de enero del 2019. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Kenia Yuleidy González Noguera, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00033-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 152314—( IN2019354241 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Neftalí Adrián Rojas Rivera, cédula de identidad número: 3-0329-0222, sin más datos, se le comunica Dictado de Medida de Protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia en favor de la PME Ericka Samantha Rojas Villagra titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703280223, con fecha de nacimiento 15/12/2006. Se le confiere audiencia al señor Neftalí Adrián Rojas Rivera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00181-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 152400.—( IN2019354484 ).

Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas Angie Araya Camareno y Eduardo Rojas Umaña, persona menor de edad Keylor Rojas Caareno se le(s) comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1.-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.-Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00142-2019.—Oficina Local de Pavas PANI.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 152434.—( IN2019354518 ).

A Francisco Yadir Flores López se le comunica las resoluciones de las nueve horas del día dos de mayo del dos mil diecinueve que ordenó abrigo temporal de Joshua Flores Arauz en el Albergue El Ángel y la resolución de las ocho horas del día veinte de mayo del dos mil diecinueve, que ordena inclusión a organización para tratamiento formativo-educativo de las personas menores de edad Dylan Francisco y Joshua Moisés ambos Flores Arauz en la Organización Roble Alto. Notifíquese la anterior resolución a las parte interesada que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-0107-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano director del procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 152434.—( IN2019354520 ).

Al señor Arnold Grainger Vebegas, cédula de identidad número 7-0159-0390, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor de edad Breysi Grainger Sandi, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1-2240-0459, con fecha de nacimiento veinte de octubre del dos mil quince. Se le confiere audiencia al Arnold Grainger Vebegas por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00094-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151890.—( IN2019354496 ).

Al señor Deivi Salazar Prendas, sin más datos, se le comunica que por resolución de las 14:00 horas del 17 de enero de 2019, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Dierick Steff Salazar Ortega y Dereck José Quirós Ortega en el hogar de su abuela materna, señora Victoria Alfaro Mora. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente número OLB-00383-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 152319.—( IN2019354566 ).

A los señores Luis Eduardo Obregón Gutiérrez se le comunica resolución de quince horas del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Benjamín Obregón Hidalgo se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Valoración de Primera Instancia extendido por la Lcda. Laura Salazar González, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00191-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 152396.—( IN2019354568 ).

A los señores Aldermar Emilio Villalobos Aragón, Elmer Eduardo Núñez Villanueva y José Efraín Arroliga Zúñiga se le comunica resolución de ocho horas con cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kristhel Fabiola Sánchez Navas, Rosario Saray Villalobos Sánchez y Yader Josué Núñez Sánchez se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Valoración de Primera Instancia extendido por la Lcda. Ana Lucía Picado Hernández, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00207-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 152398.—( IN2019354570 ).

A la señora Angela de Los Ángeles Chacón Céspedes, cédula de identidad número 1-1472-0531, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veinticinco de mayo dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Escobar Chacón Daleycha Naomi, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2246-0108, con fecha de nacimiento veinticuatro de diciembre del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a la señora Angela de Los Ángeles Chacón Céspedes por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLHT-00350-2017.—Oficina Local de Alajuelita..—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 152416.—( IN2019354571).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando ME-0197-IT-2019 y en el oficio OF-0833-IT-2019, para exponer la Propuesta de Fijación Tarifaria de la Ruta 261 descrita como: Naranjo-San Antonio-San Roque y viceversa, y Naranjo-Candelaria-Cinco Esquinas-Pueblo Nuevo y viceversa, Interpuesta por la Empresa Transportes Adrián Vargas E Hijos S. A., que se detalla a continuación y, además, para recibir posiciones a favor o en contra de la misma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 29 de julio 2019 a las 17 horas y 30 minutos (5:30 p.m.) en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio de la Cueva, ubicado costado oeste de la iglesia católica de San Antonio de la Cueva, San Juan, Naranjo, Alajuela.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad, o mediante escrito firmado (con copia de la cédula); éste último, en las oficinas de la ARESEP, en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico consejero@aresep.go.cr (*). En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-041-2019.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia en el lugar programado para su realización, a partir de las 17:00 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio

 

Dirección General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 124-2019.—( IN2019356853 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES

El Departamento de Valoración de Bienes Inmuebles, mediante Resolución Administrativa MSPH-AM-AM-RA-010-2019, procédase a publicar en el periódico Oficial La Gaceta:

Actualización de las Matrices de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas, Condominio Palermo, Condominio Vista Sol, Condominio Las Palmas, Condominio Málaga, Condominio Los Volcanes, pertenecientes a este Cantón con sus respectivos mapas, al amparo del artículo 12 de la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

San Pablo de Heredia, 14 de junio del 2019.—Valoración de Bienes Inmuebles.—Lic. Juan Carlos Zúñiga Jiménez.—1 vez.—( IN2019355040 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FELIPE J. ALVARADO & Y COMPAÑÍA

SUCESORES S. A., DE AGENCIAS Y COMISIONES

Convocatoria a asamblea general

extraordinaria de accionistas

Conforme a la cláusula décima primera del pacto social, quien suscribe, en representación de la sociedad Felipe J. Alvarado & y Compañía Sucesores S. A., de Agencias y Comisiones S. A. (en adelante la “Sociedad”), por este medio convoca a una asamblea general extraordinaria de accionistas.

Dicha asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad se celebrará a las 10:00 horas del día 31 de julio de dos mil diecinueve en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo la Sabana, edificio seis, piso cinco, oficina número uno.

La agenda de la reunión será:

1.             Verificación de quórum;

2.             Discutir, la disolución y liquidación de la sociedad;

3.             De ser aprobada, discutir el nombramiento del liquidador y fijar sus atribuciones.

4.             Cualesquiera otros temas que los accionistas tengan a bien someter a consideración o discusión.

Adriana Jiménez Beeche, Secretaria.—1 vez.—( IN2019356842 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN

La junta directiva del, Colegio de Profesionales en Informática y Computación, comunica que mediante acuerdo número 22-10-2019 de la sesión ordinaria 10-2019 celebrada el 20 de junio de 2019, acordó convocar a asamblea general ordinaria 2019, a celebrarse en el Hotel Crowne Corobicí, salón Chirripó, como se indica a continuación:

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2019

SÁBADO 27 DE JULIO DE 2019

Orden del día

Artículo I

1. Apertura en primera convocatoria de la Asamblea General Ordinaria 2019, a las 8:00 horas.

2. De no haber el quórum requerido, se iniciará la Asamblea General Ordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 9:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los Artículos 13, 14, 15, 16 y 19 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación Nº 7537 y con los Artículos 30 y 31 del Reglamento de dicha Ley.

Artículo II

Aprobación de las Reglas de Debates de la Asamblea General.

Artículo III

Lectura del orden del día.

Artículo IV

Informe anual del período 2018-2019 de la Presidencia de la Junta Directiva.

Artículo V

Informe anual del período 2018-2019 de Tesorería.

Artículo VI

Informe de Auditoría Externa.

Artículo VII

Aprobación del presupuesto 2019-2020.

Artículo VIII

Informe del período 2018-2019 de Fiscalía.

Artículo IX

Informe 2018-2019 del Tribunal de Ética.

Artículo X

Llamado del Tribunal Electoral.

Artículo XI

Aprobación de Modificación del Reglamento de Tribunal de Ética.

Artículo XII

Sorteos de cierre.

Artículo XIII

Clausura de la Asamblea General Ordinaria 2019.

 

NOTA:   En el lugar de la Asamblea tendremos actividades de networking y zona de stands. También se suplirá a los asistentes de almuerzo y refrigerios.

Dra. Yenory Rojas Hernández, Presidenta Junta Directiva 2018-2020.—1 vez.—( IN2019356909 ).

3-101-772478 SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de 3-101-772478 Sociedad Anónima representada en este acto por el señor José Manuel Sánchez Arias, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la sociedad a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, de conformidad con lo que establece el artículo 155 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrara en su domicilio social, el día 21 de julio del 2019, a las 15 horas en primera convocatoria; si no hubiese quórum de ley, se realizará una hora después, al ser las 16 horas en segunda convocatoria en el siguiente orden de agenda: 1. Verificación del quórum de ley. 2. Otorgamiento de Poder General para trámites administrativos. 3. Nuevos nombramientos de Junta Directiva.4. Aumento de capital socia1. 5. Otorgamiento de Poder General para trámites bancarios. 6. Cierre de sesión, declaratoria de acuerdos en firme y protocolización. Para su participación en la asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019357100 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MICROSOFT REGIONAL OPERATIONS COSTA RICA SRL

Para lo que corresponda se comunica que se ha solicitado la reposición del cheque 301957 y 301958, a nombre de Stefano Barreira Folloni y Wilson Castañeda Aponte, respectivamente, por un monto de un millón cuarenta mil, ciento cuarenta y cinco con treinta y nueve céntimos (1.040.145,39 CRC) y ciento treinta y siete mil, ciento noventa y uno con ochenta y ocho céntimos (137.191,88 CRC) respectivamente, los cuales se encuentran extraviados a la fecha. Los cheques se emitieron a través del Banco CMB el 16 de mayo del 2019. Se publica este aviso de conformidad y para los efectos del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 11 de junio del 2019, interesado, Microsoft Regional Operations Costa Rica SRL.—Elías Martín Hernández Monge, Representante Legal.—( IN2019354313 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES LUCERO DE LA MAÑANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Óscar José Umaña Soto, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos diez-cero seiscientos veintinueve, solicita la reposición de todos los certificados de acciones pertenecientes a la sociedad: Inversiones Lucero de la Mañana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil trescientos treinta y seis. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s, seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 19 de junio del 2019.—Óscar José Umaña Soto.—( IN2019354965 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EL TORRENTE ATÁNTICO S. A.

En virtud, de haberse extraviado el tomo uno, de los libros de Registro de Accionistas, Actas del Consejo Administrativo, y Asamblea de Socios, de El Torrente Atántico S. A., cédula tres-uno cero uno-cuatro cinco ocho ocho cinco ocho, se inicia el tomo dos de dichos libros con el número de legalización asignado cuatro cero seis uno cero uno cero ocho ocho cuatro uno tres uno.—San José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—( IN2019354884 ).

INVERSIONES ABUELO CHILO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del trece de junio de dos mil diecinueve, se solicita al Registro Nacional se asigne número de legalización y reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios de la sociedad Inversiones Abuelo Chilo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil trescientos cincuenta, lo anterior por extravío del libro anteriormente tramitado.—San José, trece de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Hubert Quirós Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354903 ).

GRUPO S LAS CONDES S. A.

Grupo S Las Condes S. A., cédula jurídica 3-101-572245, solicita al Registro Nacional reposición por extravío, de un libro legal: Actas de Junta Directiva I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante ese Registro o en el domicilio de su presidente: Gerardo Esteban Escalante Zeledón, portador de la cédula de identidad número 1-1021-0829, vecino de Heredia, Heredia, Lagunilla, Residencial Realsantamaría, casa número 779, nueve en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 12 de junio de 2019.—Gerardo Esteban Escalante Zeledón, Presidente.—1 vez.—( IN2019354908 ).

JUNGLE PARK INVESTMENTS & PROPERTY

MANAGMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

Jungle Park Investments & Property Managment Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil, está en proceso de reposición de los libros de Actas de Asamblea General número uno, Registro de Accionistas número uno y Actas de Junta Directiva número uno los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición al Área de Legalización de Libros de Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019354909 ).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES

DE VILLA ARGENTINA

Yo Wilfrido Valverde Zúñiga, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y cinco-quinientos veintiuno, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Productores de Villa Argentina, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento veinticinco mil setecientos treinta y cinco; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asambleas tomo uno, Actas de Junta Directiva tomo uno, Registro de Asociados tomo uno, Diario tomo uno, mayor tomo uno, Inventarios y Balances tomo uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—1 vez.—( IN2019354914 ).

GRUPO LA LIMA DE CARTAGO S. A.

Oscar Obando Alvarado, cédula número 3-198-475, como secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de grupo La Lima de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-306581, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del tomo uno del libro registro de accionistas, asambleas de socios, y Junta Directiva, por extravío de los mismos.—San José, 17 de junio del 2019.—Oscar Obando Alvarado, Secretario.—1 vez.—( IN2019354951 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS

DIECISÉIS MIL CINCO S. A.

El suscrito, Mortjay Isrok Gutreiman Goldberg, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José-Escazú San Rafael, Trejos Montealegre, Condominios Central Park, número siete, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero cincuenta y tres-cero cero diecisiete, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil cinco, sociedad y personería vigente e inscrita en el Registro Público con vista en el Sistema Digitalizado de la Sección Mercantil bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil cinco, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad denominado: a) Actas de Registro de Accionistas, b) Actas de Asamblea General de Socios y c) Actas de Junta Directiva fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, Contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, Cuarto piso Oficinas del Bufete Legalcorp Abogados.—San José, 06 de junio del 2019.—Mortjay Isrok Gutreiman Goldberg, presidente.—1 vez.—( IN2019354989 ).

KORALREEF SKYTH BUSINESS LTDA.

Mediante escritura 180-12, otorgada ante la notaría, de Jorge F. Baldioceda Baltodano, la sociedad Koralreef Skyth Business Ltda., titular de la cédula de persona jurídica 3-102-473126, solicita la reasignación de número de legalización de libros y anuncia la reposición de los libros de actas de asamblea general y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo del 2019.—Lic. Jorge F. Baldioceda B., Notario.—1 vez.—( IN2019355161 ).

CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

Mediante sesión ordinaria número uno-dos mil diecinueve, de la Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, cédula jurídica número: 3-007-071587, celebrada en su domicilio social San José, se acordó revocar nombramientos y proceder a nombrar a los señores Jenny Patricia Monge Brenes y Joselito Barquero Cordero, además se acordó modificar el asiento de inscripción de Zianny Morales Guevara; todos en su condición de apoderados generalísimos.—San José, 31 de mayo del 2019.—Jenny Patricia Monge Brenes, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019355171 ).

INVERSIONES COSTERAS ROUNTREE S.R.L.

A solicitud de George Herbert Rountree III, gerente con facultades de apoderado generalísimo de Inversiones Costeras Rountree S.R.L., con cédula jurídica 3-102-639784, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo segundo del Libro Legal de Actas de Registro de Accionistas. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 20 de junio del 2019.—Licda. Andrea Ovares López .Notaria—1 vez.—( IN2019355234 ).

VALLE SAGRADO DE LOS INCAS LIMITADA

Yo, Edilberto Salas Ttito, mayor, comerciante, vecino de San José, de nacionalidad peruana, con cédula de residencia costarricense número 160400330330, en mi condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Valle Sagrado de los Incas Limitada, cédula jurídica 3-102-719078, manifiesto que pondré en circulación el tomo dos de los libros de Actas de Asambleas Generales y Registro de Cuotistas por extravió de los libros tomo uno.—San José dieciocho de junio de dos mil diecinueve.—1.—vez.—( IN2019355354 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADOR DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO SAN RAFAEL

DE BORDÓN

Yo, Valentín Gómez López, cédula 5-0185-0120, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Administrador del Acueducto y Alcantarillado Sanitario San Rafael de Bordón, con cédula jurídica 3-002-374240, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de: Actas de Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro de Asociados, y los contables de: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cahuita, 11 de junio del 2019.—Valentín Gómez López, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019355373 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 17 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Activos Fijos Cincuenta y Uno Cincuenta S.A., cédula jurídica 3-101-423855, mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y modificar la cláusula quinta, los acreedores y demás interesados de la sociedad podrán oponerse a este acto conforme al procedimiento y plazos establecidos en Código de Comercio para la inscripción del acuerdo de disminución del capital social en el Registro Nacional.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—( IN2019354664 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, a las catorce horas del trece de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza disolución y liquidación de la sociedad Pochote Forest Adventures P F A Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos dos mil doscientos setenta y cuatro.—San José ocho horas del catorce de junio de del dos mil diecinueve.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019353205 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grupo Aden Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-475631 en donde se modifica la cláusula sexta del pacto social constitutivo respecto a la administración.—Escritura otorgada a las 16:00 horas del 13 de junio del 2019.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2019353206 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ranicae Sociedad Anónima, realizada a las diez horas del treinta de mayo del año dos mil diecinueve, donde se modifica la cláusula Octava de la representación y se reorganiza la junta directiva y se nombra nuevo secretario.—San José, siete de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Chinchilla Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019353208 ).

Por escritura número 65 otorgada, a las 13:45 horas del 13 de junio 2019, ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de la sociedad La Cocina Internacional S. A., en la cual la se realizan reformas de estatutos al acordarse cambio de domicilio.—San José, 13 de junio de 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019353210 ).

Por escritura número 69, otorgada a las 14:30 horas del día de hoy, ante el notario Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Monte Cronos, S. A., en donde se realizó una reforma de la cláusula segunda.—San José, 13 de junio, 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019353211 ).

Por escritura número 67, otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, ante el notario Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Conexión Digital del Oeste, S. A., en donde se realizó una reforma de la cláusula segunda.—San José, 13 de junio, 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019353212 ).

Por escritura número 68, otorgada a las 14:15 horas del día de hoy, ante el notario Esteban Carranza Kopper, e protocolizó el acta de la sociedad GMG Costa Rica ZF, S. A., en donde se realizó una reforma de la cláusula segunda.—San José, 13 de junio, 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN20193353213).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 13 de junio de 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Rivera Calderón Sociedad Anónima, presidente Oscar Eduardo Rivera Calderón.—Cartago, 13 de junio de 2019.—Licda. María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1 vez.— ( IN2019353216 ).

Por escritura número veintisiete otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del trece de junio, dos mil diecinueve; protocolizo acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Seis Cuatro Uno Cuatro Uno Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar las cláusulas quinta, octava y décima primera y se revocan los nombramientos de toda la Junta Directiva.—La Unión, catorce de junio, dos mil diecinueve.—Lic. Ángel Ed. Solano Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019353217 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Un Mil Quinientos Sesenta y Uno Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil quinientos sesenta y uno, de las quince horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el articulo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019353221 ).

El día trece de junio del año dos mil diecinueve; ante el notario Álvaro Jiménez Chacón se constituyó la empresa Consultores Guzmán Monge y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada; con un capital de cien mil colones.—Santo Domingo de Heredia, 14 de junio del año 2019.—Lic. Álvaro Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019353227 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las  nueve horas treinta minutos del trece de junio del dos mil diecinueve se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Donde Mira RDM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil cuatrocientos noventa y nueve; mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, trece de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019353234 ).

En mi notaría, el trece de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta extraordinaria de Raidskin Internet Marketing Group Sociedad Anónima en la que se acuerda disolución, conforme al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2019353238 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del catorce de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Copión Azul S.A. en la cual se aumentó el capital social.—San José, 14 de junio del 2019.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2019353241 ).

En mi notaria, el trece de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta extraordinaria de El Encanto de Avellanas S. A. en la que se modifica clausula segunda de su pacto constitutivo. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo Lean, Notaria.—1 vez.—( IN2019353242 ).

En mi notaria, el trece de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta extraordinaria de State & Realtors S. A. en la que se modifica clausula Sexta de su pacto constitutivo. Es todo. San José, trece de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2019353243 ).

En mi notaría, el trece de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta extraordinaria de Desarrollos Jubese S. A. en la que se modifica cláusula sexta de su pacto constitutivo. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2019353244 ).

Mediante escritura doscientos cuarenta y dos otorgada ante este notario a las ocho horas del catorce de junio del dos del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula primera de la sociedad Velvet Skin Limitada, cédula de persona jurídica tres guion ciento dos guion cuatrocientos un mil seiscientos ocho para que en el futuro se lea así y consecuentemente su razón social cambie: De la Razón Social: La sociedad se denominará: Navan Limited LLC Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, por otro lado se modifica la cláusula segunda de la sociedad para que en el futuro se lea así y consecuentemente se modifique su domicilio: segunda: del domicilio: El domicilio de la compañía estará en: Alajuela, Desamparados, Residencial Colinas del Viento, casa i- tres, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Es todo.—Heredia, catorce de junio del dos mil die nueve.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019353246 ).

La suscrita notaria da fe que en esta notaría al ser las diecisiete horas del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de ACN Consultores Internacionales Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la compañía. Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública, carné 15473.—San José.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019354850 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó acuerdo en que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo: “el domicilio” y se reforma representación de junta directiva de Inversiones Suntra del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa y cuatro.—Pital, San Carlos, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354853 ).

Por escritura 1-7 otorgada ante esta notaría al ser las 08:40 horas del 20 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Seafort International Trading S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, 20 de junio del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019354855 ).

Por medio de escrituras número ochenta y ocho, ochenta y siete y ochenta y nueve del tomo nueve del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizaron las actas de asamblea general de cuotistas número quince de los empresarios: a) Columbus Heights Two Hundred and Eigtheen, Ilwen Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro tres dos cuatro ocho tres, b) Columbus Heights Number One Hundred and Thirty Five Linco Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro tres cinco cinco siete cinco, c) Columbus Heights Number One Hundred and Forty Three Antecao Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro tres cinco tres siete dos, respectivamente, mediante las cuales se acordó por unanimidad de votos fusionarse por absorción a la sociedad Columbus Heights Number Two Hundred and Fifteen Pailla Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro tres cuatro cero dos cero, y cuya acta de acuerdo de absorción fue protocolizada mediante escritura número noventa del tomo nueve de la misma.—Alajuela, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019354856 ).

Por escritura 85, otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 20 de junio del 2019, se modifica la cláusula sexta y se reorganiza la junta directa de Inversiones Newoneida I N S.A., cédula jurídica 3-101-340293.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notaria.—1 vez.—( IN2019254858 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la compañía Desarrollos Bejucosa S.R.L., cédula jurídica 3-102-144278.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019354859 ).

Que en escritura 177 del tomo 1 de la notaría de, Fernando Rottier Salguero, se modificó cláusula ocho del pacto constitutivo de Livin Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-665938.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2019354862 ).

Por escritura ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Farmacia Santa Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-095442, se reforman las cláusulas quinta que es capital social y novena que es la junta directiva y representación.—Liberia, 18 de junio del 2019.—Lic. Germán J. Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2019354865 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Monkey Business Ranch M.B.R. S. A., en donde se modifican las cláusulas segunda y setima del pacto social y se nombra agente residente.—San José, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Geovanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2019354868 ).

La Quinta de Aurora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno nueve cero uno dos, comunica que reformó las cláusulas primera, segunda y sétima del acta constitutiva y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019354870 ).

Por medio de la escritura 9-123 de las 08 horas del 19 de junio del 2019 del tomo 9 del protocolo del suscrito notario, se nombró a Lina Rebeca Rodríguez Otárola, cédula de identidad 1-1036-0178, liquidadora de la sociedad disuelta denominada 3-102-504078 Ltda., cédula jurídica 3-102-504078. Es todo.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019354871 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15 horas del 19 de junio de 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de VLP Cyan Ten C Limitada, cédula jurídica 3-102-538897, donde se acuerda la disolución y liquidación de dicha sociedad.—San José, 19 de junio de 2019.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354872 ).

Por escritura número sesenta y tres otorgada por La Notaria Pública Elluany Coto Barquero, a las trece horas del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Movilización El Yas Limitada, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019354873 ).

Protocolización acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Huna Beadres Sociedad Anonima, mediante la cual se aumenta capital social y se reforma cláusula quinta del pacto social.—San José, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019354874 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos cincuenta y dos-dos, otorgada a las doce horas con quince minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta general extraordinaria, en que se modifica domicilio de la sociedad Acetato Comunica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil setecientos treinta y uno, el cual será San José, Zapote, Quesada Durán, de entrada de Hipermercado Shoppers, trescientos metros este y cincuenta metros sur, frente a Condominio Los Abogados.—Cartago, diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Arlyn Salguero Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019354877 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 18 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones Aryba del Sol S. A., cédula: 3-101-412205, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019354885 ).

Mediante escritura treinta y tres-diecinueve de las quince horas del diecinueve de junio de dos mil diecinueve la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Siete Mil Treinta y Cuatro S.A., reforma pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva. Presidenta: Patricia Sánchez González.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019354889 ).

En escrituras otorgadas ante el notario Jorge Ross Araya, a las 12:00 horas del 18 de junio del 2019, se reforman las cláusulas, primera del nombre, segunda del domicilio y sétima de la representación de la sociedad Hermanos López Subirós e Hijos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos cero nueve seis cuatro ocho.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019354890 ).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del 19 de junio de 2019, las sociedades: Hermanos Rojas Cruz S. A., y Hacienda La Verbena S. A., constituyeron la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica y el aditamento S. A. Domicilio: San José, distrito Carmen, cantón San José, provincia San José, calle tres, avenidas primera y tercera, edificio Manuel Enrique Vázquez, segundo piso. Objeto: comercio, industria, e inversiones de capital. Plazo: cien años. Capital: dieciocho millones setecientos noventa y cinco mil treinta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por dieciocho millones setecientos noventa y cinco mil treinta acciones, comunes y nominativas, por un valor de un dólar cada una. Administración: junta directiva, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, los cinco apoderados generalísimos.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—( IN2019354894 ).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del dieciocho de junio de 2019, María Pía Ortuño Rojas, Natalia Martínez Trujillo, Mari Tere Gómez Saavedra, y Luisa Saborío Cubero, constituyeron: La Mama Producciones S. A. Domicilio: San José, distrito Carmen, cantón San José, provincia San José, calle tres, avenidas primera y tercera, edificio Manuel Enrique Vázquez, segundo piso. Objeto: comercio, industria, e inversiones de capital. Plazo: cien años. Capital: cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por cien acciones comunes y nominativas de un valor de un dólar cada una. Administración: junta directiva, presidente, secretario y tesorero, los tres apoderados generalísimos.—San José, veinte de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—( IN2019354895 ).

Por escritura número 090-04 de las diecisiete veinticinco horas del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, otorgada ante el Licenciado José Alfonso Ruiz Hidalgo, Castillo Castillo de Alajuela Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cero ocho nueve seis ocho ocho, donde se acuerda transformar la presente sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad anónima y reforma cláusulas segunda del domicilio y quinta del capital social, de la escritura de constitución.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019354904 ).

Por medio de la escritura trescientos treinta y seis otorgada a las trece horas del cinco de junio del año dos mil diecinueve, ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Best Brothers F Y F Sociedad Anónima, por la cual se hizo modificación de la cláusula segunda en cuanto al domicilio social, modificación en la cláusula quinta en cuanto al pacto social, modificación de la cláusula sétima en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y se modificó nombramiento de nuevo presidente, tesorero, secretario y fiscal de la junta directiva. Licda Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria carné 12.254, notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019354905 ).

Mediante escritura pública número 17 otorgada ante mí, a 15:00 horas del día 19 de junio del 2018, se protocolizó acta la sociedad MF Consultores S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2019354907 ).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas del día diecisiete de junio dos mil diecinueve, mediante escritura número trescientos-dos, la sociedad Lubricantes Automotrices Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero ocho ocho uno uno, reforma a) cláusula primera: el nombre: la sociedad se denominará Carwash Zag de San Ramón Sociedad Anónima, b) cláusula sexta: administración, de su pacto constitutivo.—San Ramón, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019354922 ).

En mi notaría por escritura pública 405-17 otorgada a las 10:00 horas del 15 de junio de 2019; se protocoliza el acta uno-E-dos mil diecinueve por la cual se acuerda la disolución de la sociedad Servicios Economincos DEP de Los Patios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-624377.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019354932 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 19 de junio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Bahía Tesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-107419, en donde se reforma la junta directiva y las cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva. Es todo.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—( IN2019354939 ).

Por escritura otorgada, a las 11:30 horas del 19 de junio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Amco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-82438, en donde se reforma la junta directiva y las cláusulas primera y quinta del acta constitutiva. Es todo.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notario.—1 vez.—( IN2019354940 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 19 de junio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Valle Orquídeas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-107485, en donde se reforma la junta directiva y las cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva. Es todo.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—( IN2019354941 ).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 19 de junio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad V Planifolia de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-3-101-82045, en donde se reforma la junta directiva y las cláusulas segunda y novena del acta constitutiva. Es todo.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—( IN2019354942 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 19 de junio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Alquiminia Agrícola S. A., cédula jurídica 3-101-243441, en donde se reforma la junta directiva y las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva. Es todo.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—( IN2019354943 ).

En esta notaría por escritura pública 52-16 otorgada a las 8 horas del 20 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de Tecalum Técnico en Aluminio S.A., se acordó liquidación, se nombró liquidador a Luis Carlos Valencia Álvarez.—Heredia, 20 de junio del 2019.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2019354953 ).

Por medio de la escritura doscientos veintiuno, otorgada a las dieciocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Familiar Rodríguez Bonilla Sociedad Anónima, por la cual se hizo modificación de la cláusula segunda en cuanto al domicilio social, modificación en la cláusula quinta en cuanto al pacto social, modificación de la cláusula sétima en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y se modificó nombramiento de nuevo presidente, tesorero, secretario y fiscal de la junta directiva. Licenciada: Ana Graciela Zúñiga Gamboa, notaria, carné 12.254, notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 20 de junio del 2019.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019354956 ).

Por escritura número sesenta y cuatro otorgada por la notaria pública Elluany Coto Barquero, a las catorce horas del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad CR Haley Gaia Partnership, en la cual se modifican las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019354957 ).

Por escritura número ciento veintisiete, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Ecoservicios Forestales VG Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas palabras en S.A.—Heredia, 20 de junio del 2019.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019354961 ).

Por escritura pública número doscientos dos del tomo segundo, se modificó las cláusulas primera y segunda del pacto social de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Diez Mil Setecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-setecientos diez mil setecientos cuarenta y tres, en la cual, se cambia el nombre de la sociedad y el domicilio social.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Max Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2019354971 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las 16:30 horas del 19 de junio de 2019, se protocolizaron actas de asamblea general de Cítricos las Brisas S. A., cédula jurídica 3-101-185581 y de Compañía Agropecuaria Las Brisas S. A., cédula jurídica 3-101-020804, en las cuales se acuerda fusionarlas por absorción, quedando como prevaleciente Compañía Agropecuaria Las Brisas S. A., se modifica su capital social a US$1.600.050,00.—San José, 19 de junio de 2019.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2019354974 ).

Por escritura 141 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada el día de hoy, se realizó la disolución y liquidación simultánea de la sociedad Inversiones Maxwell J Y M S. A., cédula jurídica 3-101-390205, no se nombró liquidador en razón de que no existen activos ni pasivos que repartir.—San Isidro de Pérez Zeledón, 20 de junio del 2019.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019354985 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-775982 S. A., cédula jurídica 3-101-775982, se reforman las cláusulas novena y décima del pacto social y se nombran nuevo secretario y fiscal. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 19 de junio de 2019.—San José, 19 de junio de 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354988 ).

Mediante escritura pública otorgada en Alajuela, bajo el número cien, a las doce horas del catorce de junio del dos mil diecinueve, ante la notaria pública Andrea Alice Hernández Villarreal, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Arias Consultores EMAF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil ocho, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—Alajuela, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Alice Hernández Villareal, Notaria.—1 vez.—( IN2019354990 ).

Por escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Anillo Dorado Occidental Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y dos, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019354995 ).

Por escritura otorgada ante mí en Heredia, a las diecisiete horas con treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, la sociedad denominada Mila International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil quinientos dieciséis, reforma la  cláusula segunda y octava de su pacto constitutivo, cambiando su domicilio social y representación.—Heredia, 18 de junio del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019355022 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:40 horas del 19 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Los Chiles Teak Wood Limitada, en donde por acuerdo de los socios se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 19 de junio de 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019355023 ).

A las 11:15 horas del 19 de junio del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Iniciativa Mare Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019355024 ).

Por escritura otorgada ante mí en Heredia, a las diecisiete horas con cincuenta minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve la sociedad denominada Tres-Ciento Dos Seiscientos Noventa y Uno Mil Seiscientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica, tres-ciento dos-seiscientos noventa y uno mil seiscientos uno, reforma la su cláusula segunda de su pacto constitutivo, cambiando su domicilio social.—Heredia, 18 de junio del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019355026 ).

Mediante escritura número veinte, al folio veintiuno frente del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante el notario Federico Ureña Ferrero, se modificó las cláusulas segunda y quinta de la sociedad Ilse Boza Art & Craft Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y cinco. Es todo.—San José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019355037 ).

Por escritura otorgada, a las 8y 30 minutos del 17 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de DO. Architecture, Design, Landscape Architecture and Urban Planning, S.A, en la cual se acordó reformar el plazo.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—( IN2019355041 ).

Se hace constar que la compañía Huete Soto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-101731, con domicilio social en San José, San José, realizará una modificación en su pacto constitutivo en su cláusula de representación y junta Directiva. Es todo.—San José, 19 de junio de 2019.—Lic. Francisco Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019355043).

Se hace constar que la compañía Armin de la Villa, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-262748, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Multicentro Paco, 100 sur y 350 oeste, realizará una modificación en su pacto constitutivo en sus cláusulas de administración, representación, junta directiva y domicilio social. Es todo.—San José, 19 de junio de 2019.—Lic. Francisco Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019355044 ).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las diez horas y diez horas treinta minutos del día de hoy se protocolizaron acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías Worldex Holdings, Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil ochocientos veintinueve y Fragata, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y siete mil setecientos veintitrés, acordando su fusión por absorción, prevaleciendo la segunda compañía Fragata, Sociedad Anónima. Asimismo, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Fragata, Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2019355047 ).

Por escritura pública número cincuenta y uno seis, otorgada ante mí a las veinte horas del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, se constituyó Lexfa Empresa Individual De Responsabilidad Limitada.—San Joaquín de Flores, a las veintiún horas del diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario. Público.—1 vez.—(IN2019355066).

La sociedad denominada Centro Integral Aprendiendo Juntos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-699231, se disuelve en Guápiles, a las quince horas del cinco de junio del año dos mil diecinueve.—Guápiles, cinco de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.— ( IN2019355069).

Por escritura 147, visible a folio 77 y del tomo 8 de la notaria Atalía Miranda Castillo, se conoce la renuncia de los gerentes de la sociedad Anchor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-757489, se nombran dos gerentes. Escritura otorgada en Limón Centro, a las 10:15 del 17 de junio del 2019.—Lcda. Atalía Miranda Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019355077 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas con 30 minutos, del día 18 de junio del 2019, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Inmobiliaria Local S. A., cédula jurídica 3-101-033216. Se reforma la cláusula del domicilio social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic.—Ruhal Barrientos Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2019355082).

Mediante asamblea extraordinaria de socios celebrada el día 17 de junio de 2019, se tomó el acuerdo firme y unánime de disolución de la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Manueli S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete dos siete cero uno. Rige a partir del 18 de junio de 2019.—San José, 12 de mayo de 2017.—Lic. Orlando José Diaz Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019355083).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas, del día 18 de junio del 2019, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Altiplano S. A., cédula jurídica 3-101-020746. Se reforma la cláusula del domicilio social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019355088 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16;00 horas, del día 18 de junio del 2019, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad La Droguería S. A., cédula jurídica 3-101-031343. Se reforman las cláusulas del domicilio social, y de la administración. Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019355089 ).

Ante esta notaría, se reforma cláusula primera y segunda del pacto constitutivo, de la sociedad Servicios Turísticos La Fina S. A., cédula jurídica 3-101-264779 y se cambia Junta directiva.—San José, 20 de junio del 2019.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019355095 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría se modificó la cláusula cuarta del plazo, de la sociedad Inversiones Conjuntas La Calma S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y siete.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019355098 ).

Por escritura número ciento treinta y cuatro otorgada a las trece horas del doce de junio del dos mil diecinueve ante el notario Pilar María Jiménez Bolaños, se constituye la sociedad se denominará Distribuidora Hao Hao Limitada. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019355099 ).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaria Raquel Núñez González número ciento setenta y dos visible al folio ciento uno frente del tomo quince del protocolo, la suscrita notaria otorgada, a las 08:00 horas, del 18 de junio del año 2019, se acordó modificar la cláusula número sexta referente a la representación de la sociedad Bakea S. A., cédula jurídica número 3-101-744917.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019355101 ).

Que por escritura pública número 39, otorgada en Heredia, a las 08:00 del día 20 de junio de 2019, la totalidad de los socios de la empresa I Jack’s Wings & Beer S. A., cédula jurídica 3-101-616494, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Heredia, 20 de junio del 2019.—Licda. Ana Rebeca Porras Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2019355106 ).

Que por escritura pública número 15, otorgada en Heredia, a las 14:00 del día 20 de diciembre del 2018, la totalidad de los socios de la empresa Inversiones B.T.W. Internacional Holandesa S.A., cédula jurídica 3-101-172971, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Heredia, 20 de junio del 2019.—Licda. Ana Rebeca Porras Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2019355107 ).

Ante el notario público, Harold Núñez Muñoz, se constituyó en San José, a las 10:00 horas del 20 de junio del 2019, la sociedad GaeliLeo Representaciones Limitada. Plazo: 99 años. Capital social: 50.000,00 colones. Domicilio: Heredia, San Francisco, Los Lagos Dos. Gerente Christian Alfred Araya Araya.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019355113 ).

Por escritura pública otorgada ante mí notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Importadora y Exportadora Royma Sociedad Anónima, de las 8:00 horas, del 17 de junio del 2019, cédula jurídica 3-101-122228 y se procede a modificar las cláusulas primera en cuanto al nombre de la sociedad para que de hoy en adelante se denomine, Sainsa Agencia Aduanal Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019355118 ).

Ante esta notaria, mediante escritura otorgada 361 se disolvió la sociedad Inversiones 3-101-598791 S. A., cédula jurídica número 3-101-598791.—Licda. Karen Seas Zamora, Notaria.—1 vez.— ( IN2019355119 ).

Yo hoy, protocolicé la fusión de las sociedades Inmobiliaria Rosenberg S. A. (sociedad que prevalece) y Euro Costarican Consulting S. A. (sociedad que se absorbe).—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.— ( IN2019355131 ).

En esta notaría, por escritura número doscientos noventa y dos, de las 12 horas del 19 de junio del 2019 se constituyó la sociedad denominada H K G CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Shui Ling Zhu Ping.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019355140 ).

En escritura número sesenta y cinco de siete horas, del veinte de junio del año dos mil diecinueve, consta en los folios del cuarenta y siete vuelto al folio cuarenta y ocho frente del tomo quince, de la notaria Licenciada Doris Céspedes Elizondo, se nombró nueva sub gerente de la empresa Super Servicios Hermanos Porritas de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ocho mil ciento uno.—Licda. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019355142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 12 de junio del 2019, la sociedad Web Lab S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres tres siete nueve tres, hace cambio de junta directiva, representación, cambio de nombre de Web Lab a ROFL S. A.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2019355143 ).

Por escritura número 183 del tomo 9 de mi protocolo, a las 15:00 horas del 19 de junio de 2019, se disolvió Pedagógica Mis Primeros Pasos S.A., con cédula jurídica 3-101-275896. Santo Domingo de Heredia, 19 de junio de 2019.—Licda. Ana Maritza Salazar Sánchez, Notaria Pública. ( IN2019355147 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chevez, notaría, pública con oficina en Heredia, hago constar que el día diecinueve de junio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de la empresa: “Jesa Corporation S. A.” En la cual se acuerda la modificación de la cláusula de la administración, y la cláusula del capital social.—Heredia, diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1 vez.—( IN2019355148 ).

Por escritura número doscientos veinticuatro-trece, otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del diez de junio de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sapotal de la Montana MYA S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula primera de la razón social, denominándose esta Hotel Sula Santa Teresa S. A. Se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio y cláusula octava de la administración y de revocar el nombramiento del actual presidenta y agente residente y se hace un nuevo nombramiento.—San José, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2019355150 ).

Ante mi notaría, se reformó los estatutos de la sociedad denominada, Geneve Esthetic K.S.G. Sociedad Anónima con cédula jurídica 3 -101-701570, mediante escritura número ciento cinco con fecha del veinte de junio del dos mil diecinueve.—San José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019355153 ).

Por protocolización número setenta y siete, del tomo treinta y tres, folio noventa y nueve vuelto, de las diez horas del diez de junio de dos mil diecinueve, número se protocoliza acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Raba M G A Sociedad Anónima, cédula jurídica, número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil ochocientos veintiuno, San José|, San José, Fitsimons; cien metros al sur, Sabana Sur, de las ocho horas del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, en la que se acuerda la reformar, la cláusula de la administración, se nombra junta directiva y se nombra fiscal.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019355159 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las del 9:00 horas del 18 de junio del año dos mil diecinueve, se cambia la junta directiva, secretaria y tesorera, y la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad, Divimaria S. A.—Heredia, a las 9:10 del 18 de junio 2019.—Licda. Korana Arias Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2019355160 ).

Ante esta notaría, por escritura dos-ocho, otorgada a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Astúa y Gómez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil setecientos setenta y siete, en donde se forma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2019355179 ).

La suscrita notaría, Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el cinco de junio del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad con el nombre que le asigne el Registro Público, sociedad de responsabilidad limitada. El capital social será de diez mil colones, con un aporte de una computadora portátil marca Dell, modelo inspiran, serie número rt-of tres tres ocho y-siete cero nueve nueve tres.—San José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2019355188 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, se constituye la fundación domiciliada en San José, Vásquez de Coronado, Jesús, Barrio Los Ángeles, de la ermita católica treinta metros al este, frente a la pulpería la esperanza, portón negro, denominada Fundación Bienestar y Progreso.—San José, veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019355197 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 3 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Savegre SRL. con cédula de persona jurídica 3-102-003853, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y decima del pacto social, se agrega una nueva cláusula décimo tercera al estatuto constitutivo, y se nombra nuevo gerente por todo el plazo social.—Lic. Oscar Emilio Zeledón Grau, Notario.—1 vez.—( IN2019355200 ).

Por medio de la escritura número ciento cuatro del tomo treinta y siete del protocolo del notario Miguel Antonio Elizondo Soto, en San José, a las once horas del diez de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acuerdo de asamblea de socios de la sociedad Mil Novecientos Seis Cartaginés S. A., en donde se acordó modificar la cláusula decima primera de los estatutos sociales, respecto a la administración.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019355215 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas de veinte de junio de dos mil diecinueve, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inmobiliaria Valeco Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula quinta del pacto social en la cual se aumenta el capital social de cien mil a doscientos diecinueve millones trescientos siete mil quinientos colones.—Heredia, 19 de junio del 2019.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019355218 ).

El suscrito notario, hace de conocimiento público, que mediante escritura de las once horas del día catorce de junio del año dos mil diecinueve otorgada por esta notaría, se modificó la cláusula quinta del pacto social de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatro Cientos Cinco Sociedad Anónima, con mismo número de cédula jurídica que su nombre.—San José, 14 de junio del 2019.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019355219 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Dava de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171681, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos diecinueve y doscientos siete del Código de Comercio.—Palmares, 20 de junio del 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019355223 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Transcar de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073833, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos diecinueve y doscientos siete del Código de Comercio.—Palmares, 20 de junio del 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019355224 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Orro de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-126933, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos diecinueve y doscientos siete del Código de Comercio.—Palmares, 20 de junio del 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega Notario.—1 vez.—( IN2019355226 ).

Ante mí al ser las 09:30 horas del 07 de junio del 2019 en la escritura número: 83 del tomo 4, se protocolizó el acta de la sociedad Sé Tú Mismo S. A., cédula jurídica 3-101-561239 dónde se transformó la presente sociedad en Sé Tú Mismo S.R.L, modificando las siguientes cláusulas, que de ahora en adelante se leerán así: “Artículo primero: Se acuerda transformar la presente sociedad, de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo doscientos veinticinco del Código de Comercio; transformación que se hace en virtud del acuerdo de socios de forma unánime. Artículo segundo: Habiendo sido aprobada la transformación de la presente sociedad a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se procede a realizar la modificación de los estatutos sociales, mismo que a partir de hoy deben leerse de la siguiente manera: Primera: Se denominará con el nombre Sé Tú Mismo Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse: “Sé Tú Mismo S.R.L.” Segunda: Plazo: El plazo social será de noventa y nueve años contados a partir de la constitución de la sociedad Sé Tú Mismo Sociedad Anónima. Tercera: El domicilio: será en Uvita, Bahía Ballena, tres kilómetros norte del Banco de Costa Rica, Camino Oxygeno, ciento cincuenta metros bajo del Hotel Oxygeno a lado derecho. Cuarta: Actividad: Tendrá como objeto el comercio en general, la agricultura, la industria, la realización de todo tipo de inversiones. Para cumplir sus fines podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar, dar en arrendamiento, enajenar, recibir por contrato o por testamento, y actuar en fideicomisos. Podrá abrir todo tipo de cuentas en bancos nacionales o extranjeros, y en forma amplia, desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica. Quinta: Capital: El capital social es la suma de diez mil colones, representado por cien cuotas comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Corresponden las cien cuotas a la señora Inés (nombre) Lackner único apellido en razón de su nacionalidad austriaca, mayor, soltera, educadora, cédula de residencia costarricense vigente número: uno cero cuatro cero cero cero cero dos tres cuatro uno uno, vecina de Uvita, Osa, Puntarenas, tres kilómetros norte del Banco de Costa Rica quien las suscribe y paga en este acto por medio de letra de cambio cero cero uno por la suma de diez mil colones. Las letras de cambio son entregadas en este acto al Gerente de la sociedad, quien las custodiará para los efectos pertinentes. Las cuotas deben ser firmadas por el Gerente, quien expresamente queda facultado para la emisión de esas cuotas de conformidad con lo establecido en el artículo setenta y ocho del Código de Comercio. Sexta: Los negocios sociales serán administrados por un Gerente por todo el plazo social. Para ser Gerente no se requiere ser cuotista. Séptima: Representación: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Gerente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El Gerente podrá sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichos poderes, sustituciones y/o delegaciones y otorgar otras nuevas, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya, y en el ejercicio de su poder no estarán cubiertos por las limitaciones impuestas por el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil. Octava: La reunión de cuotistas es el órgano supremo de la sociedad y expresará la voluntad colectiva en las materias de su competencia. Las facultades que la ley o esta escritura no atribuyan a otro órgano, competerán a la reunión de cuotistas. Novena: Los cuotistas celebrarán una reunión al menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio económico, para conocer de los asuntos enumerados en el artículo noventa y cuatro del Código de Comercio y cualquier otro que conste en la convocatoria. En estas reuniones se conocerá únicamente de los asuntos enumerados en la convocatoria respectiva, salvo que esté representado la totalidad del capital social. Las convocatorias a las reuniones serán hechas por el Gerente y lo será mediante Carta Certificada dirigida al domicilio que cada cuotista, o al correo electrónico confirmado que para esos efectos deberán tener registrados ante la sociedad. Dicha carta, o correo electrónico confirmado deberá ser enviada con al menos una semana de anticipación a la fecha de la Reunión. En caso de que uno o más cuotistas no tengan dirección registrada para enviar la convocatoria, entonces la misma será publicada en el Diario Oficial La Gaceta pero dicho aviso valdrá como convocatoria únicamente para esos cuotistas que no tienen dirección registrada. Se podrá prescindir no obstante del trámite de convocatoria cuando estuviere reunido la totalidad del capital social. Todas las reuniones se celebrarán de preferencia en el domicilio social, o donde indique el acta y los quórum de constitución y votación serán los que indique el artículo noventa y cuatro, del Código de Comercio. Décima: Cuando ninguno de los representantes legales de la sociedad resida en Costa Rica, la sociedad deberá nombrar un Agente Residente, quien deberá ser abogado con oficina abierta en el territorio nacional y quien ostentará, acorde con la ley, facultades suficientes para atender notificaciones judiciales y extrajudiciales a cargo de la sociedad. Dicho Agente Residente será nombrado por todo el plazo social que se comenzarán a contar a partir de la fecha de nombramiento y podrá ser reelecto indefinidamente. Tanto el nombramiento como remoción de dicho Agente Residente será hecho por la Reunión de Cuotistas y durará en el cargo salvo por remoción por parte de la misma Reunión de Cuotistas o por renuncia del profesional. Décimo primera: Cada año al treinta de setiembre se practicará inventario y balance utilizando las prácticas contables usuales. Tanto las utilidades como las pérdidas se distribuirán entre los cuotistas en proporción a su participación en el haber social. De las utilidades netas de cada ejercicio anual se destinará un cinco por ciento para la formación de un fondo de reserva legal hasta alcanzar un diez por ciento del capital social. Décimo segunda: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros si no es con el consentimiento previo y expreso de las tres cuartas partes del capital social. En el caso de ser rechazada la cesión propuesta, la sociedad o los cuotistas tendrán opción de quince días hábiles para adquirir las cuotas que se desean traspasar, en iguales condiciones a las ofrecidas a los terceros rechazados. Si no se hace uso de la opción se tendrá por aceptada la cesión inicialmente propuesta. Décimo tercera: La sociedad se disolverá cuando venza el plazo para el que fue constituida o cuando se produjera cualquiera de las causas previstas en el artículo doscientos uno del Código de Comercio. En caso de disolución de la sociedad se procederá a su liquidación por un liquidador de nombramiento de la reunión de cuotistas, quien actuará en la forma y con las atribuciones que fije el acuerdo de su nombramiento. Constituidos los fundadores en reunión General de Cuotistas, acuerdan en firme: I) Nombrar en el cargo de gerente: a la señora Inés (nombre) Lackner único apellido en razón de su nacionalidad austriaca, mayor, soltera, educadora, cédula de residencia costarricense vigente número: uno cero cuatro cero cero cero cero dos tres cuatro uno uno, vecina de Uvita, Osa, Puntarenas, tres kilómetros norte del Banco de Costa Rica, quien acepta el cargo y entra en ejercicio del mismo a partir de su elección, es decir hoy. II) Nombrar en el cargo de agente residente: a la señora Rosario Araya Arroyo, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecina de Dominical de Osa, con cédula de identidad número uno-mil sesenta y cuatro- seiscientos setenta y cuatro, quien tiene oficina abierta en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, un kilómetro al Sur de playa Dominical, ciento cincuenta metros al Sureste del hotel Roca Verde, oficina de Pacific Coast Law quien acepta el cargo y entra en ejercicio del mismo cargo a partir de su elección, es decir hoy. Artículo tercero: En virtud de la transformación acordada y aprobada en el artículo primero, se aprueba que todos los bienes, activos y pasivos serán ahora propiedad de la sociedad Sé Tú Mismo Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 20 de junio del 2019.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019355228 ).

Por escritura número dieciocho-treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinte de junio de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la que se resuelve disolver la sociedad denominada Glendale de California Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-076896.—San José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019355230 ).

Por escritura número ciento diecisiete-cinco del tomo quinto del protocolo de la suscrita notaria pública, otorgada en San José, a las ocho horas del día diecisiete de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Swisscore Group Latam Sociedad Anónima mediante la cual se reformó la cláusula referente al domicilio social.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019355236 ).

Por escritura pública quince-catorce, el suscrito notario hace la protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flecha Roja Internacional Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil ochocientos veintisiete, mediante la cual, se modifica la Cláusula Quinta del Capital Social, del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Adrián Alvarenga Odio.—A las diez horas del veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2019355242 ).

Por escritura pública dieciocho-catorce, el suscrito notario hace la protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Acevic Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y siete, mediante la cual, se modifica la cláusula quinta del capital social, del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Adrián Alvarenga Odio.—A las trece horas con cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2019355243 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de Asamblea General de la sociedad Beauticity S. de R.L. Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve”, mediante la cual se reforma la cláusula referente a la administración de la sociedad.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019355244 ).

Mediante escritura número veinticuatro otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del veinte de junio del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la Administración del pacto constitutivo de la sociedad Intcomex Costa Rica Mayorista en Equipo de Cómputo S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-273289.—San José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019355246 ).

Mediante escritura número veintiséis otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas diez minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la Administración del pacto constitutivo de la sociedad de IX Logistics Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-773171.—San José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019355250 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, las señoras Lorena Gutiérrez Gómez, conocida como: María José Gutiérrez Gómez y Sonia Obando Victor, constituyen la sociedad denominada Administradora y Arrendadora SMJ Diez Quince Diecisiete S.C. Capital social totalmente suscrito y pagado por las socios.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019355255 ).

Mediante escritura número veinticinco otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cinco minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la Administración del pacto constitutivo de la sociedad de IX Comercio Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-773189.—San José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019355257 ).

Por escritura número ciento diecinueve-cinco del tomo quinto del protocolo de la suscrita notaria pública, otorgada en San José, a las once horas del día diecisiete de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número diez de asamblea general extraordinaria de accionistas de Piel Porcelana Sociedad Anónima mediante la cual se reformó la cláusula referente al domicilio social.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019355260 ).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nacho y Ale S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil ciento ochenta y dos, por la cual se reforma la cláusula del nombre y del domicilio.—San José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019355263 ).

Por escritura 9-16 de las 100 del 19 de junio del 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3102675306 SRL, cédula jurídica 3102675306. Se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019355264 ).

Por escritura 11-16 de las 16:00 del 19 de junio 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Residence Club 6411 Ocelote de Junquillal SRL, cédula jurídica 3102450465. Se reforma representación y nombran cargos.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019355265 ).

Por escritura otorgada, a las 13:30 horas del día de 20 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Villa Silveiro, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 20 de junio del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria, 1 vez —(IN2019355266 ).

Por escritura,10-16 de las 15:30 del 19 de junio 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Residence Club Suite 6011-I El Trébol SRL, cédula jurídica 3102448876. Se reforma representación y nombran cargos.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019355267 ).

Ante mí, a las 15:00 horas del 19 de junio del 2019, escritura número 87 del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de la sociedad Souleacasa del Sol Dos Limitada, cédula jurídica número: 3-102-484874, dónde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 20 de junio del 2019.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019355268 ).

 Mediante escritura ciento dieciséis-cuatro otorgada a las ocho horas del veinte de junio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jaxco del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma el Domicilio Social, así como se revoca el nombramiento del cargo de Gerente Uno y Agente Residente, se hacen nuevo nombramiento de Gerente Uno y Agente Residente, por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019355270 ).

Mediante escritura ciento diecisiete-cuatro otorgada, a las nueve horas del veinte de junio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Deaver del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma el domicilio social, así como se revoca el nombramiento del cargo de subgerente y agente residente, se hacen nuevo nombramiento de subgerente y agente residente, por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019355271 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Comunidad Creativa SJCR S.R.L., se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Alfonso Marquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019355272 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria se modificó la cláusula segunda de los Estatutos en cuanto al domicilio de la sociedad Espaveles y Malinches S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinte mil quinientos noventa y uno y se nombró Junta Directiva.—San José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2019355273 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2019/12642.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Laboratorios AC Farma S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (“Distribuidora Agro Comercial”). Nro. y fecha: Anotación/2-122790 de 02/11/2018. Expediente: 2009-0002425 Registro 196157 ONICOL en clase 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:54:56 del 15 de febrero del 2019. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de, contra el Distribuidora Agro Comercial S. A., registro del signo distintivo ONICOL, Registro 196157, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios AC Farma S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2019355376 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN DE DESARROLLO CENTRAL CARTAGO

Se hace saber a los terceros interesados, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 10:00 horas del 11 de junio del 2019. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº9036 del 29 de mayo de 2012, en su artículo 85 Inciso c), y el Reglamento de la Ley 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta 82 del 29 de abril de 2015, en acato a su artículo 166, antes del dictado del acto final, respecto a solicitud de Regularización para titular el lote 88 del Asentamiento Pejibaye, identificado con plano catastrado C-2069918-2018 con un área de 1256 m2 presentada por los señores Leiber Calvo Sánchez, cédula 3-0312-0675 y Carolina Solano Rodríguez, cédula 3-0304-0242, se hace saber que los solicitantes cumplen con todos los requisitos legales, citados artículo 85 inciso c) Reglamento Ejecutivo 38975-MAG publicado en La Gaceta 82 del 29 de abril del 2015. Por lo que se brinda plazo de 15 días a los terceros interesados, para presentar oposiciones, debiendo presentarse personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a presentar oposición fundada en relación con el mejor derecho de poseer, debiendo ser presentada por escrito. Vencido el emplazamiento de la publicación, cualquier gestión atinente a presentar oposición se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Licda. Karol Pérez Soto.—1 vez.—( IN2019354851 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.—Resolución RE-0454-RGA-2019 de las 12:50 horas del 08 de marzo de 2019.

Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio seguido al señor Luis Gustavo Morice Mora, portador de la cédula de identidad 1-0528-0903 (conductor) y al señor Obed Prado Moncada, portador de la cédula de residencia 155807537528 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente. OT-753-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General por resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 12 de noviembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1375 del 6 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-248601535, confeccionada a nombre del señor Luis Gustavo Morice Mora, portador de la cédula de identidad 1-0528-0903, conductor del vehículo particular placa BCG-805 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 31 de octubre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros y c) El documento 039929 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).

IV.—Que en la boleta de citación 2-2018-248601535 emitida a las 7:37 horas del 31 de octubre de 2018 se consignó: “vehículo sorprendido en vía pública, conductor no propietario utiliza vehículo para prestar servicio de transporte público sin que cuente con la respectiva autorización o permiso del Consejo de Transporte Público (CTP) traslada a Daniela Aguilar sus datos se detallan en informe ARESEP la traslada de las cercanías del Colegio Científico Bilingüe al Banco de Costa Rica en San José centro, por un monto que indica la aplicación de telefonía móvil al finalizar el viaje manifiesta usuaria, conductor indica que la pasajera es su esposa lo cual no es cierto, la pasajera se retira en un transporte público oficial, se toma video de prueba y fotografías, no firma, notificado por medio de entrega de boleta, aplicación de la Ley 7593, artículos 38-D y 44 primer traslado al depósito puesto 8 Zapote” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Pablo Agüero Rojas, se consignó que: “El día martes 04 de setiembre de 2018 en labores propias de mi función, estando en operativo con los compañeros del GOE de la región área metropolitana en San José, San Sebastián sobre la radial 150 metros al sur del Colegio Seminario, sentido hacia San José, se le hace señal de parada al vehículo tipo sedán 4 puertas placa BCG805, color gris, marca Chevrolet, el cual es conducido por el señor Morice Mora Luis Gustavo, luego de detenerlo, le indico que me muestre los documentos identificación del vehículo, su licencia, le indico que e vehículo tiene restricción vehicular mi compañero Julio Ramírez identifica a la pasajera por medio de su cédula y le pregunta de dónde viene a donde se dirige y si conoce al conductor, ella manifiesta que es un servicio de Uber, además la pasajera indicó al compañero Julio Ramírez y posterior a mi persona que el servicio lo adquirió por medio de la aplicación de telefonía móvil y que cancela hasta finalizar el viaje por medio de transferencia electrónica, el conductor nos había indicado que era su esposa, lo cual no era cierto, la pasajera manifestó no conocerlo y afirma que el servicio lo tomó de las cercanías del Colegio Científico Bilingüe contiguo al costado sur del Parque de La Paz hacia su trabajo en el Banco de Costa Rica sede central en San José centro. Al conductor se pregunta que si cuenta con autorización o permiso del Consejo de Transporte Público e indica que no. Por otra parte, se le revisan los dispositivos de seguridad cuenta con todos, se le realiza boleta de citación 2-2018-248601534 porque circula infringiendo la restricción vehicular. Se le explica al conductor el procedimiento a realizar, se realizan las boletas de citación y el inventario del vehículo, solo firma el inventario. Se tomó video de prueba y fotografías. Se adjunta inventario del vehículo original 039929 y boleta de citación 2-2018-248601535 al informe” (folios 6 y 7).

VI.—Que el 31 de octubre de 2018 el señor Luis Gustavo Morice Mora presentó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 12 al 17 y 27).

VII.—Que el 13 de noviembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BCG-805 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Obed Prado Moncada, portador de la cédula de residente 155807537528 (folio 10).

VIII.—Que el 27 de noviembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-2323 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BCG-805 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 18).

IX.—Que el 4 de diciembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1727-RGA-2018 de las 8:20 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BCG-805 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 19 al 21).

X.—Que el 15 de febrero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-312-RGA-2019 de las 11:30 horas de ese día declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación y reservó los argumentos de la impugnación como descargo del investigado (folios 28 al 31).

XI.—Que el 7 de marzo de 2019 la Dirección General de Atención al Usuario por emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “… 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta de citación 2-2018-248601535 el 31 de octubre de 2018 detuvo al señor Luis Gustavo Morice Mora, portador de la cédula de identidad 1-0528-0903 porque con el vehículo placa BCG-805 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas en el sector de la Radial cerca del Colegio Seminario en San José. El vehículo es propiedad del señor Obed Prado Moncada portador de la cédula de residente 155807537528. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de una multa equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. …”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo resulta necesario incluirlo en el procedimiento ordinario con el propósito de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Luis Gustavo Morice Mora portador de la cédula de identidad número 1-0528-0903 (conductor) y contra el señor Obed Prado Moncada portador de la cédula de residencia 155807537528 (propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

 RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Luis Gustavo Morice Mora (conductor) y del señor Obed Prado Moncada (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Luis Gustavo Morice Mora y al señor Obed Prado Moncada, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BCG-805 es propiedad del señor Obed Prado Moncada portador de la cédula de residencia 155807537528 (folio 10).

Segundo: Que el 31 de octubre de 2018, el oficial de Tránsito Pablo Agüero Rojas, en el sector de la Radial cerca del Colegio Seminario en San José, detuvo el vehículo BCG-805 que era conducido por el señor Luis Gustavo Morice Mora (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BCG-805 viajaba una pasajera de nombre Daniela Aguilar Ramírez portadora de la cédula de identidad 1-1442-0938 a quien el señor Luis Gustavo Morice Mora se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde las cercanías del Colegio Científico Bilingüe en San José hasta la sede central del Banco de Costa Rica en San José a cambio de un monto a cancelar al finalizar el recorrido por medio de transferencia electrónica, empleando la aplicación tecnológica de Uber de acuerdo con lo dicho por la pasajera a los oficiales de tránsito (folios 6 y 7).

Cuarto: Que el vehículo placa BCG-805 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 18).

III.—Hacer saber al señor Luis Gustavo Morice Mora y al señor Obed Prado Moncada, que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Luis Gustavo Morice Mora, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Obed Prado Moncada se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Luis Gustavo Morice Mora y Obed Prado Moncada, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark, ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1375 del 6 de noviembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-248601535 confeccionada a nombre del señor Luis Gustavo Morice Mora, portador de la cédula de identidad 1-0528-0903 conductor del vehículo particular placa BCG-805 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 31 de octubre de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)            Documento 039929 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BCG-805.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)             Constancia DACP-PT-2018-2323 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)            Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor investigado.

i)              Resolución RE-1727-RGA-2018 de las 8:20 horas del 4 de diciembre de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)             Resolución RE-312-RGA-2019 de las 11:30 horas del 15 de febrero de 2019 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Pablo Agüero Rojas y Julio Ramírez Pacheco, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 7 de octubre de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Luis Gustavo Morice Mora (conductor) y al señor Obed Prado Moncada (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 122-2019.—( IN2019355786 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

GERENCIA GENERAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GGRS-0017-2019.—Junta de Protección Social.—Gerencia General.—Al ser las nueve horas diez minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve. Conoce este Despacho para el dictado del acto final procedimientos administrativos sumarios por no retiro de la cuota de lotería asignada, instruidos por la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, integrada por las servidoras Saray Barboza Porras, como representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, como representante de Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, como representante de la Asesoría Jurídica, contra los (las) señores (as): Cedeño Obando Roy, cédula N° 303540194; Vargas Román María Isabel, cédula N° 109150566; Castellón Barrantes Paula, cédula N° 701050807; Gómez Méndez Agnie, cédula N° 106230565; Monestel Céspedes María Isabel, cédula N° 302490036 y Carvajal Cruz Eliecer, cédula N° 203760878.

Resultando:

1º—Que la Gerencia General mediante la resolución GGRS-025-2018 de las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho integra la “Comisión de Comparecencias que será encargada de instruir los procedimientos administrativos relacionados con la especulación de la venta de loterías” y mediante la resolución de este mismo Despacho GGRS-028-2018 de las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho se encargó a la referida Comisión para tramitar la instrucción de los procedimientos administrativos relacionados con cancelación de cuotas por no retiro.

2º—Que los señores supra citados son vendedores autorizados de la Junta de Protección Social.

3º—Que por oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0772-2018 de fecha 30 de agosto de 2018, ampliado mediante el oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0792 del día 06 de setiembre del año 2018, los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a. í. del Departamento de Administración de Loterías y Saray Barboza Porras, Encargada a. í. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reporta a la señora Beatriz Duarte Monge, Encargada a. í. del Departamento de Ventas que entre otros, los (las) señores (as), Carvajal Cruz Eliecer, cédula N° 203760878 y Castellón Barrantes Paula, cédula de identidad número 701050807; no han estado retirando su lotería de forma constante por un plazo de tres meses.

4º—Que por oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0810-2018 de 10 de setiembre de 2018, los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a. í. del Departamento de Administración de Loterías y Saray Barboza Porras, Encargada a. í. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reporta a la señora Beatriz Duarte Monge, Encargada a. í. del Departamento de Ventas que  entre otros, los (las) señores (as), Monestel Céspedes María Isabel, cédula N° 302490036; Gómez Méndez Agnie, cédula N° 106230565 y Vargas Román María Isabel, cédula N° 11076088, no han estado retirando su lotería de forma constante por un plazo de tres meses. Asimismo, mediante el oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0839-2018 de 17 de setiembre de 2018, los mismos funcionarios informan que el señor Cedeño Obando Roy, cédula N° 303540194, no ha estado retirando su cuota de lotería de forma constante, por un período de tres meses.

5º—Que por resoluciones, del 11 de octubre y del día 07 de noviembre del año 2018, la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, tiene por iniciado formal Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de cuota de lotería, de conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para determinar si a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos procede la resolución de contrato de los (las) señores (as), Cedeño Obando Roy, cédula N° 303540194; Vargas Román María Isabel, cédula N° 109150566; Castellón Barrantes Paula, cédula N° 701050807; Gómez Méndez Agnie, cédula N° 106230565; Monestel Céspedes María Isabel, cédula N° 302490036 y Carvajal Cruz Eliecer, cédula N° 203760878, todos ellos, por presuntamente no haber retirado por más de tres meses la cuota de lotería que se les asignó, incumpliendo supuestamente las obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron ante la Junta de Protección Social, cuando solicitaron y se le asignó una cuota de lotería, para venta al público. Asimismo, se indicó en dichas resoluciones que los endilgados contaban con un plazo de 3 días hábiles a partir del recibo de la referida resolución para que presentaran las conclusiones.

6º—Que el trámite de notificación de las referidas Resoluciones Iniciales fue realizado por el señor Freddy Guzmán Jiménez, funcionario del Departamento de Ventas, quien levantó las actas respectivas, dejando constancia de la notificación en cada caso, a saber:

1.             Castellón Barrantes Paula y Cedeño Obando Roy, Acta levantada en Limón y la Suiza de Turrialba a partir de las 10:30 horas hasta las 15:45 horas del día 12 de diciembre del año 2018.

2.             Carvajal Cruz Eliecer, fue notificado por medio del acta levantada en San Ramón de Alajuela, a partir de las 10:30 horas hasta las 11:30 horas del día cuatro de diciembre del año 2018.

3.             Monestel Céspedes María Isabel, fue notificada mediante acta levantada en Cartago a partir de las 08:30 horas, hasta las 14:30 horas del día 06 de diciembre del año 2018.

4.             Vargas Román María Isabel y Gómez Méndez Agnie, fueron notificados mediante el acta levantada en San José a partir de las 08:30 horas hasta 14:30 horas del día 07 de diciembre del año 2018.

7º—Que mediante oficio sin número de fecha 19 de diciembre de 2018, recibido en la Gerencia General el día 20 de diciembre, las servidoras Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, representante del Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, representante de la Asesoría Jurídica, remiten -entre otros-los expedientes de los vendedores de loterías señalados en la presente resolución.

8º—Que se han realizado todas las diligencias útiles para el dictado de la presente Resolución.

Considerando:

1º—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo siguiente:

Artículo 14.—Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.”

Artículo 20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública

Asimismo, el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:

Artículo 72.—Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:

(...) 8)             Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.

2º—Que analizada la prueba documental incorporada al expediente administrativo, se tienen por debidamente acreditado los hechos endilgados a los (las) señores (as), Cedeño Obando Roy, cédula N° 303540194; Vargas Román María Isabel, cédula N° 109150566; Castellón Barrantes Paula, cédula N° 701050807; Gómez Méndez Agnie, cédula N° 106230565; Monestel Céspedes María Isabel, cédula N°  302490036 y Carvajal Cruz Eliécer, cédula N° 203760878, ya que de conformidad con la prueba documental incorporada a los expedientes administrativos, se tiene certeza que a la fecha sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses, por no retiro, establecido en el artículo 14 de la Ley de Loterías y artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la citada Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Loterías.

En este sentido, apegados al Principio de Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas, se debe proceder a la cancelación de vendedor(a) autorizados (as) a los referidos vendedores y por tratarse de asignaciones realizadas con fundamento en los artículos 3 y 10 de la Ley de Loterías N° 7395, procede la cancelación de la adjudicación o del contrato, según corresponda, en razón del evidente incumplimiento de las obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron con la Junta de Protección Social cuando solicitaron que se les diera la cuota de lotería para venta al público.

En estos casos considerando que se trata de un asunto de interés público, ya que la Junta de Protección Social es una institución Benemérita para hacer el bien, dado que su población meta y beneficiaria de los servicios que presta, es la población más vulnerable del país y que las utilidades que se obtienen con la venta de las diferentes loterías, son para cubrir necesidades urgentes de la población más vulnerable, el no retiro de la cuota de lotería, sea en forma total o parcial, produce que no llegue al público consumidor, lo que trae consecuencias negativas para los fines institucionales, por lo que en estos casos para la cancelación de la cuota, se debe aplicar el plazo máximo dispuesto en el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías, a saber 4 años, en los cuales no se autorizará la venta de los productos de la Junta de Protección Social. Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL,

RESUELVE:

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución, se cancela la condición de vendedores (as) autorizados (as), por no retiro de la cuota de lotería y por tratarse de asignaciones otorgadas de conformidad con la Ley de Loterías N° 7395 al amparo de los artículos 3 y 10 de dicha Ley, se procede a la respectiva cancelación, según corresponda de la adjudicación o la resolución de los contratos, firmados con la Junta de Protección Social a los (las) señores (as) Cedeño Obando Roy, cédula N° 303540194; Vargas Román María Isabel, cédula N° 109150566; Castellón Barrantes Paula, cédula N° 701050807; Gómez Méndez Agnie, cédula N° 106230565; Monestel Céspedes María Isabel, cédula N° 302490036 y Carvajal Cruz Eliecer, cédula N° 203760878 por un plazo de 4 años.

Por tratarse de un Procedimiento Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública se informa a los interesados que contra la presente Resolución se podrán interponer el Recurso Apelación, ante la Junta Directiva de esta Institución. Los recursos deben ser presentados dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente Resolución.

Notifíquese a los interesados, al lugar del domicilio que consta en los archivos del Departamento de Loterías. Para ello se comisiona al Departamento de Loterías. Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, a la Comisión de Comparecencias Asociada a Premio Acumulado y a la Asesoría Jurídica.

Se remiten a la Licda. Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones en la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado (seis expedientes administrativos a nombre de los señores indicados supra).—Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—O. C. N° 22507.—Solicitud N° 150446.— ( IN2019354442 ).