LA GACETA N° 121 DEL 28 DE
JUNIO DEL 2019
PODER
LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N°41533-MP
N° 41534-MP
N° 41535-MP
N° 41536-MP
N°41510-MP
N° 41511-MP
ACUERDOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
NOTIFICACIONES
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
N° 6758-19-20
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que
disponen el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos
90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa
ACUERDA:
Artículo Único.—Nombrar
la Comisión Especial que investigue y rinda un informe sobre el financiamiento
de las campañas políticas: 2002, 2006 y 2010 del Partido Acción Ciudadana
(PAC), con base en los nuevos hechos y nuevos actores dentro del proceso penal
seguido a esta agrupación mediante el expediente penal número 12-000024-033-PE,
tramitado en contra del Partido Acción Ciudadana en perjuicio del erario
público, Expediente Legislativo N° 21.457. La
Comisión Especial estará integrada por los diputados Franggi
Nicolás Solano, Gustavo Alonso Viales Villegas, Catalina Montero Gómez,
Giovanni Alberto Gómez Obando, Pedro Miguel Muñoz Fonseca, Dragos Dolanescu Valenciano e Ivonne Acuña Cabrera, y tendrá un
plazo de seis meses que podrán ser prorrogables por solicitud de la comisión.
Se tendrá por suspendido el plazo en período de recesos legislativos.
Publíquese
San José, a los diecinueve días
del mes de junio de dos mil diecinueve.—Carlos Ricardo
Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos
Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario,.—1 vez.—O.C. N°
29012.—Solicitud N° 152755.—( IN2019355291 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la constitución política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese la
convocatoria a sesiones extraordinarias de la asamblea legislativa, realizada
por el decreto ejecutivo N° 41453-MP, a fin de que se
conozcan los siguientes proyectos de ley:
1. Expediente 20429 reforma de los artículos 33, 78, 80,
91, 164 y 170 de la ley general de migración y extranjería, N°
8764 del 19 de agosto del año 2009, publicada en La Gaceta número 170,
del 1° de setiembre del año 2009, (anteriormente denominado): reforma de los
artículos 33, 78, 80, 91, 164 y 170 de la ley general de migración y
extranjería, número 8764, del 19 de agosto del año 2009
2. Expediente 21191 reforma del artículo N° 460 y derogatoria del artículo 460 bis de la ley N° 3284, código de comercio de costa rica de 30 de abril de
1964
3. Expediente 21149 reforma de los artículos 94, 95, 96, 97
y 100 y adición al artículo 70 del código de trabajo, ley N°
2 y sus reformas, para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en
condición de maternidad
4. Expediente 21051 reforma de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, N° 4179, del 22 de agosto de 1968, y adición de un nuevo
título IV creación del comité para la igualdad y la equidad de género y los
derechos de las mujeres del movimiento cooperativo
5. Expediente 20860 ley para el cobro y otorgamiento de
licencias para actividades lucrativas del cantón de osa
6. Expediente 20308 ley contra el acoso y/o violencia
política contra las mujeres
7. Expediente 21127 ley para mujeres jefas de hogar para
que todas sus entradas económicas sean consideradas como parte de sus ingresos
para ser sujetas de crédito en el sistema bancario nacional
8. Expediente 21170 modificación del inciso a) del artículo
69 del código de trabajo, ley N° 2 del 27 de agosto
de 1943 y sus reformas y derogación de la ley N° 212
de 8 de octubre de 1948, prohibición de la discriminación remunerativa basada
en género
9. Expediente 21171 adición de un párrafo final al artículo
2 y un inciso n) al artículo 12 de la ley de promoción de la competencia y
defensa efectiva del consumidor, ley N° 7472 del 19
de enero de 1995 y sus reformas, prohibición de discriminación en precios de
venta basada en género
Rige a partir del treinta de
enero de dos mil diecinueve.
Dado en la presidencia de la
república, a los treinta días del mes de enero de dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza
Rocafort.—1 vez.—O.C. N° 4600018659.—Solicitud N° 152795.—( IN2019355388 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo uno.—Amplíese
la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa,
realizada por el Decreto Ejecutivo N° 41453-MP, a fin
de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente Aprobación
del Contrato de Préstamo Nº 28568 para Financiar el
Programa de Saneamiento en Zonas Prioritarias Suscrito entre la República de
Costa Rica y el Banco KFW Frankfurt AM Main (Proyecto
de Ley Nuevo).
Expediente Responsabilidad de las Personas
Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos
(Proyecto de Ley Nuevo).
Expediente N°
21160 Reforma Integral a la Ley del Sistema Nacional para la Calidad,
ley N° 8279.
Expediente N°
21245 Aprobación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la
Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en
América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).
Expediente N°
21096 Adición
del Inciso g) al Artículo 3 de la Ley Nº 2160, Ley
Fundamental de Educación, de 25 de Setiembre de 1957.
Expediente N°
20840 Adición de un Capítulo de Acceso a la Justicia a la Ley 7600 de
Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.
Expediente N° 20389 Reforma de la Ley N° 7142, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la
Mujer, de 8 de marzo de 1990 y sus reformas, para la Protección de la Igualdad
Salarial entre Mujeres y Hombres, (originalmente denominada): Reforma de la Ley
de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Ley N°
7142, de 8 de marzo de 1990, para la Protección de la Igualdad Salarial entre
Mujeres y Hombres.
Expediente N°
21205 Anulación del Acto de Declaratoria de Patrimonio Cultural e Histórico del
Puente Real de Liberia en el Cantón de Liberia, Provincia de Guanacaste.
Expediente N°
20398 Desafectación del Uso Público y Autorización para que la Municipalidad de
Corredores done un terreno de su propiedad al Ministerio de Educación Pública
para destinarlo al uso de la Escuela de Río Nuevo, (anteriormente denominado):
Ley que Autoriza a la Municipalidad de Corredores para que desafecte un
inmueble de su propiedad y lo done al Ministerio de Educación Pública para el
uso de la Escuela de Río Nuevo.
Rige a partir del cuatro de
febrero del dos mil diecinueve.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza
Rocafort.—1 vez.—O. C. N° 4600018659.—Solicitud N° 152798.—( D41534 - IN2019355389 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1°—Amplíese la
convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 41453-MP, a fin de que se
conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente. Aprobación de la Convención
Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales
para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios
(Proyecto de Ley Nuevo).
Expediente 21177: Ley para Determinar las
Comisiones de Intercambio y Adquirencia por las
Transacciones de Compra con Tarjetas de Crédito y Débito.
Expediente 20043: Ley de Creación de los Cuerpos
de Salvavidas en las Playas Nacionales.
Expediente 20696: Aprobación del Protocolo
Adicional a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.
Expediente 20530: Autorización a la
Municipalidad de Liberia para que Done un Terreno de su Propiedad a la
Asociación de San Vicente de Paul de Liberia, (Originalmente Denominado):
Autorización a la Municipalidad de Liberia para que Desafecte del Uso Público y
Done un Terreno de Su Propiedad a la Asociación de San Vicente de Paul de
Liberia.
Expediente 20882: Aprobación del Convenio entre
el Gobierno de la República de Costa Rica y la Coordinación Educativa y
Cultural Centroamericana (CECC) Relativo a la Sede de la Secretaría General de
la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana.
Expediente 20225: Reforma del Artículo 92 de la
Ley N° 4755, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus Reformas.
Expediente 19578: Ley para Ratificar Enmienda
III/A Convenio de Basilea.
Expediente
20778: Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de Los Emiratos Árabes
Unidos y el Gobierno de La República de Costa Rica para la Promoción y
Protección Recíproca de Inversiones, Suscrito en San José, Costa Rica, el día
tres del mes de octubre del año dos mil diecisiete; del Anexo I Notificación de
Documentos de una Parte y del Protocolo al Acuerdo entre el Gobierno de Los
Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la Republica de Costa Rica para la
Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en San José, Costa
Rica, el día tres del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Expediente 20184: Aprobación del Memorándum de
Entendimiento entre la República de Costa Rica y la República de la India sobre
Cooperación Técnica.
Expediente 20826: Ley de Creación del Registro
de Objetos Espaciales.
Rige a partir del doce de
febrero de dos mil diecinueve.
Dado en la Presidencia de la
República, a los doce días del mes de febrero de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza
Rocafort.—1 vez.—O. C. N° 4600018659.—Solicitud N° 152800.—( D41535 - IN2019355390 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese la
convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 41453-MP, a fin de que se
conozca el siguiente proyecto de Ley:
Expediente 21261. Ley de Derecho al Tiempo:
Reforma del artículo 31 del Código Procesal Penal, Ley N°
7594, de 10 de abril de 1996, para Ampliar el Plazo de Prescripción de la
Acción Penal en Casos de Delitos Sexuales contra Personas Menores de Edad o sin
Capacidad Volitiva o Cognoscitiva.
Artículo 2º—Retírese del
conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley:
Expediente 20547. Responsabilidad de las
Personas Jurídicas por Actos de Soborno Transnacional y Cohechos Domésticos.
Rige a partir del quince de
febrero de dos mil diecinueve.
Dado en la Presidencia de la
República, a los quince días del mes de febrero de dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza
Rocafort.—1 vez.—O. C. N° 4600018659.—Solicitud N° 152805.—( D41536-IN2019355399 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de
la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 41453-MP, a fin de que se conozcan
los siguientes proyectos de
Ley:
Expediente 20493 Ley para Establecer
un Régimen Jurídico
Especial para el Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor
Fronterizo Norte.
Expediente 21068
Ley para Combatir la Corrupción
y el Fortalecimiento de las Cooperativas
como Instrumento de la Economía Social.
Rige a partir del diez de enero de dos mil diecinueve.
Dado en la Presidencia
de la República, a los diez
días del mes de enero de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. N°
4600018659.—Solicitud N° 152807.—( D41510 -
IN2019355440 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la constitución política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese la
convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada
por el decreto ejecutivo N° 41453-MP, a fin de que se
conozcan los siguientes proyectos de ley:
Expediente 21163 Modificación de la ley N° 2762, creación del régimen de relaciones entre
productores, beneficiadores y exportadores de café de 21 de junio de 1961 y sus
reformas
Expediente 19438 Ley que penaliza el abandono de
las personas adultas mayores
Expediente 20922 Ley para prorrogar el plazo
establecido en el transitorio i de la ley de reforma del segundo párrafo y
adición de varios párrafos al artículo 8; adición del artículo 8 bis; adición
del inciso f) al artículo 65, y reforma del inciso k) del artículo 103 del
Código de Minería, ley N° 6797 de 4 de octubre de
1982, y sus reformas, ley para declarar a costa rica país libre de minería
metálica a cielo abierto, número 8904 del primero de diciembre de 2010
Expediente 20872 Reforma del artículo 26 de la
Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, ley N°
2035
Expediente
21211 Modificación al artículo 7 de la ley N°
7384
Expediente 21105 Autorización a la Municipalidad
de Buenos Aires, para que done un terreno de su propiedad a la Fundación Proclínica del Dolor y Cuidados Paliativos de Buenos Aires,
para la construcción de su sede
Expediente 21111 Reforma al artículo 20 bis de
la Ley de Impuestos Municipales del cantón de San Carlos, N°
7773
Expediente 21032 Reforma y adición de varios
artículos e incisos de la Ley contra la Violencia Doméstica, N° 7586 de 10 de abril de 1996 y sus reformas y la Ley de
Armas y Explosivos, N° 7530 de 10 de julio de 1995 y
sus reformas, para prevenir y evitar el uso de armas de fuego en situaciones de
violencia doméstica y proteger la vida de las víctimas
Expediente 20263 Modificación parcial a la ley
de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, ley 9078, del 26 de
octubre de 2012 y sus reformas
Artículo
2º—retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la asamblea
legislativa el siguiente proyecto de ley:
Expediente 20535 Ley para el uso de mecanismos
de financiamiento en el mercado internacional
Rige a partir del catorce de
enero de dos mil diecinueve.
Dado en la presidencia de la
república, a los catorce días del mes de enero de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza
Rocafort.—1 vez.—O.C. N° 4600018659.—Solicitud N° 152812.—( D41511 - IN2019355488 ).
N° AMJP-0051-03-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Acoger la renuncia y
dejar sin efecto el acuerdo número 225-MJP de fecha de 7 de diciembre de 2015,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88
Alcance N° 71 del 9 de mayo del 2016, con el que se
nombró al señor Carlos Leonardo Arguedas Campos, cédula de identidad N° 4-0140-0752, como representante del Poder Ejecutivo en
la Fundación para el Desarrollo Académico de la Universidad Nacional, cédula
jurídica N° 3-006-324743.
Artículo 2°—Nombrar al señor Herchel David Argüello Arce, cédula de identidad N° 4-0174-0845, como representante del Poder Ejecutivo en
la Fundación para el Desarrollo Académico de la Universidad Nacional, cédula
jurídica N° 3-006-324743, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3°—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el día veinte de marzo de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 4600022061.—Solicitud N° 023-2019.—( IN2019355096 ).
N° AMJP-0052-03-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Obel José Hernández Moreno, cédula de residencia N° 155804784016, como representante del Poder Ejecutivo en
la Fundación Compartiendo con los Hermanos, cédula jurídica N°
3-006-768892, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 4600022061.—Solicitud N° 024-2019.—( IN2019355100 ).
Nº AMJP-0056-03-2019
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Alejandro Brade Solís, cédula de identidad
N° 1-0094-0017, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Tesla CR para la Movilidad
Eléctrica, cédula jurídica
N° 3-006-758842, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N°
4600022061.—Solicitud N° 025-2019.—( IN2019355102 ).
N° AMJP-0059-04-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N°
5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Ana Gabriela Massey Machado, cédula de identidad N°
1-0817-0176, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la
Memoria de las Personas LGBTIQ de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-771925, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, diez de abril del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Jairo Vargas
Agüero.—1 vez.—O. C. N° 4600022061.—Solicitud N° 026-2019.—( IN2019355104 ).
Nº AMJP-0060-04-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Ernides Zúñiga López, cédula de identidad N° 2-0311-0186, como representante del Poder Ejecutivo en
la Fundación Tapirus Bairdii,
cédula jurídica N° 3-006-774684, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, diez de abril del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Jairo Vargas
Agüero.—1 vez.—O. C. N° 4600022061.—Solicitud N° 0274-2019.—( IN2019355110 ).
Nº AMJP-0061-04-2019
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 097-MJP de fecha 13 de mayo de 2011, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 154
del 11 de agosto del 2011, con el que se nombró a la señora María José
Monge Chévez, cédula de identidad
número 2-0539-0837, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Acción Joven, cédula jurídica Nº
3-006-399354.
Artículo 2º—Nombrar a
la señora María Gabriela Saborío
de la Espriella, cédula de identidad
número 1-0572-0355, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Acción Joven, cédula jurídica Nº
3-006-399354, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día diez de abril de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Jairo Vargas Agüero.—1 vez.—O. C. N°
4600022061.—Solicitud N° 028-2019.—( IN2019355111 ).
Nº AMJP-0062-04-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
señorita Arani Inés Guánchez Mercado, cédula de
identidad N° 8-0111-0127, como representante del
Poder Ejecutivo en NNIA Foundation, cédula jurídica N° 3-006-768821, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, veintitrés de abril del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Jairo Vargas
Agüero.—1 vez.—O. C. N° 4600022061.—Solicitud N° 029-2019.—( IN2019355124).
Nº AMJP-0069-04-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Karol Rojas Calderón, cédula de identidad N° 1-1016-0711, como representante del Poder Ejecutivo en
la Fundación Esdras, cédula jurídica N° 3-006-657270,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, veinticuatro de abril del dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Jairo Vargas
Agüero.—1 vez.—O.C. N° 4600022061.—Solicitud N° 030-2019.—( IN2019355132 ).
Nº AMJP-0070-04-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
María Elena Monge Camacho, conocida como María Elena Monge Solano, cédula de
identidad N° 1-0773-0802, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Costarricense para Prevención de la Ceguera y
Bienestar Social (FUCOPCE), cédula jurídica N°
3-006-681765, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, veinticuatro de abril del dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Jairo Vargas
Agüero.—1 vez.—O.C. N° 4600022061.—Solicitud N° 031-2019.—( IN2019355144 ).
N° AMJP-0071-05-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y
dejar sin efecto el acuerdo número 166-MP de fecha 22 de junio de 1992, con el
que se nombró al señor Víctor Manuel Ruiz Castro, cédula de identidad número
1-0420-0096, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Amigos del
Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, cédula jurídica N°
3-006-125801.
Artículo 2º—Nombrar a la señora
Ana Virginia Lizano Cruz, cédula de identidad número 1-0406-0592, como
representante del Poder Ejecutivo en La Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, cédula jurídica N°
3-006-125801, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el día siete de mayo de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 4600022061.—Solicitud N° 032-2019.—( IN2019355146 ).
N° AMJP-0068-04-2019
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Natalie María
Morales Pereira, cédula de identidad N° 1-1165-0862, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Nuestro Mundo
Cornelia de Lange Costa Rica, cédula jurídica N°
3-006-771590, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, veintitrés de abril del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Jairo Vargas Agüero.—1 vez.—O. C. N°
4600022061.—Solicitud N° 022-2019.—( IN2019355151 ).
N° 0054-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25,
27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor José Álvaro
Jenkins Rodríguez, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, portador de la
cédula de identidad número 2-367-674, vecino de Alajuela, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Azucarera El Viejo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-007689. presentó solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.
II.—Que de
acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, este será un parque industrial
que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras
categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N°
7210. Se considera como infraestructura mínima, para que un parque industrial
de estas características y ubicado fuera de la GAM pueda ser autorizado como
Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos
tres empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total
disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la
instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas
procesadoras o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo
17 de la Ley N° 7210. Lo anterior deberá ser
comprobado a satisfacción por PROCOMER.
III.—Que la Instancia Interna de
la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa
Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-007689, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 10-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que se ha verificado que la
empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24,
25 y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que
resulta aplicable.
V.—Que se
han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-007689 (en adelante denominada la administradora), para que administre la
Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola
para tales efectos como Empresa Administradora de Parques, de conformidad con
el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210. De
acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, este parque industrial
instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías
previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210. El
parque, por estar ubicado fuera de la GAM, deberá tener capacidad para que se
puedan instalar en él, al menos tres empresas acogidas al Régimen de Zonas
Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil
metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.
2º—Declárese
Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la
Ley N° 7210 y su Reglamento, sea el inmueble que se
detalla a continuación: Inmueble con una cabida de 15.179,00 metros cuadrados,
cuya descripción consta en plano adjunto a la solicitud de ingreso al Régimen,
el cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional. Sección
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 224136-000, situada
en el distrito primero Filadelfia, del cantón quinto Carrillo, de la Provincia
de Guanacaste.
3º—La
empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se
ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de
conformidad con los procedimientos que señala la Ley N°
7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaría como empresa
administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o
arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Ch) Administradora de Parques |
6810 |
Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados |
4º—La administradora gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a
las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N°
7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo Subvenciones y sobre Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 03 de mayo de 1971, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas
al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo
21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a
partir de ese momento, la exoneración indicada en el artículo 20 inciso g) y,
en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20,
éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de
ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del
mismo cuerpo normativo.
6º—La administradora se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 05 trabajadores, a partir
del 15 de julio de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a partir del 31 de enero de 2020, así como a cumplir con una inversión mínima
total de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a partir del 30 de agosto de 2021. Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor
Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 15 de enero de 2020. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha
señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá
tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La administradora se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La empresa administradora se
obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a
PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del
Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir
que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de
las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las
relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La
eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.—Por tratarse de una empresa
administradora de parques, dicha compañía se obliga a implementar las medidas
que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un
adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida
de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran
anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la
empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección
General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando
dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de
inmediato a la Dirección General de Aduanas y PROCOMER y se comprobare que no
incurrió en dolo o culpa.
12.—De previo a iniciar sus
operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general
sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los
beneficios del Régimen. En caso de que la empresa no se presente a la firma del
Contrato de Operaciones indicado, una vez que este le haya sido notificado por
PROCOMER, y tampoco tenga una justificación razonable para ello, se procederá a
la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute
efectivo de los beneficios queda sujeto a que la empresa suscriba dicho
Contrato de Operaciones.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
14.—Las directrices que para la
promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes
aplicables.
16.—La empresa administradora se
obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento, así como todas las obligaciones propias de su condición de
auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de perdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.
18.—La empresa administradora
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a ¡nielar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada
19.—Con arreglo a las
disposiciones contenidas en los artículos l y 17 inciso ch) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas y los artículos 25 y 27 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda
supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de
Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona
Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos
necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de
conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de
operación emitidas al efecto por dicha Dirección.
20.—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019354911 ).
N° 117-2019
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas;
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 20-2019 de
fecha 21 de febrero de
2019, en trámite de publicación, a la empresa TSI
Life Science Advance S. A., cédula jurídica número 3-101-772177, se le otorgó
el Régimen de Zonas Francas
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
II.—Que mediante documento
presentado el día 24 de abril de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa TSI
Life Science Advance S. A., solicitó corregir su ubicación,
ya que en la solicitud de ingreso al Régimen indicó que operaría en el parque industrial denominado Ultrapark L.A.G. S. A., cuando en realidad operará
en el parque industrial denominado Ultrapark Dos S. A.
III.—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
TSI Life Science Advance S. A., cédula jurídica número 3-101-772177, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 70-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 20-2019 de
fecha 21 de febrero de
2019, en trámite de publicación, para que en el futuro la cláusula tercera se lea de la siguiente manera:
“3. La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Ultrapark Dos S. A., ubicado en el distrito
Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia
de Heredia.”
2º—En todo lo
que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 20-2019 de fecha 21 de febrero de 2019, en trámite de publicación.
3º—Rige a partir
de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2019355121 ).
Resolución Nº DM-059-2019.—Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.—Despacho Ministerial.—San José, a las diez
horas treinta y seis minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve.
Se resuelve el procedimiento
administrativo de cobro –sumas pagadas de más-, en contra del funcionario
Douglas Arias Molina, cédula de identidad N°
07-0055-0809, Ex Funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología.
Expediente 09-2018.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Nº DM-058-2018 de las diez horas con dieciséis minutos del
catorce de junio de dos mil dieciocho, se ordena la apertura de Procedimiento
Administrativo de Cobro en contra del señor Douglas Arias Molina, y se procede
al nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. (Folios 018 a 019 del
Expediente Administrativo)
2º—Que mediante Resolución Nº OD-016-2018 de las nueve horas del diez de agosto de dos
mil dieciocho, publicada por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta N° 180 del lunes 1° de octubre de 2018,
páginas 87-88, N° 181 del martes 02 de octubre de
2018, páginas 55-56 y N° 182 del miércoles 03 de
octubre de 2018, páginas 47-48, se realiza y notifica la intimación e
imputación de hechos y citación a comparecencia oral y privada. (Folios 020 a
027 del Expediente Administrativo)
3º—Que en fecha veintiséis de
octubre de dos mil dieciocho a las nueve horas treinta minutos se llevó a cabo
la audiencia oral y privada del Procedimiento Administrativo de Cobro y no
contándose con la presencia del señor Douglas Arias Molina otorgándosele quince
minutos de conformidad con lo establecido con el numeral 148 del Código
Procesal Civil. Que transcurrido el plazo y siendo las nueve horas con
cuarenta y cinco minutos de la fecha antes indicada y sin la presencia del
funcionario se procedió a levantar la comparecencia Oral y Privada sobre los
hechos que le fueron denunciados (Acta visible a folio 028 del Expediente
Administrativo).
4º—Que se han observado las
prescripciones legales para el dictado de la presente recomendación.
Considerando
I.—Sobre hechos probados:
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente
demostrados los siguientes hechos:
1º—Que con oficio RH-MEM-099-17
de fecha 21 de abril del 2017 suscrito por la señora Ana Laura Carvajal Suárez,
en su condición de Jefe a. í. del Departamento de Recursos Humanos se informó
que al señor Douglas Arias Molina, ex funcionario del LACOMET a partir del 1°
de julio del año 2013 se le reconoció un punto (1) en la modalidad
aprovechamiento por el curso “Estimación de la Incertidumbre de medida” (40
horas), sin embargo, no consta en el expediente de carrera profesional la
calificación obtenida en dicha actividad según el artículo 17, inciso a) de la
Resolución DG-135-2013 y punto 2.12 del Instructivo para el reconocimiento de
actividades de capacitación. (Ver folio 03 del Expediente Administrativo)
2º—Que según oficio
RH-MEM-176-2018 de fecha 2018 07 31, las sumas percibidas de forma irregular
por concepto de un (1) punto otorgado de más al señor Arias Molina,
corresponden al monto de ¢76.918,06 (setenta y seis mil novecientos dieciocho
colones 06/00), suma que debe ser reintegrada al Estado. (Ver folios del 11 al
13 del Expediente Administrativo)
3º—Que corresponde a la
Administración Pública, proceder a la recuperación de las sumas pagadas de más
al señor, Douglas Arias Molina, por concepto de un (1) punto otorgado de más
que no le corresponden, cual es el monto de ¢76.918,06 (setenta y seis mil
novecientos dieciocho colones 06/00), suma que debe ser reintegrada al Estado.
4º—Que en audiencia oral y
privada llevada a cabo a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de
octubre de dos mil dieciocho se llevó a cabo la audiencia oral y privada del
Procedimiento Administrativo de Cobro, no contándose con la presencia del señor
Douglas Arias Molina, de forma que habiéndosele otorgado quince minutos de
conformidad con lo establecido con el numeral 148 del Código Procesal se
procedió a levantar la comparecencia Oral y Privada sobre los hechos que le
fueron denunciados (Acta visible a folio 028 del Expediente Administrativo.
(Ver folio 24 del Expediente Administrativo)
II.—Sobre hechos no probados:
Que no existen hechos considerados como no probados dentro del presente caso.
III.—Sobre el fondo: De
conformidad con la integración de la normativa contenida en los artículos 803
del Código Civil, 173 párrafo segundo del Código de Trabajo, 51 del Estatuto de
Servicio Civil y 203, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública; la Administración, en su condición de entidad patronal,
está obligada a recuperar los pagos efectuados en exceso o por error a favor de
sus servidores, esto con resguardo oportuno de los fondos públicos puestos a su
alcance.
La Procuraduría General de la
República, ha determinado en diversos dictámenes -entre los que se encuentra el
número C-033-2016, del 18 de febrero del 2016, que (…) de conformidad con la integración de la
normativa contenida en los artículos 803 del Código Civil, 173 párrafo segundo
del Código de Trabajo, 51 del Estatuto de Servicio Civil y 203, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública; en su condición de entidad
patronal la Administración está obligada a recuperar los pagos efectuados en
exceso o por error a favor de sus servidores, esto con resguardo oportuno de
los fondos públicos puestos a su
alcance (Pronunciamiento OJ-252-2003 de
la PGR), más sin embargo; se debe analizar en cada caso concreto si medió buena
fe por parte de los funcionarios, en cuanto a las sumas percibidas de más
(artículo 171 LGAP).
Por su parte, la Contraloría
General de la República, mediante el Oficio Nº
CGR/DJ-0695 del 01 de junio del 2018, indicó al respecto:
“A. En cuanto a la obligación de
la Administración de recuperar los montos pagados de más. Como punto de partida, hay que
tener en cuenta que si la administración activa tiene conocimiento de algún
pago irregular a alguno de sus funcionarios, es ineludible la obligación de
proceder a buscar los mecanismos y procedimientos legales para recuperar la
Hacienda Pública, así como de instaurar la apertura de posibles
responsabilidades de los funcionarios involucrados en dicho pago erróneo, tal y
como se desprende de la interpretación normativa del artículo 803 del Código
Civil, en concordancia con las normas y principios regulados en la Ley General
de la Administración Pública, Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y en la Ley de la Administración
Financiera de la República y presupuestos Públicos. En este sentido, la
administración deberá llevar a cabo las acciones ya sean administrativas o
judiciales -según corresponda- en relación con la debida recuperación de los
montos pagados de más o pagados de manera errónea, respetando en todo momento
el debido proceso del funcionario…
(…)
Por consiguiente, es únicamente
en los casos en que las sumas giradas de más se fundamenten en actos
declaratorios de derechos que aplica el régimen de nulidades establecido en la
Ley General de la Administración Pública y, en consecuencia, donde se torna relevante
un análisis de buena fe del funcionario al que le fueron giradas de más las
sumas de dinero, no así, se insiste, en los casos de error aritmético, en donde
la administración siempre se encuentra obligada a recuperar tales montos.”.
Tal y como ha quedado demostrado
a través del desarrollo del presente proceso administrativo, a partir del 1° de
julio del año 2013 se le reconoció un punto (1) en la modalidad aprovechamiento
por el curso “Estimación de la Incertidumbre de medida” (40 horas), sin embargo,
este puntaje no debió acreditarse, en el tanto no consta en el expediente de
carrera profesional del ex servidor la calificación obtenida en dicha actividad
según el artículo 17, inciso a) de la Resolución DG-135-2013 y punto 2.12 del
Instructivo para el reconocimiento de
actividades de capacitación. De tal
forma que se le pago de más, sin corresponderle, un total de ¢76.918,06
(setenta y seis mil novecientos dieciocho colones con seis céntimos), suma que
debe ser reintegrada al Estado. Es
relevante indicar que el señor Arias Molina dejó de laborar para el LACOMET
desde el día el primero de junio del 2017, según consta en acción de personal N° 052-2017.
En virtud
de lo anterior, y habiéndose comprobado a través del desarrollo del presente
proceso administrativo que el señor Arias Molina, efectivamente percibió sin
corresponderle la suma de ¢76.918,06 (setenta y seis mil novecientos dieciocho
colones con seis céntimos), es que el despacho ordena proceder con el cobro
correspondiente. Por tanto,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
RESUELVE:
1º—Ordenar proceder con el cobro
de las sumas pagadas de más por el Ministerio, a favor del Douglas Arias
Molina, cédula de identidad N° 07-0055-0809, ex
funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, por la suma de
¢76.918,06 (setenta y seis mil novecientos dieciocho colones con seis
céntimos).
2º—Se le hace saber al
funcionario que contra esta resolución cabe el Recurso de reconsideración, el
cual deberá ser presentado en el plazo de tres días posteriores a la
notificación de la presente resolución, lo anterior conforme a la Ley General
de la Administración Pública.
3º—Notifíquese:
• Se instruye a la Dirección Administrativa Financiera
proceder a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La
Gaceta.
• Al Departamento de Recursos Humanos del MEIC.
Victoria Hernández Mora,
Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O.C. N° 3400039093.—Solicitud N° 10-DIAF-2019.—( IN2019355374 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Joaquín de
Corralillo de Cartago. Por medio de su representante: Yamileth Ureña Jiménez,
cédula 3-234-984, ha hecho solicitud de inscripción de dicha reforma al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Del siguiente
artículo 17:
Artículo 17.—La
Junta es el encargado de dirigir y orientar la marcha de la Asociación
atendiendo la reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de asamblea
general. Estará integrada por siete miembros como mínimo a saber un presidente,
un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales y un fiscal que
serán nombrados en el seno de la asamblea general en votación secreta,
individual y por mayoría de votos con una vigencia de 5 períodos (10 años) por
medio de reelección en sus funciones siempre y cuando el miembro de junta este
de acuerdo y lo acepte, también puede ser miembro de junta directiva, en forma
alterna indefinidamente. Asamblea de fecha 07 de Abri1 2019, reforma artículo
17.
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 17 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:50 horas del 4 de junio
del 2019.—Rosibel Cubero Paniagua, Departamento de Registro.—1 vez.—(
IN2019354978 ).
El Registro
Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del Dirección
Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Rodeo de Tarrazú San José. Por
medio de su representante:
Francisco Cordero Navarro, cédula N° 1-556-553 ha hecho
solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad.
Para que se modifique:
Artículo 17.—Para que se modifique y permita la figura de
dos suplentes. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del
Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:30 horas del día 12
de marzo del 2019.—Departamento de Registro.—Rosibel Cubero Paniagua,
Jefatura.—1 vez.—( IN2019355463 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El Doctor David Mora Villegas,
número de cédula 2-365-373, vecino de Alajuela, en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Representaciones Cadelga S.A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 1: Halatal KT,
fabricado por Laboratorios Hofarm S.A.C. para Montana
S. A., Perú con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene:
Ketamina 10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: anestésico general
disociativo utilizado en la premedicación, inducción y mantenimiento de la
anestesia. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del 17 de mayo de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019354962 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 41, Título N° 296, emitido por el Liceo Capitán Ramón Rivas, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Danelys Angélica Ramos. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres
y apellidos correctos son: Danelys Angélica Guadamuz Ramos, cédula N° 9-0141-0834. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a lo veintitrés
días del mes de mayo del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019354146 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, Título N° 337, emitido por el Colegio Diocesano
Padre Eladio Sancho, en el año
mil novecientos noventa y siete, a nombre de Quesada Chavarría Alejandra María, cédula N° 2-0514-0398. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019354213 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo II, Folio 12, Título N°
1078, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año mil novecientos
noventa y tres, a nombre de Meléndez Castro
Oscar Mario, cédula 9-0061- 0665. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019354230 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 181, Asiento 1 Título
N° 2714, emitido por el Liceo
León Cortés Castro, en el año
dos mil cinco, a nombre de
Casanova Cruz Angélica, cédula 2-0640-0177. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019354240 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 152, título N° 2771, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos
mil dieciséis, a nombre de Gutiérrez Martínez Slater
Silvano, cédula N° 1-1608-0609. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a lo treinta y un días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019354513 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 402, emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P., en
el año dos mil catorce, a nombre de Vega Vega Marco
Julio, cédula N° 6-0432-0170. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019354596 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento 14, título N° 24, emitido por el Liceo Santísima Trinidad, en el año
dos mil quince, a nombre de Miranda Argueta Jeriel Abzalon, cédula N° 7-0263-0680.
Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce
días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019354818 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 104, título N° 2068, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de
Jesús en el año dos mil cinco, a nombre de Quirós Agüero Eugenia Marcela,
cédula N° 1-1371-0806. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019355235 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Javier Enrique Blanco Murillo,
casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado especial
de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en
Grecia, Barrio el Mezón, 400 al norte de pulpería la
Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZARCERIN, como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: helados. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0000846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353984 ).
Jesús
Méndez Aguilar, casado, cédula de identidad 112620746, en calidad de apoderado
generalísimo de Abastecedores Unidos Carnes Méndez S. A., cédula jurídica
3101677376, con domicilio en costado norte del Mercado Central de Cartago,
contiguo a Verdulería Hermanos Barrantes, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Zona Cárnica ZC, como marca de fábrica y comercio en
clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carnes,
pescado, aves y caza, extracto de carnes, embutidos. Fecha: 8 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000660. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019353990 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Schwarzwaldallee
215, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CLAVENGO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura no incluidos en otras clases; preparaciones para
tratamiento de semillas; estiércol; en clase 5: preparaciones para destruir
alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 4 de junio
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004622. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 4 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353999 ).
Luis
Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia,
solicita la inscripción de: WEAN UP, como marca de fábrica y comercio en
clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos
para animales. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0010239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de
junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354000 ).
Belisario Mora Picado, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 602380361, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación de Agricultores Agropecuarios del Asentamiento Sansi, cédula jurídica N°
3002564129 con domicilio en
Coto Brus, en la escuela del Asentamiento Sansi, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRANOS SANSI CEPROMA
como marca de fábrica en clases 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz; en clase 31: Frijol color negro y
color rojo y maíz. Reservas: De los colores: negro, verde, amarillo, café oscuro, verde oscuro,
verde claro. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004492. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
13 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019354003 ).
Wilberth Corella Javier, soltero, cédula de identidad 1-1499-0665, con domicilio
en El Carmen de Guadalupe, de la Iglesia
del Carmen, 1 km. al este, Urbanización
la Carmelina, casa N° 46, Costa Rica, solicita la inscripción de: A a.s.a,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Reservas: de los colores: negro y anaranjado. Fecha: 12 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0003997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019354016 ).
Wilberth Corella Javier, soltera, cédula de identidad N° 1-1499-0665 con domicilio
en El Carmen de Guadalupe, de la Iglesia
del Carmen 1 kilómetro al este,
Urbanización La Cermelina,
casa número 46, Costa Rica, solicita
la inscripción de: a.s.a
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: negro y
anaranjado. Fecha: 12 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del
2019. Solicitud Nº 2019-0003995. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019354017 ).
Wilberth Corella Javier, soltero, con domicilio en Carmen de Guadalupe,
de la iglesia del Carmen un kilómetro
al este, urbanización El
Carmelita, casa N° 46, Costa Rica, solicita la inscripción de: A,
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0003996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019354018 ).
Laura Gómez Núñez, casada, cédula de identidad N°
111500282, en calidad de apoderada generalísima de The Bestpartner Sociedad de Responsabilidad
Limitada con domicilio en avenidas, calle
11-13, frente al Parqueo
Río de La Plata, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIRRORSTUDIO
como marca de comercio y
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios tratamientos de higiene
y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura horticultura y
silvicultura. Fecha: 06 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019354034 ).
Hans
Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de
identidad 109000629, en calidad de apoderado especial de Agrogenética
Chorotega Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101740871 con domicilio en Liberia
Residencial Luna Liberiana, casa 25F, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TF AGROGENETICA CHOROTEGA TF como Marca de Servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios y
comercialización, venta, distribución, publicidad, de productos, actividad y
servicios correlacionados con una finca ganadera. Fecha: 2 de abril de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0001987. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 02 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019354039 ).
Rolando Ernesto Méndez Aguilar, soltero,
cedula de identidad N°113000807, en
calidad de apoderado
general de Outsider Surf Academy and Clothing CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101776559, con domicilio en San Vicente Barrio Sagrado Corazón de Jesús de La Vidriera Nacional 150 metros norte,
Residencial Vista del Sol casa número
16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OUTSIDER
como marca
de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería, camisas,
camisas de deporte, camisetas de manga corta, camisetas sin mangas, gorras,
prendas de vestir, prendas de vestir impermeables, ropa exterior, ropa de
playa, ropa de gimnasio, sandalias trajes de baño. Fecha: 04 de junio de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003734. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José, 04 de junio de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019354052 ).
Rolando Ernesto Méndez
Aguilar, soltero, cédula de identidad
N° 113000807, en calidad de
apoderado general de Outsider Surf Academy and
Clothing CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101776559 con domicilio
en San Vicente Barrio Sagrado
Corazón de Jesús de la Vidriera
Nacional 150 metros norte, Residencial
Vista del Sol, casa número 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FICTICIO CLOTHING
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado y sombrerería, camisas, camisetas de deporte, camisetas
manga corta, camisetas sin mangas, gorras, prendas de vestir, prendas de vestir
impermiables, ropa exterior, ropa de playa, ropa de
gimnasio, sandalias, trajes de baño. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003735. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de
mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019354053 ).
Michael Chaves
Paniagua, soltero, cédula de identidad 702460094; Franchelly Mc Carty Rodríguez, soltera, cédula de identidad 1-1679-0237 y
Kimberly Fernández Gómez, soltera, cédula de identidad 1-1497-0011, con
domicilio en Pococí, Cariari, 1 km. al oeste del Abastecedor Vegas del Río
Palacios, Limón, Costa Rica; Pococí, Cariari, 1 km. al oeste del Abastecedor
Vegas del Río Palacios, Limón, Costa Rica y Pococi,
Cariari, 1 km. al oeste del Abastecedor Vegas del Río Palacios, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Callaloo
Congelados, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
fabricar patis congelados, ubicado en Limón, Limón, Barrio El Pueblo Nuevo,
urbanización Los Girasoles, de la Iglesia Católica, 250 al oeste. Fecha: 2 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de
2019. Solicitud N° 2019-0003622. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 2 de mayo de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019354071 ).
Kimberly Fernández Gómez, soltera,
cédula de identidad N° 114970011; Franchelly
Mc Carty Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 116790237 y Michel Chaves Paniagua, soltero, cédula de identidad N°
702460094 con domicilio en Siquirres, La Lucha, 100 m oeste del Ebais, Limón, Costa
Rica; Limón, Barrio Pueblo Nuevo, Limón, Costa Rica y Pococí,
Cariari, 1 km al oeste del Abastecedor Vegas del Río Palacios, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Callaloo
como marca de fábrica en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: El patí congelado. Reservas: De los colores: rojo, verde, café, amarillo oscuro, amarillo claro y blanco. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
13 de junio de 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019354083 ).
José Alberto Castillo
Calvo, casado, cédula de identidad
700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101509513, con domicilio
en La Uruca, 300 metros al norte de la plaza de deportes y
250 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ODINA,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: grifos, mezcladores para conducciones
de agua, grifos para tubos. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud N° 2018-0011278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019354101 ).
Marlin Tresemer Guzmán, soltera, cédula de identidad N°
111680935, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-762046 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102762046 con domicilio en
Osa, Bahía Ballena, en Uvita, exactamente
en el Centro Comercial El
Domo, Oficina de Uvita Law
Firm , Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SANTUARIO DE LA BALLENA
como marca de servicios en clases 1; 3; 4; 16; 30; 31;
32; 33; 34; 35; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la industria, la ciencia y
la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto, composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios, preparaciones para templar y soldar
metales, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase
4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes, composiciones para
absorber, rociar y asentar
el polvo, combustibles y materiales
de alumbrado, velas y mechas de iluminación; en clase 16: Papel
y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, pastas alimenticias y fideos,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, Chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto
o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar
animales vivos, o productos alimenticios y bebidas para animales, malta; en clase
32: Cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco, cigarrillos
y puros, cigarrillos electrónicos
y vaporizadores bucales
para fumadores, artículos
para fumadores, cerillas; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase
41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 43: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
30 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019354107 ).
Pamela Castillo Orozco, soltera,
cédula de identidad N° 114950243, en
calidad de apoderada generalísima de Ronda Cervecería Artesanal Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101770310, con domicilio en distrito
Hospital, Barrio Don Bosco, de Pizza Hut, Paseo Colón 150 metros al sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RONDA
como marca de comercio, en
clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza
artesanal, bebidas gasificadas, bebidas derivadas de la malta. Fecha: 14 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del
2019. Solicitud Nº 2019-0004538. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019354131 ).
María Jesús Núñez Le Maitre, soltera, cédula de identidad N° 1-1002-0550, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Tufarmax Web Services Limitada, cédula jurídica N°
3-102-743478, con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar de la esquina suroeste de los Tribunales de
Justicia tres cuadras norte tres cuadras
al oeste y 250 metros al norte,
casa color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: iQcrédito
como marca de servicios, en
clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: colocación de
créditos y productos financieros en línea. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003181. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019354161 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado
especial de Fundación Dra. Anna Gabriela Ross, cédula jurídica
N° 36460950, con domicilio en
Edificio Centro Colón, quinto piso,
Paseo Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: juntos somos AMOR
como señal de propaganda, en
clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar los servicios de educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas culturales, todo con el fin del
mejoramiento de la situación integral de pacientes con carácter y apoyo a sus
seres queridos, en relación con la marca “FUNDACIÓN ANNA ROSS POR LA VIDA”,
según número de expediente N° 2011-0645. Fecha: 10 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003788. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019354176 ).
Milena Picado Ortega, soltera,
cédula de identidad N° 1-1174-0742, en calidad de apoderada
especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: Yara Vita BIOTRAC como marca de fábrica
y comercio en clase 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de
los mismos; compost; reguladores
para el crecimiento de las plantas;
preparaciones para el tratamiento
de semillas y de semillas
de granos; preparaciones
para el tratamiento de suelos;
preparaciones a base de algas,
algas marinas, mineraloides
o combinaciones de los mismos
para el tratamiento de suelos;
productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada;
aditivos químicos; nitratos. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
29 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354178 ).
Mariela Martínez Morales, casada
una vez, cédula de identidad
N° 1-1192-0642, con domicilio en
3 Km oeste de Plaza Monterrey, Sn. Pablo Turrubares, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Johmalú
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
cafetería. Ubicado en 500 sur de la entrada principal de Multiplaza Escazú,
Centro Comercial Plaza Rubí, local Nº 8. Reservas: de
los colores: blanco, dorado y gris. Fecha: 31 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22
de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000468. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354196
).
Zelenia Calvo Aguilar, soltera, cédula de identidad N° 112270657, con domicilio
en San Antonio, Coronado 125 m norte
Escuela Estado de Israel, casa N° 12, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Zelca
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 25: prendas de vestir: pantalones, enaguas, tobilleras, chavos,
manganos, chalecos, enaguas, blusas, vestidos, jackets pantalones cortos, camisas, camisetas, de hombre, mujer, niños y niñas.
Fecha: 06 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de junio del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019354208 ).
Pamela Castillo Orozco, soltera,
cédula de identidad N° 114950243, en
calidad de apoderada generalísima de Ronda Cervecería Artesanal Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101770310, con domicilio en distrito
Hospital, Barrio Don Bosco, 150 metros sur de Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RONDA
CERVECERÍA ARTESANAL
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la fabricación/producción, distribución y
comercialización de cerveza artesanal, bebidas gasificadas, bebidas derivadas
de la malta, entre otros. Ubicado en San José, distrito Hospital, Barrio Don
Bosco, 150 metros sur de la Pizza Hut. Reservas: de los colores: amarillo,
gris. Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 17 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019354210
).
Lindbergh Arrieta Zárate, casado una vez, cédula de identidad N° 503130233, en calidad de apoderado generalísimo de Autocastello Motori Da Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
Nº 3-102-746159, con domicilio en
San Rafael (cantón quinto), San Rafael (distrito primero), calle Puente Piedra,
frente a Condominio Vistas
de San Rafael, edificio fachada
color blanco con terracota,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Auto CasteLLo
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
venta de vehículos. Ubicado en Heredia, San Rafael (cantón quinto), San Rafael
(distrito primero), calle Puente Piedra, frente a Condominio Vistas de San
Rafael, edificio fachada color blanco con terracota. Reservas: de los colores:
verde, rojo. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019354212 ).
Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad N°
1-1324-0697, en calidad de apoderada especial de Ana Carolina Castro Mora, soltera, cédula de identidad N°
111210522, con domicilio en
Desamparados, Barrio Cucubres del Super Roxinia 50 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RONETTE
como marca de fábrica, en clase:
25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000835. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019354214 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Altamana
S.P.A., con domicilio en 1 norte No. 461, Of. 603, Viña del
Mar, Chile, solicita la inscripción
de: ALTAMANA Pura vida
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 08 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001638. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019354215 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 1-0984-0695, en
calidad de apoderada
especial de Intercontinental Business 1998 Corp., con domicilio
en Akara BLDG., 24 de
Castro Street, Wickhams Cay 1, P.O. Box 3136. Road
Town, Tórtola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: RS
como marca de fábrica y comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, ropa
deportiva, vestidos, camisas, camisetas, pecheras, chaquetas, suéteres, medias,
pantalones, shorts, faldas, pijamas, calzado, calzado deportivo, gorros y
sombreros deportivos. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001775. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José, 11 de marzo del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354216 ).
Luis Fernando Segura Quesada, soltero,
cédula de identidad 304800931, con domicilio en San Blas, Urbanización Federico 2 cada numero D2, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LUFESE
como marca de fábrica en
clase(s): 9; 12 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Cascos para bicicletas; en clase 12: Bicicletas; en
clase 25: Todo tipo de ropa e indumentaria deportiva y medias
deportivas. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—27 de mayo del
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019354217 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de JCC Lighting Products Limited, con domicilio
en Innovation Centre, Beeding
Glose Southern Cross Trading Estate Bognor Regis, West Sussex P022 9TS, Reino Unido, solicita
la inscripción de: TOUGHBAY, como marca de fábrica y comercio en clase:
11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e
instalaciones de iluminación, lámparas, lámparas estándar, lámparas eléctricas,
carcasas de lámparas, soportes para colgar lámparas reflectoras de lámpara, soportes
de la lámpara, luces de techo, luces bajas, iluminación
de la pantalla, iluminación con focos, diodos luminosos (LED) aparatos de
iluminación. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de
marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019354220 ).
María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada
especial de JCC Lighting Products
Limited con domicilio en Innovation
Centre, Beeding Glose Southern
Cross Trading Estate Bognor Regis, West Sussex P022
9TS, Reino Unido, solicita la inscripción de: SKYDISC como marca de
fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos e instalaciones de iluminación, lámparas, lámparas
estándar, lámparas eléctricas, carcasas de lámparas, soportes para colgar
lámparas reflectoras de lámpara, soportes de la lámpara, luces de techo, luces
bajas, iluminación de la pantalla, iluminación con focos, diodos luminosos
[LED] aparatos de iluminación. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001149. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354221 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de JCC Lighting Products Limited, con domicilio en Innovation
Centre, Beeding Close Southern Cross Trading Estate Bognor
Regis, West Sussex P022 9TS, Reino Unido, solicita la inscripción de: SKYTILE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones de
iluminación, lámparas, lámparas estándar, lámparas eléctricas, carcasas de
lámparas, soportes para colgar lámparas reflectoras de lámpara, soportes de la
lámpara, luces de techo, luces bajas, iluminación de la pantalla, iluminación
con focos, diodos luminosos [LED] aparatos de iluminación. Fecha: 13 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001150. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019354222 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de apoderada especial de Ricoh Company, Ltd., con domicilio en 3-6,
1-Chome, Naka-Magome, Ohta-Ku,
Tokio, Japón, solicita la inscripción de: TinyDocScan
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Diseño de software informático, programación de
ordenadores, o mantenimiento de software informático, provisión de uso temporal
de aplicaciones y herramientas de software en línea [no descargables], puesta a
disposición de programas informáticos, consultoría de programas informáticos,
servicio de, consultoría tecnológica en materia de ordenadores, software y
equipamiento de oficinas. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008484. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019354244
).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Oro Agri International Ltd., con domicilio
en Governo’s Square, 2nd
Floor, 23 Lime Tree Bay Avenue, P.O. Box 1569 KY 1-1110, Islas Caimán, solicita la inscripción de: NANOCAL como
marca de fábrica y comercio en clase:
1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
y preparaciones fertilizantes.
Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 05 de diciembre de 2018. Solicitud
Nº 2018-0011199. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019354245 ).
Christian Córdoba Gamboa, casado tres veces,
cédula de identidad N° 108750616, en
calidad de apoderado generalísimo de Elevaciones Técnicas Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101600407, con domicilio
en Uruca del puente Juan Pablo II, un kilómetro
y medio carretera a Heredia, bodega N° 4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ELEVATEC
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta,
instalación, mantenimiento y reparación de elevadores y gradas eléctricas.
Ubicado en San José, Uruca del puente Juan Pablo II, un kilómetro y medio
carretera a Heredia, bodega N° 4. Fecha: 12 de junio
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004252. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 12 de junio del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019354330 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Richard Daniel Lloyd Facussé, casado, con domicilio en Penthouse del Edificio Torre Mayab, Colonia
Lomas del Mayab, Avenida República
de Costa Rica, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, solicita
la inscripción de: ME$ALVÉ
como marca de servicios, en
clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad,
gestión de negocios comerciales; administración comercial; venta de productos
al por mayor y al detalle. Reservas: de los colores; gris oscuro, gris claro y
rojo. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019354333 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Kimapa
Consulting S. A., cédula jurídica N° 3101638779, con domicilio en Escazú,
Trejos Montealegre, del
Vivero Exótica, 700 metros al oeste,
casa blanca frente a Condominio Gran Horizonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
D’GUSTA
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 29: frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, semillas procesadas, aceites y grasas comestibles. Reservas:
de los colores: blanco y rojo. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019354336 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Confort & Diseño Contemporáneo
S. A., cédula jurídica N° 3101736656, con domicilio en Santo Domingo,
Barrio Socorro, Condominio Tournón,
casa número 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIO
IN & OUT COMFORT
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 20: muebles, sofás, almohadas, almohadones, asientos, divanes y piezas
de mobiliario. Todos confortables para interiores y exteriores. Fecha: 03 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001691. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019354337 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Insumos Agropecuarios Sos Limitada, cédula jurídica
3-102-436275, con domicilio en
Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, 75 metros al sur del AM-PM, edificio
San Ignacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUBRISOS
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 4. Internacional es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aceite hidráulico especial para bombas de vacío rotativas y de pistón. Fecha:
24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002277. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—24 de abril del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019354338 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Insumos Agropecuarios SOS Limitada, cédula jurídica N°
3-102-436275, con domicilio en
Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, setenta y cinco metros al sur del AM-PM, edificio
San Ignacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DETERLIQ
como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Detergente
de espuma controlada formulando especialmente para el lavado de equipos de
ordeño. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002279. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—24 de abril del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019354341 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Insumos
Agropecuarios SOS Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-436275, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses,
75 metros al sur del AM-PM, Edificio San Ignacio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DETERIN
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: detergente formulado para
remoción de grasas y acumulaciones de mugre en cualquier superficie de una
lechería. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de abril del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019354342 ).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Importadora y Exportadora Narjies S. A. con domicilio en avenida 3ra este y calle
José Linton Navarro, en la Ciudad de David, provincia de Chiriquí, Panamá;
solicita la inscripción de: Voice Kids, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
calzado, sombreros, gorras, vestidos, camisas, tops, suéteres, pantalones,
faldas, pantalones cortos, trajes, abrigos, chaquetas, vestidos de baño; todos
los artículos anteriormente descritos para niñas y niños. Fecha: 5 de junio del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003362. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 5 de junio del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019354400 ).
Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1222-0847, en calidad de apoderado especial de Hotel Montaña de Fuego Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-184339, con domicilio en
La Fortuna, San Carlos, cinco kilómetros
oeste de La Fortuna, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MONTAÑA DE FUEGO RESORT & SPA
como marca de servicios, en
clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
alimentación y hospedaje temporal, y afines; tales como servicios de
restaurante, bar y complementarios, servicios que prestará el establecimiento
comercial cuyo fin es preparar bebidas y alimentos para el consumo; servicios
de hospedaje temporal, prestados procurando el alojamiento, el albergue y la
comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que dan un hospedaje
temporal. Reservas: no se hace reserva del término “Resort & Spa”. Fecha:
04 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003061. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019354413 ).
Sergio
Solano Montenegro, cédula de identidad 1-578-279, en calidad de apoderado
especial de Apotex INC., con domicilio en 150 Signet Drive, Weston, Ontario, Canadá, solicita la
inscripción de: APO-DIVALPROEX, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 12 de junio del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003912. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de junio del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354429 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Alexa Natalia Carvajal Calvo,
casada, cédula de identidad 11790330, en calidad de apoderada especial de Einny Patricia Pollet Carvajal,
casada, cédula de identidad 110770353, con domicilio en Turrúcares, San Pedro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMCB COSTA RICA
como Marca de Servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales, comprende servicios prestados por personas o instituciones para
desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los
servicios destinados a divertir o entretener, en particular comprende los
servicios te educación de personas o la doma y adiestramiento de animales en
todas sus formas, los servicios cuyos principales propósitos son el recreo y la
diversión y el entretenimiento de las personas, los servicios de presentación
al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004126. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 17 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019354417 ).
Eduardo Martin Varela
Fonseca, divorciado una vez,
cédula de identidad 108710472, en
calidad de apoderado generalísimo de Belleza y Estilo Vdma Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101712052, con domicilio en
Montes de Oca San Pedro segunda
planta local 295 en salón
de belleza Paul Macario,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: INFINITY Smooth Keratin ik
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones de keratina para tratamientos
capilares, no medicinal. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005028. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—14 de junio del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019354486 ).
María Nazareth Meza
Torres, soltera, cédula de identidad
N° 304670615, con domicilio en
Agua Caliente, 25 metros este de Asacsa,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Adhara Yoga
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a clases de yoga, diferentes terapias holísticas. Ubicado en
Agua Caliente, Cartago, 25 metros este de Asacsa.
Fecha: 07 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0003835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 07 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019354492 ).
Alejandra Solís
Rodríguez, casada una vez,
cédula de identidad N° 107630842, en
calidad de apoderada generalísima de Cervecería San
Roque S. A., cédula jurídica N° 3101740573, con domicilio en San Roque de Grecia,
en la calle Santa Lucía, 25
metros norte de la Panadería
Las Delicias, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BECKER
como marca de comercio, en
clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32:
cerveza. Fecha: 24 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019354507 ).
Aldo Zambrano, casado tres veces, pasaporte
N° 488544478, en calidad de
apoderado generalísimo de
Boca Clinical Trials Costa Rica AZR SRL, cédula jurídica
Nº 3102776570, con domicilio en
cantón Central, distrito
Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio
Torre La Sabana, piso siete, Bufete Soley
Saborío & Asociados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BRCR Global COSTA RICA
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de investigación científica con fines
médicos. Ubicado en San José, San Pedro, Montes de Oca, Ofident,
200 metros norte y 25 metros este del Centro Cultural Norteamericano, oficina
número uno. Reservas: de los colores: azul oscuro, celeste, amarillo verduzco y
verde claro. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019354523 ).
Robert Mengel Blanco, soltero, cédula de identidad
112170846, con domicilio en
Monteverde, 100 metros norte del cementerio
municipal de Santa Elena, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NextApp
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Software. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—26 de febrero
del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019354526 ).
Cecilia Eugenia Fornez de Zubizarreta, casada una vez, cédula de residencia número
186201027917, con domicilio en
Pozos de Santa Ana, Barrio La Chispa,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Happy Earth Costa Rica
como marca de comercio, en
clase: 22 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas de
tela amigables con el ambiente. Reservas: no se hace reserva de la palabra
COSTA RICA y de la BANDERA DE COSTA RICA. Fecha: 11 de junio del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003739. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de junio del
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019354559 ).
César Paniagua
Agüero, casado una vez, cédula de identidad N°
603140485, en calidad de apoderado general de Alimentos y Bebidas de Puntarenas
S. A., cédula jurídica N° 3101728157, con domicilio
en Barranca, Quintas Barramar, 300 norte y 100 este
de la entrada, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jacobeña, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cerveza. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019354569
).
Fresy María Jiménez Castillo, casada una vez, cédula de identidad N° 206000820, con domicilio
en Desamparados, Residencial
Miraloma, casa número cuatro A, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GROWING Healthy Clínica Pediátrica
como Marca de Servicios en
clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
médicos especializados, de una clínica de pediatría. Fecha: 10 de junio del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004818. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de junio del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354598 ).
Juan Pablo Gómez Echeverria, cédula de identidad N° 1-1373-0073, en calidad de apoderado especial de
Ana Cristina Rojas Núñez, divorciada,
cédula de identidad N° 108030866, con domicilio en Pavas,
Rhormoser, del triángulo
Boulevard 300 norte y 75 este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Hubun 100% ARTESANAL Dulces
Sabores
como marca de comercio, en
clases: 29 y 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 29: jaleas, mermeladas, ensaladas, tamales, queques navideños, pan,
repostería artesanal. Clase 30: burritos, wraps,
artesanal. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019354601 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Mercado Libre Inc., con domicilio en Arias 3751, Buenos
Aires, Argentina, solicita la inscripción
de: mercado libre
como marca de fábrica y
servicios, en clases: 9; 16; 35; 36; 38; 39;
41; 42; 43 y 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales,
mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de dates, aparatos de procesamiento de datos
en tiempo real, memorias para aparatos de procesamiento de datos, ordenadores,
ordenadores móviles, ordenadores portátiles, ordenadores personales, software,
software de procesamiento de datos para procesar textos, paquete de software de
ordenador, software de acceso multiusuario a redes informáticas mundiales de
información, extintores. Clase 16: papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de
imprenta; contenedores para transporte de papel o cartón; publicaciones
impresas; tarjetas de regalo de papel; certificados de regalo impresos,
etiquetas de cartón; etiquetas de papel; etiquetas para direcciones; etiquetas
de precio; etiquetas adhesivas de papel; etiquetas de cartón para artículos de
equipaje; etiquetas de cartón para equipajes; etiquetas de equipaje impresas;
etiquetas de identificación de papel; etiquetas de papel para envíos. Clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en
línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea, servicios de
promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros, servicios de
operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y
servicios, suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y
servicios de comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante,
del desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia
general en relación con los mismos (suministro de información comercial),
servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos
(excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y
comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de
comunicación (Internet), que incluyen la facilitación en la contratación
(asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de
redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea),
subasta electrónica, suministro de información y asesoramiento en materia de
comercio electrónico, suministro de información y asesoramiento en relación con
comercio electrónico, publicidad, gestión de negocios comerciales, marketing y
actividades promocionales en materia de administración y gestión de negocios
comerciales, prestación de asesoramiento e información sobre gestión de
negocios comerciales, administración comercial, marketing, suministro de
catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes
y servicios de vendedores en línea, servicios de promoción y publicidad
respecto de bienes y servicios de terceros, servicios de operación de mercados
en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios, suministro de retroalimentación
evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de
venta de los productos del comerciante, del desempeño de vendedores y
compradores, del reparto y de la experiencia general en relación con los mismos
(suministro de información comercial), servicios de agrupamiento, por cuenta de
terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los
consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de
redes mundiales informáticas de comunicación (Internet), que incluyen la
facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta
de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación
(plataformas comerciales en línea), subasta electrónica. Clase 36: servicios de
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios, servicios de pago en el ámbito del comercio electrónico,
suministro de información sobre negocios inmobiliarios por Internet, negocios
inmobiliarios, servicios de seguros, operaciones financieras, monetarias e
inmobiliarias, seguros, operaciones financieras, monetarias e inmobiliarias,
procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, asesoramiento sobre créditos,
consultoría en créditos al consume, consultoría en materia de créditos. Clase
38: telecomunicaciones, servicios prestados a través de redes de datos públicas
o privadas, transmisión, recepción y publicación de mensajes y/o información
y/o avisos, a través de redes de datos y/o vía redes mundiales informáticas de
comunicaciones, servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en
Internet, servicios de telecomunicación para plataformas de comercio
electrónico en Internet y otros soportes electrónicos. Clase 39: transporte,
embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Clase 41:
educación, información relacionada con la educación, facilitada en línea desde
una base de datos informática o desde Internet, educación en materia de
informática, educación en materia de procesado de datos, formación, educación y
formación en materia de procesamiento electrónico de datos esparcimiento,
actividades deportivas y culturales. Clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios
de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software. Clase 43: servicios de restauración (alimentación),
hospedaje temporal. Clase 45: servicios de seguridad para la protección física
de bienes materiales y personas, consultoría en materia de seguridad, servicios
de vigilancia, servicios jurídicos, servicios de redes sociales en línea.
Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354613
).
Lilliam Jarquín Morales, casada una vez, cédula de identidad N°
800750526, en calidad de apoderada generalísima de Orchidea Negra Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102774946, con domicilio en
Alajuela, 50 metros norte del Instituto Nacional de Seguros, casa color blanco con portón negro a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 3P Pizzería Panadería Pollería
como Marca de Servicios, en
clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
restaurante relacionados con pizzería, pollería y pan. Reservas de los colores:
azul y rojo. Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0002939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 29 de mayo del
2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019354620 ).
Wendy Patricia Chaves Zamora, casada
una vez, cédula de identidad
N° 115550632, en calidad de
apoderada generalísima de Fisiowellness CR Terapia Física S. A., cédula jurídica N°
3101768586, con domicilio en
cantón: San Isidro, distrito:
Concepción, dirección exacta: calle
Mercedes, 200 metros al norte y 25 metros al oeste del Lagar, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: fisiowellnesscr
como marca de servicios, en
clases: 41 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 41: servicios profesionales y capacitación en acondicionamiento. Clase
44: servicios profesionales y capacitación en terapia física, nutrición,
belleza y salud. Reservas: de los colores: azul, celeste y turquesa. Fecha: 06
de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002974. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019354639 ).
María Isabel Ramírez Castro, cédula de identidad N° 203570857, en calidad de representante legal de
Fundación Calidad de Vida para Personas con Cáncer,
cédula jurídica N° 3-006-492062, con domicilio en San Ramón Centro,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FUNCAVIAJES
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que ofrecerá
servicios turísticos especializados en turismo social, para el desarrollo del
turismo de salud y bienestar integral, mediante capacitaciones, asesorías y
venta de paquetes grupal y personalizados, además de la promoción del cantón de
San Ramón con sus atractivos. Ubicado en San Ramón centro, 150 al sur de la
Biblioteca Pública. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0003704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019354658 ).
Juan Gabriel Arias Badilla, soltero, cédula de identidad N°
114470046, con domicilio en
un kilómetro cien metros este de la Escuela de Fátima, Fátima de San Pedro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA NEGRITA
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
venta de café, derivados de café. Ubicado en un kilómetro cien metros este de
la Escuela de Fátima, Fátima de San Pedro, Pérez Zeledón. Reservas: de los
colores: café, rojo y verde. Fecha: 06 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003665. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019354730 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Andersen Tax LLC. ,con domicilio en 100 First Street, Suite 1600, San Francisco, California 94105,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANDERSEN como
marca de servicios en clases 35; 36 y 45 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Elaboración de declaraciones tributarias
y servicios prestados por consultores relacionados con los mismos; consultoría
sobre dirección de negocios; servicios prestados por consultores en el campo de
la estrategia comercial y en el campo de la planificación empresarial;
servicios prestados por consultores en relación con los procesos de negocios;
servicios prestados por consultores en el campo de las fusiones, adquisiciones
y ventas de empresas; servicios de análisis de mercado y competencia;
contabilidad; servicios de valoración de actividades comerciales; valoraciones
de negocios comerciales; servicios prestados por consultores relacionados con
contabilidad, preparación de impuestos, comercio y gestión de negocios
comerciales; servicios prestados por consultores relacionados con la gestión de
riesgos empresariales; servicios de evaluación de riesgos empresariales; en
clase 36: Prestación de asesoramiento financiero en materia de planificación
fiscal; consultoría y asesoramiento financieros; servicios de consultoría
actuarial; servicios de evaluación financiera; análisis financiero; servicios
de inversión financiera; inversión de capital; gestión de riesgos financieros;
consultores relacionados con instrumentos financieros y derivados; suministro
de información sobre finanzas y valores; en clase 45: Prestación de asesoramiento
jurídico y representación legal; Investigación legal; servicios de
investigación jurídica, servicios de mediación en el contexto de conflictos
comerciales y resolución de conflictos; servicios de litigios; servicios de
asistencia en litigios y servicios de resolución de conflictos legales. Fecha:
10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0003887. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—10 de mayo del 2019.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019354824 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de
apoderado especial de Agcertain Industries Inc, con domicilio en Delaware, Box 244, Ames, Iwoa 50010, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AGCERTAIN como marca de fábrica y servicios en clases 1;
3; 5; 29 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Glicerina para uso industrial, Glicerina para uso en la manufactura de
una amplia variedad de productos; en clase 3: Aceites vegetales esenciales; en
clase 5: Glicerina para uso médico; en clase 29: Aceite comestible, en
especial, aceite vegetal; aceites vegetales para la alimentación; aceites
vegetales mezclados para la alimentación; Aceites y grasas vegetales para la
alimentación; en clase 40: Servicios de reciclaje de aceite de cocina y aceite
vegetal. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extendera a los
elementos contenidos en ella que sean de uso comun o
necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo de
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019354825 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula
de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial
Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito
tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDENOIL como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne ahumada, carne asada, carne
fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza, carne de polio,
extractos de carne, frutas, fruta confitada, frutas congeladas, en conserva,
pure de frutas, verduras, verduras congeladas y en conserva, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
mermeladas, compotas, guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados,
bongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca
y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003195. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019354826 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-173639, con domicilio en distrito
tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de PALMA TICA como
marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca,
pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de pollo;
extractos de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, pure
de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas,
compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados,
hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca
y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019354827 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp, con domicilio en Palm Chambers, 197
Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: auto comidas preparadas
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
comercialización de comidas preparadas. Reservas: Se hace reserva del color
verde y rojo. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—30 de mayo del
2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019354828 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework
Companies Inc., con domicilio en
115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: wework,
como marca de servicios en
clases 35; 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de incubación de empresas, servicios de incubación de
empresas, es decir, proporcionar espacio de trabajo a empresas emergentes,
nuevas y existentes, facilitación de instalaciones para reuniones de negocios y
eventos de negocios, operación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas
y espacio para oficinas, operación comercial de bienes raíces comerciales,
oficinas y espacio para oficinas, es decir, oficinas compartidas con
instalaciones para conferencias, proporcionar espacio de oficinas compartidas,
Proporcionando instalaciones de trabajo compartido (“coworking”); en clase 36:
servicios inmobiliarios, en concrete arrendamiento de espacios de oficinas e
inmuebles, alquiler de espacios de oficina, alquiler de espacio de oficinas
compartidas; en clase 43: servicios de alimentación y bebidas, facilitar
servicios de salas de reuniones. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/0570957 de fecha 30/07/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000558. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354829 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
108180430, en calidad de apoderado especial de Prosalon Distribuciones S.A.S., con domicilio
en carrera 19 A 84 14 P 6
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
de: CROMANTIC
como marca de fabrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
(preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos. Reservas: De los colores: verde,
celeste, morado, lila, rosado, naranja, amarillo, amarillo claro, azul, fucsia
y crema. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—21 de mayo del
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019354830 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Resortes Hércules S. A., con domicilio en CRA. 7 N Nº 52 N 167,
Cali-Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: RH Resortes
HERCULES
como marca de fábrica y comercio
en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Productos metálicos, todo tipo de resortes, ballestas, ferretería metálica,
abrazaderas metálicas para uso automotriz tales
como pernos, pasadores, grapas, tornillos centrales, tornillos de sillín y
tuercas, todos los anteriores que incorporan un resorte. Fecha: 24 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003350. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019354831 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Andersen Tax LLC. con domicilio en
100 First Street, Suite 1600, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en
clases 35; 36 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Elaboración de declaraciones tributarias y servicios prestados por
consultores relacionados con los mismos; consultoría sobre dirección de
negocios; servicios prestados por consultores en el campo de la estrategia
comercial y en el campo de la planificación empresarial; servicios prestados
por consultores en relación con los procesos de negocios; servicios prestados
por consultores en el campo de las fusiones, adquisiciones y ventas de
empresas; servicios de análisis de mercado y competencia; contabilidad;
servicios de valoración de actividades comerciales; valoraciones de negocios
comerciales; servicios prestados por consultores relacionados con contabilidad,
preparación de impuestos, comercio y gestión
de negocios comerciales; servicios prestados por consultores relacionados con
la gestión de riesgos empresariales; servicios de evaluación de riesgos
empresariales; en clase 36: Prestación de asesoramiento financiero en materia
de planificación fiscal; consultoría y asesoramiento financieros; servicios de
consultoría actuarial; servicios de evaluación financiera; análisis financiero;
servicios de inversión financiera; inversión de capital; gestión de riesgos
financieros; consultores relacionados con instrumentos financieros y derivados;
suministro de información sobre finanzas y valores; en clase 45: Prestación de
asesoramiento jurídico y representación legal; investigación legal; servicios
de investigación jurídica, servicios de mediación en el contexto de conflictos
comerciales y resolución de conflictos; servicios de litigios; servicios
de asistencia en litigios y servicios de resolución de conflictos legales.
Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0003888. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354834 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
108180430, en calidad de apoderado especial de Cafetal Dos
de Belén Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101731735, con domicilio en Santa Ana, Pozos, sobre la Radial Santa
Ana-San Antonio de Belén, 300 metros la oeste, Centro Corporativo Lindora, Oficinas de Garnier
& Garnier 3er piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: el cafetal CENTRO CORPORATIVO
como nombre comercial, en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al desarrollo inmobiliario habitacional y comercial. Ubicado
en San Antonio de Belén, un kilómetro con doscientos metros norte y doscientos
cincuenta metros oeste, contiguo al Hotel Marriot. Reservas: del color: café.
Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0003983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 15 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019354835 ).
Uri Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
108180430, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New
York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Protex
como marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos para el cuidado personal, a saber, preparaciones para la
limpieza de la piel y el cuerpo; limpiadores faciales; cremas hidratantes
faciales; exfoliante facial; jabón en barra; jabón de manos líquido; geles de
ducha y cremas; preparaciones para el lavado del cuerpo y el cuidado del
cabello; desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso,
(personal; cremas hidratantes para el cuerpo y la piel, lociones y cremas;
talco en polvo; preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas de
bronceado y preparaciones para proteger la piel de los efectos del sol;
toallitas impregnadas con solución limpiadora; en clase 5: Preparaciones
medicadas para el cuidado de la piel, limpiadores medicados para la cara y
jabón antibacterial. Reservas: De los colores:
blanco, azul y anaranjado. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003351. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354836 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Montanamar
LLC., con domicilio en 1573
West Pico Boulevard, número 198, California, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Montaña Mar HERMOSA
como marca de servicios en clase
44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios de spa; tratamiento de higiene y belleza para personas o animales,
servicios médicos. Reservas: De los Colores: azul. Fecha: 10 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003135. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de mayo de 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354837 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Montanamar
LLC, con domicilio en 1573
West Pico Boulevard, Número 198, California, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Montaña Mar HERMOSA,
como marca de servicios en
clases 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas del color azul.
Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de
mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354838 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Montanamar
LLC, con domicilio en 1573
West Pico Boulevard, número 198, California, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Montaña Mar HERMOSA
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios
de spa; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios
médicos. Ubicado en 1573 West Pico Boulevard, número 198, California, Estados
Unidos de América. Reservas: del color: azul. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 05 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003136. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354839 ).
Uri Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
108180430, en calidad de apoderado especial de Asociación Organización para Estudios Tropicales Incorporada OET,
cédula jurídica N° 3013452609, con domicilio en Ciudad de la Investigación, UCR, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO
MALETAS
como marca de fábrica y
servicios en clases 28; 36 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos
de gimnasia y deporte, todos los cuales se encuentran dentro de una maleta; en
clase 36: Recaudación de fondos de beneficencia, el cual se realiza a través de
artículos que se encuentran dentro de una maleta; en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
todos los anteriores prestados a través de artículos que se encuentran dentro
de una maleta. Reservas: Se hace reserva del color negro, verde y blanco en las
tonalidades del diseño. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011741. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de mayo de 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019354840 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de The Bank Of
Nova Scotia, con domicilio en
44 King Street West, Toronto, Ontario, M5H 1H1, Canadá,
solicita la inscripción de:
Scotiabank
como marca de fábrica y
servicios, en clases 9; 35; 36; 38 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadoras, a saber, módulos
de software de gestión de seguridad que proporcionan privacidad, control de
acceso, integridad, firma digital y servicios de autenticación para
comunicaciones de datos a través de entornos operativos, múltiples plataformas
y protocolos de red, a saber, software para la creación, soporte, autenticación
y eliminación de identidades electrónicas, funciones de gestión de seguridad y
alarmas; programas informáticos relacionados con la información financiera, la
inversión y el comercio, a saber, software de comercio electrónico, software de
gestión de carteras; aplicación de software que permite la transmisión
electrónica de datos de pago; aplicación de software que permite hospedar
credenciales de pago e identidad, incluyendo tarjetas de débito y crédito y
credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicaciones;
software que proporciona un servicio de directorio de claves públicas; software
que proporciona cifrado completo o de nivel de archivo y firma digital a través
de computadoras personales, estaciones de trabajo, redes de área local y ordenadores
centrales; materiales electrónicos descargables, a saber, folletos de productos
electrónicos, carteles electrónicos, periódicos electrónicos, publicaciones
periódicas electrónicas, boletines electrónicos y libros electrónicos. Clase
35: venta y comercialización de software de valores; venta, reventa,
arrendamiento, comercialización y/o servicio de aplicaciones de software;
servicios de consultoría, asesoramiento y formación en relación con los
servicios de comercio electrónico. Clase 36: servicios bancarios; planificación
financiera y asesoramiento en materia de inversiones; gestión financiera;
servicios de seguros; servicios financieros a saber, información financiera y
de inversión e información de cuentas bancarias por medios electrónicos y en un
formato de aplicación de software (aplicaciones); servicios de banca móvil a
saber, servicios de información bancaria provistos y accesibles a través de
Internet, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y
tabletas; servicios de banca en línea; prestación de información bancaria,
financiera y de gestión presupuestaria a través de una red informática global y
por medios electrónicos; servicios de caja fuerte; servicios de sociedades
fiduciarias; servicios de valores; préstamos y servicios hipotecarios;
servicios de divisas; servicios de bolsa de inversiones financieras; servicios
de gestión de inversiones; asesoramiento en inversiones, a saber en la
protección de los ingresos y los activos a través de asesores con licencia;
servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento en inversiones financieras;
servicios de gestión de la riqueza a saber, la gestión de carteras y los
servicios de asesoramiento en materia de inversiones; servicios inmobiliarios y
fideicomisos, a saber, preparación, gestión, liquidación y administración,
prestación de estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos
y servicios de bienes y fideicomisos, servicios de custodia; servicios de
planificación de sucesiones de empresas y granjas; servicios de gestión de
activos; administración financiera de planes de jubilación; operación de un
programa de recompensas de lealtad; servicios de sociedad gestora (holding), a
saber la adquisición, tenencia y venta de inversiones; servicios de información
a saber, servicios de notificación de saldos y transacciones, servicios de
seguridad a saber, servicios de procesamiento seguro en Internet, servicios de
autoridad de certificados, servicios de infraestructura de clave pública,
servicios de certificados digitales, emisión, gestión, validación y revocación
de firmas digitales, servicios de cifrado y servicios de autenticación,
servicios de validación; cifrado y descifrado de información financiera;
servicios de comercio electrónico; servicios de seguridad del comercio
electrónico a saber, la emisión y gestión de certificados digitales y el diseño
de servicios de transacciones garantizadas y la prestación de servicios de
validación; servicios de habilitación y transacciones de comercio electrónico;
débito, crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de valor almacenado y aplicaciones y
servicios de tarjeta chip; servicios de información y procesamiento de
transacciones para proveedores de servicios financieros; inversión en empresas
de procesamiento de información o comercio electrónico y participación en
empresas conjuntas y alianzas para llevar a cabo actividades de procesamiento
de información y comercio electrónico; servicios de cartera móvil y billetera
electrónica; prestación de servicios de pago móvil; servicios de pago electrónico;
procesamiento de transacciones de pago; servicios de pago a distancia;
transacciones electrónicas en efectivo. Clase 38: servicios de proporcionar
acceso de múltiples usuarios a una red global de información. Clase 42:
servicios informáticos de procesamiento de datos; diseño, desarrollo e
implementación de software; desarrollo de software para operaciones de red
seguras; suministro de software como servicio para su uso en la introducción,
aseguramiento, almacenamiento, archivado, recuperación, organización y gestión
de documentos, materiales e información financieros; proveedor de software como
servicio para permitir la prestación de servicios bancarios a los clientes a
través de Internet; suministro de software como servicio para su uso en alojamiento
de credenciales de pago e identidad, incluidas tarjetas de débito y crédito y
credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicación.
Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003561. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019354841 ).
Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad
111520941, en calidad de apoderado especial de AFD de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101159800, con domicilio en
Santa Ana, Distrito Pozos, Lindora,
Radial Santa Ana-Belén, frente
a Empaques Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
venta, distribución, instalación, importación, leasing y diseño de instalación
de productos, mobiliario y equipo de oficina, así como soluciones de diseño
interno, restauración y renovación de mobiliario Ubicado en Lindora, Radial
Santa Ana Frente a Empaques Santa Ana, contigo a la gasolinera uno. Fecha: 17
de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de
2019. Solicitud N° 2019-0004024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 17 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354844 ).
Yoseph Elma Kayes, cédula de residencia
137600017108, en calidad de
apoderado generalísimo de
Cara Pinchos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101744717, con domicilio
en Garabito, Avenida Pastor, detrás
de Bar el Orange Pub, casa de color rosado, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COMIDA MEDITERRÁNEA Mega Gyro,
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a comida mediterránea, ubicado en Jacó, calle ancha, frente
al centro cívico, Garabito, Puntarenas. Reservas: de los colores: anaranjado y
rojo. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019354924 ).
Gloria Gavioli, casada una vez, cédula de identidad N° 800970237, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Talamanqueña de Ecoturismo y Conservación, cédula jurídica N°
3002118055, con domicilio en
Talamanca, Puerto Viejo, frente Restaurante
Chile Rojo, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GreenCoast
Caribe Sur, Costa Rica
como marca de servicios, en
clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42:
investigación en protección ambiental, servicio de asesoramiento relacionado
con contaminación ambiental, investigación en el campo del cambio climático,
servicios de consultoría medio ambiental. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003925. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354949 ).
Mauricio Calvo Castillo, casado
una vez, cédula de identidad
109330896 con domicilio en Urb. Monserratt de Café Aroma y Sabor, 50 este, 225 sur
Concepción, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SKADI ICE
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
heladería Venta de productos de heladería a base de agua, hielo y lácteos Venta
de bebidas y helados con productos naturales de frutas, ubicado en Mon Plaza Local # 11, Concepción, La Unión, Cartago de la
iglesia Católica, 150 este, 150 norte. Fecha: 11 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0001740. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—11 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019354955 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3-009-045021, con domicilio
en distrito primero Barrio
Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HAY COSAS QUE NADA QUE VER...,
como señal de propaganda en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
banca, finanzas, servicios crediticios y operaciones monetarias, en relación al registro 268227. Reservas: de los colores:
rojo, blanco, café, amarillo y negro. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011837. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019354969
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Guido Edgar Guevara Aguirre,
divorciado, cédula de identidad 801020346, en calidad de apoderado generalísimo
de Corporación Catalina C G P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764984, con
domicilio en frente al costado sur del Parque Prospero Fernández, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Guevara’s company
como marca de comercio en
clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003005. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019352863 ).
Carlos Luis Murillo
Blanco, casado una vez,
cédula de identidad 204620224, en
calidad de apoderado generalísimo de Biway
Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101549434, con domicilio
en Ulloa, en Lagunilla, Residencial Onix, casa N° 91, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JoLu,
como Marca de Comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones de
software para ordenadores, software de aplicaciones de ordenador y software de
aplicaciones descargable para ordenador, software y aplicaciones para
dispositivos móviles, aplicaciones de software para teléfonos móviles, software
para teléfonos inteligentes, software de aplicación web. Fecha: 11 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio de 2019.
Solicitud N° 2019-0004935. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019353013 ).
Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Yiwu Yige Import And Export Co., Ltd., con domicilio
en Room 510, Floor 5, No. 509, Gongren
North Road, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: dsp,
como marca
de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: máquinas para cortar pan; picadoras de carne (máquinas); batidoras
eléctricas para uso doméstico; procesadores de alimentos eléctricos;
exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; máquinas de cocina
eléctricas; aparatos electromecánicos para preparar bebidas; batidores
eléctricos; extractores de jugo eléctricos; molinillos de café que no sean
accionados manualmente; mezcladoras (máquinas). Fecha: 22 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud
N° 2019-0004180. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019353023
).
Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad
N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast
Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: VANSGUARD como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado; calzado con tratamiento repelente de agua y las manchas. Fecha: 24 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002642. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019353039 ).
José Antonio Gamboa Vásquez,
casado, cédula de identidad
N° 104610803, en calidad de
apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en: 702 SW 8th. street,
Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: nb no boundaries
como
marca de fábrica y comercio en clases:
9, 14, 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa en general, incluyendo camisetas, pantalones, pijamas y ropa interior. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004067. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
04 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353040 ).
Alberto José Meseguer Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 105980037, en calidad de apoderado generalísimo de Blotico Sistema Construtivo S. A., cédula de identidad
3101753083, con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos,
Barrio San Antonio, del Colegio de Microbiólogos, veinticinco metros este y cincuenta metros norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BLOTICO,
como marca
de fábrica en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
ladrillos y bloques autos encajables (construcción). Reservas: de los colores;
verde, naranja. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353041 ).
Juan Gabriel Arias Badilla, soltero, cédula de identidad N°
114470046, con domicilio en
un kilómetro cien metros este de la Escuela de Fátima, Fátima de San Pedro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA NEGRITA
como marca
de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 30: bebidas a base de café, postres a base de café, café en
grano y café molido. Reservas: de los colores: café rojo y verde. Fecha: 06 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003664. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
junio del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019354733 ).
Cristian Alejandro Araya
Rojas, soltero, cédula de identidad
113720965, en calidad de apoderado generalísimo de La Glorieta Gastronímica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101732104, con domicilio en
Mata Redonda, 100 metros al oeste y 50 metros al norte de la UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Botana Picante,
como nombre
comercial en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar, ubicado en San José,
Montes de Oca, Mercedes, un local en el Centro Comercial Plaza Carolina. Fecha:
19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001227. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019354987 ).
Carlos José Rojas Muñoz, soltero,
cédula de identidad 113660833, en
calidad de apoderado
especial de Tangeri Chalet Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101063681, con domicilio en
Jacó, Garabito, 100 metros sur del puente sobre el río Copey sobre
la avenida Pastor Díaz, en
el Hotel y Villas Tangeri, Puntarenas, Costa Rica solicita la inscripción de:
‧COCINA MEDITERRÁNEA‧AMARA‧ESTABLISHED 2019‧
como Marca de Comercio y
Servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios educativos relacionados con la cocina, incluyendo clases
de cocina, todos los anteriores enfocados específicamente en comida
mediterránea; en clase 43: Servicios de restaurante y bar (alimentación), y
servicios de catering, todos los anteriores enfocados específicamente en comida
mediterránea. Fecha: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 13 de
junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355032 ).
Carlos José Rojas Muñoz, soltero,
cédula de identidad N° 113660833, en
calidad de apoderado
especial de Arnoldo Von Storren Rojas, soltero, cédula N° 2-625-917, con domicilio
en Los Yoses, Barrio
Francisco Peralta, Apartamentos Sully Nº 2, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TWISTIN´ BONES
como marca de servicios, en
clase: 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 35: venta de libros, casettes,
discos compactos, acetatos, artículos de vestimenta, calzado y sombrerería,
pines, llaveros, afiches, artículos relacionados con la música. Fecha: 17 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del
2019. Solicitud Nº 2019-0004469. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019355033 ).
Carlos José Rojas Muñoz, soltero,
cédula de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de
Arnoldo Von Storren Rojas, soltero
con domicilio en Los Yoses, Barrio Francisco Peralta, Apartamentos
Sully # 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWISTIN BONES!
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un personales, artículos de vestimenta, calzado y
sombrerería, pines, afiches, acetatos, cassettes, y
discos compactos (cd’s), ubicado en San José,
Edificio Steinvorth, Local #5. Fecha: 17 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004470. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—17 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019355034 ).
Pablo Vinicio Carvajal Herrera, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 107740238, con domicilio en
San Sebastián, cincuenta metros norte
y quinientos oeste de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AUTOLAVADO LAS AMÉRICAS CAR WASH
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al
lavado de vehículos automotores, ubicado en San José, Hatillo centro,
trescientos metros oeste de Pizza Hut, Comercial Plaza Américas, sobre calle
paralela, avenida cincuenta, calle cuarenta A, local esquinero. Reservas: De
los colores: rojo, azul, blanco, amarillo, verde y negro. Fecha: 18 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002507. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019355035 ).
Rebeca Linox Chacón, casada
una vez, cédula de identidad
109680428, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Roxyruel Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101747258 con domicilio
en Vázquez de Coronado, San Isidro de la Iglesia de San Isidro de Coronado; cien
este, doscientos veinticinco norte, Condominio Quintana de Los Reyes, apartamento
número sesenta y cinco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HOPE FOOTPRINT 323
como marca de servicios en
clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Principalmente
los servicios que permitan la comunicación, por medios sensoriales, entre dos o
más personas, en particular: 1) La conversación entre dos personas; 2) La
transmisión de mensajes entre dos personas; 3) La comunicación oral o visual
(radio y televisión) En particular los servicios que consisten principalmente
en la difusión de programas radiofónicos o de televisión. Reservas: De los
colores: Rojo, celeste y azul oscuro. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004787. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 19 de junio
del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355039
).
Gloriana Chavarría
Rojas, soltera, cédula de identidad N° 304020987, con
domicilio en San Juan, La Unión, Residencial Danza del Sol, casa 45G, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Wámbalök
como marca de fábrica y comercio en clase: 22. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 22: Bolsas de tela. Fecha: 28 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0004436. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019355070 ).
Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de
Victoria’s Secret Stores Brand Management Inc., con domicilio en 4 Limited Parkway, Reynoldsburg,
Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERFECT
ESSENTIALS, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: brasieres, lencería, bragas, ropa de
dormir, pijamas, camisas, camisetas, camisetas de tirantes, pantalones, leggins,
shorts atléticos, mallas atléticas, chaquetas, brasieres deportivos, camisetas
deportivas, pantalones deportivos, camisas deportivas: vestidos de baño. Fecha:
1° de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
enero de 2019. Solicitud N° 2019-0002765. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 1° de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019355072 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Bacardi & Company Limited con domicilio en Aeulestrasse
5 9490 Vaduz, Liechtenstein, Liechtenstein, solicita
la inscripción de: ANGEL’S ENVY
como marca de fábrica y comercio
en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003057. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 31 de mayo
del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019355093 ).
Rodolfo Araya Mora, casado
una vez, cédula de identidad
número 203820404, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de A Y Z Tierra Buena Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101770369, con domicilio en
Chachagua, San Ramón, 1 kilómetro
al norte y 500 metros al este
del Ebais, Oficinas Empacadora Romajoca, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Tierra Buena Pura Vida
como marca de fábrica y
servicios en clases: 31 y 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. En clase 35: Comercio de
Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001270. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de junio de
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019355117 ).
María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad
108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra
Holdings LLC., con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Adaptiv
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aceites esenciales; aceites esenciales para uso en aromaterapia;
aceites esenciales para uso doméstico; aceites esenciales para uso personal;
aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales naturales. Fecha: 12 de junio
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005094. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 12 de junio
del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019355122 ).
María Del Rocío
Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial
de Doterra Holdings Llc,
con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Adaptiv,
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; aceites
esenciales para uso en aromaterapia; aceites esenciales para uso doméstico;
aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales aromáticos; aceites
esenciales naturales; en clase 5: suplementos dietéticos para humanos;
suplementos nutricionales para humanos. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019355123 ).
Gabriel Fonseca Calvo, soltero,
cédula de identidad N° 304560087, en
calidad de apoderado generalísimo de Gama Innovation SRL, cédula jurídica N° 3101673926 con domicilio
en Oreamuno, San Rafael 25 metros sur pulpería El Halcón Negro,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TOUCh AND GO
como marca de comercio en clase 28 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de junio del 2019. Solicitud
Nº 2019-0005208. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
19 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019355126 ).
Gerardo Solano Ureña, casado una vez, cédula de identidad
302700945, con domicilio en
El Bosque de Oreamuno, del abastecedor la Sede, El Cruce del Bosque, 50
metros al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panadería El Sabor,
como Nombre Comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a panadería y repostería, ubicado en Cartago, El Bosque de
Oreamuno o 25 oeste del super la Sede, a mano izquierda. Fecha: 05 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018.
Solicitud N° 2018-0003994. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de
junio de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019355127 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group, S. A. (La “Compañía”) con domicilio en Montes de Oca San Pedro,
Barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37 Bis, Edificio Central Law, Oficinas de
la Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GCG
EVENTS
como marca de servicios en clases
35 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
profesionales de personal de atención,
Servicios de gestión y administración de eventos para terceros; en clase
43: servicios de bar, servicios
de café, servicios de cafeterías,
servicios de comedores, alquiler de sillas, mesas, mantelería, decoración y cristalería, alquiler de aparatos para cocinar, servicios de catering/servicios
de banquetes/servicios de bebidas y comidas preparadas, escultura de alimentos, servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de bares de comida rápida,
servicios de catering para eventos.
Fecha: 20 de junio del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de diciembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0011458. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355164 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group S. A. (la “Compañía”), con domicilio en Montes de Oca San Pedro,
Barrio Los Yoses, avenida
10, calle 37 bis, Edificio
Central Law, oficinas de la compañía,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GCG CATERING,
como marca de servicios en
clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios profesionales de personal de atención, servicios de gestión
y administración de eventos para terceros Relacionados con catering service; en clase 43: servicios de bar, servicios de café,
servicios de cafeterías, servicios de comedores, alquiler de sillas, mesas,
mantelería, decoración y cristalería, alquiler de aparatos para cocinar,
servicios de catering / servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas
preparadas, escultura de alimentos, servicios de restaurantes, servicios de
restaurantes de autoservicio, servicios de bares de comida rápida, servicios de
catering para eventos. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 13 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011457. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355165 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group, S. A. (la “Compañía”) con domicilio en Montes de Oca San Pedro,
Barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37 Bis, Edificio Central Law, Oficinas de
la Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GCG
café
como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
profesionales de personal de atención,
servicios de gestión y administración de eventos para terceros Servicios de cafeterías o cafés; en clase 43: Servicios de bar, servicios de café, servicios de cafeterías, servicios de comedores, alquiler de sillas, mesas, mantelería, decoración y cristalería, alquiler de aparatos para cocinar, servicios de catering/servicios de banquetes/servicios de bebidas y comidas preparadas, escultura de alimentos, servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicio de bares
de comida rápida, servicios
de catering para eventos Relacionados
con servicios de cafeterías
o cafés. Fecha: 20 de junio
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de diciembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0011459. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355166 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group S. A., con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, avenida diez calle
treinta y siete bis, edificio Central Law, oficinas de
la compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GCG -
BUFFET –
como marca de servicios en
clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios profesionales de personal de atención, servicios de gestión
y administración de eventos para terceros relacionados con el servicio buffet;
en clase 43: Servicios de bar, servicios de café, servicios de cafeterías,
servicios de comedores, alquiler de sillas, mesas, mantelería, decoración y
cristalería, alquiler de aparatos para cocinar, servicios de catering/servicios
de banquetes/servicios de bebidas y comidas preparadas, escultura de alimentos,
servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios
de bares de comida rápida, servicios de catering para eventos Relacionados con
el servicios buffet. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355167 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group S. A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses,
avenida 10 calle 37 bis, Edificio Central Law, oficinas de
la compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GCG
FOOD
como marca de servicios en
clases: 35 y 43 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios profesionales de personal de atención, servicios de gestión
y administración de eventos para terceros; en clase 43: Servicios de bar,
servicios de café, servicios de cafeterías, servicios de comedores, alquiler de
sillas, mesas, mantelería, decoración y cristalería, alquiler de aparatos para
cocinar, servicios de catering / servicios de banquetes / servicios de bebidas
y comidas preparadas, escultura de alimentos, servicios de restaurantes,
servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de bares de comida rápida,
servicios de catering para eventos. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 20 de junio del 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019355168 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group, S. A. (la “Compañía”) con domicilio en Montes de Oca San Pedro,
Barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37 Bis, Edificio Central Law, Oficinas de
la Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G C G
GROUND
como marca de servicios en clases 35; 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
profesionales de personal de atención,
servicios de gestión y administración de eventos para terceros; en clase
37: Servicios de limpieza
de cabinas de aeronaves; en clase 39: Servicios
de asistencia de líneas aéreas, concretamente, servicios de facturación/chequeo de equipaje en aeropuertos, servicios de facturación/registro de pasajeros, servicios de asistencia en tierra, concretamente, asistencia en tierra para equipaje, servicios de limpieza, servicios de dotación de personal, servicios
de asistencia de pasajeros,
en concreto, acompañamiento de viajeros, servicios de manipulación de equipaje, en concreto,
servicios de facturación/chequeo de equipaje en aeropuertos, reservas de transporte, manejo de carga, servicios de reserva de tiquetes de viaje, acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros, descarga de carga, transporte de pasajeros. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de diciembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0011456. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355169 ).
Manuel Arce Chavarría, casado, cédula de identidad
109270916, en calidad de apoderado generalísimo de Mecenas Latinoamérica S.A., con domicilio en Carrizal
de Alajuela; 5 Esquinas, Residencial
Palos Verdes, cuarta casa mano izquierda,
después de La Aguja, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: mecenas
como Marca de Comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales,
bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutos, siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002754. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 04 de junio
del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019355193 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de Hunter Tools U.S. A. Corp. con domicilio en calle
15, Santa Isabel PH Interplaza, Local 26, Zona Libre
de Colón, Provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: TAEKO
auto parts
como marca de fábrica y comercio
en clases 7 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Carburadores, amortiguadores, anillos, aspiradoras, bomba de gasolina,
bota, bujías, cable de acelerador, cable de ignición, caliper
de freno, casquillo, clips de baterías, coil,
correas, cremallera, crucetas, discos de clutch y frenos, empaques, filtros,
fusibles, inyectores, manigueta, mofles para motores, motores de combustión,
pistones, plato de presión, porta fusible, reguladores, resistencias, sellos de
válvulas, tapa del distribuidor, tensor, válvula, bandas y pastillas de frenos,
cables de acelerador, kit de cadenas; en clase 12: Accesorios, timón, pedales,
sostenedor de lentes, entrada de aire para motor, sostenedor de lentes y
teléfonos, relojes, organizador de asiento, pitos, porta cd, bastones de
seguridad, alerones, salidas de tubos de escape, altímetro, antena, espejos
retrovisores, marco de placa, posa pies,
guardabarros. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0003321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019355239 ).
María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Altraco
Sociedad Anónima, con domicilio
en 18 avenida 37-74, Zona
12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DTT ALTRACO,
como marca de servicios en
clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.
Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355248 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Creative Genius, Inc con domicilio en 1025 Prospect ST. Nº
350, La Jolla California 92037, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: puravida bracelets Monthly Club
como marca de fábrica y servicios en clases
14 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Pulseras;
en clase 35: Tienda en línea al detalle
para venta de pulseras. Reservas: No se hace reserva del término Pura Vida. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001003. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de marzo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019355269 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Sanlucar Brands, S.L. con domicilio en Calle Serra Llarga, 24, 46530 Puzol
(Valencia), España, solicita
la inscripción de: AMORIA
como marca de fábrica y comercio en clases
16; 20; 29; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel, cartón, papel de embalaje, tubos de cartón, cartón de pasta de madera, papel de madera, materias plásticas para embalajes, cajas y bandejas de papel, cajas y envases de cartón, bolsas de papel; revistas; en clase 20: Cajas
y envases de madera, cajas y envases de plástico, cajas no metálicas, recipientes de materias plásticas para embalar, cestas no metálicas, artículos de cestería, pales de carga no metálicos; en clase
29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; ensaladas de verduras,
hortalizas y legumbres;
ensaladas de verduras, hortalizas
y legumbres; ensaladas de verduras
y hortalizas cortadas;
ensaladas preparadas; ensaladas de frutas; en clase
31: Productos de la tierra que no hayan
sido procesados para su consume, a saber, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 29 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 09 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004011. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
29 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019355317 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Centrient Pharmaceuticals Netherlands
B.V., con domicilio en
Alexander Fleminglaan 1, 2613 AX Delft, Holanda, solicita la inscripción de: C CENTRIENT
como marca de fábrica y comercio
en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Ingredientes químicos para preparaciones farmacéuticas y para uso
farmacéutico, especialmente ingredientes para la manufactura de antibióticos,
estatinas y antimicóticos; en clase 5: Ingredientes farmacéuticos activos,
además para antibióticos, estatinas y antimicóticos. Reservas: reserva color
azul Prioridad: Se otorga prioridad N° 1386108 de
fecha 30/11/2018 de Holanda. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003687. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de mayo
del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355318
).
Cambio de Nombre Nº 127021
Que Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Viajes Mencey, S.L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Turavia
Club S.A. por el de Viajes Mencey,
S.L., presentada el día 27
de marzo del 2019, bajo expediente
127021. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1993-0000546 Registro Nº
90075 TURAVIA en clase
49 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019355436 ).
Cambio de Nombre Nº 127253
Que Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Operadores Vacacionales S.L., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Viajes Mencey,
S.L. por el de Operadores Vacacionales S.L., presentada el día 03 de abril de
2019 bajo expediente 127253. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1993-0000546 Registro Nº 90075 Turavia
en clase(s) 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—( IN2019355437 ).
Cambio de Nombre Nº 127255
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Avoris Retail División S.L, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Viajes Barceló S.L., por el de Avoris
Retail División S.L, presentada el día 03 de abril del 2019, bajo expediente N° 127255. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1993-0000546 Registro Nº
90075 TURAVIA en clase
49. marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019355438 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2019-748.—Ref.: 35/2019/1769.—Carlos Luis Madriz Bonilla, cédula
de identidad 0302370118, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, Paraíso, Paraíso, El Rincón. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 1° de abril del 2019, según el expediente N° 2019-748.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019354860 ).
Solicitud N° 2019-1188.—Ref. 35/2019/2778.—Carlos
Gerardo Marín Zúñiga, cédula
de identidad 9-0023-0797, solicita
la inscripción de:
Z T
2
como marca
de ganado que usará preferentemente en Cartago, Oreamuno, Cot,
Paso Ancho, 500 sur de la iglesia y Limón, Siquirres, Liverpool, 500 metros al
norte de la entrada carretera a la petrolera, finca contiguo
al bar Guayacán. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019.
Según el expediente N° 2019-1188.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019354967 ).
Solicitud N° 2019-1215.—Ref: 35/2019/2692.—Diego Amado Soler Bonilla, cedula de identidad
1-0982-0187, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado que usara
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Río Chiquito, 2.200 metros
del puente de Río Chiquito, portones negros a mano derecha. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Según la Solicitud N° 2019-1215.—Licda. Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019355115 ).
Solicitud Nº 2019-1192.—Ref: 35/2019/2834.—Heinner
Eduardo Cubero Sosa, cédula de identidad N°
0601150661 solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Pocosol, El Concho, de Bandera de Pocosol, 6 kilometres al norte. Presentada el
06 de junio del 2019. Según el expediente Nº
2019-1192. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019355232 ).
Solicitud N° 2019-1193.—Ref.: 35/2019/2835.—Heinner
Eduardo Cubero Sosa, cédula de identidad 0601150661, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria Cubero
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-119413, solicita la inscripción
de:
5
H C
como Marca de Ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, El Concho, de Bandera de
Pocosol, seis kilómetros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio
del 2019, según el expediente N° 2019-1193.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019355233 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-473024, denominación: Asociación Alimentando Esperanzas. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 302661.—Registro
Nacional, 04 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019354852 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Líderes Trescientos Sesenta, con domicilio en la provincia de: San José, Alajuelita, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudar a las mujeres, emprendedoras, con deseos de superación, enrumbarlas a ser mejores personas,
física, profesional y empresarialmente. Cuya representante será la presidenta: Rosibel Eugenia Robleto Morales, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 119019.—Registro
Nacional, 29 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019354854 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-102084, denominación: Asociación Junta Administradora del Cementerio de
Tres Ríos. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 205365.—Registro
Nacional, 17 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—(
IN2019354869 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-154922, denominación: Asociación Cámara Costarricense Forestal. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 201257.—Registro
Nacional, 18 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019354880 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Luz de
Esperanza y Bienestar Social de la Amapola de Guatuso, domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo que respalde y beneficie a las productoras asociadas a la organización en la actividad agropecuaria o agroindustrial y todo lo relacionado a sus actividades de
la comunidad de la Amapola
de San Rafael de Guatuso. Cuya
representante será la presidenta: Esperanza Arce Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 94124, con adicional
tomo: 2019, asiento: 222018.—Registro
Nacional, 15 de mayo de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019354926 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional Agropecuaria Bufalina y de Bienestar Social de
Tujankir I, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tener un medio organizado
que respalde y beneficie a
los productores y productoras
asociadas a la organización
en la actividad agropecuaria y todo lo relacionado a sus actividades. impulsar y desarrollar proyectos en las diferentes actividades agropecuarias de manera sostenible, enfocada en la actividad bovina y bufalina en la producción de leche y sus derivados,
que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel
socioeconómico. Cuyo representante, será el presidente: Jesús Olivier Ramírez Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 94119 con adicional(es)
tomo: 2019, asiento: 259753.—Registro
Nacional, 17 de mayo del 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019354931 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Desarrollo Agroecoturístico
de la Paz de San Ramón, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San
Ramón. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
impulsar el desarrollo del
turismo y actividades afines.
Impulsar la conservación
del ambiente por medio de la implementación
de actividades agroecoturístico
sustentables. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Ángel Araya
Picado, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 330269.—Registro
Nacional, 14 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019354986 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Escuela de Música Golfito, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Establecer
un grupo de personas capaces
de defender intereses comunes
para mejorar su calidad de vida y del entorno por medio de la música. obtener la participación efectiva de la comunidad en el mantenimiento y conservación del medio ambiente. Cuyo representante, será el presidente: José Andrey
Granados Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 181380 con adicional(es)
tomo: 2019 asiento: 347332.—Registro
Nacional, 07 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019355014 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Comunidad Fraterna del Rey, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo
a toda persona. Promover el
fortalecimiento de buenos valores morales y espirituales entre las comunidades
circunvecinas, procurando su incorporación a la asociación a fin de estimular la obtención de los objetivos propuestos. Cuyo representante, será el presidente: Fernando Solís Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 334357.—Registro
Nacional, 12 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019355048 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Torre Fuerte
Pan de Prosperidad, con domicilio
en la provincia de:
Cartago-La Unión, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes:
el bienestar social, en
particular se gestionará la adquisición
de alimentos y vestimenta
para la atención de personas socialmente
vulnerables como lo son la
población indigente, grupos
indígenas y familias en riesgo social, así como motivar
a esas poblaciones, según su necesidad,
a realizar cambios positivos a efectos de que tengan una mejor calidad de vida.... Cuyo representante será el presidente: Fernando Quirós Calderón, con las facultades
que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 308969.—Registro
Nacional, 6 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019355103 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos pro Mejoramiento de las Zonas Verdes del Residencial
Sitio Ideal de Canoas, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes:
administrar todo lo referente a las casas que están
dentro del residencial, administrar
los dineros provenientes de
las cuotas que se recolectan
por cada vecino….. Cuyo representante será el presidente: Óscar Antonio Soto Campos, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 290434.—Registro
Nacional, 07 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019335139 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-297048, denominación: Asociación Centro
de Comunicación y Consejería.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 335537.—Registro
Nacional, 13 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019355158 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación Cámara de Agroturismo de Pococí del Caribe, con
domicilio en la provincia de: Limón Pococí, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: exaltar y promover el turismo en todas sus
dimensiones. Promover la educación y conservación del medio ambiente por medio
del desarrollo agroturístico ambiental, en las localidades del Sector Caribe.
Incentivar el desarrollo social y agroturístico de los afiliados. Cuyo
representante, será el presidente: Flora Irma Valverde Picado, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 620768 con adicional(es) Tomo: 2019
Asiento: 212542.—Registro Nacional, 07 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019355201 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-774697, denominación: Animation
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
365714.—Registro Nacional, 17 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019355324 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva San Isidro Femenino, con domicilio en la provincia de:
Heredia-San Isidro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y practica del futbol
femenino en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos
representativos de la asociación deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo
representante, será el presidente: Cristiam Fabián
Barrantes Infante, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en tramite.
Documento tomo: 2019, asiento: 283100.—Registro Nacional, 14 de junio del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019355367 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociacion Family Business
Network FBN Centroamérica y Caribe, con domicilio en la provincia de: San
José-Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover
y desarrollar una red de apoyo global de ayuda a las familias empresarias,
fortaleciendo el éxito logrado a través de varias generaciones, a nivel de
Centroamérica y el Caribe con el fin de conocer, compartir experiencias acerca
de retos y oportunidades. Cuya representante, será la presidenta: Vannessa de la Trinidad Lean Fonseca, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 123075 con adicional(es) tomo: 2019,
asiento: 293612.—Registro Nacional, 05 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019355392 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Ciclística Paquereña, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Ser el mejor grupo de ciclismo organizado de la
península. Fomentar el deporte a nivel peninsular a través del ciclismo.
Establecer alianza con diferentes instituciones y organizaciones para buscar el
desarrollo comunal. Cuyo representante, será el presidente: Vilmar
Gerardo Jiménez Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
336729.—Registro Nacional, 19 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019355489 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado
especial de Janny Sarl, solicita
la patente pct denominada DISPOSITIVO
DE SELECCIÓN DE GASES PARA ENVASES DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PERECEDEROS. La
presente invención se refiere a un dispositivo (1) para seleccionar gases para
un contenedor sellado o estanco (100) para almacenamiento en atmósfera
modificada o controlada, caracterizado porque comprende un cuerpo (2) hueco y
al menos una primera abertura (3), una segunda abertura (4) y una primera
membrana (5), dichas primera y segunda aberturas (3 y 4) conectan al interior
de dicho cuerpo (2) con el exterior, estando dispuesta dicha primera membrana
(5) dentro de dicho cuerpo (2) entre dicha primera y segunda abertura (4) o
viceversa, necesariamente y solo pasan a través de dicha primera membrana (5),
y por lo el dispositivo (1) esta dispuesto para ser
asegurado o sellado, de manera sellada o estanca, a una (101) de las paredes
del contenedor (100), con el objeto de permitir el flujo de gases desde la
segunda abertura (4) a través de la pared (101), o viceversa.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: B65D 81/20; cuyos inventores son: Janny, Pierre (FR). Prioridad: N°
16 60134 del 19/10/2016 (FR). Publicación internacional: WO/2018/073514.
La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000237, y fue presentada a
las 09:06:13 del 16 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
junio de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019354156 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Esteban Mata Morales, cédula de identidad 115470705 y Kenneth Trejos Arias,
cédula de identidad 114030671, solicitan la patente nacional sin prioridad
denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA EL RECONOCIMIENTO E INTERPRETACIÓN DE
LENGUA DE SEÑAS EN TIEMPO REAL PARA PLATAFORMAS DE SERVICIO AL CLIENTE.
Esta invención tiene por objeto habilitar la comunicación de personas sordas en
plataformas de servicio al cliente, en tiempo real, de forma sencilla y a bajo
costo. El sistema utiliza una cámara web convencional para adquirir los gestos
del rostro y movimientos de brazos y manos de la persona sorda, que se comunica
en lengua de señas, los cual procesa y analiza usando algoritmos complejos de
tratamiento de imágenes, inteligencia artificial, y estadística; para dar como
resultado la interpretación de lengua de señas a lengua hablada, y viceversa.
Esta invención no usa guantes o accesorios, sensores, o cámaras especiales;
tampoco requiere que el cliente tenga alta capacidad de cómputo dado que se
usan recursos de la nube, un PC de escritorio regular es suficiente, por lo que
la solución es de bajo costo y de fácil instalación en cualquier escritorio u
oficina de servicio al cliente. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G06F 3/16, G06K 9/00, G06N 3/02, G09B 21/04, G10L 15/24, G10L
15/26 y G10L 21/06; cuyos inventores son: Esteban Mata Morales (CR) y Kenneth
Trejos Arias (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000173, y
fue presentada a las 13:37:40 del 5 de abril de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de mayo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019354982 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp. y
Adimab LLC, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
ANTIFACTOR DE LA COAGULACIÓN XI. Se describen anticuerpos que se unen al
dominio apple 3 del factor de la coagulación humano
XI e inhiben la activación del FXI por el factor de la coagulación Xlla, así como la activación del FXI por el FXa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, A61K 39/395 y C07K 16/36; cuyos inventores son Chen, Zhu; (US);
Ellsworth, Kenneth, P.; (US); Milligan, James; (US); Oldham, Elizabeth; (US); Seiffert, Dietmar; (US); Ganti, Vaishnavi; (IN); Tabrizifard,
Mohammad; (US) y Prinz, Bianka; (US). Prioridad: N° 62/349,888 del 14/06/2016 (US). Publicación
internacional: WO/2017/218371. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000583, y fue presentada a las 13:32:13 del 10 de diciembre del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2019.—Viviana Segura de
la O.—( IN2019355357 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited y Cancer Research Technology LTD., solicita
la Patente PCT denominada PIRIDINAS
SUSTITUIDAS COMO INHIBIDORES DE DNMT1. La invención
se refiere a derivados de piridina sustituidos. Específicamente, la invención se refiere a compuestos según la fórmula (lar):(lar) en donde Yar,
X1ar, X2ar, R1ar, R2ar, R3ar, R4ar y R5ar son como se
definen en la presente memoria; o una sal farmacéuticamente aceptable o profármaco del mismo. Los compuestos de la invención son inhibidores selectivos de DNMT1 y pueden ser útiles en el tratamiento
del cáncer, síndromes precancerosos, trastornos de beta
hemoglobinopatia, enfermedad
de células falciformes,
anemia de células falciformes
y beta talasemia, y enfermedades
asociadas con la inhibición
de DNMT1. Por consiguiente, la invención
se refiere además a composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la invención. La invención se refiere además a métodos para inhibir la actividad de DNMT1 y al tratamiento
de trastornos asociados con
la misma, usando un compuesto de la invención o una composición farmacéutica que comprende un compuesto de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4412, A61P 37/00, C07D 213/73 y C07D
213/74; cuyos inventores
son Evans, Karen Anderson (US); Adams, Nicholas David (US); Benowitz,
Andrew B.; (US); Fosbenner, David T.; (US); King,
Bryan Wayne; (US); LI, Mei (US); Luengo, Juan
Ignacio; (US); Miller, William Henry; (US); Reif, Alexander
Joseph; (US); Romeril, Stuart Paul; (US); Schmidt,
Stanley J.; (US); Butlin, Roger J.; (GB); Goldberg,
Kristin M.; (GB); Jordan, Allan M.; (GB); Kershaw, Christopher S.; (GB); Raoof, Ali (GB); Waszkowycz,
Bohdan; (GB) y Rueda Benede, María Lourdes; (ES). Prioridad: N° 62/349,227 del 13/06/2016 (US), N° 62/393,256
del 12/09/2016 (US) y N° 62/412,343 del 25/10/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/216727. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000580, y fue presentada a las 13:19:47 del 7 de diciembre
de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019355358 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS
DE HETEROCICLO TETRACÍCLICOS ÚTILES COMO INHIBIDORES DE LA INTEGRASA DEL VIH.
La presente invención se refiere a compuestos de heterociclo tetracíclicos de fórmula (I): (I) y a sales o profármaco
farmacéuticamente aceptables
de los mismos, en la que A,
X, R1, R2, R3 y R7 son como se define en el presente documento. La presente invención también se refiere a composiciones que comprenden al menos un compuesto de heterociclo tetracíclico y a procedimientos
de uso de los compuestos de
heterociclo tetracíclicos
para tratar o prevenir la infección por VIH en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/424, A61K 31/4985, A61K 31/5365, A61P
31/18, C07D 487/16 y C07D 498/16; cuyos inventores son: Graham, Thomas, H.; (US); YU, Tao; (CN);
Zhang, Yonglian (CN) y Mccauley,
John, A.; (US). Prioridad: N° 62/429,470 del
02/12/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/102485. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000257, y fue presentada
a las 12:39:12 del 27 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019355359 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 983
Ref.:
30/2019/4735.—Por resolución de las 10:11 horas del 04 de junio de 2019, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) MOTOCICLETA a favor de la
compañía Honda Motor Co., Ltd., cuyos inventores son: Han, Bin
(CN); Chen, Zhijin (CN) y Yuan, Xue
(CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 983 y estará vigente hasta el
04 de junio de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.
undécima es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—04 de junio de 2019.—María Leonor
Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019354760 ).
Inscripción N° 3713
Ref.:
30/2019/1913.—Por resolución de las 11:09 horas del 19 de marzo de 2019, fue
inscrita la patente denominada ANTICUERPOS NEUTRALIZADORES ANTI-CCL20, a
favor de la companía Eisai
R&D Management Co., Ltd., cuyos inventores son: Grasso, Luigi (US); Kawano, Tetsu (JP); Kline,
Bradford James (US); Sakamoto, Yoshimasa
(JP); Spidel, Jared (US); Horizoe,
Tastuo (JP); Imai, Toshio
(JP); Nishimura, Miyuki
(JP) y Muramoto, Kenzo
(JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 3713 y estará vigente hasta el
18 de noviembre de 2031. La clasificación internacional de patentes versión
2016.01 es: A61K 39/395, C07H 21/04 y C07K 16/00 C07K 16/00, A61K 39/395, C07H
21/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—San José, 19 de marzo de 2019.—Hellen
Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019355375 ).
Inscripción Nº 3737
Ref: 30/2019/4334.—Por resolución
de las 08:00 horas del 23 de mayo de 2019, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) Inhibidores de PDE10 de Pirimidina a favor de la compañía Merck
Sharp & Dohme Corp., cuyos inventores son: Dudkin, Vadim (RU); Kern, Jeffrey
(US); Raheem, Izzat, T.
(US); Cox, Christopher, D. (US) y Layton, Mark, E. (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 3737 y estará vigente hasta el 20 de agosto de 2032. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: C07D 239/47.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de mayo de 2019.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019355378 ).
Inscripción N° 3744
Ref: 30/2019/4504.—Por
resolución de las 09:43 horas del 28 de mayo de 2019, fue inscrita la Patente
denominada: MÉTODOS PARA LA PREPARACIÓN DE NTCS DOPADOS CON DIFERENTES
ELEMENTOS a favor de la compañía Centro de Investigación y de Estudios
Avanzados del Instituto Politécnico Nacional y Universidad Pontificia
Bolivariana, cuyos inventores son: Martínez Tejada, Hader
Vladimir (CO); Pérez Robles, Juan Francisco (MX) y Hoyos Palacio, Lina Marcela
(CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 3744 y estará vigente hasta el
13 de julio de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01
es: B82Y 30/00 y B82Y 40/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada. 28 de mayo de 2019.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2019355379 ).
Inscripción N° 3726
Ref: 30/2019/3874.—Por resolución de las 09:50 horas
del 16 de mayo del 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTAGONISTAS
DEL RECEPTOR DEL CGPR DE PIPERIDINONA CARBOXAMIDA AZAINDANO a favor de la
compañía Merck Sharp & Dohme Corp. Cuyos
inventores son: Zartman, C. Blair (US); Fraley, Mark, E. (US); Gallicchio,
Steven, N. (US); Bell, lan, M. (GB); Paone, Daniel, V. (US); Ginnetti,
Anthony (US); Mitchell, Helen, J. (CA); Staas, Donnette, D. (US); Wang, Cheng (US) y Stevenson, Heather E.
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción N°
3726 y estará vigente hasta el 10 de noviembre de 2031. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/437, A61K 31/519, A61P
9/08 y C07D 471/10 C07D 471/10, A61K 31/519, 31/437, A61P 9/08. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16
de mayo de 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019355380 ).
Inscripción N° 3729
Ref: 30/2019/3978.—Por resolución
de las 13:01 horas del 17 de mayo de 2019, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) APOPTOSIS SEÑAL REGULADORES DEL INHIBIDOR DE QUINASA a
favor de la compañía Gilead Sciences, Inc., cuyos
inventores son: Notte, Gregory (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3729 y estará vigente hasta el 24 de enero de
2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
31/4164, A61K 31/4436, A61P 31/12, C070 233/56, C07D 401/04 y C07D 401/14 C07D
233/56, 401/04, 401/14, A61K 31/4436, 31/4164, A61P 31/12. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17
de mayo de 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registrador.—1 vez.—( IN2019355381 ).
Inscripción N° 3725
Ref.: 30/2019/3868.—Por
resolución de las 09:28 horas del 16 de mayo de 2019, fue inscrita la patente
denominada: INHIBIDORES NO NUCLEOSÍDICOS DE LA TRANSCRIPTASA INVERSA, a
favor de la compañía Merck Canada Inc., cuyos
inventores son: Li, Chun Sing (CA); Nguyen, Natalie
(CA); Gauvreau, Danny (CA); Burch, Jason (CA); Cote, Bernard (CA) y ST. Onge, Miguel (CA). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3725 y estará vigente hasta el 28 de marzo de 2031. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4439, A61P
31/18 y C07D 401/06 C07D 401/06, A61P 31/18, A612K 31/4439. Publicar en La
Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019355382 ).
Inscripción N° 3741
Ref: 30/2019/4433.—Por resolución
de las 06:56 horas del 27 de mayo de 2019, fue inscrita la Patente denominada: FORMULACIONES DE
ANTICUERPOS a
favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Amol Sharad Ketkar (US); Brisbane,
Charle E. (US) y Lashmar, Ulla, Tove
(DK). Se le ha otorgado el número de inscripción 3741 y estará vigente hasta el
3 de julio de 2028. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: A61K 39/395. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—27 de mayo de 2019.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—1 vez.—( IN2019355383 ).
Inscripción N° 3756
Ref.:
30/2019/4980.—Por resolución de las 13:35 horas del 10 de junio de 20191 fue
inscrita la patente denominada: DERIVADOS DE PIRAZINA COMO BLOQUEADORES DE ENaC, a favor de la compañía Novartis AG, cuyos
inventores son: Howsham, Catherine (GB); Bhalay, Gurdip (GB); Smith, Nichola (GB); Edwards, Lee (GB) y HUNT, Peter (GB). Se le
ha otorgado el número de inscripción 3756 y estará vigente hasta el 16 de
setiembre de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: A61P 11/00, C07D 241/26, C07D 403/12 y C07D 487/10. Publicar en La
Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San
José, 10 de junio del 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019355384 ).
Inscripción N° 3728
Ref: 30/2019/3968.—Por resolución
de las 11:25 horas del 17 de mayo de 2019, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) Compuestos Antivirales a favor de la compañía Gilead Pharmasset LLC, cuyos inventores son: Zipfel,
Sheila (US); Cottell, Jeromy
J. (US); Kato, Darryl (US); Tran, Chinh
Viet (US); Katana, Ashley
Anne (US); Yang, Zhen-Yu (US); Krygowsky,
Evan S. (US); Bacon, Elizabeth M. (US); Trejo Martin, Teresa Alejandra (US);
Link, John O. (US) y Taylor, James (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3728 y estará vigente hasta el 16 de noviembre de 2032. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4188 y C07D
491/052 C07D 491/052, A61K 31/4188 . Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—( IN2019355385 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por
parte de: YENDRY ARYERIE ZÚÑIGA ALVARADO, con cédula de identidad número
1-1479-0170, carné número 26003. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº
83888.—San José, 20 de junio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019356932 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública estatal del
NOTARIADO, por parte de: NELSON ERNESTO PÉREZ CASTRO,
con cédula de identidad número
1-1478-0057, carné número
27177. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº
85450.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2019356960 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0182-2019. Exp. 6164P.—Santa Emilia
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BC-189 en finca de su propiedad
en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.700/464.250 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019355837 ).
ED-UHTPNOL-0040-2019.—Exp. 3330P.—Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar, R.L., solicita concesión de: 6.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano-industrial (empleados) e industria-lavado y
rehabilitación de sacas de polipropileno. Coordenadas 228.008 / 435.954 hoja Chapernal. 7.5 litros por segundo del pozo, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Chomes,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-industrial (empleados) e industria-lavado
y rehabilitación de sacas de polipropileno. Coordenadas 227.965 / 434.913 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
05 de junio del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2019355889 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0196-2019. Expediente N° 19021.—Francisco Goldoni García, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
202.509 / 531.594 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de junio de 2019.—Departamento de Información, Pacífico Central.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019356466 ).
ED-0073-2019.—Exp. N°
18829.—Juan Alejandro de Jesús, José María, Juan Vicente, Miriam, todos Solano Serrano solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre (afloramiento probocado), efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura, consumo
humano-doméstico y turístico-soda.
Coordenadas 184.786 / 549.586 hoja Tapanti. 20 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro (El
Guarco), El Guarco, Cartago, para uso
agropecuario-acuicultura, consumo
humano-doméstico y turístico-soda.
Coordenadas 184.753 / 549.703 hoja Tapanti. 40 litros por segundo del rio macho, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro (El
Guarco), El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario-acuicultura,
consumo humano-doméstico y turístico-soda. Coordenadas 184.901
/ 549.942 Hoja Tapanti. 40 litros
por segundo del Rio Macho, efectuando
la captación en finca de su propiedad
en San Isidro (El Guarco),
El Guarco, Cartago, para uso
agropecuario-acuicultura, consumo
humano-doméstico y turístico-soda.
Coordenadas 184.913 / 549.615 hoja tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019356541 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ED-0198-2019.—Exp. N°
19025.—Vista del Paraíso de Orosí
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.33 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco,
Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 197.100 / 546.650 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de junio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019357040 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 24771-2016.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del
veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas
por Enelia Bolaños Vargas, cédula de identidad número
2-0278-0295, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 17 de mayo de 1951. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019355136 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En
resolución N° 2851-2017 dictada por el Registro Civil
a las doce horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 53338-2015, incoado por Gema
Auxiliadora Zambrana, se dispuso a rectificar en el asiento de matrimonio de
Daniel De Jesús Centeno Mena y Gema Auxiliadora Zambrana Pérez, que el apellido
de la cónyuge es Zambrana.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019355395 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Edgar
Gutiérrez Cordero, cédula de identidad número nueve-cero cero cuatro siete-cero cero dos cero, en su condición
de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido
Pueblo Unido, solicitó en fecha diecinueve
de marzo de dos mil diecinueve,
la inscripción de dicho partido a escala provincial por
Puntarenas; agregando para esos
efectos la protocolización
del acta de la asamblea constitutiva
celebrada el veintitrés de setiembre de dos mil dieciocho y
de las actas de las asambleas
superiores celebradas los días diez de marzo
y nueve de junio, ambas del año dos mil diecinueve, en ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo
número dos que la divisa del partido
político como se detalla a continuación: “(…)
una bandera rectangular de color rojo
con código Pantone 485 C, cuyo
largo será el doble del
ancho. Tendrá además una estrella blanca con código Pantone número FFFFFF RG
6255 de cinco puntas en el centro del rectángulo, una de las cuales deberá tocar la línea larga superior y dos, la línea larga inferior.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días
naturales contados a partir
de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 244-2018, Partido Pueblo Unido.—San José, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—(
IN2019355394 ). 5 v. 1.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Esperanza Martin Rodríguez, española,
cédula de residencia 172400185802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Exp. N° 3891-2019.—San José, al ser las 12:14 del 10 de junio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019354817 ).
Emanuel Jose Serrano Espinales,
nicaragüense, cédula de residencia 155818868312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 4031-2019.—San José al ser las
1:02 del 14 de junio de 2019.—Andrew Villlata Gómez.—1 vez.—( IN2019354820 ).
María de los Ángeles
Gutierrez Gubern, cubana,
cédula de residencia 119200321629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Exp. N° 4105-2019.—San José al ser las 10:06 del 18 de junio de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1
vez.—( IN2019354866 ).
James Fredrick Wood, venezolana, cédula de residencia 186200270617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 4131-2019.—San José, al ser
las 9:55 del 19 de junio de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019354897 ).
Andrea de los Ángeles Roiz Flores, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155801893911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso.—Heredia, Sarapiquí, al ser las once con cincuenta y dos minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Alexander
Gerardo Sequeira Valverde, Profesional
Ejecutor 1.—1 vez.—( IN2019354906 ).
Luis Rey Rodríguez Baldelomar,
nicaragüense, cédula de residencia 155813703635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 4128-2019.—San José, al ser
las 11:47 del 19 de junio de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2019354981 ).
Robert Arthur Normand
Dumas, estadounidense, cédula de residencia N° DI184001231735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 4122-2019.—Puntarenas, Quepos, al ser las 15:24 horas del 18 de junio de 2019.—Osvaldo Campos Higalgo, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019354984 ).
Bertha Amelia Aristizabal Serna, colombiana,
cédula de residencia N° DI117001487608, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4147-2019.—Heredia, Central, al
ser las 13:28 horas del 19 de junio del 2019.—Elvis
Ramirez Quiró,s Regional
Heredia.—1 vez.—( IN2019355029 ).
UNIDAD DE COMPRAS
MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO
La Unidad de Compras del Instituto Nacional
de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento
Institucional, de la siguiente forma:
Detalle
de compra |
Tipología |
Monto estimado |
Programa |
Periodo de
inicio |
Fuente de
financiamiento |
Servicios
de mantenimiento de edificios. |
Servicios |
¢268.930.000,00 |
Regional |
II
semestre |
Presupuesto
ordinario |
Equipo
especializado de laboratorio para electrónica. |
Equipo |
¢110.320.000,00 |
Regional |
II
semestre |
Presupuesto
ordinario |
La Modificación al Plan de
Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página
web de la institución.
Unidad de
Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26976.—Solicitud Nº 153259.—( IN2019356829 ).
PROGRAMA INTEGRAL
DE
MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000007-0001600005
Cambio de cubierta de techo, sustitución de hojalatería
y
renovación de estructura metálica
en
Galpones en CENADA
La Proveeduría de PIMA avisa a
todos los interesados que se ha formulado el cartel de Licitación Abreviada N° 2019LA-000007-0001600005 “Cambio de cubierta de techo,
sustitución de hojalatería y renovación de estructura metálica en Galpones en
CENADA”. El cartel correspondiente puede ser adquirido por los interesados en
las oficinas de la Proveeduría de PIMA ubicadas un kilómetro al este del centro
comercial Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia, cancelando la suma de ¢500
por concepto de copias del Cartel y los términos de referencia
correspondientes, o acceder a la versión digital de los documentos en la
dirección electrónica www.pima.go.cr, en el apartado de Proveeduría/ Concursos
y Licitaciones. Las ofertas para este proceso concursal se recibirán hasta las
10:00 horas del 11 de julio del 2019. Los oferentes que deseen participar en el
presente concurso podrán asistir a una inspección al sitio de ejecución de los
servicios, el 04 de julio de 2019 a las 10:00 a.m. y será dirigida la
funcionaria María José Vargas Arias. Para consultas o información adicional
puede solicitarse al teléfono 2239-1233 extensiones 269 correo electrónico
mvargas@pima.go.cr, o con personal de la Proveeduría. Barrial de Heredia.
Proveeduría
PIMA.—Roy Chaves Araya.—1 vez.—( IN2019356915 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-0001600005
Compra de dos tractores agrícolas y una barredora
de
calles para CENADA
La Proveeduría de PIMA avisa a
todos los interesados que se ha formulado el cartel de Licitación Abreviada 2019LA-000008-0001600005
“Compra de dos tractores agrícolas y una barredora de calles para CENADA”. El
cartel correspondiente puede ser adquirido por los interesados en las oficinas
de la Proveeduría de PIMA ubicadas un kilómetro al Este del centro comercial
Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia, cancelando la suma de ¢500 por
concepto de copias del Cartel y los términos de referencia correspondientes, o
acceder a la versión digital de los documentos en la dirección electrónica
www.pima.go.cr, en el apartado de Proveeduría/Concursos y Licitaciones. Las
ofertas para este proceso concursal se recibirán hasta las 10:00 horas del 12
de julio del 2019. Los oferentes que deseen participar en el presente concurso
podrán asistir a una inspección al sitio, el 5 de julio de 2019, a las 10:00 a.
m. y será dirigida el funcionario Juan Pablo Solano. Para consultas o
información adicional puede solicitarse al teléfono 2239-1233, extensiones:
290, correo electrónico: jsolano@pima.go.cr, o con personal de la Proveeduría. Barrial
de Heredia.
Roy Chaves
Araya, Proveeduría Pima.—1 vez.—( IN2019356916 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000011-2102
Perteneciato de Sodio 99MTC
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales
oferentes que el nuevo plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio
será el 22 de julio 2019, a las 08:00 horas. Presentarse con la oferta en sobre
cerrado, contiguo al Ministerio de Salud, Distrito Hospital, al final de la
rampa del edificio de Ortopedia y Rehabilitación.
Subárea de
Contratación Administrativa.—Mba.
Daniel Castro
Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019356856 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión N° 56-19 del
19 de junio del 2019, artículo III, se dispuso a declarar infructuosa la
siguiente licitación:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000024-PROV
Alquiler de local para ubicar al Tribunal Civil, Juzgado Civil,
Juzgado
Agrario y Juzgado de Cobros de Puntarenas
San José, 25 de junio de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019356830 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000039-03
Compra de repuestos para equipo de soldar
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 39-2019,
celebrada el día 25 de junio del 2019, artículo I, Folio 424, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa N°
2019CD-000039-03, para la “Compra de repuestos para equipo de soldar”, en los
siguientes términos, según el estudio técnico NMM-PGA-120-2019 y el estudio
administrativo URCOC-PA-IR-54-2019, de la siguiente manera:
b. Adjudicar las líneas Nos. 1, 4 y 7,
a la oferta N° 1 presentada por la empresa Centro
de Soldadura de Costa Rica S.A., por un monto total de $1,804.24, por
cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel,
ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
c. Adjudicar las líneas Nos. 2, 3 y 5, a la oferta N° 2 presentada por la empresa Soldaduras y Accesorios
S.A., por un monto total de ¢411,700.00, por cumplir con lo estipulado
técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable
y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
d. Adjudicar las líneas Nos. 6, 8 y 9, a la oferta N° 4 presentada por la empresa Kams
Industrial S.A., por un monto total de ¢117,850.00, por cumplir con lo
estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio
razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
e. Adjudicar la línea N° 10, a la oferta N° 5
presentada por la empresa Compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde S.A.,
por un monto total de $94.44, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y
administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de
entrega de 15 días hábiles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 153253.—( IN2019356825
).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000010-09
Compra de equipo electrónica para telecomunicaciones
para la nueva sede del Centro de Formación Plurisectorial
y
la Unidad Regional de Heredia INA
La Comisión Local Regional de
Licitaciones de la Unidad Regional de Heredia, en Acta 019-2019, artículo IV,
de fecha 25 de junio del 2019 acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2019LA-000010-09 “Compra de equipo electrónica para
telecomunicaciones para la Nueva Sede del Centro de Formación Plurisectorial y la Unidad Regional de Heredia INA” de
conformidad con el informe de recomendación URHE-PA-350-2019, el cual contempla
el estudio NE-PGA-155-2019, NE-PGA-162-2019, dictamen legal URHE-AL-57-2019,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 7 del cartel (precio
100%) de la siguiente manera:
Oferta
Nº |
Línea
recomendada |
Monto
recomendado |
Oferta
Nº 1: Coasin Costa Rica
S. A. |
Nº 1 Nono Óptico modular |
$27.560.00 |
Oferta
Nº 6: SPC Internacional S. A. |
Nº 3 Switch de 24
puertos |
$899.96 |
Tiempo de entrega 45 días
hábiles.
Líneas infructuosas:
Nº 4 Laboratorio Didáctico por
falta de oferentes, línea Nº 2 Rack Abierto Bastidor
y línea Nº 6 por incumplimientos técnicos.
Línea Nº
5 Laboratorio para la enseñanza de Redes se devuelve al Núcleo con el fin de
que amplíe el criterio técnico para declarar desierta la línea, ya que los
argumentos dados en el oficio NE-PGA-174-2019, no son lo suficientemente
claros.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 153257.—( IN2019356826
).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE ASESORÍA
JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La Dirección de Asesoría
Jurídica del Servicio
Nacional de Salud Animal comunica
que en esta Asesoría se está llevando a cabo un Procedimiento Administrativo para
la Ejecución de Garantía de
Cumplimiento y Recisión
Contractual contra la empresa AC Ingeniería-David
Ant. Alpizar Hidalgo, por incumplimiento
en la entrega de los bienes adjudicados en la Contratación Administrativa 2017LA-000008-000940001. Por lo tanto, se notifica por este medio al señor David Antonio Alpízar
Hidalgo, portador de la cédula de identidad
N° 1-0952-0492 en su calidad de representante de la empresa, que se ha dictado la Resolución SENASA-OD-R001-2019, mediante
la cual se hace traslado de cargos para que en un
plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación del presente aviso presente los alegatos a dicha Resolución.
Heredia, 12 de junio del 2019.—Dirección de Asesoría Legal.—Licda. Gabriela
Ramírez Eduarte, Órgano Director.—O. C. N° OI-478-2018.—Solicitud N° 151733.—( IN2019355137 ).
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2019LN-000003-01
Contratación para la recolección, transporte, separación y
valorización de los residuos sólidos
valorizables
generados en el cantón
Central de Heredia
Se informa que se encuentra
disponible unas modificaciones
al pliego de condiciones, a
los interesados se puede solicitar al correo electrónico proveeduria@heredia.go.cr
Se modifica el plazo
de entrega de ofertas para
el día viernes 19 de julio del 2019 a las 10:00 horas.
Los demás parámetros
se mantienen sin variación.
26 de junio
del 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 61463.—Solicitud N° 153332.—(
IN2019357107 ).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A.
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Empresa
de Servicios Públicos de Heredia S.A., en la Sesión número tres mil novecientos
treinta y tres- C de fecha veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve, en
su artículo tercero, incisos 1/1.2 y mediante Acuerdo JD ciento treinta y siete
guión dos mil diecinueve que reforma el artículo 41
Bis del Reglamento de Compras y Contrataciones de la ESPH S. A. para que se
aplique así:
ACUERDO JD 137-2019
1º—Reformar el artículo 41 bis
del reglamento de compras y contrataciones de la empresa de Servicios Públicos
de Heredia S. A., aprobado mediante acuerdo JD 241-2018 de la sesión ordinaria N° 3869- C de fecha 24 de setiembre de 2018, artículo III,
inciso 2), numeral 2.3 y publicado en el Alcance N°
191 del periódico oficial La Gaceta N° 201 de
fecha 31 de octubre de 2018; en lo que respecta a lo siguiente:
“Artículo 41
bis: El Cartel de la Contratación, a solicitud de la unidad Responsable del
proceso de compra o contratación, en forma excepcional y cuando las circunstancias
así lo requieran, podrá solicitar la inclusión en las ofertas, de
capacitaciones o entrenamientos en uso de equipos especiales, maquinaria o
sistemas, que sean estrictamente necesarios para el manejo, operación o
implementación adecuada de los bienes adquiridos.
Cuando la capacitación o
entrenamiento sea en el exterior, la cláusula del cartel que incluye tal
capacitación deberá ser aprobada por la Junta Directiva. Para tal fin, deberá
enviarse a ese órgano colegiado para su conocimiento, tanto la redacción de la
cláusula respectiva como la justificación técnica, que determine con toda
claridad, la necesidad imperiosa de que la capacitación o entrenamiento se
realice fuera del país.
Ningún oferente podrá incluir en
su oferta capacitaciones o entrenamientos dentro o fuera del país, que no
fueran solicitados en el cartel, en cuyo caso se tendrán por no ofertados.”
2º—Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
3º—Acuerdo firme.
Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.— ( IN2019354977 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
JUNTA DE GOBIERNO
La Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica
que en la sesión ordinaria 2019-06-19, celebrada el 19 de junio del 2019,
acordó lo siguiente:
1. Inclusión de Oculoplastía
(Párpados, Vía Lagrimal y Órbita) como sinónimo de la Subespecialidad en
Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita.
2. Modificar el Reglamento de Especialidades y
Especialidades Médicas N° 37562-S publicado en La
Gaceta, Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de
2013, en su artículo N° 94, para que en adelante se
lea de la siguiente manera:
“...Artículo 94.—Cirugía
Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita. Se reconoce
como sinónimo de la Subespecialidad en Cirugía Oculoplástica,
Vía Lagrimal y Órbita los siguientes términos:
(…)
B. Oculoplastía (Párpados, Vía
Lagrimal y Órbita)
(…)
Junta de Gobierno.—Dr.
Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2019355310 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 19
de marzo del 2019, en su artículo XVII del acta N°
226-2019, se aprobó por unanimidad el proyecto de Reglamento de Ciudades
Hermanas, el cual se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de
diez días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, de acuerdo al artículo 43 del Código
Municipal y que dice de la siguiente manera:
REGLAMENTO CIUDADES HERMANAS
SECCIÓN I
Objetivos
e Integración
Objeto del reglamento:
Artículo 1º—A efecto de cumplir
con los fines culturales que las leyes señalan a los gobiernos locales y de
estrechar los vínculos amistosos, sociales, económicos y culturales que el
cantón Central de la provincia de Cartago mantiene con ciudades de otras
naciones, se emite el presente Reglamento, cuyo objeto es regir la actividad,
fines y funciones de la Municipalidad de Cartago.
Objetivos de la Municipalidad:
Artículo
2º—La Municipalidad de Cartago en cuanto el hermanamiento de ciudades tendrá
los siguientes objetivos generales:
a) Fomentar y estrechar los vínculos amistosos, culturales,
educativos y económicos que la ciudad de Cartago mantiene con sus similares de
otros Estados en virtud de haber suscrito convenios de hermandad con tal
objeto.
b) Promover la suscripción de
convenios de hermandad entre la Municipalidad de Cartago y las ciudades de
otros estados que hayan sido reconocidos como tales por el Gobierno de Costa
Rica.
c) Fomentar la realización de actividades e investigaciones
que den a conocer las tradiciones civilistas, pacíficas y progresistas de Costa
Rica en general y de la ciudad de Cartago en particular, así como el aporte
histórico que esta ha realizado y realiza en la formación del Estado y la
nacionalidad costarricense.
d) Dar a conocer los valores y las tradiciones folclóricas y
culturales de la ciudad de Cartago, a fin de incorporarlos a los vínculos con
las ciudades hermanas.
e) Organizar y participar en actividades con motivo de la suscripción
de convenios de hermandad, conmemoración de los celebrados, recepción de
delegaciones de ciudades hermanas que visiten Cartago, en cualquiera otras que
tengan relación con los fines que aquí se indican.
f) Recibir la visita de delegaciones de las ciudades
hermanas de Cartago, ya sea para conmemorar las festividades particulares de
esta última, o con el fin de darla a conocer o estrechar los vínculos
existentes.
g) Proponer a las ciudades
hermanas la realización de actividades conjuntas y colaborar activamente en su
planeamiento y ejecución.
h) Fomentar el interés y la
participación de la comunidad cartaginesa en los programas y actividades que
organice, informando de la importancia y efectos benéficos de mantener
relaciones de amistad con las ciudades de otras naciones.
Integración de La Comisión:
Artículo 3º—El Concejo Municipal
nombrará una comisión integrada por: dos regidores, un representante de la
Cámara de Industria y Comercio de Cartago, un representante del Colegio
Universitario de Cartago y un representante del Instituto Tecnológico, los
cuales permanecerán en esos puestos por un plazo de dos años, pudiendo ser
reelectos sucesivamente en forma indefinida. La labor de dichos integrantes es
ad-honorem.
El presidente
municipal y el alcalde municipal son los autorizados para firmar los
documentos de hermanamiento, previo acuerdo firme de Concejo Municipal.
Si algún integrante de la
comisión no cumpliere con sus obligaciones, será destituido por el Concejo
Municipal y se sustituirá con otra persona por el resto del periodo. Todo ello
previa audiencia escrita al integrante por un plazo de cinco días hábiles.
SECCIÓN II
Actividades
obligatorias de la comisión
Proposición de convenios
Artículo 4º—La comisión deberá
de elaborar los proyectos de convenios de hermandad con ciudades de otras
naciones, que le solicite la Municipalidad. Todos los proyectos de convenios de
hermandad con ciudades de otras naciones, deberán de
contener, cuando menos, los datos siguientes:
a) Introducción: Se informará en este
apartado al Concejo Municipal que la comisión ha discutido y aprobado el
proyecto de convenio que por ese medio se somete a su consideración, indicando
la hora y fecha de la sesión de trabajo.
b) Información general: En este
apartado deberá señalarse la ubicación de la ciudad con la que se pretende
establecer vínculos de hermandad, en relación con el país al que pertenece y
los estados vecinos; datos específicos sobre población y territorio de la
ciudad, así como su idioma; aspectos históricos relevantes y su importancia
cultural y económica dentro del estado en que se encuentra: principales
actividades económicas (agrícola, industrial, pesquera, etc.), con indicación
de la preponderante; festividades celebraciones o fechas de alguna
trascendencia, y , por último, las fuentes de información.
c) Exposición de motivos: Deberá practicarse aquí un somero
análisis de las relaciones que el estado costarricense mantiene con el país al
cual pertenece la ciudad; luego se expondrán detallada y circunstanciadamente
las razones que fundamentan el establecimiento de relaciones de hermandad con
clara indicación de las perspectivas que en cuanto a beneficios culturales,
educativos, económicos o de cualquier otra índole, puede esperar la ciudad de
Cartago y de las actividades conjuntas que podrían efectuarse.
d) Proyecto de convenio: Este se
elaborará de acuerdo con los lineamientos seguidos en los convenios ya
suscritos por la Municipalidad, con las especificaciones propias a las
modificaciones que la comisión considere pertinente introducir.
e) Sugerencia de una fecha razonablemente próxima en que el
convenio pueda ser suscrito en caso de ser aprobado por la Municipalidad y que,
por alguna circunstancia histórica particular, sea propicia para resaltar el
acto de la firma.
f) La fecha y firmas del presidente y el secretario que
presidan el equipo de trabajo.
Actualización de información
Artículo 5º—La Secretaría
General de la Municipalidad mantendrá actualizada la información relevante
acerca de las ciudades hermanas, en especial la referente a las celebraciones,
festividades históricas y actividades importantes que se realicen en ellas y
que ameriten, cuando no la participación al menos un mensaje de congratulación
de la ciudad de Cartago.
Organización de actividades informativas
Artículo 6º—Periódicamente, la
Administración podrá organizar, con ayuda de la embajada del país al que
pertenece la ciudad hermana, o de delegaciones especiales de esta, exposiciones
u otras actividades de información sobre la ciudad hermana, procurando la participación activa de la comunidad cartaginesa. Asimismo,
la Administración deberá de promover la realización de actividades similares,
con información de Cartago, en las ciudades hermanas.
Promoción de actividades especiales
Artículo 7º—De acuerdo con los
contactos establecidos por la Municipalidad, ésta podrá proponer la ejecución
de actividades especiales de carácter cultural, social educativa o la
realización de obras específicas, en que pueda esperarse la participación de
una o más ciudades hermanas. Para tal fin, la Administración elaborará un
proyecto de actividad especial, que someterá al Concejo Municipal para su
aprobación o rechazo, indicando los hechos que motiven su ejecución, los beneficios
probables que se deducirán de ella, los gastos aproximados en que se incurrirá
y las personas o instituciones que podrían colaborar.
Relación con actividades públicas y embajadas
Artículo 8º—La Administración
procurará mantener una relación estrecha con las instituciones públicas que, de
alguna manera, puedan coadyuvar en el logro de los objetivos que aquí se
establecen. Igualmente, coordinará con las embajadas o representaciones
diplomáticas de los países a que pertenecen las ciudades hermanas, la obtención
de obras informativas a la ejecución de actividades conmemorativas o culturales
específicas.
Relación con ciudades hermanas
Artículo
9º—La Secretaría General Municipal deberá informarse del nombre de los
representantes de las ciudades hermanas, procurando mantener actualizados tales
datos. Mantendrá periódicamente la correspondencia estrictamente necesaria con
las representaciones de dichas ciudades, tomando siempre en consideración el
tipo de relaciones que las une con la ciudad de Cartago y evitando tratar en
consecuencia, cualquier asunto que rebase ese marco. Los textos finales de
dicha correspondencia se remitirán al Concejo Municipal, a fin de que decida su
aprobación y envío.
Artículo 10.—La comisión y de
apoyo a través de la persona que lo preside y de la persona a quien se designe
en la secretaría, ambos del seno del equipo de trabajo y apoyo; de cada sesión
de trabajo, confeccionarán y firmarán una minuta, que como mínimo deberá de
contener: fecha y hora de inicio de la sesión de trabajo, nombre de los
integrantes presentes y de los ausentes, con indicación de si éstos
justificaron su inasistencia; constancia de que se dio lectura y se aprobó la
agenda de los temas a tratar o de los que fueron excluidos. A continuación, y
siguiendo los puntos señalados en la agenda del día, se hará una relación
sucinta de lo expuesto por nombres; la constancia de lo que se resuelva sobre
cada punto y, en caso de que hubiese sido mediante votación, señalamiento del
resultado de ésta, los votos a favor y en contra y los razonados si lo hubiere.
Finalmente, se dejará constancia de la hora en que terminó la sesión de
trabajo. Cuando comparezcan personas con voz, pero sin voto, se dejará
constancia de lo manifestado por ellas. Cada minuta deberá de ser numerada y
firmada por quien ocupe la presidencia y la secretaría.
Custodia de documentos
Artículo 11.—La
Secretaría General Municipal es el responsable de custodiar todos los
documentos referidos a su actividad y, en especial, los convenios de hermandad
suscritos por la Municipalidad, así como la información actualizada sobre las
ciudades hermanas. En su oportunidad y cumpliendo los requerimientos del
archivo municipal, la comisión, remitirá al archivo municipal para su custodia,
la indicada documentación.
Otras actividades
Artículo 12.—La
comisión deberá de rendir los dictámenes que le fueren solicitados por el
Concejo Municipal y que tengan relación directa con el objeto y fines que
señala el presente reglamento. Únicamente podrá declinar su competencia, cuando
considere que el asunto debe de ser conocido por otro órgano municipal.
SECCIÓN III
Funciones
de los miembros del equipo de trabajo y de apoyo
Presidencia
Artículo 13.—Son
atribuciones de la presidencia de la comisión, las siguientes:
a) Declarar la apertura y la clausura de las sesiones de
trabajo y presidirlas. En tal sentido, concederá y regulará el uso de la
palabra y podrá llamar al orden a los oradores que se exceden en el uso de tal
derecho o que se desvíen del tema concreto que se discute.
b) Elaborar, conjuntamente con
quien ocupe la secretaría, el orden del día, con indicación de los puntos por
tratar y someterlo a la aprobación de los miembros restantes.
c) Someter a votación todas las decisiones que así lo
ameriten y declarar el resultado que se hará constar en la minuta respectiva.
d) Convocar con veinticuatro horas de anticipación a
sesiones de trabajo.
e) Nombrar sub-equipos de trabajo
para el mejor desarrollo de las actividades del equipo de trabajo y de apoyo.
f) Velar por la conservación y el buen uso de los bienes
que la Municipalidad proporcione al equipo de trabajo y de apoyo para el
ejercicio de sus actividades.
g) Representar al equipo de trabajo y de apoyo en las
actividades en que éste participe oficialmente.
Vicepresidencia
Artículo 14.—La
comisión contará además con una vicepresidencia que sustituirá a quien ocupe la
presidente en sus ausencias temporales.
Secretaría
Artículo 15.—Quien
ocupe la secretaría de la comisión es el enlace entre de la comisión y el
Concejo Municipal. Tendrá a su cargo la custodia, manejo y clasificación de
todos los documentos del equipo de trabajo y de apoyo. Además, las obligaciones
siguientes:
a) Ordenar y archivar la correspondencia recibida, de la
cual informará a la presidencia.
b) Redactar las minutas de las sesiones y firmarlas junto
con el presidente.
c) Colaborar con la presidencia en la elaboración del orden
del día.
d) Dar lectura a los documentos que le indique la
presidencia en las sesiones.
e) Verificar el trabajo realizado por los sub equipos e informar a la presidencia del resultado de
dichos trabajos.
f) Firmar y remitir todas las comunicaciones que realice la
comisión a la Municipalidad.
g) Custodiar las minutas, el sello y cualquier otro
material o distintivo del equipo de trabajo y de apoyo.
h) Ordenar y custodiar la documentación informativa recabada
por la comisión sobre las ciudades hermanas y velar por su correcto uso.
i) Certificar las minutas u otros documentos del equipo de
trabajo y de apoyo, cuando así le sean solicitadas.
SECCIÓN IV
Funcionamiento
interno
Sesiones
Artículo 16.—El
equipo de trabajo y de apoyo deberá de realizar sesiones de trabajo en las
instalaciones de la Municipalidad, una vez cada seis meses y en forma
extraordinaria, cuando sea necesario. El quórum para cualquiera de ellas, será de la mitad más uno de la totalidad de los
miembros.
Votación
Artículo 17.—Las
decisiones de la comisión se tomarán por mayoría simple de los miembros
presentes en cada sesión.
Sustitución
Artículo 18.—Cuando
algún miembro de la comisión se retirare voluntariamente o fuese removido, la
secretaría del equipo de trabajo y de apoyo lo informará de inmediato a la
presidencia del Concejo Municipal y solicitará la reasignación de un sustituto
por el resto del período. Ello sin perjuicio de que el Concejo Municipal
proceda de oficio.
Artículo 19.—El
presente reglamento deroga y deja sin efecto cualquier otra disposición
reglamentaria que se le oponga.
Artículo 20.—Rige
a partir de su publicación.
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—O. C. N°
OC5662.—Solicitud N° 150748.—( IN2019355331 ).
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria
realizada el día 12 de marzo del 2019, en su artículo XI del acta N° 223-2019, se aprobó por unanimidad la segunda
publicación de la Reforma al Reglamento de los artículos 75, 76, 76 bis y 76
ter del Código Municipal, que, en adelante, se leerá:
REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 84 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL,
LEY N° 7794 DEL 30
DE
ABRIL DE 1998
Artículo 1°—Ámbito de
aplicación. Las obligaciones impuestas en este Reglamento deben ser
cumplidas por las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por
cualquier tipo, de bienes inmuebles en el cantón de Cartago.
Artículo 2°—Actuación de
oficio. La Municipalidad debe velar de oficio, por el cumplimiento de lo
estipulado en los artículos 84 del Código Municipal, iniciando el procedimiento
en aquellos casos en los cuales detecte el incumplimiento a los deberes urbanos
establecido en dicha norma.
Artículo 3°—Definiciones. Para
los efectos de la aplicación de este Reglamento se entenderá como:
1. Acera: Área del derecho de vía que se destina
exclusivamente para peatones, no incluye franja verde o de amoblamiento.
2. Alineamiento: Línea establecida por la
Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), como
límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción, con respecto a
la vía pública.
3. Antejardín: Espacio comprendido entre la línea de
propiedad y la de construcción.
4. Base: Capa de material debidamente estabilizada,
que forma parte de la estructura resistente de una calzada, camino, carretera o
piso.
5. Calle o vía pública: Es todo terreno de dominio
público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se
destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de
planificación; incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles; según su clase
se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de
los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes
y a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio
perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público.
6. Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito
vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
7. Cordón y caño: Sistema para evacuación de aguas
pluviales.
8. Canoas y bajantes: Elementos que forman parte de
un sistema de evacuación de aguas pluviales y que se utilizan para la
conducción de las mismas desde alturas superiores,
como por ejemplo los techos, hasta los sistemas de desfogue o disposición
final.
9. Limpieza de lotes: Limpiar la tierra de malezas,
hierbas, matorrales y/o similares; eliminación de escombros y desechos sólidos
tradicionales y no tradicionales y su disposición en lugares autorizados.
10. Predio: Es la porción formada por una o varias
parcelas contiguas, interdependientes entre sí y que, pertenece a uno o varios
propietarios o poseedores.
11. Retiros: Son los espacios abiertos no edificados,
comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.
12. Sub-base: Parte de
la estructura resistente de una calle, camino o carretera, compuesta
generalmente por una capa de material granular, compactado, colocado sobre la sub-rasante y debajo de la base.
13. Suelo: Cualquier material no consolidado compuesto
de distintas partículas sólidas, con gases o líquidos incluidos. En
construcción la palabra se aplica normalmente al terreno de sustentación de las
obras. En arquitectura, usase también como sinónimo de piso.
Artículo 4.—Construcción
y restauración de aceras.
a- La construcción de la acera corresponde realizarla a la
persona propietaria o poseedora del inmueble y en caso contrario corresponderá
a la municipalidad suplir la inacción del ciudadano.
Corresponde a la Dirección de
Urbanismo Municipal dar el alineamiento de planos catastrados, previa solicitud
de los interesados ante la Plataforma de Servicios Municipal, llenando el
respectivo formulario y cumpliendo con los requisitos establecidos en el mismo.
Además, el propietario o poseedor deberá respetar los parámetros constructivos
emanados de la misma dependencia municipal para la construcción de las aceras y
las rampas en los casos que se requiera (materiales, pendientes, anchos, etc.)
con base en la normativa de construcciones nacional del Plan Regulador y la
Guía para el diseño y construcción de aceras en Costa Rica emitida por el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
En cuanto al mantenimiento de
las aceras se entiende como el conjunto de operaciones que asegura preservación
de las aceras en términos de la funcionalidad y acabado.
b- Procede la restauración de la acera cuando esté en zona
de interés histórico- arquitectónico, según lo determine el Plan Regulador.
Corresponde al propietario o poseedor coordinar con la Oficina de Planificación
Urbana, la restauración de las aceras de patrimonio municipal, debido a que la
naturaleza de las mismas requerirá un manejo especial
como lo son los elementos constructivos y la ubicación. Además, el propietario
o poseedor deberá realizar un inventario con la cantidad de losas y sus
respectivas fotografías y entregarlo a la Oficina de Planificación Urbana para
los efectos de sete tramite.
Artículo 5°—Deber de
reembolso. Será responsabilidad absoluta del propietaria o poseedora del
inmueble, ya sea cómo dueño del dominio o en régimen de propiedad imperfecta,
incluyendo copropietarios o más coposeedores, el reembolso del costo efectivo de
los servicios u obras prestados y realizados por la Municipalidad para suplir
el incumplimiento de las obligaciones dispuestas por los artículos 84 del
Código Municipal, y no podrá invocarse contra la administración ninguna
cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del ejercicio de este
deberes urbanos o del pago de los cargos por el incumplimiento de los mismos.
Artículo 6°—Recepción de
denuncias o quejas. Corresponde a la Plataforma de Servicios de la
Municipalidad recibir las denuncias o quejas de las personas interesadas en relación a lo dispuesto en los artículos 84 del Código
Municipal y del presente Reglamento. Dichas denuncias o quejas se trasladarán a
la Unidad Técnica Ambiental.
Artículo 7°—Potestades de la
Unidad Técnica Ambiental. En lo que se refiere a este Reglamento, la
Sección Incumplimiento Deberes Urbanos de la Unidad Ambiental tendrá las
siguientes potestades:
a. Fiscalizar el cumplimiento de los deberes a que se
refieren los artículos 84.
b. Recibir la respectiva denuncia o queja de la Plataforma
de Servicios y/o dependencias municipales y darle trámite, coordinando con las
demás áreas, departamentos o unidades de la Municipalidad.
c. Instruir el debido proceso contra los munícipes que han
incumplido con lo dispuesto en los artículos 84 del Código Municipal y este
Reglamento.
Artículo 8°—Procedimiento de
tramitación.
a. Recibida la denuncia o de oficio la Sección
Incumplimiento Deberes Urbanos asignara un inspector para atender el caso.
b. El inspector realizará una visita de campo, levantará un
ACTA DE INSPECCIÓN, en la cual se documentará el incumplimiento al deber urbano
al que se trate. El ACTA DE INSPECCIÓN será firmada por la persona Inspectora,
con indicación precisa y veraz de la hora, fecha, lugar y circunstancias constatadas,
cada vez que se realice una inspección. Dichas actas deberán agregarse en el
expediente respectivo, junto con la prueba adicional que pueda obtenerse como,
por ejemplo, fotografías o videos.
c. Se prepara una resolución que
contenga al menos, la identificación del funcionario u órgano que dicta la
resolución, el deber o deberes que se ha incumplido, el costo estimado de las
obras que debe ejecutar, el plazo que se le otorgara a las persona propietaria
o poseedora para realizar las obras o ejecutar lo omitido, los recursos y los
plazos con que cuenta para impugnar la resolución según lo dispuesto en el
artículo 171 del Código Municipal y demás formalidades dispuestas en la ley.
d. Posteriormente, notificar la resolución al infractor,
realizando todas las actuaciones formales y materiales necesarias, según lo
dispuesto en la normativa vigente sobre notificaciones.
La notificación practicada por
cualquiera de los medios permitidos por la ley, deberá
contener al menos, la identificación de la persona notificadora, el objeto de
la misma, la identificación de la persona notificada, el lugar, la fecha y la
hora donde se realiza la notificación.
e. Transcurrido el plazo otorgado al propietario o poseedor
el Inspector realizará una segunda visita de campo, para corroborar la
ejecución de la obra en los términos y condiciones prevenidos.
f. En caso de incumplimiento, la Municipalidad procederá a
realizarlas, trasladando la deuda líquida y exigible al Departamento de Cobros
de la Municipalidad, para que inicie el proceso cobratorio.
Artículo 9°—Plazos para la
ejecución de las obras. Para la ejecución de las obras o actividades
señaladas en el artículo 84 del Código Municipal, se establecen los siguientes
plazos de cumplimiento, contados en días naturales a partir del día siguiente a
la respectiva notificación:
a. Para lo señalado en el inciso a, b, c, e, f, g, h, 15
días naturales.
b. Para lo señalado en el inciso d, e, i, 30 días
naturales.
Artículo 10.—Costo
efectivo, multas e intereses moratorios. Por los trabajos ejecutados, la
Municipalidad cobrará el costo efectivo del servicio o la obra, a la persona
infractora, quien deberá reembolsarlo en el plazo máximo de ocho días hábiles,
de lo contrario deberá cancelar los accesorios establecidos en los artículos 84,
85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal.
Artículo 11.—Colaboración
de las autoridades policiales. Las Inspectores Municipales podrán solicitar
ayuda de las autoridades de la Policía Municipal o de la Fuerza Pública, para
cumplir con las funciones dispuestas en este Reglamento.
Artículo 12.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga
cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal que se le oponga.
El presente Reglamento rige a
partir de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del
Código Municipal.
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N°
oc5661.—Solicitud N° 150749.—( IN2019355332 ).
MAQUINARIA Y
TRACTORES LIMITADA
En el patio de la empresa de la sociedad Maquinaria y Tractores Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero cuatro
mil doscientos cincuenta y cinco, domiciliada en Pozos de Santa Ana, libre de anotaciones a las nueve horas treinta minutos del doce de julio del dos mil diecinueve y con la base de cincuenta
mil novecientos setenta y
seis dólares con cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un equipo marca: Caterpillar retroexcabador,
estilo: 416E, serie
CAT0416EEMFG13975, motor: G4D54734, marca
Caterpillar, estilo año
2016, placas EE-034284. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, con
la base de treinta y ocho
mil doscientos treinta y
dos dólares con tres centavos,
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de doce
mil setecientos cuarenta y cuatro dólares (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Para participar en el remate, los postores deben depositar el cincuenta por ciento de la base que corresponda
en la cuenta en dólares propiedad
de Maquinaria y Tractores Limitada en el Banco Nacional de
Costa Rica cuenta Nº 100-02-00062755-4, o aportar al momento del remate un cheque certificado de
una Banco del Sistema Bancario Nacional y señalar un correo electrónico para notificaciones.
Si en el acto del remate, el comprador no paga la totalidad de su oferta, deberá depositar dentro de tercer día el monto faltante
para completar lo ofrecido,
en el tercer remate se iniciará con un veinticinco por ciento y en este el postor
deberá depositar la totalidad de la oferta, sino hubiese postores,
el bien será adjudicado al ejecutante por el veinticinco por
ciento de la base original. Si en
caso de cualquiera de los remates, el mejor oferente no consigna el precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, el treinta por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización de daños y perjuicios y el resto en abono al crédito vencido. Declarada la insubsistencia de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será la totalidad de la base. De presentarse
postores se adjudicará al
que haga la oferta mayor.
Se remata en trámite extrajudicial de subasta
de garantía mobiliaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra la sociedad Mis Etel S.A. al tenor de lo expresamente
establecido en el artículo cincuenta y siete de la Ley N° 9246, Ley de Garantías
Mobiliaria y una vez realizada en debida
forma la audiencia a la deudora para que demostrara el pago liberatorio sin que este se hubiese dado.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2019356880 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 12, del acta de la
sesión 5882-2019, celebrada el 19 de junio de 2019.
considerando que:
A. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2, de la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, esta entidad
tiene como objetivo prioritario mantener una inflación baja y estable.
B. El citado artículo 2 también dispone que el Banco Central
tiene como uno de sus objetivos subsidiarios “promover el ordenado
desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de
los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las
tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado
monetario y crediticio”.
C. El Banco Central definió su meta de inflación, medida con
la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor, en 3% con una
tolerancia de ± 1 punto porcentual.
D. El mecanismo de transmisión de las acciones de política
monetaria actúa con rezago sobre la inflación. Por ello, las decisiones sobre
cambios en la Tasa de Política Monetaria deben basarse en el análisis
prospectivo de la inflación y sus determinantes macroeconómicos.
E. Algunos de los cambios normativos asociados con la redefinición
de la canasta básica tributaria y con la aplicación de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, presionarán
transitoriamente al alza los precios internos. Por otra parte, persisten
fuerzas deflacionarias, es decir, que presionan a la baja la inflación, por
ejemplo, el bajo ritmo de actividad económica, que resulta en una brecha de
producto negativa, esto es, en un nivel de producción por debajo del potencial
de la economía costarricense, niveles de desempleo elevados y un bajo
crecimiento de los agregados monetarios y del crédito al sector privado.
Además, la mediana de las expectativas de inflación continúa en el valor
central del rango meta.
F. Los modelos de pronóstico de inflación del Banco Central
señalan que, como consecuencia de la interacción de estos factores, la
inflación se mantendría alrededor del valor central del rango meta en lo que
resta de 2019 y en 2020.
G. El Título IV, numeral 2, literales D y E de las
Regulaciones de Política Monetaria disponen que, en ese orden, corresponde a la
Junta Directiva del Banco Central determinar la Tasa de Política Monetaria y la
tasa de interés de captación a un día plazo (DON).
dispuso por unanimidad y en
firme:
1. Reducir la Tasa de Política Monetaria en 25 puntos base,
para ubicarla en 4,50% anual, a partir del 20 de junio de 2019.
2. Reducir la tasa de interés bruta de los depósitos a un
día plazo (DON) en 19 puntos base, para ubicarla en 2,66% anual, a partir del
20 de junio de 2019.
Jorge Luis Rivera Coto,
Secretario General ad hoc.—1 vez.— O. C. N° 4200001926.—Solicitud N°
152604.—( IN2019354879 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1229-2019.—Moya Soto Ana
Graciela, cédula de identidad N° 6-0368-0936. Ha solicitado
reposición del título de profesional de Bachillerato en Dirección de Empresas.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10
días del mes de junio del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—(
IN2019354218 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-705-2019.—Losilla
Yamasaki Juan Carlos, cédula de identidad N°
1-1472-0227. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería
Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 1 de abril del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—( IN2019354485 ).
ORI-821-2019.—Mora
Guevara Gustavo, cédula de identidad N° 1-0615-0906.
Ha solicitado reposición del título de profesional de Doctor en Medicina y
Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 23 días del mes de abril del 2019.—MBA José Antonio Rivera
Monge, Director.—( IN2019354641 ).
TRIBUNAL INSTITUCIONAL ELECTORAL
EDICTO
El Tribunal Institucional
Electoral, por la autoridad que le confiere el Estatuto Orgánico del Instituto
Tecnológico de Costa Rica en sus artículos 84-87 declara:
Que el Ingeniero Luis Paulino
Méndez Badilla, cédula número uno cero cuatrocientos noventa y nueve cero
ochenta, mayor casado una vez, vecino de Cartago, 200 m Sur y 150 Sureste de
ASEMBIS, Residencial el Molino, ha sido electo como Rector por la Asamblea
Institucional Plebiscitaria del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en la
elección celebrada el trece de junio de dos mil diecinueve, para el período
comprendido del primero de julio de dos mil diecinueve hasta el treinta de
junio de dos mil veintitrés.
Cartago, 20 de junio del 2019.—M.Sc. Ingrid Herrera
Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O.C. N°
201910067.—Solicitud N° 152797.—( IN2019355476 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Hernán García Guzmán,
sin más datos, se les comunica la resolución de las 17:30 horas del 28 de mayo
del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de
medida de protección de cuido provisional a favor de Lyan
Antonio García Moraga, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 703680675, con fecha de nacimiento 22/06/2012. Se le
confiere audiencia al señor Hernán García Guzmán por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLPO-00096-2018.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 151923.—( IN2019353200 ).
A la señora
Maricela Zapata Mondragón, titular de la cédula de identidad costarricense
número 701690049, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 14:00 horas del 06 de junio del 2019 en la que esta
oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de Kiany Fernanda Zapata Mondragón, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 704140248, con fecha de nacimiento
26/06/2018. Se le confiere previene que deben señalar casa u oficina para
recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente: Nº OLPO-00090-2017.—Oficina Local de Pococí.—Representante Legal.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O. C. Nº 00092019.—Solicitud Nº
152132.—( IN2019354159 ).
A la señora
Kristel Vanessa Álvarez Fonseca, titular de la cédula de identidad
costarricense número 702990626, de nacionalidad costarricense, sin más datos,
se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional de las 15:30
horas del 12 de mayo del 2019 a favor de Nathanael
Caleb Álvarez Fonseca, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 123250871, con fecha de nacimiento 12/03/2019. Se le
confiere audiencia a la señora Kristel Vanessa Álvarez Fonseca por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00158-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
152312.—( IN2019354234 ).
A
la señora Ana Maylin Quesada Badilla, cedula de
identidad número 1-1714-0296, sin más datos conocidos en la actualidad, se le
comunica resolución de las ocho horas del diez de mayo del año dos mil
diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de guarda, crianza y educación a favor de la
persona menor de edad Tiago Mateo Sandi Quesada, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00050-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPZ-00050-2016LIC.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Walter
Mauricio Villalobos Arce Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 152313.—( IN2019354236 ).
A la señora Kenia Yuleidy González Noguera, nicaragüense, se desconoce
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00
horas del 07 de junio del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección
de cuido provisional de la PME Brithany Massiel
González Noguera, con cédula de identidad número 123210965, con fecha de
nacimiento 16 de enero del 2019. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Kenia Yuleidy González Noguera, el plazo para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente Nº OLHT-00033-2019.—Oficina Local
de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 152314—( IN2019354241 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Neftalí Adrián Rojas
Rivera, cédula de identidad número: 3-0329-0222, sin más datos, se le comunica
Dictado de Medida de Protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia
en favor de la PME Ericka Samantha Rojas Villagra
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703280223,
con fecha de nacimiento 15/12/2006. Se le confiere audiencia al señor Neftalí
Adrián Rojas Rivera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00181-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 152400.—( IN2019354484 ).
Patronato
Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas Angie Araya Camareno
y Eduardo Rojas Umaña, persona menor de edad Keylor Rojas Caareno
se le(s) comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del
diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1.-Dictar medida de
cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.-Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00142-2019.—Oficina Local de Pavas PANI.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 152434.—( IN2019354518 ).
A Francisco Yadir Flores López se le comunica las resoluciones de las
nueve horas del día dos de mayo del dos mil diecinueve que ordenó abrigo
temporal de Joshua Flores Arauz en el Albergue El Ángel y la resolución de las
ocho horas del día veinte de mayo del dos mil diecinueve, que ordena inclusión
a organización para tratamiento formativo-educativo de las personas menores de
edad Dylan Francisco y Joshua Moisés ambos Flores Arauz en la Organización
Roble Alto. Notifíquese la anterior resolución a las parte interesada que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-0107-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano director del
procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 152434.—( IN2019354520 ).
Al señor Arnold
Grainger Vebegas, cédula de identidad número
7-0159-0390, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos
del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor de edad Breysi Grainger Sandi, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense, número 1-1-2240-0459, con fecha de nacimiento
veinte de octubre del dos mil quince. Se le confiere audiencia al Arnold
Grainger Vebegas por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco
300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente:
OLAL-00094-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
151890.—( IN2019354496 ).
Al señor Deivi
Salazar Prendas, sin más datos, se le comunica que por resolución de las 14:00
horas del 17 de enero de 2019, se dio inicio al Proceso Especial de Protección
mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de las personas
menores de edad Dierick Steff
Salazar Ortega y Dereck José Quirós Ortega en el hogar de su abuela materna,
señora Victoria Alfaro Mora. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente número
OLB-00383-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 152319.—( IN2019354566 ).
A los señores Luis
Eduardo Obregón Gutiérrez se le comunica resolución de quince horas del
diecinueve de marzo del dos mil diecinueve en donde se dio inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Benjamín Obregón
Hidalgo se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la
Valoración de Primera Instancia extendido por la Lcda. Laura Salazar González,
Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de
Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente, cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00191-2013.—Oficina Local
de Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 152396.—( IN2019354568 ).
A los señores Aldermar Emilio Villalobos Aragón, Elmer Eduardo Núñez
Villanueva y José Efraín Arroliga Zúñiga se le comunica resolución de ocho
horas con cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve en
donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad Kristhel Fabiola Sánchez Navas,
Rosario Saray Villalobos Sánchez y Yader Josué Núñez
Sánchez se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la
Valoración de Primera Instancia extendido por la Lcda. Ana Lucía Picado
Hernández, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente, cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00207-2016.—Oficina Local
de Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 152398.—( IN2019354570 ).
A la señora Angela
de Los Ángeles Chacón Céspedes, cédula de identidad
número 1-1472-0531, se le comunica la resolución de las siete horas treinta
minutos del veinticinco de mayo dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Escobar
Chacón Daleycha Naomi, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense, número 1-2246-0108, con fecha de
nacimiento veinticuatro de diciembre del dos mil cinco. Se le confiere
audiencia a la señora Angela de Los Ángeles Chacón Céspedes
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLHT-00350-2017.—Oficina Local de Alajuelita..—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 152416.—( IN2019354571).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos convoca a audiencia pública, según lo establecido en el
artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley
7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando N° ME-0197-IT-2019 y en el oficio OF-0833-IT-2019, para
exponer la Propuesta de Fijación Tarifaria de la Ruta N°
261 descrita como: Naranjo-San Antonio-San Roque y viceversa, y Naranjo-Candelaria-Cinco
Esquinas-Pueblo Nuevo y viceversa, Interpuesta por la Empresa Transportes
Adrián Vargas E Hijos S. A., que se detalla a continuación y, además, para
recibir posiciones a favor o en contra de la misma:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el día lunes 29 de julio 2019 a las 17 horas y
30 minutos (5:30 p.m.) en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo
Integral de San Antonio de la Cueva, ubicado costado oeste de la iglesia
católica de San Antonio de la Cueva, San Juan, Naranjo, Alajuela.
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que
considere. Esta posición se puede presentar de
forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de
identidad, o mediante escrito firmado
(con copia de la cédula); éste último, en las oficinas de la ARESEP, en horario
regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio
del fax 2215-6002 o del correo electrónico consejero@aresep.go.cr (*). En ambos
casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número
de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que
presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este
caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las
instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente
ET-041-2019.
(*) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la
firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el
tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia en el
lugar programado para su realización, a partir de las 17:00 horas, la
Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención
de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la
prestación del servicio |
Dirección
General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1
vez.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 124-2019.—( IN2019356853 ).
DEPARTAMENTO DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES
El Departamento de Valoración de
Bienes Inmuebles, mediante Resolución Administrativa N°
MSPH-AM-AM-RA-010-2019, procédase a publicar en el periódico Oficial La
Gaceta:
Actualización de las Matrices de
Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas, Condominio Palermo, Condominio Vista
Sol, Condominio Las Palmas, Condominio Málaga, Condominio Los Volcanes,
pertenecientes a este Cantón con sus respectivos mapas, al amparo del artículo
12 de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
San Pablo
de Heredia, 14 de junio del 2019.—Valoración de Bienes Inmuebles.—Lic.
Juan Carlos Zúñiga Jiménez.—1 vez.—( IN2019355040 ).
FELIPE J. ALVARADO & Y COMPAÑÍA
SUCESORES
S. A., DE AGENCIAS Y COMISIONES
Convocatoria a asamblea general
extraordinaria
de accionistas
Conforme a la cláusula décima
primera del pacto social, quien suscribe, en representación de la sociedad
Felipe J. Alvarado & y Compañía Sucesores S. A., de Agencias y Comisiones
S. A. (en adelante la “Sociedad”), por este medio convoca a una asamblea
general extraordinaria de accionistas.
Dicha asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad se celebrará a las 10:00 horas del
día 31 de julio de dos mil diecinueve en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro
Ejecutivo la Sabana, edificio seis, piso cinco, oficina número uno.
La agenda de la reunión será:
1. Verificación de quórum;
2. Discutir, la disolución y liquidación de la sociedad;
3. De ser aprobada, discutir el nombramiento del liquidador
y fijar sus atribuciones.
4. Cualesquiera otros temas que los accionistas tengan a
bien someter a consideración o discusión.
Adriana
Jiménez Beeche, Secretaria.—1
vez.—( IN2019356842 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
La junta directiva del, Colegio
de Profesionales en Informática y Computación, comunica que mediante acuerdo
número 22-10-2019 de la sesión ordinaria 10-2019 celebrada el 20 de junio de
2019, acordó convocar a asamblea general ordinaria 2019, a celebrarse en el
Hotel Crowne Corobicí, salón Chirripó, como se indica
a continuación:
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2019
SÁBADO
27 DE JULIO DE 2019
Orden
del día
Artículo I |
1. Apertura
en primera convocatoria de la Asamblea
General Ordinaria 2019, a las 8:00 horas. 2. De no haber el quórum requerido, se iniciará la Asamblea General Ordinaria, en segunda convocatoria,
al ser las 9:00 horas, en el mismo
lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los Artículos 13,
14, 15, 16 y 19 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales
en Informática y Computación Nº 7537 y con los Artículos
30 y 31 del Reglamento de dicha
Ley. |
Artículo II |
Aprobación de las Reglas de Debates
de la Asamblea General. |
Artículo III |
Lectura del orden del día. |
Artículo IV |
Informe anual del período 2018-2019 de
la Presidencia de la Junta Directiva.
|
Artículo V |
Informe anual del período 2018-2019 de Tesorería. |
Artículo VI |
Informe de Auditoría Externa. |
Artículo VII |
Aprobación del presupuesto 2019-2020.
|
Artículo VIII |
Informe del
período 2018-2019 de Fiscalía.
|
Artículo IX |
Informe
2018-2019 del Tribunal de Ética. |
Artículo X |
Llamado del Tribunal Electoral. |
Artículo XI |
Aprobación de Modificación del Reglamento de Tribunal de Ética.
|
Artículo XII |
Sorteos de cierre. |
Artículo XIII |
Clausura de
la Asamblea General Ordinaria
2019. |
NOTA: En el lugar de la Asamblea tendremos actividades de networking y zona de stands. También se suplirá a
los asistentes de almuerzo y refrigerios.
Dra. Yenory
Rojas Hernández, Presidenta Junta Directiva 2018-2020.—1 vez.—(
IN2019356909 ).
3-101-772478 SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de 3-101-772478 Sociedad Anónima representada en
este acto por el señor José Manuel Sánchez Arias, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la sociedad a
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, de conformidad con
lo que establece el artículo 155 del Código de Comercio y los estatutos
sociales, que se celebrara en su domicilio social, el día 21 de julio del 2019,
a las 15 horas en primera convocatoria; si no hubiese quórum de ley, se
realizará una hora después, al ser las 16 horas en segunda convocatoria en el
siguiente orden de agenda: 1. Verificación del quórum de ley. 2. Otorgamiento
de Poder General para trámites administrativos. 3. Nuevos nombramientos de
Junta Directiva.4. Aumento de capital
socia1. 5. Otorgamiento de Poder General para trámites bancarios. 6. Cierre de
sesión, declaratoria de acuerdos en firme y protocolización. Para su
participación en la asamblea los señores accionistas o sus representantes
deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o
pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos
personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder,
debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público
que lo acredite como apoderado o representante legal.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2019357100 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MICROSOFT REGIONAL OPERATIONS COSTA RICA SRL
Para lo que
corresponda se comunica que se ha solicitado la reposición del cheque N° 301957 y 301958, a nombre de Stefano Barreira
Folloni y Wilson Castañeda Aponte, respectivamente,
por un monto de un millón cuarenta mil, ciento cuarenta y cinco con treinta y
nueve céntimos (1.040.145,39 CRC) y ciento treinta y siete mil, ciento noventa
y uno con ochenta y ocho céntimos (137.191,88 CRC) respectivamente, los cuales
se encuentran extraviados a la fecha. Los cheques se emitieron a través del
Banco CMB el 16 de mayo del 2019. Se publica este aviso de conformidad y para
los efectos del artículo 709 del Código de Comercio.—San
José, 11 de junio del 2019, interesado, Microsoft Regional Operations
Costa Rica SRL.—Elías Martín Hernández Monge, Representante Legal.—(
IN2019354313 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES LUCERO DE LA MAÑANA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Óscar José Umaña Soto, portador
de la cédula de identidad número uno-cero setecientos diez-cero seiscientos
veintinueve, solicita la reposición de todos los certificados de acciones
pertenecientes a la sociedad: Inversiones Lucero de la Mañana Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil
trescientos treinta y seis. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José,
Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s,
seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 19
de junio del 2019.—Óscar José Umaña Soto.—( IN2019354965 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
EL TORRENTE ATÁNTICO S. A.
En virtud, de haberse extraviado
el tomo uno, de los libros de Registro de Accionistas, Actas del Consejo
Administrativo, y Asamblea de Socios, de El Torrente Atántico
S. A., cédula tres-uno cero uno-cuatro cinco ocho ocho
cinco ocho, se inicia el tomo dos de dichos libros con el número de
legalización asignado cuatro cero seis uno cero uno cero ocho ocho cuatro uno tres uno.—San José, veinte de junio del dos
mil diecinueve.—Licda. Rosibelle Dejuk
Xirinachs, Notaria.—1 vez.—( IN2019354884 ).
INVERSIONES ABUELO CHILO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del trece
de junio de dos mil diecinueve, se solicita al Registro Nacional se asigne
número de legalización y reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios de
la sociedad Inversiones Abuelo Chilo Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil trescientos
cincuenta, lo anterior por extravío del libro anteriormente tramitado.—San
José, trece de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Hubert Quirós Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354903 ).
GRUPO S LAS CONDES S. A.
Grupo S Las Condes S. A., cédula
jurídica 3-101-572245, solicita al Registro Nacional reposición por extravío, de
un libro legal: Actas de Junta Directiva N° I. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante ese Registro o en el
domicilio de su presidente: Gerardo Esteban Escalante Zeledón, portador de la
cédula de identidad número 1-1021-0829, vecino de Heredia, Heredia, Lagunilla,
Residencial Realsantamaría, casa número 779, nueve en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 12 de junio de 2019.—Gerardo Esteban
Escalante Zeledón, Presidente.—1 vez.—( IN2019354908 ).
JUNGLE PARK INVESTMENTS & PROPERTY
MANAGMENT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jungle Park Investments & Property Managment Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta
y cinco mil, está en proceso de reposición de los libros de Actas de Asamblea
General número uno, Registro de Accionistas número uno y Actas de Junta
Directiva número uno los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado
puede dirigir su oposición al Área de Legalización de Libros de Registro Nacional,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—Lic.
Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019354909 ).
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES
DE
VILLA ARGENTINA
Yo Wilfrido Valverde Zúñiga,
cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y cinco-quinientos
veintiuno, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
de Productores de Villa Argentina, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento
veinticinco mil setecientos treinta y cinco; solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros:
Actas de Asambleas tomo uno, Actas de Junta Directiva tomo uno, Registro de
Asociados tomo uno, Diario tomo uno, mayor tomo uno, Inventarios y Balances tomo
uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—1 vez.—( IN2019354914 ).
GRUPO LA LIMA DE CARTAGO S. A.
Oscar Obando Alvarado, cédula
número 3-198-475, como secretario con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de grupo La Lima de Cartago S. A., cédula jurídica
3-101-306581, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
la reposición del tomo uno del libro registro de accionistas, asambleas de
socios, y Junta Directiva, por extravío de los mismos.—San
José, 17 de junio del 2019.—Oscar Obando Alvarado, Secretario.—1 vez.—(
IN2019354951 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS
DIECISÉIS
MIL CINCO S. A.
El suscrito, Mortjay
Isrok Gutreiman Goldberg,
mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José-Escazú San Rafael, Trejos
Montealegre, Condominios Central Park, número siete, portador de la cédula de
identidad número ocho-cero cero cincuenta y tres-cero cero diecisiete, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil
cinco S. A., cédula jurídica N° tres-ciento
uno-seiscientos dieciséis mil cinco, sociedad y personería vigente e inscrita
en el Registro Público con vista en el Sistema Digitalizado de la Sección
Mercantil bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis
mil cinco, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en
vista de que el libro de la sociedad denominado: a) Actas de Registro de
Accionistas, b) Actas de Asamblea General de Socios y c) Actas de Junta
Directiva fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en
San José, Escazú, Contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, Cuarto piso
Oficinas del Bufete Legalcorp Abogados.—San
José, 06 de junio del 2019.—Mortjay Isrok Gutreiman Goldberg,
presidente.—1 vez.—( IN2019354989 ).
KORALREEF SKYTH BUSINESS LTDA.
Mediante
escritura 180-12, otorgada ante la notaría, de Jorge F. Baldioceda
Baltodano, la sociedad Koralreef Skyth
Business Ltda., titular de la cédula de persona jurídica 3-102-473126, solicita
la reasignación de número de legalización de libros y anuncia la reposición de
los libros de actas de asamblea general y registro de socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo del 2019.—Lic. Jorge F. Baldioceda B., Notario.—1 vez.—( IN2019355161 ).
CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES
DEL
MAGISTERIO NACIONAL
Mediante
sesión ordinaria número uno-dos mil diecinueve, de la Corporación de Servicios
Múltiples del Magisterio Nacional, cédula jurídica número: 3-007-071587,
celebrada en su domicilio social San José, se acordó revocar nombramientos y
proceder a nombrar a los señores Jenny Patricia Monge Brenes y Joselito
Barquero Cordero, además se acordó modificar el asiento de inscripción de Zianny Morales Guevara; todos en su condición de apoderados
generalísimos.—San José, 31 de mayo del 2019.—Jenny Patricia Monge Brenes,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2019355171 ).
INVERSIONES COSTERAS ROUNTREE S.R.L.
A solicitud de George Herbert Rountree III, gerente con facultades de apoderado
generalísimo de Inversiones Costeras Rountree
S.R.L., con cédula jurídica 3-102-639784, de acuerdo con el Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles
aviso que la sociedad procederá con la reposición, por motivo de extravío, del
tomo segundo del Libro Legal de Actas de Registro de Accionistas. Publíquese
una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la
reposición de los libros.—San José, 20 de junio del
2019.—Licda. Andrea Ovares López .Notaria—1 vez.—( IN2019355234 ).
VALLE SAGRADO DE LOS INCAS LIMITADA
Yo, Edilberto Salas Ttito, mayor, comerciante, vecino de San José, de
nacionalidad peruana, con cédula de residencia costarricense número
160400330330, en mi condición de Gerente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Valle Sagrado de los Incas
Limitada, cédula jurídica 3-102-719078, manifiesto que pondré en circulación el
tomo dos de los libros de Actas de Asambleas Generales y Registro de Cuotistas por extravió de los libros tomo uno.—San José
dieciocho de junio de dos mil diecinueve.—1.—vez.—( IN2019355354 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADOR DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO SAN RAFAEL
DE
BORDÓN
Yo, Valentín Gómez López, cédula
N° 5-0185-0120, en mi condición de presidente y
representante legal de la Asociación Administrador del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario San Rafael de Bordón, con cédula jurídica Nº 3-002-374240, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de: Actas de
Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro de Asociados, y los contables
de: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cahuita,
11 de junio del 2019.—Valentín Gómez López, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—( IN2019355373 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8:30 horas del 17 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Activos Fijos Cincuenta
y Uno Cincuenta S.A., cédula jurídica 3-101-423855, mediante la cual se
acuerda disminuir el capital social y modificar la cláusula quinta, los
acreedores y demás interesados de la sociedad podrán oponerse a este acto
conforme al procedimiento y plazos establecidos en Código de Comercio para la
inscripción del acuerdo de disminución del capital social en el Registro
Nacional.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda.
Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—( IN2019354664 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Ante esta
notaría, a las catorce horas del trece de junio del dos mil diecinueve, se
protocoliza disolución y liquidación de la sociedad Pochote Forest Adventures P F A Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres- ciento uno-cuatrocientos dos mil doscientos setenta y cuatro.—San
José ocho horas del catorce de junio de del dos mil diecinueve.—Licda. Soren
Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019353205 ).
Protocolización de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grupo Aden Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-475631 en donde se modifica la cláusula sexta del pacto social
constitutivo respecto a la administración.—Escritura
otorgada a las 16:00 horas del 13 de junio del 2019.—Lic. Álvaro Villalobos
García, Notario.—1 vez.—( IN2019353206 ).
Ante
esta notaría, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Ranicae Sociedad
Anónima, realizada a las diez horas del treinta de mayo del año dos mil
diecinueve, donde se modifica la cláusula Octava de la representación y se
reorganiza la junta directiva y se nombra nuevo secretario.—San
José, siete de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Chinchilla
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019353208 ).
Por escritura número
65 otorgada, a las 13:45 horas del 13 de junio 2019, ante el notario público
Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de la
sociedad La Cocina Internacional S. A., en la cual la se realizan
reformas de estatutos al acordarse cambio de domicilio.—San
José, 13 de junio de 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—( IN2019353210 ).
Por
escritura número 69, otorgada a las 14:30 horas del día de hoy, ante el notario
Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la
sociedad Corporación Monte Cronos, S. A., en donde se realizó una
reforma de la cláusula segunda.—San José, 13 de junio,
2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(
IN2019353211 ).
Por
escritura número 67, otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, ante el notario
Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el
acta de la sociedad Conexión Digital del Oeste, S. A., en donde se
realizó una reforma de la cláusula segunda.—San José,
13 de junio, 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—( IN2019353212 ).
Por escritura número
68, otorgada a las 14:15 horas del día de hoy, ante el notario Esteban Carranza
Kopper, e protocolizó el acta de la sociedad GMG
Costa Rica ZF, S. A., en donde se realizó una reforma de la cláusula segunda.—San José, 13 de junio, 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN20193353213).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 13 de junio
de 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias
Rivera Calderón Sociedad Anónima, presidente Oscar Eduardo Rivera Calderón.—Cartago, 13 de junio de 2019.—Licda. María
Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1 vez.— ( IN2019353216 ).
Por escritura
número veintisiete otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del
trece de junio, dos mil diecinueve; protocolizo acta de asamblea de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Siete Seis Cuatro Uno Cuatro Uno Sociedad Anónima, donde
se acuerda modificar las cláusulas quinta, octava y décima primera y se revocan
los nombramientos de toda la Junta Directiva.—La Unión, catorce de junio, dos
mil diecinueve.—Lic. Ángel Ed. Solano Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019353217
).
Por
escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas treinta minutos del cinco de
marzo del dos mil diecinueve protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Un Mil
Quinientos Sesenta y Uno Limitada con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil quinientos sesenta y uno, de las
quince horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se
acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con
el articulo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Licda. Mariana
Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019353221 ).
El día trece de
junio del año dos mil diecinueve; ante el notario Álvaro Jiménez Chacón se
constituyó la empresa Consultores Guzmán Monge y Asociados Sociedad de
Responsabilidad Limitada; con un capital de cien mil colones.—Santo
Domingo de Heredia, 14 de junio del año 2019.—Lic. Álvaro Jiménez Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2019353227 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las
nueve horas treinta minutos del trece de junio del dos mil diecinueve se
protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Donde Mira RDM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil cuatrocientos noventa
y nueve; mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, trece de junio
del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—( IN2019353234 ).
En mi notaría, el
trece de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta extraordinaria de Raidskin Internet Marketing Group
Sociedad Anónima en la que se acuerda disolución, conforme al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—( IN2019353238 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del catorce de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad El Copión Azul S.A. en la cual se aumentó el
capital social.—San José, 14 de junio del 2019.—Licda.
Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019353241 ).
En mi notaria, el
trece de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta extraordinaria de El
Encanto de Avellanas S. A. en la que se modifica clausula segunda de su
pacto constitutivo. Es todo.—San José, doce de junio
del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo Lean,
Notaria.—1 vez.—( IN2019353242 ).
En mi notaria, el
trece de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta extraordinaria de State & Realtors S.
A. en la que se modifica clausula Sexta de su pacto constitutivo. Es todo.
San José, trece de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2019353243
).
En mi notaría, el
trece de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta extraordinaria de Desarrollos
Jubese S. A. en la que se modifica cláusula sexta
de su pacto constitutivo. Es todo.—San José, trece de
junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo
León, Notaria.—1 vez.—( IN2019353244 ).
Mediante
escritura doscientos cuarenta y dos otorgada ante este notario a las ocho horas
del catorce de junio del dos del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula
primera de la sociedad Velvet Skin Limitada, cédula de persona jurídica
tres guion ciento dos guion cuatrocientos un mil seiscientos ocho para que en
el futuro se lea así y consecuentemente su razón social cambie: De la Razón
Social: La sociedad se denominará: Navan Limited
LLC Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, por otro lado se modifica la cláusula
segunda de la sociedad para que en el futuro se lea así y consecuentemente se
modifique su domicilio: segunda: del domicilio: El domicilio de la compañía
estará en: Alajuela, Desamparados, Residencial Colinas del Viento, casa i-
tres, pudiendo establecer agencias y sucursales
en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Es todo.—Heredia,
catorce de junio del dos mil die nueve.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo,
Notario.—1 vez.—( IN2019353246 ).
La suscrita
notaria da fe que en esta notaría al ser las diecisiete horas del dieciocho de
junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios de ACN Consultores Internacionales Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó disolver y liquidar la compañía. Wendy Solorzano
Vargas, Notaria Pública, carné 15473.—San José.—Licda.
Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019354850 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó acuerdo en que se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo: “el domicilio” y se
reforma representación de junta directiva de Inversiones Suntra
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa y cuatro.—Pital, San Carlos, veinte de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019354853 ).
Por escritura 1-7
otorgada ante esta notaría al ser las 08:40 horas del 20 de junio del 2019, se
protocoliza acta de asamblea de Seafort
International Trading S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San
José, 20 de junio del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(
IN2019354855 ).
Por
medio de escrituras
número ochenta y ocho, ochenta y siete y ochenta y nueve del tomo nueve del
protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizaron las actas de
asamblea general de cuotistas número quince de los
empresarios: a) Columbus Heights Two Hundred and Eigtheen, Ilwen Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatro tres dos cuatro ocho tres, b) Columbus Heights Number One Hundred
and Thirty Five Linco
Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatro tres cinco cinco
siete cinco, c) Columbus Heights Number One Hundred
and Forty Three Antecao Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatro tres cinco tres siete dos, respectivamente, mediante las
cuales se acordó por unanimidad de votos fusionarse por absorción a la sociedad
Columbus Heights Number Two Hundred and Fifteen Pailla Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatro tres cuatro cero dos cero, y cuya acta de acuerdo
de absorción fue protocolizada mediante
escritura número noventa del tomo nueve de la misma.—Alajuela, veinte de junio
del dos mil diecinueve.—Licda.
Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019354856 ).
Por escritura N° 85, otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas
del 20 de junio del 2019, se modifica la cláusula sexta y se reorganiza la
junta directa de Inversiones Newoneida I N S.A.,
cédula jurídica 3-101-340293.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notaria.—1 vez.—( IN2019254858 ).
En esta notaría se
disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código
de Comercio, la compañía Desarrollos Bejucosa
S.R.L., cédula jurídica 3-102-144278.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic.
Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—( IN2019354859 ).
Que
en escritura 177 del tomo 1 de la notaría de, Fernando Rottier
Salguero, se modificó cláusula ocho del pacto constitutivo de Livin Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-665938.—Lic.
Fernando Rottier Salguero, Notario.—1
vez.—( IN2019354862 ).
Por escritura N° ocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Farmacia Santa Margarita Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-095442, se reforman las
cláusulas quinta que es capital social y novena que es la junta directiva y representación.—Liberia, 18 de junio del 2019.—Lic. Germán J. Berdugo
González, Notario.—1 vez.—( IN2019354865 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la
empresa Monkey Business Ranch
M.B.R. S. A., en donde se modifican las cláusulas segunda y setima del pacto social y se nombra agente residente.—San José, dieciocho de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Geovanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2019354868 ).
La Quinta de
Aurora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno nueve cero uno dos,
comunica que reformó las cláusulas primera, segunda y sétima del acta
constitutiva y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén,
Heredia, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado
Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019354870 ).
Por
medio de la escritura N° 9-123 de las 08 horas del 19
de junio del 2019 del tomo N° 9 del protocolo del
suscrito notario, se nombró a Lina Rebeca Rodríguez Otárola, cédula de
identidad N° 1-1036-0178, liquidadora de la sociedad
disuelta denominada 3-102-504078 Ltda., cédula jurídica N° 3-102-504078. Es todo.—Lic.
Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019354871 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las 15 horas del 19 de junio de 2019, se protocolizan
acuerdos de asamblea general de cuotistas de VLP Cyan Ten C Limitada, cédula jurídica 3-102-538897,
donde se acuerda la disolución y liquidación de dicha sociedad.—San
José, 19 de junio de 2019.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019354872 ).
Por escritura
número sesenta y tres otorgada por La Notaria Pública Elluany
Coto Barquero, a las trece horas del dieciocho de junio de dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Movilización El Yas Limitada, en
la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veinte de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2019354873 ).
Protocolización
acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Huna Beadres Sociedad Anonima,
mediante la cual se aumenta capital social y se reforma cláusula quinta del
pacto social.—San José, dieciocho de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—( IN2019354874 ).
Ante
esta notaría mediante escritura número doscientos cincuenta y dos-dos, otorgada
a las doce horas con quince minutos del diecinueve de junio del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta general extraordinaria, en que se modifica
domicilio de la sociedad Acetato Comunica S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil setecientos treinta y
uno, el cual será San José, Zapote, Quesada Durán, de entrada de Hipermercado Shoppers, trescientos metros este y cincuenta metros sur,
frente a Condominio Los Abogados.—Cartago, diecinueve de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Arlyn Salguero Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019354877 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 18 de junio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones Aryba
del Sol S. A., cédula: N° 3-101-412205, en la que
se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San
José, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019354885 ).
Mediante escritura
treinta y tres-diecinueve de las quince horas del diecinueve de junio de dos
mil diecinueve la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Siete Mil
Treinta y Cuatro S.A., reforma pacto constitutivo y nombra nueva junta
directiva. Presidenta: Patricia Sánchez González.—Lic.
Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019354889 ).
En escrituras
otorgadas ante el notario Jorge Ross Araya, a las 12:00 horas del 18 de junio
del 2019, se reforman las cláusulas, primera del nombre, segunda del domicilio
y sétima de la representación de la sociedad Hermanos López Subirós e Hijos Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° tres-ciento uno-dos cero nueve seis
cuatro ocho.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic.
Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019354890 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del 19 de
junio de 2019, las sociedades: Hermanos Rojas Cruz S. A., y Hacienda
La Verbena S. A., constituyeron la sociedad que se denominará con el número
de cédula jurídica y el aditamento S. A. Domicilio: San José, distrito Carmen,
cantón San José, provincia San José, calle tres, avenidas primera y tercera,
edificio Manuel Enrique Vázquez, segundo piso. Objeto: comercio, industria, e
inversiones de capital. Plazo: cien años. Capital: dieciocho millones
setecientos noventa y cinco mil treinta dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, representado por dieciocho millones setecientos
noventa y cinco mil treinta acciones, comunes y nominativas, por un valor de un
dólar cada una. Administración: junta directiva, presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero y vocal, los cinco apoderados generalísimos.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—(
IN2019354894 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del dieciocho de junio de
2019, María Pía Ortuño Rojas, Natalia Martínez Trujillo, Mari Tere Gómez
Saavedra, y Luisa Saborío Cubero, constituyeron: La Mama Producciones S. A.
Domicilio: San José, distrito Carmen, cantón San José, provincia San José,
calle tres, avenidas primera y tercera, edificio Manuel Enrique Vázquez,
segundo piso. Objeto: comercio, industria, e inversiones de capital. Plazo:
cien años. Capital: cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, representado por cien acciones comunes y nominativas de un valor de un
dólar cada una. Administración: junta directiva, presidente, secretario y
tesorero, los tres apoderados generalísimos.—San José,
veinte de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Segura González,
Notario.—1 vez.—( IN2019354895 ).
Por escritura
número 090-04 de las diecisiete veinticinco horas del dieciocho de junio del
dos mil diecinueve, otorgada ante el Licenciado José Alfonso Ruiz Hidalgo, Castillo
Castillo de Alajuela Limitada, cédula jurídica
número tres-uno cero dos-cero ocho nueve seis ocho ocho,
donde se acuerda transformar la presente sociedad de responsabilidad limitada
en una sociedad anónima y reforma cláusulas segunda del domicilio y quinta del
capital social, de la escritura de constitución.—Lic. José Alfonso Ruiz
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019354904 ).
Por medio de la
escritura trescientos treinta y seis otorgada a las trece horas del cinco de
junio del año dos mil diecinueve, ante esta notaria se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Best
Brothers F Y F Sociedad Anónima, por la cual se
hizo modificación de la cláusula segunda en cuanto al domicilio social,
modificación en la cláusula quinta en cuanto al pacto social, modificación de
la cláusula sétima en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad y se modificó nombramiento de nuevo presidente, tesorero, secretario y
fiscal de la junta directiva. Licda Ana Graciela
Zúñiga Gamboa, Notaria carné 12.254, notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San
Marcos de Tarrazú, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—(
IN2019354905 ).
Mediante
escritura pública número 17 otorgada ante mí, a 15:00 horas del día 19 de junio
del 2018, se protocolizó acta la sociedad MF Consultores S. A., mediante
la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(
IN2019354907 ).
Ante esta notaría,
a las dieciocho horas del día diecisiete de junio dos mil diecinueve, mediante
escritura número trescientos-dos, la sociedad Lubricantes Automotrices
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero ocho ocho uno uno, reforma a) cláusula
primera: el nombre: la sociedad se denominará Carwash
Zag de San Ramón Sociedad Anónima, b) cláusula
sexta: administración, de su pacto constitutivo.—San Ramón, diecinueve de junio
de dos mil diecinueve.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2019354922 ).
En mi notaría por
escritura pública 405-17 otorgada a las 10:00 horas del 15 de junio de 2019; se
protocoliza el acta uno-E-dos mil diecinueve por la cual se acuerda la
disolución de la sociedad Servicios Economincos
DEP de Los Patios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-624377.—Lic. William Gdo.
Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019354932 ).
Por
escritura otorgada a las 12:00 horas del 19 de junio del 2019, se protocolizó
el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Bahía Tesoro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-107419, en donde se reforma la junta
directiva y las cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva. Es todo.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1
vez.—( IN2019354939 ).
Por
escritura otorgada, a las 11:30 horas del 19 de junio del 2019, se protocolizó
el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Amco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-82438, en
donde se reforma la junta directiva y las cláusulas primera y quinta del acta
constitutiva. Es todo.—San José, 19 de junio del
2019.—Licda. Suny Sánchez Achío,
Notario.—1 vez.—( IN2019354940 ).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del 19 de junio del 2019, se protocolizó
el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Valle Orquídeas Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-107485, en donde se reforma la junta
directiva y las cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva. Es todo.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1
vez.—( IN2019354941 ).
Por
escritura otorgada a las 10:30 horas del 19 de junio del 2019, se protocolizó
el acta de asamblea de accionistas de la sociedad V Planifolia
de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-3-101-82045, en donde se reforma
la junta directiva y las cláusulas segunda y novena del acta constitutiva. Es todo.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1
vez.—( IN2019354942 ).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del 19 de junio del 2019, se protocolizó el acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Alquiminia
Agrícola S. A., cédula jurídica 3-101-243441, en donde se reforma la junta
directiva y las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva. Es todo.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1
vez.—( IN2019354943 ).
En esta notaría
por escritura pública 52-16 otorgada a las 8 horas del 20 de junio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea de Tecalum
Técnico en Aluminio S.A., se acordó liquidación, se nombró liquidador a
Luis Carlos Valencia Álvarez.—Heredia, 20 de junio del
2019.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(
IN2019354953 ).
Por
medio de la escritura doscientos veintiuno, otorgada a las dieciocho horas del
veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, ante esta notaria se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria
Familiar Rodríguez Bonilla Sociedad Anónima, por la cual se hizo
modificación de la cláusula segunda en cuanto al domicilio social, modificación
en la cláusula quinta en cuanto al pacto social, modificación de la cláusula
sétima en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y
se modificó nombramiento de nuevo presidente, tesorero, secretario y fiscal de
la junta directiva. Licenciada: Ana Graciela Zúñiga Gamboa, notaria, carné
12.254, notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San
Marcos de Tarrazú, 20 de junio del 2019.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa,
Notaria.—1 vez.—( IN2019354956 ).
Por escritura
número sesenta y cuatro otorgada por la notaria
pública Elluany Coto Barquero, a las catorce horas
del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad CR Haley Gaia Partnership, en la cual se modifican las cláusulas
sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019354957
).
Por
escritura número ciento veintisiete, ante el notario público Roberto Marín
Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Ecoservicios
Forestales VG Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas palabras en
S.A.—Heredia, 20 de junio del 2019.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019354961 ).
Por escritura
pública número doscientos dos del tomo segundo, se modificó las cláusulas
primera y segunda del pacto social de la empresa denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Diez Mil Setecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-setecientos diez mil setecientos
cuarenta y tres, en la cual, se cambia el nombre de la sociedad y el domicilio
social.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Max Monestel Peralta, Notario.—1
vez.—( IN2019354971 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las 16:30 horas del 19
de junio de 2019, se protocolizaron actas de asamblea general de Cítricos
las Brisas S. A., cédula jurídica 3-101-185581 y de Compañía
Agropecuaria Las Brisas S. A., cédula jurídica 3-101-020804, en las cuales
se acuerda fusionarlas por absorción, quedando como prevaleciente Compañía
Agropecuaria Las Brisas S. A., se modifica su capital social a
US$1.600.050,00.—San José, 19 de junio de 2019.—Lic. Fernando Salazar Portilla,
Notario.—1 vez.—( IN2019354974 ).
Por
escritura N° 141 del tomo 29 de mi protocolo,
otorgada el día de hoy, se realizó la disolución y liquidación simultánea de la
sociedad Inversiones Maxwell J Y M S. A., cédula jurídica 3-101-390205,
no se nombró liquidador en razón de que no existen activos ni pasivos que repartir.—San Isidro de Pérez Zeledón, 20 de junio del
2019.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019354985 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó el acta 1 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de 3-101-775982 S. A., cédula jurídica N° 3-101-775982, se reforman las cláusulas novena y décima
del pacto social y se nombran nuevo secretario y fiscal. Escritura otorgada a
las 12:00 horas del 19 de junio de 2019.—San José, 19 de junio de 2019.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019354988 ).
Mediante
escritura pública otorgada en Alajuela, bajo el número cien, a las doce horas
del catorce de junio del dos mil diecinueve, ante la notaria
pública Andrea Alice Hernández Villarreal, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa denominada Arias Consultores EMAF
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece
mil ocho, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—Alajuela, dieciocho de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Andrea Alice Hernández Villareal, Notaria.—1 vez.—(
IN2019354990 ).
Por escritura
número ciento ochenta y ocho, otorgada a las nueve horas del diecinueve de
junio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Anillo Dorado Occidental
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y dos, en
la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, a las
nueve horas del diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Eugenio
Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019354995 ).
Por
escritura otorgada ante mí en Heredia, a las diecisiete horas con treinta
minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, la sociedad denominada Mila
International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil quinientos dieciséis, reforma
la cláusula segunda y octava de su pacto
constitutivo, cambiando su domicilio social y representación.—Heredia, 18 de
junio del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(
IN2019355022 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:40 horas del 19 de junio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Los Chiles Teak Wood Limitada,
en donde por acuerdo de los socios se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 19 de junio de 2019.—Lic. Felipe Esquivel
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019355023 ).
A las 11:15 horas
del 19 de junio del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Iniciativa Mare Sociedad Anónima, donde se
acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la administración del pacto de
constitución. Es todo.—San José, 19 de junio del
2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019355024 ).
Por
escritura otorgada ante mí en Heredia, a las diecisiete horas con cincuenta
minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos Seiscientos Noventa y Uno Mil Seiscientos Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica, tres-ciento dos-seiscientos noventa y uno mil
seiscientos uno, reforma la su cláusula segunda de su pacto constitutivo,
cambiando su domicilio social.—Heredia, 18 de junio del 2019.—Lic. Pastor de
Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019355026 ).
Mediante escritura
número veinte, al folio veintiuno frente del tomo noveno de mi protocolo,
otorgada ante el notario Federico Ureña Ferrero, se modificó las cláusulas
segunda y quinta de la sociedad Ilse Boza Art & Craft
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-trescientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y cinco. Es todo.—San José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019355037 ).
Por escritura
otorgada, a las 8y 30 minutos del 17 de junio del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de DO. Architecture,
Design, Landscape Architecture and Urban Planning,
S.A, en la cual se acordó reformar el plazo.—San
José, 18 de junio del 2019.—Licda. Irene María Jiménez Barletta,
Notaria.—1 vez.—( IN2019355041 ).
Se hace constar
que la compañía Huete Soto Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-101731, con domicilio social en San José, San José,
realizará una modificación en su pacto constitutivo en su cláusula de
representación y junta Directiva. Es todo.—San José,
19 de junio de 2019.—Lic. Francisco Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2019355043).
Se
hace constar que la compañía Armin de la Villa, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-262748, con domicilio social en San
José, Escazú, San Rafael, Multicentro Paco, 100 sur y 350 oeste, realizará una
modificación en su pacto constitutivo en sus cláusulas de administración,
representación, junta directiva y domicilio social. Es todo.—San
José, 19 de junio de 2019.—Lic. Francisco Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2019355044 ).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las diez horas y diez horas treinta
minutos del día de hoy se protocolizaron acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de las compañías Worldex
Holdings, Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil ochocientos veintinueve y Fragata,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta
y siete mil setecientos veintitrés, acordando su fusión por absorción,
prevaleciendo la segunda compañía Fragata, Sociedad Anónima. Asimismo,
se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Fragata,
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de
junio de dos mil diecinueve.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019355047 ).
Por escritura
pública número cincuenta y uno seis, otorgada ante mí a las veinte horas del
diecinueve de junio de dos mil diecinueve, se constituyó Lexfa
Empresa Individual De Responsabilidad Limitada.—San
Joaquín de Flores, a las veintiún horas del diecinueve de junio de dos mil
diecinueve.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario. Público.—1 vez.—(IN2019355066).
La
sociedad denominada Centro Integral Aprendiendo Juntos Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-699231, se disuelve en Guápiles, a las
quince horas del cinco de junio del año dos mil diecinueve.—Guápiles,
cinco de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Mauzen
Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.— ( IN2019355069).
Por
escritura 147, visible a folio 77 y del tomo 8 de la notaria Atalía Miranda
Castillo, se conoce la renuncia de los gerentes de la sociedad Anchor
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-757489, se nombran dos gerentes. Escritura
otorgada en Limón Centro, a las 10:15 del 17 de junio del 2019.—Lcda. Atalía Miranda Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019355077 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17 horas con 30 minutos, del día 18 de junio
del 2019, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas, de la
sociedad Inmobiliaria Local S. A., cédula jurídica N°
3-101-033216. Se reforma la cláusula del domicilio social. Se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—Lic.—Ruhal
Barrientos Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2019355082).
Mediante asamblea
extraordinaria de socios celebrada el día 17 de junio de 2019, se tomó el
acuerdo firme y unánime de disolución de la sociedad denominada Inversiones
Inmobiliarias Manueli S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno-dos siete dos siete cero uno. Rige a partir del 18 de
junio de 2019.—San José, 12 de mayo de 2017.—Lic. Orlando José Diaz Hernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019355083).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 17:00 horas, del día 18 de junio del 2019, protocolicé
asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Altiplano S.
A., cédula jurídica N° 3-101-020746. Se reforma
la cláusula del domicilio social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ruhal Barrientos
Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019355088 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16;00 horas, del día 18 de junio del 2019, protocolicé
asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad La Droguería
S. A., cédula jurídica N° 3-101-031343. Se
reforman las cláusulas del domicilio social, y de la administración. Se nombra
nueva Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019355089 ).
Ante esta notaría,
se reforma cláusula primera y segunda del pacto constitutivo, de la sociedad Servicios
Turísticos La Fina S. A., cédula jurídica N°
3-101-264779 y se cambia Junta directiva.—San José, 20
de junio del 2019.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019355095 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría se modificó la cláusula cuarta del plazo, de
la sociedad Inversiones Conjuntas La Calma S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y siete.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. María
Gabriela Cañas Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019355098 ).
Por escritura
número ciento treinta y cuatro otorgada a las trece horas del doce de junio del
dos mil diecinueve ante el notario Pilar María Jiménez Bolaños, se constituye
la sociedad se denominará Distribuidora Hao Hao
Limitada. Es todo.—San José, dieciocho de junio
del dos mil diecinueve.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2019355099 ).
Por escritura
otorgada en San José, ante la notaria Raquel Núñez González número ciento
setenta y dos visible al folio ciento uno frente del tomo quince del protocolo,
la suscrita notaria otorgada, a las 08:00 horas, del 18 de junio del año 2019,
se acordó modificar la cláusula número sexta referente a la representación de
la sociedad Bakea S. A., cédula
jurídica número 3-101-744917.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Raquel
Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019355101 ).
Que
por escritura pública número 39, otorgada en Heredia, a las 08:00 del día 20 de
junio de 2019, la totalidad de los socios de la empresa I Jack’s Wings & Beer S. A., cédula jurídica N° 3-101-616494, se avisa de la disolución para efectos de
derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Heredia,
20 de junio del 2019.—Licda. Ana Rebeca Porras Mejía, Notaria.—1 vez.—(
IN2019355106 ).
Que por escritura
pública número 15, otorgada en Heredia, a las 14:00 del día 20 de diciembre del
2018, la totalidad de los socios de la empresa Inversiones B.T.W.
Internacional Holandesa S.A., cédula jurídica N° 3-101-172971, se avisa de la disolución para efectos de
derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Heredia,
20 de junio del 2019.—Licda. Ana Rebeca Porras Mejía, Notaria.—1 vez.—(
IN2019355107 ).
Ante
el notario público, Harold Núñez Muñoz, se constituyó en San José, a las 10:00
horas del 20 de junio del 2019, la sociedad GaeliLeo
Representaciones Limitada. Plazo: 99 años. Capital social: 50.000,00
colones. Domicilio: Heredia, San Francisco, Los Lagos Dos. Gerente Christian
Alfred Araya Araya.—San José, 20 de junio del
2019.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019355113 ).
Por escritura
pública otorgada ante mí notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Importadora y
Exportadora Royma Sociedad Anónima,
de las 8:00 horas, del 17 de junio del 2019, cédula jurídica N° 3-101-122228 y se procede a modificar las cláusulas
primera en cuanto al nombre de la sociedad para que de hoy en adelante se
denomine, Sainsa Agencia Aduanal Sociedad
Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Vianney Saborío Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2019355118 ).
Ante
esta notaria, mediante escritura otorgada 361 se disolvió la sociedad Inversiones
3-101-598791 S. A., cédula jurídica número 3-101-598791.—Licda. Karen
Seas Zamora, Notaria.—1 vez.— ( IN2019355119
).
Yo
hoy, protocolicé la fusión de las sociedades Inmobiliaria Rosenberg S. A.
(sociedad que prevalece) y Euro Costarican Consulting S. A. (sociedad que se absorbe).—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.— ( IN2019355131 ).
En esta notaría,
por escritura número doscientos noventa y dos, de las 12 horas del 19 de junio
del 2019 se constituyó la sociedad denominada H K G CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente Shui Ling Zhu Ping.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2019355140 ).
En
escritura número sesenta y cinco de siete horas, del veinte de junio del año
dos mil diecinueve, consta en los folios del cuarenta y siete vuelto al folio
cuarenta y ocho frente del tomo quince, de la notaria Licenciada Doris Céspedes Elizondo, se nombró nueva sub gerente de la
empresa Super Servicios Hermanos Porritas de Alajuela Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos ocho mil ciento uno.—Licda. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019355142 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 12 de junio del 2019, la
sociedad Web Lab S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-siete tres tres siete nueve tres,
hace cambio de junta directiva, representación, cambio de nombre de Web Lab a ROFL S. A.—San José, 17 de junio del
2019.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1
vez.—( IN2019355143 ).
Por escritura
número 183 del tomo 9 de mi protocolo, a las 15:00 horas del 19 de junio de
2019, se disolvió Pedagógica Mis Primeros Pasos S.A., con cédula
jurídica N° 3-101-275896. Santo Domingo de Heredia,
19 de junio de 2019.—Licda. Ana Maritza Salazar
Sánchez, Notaria Pública. ( IN2019355147 ).
La suscrita,
Kattia Quirós Chevez, notaría, pública con oficina en Heredia, hago constar que
el día diecinueve de junio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de la
empresa: “Jesa Corporation S. A.” En la cual
se acuerda la modificación de la cláusula de la administración, y la cláusula
del capital social.—Heredia, diecinueve de junio del
dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1 vez.—( IN2019355148
).
Por
escritura número doscientos veinticuatro-trece, otorgada ante mí, a las nueve
horas treinta minutos del diez de junio de noviembre de dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Sapotal de la Montana MYA S. A.,
por la que se acuerda reformar la cláusula primera de la razón social,
denominándose esta Hotel Sula Santa Teresa S. A. Se acuerda reformar la
cláusula segunda del domicilio y cláusula octava de la administración y de
revocar el nombramiento del actual presidenta y agente residente y se hace un
nuevo nombramiento.—San José, diecisiete de junio del
dos mil diecinueve.—Lic. Hans Van Der Laat Robles,
Notario.—1 vez.—( IN2019355150 ).
Ante mi notaría,
se reformó los estatutos de la sociedad denominada, Geneve
Esthetic K.S.G. Sociedad Anónima con cédula
jurídica 3 -101-701570, mediante escritura número ciento cinco con fecha del
veinte de junio del dos mil diecinueve.—San José,
veinte de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2019355153 ).
Por
protocolización número setenta y siete, del tomo treinta y tres, folio noventa
y nueve vuelto, de las diez horas del diez de junio de dos mil diecinueve,
número se protocoliza acta número siete de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Raba M G A Sociedad Anónima, cédula
jurídica, número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil ochocientos
veintiuno, San José|, San José, Fitsimons; cien
metros al sur, Sabana Sur, de las ocho horas del dieciocho de octubre de dos
mil dieciocho, en la que se acuerda la reformar, la cláusula de la
administración, se nombra junta directiva y se nombra fiscal.—Licda. Rosa
Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019355159 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las del 9:00 horas del 18 de junio del
año dos mil diecinueve, se cambia la junta directiva, secretaria y tesorera, y
la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad, Divimaria
S. A.—Heredia, a las 9:10 del 18 de junio 2019.—Licda. Korana
Arias Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2019355160 ).
Ante esta notaría,
por escritura dos-ocho, otorgada a las ocho horas treinta minutos del
diecinueve de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Astúa y Gómez
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y
cinco mil setecientos setenta y siete, en donde se forma la cláusula segunda
del pacto constitutivo referente al domicilio.—Lic. Adrián Ceciliano
Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2019355179 ).
La suscrita
notaría, Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el cinco de junio del dos mil
diecinueve, se constituyó la sociedad con el nombre que le asigne el Registro
Público, sociedad de responsabilidad limitada. El capital social será de diez
mil colones, con un aporte de una computadora portátil marca Dell, modelo inspiran,
serie número rt-of tres tres
ocho y-siete cero nueve nueve tres.—San
José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa Antonia Puello Suazo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019355188 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del veintinueve
de mayo de dos mil diecinueve, se constituye la fundación domiciliada en San
José, Vásquez de Coronado, Jesús, Barrio Los Ángeles, de la ermita católica
treinta metros al este, frente a la pulpería la esperanza, portón negro,
denominada Fundación Bienestar y Progreso.—San José, veintinueve de mayo de
dos mil diecinueve.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019355197 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 3 de junio del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Savegre
SRL. con cédula de persona jurídica 3-102-003853, por medio de la cual se
reforman las cláusulas segunda y decima del pacto social, se agrega una nueva
cláusula décimo tercera al estatuto constitutivo, y se nombra nuevo gerente por
todo el plazo social.—Lic. Oscar Emilio Zeledón Grau,
Notario.—1 vez.—( IN2019355200 ).
Por
medio de la escritura número ciento cuatro del tomo treinta y siete del
protocolo del notario Miguel Antonio Elizondo Soto, en San José, a las once
horas del diez de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acuerdo de
asamblea de socios de la sociedad Mil Novecientos Seis Cartaginés S. A.,
en donde se acordó modificar la cláusula decima primera de los estatutos
sociales, respecto a la administración.—Lic. Miguel
Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019355215 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las ocho horas de veinte de junio de dos mil
diecinueve, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad: Inmobiliaria Valeco Sociedad
Anónima, donde se reforma cláusula quinta del pacto social en la cual se
aumenta el capital social de cien mil a doscientos diecinueve millones
trescientos siete mil quinientos colones.—Heredia, 19
de junio del 2019.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019355218 ).
El suscrito
notario, hace de conocimiento público, que mediante escritura de las once horas
del día catorce de junio del año dos mil diecinueve otorgada por esta notaría,
se modificó la cláusula quinta del pacto social de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatro Cientos Cinco Sociedad
Anónima, con mismo número de cédula jurídica que su nombre.—San
José, 14 de junio del 2019.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2019355219 ).
Ante
esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Dava de Palmares
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171681, mediante la cual se
procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo doscientos
uno del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo
establecido en los artículos diecinueve y doscientos siete del Código de Comercio.—Palmares, 20 de junio del 2019.—Lic. Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019355223 ).
Ante
esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Transcar de Palmares
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073833, mediante la cual se
procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo doscientos
uno del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo
establecido en los artículos diecinueve y doscientos siete del Código de Comercio.—Palmares, 20 de junio del 2019.—Lic. Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019355224 ).
Ante
esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Orro de Palmares
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-126933, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al
inciso d-) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. La presente
publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos diecinueve y
doscientos siete del Código de Comercio.—Palmares, 20
de junio del 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega Notario.—1 vez.—( IN2019355226 ).
Ante mí al ser las
09:30 horas del 07 de junio del 2019 en la escritura número: 83 del tomo 4, se
protocolizó el acta de la sociedad Sé Tú Mismo S. A., cédula
jurídica N° 3-101-561239 dónde se transformó la
presente sociedad en Sé Tú Mismo S.R.L, modificando las siguientes
cláusulas, que de ahora en adelante se leerán así: “Artículo primero: Se
acuerda transformar la presente sociedad, de Sociedad Anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo
doscientos veinticinco del Código de Comercio; transformación que se hace en
virtud del acuerdo de socios de forma unánime. Artículo segundo: Habiendo sido
aprobada la transformación de la presente sociedad a Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se procede a realizar la modificación de los
estatutos sociales, mismo que a partir de hoy deben leerse de la siguiente
manera: Primera: Se denominará con el nombre Sé Tú Mismo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse: “Sé Tú Mismo S.R.L.”
Segunda: Plazo: El plazo social será de noventa y nueve años contados a partir
de la constitución de la sociedad Sé Tú Mismo Sociedad Anónima. Tercera:
El domicilio: será en Uvita, Bahía Ballena, tres kilómetros norte del Banco de
Costa Rica, Camino Oxygeno, ciento cincuenta metros
bajo del Hotel Oxygeno a lado derecho. Cuarta:
Actividad: Tendrá como objeto el comercio en general, la agricultura, la industria,
la realización de todo tipo de inversiones. Para cumplir sus fines podrá
comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar, dar en arrendamiento, enajenar,
recibir por contrato o por testamento, y actuar en fideicomisos. Podrá abrir
todo tipo de cuentas en bancos nacionales o extranjeros, y en forma amplia,
desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica. Quinta: Capital: El
capital social es la suma de diez mil colones, representado por cien cuotas
comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Corresponden las cien
cuotas a la señora Inés (nombre) Lackner único
apellido en razón de su nacionalidad austriaca, mayor,
soltera, educadora, cédula de residencia costarricense vigente número: uno cero
cuatro cero cero cero cero dos tres cuatro uno uno,
vecina de Uvita, Osa, Puntarenas, tres kilómetros norte del Banco de Costa Rica
quien las suscribe y paga en este acto por medio de letra de cambio cero cero uno por la suma de diez mil colones. Las letras de
cambio son entregadas en este acto al Gerente de la sociedad, quien las
custodiará para los efectos pertinentes. Las cuotas deben ser firmadas por el
Gerente, quien expresamente queda facultado para la emisión de esas cuotas de
conformidad con lo establecido en el artículo setenta y ocho del Código de
Comercio. Sexta: Los negocios sociales serán administrados por un Gerente por
todo el plazo social. Para ser Gerente no se requiere ser cuotista.
Séptima: Representación: La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad corresponderá al Gerente, quien tendrá facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. El Gerente podrá sustituir su poder en todo
o en parte, otorgar poderes, revocar dichos poderes, sustituciones y/o
delegaciones y otorgar otras nuevas, reservándose o no el ejercicio de las
facultades que sustituya, y en el ejercicio de su poder no estarán cubiertos
por las limitaciones impuestas por el artículo mil doscientos sesenta y tres
del Código Civil. Octava: La reunión de cuotistas es
el órgano supremo de la sociedad y expresará la voluntad colectiva en las
materias de su competencia. Las facultades que la ley o esta escritura no
atribuyan a otro órgano, competerán a la reunión de cuotistas. Novena: Los cuotistas
celebrarán una reunión al menos una vez al año, dentro de los tres meses
siguientes a la clausura del ejercicio económico, para conocer de los asuntos
enumerados en el artículo noventa y cuatro del Código de Comercio y cualquier
otro que conste en la convocatoria. En estas reuniones se conocerá únicamente
de los asuntos enumerados en la convocatoria respectiva, salvo que esté
representado la totalidad del capital social. Las convocatorias a las reuniones
serán hechas por el Gerente y lo será mediante Carta Certificada dirigida al
domicilio que cada cuotista, o al correo electrónico
confirmado que para esos efectos deberán tener registrados ante la sociedad.
Dicha carta, o correo electrónico confirmado deberá ser enviada con al menos una
semana de anticipación a la fecha de la Reunión. En caso de que uno o más cuotistas no tengan dirección registrada para enviar la
convocatoria, entonces la misma será publicada en el Diario Oficial La Gaceta pero dicho aviso valdrá como convocatoria únicamente
para esos cuotistas que no tienen dirección
registrada. Se podrá prescindir no obstante del trámite de convocatoria cuando
estuviere reunido la totalidad del capital social. Todas las reuniones se
celebrarán de preferencia en el domicilio social, o donde indique el acta y los quórum de constitución y votación serán los que indique
el artículo noventa y cuatro, del Código de Comercio. Décima: Cuando ninguno de
los representantes legales de la sociedad resida en Costa Rica, la sociedad
deberá nombrar un Agente Residente, quien deberá ser abogado con oficina
abierta en el territorio nacional y quien ostentará, acorde con la ley,
facultades suficientes para atender notificaciones judiciales y extrajudiciales
a cargo de la sociedad. Dicho Agente Residente será nombrado por todo el plazo
social que se comenzarán a contar a partir de la fecha de nombramiento y podrá
ser reelecto indefinidamente. Tanto el nombramiento como remoción de dicho
Agente Residente será hecho por la Reunión de Cuotistas
y durará en el cargo salvo por remoción por parte de la misma Reunión de Cuotistas o por renuncia del profesional. Décimo primera:
Cada año al treinta de setiembre se practicará inventario y balance utilizando
las prácticas contables usuales. Tanto las utilidades como las pérdidas se
distribuirán entre los cuotistas en proporción a su
participación en el haber social. De las utilidades netas de cada ejercicio
anual se destinará un cinco por ciento para la formación de un fondo de reserva
legal hasta alcanzar un diez por ciento del capital social. Décimo segunda: Las
cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros si no es con el consentimiento
previo y expreso de las tres cuartas partes del capital social. En el caso de
ser rechazada la cesión propuesta, la sociedad o los cuotistas
tendrán opción de quince días hábiles para adquirir las cuotas que se desean
traspasar, en iguales condiciones a las ofrecidas a los terceros rechazados. Si
no se hace uso de la opción se tendrá por aceptada la cesión inicialmente
propuesta. Décimo tercera: La sociedad se disolverá cuando venza el plazo para
el que fue constituida o cuando se produjera cualquiera de las causas previstas
en el artículo doscientos uno del Código de Comercio. En caso de disolución de
la sociedad se procederá a su liquidación por un liquidador de nombramiento de
la reunión de cuotistas, quien actuará en la forma y
con las atribuciones que fije el acuerdo de su nombramiento. Constituidos los
fundadores en reunión General de Cuotistas, acuerdan
en firme: I) Nombrar en el cargo de gerente: a la señora Inés (nombre) Lackner único apellido en razón de su nacionalidad
austriaca, mayor, soltera, educadora, cédula de residencia costarricense
vigente número: uno cero cuatro cero cero cero cero dos tres cuatro uno uno, vecina de Uvita, Osa, Puntarenas, tres kilómetros
norte del Banco de Costa Rica, quien acepta el cargo y entra en ejercicio del
mismo a partir de su elección, es decir hoy. II) Nombrar en el cargo de agente
residente: a la señora Rosario Araya Arroyo, mayor de edad, casada una vez,
abogada, vecina de Dominical de Osa, con cédula de identidad número uno-mil
sesenta y cuatro- seiscientos setenta y cuatro, quien tiene oficina abierta en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, un kilómetro al Sur de playa Dominical, ciento cincuenta
metros al Sureste del hotel Roca Verde, oficina de Pacific
Coast Law quien acepta el
cargo y entra en ejercicio del mismo cargo a partir de su elección, es decir
hoy. Artículo tercero: En virtud de la transformación acordada y aprobada en el
artículo primero, se aprueba que todos los bienes, activos y pasivos serán
ahora propiedad de la sociedad Sé Tú Mismo Sociedad de Responsabilidad
Limitada”. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 20 de junio del
2019.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019355228 ).
Por escritura
número dieciocho-treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día veinte de junio de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas, en la que se resuelve disolver
la sociedad denominada Glendale de California Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-076896.—San José, veinte de junio del
dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019355230 ).
Por escritura
número ciento diecisiete-cinco del tomo quinto del protocolo de la suscrita notaria pública, otorgada en San José, a las ocho horas del
día diecisiete de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número
uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Swisscore Group Latam Sociedad Anónima mediante la cual se reformó la
cláusula referente al domicilio social.—Licda.
Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019355236 ).
Por escritura
pública quince-catorce, el suscrito notario hace la protocolización de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Flecha Roja Internacional Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil
ochocientos veintisiete, mediante la cual, se modifica la Cláusula Quinta del
Capital Social, del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el
notario público Adrián Alvarenga Odio.—A las diez
horas del veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Alvarenga Odio,
Notario.—1 vez.—( IN2019355242 ).
Por escritura
pública dieciocho-catorce, el suscrito notario hace la protocolización de acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Acevic Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta
y cuatro mil novecientos setenta y siete, mediante la cual, se modifica la
cláusula quinta del capital social, del pacto constitutivo. Escritura otorgada
en San José, ante el notario público Adrián Alvarenga Odio.—A
las trece horas con cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2019355243 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de Asamblea General de la sociedad Beauticity S. de R.L. Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y
siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve”, mediante la cual se reforma la
cláusula referente a la administración de la sociedad.—Licda.
Carolina Arguedas Millet, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019355244 ).
Mediante escritura
número veinticuatro otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del veinte de junio del dos mil
diecinueve, se reforma la cláusula de la Administración del pacto constitutivo
de la sociedad Intcomex Costa Rica
Mayorista en Equipo de Cómputo S.A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-273289.—San José,
veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2019355246 ).
Mediante escritura
número veintiséis otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas diez minutos del veinte de junio
del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la Administración del pacto
constitutivo de la sociedad de IX Logistics Costa
Rica S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-773171.—San José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2019355250 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, las señoras Lorena Gutiérrez
Gómez, conocida como: María José Gutiérrez Gómez y Sonia Obando Victor, constituyen la sociedad denominada Administradora
y Arrendadora SMJ Diez Quince Diecisiete S.C.
Capital social totalmente suscrito y pagado por las socios.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. José Antonio Tacsan
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019355255 ).
Mediante
escritura número veinticinco otorgada ante el notario público Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cinco minutos del
veinte de junio del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la Administración
del pacto constitutivo de la sociedad de IX Comercio Costa Rica S.
A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-773189.—San José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2019355257 ).
Por escritura número
ciento diecinueve-cinco del tomo quinto del protocolo de la suscrita notaria pública, otorgada en San José, a las once horas del
día diecisiete de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número
diez de asamblea general extraordinaria de accionistas de Piel Porcelana
Sociedad Anónima mediante la cual se reformó la cláusula referente al
domicilio social.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019355260 ).
Por
escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Nacho y Ale S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil ciento ochenta y dos, por
la cual se reforma la cláusula del nombre y del domicilio.—San
José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Casafont
Terán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019355263 ).
Por
escritura 9-16 de las 100 del 19 de junio del 2019 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de 3102675306 SRL, cédula
jurídica N° 3102675306. Se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(
IN2019355264 ).
Por escritura
11-16 de las 16:00 del 19 de junio 2019 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Residence Club 6411
Ocelote de Junquillal SRL, cédula jurídica N° 3102450465. Se reforma representación y nombran cargos.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(
IN2019355265 ).
Por escritura
otorgada, a las 13:30 horas del día de 20 de junio del 2019, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Villa Silveiro, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 20 de junio del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria, 1 vez
—(IN2019355266 ).
Por escritura,10-16
de las 15:30 del 19 de junio 2019 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Residence Club Suite
6011-I El Trébol SRL, cédula jurídica 3102448876. Se reforma representación
y nombran cargos.—Lic. Ricardo Badilla Reyes,
Notario.—1 vez.—( IN2019355267 ).
Ante
mí, a las 15:00 horas del 19 de junio del 2019, escritura número 87 del tomo 4
del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de la sociedad Souleacasa del Sol Dos Limitada, cédula
jurídica número: 3-102-484874, dónde se acuerda disolver esta sociedad.
Teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 20 de junio del 2019.—Licda. Rosario
Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019355268 ).
Mediante escritura ciento dieciséis-cuatro
otorgada a las ocho horas del veinte de junio del dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jaxco del Sol Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se reforma el Domicilio Social, así como se revoca el
nombramiento del cargo de Gerente Uno y Agente Residente, se hacen nuevo
nombramiento de Gerente Uno y Agente Residente, por el resto del plazo
social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veinte de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019355270 ).
Mediante escritura
ciento diecisiete-cuatro otorgada, a las nueve horas del veinte de junio del
dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Deaver del Sol Sociedad
de Responsabilidad Limitada, donde se reforma el domicilio
social, así como se revoca el nombramiento del cargo de subgerente y agente
residente, se hacen nuevo nombramiento de subgerente y agente residente, por el
resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veinte de junio del dos
mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019355271 ).
Yo protocolicé
acuerdos de la sociedad Comunidad Creativa SJCR S.R.L., se
acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José,
veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Alfonso Marquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019355272 ).
Por acuerdo de
asamblea general extraordinaria se modificó la cláusula segunda de los
Estatutos en cuanto al domicilio de la sociedad Espaveles y Malinches S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinte mil
quinientos noventa y uno y se nombró Junta Directiva.—San
José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Cristián Villegas Coronas,
Notario.—1 vez.—( IN2019355273 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2019/12642.—Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 1-1143-447, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios AC Farma S. A. Documento:
Cancelación por falta de uso (“Distribuidora Agro Comercial”). Nro. y fecha:
Anotación/2-122790 de 02/11/2018. Expediente: 2009-0002425 Registro Nº 196157 ONICOL en clase 5 marca denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:54:56 del 15 de febrero del 2019. Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de, contra el Distribuidora Agro
Comercial S. A., registro del signo distintivo ONICOL, Registro Nº 196157, el cual protege y distingue: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas,
herbicidas, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios AC Farma S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de
la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2019355376 ).
REGIÓN DE DESARROLLO CENTRAL CARTAGO
Se hace saber a los terceros
interesados, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo
Rural. Región de Desarrollo Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 10:00 horas
del 11 de junio del 2019. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº9036 del 29 de mayo de 2012, en su
artículo 85 Inciso c), y el Reglamento de la Ley N°
9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)
publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril
de 2015, en acato a su artículo 166, antes del dictado del acto final, respecto
a solicitud de Regularización para titular el lote N°
88 del Asentamiento Pejibaye, identificado con plano catastrado Nº C-2069918-2018 con un área de 1256 m2
presentada por los señores Leiber Calvo Sánchez,
cédula Nº 3-0312-0675 y Carolina Solano Rodríguez,
cédula Nº 3-0304-0242, se hace saber que los
solicitantes cumplen con todos los requisitos legales, citados artículo 85
inciso c) Reglamento Ejecutivo N° 38975-MAG publicado
en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2015.
Por lo que se brinda plazo de 15 días a los terceros interesados, para
presentar oposiciones, debiendo presentarse
personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la
Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte
de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a presentar oposición fundada en
relación con el mejor derecho de poseer, debiendo ser presentada por escrito.
Vencido el emplazamiento de la publicación, cualquier gestión atinente a
presentar oposición se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales
que se derivan de la extemporaneidad. Notifíquese.—Asesoría
Legal.—Licda. Karol Pérez Soto.—1 vez.—( IN2019354851
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.—Resolución RE-0454-RGA-2019 de las
12:50 horas del 08 de marzo de 2019.
Ordena la Reguladora General
adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio seguido al señor Luis Gustavo
Morice Mora, portador de la cédula de identidad
1-0528-0903 (conductor) y al señor Obed Prado Moncada, portador de la cédula de
residencia 155807537528 (propietario registral), por la supuesta prestación no
autorizada del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas y el
nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente. OT-753-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el
Regulador General por resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 12 de noviembre de
2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1375 del 6 de ese mes, emitido por
la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de
Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el
cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-248601535, confeccionada a nombre del señor Luis Gustavo Morice Mora, portador de la cédula de identidad
1-0528-0903, conductor del vehículo particular placa BCG-805 por supuestamente
haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público
remunerado de personas, modalidad taxi el día 31 de octubre de 2018; b) El acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en
la que se recopila información sobre los pasajeros y c) El documento N° 039929 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en
el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la
delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).
IV.—Que en la boleta de citación
N° 2-2018-248601535 emitida a las 7:37 horas del 31
de octubre de 2018 se consignó: “vehículo sorprendido en vía pública,
conductor no propietario utiliza vehículo para prestar servicio de transporte
público sin que cuente con la respectiva autorización o permiso del Consejo de
Transporte Público (CTP) traslada a Daniela Aguilar sus datos se detallan en
informe ARESEP la traslada de las cercanías del Colegio Científico Bilingüe al
Banco de Costa Rica en San José centro, por un monto que indica la aplicación
de telefonía móvil al finalizar el viaje manifiesta usuaria, conductor indica
que la pasajera es su esposa lo cual no es cierto, la pasajera se retira en un
transporte público oficial, se toma video de prueba y fotografías, no firma,
notificado por medio de entrega de boleta, aplicación de la Ley 7593, artículos
38-D y 44 primer traslado al depósito puesto 8 Zapote” (folio 4).
V.—Que en
el acta de recolección de información para investigación administrativa
levantada por el oficial Pablo Agüero Rojas, se consignó que: “El día martes
04 de setiembre de 2018 en labores propias de mi función, estando en operativo
con los compañeros del GOE de la región área metropolitana en San José, San
Sebastián sobre la radial 150 metros al sur del Colegio Seminario, sentido
hacia San José, se le hace señal de parada al vehículo tipo sedán 4 puertas
placa N° BCG805, color gris, marca Chevrolet, el cual
es conducido por el señor Morice Mora Luis Gustavo,
luego de detenerlo, le indico que me muestre los documentos identificación del
vehículo, su licencia, le indico que e vehículo tiene
restricción vehicular mi compañero Julio Ramírez identifica a la pasajera por
medio de su cédula y le pregunta de dónde viene a donde se dirige y si conoce
al conductor, ella manifiesta que es un servicio de Uber, además la pasajera
indicó al compañero Julio Ramírez y posterior a mi persona que el servicio lo
adquirió por medio de la aplicación de telefonía móvil y que cancela hasta finalizar
el viaje por medio de transferencia electrónica, el conductor nos había
indicado que era su esposa, lo cual no era cierto, la pasajera manifestó no
conocerlo y afirma que el servicio lo tomó de las cercanías del Colegio
Científico Bilingüe contiguo al costado sur del Parque de La Paz hacia su
trabajo en el Banco de Costa Rica sede central en San José centro. Al conductor
se pregunta que si cuenta con autorización o permiso del Consejo de Transporte
Público e indica que no. Por otra parte, se le revisan los dispositivos de
seguridad cuenta con todos, se le realiza boleta de citación N° 2-2018-248601534 porque circula infringiendo la
restricción vehicular. Se le explica al conductor el procedimiento a realizar,
se realizan las boletas de citación y el inventario del vehículo, solo firma el
inventario. Se tomó video de prueba y fotografías. Se adjunta inventario del
vehículo original N° 039929 y boleta de citación N° 2-2018-248601535 al informe” (folios 6 y 7).
VI.—Que el 31 de octubre de 2018
el señor Luis Gustavo Morice Mora presentó recurso de
apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir
notificaciones (folios 12 al 17 y 27).
VII.—Que el 13 de noviembre de
2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la
condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BCG-805 se encuentra debidamente
inscrito y es propiedad del señor Obed Prado Moncada, portador de la cédula de
residente 155807537528 (folio 10).
VIII.—Que el 27 de noviembre de
2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-2323 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se
indica que el vehículo placa BCG-805 no aparece registrado en el sistema emisor
de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido
algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte
público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue
solicitada por el Ente Regulador al amparo del Convenio de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora y el MOPT para regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de personas (folio 18).
IX.—Que el 4 de diciembre de
2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1727-RGA-2018 de las 8:20
horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo
placas BCG-805 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del
MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en
escritura pública (folios 19 al 21).
X.—Que el 15 de febrero de 2019
la Reguladora General Adjunta por resolución RE-312-RGA-2019 de las 11:30 horas
de ese día declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de
citación y reservó los argumentos de la impugnación como descargo del
investigado (folios 28 al 31).
XI.—Que el 7 de marzo de 2019 la
Dirección General de Atención al Usuario por emitió el informe de valoración
inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese
informe se concluyó que: “… 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de Policía de Tránsito en la boleta de citación 2-2018-248601535 el 31
de octubre de 2018 detuvo al señor Luis Gustavo Morice
Mora, portador de la cédula de identidad 1-0528-0903 porque con el vehículo
placa BCG-805 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas en el sector de la Radial cerca del Colegio Seminario en San José. El
vehículo es propiedad del señor Obed Prado Moncada portador de la cédula de
residente 155807537528. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593
establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados
se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del
daño causado o de una multa equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en
la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño.
…”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo
22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la
función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de
quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará
una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño
causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.
IV.—Que artículo 5° de la ley
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le
corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un
servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de
vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un
servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10
de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese
artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio
de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses
o similares”.
VII.—Por su parte los artículos
2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas,
modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio
de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de
taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a
los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de
un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado
de personas, sin contar con la debida autorización estatal o un propietario de
un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a
prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurre en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en
el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la
Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con
el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización
estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo resulta
necesario incluirlo en el procedimiento ordinario con el propósito de que se le
garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la
Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones,
suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En
resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos
coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje
la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real
de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto
final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal
como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración
inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario sancionatorio contra el señor Luis Gustavo Morice
Mora portador de la cédula de identidad número 1-0528-0903 (conductor) y contra
el señor Obed Prado Moncada portador de la cédula de residencia 155807537528
(propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del
procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes
ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de
la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo
establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Luis Gustavo Morice Mora (conductor) y del señor Obed Prado Moncada
(propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal
del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría,
portadora de la cédula de identidad N° 1-0991-0959 y
funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la
instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano
director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por
cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy
María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309,
quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Luis
Gustavo Morice Mora y al señor Obed Prado Moncada, la
imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la
imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de
2018.
Lo anterior con base en los
hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BCG-805 es propiedad del señor Obed Prado Moncada portador de la cédula de
residencia 155807537528 (folio 10).
Segundo: Que el 31 de octubre de
2018, el oficial de Tránsito Pablo Agüero Rojas, en el sector de la Radial cerca
del Colegio Seminario en San José, detuvo el vehículo BCG-805 que era conducido
por el señor Luis Gustavo Morice Mora (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido en el vehículo BCG-805 viajaba una pasajera de nombre Daniela Aguilar
Ramírez portadora de la cédula de identidad 1-1442-0938 a quien el señor Luis
Gustavo Morice Mora se encontraba prestando el
servicio de transporte remunerado de personas desde las cercanías del Colegio
Científico Bilingüe en San José hasta la sede central del Banco de Costa Rica
en San José a cambio de un monto a cancelar al finalizar el recorrido por medio
de transferencia electrónica, empleando la aplicación tecnológica de Uber de
acuerdo con lo dicho por la pasajera a los oficiales de tránsito (folios 6 y
7).
Cuarto: Que el vehículo placa
BCG-805 no aparece en los registros del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que
se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio
de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 18).
III.—Hacer saber al señor Luis
Gustavo Morice Mora y al señor Obed Prado Moncada,
que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo que al señor Luis Gustavo Morice
Mora, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Obed
Prado Moncada se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada
del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su
propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por
parte de los señores Luis Gustavo Morice Mora y Obed
Prado Moncada, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el
daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y
un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia
en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark,
ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán
dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente
acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la
documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1375 del 6 de noviembre de 2018
emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación
número 2-2018-248601535 confeccionada a nombre del señor Luis Gustavo Morice Mora, portador de la cédula de identidad 1-0528-0903
conductor del vehículo particular placa BCG-805 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 31
de octubre de 2018.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento N° 039929 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa BCG-805.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos
registrales de los investigados.
g) Constancia DACP-PT-2018-2323 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al
vehículo investigado.
h) Recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación por parte del conductor investigado.
i) Resolución RE-1727-RGA-2018 de las 8:20 horas del 4 de
diciembre de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución RE-312-RGA-2019 de las 11:30 horas del 15 de
febrero de 2019 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación
planteado contra la boleta de citación.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los
oficiales de tránsito Pablo Agüero Rojas y Julio Ramírez Pacheco, quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de
prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y
privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que
ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del lunes 7 de octubre de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora
en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo
caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la
parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además,
que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades
generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar,
y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos
ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán
solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa
debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución al señor Luis Gustavo Morice Mora (conductor) y al señor Obed Prado Moncada
(propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en
autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato
siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria
corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de
apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán,
Reguladora General Adjunta.—O.C. N°
9123-2019.—Solicitud N° 122-2019.—( IN2019355786 ).
GERENCIA GENERAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
GGRS-0017-2019.—Junta de Protección Social.—Gerencia
General.—Al ser las nueve horas diez
minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve. Conoce este Despacho
para el dictado del acto
final procedimientos administrativos
sumarios por no retiro de
la cuota de lotería asignada, instruidos por la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, integrada por las servidoras Saray Barboza Porras, como representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría
Mora, como representante de
Departamento de Gestión
Social y Mercia Estrada Zúñiga, como
representante de la Asesoría
Jurídica, contra los (las) señores
(as): Cedeño Obando Roy, cédula N° 303540194; Vargas Román María Isabel, cédula
N° 109150566; Castellón Barrantes
Paula, cédula N° 701050807; Gómez Méndez Agnie,
cédula N° 106230565; Monestel Céspedes
María Isabel, cédula N° 302490036 y Carvajal Cruz Eliecer,
cédula N° 203760878.
Resultando:
1º—Que la Gerencia General mediante la resolución
GGRS-025-2018 de las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho integra la “Comisión de
Comparecencias que será encargada de instruir los procedimientos administrativos relacionados con la especulación
de la venta de loterías” y mediante la resolución de este mismo Despacho
GGRS-028-2018 de las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos mil
dieciocho se encargó a la referida Comisión para tramitar la instrucción de los procedimientos administrativos relacionados con cancelación de cuotas por no retiro.
2º—Que los señores supra citados son vendedores autorizados de la Junta de Protección
Social.
3º—Que por oficio
JPS-GG-GO-ALO-CNI-0772-2018 de fecha 30 de agosto de 2018, ampliado mediante el oficio
JPS-GG-GO-ALO-CNI-0792 del día 06 de setiembre del año 2018, los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a. í. del Departamento de Administración de
Loterías y Saray Barboza
Porras, Encargada a. í. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reporta a la señora Beatriz
Duarte Monge, Encargada a. í. del Departamento
de Ventas que entre otros, los (las) señores (as), Carvajal Cruz Eliecer,
cédula N° 203760878 y Castellón Barrantes
Paula, cédula de identidad número
701050807; no han estado retirando su lotería
de forma constante por un plazo
de tres meses.
4º—Que por oficio
JPS-GG-GO-ALO-CNI-0810-2018 de 10 de setiembre de
2018, los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a. í.
del Departamento de Administración
de Loterías y Saray Barboza
Porras, Encargada a. í. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reporta a la señora Beatriz
Duarte Monge, Encargada a. í. del Departamento
de Ventas que entre otros,
los (las) señores (as), Monestel
Céspedes María Isabel, cédula N° 302490036; Gómez
Méndez Agnie, cédula N° 106230565 y Vargas Román
María Isabel, cédula N° 11076088, no han estado retirando su lotería de forma constante por un plazo de tres meses. Asimismo,
mediante el oficio
JPS-GG-GO-ALO-CNI-0839-2018 de 17 de setiembre de
2018, los mismos funcionarios
informan que el señor
Cedeño Obando Roy, cédula N° 303540194, no ha estado retirando su cuota
de lotería de forma constante,
por un período de tres meses.
5º—Que por resoluciones, del 11 de octubre y del día 07 de noviembre del año 2018, la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, tiene por iniciado formal Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de cuota de lotería, de conformidad con los artículos 321
siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, para determinar si a partir de la averiguación de la verdad real de
los hechos procede la resolución de contrato de los
(las) señores (as), Cedeño Obando Roy, cédula N°
303540194; Vargas Román María Isabel, cédula N° 109150566; Castellón
Barrantes Paula, cédula N° 701050807; Gómez Méndez Agnie, cédula N° 106230565; Monestel
Céspedes María Isabel, cédula N° 302490036 y Carvajal
Cruz Eliecer, cédula N° 203760878, todos ellos, por presuntamente no haber retirado por más de tres meses la cuota
de lotería que se les asignó,
incumpliendo supuestamente
las obligaciones y deberes
a los cuales se comprometieron
ante la Junta de Protección Social, cuando solicitaron y se le asignó una cuota de lotería, para venta al público. Asimismo, se indicó en dichas
resoluciones que los endilgados
contaban con un plazo de 3 días hábiles a partir del recibo de la referida resolución para que presentaran las conclusiones.
6º—Que el trámite de notificación
de las referidas Resoluciones
Iniciales fue realizado por el señor Freddy
Guzmán Jiménez, funcionario del Departamento
de Ventas, quien levantó
las actas respectivas, dejando constancia de la notificación en cada caso, a saber:
1. Castellón Barrantes Paula y
Cedeño Obando Roy, Acta levantada en
Limón y la Suiza de Turrialba a partir
de las 10:30 horas hasta las 15:45 horas del día 12
de diciembre del año 2018.
2. Carvajal Cruz Eliecer, fue notificado
por medio del acta levantada en
San Ramón de Alajuela, a partir de las 10:30 horas
hasta las 11:30 horas del día cuatro
de diciembre del año 2018.
3. Monestel Céspedes María Isabel, fue notificada mediante acta levantada en Cartago a partir de las 08:30
horas, hasta las 14:30 horas del día 06 de diciembre del año 2018.
4. Vargas Román
María Isabel y Gómez Méndez Agnie, fueron notificados mediante el acta levantada en San José a partir de las 08:30
horas hasta 14:30 horas del día 07 de diciembre del año 2018.
7º—Que mediante
oficio sin número de fecha 19 de diciembre de 2018, recibido en la Gerencia General el día 20 de diciembre, las servidoras Saray Barboza Porras, representante
de la Gerencia de Operaciones,
Ana Luz Chavarría Mora, representante
del Departamento de Gestión
Social y Mercia Estrada Zúñiga, representante
de la Asesoría Jurídica, remiten -entre otros-los expedientes de los vendedores de loterías señalados en la presente resolución.
8º—Que se han realizado
todas las diligencias útiles
para el dictado de la presente
Resolución.
Considerando:
1º—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo siguiente:
“Artículo 14.—Las cuotas
que los adjudicatarios no retiren
temporalmente se les asignarán,
de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros
adjudicatarios, a tenor del artículo
2 de esta Ley. Si un adjudicatario
no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde
retirarle la adjudicación
por abandono.”
“Artículo 20.—La
Junta cancelará, sin responsabilidad
de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus
reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración
Pública”
Asimismo, el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías
dispone lo siguiente:
“Artículo 72.—Son causas
para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto
lo previsto en el inciso 4), las siguientes:
(...) 8) Cuando un adjudicatario,
no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses,
sin causa justificada, se le cancela
la cuota hasta por cuatro años”.
2º—Que analizada la prueba
documental incorporada al expediente
administrativo, se tienen
por debidamente acreditado
los hechos endilgados a los
(las) señores (as), Cedeño Obando Roy, cédula N°
303540194; Vargas Román María Isabel, cédula N° 109150566; Castellón
Barrantes Paula, cédula N° 701050807; Gómez Méndez Agnie, cédula N° 106230565; Monestel
Céspedes María Isabel, cédula N° 302490036 y Carvajal Cruz Eliécer,
cédula N° 203760878, ya que de conformidad
con la prueba documental incorporada
a los expedientes administrativos,
se tiene certeza que a la fecha sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses,
por no retiro, establecido en el artículo 14 de la Ley de Loterías y artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la citada Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Loterías.
En este sentido, apegados al Principio de
Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas, se debe proceder a la cancelación de vendedor(a) autorizados (as) a los referidos vendedores y por tratarse de asignaciones realizadas con fundamento en los artículos 3 y 10 de la Ley de Loterías
N° 7395, procede la cancelación
de la adjudicación o del contrato,
según corresponda, en razón del evidente
incumplimiento de las obligaciones
y deberes a los cuales se comprometieron con la Junta de Protección
Social cuando solicitaron
que se les diera la cuota
de lotería para venta al público.
En estos casos considerando que se trata de un asunto de interés público, ya que la Junta de Protección
Social es una institución Benemérita
para hacer el bien, dado que su
población meta y beneficiaria de los servicios que presta, es la
población más vulnerable del país
y que las utilidades que se obtienen
con la venta de las diferentes
loterías, son para cubrir necesidades urgentes de la
población más vulnerable, el no retiro
de la cuota de lotería, sea
en forma total o parcial,
produce que no llegue al público
consumidor, lo que trae consecuencias negativas para los
fines institucionales, por lo que en
estos casos para la cancelación de la cuota, se debe aplicar el plazo máximo dispuesto en el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley
de Loterías, a saber 4
años, en los cuales no se autorizará la venta de los productos de la
Junta de Protección Social. Por tanto,
LA GERENCIA GENERAL
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL,
RESUELVE:
De conformidad con los hechos
y fundamentos de derecho citados
en la presente resolución, se cancela la condición de vendedores (as) autorizados (as), por no retiro
de la cuota de lotería y
por tratarse de asignaciones
otorgadas de conformidad
con la Ley de Loterías N° 7395 al amparo de los artículos 3 y 10 de dicha Ley, se
procede a la respectiva cancelación, según corresponda de la adjudicación o
la resolución de los contratos,
firmados con la Junta de Protección
Social a los (las) señores (as) Cedeño Obando Roy,
cédula N° 303540194; Vargas Román María Isabel, cédula N° 109150566; Castellón Barrantes Paula, cédula
N° 701050807; Gómez Méndez Agnie, cédula N°
106230565; Monestel Céspedes
María Isabel, cédula N° 302490036 y Carvajal Cruz Eliecer,
cédula N° 203760878 por un plazo de 4 años.
Por tratarse de un Procedimiento
Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344
de la Ley General de la Administración Pública se informa a los interesados que contra la presente
Resolución se podrán interponer el Recurso Apelación, ante la Junta Directiva
de esta Institución. Los recursos deben ser presentados dentro del tercer día hábil contado
a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente Resolución.
Notifíquese a los interesados, al lugar del domicilio que consta en los archivos del Departamento de Loterías. Para ello se comisiona al Departamento de Loterías. Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, a la Comisión de Comparecencias Asociada a Premio Acumulado y a
la Asesoría Jurídica.
Se remiten a
la Licda. Saray Barboza
Porras, representante de la Gerencia
de Operaciones
en la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio
Acumulado (seis expedientes
administrativos a nombre de los señores indicados supra).—Julio Canales Guillén, Gerente General a.
í.—O. C. N° 22507.—Solicitud N° 150446.— ( IN2019354442 ).