LA GACETA N° 122 DEL 1° DE
JULIO DEL 2019
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41491-MP
N° 41492-MP
N° 41493-MP
N° 41514-MP
N° 41513-MP
N° 41512- MP
N° 41537-MP
N° 41538-MP
N° 41539-MP
N° 41540-MP
N° 41614-MP
N° 41763-MGP
N° 41764-MGP
N° 41765-MGP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
NOTIFICACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo uno.—Retírese
del conocimiento de sesiones extraordinarias
de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:
Expediente 20174 Ley Marco para Prevenir y
Sancionar todas las Formas de Discriminación, Racismo e Intolerancia,
(anteriormente denominado): Ley Marco para Prevenir, Eliminar y Sancionar toda
Forma de Discriminación, Racismo e Intolerancia.
Rige a partir del siete de enero
de dos mil diecinueve.
Dado en la Presidencia de la
República, a los siete días del mes de enero del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. N° 4600018659.—Solicitud N° 152817.—( D41491 - IN2019355492 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley:
Expediente 20398 Desafectación del uso público y
autorización para que la Municipalidad de Corredores done un terreno de su
propiedad al Ministerio de Educación Pública para destinarlo al uso de la
Escuela de Río Nuevo, (anteriormente denominado): ley que autoriza a la
Municipalidad de Corredores para que desafecte un inmueble de su propiedad y lo
done al Ministerio de Educación Pública para el uso de la Escuela de Río Nuevo.
Rige a partir del ocho de enero
de dos mil diecinueve.
Dado en la Presidencia de la
República, a los ocho días del mes de enero de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. N° 4600018659.—Solicitud N° 152823.—( D41492-IN2019355506 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley:
Expediente 20493 Ley para establecer un Régimen
Jurídico Especial para el Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor
Fronterizo Norte
Rige a partir del nueve de enero
de dos mil diecinueve.
Dado en la Presidencia de la
República, a los nueve días del mes de enero de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. N° 4600018659.—Solicitud N° 152827.—( D41493-IN2019355508 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa,
realizada por el Decreto Ejecutivo N° 41453-MP, a fin
de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:
Expediente: Aprobación del contrato de
préstamo Nº 2198 para financiar el Programa de
Alcantarillado y Control de Inundaciones para Limón, suscrito entre la
República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica
(proyecto de ley nuevo).
Expediente 21229: Fortalecimiento y Mejoramiento
Ambiental de la Minería Artesanal de Abangares, para que se adicione dos
artículos y reforma al transitorio I a la Ley N°
8904, Ley que Reforma Código de Minería y sus Reformas, Ley para declarar a
Costa Rica país libre de Minería Metálica a Cielo abierto del 1° de diciembre
de 2010.
Expediente 21006: Para declarar
como un servicio público a los comedores que atienden a poblaciones en
condición de vulnerabilidad con fondos públicos, adición de un nuevo inciso al
artículo 376 del Código de Trabajo, Ley N° 2 de 26 de
agosto de 1943.
Expediente 20204: Reformas del Marco Legal para
la simplificación y el fortalecimiento de la gestión pública.
Expediente 19720: Ley de Creación del Sistema de Empleo
Juvenil (SEJOVEN) e Incentivos para la Promoción y Protección del Empleo de
Personas Jóvenes.
Expediente 20127: Reforma de los artículos 96,
106, 107, 108, 110, 116 Y 117 de la Constitución Política.
Expediente 21145: Reforma del artículo 116 de la Constitución
Política.
Expediente 19957: Ley Marco del Contrato de Factoreo.
Expediente 20770: Ley para Resolver el Conflicto
de Tenencia de la Tierra en Función del Desarrollo Rural Sostenible, Territorio
Península de Osa, Puntarenas, Costa Rica (adición de un Transitorio VI y un
Transitorio VII a la Ley Forestal N° 7575, de 16 de
abril de 1966).
Expediente 21070: Reforma del artículo 20 bis de
la Ley de Impuestos Municipales del cantón de San Carlos, N°
7773 y derogación de la Ley N° 7996.
Expediente 21169: Reforma del artículo 88 del
Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943
y sus reformas, Regulación de la Jornada Nocturna de las Mujeres Trabajadoras.
Expediente 20898: Autorización a la Municipalidad
de San José para que Desafecte, Segregue y done un terreno de su propiedad a
los ocupantes de los terrenos en Urbanización Umará.
Rige a partir del veintitrés de
enero de dos mil diecinueve.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil diecinueve.
MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. N° 4600018659.—Solicitud N° 152841.—( D41514-IN2019355512 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese la
convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 41453-MP, a fin de que se
conozca el siguiente proyecto de Ley:
Expediente: Reforma al Sistema de
Transporte Remunerado de Personas y Regulación de las Empresas de Plataformas
Tecnológicas de Transporte (Proyecto de Ley Nuevo)
Rige a partir del veintiuno de
enero de dos mil diecinueve.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiún días del mes de enero de dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia,
Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. N°
4600018659.—Solicitud N° 152838.—( D41513 -
IN2019355546 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo uno.—Amplíese
la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa,
realizada por el Decreto Ejecutivo N° 41453-MP, a fin
de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:
Expediente Modificación a la Ley Nº 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico 2019 y Primer Presupuesto
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 (Proyecto
de Ley Nuevo).
Rige a partir del diecisiete de
enero de dos mil diecinueve.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. N° 4600018659.—Solicitud N° 152831.—( D41512 - IN2019355551 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese la
convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 41453-MP, a fin de que se
conozca el siguiente proyecto de Ley:
Expediente 19571: Ley Especial de extinción de
Dominio, (anteriormente denominada): Ley de Extinción de Dominio.
Rige a partir del veintiuno de
febrero de dos mil diecinueve.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. N° 4600018659.—Solicitud N° 152852.—( D41537-IN2019355603 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea
Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N°
41453-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente 20044 Modifíquese el
Artículo 1 de la Ley para el Financiamiento y Desarrollo de la Educación
Técnica Profesional, Ley N° 7372
Expediente 21180 Ley de Creación
de la Agencia Nacional de Gobierno Digital
Expediente 21031 Reforma
Integral a la Ley General del VIH
Expediente 21087 Ley para la
Promoción y Desarrollo de la Producción y Comercio de Semillas
Expediente 21241 Declaración de
Interés Público de la Práctica y el Desarrollo del Surf como una Actividad de
Importancia Turística, Económica y Deportiva de Costa Rica y Declaratoria del
Día Nacional del Surf
Artículo
2º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea
Legislativa los siguientes proyectos de ley:
Expediente 20985 Ley para
Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente
Expediente 21159 Ley para
Solucionar la Contaminación de Residuos Plásticos
Rige a partir del veintiséis de
febrero del dos mil diecinueve.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. N° 4600018659.—Solicitud N° 152860.—( D41538 - IN2019355606 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese la
convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 41453-MP, a fin de que se
conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente Ley para la
eliminación del Ministro de Ambiente y Energía de la Junta Directiva de la
Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE S.A.), (Proyecto de ley nuevo)
Expediente 19764 Adición de un capítulo IV a la
Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda para autorizar al Banco
Hipotecario de la Vivienda para emitir bonos de vivienda a los habitantes de
los territorios insulares.
Expediente 20098 Ley para la promoción del
desarrollo sostenible de la Cuenca del río Naranjo y la protección del Parque
Nacional Manuel Antonio (PNMA).
Expediente 21284 Ley para regular la producción
sostenible de sal y camarón de cultivo en modalidad convencional y orgánica.
Expediente 20816 Reforma al artículo 5° de la
Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica para la creación de
empresas, sociedades, empresas auxiliares académicas y tecnológicas.
Expediente 20968 Reforma del artículo 155 inciso
B) del Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril
1998 y sus reformas.
Expediente 20995 Ley para la eficiencia en la
conservación, reconstrucción y mejoramiento de la red vial, adición de los
artículos 2 bis y 2 ter a la Ley General de Caminos Públicos, Ley N° 5060, de 22 de agosto de 1972 y sus reformas.
Expediente 21152 Reforma del artículo 3 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N°
17 del 22 de octubre de 1943 para que se le agregue un último párrafo.
Rige a partir del cinco de marzo
de dos mil diecinueve.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O.C. N° 4600018659.—Solicitud N° 152861.—( D41539 - IN2019355612 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la constitución política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese la
convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 41453-MP, a fin de que se
conozcan los siguientes proyectos de ley:
Expediente Reforma a la ley N° 1644 Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional,
(Proyecto de Ley Nuevo)
Expediente Reforma a la ley N° 7732 Ley Reguladora del Mercado de Valores de 17 de
diciembre de 1997, ley N° 3284 Código de Comercio de
30 de abril de 1964, ley N° 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros del 22 de julio del 2008, ley N°
7558 Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica de 3 de noviembre de 1995,
ley N° 7333 Ley Orgánica del Poder Judicial de 5 de
mayo de 1993 y ley N° 7523 de Régimen Privado de
Pensiones Complementarias y Reformas de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores y del Código de Comercio de 7 de julio de 1995, (proyecto de ley nuevo)
Expediente 21159 Ley para solucionar la
contaminación de residuos plásticos
Expediente 20985 Ley para combatir la
contaminación por plástico y proteger el ambiente
Expediente 20156 Aprobación del acuerdo sobre
transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno
de la República de Colombia
Expediente 21065 Autorización a la Junta del
Registro Nacional para donar tres inmuebles de su propiedad al Ministerio de
Justicia y Paz
Rige a partir del ocho de marzo
de dos mil diecinueve.
Dado en la presidencia de la
república, a los ocho días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O.C. N° 4600018659.—Solicitud N° 152863.—( D41540 - IN2019355613 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese la convocatoria
a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo N° 41453-MP, a fin de que se conozcan los
siguientes proyectos de Ley:
Expediente 21336 Ley Marco de
Empleo Público
Expediente
“Reforma Parcial a la Ley N° 9617 “Fortalecimiento de
las Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa Avancemos” del 2 de
octubre del 2018 y a la Ley N° 5662 “Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares” del 23 de diciembre de 1974; y
derogatoria de la Ley N° 7658 “Creación del Fondo
Nacional de Becas” del 11 de febrero de 1997” (Proyecto de Ley Nuevo)
Expediente Ley de Transformación
de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para la Contribución a la
Transición Energética (Proyecto de Ley Nuevo)
Expediente 21287 Creación del
Parque Nacional Isla San Lucas
Expediente 21257 Reforma al
Artículo 14 del Código Municipal Ley N° 7794 de 30 de
abril de 1998
Expediente 19902 Ley para la
Protección y el Desarrollo de Oportunidades para Personas con Trastornos del
Espectro Autista
Rige a partir del nueve de abril
del dos mil diecinueve.
Dado en la Presidencia de la
República, a los nueve días del mes de abril del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza
Rocafort.—1 vez.—O. C. N° 4600018659.—Solicitud N° 152868.—( D41614 - IN2019355615 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B)
y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N°
7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N°
6725 - Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de
setiembre del 2015 y el artículo 4°, Acuerdo N° 15,
de la sesión ordinaria N° 027-2019, celebrada el 13
de mayo del 2019, por la Municipalidad de Parrita, Puntarenas. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Conceder asueto a
los empleados públicos del Cantón de Parrita, Provincia de Puntarenas, el 05 de
julio del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.
Artículo 2°—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3°—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4°—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5°—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su
labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y
por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6°—Rige el día 05 de
julio del 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:00 horas del día 15 de mayo
del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600022330.—Solicitud N° 151698.—( D41763 - IN2019355737 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 -Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre del 2015 y el Acuerdo SO-18-310-2019, Artículo 11, de la Sesión Ordinaria N° 18, celebrada el día 29 de abril del 2019, por la Municipalidad de Naranjo, Alajuela. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Naranjo, provincia de Alajuela, el día 01 de agosto del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 01 de agosto del 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 09:00 horas del día 20 de mayo del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600022331.—Solicitud N° 151712.—( D41764 - IN2019355738 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B)
y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N°
7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N°
6725 - Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de
setiembre del 2015 y el inciso b), del Acuerdo N° 1,
Artículo N° VII, de la sesión ordinaria N° 154, celebrada el día 15 de abril del 2019, por la
Municipalidad de Jiménez, Cartago. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del Cantón de Jiménez, provincia de Cartago, el día 19
de agosto del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
Cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución
quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios
de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su
labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y
por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 19 de
agosto del 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 09:20 horas del día 03 de mayo
del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600022332.—Solicitud N° 151714.—( D41765-IN2019355739 ).
Nº 174-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3)
de la Ley General de la Administración Pública (Nº
6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y
Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado
(Nº3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 (Nº 9632 de 28 de noviembre de 2018, publicada en Alcance
Digital N° 207 a La Gaceta Nº
230 del 11 de diciembre del 2018) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte de Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora María del Pilar Garrido Gonzalo, cédula de identidad número 1-1224-869,
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y
participe en la actividad: “Global Dialogue for Happiness and the seventh anual gathering of the World
Government Summit”, organizada por el Ministerio
de la Felicidad y el Bienestar de los Emiratos Árabes Unidos, las Naciones
Unidas, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Foro Económico Mundial,
a realizarse en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del 09 al 13 de febrero de 2019.
Artículo 2º—Los organizadores cubrirán
gastos por concepto de transporte aéreo y viáticos. El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica cubrirá gastos por concepto de
póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con
cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y
Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas 1.06.01 (Seguros)
en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2019 (Nº 9632 de 28 de
noviembre de 2018).
Artículo 3º—Mediante acta de la
sesión ordinaria número treinta y nueve del Consejo de Gobierno, celebrada el
cinco de febrero del dos mil diecinueve, en su artículo sexto se autorizó a la
señora Garrido Gonzalo viajar del 09 al 13 de febrero de 2019 a Emiratos Árabes
Unidos, según consta en certificación número CERT-052-2019 de 05 de febrero de
2019, suscrita por el señor José Pablo Alpízar Monge, Secretario
a. í. del Consejo de Gobierno.
Artículo 4º—La señora Garrido
Gonzalo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior
jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su
regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados
obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.
Artículo 5º—Durante la ausencia
de la señora Garrido Gonzalo, se nombra como Ministro
a. í. al señor Daniel Soto Castro, cédula de identidad N°
1-1336-0055.
Artículo 6º—Rige de las 14:00
horas del 07 de febrero a las 20:00 horas del 14 de febrero de 2019.
Dado en la Presidencia de la
República, a los seis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.— O. C. N° 4600021495.—Solicitud N°
006-2019.—( IN2019355557
).
N° 222-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139 inciso I) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3)
de la Ley General de la Administración Pública (N°6227 de 2 de mayo de 1978),
en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de
Transportes para todos los Funcionarios del Estado (N°3462 de 26 de noviembre
de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2019 (N°9632 de 28 de noviembre de 2018,
publicada en Alcance Digital N°207 a La Gaceta N°230 del 11 de diciembre del
2018) y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de
10 de mayo de 2001).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora María del Pilar Garrido Gonzalo, cédula de identidad número 1-1224-869,
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica y al mismo tiempo
ostenta la representación de Costa Rica ante el Comité de Gobernanza Pública,
para que viaje y participe en “59th Sesión of
(he Public Govenance Committee”, organizada por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a realizarse en París, Francia, del
15 al 17 de abril de 2019. El día 18 de abril de 2019, la señora Ministra estará participando en varias reuniones para tratar
temas de relevancia nacional con la señora Embajadora de Costa Rica en Francia;
Financiamiento para el Desarrollo; y Apoyo Oficial Total al Desarrollo
Sostenible (TOSSD, sus siglas en inglés).
Artículo 2º—El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por
concepto de tiquetes aéreos, viáticos, tributos o tarifas que se deban pagar en
terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de
Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874
(Planificación y Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas
1.05.03 (Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y
1.06.01 (Seguros) en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2019 (N°9632 de 28 de noviembre de
2018).
Artículo 3º—Mediante acta de la
sesión ordinaria número cuarenta y seis del Consejo de Gobierno, celebrada el
veintiséis de marzo del dos. mil diecinueve, en su artículo noveno se autorizó
a la señora Garrido Gonzalo viajar del 12 al 19 de abril de 2019 a Francia,
según consta en certificación número CERT-135-2019 de veintisiete de marzo de
2019, suscrita por el señor Carlos Elizondo Vargas, Secretario
del Consejo de Gobierno.
Artículo 4º—Por problemas presentados
con la disponibilidad de vuelos la señora Garrido Gonzalo tendrá que viajar
desde el 12 de abril de 2019. Las Millas de Viajero Frecuente originadas como
consecuencia de la compra del tiquete aéreo serán cedidas a favor de MIDEPLAN.
Artículo 5°. Se otorga a la
señora Garrido Gonzalo la suma de US $ 2421,28 sujetos a liquidación.
Artículo 6º—La señora Garrido
Gonzalo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior
jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su
regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados
obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.
Artículo 7º—Durante la ausencia
de la señora Garrido Gonzalo se nombra como Ministro a.í.
al señor Daniel Soto Castro, cédula de identidad 1-1336-0055, de las 19:00
horas del 12 de abril a las 23:59 horas del 13 de abril; se encarga la cartera
de Planificación Nacional y Política Económica a la señora lrene
María Campos Gómez, cédula de identidad 1-645-700, Ministra de Vivienda y
Asentamientos Humanos, de las 00:00 horas del 14 de abril a las 23:59 horas del
17 de abril; y se nombra como Ministro a.í. al señor
Daniel Soto Castro, cédula de identidad 1-1336- 0055, de las 00:00 horas del 18
de abril a las 17:00 horas del 19 de abril de 2019.
Artículo 8º—Rige de las 19:00
horas del 12 de abril a las 17:00 horas del 19 de abril de 2019.
Dado en la Presidencia de la
República, el día cuatro de abril del año dos mil diecinueve.
Publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 4600021494.—Solicitud Nº 007-2019.—( IN2019355560 ).
N° DM-0103-2019.—San José, 07 de junio de 2019
LA MINISTRA DE HACIENDA
Considerando:
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y los
artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de
Almacenes Generales de Depósito, Ley número 5 del 15 de octubre de 1934 y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que mediante oficio N° GER-188-2016 de fecha 24 de octubre del 2016, recibido
el 25 del mismo mes y año en la Dirección Jurídica de este Ministerio suscrito
por el señor Luis Alberto Ramírez Vargas, cédula de identidad N° 1-0340-0589, entonces representante legal de Centro
Logístico Tical Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-57893928, solicitó la ampliación de un área de
1.940,00 metros cuadrados para operar el área de frío del depositario aduanero.
Además se indicó que mediante resolución
RES-AUT-DGA-242-2016 del 03 de octubre de 2016, la Dirección General de Aduanas
deshabilitó el área citada de bodega de mercancías refrigeradas o congeladas al
depositario aduanero citado (Folios 01 al 11).
II.—Que mediante oficio DJMH-1586-2017
de fecha 04 de julio de 2017, la Dirección Jurídica solicitó al señor Ramírez
Vargas, en su condición indicada, aportar los planos y especificaciones
debidamente firmados por un ingeniero incorporado al Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, donde se observen las modificaciones
del área de frío que se pretende ampliar en el Depositario Aduanero o del
proyecto de ampliación que se pretende construir. (Folios 12 y 13).
III.—Que mediante oficio
GER-105-2017 de fecha 13 de julio de 2017, el señor Manfred Pizarro Arias,
representante legal de Centro Logístico Tical
Sociedad Anónima, aportó la documentación solicitada en el oficio
DJMH-1586-2017 citado. (Folios 16 al 18, 33 y 34)
IV.—Que mediante oficio N° DJMH-2386-2018 de fecha 11 de setiembre del 2018, la
Dirección Jurídica solicita el dictamen pertinente a la señora Maricruz
Rodríguez González, Directora del Departamento de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional, para que remita su criterio
respecto a la gestión de habilitación supra mencionada. (Folio 21).
V.—Que mediante oficio N° DJMH-0113-2018 de fecha 18 de enero del 2019, la
Dirección Jurídica, envío recordatorio a la señora Maricruz Rodríguez González,
Directora del Departamento de Infraestructura y
Compras del Banco Nacional, de la solicitud realizada mediante oficio
DJMH-2386-2018 citado. (Folio 23).
VI.—Que mediante oficio N° UM-0013-2019 de fecha 01 de febrero del 2019, recibido
en la Dirección Jurídica de este Ministerio el día 07 del mismo mes y año, la
Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional, procedió a
emitir un dictamen positivo para la habilitación del área de frío en el Centro
Logístico Tical Sociedad Anónima. (Folios 26 al 32).
VII.—Que mediante oficio
DJMH-0348-2019 de fecha 07 de febrero de 2019, la Dirección Jurídica solicita
el dictamen pertinente a la señora Azálea Montero García, del Departamento de
Proyectos y Diseños de la Dirección de Edificaciones Nacionales del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, de la Dirección de Fiscalización de
Edificaciones Públicas, para que remita su criterio respecto a la gestión de
habilitación supra mencionada. (Folio 47).
VIII.—Que mediante oficio
DVOP-DEN-PYD-2019-240 de fecha 22 de marzo de 2019, el Departamento de
Proyectos y Diseños del MOPT, informa que se procedió a realizar la visita de
fiscalización en el inmueble ubicado en la provincia de Alajuela, Cantón
Alajuela, Distrito La Grita, situado al Oeste de RTV, El Coyol, contiguo a
Laica, procediendo a emitir Dictamen Negativo en relación a la habilitación del
área de 1.940,00 metros cuadrados, para el área de frío en el Centro Logístico Tical Sociedad Anónima. (Folios 35 al 46).
IX.—Que mediante oficio
DJMH-0964-2019 de fecha 05 de abril de 2019, la Dirección Jurídica, puso en conocimiento
al señor Manfred Pizarro Arias, representante legal de Centro Logístico Tical Sociedad Anónima, el dictamen negativo emitido por el
Departamento de Proyectos y Diseños del MOPT en relación a
la habilitación de los 1.940,00 metros cuadrados para el área de frio. (Folios
48 y 49).
X.—Que mediante oficio
GER-098-2019 de fecha 09 de abril de 2019, el señor Pizarro Arias, en su
condición indicada, solicitó a la Dirección Jurídica, coordinar nuevamente con
el Departamento de Proyectos y Diseños del MOPT, la visita al Depositario
Aduanero citado, en razón de que las inconsistencias
señaladas en el dictamen emitido ya habían sido subsanadas. (Folios 50 al 57).
XI.—Que mediante oficio
DJMH-0996-2019 de fecha 22 de abril de 2019, la Dirección Jurídica solicita al
Departamento de Proyectos y Diseños del MOPT, remitir el dictamen pertinente,
para la gestión de habilitación del área de frío en el Centro Logístico Tical Sociedad Anónima (Folio 61).
XII.—Que mediante oficio DVOP-DEN-PYD-2019-384
de fecha 10 de mayo de 2019, el Departamento de Proyectos y Diseños del MOPT,
informa que se procedió a realizar la visita de fiscalización en el inmueble
ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito La Grita, situado
al oeste de RTV, El Coyol, contiguo a Laica, procediendo a emitir Dictamen
Positivo en relación a la habilitación del área de 1.940,00 metros cuadrados,
para el área de frío en el Centro Logístico Tical
Sociedad Anónima. (Folios 63 al 75).
XIII.—Que mediante certificación
de personería jurídica número RNPDIGITAL-602480-2019 de fecha 05 de abril de
2019, emitida por el Registro Nacional, se hace constar que el señor Manfred
Pizarro Arias, cédula de identidad número 2-0455-0423, ostenta la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma del Centro Logístico Tical
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-57893928,
poder inscrito al tomo 2017 asiento 264571-1-3. (Folio 60).
XIV.—Que
en razón de lo anterior, resulta procedente acoger la solicitud de la sociedad
solicitante, por lo que se autoriza a la empresa Centro Logístico Tical Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-57893928, la habilitación de un área de 1.940,00 metros cuadrados para el
área de frío en Depositario Aduanero citado, en la provincia de Alajuela,
cantón Alajuela, distrito La Grita, situado al oeste de RTV, El Coyol, contiguo
a Laica. Por tanto,
LA MINISTRA DE HACIENDA
ACUERDA:
Autorizar a la empresa Centro
Logístico Tical Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-57893928, la habilitación de un área de 1.940,00
metros cuadrados para el área de frío en Depositario Aduanero citado, en la
provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito La Grita, situado al oeste de
RTV, El Coyol, contiguo a Laica.
Contra el presente acto, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la
Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos de ley, mismos
que podrán interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Rige a partir de la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, que corre por cuenta del gestionante.
Notifíquese al señor Manfred
Pizarro Arias representante legal del Centro Logístico Tical
Sociedad Anónima, electrónico mpizarro@grupotical.com y asoto@grupotical.com.
Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, Departamento de Estadística y Registro.—Rocío Aguilar M., Ministra de Hacienda
Exp. 16-2126. Notifíquese al señor
Manfred Pizarro Arias, representante legal del Centro Logístico Tical Sociedad Anónima, al correo electrónico
mpizarro@grupotical.com y asoto@grupotical.com. Comuníquese a la Dirección
General de Aduana, Departamento de Estadística y Registro.
Rocío
Aguilar M., Ministra de Hacienda.—1 vez.— (
IN201354419 ).
N° 0323-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que los señores Fernando José
Ocampo Sánchez, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad
número 1-791-100, vecino de Alajuela, y Luis Guell Carboni, de nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado,
ingeniero industrial, portador de la cédula de residencia número 184000399018,
vecino de Heredia, en su condición de Presidente y Secretario respectivamente,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de
manera conjunta de Grupo Comercial Indigo, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-567861, presentó solicitud para acogerse
al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°
7210 y su Reglamento.
II.—Que la Instancia Interna de
la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Grupo
Comercial Indigo, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-567861, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el Informe N° 51-2018 de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Grupo Comercial Indigo, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-567861 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
2º—La actividad de
la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al
transporte”, con el siguiente detalle: Servicios de logística integral que
incluye: Planificación, control y manejo de inventarios; selección, empaque,
embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división,
clasificación, reembarque, reembalaje, remarcación,
agrupamiento y distribución de mercancías. Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
c) Servicios |
5229 |
Otras actividades de apoyo al transporte |
Servicios de logística integral que incluye: Planificación, control y manejo de inventarios; selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reembarque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías |
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria, no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración
jurada.
3º—La beneficiaria operará en el
parque industrial denominado Inversiones Zeta (La Valencia) S. A., ubicada en
el distrito de Santa Rosa, del cantón Santo Domingo, de la provincia de
Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210, con las limitaciones y condiciones que allí se estipulan y con apego a
las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N°
7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias
brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o
ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 30 de
diciembre de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 30 de diciembre de 2020, así como a cumplir con un nivel de inversión total
de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre de 2021.
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimo de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día 30 de julio de 2019. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca,
sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la
Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la
promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se
obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de
auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de
noviembre del dos mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019355573 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
Resolución RES-DGA-DGT-011-2019.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce
horas del dos de mayo del dos mil diecinueve.
Conoce esta Dirección General la
solicitud realizada por el Ministerio de Ambiente y Energía, mediante oficio
DVME-040-2019, de fecha 25 de marzo del 2019, sobre la eliminación de las notas
técnicas 0388 y 0073, a diversos incisos arancelarios de conformidad con el
ámbito de aplicación del Reglamento Técnico RTCR 482:2015 Productos eléctricos
Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor
Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética y Reglamento Técnico RTCR
490:2017 Equipos para la industria de petróleo, cilindros portátiles, tanques
estacionarios, equipos y artefactos para suministro y uso del Gas Licuado de
Petróleo (GLP). Especificaciones de Seguridad.
Considerando
1º—Que el artículo 4º de la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de
mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar
sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para
asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
2º—Que el artículo 11 de la Ley
General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La
Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección
técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
3º—Que el artículo 7, del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº
25270-H de 14 de junio de 1996, establece que le corresponde a la Dirección
General de Aduanas “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás
entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las
políticas aduaneras”.
4º—Que el artículo 18 bis del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece dentro de las funciones de la
Dirección de Gestión Técnica las siguientes:
“e. Mantener actualizados los sistemas de información y
registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio
Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones
correspondientes en materia de su competencia”.
5º—Que según el artículo 21 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, regula la competencia del Departamento
de Técnica Aduanera en los siguientes términos: “Al Departamento de Técnica
Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de
los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las
mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales,
así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de
conocimiento en dichas áreas…”, y complementariamente el artículo 21 bis,
le asigna entre otras funciones, las siguientes:
“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios,
solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y
realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias
competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las
políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y
normas técnicas.
h. Coordinar con las entidades competentes la
implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su
competencia.”
6º—Que con oficio DVME-040-2019,
de fecha 25 de marzo del 2019, el señor Rolando Castro Córdoba, Viceministro de
Energía del Ministerio de Ambiente y Energía, solicitó la eliminación de las
notas técnicas 0388 y 0073, a diversos incisos arancelarios de conformidad con
el ámbito de aplicación del Reglamento Técnico RTCR 482:2015 Productos
eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por
Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética y Reglamento
Técnico RTCR 490:2017 Equipos para la industria de petróleo, cilindros
portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos para suministro y uso
del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Especificaciones de Seguridad. (folio15)
7º—Que de
acuerdo a Decreto Ejecutivo N° 41151-MINAE,
publicado en el Alcance Nº 103 del Diario Oficial La
Gaceta de fecha 17 de mayo de 2018. En su artículo 1° se aprueba el
Reglamento Técnico RTCR 490:2017 Equipos para la industria de petróleo,
cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos para
suministro y uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Especificaciones de
Seguridad; cuyo objeto señala que tiene por propósito establecer las
especificaciones que regulen la fabricación, importación, uso y mantenimiento
de los cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos que se
utilicen para el suministro y uso del gas licuado de petróleo en el país, de
manera que sus condiciones de operación garanticen la protección ambiental y la
seguridad de las personas.
8º—Que según el oficio
DVME-040-2019, los incisos arancelarios a los cuales se les debe eliminar notas
técnicas, son los siguientes: (folios 15-16).
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
9º—Que mediante oficio
DGA-DGT-DTA-068-2019, de fecha 02 de abril del 2019, el Departamento de Técnica
Aduanera remite al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la revisión de los
incisos arancelarios relacionados con mercancías denominadas como cilindros,
tanques, válvulas, entre otros; a los cuales se les eliminará la nota técnica
0388 y 0073.
10.—Que con oficio DVME-047-2019
de fecha 03 de abril del 2019 del 2019, el señor Rolando Castro Córdoba,
Viceministro de Energía del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), ratificó
la propuesta brindada por el Departamento de Técnica Aduanera. (Folio 35)
11.—Que de acuerdo a consulta
realizada por parte de una Agencia Aduanal al Departamento de Técnica Aduanera
con respecto a la correcta clasificación arancelaria para las Válvulas
reguladoras de presión para GLP; así como las Válvulas reductoras de presión para
GLP y por no tener este Departamento claro si dichas Válvulas se deben
clasificar de acuerdo a su función o por tipo de material de las mismas, se
procedió a realizar consulta mediante oficio DGA-DGT-DTA-072-2019, de fecha 05
de abril del 2019, a la Dirección General de Transporte y Comercialización de
Combustible (DGTCC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), con respecto
a la función específica de Válvulas reguladoras de presión para GLP; así mismo,
se consulta sobre el material con el cuál están compuestas las mismas. (folio
39)
12.—Que de acuerdo a oficio
DGTCC-087-2019, de fecha 09 de abril del 2019, suscrito por el señor Alberto
Alfonso Bravo Mora, Director de la Dirección General
de Transporte y Comercialización de Combustible (DGTCC), señala:
a. Que la función de la Válvula reguladora de presión para GLP, es mantener la presión requerida por un equipo que utiliza
GLP, como combustible para que opera eficientemente y que las mismas son de
material de metal compatible con el GLP.
b. Además señala que la función específica de la Válvula
reductora de presión para GLP, es reducir la presión
de salida del GLP, contenido en un recipiente y que dichas válvulas son de
material de metal compatible con el GLP. (folio 41)
13.—Que mediante correo de fecha
10 de abril del 2019, el señor Alberto Alfonso Bravo Mora, Director
de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible
(DGTCC), amplía la información brindada en el oficio DGTCC-087-2019,
detallando:
Que se encuentran de acuerdo con
el criterio arancelario de que las válvulas reductoras de presión y las
válvulas reguladoras de presión son lo mismo por materia constitutiva; en
cuanto a dicha materia, les interesa controlar las válvulas reductoras de
presión y las válvulas reguladoras de presión de cualquier material siempre y
cuando dichas válvulas sean fabricadas para ser usadas con GLP.
Dado lo anterior solicita que
las Válvulas reductoras de presión así como las
Válvulas reguladoras de presión de metal común, se clasifiquen en el inciso
arancelario 8481.10.00.0011; mientras que, las Válvulas reductoras de presión y
las Válvulas reguladoras de presión, que estén fabricadas con materiales
distintos al metal común, sean clasificadas en el inciso arancelario
8481.10.00.00.91, siempre y cuando se utilicen para GLP. (folio 44)
14.—Que para aperturar
la subpartida 8481.10 es sensato, mencionar con carácter aclaratorio y
orientativo, el concepto aplicado de las Notas Explicativas del Sistema
Armonizado, partida arancelaria 84.81 “Artículos de Grifería y Órganos
Similares para Tuberías, Calderas, Depósitos, Cubas o Continentes Similares,
Incluidas Las Válvulas Reductoras de Presión y las Válvulas Termostáticas”,
lo siguiente:
“ Entre los artículos que se clasifican
en esta partida, se pueden citar:
Las válvulas reductoras que
hacen descender la presión de los gases, manteniéndola sensiblemente constante
por medio de un obturador accionado generalmente por un elemento manométrico
(membrana, fuelle, cápsula, etc.) equilibrado por un muelle de tensión
regulable. Estos aparatos regulan directamente la presión de los gases que los
atraviesan y se montan en las botellas de aire comprimido, en depósitos a
presión, en conductos de alimentación de aparatos de usuario, etc.
Están
igualmente clasificados aquí los reductores llamados reguladores de presión,
reductores de presión o reductores reguladores, colocados igualmente a la
salida de los depósitos a presión, calderas, canalizaciones, o en la proximidad
de los aparatos que los utilizan y que desempeñan el mismo papel en relación
con el aire comprimido, vapor, agua, hidrocarburos u otros fluidos.”
15.—Dado lo anterior, se procede a realizar
las modificaciones en los epígrafes de los incisos arancelarios en cuestión,
quedando de la siguiente manera: (folio 51)
Inciso Arancelario |
Epígrafe |
8481.10.00.00.11 |
--- Para GLP |
8481.10.00.00.91 |
--- Para GLP |
Por tanto,
El DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS:
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de
Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y
modificaciones vigentes y en el Reglamento y de acuerdo a
oficio DVME-040-2019, DVME-047-2019 y DGTCC-087-2019 RESUELVE:
Eliminar
las notas técnicas 0388 y 0073, según cuadro adjunto:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Modificar los epígrafes de los incisos
arancelarios 8481.10.00.00.11 y 8481.10.00.00.91, para que queden de la
siguiente manera:
Inciso Arancelario |
Epígrafe |
8481.10.00.00.11 |
--- Para GLP |
8481.10.00.00.91 |
--- Para GLP |
Comuníquese la presente Resolución y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Se hace del conocimiento que ya los ajustes
fueron realizados en el Sistema Informático TICA.
Juan Carlos Gómez Sánchez,
Director General de Aduanas.—Dirección Gestión Técnica.—Maribel Abarca Sandoval, Directora.— 1 vez.—O. C. Nº 4600021869.—Solicitud Nº
GAF-609-2019.— ( IN2019355718
).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-DGA-007-2019
Dirección General de Aduanas.—San José a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del día seis de mayo de dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley
General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995
publicada en La Gaceta N° 212 del 08 de
noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen
jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
II.—Que el artículo 9 de la Ley
General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas,
actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las
normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los
requerimientos del Comercio Internacional.
III.—Que el
artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en
el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices
para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
IV.—Que le corresponde al
Departamento de Procesos Aduaneros de la Dirección de Gestión Técnica de la
Dirección General de Aduanas, preparar las directrices, normas, formatos y
documentos que asociados a los procesos aduaneros estandaricen los criterios y
unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar
el comercio internacional.
V.—Que mediante la Resolución N° 409-2018 (COMIECO-LXXXV) de fecha 7 de diciembre de 2018
del Concejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), se
aprueba el “Formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA)” Anexo I y
su “Instructivo de llenado de Declaración Única Centroamericana (DUCA)” Anexo
II.
VI.—Que la DUCA, conforme lo
indicado en la Resolución N° 409-2018, es el nuevo
formato al que se refiere el Artículo V y Anexo B del Tratado General de
Integración Económica Centroamericana y sustituye el formato del formulario
Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) e igualmente reemplaza la Declaración
Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) y
será utilizada como declaración de mercancías por los Estados Parte.
VII.—Que la DUCA, deberá ser
llenada con la información que se requiere de acuerdo a
la naturaleza del régimen aduanero al que se sometan las mercancías.
VIII.—Que la DUCA, se presentará
mediante transmisión electrónica, cumpliendo con las obligaciones aduaneras aplicables
conforme la legislación regional vigente y; en formato físico para el
correspondiente visado o sellado por parte de la autoridad competente, cuando
la naturaleza del régimen lo exija.
IX.—Que en razón que la DUCA
sustituye al FAUCA, dicho instrumento conserva el objetivo sobre facilitación
del libre comercio establecido por el Tratado General y hacer las veces de
solicitud de despacho y de certificado de origen.
X.—Que
con el fin de implementar el proyecto de la DUCA entre los países centroamericanos,
es necesario ajustar el mensaje del DUA que utilice la aplicación informática,
con el fin de hacer posible que el sistema TICA valide los datos al autorizar y
asociar la DUCA y el DUA de exportación.
XI.—Que la
Resolución N° 318-2013 (COMIECO-EX) del 12 de agosto
de 2013, en su artículo 4 que establece que, “Mientras la República de Panamá
no haya asumido en su totalidad el Sistema Arancelario Centroamericano, para el
caso de las mercancías comprendidas en el Anexo 5.1 del Protocolo de
Incorporación, éstas serán consignadas en el documento de exportación
correspondiente”, a fin de garantizar que dichas excepciones no generen
barreras innecesarias al comercio, se acuerda un Procedimiento Uniforme de las
acciones a seguir para las Importaciones y Exportaciones de Panamá.
XII.—Que la Resolución N° RES-DGA-295-2013 de fecha 18 de setiembre del 2013, se
establecen una serie de particularidades en las operaciones de importación y
exportación con Panamá entre otras, por lo que es necesario mantener en la
presente resolución.
XIII.—Que igualmente, dado que
se requiere facilitar el seguimiento en el sistema informático TICA de los
cambios efectuados, se han incorporado nuevos códigos para el certificado que
permite el uso de la DUCA como certificado de origen en la importación de
mercancías, y el código de DUCA como documento de carga de inventario a su
ingreso en la ubicaciones autorizadas en el territorio
nacional.
XIV.—Que
en razón de las observaciones recibidas por el sector privado, se ajusta la
presente Resolución, a efectos de mayor entendimiento en la aplicación de las
normas atinentes a la implementación de la DUCA en Costa Rica. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11, y 22 de la Ley General de Aduanas
N° 7557 del 20 de octubre 1995 y sus reformas:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Comunicar
que en el mensaje “Formato de Mensaje Declaración Única Aduanera Versión
3.13”, se incorporó lo relacionado con los campos que se requieren para
completar los datos solicitados en el “Formato de la Declaración Única
Centroamericana (DUCA)”, de tal manera que permita al sistema TICA valide los
datos al autorizar y asociar la DUCA y el DUA de exportación. Igualmente,
contiene ajustes en el DUA de importación, con el objetivo de que el sistema
TICA, realice las validaciones necesarias respecto a la DUCA-F remitido
electrónicamente por algún país centroamericano y que es declarado en el DUA de
importación, para aplicar origen centroamericano de las mercancías.
2º—Informar
que el ajuste al mensaje debe ser considerado para que desarrolladores
informáticos externos preparen y adapten lo correspondiente a los programas que
utilizan para la transmisión al TICA de los mensajes del DUA tanto en el
régimen de importación como de exportación y reexportación.
3º—Que
a partir de la implementación de la DUCA, para efectos de lectura del “Manual
de Procedimientos Aduaneros” vigentes, publicado en la página Web del Ministerio
de Hacienda; cuando en los mismos se indique FAUCA o DUT, se entenderá como
DUCA-F o DUCA-T, según el documento que corresponda. Asimismo, cuando en dicho
“Manual”, se indique TIM, se entenderá “Portal de Captura de la DUCA”.
Transito internacional terrestre
4º—En el caso de Tránsito
Internacional Terrestre, la DUCA de Transito Internacional Terrestre (DUCA-T),
será capturada por el usuario, por medio del Portal de Captura de la DUCA
http://www.stg.duca.sieca.int/PortalCapturaDUCA/Account/Login, administrado por
la SIECA. Para los transportistas, se mantendrán las mismas claves que
actualmente se utilizan en el sistema TIM.
5º—Para la
carga de inventario en una ubicación autorizada, de mercancías ingresadas
amparadas a una DUCA-T de Tránsito Internacional Terrestre, se deberá utilizar
el código 70, que sustituirá al código 67. Asimismo, para indicar que un DUA de
exportación debe ser asociado a un DUCA-T se utilizará en el campo C37
COD_DOCCA (documento de inventario) el código 70, que sustituirá al código 67.
Importación definitiva
6º—Informar
que se han realizado los ajustes informáticos para recibir de forma electrónica
en el sistema TICA, el DUCA de exportación (DUCA-F), autorizada en un Estado
Parte del Tratado de Integración Económica Centroamérica, por lo que se ha
creado para su identificación, el documento obligatorio código 0402 denominado
“DUCA-F TRANSMITIDO”, que sustituirá al código 356. Los certificados FAUCA que
hayan sido transmitidos antes de implementación del DUCA-F permanecerán en el
sistema con el código 356, y deberán ser utilizados con ese mismo código.
Igualmente se continuará con el uso del código 0079 que corresponde a la imagen
del DUCA F emitido por algún Estado Parte del Tratado de Integración Económica
Centroamericano.
7º—Cuando el importador requiera
la aplicación del trato arancelario preferencial, al amparo de Tratado General
de Integración Económica Centroamericana, en el DUA de importación deberá
declarar en la casilla B47 FAUCADUA la letra “S”, en Acuerdo el código 1 y como
documento obligatorio el código 0402 “DUCA-F TRANSMITIDO” y el resto de
información requerida de conformidad con el instructivo de llenado del DUA, no
siendo necesario adjuntar la imagen del DUCA-F; no obstante, el documento
físico debe mantenerse adjunto en el expediente del DUA. Igualmente se
continuará con el uso del código 0079 que corresponde a la imagen del DUCA F
emitido por algún Estado Parte del Tratado de Integración Económica
Centroamericano.
Exportación definitiva
8º—Señalar
que se han realizado los ajustes informáticos en el Sistema TICA, para generar
a partir de la información de la declaración de exportación, el DUCA-F que será
transmitido de forma automática a los Estados Parte del Tratado de Integración
Económica, una vez que el DUA de exportación alcance el estado ORD (pendiente
mensaje de confirmación).
9º—Cuando el exportador aplica
trato arancelario preferencial al amparo del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, deberá declarar en la casilla del mensaje del DUA
B47 FAUCADUA “aplica FAUCA” la letra “S” y el resto de información requerida de
conformidad con el instructivo de llenado del DUA.
10.—Se debe declarar en DUAS de
exportación separados, las mercancías originarias de las no originarias, aunque
sean de la misma naturaleza, lo anterior a efectos de posibilitar la generación
del DUCA-F y su transmisión electrónica al país destino.
11.—Se recomienda que la
impresión del DUCA-F para las firmas del exportador y del funcionario aduanero,
se realice cuando la información del DUA de exportación no requiera ser
modificada y se aclara que para este proceso se deberá utilizar una impresora
como mínimo de inyección de tinta y hojas de papel bond blancas.
12.—Comunicar que el Acuerdo 16
se asociará con los documentos obligatorios códigos 0079 DUCA-F y al código de
excepción 0017, siendo que el documento a utilizar en el DUA de importación, se determinará por la naturaleza de la
mercancía y el código arancelario correspondiente y la tarifa de DAI que se
deba aplicar.
Procedimiento con Panamá de las
mercancías comprendidas en el anexo 5.1 del protocolo de incorporación.
Exportación
13.—Los exportadores cuando
apliquen trato preferencial de mercancías en Panamá y que se trate de
mercancías con libre comercio, deberán en el DUA de exportación declarar en la
casilla “aplica FAUCA” la letra “S” a efectos de disponer de la DUCA-F impreso
que deberá ser firmado tanto por el exportador/productor como por el
funcionario aduanero. Asimismo se realizará una
transmisión electrónica de los datos de la DUCA-F de Costa Rica, utilizando el
código arancelario según corresponda a la mercancía. Cuando se realice la
importación en Panamá, se aplicará el Código Arancelario según la tabla de
equivalencia.
14.—Para las mercancías que se
exporten dentro del contingente arancelario, el declarante deberá en el DUA de
exportación consignar en la casilla “aplica FAUCA” la letra “S” a efectos de
disponer del formulario impreso, el cual contendrá toda la información
requerida excepto la relacionada con la indicación “mercancía dentro del
contingente arancelario”, misma que deberá anotarse en forma manual en la
casilla 31 denominada “Permisos y Observaciones”.
15.—Las exportaciones
con destino a Panamá de mercancías contenidas en el Anexo 4.2 (en proceso de
desgravación) del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de
Integración Económica del SICA, deberán ampararse al DUA de exportación y al
formulario denominado “Certificado y Declaración de Origen”, formulario que
deberá completarse conforme a su instructivo de llenado y no requerirá la firma
del funcionario aduanero.
16.—Cuando se trata de
mercancías comprendidas en el Anexo 5.1 del Protocolo de Incorporación y
corresponda utilizar FAUCA en el DUA de exportación deberá declararse en la
casilla “aplica FAUCA” la letra “S”, a efectos de disponer del formulario de la
DUCA-F impreso, y cuando corresponda utilizar el Certificado y Declaración de
Origen, deberá declararse en la casilla “aplica FAUCA” la letra “N” y completar
el Certificado de acuerdo a su instructivo de llenado. Ambos documentos
contendrán la clasificación arancelaria a nivel de diez dígitos según el
Sistema Arancelario Centroamericano.
Importación
17.—Para mercancías originarias
de Panamá que ya se encuentran en libre comercio para la aplicación del trato
arancelario preferencial, al amparo del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, en el DUA de importación se deberá declarar en la
casilla denominada “aplica FAUCA” la letra “S”, como código del Acuerdo el
número 16 y como documento obligatorio el número 0079, debiendo además
adjuntarse la imagen de la DUCA-F debidamente autorizada por la Autoridad
Aduanera de Panamá y el resto de información requerida de conformidad con el
instructivo de llenado del DUA. El documento físico de la DUCA-F debe
mantenerse adjunto en el expediente del DUA.
18.—Para mercancías originarias
de Panamá que se encuentren dentro de contingente arancelario con libre
comercio (con excepción del contingente unilateral de carne de cerdo), para la
aplicación del trato arancelario preferencial, al amparo del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, en el
DUA de importación se deberá declarar en la casilla denominada “aplica FAUCA”
la letra “S”, como código del Acuerdo el número 16 y como documento obligatorio
el número 0079, debiendo además adjuntarse la imagen de la DUCA-F debidamente
autorizado por la Autoridad Aduanera de Panamá y el resto de información
requerida de conformidad con el instructivo de llenado del DUA. Además en el campo COD_DOCCER del mensaje del DUA, se debe
declarar el código 0286 que corresponde al código del contingente dentro
del Sistema TICA.
19.—Para
mercancías originarias de Panamá que se encuentren dentro de incisos
arancelarios con control de cuotas, para la aplicación del trato arancelario
preferencial, al amparo del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, en el DUA de importación se deberá declarar en la casilla
denominada “aplica FAUCA” la letra “S”, como código del Acuerdo el número 16 y
como documento obligatorio el número 0079, debiendo además adjuntarse la imagen
de la DUCA-F debidamente autorizado por la Autoridad Aduanera de Panamá y el
resto de información requerida de conformidad con el instructivo de llenado del
DUA. Además en el campo COD_DOCCER del mensaje del
DUA, se debe declarar el código correspondiente a la cuota según está
establecido en el sistema TICA, a saber: 0296, 0297, 0298, 0299, 0300, 0301,
0302 y 0303.
20.—Para mercancías originarias
de Panamá que se encuentren dentro del contingente unilateral de carne de
cerdo, para la aplicación del trato arancelario preferencial, al amparo de
Tratado General de Integración Económica Centroamericana, en el DUA de
importación se deberá declarar en la casilla denominada “aplica FAUCA” la letra
“N”, como código del Acuerdo el número 16 y como documento obligatorio el
número 0367 correspondiente al “Certificado y Declaración de Origen” y en el campo
COD_DOCCER el código 0286 que corresponde al Contingente autorizado por COMEX;
debiendo además adjuntarse la imagen del certificado de origen debidamente
autorizado por Panamá y declarar el resto de información requerida de
conformidad con el instructivo de llenado del DUA. El documento físico del
Certificado debe mantenerse adjunto en el expediente del DUA.
21.—Para mercancías originarias
de Panamá que se encuentran en proceso de desgravación arancelaria, contenidas
en el Anexo 4.2 del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de
Integración Económica del SICA, en el DUA de importación se deberá declarar en
la casilla denominada “aplica FAUCA” la letra “N” y el resto de información
obligatoria; declarando el código del Acuerdo 16 y como documento obligatorio
el formulario denominado “Certificado y Declaración de Origen” código 0367;
adjuntando además su imagen. El documento físico debe mantenerse adjunto en el
expediente del DUA.
22.—Cuando se trata de
mercancías comprendidas en el Anexo 5.1 del Protocolo de Incorporación
(Nomenclatura no armonizada), se deberá utilizar como documento para certificar
el origen de las mercancías, la DUCA-F si la mercancía tiene libre comercio o
se encuentra dentro de contingente con libre comercio (excepto el de la carne
de cerdo) o el “Certificado y Declaración de Origen” cuando las mercancías
tienen programa de desgravación arancelaria o corresponden al contingente de
carne de cerdo.
23.—De no ser coincidente la
información declarada en el DUA de importación, con respecto a la incluida en
la tabla de correlación, el funcionario aduanero deberá consultar al
Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección General de Aduanas, a efectos
de determinar si la diferencia se debe a un proceso de desactualización de la
tabla citada, por una modificación del Sistema Arancelario de Panamá o del
Sistema Arancelario Centroamericano.
Apreciaciones finales
24.—Para los casos de DUAS de
reexportación vía terrestre (80-90), estos deben de llevar la información del
bloque J-Datos de Contenedores (IMPCNT01).
25.—Comunicar que el intercambio
de la información del DUCA con los países Centroamericanos, se tiene previsto
iniciar el próximo martes 7 de mayo del 2019.
26.—Informar que el Mensaje del
DUA con las modificaciones señaladas, se localiza en la siguiente dirección
electrónica
http://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/TICA/tc_mensajes.htm”,
con los nombres:
• Mensaje_TD_DUA v3.13
27.—Comunicar que el instructivo
de llenado actualizado de la DUCA se encuentra disponible en la página WEB del
Ministerio de Hacienda.
28.—Esta resolución rige a
partir del martes 7 de mayo.
29.—Comuníquese y publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta
Juan Carlos
Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 4600021869.—Solicitud N°
GAF-607-2019.—( IN2019355716 ).
RESOLUCIÓN RES-DGA-12-2019
Dirección General de Aduanas.—San José, a las 09 horas con 10 minutos del día 24
de mayo del 2019.
Considerando:
1º—Que el artículo 6° del
Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 08 de julio del 2003, dispone que “El
Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración pública,
facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la
materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el
comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e
impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos
regímenes que se establezcan. Al Servicio Aduanero le corresponde la generación
de la información oportuna, la fiscalización de la correcta determinación de
los derechos e impuestos, la prevención y represión cuando le corresponda de
las infracciones aduaneras, sin perjuicio de las demás que establezca este
Código y su Reglamento”.
2º—Que el
artículo 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del
20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La
Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección
técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
3º—Que el artículo 6° del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N°
25270-H de fecha 14 de junio de 1996 sus reformas y modificaciones, publicado
en Alcance Nº 37 a La Gaceta N° 123 de 28 de junio de 1996, indica que le corresponde al
Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten
las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del
régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional
de Aduanas.
4º—Que de conformidad con el
artículo 57 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del
20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, “La base
imponible de la obligación tributaria aduanera de los derechos arancelarios a
la importación estará constituida por el valor en aduanas de las mercancías,
según lo definen el acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, esta Ley y la
demás normativa nacional e internacional aplicable. La base imponible de la
obligación tributaria aduanera de los demás tributos de importación o exportación, será la definida por la respectiva ley de
creación de cada tributo”.
5º—Que el artículo 24 de la Ley
General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de
1995, sus reformas y modificaciones vigentes, establece que la autoridad
aduanera para efectos de comprobar y verificar la base imponible declarada ante
la aduana, tiene la potestad de: “d) Requerir, en el ejercicio de sus
facultades de control y fiscalización, de
los auxiliares de la función pública aduanera, importadores, exportadores,
productores, consignatarios y terceros la presentación de los libros de
contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables y otra información de
trascendencia tributaria o aduanera y sus archivos electrónicos o soportes
magnéticos o similares que respalden o contengan esa información”, misma que debe cumplir con los principios de
contabilidad generalmente aceptados, según lo establecido en la nota general
del Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC.
6º—Que el
artículo 17 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 Ley Nº
7475 del 21 de diciembre de 1994, más conocido como el Acuerdo de Valoración en
Aduanas de la OMC (en adelante “el Acuerdo”) establece que: “Ninguna de las
disposiciones del presente Acuerdo podrá interpretarse en un sentido que
restrinja o ponga en duda el derecho de las Administraciones de Aduanas de
comprobar la veracidad o la exactitud de toda información, documento o
declaración presentados a efectos de valoración en aduana”.
7º—Que los
artículos 1° y 8° del Acuerdo; los artículos 26 y 27 del Reglamento
Centroamericano sobre Valoración de las Mercancías, Decreto Ejecutivo Nº 32082-COMEX-H del 04 de octubre de 2004; los artículos
57, 251, 254, 263, 264 y 265 de la Ley General de Aduanas, Nº
7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes; los
artículos 25 y 47 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes y artículos 8°, 12, y 128 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 03 de mayo de 1971, publicada en La
Gaceta Nº 117 del 04 de junio de 1971, sus
reformas y modificaciones vigentes; sustentan el actuar de la Autoridad
Aduanera en la verificación del valor en aduana.
8º—Que la normativa para
determinar el valor en aduana de las mercancías se regirá por las disposiciones
del Acuerdo, que en su primer método de valoración “Valor de Transacción de las
mercancías” establece, que el valor en aduana de las mercancías importadas será
el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por
las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de
importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°.
Que el artículo 8° del acuerdo
establece que:
“1. Para determinar el valor en aduana de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, se añadirán al precio realmente
pagado o por pagar por las mercancías importadas (…):
c) los cánones y derechos de licencia
relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que
pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en
la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el
precio realmente pagado o por pagar”.
Que conforme a lo indicado el
pago por concepto de cánones y derechos de licencia debe cumplir con las tres
condiciones establecidas en el artículo 8.1.c del Acuerdo de Valoración
Aduanera de la OMC, las cuales son:
1. Que el canon y derecho de licencia esté
relacionado con las mercancías importadas.
2. Que el canon y derecho de licencia es una condición de venta
de las mercancías importadas.
3. Que el canon y derecho de licencia no forma parte del precio
realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas.
La nota
interpretativa al artículo 8° del acuerdo, en relación al
párrafo 8.1.c. establece que: “Los cánones y derechos de licencia que se
mencionan en el párrafo 1 c) del artículo 8° podrán comprender, entre otras
cosas, los pagos relativos a patentes, marcas comerciales y derechos de autor”.
9º—Por su parte la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual, define el Acuerdo de Licencia de la
siguiente forma:
“Un acuerdo
de licencia es una asociación entre un titular de derechos de propiedad
intelectual (licenciante) y otra persona que recibe la autorización de utilizar
dichos derechos (licenciatario) a cambio de un pago convenido de antemano (tasa
o regalía)”.[1]
10.—Que es práctica común que el
licenciante establezca controles al licenciatario que permitan llevar un
registro de las mercancías objeto de importación y vendidas en el territorio
nacional, así como el control del respectivo cálculo de los montos por concepto
de cánones y derechos de licencia por el uso de esos derechos de propiedad
intelectual, por lo que la Autoridad Aduanera podrá solicitar dichos registros
contables en la forma, condiciones y medios que ésta establezca, en observancia
de los propios términos del contrato firmado entre las partes. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
otorgadas, y siendo que la adición por concepto de cánones y derechos de
licencia impactan en la determinación de la base imponible sobre la cual se
calculan los impuestos, la Dirección General de Aduanas, en uso de las
facultades y atribuciones que le concede la legislación vigente que regula la
materia aduanera.
RESUELVE:
1º—Al momento de la importación
de mercancías asociadas a derechos de propiedad intelectual, que estén afectas
al pago de un canon y derecho de licencia, el declarante deberá establecer el
monto a declarar por dicho concepto, y adicionarlo al precio realmente pagado o
por pagar declarado, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones
establecidas en el artículo 8.1.c del Acuerdo.
2º—Como parte de los procesos de
control y fiscalización que ejerce la autoridad aduanera en el control
posterior y una vez que sea corroborado que dichos cánones y derechos de
licencia cumplen con las tres condiciones establecidas en el artículo 8.1.c del
Acuerdo; si el importador no facilita los registros contables que permitan
establecer la relación (trazabilidad) entre la mercancía importada y la
mercancía vendida a nivel nacional, la Autoridad Aduanera con el objetivo de
proceder a adicionar los montos pagados por concepto de cánones y derechos de
licencia entre cada una de las líneas de las mercancías importadas, aplicará
los cálculos matemáticos que respondan a las reglas de la ciencia y de la
técnica, de forma que permitan al importador o a cualquier autoridad el poder
verificarlos o constatarlos de manera objetiva, basados en los elementos de
lógica, dado que estos cálculos matemáticos y las variables consideradas en
ellos, serán tomados de la documentación contable y contractual aportada por el
importador y de las importaciones realizadas durante el período de estudio.
Consecuentemente se estará aplicando una metodología que permita llegar a un
resultado apegado a la realidad económica, comercial, contable y contractual de
la empresa importadora respetando así el elemento de justicia, lógica y
conveniencia.
3º—En caso de que el importador
no lleve los registros en la forma en que se dispone en la normativa vigente,
relacionada con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y no
aporte información de calidad a la Autoridad Aduanera relacionada con los
controles y registros necesarios que está obligado a llevar, ello en abierto
incumplimiento con las disposiciones administrativas tendentes a establecer el
valor aduanero de las mercancías objeto de importación, conforme lo establece
el Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC, la Autoridad Aduanera procederá
como disponga la legislación aduanera al respecto.
4º—Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan Carlos Gómez Sánchez,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 4600021869.—Solicitud Nº GAF-608-2019.—( IN2019355720 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N° SENASA-DG-R023-2019.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud
Animal, a las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de junio del año
dos mil diecinueve.
Resultando:
I.—Que el Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N°
8495 del 06 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual dentro de sus competencias:
administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias
pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y
subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción,
industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios,
residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes
químicos, biológicos o de origen biotecnológico; establecer, planificar,
ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control
veterinario de las zoonosis; establecer criterios de autorización de personas
físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades
asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y
auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para las personas físicas y
jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo respaldar con resultados de
pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y
del sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio
oficial para esos efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y
debidamente oficializados.
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008 publicado en La
Gaceta N° 88 del 27 de febrero del 2008,
“Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos
Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que
ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados,
nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que
respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y
evaluación del SENASA.
III.—Que el Laboratorio VetLab, razón social Avivalab
Veterinaria S. A., con número de cédula jurídica 3-101-367744, ubicado 600 m
sur de la Pops en Curridabat, San José, representado
por el señor Esteban Castro Zúñiga, mayor de edad, médico veterinario, vecino
de San José y con cédula de identidad número 1-1177-0020 ha solicitado,
mediante el formulario SENASA-PE-003-RE-002 la oficialización del ensayo
Diagnóstico de Anemia Equina por Inmunodifusión en Agar Gel, el cual el SENASA
ha verificado cumple satisfactoriamente los requisitos que establece el Decreto
Ejecutivo N° 34493- MAG, antes citado y con los que
establece la Resolución SENASA N° DG-0001-2008
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 91
del 13 de mayo del 2008, e igualmente, desde el punto de vista técnico, ha
verificado su equivalencia y cumplimiento de los requerimientos establecidos
para estas pruebas de laboratorio. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
RESUELVE:
1º—Declarar como oficializado, el ensayo
realizado en el Labotaroio VetLab
(Avivalab Veterinaria S. A.), con número de cédula
jurídica 3-101-367744, que se describe a continuación:
Número de Procedimiento |
Nombre del Ensayo |
Alcance de la oficialización |
SER-001 |
Diagnóstico de Anemia Infecciosa Equina (por Inmunodifusión en Agar Gel) |
Suero equino |
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.— O. C. N° 0I 503-2019.—Solicitud N° 152217.—( IN2019355708 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 152, título N° 2771, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos
mil dieciséis, a nombre de Gutiérrez Martínez Slater
Silvano, cédula N° 1-1608-0609. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a lo treinta y un días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019354513 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 402, emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P., en
el año dos mil catorce, a nombre de Vega Vega Marco
Julio, cédula N° 6-0432-0170. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019354596 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento 14, título N° 24, emitido por el Liceo Santísima Trinidad, en el año
dos mil quince, a nombre de Miranda Argueta Jeriel Abzalon, cédula N° 7-0263-0680.
Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce
días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019354818 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 104, título N° 2068, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de
Jesús en el año dos mil cinco, a nombre de Quirós Agüero Eugenia Marcela,
cédula N° 1-1371-0806. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019355235 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Alexa Natalia Carvajal Calvo,
casada, cédula de identidad 11790330, en calidad de apoderada especial de Einny Patricia Pollet Carvajal,
casada, cédula de identidad 110770353, con domicilio en Turrúcares, San Pedro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMCB COSTA RICA
como Marca de Servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales, comprende servicios prestados por personas o instituciones para
desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los
servicios destinados a divertir o entretener, en particular comprende los
servicios te educación de personas o la doma y adiestramiento de animales en
todas sus formas, los servicios cuyos principales propósitos son el recreo y la
diversión y el entretenimiento de las personas, los servicios de presentación
al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004126. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 17 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019354417 ).
Eduardo Martin Varela
Fonseca, divorciado una vez,
cédula de identidad 108710472, en
calidad de apoderado generalísimo de Belleza y Estilo Vdma Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101712052, con domicilio en
Montes de Oca San Pedro segunda
planta local 295 en salón
de belleza Paul Macario,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: INFINITY Smooth Keratin ik
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de keratina para tratamientos capilares, no medicinal. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—14 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354486 ).
María Nazareth Meza Torres, soltera, cédula de identidad N° 304670615, con domicilio en Agua Caliente, 25 metros este de Asacsa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adhara Yoga
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a clases de yoga, diferentes terapias holísticas. Ubicado en Agua Caliente, Cartago, 25 metros este de Asacsa. Fecha: 07 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019354492 ).
Alejandra Solís Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 107630842, en calidad de apoderada generalísima de Cervecería San Roque S. A., cédula jurídica N° 3101740573, con domicilio en San Roque de Grecia, en la calle Santa Lucía, 25 metros norte de la Panadería Las Delicias, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BECKER
como marca de comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: cerveza. Fecha: 24 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019354507 ).
Aldo Zambrano, casado tres veces, pasaporte N° 488544478, en calidad de apoderado generalísimo de Boca Clinical Trials Costa Rica AZR SRL, cédula jurídica Nº 3102776570, con domicilio en cantón Central, distrito Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, piso siete, Bufete Soley Saborío & Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRCR Global COSTA RICA
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de investigación científica con fines
médicos. Ubicado en San José, San Pedro, Montes de Oca, Ofident,
200 metros norte y 25 metros este del Centro Cultural Norteamericano, oficina
número uno. Reservas: de los colores: azul oscuro, celeste, amarillo verduzco y
verde claro. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019354523 ).
Robert Mengel Blanco, soltero, cédula de identidad 112170846, con domicilio en Monteverde, 100 metros norte del cementerio municipal de Santa Elena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NextApp
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Software. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—26 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019354526 ).
Cecilia Eugenia Fornez de Zubizarreta, casada una vez, cédula de residencia número 186201027917, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Barrio La Chispa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Happy Earth Costa Rica
como marca de comercio, en clase: 22 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas de tela amigables con el ambiente. Reservas: no se hace reserva de la palabra COSTA RICA y de la BANDERA DE COSTA RICA. Fecha: 11 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019354559 ).
César Paniagua Agüero, casado una vez, cédula de identidad N° 603140485, en calidad de apoderado general de Alimentos y Bebidas de Puntarenas S. A., cédula jurídica N° 3101728157, con domicilio en Barranca, Quintas Barramar, 300 norte y 100 este de la entrada, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jacobeña, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019354569 ).
Fresy María Jiménez Castillo, casada una vez, cédula de identidad N° 206000820, con domicilio en Desamparados, Residencial Miraloma, casa número cuatro A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GROWING Healthy Clínica Pediátrica
como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos especializados, de una clínica de pediatría. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354598 ).
Juan Pablo Gómez Echeverria, cédula de identidad N° 1-1373-0073, en calidad de apoderado especial de Ana Cristina Rojas Núñez, divorciada, cédula de identidad N° 108030866, con domicilio en Pavas, Rhormoser, del triángulo Boulevard 300 norte y 75 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hubun 100% ARTESANAL Dulces Sabores
como marca de comercio, en clases: 29 y 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: jaleas, mermeladas, ensaladas, tamales, queques navideños, pan, repostería artesanal. Clase 30: burritos, wraps, artesanal. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019354601 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Mercado Libre Inc., con domicilio en Arias 3751, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: mercado libre
como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 16; 35; 36; 38; 39; 41; 42; 43 y 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de dates, aparatos de procesamiento de datos en tiempo real, memorias para aparatos de procesamiento de datos, ordenadores, ordenadores móviles, ordenadores portátiles, ordenadores personales, software, software de procesamiento de datos para procesar textos, paquete de software de ordenador, software de acceso multiusuario a redes informáticas mundiales de información, extintores. Clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; contenedores para transporte de papel o cartón; publicaciones impresas; tarjetas de regalo de papel; certificados de regalo impresos, etiquetas de cartón; etiquetas de papel; etiquetas para direcciones; etiquetas de precio; etiquetas adhesivas de papel; etiquetas de cartón para artículos de equipaje; etiquetas de cartón para equipajes; etiquetas de equipaje impresas; etiquetas de identificación de papel; etiquetas de papel para envíos. Clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea, servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros, servicios de operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios, suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante, del desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia general en relación con los mismos (suministro de información comercial), servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación (Internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea), subasta electrónica, suministro de información y asesoramiento en materia de comercio electrónico, suministro de información y asesoramiento en relación con comercio electrónico, publicidad, gestión de negocios comerciales, marketing y actividades promocionales en materia de administración y gestión de negocios comerciales, prestación de asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales, administración comercial, marketing, suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea, servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros, servicios de operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios, suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante, del desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia general en relación con los mismos (suministro de información comercial), servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación (Internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea), subasta electrónica. Clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios de pago en el ámbito del comercio electrónico, suministro de información sobre negocios inmobiliarios por Internet, negocios inmobiliarios, servicios de seguros, operaciones financieras, monetarias e inmobiliarias, seguros, operaciones financieras, monetarias e inmobiliarias, procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, asesoramiento sobre créditos, consultoría en créditos al consume, consultoría en materia de créditos. Clase 38: telecomunicaciones, servicios prestados a través de redes de datos públicas o privadas, transmisión, recepción y publicación de mensajes y/o información y/o avisos, a través de redes de datos y/o vía redes mundiales informáticas de comunicaciones, servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet, servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en Internet y otros soportes electrónicos. Clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Clase 41: educación, información relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde Internet, educación en materia de informática, educación en materia de procesado de datos, formación, educación y formación en materia de procesamiento electrónico de datos esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Clase 45: servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, consultoría en materia de seguridad, servicios de vigilancia, servicios jurídicos, servicios de redes sociales en línea. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354613 ).
Lilliam Jarquín Morales, casada una vez, cédula de identidad N°
800750526, en calidad de apoderada generalísima de Orchidea Negra Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102774946, con domicilio en
Alajuela, 50 metros norte del Instituto Nacional de Seguros, casa color blanco con portón negro a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 3P Pizzería Panadería Pollería
como Marca de Servicios, en
clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
restaurante relacionados con pizzería, pollería y pan. Reservas de los colores:
azul y rojo. Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0002939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 29 de mayo del
2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019354620 ).
Wendy Patricia Chaves Zamora, casada una vez, cédula de identidad N° 115550632, en calidad de apoderada generalísima de Fisiowellness CR Terapia Física S. A., cédula jurídica N° 3101768586, con domicilio en cantón: San Isidro, distrito: Concepción, dirección exacta: calle Mercedes, 200 metros al norte y 25 metros al oeste del Lagar, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: fisiowellnesscr
como marca de servicios, en clases: 41 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios profesionales y capacitación en acondicionamiento. Clase 44: servicios profesionales y capacitación en terapia física, nutrición, belleza y salud. Reservas: de los colores: azul, celeste y turquesa. Fecha: 06 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354639 ).
María Isabel Ramírez Castro, cédula de identidad N° 203570857, en calidad de representante legal de Fundación Calidad de Vida para Personas con Cáncer, cédula jurídica N° 3-006-492062, con domicilio en San Ramón Centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNCAVIAJES
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que ofrecerá servicios turísticos especializados en turismo social, para el desarrollo del turismo de salud y bienestar integral, mediante capacitaciones, asesorías y venta de paquetes grupal y personalizados, además de la promoción del cantón de San Ramón con sus atractivos. Ubicado en San Ramón centro, 150 al sur de la Biblioteca Pública. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354658 ).
Juan Gabriel Arias Badilla, soltero, cédula de identidad N° 114470046, con domicilio en un kilómetro cien metros este de la Escuela de Fátima, Fátima de San Pedro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA NEGRITA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de café, derivados de café. Ubicado en un kilómetro cien metros este de la Escuela de Fátima, Fátima de San Pedro, Pérez Zeledón. Reservas: de los colores: café, rojo y verde. Fecha: 06 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019354730 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Andersen Tax LLC. ,con domicilio en 100 First Street, Suite 1600, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANDERSEN como marca de servicios en clases 35; 36 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Elaboración de declaraciones tributarias y servicios prestados por consultores relacionados con los mismos; consultoría sobre dirección de negocios; servicios prestados por consultores en el campo de la estrategia comercial y en el campo de la planificación empresarial; servicios prestados por consultores en relación con los procesos de negocios; servicios prestados por consultores en el campo de las fusiones, adquisiciones y ventas de empresas; servicios de análisis de mercado y competencia; contabilidad; servicios de valoración de actividades comerciales; valoraciones de negocios comerciales; servicios prestados por consultores relacionados con contabilidad, preparación de impuestos, comercio y gestión de negocios comerciales; servicios prestados por consultores relacionados con la gestión de riesgos empresariales; servicios de evaluación de riesgos empresariales; en clase 36: Prestación de asesoramiento financiero en materia de planificación fiscal; consultoría y asesoramiento financieros; servicios de consultoría actuarial; servicios de evaluación financiera; análisis financiero; servicios de inversión financiera; inversión de capital; gestión de riesgos financieros; consultores relacionados con instrumentos financieros y derivados; suministro de información sobre finanzas y valores; en clase 45: Prestación de asesoramiento jurídico y representación legal; Investigación legal; servicios de investigación jurídica, servicios de mediación en el contexto de conflictos comerciales y resolución de conflictos; servicios de litigios; servicios de asistencia en litigios y servicios de resolución de conflictos legales. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0003887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—10 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019354824 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de
apoderado especial de Agcertain Industries Inc, con domicilio en Delaware, Box 244, Ames, Iwoa 50010, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AGCERTAIN como marca de fábrica y servicios en clases 1;
3; 5; 29 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Glicerina para uso industrial, Glicerina para uso en la manufactura de
una amplia variedad de productos; en clase 3: Aceites vegetales esenciales; en
clase 5: Glicerina para uso médico; en clase 29: Aceite comestible, en
especial, aceite vegetal; aceites vegetales para la alimentación; aceites
vegetales mezclados para la alimentación; Aceites y grasas vegetales para la
alimentación; en clase 40: Servicios de reciclaje de aceite de cocina y aceite
vegetal. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extendera a los
elementos contenidos en ella que sean de uso comun o
necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo de
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019354825 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula
de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con
domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GOLDENOIL como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne ahumada,
carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de
caza, carne de polio, extractos de carne, frutas, fruta confitada, frutas
congeladas, en conserva, pure de frutas, verduras, verduras congeladas y en
conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, confituras, mermeladas, compotas, guacamole, huevos de ave de corral,
huevos de pescado preparados, bongos en conserva, leche, leche de arroz, leche
de coco, leche de soya, y productos lácteos, aceites y grasas comestibles,
encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados
para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 20 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003195. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019354826
).
Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-173639, con domicilio en distrito
tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de PALMA TICA como
marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca,
pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de pollo;
extractos de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, pure
de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas,
compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados,
hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca
y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019354827 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp, con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: auto comidas preparadas
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
comercialización de comidas preparadas. Reservas: Se hace reserva del color
verde y rojo. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—30 de mayo del
2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019354828 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: wework,
como marca de servicios en
clases 35; 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de incubación de empresas, servicios de incubación de
empresas, es decir, proporcionar espacio de trabajo a empresas emergentes,
nuevas y existentes, facilitación de instalaciones para reuniones de negocios y
eventos de negocios, operación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas
y espacio para oficinas, operación comercial de bienes raíces comerciales,
oficinas y espacio para oficinas, es decir, oficinas compartidas con
instalaciones para conferencias, proporcionar espacio de oficinas compartidas,
Proporcionando instalaciones de trabajo compartido (“coworking”); en clase 36:
servicios inmobiliarios, en concrete arrendamiento de espacios de oficinas e
inmuebles, alquiler de espacios de oficina, alquiler de espacio de oficinas
compartidas; en clase 43: servicios de alimentación y bebidas, facilitar
servicios de salas de reuniones. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/0570957 de fecha 30/07/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000558. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354829 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Prosalon Distribuciones S.A.S., con domicilio en carrera 19 A 84 14 P 6 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: CROMANTIC
como marca de fabrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
(preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos. Reservas: De los colores: verde,
celeste, morado, lila, rosado, naranja, amarillo, amarillo claro, azul, fucsia
y crema. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—21 de mayo del
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019354830 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Resortes Hércules S. A., con domicilio en CRA. 7 N Nº 52 N 167, Cali-Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: RH Resortes HERCULES
como marca de fábrica y comercio
en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Productos metálicos, todo tipo de resortes, ballestas, ferretería metálica,
abrazaderas metálicas para uso automotriz tales como pernos, pasadores, grapas,
tornillos centrales, tornillos de sillín y tuercas, todos los anteriores que
incorporan un resorte. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003350. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019354831 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Andersen Tax LLC. con domicilio en
100 First Street, Suite 1600, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en
clases 35; 36 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Elaboración de declaraciones tributarias y servicios prestados por
consultores relacionados con los mismos; consultoría sobre dirección de negocios;
servicios prestados por consultores en el campo de la estrategia comercial y en
el campo de la planificación empresarial; servicios prestados por consultores
en relación con los procesos de negocios; servicios prestados por consultores
en el campo de las fusiones, adquisiciones y ventas de empresas; servicios de
análisis de mercado y competencia; contabilidad; servicios de valoración de
actividades comerciales; valoraciones de negocios comerciales; servicios
prestados por consultores relacionados con contabilidad, preparación de impuestos, comercio y gestión de negocios
comerciales; servicios prestados por consultores relacionados con la gestión de
riesgos empresariales; servicios de evaluación de riesgos empresariales; en
clase 36: Prestación de asesoramiento financiero en materia de planificación
fiscal; consultoría y asesoramiento financieros; servicios de consultoría
actuarial; servicios de evaluación financiera; análisis financiero; servicios
de inversión financiera; inversión de capital; gestión de riesgos financieros;
consultores relacionados con instrumentos financieros y derivados; suministro
de información sobre finanzas y valores; en clase 45: Prestación de
asesoramiento jurídico y representación legal; investigación legal; servicios
de investigación jurídica, servicios de mediación en el contexto de conflictos
comerciales y resolución de conflictos; servicios de litigios; servicios
de asistencia en litigios y servicios de resolución de conflictos legales.
Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0003888. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354834 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Cafetal Dos de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101731735, con domicilio en Santa Ana, Pozos, sobre la Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, 300 metros la oeste, Centro Corporativo Lindora, Oficinas de Garnier & Garnier 3er piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: el cafetal CENTRO CORPORATIVO
como nombre
comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado al desarrollo inmobiliario habitacional y
comercial. Ubicado en San Antonio de Belén, un kilómetro con doscientos metros
norte y doscientos cincuenta metros oeste, contiguo al Hotel Marriot. Reservas:
del color: café. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0003983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 15 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019354835 ).
Uri Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
108180430, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New
York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Protex
como marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos para el cuidado personal, a saber, preparaciones para la
limpieza de la piel y el cuerpo; limpiadores faciales; cremas hidratantes faciales;
exfoliante facial; jabón en barra; jabón de manos líquido; geles de ducha y
cremas; preparaciones para el lavado del cuerpo y el cuidado del cabello;
desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso,
(personal; cremas hidratantes para el cuerpo y la piel, lociones y cremas;
talco en polvo; preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas de
bronceado y preparaciones para proteger la piel de los efectos del sol;
toallitas impregnadas con solución limpiadora; en clase 5: Preparaciones
medicadas para el cuidado de la piel, limpiadores medicados para la cara y
jabón antibacterial. Reservas: De los colores:
blanco, azul y anaranjado. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003351. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354836 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Montanamar LLC., con domicilio en 1573 West Pico Boulevard, número 198, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Montaña Mar HERMOSA
como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de spa; tratamiento de higiene y belleza para personas o animales, servicios médicos. Reservas: De los Colores: azul. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354837 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Montanamar LLC, con domicilio en 1573 West Pico Boulevard, Número 198, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Montaña Mar HERMOSA,
como marca de servicios en clases 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas del color azul. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354838 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Montanamar LLC, con domicilio en 1573 West Pico Boulevard, número 198, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Montaña Mar HERMOSA
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios
de spa; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios
médicos. Ubicado en 1573 West Pico Boulevard, número 198, California, Estados
Unidos de América. Reservas: del color: azul. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 05 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003136. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354839 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Asociación Organización para Estudios Tropicales Incorporada OET, cédula jurídica N° 3013452609, con domicilio en Ciudad de la Investigación, UCR, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO MALETAS
como marca de fábrica y servicios en clases 28; 36 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, todos los cuales se encuentran dentro de una maleta; en clase 36: Recaudación de fondos de beneficencia, el cual se realiza a través de artículos que se encuentran dentro de una maleta; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos los anteriores prestados a través de artículos que se encuentran dentro de una maleta. Reservas: Se hace reserva del color negro, verde y blanco en las tonalidades del diseño. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019354840 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario, M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: Scotiabank
como marca de fábrica y
servicios, en clases 9; 35; 36; 38 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadoras, a saber, módulos
de software de gestión de seguridad que proporcionan privacidad, control de
acceso, integridad, firma digital y servicios de autenticación para
comunicaciones de datos a través de entornos operativos, múltiples plataformas
y protocolos de red, a saber, software para la creación, soporte, autenticación
y eliminación de identidades electrónicas, funciones de gestión de seguridad y
alarmas; programas informáticos relacionados con la información financiera, la
inversión y el comercio, a saber, software de comercio electrónico, software de
gestión de carteras; aplicación de software que permite la transmisión
electrónica de datos de pago; aplicación de software que permite hospedar
credenciales de pago e identidad, incluyendo tarjetas de débito y crédito y
credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicaciones;
software que proporciona un servicio de directorio de claves públicas; software
que proporciona cifrado completo o de nivel de archivo y firma digital a través
de computadoras personales, estaciones de trabajo, redes de área local y
ordenadores centrales; materiales electrónicos descargables, a saber, folletos
de productos electrónicos, carteles electrónicos, periódicos electrónicos,
publicaciones periódicas electrónicas, boletines electrónicos y libros
electrónicos. Clase 35: venta y comercialización de software de valores; venta,
reventa, arrendamiento, comercialización y/o servicio de aplicaciones de
software; servicios de consultoría, asesoramiento y formación en relación con
los servicios de comercio electrónico. Clase 36: servicios bancarios;
planificación financiera y asesoramiento en materia de inversiones; gestión
financiera; servicios de seguros; servicios financieros a saber, información
financiera y de inversión e información de cuentas bancarias por medios
electrónicos y en un formato de aplicación de software (aplicaciones);
servicios de banca móvil a saber, servicios de información bancaria provistos y
accesibles a través de Internet, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
computadoras portátiles y tabletas; servicios de banca en línea; prestación de
información bancaria, financiera y de gestión presupuestaria a través de una
red informática global y por medios electrónicos; servicios de caja fuerte;
servicios de sociedades fiduciarias; servicios de valores; préstamos y
servicios hipotecarios; servicios de divisas; servicios de bolsa de inversiones
financieras; servicios de gestión de inversiones; asesoramiento en inversiones,
a saber en la protección de los ingresos y los activos a través de asesores con
licencia; servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento en inversiones
financieras; servicios de gestión de la riqueza a saber, la gestión de carteras
y los servicios de asesoramiento en materia de inversiones; servicios
inmobiliarios y fideicomisos, a saber, preparación, gestión, liquidación y
administración, prestación de estrategias y asesoramiento en materia de
jubilación, testamentos y servicios de bienes y fideicomisos, servicios de
custodia; servicios de planificación de sucesiones de empresas y granjas;
servicios de gestión de activos; administración financiera de planes de jubilación;
operación de un programa de recompensas de lealtad; servicios de sociedad
gestora (holding), a saber la adquisición, tenencia y venta de inversiones;
servicios de información a saber, servicios de notificación de saldos y
transacciones, servicios de seguridad a saber, servicios de procesamiento
seguro en Internet, servicios de autoridad de certificados, servicios de
infraestructura de clave pública, servicios de certificados digitales, emisión,
gestión, validación y revocación de firmas digitales, servicios de cifrado y
servicios de autenticación, servicios de validación; cifrado y descifrado de
información financiera; servicios de comercio electrónico; servicios de
seguridad del comercio electrónico a saber, la emisión y gestión de
certificados digitales y el diseño de servicios de transacciones garantizadas y
la prestación de servicios de validación; servicios de habilitación y
transacciones de comercio electrónico; débito, crédito, tarjeta prepaga,
tarjeta de valor almacenado y aplicaciones y servicios de tarjeta chip;
servicios de información y procesamiento de transacciones para proveedores de
servicios financieros; inversión en empresas de procesamiento de información o
comercio electrónico y participación en empresas conjuntas y alianzas para llevar
a cabo actividades de procesamiento de información y comercio electrónico;
servicios de cartera móvil y billetera electrónica; prestación de servicios de
pago móvil; servicios de pago electrónico; procesamiento de transacciones de
pago; servicios de pago a distancia; transacciones electrónicas en efectivo.
Clase 38: servicios de proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red
global de información. Clase 42: servicios informáticos de procesamiento de
datos; diseño, desarrollo e implementación de software; desarrollo de software
para operaciones de red seguras; suministro de software como servicio para su
uso en la introducción, aseguramiento,
almacenamiento, archivado, recuperación, organización y gestión de documentos,
materiales e información financieros; proveedor de software como servicio para
permitir la prestación de servicios bancarios a los clientes a través de
Internet; suministro de software como servicio para su uso en alojamiento de
credenciales de pago e identidad, incluidas tarjetas de débito y crédito y
credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicación.
Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019354841 ).
Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad
111520941, en calidad de apoderado especial de AFD de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101159800, con domicilio en
Santa Ana, Distrito Pozos, Lindora,
Radial Santa Ana-Belén, frente
a Empaques Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a la venta, distribución, instalación, importación, leasing y diseño
de instalación de productos, mobiliario y equipo de oficina, así como
soluciones de diseño interno, restauración y renovación de mobiliario Ubicado
en Lindora, Radial Santa Ana Frente a Empaques Santa Ana, contigo a la
gasolinera uno. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354844 ).
Yoseph Elma Kayes, cédula de residencia 137600017108, en calidad de apoderado generalísimo de Cara Pinchos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744717, con domicilio en Garabito, Avenida Pastor, detrás de Bar el Orange Pub, casa de color rosado, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMIDA MEDITERRÁNEA Mega Gyro,
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a comida mediterránea, ubicado en Jacó,
calle ancha, frente al centro cívico, Garabito, Puntarenas. Reservas: de los
colores: anaranjado y rojo. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019354924 ).
Gloria Gavioli, casada una vez, cédula de identidad N° 800970237, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Talamanqueña de Ecoturismo y Conservación, cédula jurídica N° 3002118055, con domicilio en Talamanca, Puerto Viejo, frente Restaurante Chile Rojo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: GreenCoast Caribe Sur, Costa Rica
como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: investigación en protección ambiental, servicio de asesoramiento relacionado con contaminación ambiental, investigación en el campo del cambio climático, servicios de consultoría medio ambiental. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354949 ).
Mauricio Calvo Castillo, casado una vez, cédula de identidad 109330896 con domicilio en Urb. Monserratt de Café Aroma y Sabor, 50 este, 225 sur Concepción, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKADI ICE
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a heladería Venta de productos de heladería a base de agua,
hielo y lácteos Venta de bebidas y helados con productos naturales de frutas,
ubicado en Mon Plaza Local # 11, Concepción, La
Unión, Cartago de la iglesia Católica, 150 este, 150
norte. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—11 de marzo del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354955 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3-009-045021, con domicilio en distrito primero Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAY COSAS QUE NADA QUE VER...,
como señal de propaganda en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
banca, finanzas, servicios crediticios y operaciones monetarias, en relación al registro 268227. Reservas: de los colores:
rojo, blanco, café, amarillo y negro. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011837. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019354969
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Guido Edgar Guevara Aguirre,
divorciado, cédula de identidad 801020346, en calidad de apoderado generalísimo
de Corporación Catalina C G P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764984, con
domicilio en frente al costado sur del Parque Prospero Fernández, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Guevara’s company
como marca de comercio en
clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003005. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29
de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019352863 ).
Carlos Luis Murillo
Blanco, casado una vez,
cédula de identidad 204620224, en
calidad de apoderado generalísimo de Biway
Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101549434, con domicilio
en Ulloa, en Lagunilla, Residencial Onix, casa N° 91, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JoLu,
como Marca de Comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones de
software para ordenadores, software de aplicaciones de ordenador y software de
aplicaciones descargable para ordenador, software y aplicaciones para
dispositivos móviles, aplicaciones de software para teléfonos móviles, software
para teléfonos inteligentes, software de aplicación web. Fecha: 11 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio de 2019.
Solicitud N° 2019-0004935. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019353013 ).
Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Yiwu Yige Import And Export Co., Ltd., con domicilio en Room 510, Floor 5, No. 509, Gongren North Road, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: dsp,
como marca
de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: máquinas para cortar pan; picadoras de carne (máquinas); batidoras
eléctricas para uso doméstico; procesadores de alimentos eléctricos;
exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; máquinas de cocina
eléctricas; aparatos electromecánicos para preparar bebidas; batidores
eléctricos; extractores de jugo eléctricos; molinillos de café que no sean
accionados manualmente; mezcladoras (máquinas). Fecha: 22 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004180. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019353023
).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VANSGUARD como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado; calzado con tratamiento repelente de agua y las manchas. Fecha: 24 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353039 ).
José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de
identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de
Walmart Apollo LLC, con domicilio en:
702 SW 8th. street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: nb no boundaries
como marca de fábrica y comercio en clases:
9, 14, 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa en general, incluyendo camisetas, pantalones, pijamas y ropa interior. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004067. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
04 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353040 ).
Alberto José Meseguer Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 105980037, en calidad de apoderado generalísimo de Blotico Sistema Construtivo S. A., cédula de identidad
3101753083, con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos,
Barrio San Antonio, del Colegio de Microbiólogos, veinticinco metros este y cincuenta metros norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BLOTICO,
como marca
de fábrica en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
ladrillos y bloques autos encajables (construcción). Reservas: de los colores;
verde, naranja. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353041 ).
Juan Gabriel Arias Badilla, soltero, cédula de identidad N° 114470046, con domicilio en un kilómetro cien metros este de la Escuela de Fátima, Fátima de San Pedro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA NEGRITA
como marca
de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 30: bebidas a base de café, postres a base de café, café en
grano y café molido. Reservas: de los colores: café rojo y verde. Fecha: 06 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003664. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
junio del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019354733 ).
Cristian Alejandro Araya
Rojas, soltero, cédula de identidad
113720965, en calidad de apoderado generalísimo de La Glorieta Gastronímica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101732104, con domicilio en
Mata Redonda, 100 metros al oeste y 50 metros al norte de la UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Botana Picante,
como nombre comercial en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar, ubicado en San José, Montes de Oca, Mercedes, un local en el Centro Comercial Plaza Carolina. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019354987 ).
Carlos José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de Tangeri Chalet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101063681, con domicilio en Jacó, Garabito, 100 metros sur del puente sobre el río Copey sobre la avenida Pastor Díaz, en el Hotel y Villas Tangeri, Puntarenas, Costa Rica solicita la inscripción de: ‧COCINA MEDITERRÁNEA‧AMARA‧ESTABLISHED 2019‧
como Marca de Comercio y Servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos relacionados con la cocina, incluyendo clases de cocina, todos los anteriores enfocados específicamente en comida mediterránea; en clase 43: Servicios de restaurante y bar (alimentación), y servicios de catering, todos los anteriores enfocados específicamente en comida mediterránea. Fecha: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 13 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355032 ).
Carlos José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 113660833, en calidad de apoderado especial de Arnoldo Von Storren Rojas, soltero, cédula N° 2-625-917, con domicilio en Los Yoses, Barrio Francisco Peralta, Apartamentos Sully Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWISTIN´ BONES
como marca de servicios, en
clase: 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 35: venta de libros, casettes,
discos compactos, acetatos, artículos de vestimenta, calzado y sombrerería,
pines, llaveros, afiches, artículos relacionados con la música. Fecha: 17 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del
2019. Solicitud Nº 2019-0004469. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019355033 ).
Carlos José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de Arnoldo Von Storren Rojas, soltero con domicilio en Los Yoses, Barrio Francisco Peralta, Apartamentos Sully # 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWISTIN BONES!
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un personales, artículos de vestimenta, calzado y sombrerería, pines, afiches, acetatos, cassettes, y discos compactos (cd’s), ubicado en San José, Edificio Steinvorth, Local #5. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—17 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355034 ).
Pablo Vinicio Carvajal Herrera, casado dos veces, cédula de identidad N° 107740238, con domicilio en San Sebastián, cincuenta metros norte y quinientos oeste de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTOLAVADO LAS AMÉRICAS CAR WASH
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al
lavado de vehículos automotores, ubicado en San José, Hatillo centro,
trescientos metros oeste de Pizza Hut, Comercial Plaza Américas, sobre calle
paralela, avenida cincuenta, calle cuarenta A, local esquinero. Reservas: De
los colores: rojo, azul, blanco, amarillo, verde y negro. Fecha: 18 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002507. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019355035 ).
Rebeca Linox Chacón, casada
una vez, cédula de identidad
109680428, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Roxyruel Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101747258 con domicilio
en Vázquez de Coronado, San Isidro de la Iglesia de San Isidro de Coronado; cien
este, doscientos veinticinco norte, Condominio Quintana de Los Reyes, apartamento
número sesenta y cinco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HOPE FOOTPRINT 323
como marca de servicios en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Principalmente los servicios que permitan la comunicación, por medios sensoriales, entre dos o más personas, en particular: 1) La conversación entre dos personas; 2) La transmisión de mensajes entre dos personas; 3) La comunicación oral o visual (radio y televisión) En particular los servicios que consisten principalmente en la difusión de programas radiofónicos o de televisión. Reservas: De los colores: Rojo, celeste y azul oscuro. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 19 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355039 ).
Gloriana Chavarría
Rojas, soltera, cédula de identidad N° 304020987, con
domicilio en San Juan, La Unión, Residencial Danza del Sol, casa 45G, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Wámbalök
como marca de fábrica y comercio en clase: 22. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 22: Bolsas de tela. Fecha: 28 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0004436. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019355070 ).
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Victoria’s Secret Stores Brand Management Inc., con domicilio en 4 Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERFECT ESSENTIALS, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: brasieres, lencería, bragas, ropa de dormir, pijamas, camisas, camisetas, camisetas de tirantes, pantalones, leggins, shorts atléticos, mallas atléticas, chaquetas, brasieres deportivos, camisetas deportivas, pantalones deportivos, camisas deportivas: vestidos de baño. Fecha: 1° de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0002765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019355072 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Bacardi & Company Limited con domicilio en Aeulestrasse
5 9490 Vaduz, Liechtenstein, Liechtenstein, solicita
la inscripción de: ANGEL’S ENVY
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 31 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019355093 ).
Rodolfo Araya Mora, casado una vez, cédula de identidad número 203820404, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de A Y Z Tierra Buena Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101770369, con domicilio en Chachagua, San Ramón, 1 kilómetro al norte y 500 metros al este del Ebais, Oficinas Empacadora Romajoca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tierra Buena Pura Vida
como marca de fábrica y servicios en clases: 31 y 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. En clase 35: Comercio de Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019355117 ).
María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Adaptiv
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites esenciales; aceites esenciales para uso en aromaterapia; aceites esenciales para uso doméstico; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales naturales. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 12 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019355122 ).
María Del Rocío
Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial
de Doterra Holdings Llc,
con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Adaptiv,
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; aceites
esenciales para uso en aromaterapia; aceites esenciales para uso doméstico;
aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales aromáticos; aceites
esenciales naturales; en clase 5: suplementos dietéticos para humanos;
suplementos nutricionales para humanos. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019355123 ).
Gabriel Fonseca Calvo, soltero, cédula de identidad N° 304560087, en calidad de apoderado generalísimo de Gama Innovation SRL, cédula jurídica N° 3101673926 con domicilio en Oreamuno, San Rafael 25 metros sur pulpería El Halcón Negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOUCh AND GO
como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019355126 ).
Gerardo Solano Ureña, casado una vez, cédula de identidad 302700945, con domicilio en El Bosque de Oreamuno, del abastecedor la Sede, El Cruce del Bosque, 50 metros al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panadería El Sabor,
como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a panadería y
repostería, ubicado en Cartago, El Bosque de Oreamuno o 25 oeste del super la
Sede, a mano izquierda. Fecha: 05 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018. Solicitud N°
2018-0003994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de
junio de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019355127 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group, S. A. (La “Compañía”) con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37 Bis, Edificio Central Law, Oficinas de la Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GCG EVENTS
como marca de servicios en clases
35 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
profesionales de personal de atención,
Servicios de gestión y administración de eventos para terceros; en clase
43: servicios de bar, servicios
de café, servicios de cafeterías,
servicios de comedores, alquiler de sillas, mesas, mantelería, decoración y cristalería, alquiler de aparatos para cocinar, servicios de catering/servicios
de banquetes/servicios de bebidas y comidas preparadas, escultura de alimentos, servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de bares de comida rápida,
servicios de catering para eventos.
Fecha: 20 de junio del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de diciembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0011458. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355164 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group S. A. (la “Compañía”), con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37 bis, Edificio Central Law, oficinas de la compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GCG CATERING,
como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios profesionales de personal de atención, servicios de gestión y administración de eventos para terceros Relacionados con catering service; en clase 43: servicios de bar, servicios de café, servicios de cafeterías, servicios de comedores, alquiler de sillas, mesas, mantelería, decoración y cristalería, alquiler de aparatos para cocinar, servicios de catering / servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas, escultura de alimentos, servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de bares de comida rápida, servicios de catering para eventos. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 13 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355165 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group, S. A. (la “Compañía”) con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37 Bis, Edificio Central Law, Oficinas de la Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GCG café
como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios profesionales de personal de atención, servicios de gestión y administración de eventos para terceros Servicios de cafeterías o cafés; en clase 43: Servicios de bar, servicios de café, servicios de cafeterías, servicios de comedores, alquiler de sillas, mesas, mantelería, decoración y cristalería, alquiler de aparatos para cocinar, servicios de catering/servicios de banquetes/servicios de bebidas y comidas preparadas, escultura de alimentos, servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicio de bares de comida rápida, servicios de catering para eventos Relacionados con servicios de cafeterías o cafés. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355166 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group S. A., con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, avenida diez calle treinta y siete bis, edificio Central Law, oficinas de la compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GCG - BUFFET –
como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios profesionales de personal de atención, servicios de gestión y administración de eventos para terceros relacionados con el servicio buffet; en clase 43: Servicios de bar, servicios de café, servicios de cafeterías, servicios de comedores, alquiler de sillas, mesas, mantelería, decoración y cristalería, alquiler de aparatos para cocinar, servicios de catering/servicios de banquetes/servicios de bebidas y comidas preparadas, escultura de alimentos, servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de bares de comida rápida, servicios de catering para eventos Relacionados con el servicios buffet. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355167 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group S. A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses,
avenida 10 calle 37 bis, Edificio Central Law, oficinas de
la compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GCG
FOOD
como marca de servicios en
clases: 35 y 43 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios profesionales de personal de atención, servicios de gestión
y administración de eventos para terceros; en clase 43: Servicios de bar,
servicios de café, servicios de cafeterías, servicios de comedores, alquiler de
sillas, mesas, mantelería, decoración y cristalería, alquiler de aparatos para
cocinar, servicios de catering / servicios de banquetes / servicios de bebidas
y comidas preparadas, escultura de alimentos, servicios de restaurantes,
servicios de restaurantes de autoservicio,
servicios de bares de comida rápida, servicios de catering para eventos. Fecha:
20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011460. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 20 de junio
del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355168
).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group, S. A. (la “Compañía”) con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37 Bis, Edificio Central Law, Oficinas de la Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G C G GROUND
como marca de servicios en clases 35; 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios profesionales de personal de atención, servicios de gestión y administración de eventos para terceros; en clase 37: Servicios de limpieza de cabinas de aeronaves; en clase 39: Servicios de asistencia de líneas aéreas, concretamente, servicios de facturación/chequeo de equipaje en aeropuertos, servicios de facturación/registro de pasajeros, servicios de asistencia en tierra, concretamente, asistencia en tierra para equipaje, servicios de limpieza, servicios de dotación de personal, servicios de asistencia de pasajeros, en concreto, acompañamiento de viajeros, servicios de manipulación de equipaje, en concreto, servicios de facturación/chequeo de equipaje en aeropuertos, reservas de transporte, manejo de carga, servicios de reserva de tiquetes de viaje, acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros, descarga de carga, transporte de pasajeros. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355169 ).
Manuel Arce Chavarría, casado, cédula de identidad 109270916, en calidad de apoderado generalísimo de Mecenas Latinoamérica S.A., con domicilio en Carrizal de Alajuela; 5 Esquinas, Residencial Palos Verdes, cuarta casa mano izquierda, después de La Aguja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: mecenas
como Marca de Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales, bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutos, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 04 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019355193 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Hunter Tools U.S. A. Corp. con domicilio en calle 15, Santa Isabel PH Interplaza, Local 26, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: TAEKO auto parts
como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Carburadores, amortiguadores, anillos, aspiradoras, bomba de gasolina, bota, bujías, cable de acelerador, cable de ignición, caliper de freno, casquillo, clips de baterías, coil, correas, cremallera, crucetas, discos de clutch y frenos, empaques, filtros, fusibles, inyectores, manigueta, mofles para motores, motores de combustión, pistones, plato de presión, porta fusible, reguladores, resistencias, sellos de válvulas, tapa del distribuidor, tensor, válvula, bandas y pastillas de frenos, cables de acelerador, kit de cadenas; en clase 12: Accesorios, timón, pedales, sostenedor de lentes, entrada de aire para motor, sostenedor de lentes y teléfonos, relojes, organizador de asiento, pitos, porta cd, bastones de seguridad, alerones, salidas de tubos de escape, altímetro, antena, espejos retrovisores, marco de placa, posa pies, guardabarros. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019355239 ).
María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Altraco Sociedad Anónima,
con domicilio en 18 avenida 37-74, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DTT
ALTRACO,
como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355248 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Creative Genius, Inc con domicilio en 1025 Prospect ST. Nº 350, La Jolla California 92037, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: puravida bracelets Monthly Club
como marca de fábrica y servicios en clases 14 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Pulseras; en clase 35: Tienda en línea al detalle para venta de pulseras. Reservas: No se hace reserva del término Pura Vida. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019355269 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Sanlucar Brands, S.L. con domicilio en Calle Serra Llarga, 24, 46530 Puzol (Valencia), España, solicita la inscripción de: AMORIA
como marca de fábrica y comercio en clases 16; 20; 29; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón, papel de embalaje, tubos de cartón, cartón de pasta de madera, papel de madera, materias plásticas para embalajes, cajas y bandejas de papel, cajas y envases de cartón, bolsas de papel; revistas; en clase 20: Cajas y envases de madera, cajas y envases de plástico, cajas no metálicas, recipientes de materias plásticas para embalar, cestas no metálicas, artículos de cestería, pales de carga no metálicos; en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres; ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres; ensaladas de verduras y hortalizas cortadas; ensaladas preparadas; ensaladas de frutas; en clase 31: Productos de la tierra que no hayan sido procesados para su consume, a saber, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355317 ).
Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Centrient
Pharmaceuticals Netherlands B.V., con domicilio en Alexander Fleminglaan 1, 2613
AX Delft, Holanda, solicita
la inscripción de: C CENTRIENT
como marca
de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingredientes químicos para preparaciones
farmacéuticas y para uso farmacéutico, especialmente ingredientes para la manufactura
de antibióticos, estatinas y antimicóticos; en clase 5: Ingredientes
farmacéuticos activos, además para antibióticos, estatinas y antimicóticos.
Reservas: reserva color azul Prioridad: Se otorga prioridad N°
1386108 de fecha 30/11/2018 de Holanda. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de mayo del 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019355318 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Adrián Hernández Johanson, casado una vez, cédula de identidad N° 104490787, en calidad de apoderado generalísimo de Hernández y Gálvez S. A., cédula jurídica N° 3101143802, con domicilio en Barva San Lucía, 150 metros norte de Farmacia Santa Lucia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTO DE ABRA
como marca de fábrica y
servicios en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz tapioca sagú sucedáneos
del café, harinas y preparaciones a base de cereales pan productos de
pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear sal mostaza vinagre, salsas (condimentos) especias y hielo; en clase
43: Servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal. Fecha: 19 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de
2019. Solicitud Nº
2019-0004619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019355278 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-004383 con domicilio
en Barrio La California, calles
23 y 25, Avenida Segunda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAXISELLADOR como marca de fábrica
y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
2: Un empaste tipo revestimiento con color. Fecha:
05 de junio del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004688. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de junio del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019355315 ).
Marca de Ganado
Solicitud Nº 2019-1206.—Ref: 35/2019/2680.—Flander González Salgado, cédula de identidad N° 0603020609, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San
Francisco, 200 metros de la iglesia católica. Presentada el 07 de junio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1206. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registrador.—1 vez.—(
IN2019355710 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Ciclística Paquereña, con domicilio en la provincia
de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Ser el mejor grupo de ciclismo organizado de la península. Fomentar
el deporte a nivel peninsular a través del ciclismo. Establecer alianza con
diferentes instituciones y organizaciones para buscar el desarrollo comunal.
Cuyo representante, será el presidente: Vilmar
Gerardo Jiménez Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2019 Asiento: 336729.—Registro Nacional, 19 de junio del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019355489 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Mundo de Fe Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el bienestar de sus socios mediante el desarrollo de actividades sociales,
culturales, espirituales y el otorgamiento de beneficios de asistencia social,
de acuerdo con las posibilidades económicas de la asociación. Cuyo
representante, será el presidente: Juan Carlos Gerardo Salas Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019, Asiento:
318677.—Registro Nacional, 13 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019355596 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Red de Apoyo Its Time, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover el bienestar de sus socios mediante el desarrollo de
actividades sociales, culturales, espirituales y el otorgamiento de beneficios
de asistencia social, de acuerdo con las posibilidades económicas de la
asociación. Cuyo representante, será el presidente: Freddy David Rioboo Escalona, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2019, Asiento: 320412.—Registro Nacional, 10 de junio de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019355598 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Hospital y Área de Salud Upala, con
domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Contribuir para que los servicios de salud que se le
brinda a la población upaleña por parte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, puedan promover acciones para mejorar la
calidad de vida de los pacientes con diversas patologías. Cuyo representante,
será el presidente: Elías Gutiérrez Romero, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 739233 con adicional(es): tomo: 2019,
asiento: 129444.—Registro Nacional, 17 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019355624 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense de Criadores de Ganado Caprino, con domicilio en la
provincia de: San José, San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: reunir a los criadores de ganado caprino para mejorar las
relaciones entre ellos. Intercambiar conocimientos y experiencias. llevar a
cabo el mejoramiento social y cultural de ellos. Procurar por todos los medios
a su alcance superar los ganados caprinos, además todas aquellas acciones y
obras que por su naturaleza le atañen. Cuyo representante, será el presidente:
José Federico Cantillo Malavasi, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 180892 con adicional(es) Tomo: 2019
Asiento: 274937, Tomo: 2019 Asiento: 355352, Tomo: 2019 Asiento:
239420.—Registro Nacional, 13 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019355628 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Centros de Avivamiento Hefzi BA, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: enseñar y predicar el Evangelio de Nuestro
Señor Jesucristo. Proveer en iglesias y locales servicios religiosos para el
culto público. Cuyo representante, será el presidente: Jason Orlando Carmona
Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019, Asiento: 336983 con adicional(es)
Tomo: 2019, Asiento: 367607.—Registro Nacional, 17 de junio de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019355641 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Esteban Mata Morales,
cédula de identidad 115470705 y Kenneth Trejos Arias, cédula de identidad
114030671, solicitan la patente nacional sin prioridad denominada SISTEMA Y
MÉTODO PARA EL RECONOCIMIENTO E INTERPRETACIÓN DE LENGUA DE SEÑAS EN TIEMPO
REAL PARA PLATAFORMAS DE SERVICIO AL CLIENTE. Esta invención tiene por
objeto habilitar la comunicación de personas sordas en plataformas de servicio
al cliente, en tiempo real, de forma sencilla y a bajo costo. El sistema
utiliza una cámara web convencional para adquirir los gestos del rostro y
movimientos de brazos y manos de la persona sorda, que se comunica en lengua de
señas, los cual procesa y analiza usando algoritmos complejos de tratamiento de
imágenes, inteligencia artificial, y estadística; para dar como resultado la
interpretación de lengua de señas a lengua hablada, y viceversa. Esta invención
no usa guantes o accesorios, sensores, o cámaras especiales; tampoco requiere
que el cliente tenga alta capacidad de cómputo dado que se usan recursos de la
nube, un PC de escritorio regular es suficiente, por lo que la solución es de
bajo costo y de fácil instalación en cualquier escritorio u oficina de servicio
al cliente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 3/16, G06K
9/00, G06N 3/02, G09B 21/04, G10L 15/24, G10L 15/26 y G10L 21/06; cuyos
inventores son: Esteban Mata Morales (CR) y Kenneth Trejos Arias (CR). La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000173, y fue presentada a las
13:37:40 del 5 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo
de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019354982 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp. y
Adimab LLC, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
ANTIFACTOR DE LA COAGULACIÓN XI. Se describen anticuerpos que se unen al
dominio apple 3 del factor de la coagulación humano
XI e inhiben la activación del FXI por el factor de la coagulación Xlla, así como la activación del FXI por el FXa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, A61K 39/395 y C07K 16/36; cuyos inventores son Chen, Zhu; (US);
Ellsworth, Kenneth, P.; (US); Milligan, James; (US); Oldham, Elizabeth; (US); Seiffert, Dietmar; (US); Ganti, Vaishnavi; (IN); Tabrizifard,
Mohammad; (US) y Prinz, Bianka; (US). Prioridad: N° 62/349,888 del 14/06/2016 (US). Publicación internacional:
WO/2017/218371. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000583, y
fue presentada a las 13:32:13 del 10 de diciembre del 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2019.—Viviana Segura de
la O.—( IN2019355357 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited y Cancer Research Technology LTD., solicita
la Patente PCT denominada PIRIDINAS
SUSTITUIDAS COMO INHIBIDORES DE DNMT1. La invención
se refiere a derivados de piridina sustituidos. Específicamente, la invención se refiere a compuestos según la fórmula (lar):(lar) en donde Yar,
X1ar, X2ar, R1ar, R2ar, R3ar, R4ar y R5ar son como se
definen en la presente memoria; o una sal farmacéuticamente aceptable o profármaco del mismo. Los compuestos de la invención son inhibidores selectivos de DNMT1 y pueden ser útiles en el tratamiento
del cáncer, síndromes precancerosos, trastornos de beta
hemoglobinopatia, enfermedad
de células falciformes,
anemia de células falciformes
y beta talasemia, y enfermedades
asociadas con la inhibición
de DNMT1. Por consiguiente, la invención
se refiere además a composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la invención. La invención se refiere además a métodos para inhibir la actividad de DNMT1 y al tratamiento
de trastornos asociados con
la misma, usando un compuesto de la invención o una composición farmacéutica que comprende un compuesto de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4412, A61P 37/00, C07D 213/73 y C07D
213/74; cuyos inventores
son Evans, Karen Anderson (US); Adams, Nicholas David (US); Benowitz,
Andrew B.; (US); Fosbenner, David T.; (US); King,
Bryan Wayne; (US); LI, Mei (US); Luengo, Juan
Ignacio; (US); Miller, William Henry; (US); Reif,
Alexander Joseph; (US); Romeril, Stuart Paul; (US);
Schmidt, Stanley J.; (US); Butlin, Roger J.; (GB);
Goldberg, Kristin M.; (GB); Jordan, Allan M.; (GB); Kershaw, Christopher S.;
(GB); Raoof, Ali (GB); Waszkowycz,
Bohdan; (GB) y Rueda Benede, María Lourdes; (ES). Prioridad: N° 62/349,227 del 13/06/2016 (US), N° 62/393,256
del 12/09/2016 (US) y N° 62/412,343 del 25/10/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/216727. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000580, y fue presentada a las 13:19:47 del 7 de diciembre
de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019355358 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS
DE HETEROCICLO TETRACÍCLICOS ÚTILES COMO INHIBIDORES DE LA INTEGRASA DEL VIH.
La presente invención se refiere a compuestos de heterociclo tetracíclicos de fórmula (I): (I) y a sales o profármaco
farmacéuticamente aceptables
de los mismos, en la que A,
X, R1, R2, R3 y R7 son como se define en el presente documento. La presente invención también se refiere a composiciones que comprenden al menos un compuesto de heterociclo tetracíclico y a procedimientos
de uso de los compuestos de
heterociclo tetracíclicos
para tratar o prevenir la infección por VIH en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/424, A61K 31/4985, A61K 31/5365, A61P
31/18, C07D 487/16 y C07D 498/16; cuyos inventores son: Graham, Thomas, H.; (US); YU, Tao; (CN);
Zhang, Yonglian (CN) y Mccauley,
John, A.; (US). Prioridad: N° 62/429,470 del
02/12/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/102485. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000257, y fue presentada
a las 12:39:12 del 27 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019355359 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN delegataria (o)
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VERÓNICA
ARTAVIA VILLEGAS, con cédula de identidad N°
1-1227-0646, carné N° 24784. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 85717.—San José, 17 de
junio de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019355584 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0196-2019. Expediente N° 19021.—Francisco Goldoni García, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
202.509 / 531.594 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de junio de 2019.—Departamento de Información, Pacífico Central.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019356466 ).
ED-0073-2019.—Exp. N° 18829.—Juan Alejandro de Jesús, José María, Juan Vicente, Miriam, todos Solano Serrano solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre (afloramiento probocado), efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-soda. Coordenadas 184.786 / 549.586 hoja Tapanti. 20 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-soda. Coordenadas 184.753 / 549.703 hoja Tapanti. 40 litros por segundo del rio macho, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-soda. Coordenadas 184.901 / 549.942 Hoja Tapanti. 40 litros por segundo del Rio Macho, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y turístico-soda. Coordenadas 184.913 / 549.615 hoja tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019356541 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0198-2019.—Exp. N°
19025.—Vista del Paraíso de Orosí
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.33 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco,
Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 197.100 / 546.650 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de junio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019357040 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0101-2019.—Exp. N° 18879.—Municipalidad de
Paraíso, solicita concesión de: 25 litros por segundo del Nacimiento Luis
Guzmán 1, efectuando la captación en finca de Marcela, Priscila, Paulino y Ana,
todos Meneses Guzmán, en Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional.
Coordenadas 201.356/552.430 hoja Tapantí. 23 litros
por segundo del Nacimiento Luis Guzmán 2, efectuando la captación en finca de
Marcela, Priscila, Paulino y Ana, todos Meneses Guzmán en Paraíso, Cartago,
para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 201.345/552.398 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019357140 ).
ED-0153-2019.—Exp. N° 12433.—Campo
de Pesca Bahía de Draque
S.A., solicita concesión
de: 0.34 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad
en Cutris, San Carlos,
Alajuela, para uso turístico-restaurante
y bar y turístico-hotel. Coordenadas
293.600 / 498.404 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2019.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019357286 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 24771-2016.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del
veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas
por Enelia Bolaños Vargas, cédula de identidad número
2-0278-0295, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 17 de mayo de 1951. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019355136 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En diligencias de ocurso incoadas por Jean Alberto Venegas Smith, se ha dictado la resolución N° 2996-2019 de las nueve horas ocho minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve. Registro Civil. Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, expediente N° 7517-2019. Se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Jean Alberto Venegas Smith con Blanca Marlene Potosme Espinoza, que el primer apellido de la conyuge así como el nombre y apellidos del padre de la misma son Cantillano y Juan José Cantillano Nicaragua, en el asiento de nacimiento de Kenory Deyanira Venegas Potosme, que el primer apellido de la madre es Cantillano, en el asiento de nacimiento de Juleisy Mirian Venegas Potosme, que el nombre y primer apellido de la madre son Blanca Marlene y Cantillano y en el asiento de nacimiento de Jeison Alberto Venengas Potosme, que el primer apellido de la madre es Cantillano.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Oficina Regional Siquirres.—Federico Picado Le-Frank, Jefe.—1 vez.—( IN2019355472 ).
En resolución N° 9700-2018 dictada por el Registro Civil a las catorce
horas dos minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, en expediente
de ocurso N° 49584-2018, incoado por Jamileth del Carmen Bravo Hernández, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Danny Josué Hernández Bravo, que el nombre y apellidos
de la madre, consecuentemente apellidos de la persona inscrita son Jamileth del Carmen Bravo Hernández y Bravo Hernández y en
los asientos de nacimiento de Melisa Paola Obando Hernández y Kenneth Santiago
Obando Hernández, que el nombre y apellidos de la madre son Jamileth
del Carmen Bravo Hernández.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019355572 ).
En resolución N° 605-2012 dictada por este Registro a las catorce horas siete minutos del nueve de febrero de dos mil doce, en expediente de ocurso N 38246- 2011, incoado por María Esther Mairena Mairena, se dispuso rectificar la razón marginal de fecha veintiuno de julio del dos mil tres consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Donald De Jesús Urbina Mairena y el precitado asiento de nacimiento, que el nombre del padre y el segundo nombre de la madre son Donald De Jesús y Esther, respectivamente y el asiento de nacimiento de Loren Samira Urbina Mairena, que el nombre de la madre es Esther. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Hugo Montero Hernández, Jefe a.í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019355634 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Edgar Gutiérrez Cordero, cédula de identidad número nueve-cero cero cuatro siete-cero cero dos cero, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Pueblo Unido, solicitó en fecha diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el veintitrés de setiembre de dos mil dieciocho y de las actas de las asambleas superiores celebradas los días diez de marzo y nueve de junio, ambas del año dos mil diecinueve, en ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) una bandera rectangular de color rojo con código Pantone 485 C, cuyo largo será el doble del ancho. Tendrá además una estrella blanca con código Pantone número FFFFFF RG 6255 de cinco puntas en el centro del rectángulo, una de las cuales deberá tocar la línea larga superior y dos, la línea larga inferior.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 244-2018, Partido Pueblo Unido.—San José, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2019355394 ). 5 v. 2.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Sofia de los Angeles Vega Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155813315719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4104-2019.—San José al ser las 10:02 del 18 de junio de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019355046 ).
Rosa Lina Tenorio Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155813538314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: Nº 3873-2019.—San José al ser las 8:24 del 21 de junio de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019355391 ).
Edwin
Alexander Carcamo Mora, nicaragüense, cédula de
residencia 155802039634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4130-2019.—San José, al ser las 10:09 del 19 de junio
de 2019.—Oficina Regional Siquirres.—Federico Picado
Le-Frank.—1 vez.—( IN2019355468 ).
Silvia Noemi Sabando García, española, cédula de residencia 172400015313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4136-2019.—San José al ser las 10:39 del 19 de junio de 2019.—Oficina Regional Siquirres.—Federico Picado Le-Frank.—1 vez.—( IN2019355471 ).
Inés Clavijo León, colombiana, cédula de residencia N° 117001683013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3851-2019.—San José, al ser las 11:07 del 21 de junio del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019355578 ).
Layly Yeremit Castillo Lucena, venezolana, cédula de residencia N° 186200387313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4167-2019.—San José, al ser las 10:16 del 20 de junio del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019355655 ).
Ricardo David Salas Correa, venezolano, cédula de residencia N° 18620252506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: N° 4166-2019.—San José, al ser las 10:14 del 20 de junio de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019355656 ).
Fernando Silva Silva, colombiana, cédula de residencia N° 117000888208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 3953-2019.—San José al ser las 1:34 del 21 de junio de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.— ( IN2019355678 ).
Evaristo Ismael García Granados, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821971632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4137-2019.—San José, al ser las 12:46 del 21 de junio del 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019355681 ).
Delia del Carmen Olivarez Cárdenas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812952234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente N° 3989-2019.—Alajuela, Central, al ser las 09:40 horas del 20 de junio de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Elieth Arias Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019355682 ).
Carol Melissa Martínez Riaño, colombiana, cédula de residencia N° 117000960913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 4003-2019.—San José al ser las 9:18 del 13 de junio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019355711 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita
a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000022-PROV
Compra e instalación de unidades
de almacenamiento tipo NAS para
centros
de datos regionales
Fecha y hora de apertura: 22 de
julio de 2019, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
Disponibles”).
San José, 26 de junio del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019357304 ).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
Proyecto: Proyecto de Mejoramiento Institucional
Préstamo: 8194-CR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° CR-ITCR-83698-GO-RFB-LPNS-0004-2019-APITCRBM
(Llamado a licitación)
Adquisición de UPS
La República de Costa Rica, por medio de la unidad ejecutora Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación Pública Nacional N° CR-ITCR-83697-GO-RFB-LPNS-0004-2019-APITCRBM, para la “Adquisición de UPS”.
El Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Sistema de alimentación ininterrumpida (UPS)”, por lote individual completo, de acuerdo con el siguiente detalle:
Lote |
Descripción |
Cantidad |
Lote N° 1 |
Sistema de alimentación ininterrumpida (UPS) |
1 |
2. Los
licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional del Departamento de Aprovisionamiento
enviando una solicitud por correo electrónico a la dirección: ebonilla@itcr.ac.cr revisar
los documentos de licitación
en el Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central Instituto Tecnológico
de Costa Rica.
3. Los requisitos de calificación incluyen:
a) Capacidad financiera
El Licitante
deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento
con el requisito financiero:
de Facturación promedio anual según el siguiente detalle:
Lote |
Descripción |
Facturación promedio anual requerida por lote |
Lote N° 1 |
Sistema de alimentación ininterrumpida (UPS) |
CR ¢85.000.000,00 |
Para efectos de evaluar la facturación promedio anual que le corresponda debe presentar el estado de resultados auditado de los últimos dos periodos fiscales, o copia de la declaración del impuesto sobre la renta, autenticada y acompañada de una declaración jurada donde se manifieste que los ingresos declarados son provenientes de
las ventas del negocio.
b) Experiencia y Capacidad Técnica
El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de experiencia:
Toda empresa oferente deberá tener al menos 5 años de haber sido
constituida. Para verificar
el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar documento original de personería jurídica de la Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido
por un notario público.
Toda empresa oferente deberá presentar al menos tres facturas de venta con el recibido conforme del comprador, o copia
de la orden de compra o de pedido de equipo similar al ofertado. Dichos documentos no pueden tener más de un año de haber sido
emitidos.
Certificar que se garantiza un stock de repuestos por al menos tres años del objeto de contratación
Certificar que se cuenta con personal para instalación y mantenimiento, con una experiencia igual o superior a dos años.
c) El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre el cumplimiento de las especificaciones de los bienes que ofrece con los siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y detalle de acabados finales, o fotografías.
Se entiende por bienes específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente licitación sin distinción de modelo.
4. Los licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los Documentos de Licitación en la dirección detallada en el punto 7 del presente llamado.
5. Visita al Sitio
Se convoca a participar de una visita al sitio del proyecto, con el fin de verificar los detalles de instalación de los equipos. La visita se llevará a cabo el 20 de junio a las 9:30 horas (9:30 a.m.), en el edificio de D-4, Departamento de Aprovisionamiento.
6. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del 17 de julio de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 10:30 horas del 17 de julio del 2019 en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir.
7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de Garantía de la Oferta”.
8. La dirección para la presentación y apertura de las ofertas es: Instituto Tecnológico de Costa Rica, en las siguientes locaciones:
Recepción: Departamento
de Aprovisionamiento, Edificio
D-4
Apertura: Sala de Reuniones
Departamento de Aprovisionamiento,
Edificio D-4
Para los efectos correspondientes se indica que el Área de Adquisiciones del Proyecto de Mejoramiento Institucional, se encontrará en período de vacaciones del 01 al 05 de julio ambas fechas inclusive. Posterior a estas fechas puede comunicarse al correo electrónico ebonilla@itcr.ac.cr.
Cartago, 10 de junio del 2019.—MAE. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 151416.—( IN2019357120 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000065-2104
Por la adquisición de set de conexión
para
bomba llenadora
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 22 de julio de 2019 a
las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado
público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica
al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 25 de junio del
2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1
vez.—O.C. N° 208.—Solicitud N°
153274.—( IN2019357133 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000066-2104
Sistema de detección gamma del Ganglio Centinela.
Mantenimiento preventivo y correctivo de Sistema
de
Detección del Ganglio Centinela
Se les comunica a los interesados
en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el día miércoles 24 de julio del 2019 al ser las 08:30 horas;
además se les informa que pueden adquirir el pliego cartelario,
en el Centro de Fotocopiado de la institución, ubicado contiguo al Banco de
Sangre, en Planta Baja de este Hospital. Ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 24 de junio del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Marcelo Jiménez Umaña, Sub Administrador, Coordinar.—1
vez.—O.C. N° 210.—Solicitud N°
153087.— ( IN2019357299 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000017-2101
Bolsas Plásticas Varios Tipos
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada N°
2019LA-000017-2101 por concepto Bolsas Plásticas Varios Tipos, que la fecha de
apertura de las ofertas es para el día 30 de julio 2019, a las 10:00 a.m. El
Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2019357431 ).
GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
Audiencia previa al cartel
La Dirección de Mantenimiento
Institucional, con fundamento en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, informa que realizará audiencia previa a empresas
y consultores para que previo a la publicación oficial se pueda conocer y
revisar el cartel de “Precalificación para varios concursos de empresas para la
contratación de servicios para la renovación de las instalaciones eléctricas de
los edificios de la Caja Costarricense de Seguro Social”. La Audiencia se
realizará el día 5 de julio de 2019 a las 9:00 a.m. en las instalaciones del Auditorio
de CEDESO de la C.C.S.S., en frente a la Clínica Carlos Durán, San José. Los
interesados pueden solicitar el borrador del cartel al correo
amoralesar@ccss.sa.cr.
La audiencia se realizará bajo
las siguientes condiciones:
1. Los participantes deben entregar por escrito las
sugerencias, propuestas, observaciones o cualquier otro que consideren
conveniente. El documento debe contener en forma clara la información de la
empresa o consultor (Razón Social, nombre del representante, dirección y
teléfono y correo electrónico).
2. Podrán hacer uso de la palabra hasta dos representantes
de la empresa participante.
3. La participación o uso de la palabra debe ser en forma
ordenada, usando un vocabulario técnico y respetuoso, sin interrupciones, se
debe favorecer un entorno agradable y respetuoso. Durante la audiencia se
solicita evitar el uso del celular y abandonar sus asientos.
Lo anterior para que, si a bien
lo tienen, nos expongan y presenten por escrito las sugerencias en la audiencia
previa al cartel que se realizará.”
Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Víctor Murillo Muñoz, Coordinador.—1
vez.—( IN2019357302 ).
DIRECCIÓN RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA
Invita a todos los interesados
en participar en el siguiente concurso:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000002-2699
Compra regional de equipo médico incluye mantenimiento preventivo para
las unidades adscritas a la DRIPSSHA.
Visita
al Sitio: 09 de julio 2019
Ítems
Nos. 02 y 03
09:00
horas, Área de Salud Matina
13:00
horas, Área de Salud Limón
10 julio 2019
Ítem
N° 06
09:00
horas, Área de Salud Limón
13:00
horas, Área de Salud Valle
La
Estrella
11 de julio 2019
Ítemes Nos. 16 y 31
09:00
horas, Área de Salud Matina
Apertura
de ofertas: 23 de julio 2019
a las 11:00 a.m.
El cartel se puede solicitar a
los correos electrónicos: urca2699@ccss.sa.cr, ycruzcru@ccss.sa.cr,
wcerdas@ccss.sa.cr de la Unidad Regional de Contratación Administrativa,
(Licda. Yirlany Cruz Cruz,
Coordinadora a.i., ext. 2013, Licda. Wendy Cerdas
Picado, ext. 2014 URCA, Tel: 2758-1803).
Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a.i.—1 vez.—( IN2019357347 ).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
CONCURSO 2019LN-000003-8101
Secadoras industriales
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por
escrito en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del día 14 de agosto del 2019,
para la compra de “Secadoras Industriales” los interesados en participar en el
concurso 2019LN-000003-8101 podrán adquirir el cartel completo al presentar una
llave maya en limpio, en la Dirección de Producción Industrial, ubicada en las
Oficinas Centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín. Ver detalles
http: //www.ccss.sa.cr
San José,
27 de junio del 2019.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Ing.
Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2019357451 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000006-01
Compra de material base para mejoramiento
red
vial cantonal
El Departamento de Proveeduría
Municipal de Guácimo, invita a los interesados a participar en el proceso de
Licitación Abreviada N° 2019LA-000006-01, para la
cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del miércoles 10 de julio del
2019.
El cartel de licitación lo puede
solicitar al correo electrónico del Departamento de Proveeduría:
proveeduria@guacimo.go.cr y será enviado por ese medio sin excepción.
Publíquese.
Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1
vez.— ( IN2019357273 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Proceso de alquiler bodega mediante Remate N°
01-2019
La Dirección Ejecutiva del
Instituto del Café de Costa Rica, invita a todos los interesados a participar
en el siguiente proceso:
Concurso de
Remate N° 01-2019, el cual tiene el objetivo de dar
en Arrendamiento una Bodega propiedad del ICAFE con las siguientes
características: en forma de L, con una entrada principal a calle pública con
un frente aproximado de 13.5m, de la cual cuenta con acera, cordón de caño y un
ingreso a través de 3 portones de cortina metálica. El inmueble cuenta con una
medida de: 2696.08 m2 de los cuales 2566 m2 se encuentran
construidos. El inmueble se ubica: en la provincia de San José, distrito
sétimo: Uruca, cantón primero: San José. Dirección exacta: 200 metros al sur de
la agencia Kia (Grupo Quality Motors) en La Uruca,
matrícula de Folio Real N° 378528-000, plano catastro
N° SJ-0612957-1985. La base para las pujas es de
$12.000,00 (doce mil dólares americanos exactos), lo cual corresponde a la
renta mensual (una vez adjudicado y adicional a la renta mensual, el
adjudicatario debe contemplar el pago del Impuesto del valor agregado de
conformidad con la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas).
El inmueble se encuentra libre
de gravámenes, afectaciones, anotaciones y con los impuestos respectivos al
día. Se hace la acotación de que el presente proceso corresponde a un
arrendamiento del inmueble especificado y no a una venta del
mismo.
Fecha de visita al lugar el 18
de julio, a las 11:00 horas. Debiendo solicitar cita al teléfono: 2243-7886 o
al 2243-7825.
Fecha de apertura el 30 de julio
del 2019, a las 14:00 horas.
Se
tramitará todo el proceso de remate por el Sistema Integrado de Compras Públicas
(SICOP), rigiendo para este concurso las especificaciones técnicas, condiciones
generales y el avaluó respectivo.
Ing. Édgar
Rojas Rojas, Subdirector Ejecutivo.—1
vez.—( IN2019357395 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE ASESORÍA
JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La Dirección de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Salud Animal comunica que en esta Asesoría se está llevando a cabo un Procedimiento Administrativo para la Ejecución de Garantía de Cumplimiento y Recisión Contractual contra la empresa AC Ingeniería-David Ant. Alpizar Hidalgo, por incumplimiento en la entrega de los bienes adjudicados en la Contratación Administrativa 2017LA-000008-000940001. Por lo tanto, se notifica por este medio al señor David Antonio Alpízar Hidalgo, portador de la cédula de identidad N° 1-0952-0492 en su calidad de representante de la empresa, que se ha dictado la Resolución SENASA-OD-R001-2019, mediante la cual se hace traslado de cargos para que en un plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación del presente aviso presente los alegatos a dicha Resolución.
Heredia, 12 de junio del 2019.—Dirección de Asesoría Legal.—Licda. Gabriela Ramírez Eduarte, Órgano Director.—O. C. N° OI-478-2018.—Solicitud N° 151733.—( IN2019355137 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000017-2104
Adquisición de artículos eléctricos y de iluminación
Se les comunica a las empresas
interesadas que con base en el artículo 157 de la Ley General de Administración
Pública, se realiza corrección de error material, en relación a lo indicado en La
Gaceta N° 117 del 24 de junio de 2019, siendo que
se indicó que ambas empresas: Protelcrpuntocom S.A. y
Enersys MVA Costa Rica S.A., resultaron adjudicadas
para los ítems 9 y 22. No obstante se aclara que la empresa adjudicada para los
ítems 9 y 22 es la empresa Protelcrpuntocom S.A.,
según el resultado del sorteo realizado al existir un empate de ambas ofertas.
Demás condiciones del acto de adjudicación, permanecen invariables. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 26 de junio de
2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador/Coordinador.—1
vez.—O. C. N° 209.—Solicitud N°
153387.— ( IN2019357134 ).
LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000015-2104
(Aviso
Nº1)
Adquisición de Set de sistema de presión y catéter vía central
Se comunica a los interesados
que la fecha para la recepción de ofertas de dicha contratación se prorroga
hasta nuevo aviso.
San José, 25 de junio del
2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1
vez.—O. C. N° 211.—Solicitud N°
153459.— ( IN2019357307 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000043-2601
(Modificaciones)
Objeto contractual: adquisición de módulo con
archivador
para láminas y bloques histológicos
A los interesados en la contratación
arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dicho
documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa,
ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, al correo electrónico
saca2601@ccss.sa.cr.
Además, la fecha de apertura de
ofertas se prorroga para el miércoles 03 de julio del 2019 a las 09:30 a.m.
Limón, 26
de junio del 2019.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019357544
).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL-HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
MODALIDAD
CONSIGNACIÓN
2019LN-000007-2208
Troponina, Nt Pro Bnp
y procalcitonina o presepsina
La Sub Área
de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
oferentes interesados en participar en la presente licitación, que por motivo
de recursos de objeción al cartel de especificaciones técnicas y
administrativas presentados ante la Contraloría General de la República, se
prórroga la apertura de ofertas para el día 24 de julio del 2019 a las 09:00
horas. Oportunamente se estará comunicando la resolución de la
misma o en su efecto el cartel de especificaciones técnicas y
administrativas modificado.
Heredia, 26
de junio del 2019.—Sub Área de Contratación
Administrativa.—MSc. Oscar Montero Sánchez, Director.—1 vez.—( IN2019357581 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
CONTRATACIÓN DIRECTA
N°
2019CD-000284-MUNIPROV
Contratación de Servicios Profesionales en Asesoría
y
Acompañamiento para la implementación
del
Sistema Core Tributario y Proyectos
Conexos
por un plazo de nueve meses
A los interesados en esta
contratación se les hace saber que se prorroga el plazo de adjudicación según Resolución
N° PROV-0E-09-2019, hasta el 16 de julio del 2019.
Dicha resolución puede ser consultada en la página oficial de la Municipalidad
de Cartago www.muni-carta.go.cr
Todo lo demás permanece
invariable.
Lic.
Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1
vez.— ( IN2019357553 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
CONSEJO SUPERIOR
NOTARIAL
El Consejo Superior Notarial, de la Dirección Nacional de Notariado en Sesión Ordinaria celebrada el 06 de junio de 2019, mediante acuerdo firme 2019-011-020 del Acta 2019-011, reformó parcialmente los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, en la forma que de seguido se transcribe:
“Refórmense los artículos el inciso 3) del artículo 8 de los
“Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial”
para que en adelante digan:
a) Modificar el inciso 3) del Artículo 8 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial (última modificación en el inciso d) del acuerdo 2019-003-007) a efectos de que, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se lea de la siguiente forma:
3. Tomo de protocolo en uso, con excepción
de los casos en que se encuentre en trámite
la adquisición de un nuevo tomo
o la reposición total o parcial
del que está en uso. El notario no puede permanecer sin tomo de protocolo autorizado por más de tres meses. Si esto ocurre, el notario estará inhabilitado para ejercer la función notarial.
Rige un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.
San José, 19 de junio del 2019.—M.Sc.
Guillermo Sandí Baltodano,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N°
420.—Solicitud N° 152738.—( IN2019355290 ).
GERENCIA GENERAL
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Y
GESTIÓN DE PERSONAL
AUDIENCIA A ENTIDADES REPRESENTANTES
DE
LOS TRABAJADORES DE LA CAJA COSTARRICENSE
DE
SEGURO SOCIAL
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en la sesión N°9036 celebrada el 13 de junio
del 2019, tuvo conocimiento del proyecto del “Reglamento para la asignación de
plazas en propiedad en la Caja Costarricense de Seguro Social”.
En el acuerdo primero del
artículo 18 de la sesión indicada, se estableció lo siguiente: “Instruir a
la Dirección de Administración y Gestión de Personal, para que realice las
gestiones respectivas para el cumplimiento del artículo 4 de la Normativa de
Relaciones Laborales (…)”
A efecto de dar cumplimiento a
lo señalado, se otorga audiencia, por un plazo de 22 (veintidós) días hábiles,
a partir del día hábil siguiente a la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a las representaciones de los trabajadores de la Caja Costarricense
de Seguro Social, para que expongan las observaciones que consideren
pertinentes al proyecto de Reglamento referido.
El documento estará visible en
la dirección electrónica http://rrhh.ccss.sa.cr/snac/ y las observaciones se
deberán hacer llegar a la Subárea de Admisión y Empleo de la Dirección de
Administración y Gestión de Personal, al correo electrónico:
adempleo@ccss.sa.cr
Lic. Walter
Campos Paniagua, Subdirector A/C.—1 vez.—(
IN2019355601 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Orotina
en el acta de la Sesión ordinaria N° 255, celebrada
el día 10/06/2019 aprueba PROYECTO
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 18 BIS AL REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO
EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE OROTINA Y DEROGATORIA DEL REGLAMENTO
PARA EL COBRO ADMINISTRATIVO, JUDICIAL Y DE
REMATE DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA,
PUBLICADO
EN LA GACETA N° 75
DEL
20 DE ABRIL DE 1999
Artículo 1º—Se adiciona el
artículo 18 Bis al Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo
Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, publicado en La
Gaceta N° 207 del 28 de octubre de 2011, que se
leerá así:
“Artículo
18 Bis. - Condiciones en caso de vulnerabilidad económica. Como
excepción a las condiciones generales dispuestas en el artículo anterior, las
personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica y
requieran formalizar un arreglo de pago, deberán presentar solicitud por
escrito ante la Unidad de Gestión de Cobro. En la misma se debe detallar su
situación, exponiendo los ingresos y egresos del núcleo familiar y adjuntando
los respectivos comprobantes.
La Unidad de Gestión de Cobros
gestionará a lo interno la consulta en el Sistema Nacional de Información y
Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE), a efectos de verificar la condición
socioeconómica del interesado.
Si el
solicitante no se encuentra registrado en el (SINIRUBE), la Unidad de Gestión
de Cobros, con el apoyo de la Unidad de Coordinación de Desarrollo Económico y
Social, diligenciará una visita de verificación a la residencia del interesado,
con la finalidad de corroborar su estatus económico con lo expuesto en su
solicitud.
Corresponde a la Unidad de
Gestión de Cobros dictar resolución a dicha gestión.
De ser procedente el arreglo, el
interesado deberá hacer un aporte inicial del 10% de la deuda total y contará
con un plazo para la cancelación total de la obligación vencida no superior a
los treinta y seis meses.”
Artículo
2º—Se deroga el Reglamento para el Cobro Administrativo, Judicial y de Remate
de la Municipalidad de Orotina, publicado en La Gaceta N° 75 del 20 de abril de 1999, y sus reformas.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y se somete a consulta pública por un plazo de diez días.
Kattia M.
Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(
IN2019355590 ).
En el acta de la
sesión ordinaria N° 254, celebrada el día
03/06/05/2019 en el Acuerdo 04. Se somete a consulta pública, mediante
publicación en La Gaceta, el proyecto para reformar los artículos 12,
25, 27 y 40 del Reglamento del Acueducto de la Municipalidad de Orotina, por un
plazo de diez días a partir de dicha publicación.
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 12, 25, 27 Y 40
DEL
REGLAMENTO DEL ACUEDUCTO
Artículo 1º—Se reforman las
siguientes disposiciones del Reglamento del Acueducto Municipal de Orotina,
publicado en el Alcance N° 195 de La Gaceta N° 210 del 13 de noviembre de 2018:
a) Se modifica el artículo 12 para que se lea así:
“Artículo
12.—Disponibilidad para servicios múltiples. Cuando
se solicite la disponibilidad de agua potable para un inmueble que requiera más
de 6 servicios, la solicitud deberá ser elevada a conocimiento y aprobación de
la Alcaldía Municipal.”
b) Se modifica el párrafo antepenúltimo del artículo 25 para
que se lea así:
“Cuando la suspensión y
desconexión se origine por falta de pago, la Unidad de Gestión de Cobro de la
Municipalidad será la facultada para dictar la orden, de
acuerdo a sus procedimientos internos.”
c) Se modifica el artículo 27 para que se lea así:
“Artículo 27.—Reconexión
del servicio de agua potable. El servicio de agua potable se restablecerá
cuando la Municipalidad verifique que han cesado las causas que dieron origen a
la suspensión y desconexión del servicio.
Cuando la suspensión y
desconexión del servicio de agua potable hubieren obedecido a falta de pago, la
Municipalidad lo restablecerá a más tardar en el transcurso del día hábil
siguiente después de la cancelación de lo adeudado o de la suscripción, en su
caso, de un arreglo de pago, y después de la cancelación de los costos de
desconexión y reconexión.”
d) Se modifica el artículo 40 para que se lea así:
“Artículo
40.—Revisión de hidrómetro por alto consumo. En
caso de que el abonado efectúe reclamo por alto consumo, la Unidad de Gestión
de Servicios Públicos procederá a realizar una prueba con el verificador de
hidrómetros. De comprobarse que las inconsistencias en las lecturas fueron
producto de un mal funcionamiento del hidrómetro, se procederá a realizar el
cambio de medidor y para el mes reportado de la inconsistencia se realizará un
promedio de los últimos 6 meses anteriores. Si se establece que el hidrómetro
se encuentra en buen estado, se mantendrá el hidrómetro y el cobro original.
De no estar
disponible la prueba con el verificador de hidrómetros, la Municipalidad deberá
sustituir el hidrómetro existente por uno de prueba durante el tiempo que dure
la Municipalidad certificando el buen funcionamiento del medidor con un banco
de pruebas, ya sea propio o contratado. Ni el hidrómetro de prueba ni los
consumos que éste reporte se registrarán en el sistema, sino que, durante ese
período, se le incluirá al abonado el consumo promedio de los últimos 6 meses
anteriores. De comprobarse que las inconsistencias en las lecturas fueron
producto de mal funcionamiento del hidrómetro removido, se procederá a
registrar el nuevo hidrómetro. Si se establece que el hidrómetro removido se
encontraba en buen estado, se reinstalará y se mantendrá el cobro original,
mientras que, durante el período de prueba, se cobrará según el consumo
registrado por el hidrómetro instalado con ese objeto. Cualquier diferencia en
los montos por cobrar que se produzca por la utilización del procedimiento
descrito en este párrafo, se facturará en el mes siguiente a aquél en el que se
normalice la situación.
Para realizar la revisión de
hidrómetro por alto consumo se cargará el costo por este concepto según la
tarifa vigente. Si en la revisión del hidrómetro por alto consumo se determina
que hay un error atribuible a la Municipalidad (error de lectura, fuga en el
medidor que le afecte u otra causa justificada), el abonado no deberá pagar
dicho costo.”
El presente proyecto debe
publicarse en La Gaceta y someterse a consulta pública por un plazo de diez
días.
Kattia M.
Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(
IN2019355592 ).
COOPESA R.L
GERENCIA GENERAL
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 11, 23 Y 24 DEL ESTATUTO
SOCIAL DE LA COOPERATIVA COOPESA R.L
Acuerdo 11.—Se modifica el artículo 11 del Estatuto Social de la Cooperativa quedando de la siguiente forma:
Artículo 11.—De la Admisión
a. Las solicitudes de ingreso se presentarán por escrito con la documentación actualizada al Consejo de Administración para su aprobación o rechazo. El trabajador podrá afiliarse si la Cooperativa así lo define, transcurridos los primeros tres meses de nombramiento como servidor permanente.
b. Cuando la solicitud fuera rechazada, por razones justificadas y no se trate de uno de los casos de excepción mencionado en el artículo 9 de este Estatuto o en el 104 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, quedará a criterio del trabajador si continúa laborando en la cooperativa o si renuncia, o la cooperativa podrá prescindir de sus servicios según las necesidades empresariales, en cuyo caso hará el pago de sus derechos laborales acumulados a la fecha.
c. En el caso de ser admitido, al nuevo asociado que hubiere laborado anteriormente con COOPESA se le computarán los años de antigüedad que tenga en la cooperativa para efecto de cálculo de vacaciones, se le formalizará el pago de la cuota de admisión y se suscribirá el respectivo contrato asociativo. Cumplidos estos requisitos adquirirá los beneficios de asociado establecidos en el Estatuto y Reglamento Interno de Trabajo Asociado.
d. Se elimina este inciso del Estatuto.
Acuerdo 12.—Se agrega el transitorio al artículo 23 del Estatuto Social de la Cooperativa quedando de la siguiente forma:
Transitorio al artículo 23.
Es entendido que en el caso de los nuevos asociados que ingresen como tales en los años 2019 y 2020 y que realicen un aporte extraordinario de capital social, el aporte individual del dos punto cinco por ciento a que se refiere el artículo 23 será tomado de dicho aporte extraordinario, en ese porcentaje, contabilizándolo mes a mes, hasta agotar el aporte extraordinario realizado. En caso de terminación de la relación asociativa antes de que se agote la totalidad del aporte extraordinario de capital social a que se refiere este artículo transitorio, el ex asociado tendrá derecho a que se le devuelva el remanente en un plazo no mayor de treinta días, salvo en caso de renuncia o de expulsión, situaciones estas últimas en que se hará la devolución en los plazos a que se refiere el artículo 20 del Estatuto.
Acuerdo 13.—Se modifica el artículo 24 del Estatuto Social de la Cooperativa quedando de la siguiente forma:
Artículo 24.—De la cuota
de admisión, Todos los trabajadores que ingresen como asociados(as) a la Cooperativa estarán obligados a abonar,
por una única vez, un
derecho o cuota de admisión
equivalente al tres por ciento (3%) del capital social promedio
ponderado por asociado(a) a
ese momento. Para tal efecto, el nuevo asociado(a) podrá solicitar que la suma anterior le sea rebajada de su remuneración periódico en doce
abonos mensuales fijos y consecutivos, con la salvedad de los asociados que ingresen de acuerdo con el Transitorio al artículo 23 aprobado en la Asamblea General de asociados celebrada el 23 de febrero de
2019, caso este último en que la cuota de admisión será tomada en
un solo tracto del aporte extraordinario que allí se menciona. Cualquier bonificación o excedente que el
nuevo asociado(a) reciba
antes de completar el pago
de esta cuota, será abonado a la cuenta. Las sumas que se recauden con el producto de las cuotas a que se refiere este artículo, se destinarán a la reserva de bienestar social que menciona el artículo 58 de este Estatuto.
Dr. Ennio Rodríguez Céspedes,
Gerente General.—1 vez.—( IN2019355719 ).
Estado de situación financiera al 31 de
mayo del 2019
(Cifras en colones)
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Eduardo Prado Zúñiga,
Gerente.—Departamento Contabilidad .—Yorleni Romero Cordero, Directora
a. í.—1 vez.— O.C. N° 152903.—Solicitud
N° 152903.—( IN2019355723 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-705-2019.—Losilla
Yamasaki Juan Carlos, cédula de identidad N° 1-1472-0227.
Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Mecánica.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de abril
del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2019354485 ).
ORI-821-2019.—Mora
Guevara Gustavo, cédula de identidad N° 1-0615-0906.
Ha solicitado reposición del título de profesional de Doctor en Medicina y
Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 23 días del mes de abril del 2019.—MBA José Antonio Rivera
Monge, Director.—( IN2019354641 ).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
Se informa que, según Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Agregado, el Instituto Tecnológico de Costa Rica
será contribuyente con la tarifa reducida del 2% del IVA y este empezará a
regir a partir del 01 de enero 2020 según transitorio XIV del Reglamento, según
se indica:
Artículo 23.—Aplicación
de tarifas reducidas. De conformidad con la Ley, las tarifas reducidas
aplicables a los siguientes bienes o servicios son:
2) Tarifa del dos por ciento (2%) para los siguientes bienes
o servicios:
e) La compra y venta de bienes y servicios que hagan las
universidades públicas, sus fundaciones, las instituciones estatales parauniversitarias, el Consejo Nacional de Rectores (CONARE)
y el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES),
conforme al inciso d) del numeral 2) del artículo 11 de la Ley, el cual se
entenderá aplicable exclusivamente a estos entes y siempre y cuando sean
necesarios para la realización de sus fines.
Transitorio XIV. “Las
instituciones públicas, que a la entrada en vigencia
del título I de la presente ley se encontraban exoneradas del impuesto sobre
las ventas, mantendrán dicha exoneración durante el ejercicio presupuestario
vigente…”
Cartago, 21
de junio de 2019.—Departamento de Aprovisionamiento.—MAE.
Kattia Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N°
152876.—( IN2019355704 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Neftalí Adrián Rojas Rivera, cédula de identidad número: 3-0329-0222, sin más datos, se le comunica Dictado de Medida de Protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia en favor de la PME Ericka Samantha Rojas Villagra titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703280223, con fecha de nacimiento 15/12/2006. Se le confiere audiencia al señor Neftalí Adrián Rojas Rivera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00181-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 152400.—( IN2019354484 ).
Patronato Nacional
de la Infancia Oficina Local Pavas Angie Araya Camareno
y Eduardo Rojas Umaña, persona menor de edad Keylor Rojas Caareno
se le(s) comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del
diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1.-Dictar medida de
cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.-Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00142-2019.—Oficina Local de Pavas PANI.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 152434.—( IN2019354518 ).
A Francisco Yadir Flores López se le comunica las resoluciones de las
nueve horas del día dos de mayo del dos mil diecinueve que ordenó abrigo
temporal de Joshua Flores Arauz en el Albergue El Ángel y la resolución de las
ocho horas del día veinte de mayo del dos mil diecinueve, que ordena inclusión
a organización para tratamiento formativo-educativo de las personas menores de
edad Dylan Francisco y Joshua Moisés ambos Flores Arauz en la Organización
Roble Alto. Notifíquese la anterior resolución a las parte interesada que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-0107-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano director del
procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 152434.—( IN2019354520 ).
Al señor Arnold
Grainger Vebegas, cédula de identidad número
7-0159-0390, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos
del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor de edad Breysi Grainger Sandi, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense, número 1-1-2240-0459, con fecha de nacimiento
veinte de octubre del dos mil quince. Se le confiere audiencia al Arnold
Grainger Vebegas por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125
m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00094-2015.—Oficina Local
de Alajuelita.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 151890.—( IN2019354496 ).
Al señor Deivi
Salazar Prendas, sin más datos, se le comunica que por resolución de las 14:00
horas del 17 de enero de 2019, se dio inicio al Proceso Especial de Protección
mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de las personas
menores de edad Dierick Steff
Salazar Ortega y Dereck José Quirós Ortega en el hogar de su abuela materna,
señora Victoria Alfaro Mora. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente número
OLB-00383-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 152319.—( IN2019354566 ).
A los señores Luis
Eduardo Obregón Gutiérrez se le comunica resolución de quince horas del
diecinueve de marzo del dos mil diecinueve en donde se dio inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Benjamín Obregón
Hidalgo se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la
Valoración de Primera Instancia extendido por la Lcda. Laura Salazar González,
Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de
Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra
la presente, cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00191-2013.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. Heilyn Mena
Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 152396.—( IN2019354568 ).
A los señores Aldermar Emilio Villalobos Aragón, Elmer Eduardo Núñez
Villanueva y José Efraín Arroliga Zúñiga se le comunica resolución de ocho
horas con cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve en
donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad Kristhel Fabiola Sánchez Navas,
Rosario Saray Villalobos Sánchez y Yader Josué Núñez
Sánchez se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la
Valoración de Primera Instancia extendido por la Lcda. Ana Lucía Picado
Hernández, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00207-2016.—Oficina Local
de Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 152398.—( IN2019354570 ).
A la señora Angela
de Los Ángeles Chacón Céspedes, cédula de identidad
número 1-1472-0531, se le comunica la resolución de las siete horas treinta
minutos del veinticinco de mayo dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Escobar
Chacón Daleycha Naomi, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense, número 1-2246-0108, con fecha de
nacimiento veinticuatro de diciembre del dos mil cinco. Se le confiere
audiencia a la señora Angela de Los Ángeles Chacón Céspedes
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLHT-00350-2017.—Oficina Local de Alajuelita..—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 152416.—( IN2019354571).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora María Luisa Mena
Carmona, cédula de identidad N° 1-1776-0588, sin más
datos conocidos en la actualidad y al señor Jairo Alonso Cortés Ortega, número
de cédula N° 1-1620-0475, sin más datos conocidos en
la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del tres de
junio del año dos mil diecinueve, en donde se declaró la adoptabilidad de la
persona menor de edad Dominic Jariel
Cortés Mena, bajo expediente administrativo N°
OLPZ-00017-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que
esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLPZ-00017-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 152980.—( IN2019355866 ).
Suyen Abigail Reyes Tercero y Andre López López, persona menor
de edad Ángel Andrés López Reyes y Valentina Reyes Tercero se le(s) comunica la
resolución de las trece horas del veintiuno de abril de dos mil diecinueve,
donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00077-2016.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Organo Director del Procedimiento.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N°
152990.—( IN2019355869 ).
Patronato Nacional
de la Infancia. oficina local de Paraíso. Al señor Johnny Gómez Torres y a la
señora Paula Andrea Calderón Zúñiga se les comunica que por resolución de las
catorce horas del nueve de enero del año dos mil diecinueve se modificó la
ubicación de la persona menor de edad Sabrina Malespín Rojas, delegando su
cuido y protección en la abuela materna Flor Zúñiga Hernández. Se concede a las
personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en
concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración
Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la
presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o
presenten la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
los tres días hábiles siguientes de la notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLPR-00195-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 152991.—( IN2019355887 ).
Hace saber: a Ixa María González María que por resolución administrativa
de inicio de proceso especial de protección y dictado de media de protección de
cuido provisional dictada a las ocho horas del once de junio del dos mil
diecinueve. Por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección,
asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopias,
podrá recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si
así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante
este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el
órgano superior la presentación del recurso
no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a
señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. Se fija audiencia del
artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia para el martes dieciocho de
junio del dos mil diecinueve a las ocho de la mañana, expediente N° OLSAR-00354-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
152996.—( IN2019355902 ).
A la señora Paula
Andrea Calderón Zúñiga, se le comunica que por resolución de las quince horas
del veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve se inició proceso especial de
protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Jafeth David Calderón Zúñiga, delegando su cuido y protección en la
abuela materna Flor Zúñiga Hernández. Se concede a la persona citada con base
al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el
artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia
para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente
notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la
prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLPR-00195-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 153005.—( IN2019355932 ).
Informa que el Concejo de la Municipalidad
de Acosta en acta de la Sesión Ordinaria 143-2019 celebrada el día 20 de marzo
del 2019, en acuerdo número 05. Este Concejo Municipal aprueba la modificación
al artículo 3 del Reglamento de depuración de datos de Gestión Tributaria, para
que de ahora en adelante diga:
Artículo 3º—De la recomendación
técnica: Será elaborada por el departamento correspondiente al tributo y
autorizado por el coordinador en montos menores a ¢500.000.00 o por el Alcalde
Municipal en cantidades superiores a los ¢500.000.00, para los casos en los que
la desafectación de la base de datos se reduzca el pendiente de recaudación. La
recomendación técnica consistirá en un razonamiento justificado en la
documentación portada y el resultado de la investigación, así como la imposibilidad
de determinar la existencia real del hecho generador del registro. Dicha
recomendación será dirigida al coordinador de la depuración, condición que
recaerá sobre el jefe del departamento de cobro firmada por el funcionario que
emite la recomendación.
Norman
Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2019355893
).
OFICINA DE CEMENTERIO
Ante la Municipalidad de Moravia
se promueve por parte de Canalias Morice
Eugenia, diligencias de Reposición de Título de Cementerio, ubicado en el
cuadro H Línea 4 número 38, en el cual se registra sepultura de quien en vida
fue Canalias Farres José
Antonio, dicho y como trámite previo a la reposición del título a favor del gestionante; se emplaza por el plazo de diez días naturales
a cualquier interesado que considere tener mejor derecho, para que se presente
en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten
su pretensión, a efecto de hacer valer el derecho alegado.
Costa Rica,
San José, Moravia al ser las 9:00 p.m del 31 de mayo
del 2019.—Walter Badilla Arce, Encargado.—1 vez.—(
IN2019355903 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 159,
celebrada el día el 03 de junio del 2019 acuerda: Aprobar estudio en relación a la
declaratoria de camino público por adendum de un trayecto anexo al camino Don Nelo (código 1-20-092) en San Pablo de León Cortés,
realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, Director
de la U.T.G.V.M. para la construcción de viviendas de bien social, según
resolución administrativa N° RE-01-2019.
Maribel
Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(
IN2019355698 ).
El Concejo
Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 160,
celebrada el día 10 de junio del 2019, acuerda: Aprobar el cambio de horario de
las sesiones municipales ordinarias, para que inicien a las 02:00 p. m. (dos de
la tarde) los días lunes. Rige a partir de su
publicación.
Maribel
Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(
IN2019355699 ).
ALCALDÍA
Se hace conocimiento que la
Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica N°
3-014-042074, ha solicitado al Notario Público Institucional, la inscripción
registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón
San Carlos, distrito Aguas Zarcas. Terreno donde se encuentra ubicado el Salón
Comunal, el cual colinda al norte, sur, este y oeste, con calle publica, cuenta
con plano catastrado N° A-2100005-2019, con un área
de 1164 m2. La inscripción se realizará según el artículo 27 de la
Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La
Municipalidad de San Carlos ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más
de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe
y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se
pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la
publicación del presente edicto, a la Alcaldía de la Municipalidad de San
Carlos o bien a la Dirección de Servicios Jurídicos, Municipalidad de San
Carlos, en la cual se están realizando las presentes diligencias.
Ciudad Quesada, 10 de junio del
2019.—Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019355481 ).
Se hace
conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica N° 3-014-042074 ha solicitado al Notario Público
Institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado
en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Pital. Terreno donde
se encuentra ubicada Área Baldía, el cual colinda al norte, al oeste y al este,
calle pública; y al sur, Carlos Manuel González Fernández, calle pública.
Cuenta con plano catastrado N° A-1940886-2016, con un
área de 32 m2. La inscripción se realizará según el artículo 27 de
la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La
Municipalidad de San Carlos ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más
de diez arios, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena
fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se
pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la
publicación del presente edicto, a la Alcaldía de la Municipalidad de San
Carlos o bien a la Dirección de Servicios Jurídicos, Municipalidad de San
Carlos, en la cual se están realizando las presentes diligencias.
Ciudad Quesada, 10 de junio del
2019.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1
vez.—( IN2019355482 ).
Se hace
conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica N° 3-014-042074 ha solicitado al Notario Público Institucional,
la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia
de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Aguas Zarcas. Terreno donde se
encuentra ubicada la plaza de deportes, el cual colinda al norte, sur, este y
oeste con calle pública, cuenta con plano catastrado N°
A-2100006-2019, con un área de 6694 m2. La inscripción se realizará
según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General
de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha mantenido la posesión en
dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, a la Alcaldía de la
Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de Servicios Jurídicos,
Municipalidad de San Carlos, en la cual se están realizando las presentes
diligencias.
Ciudad Quesada, 10 de junio del
2019.—Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019355483 ).
Se hace
conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica 3- 014-042074
ha solicitado a la notaria pública Institucional, la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito, sito en la provincia de
Alajuela, cantón San Carlos, distrito Quesada, que es destinado a Tanque de
Agua, colindantes: Norte: Refinadora Costarricense de Petróleo y Margarita
Salas González, oeste: calle pública, sur: calle pública, Bernarda Jiménez
Esquivel, este, calle pública, cuenta con plano catastrado N°
1922903-2016, con un área de 2564 m2. La inscripción se realizará
según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General
de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha mantenido la posesión en
dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, a la Alcaldía de la
Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de Asuntos Jurídicos,
Municipalidad de San Carlos, en la cual se están realizando las presentes
diligencias.
Ciudad Quesada, 14 de febrero
del 2018.—Alfredo Córdoba Soro. Alcalde.—1
vez.—( IN2019355484 ).
Se hace
conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica N° 3-014-042074 ha solicitado al Notario Público
Institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado
en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Quesada. Terreno donde
se encuentra ubicado el Tanque de Agua, el cual colinda al norte, servidumbre
de paso; al sur, Nurian de Los Ángeles Víquez Alfaro
y calle pública; al este, calle pública; y al oeste, servidumbre de paso y Nurian de Los Ángeles Víquez Alfaro. Cuenta con plano
catastrado N° A-1939060-2016, con un área de 259 m2.
La inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley N°
5060, Ley General de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha
mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta,
pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, a
la Alcaldía de la Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de
Servicios Jurídicos, Municipalidad de San Carlos, en la cual se están
realizando las presentes diligencias.
Ciudad Quesada, 13 de febrero del
2018.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1
vez.—( IN2019355485 ).
Se hace
conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica N° 3-014-042074 ha solicitado al Notario Público
Institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado
en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Pocosol. Terreno donde
se encuentra ubicado salón comunal, el cual colinda al norte, calle y camino
público; sur, Junta de Educación Escuela Paso Real de Pocosol y José Luis
Chaves Peraza; este, José Luis Chaves Peraza y oeste, calle pública y Junta de
Educación Escuela Paso Real de Pocosol. Cuenta con plano catastrado N° A-1596497-2012, con un área de 2636 m2. La
inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley N°
5060, Ley General de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha
mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta,
pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, a
la Alcaldía de la Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de
Servicios Jurídicos, Municipalidad de San Carlos, en la cual se están
realizando las presentes diligencias.
Ciudad Quesada, 13 de febrero
del 2018.—Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019355486 ).
Se hace
conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica N° 3-014-042074, ha solicitado al Notario Público
Institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado
en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Palmera. Terreno donde
se encuentra ubicado Plaza Deportes, el cual colinda al norte, Manuel Zúñiga
Vargas, Ramón Isaías Guerrero Montero, Manuel Zúñiga Vargas, Romelia Blanco
Zamora, Matilde del Socorro Saborío Bolaños y calle publica, sur, calle pública
y Gerardo Núñez Castro, este, calle pública, oeste, Dionicia
Padilla Córdoba, Fidel Castro Zamora, Gerardo Núñez Castro. Cuenta con plano
catastrado N°A-1989231-2017, con un área de 8186 m2. La inscripción
se realizará según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley
General de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha mantenido la
posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública,
pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, a la Alcaldía
de la Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de Servicios Jurídicos,
Municipalidad de San Carlos, en la cual se están realizando las presentes
diligencias.
Ciudad Quesada, 13 de febrero
del 2018.—Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019355499 ).
Se hace
conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica N° 3-014-042074 ha solicitado al Notario Público
Institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado
en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Florencia. Terreno
donde se encuentra ubicada Plaza Deportes, el cual colinda al norte, calle
pública y Ramírez y Freer S. A.; sur, Acuña y Porras
de la Unión de La Palmera S. A. y Ramírez y Freer S.
A.; oeste, calle pública, Junta de Educación San Rafael de Florencia; y este:
Ramírez y Freer S. A. Cuenta con plano catastrado N° A-1940624-2016, con un área de 8817 m2. La
inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley N°
5060, Ley General de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha
mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, a
la Alcaldía de la Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de
Servicios Jurídicos, Municipalidad de San Carlos, en la cual se están
realizando las presentes diligencias.
Ciudad Quesada, 13 de febrero
del 2018.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019355500 ).
Se hace
conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica N° 3-014-042074 ha solicitado al Notario Público
Institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado
en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Cutris.
Terreno donde se encuentra ubicado Plaza Deportes, el cual colinda al norte,
sur, este y oeste, calle pública. Cuenta con plano catastrado N° A-2008444-2017, con un área de 7861 m2. La
inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley N°
5060, Ley General de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha
mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, a
la Alcaldía de la Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de
Servicios Jurídicos, Municipalidad de San Carlos, en la cual se están
realizando las presentes diligencias.
Ciudad Quesada, 13 de febrero
del 2018.—Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019355501 ).
Se hace
conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica N° 3-014-042074 ha solicitado al Notario Público
Institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado
en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Tigra. Terreno donde
se encuentra ubicado Plaza Deportes, el cual colinda al norte, calle pública,
Miguel Ángel Barrantes Barrantes; sur, Víctor Manuel
Retana Vargas y María Eugenia Brenes Vargas, María del Carmen Campos Araya;
este, Asociación de Desarrollo Integral de San José de La Tigra de San Carlos,
María del Carmen Campos Araya y calle pública y oeste, Miguel Ángel Barrantes Barrantes, Víctor Manuel Retana Vargas y María Eugenia
Brenes Vargas. Cuenta con plano catastrado N°
A-1944336-2016, con un área de 7510 m2. La inscripción se realizará
según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General
de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha mantenido la posesión en
dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, a la Alcaldía de la
Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de Servicios Jurídicos,
Municipalidad de San Carlos, en la cual se están realizando las presentes
diligencias.
Ciudad Quesada, 13 de febrero
del 2018.—Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019355502 ).
Se hace
conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica N° 3-014-042074 ha solicitado al Notario Público
Institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado
en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Palmera. Terreno donde
se encuentra ubicado Plaza Deportes, el cual colinda al norte, sur, este y
oeste, calle pública. Cuenta con plano catastrado N°
A-2012406-2017, con un área de 6595 m2. La inscripción se realizará
según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General
de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha mantenido la posesión en
dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, a la Alcaldía de la
Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de Servicios Jurídicos,
Municipalidad de San Carlos, en la cual se están realizando las presentes
diligencias.
Ciudad Quesada, 13 de febrero
del 2018.—Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019355503 ).
Se hace conocimiento
que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica N°
3-014-042074, ha solicitado al Notario Público Institucional, la inscripción
registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela,
cantón San Carlos, distrito Pocosol. Terreno donde se encuentra ubicada Plaza
Deportes, el cual colinda al norte, calle pública, Macario Torres Campos, Yorlene Ramírez Campos, sur, calle y camino público, este,
José Luis Chaves Peraza, oeste, calle pública. Cuenta con plano catastrado N° A-1594519-2012, con un área de 6587 m2. La
inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley N°
5060, Ley General de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha
mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta,
pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, a
la Alcaldía de la Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de
Servicios Jurídicos, Municipalidad de San Carlos, en la cual se están
realizando las presentes diligencias.
Ciudad Quesada, 13 de febrero
del 2018.—Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019355504 ).
Se hace
conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica N° 3-014-042074, ha solicitado al notario público
institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado
en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Monterrey. Terreno
donde se encuentra ubicada la plaza deportes, el cual colinda: al norte, Luis
Ángel Cruz Arguedas y calle pública; sur, Manuel y Marvin González Vargas y
calle pública; este, calle pública; oeste, Manuel y Marvin González Vargas.
Cuenta con plano catastrado N° A-134887-1993, con un
área de 7172.81 m2. La inscripción se realizará según el artículo 27
de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos.
La Municipalidad de San Carlos ha mantenido la posesión en dicho inmueble por
más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de
buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que
se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de
la publicación del presente edicto, a la Alcaldía de la Municipalidad de San
Carlos o bien a la Dirección de Servicios Jurídicos, Municipalidad de San
Carlos, en la cual se están realizando las presentes diligencias.
Ciudad Quesada, 13 de febrero
del 2018.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019355513 ).
Se hace
conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica 3-014-042074
ha solicitado al notario público institucional, la inscripción registral del
bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San
Carlos, distrito Palmera. Terreno donde se encuentra ubicado Plaza Deportes, el
cual colinda al Norte: María Martha, Celia Isabel, Julio, José Rodolfo, Roberto
Jesús todos Morera Chaves, sur: calle pública, Jaine Berrocal Castro, oeste:
María Martha, Celia Isabel, Julio, José Rodolfo, Roberto Jesús todos Morera
Chaves y calle pública, este: Jaine Berrocal Castro y calle pública. Cuenta con
plano catastrado N° A-2003704-2017, con un área de
5398m2. La inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de caminos públicos. La Municipalidad
de San Carlos ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años,
en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de
dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir,
deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del
presente edicto, a la Alcaldía de la Municipalidad de San Carlos o bien a la
Dirección de Servicios Jurídicos, Municipalidad de San Carlos, en la cual se
están realizando las presentes diligencias.—Ciudad
Quesada, 13 de febrero del 2018.
Ciudad Quesada, 13 de febrero
del 2018.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019355514 ).
Se hace
conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica N° 3-014-042074, ha solicitado al notario público
institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado
en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Pocosol. Terreno donde
se encuentra ubicado plaza deportes, el cual colinda: al norte, charral y
quebrada; sur, calle pública; este, María Cecilia Alfaro Rodríguez; oeste,
Junta de Educación Escuela La Aldea de Pocosol. Cuenta con plano catastrado N° A-2010919-2017, con un área de 13235 m2. La
inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley N°
5060, Ley General de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha
mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, a
la Alcaldía de la Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de
Servicios Jurídicos, Municipalidad de San Carlos, en la cual se están
realizando las presentes diligencias.
Ciudad Quesada, 13 de febrero
del 2018.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019355515 ).
Se hace
conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica N° 3-014-042074 ha solicitado al Notario Público
Institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado
en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Cutris.
Terreno donde se encuentra ubicado plaza deportes, el cual colinda al norte:
Cruz Antonio Reyes Alvares y Junta de Educación Escuela Kopper
de Muelle, sur, calle pública y Ramón Reyes Álvarez, este, Ramón Reyes Álvarez,
Instituto de Desarrollo Rural, oeste, Junta de Educación Escuela de Kopper de Muelle y calle pública. Cuenta con plano
catastrado N° A-2008120-2017, con un área de 7960 m2.
La inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley N°
5060, Ley General de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha
mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta,
pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, a
la Alcaldía de la Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de
Servicios Jurídicos, Municipalidad de San Carlos, en la cual se están
realizando las presentes diligencias.
Ciudad Quesada, 13 de febrero
del 2018.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019355516 ).
Se hace
conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica 3-014-042074
ha solicitado al Notario Público Institucional, la inscripción registral del
bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San
Carlos, distrito Palmera. Terreno donde se encuentra ubicado Plaza Deportes, el
cual colinda al norte y este: calle pública, sur: calle pública y Rose Mary
Rojas Paniagua, oeste: Escuela Concepción de la Palmera, Rose Mary Rojas
Paniagua, cuenta con plano catastrado N°
A-1938975-2016, con un área de 7114 m2. La inscripción se realizará
según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General
de caminos públicos. La Municipalidad de San Carlos ha mantenido la posesión en
dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, a la Alcaldía de la
Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de Servicios Jurídicos,
Municipalidad de San Carlos, en la cual se están realizando las presentes
diligencias.
Ciudad Quesada, 13 de febrero
del 2018.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019355517 ).
Se hace
conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica N° 3-014-042074 ha solicitado al Notario Público
Institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado
en la provincia de Alajuela, Cantón San Carlos, distrito Cutris.
Terreno donde se encuentra ubicado plaza deportes, el cual colinda al norte,
sur, este y oeste, calle pública. Cuenta con plano catastrado N° A-2012012-2017, con un área de 6667 m2. La
inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley N°
5060, Ley General de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha
mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez arios, en forma quieta,
pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, a
la Alcaldía de la Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de
Servicios Jurídicos, Municipalidad de San Carlos, en la cual se están
realizando las presentes diligencias.
Ciudad Quesada, 13 de febrero
del 2018.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019355518 ).
Se hace
conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica N° 3-014-042074 ha solicitado al Notario Público
Institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado
en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Pital. Terreno donde
se encuentra ubicada la Plaza Deportes, el cual colinda: al norte, sur, este y
oeste, calle pública. Cuenta con plano catastrado N°
A-2019018-2017, con un área de 3113 m2. La inscripción se realizará
según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General
de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha mantenido la posesión en
dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, a la Alcaldía de la
Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de Servicios Jurídicos,
Municipalidad de San Carlos, en la cual se están realizando las presentes
diligencias.
Ciudad Quesada, 13 de febrero
del 2018.—Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019355525 ).
Se hace
conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica N° 3-014-042074 ha solicitado al Notario Público Institucional,
la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia
de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Pocosol. Terreno donde se encuentra
ubicado Plaza Deportes, el cual colinda al norte, sur, este y oeste, calle
pública. Cuenta con plano catastrado N°
A-2007969-2017, con un área de 6950 m2. La inscripción se realizará
según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General
de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha mantenido la posesión en
dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, a la Alcaldía de la
Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de Servicios Jurídicos,
Municipalidad de San Carlos, en la cual se están realizando las presentes
diligencias.
Ciudad Quesada, 13 de febrero
del 2018.—Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019355526 ).
Se hace
conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica N° 3-014-042074 ha solicitado al Notario Público
Institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado
en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Fortuna. Terreno donde
se encuentra ubicada la Plaza Deportes, el cual colinda al norte, sur y este,
calle pública; y al oeste, Compañía Agrícola Ganadera Agua Azul Sociedad
Anónima y calle pública. Cuenta con plano catastrado N°
A-1940515-2016, con un área de 5735 m2. La inscripción se realizará
según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General
de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha mantenido la posesión en
dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, a la Alcaldía de la
Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de Servicios Jurídicos,
Municipalidad de San Carlos, en la cual se están realizando las presentes
diligencias.
Ciudad Quesada, 13 de febrero
del 2018.—Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019355527 ).
Se hace
conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica N° 3-014-042074 ha solicitado al Notario Público
Institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado
en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Quesada. Terreno donde
se encuentra ubicado el Parque Infantil, el cual colinda al norte, Carlos María
Vargas Zúñiga y calle pública, sur y oeste, calle pública, este, servidumbre de
paso. Cuenta con plano catastrado N° A-1939987-2016,
con un área de 232 m2. La inscripción se realizará según el artículo
27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos
Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción,
de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble
que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir
de la publicación del presente edicto, a la Alcaldía de la Municipalidad de San
Carlos o bien a la Dirección de Servicios Jurídicos, Municipalidad de San
Carlos, en la cual se están realizando las presentes diligencias.
Ciudad Quesada, 17 de diciembre
del 2018.—Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019355528 ).
Se hace
conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica N° 3-014-042074 ha solicitado al Notario Público
Institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado
en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Quesada. Terreno donde
se encuentra ubicado edificio y zona verde, el cual colinda al norte, Quebrada
San Isidro e Inmobiliaria Jaraca JCR S.A., sur,
Municipalidad de San Carlos y calle pública, este, Quebrada San Isidro, oeste,
calle pública. Cuenta con plano catastrado N° A-1941916-2016,
con un área de 4762 m2. La inscripción se realizará según el
artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos
Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, a la Alcaldía de la
Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de Asuntos Jurídicos,
Municipalidad de San Carlos, en la cual se están realizando las presentes
diligencias.
Ciudad Quesada, 17 de diciembre
del 2018.—Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019355535 ).
Se hace
conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica N° 3-014-042074 ha solicitado al Notario Público
Institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado
en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Quesada. Terreno donde
se encuentra ubicado el Edificio municipal alcohólicos anónimos y tanques de
aguas negras mercado municipal, el cual colinda al norte, calle pública,
servidumbre de paso y María Julia Salas Murillo; al sur, María del Rosario
Madrigal Ulate y calle pública; al oeste, calle pública; y al este, Quebrada
San Isidro cuenta con plano catastrado N°
A-1939059-2016, con un área de 566 m2. La inscripción se realizará
según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General
de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha mantenido la posesión en
dicho inmueble por más de diez arios, en forma quieta, pública, pacifica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, a la Alcaldía de la
Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de Servicios Jurídicos,
Municipalidad de San Carlos, en la cual se están realizando las presentes diligencias.
Ciudad Quesada, 13 de febrero
del 2018.—Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019355536 ).
Se hace
conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica N° 3-014-042074 ha solicitado al Notario Público
Institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado
en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Pital. Terreno donde
se encuentra ubicado Cementerio, el cual colinda al norte, Mario Antonio Chaves
Arias y calle pública, oeste, Flor María Coto Hernández y calle pública, sur y
este, calle pública. Cuenta con plano catastrado N°
A-1940355-2016, con un área de 7166 m2. La inscripción se realizará
según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General
de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha mantenido la posesión en
dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, a la Alcaldía de la
Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de Servicios Jurídicos,
Municipalidad de San Carlos, en la cual se están realizando las presentes
diligencias.
Ciudad Quesada, 13 de febrero
del 2018.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019355537 ).
Se hace
conocimiento que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica N° 3-014-042074, ha solicitado al notario público
institucional, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado
en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Venado. Terreno donde
se encuentra ubicada área comunal, el cual colinda: al norte, este y oeste,
calle pública; sur, calle pública, Octavio Odilio
Mora Zamora y Bolívar Gerardo Chacón Valerio. Cuenta con plano catastrado N° A-2022621-2017, con un área de 214 m2. La
inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley N°
5060, Ley General de Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha
mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, a
la Alcaldía de la Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de
Servicios Jurídicos, Municipalidad de San Carlos, en la cual se están
realizando las presentes diligencias.
Ciudad Quesada, 13 de febrero
del 2018.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019355538 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Informa: Que el Concejo
Municipal en la sesión ordinaria N° 273, celebrada el
día 10 de junio del 2019, en su artículo 6° inciso a), acuerda:
Asunto: Moción presentada por
los señores: Regidores Víctor Brenes Sibaja, Raúl Quesada Galagarza,
José María López García, Andrés Salguera Gutiérrez, Julia Madrigal Zamora,
María Cristina Martínez Calero y Danilo Chavarría Velázquez.
Referente “Resolución
Administrativa relacionada al atraso y ausencia de la Actas de la Sesiones ya
realizadas, sin aprobar por parte del Concejo Municipal de la Municipalidad de
Puntarenas”.
Considerando:
1º—Que existe gran cantidad de
actas atrasadas sin aprobar por parte del Concejo Municipal producto del
decomiso que realizo el OIJ, del equipo de transcripción y de la llave maya que
contenía los audio de las sesiones ya realizadas.
2º—Que en fecha 27 de marzo del
2019, la Fiscalía adjunta de Probidad Transparencia y Anticorrupción de
Puntarenas, contesta oficio de fecha 05 de marzo del 2019, en donde se solicitó
copia de la llave maya que contenía los audios de las sesiones ya realizadas.
Indicando, que “no es posible entregar ningún tipo de evidencia que fuera
recolectada con ocasión de los actos investigados”.
3º—Que
de continuar, sin la aprobación de las actas atrasadas la Municipalidad de
Puntarenas peligra colapsar en el corto plazo, siendo que es de suma importancia,
que las actas se encuentre al día para la aprobación de los presupuestos
extraordinarios de los cuatro concejos de distritos “Monte Verde, Lepanto, Cóbano y Paquera” en el mismo
sentido el Presupuesto Extraordinaria eventualmente y otros actos
administrativos que en su oportunidad presente la Municipalidad de Puntarenas.
4º—En cumplimiento del Principio
de Publicidad, se extrae de la sentencia N° 6939-13
de la Sala Constitucional, que el fin de este principio es “garantiza un amplio
debate al facilitar el contacto con la opinión pública en general con quienes
puedan tener interés en conocer, opinar e incidir en el asunto tratado”.
Con relación a las actas del
Concejo, debemos indicar que son documentos de libre acceso por parte de los
ciudadanos y que, en principio, la información en ellas contenida es de interés
público. Según dictamen - C-144-2006 del 07 de abril del 2006 de la PGR, de acuerdo al bloque de legalidad- establece- “Haciendo
una interpretación que integre esta disposición con las competencias asignadas
al Concejo Municipal, mecanismo que es avalado en el artículo 9 de la Ley
General de Administración Pública en relación con el artículo 12 del Código
Civil”. De lo anterior, resulta necesario realizar una publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Por lo anterior, mocionamos:
Para que este Concejo Municipal
acuerde aprobar en todos sus extremos la Resolución Administrativa presentada
al Concejo Municipal- según las siguientes recomendaciones.
1. Aprobar
y autorizar la presentación de las actas atrasadas decomisadas por el OIJ,
únicamente con los acuerdos transcritos por parte de la secretaria del Concejo
Municipal, que se encuentra en la minuta de la secretaria del Concejo.
Correspondientes a sesiones Nos. 233, 234, 235, 236, 237, 238, 240.
2. Aprobar y autorizar la presentación de
las actas, únicamente con los acuerdos transcritos por la secretaria, en los
casos en donde no se logró, grabar las deliberaciones del gobierno local, por
problemas técnicos virus en la llave maya. Sesiones N°
245.
3. Sobre la condición de la aprobación de los puntos anteriores-
Responsabilizar a la Presidencia del Concejo Municipal, que, cuando se reciba
por parte de la fiscalía copia del contenido de la llave maya o el original de
los audios, ordenar a la Secretaria del Concejo transcribir las deliberaciones
de las actas decomisadas, misma que serán incorporadas en ese momento en las
actas activas por aprobar por el Concejo, con la observación, que las
deliberaciones corresponde a las actas decomisadas en su oportunidad por el
OIJ.
4. Para efectos de Transparencia del presente Acuerdo Municipal-
informar a la Contraloría General de la República al Departamento relacionado
con los temas Municipales de la Municipalidad de Puntarenas-.
5. Se recomienda mediante moción al Concejo Municipal la
aprobación de la presente resolución administrativa relacionada con el atraso y
ausencia de actas sin aprobar por parte del Concejo Municipal.
6. En cumplimiento del Bloque de Legalidad,
se autorice la publicación de la presente moción en el Diario Oficial La
Gaceta.
7. Esta moción rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
En conocimiento de lo anterior, se acuerda: Aprobar las recomendaciones
de la moción supra-citada. En aplicación de lo
anterior esta moción rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, así tipificado en el punto N° 7 de la
presente moción. Este es aprobado unánime.
Aplicado el artículo 45 del Código Municipal. Este es definitivamente aprobado.
Para mayor
información al teléfono: 2661-0720 de la Secretaría del Concejo
Municipal de Puntarenas.
Puntarenas, 18 de junio del
2019.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2019355860 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES LUCERO DE LA MAÑANA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Óscar José Umaña Soto, portador
de la cédula de identidad número uno-cero setecientos diez-cero seiscientos
veintinueve, solicita la reposición de todos los certificados de acciones
pertenecientes a la sociedad: Inversiones Lucero de la Mañana Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil
trescientos treinta y seis. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su
oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en
San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s,
seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 19
de junio del 2019.—Óscar José Umaña Soto.—( IN2019354965 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Se avisa que se ha solicitado
por parte del Albacea de la sucesión de Ramiro Brenes Peralta, cédula N° 3-0056-8641, la reposición de los certificados números
611, 2618 y 486, series, A, A, y E, que amparan 39756, 11926, y 45481 acciones
respectivamente, que amparan un total de 97163 acciones, de la sociedad
domiciliada en Cartago, Holcim (Costa Rica), sociedad anónima, cédula jurídica N° 3-101-006846 (anteriormente Industria Nacional de
Cemento, S. A.). Transcurrido el término de ley sin oposición, se repondrán.—Lic. Francisco Castro Quirós, Notario Público.—(
IN2019355579 ).
CONDOMINIOS VISTA BLANCA
Condominios Vista Blanca, cédula
de persona jurídica N° tres-ciento nueve-ciento
ochenta y dos mil doscientos setenta y cinco, solicita ante el Registro Nacional,
Propiedad Inmuebles la reposición de sus libros. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Propiedad Inmuebles
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dieter Matzen Lohse, Presidente.—María Del Carmen Bonilla Fernández,
Vicepresidente.—Alejandra Rosa Linner de Silva,
Notaria.—( IN2019355743 ).
COMERCIAL PIEDRAS BLANCAS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se hace
constar que la sucesión del señor José Ramón Montano González, cédula N° 8-0035-0617 en su condición de propietario de cincuenta
acciones de la compañía Comercial Piedras Blancas Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-99598, han solicitado la reposición
de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a
la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Forum 2, edificio N, quinto piso,
oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 03 de mayo de 2019.—Licda. Ana María
Montano Quirós, Secretaria.—( IN2019355844 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
SAN
ISIDRO LABRADOR
Para efectos de reposición de
título de la estudiante Castro Cambronero María Virginia, solicito la
publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente
información: “La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el
título de Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza del Español,
número de cédula: 7-0119-0038, se extravió, por lo cual la Universidad está
tramitando la reposición del mismo. Cualquier
interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador”.—San Isidro de El General, 18 de junio de 2019.—PhD.
Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2019356002 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REPOSICIÓN DE LIBROS
Yo, Héctor Bocock Selva, mayor de edad, de nacionalidad hondureña,
titular de la cédula de residencia costarricense número 134000231007, actuando
en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de las siguientes sociedades: i) Coyotes H M A, Ltda., cédula jurídica N° 3-102-643906; ii)
3-102-710452, S.R.L.; y iii) El Alto H M A, Ltda.,
cédula jurídica 3-102-642524; por este medio manifiesto que los libros legales
de las 3 sociedades nombradas anteriormente se extraviaron. En virtud de lo
anterior, se publica el presente edicto a fin de iniciar el trámite de
reposición de los libros legales. Es todo.—San José,
05 de junio del 2019.—Héctor Bocock Selva.—1 vez.—(
IN2019355569 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO
SANITARIO INTEGRADO
DEL
RINCÓN DE LA VIEJA
Yo, Juan
Andrés Alcócer Alcócer,
cédula número ocho-cero cuarenta y tres-ciento cuarenta y dos, en mi condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Integrado
del Rincón de la Vieja, cédula jurídica número 3-002-481672, solicito al
Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de
los libros números uno de: Actas de Registro de Afiliados, libro de Diario;
libro Mayor y libro de Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Upala,
20 de junio del 2019.—Juan Andrés Alcócer Alcócer, Presidente.—1 vez.—( IN2019355583 ).
DISTRIBUIDORA SALE E PEPE SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora
Sale E Pepe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuatro mil cuatrocientos noventa y tres, procederá con la
reposición por extravío de los libros número uno de Junta Directiva, Registro
de Socios y Asambleas de Socios, de la sociedad antes indicada. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa
del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Transcurrido el término, sin que hayan existido
oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—San
José, veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Claudio Bolzoni
Spano, Presidente.—1 vez.—( IN2019355585 ).
ASOCIACIÓN PARA AYUDA Y ESPERANZA
(ESPERANZA
EN TODO EL MUNDO)
Yo, Celia Elizabeth Arriola
Gramajo, de nacionalidad guatemalteca, cédula de residencia número uno tres dos
cero cero cero uno tres uno
cuatro dos seis, en mi condición de presidenta y representante legal de la
Asociación para Ayuda y Esperanza (Esperanza en Todo el Mundo), cédula jurídica
número tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos setenta y
uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Público de Personas
Jurídicas, la reposición del libro número uno de: Asambleas Generales, el cual
fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 13 de junio del 2019.—Celia
Elizabeth Arriola Gramajo, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2019355707 ).
LA CASA DE LOS PRECIOS
BAJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, César León Chacón, con
cédula de identidad N° 1-0514-0885, en mi condición
de presidente con facultades suficientes para este acto de La Casa de los
Precios Bajos sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-250998, cumpliendo con las disposiciones del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades
mercantiles, manifestamos que se repondrán los libros: Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea de
Accionistas, todos N° 1, los cuales fueron
extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—Heredia,
21 de junio del 2019.—Lic. César Zamora Chaves.—1 vez.—( IN2019355722 ).
VARGAS GUTIÉRREZ S.A.
Vargas Gutiérrez S.A., cédula
jurídica N° 3-101-021556, comunica que de conformidad
con la Directriz Registral N° DGT-R 001-2133, que por
haberse extraviado por motivos de traslado de domicilio, el libro de: Actas del
Consejo de Administración número uno, lo mismo que el libro de Registro de
Accionistas número uno, que fue legalizado en su oportunidad, está solicitando
su reposición.—Santo Domingo de Heredia, 04 de junio del 2019.—Luis Felipe Vargas Sánchez, Presidente.—1 vez.—(
IN2019355795 ).
TERMA S.A.
Terma S.A., cédula jurídica
3-101-030023, comunica que de conformidad con la Directriz Registral Nº DGT-R 001-2133, que por haberse extraviado por motivos
de traslado de domicilio, el libro de actas del consejo de administración
número uno, lo mismo que el libro de registro socios número uno, que fue
legalizado en su oportunidad, está solicitando su reposición —San José, 04 de
junio 2019.—Luis Felipe Vargas Sánchez, Presidente.—( IN2019355796 ).
EVICEN INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS S.A.
Yo, Mario
Alberto Fonseca Orias, mayor, soltero, empresario,
vecino de Nicoya, del Colegio Agropecuario, cien oeste y cincuenta al sur,
cédula N° 5-269-874, en mi condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Evicen Inmobiliaria y de Servicios S.A., cédula jurídica N° 3-101-559305, comunico el extravío del libro de: actas
de asambleas generales número uno, correspondiente a mi representada, por tal
razón procedo a la reposición del mismo.—San José, 11 de junio del 2019.—Mario
Alberto Fonseca Orias, Presidente.—1 vez.—(
IN2019355822 ).
PRELAB S. A.
En escritura N°
94/I otorgada ante mí, la sociedad Prelab S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-103543, ha solicitado al
Registro Nacional la reposición del libro de Junta Directiva tomo uno por
extravío del mismo.—San José, 21 de junio de
2019.—Lic. Rodrigo José Carranza Zúñiga,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019355891 ).
ASOCIACIÓN DE PESCADORES ARTESANALES
DEL
JOBO DE LA CRUZ PACÍFICO NORTE
Yo, Rodrigo
Jesús Rojas Corrales, cédula número: siete-cero cero ocho dos-cero uno cuatro
siete, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de
Pescadores Artesanales del Jobo de La Cruz Pacífico Norte, cédula jurídica
número: tres-cero cero dos-cinco dos tres dos tres cuatro, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
del libro número uno de: Inventario y Balances, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Dos
de abril del dos mil diecinueve.—Rodrigo Jesús Rojas Corrales, Presidente y
Representante Legal.—1 vez.—( IN2019355919 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 17 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Activos Fijos Cincuenta y Uno Cincuenta S.A., cédula jurídica 3-101-423855, mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y modificar la cláusula quinta, los acreedores y demás interesados de la sociedad podrán oponerse a este acto conforme al procedimiento y plazos establecidos en Código de Comercio para la inscripción del acuerdo de disminución del capital social en el Registro Nacional.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—( IN2019354664 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las quince horas del diez de junio del dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada International
Fiscal Warehouse & Logistics
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
tres-seiscientos tres mil setecientos ochenta y dos, donde se acuerda el cambio
de nombre de dicha sociedad a Emet Zahav FO Investments Sociedad
Anónima.—San José, diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge
Castro Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019354576 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 08:15 horas del 14 de junio del 2019, Laika y Yo, S.A., cédula 3-101-615105,
domiciliada en San José, San José, La Uruca, Calle 88A, Transversal 72,
Edificio Esquinero de dos niveles, costado Norte de la Iglesia Santa Catalina
de Alejandría, en la cual se acordó su disolución.—Heredia,
18 de junio del 2019.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1
vez.—( IN2019354588 ).
Mediante
escritura número ochenta y cuatro-cuatro, otorgada ante esta notaría a las ocho
horas del veintidós de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de
asambleas ordinaria y extraordinaria de Chief
and Squaw Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acordó
modificar la cláusula del domicilio social, modificar la cláusula de la
administración y representación de la sociedad, revocar los-nombramientos de
los gerentes y agente residente de la sociedad, nombrar gerentes por el resto
del plazo social y, otorgar poder generalísimo sin límite de suma. Gerente:
Elena Brower.—San José, diecinueve de junio del dos
mil diecinueve.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019354792 ).
Por escritura
otorgada ante esta misma notaría a las 16:00 horas del 19 de junio del 2019, se
protocolizó el acta número 5 de asamblea generales extraordinaria de socios de Ganadera
Loma Seis S. A., en la cual se reforma la cláusula octava de los
estatutos, se nombra vicepresidente y fiscal. Misma fecha.—Licda.
Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019354793 ).
Por
escritura número cuatrocientos setenta otorgada ante el notario público Jorge
Arturo Campos Araya, a las dieciocho horas del diecinueve de junio de dos mil
diecinueve, se procede a protocolizar el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de cuotistas correspondiente a la
sociedad denominada Vehículos y Repuestos de San Joaquín Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de
la escritura de constitución.—Alajuela, diecinueve de junio de dos mil
diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019354794 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 19 de junio de
2019, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Control
y Monitoreo Vehicular Como S.A., cédula jurídica 3-101-552070, mediante la
cual: se reforma las cláusulas 5 y 6 del pacto social y se conoce la renuncia
del tesorero, secretario y fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Es todo.—Grecia, 19 de junio de 2019.—Licda. Laura López Salas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019354795 ).
Por
escritura otorgada por mí, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada The Lone Papaya S. A.,
en la cual se modifica clausula segunda y sétima del pacto social constitutivo;
se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Liberia,
Guanacaste, diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2019354798
).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario, a las 16:00 horas del 19 de junio del 2019,
se modificó domicilio la administración y se nombró nueva junta directiva para Pinur S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019354811 ).
El
suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Videotek
S. A., a las 16:00 horas del 19 de junio de 2019 en la cual se modifica la
cláusula de la administración y representación de la sociedad y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—Lic. Rolando Álvarez Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2019354814 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 08 horas y 30 minutos del 20 de junio del 2019, se
fusionó por absorción la sociedad denominada Tiverson
Comercial S. A., con Caminaza Comercial
S. A.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Federico Balma
Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019354819 ).
El
suscrito notario, hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad, Electroimpex S. A. a las 17:00 horas del 19
de junio de 2019 en la cual se modifica la cláusula de la administración y
representación de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2019354822 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del trece de junio del
año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela,
denominada Planteco Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-noventa y ocho mil ochocientos dieciséis, en la que se
reforma la cláusula, del capital social en aumento.—Licda.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019354823 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las ocho con treinta horas
del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número dos
de la sociedad Bandera Blanca S. A., por la cual se reforman estatutos
sociales cláusula segunda, cuarta, sétima, se incluye cláusula décima, y se
nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San
José, diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019354832 ).
En escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de mayo del dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Living In The Milkyway Limitada
mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos del acta
constitutiva, del domicilio.—San José, veinte de junio
del dos mil diecinueve.—Lic. Norman Leslie
De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2019354833 ).
En
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de
mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada
Living In The Milkyway
Limitada mediante la cual se reformo las clausula segunda de los estatus
del acta constitutiva, del domicilio.—San José, veinte
de junio del dos mi diecinueve.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019354842 ).
Joanna
Marsh, solicita disolución de la sociedad denominada, Tres-Uno Cero
Dos-Siete Tres Dos Cuatro Cuatro Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
Ramón, quince de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.— ( IN2019354843 ).
Por encontrarse
esta notaría, autorizada para protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de disolución de la sociedad Centro Médico Robledal CMR
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil
setecientos noventa y cinco, a quien se considere afectado deberá comunicar la
oposición al correo electrónico mdr@aguilarcastillolove.com.—San José, a las
trece horas del dieciocho de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Mary Ann Drake
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019354845 ).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Tronco Húmedo S. A., cédula
jurídica 3-101-214260, modifica la cláusula del domicilio del capital social de
la administración y de la vigilancia del pacto social.—San
José, 19 de junio del 2019.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019354846 ).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Cabo Rojo S.A., cédula
jurídica 3-101-132015, modifica las cláusulas 2, 5, 9 y 13 del pacto social.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Rita María
Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2019354847 ).
Por escritura
otorgada por esta notaría se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Roama
Drake DCR Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma en una Sociedad
de Responsabilidad Limitada y se reforman totalmente sus estatutos.—San
José, a las diecisiete horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil
diecinueve.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1
vez.—( IN2019354848 ).
Mediante
protocolización en la escritura número 2 del protocolo 3 de la notaria María
Gabriela Elizondo Alpízar, otorgada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 11:00
horas del 24 de abril del 2019, se acuerda disolver la sociedad costarricense Rainbow Cottage Lot Eight
S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-496590.—Uvita,
Osa, Puntarenas, a las 16:00 horas del 20 de junio del 2019.—Licda. María
Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019355274 ).
Mediante escritura
75, otorgada ante esta notaría a las 14 horas 50 minutos del 20 de junio del
2019, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas en la que se
acuerda disolver la sociedad Cypisz S. A.,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres dos ocho dos uno uno, no tiene activos ni pasivos que liquidar.—San
Antonio de Belén, 20 de junio del 2019.—Licda. Josefina Apuy
Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019355275 ).
Ante esta notaría,
en San José, al ser las 9:30 horas del 17 de junio del 2019, mediante escritura
número 25 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta
de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-727980 S. A.,
donde se acordó la reforma del domicilio. Es todo.—20 de
junio del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019355276
).
Ante
esta notaría, en San José, al ser las 9:00 horas del 17 de junio del 2019,
mediante escritura número 24 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-757422
S. A., donde se acordó la reforma del domicilio y la administración. Es todo.—20 de junio del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2019355277 ).
Ante esta notaría,
en San José, al ser las 8:00 horas del 20 de junio del 2019, mediante escritura
número 122 del tomo 29 del protocolo del notario Jean Pierre Pino Sbravatti, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa 3-101-730185 S. A., donde se
acordó la reforma del domicilio y la administración. Es todo.—San
José, 20 de junio del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2019355279 ).
Mediante escritura
pública número setenta y seis-quince, otorgada a las catorce horas del veinte
de junio del dos mil diecinueve, protocolizo los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Laurol
Sancarleño S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintisiete mil quinientos noventa y cinco, procediendo a
modificar su domicilio.—Veinte de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario 22200306.—1 vez.—(
IN2019355280 ).
Mediante escritura
pública número ochenta-quince, otorgada a las quince horas del veinte de junio
del dos mil diecinueve, protocolizó los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Highland Anthuriums
S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
quince mil quinientos dieciocho, procediendo a modificar su domicilio.—Veinte
de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario
22200306.—1 vez.—( IN2019355281 ).
Mediante escritura
pública número ochenta y uno-quince, otorgada a las quince horas cinco minutos
del veinte de junio del dos mil diecinueve, protocolizo los acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Aragoas
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta
y dos mil setecientos noventa y ocho, procediendo a modificar su
domicilio.—Veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Castro
Gómez, Notario 22200306.—1 vez.—( IN2019355282 ).
Mediante escritura
pública número ochenta y dos-quince, otorgada a las quince horas diez minutos
del veinte de junio del dos mil diecinueve, protocolizó los acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Lapas Berilio Cuatro S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un
mil ochocientos veinte, procediendo a modificar su domicilio.—Veinte de junio
del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario 22200306.—1
vez.—( IN2019355283 ).
Mediante escritura
pública número ochenta y tres-quince, otorgada a las quince horas veinte
minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve, protocolizo los acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Chrilumen
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y siete mil quinientos noventa y seis, procediendo a modificar su
domicilio.—Veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Castro
Gómez, Notario 22200306.—1 vez.—( IN2019355284 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bermanton Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en: Puntarenas, Quepos, Condovillas
Nicolás, apartamento uno, cédula jurídica número 3-102-105665, todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Quepos, a las once horas y minutos del
trece del mes de junio del dos mil diecinueve.—Zuleika Selva González.—1 vez.—(
IN2019355285 ).
Ante
esta notaría, por escritura número 238-7, otorgada, a las 17:30 horas del 20 de
junio del 2019, se protocoliza acuerdo de fusión de Siglo Sesenta S. A., y
Tranqui Tranqui S. A, prevaleciendo la primera.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019355286 ).
A
las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea donde reforman
cláusula cuarta de estatutos de Remanso de las Praderas Verdes S. A.
cédula jurídica tres-ciento uno cuatro cinco dos nueve seis cero.—Diecisiete
de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2019355292 ).
Por escritura
otorgada de las 15:00 horas, del día 20 de junio del 2019, protocolicé asamblea
general extraordinaria de socios, de la sociedad Ocampo Equipos de Oficina
S. A., cédula jurídica N° 3-101-226892. Se
disuelve la sociedad.—Lic. Ruhal
Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019355293 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:10 horas del 20 de junio del 2019, se
reformó el domicilio y la representación de Livigupa
S. A.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019355297 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:26 horas del 20 de junio del
2019, se reformó el domicilio y la representación de Distribuidora Vichago Limitada.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Gabriel
Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019355298 ).
En asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos
Ochenta y Cinco Mil Quinientos Tres Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil quinientos tres, en su
domicilio social a las dieciséis horas del dieciocho de junio del dos mil
diecinueve, protocolizada por la suscrita, se disolvió la presente
sociedad.—Atenas, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia
Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019355301 ).
Ante esta notaría,
y por acuerdo de sus respectivos socios, se ha tramitado la disolución de las
empresas Decoraciones y Pinturas Decorpinsa S.A.; Milatres Limitada; y Catalina Art Design Studio Limitada. Escrituras otorgadas, a las
nueve horas; nueve horas quince minutos; y nueve horas treinta minutos, todas
del dieciséis de junio del año dos mil diecinueve.—Lic.
Randall José Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019355303 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14:45 horas del día 04 de junio de 2019, se reforma
cláusula de administración de Monserrat A J S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-268530: la sociedad será administrada por tres miembros que
serán presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y
extrajudicial de la compañía corresponderá al presidente y el secretario,
quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, acorde
al 1253 c.c., actuando en forma conjunta. Samuel Ramírez Chacón, Secretario.—San José, 04 de junio de 2019.—Licda. Mireya
Padilla G, Notaria.—1 vez.—( IN2019355306 ).
Mediante escritura
doscientos otorgada ante esta notaria a las diez horas con quince minutos del
treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula sexta de
la sociedad tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil setecientos
cuarenta y uno S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
setenta y tres mil setecientos cuarenta y uno y a partir de ahora la sociedad
será representada por dos gerentes, pudiendo actuar de forma conjunta o
separadamente. Es todo.—Liberia, Guanancaste,
dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Maureen Cecilia Diaz Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2019355319 ).
Por
asamblea general extraordinaria de socios, de las 11:00 horas del 3 de junio
del 2019, se acordó la disolución de la sociedad Proveedora de Frutas El
Pisco Sociedad Anónima.—Cartago,
20 de junio del 2019.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.— ( IN2019355326
).
Por
asamblea general extraordinaria de socios de las, 11:00 horas del 3 de mayo del
2019, se acordó la disolución de la sociedad Fresas del Llano Sociedad
Anónima.—Cartago,
20 de junio del 2019.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.— ( IN2019355327
).
Por escritura que
otorgó la suscrita notaría a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Enterprise Frozen Cuisine T & W Sociedad Anónima, inscrita en el
registro de personas jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y tres, en que se
reforma su pacto social y se nombran directivos.—San José, veinte de junio del
ario dos mil diecinueve.—Licda. Aymara Fernández
Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2019355328 ).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número ciento treinta y nueve, de las doce horas del once
de junio del año dos mil diecinueve, se reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad Traslados Médicos Astua
S. A., para aumentar el capital social de la sociedad a cincuenta
millones de colones.—Quepos, once de junio del año dos
mil diecinueve.—Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019355342 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 20 de junio de 2019, se reformó la
cláusula del domicilio de la sociedad 3-102-769726 Ltda.—San José, 20 de
junio de 2019.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2019355344 ).
Ante
esta notaría, a las once horas del día veinte de junio del 2019, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria Localizadora San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-739527 mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 20 de junio del 2019.—Licda. María
Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019355345 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del once de junio del 2019, Freddy Chu Leung y Warren Adrián Coto Vega, constituyeron la sociedad Fremawa F.M.W. de Turrialba S. A.—Turrialba,
20 de junio del 2019.—Licda. Carmen María Achoy Arce,
Notaria.—1 vez.—( IN2019355346 ).
Ante
esta notaría, se precede la protocolización de la fusión de las sociedades de Anjona Velocista Sociedad Anónima, cédula
jurídico número 3-101-318449 y Impornorte
Sociedad Anónima, cédula jurídico número 3-101-210590.—San José, 20 de
junio del 2019.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—( IN2019355347 ).
Por escritura
número diecinueve, se constituye la empresa Inversiones Noviembre Ochenta y
Uno Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, gerente nombrado con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019355355 ).
El día de hoy se
constituyó la sociedad Corporación Empresarial Megasa
Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado de cincuenta mil colones,
plazo social noventa y nueve años. Se nombró junta directiva y fiscal. Notario:
Marco Antonio Vargas Cavallini, teléfono: ocho tres
nueve cero tres siete uno seis.—San José, veinte de
junio de dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas Cavallini,
Notario.—1 vez.—( IN2019355360 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día diecinueve de
junio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-671362
S. A., donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social
de la compañía.—San José, diecinueve de junio del dos
mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2019355369 ).
En
esta notaría, al ser las 9:00 horas del 20 de junio del ario 2019, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Ilealcom Sociedad Anónima, en la que se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 20 de junio
del 2019.—Licda. Keylin Mariela Vega Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019355370 ).
El suscrito
notario público, Christian Javier Badila Vargas, hace constar que mediante
escritura pública número doscientos treinta y seis, del tomo octavo, de fecha
diecinueve de junio, se modificó la cláusula del domicilio y de la
administración de la sociedad Krygotar Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-tres siete ocho tres ocho cinco.—Lic.
Christian Javier Badila Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019355386 ).
Por escritura
número ciento ocho otorgada a las 17:30 horas del 12 de junio del 2019, se
nombra nueva junta directiva de Impapiens
S. A., cédula jurídica 3-101-360770.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019355393 ).
En escritura
otorgada en mi notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de: Innovel S.A.H. S. A.—San José,
veinte de junio 2019.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1
vez.—( IN2019355400 ).
Por
escritura otorgada, el veinte de junio del dos mil diecinueve, en mi notaría a
las dieciocho horas treinta minutos se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Corporativas OCH Sociedad Anónima.—Alajuela veintiuno de junio de dos mil
diecinueve.—Lic. Oscar Fernando Murillo Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019355401 ).
Ante esta notaría,
por escritura pública número treinta y cinco otorgada, a las ocho horas del día
veinte de junio de dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Instituto Aire
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos
setenta y tres mil seiscientos siete, donde mediante acta número siete, se
acuerda la disolución de la sociedad, por acuerdo de socios.—San José, 20 de
junio de 2019.—Lic. Guillermo Rodríguez Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019355403 ).
Por escritura
número doscientos uno del tomo catorce de esta notaría, a las catorce horas del
día diecinueve de junio del dos mil diecinueve, he protocolizado acta de la
sociedad Distribuidora González y López Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y
cuatro. En la cual se sustituye el Presidente, Secretario y Fiscal.—Guápiles,
diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2019355417 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se disolvió la sociedad Extintores Nacionales S.
A., cédula jurídica número 3-101-731701. Todo de conformidad con la
escritura número veintinueve, del tomo treinta y tres del protocolo del
suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2019355423 ).
Mediante escritura
autorizada por la suscrita notaria, a las 14: 00 horas del día 19 de junio del
2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Consultores Genialt S. A., cédula
jurídica 3-101-616930, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas
segunda y octava de los estatutos de la compañía.—Alajuela,
San Ramón, 19 de junio del 2019.—Licda. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2019355427 ).
Por escritura número
ciento noventa y seis, del tomo catorce, otorgada ante esta notaría, a las doce
horas con cuarenta minutos del día quince de junio del dos diecinueve, se ha
constituido la sociedad denominada El Trapiche de la Abuela Sociedad Anónima,
con plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones;
presidenta: Mariela Carballo Guerrero, cédula número siete-ciento setenta y
uno-quinientos ochenta y seis; vicepresidente: Daniel Mauricio Carballo
Guerrero, cédula número siete-ciento cuarenta y tres-ciento once; secretario:
Guido Roberto Carballo Cruz, cédula número uno cuatrocientos
veinticuatro-doscientos cuarenta y tres; tesorera: Flora Guerrero Cruz, cédula
número uno-cuatrocientos dieciocho-mil cuatrocientos noventa y cinco; con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, quince de
junio del dos mil diecinueve.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2019355428 ).
En asamblea
general extraordinaria de la sociedad 3-101-689876 S. A., con cédula
jurídica número 3-101-689876. Se acuerda reformar el pacto constitutivo
parcialmente en la cláusula octava: para que en adelante se lean de la
siguiente forma: “De la Junta Directiva: La sociedad será administrada por una
Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de
presidente, secretario y Tesorero. La elección de los directivos se regirá por
el sistema de voto simple. Corresponde al presidente y al tesorero la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán de forma
individual o en forma conjunta, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil. Podrá otorgar todo tipo de poderes. Asimismo, podrá sustituir
o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio,
revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.—Lic.
Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019355432 ).
Ante
mí, Carolina Murillo Murillo, notaria
pública, la empresa Casa de Otoño Anaranjado Dieciséis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos mil quinientos diecinueve,
mediante asamblea extraordinaria de socios número dos, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad y se hace nuevo nombramiento del cargo de
presidente. Escritura 60 del Tomo 2, de la notaria Carolina Murillo Murillo.—Tilarán, 20 de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
Carolina Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019355433 ).
El suscrito
notario hace constar, y da fe, que protocolicé el acta de asamblea accionistas
de la sociedad El Corsario Internacional, cédula jurídica: tres-ciento
uno-cero seis cero siete cinco seis. Se suscribe licenciado Roberto Vargas
Mora. Teléfono: 8341-2850.—Palmares, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019355434 ).
Por
escritura número ciento noventa y ocho bis, otorgada ante
mi notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil
diecinueve, se constituyó la sociedad Ávila & Rocha S.
A., con un plazo de cien años, capital social diez mil colones. El
Presidente, Sandra Mayela Rocha Umaña, cédula dos cero cuatrocientos sesenta y
siete cero doscientos cincuenta y tres; ostenta la representación legal y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019355444 ).
Por escritura
número 59, protocolizó cambio de Junta directiva y estatutos de la sociedad Territorio
Psicológico S. A., escritura otorgada en la ciudad de San José, las 12:00
horas del 20 de junio del 2019.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019355448 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de extraordinaria de
socios de Aselex S. A., se modifica la
cláusula quinta para aumentar el capital social.—San
José, 19 de junio del 2019.—Licda. Berryl Pessoa
Arias, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019355450 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 47 minutos del 13 de junio del 2019,
se constituyó la sociedad denominada Gestión Empresarial Rosan V&Y
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de junio del 2019.—Lic. Luis Rafael Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2019355455 ).
Mediante escritura
número 71-6, de las diez horas del veinte de junio del dos mil diecinueve, se
reforma la cláusula segunda del domicilio y octava de la administración, de la
sociedad Creatum CR S. A.—San José, 20
de junio del 2019.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019355457 ).
Mediante escritura
número 70-6, de las 9:00 horas del 20 de junio del 2019, se protocoliza acta de
acuerdo de disolución de la sociedad GM Proyecto Alfa S. A.,
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
código de comercio. Se prescinde del trámite de liquidación por no tener la
sociedad ningún activo, ni pasivo, ni actividades de ninguna naturaleza.—San
José, 20 de junio del 2019.—Licda. Diorella Ugalde
Maxwell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019355458 ).
Mediante escritura
número 69-6, de las 8:00 horas del 20 de junio del 2019, se protocoliza acta de
acuerdo de disolución de la sociedad Importadora Praga S. A., de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Se prescinde del trámite de liquidación por no tener la
sociedad ningún activo, ni pasivo, ni actividades de ninguna naturaleza.—San
José, 20 de junio del 2019.—Licda. Diorella Ugalde
Maxwell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019355459 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria celebrada en San José, a las 10:00 horas del 01
de mayo del 2019, la compañía Facoro de
Occidente Limitada, cédula jurídica N° 3-102-611560, acuerda su disolución.—San
Ramón de Alajuela, 21 de junio del 2019.—Licda. Ana Marcela
Quesada Salas, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019355460 ).
Por
escritura otorgada, a las 18:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de la
sociedad Cofidos, S.R.L.. mediante los cuales se aumentó
el capital social.—San José, 20 de junio de 2019.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1
vez.—( IN2019355461 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del día veintinueve de mayo del año dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad, Rancho Las Palomas
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
noventa mil quinientos treinta y uno, mediante la cual se acordó transformar la
sociedad en una sociedad anónima.—San José, veintinueve de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—( IN2019355462 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria, a las 15:00 horas del 18 de junio del 2019, la compañía
La Rosa Uno C Limitada, cédula jurídica N°
3-102-450556, acuerda su disolución.—San Ramón de
Alajuela, 21 de junio de 2019.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario
Público..—1 vez.—( IN2019355464 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciocho de junio
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Line Audio Visuales Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-siete tres nueve tres seis uno, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Puntarenas, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de junio
del dos mil diecinueve.—Lic. Ulises José Retana Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2019355465 ).
Por
escritura de las doce horas del veinte de junio del dos mil diecinueve,
protocolicé acta de disolución de Genesis del Norte S. A. Licenciada
Patricia Araya Serrano, Notaria código 5806, cédula N°
3-256-364.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1
vez.—( IN2019355469 ).
Monterambla Sociedad Anónima reforma
cláusula cuarta del capital, primera del domicilio y quinta para reserva legal
del pacto social. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 20 de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Johanning
Mora, Notario.—1 vez.— ( IN2019355477 ).
Azahar N Y A Sociedad Anónima reforma
clausula cuarta del capital, y quinta para reserva legal del pacto social.
Escritura otorgada a las 10:00 horas del 20 de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Johanning
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019355478 ).
Barraca del Maestrazgo
Sociedad Anónima, reforma claúsula quinta del
capital. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 20 de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Johanning
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019355479 ).
Emekandler Sociedad Anónima
reforma cláusula quinta del capital para aumento del mismo.
Escritura otorgada a las 9:00 horas del 20 de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—(
IN2019355480 ).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas del veinte de junio del dos mil diecinueve, se
constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominará Johlex SRL. Capital diez mil colones
representado por cien cuotas de cien colones cada una, plazo cien años.—San Ramón, 20 de junio del 2019.—Lic. Mario Enrique
Elizondo Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019355490 ).
Protocolización
acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Campos Sociedad
Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la
cláusula quinta del pacto social.—San José, veintiuno
de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019355493 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 21 de junio del
2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad St Lawrence Place Business Services
Sociedad Anónima, en la que se reforman cláusulas, del pacto social, se
nombra junta directiva.—San José, 21 de junio del
2019.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2019355495 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 21 de junio del
2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Investor
Light Corporation Sociedad Anónima, en la que se
reforman cláusulas, del pacto social, se nombra junta directiva.—San
José, 21 de junio del 2019.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2019355496 ).
Montercor Sociedad Anónima
reforma cláusula quinta del capital del pacto social. Escritura otorgada a las
18:00 horas del 20 de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge Johanning Mora; Notario Público.—1 vez.—(
IN2019355498 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 18 de junio del
2019, se constituyó la empresa que se denominará Suministros Médicos Namax S. A., capital social cien dólares de
los Estados Unidos de Norteamérica, mediante aporte a la sociedad de letras de
cambio, Presidenta, Luzany Rodríguez Ávila, cédula N° 2-662-687, Licenciado Daniel Murillo Rodríguez, cédula N° 4-137-719, carné 6075.—Belén, Heredia, 18 de junio del
2019.—Lic. Daniel Murillo Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019355505).
Por escritura doscientos ochenta y una otorgada,
a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve. Se constituye
la sociedad Asodporta Limitada. Siendo
Gerente Larissa Tamara Tapia Cubero. Subgerente Ronald Alexander Porras Prado.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2019355519
).
Por escritura
otorgada en esta ciudad, a las 15:00 horas de hoy se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de las sociedades Altos de Nunciatura Ceibo
Unidad Siete A S. A., Rosbru S. A.
e Inmobiliaria Anbru S. A., en las que se
acuerda fusionar por absorción las mismas, prevaleciendo Inmobiliaria Anbru S. A., reformándose la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 20 de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—1 vez.—( IN2019355520 ).
Protocolización de
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios
de Mantenimiento Silva Sociedad Anónima, a las diez horas
con veinte minutos del día veintiuno de junio del dos mil diecinueve, por medio
de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, el día veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2019355522 ).
Por escritura, de
las 14:40 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios
de Frimi Comercial de Centroamérica S. A.,
en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San
José, 20 de junio de 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2019355524 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada, a las once horas del diecinueve de junio del 2019,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jamala JYL, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil
cuatrocientos noventa y tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del código de
comercio.—San José, diecinueve de junio de 2019.—Lic. Claudio Antonio Murillo
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019355529 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día 17 de junio del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios, del 10 de junio de 2019, a las 17:30 horas de 3-101-519581 S. A.
en la cual se hace el nombramiento de nuevo secretario.—Cartago,
9:00 horas, 21 de junio de 2019.—Licda. Ingrid Marcela Chaves Mata, Notaria.—1
vez.—( IN2019355539 ).
El día de hoy, yo,
Orlando Gustavo Araya Amador, notario público con oficina en San José, avenida
seis, calles veintiséis y veintiocho, Centro Corporativo Internacional, cuarto
piso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Esmeralda
Marina S. A. Se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019355542 ).
Por escritura
setenta, tomo cinco, otorgada en San José, a las ocho horas del día veintiuno
de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta para la correspondiente
disolución de la sociedad J/A Consultorías Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres siete dos diecinueve.—San
José, veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Analive
Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019355547 ).
Por escritura
sesenta y siete, tomo cinco otorgada ante mi notaría, en fecha veinte de junio
del dos mil diecinueve a las diez horas, se protocolizó en lo conducente el
acta correspondiente a asamblea general extraordinaria del Condominio Piemonte cédula de persona jurídica tres-ciento
nueve-doscientos tres mil cero noventa y uno, mediante la cual se nombra nuevo
administrador por el período de un año.—San José, veintiuno de junio del dos
mil doce.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019355548 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada L. G. Servicios
Especializados S. A., mediante la que se nombra presidente.—San
José, 04 de junio del 2019.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019355550 ).
Mediante escritura
otorgada a las 15 horas del 17 de junio 2019, se modifica el pacto constitutivo
de la sociedad Fireade Centroamérica Costa
Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-256927, se
reforma la cláusula primera. para que en adelante se denomine FAC Costa
Rica S. A. Es todo.—17 de junio del
2019.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019355552 ).
En mi notaría, por
escritura otorgada, en la ciudad de Santa Ana a las 10:00 horas del 11-6-19,
protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Spatell
Sociedad Anónima. Se modifica cláusula 5.—Santa Ana, 11 de junio 2019.—Lic.
Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2019355553 ).
Mediante escritura
103-26 otorgada, ante esta notaría, a las 16:30 horas del 19 de junio 2019, se
realizó la solicitud de disolución de la compañía Tropisol
Produce S.R.L., cédula número 3-102-388091.—San José, 21 de Junio 2019.—Lic.
Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019355555
).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula primera de los
estatutos de la sociedad Moto Austria KTM Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil setecientos
cincuenta, mediante la cual se cambia el nombre, denominándola Moto Matti Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Jenkins Moreno,
Notario.—1 vez.—( IN2019355556 ).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del
veintiuno de junio del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la
sociedad R.I. Unión Setenta y Tres Sociedad Anónima, con domicilio en
Alajuela, Alajuela, centro, escuela Holanda, veinticinco metros al este.—Alajuela ,veintiuno de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019355558 ).
A
las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de las sociedades, Inversiones H. I. M. A. Oriental, Ltda.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta y cinco mil doscientos
treinta y tres y Palmitera Belgravia H & M, S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil
cuatrocientos veintiuno, en donde se fusionan por absorción prevaleciendo Inversiones
H.I.M.A. Oriental y por tanto se reforma su cláusula quinta del capital
social.—San José, 20 de junio de 2019.—Licda. Carmen Estradas Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2019355561 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos, del día
dieciocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea
general extraordinaria de socios de las sociedades Almacén Judko Stenberg S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno cero cero
siete mil cuatrocientos noventa, e Importadora A D Nat
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y
siete mil ciento setenta y uno, en las cuales por unanimidad de votos, se
aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Importadora A D Nat S. A. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula
referente al capital social de los estatutos de la sociedad Importadora A D Nat S. A. Es todo.—San José,
dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2019355565 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas, del día veinte de junio de dos mil
diecinueve, se protocolizo acta de asamblea cuotistas
de la sociedad Cosas Imposibles Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil ciento ochenta y uno,
en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a
la denominación social, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Abraham Stem Feterman,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019355566 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos, del día cuatro de junio
de dos mil diecinueve, se protocolizó de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad ADC Móvil CRI Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno tres cientos setenta y
seis mil ochocientos catorce, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó
reformar la cláusula referente al capital social de los estatutos de dicha
sociedad. Es todo.—San José, cuatro de junio del dos
mil diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019355567 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del día veinte de junio del dos
mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria
Pico Blanco IPB Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y uno, en la cual se
acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente al capital
social, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, veinte de junio del dos
mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019355568 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecinueve de junio del dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de “Biobusiness CA S.R.L.”, mediante la cual se
reformó la cláusula sexta del pacto social.—San José,
diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019355574 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, número cincuenta y cuatro, tomo primero, a las ocho
horas del día primero de abril del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula
del capital social de la sociedad ARTEACR S.A.—Lic. Pablo José González
Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2019355580 ).
Por escritura N° 83 de las 14 horas del 20 de junio del 2019, otorgada
ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron
los acuerdos del acta número diez de la asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Angloboer World
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-563749, mediante el cual se modificó el domicilio social de dicha
compañía, modificando la cláusula segunda “del domicilio” del pacto
constitutivo de dicha sociedad.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Carolina
Chin Zúñiga, Notaria Público.—1 vez.—( IN2019355582 ).
Soren Araya
Madrigal, ante esta notaria a las diez, once, doce, quince, dieciséis,
diecinueve, veinte horas del veinte de julio del dos mil diecinueve
respectivamente, se protocoliza en esta notaria, disolución y liquidación de la
sociedades AVC Arenas del Viento de La Cruz SRL, cédula jurídica
tres-ciento dos-seis tres seis seis uno dos, BTN
Bellas Tierras del Norte SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-seis tres
seis tres siete siete, APN Atardecer de La Pampa
del Norte SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-seis tres seis nueve tres
cero, MCS Mar Celeste de Salinas SRL, cédula jurídica tres-ciento
dos-seis tres cinco cuatro dos cero, El SAAZ El Sauce Azul Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete uno ocho tres seis y BPL Bahías
de Puerto Lejano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-seis tres cinco cinco cinco dos.—San José, ocho horas del veintiuno de junio de
del dos mil diecinueve.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2019355586 ).
Por escritura
otorgada ante mí, al ser las trece horas treinta minutos del día diecisiete de
junio del dos mil diecinueve, se protocolizan los acuerdos tomados por la
sociedad Atigejota Sociedad Anónima,
cédula jurídico número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil setecientos
setenta y seis, con domicilio en Puntarenas ciento cincuenta metros oeste de la
Delegación de Policía de Cóbano. Se revocan los
nombramientos del presidente, tesorero y secretado y en su lugar se nombran a
los señores presidente Daniela María Ramírez Gonzáles, portadora de la cédula
de identidad número uno-mil quinientos cuarenta y tres-cero seiscientos
catorce, tesorero Ramiro Baldo Hanow, pasaporte de su
país de origen número AAD cero cinco dos cinco seis seis,
y secretario Sebastián Carlos Gómez FRONES, portador del pasaporte de su país
número D uno cero nueve cuatro seis dos. El domicilio social será en Puntarenas
Cobano Distrito Once Cóbano
Cantón Primero Cruce de Malpaís y Santa Teresa, Contiguo a la agencia del Banco
de Costa Rica, Despacho Mora & Asociados. Se nombra agente residente al
licenciado Juan Luis Mora Cascante, cédula de identidad número uno ochocientos
noventa y dos-doscientos quince, quien atenderá notificaciones en Cruce de
Malpaís. Despacho Mora & Asociados contiguo a la agencia del Banco de Costa
Rica.—San José, diecisiete de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario Publico.—1
vez.—( IN2019355587 ).
A
las 11:00 horas del 14 de junio del 2019, protocolicé acuerdos de la sociedad 3-102-712297
S. A., cédula N° 3-102-712297, mediante el cual
se modifica: a-) el domicilio social que en adelante será en San José, Escazú,
San Rafel, de la entrada principal del Costa Rica Country Club, ciento
cincuenta metros sur, casa a mano izquierda color gris con blanco, y b-) se
modifica su administración y representación.—San José, catorce de junio del
2019.—Licda. Katherine María Ramírez Segura, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019355588 ).
Por escritura
número 53, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 18 de junio del año
2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Tres Mil Cuatrocientos
Cincuenta SRL, en la cual se acuerda la fusión por absorción de esta
compañía con la empresa: Jaco Deli Provisions
Limitada, cédula jurídica 3-102-762823. Igualmente se acuerda la
modificación de la cláusula del capital social. Es todo.—San
José, 18 de junio del año 2019.—Lic. Álvaro Masís
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019355597 ).
El día de hoy, yo, Orlando Gustavo Araya
Amador, notario público con oficina en San José, avenida seis, calles
veintiséis y veintiocho, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Howard Young SRL. Se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, veinte de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019355599 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad, a las 9:40 horas de hoy se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de las sociedades Condominio Vistas
Nunciatura Crisoberilo Numero Cuarenta y Uno S. A., Rosspais
S. A. y Torre Laureles Julieta S. A., en las que se acuerda fusionar
por absorción las mismas, prevaleciendo Torre Laureles Julieta S. A., reformándose
la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 21 de junio de dos mil
diecinueve.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019355600 ).
Por escritura de
las 14:50 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de
OFI Bodegas del Oeste Dorado Catorce S. A., en la cual los socios
acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 20 de
junio de 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—( IN2019355602 ).
Mediante escritura
número 6 del protocolo 10 del notario Henry Gómez Pineda se protocolizó acta en
la que se reforma la cláusula de la representación de la sociedad Kacha RBC S.A, cédula jurídica N°:3-101-
471694. Es todo.—Quepos, 21 de junio del 2019.—Lic.
Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2019355604 ).
La suscrita
notaria hace constar que el día de hoy, protocolicé reforma del pacto
constitutivo, nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente, de la
empresa denominada Desarrollo Ramonenese Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil sesenta y uno.—San Ramón, veinte de junio del año, dos mil
diecinueve.—Licda. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019355607
).
La suscrita
notaria hace constar que el día de hoy protocolicé reforma del pacto
constitutivo, nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente, de la
empresa denominada Edupa de San Ramón
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta mil trescientos dieciséis.—San Ramón, veinte
de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Victoria Jiménez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019355608 ).
La
suscrita notaria hace constar que el día de hoy protocolicé reforma del pacto constitutivo,
nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente, de la empresa
denominada Matre Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento une-cuarenta y un mil ciento cuarenta y echo.—San Ramón, veinte de junio del año dos mil diecinueve.—Licda.
Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019355609 ).
La suscrita
notaria hace constar que el día de hoy protocolicé reforma del facto
constitutivo, nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente de la
empresa denominada Constructora de Viviendas de San Ramón Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento une- cuarenta y nueve mil ciento veintiséis.—San Ramón, veinte de junio del año dos mil
diecinueve.—Licda. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019355610
).
La
suscrita notaria hace constar que el día de hoy protocolicé reforma del pacto
constitutivo, nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente de la
empresa denominada Agencias Jiménez Artavia de San Ramón Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil cuatrocientos treinta y tres.—San Ramón, veinte de Junio del año dos mil
diecinueve.—Licda. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019355611
).
Por
escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula sétima de la sociedad que se
denomina: Jomacruz Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero nueve cero seis ocho.—Licda.
Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2019355614 ).
A
las 15:00 horas del dieciocho de junio del 2019, protocolicé acuerdos de la
empresa E-Cars J y J, S. A., cédula 3-101-779186, mediante los cuales se
disuelve dicha sociedad la cual no posee activos ni pasivos que liquidar.—San José, 20 de junio del 2019.—Licda. Ivonne
María Alfaro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019355621 ).
En mi notaría, he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, Fiopasa Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, San José Paso Ancho, Monte Azul, casa número siete d, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ocho mil seiscientos diecinueve; todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Zarcero, a las dieciocho horas del día
dieciocho de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. José Fabian Salazar Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2019355626 ).
Ante mí, Celina
Alvarado Badilla notaria pública, los señores Guiselle Sibaja Mora cédula: cinco - doscientos
treinta-ciento ochenta y seis y Alvin Sibaja Mora Gutiérrez cédula:
cinco-doscientos veintiuno-cuatrocientos noventa y tres constituyeron la
sociedad Finca Hermanos Sibaja Mora Sociedad Anónima.—San José quince de junio del dos
mil diecinueve.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019355632
).
Hoy protocolicé
acuerdos de la asamblea de socios de Sterigenics
Costa Rica, S.R.L. mediante los cuales se acuerda reformar la cláusula
segunda del pacto social, referente al domicilio.—San
José, 20 de junio de 2019.—Lic. Manuel Peralta Volio, Notario.—1 vez.—(
IN2019355633 ).
Por escritura
número ciento setenta y nueve-veintisiete, de las 16 horas del 3 de junio del
2019; Weiming (nombre) Feng (apellido) de uno solo en
razón de su nacionalidad Venezolano, pasaporte vigente de su país Venezuela
número uno uno seis uno dos dos
cuatro cuatro uno, y la señora Suqiong
(nombre) Cen (apellido) de uno solo en razón de su
nacionalidad China, con pasaporte vigente de su país China número E nueve tres
seis cero cuatro cero tres seis; constituyen la sociedad anónima denominada AOP
Internacional Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditamento en AOP
S.A, cuyo domicilio será Provincia de San José, distrito primero San Marcos
del cantón quinto Tarrazú un kilómetro al oeste de Coopetarrazú
sobre la carretera principal a mano derecha.—San José, 17 de junio del
2019.—Licda. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019355636 ).
La suscrita,
notaria hace constar que por escritura número sesenta y tres, otorgada, a las a
las diecinueve horas del seis de junio del año dos mil diecinueve, visible al
folio cuarenta y ocho, frente del tomo número uno, del protocolo de la suscrita
notaria, se constituyó la sociedad anónima denominada Solso
Comunicación Sociedad Anónima.— Licda. Fabiola Raquel
Luna González, Notaria.—1 vez.—( IN2019355637 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las 16:00 horas del 20 de junio de
2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Inversiones Búho Dos Mil Once, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-633041, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Luis Alonso
Quesada Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2019355639 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las 16:30 horas del 20 de junio de 2019
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Morocoima, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-612638, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Luis Alonso
Quesada Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2019355640 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de junio del año dos
mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Cleistes del Este S.A, en
la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombra
secretario de la Junta Directiva y fiscal. San José, veintiuno de junio del año
dos mil diecinueve.—Licda. Cristina Montero González,
Notaria.—1 vez.—( IN2019355647 ).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las catorce horas de hoy, se
protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general extraordinaria de CAVAC
O. E. Sociedad Anónima mediante la cual se reformó la cláusula sexta del
pacto social y se tomaron otros acuerdos.—San José, 17
de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore,
Notario.—1 vez.—( IN2019355648 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría en Heredia, a las 12:30 horas del 03 de junio del 2019,
la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Siete Mil Setecientos
Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, modificó la cláusula décima segunda
relativa a la junta directiva, nombrando a nuevo presidente y tesorero.—Lic. Daniel
Roberto Víquez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019355649 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Grupo
Inmobiliario Casinisa Grupo I, S. A. por medio de
los cuales se acordaron modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo.—San José, 11 de junio de 2019.—Licda. Ariana
Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2019355650 ).
Mediante la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada, OOCL Logistics Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-779368, celebrada en su domicilio social, el 23 de mayo del 2019, se
procedió a reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital
social, para que se refleje el aumento del capital efectuado.—San José, 21 de
junio del 2019.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2019355653 ).
El suscrito
notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número setenta y
tres del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de
asamblea general de Cobros y Más Sociedad Anónima, en los cuales se
modifica su pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San
José, veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019355664 ).
Por
escritura 205-14, otorgada ante esta notaría, del Licenciado Randall Francisco
Alvarado Cubillo, en el tomo catorce, se modifica cláusula segunda del pacto
constitutivo de El Chuzo de Kike Mgble Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-770677.—San José,
veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2019355665 ).
Mediante
escritura número ciento catorce-seis otorgada ante los notarios públicos Juan
Carlos León Silva y Alejandro Antillón Appel,
actuando en conotariado en el protocolo del primero,
a las doce horas del día veintiuno de junio del dos mil diecinueve, se modificó
y aumentó la cláusula referente al capital del pacto social de BDA Life Sciences, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve
mil trescientos cincuenta y cinco.—San José, veintiuno de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2019355676 ).
Por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy, se cambió la junta directiva y fiscal, y razón
social de la sociedad JCP Créditos S. A., cédula 3-101-702690.—San José,
a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2019355684 ).
Por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy, se cambió la junta directiva y fiscal de la
sociedad Bufete Corrales-Hernández S.A., cédula N°
3-101-296698.—San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de junio
del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Mena Abarca,
Notaria.—1 vez.—( IN2019355693 ).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se cambió la junta directiva, de la sociedad SR
Veintitrés S.A., cédula N° 3-101-161792.—San
José, a las once horas del dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Mena Abarca,
Notaria.—1 vez.— ( IN2019355694 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiuno de junio del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Peregrinos Hacia Jesús y María Sociedad Anónima,
sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno- doscientos cuarenta y
ocho mil cero noventa y cinco, en la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge
Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1
vez.—( IN2019355695 ).
Por
escritura 149 otorgada en esta notaría, 13:00 horas del 17 de junio del 2019,
la sociedad: Orthoflow S. A., toma el
acuerdo de disolverse.—Lic. German José Víquez Zamora,
cédula: 1-853- 245. Tel. 8392-0225.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019355700 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del día 21 de junio del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-ciento Dos-Seiscientos Mil
Seiscientos Setenta y Nueve, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos mil seiscientos setenta
y nueve, en la que se acuerda reformar la cláusula primera, modificando su
nombre a BIG Kahuna Property,
Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José a las 09 horas y 30 minutos
del 21 del mes de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Javier Francisco
Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2019355703 ).
Por escritura
número cero veinticuatro de las dieciséis horas del día dieciocho de junio del
año dos mil diecinueve, otorgada ante el notario Fernando Fernandez
Delgado, iniciada al folio cero dieciocho frente al cero diecinueve frente, e
del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, se reforma pacto social
y se nombran miembros de Junta directiva y se aumenta el capital social de la
entidad, Inversiones Aramesa H & A Sociedad
Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y tres
mil seiscientos cincuenta.—Lic. Fernando Fernandez
Delgado, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019355705 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 21 del mes de junio del año
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta
y Siete Mil Doscientos Uno, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil
doscientos uno, en la que se acuerda reformar la cláusula primera, modificando
su nombre a Corporación Kana Realty
LP, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las 10 horas y 05
minutos del día 21 del mes de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2019355706 ).
Mediante escritura
número ciento ocho-uno otorgado ante los notarios públicos Monserrat Alvarado
Keith y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve
horas treinta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, se
acordó reformar las siguientes cláusulas: de la denominación de la compañía,
del domicilio, la administración, revocar nombramientos, referente a los
estatutos sociales de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Un
Mil Cuatrocientos Veintiocho S.R.L.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotariado.—1 vez.—(
IN2019355709 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 08:20 horas del 20 de junio del 2019, se
aumenta capital social de Inversiones Fedal S. A.,
a la suma de trescientos setenta y tres millones doscientos noventa y cinco mil
colones. Maritza Castro Salazar es Presidente.—San
José, 21 de junio del 2019.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario Público.—1
vez.—( IN2019355715 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las veinte horas y quince minutos del día doce de
junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Expreso Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cuatro nueve dos uno cuatro,
donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—Alajuela,
catorce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Gary Hidalgo De La O. Notario.—1 vez.—(
IN2019355717 ).
Ante mí, escritura
N° 218-17 de las 15:35 horas del 21 de junio del
2019, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Jordán M Y S
Internacional Dos S. A., cédula N° 3-101-464941,
cláusula decima sexta, se modifica la representación. Teléfono notaría
2770-3341.—Pérez Zeledón, 21 de junio del 2019.—MSC.
Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2019355725
).
Ante
esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Xilo de Palmares
Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula N°
3-101-126881, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al
inciso d-) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. La presente
publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos diecinueve y
doscientos siete del código de Comercio.—Palmares, 21
de junio del 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019355726
).
Por escritura
diez-ocho, de las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil
diecinueve, otorgada en el protocolo octavo de la notaria
pública María José Chaves Cavallini, se reformó el
pacto social de la compañía Santa Casitas S. A.—Licda. María José Chaves
Cavallini, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019355727 ).
Por escritura
otorgada, a las 15:00 horas del 21 de junio del 2019, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía El Santo Coyote S.
A., cédula de persona jurídica N° 3-101-415962,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Licda.
Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019355728 ).
Ante esta notaría
se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada
Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticuatro Mil Noventa y Siete Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-724097,
mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del
artículo doscientos uno del Código de Comercio. La presente publicación en
cumplimiento de lo establecido en los artículos diecinueve y doscientos siete
del código de Comercio.—Palmares, 22 de junio del
2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2019355732 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiuno de junio del dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Edificio Tyge S. A., en la cual se
modifica el pacto constitutivo.—San José, veintidós de
junio del dos mil diecinueve.—Licda. Deborah Feinzaig
Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2019355736 ).
Por escritura
otorgada ante la notaria pública, María Gabriela
Biolley Aymerich número ciento cuatro del tomo cuatro, de las nueve horas del
día veintiuno de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea de
asociados de la Asociación de Vecinos Urbanización Los Anonos, mediante
la cual se reforman las cláusulas: décimo tercera, décimo quinta y décimo
octava, y se nombra Junta Directiva.—San José, veintiuno de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019355744 ).
El
día de hoy, el suscrito notario protocolizó, acta de asamblea general
extraordinaria de socios de 3-101-453939, S. A., celebrada a las
7 horas del 18 de febrero del 2019, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social y
administración y se nombra tesorero y secretario de la junta directiva.—San
José, 15 de abril del 2019.—Lic. Orlando
Araya Amador, Notario.—1 vez.— ( IN2019355745
).
El día de hoy el suscrito
notario, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-453939
S. A., celebrada a las 8 horas del 18 de febrero del 2019, mediante
la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra tesorero y
secretario de la junta directiva.—San José, 15 de
abril del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019355746 ).
Yo,
León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, debidamente autorizado he
protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad anónima denominada Corporación Salazar y Brenes, con domicilio
social en Los Ángeles de San Rafael de Heredia, ciento veinticinco metros al
sur de Coopeangel, celebrada al ser las diecisiete
horas treinta minutos del veinte de junio del año dos mil diecinueve, en la
cual se modifica la cláusula segunda respecto al domicilio social, la cláusula
tercera respecto al objeto, y se realizan nuevos nombramientos en la junta
directiva.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—( IN2019355747 ).
El día de hoy el
suscrito notario, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de 3-101-640933 S. A., celebrada a las 9 horas del 18 de febrero del
2019, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra
secretario de la junta directiva.—San José, 15 de
abril del 2019.—Lic. Orlando Araya Amado, Notario.—1 vez.—( IN2019355750 ).
El día de hoy el
suscrito notario protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de 3-102-741104 S.R.L., celebrada a las 10 horas del 18 de
febrero del 2019, mediante la cual se reforman las cláusulas del representación
y administración y se nombra subgerente.—San José, 15
de abril del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019355751 ).
El día de hoy el
suscrito notario protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Altos de Escazú Número Uno S. A., celebrada a las 11 horas del 18 de
febrero del 2019, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio
social y administración y se nombra tesorero y secretario de la junta directiva
y fiscal.—San José, 15 de abril del 2019.—Lic. Orlando
Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019355752 ).
Ante la notaría de
la licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, escritura número doscientos
veinte-veintinueve, del tomo veintinueve de su protocolo, otorgada a las ocho
horas del veintidós de abril del dos mil diecinueve, la sociedad Jenkel Internacional Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-dos seis siete cero nueve cinco, cambia
su domicilio social a Heredia, San Isidro, San Isidro, quinientos metros al
este de la casa Cural y doscientos cincuenta al norte, Calle La Unión, casa
color crema, cambia la composición de la junta directiva, que ahora será
presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, y su representante será el
presidente de la sociedad, y se nombran nuevos miembros para los puestos de
vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—Heredia, veintidós de junio del
dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Arguello Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019355753 ).
Reinaldo
Chacón Vargas e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-113509, revoca y nombra nuevo fiscal. Escritura 110 tomo 1, de las 19
horas del veintiuno de junio del 2019.—Licda. Guiselle
Solís Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019355754 ).
El día de hoy el
suscrito notario protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Cerro Alto Cincuenta y Ocho S. A., celebrada a las 12 horas del 18 de
febrero del 2019, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio
social y administración y se nombra tesorero y secretario de la junta directiva
y fiscal.—San José, 16 de abril del 2019.—Lic. Orlando
Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019355755 ).
El día de hoy, el
suscrito notario protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de
socios, de Condominio Altos de Monteplata, S. A,
celebrada a las 14 horas del 18 de febrero del 2019, mediante la cual se
reforman las cláusulas del domicilio social, plazo y administración y se nombra
tesorero y secretario de la junta directiva.—San José,
22 de mayo del 2019.—Lic. Orlando Araya Amado, Notario.—1 vez.—( IN2019355756
).
El día de hoy el
suscrito notario protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Inmobiliaria Real Escazú J F E S. A., celebrada a las 15 horas del 18
de febrero del 2019, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio
social y administración y se nombra tesorero y secretario de la junta directiva
y fiscal.—San José, 21 de junio del 2019.—Lic. Orlando
Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019355757 ).
El día de hoy el
suscrito notario protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Inversiones Dandi S. A., celebrada a las 16:00 horas del 18 de
febrero del 2019, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración
y se nombra tesorero de la junta directiva y fiscal.—San
José, 21 de junio del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019355758
).
Por escritura
pública 112-4 otorgada en mi notaría, en San José, a las 07:00 horas del 10 de
junio del 2019 se constituye sociedad anónima Feribe
S. A.—San José, al ser las 12:10 horas del 20 de junio del 2019.—Licda.
Magda Elena Azofeifa Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2019355759 ).
El día de hoy el
suscrito notario protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de La Zambucasa S. A., celebrada a las 17:00
horas del 18 de febrero del 2019, mediante la cual se reforma la cláusula de la
administración y se nombra tesorero y secretario de la junta directiva.—San
José, 21 de junio del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(
IN2019355760 ).
El día de hoy el
suscrito notario protocolizó: A) Acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Monte Sacro Cerro Alto S. A., celebrada a las 7:00 horas del
01 de mayo del 2019, mediante la cual se fusiona con Los Prados P Seis Vista
Rojo, S. A. y Spazio Dieciocho Dorado
XVIII S. A., prevaleciendo la primera, se reforma la totalidad del pacto
social de Monte Sacro Cerro Alto S. A. transformándola en sociedad limitada. B) Acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Los Prados P Seis Vista Rojo S. A. celebrada
a las 09:00 horas del 01 de mayo del 2019, mediante la cual se fusiona con Monte
Sacro Cerro Alto S. A. y Spazio
Dieciocho Dorado XVIII S. A. prevaleciendo Monte Sacro Cerro Alto S. A.
y C) Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Spazio
Dieciocho Dorado XVIII S. A. celebrada a las 14 horas del 01 de mayo del
2019, mediante la cual se fusiona con Monte Sacro Cerro Alto S. A. y Los
Prados P Seis Vista Rojo S. A. prevaleciendo Monte Sacro Cerro Alto S. A.—San
José, 21 de junio del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(
IN2019355762 ).
El
día de hoy el suscrito notario protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Pacholy
Holding Ltda., celebrada a las 7:00 horas del 01 de junio del 2019,
mediante la cual se reforman las cláusulas de la administración y
representación, y se nombran gerente administrativo, y dos subgerentes.—San
José, 21 de junio del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(
IN2019355764 ).
El
día de hoy el suscrito notario protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Pacholy
Holding Ltda., celebrada a las 7:00 horas del 01 de junio del 2019,
mediante la cual se reforman las cláusulas de la administración y
representación, y se nombran gerente administrativo y dos subgerentes.—San
José, 21 de junio del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(
IN2019355765 ).
En
mi notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta Mil Doscientos Cuatro S. A., en la que se reforma el pacto
constitutivo de la empresa y el domicilio, se revocan nombramientos y nombran
nuevos miembros en la junta directiva.—San José,
veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario Público.—1 vez.—( IN2019355766 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 09:15 horas del 19 de mayo del 2019; se acordó la
disolución y liquidación de la empresa Sendero Celeste S. A., de
conformidad con lo establecido en el artículo 201 inciso d) y artículo 209,
siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San
José, 19 de mayo del 2019.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(
IN2019355767 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 10:45 horas del 19 de mayo del 2019; se acordó
la disolución y liquidación de la empresa Caminos Auténticos de Costa Rica
S. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 201 inciso d) y
artículo 209, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San
José, 19 de mayo del 2019.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(
IN2019355768 ).
Por escritura
número 99 otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 19 de junio
del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de: Kol Suruna
S.A., cédula jurídica Nº 3-101-239345, en los que
se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse
judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro
de los 30 días siguientes a esta publicación.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol,
Notario.—1 vez.—( IN2019355769 ).
Por escritura
número 98, otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 19 de junio
del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de: Beneficio Las Marías S. A., cédula jurídica Nº 3-101-386852, en que se acuerda revocar el nombramiento
del presidente.—San José, diecinueve de junio del dos
mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019355770 ).
Por
escritura número 101 otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del
19 de junio del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de: Corporación Inmobiliaria El Péndulo de Plata
S.A., cédula jurídica Nº 3-101-204536, en los que
se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse
judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro
de los 30 días siguientes a esta publicación.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019355772 ).
Mediante
escritura N° 84-6 otorgada ante esta notaría, a las
16:30 horas del 11 de junio del 2019, se modifica la cláusula segunda del
domicilio y la cláusula sétima del consejo de administración, y se nombra nueva
junta directiva de la sociedad: Santa Mónica Green Valley Corporation DCS LLC S. A., cédula jurídica N° 3-101-436791. Es todo.—Playas
del Coco, Guanacaste, 21 de junio del 2019.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019355773 ).
Por
escritura número 102, otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del
19 de junio del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de: Tienda Fiesta S.A., cédula jurídica Nº 3-101-183463, en que se acuerda modificar el domicilio
social, reformar la cláusula de administración y representación de la sociedad
y se nombran nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de junio del dos
mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol,
Notario.—1 vez.—( IN2019355774 ).
Por escritura
número 103 otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 20 de junio
del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Un Mil Ochocientos Noventa
y Cinco S.A., cédula jurídica Nº 3-101-681895, en
los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede
oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o
pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019355775 ).
Por
escritura número 100 otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del
19 de junio del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de: Metalflex S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-141576, en los que se
acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse
judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro
de los 30 días siguientes a esta publicación.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol,
Notario.—1 vez.—( IN2019355777 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las nueve horas del quince de junio del dos mil
diecinueve, se modificó el pacto constitutivo de: Merzo
Suma Uno S. A., cambiándose su denominación social a: Merzo
Montezuma U Sociedad Anónima.—Licda.
María Gabriela Sánchez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019355779 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 19 de junio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas
de Izilodge Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-695593, mediante la cual se modifica la cláusula
octava del pacto social.—San José, 19 de junio del
2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019355780 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:15 horas del 19 de junio del
2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas
de: Izidream Sociedad de Responsabilidad
Ltda., cédula jurídica N° 3-102-686169, mediante
la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San
José, 19 de junio del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2019355781 ).
Por
escritura otorgada ante mí, Juan Manuel Aguilar Víquez, a las doce horas del
día veintiuno de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Villa
Verde Dos - Rebibbia S. A., en la cual por
unanimidad de votos se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San
José, veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Aguilar
Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019355782 ).
Por escritura
otorgada ante mí, Juan Manuel Aguilar Víquez, a las doce horas treinta del
veintiuno de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: The Horse Of The Cherokee
Chief S.A., en la cual se reforman sus estatutos
y se transforma en “Limitada” bajo la razón social: The
Horse Of The Cherokee Chief
Limitada. Es todo.—San José, veintiuno de junio
del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019355783 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 19 de junio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas
de Izijob Ltda., cédula jurídica N° 3-102-741889, mediante la cual se modifica la cláusula
octava del pacto social.—San José, 19 de junio del
2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019355784 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:45 horas del 19 de junio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas
de: Origins Lodge
Ltda., cédula jurídica N° 3-102-741892, mediante
la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San
José, 19 de junio del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2019355787 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó el acta de la sociedad: Palmeros del Norte Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un
mil novecientos veintiséis, en donde se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 21 de junio del 2019.—Licda. Kimberlyn Rojas de la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019355788 ).
Ante
esta notaría, se otorgó la escritura donde se acordó la disolución de la
sociedad Cyber Falcon Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil
seiscientos sesenta y cinco.—San José, 20 de junio del
2019.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1
vez.—( IN2019355789 ).
Se hace constar
que, mediante escritura número 66-11 de las 14:00 horas del 19 de junio del
2019, se protocoliza acta número uno de asamblea de socios de Puravida Publicidad S.A., cédula jurídica
Nº3-101-614438, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic.
Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019355791 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, al ser las catorce horas del veinte de junio del dos
mil diecinueve, se reforma cláusula segunda y novena de la sociedad Gavacho S. A.—Licda. Tamara Montecinos A, Notaria.—1 vez.—( IN2019355794 ).
Ante esta notaría,
por escritura noventa y tres del veinte de junio del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de la sociedad Constructora Víquez y Avilés SA, la cual
modifica la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo.—San
José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada,
Notaria.—1 vez.—( IN2019355797 ).
Ante
esta notaría, por escritura noventa y cuatro del veinte de junio del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Sesenta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Ocho SA, la cual modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José
veinte de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019355802 ).
Por escritura Nº 249-3, otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas
del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Kámut Servicios Especiales, con domicilio
social en la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito oriental, diagonal
a Rostipollos. Presidente Jerhlyn
Vega Navarro.—Cartago, 24 de junio del 2019.—Lic.
Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2019355821 ).
Ante esta notaria
por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintiuno de junio de dos
mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad “Compañía Hotelera Diría,
S.A”. Donde se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo
de la Compañía referente al plazo social.— San José,
veintiuno de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019355823 ).
Por instrumento público
otorgado ante esta notaría a las 8:45 del 24 de junio 2019, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de cuotistas de R.C.
Uno Ocho Amon Resident,
S.R.L, cédula jurídica 3-102- 753427, se acordó modificar cláusula octava
de la representación, y revocar gerente y nombrar nuevo gerente y subgerente.—San José, 24 de junio de 2019.—Lic. Josué
Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019355826 ).
Ante esta notaria
a las siete horas del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tres-Ciento
Uno-Setecientos Quince Mil Noventa y Uno S.A., donde se solicita la
Disolución y Liquidación de la compañía.—Licda. Gloria
E. Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2019355828 ).
Ante esta notaría,
a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Quince Mil Setenta S.A., donde se
solicita la disolución y liquidación de la compañía.—Licda.
Gloria E. Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2019355830 ).
Ante esta notaria,
a las ocho horas del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Treinta y Cinco S. A., donde se solicita
la Disolución y Liquidación de la compañía.— Licda.
Gloria E. Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2019355832 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2019/12642.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Laboratorios AC Farma S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (“Distribuidora Agro Comercial”). Nro. y fecha: Anotación/2-122790 de 02/11/2018. Expediente: 2009-0002425 Registro Nº 196157 ONICOL en clase 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:54:56 del 15 de febrero del 2019. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de, contra el Distribuidora Agro Comercial S. A., registro del signo distintivo ONICOL, Registro Nº 196157, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios AC Farma S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2019355376 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
230-12-02-TAA.—Resolución Nº
231-19-TAA.—Denunciada: Nidia Aderith Hidalgo
Castro.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a las siete horas veinticinco minutos del día quince
de febrero del año dos mil diecinueve.
1º—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo y se imputa a la señora Nidia Aderith
Hidalgo Castro, cédula de identidad número 2-0281-0935, en virtud de la
denuncia interpuesta por el señor Eliden Alcázar Barahona, cédula de
identidad número 2-334-137, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de
Conservación Central, mediante oficio OG-807 del 25 de mayo del 2012. Ello se
realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50,
51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley
Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113
de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de
Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y
149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre,
artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2
del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218,
284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de
la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del
Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante
la presente resolución ocurrieron en Alajuela, Grecia, en camino que va de
Cajón hacia San Luis, 700 metros de la quebrada, Bolívar de Grecia, coordenadas
Lambert horizontales 233944 y verticales 502836, finca folio real número
2-469504-000, plano catastrado número A-1428785-2010, y consisten en el haber
realizado y/o no haber impedido:
• La posible afectación del área de protección de una
naciente captada con la corta de 5 (cinco) árboles de las especies: Guaba, Guitite, Mango, Murta, para un área afectada de 3500 metros
cuadrados.
2º—El proceso ordinario
administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados
de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que
deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse
antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos
constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se
abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3º—Que se intima formalmente al
denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones,
son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación,
mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo
contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la
elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la
entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con
las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante: El señor Eliden
Alcázar Barahona, cédula de identidad número 2-334-137, funcionario de la
Oficina de Grecia, Área de Conservación Central;
2. En calidad de denunciado: La señora Nidia Aderith Hidalgo Castro, cédula de identidad número
2-0281-0935;
3. En calidad de testigo-perito: El señor Carlos
Gutiérrez Santana, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de
Conservación Central.
5º—Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de
madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia oficio OG-807 de fecha 25 de mayo
del 2012 y valoración económica (Folios 1 a 23), oficio AT-3616-2012 de fecha
10 de octubre del 2012 de la Dirección de Agua (folio 28), oficio sin número de
fecha 16 de mayo del 2017 de la Municipalidad de Grecia (folios 51 a 58).
6º—Se cita a todas las partes a
una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2020.
7º—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y
previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este
Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por
las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos.
En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de
celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para
someterse al proceso de conciliación.
8º—Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido
en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9º—Contra la presente resolución
cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con
fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.—Notifíquese.—Licda. Ruth Ester
Solano Vásquez, Presidente a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente a.
í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a.
í.—O. C. N° 4600020783.—Solicitud N°
TAA-004-2019.—( IN2019355642 ).
Expediente
N° 176-17-02-TAA.—Resolución
N° 549-19-TAA.—Denunciado: Johnny Fonseca Solís y Geovanny Sibaja Fallas..—Tribunal
Ambiental Administrativo. Órgano del procedimiento ordinario administrativo.
San José, a las siete horas doce minutos del día cinco de abril del año dos mil
diecinueve.
I.—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo y se imputa formalmente al señor Johnny Fonseca Solís,
cédula de identidad número 1-0502-0300, y a la sociedad Desarrollo
Inmobiliario del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-676963, como propietaria del inmueble donde se denuncia la infracción,
dicha sociedad representada por el señor Carlos Roberto Sánchez Padilla,
cédula de identidad número 1-0999-0645, y a este último por una eventual
responsabilidad solidaria, en virtud del testimonio de piezas del expediente
17-000356-1126-FC por parte del Juzgado Contravencional y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50,
51, 52, 61, 69, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del
Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 57 de
la Ley para la 293, 349 y 355 de la Ley General de Administración Pública, así
como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los
presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la
propiedad finca folio real número 1-453519-000, plano catastrado número
SJ-216446-1994, ubicada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Cristo Rey, 300
metros camino hacia el Aeropuerto, y consisten en el haber realizado y/o no
haber impedido:
1. Al señor Johnny Fonseca Solís,
cédula de identidad número 1-0502-0300:
Arrojar
residuos sólidos en la propiedad descrita y en las orillas de la vía pública,
específicamente residuos como madera, tablillas, botellas y otros.
2. A la sociedad Desarrollo Inmobiliario
del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-676963, representada
por el señor Carlos Roberto Sánchez Padilla, cédula de identidad número
1-0999-0645, y a este último por una eventual responsabilidad solidaria:
No
haber impedido el mal manejo de residuos sólidos en la propiedad descrita,
específicamente residuos como madera, tablillas, botellas y otros.
II.—El proceso ordinario
administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados
de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que
deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse
antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos
hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del
ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
III.—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la
imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación,
compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el
artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían
incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración,
presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad
competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y
Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con
las que pueda solicitar el denunciante.
IV.—Al presente proceso se
citan:
1 En
calidad de denunciados:
a El señor Johnny Fonseca Solís, cédula de
identidad número 1-0502-0300,
b La sociedad Desarrollo Inmobiliario del Valle
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-676963, representada por el
señor Carlos Roberto Sánchez Padilla, cédula de identidad número
1-0999-0645, por una eventual responsabilidad objetiva por ser la propietaria
del inmueble donde se denuncia la infracción;
2 En calidad de
testigo perito: El Ing. Juan Carlos Elizondo Mora, funcionario del
Equipo de Regulación de la Salud, Pérez Zeledón, Ministerio de Salud.
V.—Se pone
a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa
color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el
artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en
conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante:
Testimonio de piezas por parte del Juzgado Contravencional y Tránsito del 1
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Folios 01 a 11), resolución
de informes número 1493-17-TAA (folios 12 y 13); resolución de informes número
653-18-TAA (folios 18 y 19); oficio Municipalidad de Pérez Zeledón
OFI-086-18-ACT de fecha 07 de agosto del 2018 (folios 24 a 26); copia y
original oficio BRU-ARS-PZ-312-2018 (folios 27 a 33); copia y original oficio
BRU-ARS-PZ-483-2018 (folios 34 a 40); estudio registral de la finca folio real
número 1-453519-000 (folios 41); personería jurídica (folio 42); cuenta cedular
(folios 43 y 44).
VI.—Se cita a todas las partes a
una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2020.
VII.—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso a
partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia
programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación
ambiental debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las
instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo
conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.
VIII.—Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido
en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
IX.—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de
24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.—Notífiquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda.
Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Secretaria.—O.C. Nº 4600020783.—Solicitud Nº TAA-005-2016.—(
IN2019355643 ).
Expediente
Nº 113-17-02-TAA.—Resolución
Nº 574-18-TAA.—Denunciado: Juan Carlos Araya Mejías.—Tribunal Ambiental
Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José, a las catorce horas cinco minutos del día veintiocho de junio del dos mil
dieciocho.
1º—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo y se imputa formalmente a la sociedad Tortiticas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-113433,
representada por el señor Luis Antonio Araya Mejía, cédula de identidad número
4-0112-0712, en calidad de Vicepresidente en carácter de apoderado
generalísimo, en calidad de propietaria del inmueble folio real número
2-29272-000, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Orlando Vindas
Mesen, cédula de identidad número 5-0212-0023. Ello se realiza de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política,
artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la
Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de
Biodiversidad, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas,
artículo 1, 3, 19, 20, 27, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 218, 308, 309,
310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General
de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto
Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la
presente resolución ocurrieron en la finca inscrita bajo matrícula de folio
real número 2-29272-000, ubicada en Alajuela, Sabanilla, Fraijanes, a mano
derecha de pasar el puente vehicular sobre el Río Poás, camino a Poasito, 125 metros sur del Restaurante Doña Julia,
coordenadas aproximadas CRTM 05 E-479359 N-1121083, y consisten en el haber
realizado y/o no haber impedido:
• La afectación del área de
protección de una naciente, cuerpo de dominio público de carácter permanente,
con corta de 48 árboles principalmente de ciprés, jaul,
eucalipto, con diámetros desde los 0.20 centímetros a los 1.20 metros, cuya
valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢3.380.710 (tres
millones trescientos ochenta mil setecientos diez colones exactos), visible a
folios 26 a 33, elaborada por el Téc. Orlando Vindas
Mesén, funcionario de la Oficina de Alajuela, Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central.
2º—Se hace la aclaración que el
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución,
se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que
el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos
constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se
abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos
eventuales hechos.
3º—Que se intima formalmente al
denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones,
son el pago del monto de la Valoración de Daño Ambiental, así como la
imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación,
compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el
artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían
incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración,
presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad
competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y
Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con
las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante: El señor Orlando
Vindas Mesen, cédula de identidad número 5-0212-0023, Oficina de Alajuela, Área
de Conservación Central;
2. En calidad de denunciado: La sociedad Tortiticas Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-113433, representada por el señor Luis Antonio
Araya Mejía, cédula de identidad número 4-0112-0712, en calidad de Vicepresidente con carácter de apoderado generalísimo;
3. En calidad de testigo:
El señor Edgar M. Arce Chaves, funcionario de la Oficina de Alajuela, Área de
Conservación Central.
5º—Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual
puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de
madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General
de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia de fecha 26 de mayo del 2017
(Folios 1 a 06), informe propietario Oficio MA-A-2780-2017 de fecha 01 de
agosto del 2017 (folios 17 a 25), valoración económica Oficio OA-1172-2017 de
fecha 18 de agosto del 2017 (folios 26 a 33), dictamen naciente Oficio
DA-UHTPCOSJ-2969-2017 de fecha 18 de octubre del 2017 (folios 34 a 37), datos
de la sociedad anónima (folios 38 a 42).
6º—Se comunica a las partes que
a partir de este momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución
se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o
cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso.
La presentación de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse
necesariamente por escrito.
7º—Se cita a todas las partes a
una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08 horas 30 minutos
del 16 de mayo del año 2019.
8º—El propósito de la audiencia
oral y pública será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus
argumentos acerca de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas
y económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las
partes y sean admisibles en Derecho.
9º—Se comunica a las partes que
podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los
testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen
pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en
la audiencia.
10.—Se comunica asimismo a las
partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de
audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta
que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que
se discuta en la audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda
la prueba.
11.—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo
a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal
una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense
el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el
Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y
restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo
momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley no. 7727 Sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante
señalar, que, en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia
para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse
después de la audiencia y antes del dictado del acto final.
12.—Se les hace saber a las
partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un
dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de
dicha diligencia.
13.—Se les advierte a las partes
denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el
expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la
Ley de Notificaciones Judiciales número 8687. De incumplirse con esta
advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que
establece el artículo 11 de la citada Ley.
14.—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de
veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda.
Ruth Ester Solano Vásquez, Presidente a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Vicepresidente a. í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales,
Secretaria a. í.—O. C. Nº 4600020783.—Solicitud Nº TAA-006-2019.—( IN2019355652 ).
Resolución N° 667-19-TAA.—Denunciado: Juan
Carlos Araya Mejías.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del
Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las diez horas cuarenta
minutos del día seis de mayo del año dos mil diecinueve. Expediente N° 113-17-02-TAA
Lugar de los Hechos: Alajuela, Sabanilla, Fraijanes.
Infracción: Afectación área de protección.
Vistas las actuaciones, entre
ellas:
1. Resolución número 574-18-TAA de las
14 horas 05 minutos del día 28 de junio del año 2018, visible a folios 43 a 45
del expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar
formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos
a la sociedad Tortiticas Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-113433, representada por el señor Luis Antonio
Araya Mejía, cédula de identidad número 4-0112-0712, en calidad de
Vicepresidente en carácter de apoderado generalísimo, en calidad de propietaria
del inmueble folio real número 2-29272-000, y citando a audiencia oral y
pública para las 08 horas 30 minutos del día 16 de mayo del 2019.
2. Intentos de notificación a la sociedad Tortiticas Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-113433, representada por el señor Luis Antonio
Araya Mejía, cédula de identidad número 4-0112-0712, en calidad de
vicepresidente, visible a folios 50 y 51,56 y 57.
Se procede de conformidad con
los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los
preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24,
26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE - Reglamento de Procedimientos del
Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311,
312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, a:
Único: Que debido a que no consta en
el expediente administrativo notificación válida realizada a la sociedad Tortiticas Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-113433, representada por el señor Luis Antonio
Araya Mejía, cédula de identidad número 4-0112-0712, en calidad de
Vicepresidente en carácter de apoderado generalísimo, denunciada en el presente
expediente, con el fin de no ocasionar indefensión, y debido a que el plazo de
15 días de anticipación establecido por el artículo 311 de la Ley General del
Administración Pública y 24 del Decreto Ejecutivo Número 34136-MINAE, ya se
encuentra corriendo, con fundamento en el derecho a la defensa y a un debido
proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, se
procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para las 08 horas 30
minutos del día 16 de mayo del 2019, y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del 16 de noviembre del
2020, dejando válida la resolución de imputación de cargos número
574-18-TAA de las 14 horas 05 minutos del día 28 de junio del año 2018.
Notifíquese la presente a los
señores:
En calidad de denunciante: El señor Orlando Vindas
Mesen, cédula de identidad número 5-0212-0023, Oficina de Alajuela, Área de
Conservación Central;
En calidad de denunciado: La sociedad Tortiticas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-113433,
representada por el señor Luis Antonio Araya Mejía, cédula de identidad
número 4-0112-0712, en calidad de vicepresidente con carácter de apoderado
generalísimo;
En calidad de testigo: El señor Edgar M. Arce
Chaves, funcionario de la Oficina de Alajuela, Área de Conservación
Central.
Se le
previene que al momento de referirse a la presente
resolución, indique su número y el número de expediente. Notifíquese..—Licda. Maricé Navarro Montoya,
Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda. Ligia
Umaña Ledezma, Secretaria.—O.C. N°
4600020783.—Solicitud N° TAA-007-2019.—( IN2019355654
).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR
ATLÁNTICA
Caja Costarricense de Seguro Social,
Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, Sucursal de Bataan, conforme
lo dispuesto en el artículo 20, del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no
localizarse al señor de Carlos Rojas Murillo, cédula de identidad N° 202600541,
representante legal de la empresa Rojas y Vane Sociedad Anónima número patronal
2-0310133140-001-001, se notifica Traslado de Cargos 1502-00446-2018-I, que en
lo que interesa indica: se aplica planilla adicional al patrono arriba anotado
por eventuales omisiones y sub-declaraciones
salariales de los periodos de marzo de 2007 a setiembre de 2010; la suma
asciende en salarios a cuatro millones setenta y siete mil trescientos treinta
y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (¢4 077 337,44) cuyo total de
cuotas obrero-patronales para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y
Muerte y Ley de Protección al Trabajador es de un millón ciento treinta y siete
mil setecientos setenta colones sin céntimos (¢1 137 770,00). No se
incluyen otras instituciones y lo referente a los recargos y/o intereses de ley
contraídas por el patrono con la Caja Costarricense de Seguro Social. Conforme
lo establece el artículo 10 del reglamento para Verificar la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes, se le confiere un plazo de diez
días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicado este edicto
para ofrecer pruebas de descargo y las alegaciones respectivas que estimen
pertinentes. El documento debe ser presentado en la Sucursal de Seguro Social
de la caja, sita en Bataan, costado oeste de la Escuela Excelencia de Bataan.
Deberá indicar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, de no indicarlo, las futuras resoluciones que se dicten se tendrán por
notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas. Licenciado Julián
Navarro Sevilla, Jefe Administrativo. Caja Costarricense de Seguro Social,
Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, Sucursal de Bataan, conforme
lo dispuesto en el artículo 20, del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no
localizarse al señor de Geovanny Roldan Jiménez Rivera, cédula de identidad
603090481, representante legal de la empresa Servicios de Seguridad y Comando
de Operaciones Especiales de Pococí S.A., número patronal
2-03101691292-001-001, se notifica Traslado de Cargos 1502-00694-2018-I, que en
lo que interesa indica: se aplica planilla adicional al patrono arriba anotado
por eventuales diferencias y omisiones salariales existentes en los periodos de
julio de 2017 a agosto de 2018; el monto en salarios asciende a la suma de
veintinueve millones ciento cuarenta y ocho mil doscientos nueve colones con
ochenta y tres céntimos ( ¢29 148 209,83) cuyo total de cuotas obrero
patronales para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y Ley de
Protección al Trabajador es de ocho millones quinientos catorce mil doscientos
cincuenta y cinco colones sin céntimos (¢ 8 514 255,00). No se incluyen otras
instituciones y lo referente a los recargos y/o intereses de ley contraídas por el patrono con la Caja
Costarricense de Seguro Social. Conforme lo establece el artículo 10 del
reglamento para Verificar la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, se le confiere un plazo de diez días hábiles a partir del día
siguiente a la fecha de publicado este edicto para ofrecer pruebas de descargo
y las alegaciones respectivas que estimen pertinentes. El documento debe ser
presentado en la Sucursal de Seguro Social de la caja, sita en Bataan, costado
oeste de la Escuela Excelencia de Bataan. Deberá indicar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, de
no indicarlo, las futuras resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
con el solo trascurso de veinticuatro horas.—Sucursal
de Bataan.—Lic. Julián Navarro Sevilla, Jefe Administrativo.—1 vez.—(
IN2019355701 ).
[1] http://www.wipo.int/sme/es/ip_business/licensing/licensing.htm.
Tomado de la página web La concesión de licencias sobre derechos de
propiedad…-WIPO del 18 de junio de 2012.