LA GACETA N° 123 DEL 02 DE JULIO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41773-MGP

N° 41737-MINAE

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REMATES

AVISOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41773-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 - Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre del 2015 y el Artículo N° III, Acuerdo N° 9, de la Sesión Ordinaria N° 157-2019, celebrada el día 30 de abril del 2019, por la Municipalidad de Montes de Oro, Puntarenas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Montes de Oro, provincia de Puntarenas, el día 16 de julio del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 16 de julio del 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 08:25 horas del día 03 de junio del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600022333.—Solicitud N° 151718.—( D41773 - IN2019355740 ).

N° 41737-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; numerales 12 y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995; artículo 11 inciso 3) de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) y 113 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece en su artículo 3 que el Gobierno fijará un conjunto armónico e interrelacionado de objetivos orientados a mejorar el medio ambiente y manejo de los recursos naturales. Asimismo, que a estos objetivos deben incorporarse decisiones y acciones específicas destinadas a su cumplimiento.

2º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, por medio de su Comité Corporativo, está organizando la “Conferencia Panamericana de Energía Marina (PAMEC 2020)”, que se llevará a cabo los días 26, 27, 28 y 29 de enero de 2020 en la Ciudad de la Investigación de la Universidad de Costa Rica, con la colaboración de CECACIER, la Organización PAMEC Energy, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional y el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

3º—Que es de gran importancia para el país por cuanto contará con la participación de investigadores y expertos vinculados con el estudio del océano como fuente de energía y será una oportunidad para debatir sobre los retos y desafíos en materia de energía renovable no convencional, resiliente al cambio climático y baja en emisiones de gases de efecto invernadero. Además, la agenda de la conferencia analizará aspectos de vigilancia tecnológica y cierre de brechas en investigación oceanográfica aplicada al desarrollo de energía del mar.

4º—Que la presente conferencia se alinea con los desafíos que, en materia de fuentes renovables no convencionales, plantea el Plan Nacional de Energía 2015-2030. En específico, con la diversificación de la matriz energética. Adicionalmente, el uso de fuentes renovables y autóctonas está contemplado, como uno de los aspectos claves en el Plan de Descarbonización de la Economía 2050 que ha lanzado el presente Gobierno, consiguiendo con ello la diversificación de las fuentes productores de energía para contrarrestar la variabilidad climática, presente en las fuentes convencionales, como lo es el caso de las fuentes hidroeléctricas.

5º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, como ente rector de los recursos naturales de la Nación, debe promover las actividades relacionadas con estas áreas temáticas.

6º—Que se reconoce la importancia de crear capacidades para la investigación y desarrollo de la energía de las mareas o energía mareomotriz, ya que es una de las fuentes renovables que serán viables a mediano plazo y como resultado del avance de las tecnologías para el aprovechamiento de su potencia inagotable para producir electricidad.

7º—Que para la adecuada ejecución de la “Conferencia Panamericana de Energía Marina (PAMEC 2020)”, se requiere de una estrecha coordinación y apoyo conjunto entre diferentes instituciones, organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como de la sociedad civil.

8º—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DE LA ACTIVIDAD DENOMINADA:

CONFERENCIA PANAMERICANA

DE ENERGÍA MARINA (PAMEC 2020)

Artículo 1º—Se declara de interés público la Conferencia Panamericana de Energía Marina (PAMEC 2020), organizada por el Instituto Costarricense de Electricidad, por medio de su Comité Corporativo, en conjunto con otras instituciones públicas y organizaciones internacionales, la cual se realizará en la Ciudad de la Investigación de la Universidad de Costa Rica los días 26, 27, 28 y 29 de enero de 2020.

Artículo 2º—Con el propósito de lograr el éxito de esta actividad, las instituciones nacionales, públicas y privadas, así como las demás organizaciones y empresas, brindarán en la medida de sus posibilidades y dentro del marco jurídico respectivo, la colaboración y facilidades que estén a su alcance, para la realización de la Conferencia, sin menoscabo de las funciones propias.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. - San José, el tres de abril del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—( D41737 - IN2019355836 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 073-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 192-2016 de fecha 28 de abril del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 140 del 20 de julio del 2016; modificado por el Informe número 155-2017 de fecha 06 de noviembre del 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe número 161-2017 de fecha 09 de noviembre del 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe número 164-2017 de fecha 10 de noviembre del 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe número 180-2018 de fecha 17 de setiembre del 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe número 181-2018 de fecha 17 de setiembre del 2018, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 182-2018 de fecha 17 de setiembre del 2018, emitido por PROCOMER; a la empresa: Freehold Free Zone S. A., cédula jurídica número 3-101-704055, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que mediante documento presentado el 08 de marzo del 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa: Freehold Free Zone S. A., cédula jurídica número 3-101-704055, solicitó la modificación de las fechas de cumplimiento del nivel de empleo, de la inversión nueva inicial y mínima total, y de inicio de operaciones productivas.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa: Freehold Free Zone S. A., cédula jurídica número 3-101-704055, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 46-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 192-2016 de fecha 28 de abril del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 140 del 20 de julio del 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta, sétima y décima sétima, se lean de la siguiente manera:

“6.  La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 02 trabajadores, a más tardar el 24 de mayo del 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$160.000,00 (ciento sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 24 de mayo del 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

        PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la administradora, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa administradora, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

7.  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 24 de mayo del 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la administradora no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

        Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud”.

“17.   De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo número 192-2016 de fecha 28 de abril del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 140 del 20 de julio del 2016 y sus reformas, una cláusula vigésima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“20.   La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 192-2016 de fecha 28 de abril del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 140 del 20 de julio del 2016 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al ser los cuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019355926 ).

N° 097-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso I, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-l I del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 49-2018 de fecha 26 de febrero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 74 del 27 de abril de 2018; modificado por el Informe N° 90-2018 de fecha 11 de mayo de 2018, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo número 217-2018 de fecha 08 de agosto de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 del 17 de diciembre de 2018; a la empresa PSCR Exportadora S. A., cédula jurídica N° 3-101-501867, se le otorgaron los beneficios e incentivos previstos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, clasificándola como empresa comercial de expoliación y como empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 6, 9, 19, 26 y 27 de febrero, y 4, 22, 26, y 29 de marzo de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa PSCR EXPORTADORA S. A., cédula jurídica número 3-101-501867, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa PSCR EXPORTADORA S. A., cédula jurídica N° 3-101-501867, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 58- 2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de Í990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 4 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 74 del 27 de abril de 2018 y sus reformas para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaría como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de alimentos congelados y refrigerados, productos lácteos, carnes, filetes de tilapia, filetes de salmón y pulpas de frutas, bebidas en polvo, snacks; galletas, granolas, pastas, productos para el aseo persona!, como shampoo, acondicionador, cremas corporales, atún enlatado, bongos enlatados, dulces, golosinas, cereales, colchones, y alimento seco para mascota, carne y despojos comestibles; plantos vivas y productos de ¡a floricultura, hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios; frutas y frutos comestibles; café, té, yerba mate y especias; cereales, productos de la molinería, malta, almidón y fécula, inulina, gluten de trigo; semillas y frutos oleaginosos, semillas y frutos diversos; huevos de ave, miel natural, productos comestibles de origen animal, preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería; preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas; preparaciones alimenticias diversas; azúcares y artículos de confitería, cacao y sus preparaciones; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; alimentos preparados para animales; tabaco y sucedáneos del tabaco; paja y forrajes, gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales; materias trenzables, grasas y aceites animales o vegetales y productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas, ceras de origen animal o vegetal; preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; productos farmacéuticos; abonos, extractos curtientes o tintóreos, toninos y sus derivados, pigmentos y demás materias colorantes, pinturas y barnices, mástiques, tintas, aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, jabón, agentes de superficie orgánicos; preparaciones para lavar acondicionados para la venta al por menor como productos para limpiar, suavizar y aromatizar la ropa, y productos para la limpieza del hogar y ¡avado de ¡a piel, preparaciones lubricantes para mantenimiento de! hogar e industrial, lubricantes para vehículos y maquinaria, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar; ceras pura odontología y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable; plásticos y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas; pieles (excepto la peletería) y cueros, manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería, artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa, peletería y confecciones de peletería, peletería artificial; madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, manufacturas de corcho, manufacturas de espartería o cestería, pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; pape! y cartón, manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas, productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas; perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería, manufacturas de fundición de hierro o acero, níquel, aluminio, plomo, zinc o estaño; herramientas, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común y partes de estos artículos de metal común; máquinas, aparatos y artefactos mecánicos y partes de estas máquinas o aparatos; máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido e imagen en televisión, sus partes y accesorios; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación; accesorios para vehículos, vehículos flotantes deportivos p recreativos como kayaks, botes pequeños no motorizados, impulsados con remos, canoas; instrumentos p aparatos de óptica, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos; aparatos de relojería y sus partes; instrumentos musicales, sus partes y accesorios; muebles, mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama, edredones, cojines; cubrepies, almohadas, mantas, frazadas, cobijas, cubrecamas y similares; aparatos de alumbrado, anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, construcciones prefabricadas; juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte, sus partes p accesorios; objetos de arte o colección; artículos de cordelería, alfombras p demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos especiales, superficies textiles con mechón insertado, encajes, tapicería, pasamanería, bordados, telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas, artículos técnicos de materia textil, tejidos de punto, prendas y complementos (accesorios) de vestir; calzado, polainas y artículos análogos y parles de estos artículos; sombreros, demás tocados y sus partes; paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes; artículos de plumas o plumón, flores artificiales, manufacturas de cabello, seda, lana y pelo fino u ordinario, hilados y tejidos de crin, algodón y las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel filamentos sintéticos o artificiales, tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial, fibras sintéticas o artificiales discontinuas, guata, fieltro y tela sin tejer, hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte ”, con el siguiente detalle: Servicios de logística integral, los cuales pueden consistir en: planificación, control v manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento p distribución de mercancías. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 49-2018 de fecha 26 de febrero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 74 del 27 de abril de 2018 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019355930 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 104, título N° 2068, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús en el año dos mil cinco, a nombre de Quirós Agüero Eugenia Marcela, cédula N° 1-1371-0806. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019355235 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 19, Título N° 229, emitido por el Centro Educativo Católico Eulogio López Obando, en el año dos mil catorce, a nombre de Zumbado Santamaría Luis Felipe, cédula 5-0416-0337. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019355741 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 97, Título N° 1884, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Alvarado María de los Ángeles, cédula 1-1392-0919. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019355771 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 78, título N° 144, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil tres, a nombre de Soto Brenes Jonathan, cédula N° 3-0408-0740. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019355933 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 306, título N° 1938, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil cinco, a nombre de Zúñiga Duarte Raquel María, cédula N° 1-1356-0776. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019356426 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACÓN DE TERCERA VEZ

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Guido Edgar Guevara Aguirre, divorciado, cédula de identidad 801020346, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Catalina C G P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764984, con domicilio en frente al costado sur del Parque Prospero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guevara’s company

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019352863 ).

Carlos Luis Murillo Blanco, casado una vez, cédula de identidad 204620224, en calidad de apoderado generalísimo de Biway Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101549434, con domicilio en Ulloa, en Lagunilla, Residencial Onix, casa N° 91, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JoLu,

como Marca de Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones de software para ordenadores, software de aplicaciones de ordenador y software de aplicaciones descargable para ordenador, software y aplicaciones para dispositivos móviles, aplicaciones de software para teléfonos móviles, software para teléfonos inteligentes, software de aplicación web. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0004935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353013 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Yiwu Yige Import And Export Co., Ltd., con domicilio en Room 510, Floor 5, No. 509, Gongren North Road, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: dsp,

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas para cortar pan; picadoras de carne (máquinas); batidoras eléctricas para uso doméstico; procesadores de alimentos eléctricos; exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; máquinas de cocina eléctricas; aparatos electromecánicos para preparar bebidas; batidores eléctricos; extractores de jugo eléctricos; molinillos de café que no sean accionados manualmente; mezcladoras (máquinas). Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019353023 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VANSGUARD como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado; calzado con tratamiento repelente de agua y las manchas. Fecha: 24 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353039 ).

José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en: 702 SW 8th. street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: nb no boundaries

como marca de fábrica y comercio en clases: 9, 14, 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa en general, incluyendo camisetas, pantalones, pijamas y ropa interior. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353040 ).

Alberto José Meseguer Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 105980037, en calidad de apoderado generalísimo de Blotico Sistema Construtivo S. A., cédula de identidad 3101753083, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Barrio San Antonio, del Colegio de Microbiólogos, veinticinco metros este y cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLOTICO,

como marca de fábrica en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ladrillos y bloques autos encajables (construcción). Reservas: de los colores; verde, naranja. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353041 ).

Juan Gabriel Arias Badilla, soltero, cédula de identidad N° 114470046, con domicilio en un kilómetro cien metros este de la Escuela de Fátima, Fátima de San Pedro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA NEGRITA

como marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: bebidas a base de café, postres a base de café, café en grano y café molido. Reservas: de los colores: café rojo y verde. Fecha: 06 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019354733 ).

Cristian Alejandro Araya Rojas, soltero, cédula de identidad 113720965, en calidad de apoderado generalísimo de La Glorieta Gastronímica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101732104, con domicilio en Mata Redonda, 100 metros al oeste y 50 metros al norte de la UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Botana Picante,

como nombre comercial en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar, ubicado en San José, Montes de Oca, Mercedes, un local en el Centro Comercial Plaza Carolina. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019354987 ).

Carlos José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de Tangeri Chalet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101063681, con domicilio en Jacó, Garabito, 100 metros sur del puente sobre el río Copey sobre la avenida Pastor Díaz, en el Hotel y Villas Tangeri, Puntarenas, Costa Rica solicita la inscripción de: ‧COCINA MEDITERRÁNEA‧AMARA‧ESTABLISHED 2019‧

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos relacionados con la cocina, incluyendo clases de cocina, todos los anteriores enfocados específicamente en comida mediterránea; en clase 43: Servicios de restaurante y bar (alimentación), y servicios de catering, todos los anteriores enfocados específicamente en comida mediterránea. Fecha: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 13 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355032 ).

Carlos José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 113660833, en calidad de apoderado especial de Arnoldo Von Storren Rojas, soltero, cédula N° 2-625-917, con domicilio en Los Yoses, Barrio Francisco Peralta, Apartamentos Sully Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWISTIN´ BONES

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: venta de libros, casettes, discos compactos, acetatos, artículos de vestimenta, calzado y sombrerería, pines, llaveros, afiches, artículos relacionados con la música. Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355033 ).

Carlos José Rojas Muñoz, soltero, cédula  de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de Arnoldo Von Storren Rojas, soltero con domicilio en Los Yoses, Barrio Francisco Peralta, Apartamentos Sully # 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWISTIN BONES!

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un personales, artículos de vestimenta, calzado y sombrerería, pines, afiches, acetatos, cassettes, y discos compactos (cd’s), ubicado en San José, Edificio Steinvorth, Local #5. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—17 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355034 ).

Pablo Vinicio Carvajal Herrera, casado dos veces, cédula de identidad N° 107740238, con domicilio en San Sebastián, cincuenta metros norte y quinientos oeste de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTOLAVADO LAS AMÉRICAS CAR WASH

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al lavado de vehículos automotores, ubicado en San José, Hatillo centro, trescientos metros oeste de Pizza Hut, Comercial Plaza Américas, sobre calle paralela, avenida cincuenta, calle cuarenta A, local esquinero. Reservas: De los colores: rojo, azul, blanco, amarillo, verde y negro. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019355035 ).

Rebeca Linox Chacón, casada una vez, cédula de identidad 109680428, en calidad de apoderada especial de Inversiones Roxyruel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747258 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro de la Iglesia de San Isidro de Coronado; cien este, doscientos veinticinco norte, Condominio Quintana de Los Reyes, apartamento número sesenta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOPE FOOTPRINT 323

como marca de servicios en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Principalmente los servicios que permitan la comunicación, por medios sensoriales, entre dos o más personas, en particular: 1) La conversación entre dos personas; 2) La transmisión de mensajes entre dos personas; 3) La comunicación oral o visual (radio y televisión) En particular los servicios que consisten principalmente en la difusión de programas radiofónicos o de televisión. Reservas: De los colores: Rojo, celeste y azul oscuro. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 19 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355039 ).

Gloriana Chavarría Rojas, soltera, cédula de identidad N° 304020987, con domicilio en San Juan, La Unión, Residencial Danza del Sol, casa 45G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wámbalök como marca de fábrica y comercio en clase: 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Bolsas de tela. Fecha: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0004436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019355070 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Victoria’s Secret Stores Brand Management Inc., con domicilio en 4 Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERFECT ESSENTIALS, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: brasieres, lencería, bragas, ropa de dormir, pijamas, camisas, camisetas, camisetas de tirantes, pantalones, leggins, shorts atléticos, mallas atléticas, chaquetas, brasieres deportivos, camisetas deportivas, pantalones deportivos, camisas deportivas: vestidos de baño. Fecha: 1° de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0002765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019355072 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Bacardi & Company Limited con domicilio en Aeulestrasse 5 9490 Vaduz, Liechtenstein, Liechtenstein, solicita la inscripción de: ANGEL’S ENVY

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 31 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019355093 ).

Rodolfo Araya Mora, casado una vez, cédula de identidad número 203820404, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de A Y Z Tierra Buena Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101770369, con domicilio en Chachagua, San Ramón, 1 kilómetro al norte y 500 metros al este del Ebais, Oficinas Empacadora Romajoca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tierra Buena Pura Vida

como marca de fábrica y servicios en clases: 31 y 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. En clase 35: Comercio de Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019355117 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Adaptiv

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites esenciales; aceites esenciales para uso en aromaterapia; aceites esenciales para uso doméstico; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales naturales. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 12 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019355122 ).

María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings Llc, con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Adaptiv, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; aceites esenciales para uso en aromaterapia; aceites esenciales para uso doméstico; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales naturales; en clase 5: suplementos dietéticos para humanos; suplementos nutricionales para humanos. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019355123 ).

Gabriel Fonseca Calvo, soltero, cédula de identidad N° 304560087, en calidad de apoderado generalísimo de Gama Innovation SRL, cédula jurídica N° 3101673926 con domicilio en Oreamuno, San Rafael 25 metros sur pulpería El Halcón Negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOUCh AND GO

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019355126 ).

Gerardo Solano Ureña, casado una vez, cédula de identidad 302700945, con domicilio en El Bosque de Oreamuno, del abastecedor la Sede, El Cruce del Bosque, 50 metros al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panadería El Sabor,

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a panadería y repostería, ubicado en Cartago, El Bosque de Oreamuno o 25 oeste del super la Sede, a mano izquierda. Fecha: 05 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019355127 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group, S. A. (La “Compañía”) con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37 Bis, Edificio Central Law, Oficinas de la Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GCG EVENTS

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios profesionales de personal de atención, Servicios de gestión y administración de eventos para terceros; en clase 43: servicios de bar, servicios de café, servicios de cafeterías, servicios de comedores, alquiler de sillas, mesas, mantelería, decoración y cristalería, alquiler de aparatos para cocinar, servicios de catering/servicios de banquetes/servicios de bebidas y comidas preparadas, escultura de alimentos, servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de bares de comida rápida, servicios de catering para eventos. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355164 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group S. A. (la “Compañía”), con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37 bis, Edificio Central Law, oficinas de la compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GCG CATERING,

como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios profesionales de personal de atención, servicios de gestión y administración de eventos para terceros Relacionados con catering service; en clase 43: servicios de bar, servicios de café, servicios de cafeterías, servicios de comedores, alquiler de sillas, mesas, mantelería, decoración y cristalería, alquiler de aparatos para cocinar, servicios de catering / servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas, escultura de alimentos, servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de bares de comida rápida, servicios de catering para eventos. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 13 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355165 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group, S. A. (la “Compañía”) con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37 Bis, Edificio Central Law, Oficinas de la Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GCG café

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios profesionales de personal de atención, servicios de gestión y administración de eventos para terceros Servicios de cafeterías o cafés; en clase 43: Servicios de bar, servicios de café, servicios de cafeterías, servicios de comedores, alquiler de sillas, mesas, mantelería, decoración y cristalería, alquiler de aparatos para cocinar, servicios de catering/servicios de banquetes/servicios de bebidas y comidas preparadas, escultura de alimentos, servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicio de bares de comida rápida, servicios de catering para eventos Relacionados con servicios de cafeterías o cafés. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355166 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group S. A., con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, avenida diez calle treinta y siete bis, edificio Central Law, oficinas de la compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GCG - BUFFET –

como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios profesionales de personal de atención, servicios de gestión y administración de eventos para terceros relacionados con el servicio buffet; en clase 43: Servicios de bar, servicios de café, servicios de cafeterías, servicios de comedores, alquiler de sillas, mesas, mantelería, decoración y cristalería, alquiler de aparatos para cocinar, servicios de catering/servicios de banquetes/servicios de bebidas y comidas preparadas, escultura de alimentos, servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de bares de comida rápida, servicios de catering para eventos Relacionados con el servicios buffet. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355167 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group S. A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, avenida 10 calle 37 bis, Edificio Central Law, oficinas de la compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GCG FOOD

como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios profesionales de personal de atención, servicios de gestión y administración de eventos para terceros; en clase 43: Servicios de bar, servicios de café, servicios de cafeterías, servicios de comedores, alquiler de sillas, mesas, mantelería, decoración y cristalería, alquiler de aparatos para cocinar, servicios de catering / servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas, escultura de alimentos, servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de bares de comida rápida, servicios de catering para eventos. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 20 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355168 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group, S. A. (la “Compañía”) con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37 Bis, Edificio Central Law, Oficinas de la Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G C G GROUND

como marca de servicios en clases 35; 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios profesionales de personal de atención, servicios de gestión y administración de eventos para terceros; en clase 37: Servicios de limpieza de cabinas de aeronaves; en clase 39: Servicios de asistencia de líneas aéreas, concretamente, servicios de facturación/chequeo de equipaje en aeropuertos, servicios de facturación/registro de pasajeros, servicios de asistencia en tierra, concretamente, asistencia en tierra para equipaje, servicios de limpieza, servicios de dotación de personal, servicios de asistencia de pasajeros, en concreto, acompañamiento de viajeros, servicios de manipulación de equipaje, en concreto, servicios de facturación/chequeo de equipaje en aeropuertos, reservas de transporte, manejo de carga, servicios de reserva de tiquetes de viaje, acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros, descarga de carga, transporte de pasajeros. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355169 ).

Manuel Arce Chavarría, casado, cédula de identidad 109270916, en calidad de apoderado generalísimo de Mecenas Latinoamérica S.A., con domicilio en Carrizal de Alajuela; 5 Esquinas, Residencial Palos Verdes, cuarta casa mano izquierda, después de La Aguja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: mecenas

como Marca de Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales, bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutos, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 04 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019355193 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Hunter Tools U.S. A. Corp. con domicilio en calle 15, Santa Isabel PH Interplaza, Local 26, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: TAEKO auto parts

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Carburadores, amortiguadores, anillos, aspiradoras, bomba de gasolina, bota, bujías, cable de acelerador, cable de ignición, caliper de freno, casquillo, clips de baterías, coil, correas, cremallera, crucetas, discos de clutch y frenos, empaques, filtros, fusibles, inyectores, manigueta, mofles para motores, motores de combustión, pistones, plato de presión, porta fusible, reguladores, resistencias, sellos de válvulas, tapa del distribuidor, tensor, válvula, bandas y pastillas de frenos, cables de acelerador, kit de cadenas; en clase 12: Accesorios, timón, pedales, sostenedor de lentes, entrada de aire para motor, sostenedor de lentes y teléfonos, relojes, organizador de asiento, pitos, porta cd, bastones de seguridad, alerones, salidas de tubos de escape, altímetro, antena, espejos retrovisores, marco de placa, posa pies, guardabarros. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019355239 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Altraco Sociedad Anónima, con domicilio en 18 avenida 37-74, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DTT ALTRACO,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355248 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Creative Genius, Inc con domicilio en 1025 Prospect ST. Nº 350, La Jolla California 92037, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: puravida bracelets Monthly Club

como marca de fábrica y servicios en clases 14 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Pulseras; en clase 35: Tienda en línea al detalle para venta de pulseras. Reservas: No se hace reserva del término Pura Vida. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019355269 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Sanlucar Brands, S.L. con domicilio en Calle Serra Llarga, 24, 46530 Puzol (Valencia), España, solicita la inscripción de: AMORIA

como marca de fábrica y comercio en clases 16; 20; 29; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón, papel de embalaje, tubos de cartón, cartón de pasta de madera, papel de madera, materias plásticas para embalajes, cajas y bandejas de papel, cajas y envases de cartón, bolsas de papel; revistas; en clase 20: Cajas y envases de madera, cajas y envases de plástico, cajas no metálicas, recipientes de materias plásticas para embalar, cestas no metálicas, artículos de cestería, pales de carga no metálicos; en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres; ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres; ensaladas de verduras y hortalizas cortadas; ensaladas preparadas; ensaladas de frutas; en clase 31: Productos de la tierra que no hayan sido procesados para su consume, a saber, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355317 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Centrient Pharmaceuticals Netherlands B.V., con domicilio en Alexander Fleminglaan 1, 2613 AX Delft, Holanda, solicita la inscripción de: C CENTRIENT

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingredientes químicos para preparaciones farmacéuticas y para uso farmacéutico, especialmente ingredientes para la manufactura de antibióticos, estatinas y antimicóticos; en clase 5: Ingredientes farmacéuticos activos, además para antibióticos, estatinas y antimicóticos. Reservas: reserva color azul Prioridad: Se otorga prioridad N° 1386108 de fecha 30/11/2018 de Holanda. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355318 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Adrián Hernández Johanson, casado una vez, cédula de identidad N° 104490787, en calidad de apoderado generalísimo de Hernández y Gálvez S. A., cédula jurídica N° 3101143802, con domicilio en Barva San Lucía, 150 metros norte de Farmacia Santa Lucia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTO DE ABRA

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz tapioca sagú sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales pan productos de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear sal mostaza vinagre, salsas (condimentos) especias y hielo; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0004619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019355278 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-004383 con domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, Avenida Segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXISELLADOR como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Un empaste tipo revestimiento con color. Fecha: 05 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019355315 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Bensussen Deutsch & Associates LLC., con domicilio en 15525 Woodinville-Redmond Road Northeast Woodinville, Washington 98072, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLAY YOUR WAY como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos de mano, a saber, adaptadores, cables, cargadores para controladores de video juegos y controles remotos, contendores configurados para convertir teléfonos móviles en controles remotos, contenedores para dotar a los teléfonos móviles de suministros de batería adicional, centrales de conectores (connector hubs), estaciones de acoplamiento (docking stations), altavoces, audífonos, auriculares, lápices electrónicos, filtros para pantalla y protectores de pantalla, accesorios, a saber, bolsos de mano, bolsos para colgar en & hombro, bolsos de mano, fundas, mangas (tote bags), folios, carteras, estuches con bordes rígidos y billeteras, todos adaptados para llevar tarjetas de video juegos o cartuchos, y dispositivos electrónicos de mano, accesorios, a saber, estuches especialmente adaptados para transportar tarjetas de videojuegos y cartuchos, accesorios, a saber, mangas, pieles, fundas, chaquetas y guantes adaptados para cubrir dispositivos electrónicos de mano, todos los productos antes mencionados comercializados para su uso con videojuegos, dispositivos de mano y electrónica; en clase 28: Accesorios de videojuegos, a saber, adaptadores, barras sensoras para usar con controles remotos de video inalámbricos, controladores de videojuegos, control remoto de videojuegos, accesorios, a saber, bolsos de mano, bolsos para guindar en el hombro, bolsos de mano, mangas, bolsones de mano (tote bags), folios, carteras, estuches de bordes rígidos y billeteras, todo adaptado para llevar unidades de videojuegos, accesorios, a saber, fundas protectoras para control remoto y control de videojuegos de mano, accesorios, a saber, fundas, pieles, chaquetas y guantes adaptados para cubrir los controles de los videojuegos y los controles remotos, accesorios, a saber, instrumentos musicales de juguete, armas de juguete, equipo atlético de juguete, volantes de juguete y otros juguetes específicamente adaptados para llevar controles remotos de videojuegos durante el juego, accesorios para unidades de videojuegos, a saber, tirantes, palillos para tambores (drumstick), muñequeras y pieles decorativas, todos los productos antes mencionados comercializados para su uso con videojuegos, y paños de limpieza vendidos como una unidad con los productos antes mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/139,443 de fecha 02/10/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 30 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355316 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°Dennis Andrés Ramírez Gonzáles, soltero, cédula de identidad 115970536, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Artesanales Sara S.A, cédula jurídica 3101761968 con domicilio en Pococí, Guápiles, de Riteve, 175 metros sur, 200 metros este y 25 metros sur, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Katú

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, productos lácteos; en clase 30: Helados, jaleas, semillas mixtas (marañón, maní, almendras, macadamia) confitería, hielo, mieles, aceites, huevos, pescados, carnes, frutas, verduras y hortalizas. Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 08 de febrero de 2019. Solicitud No. 2019-0001094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355372 ).

Ana María Bernini Arias, casada una vez, cédula de identidad 106880797, en calidad de apoderado generalísimo de Valle Dorado Montessori S. A., cédula jurídica 3101068756, con domicilio en San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, 800 mts. al sur, entra con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN VALLEY SCHOOL,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos, tecnológicos y digitales, ubicado en Heredia, San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco 800mts al sur, entrada con portón azul. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0004936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355402 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiserwilhelm- Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2018 018 437.1/05 de fecha 09/08/2018 de Alemania. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—31 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019355404 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de gestor oficioso de Grupo Aval Acciones y Valores S. A., con domicilio en carrera 13 N° 26A-47, piso 23 de Bogota D.C., Colombia, solicita la inscripción de: Grupo AVAL

como marca de servicios en clase 36 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, análisis y transacciones financieras, estimaciones, consulta en materia financiera, información y negocios financieros, corretaje y cotización en bolsa, emisión de bonos de valores, constitución e inversión de capitales y de fondos, servicios de financiamiento y fiduciarios, servicios de estimaciones y peritajes fiscales, servicios monetarios, de créditos, de administración de dinero y de ahorro, servicios de arrendamiento de créditos, negocios, negocios y consulta bancarias, operaciones de cambio, de compensación, operaciones monetarias administración de fortunas, de depósitos de valores, de cobro de deuda de colocación de fondos, servicios de factoring, servicios de transferencias electrónicas de fondos, cajas de pensión, servicios de consulta e información en materia de seguros, de constitución de fianzas garantías, servicios de corretaje en materia de seguros, servicios de seguros marítimos, de enfermedad, de vida, de incendio y todos los demás servicios relacionados con los negocios financieros, monetarios y de seguros. Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355405 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado especial de Grupo Aval Acciones y Valores S. A. con domicilio en Carrera 13 Nº 26A-47, piso 23 de Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: Grupo AVAL

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de exportaciones e importaciones, servicios de información, organización, dirección y asistencia de negocios, servicios de gestión de negocios, servicios de asesorías y asistencia en materia comercial e industrial, servicios de ayuda, asesoría y asistencia en la explotación y/o la dirección de empresas industriales o comerciales, estudios de mercados y de negocios, verificaciones de cuentas, elaboración de declaraciones fiscales, información, informes, peritajes, investigaciones y servicio de asesoría para la organización, dirección y gestión de negocios, y todos los demás servicios relacionados con la administración comercial y gestión de negocios comerciales. Fecha, 06 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 30 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355406 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-731314 S. A., cédula jurídica N° 3101731314, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de oficinas de Fórum Seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BOMBA A DOMICILIO

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de entrega de productos farmacéuticos a domicilio. Reservas: De los colores: azul, celeste, amarillo, celeste claro y cobre. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio de 2019. Solicitud Nº 2019-0004971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019355407 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de 3-101-731314 S.A., cédula jurídica 3101731314, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de Oficinas de Forum Seis, Edifico Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BOMBA Farmacia,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias. Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo, celeste claro, cobre. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0004972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019355408 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Luis Calvo Sanz, S. A. con domicilio en Crta. Coruña-Finisterre, Km. 34,5 S/N, 15100 Carballo (A Coruña), España, solicita la inscripción de: MARDEPLATA

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado, pescado en conserva, pescado enlatado, pescado en salazón, platos a base de pescado, filetes de pescado, palitos de pescado, preparados elaborados a base de pescado, alimentos a base de pescado, extractos de pescado, hamburguesas de pescado, salchichas de pescado, ensaladas de atún, patés, patés de pescado, mousse de pescado, mariscos que no estén vivos, moluscos no vivos, crustáceos que no estén vivos. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355409 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Verdissimo Forever Young S. A., con domicilio en CTRA. Torrente y Albal, km. 1 - 46900 Torrente, Valencia, España, solicita la inscripción de: verdissimo young forever

como marca de fábrica y comercio en clases 26 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: plantas y flores artificiales de interior; en clase 31: Plantas y flores naturales. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—14 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019355410 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Hangzhou Gema Suitcases & Bags Co., Ltd con domicilio en RD M16-1-5, Hangzhou Economic & Technological Development Zone, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: Verage

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carteras de bolsillo, bolsos bastones, bolsos de mano, correas de cuero [guarnicionería]. Fecha, 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 18 de enero de 2019. Solicitud No. 2019-0000421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2019355411 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ángel José García González, con domicilio en San Luis Gonzaga 4529, Camino Real, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: BTRubberSS Tires & Tubes,

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras de aire (parches de caucho adhesivos para reparar), cámaras de aire para ciclos y bicicletas, cámaras de aire para neumáticos, llantas (rines) para ciclos y bicicletas, llantas (rines) para ruedas de vehículos, ruedas de vehículos (llantas, rines, para), vehículos (llantas rines) para ruedas de). Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355412 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Dongying Ruisheng Rubber CO. Ltd., con domicilio en Liqiaoxi Village, Dawang Town, Guangrao Country, Dongying City, Shandong, China, solicita la inscripción de: REDOUS como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: pastillas de freno para automóviles, cubiertas de rueda de repuesto, cámaras de aire para neumáticos, carcasas para neumáticos (neumáticos), neumáticos sólidos para ruedas de vehículos, neumáticos para automóviles, segmentos de freno para vehículos, discos de freno para vehículos, forros de freno para vehículos, frenos para vehículos. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355413 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Jabón La Corona, S. A. DE C. V con domicilio en Carlos B. Zetina 80, Fraccionamiento Industrial Xalostoc, C.P. 55348, Ecatepec de Morelos, Estado de México, México, solicita la inscripción de: Mädi,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, jabón de tocador, preparaciones para blanquear, detergentes de lavandería y otra sustancia para lavar la ropa, suavizantes de telas, detergentes líquidos y en polvo, lavatrastos (jabón), preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos no medicinales. Fecha: 8 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355414 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments, B.V. con domicilio en John M. Keynesplein, 13, Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios hoteleros, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, difusión de material publicitario (folletos e impresos), servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43: Hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras. Reservas: marrón claro. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355415 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments B.V., con domicilio en John M. Keynesplein, 13, Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios hoteleros, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, difusión de material publicitario (folletos e impresos), servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43: hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vocacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras Reservas: del color: dorado. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355416 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 1010550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-731314 S.A., cédula jurídica 3101731314, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical, de oficinas de Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BOMBA FARMACIA,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos. Reservas: de los colores; azul, celeste, amarillo, celeste claro y cobre Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita Farmacia a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0004973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019355418 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Cobicondor, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101094196, con domicilio en Barreal, 300 metros este del Cenada, al costado de la antigua bomba, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELEMENT

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas. Reservas: De los colores: fucsia. Fecha: 4 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—4 de junio del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019355419 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Beijing Niu Technology Co, Ltd., con domicilio en Room 602, Floor 6, Building 8, No. 1 East Jiuxianqiao Road, Chaoyang District, Beijing, China Chaoyang District Beijing (CN), China, solicita la inscripción de: niu

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas, motocicletas eléctricas, bicicletas, vehículos eléctricos, bicicletas eléctricas, cestas especiales para bicicletas, sillines de bicicleta, sillines de motocicletas, ciclomotores, cuadros/marcos de motocicletas. Fecha: 7 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019355420 ).

Giselle Reubén Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de The Cookie Partners Worldwide INC., con domicilio en Centro Industrial, calle segunda Llano Bonito, Juan Diaz, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: the COOKIE JAAR,

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados comestibles; helados cremosos, sorbetes [helados] y otros helados; café, té, cacao y sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; hielo; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); servicios de catering; servicios de bar; alquiler de salas de reunión; alquiler de sillas y mesas, mantelería y cristalería. Reservas: de los colores: papaya, celeste, café y crema Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355421 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: a YO SOY INOCIUDAD 365 EXPERTOS EN DARTE ALIMENTOS SEGUROS

como marca de servicios, en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: servicios de elaboración y facilitación de informes técnicos sobre sanidad alimentaria, servicios informatizados de análisis de alimentos, investigación e inspección alimentaria, así como consultas sobre sanidad alimentaria. Reservas: de los colores: verde y rojo. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019355422 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de RC FIL Non-Tex S.L.U. con domicilio en Carretera Camposancos, 36213 Vigo (Pontevedra), España, solicita la inscripción de: Rc AgriEscudo

como marca de fábrica y comercio en clase: 24 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Materias textiles no tejidas, telas de refuerzo no tejidas, fieltro no tejido, géneros textiles no tejidos, tejidos revestidos con polímeros, telas textiles no tejidas unidas con hilado de polipropileno, tejidos y productos textiles en forma de rollo, redes de protección contra insectos, telas textiles no tejidas unidas con hilado de polipropileno. Reservas: Del color: verde claro. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 22 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019355424 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Dicenam Corporation, con domicilio en Akara BLDG., 24 de Castro Street, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: CLG CASH LOGISTICS GROUP

como marca de servicios en clases 36 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de caja de ahorros, se caución, cobro de alquileres, corretaje de valores, servicios de depósito en cajas de seguridad; depósito de valores; servicios de depósito de fianzas por libertad provisional; gestión financiera; gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; servicios de liquidación de empresas [finanzas]; servicios de pago de jubilaciones; patrocinio financiero; préstamos [financiación]; préstamos prendarios o pignoraticios, préstamos con garantía; recaudación de fondos de beneficencia; transferencia electrónica de fondos; alquiler de cajeros automáticos; alquiler de distribuidores automáticos de dinero; gestión de dinero en efectivo; servicios bancarios relacionados con el depósito de dinero; alquiler de máquinas contadoras y clasificadoras de dinero; administración fiduciaria de dinero, valores, bienes personales y tierras; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; almacenamiento de mercancías; almacenamiento; servicios de depósito; aprovisionamiento de efectivo de cajeros automáticos; servicios logísticos de transporte; alquiler de sistemas de navegación; transporte en vehículos blindados; transporte protegido de objetos de valor; transporte de dinero y valores; todos los anteriores relacionados con dinero. Fecha: 12 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0003858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—12 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019355425 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nordischer Maschinenbau Rud. Baader Gmbh + Co. KG, con domicilio en Geniner Strasse 249; 23560 Lübeck, Alemania, solicita la inscripción de: BAADER,

como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 11 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas de decantar; separadores (máquinas); descamadoras; transportadores de cinta; aparatos de manipulación para carga y descarga; máquinas empaquetadoras; picadoras de carne (máquinas); cintas para transportadores; transportadores (máquinas); máquinas para hacer molduras; máquinas llenadoras de botellas; hojas y cuchillas (partes de máquinas); cojinetes (partes de máquinas); máquinas de prensado y separación; máquinas separadoras; máquinas seleccionadoras para uso industrial; máquinas para transporte; tambores de máquinas; máquinas para la industria de la alimentación; máquinas para el tratamiento de pescado y carne y sus partes, comprendidas en la clase 7: máquinas para el tratamiento y el procesado de pescado, carne y aves así como frutas y verduras y productos fabricados a partir de los mismos; transportadores automáticos para cargar máquinas con productos de tratamiento o con objetos para el tratamiento posterior; máquinas para la fabricación o el tratamiento de embalaje y recipientes de embalaje, también aquellos a partir de láminas; máquinas para precintar recipientes, también aquellos formados por láminas, así como de envases de bolsa; máquinas y aparatos para etiquetar embalajes de productos; piezas de estas máquinas y aparatos, comprendidos en la clase 7: máquinas de aspiración para uso industrial; desgranadoras; incubadoras de huevos; cepillos (partes de máquinas); escobillas eléctricas (partes de máquinas); motores de aire comprimido; reguladores de presión (partes de máquinas); válvulas de presión (partes de máquinas); eyectores; etiquetadoras; resortes (partes de máquinas); filtradoras; cárteres para máquinas y motores; soportes para máquinas; grifos (partes de máquinas o motores): cubiertas (partes de máquinas); aparatos elevadores; aparatos de levantamiento; juntas de cardán; cuchillas (partes de máquinas); rodamientos de bolas; manipuladores industriales (partes de máquinas); carcasas de máquinas; hojas (partes de máquinas); cuchillos eléctricos; portasierras (partes de máquinas); máquinas afiladoras de cuchillas; dispositivos de arrastre (partes de máquinas); batidoras; instalaciones neumáticas de transporte por tubos; prensas para frutas; prensas (máquinas para uso industrial); máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; correas de máquinas; robots industriales; cojinetes de rodillos; muelas de afilado (partes de máquinas); cajas de engrase (partes de máquinas); bombas de engrase; lubricadores (partes de máquinas); rodamientos autolubricantes; coladores; dispositivos de mando para máquinas o motores; prensaestopas (partes de máquinas); pistones de amortiguadores (partes de máquinas); máquinas divisoras; transmisiones de máquinas; bombas de vacío [máquinas]; intercambiadores térmicos (partes de máquinas); aparatos de lavado; acoplamientos de árbol (máquinas); herramientas (partes de máquinas); portaherramientas (partes de máquinas); máquinas para fabricar salchichas; centrifugadoras (máquinas); maquinaria de matadero; máquinas y aparatos para el transporte automático de objetos, máquinas y aparatos para el transporte automático de animales; máquinas para el lavado de pescados, carnes, aves así como frutas y verduras; máquinas para el gaseado de animales; máquinas para la carga y descarga con o de animales así como jaulas de animales; máquinas para la dosificación de alimentos sólidos o moldeables; máquinas para homogeneizar alimentos; máquinas para matar peces; bombas para bombear peces enteros; en clase 9: aparatos de procesamiento de datos; ordenadores; dosificadores; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; software informático; sensores eléctricos; sensores ópticos; sensores de infrarrojos; aparatos de detección de microondas; aparatos e instrumentos ópticos, y dispositivos de ensayo formados por estos; detectores; láseres que no sean para uso médico; indicadores de cantidad; aparatos de medición; aparatos e instrumentos de pesaje; máquinas de pesaje; aparatos eléctricos de conmutación; cuadros de distribución y paneles de control, eléctricos; aparatos de rayos X que no sean para uso médico; indicadores de temperatura; termómetros que no sean para uso médico; cámaras fotográficas; cámaras de video; cámaras digitales; contadores; dispositivos de dosificación (medición) de alimentos sólidos o deformables; aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medición y de control; aparatos de grabación de sonido; aparatos para el registro de imágenes; aparatos de transmisión de sonido; aparatos para la transmisión de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para la reproducción de imágenes; controles, instalaciones de control, unidades de control, sistemas de control, aparatos de control eléctricos y electrónicos; controladores programables; aparatos de control programables; controladores y aparatos de control para la industria de procesamiento de pescado, carne y aves; grabaciones; datos registrados magnéticamente; datos grabados electrónicamente, datos grabados electrónicamente desde internet; software de ordenador para el tratamiento de la información; aparatos de análisis que no sean para uso médico; en clase 11: máquinas para cocinar al vapor, cocinar, secar, enfriar, congelar, descongelar, ahumar, conservar y esterilizar alimentos; máquinas para hervir aves; en clase 37: instalación, reparación, limpieza, mantenimiento y restauración de maquinaria, aparatos e instalaciones, en particular aquellos para el tratamiento y el procesamiento de pescado, carne y aves, así como frutas y verduras y los productos fabricados a partir de los mismos; suministro de información sobre lo instalación de maquinaria; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de alimentos o bebidas. Prioridad: se otorga prioridad N° 017962637 de fecha 27/09/2018 de (Unión Europea) EUIPO. Fecha: 29 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355426 ).

María Teresa Moreno Lobo, divorciada, cédula de identidad N° 111220571, con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización La Suiza, Condominios La Condesa, apartamento número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MadFish

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los servicios de restaurantes y gastronomía que consisten en la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355431 ).

Rodolfo Alpízar Salas, casado una vez, cédula de identidad 203460747, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Agroindustrial Alpízar González S. A., Cédula jurídica 3101169785, con domicilio en Venecia de San Carlos, de la entrada a mano izquierda del cementerio 500m al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alpigo

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 32 y 33 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha, 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el, 08 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019355452 ).

José Eugenio Díaz Iglesias, cédula de identidad 801100231, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Díaz Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101273854, con domicilio en Mall Internacional Alajuela, local N° 19, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR PARRILLA,

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de alimentos para el consumo humane concretamente carne de res, cerdo, ternero, pescado, aves, todos asados que se brindan en restaurantes, sodas, establecimientos de comidas rápidas y en servicio de catering; en clase 43: servicios de preparación, presentación, ofrecimiento, alimentos para el consumo humane concretamente carne de res, cerdo, ternero, pescado, aves, todos asados que se brindan en restaurantes, sodas, establecimientos de comidas rápidas y en servicio de catering. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019355453 ).

Manrique Rojas Araya, casado, cédula de identidad N° 108930107, en calidad de apoderado generalísimo de Hidro Mantenimiento S. A., cédula jurídica N° 3101230504 con domicilio en 700 metros al este de la esquina noreste de la Catedral de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEHM

como ma.rca de servicios en clases 37; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento de obras hidráulicas, servicios de construcción de obra electromecánica en general, mantenimiento de infraestructura general, mantenimiento de terrenos; en clase 39: Sistemas de distribución y trasmisión eléctrica; en clase 40: Centrales de generación eléctrica; en clase 42: Servicios de consultoría en ingeniería electromecánica. Reservas: colores: azul, celeste. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019355470 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MORAS RADIANTES / FRAMBUESA SILVESTRE como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes de habitación o ambiente; aceites esenciales para el ambiente; preparaciones de fragancia para el aire; preparaciones perfumantes del aire; popurrí; incienso, todos los anteriores con aromas de moras y frambuesa; en clase 4: Candelas; candelas perfumadas (con aromas de moras y frambuesa). Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0003838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019355475 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Great White Fleet Corp., con domicilio en 10 Elvira Mendez Street, Top Floor, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GREAT WHITE FLEET

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de carga por barco y camión. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355491 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S. A de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional N° 1130 piso 9 Colonia Los Morales Polanco Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  Cuadernos, libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final), papel para fotocopiado, plumas, lápices, colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura, estuches de escritura, estuches para plumas o lápices, portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto muebles. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0003899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—14 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355494 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seul, República de Corea, solicita la inscripción de: NLine

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, partes y accesorios para automóviles, motocicletas, vagonetas de ferrocarril impulsados a mano, sillas de paseo (coches), llantas de automóvil, amortiguadores para automóviles, sistemas de frenos para vehículos, tractores para uso agrícola, máquina para vehículos terrestres, transmisiones para vehículos terrestres, rodamientos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, tractores, sillas de ruedas, locomotoras, buques, aviones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019355497 ).

Emmanuel Pierre (nombre) Javogue (apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 125000078331, en calidad de apoderado generalísimo de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774772, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina tres-diecisiete, Lara Legal Corp., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355507 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Identifix Inc., con domicilio en 2714 Patton Road Roseville, Minnesota 55113, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IDENTIFIX como marca de servicios, en clase: 37 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 37: suministro de información relacionada con daños a vehículos y reparaciones de vehículos; suministro de información relacionada con procedimientos técnicos en el campo del mantenimiento y reparación de vehículos. Clase 42: proveedor de servicios de aplicaciones que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la integración de información técnica sobre partes de vehículos y reparación de vehículos con otros software de talleres de reparación de vehículos; desarrollo y suministro de software en línea no descargable para suministrar información relacionada con procedimientos técnicos para el mantenimiento y reparación de vehículos; desarrollo y provisión de software no descargable en línea para la evaluación, estimación y cálculo de daños de vehículos; desarrollo y provisión de software no descargable en línea para la estimación de costos de mantenimiento y reparación de vehículos, para suministrar referencias de partes de vehículos y ordenar partes de vehículos. Fecha: 24 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355509 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Advansix Resins & Chemicals LLC, con domicilio en 300 Kimball Drive, Suite 101 Parsippany New Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A6

como marca de comercio, en clases: 1 y 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: acetona; cetonas: dióxido de carbono en forma de gas, entregado a través de tuberías; amoniaco para fines industriales; ácido sulfúrico; abono sulfato de amonio; fenol: derivados del fenol; oximas; productos químicos para uso en la industria, especialmente, caprolactama, ciclohexanona, ciclohexanol y otros solventes industriales derivados y alfa-metilestireno: resinas de polímero sin procesar utilizadas en la fabricación de resinas y otros compuestos de fibra; resma de nylon sin procesar utilizada en las industrias de conformado, extrusión4 moldeo y co-inyección de plásticos: resinas sintéticas sin procesar para uso en la fabricación de moldes de plástico. Clase 17: resinas semi-procesadas. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355521 ).

Kristel Faith Neurohr, Cedula de identidad 1-1143-0447, en calidad de Apoderado Especial de Tesco, S. A. de C.V. con domicilio en 9a calle Pte, Col. Escalón, casa 4950, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: UNDA te conecta como Señal de Propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de telecomunicaciones relacionados con la marca Unda en clase 38, registro 278454. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 03 de octubre de 2018. Solicitud No. 2018-0009124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355523 ).

Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Matthew James Encke, casado una vez, cédula de residencia N° 184000800836 con domicilio en Curridabat, 50 metros oeste de la Escuela Saint Peter’s, casa D4, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONVIVIO como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; software social; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; aplicaciones para dispositivos móviles; aplicaciones de móviles descargables. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355530 ).

Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Encke Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102676723, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, cincuenta metros este de la escuela Saint Peter’s, casa D-Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: feo,

como marca de fábrica en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; software de facturación electrónica; software de aplicaciones de ordenador, software descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores; aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; aplicaciones para dispositivos móviles; aplicaciones de móviles descargables. Fecha: 3 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355531 ).

Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Encke Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102676723, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, cincuenta metros este de la Escuela Saint Peter’s, casa D-cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEO como marca de fábrica, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software; software de facturación electrónica; software de aplicaciones de ordenador, software descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores; aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; aplicaciones para dispositivos móviles; aplicaciones de móviles descargables. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355532 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEDUCCIÓN DE VAINILLA PURA como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 4. Internacional(es).   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes de habitación o ambiente; aceites esenciales para el ambiente; preparaciones de fragancia para el aire; preparaciones perfumantes del aire; popurrí; incienso, todos los anteriores con aroma de vainilla; en clase 4: Candelas; candelas perfumadas (con aroma de vainilla). Fecha, 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2019. Solicitud No. 2019-0003841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019355545 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENERGIZANTE MARACUYA CON VAINILLA como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes de habitación o ambiente; aceites esenciales para el ambiente; preparaciones de fragancia para el aire; preparaciones perfumantes del aire; popurrí; incienso, todos los anteriores con aromas de maracuyá y vainilla; en clase 4: Candelas; candelas perfumadas (con aromas de maracuyá y vainilla). Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0003839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019355549 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIGORIZANTE ODISEA AZUL como Marca de Fábrica y Comercio, en clases: 3 y 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: perfumes de habitación o ambiente; aceites esenciales para el ambiente; preparaciones de fragancia para el aire; preparaciones perfumantes del aire; popurrí; incienso. Clase 4: candelas; candelas perfumadas. Fecha: 09 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019355554 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera calidad de apoderada especial de Rubell Corp., con domicilio en: Flemming House Wickhams Cay. Po Box 662, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: NaTs

como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: boquitas de o a base de cerdo, boquitas de o a base de leguminosas y en clase 30: boquitas a base de maíz, harina de maíz o masa de maíz, naturales o condimentadas boquitas a base de cereales, fritas u horneadas, palomitas de maíz naturales o saborizadas, boquitas tipo pellets, fritos u horneados, boquitas a base de arroz frijoles y otros granos, galletas, pasteles, cereales de desayuno, cereales para bebé. Reservas: de los colores: anaranjado, azul, blanco y negro. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019355618 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Rubell Corp. con domicilio en Wickhams Cay. PO Box 662, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: GRUVI

como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, legumbres, vegetales y hortalizas secas, horneadas y/o fritas Semillas, manís y nueces, horneadas, fritas o en conserva o condimentadas Boquitas de papas, plátanos, bananos y tubérculos, ya sean fritos, horneados o procesados de alguna forma Boquitas de o a base de cerdo Boquitas de o a base de leguminosas Frituras comestibles a base de frutas, verduras o vegetales; en clase 30: Boquitas a base de maíz Palomitas de maíz naturales o saborizadas Boquitas tipo pellets, fritos u horneados Boquitas a base de arroz, frijoles y otros granos Cereales de desayuno, cereales para bebe incluidos en clase 30. Reservas: De los colores; anaranjado, verde y morado Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019355619 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Rubell Corp. con domicilio en Flemming House Wickhams Cay. PO BOX 662, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: GRUVI como marca de fábrica en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, legumbres, vegetales y hortalizas secas, horneadas y/o fritas semillas, manís y nueces, horneadas, fritas o en conserva o condimentadas Boquitas de papas, platanos, bananos y tubérculos, ya sea fritos, horneados o procesados de alguna forma Boquitas de o a base de cerdo Boquitas de o a base de leguminosas Frituras comestibles a base de frutas, verduras o vegetales; en clase 30: Boquitas a base de maíz Palomitas de maíz naturales o saborizadas Boquitas tipo pellets, fritos u horneados Boquitas a base de arroz, frijoles y otros granos Cereales de desayuno, cereales para bebe incluidos en la clase 30. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2019355622 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Rubell Corp., con domicilio en Flemming House Wickhams Cay. Po Box 662, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: TAS como marca de fábrica en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, legumbres, vegetales y hortalizas secas, horneadas y/o fritas Semillas, manís y nueces, horneadas, fritas o en conserva o condimentadas boquitas de papas, plátanos, bananos y tubérculos, ya sea fritos, horneados o procesados de alguna forma Boquitas de o a base de cerdo Boquitas de o a base de leguminosas Frituras comestibles a base de frutas, verduras o vegetales; en clase 30: Palomitas de maíz naturales o saborizadas. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019355623 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Rubell Corp. con domicilio en Wickhams CAY. PO BOX 662, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: NATS como Marca de Fábrica en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Boquitas de o a base de cerdo, boquitas de o a base de leguminosas; en clase 30: Boquitas a base de maíz harina de maíz o masa de maíz naturales o condimentadas, boquitas a base de cereales, fritas u horneadas, palomitas de maíz naturales o saborizadas, boquitas tipo pellets, fritos u horneados, boquitas a base de arroz, frijoles y otros granos, galletas, pasteles, cereales de desayuno, cereales para bebé. Fecha, 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019355625 ).

Alejandro Stavropoulos de La Cruz, casado una vez, cedula de residencia 115200061225 con domicilio en Condominio Lomas de Granadilla N° 38, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prinmatic

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente polvo, liquido. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019355712 ).

Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 701120925, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101677694 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de Jasec 300 metros sur, 500 metros al este y 500 metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAMPERITO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355729 ).

Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677694l, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de jasec trescientos metros sur, quinientos metros al este y quinientos metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JABALINA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355730 ).

Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667694 con domicilio en Oreamuno San Rafael de Jasec trescientos metros sur, quinientos metros al este y quinientos metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRINCHERA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, mosquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio de 2019. Solicitud Nº 2019-0005402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José: 20 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355731 )

Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677694, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de JASEC, 300 metros sur, 500 metros al este y 500 al sur, en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPADRE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355733 ).

Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677694, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de JASEC, 300 metros sur, 500 metros al este y 500 metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JASPER, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355734 ).

Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 701120925, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101677694 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de Jasec 300 metros sur, 500 metros al este y 500 metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABBA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355735 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban. Plaza, piso tres, oficina Grupo Gente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: multi money MALL ONLINE

como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios (los servicios se prestarán de forma online). Reservas: de los colores: negro, celeste, blanco y amarillo. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019355742 ).

Cristian Ramírez Vega, soltero, cédula de identidad N° 110320314, con domicilio en Santa Ana Lofts, Santa Ana, 100 este Cruz Roja y 100 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cosa de Hombres

como marca de comercio y servicios en clases 9; 25 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Revista digital para hombres; en clase 25: Prendas de vestir para hombres; en clase 41: Servicios de entretenimiento para hombres. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0004020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019355820 ).

Edwin Elías Naranjo Blanco, casado una vez con domicilio en San Marcos, Tarrazú, 300 m norte del parque de San Marcos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 2019 Café

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355908 ).

Adrián Hernández Johanson, casado una vez, cédula de identidad 104490787, en calidad de apoderado generalísimo de Hernández y Galvez S. A., cédula jurídica 3101143802 con domicilio en Barva, San Lucía; 150 metros norte del Farmacia Santa Lucía, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTO DE ABRA COFFEE ESTATE ESTD 1935

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción de café y sus derivados, ubicado en Buena Vista de Barva de Heredia, 100 metros al sur de la plaza de deportes. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 3 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019355917 ).

Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 110990209, en calidad de apoderado especial de Josué Alonso Alfaro Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 402180959, con domicilio en: Residencial Belén, casa 125, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAMÁN, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas de chiles picantes y variedad de salsas picantes. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355920 ).

Fabian Gil, soltero, cédula de residencia N° 125000088902, en calidad de apoderado generalísimo de Corporation Gil CGA S. A., cédula jurídica N° 3101398678 con domicilio en Avenida 6, de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia 25 metros este, casa 2194, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREMIUM CIGARS HORACIO TOTALLY HAND MADE

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019355923 ).

Julio Cesar Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en calidad de apoderado especial de Sandra Dinorah Calderón Fallas, soltera, cédula de identidad 106410728 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Río Oro, de La Cruz Roja; 125 metros oeste, 200 metros sur, paso por Calle Machete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pompafell

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzados, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0011266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 22 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355939 ).

Catharina Tummler, soltera, cédula de residencia N° 186200560528, en calidad de apoderado especial de Don Churro S. A., cédula jurídica N° 3101306840, con domicilio en Pavas, de Distribuidora Santa Bárbara 300 oeste, 75 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON Churro

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Churros. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0004556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019355944 ).

Jorge Trejos Facio, divorciado cuatro veces, cédula de identidad N° 104100889, en calidad de apoderado generalísimo de Yoyo y Alma Cafetería Limitada, cédula jurídica N° 3102769919, con domicilio en Escazú, San Rafael, 800 NO de la Rotonda de EPA, calle paralela a la Autopista Prospero Fernández en instalaciones de Tractores Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESDE a DESDE 1890 a CAFÉ SOCIAL,

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, bolsas en grano y molido; en clase 43: restaurante, cafetería. Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019355953 ).

Jorge Trejos Facio, divorciado cuatro veces, cédula de identidad N° 1-0410-0889, en calidad de apoderado generalísimo de Yoyo y Alma Cafetería Limitada, cédula jurídica N° 3-102-769919, con domicilio en Escazú, San Rafael; 800 NO. de la rotonda de EPA, calle paralela a la Autopista Prospero Fernández en instalaciones de tractores, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESDE 1890 a CAFETERÍA DON YOYO

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en bolsa grano y molido; en clase 43: Restaurante, Cafetería. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019355954 ).

Jorge Trejos Facio, divorciado cuatro veces, cédula de identidad N° 104100889, en calidad de apoderado generalísimo de Yoyo y Alma Cafetería Limitada, cédula jurídica N° 3102769919, con domicilio en: Escazú, San Rafael, 800 NO. de la rotonda de EPA, calle paralela a autopista Próspero Fernández en Instalaciones de Tractores Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: a CAFÉ SOCIAL DESDE 1890

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, cafetería, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Escazú Village, en Lobby Corporativo. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019355955 ).

Jorge Trejos Facio, divorciado cuatro veces, cédula de identidad 104100889, en calidad de apoderado generalísimo de Yoyo y Alma Cafetería Limitada, Cédula jurídica 3102769919 con domicilio en Escazú, San Rafael, 800 No de la rotonda de Epa, calle paralela a la autopista Propero Fernandez, en Instalaciones de Tractores Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Desde 1890 a CAFETERÍA Don Yoyo

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y cafetería Ubicado en San José, Escazú San Rafael, Escazú Village en lobby corporativo. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 16 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0004298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019355956 ).

Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad N° 401660877, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Cuscatlan S. A. DE CV, con domicilio en 4a avenida norte, NO. 1-7 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: FRUTALIA natural,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355969 ).

Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad N° 401660877, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Cuscatlán S. A. de C.V, con domicilio en: 4a. avenida norte, N° 1-7 Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: FRUTALIA plus

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355970 ).

Elizabeth Priscilla Sánchez Brenes, casada dos veces, cédula de identidad 303890236, en calidad de tipo representante desconocido de Cooperativa de Micro, Pequeños y Medianos Empresarios de Servicios Múltiples de Costa Rica R.L., cédula jurídica 3004706641, con domicilio en El Carmen, de la Plaza del Carmen, 10 metros al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: de manos TICAS,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos artesanales y souvenirs tales como llaveros, magnetos, separadores de libros, bolsos, cosmetiqueras, camisetas, hamacas, jarras, portavasos, bisutería, monederos, adornos, ubicado en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaria de Alajuela, áreas 3-4-5, salas de Europa. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019355994 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Los Toros, S. A. con domicilio en 1ra Avenida “A”, 1-01, Zona 7, Guatemala, solicita la inscripción de: ROLARIS

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Maníes preparados, nueves sazonadas, nueces peladas, nueces preparadas, nueces procesadas. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019356004 ).

María de La Cruz Villanea villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Studds Accessories Limited, con domicilio en 23/7 Mathura Road, Ballabgarh, Faridabad - 121 004, Haryana, India, solicita la inscripción de: SMK HELMETS,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cascos protectores, cascos para motocicletas y ciclistas. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019356005 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (PJSC GAZPROM NEFT) con domicilio en LIT. A, 5 Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: G-ENERGY

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, composiciones de extinción de incendios y prevención de incendios, preparaciones de temple y soldadura, sustancias para el curtido de pieles y cueros de animales, adhesivos para su uso en la industria, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia, fluidos para circuitos hidráulicos, líquido de los frenos, líquido de dirección asistida, fluido de transmisión, Refrigerantes para motores de vehículos; en clase 4: Aceites y grasas industriales, cera, lubricantes composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes, combustibles e iluminantes, aceites industriales, lubricantes fluidos de corte, gasolina, aceite lubricante, aceite de motor grasa lubricante, gasóleo, gasolina, combustible de motor. Reservas: No se reserva la forma del envase Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 13 de mayo del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019356006 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Siempre FIT S. A., con domicilio en Calzada Atanasio Tzul 22-00 Zona 12 El Cortijo 2 Bodega 114, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Femme FIT FITNESS STUDIO,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales; (todos los anteriores relacionados al bienestar físico de las personas). Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019356007 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LULA

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0008810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019356008 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Health Opps S. A., cédula jurídica N° 3101714782, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Panadería Mora, 200 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: celihouse

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería libre de gluten. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019356009 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Health OPPS S. A., cédula jurídica N° 3101714782, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Panadería Mora, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: celihouse

como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios de restauración (alimentación), a saber, panadería libre de gluten. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019356010 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de BERA BV, con domicilio en Middelaarseweg 3A, 3871 KR Hoevelaken, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: BERA EquestFix ECO,

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, productos de infraestructura no metálicos, tales como estructuras transportables y construcciones modulares livianas, bloques no metálicos de almacenamiento de agua celular para crear depósitos de agua de lluvia subterráneos modulares no metálicos para aliviar la tensión en los sistemas de drenaje de aguas superficiales existentes, productos de infraestructura no metálicos utilizados en aplicaciones ecuestres para estabilizar el suelo en áreas para caballos, todos los anteriores actuando y siendo tratados de manera ecológica y sostenible con el ambiente. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019356011 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Sivar Brewing Company Sociedad Anónima de Capital Variable. con domicilio en Calle Circunvalación N° 1 H, Beneficio Seco, Plan de la Laguna, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PREMIO, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean so común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019356017 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a Avenida Sur, N° 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ARUA DENT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de consumo humano (productos dentales medicinales, enjuagues bucales medicinales). Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 11 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356018 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LULA, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre de 2016. Solicitud N° 2016-0008811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019356019 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Dr. Matthias Rath, soltero, pasaporte C8HFHKGFM, con domicilio en 1260 Memorex Drive, Santa Clara, CA 95050, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VitaCforte, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; preparaciones médicas, en particular los preparaciones vitamínicas; suplementos alimenticios para uso médico, que consisten principalmente de vitaminas, aminoácidos, minerales y oligoelementos; complementos alimenticios para fines no médicos, que consiste principalmente de vitaminas, aminoácidos, minerales y oligoelementos; alimentos dietéticos y sustancias con fines médicos en el que consisten en vitaminas, aminoácidos, minerales y oligoelementos; alimento dietético y sustancias con fines no médicos que consisten en vitaminas, aminoácidos ácidos, minerales y oligoelementos; complementos alimenticios y suplementos dietéticos, destinado a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre de 2016. Solicitud N° 2016-0008684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero de 2019. Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019356020 ).

Clareth De Los Ángeles Moya Astúa, casada una vez, cédula de identidad 115000290, con domicilio en del Banco Nacional de Concepción La Unión, 100 este, 100 norte, casa MD, Costa Rica, solicita la inscripción de: Love Memories MADE WITH THE HEART

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356033 ).

Yoselyn Magaly Vindas Díaz, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1487-0373, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, 400 m sur del Colegio Alejandro Quesada Ramírez, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte Esencial CR

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cremas corporales cosméticos no medicinales. Fecha: 11 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356034 ).

Cambio de Nombre Nº 127174

Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Piper Heidsieck-Ancienne Maison Heidsieck Fondee en 1785. Compagnie Champenoise, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sas Piper Heidsieck-Ancienne Maison Heidsieck Fondee en 1785. Compagnie Champenoise (Sociedad Simplificada de Acciones Conjuntas con un Único Accionista) por el de Piper Heidsieck-Ancienne Maison Heidsieck Fondee en 1785. Compagnie Champenoise, presentada el día 2 de abril de 2019 bajo expediente 127174. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0003148 Registro Nº 111237 PIPER-HEIDSIECK en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019356021 ).

Cambio de Nombre Nº 127189

Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Compagnie Champenoise PH-CH.Piper Heidsieck-Ancienne Maison Heidsieck Fondee En 1785, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SAS Piper Heidsieck-Ancienne Maison Heidsieck Fondee En 1785. Compagnie Champenoise (Sociedad Simplificada de Acciones Conjuntas con un Único Accionista) por el de Compagnie Champenoise PH-CH.Piper Heidsieck-Ancienne Maison Heidsieck Fondee En 1785, presentada el día 02 de abril del 2019, bajo expediente N° 127189. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0003148 Registro Nº 111237 PIPER-HEIDSIECK en clase 33 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019356022 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2019-1251. Ref.: 35/2019/2741.—Luis Manuel Picado Grijalba, cédula de identidad N° 0801190098, solicita la inscripción de:

E

L   M

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Central, Río Banano, cruzando el puente de Bananito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1251.—13 de junio del 2019.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019355922 ).

Solicitud N° 2019-1244.—Ref: 35/2019/2857.—Beatriz Cristina Morera Espinoza, cédula de identidad 0112220320, en calidad de apoderado generalísimo sin Límite de suma de EL CIELO DE TINAJITA PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA, Cédula jurídica 3-101-544009, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Francisco, del cruce hacia Monte Verde; 100 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2019. Según la Solicitud N° 2019-1244.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019355961 ).

Solicitud Nº 2019-1233.—Ref: 35/2019/2762.—José Marín Arley, cédula de identidad N° 1-1116-0142, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Nueva Esperanza, de las oficinas de La Asada de Nueva Esperanza 100 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2019. Según el expediente N° 2019-1233.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019356165 ).

Solicitud Nº 2019-1163.—Ref.: 35/2019/2705.—Alfredo Suarez Villalobos, cédula de identidad N° 0501421371, solicita la inscripción de:

O   O

Z

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, San Francisco, Salitre, San Francisco, 6 kilómetros al norte de Escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de junio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1163.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019356418 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro-Vivienda La Unión Hace la Fuerza de la Verbena de Alajuelita, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover e integrar a los asociados a fin de solucionar su problema habitacional, arreglo de las calles principal y aledañas. Dar mantenimientos a las áreas comunes de la comunidad como canchas, parques de juegos infantiles..., Cuyo representante, será la presidenta: María Del Socorro Moreira Acevedo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, documento tomo: 2019 asiento: 232918 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 289096.—28 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019355867 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-600745, denominación: Asociación Cámara de Exportadores e Importadores de Productos Perecederos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 239317.—Registro Nacional, 12 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019355910 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Calle Camachon, con domicilio en la provincia de: Cartago, La Unión. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El fin primordial que impulsa el deseo de formar esta asociación es el bienestar de la comunidad en términos generales. Que la misma sirva como medio de restauración espiritual, colabore con el desarrollo individual de la persona atreves de programas sociales, culturales y educativos. Cuyo representante, será el presidente: Judas Darío Corella Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 340928.—Registro Nacional, 19 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019356323 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Voces Violetas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la equidad a través de actividades de formación, capacitación, investigación, recreación y/o producción artístico cultural dirigidas a poblaciones necesitadas. Cuyo representante, será el presidente: Mariana Alpízar Guerrero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 250512.—Registro Nacional, 17 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019356461 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-045069, denominación: Asociación Demográfica Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 297470.—Registro Nacional, 29 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019356477 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-087188, denominación: Asociación Hogar de Ancianos Fray Casiano de Madrid de Miramar. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019, Asiento: 342386.—Registro Nacional, 06 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019356585 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-741627, denominación: Asociación Puerta De Vida. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 23083.—20 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019356676 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp. y Adimab LLC, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTIFACTOR DE LA COAGULACIÓN XI. Se describen anticuerpos que se unen al dominio apple 3 del factor de la coagulación humano XI e inhiben la activación del FXI por el factor de la coagulación Xlla, así como la activación del FXI por el FXa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/36; cuyos inventores son Chen, Zhu; (US); Ellsworth, Kenneth, P.; (US); Milligan, James; (US); Oldham, Elizabeth; (US); Seiffert, Dietmar; (US); Ganti, Vaishnavi; (IN); Tabrizifard, Mohammad; (US) y Prinz, Bianka; (US). Prioridad: N° 62/349,888 del 14/06/2016 (US). Publicación internacional: WO/2017/218371. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000583, y fue presentada a las 13:32:13 del 10 de diciembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019355357 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited y Cancer Research Technology LTD., solicita la Patente PCT denominada PIRIDINAS SUSTITUIDAS COMO INHIBIDORES DE DNMT1. La invención se refiere a derivados de piridina sustituidos. Específicamente, la invención se refiere a compuestos según la fórmula (lar):(lar) en donde Yar, X1ar, X2ar, R1ar, R2ar, R3ar, R4ar y R5ar son como se definen en la presente memoria; o una sal farmacéuticamente aceptable o profármaco del mismo. Los compuestos de la invención son inhibidores selectivos de DNMT1 y pueden ser útiles en el tratamiento del cáncer, síndromes precancerosos, trastornos de beta hemoglobinopatia, enfermedad de células falciformes, anemia de células falciformes y beta talasemia, y enfermedades asociadas con la inhibición de DNMT1. Por consiguiente, la invención se refiere además a composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la invención. La invención se refiere además a métodos para inhibir la actividad de DNMT1 y al tratamiento de trastornos asociados con la misma, usando un compuesto de la invención o una composición farmacéutica que comprende un compuesto de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4412, A61P 37/00, C07D 213/73 y C07D 213/74; cuyos inventores son Evans, Karen Anderson (US); Adams, Nicholas David (US); Benowitz, Andrew B.; (US); Fosbenner, David T.; (US); King, Bryan Wayne; (US); LI, Mei (US); Luengo, Juan Ignacio; (US); Miller, William Henry; (US); Reif, Alexander Joseph; (US); Romeril, Stuart Paul; (US); Schmidt, Stanley J.; (US); Butlin, Roger J.; (GB); Goldberg, Kristin M.; (GB); Jordan, Allan M.; (GB); Kershaw, Christopher S.; (GB); Raoof, Ali (GB); Waszkowycz, Bohdan; (GB) y Rueda Benede, María Lourdes; (ES). Prioridad: N° 62/349,227 del 13/06/2016 (US), N° 62/393,256 del 12/09/2016 (US) y N° 62/412,343 del 25/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/216727. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000580, y fue presentada a las 13:19:47 del 7 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019355358 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE HETEROCICLO TETRACÍCLICOS ÚTILES COMO INHIBIDORES DE LA INTEGRASA DEL VIH. La presente invención se refiere a compuestos de heterociclo tetracíclicos de fórmula (I): (I) y a sales o profármaco farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que A, X, R1, R2, R3 y R7 son como se define en el presente documento. La presente invención también se refiere a composiciones que comprenden al menos un compuesto de heterociclo tetracíclico y a procedimientos de uso de los compuestos de heterociclo tetracíclicos para tratar o prevenir la infección por VIH en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/424, A61K 31/4985, A61K 31/5365, A61P 31/18, C07D 487/16 y C07D 498/16; cuyos inventores son: Graham, Thomas, H.; (US); YU, Tao; (CN); Zhang, Yonglian (CN) y Mccauley, John, A.; (US). Prioridad: N° 62/429,470 del 02/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/102485. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000257, y fue presentada a las 12:39:12 del 27 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019355359 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Agro Research International LLC, solicita la Patente PCT denominada BIOPESTICIDE COMPOSITION FOR USE PREVENTING OR MINIMIZING PLANT DISEASE. Una composición biopesticida y método de tratar las plantas o los componentes de las plantas integrando un primer componente teniendo bacillus y el segundo componente teniendo un polisacárido. Preferiblemente la cepa del bacillus es Bacillus chitinosporus. En combinación, la composición biopesticida puede ser aplicada para reducir al mínimo o prevenir las enfermedades de las plantas asociadas con los nematodes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/16, A01N 63/00 y A01P 5/00; cuyos inventores son Lajeunesse, Marc (US). Prioridad: N° 62/342,636 del 27/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/205800. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000001, y fue presentada a las 08:32:02 del 07 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019356365 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO O UN FRAGMENTO DE UNIÓN A ANTÍGENO DEL MISMO, CAPAZ DE UNIRSE A UN RECEPTOR HUMANO DE INTERLEUCINA-6. La invención se relaciona con el campo de la medicina. El problema abordado por la presente invención consiste en el desarrollo de anticuerpos alternativos o fragmentos de los mismos que sean capaces de unirse específicamente a un receptor humano de interleucina-6 y que sean útiles como fármacos para el tratamiento o el diagnóstico de enfermedades mediadas por la interleucina-6, o para el alivio de síntomas de esas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 37/00, C07K 16/18, C07K 16/24, C12N 15/00 y C12N 15/63; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Ulitin, Andrei Borisovich (RU); Chernovskaya, Tatiana Veniaminovna (RU); Aleksandrov, Aleksei Aleksandrovich (RU); Ivanov, Roman Alekseevich (RU); Chernykh, Yulia Sergeevna (RU); Nemankin, Timofey Aleksandrovich (RU); Solovyev, Valery Vladimirovich (RU); Vladimirova, Anna Konstantinovna (RU); Evdokimov, Stanislav Rudolfovich (RU); Smotrov, Oleg Igorevich (RU); Moshchenko, Aleksandr Aleksandrovich (RU) y Nalobina, Viktoriia Evgenevna (RU). Prioridad: N° 2016133720 del 17/08/2016 (RU). Publicación Internacional: WO2018/034597. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000086, y fue presentada a las 13:36:40 del 18 de febrero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019356410 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Ironwood Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada ESTIMULADORES DE SGC. La presente descripción hace referencia a estimuladores de la guanilato ciclasa soluble (sGC), formulaciones farmacéuticas que los comprenden y sus usos, en solitario o en combinación con uno o más agentes adicionales, para el tratamiento de diversas enfermedades, donde sea conveniente un aumento de la concentración de óxido nítrico (NO) y/o un aumento de la concentración de guanosín monofosfato cíclico (cGMP), o una regulación positiva de la vía de NO. Los compuestos son de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/28, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son Jia, Lei (US); Mermerian, Ara (US); Rennie, Glen Robert (US); Iyengar, Rajesh R. (US); Lee, Thomas Wai-Ho (US); Nakai, Takashi (US); IM, G-Yoon Jamie (US); Renhowe, Paul Allan (US); Jung, Joon (US); Germano, Peter (US); Iyer, Karthik (US); Barden, Timothy Claude (US) y Tang, Kim (US). Prioridad: N° 62/382,942 del 02/09/2016 (US), N°62/423,445 del 17/11/2016 (US), N° 62/468,598 del 08/03/2017 (US) y N° 62/482,486 del 06/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/045276. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000101, y fue presentada a las 11:42:51 del 25 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2019.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019356515 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE BROMODOMINIOS. La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I) donde R1, R2, R3, R4, R6, X1 y X2 tienen cualquiera de los valores definidos en la memoria descriptica, y sales farmacéuticamente aceptables de estos, que son útiles como agentes en el tratamiento de enfermedades y afecciones, que incluyen enfermedades inflamatorias, cáncer y SIDA. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/437, A61P 13/12, A61P 3/10, A61P 31/18, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventores son: Wang, Le (US); Liu, Dachun (US); Pratt, John (US); Li, Bing (US); Mcdaniel, Keith F. (US); Fidanze, Steven D. (US); Hasvold, Lisa A. (US); Schrimpf, Michael (US) y Sheppard, George S. (US). Prioridad: N° PCT/CN2016/079362 del 15/04/2016 (CN). Publicación Internacional: WO/2017/177955. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000541, y fue presentada a las 11:50:10 del 9 de noviembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019356516 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 383

Que domiciliado en Eli Lilly and Company solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominada Compuestos de Insulina Lispro Pegilada, inscrita mediante resolución de las 13:41:46 del 30 de mayo del 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3302, cuyo titular es Eli Lilly and Company, con domicilio en Elli Lilly Corporate Center, Indianápolis, Indiana. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—05 de junio del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2019355859 ).

Inscripción N° 974

Ref: 30/2019/1400.—Por resolución de las 09:15 horas del 04 de marzo de 2019, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: PICO PARA LAVAPLATOS a favor de la compañía Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S. COLCERAMICA S.A.S., cuyos inventores son: Mesa Orlas, Juan Esteban (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 974 y estará vigente hasta el 04 de marzo de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 23-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 04 de marzo del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019356015 ).

Inscripción N° 974

Ref: 30/2019/1400.—Por resolución de las 09:15 horas del 4 de marzo de 2019, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PICO PARA LAVAPLATOS a favor de la compañía, Compañía Colombiana De Cerámica S.A.S. Colcerámica s. A.S., cuyos inventores son: Mesa Orlas, Juan Esteban (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 974 y estará vigente hasta el 04 de marzo de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 23-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—04 de marzo de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019356016 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NAZARIO VALVERDE DIAZ, con cédula de identidad número 1-0446-0634, carné número 26693. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 84250.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019357665 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0198-2019.—Exp. N° 19025.—Vista del Paraíso de Orosí Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.33 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 197.100 / 546.650 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019357040 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0101-2019.—Exp. N° 18879.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: 25 litros por segundo del Nacimiento Luis Guzmán 1, efectuando la captación en finca de Marcela, Priscila, Paulino y Ana, todos Meneses Guzmán, en Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 201.356/552.430 hoja Tapantí. 23 litros por segundo del Nacimiento Luis Guzmán 2, efectuando la captación en finca de Marcela, Priscila, Paulino y Ana, todos Meneses Guzmán en Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 201.345/552.398 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019357140 ).

ED-0153-2019.—Exp. N° 12433.—Campo de Pesca Bahía de Draque S.A., solicita concesión de: 0.34 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-restaurante y bar y turístico-hotel. Coordenadas 293.600 / 498.404 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019357286 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0217-2019.—Exp. 19039.—Cristian Mauricio Tenorio Bonilla, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Vargas Durán en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso comercial y consumo humano-doméstico. Coordenadas 195.970 / 525.028 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019357647 ).

ED-0223-2019.—Exp. N° 18977.—Rosi Marina Bonilla Garro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Vargas Durán en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 195.970 / 525.028 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019357651 ).

ED-UHTPSOZ-0020-2019.—Exp. 19000.—Evelio, Solano Arias, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 123.671 / 638.684 hoja Cabagra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019358088 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 12-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 9, 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y el artículo 12 inciso a) del Código Electoral.

Decreta la siguiente:

REFORMA AL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 3

DEL REGLAMENTO DE LA SECCIÓN ESPECIALIZADA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES QUE

TRAMITA Y RESUELVE EN PRIMERA INSTANCIA

ASUNTOS CONTENCIOSO-ELECTORALES

DE CARÁCTER SANCIONATORIO

Artículo 1º—Reformase el párrafo cuarto del artículo 3 del Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio, decreto N° 5-2016 del 31 de mayo de 2016, publicado en el Alcance N° 91 a La Gaceta N° 107 del 3 de junio de 2016, para que se lea de la siguiente manera:

“Durante las ausencias temporales de alguno de los integrantes de la Sección Especializada, será llamado a ejercer el cargo, por sorteo, alguno de los Magistrados suplentes que no se encuentre designado”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los doce días del mes de junio del dos mil diecinueve.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 151941.—( IN2019356382 ).

N° 9-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las funciones que se le atribuyen en el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución Política, el inciso ñ) del artículo 12 del Código Electoral y la Ley de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil N° 9220 del 24 de marzo de 2014,

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3, 6, 8, 12, 14 Y 15

Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 14 BIS AL REGLAMENTO

PARA REGULAR EL ACCESO AL BENEFICIO DE SERVICIO

DE CUIDO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL A LOS

HIJOS E HIJAS DE PERSONAS FUNCIONARIAS DEL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Artículo 1º—Refórmanse los artículos 3, 6, 8, 12 y 14 del Reglamento para regular el acceso al beneficio de servicio de cuido y desarrollo integral infantil a los hijos e hijas de personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto N° 07-2014, publicado en La Gaceta N° 06 del 09 de enero de 2015, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Del compromiso del TSE y de la persona funcionaria. El Tribunal Supremo de Elecciones se comprometerá a pagar únicamente lo correspondiente a la matrícula y mensualidad de los hijos o hijas de las personas funcionarias beneficiadas, siempre que se disponga de presupuesto; obligándose el servidor o servidora a asumir la alimentación de la persona menor de edad, los materiales y cualquier otro gasto adicional que se requiera, así como observar la normativa interna y los horarios del centro privado.”

“Artículo 6º—Del plazo del beneficio. El beneficio será por un período anual de enero a diciembre, prorrogable por períodos iguales, previa valoración de las unidades administrativas intervinientes en el proceso de selección que se hará anualmente, para determinar si se mantiene el beneficio, para lo cual la persona funcionaria deberá cumplir con los requisitos establecidos, los cuales serán informados oportunamente por los medios de comunicación interna que dispone la institución.”

“Artículo 8º—Del análisis de la información. La Unidad de Género, con la colaboración del Departamento de Recursos Humanos, a través del Área de Prevención y Salud Laboral (PRESAL), se encargará de revisar la información contenida en la base de datos y de realizar un estudio socioeconómico, a efectos de seleccionar a las personas funcionarias beneficiarias conforme con los parámetros de selección que se indicarán en el artículo siguiente y según la cantidad de cupos existentes para ese año, de conformidad con el presupuesto previsto para tal efecto.

En caso de ser necesario, la Unidad de Género realizará una entrevista a la persona solicitante, para recabar la información requerida; asimismo, decidirá e informará a las personas funcionarias los resultados finales y, en conjunto con PRESAL, realizará los trámites necesarios para el ingreso de los niños/as seleccionados al centro respectivo.”

“Artículo 12.—De las condiciones y/o requerimientos que debe tener el centro infantil privado. El establecimiento privado que preste el servicio de cuido y desarrollo infantil deberá contar, al menos, con las siguientes condiciones:

1.  Brindar un servicio de cuido y desarrollo infantil de calidad, que garantice la satisfacción de las necesidades básicas de los niños y niñas y que promueva su desarrollo integral.

2.  Contar con el personal idóneo y capacitado para el desarrollo del programa de atención integral de los niños y niñas.

3.  Que sus instalaciones sean seguras, aptas y equipadas para la prestación del servicio.

4.  Garantizar que los cupos contratados permanezcan activos durante el período y en el horario pactados. Para ello el Centro Educativo deberá contar con un registro diario de asistencia y justificación de ausencias.

5.  Informar a la Unidad de Género de las irregularidades en la asistencia de las niñas y los niños beneficiados con el servicio, así como el incumplimiento por parte de ellos y de las personas funcionarias beneficiarias (los padres de familia o sus responsables) de la normativa interna del centro privado.

6.  Al inicio del año, comunicar a las personas funcionarias beneficiarias (padres y madres de familia o responsables de las personas menores de edad), las fechas exactas en las cuales el centro no estará funcionando, como es el caso de vacaciones calendarizadas y días feriados, así como los montos que se deben pagar por las actividades y gastos no cubiertos en el contrato con el Tribunal.

7.  Cumplir puntualmente con los requerimientos necesarios (presentación de cronograma mensual de actividades, informe mensual y factura) para el trámite administrativo correspondiente a cada mes.

8.  Cualquiera otra que se haya pactado.”

“Artículo 14.—De la revocación. Son causas de revocación del beneficio de servicio de cuido y desarrollo infantil proporcionado por el Tribunal las siguientes:

1.  Cuando el funcionario o funcionaria beneficiado/a haya suministrado información falsa o inexacta para obtener el beneficio.

2.  Cuando la persona funcionaria beneficiada no se involucre activamente en el proceso de educación integral de su hija o hijo, lo cual implica: asistir periódicamente a las reuniones que convoca el Centro Educativo y seguir las recomendaciones del Centro Educativo referentes al bienestar de la persona menor de edad.

3.  Por incumplimiento de la normativa interna del centro privado contratado que presta el servicio, para lo cual el establecimiento deberá informarlo a la Unidad de Género.

4.  No hacer uso del servicio de manera regular, en el sentido de que, las ausencias injustificadas de la persona menor de edad al centro educativo alcancen un porcentaje igual o mayor al 5% mensual del total de días lectivos. Para el cálculo de este porcentaje, se tomará como referencia el número total de días lectivos, ausencias y llegadas tardías injustificadas por mes y se observará lo dispuesto en el artículo siguiente.”

Artículo 2º—Adiciónase un artículo 14 bis al referido reglamento, el cual en adelante se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 14 bis.—Asistencia, ausencia y llegada tardía. La asistencia se define como la presencia de las hijas e hijos, de personas funcionarias del TSE, a quienes se les otorga el beneficio de servicio de cuido y educación integral infantil, a cada una de las lecciones o actividades a las que fueren convocados. Las ausencias o llegadas tardías podrán ser justificadas o injustificadas.

La justificación de las ausencias o llegadas tardías deberá ser planteada por escrito ante el centro educativo. Esta justificación deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la reincorporación de la persona menor de edad, luego de la ausencia o impuntualidad.

Se entiende por ausencia justificada aquella provocada por una razón de fuerza mayor o caso fortuito, que le impida a la persona funcionaria presentar al niño o la niña al centro educativo o al lugar previamente definido por la persona docente para cumplir con el cronograma de actividades establecido por el centro educativo.

Tales razones son:

a)  Enfermedad, accidente u otra causa de caso fortuito o fuerza mayor.

b)  Enfermedad grave del padre, la madre, los hermanos o la persona encargada legal.

c)  Muerte de un familiar. Tratándose del fallecimiento de un familiar en primer grado, la justificación será por una semana. Tratándose del fallecimiento de un familiar en segundo grado, la justificación será por tres días y respecto del fallecimiento de un familiar en tercer grado, la justificación será por dos días. En los últimos dos casos, la ausencia justificada podrá extenderse hasta cuatro días naturales, en caso de que el fallecimiento ocurra fuera del lugar de residencia del empleado.

La llegada tardía justificada es aquella provocada por razones de fuerza mayor o caso fortuito, que le impida a la persona funcionaria presentar al niño o la niña al centro educativo a la hora previamente establecida.

La llegada tardía injustificada menor a treinta minutos se computará como media ausencia injustificada. La llegada tardía injustificada mayor a treinta minutos se considerará como una ausencia injustificada.”

Artículo 3º—Modifíquese el primer párrafo del artículo 15 del referido reglamento, que en adelante se leerá:

“Artículo 15.—De la comunicación del egreso o revocación del beneficio. La Unidad de Género será la responsable de decidir y comunicar al funcionario/a beneficiado/a, el egreso o la revocación del beneficio. En cualquiera de los casos, el acto será debidamente fundamentado, con la indicación de los motivos y la causal acreditada que determinó esa decisión”.

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº 152723.—( IN2019356383 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 24771-2016.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Enelia Bolaños Vargas, cédula de identidad número 2-0278-0295, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 17 de mayo de 1951. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019355136 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El registro de personas jurídicas ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Creando Oportunidades, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover La Organización y El Desarrollo de las Mujeres del distrito. promover actividades para mejorar la calidad de vida de las mujeres, Las Familias y Las Comunidades.... Cuyo representante, será el presidente: Elia Rocío Del Carmen Benavides Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento Tomo: 2018 Asiento 753429.—Registro Nacional 31 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019356413 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Edgar Gutiérrez Cordero, cédula de identidad número nueve-cero cero cuatro siete-cero cero dos cero, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Pueblo Unido, solicitó en fecha diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el veintitrés de setiembre de dos mil dieciocho y de las actas de las asambleas superiores celebradas los días diez de marzo y nueve de junio, ambas del año dos mil diecinueve, en ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) una bandera rectangular de color rojo con código Pantone 485 C, cuyo largo será el doble del ancho. Tendrá además una estrella blanca con código Pantone número FFFFFF RG 6255 de cinco puntas en el centro del rectángulo, una de las cuales deberá tocar la línea larga superior y dos, la línea larga inferior.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 244-2018, Partido Pueblo Unido.—San José, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2019355394 ).               5 v. 3.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sandra Mercedes Palacios Abreu, venezolana, cédula de residencia N° 186200382806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: N° 4112-2019.—San José, al ser las 2:48 del 21 de junio de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019355714 ).

Danis Abrahan Vargas Gómez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806928232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4149-2019.—San José, al ser las 1:59 del 19 de junio de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019355778 ).

Keren Emelys Jarquín Amador, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823388104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: N° 4084-2019.—San José, al ser las 15:44 del 17 de junio de 2019.—Regional de Orotina.—Ronald Ricardo Parajeles Montero.—1 vez.—( IN2019355831 ).

Michelle Maryeni Montoya Pastrana, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819923624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4224- 2019.—Alajuela, Central, al ser las 09:43 horas del 24 de junio de 2019.—Regional Alajuela.—Elieth Arias Rodríguez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2019355921 ).

Ana Heydi Romero Rocha, nicaragüense, cédula de residencia 155803818219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: Nº 3656-2019.—San José, al ser las 9:41, del 13 de junio de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019355941 ).

Roger Enrique Fonseca Fonseca, 155804645710, ha presentado solicitud para nicaragüense, cédula de residencia N° obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tenga i reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4034-2019.—Alajuela, Guatuso, al ser las 11:49 horas del 14 de junio de 2019.—Jennifer Barahona Salas, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019355960 ).

Alejandro José Gómez Diaz, colombiana, cédula de residencia 117001376634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4154-2019.—San José al ser las 3:16 del 19 de junio de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019356100 ).

María José Quezada Baez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155800845827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4069-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 11:41 horas del 17 de junio del 2019.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2019356159 ).

Lorenza Antonia Meléndez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155809825616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4103-2019.—Cartago, Central, al ser las 08:17 horas del 24 de junio del 2019.—Oficina Regional de Cartago.—Pablo Bravo Sojo, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019356160 ).

Carlos Emilio Centeno Quiroz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802153213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4123-2019.—San José, al ser las 1:24 del 24 de junio del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019356378 ).

Rosa Mercedes Cerrato, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821815718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4220-2019.—San José, al ser las 8:38 del 24 de junio del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019356406 ).

Jenyfer Karolina Jirón Benavídez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810968916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4239-2019.—San José, al ser las 11:47 del 24 de junio del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—
( IN2019356433 )
.

Santiago Quintero Candanoza, colombiano, cédula de residencia 117001676725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3786-2019.—San José, al ser las 1:33 del 21 de junio de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019356555 )

Yors Alexander Vélez Prieto, colombiano, cédula de residencia N° 117001507414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3202-2019.—San José, al ser las 2:53 del 10 de junio del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019356567 ).

Elena Nalesso Spessotto, italiana, cédula de residencia N° 138000083512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4171-2019.—Guanacaste, Santa Cruz, al ser las 11:00 horas del 20 de junio de 2019.—Oficina Regional de Santa Cruz.—Denzel Rodríguez Miranda, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019356583 ).

Pei Ju Lin, Taiwanes, cédula de residencia 115800056232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: Nº 4263-2019.—San José, al ser las 8:35 del 25 de junio de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—
( IN2019356590 ).

Petrona Del Carmen Rivas Rivas, nicaraguense, cédula de residencia 155819436134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: Nº 4277-2019.—San José, al ser las 11:07 del 25 de junio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019356616 ).

Carlos Gabriel Castillo Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155808553922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4113-2019.—Guanacaste, Nicoya, al ser las 12:06 horas del 18 de junio del 2019.—Oficina Regional de Nicoya.—Víctor Alexis Aiza Gómez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019356646 ).

Leyla Johanna Martínez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155816070928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4285-2019.—Heredia, Central, al ser las 11:48 horas del 25 de junio del 2019.—Oficina Regional de Heredia.—Víctor Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2019356648 ).

Carlos Sleyter Chavez Torres, nicaraguense, cédula de residencia N° 155821027527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez días habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 4093-2019.—Limón, Central, al ser las 09:19 horas del 18 de junio del 2019.—Oficina Regional de Limón.—Jishar Rojas Anderson, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019356680 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

Oficina de Contratación Administrativa

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2019

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 67352.—Solicitud N° 153747.—( IN2019357869 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000019-2102

Bevacizumab 400 mg inyectable, bevacizumab 100 mg inyectable

La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será el día 24 de julio del 2019, a las 09:00 horas. Presentarse con la oferta en sobre cerrado; contiguo al Ministerio de Salud, Distrito Hospital, al final de la rampa del edificio de Ortopedia y Rehabilitación.

Sub Área de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019357756 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000018-2102

Sistema para pruebas de PCR totalmente automatizado

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas en este proceso licitatorio será el día viernes 26 de julio del 2019, a las 08:00 horas. También se indica que se ha programado una “Visita de Campo” el día viernes 05 de julio, a las 10:00 horas, en virtud de lo anterior, deben presentarse en la División de Microbiología y coordinar con la Dra. Elvira Segura R.

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019357757 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LA-000071-2102

Mantenimiento, repuestos y lubricantes

Audiencia previa al cartel

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes en participar de este proceso licitatorio, que el miércoles 24 de julio a las 09:00 horas, se estará realizando una segunda audiencia previa para la elaboración en conjunto de un cartel licitatorio por los servicios indicados; presentarse en la Unidad de Transportes y coordinar con el Licenciado Johan Soto Alfaro, jefe de esta unidad, su ubicación es en el parqueo este (antigua Cervecería Costa Rica), las condiciones técnicas preliminares se encuentran disponibles en el Área de Gestión de Bienes y Servicios de esta Subárea. Este procedimiento se ampara en el artículo 105 inciso b del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, con la finalidad de que los interesados formulen cuestionamientos por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019357758 ).

Área de Salud Matina

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-2654

Por la adquisición de servicios de limpieza

para el área de salud Matina

Se les comunica a los interesados que la fecha de apertura se realizará el día 29 de julio de 2019 al ser las 14:00 horas, pueden retirar el pliego cartelario, en la oficina de Contratación Administrativa, ubicada en la Sede de Bataan del Área de Salud Matina, situada en Bataan centro 250 metros al norte de la iglesia católica carretera a Sahara. Además, que la visita al sitio se realizará cuatro días hábiles posterior a la publicación, saliendo de la sede, a las 8:00 am, para mayor información comunicarse al tel: 2799-6510 o 2799-6503.

MSc. Dennys Miranda Boza, Administrador a. í.—
( IN2019357891 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Dirección de Proveeduría

LICITACIÓN ABREVIADA Nº. 2019LA-000032-PRI

Contratación de estudios hidrogeológicos zonas de protección

a nivel nacional (modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 30 de julio del 2019, para la “Contratación de Estudios Hidrogeológicos. Zonas de Protección a Nivel Nacional (Modalidad: Entrega según Demanda)”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 153712.—( IN2019357777 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

N° 2019LA-000007-2101

Solución de reposición de reemplazo renal bolsa 5L.

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso N° 2019LA-000007-2101 por concepto de “Solución de reposición de reemplazo renal bolsa 5L.”, que la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar la contratación a la oferta uno: Nutricare S. A., Ítem: 1. Monto aprox.: $102,300.00, Tiempo de entrega: según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019357838 ).

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000001-2599

Compra servicios profesionales aseo y limpieza

para hospital y área de salud Upala

Comunica a los oferentes, el resultado de adjudicación, de la Licitación Pública Nacional: N° 2019LN-000001-2599 “Compra servicios profesionales aseo y limpieza para hospital y área de salud Upala”, el cual se encuentra disponible en la página web de la CCSS. Ver www.ccss.sa.cr/licitaciones/2599 Dirección Regional Servicios de Salud Chorotega/licitaciones públicas.

Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora, AGBS-DRSSCH.—1 vez.—( IN2019357843 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000040-2601

Objeto contractual: contratación de servicios por

terceros para realizar mantenimiento

correctivo a 01 ascensor marca

Schindler, modelo 330A

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante acta de adjudicación N° 0035-2019 de fecha del 27 de junio de 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítems 01 al 05, a la oferta N° 01, Elevadores Schindler S. A., cédula jurídica 3-101-340543, por un monto de ¢5.370.691,25.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón 27 de junio de 2019.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019357917 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

REMATE N° 02-2019

Insumos metálicos, eléctricos y de madera

La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les invita a participar en este Remate el cual se llevará a cabo en la Sala de Aperturas que se ubica contiguo al remodelado edificio de Ortopedia y Rehabilitación. El día 24 de julio 2019 a las 13:00 horas. El precio base del lote es de ¢148.675,00 (ciento cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y cinco colones exactos). Adicionalmente se les informa que se realizará una Visita al Sitio, el 17 de julio a las 09:00 horas, por lo que deberán apersonarse en el antiguo edificio de la Cervecería Costa Rica; coordinar con las señoras Teresita Chinchilla Murillo y Karen Rodríguez Castillo, al teléfono 2547-8921.

Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019357767 ).

NOTIFICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Salud Animal comunica que en esta Asesoría se está llevando a cabo un Procedimiento Administrativo para la Ejecución de Garantía de Cumplimiento y Recisión Contractual contra la empresa AC Ingeniería-David Ant. Alpizar Hidalgo, por incumplimiento en la entrega de los bienes adjudicados en la Contratación Administrativa 2017LA-000008-000940001. Por lo tanto, se notifica por este medio al señor David Antonio Alpízar Hidalgo, portador de la cédula de identidad N° 1-0952-0492 en su calidad de representante de la empresa, que se ha dictado la Resolución SENASA-OD-R001-2019, mediante la cual se hace traslado de cargos para que en un plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación del presente aviso presente los alegatos a dicha Resolución.

Heredia, 12 de junio del 2019.—Dirección de Asesoría Legal.—Licda. Gabriela Ramírez Eduarte, Órgano Director.—O. C. N° OI-478-2018.—Solicitud N° 151733.—( IN2019355137 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

Quien suscribe, Lic. Maikol González González, en calidad de Órgano Director, en atención al oficio DRSSRHN-0205-2019 suscrito por Dr. Randall Chavarría Flores, en calidad de Director Regional a. í., Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, procedo a efectuar la siguiente publicación de edicto por notificación, por no haber sido posible la notificación personal realizada el día 04 de abril del 2019, en el domicilio indicado en la oferta y el contrato: dirección: Barrio Don Bosco, Calle 24 bis, Avenida 6; EdifiioNº1, Piso Nº2, Oficina Nº1. El día 14 de junio del 2019 se resuelve emitir el presente Acto de Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Administración Pública y la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa. El citado Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual se sigue bajo el expediente N° DRSSRHN-ODPA5-2017CD000007-2499, Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, en ejercicio de las competencias conferidas a este Órgano Director, en contra de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., cédula jurídica 3-101-132088, y representada por el señor José Álvaro Calderón Benavides, cédula 7-0060-0133, en su condición de Secretario de la Junta Directiva con la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Se le imputa en grado de probabilidad el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas, en las cláusulas del contrato Nº 000009-2018, inciso 11.1.4 el cual señala: “Cuando la administración determine que los daños provocados por el contratista consecuencia de su atraso o entrega defectuosa superan los cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la multa, lo cobrará mediante el respectivo procedimiento administrativo, previa determinación de los daños ocasionados, con fundamento en el procedimiento ordinario que establece el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública”. En el presente asunto se tiene que el objeto del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual consiste en concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas, sobre la presunta responsabilidad del Investigado, al haberse adjudicado la compra para la contratación de “Servicios de Aseo y Limpieza-Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte”. Fundamento Jurídico: Artículos 39 de la Constitución Política, 11, 14, 20, 34, 93, 94 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa; 41, 204, 212 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y del Capítulo Tercero del Instructivo para aplicar el Régimen sancionador a proveedores y contratistas de la Caja Costarricense de Seguro Social, artículos 16, 17 siguientes y concordantes. Para verificar la verdad real de los hechos anteriormente citados, se instaura el Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual, que garantice a su vez el derecho fundamental al debido proceso, por ende, se cita al señor José Álvaro Calderón Benavides, cédula 7-0060-0133, en su condición de Secretario de la Junta Directiva con la representación judicial y extrajudicial de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., cédula jurídica 3-101-132088, a fin de que comparezca a audiencia oral y privada, la cual se llevará a cabo el día 24 de julio del 2019, en la Oficina de Contratación Administrativa, siendo esta la Sede del Órgano Director, ubicada en Sede Administrativa del Área de Salud Fortuna, Alajuela, San Carlos, Fortuna 100 m sur y 25 m oeste del Banco de Costa Rica. Diligencia a la que puede hacerse asesorar por un abogado, debidamente acreditado (a), en caso de que lo desee. Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo (testimonial y documental) que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Tienen derecho a examinar, leer, copiar y acceder el expediente que contiene esta causa y cualquier escrito o gestión que presen-te, deberá hacerlo en la oficina de Contratación Administrativa, siendo esta la Sede del Órgano Director, ubicada en Alajuela, San Carlos, Fortuna 100 m sur y 25 m oeste del Banco de Costa Rica, dentro del horario comprendido entre Lunes a Jueves de las 7:00 a.m. a las 4:00 p.m. y Viernes de las 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m.; Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo que cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director y en Segunda Instancia por la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en condición de Órgano Decisor. La resolución final será emitida por la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, a efecto de recurrir la misma será en primera instancia ante la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte y en segunda instancia ante la Gerencia Médica. Tienen el derecho a ser notificado (a) de las resoluciones que se adopten y de los motivos en qué estas se fundamenten, en razón de ello deberán señalar, dentro de un término de tres días conta-dos a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificadas en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber que el fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., acreedora de una sanción de apercibimiento y la resolución contractual, el pago de una indemnización por daños y perjuicios ocasionados y la ejecución parcial o total de la Garantía de Cumplimiento. Es todo. Notifíquese.—Lic. Maikol González González, Órgano Director.—1 vez.—( IN2019355983 )

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Departamento de Aprovisionamiento

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

N° CR-ITCR-83698-GO-RFB-LPNS-0004-2019-APITCRBM

(Nota aclaratoria N° 2 y modificación N° 2)

Adquisición de UPS (Sistema de Alimentación Ininterrumpida)

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado y aclarado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo a la dirección electrónica ebonilla@itcr.ac.cr

Cartago, 28 de junio del 2019.—MAE. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 153744.—( IN2019357865 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACION PÚBLICA Nº 2019LN-000001-3107

(Modificación Nº 1 al Cartel)

Línea única: suministro e instalación de tres calderas generadoras de vapor, un sistema de alimentación de agua, dos suavizadores de agua, tres dosificadores de químicos, un analizador de gases de combustión y un calentador de agua a vapor, un tanque de condensados, un tanque de purgas, un tanque de combustible, tres colectores de partículas, diseño y construcción de recinto para la instalación de separadores ciclónicos y otras adecuaciones civiles y mecánicas tales como chimeneas y pasarelas para puntos de muestreo de gases y tuberías para los diferentes fluidos y sistema de iluminación a lo interno de la casa de máquinas del Hospital México. Proyecto CCSS-0101

La Dirección Mantenimiento Institucional, ubicada en el piso Nº 1 del edificio Jenaro Valverde Marín (anexo a Oficinas Centrales de la CCSS), comunica a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2019LN-000001-3107, que se encuentra a disposición en nuestras oficinas, el cartel modificado Nº 1 y el oficio Nº DMI-1916-2019, para lo cual los interesados podrán obtenerlo trayendo llave maya.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Víctor Murillo Muñoz, Coordinador.—1 vez.—( IN2019357876).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Dirección de Proveeduría

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000014-PRI

(Circular Nº 1)

Servicio de seguridad y vigilancia para activos institucionales

que se utilizan durante la perforación de pozos en diferentes

zonas del país (modalidad entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada que, a partir de la presente publicación, estará disponible la Circular Nº 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección: www.aya.go.cr.

Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000003484.—Solicitud Nº 153714.—( IN2019357778 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000012-01PM

(Modificación)

Se les avisa a todos los potenciales oferentes de esta Licitación, que se extiende el plazo para recibir ofertas hasta el 09 de julio del 2019 a las 14:00 horas por haberse realizado modificación al cartel en siguientes puntos: 2.1, 2.2, 5.1, 6, 9,1 inciso b), 11, de acuerdo a la solicitud de aclaraciones de oferentes y oficio UTGVM-388-2019, de la administración.

La cual deberá leerse y entenderse de ahora en adelante de la siguiente manera: “Suministro de 5500 TN de mezcla asfáltica y 60.500 litros de emulsión asfáltica, que incluya acarreo, colocación con Finisher de capacidad mínima de colocación de 300 TN-M y un distribuidor de asfalto con capacidad mínima de 2000 galones, además de una cuadrilla de colocación, y una compactadora doble rodillo liso de 8 TN mínimo para ser colocadas en las comunidades del cantón Central de Limón (Distrito de Limón, Valle La Estrella, distrito río Blanco y Matama”

El cartel con las modificaciones está a disposición de los interesados en las oficinas de la unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del cantón Central de Limón, de lunes a viernes de 8:00 a 4:00 podrán también los interesados solicitarlo al correo electrónico proveeduriamunilimon@gmail.com.

Junio 2019.—Departamento Bienes y Servicios.—Celia Mena Rojas.—1 vez.—( IN2019357751 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE ATENCIÓN

A LA PERSONA USUARIA DE LA OPERADORA DE

PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL  BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: El presente Reglamento regula el funcionamiento de la Contraloría de Atención a la Persona Usuaria de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en adelante “Contraloría” como órgano creado para promover, el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios que brinda Popular Pensiones.

Artículo 2º—Fundamento: El presente Reglamento se dicta con fundamento en el artículo 188 del Código de Comercio N° 3284, que define la atribución de la Junta Directiva de Popular Pensiones para dictar el presente Reglamento.

Artículo 3º—Definiciones: Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

Calidad: Significa aporta valor a la persona usuaria ofreciendo condiciones de uso del producto o servicio a las que ésta espera recibir.

Consulta: El consejo o la opinión que se le pide a una persona acerca de un tema o asunto, en el cual ésta resulta tener conocimientos destacados para ayudar a resolver el tema.

Contraloría de atención a la persona usuaria: Es la instancia que ofrece Popular Pensiones para que las personas usuarias puedan presentar sus inconformidades o insatisfacción con el servicio recibido con el fin de velar por la calidad de éste.

Evaluación de servicios: Es el proceso comparativo con el fin de medir el conocimiento de la persona colaboradora respecto a los productos y servicios brindados a persona usuaria.

Evaluación de satisfacción: Es el proceso comparativo mediante el cual se mide la satisfacción de la persona usuaria con respecto al servicio recibido.

Felicitación: Expresión oral o escrita mediante la cual la persona usuaria manifiesta su satisfacción y conformidad hacia tas servicios de Popular Pensiones.

Gestión por Servicios: Es el acto de motivar, dirigir y coordinar las acciones de fas personas colaboradoras y tas recursos de Popular Pensiones con el fin de proporcionar respuestas ágiles y oportunas a las personas usuarias.

Inconformidad: Es cuando una persona usuaria comunica por tas medios existentes estar inconforme con la calidad en la prestación de tas servicios que le ha brindado Popular Pensiones.

Informes de gestión: Informes mensuales que se remiten a la Gerencia General como parte de la rendición de cuentas de lo ejecutado versus lo planeado.

Informes semestrales: Informes que se remiten a la Gerencia General al finalizar cada semestre del año con el fin de presentar el grado de cumplimiento del Plan Anual Operativo versus lo planificado.

Persona usuaria: Toda persona física, afiliada o no afiliada que tenga una inconformidad o insatisfacción sobre los servicios que brinda Popular Pensiones.

Popular Pensiones: Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima.

Servicio: Toda prestación de carácter intangible que contribuya a la satisfacción de una necesidad sea individual o colectiva.

Sugerencia: Es una propuesta presentada por una persona usuaria para incidir en el mejoramiento de los servicios de Popular Pensiones.

Artículo 4º—Derechos de la persona usuaria: Para efectos del presente Reglamento se definen los siguientes derechos de la persona usuaria:

a-.           Recibir de Popular Pensiones servicios de óptima calidad, de forma efectiva, continua e innovadora.

b-.           Plantear gestiones respecto de los servicios que reciben de Popular Pensiones y sobre las actuaciones de sus colaboradores en el ejercicio de sus funciones cuando se estime que afectan, directa o indirectamente, los servicios prestados o la imagen de Popular Pensiones.

c-.            Recibir de los colaboradores que brindan servicios un trato respetuoso y una respuesta oportuna a su gestión.

Artículo 5º—Deberes de la persona usuaria: Para efectos del presente Reglamento se definen los siguientes deberes de la persona usuaria:

a-.           Coadyuvar en el mejoramiento e innovación de los servicios mediante la presentación de gestiones ante la Contraloría de Atención a la persona usuaria.

b-.           Velar porque las personas prestadoras de los servicios rindan cuentas de lo actuado, de lo no ejecutado y los motivos de su no ejecución.

c-.            Hacer un uso adecuado de los servicios.

d.             Dirigirse con respeto a los colaboradores de Popular Pensiones que brindan servicios, en la presentación de sus gestiones.

CAPÍTULO II

Contraloría de atención a la persona usuaria

Artículo 6º—Finalidad: Se crea la Contraloría de Atención a la persona usuaria el 04 de marzo del 2002 con el fin de promover los cambios y mejoras en la atención y el servicio a la persona usuaria, de conformidad con sus necesidades y expectativas y con la viabilidad técnica y financiera de Popular Pensiones.

Además, será un órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad y continuidad de las personas usuarias de los servicios que brinda Popular Pensiones.

También apoya, complementa, guía y asesora a la Gerencia General en la toma de decisiones de forma tal que se incremente la calidad de los servicios prestados.

Artículo 7º—Organización: La Contraloría de Atención a la persona usuaria dependerá de la Gerencia General de Popular Pensiones y estará a cargo de ésta una Persona Contralora de Atención a la persona usuaria.

Artículo 8º—Requisitos de nombramiento: Los requisitos de nombramiento de la persona Contralora de Atención a la persona usuaria en Popular Pensiones, serán los establecidos en el Manual de Puestos respectivo.

CAPÍTULO III

Funciones y potestades de la Contraloría

de atención a la persona usuaria

Artículo 9º—Funciones: Son funciones de la Contraloría de Atención a la persona usuaria las siguientes:

a.             Mantener una estrecha coordinación con la Junta Directiva, Gerencia General, Direcciones y colaboradores de Popular Pensiones, así como con los enlaces externos, con el fin de lograr los objetivos indicados en este Reglamento.

b.             Impulsar y verificar el cumplimiento de la efectividad de los mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas usuarias, de manera tal que se les permita contar con información actualizada con relación a los servicios que ofrece Popular Pensiones.

c.             Presentar a la Gerencia General el Plan Anual de Trabajo que sirva de base para evaluar el Informe del Segundo Semestre del Año, a más tardar en diciembre de cada año.

d.             Presentar a la Gerencia General un Informe de labores al finalizar cada semestre del año (junio) y (diciembre).

e.             Elaborar y proponer a la Gerencia General los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones de las personas usuarias, entendidas como toda inconformidad, consulta, sugerencia, y/o felicitación respecto a la forma o el contenido con el que se brinda el servicio, presentadas por las personas usuarias ante la Contraloría de Atención a la persona usuaria de Popular Pensiones, respecto a los servicios que brinda. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser información pública, de fácil acceso y su aplicación deberá ser expedita.

f.             Atender de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las personas usuarias ante la Contraloría de Atención a la persona usuaria sobre los servicios que brinda Popular Pensiones, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones que planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.

g.             Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a las personas usuarias de recibir respuesta pronta a gestiones referidas a servicios, presentadas ante Popular Pensiones en los plazos establecidos.

h.             Evaluar, en Popular Pensiones la prestación de los servicios de apoyo y de ayuda técnica requeridos por las personas usuarias con discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia,

i.              Promover, ante la Gerencia General y la Dirección de Negocios, mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que se brinda con el fin de proponer recomendaciones que propicien el mejoramiento continuo e innovación de los servicios que presta Popular Pensiones.

j.              Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la Dirección de Negocios respecto a los servicios que brinda Popular Pensiones con el fin de mejorar su prestación, en búsqueda del mejoramiento continuo e innovación y de cumplimiento en las expectativas de las personas usuarias.

k.             Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las gestiones presentadas ante la Contraloría de Atención a la persona usuaria, así como de las recomendaciones y las acciones internas acatadas para resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento,

l.              Informar a la Gerencia General de Popular Pensiones cuando las recomendaciones realizadas por la Contraloría de Atención a la persona usuaria hayan sido ignoradas o se incumpla el plazo establecido para su atención y por ende las situaciones que provocan inconformidades en las personas usuarias permanezcan sin solución.

m.           Elaborar y aplicar, al menos una vez. al año instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de las personas usuarias sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas, para ello; contará con los recursos y el apoyo técnico necesario.

n.             Informar a las personas usuarias sobre los servicios que brinda la Contraloría de Atención a la persona usuaria.

o.             Elaborar el proyecto de Presupuesto y del Plan Anual operativo de la Contraloría. de Atención a la persona usuaria

Artículo 10.—Potestades: Son potestades de la Contraloría de Atención a la Persona Usuaria las siguientes:

a-.           El libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, expedientes, archivos y documentos relacionados con la prestación del servicio excepto la información confidencial, que puedan servir de sustentación de procedimientos administrativos de las personas usuarias.

b-.           Actuar como persona mediadora en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas de las personas usuarias como una forma de agilizar la prestación de los servicios.

c-.            Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo con otras instancias que considere oportuno, a fin de mejorar la atención de las gestiones presentadas por las personas usuarias de Popular Pensiones.

CAPÍTULO IV

Atención de gestiones ante la Contraloría

de atención a la persona usuaria

Artículo 11.—Definición: Se entenderá por gestión de la persona usuaria ante la Contraloría de Atención a la persona usuaria toda inconformidad, consulta, sugerencia, o felicitación respecto de la forma o contenido en la que se brinda un servicio en Popular Pensiones.

Artículo 12.—Medios: Popular Pensiones contará con medios disponibles para que las personas usuarias puedan presentar sus gestiones ante la Contraloría de Atención a la persona usuaria, producto del servicio recibido de manera personal, escrita o electrónica. Popular Pensiones garantiza la accesibilidad para la presentación de dichas gestiones a toda persona usuaria.

Artículo 13.—Requisitos: Los requisitos que debe contener la gestión ante la Contraloría de Atención a la persona usuaria se encuentran en los procedimientos internos de Popular Pensiones. Adicionalmente las personas usuarias cuentan con canales de información disponibles para contactar a Contraloría de Atención a la persona usuaria, a efectos de conocer requisitos, tipos de formularios, asesoría y otra de clase de ayuda para la presentación de su gestión.

CAPÍTULO V

Coordinación con otras instancias

Artículo 14.—Apoyo Institucional: Para el cumplimiento de sus funciones, la Contraloría de Atención a la persona usuaria recibirá el apoyo de todas Direcciones de Popular Pensiones.

El personal de la Contraloría de Atención a la persona usuaria deberá guardar la confidencialidad de la información y de los documentos que le brinden las diversas Direcciones para la atención de las inconformidades que se reciban.

Artículo 15.—Responsabilidad Disciplinaria: Es obligación de todas las instancias y los colaboradores de Popular Pensiones contestar a la mayor brevedad posible, cualquier gestión que formulare la Contraloría de Atención a la Persona Usuaria. En ningún caso el plazo de respuesta podrá ser superior al establecido en los procedimientos internos.

La negativa o negligencia de la instancia o colaborador de informar a Contraloría de Atención a la Persona Usuaria ante su requerimiento, así como el incumplimiento injustificado del plazo de respuesta, serán causas generadoras de responsabilidad disciplinaria, de conformidad con la normativa pertinente.

Este Reglamento rige a partir de su publicación y deroga cualquier versión anterior. JDPP-562-Acd-219-2019Art-12.

Contraloría de Atención al Usuario.—Licda. Xinia Herrera Aguilar, Contralora.—1 vez.—( IN2019355979 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

RECURSOS HUMANOS

Se hace constar que, en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Parrita, publicado en el alcance número setenta y ocho de La Gaceta día jueves seis de abril del dos mil diecisiete, se advierten los siguientes cambios:

1º—Se modifica en el artículo 98, el segundo y último párrafo para que en adelante se lea: “La jornada de trabajo de los servidores municipales, tanto administrativos como operativos será de 40 horas laborales, los días sábado y domingo se cuentan cómo días de descanso.”

Tómese en cuenta en este apartado lo establecido en materia de jornadas laborales contempladas en el Código de trabajo.

2º—Se modifica el artículo 99, para que en adelante se lea: “Los servidores municipales cumplirán una jornada laboral en un horario administrativo y operativo que da inicio a las 7:00 a.m. y finaliza a las 3:00 p.m. exceptuando los horarios de los funcionarios del área de Recolección de Residuos Sólidos , los Oficiales de Seguridad y Vigilancia, además de otras jornadas laborales que se realicen según el tipo de funciones, las cuales serán coordinadas entre la jefatura inmediata y la Jefatura de Recursos Humanos; teniendo derecho a 15 minutos de descanso por la mañana, 45 minutos para tomar el almuerzo y 15 minutos de descanso por la tarde. El receso para el almuerzo se controlará por medio del registro de marca establecido, a efecto de que no se cause menoscabo de trabajo, ni se cierre ninguna dependencia.

3º—Se modifica en el artículo 101, el inciso c). y se incluye el inciso e) para que en adelante se lea “c) Que el tiempo laborado de forma extraordinaria deberá estar justificado en labores de carácter excepcional, impostergables o de emergencia”. e) Para los efectos de la determinación de la jornada extraordinaria tómense en cuenta lo indicado en el Código de Trabajo.

4º—Se modifica en el artículo 105 el párrafo segundo del inciso c). para que en adelante se lea: “Se deberán de realizar dos informes anuales de gestión por año, mismos que serán presentados de forma improrrogable ante la Jefatura de Recursos Humanos, en los primeros quince días del mes de julio y los primeros quince días del mes de enero de cada año. La forma de su presentación será regulada según la normativa existente para el efecto.”

5º—Se modifica en el artículo 111, para que en adelante se lea: “Solo podrá dejar de marcar el Alcalde (sa) Municipal, el Vicealcalde (sa) en ejercicio y el Auditor Interno.”

6º—Que se ajusten todos los artículos mencionados en todo el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios con respecto a la actualización del Código Municipal, corrida su numeración a partir del artículo 61 del Código Municipal por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018.

7º—Que se tenga por anulado lo indicado respecto a la jornada laboral, mediante la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 100 del día miércoles seis de junio del año dos mil dieciocho.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora María Luisa Mena Carmona, cédula de identidad N° 1-1776-0588, sin más datos conocidos en la actualidad y al señor Jairo Alonso Cortés Ortega, número de cédula N° 1-1620-0475, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del tres de junio del año dos mil diecinueve, en donde se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Dominic Jariel Cortés Mena, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00017-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLPZ-00017-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 152980.—( IN2019355866 ).

Suyen Abigail Reyes Tercero y Andre López López, persona menor de edad Ángel Andrés López Reyes y Valentina Reyes Tercero se le(s) comunica la resolución de las trece horas del veintiuno de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00077-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Organo Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 152990.—( IN2019355869 ).

Patronato Nacional de la Infancia. oficina local de Paraíso. Al señor Johnny Gómez Torres y a la señora Paula Andrea Calderón Zúñiga se les comunica que por resolución de las catorce horas del nueve de enero del año dos mil diecinueve se modificó la ubicación de la persona menor de edad Sabrina Malespín Rojas, delegando su cuido y protección en la abuela materna Flor Zúñiga Hernández. Se concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presenten la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de los tres días hábiles siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPR-00195-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 152991.—( IN2019355887 ).

Hace saber: a Ixa María González María que por resolución administrativa de inicio de proceso especial de protección y dictado de media de protección de cuido provisional dictada a las ocho horas del once de junio del dos mil diecinueve. Por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopias, podrá recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se fija audiencia del artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia para el martes dieciocho de junio del dos mil diecinueve a las ocho de la mañana, expediente N° OLSAR-00354-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 152996.— ( IN2019355902 ).

A la señora Paula Andrea Calderón Zúñiga, se le comunica que por resolución de las quince horas del veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jafeth David Calderón Zúñiga, delegando su cuido y protección en la abuela materna Flor Zúñiga Hernández. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00195-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 153005.—( IN2019355932 ).

Licda. Adriana Ordóñez Barrientos, Encargada.—1 vez.—( IN2019355990 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA.

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Nuevo contrato de préstamo y addendum a fideicomiso de custodia y garantía Pacífico Dorado/RBT/2013”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar los bienes que adelante se dirán, en una primera subasta a las quince horas del día dieciséis (16) de julio del año dos mil diecinueve (2019), si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día veintitrés (23) de julio del año dos mil diecinueve (2019), y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del ocho (08) de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10, oficinas de Invicta Legal. Los bienes inmuebles por subastar individualmente en la subasta serán las fincas filiales del partido de San José que se describen a continuación: (i) Descripción: matrícula 135567-F-000. Naturaleza: finca filial número seis de dos plantas destinada a uso habitacional, en proceso de construcción. Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: al norte, calle interna de Condominio Residencial Horizontal Villas de Santa Ana; al sur, área común construida; al este, finca filial siete; y al oeste, finca filial cinco. medida: 281 m2. Plano catastrado: SJ-1825835-2015; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy. Precio base para la primera subasta: ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los estados unidos de américa dólares (USD$150.000,00). (ii) Descripción: matrícula 135570-F-000. Naturaleza: finca filial número nueve de dos plantas destinada a uso habitacional, en proceso de construcción. Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: al norte, calle interna de Condominio Residencial Horizontal Villas de Santa Ana; al sur, área común construida; al este, finca filial diez; y al oeste, finca filial ocho. Medida: 281 m2. Plano catastrado: SJ-1825833-2015; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy. Precio base para la primera subasta: ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los estados unidos de américa dólares (USD$175.000,00). (iii) Descripción: matrícula 135571-F-000. Naturaleza: finca filial número diez de dos plantas destinada a uso habitacional, en proceso de construcción. Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: calle interna de Condominio Residencial Horizontal Villas de Santa Ana; Sur: área común construida; Este: finca filial once; Oeste: finca filial nueve. Medida: 281 m2. Plano catastrado: SJ-1825843-2015; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy. Precio base para la primera subasta: ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los estados unidos de américa dólares (USD$175.000,00). (iv) Descripción: matrícula 135572-F-000. Naturaleza: finca filial número once de dos plantas destinada a uso habitacional, en proceso de construcción. Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: al norte, calle interna de Condominio Residencial Horizontal Villas de Santa Ana; al sur, área común construida; al este, finca filial doce; y al oeste, finca filial diez. Medida: 281 m2. Plano catastrado: SJ-1825842-2015; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy. Precio base para la primera subasta: ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los estados unidos de américa dólares (USD$175.000,00). El precio base de cada una de las fincas para la primera subasta será el indicado anteriormente. Para la segunda subasta será un 75% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base de la(s) finca(s) que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de la(s) finca(s) que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario celebrará Asamblea de Cuotistas de la compañía Pacífico Dorado, SRL, a efectos de que se otorgue poder especial a favor de cualquier persona que el fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante Notario Público de la elección del fiduciario a otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al (los) traspaso(s) de las fincas anteriormente indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s) de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la(s) escritura(s) pública(s). Una vez subastados y adjudicados los inmuebles, el fiduciario procederá con la entrega de las cédulas hipotecarias que pesan sobre ellos a favor del adjudicatario. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de las fincas de forma individual.

Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2019357593 ).

RBT Trust Services Ltda, con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Nuevo Contrato de Préstamo y Addendum A Fideicomiso de Custodia y Garantía Pacífico Dorado/RBT/2013”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar los bienes que adelante se dirán, en una primera subasta a las quince horas del día dieciséis (16) de julio del año dos mil diecinueve (2019), si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día veintitrés (23) de julio del año dos mil diecinueve (2019), y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del ocho (08) de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10, oficinas de Invicta Legal.

Los bienes inmuebles por subastar individualmente en la subasta, serán las fincas filiales del Partido de San José que se describen a continuación: (i) Descripción: matrícula 135567-F-000, Naturaleza: finca filial número seis de dos plantas destinada a uso habitacional, en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: Norte: calle interna de Condominio Residencial Horizontal Villas de Santa Ana; Sur: área común construida; Este: finca filial siete; Oeste: finca filial cinco; Medida: 281m2; Plano catastrado: SJ-1825835-2015; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy. Precio base para la primera subasta: ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los estados unidos de américa dólares (USD$150.000,00). (ii) Descripción: matrícula 135570-F-000, Naturaleza: finca filial número nueve de dos plantas destinada a uso habitacional, en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: Norte: calle interna de Condominio Residencial Horizontal Villas de Santa Ana; Sur: área común construida; Este: finca filial diez; Oeste: finca filial ocho; Medida: 281m2; Plano catastrado: SJ-1825833-2015; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy. Precio base para la primera subasta: ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los estados unidos de américa dólares (USD$175.000,00) (iii) Descripción: matrícula 135571-F-000, Naturaleza: finca filial número diez de dos plantas destinada a uso habitacional, en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: Norte: calle interna de Condominio Residencial Horizontal Villas de Santa Ana; Sur: área común construida; Este: finca filial once; Oeste: finca filial nueve; Medida: 281m2; Plano catastrado: SJ-1825843-2015; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy. Precio base para la primera subasta: ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los estados unidos de américa dólares (USD$175.000,00) (iv) Descripción: matrícula 135572-F-000, Naturaleza: finca filial número once de dos plantas destinada a uso habitacional, en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: Norte: calle interna de Condominio Residencial Horizontal Villas de Santa Ana; Sur: área común construida; Este: finca filial doce; Oeste: finca filial diez; Medida: 281m2; Plano catastrado: SJ-1825842-2015; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy. Precio base para la primera subasta: ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los estados unidos de américa dólares (USD$175.000,00).

El precio base de cada una de las fincas para la primera subasta será el indicado anteriormente. Para la segunda subasta será un 75% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base de la(s) finca(s) que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de la(s) finca(s) que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario celebrará Asamblea de Cuotistas de la compañía Pacífico Dorado, SRL, a efectos de que se otorgue poder especial a favor de cualquier persona que el Fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante notario público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las fincas anteriormente indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s) de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la(s) escritura(s) pública(s). Una vez subastados y adjudicados los inmuebles, el Fiduciario procederá con la entrega de las cédulas hipotecarias que pesan sobre ellos a favor del adjudicatario. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de las fincas de forma individual.

Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2019357749 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TIERRAS FÉRTILES DE COSTA RICA S. A.

Se convoca a los socios de “Tierras Fértiles de Costa Rica Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-0665157, a la asamblea general extraordinaria de socios que se realizará el martes 20 de agosto de 2019, en el Condominio Aracari, casa N° uno del Centro Comercial Paco, 150 metros al sureste. La asamblea se realizará a las 18:00 horas y si no hubiere el quorum de ley, se realizará en segunda convocatoria a las 19:00 horas. La orden del día que se conocerá es la siguiente: Punto 1°—Aprobar la disolución de la sociedad. Punto 2°—Nombrar notario público para llevar a cabo las diligencias de disolución si esta fuera aprobada. Se recuerda a los socios llevar consigo su identificación y su acción o acciones, y se advierte que, en caso de no portar su acción o acciones, se considerará socio al inscrito como tal en el Registro de Accionistas, esto, conforme la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Si asiste un representante, debe traer consigo la correspondiente carta poder autenticada por Notario Público, con las especies fiscales de rigor. Los socios podrán solicitar revisar en el domicilio social los libros sociales y los documentos relacionados en la presente orden del día, previa obtención de cita que deberá pedirse al teléfono: 83410730, con la señora Lil Camacho De Pass.—San José, 27 de junio de 2019.—Carlos Francisco Quesada Ramírez, Presidente.—1 vez.—( IN2019357752 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Se avisa que se ha solicitado por parte del Albacea de la sucesión de Ramiro Brenes Peralta, cédula N° 3-0056-8641, la reposición de los certificados números 611, 2618 y 486, series, A, A, y E, que amparan 39756, 11926, y 45481 acciones respectivamente, que amparan un total de 97163 acciones, de la sociedad domiciliada en Cartago, Holcim (Costa Rica), sociedad anónima, cédula jurídica N° 3-101-006846 (anteriormente Industria Nacional de Cemento, S. A.). Transcurrido el término de ley sin oposición, se repondrán.—Lic. Francisco Castro Quirós, Notario Público.—( IN2019355579 ).

CONDOMINIOS VISTA BLANCA

Condominios Vista Blanca, cédula de persona jurídica N° tres-ciento nueve-ciento ochenta y dos mil doscientos setenta y cinco, solicita ante el Registro Nacional, Propiedad Inmuebles la reposición de sus libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Propiedad Inmuebles dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dieter Matzen Lohse, Presidente.—María Del Carmen Bonilla Fernández, Vicepresidente.—Alejandra Rosa Linner de Silva, Notaria.—( IN2019355743 ).

COMERCIAL PIEDRAS BLANCAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar que la sucesión del señor José Ramón Montano González, cédula N° 8-0035-0617 en su condición de propietario de cincuenta acciones de la compañía Comercial Piedras Blancas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-99598, han solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 2, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 03 de mayo de 2019.—Licda. Ana María Montano Quirós, Secretaria.—( IN2019355844 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SAN ISIDRO LABRADOR

Para efectos de reposición de título de la estudiante Castro Cambronero María Virginia, solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información: “La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza del Español, número de cédula: 7-0119-0038, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador”.—San Isidro de El General, 18 de junio de 2019.—PhD. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2019356002 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AUTOTRANSPORTES MAZZA & MONGE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Autotransportes Mazza & Monge Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-195434, inscrita ante el Registro Público, Sección Personas Jurídicas, al tomo: 436, asiento: 14632, avisa del extravío de su Libro Legal tomo primero de Registro de Accionistas, por lo que se procederá a la reposición del mismo conforme corresponde, de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afecto, puede manifestar su oposición al respecto, dentro del plazo de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Mario Monge Marín, Presidente.—1 vez.—( IN2019355964 ).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS CINCUENTA

Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y uno, en atención a la circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición del libro legal de asamblea general de socios, el cual se extravió del domicilio social, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso. Kenneth Marvin (nombre) Madu (APELLIDO), portador del pasaporte de su país GJ ciento ochenta y dos mil quinientos setenta.—Kenneth Marvin Madu, Presidente, Apoderado Generalísimo Sin límite de Suma.—1 vez.—( IN2019356195 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SOLAR CIRCLE SOCIEDAD CIVIL

A las 07:00 horas, 20 de junio del 2019, protocolice acta asamblea general extraordinaria de cuotistas, Solar Circle Sociedad Civil, modifica cláusula quinta “del capital social” y aumenta capital.—San José, 20 junio del 2019.—Licda. Lucett Watler Ellis, Notaria Pública.—( IN2019356584 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaria, a las ocho horas treinta minutes del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Noventa y Uno S.A., donde se solicita la Disolución y Liquidación de la compañía.—Licda. Gloria E. Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2019355833 ).

Mediante escritura número 51, visible a folio 48 vuelto, del tomo 13; otorgada a las 14:30 horas del 21 de Junio del 2019, por acuerdo unánime de los socios de la compañía Boutique Hero S.A, cédula jurídica número: 3-101-173916; se acuerda disolver la sociedad.—San José, 21 de junio del 2019.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019355840 ).

La suscrita Esther Moya Jiménez hago constar que con fecha 22 de junio del 2019, se protocolizo Asamblea General Extraordinaria de socios de la mercantil Colinas de San Meto del Este S. A. nombrando como secretario con facultades de Apoderado por todo el plazo social a. Josep María Barbacarbonell. Teléfono 8883-3276.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019355842 ).

El suscrito notario protocolizó el día veintiuno de junio del dos mil diecinueve, el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Queen Of The Sea S.A, se modifica la cláusula octava correspondiente a la administración.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—William Richar D Philps Moore, Notario.—1 vez.—( IN2019355845 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las nueve horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas número dos, dos y tres de las sociedades Villa Sole Lapa Quince S.A, Desarrollos Decast Beta S.A y Villa Sole Perico Catorce S.A, respectivamente. En ellas se acordó: la fusión de las sociedades por medio de absorción, siendo la sociedad prevaleciente Villa Sole Perico Catorce S.A.—San José, veinte de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2019355847 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las nueve horas del veinte de junio de dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas número dos, de las sociedades Kiryat Haim S.A y Kiryat Haim del Norte AID S. A. En ellas se acordó: la fusión de las sociedades por medio de absorción, siendo la sociedad prevaleciente Kiryat Haim S. A.—San José, veinte de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2019355848 ).

Por escritura número ciento nueve otorgada, ante esta notaría, a las 18:00 horas del 21 de junio del 2019, se disuelve 3-101-660837 Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—( IN2019355861 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea generales de socios de: Glika Bat Dina S. A., cédula jurídica número: 3-101-732965, de que a las 17:00 horas del 21 de junio del 2019, se realizó la asamblea general extraordinaria, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se disuelve sociedad.—San José, 22 de junio del 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019355863 ).

Con vista en el Libro de Actas de Asamblea Generales de Socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte mil Ciento Veintidós S.A, cédula jurídica número: 3-101-520122, de que a las 18:00 horas del 21 de junio del 2019, se realizó la asamblea general extraordinaria, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se disuelve sociedad.—San José, 22 de junio del 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019355864 ).

Que mediante escritura de las 13 horas de hoy, se constituyó Familia Arguemora S.A., domicilio: Heredia, capital suscrito y pagado en dólares.—San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019355865 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Aglae Eventos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil novecientos sesenta y seis, mediante la cual se acuerda disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Sharon Segura Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019355870 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas y veinte minutes del veinte de junio de dos mil diecinueve, se nombró presidente, secretario y tesorero y se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad BCE Escrow Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutes del veinte de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Sharon Segura Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019355871 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, se nombró presidente y se modificó cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Gradeo de San Antonio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil ochocientos diez. Es todo.—San José, a las quince horas y cuarenta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Sharon Segura Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019355872 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Restaurantes Tenampa Limitada, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo gerente. Escritura otorgada a las 19:00 horas del 19 de junio del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2019355877 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bufete Umaña Soto y Asociados S.A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil quinientos cuarenta y uno, en la cual se modifica la cláusula referente al domicilio social y la cláusula referente a la representación de la compañía. Escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019355881 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del 20 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Kamuel Management Limitada, cédula de persona jurídica N° tres-ciento dos-trescientos veinte mil trescientos sesenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad de junio diciembre de 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019355882 ).

En mi notaría escritura número ciento treinta y siete-diecisiete-dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Somava S. A., se reforma estatuto en cuanto a domicilio y se nombra junta directiva.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019355883 ).

La entidad Ganadera la Penca del Norte S.A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 13:00 horas del 09 de noviembre de 2017, ante el notario público Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—( IN2019355884 ).

Que por escritura otorgada el día diecinueve de junio del dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Beneficio Seco The Coffee Factory Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil doscientos setenta y nueve, y Exclusive Coffees Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta y dos, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Exclusive Coffees S. A., asimismo se modifica la cláusula del pacto social de Exclusive Coffees S. A., en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019355885 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 9 horas del 14 de mayo del 2019, se constituye la empresa de esta plaza denominada: Eléctrico Soluciones T y M Marvin del Norte S. A.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019355886 ).

Ante mí en escritura N° 157, se protocoliza el acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Ciento Veinte S.A., cédula jurídica 3-101- 495120, que reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referido al domicilio social.—San José, 21 de junio del 2019.—Lic. Carlos E. Salgado García, Notario.—1 vez.—( IN2019355888 ).

En mi notaría a las dieciséis horas del catorce de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones y Préstamos El Rayo S.A., con cédula jurídica: tres-ciento uno-dos nueve dos siete cero cero, se modificó cláusula segunda; por lo que de ahora en adelante se leerá así: Segunda: del domicilio, su domicilio social será en San José, Escazú, Jaboncillos, Calle Buena Vista, tercera casa a la izquierda. Se solicita la publicación de este edicto, para lo que en derecho corresponda.—San José, cinco de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2019355890 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria escritura 98-12, que reforma la cláusula de administración y se efectúan nuevos nombramientos de Pura Jungla I Lote Rojo S. A., con cédula jurídica N° 3-101-375747; asimismo se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria escritura 99-12, que reforma la cláusula de administración y se efectúan nuevos nombramientos de LPJ II Lote Catorce S. A., con cédula jurídica N° 3-101-377697.—Santa Cruz, Guanacaste.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019355892 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 21 de junio del 2019, constituye la sociedad conforme con el Decreto N° 33171-J S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2019355895 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las ocho con treinta horas del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número dos de la sociedad Bandera Blanca S.A., por la cual se reforman estatutos sociales cláusulas segunda, cuarta, sétima, se incluye clausula décima, y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019355896 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 21 de junio del 2019, constituye la sociedad conforme con el Decreto N° 33171-J S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2019355899 ).

Se informa que, esta notaría por medio de escritura ciento siete-diecisiete de las ocho horas del 14 de junio de 2019, se protocolizó en lo conducente el acta N° veintinueve de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Consultoras en Investigación y Capacitación para la Acción Social Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-124077, en donde se reformó cláusula del pacto constitutivo y se hizo nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, catorce de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Hannia Chacón Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019355900 ).

En esta notaría, por escritura número doscientos noventa y cuatro de las 20:00 horas del 23 de junio de 2019 se constituyó la sociedad denominada 18 de julio Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Viviana Solórzano Arias.—San José, 24 de junio de 2019.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019355901 ).

Por escrituras de las once horas de hoy, ante mi notaria protocolicé acta en las que se acordó reformar el administración de la sociedad de esta plaza denominada El Edificio de Leda Sociedad Anónima.—San José, nueve de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019355906 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Cero Cero Cinco Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco cero cero cinco uno, domiciliada en Santa Ana, Piedades La Camila de la segunda entrada trescientos cincuenta metros norte casa mano derecha. Es todo.—San Vito, veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019355913 ).

Por escritura otorgada en Cartago, a las 20:00 horas del 17 de junio del 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Martiba San Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-tres nueve nueve cero tres uno, en la que se acuerda la disolución de la misma.—Cartago, 17 de junio del 2019.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019355929 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y uno, otorgada a las once horas del día veintiuno de junio del año dos mil diecinueve, se constituyó la Sociedad denominada Metales & Diamantes Gema Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma María Karina Vargas Muñoz, Capital social diez mil dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, plazo social noventa y nueve años.—San José, veintiuno de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2019355931 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Coral Servicios de Alimentación S. A., reforman cláusula de representación y nombran secretario. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 12 de junio del 2019.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019355940 ).

Mediante escritura de las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías: Yellow Flowers And Peppers S. A., y Green Flowers and Peppers Investments S. A. mediante la cual se acuerda la absorción de la primera por la segunda. Por medio de dicha fusión el capital social de la segunda compañía aumenta, modificándose así la cláusula quinta de su pacto social.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019355942 ).

Por escritura número ciento veintiséis-cuatro, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veinte de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Piedra Blanca Universal C.B. S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta y décima segunda del pacto social.—San José, veinte de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019355943 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día veintiuno de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la empresa Design and Sensibility Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil setecientos diecisiete, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la Administración, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2019355947 ).

Ante esta notaría se transformó la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Siete Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos quinientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y siete en sociedad anónima, se nombró junta directiva y se cambió de razón social a Solimed Sociedad Anónima.—San José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2019355948 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número doscientos setenta y nueve visible a folio ciento treinta y cinco frente, del tomo cincuenta y ocho, de fecha trece horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, de esta notaría, se modificó la cláusula de la representación de la sociedad denominada Auto Repuestos del Sur J Y P Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco.—San José, veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019355949 ).

Disolución de la sociedad denominada Centro de Circunferencia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-544-250. Escritura otorgada en la ciudad de San José el día 19 de junio de 2019.—Licda. Rosisbelt Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—( IN2019355950 ).

Se deja constancia que en esta notaría, LL Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil treinta y cuatro, el veintiuno de junio del dos mil diecinueve mediante escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se modifica razón social por Benito Moto S. A. y se nombra nueva junta directiva, presidente: Lyonel Amado Arias Aguilar.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.— ( IN2019355957 ).

Se deja constancia que en esta Arcon Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil setecientos veintitrés, el veintiuno de junio del dos mil diecinueve mediante escritura otorgada a las dieciocho horas cuarenta minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se nombra nueva junta directiva, presidente: Lyonel Amado Arias Aguilar.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019355958 ).

Mediante escritura número 47 otorgada ante el notario Alberto Raven Odio, a las 16:00 horas del 12 de junio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Icondo Sistemas Inteligentes S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-621972, en la cual se modificó del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—( IN2019355962 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación C.C. K Platino Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019355963 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad La Yerry Azul S. A., cédula N° 3-101-192389.—San Ramón, 20 de junio del 2019.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2019355965 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Consultoría Inmobiliaria FMS Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019355971 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las dieciséis horas del día veintiuno de junio del dos mil diecinueve se disuelve la sociedad J J F Consultoría y Construcción S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y uno de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019355973 ).-

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 21 de junio de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Palacios de Nazaries S. A., cédula jurídica 3-101-231635, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 21 de junio de 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2019355982 ).

Por escritura N° setenta y seis-dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Mega Accesorios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diez mil cuatrocientos cuarenta, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extra judicial de la sociedad.—San José, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. David Guzmán Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019355984 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Rojas Morera JGHMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-490452, en la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto social.—Alajuela, 21 de junio del 2019.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2019355985 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios N° dos de la entidad: Inversiones GIV Sociedad Anónima, celebrada el quince de junio del dos mil diecinueve, a las once horas, en su domicilio social en Puntarenas, Buenos Aires, San Carlos de la cancha de futbol, cincuenta metros al oeste, mediante la cual se sustituye al presidente y tesorero y se modifica la cláusula octava del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de junio del 2019.—Licda. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2019355986 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la entidad: Granja La Libertad Sociedad Anónima, celebrada el catorce de junio del dos mil diecinueve, a las diez horas, en su domicilio social, trescientos metros al norte de la escuela La Libertad, Gutiérrez Braun, Coto Brus, Puntarenas, mediante la cual se da por disuelta dicha empresa.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, 23 de junio del 2019.—Licda. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2019355987 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 7 de junio del 2019, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Alianza Glancelot S. A.—San José, 8 de junio del 2019.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019355988 ).

El 22 de junio del 2019, se protocoliza acta de la sociedad 3-101-764372 S. A., mediante la cual se aumenta el capital social de esta sociedad.—Palmares, 24 de junio del 2019.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019355991 ).

Ante esta notaría por escritura doscientos cuarenta y dos, otorgada a las ocho horas del día de hoy, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-setecientos cinco mil ochenta y uno, y Torres del Parque Sandía Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos sesenta y uno mil quinientos veintidós; mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima y se reforma la cláusula quinta incrementando el capital social. Es todo.—San José, 21 de junio del 2019.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—( IN2019355993 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula segunda de los estatutos, se nombra presidente, secretaria, tesorero, fiscal y agente residente de Ernestina Álvarez y Compañía Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta. Es todo.—Liberia, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019355995 ).

Ante la licenciada Paola Vargas Castillo, se reforman las cláusulas primera del nombre, la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración del pacto constitutivo de la sociedad: Mora Elizondo, cédula jurídica: 3-101- 781219. Es todo.—Jacó. 24 de junio de 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019355996 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, Reynier Alexander Fajardo Montoya y Daniela Alvarado Bonilla, constituyen la compañía denominada Comercializadora Universal R.A.F.D Sociedad Anónima, domiciliada en Santiago, San Rafael de Heredia, Condominio Flor de Itabos, casa N° catorce A, con capital social de diez mil dólares, representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil dólares cada una.—San José, diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019355997 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veintidós de junio del dos mil diecinueve, Doris Salazar Céspedes, Kattia Navarro Vega y Ericka Esther Robleto Artola, constituyen la compañía denominada Interbrand DK Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio San Cayetano, de la esquina sureste del Parque La Amistad, doscientos metros al norte, mano derecha, casa color café, sobre calle cinco, avenida veinticuatro A, con capital social de cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una.—San José, 22 de junio del 2019.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019355998 ).

Mediante escritura N22 otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 9:00 horas del 24 de junio de 2019, se protocolizan los acuerdos de asamblea general de Piedra Piel Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-264814, y Eleggua Abre Caminos Sociedad Anónima, 3-101-395765 fusionando las compañías, pero no para formar una nueva sino prevaleciendo Eleggua Abre Caminos Sociedad Anónima, 3-101-395765. A raíz de la fusión se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad que prevalece para aumentar el capital social.—San José, a las 11:00 horas del 24 de junio de 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019355999 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciocho horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Promovi Sociedad Anónima, nombrándose nueva junta directiva y representación judicial.—San José, veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019356000 ).

Mediante escritura N° quince otorgada a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil diecinueve ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad Tonatzi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-seis seis tres nueve cuatro siete.—San Rafael de Poás, Alajuela, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Licda, Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019356023 ).

Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública con oficina en Santa Ana, 100 metros al este y 50 metros al norte del Palí, informa que en asamblea general extraordinaria de socios de Más de Estratego de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula 3-101-67288, se modificó las cláusulas: segunda, y novena, las que se leerán así: “Novena” los socios celebrarán una reunión anual ordinaria dentro de tos tres meses siguientes a la finalización del ejercicio económico y extraordinariamente cuando sean convocados por el presidente o secretario de la junta directiva y en esta asamblea se conocerán los puntos enunciados en la convocatoria respectiva. Los acuerdos de asambleas deberán tomarse con el quorum de ley. Las convocatorias para asambleas ordinarias y extraordinarias se realizarán mediante correo electrónico enviado por la administración a cada uno de los socios con cinco días hábiles de anticipación por lo menos, y se celebrarán en el domicilio social o bien en la provincia de San José o en Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. Además se podrán celebrar válidamente tanto asambleas de socios como sesiones de junta directiva con presencia virtual, siempre y cuando se realice haciendo uso de medios electrónicos adecuados que permitan a los socios ejercer plenamente y de manera segura y comprobable, sus derechos de voz y voto. Dichas asambleas deberán ajustarse a los principios de integridad, interactividad, simultaneidad de tal forma que se garanticen plenamente los derechos de participación e información de los todos socios y se lleven registros apropiados, comprobables y documentados de las asambleas y de la participación de los socios. “Segunda”: tendrá su domicilio en San José, cantón de Escazú, Distrito San Rafael, del Fresh Market de la Paco, cuatrocientos cincuenta metros sureste, Condominio Convento, casa N° dos.—24 de junio del 2019.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019356025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ciento Ochenta Agile Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Kimberlyn Rojas de la Torre, Notaria.—1 vez.—CE2019005852.—( IN2019356026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Implant Xperts CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019005853.—
( IN2019356027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dalia del Sur Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019005854.—( IN2019356028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Castillo Vives Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2019005855.—( IN2019356029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gratitud Dos Mil Siete CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—CE2019005856.—( IN2019356030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Generaleñas del Sur Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2019005857.—( IN2019356031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Cartaginesa del Este SMCA Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2019005858.—( IN2019356032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grain Forest Foods Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2019005859.—( IN2019356035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lotofkind Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria.—1 vez.—CE2019005860.—( IN2019356036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maca Transportes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Cristian Armando Acuña Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019005861.—( IN2019356037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada EAYAM de Providencia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2019005862.—( IN2019356038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación La Escuelita CL Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2019356039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quostar Marine Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2019005864.—( IN2019356040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Solas Brewing Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2019005865.—( IN2019356041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribution Canan Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2019005866.—( IN2019356042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Geliga CLI Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2019005867.—( IN2019356043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Colección Inmobiliaria Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Eugenia María Hernández Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2019005868.—( IN2019356044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Jardín de Los Ramírez Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019005869.—( IN2019356045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Getacar Int Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Flory Patricia Sandoval Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019005870.—( IN2019356046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fisio Depot Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019005871.—( IN2019356047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agujau Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2019005872.—( IN2019356048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Novalex Asesores Jurídicos Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—CE2019005873.—( IN2019356049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vensa Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño, Notaria.—1 vez.—CE2019005874.—( IN2019356050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de Mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Galata Corporación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019005875.—( IN2019356051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Apartamento Cayfa Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2019005876.—( IN2019356052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Nubes Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019005877.—( IN2019356053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eponicity Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2019005878.—( IN2019356054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rapilab Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Rebeca María Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019005879.—( IN2019356055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sisel Tec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019005880.—( IN2019356056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Punta Esquinas Privada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019005881.—( IN2019356057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Agrotikol Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2019005882.—( IN2019356058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Michi y Ángel M&A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2019005883.—( IN2019356059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes LLCR 69 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2019005884.—( IN2019356060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Agropecuaria e Industrial Solano de Pejibaye Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—CE2019005885.—( IN2019356061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de Abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Frazer del Caribe F.D.C. Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—CE2019005886.—( IN2019356062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Viveros Plantarverde de Santiago Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Rodney Armando Reyes Mora, Notario.—1 vez.—CE2019005887.—( IN2019356063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada North Bridge Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2019005888.—( IN2019356064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada HK Properties Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—CE2019005889.—( IN2019356065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grand Illusion LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019005890.—( IN2019356066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kaine y Kaine Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Ana Isabel Elizondo León, Notaria.—1 vez.—CE2019005891.—( IN2019356067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Logistec Arayale de la Unión Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Francis Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2019005892.—( IN2019356068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro de Observación y Educación Ambiental de Chachagua Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019005893.—( IN2019356069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de bril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Condominio UR Veintisiete Diez Inc Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2019005894.—( IN2019356070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chachagua Challenge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019005895.—( IN2019356071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zamir Pizza Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2019005896.—( IN2019356072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia Monte de Olivo Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Kattia Rodríguez Morales, Notaria.—1 vez.—CE2019005897.—( IN2019356073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Summit Agro Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Mireya Eugenia Padilla García, Notaria.—1 vez.—CE2019005898.—( IN2019356074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vallecillo López Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Kattia Cortes Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019005899.—( IN2019356075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Don Munchies Dos Mil Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2019005900.—( IN2019356076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Coastal Spanish Institute Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2019005901.—( IN2019356077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Monocongo Blanco Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2019005902.—( IN2019356078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Robotics and CNC Innovation Center Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019005903.—( IN2019356079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Adnarim Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019005904.—( IN2019356080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Minita Limonense Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2019005905.—( IN2019356081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fitness Marketing Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019005906.—( IN2019356082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Modern Garden Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019005908.—( IN2019356084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Suculentas Heredia Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2019005909.—( IN2019356085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Escultor de Cuerpos Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019005911.—( IN2019356087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MT & OPX Consulting Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Roberto José Suarez Castro, Notario.—1 vez.—CE2019005912.—( IN2019356088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Yong AI Zheng E Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019005913.—( IN2019356089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Meve SD Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Mónica Roman Jacobo, Notaria.—1 vez.—CE2019005914.—( IN2019356090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultoría en Telecomunicaciones Inalámbricas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2019005915.—( IN2019356091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jeba JSB Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019005916.—( IN2019356092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Attorneys And Professors Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Mónica Roman Jacobo, Notaria.—1 vez.—CE2019005917.—( IN2019356093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fasearvi Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2019005918.—( IN2019356094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Santorini L&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—CE2019005919.—( IN2019356095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria Rojime Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—CE2019005920.—( IN2019356096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JCVR Medical Services Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2019005921.—( IN2019356097 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2019/12642.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Laboratorios AC Farma S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (“Distribuidora Agro Comercial”). Nro. y fecha: Anotación/2-122790 de 02/11/2018. Expediente: 2009-0002425 Registro Nº 196157 ONICOL en clase 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:54:56 del 15 de febrero del 2019. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de, contra el Distribuidora Agro Comercial S. A., registro del signo distintivo ONICOL, Registro Nº 196157, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios AC Farma S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2019355376 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

T-124779.—Ref: 30/2019/10575.—Pierre Fabre Dermo-Cosmetique Documento: Cancelación por falta de uso (“Mega Labs S. A.”, presenta can) Nro y fecha: Anotación/2-124779 de 18/01/2019 Expediente: 2005-0003856 Registro Nº 159526 Galenic en clase(s) 3 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:23:27 del 8 de febrero de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Mega Labs, S. A., contra la marca Galenic (diseño)”, registro Nº 159526 inscrita el 12/06/2006, vence el 12/06/2026, en clase 3 para proteger: “Jabones, jabones medicados, preparaciones para limpiar la piel, perfumes, aceites esenciales, cosméticos, maquillaje, preparaciones para bloquear el sol y para asolearse, preparaciones para el cabello, champús”, propiedad de Pierre Fabre Dermo-Cosmetique, domiciliada en 45, Place Abel Garree, 92100 Boulogne, Francia. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la ley general de administración pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019356012 ).

Ref. 30/2019/12759.—DLM Servicios de Importación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-171863. Documento: Cancelación por falta de uso (“Guardado Sociedad Anónima de) Nro y fecha: Anotación/2-123254 de 22/11/2018. Expediente: 2008-0010005. Registro Nº 193078 FD en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:23:25 del 15 de febrero de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de CV, contra el registro del signo distintivo FD, Registro Nº 193078, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, en clase 5 internacional, propiedad de DLM Servicios de Importación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-171863. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2019356013 ).

Resolución Acoge Cancelación

Ret 30/2016/6517.—Industrias La Constancia S. A. DE C.V. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-93521 de 02/10/2014. Expediente: 2000-0001983 Registro Nº 123733 MALTIN en clase 32 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:18:12 del 12 de febrero del 2016.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta como defensa por María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC, contra el registro de la marca MALTIN, registro Nº 123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32: Cervezas, propiedad de Industrias La Constancia S. A. DE C.V.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 07 de octubre del 2014, María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC, contra el registro de la marca MALTIN, registro Nº 123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32: Cervezas, propiedad de Industrias La Constancia S. A. DE C.V. (Folios 1 a 7).

II.—Que por resolución de las 14:52:54 horas del 18 de noviembre del 2014, se da traslado por el plazo de un mes al titular Industrias La Constancia S. A. DE C.V de la marca MALTIN para que proceda a pronunciarse respecto de la solicitud de cancelación y aporte al expediente la prueba que estime conveniente a efecto de demostrar su mejor derecho. (Folio 13).

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada a quien aparece como representante del titular de la marca, según consta a folio 13 vuelto del expediente el día 24 de abril del 2015, haciéndose un segundo intento el 02 de julio del 2015y al solicitante de la cancelación por no uso el día 03 de diciembre del 2014, Sin embargo, al no recibir respuesta y al constatarse que el titular del distintivo es una empresa extranjera sin domicilio ni apoderado conocido en el país, mediante resolución de las 11:41:00 horas del 01 de junio del 2015 se previene al solicitante de la cancelación que proceda a señalar nueva dirección o bien, en caso de no conocer, solicitar expresamente la publicación mediante Edicto el traslado de la misma. (Folio 14) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 10 de junio del 2015. (Folio 14 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 11 de junio del 2015 María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC. indica otro domicilio para proceder a la notificación. (Folio 15).

V.—Que por resolución de las 10:05:40 horas del 10 de agosto del 2015 se previene a María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC. indica que de no conocer otra dirección se proceda a la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta para que publique la resolución de traslado de las presentes diligencias. (Folio 16) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 19 de agosto del 2015. (Folio 16 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 25 de agosto del 2015 María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC. señala que no conoce otra dirección por lo que solicita se proceda a la notificación mediante edicto. (Folio 17).

VII.—Que por resolución de las 10:52:37 horas del 24 de setiembre del 2015, el Registro de Propiedad Industrial en virtud de la imposibilidad de notificar conforme a derecho ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del edicto correspondiente al traslado de esta acción. (Folio 18).

VIII.—Que por memorial de fecha 07 de enero del 2016 María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC aporta comprobante de las tres publicaciones realizadas en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 19 -24).

IX.—Que en al momento de la resolución de este expediente no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcarlo.

X.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca: MALTIN, registro Nº 123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32: Cervezas, propiedad de Industrias La Constancia S. A. DE C.V.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción de la marca MALTIN presentada por Deutsche Transnational Trustee Corporation INC. en clase 32 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir Bebidas de malta y cerveza, solicitada por la cual se encuentra en plazo vencido (suspenso a pedido de parte).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial adjunto al expediente 2014-96 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC visible a folio 6 y 7 del expediente.

IV.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular de la marca MALTIN, pese a que se realizó la notificación mediante edicto publicado en el Diario La Gaceta, en los días 18, 21 y 22 de diciembre del 2015, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso de la marca MALTIN.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC se notificó al titular de la marca sea Industrias La Constancia S. A. DE C.V. mediante publicación de edicto en La Gaceta los días 18, 21, 22 de diciembre del 2015, sin embargo, a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC, se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada solicitó la inscripción de la marca MALTIN en clase 32 para ser utilizada en Costa Rica, sin embargo, hubo una objeción del Registro por la existencia de un registro previo, ii) Que su representada cuenta con un interés legítimo para solicitar la cancelación por falta de uso del signo MALTIN de la empresa Industrias La Constancia S. A. DE C.V. iii) Que se procedió a realizar un estudio en el que se desprende que no fue posible localizar ningún establecimiento en Costa Rica con artículos identificados con la marca MALTIN, por lo que no se ha usado ni posesionado en el mercado.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar”.

‘‘Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad... “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: ‘‘un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: ‘‘su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en lodo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Industrias La Constancia S.A. DE C.V., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca MALTIN para distinguir el producto en clase 32.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Deutsche Transnational Trustee Corporation INC demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que su solicitud fue suspendida en virtud del registro que hoy se pretende cancelar. En ese sentido, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca MALTIN al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 123733, MALTIN en clase 32 internacional propiedad de Industrias La Constancia S. A. DE C.V.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca MALTIN, registro número 123733, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC, contra el registro de la marca MALTIN, registro Nº 123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32: Cervezas, propiedad de Industrias La Constancia S. A. DE C.V. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC, contra el registro de la marca MALTIN, registro Nº 123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32: Cervezas, propiedad de Industrias La Constancia S. A. DE C.V. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativa, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifiquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2019356014 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 230-12-02-TAA.—Resolución Nº 231-19-TAA.—Denunciada: Nidia Aderith Hidalgo Castro.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas veinticinco minutos del día quince de febrero del año dos mil diecinueve.

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la señora Nidia Aderith Hidalgo Castro, cédula de identidad número 2-0281-0935, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Eliden Alcázar Barahona, cédula de identidad número 2-334-137, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Central, mediante oficio OG-807 del 25 de mayo del 2012. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en Alajuela, Grecia, en camino que va de Cajón hacia San Luis, 700 metros de la quebrada, Bolívar de Grecia, coordenadas Lambert horizontales 233944 y verticales 502836, finca folio real número 2-469504-000, plano catastrado número A-1428785-2010, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

              La posible afectación del área de protección de una naciente captada con la corta de 5 (cinco) árboles de las especies: Guaba, Guitite, Mango, Murta, para un área afectada de 3500 metros cuadrados.

2º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

3º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

1.             En calidad de denunciante: El señor Eliden Alcázar Barahona, cédula de identidad número 2-334-137, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Central;

2.             En calidad de denunciado: La señora Nidia Aderith Hidalgo Castro, cédula de identidad número 2-0281-0935;

3.             En calidad de testigo-perito: El señor Carlos Gutiérrez Santana, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Central.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio OG-807 de fecha 25 de mayo del 2012 y valoración económica (Folios 1 a 23), oficio AT-3616-2012 de fecha 10 de octubre del 2012 de la Dirección de Agua (folio 28), oficio sin número de fecha 16 de mayo del 2017 de la Municipalidad de Grecia (folios 51 a 58).

6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2020.

7º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

8º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

9º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidente a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente a. í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. í.—O. C. N° 4600020783.—Solicitud N° TAA-004-2019.—( IN2019355642 ).

Expediente N° 176-17-02-TAA.—Resolución N° 549-19-TAA.—Denunciado: Johnny Fonseca Solís y Geovanny Sibaja Fallas..—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del procedimiento ordinario administrativo. San José, a las siete horas doce minutos del día cinco de abril del año dos mil diecinueve.

I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente al señor Johnny Fonseca Solís, cédula de identidad número 1-0502-0300, y a la sociedad Desarrollo Inmobiliario del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-676963, como propietaria del inmueble donde se denuncia la infracción, dicha sociedad representada por el señor Carlos Roberto Sánchez Padilla, cédula de identidad número 1-0999-0645, y a este último por una eventual responsabilidad solidaria, en virtud del testimonio de piezas del expediente 17-000356-1126-FC por parte del Juzgado Contravencional y Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 69, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 57 de la Ley para la 293, 349 y 355 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la propiedad finca folio real número 1-453519-000, plano catastrado número SJ-216446-1994, ubicada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Cristo Rey, 300 metros camino hacia el Aeropuerto, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

1.       Al señor Johnny Fonseca Solís, cédula de identidad número 1-0502-0300:

Ÿ              Arrojar residuos sólidos en la propiedad descrita y en las orillas de la vía pública, específicamente residuos como madera, tablillas, botellas y otros.

2.       A la sociedad Desarrollo Inmobiliario del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-676963, representada por el señor Carlos Roberto Sánchez Padilla, cédula de identidad número 1-0999-0645, y a este último por una eventual responsabilidad solidaria:

Ÿ              No haber impedido el mal manejo de residuos sólidos en la propiedad descrita, específicamente residuos como madera, tablillas, botellas y otros.

II.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

III.—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

IV.—Al presente proceso se citan:

1        En calidad de denunciados:

a              El señor Johnny Fonseca Solís, cédula de identidad número 1-0502-0300,

b              La sociedad Desarrollo Inmobiliario del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-676963, representada por el señor Carlos Roberto Sánchez Padilla, cédula de identidad número 1-0999-0645, por una eventual responsabilidad objetiva por ser la propietaria del inmueble donde se denuncia la infracción;

2              En calidad de testigo perito: El Ing. Juan Carlos Elizondo Mora, funcionario del Equipo de Regulación de la Salud, Pérez Zeledón, Ministerio de Salud.

V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Testimonio de piezas por parte del Juzgado Contravencional y Tránsito del 1 Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Folios 01 a 11), resolución de informes número 1493-17-TAA (folios 12 y 13); resolución de informes número 653-18-TAA (folios 18 y 19); oficio Municipalidad de Pérez Zeledón OFI-086-18-ACT de fecha 07 de agosto del 2018 (folios 24 a 26); copia y original oficio BRU-ARS-PZ-312-2018 (folios 27 a 33); copia y original oficio BRU-ARS-PZ-483-2018 (folios 34 a 40); estudio registral de la finca folio real número 1-453519-000 (folios 41); personería jurídica (folio 42); cuenta cedular (folios 43 y 44).

VI.—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2020.

VII.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

VIII.—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

IX.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Notífiquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O.C. Nº 4600020783.—Solicitud Nº TAA-005-2016.—( IN2019355643 ).

Expediente Nº 113-17-02-TAA.—Resolución Nº 574-18-TAA.—Denunciado: Juan Carlos Araya Mejías.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas cinco minutos del día veintiocho de junio del dos mil dieciocho.

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a la sociedad Tortiticas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-113433, representada por el señor Luis Antonio Araya Mejía, cédula de identidad número 4-0112-0712, en calidad de Vicepresidente en carácter de apoderado generalísimo, en calidad de propietaria del inmueble folio real número 2-29272-000, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Orlando Vindas Mesen, cédula de identidad número 5-0212-0023. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 1, 3, 19, 20, 27, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 218, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca inscrita bajo matrícula de folio real número 2-29272-000, ubicada en Alajuela, Sabanilla, Fraijanes, a mano derecha de pasar el puente vehicular sobre el Río Poás, camino a Poasito, 125 metros sur del Restaurante Doña Julia, coordenadas aproximadas CRTM 05 E-479359 N-1121083, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

              La afectación del área de protección de una naciente, cuerpo de dominio público de carácter permanente, con corta de 48 árboles principalmente de ciprés, jaul, eucalipto, con diámetros desde los 0.20 centímetros a los 1.20 metros, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢3.380.710 (tres millones trescientos ochenta mil setecientos diez colones exactos), visible a folios 26 a 33, elaborada por el Téc. Orlando Vindas Mesén, funcionario de la Oficina de Alajuela, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

2º—Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

3º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son el pago del monto de la Valoración de Daño Ambiental, así como la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

1.             En calidad de denunciante: El señor Orlando Vindas Mesen, cédula de identidad número 5-0212-0023, Oficina de Alajuela, Área de Conservación Central;

2.             En calidad de denunciado: La sociedad Tortiticas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-113433, representada por el señor Luis Antonio Araya Mejía, cédula de identidad número 4-0112-0712, en calidad de Vicepresidente con carácter de apoderado generalísimo;

3.                    En calidad de testigo: El señor Edgar M. Arce Chaves, funcionario de la Oficina de Alajuela, Área de Conservación Central.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia de fecha 26 de mayo del 2017 (Folios 1 a 06), informe propietario Oficio MA-A-2780-2017 de fecha 01 de agosto del 2017 (folios 17 a 25), valoración económica Oficio OA-1172-2017 de fecha 18 de agosto del 2017 (folios 26 a 33), dictamen naciente Oficio DA-UHTPCOSJ-2969-2017 de fecha 18 de octubre del 2017 (folios 34 a 37), datos de la sociedad anónima (folios 38 a 42).

6º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso. La presentación de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse necesariamente por escrito.

7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2019.

8º—El propósito de la audiencia oral y pública será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos acerca de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

9º—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

10.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.

11.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley no. 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que, en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

12.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

13.—Se les advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales número 8687. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

14.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidente a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente a. í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. í.—O. C. Nº 4600020783.—Solicitud Nº TAA-006-2019.—( IN2019355652 ).

Resolución N° 667-19-TAA.—Denunciado: Juan Carlos Araya Mejías.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del día seis de mayo del año dos mil diecinueve. Expediente N° 113-17-02-TAA

Lugar de los Hechos: Alajuela, Sabanilla, Fraijanes.

Infracción: Afectación área de protección.

Vistas las actuaciones, entre ellas:

1.             Resolución número 574-18-TAA de las 14 horas 05 minutos del día 28 de junio del año 2018, visible a folios 43 a 45 del expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a la sociedad Tortiticas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-113433, representada por el señor Luis Antonio Araya Mejía, cédula de identidad número 4-0112-0712, en calidad de Vicepresidente en carácter de apoderado generalísimo, en calidad de propietaria del inmueble folio real número 2-29272-000, y citando a audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del día 16 de mayo del 2019.

2.             Intentos de notificación a la sociedad Tortiticas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-113433, representada por el señor Luis Antonio Araya Mejía, cédula de identidad número 4-0112-0712, en calidad de vicepresidente, visible a folios 50 y 51,56 y 57.

Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE - Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, a:

Único: Que debido a que no consta en el expediente administrativo notificación válida realizada a la sociedad Tortiticas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-113433, representada por el señor Luis Antonio Araya Mejía, cédula de identidad número 4-0112-0712, en calidad de Vicepresidente en carácter de apoderado generalísimo, denunciada en el presente expediente, con el fin de no ocasionar indefensión, y debido a que el plazo de 15 días de anticipación establecido por el artículo 311 de la Ley General del Administración Pública y 24 del Decreto Ejecutivo Número 34136-MINAE, ya se encuentra corriendo, con fundamento en el derecho a la defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para las 08 horas 30 minutos del día 16 de mayo del 2019, y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del 16 de noviembre del 2020, dejando válida la resolución de imputación de cargos número 574-18-TAA de las 14 horas 05 minutos del día 28 de junio del año 2018.

Notifíquese la presente a los señores:

En calidad de denunciante: El señor Orlando Vindas Mesen, cédula de identidad número 5-0212-0023, Oficina de Alajuela, Área de Conservación Central;

En calidad de denunciado: La sociedad Tortiticas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-113433, representada por el señor Luis Antonio Araya Mejía, cédula de identidad número 4-0112-0712, en calidad de vicepresidente con carácter de apoderado generalísimo;

En calidad de testigo: El señor Edgar M. Arce Chaves, funcionario de la Oficina de Alajuela, Área de Conservación Central.

Se le previene que al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de expediente. Notifíquese..—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O.C. N° 4600020783.—Solicitud N° TAA-007-2019.—( IN2019355654 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

CONCEJO MUNICIPAL

Primero: En mérito de los expuesto y con fundamento en los numerales 11 y 169 de la Constitución Política; 11 de la Ley General de la Administración Pública y 4 inciso a), 13 inciso c) 43, 44 y 49 del Código Municipal, se resuelve:

Reformar el artículo 1 del Reglamento para el procedimiento de demolición, sanciones y cobro de obras civiles en el cantón de Santa Bárbara de Heredia que se publicó en el Alcance N° 23, de La Gaceta N° 19 del 1 de febrero del 2018, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este reglamento se tendrán las siguientes definiciones:

Alcalde Municipal: funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política, elegido popularmente.

Clausura de obra: Paralización de una obra civil en la cual se ha detectado que se construye sin el permiso correspondiente.

Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo integrado por los regidores propietarios y suplentes, el Alcalde Municipal y los síndicos propietarios y suplentes, todos elegidos popularmente.

Construcción: Arte de construir toda estructura que se fija o incorpora en un terreno; incluye obras de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que impliquen permanencia.

Inspector Municipal: funcionario municipal encargado de verificar la existencia de permisos de construcción y su apego a lo aprobado por el Departamento de Ingeniería, confeccionar notificaciones por detección de obra sin licencia municipal o que no se ajuste a la normativa vigente y/o realizar la clausura correspondiente.

Municipalidad: Se entiende en este reglamento como la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia quien es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

Obra civil: Obra diseñada y construida mediante las ciencias aplicadas y la tecnología pertenecientes a la ingeniería civil.

Obra provisional: Obra de carácter temporal que debe construirse o instalarse como medio de servicio pasajero, para ayudar a la construcción de una obra definitiva.

Permiso de construcción: Licencia necesaria para realizar cualquier obra relacionada con la construcción que se ejecute dentro del cantón de Santa Bárbara de Heredia, sea de carácter permanente o provisional y que es otorgada por la Municipalidad.

Tasación: Determinación del valor de una obra civil de cualquier naturaleza.

Tasación de oficio: Valoración que el Departamento de Ingeniería podría realizar sobre una construcción sin el respectivo permiso municipal, la cual se basa en el acta de notificación extendida por el inspector municipal

Segundo: Comisionar a la Secretaria Municipal para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Tercero: Que los reglamentos publicados en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Nº 23 del 1 de febrero del 2018, se someten a consulta pública no vinculante, de acuerdo al artículo Nº 43 del Código Municipal de 10 días hábiles. De no existir objeción dentro del plazo, una vez vencido este, se tendrá por aprobado definitivamente y únicamente se publicará el acuerdo respectivo que así lo establece.

Santa Bárbara, 21 de junio del 2019.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria.—1 vez.—( IN2019357772 ).