LA GACETA N° 123 DEL 02 DE
JULIO DEL 2019
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 41773-MGP
N° 41737-MINAE
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
REMATES
AVISOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B)
y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de
marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a
la Ley N° 6725 - Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre del 2015 y el
Artículo N° III, Acuerdo N° 9, de la Sesión Ordinaria N° 157-2019, celebrada el
día 30 de abril del 2019, por la Municipalidad de Montes de Oro, Puntarenas. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del cantón de Montes de Oro, provincia de Puntarenas, el
día 16 de julio del 2019, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios
de esa Cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación
con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N°
12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese
cantón.
Artículo 5º—No se
concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los
cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de
que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden
público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 16 de julio del 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 08:25 horas del día 03 de junio
del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto
Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600022333.—Solicitud N° 151718.—( D41773 - IN2019355740 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades
conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política; numerales 12 y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente N°
7554 del 04 de octubre de 1995; artículo 11 inciso 3) de la Ley de
Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) y 113 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que la
Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece en su artículo 3 que el Gobierno
fijará un conjunto armónico e interrelacionado de objetivos orientados a
mejorar el medio ambiente y manejo de los recursos naturales. Asimismo, que a
estos objetivos deben incorporarse decisiones y acciones específicas destinadas a
su cumplimiento.
2º—Que el Instituto Costarricense de
Electricidad, por medio de su Comité Corporativo, está organizando la “Conferencia
Panamericana de Energía Marina (PAMEC 2020)”, que se llevará a cabo los
días 26, 27, 28 y 29 de enero de 2020 en la Ciudad de la Investigación de la
Universidad de Costa Rica, con la colaboración de CECACIER, la Organización
PAMEC Energy, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, la Universidad de Costa Rica, la Universidad
Nacional y el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
3º—Que es de gran
importancia para el país por cuanto contará con la participación de
investigadores y expertos vinculados con el estudio del océano como fuente de
energía y será una oportunidad para debatir sobre los retos y desafíos en
materia de energía renovable no convencional, resiliente al cambio climático y
baja en emisiones de gases de efecto invernadero. Además, la agenda de la
conferencia analizará aspectos de vigilancia tecnológica y cierre de brechas en
investigación oceanográfica aplicada al desarrollo de energía del mar.
4º—Que la presente conferencia se alinea con
los desafíos que, en materia de fuentes renovables no convencionales, plantea
el Plan Nacional de Energía 2015-2030. En específico, con la diversificación de
la matriz energética. Adicionalmente, el uso de fuentes renovables y autóctonas
está contemplado, como uno de los aspectos claves en el Plan de
Descarbonización de la Economía 2050 que ha lanzado el presente Gobierno,
consiguiendo con ello la diversificación de las fuentes productores de energía
para contrarrestar la variabilidad climática, presente en las fuentes
convencionales, como lo es el caso de las fuentes hidroeléctricas.
5º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía,
como ente rector de los recursos naturales de la Nación, debe promover las
actividades relacionadas con estas áreas temáticas.
6º—Que se reconoce la importancia de crear
capacidades para la investigación y desarrollo de la energía de las mareas o
energía mareomotriz, ya que es una de las fuentes renovables que serán viables
a mediano plazo y como resultado del avance de las tecnologías para el
aprovechamiento de su potencia inagotable para producir electricidad.
7º—Que para la adecuada ejecución de la “Conferencia
Panamericana de Energía Marina (PAMEC 2020)”, se requiere de una estrecha
coordinación y apoyo conjunto entre diferentes instituciones, organizaciones
públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como de la sociedad
civil.
8º—Que de
conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus
reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir,
situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DE LA ACTIVIDAD DENOMINADA:
CONFERENCIA PANAMERICANA
DE ENERGÍA MARINA (PAMEC 2020)
Artículo 1º—Se declara de
interés público la Conferencia Panamericana de Energía Marina (PAMEC 2020),
organizada por el Instituto Costarricense de Electricidad, por medio de su
Comité Corporativo, en conjunto con otras instituciones públicas y
organizaciones internacionales, la cual se realizará en la Ciudad de la
Investigación de la Universidad de Costa Rica los días 26, 27, 28 y 29 de enero
de 2020.
Artículo 2º—Con el propósito de
lograr el éxito de esta actividad, las instituciones nacionales, públicas y
privadas, así como las demás organizaciones y empresas, brindarán en la medida
de sus posibilidades y dentro del marco jurídico respectivo, la colaboración y
facilidades que estén a su alcance, para la realización de la Conferencia, sin
menoscabo de las funciones propias.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República. - San José, el tres de abril del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel
Rodríguez Echandi.—1 vez.—( D41737 - IN2019355836 ).
N° 073-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 192-2016 de fecha 28 de abril del 2016, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 140 del 20 de julio del 2016; modificado por el
Informe número 155-2017 de fecha 06 de noviembre del 2017, emitido por
PROCOMER; por el Informe número 161-2017 de fecha 09 de noviembre del 2017,
emitido por PROCOMER; por el Informe número 164-2017 de fecha 10 de noviembre
del 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe número 180-2018 de fecha 17 de
setiembre del 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe número 181-2018 de
fecha 17 de setiembre del 2018, emitido por PROCOMER; y por el Informe número
182-2018 de fecha 17 de setiembre del 2018, emitido por PROCOMER; a la empresa:
Freehold Free Zone S. A., cédula jurídica número 3-101-704055, se le otorgó el
Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa administradora de
parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
II.—Que mediante documento presentado el 08
de marzo del 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa: Freehold
Free Zone S. A., cédula jurídica número 3-101-704055, solicitó la modificación
de las fechas de cumplimiento del nivel de empleo, de la inversión nueva
inicial y mínima total, y de inicio de operaciones productivas.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa: Freehold Free Zone S. A., cédula
jurídica número 3-101-704055, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER número 46-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 192-2016 de fecha 28 de abril del 2016, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 140 del 20 de julio del 2016 y sus reformas,
para que en el futuro las cláusulas sexta, sétima y décima sétima, se lean de
la siguiente manera:
“6. La administradora se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 02 trabajadores, a más tardar el 24 de mayo del 2020.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima
total en activos fijos de al menos US$160.000,00 (ciento sesenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 24 de
mayo del 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos
fijos de la administradora, de conformidad con los parámetros establecidos en
el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
empresa administradora, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente,
el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que,
conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de
inversión anteriormente señalado.”
“7. Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca La fecha prevista para el
inicio de las operaciones productivas es el 24 de mayo del 2020. En caso de que
por cualquier circunstancia la administradora no inicie las operaciones
productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud”.
“17. De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo
Ejecutivo número 192-2016 de fecha 28 de abril del 2016, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 140 del 20 de julio del 2016 y sus reformas, una
cláusula vigésima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:
“20. La empresa beneficiaria deberá inscribirse
ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá
aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 192-2016 de fecha 28 de abril del 2016, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 140 del 20 de julio del 2016 y sus reformas.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, al ser los cuatro días del mes de abril
del dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior,
Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019355926 ).
N° 097-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso
I, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-l I del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 49-2018 de fecha 26 de febrero de 2018, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 74 del 27 de abril de 2018; modificado
por el Informe N° 90-2018 de fecha 11 de mayo de 2018, emitido por PROCOMER; y
por el Acuerdo Ejecutivo número 217-2018 de fecha 08 de agosto de 2018,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 del 17 de diciembre de
2018; a la empresa PSCR Exportadora S. A., cédula jurídica N° 3-101-501867, se
le otorgaron los beneficios e incentivos previstos en la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
clasificándola como empresa comercial de expoliación y como empresa de
servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo
17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 6, 9, 19, 26 y 27 de febrero, y 4, 22, 26, y 29 de marzo de 2019, en la
Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa PSCR EXPORTADORA S. A., cédula
jurídica número 3-101-501867, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa PSCR EXPORTADORA S. A., cédula
jurídica N° 3-101-501867, y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 58- 2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de Í990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 4 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 74 del 27 de
abril de 2018 y sus reformas para que en el futuro la cláusula segunda se lea
de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaría como empresa
comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no
especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de alimentos
congelados y refrigerados, productos lácteos, carnes, filetes de tilapia,
filetes de salmón y pulpas de frutas, bebidas en polvo, snacks; galletas,
granolas, pastas, productos para el aseo persona!, como shampoo,
acondicionador, cremas corporales, atún enlatado, bongos enlatados, dulces,
golosinas, cereales, colchones, y alimento seco para mascota, carne y despojos
comestibles; plantos vivas y productos de ¡a floricultura, hortalizas, plantas,
raíces y tubérculos alimenticios; frutas y frutos comestibles; café, té, yerba
mate y especias; cereales, productos de la molinería, malta, almidón y fécula,
inulina, gluten de trigo; semillas y frutos oleaginosos, semillas y frutos
diversos; huevos de ave, miel natural, productos comestibles de origen animal,
preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de
pastelería; preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes
de plantas; preparaciones alimenticias diversas; azúcares y artículos de
confitería, cacao y sus preparaciones; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre;
alimentos preparados para animales; tabaco y sucedáneos del tabaco; paja y
forrajes, gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales; materias
trenzables, grasas y aceites animales o vegetales y productos de su
desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas, ceras de origen animal o
vegetal; preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos; productos farmacéuticos; abonos, extractos curtientes
o tintóreos, toninos y sus derivados, pigmentos y demás materias colorantes,
pinturas y barnices, mástiques, tintas, aceites esenciales y resinoides;
preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, jabón, agentes de
superficie orgánicos; preparaciones para lavar acondicionados para la venta al
por menor como productos para limpiar, suavizar y aromatizar la ropa, y
productos para la limpieza del hogar y ¡avado de ¡a piel, preparaciones
lubricantes para mantenimiento de! hogar e industrial, lubricantes para
vehículos y maquinaria, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de
limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar; ceras pura
odontología y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable; plásticos
y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas; pieles (excepto la peletería) y
cueros, manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería,
artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares;
manufacturas de tripa, peletería y confecciones de peletería, peletería
artificial; madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, manufacturas de
corcho, manufacturas de espartería o cestería, pasta de madera o de las demás
materias fibrosas celulósicas; pape! y cartón, manufacturas de pasta de
celulosa, de papel o cartón, productos editoriales, de la prensa y de las demás
industrias gráficas; manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto
(asbesto), mica o materias análogas, productos cerámicos; vidrio y sus
manufacturas; perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas,
metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas
materias; bisutería, manufacturas de fundición de hierro o acero, níquel,
aluminio, plomo, zinc o estaño; herramientas, artículos de cuchillería y
cubiertos de mesa, de metal común y partes de estos artículos de metal común;
máquinas, aparatos y artefactos mecánicos y partes de estas máquinas o
aparatos; máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de
grabación o reproducción de sonido e imagen en televisión, sus partes y
accesorios; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para
vías de comunicación; accesorios para vehículos, vehículos flotantes deportivos
p recreativos como kayaks, botes pequeños no motorizados, impulsados con remos,
canoas; instrumentos p aparatos de óptica, de medida, control o precisión;
instrumentos y aparatos medico quirúrgicos, partes y accesorios de estos
instrumentos o aparatos; aparatos de relojería y sus partes; instrumentos
musicales, sus partes y accesorios; muebles, mobiliario médico quirúrgico;
artículos de cama, edredones, cojines; cubrepies, almohadas, mantas, frazadas,
cobijas, cubrecamas y similares; aparatos de alumbrado, anuncios, letreros y placas
indicadoras luminosos y artículos similares, construcciones prefabricadas;
juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte, sus partes p accesorios;
objetos de arte o colección; artículos de cordelería, alfombras p demás
revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos especiales,
superficies textiles con mechón insertado, encajes, tapicería, pasamanería,
bordados, telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas,
artículos técnicos de materia textil, tejidos de punto, prendas y complementos
(accesorios) de vestir; calzado, polainas y artículos análogos y parles de
estos artículos; sombreros, demás tocados y sus partes; paraguas, sombrillas,
quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes;
artículos de plumas o plumón, flores artificiales, manufacturas de cabello,
seda, lana y pelo fino u ordinario, hilados y tejidos de crin, algodón y las
demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel
filamentos sintéticos o artificiales, tiras y formas similares de materia
textil sintética o artificial, fibras sintéticas o artificiales discontinuas,
guata, fieltro y tela sin tejer, hilados especiales; cordeles, cuerdas y
cordajes. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad
con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se
encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “5229 Otras actividades
de apoyo al transporte ”, con el siguiente detalle: Servicios de logística
integral, los cuales pueden consistir en: planificación, control v manejo de
inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación,
etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje,
remarcación, agrupamiento p distribución de mercancías. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
2°—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 49-2018 de
fecha 26 de febrero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
74 del 27 de abril de 2018 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil
diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior,
Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019355930 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 104, título N° 2068, emitido
por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús en el año dos mil cinco, a nombre
de Quirós Agüero Eugenia Marcela, cédula N° 1-1371-0806. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de mayo
del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019355235 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 19, Título N° 229, emitido por el Centro
Educativo Católico Eulogio López Obando, en el año dos mil catorce, a nombre de
Zumbado Santamaría Luis Felipe, cédula 5-0416-0337. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San
José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019355741 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 97, Título N° 1884, emitido
por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil seis, a nombre de
Rodríguez Alvarado María de los Ángeles, cédula 1-1392-0919. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019355771 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 78, título N° 144, emitido por el Liceo
Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil tres, a nombre de Soto Brenes
Jonathan, cédula N° 3-0408-0740. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece
días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019355933 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 306, título N° 1938, emitido por el Liceo
Luis Dobles Segreda, en el año dos mil cinco, a nombre de Zúñiga Duarte Raquel
María, cédula N° 1-1356-0776. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019356426 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Guido Edgar Guevara Aguirre, divorciado,
cédula de identidad 801020346, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Catalina C G P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764984, con
domicilio en frente al costado sur del Parque Prospero Fernández, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Guevara’s company
como marca de comercio en
clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29
de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019352863 ).
Carlos Luis Murillo Blanco, casado una
vez, cédula de identidad 204620224, en calidad de apoderado generalísimo de
Biway Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101549434, con domicilio
en Ulloa, en Lagunilla, Residencial Onix, casa N° 91, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JoLu,
como Marca de Comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: aplicaciones de software para ordenadores, software de
aplicaciones de ordenador y software de aplicaciones descargable para
ordenador, software y aplicaciones para dispositivos móviles, aplicaciones de
software para teléfonos móviles, software para teléfonos inteligentes, software
de aplicación web. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0004935. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 11 de junio de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019353013 ).
Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425,
en calidad de apoderado especial de Yiwu Yige Import And
Export Co., Ltd., con domicilio en Room 510, Floor 5, No. 509, Gongren North
Road, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: dsp,
como marca
de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: máquinas para cortar pan; picadoras de carne (máquinas); batidoras
eléctricas para uso doméstico; procesadores de alimentos eléctricos;
exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; máquinas de cocina
eléctricas; aparatos electromecánicos para preparar bebidas; batidores
eléctricos; extractores de jugo eléctricos; molinillos de café que no sean
accionados manualmente; mezcladoras (máquinas). Fecha: 22 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud
N° 2019-0004180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019353023 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans,
Inc. con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VANSGUARD como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Calzado; calzado con tratamiento repelente de agua y las
manchas. Fecha: 24 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002642. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019353039 ).
José Antonio Gamboa Vásquez, casado,
cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart
Apollo LLC, con domicilio en: 702 SW 8th. street, Bentonville, Arkansas 72716,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: nb no boundaries
como marca de fábrica y comercio en clases: 9, 14, 18 y 25 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores; en clase 14: metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos
de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: cuero y cuero de
imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa para animales; en clase 25: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; ropa en general, incluyendo camisetas,
pantalones, pijamas y ropa interior. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004067. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019353040 ).
Alberto José Meseguer Cabalceta, casado
una vez, cédula de identidad 105980037, en calidad de apoderado generalísimo de
Blotico Sistema Construtivo S. A., cédula de identidad 3101753083, con
domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Barrio San Antonio, del Colegio de
Microbiólogos, veinticinco metros este y cincuenta metros norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BLOTICO,
como marca
de fábrica en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
ladrillos y bloques autos encajables (construcción). Reservas: de los colores;
verde, naranja. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004834. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 11 de junio de 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353041 ).
Juan Gabriel Arias Badilla, soltero, cédula de identidad N°
114470046, con domicilio en un kilómetro cien metros este de la Escuela de
Fátima, Fátima de San Pedro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA NEGRITA
como marca
de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 30: bebidas a base de café, postres a base de café, café en
grano y café molido. Reservas: de los colores: café rojo y verde. Fecha: 06 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019354733 ).
Cristian Alejandro Araya Rojas,
soltero, cédula de identidad 113720965, en calidad de apoderado generalísimo de
La Glorieta Gastronímica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101732104, con
domicilio en Mata Redonda, 100 metros al oeste y 50 metros al norte de la
UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Botana Picante,
como nombre
comercial en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar, ubicado en San José,
Montes de Oca, Mercedes, un local en el Centro Comercial Plaza Carolina. Fecha:
19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001227. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019354987 ).
Carlos José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad 113660833, en
calidad de apoderado especial de Tangeri Chalet Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101063681, con domicilio en Jacó, Garabito, 100 metros sur del puente
sobre el río Copey sobre la avenida Pastor Díaz, en el Hotel y Villas Tangeri,
Puntarenas, Costa Rica solicita la inscripción de: ‧COCINA
MEDITERRÁNEA‧AMARA‧ESTABLISHED 2019‧
como Marca de Comercio y
Servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios educativos relacionados con la cocina,
incluyendo clases de cocina, todos los anteriores enfocados específicamente en
comida mediterránea; en clase 43: Servicios de restaurante y bar
(alimentación), y servicios de catering, todos los anteriores enfocados
específicamente en comida mediterránea. Fecha: 13 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 13 de
junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355032 ).
Carlos José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 113660833,
en calidad de apoderado especial de Arnoldo Von Storren Rojas, soltero, cédula
N° 2-625-917, con domicilio en Los Yoses, Barrio Francisco Peralta,
Apartamentos Sully Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TWISTIN´ BONES
como marca
de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 35: venta de libros, casettes, discos compactos, acetatos,
artículos de vestimenta, calzado y sombrerería, pines, llaveros, afiches,
artículos relacionados con la música. Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355033 ).
Carlos José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad 113660833, en calidad de
apoderado especial de Arnoldo Von Storren Rojas, soltero con domicilio en Los
Yoses, Barrio Francisco Peralta, Apartamentos Sully # 2, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TWISTIN BONES!
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un personales,
artículos de vestimenta, calzado y sombrerería, pines, afiches, acetatos,
cassettes, y discos compactos (cd’s), ubicado en San José, Edificio Steinvorth,
Local #5. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004470. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—17 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019355034 ).
Pablo Vinicio Carvajal Herrera, casado
dos veces, cédula de identidad N° 107740238, con domicilio en San Sebastián,
cincuenta metros norte y quinientos oeste de la iglesia, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AUTOLAVADO LAS AMÉRICAS CAR WASH
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al
lavado de vehículos automotores, ubicado en San José, Hatillo centro,
trescientos metros oeste de Pizza Hut, Comercial Plaza Américas, sobre calle
paralela, avenida cincuenta, calle cuarenta A, local esquinero. Reservas: De
los colores: rojo, azul, blanco, amarillo, verde y negro. Fecha: 18 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de junio de 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019355035 ).
Rebeca Linox Chacón, casada una vez,
cédula de identidad 109680428, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Roxyruel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747258 con domicilio en Vázquez
de Coronado, San Isidro de la Iglesia de San Isidro de Coronado; cien este,
doscientos veinticinco norte, Condominio Quintana de Los Reyes, apartamento
número sesenta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOPE
FOOTPRINT 323
como marca de servicios en
clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Principalmente los servicios que permitan la comunicación, por medios
sensoriales, entre dos o más personas, en particular: 1) La conversación entre
dos personas; 2) La transmisión de mensajes entre dos personas; 3) La
comunicación oral o visual (radio y televisión) En particular los servicios que
consisten principalmente en la difusión de programas radiofónicos o de
televisión. Reservas: De los colores: Rojo, celeste y azul oscuro. Fecha: 19 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del
2019. Solicitud N° 2019-0004787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 19 de junio
del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355039
).
Gloriana Chavarría Rojas,
soltera, cédula de identidad N° 304020987, con domicilio en San Juan, La Unión,
Residencial Danza del Sol, casa 45G, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Wámbalök como marca de fábrica y comercio en clase: 22.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Bolsas de
tela. Fecha: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0004436. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
28 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019355070 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Victoria’s
Secret Stores Brand Management Inc., con domicilio en 4 Limited Parkway,
Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: PERFECT ESSENTIALS, como marca de fábrica y comercio en
clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: brasieres,
lencería, bragas, ropa de dormir, pijamas, camisas, camisetas, camisetas de
tirantes, pantalones, leggins, shorts atléticos, mallas atléticas, chaquetas,
brasieres deportivos, camisetas deportivas, pantalones deportivos, camisas
deportivas: vestidos de baño. Fecha: 1° de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0002765. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 1° de abril de
2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019355072 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado
una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de
Bacardi & Company Limited con domicilio en Aeulestrasse 5 9490 Vaduz,
Liechtenstein, Liechtenstein, solicita la inscripción de: ANGEL’S ENVY
como marca de fábrica y comercio
en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 31 de mayo del 2019.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019355093 ).
Rodolfo Araya Mora, casado una vez, cédula de identidad número
203820404, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de A Y Z
Tierra Buena Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101770369, con domicilio
en Chachagua, San Ramón, 1 kilómetro al norte y 500 metros al este del Ebais,
Oficinas Empacadora Romajoca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Tierra Buena Pura Vida
como marca de fábrica y servicios
en clases: 31 y 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas. En clase 35: Comercio de Granos y
productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001270. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de junio de
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019355117 ).
María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en
calidad de apoderada especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389
South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Adaptiv
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aceites esenciales; aceites esenciales para uso en aromaterapia;
aceites esenciales para uso doméstico; aceites esenciales para uso personal;
aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales naturales. Fecha: 12 de junio
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud
N° 2019-0005094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 12 de junio del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019355122 ).
María Del Rocío Quirós Arroyo,
cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra
Holdings Llc, con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Adaptiv, como
marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; aceites esenciales para uso en
aromaterapia; aceites esenciales para uso doméstico; aceites esenciales para
uso personal; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales naturales; en
clase 5: suplementos dietéticos para humanos; suplementos nutricionales para
humanos. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005093. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019355123 ).
Gabriel Fonseca Calvo, soltero, cédula de identidad N° 304560087, en
calidad de apoderado generalísimo de Gama Innovation SRL, cédula jurídica N°
3101673926 con domicilio en Oreamuno, San Rafael 25 metros sur pulpería El
Halcón Negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOUCh AND GO
como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha:
19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005208. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019355126 ).
Gerardo Solano Ureña, casado una vez,
cédula de identidad 302700945, con domicilio en El Bosque de Oreamuno, del
abastecedor la Sede, El Cruce del Bosque, 50 metros al oeste, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Panadería El Sabor,
como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a panadería y
repostería, ubicado en Cartago, El Bosque de Oreamuno o 25 oeste del super la
Sede, a mano izquierda. Fecha: 05 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003994. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 05 de junio de
2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019355127 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group, S. A.
(La “Compañía”) con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses,
Avenida 10, Calle 37 Bis, Edificio Central Law, Oficinas de la Compañía, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GCG EVENTS
como marca de servicios en clases 35 y
43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios profesionales de personal de atención, Servicios de gestión y
administración de eventos para terceros; en clase 43: servicios de bar,
servicios de café, servicios de cafeterías, servicios de comedores, alquiler de
sillas, mesas, mantelería, decoración y cristalería, alquiler de aparatos para
cocinar, servicios de catering/servicios de banquetes/servicios de bebidas y
comidas preparadas, escultura de alimentos, servicios de restaurantes,
servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de bares de comida rápida,
servicios de catering para eventos. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0011458. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355164 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group S. A. (la
“Compañía”), con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses,
avenida 10, calle 37 bis, Edificio Central Law, oficinas de la compañía, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GCG CATERING,
como marca de servicios en
clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios profesionales de personal de atención, servicios de gestión
y administración de eventos para terceros Relacionados con catering service; en
clase 43: servicios de bar, servicios de café, servicios de cafeterías,
servicios de comedores, alquiler de sillas, mesas, mantelería, decoración y
cristalería, alquiler de aparatos para cocinar, servicios de catering /
servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas, escultura
de alimentos, servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de
autoservicio, servicios de bares de comida rápida, servicios de catering para
eventos. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 13 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011457. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019355165 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group, S. A.
(la “Compañía”) con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses,
Avenida 10, Calle 37 Bis, Edificio Central Law, Oficinas de la Compañía, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GCG café
como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios profesionales de
personal de atención, servicios de gestión y administración de eventos para
terceros Servicios de cafeterías o cafés; en clase 43: Servicios de bar,
servicios de café, servicios de cafeterías, servicios de comedores, alquiler de
sillas, mesas, mantelería, decoración y cristalería, alquiler de aparatos para
cocinar, servicios de catering/servicios de banquetes/servicios de bebidas y comidas
preparadas, escultura de alimentos, servicios de restaurantes, servicios de
restaurantes de autoservicio, servicio de bares de comida rápida, servicios de
catering para eventos Relacionados con servicios de cafeterías o cafés. Fecha:
20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011459. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019355166 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group S. A.,
con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, avenida diez calle
treinta y siete bis, edificio Central Law, oficinas de la compañía, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GCG - BUFFET –
como marca de servicios en
clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios profesionales de personal de atención, servicios de gestión
y administración de eventos para terceros relacionados con el servicio buffet;
en clase 43: Servicios de bar, servicios de café, servicios de cafeterías,
servicios de comedores, alquiler de sillas, mesas, mantelería, decoración y
cristalería, alquiler de aparatos para cocinar, servicios de catering/servicios
de banquetes/servicios de bebidas y comidas preparadas, escultura de alimentos,
servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios
de bares de comida rápida, servicios de catering para eventos Relacionados con
el servicios buffet. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011461. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355167 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de
Goddard Catering Group S. A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio
Los Yoses, avenida 10 calle 37 bis, Edificio Central Law, oficinas de la
compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GCG FOOD
como marca de servicios en
clases: 35 y 43 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios profesionales de personal de atención, servicios de gestión
y administración de eventos para terceros; en clase 43: Servicios de bar,
servicios de café, servicios de cafeterías, servicios de comedores, alquiler de
sillas, mesas, mantelería, decoración y cristalería, alquiler de aparatos para
cocinar, servicios de catering / servicios de banquetes / servicios de bebidas
y comidas preparadas, escultura de alimentos, servicios de restaurantes,
servicios de restaurantes de autoservicio,
servicios de bares de comida rápida, servicios de catering para eventos. Fecha:
20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011460. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”—San José, 20 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355168 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group, S. A.
(la “Compañía”) con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses,
Avenida 10, Calle 37 Bis, Edificio Central Law, Oficinas de la Compañía, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G C G GROUND
como marca de servicios en clases 35; 37 y 39 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios profesionales de
personal de atención, servicios de gestión y administración de eventos para
terceros; en clase 37: Servicios de limpieza de cabinas de aeronaves; en clase
39: Servicios de asistencia de líneas aéreas, concretamente, servicios de
facturación/chequeo de equipaje en aeropuertos, servicios de
facturación/registro de pasajeros, servicios de asistencia en tierra, concretamente,
asistencia en tierra para equipaje, servicios de limpieza, servicios de
dotación de personal, servicios de asistencia de pasajeros, en concreto,
acompañamiento de viajeros, servicios de manipulación de equipaje, en concreto,
servicios de facturación/chequeo de equipaje en aeropuertos, reservas de
transporte, manejo de carga, servicios de reserva de tiquetes de viaje,
acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros, descarga de carga,
transporte de pasajeros. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011456. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355169 ).
Manuel Arce Chavarría, casado, cédula de identidad 109270916, en
calidad de apoderado generalísimo de Mecenas Latinoamérica S.A., con domicilio
en Carrizal de Alajuela; 5 Esquinas, Residencial Palos Verdes, cuarta casa mano
izquierda, después de La Aguja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: mecenas
como Marca de Comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales,
bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutos, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 04 de junio del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019355193 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de Hunter Tools U.S. A. Corp. con
domicilio en calle 15, Santa Isabel PH Interplaza, Local 26, Zona Libre de
Colón, Provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: TAEKO auto parts
como marca de fábrica y comercio
en clases 7 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Carburadores, amortiguadores, anillos, aspiradoras, bomba de gasolina,
bota, bujías, cable de acelerador, cable de ignición, caliper de freno,
casquillo, clips de baterías, coil, correas, cremallera, crucetas, discos de
clutch y frenos, empaques, filtros, fusibles, inyectores, manigueta, mofles
para motores, motores de combustión, pistones, plato de presión, porta fusible,
reguladores, resistencias, sellos de válvulas, tapa del distribuidor, tensor,
válvula, bandas y pastillas de frenos, cables de acelerador, kit de cadenas; en
clase 12: Accesorios, timón, pedales, sostenedor de lentes, entrada de aire
para motor, sostenedor de lentes y teléfonos, relojes, organizador de asiento,
pitos, porta cd, bastones de seguridad, alerones, salidas de tubos de escape,
altímetro, antena, espejos retrovisores, marco de placa, posa pies, guardabarros. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0003321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019355239 ).
María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de
Altraco Sociedad Anónima, con domicilio en 18 avenida 37-74, Zona 12, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DTT ALTRACO,
como marca de servicios en
clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.
Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003159. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019355248 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953,
en calidad de apoderada especial de Creative Genius, Inc con domicilio en 1025
Prospect ST. Nº 350, La Jolla California 92037, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: puravida bracelets Monthly Club
como marca de fábrica y servicios en
clases 14 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Pulseras; en clase 35: Tienda en línea al detalle para venta de
pulseras. Reservas: No se hace reserva del término Pura Vida. Fecha: 08 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001003. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—( IN2019355269 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Sanlucar
Brands, S.L. con domicilio en Calle Serra Llarga, 24, 46530 Puzol (Valencia),
España, solicita la inscripción de: AMORIA
como marca de fábrica y comercio en
clases 16; 20; 29; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Papel, cartón, papel de embalaje, tubos de cartón,
cartón de pasta de madera, papel de madera, materias plásticas para embalajes,
cajas y bandejas de papel, cajas y envases de cartón, bolsas de papel;
revistas; en clase 20: Cajas y envases de madera, cajas y envases de plástico,
cajas no metálicas, recipientes de materias plásticas para embalar, cestas no
metálicas, artículos de cestería, pales de carga no metálicos; en clase 29:
Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles; ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres;
ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres; ensaladas de verduras y
hortalizas cortadas; ensaladas preparadas; ensaladas de frutas; en clase 31:
Productos de la tierra que no hayan sido procesados para su consume, a saber,
productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; en clase
32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004011. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019355317 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Centrient
Pharmaceuticals Netherlands B.V., con domicilio en Alexander Fleminglaan 1,
2613 AX Delft, Holanda, solicita la inscripción de: C CENTRIENT
como marca
de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingredientes químicos para preparaciones
farmacéuticas y para uso farmacéutico, especialmente ingredientes para la
manufactura de antibióticos, estatinas y antimicóticos; en clase 5:
Ingredientes farmacéuticos activos, además para antibióticos, estatinas y
antimicóticos. Reservas: reserva color azul Prioridad: Se otorga prioridad N°
1386108 de fecha 30/11/2018 de Holanda. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”—San José, 21 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355318 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Adrián Hernández Johanson, casado una vez, cédula
de identidad N° 104490787, en calidad de apoderado generalísimo de Hernández y
Gálvez S. A., cédula jurídica N° 3101143802, con domicilio en Barva San Lucía,
150 metros norte de Farmacia Santa Lucia, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ALTO DE ABRA
como marca
de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz tapioca
sagú sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales pan
productos de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear sal mostaza vinagre, salsas (condimentos) especias
y hielo; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) y hospedaje
temporal. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0004619. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019355278 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Intaco Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-004383 con domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25,
Avenida Segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXISELLADOR
como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Un empaste tipo revestimiento con color.
Fecha: 05 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004688. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 05 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019355315 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Bensussen Deutsch
& Associates LLC., con domicilio en 15525 Woodinville-Redmond Road
Northeast Woodinville, Washington 98072, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PLAY YOUR WAY como marca de fábrica y
comercio en clases 9 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Accesorios para teléfonos móviles y dispositivos
electrónicos de mano, a saber, adaptadores, cables, cargadores para
controladores de video juegos y controles remotos, contendores configurados
para convertir teléfonos móviles en controles remotos, contenedores para dotar
a los teléfonos móviles de suministros de batería adicional, centrales de
conectores (connector hubs), estaciones de acoplamiento (docking stations),
altavoces, audífonos, auriculares, lápices electrónicos, filtros para pantalla
y protectores de pantalla, accesorios, a saber, bolsos de mano, bolsos para
colgar en & hombro, bolsos de mano, fundas, mangas (tote bags), folios,
carteras, estuches con bordes rígidos y billeteras, todos adaptados para llevar
tarjetas de video juegos o cartuchos, y dispositivos electrónicos de mano,
accesorios, a saber, estuches especialmente adaptados para transportar tarjetas
de videojuegos y cartuchos, accesorios, a saber, mangas, pieles, fundas,
chaquetas y guantes adaptados para cubrir dispositivos electrónicos de mano,
todos los productos antes mencionados comercializados para su uso con
videojuegos, dispositivos de mano y electrónica; en clase 28: Accesorios de
videojuegos, a saber, adaptadores, barras sensoras para usar con controles
remotos de video inalámbricos, controladores de videojuegos, control remoto de
videojuegos, accesorios, a saber, bolsos de mano, bolsos para guindar en el
hombro, bolsos de mano, mangas, bolsones de mano (tote bags), folios, carteras,
estuches de bordes rígidos y billeteras, todo adaptado para llevar unidades de
videojuegos, accesorios, a saber, fundas protectoras para control remoto y
control de videojuegos de mano, accesorios, a saber, fundas, pieles, chaquetas
y guantes adaptados para cubrir los controles de los videojuegos y los
controles remotos, accesorios, a saber, instrumentos musicales de juguete,
armas de juguete, equipo atlético de juguete, volantes de juguete y otros juguetes
específicamente adaptados para llevar controles remotos de videojuegos durante
el juego, accesorios para unidades de videojuegos, a saber, tirantes, palillos
para tambores (drumstick), muñequeras y pieles decorativas, todos los productos
antes mencionados comercializados para su uso con videojuegos, y paños de
limpieza vendidos como una unidad con los productos antes mencionados.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/139,443 de fecha 02/10/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002397. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 30 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355316 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°Dennis
Andrés Ramírez Gonzáles, soltero, cédula de identidad 115970536, en calidad de
Apoderado Especial de Alimentos Artesanales Sara S.A, cédula jurídica
3101761968 con domicilio en Pococí, Guápiles, de Riteve, 175 metros sur, 200
metros este y 25 metros sur, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Katú
como Marca de Fábrica y Comercio
en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Leche, productos lácteos; en clase 30: Helados, jaleas, semillas
mixtas (marañón, maní, almendras, macadamia) confitería, hielo, mieles,
aceites, huevos, pescados, carnes, frutas, verduras y hortalizas. Reservas: De
los colores: verde y negro. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el, 08 de febrero de 2019. Solicitud No.
2019-0001094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355372 ).
Ana María Bernini Arias, casada una vez, cédula de identidad
106880797, en calidad de apoderado generalísimo de Valle Dorado Montessori S.
A., cédula jurídica 3101068756, con domicilio en San Isidro, San Francisco, del
Lubricentro San Francisco, 800 mts. al sur, entra con portón azul, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN VALLEY SCHOOL,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
servicios educativos, tecnológicos y digitales, ubicado en Heredia, San Isidro,
San Francisco, del Lubricentro San Francisco 800mts al sur, entrada con portón
azul. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0004936. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 11 de junio de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019355402 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en
Kaiserwilhelm- Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2018 018 437.1/05 de fecha
09/08/2018 de Alemania. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000208.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.—31 de mayo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019355404 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de gestor oficioso de Grupo Aval Acciones y Valores S. A., con
domicilio en carrera 13 N° 26A-47, piso 23 de Bogota D.C., Colombia, solicita
la inscripción de: Grupo AVAL
como marca de servicios en clase
36 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios financieros, análisis y transacciones financieras, estimaciones,
consulta en materia financiera, información y negocios financieros, corretaje y
cotización en bolsa, emisión de bonos de valores, constitución e inversión de
capitales y de fondos, servicios de financiamiento y fiduciarios, servicios de
estimaciones y peritajes fiscales, servicios monetarios, de créditos, de
administración de dinero y de ahorro, servicios de arrendamiento de créditos,
negocios, negocios y consulta bancarias, operaciones de cambio, de
compensación, operaciones monetarias administración de fortunas, de depósitos
de valores, de cobro de deuda de colocación de fondos, servicios de factoring,
servicios de transferencias electrónicas de fondos, cajas de pensión, servicios
de consulta e información en materia de seguros, de constitución de fianzas
garantías, servicios de corretaje en materia de seguros, servicios de seguros
marítimos, de enfermedad, de vida, de incendio y todos los demás servicios
relacionados con los negocios financieros, monetarios y de seguros. Fecha: 6 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril
del 2019. Solicitud N° 2019-0003722. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 6 de junio del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355405 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado especial de Grupo Aval Acciones y Valores S. A. con
domicilio en Carrera 13 Nº 26A-47, piso 23 de Bogotá D.C., Colombia, solicita la
inscripción de: Grupo AVAL
como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de exportaciones e
importaciones, servicios de información, organización, dirección y asistencia
de negocios, servicios de gestión de negocios, servicios de asesorías y
asistencia en materia comercial e industrial, servicios de ayuda, asesoría y
asistencia en la explotación y/o la dirección de empresas industriales o
comerciales, estudios de mercados y de negocios, verificaciones de cuentas,
elaboración de declaraciones fiscales, información, informes, peritajes,
investigaciones y servicio de asesoría para la organización, dirección y
gestión de negocios, y todos los demás servicios relacionados con la
administración comercial y gestión de negocios comerciales. Fecha, 06 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el, 30 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003723.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355406 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703,
en calidad de apoderada especial de 3-101-731314 S. A., cédula jurídica N°
3101731314, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén,
Condominio Vertical de oficinas de Fórum Seis, edificio Cuestamoras, tercer
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BOMBA A DOMICILIO
como marca de servicios en clase
39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de entrega de productos farmacéuticos a domicilio. Reservas: De los
colores: azul, celeste, amarillo, celeste claro y cobre. Fecha: 12 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio de 2019.
Solicitud Nº 2019-0004971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019355407
).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de 3-101-731314 S.A., cédula jurídica 3101731314,
con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical
de Oficinas de Forum Seis, Edifico Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA BOMBA Farmacia,
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos de
diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio
electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados
con farmacias. Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo, celeste
claro, cobre. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0004972. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019355408 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Luis Calvo Sanz, S. A. con
domicilio en Crta. Coruña-Finisterre, Km. 34,5 S/N, 15100 Carballo (A Coruña),
España, solicita la inscripción de: MARDEPLATA
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Pescado, pescado en conserva, pescado enlatado, pescado en salazón, platos
a base de pescado, filetes de pescado, palitos de pescado, preparados
elaborados a base de pescado, alimentos a base de pescado, extractos de
pescado, hamburguesas de pescado, salchichas de pescado, ensaladas de atún,
patés, patés de pescado, mousse de pescado, mariscos que no estén vivos,
moluscos no vivos, crustáceos que no estén vivos. Fecha: 13 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0011662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355409
).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de apoderado especial de Verdissimo Forever Young S. A., con
domicilio en CTRA. Torrente y Albal, km. 1 - 46900 Torrente, Valencia, España,
solicita la inscripción de: verdissimo young forever
como marca de fábrica y comercio
en clases 26 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 26: plantas y flores artificiales de interior; en clase 31: Plantas y
flores naturales. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000426. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—14 de febrero del 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019355410 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de Apoderado Especial de Hangzhou Gema Suitcases & Bags Co., Ltd
con domicilio en RD M16-1-5, Hangzhou Economic & Technological Development
Zone, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: Verage
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carteras de
bolsillo, bolsos bastones, bolsos de mano, correas de cuero [guarnicionería].
Fecha, 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el, 18 de enero de 2019. Solicitud No. 2019-0000421. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Alex
Villegas Méndez Registrador.—( IN2019355411 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de apoderado especial de Ángel José García González, con domicilio
en San Luis Gonzaga 4529, Camino Real, Zapopan, Jalisco, México, solicita la
inscripción de: BTRubberSS Tires & Tubes,
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras de
aire (parches de caucho adhesivos para reparar), cámaras de aire para ciclos y
bicicletas, cámaras de aire para neumáticos, llantas (rines) para ciclos y
bicicletas, llantas (rines) para ruedas de vehículos, ruedas de vehículos
(llantas, rines, para), vehículos (llantas rines) para ruedas de). Fecha: 13 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011514. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355412
).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Dongying Ruisheng Rubber CO. Ltd., con domicilio en Liqiaoxi Village, Dawang
Town, Guangrao Country, Dongying City, Shandong, China, solicita la inscripción
de: REDOUS como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: pastillas de freno para automóviles, cubiertas de rueda de repuesto,
cámaras de aire para neumáticos, carcasas para neumáticos (neumáticos),
neumáticos sólidos para ruedas de vehículos, neumáticos para automóviles,
segmentos de freno para vehículos, discos de freno para vehículos, forros de
freno para vehículos, frenos para vehículos. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355413 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Jabón La Corona, S.
A. DE C. V con domicilio en Carlos B. Zetina 80, Fraccionamiento Industrial
Xalostoc, C.P. 55348, Ecatepec de Morelos, Estado de México, México, solicita
la inscripción de: Mädi,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
jabones, jabón de tocador, preparaciones para blanquear, detergentes de
lavandería y otra sustancia para lavar la ropa, suavizantes de telas,
detergentes líquidos y en polvo, lavatrastos (jabón), preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos no medicinales. Fecha:
8 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de
abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002918. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 8 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019355414 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments, B.V. con
domicilio en John M. Keynesplein, 13, Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en
clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad, gestión de negocios hoteleros, servicios relacionados con
programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, difusión de material
publicitario (folletos e impresos), servicios de publicidad relacionados con
hoteles; en clase 43: Hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros,
servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de
restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles,
servicios de reservas hoteleras. Reservas: marrón claro. Fecha: 10 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de abril
del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355415
).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments B.V., con domicilio
en John M. Keynesplein, 13, Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en
clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
publicidad, gestión de negocios hoteleros, servicios relacionados con programas
de bonos, incentivos y fidelización de clientes, difusión de material
publicitario (folletos e impresos), servicios de publicidad relacionados con
hoteles; en clase 43: hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros,
servicios de hoteles, alojamiento turístico y vocacional, servicios de
restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles,
servicios de reservas hoteleras Reservas: del color: dorado. Fecha: 10 de abril
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355416 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 1010550703, en
calidad de apoderada especial de 3-101-731314 S.A., cédula jurídica 3101731314,
con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical,
de oficinas de Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA BOMBA FARMACIA,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta al detalle de
productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos
nutricionales, tanto solos como juntos. Reservas: de los colores; azul,
celeste, amarillo, celeste claro y cobre Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita
Farmacia a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2019. Solicitud
N° 2019-0004973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019355418 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de
Cobicondor, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101094196, con domicilio en
Barreal, 300 metros este del Cenada, al costado de la antigua bomba, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ELEMENT
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Bicicletas. Reservas: De los colores: fucsia. Fecha: 4 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—4
de junio del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019355419 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada,
cedula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Beijing Niu
Technology Co, Ltd., con domicilio en Room 602, Floor 6, Building 8, No. 1 East
Jiuxianqiao Road, Chaoyang District, Beijing, China Chaoyang District Beijing
(CN), China, solicita la inscripción de: niu
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
motocicletas, motocicletas eléctricas, bicicletas, vehículos eléctricos,
bicicletas eléctricas, cestas especiales para bicicletas, sillines de bicicleta,
sillines de motocicletas, ciclomotores, cuadros/marcos de motocicletas. Fecha:
7 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de
marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001826. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 7 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019355420 ).
Giselle Reubén Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703,
en calidad de apoderado especial de The Cookie Partners Worldwide INC., con
domicilio en Centro Industrial, calle segunda Llano Bonito, Juan Diaz, Ciudad
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: the COOKIE JAAR,
como marca
de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados comestibles; helados cremosos,
sorbetes [helados] y otros helados; café, té, cacao y sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; hielo; en clase 43: servicios de restauración (alimentación);
servicios de catering; servicios de bar; alquiler de salas de reunión; alquiler
de sillas y mesas, mantelería y cristalería. Reservas: de los colores: papaya,
celeste, café y crema Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004837. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355421 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703,
en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con
domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tórtola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: a YO SOY INOCIUDAD 365
EXPERTOS EN DARTE ALIMENTOS SEGUROS
como marca de servicios, en
clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42:
servicios de elaboración y facilitación de informes técnicos sobre sanidad
alimentaria, servicios informatizados de análisis de alimentos, investigación e
inspección alimentaria, así como consultas sobre sanidad alimentaria. Reservas:
de los colores: verde y rojo. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003348.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del
2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019355422 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de apoderado especial de RC FIL Non-Tex S.L.U. con domicilio en
Carretera Camposancos, 36213 Vigo (Pontevedra), España, solicita la inscripción
de: Rc AgriEscudo
como marca de fábrica y comercio
en clase: 24 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
24: Materias textiles no tejidas, telas de refuerzo no tejidas, fieltro no
tejido, géneros textiles no tejidos, tejidos revestidos con polímeros, telas
textiles no tejidas unidas con hilado de polipropileno, tejidos y productos
textiles en forma de rollo, redes de protección contra insectos, telas textiles
no tejidas unidas con hilado de polipropileno. Reservas: Del color: verde
claro. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001253. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 22 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019355424 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de apoderado especial de Dicenam Corporation, con domicilio en Akara
BLDG., 24 de Castro Street, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: CLG CASH LOGISTICS GROUP
como marca de servicios en
clases 36 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de caja de
ahorros, se caución, cobro de alquileres, corretaje de valores, servicios de
depósito en cajas de seguridad; depósito de valores; servicios de depósito de
fianzas por libertad provisional; gestión financiera; gestión financiera de
pagos de reembolso para terceros; servicios de liquidación de empresas
[finanzas]; servicios de pago de jubilaciones; patrocinio financiero; préstamos
[financiación]; préstamos prendarios o pignoraticios, préstamos con garantía;
recaudación de fondos de beneficencia; transferencia electrónica de fondos;
alquiler de cajeros automáticos; alquiler de distribuidores automáticos de
dinero; gestión de dinero en efectivo; servicios bancarios relacionados con el
depósito de dinero; alquiler de máquinas contadoras y clasificadoras de dinero;
administración fiduciaria de dinero, valores, bienes personales y tierras; en
clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; almacenamiento
de mercancías; almacenamiento; servicios de depósito; aprovisionamiento de
efectivo de cajeros automáticos; servicios logísticos de transporte; alquiler
de sistemas de navegación; transporte en vehículos blindados; transporte
protegido de objetos de valor; transporte de dinero y valores; todos los
anteriores relacionados con dinero. Fecha: 12 de junio del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0003858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—12 de junio del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019355425 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de apoderado especial de Nordischer Maschinenbau Rud. Baader Gmbh +
Co. KG, con domicilio en Geniner Strasse 249; 23560 Lübeck, Alemania, solicita
la inscripción de: BAADER,
como marca de fábrica y
servicios en clases: 7; 9; 11 y 37 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: máquinas de decantar; separadores (máquinas);
descamadoras; transportadores de cinta; aparatos de manipulación para carga y
descarga; máquinas empaquetadoras; picadoras de carne (máquinas); cintas para
transportadores; transportadores (máquinas); máquinas para hacer molduras;
máquinas llenadoras de botellas; hojas y cuchillas (partes de máquinas);
cojinetes (partes de máquinas); máquinas de prensado y separación; máquinas
separadoras; máquinas seleccionadoras para uso industrial; máquinas para transporte;
tambores de máquinas; máquinas para la industria de la alimentación; máquinas
para el tratamiento de pescado y carne y sus partes, comprendidas en la clase
7: máquinas para el tratamiento y el procesado de pescado, carne y aves así
como frutas y verduras y productos fabricados a partir de los mismos;
transportadores automáticos para cargar máquinas con productos de tratamiento o
con objetos para el tratamiento posterior; máquinas para la fabricación o el
tratamiento de embalaje y recipientes de embalaje, también aquellos a partir de
láminas; máquinas para precintar recipientes, también aquellos formados por
láminas, así como de envases de bolsa; máquinas y aparatos para etiquetar
embalajes de productos; piezas de estas máquinas y aparatos, comprendidos en la
clase 7: máquinas de aspiración para uso industrial; desgranadoras; incubadoras
de huevos; cepillos (partes de máquinas); escobillas eléctricas (partes de
máquinas); motores de aire comprimido; reguladores de presión (partes de
máquinas); válvulas de presión (partes de máquinas); eyectores; etiquetadoras;
resortes (partes de máquinas); filtradoras; cárteres para máquinas y motores;
soportes para máquinas; grifos (partes de máquinas o motores): cubiertas
(partes de máquinas); aparatos elevadores; aparatos de levantamiento; juntas de
cardán; cuchillas (partes de máquinas); rodamientos de bolas; manipuladores
industriales (partes de máquinas); carcasas de máquinas; hojas (partes de
máquinas); cuchillos eléctricos; portasierras (partes de máquinas); máquinas
afiladoras de cuchillas; dispositivos de arrastre (partes de máquinas);
batidoras; instalaciones neumáticas de transporte por tubos; prensas para
frutas; prensas (máquinas para uso industrial); máquinas y aparatos de limpieza
eléctricos; correas de máquinas; robots industriales; cojinetes de rodillos;
muelas de afilado (partes de máquinas); cajas de engrase (partes de máquinas);
bombas de engrase; lubricadores (partes de máquinas); rodamientos
autolubricantes; coladores; dispositivos de mando para máquinas o motores;
prensaestopas (partes de máquinas); pistones de amortiguadores (partes de
máquinas); máquinas divisoras; transmisiones de máquinas; bombas de vacío
[máquinas]; intercambiadores térmicos (partes de máquinas); aparatos de lavado;
acoplamientos de árbol (máquinas); herramientas (partes de máquinas);
portaherramientas (partes de máquinas); máquinas para fabricar salchichas;
centrifugadoras (máquinas); maquinaria de matadero; máquinas y aparatos para el
transporte automático de objetos, máquinas y aparatos para el transporte
automático de animales; máquinas para el lavado de pescados, carnes, aves así
como frutas y verduras; máquinas para el gaseado de animales; máquinas para la
carga y descarga con o de animales así como jaulas de animales; máquinas para
la dosificación de alimentos sólidos o moldeables; máquinas para homogeneizar
alimentos; máquinas para matar peces; bombas para bombear peces enteros; en
clase 9: aparatos de procesamiento de datos; ordenadores; dosificadores;
dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; software informático;
sensores eléctricos; sensores ópticos; sensores de infrarrojos; aparatos de
detección de microondas; aparatos e instrumentos ópticos, y dispositivos de
ensayo formados por estos; detectores; láseres que no sean para uso médico;
indicadores de cantidad; aparatos de medición; aparatos e instrumentos de
pesaje; máquinas de pesaje; aparatos eléctricos de conmutación; cuadros de
distribución y paneles de control, eléctricos; aparatos de rayos X que no sean
para uso médico; indicadores de temperatura; termómetros que no sean para uso
médico; cámaras fotográficas; cámaras de video; cámaras digitales; contadores;
dispositivos de dosificación (medición) de alimentos sólidos o deformables;
aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de
medición y de control; aparatos de grabación de sonido; aparatos para el
registro de imágenes; aparatos de transmisión de sonido; aparatos para la
transmisión de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para la
reproducción de imágenes; controles, instalaciones de control, unidades de
control, sistemas de control, aparatos de control eléctricos y electrónicos;
controladores programables; aparatos de control programables; controladores y aparatos
de control para la industria de procesamiento de pescado, carne y aves;
grabaciones; datos registrados magnéticamente; datos grabados electrónicamente,
datos grabados electrónicamente desde internet; software de ordenador para el
tratamiento de la información; aparatos de análisis que no sean para uso
médico; en clase 11: máquinas para cocinar al vapor, cocinar, secar, enfriar,
congelar, descongelar, ahumar, conservar y esterilizar alimentos; máquinas para
hervir aves; en clase 37: instalación, reparación, limpieza, mantenimiento y
restauración de maquinaria, aparatos e instalaciones, en particular aquellos
para el tratamiento y el procesamiento de pescado, carne y aves, así como
frutas y verduras y los productos fabricados a partir de los mismos; suministro
de información sobre lo instalación de maquinaria; suministro de información
sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos para la
fabricación de alimentos o bebidas. Prioridad: se otorga prioridad N° 017962637
de fecha 27/09/2018 de (Unión Europea) EUIPO. Fecha: 29 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de mayo de 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355426 ).
María Teresa Moreno Lobo, divorciada, cédula de identidad N°
111220571, con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización La Suiza,
Condominios La Condesa, apartamento número 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MadFish
como marca de servicios en
clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Los servicios de restaurantes y gastronomía que consisten en la preparación de
alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos,
así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en
hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje
temporal. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de febrero de 2019. Solicitud
Nº 2019-0001043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355431 ).
Rodolfo Alpízar Salas, casado una vez, cédula de identidad
203460747, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Agroindustrial Alpízar
González S. A., Cédula jurídica 3101169785, con domicilio en Venecia de San
Carlos, de la entrada a mano izquierda del cementerio 500m al sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Alpigo
como Marca de Fábrica y Comercio
en clases 32 y 33 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha, 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto
Presentada el, 08 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003175. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019355452 ).
José Eugenio Díaz Iglesias, cédula de identidad 801100231, en
calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Díaz Sánchez Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101273854, con domicilio en Mall Internacional Alajuela, local
N° 19, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR PARRILLA,
como marca de servicios en
clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de venta de alimentos para el consumo humane concretamente
carne de res, cerdo, ternero, pescado, aves, todos asados que se brindan en
restaurantes, sodas, establecimientos de comidas rápidas y en servicio de
catering; en clase 43: servicios de preparación, presentación, ofrecimiento,
alimentos para el consumo humane concretamente carne de res, cerdo, ternero,
pescado, aves, todos asados que se brindan en restaurantes, sodas,
establecimientos de comidas rápidas y en servicio de catering. Fecha: 22 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010930. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero de
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019355453 ).
Manrique Rojas Araya, casado, cédula de identidad N° 108930107, en
calidad de apoderado generalísimo de Hidro Mantenimiento S. A., cédula jurídica
N° 3101230504 con domicilio en 700 metros al este de la esquina noreste de la
Catedral de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SEHM
como ma.rca de servicios en clases 37; 39; 40 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de
mantenimiento de obras hidráulicas, servicios de construcción de obra
electromecánica en general, mantenimiento de infraestructura general,
mantenimiento de terrenos; en clase 39: Sistemas de distribución y trasmisión
eléctrica; en clase 40: Centrales de generación eléctrica; en clase 42:
Servicios de consultoría en ingeniería electromecánica. Reservas: colores:
azul, celeste. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019355470 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc. con domicilio en 1525 Howe
Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MORAS RADIANTES / FRAMBUESA
SILVESTRE como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 4 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes de habitación o
ambiente; aceites esenciales para el ambiente; preparaciones de fragancia para
el aire; preparaciones perfumantes del aire; popurrí; incienso, todos los
anteriores con aromas de moras y frambuesa; en clase 4: Candelas; candelas
perfumadas (con aromas de moras y frambuesa). Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0003838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de mayo del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019355475 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Great White Fleet
Corp., con domicilio en 10 Elvira Mendez Street, Top Floor, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: GREAT WHITE FLEET
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 39. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: transporte de carga por barco y camión.
Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0003911. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo
del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355491 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S. A
de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional N° 1130 piso 9 Colonia Los
Morales Polanco Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: Scribe
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cuadernos, libretas, carpetas
y blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares papel para impresión y
escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor
final), papel para fotocopiado, plumas, lápices, colores o lápices de colorear,
crayones y marcadores para escritura, estuches de escritura, estuches para
plumas o lápices, portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto
muebles. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0003899. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—14 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019355494 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con
domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seul, República de Corea, solicita la
inscripción de: NLine
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, partes y accesorios para
automóviles, motocicletas, vagonetas de ferrocarril impulsados a mano, sillas
de paseo (coches), llantas de automóvil, amortiguadores para automóviles,
sistemas de frenos para vehículos, tractores para uso agrícola, máquina para
vehículos terrestres, transmisiones para vehículos terrestres, rodamientos para
vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, tractores, sillas de
ruedas, locomotoras, buques, aviones. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010142. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019355497 ).
Emmanuel Pierre (nombre) Javogue
(apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 125000078331, en calidad de
apoderado generalísimo de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101774772, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial
Distrito Cuatro, oficina tres-diecisiete, Lara Legal Corp., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004588. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de junio del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355507 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Identifix Inc., con domicilio en
2714 Patton Road Roseville, Minnesota 55113, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: IDENTIFIX como marca de servicios, en clase:
37 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 37:
suministro de información relacionada con daños a vehículos y reparaciones de
vehículos; suministro de información relacionada con procedimientos técnicos en
el campo del mantenimiento y reparación de vehículos. Clase 42: proveedor de
servicios de aplicaciones que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones
(API) para la integración de información técnica sobre partes de vehículos y
reparación de vehículos con otros software de talleres de reparación de
vehículos; desarrollo y suministro de software en línea no descargable para
suministrar información relacionada con procedimientos técnicos para el
mantenimiento y reparación de vehículos; desarrollo y provisión de software no
descargable en línea para la evaluación, estimación y cálculo de daños de
vehículos; desarrollo y provisión de software no descargable en línea para la
estimación de costos de mantenimiento y reparación de vehículos, para
suministrar referencias de partes de vehículos y ordenar partes de vehículos. Fecha: 24 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355509 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en
calidad de apoderada especial de Advansix Resins & Chemicals LLC, con
domicilio en 300 Kimball Drive, Suite 101 Parsippany New Jersey 07054, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: A6
como marca de comercio, en clases:
1 y 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1:
acetona; cetonas: dióxido de carbono en forma de gas, entregado a través de
tuberías; amoniaco para fines industriales; ácido sulfúrico; abono sulfato de
amonio; fenol: derivados del fenol; oximas; productos químicos para uso en la
industria, especialmente, caprolactama, ciclohexanona, ciclohexanol y otros
solventes industriales derivados y alfa-metilestireno: resinas de polímero sin
procesar utilizadas en la fabricación de resinas y otros compuestos de fibra;
resma de nylon sin procesar utilizada en las industrias de conformado,
extrusión4 moldeo y co-inyección de plásticos: resinas sintéticas sin procesar
para uso en la fabricación de moldes de plástico. Clase 17: resinas semi-procesadas.
Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001263. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355521 ).
Kristel Faith Neurohr, Cedula de
identidad 1-1143-0447, en calidad de Apoderado Especial de Tesco, S. A. de C.V.
con domicilio en 9a calle Pte, Col. Escalón, casa 4950, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: UNDA te conecta como Señal de
Propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios
de telecomunicaciones relacionados con la marca Unda en clase 38, registro
278454. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el, 03 de octubre de 2018. Solicitud No. 2018-0009124. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San
José, 09 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355523 ).
Jaime Schmidt Muñoz, soltero,
cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Matthew
James Encke, casado una vez, cédula de residencia N° 184000800836 con domicilio
en Curridabat, 50 metros oeste de la Escuela Saint Peter’s, casa D4, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CONVIVIO como marca de fábrica en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software; software social; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos
móviles; aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos
informáticos portátiles; aplicaciones para dispositivos móviles; aplicaciones
de móviles descargables. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003709. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 03 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355530
).
Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en
calidad de apoderado especial de Encke Technologies Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102676723, con domicilio en Curridabat, Lomas de
Ayarco Sur, cincuenta metros este de la escuela Saint Peter’s, casa D-Cuatro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: feo,
como marca de fábrica en
clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: software; software de facturación electrónica; software de
aplicaciones de ordenador, software descargable para teléfonos móviles,
tabletas y ordenadores; aplicaciones móviles descargables para su uso con
dispositivos informáticos portátiles; aplicaciones para dispositivos móviles;
aplicaciones de móviles descargables. Fecha: 3 de junio del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003710. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 3 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355531 ).
Jaime Schmidt Muñoz, soltero,
cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Encke
Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102676723, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, cincuenta metros
este de la Escuela Saint Peter’s, casa D-cuatro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FEO como marca de fábrica, en clase: 9 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software; software de
facturación electrónica; software de aplicaciones de ordenador, software
descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores; aplicaciones
móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles;
aplicaciones para dispositivos móviles; aplicaciones de móviles descargables.
Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003711.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355532 ).
María Del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe
Street, Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SEDUCCIÓN DE VAINILLA PURA como marca de fábrica y
comercio en clases: 3 y 4. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes de
habitación o ambiente; aceites esenciales para el ambiente; preparaciones de fragancia
para el aire; preparaciones perfumantes del aire; popurrí; incienso, todos los
anteriores con aroma de vainilla; en clase 4: Candelas; candelas perfumadas
(con aroma de vainilla). Fecha, 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2019. Solicitud No. 2019-0003841. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019355545 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe
Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ENERGIZANTE MARACUYA CON VAINILLA como marca de fábrica
y comercio en clases: 3 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Perfumes de habitación o ambiente; aceites esenciales
para el ambiente; preparaciones de fragancia para el aire; preparaciones
perfumantes del aire; popurrí; incienso, todos los anteriores con aromas de
maracuyá y vainilla; en clase 4: Candelas; candelas perfumadas (con aromas de
maracuyá y vainilla). Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0003839. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 09 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019355549 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe
Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VIGORIZANTE ODISEA AZUL como Marca de Fábrica y
Comercio, en clases: 3 y 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 3: perfumes de habitación o ambiente; aceites esenciales
para el ambiente; preparaciones de fragancia para el aire; preparaciones
perfumantes del aire; popurrí; incienso. Clase 4: candelas; candelas
perfumadas. Fecha: 09 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003840. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019355554 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera calidad de apoderada especial de
Rubell Corp., con domicilio en: Flemming House Wickhams Cay. Po Box 662, Road
Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: NaTs
como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: boquitas de o a base de cerdo,
boquitas de o a base de leguminosas y en clase 30: boquitas a base de maíz,
harina de maíz o masa de maíz, naturales o condimentadas boquitas a base de
cereales, fritas u horneadas, palomitas de maíz naturales o saborizadas,
boquitas tipo pellets, fritos u horneados, boquitas a base de arroz frijoles y
otros granos, galletas, pasteles, cereales de desayuno, cereales para bebé.
Reservas: de los colores: anaranjado, azul, blanco y negro. Fecha: 12 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del
2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019355618 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709,
en calidad de apoderada especial de Rubell Corp. con domicilio en Wickhams Cay.
PO Box 662, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: GRUVI
como marca de fábrica en clases
29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Frutas, legumbres, vegetales y hortalizas secas, horneadas y/o fritas Semillas,
manís y nueces, horneadas, fritas o en conserva o condimentadas Boquitas de
papas, plátanos, bananos y tubérculos, ya sean fritos, horneados o procesados
de alguna forma Boquitas de o a base de cerdo Boquitas de o a base de leguminosas
Frituras comestibles a base de frutas, verduras o vegetales; en clase 30:
Boquitas a base de maíz Palomitas de maíz naturales o saborizadas Boquitas tipo
pellets, fritos u horneados Boquitas a base de arroz, frijoles y otros granos
Cereales de desayuno, cereales para bebe incluidos en clase 30. Reservas: De
los colores; anaranjado, verde y morado Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0008174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
marzo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019355619 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Rubell Corp. con domicilio en Flemming House Wickhams Cay. PO BOX 662, Road
Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: GRUVI
como marca de fábrica en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, legumbres, vegetales y hortalizas
secas, horneadas y/o fritas semillas, manís y nueces, horneadas, fritas o en
conserva o condimentadas Boquitas de papas, platanos, bananos y tubérculos, ya
sea fritos, horneados o procesados de alguna forma Boquitas de o a base de
cerdo Boquitas de o a base de leguminosas Frituras comestibles a base de
frutas, verduras o vegetales; en clase 30: Boquitas a base de maíz Palomitas de
maíz naturales o saborizadas Boquitas tipo pellets, fritos u horneados Boquitas
a base de arroz, frijoles y otros granos Cereales de desayuno, cereales para
bebe incluidos en la clase 30. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008179.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2019355622 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de
Rubell Corp., con domicilio en Flemming House Wickhams Cay. Po Box 662, Road
Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la
inscripción de: TAS como marca de fábrica en clases: 29 y 30.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas,
legumbres, vegetales y hortalizas secas, horneadas y/o fritas Semillas, manís y
nueces, horneadas, fritas o en conserva o condimentadas boquitas de papas,
plátanos, bananos y tubérculos, ya sea fritos, horneados o procesados de alguna
forma Boquitas de o a base de cerdo Boquitas de o a base de leguminosas
Frituras comestibles a base de frutas, verduras o vegetales; en clase 30:
Palomitas de maíz naturales o saborizadas. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008177. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019355623 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de
Rubell Corp. con domicilio en Wickhams CAY. PO BOX 662, Road Town, Tórtola,
Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción
de: NATS como Marca de Fábrica en clases: 29 y 30. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Boquitas de o a base de cerdo,
boquitas de o a base de leguminosas; en clase 30: Boquitas a base de maíz
harina de maíz o masa de maíz naturales o condimentadas, boquitas a base de
cereales, fritas u horneadas, palomitas de maíz naturales o saborizadas,
boquitas tipo pellets, fritos u horneados, boquitas a base de arroz, frijoles y
otros granos, galletas, pasteles, cereales de desayuno, cereales para bebé.
Fecha, 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008178. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019355625 ).
Alejandro Stavropoulos de La
Cruz, casado una vez, cedula de residencia 115200061225 con domicilio en
Condominio Lomas de Granadilla N° 38, Curridabat, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Prinmatic
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Detergente polvo, liquido. Fecha: 17 de junio de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2019.
Solicitud N° 2019-0005141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 17 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019355712 ).
Franklin Saborío Aguilar, casado una
vez, cédula de identidad N° 701120925, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101677694 con
domicilio en Oreamuno, San Rafael, de Jasec 300 metros sur, 500 metros al este
y 500 metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PAMPERITO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas,
larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas,
nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos.
Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355729 ).
Franklin Saborío Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677694l, con
domicilio en Oreamuno, San Rafael, de jasec trescientos metros sur, quinientos
metros al este y quinientos metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: JABALINA, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas,
molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y
los animales dañinos. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005401. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355730 ).
Franklin Saborío Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667694 con
domicilio en Oreamuno San Rafael de Jasec trescientos metros sur, quinientos
metros al este y quinientos metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TRINCHERA como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger
insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas,
mosquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los
animales dañinos. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de junio de 2019. Solicitud Nº 2019-0005402. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José: 20 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019355731 )
Franklin Saborío Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677694, con
domicilio en Oreamuno, San Rafael, de JASEC, 300 metros sur, 500 metros al este
y 500 al sur, en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COMPADRE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas,
larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas,
nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales
dañinos. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005403. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355733 ).
Franklin
Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101677694, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de JASEC, 300 metros sur,
500 metros al este y 500 metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JASPER, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas,
molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y
los animales dañinos. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005404. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355734 ).
Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
701120925, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101677694 con domicilio en Oreamuno, San Rafael,
de Jasec 300 metros sur, 500 metros al este y 500 metros al sur, Residencial El
Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABBA como Marca
de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas,
rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005405. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355735 ).
Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una
vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderada especial de
Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio
en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro
Comercial Urban. Plaza, piso tres, oficina Grupo Gente, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: multi money MALL ONLINE
como marca de servicios, en
clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36:
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios (los servicios se prestarán de forma online). Reservas: de los
colores: negro, celeste, blanco y amarillo. Fecha: 13 de junio del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de junio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019355742 ).
Cristian Ramírez Vega, soltero, cédula de identidad N° 110320314,
con domicilio en Santa Ana Lofts, Santa Ana, 100 este Cruz Roja y 100 sur,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Cosa de Hombres
como marca
de comercio y servicios en clases 9; 25 y 41 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Revista digital para hombres; en clase 25:
Prendas de vestir para hombres; en clase 41: Servicios de entretenimiento para
hombres. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0004020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de mayo de 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019355820 ).
Edwin Elías Naranjo Blanco, casado una vez con domicilio en San
Marcos, Tarrazú, 300 m norte del parque de San Marcos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 2019 Café
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000730. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019355908 ).
Adrián Hernández Johanson, casado una vez, cédula de identidad
104490787, en calidad de apoderado generalísimo de Hernández y Galvez S. A.,
cédula jurídica 3101143802 con domicilio en Barva, San Lucía; 150 metros norte
del Farmacia Santa Lucía, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTO
DE ABRA COFFEE ESTATE ESTD 1935
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
producción de café y sus derivados, ubicado en Buena Vista de Barva de Heredia,
100 metros al sur de la plaza de deportes. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 3 de junio del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019355917 ).
Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N°
110990209, en calidad de apoderado especial de Josué Alonso Alfaro Alvarado,
soltero, cédula de identidad N° 402180959, con domicilio en: Residencial Belén,
casa 125, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAMÁN, como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: salsas de chiles picantes y variedad de salsas
picantes. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355920 ).
Fabian Gil, soltero, cédula de residencia N° 125000088902, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporation Gil CGA S. A., cédula jurídica
N° 3101398678 con domicilio en Avenida 6, de la esquina noreste de la Corte
Suprema de Justicia 25 metros este, casa 2194, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PREMIUM CIGARS HORACIO TOTALLY HAND MADE
como marca de
comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Puros. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019355923 ).
Julio Cesar Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665,
en calidad de apoderado especial de Sandra Dinorah Calderón Fallas, soltera,
cédula de identidad 106410728 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Río Oro, de La
Cruz Roja; 125 metros oeste, 200 metros sur, paso por Calle Machete, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Pompafell
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzados, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0011266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 22 de enero
del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019355939 ).
Catharina Tummler, soltera, cédula de residencia N° 186200560528, en
calidad de apoderado especial de Don Churro S. A., cédula jurídica N°
3101306840, con domicilio en Pavas, de Distribuidora Santa Bárbara 300 oeste,
75 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON Churro
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Churros. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0004556. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de junio de
2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019355944 ).
Jorge Trejos Facio, divorciado cuatro veces, cédula de identidad N°
104100889, en calidad de apoderado generalísimo de Yoyo y Alma Cafetería
Limitada, cédula jurídica N° 3102769919, con domicilio en Escazú, San Rafael,
800 NO de la Rotonda de EPA, calle paralela a la Autopista Prospero Fernández
en instalaciones de Tractores Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DESDE a DESDE 1890 a CAFÉ SOCIAL,
como marca de fábrica y
servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café, bolsas en grano y molido; en clase 43:
restaurante, cafetería. Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004301. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del
2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019355953 ).
Jorge Trejos Facio, divorciado cuatro veces, cédula de identidad N°
1-0410-0889, en calidad de apoderado generalísimo de Yoyo y Alma Cafetería
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-769919, con domicilio en Escazú, San Rafael;
800 NO. de la rotonda de EPA, calle paralela a la Autopista Prospero Fernández
en instalaciones de tractores, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DESDE 1890 a CAFETERÍA DON YOYO
como marca de fábrica y
servicios en clases 30 y 43 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en bolsa grano y
molido; en clase 43: Restaurante, Cafetería. Fecha: 14 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019355954
).
Jorge Trejos Facio, divorciado cuatro veces, cédula de identidad N°
104100889, en calidad de apoderado generalísimo de Yoyo y Alma Cafetería
Limitada, cédula jurídica N° 3102769919, con domicilio en: Escazú, San Rafael,
800 NO. de la rotonda de EPA, calle paralela a autopista Próspero Fernández en
Instalaciones de Tractores Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: a CAFÉ SOCIAL DESDE 1890
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a restaurante, cafetería, ubicado en San
José, Escazú, San Rafael, Escazú Village, en Lobby Corporativo. Fecha: 17 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del
2019. Solicitud Nº 2019-0004299. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019355955 ).
Jorge Trejos Facio, divorciado cuatro veces, cédula de identidad
104100889, en calidad de apoderado generalísimo de Yoyo y Alma Cafetería
Limitada, Cédula jurídica 3102769919 con domicilio en Escazú, San Rafael, 800
No de la rotonda de Epa, calle paralela a la autopista Propero Fernandez, en
Instalaciones de Tractores Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Desde 1890 a CAFETERÍA Don Yoyo
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante y cafetería Ubicado en San José, Escazú San
Rafael, Escazú Village en lobby corporativo. Fecha: 14 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el: 16 de mayo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0004298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019355956 ).
Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad N° 401660877, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora Cuscatlan S. A. DE CV, con
domicilio en 4a avenida norte, NO. 1-7 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador,
solicita la inscripción de: FRUTALIA natural,
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la
colada; para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003803. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de mayo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355969 ).
Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad N° 401660877, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora Cuscatlán S. A. de C.V, con
domicilio en: 4a. avenida norte, N° 1-7 Santa Tecla, Departamento de
La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: FRUTALIA plus
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la colada; para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares,
dentífricos. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
13 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355970 ).
Elizabeth Priscilla Sánchez Brenes,
casada dos veces, cédula de identidad 303890236, en calidad de tipo
representante desconocido de Cooperativa de Micro, Pequeños y Medianos
Empresarios de Servicios Múltiples de Costa Rica R.L., cédula jurídica
3004706641, con domicilio en El Carmen, de la Plaza del Carmen, 10 metros al
este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: de manos TICAS,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
comercialización de productos artesanales y souvenirs tales como llaveros,
magnetos, separadores de libros, bolsos, cosmetiqueras, camisetas, hamacas,
jarras, portavasos, bisutería, monederos, adornos, ubicado en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaria de Alajuela, áreas 3-4-5, salas de Europa. Fecha:
21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019355994 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Los Toros, S. A.
con domicilio en 1ra Avenida “A”, 1-01, Zona 7, Guatemala, solicita la
inscripción de: ROLARIS
como marca de fábrica y comercio en
clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Maníes preparados, nueves sazonadas, nueces peladas, nueces preparadas, nueces
procesadas. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019356004 ).
María de La Cruz Villanea villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Studds Accessories
Limited, con domicilio en 23/7 Mathura Road, Ballabgarh, Faridabad - 121 004,
Haryana, India, solicita la inscripción de: SMK HELMETS,
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cascos
protectores, cascos para motocicletas y ciclistas. Fecha: 12 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de
2018. Solicitud N° 2018-0011627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019356005
).
María de La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Public Joint Stock Company Gazprom Neft (PJSC GAZPROM NEFT) con domicilio en
LIT. A, 5 Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg, Federación de Rusia,
solicita la inscripción de: G-ENERGY
como marca de fábrica y comercio
en clases 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la
fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas
artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, composiciones de extinción
de incendios y prevención de incendios, preparaciones de temple y soldadura,
sustancias para el curtido de pieles y cueros de animales, adhesivos para su
uso en la industria, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas
para uso en la industria y la ciencia, fluidos para circuitos hidráulicos,
líquido de los frenos, líquido de dirección asistida, fluido de transmisión,
Refrigerantes para motores de vehículos; en clase 4: Aceites y grasas
industriales, cera, lubricantes composiciones absorbentes de polvo, humectantes
y aglutinantes, combustibles e iluminantes, aceites industriales, lubricantes
fluidos de corte, gasolina, aceite lubricante, aceite de motor grasa
lubricante, gasóleo, gasolina, combustible de motor. Reservas: No se reserva la
forma del envase Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011253. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 13 de mayo del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019356006 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Siempre FIT S. A.,
con domicilio en Calzada Atanasio Tzul 22-00 Zona 12 El Cortijo 2 Bodega 114,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Femme FIT FITNESS
STUDIO,
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación, formación, esparcimiento, actividades
deportivas y culturales; (todos los anteriores relacionados al bienestar físico
de las personas). Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002419. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019356007 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en: del Aeropuerto 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LULA
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 15 de febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre del
2016. Solicitud Nº 2016-0008810. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019356008 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Health Opps S. A., cédula
jurídica N° 3101714782, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Panadería
Mora, 200 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: celihouse
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Productos de panadería libre de gluten. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0008728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019356009
).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Health OPPS S. A., cédula
jurídica N° 3101714782, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Panadería
Mora, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
celihouse
como marca
de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 43: servicios de restauración (alimentación), a saber,
panadería libre de gluten. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019356010 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de BERA BV, con domicilio en
Middelaarseweg 3A, 3871 KR Hoevelaken, The Netherlands, Holanda, solicita la
inscripción de: BERA EquestFix ECO,
como marca de fábrica y comercio
en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales
de construcción no metálicos, productos de infraestructura no metálicos, tales
como estructuras transportables y construcciones modulares livianas, bloques no
metálicos de almacenamiento de agua celular para crear depósitos de agua de
lluvia subterráneos modulares no metálicos para aliviar la tensión en los
sistemas de drenaje de aguas superficiales existentes, productos de
infraestructura no metálicos utilizados en aplicaciones ecuestres para
estabilizar el suelo en áreas para caballos, todos los anteriores actuando y
siendo tratados de manera ecológica y sostenible con el ambiente. Fecha: 8 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001715. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 8 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019356011 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Sivar Brewing Company Sociedad Anónima de Capital
Variable. con domicilio en Calle Circunvalación N° 1 H, Beneficio Seco, Plan de
la Laguna, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: PREMIO, como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 14
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000609. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean so común o necesario en
el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019356017 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en
Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a Avenida
Sur, N° 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: ARUA DENT como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos de consumo humano (productos dentales
medicinales, enjuagues bucales medicinales). Fecha: 11 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 11 de
febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019356018 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con
domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LULA, como marca de fábrica y comercio en
clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de setiembre de 2016. Solicitud N° 2016-0008811. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 15 de febrero de 2019.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019356019 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de
apoderada especial de Dr. Matthias Rath, soltero, pasaporte C8HFHKGFM, con
domicilio en 1260 Memorex Drive, Santa Clara, CA 95050, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VitaCforte, como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos; preparaciones médicas, en particular los preparaciones
vitamínicas; suplementos alimenticios para uso médico, que consisten
principalmente de vitaminas, aminoácidos, minerales y oligoelementos;
complementos alimenticios para fines no médicos, que consiste principalmente de
vitaminas, aminoácidos, minerales y oligoelementos; alimentos dietéticos y
sustancias con fines médicos en el que consisten en vitaminas, aminoácidos,
minerales y oligoelementos; alimento dietético y sustancias con fines no
médicos que consisten en vitaminas, aminoácidos ácidos, minerales y
oligoelementos; complementos alimenticios y suplementos dietéticos, destinado a complementar una dieta normal o tener beneficios
para la salud. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de setiembre de 2016. Solicitud N° 2016-0008684. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de febrero de 2019.
Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019356020 ).
Clareth De Los Ángeles Moya Astúa,
casada una vez, cédula de identidad 115000290, con domicilio en del Banco
Nacional de Concepción La Unión, 100 este, 100 norte, casa MD, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Love Memories MADE WITH THE HEART
como marca de fábrica y comercio
en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería.
Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004797. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019356033 ).
Yoselyn Magaly Vindas Díaz, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1487-0373, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, 400 m sur del Colegio
Alejandro Quesada Ramírez, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte
Esencial CR
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cremas corporales cosméticos no
medicinales. Fecha: 11 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356034 ).
Cambio de Nombre Nº
127174
Que María de la Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Piper Heidsieck-Ancienne Maison Heidsieck Fondee en 1785. Compagnie
Champenoise, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Sas Piper Heidsieck-Ancienne Maison Heidsieck Fondee en
1785. Compagnie Champenoise (Sociedad Simplificada de Acciones Conjuntas con un
Único Accionista) por el de Piper Heidsieck-Ancienne Maison Heidsieck Fondee en
1785. Compagnie Champenoise, presentada el día 2 de abril de 2019 bajo
expediente 127174. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0003148
Registro Nº 111237 PIPER-HEIDSIECK en clase 33 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019356021 ).
Cambio de Nombre Nº 127189
Que María de
la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Compagnie Champenoise PH-CH.Piper
Heidsieck-Ancienne Maison Heidsieck Fondee En 1785, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de SAS Piper Heidsieck-Ancienne Maison
Heidsieck Fondee En 1785. Compagnie Champenoise (Sociedad Simplificada de
Acciones Conjuntas con un Único Accionista) por el de Compagnie Champenoise PH-CH.Piper Heidsieck-Ancienne Maison Heidsieck
Fondee En 1785, presentada el día 02 de abril del 2019, bajo expediente N°
127189. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0003148 Registro
Nº 111237 PIPER-HEIDSIECK en clase 33 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2019356022 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
Nº 2019-1251. Ref.: 35/2019/2741.—Luis Manuel Picado Grijalba, cédula de
identidad N° 0801190098, solicita la inscripción de:
E
L M
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Central, Río Banano, cruzando el puente de Bananito.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2019. Según el
expediente Nº 2019-1251.—13 de junio del 2019.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019355922 ).
Solicitud N° 2019-1244.—Ref: 35/2019/2857.—Beatriz Cristina Morera
Espinoza, cédula de identidad 0112220320, en calidad de apoderado generalísimo
sin Límite de suma de EL CIELO DE TINAJITA PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA, Cédula
jurídica 3-101-544009, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Francisco, del cruce hacia Monte
Verde; 100 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2019.
Según la Solicitud N° 2019-1244.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019355961 ).
Solicitud Nº 2019-1233.—Ref: 35/2019/2762.—José Marín Arley, cédula
de identidad N° 1-1116-0142, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Nueva Esperanza, de las
oficinas de La Asada de Nueva Esperanza 100 metros al oeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 11 de junio del 2019. Según el expediente N°
2019-1233.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2019356165 ).
Solicitud Nº 2019-1163.—Ref.: 35/2019/2705.—Alfredo Suarez
Villalobos, cédula de identidad N° 0501421371, solicita la inscripción de:
O O
Z
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, San Francisco, Salitre, San
Francisco, 6 kilómetros al norte de Escuela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
03 de junio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1163.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019356418 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro-Vivienda La Unión Hace la Fuerza de la Verbena de Alajuelita,
con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover e integrar a los asociados a fin de
solucionar su problema habitacional, arreglo de las calles principal y
aledañas. Dar mantenimientos a las áreas comunes de la comunidad como canchas,
parques de juegos infantiles..., Cuyo representante, será la presidenta: María
Del Socorro Moreira Acevedo, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Registro Nacional, documento tomo: 2019 asiento: 232918
con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 289096.—28 de mayo de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019355867 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-600745,
denominación: Asociación Cámara de Exportadores e Importadores de Productos
Perecederos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 239317.—Registro
Nacional, 12 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019355910 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos de Calle Camachon, con domicilio en la provincia de:
Cartago, La Unión. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El
fin primordial que impulsa el deseo de formar esta asociación es el bienestar
de la comunidad en términos generales. Que la misma sirva como medio de restauración
espiritual, colabore con el desarrollo individual de la persona atreves de
programas sociales, culturales y educativos. Cuyo representante, será el
presidente: Judas Darío Corella Camacho, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2019, asiento: 340928.—Registro Nacional, 19 de junio del 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019356323 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres Voces Violetas, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la equidad a través de actividades de formación, capacitación,
investigación, recreación y/o producción artístico cultural dirigidas a
poblaciones necesitadas. Cuyo representante, será el presidente: Mariana
Alpízar Guerrero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento:
250512.—Registro Nacional, 17 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado,
Registradora.—1 vez.—( IN2019356461 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-045069, denominación: Asociación Demográfica
Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019,
asiento: 297470.—Registro Nacional, 29 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019356477 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: N° 3-002-087188, denominación: Asociación Hogar
de Ancianos Fray Casiano de Madrid de Miramar. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019, Asiento:
342386.—Registro Nacional, 06 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019356585 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-741627, denominación: Asociación Puerta De Vida.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 23083.—20 de junio de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019356676 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck
Sharp & Dohme Corp. y Adimab LLC, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
ANTIFACTOR DE LA COAGULACIÓN XI. Se describen anticuerpos que se unen al
dominio apple 3 del factor de la coagulación humano XI e inhiben la activación
del FXI por el factor de la coagulación Xlla, así como la activación del FXI
por el FXa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K
39/395 y C07K 16/36; cuyos inventores son Chen, Zhu; (US); Ellsworth, Kenneth,
P.; (US); Milligan, James; (US); Oldham, Elizabeth; (US); Seiffert, Dietmar;
(US); Ganti, Vaishnavi; (IN); Tabrizifard, Mohammad; (US) y Prinz, Bianka;
(US). Prioridad: N° 62/349,888 del 14/06/2016 (US). Publicación internacional:
WO/2017/218371. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000583, y
fue presentada a las 13:32:13 del 10 de diciembre del 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2019.—Viviana Segura de
la O.—( IN2019355357 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property
Development Limited y Cancer Research Technology LTD.,
solicita la Patente PCT denominada PIRIDINAS SUSTITUIDAS COMO INHIBIDORES DE
DNMT1. La invención se refiere a derivados de piridina sustituidos.
Específicamente, la invención se refiere a compuestos según la fórmula
(lar):(lar) en donde Yar, X1ar, X2ar, R1ar, R2ar, R3ar, R4ar y R5ar son como se
definen en la presente memoria; o una sal farmacéuticamente aceptable o
profármaco del mismo. Los compuestos de la invención son inhibidores selectivos de DNMT1 y pueden ser útiles
en el tratamiento del cáncer, síndromes precancerosos, trastornos de beta
hemoglobinopatia, enfermedad de células falciformes, anemia de células
falciformes y beta talasemia, y enfermedades asociadas con la inhibición de
DNMT1. Por consiguiente, la invención se refiere además a composiciones
farmacéuticas que comprenden un compuesto de la invención. La invención se
refiere además a métodos para inhibir la actividad de DNMT1 y al tratamiento de
trastornos asociados con la misma, usando un compuesto de la invención o una
composición farmacéutica que comprende un compuesto de la invención. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4412, A61P 37/00, C07D
213/73 y C07D 213/74; cuyos inventores son Evans, Karen Anderson (US); Adams,
Nicholas David (US); Benowitz, Andrew B.; (US); Fosbenner, David T.; (US);
King, Bryan Wayne; (US); LI, Mei (US); Luengo, Juan Ignacio; (US); Miller,
William Henry; (US); Reif, Alexander Joseph; (US); Romeril, Stuart Paul; (US);
Schmidt, Stanley J.; (US); Butlin, Roger J.; (GB); Goldberg, Kristin M.; (GB);
Jordan, Allan M.; (GB); Kershaw, Christopher S.; (GB); Raoof, Ali (GB);
Waszkowycz, Bohdan; (GB) y Rueda Benede, María Lourdes; (ES). Prioridad: N°
62/349,227 del 13/06/2016 (US), N° 62/393,256 del 12/09/2016 (US) y N°
62/412,343 del 25/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/216727. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000580, y fue presentada a las
13:19:47 del 7 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
mayo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019355358 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la
Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE HETEROCICLO TETRACÍCLICOS ÚTILES COMO
INHIBIDORES DE LA INTEGRASA DEL VIH. La presente invención se refiere a
compuestos de heterociclo tetracíclicos de fórmula (I): (I) y a sales o
profármaco farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que A, X, R1, R2,
R3 y R7 son como se define en el presente documento. La presente invención
también se refiere a composiciones que comprenden al menos un compuesto de
heterociclo tetracíclico y a procedimientos de uso de los compuestos de
heterociclo tetracíclicos para tratar o prevenir la infección por VIH en un
sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/424, A61K 31/4985, A61K 31/5365, A61P 31/18, C07D 487/16 y
C07D 498/16; cuyos inventores son: Graham, Thomas, H.; (US); YU, Tao; (CN);
Zhang, Yonglian (CN) y Mccauley, John, A.; (US). Prioridad: N° 62/429,470 del
02/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/102485. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000257, y fue presentada a las 12:39:12
del 27 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de mayo de
2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019355359 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial
de Agro Research International LLC, solicita la Patente PCT denominada BIOPESTICIDE
COMPOSITION FOR USE PREVENTING OR MINIMIZING PLANT DISEASE. Una composición
biopesticida y método de tratar las plantas o los componentes de las plantas
integrando un primer componente teniendo bacillus y el segundo componente
teniendo un polisacárido. Preferiblemente la cepa del bacillus es Bacillus
chitinosporus. En combinación, la composición biopesticida puede ser aplicada
para reducir al mínimo o prevenir las enfermedades de las plantas asociadas con
los nematodes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/16,
A01N 63/00 y A01P 5/00; cuyos inventores son Lajeunesse, Marc (US). Prioridad: N° 62/342,636
del 27/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/205800. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2019-0000001, y fue presentada a las 08:32:02 del
07 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de junio de
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019356365 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial
de Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO
O UN FRAGMENTO DE UNIÓN A ANTÍGENO DEL MISMO, CAPAZ DE
UNIRSE A UN RECEPTOR HUMANO DE INTERLEUCINA-6. La invención se relaciona
con el campo de la medicina. El problema abordado por la presente invención
consiste en el desarrollo de anticuerpos alternativos o fragmentos de los mismos que sean capaces de unirse específicamente a un
receptor humano de interleucina-6 y que sean útiles como fármacos para el
tratamiento o el diagnóstico de enfermedades mediadas por la interleucina-6, o
para el alivio de síntomas de esas enfermedades. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 37/00, C07K 16/18, C07K 16/24,
C12N 15/00 y C12N 15/63; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry
Valentinovich (RU); Ulitin, Andrei Borisovich (RU); Chernovskaya, Tatiana
Veniaminovna (RU); Aleksandrov, Aleksei Aleksandrovich (RU); Ivanov, Roman
Alekseevich (RU); Chernykh, Yulia Sergeevna (RU); Nemankin, Timofey
Aleksandrovich (RU); Solovyev, Valery Vladimirovich (RU); Vladimirova, Anna
Konstantinovna (RU); Evdokimov, Stanislav Rudolfovich (RU); Smotrov, Oleg
Igorevich (RU); Moshchenko, Aleksandr Aleksandrovich (RU) y Nalobina, Viktoriia
Evgenevna (RU). Prioridad: N° 2016133720 del 17/08/2016 (RU). Publicación
Internacional: WO2018/034597. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000086, y fue presentada a las 13:36:40 del 18 de febrero del 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019356410 ).
El señor
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Ironwood Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT
denominada ESTIMULADORES DE SGC. La presente descripción hace referencia
a estimuladores de la guanilato ciclasa soluble (sGC),
formulaciones farmacéuticas que los comprenden y sus usos, en solitario o en
combinación con uno o más agentes adicionales, para el tratamiento de diversas
enfermedades, donde sea conveniente un aumento de la concentración de óxido
nítrico (NO) y/o un aumento de la concentración de guanosín monofosfato cíclico
(cGMP), o una regulación positiva de la vía de NO. Los compuestos son de
Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P
25/28, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son Jia, Lei (US);
Mermerian, Ara (US); Rennie, Glen Robert (US); Iyengar, Rajesh R. (US); Lee,
Thomas Wai-Ho (US); Nakai, Takashi (US); IM, G-Yoon Jamie (US); Renhowe, Paul
Allan (US); Jung, Joon (US); Germano, Peter (US); Iyer, Karthik (US); Barden,
Timothy Claude (US) y Tang, Kim (US). Prioridad: N° 62/382,942 del 02/09/2016
(US), N°62/423,445 del 17/11/2016 (US), N° 62/468,598 del 08/03/2017 (US) y N°
62/482,486 del 06/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/045276. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000101, y fue presentada a las
11:42:51 del 25 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
mayo del 2019.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019356515 ).
El señor José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de
Abbvie INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE BROMODOMINIOS.
La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I) donde R1, R2, R3,
R4, R6, X1 y X2 tienen cualquiera de los valores definidos en la memoria
descriptica, y sales farmacéuticamente aceptables de estos, que son útiles como
agentes en el tratamiento de enfermedades y afecciones, que incluyen
enfermedades inflamatorias, cáncer y SIDA. También se proporcionan
composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de fórmula (I). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/437, A61P
13/12, A61P 3/10, A61P 31/18, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyo(s)
inventores son: Wang, Le (US); Liu, Dachun (US); Pratt, John (US); Li, Bing
(US); Mcdaniel, Keith F. (US); Fidanze, Steven D. (US); Hasvold, Lisa A. (US);
Schrimpf, Michael (US) y Sheppard, George S. (US). Prioridad: N°
PCT/CN2016/079362 del 15/04/2016 (CN). Publicación Internacional:
WO/2017/177955. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000541, y
fue presentada a las 11:50:10 del 9 de noviembre del 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de mayo del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019356516
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 383
Que domiciliado en Eli Lilly and
Company solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT
denominada Compuestos de Insulina Lispro Pegilada, inscrita mediante resolución
de las 13:41:46 del 30 de mayo del 2019, en la cual se le otorgó el número de
registro 3302, cuyo titular es Eli Lilly and Company, con domicilio en Elli
Lilly Corporate Center, Indianápolis, Indiana. La renuncia presentada surtirá
efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—05 de junio del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter
Alfaro González.—1 vez.—( IN2019355859 ).
Inscripción N° 974
Ref: 30/2019/1400.—Por
resolución de las 09:15 horas del 04 de marzo de 2019, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado: PICO PARA LAVAPLATOS a favor de la compañía
Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S. COLCERAMICA S.A.S., cuyos inventores
son: Mesa Orlas, Juan Esteban (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción
974 y estará vigente hasta el 04 de marzo de 2029. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 23-01. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la ley citada.—San José, 04 de marzo
del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019356015 ).
Inscripción N° 974
Ref: 30/2019/1400.—Por
resolución de las 09:15 horas del 4 de marzo de 2019, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado PICO PARA LAVAPLATOS a favor de la compañía,
Compañía Colombiana De Cerámica S.A.S. Colcerámica s. A.S., cuyos inventores
son: Mesa Orlas, Juan Esteban (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción
974 y estará vigente hasta el 04 de marzo de 2029. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 23-01. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—04 de marzo de 2019.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019356016 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso
HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NAZARIO
VALVERDE DIAZ, con cédula de identidad número 1-0446-0634, carné
número 26693. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 84250.—San
José, 30 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019357665 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0198-2019.—Exp. N° 19025.—Vista del
Paraíso de Orosí Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.33 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Francisco, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
197.100 / 546.650 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de junio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019357040 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0101-2019.—Exp.
N° 18879.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: 25 litros por
segundo del Nacimiento Luis Guzmán 1, efectuando la captación en finca de
Marcela, Priscila, Paulino y Ana, todos Meneses Guzmán, en Paraíso, Cartago,
para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 201.356/552.430 hoja Tapantí.
23 litros por segundo del Nacimiento Luis Guzmán 2, efectuando la captación en
finca de Marcela, Priscila, Paulino y Ana, todos Meneses Guzmán en Paraíso,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 201.345/552.398 hoja
Tapantí. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
12 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019357140 ).
ED-0153-2019.—Exp. N° 12433.—Campo
de Pesca Bahía de Draque S.A., solicita concesión de: 0.34 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-restaurante y bar y
turístico-hotel. Coordenadas 293.600 / 498.404 hoja Tres Amigos. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de mayo del
2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019357286 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0217-2019.—Exp.
19039.—Cristian Mauricio Tenorio Bonilla, solicita concesión de: 0.1 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos
Vargas Durán en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso comercial y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 195.970 / 525.028 hoja Caraigres. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de junio de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019357647 ).
ED-0223-2019.—Exp. N° 18977.—Rosi Marina
Bonilla Garro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Vargas Durán en San
Gabriel, Aserrí, San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas
195.970 / 525.028 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019357651 ).
ED-UHTPSOZ-0020-2019.—Exp. 19000.—Evelio,
Solano Arias, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Potrero Grande,
Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
123.671 / 638.684 hoja Cabagra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de junio del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019358088 ).
N° 12-2019
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con las
atribuciones que le confieren los artículos 9, 99 y 102 inciso 10) de la
Constitución Política y el artículo 12 inciso a) del Código Electoral.
Decreta la siguiente:
REFORMA AL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 3
DEL REGLAMENTO DE LA SECCIÓN ESPECIALIZADA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES QUE
TRAMITA Y RESUELVE EN PRIMERA INSTANCIA
ASUNTOS
CONTENCIOSO-ELECTORALES
DE
CARÁCTER SANCIONATORIO
Artículo
1º—Reformase el párrafo cuarto del artículo 3 del Reglamento de la Sección
Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en
primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio,
decreto N° 5-2016 del 31 de mayo de 2016, publicado en el Alcance N° 91 a La
Gaceta N° 107 del 3 de junio de 2016, para que se lea de la siguiente
manera:
“Durante las ausencias
temporales de alguno de los integrantes de la Sección Especializada, será
llamado a ejercer el cargo, por sorteo, alguno de los Magistrados suplentes que
no se encuentre designado”.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José, a los doce
días del mes de junio del dos mil diecinueve.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N°
151941.—( IN2019356382 ).
N° 9-2019
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con las funciones
que se le atribuyen en el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución
Política, el inciso ñ) del artículo 12 del Código Electoral y la Ley de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil N° 9220 del 24 de marzo de 2014,
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3, 6, 8, 12, 14 Y 15
Y
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 14 BIS AL REGLAMENTO
PARA
REGULAR EL ACCESO AL BENEFICIO DE SERVICIO
DE
CUIDO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL A LOS
HIJOS
E HIJAS DE PERSONAS FUNCIONARIAS DEL
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
Artículo 1º—Refórmanse los artículos
3, 6, 8, 12 y 14 del Reglamento para regular el acceso al beneficio de servicio
de cuido y desarrollo integral infantil a los hijos e hijas de personas
funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto N° 07-2014, publicado
en La Gaceta N° 06 del 09 de enero de 2015, para que se lean de la
siguiente manera:
“Artículo 3º—Del
compromiso del TSE y de la persona funcionaria. El Tribunal Supremo de
Elecciones se comprometerá a pagar únicamente lo correspondiente a la matrícula y mensualidad de los hijos o hijas de
las personas funcionarias beneficiadas, siempre que se disponga de presupuesto;
obligándose el servidor o servidora a asumir la alimentación de la persona
menor de edad, los materiales y cualquier otro gasto adicional que se requiera,
así como observar la normativa interna y los horarios del centro privado.”
“Artículo
6º—Del plazo del beneficio. El beneficio será por un período anual de
enero a diciembre, prorrogable por períodos iguales, previa valoración de las
unidades administrativas intervinientes en el proceso de selección que se hará
anualmente, para determinar si se mantiene el beneficio, para lo cual la
persona funcionaria deberá cumplir con los requisitos establecidos, los cuales
serán informados oportunamente por los medios de comunicación interna que
dispone la institución.”
“Artículo
8º—Del análisis de la información. La Unidad de Género, con la
colaboración del Departamento de Recursos Humanos, a través del Área de
Prevención y Salud Laboral (PRESAL), se encargará de revisar la información
contenida en la base de datos y de realizar un estudio socioeconómico, a
efectos de seleccionar a las personas funcionarias beneficiarias conforme con
los parámetros de selección que se indicarán en el artículo siguiente y según
la cantidad de cupos existentes para ese año, de conformidad con el presupuesto
previsto para tal efecto.
En caso de ser
necesario, la Unidad de Género realizará una entrevista a la persona
solicitante, para recabar la información requerida; asimismo, decidirá e
informará a las personas funcionarias los resultados finales y, en conjunto con
PRESAL, realizará los trámites necesarios para el ingreso de los niños/as
seleccionados al centro respectivo.”
“Artículo
12.—De las condiciones y/o requerimientos que debe
tener el centro infantil privado. El establecimiento privado que preste el
servicio de cuido y desarrollo infantil deberá contar, al menos, con las
siguientes condiciones:
1. Brindar un servicio de cuido y desarrollo
infantil de calidad, que garantice la satisfacción de las necesidades básicas
de los niños y niñas y que promueva su desarrollo integral.
2. Contar con
el personal idóneo y capacitado para el desarrollo del programa de atención
integral de los niños y niñas.
3. Que sus instalaciones sean seguras, aptas y
equipadas para la prestación del servicio.
4. Garantizar que los cupos contratados
permanezcan activos durante el período y en el horario pactados. Para ello el
Centro Educativo deberá contar con un registro diario de asistencia y
justificación de ausencias.
5. Informar a la Unidad de Género de las
irregularidades en la asistencia de las
niñas y los niños beneficiados con el servicio, así como el incumplimiento por
parte de ellos y de las personas funcionarias beneficiarias (los padres de
familia o sus responsables) de la normativa interna del centro privado.
6. Al inicio del año, comunicar a las personas
funcionarias beneficiarias (padres y madres de familia o responsables de las
personas menores de edad), las fechas exactas en las cuales el centro no estará
funcionando, como es el caso de vacaciones calendarizadas y días feriados, así
como los montos que se deben pagar por las actividades y gastos no cubiertos en
el contrato con el Tribunal.
7. Cumplir puntualmente con los requerimientos
necesarios (presentación de cronograma mensual de actividades, informe mensual
y factura) para el trámite administrativo correspondiente a cada mes.
8. Cualquiera otra que se haya pactado.”
“Artículo 14.—De la revocación. Son causas de revocación del
beneficio de servicio de cuido y desarrollo infantil proporcionado por el
Tribunal las siguientes:
1. Cuando el
funcionario o funcionaria beneficiado/a haya suministrado información falsa o
inexacta para obtener el beneficio.
2. Cuando la
persona funcionaria beneficiada no se involucre activamente en el proceso de
educación integral de su hija o hijo, lo cual implica: asistir periódicamente a
las reuniones que convoca el Centro Educativo y seguir las recomendaciones del
Centro Educativo referentes al bienestar de la persona menor de edad.
3. Por incumplimiento de la normativa interna del
centro privado contratado que presta el servicio, para lo cual el
establecimiento deberá informarlo a la Unidad de Género.
4. No hacer
uso del servicio de manera regular, en el sentido de que, las ausencias
injustificadas de la persona menor de edad al centro educativo alcancen un
porcentaje igual o mayor al 5% mensual del total de días lectivos. Para el
cálculo de este porcentaje, se tomará como referencia el número total de días
lectivos, ausencias y llegadas tardías injustificadas por mes y se observará lo
dispuesto en el artículo siguiente.”
Artículo 2º—Adiciónase un
artículo 14 bis al referido reglamento, el cual en adelante se leerá de la
siguiente manera:
“Artículo 14 bis.—Asistencia, ausencia y llegada tardía. La asistencia se
define como la presencia de las hijas e hijos, de personas funcionarias del
TSE, a quienes se les otorga el beneficio de servicio de cuido y educación
integral infantil, a cada una de las lecciones o actividades a las que fueren
convocados. Las ausencias o llegadas tardías podrán ser justificadas o
injustificadas.
La justificación
de las ausencias o llegadas tardías deberá ser planteada por escrito ante el
centro educativo. Esta justificación deberá presentarse dentro de los tres días
hábiles siguientes a la reincorporación de la persona menor de edad, luego de
la ausencia o impuntualidad.
Se entiende por
ausencia justificada aquella provocada por una razón de fuerza mayor o caso
fortuito, que le impida a la persona funcionaria presentar al niño o la niña al
centro educativo o al lugar previamente definido por la persona docente para
cumplir con el cronograma de actividades establecido por el centro educativo.
Tales razones son:
a) Enfermedad, accidente u otra causa de caso
fortuito o fuerza mayor.
b) Enfermedad grave del padre, la madre, los
hermanos o la persona encargada legal.
c) Muerte de un familiar. Tratándose del
fallecimiento de un familiar en primer grado, la justificación será por una
semana. Tratándose del fallecimiento de un familiar en segundo grado, la
justificación será por tres días y respecto del fallecimiento de un familiar en
tercer grado, la justificación será por dos días. En los últimos dos casos, la
ausencia justificada podrá extenderse hasta cuatro días naturales, en caso de
que el fallecimiento ocurra fuera del lugar de residencia del empleado.
La llegada tardía
justificada es aquella provocada por razones de fuerza mayor o caso fortuito,
que le impida a la persona funcionaria presentar al niño o la niña al centro
educativo a la hora previamente establecida.
La llegada tardía
injustificada menor a treinta minutos se computará como media ausencia
injustificada. La llegada tardía injustificada mayor a treinta minutos se
considerará como una ausencia injustificada.”
Artículo 3º—Modifíquese el
primer párrafo del artículo 15 del referido reglamento, que en adelante se
leerá:
“Artículo 15.—De la comunicación del egreso o revocación del beneficio.
La Unidad de Género será la responsable de decidir y comunicar al funcionario/a
beneficiado/a, el egreso o la revocación del beneficio. En cualquiera de los
casos, el acto será debidamente fundamentado, con la indicación de los motivos
y la causal acreditada que determinó esa decisión”.
Artículo 4º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José, a los nueve
días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº
3400039161.—Solicitud Nº 152723.—( IN2019356383 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
24771-2016.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del
veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas
por Enelia Bolaños Vargas, cédula de identidad número 2-0278-0295, tendente a
la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 17 de mayo de 1951. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—(
IN2019355136 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El registro de personas
jurídicas ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
de Mujeres Creando Oportunidades, con domicilio en la provincia de: San
José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover La Organización y El Desarrollo de las Mujeres del distrito. promover
actividades para mejorar la calidad de vida de las mujeres, Las Familias y Las
Comunidades.... Cuyo representante, será el presidente: Elia Rocío Del Carmen
Benavides Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Documento Tomo: 2018 Asiento 753429.—Registro
Nacional 31 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019356413 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y
dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Edgar Gutiérrez Cordero,
cédula de identidad número nueve-cero cero cuatro siete-cero cero dos cero, en
su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Pueblo
Unido, solicitó en fecha diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, la
inscripción de dicho partido a escala provincial por Puntarenas; agregando para
esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada
el veintitrés de setiembre de dos mil dieciocho y de las actas de las asambleas
superiores celebradas los días diez de marzo y nueve de junio, ambas del año
dos mil diecinueve, en ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el
artículo número dos que la divisa del partido político como se detalla a
continuación: “(…) una bandera rectangular de color rojo con código Pantone
485 C, cuyo largo será el doble del ancho. Tendrá además una estrella blanca
con código Pantone número FFFFFF RG 6255 de cinco puntas en el centro del
rectángulo, una de las cuales deberá tocar la línea larga superior y dos, la
línea larga inferior.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente 244-2018, Partido Pueblo Unido.—San
José, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos.—Exonerado.—( IN2019355394 ). 5
v. 3.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Sandra Mercedes Palacios Abreu, venezolana,
cédula de residencia N° 186200382806, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp.: N° 4112-2019.—San José, al ser las 2:48 del 21 de junio de
2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—(
IN2019355714 ).
Danis Abrahan Vargas Gómez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155806928232, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 4149-2019.—San José, al ser las 1:59 del 19 de
junio de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2019355778 ).
Keren Emelys
Jarquín Amador, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823388104, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp.: N° 4084-2019.—San José, al ser las 15:44 del 17 de junio de
2019.—Regional de Orotina.—Ronald Ricardo Parajeles
Montero.—1 vez.—( IN2019355831 ).
Michelle Maryeni Montoya
Pastrana, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819923624, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4224- 2019.—Alajuela,
Central, al ser las 09:43 horas del 24 de junio de 2019.—Regional Alajuela.—Elieth Arias Rodríguez, Jefa a.í.—1 vez.—(
IN2019355921 ).
Ana Heydi Romero Rocha,
nicaragüense, cédula de residencia 155803818219, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: Nº 3656-2019.—San
José, al ser las 9:41, del 13 de junio de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019355941 ).
Roger Enrique Fonseca Fonseca, 155804645710, ha presentado solicitud
para nicaragüense, cédula de residencia N° obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tenga i reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4034-2019.—Alajuela, Guatuso, al ser las 11:49 horas del 14 de
junio de 2019.—Jennifer Barahona Salas, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019355960 ).
Alejandro
José Gómez Diaz, colombiana, cédula de residencia 117001376634, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4154-2019.—San José al ser las 3:16
del 19 de junio de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019356100 ).
María José Quezada Baez, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155800845827, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4069-2019.—Alajuela, San Carlos,
al ser las 11:41 horas del 17 de junio del 2019.—Lic.
José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2019356159 ).
Lorenza
Antonia Meléndez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155809825616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 4103-2019.—Cartago, Central, al ser las 08:17 horas del 24 de junio del 2019.—Oficina
Regional de Cartago.—Pablo Bravo Sojo, Asistente
Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019356160 ).
Carlos Emilio Centeno Quiroz,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155802153213, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4123-2019.—San
José, al ser las 1:24 del 24 de junio del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019356378 ).
Rosa Mercedes Cerrato,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155821815718, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 4220-2019.—San José, al ser las 8:38
del 24 de junio del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1
vez.—( IN2019356406 ).
Jenyfer Karolina Jirón Benavídez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155810968916, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4239-2019.—San
José, al ser las 11:47 del 24 de junio del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—
( IN2019356433 ).
Santiago Quintero Candanoza,
colombiano, cédula de residencia 117001676725, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3786-2019.—San José, al ser las 1:33 del 21 de junio
de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—(
IN2019356555 )
Yors Alexander Vélez Prieto, colombiano, cédula de residencia N°
117001507414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3202-2019.—San José, al ser las 2:53 del 10 de junio del
2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2019356567 ).
Elena Nalesso Spessotto, italiana, cédula de residencia N°
138000083512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4171-2019.—Guanacaste, Santa Cruz, al ser las 11:00 horas del 20
de junio de 2019.—Oficina Regional de Santa Cruz.—Denzel
Rodríguez Miranda, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019356583 ).
Pei Ju Lin, Taiwanes, cédula de residencia 115800056232, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp: Nº 4263-2019.—San José, al ser
las 8:35 del 25 de junio de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1
vez.—
( IN2019356590 ).
Petrona Del Carmen Rivas Rivas, nicaraguense, cédula de residencia
155819436134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: Nº
4277-2019.—San José, al ser las 11:07 del 25 de junio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019356616 ).
Carlos Gabriel Castillo Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia
N° DI 155808553922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4113-2019.—Guanacaste, Nicoya, al ser las 12:06 horas del 18 de
junio del 2019.—Oficina Regional de Nicoya.—Víctor
Alexis Aiza Gómez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019356646 ).
Leyla Johanna Martínez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia
N° DI155816070928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4285-2019.—Heredia, Central, al ser las 11:48 horas del 25 de
junio del 2019.—Oficina Regional de Heredia.—Víctor
Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2019356648 ).
Carlos Sleyter Chavez Torres, nicaraguense, cédula de residencia N°
155821027527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
termino de diez días habiles siguientes a la publicacion de este aviso.
Expediente N° 4093-2019.—Limón, Central, al ser las 09:19 horas del 18 de junio
del 2019.—Oficina Regional de Limón.—Jishar Rojas
Anderson, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019356680 ).
Oficina de Contratación Administrativa
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO
2019
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 67352.—Solicitud N° 153747.—(
IN2019357869 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000019-2102
Bevacizumab 400 mg inyectable, bevacizumab 100
mg inyectable
La Sub-Área de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales
oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será
el día 24 de julio del 2019, a las 09:00 horas. Presentarse con la oferta en
sobre cerrado; contiguo al Ministerio de Salud, Distrito Hospital, al final de
la rampa del edificio de Ortopedia y Rehabilitación.
Sub Área de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019357756 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000018-2102
Sistema para pruebas de PCR totalmente automatizado
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales
oferentes que el plazo para recibir ofertas en este proceso licitatorio será el
día viernes 26 de julio del 2019, a las 08:00 horas.
También se indica que se ha programado una “Visita de Campo” el día viernes 05 de julio, a las 10:00 horas, en virtud de lo
anterior, deben presentarse en la División de Microbiología y coordinar con la
Dra. Elvira Segura R.
Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019357757 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LA-000071-2102
Mantenimiento, repuestos y lubricantes
Audiencia
previa al cartel
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales
oferentes en participar de este proceso licitatorio, que el miércoles 24 de
julio a las 09:00 horas, se estará realizando una segunda audiencia previa para
la elaboración en conjunto de un cartel licitatorio por los servicios
indicados; presentarse en la Unidad de Transportes y coordinar con el
Licenciado Johan Soto Alfaro, jefe de esta unidad, su ubicación es en el
parqueo este (antigua Cervecería Costa Rica), las condiciones técnicas
preliminares se encuentran disponibles en el Área de Gestión de Bienes y
Servicios de esta Subárea. Este procedimiento se ampara en el artículo 105
inciso b del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, con la
finalidad de que los interesados formulen cuestionamientos por razones de
oportunidad, mérito y conveniencia.
MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019357758 ).
Área de Salud Matina
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-2654
Por la adquisición de servicios de limpieza
para
el área de salud Matina
Se les comunica a los
interesados que la fecha de apertura se realizará el día 29 de julio de 2019 al
ser las 14:00 horas, pueden retirar el pliego cartelario, en la oficina de
Contratación Administrativa, ubicada en la Sede de Bataan del Área de Salud
Matina, situada en Bataan centro 250 metros al norte de la iglesia católica
carretera a Sahara. Además, que la visita al sitio se realizará cuatro días
hábiles posterior a la publicación, saliendo de la sede, a las 8:00 am, para mayor información comunicarse al tel: 2799-6510 o 2799-6503.
MSc. Dennys Miranda Boza,
Administrador a. í.—
( IN2019357891 ).
Dirección de Proveeduría
LICITACIÓN ABREVIADA Nº. 2019LA-000032-PRI
Contratación de estudios hidrogeológicos zonas
de protección
a
nivel nacional (modalidad: entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 30 de julio del 2019, para
la “Contratación de Estudios Hidrogeológicos. Zonas de Protección a Nivel
Nacional (Modalidad: Entrega según Demanda)”.
El archivo que conforma el
cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo
pago de ¢500.00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C,
piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 153712.—(
IN2019357777 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
N°
2019LA-000007-2101
Solución de reposición de reemplazo renal bolsa 5L.
La Subárea de Contratación
Administrativa comunica a los interesados en el concurso N° 2019LA-000007-2101
por concepto de “Solución de reposición de reemplazo renal bolsa 5L.”, que la
Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió
adjudicar la contratación a la oferta uno: Nutricare S. A., Ítem: 1.
Monto aprox.: $102,300.00, Tiempo de entrega: según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles
en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2019357838 ).
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2019LN-000001-2599
Compra servicios profesionales aseo y limpieza
para
hospital y área de salud Upala
Comunica a los oferentes, el
resultado de adjudicación, de la Licitación Pública Nacional: N°
2019LN-000001-2599 “Compra servicios profesionales aseo y limpieza para
hospital y área de salud Upala”, el cual se encuentra disponible en la página
web de la CCSS. Ver www.ccss.sa.cr/licitaciones/2599
Dirección Regional Servicios de Salud Chorotega/licitaciones públicas.
Licda. Grettel Angulo Duarte,
Coordinadora, AGBS-DRSSCH.—1 vez.—( IN2019357843 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000040-2601
Objeto contractual: contratación de servicios por
terceros
para realizar mantenimiento
correctivo
a 01 ascensor marca
Schindler,
modelo 330A
El Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los
interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa
Financiera, mediante acta de adjudicación N° 0035-2019 de fecha del 27 de junio
de 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Ítems 01 al 05, a la oferta N°
01, Elevadores Schindler S. A., cédula jurídica 3-101-340543, por un
monto de ¢5.370.691,25.
Todo de
acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón 27 de
junio de 2019.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019357917 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS
ÁREA DE GESTIÓN BIENES
Y SERVICIOS
REMATE N° 02-2019
Insumos metálicos,
eléctricos y de madera
La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de
Dios, les invita a participar en este Remate el cual se llevará a cabo en la
Sala de Aperturas que se ubica contiguo al remodelado edificio de Ortopedia y
Rehabilitación. El día 24 de julio 2019 a las 13:00 horas. El precio base del
lote es de ¢148.675,00 (ciento cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y cinco
colones exactos). Adicionalmente se les informa que se realizará una Visita al
Sitio, el 17 de julio a las 09:00 horas, por lo que deberán apersonarse en el antiguo
edificio de la Cervecería Costa Rica; coordinar con las señoras Teresita
Chinchilla Murillo y Karen Rodríguez Castillo, al teléfono 2547-8921.
Subárea de Contratación Administrativa.—Mba.
Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(
IN2019357767 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE ASESORÍA
JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La Dirección de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Salud
Animal comunica que en esta Asesoría se está llevando a cabo un Procedimiento
Administrativo para la Ejecución de Garantía de Cumplimiento y Recisión
Contractual contra la empresa AC Ingeniería-David Ant. Alpizar Hidalgo, por
incumplimiento en la entrega de los bienes adjudicados en la Contratación
Administrativa 2017LA-000008-000940001. Por lo tanto, se notifica por este
medio al señor David Antonio Alpízar Hidalgo, portador de la cédula de
identidad N° 1-0952-0492 en su calidad de representante de la empresa, que se
ha dictado la Resolución SENASA-OD-R001-2019, mediante la cual se hace traslado
de cargos para que en un plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación
del presente aviso presente los alegatos a dicha Resolución.
Heredia, 12 de junio del 2019.—Dirección de
Asesoría Legal.—Licda. Gabriela Ramírez Eduarte, Órgano Director.—O.
C. N° OI-478-2018.—Solicitud N° 151733.—( IN2019355137 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
Quien suscribe, Lic. Maikol
González González, en calidad de Órgano Director, en atención al oficio
DRSSRHN-0205-2019 suscrito por Dr. Randall Chavarría Flores, en calidad de
Director Regional a. í., Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar
Norte, procedo a efectuar la siguiente publicación de edicto por notificación,
por no haber sido posible la notificación personal realizada el día 04 de abril
del 2019, en el domicilio indicado en la oferta y el contrato: dirección:
Barrio Don Bosco, Calle 24 bis, Avenida 6; EdifiioNº1, Piso Nº2, Oficina Nº1.
El día 14 de junio del 2019 se resuelve emitir el presente Acto de Apertura del
Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual, de
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de
Administración Pública y la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa. El
citado Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual se
sigue bajo el expediente N° DRSSRHN-ODPA5-2017CD000007-2499, Dirección Regional
de Servicios de Salud Región Huetar Norte, en ejercicio de las competencias
conferidas a este Órgano Director, en contra de la empresa Seguridad y Limpieza
Yale S. A., cédula jurídica 3-101-132088, y representada por el señor José
Álvaro Calderón Benavides, cédula 7-0060-0133, en su condición de Secretario de
la Junta Directiva con la representación judicial y extrajudicial de la
empresa. Se le imputa en grado de probabilidad el presunto incumplimiento de
las obligaciones pactadas, en las cláusulas del contrato Nº 000009-2018, inciso
11.1.4 el cual señala: “Cuando la administración determine que los daños
provocados por el contratista consecuencia de su atraso o entrega defectuosa
superan los cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la multa, lo
cobrará mediante el respectivo procedimiento administrativo, previa determinación
de los daños ocasionados, con fundamento en el procedimiento ordinario que
establece el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública”. En
el presente asunto se tiene que el objeto del Procedimiento Administrativo
Ordinario por Incumplimiento Contractual consiste en concretar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas, sobre la
presunta responsabilidad del Investigado, al haberse adjudicado la compra para
la contratación de “Servicios de Aseo y Limpieza-Dirección Regional de
Servicios de Salud Región Huetar Norte”. Fundamento Jurídico: Artículos 39 de
la Constitución Política, 11, 14, 20, 34, 93, 94 y 99 de la Ley de Contratación
Administrativa; 41, 204, 212 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y del Capítulo Tercero del Instructivo para aplicar el Régimen
sancionador a proveedores y contratistas de la Caja Costarricense de Seguro
Social, artículos 16, 17 siguientes y concordantes. Para verificar la verdad
real de los hechos anteriormente citados, se instaura el Procedimiento
Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual, que garantice a su vez
el derecho fundamental al debido proceso, por ende, se cita al señor José
Álvaro Calderón Benavides, cédula 7-0060-0133, en su condición de Secretario de
la Junta Directiva con la representación judicial y extrajudicial de la empresa
Seguridad y Limpieza Yale S. A., cédula jurídica 3-101-132088, a fin de que
comparezca a audiencia oral y privada, la cual se llevará a cabo el día 24 de
julio del 2019, en la Oficina de Contratación Administrativa, siendo esta la
Sede del Órgano Director, ubicada en Sede Administrativa del Área de Salud
Fortuna, Alajuela, San Carlos, Fortuna 100 m sur y 25 m oeste del Banco de
Costa Rica. Diligencia a la que puede hacerse asesorar por un abogado,
debidamente acreditado (a), en caso de que lo desee. Que de previo a la
celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante
la misma, puede ofrecer la prueba de descargo (testimonial y documental) que
estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia,
deberá hacerlo por escrito. Tienen derecho a examinar, leer, copiar y acceder
el expediente que contiene esta causa y cualquier escrito o gestión que
presen-te, deberá hacerlo en la oficina de Contratación Administrativa, siendo
esta la Sede del Órgano Director, ubicada en Alajuela, San Carlos, Fortuna 100
m sur y 25 m oeste del Banco de Costa Rica, dentro del horario comprendido
entre Lunes a Jueves de las 7:00 a.m. a las 4:00 p.m. y Viernes de las 7:00
a.m. hasta las 3:00 p.m.; Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran
oportuno, para lo que cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo
establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios
(suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en
Primera Instancia por el Órgano Director y en Segunda Instancia por la
Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en condición de Órgano Decisor. La resolución
final será emitida por la Dirección Regional de Servicios de Salud Región
Huetar Norte, a efecto de recurrir la misma será en primera instancia ante la
Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte y en segunda
instancia ante la Gerencia Médica. Tienen el derecho a ser notificado (a) de
las resoluciones que se adopten y de los motivos en qué estas se fundamenten,
en razón de ello deberán señalar, dentro de un término de tres días conta-dos a
partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo
electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio
señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificadas en lo
sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se
les hace saber que el fin que persigue este procedimiento es la averiguación de
la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades
señaladas, pudiendo resultar la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A.,
acreedora de una sanción de apercibimiento y la resolución contractual, el pago
de una indemnización por daños y perjuicios ocasionados y la ejecución parcial
o total de la Garantía de Cumplimiento. Es todo. Notifíquese.—Lic.
Maikol González González, Órgano Director.—1
vez.—( IN2019355983 )
Departamento de Aprovisionamiento
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
N° CR-ITCR-83698-GO-RFB-LPNS-0004-2019-APITCRBM
(Nota
aclaratoria N° 2 y modificación N° 2)
Adquisición de UPS (Sistema de Alimentación
Ininterrumpida)
A los interesados en la
Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado y
aclarado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo a la dirección
electrónica ebonilla@itcr.ac.cr
Cartago, 28 de junio del 2019.—MAE. Kattia Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 153744.—( IN2019357865 ).
GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACION PÚBLICA Nº 2019LN-000001-3107
(Modificación
Nº 1 al Cartel)
Línea
única: suministro e instalación de tres calderas generadoras de vapor, un
sistema de alimentación de agua, dos suavizadores de agua, tres dosificadores
de químicos, un analizador de gases de combustión y un calentador de agua a
vapor, un tanque de condensados, un tanque de purgas, un tanque de combustible,
tres colectores de partículas, diseño y construcción de recinto para la
instalación de separadores ciclónicos y otras adecuaciones civiles y mecánicas
tales como chimeneas y pasarelas para puntos de muestreo de gases y tuberías
para los diferentes fluidos y sistema de iluminación a lo interno de la casa de
máquinas del Hospital México. Proyecto CCSS-0101
La
Dirección Mantenimiento Institucional, ubicada en el piso Nº 1 del edificio
Jenaro Valverde Marín (anexo a Oficinas Centrales de la CCSS), comunica a todos
los interesados en la Licitación Pública Nº 2019LN-000001-3107, que se
encuentra a disposición en nuestras oficinas, el cartel modificado Nº 1 y el
oficio Nº DMI-1916-2019, para lo cual los interesados podrán obtenerlo trayendo
llave maya.
Las demás condiciones se
mantienen invariables.
Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Unidad de Contratación Administrativa.—Lic.
Víctor Murillo Muñoz, Coordinador.—1 vez.—( IN2019357876).
Dirección de Proveeduría
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000014-PRI
(Circular Nº 1)
Servicio de seguridad y vigilancia para
activos institucionales
que
se utilizan durante la perforación de pozos
en diferentes
zonas del país (modalidad entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada que, a
partir de la presente publicación, estará disponible la Circular Nº 1, la cual
podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el
módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección:
www.aya.go.cr.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000003484.—Solicitud Nº 153714.—(
IN2019357778 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000012-01PM
(Modificación)
Se les avisa a todos los
potenciales oferentes de esta Licitación, que se extiende el plazo para recibir
ofertas hasta el 09 de julio del 2019 a las 14:00 horas por haberse realizado
modificación al cartel en siguientes puntos: 2.1, 2.2, 5.1, 6, 9,1 inciso b),
11, de acuerdo a la solicitud de aclaraciones de
oferentes y oficio UTGVM-388-2019, de la administración.
La cual deberá leerse y
entenderse de ahora en adelante de la siguiente manera: “Suministro de 5500
TN de mezcla asfáltica y 60.500 litros de emulsión asfáltica, que incluya
acarreo, colocación con Finisher de capacidad mínima de colocación de 300 TN-M
y un distribuidor de asfalto con capacidad mínima de 2000 galones, además de
una cuadrilla de colocación, y una compactadora doble rodillo liso de 8 TN
mínimo para ser colocadas en las comunidades del cantón Central de Limón
(Distrito de Limón, Valle La Estrella, distrito río Blanco y Matama”
El cartel con las modificaciones
está a disposición de los interesados en las oficinas de la unidad de Bienes y
Servicios de la Municipalidad del cantón Central de Limón, de lunes a viernes
de 8:00 a 4:00 podrán también los interesados solicitarlo al correo electrónico
proveeduriamunilimon@gmail.com.
Junio 2019.—Departamento Bienes
y Servicios.—Celia Mena Rojas.—1 vez.—( IN2019357751
).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE ATENCIÓN
A LA PERSONA USUARIA DE LA OPERADORA DE
PLANES
DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
S. A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objeto: El presente Reglamento regula el funcionamiento de la
Contraloría de Atención a la Persona Usuaria de la Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad
Anónima, en adelante “Contraloría” como órgano creado para promover, el
mejoramiento continuo en la prestación de los servicios que brinda Popular
Pensiones.
Artículo 2º—Fundamento:
El presente Reglamento se dicta con fundamento en el artículo 188 del Código de
Comercio N° 3284, que define la atribución de la Junta Directiva de Popular
Pensiones para dictar el presente Reglamento.
Artículo 3º—Definiciones:
Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes
términos:
Calidad: Significa aporta valor a la
persona usuaria ofreciendo condiciones de uso del producto o servicio a las que
ésta espera recibir.
Consulta: El consejo o la opinión que se
le pide a una persona acerca de un tema o asunto, en el cual ésta resulta tener
conocimientos destacados para ayudar a resolver el tema.
Contraloría de atención a la
persona usuaria:
Es la instancia que ofrece Popular Pensiones para que las personas usuarias
puedan presentar sus inconformidades o insatisfacción con el servicio recibido
con el fin de velar por la calidad de éste.
Evaluación de servicios: Es el proceso comparativo con
el fin de medir el conocimiento de la persona colaboradora respecto a los productos
y servicios brindados a persona usuaria.
Evaluación de satisfacción: Es el proceso comparativo
mediante el cual se mide la satisfacción de la persona usuaria con respecto al
servicio recibido.
Felicitación: Expresión oral o escrita
mediante la cual la persona usuaria manifiesta su satisfacción y conformidad
hacia tas servicios de Popular Pensiones.
Gestión por Servicios: Es el acto de motivar, dirigir
y coordinar las acciones de fas personas colaboradoras y tas recursos de
Popular Pensiones con el fin de proporcionar respuestas ágiles y oportunas a
las personas usuarias.
Inconformidad: Es cuando
una persona usuaria comunica por tas medios existentes estar inconforme con la
calidad en la prestación de tas servicios que le ha brindado Popular Pensiones.
Informes de gestión: Informes mensuales que se
remiten a la Gerencia General como parte de la rendición de cuentas de lo
ejecutado versus lo planeado.
Informes semestrales: Informes que se remiten a la
Gerencia General al finalizar cada semestre del año con el fin de presentar el
grado de cumplimiento del Plan Anual Operativo versus lo planificado.
Persona usuaria: Toda persona física, afiliada
o no afiliada que tenga una inconformidad o insatisfacción sobre los servicios
que brinda Popular Pensiones.
Popular Pensiones: Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad
Anónima.
Servicio: Toda prestación de carácter
intangible que contribuya a la satisfacción de una necesidad sea individual o
colectiva.
Sugerencia: Es una propuesta presentada
por una persona usuaria para incidir en el mejoramiento de los servicios de
Popular Pensiones.
Artículo 4º—Derechos de la
persona usuaria: Para efectos del presente Reglamento se definen los
siguientes derechos de la persona usuaria:
a-. Recibir de Popular Pensiones servicios de óptima calidad,
de forma efectiva, continua e innovadora.
b-. Plantear gestiones respecto de los servicios que reciben
de Popular Pensiones y sobre las actuaciones de sus colaboradores en el ejercicio
de sus funciones cuando se estime que afectan, directa o indirectamente, los
servicios prestados o la imagen de Popular Pensiones.
c-. Recibir de los colaboradores que brindan servicios un
trato respetuoso y una respuesta oportuna a su gestión.
Artículo 5º—Deberes de la
persona usuaria: Para efectos del presente Reglamento se definen los
siguientes deberes de la persona usuaria:
a-. Coadyuvar en el mejoramiento e innovación de los servicios
mediante la presentación de gestiones ante la Contraloría de Atención a la
persona usuaria.
b-. Velar porque las personas prestadoras de los servicios
rindan cuentas de lo actuado, de lo no ejecutado y los motivos de su no
ejecución.
c-. Hacer un uso adecuado de los servicios.
d. Dirigirse con respeto a los colaboradores de Popular
Pensiones que brindan servicios, en la presentación de sus gestiones.
CAPÍTULO II
Contraloría de atención a la persona usuaria
Artículo 6º—Finalidad: Se
crea la Contraloría de Atención a la persona usuaria el 04 de marzo del 2002
con el fin de promover los cambios y mejoras en la atención y el servicio a la
persona usuaria, de conformidad con sus necesidades y expectativas y con la
viabilidad técnica y financiera de Popular Pensiones.
Además, será un órgano asesor,
canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad y continuidad de
las personas usuarias de los servicios que brinda Popular Pensiones.
También apoya, complementa, guía
y asesora a la Gerencia General en la toma de decisiones de forma tal que se
incremente la calidad de los servicios prestados.
Artículo 7º—Organización:
La Contraloría de Atención a la persona usuaria dependerá de la Gerencia
General de Popular Pensiones y estará a cargo de ésta una Persona Contralora de
Atención a la persona usuaria.
Artículo 8º—Requisitos de
nombramiento: Los requisitos de nombramiento de la persona Contralora de
Atención a la persona usuaria en Popular Pensiones, serán los establecidos en
el Manual de Puestos respectivo.
CAPÍTULO III
Funciones y potestades de la Contraloría
de
atención a la persona usuaria
Artículo 9º—Funciones:
Son funciones de la Contraloría de Atención a la persona usuaria las
siguientes:
a. Mantener una estrecha coordinación con la Junta
Directiva, Gerencia General, Direcciones y colaboradores de Popular Pensiones,
así como con los enlaces externos, con el fin de lograr los objetivos indicados
en este Reglamento.
b. Impulsar y verificar el cumplimiento de la efectividad
de los mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas usuarias, de
manera tal que se les permita contar con información actualizada con relación a
los servicios que ofrece Popular Pensiones.
c. Presentar a la Gerencia General el Plan Anual de Trabajo
que sirva de base para evaluar el Informe del Segundo Semestre del Año, a más
tardar en diciembre de cada año.
d. Presentar a la Gerencia General un Informe de labores al
finalizar cada semestre del año (junio) y (diciembre).
e. Elaborar y proponer a la Gerencia General los
procedimientos y requisitos de recepción, tramitación, resolución y seguimiento
de las gestiones de las personas usuarias, entendidas como toda inconformidad,
consulta, sugerencia, y/o felicitación respecto a la forma o el contenido con
el que se brinda el servicio, presentadas por las personas usuarias ante la
Contraloría de Atención a la persona usuaria de Popular Pensiones, respecto a
los servicios que brinda. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser
información pública, de fácil acceso y su aplicación deberá ser expedita.
f. Atender de manera oportuna y efectiva, las gestiones que
presenten las personas usuarias ante la Contraloría de Atención a la persona
usuaria sobre los servicios que brinda Popular Pensiones, con el fin de
procurar la solución y orientación de las gestiones que planteen, a las cuales
deberá dar respuesta dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.
g. Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a las
personas usuarias de recibir respuesta pronta a gestiones referidas a
servicios, presentadas ante Popular Pensiones en los plazos establecidos.
h. Evaluar, en Popular Pensiones la prestación de los
servicios de apoyo y de ayuda técnica requeridos por las personas usuarias con
discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia,
i. Promover, ante la Gerencia General y la Dirección de
Negocios, mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que se brinda
con el fin de proponer recomendaciones que propicien el mejoramiento continuo e
innovación de los servicios que presta Popular Pensiones.
j. Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones
dirigidas a la Dirección de Negocios respecto a los servicios que brinda
Popular Pensiones con el fin de mejorar su prestación, en búsqueda del
mejoramiento continuo e innovación y de cumplimiento en las expectativas de las
personas usuarias.
k. Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y
la frecuencia de las gestiones presentadas ante la Contraloría de Atención a la
persona usuaria, así como de las recomendaciones y las acciones internas
acatadas para resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento,
l. Informar a la Gerencia General de Popular Pensiones
cuando las recomendaciones realizadas por la Contraloría de Atención a la
persona usuaria hayan sido ignoradas o se incumpla el plazo establecido para su
atención y por ende las situaciones que provocan inconformidades en las
personas usuarias permanezcan sin solución.
m. Elaborar y aplicar, al menos una vez.
al año instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de
las personas usuarias sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de
satisfacción y las mejoras requeridas, para ello; contará con los recursos y el
apoyo técnico necesario.
n. Informar a las personas usuarias sobre los servicios que
brinda la Contraloría de Atención a la persona usuaria.
o. Elaborar el proyecto de Presupuesto
y del Plan Anual operativo de la Contraloría. de Atención a la persona usuaria
Artículo 10.—Potestades:
Son potestades de la Contraloría de Atención a la Persona Usuaria las
siguientes:
a-. El libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros,
expedientes, archivos y documentos relacionados con la prestación del servicio
excepto la información confidencial, que puedan servir de sustentación de
procedimientos administrativos de las personas usuarias.
b-. Actuar como persona mediadora en la búsqueda de una
solución más adecuada a las gestiones planteadas de las personas usuarias como
una forma de agilizar la prestación de los servicios.
c-. Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y
apoyo con otras instancias que considere oportuno, a fin de mejorar la atención
de las gestiones presentadas por las personas usuarias de Popular Pensiones.
CAPÍTULO IV
Atención de gestiones ante la Contraloría
de
atención a la persona usuaria
Artículo 11.—Definición: Se entenderá por gestión de la
persona usuaria ante la Contraloría de Atención a la persona usuaria toda
inconformidad, consulta, sugerencia, o felicitación respecto de la forma o
contenido en la que se brinda un servicio en Popular Pensiones.
Artículo 12.—Medios:
Popular Pensiones contará con medios disponibles para que las personas usuarias
puedan presentar sus gestiones ante la Contraloría de Atención a la persona
usuaria, producto del servicio recibido de manera personal, escrita o
electrónica. Popular Pensiones garantiza la accesibilidad para la presentación
de dichas gestiones a toda persona usuaria.
Artículo 13.—Requisitos: Los requisitos que debe contener la
gestión ante la Contraloría de Atención a la persona usuaria se encuentran en
los procedimientos internos de Popular Pensiones. Adicionalmente las personas
usuarias cuentan con canales de información disponibles para contactar a
Contraloría de Atención a la persona usuaria, a efectos de conocer requisitos,
tipos de formularios, asesoría y otra de clase de ayuda para la presentación de
su gestión.
CAPÍTULO V
Coordinación con otras instancias
Artículo 14.—Apoyo
Institucional: Para el cumplimiento de sus funciones, la Contraloría de
Atención a la persona usuaria recibirá el apoyo de todas Direcciones de Popular
Pensiones.
El personal de la Contraloría de
Atención a la persona usuaria deberá guardar la confidencialidad de la
información y de los documentos que le brinden las diversas Direcciones para la
atención de las inconformidades que se reciban.
Artículo 15.—Responsabilidad
Disciplinaria: Es obligación de todas las instancias y los colaboradores de
Popular Pensiones contestar a la mayor brevedad posible, cualquier gestión que
formulare la Contraloría de Atención a la Persona Usuaria. En ningún caso el
plazo de respuesta podrá ser superior al establecido en los procedimientos
internos.
La negativa o negligencia de la
instancia o colaborador de informar a Contraloría de Atención a la Persona
Usuaria ante su requerimiento, así como el incumplimiento injustificado del
plazo de respuesta, serán causas generadoras de responsabilidad disciplinaria,
de conformidad con la normativa pertinente.
Este Reglamento rige a partir de
su publicación y deroga cualquier versión anterior.
JDPP-562-Acd-219-2019Art-12.
Contraloría de Atención al Usuario.—Licda. Xinia Herrera Aguilar, Contralora.—1 vez.—(
IN2019355979 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
RECURSOS HUMANOS
Se hace constar que, en el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Parrita,
publicado en el alcance número setenta y ocho de La Gaceta día jueves seis de abril del dos mil diecisiete, se
advierten los siguientes cambios:
1º—Se modifica en el artículo
98, el segundo y último párrafo para que en adelante se lea: “La jornada de
trabajo de los servidores municipales, tanto administrativos como operativos
será de 40 horas laborales, los días sábado y domingo se cuentan cómo días de
descanso.”
Tómese en
cuenta en este apartado lo establecido en materia de jornadas laborales
contempladas en el Código de trabajo.
2º—Se modifica el artículo 99,
para que en adelante se lea: “Los servidores municipales cumplirán una
jornada laboral en un horario administrativo y operativo que da inicio a las
7:00 a.m. y finaliza a las 3:00 p.m. exceptuando los horarios de los
funcionarios del área de Recolección de Residuos Sólidos , los Oficiales de
Seguridad y Vigilancia, además de otras jornadas laborales que se realicen
según el tipo de funciones, las cuales serán coordinadas entre la jefatura
inmediata y la Jefatura de Recursos Humanos; teniendo derecho a 15 minutos de
descanso por la mañana, 45 minutos para tomar el almuerzo y 15 minutos de
descanso por la tarde. El receso para el almuerzo se controlará por medio del
registro de marca establecido, a efecto de que no se cause menoscabo de
trabajo, ni se cierre ninguna dependencia.
3º—Se modifica en el artículo
101, el inciso c). y se incluye el inciso e) para que en adelante se lea “c)
Que el tiempo laborado de forma extraordinaria deberá estar justificado en
labores de carácter excepcional, impostergables o de emergencia”. e) Para los
efectos de la determinación de la jornada extraordinaria tómense en cuenta lo
indicado en el Código de Trabajo.
4º—Se modifica en el artículo
105 el párrafo segundo del inciso c). para que en adelante se lea: “Se deberán
de realizar dos informes anuales de gestión por año, mismos que serán
presentados de forma improrrogable ante la Jefatura de Recursos Humanos, en los
primeros quince días del mes de julio y los primeros quince días del mes de
enero de cada año. La forma de su presentación será regulada según la normativa
existente para el efecto.”
5º—Se modifica en el artículo
111, para que en adelante se lea: “Solo podrá dejar de marcar el Alcalde (sa) Municipal, el Vicealcalde (sa) en ejercicio y
el Auditor Interno.”
6º—Que se ajusten todos los
artículos mencionados en todo el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicios con respecto a la actualización del Código Municipal, corrida su
numeración a partir del artículo 61 del Código Municipal por el artículo 1° de
la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril
del 2018.
7º—Que se tenga por anulado
lo indicado respecto a la jornada laboral, mediante la Fe de Erratas publicada
en La Gaceta N° 100 del día miércoles seis de junio
del año dos mil dieciocho.
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora María Luisa Mena
Carmona, cédula de identidad N° 1-1776-0588, sin más datos conocidos en la
actualidad y al señor Jairo Alonso Cortés Ortega, número de cédula N°
1-1620-0475, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las ocho horas del tres de junio del año dos mil diecinueve, en
donde se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Dominic Jariel
Cortés Mena, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00017-2018. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente N° OLPZ-00017-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 152980.—( IN2019355866 ).
Suyen
Abigail Reyes Tercero y Andre López López, persona menor de edad Ángel Andrés
López Reyes y Valentina Reyes Tercero se le(s) comunica la resolución de las
trece horas del veintiuno de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve
1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00077-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Organo Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 152990.—( IN2019355869 ).
Patronato
Nacional de la Infancia. oficina local de Paraíso. Al señor Johnny Gómez Torres
y a la señora Paula Andrea Calderón Zúñiga se les comunica que por resolución
de las catorce horas del nueve de enero del año dos mil diecinueve se modificó
la ubicación de la persona menor de edad Sabrina Malespín Rojas, delegando su
cuido y protección en la abuela materna Flor Zúñiga Hernández. Se concede a las
personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en
concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración
Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la
presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o
presenten la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de los tres días hábiles
siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLPR-00195-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 152991.—(
IN2019355887 ).
Hace saber: a Ixa
María González María que por resolución administrativa de inicio de proceso
especial de protección y dictado de media de protección de cuido provisional
dictada a las ocho horas del once de junio del dos mil diecinueve. Por lo que
podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el
expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopias, podrá recurrir esta
resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea,
mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Oficina
Local, en forma verbal o escrita; oficina
que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar
o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Se fija audiencia del artículo 133 del
Código de Niñez y Adolescencia para el martes dieciocho de junio del dos
mil diecinueve a las ocho de la mañana, expediente N° OLSAR-00354-2018.—Oficina
Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A.
Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 152996.— (
IN2019355902 ).
A la señora Paula
Andrea Calderón Zúñiga, se le comunica que por resolución de las quince horas
del veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve se inició proceso especial de
protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Jafeth David Calderón Zúñiga, delegando su cuido y protección en la
abuela materna Flor Zúñiga Hernández. Se concede a la persona citada con base
al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el
artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia
para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente
notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la
prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPR-00195-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C.
Nº 1677-19.—Solicitud Nº 153005.—( IN2019355932 ).
Licda.
Adriana Ordóñez Barrientos, Encargada.—1 vez.—(
IN2019355990 ).
RBT TRUST SERVICES LTDA.
RBT Trust Services Ltda., con
cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del
Fideicomiso “Nuevo contrato de préstamo y addendum a fideicomiso de custodia
y garantía Pacífico Dorado/RBT/2013”, en adelante identificado como el
“Fideicomiso”, procederá a subastar los bienes que adelante se dirán, en una primera
subasta a las quince horas del día dieciséis (16) de julio del año dos mil
diecinueve (2019), si fuera necesaria una segunda subasta esta será a
las quince horas del día veintitrés (23) de julio del año dos mil diecinueve
(2019), y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince
horas del ocho (08) de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Todas las
subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas de Invicta Legal,
ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de Multiplaza, EBC Centro
Corporativo, Piso 10, oficinas de Invicta Legal. Los bienes inmuebles por
subastar individualmente en la subasta serán las fincas filiales del partido de
San José que se describen a continuación: (i) Descripción: matrícula
135567-F-000. Naturaleza: finca filial número seis de dos plantas destinada a
uso habitacional, en proceso de construcción. Situación: distrito cuarto Uruca,
cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: al norte, calle
interna de Condominio Residencial Horizontal Villas de Santa Ana; al sur, área
común construida; al este, finca filial siete; y al oeste, finca filial cinco.
medida: 281 m2. Plano catastrado: SJ-1825835-2015; libre de
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al
día de hoy. Precio base para la primera subasta: ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los estados unidos de américa dólares
(USD$150.000,00). (ii) Descripción: matrícula 135570-F-000. Naturaleza: finca
filial número nueve de dos plantas destinada a uso habitacional, en proceso de
construcción. Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la
provincia de San José. Linderos: al norte, calle interna de Condominio
Residencial Horizontal Villas de Santa Ana; al sur, área común construida; al
este, finca filial diez; y al oeste, finca filial ocho. Medida: 281 m2.
Plano catastrado: SJ-1825833-2015; libre de anotaciones y con los gravámenes
que indica el Registro al día de hoy. Precio base para
la primera subasta: ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal
de los estados unidos de américa dólares (USD$175.000,00). (iii) Descripción:
matrícula 135571-F-000. Naturaleza: finca filial número diez de dos plantas
destinada a uso habitacional, en proceso de construcción. Situación: distrito
cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos:
norte: calle interna de Condominio Residencial Horizontal Villas de Santa Ana;
Sur: área común construida; Este: finca filial once; Oeste: finca filial nueve.
Medida: 281 m2. Plano catastrado: SJ-1825843-2015; libre de
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al
día de hoy. Precio base para la primera subasta: ciento setenta y cinco
mil dólares, moneda de curso legal de los estados unidos de américa dólares (USD$175.000,00).
(iv) Descripción: matrícula 135572-F-000. Naturaleza: finca filial número once
de dos plantas destinada a uso habitacional, en proceso de construcción.
Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de
San José. Linderos: al norte, calle interna de Condominio Residencial
Horizontal Villas de Santa Ana; al sur, área común construida; al este, finca
filial doce; y al oeste, finca filial diez. Medida: 281 m2. Plano
catastrado: SJ-1825842-2015; libre de anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro al día de hoy. Precio base para la
primera subasta: ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de
los estados unidos de américa dólares (USD$175.000,00). El precio base de cada
una de las fincas para la primera subasta será el indicado anteriormente. Para
la segunda subasta será un 75% del precio base determinado para cada una de las
fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio
base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Queda
entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a
RBT Trust Services Ltda, en adelante el fiduciario, según corresponda, un 15%
del precio base de la(s) finca(s) que pretenda adjudicarse, en primera y
segunda subasta, y un 100% del precio base de la(s) finca(s) que pretende
adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en
concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los
procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán
participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito
previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo,
mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un
banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los
fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la
totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará
a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por
el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios
principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una
vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que
dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la
totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de
ejecución, y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas
por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el
fiduciario celebrará Asamblea de Cuotistas de la compañía Pacífico Dorado, SRL,
a efectos de que se otorgue poder especial a favor de cualquier persona que el
fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante
Notario Público de la elección del fiduciario a otorgar escritura(s) pública(s)
correspondiente(s) al (los) traspaso(s) de las fincas anteriormente indicadas,
a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso
de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe
velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad,
cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el fideicomiso. El
adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para
efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar
el(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s) de traspaso ante el Registro
Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de
la firma de la(s) escritura(s) pública(s). Una vez subastados y adjudicados los
inmuebles, el fiduciario procederá con la entrega de las cédulas hipotecarias
que pesan sobre ellos a favor del adjudicatario. Se deja constancia que en
cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá
cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado
y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el
fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de las fincas de
forma individual.
Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2019357593 ).
RBT Trust Services
Ltda, con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de
fiduciario del Fideicomiso “Nuevo
Contrato de Préstamo y Addendum A Fideicomiso de Custodia y Garantía Pacífico
Dorado/RBT/2013”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá
a subastar los bienes que adelante se dirán, en una primera subasta a las quince horas del día dieciséis (16) de
julio del año dos mil diecinueve (2019), si fuera necesaria una segunda
subasta esta será a las quince horas
del día veintitrés (23) de julio del año dos mil diecinueve (2019), y si
fuera necesaria una tercera subasta ésta
será a las quince horas del ocho (08) de agosto del año dos mil diecinueve
(2019). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas
de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de Multiplaza,
EBC Centro Corporativo, Piso 10, oficinas de Invicta Legal.
Los bienes
inmuebles por subastar individualmente en la subasta, serán las fincas filiales
del Partido de San José que se describen a continuación: (i) Descripción:
matrícula 135567-F-000, Naturaleza:
finca filial número seis de dos plantas destinada a uso habitacional, en
proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa
Ana, de la provincia de San José; Linderos: Norte: calle interna de Condominio
Residencial Horizontal Villas de Santa Ana; Sur: área común construida; Este:
finca filial siete; Oeste: finca filial cinco; Medida: 281m2; Plano catastrado:
SJ-1825835-2015; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro al día de hoy. Precio base para la primera subasta: ciento cincuenta mil dólares, moneda de
curso legal de los estados unidos de américa dólares (USD$150.000,00). (ii)
Descripción: matrícula
135570-F-000, Naturaleza: finca filial número nueve de dos plantas
destinada a uso habitacional, en proceso de construcción; Situación: distrito
cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos:
Norte: calle interna de Condominio Residencial Horizontal Villas de Santa Ana;
Sur: área común construida; Este: finca filial diez; Oeste: finca filial ocho;
Medida: 281m2; Plano catastrado: SJ-1825833-2015; libre de anotaciones y con
los gravámenes que indica el Registro al día de hoy. Precio base para la primera
subasta: ciento setenta y cinco mil
dólares, moneda de curso legal de los estados unidos de américa dólares
(USD$175.000,00) (iii) Descripción: matrícula
135571-F-000, Naturaleza: finca filial número diez de dos plantas destinada
a uso habitacional, en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto
Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: Norte:
calle interna de Condominio Residencial Horizontal Villas de Santa Ana; Sur:
área común construida; Este: finca filial once; Oeste: finca filial nueve;
Medida: 281m2; Plano catastrado: SJ-1825843-2015; libre de anotaciones y con
los gravámenes que indica el Registro al día de hoy. Precio base para la
primera subasta: ciento setenta y
cinco mil dólares, moneda de curso legal de los estados unidos de américa
dólares (USD$175.000,00) (iv) Descripción: matrícula 135572-F-000, Naturaleza: finca filial número once
de dos plantas destinada a uso habitacional, en proceso de construcción;
Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de
San José; Linderos: Norte: calle interna de Condominio Residencial Horizontal
Villas de Santa Ana; Sur: área común construida; Este: finca filial doce;
Oeste: finca filial diez; Medida: 281m2; Plano catastrado: SJ-1825842-2015;
libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy.
Precio base para la primera subasta: ciento
setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los estados unidos de
américa dólares (USD$175.000,00).
El precio base de cada una de
las fincas para la primera subasta será el indicado anteriormente. Para la
segunda subasta será un 75% del precio base determinado para cada una de las
fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio
base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Queda
entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el
Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base de la(s) finca(s) que
pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base
de la(s) finca(s) que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como
excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal
Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los
Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario,
o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio
para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la
totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer
día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el
precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se
entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los
Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos,
honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se
deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido
adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren
firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación
producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario
que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del
presente fideicomiso, el Fiduciario celebrará Asamblea de Cuotistas de la
compañía Pacífico Dorado, SRL, a efectos de que se otorgue poder especial a
favor de cualquier persona que el Fiduciario estime pertinente, con el fin de
que dicha persona comparezca ante notario público de la elección del Fiduciario
a otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las
fincas anteriormente indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario
correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo
anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del
Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad
para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá
asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del
notario público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y
para que el Notario Público pueda presentar el(los) testimonio(s) de la(s)
escritura(s) de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de
ocho días naturales contados a partir de la firma de la(s) escritura(s) pública(s).
Una vez subastados y adjudicados los inmuebles, el Fiduciario procederá con la
entrega de las cédulas hipotecarias que pesan sobre ellos a favor del
adjudicatario. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse
las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas
adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos,
seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se
suspenderá el proceso de venta de las fincas de forma individual.
Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2019357749 ).
TIERRAS FÉRTILES DE COSTA RICA S. A.
Se convoca
a los socios de “Tierras Fértiles de Costa Rica Sociedad Anónima”, cédula
jurídica 3-101-0665157, a la asamblea general extraordinaria de socios que se
realizará el martes 20 de agosto de 2019, en el Condominio Aracari, casa N° uno
del Centro Comercial Paco, 150 metros al sureste. La asamblea se realizará a
las 18:00 horas y si no hubiere el quorum de ley, se realizará en segunda
convocatoria a las 19:00 horas. La orden del día que se conocerá es la
siguiente: Punto 1°—Aprobar la disolución de la sociedad. Punto 2°—Nombrar
notario público para llevar a cabo las diligencias de disolución si esta fuera
aprobada. Se recuerda a los socios llevar consigo su identificación y su acción
o acciones, y se advierte que, en caso de no portar su acción o acciones, se
considerará socio al inscrito como tal en el Registro de Accionistas, esto,
conforme la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Si asiste un
representante, debe traer consigo la correspondiente carta poder autenticada
por Notario Público, con las especies fiscales de rigor. Los socios podrán
solicitar revisar en el domicilio social los libros sociales y los documentos
relacionados en la presente orden del día, previa obtención de cita que deberá
pedirse al teléfono: 83410730, con la señora Lil Camacho De Pass.—San
José, 27 de junio de 2019.—Carlos Francisco Quesada Ramírez, Presidente.—1
vez.—( IN2019357752 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Se avisa que se ha solicitado
por parte del Albacea de la sucesión de Ramiro Brenes Peralta, cédula N°
3-0056-8641, la reposición de los certificados números 611, 2618 y 486, series,
A, A, y E, que amparan 39756, 11926, y 45481 acciones respectivamente, que
amparan un total de 97163 acciones, de la sociedad domiciliada en Cartago,
Holcim (Costa Rica), sociedad anónima, cédula jurídica N° 3-101-006846 (anteriormente
Industria Nacional de Cemento, S. A.). Transcurrido el término de ley sin
oposición, se repondrán.—Lic. Francisco Castro Quirós,
Notario Público.—( IN2019355579 ).
CONDOMINIOS VISTA BLANCA
Condominios Vista Blanca, cédula
de persona jurídica N° tres-ciento nueve-ciento ochenta y dos mil doscientos
setenta y cinco, solicita ante el Registro Nacional, Propiedad Inmuebles la
reposición de sus libros. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional, Propiedad Inmuebles dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dieter
Matzen Lohse, Presidente.—María Del Carmen Bonilla Fernández,
Vicepresidente.—Alejandra Rosa Linner de Silva, Notaria.—( IN2019355743 ).
COMERCIAL PIEDRAS BLANCAS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se hace
constar que la sucesión del señor José Ramón Montano González, cédula N°
8-0035-0617 en su condición de propietario de cincuenta acciones de la compañía
Comercial Piedras Blancas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-99598, han
solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las
oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 2, edificio N, quinto piso, oficinas
de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 03 de mayo de 2019.—Licda. Ana María
Montano Quirós, Secretaria.—( IN2019355844 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
SAN
ISIDRO LABRADOR
Para efectos de reposición de
título de la estudiante Castro Cambronero María Virginia, solicito la
publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente
información: “La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el
título de Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza del Español,
número de cédula: 7-0119-0038, se extravió, por lo cual la Universidad está
tramitando la reposición del mismo. Cualquier
interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador”.—San Isidro de El General, 18 de junio de 2019.—PhD.
Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2019356002 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AUTOTRANSPORTES MAZZA & MONGE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Autotransportes
Mazza & Monge Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
3-101-195434, inscrita ante el Registro Público, Sección Personas Jurídicas, al
tomo: 436, asiento: 14632, avisa del extravío de su Libro Legal tomo primero de
Registro de Accionistas, por lo que se procederá a la reposición del mismo conforme corresponde, de conformidad con la
normativa vigente. Quien se considere afecto, puede manifestar su oposición al
respecto, dentro del plazo de ocho días hábiles, a partir de la publicación de
este aviso.—Mario Monge Marín, Presidente.—1 vez.—(
IN2019355964 ).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y
CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos
treinta y uno, en atención a la circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal
sobre la reposición del libro legal de asamblea general de socios, el cual se
extravió del domicilio social, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso. Kenneth
Marvin (nombre) Madu (APELLIDO), portador del pasaporte de su país GJ ciento
ochenta y dos mil quinientos setenta.—Kenneth Marvin
Madu, Presidente, Apoderado Generalísimo Sin límite de Suma.—1 vez.—(
IN2019356195 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SOLAR CIRCLE SOCIEDAD CIVIL
A las 07:00 horas, 20 de junio
del 2019, protocolice acta asamblea general extraordinaria de cuotistas, Solar
Circle Sociedad Civil, modifica cláusula quinta “del capital social” y aumenta capital.—San José, 20 junio del 2019.—Licda. Lucett Watler
Ellis, Notaria Pública.—( IN2019356584 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta
notaria, a las ocho horas treinta minutes del veinticuatro de junio del año dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Noventa
y Uno S.A., donde se solicita la Disolución y Liquidación de la compañía.—Licda. Gloria E. Carrillo Ballestero, Notaria.—1
vez.—( IN2019355833 ).
Mediante escritura
número 51, visible a folio 48 vuelto, del tomo 13; otorgada a las 14:30 horas
del 21 de Junio del 2019, por acuerdo unánime de los socios de la compañía Boutique
Hero S.A, cédula jurídica número: 3-101-173916; se acuerda disolver la sociedad.—San José, 21 de junio del 2019.—Licda. Xinia
Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019355840 ).
La
suscrita Esther Moya Jiménez hago constar que con fecha 22 de junio del 2019,
se protocolizo Asamblea General Extraordinaria de socios de la mercantil Colinas
de San Meto del Este S. A. nombrando como
secretario con facultades de Apoderado por todo el plazo social a. Josep María
Barbacarbonell. Teléfono 8883-3276.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019355842 ).
El suscrito
notario protocolizó el día veintiuno de junio del dos mil diecinueve, el acta
de asamblea general de accionistas de la sociedad Queen Of The Sea S.A,
se modifica la cláusula octava correspondiente a la administración.—San
José, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—William Richar D Philps
Moore, Notario.—1 vez.—( IN2019355845 ).
Por instrumento
público otorgado por mí, a las nueve horas treinta minutos del veinte de junio
de dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas número dos, dos y tres de
las sociedades Villa Sole Lapa Quince S.A, Desarrollos Decast Beta S.A y
Villa Sole Perico Catorce S.A, respectivamente. En ellas se acordó: la
fusión de las sociedades por medio de absorción, siendo la sociedad prevaleciente
Villa Sole Perico Catorce S.A.—San José, veinte de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(
IN2019355847 ).
Por instrumento
público otorgado por mí, a las nueve horas del veinte de junio de dos mil
diecinueve, se protocolizaron las actas número dos, de las sociedades Kiryat
Haim S.A y Kiryat Haim del Norte AID S. A. En ellas se acordó: la fusión de
las sociedades por medio de absorción, siendo la sociedad prevaleciente Kiryat
Haim S. A.—San José, veinte de junio de dos mil diecinueve.—Lic.
Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2019355848 ).
Por escritura
número ciento nueve otorgada, ante esta notaría, a las 18:00 horas del 21 de
junio del 2019, se disuelve 3-101-660837 Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del
2019.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—( IN2019355861 ).
Con
vista en el libro de actas de asamblea generales de socios de: Glika Bat
Dina S. A., cédula jurídica número: 3-101-732965, de que a las 17:00 horas
del 21 de junio del 2019, se realizó la asamblea general extraordinaria, en la
cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se disuelve sociedad.—San
José, 22 de junio del 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1
vez.—( IN2019355863 ).
Con vista en el
Libro de Actas de Asamblea Generales de Socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Veinte mil Ciento Veintidós S.A, cédula jurídica número: 3-101-520122, de
que a las 18:00 horas del 21 de junio del 2019, se realizó la asamblea general
extraordinaria, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se disuelve
sociedad.—San José, 22 de junio del 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019355864 ).
Que mediante
escritura de las 13 horas de hoy, se constituyó Familia Arguemora S.A.,
domicilio: Heredia, capital suscrito y pagado en dólares.—San
José, 20 de junio del 2019.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2019355865 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de
junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Aglae
Eventos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-seiscientos noventa y tres mil novecientos sesenta y seis, mediante la cual
se acuerda disolución de dicha sociedad. Es todo.—San
José, a las dieciséis horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos
mil diecinueve.—Licda. Sharon Segura Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019355870 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas y veinte minutes del
veinte de junio de dos mil diecinueve, se nombró presidente, secretario y
tesorero y se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad BCE
Escrow Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-seiscientos veintisiete mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—San
José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutes del veinte de junio del dos
mil diecinueve.—Licda. Sharon Segura Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019355871 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de
junio de dos mil diecinueve, se nombró presidente y se modificó cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Gradeo de San Antonio
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-doscientos
ochenta y cinco mil ochocientos diez. Es todo.—San José,
a las quince horas y cuarenta minutos del diecinueve de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Sharon Segura Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019355872 ).
Por escritura
otorgada ante mí se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Restaurantes Tenampa Limitada, en la cual se
reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo gerente.
Escritura otorgada a las 19:00 horas del 19 de junio del 2019.—Lic. Alan
Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2019355877 ).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bufete
Umaña Soto y Asociados S.A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento
veinticuatro mil quinientos cuarenta y uno, en la cual se modifica la cláusula
referente al domicilio social y la cláusula referente a la representación de la
compañía. Escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de junio del dos
mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—( IN2019355881 ).
Ante esta notaría
mediante escritura otorgada a las quince horas del 20 de junio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Kamuel
Management Limitada, cédula de persona jurídica N° tres-ciento
dos-trescientos veinte mil trescientos sesenta y cuatro, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de junio diciembre de 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019355882 ).
En mi notaría
escritura número ciento treinta y siete-diecisiete-dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Somava S.
A., se reforma estatuto en cuanto a domicilio y se nombra junta directiva.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019355883 ).
La entidad Ganadera
la Penca del Norte S.A., protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 13:00 horas del 09 de noviembre de 2017,
ante el notario público Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic.
Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—( IN2019355884 ).
Que
por escritura otorgada el día diecinueve de junio del dos mil diecinueve, ante
esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las sociedades Beneficio Seco The Coffee Factory Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro
mil doscientos setenta y nueve, y Exclusive Coffees Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil doscientos
cincuenta y dos, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Exclusive
Coffees S. A., asimismo se modifica la cláusula del pacto social de Exclusive
Coffees S. A., en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión
anteriormente referida. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del
diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—( IN2019355885 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 9 horas del 14 de mayo del 2019, se constituye la
empresa de esta plaza denominada: Eléctrico Soluciones T y M Marvin del
Norte S. A.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2019355886 ).
Ante mí en
escritura N° 157, se protocoliza el acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Noventa y Cinco Mil Ciento Veinte S.A., cédula jurídica 3-101- 495120, que
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referido al domicilio social.—San José, 21 de junio del 2019.—Lic. Carlos E.
Salgado García, Notario.—1 vez.—( IN2019355888 ).
En mi notaría a
las dieciséis horas del catorce de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de la sociedad Inversiones y Préstamos El Rayo S.A., con cédula
jurídica: tres-ciento uno-dos nueve dos siete cero cero, se modificó cláusula
segunda; por lo que de ahora en adelante se leerá así: Segunda: del domicilio,
su domicilio social será en San José, Escazú, Jaboncillos, Calle Buena Vista,
tercera casa a la izquierda. Se solicita la publicación de este edicto, para lo
que en derecho corresponda.—San José, cinco de junio
de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—(
IN2019355890 ).
Ante esta notaría
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria escritura 98-12, que
reforma la cláusula de administración y se efectúan nuevos nombramientos de Pura
Jungla I Lote Rojo S. A., con cédula jurídica N° 3-101-375747; asimismo se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria escritura 99-12, que
reforma la cláusula de administración y se efectúan nuevos nombramientos de LPJ
II Lote Catorce S. A., con cédula jurídica N° 3-101-377697.—Santa Cruz,
Guanacaste.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2019355892 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 21 de junio del 2019,
constituye la sociedad conforme con el Decreto N° 33171-J S. A.—Lic. Ricardo
Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2019355895 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las ocho con treinta horas
del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número dos
de la sociedad Bandera Blanca S.A., por la cual se reforman estatutos
sociales cláusulas segunda, cuarta, sétima, se incluye clausula décima, y se
nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San
José, diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019355896 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 21 de junio del 2019,
constituye la sociedad conforme con el Decreto N° 33171-J S. A.—Lic. Ricardo
Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2019355899 ).
Se
informa que, esta notaría por medio de escritura ciento siete-diecisiete de las
ocho horas del 14 de junio de 2019, se protocolizó en lo conducente el acta N°
veintinueve de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
empresa Consultoras en Investigación y Capacitación para la Acción Social
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-124077, en donde se reformó
cláusula del pacto constitutivo y se hizo nuevos nombramientos de junta
directiva.—San José, catorce de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Hannia
Chacón Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019355900 ).
En esta notaría, por
escritura número doscientos noventa y cuatro de las 20:00 horas del 23 de junio
de 2019 se constituyó la sociedad denominada 18 de julio Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente Viviana Solórzano Arias.—San
José, 24 de junio de 2019.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1
vez.—( IN2019355901 ).
Por escrituras de
las once horas de hoy, ante mi notaria protocolicé acta en las que se acordó
reformar el administración de la sociedad de esta plaza denominada El
Edificio de Leda Sociedad Anónima.—San José, nueve de mayo del año dos mil
diecinueve.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019355906 ).
La suscrita
notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Cero Cero
Cinco Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete
cinco cero cero cinco uno, domiciliada en Santa Ana, Piedades La Camila de la
segunda entrada trescientos cincuenta metros norte casa mano derecha. Es todo.—San Vito, veintiuno de junio del dos mil
dieciséis.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019355913 ).
Por escritura
otorgada en Cartago, a las 20:00 horas del 17 de junio del 2019, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía denominada Martiba San Miguel Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-tres nueve nueve cero tres uno, en la que se acuerda la disolución de la
misma.—Cartago, 17 de junio del 2019.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo,
Notario.—1 vez.—( IN2019355929 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número noventa y uno, otorgada a las once horas del día
veintiuno de junio del año dos mil diecinueve, se constituyó la Sociedad
denominada Metales & Diamantes Gema Sociedad Anónima. Presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma María Karina Vargas
Muñoz, Capital social diez mil dólares, moneda del curso legal de los Estados
Unidos de América, plazo social noventa y nueve años.—San
José, veintiuno de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. César Gerardo
Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2019355931 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, Coral Servicios de Alimentación S. A.,
reforman cláusula de representación y nombran secretario. Escritura otorgada en
San José, a las 12:00 horas del 12 de junio del 2019.—Lic. Edgar Hernández
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019355940 ).
Mediante escritura
de las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve se
protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de las
compañías: Yellow Flowers And Peppers S. A., y Green Flowers and
Peppers Investments S. A. mediante la cual se acuerda la absorción de la
primera por la segunda. Por medio de dicha fusión el capital social de la
segunda compañía aumenta, modificándose así la cláusula quinta de su pacto social.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(
IN2019355942 ).
Por
escritura número ciento veintiséis-cuatro, otorgada ante esta notaría a las
diez horas del día veinte de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Piedra Blanca Universal
C.B. S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta y décima
segunda del pacto social.—San José, veinte de junio de
dos mil diecinueve.—Licda. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019355943 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas, del día veintiuno de junio de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la empresa Design and Sensibility Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos
diecisiete mil setecientos diecisiete, en la cual por
unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la
Administración, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, veintiuno de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019355947 ).
Ante esta notaría
se transformó la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Ocho Mil
Quinientos Ochenta y Siete Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos
quinientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y siete en sociedad anónima,
se nombró junta directiva y se cambió de razón social a Solimed Sociedad Anónima.—San
José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Solís Amen,
Notario.—1 vez.—( IN2019355948 ).
El suscrito
notario, hace constar que mediante escritura número doscientos setenta y nueve
visible a folio ciento treinta y cinco frente, del tomo cincuenta y ocho, de
fecha trece horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, de esta
notaría, se modificó la cláusula de la representación de la sociedad denominada
Auto Repuestos del Sur J Y P Sociedad Anónima con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y
cinco.—San José, veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Mario
Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019355949 ).
Disolución de la
sociedad denominada Centro de Circunferencia Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-544-250. Escritura otorgada en la ciudad de San
José el día 19 de junio de 2019.—Licda. Rosisbelt Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—( IN2019355950 ).
Se deja constancia
que en esta notaría, LL Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil treinta y cuatro, el veintiuno de
junio del dos mil diecinueve mediante escritura otorgada a las diecisiete horas
treinta minutos protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios en la cual se modifica razón social por Benito
Moto S. A. y se nombra nueva junta directiva, presidente:
Lyonel Amado Arias Aguilar.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.— (
IN2019355957 ).
Se
deja constancia que en esta Arcon Corporación Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil setecientos veintitrés, el
veintiuno de junio del dos mil diecinueve mediante escritura otorgada a las
dieciocho horas cuarenta minutos protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios en la cual se nombra nueva junta directiva,
presidente: Lyonel Amado Arias Aguilar.—Lic. Douglas
Román Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019355958 ).
Mediante escritura
número 47 otorgada ante el notario Alberto Raven Odio, a las 16:00 horas del 12
de junio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Icondo
Sistemas Inteligentes S.R.L., cédula de persona jurídica número
3-102-621972, en la cual se modificó del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. Alberto Raven
Odio, Notario.—1 vez.—( IN2019355962 ).
Ante esta notaría,
se constituyó la sociedad denominada Corporación C.C. K Platino Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pago.—Lic.
Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019355963 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad La Yerry Azul S. A.,
cédula N° 3-101-192389.—San Ramón, 20 de junio del 2019.—Licda. Jenny Mora
Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2019355965 ).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad anónima Consultoría Inmobiliaria FMS
Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado.
Duración noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, veinte de junio del dos
mil diecinueve.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019355971 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios celebrada a las dieciséis horas del día
veintiuno de junio del dos mil diecinueve se disuelve la sociedad J J F
Consultoría y Construcción S. A., con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y uno de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio.—San José, veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Olga
Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019355973 ).-
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 21 de junio de 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Palacios de Nazaries S. A., cédula jurídica 3-101-231635, en la cual por
acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 21
de junio de 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2019355982
).
Por escritura N°
setenta y seis-dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete
de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Mega Accesorios Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diez mil cuatrocientos cuarenta,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo
en cuanto a la representación judicial y extra judicial de la sociedad.—San
José, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. David Guzmán Guzmán,
Notario.—1 vez.—( IN2019355984 ).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas del 21 de junio del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la Rojas Morera JGHMJ Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-490452, en la cual se acuerda modificar la cláusula
octava del pacto social.—Alajuela, 21 de junio del
2019.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2019355985 ).
Ante esta notaría
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios N° dos de
la entidad: Inversiones GIV Sociedad Anónima, celebrada el quince de
junio del dos mil diecinueve, a las once horas, en su domicilio social en
Puntarenas, Buenos Aires, San Carlos de la cancha de futbol, cincuenta metros
al oeste, mediante la cual se sustituye al presidente y tesorero y se modifica
la cláusula octava del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de junio del
2019.—Licda. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2019355986 ).
Ante esta notaría
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos
de la entidad: Granja La Libertad Sociedad Anónima, celebrada el catorce
de junio del dos mil diecinueve, a las diez horas, en su domicilio social,
trescientos metros al norte de la escuela La Libertad, Gutiérrez Braun, Coto
Brus, Puntarenas, mediante la cual se da por disuelta dicha empresa.—San Isidro
de Pérez Zeledón, San José, 23 de junio del 2019.—Licda. Mercedes Vásquez
Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2019355987 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 7 de junio del 2019, se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad Alianza Glancelot S. A.—San
José, 8 de junio del 2019.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1
vez.—( IN2019355988 ).
El 22 de junio del 2019, se
protocoliza acta de la sociedad 3-101-764372 S. A., mediante la cual se
aumenta el capital social de esta sociedad.—Palmares,
24 de junio del 2019.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019355991
).
Ante esta notaría
por escritura doscientos cuarenta y dos, otorgada a las ocho horas del día de
hoy, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las compañías Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Sociedad
Anónima, cédula tres-ciento uno-setecientos cinco mil ochenta y uno, y Torres
del Parque Sandía Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos
sesenta y uno mil quinientos veintidós; mediante la cual las sociedades se
fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Veinte Mil
Ochocientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima y se reforma la cláusula
quinta incrementando el capital social. Es todo.—San
José, 21 de junio del 2019.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria.—1
vez.—( IN2019355993 ).
Por escritura
otorgada ante mí al ser las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil
diecinueve, se reforma la cláusula segunda de los estatutos, se nombra
presidente, secretaria, tesorero, fiscal y agente residente de Ernestina
Álvarez y Compañía Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta. Es todo.—Liberia, veinticuatro de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019355995 ).
Ante la licenciada
Paola Vargas Castillo, se reforman las cláusulas primera
del nombre, la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración del
pacto constitutivo de la sociedad: Mora Elizondo, cédula jurídica:
3-101- 781219. Es todo.—Jacó. 24 de junio de
2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019355996 ).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de junio del dos mil
diecinueve, Reynier Alexander Fajardo Montoya y Daniela Alvarado Bonilla,
constituyen la compañía denominada Comercializadora Universal R.A.F.D
Sociedad Anónima, domiciliada en Santiago, San Rafael de Heredia,
Condominio Flor de Itabos, casa N° catorce A, con capital social de diez mil
dólares, representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil dólares
cada una.—San José, diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Mora
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019355997 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del veintidós de junio del dos mil diecinueve, Doris
Salazar Céspedes, Kattia Navarro Vega y Ericka Esther Robleto Artola,
constituyen la compañía denominada Interbrand DK Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Barrio San Cayetano, de la esquina sureste del Parque
La Amistad, doscientos metros al norte, mano derecha, casa color café, sobre
calle cinco, avenida veinticuatro A, con capital social de cien mil colones,
representados por cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada
una.—San José, 22 de junio del 2019.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2019355998 ).
Mediante escritura
N22 otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 9:00 horas del 24 de junio
de 2019, se protocolizan los acuerdos de asamblea general de Piedra Piel
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-264814, y Eleggua Abre
Caminos Sociedad Anónima, 3-101-395765 fusionando las compañías, pero no
para formar una nueva sino prevaleciendo Eleggua Abre Caminos Sociedad
Anónima, 3-101-395765. A raíz de la fusión se modifica la cláusula quinta
del pacto social de la sociedad que prevalece para aumentar el capital social.—San José, a las 11:00 horas del 24 de junio de
2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019355999 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las dieciocho horas del veintiuno de junio
del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Promovi
Sociedad Anónima, nombrándose nueva junta directiva y representación judicial.—San José, veintiuno de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019356000
).
Mediante escritura
N° quince otorgada a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil
diecinueve ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se modifica la cláusula
sétima del acta constitutiva de la sociedad Tonatzi Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento uno-seis seis tres nueve cuatro siete.—San Rafael de Poás, Alajuela, veinticuatro de junio
del dos mil diecinueve.—Licda, Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(
IN2019356023 ).
Licda.
Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública con oficina en Santa Ana, 100 metros
al este y 50 metros al norte del Palí, informa que en asamblea general
extraordinaria de socios de Más de Estratego de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula 3-101-67288, se modificó las cláusulas: segunda, y novena, las que se
leerán así: “Novena” los socios celebrarán una reunión anual ordinaria dentro
de tos tres meses siguientes a la finalización del ejercicio económico y
extraordinariamente cuando sean convocados por el presidente o secretario de la
junta directiva y en esta asamblea se conocerán los puntos enunciados en la
convocatoria respectiva. Los acuerdos de asambleas deberán tomarse con el
quorum de ley. Las convocatorias para asambleas ordinarias y extraordinarias se
realizarán mediante correo electrónico enviado por la administración a cada uno
de los socios con cinco días hábiles de anticipación por lo menos, y se
celebrarán en el domicilio social o bien en la provincia de San José o en
Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. Además se
podrán celebrar válidamente tanto asambleas de socios como sesiones de junta
directiva con presencia virtual, siempre y cuando se realice haciendo uso de
medios electrónicos adecuados que permitan a los socios ejercer plenamente y de
manera segura y comprobable, sus derechos de voz y voto. Dichas asambleas
deberán ajustarse a los principios de integridad, interactividad, simultaneidad
de tal forma que se garanticen plenamente los derechos de participación e
información de los todos socios y se lleven registros apropiados, comprobables
y documentados de las asambleas y de la participación de los socios. “Segunda”:
tendrá su domicilio en San José, cantón de Escazú, Distrito San Rafael, del
Fresh Market de la Paco, cuatrocientos cincuenta metros sureste, Condominio
Convento, casa N° dos.—24 de junio del 2019.—Licda.
Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019356025 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ciento Ochenta Agile
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Kimberlyn
Rojas de la Torre, Notaria.—1 vez.—CE2019005852.—( IN2019356026 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Implant Xperts CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2019005853.—
( IN2019356027 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Dalia del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2019005854.—( IN2019356028 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Castillo Vives Sociedad
Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1
vez.—CE2019005855.—( IN2019356029 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 06 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Gratitud Dos Mil Siete CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Aurora
Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—CE2019005856.—( IN2019356030 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Generaleñas del Sur
Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic.
Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2019005857.—( IN2019356031 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Cartaginesa del Este SMCA Limitada.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Mata
Ortega, Notario.—1 vez.—CE2019005858.—( IN2019356032 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grain Forest Foods Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2019005859.—(
IN2019356035 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 30 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Lotofkind Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria.—1
vez.—CE2019005860.—( IN2019356036 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maca Transportes Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Cristian Armando Acuña Bolaños,
Notario.—1 vez.—CE2019005861.—( IN2019356037 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada EAYAM de Providencia Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—CE2019005862.—( IN2019356038 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación La Escuelita
CL Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del
2019.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2019356039 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Quostar Marine Centroamérica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2019005864.—( IN2019356040 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019,
se constituyó la sociedad denominada Solas Brewing Company Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—CE2019005865.—( IN2019356041 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Distribution Canan Sociedad
Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1
vez.—CE2019005866.—( IN2019356042 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Geliga CLI Sociedad
Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1
vez.—CE2019005867.—( IN2019356043 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Colección Inmobiliaria Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda.
Eugenia María Hernández Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2019005868.—( IN2019356044
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada El Jardín de Los Ramírez Sociedad
Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2019005869.—( IN2019356045 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Getacar Int Corp Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Flory Patricia Sandoval Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2019005870.—( IN2019356046 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2019,
se constituyó la sociedad denominada Fisio Depot Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2019005871.—( IN2019356047 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Agujau Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del
2019.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2019005872.—( IN2019356048
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Novalex Asesores Jurídicos
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1
vez.—CE2019005873.—( IN2019356049 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 30 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vensa Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño, Notaria.—1
vez.—CE2019005874.—( IN2019356050 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de Mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Galata Corporación
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Diana
Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019005875.—( IN2019356051 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Apartamento Cayfa Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2019005876.—( IN2019356052 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Nubes Arenal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2019005877.—( IN2019356053 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Eponicity Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2019005878.—( IN2019356054 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Rapilab Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Rebeca María Linox Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2019005879.—( IN2019356055 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Sisel Tec Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2019005880.—( IN2019356056 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Punta Esquinas Privada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019005881.—( IN2019356057 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Agrotikol Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2019005882.—( IN2019356058 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Michi y Ángel M&A Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2019005883.—(
IN2019356059 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes LLCR 69 Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2019005884.—( IN2019356060 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda
Agropecuaria e Industrial Solano de Pejibaye Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del
2019.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—CE2019005885.—( IN2019356061
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de Abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Frazer del Caribe F.D.C. Sociedad
Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards,
Notario.—1 vez.—CE2019005886.—( IN2019356062 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Viveros Plantarverde de Santiago Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Rodney Armando Reyes Mora, Notario.—1
vez.—CE2019005887.—( IN2019356063 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada North Bridge Corp Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2019005888.—( IN2019356064 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada HK Properties Limitada.—San José, 07 de mayo del
2019.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—CE2019005889.—( IN2019356065
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grand Illusion LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1
vez.—CE2019005890.—( IN2019356066 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kaine y Kaine Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Ana Isabel Elizondo León, Notaria.—1
vez.—CE2019005891.—( IN2019356067 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de febrero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Logistec Arayale de la Unión
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Francis Chacón Alpízar, Notario.—1
vez.—CE2019005892.—( IN2019356068 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Centro de Observación y Educación
Ambiental de Chachagua Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del
2019.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019005893.—(
IN2019356069 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de bril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Condominio UR Veintisiete
Diez Inc Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1
vez.—CE2019005894.—( IN2019356070 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chachagua Challenge
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. María Vanesa
Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019005895.—( IN2019356071 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Zamir Pizza Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Licda. María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2019005896.—( IN2019356072 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia
Monte de Olivo Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Kattia Rodríguez Morales, Notaria.—1
vez.—CE2019005897.—( IN2019356073 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Summit Agro Centroamérica
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Mireya Eugenia Padilla García, Notaria.—1
vez.—CE2019005898.—( IN2019356074 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vallecillo López Sociedad
Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Kattia Cortes Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019005899.—(
IN2019356075 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Don Munchies Dos Mil
Diecinueve Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—CE2019005900.—( IN2019356076 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Coastal Spanish Institute
Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2019005901.—( IN2019356077 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Monocongo Blanco Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2019005902.—( IN2019356078 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Robotics and CNC
Innovation Center Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Óscar Gerardo
Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019005903.—( IN2019356079 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Adnarim Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—CE2019005904.—( IN2019356080 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada La Minita Limonense Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2019005905.—( IN2019356081 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Fitness Marketing Latam Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2019005906.—( IN2019356082 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Modern Garden Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019005908.—( IN2019356084 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 07 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Suculentas Heredia
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1
vez.—CE2019005909.—( IN2019356085 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Escultor de Cuerpos Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2019005911.—( IN2019356087 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada MT & OPX Consulting Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Roberto José Suarez Castro, Notario.—1
vez.—CE2019005912.—( IN2019356088 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Yong AI Zheng E Hijos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Marcos Osvaldo
Araya Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019005913.—( IN2019356089 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Meve SD Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Mónica Roman Jacobo, Notaria.—1
vez.—CE2019005914.—( IN2019356090 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Consultoría en Telecomunicaciones
Inalámbricas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del
2019.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2019005915.—(
IN2019356091 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jeba JSB Consultores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Vilma María
Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019005916.—( IN2019356092 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 02 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Attorneys And Professors Sociedad
Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Mónica Roman Jacobo, Notaria.—1 vez.—CE2019005917.—(
IN2019356093 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Fasearvi Diecinueve Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides,
Notaria.—1 vez.—CE2019005918.—( IN2019356094 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 02 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Santorini L&R
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Edgardo
Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—CE2019005919.—( IN2019356095 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria
Rojime Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1
vez.—CE2019005920.—( IN2019356096 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada JCVR Medical Services Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Carlos
Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2019005921.—( IN2019356097 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2019/12642.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-447, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios AC Farma S. A. Documento: Cancelación por falta de uso
(“Distribuidora Agro Comercial”). Nro. y fecha: Anotación/2-122790 de
02/11/2018. Expediente: 2009-0002425 Registro Nº 196157 ONICOL en clase 5 marca
denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 10:54:56 del 15 de febrero del 2019. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de, contra el
Distribuidora Agro Comercial S. A., registro del signo distintivo ONICOL,
Registro Nº 196157, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, en clase 5
internacional, propiedad de Laboratorios AC Farma S. A. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar
o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones
posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora
Jurídica.—( IN2019355376 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
T-124779.—Ref:
30/2019/10575.—Pierre Fabre Dermo-Cosmetique Documento: Cancelación por falta
de uso (“Mega Labs S. A.”, presenta can) Nro y fecha: Anotación/2-124779 de
18/01/2019 Expediente: 2005-0003856 Registro Nº 159526 Galenic en clase(s) 3
Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 11:23:27 del 8 de febrero de 2019.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de
la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Mega Labs, S.
A., contra la marca “Galenic (diseño)”, registro Nº 159526 inscrita el
12/06/2006, vence el 12/06/2026, en clase 3 para proteger: “Jabones, jabones
medicados, preparaciones para limpiar la piel, perfumes, aceites esenciales,
cosméticos, maquillaje, preparaciones para bloquear el sol y para asolearse,
preparaciones para el cabello, champús”, propiedad de Pierre Fabre
Dermo-Cosmetique, domiciliada en 45, Place Abel Garree, 92100 Boulogne,
Francia. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en
caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
ley general de administración pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019356012 ).
Ref. 30/2019/12759.—DLM Servicios de Importación
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-171863. Documento: Cancelación por
falta de uso (“Guardado Sociedad Anónima de) Nro y fecha: Anotación/2-123254 de
22/11/2018. Expediente: 2008-0010005. Registro Nº 193078 FD en clase(s) 5 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 14:23:25 del 15 de febrero de 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado
especial de Guardado Sociedad Anónima de CV, contra el registro del signo
distintivo FD, Registro Nº 193078, el cual protege y distingue: Productos
farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos;
material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes,
en clase 5 internacional, propiedad de DLM Servicios de Importación Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-171863. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2019356013 ).
Resolución Acoge Cancelación
Ret 30/2016/6517.—Industrias La Constancia S. A. DE C.V. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-93521 de 02/10/2014.
Expediente: 2000-0001983 Registro Nº 123733 MALTIN en clase 32 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:18:12 del 12 de febrero del 2016.
Conoce este Registro la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta como defensa por
María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee
Corporation INC, contra el registro de la marca MALTIN, registro Nº
123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32: Cervezas,
propiedad de Industrias La Constancia S. A. DE C.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
07 de octubre del 2014, María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche
Transnational Trustee Corporation INC, contra el registro de la marca MALTIN,
registro Nº 123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32:
Cervezas, propiedad de Industrias La Constancia S. A. DE C.V. (Folios 1 a 7).
II.—Que por resolución de las
14:52:54 horas del 18 de noviembre del 2014, se da traslado por el plazo de un
mes al titular Industrias La Constancia S. A. DE C.V de la marca MALTIN
para que proceda a pronunciarse respecto de la solicitud de cancelación y
aporte al expediente la prueba que estime conveniente a efecto de demostrar su
mejor derecho. (Folio 13).
III.—Que dicha resolución fue
debidamente notificada a quien aparece como representante del titular de la
marca, según consta a folio 13 vuelto del expediente el día 24 de abril del
2015, haciéndose un segundo intento el 02 de julio del 2015y al solicitante de
la cancelación por no uso el día 03 de diciembre del 2014, Sin embargo, al no
recibir respuesta y al constatarse que el titular del distintivo es una empresa
extranjera sin domicilio ni apoderado conocido en el país, mediante resolución
de las 11:41:00 horas del 01 de junio del 2015 se previene al solicitante de la
cancelación que proceda a señalar nueva dirección o bien, en caso de no
conocer, solicitar expresamente la publicación mediante Edicto el traslado de
la misma. (Folio 14) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 10 de
junio del 2015. (Folio 14 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 11
de junio del 2015 María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche
Transnational Trustee Corporation INC. indica otro domicilio para proceder a la
notificación. (Folio 15).
V.—Que por resolución de las
10:05:40 horas del 10 de agosto del 2015 se previene a María de la Cruz
Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC. indica
que de no conocer otra dirección se proceda a la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta para que publique la resolución de traslado de
las presentes diligencias. (Folio 16) Dicha resolución fue debidamente
notificada el día 19 de agosto del 2015. (Folio 16 vuelto).
VI.—Que por
memorial de fecha 25 de agosto del 2015 María de la Cruz Villanea, apoderada de
Deutsche Transnational Trustee Corporation INC. señala que no conoce otra
dirección por lo que solicita se proceda a la notificación mediante edicto.
(Folio 17).
VII.—Que por resolución de las
10:52:37 horas del 24 de setiembre del 2015, el Registro de Propiedad
Industrial en virtud de la imposibilidad de notificar conforme a derecho ordena
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del edicto correspondiente
al traslado de esta acción. (Folio 18).
VIII.—Que por memorial de fecha
07 de enero del 2016 María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche
Transnational Trustee Corporation INC aporta comprobante de las tres
publicaciones realizadas en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 19 -24).
IX.—Que en al momento de la
resolución de este expediente no consta respuesta por parte del titular del
distintivo marcarlo.
X.—Que en el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca:
MALTIN, registro Nº 123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege
en clase 32: Cervezas, propiedad de Industrias La Constancia S. A. DE
C.V.
Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción de la marca MALTIN
presentada por Deutsche Transnational Trustee Corporation INC. en clase 32 de
la nomenclatura internacional para proteger y distinguir Bebidas de malta y
cerveza, solicitada por la cual se encuentra en plazo vencido (suspenso a
pedido de parte).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial adjunto al expediente 2014-96 se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar de María de la Cruz Villanea,
apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC visible a folio 6 y
7 del expediente.
IV.—Sobre los elementos de
prueba. En cuanto al titular de la marca MALTIN, pese a que se
realizó la notificación mediante edicto publicado en el Diario La Gaceta,
en los días 18, 21 y 22 de diciembre del 2015, no contestó el traslado y
consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso de la
marca MALTIN.
V.—En cuanto al Procedimiento
de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación promovidas por María de la Cruz Villanea, apoderada
de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC se notificó al titular de la
marca sea Industrias La Constancia S. A. DE C.V. mediante publicación de edicto
en La Gaceta los días 18, 21, 22 de diciembre del 2015, sin embargo, a
la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee
Corporation INC, se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada
solicitó la inscripción de la marca MALTIN en clase 32 para ser
utilizada en Costa Rica, sin embargo, hubo una objeción del Registro por la
existencia de un registro previo, ii) Que su representada cuenta con un interés
legítimo para solicitar la cancelación por falta de uso del signo MALTIN
de la empresa Industrias La Constancia S. A. DE C.V. iii) Que se procedió a
realizar un estudio en el que se desprende que no fue posible localizar ningún
establecimiento en Costa Rica con artículos identificados con la marca MALTIN,
por lo que no se ha usado ni posesionado en el mercado.
VIII.—Sobre el fondo del
asunto:
En cuanto a la solicitud de
Cancelación:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando
ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación
realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo,
corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar
la situación que se quiera demostrar”.
‘‘Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un
carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad... “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206y 887.
Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: ‘‘un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: ‘‘su solicitud
es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de
inscripción”. En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en lodo
momento al titular de la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”.
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Industrias La Constancia S.A. DE C.V., que por cualquier medio de
prueba debe de demostrar la utilización de la marca MALTIN para
distinguir el producto en clase 32.
Ahora bien,
una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Deutsche
Transnational Trustee Corporation INC demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que su solicitud fue
suspendida en virtud del registro que hoy se pretende cancelar. En ese sentido,
es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca MALTIN al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, dicho titular en
su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por
su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 123733, MALTIN en clase 32
internacional propiedad de Industrias La Constancia S. A. DE C.V.
IX.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular de la marca MALTIN, registro número 123733, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de
conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea,
apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC, contra el registro
de la marca MALTIN, registro Nº 123733 inscrita el 5 de febrero de 2001,
que protege en clase 32: Cervezas, propiedad de Industrias La Constancia S. A.
DE C.V. Por tanto,
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea, apoderada de
Deutsche Transnational Trustee Corporation INC, contra el registro de la marca MALTIN,
registro Nº 123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32:
Cervezas, propiedad de Industrias La Constancia S. A. DE C.V. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativa,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifiquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2019356014 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 230-12-02-TAA.—Resolución Nº 231-19-TAA.—Denunciada: Nidia Aderith
Hidalgo Castro.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento
Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas veinticinco minutos del
día quince de febrero del año dos mil diecinueve.
1º—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo y se imputa a la señora Nidia Aderith Hidalgo Castro,
cédula de identidad número 2-0281-0935, en virtud de la denuncia interpuesta
por el señor Eliden Alcázar Barahona, cédula de identidad número
2-334-137, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Central,
mediante oficio OG-807 del 25 de mayo del 2012. Ello se realiza de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98,
99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente,
artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de
Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad
Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de
Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3,
4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento
de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309,
310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General
de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto
Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la
presente resolución ocurrieron en Alajuela, Grecia, en camino que va de Cajón
hacia San Luis, 700 metros de la quebrada, Bolívar de Grecia, coordenadas
Lambert horizontales 233944 y verticales 502836, finca folio real número 2-469504-000,
plano catastrado número A-1428785-2010, y consisten en el haber realizado y/o
no haber impedido:
• La posible afectación del área de protección de una
naciente captada con la corta de 5 (cinco) árboles de las especies: Guaba,
Guitite, Mango, Murta, para un área afectada de 3500 metros cuadrados.
2º—El proceso ordinario
administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados
de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que
deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse
antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos
hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del
ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3º—Que se intima formalmente al
denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones,
son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación,
mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo
contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la
elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la
entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con
las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante:
El señor Eliden Alcázar Barahona, cédula de identidad número 2-334-137,
funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Central;
2. En calidad de denunciado: La señora Nidia
Aderith Hidalgo Castro, cédula de identidad número 2-0281-0935;
3. En calidad de testigo-perito: El señor Carlos
Gutiérrez Santana, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de
Conservación Central.
5º—Se pone
a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa
color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo
312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio OG-807
de fecha 25 de mayo del 2012 y valoración económica (Folios 1 a 23), oficio
AT-3616-2012 de fecha 10 de octubre del 2012 de la Dirección de Agua (folio
28), oficio sin número de fecha 16 de mayo del 2017 de la Municipalidad de
Grecia (folios 51 a 58).
6º—Se cita a todas las partes a
una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2020.
7º—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y
previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este
Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por
las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos.
En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de
celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para
someterse al proceso de conciliación.
8º—Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido
en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9º—Contra la presente resolución
cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con
fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.—Notifíquese.—Licda. Ruth Ester
Solano Vásquez, Presidente a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente a.
í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. í.—O. C. N°
4600020783.—Solicitud N° TAA-004-2019.—( IN2019355642
).
Expediente
N° 176-17-02-TAA.—Resolución N° 549-19-TAA.—Denunciado: Johnny
Fonseca Solís y Geovanny Sibaja Fallas..—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano
del procedimiento ordinario administrativo. San José, a las siete horas doce
minutos del día cinco de abril del año dos mil diecinueve.
I.—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo y se imputa formalmente al señor Johnny Fonseca Solís,
cédula de identidad número 1-0502-0300, y a la sociedad Desarrollo
Inmobiliario del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-676963, como propietaria del inmueble donde se denuncia la infracción,
dicha sociedad representada por el señor Carlos Roberto Sánchez Padilla,
cédula de identidad número 1-0999-0645, y a este último por una eventual
responsabilidad solidaria, en virtud del testimonio de piezas del expediente
17-000356-1126-FC por parte del Juzgado Contravencional y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50,
51, 52, 61, 69, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del
Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 57 de
la Ley para la 293, 349 y 355 de la Ley General de Administración Pública, así
como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los
presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la propiedad
finca folio real número 1-453519-000, plano catastrado número SJ-216446-1994,
ubicada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Cristo Rey, 300 metros camino
hacia el Aeropuerto, y consisten en el haber realizado y/o no haber
impedido:
1. Al señor Johnny Fonseca Solís,
cédula de identidad número 1-0502-0300:
Arrojar
residuos sólidos en la propiedad descrita y en las orillas de la vía pública,
específicamente residuos como madera, tablillas, botellas y otros.
2. A la sociedad Desarrollo Inmobiliario
del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-676963,
representada por el señor Carlos Roberto Sánchez Padilla, cédula de identidad
número 1-0999-0645, y a este último por una eventual responsabilidad solidaria:
No
haber impedido el mal manejo de residuos sólidos en la propiedad descrita,
específicamente residuos como madera, tablillas, botellas y otros.
II.—El proceso ordinario
administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados
de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que
deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse
antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos
hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del
ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
III.—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la
imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación,
compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el
artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían
incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración,
presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad
competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y
Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con
las que pueda solicitar el denunciante.
IV.—Al presente proceso se
citan:
1 En
calidad de denunciados:
a El señor Johnny Fonseca Solís, cédula de
identidad número 1-0502-0300,
b La sociedad Desarrollo Inmobiliario del Valle
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-676963, representada por el
señor Carlos Roberto Sánchez Padilla, cédula de identidad número
1-0999-0645, por una eventual responsabilidad objetiva por ser la propietaria
del inmueble donde se denuncia la infracción;
2 En calidad de
testigo perito: El Ing. Juan Carlos Elizondo Mora, funcionario del
Equipo de Regulación de la Salud, Pérez Zeledón, Ministerio de Salud.
V.—Se pone
a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa
color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el
artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en
conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante:
Testimonio de piezas por parte del Juzgado Contravencional y Tránsito del 1
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Folios 01 a 11), resolución
de informes número 1493-17-TAA (folios 12 y 13); resolución de informes número
653-18-TAA (folios 18 y 19); oficio Municipalidad de Pérez Zeledón
OFI-086-18-ACT de fecha 07 de agosto del 2018 (folios 24 a 26); copia y
original oficio BRU-ARS-PZ-312-2018 (folios 27 a 33); copia y original oficio
BRU-ARS-PZ-483-2018 (folios 34 a 40); estudio registral de la finca folio real
número 1-453519-000 (folios 41); personería jurídica (folio 42); cuenta cedular
(folios 43 y 44).
VI.—Se cita a todas las partes a
una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2020.
VII.—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso a
partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia
programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación
ambiental debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las
instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo
conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender
dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.
VIII.—Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido
en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
IX.—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de
24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.—Notífiquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda.
Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Secretaria.—O.C. Nº 4600020783.—Solicitud Nº
TAA-005-2016.—( IN2019355643 ).
Expediente
Nº 113-17-02-TAA.—Resolución Nº 574-18-TAA.—Denunciado: Juan Carlos
Araya Mejías.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento
Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce
horas cinco minutos del día veintiocho de junio del dos mil dieciocho.
1º—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo y se imputa formalmente a la sociedad Tortiticas Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-113433, representada por
el señor Luis Antonio Araya Mejía, cédula de identidad número 4-0112-0712, en
calidad de Vicepresidente en carácter de apoderado generalísimo, en calidad de
propietaria del inmueble folio real número 2-29272-000, en virtud de la
denuncia interpuesta por el señor Orlando Vindas Mesen, cédula de identidad
número 5-0212-0023. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50,
51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
artículos 11, 45, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 1,
2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 1, 3, 19, 20, 27, 33 y
34 de la Ley Forestal, artículos 218, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315,
316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así
como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los
presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la
finca inscrita bajo matrícula de folio real número 2-29272-000, ubicada en
Alajuela, Sabanilla, Fraijanes, a mano derecha de pasar el puente vehicular
sobre el Río Poás, camino a Poasito, 125 metros sur del Restaurante Doña Julia,
coordenadas aproximadas CRTM 05 E-479359 N-1121083, y consisten en el haber
realizado y/o no haber impedido:
• La afectación del área de
protección de una naciente, cuerpo de dominio público de carácter permanente,
con corta de 48 árboles principalmente de ciprés, jaul, eucalipto, con
diámetros desde los 0.20 centímetros a los 1.20 metros, cuya valoración
económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢3.380.710 (tres millones
trescientos ochenta mil setecientos diez colones exactos), visible a folios 26
a 33, elaborada por el Téc. Orlando Vindas Mesén, funcionario de la Oficina de
Alajuela, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.
2º—Se hace la aclaración que el
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución,
se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que
el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos
constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se
abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos
eventuales hechos.
3º—Que se intima formalmente al
denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones,
son el pago del monto de la Valoración de Daño Ambiental, así como la
imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación,
compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el
artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían
incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración,
presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad
competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y
Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con
las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante: El señor Orlando
Vindas Mesen, cédula de identidad número 5-0212-0023, Oficina de Alajuela, Área
de Conservación Central;
2. En calidad de denunciado: La sociedad Tortiticas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-113433,
representada por el señor Luis Antonio Araya Mejía, cédula de identidad número
4-0112-0712, en calidad de Vicepresidente con carácter
de apoderado generalísimo;
3. En calidad de testigo:
El señor Edgar M. Arce Chaves, funcionario de la Oficina de Alajuela, Área de
Conservación Central.
5º—Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de
madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General
de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia de fecha 26 de mayo del 2017
(Folios 1 a 06), informe propietario Oficio MA-A-2780-2017 de fecha 01 de
agosto del 2017 (folios 17 a 25), valoración económica Oficio OA-1172-2017 de
fecha 18 de agosto del 2017 (folios 26 a 33), dictamen naciente Oficio
DA-UHTPCOSJ-2969-2017 de fecha 18 de octubre del 2017 (folios 34 a 37), datos
de la sociedad anónima (folios 38 a 42).
6º—Se comunica a las partes que
a partir de este momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución
se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o
cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso.
La presentación de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse
necesariamente por escrito.
7º—Se cita a todas las partes a
una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08 horas 30 minutos
del 16 de mayo del año 2019.
8º—El propósito de la audiencia
oral y pública será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus
argumentos acerca de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias
jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que
deseen las partes y sean admisibles en Derecho.
9º—Se comunica a las partes que
podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los
testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen
pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en
la audiencia.
10.—Se comunica asimismo a las partes
que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que
se les llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta que se les
requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta
en la audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.
11.—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo
a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal
una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o
compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte
denunciante y el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para
la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando
el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley no. 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social. Es importante señalar, que, en caso de no presentarse el acuerdo
conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho
acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto
final.
12.—Se les hace saber a las
partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un
dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de
dicha diligencia.
13.—Se les advierte a las partes
denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el
expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la
Ley de Notificaciones Judiciales número 8687. De incumplirse con esta
advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que
establece el artículo 11 de la citada Ley.
14.—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de
veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda.
Ruth Ester Solano Vásquez, Presidente a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Vicepresidente a. í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. í.—O. C. Nº
4600020783.—Solicitud Nº TAA-006-2019.—( IN2019355652
).
Resolución N°
667-19-TAA.—Denunciado: Juan Carlos Araya
Mejías.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del día seis de
mayo del año dos mil diecinueve. Expediente N° 113-17-02-TAA
Lugar de los Hechos: Alajuela, Sabanilla, Fraijanes.
Infracción: Afectación área de protección.
Vistas las actuaciones, entre
ellas:
1. Resolución número 574-18-TAA de las 14 horas 05 minutos
del día 28 de junio del año 2018, visible a folios 43 a 45 del expediente
administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la
apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a la sociedad Tortiticas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-113433,
representada por el señor Luis Antonio Araya Mejía, cédula de identidad
número 4-0112-0712, en calidad de Vicepresidente en carácter de apoderado
generalísimo, en calidad de propietaria del inmueble folio real número
2-29272-000, y citando a audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos
del día 16 de mayo del 2019.
2. Intentos de notificación a la sociedad Tortiticas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-113433,
representada por el señor Luis Antonio Araya Mejía, cédula de identidad
número 4-0112-0712, en calidad de vicepresidente, visible a folios 50 y 51,56 y
57.
Se procede de conformidad con
los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los
preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24,
26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE - Reglamento de Procedimientos del
Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311,
312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, a:
Único: Que debido
a que no consta en el expediente administrativo notificación válida realizada a
la sociedad Tortiticas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-113433, representada por el señor Luis Antonio Araya Mejía,
cédula de identidad número 4-0112-0712, en calidad de Vicepresidente en
carácter de apoderado generalísimo, denunciada en el presente expediente, con
el fin de no ocasionar indefensión, y debido a que el plazo de 15 días de
anticipación establecido por el artículo 311 de la Ley General del
Administración Pública y 24 del Decreto Ejecutivo Número 34136-MINAE, ya se
encuentra corriendo, con fundamento en el derecho a la defensa y a un debido
proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, se
procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para las 08 horas 30
minutos del día 16 de mayo del 2019, y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del 16 de noviembre del
2020, dejando válida la resolución de imputación de cargos número
574-18-TAA de las 14 horas 05 minutos del día 28 de junio del año 2018.
Notifíquese la presente a los
señores:
En calidad de denunciante: El señor Orlando Vindas Mesen,
cédula de identidad número 5-0212-0023, Oficina de Alajuela, Área de
Conservación Central;
En calidad de denunciado: La sociedad Tortiticas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-113433,
representada por el señor Luis Antonio Araya Mejía, cédula de identidad
número 4-0112-0712, en calidad de vicepresidente con carácter de apoderado
generalísimo;
En calidad de testigo: El señor Edgar M. Arce
Chaves, funcionario de la Oficina de Alajuela, Área de Conservación
Central.
Se le previene que al momento de referirse a la presente resolución,
indique su número y el número de expediente. Notifíquese..—Licda.
Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez,
Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O.C. N° 4600020783.—Solicitud
N° TAA-007-2019.—( IN2019355654 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
CONCEJO MUNICIPAL
“Primero: En mérito de
los expuesto y con fundamento en los numerales 11 y 169 de la Constitución
Política; 11 de la Ley General de la Administración Pública y 4 inciso a), 13
inciso c) 43, 44 y 49 del Código Municipal, se resuelve:
Reformar el artículo 1 del
Reglamento para el procedimiento de demolición, sanciones y cobro de obras
civiles en el cantón de Santa Bárbara de Heredia que se publicó en el Alcance
N° 23, de La Gaceta N° 19 del 1 de febrero del 2018, para que se lea de
la siguiente manera:
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este
reglamento se tendrán las siguientes definiciones:
Alcalde Municipal: funcionario ejecutivo indicado
en el artículo 169 de la Constitución Política, elegido popularmente.
Clausura de obra: Paralización de una obra civil
en la cual se ha detectado que se construye sin el permiso correspondiente.
Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo integrado
por los regidores propietarios y suplentes, el Alcalde Municipal y los síndicos
propietarios y suplentes, todos elegidos popularmente.
Construcción: Arte de construir toda
estructura que se fija o incorpora en un terreno; incluye obras de edificación,
reconstrucción, alteración o ampliación que impliquen permanencia.
Inspector Municipal: funcionario municipal
encargado de verificar la existencia de permisos de construcción y su apego a
lo aprobado por el Departamento de Ingeniería, confeccionar notificaciones por
detección de obra sin licencia municipal o que no se ajuste a la normativa
vigente y/o realizar la clausura correspondiente.
Municipalidad: Se
entiende en este reglamento como la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia
quien es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y
capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos
necesarios para cumplir sus fines.
Obra civil: Obra
diseñada y construida mediante las ciencias aplicadas y la tecnología
pertenecientes a la ingeniería civil.
Obra
provisional: Obra de carácter temporal que debe construirse o
instalarse como medio de servicio pasajero, para ayudar a la construcción de
una obra definitiva.
Permiso de construcción: Licencia necesaria para
realizar cualquier obra relacionada con la construcción que se ejecute dentro
del cantón de Santa Bárbara de Heredia, sea de carácter permanente o
provisional y que es otorgada por la Municipalidad.
Tasación: Determinación del valor de una
obra civil de cualquier naturaleza.
Tasación de oficio: Valoración que el Departamento
de Ingeniería podría realizar sobre una construcción sin el respectivo permiso
municipal, la cual se basa en el acta de notificación extendida por el
inspector municipal
Segundo: Comisionar a la Secretaria
Municipal para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Tercero: Que los
reglamentos publicados en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Nº 23 del
1 de febrero del 2018, se someten a consulta pública no vinculante, de acuerdo al artículo Nº 43 del Código Municipal de 10 días
hábiles. De no existir objeción dentro del plazo, una vez vencido este, se
tendrá por aprobado definitivamente y únicamente se
publicará el acuerdo respectivo que así lo establece.
Santa
Bárbara, 21 de junio del 2019.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria.—1
vez.—( IN2019357772 ).