LA GACETA N° 124 DEL 03 DE
JULIO DEL 2019
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41523-RREE
N° 41692-RREE
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
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HACIENDA
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JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
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AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N° 9659
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE
COOPERACIÓN
ENTRE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA Y GRENADA
ARTÍCULO ÚNICO-
Se aprueba, en cada una de sus partes, el ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y GRENADA, hecho en la ciudad de Saint George’s, Grenada, el 31 de enero
de 2013. El texto es el siguiente:
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE
LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y GRENADA
El Gobierno de la República de
Costa Rica y El Gobierno de Grenada, en adelante
referidos como “las Partes”:
Reconociendo el deseo de
fortalecer los lazos de amistad existentes entre las partes;
Comprometidos en fortalecer más
las relaciones y el desarrollo de áreas de entendimiento mutuo que puedan
resultar en cooperación entre las partes;
Conscientes del deseo de
promover la transferencia de tecnología, el intercambio de información y la
investigación científica y de aprovechar su potencial para el desarrollo;
Reconociendo las ventajas
recíprocas que resultarán de la cooperación técnica sostenida en áreas de
interés común;
Por medio del presente acuerdan
lo siguiente:
ARTÍCULO 1
OBJETIVOS GENERALES
El objetivo fundamental del
presente Acuerdo, en adelante referido como “el Acuerdo”, es la promoción de la
cooperación técnica, económica, científica y cultural entre las Partes, a
través del desarrollo y ejecución de programas y proyectos específicos en áreas
de interés común.
Las Partes prestarán facilidades
a entidades del sector público y privado, cuando se requiera, para el
desarrollo y la ejecución correcta de programas y proyectos de cooperación.
Asimismo otorgarán importancia a la
ejecución de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico que vinculen centros
de investigación de ambos países.
Con b3ase en el presente Acuerdo
las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios de cooperación, en áreas
específicas de interés común.
ARTÍCULO 2
LAS ÁREAS DE COOPERACIÓN
Las Partes
desarrollarán, de común acuerdo, proyectos de cooperación de conformidad con la
política, planes y programa de sus respectivos Gobiernos y según sus
posibilidades científicas, técnicas y financieras, en las áreas que consideren
de mayor importancia, en especial, en los sectores de educación, cultura,
salud, turismo, agricultura, ambiente, ciencia y tecnología, biblioteca y
archivos, deportes y juventud, cooperativas, fortalecimiento institucional del
Servicio Exterior, los derechos de los niños y la familia en todas sus
manifestaciones y en cualquier otra área que pueda ser acordada.
ARTÍCULO 3
MODALIDADES DE LA COOPERACIÓN
Los proyectos en las áreas
mencionadas en el artículo anterior, podrán asumir las
siguientes modalidades:
a) realización conjunta de programas de investigación y
desarrollo;
b) envío de expertos, investigadores, profesionales y
técnicos;
c) transferencia de experiencias y capacidades
institucionales (Mejores Prácticas Institucionales);
d) programas de pasantías para entrenamiento profesional,
particularmente en áreas prioritarias para ambas Partes;
e) organización de seminarios y conferencias;
f) desarrollo de servicios de consultoría;
g) talleres de capacitación profesional;
h) organización de ferias, exposiciones y eventos de diverso
tipo, en forma individual o conjunta;
i) proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico;
j) intercambio de información técnica y científica;
k) intercambio de mejores prácticas en
conservación y ecoturismo; y
l) cualquier otra modalidad acordada por las Partes.
En el intercambio de información
científica y técnica obtenida como resultado de los proyectos de la cooperación
bilateral, se observarán las leyes vigentes en ambos Estados. Las partes
coordinarán a través de los canales diplomáticos, cuando sea necesario proteger
el interés de uno de los Estados Parte.
Los
proyectos que se desarrollen en forma conjunta por las Partes,
deberán cumplir con la legislación sobre propiedad intelectual, las políticas y
regulaciones vigentes en cada uno de los Estados.
ARTÍCULO 4
MECANISMO BILATERAL DE CONSULTA
SOBRE
COOPERACIÓN
Las Partes
establecerán un Mecanismo Bilateral de Consulta sobre Cooperación que se
reunirá ordinariamente cada dos años, comenzando tan pronto como sea posible
tras la entrada en ejecución de este Acuerdo y alternando entre Costa Rica y Grenada. Las fechas serán acordadas previamente por la vía
diplomática. Las Partes pueden reunirse extraordinariamente cuando las
circunstancias lo requieran.
ARTÍCULO 5
INTEGRACIÓN DEL MECANISMO BILATERAL DE
CONSULTA
SOBRE COOPERACIÓN
El Mecanismo Bilateral de
Consulta estará conformado por las respectivas delegaciones nacionales
integradas por el personal técnico relevante, presididas por los Viceministros
de Relaciones Exteriores o los Directores Generales de Cooperación
Internacional de los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países.
Ambas partes considerarán la
conveniencia de permitir la participación del sector privado en sus reuniones.
ARTÍCULO 6
FUNCIONES DEL MECANISMO BILATERAL DE
CONSULTA
SOBRE COOPERACIÓN
El Mecanismo Bilateral de
Consulta sobre Cooperación tendrá las siguientes funciones principales:
a) Identificar los sectores de interés común en los que sea
necesario implementar programas específicos de cooperación bilateral;
b) Aprobar un Programa Bienal de Cooperación que contendrá
proyectos en aquellas áreas identificadas por las Partes;
c) Seleccionar las modalidades financieras necesarias para
que este tipo de proyectos sean efectivamente ejecutados;
d) Evaluar iniciativas que se encuentren
en fase de ejecución, aquellas que se hayan realizado o concluido al amparo de
este Acuerdo, así como los acuerdos complementarios que emanen de éste;
e) En caso necesario, proponer los ajustes adecuados a los
proyectos que se presenten para su aprobación y a los que se encuentren en
ejecución.
ARTÍCULO 7
EL PROGRAMA BIENAL
DE COOPERACIÓN BILATERAL
El “Programa Bienal de
Cooperación Bilateral” será estructurado con base en los proyectos elaborados
por los organismos y entidades nacionales de cada uno de los países, de
conformidad con sus áreas de interés. Se presentará a la Dirección de
Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de
Costa Riva y al Ministerio de Relaciones Exteriores de Grenada
para su facilitación y desarrollo.
Los proyectos o actividades
sujetos a aprobación cumplirán con todas las especificaciones, incluyendo:
objetivos, cronogramas de trabajo, costos previstos, recursos financieros,
recursos técnicos, aéreas de ejecución, así como las obligaciones operativas y
financieras de cada una de las Partes.
Los órganos competentes de cada
una de las Partes, evaluarán anualmente cada uno de
los proyectos que conformen el Programa y presentarán a sus respectivos
Gobiernos las recomendaciones necesarias para su mejor ejecución.
ARTÍCULO 8
MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO
La ejecución de los Programas
que se adopten en el marco del presente Acuerdo se realizará bajo la modalidad
de costos compartidos, salvo que otra modalidad sea acordada por las Partes.
Para la
implementación de los programas específicos que se adopten, las Partes podrán
solicitar, de común acuerdo y cuando sea posible, fuentes de financiamiento
alternativas para la ejecución de sus programas conjuntos, incluyendo
modalidades de cooperación triangular.
ARTÍCULO 9
EJECUCIÓN DEL ACUERDO Y SOLUCIÓN DE DISPUTAS
El presente Acuerdo se ejecutará
bajo la coordinación de la Dirección de Cooperación Internacional del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica y del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Grenada.
Para la
ejecución de este Acuerdo, así como para la de los acuerdos complementarios que
emanen de él, las Partes se podrán beneficiar de la participación de instancias
regionales, multilaterales o de terceros países, en caso de que ambas así lo
consideren necesario y oportuno.
Los funcionarios, expertos o
técnicos enviados por una de las Partes, gozarán de las facilidades que el
ordenamiento jurídico de la otra Parte les conceda.
Cualquier disputa derivada de la
interpretación o aplicación del presente instrumento, será solucionada por las
Partes de común acuerdo.
ARTÍCULO 10
DISPOSICIONES FINALES
1. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha en que ambas Partes
se hayan comunicado, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de las
formalidades exigidas por su legislación nacional para la entrada en vigor del
presente Acuerdo y tendrá un plazo de vigencia de diez años, prorrogable
automáticamente por períodos iguales.
2. Este Acuerdo puede ser
modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrarán en
vigor de conformidad con el numeral uno del presente artículo.
3. Cualquiera de las Partes
podrá, en todo momento, denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación
escrita dirigida a la otra, por la vía diplomática. Dicha denuncia surtirá
efecto seis meses después de su notificación.
4. A menos que se haya acordado
de otra forma, la terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de
las actividades de cooperación formalizadas durante su vigencia, las que
seguirán ejecutándose hasta su total culminación.
Hecho en la ciudad de Saint
George, Grenada, a los treinta y un días del mes de
enero de dos mil trece, en dos ejemplares en idiomas español e inglés, siendo
ambos textos igualmente válidos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE
REPÚBLICA DE COSTA RICA GRENADA
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a
los diecisiete días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carolina Hidalgo Herrera
Presidenta
Luis
Fernando Chacón Monge Ivonne
Acuña Cabrera
Primer secretario Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la
República, San José a los cinco días del mes de febrero del año dos mil
diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores
y Culto a. í., Lorena Aguilar Revelo.—1 vez.—O. C. N°
4600022349.—Solicitud N° DGPE-003-19.—( L9659 -
IN2019356773 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa
mediante Ley número 9574 del día once de junio del dos mil dieciocho, publicada
en el Alcance número 161 de La Gaceta Digital número 169 del 14 de
setiembre del 2018, aprobó la adhesión del Gobierno de la República de Costa
Rica al Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional 1965,
enmendado, con las siguientes reservas:
“Artículo 2º—El Gobierno de la
República de Costa Rica hace las siguientes reservas a este Convenio y sus
enmiendas:
1) La norma 2.3, en la cual se
establece que la declaración de carga será el documento básico en el que
figuren los datos exigidos por las autoridades públicas
a la llegada y salida referentes a la carga, no será de aplicación por cuanto
se aceptará únicamente el “Manifiesto del Buque”, contemplado en la norma
2.3.4.
2) En la práctica recomendada 2.6.4, que establece que
cuando el buque que preste servicio ajustándose a un itinerario regular haga
escala en un mismo puerto por lo menos una vez dentro de un plazo de catorce
días y haya habido pequeñas modificaciones en la tripulación, las autoridades
públicas no exigirán normalmente la presentación de una lista nueva y completa
de la tripulación, sino que deberán aceptar la existente con una indicación de
las modificaciones efectuadas; no será de aplicación por cuanto cada vez que un
buque ingrese a puerto costarricense, proveniente de puerto extranjero, deberá
presentar la “Lista de tripulantes”.
3) La práctica recomendada 2.7.2, en la que se establece
que las autoridades públicas no deben exigir tarjetas
de embarco o desembarco, además de las listas de pasajeros, a los pasajeros
cuyos nombres figuren en dichas listas. Sin embargo, cuando las autoridades públicas se enfrenten con problemas especiales
que constituyan un grave peligro para la salud pública, se podrá exigir que una
persona que efectúe un viaje internacional facilite a la llegada, por escrito,
su dirección en el lugar de destino; no será de aplicación dado que aquellos
pasajeros que desembarquen o embarquen en puertos costarricenses deberán llenar
la respectiva boleta de embarco/desembarco. Tratándose de buques tipo crucero,
aquellos pasajeros que abandonen el país en el mismo buque y por el mismo
puerto de ingreso, en lo posible, no se les exigirá la presentación de dichos
formularios.
4) La práctica recomendada 2.7.3 no será de aplicación si
en la lista de pasajeros no se incluye el número de pasaporte.
5) En la práctica recomendada 3.6, en la cual se
establecen los datos que debe contener la tarjeta de embarco o desembarco, se
deben adicionar los siguientes datos:
. Tipo de documento de
viaje.
. Motivo del viaje.
. Tipo de transporte.
. País de residencia.
. País de destino.
6) La norma 3.10.2 no será de
aplicación por cuanto las autoridades migratorias costarricenses únicamente
aceptan la presentación del pasaporte y el tripulante deberá tener “visa de
ingreso” a territorio costarricense de acuerdo con su nacionalidad.
7) La norma 3.15 no será de uso en Costa Rica, debido a
que la legislación nacional establece que en caso de que se rehusara la admisión
de un ciudadano extranjero a territorio costarricense, la empresa de transporte
en que dicho pasajero llegó al país queda obligada a transportarlo por su
cuenta y riesgo al país de procedencia, de origen o a otro país que lo acepte.
8) La norma 3.31 no se aplicará en Costa Rica, dado que
la legislación no permite que en los cruceros se vendan a bordo mercancías
exentas de derechos aduanales, mientras el buque permanece en puerto.
9) La práctica recomendada 3.38 no será de aplicación,
dado que las autoridades migratorias exigirán llenar a los pasajeros en
tránsito la tarjeta de embarco/desembarco.
10) La norma 3.47 no será
de aplicación en Costa Rica, dado que para que un tripulante pueda
disfrutar del permiso de tierra deberá obtener de las autoridades migratorias
un pase.
11) La norma 5.19 no será de aplicación, dado que existen
regulaciones específicas para tratar los casos en que toda o parte de la carga
mencionada en la declaración de carga no se desembarque en el puerto de destino
previsto, entre ellos la Ley Nº 7557, Ley General de
Aduanas, de 20 de octubre de 1995.
12) La práctica recomendada 6.11 no será de aplicación, dado
que los animales, las plantas y los productos animales y vegetales prohibidos
por las leyes y los reglamentos técnicos costarricenses no pueden ser
importados aun cuando vengan acompañados de un certificado de cuarentena. Para
el caso de exportación, debe conocerse con antelación los requisitos, las
exigencias o las declaraciones adicionales especiales de importancia
cuarentenaria para el país comprador.
13) La República de Costa Rica hace reserva a los artículos
VII, VIII y IX del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional,
1965, enmendado, en el sentido de que las enmiendas a dicho Convenio tendrán
vigencia en el país una vez que hayan sido aprobadas, de conformidad con los procedimientos establecidos en la
Constitución Política de la República de Costa Rica”.
2º—Que los instrumentos de
aceptación o de adhesión se depositarán ante el Secretario General de la
Organización Marítima Internacional, de acuerdo con el artículo X numeral 2 del
Convenio mencionado. Por tanto,
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La adhesión de la
República de Costa Rica al Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo
Internacional 1965, enmendado, con las reservas mencionadas a este Convenio y
sus enmiendas.
Artículo 2º—Rige a partir de
esta fecha.
Dado en la Presidencia de la
República, a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores
y Culto a. í., Lorena Aguilar Revelo.—1 vez.—O. C. Nº
4600022349.—Solicitud Nº DGPE-007-19.—( D41523 -
IN2019356689 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
I.—Que la Asamblea Legislativa
mediante Ley número 9664 del día diecinueve de febrero del dos mil diecinueve
publicada en el Alcance N° setenta y uno de La
Gaceta Digital N° sesenta y dos del veintiocho de
marzo del dos mil diecinueve: aprobó el Convenio entre el Gobierno de la
República Italiana y el Gobierno de Costa Rica para el intercambio de
información en materia tributaria, hecho en Roma, Italia, el 27 de mayo de
2016.
II.—Que el mencionado Convenio
entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación, de
conformidad con su artículo 12 numeral 1. Por tanto:
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1°—La ratificación de
la República de Costa Rica al Convenio entre el Gobierno de la República
Italiana y el Gobierno de Costa Rica para el intercambio de información en
materia tributaria, hecho en Roma, Italia, el 27 de mayo de 2016.
Artículo 2°—Rige a partir de
esta fecha.
Dado en la Presidencia de la
República, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Manuel E. Ventura Robles.—1 vez.—O. C. N°
4600022349.—Solicitud N° DGPE-008-19.—( D41692 -
IN2019356698 ).
N° 206-2019.—18 de marzo del 2019
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley
General de la Administración Pública
y el Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior lleva a cabo acciones
para fortalecer la aplicación
de los acuerdos suscritos
por el país y sus socios comerciales y, en este contexto, la relación con la República Popular
China -socio clave del país en
materia de comercio e inversión- es de particular importancia. El proceso de
fortalecimiento y profundización
de las relaciones bilaterales
con China representa una importante
contribución al país, al facilitar las alianzas con círculos políticos y empresariales e impulsarnos como socio interesante para el comercio y la inversión. Actualmente, se trabaja en propiciar las condiciones para brindar un mejor aprovechamiento a la plataforma de comercio exterior existente; así como expandir las oportunidades para productos de exportación costarricenses en el mercado chino.
II.—Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Interamericana de Inversiones (BID Invest) cursaron
la invitación a participar
a representantes del Ministerio
de Comercio Exterior a la Reunión Anual
de las Asambleas de Gobernadores
del Foro BID Invest 2019 a realizarse
en Chengdu, China. Este evento
reúne a funcionarios públicos de alto nivel de América
Latina y el Caribe, entre los cuales se encuentran los Presidentes de
Panamá y Colombia, así como
líderes de la comunidad de negocios y del Gobierno de China,
por lo cual se considera un
espacio propicio para estrechar relaciones de comercio e inversión con socios estratégicos. En el marco de este evento, se llevará a cabo el foro “Innovación para el desarrollo: Las PYMES y la tecnología
para un futuro mejor”; así como el foro
“Elevando el crecimiento a través de la infraestructura y conectividad más profunda entre
América Latina y el Caribe y Asia”. Respecto a este último, la Ministra de Comercio Exterior fue
invitada a ser panelista,
con el fin de referirse al caso
de Costa Rica. Estos eventos
se llevarán a cabo del 28
al 29 de marzo de 2019.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra
de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para
que viaje a la Ciudad de Chengdu, República
Popular China del 25 al 30 de marzo del presente año, partiendo
a las 12:20 horas del 25 de marzo y regresando a las 08:00 horas del 30 de marzo
del presente año, para atender la invitación a participar en la Reunión Anual de las Asambleas de Gobernadores del Foro BID Invest 2019, en la cual se abordarán temas relacionados con PYMES, crecimiento e infraestructura en América Latina del 28 al 29 de marzo
de 2019. Durante su estadía
procurará cumplir con los objetivos específicos: 1) fungir como panelista
en el foro “Elevando el crecimiento a través de la infraestructura y conectividad más profunda entre
América Latina y el Caribe y Asia”; 2) participar en el foro “Innovación
para el desarrollo: Las PYMES y la tecnología para un futuro mejor” y; 3) fortalecer la red de
contactos de alto nivel con
líderes de América Latina y China.
Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso y tres noches de hospedaje correspondiente a los días 27, 28 y 29 de marzo, serán cubiertos con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los gastos de la alimentación del 25
al 30 de marzo serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa
792; el adelanto por ese concepto
asciende a $420,08 (cuatrocientos
veinte dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación. El transporte terrestre en Costa Rica y en la Ciudad de Chengdu, República
Popular China será cubierto
con recursos de COMEX de la subpartida
10501 y 10503 del programa
792. El seguro viajero con recursos de COMEX, por la subpartida
10601 del programa 796. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como
para el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento
de gastos conexos por compra de material bibliográfico,
según los artículos 48 y 52
del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, gastos que serán cubiertos por la subpartida 10504
del programa 792. Se le autoriza
para hacer escala en San Salvador, El Salvador, en
Los Ángeles, Estados Unidos
de América, en Guangzhou, República
Popular China y en Guatemala, por conexión.
El 30 de marzo corresponde
a fin de semana. Se autoriza
a la funcionaria el uso de
la firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo III.—En tanto
dure la ausencia se nombra como Ministro
a. í. al señor Duayner
Salas Chaverri, portador de
la cédula de identidad número
2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 12:20 horas del 25 de marzo
hasta el 26 de marzo y del 29 de marzo
hasta las 08:00 horas del 30 de marzo. Se le encarga la cartera Ministerial al
señor Rodolfo Piza Rocafort, portador de la cédula
de identidad número
1-0552-0793, Ministro de la Presidencia,
del 27 al 28 de marzo. Todas
fechas del presente año.
Artículo IV.—La señora Ministra
rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo V.—Rige desde las 12:20 horas del 25
de marzo hasta las 08:00 horas del 30 de marzo de 2019.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600022462.—Solicitud
N° 153038.—( IN2019356669 ).
N° 226-P.—5 de abril de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establece el artículo 26 incisos b) y e) de la Ley General de la Administración
Pública:
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 206-2019 de fecha 18 de marzo del
presente año, se designó a la señora Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad N° 1-0820-0458, para viajar a la Ciudad de Chengdu,
República Popular China del 25 al 30 de marzo de 2019.
II.—Que la señora Ministra de
Comercio Exterior, no efectuó el viaje al exterior contemplado en el Acuerdo
Ejecutivo precitado, que había justificado, a su vez, el nombramiento del Ministro a. i. y el encargo de la cartera Ministerial, de
acuerdo con las consideraciones contempladas en el memorando
DM-MEM-ENV-0019-2019, de fecha 25 de marzo de 2019. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el
Acuerdo Ejecutivo N° 206-2019, de fecha 18 de marzo
de 2019.
Artículo 2º—Rige desde las 12:20
horas del 25 de marzo hasta las 08:00 horas del 30 de marzo de 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de abril del
año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N°
4600022462.—Solicitud N° 153039.—( IN2019356670 ).
N° 234-P.—9 de abril de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 26 inciso
e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que los países que integran
el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país,
ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin
de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana.
Una parte fundamental de estas
labores la constituye el fortalecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana,
como eje fundamental en el proceso para consolidar la región como un bloque más
fuerte y dinámico.
II.—Que la integración económica
regional es un elemento esencial para el cumplimiento e implementación de los
compromisos asumidos por Costa Rica en el marco del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), ya que es un acuerdo establecido de
región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y
profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen
una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los
países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE
de una mejor manera.
III.—Que
en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando con planes de
acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO), con el fin de avanzar en la integración económica en diferentes
temas. Por ello y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el plan
de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende tres rondas
presenciales por semestre, así como reuniones de Viceministros
y Ministros encargados de la Integración Económica; de directores de
integración y de grupos técnicos; así como, la organización de reuniones
intersectoriales con otros Consejos de Ministros de la región y actividades
referentes a los temas a tratar en el semestre.
IV.—Que las negociaciones se
realizan bajo la coordinación del país que ostenta la Presidencia Pro-Tempore
del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el primer semestre 2019,
Guatemala ha sido designada para asumir la PPT del Subsistema de Integración
Económica Centroamericana y por ende su organización. En este sentido, la II
ronda de negociación del primer semestre de 2019, se realizará en Ciudad de
Guatemala, Guatemala, del 22 al 26 de abril del presente año, de conformidad
con el plan de acción acordado por COMIECO para este período.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio
Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para que viaje
a Ciudad de Guatemala, Guatemala, partiendo a las 06:55 horas del 25 de abril y
regresando a las 22:06 horas del 26 de abril de 2019, para participar del 25 al
26 de abril en las siguientes actividades en el marco de la II ronda de
negociación del primer semestre de 2019: en la reunión del Consejo de Ministros
de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), en la cual se tratarán
temas relativos a las cadenas globales de valor regionales y asuntos relativos
a la integración económica regional; en reuniones intersectoriales del COMIECO
con el Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC), con el Centro para la
Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE) y con el
Consejo de Ministros de Turismo, en las cuales se analizarán los temas
relativos a la coordinación entre estos Consejos y acciones relativas con los
proyectos de cooperación regional para el fortalecimiento de las pequeñas y
medianas empresas en la región.
Artículo
2°—Los gastos de la señora Ministra correspondientes
al boleto aéreo de ida y de regreso será financiado por la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA), de igual manera, el transporte terrestre en
Ciudad de Guatemala, el hospedaje y la cena del 25 de abril y el desayuno del
26 de abril. Los gastos correspondientes al almuerzo del 26 de abril serán
financiados por la Presidencia Pro-Tempore de Guatemala. El Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) financiará los gastos relativos al desayuno y
almuerzo del día 25 de abril por la subpartida 10504 del programa 792. El
seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del
programa 796. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3°—En tanto dure la
ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Rodolfo Piza Rocafort,
portador de la cédula de identidad N° 1-0552-0793, Ministro de la Presidencia, a partir de las 06:55 horas del
25 de abril hasta las 22:06 horas del 26 de abril. Todas fechas del presente
año.
Artículo 4°—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a su superior
jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su
regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados
obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en
general.
Artículo 5°—Rige desde las 06:55
horas del 25 de abril hasta las 22:06 horas del 26 de abril de 2019.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los nueve días del mes de abril del año dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N°
4600022462.—Solicitud N° 153040.—( IN2019356671 ).
N° 242-P.—18 de marzo de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso
3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a
alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía
en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la
República ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a
convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las
acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso
de ingreso -incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo del mismo
fueron declaradas de interés público mediante Decreto No. 37.983-COMEX-MP del 9
de setiembre de 2013 y se designó a COMEX como coordinador de tal proceso por
parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo vigente
se incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso
de Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental,
la cual sigue siendo una meta primordial del Gobierno del Bicentenario.
II.—Que
luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de
Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la
OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la
invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015.
Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta
que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía.
Asimismo,
la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de
los principales comités técnicos de la OCDE.
III.—Que
con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le
permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica
a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la
organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22
comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos,
gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo,
educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica,
economía digital, y políticas del consumidor.
IV.—Que el
20 y 21 de marzo de 2019 se están organizando en París, Francia, reuniones con
representantes de la OCDE y de países miembros para impulsar la incorporación
de Costa Rica a dicha organización.
V.—Que la participación de la Ministra Dyalá Jiménez Figueres en
estos encuentros es de vital importancia, como coordinadora del proceso de
adhesión, para transmitir el absoluto compromiso del país con este proceso.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio
Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para que viaje
a París, Francia del 19 al 22 de marzo de 2019, partiendo a las 17:25 horas del
19 de marzo y regresando a las 15:45 horas del 22 de marzo de 2019, para
reunirse con altos representantes de la Secretaría del Departamento de Asuntos
legales, otros representantes y embajadores de países miembros de la OCDE para
impulsar el proceso de adhesión, reiterar el compromiso del país con el ingreso
a la organización y los próximos pasos a seguir en los Comités de pesca,
inversión, mercados financieros, estadísticas, ambiente, cohecho, gobierno
corporativo, competencia y gobernanza pública. Eventos que se llevarán a cabo
del 20 al 21 de marzo del presente año. Durante su estadía procurará cumplir
con los siguientes objetivos específicos: 1. Participar en reuniones
bilaterales con las siguientes autoridades de la OCDE: señor Nicola Bonucci, Representante de Asuntos legales de la OCDE y
señor Ángel Gurría, Secretario General de la OCDE. 2. Participar en reuniones
bilaterales con los siguientes representantes permanentes de países miembros de
la OCDE: señora Catherine Colonna, Embajadora, Representante Permanente de
Francia ante la OCDE, señor Christopher Sharrok,
Embajador, Representante Permanente del Reino Unido ante la OCDE y señora Ingrid
Brockova, Embajadora, Representante Permanente de
Eslovaquia ante la OCDE. 3. Fortalecer la red de contactos que se ha
establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del
país con el proceso de adhesión a la organización.
Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa
792; el adelanto por ese concepto asciende a $752.56 (setecientos cincuenta y
dos dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación. El boleto
aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida
10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en París,
Francia será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 y 10503 del
programa 792. El seguro viajero con recursos de COMEX, por la subpartida 10601
del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como para el pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, gastos que serán cubiertos
por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para hacer escala en Madrid,
España, por conexión.
Artículo III.—En
tanto dure la ausencia se nombra Ministro a. i. al señor Duayner
Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807,
Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 17:25 horas del 19 de marzo
hasta las 15:45 horas del 22 de marzo. Todas fechas del presente año.
Artículo IV.—La
señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un
plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo V.—Rige desde las 17:25
horas del 19 de marzo hasta las 15:45 horas del 22 de marzo de 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo
del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N°
4600022462.—Solicitud N° 153041.—( IN2019356672 ).
DM-0093-2019.—San José,
21 de mayo del 2019
LA MINISTRA DE HACIENDA
Considerando:
1º—Que la señora
Daniela Barrantes Sosa, portadora
de la cédula de identidad número
2-0615-0757, solicitó su inscripción como Agente Aduanero para laborar bajo la caución de la Agencia de Aduanas AIMI Logística ROH S. A., con cédula jurídica
3-101-179539-30. (Folio 1 y 24).
2º—Que la señora Daniela Barrantes Sosa, mayor de edad, divorciada una vez, Licenciada en Administración
Aduanera, portadora de la
cédula de identidad número
2-0615-0757, vecina de la Provincia
de Alajuela, Grecia, San Roque, ciento cincuenta metros norte y veinticinco metros este del Liceo León Cortés Castro, mediante
formulario presentado ante
el Departamento de Estadística
y Registro de la Dirección
General de Aduana el día 15
de febrero de 2019, solicitó
la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número
8360 del 24 de junio de 2003, publicado
en La Gaceta número 130 del 8 de julio de
2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas,
publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas,
Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de
1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número
37 a La Gaceta número
123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas.
(Folio 1).
3º—Que mediante oficio
número OFICIO-DGA-DGT-ER-145-2019 de fecha 21 de febrero de 2019, el señor Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas, rindió dictamen
favorable a la solicitud presentada
por la señora Barrantes
Sosa. (Folios 31 a 32).
4º—Que la señora Barrantes
Sosa aportó los siguientes documentos de interés:
a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero
bajo la caución de la Agencia
de Aduanas AIMI Logística
ROH S. A., en las Aduanas
Central, Caldera, Peñas Blancas,
Santamaría, Limón, Paso Canoas y La Anexión. (Folio 1).
b) Fotocopia certificada por la
Notaria Pública Hazel Sancho González del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado a la señora Barrantes Sosa por la
Universidad Técnica Nacional. (Folios 4 a 7).
c) Constancia de fecha 12 de febrero de 2019, mediante la cual el señor Jerry Víctor Portugués Méndez, funcionario de
la Plataforma de Servicios
de la Caja Costarricense
del Seguro Social, indica que la señora
Barrantes Sosa no cotiza
para el Régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte con el patrono del Estado, ni en ninguna de sus instituciones. (Folio 18).
d) Fotocopia certificada por la
Notaria Pública Hazel Sancho González de la cédula de
identidad número
2-0615-0757 de la señora Barrantes
Sosa. (Folios 14 a 16 ).
e) Escritura Pública número sesenta-once extendida por la Notaria Pública
Hazel Sancho González, de las dieciséis horas del
once de febrero de dos mil diecinueve
mediante la cual la señora Barrantes Sosa, declaró bajo fe de juramento que posee más de dos años de experiencia en los trámites de materia aduanera. (Folio 13).
f) Declaración Jurada de las quince
horas treinta minutos del
once de febrero de dos mil diecinueve,
suscrita ante la Notaria Pública
Hazel Sancho González, en donde
al señora Barrantes Sosa indica que su domicilio
legal se ubica en la Provincia de Alajuela, Grecia, San Roque, ciento cincuenta metros norte y veinticinco este del Liceo León Cortés
Castro. (Folio 11).
g) Escrito sin fecha,
suscrito por el señor David
José Arias Rodríguez, cédula número 1-1306-0972, en su condición
de Representante Legal del auxiliar
de la función pública modalidad Agencia Aduanal AIMI Logística ROH S. A.,
con cédula jurídica 3-101-179539-30, en donde manifiesta
voluntad de inscribir como agente aduanera
al amparo de su caución, a
la señora Barrantes Sosa. El
mismo fue autenticado por la Notaria Pública
Hazel Sancho González en fecha
11 de febrero de 2019. (Folio 22 a 24).
h) Escrito sin fecha, donde la señora Barrantes Sosa, manifiesta su voluntad de ser inscrita como Agente
Aduanero, bajo la caución
de la Agencia Aduanal AIMI Logística ROH S. A., con cédula jurídica
3-101-179539-30, código de agencia
133, una vez que cuente con
el código de auxiliar.
(Folio 21).
i) Certificación de Personería Jurídica número
RNPDIGITAL-512648-2019, de la entidad denominada Agencia Aduanal AIMI Logística ROH S. A.,
con cédula jurídica 3-101-179539-30; en donde consta
que uno de los Representantes
Legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma es el señor David José Arias Rodríguez, cédula número 1-1306-0972. (Expediente
Digital del Sistema de Administración de Expedientes).
j) Formulario número DER19 de fecha 6 de junio de 2018, denominado “Formulario para presentar caución para solicitar autorización como auxiliar y renovación”, mediante el cual la empresa AIMI Logística ROH S.A., presentó las Garantías de Cumplimiento correspondientes a las Aduanas
Central, Caldera, Peñas Blancas,
Santamaría, Limón, Paso Canoas y La Anexión. (Folio 25).
k) Carta de Garantía de Cumplimiento número 610081899, de fecha 6 de junio de 2018, por un monto de
$58.000,00 (cincuenta y ocho
mil dólares exactos), emitidas por Banco Lafise a favor
del Ministerio de Hacienda, por cuenta
de la empresa AIMI Logística
ROH S.A, para garantizar operaciones
en las Aduanas citadas, con un plazo de vigencia del 30 de junio de 2018
al 30 de junio de 2019. (Folio 26).
l) Certificación de Antecedentes Penales de las catorce horas treinta y ocho minutos del ocho de febrero de dos mil diecinueve, emitida por el señor Minor
Arguedas Rojas, Administrador Regional de Grecia del Registro Judicial del Poder
Judicial, en la que se indica
que no se registra antecedentes
penales a nombre de la señora Barrantes Sosa. (Folio
17).
m) Consulta Morosidad Patronal de fecha 21 de
febrero de 2019, mediante
la cual la Caja Costarricenses del Seguro Social indica
que la empresa AIMI Logística
ROH S. A., aparece al día
con sus obligaciones patronales
con esa Institución. (Folio
27).
n) Oficio número PS-13126-2019 de fecha 13 de mayo de 2019, mediante
el cual el Colegio de Profesionales
en Ciencias Económicas de Costa Rica, hace constar que la señora Barrantes Sosa es miembro activa desde el 4 de octubre de 2018, registrada en el Área de Administración
de Aduanas, encontrándose
al día con sus obligaciones
según su normativa. (Expediente Digital
del Sistema de Administración de Expedientes).
o) Consulta digital
de la situación tributaria
de fecha 21 de febrero de
2019, mediante el cual se hace constar que la empresa AIMI Logística ROH S. A.,
se encuentra inscrita y al día en los sistemas
tradicionales de los Impuestos
sobre la Renta y Ventas.
(Folios 28 a 30).
5º—Que al entrar en
vigencia el 8 de julio de
2003, el Segundo Protocolo de Modificación
del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, aprobado
mediante Ley número 8360 de
fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino
que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
6º—Con fundamento en
lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos
mínimos y las obligaciones
que deben acatar las
personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la
Ley número 7557 de fecha 20
de octubre de 1995, denominada
Ley General de Aduanas, y sus reformas,
la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen
los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas
operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero
debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.
7º—En complemento
a lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales
son los documentos adicionales
que deben presentar las
personas que soliciten ser autorizados
como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia
Aduanera.
8º—Que al entrar a regir
el CAUCA III citado, surgió
la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por
lo que las reformas sufridas
en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten
ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
9º—Que la señora Barrantes
Sosa ha cumplido a satisfacción
con los requisitos que ordenan
el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), Ley número
8360 del 24 de junio 2003, publicado
en La Gaceta número 130 del 8 de julio de
2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas,
publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas,
Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de
1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número
37 a La Gaceta número
123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas,
por lo que se procede a otorgar
la autorización para que ejerza
la actividad de Agente Aduanero. Por tanto;
LA MINISTRA DE
HACIENDA,
ACUERDA
Autorizar a la señora Daniela Barrantes Sosa, de
calidades indicadas, para actuar como Auxiliar
de la Función Pública Aduanera bajo la Caución de la Agencia Aduanal AIMI Logística ROH Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-179539-30, código
133, en las Aduanas Santamaría, Central, Caldera, Limón, Peñas
Blancas, Paso Canoas y La Anexión.
Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.
Rige a partir de su publicación,
la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por la gestionante.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Aduanas y a la Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación a la Sra. Jenny Zeledón
Rivera. Notifíquese a la señora
Daniela Barrantes Sosa y publíquese.
Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección
General de Aduanas.
Rocío Aguilar M., Ministra
de Hacienda.—1 vez.—(
IN2019356623 ).
N° 086-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las
facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3),
8), 12), 18) y 20), 146 y 148 de la Constitución Política; los artículos 4, 15,
17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los
artículos 6 y 10 de la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7473
del 20 de diciembre de 1994; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el artículo 3 de la Ley para las Negociaciones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de
Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre de
2000; el artículo 10 del Estatuto del Servicio Exterior de la República; Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965; el Reglamento sobre la
Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC), Decreto Ejecutivo N° 25809-COMEX del 06 de
enero de 1997; y
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 0365-2018 del 18 de diciembre de 2018,
se dispuso la designación de la señora Gloria Abraham Peralta, cédula de
identidad número 1-416-056, como Representante Permanente con rango de
Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, a partir del 1º de
abril de 2019.
II.—Que en nota de fecha 25 de
marzo de 2019, remitida por la señora Abraham Peralta al Despacho de la
Ministra de Comercio Exterior, dicha señora deja patente la imposibilidad de
asumir tales funciones en la fecha prevista en el acuerdo precitado, por cuanto
motivos propios del cargo que venía desempeñando en un organismo internacional
y de orden personal, sobrevenidos, se lo impiden.
III.—Que teniendo presentes las
manifestaciones de la señora Gloria Abraham Peralta que se vienen de indicar,
es lo procedente dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo referido. Ello sin
perjuicio, de que su nombre se pueda tomar en consideración en el futuro, para
ocupar tal cargo. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Dejar sin efecto el Acuerdo
Ejecutivo N° 0365-2018 del 18 de diciembre de 2018.
2º—Rige a partir del 28 de marzo
de 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de marzo
del año dos mil diecinueve.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O.C. N°
4600022218.—Solicitud N° 153036.—( IN2019356661 ).
Nº 098-2019-COMEX-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que
en la ciudad de Abiyán, Costa de Marfil, tendrá lugar la Asamblea General de la
Organización Internacional del Cacao (ICCO por sus siglas en inglés), entre el
9 y el 13 de abril de 2019, organismo del cual forma parte Costa rica. En el
curso de dicha Asamblea se efectuará la Reunión Ad Hoc sobre Cacao Fino o de
Aroma en el marco del Consejo Internacional del Cacao, el órgano director de la
ICCO. Esta reunión tiene por objetivo revisar el Anexo C del Convenio
Internacional del Cacao (CIC, 2010), y en ella se evaluará, entre otros temas,
la producción y exportación de cacao fino o de aroma de Costa Rica para
determinar su inclusión en la versión revisada de dicho anexo.
II.—Que dada la trascendencia
que supone la evaluación mencionada para nuestro país, resulta imperativo que
una delegación oficial del Gobierno de Costa Rica participe en dicha reunión;
toda vez que la inclusión en la nueva versión del anexo es fundamental para que
el cacao costarricense se mantenga y se reconozca como fino o de aroma y pueda
así mantener y aspirar a mejores condiciones de comercialización en los
mercados internacionales. De no participar en este encuentro en la ICCO, el
país podría perder esa condición y los productores y comercializadores
internacionales de cacao de Costa Rica, se podrían ver afectados sensiblemente.
III.—Que la delegación oficial
estará compuesta por el señor Jaime Mora Hernández, Negociador del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) y encargado del proyecto de cacao en el Programa
DESCUBRE (programa de articulación interinstitucional COMEX-MAGPROCOMER, para
potenciar productos agrícolas de exportación) y representante de COMEX ante la
Comisión Nacional de Cacao, y por la señora Rocío del Carmen Fallas Salas,
funcionaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y representante
titular de Costa Rica ante la ICCO.
IV.—Que es de alto interés para
el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación
en tal evento de la señora Rocío del Carmen Fallas Salas, dado que aparte de
ejercer la representación dicha, es la Coordinadora del Programa de Cacao a
nivel nacional del Ministerio de Agricultura y Ganadería y, por ende, cuenta
con un vasto conocimiento del sector, y de la estrategia de defensa del país en
materia cacaotera (dossier). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora
Rocío del Carmen Fallas Salas, portadora de la cédula de identidad número
1-1045-0846, Coordinadora del Programa de Cacao a nivel nacional del Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG) y representante titular de Costa Rica ante la
Organización Internacional de Cacao, como integrante de la delegación oficial
compuesta por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de
Comercio Exterior, para participar en la Reunión Ad Hoc sobre Cacao Fino o de
Aroma, en el marco del Consejo Internacional del Cacao. Participará como parte
de la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en la plenaria de la
Organización Internacional de Cacao y en las reuniones técnicas
correspondientes que permitan presentar y defender la posición de Costa Rica,
como productor de cacaos finos y aromáticos. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1. Participar en la Asamblea
General de la Organización Internacional del Cacao, para la construcción y
declaración de la ICCO sobre Legislación Antimonopolio, en materia cacaotera a
nivel mundial. 2. Recibir de parte de ICCO, las instrucciones generales para la
presentación del documento sobre la situación actual del cacao de Costa Rica
(dossier). 3. Presentar el informe o dossier de Costa Rica, ante el plenario de
la ICCO. 4. Defender el informe y la posición de Costa Rica ante Panel Ad Hoc
designado para la evaluación de los dossiers nacionales, presentados por cada
país. 5. Revisar y hacer recomendaciones sobre el Anexo “C” del Convenio
Internacional del Cacao, 2010, ante la ICCO.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Rocío del Carmen Fallas Salas, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber, US $968.80 (novecientos
sesenta y ocho dólares con ochenta centavos) sujeto a liquidación, se asumirán
con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504
del Programa 796. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de
regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Abiyán, Costa de Marfil,
serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo
programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por
cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo será
cubierta con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El seguro
viajero de la señora Rocío del Carmen Fallas Salas, será cubierto con recursos
propios. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América
y en París, Francia, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 7 de abril y regresa a
Costa Rica el 14 de abril de 2019. Los días 7, 13 y 14 de abril corresponden a
fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no
hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por
COMEX para realizar este viaje.
Artículo 4º—A su regreso la
funcionaria rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del
plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios.
Artículo 5º—Rige del 7 al 14 de
abril de 2019.
Dado en la Presidencia de la
República, al primer día del mes de abril del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato
Alvarado Rivera, y la Ministra de Comercio Exterior, Dyalá
Jiménez Figueres.—1 vez.—O. C. N°
4600022218.—Solicitud N° 153037.—( IN2019356668 ).
N° 031-COMEX-MINAE.—08
de febrero de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el
artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
Considerando
I.—Que
Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para
proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está orientada a promover las
mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El
Gobierno de la República ha trabajado con la OCDE desde el ario 2009, en procura
de convertirse en miembro y alcanzar con ello los objetivos trazados. Las
acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso
de ingreso-incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo-fueron declaradas de interés público
mediante Decreto Ejecutivo No. 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, en el
cual se designó a COMEX como coordinador de dicho proceso por parte del Poder
Ejecutivo. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo vigente se incluyó el
fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a
la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental, que ha hecho
suya el Gobierno del Bicentenario.
II.—Que luego de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de
adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar
un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el
Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los
términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la
realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités
técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una
opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si
invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma
llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones
de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes
temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros,
seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas
ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas,
economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud,
comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesqueras, política
científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor.
III.—Que estos comités técnicos
se reúnen regularmente de dos a cuatro veces del año en la de sede de la OCDE
en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales,
foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países
miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su
respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es
fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los
comités y grupos de trabajo de dicha entidad. En este contexto, la reunión de
alto nivel del Comité de Política Ambiental de la OCDE se realizará del 13 al
14 de febrero de 2019 en París, Francia, en cuyo ámbito, se espera una
participación de Costa Rica. La agenda de la reunión prevé una serie de temas y
discusiones de interés particular para la coordinación del proceso de adhesión
en esta materia. Entre los temas que se abordarán en la reunión destacan los
siguientes: análisis del impacto del trabajo producido desde el Comité de
Política Ambiental de la OCDE y renovación del mandato a los grupos de trabajo;
nuevos retos en materia de contaminación; nuevos tipos de pesticidas;
nanomateriales y productos farmacéuticos; discusión sobre cómo abordar el tema
de plásticos en el futuro; discusión sobre el financiamiento climático;
orientaciones estratégicas para el plan de trabajo del Comité de Política
Ambiental de la OCDE 2021-2022; presentación de la evaluación de desempeño
ambiental de Indonesia; entre otros temas. Asimismo, se destinará una sesión
especial en materia de océanos, en cuyo ámbito se discutirán cuáles son los
principales retos en la agenda azul para los tomadores de decisiones en los
próximos 5 arios; el rol de los océanos en el contexto del cambio climático; la
construcción de una estrategia de economía azul, entre otros temas de relevancia
para el proceso.
IV.—Que es de alto interés para
el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República, la
participación en tal evento del señor Rafael Monge Vargas, Director del Centro
Nacional de Información Geo - Ambiental (CENIGA), dado que en las reuniones en
las que participará se abordarán temáticas relacionadas con el trabajo que
realiza en el MINAE, además se trata de reuniones en las cuales Costa Rica ha
mantenido una representación constante y en las que ha participado el señor Rafael
Monge Vargas, quien cuenta con el conocimiento y experiencia necesaria para
atender en debida forma las actividades programadas.
V.—Que
originalmente la señora María Celeste López Quirós, Viceministra de Gestión
Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía era quien iba a formar parte de
la delegación oficial que asistirá al evento; sin embargo, por motivos de
fuerza mayor no puede viajar y su lugar lo ocupará el Señor Rafael Monge
Vargas, Director del Centro Nacional de Información
Geo-Ambiental (CENIGA).
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Rafael Monge Vargas, portador de la cédula de identidad
número 1-1256-0981, Director del Centro Nacional de Información Geo-Ambiental
(CENIGA), para que integre la delegación oficial compuesta por el Ministerio de
Ambiente y Energía y el Ministerio de Comercio Exterior que participará en la
reunión de alto nivel del Comité de Política Ambiental, a realizarse del 13 al
14 de febrero de 2019 en París, Francia, cuyo fin es atender los compromisos
adquiridos por Costa Rica en el proceso de adhesión a la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), representando al país en las
sesiones de la reunión y continuar retroalimentando dicho proceso. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en la reunión de alto nivel del Comité de Política Ambiental; 2)
contribuir en la discusión, análisis y reflexión sobre la situación de Costa
Rica y sus desafíos en los temas objeto de la reunión; 3) aprovechar el diálogo
e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las sesiones de la reunión,
para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de ambiente
de la organización, así como las buenas prácticas existentes en la materia; y
4) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los delegados de
países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país con el proceso de
adhesión a la organización.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Rafael Monge Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje y el
seguro viajero, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Ambiente y
Energía (M1NAE). El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) cubrirá el
transporte aéreo de ida y de regreso con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse
por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, también
será cubierta por COMEX, con recursos de la subpartida 10503 del programa 796.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino,
viaja a partir del 11 de febrero y regresa a Costa Rica hasta el 15 de febrero
de 2019.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso del millaje que pudiera derivarse del boleto
aéreo adquirido por COMEX para este viaje.
Artículo 4º—A su regreso el
funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del
plazo estipulado en la entidad a la que prestan sus servicios.
Artículo 5º—Rige a partir del 11
al 15 de febrero de 2019.
Dado en la Presidencia de la
República, a los ocho días del mes de febrero del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi y La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá
Jiménez Figueres.—1 vez.—O. C. Nº
4600022463.—Solicitud Nº 034-2019-MCE.—( IN2019356792
).
N° 028-2019-COMEX.—06
de febrero de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; 2 inciso
b) y 8 incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996 y 4 inciso c) del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a
alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía
en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la
República ha trabajado con la OCDE desde el año 2009 en procura de convertirse
en miembro y alcanzar con ello los objetivos trazados. Las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso
-incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo- fueron declaradas de interés público
mediante Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP del 9 de
setiembre de 2013 y se designó a COMEX como coordinador de dicho proceso por
parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo vigente
se incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, por medio del ingreso
de Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental,
la cual ha hecho suya el Gobierno del Bicentenario.
II.—Que luego de la Decisión
Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un
plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un
proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal
para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio
2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y
fija los términos para su futura membresía, así mismo, la hoja de ruta incluye
la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités
técnicos de la OCDE.
III.—Que
con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que
permitirá al Consejo de la OCDE tomar la’ decisión de invitar a Costa Rica a
suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de ese
organismo. La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22
comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos,
gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo,
educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica, economía
digital, y políticas del consumidor.
IV.—Que
al día de hoy, el país ha logrado concluir exitosamente la evaluación de 12 de
los 22 comités de la hoja de ruta, a saber: Comercio; Salud; Agricultura;
Política Científica y Tecnológica; Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales; Política
Educativa; Política Regulatoria; Política del Consumidor; Economía Digital;
Seguros y Pensiones; Asuntos Fiscales y Químicos. Los 10 comités todavía
pendientes requieren de un trabajo más exhaustivo, el cual demanda presentar
avances en reformas legales que son fundamentales para lograr cumplir con los
estándares que promueve la OCDE. Hasta tanto estas reformas no se aprueben a
nivel legislativo, los comités respectivos no podrán adoptar una opinión
formal. Estos avances concretos en la aprobación de reformas legales que
impacten el aparato estatal en los temas pertinentes constituyen el vehículo
para evidenciar el compromiso que tiene el país en alcanzar los más altos
estándares internacionales y de esta manera procurar un mayor bienestar para
todos los costarricenses.
V.—Que el proceso de adhesión se
encuentra en una etapa en que el avance en los temas pendientes depende, en
gran medida, de la aprobación de reformas legales, que se encuentran bajo la
competencia del Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo ha procurado
acercamientos con el Parlamento, para generar mecanismos y estrategias
legislativas que propicien la debida compresión de los alcances de los
proyectos de ley requeridos como parte del proceso de adhesión y su expedito
trámite así mismo, se continúa trabajando estrechamente con los representantes
del Poder Legislativo (asesores y diputados) para agilizar y hacer posible la
aprobación de las reformas necesarias para concluir exitosamente el proceso de
ingreso.
VI.—Que como resultado de los
esfuerzos del Poder Ejecutivo se logró la constitución de la Comisión Especial
OCDE en la Asamblea Legislativa, la cual ha permitido el conocimiento de la
agenda de reformas derivada de las recomendaciones OCDE y de esta manera, ha generado
una mejor coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. En este
contexto, el Poder Ejecutivo sigue aunando esfuerzos en esta dirección, con el
propósito de continuar trabajando en conjunto con la Asamblea Legislativa para
lograr avances significativos y concluir el proceso de ingreso en el año 2020,
meta establecida por el Gobierno del Bicentenario.
VII.—Que en vista de que la fase
de aprobación legislativa resulta esencial para culminar con éxito el ingreso
pleno a la OCDE, el Poder Ejecutivo ha estimado de especial relevancia
propiciar la participación de diputados en la delegación oficial del Gobierno
de Costa Rica que visitará la sede de la OCDE en París, Francia, del 13 al 15
de febrero del presente año, en la cual participarán funcionarios de COMEX.
Dicha visita tiene como fin propiciar espacios de diálogo con el Director Legal
y Coordinador del Proceso de Adhesión y representantes de la oficina del
Secretario General y de la Dirección que tiene a cargo las relaciones con
parlamentarios, así como con los funcionarios de la Secretaría de la OCDE
encargados de las evaluaciones de adhesión de los comités pendientes. En este
sentido, se llevarán a cabo reuniones con los funcionarios de la secretaria a
cargo de los temas de Competencia, Pesca, Anti-cohecho,
Estadísticas, Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas, Gobernanza Pública, entre
otros. Cabe destacar que en cada una de estas áreas,
Costa Rica tiene proyectos de ley presentados en la corriente legislativa, por
lo cual resultará enriquecedor para los señores diputados conocer de primera
mano la dinámica de trabajo de la OCDE, las recomendaciones que han hecho los
comités sobre estos temas y de esta manera sensibilizarlos sobre la importancia
de apro ar las reformas pendientes.
VIII.—Que
por otra parte, la OCDE consciente del rol crucial que juegan los legisladores
en abordar los asuntos premiantes en las agendas de
políticas públicas nacionales internacionales, se involucra activamente con
parlamentarios a través de su Red Parlamentaria Global. Dicha red conecta
legisladores y personal legislativo de países miembros y socios clave de la
OCDE proporcionando un espacio destinado a debatir las reformas llevadas a cabo
en sus países, compartir experiencias e identificar las mejores prácticas. Por
esto, se considera de especial interés aprovechar la visita de los señores
diputados para participar en estas actividades de diálogo con otros
parlamentarios y con la Secretaría de la OCDE. El objetivo principal de esta
red es discutir sobre algunos de los temas más destacados en la agenda de
políticas públicas a nivel internacional e intercambiar experiencias con sus
homólogos de otros países, lo cual resulta aún más valioso en el contexto del
proceso de adhesión de Costa Rica a la Organización. De igual manera, en la
agenda del evento de la red se tratarán temas de gran relevancia para los
comités que nos evalúan como parte del proceso de adhesión, tales como los
retos fiscales de la digitalización de la economía, sesiones con los equipos
económicos que evalúan a cada país, reunión del grupo de parlamentarios sobre
impuestos, la gobernanza de riesgos críticos, las transformaciones en el mundo
del trabajo, entre otros temas.
IX.—Que es de alto interés para
el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República, la efectiva
integración de los Diputados de la Comisión Especial OCDE anteriormente
mencionados, por cuanto su participación resulta estratégica en los encuentros
programados en esta visita oficial, dada la importancia de establecer una interlocución
más directa entre los actores encargados de la decisión definitiva de estas
reformas y el afán superior de que contribuyan con la culminación del proceso
de ingreso a esta prestigiosa organización.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
Diputada Silvia Hernández Sánchez, portadora de la cédula de identidad número
1-0954-0364 del partido Liberación Nacional y al Diputado Erwen
Yanan Masís Castro,
portador de la cédula de identidad número 2-0569-0795 del partido Unidad Social
Cristiana, ambos integrantes de la Comisión Especial a cargo de estudiar los
proyectos de ley conducentes al ingreso a la OCDE y Diputados de la Asamblea
Legislativa, con el fin de que formen parte de la delegación oficial de Costa
Rica que visitará la sede de la OCDE en París, Francia del 13 al 15 de febrero
de 2019, para participar en el seminario específico para los legisladores
costarricenses y demás miembros de la delegación oficial, el día 13 de febrero
en París, en el que se tendrán intercambios con expertos de la OCDE sobre
algunos de los principales temas sobre los que versan proyectos de reforma
legal que se tienen pendientes para avanzar en el proceso de adhesión a dicho
organismo y en la reunión de la Red Parlamentaria Global de la OCDE a
celebrarse los días 14 y 15 de febrero de 2019. Durante su estadía procurarán
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el
seminario específico para los legisladores costarricenses y demás miembros de
la delegación oficial, el cual contempla una serie de reuniones con los
funcionarios de la Secretaría encargados de los temas de Competencia, Pesca, Anti-cohecho, Estadísticas, Foro de Prácticas Fiscales
Perniciosas, Gobernanza Pública, entre otros. Cabe destacar que, en cada una de
estas áreas, Costa Rica tiene proyectos de ley presentados en la corriente
legislativa; 2) participar en la reunión de la Red Parlamentaria Global
de la OCDE a celebrarse los días 14 y 15 de febrero y discutir sobre algunos de
los temas más destacados en la agenda de políticas públicas a nivel
internacional; así mismo, intercambiar experiencias con sus homólogos de otros
países, los cuales tratarán temas de gran relevancia para los comités que
evalúan al país como parte del proceso de adhesión y; 3) fortalecer la
red de contactos que se ha establecido con los parlamentarios de países
miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país con el proceso de
adhesión a la organización.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
de la Diputada Silvia Hernández Sánchez y del Diputado Erwen
Yanan Masís Castro, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa
796; el adelanto por ese concepto asciende a $1.559.04 (mil quinientos
cincuenta y nueve dólares con cuatro centavos), sujeto a liquidación. El
transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y
en París, Francia será cubierto también por COMEX, con recursos de la
subpartida 10503 y 10504 del mismo programa. Cualquier erogación que por
concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente
justificados en el tiquete aéreo, será cubierto con recursos de la subpartida
10503 del programa 796. El seguro viajero será cubierto con recursos de la
Asamblea Legislativa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino viajan a partir del 11 de febrero y retornan a Costa Rica
el 16 de febrero de 2019. Se les autoriza para hacer escala en Madrid, España,
por conexión.
Artículo 3º—La Diputada Silvia
Hernández Sánchez y el Diputado Erwen Yanan Masís Castro no harán uso
de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar
este viaje.
Artículo 4º—A su regreso los
funcionarios rendirán un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del
plazo estipulado en la entidad a la que prestan sus servicios.
Artículo 2.—Rige a partir del 11
de febrero y hasta el 16 de febrero de 2019.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los seis días del mes de febrero de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez.—1 vez.—O. C. N°
4600022463.—Solicitud N° 34-20189-MCE.—( IN2019356793
).
Nº 076-2019
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el
artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
11 de diciembre del 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2019, y en los artículos 7°, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo de Viaje
número 033-2019 de fecha 14 de febrero del 2019, se designó a la señora Isabel
Hernández Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 5-0322-0276, para
viajar a Ciudad de Guatemala en Guatemala, con el objeto de participar en la
reunión del Grupo Técnico de Reglas de Origen del 25 al 27 febrero del 2019, en
el marco la I ronda de negociación del primer semestre de 2019 del Proceso de
Unión Aduanera Centroamericana, de conformidad con el plan de acción acordado
por COMIECO para este período.
II.—Que la señora Isabel
Hernández Ruiz no efectuó el viaje al exterior contemplado en el Acuerdo de
Viaje, de acuerdo con las consideraciones contempladas en el memorando
DGCE-MEM-ENV-0060-2019 de fecha 04 de marzo del 2019.
ACUERDA:
Artículo
1º—Dejar sin efecto lo dispuesto en el Acuerdo de Viaje número 033-2019 de
fecha 14 de febrero del 2019, únicamente en relación con la participación de la
señora Isabel Hernández Ruiz.
Artículo
2º—Rige a partir del 25 al 27 de febrero del 2019.
San José, a los veinte días del
mes de marzo del dos mil diecinueve.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4600022463.—Solicitud Nº
034-2019-MCE.—( IN2019356794 ).
Nº 093-2019
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que dentro de los objetivos
del Ministerio de Comercio Exterior se encuentra la representación y defensa de
los intereses comerciales del país en el exterior. En este sentido, el
Ministerio tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los
intereses comerciales del país en arbitrajes internacionales iniciados contra
el Gobierno de la República. Actualmente, Costa Rica tiene catorce acuerdos
vigentes para la promoción y protección recíproca de las inversiones, los
cuales establecen un mecanismo de solución de controversias
inversionista-Estado que remite a las reglas de arbitraje del Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El
país aprobó el Convenio que establece el CIADI mediante Ley No. 7332, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 72 del 16 de
abril de 1993, lo que implica que debe ejercer la defensa de los intereses
nacionales cuando se presenten demandas de esta naturaleza contra el Gobierno
de Costa Rica.
II.—Que el Ministerio de
Comercio Exterior como Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional de
Solución de Controversias en materia de comercio e inversión es quien ejerce la
defensa de estos casos. Actualmente el Ministerio está a cargo de la defensa de
2 controversias inversionista-Estado en coordinación con la firma legal
internacional contratada y con un equipo interinstitucional de defensa.
III.—Que
por otra parte, el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones) ha venido impulsando una serie de propuestas de
reformas a sus Reglas y Reglamento con el objetivo de adecuarlas al contexto actual
en el que se han venido desarrollando las relaciones entre Estados y entre
inversionistas y Estados.
IV.—Que
debido a lo anterior, en 2017 se solicitó a los países miembros del convenio
CIADI su opinión y con los insumos remitidos, el CIADI circuló una propuesta de
modificación a las reglas. Con el objetivo de discutir la propuesta de enmienda
elaborada por esa organización, se convocó en setiembre a una primera reunión a
los Estados Miembros que se realizó en Washington, Estados Unidos. En seguimiento
a esta reunión los Estados enviaron sus posiciones y propuesta de reglas en
diciembre de 2019 y será del 7 al 9 de abril que se realizará la segunda
reunión de Estados miembros en el CIADI.
La participación activa de Costa Rica en esta
reunión es de gran relevancia en el tanto las reglas que se acuerden y se voten
por los países miembros tendrán un impacto directo en los procesos de arbitraje
de inversión en los que participe el país ejerciendo la defensa de sus
intereses.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Adriana González Saborío, portadora de la cédula de identidad número
1-0873-0574, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación, para viajar a Washington, Estados Unidos de
América del 6 al 10 de abril de 2019, para
participar en la segunda reunión técnica de representantes designados
por los Estados Miembros sobre las enmiendas propuestas a las Reglas y el
Reglamento CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones), a efectuarse del 7 al 9 de
abril con sede en el Banco Mundial.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje para la funcionaria Adriana González
Saborío a saber $1.149.48 (mil ciento cuarenta y nueve dólares con cuarenta y
ocho centavos), sujeto a liquidación, serán costeados con recursos de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos por concepto de transporte aéreo de
ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Washington,
Estados Unidos, serán cubiertos con recursos también de la Promotora. Cualquier
erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos
y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierta con recursos de
la Promotora. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro médico
viajero, ser cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)
por la subpartida 10601 del programa 796.
Se le autoriza para hacer escala en Orlando y en Florida, Estados
Unidos, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 6 de abril y regresa a Costa Rica hasta
el 10 de abril de 2019. Los días 6 y 7 de abril corresponden a fin de
semana. Se autoriza a la funcionaria
Adriana Gonzáles, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en
trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no
hará uso de las millas que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 06
al 10 de abril de 2019.
San José, a
los veinte días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.C. N° 4600022463.—Solicitud N°
034-2019-MCE.—( IN2019356795 ).
Nº 095-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores
impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los
intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de
acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los
objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que de conformidad con el
Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013,
se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como
parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la
OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual
comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos
de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión
formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar
a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser
miembro de la organización.
III.—Que estos comités técnicos
se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en
París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros
para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva
área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es
fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los
foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas
de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión.
IV.—Que en
este contexto, se llevará a cabo el 8 y 9 de abril de 2019, la reunión del
Comité en Industria, Innovación y Emprendimiento donde se abordarán temas como:
implicaciones económicas de la computación en la nube; beneficios de la
digitalización; rol del aprendizaje de las máquinas; brechas de género; cambios
en la producción y el comercio internacional; comercio internacional, inversión
e intangibles; desigualdad en los salarios; productividad; dinámica
empresarial; y manufactura y servicios.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Tatiana Vargas Vega, portadora de la cédula de identidad N°
01-1320-0633, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para
viajar a París, Francia para participar en las reuniones del Comité en
Industria, Innovación y Emprendimiento, las cuales se llevarán a cabo en París,
Francia del 8 al 9 de abril de 2019. Durante su estadía procurará cumplir con
los siguientes objetivos específicos: 1) contribuir en la discusión, análisis y
reflexión de las temáticas de las reuniones, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 2) fortalecer
la red de contactos con países miembros de la OCDE y reforzar el interés de
continuar profundizando y mejorando la participación nacional en esta
organización, con miras al futuro ingreso a la misma.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
de la señora Tatiana Vargas Vega, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber US$906.00 (novecientos seis
dólares), sujeto a liquidación, se asumirán
con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504
del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y
en París, Francia, serán financiados por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503
del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba
girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo,
será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 6 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 10 de abril de 2019.
Los días 6 y 7 de abril corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no
hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 6
al 10 de abril de 2019.
San José, al primer día del mes
de abril de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N°
4600022463.—Solicitud N° 034-2019-MCE.—( IN2019356799 ).
Nº 099-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que una delegación oficial
del Gobierno de Costa Rica deberá participar en la Reunión Ad Hoc sobre Cacao
Fino o de Aroma en el marco del Consejo Internacional del Cacao, el órgano
director de la Organización Internacional del Cacao (ICCO por sus siglas en
inglés). Esta reunión tiene por objetivo revisar el Anexo C del Convenio
Internacional del Cacao (CIC, 2010). Aquí se evaluará la producción y
exportación de cacao fino o de aroma de Costa Rica para determinar su inclusión
en la versión revisada de dicho anexo. La inclusión en la nueva versión del
anexo es fundamental para que el cacao costarricense se mantenga y se reconozca
como fino o de aroma, mantener y aspirar a mejores condiciones de
comercialización en los mercados internacionales. De no participar en este
encuentro en la ICCO, el país perdería esa condición y los productores y comercializadores
internacionales de cacao de Costa Rica se verán, afectados drásticamente en
términos económicos.
II.—Que la delegación oficial
estará compuesta por el señor Jaime Mora Hernández, negociador del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) y encargado del proyecto de cacao en el programa
DESCUBRE (programa de articulación interinstitucional COMEX-MAG-PROCOMER para
potenciar productos agrícolas de exportación) y representante de COMEX, en la
Comisión Nacional de Cacao, y por la señora Rocío del Carmen Fallas Salas,
funcionaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y representante
titular de Costa Rica ante la ICCO.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Jaime Mora Hernández, funcionario del Despacho de la Ministra,
portador de la cédula de identidad número 1-0785-0971, para participar como
integrante de la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Agricultura
y Ganadería y el Ministerio de Comercio Exterior, para participar en la Reunión
Ad Hoc sobre Cacao Fino o de Aroma, en el marco del Consejo Internacional del
Cacao. Participará en la plenaria de la Asamblea y en los talleres técnicos que
de ésta se deriven durante el encuentro que se llevará a cabo en Abiyán, Costa
de Marfil, África del 9 al 13 de abril de 2019. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la Asamblea
General de la Organización Internacional del Cacao (plenaria), para la
construcción y declaración de la ICCO sobre Legislación Antimonopolio, en
materia cacaotera a nivel mundial; 2) recibir de parte de la ICCO, las
instrucciones generales para la presentación del documento sobre la situación
actual del cacao de Costa Rica (dossier) y de cada país participante; 3)
presentar estudios de dossiers nacionales, por parte de los representantes de
Costa Rica, ante la plenaria de la ICCO; 4) defender ante el Panel Ad Hoc
designado para la evaluación de dossiers nacionales, presentados por cada país;
y 5) revisar y hacer recomendaciones sobre el Anexo “C” del Convenio
Internacional del Cacao, 2010, ante la ICCO.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Jaime Mora Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a
saber, US$ 968.80 (novecientos sesenta y ocho dólares con 80 centavos) sujeto a
liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos por concepto de
transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y
en Costa de Marfil, África, serán financiados también por COMEX, por la
subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. Cualquier erogación que por
concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente
justificados en el tiquete aéreo será cubierta con recursos de la subpartida
10503 del programa 796. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX
de la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en
Atlanta, Estados Unidos de América y en París, Francia, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 7 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 14 de abril de 2019.
Los días 7, 13 y 14 de abril corresponden a fin de semana. El 11 de abril es
feriado en Costa Rica en conmemoración de la Gesta Heroica de Juan Santamaría.
Artículo 3º—El funcionario no
hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por
COMEX para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige del 7 al 14 de
abril de 2019.
San José, al primer día del mes
de abril de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº
4600022463.—Solicitud Nº 034-2019-MCE.—( IN2019356802
).
Nº 100-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
11 de diciembre del 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2019, y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que como
parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos
institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la
adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior,
el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar
parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas.
Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política
comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión
institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la
atracción de inversión al país.
II.—Que de conformidad con el
Decreto N° 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de
2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como
parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la
OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual
comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos
de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión
formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar
a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser
miembro de la organización.
III.—Que estos comités técnicos
se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en
París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros
para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva
área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es
fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los
foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas
de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión.
IV.—Que en este contexto, se llevará a cabo el 29 y 30 de abril
de 2019 en París, Francia, la reunión del Comité para la Pesca, donde los
representantes de Costa Rica ante este Comité deberán brindar un informe sobre
el seguimiento al plan de acción que se planteó en la reunión anterior, en el
marco del examen de las políticas del sector de la pesca y acuicultura que
realizó la organización al país. La delegación oficial de Costa Rica estará
liderada por el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA) y estará acompañado por funcionarios de esa institución
y del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Federico Arias López, portador de la cédula de identidad número 1-0855-0658,
funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París,
Francia para participar como parte de la delegación oficial que participará en
la reunión del Comité para la Pesca en la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE), la cual se llevará a cabo del 29 al 30 de abril
del 2019.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de
hospedaje, a saber, US$881.84 (ochocientos ochenta y un dólares con ochenta y
cuatro centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa
796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa
Rica y en París, Francia también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la
subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto
de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados
en el tiquete aéreo, será cubierta con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto por COMEX, por la
subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando
por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa
Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer
escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 27 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 1° de mayo de 2019. El 27 y 28
de abril corresponden a fin de semana y el 1° de mayo es feriado en Costa Rica
en conmemoración al Día Internacional de Los Trabajadores.
Artículo 3º—El funcionario no
hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige del 27 de abril
al 01 de mayo del 2019.
San José, a los tres días del
mes de abril del 2019.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº
4600022463.—Solicitud Nº 034-2019-MCE.—( IN2019356810
).
Nº 096-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2018, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores
impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los
intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de
acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los
objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que de conformidad con el
Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013,
se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como
parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la
OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual
comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos
de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión
formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar
a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser
miembro de la organización.
III.—Que estos comités técnicos
se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en
París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros
para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener realimentación
y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el
marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la
participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités
y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités
que evaluarán al país en el proceso de adhesión.
IV.—Que el
Comité de Gobernanza Pública se reunirá del 15 al 17 de abril, durante el cual
se llevará a cabo la discusión de temas relacionados con centro de gobierno,
empleo y presupuestos públicos, además, se realizará la presentación por parte
de las Ministras de Planificación y de Hacienda, durante la cual se evaluarán
las acciones realizadas por el Gobierno de Costa Rica en esta materia.
V.—Que la participación de la
coordinadora del Foro OCDE y de la coordinadora a cargo del Comité de
Gobernanza Pública de COMEX será fundamental para brindar asesoría y
acompañamiento técnico a las Ministras que estarán
participando, ya que parte de su preparación es contar con el panorama completo
de la situación general en el proceso de adhesión para identificar
adecuadamente cuáles temas podrían ser de mayor interés para el Comité de
Gobernanza Pública.
VI.—Que
por su parte, el Comité de Gobierno Corporativo (CGC) sostendrá reuniones el 15
y 16 de abril, durante las cuales el país hará una presentación sobre los
avances en el cumplimiento del plan de acción tendiente a avanzar en el
acercamiento del país a estándares internacionales en materia de gobierno corporativo.
Con posterioridad a esto, se realizará una reunión con los miembros de la
Secretaría con el fin de conocer el resultado de la discusión del CGC en
relación con el progreso del país en la materia y se participará en el resto de
las reuniones del Comité.
VII.—Que la participación de la
coordinadora a cargo del Comité de Gobierno Corporativo de COMEX será
fundamental para brindar asesoría y acompañamiento técnico a los funcionarios
de las superintendencias financieras en la presentación que harán en el Comité
de Gobierno Corporativo.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las
siguientes funcionarias como parte de la delegación oficial que para viajar a
París, Francia para apoyar y acompañar a las ministras Pilar Garrido y Rocío
Aguilar en la preparación y presentación de la posición del país que se
realizará ante el Comité de Gobernanza Pública de la OCDE, en el marco de la
evaluación del país en esta materia, así como participar en las reuniones de
este Comité; y apoyar y acompañar a los funcionarios de las superintendencias
financieras en la preparación y la presentación de Costa Rica ante el Comité de
Gobierno Corporativo, así como participar en las reuniones de este Comité.
Eventos que se llevarán a cabo del 15 al 17 de abril de 2019.
Señora Marianne Bennett Mora,
portadora de la cédula de identidad número 1-1024-0398, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior y señora Adriana González Saborío,
portadora de la cédula de identidad número 1-0873-0574, funcionaria de la
Dirección de Inversión y Cooperación. Durante su estadía procurarán cumplir con
los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en las reuniones de coordinación y preparación de la posición país
en materia de Gobernanza Pública; 2) apoyar a las Ministras con la presentación
y principales mensajes que se transmitirán al Comité de Gobernanza Pública; 3)
asistir y apoyar en la presentación de la posición país en materia de
Gobernanza Pública; 4) participar, asesorar y apoyar a las Ministras en
reuniones bilaterales con diferentes funcionarios de la OCDE; 5) participar en
las reuniones del Comité de Gobernanza Pública; 6) recoger elementos de la
discusión y de las experiencias de los participantes que puedan resultar
valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar
las áreas objeto de discusión en el Comité de Gobernanza Pública; y 7)
fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de
la OCDE y reforzar el compromiso del país con el proceso de adhesión a la
organización.
Señora Adriana Castro Gutiérrez,
portadora de la cédula de identidad número 1-0931-0999, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior. Durante su estadía procurará cumplir
con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones de coordinación
y preparación de la presentación de Costa Rica sobre los avances en el
cumplimiento del plan de acción tendiente a avanzar en el acercamiento del país
a estándares internacionales en materia de gobierno corporativo; 2) apoyar a
los funcionarios de las superintendencias financieras con la presentación y
principales mensajes que se transmitirán al Comité de Gobierno Corporativo; 3)
asistir y apoyar en la presentación de la posición país en materia de Gobierno
Corporativo; 4) participar, asesorar y apoyar a los funcionarios de las
superintendencias financieras a reuniones bilaterales con diferentes
funcionarios de la OCDE; 5) participar en las reuniones del Comité de Gobierno
Corporativo; 6) recoger elementos de la discusión y de las experiencias de los
participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de
políticas públicas dirigidas a potenciar las áreas objeto de discusión en el Comité de Gobierno Corporativo;
y 7) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros
de la OCDE y reforzar el compromiso del país con el proceso de adhesión a la
organización.
Artículo 2º—Los gastos del
viaje oficial de la señora Marianne Bennett Mora y de la señora Adriana Castro
Gutiérrez, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber US$1.196.76 (mil ciento noventa y seis
dólares con setenta y seis centavos) y en el caso de la señora Adriana González
Saborío el mismo monto y todos sujetos a liquidación, se asumirán con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del
Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en
París, Francia, serán financiados por COMEX, por la subpartida 10503 y 10504
del mismo programa. Los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El
seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
hacia el lugar de destino las funcionarias viajan a partir del 13 de abril de
2019 y la señora Adriana González Saborío regresa el 18 de abril a Costa Rica, por
itinerario. Se les autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de
América, por conexión. La señora Adriana Castro Gutiérrez iniciará viaje
personal a partir del 18 de abril hasta el 20 de abril, de forma tal, que todos
los gastos en que incurra en esas fechas serán asumidos por cuenta personal y
únicamente se le reconocerán los gastos relativos al almuerzo del día 17 de
abril, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. En el caso de la señora Marianne Bennett Mora,
iniciará viaje personal a partir del 19 de abril hasta el 21 de abril, de forma
tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas serán asumidos por
cuenta personal y únicamente se le reconocerán los gastos relativos al almuerzo
del 18 de abril, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 18 y 19 de abril son días
festivos en Costa Rica en conmemoración a la Semana
Santa. El día 20 y 21 de abril corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—Las funcionarias no
harán uso las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 13
al 18 de abril de 2019.
San José, a los tres días del
mes de abril de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N°
4600022463.—Solicitud N° 034-2019-MCE.— (
IN2019356811 ).
Nº 102-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como
lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que la vigilancia de las
políticas comerciales nacionales constituye una actividad de importancia
fundamental en la labor de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El
núcleo de esta labor es el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales
(MEPC). Todos los Miembros de la OMC son objeto de examen de forma regular bajo
el MEPC. El quinto MEPC de Costa Rica tendrá lugar en setiembre de 2019.
II.—Que
de igual forma, el año 2019 está marcado por varios eventos importantes como la
reunión informal de Ministros de la OMC en París, Francia, decisiones
importantes sobre la reforma de la OMC, el mecanismo de solución de
diferencias, el tema de comercio electrónico, las disciplinas sobre
reglamentación nacional en materia de servicios y la esperada conclusión de las
negociaciones sobre subsidios que provocan la sobrepesca y la sobre
explotación.
III.—Que
en este sentido, la visita del funcionario Jaime Alberto Coghi
Arias al Ministerio de Comercio Exterior permitirá coordinar aspectos
administrativos y técnicos y coordinar las actividades de la Misión Permanente
de Costa Rica. En el marco de los objetivos de la agenda comercial de Costa
Rica en la OMC, la presencia en estas reuniones resulta fundamental.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Jaime Alberto Coghi Arias, portador de la cédula N° 03-0301-0158, representante Permanente con rango de
Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza a.i.,
para que viaje de Ginebra-Suiza a San José, Costa Rica del 3 al 12 de mayo de
2019, para participar en las reuniones de preparación y coordinar con el equipo
de trabajo de la Secretaría de la OMC y del Ministerio de Comercio Exterior el
Quinto Examen de Políticas Comerciales de Costa Rica y coordinar las
actividades de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC. Asimismo,
coordinar con la Ministra de Comercio de Exterior la preparación de estas
reuniones y la información a suministrar para este quinto MEPC. Por otra parte,
coordinará la agenda de trabajo de la Misión de Costa Rica ante la OMC con
miras a los preparativos de la reunión informal de Ministros
de la OMC en París, Francia, la reforma de la OMC, el mecanismo de solución de
diferencias, el tema de comercio electrónico, las disciplinas sobre
reglamentación nacional en materia de servicios y las negociaciones sobre
subsidios que provocan la sobrepesca y la sobre explotación.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
del señor Jaime Alberto Coghi Arias por concepto de
transporte aéreo de ida y de regreso, serán cubiertos con recursos de la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en
Ginebra, Suiza. De igual manera, la Misión cubrirá los gastos por concepto de
transporte terrestre en Ginebra, Suiza y en Costa Rica. El seguro médico
viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 3 de mayo y regresa a Ginebra, Suiza hasta el 12 de mayo de 2019.
Se le autoriza para hacer escala en Zúrich, Suiza, en Frankfurt, Alemania y en
Panamá, por conexión. Los días 4, 5, 11 y 12 de mayo corresponden a fin de
semana.
Artículo 3º—El funcionario no
hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar el viaje oficial a que se refiere este acuerdo.
Artículo 4º—Rige a partir del 3
al 12 de mayo del presente año.
San José, a los veintidós días
del mes de abril de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N°
4600022463.—Solicitud N° 034-2019-MCE.—( IN2019356812 ).
N° 103-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N°
9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de
2018, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que en el marco
del Proyecto para el “Fortalecimiento de las instituciones públicas centroamericanas responsables de
las políticas comerciales internacionales y de promoción de
exportaciones, así como del sector privado con potencial
para exportar a la Unión Europea
y al mundo”, financiado por
la Unión Europea y ejecutado
por la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AGCID), la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) y en coordinación con la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), se llevará
a cabo la continuidad al
taller de “Herramientas de las disciplinas
medioambiental, laboral, género y compras públicas”, que tiene como objetivo generar
las capacidades para mejorar
los mecanismos de implementación
de los acuerdos comerciales.
II.—Que en este contexto, la SIECA remitió una invitación formal para participar
en una pasantía en seguimiento a
este taller que se llevará
a cabo del 8 al 12 de abril
de 2019 en Santiago, Chile. La participación
en esta pasantía
se considera relevante dado
que se abordarán temáticas
que podrán contribuir en el quehacer diario del Ministerio.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marlene
Salazar Chacón, portadora
de la cédula número 1-1209-0257, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Santiago, Chile, para participar
en la pasantía en seguimiento al taller de “Herramientas de las disciplinas medioambiental, laboral, género y compras públicas”, el cual se llevará a cabo del 8 al 12 de abril de 2019.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Marlene Mazar Chacón, por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje, alimentación y transporte terrestre en Santiago, Chile, serán financiados por el Proyecto
Fortaleciendo la Política Comercial Centroamericana de la
Unión Europea. El transporte
terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente,
los gastos correspondientes
a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. El seguro
médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601
del programa 796. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 6 de abril y regresa a Costa Rica
hasta el 13 de abril de 2019. El 11 de abril es feriado en Costa Rica en conmemoración de la Gesta Heroica de Juan Santamaría. Los días, 6, 7 y 13 de abril corresponden a fin de semana. Se autoriza a la funcionaria para hacer escala en
Panamá, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 6 al 13 de abril de 2019.
San José, a los cinco días
del mes de abril del dos
mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra
de Comercio Exterior.—1 vez.—O.
C. N° 4600022463.—Solicitud N° 034-2019-MCE.—(
IN2019356813 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Palma Real de Ciudad Neily de Corredores, Puntarenas. Por medio de su
representante: Jacinto Guzmán Morales, cédula N°
104570507 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de
Registro.—Departamento de Registro.—San José, a las 12:30 horas del día 25 de
junio del 2019.—Departamento Legal.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez, Abogada.—1 vez.—( IN2019356654 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-034-2019.—Dirección
General de Hacienda.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las diez horas y
veinte minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea
Dirección General en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de
Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección
escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su
responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley
en que se ampare dicha petición.
II.—Que el artículo 99 de la Ley
N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada
“Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de
la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas
generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
III.—Que con la promulgación de
la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada
en el Alcance Digital de La Gaceta N° 202, del
04 de diciembre de 2018, denominada “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”,
se reforma de forma integral el sistema de imposición sobre el Impuesto General
sobre las Ventas, Ley N° 6826 de 8 de noviembre de
1982 y sus reformas, y se migra, en su Título I, a un nuevo marco normativo,
denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado - en adelante y para
efectos de los siguientes considerandos IVA -, el cual se encuentra regulado en
el artículo 1° de la citada Ley.
IV.—Que el artículo 63 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que
aunque haya disposición expresa de la ley tributaria, la exención no se
extiende a los tributos establecidos posteriormente a su creación, razón por la
cual, debe entenderse que las exoneraciones contenidas en leyes anteriores, en
lo que respecta a la exoneración del Impuesto sobre las Ventas, se tienen por
derogadas a partir del 1 de julio de 2019, con la entrada en vigencia del IVA.
V.—Que existen muchos
beneficiarios de exenciones del Impuesto General Sobre las Ventas que
obtuvieron resoluciones genéricas para facilitar sus adquisiciones de bienes
y/o servicios mediante el uso de órdenes de compra, no obstante
la nueva normativa aprobada por la Ley N° 9635
modifica el Impuesto General Sobre las Ventas, transformándolo en IVA a partir
del primero de julio de 2019.
VI.—Que la nueva ley N° 9635 denominada Fortalecimiento de las Finanzas Públicas
contempla exoneraciones sobre el IVA, por lo que la Dirección General de Hacienda
en uso de sus facultades legales ha determinado la necesidad de otorgar
autorización genérica para adquirir bienes y servicios exentos, que se regulará
a través de una resolución emitida por la Dirección General de Hacienda que
faculta al Departamento de Gestión de Exenciones para que, mediante el Sistema
EXONET, autorice dichas autorizaciones genéricas.
VII.—Que
resulta necesario dejar sin efecto las resoluciones de autorización genérica
para adquirir bienes en el mercado nacional exentos de los Impuestos General
sobre las Ventas, autorizadas a la fecha, en virtud de que las mismas están
sujetas a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o
se disminuyan las exenciones reconocidas a favor de los diferentes
beneficiarios, previa notificación o publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
Artículo 1º—Derogatoria:
Las siguientes resoluciones de autorización genérica de exención para adquirir
bienes y servicios en el mercado nacional exentos del Impuesto General sobre
las Ventas se dejan sin efecto a partir del 30 de junio de 2019.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
División de Incentivos Fiscales.—VB° Juan Carlos Brenes Brenes, Director.—Área Técnico Jurídica.—VB° Maureen Fuentes Martínez, Jefa.—Priscilla Piedra
Campos, Directora General de Hacienda.—1 vez.—O.C. N°
1405076645.—Solicitud N° 153045.—( IN2019356673 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor José Miguel Amaya,
número de cédula 79421093, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica
S.A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Pro-pen G,
fabricado por Laboratorio Bimeda Inc. de Estados
Unidos de América, siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene:
Penicilina G procaína 300000 UI, agua inyectable c.s.p.,
y las siguientes indicaciones terapéuticas. Indicado para el tratamiento de
neumonía bacteriana, fiebre de transporte bovino, erisipelas causadas por Erysipelothrix insidiosa en porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del
día 17 de mayo del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019356615
).
El doctor José
Miguel Amaya, número de cédula 79421093, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica
S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Tetroxy
HCA, fabricado por Laboratorio Bimeda Inc. de Estados
Unidos de América, siguientes principios activos: cada 100 g contiene:
oxitetraciclina clorhidrato 36.6 g, excipientes c.s.p.
100 g. y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado para el control de
sinovitis infecciosa causada por Mycoplasma synoviae y contra control de Hexamitiasis
por Hexamita meleagridis en
pollos, enteritis transmisible y enteritis por coronavirus. en pavos. Para el
control y tratamiento de enteritis bacteriana por Escherichia
coli y Salmonella cholarasuis,
neumonía bacteriana por Pasteurella multocida y Leptospira pomona en cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro de y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceras con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento dentro del término de 5 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Hereda,
a las 9 horas del 17 de mayo de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019356617 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 19, Título N°
229, emitido por el Centro Educativo Católico Eulogio López Obando, en el año
dos mil catorce, a nombre de Zumbado Santamaría Luis Felipe, cédula
5-0416-0337. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a los treinta y un días del mes de mayo
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019355741 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 97, Título N° 1884, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en
el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Alvarado María de los Ángeles,
cédula 1-1392-0919. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019355771 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 78, título N°
144, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil tres, a
nombre de Soto Brenes Jonathan, cédula N°
3-0408-0740. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de junio
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019355933 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 306, título N° 1938, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil cinco, a nombre de Zúñiga Duarte
Raquel María, cédula N° 1-1356-0776. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes
de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019356426 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios
de la Educación Diversificada
Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 90, Título N° 1958,
emitido por el Liceo de
Heredia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Bolaños Palacios
Johnny, cédula N° 1-0606-0208. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019357485 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Adrián Hernández Johanson, casado una vez, cédula de identidad N° 104490787, en calidad de apoderado generalísimo de Hernández y Gálvez
S. A., cédula jurídica N° 3101143802, con domicilio en Barva
San Lucía, 150 metros norte de Farmacia
Santa Lucia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTO DE ABRA
como marca
de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz tapioca
sagú sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales pan
productos de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear sal mostaza vinagre, salsas (condimentos) especias
y hielo; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) y hospedaje
temporal. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0004619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019355278 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-004383 con domicilio
en Barrio La California, calles
23 y 25, Avenida Segunda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAXISELLADOR como marca de fábrica
y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
2: Un empaste tipo revestimiento con color. Fecha:
05 de junio del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004688. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de junio del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019355315 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Bensussen Deutsch & Associates LLC., con domicilio en 15525 Woodinville-Redmond
Road Northeast Woodinville,
Washington 98072, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLAY YOUR WAY como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 28 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para teléfonos
móviles y dispositivos electrónicos de mano, a saber, adaptadores, cables,
cargadores para controladores de video juegos y controles remotos, contendores
configurados para convertir teléfonos móviles en controles remotos,
contenedores para dotar a los teléfonos móviles de suministros de batería
adicional, centrales de conectores (connector hubs), estaciones de acoplamiento (docking
stations), altavoces, audífonos, auriculares, lápices
electrónicos, filtros para pantalla y protectores de pantalla, accesorios, a
saber, bolsos de mano, bolsos para colgar en & hombro, bolsos de mano,
fundas, mangas (tote bags), folios, carteras, estuches con bordes rígidos y
billeteras, todos adaptados para llevar tarjetas de video juegos o cartuchos, y
dispositivos electrónicos de mano, accesorios, a saber, estuches especialmente
adaptados para transportar tarjetas de videojuegos y cartuchos, accesorios, a
saber, mangas, pieles, fundas, chaquetas y guantes adaptados para cubrir
dispositivos electrónicos de mano, todos los productos antes mencionados
comercializados para su uso con videojuegos, dispositivos de mano y
electrónica; en clase 28: Accesorios de videojuegos, a saber, adaptadores,
barras sensoras para usar con controles remotos de
video inalámbricos, controladores de videojuegos, control remoto de
videojuegos, accesorios, a saber, bolsos de mano, bolsos para guindar en el
hombro, bolsos de mano, mangas, bolsones de mano (tote bags), folios, carteras,
estuches de bordes rígidos y billeteras, todo adaptado para llevar unidades de
videojuegos, accesorios, a saber, fundas protectoras para control remoto y
control de videojuegos de mano, accesorios, a saber, fundas, pieles, chaquetas
y guantes adaptados para cubrir los controles de los videojuegos y los
controles remotos, accesorios, a saber, instrumentos musicales de juguete,
armas de juguete, equipo atlético de juguete, volantes de juguete y otros
juguetes específicamente adaptados para llevar controles remotos de videojuegos
durante el juego, accesorios para unidades de videojuegos, a saber, tirantes,
palillos para tambores (drumstick), muñequeras y
pieles decorativas, todos los productos antes mencionados comercializados para
su uso con videojuegos, y paños de limpieza vendidos como una unidad con los
productos antes mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88/139,443 de fecha 02/10/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002397. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 30 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355316 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N°Dennis
Andrés Ramírez Gonzáles, soltero,
cédula de identidad 115970536, en
calidad de Apoderado
Especial de Alimentos Artesanales Sara S.A, cédula jurídica 3101761968 con domicilio
en Pococí, Guápiles, de Riteve, 175 metros
sur, 200 metros este y 25 metros sur, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Katú
como Marca de Fábrica y Comercio
en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Leche, productos lácteos; en clase 30: Helados, jaleas, semillas
mixtas (marañón, maní, almendras, macadamia) confitería, hielo, mieles,
aceites, huevos, pescados, carnes, frutas, verduras y hortalizas. Reservas: De
los colores: verde y negro. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el, 08 de febrero de 2019. Solicitud No.
2019-0001094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355372 ).
Ana María Bernini Arias, casada
una vez, cédula de identidad
106880797, en calidad de apoderado generalísimo de Valle
Dorado Montessori S. A., cédula jurídica 3101068756,
con domicilio en San
Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco,
800 mts. al sur, entra con portón
azul, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GOLDEN VALLEY SCHOOL,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
servicios educativos, tecnológicos y digitales, ubicado en Heredia, San Isidro,
San Francisco, del Lubricentro San Francisco 800mts
al sur, entrada con portón azul. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0004936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355402 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiserwilhelm-
Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30
2018 018 437.1/05 de fecha 09/08/2018 de Alemania. Fecha: 31 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000208. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—31 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019355404 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de
gestor oficioso de Grupo Aval Acciones
y Valores S. A., con domicilio
en carrera 13 N° 26A-47, piso 23 de Bogota D.C., Colombia, solicita
la inscripción de: Grupo AVAL
como marca de servicios en clase
36 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios financieros, análisis y transacciones financieras, estimaciones,
consulta en materia financiera, información y negocios financieros, corretaje y
cotización en bolsa, emisión de bonos de valores, constitución e inversión de
capitales y de fondos, servicios de financiamiento y fiduciarios, servicios de
estimaciones y peritajes fiscales, servicios monetarios, de créditos, de
administración de dinero y de ahorro, servicios de arrendamiento de créditos,
negocios, negocios y consulta bancarias, operaciones de cambio, de
compensación, operaciones monetarias administración de fortunas, de depósitos
de valores, de cobro de deuda de colocación de fondos, servicios de factoring, servicios de transferencias electrónicas de
fondos, cajas de pensión, servicios de consulta e información en materia de seguros,
de constitución de fianzas garantías, servicios de corretaje en materia de
seguros, servicios de seguros marítimos, de enfermedad, de vida, de incendio y
todos los demás servicios relacionados con los negocios financieros, monetarios
y de seguros. Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019355405 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado especial de Grupo Aval Acciones
y Valores S. A. con domicilio
en Carrera 13 Nº 26A-47, piso
23 de Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: Grupo AVAL
como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de exportaciones e
importaciones, servicios de información, organización, dirección y asistencia
de negocios, servicios de gestión de negocios, servicios de asesorías y
asistencia en materia comercial e industrial, servicios de ayuda, asesoría y
asistencia en la explotación y/o la dirección de empresas industriales o
comerciales, estudios de mercados y de negocios, verificaciones de cuentas,
elaboración de declaraciones fiscales, información, informes, peritajes,
investigaciones y servicio de asesoría para la organización, dirección y
gestión de negocios, y todos los demás servicios relacionados con la
administración comercial y gestión de negocios comerciales. Fecha, 06 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el, 30 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003723. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019355406 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-731314 S. A., cédula jurídica N° 3101731314, con domicilio
en Santa Ana Uruca, Radial
Santa Ana, Belén, Condominio
Vertical de oficinas de Fórum
Seis, edificio Cuestamoras,
tercer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA BOMBA A DOMICILIO
como marca de servicios en clase
39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de entrega de productos farmacéuticos a domicilio. Reservas: De los
colores: azul, celeste, amarillo, celeste claro y cobre. Fecha: 12 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio de 2019.
Solicitud Nº 2019-0004971. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de junio de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019355407 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de 3-101-731314 S.A., cédula jurídica 3101731314, con domicilio
en Santa Ana Uruca, Radial
Santa Ana, Belén, Condominio
Vertical de Oficinas de Forum Seis, Edifico Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LA BOMBA Farmacia,
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos de
diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio
electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados
con farmacias. Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo, celeste
claro, cobre. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0004972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019355408 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Luis Calvo Sanz, S. A. con domicilio en Crta. Coruña-Finisterre,
Km. 34,5 S/N, 15100 Carballo (A Coruña), España, solicita la inscripción de: MARDEPLATA
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Pescado, pescado en conserva, pescado enlatado, pescado en salazón, platos
a base de pescado, filetes de pescado, palitos de pescado, preparados
elaborados a base de pescado, alimentos a base de pescado, extractos de
pescado, hamburguesas de pescado, salchichas de pescado, ensaladas de atún,
patés, patés de pescado, mousse de pescado, mariscos que no estén vivos,
moluscos no vivos, crustáceos que no estén vivos. Fecha: 13 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0011662. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de febrero de
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355409 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Verdissimo Forever Young S. A., con domicilio
en CTRA. Torrente y Albal,
km. 1 - 46900 Torrente, Valencia, España, solicita la inscripción de: verdissimo young forever
como marca de fábrica y comercio
en clases 26 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 26: plantas y flores artificiales de interior; en clase 31: Plantas y
flores naturales. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—14 de febrero
del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019355410 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Hangzhou Gema Suitcases & Bags Co., Ltd con domicilio en RD M16-1-5, Hangzhou
Economic & Technological Development Zone, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: Verage
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carteras de
bolsillo, bolsos bastones, bolsos de mano, correas de cuero [guarnicionería].
Fecha, 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el, 18 de enero de 2019. Solicitud No. 2019-0000421. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Alex
Villegas Méndez Registrador.—( IN2019355411 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ángel José García González, con domicilio
en San Luis Gonzaga 4529, Camino Real, Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción
de: BTRubberSS Tires & Tubes,
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras de
aire (parches de caucho adhesivos para reparar), cámaras de aire para ciclos y
bicicletas, cámaras de aire para neumáticos, llantas (rines) para ciclos y
bicicletas, llantas (rines) para ruedas de vehículos, ruedas de vehículos
(llantas, rines, para), vehículos (llantas rines) para ruedas de). Fecha: 13 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011514. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de febrero de
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355412 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Dongying Ruisheng
Rubber CO. Ltd., con domicilio en Liqiaoxi
Village, Dawang Town, Guangrao Country, Dongying City,
Shandong, China, solicita la inscripción de: REDOUS como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: pastillas de freno para automóviles, cubiertas de rueda de repuesto,
cámaras de aire para neumáticos, carcasas para neumáticos (neumáticos),
neumáticos sólidos para ruedas de vehículos, neumáticos para automóviles,
segmentos de freno para vehículos, discos de freno para vehículos, forros de
freno para vehículos, frenos para vehículos. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000038. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019355413 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Jabón La Corona, S. A.
DE C. V con domicilio en
Carlos B. Zetina 80, Fraccionamiento
Industrial Xalostoc, C.P. 55348, Ecatepec de Morelos,
Estado de México, México, solicita la inscripción de: Mädi,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
jabones, jabón de tocador, preparaciones para blanquear, detergentes de
lavandería y otra sustancia para lavar la ropa, suavizantes de telas,
detergentes líquidos y en polvo, lavatrastos (jabón), preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos no medicinales. Fecha:
8 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de
abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002918. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de
abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355414 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Whitecap Bay Investments, B.V. con domicilio en John M. Keynesplein, 13,
Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en
clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad, gestión de negocios hoteleros, servicios relacionados con
programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, difusión de material
publicitario (folletos e impresos), servicios de publicidad relacionados con
hoteles; en clase 43: Hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros,
servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de
restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles,
servicios de reservas hoteleras. Reservas: marrón claro. Fecha: 10 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001771. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 10 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019355415 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Whitecap Bay Investments B.V., con domicilio en John M. Keynesplein, 13, Amsterdam
1066EP, Holanda, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en
clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
publicidad, gestión de negocios hoteleros, servicios relacionados con programas
de bonos, incentivos y fidelización de clientes, difusión de material
publicitario (folletos e impresos), servicios de publicidad relacionados con
hoteles; en clase 43: hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros,
servicios de hoteles, alojamiento turístico y vocacional, servicios de
restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles,
servicios de reservas hoteleras Reservas: del color: dorado. Fecha: 10 de abril
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001770. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019355416 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad
1010550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-731314 S.A., cédula jurídica 3101731314, con domicilio
en Santa Ana Uruca, Radial
Santa Ana, Belén, Condominio
Vertical, de oficinas de Fórum
Seis, Edificio Cuestamoras,
tercer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA BOMBA FARMACIA,
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico,
productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos.
Reservas: de los colores; azul, celeste, amarillo, celeste claro y cobre Fecha:
12 de junio de 2019. Se cita Farmacia a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0004973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019355418 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Cobicondor,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101094196, con domicilio en
Barreal, 300 metros este
del Cenada, al costado de
la antigua bomba, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ELEMENT
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Bicicletas. Reservas: De los colores: fucsia. Fecha: 4 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003618. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—4 de junio del 2019.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2019355419 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Beijing Niu Technology Co, Ltd., con domicilio en Room 602, Floor 6,
Building 8, No. 1 East Jiuxianqiao Road, Chaoyang
District, Beijing, China Chaoyang District Beijing (CN), China, solicita la inscripción de: niu
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
motocicletas, motocicletas eléctricas, bicicletas, vehículos eléctricos,
bicicletas eléctricas, cestas especiales para bicicletas, sillines de
bicicleta, sillines de motocicletas, ciclomotores, cuadros/marcos de
motocicletas. Fecha: 7 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0001826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de
junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019355420 ).
Giselle Reubén Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
The Cookie Partners Worldwide INC., con domicilio en Centro Industrial, calle segunda Llano Bonito, Juan Diaz, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: the
COOKIE JAAR,
como marca de
fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados comestibles; helados cremosos,
sorbetes [helados] y otros helados; café, té, cacao y sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; hielo; en clase 43: servicios de restauración (alimentación);
servicios de catering; servicios de bar; alquiler de salas de reunión; alquiler
de sillas y mesas, mantelería y cristalería. Reservas: de los colores: papaya,
celeste, café y crema Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004837. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de junio del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355421 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197
Main, Street, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: a YO
SOY INOCIUDAD 365 EXPERTOS EN DARTE ALIMENTOS SEGUROS
como marca de servicios, en
clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42:
servicios de elaboración y facilitación de informes técnicos sobre sanidad
alimentaria, servicios informatizados de análisis de alimentos, investigación e
inspección alimentaria, así como consultas sobre sanidad alimentaria. Reservas:
de los colores: verde y rojo. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003348. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019355422 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
RC FIL Non-Tex S.L.U. con domicilio
en Carretera Camposancos,
36213 Vigo (Pontevedra), España, solicita
la inscripción de: Rc AgriEscudo
como marca de fábrica y comercio
en clase: 24 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
24: Materias textiles no tejidas, telas de refuerzo no tejidas, fieltro no
tejido, géneros textiles no tejidos, tejidos revestidos con polímeros, telas
textiles no tejidas unidas con hilado de polipropileno, tejidos y productos
textiles en forma de rollo, redes de protección contra insectos, telas textiles
no tejidas unidas con hilado de polipropileno. Reservas: Del color: verde
claro. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 22 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019355424 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Dicenam Corporation, con domicilio
en Akara BLDG., 24 de
Castro Street, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola,
Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
CLG CASH LOGISTICS GROUP
como marca de servicios en
clases 36 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de caja de
ahorros, se caución, cobro de alquileres, corretaje de valores, servicios de
depósito en cajas de seguridad; depósito de valores; servicios de depósito de
fianzas por libertad provisional; gestión financiera; gestión financiera de
pagos de reembolso para terceros; servicios de liquidación de empresas
[finanzas]; servicios de pago de jubilaciones; patrocinio financiero; préstamos
[financiación]; préstamos prendarios o pignoraticios, préstamos con garantía;
recaudación de fondos de beneficencia; transferencia electrónica de fondos;
alquiler de cajeros automáticos; alquiler de distribuidores automáticos de
dinero; gestión de dinero en efectivo; servicios bancarios relacionados con el
depósito de dinero; alquiler de máquinas contadoras y clasificadoras de dinero;
administración fiduciaria de dinero, valores, bienes personales y tierras; en
clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; almacenamiento
de mercancías; almacenamiento; servicios de depósito; aprovisionamiento de
efectivo de cajeros automáticos; servicios logísticos de transporte; alquiler
de sistemas de navegación; transporte en vehículos blindados; transporte protegido
de objetos de valor; transporte de dinero y valores; todos los anteriores
relacionados con dinero. Fecha: 12 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0003858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—12 de junio del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019355425 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nordischer Maschinenbau Rud. Baader Gmbh
+ Co. KG, con domicilio en Geniner Strasse 249; 23560 Lübeck, Alemania,
solicita la inscripción de:
BAADER,
como marca de fábrica y
servicios en clases: 7; 9; 11 y 37 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: máquinas de decantar; separadores (máquinas); descamadoras; transportadores de cinta; aparatos de
manipulación para carga y descarga; máquinas empaquetadoras; picadoras de carne
(máquinas); cintas para transportadores; transportadores (máquinas); máquinas
para hacer molduras; máquinas llenadoras de botellas; hojas y cuchillas (partes
de máquinas); cojinetes (partes de máquinas); máquinas de prensado y
separación; máquinas separadoras; máquinas seleccionadoras para uso industrial;
máquinas para transporte; tambores de máquinas; máquinas para la industria de
la alimentación; máquinas para el tratamiento de pescado y carne y sus partes,
comprendidas en la clase 7: máquinas para el tratamiento y el procesado de
pescado, carne y aves así como frutas y verduras y productos fabricados a
partir de los mismos; transportadores automáticos para cargar máquinas con
productos de tratamiento o con objetos para el tratamiento posterior; máquinas
para la fabricación o el tratamiento de embalaje y recipientes de embalaje,
también aquellos a partir de láminas; máquinas para precintar recipientes,
también aquellos formados por láminas, así como de envases de bolsa; máquinas y
aparatos para etiquetar embalajes de productos; piezas de estas máquinas y
aparatos, comprendidos en la clase 7: máquinas de aspiración para uso
industrial; desgranadoras; incubadoras de huevos; cepillos (partes de
máquinas); escobillas eléctricas (partes de máquinas); motores de aire
comprimido; reguladores de presión (partes de máquinas); válvulas de presión
(partes de máquinas); eyectores; etiquetadoras; resortes (partes de máquinas);
filtradoras; cárteres para máquinas y motores; soportes para máquinas; grifos
(partes de máquinas o motores): cubiertas (partes de máquinas); aparatos elevadores;
aparatos de levantamiento; juntas de cardán; cuchillas (partes de máquinas);
rodamientos de bolas; manipuladores industriales (partes de máquinas); carcasas
de máquinas; hojas (partes de máquinas); cuchillos eléctricos; portasierras (partes de máquinas); máquinas afiladoras de
cuchillas; dispositivos de arrastre (partes de máquinas); batidoras;
instalaciones neumáticas de transporte por tubos; prensas para frutas; prensas
(máquinas para uso industrial); máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; correas
de máquinas; robots industriales; cojinetes de rodillos; muelas de afilado
(partes de máquinas); cajas de engrase (partes de máquinas); bombas de engrase;
lubricadores (partes de máquinas); rodamientos autolubricantes;
coladores; dispositivos de mando para máquinas o motores; prensaestopas (partes
de máquinas); pistones de amortiguadores (partes de máquinas); máquinas
divisoras; transmisiones de máquinas; bombas de vacío [máquinas];
intercambiadores térmicos (partes de máquinas); aparatos de lavado; acoplamientos
de árbol (máquinas); herramientas (partes de máquinas); portaherramientas
(partes de máquinas); máquinas para fabricar salchichas; centrifugadoras
(máquinas); maquinaria de matadero; máquinas y aparatos para el transporte
automático de objetos, máquinas y aparatos para el transporte automático de
animales; máquinas para el lavado de pescados, carnes, aves así como frutas y
verduras; máquinas para el gaseado de animales; máquinas para la carga y
descarga con o de animales así como jaulas de animales; máquinas para la
dosificación de alimentos sólidos o moldeables; máquinas para homogeneizar
alimentos; máquinas para matar peces; bombas para bombear peces enteros; en
clase 9: aparatos de procesamiento de datos; ordenadores; dosificadores;
dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; software informático;
sensores eléctricos; sensores ópticos; sensores de infrarrojos; aparatos de
detección de microondas; aparatos e instrumentos ópticos, y dispositivos de
ensayo formados por estos; detectores; láseres que no sean para uso médico;
indicadores de cantidad; aparatos de medición; aparatos e instrumentos de
pesaje; máquinas de pesaje; aparatos eléctricos de conmutación; cuadros de
distribución y paneles de control, eléctricos; aparatos de rayos X que no sean
para uso médico; indicadores de temperatura; termómetros que no sean para uso
médico; cámaras fotográficas; cámaras de video; cámaras digitales; contadores;
dispositivos de dosificación (medición) de alimentos sólidos o deformables;
aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de
medición y de control; aparatos de grabación de sonido; aparatos para el
registro de imágenes; aparatos de transmisión de sonido; aparatos para la
transmisión de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para la
reproducción de imágenes; controles, instalaciones de control, unidades de
control, sistemas de control, aparatos de control eléctricos y electrónicos;
controladores programables; aparatos de control programables; controladores y
aparatos de control para la industria de procesamiento de pescado, carne y
aves; grabaciones; datos registrados magnéticamente; datos grabados
electrónicamente, datos grabados electrónicamente desde internet; software de
ordenador para el tratamiento de la información; aparatos de análisis que no
sean para uso médico; en clase 11: máquinas para cocinar al vapor, cocinar,
secar, enfriar, congelar, descongelar, ahumar, conservar y esterilizar
alimentos; máquinas para hervir aves; en clase 37: instalación, reparación,
limpieza, mantenimiento y restauración de maquinaria, aparatos e instalaciones,
en particular aquellos para el tratamiento y el procesamiento de pescado, carne
y aves, así como frutas y verduras y los productos fabricados a partir de los
mismos; suministro de información sobre lo instalación de maquinaria;
suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas y
aparatos para la fabricación de alimentos o bebidas. Prioridad: se otorga
prioridad N° 017962637 de fecha 27/09/2018 de (Unión
Europea) EUIPO. Fecha: 29 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019355426 ).
María Teresa Moreno Lobo, divorciada,
cédula de identidad N° 111220571, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Urbanización La Suiza,
Condominios La Condesa, apartamento número 5, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MadFish
como marca de servicios en
clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Los servicios de restaurantes y gastronomía que consisten en la preparación de
alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos,
así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en
hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje
temporal. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de febrero de 2019. Solicitud
Nº 2019-0001043. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355431 ).
Rodolfo Alpízar Salas, casado una vez, cédula de identidad 203460747, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Agroindustrial
Alpízar González S. A., Cédula jurídica
3101169785, con domicilio en
Venecia de San Carlos, de la entrada a mano izquierda del cementerio 500m al
sur, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Alpigo
como Marca de Fábrica y Comercio
en clases 32 y 33 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha, 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto
Presentada el, 08 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
abril de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019355452 ).
José Eugenio Díaz Iglesias, cédula de identidad 801100231, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Díaz Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101273854, con domicilio en
Mall Internacional Alajuela, local N° 19, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SEÑOR PARRILLA,
como marca de servicios en
clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de venta de alimentos para el consumo humane concretamente
carne de res, cerdo, ternero, pescado, aves, todos asados que se brindan en
restaurantes, sodas, establecimientos de comidas rápidas y en servicio de
catering; en clase 43: servicios de preparación, presentación, ofrecimiento,
alimentos para el consumo humane concretamente carne de res, cerdo, ternero,
pescado, aves, todos asados que se brindan en restaurantes, sodas,
establecimientos de comidas rápidas y en servicio de catering. Fecha: 22 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010930. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019355453
).
Manrique Rojas Araya, casado,
cédula de identidad N° 108930107, en
calidad de apoderado generalísimo de Hidro Mantenimiento S. A., cédula jurídica
N° 3101230504 con domicilio en
700 metros al este de la esquina
noreste de la Catedral de
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SEHM
como ma.rca de servicios en clases 37; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de mantenimiento de obras hidráulicas, servicios de construcción de obra electromecánica en general, mantenimiento de infraestructura
general, mantenimiento de terrenos;
en clase 39: Sistemas de distribución y trasmisión eléctrica; en clase 40: Centrales
de generación eléctrica; en clase 42: Servicios
de consultoría en ingeniería electromecánica. Reservas: colores: azul, celeste. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004306. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
14 de junio del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019355470 ).
María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson &
Son Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MORAS RADIANTES / FRAMBUESA SILVESTRE como marca de fábrica y comercio en clases 3 y
4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Perfumes de habitación o ambiente; aceites esenciales para el ambiente;
preparaciones de fragancia para el aire; preparaciones perfumantes
del aire; popurrí; incienso, todos los anteriores con aromas de moras y
frambuesa; en clase 4: Candelas; candelas perfumadas (con aromas de moras y
frambuesa). Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0003838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de mayo del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019355475 ).
María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
Great White Fleet Corp., con domicilio en 10 Elvira Mendez Street, Top Floor, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GREAT
WHITE FLEET
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de carga por barco y camión. Fecha: 16 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003911. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
16 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019355491 ).
María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de
identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de
Bio Pappel Scribe S. A de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional N° 1130 piso 9
Colonia Los Morales Polanco Delegación Miguel
Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: Scribe
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cuadernos, libretas, carpetas
y blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares papel para impresión y
escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor
final), papel para fotocopiado, plumas, lápices, colores o lápices de colorear,
crayones y marcadores para escritura, estuches de escritura, estuches para
plumas o lápices, portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto
muebles. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0003899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—14 de mayo del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355494 ).
María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seul, República de Corea, solicita la inscripción de: NLine
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, partes y accesorios para
automóviles, motocicletas, vagonetas de ferrocarril impulsados a mano, sillas
de paseo (coches), llantas de automóvil, amortiguadores para automóviles,
sistemas de frenos para vehículos, tractores para uso agrícola, máquina para
vehículos terrestres, transmisiones para vehículos terrestres, rodamientos para
vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, tractores, sillas de
ruedas, locomotoras, buques, aviones. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019355497 ).
Emmanuel Pierre
(nombre) Javogue (apellido), casado una vez, cédula
de residencia N° 125000078331, en calidad de
apoderado generalísimo de Zegreenlab CBD Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101774772, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina
tres-diecisiete, Lara Legal Corp., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OSMOSIS como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5:
preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004588. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de
junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355507 ).
María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Identifix
Inc., con domicilio en 2714
Patton Road Roseville, Minnesota 55113, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: IDENTIFIX como marca
de servicios, en clase: 37 y 42 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 37: suministro de información relacionada con daños a vehículos y reparaciones de vehículos; suministro de información relacionada con procedimientos técnicos en el campo del mantenimiento y reparación de vehículos. Clase 42: proveedor de servicios de aplicaciones que ofrece software
de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para la integración
de información técnica sobre partes de vehículos y reparación de vehículos con otros software de talleres de reparación de vehículos; desarrollo y suministro de software en línea no descargable para suministrar información relacionada con procedimientos técnicos para el mantenimiento y reparación de vehículos; desarrollo y provisión de
software no descargable en línea para la evaluación, estimación y cálculo de daños de vehículos; desarrollo y provisión de
software no descargable en línea para la estimación de costos de mantenimiento y reparación de vehículos, para suministrar referencias de partes de vehículos y ordenar partes de vehículos. Fecha: 24 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003535. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019355509 ).
Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de Advansix Resins & Chemicals LLC, con domicilio en 300 Kimball Drive,
Suite 101 Parsippany New Jersey 07054, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: A6
como marca de comercio, en
clases: 1 y 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
1: acetona; cetonas: dióxido de carbono en forma de gas, entregado a través de
tuberías; amoniaco para fines industriales; ácido sulfúrico; abono sulfato de
amonio; fenol: derivados del fenol; oximas; productos
químicos para uso en la industria, especialmente, caprolactama, ciclohexanona, ciclohexanol y
otros solventes industriales derivados y alfa-metilestireno:
resinas de polímero sin procesar utilizadas en la fabricación de resinas y
otros compuestos de fibra; resma de nylon sin procesar utilizada en las
industrias de conformado, extrusión4 moldeo y co-inyección
de plásticos: resinas sintéticas sin procesar para uso en la fabricación de
moldes de plástico. Clase 17: resinas semi-procesadas.
Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355521 ).
Kristel Faith Neurohr, Cedula de
identidad 1-1143-0447, en calidad de Apoderado Especial de Tesco, S. A. de C.V.
con domicilio en 9a calle Pte, Col. Escalón, casa
4950, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: UNDA te
conecta como Señal de Propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar servicios de telecomunicaciones relacionados con la marca Unda en clase 38, registro 278454. Fecha: 09 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 03 de octubre de 2018.
Solicitud No. 2018-0009124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019355523 ).
Jaime Schmidt
Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en
calidad de apoderado especial de Matthew James Encke,
casado una vez, cédula de residencia N° 184000800836
con domicilio en Curridabat, 50 metros oeste de la Escuela Saint Peter’s, casa D4, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONVIVIO
como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software; software social; software de aplicaciones de
ordenador para teléfonos móviles; aplicaciones móviles descargables para su uso
con dispositivos informáticos portátiles; aplicaciones para dispositivos
móviles; aplicaciones de móviles descargables. Fecha: 03 de junio del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 03 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355530
).
Jaime Schmidt Muñoz, soltero,
cédula de identidad N° 114050655, en
calidad de apoderado
especial de Encke Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102676723, con domicilio
en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, cincuenta metros este de la escuela Saint Peter’s,
casa D-Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: feo,
como marca de fábrica en
clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: software; software de facturación electrónica; software de
aplicaciones de ordenador, software descargable para teléfonos móviles,
tabletas y ordenadores; aplicaciones móviles descargables para su uso con
dispositivos informáticos portátiles; aplicaciones para dispositivos móviles;
aplicaciones de móviles descargables. Fecha: 3 de junio del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003710. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de
junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355531 ).
Jaime Schmidt
Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en
calidad de apoderado especial de Encke Technologies
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102676723, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, cincuenta metros
este de la Escuela Saint Peter’s, casa D-cuatro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEO como marca de fábrica,
en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9:
software; software de facturación electrónica; software de aplicaciones de
ordenador, software descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores;
aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos
portátiles; aplicaciones para dispositivos móviles; aplicaciones de móviles
descargables. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003711. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355532 ).
María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con
domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SEDUCCIÓN DE VAINILLA PURA como
marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Perfumes de habitación o ambiente; aceites esenciales para el
ambiente; preparaciones de fragancia para el aire; preparaciones perfumantes del aire; popurrí; incienso, todos los
anteriores con aroma de vainilla; en clase 4: Candelas; candelas perfumadas
(con aroma de vainilla). Fecha, 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2019. Solicitud No. 2019-0003841. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019355545 ).
María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ENERGIZANTE MARACUYA CON VAINILLA como marca de fábrica y comercio en
clases: 3 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Perfumes de habitación o ambiente; aceites esenciales para el
ambiente; preparaciones de fragancia para el aire; preparaciones perfumantes del aire; popurrí; incienso, todos los
anteriores con aromas de maracuyá y vainilla; en clase 4: Candelas; candelas
perfumadas (con aromas de maracuyá y vainilla). Fecha: 09 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2019. Solicitud
Nº 2019-0003839. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019355549 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine,
Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIGORIZANTE
ODISEA AZUL como Marca de Fábrica y Comercio, en clases: 3 y 4.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: perfumes de
habitación o ambiente; aceites esenciales para el ambiente; preparaciones de
fragancia para el aire; preparaciones perfumantes del
aire; popurrí; incienso. Clase 4: candelas; candelas perfumadas. Fecha: 09 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del
2019. Solicitud Nº 2019-0003840. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de
mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019355554 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera calidad de apoderada especial de Rubell
Corp., con domicilio en: Flemming House Wickhams Cay. Po
Box 662, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: NaTs
como
marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: boquitas
de o a base de cerdo, boquitas
de o a base de leguminosas y en
clase 30: boquitas a base
de maíz, harina de maíz o masa de maíz, naturales o condimentadas boquitas a base de cereales, fritas u horneadas, palomitas de maíz naturales o saborizadas, boquitas tipo pellets, fritos u horneados, boquitas a base de arroz frijoles y otros
granos, galletas, pasteles,
cereales de desayuno, cereales para bebé. Reservas: de los colores: anaranjado, azul, blanco y negro. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0008176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
12 de marzo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019355618 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Rubell
Corp. con domicilio en Wickhams Cay. PO Box 662, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: GRUVI
como marca de fábrica en clases
29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Frutas, legumbres, vegetales y hortalizas secas, horneadas y/o fritas Semillas,
manís y nueces, horneadas, fritas o en conserva o condimentadas Boquitas de
papas, plátanos, bananos y tubérculos, ya sean fritos, horneados o procesados
de alguna forma Boquitas de o a base de cerdo Boquitas de o a base de leguminosas
Frituras comestibles a base de frutas, verduras o vegetales; en clase 30:
Boquitas a base de maíz Palomitas de maíz naturales o saborizadas Boquitas tipo
pellets, fritos u horneados Boquitas a base de arroz, frijoles y otros granos
Cereales de desayuno, cereales para bebe incluidos en clase 30. Reservas: De
los colores; anaranjado, verde y morado Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008174. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019355619 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Rubell Corp. con
domicilio en Flemming House Wickhams Cay. PO BOX 662,
Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas)
solicita la inscripción de: GRUVI como marca de fábrica en
clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Frutas, legumbres, vegetales y hortalizas secas, horneadas y/o fritas
semillas, manís y nueces, horneadas, fritas o en conserva o condimentadas
Boquitas de papas, platanos, bananos y tubérculos, ya
sea fritos, horneados o procesados de alguna forma Boquitas de o a base de
cerdo Boquitas de o a base de leguminosas Frituras comestibles a base de
frutas, verduras o vegetales; en clase 30: Boquitas a base de maíz Palomitas de
maíz naturales o saborizadas Boquitas tipo pellets, fritos u horneados Boquitas
a base de arroz, frijoles y otros granos Cereales de desayuno, cereales para
bebe incluidos en la clase 30. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008179. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2019355622 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Rubell
Corp., con domicilio en Flemming House Wickhams Cay.
Po Box 662, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas)
solicita la inscripción de: TAS como marca de fábrica en clases: 29 y
30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Frutas, legumbres, vegetales y hortalizas secas, horneadas y/o fritas Semillas,
manís y nueces, horneadas, fritas o en conserva o condimentadas boquitas de
papas, plátanos, bananos y tubérculos, ya sea fritos, horneados o procesados de
alguna forma Boquitas de o a base de cerdo Boquitas de o a base de leguminosas
Frituras comestibles a base de frutas, verduras o vegetales; en clase 30:
Palomitas de maíz naturales o saborizadas. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud Nº
2017-0008177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019355623
).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en
calidad de Apoderado Especial de Rubell Corp. con
domicilio en Wickhams CAY. PO BOX 662, Road Town,
Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la
inscripción de: NATS como Marca de Fábrica en clases: 29 y 30.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Boquitas
de o a base de cerdo, boquitas de o a base de leguminosas; en clase 30:
Boquitas a base de maíz harina de maíz o masa de maíz naturales o
condimentadas, boquitas a base de cereales, fritas u horneadas, palomitas de
maíz naturales o saborizadas, boquitas tipo pellets, fritos u horneados,
boquitas a base de arroz, frijoles y otros granos, galletas, pasteles, cereales
de desayuno, cereales para bebé. Fecha, 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008178. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019355625
).
Alejandro Stavropoulos de La Cruz, casado una vez, cedula de
residencia 115200061225 con domicilio en Condominio Lomas de Granadilla N° 38, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prinmatic
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente polvo, liquido. Fecha: 17 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del
2019. Solicitud N° 2019-0005141. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019355712 ).
Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
701120925, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Inquisa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101677694 con domicilio
en Oreamuno, San Rafael, de Jasec
300 metros sur, 500 metros al este y 500 metros al
sur, Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAMPERITO
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales
dañinos. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355729 ).
Franklin Saborío
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Inquisa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101677694l, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de
jasec trescientos metros sur, quinientos metros al
este y quinientos metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JABALINA, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas,
larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir
las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005401. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355730 ).
Franklin Saborío
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Inquisa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101667694 con domicilio en Oreamuno San Rafael de Jasec trescientos metros sur, quinientos metros al este y
quinientos metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TRINCHERA como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger
insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas,
mosquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los
animales dañinos. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de junio de 2019. Solicitud Nº
2019-0005402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José: 20 de junio de
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355731 )
Franklin Saborío
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Inquisa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101677694, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de
JASEC, 300 metros sur, 500 metros al este y 500 al sur, en Residencial El
Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPADRE, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas,
pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas
y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha:
20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005403. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355733 ).
Franklin
Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Inquisa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101677694, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de
JASEC, 300 metros sur, 500 metros al este y 500 metros al sur, Residencial El
Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JASPER, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas,
pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas
y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha:
20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005404. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355734 ).
Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 701120925, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101677694 con domicilio en
Oreamuno, San Rafael, de Jasec 300 metros sur, 500
metros al este y 500 metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABBA
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales
dañinos. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355735 ).
Marianne Pál-Hegedüs Ortega,
casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101569828, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros
al oeste, Centro Comercial
Urban. Plaza, piso tres, oficina Grupo Gente, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: multi money MALL ONLINE
como marca de servicios, en
clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36:
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios (los servicios se prestarán de forma online). Reservas: de los
colores: negro, celeste, blanco y amarillo. Fecha: 13 de junio del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000973. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019355742 ).
Cristian Ramírez Vega, soltero,
cédula de identidad N° 110320314, con domicilio en Santa Ana Lofts,
Santa Ana, 100 este Cruz Roja
y 100 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cosa de Hombres
como marca
de comercio y servicios en clases 9; 25 y 41 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Revista digital para hombres; en clase 25:
Prendas de vestir para hombres; en clase 41: Servicios de entretenimiento para
hombres. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0004020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 16 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019355820 ).
Edwin Elías Naranjo Blanco, casado
una vez con domicilio en San Marcos, Tarrazú, 300 m norte del parque de San Marcos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 2019 Café
como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355908 ).
Adrián Hernández Johanson, casado una vez, cédula de identidad 104490787, en calidad de apoderado generalísimo de Hernández y Galvez S. A., cédula jurídica 3101143802 con domicilio
en Barva, San Lucía; 150
metros norte del Farmacia
Santa Lucía, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTO DE ABRA COFFEE ESTATE ESTD 1935
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
producción de café y sus derivados, ubicado en Buena Vista de Barva de Heredia,
100 metros al sur de la plaza de deportes. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004620. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 3 de junio
del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019355917 ).
Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, soltera,
cédula de identidad N° 110990209, en
calidad de apoderado
especial de Josué Alonso Alfaro Alvarado, soltero, cédula de identidad N°
402180959, con domicilio en:
Residencial Belén, casa
125, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAMÁN, como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
salsas de chiles picantes y
variedad de salsas picantes.
Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004098. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
15 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019355920 ).
Fabian Gil, soltero, cédula
de residencia N° 125000088902, en calidad
de apoderado generalísimo
de Corporation Gil CGA S. A., cédula jurídica N°
3101398678 con domicilio en
Avenida 6, de la esquina noreste
de la Corte Suprema de Justicia 25 metros este, casa
2194, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREMIUM CIGARS HORACIO TOTALLY HAND MADE
como marca
de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Puros. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003435. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019355923 ).
Julio Cesar Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad
109550665, en calidad de apoderado especial de Sandra Dinorah Calderón Fallas, soltera, cédula de identidad 106410728 con domicilio
en Santa Ana, Uruca, Río
Oro, de La Cruz Roja; 125 metros oeste,
200 metros sur, paso por Calle Machete, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Pompafell
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzados, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0011266. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 22 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355939 ).
Catharina Tummler, soltera,
cédula de residencia N° 186200560528, en calidad de apoderado especial de
Don Churro S. A., cédula jurídica N° 3101306840, con domicilio en Pavas,
de Distribuidora Santa Bárbara 300 oeste, 75 norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DON Churro
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Churros. Fecha: 04 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2019. Solicitud
Nº 2019-0004556. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019355944 ).
Jorge Trejos Facio, divorciado cuatro veces, cédula de identidad N° 104100889, en calidad de apoderado generalísimo de Yoyo y Alma Cafetería
Limitada, cédula jurídica
N° 3102769919, con domicilio en
Escazú, San Rafael, 800 NO de la Rotonda
de EPA, calle paralela a la
Autopista Prospero Fernández en
instalaciones de Tractores Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DESDE a DESDE 1890 a CAFÉ SOCIAL,
como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, bolsas en grano y
molido; en clase 43: restaurante, cafetería. Fecha: 17 de junio del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004301. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019355953 ).
Jorge Trejos Facio, divorciado cuatro veces, cédula de identidad N° 1-0410-0889, en calidad de apoderado generalísimo de Yoyo y Alma Cafetería
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-769919, con domicilio en
Escazú, San Rafael; 800 NO. de la rotonda
de EPA, calle paralela a la
Autopista Prospero Fernández en
instalaciones de tractores,
Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DESDE 1890 a CAFETERÍA DON YOYO
como marca de fábrica y
servicios en clases 30 y 43 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en bolsa grano y
molido; en clase 43: Restaurante, Cafetería. Fecha: 14 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004300. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019355954 ).
Jorge Trejos Facio, divorciado cuatro veces, cédula de identidad N° 104100889, en calidad de apoderado generalísimo de Yoyo y Alma Cafetería
Limitada, cédula jurídica
N° 3102769919, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, 800 NO. de la rotonda
de EPA, calle paralela a autopista Próspero Fernández en Instalaciones de Tractores Escazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: a CAFÉ SOCIAL DESDE 1890
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, cafetería, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Escazú
Village, en Lobby Corporativo.
Fecha: 17 de junio de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004299. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
17 de junio del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019355955 ).
Jorge Trejos Facio, divorciado cuatro veces, cédula de identidad 104100889, en calidad de apoderado generalísimo de Yoyo y Alma Cafetería
Limitada, Cédula jurídica
3102769919 con domicilio en
Escazú, San Rafael, 800 No de la rotonda
de Epa, calle paralela a la autopista Propero Fernandez, en Instalaciones de Tractores Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Desde
1890 a CAFETERÍA Don Yoyo
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante y cafetería Ubicado en San José, Escazú San
Rafael, Escazú Village en lobby corporativo. Fecha:
14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 16
de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0004298. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019355956 ).
Korana Arias Cortes, casada,
cédula de identidad N° 401660877, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora Cuscatlan
S. A. DE CV, con domicilio en
4a avenida norte, NO. 1-7
Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: FRUTALIA natural,
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la
colada; para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0003803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355969
).
Korana Arias Cortés, casada,
cédula de identidad N° 401660877, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora Cuscatlán S. A. de C.V, con
domicilio en: 4a.
avenida norte, N° 1-7 Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de:
FRUTALIA plus
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003804. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
13 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019355970 ).
Elizabeth Priscilla
Sánchez Brenes, casada dos veces, cédula de identidad
303890236, en calidad de tipo representante desconocido de Cooperativa de
Micro, Pequeños y Medianos
Empresarios de Servicios Múltiples
de Costa Rica R.L., cédula jurídica 3004706641, con domicilio en El Carmen, de la
Plaza del Carmen, 10 metros al este, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: de manos TICAS,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
comercialización de productos artesanales y souvenirs tales como llaveros,
magnetos, separadores de libros, bolsos, cosmetiqueras, camisetas, hamacas,
jarras, portavasos, bisutería, monederos, adornos, ubicado en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaria de Alajuela, áreas 3-4-5, salas de Europa. Fecha:
21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019355994 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora
Los Toros, S. A. con domicilio
en 1ra Avenida “A”, 1-01, Zona 7, Guatemala, solicita la inscripción de:
ROLARIS
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Maníes preparados, nueves sazonadas, nueces peladas, nueces preparadas, nueces procesadas. Fecha: 15 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003922. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
15 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019356004 ).
María de La Cruz Villanea villegas, casada una vez, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Studds
Accessories Limited, con domicilio en 23/7 Mathura Road, Ballabgarh,
Faridabad - 121 004, Haryana, India, solicita la inscripción de: SMK HELMETS,
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cascos
protectores, cascos para motocicletas y ciclistas. Fecha: 12 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de
2018. Solicitud N° 2018-0011627. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019356005 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Public Joint Stock Company Gazprom Neft (PJSC GAZPROM
NEFT) con domicilio en LIT.
A, 5 Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg, Federación de Rusia, solicita la inscripción de:
G-ENERGY
como marca de fábrica y comercio
en clases 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la
fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas
artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, composiciones de extinción
de incendios y prevención de incendios, preparaciones de temple y soldadura,
sustancias para el curtido de pieles y cueros de animales, adhesivos para su
uso en la industria, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas
para uso en la industria y la ciencia, fluidos para circuitos hidráulicos,
líquido de los frenos, líquido de dirección asistida, fluido de transmisión,
Refrigerantes para motores de vehículos; en clase 4: Aceites y grasas
industriales, cera, lubricantes composiciones absorbentes de polvo, humectantes
y aglutinantes, combustibles e iluminantes, aceites industriales, lubricantes
fluidos de corte, gasolina, aceite lubricante, aceite de motor grasa
lubricante, gasóleo, gasolina, combustible de motor. Reservas: No se reserva la
forma del envase Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 13 de mayo del 2019.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019356006 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Siempre FIT S. A., con domicilio en Calzada
Atanasio Tzul 22-00 Zona 12
El Cortijo 2 Bodega 114, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: Femme FIT FITNESS STUDIO,
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación, formación, esparcimiento, actividades
deportivas y culturales; (todos los anteriores relacionados al bienestar físico
de las personas). Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019356007 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio
en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LULA
como
marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre del 2016. Solicitud Nº
2016-0008810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
15 de febrero del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019356008 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Health Opps
S. A., cédula jurídica N° 3101714782, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Panadería Mora, 200
metros al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: celihouse
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Productos de panadería libre de gluten. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud
Nº 2018-0008728. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019356009 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Health OPPS S. A., cédula jurídica N° 3101714782, con domicilio
en Santa Ana, Pozos, de la Panadería Mora, 200 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: celihouse
como marca
de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 43: servicios de restauración (alimentación), a saber, panadería
libre de gluten. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019356010 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de BERA BV, con domicilio en Middelaarseweg
3A, 3871 KR Hoevelaken, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: BERA EquestFix
ECO,
como marca de fábrica y comercio
en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales
de construcción no metálicos, productos de infraestructura no metálicos, tales
como estructuras transportables y construcciones modulares livianas, bloques no
metálicos de almacenamiento de agua celular para crear depósitos de agua de
lluvia subterráneos modulares no metálicos para aliviar la tensión en los
sistemas de drenaje de aguas superficiales existentes, productos de
infraestructura no metálicos utilizados en aplicaciones ecuestres para
estabilizar el suelo en áreas para caballos, todos los anteriores actuando y
siendo tratados de manera ecológica y sostenible con el ambiente. Fecha: 8 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001715. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de
mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019356011 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Sivar Brewing Company Sociedad Anónima de Capital Variable. con
domicilio en Calle Circunvalación N° 1 H, Beneficio
Seco, Plan de la Laguna, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: PREMIO, como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de enero de 2017. Solicitud
N° 2017-0000609. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean so común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de febrero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019356017 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital
Variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a
y 2a Avenida Sur, N° 412, zona 5, Barrio
San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ARUA DENT
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de consumo humano
(productos dentales medicinales, enjuagues bucales medicinales). Fecha: 11 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010780. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 11 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356018 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LULA, como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de setiembre de 2016. Solicitud N° 2016-0008811. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 15 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019356019 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Dr.
Matthias Rath, soltero, pasaporte C8HFHKGFM, con
domicilio en 1260 Memorex Drive, Santa Clara, CA
95050, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VitaCforte,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; preparaciones médicas, en
particular los preparaciones vitamínicas; suplementos alimenticios para uso
médico, que consisten principalmente de vitaminas, aminoácidos, minerales y
oligoelementos; complementos alimenticios para fines no médicos, que consiste
principalmente de vitaminas, aminoácidos, minerales y oligoelementos; alimentos
dietéticos y sustancias con fines médicos en el que consisten en vitaminas,
aminoácidos, minerales y oligoelementos; alimento dietético y sustancias con
fines no médicos que consisten en vitaminas, aminoácidos ácidos, minerales y
oligoelementos; complementos alimenticios y suplementos dietéticos, destinado a complementar una dieta normal o tener beneficios
para la salud. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de setiembre de 2016. Solicitud N°
2016-0008684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de febrero de 2019. Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN2019356020 ).
Clareth De Los Ángeles
Moya Astúa, casada una vez, cédula de identidad
115000290, con domicilio en
del Banco Nacional de Concepción La Unión, 100 este,
100 norte, casa MD, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Love Memories MADE WITH THE HEART
como marca de fábrica y comercio
en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería.
Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356033 ).
Yoselyn Magaly Vindas Díaz, casada
una vez, cédula de identidad
N° 1-1487-0373, con domicilio en
Concepción de Tres Ríos, 400 m sur del Colegio Alejandro Quesada Ramírez, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Arte Esencial CR
como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cremas corporales cosméticos no medicinales. Fecha: 11 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004796. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
11 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356034 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Andrés Felipe Redondo Vega,
casado una vez, cédula de identidad 109600407, en calidad de apoderado
generalísimo de La Cofradia Brewing
S. A., cédula jurídica 3101737830, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas
de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa 81, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: IZTARU CERVEZA ARTESANAL,
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza
artesanal. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de
junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019356157 ).
Lorena Alexandra
Lemus Jofre, casada una vez, cédula de identidad N°
801100219 con domicilio en Curridabat Condominio Monterán
casa D2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONOÏ OIL
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas, ubicado en Curridabat Condominio
Monterán casa D2, San José. Fecha:
10 de junio del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003706. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
10 de junio del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019356161 ).
Lorena Alexandra
Lemus Jofre, casada una vez, cédula de identidad N°
8-0110-0219, con domicilio en Curridabat, Condominio Monterán,
casa D2, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONOΪ OIL,
como
marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios médicos, servicios veterinarios; tratamientos de higiene y
belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0003707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019356162 ).
Esteban Quesada Marín,
soltero, cédula de identidad N° 1-1405-0108, en
calidad de apoderado generalísimo de Q & R La Terminal Sociedad Anónima,
con domicilio en Pérez Zeledón, de las oficinas del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, veinticinco metros sur, doscientos oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Terminal TAXI BOTES AVIONETAS
SHUTTLE RENT A CAR A UN CLICK DE DISTANCIA
como marca de servicios, en
clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la
organización de viajes a través de la venta de tiquetes de empresas que se
dedican al transporte de personas, esto mediante la prestación de servicios de
compra de tiquetes de autobuses, busetas, transporte privado a través de nuestra
APP y nuestra plataforma electrónica. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº 2019-0003029. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019356325
).
Ainhoa Pallares
Alier, viuda, cedula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado
Especial de Mariana Blanco Uhlenhaut, casada una vez,
cedula de identidad 109900454 con domicilio en Brasil de Mora, del Fresh Market seiscientos metros
este, Condominio Corteza Amarilla, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CONEDAD como marca de servicios en clase 44 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos y de salud
relacionados con el proceso de envejecimiento. Fecha, 25 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el, 17 de diciembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0011549. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356341 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Civitano
SAC (la Compañía) con domicilio en 1 Av. Mariscal José de La Mar Nro. 1120 Int. 302 Urb. Santa Cruz,
Miraflores, Lima, Oficinas de la Compañía, Perú, solicita la inscripción de:
PESCADOS CAPI7ALES EST. 2001
como marca de servicios
en clase 43. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de noviembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0011079. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
13 de junio del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019356348 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio
en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma,
Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: DIVAS pero
DIVINAS
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, desarrollo de
formatos para programas de televisión, distribución de programas de televisión
preparación y producción de programas de televisión; preparación de programas
de televisión y radio; producción de programas de animación para su uso en
televisión y cable. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de junio del 2019. Solicitud N°
2019-0004680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356349 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S.
A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada Nº
2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
de: DIVAS pero Divinas
como marca de servicios, en
clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 38:
servicios de difusión de programas de televisión; provisión de canales de
televenta; emisiones de televisión; programas de televisión; comunicaciones por
terminales de computadora; transmisión de archivos digitales. Fecha: 17 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004679. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019356350 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Multimedios Estrellas De Oro S. A. de C.V., con domicilio
en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma,
Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: DIVAS pero
Divinas,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 17 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2019. Solicitud
N° 2019-0004678. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 17 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356351
).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Electronics
Shop, S. A., con domicilio en 1° Avenida Num. ext.
1-57, Zona 3, Don Justo, Fraijanes, Oficinas de La Compañía, Guatemala,
solicita la inscripción de: ESPARK,
como marca de fábrica
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, señalización, de control (inspección),
de señalización y de enseñanza;
distribuidores automáticos
y mecanismos para aparatos
de previo pago; cajas registradoras; extintores, especialmente
barreras y puertas de previo
pago para estacionamientos.
Fecha: 19 de junio del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de junio del 2019. Solicitud
Nº 2019-0004719. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
19 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019356352 ).
Jian-Hao (nombre) Wu (apellido),
casado una vez, cédula de residencia N° 115600433307,
en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Wu Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-213091, con domicilio en La Unión
“San Diego de La Unión, ciento cincuenta metros al sur del puente en la entrada
a Santiago del Monte en Super Mercado”, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SUPER M como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
abarrotes, licores, verduras. Ubicado en San Jose, Desamparados, Damas, Dos
Cercas, contiguo a la entrada del Condominio Arizona. Fecha: 13 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003914. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019356361 ).
Fernando
González Chacón, casado una vez, cedula de identidad 303400368, en calidad de
apoderado generalísimo de Premium Value Services S. A., cédula jurídica 3101499024con domicilio en
cantón Central Cartago, distrito Occidental, 200 metros este y 25 metros sur
del Cementerio General, calle diecinueve, avenida uno y dos, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Prevassa
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de diseños, sistemas, equipos e
instalaciones para tratamiento de aguas residuales como potables ubicado en las
provincia de Cartago. cantón Central Cartago, distrito Occidental doscientos
metros este y veinticinco metros del Sur del cementerio General, calle
diecinueve, avenida uno y dos. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto Presentada el, 07 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0003915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de
mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019356363 ).
Rogelio
Peña Valle, casado una vez, cédula de residencia N°
148400336301, con domicilio en San Antonio de Belén del Polideportivo de Belén
600 metros al oeste, Condominio Cala de Belén, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TA´CONMANGO como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento preparado
denominado taco de comida, alimento tipo taco, productos alimenticios
preparados para su consumo (Taco de comida, alimento preparado tipo taco,
compuesto de tortilla de maíz con camarones empanizados, fruta mango en
pedacitos preparados y adobados, aderezo chipotle de la casa). Fecha: 23 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002808. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de
abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019356390 ).
Silvio Emilio Heimann, casado una vez, cédula de residencia N° 103200001630, en calidad de apoderado
especial de Purdy Motor Sociedad Anónima con domicilio en: Escazú,
avenida Escazú, torres Lexus, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KINTO
como marca de servicios en clases
35 y 39 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: compra
venta de vehículos y en clase 39: servicios
de movilidad incluyendo pero no limitado el arrendamiento de automóviles, vehículos automotores y reparación e inspección de vehículos nuevos y usados. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004226. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
17 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356411 ).
Viviana Irola Zúñiga, casada una vez, cedula de identidad
3-0344-0920, Cristiand Josepf
Acosta López, Casado Una Vez, Cedula de residencia 186200894916, en calidad de
apoderados generalísimos de Arepas House Venezuelan Food Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en
cantón Cartago, distrito Occidental, Barrio Arenilla, doscientos metros al
norte del Colegio Sagrado Corazón De Jesús, Centro Comercial Vía Don Bosco,
local numero tres, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Arepa’s House Venezuelan
Food
como Marca de Servicios en clase
43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación), comida venezolana. Fecha, 21 de junio
de 2019. Se cita a m terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 12 de junio
de 2019. Solicitud Nº 2019-0005252. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” .—San José 21 de junio de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019356427 ).
Larry Solís
Fallas, casado una vez, cédula de identidad N°
108680707, con domicilio en Mora, Colón, El Cristóbal 8-A, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AIRPAX ELECTRIC
como marca colectiva, en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: centro de
carga (gabinete metálico y en cobre estañado donde se instalan los disyuntores
-breakers-, para la correcta distribución y control
de la corriente eléctrica), y base de medidor eléctrico metálico y en cobre
estañado, los mismos son usados en control y medición de electricidad. Fecha:
18 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-004554. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019356435 ).
Heidy Redondo Chacón, soltera, cédula
de identidad 111480087, con domicilio en San Antonio de Escazú, Bebedero, de la
Iglesia, 300 norte y 50 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Creaciones HRC,
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y confección de artesanías, manualidades y
artículos para fiestas, ubicado en San José, Escazú, San Antonio, B° Bebedero, de la Iglesia, 300 norte y 50 oeste. Reservas:
de los colores: rosado, negro, amarillo, turquesa, morado y rojo. Fecha: 10 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de
2019. Solicitud N° 2019-0004831. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de
junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019356447 ).
Anthony Zúñiga
Montoya, soltero, cedula de identidad 116460047, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Zúñiga S. A., cedula jurídica 3-101-412487con domicilio
en La Unión, San Diego, calle mesen, 200 metros norte del Abastecedor Barquero,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZuChips
como marca de fábrica en clase
29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chips
de verduras y hortalizas. Fecha, 20 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2019. Solicitud No. 2019-0004014. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Jamie
Phillips Guardado Registrador.—( IN2019356456
Francisco Fallas
Serrano, casado una vez, cédula de identidad N°
105520073, en calidad de apoderado generalísimo de Fasecor
S. A., cédula jurídica N° 3101477232, con domicilio
en: Tarrazú, San Marcos, 2 kilómetros sur de la escuela La Pastora, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Chico Frutas
como
marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: ciruelas, melocotón, aguacate, manzana. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
10 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356480 ).
Jesús Méndez
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
112620746, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Hikisa S. A., cédula jurídica N°
3101703617, con domicilio en 400 oeste de Metrocentro
Edificio color azul, mano derecha sobre la pista, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CARNES HIKISA,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a distribución de producto cárnico, ubicado
en 400 oeste de Metrocentro, Cartago, Edificio color
azul, mano derecha sobre la pista. Reservas: de los colores, negro, blanco,
azul Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de septiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 17 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019356491 ).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Juan Carlos Bielsa Sampietro, soltero, identificación 18021997w con domicilio
en C/ Escultor Daniel No 1, 2° C, 26007 Logroño (La Rioja), España, solicita la
inscripción de: ANAYET como marca de comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha, 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(IN2019356505 ).
Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited,
con domicilio en Globe House, 1 Water
Street, London WC2R 3LA, United Kingdom,
Reino Unido, solicita la inscripción de: EPOD, como marca de comercio en
clase 34. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos
electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, líquidos para
cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contengan sustitutos del tabaco,
sustitutos de tabaco, cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, estuches para
cigarrillos, cajas de cigarrillos. Prioridad: se otorga prioridad N° 2018 34287 de fecha 20/06/2018 de Azerbaiyán. Fecha: 3
de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 03 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019356506 ).
Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad
de apoderado especial de Max Rohr, Inc., con
domicilio en: 300 Delaware Avenue, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: FLOR DE COPAN, como marca de
comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cigarros (puros). Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356507 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, mayor, casado, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Tecnología Personalizada y
Soluciones TPS Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101493152, con domicilio en: Sabana Este, contiguo al Más x Menos, edificio
Centro Cars, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN-BILL,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: software para facturación. Fecha: 24 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003388. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019356517 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado
especial de Tecnología Personalizada y Soluciones TPS Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101493152, con domicilio en Sabana Este, contiguo al Más x Menos,
Edificio Centro Cars, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BLUE-LOOP, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: software. Fecha: 24 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003389. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo de
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019356518 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado
Especial de Proactiva Inversiones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101261168
con domicilio en Curridabat, del Servicentro La Galera 100 metros norte y 50
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTE RICO
como marca de fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Banano fresco. Fecha, 30 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el, 10 de abril de 2019.
Solicitud No. 2019-0003263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019356519 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado especial de Proactiva Inversiones, S. A., cédula jurídica N° 3-101-261168, con domicilio en Curridabat, del
Servicentro La Galera 100 metros norte y 50 metros este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HAPPY BANANAS, como marca de fábrica y
comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: banano fresco. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003264. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019356520 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado especial de LJM Holding S. A., cédula jurídica N° 3101765229 con domicilio en: Centro Empresarial Pozos de
Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, edificio C, oficina 1C, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BLANK, como marca de servicios en clases: 9,
16, 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: revista electrónica; en clase 16: revista impresa; en clase 35: servicio de
promoción de productos y servicios mediante la publicación de anuncios
publicitarios en revistas, suministro de espacios publicitarios en revistas,
difusión de anuncios publicitarios; en clase 41: servicios de blogs
(publicación en línea). Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001159. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de febrero del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356521 ).
Chery Montes de
Oca Estrada, casada una vez, cédula de identidad N°
6-0177-0723, en calidad de apoderado generalísimo de Páramo CM de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-152380,
con domicilio en San Gerardo de Dota, un kilómetro al sur de Escuela La Lidia,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PÁRAMO PLANTAS
como marca de comercio, en clase
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguientes: diferentes tipos
de plantas, dentro de esta categoría se exceptúan las hortalizas y los árboles
frutales. Reservas: de los colores: turquesa, verde agua, turquesa, verde
oscuro, gris oscuro y azul cielo. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005043. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de junio del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019356534 ).
Indiana Marín
Román, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1064-0108, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad Fidelitas S.A., cédula jurídica N°
3-101-400635, con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, 350 metros al este del
Supermercado Palí, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: UNIVERSIDAD FIDELITAS COSTA RICA 1980,
como marca de servicios en
clases 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales.
Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356535
).
Indiana
Marín Román, casada una vez, cédula de identidad N°
110640108, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad Fidelitas S. A., cédula jurídica N°
3101400635, con domicilio en: Montes de Oca, Lourdes, 350 metros al este del
Supermercado Palí, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: fidelitas Universidad DESDE 1980
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de junio del 2019. Solicitud
Nº 2019-0005089. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
14 de junio del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019356536 ).
Indiana Marín
Román, casada una vez, cédula de identidad 110640108, en calidad de apoderada
generalísima de Universidad Fidélitas S. A., cédula jurídica 3101400635, con
domicilio en Montes De Oca, Lourdes, 350 metros al este del Supermercado Palí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FIDELITAS UNIVERSIDAD,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales.
Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356537 ).
Indiana
Marín Román, casada una vez, cédula de identidad N°
110640108, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad Fidélitas
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-400635,
con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, trescientos cincuenta metros al este
del Supermercado Palí, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: fidélitas Universidad DESDE 1980
como marca de servicios, en
clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios de educación, formación,
esparcimiento y actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de junio del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019.
Solicitud Nº 2019-0005091. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356538
).
Indiana Marín
Román, casada una vez, cedula de identidad 110640108, en calidad de apoderada
generalísima de Universidad Fidélitas S. A., cédula jurídica 3101400635 con
domicilio en Montes de Oca, Lourdes, trescientos cincuenta metros al este del
Supermercado Pali, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDÉLITAS
UNIVERSIDAD
como Marca de Servicios en
clase(s): 41 Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de o educación, formación, esparcimiento y actividades
deportivas y culturales. Fecha, 14 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto Presentada el: 7 de junio de 2019. Solicitud Nº
2019-0005092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019356539 ).
Juan Carlos Gómez Araya, casado una vez, cédula de
identidad N° 111910896, en calidad de apoderado
generalísimo de Momoto Alimentos PWTCM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101779008, con domicilio en: Escazú, San Rafael de Waltmart, ochocientos metros oeste, Condominio Las Palmas, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PAJARO BOBO COSTA RICA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: salsas y condimentos.
Fecha: 21 de junio de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004682. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019356558 ).
Rebeca
Linox Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 109680428, en calidad de apoderada especial de PJGS
Ocular Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-716950 con domicilio en: Alajuela de Mcdonalds
La Tropicana, 400 este y 75 norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GVS Oftalmología
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de
consulta, diagnóstico y cirugía oftalmológica, ubicado en San José, Hospital
Clínica Bíblica, edificio Strachan, piso 4. Reservas:
de los colores: azul, amarillo y gris. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003748. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356606 ).
Pablo Cesar Rueda
Restrepo, soltero, cédula de identidad N° 809020767,
en calidad de apoderado especial de Maimsa Acabados
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101665376, con
domicilio en Flores, San Joaquín de Flores, Urbanización Las Carretas Casa
11-E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARVER,
como marca de comercio en
clase(s): 2 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos contra
la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de
imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto;
metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y
trabajos artísticos. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 20 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio
del 2019. Solicitud Nº 2019-0005349. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019356625 ).
Floribell Barrera López, casada una vez,
cédula de identidad 204150395 en calidad de apoderada especial de Gems Care S. A., con domicilio en San Pedro Poas; 800 metros
sur, de la entrada principal de San Pedro Poas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GEMS LUXURIOUS CARE JAI
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
cosméticos, crema corporal. Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002003. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 24 de junio
del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019356677 ).
Pablo
Navarro Herra, casado dos veces, cédula de identidad
109220237con domicilio en Río Segundo, De Tricolor Renta Car, 200 metros norte,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smart FIX
como marca de servicios en clase
s: 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Gestión de negocios comerciales referentes a la logística para reparación y
distribución de equipos y accesorios para teléfonos y tabletas de todo tipo y
marca de fábrica. Reservas: De los colores: blanco, negro y gris. Fecha, 21 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 14 de junio de
2019. Solicitud No. 2019-0005336. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356696
).
Griselda Arias
Herrera, viuda, cédula de identidad N° 204290503, en
calidad de apoderada generalísima de Agrícola Agrial
S. A., cédula jurídica N° 3-101-176828 con domicilio
en del Aeropuerto Juan Santamaría 3.5 km al oeste sobre la Autopista Bernardo
Soto carretera paralela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUEGO
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Insecticidas, herbicidas, fungicidas, nematicidas
destinados a la agricultura. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005000. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356702 ).
Griselda Arias
Herrera, viuda, cédula de identidad 204290503, en calidad de apoderada
generalísima de Agrícola Agrial S. A., cédula
jurídica 3-101-176828 con domicilio en del Aeropuerto Juan Santamaria; 3.5 km
al oeste sobre la Autopista Bernardo Soto, carretera paralela, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AGRIAL como marca de comercio en
clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos para uso agrícola abonos (Naturales y artificiales) y coadyuvantes.
Fecha: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio del 2019. Solicitud N°
2019-0005002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 13 de junio del 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019356704 ).
Rodolfo
Gómez Madrigal, cédula de identidad 600940491, en calidad de apoderado especial
de Bioagrotec S. A., cédula jurídica 3101774276, con
domicilio en Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses, 700 metros norte y 75
metros oeste, casa F5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A
VISANA, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes, bioestimulantes
y enmiendas de uso agrícola. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005167. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356711 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2019-1261.—Ref.: 35/2019/2804.—Bolívar Mejías Rojas, cédula de identidad N° 5-0230-0197, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Guayabo, 4.5 kilómetros al
norte del Banco de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio
del 2019. Según el expediente Nº 2019-1261.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019356455 ).
Solicitud Nº 2019-1279.—Ref.: 35/2019/2821.—Máximo Gerardo de Jesús
Araya Madrigal, cédula de identidad N° 0106500773, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agroganadera La Rocosa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-108525,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, Alegría, Ojo de Agua, siete kilómetros al
este de Cabañas Machengue. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1279.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019356513 ).
Solicitud Nº 2019-1208.—Ref: 35/2019/2681.—Víctor Manuel Flores Salazar,
cédula de identidad N° 0103260408, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, La Colonia,
Las Brisas, del tajo la Platanera 500 metros al este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Según el expediente N° 2019-1208.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019356650 ).
Solicitud N° 2019-1107.—Ref.: 35/2019/2475.—Luis Andrés Ureña
Chavarría, cédula de identidad
1-1553-0459, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado que usara
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Repunta, de la
escuela la Repunta, 400 metros este y 500 metros sur. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo del 2019, según el expediente N°
2019-1107.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2019356690 ).
Solicitud Nº 2019-48.—Ref. 35/2019/1886.—Freddy Esteban Durán Saavedra,
cédula de identidad N°1-1513-0827, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Servicios de Imágenes Médicas Digitales SIMD de Guanacaste Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-526375, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Rio Grande, entrada principal de
Río Grande 300 metros sur, Rancho Marcela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
11 de enero del 2019. Según el expediente N°
2019-48.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019356789 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-630049, denominación: Asociación Cultural
Teatro Espressivo. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2019 Asiento: 339166.—Registro
Nacional, 17 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019356705 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Latinoamericana de Organizadores Konmari, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: agrupar
a las personas que tengan en
común o estén interesadas en aplicar el método del orden, el cual consiste en transformar
el hogar y deshacerse de todo aquello que sobra del mismo modo se impartirán capacitaciones continuas, para mantener a los asociados al día sobre las novedades del método. Cuyo representante
será el presidente: Samadhy Elena Bogantes Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 116735, con adicional
tomo: 2019, asiento: 207889.—Registro
Nacional, 10 de mayo de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019356725 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Bienestar Social
por Adulto Mayor de Agua Buena, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mantener el funcionamiento el centro diurno de cuido del adulto mayor, que será administrado y dirigido por la Asociación para la atención de
personas adultas mayores, carentes de recursos. Promover ante la familia y la comunidad una actividad de reconocimiento, atención, respeto y comprensión para las
personas que se encuentren en
la tercer edad. Incentivar en las personas adultas mayores, actividades positivas de participación en actividades grupales y culturales. Cuyo representante, será el presidente: Brayner Francisco
Jiménez Zúñiga, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 291103.—Registro
Nacional, 20 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019356833 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Tope Nocturno de Corredores, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: estimular la participación de las personas interesadas
en las actividades equinas en el cantón
de Corredores. Brindar colaboración a todas aquellas personas físicas y jurídicas que organicen actividades equinas con el fin de
rescatar esa tradición de los pueblos. Incentivar
en los cantones de la Zona
Sur la organización de actividades
equinas. Cuyo representante, será el presidente: Arturo Alonso Arias Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 613384.—Registro
Nacional, 21 de mayo del 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019356835 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Poder y Esperanza, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes y de la
comunidad. Impulsar el apoyo, formalización, aceleración, innovación e
internacionalización a las pequeñas y medianas empresas de la comunidad. Cuyo
representante, será la presidenta: Marta Eugenia Mora Méndez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 714760.—Registro Nacional, 25 de junio
de 2019.—1 vez.—( IN2019356846 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada especial de Agro Research
International LLC, solicita la Patente PCT denominada BIOPESTICIDE
COMPOSITION FOR USE PREVENTING OR MINIMIZING PLANT DISEASE. Una composición
biopesticida y método de tratar las plantas o los componentes de las plantas
integrando un primer componente teniendo bacillus y
el segundo componente teniendo un polisacárido. Preferiblemente la cepa del bacillus es Bacillus chitinosporus. En combinación, la composición biopesticida
puede ser aplicada para reducir al mínimo o prevenir las enfermedades de las
plantas asociadas con los nematodes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/16, A01N 63/00 y A01P 5/00;
cuyos inventores son Lajeunesse, Marc (US).
Prioridad: N° 62/342,636 del 27/05/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2017/205800. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2019-0000001, y fue presentada a las 08:32:02
del 07 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de junio de
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019356365 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Joint
Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO O UN
FRAGMENTO DE UNIÓN A ANTÍGENO DEL MISMO, CAPAZ DE
UNIRSE A UN RECEPTOR HUMANO DE INTERLEUCINA-6. La invención se relaciona
con el campo de la medicina. El problema abordado por la presente invención
consiste en el desarrollo de anticuerpos alternativos o fragmentos de los mismos que sean capaces de unirse específicamente a un
receptor humano de interleucina-6 y que sean útiles como fármacos para el
tratamiento o el diagnóstico de enfermedades mediadas por la interleucina-6, o
para el alivio de síntomas de esas enfermedades. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 37/00, C07K 16/18, C07K 16/24,
C12N 15/00 y C12N 15/63; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Ulitin, Andrei Borisovich (RU); Chernovskaya,
Tatiana Veniaminovna (RU); Aleksandrov,
Aleksei Aleksandrovich
(RU); Ivanov, Roman Alekseevich
(RU); Chernykh, Yulia Sergeevna
(RU); Nemankin, Timofey Aleksandrovich (RU); Solovyev,
Valery Vladimirovich (RU); Vladimirova,
Anna Konstantinovna (RU); Evdokimov,
Stanislav Rudolfovich (RU);
Smotrov, Oleg Igorevich
(RU); Moshchenko, Aleksandr
Aleksandrovich (RU) y Nalobina,
Viktoriia Evgenevna (RU).
Prioridad: N° 2016133720 del 17/08/2016 (RU).
Publicación Internacional: WO2018/034597. La solicitud correspondiente lleva el
número 2019-0000086, y fue presentada a las 13:36:40 del 18 de febrero del
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019356410 ).
El señor José
Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Ironwood
Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT
denominada ESTIMULADORES DE SGC. La presente descripción hace referencia
a estimuladores de la guanilato ciclasa soluble (sGC), formulaciones farmacéuticas que los comprenden y sus
usos, en solitario o en combinación con uno o más agentes adicionales, para el
tratamiento de diversas enfermedades, donde sea conveniente un aumento de la
concentración de óxido nítrico (NO) y/o un aumento de la concentración de guanosín monofosfato cíclico (cGMP),
o una regulación positiva de la vía de NO. Los compuestos son de Fórmula I. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/28, C07D
471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son Jia, Lei
(US); Mermerian, Ara (US); Rennie, Glen Robert (US); Iyengar, Rajesh R. (US); Lee,
Thomas Wai-Ho (US); Nakai, Takashi (US); IM, G-Yoon Jamie
(US); Renhowe, Paul Allan (US); Jung, Joon (US); Germano, Peter (US); Iyer, Karthik
(US); Barden, Timothy Claude (US) y Tang, Kim (US). Prioridad: N° 62/382,942 del 02/09/2016 (US), N°62/423,445 del
17/11/2016 (US), N° 62/468,598 del 08/03/2017 (US) y N° 62/482,486 del 06/04/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/045276. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000101, y fue presentada a las 11:42:51 del 25 de febrero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2019.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019356515 ).
El señor José
Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie
INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE BROMODOMINIOS.
La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I) donde R1, R2, R3,
R4, R6, X1 y X2 tienen cualquiera de los valores definidos en la memoria
descriptica, y sales farmacéuticamente aceptables de estos, que son útiles como
agentes en el tratamiento de enfermedades y afecciones, que incluyen
enfermedades inflamatorias, cáncer y SIDA. También se proporcionan
composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de fórmula (I). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/437, A61P
13/12, A61P 3/10, A61P 31/18, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyo(s)
inventores son: Wang, Le (US); Liu, Dachun (US);
Pratt, John (US); Li, Bing (US); Mcdaniel, Keith F.
(US); Fidanze, Steven D. (US); Hasvold,
Lisa A. (US); Schrimpf, Michael (US) y Sheppard,
George S. (US). Prioridad: N° PCT/CN2016/079362 del
15/04/2016 (CN). Publicación Internacional: WO/2017/177955. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000541, y fue presentada a las 11:50:10
del 9 de noviembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
mayo del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019356516 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA FERNANDA
BARRANTES RIVERA, con cédula de identidad número 3-0450-0969, carné
número 26500. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso Administrativo N° 86119.—San José, 24 de
junio del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1
vez.—( IN2019358226 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0101-2019.—Exp. N°
18879.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: 25 litros por segundo
del Nacimiento Luis Guzmán 1, efectuando la captación en finca de Marcela,
Priscila, Paulino y Ana, todos Meneses Guzmán, en Paraíso, Cartago, para
uso consumo humano poblacional. Coordenadas 201.356/552.430 hoja Tapantí. 23 litros por segundo del Nacimiento Luis Guzmán
2, efectuando la captación en finca de Marcela, Priscila, Paulino y Ana, todos
Meneses Guzmán en Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional.
Coordenadas 201.345/552.398 hoja Tapantí. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de abril de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019357140 ).
ED-0153-2019.—Exp. N° 12433.—Campo
de Pesca Bahía de Draque
S.A., solicita concesión
de: 0.34 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad
en Cutris, San Carlos,
Alajuela, para uso turístico-restaurante
y bar y turístico-hotel. Coordenadas
293.600 / 498.404 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2019.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019357286 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0217-2019.—Exp. 19039.—Cristian Mauricio Tenorio Bonilla, solicita
concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Carlos Vargas Durán en San Gabriel, Aserrí, San José,
para uso comercial y consumo humano-doméstico. Coordenadas 195.970 / 525.028
hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019357647 ).
ED-0223-2019.—Exp. N°
18977.—Rosi Marina Bonilla Garro, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Carlos Vargas Durán en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso
comercial y consumo humano. Coordenadas 195.970 / 525.028 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019357651 ).
ED-UHTPSOZ-0020-2019.—Exp.
19000.—Evelio, Solano Arias,
solicita concesion de: 0.05
litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando
la captacion en finca de su propiedad
en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 123.671 / 638.684 hoja Cabagra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de junio del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico
Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019358088 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 4826-2014 dictada por el Registro Civil a las catorce
horas cincuenta minutos del once de diciembre de dos mil catorce, en expediente
de ocurso N° 33908-2014, incoado por Wendy Yessenia
Miranda Morales, se dispusó rectificar el asiento de
nacimiento de Wesly Fabiolla
Ortiz Miranda, que el nombre de la madre es Wendy Yessenia.—Frs. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019356740 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Edgar
Gutiérrez Cordero, cédula de identidad número nueve-cero cero cuatro siete-cero cero dos cero, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido
Pueblo Unido, solicitó en fecha diecinueve
de marzo de dos mil diecinueve,
la inscripción de dicho partido a escala provincial por
Puntarenas; agregando para esos
efectos la protocolización
del acta de la asamblea constitutiva
celebrada el veintitrés de setiembre de dos mil dieciocho y
de las actas de las asambleas
superiores celebradas los días diez de marzo
y nueve de junio, ambas del año dos mil diecinueve, en ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo
número dos que la divisa del partido
político como se detalla a continuación: “(…)
una bandera rectangular de color rojo
con código Pantone 485 C, cuyo
largo será el doble del
ancho. Tendrá además una estrella blanca con código Pantone número FFFFFF RG
6255 de cinco puntas en el centro del rectángulo, una de las cuales deberá tocar la línea larga superior y dos, la línea larga inferior.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días
naturales contados a partir
de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 244-2018, Partido Pueblo Unido.—San José, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—(
IN2019355394 ). 5 v. 4.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Faris Antonio Torres Torres, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155807860621, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
4191-2019.—Alajuela, Upala, al ser las 11:20:00 horas del 43637.—Oficina
Regional de Upala.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2019356450 ).
Aurora Bedoya Ríos, colombiana,
cédula de residencia N° 117001888530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2676-2019.—San José, al ser las
3:45 del 20 de junio del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019356739 ).
Sandra Aneth Francis
Miranda, nicaragüense, cédula de residencia N°
155813304217, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3584-2019.—Limón, Limón, al ser las 11:52 horas del 03 de junio del 2019.—Oficina Regional
de Limón.—Johan Guillén
Marín, Asistente Administrativo
2.—1 vez.—( IN2019356741 ).
Katherin Noemi Herrera Ramírez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155813165329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4287-2019.—San José, al ser las
2:10 del 25 de junio del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019356749 ).
Sergio Francisco Scott, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155812975206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días habiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4297-2019.—San José, al ser las
1:59 del 25 de junio del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019356828 ).
GERENCIA GENERAL
DIRECCIÓN DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000014-1150
Servicios profesionales para la migración y desarrollo
del SPL a ambiente Oracle
Se informa a los interesados
que está disponible el cartel de la licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 15 de
julio del 2019, a las 09:00 a.m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1
vez.—( IN2019358197 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO
CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2019CD-000045-2601
Objeto contractual: Adquisición de sistema
para videoendoscopía
para ORL
Fecha apertura de ofertas: miércoles 10 de julio del 2019 a
las 09:30 a.m.
Los interesados pueden
adquirir el cartel en la
Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada
frente a las oficinas centrales de Corporación de
Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30
p.m., valor del cartel en ventanilla
¢275,00, o bien, pueden solicitarlo
al correo electrónico
saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 28 de junio de 2019.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—
( IN2019358212 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que, por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N°
58-19 del 27 de junio del 2019, artículos VI y VII, respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la siguiente manera:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000071-PROV
(Aviso
de adjudicación)
Reacondicionamiento eléctrico de Tribunales
de
Justicia de Pérez Zeledón
A: Consorcio Electrotécnica
S. A., cédula jurídica 3-101-029593, Soporte Crítico S. A.,
cédula jurídica 3-101-476018 y Estructuras S. A., cédula jurídica 3-101-018590:
El reacondicionamiento eléctrico
del edificio de Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón con un costo total de
$910.071,67.
Demás términos y condiciones
conforme al cartel y la oferta.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000004-PROV
Ampliación de un sistema multipunto
A: CR
Conectividad S. A., cédula jurídica 3-101-108469-35:
Adquisición de una ampliación de
un sistema multipunto, con un costo total de $183.900,00.
Demás términos y condiciones
conforme al cartel y la oferta.
San José, 01 de julio del
2019.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2019358202 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
Área de Gestión de Bienes y Servicios
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-2601
Objeto contractual: adquisición de pruebas efectivasb
inmunohematológicas con tecnología de aglutinación
en
columna
o CAT; bajo la modalidad
de ejecución por consignación
El Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los
interesados en el concurso de referencia que la Dirección Administrativa
Financiera, mediante acta de adjudicación N°
0034-2019 de fecha del 25 de junio de 2019, resolvió adjudicar el presente
concurso de la siguiente manera:
Oferta N°
01: Tecno Diagnóstica S. A., cédula jurídica 3-101-118223.
Ítems Nos. 01 al 03 y 07 al 16:
P.U. $16.00 -ítems N° 04 al 06, 17 y 18: P.U. $6.15.
Todo de
acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 28 de
junio de 2019.—Licda. Kris Guillén Rojas,
Jefa a. í.—1 vez.— ( IN2019358208 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000034-2601
Objeto contractual: adquisición de humidificador
con
sistema de alto flujo y unidad de potencia
ininterrumpida
de 700 VA
El Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los
interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa
Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº
0036-2019 de fecha del 27 de junio de 2019, resolvió adjudicar el presente
concurso de la siguiente manera: Ítemes 01 y 02, a la
oferta Nº 01, Soporte Médico S. A., cédula
jurídica N° 3-101-111262, por un monto de $12,700.00.
Todo de
acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 28 de junio de
2019.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019358211 ).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000001-2203
Suministro de sillas de ruedas
modalidad
entrega según demanda
La Subárea
de Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les
comunica que se amplía la fecha de apertura de la Licitación Pública Nacional
2019LA-000011-2203, por Suministro de Sillas de Ruedas, para el 12 de julio de
2019 a las 10:00 horas, en la Subárea de Contratación Administrativa de este
Centro Médico. Las modificaciones y la última versión del cartel se comunicarán
por medio de la página web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203
Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marilyn Barrantes Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019358178 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica en el artículo
7, del acta de la sesión 5882-2019, celebrada el 19 de junio de 2019.
considerando que:
A. El
artículo 61, de la Ley Orgánica
de Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27 de noviembre
de 1995, faculta al Banco Central de Costa Rica a efectuar operaciones de mercado abierto mediante captaciones o emisión de títulos propios.
B. Mediante
artículo 6, del acta de la sesión
5403-2008, celebrada el 19 de noviembre
de 2008, fueron puestas en vigencia las Políticas Generales
para la Administración de Pasivos.
Estas políticas establecen los lineamientos para
la gestión de los pasivos
con costo del Banco Central de Costa Rica.
C. Es
imprescindible que la Administración
cuente con los instrumentos
y los mecanismos necesarios
para una adecuada gestión
de los pasivos de la institución,
de conformidad con lo dispuesto
en las Políticas Generales para la Administración
de Pasivos.
D. Periódicamente la Junta Directiva
aprueba las nuevas emisiones que se requieren para
la implementación de la Estrategia
de Emisión de Bonos.
E. Con
la entrada en vigencia el próximo el 1° de julio de 2019 de
las modificaciones a la Ley del Impuesto
sobre la Renta, Ley
7092, establecidas en la
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, Ley 9635, se cambia el impuesto que pagan los títulos de
deuda emitidos por el Banco
Central de Costa Rica de un 8% a un 15%.
F. Según el criterio DGT-156-2019
del 30 de enero de 2019, emitido
por la Dirección General de Tributación,
las emisiones de deuda tendrán un tratamiento diferenciado de acuerdo a su fecha de colocación.
Por lo que los valores que hayan
sido colocados antes del 1°
de julio de 2019, estarán sujetos a la tarifa del 8%, establecida en el inciso c) del artículo 23 de la
Ley 7092 anterior a la reforma que establece la Ley 9635. Adicionalmente,
las negociaciones en secundario de estos valores mantienen la tarifa del 8% sin importar la fecha de negociación. Por otra parte, los valores que se coloquen después del 1° de julio de 2019 estarán sujetos a la tarifa del 15% establecida en el artículo 31ter de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, reformada por la Ley 9635.
G. Según indica la SUGEVAL en su oficio
Ref. 1119, del 29 de mayo de 2019, “al existir la posibilidad de que el tratamiento
tributario para una misma emisión varíe en
función de su fecha de colocación, se incumpliría con la estandarización
de los valores requerida
por el marco jurídico vigente, lo cual a su vez generaría
inconvenientes en el funcionamiento del sistema nacional de registro de anotación en cuenta
y de los sistemas de negociación,
compensación y liquidación
de valores”. En virtud de esto, dicha Superintendencia indicó el procedimiento que se
debe seguir con las series de emisiones
de deuda inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI)
que, al 1° de julio de 2019, presenten
un saldo disponible por colocar.
resolvió
en firme:
Solicitar a la Superintendencia General de Valores
disminuir el monto autorizado de emisión al monto efectivamente colocado al 19 de junio de 2019,
de las siguientes series:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitar a la Superintendencia General de Valores
desinscribir del Registro
Nacional de Valores e Intermediarios
las siguientes series:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. N° 4200001926.—Solicitud N° 152869.—( IN2019356391 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora María Luisa Mena
Carmona, cédula de identidad N° 1-1776-0588, sin más
datos conocidos en la actualidad y al señor Jairo Alonso Cortés Ortega, número
de cédula N° 1-1620-0475, sin más datos conocidos en
la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del tres de
junio del año dos mil diecinueve, en donde se declaró la adoptabilidad de la
persona menor de edad Dominic Jariel
Cortés Mena, bajo expediente administrativo N°
OLPZ-00017-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que
esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente N° OLPZ-00017-2018.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Wálter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 152980.—( IN2019355866 ).
Suyen Abigail Reyes Tercero y
Andre López López, persona
menor de edad Ángel Andrés López Reyes y Valentina Reyes Tercero se le(s)
comunica la resolución de las trece horas del veintiuno de abril de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00077-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Organo
Director del Procedimiento.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 152990.—( IN2019355869 ).
Patronato
Nacional de la Infancia. oficina local de Paraíso. Al señor Johnny Gómez Torres
y a la señora Paula Andrea Calderón Zúñiga se les comunica que por resolución
de las catorce horas del nueve de enero del año dos mil diecinueve se modificó
la ubicación de la persona menor de edad Sabrina Malespín Rojas, delegando su
cuido y protección en la abuela materna Flor Zúñiga Hernández. Se concede a las
personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en
concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración
Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la
presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o
presenten la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de los tres días hábiles
siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLPR-00195-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 152991.—( IN2019355887 ).
Hace saber: a Ixa María González María que por resolución administrativa
de inicio de proceso especial de protección y dictado de media de protección de
cuido provisional dictada a las ocho horas del once de junio del dos mil
diecinueve. Por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección,
asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopias,
podrá recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si
así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante
este Oficina Local, en forma verbal o escrita;
oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a
señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. Se fija audiencia del
artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia para el martes dieciocho de
junio del dos mil diecinueve a las ocho de la mañana, expediente N° OLSAR-00354-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
152996.— ( IN2019355902 ).
A la señora Paula
Andrea Calderón Zúñiga, se le comunica que por resolución de las quince horas
del veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve se inició proceso especial de
protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Jafeth David Calderón Zúñiga, delegando su cuido y protección en la
abuela materna Flor Zúñiga Hernández. Se concede a la persona citada con base
al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el
artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia
para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente
notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la
prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPR-00195-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C.
Nº 1677-19.—Solicitud Nº
153005.—( IN2019355932 ).
Se somete a consulta pública por
un plazo de 10 días el proyecto de Reglamento para Adjudicación de becas Estudiantiles
de la Municipalidad de Puriscal, documento que se encuentra disponible en la
siguiente dirección electrónica:
Link:http://munipuriscal.go.cr/files/process/27_reglamentopara
adjudicacindebecasestudiantilesdelamunicipalidaddepuriscal1.pdf.
Las observaciones y consulta
referentes a dicho documento se atenderán en la siguiente dirección de correo
electrónico: andres.bermudez@munipuriscal.go.cr.
MBA. Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde.—1 vez.—
( IN2019356479 ).
DEPARTAMENTO DE
PATENTES
N° 020-2019.—Para los fines consiguientes
el Departamento de Patentes
de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Alejandra Montes de Oca
Monge, cédula N° 1-0620-0447, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial Nº 02395, a
favor de Roger Miranda Peña, cédula N° 8-0122-0623. La Municipalidad de Montes
de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 05 de junio del 2019.—Liliana Barrantes
Elizondo, Jefe.—1 vez.—(
IN2019356316 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
La Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que, María Elena Rojas González,
cédula 1-0335-0027, ha presentado escritura pública rendida ante Notario
Público Ronald Antonio Sánchez Trejos fechada 29/03/2019, en la que dice que es
la única y legítima heredera de quién en vida fueron Rosa Irene Amparo González
González y Efraín Rojas Jiménez, mismos que fueron
madre y padre de la Familia Rojas González y que como familia fueron
arrendatarios del derecho de uso doble con fosa N°
183 del bloque 2 del Cementerio de San Pedro. Declara que el título de posesión
de dicho derecho fue extraviado. Que en este acto solicita ser nombrada como titular de dicho derecho y como beneficiarios
-en el siguiente orden- a: Roberto Méndez Rojas, cédula 1-0608-0773 y a Wálter Méndez Rojas, cédula 1-0638-0314; todos comparecen y
aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de
Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará
un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca,
23/04/2019—Dirección de Servicios.—Licda. Joselyn
Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019356693 ).
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
ALCALDÍA
MUNICIPAL
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta
Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta
aplicación de las Leyes Tributarias.
II.—Que la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su
artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las
municipalidades. Así mismo, el artículo N° 3 de la
Ley N° 7509 y sus reformas Ley N°
7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
III.—Que el artículo 78 del
Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará
multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
IV.—Que la Ley N° 7509 y sus reformas en su artículo N°
22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses,
que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
V.—Que mediante resolución
administrativa de la Alcaldía Municipal de las ocho horas del día veintitrés de
noviembre del ario dos mil dieciocho, estableció la tasa de interés a cargo del
contribuyente, así como para la Administración en 15.75%.
VI.—Que en los artículos 57 y 58
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 17 agosto de 1999
y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo
de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como
la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración
Tributaria.
VII.—Que la información que se
utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco
Central de Costa Rica en su página de internet así
como de los Bancos Nacional y de Costa Rica, la cual corresponde a las tasas de
interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.
VIII.—Que el cálculo de la tasa
de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración
Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas
activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial,
no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que
se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.
IX.—Que el promedio simple de
las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los
Bancos Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica,
es 12.22%, al 20 de junio del 2019.
X.—Que la tasa básica pasiva
diaria fijada por el Banco Central de Costa Rica al 20 de junio del 2019, es de 6.35% anual, por lo que la tasa a establecer por
parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa
básica pasiva, es decir 16.35%. Al ser el promedio simple de la tasa activa
inferior (12.22%), para créditos al sector comercial en moneda nacional de los
bancos estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa (12.22%). Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°—La Alcaldía
Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, establece en un
12.22%, para el segundo semestre del 2019 (julio a diciembre del año 2019) como
tasa de interés a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración
Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios), para todos los tributos administrados por esta municipalidad.
Artículo 2°—Se deja sin efecto
la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las ocho horas del día
veintitrés de noviembre del ario dos mil dieciocho.
Artículo 3°—Rige a partir del
primero de julio del ario dos mil diecinueve.
Cartago, al
ser las diez horas del veinte de junio del dos mil diecinueve.—Rolando
Rodríguez Brenes, Alcalde.—1 vez.—( IN2019356511 ).
En el Cementerio de Heredia,
existe un derecho a nombre de Familia Rodríguez Valerio, los descendientes
desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose
así:
Arrendatario: Ana Lorena Rodríguez Valerio, cédula
01-0492-0898
Beneficiarios: Luis Alberto Rodríguez Valerio, cédula
01-0857-0832
Lote 107 Bloque H, medida 6
metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2667, recibo 32009, inscrito en folio
78 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 29 de abril de 2019. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan
José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2019356321 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL EL DORAL
Inversiones
Castrillo y Soto, con cédula jurídica 3-101-431617, en su calidad de
administrador convoca a asamblea extraordinaria del condominio Residencial El
Doral, cédula de persona jurídica 3-109-289481, a celebrarse en primera
convocatoria el sábado 27 de julio de 2019, a las trece horas, y de no haber
quórum la segunda convocatoria a las catorce horas, una hora después el mismo
día, con los condóminos presentes. Se llevará a cabo en San José, Zapote,
Quesada Durán, 100 metros sur antigua pulpería la Argentina. Orden del día: 1)
Nombramiento de un Comité de Apoyo y Vigilancia, que deberán estar conformado
por tres miembros. 2) Determinar las variables razonables para la definición de
la cuota Condominal para todos los condóminos. 3) Definición del método de
medición para el cálculo de tarifa individual del agua. 4) Revisar la cuota
extraordinaria de veinte mil colones, definida en la anterior Asamblea
Ordinaria efectuada el pasado mes de abril de dos mil diecinueve.—Manuel
Castrillo Córdoba, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma Inversiones
Castrillo y Soto Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2019358151 ).
PM ADMINISTRACIÓN DE
CONDOMINIOS S. A
PM Administración de Condominios
S. A. con cédula jurídica 3-101-750260, en condición de Administrador del Condominio
Vertical Residencial Comercial
Freses Aparta Studios,
cédula jurídica 3-109-769058, convoca
a la Asamblea General Extraordinaria
a realizarse el día martes
09 de julio del año en curso en
las instalaciones del condominio,
específicamente en la Sala
de Arte a las 6:30 p.m. en primera convocatoria, de no lograrse quorum necesario para celebrarla en primera
convocatoria, la segunda convocatoria será a las 7:00 p.m.
con el número de condóminos
presentes, de conformidad
con el artículo 24 de la ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio.—Administración iFreses, Keilyn
Cerdas Guerrero, Administrador.—1
vez.—( IN2019358152 )
COSTA RICA CAR CUSTOM SOCIEDAD ANÓNIMA
Los
suscritos Guillermo León Blandón Montaño, cédula de residencia uno uno siete cero cero uno nueve uno
cero dos dos cuatro, y Cecilia Doris Londoño
Restrepo, cédula uno uno siete cero cero uno ocho ocho uno nueve uno
cuatro, en nuestra condición de accionistas de la sociedad denominada Costa
Rica Car Custom Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil sesenta y uno, de conformidad con la
establecido en el artículo ciento cincuenta y ocho del Código de Comercio,
convocamos asamblea extraordinaria para el lunes 29 de julio del 2019, primera
convocatoria a las diez horas, la segunda convocatoria a las doce horas del 29
de julio del 2019, en la cual se conocerá en el orden del día, la modificación
de estatutos sociales, tales como domicilio, objeto, y nombramiento de nuevo
presidente.—San José, a las ocho horas del 28 de junio del 2019.—Guillermo León
Blandón Montaño.—Cecilia Doris Londoño Restrepo, Accionistas.—1 vez.—(
IN2019358234 ).
EMPRESA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS S. A.
Se convoca a los señores
accionistas de Empresa de Servicios Aeroportuarios S. A., a asamblea general extraordinaria
que se celebrará en el edificio de Corporación Aeromar S. A., ubicado en Colima
de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este de la antigua Escuela Pública,
a las 08:00 horas del 24 de julio de 2019 en primera convocatoria y una hora
después sean las 09:00 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de
tratar el siguiente orden del día:
1. Verificación del quórum.
2. Informe del presidente. Aprobación o improbación.
3. Informe del Tesorero. Aprobación o improbación.
4. Informe del Comité de Vigilancia. Aprobación o
improbación.
5. Aprobación o Improbación de los Estados Financieros al
30 de setiembre de 2018.
6. Aprobación o no de la distribución de utilidades del
periodo.
7. Asuntos varios.
Los accionistas podrán hacerse
representar por apoderado generalísimo o general o por carta poder otorgada a
cualquier persona sea socio o no de conformidad con el artículo 146 del Código
de Comercio. En caso de accionistas que sean personas jurídicas deben presentar
certificación original de notario que acredite la representación de la sociedad
propietaria de las acciones.—Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1 vez.—( IN2019358237 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Se avisa que se ha solicitado
por parte del Albacea de la sucesión de Ramiro Brenes Peralta, cédula N° 3-0056-8641, la reposición de los certificados números
611, 2618 y 486, series, A, A, y E, que amparan 39756, 11926, y 45481 acciones
respectivamente, que amparan un total de 97163 acciones, de la sociedad
domiciliada en Cartago, Holcim (Costa Rica), sociedad anónima, cédula jurídica N° 3-101-006846 (anteriormente Industria Nacional de
Cemento, S. A.). Transcurrido el término de ley sin oposición, se repondrán.—Lic. Francisco Castro Quirós, Notario Público.—(
IN2019355579 ).
CONDOMINIOS VISTA BLANCA
Condominios Vista Blanca, cédula
de persona jurídica N° tres-ciento nueve-ciento
ochenta y dos mil doscientos setenta y cinco, solicita ante el Registro
Nacional, Propiedad Inmuebles la reposición de sus libros. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Propiedad
Inmuebles dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Dieter Matzen Lohse, Presidente.—María Del Carmen Bonilla Fernández,
Vicepresidente.—Alejandra Rosa Linner de Silva,
Notaria.—( IN2019355743 ).
COMERCIAL PIEDRAS BLANCAS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se hace
constar que la sucesión del señor José Ramón Montano González, cédula N° 8-0035-0617 en su condición de propietario de cincuenta
acciones de la compañía Comercial Piedras Blancas Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-99598, han solicitado la reposición
de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a
la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Forum 2, edificio N, quinto piso,
oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 03 de mayo de 2019.—Licda. Ana María
Montano Quirós, Secretaria.—( IN2019355844 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
SAN
ISIDRO LABRADOR
Para efectos de reposición de
título de la estudiante Castro Cambronero María Virginia, solicito la
publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente
información: “La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el
título de Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza del Español,
número de cédula: 7-0119-0038, se extravió, por lo cual la Universidad está
tramitando la reposición del mismo. Cualquier
interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador”.—San Isidro de El General, 18 de junio de 2019.—PhD.
Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2019356002 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA-UNIBE
Departamento de Registro de la
Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro
de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachillerato en Farmacia emitido por la Universidad el 31 de marzo del año 2016
e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 286,
número 52, y del CONESUP, código de la Universidad 20, Asiento 113057. a nombre
de Milena Villalobos Blandón. Se solicita la reposición del título indicado por
extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 19 de junio de 2019.
Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma,
Coordinadora.—( IN2019356925
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FEDERACIÓN NACIONAL DE JUBILADOS
Y
PENSIONADOS DE COSTA RICA
Yo, Javier Quesada Marín, cédula
de identidad número uno-trescientos nueve-setecientos veinticinco, en mi
calidad presidente y representante legal de la asociación Federación Nacional
de Jubilados y Pensionados de Costa Rica, cédula jurídica Nº
3-002-066826, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición del libro de: Actas de Junta Directiva número siete (Nº 7), el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
17 de junio del 2019.—Javier Quesada Marín, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—( IN2019356313 ).
AGROMINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita Rosa Vargas Calderón, titular
de la cédula de identidad N° 501391046 en mi carácter de Presidente con la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma de la empresa denominada Agrominas Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica N°
3-101-11596, en nombre de
mi representada hago saber
a los interesados que mi mandante
está tramitando la reposición de los siguientes libros legales: Actas Asamblea de Socios, Actas Consejo
de Administración, Inventario
y Balances, Diario y Mayor.—San José, 14 de junio del 2019.—Junta Directiva.—Rosa
Vargas Calderón, Presidente.—Lic.
José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019356346 ).
DISTRIBUIDORA A&V SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora
A&V Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-692713, informa de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
“Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles”, publicado en el Alcance Digital N° 10
del Diario Oficial La Gaceta N° 12, del 17 de
enero del 2013, sobre la reposición de los libros legales de: Actas de Asamblea
de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva; debido al extravío de
los mismos.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Pablo Cruz
Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2019356416 ).
ASOCIACIÓN DE PADRES DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
DE LOS CANTONES DE OROTINA, SAN MATEO Y
GARABITO
Yo, Rodolfo
Francisco Brenes Villarreal, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
Orotina, Mastate, cien metros al oeste de la entrada a Guayabal, cédula de
identidad número 1-570-678, en mi calidad de presidente de la Asociación de
Padres de Personas con Discapacidad de los Cantones de Orotina, San Mateo y
Garabito, cédula jurídica número 3-002-123802, expediente número 4718,
domiciliada en Alajuela, Orotina, 150 metros al oeste del Estadio Municipal de
Orotina, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Asociados número Uno
correspondiente a la asociación, el cual se ha extraviado, por lo que se
emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Orotina, 11 de junio
del 2019.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2019356489 ).
HERMIDON S. A.
Hermidon S. A. cédula jurídica N°
3-101-025154, de conformidad con el art. 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Sociedades Mercantiles, hace constar la reposición por
extravío del tomo primero, de los siguientes libros: Registro de Accionistas y
Actas de Junta Directiva.—San José, 24 de junio del
2019.—Floria Donadio
Brilla, Tesorera.—1 vez.—( IN2019356509 ).
BRIMÓN, S. A
Brimón, S. A., cédula jurídica
3-101-086150, de conformidad con el art. 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Sociedades Mercantiles, hace constar la
reposición por extravío del tomo primero, de los siguientes libros: Asambleas
Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 24 de junio del 2019.—María Gabriela
Salazar Donadío, Presidenta.—Licda. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2019356510 ).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE
COSTA RICA
El Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Costa Rica, comunica: que la Junta Directiva con fundamento en lo
establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con
base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley,
acordó en su Sesión 27-2018, celebrada el 08 de octubre de 2018, suspender del
ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:
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Así mismo informa que el Colegio
efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el
propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras
se mantengan en su condición de suspendidos.
San José, 25
de enero de 2019.—Ing. Agr. José Ramón Molina Villalobos, Presidente Junta Directiva.—Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela Arce, Secretario
Junta Directiva.—1 vez.— ( IN2019356556 ).
JIELNAN SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.
Por escritura número 219-7,
otorgada a las 10:00 horas del día 25 de junio de 2019, ante la notaria Soledad
Bustos Chaves, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
“Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles”, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional
mediante Acuerdo Firme J530, de la Sesión Ordinaria N°
49-2012, celebrada el 12 de diciembre del 2012; la sociedad Jielnan
Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica N°
3-101-536029, solicita la reposición por extravió de los libros legales: Actas
de Asamblea General I, Registro de Accionistas I y Libro de Actas de Junta
Directiva I.—San José, 25 de junio de 2019.—Licda. Soledad Bustos Chaves,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356562 ).
JIMENFRE F J C S. A
El suscrito notario Olman
Eduardo Madrigal Acuña, hace de conocimiento que ante su notaria se ha
procedido en esta fecha a confeccionar los libros de la Sociedad Jimenfre F J C S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintinueve mil quinientos diecisiete, por haberse extraviado éstos.—San José, 25 de junio del 2019.—Lic. Olman Eduardo
Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356580 ).
INVERSIONES MIROGUE S. A.
Inversiones Mirogue
S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-400598, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, hace constar que al día de hoy se
encuentra extraviado el libro número uno de Asamblea General de Socios, por lo
cual se avisa a los interesados que se procederá con la emisión del nuevo libro
de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social de la sociedad y/o en las oficinas de Ey
Law, ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Fórum
II, Edificio A, cuarto piso.—San José, 17 de junio de
2019.—Valerio Piccirilli.—1 vez.—( IN2019356602 ).
CORPORACIÓN BBG S. A.
Yo, José Pablo Boncompagni Morales, cédula 1-523-780, en mi calidad de
presidente de Corporación BBG S. A., cédula jurídica: 3-101-216187, solicito la
reposición del libro de Asamblea General de Socios por extravío.—San
José, 24 de julio de 2019.—José Pablo Boncompagni
Morales.—1 vez.—( IN2019356713 ).
DESAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, la
suscrita Iria Zúñiga Loría, mayor, casada una vez,
ingeniera química, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos
veintiuno-quinientos treinta, vecina San José, Santa Ana, Río Oro, Condominio
Hacienda del Sol, Subcondominio Jardines del Sol,
casa número diez, en mi condición de presidente de la sociedad: Desagro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil setenta y ocho, hago constar que se
han extraviado los libros de: Actas de Asambleas Generales, Registro de
Accionistas y Actas de Junta Directiva, por lo que se procede con la reposición
de los mismos.—San José, 25 de junio del 2019.—Iria
Zúñiga Loría, Presidenta.—1 vez.—( IN2019356730 ).
OPTRA NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Damaris Soto Pérez, cédula
6-0133-0615, como apoderada de la sociedad denominada Optra Nueve Sociedad
Anónima, cédula 3-101-591630, domiciliada en San José, Tibás, de la esquina suroeste del parque ciento cincuenta metros al sur,
informa, sin tener conocimiento del lugar del extravío y por ser necesario para
el funcionamiento de la empresa, se hacen las gestiones necesarias para la
reposición del tomo uno de los libros de: Registro de Socios, libro de Actas de
Asamblea de Socios, libro de Actas de Consejo Administrativo. Numero
legalización: 4061011586082. Se otorga un plazo de veinticuatro horas a partir
de su publicación a los terceros interesados, quienes pueden enviar sus
manifestaciones al correo jaidyotarola@hotmail.com. Damaris Soto Pérez.
Presidenta, con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de Suma.—San José, 24 de junio del 2019.—Yohaidy
Otárola Mora.—1 vez.—( IN2019356808 ).
J B
MIRAMANGA SOCIEDAD ANÓNIMA,
Ante esta notaría se hace de
conocimiento público el extravío de los tres libros legales Registro de
Accionistas, Junta Directiva y Asamblea; de la sociedad J B Miramanga
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis
mil setecientos cincuenta, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, 26 de junio de 2019.—Lic. José Luis Torres
Rodríguez. Notario Público.—1 vez.—( IN2019356847 ).
TUNKA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tunka Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101- 016497, por este medio informamos al público en general, la
pérdida de los libros legales siendo los siguientes: (i) Libro de Registro de
Accionistas, (ii) Libro de Actas de Asamblea General,
(iii) Libro de Consejo de Administración. Se otorga
un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar
oposiciones antes de proceder a las reposiciones de dichos libros, en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones,
cuarto piso.—San José, 21 de junio de 2019.—María
Cecilia Montealegre Mendiola.—Rodrigo Montealegre Mendiola.—Flory Montealegre
Mendiola.—Julieta Montealegre Mendiola.—1 vez.—( IN2019356852 ).
CR PESCADOS Y MARISCOS
INTERNACIONALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
CR Pescados y
Mariscos Internacionales
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-727074, solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravío
del libro: Libro de Actas
de Junta Directiva N° Uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Mireya
Padilla García, en fax 2271 0009, correo
electrónico granapa@racsa.co.cr. San José, Curridabat, 50 metros este de la Capilla de Pinares, dentro del término
de ley.—Fernando Gerardo Hernández Villalobos, Presidente, cédula N° 1-0394-0543.—1 vez.—(
IN2019356881 ).
FARMACIA BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Farmacia
Blanco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-034972, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del
libro: libro de Actas de Asambleas generales N° uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la
Licenciada Mireya Padilla García, en fax 2271 0009, correo electrónico
granapa@racsa.co.cr, San José, Curridabat, 50 metros este de la Capilla de
Pinares, dentro del término de ley.—Olga Marta Ovares
Zúñiga, Presidenta.—1 vez.—( IN2019356883 ).
CAMADRI CR, SOCIEDAD ANÓNIMA
Camadri CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres - ciento uno - seiscientos veintiséis mil sesenta y dos,
representada por la señora Carolina Madriz Arce, solicita la reposición de los
libros de Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de Consejo de
Administración número uno y Registro de Socios Accionistas número uno los
cuales fueron legalizados en su oportunidad, no obstante los mismos se encuentran
extraviados.—Cartago, veinticinco de junio del dos mil diecinueve.—Dra.
Carolina Madriz Arce.—1 vez.—( IN2019356888 ).
INVERSIONES ARIES S. A.
La suscrita, María Elena Borja Aymar, mayor, portadora de la cédula de residencia uno seis
cero cuatro cero cero uno cuatro uno cinco tres
cuatro, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de Inversiones Aries S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero veintiocho mil novecientos cuarenta y dos, por este
medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el tomo
uno del libro de Actas de Asamblea de la sociedad; se encuentran debidamente
llenos sus cien folios, hemos procedido a la apertura del tomo número dos, bajo
la legalización número cuatro cero seis uno cero cero
ocho nueve cinco siete tres dos siete. Se emplaza a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 5 de julio de 2019.—María Elena Borja Aymar, Presidenta.—1 vez.—( IN2019356929 ).
INVERSIONES SILVESTRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
escritura otorgada ante el notario público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, se
protocoliza la reposición de los tres libros legales de Inversiones Silvestre
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil ochocientos veinticinco por extravío,
se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación para
escuchar oposiciones en San José, Sabana Sur, de la esquina noroeste del
antiguo MEIC, cincuenta metros sur, veinticinco metros oeste y ciento cincuenta
metros sur, Bufete Fallas y/o al número de fax dos dos
nueve cero cinco ocho cero uno.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Jorge
Arturo Pacheco Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356936 ).
INVERSIONES BERNINA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
otorgada ante el notario público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, se protocoliza la reposición de los tres libros legales
de Inversiones Bernina Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cincuenta mil ochocientos noventa y nueve por extravío, se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Sabana Sur, de la esquina noroeste del antiguo MEIC cincuenta metros
sur, veinticinco metros oeste
y ciento cincuenta metros
sur, Bufete Fallas y/o al número de fax dos dos nueve cero cinco ocho cero uno.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Jorge Arturo
Pacheco Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356940 ).
OHSAU SOCIEDAD ANÓNIMA
Por razón de extravío se tramita
ante el notario público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, la reposición de los
tres libros legales de: Ohsau Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil
cuatrocientos sesenta y uno, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir
de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Sabana Sur, de la
esquina noroeste del antiguo MEIC cincuenta metros sur, veinticinco metros
oeste y ciento cincuenta metros sur, Bufete Fallas y/o al número de fax: dos dos nueve cero cinco ocho cero uno.—San José, 26 de junio
del 2019.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019356941 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SOLAR CIRCLE SOCIEDAD CIVIL
A las 07:00 horas, 20 de junio
del 2019, protocolicé acta asamblea general extraordinaria de cuotistas, Solar Circle Sociedad
Civil, modifica cláusula quinta “del capital social” y aumenta capital.—San José, 20 junio del 2019.—Licda. Lucett Watler Ellis, Notaria
Pública.—( IN2019356584 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hermanos RQE Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2019005907.—( IN2019356083 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Beta Arae
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Victoria Van Ginkel Mourelo, Notaria.—1
vez.—CE2019005922.—( IN2019356098 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 07 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Oceans
Consulting Firm Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—CE2019005923.—( IN2019356099 ).
Ante el suscrito
notario se lleva a cabo la disolución de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta
y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, otorgada en Palmar,
Osa, Puntarenas, a las once horas del dieciocho de junio del dos mil
diecinueve, mediante escritura cuarenta y cinco del tomo ocho.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019356102 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Befi
J Y L Inmobiliaria Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda.
Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—CE2019005924.—( IN2019356104 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Campos & Vargas de San José
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del
2019.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019005925.—(
IN2019356105 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada TVH Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Montserrat Matamoros Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2019005926.—( IN2019356106 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 07 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada La Eterna Primavera Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Maribel Salazar Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2019005927.—( IN2019356107 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Dalias de Rivas Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019005928.—(
IN2019356108 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Kathak
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Yojever Ortega Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019005929.—(
IN2019353109 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 07 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Las Tres Amigas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Yojever Ortega
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019005930.—( IN2019356110 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Inversiones
Hermanos Orozco Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019005931.—(
IN2019356111 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Capright
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del
2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2019005932.—(
IN2019356112 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 07 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Outsourcing International
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del
2019.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—CE2019005933.—( IN2019356113
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Laosher
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2019005934.—( IN2019356114 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 01 minutos del 06 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada EJP Servicios Aduanales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del
2019.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2019005935.—(
IN2019356115 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Camino del Matapalo Limitada.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Paúl Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—CE2019005936.—( IN2019356116 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servisalud
Kos Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del
2019.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019005937.—(
IN2019356117 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importadora Kajome Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del
2019.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019005938.—( IN2019356118 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mampsh
and Schmoof Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del
2019.—Licda. Jessica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019005939.—( IN2019356119
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada C.R Mercadito
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del
2019.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019005940.—( IN2019356120
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 15 minutos del 06 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía Drakos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1
vez.—CE2019005941.—( IN2019356121 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Data and Industrial
Electricy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1
vez.—CE2019005942.—( IN2019356122 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 08 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Mi Tribu Bikinis Limitada.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—CE2019005943.—( IN2019356123 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 02 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Level
Management Services Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1
vez.—CE2019005944.—( IN2019356124 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corona Masolucion Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del
2019.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—CE2019005945.—( IN2019356125
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Oceanus
Adventure Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic.
Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2019005946.—( IN2019356126 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 08 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Carnicería y Abastecedor
Hermanos Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del
2019.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—CE2019005947.—(
IN2019356127 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Fuentes de Inversión
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1
vez.—CE2019005948.—( IN2019356128 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Novalex
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Yannory Triunfo
Otoya, Notaria.—1 vez.—CE2019005949.—( IN2019356129 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos GB Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019005950.—( IN2019356130 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Improvement
and Progress Improgress
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de mayo del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2019005951.—(
IN2019356131 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Vigilancia y Seguridad Premium
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2019005952.—(
IN2019356132 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 30 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Vensa
Guanacaste Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño, Notaria.—1
vez.—CE2019005953.—( IN2019356133 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Veintiuno de Marzo Marketing Limitada.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. William
Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2019005954.—(
IN2019356134 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Rehuman
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de mayo del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1 vez.—CE2019005955.—(
IN2019356135 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Cardsua
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2019005956.—( IN2019356136 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Tres D S Zúñiga Miranda Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo
del 2019.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2019005957.—(
IN2019356137 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Romo Tech
Consultoría Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1
vez.—CE2019005958.—( IN2019356138 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Gestión e Infraestructura Vial
Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del
2019.—Licda. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—CE2019005959.—(
IN2019356139 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Wehilani
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Licda. María Marcela Piedra Garro, Notaria.—1
vez.—CE2019005960.—( IN2019356140 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 08 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada My
Dentist Clinica Dental
Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del
2019.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—CE2019005961.—( IN2019356141
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 30 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Vensa
CM Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del
2019.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño, Notaria.—1 vez.—CE2019005962.—(
IN2019356142 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ifamo
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo
del 2019.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019005963.—(
IN2019356143 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 06 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía Drache Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del
2019.—Lic. German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—1 vez.—CE2019005964.—(
IN2019356144 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 08 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Ezwin
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2019005965.—(
IN2019356145 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Brunilda Fernández Fernández Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de mayo del 2019.–Lic. Yiell Flores
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019005966.—( IN2019356146 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 06 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Cuatro AJ Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2019005967.—( IN2019356147 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Viaja Barato YA
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Notario.—1
vez.—CE2019005968.—( IN2019356148 ).
Ante esta notaría,
por escritura número doscientos dieciséis, otorgada a las dieciséis horas del
veinte de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Fenix
Saliente S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta
y ocho mil ochocientos sesenta y seis y domicilio social en Puriscal, San José.
De conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio,
por unanimidad se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Cóbano, veinte de junio de dos mil diecinueve.—Licda.
Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(
IN2019356149 ).
El día de hoy el
suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Hogares de Costa Rica S. A.,
celebrada a las 9:00 horas del 21 de junio del 2019, mediante la cual se
reforman las cláusulas de la administración y de la representación del pacto social.—San José, 24 de julio del 2019.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019356152 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones Rien S. A., en la que reforma la cláusula quinta
del pacto social, del capital social.—San José,
veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019356153 ).
Por escritura
otorgada en Alajuela a las 07:00 horas del 23 de noviembre del 2018 ante la
notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, protocolizó el acta
número trece de la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Auto
Transportes Palmares JAV Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-415803 mediante la cual se aumentó el capital de
la sociedad.—Licda. Vera Violeta González Ávila,
Notaria.—1 vez.—( IN2019356154 ).
Ante esta notaría
pública, a las 11:00 horas de 22 de junio del año en curso se disolvió KASAGRA
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-660555, a solicitud de su
único socio de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Tres Ríos, a las
once horas del veintidós del mes de junio del año dos mil diecinueve.—Licda.
Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—( IN2019356155 ).
Ante esta notaría,
por escritura 2, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad anónima, Microscopía Endodóntica R.Z. Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-467019 en la cual se
acuerda la disolución de la misma.—San José, 24 de
junio del 2019.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019356158 ).
Ante
esta notaria a las dieciséis horas cincuenta minutos del día dieciocho de junio
del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Delanube Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y tres cuarenta y siete
cuarenta y cuatro y se indica el siguiente estatuto, disolver la sociedad por
acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún
bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades
de ninguna naturaleza.—La Cruz, Guanacaste, 18 de
junio del 2019.—Licda. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2019356163
).
Ante esta notaría
a las diecisiete horas cinco minutos del día dieciocho de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Feguvi García Ramos
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y tres ochenta y
tres cuarenta y se indica el siguiente estatuto, nuevo nombramiento de Fiscal:
María Del Tránsito García Ramos.—La Cruz, Guanacaste, 18 de junio del
2019.—Licda. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2019356164 ).
Por escritura de
las 11:00 horas del 09 de junio del 2019, Rosa María Salazar Chaverri y Gerardo
Quesada Herrera constituyen una sociedad anónima solicitando al Registro la
asignación de razón social. Presidenta: Rosa María Salazar Chaverri, Domicilio:
Heredia, Santa Bárbara, Santa Bárbara, de la Iglesia Manantial de Vida, 400
metros oeste y 50 metros al sur, casa color amarillo a mano izquierda. Plazo
social: 100 años a partir del 09 de junio de 2019.—San José, 09 de junio del
2019.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2019356174 ).
Que
mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Residencial
Casa Campo Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
3-101-713142, celebrada en su domicilio Alajuela, avenida 9 calles 5 y 7,
edificio HGH Desarrollos, al ser las 10:00 horas del 14 de junio del 2019, se
acordó modificar las cláusulas referentes al Consejo de Administración y de la
representación del pacto constitutivo.—San Jose, 24 de julio del 2019.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019356175 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Martinezsiles
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1
vez.—CE2019005969.—( IN2019356177 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Spare
Parts S. F. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—CE2019005970.—( IN2019356178 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cahece
de Osa Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Edwin Enrique Arias Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019005971.—( IN2019356179 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada El Gabilán
JOPV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del
2019.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019005972.—(
IN2019356180 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 07 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Coriba
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1
vez.—CE2019005973.—( IN2019356181 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Construservicios
Jeva Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Gilbert Núñez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2019005974.—( IN2019356182 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Benckert
& Benckert Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2019005975.—( IN2019356183 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Project Phoenixx Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del
2019.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2019005976.—(
IN2019356184 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Simcit
CR Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1
vez.—CE2019005977.—( IN2019356185 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jurídico Novalexius Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del
2019.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1
vez.—CE2019005978.—( IN2019356186 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada 5 en Yunta Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2019005979.—( IN2019356187 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 02 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Karma Playa Grande Limitada.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2019005980.—( IN2019356188 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Faresa
Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Lic. José Eduardo Jiménez Leitón, Notario.—1
vez.—CE2019005981.—( IN2019356189 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Selva Consult
Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1
vez.—CE2019005982.—( IN2019356190 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Familia Campos &
Vargas de San José Sur de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del
2019.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019005983.—(
IN2019356191 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Limón, Guácimo,
Barrio El Guayacán, Costado Este de Soda El Estuche Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del
2019.—Lic. Tonis Vianey Jiménez Moya, Notario.—1
vez.—CE2019005984.—( IN2019356192 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Pronto Llantas Limitada.—San José, 09 de mayo del
2019.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notario.—1 vez.—CE2019005985.—( IN2019356193
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Loans
Monetary South Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del
2019.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2019005986.—( IN2019356194
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arborismo Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Omar Leonardo
Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019005987.—( IN2019356196 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Zilenn
Development Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del
2019.—Lic. Miguel Antonio Maklouf Lobo, Notario.—1
vez.—CE2019005988.—( IN2019356197 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Horseback
Adventures Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del
2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2019005989.—(
IN2019356198 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Cuatro Punto Cero
Sociedad Anónima.—San
José, 9 de mayo del 2019.—Lic. Hansi Johanna Obando
Soto, Notario.—1 vez.—CE2019005990.—( IN2019356199 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Fruit
Tropics Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del
2019.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—CE2019005991.—(
IN2019356200 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Isatriz
Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notario.—1
vez.—CE2019005992.—( IN2019356201 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Blue Box Imports
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Iveth Gómez
Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2019005993.—( IN2019356202 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Kà
Diagnóstico Cranéofacial Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del
2019.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—CE2019005994.—( IN2019356203 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Econoprocesos
Tucanada Internacional Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del
2019.—Licda. Cinthya Rosella Hernández Alvarado,
Notaria.—1 vez.—CE2019005995.—( IN2019356205 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mágica Music Group MMG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1
vez.—CE2019005996.—( IN2019356206 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Potrero Roscas Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1
vez.—CE2019005997.—( IN2019356207 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Datong Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1
vez.—CE2019005998.—( IN2019356208 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Dinámica Contable Sociedad
Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2019005999.—( IN2019356209 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consutelco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del
2019.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2019006000.—(
IN2019356210 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 09 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Blissful
Villas Property Management Limitada.—San José, 09 de mayo del
2019.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—CE2019006001.—( IN2019356211 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 35 minutos del 04 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Conglomerado Guillén Mora
Coguimo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—CE2019006002.—( IN2019356212 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Tomcha
Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Victor Hugo Castillo
Mora, Notario.—1 vez.—CE2019006003.—( IN2019356213 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Northwind
LLC Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019006004.—( IN2019356214 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 03 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Cottages
on the Green
Limitada.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1
vez.—CE2019006005.—( IN2019356215 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Geko
Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—CE2019006006.—( IN2019356216 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Fuentes de Inversión
FM CR Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—CE2019006007.—(
IN2019356217 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 26 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Impresiones Hermanos Ortiz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del
2019.—Licda. Lilliam Navarro Murcia, Notaria.—1 vez.—CE2019006008.—(
IN2019356218 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Upa Diecinueve Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2019006009.—(
IN2019356219 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 03 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada HLS Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—CE2019006010.—( IN2019356220 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Shinra Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Alonso Jesús
Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019006011.—( IN2019356221 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Project Phoenixx
Jewellery Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del
2019.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2019006012.—(
IN2019356222 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Autopartes RAR Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1
vez.—CE2019006013.—( IN2019356223 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Adalama
de Rivas Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2019006014.—( IN2019356224 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada K&J Consultores
Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Óscar Efraín Hidalgo Umaña, Notario.—1
vez.—CE2019006015.—( IN2019356225 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Lemondes
Andgon Limitada.—San José, 09 de mayo del
2019.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019006016.—(
IN2019356226 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Jeclaxio
B F Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del
2019.—Licda. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—CE2019006017.—(
IN2019356227 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pala Diecinueve Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Raquel Stefanny Cruz
Porras, Notaria.—1 vez.—CE2019006018.—( IN2019356228 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada CCL Properties
Limitada.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2019006019.—( IN2019356229 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Unionusa
OC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del
2019.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2019006020.—(
IN2019356230 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mainsca
SC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del
2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019006021.—(
IN2019356231 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Ring Centrales de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Fausto León Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2019006022.—( IN2019356232 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Argo
Estrategia Desarrollo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del
2019.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—CE2019006023.—( IN2019356233 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Yahiva
Limitada.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Giselle Marie Pacheco Saborío, Notaria.—1
vez.—CE2019006024.—( IN2019356234 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construpuertas
Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—CE2019006025.—( IN2019356235 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ven & Cori III
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Carolina
Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019006026.—( IN2019356236 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Raindrop
Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Licda.
María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019006027.—( IN2019356237 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AS Group
del Oeste Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Yannory Triunfo
Otoya, Notaria.—1 vez.—CE2019006028.—( IN2019356238 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Alimenticio JMMJ Limitada.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019006029.—( IN2019356239 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Herboren
Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—1
vez.—CE2019006030.—( IN2019356240 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada STROM 07 Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise,
Notario.—1 vez.—CE2019006031.—( IN2019356241 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Katiemae
Farms CR Limitada.—San José, 09 de mayo del
2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019006032.—( IN2019356242
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones CLA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Massiel Quesada Porras, Notario.—1
vez.—CE2019006033.—( IN2019356243 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada. The
Castillo Twins Group
Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019006034.—(
IN2019356244 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 09 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Hoxton
Rock Pub Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—CE2019006035.—( IN2019356245 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Onix
Lome C-Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del
2019.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019006036.—(
IN2019356246 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Fuya
Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1
vez.—CE2019006037.—( IN2019356247 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Cárnicas Alfaro Campos Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—CE2019006038.—( IN2019356248 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Daniale
Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2019006039.—( IN2019356249 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aja Comunicación Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1
vez.—CE2019006040.—( IN2019356250 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada PFV Consulting
Group Limitada.—San José, 09 de mayo del
2019.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2019006041.—(
IN2019356251 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Turisico
Sama Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1
vez.—CE2019006042.—( IN2019356252 ).
Por
escritura treinta y nueve del tomo seis, otorgada ante mi notaría, a las
dieciocho horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó
el acta número siete de la sociedad Fincorp
Arrendamiento F.A Sociedad Anónima, que es el cambio de Junta Directiva.—Heredia, veintiuno de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019356254 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, se protocolizó un
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Empresas Brio de Costa Rica EBCR Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-766743, mediante la cual se reformó la
cláusula quinta de su pacto social, aumentando su capital.—San
José, 19 de junio del 2019.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2019356256 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Banana Code Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1
vez.—CE2019006043.—( IN2019356257 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 09 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Flores
y Vega Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del
2019.—Lic. German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—1 vez.—CE2019006044.—(
IN2019356258 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Álvarez
Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del
2019.—Lic. Emmanuel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019006045.—( IN2019356259
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AVB Consultant
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09
de mayo del 2019.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras, Notario.—1
vez.—CE2019006046.—( IN2019356260 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Estudie Fácil Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2019.—–Lic. Alex
Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019006047.—( IN2019356261 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones para Gestión de
Talento y Excelencia Empresarial Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Vivianne Daniela
Vera Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019006048.—( IN2019356262 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada The
Three Amigas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Yojever Ortega Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019006049.—(
IN2019356263 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 04 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Group
WY Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del
2019.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1
vez.—CE2019006050.—( IN2019356264 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Travel
Cats Investments Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo
del 2019.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2019006051.—( IN2019356266 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Toluba
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1
vez.—CE2019006052.—( IN2019356267 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Casa Tres Sueños
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2019006053.—( IN2019356268 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Revel Inversiones y
Desarrollo Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Licda. Netzy Yanina Soto
Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019006054.—( IN2019356269 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada T.C.S. The
Cake Shop Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Licda. Eugenia María Hernández Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2019006055.—( IN2019356270 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Fecasian
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—CE2019006056.—( IN2019356271 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cola la Ballena del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2019.—Licda. Marta
Elizabeth Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2019006057.—( IN2019356272 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Be-Live Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del
2019.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2019006058.—(
IN2019356273 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 30 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Intecons
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1
vez.—CE2019006059.—( IN2019356274 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Estructurales ARM
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1
vez.—CE2019006060.—( IN2019356275 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Tiquicia Ride
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2019006061.—( IN2019356276 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Finca Crivelli
Limitada.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—CE2019006062.—( IN2019356277 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Peninsular Pacific Enterprises Limitada.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019006063.—(
IN2019356278 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Cosméticos Malinche C M Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Ulises José Retana Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019006064.—( IN2019356279 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Calderón
Palma del Pacífico Limitada.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2019006065.—( IN2019356280 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Urbano Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019006066.—( IN2019356281 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Taxes
CR Global Services Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del
2019.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—CE2019006067.—(
IN2019356282 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ámbar Consultores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2019.—Licda. Leticia María
Molina
Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2019006068.—( IN2019356283 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Comidas Express MCK Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—CE2019006069.—( IN2019356284 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Casa Cook SSC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notario.—1
vez.—CE2019006070.—( IN2019356285 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada R.K.F. Raindrop
Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del
2019.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019006071.—(
IN2019356286 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Strom
Cero Siete Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise,
Notario.—1
vez.—CE2019006072.—( IN2019356287 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marketing & Trips C.R.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del
2019.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1
vez.—CE2019006073.—( IN2019356288 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 30 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Ventas Salas Corporation
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño, Notaria.—1
vez.—CE2019006074.—( IN2019356289 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jimesol
Tarrazú Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1
vez.—CE2019006075.—( IN2019356290 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 22 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad
Empresarial y Domiciliaria Royal Princess Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Mario Alberto Mesen Araya, Notario.—1
vez.—CE2019006076.—( IN2019356291 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Viajes Costa Sur Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García,
Notario.—1 vez.—CE2019006077.—( IN2019356292 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Los Dienticos
Blancos de la Familia Corrales Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del
2019.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notario.—1 vez.—CE2019006078.—(
IN2019356293 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Tropic
Perfect CR Fruit Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1
vez.—CE2019006079.—( IN2019356294 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mariposascr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 mayo del 2019.—Licda. Elizabeth Víquez
Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2019006080.—( IN2019356295 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mil Novecientos Cincuenta
y Siete ORS Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1
vez.—CE2019006081.—( IN2019356296 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Minita Limonense L M L
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Max Rojas
Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2019006082.—( IN2019356297 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada CVS de Responsabilidad Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2019.—Licda. Kattia
Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—CE2019006083.—( IN2019356298 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos CGSB Sociedad
Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—CE2019006084.—( IN2019356299 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Apartamentos
Erre Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Roberto Antonio Bolaños Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2019006085.—( IN2019356300 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Chi Mei
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Mauricio José Ramírez Murillo, Notario.—1
vez.—CE2019006086.—( IN2019356301 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación D Y T Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1
vez.—CE2019006087.—( IN2019356302 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Investments
Design Lab Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1
vez.—CE2019006088.—( IN2019356303 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Coco Sixty
Four Vacations Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1
vez.—CE2019006089.—( IN2019356304 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Starting
Fresh Costa Rica Style Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—( IN2019356305 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Agropecuaria e
Industrial Solano de Pejibaye Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del
2019.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—CE2019006091.—( IN2019356306
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Art Flower
Lindora C R C Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2019006092.—( IN2019356307 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía El Establo
MVV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del
2019.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—CE2019006093.—( IN2019356308
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Conexión Auténtica Sociedad
Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1
vez.—CE2019006094.—( IN2019356309 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Tiny
Wolaba Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del
2019.—Lic. Randy Anthony Gordon Cruickshank,
Notario.—1 vez.—CE2019006095.—( IN2019356310 ).
El día 22 de junio
del 2019, se protocoliza acta de la sociedad 3-101-764509 S. A.,
mediante la cual se aumenta el capital social de esta sociedad.—Palmares,
24 de junio del 2019.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019356311
).
El día 22 de junio
del 2019, se protocoliza acta de la sociedad 3-101-764526 S. A.,
mediante la cual se aumenta el capital social de esta sociedad.—Palmares,
24 de junio del 2019.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019356312
).
La sociedad Cephas Landing Sociedad
Anónima, reforma cláusulas sétima y décimo cuarta. Escritura otorgada en
Puntarenas, a las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve,
ante la notaria: Steffany Webb Vizcaino.—Licda.
Steffany Webb Vizcaino, Notaria.—1 vez.—(
IN2019356315 ).
Mediante escritura
número dos de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la
sociedad Ursula Rehaag
y Asociados, mediante el cual se acuerda la disolución por acuerdo de socios.—San José, veinticuatro de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—( IN2019356320 ).
Ante mí, se
constituyó sociedad anónima denominada MMN Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: doscientos dólares americanos.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José,
siete de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356326 ).
Ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación
Almotec Sociedad Anónima, se modifica cláusula
sétima, se hace nombramiento de presidente, vicepresidente, tesorero.—San
José, veinticinco de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356327 ).
Ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Comozu Sociedad Anónima, se modifica cláusula
segunda y quinta.—San José, veinticinco de mayo del
año dos mil diecinueve.—Licda. Karina Andrea Verzola
Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356328 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicio Granados Miranda en
Cosecha Agrícola y Mantenimiento de Áreas Verdes MULTIGRAMI Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Byron Ivan Espinoza
Ulate, Notario.—1 vez.—CE2018004748.—( IN2019356329 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Academia de Cursos Libres Edukai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. María Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1
vez.—CE2018004749.—( IN2019356330 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de febrero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Loco Gato Mujer de Tambor
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario.—1
vez.—CE2018004750.—( IN2019356331 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Aktif
Log Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. Ana Cristina Víquez Arias, Notaria.—1
vez.—CE2018004751.—( IN2019356332 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ansaza
Bienestar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de abril del
2018.—Licda. Karina Villalobos Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2018004752.—(
IN2019356333 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Visión Pacífica LLC Limitada Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de marzo del 2018.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2018004145.—( IN2019356334 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 21 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Amistad de Santa Elena Sociedad
Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2018.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2018004146.—( IN2019356335 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Innovations
Partners Limitada.—San José, 26 de marzo del
2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018004147.—( IN2019356336
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada B-Side Visuals Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2018.—Licda. Hania Patricia Solís Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2018004148.—( IN2019356337 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Meu
Amor Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2018.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1
vez.—CE2018004149.—( IN2019356338 ).
Mediante
escritura de las 12:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de
accionistas de Gines Electric S. A. Se modifica el domicilio.—San
José, 24 de junio de 2019.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario Público.—1
vez.—( IN2019356340 ).
Ante
mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día diecinueve de junio del dos mil diecinueve a las once horas
quince minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Siete Dos Ocho Cinco Cuatro Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete dos ocho cinco cuatro tres, en la
cual se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos y se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, diecinueve de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(
IN2019356342 ).
Ante mí, Alejandro
Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
diecinueve de junio del dos mil diecinueve a las trece horas treinta minutos,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cinco Tres Cinco Dos Nueve Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cinco tres cinco dos nueve seis, en la cual se revoca
el nombramiento del tesorero, fiscal y secretario y se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—Atenas, diecinueve de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(
IN2019356343 ).
Yo,
Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar
que el día veinticuatro de junio del dos mil diecinueve a las once horas y
treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación
Ova Boreal Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos
dos tres ocho siete seis, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Alonso Román
González, Notario.—1 vez.—( IN2019356344 ).
Por escritura otorgada
ante mi a las ocho horas del cuatro de junio de dos
mil diecinueve, se modifica la cláusula segunda al pacto constitutivo de la
sociedad Grupo CTO Costa Rica Sociedad Anónima, (la “Compañía”) con
cédula jurídica N° 3-101-705141, con el fin de cambiar
el domicilio social de la compañía.—San José,
dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019356345 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del día
17 de junio del 2019, protocolicé actas de asambleas extraordinarias de
accionistas de las empresas Veinte de Enero Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-248074 y Consorcio de
Inversiones Pamira Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-65564, mediante las cuales se
acuerda la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo Consorcio
de Inversiones Pamira Sociedad Anónima.—San José,
17 de junio del 2019.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario Público.—1
vez.—( IN2019356347 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Comerciales FILOMENA Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su
aditamento, S. A. El domicilio de la compañía será Costa Rica, San José,
Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominios Distrito Cuarto, apartamento dos
mil ciento cinco. El plazo de la sociedad es de cien años contados a partir de
esta fecha. El capital social es la suma de ciento cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica totalmente suscrito
y pagado.—San José, veintidós de junio del dos mil
diecinueve.—MSc. Mayra Rojas Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019356353 ).
Por escritura
otorgada ante mí, en Cartago, a las 10:00 del 24 de junio del 2019, se
constituye la sociedad Inversiones Ganaderas Alsoma
S. A., capital social diez dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América. Es todo.—Licda. Eveling Espinoza
Rojas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019356354 ).
Por
escritura otorgada ante mí, en Cartago, a las 8:00 del 24 de junio del 2019,
protocolicé la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Atca Consultores S. A., el acuerdo de
disolución. Es todo.—Licda. Eveling Espinoza Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356355 ).
Por escritura
número setenta y ocho-tres, otorgada ante los notarios públicos Francisco
Peralta Montero y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las ocho horas del trece de junio
del dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad Taller de
Flotillas Seis Ruedas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y tres.—Lic.
Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019356356 ).
El suscrito,
Gabriel Rojas González, Notario Público con oficina abierta en San José, hago
saber que se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía
Hermanos Palacio Aranza S. A., en la que se modifica la composición de
junta directiva.—San José, 21 de junio del 2019.—Lic.
Gabriel Gerardo Rojas González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356358 ).
Mediante
escritura número treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las catorce horas
y cincuenta y cinco minutos del día veintitrés del mes de diciembre del año dos
mil dieciocho, se constituyó la Fundación por amor a los niños de Grecia,
con domicilio social en Alajuela, Grecia, Rincón de Salas, del Liceo de Puente
Piedra, cien metros al este, ciento cincuenta metros al sur y doscientos metros
al este, Administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos un
año. El Presidente tendrá las facultades de apoderado
general. Lugar y fecha: Quince de enero del dos mil diecinueve.—Licda.
Fiorella Cárdenas Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356360 ).
El día veintidós
de junio del 2019, a las diez horas, en mi notaría, se otorgó y autorizó escritura
de disolución y liquidación de la sociedad Inversiones Villa Los Gemelos S.
A.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario Público.—1
vez.—( IN2019356368 ).
Mediante
escritura pública número setenta y seis, otorgada a las catorce horas del diez
de junio del dos mil diecinueve, ante el notario público Andrés Emilio Ramos
Sibaja, se reformó la cláusula cuarta (del capital social) del pacto
constitutivo de la sociedad Bazar y Tienda Vargas S.A., con número de
cédula jurídica tres-ciento uno-catorce mil seiscientos cuarenta y cinco.—Palmares, 24 de junio del 2019.—Lic. Andrés Emilio
Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019356372 ).
Por escritura N° 67-12 de las 10:00 horas del 18 de junio del 2019, se da
la fusión por absorción de Ganadera Coquital S. A.
y Tridente de San Carlos S. A., con la empresa Ganadera Basa S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-veintitrés mil trescientos cuarenta y dos.—San José, 21 de junio del 2019.—Licda. Paula Medrano
Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356373 ).
Por escritura número
64-12 de las 12:00 horas del trece de junio del dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Arco
Plateado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quince mil novecientos treinta, en la cual se acordó la disolución de la
sociedad antes descrita.—San José, 13 de junio del
2019.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019356374 ).
Por
escritura número 65-12 de las 13:30 horas del trece de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad Transportes Personales Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quince mil novecientos treinta, en la cual se
acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—San
José, 13 de junio del 2019.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2019356375 ).
Por escritura
número 68-12 de las 12:00 horas del 18 de junio del 2019, se da la fusión por
absorción de Frutas de Parrita S. A., Temerin
S. A. y B.A.D.M. Agroindustrial S. A. con la empresa Desarrollo
Agropecuario del Parrita S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
treinta y un mil ciento setenta y cuatro.—San José, 21
de junio del 2019.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356376 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad
denominada: Inversiones Camir Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil setecientos
treinta y dos. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula número:
1-555-988.—Guápiles de Pococí, 24 de junio del 2019.—Lic. José Eduardo Díaz
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019356386 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea de socios por fusión de la sociedad denominada:
Los Bueyes Maizoles Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil setecientos noventa y
cuatro. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula número:
1-555-988.—Guápiles de Pococí, 24 de junio del 2019.—Lic. José Eduardo Diaz
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019356387 ).
Por
escritura número ciento doce, se protocolizó acta de la sociedad denominada Decavisa de Alajuela Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres, ciento uno, doscientos veinte mil setecientos cuarenta y cuatro,
del día catorce de junio del año dos mil diecinueve, reformando la cláusula
quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social, a la suma de mil
ochocientos millones de colones. Notario: Luis Fernando Arias Garro. Escritura
otorgada en Alajuela, a las dieciséis horas del día veinticuatro de junio del
año dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Arias
Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019356388 ).
Por escritura
número 268-19, otorgada ante el notario William Eduardo Sequeira Solís, a las
09:00 horas del 24 de junio de 2019, se protocoliza acta de la sociedad Consutoría Fire Protection Systems CFPS S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-505168, mediante la cual se
reforma la cláusula quinta del capital social y octava de la administración y
se elimina la cláusula décima. Es todo.—San José, 24
de junio de 2019.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2019356389 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 24 de junio del 2019.
Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver totalmente: Xin Yuan
Qing Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-643029.—Lic. José Adrián
Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019356392 ).
Por escritura
once-ocho, de las diecisiete horas del veintiuno de junio del dos mil
diecinueve, otorgada en el protocolo octavo de la notaria
pública María José Chaves Cavallini, se reformó el
pacto social de la compañía Escazú S. A.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(
IN2019356393 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 24 de junio del 2019; se modificó
el pacto constitutivo de Real Automotriz Madi S. A.; cédula jurídica:
3-101-203620. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de
la sociedad. Cambio junta directiva y fiscal.—Lic.
José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019356394 ).
Favor publíquese,
disolución de la sociedad 3101590557 S. A., cédula jurídica N° 3-101-590557, según asamblea general extraordinaria de
socio acta número seis, celebrada a las nueve horas del dos de junio de dos mil
diecinueve, en su domicilio social, donde se autoriza a la notaria Marianela
Fonseca Rivera a protocolizar.—San José, 24 de junio
del 2019.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019356395 )
Favor publíquese,
disolución de la sociedad Mi Vehículo Favorito S. A., cédula jurídica
3-101-198288, según asamblea general extraordinaria de socio acta número ocho,
celebrada a las diez horas del dos de junio de dos mil diecinueve, en su
domicilio social, donde se autoriza a la notaria Marianela Fonseca Rivera a protocolizar.—San José, 24 de junio del 2019.—Licda.
Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019356396 ).
Por
escrituras otorgadas en mi notaría, el 24 de junio del 2019; se modificó el
pacto constitutivo de Almacén El Rey de Alajuela Ltda., cédula jurídica
3-102-616660; Almacén El Rey de Cartago Ltda., cédula jurídica
3-102-615295; Almacén El Rey de Escazú Ltda., cédula jurídica
3-102-619900. Se les aumenta el capital social a la
suma de 25.000.000 millones de colones; a excepción de Almacén El Rey de San
José Ltda., cédula jurídica 3-102-615387, que se le aumenta el capital
social a la suma de 35.000.000 millones de colones. Domicilio social: Alajuela,
Central, Alajuela, 100 oeste del antiguo Mall Internacional, detrás de las
Instalaciones de Almacenes El Rey. Gerente y subgerente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—( IN2019356397 ).
Por
escrituras otorgadas en mi notaría, el 24 de junio del 2019; se modificó el
pacto constitutivo de Importadora San Ramón CR Y CH S. A., cédula
jurídica N° 3-101-530180 y de distribuidora de
artículos Orientales Taiwan CR S. A., cédula
jurídica N° 3-101-433486. Se aumenta el capital
social a la suma de 25.000.000 millones de colones. Domicilio social: Alajuela,
Central, Alajuela, 100 oeste del antiguo Mall Internacional, detrás de las
Instalaciones de Almacenes El Rey.—Lic. José Adrián
Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019356398 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada 3-102-764560
Ltda. Acuerda su disolución, no existen bienes muebles ni inmuebles.—Atenas, 24 de junio de 2019.—Lic. Ronald Ramírez
Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019356399 ).
Por escritura
027-63, del tomo 63 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora,
otorgada a la 14:00 horas del 24 de junio del 2019, se protocoliza acuerdo de
disolución de Tesoro de Verano S.R.L., cédula jurídica 3-102-526818.—San
Isidro de El General, 24 de Junio del 2019.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019356400 ).
Por escritura
número 97 del tomo 8, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 24 de
junio de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Desarrollo Turístico del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-082718. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2019356401 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José a las catorce horas del veintiuno de
junio del del dos mil diecinueve, se aumentó el capital social a la suma de
veinte millones de colones de Sertek
Equipos y Pesajes S. A.—Licda. Reyna María Quirós León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356402 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 20 de junio de 2019, se protocolizó
acta de general extraordinaria de socios de Servicios Quirúrgicos Gineco
Obstétricos Serquigo Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-340320, mediante la cual se
modifica la cláusula sexta “De la administración.”.—San
José, 21 de junio del año 2019.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Ahogada
y Notaria.—1 vez.—( IN2019356403 ).
En escritura de 16
horas del 24 de junio del 2019, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de Corporación Kaiser y Kodiack S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula 2 del objeto, se reformó la cláusula 4
al aumentar el capital social, se reformó la cláusula 5 del domicilio y se
reformó la cláusula 6 de la administración.—Alajuela, 17 horas del 24 junio del
2019.—Licda. Ana Yensi Morera Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2019356405 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad M
M Inversiones del Oriente Sociedad Anónima, plazo
social cien años, y capital social cien mil colones.—Limón,
18 de junio de 2019.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019356407 ).
Por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy, la empresa Familia Arce Solano A & S S. A., solicita al Registro Nacional el cese de
disolución, decretado por transitorio II de la Ley 9428.—San José, 17 de junio
del 2019.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019356408 ).
WOS CR Asesores S. A., protocoliza acta de asamblea general, donde
se aumenta el capital social, a las 14:00 horas del 20 de junio del año
2019.—San Ramón, 24 de junio del año 2019.—Licda. Isel
Robles Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019356409 ).
Por
escritura N° 18-9 del tomo 8 de mi protocolo,
otorgada en San Isidro de El General, a las 10:30 horas del 28 de mayo de 2019,
se protocolizaron las actas de asamblea de accionistas de las compañías: I)
Acta de Asamblea General Extraordinaria número cinco del libro de Actas de
Asamblea de Accionistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Mil Doscientos
Cuarenta y Seis S.R.L., con cédula de persona jurídica N°
3-102-600246; II) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Inversiones
Pinilla Las Brisas Treinta y Uno S. A., con cédula jurídica N° 3-101-494068, III) Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de Estudio Jurídico y Empresarial MMM S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-691745. Mediante dichas
actas de asamblea, las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Estudio Jurídico y Empresarial MMM S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-691745. Es todo. Notario: Merlin Leiva Madrigal, cédula N°
1-0914-0023.—San Isidro de El General, 28 de mayo de 2019.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2019356420 ).
Por escritura
número cuarenta y nueve-diecisiete, de las ocho horas del veintiocho de mayo
del dos mil diecinueve, del tomo diecisiete del notario Jefté David Zúñiga
Jiménez, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Barndt
Auto S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las trece horas y
cuarenta minutos del tres de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jefté David
Zúñiga Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356421 ).
Astrid
Binns Rodríguez, notaria
pública, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número
cincuenta, otorgada a las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil
diecinueve, del tomo cuarenta y uno del protocolo de la suscrita notaria,
modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Inmobiliarias Olsozu Setenta y Siete S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil
ochocientos cincuenta y nueve.—Turrialba, veinticuatro de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019356424 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Inversiones Mopevima
Quinientos Cincuenta S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, veinticuatro de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019356425 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 25 de junio del 2019 Montemoli
Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José,
25 de mayo del 2019.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019356428
).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 21 de junio del 2019 Persianas
Decorativas Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San
José, 24 de junio de 2019.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2019356429 ).
Por escritura
otorgada en Alajuela ante esta notaría a las 09 horas del 20 de junio del 2019,
se constituyó Restaurant Chamos Snacks S.R.L. Gerente: Erick José
Arrieta Valera.—Lic. Edwin Chavarría González,
Notario.—1 vez.—( IN2019356437 ).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del 24 de junio 2019, ante esta notaría,
se disuelve la sociedad Inmobiliaria Cruz Sauma S.
A., cédula N° 3-101-86566.—San José, 24 de junio
del 2019.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario Público.—1
vez.—( IN2019356439 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 22 de junio del 2019, se
procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Corporación Sara
del Oeste Sociedad Anónima, se acuerda disolver sociedad, y nombrar liquidador.—San José, veintitrés de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019356445 ).
Hoy protocolicé
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Dos S. A. e Inmobiliaria
Robac S. A., por medio de las cuales ambas
sociedades se fusionan por absorción prevaleciendo Inmobiliaria Robac S. A. Se aumenta el capital social en la sociedad
prevaleciente.—San José, 20 de junio de 2019.—Lic.
Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019356448 ).
Protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas por medio de la cual se
acordó la disolución de la sociedad Maqoil
S. A. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo
207 del Código de Comercio.—San José, 20 de junio de
2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356449 ).
Por escritura
otorgada, a las catorce horas del día veinticuatro de junio del año dos mil
diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Tres-Ciento Uno-Seis Siete Tres Seis Ocho Cinco S. A., donde se
acuerda su disolución.—San José, veinticuatro de
junio, dos mil diecinueve.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356452 ).
A las ocho horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Vicmal S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil seiscientos
cincuenta y ocho, en la que se hace una reforma de estatutos para convertirla
en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 21
de junio de 2019.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019356454 ).
Hoy
protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nutrikids Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-cinco siete cero cero
seis siete, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social; por medio
de escritura otorgada en la ciudad de San José a las doce horas del veintiuno
de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Ignacio Esquivel
Seevers, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356457 ).
Por
escritura, número cuatrocientos setenta y ocho otorgada ante el notario público
Jorge Arturo Campos Araya, a las diecisiete horas del veinticuatro de junio de
dos mil diecinueve, se procede a protocolizar el acta número siete de asamblea
extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Servicios
y Gestiones Aduaneras WF Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital
social y se modifica la cláusula quinta de la escritura de
constitución.—Alajuela, veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge
Arturo Campos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356458 ).
Hoy he
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Texto
Secreto, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, 21 de Junio el
año 2019.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario Público., 1 vez.—(
IN2019356459 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Partner Publicidad Centroamérica Sociedad
Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.
Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del día 27de noviembre del
2018.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019356460 ).
En esta notaría, a
las ocho horas del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad, Inversiones
Avilés Jiménez S. A., en donde se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Enrique Steele Maltés, Notario.—1 vez.—(
IN2019356463 ).
Por
escritura número doscientos setenta y siete, otorgada ante este notario, a las
quince horas del día de veintiuno de junio de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
entidad denominada, Futbol Cinco Armaroca S. A,
con número de cédula jurídica: tres- ciento uno-trescientos noventa y seis mil
nueve, en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra
presidente, secretaria, y fiscal.—Lic. Carlos Alberto
Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019356464 ).
En esta notaría,
de la Licda. Lidia Rivera Camacho, se constituye sociedad, Distribuidora
Super Cartago Responsabilidad Limitada.—San José,
24 de junio 2019.—Licda. Lidia Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019356465).
Por escritura
otorgada a las doce horas cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil
diecinueve, se modificó el pacto social de 3-102-654969 SRL.—M.Sc.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2019356468 ).
Por escritura
otorgada, a las doce horas veinte minutos del diecisiete de junio de dos mil
diecinueve, se modificó el pacto social de 3102654973 SRL.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019356469 ).
Por escritura
otorgada, a las doce horas quince minutos del diecisiete de junio de dos mil
diecinueve, se modificó el pacto social de 3-102-654976 SRL.—M.Sc. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2019356470 ).
Por
escritura otorgada, a las doce horas del diecisiete de junio de dos mil
diecinueve, se modificó el pacto social de 3102654574 SRL.—M.Sc.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2019356471 ).
Mediante
escritura, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas, del 24 de junio de
2019 se acordó constituir la sociedad GMB Construction
Services de Responsabilidad Limitada. Notaria Pública Mariana Herrera Ugarte. 8846-8145.—24 de
junio de 2019.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—( IN2019356472 ).
Ante el suscrito Álvaro
Vladimir Moya Blanco, abogado y notario público con oficina en San José, hago
constar que en mi notaría se constituyó la sociedad que se denominará Sentipensantes Sociedad Anónima. Presidenta:
Karina Fonseca Vindas, cédula uno-novecientos quince-seiscientos sesenta y dos.
Tesorero: Carlos Francisco Sandoval García cédula uno- seiscientos treinta y
nueve-quinientos veinticuatro. Capital suscrito y pagado mediante títulos
valores. La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por
cuatro miembros socios o no, que serán presidente, secretario, tesorero y
vocal, los cuales durarán en sus cargos por todo el plazo social. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al
presidente y tesorero, quienes tendrán al efecto las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de manera conjunta o
separadamente, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del código civil, teniendo además las facultades de sustituir su poder en todo
o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su
ejercicio y otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad.
Escritura número 14 de las 10:00 horas del 19 de junio de 2019.—Lic. Álvaro
Vladimir Moya Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2019356473
).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 07 horas del 21 de junio de 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pachuco Bar SA, en
virtud de la cual se reformaron las cláusulas primera y sétima del pacto
social, y se nombró nueva junta directiva, y fiscal.—San
Juan de Tibás, 21 de junio de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—( IN2019356474 ).
Por escritura
número setenta otorgada, a las trece horas treinta minutos del nueve de junio
del 2019, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad denominada Arandanos
Produciones S.R.L., de cédula jurídica número
3-102-762179. Se toman los siguientes acuerdos., I.—Se conoce y acepta la
renuncia de la señora gerente. II.—Se acuerda modificar la representación de la
sociedad por lo cual se reforma la cláusula sétima de la representación y se
deberá leerse de la siguiente manera. cláusula sétima: la representación: la
sociedad será administrada por dos gerentes denominados, gerente uno y gerente
dos y corresponderá a dichos personeros la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el articulo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar de forma conjunta
o separada, pueden otorgar toda clase de poderes y sustituir sus mandatos,
reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.
Es todo.—San José 10 de junio del 2019. Lic. Eduardo
Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019356481
).
El
suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada el día de hoy, número
trescientos cincuenta y siete-sexto; protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Finca Las Bromelias Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- doscientos treinta y
cinco mil ochocientos sesenta y cinco. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, a las nueve horas del día siete de mayo
del dos mil diecinueve.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2019356487 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinticuatro de junio de dos mil
diecinueve, se constituyó la sociedad anónima denominada, Amore
Paraiso Sociedad Anónima. Presidente: Natasha
Barreiro Montoya, secretario: Stefano Bartalini
Monteiro, capital social, cien mil colones, plazo 99 años.—San
José, veintiuno de junio de dos mil diecinueve.— Lic. José Andrés Torrentes
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019356490 ).
Por escritura
pública noventa-setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del
12 de junio del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Villa Doce del Pantano, S.A., cédula
jurídica: 3-101-283981, de las 12 horas del 11 de junio del 2019, donde se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.— Tilarán, 21
de junio, 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2019356493 ).
Por escritura
otorgada, ante el suscrito notario público, Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez
de las doce horas del día 25 de junio del año 2019, N°
9-127, se acuerda modificar la cláusula segunda de la sociedad Rana Roja
R.R.M. de Monte Verde Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-504035.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019356494 ).
Por escritura
otorgada, ante la suscrita Notaria Pública Lina Rebeca Rodríguez Otárola de las
10 horas del día 17 de junio del año 2019, numero: 7-166, se acuerda modificar
las cláusulas tercera de la sociedad 3-102-681096 Ltda. con cédula de
persona jurídica número: 3-102-681096.—Licda. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2019356495 ).
El día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Corporación del Verde Marino S.A., mediante la cual se acuerda
la disolución de la compañía.—Escazú, 21 de junio del
2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2019356497 ).
En mi notaría por
escritura presentada al diario de la sección
mercantil del Registro Público a las citas 2019-339442 se presenta
protocolización de acta de la entidad Cali Tres de Enero S.A, cédula
jurídica 3-101-260770, con la cual hacen modificación de estatutos y
nombramiento de junta directiva y fiscal por lo que resta del periodo.—Cartago, 24 de junio del 2019.—Firma ilegible.—1
vez.—( IN2019356498 ).
Hoy, se protocolizó ante mí acta de asamblea general extraordinaria de Planta Buagua
Sociedad Anónima. Se acuerda:
nombrar agente residente y se modifica cláusula del domicilio.—San José, 10:00 horas del 11 de junio
del 2019.—Licda. María José Yglesias
Ramos, Notaria.—1 vez.—(
IN2019356574 ).
Por escritura
205-10 de las 12:00 horas del 29-03-2019. Ante esta notaría se protocoliza acta de la
compañía A J Dixon Caribe Investment S. A.,
por la cual se modifica cláusula quinta donde “se incrementa el capital accionario”; la octava “de la representación”; se revoca nombramiento de secretario, tesorero y fiscal.—Santa Ana, 25 de 2019.—MSc. Marcos
Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019356575 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día
20 de junio del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Prizm Active Sports PAS S. A.
cédula jurídica N° 3-101-769320, mediante
la cual se modificaron las cláusulas segunda, tercera, sétima, novena y décima del pacto social.—San
José, 21 de junio del 2019.—Licda.
Viviana Sandí Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2019356576 ).
Ante mí, Sarita
Castillo Saborío, Notaria Pública con oficina en Atenas, se otorgó escritura de
disolución de las sociedades, por medio de las respectivas asambleas de socios
de acuerdo de disolución de conformidad con el Código de Comercio de las
siguientes sociedades: MG Escazú Diseños Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres ciento uno quinientos treinta mil ochocientos ochenta y
uno; la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Tres Mil Setecientos Veintidós
Sociedad Anónima, con cédula jurídica por su nombre, Tres Ciento Uno
Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Diecinueve Sociedad Anónima,
con cédula jurídica por su nombre, y la sociedad Clínica de La Autoestima
Sociedad Anonima, con cédula jurídica número tres
ciento uno doscientos sesenta y seis mil quinientos treinta y dos. Escritura
otorgada en San José, a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019356577 ).
Mediante
escritura pública número setenta y dos-dos, otorgada ante mí, a las nueve horas
del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, se revocó el cargo de
presidente de la sociedad Centro de Las Artes Gráficas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil doscientos setenta
y seis.—San José, veinticinco de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Raúl Guillermo Monge Guillen, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019356582 ).
Mediante
protocolización de asamblea general extraordinaria de Mi Moto Sociedad
Anónima, se reforma la cláusula octava del pacto social.—San
José, veinticuatro junio del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José Campos
Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356586 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las doce horas del día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de RLEL Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la misma.—San
José, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Botho
Steinvorth Koberg, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019356589 ).
Se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Kite Runner
Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-556006, en la que se modifica
la cláusula del “domicilio” del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en
San José, ante los notarios públicos Francisco Peralta Montero y Sergio Aguiar
Montealegre, a las 14:00 del 18 de junio del 2019 en la Escritura Pública 84-3.
Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2019356592 ).
Mediante escritura
número ochenta y uno del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se
modifica denominación social de Trigas de Latinoamérica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-207742. Es todo.—Heredia,
25 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019356593 ).
Mediante escritura
número ciento cuarenta y tres, del tomo primero del protocolo de esta notaría,
se modifica denominación social de Proconta
S.A., cédula jurídica N° 3-101-189270. Es todo.—Heredia, 25 de junio del 2019.—Lic. José David Varga
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356594 ).
Mediante escritura
número cincuenta y nueve del tomo primero del protocolo de esta notaría, se
disuelve la sociedad Tatanka Verde TV
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-287693. Es todo.—Heredia, 24 de junio del
2019.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019356595 ).
Mediante
la escritura N° 61-21, se nombró nueva junta
directiva y modificó el domicilio de la sociedad: Inversiones Blanco y
Solano FM S.A.—Zarcero, 20 de junio del 2019.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356598 ).
Se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cinco Mil Ciento Quince Limitada, con número de cédula
jurídica 3-102-705115, en la que se modifica la cláusula del “Domicilio” del
pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios
públicos Francisco Peralta Montero y Sergio Aguiar Montealegre, a las 14:15 del
18 de junio del año 2019 en la Escritura Pública 85-3, teléfono:
4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario Público.—1
vez.—( IN2019356599 ).
Por
escritura número noventa y uno otorgada en el tomo siete de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de A Y G de Centroamérica S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil ciento treinta y cuatro, se acuerda la
reforma de la cláusula sexta y la adición de la cláusula décima cuarta al pacto
constitutivo de la compañía.—San José, dieciocho de junio del dos mil
diecinueve.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356600 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
T-124779.—Ref:
30/2019/10575.—Pierre Fabre Dermo-Cosmetique
Documento: Cancelación por falta de uso (“Mega Labs
S. A.”, presenta can) Nro y fecha: Anotación/2-124779
de 18/01/2019 Expediente: 2005-0003856 Registro Nº
159526 Galenic en clase(s) 3 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:23:27 del 8 de febrero de 2019.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de
la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada
especial de Mega Labs, S. A., contra la marca “Galenic (diseño)”, registro Nº
159526 inscrita el 12/06/2006, vence el 12/06/2026, en clase 3 para proteger:
“Jabones, jabones medicados, preparaciones para limpiar la piel, perfumes,
aceites esenciales, cosméticos, maquillaje, preparaciones para bloquear el sol
y para asolearse, preparaciones para el cabello, champús”, propiedad de Pierre
Fabre Dermo-Cosmetique, domiciliada en 45, Place Abel
Garree, 92100 Boulogne, Francia. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular
del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del
signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de
ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la ley general de administración
pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019356012 ).
Ref. 30/2019/12759.—DLM Servicios
de Importación Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-171863. Documento:
Cancelación por falta de uso (“Guardado Sociedad Anónima de) Nro y fecha: Anotación/2-123254 de
22/11/2018. Expediente: 2008-0010005. Registro Nº 193078 FD en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:23:25 del 15 de febrero de 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado
especial de Guardado Sociedad Anónima
de CV, contra el registro del signo
distintivo FD, Registro Nº
193078, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas
dentales; desinfectantes, en clase 5 internacional,
propiedad de DLM Servicios
de Importación Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-171863. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2019356013 ).
Resolución Acoge Cancelación
Ret 30/2016/6517.—Industrias
La Constancia S. A. DE C.V. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-93521 de 02/10/2014. Expediente:
2000-0001983 Registro Nº 123733 MALTIN en
clase 32 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:18:12 del 12 de febrero del 2016.
Conoce este Registro la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta como defensa por
María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC, contra el registro de la marca MALTIN,
registro Nº 123733 inscrita el 5 de febrero de 2001,
que protege en clase 32: Cervezas, propiedad de Industrias La Constancia S. A.
DE C.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
07 de octubre del 2014, María de la Cruz Villanea,
apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC, contra
el registro de la marca MALTIN, registro Nº
123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32: Cervezas,
propiedad de Industrias La Constancia S. A. DE C.V. (Folios 1 a 7).
II.—Que por resolución de las
14:52:54 horas del 18 de noviembre del 2014, se da traslado por el plazo de un
mes al titular Industrias La Constancia S. A. DE C.V de la marca MALTIN
para que proceda a pronunciarse respecto de la solicitud de cancelación y
aporte al expediente la prueba que estime conveniente a efecto de demostrar su
mejor derecho. (Folio 13).
III.—Que dicha resolución fue
debidamente notificada a quien aparece como representante del titular de la
marca, según consta a folio 13 vuelto del expediente el día 24 de abril del
2015, haciéndose un segundo intento el 02 de julio del 2015y al solicitante de
la cancelación por no uso el día 03 de diciembre del 2014, Sin embargo, al no
recibir respuesta y al constatarse que el titular del distintivo es una empresa
extranjera sin domicilio ni apoderado conocido en el país, mediante resolución
de las 11:41:00 horas del 01 de junio del 2015 se previene al solicitante de la
cancelación que proceda a señalar nueva dirección o bien, en caso de no
conocer, solicitar expresamente la publicación mediante Edicto el traslado de
la misma. (Folio 14) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 10 de
junio del 2015. (Folio 14 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 11
de junio del 2015 María de la Cruz Villanea,
apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC. indica
otro domicilio para proceder a la notificación. (Folio 15).
V.—Que por resolución de las
10:05:40 horas del 10 de agosto del 2015 se previene a María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational
Trustee Corporation INC.
indica que de no conocer otra dirección se proceda a la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta para que publique la resolución de
traslado de las presentes diligencias. (Folio 16) Dicha resolución fue
debidamente notificada el día 19 de agosto del 2015. (Folio 16 vuelto).
VI.—Que por
memorial de fecha 25 de agosto del 2015 María de la Cruz Villanea,
apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC. señala
que no conoce otra dirección por lo que solicita se proceda a la notificación
mediante edicto. (Folio 17).
VII.—Que por resolución de las
10:52:37 horas del 24 de setiembre del 2015, el Registro de Propiedad
Industrial en virtud de la imposibilidad de notificar conforme a derecho ordena
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del edicto correspondiente
al traslado de esta acción. (Folio 18).
VIII.—Que por memorial de fecha
07 de enero del 2016 María de la Cruz Villanea,
apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC aporta
comprobante de las tres publicaciones realizadas en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folio 19 -24).
IX.—Que en al momento de la
resolución de este expediente no consta respuesta por parte del titular del
distintivo marcarlo.
X.—Que en el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca:
MALTIN, registro Nº 123733 inscrita el 5 de
febrero de 2001, que protege en clase 32: Cervezas, propiedad de
Industrias La Constancia S. A. DE C.V.
Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción de la marca MALTIN
presentada por Deutsche Transnational Trustee Corporation INC. en clase
32 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir Bebidas de
malta y cerveza, solicitada por la cual se encuentra en plazo vencido
(suspenso a pedido de parte).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial adjunto al expediente 2014-96 se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar de María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational
Trustee Corporation INC
visible a folio 6 y 7 del expediente.
IV.—Sobre los elementos de
prueba. En cuanto al titular de la marca MALTIN, pese a que se
realizó la notificación mediante edicto publicado en el Diario La Gaceta,
en los días 18, 21 y 22 de diciembre del 2015, no contestó el traslado y
consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso de la
marca MALTIN.
V.—En cuanto al Procedimiento
de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece
que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso,
se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la
cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación promovidas por María de la Cruz Villanea,
apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC se
notificó al titular de la marca sea Industrias La Constancia S. A. DE C.V.
mediante publicación de edicto en La Gaceta los días 18, 21, 22 de
diciembre del 2015, sin embargo, a la fecha, el titular del distintivo marcario
no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC, se desprenden los siguientes alegatos: i)
Que su representada solicitó la inscripción de la marca MALTIN en clase
32 para ser utilizada en Costa Rica, sin embargo, hubo una objeción del
Registro por la existencia de un registro previo, ii)
Que su representada cuenta con un interés legítimo para solicitar la
cancelación por falta de uso del signo MALTIN de la empresa Industrias
La Constancia S. A. DE C.V. iii) Que se procedió a
realizar un estudio en el que se desprende que no fue posible localizar ningún
establecimiento en Costa Rica con artículos identificados con la marca MALTIN,
por lo que no se ha usado ni posesionado en el mercado.
VIII.—Sobre el fondo del
asunto:
En cuanto a la solicitud de
Cancelación:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar”.
‘‘Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un
carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad... “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: ‘‘un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: ‘‘su solicitud
es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de
inscripción”. En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en lodo
momento al titular de la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”.
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Industrias La Constancia S.A. DE C.V., que por cualquier medio de
prueba debe de demostrar la utilización de la marca MALTIN para
distinguir el producto en clase 32.
Ahora bien,
una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Deutsche Transnational Trustee Corporation INC demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que su solicitud fue
suspendida en virtud del registro que hoy se pretende cancelar. En ese sentido,
es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca MALTIN al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, dicho titular en
su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para
demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su
marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es
usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 123733, MALTIN en clase 32
internacional propiedad de Industrias La Constancia S. A. DE C.V.
IX.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular de la marca MALTIN, registro número 123733, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad
con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea,
apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC, contra
el registro de la marca MALTIN, registro Nº
123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32: Cervezas,
propiedad de Industrias La Constancia S. A. DE C.V. Por tanto,
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de la
Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC, contra el registro de la marca MALTIN,
registro Nº 123733 inscrita el 5 de febrero de 2001,
que protege en clase 32: Cervezas, propiedad de Industrias La Constancia S. A.
DE C.V. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con
lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativa, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifiquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(
IN2019356014 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2019/22442.—Estación de
Servicio La Favorita S.A., Urbanizadora Rohrmoser S.
A.—Documento: cancelación por falta de uso (ESTACIÓN DE SERVICIO LA FAVORITA S.
A., presenta cancelación por falta de uso).—N° y fecha: Anotación/2-96609 de 23/04/2015.—Expediente:
1900-4316200.—Registro N° 43162 ESTACION DE SERVICIO
LA FAVORITA en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:27:25 del 18 de marzo de 2019.—Conoce este registro la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge
Rodríguez, en su condición de apoderada especial de la empresa Estación de
Servicio la Favorita S. A., cédula jurídica 3-101-015673, contra el registro
del nombre comercial ‘‘ESTACION DE SERVICIO LA FAVORITA”, registro N° 43162, inscrito el 22/10/1971 y el cual protege una
estación de servicio para el expendio de gasolina y productos relacionados,
servicios de reparación, mecánica y lavado de vehículos y de montaje y
reparación de llantas y demás actividades propias de una estación de servicio,
propiedad de Urbanizadora Rohrmoser S. A., cédula
jurídica 3-101-007283.
Resultando:
1°—Por memorial recibido el 23
de abril de 2015, Ana Catalina Monge Rodríguez, en su condición de apoderada
especial de la empresa Estación de Servicio la Favorita S. A., presentó
solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre
comercial ESTACION DE SERVICIO LA FAVORITA”, registro N° 43162, descrito anteriormente (Fs. 1-3).
II.—Que por resolución de las
11:43:32 horas del 22 de mayo de 2015 (folios 21-22), el Registro tomando en
consideración que la empresa titular del signo se encontraba disuelta, así como
en aras de garantizar el debido proceso, le previene al accionante para que en
el plazo de seis meses demuestre mediante documento idóneo, la existencia de un
liquidador legalmente designado conforme a lo dispuesto por el pacto social y a
la normativa de rito. Al respecto, a pesar de que mediante escrito adicional de
fecha 29 de junio de 2015, la accionante argumenta y solicita la cancelación
del nombre comercial por la extinción de la empresa. Pese a tal situación no
cumplió con lo prevenido y en consecuencia, el
Registro mediante resolución debidamente fundamentada de las 08:11:43 horas del
17 de mayo de 2017, procedió a decretar el abandono de la gestión. (Fs. 38-41).
III.—Que la accionante interpuso
recurso de apelación en subsidio tal y como se desprende del folio 52 del
expediente, por encontrarse conforme a derecho el Registro admitió el recurso
de apelación mediante resolución de las 15:05:02 horas del 1° de junio de 2017.
(F 54).
IV.—Que mediante voto 0517-2017
de las 09:55 horas del 10 de octubre de 2017 según se desprende del folio 25
del legajo de apelación, el Tribunal Registral Administrativo declara con lugar
el recurso de apelación interpuesto por Ana Catalina Monge Rodríguez, en su
condición de apoderada especial de la empresa Estación de Servicio la Favorita
S. A., en contra de la resolución dictada por el Registro a las 08:11:43 horas
del 17 de mayo de 2017, la que se revocó para que el Registro continuara con la
notificación del traslado por edicto a quienes representen la empresa titular
de los signos. (Fs. 25-36, del legajo de apelación que consta en el
expediente).
V.—Que con fundamento en el Voto
0517-2017, descrito anteriormente, por resolución de las 09:42:31 horas del 21
de junio de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial precede a dar traslado
por un mes al titular del signo distintivo, mediante publicación del traslado
de conformidad con el voto supracitado, a efecto de
que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 55).
Asimismo, mediante prevención de las 09:56:41 horas del 21 de junio de 2018, se
le previene al accionante para que publique la resolución de traslado la cual
debería efectuar en La Gaceta por tres veces consecutivas y aportar
posteriormente los documentos donde consten las tres publicaciones debidamente
efectuadas. (F.56).
VI.—Mediante adicional de fecha
26 de noviembre de 2018, la accionante aporta las publicaciones del traslado
efectuadas en Las Gacetas Nos. 153, 154 y 155 de fecha 23, 24 y 27 de
agosto de 2018, tal y como se desprende de los folios 57 al 62.
VII.—Que a la fecha luego de
trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que
en este registro, se encuentran inscrito el nombre comercial “ESTACIÓN DE
SERVICIO LA FAVORITA”, registro N° 43162,
inscrito el 22/10/1971 y el cual protege una estación de servicio para el
expendio de gasolina y productos relacionados, servicios de reparación,
mecánica y lavado de vehículos y de montaje y reparación de llantas y demás
actividades propias de una estación de servicio, propiedad de Urbanizadora Rohrmoser S. A., cédula jurídica 3-101-007283.
Segundo: El 23 de abril de 2015,
la empresa Estación de Servicio la Favorita S. A., solicito bajo los
expedientes 2015-3864 y 2015-3863, la inscripción del nombre comercial y marca
de servicios ESTACION DE SERVICIO LA FAVORITA, para proteger estaciones
de servicio para vehículos. (Fs. 65-68).
Representación y capacidad para actuar: Se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Ana Catalina
Monge Rodríguez, en su condición de apoderada especial de la empresa Estación
de Servicio la Favorita S. A., cédula jurídica 3-101-015673, solicitante de la
presente cancelación por falta de uso, según poder especial que consta a folio
4 del presente expediente.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Sobre los elementos de
prueba. No existe ningún elemento de prueba que valorar, la empresa titular
del signo no se apersono ni aporto prueba alguna que refiera al uso del signo.
IV.—Sobre el fondo del
asunto. La accionante, interpone cancelación por falta de uso contra el
nombre comercial descrito en autos, alegando que no se encuentra en uso real y
efectivo, por lo que solicita expresamente su cancelación en
virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitudes
efectuadas bajo los expedientes 2015-3863 y 2015-3864, descritas anteriormente.
El nombre comercial esta definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.
Ahora bien, el Título VII,
Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68,
párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y
anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”
(El subrayado no es del original); por lo que de
conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a
marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con
total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre
comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y
tramite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento
puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a
trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de
nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este
Reglamento, en lo que resulten pertinentes”.
De lo anterior se desprende que
el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de
los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la
ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto
se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento
comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento,
resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
Sobre el interés legítimo de
conformidad a lo establecido en el Voto N° 154-2009
del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto N°
05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la
solicitud de inscripción que efectuó bajo los expedientes 2015-3863 y
2015-3864, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la
presente solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el
establecimiento comercial, en virtud de lo anterior, ESTACIÓN DE SERVICIO LA
FAVORITA S. A., demostró tener legitimación ad causam
activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.
Los nombres comerciales tienen
como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o
actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer
lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad,
empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su
misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las
actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro,
lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para
poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista
confusión.
En cuanto al objeto del nombre
comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración
del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre
comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos
sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el
nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala
la promovente, que el nombre comercial, ‘‘ESTACION DE SERVICIO LA FAVORITA”,
registro N° 43162, descrito anteriormente, no ha sido
utilizado a lo largo de varios años, por cuanto el establecimiento comercial no
existe, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le corresponde
aportarla al titular del signo.
En razón de lo anterior, es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien,
el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca
corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente
a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo
que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga
probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el
operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la caiga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca. (...)”
Visto el expediente se comprueba
que el titular de los nombres comerciales supracitados.
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de sus signos, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se
concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito
subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso
por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción
de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso es importante para su
titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para
los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que
adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el
signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte,
el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a
éstos que no se usan.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial “ESTACIÓN
DE SERVICIO LA FAVORITA”, registro N°. 43162,
descrito anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso
del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba
que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en
consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del
establecimiento “ESTACION DE SERVICIO LA FAVORITA”, registro N° 43162, descrito anteriormente. Por tanto,
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento
comercial, “ESTACION DE SERVICIO LA FAVORITA”, registro N° 43162, que protege “una estación de servicio para el
expendio de gasolina y productos relacionados, servicios de reparación,
mecánica y lavado de vehículos y de montaje y reparación de llantas y demás
actividades propias de una estación de servicio”, propiedad de Urbanizadora
Rohrmoser S. A., cédula jurídica 3-101-007283. II)
Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de
Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de
publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso. III). Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en los artículos 334 y 241 de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren. No se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma,
ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación,
si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—(
IN2019356371 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Cherly María Rodríguez Alvarado, cédula de identidad
5-0304-0230, en su condición de titular registral de la finca de Alajuela
543570; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas mediante
las cuales se logró determinar que el plano A-1901688-2016 está mal catastrado,
generando contradicciones parcelarias con otras fincas, dicho asiento catastral
está inscrito sobre la finca antes citada. En virtud de lo anterior, esta
Asesoría ordenó mediante resolución de las resolución de las once horas del
treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, la apertura del expediente
y la consignación de nota de Advertencia Administrativa sobre la finca del
Partido de Alajuela matrículas quinientos cuarenta y tres mil quinientos
setenta (543570), y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las catorce horas diez minutos del
treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis se ordenó conferir audiencia
a los interesados, y mediante resolución de las diez horas treinta y seis
minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de
dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le
previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su
defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N°
3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta
fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2016-1043-RIM).—Curridabat, 18 de junio del 2019.—Licenciado Fabricio
Rojas Carballo, Asesor.—1 vez.—O. C. Nº
OC19-0250.—Solicitud Nº 152219.—( IN2019356253 ).
Se hace saber a
Matilde Martínez Gutiérrez, cédula de identidad N°
6-0145-0670 y al señor Francisco Granera Granera,
cédula de identidad N° 8-0055-0169, que en este
registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de la
resolución de las 08:36 horas del 08 de abril del 2019, emitida por este
despacho bajo expediente administrativo 2019-451-RIM, mediante el cual se
ordena la apertura de un expediente en virtud de la sobreposición total entre
las fincas de Guanacaste, matrículas de Folio Real 162967, que publicita el plano
catastrado G-0992461-2005; Folio Real 115837, que publicita el plano catastrado
G-0521096-1998; Folio Real 156342, que publicita el plano catastrado
G-1123371-2006; Folio Real 97786 que publicita el plano catastrado
G-0275888-1995; y 165312 que publicita el plano catastrado G-1250491-2008, y
con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 11:55 horas del 18/06/2019, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a Matilde Martínez
Gutiérrez, cédula de identidad N° 6-0145-0670, quien
es propietaria registral de la finca de la provincia de Guanacaste, matrícula
97786-001-002 y a Francisco Granera Granera, cédula
de identidad N° 8-0055-0169 quien es actor de la
demanda ordinaria 800-211708 de la finca de la provincia de Guanacaste
matrícula 162967, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convengan y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar
correo electrónico u otro medio donde oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 30.5 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia. Exp.2019-451-RIM).—Curridabat,
18 de junio del 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Agustín
Meléndez García.—1 vez.—O. C. N° OC19-0250.—Solicitud
N° 152653.—( IN2019356255 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
230-12-02-TAA.—Resolución Nº
231-19-TAA.—Denunciada: Nidia Aderith Hidalgo
Castro.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a las siete horas veinticinco minutos del día quince
de febrero del año dos mil diecinueve.
1º—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo y se imputa a la señora Nidia Aderith
Hidalgo Castro, cédula de identidad número 2-0281-0935, en virtud de la
denuncia interpuesta por el señor Eliden Alcázar Barahona, cédula de
identidad número 2-334-137, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de
Conservación Central, mediante oficio OG-807 del 25 de mayo del 2012. Ello se
realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50,
51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley
Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113
de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de
Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y
149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre,
artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2
del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218,
284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de
la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del
Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante
la presente resolución ocurrieron en Alajuela, Grecia, en camino que va de
Cajón hacia San Luis, 700 metros de la quebrada, Bolívar de Grecia, coordenadas
Lambert horizontales 233944 y verticales 502836, finca folio real número
2-469504-000, plano catastrado número A-1428785-2010, y consisten en el haber
realizado y/o no haber impedido:
• La posible afectación del área de protección de una
naciente captada con la corta de 5 (cinco) árboles de las especies: Guaba, Guitite, Mango, Murta, para un área afectada de 3500 metros
cuadrados.
2º—El proceso ordinario administrativo
que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos
hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado
(s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las
partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos
constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se
abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3º—Que se intima formalmente al
denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones,
son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación,
mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo
contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la
elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la
entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con
las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante:
El señor Eliden Alcázar Barahona, cédula de identidad número 2-334-137,
funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Central;
2. En calidad de denunciado: La señora Nidia Aderith Hidalgo Castro, cédula de identidad número
2-0281-0935;
3. En calidad de testigo-perito: El señor Carlos
Gutiérrez Santana, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de
Conservación Central.
5º—Se pone
a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa
color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo
312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio OG-807
de fecha 25 de mayo del 2012 y valoración económica (Folios 1 a 23), oficio
AT-3616-2012 de fecha 10 de octubre del 2012 de la Dirección de Agua (folio
28), oficio sin número de fecha 16 de mayo del 2017 de la Municipalidad de
Grecia (folios 51 a 58).
6º—Se cita a todas las partes a
una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2020.
7º—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y
previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este
Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por
las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos.
En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de
celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para
someterse al proceso de conciliación.
8º—Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido
en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9º—Contra la presente resolución
cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con
fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.—Notifíquese.—Licda. Ruth Ester
Solano Vásquez, Presidente a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente a.
í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a.
í.—O. C. N° 4600020783.—Solicitud N°
TAA-004-2019.—( IN2019355642 ).
Expediente
N° 176-17-02-TAA.—Resolución
N° 549-19-TAA.—Denunciado: Johnny Fonseca Solís y Geovanny Sibaja
Fallas..—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del procedimiento ordinario
administrativo. San José, a las siete horas doce minutos del día cinco de abril
del año dos mil diecinueve.
I.—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo y se imputa formalmente al señor Johnny Fonseca Solís,
cédula de identidad número 1-0502-0300, y a la sociedad Desarrollo
Inmobiliario del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-676963, como propietaria del inmueble donde se denuncia la infracción,
dicha sociedad representada por el señor Carlos Roberto Sánchez Padilla,
cédula de identidad número 1-0999-0645, y a este último por una eventual
responsabilidad solidaria, en virtud del testimonio de piezas del expediente
17-000356-1126-FC por parte del Juzgado Contravencional y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50,
51, 52, 61, 69, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del
Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 57 de
la Ley para la 293, 349 y 355 de la Ley General de Administración Pública, así
como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los
presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la
propiedad finca folio real número 1-453519-000, plano catastrado número
SJ-216446-1994, ubicada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Cristo Rey, 300
metros camino hacia el Aeropuerto, y consisten en el haber realizado y/o no
haber impedido:
1. Al señor Johnny Fonseca Solís,
cédula de identidad número 1-0502-0300:
Arrojar
residuos sólidos en la propiedad descrita y en las orillas de la vía pública,
específicamente residuos como madera, tablillas, botellas y otros.
2. A la sociedad Desarrollo Inmobiliario
del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-676963,
representada por el señor Carlos Roberto Sánchez Padilla, cédula de identidad
número 1-0999-0645, y a este último por una eventual responsabilidad solidaria:
No
haber impedido el mal manejo de residuos sólidos en la propiedad descrita,
específicamente residuos como madera, tablillas, botellas y otros.
II.—El proceso ordinario
administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados
de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que
deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse
antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos
hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del
ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
III.—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la
imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación,
compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el
artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían
incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración,
presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad
competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y
Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con
las que pueda solicitar el denunciante.
IV.—Al presente proceso se
citan:
1 En
calidad de denunciados:
a El señor Johnny Fonseca Solís, cédula de
identidad número 1-0502-0300,
b La sociedad Desarrollo Inmobiliario del Valle
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-676963, representada por el
señor Carlos Roberto Sánchez Padilla, cédula de identidad número
1-0999-0645, por una eventual responsabilidad objetiva por ser la propietaria
del inmueble donde se denuncia la infracción;
2 En calidad de
testigo perito: El Ing. Juan Carlos Elizondo Mora, funcionario del
Equipo de Regulación de la Salud, Pérez Zeledón, Ministerio de Salud.
V.—Se pone
a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color
verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312
de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el
mismo consta de la siguiente documentación relevante: Testimonio de piezas
por parte del Juzgado Contravencional y Tránsito del 1 Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón) (Folios 01 a 11), resolución de informes número
1493-17-TAA (folios 12 y 13); resolución de informes número 653-18-TAA (folios
18 y 19); oficio Municipalidad de Pérez Zeledón OFI-086-18-ACT de fecha 07 de
agosto del 2018 (folios 24 a 26); copia y original oficio BRU-ARS-PZ-312-2018
(folios 27 a 33); copia y original oficio BRU-ARS-PZ-483-2018 (folios 34 a 40);
estudio registral de la finca folio real número 1-453519-000 (folios 41);
personería jurídica (folio 42); cuenta cedular (folios 43 y 44).
VI.—Se cita a todas las partes a
una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2020.
VII.—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso a
partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia
programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación
ambiental debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las
instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo
conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.
VIII.—Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido
en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
IX.—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de
24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.—Notífiquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda.
Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O.C.
Nº 4600020783.—Solicitud
Nº TAA-005-2016.—( IN2019355643 ).
Expediente
Nº 113-17-02-TAA.—Resolución
Nº 574-18-TAA.—Denunciado: Juan Carlos Araya Mejías.—Tribunal Ambiental
Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José, a las catorce horas cinco minutos del día veintiocho de junio del dos mil
dieciocho.
1º—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo y se imputa formalmente a la sociedad Tortiticas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-113433,
representada por el señor Luis Antonio Araya Mejía, cédula de identidad número
4-0112-0712, en calidad de Vicepresidente en carácter de apoderado
generalísimo, en calidad de propietaria del inmueble folio real número
2-29272-000, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Orlando Vindas
Mesen, cédula de identidad número 5-0212-0023. Ello se realiza de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos
1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley
Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de
Biodiversidad, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas,
artículo 1, 3, 19, 20, 27, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 218, 308, 309,
310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General
de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto
Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la
presente resolución ocurrieron en la finca inscrita bajo matrícula de folio
real número 2-29272-000, ubicada en Alajuela, Sabanilla, Fraijanes, a mano
derecha de pasar el puente vehicular sobre el Río Poás, camino a Poasito, 125 metros sur del Restaurante Doña Julia,
coordenadas aproximadas CRTM 05 E-479359 N-1121083, y consisten en el haber
realizado y/o no haber impedido:
• La afectación del área de
protección de una naciente, cuerpo de dominio público de carácter permanente,
con corta de 48 árboles principalmente de ciprés, jaul,
eucalipto, con diámetros desde los 0.20 centímetros a los 1.20 metros, cuya
valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢3.380.710 (tres
millones trescientos ochenta mil setecientos diez colones exactos), visible a
folios 26 a 33, elaborada por el Téc. Orlando Vindas
Mesén, funcionario de la Oficina de Alajuela, Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central.
2º—Se hace la aclaración que el
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución,
se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que
el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos
constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se
abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos
eventuales hechos.
3º—Que se intima formalmente al
denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones,
son el pago del monto de la Valoración de Daño Ambiental, así como la imposición
de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación,
compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el
artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían
incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración,
presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad
competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y
Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con
las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante: El señor Orlando
Vindas Mesen, cédula de identidad número 5-0212-0023, Oficina de Alajuela, Área
de Conservación Central;
2. En calidad de denunciado: La sociedad Tortiticas Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-113433, representada por el señor Luis Antonio
Araya Mejía, cédula de identidad número 4-0112-0712, en calidad de Vicepresidente con carácter de apoderado generalísimo;
3. En calidad de testigo:
El señor Edgar M. Arce Chaves, funcionario de la Oficina de Alajuela, Área de
Conservación Central.
5º—Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de
madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General
de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia de fecha 26 de mayo del 2017
(Folios 1 a 06), informe propietario Oficio MA-A-2780-2017 de fecha 01 de
agosto del 2017 (folios 17 a 25), valoración económica Oficio OA-1172-2017 de
fecha 18 de agosto del 2017 (folios 26 a 33), dictamen naciente Oficio
DA-UHTPCOSJ-2969-2017 de fecha 18 de octubre del 2017 (folios 34 a 37), datos
de la sociedad anónima (folios 38 a 42).
6º—Se comunica a las partes que
a partir de este momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución
se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o
cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso.
La presentación de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse
necesariamente por escrito.
7º—Se cita a todas las partes a
una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08 horas 30 minutos
del 16 de mayo del año 2019.
8º—El propósito de la audiencia
oral y pública será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus
argumentos acerca de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias
jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que
deseen las partes y sean admisibles en Derecho.
9º—Se comunica a las partes que
podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los
testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen
pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en
la audiencia.
10.—Se comunica asimismo a las
partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de
audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta
que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que
se discuta en la audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda
la prueba.
11.—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo
a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal
una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o
compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte
denunciante y el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para
la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando
el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley no. 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social. Es importante señalar, que, en caso de no presentarse el acuerdo
conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho
acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto
final.
12.—Se les hace saber a las
partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un
dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de
dicha diligencia.
13.—Se les advierte a las partes
denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el
expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la
Ley de Notificaciones Judiciales número 8687. De incumplirse con esta
advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que
establece el artículo 11 de la citada Ley.
14.—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de
veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda.
Ruth Ester Solano Vásquez, Presidente a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Vicepresidente a. í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales,
Secretaria a. í.—O. C. Nº 4600020783.—Solicitud Nº TAA-006-2019.—( IN2019355652 ).
Resolución N° 667-19-TAA.—Denunciado: Juan
Carlos Araya Mejías.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del
Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las diez horas cuarenta
minutos del día seis de mayo del año dos mil diecinueve. Expediente N° 113-17-02-TAA
Lugar de los Hechos: Alajuela, Sabanilla, Fraijanes.
Infracción: Afectación área de protección.
Vistas las actuaciones, entre
ellas:
1. Resolución número 574-18-TAA de las 14 horas 05 minutos
del día 28 de junio del año 2018, visible a folios 43 a 45 del expediente
administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la
apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a la sociedad Tortiticas Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-113433, representada por el señor Luis Antonio
Araya Mejía, cédula de identidad número 4-0112-0712, en calidad de
Vicepresidente en carácter de apoderado generalísimo, en calidad de propietaria
del inmueble folio real número 2-29272-000, y citando a audiencia oral y
pública para las 08 horas 30 minutos del día 16 de mayo del 2019.
2. Intentos de notificación a la sociedad Tortiticas Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-113433, representada por el señor Luis Antonio
Araya Mejía, cédula de identidad número 4-0112-0712, en calidad de
vicepresidente, visible a folios 50 y 51,56 y 57.
Se procede de conformidad con
los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los
preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24,
26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE - Reglamento de Procedimientos del
Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311,
312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, a:
Único: Que debido
a que no consta en el expediente administrativo notificación válida realizada a
la sociedad Tortiticas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-113433, representada por el señor Luis
Antonio Araya Mejía, cédula de identidad número 4-0112-0712, en calidad de
Vicepresidente en carácter de apoderado generalísimo, denunciada en el presente
expediente, con el fin de no ocasionar indefensión, y debido a que el plazo de
15 días de anticipación establecido por el artículo 311 de la Ley General del
Administración Pública y 24 del Decreto Ejecutivo Número 34136-MINAE, ya se
encuentra corriendo, con fundamento en el derecho a la defensa y a un debido
proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, se
procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para las 08 horas 30
minutos del día 16 de mayo del 2019, y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del 16 de noviembre del
2020, dejando válida la resolución de imputación de cargos número
574-18-TAA de las 14 horas 05 minutos del día 28 de junio del año 2018.
Notifíquese la presente a los
señores:
En calidad de denunciante: El señor Orlando Vindas
Mesen, cédula de identidad número 5-0212-0023, Oficina de Alajuela, Área de
Conservación Central;
En calidad de denunciado: La sociedad Tortiticas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-113433,
representada por el señor Luis Antonio Araya Mejía, cédula de identidad
número 4-0112-0712, en calidad de vicepresidente con carácter de apoderado
generalísimo;
En calidad de testigo: El señor Edgar M. Arce
Chaves, funcionario de la Oficina de Alajuela, Área de Conservación
Central.
Se le previene que al momento de referirse a la presente resolución,
indique su número y el número de expediente. Notifíquese..—Licda.
Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda.
Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O.C. N°
4600020783.—Solicitud N° TAA-007-2019.—( IN2019355654
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N° 3973-PA-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas cuarenta y seis minutos
del dieciocho de junio del dos mil diecinueve. (Expediente N°
40714-2017).
Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de matrimonio de Marcos Antonio Burton West y Welda Ann Straker Wilson.
Resultando:
1º—El Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos, en resolución Nº
3572-2019 de las 09:02 horas del 25 de abril de 2019, emitida en el expediente Nº 40714-2017, dispuso cancelar el asiento de Marcos
Antonio Burton West y Welda Ann Straker
Wilson, que lleva el número 0457, folio 229, tomo 0264 de la Sección de
Matrimonios, provincia de San José, por aparecer inscrito como Marcos Antonio
Burton West y Wuelda Ann Straker,
en el asiento número 0408, folio 204, tomo 0046 de la Sección de Matrimonios,
provincia de Limón (folios 57-58).
2º—De conformidad con el
artículo 64 de la Ley Nº 3504 del 10 de mayo de 1965
-Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, el
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos somete a consulta del Tribunal
Supremo de Elecciones la anterior resolución.
Considerando:
Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el
expediente 40714-2017 y la resolución Nº 3572-2019 de
las 09:02 horas del 25 de abril de 2019, este Tribunal acoge la relación de
hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se
sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que,
dispuso cancelar el asiento de Marcos Antonio Burton West y Welda
Ann Straker Wilson, que lleva el número 0457, folio
229, tomo 0264 de la Sección de Matrimonios, provincia de San José, por
aparecer inscrito como Marcos Antonio Burton West y Wuelda
Ann Straker, en el asiento número 0408, folio 204,
tomo 0046 de la Sección de Matrimonios, provincia de Limón. Por tanto;
Se aprueba la resolución
consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—O. C. N°
3400039161.—Solicitud N° 153020.—( IN2019356384 ).
N° 3970-PA-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas veinte minutos del dieciocho
de junio de dos mil diecinueve. Expediente Nº
1898-2018.
Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Amalia Mayela Vásquez Gamboa.
Resultando:
1) El
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución N° 2439-2019 de las 14:10 horas del 13 de marzo de 2019,
emitida en el expediente Nº 1898-2018, dispuso
cancelar el asiento de nacimiento de Amalia Mayela Vásquez Gamboa, que lleva el
número 0071, folio 036, tomo 0835 de la Sección de Nacimientos, provincia de
San José, por aparecer inscrita en el asiento de nacimiento número 0872, folio
436, tomo 0982 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José, con la
indicación de que se seguirá identificando a la persona ahí inscrita como Amalia
Mayela Sánchez Gamboa, quien nació el 22 de agosto de 1972, como hija de José
Ángel Navarro Vargas, costarricense, cédula de identidad N°
1-0269-0605 y de Carmen Lidieth Gamboa Alfaro,
costarricense, cédula de identidad N° 1-0313-0378
(folios 61-63).
2) De conformidad con el
artículo 64 de la Ley Nº 3504 del 10 de mayo de 1965
–Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil–, el
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos somete a consulta del Tribunal
Supremo de Elecciones la anterior resolución.
Considerando:
Único. Una vez analizados los
documentos que constan en el expediente Nº 1898-2018
y la resolución Nº 2439-2019 de las 14:10 horas del
13 de marzo de 2019, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se
sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que,
dispuso cancelar el asiento de nacimiento de Amalia Mayela Vásquez Gamboa, que
lleva el número 0071, folio 036, tomo 0835 de la Sección de Nacimientos,
provincia de San José, por aparecer inscrita en el asiento de nacimiento número
0872, folio 436, tomo 0982 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José,
con la indicación de que se seguirá identificando a la persona ahí inscrita
como Amalia Mayela Sánchez Gamboa, quien nació el 22 de agosto de 1972, como
hija de José Ángel Navarro Vargas, costarricense, cédula de identidad N° 1-0269-0605 y de Carmen Lidieth
Gamboa Alfaro, costarricense, cédula de identidad N°
1-0313-0378. Por tanto,
Se aprueba
la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para
su atención. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—O.C. N°
3400039161.—Solicitud N° 153027.—( IN2019356385 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del asegurado como trabajador independiente Soto Baltodano
Mario Gonzalo número asegurado 0-00401160267-999-001, la Sucursal de Guadalupe,
Oficina de Inspección notifica Traslado de Cargos del 10 de junio, 2019 Nº de caso 1204-2019-03746, como resultado material de la
revisión efectuada se actualiza el ingreso de referencia a partir de julio 2019
en aplicación al Procedimiento Especial Provisional Art. 14 del presente
reglamento a un monto de ¢517.780,00 que en cuotas del Seguro de Salud y
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte es un total de ¢49.137,00. Consulta
expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja 75 O. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 20 de junio de
2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019356441 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del asegurado como trabajador independiente Garbanzo Garbanzo Noidy María número de
cédula N° 1-0390-1282, número de asegurad
0-00103901282-999-001, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección notifica
Traslado de Cargos del 14 de junio, 2019 Nº de caso
1204-2019-02912, como resultado material de la revisión efectuada por
eventuales omisiones en los ingresos percibidos por el período de octubre 2011
a junio 2019, por un monto en ingresos de ¢126.791.579,00 y en cuotas del
Seguro de Salud un total de ¢13.706.938,00. Consulta expediente en Guadalupe,
de la Cruz Roja 75 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
20 de junio del 2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2019356442 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
asegurado como trabajador independiente Garbanzo Garbanzo
Noidy María, número de cédula 1-0390-1282, número de
asegurada 0-00103901282-999-001, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de
Inspección notifica Traslado de Cargos del 14 de junio de 2019 N° de caso 1204-2019-03805, como resultado material de la
revisión efectuada se actualiza el ingreso de referencia a partir de julio 2019
en aplicación al Procedimiento Especial Provisional Art. 14 del presente
reglamento a un monto de ¢2.747.875,00 que en cuota del Seguro de Salud es un
total de ¢293.748,00. Consulta expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja, 75 o.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 20 de junio de
2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019356443 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del asegurado como trabajador independiente Soto Baltodano
Mario Gonzalo número asegurado 0-00401160267-999-001, la Sucursal de Guadalupe,
Oficina de Inspección notifica traslado de cargos del 10 de junio, 2019 N° de caso 1204-2019-02864, como resultado material de la
revisión efectuada por eventuales omisiones en los ingresos percibidos por el
período de octubre 2005 a setiembre 2015 y por diferencias de octubre 2015 a
setiembre 2018, por un monto en ingresos de ¢42.122.527,96 y en cuotas del
Seguro de Salud y Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte un total de ¢4.679.165,00.
Consulta expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja, 75 o. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe, 20 de
junio de 2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019356444
).
SERVICIO DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la
trabajadora independiente Ana Cecilia Camacho Víquez, número afiliada
0-004009900113-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica
Traslado de Cargos número de caso 1360-2019-01197, por eventuales omisiones de
ingreso, por un monto de ¢1.753.303,00 en cuotas en los regímenes de Enfermedad
y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina
Alajuela, costado este de los Tribunales de Justicia, Antiguo Hospital San
Rafael de Alajuela, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela,
20 de junio del 2019.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y
Cobranza.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, jefe a. í.—1 vez.—( IN2019356720 ).