LA GACETA N° 125 DEL 04 DE
JULIO DEL 2019
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 41731-MINAE-MOPT
ACUERDOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
FE DE ERRATAS
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REGLAMENTOS
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades que les
confiere los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18), 146 de la
Constitución Política; la Ley de Planificación Nacional, No 5525 del 2 de mayo
de 1974; los artículos 26, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración
Pública, No 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1º y 2º de la Ley del
Ministerio de Ambiente y Energía, Nº 7152 de 5 de
junio de 1990; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático, No 7414 del 13 de junio de 1994; la Ley de Regulación del Uso
Racional de la Energía, Nº 7447 de 3 de noviembre de
1994; los artículos 1º, 2º, 49 a 72 de la Ley Orgánica del Ambiente, No 7554
del 4 de octubre de 1995; el artículo 28 de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos, No 8839 del 24 de junio del 2010; artículo único de la Ley Aprobación
del Acuerdo París, Ley Nº 9405 del 04 de noviembre
del 2016; el artículos 4 inciso c, 18 y 39 de la Ley para Incentivos y
Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley Nº 9518
de 25 de enero de 2018.
Considerando:
I.—Que por mandato del artículo
50 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar y preservar el
derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en
resguardo del derecho a la salud humana, derivado del derecho fundamental a la
vida, de donde el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es
obtener un desarrollo y evolución favorable para el ser humano en armonía con
este.
II.—Que el Estado costarricense
ha asumido una serie de compromisos de carácter internacional en materia
ambiental, en concordancia con lo prescrito en el artículo 50 constitucional,
de garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para todas las
personas. De manera que se está en la obligación de realizar acciones concretas
para cumplir con los compromisos adquiridos, principalmente en torno a las
metas acordadas en el Acuerdo de París.
III.—Que según estudios
efectuados por la Universidad Nacional a través del Centro Internacional de
Política Económica para el Desarrollo Sostenible, en los informes de Calidad
del Aire del Área Metropolitana de Costa Rica, efectuados por la Dirección de
Calidad Ambiental, Oficina del Ambiente, Ministerio de Salud, Ministerio de
Ambiente y Energía, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como
corporaciones municipales, se ha determinado que el sector transporte,
principalmente individual, es uno de los sectores cruciales en aportar la mayor
cantidad a las emisiones de carbono en el país.
IV.—Que el VI Informe de Calidad
del aire del Gran Área Metropolitana (GAM) realizado para el año 2015,
establece en sus conclusiones que los sitios de muestreo que presentan la mayor
concentración de partículas PM10 en la GAM corresponden a lugares con impacto
dominado por el sector industrial y zonas con alto flujo vehicular.
V.—Que el Plan Nacional de
Descarbonización establece como ejes para revertir el crecimiento de gases de
efecto invernadero la transformación de la flota de vehículos a cero emisiones
nutridos de energías renovables, no de origen fósil y el desarrollo de un
sistema de movilidad basado en transporte público seguro, eficiente y
renovable, y en esquemas de movilidad activa y compartida. Por su parte, el
Plan Nacional de Transporte Eléctrico es un instrumento enmarcado en la
política energética del país, en la descarbonización del transporte, que busca
contribuir al proceso de movilidad urbana sostenible y que incorpora entre sus
objetivos estratégicos el desarrollo de la electrificación en el transporte.
VI.—Que ha sido una meta
estratégica de esta Administración encaminar al país hacia la descarbonización
de la economía, promoviendo la renovación de la flotilla vehicular nacional al
año 2030 con tecnología eléctrica o cero emisiones.
VII.—Que la Ley Orgánica del
Ambiente, Ley Nº 7554 establece que los recursos
energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del
país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante pudiendo dictar
medidas generales y particulares.
VIII.—Que la Ley para Incentivos
y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley Nº 9518
del 25 de enero de 2018, establece que corresponde al MINAE emitir las
directrices para ejecutar las disposiciones de esa ley, al mismo tiempo que
autorizó a la Administración Pública, empresas del estado y municipalidades
para que promovieran la compra y la utilización de vehículos eléctricos.
IX.—Que la Ley de Incentivos y
Promoción para el Transporte Eléctrico estimula y fortalece el uso del
transporte eléctrico en Costa Rica como medida efectiva para reducir el consumo
de combustible fósil del país, la contaminación ambiental y los daños en salud
pública.
X.—Que en aras de garantizar un
avance articulado a nivel país, y en concordancia con lo indicado en los
considerandos anteriores, es fundamental contar con una persona comisionada por
la Presidencia de la República para la coordinación de las medidas y acciones
requeridas para la transición hacia una movilidad eléctrica o cero emisiones.
XI.—Que
de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo número.
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la
presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o
procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se
procede con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DEL COMISIONADO DE LA PRESIDENCIA
DE
LA REPÚBLICA DE MOVILIDAD ELÉCTRICA
O
CERO EMISIONES
Artículo 1º—Objeto.
Créase el Comisionado de la Presidencia de la República de Movilidad Eléctrica
o Cero Emisiones, quien colaborará en la coordinación a nivel nacional de
aquellas medidas correspondientes para la transición hacia la movilidad
eléctrica o cero emisiones.
Artículo 2º—Funciones.
Las principales funciones del Comisionado serán:
1. Coordinar con las diferentes instituciones del Estado,
corporaciones municipales, sociedad civil y el sector privado las acciones
requeridas para la transición hacia la movilidad eléctrica o cero emisiones en
cumplimento de las políticas públicas y normativa correspondiente.
2. Desarrollar, administrar y distribuir información
oficial sobre movilidad eléctrica.
3. Coordinar con las empresas distribuidoras de energía
eléctrica sobre la instalación de la infraestructura requerida.
4. Asesorar técnicamente a las
instituciones del Estado, a los concesionarios y permisionarios del servicio de
transporte público sobre la transición para el uso de la tecnología eléctrica.
5. Propiciar espacios para el desarrollo de Alianzas
Público-Privadas que favorezcan la meta de la descarbonización en materia de
movilidad eléctrica o cero emisiones.
Artículo 3º—Nómbrese a Allan
Blanco Coto Comisionado de la Presidencia de la República de Movilidad
Eléctrica, de manera ad honorem, y su vencimiento será el 7 de mayo de
2022.
Artículo 4º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días de junio del dos mil
diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía,
Carlos Manuel Rodríguez Echandi y El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N°
4600019043.—Solicitud N° 153302.—( D41731 -
IN2019357203 ).
N° 101
El MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146) de la Constitución Política, artículos
25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública o Ley No 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que es de Interés para el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes que la Arquitecta Liza Castillo
Vásquez, participe en la “Reunión anual 2019 de la Alianza para la
Descarbonización del transporte (TDA) a realizarse en Paris, Francia”, del 19
al 20 de junio del 2019.
2º—Que la participación de la
funcionaria Liza Castillo Vásquez será de provecho para el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, así como para el Área de Transportes y Seguridad Vial,
en el tanto se abordarán temas de interés nacional e internacional, esta
reunión anual reúne a la comunidad de la Alianza para la Descarbonización del
Transporte (TDA) y permite a los miembros y socios de la TDA presentar sus
logros y perspectivas estratégicas para la TDA en 2019. También revisará las
oportunidades que se avecinan para aumentar el impacto de la TDA.
Lo anterior considerado en el marco
de la Alianza para la Descarbonización del Transporte (TDA), de la que Costa
Rica forma parte y el Gobierno de la República ha mantenido interés en
continuar perteneciendo, tal como fue concebido en el Plan Nacional de
Descarbonización.
El Objetivo principal de ésta reunión es fortalecer la Alianza para la
Descarbonización del Transporte (TDA) a través de la cooperación y la co-creación entre los miembros de la TDA e invitados con el
fin de aumentar el impacto de la TDA y su relevancia para los miembros y dentro
de los Sub-objetivos se busca: -apoyar el intercambio
y la cooperación entre los miembros de TDA y socios asociados. -Identificar
oportunidades internas y externas para acelerar la descarbonización del
transporte. -Involucrar activamente a los miembros en la labor del TDA. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Arq.
Liza Castillo Vásquez, portadora de la cédula de identidad N°
11-241-0697, Asesora-Consultora del Viceministerio de Transportes y Seguridad
Vial, para que participe en la “Reunión anual 2019 de la Alianza para la
Descarbonización del transporte (TDA) a realizarse en Paris, Francia”, del 19
al 20 de junio del 2019.
Artículo 2º—Los gastos de
alimentación y hospedaje de la funcionaria Castillo Vásquez, durante los días
del 18 al 21 de junio del 2019 serán cubiertos con recursos de la Cooperación
Alemana para el Desarrollo (GIZ).
Lo anterior al igual que los
gastos por Tiquete Aéreo serán cubiertos por la Cooperación Alemana para el
Desarrollo (GIZ), conforme acuerdo emitido por la Agencia Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit
(GIZ) GmbH
Artículo 3º—Que durante los días
hábiles laborales del 18 al 21 de junio del 2019 inclusive, en que se autoriza
la participación de la funcionaria Liza Castillo Vásquez, en la “Reunión anual
2019 de la Alianza para la Descarbonización del transporte (TDA) a realizarse
en Paris, Francia”, del 18 al 21 de junio del 2019, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 18
de junio y hasta su regreso el día 21 de junio del 2019 e inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes a los 12 días del mes de junio del año 2019, rubricada
por el señor Ministro interino del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, conforme Certificación N°
380-2019 emitida por la Presidencia de la República, Secretaría Consejo de
Gobierno.
Olman Elizondo Morales, Ministro
de Obras Públicas y Transportes, a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400040332.—Solicitud N°
042-2019.—( IN2019356975 ).
N° DM-DN-RB-4503-2019
EL MINISTRO DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25
inciso 1), 28 inciso 2) literal a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la
Administración Pública”; Ley N° 8131 del 18 de
setiembre del 2001, publicada en La Gaceta N°
198 del 16 de octubre de 2001, “Ley General de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos”; 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio del 2002, “Reglamento para el
Funcionamiento de la Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno” y sus reformas; Ley N° 8809 de 28 de abril
del 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”;
Considerando:
1º—Que la Procuraduría General
de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha
señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación
alguna para que un Ministro delegue en un subordinado
(y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las
resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien
toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de
los Ministros como órganos superiores de la
Administración del Estado (vid Artículo 21 de la Ley General) dicha
“delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean
competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen
competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de
funciones privativas del Poder Ejecutivo.”
2º—Que el artículo 92 de la Ley
General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de
resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
3º—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la
Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles
de Atención Integral”, creó la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, como un órgano de
desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Salud, con personería
jurídica instrumental para realizar las funciones establecidas en el artículo 4
de este cuerpo normativo.
4º—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010, “Ley de Creación de la
Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles
de Atención Integral”, establece en su artículo 2, inciso a), dentro de sus
fines: “Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y
eficacia de las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.”
5º—Que el Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio del 2002, “Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno”, en su artículo 5 establece: “Los Ministros de Gobierno, o máximos
jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los
procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo
al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley
General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y
Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.” Asimismo, se
señala en ese numeral que “La resolución que se elabore para la delegación de
dichas funciones deberá ser comunicada a la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta.”
6º—Que
en el Despacho Ministerial de Salud por la índole de sus funciones, se tramita
gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los
mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos
innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir
en la actividad administrativa.
7º—Que por
las consideraciones arriba citadas se hace necesario y oportuno delegar la
firma del Ministro de Salud, en la persona que ocupe el puesto de Jefatura de
la Proveeduría Institucional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Delegar la firma del Ministro de Salud en el Jefe
de la Unidad de la Proveeduría Institucional de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral,
Lic. Wilbert Dormond Salazar, cédula de identidad
número tres-trecientos cuatro-ochocientos setenta y nueve, y en su ausencia en
la servidora MBA. Lady Leitón Solís, cédula número uno-ochocientos
veintiocho-quinientos veintidós, Directora de la Dirección de Gestión, para que
en adelante firme todo tipo de documentos referentes con Contratación
Administrativa de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y
de Centros Infantiles de Atención Integral, en consonancia con lo establecido
en el Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio de
2002 “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de
los Ministerios del Gobierno”, y así pueda ejecutar el Proveedor Institucional
en nombre del Ministro de Salud.
Artículo 2º—Dejar sin efecto el
Acuerdo N° DM-DN-DE-7507-2018 del 29 de noviembre de
2018.
Artículo 3º—Rige a partir de
esta fecha.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los tres días del mes de junio del dos
mil diecinueve. Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza,
Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N°
200004-00.—Solicitud N° 005-2019.—( IN2019356981 ).
Nº AMJP-0080-05-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora
Irene Aguilar Víquez, cédula de identidad N°
1-0780-0050, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Inspiring Girls, cédula jurídica N° 3-006-769112, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, quince de mayo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 1405076977.—Solicitud N° 033-2019.—( IN2019357288 ).
Nº 103-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº
9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de
2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que en el
marco del Proyecto para el “Fortalecimiento de las instituciones públicas
centroamericanas responsables de las políticas comerciales internacionales y de
promoción de exportaciones, así como del sector privado con potencial para
exportar a la Unión Europea y al mundo”, financiado por la Unión Europea y
ejecutado por la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AGCID), la Dirección General de Relaciones Económicas
Internacionales (DIRECON) y en coordinación con la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA), se llevará a cabo la continuidad al taller
de “Herramientas de las disciplinas medioambiental, laboral, género y compras
públicas”, que tiene como objetivo generar las capacidades para mejorar los mecanismos
de implementación de los acuerdos comerciales.
II.—Que en este contexto, la SIECA remitió una invitación formal
para participar en una pasantía en seguimiento a este taller que se llevará a
cabo del 8 al 12 de abril de 2019 en Santiago, Chile. La participación en esta
pasantía se considera relevante dado que se abordarán temáticas que podrán
contribuir en el quehacer diario del Ministerio.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Marlene Salazar Chacón, portadora de la cédula N°
1-1209-0257, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para
viajar a Santiago, Chile, para participar en la pasantía en seguimiento al
taller de “Herramientas de las disciplinas medioambiental, laboral, género y
compras públicas”, el cual se llevará a cabo del 8 al 12 de abril de 2019.
Artículo 2º—Los gastos de viaje
de la señora Marlene Salazar Chacón, por concepto de boleto aéreo de ida y de
regreso, hospedaje, alimentación y transporte terrestre en Santiago, Chile,
serán financiados por el Proyecto Fortaleciendo la Política Comercial
Centroamericana de la Unión Europea. El transporte terrestre en Costa Rica será
cubierto con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 6 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 13 de abril de 2019. El
11 de abril es feriado en Costa Rica en conmemoración de la Gesta Heroica de
Juan Santamaría. Los días, 6, 7 y 13 de abril corresponden a fin de semana. Se
autoriza a la funcionaria para hacer escala en Panamá, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 6
al 13 de abril de 2019.
San José, a
los cinco días del mes de abril de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 4600022463.—Solicitud N° 034-2019-MCE.—( IN2019356819 ).
Nº 104-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que desde junio 2017, se
iniciaron los trabajos de modernización del Código Aduanero Único
Centroamericano (CAUCA) y del Reglamento a dicho Código (RECAUCA) por parte de
las autoridades aduaneras de la región Centroamericana con asistencia técnica
de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y del
Proyecto Regional de Apoyo a la Integración Económica y a la Implementación del
Acuerdo de Asociación (PRAIAA), ahora llamado Proyecto de Integración Económica
Regional Centroamericana (INTEC). Con este proyecto se ha apoyado en la
implementación de la nueva normativa regional aduanera para la región, para la
facilitación de comercio intrarregional y la implementación de los compromisos
adquiridos por Centroamérica en el marco de los Tratados de Libre Comercio
firmados por los diferentes países centroamericanos.
II.—Que
por otra parte, en la redacción del nuevo CAUCA y RECAUCA se pretende homologar
dicha normativa aduanera con lo estipulado en el Acuerdo de Facilitación del
Comercio de la Organización Mundial del Comercio, así como con los diversos
Tratados de Libre Comercio firmados por el país.
III.—Que
en este contexto, se llevará a cabo el doceavo Taller Regional del CAUCA y
RECAUCA en Ciudad de Guatemala, en Guatemala del 9 al 12 de abril de 2019, el cual
se considera como una oportunidad para continuar con las reuniones técnicas con
las autoridades aduaneras y comerciales de toda la región centroamericana para
discutir los temas inherentes a la aplicación aduanera y comercial de los
diversos Tratados de Libre Comercio suscritos por Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula de identidad número
1-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para
participar en el doceavo taller para la redacción del CAUCA y RECAUCA, con la
participación conjunta de las autoridades aduaneras y comerciales de toda la
región centroamericana, el cual se llevará a cabo en Ciudad Guatemala en
Guatemala del 9 al 12 de abril de 2019.
Artículo 2º—Los gastos de viaje
del señor Cristian Barrantes Rojas, por concepto de boleto aéreo de ida y de
regreso, hospedaje, alimentación y transporte terrestre en Ciudad de Guatemala,
serán financiados por el Proyecto de Integración Económica Regional
Centroamericana (INTEC). El transporte terrestre en Costa Rica será financiado
con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior también serán
cubiertos por la Promotora. El seguro médico viajero con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa
796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 8 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 13 de
abril de 2019.
Artículo 3º—Rige a partir del 8
al 13 de abril de 2019.
San José, a los cuatro días del
mes de abril del dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº
4600022463.—Solicitud Nº 034-2019-MCE.—( IN2019356820
).
N° 105-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Consejo
de Ministros de Integración
Económica (COMIECO) aprobó
el programa de fortalecimiento
a la MIPYME (mediana y pequeña
empresa) con énfasis en Cadenas Regionales
de Valor y encomendó a la Secretaría
de Integración Económica Centroamericana (SIECA) para que coordine
y ejecute los recursos de cooperación para las actividades
de este programa. En este contexto,
se organizó un taller interinstitucional
para validación técnica de
las propuestas de cadenas a
fortalecer en el sector agroindustria y turismo, que se llevará
a cabo el 10 de abril de
2019.
II.—Que dado lo anterior, la SIECA extendió la invitación a participar en este taller, con el cual se pretende ofrecer los insumos técnicos que se presentarán en la Reunión hitersectorial entre el COMIECO, Consejo Directivo de CENPROMYPE (Centro Regional de Promoción de la MIPYME; Consejo Centroamericano de Turismo (CCT) y Consejo Agropecuario Centroamericano el 26 de abril de 2019 para la validación de las cadenas que serán fortalecidas con los fondos del Programa FES.
III.—Que en este contexto, se considera relevante la participación de un representante de COMEX, dado que los temas a abordar en este taller están relacionados con el quehacer diario del Ministerio.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Arlina Gómez Fernández, portadora de la cédula de identidad número 01-0761-0188, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en el taller Técnico de Preselección de las Cadenas Regionales de Valor a intervenir en los sectores agroindustrial y turismo, el cual se llevará a cabo en Ciudad de Guatemala en Guatemala el 10 de abril de 2019.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Arlina Gómez Fernández, por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por la SIECA en el marco del programa de Fortalecimiento a la MIPYME con Énfasis en Cadenas Regionales de Valor en la Región. El transporte terrestre en Costa Rica será financiado con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior también serán cubiertos por la Promotora. El seguro médico viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 9 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 11 de abril de 2019.
Artículo 3º—Rige a partir del 9 al 11 de abril de 2019.
San José, a los ocho días del mes de abril de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra
de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C.
N° 4600022463.—Solicitud N° 034-2019-MCE.—(
IN2019356821 ).
N° 106-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que el artículo 17.5 del
Capítulo de Ambiente del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR), creó la figura del Consejo
de Asuntos Ambientales (CAA), con el propósito de supervisar la implementación,
revisar el avance de acuerdo, y conocer el estado de las actividades de
cooperación en materia ambiental. El Consejo se apoya en la figura de los
puntos de contacto, establecidos en el párrafo primero del artículo 17.5, los
cuales han sido designados en los ministerios correspondientes de los países
parte para realizar y dar seguimiento a estas funciones.
II.—Que este
marco organizativo fue implementado por Costa Rica por medio del Decreto
Ejecutivo 34754 del 17 de septiembre de 2008, “Implementación del capítulo 17
Ambiental del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos”, el cual designó dos puntos de
contacto: uno en el Ministerio de Ambiente y Energía, y otro en el Ministerio
de Comercio Exterior. Considerando lo anterior, los puntos de contacto han
acordado realizar una reunión de seguimiento a la implementación del Capítulo
de Ambiente del CAFTA-DR, que se realizará del 6 al 8 de mayo de 2019 en la
ciudad de Miami, Estados Unidos.
III.—Que
en este contexto, se considera relevante la participación de un representante
de COMEX, dado que los temas a abordar en esta reunión están relacionados con
el quehacer diario del Ministerio.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora
Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula de identidad N° 01-0844-0618, funcionaria de la Dirección General de
Comercio Exterior, para viajar a Miami, Estados Unidos de América del 5 al 9 de
mayo de 2019, ello con el objeto de participar en calidad de punto de contacto
del Capítulo Ambiente del CAFTA-DR del Ministerio de Comercio Exterior, en la
reunión de puntos de contacto, la cual se llevará a cabo del 6 al 8 de mayo de
2019.
Artículo 2°—Los gastos de viaje
de la señora Alejandra Aguilar Schramm por concepto de boleto aéreo, hospedaje
y alimentación para los días del 5 al 9 de mayo, serán financiados por el
Departamento de Estado de los Estados Unidos. El transporte terrestre en Costa
Rica y en Miami, Estados Unidos de América, será cubierto con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504 del programa
796; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601 del Programa 796.
Los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 5 al 9 de
mayo de 2019.
Artículo 3°—Rige a partir del 5
al 9 de mayo de 2019.
San José, a
los cuatro días del mes de abril de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
4600022463.—Solicitud N° 034-2019-MCE.—( IN2019356822
).
N° 107-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7,31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Instituto Internacional de Desarrollo Sostenible (IISD) y La Fundación Benéfica Pew han organizado un taller para países de Latinoamérica sobre las implicaciones de las negociaciones sobre subsidios pesqueros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que se llevará a cabo los días 10 y 11 de abril de 2019 en el Hotel Intercontinental de San Salvador, El Salvador.
II.—Que El Instituto Internacional de Desarrollo Sostenible (IISD) y la Fundación Benéfica Pew están trabajando con los miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), científicos, y partes interesadas en la conservación marina para asegurar un acuerdo que logre el objetivo de desarrollo sostenible N° 14.6 de las Naciones Unidas y cumpla el compromiso ministerial de Buenos Aires de lograr un acuerdo para eliminar subsidios pesqueros perjudiciales.
III.—Que este evento estará diseñado para complementar el taller regional de la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre subsidios pesqueros. El evento explorará la realidad de las pesquerías globales y latinoamericanas y el impacto potencial de las posibles nuevas reglas de la OMC en la región, incluyendo la presentación de un proyecto de estudio sobre las pesquerías de camarón en la costa del Pacífico de Latinoamérica. También brindará una oportunidad para que los países latinoamericanos discutan en un entorno regional y no negociador la mejor manera en que un acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre subsidios pesqueros podría ayudar a abordar sus intereses y apoyar sus esfuerzos de reforma.
IV.—Que el Instituto Internacional de Desarrollo Sostenible (IISD) y La Fundación Benéfica Pew han extendido invitación al señor Luis Adolfo Fernández para que participe en este evento, siendo los costos de su participación financiados por el IISD.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo
Fernández López, portador de la cédula de identidad número 1-0847-0836, Negociador Comercial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con rango de Ministro Consejero de la Misión Permanente
de Costa Rica ante la OMC, en Ginebra,
Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a San Salvador, El Salvador, para participar en el taller titulado “Negociaciones sobre Subsidios pesqueros en la Organización Mundial de Comercio (OMC): Implicaciones
para Latinoamérica” que se llevará
a cabo los días 10 y 11 de abril de 2019. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar como expositor en la Sesión III - Negociaciones de la Organización
Mundial de Comercio (OMC) sobre subsidios
a la pesca: ¿Qué hay sobre la mesa?, que será parte del taller; 2) presentar
los distintos temas que se discuten en las negociaciones sobre subsidios a la pesca llevadas a cabo en la Organización Mundial de
Comercio (OMC), en particular aquellos
relacionados con las disciplinas
sobre sobre-pesca y sobre-capacidad, así como aquellos aspectos
transversales aplicables a
las disciplinas sobre prohibiciones a las subvenciones;
3) analizar las implicaciones
que las negociaciones sobre
subsidios a la pesca tendrían para los países latinoamericanos; y 4) intercambiar
experiencias con expertos comerciales y pesqueros de la región sobre subsidios
pesqueros.
Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Luis Adolfo Fernández López por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje, transporte y alimentación en San Salvador, El Salvador, serán financiados por el Instituto Internacional de Desarrollo Sostenible (IISD). El transporte terrestre en Ginebra, Suiza será cubierto con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC, en Ginebra, Suiza. El seguro médico con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión. El señor Luis Adolfo Fernández López iniciará viaje personal a partir del 12 de abril y hasta el 14 de abril, de forma tal que todos los gastos en que incurra en esas fechas serán asumidos por cuenta propia. El 12 de abril será aplicado al periodo de vacaciones vigente y los días 13 y 14 de abril corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—Rige a partir del 9 al 14 de abril de 2019.
San José, a los cinco días del mes de abril de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra
de Comercio Exterior.—1 vez.—O.
C. N° 4600022463.—Solicitud N° 034-2019-MCE.—(
IN2019356840 ).
Resolución Nº
D.M. 116-2019.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho
de la Ministra.—San José, a las diez horas del día catorce de junio del dos mil
diecinueve. Nombramiento de la señora Dayana Morales González, cédula de
identidad Nº 2-0607-0289, como representante del
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial, en la Comisión Arqueológica Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 6703 del 28 de diciembre de 1981 creó a la Comisión
Arqueológica Nacional, formada entre otros miembros por un Representante del
Departamento de Patrimonio Histórico de esta Cartera Ministerial, actual Centro
de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.
2º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 19016-C, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 111 del 12 de junio de 1989, se estableció que los
miembros de la Comisión durarán en sus cargos 4 años, pudiendo ser reelectos.
Considerando único:
1º—Que por Resolución
Administrativa Nº 084-2018 del 14 de marzo del 2018,
se reeligió a la señora Elena Troyo Vargas, cédula de
identidad Nº 1-505-258, como representante del Centro
de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial, en la Comisión Arqueológica Nacional, a partir del 16 de enero del
2018, por un período de cuatro años.
2º—Que la señora Elena Troyo Vargas, cédula de identidad Nº
1-505-258, se acogió a la pensión por Invalides, Vejez y Muerte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, a partir del 31 de diciembre del 2018. Por
tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos
servicios prestados por la señora Elena Troyo Vargas,
cédula de identidad Nº 1-505-258, como representante
del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta
Cartera Ministerial, en la Comisión Arqueológica Nacional y nombrar a la señora
Dayana Morales González, cédula de identidad Nº
2-0607-0289.
Artículo 2º—Rige a partir del 06
de mayo del 2019, y hasta el 16 de enero del 2022.
Sylvie
Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—O.C. N° 3400040717.—Solicitud N° 152154.—( IN2019357211 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
21 DE JUNIO DEL 2019
DG-AV-009-2019
I.—DG-107-2019: Modifica el
Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010 en la
Especialidad Francés, de manera que en el apartado Atinencias Académicas se
incluya la carrera Bachillerato en la Enseñanza del Francés para III Ciclo y
Educación Diversificada y para las clases de puestos Profesor de Enseñanza
Media y Profesor de Idioma Extranjero I y II Ciclos.
II.—DG-116-2019: Modifica
el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010 en las
Especialidades: Enseñanza Preescolar, Enseñanza Primaria, Enseñanza Media,
Enseñanza Especial, Enseñanza Técnico Profesional y Cultura Indígena para
incluir la combinación de estudios que se mencionan en el artículo 1° y 2° de
la presente resolución.
Se excluye del Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en las
Especialidades: Enseñanza Preescolar, Enseñanza Primaria, Enseñanza Media,
Enseñanza Especial, Enseñanza Técnico Profesional y Cultura Indígena las
atinencias académicas que se mencionan en el artículo 3 de la presente
resolución.
III.—DG-120-2019:
Convalidar la Resolución N° 099-2019 a efecto de
subsanar el error consignado en la misma, excluyéndose de dicha resolución al
Sr. Yoimán Leitón Castro por las razones expuestas en
los considerandos 5, 6 y 7 precedentes.
De conformidad con el artículo
187 de la Ley General de la Administración Pública, la convalidación tiene
efecto retroactivo a la fecha del acto convalidado, dado ello la presente
resolución rige a partir del 13 de mayo del 2019, fecha de rige de la Resolución
DG-099-2019.
Publíquese.—Rómulo Alexis Castro Víquez, Director General
a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4600019122.—Solicitud Nº 153166.—( IN2019357152 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 19, Título N°
229, emitido por el Centro Educativo Católico Eulogio López Obando, en el año
dos mil catorce, a nombre de Zumbado Santamaría Luis Felipe, cédula
5-0416-0337. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a los treinta y un días del mes de mayo
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019355741 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 97, Título N° 1884, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en
el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Alvarado María de los Ángeles,
cédula 1-1392-0919. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019355771 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 78, título N°
144, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil tres, a
nombre de Soto Brenes Jonathan, cédula N°
3-0408-0740. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de junio
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019355933 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 306, título N° 1938, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil cinco, a nombre de Zúñiga Duarte
Raquel María, cédula N° 1-1356-0776. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes
de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019356426 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios
de la Educación Diversificada
Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 90, Título N° 1958,
emitido por el Liceo de
Heredia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Bolaños Palacios
Johnny, cédula N° 1-0606-0208. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019357485 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 256, título N°
5126 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el
tomo 2, folio 58, título N° 8956, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos
mil nueve, a nombre de Kozel Borbón Jordán Josué,
cédula N° 4-0211-0597. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a lo diecisiete días
del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019357200 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 100, Título N° 456,
emitido por el Colegio ILPPAL, en
el año dos mil once, a nombre
de Houed Sáenz Neyed, cédula N° 1-1514-0696. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a lo diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019357204 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 136, título N° 2698, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil seis, a nombre de
Bermúdez Fernández Allan, cédula N° 1-1287-0870. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticuatro del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357209 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 2, Título N° 2, emitido por el East Side High School, en el año dos mil cuatro, a nombre de Jiménez Wilson Natalia, cédula 1-1324-0699. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357210 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 8, Título N°
5448, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil
dieciséis, a nombre de Mesén Brenes Valeria de los Ángeles, cédula 1-1759-0563.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019357285 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Bensussen Deutsch & Associates LLC., con domicilio en 15525 Woodinville-Redmond Road Northeast Woodinville, Washington 98072, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLAY YOUR WAY como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos de mano, a saber, adaptadores, cables, cargadores para controladores de video juegos y controles remotos, contendores configurados para convertir teléfonos móviles en controles remotos, contenedores para dotar a los teléfonos móviles de suministros de batería adicional, centrales de conectores (connector hubs), estaciones de acoplamiento (docking stations), altavoces, audífonos, auriculares, lápices electrónicos, filtros para pantalla y protectores de pantalla, accesorios, a saber, bolsos de mano, bolsos para colgar en & hombro, bolsos de mano, fundas, mangas (tote bags), folios, carteras, estuches con bordes rígidos y billeteras, todos adaptados para llevar tarjetas de video juegos o cartuchos, y dispositivos electrónicos de mano, accesorios, a saber, estuches especialmente adaptados para transportar tarjetas de videojuegos y cartuchos, accesorios, a saber, mangas, pieles, fundas, chaquetas y guantes adaptados para cubrir dispositivos electrónicos de mano, todos los productos antes mencionados comercializados para su uso con videojuegos, dispositivos de mano y electrónica; en clase 28: Accesorios de videojuegos, a saber, adaptadores, barras sensoras para usar con controles remotos de video inalámbricos, controladores de videojuegos, control remoto de videojuegos, accesorios, a saber, bolsos de mano, bolsos para guindar en el hombro, bolsos de mano, mangas, bolsones de mano (tote bags), folios, carteras, estuches de bordes rígidos y billeteras, todo adaptado para llevar unidades de videojuegos, accesorios, a saber, fundas protectoras para control remoto y control de videojuegos de mano, accesorios, a saber, fundas, pieles, chaquetas y guantes adaptados para cubrir los controles de los videojuegos y los controles remotos, accesorios, a saber, instrumentos musicales de juguete, armas de juguete, equipo atlético de juguete, volantes de juguete y otros juguetes específicamente adaptados para llevar controles remotos de videojuegos durante el juego, accesorios para unidades de videojuegos, a saber, tirantes, palillos para tambores (drumstick), muñequeras y pieles decorativas, todos los productos antes mencionados comercializados para su uso con videojuegos, y paños de limpieza vendidos como una unidad con los productos antes mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/139,443 de fecha 02/10/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 30 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355316 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°Dennis Andrés Ramírez Gonzáles, soltero, cédula de identidad 115970536, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Artesanales Sara S.A, cédula jurídica 3101761968 con domicilio en Pococí, Guápiles, de Riteve, 175 metros sur, 200 metros este y 25 metros sur, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Katú
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, productos lácteos; en clase 30: Helados, jaleas, semillas mixtas (marañón, maní, almendras, macadamia) confitería, hielo, mieles, aceites, huevos, pescados, carnes, frutas, verduras y hortalizas. Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 08 de febrero de 2019. Solicitud No. 2019-0001094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355372 ).
Ana María Bernini Arias, casada una vez, cédula de identidad 106880797, en calidad de apoderado generalísimo de Valle Dorado Montessori S. A., cédula jurídica 3101068756, con domicilio en San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, 800 mts. al sur, entra con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN VALLEY SCHOOL,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos, tecnológicos y digitales, ubicado en Heredia, San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco 800mts al sur, entrada con portón azul. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0004936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355402 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiserwilhelm- Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2018 018 437.1/05 de fecha 09/08/2018 de Alemania. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—31 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019355404 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de gestor oficioso de Grupo Aval Acciones y Valores S. A., con domicilio en carrera 13 N° 26A-47, piso 23 de Bogota D.C., Colombia, solicita la inscripción de: Grupo AVAL
como marca de servicios en clase
36 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios financieros, análisis y transacciones financieras, estimaciones,
consulta en materia financiera, información y negocios financieros, corretaje y
cotización en bolsa, emisión de bonos de valores, constitución e inversión de
capitales y de fondos, servicios de financiamiento y fiduciarios, servicios de
estimaciones y peritajes fiscales, servicios monetarios, de créditos, de
administración de dinero y de ahorro, servicios de arrendamiento de créditos,
negocios, negocios y consulta bancarias, operaciones de cambio, de
compensación, operaciones monetarias administración de fortunas, de depósitos
de valores, de cobro de deuda de colocación de fondos, servicios de factoring, servicios de transferencias electrónicas de
fondos, cajas de pensión, servicios de consulta e información en materia de
seguros, de constitución de fianzas garantías, servicios de corretaje en
materia de seguros, servicios de seguros marítimos, de enfermedad, de vida, de
incendio y todos los demás servicios relacionados con los negocios financieros,
monetarios y de seguros. Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003722. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 6 de junio del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355405 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado especial de
Grupo Aval Acciones y Valores
S. A. con domicilio en
Carrera 13 Nº 26A-47, piso 23 de Bogotá D.C.,
Colombia, solicita la inscripción
de: Grupo AVAL
como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de exportaciones e importaciones, servicios de información, organización, dirección y asistencia de negocios, servicios de gestión de negocios, servicios de asesorías y asistencia en materia comercial e industrial, servicios de ayuda, asesoría y asistencia en la explotación y/o la dirección de empresas industriales o comerciales, estudios de mercados y de negocios, verificaciones de cuentas, elaboración de declaraciones fiscales, información, informes, peritajes, investigaciones y servicio de asesoría para la organización, dirección y gestión de negocios, y todos los demás servicios relacionados con la administración comercial y gestión de negocios comerciales. Fecha, 06 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 30 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355406 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-731314 S. A., cédula jurídica N° 3101731314, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de oficinas de Fórum Seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BOMBA A DOMICILIO
como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de entrega de productos farmacéuticos a domicilio. Reservas: De los colores: azul, celeste, amarillo, celeste claro y cobre. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio de 2019. Solicitud Nº 2019-0004971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019355407 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de 3-101-731314 S.A., cédula jurídica 3101731314, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de Oficinas de Forum Seis, Edifico Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BOMBA Farmacia,
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias. Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo, celeste claro, cobre. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0004972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019355408 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Luis Calvo Sanz, S. A. con domicilio en Crta. Coruña-Finisterre, Km. 34,5 S/N, 15100 Carballo (A Coruña), España, solicita la inscripción de: MARDEPLATA
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado, pescado en conserva, pescado enlatado, pescado en salazón, platos a base de pescado, filetes de pescado, palitos de pescado, preparados elaborados a base de pescado, alimentos a base de pescado, extractos de pescado, hamburguesas de pescado, salchichas de pescado, ensaladas de atún, patés, patés de pescado, mousse de pescado, mariscos que no estén vivos, moluscos no vivos, crustáceos que no estén vivos. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355409 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Verdissimo Forever Young S. A., con domicilio en CTRA. Torrente y Albal, km. 1 - 46900 Torrente, Valencia, España, solicita la inscripción de: verdissimo young forever
como marca de fábrica y comercio en clases 26 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: plantas y flores artificiales de interior; en clase 31: Plantas y flores naturales. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—14 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019355410 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Hangzhou Gema Suitcases & Bags Co., Ltd con domicilio en RD M16-1-5, Hangzhou Economic & Technological Development Zone, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: Verage
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carteras de bolsillo, bolsos bastones, bolsos de mano, correas de cuero [guarnicionería]. Fecha, 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 18 de enero de 2019. Solicitud No. 2019-0000421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2019355411 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ángel José García González, con domicilio en San Luis Gonzaga 4529, Camino Real, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: BTRubberSS Tires & Tubes,
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras de aire (parches de caucho adhesivos para reparar), cámaras de aire para ciclos y bicicletas, cámaras de aire para neumáticos, llantas (rines) para ciclos y bicicletas, llantas (rines) para ruedas de vehículos, ruedas de vehículos (llantas, rines, para), vehículos (llantas rines) para ruedas de). Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355412 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Dongying Ruisheng Rubber CO. Ltd., con domicilio en Liqiaoxi Village, Dawang Town, Guangrao Country, Dongying City, Shandong, China, solicita la inscripción de: REDOUS como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: pastillas de freno para automóviles, cubiertas de rueda de repuesto, cámaras de aire para neumáticos, carcasas para neumáticos (neumáticos), neumáticos sólidos para ruedas de vehículos, neumáticos para automóviles, segmentos de freno para vehículos, discos de freno para vehículos, forros de freno para vehículos, frenos para vehículos. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355413 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Jabón La Corona, S. A. DE C. V con domicilio
en Carlos B. Zetina 80, Fraccionamiento Industrial Xalostoc,
C.P. 55348, Ecatepec de Morelos, Estado de México, México, solicita
la inscripción de: Mädi,
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: jabones, jabón de tocador, preparaciones para blanquear,
detergentes de lavandería y otra sustancia para lavar la ropa, suavizantes de
telas, detergentes líquidos y en polvo, lavatrastos (jabón), preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos no medicinales. Fecha:
8 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 1 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002918. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 8 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019355414 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments, B.V. con domicilio en John M. Keynesplein, 13, Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios hoteleros, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, difusión de material publicitario (folletos e impresos), servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43: Hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras. Reservas: marrón claro. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355415 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments B.V., con domicilio en John M. Keynesplein, 13, Amsterdam 1066EP, Holanda, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios hoteleros, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, difusión de material publicitario (folletos e impresos), servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 43: hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vocacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras Reservas: del color: dorado. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355416 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 1010550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-731314 S.A., cédula jurídica 3101731314, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical, de oficinas de Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BOMBA FARMACIA,
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico,
productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos.
Reservas: de los colores; azul, celeste, amarillo, celeste claro y cobre Fecha:
12 de junio de 2019. Se cita Farmacia a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0004973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019355418 ).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Cobicondor,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101094196, con domicilio en
Barreal, 300 metros este
del Cenada, al costado de
la antigua bomba, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ELEMENT
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas. Reservas: De los colores: fucsia. Fecha: 4 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—4 de junio del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019355419 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Beijing Niu Technology Co, Ltd., con domicilio en Room 602, Floor 6,
Building 8, No. 1 East Jiuxianqiao Road, Chaoyang
District, Beijing, China Chaoyang District Beijing (CN), China, solicita la inscripción de: niu
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas, motocicletas eléctricas, bicicletas, vehículos eléctricos, bicicletas eléctricas, cestas especiales para bicicletas, sillines de bicicleta, sillines de motocicletas, ciclomotores, cuadros/marcos de motocicletas. Fecha: 7 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019355420 ).
Giselle Reubén Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de The Cookie Partners Worldwide INC., con domicilio en Centro Industrial, calle segunda Llano Bonito, Juan Diaz, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: the COOKIE JAAR,
como marca de
fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados comestibles; helados cremosos,
sorbetes [helados] y otros helados; café, té, cacao y sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; hielo; en clase 43: servicios de restauración (alimentación);
servicios de catering; servicios de bar; alquiler de salas de reunión; alquiler
de sillas y mesas, mantelería y cristalería. Reservas: de los colores: papaya,
celeste, café y crema Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004837. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de junio del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355421 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: a YO SOY INOCIUDAD 365 EXPERTOS EN DARTE ALIMENTOS SEGUROS
como marca de servicios, en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: servicios de elaboración y facilitación de informes técnicos sobre sanidad alimentaria, servicios informatizados de análisis de alimentos, investigación e inspección alimentaria, así como consultas sobre sanidad alimentaria. Reservas: de los colores: verde y rojo. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019355422 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de RC FIL Non-Tex S.L.U. con domicilio en Carretera Camposancos, 36213 Vigo (Pontevedra), España, solicita la inscripción de: Rc AgriEscudo
como marca de fábrica y comercio en clase: 24 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Materias textiles no tejidas, telas de refuerzo no tejidas, fieltro no tejido, géneros textiles no tejidos, tejidos revestidos con polímeros, telas textiles no tejidas unidas con hilado de polipropileno, tejidos y productos textiles en forma de rollo, redes de protección contra insectos, telas textiles no tejidas unidas con hilado de polipropileno. Reservas: Del color: verde claro. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 22 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019355424 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Dicenam Corporation, con domicilio en Akara BLDG., 24 de Castro Street, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: CLG CASH LOGISTICS GROUP
como marca de servicios en clases 36 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de caja de ahorros, se caución, cobro de alquileres, corretaje de valores, servicios de depósito en cajas de seguridad; depósito de valores; servicios de depósito de fianzas por libertad provisional; gestión financiera; gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; servicios de liquidación de empresas [finanzas]; servicios de pago de jubilaciones; patrocinio financiero; préstamos [financiación]; préstamos prendarios o pignoraticios, préstamos con garantía; recaudación de fondos de beneficencia; transferencia electrónica de fondos; alquiler de cajeros automáticos; alquiler de distribuidores automáticos de dinero; gestión de dinero en efectivo; servicios bancarios relacionados con el depósito de dinero; alquiler de máquinas contadoras y clasificadoras de dinero; administración fiduciaria de dinero, valores, bienes personales y tierras; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; almacenamiento de mercancías; almacenamiento; servicios de depósito; aprovisionamiento de efectivo de cajeros automáticos; servicios logísticos de transporte; alquiler de sistemas de navegación; transporte en vehículos blindados; transporte protegido de objetos de valor; transporte de dinero y valores; todos los anteriores relacionados con dinero. Fecha: 12 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0003858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—12 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019355425 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nordischer Maschinenbau Rud. Baader Gmbh + Co. KG, con domicilio en Geniner Strasse 249; 23560 Lübeck, Alemania, solicita la inscripción de: BAADER,
como marca de fábrica y
servicios en clases: 7; 9; 11 y 37 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: máquinas de decantar; separadores (máquinas); descamadoras; transportadores de cinta; aparatos de
manipulación para carga y descarga; máquinas empaquetadoras; picadoras de carne
(máquinas); cintas para transportadores; transportadores (máquinas); máquinas
para hacer molduras; máquinas llenadoras de botellas; hojas y cuchillas (partes
de máquinas); cojinetes (partes de máquinas); máquinas de prensado y
separación; máquinas separadoras; máquinas seleccionadoras para uso industrial;
máquinas para transporte; tambores de máquinas; máquinas para la industria de
la alimentación; máquinas para el tratamiento de pescado y carne y sus partes,
comprendidas en la clase 7: máquinas para el tratamiento y el procesado de
pescado, carne y aves así como frutas y verduras y productos fabricados a
partir de los mismos; transportadores automáticos para cargar máquinas con
productos de tratamiento o con objetos para el tratamiento posterior; máquinas
para la fabricación o el tratamiento de embalaje y recipientes de embalaje, también
aquellos a partir de láminas; máquinas para precintar recipientes, también
aquellos formados por láminas, así como de envases de bolsa; máquinas y
aparatos para etiquetar embalajes de productos; piezas de estas máquinas y
aparatos, comprendidos en la clase 7: máquinas de aspiración para uso
industrial; desgranadoras; incubadoras de huevos; cepillos (partes de
máquinas); escobillas eléctricas (partes de máquinas); motores de aire
comprimido; reguladores de presión (partes de máquinas); válvulas de presión
(partes de máquinas); eyectores; etiquetadoras; resortes (partes de máquinas);
filtradoras; cárteres para máquinas y motores; soportes para máquinas; grifos
(partes de máquinas o motores): cubiertas (partes de máquinas); aparatos
elevadores; aparatos de levantamiento; juntas de cardán; cuchillas (partes de
máquinas); rodamientos de bolas; manipuladores industriales (partes de
máquinas); carcasas de máquinas; hojas (partes de máquinas); cuchillos
eléctricos; portasierras (partes de máquinas);
máquinas afiladoras de cuchillas; dispositivos de arrastre (partes de
máquinas); batidoras; instalaciones neumáticas de transporte por tubos; prensas
para frutas; prensas (máquinas para uso
industrial); máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; correas de máquinas;
robots industriales; cojinetes de rodillos; muelas de afilado (partes de
máquinas); cajas de engrase (partes de máquinas); bombas de engrase;
lubricadores (partes de máquinas); rodamientos autolubricantes;
coladores; dispositivos de mando para máquinas o motores; prensaestopas (partes
de máquinas); pistones de amortiguadores (partes de máquinas); máquinas
divisoras; transmisiones de máquinas; bombas de vacío [máquinas];
intercambiadores térmicos (partes de máquinas); aparatos de lavado;
acoplamientos de árbol (máquinas); herramientas (partes de máquinas);
portaherramientas (partes de máquinas); máquinas para fabricar salchichas;
centrifugadoras (máquinas); maquinaria de matadero; máquinas y aparatos para el
transporte automático de objetos, máquinas y aparatos para el transporte
automático de animales; máquinas para el lavado de pescados, carnes, aves así
como frutas y verduras; máquinas para el gaseado de animales; máquinas para la
carga y descarga con o de animales así como jaulas de animales; máquinas
para la dosificación de alimentos sólidos o moldeables; máquinas para
homogeneizar alimentos; máquinas para matar peces; bombas para bombear peces
enteros; en clase 9: aparatos de procesamiento de datos; ordenadores;
dosificadores; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; software
informático; sensores eléctricos; sensores ópticos; sensores de infrarrojos;
aparatos de detección de microondas; aparatos e instrumentos ópticos, y
dispositivos de ensayo formados por estos; detectores; láseres que no sean para
uso médico; indicadores de cantidad; aparatos de medición; aparatos e
instrumentos de pesaje; máquinas de pesaje; aparatos eléctricos de conmutación;
cuadros de distribución y paneles de control, eléctricos; aparatos de rayos X
que no sean para uso médico; indicadores de temperatura; termómetros que no
sean para uso médico; cámaras fotográficas; cámaras de video; cámaras
digitales; contadores; dispositivos de dosificación (medición) de alimentos
sólidos o deformables; aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesar, de medición y de control; aparatos de grabación de sonido;
aparatos para el registro de imágenes; aparatos de transmisión de sonido;
aparatos para la transmisión de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos
para la reproducción de imágenes; controles, instalaciones de control, unidades
de control, sistemas de control, aparatos de control eléctricos y electrónicos;
controladores programables; aparatos de control programables; controladores y
aparatos de control para la industria de procesamiento de pescado, carne y
aves; grabaciones; datos registrados magnéticamente; datos grabados
electrónicamente, datos grabados electrónicamente desde internet; software de
ordenador para el tratamiento de la información; aparatos de análisis que no
sean para uso médico; en clase 11: máquinas para cocinar al vapor, cocinar,
secar, enfriar, congelar, descongelar, ahumar, conservar y esterilizar
alimentos; máquinas para hervir aves; en clase 37: instalación, reparación, limpieza,
mantenimiento y restauración de maquinaria, aparatos e instalaciones, en
particular aquellos para el tratamiento y el procesamiento de pescado, carne y
aves, así como frutas y verduras y los productos fabricados a partir de los
mismos; suministro de información sobre lo instalación de maquinaria;
suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas y
aparatos para la fabricación de alimentos o bebidas. Prioridad: se otorga
prioridad N° 017962637 de fecha 27/09/2018 de (Unión
Europea) EUIPO. Fecha: 29 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019355426 ).
María Teresa Moreno Lobo, divorciada, cédula de identidad N° 111220571, con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización La Suiza, Condominios La Condesa, apartamento número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MadFish
como marca de servicios en
clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Los servicios de restaurantes y gastronomía que consisten en la preparación de
alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos,
así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en
hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje
temporal. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de febrero de 2019. Solicitud
Nº 2019-0001043. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355431 ).
Rodolfo Alpízar Salas, casado una vez, cédula de identidad 203460747, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Agroindustrial Alpízar González S. A., Cédula jurídica 3101169785, con domicilio en Venecia de San Carlos, de la entrada a mano izquierda del cementerio 500m al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alpigo
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 32 y 33 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha, 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el, 08 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019355452 ).
José Eugenio Díaz Iglesias, cédula de identidad 801100231, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Díaz Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101273854, con domicilio en Mall Internacional Alajuela, local N° 19, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR PARRILLA,
como marca
de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de venta de alimentos para el consumo humane
concretamente carne de res, cerdo, ternero, pescado, aves, todos asados que se
brindan en
restaurantes, sodas, establecimientos de comidas rápidas y en servicio de
catering; en clase 43: servicios de preparación, presentación, ofrecimiento,
alimentos para el consumo humane concretamente carne de res, cerdo, ternero,
pescado, aves, todos asados que se brindan en restaurantes, sodas,
establecimientos de comidas rápidas y en servicio de catering. Fecha: 22 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010930. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019355453
).
Manrique Rojas Araya, casado, cédula de identidad N°
108930107, en calidad de apoderado generalísimo de Hidro Mantenimiento S. A., cédula
jurídica N° 3101230504 con domicilio
en 700 metros al este de la
esquina noreste de la Catedral de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SEHM
como marca de servicios en clases 37; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento de obras hidráulicas, servicios de construcción de obra electromecánica en general, mantenimiento de infraestructura general, mantenimiento de terrenos; en clase 39: Sistemas de distribución y trasmisión eléctrica; en clase 40: Centrales de generación eléctrica; en clase 42: Servicios de consultoría en ingeniería electromecánica. Reservas: colores: azul, celeste. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019355470 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MORAS RADIANTES / FRAMBUESA SILVESTRE como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes de habitación o ambiente; aceites esenciales para el ambiente; preparaciones de fragancia para el aire; preparaciones perfumantes del aire; popurrí; incienso, todos los anteriores con aromas de moras y frambuesa; en clase 4: Candelas; candelas perfumadas (con aromas de moras y frambuesa). Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0003838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019355475 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Great White Fleet Corp., con domicilio en 10 Elvira Mendez
Street, Top Floor, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GREAT WHITE FLEET
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de carga por barco y camión. Fecha: 16 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003911. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
16 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019355491 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S. A de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional N° 1130 piso 9 Colonia Los Morales Polanco Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuadernos, libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final), papel para fotocopiado, plumas, lápices, colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura, estuches de escritura, estuches para plumas o lápices, portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto muebles. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0003899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—14 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355494 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seul, República de Corea, solicita la inscripción de: NLine
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, partes y accesorios para automóviles, motocicletas, vagonetas de ferrocarril impulsados a mano, sillas de paseo (coches), llantas de automóvil, amortiguadores para automóviles, sistemas de frenos para vehículos, tractores para uso agrícola, máquina para vehículos terrestres, transmisiones para vehículos terrestres, rodamientos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, tractores, sillas de ruedas, locomotoras, buques, aviones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019355497 ).
Emmanuel Pierre
(nombre) Javogue (apellido), casado una vez, cédula
de residencia N° 125000078331, en calidad de
apoderado generalísimo de Zegreenlab CBD Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101774772, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina
tres-diecisiete, Lara Legal Corp., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OSMOSIS como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5:
preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004588. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de
junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355507 ).
María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Identifix
Inc., con domicilio en 2714
Patton Road Roseville, Minnesota 55113, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: IDENTIFIX como marca
de servicios, en clase: 37 y 42 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 37: suministro de información relacionada con daños a vehículos y reparaciones de vehículos; suministro de información relacionada con procedimientos técnicos en el campo del mantenimiento y reparación de vehículos. Clase 42: proveedor de servicios de aplicaciones que ofrece software
de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para la integración
de información técnica sobre partes de vehículos y reparación de vehículos con otros software de talleres de reparación de vehículos; desarrollo y suministro de software en línea no descargable para suministrar información relacionada con procedimientos técnicos para el mantenimiento y reparación de vehículos; desarrollo y provisión de
software no descargable en línea para la evaluación, estimación y cálculo de daños de vehículos; desarrollo y provisión de
software no descargable en línea para la estimación de costos de mantenimiento y reparación de vehículos, para suministrar referencias de partes de vehículos y ordenar partes de vehículos. Fecha: 24 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003535. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019355509 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Advansix
Resins & Chemicals LLC, con domicilio en 300 Kimball Drive, Suite 101 Parsippany New Jersey
07054, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: A6
como marca de comercio, en
clases: 1 y 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
1: acetona; cetonas: dióxido de carbono en forma de gas, entregado a través de
tuberías; amoniaco para fines industriales; ácido sulfúrico; abono sulfato de
amonio; fenol: derivados del fenol; oximas; productos
químicos para uso en la industria, especialmente, caprolactama, ciclohexanona, ciclohexanol y
otros solventes industriales derivados y alfa-metilestireno:
resinas de polímero sin procesar utilizadas en la fabricación de resinas y
otros compuestos de fibra; resma de nylon sin procesar utilizada en las
industrias de conformado, extrusión4 moldeo y co-inyección
de plásticos: resinas sintéticas sin procesar para uso en la fabricación de
moldes de plástico. Clase 17: resinas semi-procesadas.
Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355521 ).
Kristel Faith Neurohr, Cedula de
identidad 1-1143-0447, en calidad de Apoderado Especial de Tesco, S. A. de C.V.
con domicilio en 9a calle Pte, Col. Escalón, casa
4950, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: UNDA te
conecta como Señal de Propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar servicios de telecomunicaciones relacionados con la marca Unda en clase 38, registro 278454. Fecha: 09 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 03 de octubre de 2018.
Solicitud No. 2018-0009124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019355523 ).
Jaime
Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N°
114050655, en calidad de apoderado especial de Matthew James Encke, casado una vez, cédula de residencia N° 184000800836 con domicilio en Curridabat, 50 metros
oeste de la Escuela Saint Peter’s, casa D4, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CONVIVIO como marca de fábrica en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software; software social; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos
móviles; aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos
informáticos portátiles; aplicaciones para dispositivos móviles; aplicaciones
de móviles descargables. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003709. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355530 ).
Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Encke Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102676723, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, cincuenta metros este de la escuela Saint Peter’s, casa D-Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: feo,
como marca de fábrica en
clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: software; software de facturación electrónica; software de
aplicaciones de ordenador, software descargable para teléfonos móviles,
tabletas y ordenadores; aplicaciones móviles descargables para su uso con
dispositivos informáticos portátiles; aplicaciones para dispositivos móviles;
aplicaciones de móviles descargables. Fecha: 3 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 3 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355531 ).
Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Encke Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102676723, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, cincuenta metros este de la Escuela Saint Peter’s, casa D-cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEO como marca de fábrica, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software; software de facturación electrónica; software de aplicaciones de ordenador, software descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores; aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; aplicaciones para dispositivos móviles; aplicaciones de móviles descargables. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355532 ).
María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEDUCCIÓN DE VAINILLA PURA como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes de habitación o ambiente; aceites esenciales para el ambiente; preparaciones de fragancia para el aire; preparaciones perfumantes del aire; popurrí; incienso, todos los anteriores con aroma de vainilla; en clase 4: Candelas; candelas perfumadas (con aroma de vainilla). Fecha, 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2019. Solicitud No. 2019-0003841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019355545 ).
María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ENERGIZANTE MARACUYA CON VAINILLA como marca de fábrica y comercio en clases: 3
y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Perfumes de habitación o ambiente; aceites esenciales para el ambiente;
preparaciones de fragancia para el aire; preparaciones perfumantes
del aire; popurrí; incienso, todos los anteriores con aromas de maracuyá y
vainilla; en clase 4: Candelas; candelas perfumadas (con aromas de maracuyá y
vainilla). Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0003839.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019355549 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIGORIZANTE ODISEA AZUL como Marca de Fábrica y Comercio, en clases: 3 y 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: perfumes de habitación o ambiente; aceites esenciales para el ambiente; preparaciones de fragancia para el aire; preparaciones perfumantes del aire; popurrí; incienso. Clase 4: candelas; candelas perfumadas. Fecha: 09 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019355554 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera calidad de apoderada especial de Rubell
Corp., con domicilio en: Flemming House Wickhams Cay. Po
Box 662, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: NaTs
como
marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: boquitas
de o a base de cerdo, boquitas
de o a base de leguminosas y en
clase 30: boquitas a base
de maíz, harina de maíz o masa de maíz, naturales o condimentadas boquitas a base de cereales, fritas u horneadas, palomitas de maíz naturales o saborizadas, boquitas tipo pellets, fritos u horneados, boquitas a base de arroz frijoles y otros
granos, galletas, pasteles,
cereales de desayuno, cereales para bebé. Reservas: de los colores: anaranjado, azul, blanco y negro. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0008176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
12 de marzo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019355618 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Rubell Corp. con domicilio en Wickhams Cay. PO Box 662, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: GRUVI
como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, legumbres, vegetales y hortalizas secas, horneadas y/o fritas Semillas, manís y nueces, horneadas, fritas o en conserva o condimentadas Boquitas de papas, plátanos, bananos y tubérculos, ya sean fritos, horneados o procesados de alguna forma Boquitas de o a base de cerdo Boquitas de o a base de leguminosas Frituras comestibles a base de frutas, verduras o vegetales; en clase 30: Boquitas a base de maíz Palomitas de maíz naturales o saborizadas Boquitas tipo pellets, fritos u horneados Boquitas a base de arroz, frijoles y otros granos Cereales de desayuno, cereales para bebe incluidos en clase 30. Reservas: De los colores; anaranjado, verde y morado Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019355619 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Rubell Corp. con domicilio en Flemming House Wickhams Cay. PO BOX 662, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: GRUVI como marca de fábrica en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, legumbres, vegetales y hortalizas secas, horneadas y/o fritas semillas, manís y nueces, horneadas, fritas o en conserva o condimentadas Boquitas de papas, platanos, bananos y tubérculos, ya sea fritos, horneados o procesados de alguna forma Boquitas de o a base de cerdo Boquitas de o a base de leguminosas Frituras comestibles a base de frutas, verduras o vegetales; en clase 30: Boquitas a base de maíz Palomitas de maíz naturales o saborizadas Boquitas tipo pellets, fritos u horneados Boquitas a base de arroz, frijoles y otros granos Cereales de desayuno, cereales para bebe incluidos en la clase 30. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2019355622 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Rubell
Corp., con domicilio en Flemming House Wickhams Cay.
Po Box 662, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas)
solicita la inscripción de: TAS como marca de fábrica en clases: 29 y
30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Frutas, legumbres, vegetales y hortalizas secas, horneadas y/o fritas Semillas,
manís y nueces, horneadas, fritas o en conserva o condimentadas boquitas de
papas, plátanos, bananos y tubérculos, ya sea fritos, horneados o procesados de
alguna forma Boquitas de o a base de cerdo Boquitas de o a base de leguminosas
Frituras comestibles a base de frutas, verduras o vegetales; en clase 30:
Palomitas de maíz naturales o saborizadas. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008177.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019355623
).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Rubell Corp. con domicilio en Wickhams CAY. PO BOX 662, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: NATS como Marca de Fábrica en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Boquitas de o a base de cerdo, boquitas de o a base de leguminosas; en clase 30: Boquitas a base de maíz harina de maíz o masa de maíz naturales o condimentadas, boquitas a base de cereales, fritas u horneadas, palomitas de maíz naturales o saborizadas, boquitas tipo pellets, fritos u horneados, boquitas a base de arroz, frijoles y otros granos, galletas, pasteles, cereales de desayuno, cereales para bebé. Fecha, 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019355625 ).
Alejandro Stavropoulos de La Cruz, casado una vez, cedula de
residencia 115200061225 con domicilio en Condominio Lomas de Granadilla N° 38, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prinmatic
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente polvo, liquido. Fecha: 17 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del
2019. Solicitud N° 2019-0005141. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019355712 ).
Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
701120925, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Inquisa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101677694 con domicilio
en Oreamuno, San Rafael, de Jasec
300 metros sur, 500 metros al este y 500 metros al
sur, Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAMPERITO
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales
dañinos. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355729 ).
Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677694l, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de jasec trescientos metros sur, quinientos metros al este y quinientos metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JABALINA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355730 ).
Franklin Saborío
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Inquisa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101667694 con domicilio en Oreamuno San Rafael de Jasec trescientos metros sur, quinientos metros al este y
quinientos metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TRINCHERA como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger
insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas,
mosquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los
animales dañinos. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de junio de 2019. Solicitud Nº
2019-0005402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José: 20 de
junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355731 )
Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677694, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de JASEC, 300 metros sur, 500 metros al este y 500 al sur, en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPADRE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355733 ).
Franklin Saborío
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101677694, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de JASEC,
300 metros sur, 500 metros al este y 500 metros al sur, Residencial El Bosque,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JASPER, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas,
rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y
preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 20
de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355734 ).
Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 701120925, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101677694 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de Jasec 300 metros sur, 500 metros al este y 500 metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABBA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019355735 ).
Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N°
111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio
en Santa Ana, Pozos, del
Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban. Plaza, piso tres, oficina Grupo Gente, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: multi money MALL ONLINE
como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios (los servicios se prestarán de forma online). Reservas: de los colores: negro, celeste, blanco y amarillo. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019355742 ).
Cristian Ramírez Vega, soltero, cédula de identidad N° 110320314, con domicilio en Santa Ana Lofts, Santa Ana, 100 este Cruz Roja y 100 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cosa de Hombres
como marca de comercio y servicios en clases 9; 25 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Revista digital para hombres; en clase 25: Prendas de vestir para hombres; en clase 41: Servicios de entretenimiento para hombres. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0004020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019355820 ).
Edwin Elías Naranjo Blanco, casado una vez con domicilio en San Marcos, Tarrazú, 300 m norte del parque de San Marcos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 2019 Café
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355908 ).
Adrián Hernández Johanson, casado una vez, cédula de identidad 104490787, en calidad de apoderado generalísimo de Hernández y Galvez S. A., cédula jurídica 3101143802 con domicilio en Barva, San Lucía; 150 metros norte del Farmacia Santa Lucía, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTO DE ABRA COFFEE ESTATE ESTD 1935
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción de café y sus derivados, ubicado en Buena Vista de Barva de Heredia, 100 metros al sur de la plaza de deportes. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 3 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019355917 ).
Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 110990209, en calidad de apoderado especial de Josué Alonso Alfaro Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 402180959, con domicilio en: Residencial Belén, casa 125, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAMÁN, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas de chiles picantes y variedad de salsas picantes. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019355920 ).
Fabian Gil, soltero, cédula de residencia N° 125000088902, en calidad de apoderado generalísimo de Corporation Gil CGA S. A., cédula jurídica N° 3101398678 con domicilio en Avenida 6, de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia 25 metros este, casa 2194, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREMIUM CIGARS HORACIO TOTALLY HAND MADE
como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019355923 ).
Julio Cesar Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en calidad de apoderado especial de Sandra Dinorah Calderón Fallas, soltera, cédula de identidad 106410728 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Río Oro, de La Cruz Roja; 125 metros oeste, 200 metros sur, paso por Calle Machete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pompafell
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzados, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0011266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 22 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019355939 ).
Catharina Tummler, soltera, cédula de residencia N° 186200560528, en calidad de apoderado especial de Don Churro S. A., cédula jurídica N° 3101306840, con domicilio en Pavas, de Distribuidora Santa Bárbara 300 oeste, 75 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON Churro
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Churros. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0004556. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019355944 ).
Jorge Trejos Facio, divorciado cuatro veces, cédula de identidad N° 104100889, en calidad de apoderado generalísimo de Yoyo y Alma Cafetería Limitada, cédula jurídica N° 3102769919, con domicilio en Escazú, San Rafael, 800 NO de la Rotonda de EPA, calle paralela a la Autopista Prospero Fernández en instalaciones de Tractores Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESDE a DESDE 1890 a CAFÉ SOCIAL,
como marca
de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café, bolsas en grano y molido; en clase
43: restaurante, cafetería. Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004301. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019355953 ).
Jorge Trejos Facio, divorciado cuatro veces, cédula de identidad N° 1-0410-0889, en calidad de apoderado generalísimo de Yoyo y Alma Cafetería Limitada, cédula jurídica N° 3-102-769919, con domicilio en Escazú, San Rafael; 800 NO. de la rotonda de EPA, calle paralela a la Autopista Prospero Fernández en instalaciones de tractores, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESDE 1890 a CAFETERÍA DON YOYO
como marca de fábrica y
servicios en clases 30 y 43 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en bolsa grano y
molido; en clase 43: Restaurante, Cafetería. Fecha: 14 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004300. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019355954 ).
Jorge Trejos Facio, divorciado cuatro veces, cédula de identidad N° 104100889, en calidad de apoderado generalísimo de Yoyo y Alma Cafetería
Limitada, cédula jurídica
N° 3102769919, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, 800 NO. de la rotonda
de EPA, calle paralela a autopista Próspero Fernández en Instalaciones de Tractores Escazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: a CAFÉ SOCIAL DESDE 1890
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, cafetería, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Escazú Village, en Lobby Corporativo. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019355955 ).
Jorge Trejos Facio, divorciado cuatro veces, cédula de identidad 104100889, en calidad de apoderado generalísimo de Yoyo y Alma Cafetería Limitada, Cédula jurídica 3102769919 con domicilio en Escazú, San Rafael, 800 No de la rotonda de Epa, calle paralela a la autopista Propero Fernandez, en Instalaciones de Tractores Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Desde 1890 a CAFETERÍA Don Yoyo
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a restaurante y cafetería Ubicado en San José, Escazú San Rafael,
Escazú Village en lobby corporativo. Fecha: 14 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 16 de mayo de
2019. Solicitud Nº 2019-0004298. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 14 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019355956 ).
Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad N° 401660877, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Cuscatlan S. A. DE CV, con domicilio en 4a avenida norte, NO. 1-7 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: FRUTALIA natural,
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la
colada; para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0003803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019355969 ).
Korana Arias Cortés, casada,
cédula de identidad N° 401660877, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora Cuscatlán S. A. de C.V, con
domicilio en: 4a.
avenida norte, N° 1-7 Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de:
FRUTALIA plus
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003804. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
13 de mayo del 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019355970 ).
Elizabeth Priscilla
Sánchez Brenes, casada dos veces, cédula de identidad
303890236, en calidad de tipo representante desconocido de Cooperativa de
Micro, Pequeños y Medianos
Empresarios de Servicios Múltiples
de Costa Rica R.L., cédula jurídica 3004706641, con domicilio en El Carmen, de la
Plaza del Carmen, 10 metros al este, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: de manos TICAS,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos artesanales y souvenirs tales como llaveros, magnetos, separadores de libros, bolsos, cosmetiqueras, camisetas, hamacas, jarras, portavasos, bisutería, monederos, adornos, ubicado en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaria de Alajuela, áreas 3-4-5, salas de Europa. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019355994 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Los Toros, S. A. con domicilio en 1ra Avenida “A”, 1-01, Zona 7, Guatemala, solicita la inscripción de: ROLARIS
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Maníes preparados, nueves sazonadas, nueces peladas, nueces preparadas, nueces procesadas. Fecha: 15 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003922. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
15 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019356004 ).
María de La Cruz Villanea villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Studds Accessories Limited, con domicilio en 23/7 Mathura Road, Ballabgarh, Faridabad - 121 004, Haryana, India, solicita la inscripción de: SMK HELMETS,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cascos protectores, cascos para motocicletas y ciclistas. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019356005 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Public Joint Stock Company Gazprom Neft (PJSC GAZPROM
NEFT) con domicilio en LIT.
A, 5 Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg, Federación de Rusia, solicita la inscripción de:
G-ENERGY
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, composiciones de extinción de incendios y prevención de incendios, preparaciones de temple y soldadura, sustancias para el curtido de pieles y cueros de animales, adhesivos para su uso en la industria, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia, fluidos para circuitos hidráulicos, líquido de los frenos, líquido de dirección asistida, fluido de transmisión, Refrigerantes para motores de vehículos; en clase 4: Aceites y grasas industriales, cera, lubricantes composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes, combustibles e iluminantes, aceites industriales, lubricantes fluidos de corte, gasolina, aceite lubricante, aceite de motor grasa lubricante, gasóleo, gasolina, combustible de motor. Reservas: No se reserva la forma del envase Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 13 de mayo del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019356006 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Siempre FIT S. A., con domicilio en Calzada Atanasio Tzul 22-00 Zona 12 El Cortijo 2 Bodega 114, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Femme FIT FITNESS STUDIO,
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación, formación, esparcimiento, actividades
deportivas y culturales; (todos los anteriores relacionados al bienestar físico
de las personas). Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019356007 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio
en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LULA
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0008810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019356008 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Health Opps S. A., cédula jurídica N° 3101714782, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Panadería Mora, 200 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: celihouse
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería libre de gluten. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019356009 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Health OPPS S. A., cédula jurídica N° 3101714782, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Panadería Mora, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: celihouse
como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios de restauración (alimentación), a saber, panadería libre de gluten. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019356010 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de BERA BV, con domicilio en Middelaarseweg 3A, 3871 KR Hoevelaken, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: BERA EquestFix ECO,
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, productos de infraestructura no metálicos, tales como estructuras transportables y construcciones modulares livianas, bloques no metálicos de almacenamiento de agua celular para crear depósitos de agua de lluvia subterráneos modulares no metálicos para aliviar la tensión en los sistemas de drenaje de aguas superficiales existentes, productos de infraestructura no metálicos utilizados en aplicaciones ecuestres para estabilizar el suelo en áreas para caballos, todos los anteriores actuando y siendo tratados de manera ecológica y sostenible con el ambiente. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019356011 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Sivar Brewing Company Sociedad Anónima de Capital Variable. con
domicilio en Calle Circunvalación N° 1 H, Beneficio
Seco, Plan de la Laguna, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: PREMIO, como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de enero de 2017. Solicitud
N° 2017-0000609. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean so común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de febrero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019356017 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a Avenida Sur, N° 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ARUA DENT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de consumo humano (productos dentales medicinales, enjuagues bucales medicinales). Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 11 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356018 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LULA, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre de 2016. Solicitud N° 2016-0008811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019356019 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Dr.
Matthias Rath, soltero, pasaporte C8HFHKGFM, con
domicilio en 1260 Memorex Drive, Santa Clara, CA 95050,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VitaCforte,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; preparaciones médicas, en
particular los preparaciones vitamínicas; suplementos alimenticios para uso
médico, que consisten principalmente de vitaminas, aminoácidos, minerales y
oligoelementos; complementos alimenticios para fines no médicos, que consiste
principalmente de vitaminas, aminoácidos, minerales y oligoelementos; alimentos
dietéticos y sustancias con fines médicos en el que consisten en vitaminas,
aminoácidos, minerales y oligoelementos; alimento dietético y sustancias con
fines no médicos que consisten en vitaminas, aminoácidos ácidos, minerales y
oligoelementos; complementos alimenticios y suplementos dietéticos, destinado a complementar una dieta normal o tener beneficios
para la salud. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
setiembre de 2016. Solicitud N° 2016-0008684. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de febrero de 2019. Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN2019356020 ).
Clareth De Los Ángeles Moya Astúa, casada una vez, cédula de identidad 115000290, con domicilio en del Banco Nacional de Concepción La Unión, 100 este, 100 norte, casa MD, Costa Rica, solicita la inscripción de: Love Memories MADE WITH THE HEART
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356033 ).
Yoselyn Magaly Vindas Díaz, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1487-0373, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, 400 m sur del Colegio Alejandro Quesada Ramírez, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte Esencial CR
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cremas corporales cosméticos no medicinales. Fecha: 11 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356034 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Andrés Felipe Redondo Vega,
casado una vez, cédula de identidad 109600407, en calidad de apoderado
generalísimo de La Cofradia Brewing
S. A., cédula jurídica 3101737830, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas
de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa 81, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: IZTARU CERVEZA ARTESANAL,
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza
artesanal. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019356157 ).
Lorena Alexandra
Lemus Jofre, casada una vez, cédula de identidad N°
801100219 con domicilio en Curridabat Condominio Monterán
casa D2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONOÏ OIL
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas, ubicado en Curridabat Condominio Monterán casa D2, San José. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019356161 ).
Lorena Alexandra
Lemus Jofre, casada una vez, cédula de identidad N°
8-0110-0219, con domicilio en Curridabat, Condominio Monterán,
casa D2, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONOΪ OIL,
como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0003707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019356162 ).
Esteban Quesada
Marín, soltero, cédula de identidad N° 1-1405-0108,
en calidad de apoderado generalísimo de Q & R La Terminal Sociedad Anónima,
con domicilio en Pérez Zeledón, de las oficinas del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, veinticinco metros sur, doscientos oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Terminal TAXI BOTES AVIONETAS
SHUTTLE RENT A CAR A UN CLICK DE DISTANCIA
como marca de servicios, en clase
39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la organización de
viajes a través de la venta de tiquetes de empresas que se dedican al
transporte de personas, esto mediante la prestación de servicios de compra de
tiquetes de autobuses, busetas, transporte privado a través de nuestra APP y
nuestra plataforma electrónica. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº 2019-0003029. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019356325
).
Ainhoa Pallares
Alier, viuda, cedula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado
Especial de Mariana Blanco Uhlenhaut, casada una vez,
cedula de identidad 109900454 con domicilio en Brasil de Mora, del Fresh Market seiscientos metros
este, Condominio Corteza Amarilla, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CONEDAD como marca de servicios en clase 44 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos y de salud
relacionados con el proceso de envejecimiento. Fecha, 25 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el, 17 de diciembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0011549. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356341 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Civitano
SAC (la Compañía) con domicilio en 1 Av. Mariscal José de La Mar Nro. 1120 Int. 302 Urb. Santa Cruz,
Miraflores, Lima, Oficinas de la Compañía, Perú, solicita la inscripción de:
PESCADOS CAPI7ALES EST. 2001
como marca de servicios en clase 43. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019356348 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio
en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma,
Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: DIVAS pero
DIVINAS
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales,
desarrollo de formatos para programas de televisión, distribución de programas
de televisión preparación y producción de programas de televisión; preparación
de programas de televisión y radio; producción de programas de animación para
su uso en televisión y cable. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2019. Solicitud N° 2019-0004680. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 17 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356349
).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S.
A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada Nº
2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
de: DIVAS pero Divinas
como marca de servicios, en
clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 38:
servicios de difusión de programas de televisión; provisión de canales de
televenta; emisiones de televisión; programas de televisión; comunicaciones por
terminales de computadora; transmisión de archivos digitales. Fecha: 17 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004679. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019356350 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Multimedios Estrellas De Oro S. A. de C.V., con
domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145,
Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
DIVAS pero Divinas,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 17 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2019. Solicitud
N° 2019-0004678. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 17 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356351
).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918,
en calidad de apoderado especial de Electronics Shop,
S. A., con domicilio en 1° Avenida Num. ext. 1-57,
Zona 3, Don Justo, Fraijanes, Oficinas de La Compañía, Guatemala, solicita la
inscripción de: ESPARK,
como marca de fábrica
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, señalización, de control (inspección),
de señalización y de enseñanza;
distribuidores automáticos
y mecanismos para aparatos
de previo pago; cajas registradoras; extintores, especialmente
barreras y puertas de previo
pago para estacionamientos.
Fecha: 19 de junio del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de junio del 2019. Solicitud
Nº 2019-0004719. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
19 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019356352 ).
Jian-Hao (nombre) Wu (apellido),
casado una vez, cédula de residencia N° 115600433307,
en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Wu Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-213091, con domicilio en La Unión
“San Diego de La Unión, ciento cincuenta metros al sur del puente en la entrada
a Santiago del Monte en Super Mercado”, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SUPER M como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
abarrotes, licores, verduras. Ubicado en San Jose, Desamparados, Damas, Dos
Cercas, contiguo a la entrada del Condominio Arizona. Fecha: 13 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003914. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019356361 ).
Fernando
González Chacón, casado una vez, cedula de identidad 303400368, en calidad de
apoderado generalísimo de Premium Value Services S. A., cédula jurídica 3101499024con domicilio en
cantón Central Cartago, distrito Occidental, 200 metros este y 25 metros sur
del Cementerio General, calle diecinueve, avenida uno y dos, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Prevassa
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de diseños, sistemas, equipos e
instalaciones para tratamiento de aguas residuales como potables ubicado en las
provincia de Cartago. cantón Central Cartago, distrito Occidental doscientos
metros este y veinticinco metros del Sur del cementerio General, calle
diecinueve, avenida uno y dos. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto Presentada el, 07 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0003915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de
mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019356363 ).
Rogelio
Peña Valle, casado una vez, cédula de residencia N°
148400336301, con domicilio en San Antonio de Belén del Polideportivo de Belén
600 metros al oeste, Condominio Cala de Belén, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TA´CONMANGO como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento preparado
denominado taco de comida, alimento tipo taco, productos alimenticios
preparados para su consumo (Taco de comida, alimento preparado tipo taco,
compuesto de tortilla de maíz con camarones empanizados, fruta mango en
pedacitos preparados y adobados, aderezo chipotle de la casa). Fecha: 23 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002808. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019356390 ).
Silvio Emilio Heimann, casado una vez, cédula de residencia N° 103200001630, en calidad de apoderado
especial de Purdy Motor Sociedad Anónima con domicilio en: Escazú,
avenida Escazú, torres Lexus, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KINTO
como marca de servicios en clases
35 y 39 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: compra
venta de vehículos y en clase 39: servicios
de movilidad incluyendo pero no limitado el arrendamiento de automóviles, vehículos automotores y reparación e inspección de vehículos nuevos y usados. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004226. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
17 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356411 ).
Viviana Irola Zúñiga, casada una vez, cedula de identidad
3-0344-0920, Cristiand Josepf
Acosta López, Casado Una Vez, Cedula de residencia 186200894916, en calidad de
apoderados generalísimos de Arepas House Venezuelan Food Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en
cantón Cartago, distrito Occidental, Barrio Arenilla, doscientos metros al
norte del Colegio Sagrado Corazón De Jesús, Centro Comercial Vía Don Bosco,
local numero tres, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Arepa’s House Venezuelan
Food
como Marca de Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), comida venezolana. Fecha, 21 de junio de 2019. Se cita a m terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 12 de junio de 2019. Solicitud Nº 2019-0005252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—San José 21 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019356427 ).
Larry Solís
Fallas, casado una vez, cédula de identidad N°
108680707, con domicilio en Mora, Colón, El Cristóbal 8-A, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AIRPAX ELECTRIC
como marca
colectiva, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 9: centro de carga (gabinete metálico y en cobre estañado donde se
instalan los disyuntores -breakers-, para la correcta
distribución y control de la corriente eléctrica), y base de medidor eléctrico
metálico y en cobre estañado, los mismos son usados en control y medición de
electricidad. Fecha: 18 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-004554. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio del
2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019356435 ).
Heidy Redondo Chacón, soltera, cédula
de identidad 111480087, con domicilio en San Antonio de Escazú, Bebedero, de la
Iglesia, 300 norte y 50 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Creaciones HRC,
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y confección de artesanías, manualidades y
artículos para fiestas, ubicado en San José, Escazú, San Antonio, B° Bebedero, de la Iglesia, 300 norte y 50 oeste. Reservas:
de los colores: rosado, negro, amarillo, turquesa, morado y rojo. Fecha: 10 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de
2019. Solicitud N° 2019-0004831. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de
junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019356447 ).
Anthony Zúñiga
Montoya, soltero, cedula de identidad 116460047, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Zúñiga S. A., cedula jurídica 3-101-412487con domicilio
en La Unión, San Diego, calle mesen, 200 metros norte del Abastecedor Barquero,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZuChips
como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chips de verduras y hortalizas. Fecha, 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2019. Solicitud No. 2019-0004014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2019356456
Francisco Fallas
Serrano, casado una vez, cédula de identidad N°
105520073, en calidad de apoderado generalísimo de Fasecor
S. A., cédula jurídica N° 3101477232, con domicilio
en: Tarrazú, San Marcos, 2 kilómetros sur de la escuela La Pastora, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Chico Frutas
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ciruelas, melocotón, aguacate, manzana. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356480 ).
Jesús
Méndez Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
112620746, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Hikisa S. A., cédula jurídica N°
3101703617, con domicilio en 400 oeste de Metrocentro
Edificio color azul, mano derecha sobre la pista, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CARNES HIKISA,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribución de producto cárnico, ubicado en 400 oeste de Metrocentro, Cartago, Edificio color azul, mano derecha sobre la pista. Reservas: de los colores, negro, blanco, azul Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019356491 ).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Juan Carlos Bielsa Sampietro, soltero, identificación 18021997w con domicilio
en C/ Escultor Daniel No 1, 2° C, 26007 Logroño (La Rioja), España, solicita la
inscripción de: ANAYET como marca de comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha, 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(IN2019356505 ).
Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited,
con domicilio en Globe House, 1 Water
Street, London WC2R 3LA, United Kingdom,
Reino Unido, solicita la inscripción de: EPOD, como marca de comercio en
clase 34. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos
electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, líquidos para
cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contengan sustitutos del tabaco,
sustitutos de tabaco, cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, estuches para
cigarrillos, cajas de cigarrillos. Prioridad: se otorga prioridad N° 2018 34287 de fecha 20/06/2018 de Azerbaiyán. Fecha: 3
de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 03 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019356506 ).
Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad
de apoderado especial de Max Rohr, Inc., con
domicilio en: 300 Delaware Avenue, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: FLOR DE COPAN, como marca de
comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cigarros (puros). Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356507 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, mayor, casado, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Tecnología Personalizada y
Soluciones TPS Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101493152, con domicilio en: Sabana Este, contiguo al Más x Menos, edificio
Centro Cars, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN-BILL,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: software para facturación. Fecha: 24 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003388. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019356517 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado
especial de Tecnología Personalizada y Soluciones TPS Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101493152, con domicilio en Sabana Este, contiguo al Más x Menos,
Edificio Centro Cars, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BLUE-LOOP, como marca de fábrica y comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software. Fecha: 24 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de
2019. Solicitud N° 2019-0003389. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019356518 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado
Especial de Proactiva Inversiones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101261168
con domicilio en Curridabat, del Servicentro La Galera 100 metros norte y 50
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTE RICO
como marca de fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Banano fresco. Fecha, 30 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el, 10 de abril de 2019.
Solicitud No. 2019-0003263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019356519 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado especial de Proactiva Inversiones, S. A., cédula jurídica N° 3-101-261168, con domicilio en Curridabat, del
Servicentro La Galera 100 metros norte y 50 metros este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HAPPY BANANAS, como marca de fábrica y
comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: banano fresco. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003264. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019356520 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado especial de LJM Holding S. A., cédula jurídica N° 3101765229 con domicilio en: Centro Empresarial Pozos de
Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, edificio C, oficina 1C, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BLANK, como marca de servicios en clases: 9,
16, 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: revista electrónica; en clase 16: revista impresa; en clase 35: servicio de
promoción de productos y servicios mediante la publicación de anuncios
publicitarios en revistas, suministro de espacios publicitarios en revistas,
difusión de anuncios publicitarios; en clase 41: servicios de blogs
(publicación en línea). Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001159. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de febrero del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356521 ).
Chery Montes de Oca
Estrada, casada una vez, cédula de identidad N°
6-0177-0723, en calidad de apoderado generalísimo de Páramo CM de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-152380,
con domicilio en San Gerardo de Dota, un kilómetro al sur de Escuela La Lidia,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PÁRAMO PLANTAS
como marca de comercio, en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguientes: diferentes tipos de plantas, dentro de esta categoría se exceptúan las hortalizas y los árboles frutales. Reservas: de los colores: turquesa, verde agua, turquesa, verde oscuro, gris oscuro y azul cielo. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019356534 ).
Indiana Marín
Román, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1064-0108, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad Fidelitas S.A., cédula jurídica N°
3-101-400635, con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, 350 metros al este del
Supermercado Palí, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: UNIVERSIDAD FIDELITAS COSTA RICA 1980,
como marca de servicios en clases 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356535 ).
Indiana
Marín Román, casada una vez, cédula de identidad N°
110640108, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad Fidelitas S. A., cédula jurídica N°
3101400635, con domicilio en: Montes de Oca, Lourdes, 350 metros al este del
Supermercado Palí, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: fidelitas Universidad DESDE 1980
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356536 ).
Indiana Marín
Román, casada una vez, cédula de identidad 110640108, en calidad de apoderada
generalísima de Universidad Fidélitas S. A., cédula jurídica 3101400635, con
domicilio en Montes De Oca, Lourdes, 350 metros al este del Supermercado Palí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FIDELITAS UNIVERSIDAD,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356537 ).
Indiana
Marín Román, casada una vez, cédula de identidad N°
110640108, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad Fidélitas
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-400635,
con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, trescientos cincuenta metros al este
del Supermercado Palí, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: fidélitas Universidad DESDE 1980
como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356538 ).
Indiana Marín
Román, casada una vez, cedula de identidad 110640108, en calidad de apoderada
generalísima de Universidad Fidélitas S. A., cédula jurídica 3101400635 con
domicilio en Montes de Oca, Lourdes, trescientos cincuenta metros al este del
Supermercado Pali, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDÉLITAS
UNIVERSIDAD
como Marca de Servicios en clase(s): 41 Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de o educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales. Fecha, 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 7 de junio de 2019. Solicitud Nº 2019-0005092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019356539 ).
Juan Carlos Gómez Araya, casado una vez, cédula de
identidad N° 111910896, en calidad de apoderado
generalísimo de Momoto Alimentos PWTCM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101779008, con domicilio en: Escazú, San Rafael de Waltmart, ochocientos metros oeste, Condominio Las Palmas, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PAJARO BOBO COSTA RICA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: salsas y condimentos.
Fecha: 21 de junio de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004682. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019356558 ).
Rebeca
Linox Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 109680428, en calidad de apoderada especial de PJGS
Ocular Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-716950 con domicilio en: Alajuela de Mcdonalds
La Tropicana, 400 este y 75 norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GVS Oftalmología
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de
consulta, diagnóstico y cirugía oftalmológica, ubicado en San José, Hospital
Clínica Bíblica, edificio Strachan, piso 4. Reservas:
de los colores: azul, amarillo y gris. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003748. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356606 ).
Pablo Cesar Rueda
Restrepo, soltero, cédula de identidad N° 809020767,
en calidad de apoderado especial de Maimsa Acabados
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101665376, con
domicilio en Flores, San Joaquín de Flores, Urbanización Las Carretas Casa
11-E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARVER,
como marca de comercio en
clase(s): 2 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos
contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de
imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto;
metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y
trabajos artísticos. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 20 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio
del 2019. Solicitud Nº 2019-0005349. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019356625 ).
Floribell Barrera López, casada una vez,
cédula de identidad 204150395 en calidad de apoderada especial de Gems Care S. A., con domicilio en San Pedro Poas; 800 metros
sur, de la entrada principal de San Pedro Poas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GEMS LUXURIOUS CARE JAI
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, crema corporal. Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 24 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019356677 ).
Pablo
Navarro Herra, casado dos veces, cédula de identidad
109220237con domicilio en Río Segundo, De Tricolor Renta Car, 200 metros norte,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smart FIX
como marca de servicios en clase s: 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales referentes a la logística para reparación y distribución de equipos y accesorios para teléfonos y tabletas de todo tipo y marca de fábrica. Reservas: De los colores: blanco, negro y gris. Fecha, 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 14 de junio de 2019. Solicitud No. 2019-0005336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356696 ).
Griselda Arias
Herrera, viuda, cédula de identidad N° 204290503, en
calidad de apoderada generalísima de Agrícola Agrial
S. A., cédula jurídica N° 3-101-176828 con domicilio
en del Aeropuerto Juan Santamaría 3.5 km al oeste sobre la Autopista Bernardo
Soto carretera paralela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUEGO
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Insecticidas, herbicidas, fungicidas, nematicidas
destinados a la agricultura. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005000. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356702 ).
Griselda Arias
Herrera, viuda, cédula de identidad 204290503, en calidad de apoderada
generalísima de Agrícola Agrial S. A., cédula
jurídica 3-101-176828 con domicilio en del Aeropuerto Juan Santamaria; 3.5 km
al oeste sobre la Autopista Bernardo Soto, carretera paralela, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AGRIAL como marca de comercio en
clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos para uso agrícola abonos (Naturales y artificiales) y coadyuvantes.
Fecha: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005002. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 13 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356704 ).
Rodolfo
Gómez Madrigal, cédula de identidad 600940491, en calidad de apoderado especial
de Bioagrotec S. A., cédula jurídica 3101774276, con
domicilio en Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses, 700 metros norte y 75
metros oeste, casa F5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A
VISANA, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes, bioestimulantes
y enmiendas de uso agrícola. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005167. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356711 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Griselda Arias Herrera, viuda,
cédula de identidad N° 204290503, en calidad de
apoderado generalísimo de Agrícola Agrial S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-176828, con domicilio en del
Aeropuerto Juan Santamaría 3.5 km al oeste sobre la Autopista Bernardo Soto
Carretera Paralela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERMAG,
como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas, herbicidas, fungicidas,
nematicidas destinados a la agricultura. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005001. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356703 ).
Rodolfo Gómez
Madrigal, cédula de identidad 600940491, en calidad de apoderado generalísimo
de BIOAGROTEC S. A., cédula jurídica 3101774276 con domicilio en Curridabat,
Granadilla, de Plaza Freses; 700 metros norte y 75 metros oeste, casa F5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOXINIS como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: fertilizantes, bioestimulantes y
enmiendas de uso agrícola. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de junio del
2019. Solicitud N° 2019-0005168. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 20 de junio del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019356712 ).
Carolina Segura
Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 108020505 con domicilio en La
Unión, Dulce Nombre, del Bar la Esquina de Papi, 300 m. este y 400 m. norte,
contiguo al Condominio el Rosarito, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dra. Segura Pharmaceutical Cares
por, como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios farmacéuticos. Fecha: 20 de junio de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2019.
Solicitud N° 2019-0005291. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20
de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356717 ).
Danny Garro Díaz, soltero, cédula de identidad 113710097, en calidad de apoderado generalísimo de Boletica S. A., cédula jurídica 3101766615, con domicilio en Alajuelita, San Josecito, 100 oeste y 25 sur del Super Acapulco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bole Tica
como marca de comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel
para enrolar cigarrillos, picadoras de tabaco, enroladoras
de tabaco, filtros, encendedores, pipas. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003486. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—19
de junio del 2019.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2019356719 ).
Carlo Magno Burgos Vargas, soltero, cédula de identidad N° 114110999, en calidad de apoderado generalísimo Corporación de Servicios Profesionales Legalogic, cédula jurídica N° 3101764747 con domicilio en Tabarcia de Mora, costado norte del templo catolico, casa color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion de: LEGALOGIC
como marca de comercio y servicios en clase
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
Jurídicos; servicios de seguridad para la proteccion fisica de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados porterceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 18 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del
2019. Solicitud Nº 2019-0003367. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
18 de junio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019356775 ).
María Margarita Herdocia Mantica, divorciada una vez, cédula de residencia N° 155802214316, con domicilio en Jaboncillo de Escazú, 600 metros al sur de los Apartamentos Terranova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEMOCRACY SOCKS como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: calcetines. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019356787 ).
Shirley Molina
Corrales, divorciada, cédula de identidad 110280122, en calidad de apoderada
generalísima de Amstar DGT Costa Rica Limitada,
cédula jurídica 3102692651, con domicilio en San José, Mata Redonda, Boulevar Rohrmoser y calle 68,
diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso 11, Facio y Cañas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amstar
DMC, como marca de servicios en clases: 39 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de personas,
excursiones turísticas; en clase 41: alquiler de equipo recreativo para
actividades acuáticas. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019356845 ).
Francisco Javier Calvo Bonilla, casado, cédula de identidad N° 106370479, en calidad de apoderado especial de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-009059, con domicilio en intersección de la avenida quinta con la calle primera, Edificio RACSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAMITE ¡YA! racsa,
como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019356858 ).
Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Loving Education & Technology Group Co., Ltd., con domicilio en Room 3-808 Floor 8, No. 28 Chengfu Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: LOVING,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: enseñanza; servicios educativos; Servicios de pruebas pedagógicas; instrucción (enseñanza); academias (educación); servicios de tutoría (instrucción); publicación de libros; organización y dirección de congresos; organización y dirección de foros presenciales educativos; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización y dirección de talleres de formación; organización de concursos (actividades educativas o recreativas); publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de vídeos no descargables; servicios de guías turísticos; servicios de traducción; guarderías (educación). Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356860 ).
Elizabeth Aguilar Quesada,
divorciada, cédula de identidad
104910384, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Amordemar de Costa
Rica IACR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-779294, con domicilio en
Escazú, Jaboncillos, calle diagonal 24, San Ángel,
casa número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KRYSTAL BLUE PURE SEA
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para usos higiénicos y sanitarios que consiste en agua salinizada para la limpieza nasal, a base de agua de mar específicamente. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—19 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019356873 ).
Rommel Fernández Campos, soltero, cédula de identidad N° 113710658 con domicilio en: Curridabat, Residencial Freses, de la Universidad Fidelitas, 100 metros al sur, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BeeHealthy
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la realización de actividades que ayuden y guien a las personas hacia prácticas de vida saludables, por medio de actividades físico recreativas, ubicado en San Jose, Curridabat, Residencial Freses, de la Universidad Fidelitas, 100 metros al sur, 50 metros al oeste. Reservas: de los colores: negro, amarillo, anaranjado y gris oscuro. Fecha: 05 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356879 ).
Kattia Vargas
Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad N°
109520076, en calidad de apoderada especial de Michael Gamboa Chinchilla,
soltero, cédula de identidad N° 111870390, con
domicilio en Grecia, frente al Mall Plaza Grecia, Residencial El Ingenio,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MBUENAZO ACAI BOWLS
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de toda clase de bebidas
lacteadas en las que predomine la leche; batidos, yogurt, helados, smothie y helados con sabor a cai
y arándano. Ubicado: Alajuela, Grecia, frente al Mall Grecia, Residencial El
Ingenio. Fecha: 18 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002991. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de junio del
2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019356921 ).
Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad N°
109520076, en calidad de apoderado especial de Michael Gamboa
Chinchilla, soltero, cédula de identidad
111870390, con domicilio en:
Grecia frente al Mall Plaza Grecia Residencial El Ingenio, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MBUENAZO ACAI BOWLS, como marca de comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: toda clase de bebidas lacteadas en las que predomine la leche, batidos, yogurt, helados
con sabor acai y arandano. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 03 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002990. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
18 de junio del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019356922 ).
Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderada especial de Hidrobag Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102780749 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Antonio de Coronado, del Banco Nacional doscientos metros sur, Urbanización Villa Antigua, casa 1516, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDROBAG SOLUCIONES ECOLOGICAS HB COSTA RICA
como marca de comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Toda clase de bolsas hidrosolubles y
biodegradables a base de almidón de yuca, papa y aceites vegetales que se disuelven en agua.
Reservas: De los colores: azul, verde agua,
verde limón. Fecha: 18 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 06 de junio del 2019. Solicitud
Nº 2019-0005063. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
18 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019356926 ).
Édgar Alvarado Díaz, cédula de identidad N° 109180618, en calidad de apoderado generalísimo de 3101649335 S. A., cédula jurídica N° 3101649335, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entre Sillas y Sillones como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de muebles. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa 105, San José, Costa Rica. Fecha: 12 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356933 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101337859 con domicilio en del antiguo AID setenta y cinco metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Polyacril
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización e instalación de láminas de policarbonato, acrílicas, PVC Polímeros de carbón, láminas lisas y corrugadas, así como sus accesorios, igualmente su exportación e importación, ubicado en San José, del antiguo AID setenta y cinco metros al sur. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 08 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357054 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337859con domicilio en del Antiguo AID; 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ideas luminosas
como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar venta, comercialización e instalación de láminas de policarbonato, acrílicas, PVC Polímeros de carbón, láminas lisas y corrugadas, así como sus accesorios, igualmente su exportación e importación, en relación a la marca número de registro 244951. Fecha: 8 de abril. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 8 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357055 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337859,con domicilio en del antiguo AID 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Polyacril
como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación. Reservas: De los colores: azul, celeste. Fecha: 8 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—8 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357056 ).
Ricardo González
Fournier, casado dos veces,
cédula de identidad 105140630, en
calidad de apoderado
especial de Villalobos Sociedad Anónima de Capital
Variable, con domicilio en
Ciudad de San Salvador, Calle Gerardo Barrios Mil Trescientos
Once, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Rosvill
COOKIE/GALLETA,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas
preparadas a base de harina. Reservas: no se hace reserva del término “COOKIE/GALLETA”.
Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre de 2018. Solicitud N°
2018-0009836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019357060 ).
Jaibert Gerardo Padilla Mora, soltero, cédula de identidad N° 108710519, en calidad de apoderado generalísimo de Nitro Garage Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101697730, con domicilio en: Pavas, Complejo de Bodegón Macoca bodega N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HORSE POWER BY NITRO GARAGE CLASSIC CAR RESTORATION SHOP
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsa picante.
Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010556. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019357064 ).
Karla Karina Miranda Fallas, divorciada una vez, cédula de identidad 2-0671-0494, con domicilio en Residencial La Giralda, 100 metros oeste de La Fábrica de Billares Aguilar, entrada mano derecha, Desamparados, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA YUNTA chimuchirri
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La fabricación de chimichurri a base de hortalizas y legumbres en conserva con receta propia. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—19 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357082 ).
Marcela Damaris Arguedas Espinoza, soltera, cédula de identidad N° 109400381, con domicilio en Barrio Córdoba, contiguo a Gasolinera La Pista, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAMAR,
como marca de fábrica y
servicios en clases: 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: fabricación de cajas, bolsas, tarjetería, materiales
didácticos y artículos publicitarios elaborados con papel, cartón y adhesivos o
combinación de dichos materiales; en clase 41: servicios de formación,
educación y entretenimiento para personas y empresas. Fecha: 12 de junio del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004891. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019357083 ).
Catalina María Brenes Robleto, soltera, cédula de identidad 112840374, con domicilio en Barrio Los Yoses, de la Sede Lechera, 125 metros al norte, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: el tintero,
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
educación y formación en todas sus formas, servicios de presentación al público
de obras de arte plástico con fines culturales o educativos, mediante la
difusión de exposiciones, conferencias, publicaciones impresas, digitales,
utilizando todo tipo de medios de comunicación, tanto oral, escrita o
digitales. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019357091 ).
Marcela Moya
González, casada, cédula de identidad 108620594, en calidad de apoderada
generalísima de Distribuidora Valji S. A., cédula
jurídica 3101215421, con domicilio en Curridabat, Residencial Lomas del Sol,
casa N° 74, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EVOLVE, como marca de
comercio en clases: 5; 29; 30 y 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Alimentos y bebidas dietéticas para uso médico, batidos
con complementos proteínicos, bebida como complemento dietético, suplementos
nutricionales, suplementos alimenticios dietéticos, suplementos alimenticios
proteicos, suplementos alimenticios, suplementos alimenticios proteicos en
polvo, suplementos dietéticos, suplementos vitamínicos, suplementos minerales,
sustancias alimenticias de uso médico concentradas para consume de atletas o
deportistas complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; en
clase 29: bebidas lácteas, bebidas lácteas aromatizadas, bebidas lácteas que
contienen frutas, batidos de leche, batidos de leche de soya, batidos de leche
que contiene frutas, yogur, bebidas elaboradas a base de yogur, bebidas de
yogur, yogur bajo en grasa, yogur con sabor a fruta, preparados para hacer
yogur, complementos alimenticios a base de proteínas, barritas a base de frutas
sustitutivas de comidas, barritas a base de frutos secos sustitutivos de
comidas, barritas alimenticias a base de frutos secos; en clase 30: barritas
alimenticias a base de granos, barritas alimenticias a base de cereales,
barritas de cereales ricas en proteínas, barras energéticas, barras energéticas
a base de cereales, barritas alimenticias a base de granola, barritas
alimenticias a base de trigo, barritas sustitutivas de comida a base de
cereales, preparaciones alimenticias a base de cereales, sucedáneos de café,
preparaciones hechas con cereales, confitería, gomitas, helados, extracto de
café para uso de aromatizante en bebidas extracto de café para uso de
aromatizante en alimentos, bebidas con una base de café, sucedáneos de café,
esencia y extractos de chocolate para preparación de bebidas y de alimentos,
bebidas con una base de cacao; en clase 32: batidos con cereales y avena,
batidos de frutas (no alcohólicas), batidos de hortalizas (no alcohólicas),
batidos de frutas y hortalizas, bebidas no alcohólicas, bebidas no alcohólicas
elaborados a base de frutas, bebidas no alcohólicas elaboradas a base de
legumbres y de hortalizas extractos y esencias para hacer bebidas no
alcohólicas, bebidas no alcohólicas que quitan la sed en forma de líquidos,
polvos y de concentrados, bebidas no alcohólicas deportivas, bebidas deportivas
enriquecidas con proteínas, bebidas sin alcohol
con sabor a café, bebidas energéticas que contienen cafeína, bebidas isotónicas
que contienen electrolitos. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0002932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 12 de junio de 2019.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019357102 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Lionbridge Technologies Inc., con domicilio en 1050 Winter Street Waltham, Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIONBRIDGE,
como marca de servicios en clases 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de encuestas a consumidores, servicios comerciales/de negocios, a saber, adaptación, gestión, ejecución y optimización de iniciativas de mercadeo global para terceros, servicios comerciales/de negocios, a saber, proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de tareas y servicios multilingües, a saber, traducción, localización de productos, servicios de interpretación y transcripción, y la provisión de herramientas, tecnología y/o servicios en el campo de los servicios multilingües en una red informática mundial, publicidad de productos y servicios de terceros a través de un sitio web en una red informática mundial, proporcionar información comercial, a saber, proporcionar información en el campo de los servicios profesionales multilingües a través de un sistema en línea de dos vías para que los usuarios, como parte de un mercado en línea, evalúen y presten servicios a las partes con las que han interactuado a través del mercado en línea, facturación, ofrecer retroalimentación/comentarios sobre las partes con las que han interactuado a través del mercado en línea mediante la evaluación de la calidad de los servicios prestados; en clase 41: proporcionar una base de datos de activos lingüísticos utilizada para los fines de traducción, proporcionar intérpretes de idiomas en el lugar y por teléfono, desarrollo de materiales educativos electrónicos para terceros en los campos de tecnología de la información, aviónica y publicaciones educativas; en clase 42: servicios informáticos, a saber, motor de búsqueda multilingüe y optimización de palabras clave, optimización de consultas de búsqueda multilingüe en internet, proporcionar el uso temporal de software de herramientas lingüísticas en línea no descargables para fines de traducción, servicios informáticos, a saber, protección de contenidos digitales, alojamiento de sitios web para terceros, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea que se utiliza para definir el alcance, programar, seguir y realizar proyectos de servicio profesional, y realizar y gestionar la traducción de contenido, e identificar, obtener, negociar y colaborar, evaluar y proporcionar comentarios sobre proveedores de proyectos de servicios profesionales multilingües, ofrecer herramientas y tecnologías de productividad, a saber, proveedor de servicios de aplicaciones que proporciona, hospeda, administra, desarrolla y mantiene aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en el campo de la productividad personal relacionada con la evaluación, interpretación, traducción, localización o globalización de contenido, código y software, desarrollo de documentación técnica, en concreto, redacción técnica en los campos de tecnología de la información, aviónica y publicaciones educativas, redacción técnica para terceros, servicios de pruebas, a saber, pruebas de hardware y software para terceros, servicios de traducción, globalización y localización en los cuales los programas informáticos y la documentación, materiales de mercadeo y publicidad, juegos y el contenido de los sitios web que los acompañan se traducen a idiomas extranjeros y se adaptan a los estándares y usos extranjeros. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357123 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Innophos Inc., con domicilio en: 259 Prospect Plains Road, Building A, Cranbury, New
Jersey 08512, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANAVIE,
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos químicos utilizados en la industria, así como en
la agricultura, horticultura
y silvicultura, composiciones
extintoras de incendios, sustancias químicas para conservar los alimentos, productos químicos para uso industrial, productos químicos utilizados en las industrias del asfalto, productos químicos para utilizar en la fabricación de fertilizantes, agentes inhibidores para el tratamiento
del agua, sustancias químicas para utilizar e la fabricación de productos químicos, aditivos químicos para utilizar en alimentos y bebidas, extractos de plantas y agentes vegetales, ingredientes utilizados en la fabricación de productos para el cuidado oral, cuidado del cabello, cuidado de la piel, productos farmacéuticos, nutrición, recubrimientos y adhesivos, agentes espesantes, agentes leudantes, enzimas, fosfatos, ácido fosfórico, proteínas, vitaminas, antioxidantes para utilizar en la fabricación de cosméticos, productos farmacéuticos y suplementos alimenticios, enzimas para la industria de alimentos, fosfatos, incluyendo fosfatos para la industria de alimentos, proteínas para utilizar en la industria de alimentos y para la fabricación
de sustancias alimenticias,
vitaminas para utilizar en la industria de alimentos, vitaminas para utilizar en la fabricación de suplementos alimenticios, productos farmacéuticos y cosméticos. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001628. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero
del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019357124 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Campbell Hausfeld LLC, con domicilio en 100 Production Drive, Harrison, Ohio 45030, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CH
como marca de fábrica y comercio, en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: herramientas eléctricas accionadas por aire, a saber, discos de corte, sierras, lijadoras orbitales e infladores, compresores de aire, taladros de aire, martillos de aire, soldadores de arco eléctrico, moledoras, llaves de impacto, arandelas multipropósito de alta presión, llaves de trinquete de accionamiento eléctrico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87906140 de fecha 03/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2018-0004225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357125 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Citigroup Inc., con domicilio en 388 Greenwich
Street, New York, NY 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CITIMANAGER, como marca de servicios en clases: 36 y 38
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios financieros, principalmente mantenimiento de programas de tarjetas de
crédito, servicios de administración y reporte de tarjetas de crédito,
facilitación de transacciones de negocios financieros seguras, todo dado a
través de una red de computadoras globales; en clase 38: dar acceso múltiple a
usuarios a una red de información de computadoras globales. Fecha: 12 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001068. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019357126 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Riemann Trading APS, con domicilio en Krakasvej 8, DK-3400 Hillerød, Dinamarca, solicita la
inscripción de: PERSPIREX como marca de fábrica y comercio, en clases: 3
y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3:
jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello;
dentífricos; desodorantes para uso personal; antitranspirantes (artículos de
tocador); jabón desodorante; jabón antitranspirante; jabón para la
transpiración de los pies; jabón para la transpiración de manos. Clase 5:
preparaciones farmacéuticas para contrarrestar la transpiración excesiva;
remedios para la transpiración de pies; remedios para la transpiración de
manos; desodorantes para ropa y textiles; preparaciones de baño medicadas;
preparaciones terapéuticas para el baño; sales de baño para fines médicos.
Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de abril del 2016. Solicitud Nº
2016-0003418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357127 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Eli Lilly and Company, con domicilio en Lilly Corporate
Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: FORTALECEME, como marca de
servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de información médica en el campo de las
enfermedades óseas/esqueléticas; en clase 44: servicios educativos y de
capacitación para pacientes en el campo de enfermedades óseas/esqueléticas,
capacitación para proporcionar a los pacientes información útil sobre
enfermedades óseas/esqueléticas y como seguir el tratamiento. Fecha: 14 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo
de 2019. Solicitud N° 2019-0002026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019357128 ).
Marianella Arias
Chacón, Cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Momondo A/Scon domicilio en Lovstraede
11, Copenhagen K Denmarrk
DK1152, Denmark, Dinamarca, solicita la inscripción
de: MOMONDO como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 39; 42 y
43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software descargable y software de aplicación para la provisión de
comparaciones de precios en línea de servicios de viaje, transporte y
alojamiento, software descargable y software de aplicación para la prestación
de servicios de referencia en la comunidad de viajes, software descargable y
software de aplicación para la provisión de un directorio de búsqueda de
información de viajes, restaurantes, transporte y alojamiento para obtener
datos e información de terceros, software descargable y software de aplicación
para el suministro de información a terceros, a saber, anuncios y solicitudes,
software descargable y software de aplicación para buscar, compilar, indexar y
organizar información de viajes, aplicación de software descargable para
reservar viajes, transporte y alojamiento, aplicación de software descargable
para buscar información y tarifas de viaje, transporte y alojamiento,
aplicación de software descargable para acceder a un sitio web donde los
usuarios pueden publicar calificaciones, comentarios y recomendaciones sobre
viajes, transporte, alojamiento y restaurantes; en clase 35: Proporcionar
comparaciones de precios, calificaciones y clasificaciones de los servicios de
viaje, transporte y alojamiento, servicios de referencia en la comunidad de
viajes, un directorio de búsqueda de información sobre viajes, transporte y
alojamiento para obtener datos e información de terceros, suministro de
información en línea a terceros, a saber, anuncios y solicitudes, proporcionar
comparaciones de precios, calificaciones y clasificaciones de los servicios de
viaje, transporte y alojamiento para mostrar en dispositivos móviles, un
directorio de búsqueda de información de viajes, transporte y alojamiento para
obtener datos e información de terceros a través de redes inalámbricas para su
visualización en dispositivos móviles, servicios de publicidad y promoción,
servicios de guía de viaje; en clase 39: Suministro de información sobre viajes
y transporte a través de redes informáticas mundiales, a saber, listas e
información sobre viajes y transporte, y para realizar reservaciones y reservas
de viajes y transporte, suministro de un sitio web con servicios de reservación
y reserva de viajes y transportes, suministro de información sobre viajes y
transporte a través de redes inalámbricas, a saber, listas de viajes e
información de transporte para su visualización en dispositivos móviles, y para
realizar reservaciones y reservas de viajes y transporte a través de
dispositivos móviles, servicios de reservación y reserva de viajes y
transportes en dispositivos móviles, servicios de agencias de viajes, a saber,
reservaciones y reservas de viajes y transporte, servicios de información sobre
viajes y transporte, proporcionar reseñas/críticas de proveedores de servicios
de viajes, arreglos/organización de viajes; en clase 42: Proporcionar un motor
de búsqueda en Internet para localizar y comparar precios y calificaciones para
reservas de viajes, transporte y alojamiento, proporcionar un motor de búsqueda
de red inalámbrica para localizar y comparar precios y calificaciones para
reservas de viajes, transporte y alojamiento para mostrar en dispositivos
móviles, suministro temporal de software no descargable en línea para la
provisión de comparaciones de precios en línea de servicios de viaje,
transporte y alojamiento, proporcionar el uso temporal de software no
descargable en línea para la prestación de servicios de referencia en la
comunidad de viajes, software descargable y software de aplicación para la
provisión de un directorio de búsqueda de información de viajes, restaurantes,
transporte y alojamiento para obtener datos e información de terceros,
suministro temporal de software no descargable en línea para el suministro de
información a terceros, a saber, anuncios y solicitudes, suministro temporal de
software no descargable en línea para buscar, compilar, indexar y organizar
información de viajes, proporcionar el uso temporal de software no descargable en
línea para reservar viajes, transporte, alojamiento y restaurantes,
proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para buscar
información y tarifas de viaje, transporte y alojamiento, proporcionar el uso
temporal de software no descargable en línea para acceder a un sitio web donde
los usuarios pueden publicar calificaciones, comentarios y recomendaciones
sobre viajes, transporte, alojamiento y restaurantes; en clase 43: Servicios de
agencias de viajes, a saber, reservaciones y reservas de alojamiento temporal,
suministro de información de alojamiento temporal, proporcionar calificaciones,
críticas/reseñas y recomendaciones para alojamiento temporal y restaurantes,
proporcionar información y servicios de reservaciones y reservas de alojamiento
temporal. Fecha, 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357129 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Yaplus con domicilio en: 1560 Wilson Blvd. Nº 700, Arlington, Virginia 22209, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: yoga ALLIANCE FOUNDATION
como marca de servicios en clases 35, 36 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: servicios caritativos, promover el interés público en el yoga y el conocimiento del mismo, educación de yoga, entrenamiento/formación de yoga,
e investigación sobre yoga;
en clase 36: servicios de fundación benéfica, proporcionar actividades de recaudación de fondos, financiación, becas y asistencia financiera para profesores de
yoga, propietarios de negocios
y profesionales, servicios
de recaudación de fondos caritativos, servicios de recaudación de fondos caritativos mediante la organización y realización de programas de educación, capacitación y conocimiento sobre el yoga, servicios de recaudación de fondos caritativos para promover la investigación, la educación y otras actividades relacionadas con el yoga; en clase 41: servicios educativos, llevar a cabo programas sobre educación, entrenamiento y conocimiento/conciencia sobre yoga. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008388. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357130 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica
número 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las
instalaciones de cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Hemptails como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Todo tipo de
bebidas no alcohólicas, incluyendo té, bebidas energéticas, bebidas
carbonatadas y aguas saborizadas con cáñamo. Fecha: 24 de abril de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000071. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—24 de abril del 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019357131 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Productora la Florida S.A., cédula jurídica N° 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2°
de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HempEnergy, como
marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: todo tipo de bebidas no alcohólicas, incluyendo té,
bebidas energéticas, bebidas carbonatadas y aguas saborizadas con cáñamo.
Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019357132 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Lustro Medical Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101778993, con domicilio en San Ramón, distrito San
Juan, Urbanización Los Cipreses, de la Bomba Moligas,
segunda entrada a mano derecha, 300 metros al este, casa a mano izquierda,
color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lustro
Medical como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
brindar los servicios de cuidados de pacientes en el hogar, suministrando
personal calificado para la recuperación post operatoria y el cuido de adultos
mayores o enfermos crónicos. Ubicado en Alajuela, San Ramón, distrito San Juan,
Urbanización Los Cipreses, de la Bomba Moligas,
segunda entrada a mano derecha, trescientos metros al este, casa a mano
izquierda color verde. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003342. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357135 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A. , cédula jurídica N° 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cantando por un Sueño
como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; servicios
de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones
prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión; en clase 41: Servicios
de entretenimiento; servicios
de producción de programas
de televisión, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento,
de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias,
de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios
de producción de programas
de televisión de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción
de programas de televisión en directo y diferido;
servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357137 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, Cédula jurídica N° 3-101-051227, con domicilio en San Juan de Tibás, Estadio Ricardo Saprissa Aymá, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: S SAPRISSA E-SPORT,
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
campeonatos de juegos virtuales en general, donde predominen juegos deportivos.
Reservas: de los colores: morado y blanco. Fecha: 6 de junio del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 6 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357145 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Vanguard Trademark Holdings USA LLC con domicilio en 600 Corporate Park Drive, ST. Louis, Missouri 63105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Software informático
para reservar, facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler o el intercambio de vehículos de
motor; software informático para el listado y búsqueda de vehículos de motor para alquilar
o intercambiar. Fecha: 23
de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004279. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
23 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019357146 ).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en
calidad de apoderado especial de Propex Operating Company, LLC, con domicilio en 4019 Industry Drive, Chattanooga, TN 37416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ENGINEERED EARTH ARMORING SYSTEM como marca de fábrica y comercio en
clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sistemas de
refuerzo vegetativo y de estabilización del suelo que comprenden telas de
geotextil no metálicas tejidas y anclajes para el control de la erosión. Fecha:
28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 20 de mayo de 2019.
Solicitud N° 2019-0004415. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—28 de mayo del 2005.—Johnny Rodríguez Garita,
Registradora.—( IN2019357147 ).
Edgar
Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Propex Operating Company LLC, con
domicilio en 4019 Industry drive, Chattanooga, IN
37416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENGINEERED
EARTH ANCHOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
sistemas de refuerzo vegetativo y de estabilización del suelo que comprenden
telas de geotextil no metálicas tejidas y anclajes para el control de la
erosión. Fecha: 28 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019357148 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Sunbeam Products
Inc., con domicilio en 2381 Executive Center Drive,
Boca Ratón, FL 33431, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEALTH
O METER, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: balanzas, aparatos de medición. Fecha: 28
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo de
2019. Solicitud N° 2019-0004422. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019357149 ).
Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad
N° 105320390, en calidad de
apoderado especial de Rolex S. A.|1 con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: TURN-O-GRAPH
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes
y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins
(artículos de joyería). Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004603. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de junio del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019357150 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad número 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Davines S.P.A., con domicilio en Vía Ravasini, 9/A 43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: /skin régimen / modern plant chemistry
como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cremas
faciales para uso régimen/ cosmético, crema para el cuerpo, lociones faciales,
mascarillas faciales, tónicos de belleza para aplicar en la cara, cremas
faciales para uso cosmético, humectantes faciales [cosméticos], cremas antiedad, lociones para el cuidado de la piel [cosméticos],
lociones faciales cosméticas, lociones perfumadas para el cuerpo [productos de
tocador], lociones limpiadoras, limpiadores para la piel, sueros para uso
cosmético, sueros para la piel no medicados, geles humectantes [cosméticos],
exfoliantes corporales cosméticos, cremas cosméticas para usar alrededor de los
ojos, acondicionadores de la piel, acondicionadores de labios, preparaciones
para el cuidado de los labios, jabones perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cuidado del cabello. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0011866. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—24 de mayo del 2019.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019357151 ).
Edgar Zurcher Gurdian,
cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado
especial de Propex Operating Company, LLC con domicilio en 4019 Industry Drive,
Chattanooga, TN 37416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENGINEERED
EARTH ARMONING SOLUTIONS como marca
de fábrica y comercio en clase 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Sistemas de refuerzo vegetativo y de estabilización del suelo que comprenden telas de geotextil no metálicas tejidas y anclajes para el
control de la erosión. Fecha:
28 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004414. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
28 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019357155 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Takeda
Vaccines Inc., con domicilio en: One
Takeda Parkway, Deerfield,
IL 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QDENGA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vacunas para uso humano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007718. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019357156 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Takeda Vaccines,
Inc., con domicilio en One Takeda
Parkway, Deerfield, IL 60015, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VAXENGUE como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Vacunas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—29 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357157 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en: 555 West Monroe
Street, Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: NADA ES COMO GATORADE, como señal de propaganda, para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar bebidas
con sabor a fruta no alcohólicas y no carbonatadas. Relacionada con la marca
GATORADE, registro 276433. Fecha:
05 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—San José, 05 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019357158 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de HMIB Trading Llc, con domicilio en 5900 S. Lake Forest Drive, Suite 300,
Mckinney, TX 75070, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ECOBREX como marca de fábrica y comercio en clases 7 y
12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Filtros de aire, filtros de aire de cabina, filtros de aceite, filtros de
combustible, bombas de combustible y amortiguadores de choque para máquinas; en
clase 12: Frenos para vehículos terrestres; pastillas de freno para vehículos
terrestres; forros de freno para vehículos terrestres; zapatas de freno para
vehículos terrestres; partes de vehículos terrestres, a saber, rotores de
freno; amortiguadores para vehículos terrestres; y partes de vehículos, a
saber, puntales de suspensión; piezas de la suspensión del vehículo, a saber,
juntas de rótula, barras de unión, brazos de control y enlaces estabilizadores.
Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—22 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez
Garita, Registradora.—( IN2019357159 ).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en
calidad de apoderado especial de Propex Operating Company, LLC, con domicilio en 4019 Industry Drive, Chattanooga, TN 37416, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ARMORMAX ENGINEERED EARTH ARMORING
SYSTEM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Sistemas de refuerzo
vegetativo y de estabilización del suelo que comprenden telas de geotextil no
metálicas tejidas y anclajes para el control de erosión. Fecha: 28 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004416. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—28 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019357160 ).
María Del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon
INC., con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: OPTIWAVE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y hardware informático
para su uso en la toma, procesamiento, registro, almacenamiento y transmisión
de mediciones ópticas; software y hardware para realizar diagnósticos ópticos;
todos los productos mencionados anteriormente para su uso en los campos de
oftalmología y optometría. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004658. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 5 de junio del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357161 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, California, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MACOS SIERRA, como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: software del sistema
operativo de la computadora.
Fecha: 05 de junio de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004657. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 05 de junio
del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019357162 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de representante legal de Samsung Electronics Co., Ltd., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG
como marca de servicios en clase 42. Internacional,
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Desarrollo de software de control para equipos de vehículos eléctricos, diseño de dispositivo de control para vehículos
autónomos, desarrollo de
software para vehículos autónomos,
diseño de partes de vehículos de motor, investigación
de tecnología del automóvil,
desarrollo de vehículos, investigación avanzada de productos en el campo de la inteligencia artificial, servicios
de investigación y consultoría
relacionados con la inteligencia
artificial, servicios de apoyo
técnico y comercial, en concreto, desarrollo
de tecnologías para terceros
en los campos de la inteligencia artificial, suministro
de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio
web, diseño y desarrollo de
software en los campos de realidad aumentada, inteligencia artificial, aprendizaje
automático e internet de las cosas,
consultoría en investigación científica en los campos de aprendizaje automático, inteligencia artificial y robótica,
suministro de información científica, asesoramiento y consultoría en los campos de aprendizaje automático, inteligencia
artificial y robótica, desarrollo
de nuevas tecnologías en los campos de aprendizaje automático, inteligencia artificial y robótica,
investigación científica y desarrollo en los campos de aprendizaje automático, inteligencia artificial y robótica,
consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y
software informático para tecnología
de robótica y automatización,
diseño y desarrollo de
bases de datos, programación
de computadoras y diseño de
software, servicio de automatización
y recolección de datos usando software, servicios de soporte de tecnología informática, suministro de una
base de datos en línea en los campos
de tecnología de la información,
soporte tecnológico y gestión de redes informáticas, programación computacional colaborativa, proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube, servicios
de proveedor de alojamiento
en la nube de bases de datos electrónicas. Fecha: 02 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008482. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358063 ).
Cambio de Nombre N° 127956
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de GMG
Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de GMG Eléctrica Costa Rica S.A., cédula
jurídica 3-101-91720 por el de GMG Servicios Costa Rica Sociedad Anónima,
presentada el 7 de mayo de 2019, bajo expediente 127956. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 2008-0004899 Registro N°
190028 REFORESTA M en clase 20 Marca Denominativa, 2008-0006538 Registro
N° 196449 PANCHO en clase 35 Marca
Denominativa, 2008-0011737 Registro N° 192512 CREDIFE
en clase 36 Marca Denominativa y 2008-0011738 Registro N°
192476 Línea Verde en clase 20 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019357136 ).
Cambio de Nombre Nº 122584
Que Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Scripps Networks
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Scripps Networks LLC por el de Scripps
Networks LLC, presentada el día 24 de octubre de 2018 bajo expediente N° 122584. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1998-0002540 Registro Nº 109457 HGTV HOME &
GARDEN TELEVISION en clase(s) 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019357138 ).
Cambio de Nombre N° 128521
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Tecoloco Holding Sociedad Anónima de Capital Variable,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Tecoloco.Com Sociedad Anónima de Capital Variable por el de Tecoloco
Holding Sociedad Anónima de Capital Variable, presentada el 29 de mayo de 2019,
bajo expediente 128521. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2001-0008504 Registro N° 137779 TECOLOCO.COM S. A.
DE C.V. en clase 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019357139 ).
Cambio de Nombre Nº 128140
Que Mauricio Bonilla Robert,
casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Maquinas Exactas S.A., solicita a este
Registró se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Artículos de
Consumo Popular Sociedad Anónima por el de Máquinas Exactas S.A., domicilio en
kilómetro 63 carretera CA-2 ruta al Pacífico rumbo a Santa Lucía Cotzumalguapa,
Escuintla, prevaleciendo MÁQUINAS EXACTAS S. A., presentada el día 13 de mayo
del 2019 bajo expediente N° 128140. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2006-0002985 Registro Nº 178238 LO NATURAL NO
TIENE SUSTITUTO Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2019357186 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2019-1273.—Ref: 35/2019/2809.—Sofia Vásquez García,
cédula de identidad 0501590851, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Barrio El Carpintero, de la
entrada a barrio El Carpintero, 100 metros al sur. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 14 de junio del 2019. Según la Solicitud N° 2019-1273.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019356968 ).
Solicitud N° 2019-1168.—Ref.: 35/2019/2842.—José Aventura Sequeira
Sequeira, cédula de identidad
0502310677, solicita la inscripción
de: 1UE, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Nambí de Nicoya, de la entrada el Guácimo, doscientos cincuenta metros al este y cien al norte, finca conocida como La Miculina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 4 de junio del
2019, según el expediente
N° 2019-1168.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019357018 ).
Solicitud Nº 2019-1284.—Ref.: 35/2019/2957.—Juan Luis Rojas Rojas, cédula de identidad N° 0204080331, solicita la inscripción de:
X F
3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Atenas, San José, Bajo Torúnes,
de la Escuela de la Puebla 1,5 kilometros hacia
Candelaria camino antiguo ruta 135. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de
junio del 2019. Según el expediente Nº
2019-1284.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019357052 ).
Solicitud Nº 2019-848.—Ref. 35/2019/2115.—David Gustavo Benavides Ramírez, cédula de identidad N° 1-1057-0381, solicita la inscripción de:
D R
9
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas,
Chira, de la entrada a Bajo Blanco, Bocana, 700 metros sur y 50 metros este,
playa Lagartero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019.
Según el expediente N° 2019-848.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019357334 ).
Solicitud Nº 2019-1355.—Ref.: 35/2019/2994.—Rodolfo Valencia Rosales, cédula de identidad N° 0503200410, solicita la inscripción de:
V R
1
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Central,
Lepanto, Corazal de Jicaral, 75 metros al este y 100
metros sur de la Iglesia Católica de Corazal. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 25 de junio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1355.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019357337 ).
Solicitud N° 2019-1354.—Ref: 35/2019/3002.—Leydi Mabel Quesada Salazar, cedula de identidad
0502230629, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Parrita,
los Ángeles, frente al Vivero Parrita, finca de Fabio Chinchilla. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 25 de junio del 2019. Solicitud N°
2019-1354.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019357341 ).
Solicitud N° 2019-1236.—Ref.: 35/2019/2917.—Óscar Villegas Corrales, cédula de identidad 2-0315-0869, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Estrella de la Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-027260, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usara
preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, La Palma, frente al Hotel
Arena, Paraíso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2019,
según el expediente N° 2019-1236.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019357376 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación China de Desarrollo Económico de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Difusión de las riquezas naturales de costa rica, con el fin de
promover la inversión extranjera en el desarrollo económico y ecológico
sostenible de Costa Rica, cuyo representante, será el presidente: Marco Vinicio
Calvo Amador, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 350610.—Registro Nacional, 18 de junio
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019356887 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-218598, denominación: Asociación Administrativa del Acueducto
Rural de San Roque de Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2019 Asiento: 339583.—Registro
Nacional, 19 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019356891 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vivienda ASOVISANFRA, con domicilio
en la provincia de:
Cartago-La Unión, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes:
proyecto de vivienda para mejorar de calidad de vida, con esto se pretende brindar asesoría y asistencia a los miembros de la asociación y fuera de ella para lograr un verdadero emprendimiento de la comunidad en mejoras para el bienestar de sus asociados. Cuya representante será la presidenta: Gersi Johanna Rodríguez Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 307340.—Registro
Nacional, 18 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019356896 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Horticultores de
Río Jesús de San Ramon, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San
Ramon. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Brindar oportunidades a sus
miembros para desarrollar cultivos de hortalizas y apiarios, así, como ejercer el comercio de esos productos. Mejorar la calidad de vida de sus miembros y sus familias, redundando en el mejoramiento del entorno familiar
y social.... Cuyo representante,
será el presidente: Ivannia María Brenes Esquivel,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2019, asiento: 195018.—Registro
Nacional, 22 de mayo del 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019356910 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Banda de Marcha Unión
de Abangares, con domicilio
en la provincia de:
Guanacaste-Abangares. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: formar
a niños, jóvenes y adultos en las áreas de la música y la danza,
para que puedan expresar
por medio del arte, sus dones
y talentos artístico-musicales,
ya sean personas físicas o jurídicas, profesionales o no, que quieran desarrollar su talento en pro de un Abangares más sano
y unido por medio de las artes.
Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos
Castro Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 327363.—Registro
Nacional, 20 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019356989 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Festival Nacional de Marimbas Las Juntas de Abangares, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el cantón de Abangares como destino de turismo rural, a traves del uso de la marimba como instrumento cultural. Promover la creación de una escuela de marimba en el cantón. Cuyo representante,
será el presidente: Abenilda del Carmen Espinoza Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 198368.—Registro
Nacional, 20 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019356990 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Elite Deportiva Estrella Roja, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Palmares. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fortalecer de forma integral la formación de niños, jóvenes y adultos en el área humana, social, moral, psicológica y deportiva con el fin de crear deportistas de elite que dejen huella en nuestra sociedad.... Cuyo representante, será el presidente: Allen Martin Vargas Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 313709. Registro Nacional, 06 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019357171 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Balonmano Liberia, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Liberia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de la
disciplina del balonmano en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar
equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo
representante, será el presidente: Hanner Fabricio Parra Martínez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 230139.—Registro Nacional, 24 de junio
del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019357325 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada especial de Agro Research
International LLC, solicita la Patente PCT denominada BIOPESTICIDE COMPOSITION
FOR USE PREVENTING OR MINIMIZING PLANT DISEASE. Una composición
biopesticida y método de tratar las plantas o los componentes de las plantas
integrando un primer componente teniendo bacillus y
el segundo componente teniendo un polisacárido. Preferiblemente la cepa del bacillus es Bacillus chitinosporus. En combinación, la composición biopesticida
puede ser aplicada para reducir al mínimo o prevenir las enfermedades de las
plantas asociadas con los nematodes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/16, A01N 63/00 y A01P 5/00;
cuyos inventores son Lajeunesse, Marc (US).
Prioridad: N° 62/342,636 del 27/05/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2017/205800. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2019-0000001, y fue presentada a las 08:32:02
del 07 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de junio de
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019356365 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Joint
Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO O UN
FRAGMENTO DE UNIÓN A ANTÍGENO DEL MISMO, CAPAZ DE
UNIRSE A UN RECEPTOR HUMANO DE INTERLEUCINA-6. La invención se relaciona
con el campo de la medicina. El problema abordado por la presente invención
consiste en el desarrollo de anticuerpos alternativos o fragmentos de los mismos que sean capaces de unirse específicamente a un
receptor humano de interleucina-6 y que sean útiles como fármacos para el
tratamiento o el diagnóstico de enfermedades mediadas por la interleucina-6, o
para el alivio de síntomas de esas enfermedades. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395,
A61P 37/00, C07K 16/18, C07K 16/24, C12N 15/00 y C12N 15/63; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Ulitin, Andrei Borisovich (RU); Chernovskaya, Tatiana Veniaminovna
(RU); Aleksandrov, Aleksei Aleksandrovich (RU); Ivanov, Roman
Alekseevich (RU); Chernykh,
Yulia Sergeevna (RU); Nemankin,
Timofey Aleksandrovich
(RU); Solovyev, Valery Vladimirovich
(RU); Vladimirova, Anna Konstantinovna
(RU); Evdokimov, Stanislav Rudolfovich (RU); Smotrov, Oleg Igorevich (RU); Moshchenko, Aleksandr Aleksandrovich (RU) y Nalobina, Viktoriia Evgenevna (RU). Prioridad: N°
2016133720 del 17/08/2016 (RU). Publicación Internacional: WO2018/034597. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000086, y fue presentada
a las 13:36:40 del 18 de febrero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019356410 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Ironwood Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada ESTIMULADORES DE SGC. La presente descripción hace referencia a estimuladores de la guanilato ciclasa soluble (sGC), formulaciones farmacéuticas que los comprenden y sus usos, en solitario o en combinación con uno o más agentes adicionales, para el tratamiento de diversas enfermedades, donde sea conveniente un aumento de la concentración de óxido nítrico (NO) y/o un aumento de la concentración de guanosín monofosfato cíclico (cGMP), o una regulación positiva de la vía de NO. Los compuestos son de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/28, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son Jia, Lei (US); Mermerian, Ara (US); Rennie, Glen Robert (US); Iyengar, Rajesh R. (US); Lee, Thomas Wai-Ho (US); Nakai, Takashi (US); IM, G-Yoon Jamie (US); Renhowe, Paul Allan (US); Jung, Joon (US); Germano, Peter (US); Iyer, Karthik (US); Barden, Timothy Claude (US) y Tang, Kim (US). Prioridad: N° 62/382,942 del 02/09/2016 (US), N°62/423,445 del 17/11/2016 (US), N° 62/468,598 del 08/03/2017 (US) y N° 62/482,486 del 06/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/045276. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000101, y fue presentada a las 11:42:51 del 25 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2019.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019356515 ).
El señor José
Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie
INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE BROMODOMINIOS. La
presente invención proporciona compuestos de fórmula (I) donde R1, R2, R3, R4,
R6, X1 y X2 tienen cualquiera de los valores definidos en la memoria
descriptica, y sales farmacéuticamente aceptables de estos, que son útiles como
agentes en el tratamiento de enfermedades y afecciones, que incluyen
enfermedades inflamatorias, cáncer y SIDA. También se proporcionan
composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de fórmula (I). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/437, A61P
13/12, A61P 3/10, A61P 31/18, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyo(s)
inventores son: Wang, Le (US); Liu, Dachun (US);
Pratt, John (US); Li, Bing (US); Mcdaniel, Keith F.
(US); Fidanze, Steven D. (US); Hasvold,
Lisa A. (US); Schrimpf, Michael (US) y Sheppard,
George S. (US). Prioridad: N° PCT/CN2016/079362 del
15/04/2016 (CN). Publicación Internacional: WO/2017/177955. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000541, y fue presentada a las 11:50:10
del 9 de noviembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
mayo del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019356516 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Evalve,
Inc, solicita la Patente PCT denominada METODOS Y
DISPOSITIVOS PARA LA EXCISION DE CLIP DE VALVULA. Un sistema para extirpar
un clip implantado que se aproxima a las valvas opuestas de la válvula en una
válvula del corazón incluye un catéter de captura configurado para ser
introducido cerca de las valvas de la válvula en un lado del clip, un catéter
de transferencia configurado para ser introducido cerca de las valvas de la
válvula en el otro lado del clip, y una herramienta de corte configurada para
ser desplegada entre los catéteres de captura y transferencia y para ser
acoplado contra el tejido de al menos una de las valvas de la válvula y para
cortar el clip. Se puede usar opcionalmente un catéter de extracción para
extraer el clip del corazón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61B 17/00 yA61B 17/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Khairkhahan,
Alex (US). Prioridad: N° 15/642,245 del 05/07/2017
(US), N° 62/359, 121 del 06/07/2016 (US) y N° 62/418,571 del
07/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/009718. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000042, y fue presentada a las 14:11:18
del 30 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de mayo del
2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019357144 ).
La señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Hy
Cite Enterprises LLC, solicita el Diseño Industrial
denominado OLLA DE PRESIÓN.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Este diseño industrial trata de una olla de presión, e incluye todas las vistas posibles de esta olla de presión, la cual se utiliza para cocinar diferentes tipos de alimentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyos inventores son Stevenson, Craig (US); Pineiro, E. Ana (US); Dichraff, Aric (US); Shen, Lu (US); Ghasssemian, Morad (US); Cesaroni, William Cesare (US); Ling, Guangping (CN); Tang, Yuefeng (CN) y Álvarez, Julio Ángel Salva (US). Prioridad: N° 29/666,336 del 11/10/2018 (US). La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000177, y fue presentada a las 12:08:34 del 10 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019357154 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función
pública estatal del NOTARIADO, por parte de: GABRIELA CATALINA RODRÍGUEZ
CAMPOS, con cédula de identidad número 2-0514-0140, carné número 13655.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DIAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 83564.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Edo.
Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2019358632 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: RENE ROBLERO RODRIGUEZ, con
cédula de identidad número 2-0251-0701,
carné número 2639.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 84572.—San José, 30 de mayo del
2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2019358654 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0217-2019.—Exp. 19039.—Cristian Mauricio Tenorio Bonilla, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Vargas Durán en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso comercial y consumo humano-doméstico. Coordenadas 195.970 / 525.028 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019357647 ).
ED-0223-2019.—Exp. N°
18977.—Rosi Marina Bonilla Garro, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Carlos Vargas Durán en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso
comercial y consumo humano. Coordenadas 195.970 / 525.028 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019357651 ).
ED-UHTPSOZ-0020-2019.—Exp.
19000.—Evelio, Solano Arias,
solicita concesion de: 0.05
litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando
la captacion en finca de su propiedad
en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 123.671 / 638.684 hoja Cabagra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de junio del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico
Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019358088 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3963-2019 dictada por el Registro Civil, a las trece
horas dieciocho minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, en expediente
de ocurso 19241-2019, incoado por Leopoldina González González,
se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Pedro Centeno Tellez con Leopoldina González
Centeno, que el segundo apellido de la cónyuge así como nombre del padre y
primer apellido de la madre de la misma son González, Leonzo
y González.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019356930 ).
En resolución N° 4371-2019 dictada
por el Registro Civil a las catorce
horas cuarenta y tres minutos del veintisiete de mayo
del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N°
34027-2012, incoado por Alba Johanna Brenes Vallejos, se dispusó rectificar en los asientos de nacimiento de
Joshua Josué García Brenes
y Jojileth Saray González
García, que el nombre y apellidos
de la madre de la persona inscrita
son Alba Johanna Brenes Vallejos.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019357236 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Edgar
Gutiérrez Cordero, cédula de identidad número nueve-cero cero cuatro siete-cero cero dos cero, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido
Pueblo Unido, solicitó en fecha diecinueve
de marzo de dos mil diecinueve,
la inscripción de dicho partido a escala provincial por
Puntarenas; agregando para esos
efectos la protocolización
del acta de la asamblea constitutiva
celebrada el veintitrés de setiembre de dos mil dieciocho y
de las actas de las asambleas
superiores celebradas los días diez de marzo
y nueve de junio, ambas del año dos mil diecinueve, en ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo
número dos que la divisa del partido
político como se detalla a continuación: “(…)
una bandera rectangular de color rojo
con código Pantone 485 C, cuyo
largo será el doble del
ancho. Tendrá además una estrella blanca con código Pantone número FFFFFF RG
6255 de cinco puntas en el centro del rectángulo, una de las cuales deberá tocar la línea larga superior y dos, la línea larga inferior.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días
naturales contados a partir
de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 244-2018, Partido Pueblo Unido.—San José, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—(
IN2019355394 ). 5 v. 5.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Daniel Joseph Bizier Jacmic, estadounidense, cédula de residencia N° 184001066200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4101-2019.—San José, al ser las 12:36 del 25 de junio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019356837 ).
Patricia Harrold Weaver, estadounidense, cédula de residencia N° 184000335317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4096-2019.—San José, al ser las 1:04 del 25 de junio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019356841 ).
Martín Pablo Contreras Rivas, venezolano, cédula de residencia N° 186200263901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3872-2019.—San José, al ser las 3:47 del 10 de junio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019356874 ).
Nini Johanna Collazos Cifuentes, colombiana, cédula de residencia N° 117000806326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°4153-2019.—Limón, Central, al ser las 15:10 horas del 19 de junio del 2019.—Oficina Regional de Limón.—Maureen Núñez Solano, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019356878 ).
Amador Chavarría Eleazar Amilkar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819577224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4145-2019.—San José, al ser las 12:57 del 19 de junio del 2019.—Marvin González Montero.—1 vez.—( IN2019356889 ).
Olga de la Concepción Peña Peña, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811872623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4132-2019.—Limón, Pococí, al ser las 09:48 horas del 19 de junio del 2019.—Oficina Regional de Pococí.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019356892 ).
Yanira Masiel Blandino Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812821608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4133-2019.—Alajuela, Central, al ser las 9:10 horas del 26 de junio del 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Elieth Arias Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019356980 ).
Shyrley Valentina Mora Robles, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814374523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4260-2019.—San José, al ser las 3:51 del 24 de junio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019356988 ).
Francisco Enrique Peralta Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801812034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4001-2019.—Alajuela, Central, al ser las 16:10 horas del 12 de junio del 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Mario Francisco Rodríguez Espinoza, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019357062 ).
Renato Paolo Riggione Hernández, venezolano, cédula de residencia N° 186200396529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4319-2019.—San José, al ser las 1:52 del 26 de junio del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019357067 ).
Gerardo Iván Bravo Fonseca, nicaraguense, cédula de residencia N° 155819256019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4331-2019.—San José, al ser las 2:13 del 26 de junio del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019357092 ).
Olga Cecilia Ortiz de Barrera, colombiana, cédula de residencia N° 117001640426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4196-2019.—Heredia, Sarapiquí, al ser las once horas con quince minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Gerardo Sequiera Valverde, Profesional Ejecutor 1.—1 vez.—( IN2019357343 ).
Cándida Oneyda Medina
Mendoza, nicaraguense, cédula de residencia N°
155818792131, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N°
4352-2019.—San José, al ser las 10:39 del 27 de junio
del 2019.—Juan José Calderon Vargas.—1 vez.—
( IN2019357383 ).
Oficina de Contratación Administrativa
Estudio de Mercado-RFI-Para “El fortalecimiento
de la plataforma del Data Warehouse
Corporativo
y
operación de la plataforma de Big Data
en
el Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica, recibirá
propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el 17 de
julio del 2019, en los siguientes correos electrónicos.
a) Andrea Schmidt D, correo electrónico
aschmidt@bancobcr.com, teléfono 2287-9000 ext 78462
b) Evelyn Marcela Arguedas Andrade,
correo electrónico earguedas@bancobcr.com, teléfono 2287-9000 ext 73064.
Los interesados pueden solicitar
las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las
direcciones electrónicas señaladas anteriormente.
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
67352.—Solicitud N° 154040.—( IN2019358665 ).
Dirección de Proveeduría
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000010-PRI
(Convocatoria)
Contratación renta de vehículos
El Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 09:00 horas del 05 de agosto del 2019, para la licitación arriba indicada.
Los documentos que conforman el
cartel podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA,
sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA,
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 153992.—( IN2019358651 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000008-PRI
(Convocatoria)
Alquiler de parqueo para
la
subgerencia GAM
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 11:00 horas del día 05 de agosto del 2019, para la licitación arriba
indicada.
Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris
Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud Nº
153993.—( IN2019358656 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000033-PRI
Aprovisionamiento del servicio de plataforma
de
Hiperconvergencia
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 10:00 horas del 05 de agosto del 2019, para contratar el servicio motivo de
la presente licitación.
Los documentos que conforman el
cartel pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el módulo C, piso
3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o
en el web www.aya.go.cr, Link Contrataciones,
Proveeduría - Expediente Digital, En trámite, LA-Sede Central.
Licda. Iris
Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N°
6000003484.—Solicitud N° 154034.—( IN2019358771 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-00035-PRI
Servicio de alquiler de camiones cisterna para
la
distribución de agua potable en la Región Central
Este
y Región Huetar Caribe (Entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 13:00 horas (1:00 p.m.) del 05 de agosto del 2019, para contratar el
servicio motivo de la presente licitación. Los documentos que conforman el
cartel pueden ser retirados en la proveeduría del AyA
sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA,
ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría-Expediente Digital, En
trámite, LA-Sede Central.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 154036.—( IN2019358775 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000074-PROV
(Aviso
de nulidad)
Alquiler de local para albergar a la Fiscalía de Upala
y
Tribunal Penal de Upala
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000074-PROV, correspondiente al “Alquiler de
local para albergar a la Fiscalía de Upala y Tribunal Penal de Upala”, que
según lo establecido en la resolución 643-2019 del 01 de julio del 2019, la
Dirección Ejecutiva declaró la nulidad de la resolución de inicio N° 111-2018 (DJ/CAD-1765-18) del 29 de octubre de 2018, y
por ende, se anulan las actuaciones generadas posterior a esta autorización.
San José, 02 de julio del
2019.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2019358647 ).
Proveeduría Institucional
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000009-SCA.
La concesión de instalaciones públicas para brindar el
servicio
de soda comedor en la Facultad de Ciencias
Exactas
y Naturales de la UNA
La Proveeduría Institucional de
la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en la
presente licitación, que mediante Resolución UNA-PI-D-RESO-0652-2019 de las
trece horas del 01 de julio del 2019, se determina adjudicar al consorcio
Mainor Murillo Masis cédula de identidad 5-0230-0474/Gianini Murillo Alfaro cédula de identidad 2-0578-0899,
por la concesión de instalaciones públicas para prestar el servicio de la soda
comedor de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UNA, el
concesionario cancelara a la universidad la suma de ¢200.000 mensuales por
estas instalaciones, precio de plato del día ¢1.550.00, precio de desayuno
completo ¢1.190, precios de merienda según los precios establecidos en la
oferta.
Heredia, 01 de julio del 2019.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O.C. N°
P0034790.—Solicitud N° 153919.—( IN2019358760
).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000009-5101
Glucagon (origen ADN recombinante) (como
Clorhidrato)
1
MG (1 UI). polvo Liofilizado más jeringa prellenada
con
1 ml, de diluente (agua estéril para inyección
Código
1-11-39-0002
Se informa a todos los
interesados que el ítem único del concurso N°
2019LA-000009-5101, se adjudicó a oferta única de la empresa Cefa Central Farmacéutica S.A., cédula jurídica N° 3-101-095144, por un precio unitario de $115,93.
Entrega según demanda. Información en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José,
01 de julio 2019.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a. í.—1 vez.—O.C.
N° 1141.—Solicitud N° AABS-0841-19.—(
IN2019358756 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
En atención al oficio DFE-AMTC-1871-06-2019,
fechado 28 de junio del 2019, suscrito por el Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas nuevas de los
medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-11-41-0051 |
Inmunoglobulina de Conejo Antitimocitos. |
Versión CFT87600 Rige a partir de su publicación |
1-10-28-1020 |
Lamotrigina 25 mg. |
Versión CFT 82602 Rige a partir de su publicación |
1-10-28-1014 |
Lamotrigina 100 mg. |
Versión CFT 05409 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas
Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección
electrónica: http://www.ccss.sa.cr/comisiones.
Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos.—Oficinas
Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº SIEI-0581-19.—( IN2019358749 ).
Proveeduría General
PROVEEDORES VENTA DE BIENES
De parte de la Oficina de
Administración y Venta de Bienes les brindamos un cordial saludo y les deseamos
el mejor de los éxitos en las labores que desempeñan.
Como parte
de la retroalimentación y de la buena comunicación que el Banco desea mantener
con usted, la presente se emite con el fin de que valide su vigencia como
proveedor (a) en el registro de proveedores del Banco Nacional, dicha consulta
la podrán realizar directamente a la oficina de proveeduría al correo
proveeduría_bncr@bncr.fi.cr, dado que la vigencia les permitirá ser sujetos al
pago de comisión.
Así mismo también es importante
que se consulte por medio de correo electrónico al ejecutivo de ventas
encargado de las propiedades, si el esquema de pago de comisión se encuentra
vigente antes de gestionar una venta, dado que los esquemas pueden variar o
vencerse.
A continuación, se muestra como
ejemplo una imagen donde se detalle el contacto del ejecutivo de ventas en la
página web:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Lo anterior se detalla en el
punto 7 del cartel de oferta (de cada una de las propiedades), el cual indica:
“7. Reconocimiento de
comisiones: Se reconocerá comisión siempre y cuando la gestión o intermediación
en la venta sea comprobada por medio de manifestación escrita por parte del
comprador, en documento adjunto a la oferta, y la misma resulte beneficiada con
la adjudicación, el pago se realizará una vez que se haya firmada la escritura de
venta, sea de crédito o de contado.
El Banco Nacional podrá
solicitar documentación adicional para comprobar la gestión de venta y con ello
proceder con el pago. En caso de conflicto de interés el Banco no pagara la
comisión.
Notas:
1) Aplica de acuerdo a los esquemas
de pago de comisión establecidos por el Banco Nacional, puede consultar a los
ejecutivos de venta sobre dichos esquemas.
2) Aplica en el tanto estén vigentes los esquemas de pago de
las comisiones, debe de preguntar su vigencia al ejecutivo de venta de bienes,
antes de iniciar la gestión de venta.
3) El Banco se reserva el derecho de no pagar la comisión en
caso de que existan dudas en el proceso de venta, para lo cual se realizara una
investigación y el intermediario deberá aceptar el resultado de la misma.”
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. N° 524644.—Solicitud N° 154030.—( IN2019358659 ).
ÓRGANO DIRECTOR
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO
DE
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Apertura del procedimiento
administrativo ordinario por incumplimiento. Órgano director del procedimiento.
Al ser las 11 horas treinta minutos del 01 de abril de dos mil diecinueve.
Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Ordinario de Incumplimiento Contractual de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000015-0012400001 denominada “Confección de
Uniformes”, el cual tiene su Sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en
la Resolución 001875 de las 14 horas 20 minutos del 18 de setiembre de 2018 del
Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de
Representante de la empresa Uniformes San José Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3101266661, se le notifica de la
apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo por el presunto
Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes a la
posición 2 de la orden de Compra Nº 4500008988
fundamentándose en los siguientes hechos: Hechos: 1- Que mediante oficio Nº DVOP-DPP-2017-10427 de fecha 06 de marzo de 2017,
suscrito por el licenciado Marvin Cordero Soto, Sub Ejecutor del Programa 327,
el Lic. David Meléndez Sánchez, Director de Emergencias y Desastres, el Ing.
Óscar Salgado Portugués, Director de Obras Fluviales, la Ing. María Ramírez
González, Directora de Puentes, el Ing. Luis Mariano Ocampo Ruiz, Director de
la Dirección de Ingeniería y la Licda. Rocío Chaves Acuña, Jefa Administrativa,
justifican la necesidad de iniciar el procedimiento de contratación,
justificando la necesidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de la
Confección de Uniformes. 2- Que, con fundamento en lo anterior, la Dirección de
Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
procedió a iniciar la Contratación Directa Nº
2017LA-000015-0012400001, presentándose a concurso, entre otras, la empresa
Uniformes San José S. A. 3- Que, una vez analizadas las ofertas presentadas,
mediante el Acto de Adjudicación Nº De Sicop 0252017000100229 de las 10:12 horas del 11 de
diciembre de 2017 le fueron adjudicadas a la empresa indicada las líneas 01,
02, 04 y 06 del cartel correspondientes a 200 camisas manga corta color gris en
tela tipo docoma, 559 camisetas para hombre y mujer
con logos institucionales, 243 gabachas manga corta color azul en tela docoma y 268 gorras de army con
ojetes de hilo, cierre con velero / hebilla, con logo bordado establecido por
la institución; respectivamente. 4- Que en razón de la
adjudicación realizada mediante el Sistema de Compras Públicas SICOP, fue
emitida la Orden de Compra Nº 4600008988, para el
proceso de contratación Nº 2017LA-000015-0012400001,
la cual fue debidamente registrada en dicho Sistema. 5- Que mediante el oficio Nº DVOP-DPP-2018-1358 de fecha 17 de julio del 2018,
emitido por el Lic. Juan Ayala Jirón, Encargado de Presupuesto de la Dirección
de Planeamiento y Programación, la Licda. Johanna González Camacho, Jefa del Departamento
Administrativo Financiero, la Licda. Yorleny Solera Hernández, Encargada de
Supervisión y Control de Bienes y el Lic. Marvin Cordero Soto, Sub Ejecutor del
Programa Presupuestario 327, informan que en el proceso de contratación citado
la empresa Uniformes San José no ha realizado la entrega de la posición 2
correspondiente a la compra de Camisetas incluidas en la orden de compra
4600008988. 6- Que la referida entrega debía ser realizada el día 9 de marzo de
2018, sin embargo, pese a que en dos ocasiones le fue prorrogado el plazo de
entrega por parte de la Administración a solicitud de la misma empresa
adjudicataria teniendo como fecha de entrega máxima
el día 8 de junio de 2018 la empresa no realizó la entrega por lo que se
solicita se otorgue el debido proceso por incumplimiento contractual la citada
empresa. Considerando único: que la suscrita, en calidad de Órgano Director del
presente procedimiento Administrativo Ordinario por presunto incumplimiento
contractual, resuelve notificar a la señora Fiorella Maffioli
González, cédula 107750242 en su condición de Representante Legal, de la
empresa Uniformes San José S. A., la Apertura del Procedimiento Administrativo
Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la
entrega de los bienes correspondientes a la posición 2 de la Orden de Compra Nº 4600008988 dentro del Procedimiento de Contratación Nº 2017LA-000015-0012400001 denominado “Confección de
uniformes”, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del
supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho
procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la
Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o
inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento y
cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y
perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía
Ordinaria. Así mismo se le convoca en este mismo acto para que se apersone en
la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del
presente auto, a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento
que se tramita en su contra, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los
hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración. Además se le
recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que
constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración
para sostener el presente ‘procedimiento Administrativo Ordinario, información
que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para
acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la
Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con
la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera
Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta
del presunto incumpliente o su representante
debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría
Institucional, cita avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José, Costa Rica. No se
omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para
atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación
denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los
cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas
posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto
por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes
como Órgano Decisor.
Licda. Iveth
Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O. C. N°
3400040332.—Solicitud N° 045-2019.—1 vez.—( IN2019358536 ).
Proveeduría Institucional
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000004-SCA
(Fe De Erratas N° 2)
“Concesión de instalación pública para prestar
el
servicio de la soda comedor del campus
Pérez
Zeledón-sede regional brunca”
Se comunica a los interesados en
la contratación de referencia que la Universidad Nacional realizó
modificaciones al Anexo N° 1 del Cartel de la
Licitación 2019LN-000004-SCA, dichas modificaciones se encuentran en la página
web, en la dirección electrónica siguiente: http://www.proveeduria.una.ac.cr/
propiamente en Información para proveedores/carteles/ver carteles
vigentes/2019LN-000004-SCA Concesión Soda Comedor Campus Pérez Zeledón-Sede
Regional Brunca, en el archivo denominado Anexo N° 1
Modificado.
Heredia, 01 de julio de 2019.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0034790.—Solicitud Nº 153915.—( IN2019358751 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN NACIONAL N° 2019LN-000014-5101
(Aviso
N° 3)
Prueba efectiva automatizada para la identificación
de
microorganismos y de sensibilidad a los antibióticos
(PSA),
controles (cepas ATCC) e insumos
Se les informa a todos los
interesados en participar en la Licitación Nacional N°
2019LN-000014-5101, que ya se encuentra a su disposición el cartel unificado en
la dirección electrónica institucional,http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
por lo que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 30 de julio
de 2019 a las 09:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio
Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 28 de junio de 2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° SAR-0351-19.—( IN2019358750 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000011-5101
(Aviso
N° 25)
Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre,
orina,
líquido cefalorraquídeo y otros
fluidos
biológicos
Se informa a todos los interesados
que está disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN el cartel
unificado versión 6 de la Licitación Pública N°
2017LN-000011-5101, para la adquisición de: “Pruebas bioquímicos automatizadas
en sangre, orina, líquido cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos”. Además,
se informa que se prorroga la apertura de ofertas para el día 29 de julio del
2019, a las 10:00 horas.
Ver detalles en el expediente
físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el
piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José,
01 de julio del 2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda.
Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 1141.—Solicitud Nº SAR-369-2019.—( IN2019358757
).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2019LN-000013-2104
(Aviso
N° 3)
Reactivo para la determinación de Marcadores Tumorales
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 23 de julio de 2019 a
las 8:30 a.m. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de Fotocopiado
Público, ubicado en la Planta Baja de este Hospital, en el pasillo que comunica
al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información
en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 27 de junio de
2019.—Área de Gestión de Bienes y Servicios
A/C.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 212.—Solicitud N°
153987.—( IN2019358763 ).
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000051-2104
Por la adquisición de:
conexiones
para bomba de infusión
transparentes
y radio opacas
Se comunica
a los interesados que la nueva fecha máxima para la recepción de ofertas es el
30 de julio del 2019, a las 09:00 horas. El nuevo Cartel se encuentra
disponible en el Centro de fotocopiado público con las modificaciones
correspondientes, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que
comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor
información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 02 de julio del 2019.—Área de Gestión de Bienes y Servicios A/C.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Sub-Administrador, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 213.—Solicitud N° 154095.—( IN2019358779 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-00027-PRI
(Circular
Nº 1)
Suministro instalación y puesta en marcha de tres
equipos
eliminadores de hierro-manganeso, productores
de
hipoclorito de sodio y equipos de bombeo
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
prorroga la fecha para el recibo de ofertas para las 09:00 horas del 31 de
julio del 2019, para contratar los servicios motivo de la presente licitación.
Adicionalmente se les informa
que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, en la
Dirección Proveeduría o en el Web www.aya.go.cr, Link
Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, en trámite, LA-Sede Central,
la Circular Nº 1, en donde, entre otros aspectos, se
indican las nuevas fechas para la visita de campo a los proyectos.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 154031.—( IN2019358765 ).
BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE
FONDOS DE INVERSIÓN
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL COMITÉ
DE LICITACIONES DE BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE
FONDOS DE INVERSIÓN
Código: RG02BF07
Edición: 2
Artículo 1°—Del Objeto. El
presente reglamento establece los lineamientos que debe cumplir el Comité de
Licitaciones de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión. Este
reglamento se encuentra alineado con el “Reglamento para la Operación del
Comité y Subcomités de Licitaciones” aprobado por la Junta Directiva del Banco
Nacional de Costa Rica y que consta en el Acta Nº
10.954 del 15 de diciembre de 1998.
Artículo 2°—Conformación del
Comité de Licitaciones.
1.1. La integración del Comité de Licitaciones,
será la siguiente:
Titulares: El Gerente Administrativo
Financiero, quien fungirá como presidente, el gerente de Sistemas y Tecnología
quien fungirá como secretario y el Jefe de Control Interno.
Suplentes: El Jefe Administrativo y el
Asistente de Sistemas.
1.1.1. Asesoría: Un abogado de Asuntos Jurídicos del Banco Nacional.
Artículo 3°—Funciones del
Comité de Licitaciones. Corresponderá al Comité de Licitaciones:
a. Conocer, aprobar, rechazar o corregir los pliegos de condiciones
de las contrataciones directas, exceptuadas las de escasa cuantía, en los casos
en que se prevea que para su ejecución se requerirá de refrendo interno o
refrendo contralor, así como los de las licitaciones abreviadas y los carteles
de las licitaciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en este
reglamento, en la Ley de Contratación Administrativa y en su Reglamento, y en
el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública.
b. Adjudicar o en su caso declarar desiertas, infructuosas,
con base en los criterios técnicos y económicos del caso, las contrataciones
directas, exceptuadas las de escasa cuantía, en los casos en que para su
ejecución se requiera de aprobación interna o refrendo, así como las licitaciones
abreviadas y públicas, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, en
la Ley de Contratación Administrativa y en su Reglamento, y en el Reglamento
sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.
c. Conocer y resolver las objeciones que sean planteadas
contra los pliegos de condiciones o carteles que hayan sido aprobados por este
Órgano, siempre y cuando corresponda a la propia Administración activa la
resolución del recurso. De igual manera le corresponderá conocer y resolver de
los recursos de revocatoria interpuestos contra los actos de adjudicación,
declaratorias de desierto o infructuoso o revocación de adjudicaciones,
adoptados por el mismo Comité.
d. Resolver la aplicación de las sanciones previstas en la
Ley de Contratación Administrativa, en aquellos casos en que le haya
correspondido aprobar el pliego de condiciones o dictar el acto decisorio del
concurso.
e. Resolver los recursos de revocatoria interpuestos contra
la aplicación de las multas previstas en los contratos adjudicados por éste
mismo Órgano. De igual manera, le corresponderá resolver en definitiva los
procedimientos de resolución y rescisión contractual, al tenor de lo previsto
en el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa y de ejecución de
las garantías de participación o de cumplimiento, para resarcir a la
Administración de los daños y perjuicios producto de incumplimientos o
cumplimientos tardíos o defectuosos por parte del adjudicatario.
f. Autorizar la venta de bienes propios a través de la figura
del remate como sustituto del procedimiento de licitación, aprobando el pliego
de condiciones que regirá el procedimiento.
g. El dictado de las prórrogas para recibir ofertas o para
emitir el acto decisorio del concurso, en los casos en que la aprobación del
pliego de condiciones o del cartel correspondió al Comité.
h. La aceptación de modificaciones contractuales
sustentadas en los artículos 208 o 209 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, cuando el acto de adjudicación haya sido dictado por el Comité.
i. La autorización de suspensiones del plazo del contrato
o del contrato mismo, conforme a lo previsto en los artículos 207 y 210 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
j. El otorgamiento de prórrogas al plazo de ejecución
contractual, conforme a lo previsto en el artículo 206 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
k. La aprobación para que cualquier oficina u órgano de la
entidad, acuda a la Contraloría General de la República a solicitar todo tipo
de autorizaciones distintas del refrendo.
l. Los demás que resulten afines, de conformidad con el
ordenamiento de contratación administrativa.
Artículo 4°—En el caso de las
contrataciones directas por escasa cuantía, la competencia para su adjudicación
se regirá por los siguientes parámetros:
1- Los gerentes de Área en forma individual hasta un máximo
de un 50% del tope fijado por la Contraloría General de la República para las
contrataciones directas por escasa cuantía.
2- Los gerentes de manera conjunta (dos firmas) hasta el
100% del tope fijado por la Contraloría General de la República para las
contrataciones directas por escasa cuantía.
3- La Gerencia General de la sociedad podrá adjudicar hasta
el 100% del tope fijado por la Contraloría General de la República para las
contrataciones directas por escasa cuantía.
Artículo 5°—Competencia para
atender recursos. La competencia para atender los recursos de objeción,
cuando la resolución de los mismos corresponda a la Contraloría General de la
República, así como los de apelación corresponde a la Gerencia Administrativa
Financiera, toda vez que por los plazos otorgados por
Ley para ello, no resulta posible atender tales obligaciones a través del
Comité de Licitaciones.
Artículo 6°—Funciones del Presidente del Órgano. El Comité de licitaciones será
presidido por un Presidente, puesto que recaerá en
quien se citó en el artículo 1ero anterior, y tendrá las siguientes funciones y
obligaciones:
a. Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones
ordinarias y extraordinarias del Órgano. Podrá
asimismo, suspender las sesiones convocadas en cualquier momento por causa
justificada.
b. Velar porque el órgano cumpla con las leyes, decretos,
reglamentos, acuerdos de la junta directiva y demás disposiciones relativas a
los asuntos que conoce.
c. Aprobar el orden del día preparado por el secretario.
d. Velar por la ejecución de los acuerdos tomados por el
órgano.
e. Las demás que la ley y los reglamentos de la materia o
la junta directiva le atribuyan.
Artículo 7°—De las Ausencias.
Las ausencias del Presidente serán suplidas por el
funcionario de igual o mayor jerarquía de entre los miembros del Comité. En
caso de existir dos o más miembros, que por su jerarquía pudieran sustituir al
presidente en sus ausencias, el puesto recaerá en el funcionario de mayor
antigüedad en el servicio a BN Fondos, que sea integrante del comité.
Artículo 8°—Funciones del Secretario del Órgano. El secretario del órgano tendrá
las siguientes obligaciones y atribuciones:
a. Levantar las actas de las sesiones y custodiar el libro
de actas.
b. Preparar y comunicar debidamente la agenda del día y el
Acta de la sesión anterior a los miembros del Órgano y someterlo a aprobación
del presidente antes de la sesión.
c. Las demás que resulten de la naturaleza propia del
cargo.
Artículo 9°—Asesores. El
Comité podrá solicitar la participación, tanto en los estudios y análisis como
en las sesiones, del personal técnico, administrativo o legal adicional que sea
requerido.
Artículo 10.—Estándares
Técnicos. Para la determinación del contenido de los carteles de licitación
que se presenten deberá considerarse los estándares técnicos establecidos por
el Banco Nacional de Costa Rica en materia tecnológica cuando así sea
requerido.
Artículo 11.—Actas.
De cada sesión se levantará un acta con indicación de los asistentes,
lugar, hora de inicio y de conclusión, los puntos principales de las
deliberaciones, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los
acuerdos.
Las actas se aprobarán en la
siguiente sesión ordinaria y antes de ello, los acuerdos carecerán de firmeza a
menos que los miembros presentes en la sesión en que se adoptan, mediante votación
no menor de dos tercios de la totalidad de los miembros del Órgano, acuerden
declarar su firmeza.
Dichas actas serán firmadas por
los miembros del órgano presentes en la respectiva sesión. Quienes hayan votado
en contra de un acuerdo adoptado por el Comité, deberán hacer constar en el
acta tal circunstancia y sus justificantes.
Artículo 12.—Sesiones.
El Órgano, se reunirá con la frecuencia, el día, hora y lugar que el mismo
órgano disponga, sin embargo, quedará válidamente constituido sin existir los
requisitos referentes a convocatoria y orden del día, cuando esté presente la
mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 13.—Acuerdos
del Comité. Los acuerdos del Comité serán tomados por mayoría absoluta de
los miembros presentes en cada sesión. Dichos acuerdos tienen recurso de
reposición. Sin embargo, tratándose de actos de adjudicación, dichos acuerdos
tendrán los recursos que al efecto señale la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento.
Artículo 14.—Regulación.
En lo no regulado expresamente aquí, se regirá por lo dispuesto en la Ley
de Contratación Administrativa y demás normativa atinente a la materia, así
como a los acuerdos de la Junta Directiva de BN Fondos.
Artículo 15.—Fiscalización.
La Fiscalización de cumplimiento de este reglamento estará a cargo de la
Auditoría Interna de BN Fondos. Después de firmadas las actas el Comité de
Licitaciones las colocará en la intranet, donde la Auditoría Interna de la
sociedad podrá revisarlas.
Artículo 16.—Vigencia.
Las presentes normas de operación empezarán a regir a partir de su
publicación en La Gaceta.
San José,
14 de junio de 2019.—Gerencia Administrativa y Financiera.—Licda. Ana
Cecilia Arias Fatjó.—1 vez.—( IN2019357221 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 9, del acta de la sesión 5882-2019,
celebrada el 19 de junio de 2019.
considerando que:
A. Mediante oficio HAC-10-2019, del 30 de mayo de 2019, la
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea
Legislativa, solicitó el análisis del proyecto de ley Creación de una
contribución obligatoria temporal a los bancos comerciales del Estado, las
entidades públicas o privadas autorizadas para la intermediación financiera y
los grupos financieros privados autorizados y fiscalizados por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, para financiar la educación
pública y avanzar hacia el cumplimiento del artículo 78, de la Constitución
Política, expediente 19.860.
B. El proyecto de ley, expediente 19.860, como su título lo
indica, propone la creación de una contribución obligatoria temporal a los
bancos comerciales del Estado, las entidades públicas o privadas autorizadas
para la intermediación financiera y los grupos financieros
privados autorizados y fiscalizados por la Superintendencia General de
Entidades Financieras, para financiar la educación pública y avanzar hacia el
cumplimiento del artículo 78, de la Constitución Política.
C. La iniciativa del proyecto de ley tiene como finalidad
crear una contribución obligatoria que será pagada por los bancos comerciales
del Estado, las entidades públicas o privadas autorizadas para la intermediación financiera y los grupos financieros privados
autorizados y fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, Ley 1644. Dicha contribución será de un cinco por ciento (5%) de
las utilidades netas después de impuestos y participaciones, con la finalidad de
destinarla a:
i. La inversión en la educación preescolar en zonas
caracterizadas por una alta proporción de hogares con climas educativos bajos y
grandes poblaciones de niños y niñas de entre 0 y 6 años.
ii. La inversión en educación secundaria en zonas rurales
caracterizadas por hogares con climas educativos bajos y mayor proporción de
hogares en condición de pobreza.
D. El Departamento de Estabilidad
Financiera y la Dirección de Asesoría Jurídica, en oficios GER-DEF-0010-2019 y
DAJ-CJ-0034-2019, ambos del 17 de junio de 2019, concluyen, en resumen, que el
proyecto no es afín con el cumplimiento del objetivo subsidiario de: “promover
un sistema de intermediación financiera
estable, eficiente y competitivo”, así como con la función esencial de: “la
promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la
solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.”
E. La Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas,
Ley 9635, introduce en la interpretación sobre el cumplimiento de gasto en
educación del 8%, respecto del Producto Interno Bruto (PIB) que, en términos
constitucionales y con fines educativos, ya se da por cumplido, principalmente
al introducir el gasto público en educación pre-escolar y vocacional como parte del citado indicador.
F. El Proyecto de Ley introduce un destino específico, lo
cual, no es conveniente en las prácticas hacendarias modernas.
dispuso en firme:
rendir criterio negativo del Banco
Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley Creación de contribución
obligatoria temporal a los bancos comerciales del estado, las entidades
públicas o privadas autorizadas para la intermediación
financiera y los grupos financieros privados autorizados y fiscalizados
por la Superintendencia General de Entidades Financieras, para financiar la
educación pública y avanzar hacia el cumplimiento del artículo 78, de la
Constitución Política, expediente 19.860.
Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N°
4200001926.—Solicitud N° 153348.—( IN2019357237 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
La Superintendencia General de
Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el
siguiente acuerdo:
SGV-A-234.—Superintendencia
General de Valores. Despacho de la Superintendente. El dos de mayo del dos mil
diecinueve.
Considerando que:
1. La Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV)
estableció requisitos de capital mínimo para las bolsas de valores, los puestos
de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión, como uno de
los mecanismos para asegurar la solvencia de los sujetos fiscalizados, y previó
mecanismos para su actualización a efecto de que no perdiera su valor en el
tiempo.
De conformidad con los artículos
28, 54 y 66 de la LRMV; las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las
sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital
mínimo suscrito y pagado de ¢200 millones, ¢50 millones y ¢30 millones,
respectivamente. El artículo 11 del Reglamento de Bolsas de Valores y el
artículo 3 Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de
Inversión establecen que el capital mínimo debe actualizarse con el índice de
precios al consumidor. Asimismo, se mantiene constante el valor real del
capital mínimo de los puestos de bolsa actualizándolo con el índice de precios
al consumidor.
2. Mediante el artículo 13 del acta de la Sesión 1124-2014,
celebrada el 8 de setiembre del 2014 y publicados en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 190 del 3 de octubre del 2014, se
aprobó el Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren fideicomisos
emisores de valores de oferta pública y el Reglamento sobre procesos de titularización.
En los incisos c) de los artículos 3 y 24 de estos Reglamentos,
respectivamente, se dispuso que las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras deben contar con un capital mínimo de ¢125
millones.
3. Mediante artículo 9 del acta de la
sesión 786-2009, celebrada el 12 de junio del 2009. Publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 124 del 29 de junio del
2009, se aprobó el Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores y
mediante el artículo 12 del acta de la sesión 1088-2014, celebrada el 4 de
febrero del 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 46 del 6 de marzo del 2014 se aprobó la modificación al
artículo 24 del Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta. En el
inciso a) del artículo 9 y el inciso a) del artículo 24 de estos Reglamentos
respectivamente, se dispuso que las sociedades de compensación y liquidación de
valores deben contar con un capital mínimo de ¢300 millones y las centrales de
valores con un capital mínimo de ¢150 millones.
4. De conformidad con el artículo 149 de la LRMV, le
corresponde a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) autorizar el
funcionamiento de las sociedades calificadoras de riesgo, para lo cual debe
señalar los requisitos y procedimientos que deben cumplir. El artículo 4,
inciso c) del Reglamento sobre calificación de valores y sociedades
calificadoras de riesgo, establece que las sociedades calificadoras de riesgo
deben contar con un capital mínimo de ¢58 millones, el cual debe actualizarse
con el índice de precios al consumidor.
El ajuste al
capital social mínimo de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las
sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades
calificadoras de riesgo, de las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras toma como punto de partida los valores
exactos (no redondeados) conforme al Acuerdo SGV-A-230 del 7 de marzo del 2018.
En el caso de las entidades de compensación y liquidación de valores toma como
punto de partida el valor ajustado a partir de la aprobación del Reglamento de
Compensación y Liquidación de Valores y en el caso de las centrales de valores
de la aprobación de la modificación al artículo 24 del Reglamento sobre el
Sistema de Anotación en Cuenta.
5. El requerimiento se ajusta en forma anual a partir del
30 de junio de cada año y se mantiene constante hasta el 29 de junio del año
siguiente.
6. El Banco Central de Costa Rica comunicó a través de su
página web que, a partir de julio 2015, el Instituto Nacional de Estadística y
Censos calcula el Índice de precios al consumidor (IPC) con una nueva base
(junio 2015). Los niveles de este indicador se enlazaron con las variaciones
registradas por el IPC con bases anteriores. Así, al 31 de diciembre del 2017
el índice de precios al consumidor tenía un valor de 102.44583608, en tanto que
al 31 de diciembre del 2018 era de 104,52268175.
7. El capital social exacto requerido de las bolsas de
valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos
de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, el de las sociedades
fiduciarias, de las sociedades titularizadoras
correspondiente al periodo 2018-2019 era de ¢835.978.996,00, ¢198.993.773,28,
¢135.397.825,12, ¢78.982.064,65, ¢128.217.637,42 y ¢128.217.637,42, y el de las
centrales de valores y las sociedades de compensación y liquidación de valores,
¢157.836.627,85 y ¢399.013.287,66. Por consiguiente, el capital social debe
ajustarse a ¢852.947.911,66, ¢203.034.251,70, ¢138.757.076,54, ¢80.601.537,11,
¢130.594.895,57 y ¢130.594.895,57, ¢161.962.876,54 y ¢407.088.776,02 para el
periodo 2019-2020. No obstante, para efectos prácticos, estos montos se
redondean a la suma de ¢853 millones, ¢203 millones, ¢139 millones, ¢81
millones, ¢131 millones, ¢131 millones, ¢162 y ¢407 millones, respectivamente.
8. A pesar de que la fecha no se
encuentran inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
entidades como sociedades fiduciarias y sociedades de compensación y
liquidación, se procede a la actualización correspondiente para brindar
claridad sobre el requisito de operación; en caso de que se presente a futuro
alguna solicitud en este sentido.
9. De conformidad con el artículo 8 inciso h) de la LRMV,
le corresponde a la SUGEVAL autorizar los aumentos de capital de las bolsas de
valores y las sociedades administradoras. Asimismo, la autorización para
disminuir y aumentar el capital de los puestos de bolsa corresponde a las
bolsas, las cuales deben exigir el cumplimiento de los requisitos de capital
establecidos en este acuerdo.
10. Se prescinde del trámite de consulta dispuesto en el
artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, tomando en cuenta que
este acuerdo se hace en observancia a los parámetros establecidos en las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia del capital mínimo
requerido.
Por tanto, acuerda:
SGV-A-234. AJUSTE AL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO
Y
PAGADO DE ENTIDADES SUPERVISADAS
Artículo 1º—Actualización del
Capital Social. Las bolsas de valores, los puestos de bolsa, las sociedades
administradoras de fondos de inversión, las sociedades calificadoras de riesgo,
las centrales de valores, las sociedades titularizadoras,
las sociedades fiduciarias y las sociedades de compensación y liquidación de
valores, deben ajustar el capital social mínimo de la siguiente forma:
a. Las bolsas de valores deben contar con un capital social
mínimo suscrito y pagado de ochocientos cincuenta y tres millones de colones
(¢853.000.000).
b. Los puestos de bolsa deben contar con un capital social
mínimo suscrito y pagado de doscientos tres millones de colones (¢203.000.000).
c. Las sociedades administradoras de fondos de inversión
deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento treinta y
nueve millones de colones (¢139.000.000).
d. Las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con
un capital social mínimo suscrito y pagado de ochenta y uno millones de colones
(¢81.000.000).
e. Las centrales de valores deben contar con un capital
social mínimo suscrito y pagado de ciento sesenta y dos millones de colones
(¢162.000.000).
f. Las sociedades titularizadoras
deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento treinta y
uno millones de colones (¢131.000.000).
g. Las sociedades fiduciarias deben contar con un capital
social mínimo suscrito y pagado de ciento treinta y uno millones de colones
(¢131.000.000).
h. Las entidades de compensación y liquidación de valores
deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de cuatrocientos
siete millones de colones (¢407.000.000).
Las bolsas de valores, las
sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades calificadoras
de riesgo, las centrales de valores, las sociedades de compensación y
liquidación de valores, las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras deben presentar, en los casos necesarios,
ante esta Superintendencia la solicitud de aumento de capital y una copia
certificada por notario público del acta de asamblea de accionistas, en la que
conste la autorización para llevar a cabo el aumento. En el caso de las
sociedades administradoras de fondos de inversión, también se debe cumplir con
lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento general sobre sociedades
administradoras y fondos de inversión, las sociedades de compensación y
liquidación de valores con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de
compensación y liquidación de valores, en las sociedades fiduciarias con lo
dispuesto en el artículo 5 del Reglamento sobre sociedades fiduciarias que
administren fideicomisos emisores de valores de oferta pública, y en las
sociedades titularizadoras con lo dispuesto en el
artículo 26 del Reglamento sobre procesos de titularización.
Los puestos de bolsa deben
remitir dicha documentación a la bolsa de valores, así como cualquier otro
documento que reglamentariamente establezca la bolsa.
En todos los
casos se contará hasta el 30 de junio del 2019, para alcanzar el capital social
mínimo. El aumento de capital social que deban realizar las entidades se tiene
que registrar como capital social a partir del momento de su inscripción en el
Registro Público.
Artículo 2º—Derogatoria. Se
deroga el Acuerdo SGV-A-230 “Ajuste al Capital Social Suscrito y Pagado de las
Bolsas de Valores, de los Puestos de Bolsa, de las Sociedades Administradoras
de Fondos de Inversión, de las Sociedades Calificadoras de Riesgo, de las
Sociedades Fiduciarias y de las Sociedades Titularizadoras”.
Rige a partir del 30 de junio
del 2019.
María Lucía
Fernández Garita.—Superintendente General de
Valores.—1 vez.—O. C. N° 4200002180.—Solicitud N° 152907.—( IN2019357287 ).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Óscar Alberto Chaverri
Quirós, cédula de identidad Nº 109280685, ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Magister en Ciencia y Tecnología y Tecnología de Materiales obtenido
en la Universidad Nacional de General San Martín. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 27 de mayo de 2019.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 150233.—( IN2019357117 ).
La señora Melissaría Hidalgo Barrantes, cédula de identidad N° 206800210, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de arquitecta obtenido en la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 29 de mayo 2019.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N°
20150003.—Solicitud N°
149701.—( IN2019357118 ).
El señor Laureano Protti Arredondo, cédula de identidad No. 1-1571-0676, ha presentado
para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de
Ingeniería Biomédica, grado académico Licenciatura obtenido en la Universidad
Tecnológica de Dalian, China. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 03 de junio de
2019.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N°20150003.—Solicitud N°
150536.—( IN2019357119 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Beita Vargas Gerardo Francisco, titular de la cédula de identidad
601850684, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del
03/06/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las
09:30 horas del 03/06/2019 donde se señala fecha y hora para la audiencia oral
y la de las 12:54 horas del 08/05/2019, donde se dicta inicio del proceso
especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección
de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad Beita
Duarte Kristel Jimena, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 605100988, con fecha de nacimiento 15/03/2008. Se le
confiere audiencia al señor Beita Vargas Gerardo
Francisco por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00100-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N°
153474.—( IN2019357366 ).
Al
señor Crecencio Josué Balmaceda Zapata, nicaragüense,
de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de
las 9:00 horas del 12 de abril de 2019, que resuelve otorgar por un plazo de
seis meses, (prorrogables judicialmente) cuido provisional a la persona menor
de edad, Kendall Josué Balmaceda González, en el hogar de la señora Abera Nova Benavides. Se le confiere audiencia al señor
Balmaceda Zapata por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se
informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le
advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código
de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLG-00172-2014—Oficina Local San José este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 153475.—( IN2019357368 ).
A
José Alexander Jiménez Monge, persona menor de edad Génesis Alexandra Jiménez
Arroyo, se le comunica la resolución de las quince horas con cincuenta minutos
del cinco de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de
cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00162-2019.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
1677-19.—Sol. 153480.—( IN2019357369 ).
AJDIP/250-2019.—Puntarenas, al día nueve del mes de mayo del dos mil diecinueve.
Considerando:
1º—Que la Universidad Nacional, a través del programa de Fomento de la Ostricultura, presento a la Dirección Técnica los siguientes tres proyectos de cultivo de ostras para ser autorizados por el INCOPESCA, los cuales se resumen en la siguiente tabla:
Nombre del proyecto |
Desarrollador |
Viabilidad Ambiental |
Concesión de agua |
Cultivo de la Ostra del Pacífico (Crassostrea gigas) en aguas marinas naturales en la zona costera de Costa de Pájaros, Golfo de Nicoya. |
Sindicato de Pescadores Artesanales, Criadores Acuícolas y Anexos de Puntarenas. Cédula Jurídica N° 3-011-635247 |
Resolución N° 2922-2018-SETENA, del 22 de noviembre del 2018 |
R-0067-2019-AGUAS-MINAE, del 16 de enero del 2019 |
Cultivo de la Ostra del Pacífico (Crassostrea gigas) en aguas marinas naturales en la zona costera de Palito y Montero de la Isla de Chira, Golfo de Nicoya. |
Asociación de Pescadores Mixta de Montero Isla de Chira, Cédula Jurídica N° 3-002-626504 |
Resolución N° 2988-2018-SETENA, del 20 de noviembre del 2018 |
R-0074-AGUAS-MINAE, 16 de enero del 2019 |
Cultivo de la Ostra del Pacífico (Crassostrea gigas) en aguas marinas naturales en la zona costera de la Florida, Isla Venado, Golfo de Nicoya. |
Asociación local Pescadores de Florida,
Isla Venado, Puntarenas cédula jurídica 3-002-622157 |
Resolución N° 2949-2018-SETENA, 23 de noviembre del 2018 |
R-0072-2019-AGUAS-MINAE, 16 enero del 2019 |
2º—Que cada uno de estos proyectos cuentan con la viabilidad ambiental y la concesión de uso y aprovechamiento de agua, otorgadas respectivamente por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y la Dirección de Aguas del MINAE, los cuales son requisitos vinculantes para solicitar ante el INCOPESCA, la autorización de cultivo de organismos acuáticos en aguas marinas, según lo establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436, artículos 82, 83 y 84 y su reglamento.
3º—Que este sistema de cultivo de Long Line o línea larga se viene utilizando ya en otros proyectos de cultivo de ostras que están trabajando con esta especie de molusco en el Golfo de Nicoya y Golfo Dulce y que su tecnología de cultivo es ampliamente conocida.
4º—Que se cuenta con la experiencia técnica tanto de la Universidad Nacional como del INCOPESCA para asesorar a estos tres proyectos de producción de ostras en el sistema de línea larga.
5º—Que el fomento de la acuicultura está entre los objetivos del INCOPESCA, como una manera de mejorar las condiciones socioeconómicas en poblaciones costeras.
6º—Que el señor Álvaro Otárola, Director General Técnico mediante oficio N° DGT-053, da su criterio positivo para otorgar las tres autorizaciones para el cultivo de ostras, para los proyectos supra citados; razón por la cual, la Junta Directiva. Por tanto;
ACUERDA:
1º—Aprobar las autorizaciones para el cultivo de ostras a los siguientes tres proyectos:
Nombre del proyecto |
Desarrollador |
Cultivo de la Ostra del Pacífico (Crassostrea gigas) en aguas marinas naturales en la zona costera de Costa de Pájaros, Golfo de Nicoya. |
Sindicato de Pescadores Artesanales, Criadores Aculcolas y Anexos de Puntarenas. Cédula Jurídica N° 3-011-635247 |
Cultivo de la Ostra del Pacífico (Crassostrea gigas) en aguas marinas naturales en la zona costera de Palito y Montero de la Isla de Chira, Golfo de Nicoya. |
Asociación de Pescadores Mixta de Montero Isla de Chira, Cédula Jurídica N° 3-002-626504 |
Cultivo de la Ostra del Pacífico (Crassostrea gigas) en aguas marinas naturales en la zona costera de la Florida, Isla Venado, Golfo de Nicoya |
Asociación Local Pescadores de Florida, Isla Venado, Puntarenas, cédula jurídica N° 3-002-622157 |
2º—Que por medio del Departamento de Acuicultura, se asigne a un biólogo para el apoyo técnico a estos tres proyectos, lo cual se hará en coordinación con la Universidad Nacional. Dicho funcionario debe de rendir un informe semestral de cada uno de estos proyectos a la Junta Directiva del INCOPESCA.
3º—Que la Dirección General Técnica traslade los expedientes y todos los insumos necesarios de estos tres proyectos al Departamento Legal, para la elaboración de los respectivos contratos, conforme se estipula en la Ley de Pesca y Acuicultura.
4º—Acuerdo firme.
5º—Rige a partir de su publicación.
MSc. Moisés
Mug Villanueva, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019357066 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
• PN INTE/ISO 3493:2019 MOD “Vainilla.
Vocabulario.” (Correspondencia: ISO 3493:2014)
• PN INTE/ISO 5565-1:2019 MOD “Vainilla. [Vanilla fragans (Salisbury)
Ames]. Parte 1: Especificaciones.” (Correspondencia: ISO 5565-1:1999)
• PN INTE/ISO 5565-2:2019 “Vainilla [Vanilla fragans (Salisbury)
Ames]. Parte 2: Método de ensayo” (Correspondencia: ISO 5565-2:1999)
• PN INTE C92:2019 “Agua de dosificación utilizada
en la fabricación de concreto de cemento hidráulico. Requisitos.” (Correspondencia:
ASTM C1602/C1602M – 18)
• PN INTE C183:2019 “Método
de ensayo para la determinación de la presión hidráulica por corto tiempo de
tubería y conexiones plásticas.” (Correspondencia: ASTM D1599 – 18)
Se recibirán
observaciones del 17 de junio al 16 de agosto del 2019
• PN INTE C15:2018 MOD/ Enm 1:2019 “Agregados para Concreto. Requisitos.” (Correspondencia:
ASTM C33 / C33M - 18)
• PN INTE/ISO 20481:2019 MOD “Café y productos del
café. Determinación del contenido de cafeína Usando cromatografía liquida de
alto desempeño (HPLC). Método de referencia.” (Correspondencia: ISO
20481-2008 (confirmada 2017))
• PN INTE W61-1:2019 “Sistemas de semáforos.
Semáforo. Requisitos.” (Correspondencia: UNE 12368)
• PN INTE/ISO 20410:2019 “Turismo y servicios
relacionados. Alquiler de yate sin tripulación. Requisitos mínimos de servicio
y equipo.” (Correspondencia: ISO 20410:2017)
• PN INTE W62:2019 “Válvulas de control operadas
por piloto.” (Correspondencia: ANSI/AWWA C530-2017)
• PN INTE C329:2019 “Solubilidad de los materiales
de asfalto en tricloroetileno. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM
D2042-15)
• PN INTE C327:2019 “Viscosidad de asfaltos
mediante viscosímetros capilares con vacío. Método de ensayo.” (Correspondencia:
ASTM D2171/D2171M-18)
• PN INTE/IEC 60645-5:2019 “Electroacústica.
Equipos audiométricos. Parte 5: Instrumentos para la
medición de la impedancia/admitancia acústica auditiva.” (Correspondencia:
IEC 60645-5:2004)
Se recibirán
observaciones del 19 de junio al 18 de agosto del 2019
• PN INTE/ISO 12944-4:2019 “Pinturas y Barnices.
Protección de estructuras de acero frente a la corrosión mediante sistemas de
pintura protectores. Parte 4: Tipos y preparación de superficies” (Correspondencia:
ISO 12944-4:2017)
• PN INTE/ISO 12944-5:2019 “Pinturas y Barnices.
Protección de estructuras de acero frente a la corrosión mediante sistema de
pintura con recubrimiento Parte 5: Sistema de pintura con recubrimiento.” (Correspondencia:
ISO 12944-5:2018)
• PN INTE/ISO 12944-6:2019 “Pinturas y Barnices.
Protección de estructuras de acero frente a la corrosión mediante sistemas de
pintura con recubrimiento. Parte 6: Ensayos de comportamiento en laboratorio.”
(Correspondencia: ISO 12944-6:2018)
• PN INTE/ISO 12944-7:2019 “Pinturas y Barnices.
Protección de estructuras de acero frente a la corrosión mediante sistemas de
pintura protectores. Parte 7: Ejecución y supervisión de trabajos de pintado.”
(Correspondencia: ISO 12944-7:2017)
• PN INTE/ISO 12944-8:2019 “Pinturas y Barnices.
Protección de estructuras de acero frente a la corrosión mediante sistemas de
pintura protectores Parte 8: Desarrollo de especificaciones para trabajos
nuevos y mantenimiento.” (Correspondencia: ISO 12944-8:2017)
• PN INTE/ISO 12944-9:2019 “Pinturas y barnices.
Protección de estructuras de acero frente a la corrosión mediante sistemas de
pintura protectores. Parte 9: Sistemas de pintura protectores y métodos de
ensayo de comportamiento en laboratorio para estructuras costa afuera (offshore) y afines” (Correspondencia: ISO
12944-9:2018)
Se
recibirán observaciones del 21 de junio al 20 de agosto del 2019.
• PN INTE T87:2019 “Identificación, evaluación y
control de riesgos biológicos en agricultura, silvicultura, explotación forestal
y jardinería.” (Correspondencia: N.A)
Se
recibirán observaciones del 21 de junio al 21 de julio del 2019.
Se le
recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son
divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa,
para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos
a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo
kvarela@inteco.org, o al teléfono
2283-4522.
Felipe
Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.—1
vez.— ( IN2019357196 ).
En el Cementerio
Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Zamora Orozco, la
madre de la familia, solicita se traspase el derecho, además desea incluir
beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Hilda Zamora Orozco, cédula 04-0102-0614
Beneficiarios: Mayra Lucía Zamora Orozco, cédula 04-0122-0921
Rosibel Zamora Orozco, cédula
04-0140-0791
María de los Ángeles Zamora
Orozco, cédula 04-0126-0979
Lote N°
45 Bloque K, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 1728, recibo
121, inscrito en Folio 49 indica, Libro 1. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 11 de setiembre de
2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan
José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2019357079 ).
Departamento de Obras y Servicios
La Municipalidad de Santo
Domingo invita a la audiencia pública de recalificación de la tasa del servicio
de limpieza de vías y sitios públicos, según acuerdo municipal, tomado en el
artículo IV.- inciso 3), de la sesión ordinaria N°
248-2019 celebrada por el Concejo Municipal el 03 de junio del 2019 y en apego
a lo ordenado en el Código Municipal sobre la actualización de las tasas en los
servicios públicos; se acordó convocar a los vecinos (as) del cantón, así como
a cualquier persona física o jurídica que tuviese algún interés legítimo a
Audiencia Pública para efectos de presentar, exponer y escuchar observaciones a
la propuesta de:
Recalificación de Tasa del
Servicio Público de Aseo de Vías y Sitios Públicos 2019 del cantón de Santo
Domingo, de la siguiente forma:
Tabla
Resumen:
Tarifas vigentes y propuesta
Tarifa (Tasa) (Vigente) |
Tarifa (Tasa) (Propuesta) |
||
Trimestral por metro lineal de frente de propiedad. |
¢386,00 |
Trimestral por metro lineal de frente de propiedad. |
¢655,81 |
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el día miércoles 07 de agosto del
2019, en la Biblioteca Municipal Isaac Felipe Azofeifa, ubicada 200 metros
norte y 50 metros este de la Municipalidad en Santo Domingo de Heredia, dando
inicio a las 06:30 p. m. con el registro de asistentes. Quien tenga interés
podrá presentar su solicitud de aclaración, oposición o pretensión sobre dicho
estudio, por escrito y firmado en dicha audiencia o de forma oral. El día viernes 22 de agosto del 2019, será la
fecha límite de recibir firmadas las consultas realizadas de forma verbal en la
Biblioteca y que se consideren necesarias a profundizar y todas aquellas otras
que los contribuyentes o interesados tengan a bien presentar, esto en la
Secretaría del Concejo Municipal (en horario de oficina), lo que será resuelto
en tiempo y forma por parte de la Municipalidad. Las aclaraciones o
pretensiones finales que se presenten deberán ser sustentadas en razones de
hecho y derecho, de otra forma no se podrán responder. Deberá indicarse un
medio para recibir notificaciones.
Santo Domingo, 27 de junio del
2019.—Douglas Sancho Oconitrillo, Encargado.—1 vez.—(
IN2019357370 ).
ADHESIÓN VALORES BASE UNITARIOS POR
TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA DEL ÓRGANO
DE
NORMALIZACIÓN TÉCNICA,
DEL MINISTERIO DE HACIENDA
INTENDENCIA MUNICIPAL
Concejo Municipal de Distrito
Lepanto, al ser las once horas del diez de mayo del dos mil diecinueve.
El Proceso de Servicios
Ciudadanos y Tributarios, mediante la Resolución 001-VAL-IBM-2019, resuelve lo
siguiente:
El Concejo
Municipal de Distrito Lepanto se adhiere al Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva, publicado por el Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda en el alcance digital N°
288 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 29 de noviembre del 2017; así
como todos los adendums que el Órgano de
Normalización Técnica emita con el objeto de corregir y/o aclarar los
contenidos de dicho manual para efectos en lo indicado en la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas.
Proceso de Servicios Ciudadanos
y Tributarios.—Lic. Jorge A. Pérez Villarreal,
Coordinador.—1 vez.—( IN2019357116 ).
HITS ALLIANCE HIGHER
INTELLIGENT
TECHNOLOGY SERVICES
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Convocatoria a asamblea general ordinaria
y
extraordinaria de socios
El
suscrito, Roque Luis (nombre) Rivera (apellido), de un único apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, gerente de redes, con
domicilio en Estados Unidos de América, Florida, Orlando, anteriormente
portador del pasaporte de su país N° 456711763 y
actualmente portador del pasaporte de su país N°
643335732, en calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Hits Alliance Higher Intelligent Technology Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-763755, de conformidad con lo
establecido por el artículo 158 del Código de Comercio, por este medio realizo
formal convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a
celebrarse el día miércoles 17 de julio de 2019, a las 10:00 a.m., en primera
convocatoria, y a las 11:00 a.m., en segunda convocatoria, que tendrá lugar en
las oficinas del bufete RE&B Abogados, ubicadas en San José, Santa Ana,
Pozos, Parque Empresarial Fórum I, edificio E, primer piso, con el propósito de
conocer el siguiente orden del día:
1. Verificación de los votos.
2. Nombramiento ad-hoc de presidente y secretario para la
asamblea.
3. Revisión de los estados financieros de la compañía.
4. Revisión de cuentas por pagar de la compañía.
5. Disolución y liquidación de la compañía por acuerdo de
socios.
Roque Luis Rivera, Gerente.—1 vez.—( IN2019358483 ).
BOTÁNICA Y ASOCIADOS
Se convoca a Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Botánica y Asociados con la
cédula jurídica a celebrarse
el día jueves 18 de julio del 2019, a las 7:00 pm en primera convocatoria y a las 7:30
pm en segunda convocatoria, en su domicilio social en Alajuela, Centro, Condominio Botánica, 300 m al oeste de Repuestos Gigante a efecto de conocer: Renuncia de presidente, tesorero y fiscal, nombramientos
de los nuevos puestos y modificación del artículo octavo
del pacto constitutivo. Publíquese.—Patricia
García Salas, Presidente.—1 vez.—(
IN2019358631 ).
INBRASA S. A.
Convocatoria para Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Inbrasa S. A., cédula N° 3-101-368991. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en los artículos 152, 156, 158 y 164 del Código de Comercio, el Directorio de Inbrasa S. A. cédula jurídica N° 3-101-368991, convoca a los señores Accionistas de la entidad a una asamblea general extraordinaria para el día 11 de julio del 2019, a las 9:00 horas, a llevarse a cabo en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros oeste y quince metros sur de las oficinas centrales de Coopealianza. De igual forma se convoca por segunda vez a los señores accionistas para celebrar la Asamblea a las 10:00 horas del día 11 de julio del 2019, ello en caso de no haber quórum en la hora y fecha indicados anteriormente, con el fin de tratar el siguiente: Orden del día 1) Bienvenida 2) Reformar Cláusula de la Administración y nombrar, nominación y elección de los miembros de la Junta Directiva 3) Modificación de Estatutos Sociales específicamente Aumento de Capital Social, así como nueva distribución de capital accionario 4) Designación de un nuevo Fiscal dentro del Órgano de Vigilancia 5) Disponer lo correspondiente a los dineros que la sociedad percibe por concepto de alquileres y/o arrendamientos por locales y negocios comerciales 6) Asuntos Varios.—San José, 11 de junio del 2019.—Mauren Mata Mora, Secretaria.—1 vez.—( IN2019358634 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
Los Dres. Silvia Elena Coto
Mora, presidente y Cristian Naranjo González, secretario, convocan a Asamblea
General Extraordinaria N° 46-2019 del Colegio de
Médicos Veterinarios de Costa Rica, para lo cual se remite la siguiente Agenda:
Agenda Asamblea General Extraordinaria N°
46-2019
Fecha: Lunes
22 de julio del 2019.
Lugar:
Auditorio Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.
Hora: 5:30
p.m. en primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos) 6:00 p.m.
en segunda convocatoria (miembros presentes).
1. Comprobación de quórum.
2. Himno Nacional.
3. Reglas de Participación en la Asamblea.
4. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
5. Recurso de apelación contra el Acuerdo de Junta
Directiva N° 53/1530-19 — Resolución Final Expediente
N° 17-2017, que es denuncia interpuesta por el Sr.
Diego Gutiérrez Mantica contra los Doctores Óscar Robert Echandi, Colegiado N° 400 y Carlos Federico Loría Loría,
Colegiado N° 698.
Dra. Silvia Elena Coto Mora, Presidente.—1 vez.—
( IN2019358722 ).
FISCHEL DUMANI S. A.
Se convoca a los señores
accionistas de Fischel Dumani
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-167846, a
la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios que se celebrará en el
Bufete Central Law, ubicado en San José, Barrio Los
Yoses, entre avenidas 10 y 12, calle 37 bis, a las 14:00 horas del día 23 de
agosto del 2019. De no haber quórum de socios a la hora señalada, la asamblea
se reunirá en segunda convocatoria, a las 15:00 horas del mismo día, en el
mismo lugar indicado, con cualquier número de accionistas presentes.
Se les informa, que de
conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio, los Accionistas podrán
hacerse representar en la Asamblea antes referida, por su apoderado
generalísimo o por medio de carta-poder.
Conforme a lo dispuesto en el
artículo 156 y 163 del Código de Comercio la Asamblea conocerá los siguientes
asuntos:
Agenda:
1. Nombramiento de Presidente y Secretario
Ad Hoc para la asamblea.
2. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre el
resultado del ejercicio anual de los períodos 2017-2018.
3. Informe contable de la administración y de las cuentas
por pagar y fecha máxima de pago (reconocimiento de saldos adeudados, sus
intereses vencidos y futuros).
4. Revocatoria y nombramiento
de miembros de Junta Directiva y Fiscal.
5. Conocimiento y aprobación del presupuesto y
requerimiento de aportes de capital extraordinario de los socios para el
periodo correspondiente al año 2019 y fecha máxima de pago (fijación de
intereses moratorios en caso de morosidad).
6. Autorización para que la presidencia firme letras de
cambio o pagarés para cubrir las cuentas por cobrar en caso de no hacerse el
aporte extraordinario necesario para cubrir las deudas y sus intereses.
7. Inscripción de correos electrónicos para notificaciones
y convocatorias.
6. Cierre de asamblea, declaración de acuerdos en firme y
comisionar para protocolizar.
Oswaldo Jervis Quirós, Presidente.—1
vez.—( IN2019358733 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA-UNIBE
Departamento
de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento
de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachillerato en Farmacia emitido por la Universidad el 31 de marzo
del año 2016 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1,
folio 286, número 52, y del CONESUP, código de la Universidad 20, Asiento
113057. a nombre de Milena Villalobos Blandón. Se solicita la reposición del
título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 19 de junio de 2019.
Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma,
Coordinadora.—( IN2019356925).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar
con énfasis en la Enseñanza Bilingüe, inscrito bajo el tomo IV, folio 441,
asiento 23052 a nombre de Karina Méndez Solano, cédula de identidad N° 110110274. Se solicita la reposición del título indicado
anteriormente por el extravió del original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 21 de junio del 2019.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019357059 ).
MASTER DEVELOPERS OF COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Master Developers
of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-472189, informa al público tal como lo dispone el
artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, que el señor Alberto
Chavarría Arce, cédula N° 6-0180-0850 y la señora
Gloriana Chavarría Rojas, cédula N° 3-0402-0987, han
solicitado la reposición del original de los certificados accionarios que
acogen un capital social de diez mil colones, conformado por mil acciones
comunes y nominativas de diez colones cada una, emitidas a favor de ambos, en
virtud de que dichas acciones se han extraviado. Quien se considere afectado
por dicha reposición, puede manifestar su oposición en Escazú, Plaza Roble, edificio
El Pórtico, segundo piso, oficina EJE.—San José, 06 de
junio de 2019.—Alberto Chavarría Arce, Presidente.—Gloriana Chavarría Rojas,
Secretaria.—Licda. Karla Fernández Umaña, Abogada.—( IN2019357101 ).
QUEPOS GOURMET S Y S S. A.
Quepos Gourmet S Y S, S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-712751, informa que el socio
Mohamed Samir Ben Hassine, con pasaporte CGNC87K00,
dueño de la totalidad de las acciones en la compañía, ha solicitado la
reposición del certificado de sus acciones en razón de
pérdida. Cualquier oposición a lo anterior deberá ser interpuesta en el
domicilio social de la compañía dentro del plazo de un mes, habiendo
transcurrido el cual y no habiéndose recibido oposición alguna a lo anterior,
se estará expidiendo el nuevo certificado de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio.—San José, 22 de junio de
2019.—Mohamed Samir Ben Hassine, Presidente.—(
IN2019357109 ).
QUEPOS AT THE HILLS HOTEL S. A.
Quepos at the
Hills Hotel S. A., con cédula jurídica N° 3-101-461457, informa que los socios Tourisma
Bussines of Costa Rica
S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-450290, dueña de
seiscientos nueve millones ochocientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y
dos acciones en la compañía, y Cartagena Investments,
S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-503768, dueña de
doscientos cincuenta millones ciento dos mil novecientos dieciséis acciones en
la compañía, han solicitado la reposición de los certificados de sus acciones
en razón de pérdida. Cualquier oposición a lo anterior deberá ser interpuesta
en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de un mes, habiendo
transcurrido el cual y no habiéndose recibido oposición alguna a lo anterior,
se estarán expidiendo los nuevos certificados de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio.—San José, 23 de junio de
2019.—Mohamed Samir Ben Hassine, Presidente.—(
IN2019357110 ).
AMÓN COSTA RICA S. A.
Amón Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-658586, informa que el socio Mohamed Samir Ben Hassine,
con pasaporte CGNC87K00, dueño
de la totalidad de las acciones
en la compañía, ha solicitado la reposición del certificado de sus acciones en razón de pérdida.
Cualquier oposición a lo
anterior deberá ser interpuesta
en el domicilio social de
la compañía dentro del plazo
de un mes, habiendo transcurrido el cual y no habiéndose recibido oposición alguna a lo anterior,
se estará expidiendo el
nuevo certificado de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José,
22 de junio de 2019.—Mohamed Samir Ben Hassine, Presidente.—(
IN2019357112 ).
QUEPOS AT THE HILLS MANAGEMENT Q.A.T.H.M. S.
A.
Quepos at the
Hills Management Q.A.T.H.M., S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-641546, informa que el socio
Mohamed Samir Ben Hassine, con pasaporte CGNC87K00,
dueño de la totalidad de las acciones en la compañía, ha solicitado la
reposición del certificado de sus acciones en razón de
pérdida. Cualquier oposición a lo anterior deberá ser interpuesta en el
domicilio social de la compañía dentro del plazo de un mes, habiendo
transcurrido el cual y no habiéndose recibido oposición alguna a lo anterior,
se estará expidiendo el nuevo certificado de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio.—San José, 22 de junio del
2019.—Mohamed Samir Ben Hassine, Presidente.—(
IN2019357113 ).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Sandra C. Latour, Emile Latour and Michelle, Certificado
de Acciones C 1611; Certificado
de Acciones y Libre Alojamiento
CF 1610. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio.
Se avisa que se procederá a
reponer la acción aludida, si transcurrido
un mes a partir de la publicación del último aviso no
se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 25 de junio del
2019.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—( IN2019357223
)
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
WORLDSIBU SOCIEDAD ANÓNIMA
Worldsibu Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-764668, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, hace constar que al día de hoy se
encuentran extraviados los libros de Registro de Accionistas, Asamblea de
Accionistas y Actas de Junta Directiva para lo cual, se avisa a los interesados
que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad y/o en las
oficinas de EY LAW ubicadas en San José, Santa Ana, Fórum dos, edificio A,
cuarto piso.—Walter Montes Delgado, Presidente.—1
vez.—( IN2019356970 ).
WATERWAYS CORPORATION S.A.
Waterways Corporation
S.A., cédula jurídica 3-101-281380 por medio de su apoderado especial, el señor
Javier Alberto Montejo Calvo, portador de la cédula de identidad número
1-1438-0275, notifica que se encuentra realizando el trámite legal
correspondiente para la reposición de los libros legales de Asamblea General de
Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quién se considere
afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación
en La Gaceta.—San
José, veinticinco de junio del dos mil diecinueve.—Javier Alberto Montejo
Calvo, Apoderado Especial.—1 vez.—( IN2019357017 ).
INVERSIONES CANTABRIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Cantabria Sociedad
Anónima, aviso de reposición de libros. Inversiones Cantabria Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-053366, de conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, por este medio da aviso de la reposición de sus libros de actas de
asambleas de accionistas, actas de junta directiva y registro de accionistas,
por razón de haberse extraviado.—San José, 24 de junio
de 2019.—Yvette Corvisier Cabada, Presidente.—1
vez.—( IN2019357061 ).
TRONCOS MUY VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA
Warner
Rivera Flores, mayor, soltero, asistente administrativo, vecino de San José,
con cédula de identidad número uno-setecientos noventa y nueve-setecientos dos,
vecino de San José, Pavas, en su condición de apoderado de la sociedad Troncos
Muy Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos
siete cero tres cinco, y de conformidad con los artículos 10, 10 bis y 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles,
debido al extravío de los libros legales de la indicada sociedad se procederá a
la reposición del libro de actas de asambleas generales y de junta directiva de
la sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar sus oposiciones en
las oficinas de Lang y Asociados, en San José, Pozos de Santa Ana, Parque
Empresarial Fórum I, torre G, piso tres, a partir de la publicación de este
aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del
2019.—Warner Rivera Flores, Apoderado.—1 vez.—( IN2019357089 ).
Caribbean Green Gold Group S. A.
Yo, Mohamed Samir Ben Hassine, con pasaporte de Alemania CGNC87K00, actuando en
mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de “Caribbean Green Gold Group
S. A.”, cédula jurídica N° 3-101-322238, de
conformidad con lo dispuesto en el reglamento del ministerio de justicia y paz,
junta administrativa del registro nacional, publicado en La Gaceta N° 12 del 17 de enero del 2013, específicamente artículo
14, solicita la reposición del tomo primero de los libros sociales con asiento
de legalización 11678-03, por cuanto los mismos se extraviaron en fecha y lugar
desconocidos.—Heredia, 23 de junio del 2019.—Mohamed Samir Ben Hassine.—1 vez.—( IN2019357108 ).
CARIBBEAN GREEN GOLD GROUP, S. A
Caribbean Green Gold Group,
S. A., con cédula jurídica número 3-101-322238, informa que el socio Amón Costa
Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-658586, dueño de la totalidad de las
acciones en la compañía, ha solicitado la reposición del certificado de sus
acciones en razón de pérdida. Cualquier oposición a lo
anterior deberá ser interpuesta en el domicilio social de la compañía dentro
del plazo de un mes, habiendo transcurrido el cual y no habiéndose recibido
oposición alguna a lo anterior, se estará expidiendo el nuevo certificado de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—San
José, 23 de junio de 2019.—Mohamed Samir Ben Hassine,
Presidente.—( IN2019357111 ).
COLEGIO DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica. Que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en su Sesión 04-2019, celebrada el 11 de febrero de 2019, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Así mismo informa que el Colegio efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.
San José, 22 de abril del 2019.—Junta Directiva.—Ing. Agr. Primo Luis Chavarría
Córdoba, Presidente.—Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela Arce, Secretario.—1 vez.—( IN2019357121 ).
Que la Junta
Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley No 7221
y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada
ley, acordó en su Sesión 11-2019, celebrada el 08 de abril de 2019, suspender
del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Así mismo informa que el Colegio
efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el
propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras
se mantengan en su condición de suspendidos.
San José,
12 de junio del 2019.—Ing. Agr. Primo Luis Chavarría Córdoba, Presidente Junta Directiva.—Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela Arce, Secretario
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019357122 ).
HACIENDA LA ESPERANZA HALAESA S. A.
A solicitud del representante
legal, se ha iniciado trámite de reposición de libros actas de Asambleas de
socios, actas de Junta Directiva y Registro de Socios, así como del Diario,
mayor, e inventarios y balances de Hacienda la Esperanza Halaesa
S. A. cédula N° 3-101-516741. Se publica para oír
terceros con mejor derecho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
de este aviso.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic.
Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019357172 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO DE PLAYA POTRERO
Yo, María Lourdes Valverde
Retana, cédula número 1-0786-0416, en calidad de presidenta y representante
legal de la asociación. Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado de Playa Potrero, cédula jurídica número 3-002-211310, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del Libro de Actas de Juntas Directivas N°
1, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
fecha de publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Guanacaste, 26 de junio de
2019.—María Lourdes Valverde Retana, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2019357208 ).
EMPACADORA ESSA SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría, mediante escritura
número ciento ochenta y seis del folio ciento cuarenta y cinco frente del tomo
veinte, del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza la
solicitud de reposición del libro de: Registro de Socios, Asamblea de Socios y
Actas de Consejo de Administración, libros que se deben reponer de: Empacadora
ESSA Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y tres seiscientos ochenta y tres, por extravió; se
otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en Cartago, El Guarco, Tejar, costado oeste de la
Municipalidad, oficina del Lic. Esteban José Martínez Fuentes.—Lic. Esteban
José Martínez Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357259 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SOLAR CIRCLE SOCIEDAD CIVIL
A las 07:00 horas, 20 de junio
del 2019, protocolicé acta asamblea general extraordinaria de cuotistas, Solar Circle Sociedad
Civil, modifica cláusula quinta “del capital social” y aumenta capital.—San José, 20 junio del 2019.—Licda. Lucett Watler Ellis, Notaria
Pública.—( IN2019356584 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15 horas del 31 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos Agrícolas del Campo
LM, S.A. cédula jurídica 3-101-251605, modificando la cláusula quinta del
capital social. Es todo.—San José, 31 de mayo de
2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—( IN2019354761).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi
notaría por escritura presentada al diario de la sección mercantil del Registro
Público a las citas 2019-339442 se presenta protocolización de acta de la
entidad Agrícola Pacayas S.A, cédula jurídica 3-101-275927, con la cual
hacen modificación de estatutos y nombramiento de junta directiva y fiscal por
lo que resta del periodo.—Cartago, 24 de junio del
2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019356501 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del 24 de junio del 2019,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hermidon, S.A., cédula jurídica 3-101-025154,
se nombra presidente, secretario y agente residente.—San
José, 24 de junio del 2019.—Licda. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019356508 ).
Pocillopora Sociedad Anónima reforma
cláusula quinta del capital del pacto socia.
escritura otorgada a las 8 horas del 24 de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Juan Montero Cortes, Notario.—1 vez.—( IN2019356524 ).
Inversiones y
Asesoría Comuri R W Sociedad Anónima reforma cláusula cuarta da
capital del pacto social, escritura otorgada, a las 9 horas da 24 de junio del
dos diciembre.—Lic. Juan José Montero Cortes,
Notario.—1 vez.—( IN2019356525 ).
Hernández Volio
Sociedad Anónima,
reforma cláusula cuarta del capital y la cláusula quinta para crear fondo de
reserva legal del pacto social. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 24 de
junio del 2019.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario Público.—1
vez.—( IN2019356526 ).
Corporación Las
Azaleas Sociedad Anónima, reforma cláusula cuarta del capital y la cláusula quinta para crear
fondo de reserva legal del pacto social. Escritura otorgada a las 11:00 horas
del 24 de junio del 2019.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356527 ).
Grovalias Sociedad Anónima, reforma cláusula quinta del
capital del pacto social. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 24 de junio
del 2019.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario Público.—1
vez.—( IN2019356528 ).
Por escritura N° 332 se reforma cláusula sétima y se nombra gerente tres
de la sociedad: Paciencia El Dorado de Costa Rica Limitada. Correo:
eajoyz@lawyer.com. Teléfono: 88449969.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic.
Eduardo Ajoy Zeledón, Notario Público.—1
vez.—( IN2019356530 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del quince de marzo del dos mil
diecinueve, se acordó modificar el pacto constitutivo de la sociedad: Inversiones
Los Tres de Santa Ana MLJDC S. A.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic.
Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1
vez.—( IN2019356532 ).
Asamblea de
accionistas de la empresa denominada: Castro Media Group
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-717576, domiciliada en San José, Pavas, Urbanización La Favorita, del
Súper Boulevar una cuadra al sur y 125 metros oeste,
acuerdan disolver la misma. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 24 de
junio del 2019.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez,
Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2019356540 ).
Mediante escritura pública número ciento noventa y seis, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
dieciocho de junio del año dos mil diecinueve, con la comparecencia de los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital
social de la sociedad Aires Frescos del
Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil ochocientos diecinueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. Ante la notaria Marta Arabela Arauz Mora. Nicoya, Guanacaste.—Licda. Marta Arauz Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019356543 ).
Mediante escritura pública número ciento noventa y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinte de junio del dos mil diecinueve, la sociedad Hermanos
Guillén Elizondo Sociedad en Nombre Colectivo, cédula de persona jurídica
es tres-ciento cuatro-sesenta
y ocho mil novecientos treinta y uno, acuerda modificar la cláusula sexta de pacto constitutivo. Ante la
notaria Marta Arabela Arauz
Mora. Nicoya, Guanacaste.—Licda.
Marta Arauz Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2019356544 ).
Ante mí, en
escritura 156 del 14 de junio
del 2019, protocolizo acta en
la que se reforma la cláusula
de la administración de los estatutos
de la empresa Ave Cuatro Ltda., cédula jurídica N° 3-102-014197.—San José, 21 de junio del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—( IN2019356545 ).
Por escritura N° 99-29, otorgada ante mí hoy a las 17:00 horas
del 24 de junio del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Ríos Azules
Caribeños S. A., cédula jurídica
N° 3-101-312458, por la que se modifica la cláusula del plazo social.—San
José, 25 de junio del 2019.—Lic.
Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019356548 ).
Ante mí, en
escritura 154 del 14 de junio
de 2019, se protocoliza acta en
la que se modifica la cláusula
cuarta del plazo del pacto social de la empresa Manresa
S. A., cédula jurídica N° 3-101-017314.—San
José, 21 de junio del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—( IN2019356550 ).
Se convoca a todos los socios de la compañía Regina Hotel de Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-438569, a la asamblea
general extraordinaria a celebrarse
a las 9:00 horas del día 03 de agosto
del 2019, en la ciudad de Oceanside, 92054, Harcourts
Sand and Sea Realty, 804 Pier View Way, Suite 101, California, en Estados Unidos de Norte
América, en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria
con el quórum presente,
para conocer el siguiente asunto: 1) Reforma a la cláusula quinta del capital
social.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019356561 ).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las nueve horas y nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio del 2019, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Flizel S. A. y Condominios Mimesa S. A. respectivamente en las cuales se modifica el pacto social.—San José, veinticinco de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2019356564 ).
Por escritura
26-16 de las 12:00 del 24 de junio del 2019 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de 3102692293 SRL, cédula jurídica N°
3102692293. Se acuerda disolver
la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla
Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019356565 ).
Hoy se protocolizó ante mí acta de asamblea general extraordinaria
de Gata Vaca
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda: nombrar agente residente y se modifica cláusula del domicilio.—San José 11:00 horas del 11 de junio
del 2019.—Licda. María José Yglesias
Ramos, Notaria.—1 vez.—(
IN2019356570 ).
Por escritura
número 168-01 otorgada ante
el notario público Eder
Alberto Casanova Azofeifa, a las once horas treinta minutos del 21 de junio del 2019, se protocoliza el
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de ABC Montessori Kinder
& Daycare S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-772033; mediante
la cual se reforman las cláusulas décima tercera.—Guápiles, 25 de junio del 2019.—Lic. Eder Alberto
Casanova Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2019356571 ).
Hoy, se protocolizó ante mí acta de asamblea general extraordinaria
de Perra Bonita Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se acuerda: nombrar agente residente y se modifica cláusula del domicilio.—San
José, 15:00 horas del 11 de junio del 2019.—Licda. María José Yglesias Ramos,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019356572 ).
Hoy, se protocolizó ante mí acta de asamblea general extraordinaria de Surf Utopía
Sociedad Anónima. Se acuerda:
nombrar agente residente y se modifica cláusula del domicilio.—San José, 12:00 horas del 11 de junio
del 2019.—Licda. María José Yglesias
Ramos, Notaria.—1 vez.—(
IN2019356573 ).
Se hace saber que,
mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro visible al folio ciento
cincuenta y cuatro frente del tomo diecinueve de mi protocolo, otorgada a las
dieciséis horas del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve,
cumpliendo con los requisitos legales establecidos al efecto, se protocolizó el
acta de la asamblea general de socios mediante la cual se disolvió la entidad
denominada Inversiones Rodríguez Campos W Y H S. A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y
siete. La asamblea fue celebrada su domicilio social, Santa Bárbara de Heredia,
del supermercado Víquez trescientos metros al sur y ciento setenta y cinco
metros al este. Lo anterior para los efectos legales pertinentes.—Heredia,
junio veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Zumbado
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019356601 ).
Por instrumento
público otorgado por mí, a las trece horas del veintiuno de junio de dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Elite Sports Holdings Sociedad Anónima,
en la que se acordó: la disolución de la sociedad y la renuncia al
procedimiento de liquidación.—San José, veinticuatro
de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Rucavado
Luque, Notario.—1 vez.—( IN2019356605 ).
Los señores
accionistas de la sociedad Inversiones Alemais
H Y P Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos noventa y seis, acuerdan
disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro
Mercantil. Ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic.
Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356608 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí en Cartago, a las 11 horas del 24 de junio del 2019, se
reforma la cláusula 1 y 5 de los estatutos de Compañía de Inversiones Feheka S.A. Es todo.—Licda.
Eveling Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019356611 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de la sociedad Consultores Facosta
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil
doscientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma. Notario Joaquín Antonio Bolaños Alpízar.—Lic.
Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356614 ).
Ante mí, Carlos
Francisco García Zamora, notario con oficina en Atenas, costado oeste del
parque, ante esta notaría por la totalidad de los socios se acordó disolver la
sociedad Portón al Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil doscientos cuarenta y dos, mediante
escritura número cincuenta y seis del tomo cuarenta y tres del suscrito notario
visible al folio treinta y siete frente y vuelto. Escritura otorgada en la ciudad
de Atenas, a las diez horas del veinte de junio del dos mil diecinueve.—San
José, veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Francisco García
Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019356618 ).
Ante
esta notaría a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve,
se constituyó la sociedad Equi Moda de Occidente Limitada. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Nombra dos gerentes con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019356620 ).
Por escritura 155,
de las 14:00 horas del 19/06/2019, se modifican cláusulas segunda y sexta del
pacto constitutivo, cambio del domicilio social y gerente y subgerente se les
faculta a otorgar poderes, de Bread Frezer
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-525336.—San José, 19 de junio de 2019.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019356627 ).
La
suscrita notaria hace constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución
notarial de la sociedad J&G Design Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-727576. Marta Isabel Alvarado Granados, notaria
pública, carné N° 2422.—San José, veinticuatro de
junio del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Isabel
Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019356631 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de junio de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea cuotistas
de la sociedad Flow Experiencias Positivas Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil
cuatrocientos cuarenta y nueve, en la cual por
unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la
administración de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2019356632 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las diecisiete horas quince minutos, del veinticuatro de
junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad denominada Bebes
Poderosos Escazú S.R.L., con cédula de persona jurídica N°
tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil trescientos treinta y cinco, en
la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula primera
referente al nombre de los estatutos de dicha sociedad.—San José, 24 de junio
de 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—( IN2019356633 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro
de junio del dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza Innovación
Empresarial Provtotal Cinco Cero Seis R Y S S.A.,
se reforma la cláusula sétima (de la administración) y se nombra nueva junta directiva.—San Rafael de Alajuela, veinticinco de junio del
dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2019356634 ).
Mediante
escritura N° 15-11 de las 13:00 horas del 18 de junio
del 2019, protocolicé reforma de estatutos, específicamente la cláusula sexta
de representación de Tattooanis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—La
Garita, Tamarindo, 18 de junio del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2019356635 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de junio
del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Cinco S.R.L.,
con cédula de persona jurídica: tres-ciento dos-seiscientos noventa y siete mil
setecientos cincuenta y cinco, mediante la cual por unanimidad de votos se
acordó reformar la cláusula referente al domicilio social de los estatutos de
dicha sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de junio
del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2019356636 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las once horas del veintiuno de junio de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Canteras de Piedra Capiesa S. A.,
con cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-trescientos sesenta y siete mil novecientos setenta y dos, en la cual se
acordó por unanimidad de votos, reformar las cláusulas referentes al
domicilio social y a la administración de los estatutos de dicha sociedad.—San
José, veintiuno de junio de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Pinar,
Notario.— 1 vez.—( IN2019356637 ).
Por escritura
otorgada el día veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, ante esta
notaría, se disuelve la sociedad anónima Costa Rican
Sourcing Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de junio
del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2019356638 ).
Por escritura
otorgada el día veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, ante esta notaría,
se disuelve la sociedad anónima Alimentos Típicos Altipi
Sociedad Anónima.—San
José, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019356639 ).
Por escritura
otorgada el día veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, ante esta
notaría, se disuelve la sociedad anónima Los Alcázares Amarillos del Oeste
Sociedad Anónima.—San
José, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019356640 ).
Por
escritura otorgada el día dieciocho de junio del dos mil diecinueve, ante esta
notaría, se disuelve la sociedad anónima Distribuidora de Electrodomésticos
Sociedad Anónima.—San
José, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019356641 ).
Por escritura otorgada el día veinticuatro de junio del dos mil
diecinueve, ante esta notaría, se disuelve la sociedad anónima Diseño y Licencias
Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019356642 ).
Por escritura
número veintiséis, del protocolo quince, otorgada ante mi notaría, a las doce
horas quince minutos del día veintiuno de junio del año dos mil diecinueve, se
constituye la sociedad La Gasela Barrantes &
Víquez Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, distrito dos, Rincón de
Sabanilla, cantón nueve, San Pablo, de la provincia de Heredia, Rincón de
Ricardo, de la escuela del lugar, doscientos sur, cuatrocientos oeste,
cincuenta sur. Se nombra junta directiva y fiscal, capital social: veinte mil
colones, que se pagó una parte mediante aporte de bienes inmuebles y el resto
en dinero efectivo.—Heredia, 21 de junio del
2019.—Licda. Leda María Mora Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356643
).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de junio de dos mil
diecinueve, se disuelve por acuerdo de los socios Sunborn
Properties Limitada, cédula jurídica: tres-ciento
dos-seiscientos once mil setecientos cincuenta y cuatro.—San
José, veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—( IN2019356644 ).
A las nueve horas
del dieciséis de junio del dos mil diecinueve ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Publicitario Publi Next S. A., donde se nombra nueva junta directiva.—Licda. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2019356645 ).
Ante esta notaría al ser las 13:30 horas del 22 de mayo del 2019, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad El Jardín
Glorioso Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-407203, en la que se acuerda
reformar integración de
junta directiva y se reforma
cláusula de representación.—Limón,
25 de junio del 2019.—Carmen Adriana Álvarez
Castro.—1 vez.—( IN2019356647 ).
Se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Villa Verde Dos Re Di Roma Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica N° 3-101-496148, en
la que se modifica la cláusula
del domicilio del Pacto Constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Francisco
Peralta Montero y Sergio Aguiar Montealegre, a las
14:30 del 18 de junio del 2019 en
la escritura pública 86-3. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2019356649 ).
Por escritura número ciento diecisiete,
otorgada ante la suscrita
notaria, a las 7:00 horas del 25 de junio del 2019,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de A&M Ferkal S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad.—San Antonio
de Belén, 25 de junio del
2019.—Licda. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2019356651 ).
Se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Cinco Primos del Sur Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica N° 3-101-241347, en
la que se modifica la cláusula
del “Domicilio” del Pacto Constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Francisco
Peralta Montero y Sergio Aguiar Montealegre, a las
14:45 del 18 de junio del 2019 en
la escritura pública 87-3. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2019356652 ).
Que por escritura número ocho otorgada
ante el notario público Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis
horas cinco minutos del día once de junio del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada Ausias S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-351071.—San José, 25 de junio del 2019.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019356653 ).
Ante esta
notaría al ser las 12:09 del 28 de diciembre del dos mil dieciocho,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Wolf Mall Center Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-737897, en la que se
acuerda reformar la cláusula sexta y la junta directiva.—Limón, 25 de junio del
2019.—Carmen Adriana Álvarez Castro.—1 vez.—(
IN2019356655 ).
Por escritura número 32 otorgada a las 16:00
horas del 21 de junio del dos mil diecinueve,
ante notarios públicos
Roberto León Gómez se protocolizaron las actas de las sociedades i) Carro Fede FSS S.
A. y ii) Carro Lu LSS S.
A., en donde se realizó una fusión, prevaleciendo la sociedad Carro Fede FSS
S. A., y se cambió su nombre a Carro Felu FLSS S. A.—San José, 21 de junio del 2019.—Lic. Roberto León
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019356662 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 8:00
horas del 24 de junio del 2019, se precede a la fusión voluntaria de las compañías Contorcountry
Veintiuno V S. A y Valparaiso de
Vista Bonita S. A., prevaleciendo esta última.—San José, 24 de junio del 2019.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019356666 ).
Edwin Núñez Fallas y Cindy Dinarte Espinoza, acuerdan la constitución de la sociedad, Constructora su casa S.A. Capital social: 10 mil colones.
Ante Licda. Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles, a las 15:00 horas del 18 de junio
del 2019.—Licda. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019356667 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de
Alajuela, de la esquina noroeste
del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte altos de zapatería
Adoc, puerta de hierro con vidrio, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Dragonfly S.A., donde se acuerda y aprueba disolver la sociedad, por acuerdo unánime de socios.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2019356675 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 24 de junio
del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Ridgerun Engineering Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 24 de junio del
2019.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1
vez.—( IN2019356678 ).
Que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las sociedades ADN Logística
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos setenta y ocho, y Gonma Carga Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta, las cuales acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo ADN Logística
Sociedad Anónima. Asimismo,
en virtud del aumento de capital, consecuencia
de la fusión anteriormente referida, se modifica la cláusula quinta de los estatutos correspondiente al
capital social de ADN Logística Sociedad
Anónima. Escritura otorgada a las trece horas del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2019356681 ).
A las 12:00 horas del 19 de junio
del 2019, la sociedad denominada
Multiservicios Arcángel
Sociedad Anónima, modificó
la cláusula octava y la de
la junta directiva, se comisionó
al notario Henry Sandoval Gutiérrez para protocolizar el acta.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019356682 ).
A las 12:00 horas del 13 de junio
del año 2019, la sociedad denominada González Vindas
& Portuguéz Sociedad Anónima, modifico la cláusula novena de la junta directiva,
se comisionó al notario
Henry Sandoval Gutiérrez para protocolizar el acta.—Lic. Henry Sandoval
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019356683 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de junio
del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía Panda
Rojo Sociedad Anónima, en donde se reforma
la cláusula novena, del pacto
social.—San José, 24 de junio
del 2019.—Licda. Shukshen
Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356685 ).
Ante mi Alfredo
Esteban Cortés Vílchez notario público en escritura pública número noventa y
nueve otorgada el dieciocho de junio del dos mil diecinueve, se constituyó la
compañía Grupo Empresarial Vin Cas Lvii Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia
veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Esteban Cortés
Vílchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356686 ).
High Density Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: 3-101-298980, reforma la cláusula sexta para que en adelante se
lea así: será administrada por una junta directiva formada por tres miembros
socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al
presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Heredia, 25 de junio de 2019.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez,
Notario.—1 vez.—( IN2019356687 ).
María Mayela Mora
Palma, solicita la disolución de la sociedad Corporación Mamalevan
de Santi Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Alajuela,
trescientos metros sur y cien oeste de la parte trasera del Mall Internacional
Residencial Santi casa dos. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las
quince horas del veinticuatro de junio del do mil diecinueve.—Licda.
Lourdes Vindas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356688 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 10 horas del 21 de junio del 2018, se protocolizó
actas de asambleas generales extraordinarias en las que se fusionan las
entidades Cariari Bowling Center Sociedad Anónima e Inversiones Pinbol Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera y se
aumenta el capital de esta.—Heredia, 25 de junio del
2019.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—(
IN2019356691 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Servicios
Veterinarios La Península S. A., donde se acordó la disolución de dicha
sociedad. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las nueve
horas del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve ante el notario Andrés
José Barquero Morera.—San Antonio de Belén,
veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Andrés José Barquero Morera,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019356692 ).
Pablo
Alonso Martínez Portilla y Nicole Paola Martínez Mesén, constituyen la
sociedad: Soluciones Automotrices Lapa Green Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del
veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, ante el notario: Luis Rodrigo
Poveda Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019356695 ).
La
sociedad Ada del Mar S.A., cédula jurídica N°
3-101-616879, modifica la cláusula primera en cuanto a su nombre para llamarse Merkmás S.A. y domicilio social. Escritura
otorgada ante la notaria Grace María Sánchez Granados a las 10 horas del 25 de
junio de 2019.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notario.—1
vez.—( IN2019356700 ).
Ante esta notaría,
al ser las siete horas del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de disolución de la sociedad Guarnición del
Terrateniente SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos cuarenta y un mil quinientos ochenta y siete. Gerente Kurt
Martin Krogen, teléfono 2249-2852.—Ciudad Colón,
siete horas cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356706 ).
Ante esta notaría,
al ser las siete horas veinte minutos del diecinueve de junio de dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de disolución de las sociedad Pantano del
Moro SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
cuarenta y un mil ciento ochenta y ocho, gerente Kurt Martín (nombre) Krogen, teléfono 2249-2852.—Ciudad Colón, siete horas
veinticinco minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael
Ángel Pérez Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356707 ).
Ante
esta notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de
junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad Playa Segunda S. A., donde se reformó la cláusula segunda del
domicilio social, cláusula octava de la administración y nombró nueva la junta
directiva y agente residente. Presidente Maciej Kazimierz Fijalkowski, teléfono
2249-5824.—Ciudad Colón, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356708 ).
Ante
esta notaría, al ser las seis horas treinta minutos del diecinueve de junio del
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Ara
del Mar Villa Cincuenta y Cuatro S. A., donde se reformo la cláusula
segunda del domicilio social, cláusula octava de la administración y nombro
nueva el secretario y agente residente. Presidente Michael Douglas Soucie. Licenciado Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono
2249-5824.—Ciudad Colón, diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356709 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de junio dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de aumento y reforma a la cláusula del capital
social de Indudi S. A.—Licda. Silvia
Oller López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356714 ).
Por asamblea
extraordinaria de accionistas de Manemil
del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seis siete dos
cinco ocho cinco se reforma su pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Guadalupe, 24 de junio del 2019.—Licda. Roxana
María Ángulo Aguilar, Abogada.—1 vez.—( IN2019356715 ).
Por
asamblea extraordinaria de accionistas de Horizontes K.S.P Consultores
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco tres siete cuatro cuatro dos se reforma su pacto constitutivo y se nombra
junta directiva.—Guadalupe, 24 de junio del
2019.—Licda. Roxana María Ángulo Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019356716 ).
A las doce horas
del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Torres del Parque Chile S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y tres,
en la que se acuerda su disolución y liquidación.—San
José, veinticinco de junio del 2019.—Licda. Carmen Estrada Feoli,
Notaria.—1 vez.—( IN2019356718 ).
Hoy
he protocolizado el acta de Envases Comerciales (Envasa), Sociedad Anónima,
en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos, se nombra
secretario y se revoca poder generalísimo.—San José,
veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alonso Castro
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019356721 ).
Se
hace saber: Que en mi notaría a las nueve horas del veinticinco de junio del
año dos mil diecinueve, se aprobó transformar la sociedad Sterling
International Consulting Group
Cr Dlds Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-516438 por una sociedad de Responsabilidad limitada. Lic. Gonzalo
Gutiérrez Acevedo, cédula: 1-0596-0287.—San José, 25 de junio del 2019.—Lic.
Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019356722 ).
Yo protocolicé
acuerdos de la sociedad P.B. Ingeniería y Diseño, S. A., se acordó
modificar su nombre a Proyectiva Costa Rica, S. A. Es todo.—San
José, veinticinco de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019356723 ).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las nueve horas con treinta y
cuatro minutos del día veinticinco de junio del año en curso, se protocoliza el
acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villas
Paz Por Temor, Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar
la cláusula segunda del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco
de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019356724 ).
Protocolización
acta de asamblea general extraordinaria de Landa Gama Sociedad Anónima
mediante la cual se aumenta el capital social reformándose la cláusula quinta.—San José, veintiuno de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—( IN2019356726 ).
Protocolización
acta de asamblea general extraordinaria de Caracasama
del Rio Ondulado Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital
social reformándose la cláusula quinta.—San José,
veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Johanning
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019356727 ).
Protocolización
acta de asamblea general extraordinaria de El Jardín del Guarco Sociedad
Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social reformándose la
cláusula quinta.—San José, veintiuno de junio del dos
mil diecinueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—( IN2019356728 ).
Mediante
escritura número ciento setenta y tres del veinticuatro de junio del dos mil
diecinueve, se disolvió y liquidó la sociedad anónima denominada Marlow Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica N° tres-ciento dos-cuatrocientos
setenta y nueve mil tres, domiciliada en San José, El Carmen de Goicoechea,
Residencial Tejares, casa N° cinco C.—San José,
veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Blanca Rodríguez Ruiz,
Notaria.—1 vez.—( IN2019356731 ).
Ante
esta notaría, al ser las siete horas cuarenta minutos del diecinueve de junio
de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad
Panorámica de Ensueño Tropical Limitada, donde se reformó la cláusula
decima primera del agente residente y se nombró nuevo agente residente. Gerente
George Kurtz. Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono 2249-5824.—Ciudad
Colón, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019356732 ).
Mediante escritura:
109-2019 de las 8:00 horas del 25 de junio del 2019, se protocolizó acta número
tres de “asamblea general extraordinaria de accionistas” de Elqui S. A.,
cédula jurídica 3-101-048015, donde se reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo para que en adelante se lea así: “Segunda: el domicilio social de
la sociedad lo será Costa Rica, provincia San José, Sabana Suroeste, del Balcón
Verde, trescientos metros al norte”. Se acordó reformar la cláusula sexta, para
que en adelante se lea de la siguiente manera: “Sexta: la sociedad será
administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros presidente,
secretario y tesorero, corresponderá al presidente y secretario la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma; pudiendo actuar únicamente de forma conjunta,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, sus nombramientos serán por el resto del plazo social. Podrá
la junta directiva, por mayoría simple nombrar apoderados y gerentes con las
facultades que el acuerdo les otorgue. La junta directiva se reunirá
ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando la convoque el presidente
y estas reuniones se celebrarán en el domicilio social, o el lugar que designe
el presidente y se formará quorum con dos de sus miembros, sus resoluciones
serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los presentes y en caso de
empate decidirá el presidente con doble voto. Así mismo será atribuciones de la
junta directiva dictar los estatutos y reglamentos de la compañía, formular el
memorial de la situación social con balance de pérdidas o los beneficios
habidos, cuenta de dividendos, así como las acciones a tomar que impulsen los
trabajos de la sociedad y lo que más convenga a los intereses de la misma.” Para llenar los puestos de junta directiva y del
fiscal se hacen los siguientes nombramientos: presidenta: Sandra Quirós
Corrales, cédula 1-0601-0260, tesorera: Laura Quirós Corrales, cédula 1-0795-0832,
tesorera: Liliana Corrales Zucchini, cédula
1-0262-0818 y para el puesto de fiscal: Eduardo Quirós Corrales, cédula
1-0627-0243. Licda. Carmen María Arana Gómez, carné 7181.—San José 25 de junio
del 2019.—Licda. Carmen María Arana Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2019356733 ).
Por
escritura otorgada el 20 de junio del 2019 a las 11:00 horas, protocolicé
acuerdos de la empresa Urbanizaciones Castro y Esquivel S. A.,
reformando estatutos.—San José, 20 de junio del
2019.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019356736 ).
Ante esta notaría
a las 11:00 horas del 25 de junio del 2019, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con cedula
jurídica 3-101-592422 S.A., donde se nombra nuevo presidente y secretario.
Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana, notaria, tel:. 2553-07-37, celular.
8391-96-19.—Cartago, 25 de junio del 2019.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano
Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019356737 ).
Inversiones Caroda J Y P S. A., M solicita disolución de sociedad.
Escritura otorgada ante el notario Rodrigo Alcázar Hernández, al ser las doce
horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve. Fax: 22217705.—Lic.
Rodrigo Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2019356743 ).
Ante esta notaría,
a las 11:40 horas del 25 de junio 2019, escritura N°
100-31, visible al folio 111 vuelto, del tomo 31 el protocolo del notario Julio
Renato Jiménez Rojas, se nombra secretario por el plazo social en la sociedad UACO
CMC S. A., cédula 3-101-730327. Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, notario
público, carné. 6616.—San José, 25 de junio de 2019.—Lic. Julio Renato Jiménez
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019356745 ).
Ante
esta notaría a las 11:30 horas del 25 de junio 2019, escritura N° 99-26, visible al folio 110 vuelto del tomo 31 del
protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se nombra secretario por el
plazo social en la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Nueve Mil Ochocientos
Cuarenta S. A. Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, notario público, carné: 6616.—San
José, 25 de junio de 2019.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019356746 ).
Ante
esta notaría a las 12:00 horas del 25 de junio 2019, escritura N° 101-31, visible al folio 111 vuelto del tomo 31 el
protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se nombra secretario por el
plazo social en la sociedad Importadora y Distribuidora Cielo Mar S. A.,
cédula 3-101-193528. Julio Renato Jiménez Rojas, notario público, carné:
6616.—San José, 25 de junio de 2019.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019356747 ).
En
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Llantas Cargab Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos trece mil quinientos setenta y ocho, celebrada en
su domicilio social en San José, Tibás, cien metros al este de la Escuela La
Florida, frente a la última parada de autobuses, a las quince horas treinta
minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, se acordó disolver la
sociedad.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Grace
Barquero Varela, Notaria Pública, carné 12974.—1 vez.—( IN2019356751 ).
En asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Luirraisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y siete mil doscientos setenta y cinco, celebrada en su domicilio
social en San José, Tibás, La Florida, frente a la Escuela del lugar, contiguo
a la tienda La Miniatura, a las quince horas del veinticuatro de junio del dos
mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de junio
del dos mil diecinueve.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019356752 ).
Se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: First Unreal Cosmopolitan
King Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-516248, en la
que se modifica la cláusula del “domicilio” del pacto constitutivo.
Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Pedro González
Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, a las 16:30 horas
del 19 de junio del 2019, en la escritura pública N°
37-3. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356753 ).
Por
escritura autorizada ante esta notaría, Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, a las 13:08 horas del 18 de junio del 2019,
protocolizo acta de disolución de: Importaciones y Exportaciones Alyba Sociedad Anónima.—Heredia, 18 de junio del
2019.—Licda. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356754 ).
Por
escritura número doscientos tres, otorgada a las nueve horas del veinticuatro
de junio del dos mil diecinueve, ante el notario público Juan Pablo Gamboa
Amador, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada: Primeros Sueños P.S. Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil quinientos sesenta,
celebrada a las diez horas del día diecisiete de junio de dos mil diecinueve,
mediante la cual se reformaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo:
Cláusula segunda, referente al domicilio; cláusula sétima, referente a la
convocatoria a asamblea de accionistas y cláusula octava, referente a la
administración y representación. Es todo.—San José,
veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador,
Notario.—1 vez.—( IN2019356758 ).
Se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Liberty
National Guarantee Sociedad
Anónima, con número de cédula jurídica N°
3-101-310665, en la que se modifica la cláusula del “domicilio” del pacto
constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos
Pedro González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, a
las 17:00 del 19 de junio del 2019 en la escritura pública 39-3. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio
Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019356759 ).
Se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Traffic In The
Sky Limitada, con número de cédula jurídica
3-102-516281, en la que se modifica la cláusula del “Domicilio” del pacto
constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos
Pedro González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, a
las 17:15 del 19 de junio del 2019 en la escritura pública 40-3. Teléfono:
4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2019356762 ).
Mediante escritura
treinta y uno-diez, visible al folio veintiséis vuelto,
del tomo diez del protocolo del notario Andrés González Anglada, se disuelve
por acuerdo de asamblea de socios la compañía Exceptional
Latitudes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seis dos uno ocho tres nueve. Es todo.—Nosara,
Guanacaste, quince horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2019356764 ).
Se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fénix Dreams
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica N°
3-101-397752, en la que se modifica la cláusula del “domicilio” del pacto
constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos
Pedro González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, a
las 16:45 del 19 de junio del 2019 en la escritura pública 38-3. Teléfono:
4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2019356766 ).
Ante
esta notaría por medio de escritura pública número 70-noveno, otorgada en
Guanacaste, a las 15:00 horas del 24 de junio del año 2019 se protocolizó el
acta número uno de la sociedad denominada Demoliciones Técnicas Ebe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-tres cero uno tres tres tres, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
Primero: se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad. Segundo: se remueve de su puesto al tesorero y en su lugar se nombra
al señor Carlos Andrés Brenes Guadamuz como tesorero. Tercero:…
Cuarto:… Tel: 2670-1812.—Guanacaste, 24 de junio del 2019.—Licda. Priscilla
Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019356767 ).
Se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Columbus Heights Number
One Hundred And Ninety Eight Millantv,
Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-431992, en la que se modifica
la cláusula del domicilio del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en
San José, ante los notarios públicos Pedro González Roesch
y Sergio Aguiar Montealegre, a las 16:00 del 19 de junio del año 2019 en la
escritura pública 35-3. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019356768 ).
Mediante escritura
número cuatro-diez, visible al folio tres vueltos, del tomo diez del protocolo
del notario Andrés González Anglada, se protocoliza la disolución por acuerdo
de socios de la compañía Saltamontes Perezoso Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno- uno siete ocho cero nueve cinco. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las quince horas del tres de
junio del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—(
IN2019356770 ).
Por escritura Nº 7 otorgada, a las 8:00 horas del día 21 de junio del
2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Agencias
de Inversión Docemil Sociedad Anónima, donde se
modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2019356772 ).
Mediante escritura
de las 11:00 horas del 22 de junio del 2019 ante la notaria de Helen Duarte
Gamboa, se protocolizó acta donde se aprobó la disolución de la sociedad Valiusha Servicios Odontológicos L.O.M Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-613929.—San José, veinticuatro de junio
del 2019.—Licda. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1
vez.—( IN2019356774 ).
En la notaría del
Licenciado Raúl Alexander Camacho Alfaro se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas, de la sociedad Comercial Coes
S.A cédula jurídica, número 3-101- 128713 en la que se acordó, entre otras
cosas, cambiar el domicilio social, el cual de ahora en adelante será en San
José, Montes de Oca Barrio Los Yoses trescientos cincuenta metros al Sur de la
Funeraria del Recuerdo, casa de alto color blanco. Además, se reformó la
cláusula referente a la administración y representación de la sociedad, así
como se acordó un aumento en el capital social. Es todo.—San
José, 25 de junio de 2019.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2019356777 ).
En
la notaría del Licenciado
Raúl Alexander Camacho Alfaro se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas, de la sociedad
Corporación Altoprado
S. A., cédula jurídica número
3-101-77035 en la que se acordó,
entre otras cosas, cambiar el domicilio social, el cual de ahora en
adelante será en San José, Montes de Oca Barrio
Los Yoses trescientos cincuenta metros al sur de la Funeraria
del Recuerdo, casa de alto color blanco.
Además, se reformó la cláusula referente a la Administración y Representación
de la sociedad, así como se acordó un aumento en el capital social. Es todo.—San
José, 25 de junio del 2019.—Lic.
Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019356778 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Saba Island Investments LLC Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-623558, a las 10:30 minutos del día 20 de junio del año 2019, en la ciudad de
Tamarindo se acordó realizar
cambios en la cláusula de la administración. Es
todo.—25
de junio del 2019.—Lic.
José Antonio Silva Meneses, Notario
Público, número de cédula
1-1082-0529.—1 vez.—( IN2019356779 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 21 de junio
de 2019, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Inversiones
CEMII VC S.A., cédula jurídica número 3-101-642110, en la cual se acuerda la liquidación y disolución de la sociedad.—Sarchí, 21 de junio del 2019.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1
vez.—( IN2019356780 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Central American Outfitters Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-624355, a las 10:00 horas del día 20 de junio del 2019, en la ciudad de
Tamarindo se acordó realizar
cambio de junta y cambio de
domicilio social. Es todo.—25 de junio del 2019.—Lic. José Antonio
Silva Meneses, Notario Público número de cédula
1-1082-0529.—1 vez.—( IN2019356781 ).
Ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta de asamblea de socios
de Inversiones VillaVega
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se modificó la cláusula quinta del pacto social se aumentó capital.—Heredia, 25 de junio del 2019.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1
vez.—( IN2019356782 ).
Ante esta notaría, a las once horas del veinticinco
de junio del dos mil diecinueve,
se protocolizó el acta de asamblea
de socios de Arrendamientos
Heredianos Sociedad Anónima.
Se modificó la cláusula segunda, quinta y sétima quinta del pacto social.—Heredia, 25 de junio del 2019.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1
vez.—( IN2019356783 ).
Ante esta
notaría, a las nueve horas
del veinticinco de junio
del dos mil diecinueve, se protocolizó
el acta de asamblea de socios
de VillaVega Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modificó la cláusula quinta del pacto social se aumentó el capital.—Heredia, 25 de
junio del 2019.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1
vez.—( IN2019356784 ).
Ante esta
notaría, a las ocho horas
del veinticinco de junio
del dos mil diecinueve, se protocolizó
el acta de asamblea de socios
de Inversiones Villa Florense
Sociedad Anónima, Se modificó
la cláusula segunda y quinta del pacto social.—Heredia, 25 de junio del
2019.—Licda. Niriana Muñoz
Matamoros, Notaria.—1 vez.—(
IN2019356785 ).
Se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Cangrejo de Mar Celeste CMC Sociedad
Anónima, con número de
cédula jurídica 3-101-449027, en
la que se modifica la cláusula
del “Domicilio” del Pacto Constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre,
a las 16:15 del 19 de junio del año
2019 en la Escritura Pública 36-3. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019356786 ).
Mediante escritura número ochenta y siete-diez otorgada ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker
y Álvaro Enrique Leiva Escalante, actuando
en conotariado en el protocolo del primero, a
las dieciséis horas del día
veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada Estancias
Concepción S. A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101-021243.—San José, veinticinco de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante, Conotariado.—1 vez.—( IN2019356788 ).
Mediante escritura número ochenta y ocho-diez otorgada ante los notarios públicos Fernando Vargas
Winiker y Álvaro Enrique Leiva
Escalante, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las dieciséis
horas cinco minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Hec Uno La
Esmeralda de Nosara I, S. A.,
con cédula de persona jurídica número
3-101-418623.—Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante, Conotariado.—1 vez.—( IN2019356790 ).
Mediante escritura número ochenta y nueve-diez otorgada ante los notarios públicos Fernando Vargas
Winiker y Álvaro Enrique Leiva
Escalante, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las dieciséis
horas diez minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad E A M Nosara
Incorporated S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-384070.—Lic.
Álvaro Enrique Leiva Escalante, Conotariado.—1 vez.—( IN2019356791 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas treinta minutos del
25 de junio del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de Inversiones AJSHAV S.R.L en la cual se modifica
el pacto constitutivo, se nombra Gerente y se revoca poder.—San José, 25 de junio del 2019.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2019356796 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las doce horas del 25 de junio del
dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Edificio
Nebur S.R.L en
la cual se nombra Presidente y Tesorero.—San José, 25 de junio del 2019.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2019356797 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas
quince minutos del 25 de junio
del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Metropolitan Tower Nivel Once Número Dos S.R.L en la
cual se modifica el Pacto Constitutivo, se nombra Gerente y se revoca poder.—San José, 25 de junio del 2019.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2019356798 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del 25 de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Metropolitan
Tower Nivel Once Número Cuatro S.R.L., en la cual se modifica el pacto
constitutivo, se nombra gerente y se revoca poder.—San
José, veinticinco de junio del 2019.—Licda. Deborah Feinzaig
Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2019356803 ).
Por escritura
otorgada, a las quince horas del día veinticinco de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada
Marlú de Cartago Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno seiscientos treinta y tres
mil doscientos cuarenta y tres, donde se acuerda y se solicita la disolución de
la precitada sociedad.—Cartago, el día veinticinco del mes de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019356804 ).
A las doce del
diecisiete junio del dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tierras y Construcción
Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda.—Lic.
Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—(
IN2019356806 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Ashes
of The Tree
Sociedad Anónima.—Playas del Coco, veinticinco de
junio del dos mil diecinueve.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—(
IN2019356807 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del 25 de junio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Cortijo Caoba XXI S. A., en la cual se modifica el capital social.—San José, veinticinco de junio del 2019.—Licda.
Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019356809 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Neuhaim Sociedad Anónima, de esta
plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil
seiscientos noventa y dos, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, veinticinco de junio del dos mil diecinueve.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019356814 ).
Mediante
escritura pública N° 68, otorgada a las 16 horas del
24 de junio del 2019, ante la notaria pública Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula cuarta (del capital
social) del pacto constitutivo de la sociedad Lines
Foods Business S. A., con número de cédula
jurídica N° 3-101-781483.—Heredia, 25 de junio del
2019.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria Púbica.—1 vez.—( IN2019356815 ).
Ante
esta notaría, a las 09 horas del 20 de junio del 2019, se protocoliza asamblea
de las diecinueve horas del martes dieciocho de junio del dos mil diecinueve,
que disolvió la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Cinco Siete Ocho Seis Dos Cuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
1-102-578624. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30
días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer
valer sus derechos e intereses en la presente disolución/liquidación.—Lic.
Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—( IN2019356817 ).
Ante esta notaría,
a las 10 horas del 20 de junio de 2019, se protocoliza asamblea de las
veintiuna horas del martes dieciocho de junio del dos mil diecinueve que
disolvió la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Seis Cero Tres Tres
Tres Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-603338. De conformidad con el Código de Comercio,
dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a
cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente
disolución/liquidación.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles,
Notario.—1 vez.—( IN2019356818 ).
Ante esta notaría
al ser las 17:00 horas del día veinticinco de junio del 2019, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno- Siete Seis Cero Cinco Ocho Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-760581, en la que se acuerda reformar la cláusula
primera y se nombra tesorero.—Limón, 25 de junio del 2019.—Licda. María Laura
Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2019356823 ).
Ante
esta notaría, a las 11 horas del 20 de junio de 2019, se protocoliza asamblea
de las diez horas del miércoles diecinueve de junio del dos mil diecinueve que
disolvió la sociedad Euroclass Esac Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-639220. De conformidad con el Código de Comercio,
dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a
cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente
disolución/liquidación.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles,
Notario.—1 vez.—( IN2019356824 ).
Ante
mi Roy Zumbado Mate, se solicita disolver la sociedad Mini Súper Céspedes y Rojas S. A.—Santa Bárbara de Heredia,
veinticinco de junio del dos mil diecinueve.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2019356831 ).
Por escritura
pública veinte-catorce, el suscrito notario hace la protocolización de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Laboratorio Científico Echandi Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil cuatrocientos
ochenta y uno, mediante la cual, se modifica la cláusula del capital social,
del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Adrián Alvarenga Odio, a las siete horas y cuarenta minutos del veintiséis de
junio de dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Alvarenga
Odio, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356832 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en que se reforma la cláusula segunda, de la sociedad La
Naranja Mecánica S. A.—San José, veinticinco de junio del 2019.—Lic.
Mauricio Martínez Parada, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2019356834 ).
En mi notaría,
mediante escritura número 133-29, otorgada a las 16:00 horas del 24 de junio
del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se
acuerda la disolución de la sociedad Comercializadora Roatán S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-753960. Notaria: Carolina
Muñoz Solís.—San Ramón, Alajuela, 24 de junio del año
2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356838 ).
Que
por escritura otorgada el día trece de junio del 2019, ante esta notaría, se
protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Grupo GTU Desarrolladores Inmobiliarios S. A., cédula jurídica N° 3-101-502416, mediante la cual se aumenta el capital
social de la sociedad, y se reforma la cláusula quinta del pacto social.
Escritura otorgada a las quince horas quince minutos del trece de junio del dos
mil diecinueve.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019356843 ).
En
esta notaría se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio, la compañía Rothe
S. A., cédula jurídica N° 3-101-141696.—San José,
25 de junio del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019356848 ).
El suscrito
notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe que hoy se constituye
sociedad anónima, de nombre mismo número de cédula jurídica S. A. Presidente:
Juan Núñez Valerín, cédula N°
1011420148, vicepresidente; Juan Vianey Núñez Mora de cédula N° 401260206, tesorero; German Montoya Castro, cédula N° 5108540157, secretario; Mauricio Montero Varela de
cédula: N° 401660625, vocal; César Castro Ramírez de
cédula N° 114220661, fiscal: Martín Eugenio de la O
Castro, cédula 502760531. Constituida por cien acciones, teléfono
27643469.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2019356849 ).
El suscrito
notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe que hoy se reforma el
capital social de la empresa Inversiones Solórzano Villalobos Sociedad
Anónima, de cédula jurídica N° 3-101-622974,
quedando en consecuencia dicha empresa con un capital de diez millones de
colones. Dado en mi notaría en Río Frío de Sarapiquí de Heredia en finca ocho
frente a la escuela el veinticinco de junio del dos mil diecinueve. Tel:
2764-3469.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario Público.—1
vez.—( IN2019356850 ).
En esta notaría,
por escritura pública número: trescientas veinticuatro-treinta y cinco,
otorgada en San Isidro de Heredia, a las diecisiete horas del veinticuatro de
mayo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad: Tarimas Ecológicas
BYJ Salas del Este Sociedad Anónima, domicilio social: distrito: Pará,
Santo Domingo, Heredia, calle La Canoa, trescientos cincuenta metros oeste de
RITEVE, capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado.
Presidente y secretario apoderados generalísimos.—San
Isidro de Heredia.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019356851 ).
Ante mí, Luis Mariano
Vargas Mayorga, notario: Bera Internacional
s. a., modifica estatutos.—San José, veinticinco
de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019356854 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veinticuatro
de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Industria
de Entretenimiento Just For Fun
Sociedad Anónima, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por
acuerdo de socios.—San José, veinticuatro de junio del
dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Manuel Casafont
Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356857 ).
La suscrita
licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria
pública, hago constar que por asamblea general extraordinaria de socios de Acuario
Atlantis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y un mil trescientos ochenta y cuatro, celebrada a las trece horas del veinte
de junio del dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula sexta de los
estatutos referente a la representación legal.—San José, veinticinco de junio
del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019356861 ).
En mi notaría
mediante escritura número doce, del folio ocho vuelto,
del tomo uno, a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil
diecinueve, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de
la sociedad Carenri de San Isidro S. A.;
en la cual se acuerda y aprueba el aumento del capital de Sociedad Anónima
modificando la cláusula quinta del capital social. Es todo.—Cartago,
veinticinco de junio del dos mil diecinueve.—Lcda. Diana Rocío Rincón Vanegas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356863 ).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Egea JEC Sociedad Anónima,
en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos.—San
José, veinticinco de junio
del dos mil diecinueve.—Licda.
Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019356865 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas del día
veinticinco de junio del
dos mil diecinueve se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Reparaciones
Frigoríficas Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma el pacto social: domicilio, aumento capital, cambio de junta directiva y plazo del cargo, representación y
poderes. Domicilio en San Antonio de Belén.—Licda. Guiselle
Gene Calderón, Notaria.—1 vez.—(
IN2019356868 ).
Por escritura
otorgada hoy ante el suscrito
notario, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, de la sociedad Laesme
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco.—San José, seis de junio
del dos mil diecinueve.—Lic.
José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2019356869 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, de la sociedad Rente
un Auto Esmeralda S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil ciento cuarenta.—San José, veintiocho de
mayo del dos mil diecinueve.—Lic.
José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2019356870 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad Atardecer en Jacó S&Z S. A., mediante
los cuales se reformó la cláusula del domicilio y la administración.—San
José, 21 de junio del 2019.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019356871 ).
Por escritura
otorgada a las 16:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad: Ariasan S. A., mediante los cuales se reformó
la cláusula del domicilio y la administración.—San
José, 20 de junio del 2019.—Licda. Vanessa León Hidalgo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019356872 ).
Mediante
la escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 19 de junio del
2019, se solicitó el cambio de representación de: Importaciones Irazú S. A.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356875 ).
A
las doce horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, protocolicé en
lo literal acta de: Asociación de Vecinos de la Comunidad Sustentable Alazán,
en la que se modifica la junta directiva.—San José,
veinticinco de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Jimena Ramírez Meza,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356882 ).
La suscrita Ligia
Rodríguez Moreno, notaria pública con oficina en la
ciudad de San José, Curridabat, Cipreses, del supermercado AM PM cincuenta
metros al oeste, Parabellvm Abogados, hace constar
que mediante escritura ciento treinta y cinco visible al tomo cinco al folio
cero noventa y siete vuelto con fecha veinticuatro de junio del dos mil
diecinueve, se protocoliza la disolución definitiva de la sociedad: Centro
Bilingüe Infantil Mundo Nuevo Sociedad Anónima, se hace un llamado a los
interesados para que se presente ante esta notaría, en la dirección indicada
supra, o al teléfono: 4001 2990, para hacer valer sus derechos.—San José,
veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356890 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó mediante la escritura 47-7 otorgada a las 08:00 horas del día 25
de junio del 2019, el acta de la sociedad: Dolicious
Fruits Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-710762, domiciliada en San
José, Curridabat, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 25 de junio del 2019.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356894 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 11:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta
de asamblea general de: Tokenize IT S. A.,
mediante la cual se nombra presidente, secretario y tesorero, y fiscal.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Manuel Briceño
López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356895 ).
Por escritura
número 446, folio 197 vuelto
del tomo 41 y otorgada a
las 09:00 horas del 25 de junio del 2019, ante el notario Lic. Luis Salazar Jara, los socios: Rosa Santillán Gómez, cédula N° 1-448-208, y Minor Augusto Santillán Gómez, cédula N° 1-562-393, como
socios de la totalidad de
las acciones, solicitan se disuelva la sociedad: Laboratorios de Artes Dentales
Hermanos Santillán Gomqui Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil setecientos ocho. Quien se considere afectado deberá de expresar por escrito su oposición en
el domicilio de la empresa,
o al fax: 2416-41-71.—San José, 25 de junio del 2019.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356903 ).
Ante
esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Siete Mil Noventa y Uno S. A., donde se reforma
cláusulas de administración y se nombran representaciones legales. Es todo.—San José, 25 de junio del 2019.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019356908 ).
La suscrita
notaria Andrea Hulbert Volio, carné número 6866, hace
constar que mediante escritura número sesenta y uno siete, de las quince horas
del día veintiuno de junio del dos mil diecinueve, protocoliza acta de
disolución y liquidación de la sociedad: Vista Puesta del Sol L B Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-314069. Se
solicita la disolución y des inscripción de la sociedad.—San
José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356911 ).
La suscrita
notaria Andrea Hulbert Volio, carné número 6866, hace
constar que mediante escritura número cincuenta y nueve-siete, de las catorce
horas del día veintiuno de junio del dos mil diecinueve, protocoliza acta de
disolución y liquidación de la sociedad: Naboria Dos Mil Dos Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-325318. Se
solicita la disolución y des inscripción de la sociedad.—San
José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356912 ).
La suscrita
notaria Andrea Hulbert Volio, carné número 6866, hace
constar que mediante escritura número sesenta-siete, de las trece horas del día
veintiuno de junio del dos mil diecinueve, protocoliza acta de disolución y
liquidación de la sociedad: Unión Negocios Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-299632. Se solicita la disolución y
des inscripción de la sociedad.—San José, veintiséis
de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Hulbert
Volio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356913 ).
El suscrito
notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que
mediante escritura número ochenta y cuatro-trece, de las siete horas del día
veinticinco de junio del dos mil diecinueve, protocoliza acta de la sociedad
antes denominada: Lot Las Monas de Jacó Sociedad Anónima, ahora
denominada: Siempre Relax Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-563553, modifica nombre, administración, junta
directiva y fiscal.—Jacó, veinticinco de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge Julián Ortega Volio, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356914 ).
En la notaría del
Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de accionistas de la sociedad: Inversiones
Algoji S. A., donde se aumentó el capital social.
Es todo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Douglas Mora Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356917 ).
En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de accionistas de la sociedad: Inversiones Licauma S. A., donde se aumentó el capital social. Es todo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356918 ).
Por
escritura número ciento dieciséis otorgada a las dieciséis horas del diecinueve
de junio del dos mil diecinueve ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios número tres, de la sociedad Inversiones
Umaña Marín Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno- trescientos cuarenta y un mil-trescientos cuarenta y siete, donde se
acordó cambio de junta directiva, modificación del domicilio y del
nombre.—Liberia Guanacaste veintiuno de junio de 2019.—Licda. Ana Isabel Campos
Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356923 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas, del 05 de junio de 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Lipi, S. A., en virtud de la cual se acordé disolver y liquidar la compañía, carné N° 2626.—San José, 05 de junio de 2019.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2019356928 ).
Yo,
Rita María Esquivel Villalobos, notaria pública,
carné 5479, el día de hoy, mediante escritura número 193-11, a las 08:00 horas,
protocolicé acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios Julifran Cuarenta y Dos-Cuarenta y Tres. S
A, titular de la cédula jurídica Nº
3-101-5014265, en virtud de la cual acuerdan reformar las cláusulas primera del
nombre social y cláusula octava de la representación, se nombran miembros de
junta directiva y fiscal.—Heredia, 26 de junio de
2019.—Licda. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019356931 ).
Por escritura número doscientos trece-cuatro, otorgada en San José, a las diez horas del veinticuatro de junio de 2019, Ricardo, Rocío, y Maricel, los tres Rojas Cruz, constituyeron la sociedad que se denominara con el número de cédula jurídica y el aditamento S. A., Domicilio: San José, distrito Carmen, cantón San José, Provincia San José, calle tres, avenidas primera y tercera, edificio Manuel Enrique Vázquez, segundo piso. Objeto: comercio, industria, e inversiones de capital. Plazo: cien años. Capital: ciento cincuenta dólares, moneda de curso legal de Los Estados Unidos de América, representado por ciento cincuenta acciones, comunes y nominativas, por un valor de un dólar cada una. Administración: junta directiva, presidente, Secretario, y Tesorero, los tres apoderados generalísimos.—San José, junio veintiséis del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—( IN2019356937 ).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del veinticinco de junio de 2019, las sociedades: Hermanos Rojas Cruz S. A., y Hacienda La Verbena S. A., constituyeron la sociedad que se denominara con el número de cédula jurídica y el aditamento S. A., Domicilio: San José, distrito Carmen, Cantón San José, Provincia San José, calle tres, avenidas primera y tercera, edificio Manuel Enrique Vázquez, segundo piso. Objeto: comercio, industria, e inversiones de capital. Plazo: cien años. Capital: quince millones un mil setecientos cincuenta y nueve dólares, moneda de curso legal de Los Estados Unidos de América, representado por quince millones un mil setecientos cincuenta y nueve acciones, comunes y nominativas, por un valor de un dólar cada una. Administración: junta directiva, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, los cinco apoderados generalísimos.—San José, junio veintiséis del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—( IN2019356938 ).
Por escritura
número doscientos dieciséis-cuatro, otorgada en San José, a las once horas
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio de 2019, las sociedades: Hermanos
Rojas Cruz S. A., y Hacienda La Verbena S. A., constituyeron la sociedad
que se denominara con el número de cédula jurídica y el aditamento S. A.,
Domicilio: San José, distrito Carmen, Cantón San José, Provincia San José,
calle tres, avenidas primera y tercera, edificio Manuel Enrique Vázquez,
segundo piso. Objeto: comercio, industria, e inversiones de capital. Plazo:
cien años. Capital: catorce millones novecientos noventa y ocho mil setecientos
sesenta y cinco dólares, moneda de curso legal de Los Estados Unidos de
América, representado por catorce millones novecientos noventa y ocho mil setecientos
sesenta y cinco acciones, comunes y nominativas, por un valor de un dólar cada
una. administración: junta directiva, presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero y vocal, los cinco apoderados generalísimos.—San
José, junio veintiséis del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Segura
González, Notario.—1 vez.—( IN2019356939 ).
Por
escritura cuarenta del tomo seis, otorgada ante mi notaría a las dieciocho
horas del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta de fusión por absorción de la sociedad Flor y Fauna S. A. con Flor y
Fauna dos S. A. y Flor y Fauna Realty S. A.—Heredia,
veinticinco de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic.
Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019356942 ).
Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura setenta y tres, folio noventa y seis frente, tomo catorce, disolución de sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Quince Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356943 ).
Ante mí, Federico
José Jiménez Solano, notario público, escritura setenta y cuatro, folio noventa
y seis vuelto, tomo catorce, disolución de sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Veintiocho Sociedad Anónima.—San
José, 24 de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Federico José Jiménez Solano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019356944 ).
Ante mí, Federico
José Jiménez Solano, notario público, escritura setenta y cinco, folio noventa
y siete vuelto, tomo catorce, disolución de sociedad Campoban
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Federico José Jiménez Solano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019356945 ).
Ante mí, Federico
José Jiménez Solano, notario público, escritura setenta y seis, folio noventa y
ocho frente, tomo catorce, disolución de sociedad Jipora
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Federico José Jiménez Solano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019356946 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las trece horas del catorce de junio del dos mil diecinueve, protocolicé
acuerdos de asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías de
esta plaza: Dursalud Centroamérica Sociedad
Anónima e Instituto Centroamericano de Medicina ICEM Sociedad Anónima,
en que las mismas se fusionan por absorción prevaleciendo Instituto
Centroamericano de Medicina ICEM Sociedad Anónima, quien reforma su
cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(
IN2019356947 ).
Ante
esta notaría se reformó la cláusula sexta de la administración del pacto
constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Seis Mil
Trescientos Treinta y Dos Limitada. Lic. Walter Solís Amen, notario
público, carné N° 13749.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2019356949 ).
Ante
mi notaría se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Add-Value Management
S. A.—San José, 10 de junio del 2019.—Lic. Ferdinand von
Herold Duarte, Notario.—1
vez.—( IN2019356955 ).
Ante
mi notaría se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad Valle
Hermoso Limitada, se solicita liquidación y se nombra liquidador.—San
José, 6 de junio del 2019.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2019356956 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura N° 223-8 de fecha 22
de junio del 2019, se constituye la sociedad anónima Valcar
S.A., por las señoras Andrea Catalina Argüello Corrales, cédula 1-0768-0782
y la señora Valeria Natalia Naranjo Arguello, cédula 1-1664-0873.—Licda. Paola
Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019356957 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura N° 98-3 de fecha 24
de junio del 2019, se protocoliza asamblea extraordinaria del 15 de mayo del
2019 de la sociedad Invierno Frio S.A., cedula jurídica 3-101-265659, en
la cual se reforma pacto constitutivo.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019356959 ).
Ante
esta notaría mediante escritura N° 97-3 de fecha 24
de junio del 2019, se protocoliza asamblea extraordinaria del 15 de mayo del
2019, de la sociedad Nube Gris S. A., cédula jurídica N° 3-101-265739, en la cual se reforma pacto constitutivo .—Lic. Alexander Uhrig
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019356961 ).
Por
escritura N° trescientos de las dieciocho horas del
veintidós de junio de dos mil diecinueve, notario Álvaro E. Alfaro Jiménez, se
constituye la sociedad Wonkyland Sociedad
Anónima, domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, Vargas Araya, cincuenta
metros oeste del EBAIS.—Santa Bárbara de Heredia, 26
de junio de 2019.—Lic. Álvaro E. Alfaro Jiménez, MBA, Notario.—1 vez.—(
IN20193656963 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 18 de junio del 2019,
ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se modifica la cláusula primera del
nombre para que se denomine: Vista Alegre Casa Sesenta y Uno S. A.,
cédula jurídica 3-101-406670. Es todo.—San José, 26 de
junio del 2019.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019356974 ).
Ante
esta notaría por escritura noventa y tres del veinte de junio del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Estructuras y Construcciones Natan SRL, la cual modifica las cláusulas segunda,
sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José,
veinte de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada,
Notaria.—1 vez.—( IN2019356976 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del 18 de junio del 2019,
se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Servicios
Alimenticios en Belén Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-770895; reforma cláusula sexta, la administración
de dicha sociedad. Es todo, a las 20 horas del 18 de junio del 2019.—Lic.
Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2019356978 ).
Yo,
Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San
José, protocolicé acta de asamblea general de accionistas donde se acuerda la
disolución de sociedad Importadora Heljo S.A.,
a las 14:00 horas del 22 de junio del 2019.—San José, 25 de junio del
2019.—Licda. Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019356982 ).
Yo,
Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San
José, protocolicé acta de asamblea general de accionistas donde se acuerda la
disolución de sociedad Inversiones Miru del Oeste
S.A., a las 13:00 horas del 22 de junio del 2019.—San José, 25 de junio del
2019.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2019356983 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se constituye Inversiones C & M del
Coyol S. A., con domicilio en Villa Bonita de Alajuela, con un plazo social
de 99 años a partir de su constitución y un capital social de 100.000 colones,
regida por el Código de Comercio.—Alajuela, 26 de
junio de 2019.—Lic. Miguel Bravo Loria, Notario.—1 vez.—( IN2019356991 ).
Por
escritura N° setenta y tres otorgada a las diecisiete
horas del 25 de junio del 2019, se protocolizó el acta número setenta y siete
de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada: D L
Maduro y Compañía Sucesores Limitada, cédula jurídica N°
3-102-004644, se acuerda aumentar el monto del capital social en ciento
diecinueve millones de colones exactos, por consecuencia se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo de manera que quedara registrado el aumento de
capital y la cantidad de acciones representativas de dicho capital. Deberá
leerse dicha cláusula de la siguiente manera: el capital social de la sociedad
es la suma de ciento diecinueve millones setecientos mil colones exactos,
también se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio social. Es todo.—San José, 26 junio del 2019.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019356992 ).
Yo,
Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de
asamblea de: Consultoría Agroempresarial de Occidente S. A., cédula jurídica
número 3-101-469006, con domicilio social en Cartago, Cartago (Residencial El
Molino, trescientos cincuenta metros al oeste del Polideportivo); donde se
modifica la cláusula de la representación y se nombra presidente.—Veinticinco
de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Antonio Mainieri
Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019356997 )
Hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Condominio
Avicenia Número Sesenta y Nueve Rubí Sociedad Anónima,
en la que se reforma la cláusula quinta del capital social en la que se aumenta
el capital social.—San José, veinticinco de junio del
dos mil diecinueve.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019356999 ).
Hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Guecer Ámbar Sociedad Anónima, en la que se
acuerda la disolución y liquidación de la empresa.—San
José, veinticinco de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ingrid Gutiérrez
Rojas, Abogada- Notaria .—1 vez.—( IN2019357000 ).
Hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Servicios
Integrales Siglo XXI Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución y
liquidación de la empresa.—San José, veinticinco de
junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019357001 ).
Hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Nueva
Pro Diamantes Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución y
liquidación de la empresa.—San José, veinticinco de
junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019357002 ).
Hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Nueva
Época Integrada Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución y
liquidación de la empresa.—San José, veinticinco de
junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019357003 ).
Hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Contabilidad,
Auditoría y Control de Empresas Sociedad Anónima, en la que se acuerda la
disolución y liquidación de la empresa.—San José,
veinticinco de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019357004 ).
Hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Trilogía
Natural y Saludable Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución y
liquidación de la empresa.—San José, veinticinco de
junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019357005 ).
La
suscrita notaria pública Kattia Vargas Álvarez, hace
constar que se realizó cambio de cláusula de representación de la sociedad
denominada: Valle Treinta y Cinco Sociedad Anónima, portadora de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos
cincuenta, en la escritura ciento noventa y seis. Es todo.—Escazú,
a las ocho horas del nueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia
Vargas Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357007 ).
En
escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del dieciocho de junio
pasado, los señores: Leonardo Valenciano Solano y Alejandro Valenciano Solano,
constituyeron una sociedad anónima que se denomina: Seproval
Sociedad Anónima, cuyo objeto social es la comercialización de los
servicios de mantenimiento industrial y en la forma más amplia el comercio y la
industria, entre otros.—Licda. Martha E. Chacón Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357008 ).
Hoy,
he protocolizado las actas de las sociedades: Kars Electromecánica S. A. y Electroconexión S. A., en las cuales se realizan
aportes al capital y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019357012
).
Hoy,
he protocolizado el acta de: Grupo Industrial Panacor
Sociedad Anónima, en la cual ser realiza aporte de capital y se reforma la
cláusula quinta de los estatutos.—San José, catorce de
junio del dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019357013 ).
El
suscrito José Duarte Sibaja, cédula número uno-quinientos seis-ciento seis;
carné número: uno seis tres cero nueve, como notario autorizante solicito se
publique el edicto de la constitución de la empresa: Corporación Playa Azul Rogefon Sociedad Anónima; según la escritura número:
setenta-siete, visible al folio ciento cinco vuelto del tomo siete de mi
protocolo, celular número: ocho tres ocho cero dos nueve cinco nueve.—San José,
veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019357014 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día
veinticinco de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada: Carbón Stock GP Costa Rica S.R.L., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintidós mil noventa y seis,
mediante la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas
referentes a la administración y al domicilio social, de los estatutos de dicha
sociedad.—Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357015 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinte de junio
del dos mil diecinueve, se protocolizó acta asamblea de cuotistas
de la sociedad: Kaleidoscope Design Group Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos doce mil
cuatrocientos noventa y cuatro, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José,
veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019357016 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
T-124779.—Ref:
30/2019/10575.—Pierre Fabre Dermo-Cosmetique
Documento: Cancelación por falta de uso (“Mega Labs
S. A.”, presenta can) Nro y fecha: Anotación/2-124779
de 18/01/2019 Expediente: 2005-0003856 Registro Nº 159526
Galenic en clase(s) 3 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:23:27 del 8 de febrero de 2019.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Mega
Labs, S. A., contra la marca “Galenic (diseño)”, registro Nº
159526 inscrita el 12/06/2006, vence el 12/06/2026, en clase 3 para proteger:
“Jabones, jabones medicados, preparaciones para limpiar la piel, perfumes,
aceites esenciales, cosméticos, maquillaje, preparaciones para bloquear el sol
y para asolearse, preparaciones para el cabello, champús”, propiedad de Pierre
Fabre Dermo-Cosmetique, domiciliada en 45, Place Abel
Garree, 92100 Boulogne, Francia. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular
del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del
signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de
ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la ley general de administración
pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019356012 ).
Ref. 30/2019/12759.—DLM Servicios de Importación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-171863. Documento: Cancelación por falta de uso (“Guardado Sociedad Anónima de) Nro y fecha: Anotación/2-123254 de 22/11/2018. Expediente: 2008-0010005. Registro Nº 193078 FD en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:23:25 del 15 de febrero de 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de CV, contra el registro del signo distintivo FD, Registro Nº 193078, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, en clase 5 internacional, propiedad de DLM Servicios de Importación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-171863. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2019356013 ).
Resolución Acoge Cancelación
Ret 30/2016/6517.—Industrias
La Constancia S. A. DE C.V. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-93521 de 02/10/2014. Expediente:
2000-0001983 Registro Nº 123733 MALTIN en
clase 32 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:18:12 del 12 de febrero del 2016.
Conoce este Registro la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta como defensa por
María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC, contra el registro de la marca MALTIN,
registro Nº 123733 inscrita el 5 de febrero de 2001,
que protege en clase 32: Cervezas, propiedad de Industrias La Constancia S. A.
DE C.V.
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 07 de octubre del 2014, María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational
Trustee Corporation INC,
contra el registro de la marca MALTIN, registro Nº
123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32: Cervezas,
propiedad de Industrias La Constancia S. A. DE C.V. (Folios 1 a 7).
II.—Que por resolución de las
14:52:54 horas del 18 de noviembre del 2014, se da traslado por el plazo de un
mes al titular Industrias La Constancia S. A. DE C.V de la marca MALTIN
para que proceda a pronunciarse respecto de la solicitud de cancelación y
aporte al expediente la prueba que estime conveniente a efecto de demostrar su
mejor derecho. (Folio 13).
III.—Que dicha resolución fue
debidamente notificada a quien aparece como representante del titular de la
marca, según consta a folio 13 vuelto del expediente el día 24 de abril del
2015, haciéndose un segundo intento el 02 de julio del 2015y al solicitante de
la cancelación por no uso el día 03 de diciembre del 2014, Sin embargo, al no
recibir respuesta y al constatarse que el titular del distintivo es una empresa
extranjera sin domicilio ni apoderado conocido en el país, mediante resolución
de las 11:41:00 horas del 01 de junio del 2015 se previene al solicitante de la
cancelación que proceda a señalar nueva dirección o bien, en caso de no
conocer, solicitar expresamente la publicación mediante Edicto el traslado de
la misma. (Folio 14) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 10 de
junio del 2015. (Folio 14 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 11
de junio del 2015 María de la Cruz Villanea,
apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC. indica
otro domicilio para proceder a la notificación. (Folio 15).
V.—Que por
resolución de las 10:05:40 horas del 10 de agosto del 2015 se previene a María
de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC. indica que de no conocer otra dirección se
proceda a la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta para
que publique la resolución de traslado de las presentes diligencias. (Folio 16)
Dicha resolución fue debidamente notificada el día 19 de agosto del 2015.
(Folio 16 vuelto).
VI.—Que por memorial de fecha 25
de agosto del 2015 María de la Cruz Villanea,
apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC. señala
que no conoce otra dirección por lo que solicita se proceda a la notificación
mediante edicto. (Folio 17).
VII.—Que por resolución de las
10:52:37 horas del 24 de setiembre del 2015, el Registro de Propiedad
Industrial en virtud de la imposibilidad de notificar conforme a derecho ordena
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del edicto correspondiente
al traslado de esta acción. (Folio 18).
VIII.—Que por memorial de fecha
07 de enero del 2016 María de la Cruz Villanea,
apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC aporta
comprobante de las tres publicaciones realizadas en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folio 19 -24).
IX.—Que en al momento de la
resolución de este expediente no consta respuesta por parte del titular del
distintivo marcarlo.
X.—Que en el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra inscrita la marca: MALTIN, registro Nº
123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32: Cervezas,
propiedad de Industrias La Constancia S. A. DE C.V.
Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción de la marca MALTIN
presentada por Deutsche Transnational Trustee Corporation INC. en clase
32 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir Bebidas de
malta y cerveza, solicitada por la cual se encuentra en plazo vencido
(suspenso a pedido de parte).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial adjunto al expediente 2014-96 se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar de María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational
Trustee Corporation INC
visible a folio 6 y 7 del expediente.
IV.—Sobre los elementos de
prueba. En cuanto al titular de la marca MALTIN, pese a que se
realizó la notificación mediante edicto publicado en el Diario La Gaceta,
en los días 18, 21 y 22 de diciembre del 2015, no contestó el traslado y
consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso de la
marca MALTIN.
V.—En cuanto al Procedimiento
de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece
que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso,
se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la
cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación promovidas por María de la Cruz Villanea,
apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC se
notificó al titular de la marca sea Industrias La Constancia S. A. DE C.V.
mediante publicación de edicto en La Gaceta los días 18, 21, 22 de
diciembre del 2015, sin embargo, a la fecha, el titular del distintivo marcario
no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC, se desprenden los siguientes alegatos: i)
Que su representada solicitó la inscripción de la marca MALTIN en clase
32 para ser utilizada en Costa Rica, sin embargo, hubo una objeción del
Registro por la existencia de un registro previo, ii)
Que su representada cuenta con un interés legítimo para solicitar la
cancelación por falta de uso del signo MALTIN de la empresa Industrias
La Constancia S. A. DE C.V. iii) Que se procedió a
realizar un estudio en el que se desprende que no fue posible localizar ningún
establecimiento en Costa Rica con artículos identificados con la marca MALTIN,
por lo que no se ha usado ni posesionado en el mercado.
VIII.—Sobre el fondo del
asunto:
En cuanto a la solicitud de
Cancelación:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar”.
‘‘Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un
carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad... “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones
establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en contravención
con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen
contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal,
como de algunos productos o servicios.
Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: ‘‘un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: ‘‘su solicitud
es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de
inscripción”. En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en lodo
momento al titular de la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”.
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Industrias La Constancia S.A. DE C.V., que por cualquier medio de
prueba debe de demostrar la utilización de la marca MALTIN para
distinguir el producto en clase 32.
Ahora bien,
una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Deutsche Transnational Trustee Corporation INC demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que su solicitud fue
suspendida en virtud del registro que hoy se pretende cancelar. En ese sentido,
es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo,
si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de
la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca MALTIN al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, dicho titular en
su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para
demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su
marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es
usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 123733, MALTIN en clase 32
internacional propiedad de Industrias La Constancia S. A. DE C.V.
IX.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular de la marca MALTIN, registro número 123733, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de
conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational
Trustee Corporation INC,
contra el registro de la marca MALTIN, registro Nº
123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32: Cervezas,
propiedad de Industrias La Constancia S. A. DE C.V. Por tanto,
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de la
Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC, contra el registro de la marca MALTIN,
registro Nº 123733 inscrita el 5 de febrero de 2001,
que protege en clase 32: Cervezas, propiedad de Industrias La Constancia S. A.
DE C.V. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con
lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativa, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifiquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(
IN2019356014 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2019/22442.—Estación de
Servicio La Favorita S.A., Urbanizadora Rohrmoser S. A.—Documento:
cancelación por falta de uso (ESTACIÓN DE SERVICIO LA FAVORITA S. A., presenta
cancelación por falta de uso).—N°
y fecha: Anotación/2-96609 de 23/04/2015.—Expediente: 1900-4316200.—Registro N° 43162 ESTACION DE SERVICIO LA FAVORITA en clase 49 Marca
Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:27:25 del 18 de marzo de 2019.—Conoce este registro la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge
Rodríguez, en su condición de apoderada especial de la empresa Estación de
Servicio la Favorita S. A., cédula jurídica 3-101-015673, contra el registro
del nombre comercial ‘‘ESTACION DE SERVICIO LA FAVORITA”, registro N° 43162, inscrito el 22/10/1971 y el cual protege una
estación de servicio para el expendio de gasolina y productos relacionados,
servicios de reparación, mecánica y lavado de vehículos y de montaje y
reparación de llantas y demás actividades propias de una estación de servicio,
propiedad de Urbanizadora Rohrmoser S. A., cédula
jurídica 3-101-007283.
Resultando:
1°—Por memorial recibido el 23
de abril de 2015, Ana Catalina Monge Rodríguez, en su condición de apoderada
especial de la empresa Estación de Servicio la Favorita S. A., presentó
solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre
comercial ESTACION DE SERVICIO LA FAVORITA”, registro N° 43162, descrito anteriormente (Fs. 1-3).
II.—Que por resolución de las
11:43:32 horas del 22 de mayo de 2015 (folios 21-22), el Registro tomando en
consideración que la empresa titular del signo se encontraba disuelta, así como
en aras de garantizar el debido proceso, le previene al accionante para que en
el plazo de seis meses demuestre mediante documento idóneo, la existencia de un
liquidador legalmente designado conforme a lo dispuesto por el pacto social y a
la normativa de rito. Al respecto, a pesar de que mediante escrito adicional de
fecha 29 de junio de 2015, la accionante argumenta y solicita la cancelación
del nombre comercial por la extinción de la empresa. Pese a tal situación no
cumplió con lo prevenido y en consecuencia, el
Registro mediante resolución debidamente fundamentada de las 08:11:43 horas del
17 de mayo de 2017, procedió a decretar el abandono de la gestión. (Fs. 38-41).
III.—Que la accionante interpuso
recurso de apelación en subsidio tal y como se desprende del folio 52 del
expediente, por encontrarse conforme a derecho el Registro admitió el recurso
de apelación mediante resolución de las 15:05:02 horas del 1° de junio de 2017.
(F 54).
IV.—Que mediante voto 0517-2017
de las 09:55 horas del 10 de octubre de 2017 según se desprende del folio 25
del legajo de apelación, el Tribunal Registral Administrativo declara con lugar
el recurso de apelación interpuesto por Ana Catalina Monge Rodríguez, en su
condición de apoderada especial de la empresa Estación de Servicio la Favorita
S. A., en contra de la resolución dictada por el Registro a las 08:11:43 horas
del 17 de mayo de 2017, la que se revocó para que el Registro continuara con la
notificación del traslado por edicto a quienes representen la empresa titular
de los signos. (Fs. 25-36, del legajo de apelación que consta en el
expediente).
V.—Que con fundamento en el Voto
0517-2017, descrito anteriormente, por resolución de las 09:42:31 horas del 21
de junio de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial precede a dar traslado
por un mes al titular del signo distintivo, mediante publicación del traslado
de conformidad con el voto supracitado, a efecto de
que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 55).
Asimismo, mediante prevención de las 09:56:41 horas del 21 de junio de 2018, se
le previene al accionante para que publique la resolución de traslado la cual
debería efectuar en La Gaceta por tres veces consecutivas y aportar
posteriormente los documentos donde consten las tres publicaciones debidamente
efectuadas. (F.56).
VI.—Mediante adicional de fecha
26 de noviembre de 2018, la accionante aporta las publicaciones del traslado
efectuadas en Las Gacetas Nos. 153, 154 y 155 de fecha 23, 24 y 27 de
agosto de 2018, tal y como se desprende de los folios 57 al 62.
VII.—Que a la fecha luego de
trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que
en este registro, se encuentran inscrito el nombre comercial “ESTACIÓN DE SERVICIO
LA FAVORITA”, registro N° 43162, inscrito el
22/10/1971 y el cual protege una estación de servicio para el expendio de
gasolina y productos relacionados, servicios de reparación, mecánica y lavado
de vehículos y de montaje y reparación de llantas y demás actividades propias
de una estación de servicio, propiedad de Urbanizadora Rohrmoser
S. A., cédula jurídica 3-101-007283.
Segundo: El 23 de abril de 2015,
la empresa Estación de Servicio la Favorita S. A., solicito bajo los
expedientes 2015-3864 y 2015-3863, la inscripción del nombre comercial y marca
de servicios ESTACION DE SERVICIO LA FAVORITA, para proteger estaciones
de servicio para vehículos. (Fs. 65-68).
Representación y capacidad para actuar: Se tiene debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Ana Catalina Monge Rodríguez, en su condición de
apoderada especial de la empresa Estación de Servicio la Favorita S. A., cédula
jurídica 3-101-015673, solicitante de la presente cancelación por falta de uso,
según poder especial que consta a folio 4 del presente expediente.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Sobre los elementos de
prueba. No existe ningún elemento de prueba que valorar, la empresa titular
del signo no se apersono ni aporto prueba alguna que refiera al uso del signo.
IV.—Sobre el fondo del
asunto. La accionante, interpone cancelación por falta de uso contra el
nombre comercial descrito en autos, alegando que no se encuentra en uso real y
efectivo, por lo que solicita expresamente su cancelación en
virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitudes
efectuadas bajo los expedientes 2015-3863 y 2015-3864, descritas anteriormente.
El nombre comercial esta definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.
Ahora bien, el Título VII,
Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68,
párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y
anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”
(El subrayado no es del original); por lo que de
conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a
marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con
total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre
comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y tramite
por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede
referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a
trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”.
De lo anterior se desprende que
el proceso de inscripción (y análogamente las
cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo
el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante
considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción
de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así
como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los
artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el
interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto N°
154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto N° 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de
la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo los expedientes
2015-3863 y 2015-3864, se demuestra que existe un interés legítimo para
instaurar la presente solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el
establecimiento comercial, en virtud de lo anterior, ESTACIÓN DE SERVICIO LA
FAVORITA S. A., demostró tener legitimación ad causam
activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.
Los nombres comerciales tienen
como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o
actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer
lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad,
empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su
misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las
actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro,
lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para
poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista
confusión.
En cuanto al objeto del nombre
comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración
del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre
comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos
sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el
nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial,
indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala
la promovente, que el nombre comercial, ‘‘ESTACION DE SERVICIO LA FAVORITA”,
registro N° 43162, descrito anteriormente, no ha sido
utilizado a lo largo de varios años, por cuanto el establecimiento comercial no
existe, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le
corresponde aportarla al titular del signo.
En razón de lo anterior, es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la caiga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca. (...)”
Visto el expediente se comprueba
que el titular de los nombres comerciales supracitados.
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de sus signos, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se
concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito
subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso
por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción
de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso es importante para su
titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para
los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que
adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el
signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte,
el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a
éstos que no se usan.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial “ESTACIÓN
DE SERVICIO LA FAVORITA”, registro N°. 43162,
descrito anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso
del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba
que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en
consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del
establecimiento “ESTACION DE SERVICIO LA FAVORITA”, registro N° 43162, descrito anteriormente. Por tanto,
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial,
“ESTACION DE SERVICIO LA FAVORITA”, registro N°
43162, que protege “una estación de servicio para el expendio de gasolina y
productos relacionados, servicios de reparación, mecánica y lavado de vehículos
y de montaje y reparación de llantas y demás actividades propias de una
estación de servicio”, propiedad de Urbanizadora Rohrmoser
S. A., cédula jurídica 3-101-007283. II) Asimismo, de conformidad con el
párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de
pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que
publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III). Se ordena
notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en los artículos 334 y 241 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren. No se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad
administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—(
IN2019356371 ).
Registro DE BIENES MuebleS
Conoce esta
Dirección la gestión administrativa oficiosa, en la que se solicita una
marginal de inmovilización sobre el automotor matricula 268983. Informa que al
tomo 2016, asiento 381438 de fecha 07 de junio de 2016, se presentó al Diario
el testimonio de la escritura pública número ciento veinte visible al folio
ochenta y cuatro vuelto del tomo diecinueve del
protocolo del Notario Juan Carlos Herrera Díaz, autorizada el 30 de mayo de
2016, mediante la cual Rafael Rodríguez Solís, cédula de identidad 6-200-659,
traspasando el bien matricula 268983 a Jenny María Bermúdez Sibaja, cédula de
identidad 1-984-568. Refiérase que dicho bien soportaba gravamen prendario al
tomo 2012 asiento 348890 y gravamen de demanda ejecutiva prendaria al tomo 800
asiento 188436, las cuales fueron canceladas, lo anterior debido a una
inexactitud registral. En consecuencia, para que dentro del término que se dirá
hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de
publicación del presente edicto, a: I) Juan Carlos Herrera Diaz, en condición
de notario cartulante del traspaso a favor de la
señora Bermúdez Sibaja. II) Rafael Rodríguez Solís, cédula de identidad
6-200-659. III) Jenny María Bermúdez Sibaja, cédula de identidad 1-984-568 IV)
Juan Eugenio Murillo Jiménez, cédula de identidad 2-339-274. A todos se les
previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar
lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad
con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883, artículo
124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la
Propiedad Mueble. Ref. / Expediente N°
157-2018.—Curridabat, 25 de junio del 2019.—Licda. Flor Mora Solís, Asesora Legal.—1 vez.—O. C. Nº
OC19-0070.—Solicitud Nº 153200.—( IN2019357163 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace
saber a Cristopher Alexander Castillo Salazar, cédula de identidad 1-1599-567,
en su condición de beneficiario de la habitación familiar inscrita en la finca
4-77448; b) Zeidy Natalia Carvajal Álvarez, cédula de
identidad 4-154-863, en su condición de propietaria registral de la finca
4-97033-005; c) Ligia María Soto Álvarez, cédula de identidad 4-127-100, en su
condición de propietaria registral de la finca 4-97033-001; d) Sandra Cecilia
Soto Álvarez, cédula de identidad 4-139-608, en su condición de propietaria
registral de la finca 4-97033-003; e) María de los Ángeles Carvajal Álvarez,
cédula de identidad 4-145-915, en su condición de propietaria registral de la
finca 4-97033-004 y a f) Ana Lucía Soto Álvarez, cédula de identidad 4-132-372,
en su condición de propietaria registral de la finca 4-97033-002; que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles
inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Heredia
matrículas 77448 y 97033 siendo que aparentemente se genera una sobreposición
total de las mismas. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante
resolución de las 09:15 horas del 08/04/2019 resolvió consignar Advertencia
Administrativa sobre las fincas del Partido de Heredia matrículas 77448 y
97033, así como en los planos H-630832-1986 y H-370627-1979 y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 12:10 horas del 24/06/2019, se autorizó la publicación por una única vez de
un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de
dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les
previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un
correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente
establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo
35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2019-572-RIM).—Curridabat, 24 de junio del
2019.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC19-0250.—Solicitud N°
153056.—( IN2019357142 ).
Se hace saber a Gabriela Armijo Jiménez, cédula N° 1-1166-520 en su condición de propietaria registral de la finca 1-34282-F-000 y como deudora de la hipoteca de citas 2014-182896-1-2-1; Maritza Saborío Abrahams cédula N° 1-873-916 en su condición de deudora de la hipoteca citas 524-19863-1-1-1 sobre la finca 1-34283-F-000; Maritza Abrahams Vargas cédula N° 7-035-937 en su condición de deudora de la hipoteca citas 524-19863-1-1-1 sobre la finca 1-34283-F-000; Maritza Saborío Abrahams cédula N° 1-873-916 en su condición de apoderada de Inmobiliaria Yeu Duk Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-334831 quien es propietaria registral de la finca 1-34283-F-000; María Elena Rodríguez Sánchez cédula 1-821-479 en su condición de deudora de la hipoteca citas 529-11672-1-1-1 sobre la finca 1-34281-F-000; Luis Guillermo Méndez Madrigal cédula N° 1-506-598 como apoderado generalísimo de Inmobiliaria Ye U Diwo Mi Casa Sol Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-335282 en su condición de propietaria registral de la finca 1-34288-F-000; María Elena Rodríguez Sánchez cédula N° 1-821-479 como apoderada de Inmobiliaria Ye U Sula Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-336175 en su condición de propietaria registral de la finca 1-34281-F-000; Beatriz Eugenia Araya Chacón cédula N° 1-1917-228 como apoderada de Representaciones Gloriglo Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-353315 en su condición de propietaria registral de la finca 1-34294-F-000; Horacio Aragón Lacayo cédula N° 6-068-720 en su condición de apoderado de Trenes Subterráneos Relampago Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-353384 en su condición de propietaria registral de la finca 1-34279-F-000; Giovanna Giglioli Gallinari cédula N° 8-034-716 en su condición de propietaria registral de la finca 1-34297-F-000; Carlos Venegas Porras cédula N° 6-120-519 como apoderado de Inmobiliaria Ye U Talok Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-334802, en su condición de propietaria registral de la finca 1-34275-F-000; Franco Fajardo Fajardo cédula N° 6-160-741 en su condición de deudor de la hipoteca citas 528-2206-1-1-1 sobre la finca 1-34285-F-000; Alberto Arenas Montiel cédula N° 5-249-727 como apoderado de Inmobiliaria Ye U Kalok Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-334859 en su condición de propietaria registral de la finca 1-34280-F-000; Sandra Cascante Campos cédula N° 7-043-929 quien es actora en el expediente judicial N° 13-2192-0165-FA del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José que pesa sobre la finca N° 1-34284-F-000; y a los representantes de la sociedad La Nueva Linotipia Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-353974 sociedad propietaria registral de la finca N° 1-34285-F-000; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de San José matrículas 1696-M, 423730-000 y sobre las fincas filiales que se segregaron de la finca 1-1696-M-000; sean las fincas Filiales todas del partido de San José matrículas 34273-000, 34274-000, 34275-000, 34276-000, 34277-000, 34278-000, 34279-000, 34280-000, 34281-000, 34282-000, 34283-000, 34284-000, 34285-000, 34286-000, 34287-000, 34288-000, 34289-000, 34290-000, 34291-000, 34292-000, 34293-000, 34294-000, 34295-000, 34296-000, 34297-000, 34298-000, 34299-000, 34300-000 y 36661-000; siendo que aparentemente las mismas no publicitan en sus asientos registrales una servidumbre de paso y una servidumbre permanente de alcantarillado sanitario que conlleva una servidumbre de paso. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resoluciones de las 13:00 horas del 11/07/2016 y de las 09:36 horas del 12/03/2018 resolvió consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas arriba citadas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:15 horas del 25/06/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2016-200-RIM).—Curridabat, 25 de junio de 2019.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC19-0250.—Solicitud N° 153162.—( IN2019357143 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
N° 3973-PA-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas cuarenta y seis minutos
del dieciocho de junio del dos mil diecinueve. (Expediente N°
40714-2017).
Procedimiento administrativo de cancelación
del asiento de matrimonio de Marcos Antonio Burton West y Welda
Ann Straker Wilson.
Resultando:
1º—El Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos, en resolución Nº
3572-2019 de las 09:02 horas del 25 de abril de 2019, emitida en el expediente Nº 40714-2017, dispuso cancelar el asiento de Marcos
Antonio Burton West y Welda Ann Straker
Wilson, que lleva el número 0457, folio 229, tomo 0264 de la Sección de
Matrimonios, provincia de San José, por aparecer inscrito como Marcos Antonio
Burton West y Wuelda Ann Straker,
en el asiento número 0408, folio 204, tomo 0046 de la Sección de Matrimonios,
provincia de Limón (folios 57-58).
2º—De conformidad con el
artículo 64 de la Ley Nº 3504 del 10 de mayo de 1965
-Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, el
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos somete a consulta del Tribunal
Supremo de Elecciones la anterior resolución.
Considerando:
Único.—Una vez analizados los
documentos que constan en el expediente 40714-2017 y la resolución Nº 3572-2019 de las 09:02 horas del 25 de abril de 2019,
este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el
fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la
resolución consultada que, dispuso cancelar el asiento de Marcos Antonio Burton
West y Welda Ann Straker
Wilson, que lleva el número 0457, folio 229, tomo 0264 de la Sección de
Matrimonios, provincia de San José, por aparecer inscrito como Marcos Antonio
Burton West y Wuelda Ann Straker,
en el asiento número 0408, folio 204, tomo 0046 de la Sección de Matrimonios,
provincia de Limón. Por tanto;
Se aprueba la resolución
consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—O. C. N°
3400039161.—Solicitud N° 153020.—( IN2019356384 ).
N° 3970-PA-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas veinte minutos del dieciocho
de junio de dos mil diecinueve. Expediente Nº
1898-2018.
Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Amalia Mayela Vásquez Gamboa.
Resultando:
1) El Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos, en resolución N°
2439-2019 de las 14:10 horas del 13 de marzo de 2019, emitida en el expediente Nº 1898-2018, dispuso cancelar el asiento de nacimiento de
Amalia Mayela Vásquez Gamboa, que lleva el número 0071, folio 036, tomo 0835 de
la Sección de Nacimientos, provincia de San José, por aparecer inscrita en el asiento
de nacimiento número 0872, folio 436, tomo 0982 de la Sección de Nacimientos,
provincia de San José, con la indicación de que se seguirá identificando a la
persona ahí inscrita como Amalia Mayela Sánchez Gamboa, quien nació el 22 de
agosto de 1972, como hija de José Ángel Navarro Vargas, costarricense, cédula
de identidad N° 1-0269-0605 y de Carmen Lidieth Gamboa Alfaro, costarricense, cédula de identidad N° 1-0313-0378 (folios 61-63).
2) De conformidad con el
artículo 64 de la Ley Nº 3504 del 10 de mayo de 1965
–Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil–, el
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos somete a consulta del Tribunal
Supremo de Elecciones la anterior resolución.
Considerando:
Único. Una
vez analizados los documentos que constan en el expediente Nº
1898-2018 y la resolución Nº 2439-2019 de las 14:10
horas del 13 de marzo de 2019, este Tribunal acoge la relación de hechos
probados allí contenida así como el fundamento
jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución
consultada que, dispuso cancelar el asiento de nacimiento de Amalia Mayela
Vásquez Gamboa, que lleva el número 0071, folio 036, tomo 0835 de la Sección de
Nacimientos, provincia de San José, por aparecer inscrita en el asiento de
nacimiento número 0872, folio 436, tomo 0982 de la Sección de Nacimientos,
provincia de San José, con la indicación de que se seguirá identificando a la
persona ahí inscrita como Amalia Mayela Sánchez Gamboa, quien nació el 22 de
agosto de 1972, como hija de José Ángel Navarro Vargas, costarricense, cédula
de identidad N° 1-0269-0605 y de Carmen Lidieth Gamboa Alfaro, costarricense, cédula de identidad N° 1-0313-0378. Por tanto,
Se aprueba
la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para
su atención. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—O.C. N°
3400039161.—Solicitud N° 153027.—( IN2019356385 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Yon Dong Lian no indica otro, número patronal 7-001680099823-002-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2017-01085 por planilla adicional, por un monto de ¢1.554.316.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21de junio del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019357029 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono Verónica Picado Corrales, número patronal
0-00114040509-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección
Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2017-1863
por planilla adicional, por un monto de ¢598.810,00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central,
del Liceo José Martí; 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 21 de junio del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2019357030 ).