LA GACETA 126 DEL 05 DE JULIO DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41817-MINAE

N° 41815-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIAY PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

AVISOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Según acuerdos del Directorio Legislativo de las sesiones ordinarias 134-2012 del 4 de setiembre del 2012 y 050-2019 del 20 de mayo del 2019, se comunica que la institución permanecerá cerrada las siguientes fechas: Del 8 al 12 de julio del 2019, el 6 de diciembre del 2019, del 20 de diciembre del 2019 al 10 de enero del 2020 y del 6 al 10 de abril del 2020.

San José, 27 de junio del 2019.—Departamento de Proveeduría.—Dr. Sergio Ramírez Acuña, Director a. í.—1 vez.—O. C. 29066.—Solicitud 153506.—( IN2019357422 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41817-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25, 26 inciso b), 27, 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley 6227 de 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”, y los artículos 83 y 85 de la Ley 7554 del 04 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”.

Considerando:

I.—Que el artículo 4° de la Ley 8220 del 11 de marzo del 2002 “Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámite administrativos”, establece: “Todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado deberá: a) Constar en una ley, un decreto ejecutivo o un reglamento. b) Estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta junto con el procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución. Asimismo, en un diario de circulación nacional deberá publicarse un aviso referido a dicha publicación. Sin perjuicio de lo anterior, dichos trámites o requisitos podrán ser divulgados en medios electrónicos. La oficina de información al ciudadano de las instituciones será la encargada de explicarle al usuario los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de solicitudes, permisos, licencias o autorizaciones. En caso de no contar con esa oficina, la institución deberá designar un departamento o una persona para este fin”.

II.—Que el artículo 86 de la Ley 7554 del 04 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”, dispone: “La Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberá responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental, de conformidad con las normas específicas, viables y funcionales para la conservación del ambiente orientada hacia el desarrollo sostenible”.

III.—Que la resolución 2008-004790 del 27 de marzo del 2008 de la Sala Constitucional, señala: “III. La coordinación entre las dependencias públicas debe garantizar la protección del ambiente. En diversas oportunidades, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la protección del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, es decir, que existe una obligación para el Estado -como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el medio, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan en peligro la salud de los administrados”. Y, además indica lo siguiente: “...podría pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la gestión administrativa, lo cual no es cierto, por cuanto a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, es que se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, y entre éstas con las municipalidades, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas”.

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo 41213-MINAE del 10 de julio del 2018, se creó la Comisión para la atención y transformación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). El artículo 1° de dicho Decreto dispone como objetivo de dicha Comisión: “(...) la transformación de la Secretaría, con el fin de lograr un eficiente y eficaz desarrollo de la gestión de administrativa. Este proceso tiene como fin llevar a cabo diferentes medidas y acciones dirigidas a dinamizar los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental, que afectan directamente la economía nacional. Así mismo, tendrá como objetivo corregir y proponer los procedimientos y trámites internos, de manera tal que se cumplan las obligaciones de simplificación de trámites y se garantice el cumplimiento de los objetivos de SETENA establecidos en la legislación vigente. La Comisión como órgano gestor y directivo dictará las medidas a aplicar para cumplir con el plan de transformación”.

V.—Que es necesario orientar procesos que busquen la mejora continua de los instrumentos de SETENA, de manera que se permita potenciar la función primordial de la institución, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles y las mejoras prácticas ambientales, buscando la eficiencia y eficacia del proceso de evaluación de impacto ambiental y la promoción del desarrollo de país.

VI.—Que el sector construcción y de desarrollo inmobiliario constituye el usuario más importante de la SETENA y sus proyectos representan un 70% de lo tramitado ante dicha institución, por lo que las propuestas y aportes que dicho sector pueda realizar a la mejora de los instrumentos mencionados resultan de vital importancia y relevancia.

VII.—Que, en virtud de lo anterior, resulta relevante que expertos representantes de esos sectores puedan contar con un espacio formal para compartir sus propuestas y experiencias con la Administración. Por tanto,

Decretan:

“SOBRE EL PROCESO DE COLABORACIÓN TÉCNICA

EN LA REVISIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN,

CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y PARA

LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

ADMINISTRADA POR LA SECRETARÍA

TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL”

Artículo 1º—Conformación de equipo técnico del sector construcción y de desarrollo inmobiliario. Confórmese un equipo técnico del sector construcción y de desarrollo inmobiliario integrado por representantes de las siguientes organizaciones, a efectos de analizar y proponer instrumentos que permitan la agilización y eficiencia de la evaluación de impacto ambiental de la Secretaría Técnica Ambiental:

a)  Cámara Costarricense de la Construcción.

b)  Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

c)  Consejo de Desarrollo Inmobiliario.

d)  Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial.

Cada organización nombrará un representante mediante carta dirigida al Ministro de Ambiente y Energía. El representante asistirá a las diferentes reuniones de seguimiento convocadas al efecto.

Una vez designados los representantes, el equipo técnico del sector construcción y de desarrollo inmobiliario, redactará aquellas propuestas concretas relacionadas con los objetivos establecidos en el presente decreto, para ser sometidas a conocimiento de la Comisión Público-Privada de la Construcción.

Cada organización nombrará cuantos expertos considere necesarios para cumplir los fines indicados en el presente Decreto, sin embargo, a las sesiones de la Comisión Público-Privada de la Construcción solo podrán ir los representantes designados.

Artículo 2º—Objetivos del equipo técnico del sector construcción y de desarrollo inmobiliario. El equipo técnico del sector construcción y de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:

a)  Proponer un Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental (RECSA) con el contenido que se considere correspondiente.

b)  Plantear un Manual que se referencia en el reglamento del punto a), incluyendo los protocolos necesarios y la inclusión de la metodología mixta propuesta por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

c)  Emitir una valoración técnica del Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental-planes de ordenamiento territorial (RECSA POT) y al Manual de Evaluación, control y seguimiento ambiental-planes de ordenamiento territorial (MECSA POT).

Artículo 3º—Coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía. El equipo técnico del sector construcción y de desarrollo inmobiliario remitirá al Ministro de Ambiente y Energía, el diagnóstico y productos generados para la agilización y eficiencia de la evaluación ambiental, según los objetivos señalados en el artículo 2° del presente decreto.

El Ministro de Ambiente y Energía, recibirá los productos, así como las recomendaciones del equipo técnico con el fin de mejorar la gestión de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

El Ministro de Ambiente y Energía, podrá consultar los productos finales recibidos con otros sectores interesados, mediante las instancias que considere pertinentes.

Artículo 4º—Conformación de la Comisión Público-Privada de la Construcción. Créase la Comisión Público-Privada de la Construcción, conformada por los representantes nombrados por equipo técnico del sector construcción y de desarrollo inmobiliario señalado en el artículo 1° del presente decreto, así como representantes de las siguientes instituciones:

a)  Dos representantes del Despacho de la Primera Dama.

b)  Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía.

c)  Un representante del Consejo Nacional Ambiental.

d)  Un representante de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

e)  Un representante del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 5º—Metodología de trabajo del equipo técnico y la Comisión Público-Privada de la Construcción. El equipo técnico del sector construcción y de desarrollo inmobiliario se reunirá cuantas veces lo considere necesario para lograr el cumplimiento de sus objetivos, y presentará a la Comisión Público-Privada a través de sus representantes designados, un cronograma de tareas y un calendario de reuniones.

La convocatoria formal para las reuniones de la Comisión Público-Privada de la Construcción, requerirá de una solicitud vía correo electrónico al Ministro de Ambiente y Energía, de los representantes del equipo técnico de construcción, una vez que tengan avances o versiones finales de los objetivos establecidos en esta directriz para someter a la Comisión Pública-Privada para su conocimiento y revisión.

El equipo técnico de construcción y de desarrollo inmobiliario presentará por escrito al Ministro de Ambiente y Energía, una versión final de los entregables de los objetivos establecidos en el presente Decreto. Asimismo, el Ministro de Ambiente y Energía, someterá a consideración de la comisión público-privada de construcción las propuestas recibidas, y posteriormente, responderá por escrito la posición final tomada con respecto a las mismas.

Los productos y propuestas a entregar al Ministro de Ambiente y Energía serán informes técnicos y propuestas que permitan sustentar cambios normativos.

De cada sesión, se levantará la minuta correspondiente sobre los acuerdos y seguimiento de los productos.

Artículo 6º—Plazo. Para el cumplimiento de los objetivos plantados en el artículo 2°, se tendrá plazo hasta el 30 de noviembre del 2019.

La fecha de entrega de la valoración referente al Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental-planes de ordenamiento territorial (RECSA POT) y al Manual de Evaluación, control y seguimiento ambiental-planes de ordenamiento territorial (MECSA POT), será acordada de acuerdo a la calendarización específica que se establezca dentro del equipo técnico encargado de este proceso de trabajo.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los 25 días del mes de junio del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—O. C. 140577002.—Solicitud 008-2019-SET.—( D41817 - IN2019359237 ).

41815-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

EL MINISTRO DE SALUD,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140, Incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 29 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; y de conformidad con lo dispuesto en las siguientes normas: Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de las Aves Acuáticas (Convención Ramsar), suscrita el 2 de febrero de 1971, Ley 7224 de 2 de abril de 1991; artículo 3, en relación con los planes estratégicos; Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino y su Protocolo de Cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la región del Gran Caribe, suscrito en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de marzo de 1983, Ley 7227 de 22 de abril de 1991, artículo 12; -Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y sus anexos, suscrita en New York el 9 de mayo de 1992, Ley 7414 de 13 de junio de 1994, artículo 4 inciso f); Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus anexos I y II, suscrita en Río de Janeiro, Brasil, el 13 de junio de 1992, Ley N” 7416 de 30 de junio de 1994, artículo 14 inciso a); Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, suscrito en Managua el 5 de junio de 1992, Ley 7433 de 14 de setiembre de 1994, artículo 30; Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, Ley 7906 de 24 de setiembre de 1999, artículo VIII inciso b); Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales y sus reformas, Ley 6048 del 17 de agosto de 1977; Código de Minería, Ley 6797 del 4 de octubre de 1982, publicada en   La Gaceta 230 del 3 de diciembre de 1984 y su reforma Ley 8246 del 24 de abril del 2002; Ley que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela y sus reformas, Ley 7200 de 28 de setiembre de 1990; Ley de Conservación y Vida Silvestre y sus reformas, Ley 7317 de 21 de octubre de 1992 y sus reformas; Ley de Hidrocarburos y sus reformas, Ley 7399 de 3 de mayo de 1994; Ley de la Contratación Administrativa, Ley 7494 de 2 de mayo de 1995; Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554 de 4 de octubre de 1995; Ley Forestal y sus reformas, Ley 7575 de 5 de febrero de 1996 y sus reformas; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593 del 9 de agosto de 1996; Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas, Ley 7744 del 19 de diciembre de 1997; Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicio Público y sus reformas, Ley 7762 de 14 de abril de 1998; Ley de Biodiversidad, Ley 7788 de 30 de abril de 1998; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Ley N” 7779 de 30 de abril de 1998; Ley Nacional de Emergencias, Ley 7914 de 28 de setiembre de 1999; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos, 8220 de 4 de marzo de 2002; Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley 8262 de 2 de mayo del 2002; Ley del Sistema Nacional para ¡a Calidad, Ley 8279 de 2 de mayo del 2002; Ley General de Control Interno, Ley 8292 de 31 de julio del 2002; y

Considerando:

I.—Que mediante Decreto 41213-MINAE del 10 de julio de 2018, “Creación de la Comisión para la atención y transformación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)” se crea la Comisión para la Atención y Transformación de la SETENA con el objetivo de promover la transformación de la Secretaría, mediante diferentes medidas y acciones dirigidas a dinamizar los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental, que afectan directamente la economía nacional. A

II.—Que en el acta sétima del 17 de enero de 2019, de la Comisión para la Atención y Transformación de la SETENA, el acuerdo dos del punto segundo expresamente indica “Solicitar al Ministro de Ambiente y Energía realizar una modificación reglamentaria que explícitamente autorice a la SETENA a recuperar la gestión de los permisos de Categoría C (Bajo Impacto Ambiental Potencial) como una operación de Registro de la Obra, Actividad o Proyecto y que, de acuerdo con el decreto vigente, obligue y posibilite a la administración a resolver este proceso en 10 días hábiles.

III.—Que se requiere contar con mecanismos que agilicen la gestión sin menoscabar el fin primordial de la institución, en aras de armonizar los procesos productivos con el ambiente.

IV.—Que se requiere implementar las herramientas que permitan migrar a una plataforma digital de servicios dentro de SETENA que permita una trazabilidad de los procesos en aras de cumplir con los principios de transparencia y publicidad institucional.

V.—Que en cumplimiento de la recomendación de la Comisión para la Atención y Transformación de la SETENA se procede a realizar los cambios reglamentarios necesarios orientados a cumplir con esa recomendación.

VI.—Que la. presente reforma busca agilizar los trámites en SETENA y promover el uso de mecanismos como la declaración jurada y firma digital, en atención a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 41795-MP- MEIC del 19 de junio de 2019.

VII.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 37045- MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este Instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA AL ARTÍCULO 1, INCISOS 42) Y 50)

DEL ARTÍCULO 3, EL APARTADO SEGUNDO

DEL ARTÍCULO 9, Y LOS ARTÍCULOS 12, 13, 14,

15, 30 BIS, EL INCISO 4) DEL ARTÍCULOS 45, 46

Y 46 BIS, Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 8 BIS

AL DECRETO EJECUTIVO 31849-MINAE-S-

MOPT-MAG-MEIC DEL 24 DE MAYO DE 2004,

REGLAMENTO GENERAL SOBRE LOS

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

DE IMPACTO AMBIENTAL”

Artículo 1º—Refórmense el artículo 1, los incisos 42) y 50) del artículo 3, el apartado segundo del artículo 9, y los artículos 12, 13, 14, 15, 30 bis, el Inciso 4) del artículo 45, 46 y 46 bis, del Decreto Ejecutivo 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004, “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, para que en adelante se lea:

“Artículo 1º—Objetivo y alcance. El presente reglamento tiene por objeto definir los requisitos y procedimientos generales por los cuales se determinará la viabilidad (licencia) ambiental y los registros (permiso) ambientales de las actividades, obras o proyectos nuevos, que por ley o reglamento, se han determinado que pueden alterar o destruir elementos del ambiente o generar residuos, materiales tóxicos o peligrosos; así como, las medidas de prevención, mitigación y compensación, que dependiendo de su impacto en el ambiente, deben ser implementadas por el desarrollador.

Artículo 3º—Definiciones y abreviaciones.

(…)

42. Gestión ambiental de actividad, obra o proyecto: comprende la apertura de una etapa de inicio de actividades, obras o proyectos, materializada por la existencia de una garantía ambiental, el nombramiento de un responsable ambiental del proyecto y el registro en la bitácora ambiental digital. Se deberá mantener un registro de los eventuales cambios de significancia ambiental que puedan suceder en el Área del Proyecto.

(...)

50. Inicio de Actividades: Se refiere a la apertura de la etapa de gestión ambiental de una nueva actividad, obra o proyecto, entendida como la rendición de la garantía ambiental, la habilitación de la bitácora y la designación del consultor ambiental. En el momento en que inicia la etapa de gestión ambiental, queda interrumpido el plazo al que hace referencia el artículo 46 del presente reglamento.

Artículo 9º—Documentos de Evaluación Ambiental

(...)

Documento de Evaluación Ambiental -D2 (Registro Ambiental): El Documento de Evaluación Ambiental D2 deberá ser presentado por el desarrollador de las actividades, obras o proyectos categorizados como de bajo IAP y categoría C ante SETENA, para su respectivo registro y deberá incluir la siguiente documentación:

1.  Nombre de la actividad, obra o proyecto.

2.  Categoría de la actividad, obra o proyecto de acuerdo con la Clasificación CIIU y su IAP.

3.  Localización administrativa y geográfica del terreno donde se desarrollaría la actividad, obra o proyecto.

4.  Nombre completo del desarrollador, calidades, domicilio personal y lugar y correo electrónico para atender notificaciones, cuando se trate de una persona física.

5.  Nombre de la sociedad legalmente constituida en el país, número de cédula jurídica, domicilio fiscal, correo electrónico para atender notificaciones, nombre y calidades completas del representante legal y apoderados legales, en este último caso si quisiere contar para el trámite con apoderados además de su representante legal, cuando el desarrollador sea una sociedad.

6.  Descripción del proceso que implica la actividad productiva, respecto a sus dimensiones, recursos y servicios requeridos, así como la generación potencial de desechos líquidos, sólidos y emisiones y otros factores, de riesgo ambiental, incluyendo las medidas ambientales para prevenir, corregir y mitigar los posibles impactos ambientales.

el caso de persona física.

7.  Una certificación notarial o registral de personería jurídica.

8.  Una copia certificada del plano catastrado.

9.  Copia de certificación de título de propiedad.

10.  Ingresar en el sistema el número del depósito, transferencia electrónica u otro mecanismo de pago, por concepto de adquisición del Código de Buenas Prácticas Ambientales.

Toda la información que el desarrollador indique en el D2 debe declararse bajo fe de juramento de que es actual y verdadera; en caso contrario podrán derivarse las consecuencias penales correspondientes.

Asimismo, deberá ser firmado por el desarrollador de ¡a actividad, obra o proyecto y debidamente autenticada por Notario Público. En caso de ser firmado digitalmente no requerirá de autenticación por parte de un Notario Público.

Artículo 12.—Obtención del Registro Ambiental. El desarrollador de una actividad, obra o proyecto, que pertenezca a la categoría C, a fin de cumplir con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y obtener el debido registro ambiental de conformidad con el artículo 13 del presente decreto, deberá presentar el Formulario de Registro Ambiental D2, en la Plataforma Digital de SETENA o bien en físico en la institución.

Artículo 13.—Trámite de la actividad, obra o proyecto categoría C. El trámite por cumplir para actividades, obras o proyectos de categoría C, es el siguiente:

1.  Ingresar los requisitos indicados en el artículo 9 de presente decreto.

2.  El sistema asignará el número de registro.

3.  El proceso de registro finalizará con una notificación electrónica indicando, número de permiso ambiental emitido al registro, descripción del proyecto, número de finca, fecha de registro, desarrollador registrado y referencia a coordenadas cartográficas en la proyección oficial país.

Artículo 14.—Compromiso del desarrollador. Mediante la presentación en SETENA de los requisitos indicados en el artículo 9 del presente decreto, el desarrollador adquiere los siguientes compromisos ambientales:

1.  Desarrollar y operar la actividad, obra o proyecto conforme a la descripción y características indicadas en el Formulario de Registro Ambiental D2,

2.  Cumplir con todas las regulaciones ambientales vigentes en el país, así como con los lineamientos ambientales establecidos por la SETENA en el Código de Buenas Prácticas Ambientales,

3.  Brindar las facilidades necesarias a la SETENA o las autoridades ambientales que colaboren con ella, en las inspecciones ambientales de cumplimiento que pudieran darse en el sitio donde se ejecuta la actividad, obra o proyecto.

4.  Informar a SETENA de cualquier cambio con respecto a la descripción de la actividad, obra o proyecto presentado en el Registro Ambiental D2 y que podrían generar un aumento en el impacto ambiental que se produzca o cambio de categoría C a otras.

El cumplimiento de estos compromisos es obligatorio y su incumplimiento queda sujeto a las sanciones administrativas, civiles y penales que establece la normativa vigente.

Artículo 15.—Control y seguimiento ambiental. La SETENA como parte de su proceso de control y seguimiento ambiental tiene la potestad de realizar inspecciones de fiscalización ambiental sobre la validez de la información presentada en el Registro Ambiental D2 respecto a la actividad, obra o proyecto en ejecución. En el caso de que se verificase que no existe concordancia entre lo que se ejecuta y la información presentada, la SETENA debe aplicar las sanciones respectivas.

Si la actividad, obra o proyecto, realiza una modificación que implique un cambio en su categorización, de acuerdo con la legislación vigente, debe iniciar el proceso de EIA acorde con la nueva categorización.

Artículo 30 bis.—Trámite ante la SETENA para actividades, obras o proyectos localizados en territorios con Planes Reguladores Vigentes y con variable ambiental aprobada por SETENA. La actividades, obras o proyectos correspondientes a las categorías de impacto ambiental potencial C y B2 listados en el Anexo 2 de este reglamento, deberán cumplir un procedimiento de registro digital ambiental ante la SETENA, subiendo a la Plataforma Digital de SETENA el Permiso Ambiental D2 establecido en la Sección l-A del Capítulo II de este reglamento.

Artículo 45.—Resolución y otorgamiento de la Viabilidad (o Licencia) Ambiental.

(...)

4. Todas las resoluciones de otorgamiento de viabilidad (licencia) ambiental (VLA), así como los Registros Ambientales D-2, incluirán la siguiente Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental: “La presente Viabilidad (Licencia) Ambiental se otorga en el entendido de que el desarrollador del proyecto, obra o actividad cumplirá de forma íntegra y cabal con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes en el país y a ejecutarse ante otras autoridades del Estado costarricense. El incumplimiento de esta cláusula por parte del desarrollador no solo lo hará acreedor de las sanciones que implica el no cumplimiento de dicha regulación, sino que además, al constituir la misma, parte de la base fundamental sobre el que se sustenta la VLA, hará que de forma automática dicha VLA se anule con las consecuencias técnicas, administrativas y jurídicas que ello tiene para la actividad, obra o proyecto y para su desarrollador, en particular respecto a los alcances que tiene la aplicación del artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

(…).

Artículo 46.—Vigencia de la viabilidad (licencia) ambiental.

1)  La viabilidad (licencia) ambiental, una vez otorgada tendrá una vigencia máxima de cinco años de previo al inicio de la actividad, obra o proyecto.

En caso de que durante el plazo de vigencia hayan ocurrido variantes evidentes en las condiciones exógenas que se evaluaron al momento de otorgar la viabilidad ambiental, la SETENA podrá solicitar de oficio al desarrollador interesado una actualización de los instrumentos de evaluación ambiental presentados o una certificación de que las condiciones ambientales que fueron evaluadas inicialmente en el proyecto no han variado con respecto a esas condiciones exógenas actuales y que se mantiene vigente la evaluación realizada. Esta certificación será emitida por el regente o un consultor competente con las disciplinas involucradas en la evaluación inicial y deberá presentarse en el plazo de 30 días hábiles, a partir de la notificación de dicha solicitud por parte de la SETENA. En caso de no presentar en el plazo indicado esta certificación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública. La SETENA podrá realizar de oficio las gestiones que estime pertinentes para verificar si ha existido alguna variación de las condiciones exógenas. En caso de que, en los plazos establecidos, no se inicie la fase constructiva ni operativa de las actividades, obras o proyectos que cuenten con Licencia (viabilidad) Ambiental el desarrollador deberá indicar en la bitácora digital ambiental el motivo de tales atrasos y demostrar al dar inicio a la actividad, obra o proyecto si existe un cambio en las condiciones sobre las cuales se otorgó ésta. El desarrollador deberá alertar de cualquier cambio que se pueda generar en las condiciones del área del Proyecto, que impliquen una readecuación al diseño original aprobado. En caso de cambios significativos en el Área del Proyecto (AP), la SETENA podrá solicitar información técnica adicional de actualización.

2) Las actividades, obras o proyectos que se encuentren en operación o cuenten con EIA aprobado estarán sujetos, conforme a lo que establece la Ley Orgánica del Ambiente y el presente reglamento, a un proceso de control y seguimiento ambiental en los términos establecidos en el presente reglamento. La viabilidad (licencia) ambiental se mantendrá vigente, una vez abierto el sistema de gestión ambiental del proyecto, de manera permanente, salvo que se dé el inicio de la actividad, obra o proyecto sin la debida notificación a SETENA Artículo 46 bis. Ajustes al diseño original de obras, actividades o proyectos con viabilidad (licencia) ambiental otorgada.

Artículo 46 bis.—Ajustes al diseño original de obras, actividades o proyectos con viabilidad (licencia) ambiental otorgada.

1)  Las actividades, obras, o proyectos que obtuvieron la viabilidad ambiental y que requieran realizar un ajuste al diseño original, que implique una disminución en el área de construcción del proyecto, podrán mantener su viabilidad ambiental ya otorgada, sin necesidad de aprobación de esta Secretaría, se deberá informar a la SETENA mediante la Bitácora Digital Ambiental.

2) Las actividades, obras o proyectos presentados vía Registro Ambiental D2 y que cuenten con EIA aprobado y como producto de su desarrollo deba realizar un ajuste ai diseño originalmente presentado, deberá presentar nuevamente el Permiso Ambiental D2, para que dicho cambio quede debidamente registrado.

3) En las actividades, obras, o proyectos contemplados dentro del anexo 2, que obtuvieron ¡a viabilidad ambiental mediante el formulario DI, y que requieran realizar un ajuste al diseño original que no supere una ampliación del 20% y que dicho ajuste del diseño no implique una modificación de la categoría de Impacto Ambiental Potencial (IAP); podrán mantener su viabilidad ambiental ya otorgada, sin necesidad de que dicha modificación sea aprobada por esta Secretaría. El desarrollador deberá informar a la SETENA, adjuntando el nuevo diseño; registrándolo en el expediente digital mediante anotación en la Bitácora Ambiental Digital.

4) En las actividades, obras, o proyectos contemplados dentro del anexo 2, que obtuvieron ¡a viabilidad ambiental mediante el formulario DI, y que requieran realizar un ajuste al diseño original que supere una ampliación del 20%, podrán mantener su viabilidad ambiental y deberán presentar una solicitud de modificación ante SETENA, la cual será atendida en el proceso de seguimiento ambiental, bajo el mismo expediente. En caso de que dicha solicitud implique una modificación de la categoría de Impacto Ambiental Potencial (IAP), el análisis se ajustará al instrumento de Evaluación correspondiente, siempre bajo el mismo expediente.

Artículo 2º—Adiciónese un artículo 8 bis al Decreto Ejecutivo 31849-MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004, “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, para que en adelante se lea:

“Artículo 8º bis.—Priorización de proyectos del Estado (D3). Las actividades, obras o proyectos de inversión pública por concesión; por alianza público-privada o por contratación administrativa; así como los proyectos de vivienda de interés social públicos, que, debido al interés nacional, requieren una viabilidad (licenciamiento) ambiental expedita, contarán con una priorización en la revisión.

El trámite por seguir será el que dictamine la legislación vigente, de acuerdo con la categorización de la actividad, obra o proyecto. Una vez identificado el tipo de evaluación ambiental a realizar, se deberá indicar dentro del nombre del proyecto, en el formulario correspondiente que se trata de un proyecto del Estado con prioridad (D3), de forma tal que el sistema de ingreso del expediente pueda priorizar la revisión.”

Transitorio Único.—Hasta tanto la bitácora digital no se encuentre debidamente implementada, las modificaciones del proyecto se recibirán físicamente.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, los veinticinco días del mes de junio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi; El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza; El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata; El Ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado Rivera, y La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mota.—1 vez.—O. C. 140577002.—Solicitud 009-2019-SET.—( D41815 - IN2019359193 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

293-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar como Ministra a. í. de Educación Pública a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad 1-578-670.

Artículo 2°—Rige a partir del dos de julio del dos mil diecinueve.

Dado en San José, a los dos días del mes de julio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 4600020607.—Solicitud DAJ-627-7-19.—( IN2019359480 ).

295-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 47 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—En virtud de la renuncia presentada por la señora Amparo Isabel Pacheco Oreamuno, cédula de identidad 9-049-265, al cargo de Viceministra de Planificación del Ministerio de Educación Pública, la que hizo efectiva a partir del primero de julio del dos mil diecinueve; se nombra al señor Steven González Cortés, cédula de identidad número 1-1157-411, Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, como Viceministro a. í. de Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—Rige a partir del dos de julio del dos mil diecinueve.

Dado en San José a los dos días del mes de julio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. 4600020607.—Solicitud DAJ-626-7-19.—( IN2019359484 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 90, Título N° 1958, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Bolaños Palacios Johnny, cédula N° 1-0606-0208. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357485 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 256, título 5126 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 58, título 8956, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil nueve, a nombre de Kozel Borbón Jordán Josué, cédula 4-0211-0597. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a lo diecisiete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357200 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 100, Título N° 456, emitido por el Colegio ILPPAL, en el año dos mil once, a nombre de Houed Sáenz Neyed, cédula N° 1-1514-0696. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357204 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 136, título 2698, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil seis, a nombre de Bermúdez Fernández Allan, cédula 1-1287-0870. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357209 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 2, Título N° 2, emitido por el East Side High School, en el año dos mil cuatro, a nombre de Jiménez Wilson Natalia, cédula 1-1324-0699. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357210 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 8, Título 5448, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Mesén Brenes Valeria de los Ángeles, cédula 1-1759-0563. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357285 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 24, título 949, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil cinco, a nombre de Marín Cruz Danny Alfonso, cédula 3-0413-0042. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019314345 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 98, Título 2680, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil doce, a nombre de García Jarquín Pedro, cédula 8-0114-0537. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019357394 ).

JUSTICIAY PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez, cédula de identidad 109600407, en calidad de apoderado generalísimo de La Cofradia Brewing S. A., cédula jurídica 3101737830, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IZTARU CERVEZA ARTESANAL,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019356157 ).

Lorena Alexandra Lemus Jofre, casada una vez, cédula de identidad 801100219 con domicilio en Curridabat Condominio Monterán casa D2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONOÏ OIL

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas, ubicado en Curridabat Condominio Monterán casa D2, San José. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019356161 ).

Lorena Alexandra Lemus Jofre, casada una vez, cédula de identidad 8-0110-0219, con domicilio en Curridabat, Condominio Monterán, casa D2, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONOΪ OIL,

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019356162 ).

Esteban Quesada Marín, soltero, cédula de identidad 1-1405-0108, en calidad de apoderado generalísimo de Q & R La Terminal Sociedad Anónima, con domicilio en Pérez Zeledón, de las oficinas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, veinticinco metros sur, doscientos oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Terminal TAXI BOTES AVIONETAS SHUTTLE RENT A CAR A UN CLICK DE DISTANCIA

como marca de servicios, en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la organización de viajes a través de la venta de tiquetes de empresas que se dedican al transporte de personas, esto mediante la prestación de servicios de compra de tiquetes de autobuses, busetas, transporte privado a través de nuestra APP y nuestra plataforma electrónica. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud 2019-0003029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019356325 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cedula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Mariana Blanco Uhlenhaut, casada una vez, cedula de identidad 109900454 con domicilio en Brasil de Mora, del Fresh Market seiscientos metros este, Condominio Corteza Amarilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONEDAD como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos y de salud relacionados con el proceso de envejecimiento. Fecha, 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 17 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356341 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Civitano SAC (la Compañía) con domicilio en 1 Av. Mariscal José de La Mar Nro. 1120 Int. 302 Urb. Santa Cruz, Miraflores, Lima, Oficinas de la Compañía, Perú, solicita la inscripción de: PESCADOS CAPI7ALES EST. 2001

como marca de servicios en clase 43. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019356348 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: DIVAS pero DIVINAS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, desarrollo de formatos para programas de televisión, distribución de programas de televisión preparación y producción de programas de televisión; preparación de programas de televisión y radio; producción de programas de animación para su uso en televisión y cable. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356349 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: DIVAS pero Divinas

como marca de servicios, en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 38: servicios de difusión de programas de televisión; provisión de canales de televenta; emisiones de televisión; programas de televisión; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de archivos digitales. Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356350 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas De Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: DIVAS pero Divinas,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2019. Solicitud 2019-0004678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356351 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Electronics Shop, S. A., con domicilio en 1° Avenida Num. ext. 1-57, Zona 3, Don Justo, Fraijanes, Oficinas de La Compañía, Guatemala, solicita la inscripción de: ESPARK,

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, señalización, de control (inspección), de señalización y de enseñanza; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras; extintores, especialmente barreras y puertas de previo pago para estacionamientos. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0004719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019356352 ).

Jian-Hao (nombre) Wu (apellido), casado una vez, cédula de residencia 115600433307, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Wu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-213091, con domicilio en La Unión “San Diego de La Unión, ciento cincuenta metros al sur del puente en la entrada a Santiago del Monte en Super Mercado”, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER M como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de abarrotes, licores, verduras. Ubicado en San Jose, Desamparados, Damas, Dos Cercas, contiguo a la entrada del Condominio Arizona. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019356361 ).

Fernando González Chacón, casado una vez, cedula de identidad 303400368, en calidad de apoderado generalísimo de Premium Value Services S. A., cédula jurídica 3101499024con domicilio en cantón Central Cartago, distrito Occidental, 200 metros este y 25 metros sur del Cementerio General, calle diecinueve, avenida uno y dos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prevassa como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de diseños, sistemas, equipos e instalaciones para tratamiento de aguas residuales como potables ubicado en las provincia de Cartago. cantón Central Cartago, distrito Occidental doscientos metros este y veinticinco metros del Sur del cementerio General, calle diecinueve, avenida uno y dos. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el, 07 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019356363 ).

Rogelio Peña Valle, casado una vez, cédula de residencia 148400336301, con domicilio en San Antonio de Belén del Polideportivo de Belén 600 metros al oeste, Condominio Cala de Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: TA´CONMANGO

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento preparado denominado taco de comida, alimento tipo taco, productos alimenticios preparados para su consumo (Taco de comida, alimento preparado tipo taco, compuesto de tortilla de maíz con camarones empanizados, fruta mango en pedacitos preparados y adobados, aderezo chipotle de la casa). Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019356390 ).

Silvio Emilio Heimann, casado una vez, cédula de residencia N° 103200001630, en calidad de apoderado especial de Purdy Motor Sociedad Anónima con domicilio en: Escazú, avenida Escazú, torres Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINTO

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: compra venta de vehículos y en clase 39: servicios de movilidad incluyendo pero no limitado el arrendamiento de automóviles, vehículos automotores y reparación e inspección de vehículos nuevos y usados. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356411 ).

Viviana Irola Zúñiga, casada una vez, cedula de identidad 3-0344-0920, Cristiand Josepf Acosta López, Casado Una Vez, Cedula de residencia 186200894916, en calidad de apoderados generalísimos de Arepas House Venezuelan Food Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en cantón Cartago, distrito Occidental, Barrio Arenilla, doscientos metros al norte del Colegio Sagrado Corazón De Jesús, Centro Comercial Vía Don Bosco, local numero tres, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arepa’s House Venezuelan Food

como Marca de Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), comida venezolana. Fecha, 21 de junio de 2019. Se cita a m terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 12 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—San José 21 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019356427 ).

Larry Solís Fallas, casado una vez, cédula de identidad 108680707, con domicilio en Mora, Colón, El Cristóbal 8-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIRPAX ELECTRIC

como marca colectiva, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: centro de carga (gabinete metálico y en cobre estañado donde se instalan los disyuntores -breakers-, para la correcta distribución y control de la corriente eléctrica), y base de medidor eléctrico metálico y en cobre estañado, los mismos son usados en control y medición de electricidad. Fecha: 18 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2019. Solicitud 2019-004554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019356435 ).

Heidy Redondo Chacón, soltera, cédula de identidad 111480087, con domicilio en San Antonio de Escazú, Bebedero, de la Iglesia, 300 norte y 50 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Creaciones HRC,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y confección de artesanías, manualidades y artículos para fiestas, ubicado en San José, Escazú, San Antonio, Bebedero, de la Iglesia, 300 norte y 50 oeste. Reservas: de los colores: rosado, negro, amarillo, turquesa, morado y rojo. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019356447 ).

Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cedula de identidad 116460047, en calidad de apoderado especial de Alimentos Zúñiga S. A., cedula jurídica 3-101-412487con domicilio en La Unión, San Diego, calle mesen, 200 metros norte del Abastecedor Barquero, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZuChips

como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chips de verduras y hortalizas. Fecha, 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2019. Solicitud No. 2019-0004014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2019356456

Francisco Fallas Serrano, casado una vez, cédula de identidad 105520073, en calidad de apoderado generalísimo de Fasecor S. A., cédula jurídica 3101477232, con domicilio en: Tarrazú, San Marcos, 2 kilómetros sur de la escuela La Pastora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Chico Frutas

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ciruelas, melocotón, aguacate, manzana. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356480 ).

Jesús Méndez Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 112620746, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Hikisa S. A., cédula jurídica 3101703617, con domicilio en 400 oeste de Metrocentro Edificio color azul, mano derecha sobre la pista, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES HIKISA,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribución de producto cárnico, ubicado en 400 oeste de Metrocentro, Cartago, Edificio color azul, mano derecha sobre la pista. Reservas: de los colores, negro, blanco, azul Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019356491 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Juan Carlos Bielsa Sampietro, soltero, identificación 18021997w con domicilio en C/ Escultor Daniel No 1, 2° C, 26007 Logroño (La Rioja), España, solicita la inscripción de: ANAYET como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha, 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(IN2019356505 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: EPOD, como marca de comercio en clase 34. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contengan sustitutos del tabaco, sustitutos de tabaco, cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, estuches para cigarrillos, cajas de cigarrillos. Prioridad: se otorga prioridad 2018 34287 de fecha 20/06/2018 de Azerbaiyán. Fecha: 3 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019356506 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Max Rohr, Inc., con domicilio en: 300 Delaware Avenue, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLOR DE COPAN, como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarros (puros). Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356507 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Tecnología Personalizada y Soluciones TPS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101493152, con domicilio en: Sabana Este, contiguo al Más x Menos, edificio Centro Cars, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN-BILL, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software para facturación. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019356517 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Tecnología Personalizada y Soluciones TPS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101493152, con domicilio en Sabana Este, contiguo al Más x Menos, Edificio Centro Cars, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE-LOOP, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019356518 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Proactiva Inversiones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101261168 con domicilio en Curridabat, del Servicentro La Galera 100 metros norte y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTE RICO como marca de fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Banano fresco. Fecha, 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 10 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0003263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019356519 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Proactiva Inversiones, S. A., cédula jurídica 3-101-261168, con domicilio en Curridabat, del Servicentro La Galera 100 metros norte y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAPPY BANANAS, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: banano fresco. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019356520 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de LJM Holding S. A., cédula jurídica 3101765229 con domicilio en: Centro Empresarial Pozos de Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, edificio C, oficina 1C, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLANK, como marca de servicios en clases: 9, 16, 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: revista electrónica; en clase 16: revista impresa; en clase 35: servicio de promoción de productos y servicios mediante la publicación de anuncios publicitarios en revistas, suministro de espacios publicitarios en revistas, difusión de anuncios publicitarios; en clase 41: servicios de blogs (publicación en línea). Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356521 ).

Chery Montes de Oca Estrada, casada una vez, cédula de identidad 6-0177-0723, en calidad de apoderado generalísimo de Páramo CM de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-152380, con domicilio en San Gerardo de Dota, un kilómetro al sur de Escuela La Lidia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PÁRAMO PLANTAS

como marca de comercio, en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguientes: diferentes tipos de plantas, dentro de esta categoría se exceptúan las hortalizas y los árboles frutales. Reservas: de los colores: turquesa, verde agua, turquesa, verde oscuro, gris oscuro y azul cielo. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019356534 ).

Indiana Marín Román, casada una vez, cédula de identidad 1-1064-0108, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad Fidelitas S.A., cédula jurídica 3-101-400635, con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, 350 metros al este del Supermercado Palí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD FIDELITAS COSTA RICA 1980,

como marca de servicios en clases 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356535 ).

Indiana Marín Román, casada una vez, cédula de identidad 110640108, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad Fidelitas S. A., cédula jurídica 3101400635, con domicilio en: Montes de Oca, Lourdes, 350 metros al este del Supermercado Palí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: fidelitas Universidad DESDE 1980

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356536 ).

Indiana Marín Román, casada una vez, cédula de identidad 110640108, en calidad de apoderada generalísima de Universidad Fidélitas S. A., cédula jurídica 3101400635, con domicilio en Montes De Oca, Lourdes, 350 metros al este del Supermercado Palí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDELITAS UNIVERSIDAD,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356537 ).

Indiana Marín Román, casada una vez, cédula de identidad 110640108, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad Fidélitas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-400635, con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, trescientos cincuenta metros al este del Supermercado Palí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: fidélitas Universidad DESDE 1980

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356538 ).

Indiana Marín Román, casada una vez, cedula de identidad 110640108, en calidad de apoderada generalísima de Universidad Fidélitas S. A., cédula jurídica 3101400635 con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, trescientos cincuenta metros al este del Supermercado Pali, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDÉLITAS UNIVERSIDAD

como Marca de Servicios en clase(s): 41 Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de o educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales. Fecha, 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 7 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019356539 ).

Juan Carlos Gómez Araya, casado una vez, cédula de identidad 111910896, en calidad de apoderado generalísimo de Momoto Alimentos PWTCM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101779008, con domicilio en: Escazú, San Rafael de Waltmart, ochocientos metros oeste, Condominio Las Palmas, 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAJARO BOBO COSTA RICA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas y condimentos. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019356558 ).

Rebeca Linox Chacón, casada una vez, cédula de identidad 109680428, en calidad de apoderada especial de PJGS Ocular Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-716950 con domicilio en: Alajuela de Mcdonalds La Tropicana, 400 este y 75 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GVS Oftalmología

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de consulta, diagnóstico y cirugía oftalmológica, ubicado en San José, Hospital Clínica Bíblica, edificio Strachan, piso 4. Reservas: de los colores: azul, amarillo y gris. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356606 ).

Pablo Cesar Rueda Restrepo, soltero, cédula de identidad 809020767, en calidad de apoderado especial de Maimsa Acabados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101665376, con domicilio en Flores, San Joaquín de Flores, Urbanización Las Carretas Casa 11-E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARVER,

como marca de comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019356625 ).

Floribell Barrera López, casada una vez, cédula de identidad 204150395 en calidad de apoderada especial de Gems Care S. A., con domicilio en San Pedro Poas; 800 metros sur, de la entrada principal de San Pedro Poas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEMS LUXURIOUS CARE JAI

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, crema corporal. Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 24 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019356677 ).

Pablo Navarro Herra, casado dos veces, cédula de identidad 109220237con domicilio en Río Segundo, De Tricolor Renta Car, 200 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smart FIX

como marca de servicios en clase s: 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales referentes a la logística para reparación y distribución de equipos y accesorios para teléfonos y tabletas de todo tipo y marca de fábrica. Reservas: De los colores: blanco, negro y gris. Fecha, 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 14 de junio de 2019. Solicitud No. 2019-0005336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356696 ).

Griselda Arias Herrera, viuda, cédula de identidad 204290503, en calidad de apoderada generalísima de Agrícola Agrial S. A., cédula jurídica 3-101-176828 con domicilio en del Aeropuerto Juan Santamaría 3.5 km al oeste sobre la Autopista Bernardo Soto carretera paralela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUEGO como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas, herbicidas, fungicidas, nematicidas destinados a la agricultura. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356702 ).

Griselda Arias Herrera, viuda, cédula de identidad 204290503, en calidad de apoderada generalísima de Agrícola Agrial S. A., cédula jurídica 3-101-176828 con domicilio en del Aeropuerto Juan Santamaria; 3.5 km al oeste sobre la Autopista Bernardo Soto, carretera paralela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRIAL como marca de comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos para uso agrícola abonos (Naturales y artificiales) y coadyuvantes. Fecha: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 13 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356704 ).

Rodolfo Gómez Madrigal, cédula de identidad 600940491, en calidad de apoderado especial de Bioagrotec S. A., cédula jurídica 3101774276, con domicilio en Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses, 700 metros norte y 75 metros oeste, casa F5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A VISANA, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes, bioestimulantes y enmiendas de uso agrícola. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356711 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Griselda Arias Herrera, viuda, cédula de identidad 204290503, en calidad de apoderado generalísimo de Agrícola Agrial S. A., cédula jurídica 3-101-176828, con domicilio en del Aeropuerto Juan Santamaría 3.5 km al oeste sobre la Autopista Bernardo Soto Carretera Paralela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERMAG, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas, herbicidas, fungicidas, nematicidas destinados a la agricultura. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356703 ).

Rodolfo Gómez Madrigal, cédula de identidad 600940491, en calidad de apoderado generalísimo de BIOAGROTEC S. A., cédula jurídica 3101774276 con domicilio en Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses; 700 metros norte y 75 metros oeste, casa F5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOXINIS como marca de fábrica y comercio en clases: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes, bioestimulantes y enmiendas de uso agrícola. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 20 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019356712 ).

Carolina Segura Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 108020505 con domicilio en La Unión, Dulce Nombre, del Bar la Esquina de Papi, 300 m. este y 400 m. norte, contiguo al Condominio el Rosarito, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra. Segura Pharmaceutical Cares por, como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios farmacéuticos. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356717 ).

Danny Garro Díaz, soltero, cédula de identidad 113710097, en calidad de apoderado generalísimo de Boletica S. A., cédula jurídica 3101766615, con domicilio en Alajuelita, San Josecito, 100 oeste y 25 sur del Super Acapulco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bole Tica

como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel para enrolar cigarrillos, picadoras de tabaco, enroladoras de tabaco, filtros, encendedores, pipas. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—19 de junio del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019356719 ).

Carlo Magno Burgos Vargas, soltero, cédula de identidad N° 114110999, en calidad de apoderado generalísimo Corporación de Servicios Profesionales Legalogic, cédula jurídica N° 3101764747 con domicilio en Tabarcia de Mora, costado norte del templo catolico, casa color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion de: LEGALOGIC

como marca de comercio y servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos; servicios de seguridad para la proteccion fisica de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados porterceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 18 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019356775 ).

María Margarita Herdocia Mantica, divorciada una vez, cédula de residencia 155802214316, con domicilio en Jaboncillo de Escazú, 600 metros al sur de los Apartamentos Terranova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEMOCRACY SOCKS como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: calcetines. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019356787 ).

Shirley Molina Corrales, divorciada, cédula de identidad 110280122, en calidad de apoderada generalísima de Amstar DGT Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102692651, con domicilio en San José, Mata Redonda, Boulevar Rohrmoser y calle 68, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso 11, Facio y Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amstar DMC, como marca de servicios en clases: 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de personas, excursiones turísticas; en clase 41: alquiler de equipo recreativo para actividades acuáticas. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019356845 ).

Francisco Javier Calvo Bonilla, casado, cédula de identidad N° 106370479, en calidad de apoderado especial de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-009059, con domicilio en intersección de la avenida quinta con la calle primera, Edificio RACSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAMITE ¡YA! racsa,

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019356858 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Loving Education & Technology Group Co., Ltd., con domicilio en Room 3-808 Floor 8, No. 28 Chengfu Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: LOVING,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: enseñanza; servicios educativos; Servicios de pruebas pedagógicas; instrucción (enseñanza); academias (educación); servicios de tutoría (instrucción); publicación de libros; organización y dirección de congresos; organización y dirección de foros presenciales educativos; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización y dirección de talleres de formación; organización de concursos (actividades educativas o recreativas); publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de vídeos no descargables; servicios de guías turísticos; servicios de traducción; guarderías (educación). Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356860 ).

Elizabeth Aguilar Quesada, divorciada, cédula de identidad 104910384, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Amordemar de Costa Rica IACR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-779294, con domicilio en Escazú, Jaboncillos, calle diagonal 24, San Ángel, casa número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRYSTAL BLUE PURE SEA

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para usos higiénicos y sanitarios que consiste en agua salinizada para la limpieza nasal, a base de agua de mar específicamente. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—19 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019356873 ).

Rommel Fernández Campos, soltero, cédula de identidad N° 113710658 con domicilio en: Curridabat, Residencial Freses, de la Universidad Fidelitas, 100 metros al sur, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BeeHealthy

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la realización de actividades que ayuden y guien a las personas hacia prácticas de vida saludables, por medio de actividades físico recreativas, ubicado en San Jose, Curridabat, Residencial Freses, de la Universidad Fidelitas, 100 metros al sur, 50 metros al oeste. Reservas: de los colores: negro, amarillo, anaranjado y gris oscuro. Fecha: 05 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019356879 ).

Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de Michael Gamboa Chinchilla, soltero, cédula de identidad 111870390, con domicilio en Grecia, frente al Mall Plaza Grecia, Residencial El Ingenio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MBUENAZO ACAI BOWLS como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de toda clase de bebidas lacteadas en las que predomine la leche; batidos, yogurt, helados, smothie y helados con sabor a cai y arándano. Ubicado: Alajuela, Grecia, frente al Mall Grecia, Residencial El Ingenio. Fecha: 18 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019356921 ).

Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de Michael Gamboa Chinchilla, soltero, cédula de identidad 111870390, con domicilio en: Grecia frente al Mall Plaza Grecia Residencial El Ingenio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MBUENAZO ACAI BOWLS, como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toda clase de bebidas lacteadas en las que predomine la leche, batidos, yogurt, helados con sabor acai y arandano. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019356922 ).

Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderada especial de Hidrobag Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102780749 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Antonio de Coronado, del Banco Nacional doscientos metros sur, Urbanización Villa Antigua, casa 1516, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDROBAG SOLUCIONES ECOLOGICAS HB COSTA RICA

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toda clase de bolsas hidrosolubles y biodegradables a base de almidón de yuca, papa y aceites vegetales que se disuelven en agua. Reservas: De los colores: azul, verde agua, verde limón. Fecha: 18 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019356926 ).

Édgar Alvarado Díaz, cédula de identidad 109180618, en calidad de apoderado generalísimo de 3101649335 S. A., cédula jurídica 3101649335, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entre Sillas y Sillones como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de muebles. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa 105, San José, Costa Rica. Fecha: 12 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019356933 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101337859 con domicilio en del antiguo AID setenta y cinco metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Polyacril

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización e instalación de láminas de policarbonato, acrílicas, PVC Polímeros de carbón, láminas lisas y corrugadas, así como sus accesorios, igualmente su exportación e importación, ubicado en San José, del antiguo AID setenta y cinco metros al sur. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 08 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357054 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337859con domicilio en del Antiguo AID; 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ideas luminosas

como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar venta, comercialización e instalación de láminas de policarbonato, acrílicas, PVC Polímeros de carbón, láminas lisas y corrugadas, así como sus accesorios, igualmente su exportación e importación, en relación a la marca número de registro 244951. Fecha: 8 de abril. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 8 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357055 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337859,con domicilio en del antiguo AID 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Polyacril

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación. Reservas: De los colores: azul, celeste. Fecha: 8 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—8 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019357056 ).

Ricardo González Fournier, casado dos veces, cédula de identidad 105140630, en calidad de apoderado especial de Villalobos Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de San Salvador, Calle Gerardo Barrios Mil Trescientos Once, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Rosvill COOKIE/GALLETA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas preparadas a base de harina. Reservas: no se hace reserva del término “COOKIE/GALLETA”. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357060 ).

Jaibert Gerardo Padilla Mora, soltero, cédula de identidad N° 108710519, en calidad de apoderado generalísimo de Nitro Garage Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101697730, con domicilio en: Pavas, Complejo de Bodegón Macoca bodega N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HORSE POWER BY NITRO GARAGE CLASSIC CAR RESTORATION SHOP

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsa picante. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019357064 ).

Karla Karina Miranda Fallas, divorciada una vez, cédula de identidad 2-0671-0494, con domicilio en Residencial La Giralda, 100 metros oeste de La Fábrica de Billares Aguilar, entrada mano derecha, Desamparados, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA YUNTA chimuchirri

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La fabricación de chimichurri a base de hortalizas y legumbres en conserva con receta propia. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—19 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357082 ).

Marcela Damaris Arguedas Espinoza, soltera, cédula de identidad N° 109400381, con domicilio en Barrio Córdoba, contiguo a Gasolinera La Pista, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAMAR,

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: fabricación de cajas, bolsas, tarjetería, materiales didácticos y artículos publicitarios elaborados con papel, cartón y adhesivos o combinación de dichos materiales; en clase 41: servicios de formación, educación y entretenimiento para personas y empresas. Fecha: 12 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357083 ).

Catalina María Brenes Robleto, soltera, cédula de identidad 112840374, con domicilio en Barrio Los Yoses, de la Sede Lechera, 125 metros al norte, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: el tintero,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación en todas sus formas, servicios de presentación al público de obras de arte plástico con fines culturales o educativos, mediante la difusión de exposiciones, conferencias, publicaciones impresas, digitales, utilizando todo tipo de medios de comunicación, tanto oral, escrita o digitales. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357091 ).

Marcela Moya González, casada, cédula de identidad 108620594, en calidad de apoderada generalísima de Distribuidora Valji S. A., cédula jurídica 3101215421, con domicilio en Curridabat, Residencial Lomas del Sol, casa 74, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVOLVE, como marca de comercio en clases: 5; 29; 30 y 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y bebidas dietéticas para uso médico, batidos con complementos proteínicos, bebida como complemento dietético, suplementos nutricionales, suplementos alimenticios dietéticos, suplementos alimenticios proteicos, suplementos alimenticios, suplementos alimenticios proteicos en polvo, suplementos dietéticos, suplementos vitamínicos, suplementos minerales, sustancias alimenticias de uso médico concentradas para consume de atletas o deportistas complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; en clase 29: bebidas lácteas, bebidas lácteas aromatizadas, bebidas lácteas que contienen frutas, batidos de leche, batidos de leche de soya, batidos de leche que contiene frutas, yogur, bebidas elaboradas a base de yogur, bebidas de yogur, yogur bajo en grasa, yogur con sabor a fruta, preparados para hacer yogur, complementos alimenticios a base de proteínas, barritas a base de frutas sustitutivas de comidas, barritas a base de frutos secos sustitutivos de comidas, barritas alimenticias a base de frutos secos; en clase 30: barritas alimenticias a base de granos, barritas alimenticias a base de cereales, barritas de cereales ricas en proteínas, barras energéticas, barras energéticas a base de cereales, barritas alimenticias a base de granola, barritas alimenticias a base de trigo, barritas sustitutivas de comida a base de cereales, preparaciones alimenticias a base de cereales, sucedáneos de café, preparaciones hechas con cereales, confitería, gomitas, helados, extracto de café para uso de aromatizante en bebidas extracto de café para uso de aromatizante en alimentos, bebidas con una base de café, sucedáneos de café, esencia y extractos de chocolate para preparación de bebidas y de alimentos, bebidas con una base de cacao; en clase 32: batidos con cereales y avena, batidos de frutas (no alcohólicas), batidos de hortalizas (no alcohólicas), batidos de frutas y hortalizas, bebidas no alcohólicas, bebidas no alcohólicas elaborados a base de frutas, bebidas no alcohólicas elaboradas a base de legumbres y de hortalizas extractos y esencias para hacer bebidas no alcohólicas, bebidas no alcohólicas que quitan la sed en forma de líquidos, polvos y de concentrados, bebidas no alcohólicas deportivas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas sin alcohol con sabor a café, bebidas energéticas que contienen cafeína, bebidas isotónicas que contienen electrolitos. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril de 2019. Solicitud 2019-0002932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019357102 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Lionbridge Technologies Inc., con domicilio en 1050 Winter Street Waltham, Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIONBRIDGE,

como marca de servicios en clases 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de encuestas a consumidores, servicios comerciales/de negocios, a saber, adaptación, gestión, ejecución y optimización de iniciativas de mercadeo global para terceros, servicios comerciales/de negocios, a saber, proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de tareas y servicios multilingües, a saber, traducción, localización de productos, servicios de interpretación y transcripción, y la provisión de herramientas, tecnología y/o servicios en el campo de los servicios multilingües en una red informática mundial, publicidad de productos y servicios de terceros a través de un sitio web en una red informática mundial, proporcionar información comercial, a saber, proporcionar información en el campo de los servicios profesionales multilingües a través de un sistema en línea de dos vías para que los usuarios, como parte de un mercado en línea, evalúen y presten servicios a las partes con las que han interactuado a través del mercado en línea, facturación, ofrecer retroalimentación/comentarios sobre las partes con las que han interactuado a través del mercado en línea mediante la evaluación de la calidad de los servicios prestados; en clase 41: proporcionar una base de datos de activos lingüísticos utilizada para los fines de traducción, proporcionar intérpretes de idiomas en el lugar y por teléfono, desarrollo de materiales educativos electrónicos para terceros en los campos de tecnología de la información, aviónica y publicaciones educativas; en clase 42: servicios informáticos, a saber, motor de búsqueda multilingüe y optimización de palabras clave, optimización de consultas de búsqueda multilingüe en internet, proporcionar el uso temporal de software de herramientas lingüísticas en línea no descargables para fines de traducción, servicios informáticos, a saber, protección de contenidos digitales, alojamiento de sitios web para terceros, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea que se utiliza para definir el alcance, programar, seguir y realizar proyectos de servicio profesional, y realizar y gestionar la traducción de contenido, e identificar, obtener, negociar y colaborar, evaluar y proporcionar comentarios sobre proveedores de proyectos de servicios profesionales multilingües, ofrecer herramientas y tecnologías de productividad, a saber, proveedor de servicios de aplicaciones que proporciona, hospeda, administra, desarrolla y mantiene aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en el campo de la productividad personal relacionada con la evaluación, interpretación, traducción, localización o globalización de contenido, código y software, desarrollo de documentación técnica, en concreto, redacción técnica en los campos de tecnología de la información, aviónica y publicaciones educativas, redacción técnica para terceros, servicios de pruebas, a saber, pruebas de hardware y software para terceros, servicios de traducción, globalización y localización en los cuales los programas informáticos y la documentación, materiales de mercadeo y publicidad, juegos y el contenido de los sitios web que los acompañan se traducen a idiomas extranjeros y se adaptan a los estándares y usos extranjeros. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357123 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Innophos Inc., con domicilio en: 259 Prospect Plains Road, Building A, Cranbury, New Jersey 08512, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANAVIE, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos utilizados en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura, composiciones extintoras de incendios, sustancias químicas para conservar los alimentos, productos químicos para uso industrial, productos químicos utilizados en las industrias del asfalto, productos químicos para utilizar en la fabricación de fertilizantes, agentes inhibidores para el tratamiento del agua, sustancias químicas para utilizar e la fabricación de productos químicos, aditivos químicos para utilizar en alimentos y bebidas, extractos de plantas y agentes vegetales, ingredientes utilizados en la fabricación de productos para el cuidado oral, cuidado del cabello, cuidado de la piel, productos farmacéuticos, nutrición, recubrimientos y adhesivos, agentes espesantes, agentes leudantes, enzimas, fosfatos, ácido fosfórico, proteínas, vitaminas, antioxidantes para utilizar en la fabricación de cosméticos, productos farmacéuticos y suplementos alimenticios, enzimas para la industria de alimentos, fosfatos, incluyendo fosfatos para la industria de alimentos, proteínas para utilizar en la industria de alimentos y para la fabricación de sustancias alimenticias, vitaminas para utilizar en la industria de alimentos, vitaminas para utilizar en la fabricación de suplementos alimenticios, productos farmacéuticos y cosméticos. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019357124 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Campbell Hausfeld LLC, con domicilio en 100 Production Drive, Harrison, Ohio 45030, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CH

como marca de fábrica y comercio, en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: herramientas eléctricas accionadas por aire, a saber, discos de corte, sierras, lijadoras orbitales e infladores, compresores de aire, taladros de aire, martillos de aire, soldadores de arco eléctrico, moledoras, llaves de impacto, arandelas multipropósito de alta presión, llaves de trinquete de accionamiento eléctrico. Prioridad: Se otorga prioridad 87906140 de fecha 03/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019. Solicitud 2018-0004225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357125 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Citigroup Inc., con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, NY 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITIMANAGER, como marca de servicios en clases: 36 y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, principalmente mantenimiento de programas de tarjetas de crédito, servicios de administración y reporte de tarjetas de crédito, facilitación de transacciones de negocios financieros seguras, todo dado a través de una red de computadoras globales; en clase 38: dar acceso múltiple a usuarios a una red de información de computadoras globales. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019357126 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Riemann Trading APS, con domicilio en Krakasvej 8, DK-3400 Hillerød, Dinamarca, solicita la inscripción de: PERSPIREX como marca de fábrica y comercio, en clases: 3 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; desodorantes para uso personal; antitranspirantes (artículos de tocador); jabón desodorante; jabón antitranspirante; jabón para la transpiración de los pies; jabón para la transpiración de manos. Clase 5: preparaciones farmacéuticas para contrarrestar la transpiración excesiva; remedios para la transpiración de pies; remedios para la transpiración de manos; desodorantes para ropa y textiles; preparaciones de baño medicadas; preparaciones terapéuticas para el baño; sales de baño para fines médicos. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2016. Solicitud 2016-0003418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357127 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORTALECEME, como marca de servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de información médica en el campo de las enfermedades óseas/esqueléticas; en clase 44: servicios educativos y de capacitación para pacientes en el campo de enfermedades óseas/esqueléticas, capacitación para proporcionar a los pacientes información útil sobre enfermedades óseas/esqueléticas y como seguir el tratamiento. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357128 ).

Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Momondo A/Scon domicilio en Lovstraede 11, Copenhagen K Denmarrk DK1152, Denmark, Dinamarca, solicita la inscripción de: MOMONDO como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 39; 42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable y software de aplicación para la provisión de comparaciones de precios en línea de servicios de viaje, transporte y alojamiento, software descargable y software de aplicación para la prestación de servicios de referencia en la comunidad de viajes, software descargable y software de aplicación para la provisión de un directorio de búsqueda de información de viajes, restaurantes, transporte y alojamiento para obtener datos e información de terceros, software descargable y software de aplicación para el suministro de información a terceros, a saber, anuncios y solicitudes, software descargable y software de aplicación para buscar, compilar, indexar y organizar información de viajes, aplicación de software descargable para reservar viajes, transporte y alojamiento, aplicación de software descargable para buscar información y tarifas de viaje, transporte y alojamiento, aplicación de software descargable para acceder a un sitio web donde los usuarios pueden publicar calificaciones, comentarios y recomendaciones sobre viajes, transporte, alojamiento y restaurantes; en clase 35: Proporcionar comparaciones de precios, calificaciones y clasificaciones de los servicios de viaje, transporte y alojamiento, servicios de referencia en la comunidad de viajes, un directorio de búsqueda de información sobre viajes, transporte y alojamiento para obtener datos e información de terceros, suministro de información en línea a terceros, a saber, anuncios y solicitudes, proporcionar comparaciones de precios, calificaciones y clasificaciones de los servicios de viaje, transporte y alojamiento para mostrar en dispositivos móviles, un directorio de búsqueda de información de viajes, transporte y alojamiento para obtener datos e información de terceros a través de redes inalámbricas para su visualización en dispositivos móviles, servicios de publicidad y promoción, servicios de guía de viaje; en clase 39: Suministro de información sobre viajes y transporte a través de redes informáticas mundiales, a saber, listas e información sobre viajes y transporte, y para realizar reservaciones y reservas de viajes y transporte, suministro de un sitio web con servicios de reservación y reserva de viajes y transportes, suministro de información sobre viajes y transporte a través de redes inalámbricas, a saber, listas de viajes e información de transporte para su visualización en dispositivos móviles, y para realizar reservaciones y reservas de viajes y transporte a través de dispositivos móviles, servicios de reservación y reserva de viajes y transportes en dispositivos móviles, servicios de agencias de viajes, a saber, reservaciones y reservas de viajes y transporte, servicios de información sobre viajes y transporte, proporcionar reseñas/críticas de proveedores de servicios de viajes, arreglos/organización de viajes; en clase 42: Proporcionar un motor de búsqueda en Internet para localizar y comparar precios y calificaciones para reservas de viajes, transporte y alojamiento, proporcionar un motor de búsqueda de red inalámbrica para localizar y comparar precios y calificaciones para reservas de viajes, transporte y alojamiento para mostrar en dispositivos móviles, suministro temporal de software no descargable en línea para la provisión de comparaciones de precios en línea de servicios de viaje, transporte y alojamiento, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para la prestación de servicios de referencia en la comunidad de viajes, software descargable y software de aplicación para la provisión de un directorio de búsqueda de información de viajes, restaurantes, transporte y alojamiento para obtener datos e información de terceros, suministro temporal de software no descargable en línea para el suministro de información a terceros, a saber, anuncios y solicitudes, suministro temporal de software no descargable en línea para buscar, compilar, indexar y organizar información de viajes, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para reservar viajes, transporte, alojamiento y restaurantes, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para buscar información y tarifas de viaje, transporte y alojamiento, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para acceder a un sitio web donde los usuarios pueden publicar calificaciones, comentarios y recomendaciones sobre viajes, transporte, alojamiento y restaurantes; en clase 43: Servicios de agencias de viajes, a saber, reservaciones y reservas de alojamiento temporal, suministro de información de alojamiento temporal, proporcionar calificaciones, críticas/reseñas y recomendaciones para alojamiento temporal y restaurantes, proporcionar información y servicios de reservaciones y reservas de alojamiento temporal. Fecha, 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357129 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Yaplus con domicilio en: 1560 Wilson Blvd. Nº 700, Arlington, Virginia 22209, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: yoga ALLIANCE FOUNDATION

como marca de servicios en clases 35, 36 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: servicios caritativos, promover el interés público en el yoga y el conocimiento del mismo, educación de yoga, entrenamiento/formación de yoga, e investigación sobre yoga; en clase 36: servicios de fundación benéfica, proporcionar actividades de recaudación de fondos, financiación, becas y asistencia financiera para profesores de yoga, propietarios de negocios y profesionales, servicios de recaudación de fondos caritativos, servicios de recaudación de fondos caritativos mediante la organización y realización de programas de educación, capacitación y conocimiento sobre el yoga, servicios de recaudación de fondos caritativos para promover la investigación, la educación y otras actividades relacionadas con el yoga; en clase 41: servicios educativos, llevar a cabo programas sobre educación, entrenamiento y conocimiento/conciencia sobre yoga. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019357130 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica número 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hemptails como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  Todo tipo de bebidas no alcohólicas, incluyendo té, bebidas energéticas, bebidas carbonatadas y aguas saborizadas con cáñamo. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—24 de abril del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019357131 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora la Florida S.A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HempEnergy, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de bebidas no alcohólicas, incluyendo té, bebidas energéticas, bebidas carbonatadas y aguas saborizadas con cáñamo. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019357132 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Lustro Medical Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101778993, con domicilio en San Ramón, distrito San Juan, Urbanización Los Cipreses, de la Bomba Moligas, segunda entrada a mano derecha, 300 metros al este, casa a mano izquierda, color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lustro Medical como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de cuidados de pacientes en el hogar, suministrando personal calificado para la recuperación post operatoria y el cuido de adultos mayores o enfermos crónicos. Ubicado en Alajuela, San Ramón, distrito San Juan, Urbanización Los Cipreses, de la Bomba Moligas, segunda entrada a mano derecha, trescientos metros al este, casa a mano izquierda color verde. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357135 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A. , cédula jurídica N° 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cantando por un Sueño

como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de producción de programas de televisión, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357137 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, Cédula jurídica N° 3-101-051227, con domicilio en San Juan de Tibás, Estadio Ricardo Saprissa Aymá, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: S SAPRISSA E-SPORT,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: campeonatos de juegos virtuales en general, donde predominen juegos deportivos. Reservas: de los colores: morado y blanco. Fecha: 6 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019357145 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Vanguard Trademark Holdings USA LLC con domicilio en 600 Corporate Park Drive, ST. Louis, Missouri 63105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software informático para reservar, facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler o el intercambio de vehículos de motor; software informático para el listado y búsqueda de vehículos de motor para alquilar o intercambiar. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357146 ).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Propex Operating Company, LLC, con domicilio en 4019 Industry Drive, Chattanooga, TN 37416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENGINEERED EARTH ARMORING SYSTEM como marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sistemas de refuerzo vegetativo y de estabilización del suelo que comprenden telas de geotextil no metálicas tejidas y anclajes para el control de la erosión. Fecha: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 20 de mayo  de 2019. Solicitud 2019-0004415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—28 de mayo del 2005.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019357147 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Propex Operating Company LLC, con domicilio en 4019 Industry drive, Chattanooga, IN 37416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENGINEERED EARTH ANCHOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: sistemas de refuerzo vegetativo y de estabilización del suelo que comprenden telas de geotextil no metálicas tejidas y anclajes para el control de la erosión. Fecha: 28 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019357148 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Sunbeam Products Inc., con domicilio en 2381 Executive Center Drive, Boca Ratón, FL 33431, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEALTH O METER, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: balanzas, aparatos de medición. Fecha: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019357149 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A.|1 con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: TURN-O-GRAPH como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357150 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad número 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Davines S.P.A., con domicilio en Vía Ravasini, 9/A 43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: /skin régimen / modern plant chemistry

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cremas faciales para uso régimen/ cosmético, crema para el cuerpo, lociones faciales, mascarillas faciales, tónicos de belleza para aplicar en la cara, cremas faciales para uso cosmético, humectantes faciales [cosméticos], cremas antiedad, lociones para el cuidado de la piel [cosméticos], lociones faciales cosméticas, lociones perfumadas para el cuerpo [productos de tocador], lociones limpiadoras, limpiadores para la piel, sueros para uso cosmético, sueros para la piel no medicados, geles humectantes [cosméticos], exfoliantes corporales cosméticos, cremas cosméticas para usar alrededor de los ojos, acondicionadores de la piel, acondicionadores de labios, preparaciones para el cuidado de los labios, jabones perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cuidado del cabello. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—24 de mayo del 2019.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019357151 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Propex Operating Company, LLC con domicilio en 4019 Industry Drive, Chattanooga, TN 37416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENGINEERED EARTH ARMONING SOLUTIONS como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Sistemas de refuerzo vegetativo y de estabilización del suelo que comprenden telas de geotextil no metálicas tejidas y anclajes para el control de la erosión. Fecha: 28 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019357155 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Takeda Vaccines Inc., con domicilio en: One Takeda Parkway, Deerfield, IL 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QDENGA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357156 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Takeda Vaccines, Inc., con domicilio en One Takeda Parkway, Deerfield, IL 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAXENGUE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vacunas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—29 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019357157 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en: 555 West Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NADA ES COMO GATORADE, como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar bebidas con sabor a fruta no alcohólicas y no carbonatadas. Relacionada con la marca GATORADE, registro 276433. Fecha: 05 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—San José, 05 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019357158 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de HMIB Trading Llc, con domicilio en 5900 S. Lake Forest Drive, Suite 300, Mckinney, TX 75070, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOBREX como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros de aire, filtros de aire de cabina, filtros de aceite, filtros de combustible, bombas de combustible y amortiguadores de choque para máquinas; en clase 12: Frenos para vehículos terrestres; pastillas de freno para vehículos terrestres; forros de freno para vehículos terrestres; zapatas de freno para vehículos terrestres; partes de vehículos terrestres, a saber, rotores de freno; amortiguadores para vehículos terrestres; y partes de vehículos, a saber, puntales de suspensión; piezas de la suspensión del vehículo, a saber, juntas de rótula, barras de unión, brazos de control y enlaces estabilizadores. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—22 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019357159 ).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Propex Operating Company, LLC, con domicilio en 4019 Industry Drive, Chattanooga, TN 37416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARMORMAX ENGINEERED EARTH ARMORING SYSTEM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Sistemas de refuerzo vegetativo y de estabilización del suelo que comprenden telas de geotextil no metálicas tejidas y anclajes para el control de erosión. Fecha: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—28 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019357160 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon INC., con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: OPTIWAVE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y hardware informático para su uso en la toma, procesamiento, registro, almacenamiento y transmisión de mediciones ópticas; software y hardware para realizar diagnósticos ópticos; todos los productos mencionados anteriormente para su uso en los campos de oftalmología y optometría. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357161 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MACOS SIERRA, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software del sistema operativo de la computadora. Fecha: 05 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019357162 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de representante legal de Samsung Electronics Co., Ltd., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG

como marca de servicios en clase 42. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo de software de control para equipos de vehículos eléctricos, diseño de dispositivo de control para vehículos autónomos, desarrollo de software para vehículos autónomos, diseño de partes de vehículos de motor, investigación de tecnología del automóvil, desarrollo de vehículos, investigación avanzada de productos en el campo de la inteligencia artificial, servicios de investigación y consultoría relacionados con la inteligencia artificial, servicios de apoyo técnico y comercial, en concreto, desarrollo de tecnologías para terceros en los campos de la inteligencia artificial, suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web, diseño y desarrollo de software en los campos de realidad aumentada, inteligencia artificial, aprendizaje automático e internet de las cosas, consultoría en investigación científica en los campos de aprendizaje automático, inteligencia artificial y robótica, suministro de información científica, asesoramiento y consultoría en los campos de aprendizaje automático, inteligencia artificial y robótica, desarrollo de nuevas tecnologías en los campos de aprendizaje automático, inteligencia artificial y robótica, investigación científica y desarrollo en los campos de aprendizaje automático, inteligencia artificial y robótica, consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y software informático para tecnología de robótica y automatización, diseño y desarrollo de bases de datos, programación de computadoras y diseño de software, servicio de automatización y recolección de datos usando software, servicios de soporte de tecnología informática, suministro de una base de datos en línea en los campos de tecnología de la información, soporte tecnológico y gestión de redes informáticas, programación computacional colaborativa, proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube, servicios de proveedor de alojamiento en la nube de bases de datos electrónicas. Fecha: 02 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019358063 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en: Sabana Oeste, Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Malas Compañías, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producción de un programa de radio y televisión. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333331).

Édgar Alejandro Solís Moraga, soltero, cédula de identidad N° 206590331, en calidad de apoderado especial de Baula Eco-Frendly Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3102770818 con domicilio en: Mata Redonda, Condominio Condado del Parque, APT 1309-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: baula

como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos eco-amigables: pajillas, cepillos de dientes, botellas, jarras, vasos y platos. Reservas: del color: negro. Fecha: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357164 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica 3101051227, con domicilio en San Juan de Tibás, Estadio Ricardo Saprissa AYMÁ, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAPRISSA E-SPORT como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Campeonatos de juegos virtuales en general, donde predominen juegos deportivos. Fecha: 6 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—6 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357165 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: DEEPSEA CHALLENGE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Fecha: 6 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019357166 ).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de The Ritz-Carlton Hotel Company, LLC., con domicilio en: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVRIMA, como marca de servicios en clases 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de pasajeros y de mercancías por barco; embalaje y almacenaje de mercancías; transporte de pasajeros por servicios de cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, en concreto, organización y reservaciones para el transporte de pasajeros y mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones en forma de transporte para visitas guiadas, transporte para visitas turísticas, vacaciones en forma de transporte de cruceros y viajes; organización y explotación de excursiones en la naturaleza de proporcionar transporte para excursiones, excursiones en la naturaleza de proporcionar transporte para visitas turísticas, vacaciones en la naturaleza de cruceros y organización de cruceros; servicios de guía de viaje y de información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, arreglo, organización, programación y diseño de vacaciones en la naturaleza de la organización de viajes; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados y en clase 43: proporcionar comida y bebida y alojamiento temporal a bordo de un crucero; proporcionar servicios de reservación para otros para alojamiento temporal a bordo de un crucero. Prioridad: se otorga prioridad N° 76838 de fecha 01/02/2019 de Jamaica. Fecha: 05 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019357167 ).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de The HV Food Products Company, con domicilio en 1221 Broadway, 94612 Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOY VAY

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; todos los productos anteriormente mencionados, relacionados con soya. Reservas: de los colores: blanco y celeste. Fecha: 04 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357168 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Adolfo Quesada Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 109920131, con domicilio en Santa Ana, Condominio Lusso, casa número cincuenta y tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Balenas,

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019357184 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Instacredit S. A., cédula jurídica N° 3101264096, con domicilio en: cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, específicamente en barrio Dent, de Grupo Q, doscientos cincuenta metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: InstAsistencia Tu ayuda al instante siempre

como marca de fábrica en clases 36, 37, 39, 41, 42, 43, 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: facilitación de información sobre precios de artículos de consumo; en clase 37: servicios de mantenimiento y reparación de todo tipo vehículos; servicios de asistencia en el hogar en construcción, reparación e instalación de fontanería, electricista, cerrajería, vidriería; fumigación (no agrícola o hortícola); en clase 39: servicios de transporte, servicios de grúa y servicios de remolque, servicios de rescate en carretera [transporte], suministro de información: turística en materia de viajes, relacionada con transporte, y sobre servicios de renta de carros; en clase 41: servicios de información relativos al entretenimiento; en clase 42: servicios de consultas tecnológicas, soporte y asistencia de software; en clase 43: servicios de consultas en relación con las artes culinarias, servicios de información relativa a restaurante y hoteles; en clase 44: servicios de asistencia médica y dental, asesoría, suministro de información sobre orientación dietética y nutricional y en clase 45: servicios jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019357185 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Chocolates Maryanto S. A., cédula jurídica 3101769466 con domicilio en Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, avenida 52, 125 metros este, de Villas de Cariari, casa de ladrillos con verjas blancas a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Catica

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate; productos a base de chocolate; café; té; cacao: sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2019. Solicitud 2019-0004931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 11 de junio del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019357187 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bolívar S. A. con domicilio en AV. El Dorado Nº 68 B-31, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: social. Skin

como marca de fábrica en clases: 9 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones descargables para dispositivos móviles; software de aplicaciones para ) teléfonos móviles; en clase 45: Gestión de fundaciones, organizaciones sociales y/o entidades sin ánimo de lucro, las cuales tengan como fin contribuir a los procesos de emprendimiento e innovación social; gestión y organización de proyectos de innovación social, a saber, apoyo económico a proyectos que se lleven a cabo en interés general de la sociedad y que tengan acceso a la comunidad. Reservas: De los colores, negro, verde, anaranjado, amarillo, azul y verde Fecha, 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 04 de junio de 2019. Solicitud 2019-0004930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio de 2019.—Wendy López Vindas ,Registradora.—( IN2019357188).

Cambio de Nombre 128630

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de INCAMETAL S. A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Industria Nacional Colombiana Artículos de Acero y Metales S. A. por el de INCAMETAL S. A.S., presentada el día 4 de junio del 2019 bajo expediente 128630. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0012024 Registro 191262 POWER STAINLESS en clase(s) 8 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019357603 ).

Cambio de Nombre 128870

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Landers y CIA S.A.S., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Landers y CIA. S. A. por el de Landers y CIA S. A. S., presentada el día 11 de junio de 2019 bajo expediente 128870. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0156421, registro 1564, UNIVERSAL, en clase 21 marca denominativa y 2005-0003392, Registro 158670, CORONA en clase 8 marca mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2019357604 ).

Cambio de Nombre 128121

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Nippon Steel Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation por el de Nippon Steel Corporation, presentada el 10 de mayo de 2019, bajo expediente 128121. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4286106 Registro 42861 ZINKOTE en clase(s) 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019357679 ).

Cambio de Nombre 128123

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Nippon Steel Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation por el de Nippon Steel Corporation, presentada el 10 de mayo de 2019 bajo expediente 128123. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0002652 Registro 221240 en clase 7 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019357680 ).

Cambio de Nombre 128124

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 1-1035-0557, en calidad de apoderada especial de Nippon Steel Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Nippon Steel & Sumimoto Metal Coporation por el de Nippon Steel Corporation, presentada el día 10 de mayo de 2019 bajo expediente 128124. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0004038, NIPPON STEEL en clase(s) 6, 7 y 12, Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019357681 ).

Cambio de Nombre 128126

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Nippon Steel Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation por el de Nippon Steel Corporation, presentada el 10 de mayo de 2019 bajo expediente 128126. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5293506 Registro 52935 NIPPON STEEL CORPORATION en clase 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019357682 ).

Cambio de Nombre 128125

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 1-1035-0557, en calidad de apoderada especial de Nippon Steel Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation por el de Nippon Steel Corporation, presentada el 10 de mayo de 2019 bajo expediente 128125. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0005539 Registro 240585 NIPPON STEEL & SUMIMOTO METAL en clase(s) 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019357683 ).

Cambio de Nombre 128127

Que Maricela Alp1zar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Nippon Steel Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nippon Steel & Sumitomo Metal Coporation por el de Nippon Steel Corporation, presentada el día 10 de mayo de 2019 bajo expediente 128127. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0006402 Registro 183163 SuperDyma en clase(s) 6 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019357684 ).

Cambio de Nombre 128128

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Nippon Steel Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation por el de Nippon Steel Corporation, presentada el 10 de mayo de 2019 bajo expediente 128128. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0002404 Registro 221297 en clase 12 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019357688 ).

Cambio de Nombre 128129

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 1-1035-0557, en calidad de apoderada especial de Nippon Steel Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation por el de Nippon Steel Corporation, presentada el 10 de mayo de 2019 bajo expediente 128129. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0006069 Registro 191563 NIPPON STEEL en clase(s) 6 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019357689 ).

Cambio de Nombre 128131

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Nippon Steel Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation por el de Nippon Steel Corporation, presentada el día 10 de mayo de 2019 bajo expediente 128131. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0002409 Registro 221298 en clase 7 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019357690 ).

Cambio de Nombre 128132

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Nippon Steel Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation por el de Nippon Steel Corporation, presentada el día 10 de mayo de 2019 bajo expediente 128132. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0002406 Registro 221278 en clase(s) 6 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019357691 ).

Cambio de Nombre Nº 128130

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de Nippon Steel Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation por el de Nippon Steel Corporation, presentada el día 10 de mayo de 2019, bajo expediente 128130. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0002653 Registro 221299 en clase(s) 6 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019357692 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2019-1018.—Ref: 35/2019/2645.—Mavel Escamilla Lobos, cédula de identidad N° 2-0369-0596, solicita la inscripción de:

9

E   1

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Higuerón, 200 metros al norte de la escuela Higuerón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-1018.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019357428 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Peregrina del Señor de los Milagros en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: cultivar y propagar el culto al señor de los milagros, participar activamente en la vida de la parroquia y así estar en comunión con la Iglesia en Costa Rica. Cuyo representante será el presidente: Walter Paredes Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 235606.—Registro Nacional, 04 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019357358 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-757694, denominación: Asociación Costa Rica Animal Rescue Center. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 382112.—Registro Nacional, 21 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—
( IN2019357482 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Global de Singular, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Isidro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La movilización de misioneros voluntarios desde sus países hacia otros contextos dentro y fuera de sus fronteras. Dichos voluntarios emprenderán proyectos de distinta índole, serán autogestionables o realizarán su labor en alianza con estidades cuyo perfil sea compatible con los propósitos de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Michele Marie Montenegro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 217799 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 360791.—21 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019357484 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-746696, denominación: Asociación Hogarcito Infantil Bambi. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 387311.—Registro Nacional, 25 de junio de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019357517 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Somos Comunidad Cristiana, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar ayuda a todas aquellas personas, corporaciones, fundaciones, asociaciones, iglesias, escuelas, colegios, universidades entre otras entidades u organizaciones de bienestar social o privado en seguimiento de la voluntad de Dios. Promover el rescate de los valores morales, el cristianismo y la palabra de Dios en todos los rincones del mundo es parte de su objetivo de existencia. La asociación podrá promover, elaborar y desarrollar proyectos para realizar reuniones públicas. Cuyo representante, será el presidente: José David Bustamante Céspedes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 254501 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 311516.—Registro Nacional, 18 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019357534 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051351, denominación: Asociación al Niño con Cariño. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 358079.—Registro Nacional, 14 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019357545 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Internacional de Restauración Vida Nueva Amirvn, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la vida cristiana en todas sus manifestaciones. Instar el temor hacia Dios y el respeto a las autoridades de Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Máximo Román Arbizu Mena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019, Asiento: 321832.—Registro Nacional, 21 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019357546 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-071269, denominación: Asociación de Vecinos de Urbanización Montelimar. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 337508.—Registro Nacional, 18 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019357554 ).

El Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-494006, denominación: Asociación de Vecinos de Playa Hermosa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 331104.—21 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019357573 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Evalve, Inc, solicita la Patente PCT denominada METODOS Y DISPOSITIVOS PARA LA EXCISION DE CLIP DE VALVULA. Un sistema para extirpar un clip implantado que se aproxima a las valvas opuestas de la válvula en una válvula del corazón incluye un catéter de captura configurado para ser introducido cerca de las valvas de la válvula en un lado del clip, un catéter de transferencia configurado para ser introducido cerca de las valvas de la válvula en el otro lado del clip, y una herramienta de corte configurada para ser desplegada entre los catéteres de captura y transferencia y para ser acoplado contra el tejido de al menos una de las valvas de la válvula y para cortar el clip. Se puede usar opcionalmente un catéter de extracción para extraer el clip del corazón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00 yA61B 17/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Khairkhahan, Alex (US). Prioridad: 15/642,245 del 05/07/2017 (US), 62/359, 121 del 06/07/2016 (US) y 62/418,571 del 07/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/009718. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000042, y fue presentada a las 14:11:18 del 30 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019357144 ).

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hy Cite Enterprises LLC, solicita el Diseño Industrial denominado OLLA DE PRESIÓN.

Este diseño industrial trata de una olla de presión, e incluye todas las vistas posibles de esta olla de presión, la cual se utiliza para cocinar diferentes tipos de alimentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyos inventores son Stevenson, Craig (US); Pineiro, E. Ana (US); Dichraff, Aric (US); Shen, Lu (US); Ghasssemian, Morad (US); Cesaroni, William Cesare (US); Ling, Guangping (CN); Tang, Yuefeng (CN) y Álvarez, Julio Ángel Salva (US). Prioridad: 29/666,336 del 11/10/2018 (US). La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000177, y fue presentada a las 12:08:34 del 10 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019357154 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Abide Therapeutics Inc, solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES FARMACÉUTICAS. En el presente documento se proporcionan formulaciones farmacéuticas que comprenden un inhibidor de la lipasa de monoacilglicerol (MAGL), o una de sus sales farmacéuticamente aceptables, y al menos un excipiente farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, C07D 213/55 y C07D 295/182; cuyos inventores son: Grice, Cheryl A. (US); White, Nicole S. (US); Zingerman, Joel P. (US); Terefe, Hibreniguss (US) y Ghebre-Sellassie, Issac (US). Prioridad: 62/423,124 del 16/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/093950. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000240, y fue presentada a las 14:52:49 del 16 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019357315 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Abide Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE INHIBIDOR DE MAGL. Aquí se describe el inhibidor de MAGL. 4-(2-(pirrolidin-1-il)-4-(trifluorometil)bencil)piperazin-1-carboxilato de 1,1,1,3,3,3-hexafluoropropan-2-ilo, incluyendo formas cristalinas y sales y solvatos farmaceúticamente aceptables del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, C07C 57/15, C07D 213/55, C07D 295/205 y C07D 403/00; cuyos inventores son Jones, Todd, K. (US); Grimm, Kurt G. (US); Blankman, Jacqueline Lorayne (US); Beals, Channing Rodney (US) y Grice, Cheryl A (US). Prioridad: N° 62/423,126 del 16/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/093953. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000242, y fue presentada a las 13:59:41 del 17 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2019357316 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la patente PCT denominada: NOVEDOSOS DERIVADOS DE IMIDAZOLILMETILO 5-SUSTITUIDOS. La presente invención se refiere a novedosos derivados de imidazolilmetilo 5-susituidos, a procesos para preparar estos compuestos, a composiciones y a mezclas que comprenden estos compuestos y a su uso como compuestos biológicamente activos, especialmente para el control de microorganismos nocivos en la protección de cultivos y en la protección de materiales y reguladores del crecimiento de las plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/50, C07D 233/68, C07D 233/90 y C07D 401/06; cuyos inventores son: Coqueron, Pierre-Yves (FR); Bernier, David; (FR); Genix, Pierre; (FR); Miller, Dr. Ricarda (DE); Naud, Sebastien (FR); Wittrock, Dr. Sven (DE); Brunet, Stephane (FR); Kennel, Phillippe (FR); Meissner, Dr. Ruth (DE); Nicolas, Dr. Lionel (FR); Görtz, Dr. Andreas (DE); Wachendorff-Neumann, Ulrike (DE); y Dahmen, Peter (DE); Prioridad: N° 16191280.3 del 29/09/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/060091. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000165, y fue presentada a las 12:33:36 del 29 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019357317 ).

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA AUTOADAPTACIÓN EN UNA CANALETA DE CRECIMIENTO. Las modalidades descritas aquí incluyen sistemas y métodos para autoadaptación en una canaleta de crecimiento. Una modalidad incluye un carro que aloja una planta para el crecimiento, una pista que recibe el carro, donde la pista hace que el carro atraviese la canaleta de crecimiento de línea de ensamblaje a lo largo de un camino predeterminado, y un afectador ambiental para proporcionar sustento a la planta. Algunas modalidades incluyen un sensor para monitorear un rendimiento de la planta y un dispositivo de computación. El dispositivo de computación puede almacenar la lógica que hace que la canaleta de crecimiento de línea de ensamblaje reciba datos de crecimiento del sensor para determinar el rendimiento de la planta y comparar el rendimiento de la planta con un rendimiento esperado de la planta. En algunas modalidades, la lógica hace que la canaleta de crecimiento de línea de ensamblaje determine una alteración en una receta de cultivo para mejorar el rendimiento de la planta y alterar la receta de cultivo para mejorar el rendimiento de la planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 31/04 y G05B 13/02; cuyo inventor es: Millar, Gary, Bret; (US). Prioridad: N° 15/970,582 del 03/05/2018 (US), N° 62/519,304 del 14/06/2017 (US) y N° 62/519,318 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231365. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000143, y fue presentada a las 13:25:44 del 20 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circula.—San José, 6 de junio del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019357397 ).

La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada CABEZALES DE SEMBRADORA DE PRECISIÓN Y COMPONENTES DE LA SEMBRADORA QUE INCLUYEN CABEZALES DE SEMBRADORA DE PRECISIÓN. Se describen en la presente cabezales de sembradora de precisión y componentes de la sembradora que incluyen cabezales de sembradora de precisión. De acuerdo a algunas modalidades, un cabezal de sembradora de precisión (500, 505) incluye un tubo de espera de semillas (560) que tiene una circunferencia interior que es de tamaño para acomodar una semilla (512, 514, 5) en cualquier ubicación vertical, una primera retención de semillas (530, 540) que selectivamente bloquea el tubo de espera de semillas (560) cuando se ubica en una posición predeterminada y selectivamente desbloquea el tubo de espera de semillas (560) cuando se ubica en la posición de liberación, y un sensor óptico (550) colocado en una posición vertical por debajo de la primera retención de semillas (530, 540), el sensor óptico (550) adaptado para detectar semillas (512, 516) dispensadas del tubo de espera de semillas (560). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Millar, Gary Bret (US). Prioridad: N° 15/986,185 del 22/05/2018 (US) y N° 62/519,352 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231491 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000117, y fue presentada a las 14:47:24 del 4 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de ciclación nacional.—San José, 06 de junio de 2019.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019357398 ).

La señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA EVITAR LA COSECHA PARA UNA CANALETA DE CRECIMIENTO. Se proporciona un sistema para evitar la cosecha en una canaleta de crecimiento de línea de montaje. El sistema incluye una pista, un carro configurado para moverse en la pista, el carro incluye una placa superior configurada para soportar una planta, uno o más sensores, y un controlador. El controlador incluye uno o más procesadores, uno o más módulos de memoria, e instrucciones legibles por máquina almacenadas en el uno o más módulos de memoria que, cuando se ejecutan por el uno o más procesadores, provocan que el controlador reciba información acerca de la planta del uno o más sensores, determina si la planta en el carro está lista para cosecha basada en la información; y transmite una instrucción para evitar la cosecha de la planta en el carro en respuesta a la determinación de que la planta en el carro no está lista para cosecha. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 31/04; cuyos inventores son Stott, Mark Gerald (US); Millar, Gary, Bret (US); Hurst, Michael Stephen; (US) y Woodbury, Taylor John (US). Prioridad: N° 15/984,663 del 21/05/2018 (US), N° 62/519,304 del 14/06/2017 (US), N° 62/519,661 del 14/06/2017 (US) y N° 62/519,665 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231460. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000286, y fue presentada a las 13:46:39 del 13 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2019.—Viviana Segura de La O.—( IN2019357399 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso 371

Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1066900228, en calidad de apoderado general de solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Bayer Intellectual Property GMBH compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y ACARICIDAS QUE COMPRENDEN FLUOPIRAM Y FLUENSULFONA (Divisional 2011-0499), a favor de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 09 de mayo de 2019. Bayer Intellectual Property GMBH. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 07 de junio de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—( IN2019357308 ).

Anotación de traspaso N° 370

Que Luis Diego Castro Chavarría, cedula de identidad 1066900228, en calidad de apoderado general de Bayer Intellectual Property GMBH solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Bayer Intellectual Property GMBH compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y ACARICIDAS QUE COMPRENDEN FLUOPIRAM Y FLURIRADIFURONA (Divisional 2011-0499), a favor de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 9 de mayo de 2019. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 7 de junio de 2019.—Viviana Segura de la O, Registrador.—1 vez.—( IN2019357313 ).

Anotación de traspaso N° 372

Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1066900228, en calidad de apoderado general de Bayer Intellectual Property GMBH solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Bayer Intellectual Property GMBH, companía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS NEMATICIDAS QUE COMPRENDEN FLUOPIRAM Y CIANTRANILIPROL, a favor de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 09 de mayo del 2019. Publicar en La Gaceta por unica vez, de conformidad con el articulo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicacion, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—07 de junio del 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2019357314 ).

Inscripción 3724

Ref.: 30/2019/3595.—Por resolución de las 10:07 horas del 10 de mayo de 2019, fue inscrita la patente denominada: PROCESO PARA AISLAMIENTO DE UNA COMPOSICIÓN DE PROTEÍNA Y UNA COMPOSICIÓN DE GRASA A PARTIR DE AVES DE CORRAL DESHUESADAS MECÁNICAMENTE a favor de la compañía Proteus Industries Inc., cuyos inventores son: Fielding, William, R. (US); Saunders, Wayne, S. (US) y Kelleher, Stephen, D. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3724 y estará vigente hasta el 24 de diciembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A23J 1/00 y C11B 1/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 10 de mayo del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019357653 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE

AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Astrid Gabriela Gomes Villalobos, mayor, casada, traductora, cedula de identidad número 1-810-389, vecina de San José, Curridabat, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y publicada que se titula LA TRAVESIA DE DORA: CAMINANTE INCANSABLE DEL OSCURO SENDERO, AL MAR DE LA ESPERANZA. La obra consiste en un libro biográfico que narra la historia de Dora, una mujer luchadora que nació en 1937 en las Juntas de Abangares, en la época de las minas de oro, trasladándose luego a Golfito en la época del auge de la compañía bananera. Cuenta sobre los aciertos y desaciertos de la madre de la autora y de su enigmática fortaleza ante las dificultades y las pérdidas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 10026.—Curridabat, 19 de junio de 2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019357472).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: RONALD RAFAEL RODRÍGUEZ SANCHO, con cédula de identidad número 1-0526-0813, carné número 18505. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 86896.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2019358954 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

R-SINAC-CONAC-30-2019.—El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo 18 de la sesión ordinaria 02-2018 celebrada el día 12 de febrero del 2018 y en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos 33106-MINAE-2006 - 40043-MINAE-2017 y las Resoluciones SINAC-CONAC-013-2009 y R-SINAC-CONAC-028-2011, aprueba y emite la presente:

OFICIALIZACIÓN DEL CORREDOR BIOLÓGICO

INTERURBANO GARCIMUÑOZ

Resultando:

1º—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad 7788, publicada en La Gaceta 101 del 27 de mayo de 1998 establece al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, como un Sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo 33106-MINAE, publicado en La Gaceta 103 del día 30 de mayo del 2006, se crea el Programa Nacional de Corredores Biológicos: “una Estrategia de Conservación de la Biodiversidad; el cual contará con un Plan Estratégico de largo plazo. Se implementará a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el cual deberá otorgar sostenibilidad al Programa, incluyendo las actuaciones de éste en sus planes de acción y en su estructura funcional, administrativa y financiera”.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo 40043-MINAE, publicado La Gaceta 20 del día 27 de enero del 2017, se establecen las “Regulaciones del Programa de “Corredores Biológicos”, así como su objetivo general: la promoción de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad en Costa Rica, desde una perspectiva de conectividad ecosistémica funcional estructural.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo 40043-MINAE publicado La Gaceta 20 del día 27 de enero del 2017, en el artículo 4 se establece la definición oficial de “Corredor Biológico” y en el artículo 5 se establecen las modalidades de los Corredores Biológicos, en el inciso a) de “Corredores Biológicos Interurbanos”: extensión territorial urbana que proporciona conectividad entre paisajes, ecosistemas y hábitat modificados o naturales que interconectan microcuencas trama verde de las ciudades (parques urbanos, áreas verdes, calles y avenidas arborizadas, línea férrea, isletas y bosque a orilla del río, entre otros) o áreas silvestres protegidas. Estos espacios contribuyen al mantenimiento de la biodiversidad, posibilitando la migración, dispersión de especies de flora y fauna e incluyen las dimensiones culturales, socioeconómicas y políticas.

5º—Que mediante Resolución administrativa R-SINAC-CONAC-013-2009 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 72 del 15 de abril del 2009, se establece por primera vez, los Lineamientos para la Oficialización de Corredores Biológicos en Costa Rica; mismo que define en el artículo 3 inciso 2); “La iniciativa de corredor biológico y su expediente deberán ser presentados por parte del Área de Conservación ante el CONAC; para su aprobación y oficialización”.

6º—Que la Resolución administrativa R-SINAC-CONAC-028-2011 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 181 del 21 de setiembre del 2011, con base en el acuerdo 12 de la sesión ordinaria 05-2011 del 30 de mayo del 2011 del CONAC acordó Reformas a los Lineamientos para la Oficialización de Corredores Biológicos de Costa Rica modificaciones a la resolución R-SINAC-CONAC-013-2009.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con las funciones del CONAC definidas en el artículo N°12, el inciso t) determina “Otras funciones necesarias para cumplir con los objetivos de ésta y normas jurídicas vigentes relacionadas con las competencias del SINAC”, del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo 34433-MINAE publicado en La Gaceta 68 del 08 de abril del 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), mediante Acuerdo 18 de la sesión ordinaria 02-2018 celebrada el día 12 de febrero del 2018 conoció el expediente administrativo del Corredor Biológico Interurbano Garcimuñoz, demostrándose su importancia en la conectividad y el cumplimiento de los diferentes requisitos establecidos, emite la presente resolución. Por tanto,

LA SECRETARÍA EJECUTIVA

DEL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS

DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:

1º—Aprobar de Forma Unánime la Oficialización del Corredor Biológico Interurbano Garcimuñoz. El expediente de oficialización del Corredor Biológico Interurbano Garcimuñoz puede ser consultado en el Área de Conservación Central del SINAC, específicamente en la Oficina Subregional de Alajuela con el enlace del CBIG, así como en la Oficina Regional del ACC en la coordinación del Programa Regional de Corredores Biológicos, ubicada en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, Ruta 32, diagonal a RITEVE.

2º—Abreviaturas:

a)  ACC: Área de Conservación Central.

b)  CBIG: Corredor Biológico Interurbano Garcimuñoz.

c)  CONAC: Consejo Nacional de Áreas de Conservación.

d)  PNCB: Programa Nacional de Corredores Biológicos.

e)  PRCB: Programa Regional de Corredores Biológicos.

f)  MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

g)  SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

3º—Cumplimiento de requisitos:

1.  Plan de Gestión (Perfil Técnico) del Corredor Biológico Interurbano Garcimuñoz.

     El cual contiene la justificación técnica de la importancia para la conectividad biológica del CBIG.

2.  Mapa de límites: indica el territorio del CBIG.

3.  Información general sobre el Comité Local que gestiona el CBIG.

4.  Acuerdos del Programa Nacional de Corredores Biológicos del SINAC, así como del Comité Técnico y del Consejo Regional del Área de Conservación Central, con los respectivos vistos buenos al CBIG.

4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—Secretaría Ejecutiva.—Mario Coto Hidalgo.—1 vez.—O. C. 4600022229.—Solicitud DSG-12-2019.—( IN2019357644 ).

R-SINAC-CONAC-31-2019.—El Consejo Nacional de Áreas de Conservación de conformidad con el Acuerdo Nº 66 de la Sesión Ordinaria Nº 11-2017 del CONAC celebrada el día 27 de noviembre de 2017 y en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos Nº 33106-MINAE-2006 - Nº 40043-MINAE-2017 y las Resoluciones SINAC-CONAC-013-2009 y R-SINAC-CONAC-028-2011, aprueba y emite la presente:

OFICIALIZACIÓN DEL CORREDOR BIOLÓGICO

INTERURBANO MARÍA AGUILAR

Resultando:

1º—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N.º 7788, publicada en La Gaceta 101 del 27 de mayo de 1998 establece al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, como un Sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo 33106-MINAE, publicado en La Gaceta 103 del día 30 de mayo de 2006 se crea el Programa Nacional de Corredores Biológicos: “una Estrategia de Conservación de la Biodiversidad; el cual contará con un Plan Estratégico de largo plazo. Se implementará a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el cual deberá otorgar sostenibilidad al Programa, incluyendo las actuaciones de éste en sus planes de acción y en su estructura funcional, administrativa y financiera”.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo 40043-MINAE, publicado La Gaceta 20 del día 27 de enero de 2017, se establecen las “Regulaciones del Programa de “Corredores Biológicos”, así como su objetivo general: la promoción de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad en Costa Rica, desde una perspectiva de conectividad ecosistémica funcional estructural.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo 40043-MINAE publicado La Gaceta 20 del día 27 de enero de 2017, en el artículo 4 se establece la definición oficial de “Corredor Biológico” y en el artículo 5 se establecen las modalidades de los Corredores Biológicos, en el inciso (a) de “Corredores Biológicos Interurbanos”: extensión territorial urbana que proporciona conectividad entre paisajes, ecosistemas y hábitat modificados o naturales. que interconectan microcuencas. trama verde de las ciudades (parques urbanos, áreas verdes, calles y avenidas arborizadas, línea férrea, isletas y bosque a orilla del río, entre otros) o áreas silvestres protegidas. Estos espacios contribuyen al mantenimiento de la biodiversidad. posibilitando la migración, dispersión de especies de flora y fauna e incluyen las dimensiones culturales, socioeconómicas y políticas.

5º—Que mediante Resolución administrativa R-SINAC-CONAC-013-2009 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 72 del 15 de abril de 2009, se establece por primera vez, los Lineamientos para la Oficialización de Corredores Biológicos en Costa Rica; mismo que define en el Artículo 3 inciso (2); “La iniciativa de corredor biológico y su expediente deberán ser presentados por parte del Área de Conservación ante el CONAC; para su aprobación y oficialización”.

6º—Que mediante Resolución administrativa R-SINAC-CONAC-013-2009 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 72 del 15 de abril de 2009, se establece por primera vez, los Lineamientos para la Oficialización de Corredores Biológicos en Costa Rica; mismo que define en el Artículo 3 inciso (2); “La iniciativa de corredor biológico y su expediente deberán ser presentados por parte del Área de Conservación ante el CONAC; para su aprobación y oficialización”.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con las funciones del CONAC definidas en el artículo 12, inciso (t) determina “Otras funciones necesarias para cumplir con los objetivos de ésta y normas jurídicas vigentes relacionadas con las competencias del SINAC”, del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo 34433-MINAE publicado en La Gaceta 68 del 08 de abril de 2008; el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), mediante Acuerdo 66 conoció el expediente administrativo del Corredor Biológico Interurbano María Aguilar, demostrándose su importancia en la conectividad de trama verde y el cumplimiento de los diferentes requisitos solicitados, emite la presente resolución. Por tanto,

LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL

CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

RESUELVE:

1º—Aprobar de Forma Unánime la Oficialización del Corredor Biológico Interurbano María Aguilar.

El expediente de oficialización del Corredor Biológico Interurbano María Aguilar puede ser consultado en el Área de Conservación Central del SINAC, específicamente en la oficina subregional de Alajuela con el enlace del CBIG, así como en la oficina regional del ACC en la coordinación del Programa Regional de Corredores Biológicos, ubicada en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, Ruta 32, diagonal a RITEVE.

2º—Abreviaturas:

a)  ACC: Área de Conservación Central

b)  CBIMA: Corredor Biológico Interurbano María Aguilar

c)  CONAC: Consejo Nacional de Áreas de Conservación

d)  PNCB: Programa Nacional de Corredores Biológicos.

e)  PRCB: Programa Regional de Corredores Biológicos

f)  MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

g)  SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

3º—Cumplimiento de requisitos:

1.  Plan de Gestión (Perfil Técnico) del Corredor Biológico Interurbano María Aguilar. El cual contiene la justificación técnica de la importancia para la conectividad biológica del CBIMA.

2.  Mapa de límites: indica el territorio del CBIMA

3.  Información general sobre el Comité Local que gestiona el CBIMA

4.  Acuerdos del Programa Nacional de Corredores Biológicos del SINAC, así como del Comité Técnico y del Consejo Regional del Área de Conservación Central, con los respectivos vistos buenos al CBIMA.

4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—Secretaría Ejecutiva, Mario Coto Hidalgo.—1 vez.—O. C. 4600022229.—Solicitud DSG-13-2019.—( IN2019357646 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 3198-2019 dictada por el Registro Civil a las quince horas cuarenta y nueve minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 10377-2019, incoado por Lorenzo Montealto Calderón, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Lorenzo de Jesús Montealto Calderón, que el nombre de la madre es Josefa del Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019357424 ).

En resolución N° 4037-2014 dictada por este Registro a las catorce horas cincuenta minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 3212-2014, incoado por Allan Gustavo Rainold Quirós, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yan Carlo Raynholds Pérez, que el primer apellido del padre y el nombre de la madre de la persona inscrita son Rainold y Caroline, respectivamente.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— ( IN2019357538 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Adriana María Bonilla Díaz, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200776920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4339-2019.—San José, al ser las 8:55 del 27 de junio del 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero.—1 vez.—( IN2019357384 ).

Fidelia Hernández Monge, nicaragüense, 155806710919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4340-2019.—San José, al ser las 10:56 del 27 de junio del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019357412 ).

Meylin Carolina Sequeira Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819962314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4180-2019.—Alajuela, Upala, al ser las 12:15:00 horas del 20 de junio del 2019.—Oficina Regional de Upala.—María Eugenia Alfaro Cortés.—1 vez.—( IN2019357420 ).

José Ricardo Lewy Tusell, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200620003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4313-2019.—San José, al ser las 10:29 del 26 de junio del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019357468 ).

Steven Jon Corwin Berger, estadounidense, cédula de residencia N° 184000113509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publición de este aviso. Expediente N° 4274-2019.—San José, Pérez Zeledón, al ser las 10:30 del 25 de junio del 2019.—Oficina Regional de Pérez Zeledón.—Alejandro Arguedas Abarca, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019357535 ).

Ángela Maricela Flores Dormo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823215501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4115-2019.—San José, al ser las 10:28 del 27 de junio del 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019357561 ).

Julio César Marcia Sosa, salvadoreño, cédula de residencia N° DI122200548615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4370-2019.—Cartago, Central, al ser las 16:00 horas del 27 de junio del 2019.—Oficina Regional de Cartago.—Néstor Morales Rodríguez, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019357637 ).

Eveling Judith Robles Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155818757231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4324-2019.—Alajuela, Los Chiles, al ser las 14:32 horas del 27 de junio del 2019.—Oficina Regional Los Chiles.—Wilson Antonio Sánchez Carranza, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019357650 ).

Juana Duarte Serrano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810448521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4353-2019.—San José, al ser las 10:45 del 27 de junio del 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero.—1 vez.—( IN2019357779 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000010-PROV

Contratación del servicio de fotocopiado y escaneo para

los despachos judiciales ubicados en el primer piso

del edificio de Tribunales de San José y en el

edificio de la Corte Suprema de Justicia

Fecha y hora de apertura: 29 de julio de 2019, a las 10:00 horas

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”)

San José, 2 de julio del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a.i.—1 vez.—( IN2019359019 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

Proveeduría Institucional

LICITACIÓN PÚBLICA. 2019LN-000006-SCA

Construcción Casa Estudiantil

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la compra de “Construcción Casa Estudiantil” para la Institución. Todas las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en Complejo San Pablo, San Pablo de Heredia, de la Burger King en Heredia Centro; 1 kilómetro al este, contiguo a la academia Skala., hasta las 14:00 horas del día 29 de agosto del 2018. Todas las ofertas que no estén a esa hora y fecha serán devueltas sin abrir. El cartel deberá retirarse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente, información para proveedores, además, deberán presentar en la Plataforma de Servicios un CD en blanco el cual les será cambiado por uno con las Especificaciones Técnicas y planos correspondientes, dicha información estará disponible a partir del día 16 de julio, 2019.

Heredia, 02 de julio, 2018.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. P0034790.—Solicitud 154189.—( IN2019358809 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LLAMADO A LICITACIÓN

REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE

LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Construcción del centro universitario de la Cruz

CR-UNED-74674-CW-RFB-LPN-01-2018

Préstamo 8194-CR

1º—Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones para este Proyecto publicado en la edición DB Reference WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.

2º—El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato: “Construcción del centro universitario de la Cruz”, CR-UNED-74674-CW-RFB-LPN-01-2018.

3º—La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para “Construcción del Centro Universitario de la Cruz”. Para esta licitación se dispone de un contenido presupuestario de $3.000.000,00.

4º—La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5º—Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de la licitación completos, cartel, planos constructivos y anexos, solicitándolos a la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr , atención: Mag. Giovanni Sibaja Fernández. Los planos constructivos y anexos serán compartidos por medio de One Drive.

6º—Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, Personal, Facturación, Situación Financiera, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

7º—Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 5 de agosto del 2019. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.

8º—La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 5 de agosto del 2019.

Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre del Funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a. m. a 4:30 p. m.

Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2019359018 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000011-2104

Por la adquisición de jabón para manos en espuma

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 05 de agosto de 2019 a las 09:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 02 de julio del 2019.—Área de Gestión Bienes y Servicios A/C.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Jefe.—1 vez.—O.C. 214.—Solicitud 154158.—( IN2019358808 ).

AVISOS

FEDERACIÓN UNIDA DE TRIATLÓN DE COSTA RICA

Junta Directiva

CONTRATACIÓN PÚBLICA ICOFE-01-19-CP

Servicio de organizador

Acatando lo dispuesto por las normas que regulan nuestros procedimientos de contratación, la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica, hace público su nuevo concurso Contratación Pública ICOFE-01-19-CP, “Servicio de organizador”. La fecha y hora máxima para recibir ofertas es hasta las 10:00 a. m. del 17-07-19. Todo interesado deberá enviar un correo a info@feutri.org, solicitando el cartel de información con el debido nombre del concurso.

María Cristina González, Presidenta.—1 vez.—( IN2019358914 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA ICOFE-02-19-CP

Servicios médicos

Acatando lo dispuesto por las normas que regulan nuestros procedimientos de contratación, la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica, hace público su nuevo concurso Contratación pública ICOFE-02-19-CP “Servicios médicos” La fecha y hora máxima para recibir ofertas es a las 10:00 a. m. del 17-07-19.

Todo interesado deberá enviar un correo a info@feutri.org solicitando el cartel de información.

Junta Directiva FEUTRI.—María Cristina González, Presidenta.—1 vez.—( IN2019358915 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA ICOFE-03-19-CP

Servicio de cronometraje

Acatando lo dispuesto por las normas que regulan nuestros procedimientos de contratación, la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica, hace público su nuevo concurso Contratación Pública ICOFE-03-19-CP “Servicio de cronometraje”. La fecha y hora máxima para recibir ofertas es el día 18-7-19 a las 10:00 horas. Todo interesado deberá enviar un correo a info@feutri.org solicitando el cartel de información.

María Cristina González, Presidenta.—1 vez.—( IN2019358916 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA ICOFE-04-19-CP

Contratación de camisas para eventos

Acatando lo dispuesto por las normas que regulan nuestros procedimientos de contratación, la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica, hace público su nuevo concurso Contratación Pública ICOFE-04-19-CP, “Contratación de camisas para eventos”. La fecha y hora máxima para recibir ofertas es el 18-7-19, a las 11:00 horas. Todo interesado deberá enviar un correo a info@feutri.org, solicitando el cartel de información debido nombre del concurso.

María Cristina González, Presidenta.—1 vez.—( IN2019358917 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-UTN.

Concentrado para especies acuícolas, entrega por demanda

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo, fue adjudicado por la Rectoría mediante Resolución R-040-2019 del 21 de junio de 2019, de la siguiente manera:

Empresa: Industrial Belina Montes de Oro S.A., cédula jurídica: 3-101-692777.

Línea 1: Kilo Concentrado para tilapia (larvas), monto: ¢560.00.

Línea 2: Kilo Concentrado para tilapia (alevines), monto: ¢527.00.

Línea 3: Kilo Concentrado para tilapia (engorde), monto: ¢417.00.

Línea 4: Kilo Concentrado para tilapia (29-8x8), monto: ¢415.00.

Garantía para todas las líneas: ocho meses.

Plazo de entrega para todas las líneas: 15 días hábiles.

Línea 5: Kilo Concentrado para Camarón: se declara infructuosa debido a que no fue ofertada.

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas y la oferta.

Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2019358878 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-2499

Alquiler de edificio para sede Ebais tipo II, Ciudad Quesada-

San Antonio Área de Salud Ciudad Quesada

La Licitación Abreviada 2019LA-000001-2499, “Alquiler de edificio para Sede EBAIS Tipo II, Ciudad Quesada-San Antonio para el Área de Salud Ciudad Quesada” se les informa que dicha licitación se adjudicó a la empresa Dier S.A., de la siguiente manera:

Precio mensual: ¢3.066.506.18. (tres millones sesenta y seis mil quinientos seis colones con 18/100).

Precio anual: ¢36.798.074.16, (treinta y seis millones setecientos noventa y ocho mil setenta y cuatro colones con 16/100.

Para todos los efectos el expediente se encontrará en esta Sede Regional en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 250 metros Norte de la Escuela Juan Chaves Rojas en Ciudad Quesada. Mayor información en la página web Institucional, http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2499&tipo=ADJ.

Ciudad Quesada, San Carlos, 02 de julio de 2019.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—( IN2019358907 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE

PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000003-2701

Servicios profesionales de limpieza

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que el resultado de adjudicación, de la Licitación Pública Nacional 2019LN-000003-2701 por la compra de “Servicios profesionales de limpieza”, se encuentra disponible en la página web de la CCSS. Ver www.ccss.sa.cr

Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—( IN2019359006 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-2501

(Readjudicación)

Insumos para curaciones (geles, apósitos y otros)

modalidad de entrega: según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0678-19 del Hospital Monseñor Sanabria del 01 de julio del 2019, se readjudica el ítem 13 a la empresa Novamed Soluciones Médicas SRL.

Puntarenas, 02 de julio de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vanessa López Calderón, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019359082 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000032-5101

Clomipramina hidrocloruro 75 mg. tabletas recubiertas

(Film Coated) de liberación sostenida

Código 1-10-29-0345

Se informa a todos los interesados que el ítem del concurso 2019LA-000032-5101 se adjudicó a la Oferta 1 la empresa Pharma Actives S. A., cédula jurídica 3-101-572061 por un monto unitario de: $24,00 (veinticuatro dólares exactos), entrega según demanda información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF.

San José, 03 de julio de 2019.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAM-0967-19.—( IN2019359123 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-ASISTA

Adquisición de Hidrómetros, Hidrantes, Válvulas

reguladoras de presión y Válvulas liberadoras

de aire de doble acción

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria 165-2019, celebrada el 25 de junio del 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo 2128-06-2019; mediante el cual adjudica el proceso de Licitación Abreviada 2019LA-000006-ASISTA “Adquisición de Hidrómetros, Hidrantes, Válvulas reguladoras de presión y Válvulas liberadoras de aire de doble acción” a Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo, por un monto total de ¢34.980.000,02 (treinta y cuatro millones novecientos ochenta mil colones con 02/100). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 27 de junio del 2019.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019358998 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-ASISTA

Construcción de muro de gaviones en calle Santa Bárbara,

en el distrito de Sabana Redonda del cantón de Poás

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria 165-2019, celebrada el 25 de junio 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo 2127-06-2019; mediante el cual adjudica el proceso de Licitación Abreviada 2019LA-000005-ASISTA “Construcción de muro de gaviones en Calle Santa Bárbara, en el distrito de Sabana Redonda del cantón de Poás”, a consorcio CONINESA-Ing. Leandro Arguedas Salas, por un monto total de ¢47.664.795,80 (cuarenta y siete millones seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y cinco colones con 80/100). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 27 de junio 2019.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019359001 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2019LN-000011-5101

(Aviso 5 prorroga y modificaciones)

Ítem único: Catéter Intravenoso 20

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el 22 de julio del 2019, a las 10:00 a.m., asimismo se encuentra disponible en la página Institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo-PU, la IV versión del cartel.

San José, 03 de julio del 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Asistente.—1 vez.—O C. 1141.—Solicitud SAIM05482019.—( IN2019359120 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Dirección de Proveeduría

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2019LI-000001-PRI (Circular 2)

Contratación de firma consultora para los proyectos del

programa de saneamiento en zonas prioritarias

del gran Puntarenas, Tamarindo

y el Coco-Sardinal

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 05 de agosto del 2019, a las 10:00 horas. Además, a partir de la presente publicación está disponible la Circular 2 en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, o en el web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—O.C. 6000003484.—Solicitud 154248.—( IN2019359017 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5818-2018, celebrada el 7 de marzo de 2018,

dispuso:

[…]

4.  Modificar el artículo 25 de las Políticas generales para la administración de los pasivos y correr la numeración existente; de forma que el artículo 25 actual pase a ser el 26 y así sucesivamente para los siguientes artículos, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 25.—Parámetros para la realización de compras en mercado secundario. Las compras que se efectúen en el mercado secundario deberán efectuarse en cumplimiento de las siguientes disposiciones:

a.  “Forma: el Banco Central podrá realizar compras en el mercado secundario utilizando los mecanismos autorizados por la Superintendencia General de Valores para la realización de este tipo de operaciones.

b.  Activación: la Comisión de Mercados activará la posibilidad de efectuar las operaciones mencionadas, señalando los factores que motivan la utilización del mecanismo, así como los beneficios esperados.

c.  Tasas de interés: la Administración deberá atender lo estipulado en la “Metodología para Fijar las Tasas de Colocación de los Pasivos” respecto a tasas de captación de los pasivos con costo del Banco Central de Costa Rica.

d.  Cuantía: la Comisión de Mercados podrá autorizar la ejecución de compras hasta por un monto equivalente al 6.5% del saldo de la Base Monetaria a final del año anterior, durante un año calendario.

e.  Valores mobiliarios: solo se podrán comprar valores estandarizados emitidos por el BCCR.

f.   Otras condiciones: la Comisión de Mercados establecerá cualquier requisito adicional que considere adecuado para la ejecución de este tipo de transacciones.

g.  Transparencia: previo al inicio de las operaciones de compra, el BCCR por medio de un Comunicado de Hechos Relevantes, anunciará al mercado la realización de este tipo de transacciones y cualquier otro dato que estipule la reglamentación concerniente. Adicionalmente, el Banco comunicará periódicamente al mercado el resultado de su participación en el mercado secundario.”

[…]

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 4200001926.—Solicitud 153606.—( IN2019357685 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo 1866-2019 tomado en la sesión ordinaria 154 del 8 de abril del 2019, aprobó en definitiva reformar del Reglamento de la Municipalidad De Moravia para el otorgamiento de permisos y licencias de infraestructura y servicios de Telecomunicaciones, los artículos 3; 4, incisos 3 y 6; 8, 10, inciso 1; 11, 12, 17, 20, 21 y 23, adicionar el artículo 27 y sustituir a lo largo del reglamento toda frase que diga “estructura de antenas” por el término “obra constructiva para telecomunicaciones”, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 2°—Se establecen como sus objetivos específicos:

1.  Asegurarse de que la obra constructiva para telecomunicaciones sea realizada de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.

(…)

Artículo 3°—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten licencias municipales, en condición de operador, proveedor de infraestructura, proveedor, o en cualquier condición similar.

Artículo 4°—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

(…)

3. Obra constructiva para telecomunicaciones: toda infraestructura civil soportante para telecomunicaciones, fijada permanentemente al suelo, conformada por las torres de tipo arriostrada, auto soportada y monopolo.

4. Finca del área de antena: Es aquella finca registral con linderos establecidos donde se colocará una obra constructiva para telecomunicaciones.

5. Licencia de Construcción: la autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o modificación de la obra constructiva para telecomunicaciones.

6. Licencia comercial: la autorización expedida por la Municipalidad para la explotación comercial de los servicios prestados por las mismas.

(…)

9. Propietario de obra constructiva para telecomunicaciones: persona física o jurídica, pública o privada que ejerce cualquier título de dominio sobre una obra constructiva para telecomunicaciones. Independientemente de cualquier acuerdo entre el propietario de la obra constructiva para telecomunicaciones y el propietario registral del inmueble, el primero será el responsable por el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento.

(…)

11. Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del proveedor u operador de servicios de telecomunicaciones que regula la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 del 4 de junio del 2008, que provee obra constructiva para telecomunicaciones a terceros.

Artículo 6°—Le corresponde a la Municipalidad:

1.  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda obra constructiva para telecomunicaciones, instalación, ampliación y modificación a las obras constructivas para telecomunicaciones, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

(…)

3. Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas obras constructivas para telecomunicaciones, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.

(…)

Artículo 7°—La Municipalidad deberá mantener un registro, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: (1) nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado. (2) Georreferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84; (3) fecha de otorgamiento de Usos de Suelos conforme; (4) fecha y hora de recepción de solicitud de Licencias de Construcción; (5) fecha de otorgamiento de Licencias de Construcción; (5) fecha de denegación de Licencia de Construcción. La Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones, la información en términos de la densidad, de las obras constructivas para telecomunicaciones existentes en el cantón de Moravia.

Artículo 8°—La Municipalidad podrá autorizar obras constructivas de telecomunicaciones en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto ello al pago del canon correspondiente. Con el propósito de contribuir con el plan de desarrollo regional y local de telecomunicaciones, la municipalidad elaborará un mapa oficial de los inmuebles públicos que podrán destinarse al desarrollo de obras constructivas de telecomunicaciones. La municipalidad podrá utilizar los instrumentos de gestión autorizados por el Código Municipal para procurar la utilización de los inmuebles públicos en el desarrollo de las telecomunicaciones, entre los que se encuentran los mecanismos asociativos, empresariales, u otros legalmente autorizados.

Artículo 10.—Para la obtención del certificado de uso de suelo los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:

1-  La altura de la obra constructiva para telecomunicaciones, cuyo mínimo se establece en 30 metros o la altura máxima establecida por la Dirección General de Aviación Civil;

(…)

Artículo 11.—Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las obras constructivas tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 30% de la altura de la torre, medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo, para infraestructura de 30 metros de altura.

En casos donde se instale infraestructura mayor a 30 metros de altura, los predios tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 20% de la altura de la torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo.

En caso de que se pretenda segregar el terreno donde se ubique o se pretenda ubicar una obra constructiva para telecomunicaciones, deberá cumplirse con las dimensiones mínimas de lote y frente mínimos establecidos en la zonificación del Plan Regulador, entendiéndose que este aspecto tiene efectos únicamente para segregaciones, pero el Plan Regulador no será aplicable a la simple instalación de la obra constructiva de telecomunicaciones.

Artículo 12.—Toda instalación de torres para el soporte de redes de telecomunicaciones debe contar con una franja de amortiguamiento alrededor de la infraestructura, que facilite y permita el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de ésta. Esta franja debe ser del 10% de la altura de la torre, medida desde el centro de su base.

Artículo 17.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que el propietario de la obra constructiva suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará licencia de construcción.

Artículo 18.—Son obligaciones además para los propietarios de la obra constructiva para telecomunicaciones, las siguientes:

1.  Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la estructura, un rotulo visible en la finca del área de la obra constructiva para telecomunicaciones, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente al clima, que contenga los siguientes datos:

a)  Nombre, denominación o razón social.

b)  Número de Licencia de Construcción.

c)  Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la obra constructiva para telecomunicaciones.

La colocación del rótulo no será necesaria en los casos en que por resolución de la municipalidad o del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, se determine que dicha rotulación impactará negativamente a una zona declarada de interés arquitectónico-histórico.

2.  Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las obras constructivas para telecomunicaciones.

3.  Cumplir con las disposiciones de torres de La Dirección General de Aviación Civil.

4.  Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

5.  Notificar y solicitar al proceso de Ingeniería de la municipalidad de Moravia, cualquier cambio constructivo que varíe la obra constructiva para telecomunicaciones y obtener la autorización correspondiente.

6.  Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de la construcción de la obra constructiva para telecomunicaciones el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.

7.  Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la Superintendencia de Telecomunicaciones, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.

8.  Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme a la Ley.

9.  Contar con la Patente al día por el giro de sus actividades en el cantón.

Artículo 19.—El propietario de la obra constructiva para telecomunicaciones será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a persona físicas, o a los bienes municipales o privados, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

Artículo 20.—Para la obtención de la licencia de construcción, los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:

1.  Declaración jurada, otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que la obra constructiva para telecomunicaciones se construirá para ser compartida por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593.

2.  Documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer una obra constructiva para telecomunicaciones en un inmueble propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la licencia de construcción.

3.  Copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante.

4.  Presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

5.  La viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAE).

6.  Tanto el operador que pretenda instalar la estructura, como el propietario del inmueble donde se pretenda instalar la estructura deberán estar al día con los impuestos municipales.

Las Municipalidad se reserva la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.

Artículo 21.—El municipio no otorgará una licencia de construcción en los siguientes casos:

1.  Que la altura de la obra constructiva para telecomunicaciones sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el final de la obra constructiva para telecomunicaciones sin incluir el pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección General de Aviación Civil.

2.  Que no permita el uso compartido o coubicación. Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento como en otros supuestos en los que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de obra constructiva para telecomunicaciones con requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Artículo 22.—La Municipalidad verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y dará por admitida la Licencia de Construcción. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá derecho el de preferencia para construir la obra constructiva para telecomunicaciones dentro de un plazo de un año. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido la obra constructiva para telecomunicaciones, caducara la Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del área preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos.

Artículo 23.—En caso de ampliación o modificación de las obras constructivas se deberá cumplir nuevamente con los trámites de licencia de construcción señalados en este reglamento.”

En caso de existir casos de ampliaciones o modificaciones, que tiendan a un cambio total o remodelación sustancial de la infraestructura existente, que implique una reforma esencial en el proyecto, previa comprobación y según criterio técnico debidamente documentado por la Dirección de Gestión Técnica Operativa, se deberá cumplir nuevamente con los trámites de licencia de construcción señalados en este reglamento.

En el caso de ampliaciones o modificaciones de proyectos de infraestructura que no resulten sustanciales en relación con lo ya construido o instalado en sitio, bajo criterio técnico debidamente comprobado por la Dirección de Gestión Técnica Operativa no se requerirá la totalidad de requisitos nuevamente, sino únicamente los relacionados directamente con el cambio estructural, así como el de estar al día en los tributos municipales.

Artículo 26.—El pago por concepto de patente se fijará de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley de Patentes de la Municipalidad de Moravia, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los operadores, proveedor de infraestructura, proveedor, o cualquier condición similar, mediante la información que suministre el administrado o que sea recabada directamente por la Municipalidad en el Ministerio de Hacienda o en la SUTEL. Cada operador deberá establecer y comunicar oportunamente a la Municipalidad el ingreso anual que le generen la obra constructiva para telecomunicaciones establecidas en la jurisdicción cantonal, con el propósito de cancelar a la municipalidad el respectivo Impuesto de Patente Comercial.

Artículo 27.—Mimetización o camuflaje. Las torres de telecomunicaciones pueden ser mimetizadas o camufladas para mermar el impacto visual, lo cual debe ser coordinado entre la municipalidad y los operadores, previa autorización de Dirección General de Aviación Civil.”

Deróguense los transitorios primero y segundo.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019357423 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

SECRETARÍA DE CONCEJO MUNICIPAL

La Secretaría del Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo Cuarto, inciso 1.- de la Sesión Ordinaria N° 248-2019, celebrada el día lunes 03 de junio del 2019; el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, en apego a las competencias y atribuciones que establece el artículo 169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 3, 4, 13.- inciso 3 y 43 del Código Municipal; acordó y aprobó la modificación parcial del Reglamento para el Otorgamiento de Patentes de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 28 de fecha 09 de febrero del 2005. Disponiéndose la eliminación total del inciso b.- del Artículo 14 de dicho reglamento; por lo que ante esta modificación se varía la designación de los incisos del artículo 14, pasando el inciso c) al inciso b) y el inciso d) al inciso c). 45Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Fin de transcripción.

Santo Domingo, 11 de junio del 2019.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2019357364 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL

COMITÉ GERENCIAL DE INFORMÁTICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria No.30-2019, Articulo 14, celebrada el veintiuno de mayo del dos mil diecinueve y ratificada el veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve, que literalmente dice:

Aprobar la propuesta de “Reglamento para el funcionamiento del Comité Gerencial de Informática de la Municipalidad de Belén”, para que sea leído integralmente de la siguiente forma:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL

COMITÉ GERENCIAL DE INFORMÁTICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 9 del Reglamento del Plan Regulador para el Cantón de Belén, 4 inciso a), 13 incisos c) y e), 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley 7794, acuerda emitir el presente Reglamento.

Considerando:

I.—Que en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal, y que las corporaciones municipales son autónomas, razones por las cuales, los ayuntamientos adoptarán las políticas públicas y las reglamentaciones que se requirieran para la prestación efectiva de los servicios y para la adecuada satisfacción de las necesidades de los munícipes. Es por ello que reviste interés reglamentar el Comité Gerencial de Informática. 

II.—Que mediante resolución R-CO-26-2007 del 7 de junio del 2007 del Despacho de Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta 119 del 21 de junio del 2007, fueron emitidas las “Normas técnicas para la gestión y control de la Tecnologías de Información”, de acatamiento obligatorio para los órganos que conforman la Hacienda Pública, cuyo objetivo es fortalecer la administración de recursos invertidos en Tecnologías de Información mediante es establecimiento de criterios básicos de control que deben ser observados en la gestión institucional de estas tecnologías y que, a su vez, coadyuven en el control y fiscalización que realice el órgano contralor. 

III.—Que el numeral 1.6 de las citadas normas dispone que el jerarca debe apoyar sus decisiones sobre asuntos estratégicos de Tecnologías de Información en la asesoría de una representación razonable de la organización que coadyuve a mantener  la concordancia con la estrategia institucional, a establecer las prioridades de los proyectos de tecnologías de información, a logar un equilibrio en la asignación de los recursos y a la adecuada atención de los requerimientos de todos los repartos administrativos de la Municipalidad.

IV.—Que mediante el memorando AMB-VA-M-020-2016 de nueve de setiembre del año 2016, con el visto bueno de la Alcaldía Municipal, el despacho de la Vice Alcaldía se integró al Comité de Informática de la Municipalidad de Belén, tomando en cuenta las disposiciones externas e internas existentes en esa materia. Por tanto,

El Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento para el funcionamiento del Comité Gerencial de Informática. 

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Propósito y fines. Este Reglamento tiene como propósito regular el funcionamiento del comité gerencial de informática de la Municipalidad de Belén, (pudiendo abreviarse CGI), con el fin de promover decisiones acertadas en los asuntos estratégicos en materia de tecnologías de información y comunicación (TIC).

Artículo 2°—Del Comité Gerencial de Informática. El CGI constituye un órgano asesor de la Municipalidad de Belén en las decisiones sobre asuntos estratégicos de Tecnologías de Información y Comunicación.

Artículo 3°—Integración del Comité Gerencial de Informática. Para lograr los fines propuestos los integrantes del CGI deben aportar su experiencia, conocimiento y la decidida voluntad tanto sobre la necesaria evolución de las tecnologías de información y comunicación, como en la visión, objetivos y metas de la institución en el ámbito de su competencia.  El CGI estará integrado por la Alcaldía o quien esta designe, la cual será la instancia coordinadora y las personas responsables de las Direcciones Administrativa Financiera, Técnica Operativa y Desarrollo Urbano, Servicios Públicos, Desarrollo Social, Jurídica, la Unidad de Planificación, la Unidad de Informática, un representante del Concejo Municipal.  La CGI podrá convocar a otras personas que representen Procesos o Subprocesos de trabajo de la Municipalidad, en consideración a asuntos a tratar vinculados con el quehacer de estas.

Artículo 4°—Atribuciones de la Coordinación del CGI. Para los efectos del presente reglamento, le corresponderá presidir y coordinar las sesiones del Comité y para esos fines ejercerá las siguientes atribuciones: 

a)  Fijar el orden de los asuntos que deba conocer el Comité

b)  Abrir y cerrar las sesiones.

c)  Dirigir los debates y poner a votación los asuntos.

d)  Convocar a sesiones extraordinarias por iniciativa propia o a instancia de la mayoría del comité.

e)  Comunicar los acuerdos a quien corresponda.

f)  Llevar el control de los acuerdos e informar sobre el avance de estos a la Alcaldía y al Concejo Municipal.

g)  Será responsable de la secretaría del CGI y para tal efecto contará con el apoyo del personal necesario para esta labor (llevar las actas de cada sesión, comunicar los acuerdos, llevar el control de los acuerdos e informar sobre su avance, llevar el archivo de los documentos).

h)  Elevar a las autoridades superiores los proyectos que, de acuerdo al criterio recomendado por el CGI, sean desarrollados según el cuadro de prioridades.

i)   Ser intermediaria entre Concejo Municipal y el Comité, para todos los asuntos propios de su competencia. 

j)   Contar con la autoridad necesaria, dentro de sus competencias para analizar previamente y establecer prioridades de proyectos tecnológicos presentados por los usuarios expertos, con el propósito de que estos sean analizados por la CGI para su traslado posterior a la Alcaldía, para su aprobación. 

Artículo 5°—Atribuciones de la Coordinación de la Unidad de Informática. La Coordinación de la Unidad de Informática como conocedora de los aspectos metodológicos y técnicos, le corresponde, sin perjuicio de otras competencias legales y reglamentarias en materia de tecnologías, las siguientes atribuciones: 

a)  Fomentar la conducta deseada en materia de Tecnologías de Información para coadyuvar en el cumplimiento de la Estrategia de la Municipalidad, a través del plan de Tecnologías de Información.

b)  Traducir los requerimientos de automatización de las actividades administrativas y operativas de la Municipalidad, a términos informáticos como guías de estudios preliminar.

c)  Coordinar y controlar las actualizaciones y ajustes que se originen en el Plan Estratégico Informático, con el tiempo, ejecución y avances tecnológicos.

d)  Establecer, controlar y coordinar el buen uso, de los estándares informáticos institucionales, con nuevas políticas o directrices superiores.

e)  Formular las especificaciones técnicas o guías de referencia necesarias para la elaboración e informe correspondiente de los estudios preliminar y de factibilidad que deban realizarse para el desarrollo de TIC, en aspectos de adquisición de “Hardware”, “software”, desarrollo de nuevos sistemas de información, comunicación, entre otros.

f)  Desarrollar las acciones necesarias para que los niveles propuestos por CGI referentes a los niveles de tolerancia al riesgo de TIC se mantengan alineados en congruencia con el perfil tecnológico de la Municipalidad.

g)  Tomar las medidas para gestionar el riesgo de Tecnología de Información y Comunicación en formas consistente con las estrategias y políticas, y que cuenta con los recursos necesarios para esos efectos.

h)  Presentar al menos semestralmente o cuando las circunstancias así lo ameriten, un reporte sobre el impacto de los riesgos asociados a Tecnología de Información y Comunicación, su administración, plan remedial y residuo de riesgo tolerante.

i)   Crear un Plan Correcto-Preventivo derivado de su propia gestión y entregar informes trimestrales al CGI, que incluya cambios para incrementar la prioridad de una petición de cambio urgente.”

j)   Ratificar los cambios generales en el presupuesto de TI que afecten negativamente a los planes estratégicos y tácticos de la entidad y ofrecer acciones sugeridas para resolver estos impactos.

k)  Coordinar y controlar las decisiones en materia informática que originen actualizaciones y ajustes a los cronogramas de los proyectos de TI en ejecución o desarrollo.

l)   Analizar los factores técnicos informáticos que afecten la relación costo beneficio y emitir por escrito el criterio sobre cada proyecto de TI aprobado por el Comité.  

m) Asesor al CGI, en terminología y prácticas informáticas orientadas al desarrollo de TI.

n)  Preparar los proyectos de planes estratégicos y operativos, en materia informática, de la Municipalidad de Belén.

o)  Apoyar activamente a los administradores de proyectos de TIC, en todo su ciclo de vida. 

p)  Definir las especificaciones técnicas que se deben considerar para los estudios preliminares y de factibilidad de aquellos proyectos que han sido priorizados por el CGI.

q)  Elevar al CGI los proyectos que de acuerdo con su criterio técnico califiquen como proyecto de TIC y son propicios de un desarrollo Informático.

r)   Efectuar los estudios sobre las tendencias de la tecnología y de sus aplicaciones dentro de la Municipalidad. 

s)  Recomendar todo lo relativo a la capacitación de personal de planta que prestan servicios a la Municipalidad en el ámbito informático.

t)   Cualquiera otra asignada por el CGI, en el ámbito de su competencia.

Artículo 6°—Competencias del Comité Gerencial de Informática. Al Comité Gerencial de informática, de acuerdo con las normas imperantes, le corresponde realizar las siguientes competencias:

a)  Asesorar a la Administración en la aprobación de los resultados de los estudios de factibilidad, plan estratégico y planes anuales operativos a TI.

b)  Asesorar a la Municipalidad en la definición de políticas relativas a la administración de TIC, en aspectos tales como: con adquisición, implementación y mantenimiento de las TIC, uso de equipos portátiles y dispositivos móviles, gestión de servicios TIC, manejo y protección de la información responsabilidad en el uso de las TIC, soporte a los usuarios de TIC, relación con infraestructura de terceros, gestión de riesgo en TIC, incorporación al cumplimiento regulatorio, protección del medioambiente, seguridad de información, 

c)  Evaluar la ejecución de los planes estratégico y operativo aprobados relativos a TI.

d)  Proponer los niveles de tolerancia al riesgo de TIC en congruencia con el perfil tecnológico de la Municipalidad.

e)  Validar las recomendaciones de las prioridades para las inversiones en TIC basado en Planificación Estratégica de Tecnología de Información. 

f)  Promover que las Tecnologías de Información y Comunicación de la Municipalidad contribuyan a los objetivos estratégicos, así como también los costos y riesgos relacionados.

g)  Evaluar el cumplimiento del Plan Correctivo- Preventivo de la gestión de Tecnología de Información y Comunicación, según los informes de cumplimiento entregados por la Coordinación de la Unidad de Informática.

h)  Instar a la Administración Municipal que los proyectos de TIC sean desarrollados y analizados bajo el criterio oportunidad y conveniencia con una relación adecuada de costo beneficio.

i)   Promover la cultura informática institucional.

j)   Integrar equipos de trabajo interdisciplinarios para efectuar los estudios preliminares y de factibilidad.

k)  Proponer y definir las personas administradoras y líderes de proyectos de TIC.

l)   Analizar la distribución, racionamiento y maximización de recursos informáticos.

m) Asignar las prioridades en los proyectos de TIC.

n)  Proponer el diseño integral de las TIC para que respondan a las necesidades actuales y futuras.

o)  En caso de ser necesario, contratar una asesoría externa para instruir a los miembros del CGI, en la aplicación de la normativa. 

p)  Presentar al Concejo Municipal, cada seis meses, un informe de gestión.

Artículo 7°—De las sesiones del Comité Gerencial de Informática. El CGI sesionará de manera ordinaria una vez al mes, en el lugar que indique la Coordinadora de este, siempre y cuando, haya asuntos que tratar. Podrá sesionar en forma extraordinaria cuando se requiere previa convocatoria.  Cada sesión se llevará a cabo respetando el orden del día y será indispensable el levantamiento del acta respectiva, la cual será aprobada en la sesión siguiente.

Artículo 8°—De los acuerdos del Comité Gerencial de Informática. El CGI podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros y los acuerdos que adopten será por mayoría simple de los presentes. La Coordinación de la Unidad de Informática, participará con voz, pero sin voto.

Artículo 9°—De la normativa supletoria. En lo previsto en el presente reglamento, el CGI se regirá por las normas contenidas en la Ley General de la Administración Pública en lo que corresponde a la regulación de órganos colegiados, así como cualquier otra disposición ahí incluida u otra de Derecho Público que resulte aplicable al caso concreto.

Artículo 10.—Vigencia. La presente regulación entrará en vigor después de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta”.

Se acuerda por unanimidad: Aprobar la propuesta de “Reglamento para el funcionamiento del Comité Gerencial de Informática de la Municipalidad de Belén”.

Realizar la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sometiendo a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, conforme al Artículo 43 del Código Municipal.

San Antonio de Belén, Heredia, 29 de Mayo del 2019.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. 33775.—Solicitud 153590.—( IN2019357676 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica la reforma en la descripción de la naturaleza del trabajo de la clase de puesto Director Ejecutivo 1 del Manual Descriptivo de Clases de Puestos, según el Acuerdo 7-12-2019 de la Sesión Ordinaria 12-2019, Artículo 9, celebrada el jueves 13 de junio de 2019, de manera que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Planeamiento, dirección, organización, coordinación, supervisión, control y evaluación de labores técnicas profesionales, científicas y administrativas, que se ejecutan desde una Dirección o Centro adscrito a la Rectoría, a una Vicerrectoría o al Consejo Universitario, que desarrolla programas y emite directrices técnicas y administrativas de carácter transversal e impacto institucional”

Dicho Manual, en su versión completa, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”

Rige a partir de su publicación.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2019357360 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Óscar Alberto Chaverri Quirós, cédula de identidad 109280685, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Magister en Ciencia y Tecnología y Tecnología de Materiales obtenido en la Universidad Nacional de General San Martín. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 27 de mayo de 2019.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. 20150003.—Solicitud 150233.—( IN2019357117 ).

La señora Melissaría Hidalgo Barrantes, cédula de identidad N° 206800210, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de arquitecta obtenido en la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 29 de mayo 2019.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 149701.—( IN2019357118 ).

El señor Laureano Protti Arredondo, cédula de identidad No. 1-1571-0676, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniería Biomédica, grado académico Licenciatura obtenido en la Universidad Tecnológica de Dalian, China. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 03 de junio de 2019.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N°20150003.—Solicitud 150536.—( IN2019357119 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Beita Vargas Gerardo Francisco, titular de la cédula de identidad 601850684, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del 03/06/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las 09:30 horas del 03/06/2019 donde se señala fecha y hora para la audiencia oral y la de las 12:54 horas del 08/05/2019, donde se dicta inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad Beita Duarte Kristel Jimena, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605100988, con fecha de nacimiento 15/03/2008. Se le confiere audiencia al señor Beita Vargas Gerardo Francisco por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00100-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 153474.—( IN2019357366 ).

Al señor Crecencio Josué Balmaceda Zapata, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 9:00 horas del 12 de abril de 2019, que resuelve otorgar por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) cuido provisional a la persona menor de edad, Kendall Josué Balmaceda González, en el hogar de la señora Abera Nova Benavides. Se le confiere audiencia al señor Balmaceda Zapata por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLG-00172-2014—Oficina Local San José este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 153475.—( IN2019357368 ).

A José Alexander Jiménez Monge, persona menor de edad Génesis Alexandra Jiménez Arroyo, se le comunica la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00162-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1677-19.—Sol. 153480.—( IN2019357369 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Steve Xavier Zúñiga Granados, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del día once de junio del dos mil diecinueve, donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00054-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 1677-19.—Solicitud 153473.—( IN2019357362 ).

Al señor Ríos Montero Luis Claudio, titular de cédula de identidad 104360644, sin más datos, y a la señora Villanueva Campos María del Carmen, titular de cédula de identidad 109950358, sin más datos se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 27/05/2019, donde se modifica la medida de protección en favor de la persona menor de edad Ana Guiselle Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 118840660, con fecha de nacimiento 29/08/2003. Se le confiere audiencia a los señores Ríos Montero Luis Claudio y Villanueva Campos María del Carmen por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00175-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 153524.—( IN2019357375 ).

Al señor Emidio Arreola Bermio, en su calidad de progenitor, que por resolución administrativa de la oficina local de hatillo de las catorce horas y treinta y dos minutos del siete de junio del dos mil diecinueve. Se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de cuido en familia sustituta en favor de las personas menores de edad Tayron Aaron, Tamara Lacia, Asheley Michelle y Francisco todos de apellidos Arreola Portugues. Para que permanezca ubicada las personas menores de edad Tayron, Tamara y Franscisco en el hogar de las señoras Claudia Meléndez Espinoza y Ashley Michelle, en el hogar de la señora Eufemia López, aunado a lo anterior se convoca al señor Emidio Arreola Bermio, a la audiencia administrativa que se llevara a cabo el día diecinueve de junio del dos mil diecinueve a las ocho horas en la Oficina Local PANI Hatillo. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta, Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada así mismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no harcelo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00139-2019. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo, 07/06/2019.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 153522.—( IN2019357378 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas del tres de octubre del dos mil dieciocho, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Isaac Loáiciga Villalobos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLL-00187-2016M.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 153517.—( IN2019357380 ).

Al señor José Julián Sánchez Alfaro, se le comunica Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional de las dieciséis horas del día veintitrés de enero del dos mil diecinueve a favor de la persona menor de edad Said Jamil Sánchez Collado, así como a la Audiencia a Partes, se le concede audiencia para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00014-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 153497.—( IN2019357413 ).

A Pedro Antonio Arévalo Navarrete y Trinidad Ramos Cruz, persona Edwin Adonay Arévalo Ramos, se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del doce de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00158-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1677-19.—Solicitud 153529.—( IN2019357418 ).

Hace saber: a los progenitores, Glenda Barrantes Picado y Jerson Tucker Gibson que por resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas del doce de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la PME Saymond Tucker Barrantes, por seis meses para ubicarlo con la abuela materna Glenda Picado Monge, por lo que podrán hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo, consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano Superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número. Se audiencia para explicar resolución y escuchar a las partes para el doce de junio del año en curso a las ocho de la mañana. Expediente OLSP-0279-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 153536.—( IN2019357419 ).

A Jennyfer Huete Suarez y Adolfo Rivas Espinoza, persona menor de edad Abigail Rivas Huete se les comunica la resolución de las doce horas con diez minutos del trece de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00165-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 153538.—( IN2019357476 ).

RESOLUCIÓN PE-RES-MC-002-2019

Patronato Nacional de la Infancia.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las nueve horas con veintiséis minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve. Se procede al dictado de medida cautelar de suspensión temporal del contrato sin goce salarial del funcionario Alexander Zúñiga Rojas visto

1º—Se recibe copia de minuta de medida cautelar remitida y emitida por el Juzgado Penal de San Joaquín mediante la cual se dictan medidas cautelares en contra del funcionario Alexander Zúñiga Rojas por aparentes abusos sexuales en contra de personas menores de edad tramitado bajo el número de expediente 19-000076-1611-PE.

Considerando:

1º—De la revisión del expediente remitido, consta a folios 24 y 25 del expediente, minuta de medida cautelar emitida en fecha 13 de mayo de 2019 y remitida por el Juzgado Penal de San Joaquín en la que se dispuso: “Resolución: Al ser las veinte horas dos treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, se rechaza solicitud de prisión y se ordenan medidas cautelares sea 1.- Mantener domicilio fijo, 2. No acercarse ni comunicarse a la ofendida ni a los testigos, 3.- No acercarse a las oficinas del PANI, dichas medidas contra el imputado Alexander Zúñiga Rojas por considerar existen suficientes elementos de prueba que acreditan su participación en los hechos que se le atribuyen, amén de que existe un peligro obstaculización, dicha medida se otorga por TRES MESES que vencen el 10 de agosto de 2019. A efectos de asegurar su presencia a la audiencia preliminar y contener los peligros procesales. Se le advierte que en caso de incumplimiento se podría ordenar la prisión preventiva.”

2º—Que el artículo 74 del Código de Trabajo estipula que es causa justa de la suspensión temporal del contrato de trabajo, sin responsabilidad ni para el patrono ni para los trabajadores, la fuerza mayor o el caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo.

3º—Que ya ha sido conteste la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia al resolver que, cuando por una causa ajena tanto al trabajador como al patrono, el primero no pueda presentarse a cumplir con su trabajo, procede la suspensión del trabajador sin goce de salario.

Al respecto mediante voto 13874-2017 la Sala Constitucional resolvió:

“De igual manera, debe aclararse que este Tribunal sí reconoce la posibilidad de suspender a un funcionario sin goce de salario, únicamente cuando exista una razón, ajena a la voluntad del trabajador y el patrono, por la cual el funcionario no pueda cumplir su trabajo, ello por cuanto, en este supuesto, la relación laboral se suspende a la luz de lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Trabajo, sin responsabilidad para ninguna de las partes, de manera que tampoco está el patrono obligado a pagar el salario.”

En esa misma línea mediante voto 4810-2017 también resolvió la Sala Constitucional:

“Una suspensión cautelar sin salario solo es aceptable cuando se acredita la existencia de un motivo, ajeno a la voluntad del patrono y del trabajador, que impide que el funcionario se desempeñe en sus labores (verbigracia, una medida cautelar dictada en sede penal de privación de libertad, de suspensión del cargo público, o de impedimento de acercarse a ciertas personas que se ubican en el lugar de trabajo)”

Por lo cual, configuran para el caso en concreto los presupuestos estipulados por el artículo 74 del cuerpo normativo de cita, en el entendido de que existen situaciones ajenas tanto al trabajador como para esta institución que suspenden la ejecución de las labores del funcionario Zúñiga Rojas. Por tanto,

De conformidad con los hechos expuestos y con fundamento en el artículo 74 del Código de Trabajo y la jurisprudencia de cita, esta Presidencia Ejecutiva resuelve:

1º—Siendo que existe una medida cautelar en sede judicial que prohíbe al funcionario Alexander Zúñiga Rojas  acercarse a las instalaciones del PANI; suspender de su cargo sin goce de salario al funcionario institucional Zúñiga Rojas de la Dirección Regional de Heredia, en su puesto de conductor asistente, por las razones expuestas en los considerandos anteriores, suspensión que será por el plazo de vigencia de la medida cautelar dictada por el Juzgado Penal de San Joaquín, es decir, desde la notificación efectiva de la presente resolución hasta el día 10 de agosto de 2019.

2º—Se le advierte al funcionario Alexander Zúñiga Rojas que, contra esta resolución, de conformidad con el numeral 344 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública procede únicamente el recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución. Dicho recurso deberá presentarse ante la Presidencia Ejecutiva a quien le corresponderá conocerlo, ubicada en el segundo piso de la Oficinas centrales administrativas del Patronato Nacional de la Infancia, Barrio Luján, 300 metros al sur de la Casa Matute Gómez, en horas hábiles, de las siete treinta a las dieciséis horas.

3º—Notifíquese esta resolución al funcionario institucional Alexander Zúñiga Rojas, al Departamento de Recursos Humanos, a la Dirección Regional de Heredia y al Órgano Director del Procedimiento Disciplinario.

Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Presidenta Ejecutiva.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151999.—( IN2019353427 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-398 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 23 de mayo 2019 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Publica Licda. Belma Patricia Castro Hernández, la Gerencia de Desarrollo Social, representada por el señor Julio Canales Guillen, cedula 1-0599- 0340, mayor, casado, vecino de San José, con facultades suficientes para la firma de este documento según consta en Resolución GRS-086-2012 publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 190 del 02 de octubre del 2012, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano bloque 11 fila R’ (prima), modelo 2 lote 3, inscrito al tomo 14, folio 401 al señor Alexander Solano Duran, cédula 1-0545-0389. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.—San José, 25 de junio de 2019.—Administración de Camposantos.—Christian Aguilar Alfaro.—1 vez.—( IN2019357293 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria 164, Acta 194 del 17 de junio del 2019, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-153-19 “Se Acuerda: con fundamento en los artículos 11, 21, 50 y 169 de la Constitución Política; 11, 13, 113 de la Ley General de Administración Pública; 13 inciso p) y 17 inciso a) del Código Municipal; 10 inciso 1), 15, y 17 de la Ley de Planificación Urbana; y de conformidad con la aprobación de manera parcial de la segunda modificación del Plan Regulador del cantón de Escazú, contenida en los oficios DU-085-06-2019, DU-056-04-2019 suscritos por el MSc. Jorge Mora Ramírez, Jefe del Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y DU-AL-017-2019 suscrito por la Licda. Sonia Pereira Jara, Asesora Legal del Departamento de Urbanismo; se dispone: Primero: Revisar el acuerdo AC-264-17 adoptado en Sesión Ordinaria 80, Acta 90 del 06 de noviembre 2017. Segundo: Modificar los puntos “Primero” y “Tercero” del acuerdo AC-264-17 adoptado en Sesión Ordinaria 80, Acta 90 del 06 de noviembre 2017, para que en adelante se lean de la siguiente manera: “Primero: Acoger las recomendaciones técnicas y legales contenidas en los oficios GU-380-17 y AJ-825-17 en cuanto a adoptar 15 modificaciones de las 40 presentadas en la audiencia pública del día 6 de marzo 2010.” “Tercero: Modificar el punto primero del acuerdo AC-056-16 adoptado en Sesión Ordinaria 306 Acta 461 del 07 de marzo 2016, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Adoptar de forma parcial la segunda modificación al Plan Regulador del Cantón de Escazú, presentadas en audiencia pública realizada el día 6 de marzo 2010 aprobadas por el INVU mediante los oficios C-DU-295-2015 y el DU-2 UCTOT-069-2017, incluyendo los mapas: de los índices de fragilidad ambiental, vialidad y de zonificación”. En lo demás el Acuerdo AC-264-17 adoptado en Sesión Ordinaria 80, Acta 90 del 06 de noviembre 2017 queda incólume. Notifíquese ese acuerdo a la Secretaría Municipal para lo de su cargo, y al señor Alcalde Municipal en su despacho para su información.” Declarado definitivamente aprobado.

Priscilla Ramírez Bermúdez.—1 vez.—O. C. 55555.—Solicitud 153873.—( IN2019358116 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Se adiciona a las publicaciones realizadas por la Municipalidad de Curridabat, en La Gaceta 74, del 23 de abril, 83 del 07 de mayo y 77 del 26 de abril, todas de 2019, dirigida a los contribuyentes Sergio Masís Quesada, cédula 1-1251-0993; Andrew Whitehead Hopkings, cédula de residencia 182600060801; Eduard Genardus Walkers, cédula de residencia 152800017621; Iván Garita Navarro, cédula 3-0362-0447 y Carolina González Chacón, cédula 1-1184-0572, lo siguiente: “Contra la presente, caben los recursos de revocatoria ante el Departamento de Inspecciones de este municipio y apelación ante la Alcaldía Municipal, en los términos del artículo 171 del Código Municipal, los cuales deberán ser interpuestos dentro del quinto día”.

Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—O.C. 43888.—Solicitud 153637.—( IN2019357738 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.

II.—Que la Ley 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo 3 de la Ley 7509 y sus reformas Ley 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

III.—Que el artículo 78 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

IV.—Que la Ley 7509 y sus reformas en su artículo 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

V.—Que mediante resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las ocho horas del día veintitrés de noviembre del ario dos mil dieciocho, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente, así como para la Administración en 15.75%.

VI.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

VII.—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de internet así como de los Bancos Nacional y de Costa Rica, la cual corresponde a las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.

VIII.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.

IX.—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica, es 12.22%, al 20 de junio del 2019.

X.—Que la tasa básica pasiva diaria fijada por el Banco Central de Costa Rica al 20 de junio del 2019, es de 6.35% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 16.35%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (12.22%), para créditos al sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa (12.22%). Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1°—La Alcaldía Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, establece en un 12.22%, para el segundo semestre del 2019 (julio a diciembre del año 2019) como tasa de interés a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados por esta municipalidad.

Artículo 2°—Se deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las ocho horas del día veintitrés de noviembre del ario dos mil dieciocho.

Artículo 3°—Rige a partir del primero de julio del ario dos mil diecinueve.

Cartago, al ser las diez horas del veinte de junio del dos mil diecinueve.—Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde.—1 vez.—
( IN2019356511 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA-UNIBE

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Farmacia emitido por la Universidad el 31 de marzo del año 2016 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 286, número 52, y del CONESUP, código de la Universidad 20, Asiento 113057. a nombre de Milena Villalobos Blandón. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 19 de junio de 2019. Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2019356925).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar con énfasis en la Enseñanza Bilingüe, inscrito bajo el tomo IV, folio 441, asiento 23052 a nombre de Karina Méndez Solano, cédula de identidad 110110274. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravió del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 21 de junio del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019357059 ).

MASTER DEVELOPERS OF COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Master Developers of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-472189, informa al público tal como lo dispone el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, que el señor Alberto Chavarría Arce, cédula 6-0180-0850 y la señora Gloriana Chavarría Rojas, cédula 3-0402-0987, han solicitado la reposición del original de los certificados accionarios que acogen un capital social de diez mil colones, conformado por mil acciones comunes y nominativas de diez colones cada una, emitidas a favor de ambos, en virtud de que dichas acciones se han extraviado. Quien se considere afectado por dicha reposición, puede manifestar su oposición en Escazú, Plaza Roble, edificio El Pórtico, segundo piso, oficina EJE.—San José, 06 de junio de 2019.—Alberto Chavarría Arce, Presidente.—Gloriana Chavarría Rojas, Secretaria.—Licda. Karla Fernández Umaña, Abogada.—( IN2019357101 ).

QUEPOS GOURMET S Y S S. A.

Quepos Gourmet S Y S, S. A., con cédula jurídica 3-101-712751, informa que el socio Mohamed Samir Ben Hassine, con pasaporte CGNC87K00, dueño de la totalidad de las acciones en la compañía, ha solicitado la reposición del certificado de sus acciones en razón de pérdida. Cualquier oposición a lo anterior deberá ser interpuesta en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de un mes, habiendo transcurrido el cual y no habiéndose recibido oposición alguna a lo anterior, se estará expidiendo el nuevo certificado de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 22 de junio de 2019.—Mohamed Samir Ben Hassine, Presidente.—( IN2019357109 ).

QUEPOS AT THE HILLS HOTEL S. A.

Quepos at the Hills Hotel S. A., con cédula jurídica 3-101-461457, informa que los socios Tourisma Bussines of Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica 3-102-450290, dueña de seiscientos nueve millones ochocientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y dos acciones en la compañía, y Cartagena Investments, S.R.L., con cédula jurídica 3-102-503768, dueña de doscientos cincuenta millones ciento dos mil novecientos dieciséis acciones en la compañía, han solicitado la reposición de los certificados de sus acciones en razón de pérdida. Cualquier oposición a lo anterior deberá ser interpuesta en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de un mes, habiendo transcurrido el cual y no habiéndose recibido oposición alguna a lo anterior, se estarán expidiendo los nuevos certificados de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 23 de junio de 2019.—Mohamed Samir Ben Hassine, Presidente.—( IN2019357110 ).

AMÓN COSTA RICA S. A.

Amón Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-658586, informa que el socio Mohamed Samir Ben Hassine, con pasaporte CGNC87K00, dueño de la totalidad de las acciones en la compañía, ha solicitado la reposición del certificado de sus acciones en razón de pérdida. Cualquier oposición a lo anterior deberá ser interpuesta en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de un mes, habiendo transcurrido el cual y no habiéndose recibido oposición alguna a lo anterior, se estará expidiendo el nuevo certificado de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 22 de junio de 2019.—Mohamed Samir Ben Hassine, Presidente.—( IN2019357112 ).

QUEPOS AT THE HILLS MANAGEMENT Q.A.T.H.M. S. A.

Quepos at the Hills Management Q.A.T.H.M., S. A., con cédula jurídica 3-101-641546, informa que el socio Mohamed Samir Ben Hassine, con pasaporte CGNC87K00, dueño de la totalidad de las acciones en la compañía, ha solicitado la reposición del certificado de sus acciones en razón de pérdida. Cualquier oposición a lo anterior deberá ser interpuesta en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de un mes, habiendo transcurrido el cual y no habiéndose recibido oposición alguna a lo anterior, se estará expidiendo el nuevo certificado de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 22 de junio del 2019.—Mohamed Samir Ben Hassine, Presidente.—( IN2019357113 ).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Sandra C. Latour, Emile Latour and Michelle, Certificado de Acciones C 1611; Certificado de Acciones y Libre Alojamiento CF 1610. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 25 de junio del 2019.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—( IN2019357223 )

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EXPLORER DOS MIL DOCE DSP S. A.

Damaris Soto Pérez, cédula 6-0133-0615, como apoderada de la sociedad denominada Explorer Dos Mil Doce DSP Sociedad Anónima, cédula 3-101-651539, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, seiscientos metros al sur y ciento veinticinco metros al este de la Cruz Roja, informo que según la normativa legal, sin tener conocimiento del lugar del extravío y por ser necesario para el funcionamiento de la empresa, hace las gestiones necesarias para la reposición de los libros de: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas de Consejo Administrativo, con la asignación del número de legalización que indique el Registro Nacional.—San José, 24 de junio del 2019.—Damaris Soto Pérez, Presidenta, con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de Suma.—Yohaidy Otárola Mora.—1 vez.—( IN2019356805 ).

DLA ROCHA Y SALAS S. A.

La sociedad denominada Dla Rocha y Salas S. A. con cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cinco cuatro uno nueve dos ha repuesto el tomo primero del Libro Registro de Accionistas debidamente legalizado, por sustracción del mismo.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Roldán de la Rocha Murillo, Presidente.—1 vez.—( IN2019357330 ).

DA SHENG DOS MIL DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Da Sheng Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-618885, solicita la reposición de los libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de la mercantil Da Sheng Dos Mil Diez Sociedad Anónima, por pérdida. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaria de la Licenciada Siu-len Wing-Ching Jiménez, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de junio del 2019.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357374 ).

Corporación Bonito Hogar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-384476, solicita la reposición de los libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de la mercantil Corporación Bonito Hogar Sociedad Anónima, por pérdida. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaria de la Licenciada Siu-len Wing-Ching Jiménez, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de junio del 2019.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2019357379 ).

BOLETÁN BOLERO TANGO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Boletán Bolero Tango Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, de Plaza Freses, cuatrocientos metros al norte y setenta y cinco al oeste, cédula de persona jurídica número 3-101-252374, comunica a todos los interesados que procederá con la reposición, por motivo de extravío, del Libro de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado por este trámite de reposición puede manifestar su oposición por escrito en San José, Santa Ana, Parque Empresarial Fórum II, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Firmado el trece de junio del dos mil diecinueve. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Haydeé María De Mendiola Terán, Presidente.—1 vez.—( IN2019357386 ).

ASOCIACIÓN SERVICIO SOLIDARIO

Y MISIONERO UNIDOS EN LA ESPERANZA

Yo, Sandra Rivera Bianchini, cédula de identidad 3-0190-0636, en calidad de Representante Legal, de la Asociación Servicio Solidario y Misionero Unidos en la Esperanza, cédula jurídica 3-002-232914 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición del Libro de Registros de Asociados 1, ya que el libro fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Sandra Rivera Bianchini, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019357496 ).

HOLCIM (COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA

Se avisa que se ha solicitado por parte del Albacea de la sucesión de Ramiro Brenes Peralta, cédula 3-0056-8641, la reposición de los certificados números 611, 2618 y 486, series, A, A, y E, que amparan 39756, 11926, y 45481 acciones respectivamente, que amparan un total de 97163 acciones, de la sociedad domiciliada en Cartago, Holcim (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-006846 (anteriormente Industria Nacional de Cemento S.A.). Transcurrido el término de ley sin oposición, se repondrán.—Lic. Francisco Castro Quirós, Notario.—( IN2019357537 ).   2 v. 1

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 31 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos Agrícolas del Campo LM, S.A. cédula jurídica 3-101-251605, modificando la cláusula quinta del capital social. Es todo.—San José, 31 de mayo de 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—( IN2019354761).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento uno-Seiscientos Sesenta Mil Novecientos Treinta Sociedad Anónima, persona jurídica identificada con la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil novecientos treinta. Mediante la cual se disminuyó el capital social de la empresa para lo cual se reformo la cláusula del capital social de la empresa. Es todo. En mi notaría el dieciséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario Público.—( IN2019357483 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número doscientos setenta y uno, de las quince horas treinta minutes del veinte de mayo de dos mil diecinueve, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Puerto Mio Investments Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—Golfito, veinte de mayo del años dos mil diecinueve.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019347468 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas 22 de junio del 2019, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad con domicilio en Nicoya, Guanacaste, Villa Hernández de Juan Díaz S. A.—Nicoya, 22 de junio del 2019.—Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357020 ).

Mediante escritura número ciento nueve-treinta del tomo treinta del protocolo de la Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de representación del pacto constitutivo de la sociedad: Mira Mar Sin Nubes Sociedad Anónima.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357021 ).

En escritura 200, tomo 54, de las 15:00 horas del 04 de junio del 2019, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad: Beilyn Ferretería Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, Central, San Nicolás. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: comercio y otros. Capital social: 120.000 colones en 120 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles. Administración: presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 25 de junio del 2019.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357023 ).

Ante mí, Carlos Francisco García Zamora, notario con oficina en Atenas, costado oeste del parque, ante esta notaría, por la totalidad de los socios, se acordó disolver la sociedad: Grupo Balama Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil veintiocho, mediante escritura número sesenta y uno del tomo cuarenta y tres del suscrito notario visible al folio treinta y nueve vuelto al folio cuarenta frente. Escritura otorgada en la dudad de Atenas, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357026 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con veinticinco minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, se constituye la sociedad denominada: Inversiones Macaar Gle de Altura Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letras de cambio y aportes.—Tilarán, veinticinco de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—( IN2019357027 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas sin minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Consultoría Técnica de Construcción C T C S. A., se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al objeto de la sociedad. Lic. Alexis Ballestero Alfaro, teléfono: 8394-9497.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357028 ).

Ante mi notaría, a las 10:00 horas del 25 de junio del año 2019, escritura 44-5 del tomo 5, se protocolizó el acta uno del tomo uno de la sociedad Best Place to Travel Mayorista de Viajes Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima del consejo de administración, donde solo la presidenta tendrá la representación judicial y extrajudicial.—San José, 25 de junio del año 2019.—Lic. Humberto Méndez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357032 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del 26 de junio del 2019, se disuelve la sociedad Inversiones Ascao LH Sociedad Anónima. Lic. Max Rojas Fajardo. La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019357033 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciocho de junio del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Monteverde Extremo Parck Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil cuatrocientos trece en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula del nombre para que se denomine Monteverde Extremo Park Limitada y la cláusula quinta del capital social. Además se fusionó la sociedad Monteverde Extremo Canopy Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos siete con la sociedad Monteverde Extremo Park Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil cuatrocientos trece, prevaleciendo por absorción de la otra la sociedad Monteverde Extremo Park Limitada.—San José, veintiséis de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357034 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios número 4, de las 14:00 horas del día 25 de junio de 2019, se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad anónima Inversiones Mirmu S. A., cédula jurídica N° 3-01-441975.—San Ramón, Alajuela, 25 de junio 2019.—Licda. Andrea Alvarado Rodríguez.—1 vez.—( IN2019357035 ).

El suscrito notario, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, del tomo trece de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de socios de la sociedad denominada Corporación El Caracol Blanco de Jacó Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres cero cinco cinco nueve siete, mediante la cual se disolvió esta sociedad. Es todo.—Palmares, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019357041 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil diecinueve, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Itek Soluciones Integrales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil quinientos dieciocho, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración y representación de los estatutos de la compañía.—San Jose, nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357043 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pharmalex Abogados S.A., en la que se acordó la reforma de la cláusula número cuatro de los estatutos de la sociedad, reduciendo el plazo social.—San Jose, veinticinco de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019357044 ).

La compañía denominada Hospedaje Tambo Mundo S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-448953, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante su nueva razón social sea ACG Asuntos Corporativos Globales ACG.—San José, veintiuno de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro.—1 vez.—( IN2019357045 ).

Mediante escritura doscientos cincuenta y cuatro, de las ocho horas del veintiuno de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Multiservicios MBC ciento once S.A., con cédula jurídica 3-101-669456, mediante la cual se reforma la representación y nombra nuevo fiscal.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019357046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 25 de junio de 2019, se protocolizaron actas de la sociedad Solurad S.A., cedula jurídica 3-102-713181, donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—( IN2019357049 ).

Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se conoce de la renuncia y nombramiento de la junta directiva de la sociedad denominada Albergue de Montaña Jorge Serrano Paraíso del Quetzal S.A. Así como de la nueva razón social: Serrano Salazar Sociedad Anónima. Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, cédula: 1-0776-0647, notario público.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2019357050 ).

Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, carné: 2702, mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 11:00 horas del 11 de junio del 2019, se transforman pacto const1tutivo de la compañía Frutales Rio Oro Ltda.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2019357053 ).

Mediante escritura número ciento noventa y nueve ante esta notaría el 26 de junio de 2019 se protocoliza asamblea general extraordinaria la sociedad Goncampro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis siete cinco uno cuatro cuatro, en su domicilio social en Puntarenas, Esparza, Marañonal, doscientos veinticinco metros norte de la segunda entrada, acta cuatro, celebrada a las once horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, donde se acuerda su disolución.—Puntarenas, 26 de junio del 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019357069 ).

Mediante escritura ciento noventa y ocho ante esta notaría el 26 de junio de 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria la sociedad Géminis de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cuatro ocho dos ocho tres, en su domicilio social en Puntarenas, Puntarenas, Chacarita, del Liceo de Chacarita, doscientos metros al este, casa color blanco, tapia azul sobre la playa, acta cuatro, celebrada a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, donde se acuerda su disolución.—Puntarenas, 26 de junio de 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019357070 ).

Ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo constituyó la sociedad cuyo nombre le corresponderá al número de cédula jurídica que se le asigne, el doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019357072 ).

Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo Grupo de Materiales Aguilar S. A., sociedad con cédula de persona jurídica 3-101-067417 tres-ciento uno-cero seis siete, el 25 de junio del 2019.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019357075 ).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que mediante asamblea general de socios de la sociedad Waflo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y uno, del diecinueve de mayo de dos mil diecinueve, se cambió la cláusula sétima del pacto constitutivo la administración.—San José, veintiséis de junio dos mil diecinueve.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019357077 ).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que, mediante asamblea general de socios de la sociedad Madanny Sociedad Anónima, con cédula jurídica número setecientos sesenta y nueve mil setecientos treinta y nueve del diecinueve de mayo de dos mil diecinueve, se cambió la cláusula sétima del pacto constitutivo la administración.—San José, veintiséis de junio dos mil diecinueve.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019357078 ).

Mediante escritura autorizada por mí, la sociedad Balala S.A., cédula jurídica 3-101-024374, realiza cambio de miembros de junta directiva, se modifica el plazo social y el domicilio a San José, Desamparados, San Antonio, doscientos metros este y cien metros norte de la Escuela República de Panamá, casa de dos pisos, esquinera, color amarillo.—Cartago, a las doce horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2019357080 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí se protocolizó acta de Miner S. A., cédula jurídica 3-101-225171, por la que se disuelve. José Fernando Carter Vargas, carné 3230.—San José, 21 de junio del 2019.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019357085 ).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de Acme Holding Company S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ochocientos dos, por la que se disuelve. José Fernando Carter Vargas, notario público, carné 3230.—San José, 14 de junio de 2019.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019357086 ).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de Centro de Recursos Pedagógicos Diversitas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diez mil diez, por la que se disuelve. Lic. José Fernando Carter Vargas, notario público, carné 3230.—San José, 18 de junio de 2019.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019357087 ).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de Petite Pomme Limitada, cedula jurídica tres-ciento dos-setecientos diez mil cuatrocientos setenta y tres, por la que se disuelve. José Fernando Carter Vargas, notario público, carné 3230.—San José, 18 de junio de 2019.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019357088 ).

Ante esta notaría, a las 12 horas del 26 de junio, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios Secretariales Telly Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y uno mil setecientos veintiuno, en la cual se modifica la cláusulas primera y sétima. Es todo.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019357090 ).

Que mediante la escritura veinte del protocolo treinta y cinco, visible al folio treinta y dos frente de la notaria Ilse Arguedas Chaverri, se disolvió la sociedad anónima denominada: Vantage Sapphire, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos catorce mil-novecientos sesenta.—Heredia, 26 de junio del 2019.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019357093 ).

Que mediante la escritura número diecinueve del protocolo treinta y cinco, visible al folio treinta y uno vuelto de la notaria Ilse Arguedas Chaverri, se disolvió la sociedad de responsabilidad limitada con cédula jurídica Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Cuatro.—Heredia, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2019357094 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y ocho, visible al folio treinta y seis frente del tomo doce del protocolo de la suscrita notaria, se disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cinco Tres Siete Cinco Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco tres siete cinco cinco para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del Edificio de los Tribunales, veinticinco metros oeste.—Cartago, a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2019357104 ).

Mediante escritura pública número diez, visible al folio siete frente, del tomo veintiocho del protocolo de la suscrita notaria, se disuelve la sociedad: Comercializadora Punta Paitilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cuatro tres tres cuatro. Para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Cartago, a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357105 ).

El suscrito notario de fe de que con fecha veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, se ha constituido la Asociación Administración Obras de Armenia. Domiciliada en Limón-Limón, Valle de la Estrella, Escuela Salón Multiuso de la Escuela de Armenia, siendo el presidente: Maynor Cordero González, cédula número cinco-tres cero cero-seis ocho siete. Es todo.—Limón, 25 de junio del 2019.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357169 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 26 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Comunidad Mundial de Profesionales en la Tecnología de la Información Limitada, con cédula jurídica 3-102-726171, en la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357170 ).

Que protocolicé a solicitud del presidente, acta de asamblea general el día veintiuno de junio del dos mil diecinueve, de Filial Tres Mónaco de Monte Real S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil trescientos catorce, en virtud de la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Erika Marín Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357173 ).

Por escritura pública veintidós-catorce, el suscrito notario hace la protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones El Guayacán Real de Liberia G Y A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y dos, mediante la cual, se modifica la cláusula del capital social, del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las ocho horas y quince minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357174 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: 3-101-617522 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-617522, en la cual se realiza cambio de junta directiva.—San José, a las ocho del veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Fabián A. Gutiérrez Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357175 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 21 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de: Verco Management Ltda., cédula jurídica número 3-102-758454, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 21 de junio del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357176 ).

Hoy ante esta notaría, protocolicé actas de: Avenida Tamarindo S. A., cédula jurídica 3-101-109504, y 3-101-783136 S. A., en las que se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo la segunda y se aumenta el capital social. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 26 de junio del 2019.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357177 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Dos Mil Quinientos Nueve Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357178 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inagari S. A., donde se modifica la cláusula de la administración y se nombra nuevos cargos de presidente y secretario de la compañía. Presidente: Hans Eric Buhrs. Secretario: Johan Bernard Buhrs. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Miguel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357179 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Behani S. A., dónde se modifica la cláusula segunda del domicilio social. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las quince horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019357180 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Avalon Dos HB S. A., Dónde se modifica la cláusula segunda del domicilio social. Escritura otorgada.—San José, a las quince horas veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019357181 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominios Real La Garita S. A., dónde se modifica la cláusula segunda del domicilio social. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019357182 ).

Por escritura pública veintitrés-catorce, el suscrito notario hace la protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Paseo del Ángel Rochel Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil trescientos cuarenta y siete mediante la cual, se modifica la cláusula del capital social, del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2019357183 ).

Por escritura número 147-21, otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de Global B Project, cédula jurídica 3-101-297318 e Itecsa Software cédula jurídica 3-101-339668, ambas con el Aditamento S. A., mediante las cuales se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Notario público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378. Teléfono: 8313-7080.—San José, 18 de junio de 2019.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019357189 ).

Por escritura ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 26 de junio del 2019, se modifica el plazo y domicilio social de Distribuidora Herediana de Llantas S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2019357190 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Management Accounting Networks Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil quinientos cuatro, en la cual se modifica la cláusula de la representación y se realiza nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—Cartago, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357191 ).

Ante esta notaría pública, a las 08:00 horas del 18de mayo de 2019 se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Zone Four Developments Sociedad Anónima, por la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, veintiuno de junio de 2019.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357192 ).

Por escritura pública veinticuatro-catorce, el suscrito notario hace la protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Clinilab Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro mediante la cual, se modifica la cláusula del capital social, del pacto constitutivo. Escritura otorgada en.— San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357193 ).

Ante esta notaría pública, a las 11:30 horas del 26 de junio de 2019 se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Demafe del Sur Sociedad Anónima, por la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, veintiséis de junio de 2019.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357194 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la sociedad Inversiones Reinoelmev Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-774570, acepta renuncias de junta directiva y nombran sustitutos, quedando como presidente, Reinery Barba Barba, secretario Mevilyn Agüero Jiménez; tesorera Noelany Arrieta Barba. correo electrónico: obandohv@gmail.com.—San José, 25 de junio del 2019.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2019357195 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y veinte del día once de junio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se revocó el nombramiento de secretario y se realizó la modificación en la representación de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil quinientos cincuenta y cinco Sociedad Anónima. Cerro Cortes de Aguas Zarcas del cruce de Altamira; un kilómetro al oeste, carretera a muelle, a las nueve horas y cincuenta minutos, del día veintiséis del mes de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019357199 ).

Por escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las diez horas del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad PCP Productora Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula del capital social.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2019357201 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta donde se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios Industriales del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cuatro cero uno cinco uno, específicamente su cláusula novena en cuanto a la representación.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves Jorge, Notario.—1 vez.—( IN2019357202 ).

Mediante escritura pública doscientos veintiséis-veintinueve, se reformó el pacto constitutivo de inversiones Lemur de Occidente Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil doscientos cinco y con domicilio social ubicado en Heredia, San Antonio de Belén, del Taller Fonseca y Vásquez; cien metros norte, en su cláusula, sétima.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019357205 ).

Mediante escritura número 107-20 de las 15:00 del 27 de mayo del 2019 protocolicé reforma de estatutos de CPC Construction Builders Srl.—Huacas trece de junio del 2019.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2019357206 ).

Mediante escritura número doscientos, de las diez horas treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Marmont Holding Sociedad Anónima mediante la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y novena del pacto constitutivo referente a la denominación social, domicilio, capital social y representación. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357207 ).

El suscrito notario Javier Solís Ordeñana, dice: a las 14:27 del día 26 de junio del 2019. Se aceptó la renuncia de la junta directiva de la sociedad Bio Zurqui Alimentario S. A. y se procedió a nombrar nueva junta directiva, y modificación de la cláusula sexta del acta constitutiva. Es todo, a las trece horas del día 27 de junio del 2019.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2019357214 ).

El suscrito notario, Javier Solís Ordeñana dice: a las 14:27 del día 26 de junio del 2019. Se cambió junta directiva de la sociedad 3-101-534227 Sociedad Anónima. Es todo, a las trece horas del día 27 de junio del 2019.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357215 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Inversiones Sanva Margith Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero dos-siete cuatro siete siete cero seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramon, Alajuela, once horas del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Marietta Badilla Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019357217 ).

Ante el notario público, Carlos Solano Matamoros mediante escritura otorgada número noventa y cuatro-uno a las veinte horas del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve. Mediante acta de asamblea general extraordinaria, estando la totalidad del capital accionario de la sociedad de esta plaza denominada Soluciones de Tratamiento Especializado para las Adicciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno seis siete cuatro cero ocho ocho. Se acordó disolver y liquidar dicha Sociedad Anónima.—San José, Escazú a las veinte horas con treinta y cinco minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357218 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento veinte de las once horas del veintidós de junio del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Lasersculpt Technologies Sociedad Anónima, visible al folio ciento veinticuatro vuelto al folio ciento veintiséis frente del tomo veinte.—San José veinticinco de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019357219 ).

Mediante escritura pública doscientos veintiséis-veintinueve, se reformó el pacto constitutivo de Inversiones Lemur de Occidente Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil doscientos cinco y con domicilio social ubicado en Heredia, San Antonio de Belén, del Taller Fonseca y Vásquez; cien metros norte, en su cláusula, sétima.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019357224 ).

Mediante escritura 85-6 otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 11 de junio del 2019, se modifica la cláusula segunda y séptima y se nombra junta directiva de la sociedad Corporación Tres Agatas del Mar S. A., cédula jurídica número 3-101-380487. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 26 de junio del 2019.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—( IN2019357226 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:10 horas del 17 de junio de 2019, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Vachava de Heredia S. A.-San José 17 de junio de 2019.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019357228 ).

Mediante escritura 86-6 otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 11 de junio del 2019, se modifica la cláusula segunda y séptima y se nombra junta directiva de la sociedad H.L.C High Level Corporation S. A., cédula jurídica número 3-101-380810. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 26 de junio del 2019.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—( IN2019357229 ).

Mediante escritura treinta y cuatro-diecinueve de las once horas del día veintiséis de junio de dos mil diecinueve la sociedad Project Builders Administración Construcción e Ingeniería S. A., reforma pacto constitutivo. Presidente: Jairo Calvo Barrantes.—Lic. Oscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019357230 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del once de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Inversiones Torre Pereira Ltda., en la que reforma la cláusula segunda del pacto social, del plazo.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019357232 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios: Duracha Anochecer Desejado y Claro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil quinientos setenta y dos, en la que se disuelve la sociedad.—Cartago, veinticinco de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Dylana Quirós Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357234 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de: Proti Producciones Televisivas Internacionales S. A., donde se disuelve la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional y ante esta notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave. 10, C 33 y 35, 3335, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357235 ).

Mediante escritura número sesenta-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Monserrat Alvarado Keith, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas del día veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad: Astros del Mar S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-563759.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Conotaria.—1 vez.—( IN2019357238 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintiuno de junio del dos mil diecinueve, se protocolizan: i) Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Inti-Versiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete tres siete siete; y ii) Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres Ciento Dos-Setecientos Trece Mil Setecientos Ochenta y Seis, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil setecientos ochenta y seis, para fusionarlas por absorción, prevaleciendo: Inti-Versiones Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357239 ).

Mediante escritura número sesenta y uno-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Monserrat Alvarado Keith, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas cinco minutos del día veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad: Condo Cuatro Wafou Aquarius S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-459147.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Conotaria.—1 vez.—( IN2019357240 ).

Se hace constar que por escritura número setenta y siete de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, del tomo catorce del protocolo del notario: Federico Jiménez Solano, se modificaron las cláusulas tercera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Z&N Grupo Inmobiliario S. A.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Federico Jiménez Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357241 ).

Por acta protocolizada ante el suscrito notario, a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la compañía: Technology Management Corporation S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos noventa y ocho, según los cuales se modifica la cláusula de administración y se revocan los nombramientos del consejo de administración y se realizan nuevos nombramientos, así mismo se modifica la cláusula de representación, para que la representación de la sociedad sea ejercida como apoderados generalísimos sin límite por el presidente y la secretaria, actuando conjuntamente o separadamente. Es todo.—Alajuela, 26 de junio del 2019.—Lic. Walter Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357242 ).

En mi notaría, a las diecisiete horas del diez de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad: Castro y Vargas de San Carlos S. A., cédula jurídica 3-101-139659. Se sustituyó al presidente, al secretario, al tesorero y al fiscal. Se cambió el domicilio social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357243 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiséis de junio del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: 3-101-783343 S. A., donde se acuerda modificar la cláusula quinta referente al capital social de la compañía.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357244 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de junio del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Plasma del Mar S. A., donde se acuerda modificar la cláusula quinta referente al capital social de la compañía.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357245 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintiséis de junio del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Corporación Brujim Ocho S. A., donde se acuerda modificar la cláusula quinta referente al capital social de la compañía.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357246 ).

Mediante escritura número sesenta y dos-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Monserrat Alvarado Keith, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas diez minutos del día veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad: Condo Dos Wafou Antlia S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-454942.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Conotaria.—1 vez.—( IN2019357247 ).

Mediante escritura 38, 10:00 horas del 18 de junio del 2019, se constituye la sociedad: Ozone Safety Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357248 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número cincuenta y dos-uno de mí protocolo, se disuelve la sociedad anónima denominada: Chuma de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil novecientos noventa y siete. Lo anterior es copia fiel y exacta del original.—Ciudad Quesada, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357249 ).

Ante esta notaría, por escritura de las catorce horas del día 25 de junio del 2019, se fusionaron las sociedades: Inversiones Montesco S. A., cédula jurídica 3-101-259965, y Montegarza S. A., cédula jurídica 3-101-236379, fusión por absorción de la primera por la segunda. Se reforma cláusulas del pacto social, capital social y domicilio, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357250 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta número cinco: asamblea general extraordinaria de: Domro S. A., cédula jurídica 3-101-105555, donde se acuerda por unanimidad disolver y liquidar, dicha sociedad.—San José, 25 de junio del 2019.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357252 ).

Por documento notarial otorgado ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Jurjilla S. A., por la cual se reforma la cláusula octava del estatuto y se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357253 ).

Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante mí, a las trece horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil novecientos cincuenta y seis, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357254 ).

Davide Tonti Tonini, Marco Giorgietto Tonti Tonini y Laura Tonini Azzu, constituyen una sociedad anónima, denominada: Murazzi Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, que se regirá por el Código de Comercio, pudiendo abreviar su aditamento como “S. A.” Escritura otorgada a las trece horas del día veinticinco de junio del dos mil diecinueve.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Édgar Mauricio Ulloa Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357255 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de: Conviprefa Sociedad Anónima, donde se reforma el domicilio social, cláusula de administración y nombramientos. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil diecinueve.—Licdo. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019357256 ).

Ante mí, a las 15:15 horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, escritura número 223-17 del tomo 17 del protocolo de la suscrita, se protocolizó acta número cuatro de la sociedad: El Danto S. A., con cédula jurídica número 3-101-530355, en donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría: 2770-3341.—Pérez Zeledón, 26 de junio del 2019.—Msc. Paola Ramírez Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357257 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día veintisiete de junio del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Hotel Presidente Gudes & Scriba S. A., donde se acuerda modificar la cláusula quinta referente al capital social de la compañía.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357261 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cinco minutos del día veintiséis de junio del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas: referente al domicilio social y junta directiva de la compañía.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Juliana Martínez Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357262 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas cinco minutos del día veintiuno de junio del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Real Heredia Inversiones S. A., donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Juliana Martínez Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357263 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintiuno de junio del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: 3-101-741130 S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas referente al domicilio social y referente a la junta directiva de la compañía.—San José, veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Juliana Martínez Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357264 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintiuno de junio del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: 3-101-40992 S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas referente al domicilio social y referente a la junta directiva de la compañía.—San José, veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Juliana Martínez Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357265 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de junio del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Search Technologies Latam S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357266 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del día veintiséis de junio del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: 3-101-771491 S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas: quinta referente al capital social, sexta de la administración, sétima de las asambleas y se incluye la cláusula décima primera de la compañía.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357267 ).

El firmante, René Orellana Meléndez, notario público, hace constar que, en esta notaría, se tramita la disolución de la compañía denominada: Transjimenez WU Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357268 ).

El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar la sociedad: KSP Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete uno ocho tres nueve tes, domiciliada en: Guanacaste, Carrillo, de la Estación de Servicio de Sardinal, trescientos metros carretera al Coco, Condominio el Oasis, número dos; ha modificado la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad referente al capital social, mediante acta número cuatro realizada en su domicilio social a las nueve horas del día veinticinco de junio del dos mil diecinueve. Es todo.—Playas del Coco, a las diecisiete horas del día veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357270 ).

Mediante escritura número treinta y nueve, otorgada ante la notaria Katia María Brenes Rivera, a las diecinueve horas del tres de junio del dos mil diecinueve, Juan Alberto Castillo Boza, cédula 6-328-265, y Marco Vinicio García Montenegro, cédula 6-361-858, constituyen: Servicio Técnico REPACELL Puntarenas Sociedad Anónima, corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Licda. Katia María Brenes Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357271 ).

El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que: La sociedad: Yellow Crocodile Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno cuatrocientos dos mil setecientos cincuenta y uno, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, Palo Alto, lote veintiocho-B; está modificando la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, referente al domicilio social de la compañía, para de ahora en adelante sea en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del Hotel Flor de Itabo ciento cincuenta metros este, Bufete Vargas y Asociados. Acta número dos, celebrado en su domicilio social, a las once horas del día veinticuatro del mes de junio del dos mil diecinueve. Es todo.—Playas del Coco, a las dieciséis horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357272 ).

El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que: La sociedad: Jade Gardens Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres ciento uno trescientos noventa y tres mil novecientos sesenta y cinco, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, Palo Alto, lote veintiocho B; está modificando la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, referente al domicilio social de la compañía, para de ahora en adelante sea en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del Hotel Flor de Itabo ciento cincuenta metros este, Bufete Vargas y Asociados. Acta número dos, celebrado en su domicilio social, a las quince horas del día veinticuatro del mes de junio del dos mil diecinueve. Es todo.—Playas del Coco, a las dieciséis horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357276 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad: Cariari C.A.D. Tres S. A., cédula jurídica 3-101-444355, aumentó su capital social hasta por la suma de 290.000.000 colones. Presidente: Ahron Rony Livneh.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357277 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad: Prisma B.C. XVII S. A., cédula jurídica 3-101-620293, aumentó su capital social hasta por la suma de 23.000.000 colones. Presidente: Ahron Rony Livneh.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357279 ).

Por escritura número 11-16, otorgada en Alajuela, a las 17:00 horas del 26 de junio del 2019, ante esta notaría, Ortoinnova S. A., mediante acta de asamblea general extraordinaria, modificó las cláusulas: 2 del domicilio y la 7 de la representación del pacto constitutivo.—Alajuela, 26 de junio del 2019.—MSc. Karolyn Karen Joseph Pereira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357281 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 21 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Servicios Múltiples Joaquineños S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357282 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad: Prisma B.C. XVI S. A., cédula jurídica 3-101-620278, aumentó su capital social hasta por la suma de 23.000.000 colones. Presidente: Ahron Rony Livneh.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357284 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se modificaron las cláusulas: segunda del domicilio, octava de la administración del pacto constitutivo de la sociedad: Conceptos Creativos G.P.T Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretaria. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019357289 ).

Mediante escritura número ciento noventa y seis, de la notaria Gilda María Soto Carmona, la entidad: Inmobiliaria Brillante Renacer S. A., modifica la cláusula quinta del pacto social, del capital social. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Gilda María Soto Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357290 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 152, otorgada en Guápiles, a las 09:00 horas del 26 de junio del 2019, se protocolizó el acta 5 de: Consultorías Rodmu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-639840, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula tercera. Segundo: Se acuerda modificar la cláusula novena. Tercero: Se renueve al miembro de la junta directiva que ocupaba el cargo de presidente, y se nombra presidente. Es todo.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357291 ).

Por escritura número: 53-02 otorgada ante mí, notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 10:00 horas del 26 de junio del 2019, la sociedad: Rodríguez y Jiménez Sociedad Anónima, aumentó su capital social a cuarenta y cinco millones de colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 26 de junio del 2019.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019357292 ).

Ante mi notaría, al ser las 15:50 horas del 26 de junio del 2019, mediante escritura número 156 del protocolo número 15 de la suscrita notaria, se protocolizó acta de la firma: Lara Tropicals Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-593148. Mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de sus estatutos. Presidente: Álvaro Eduardo Chaves Herrera, cédula 1-775-203.—Licda. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019357294 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APC-G-657-2018.—Exp-APC-DN-194-2017.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las once horas con veinte minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho. Procede a dar inicio procedimiento administrativo sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Ronald Francisco Rojas Vindas, con cédula de identidad 1-1241-0230.

Resultando:

I.—Que mediante Acta de Inspección Ocular 30116, Acta de Decomiso de Vehículo número 1426 de fecha 26 de febrero de 2017, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda e informe número PCF- DO-DPC-INF-160-2017, de fecha 22 de mayo del 2017, la Policía de Control Fiscal pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo al señor Ronald Francisco Rojas Vindas, de la motocicleta marca Honda, estilo CR125R, año 2003, número de Vin JH2JE013X3M500783, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito del vehículo al territorio nacional y/o correspondiente pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en el Puesto Policial KM35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará. (Ver folios 07 al 10 y 15 al 22).

II.—Que el valor aduanero de la mercancía de marras, asciende a $1.081,65 (mil ochenta y un dólares con 65/100), que de aplicarse la sanción correspondiente, la multa que se aplicaría sería la del valor aduanero de la mercancía, que convertidos al tipo de cambio de ¢568,37 colones por dólar, que corresponde al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el artículo 55 es la fecha del decomiso preventivo, sea el día 26 de febrero del 2017, lo que refleja un equivalente en moneda nacional de ¢614.780,00 (seiscientos catorce mil setecientos ochenta colones netos).

III.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. De conformidad con los artículos 6, 13, 24 literales a), c), i), 231 a 234 y 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y reformas, se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio, siendo una de las funciones de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que las mercancías importadas con el goce de algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de tributos, estén destinadas al propósito para el que se otorgó el beneficio, y el artículo 231 de la LGA la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, siendo relevante en el presente caso (en ausencia del Gerente) que el subgerente lo reemplazará en su ausencia con las mismas atribuciones bastando su actuación (ver el artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas).

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la LGA, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la LGA y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de Litis: el fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Rónald Francisco Rojas Vindas, por presuntamente ingresar a territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el interesado supuestamente causara una vulneración al fisco.

III.—Análisis de tipicidad y nexo causal: según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos como hechos probados que mediante Acta de Inspección Ocular número 30116, Acta de Decomiso de Vehículo número 1426 de fecha 26 de febrero de 2017, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda e informe número PCF- DO-DPC-PC-INF-160-2017, de fecha 22 de mayo del 2017, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo de la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en el Puesto Control de KM35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará. En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), los artículos 2 y 79 de la Ley General de Aduanas, que indican:

“Artículo 37.- El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Artículo 2°.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, vigente a la fecha del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6, 7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos (según la norma vigente en el momento del decomiso), en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Rónald Francisco Rojas Vindas , podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la los oficiales de Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas, vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:

Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero...”

V.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: el esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el señor: Rónald Francisco Rojas Vindas.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[1], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que los oficiales de la Policía de Control Ministerio de Hacienda, efectuara el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 26 de febrero de 2017, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras.

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

De conformidad con el artículo 242 bis de la LGA ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1081,65 (mil ochenta y un pesos centroamericanos con 65/100), que de acuerdo al artículo 55 de la LGA inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 26 de febrero de 2017, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢568,37 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢614.780,00 (seiscientos catorce mil setecientos ochenta colones netos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la LGA y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal el interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la LGA y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Rónald Francisco Rojas Vindas, con cédula de identidad número 1-1241-0230, tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa, dicho valor aduanero asciende a $1.081,65 (mil ochenta y un pesos centroamericanos con 65/100) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 09 de diciembre del 2017, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢568,37 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢614.780,00 (seiscientos catorce mil setecientos ochenta colones netos), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno e informar dicho pago a esta Aduana. Tercero: que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la LGA y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: el expediente administrativo APC-DN-194-2017, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Quinto: se le previene al interesado, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: al señor Rónald Francisco Rojas Vindas, en caso de no poderse notificar esta resolución a la dirección señalada en el folio 02, queda autorizada su notificación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—( IN2019358701 ).

RES-APC-G-645-2018.—Expediente-APC-DN-207-2018.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas.—A las trece horas con cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho.—Procede a dar Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Eduardo David Barquero Ávila, con cédula de identidad número 6-0400-0496.

Resultando:

I.—Que mediante Acta de Decomiso número 0021-01-15-PFKM35 de fecha 23 de enero de 2015, de la Policía de Fronteras del Ministerio de Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo al señor Eduardo David Barquero Ávila, de la motocicleta marca Avanti estilo Power, transmisión automática, cilindrada 125cc, año 2007, combustible gasolina, número de VIN LZSTCJPG476002806, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito del vehículo al territorio nacional y/o correspondiente pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en Barrio San Jorge, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas. (Ver folios 01 al 05).

II.—Que el valor aduanero de la mercancía de marras, asciende a $153,74 (ciento cincuenta y tres dólares con 74/100), que de aplicarse la sanción correspondiente, la multa que se aplicaría sería la del valor aduanero de la mercancía, que convertidos al tipo de cambio de ¢542,23 colones por dólar, que corresponde al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el artículo 55 es la fecha del decomiso preventivo, sea el día 23 de enero del 2015, lo que refleja un equivalente en moneda nacional de ¢83.360,00 (ochenta y tres mil trescientos sesenta colones netos).

III. En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. De conformidad con los artículos 6, 13, 24 literales a), c), i), 231 a 234 y 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y reformas, se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio, siendo una de las funciones de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que las mercancías importadas con el goce de algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de tributos, estén destinadas al propósito para el que se otorgó el beneficio, y el artículo 231 de la LGA la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, siendo relevante en el presente caso (en ausencia del Gerente) que el subgerente lo reemplazará en su ausencia con las mismas atribuciones bastando su actuación (ver el artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas).

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la LGA, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la LGA y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Eduardo David Barquero Ávila, por presuntamente ingresar a territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el interesado supuestamente causara una vulneración al fisco.

III.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos como hechos probados que mediante Acta de Decomiso número 0021-01-15-PFKM35 de fecha 23 de enero de 2015, de la Policía de Fronteras del Ministerio de Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en barrio San Jorge, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas. En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), los artículos 2 y 79 de la Ley General de Aduanas, que indican:

Artículo 37.—El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, vigente a la fecha del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos (según la norma vigente en el momento del decomiso), en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Eduardo David Barquero Ávila, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Fronteras del Ministerio de Seguridad Pública, que proceden con el decomiso de la mercancía. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas, vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:

Articulo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

V.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el señor: Eduardo David Barquero Ávila.

Así mismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[2], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuara el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 23 de enero de 2015, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

De conformidad con el artículo 242 bis de la LGA ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $153,74 (ciento cincuenta y tres pesos centroamericanos con 74/100), que de acuerdo al artículo 55 de la LGA inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 23 de enero de 2015, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢542,23 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢83.360 (ochenta y tres mil trescientos sesenta colones netos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la LGA y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal el interesado, para que en un plazo de CINCO DIAS hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la LGA y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las

consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Eduardo David Barquero Ávila, con cédula de identidad número 6-0400-0496, tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa, dicho valor aduanero asciende a $153,74 (ciento cincuenta y tres pesos centroamericanos con 74/100) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 23 de enero del 2015, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢542,23 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢83.360 (ochenta y tres mil trescientos sesenta colones netos), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno e informar dicho pago a esta Aduana. Tercero: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la LGA y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: El expediente administrativo APC-DN-207-2018, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Quinto: Se le previene al interesado, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24:00 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: Al señor Eduardo David Barquero Ávila, en caso de no poderse notificar esta resolución a la dirección señalada en el folio 01, queda autorizada su notificación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana Paso Canoas.—Depto. Normativo.—Haydee Vigil Villarreal, Func.—Depto. Normativo.—V°B° Candy Vargas Arias, Coordinadora.—Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente.—1 vez.—( IN2019358810 ).

RES-APC-G-644-2018.—Exp.APC-DN-207-2018.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las diez horas con veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho. Se inicia Procedimiento Ordinario de Cobro y Prenda Aduanera contra el señor Eduardo David Barquero Ávila, con cédula de identidad 6-0400-0496, en su condición de propietario, tendiente a determinar la obligación tributaria aduanera pendiente de cancelar en relación con el decomiso realizado mediante Acta de Decomiso de 0021-01-15 PFKM35, de la Policía de Fronteras del Ministerio de Seguridad Publica, de fecha 23 de enero del 2015.

Resultando:

I.—Que el decomiso señalado en el encabezado de esta resolución, ejecutado de forma personal al señor el señor Eduardo David Barquero Ávila, consistió lo siguiente: (folios 01):

Cantidad

Ubicación

Movimiento inventario

Descripción

01 unidad

I022

6864-2016

Motocicleta marca Avanti, estilo Power, transmisión automática, cilindrada 125cc, año 2007, combustible gasolina, número de VIN LZSTCJPG476002806

 

II.—De conformidad con la valoración de la mercancía, mediante el oficio APC-DN-414-2018 de fecha 21 de agosto del 2018, se determinó un valor en aduanas por la suma de $153,74 (ciento cincuenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos) y un posible total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢48.432,16 (cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos colones con dieciséis céntimos). (folio 17 al 21).

III.—Que se han respetado los plazos y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: Conforme los artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas N°7557 y sus reformas, publicada en la Gaceta 212 del 8 de noviembre de 1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), Decreto Ejecutivo 25270-H y sus reformas; artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Decreto Ejecutivo 32458-H, publicado en La Gaceta 131 de 07 de julio de 2005. Así mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016; y demás normativa congruente con lo resuelto en este acto administrativo.

II.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

III.—Objeto de la Litis. Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Eduardo David Barquero Ávila, con cédula de identidad 6-0400-0496, en razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles aduaneros ni tener autorización para su ingreso, así como decretar la prenda aduanera sobre las mercancías, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

IV.—Hechos no probados. No existen hechos que hayan quedado indemostratos en el presente procedimiento.

V.—Hechos probados.

a)  Que la motocicleta marca Avanti, estilo Power, transmisión automática, cilindrada 125cc, año 2007, combustible gasolina, número de VIN LZSTCJPG476002806, no realizó los trámites aduaneros correspondientes para autorizar su circulación legal en el país. (ver folios 01 al 05).

b)  Que la Policía de Fronteras del Ministerio de Seguridad Publica decomisa la motocicleta el 23 de enero del 2015, al señor Eduardo David Barquero Ávila, según consta en el Acta de Decomiso 0021-01-15 PFKM35 (ver folio 01).

c)  Que la mercancía se encuentra custodiada por la Aduana de Paso Canoas en la ubicación denominada I-022, con el movimiento de inventario 6864-2016. (ver folio 06 ).

VI.—Sobre el análisis y estudio del valor realizado mediante oficio APC-DN-414-2018 de fecha 21/08/2018. (Folios 17 al 21). El Departamento Normativo procedió a realizar el estudio correspondiente con el fin de determinar el valor de la mercancía decomisada.

1.  De conformidad con el valor determinado, suma de $153,74 (ciento cincuenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢542,23, la obligación tributaria aduanera total corresponde al monto de ¢48.432,16 (cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos colones con dieciséis céntimos) desglosados de la siguiente manera:

 

Impuesto

Porcentaje %

Monto ¢

SC

35

29.176,00

Ley

1

833,60

Ventas

13

18.422,56

Total

 

48.432,16

 

2.  Se determinan un total de impuestos dejados de percibir de ¢48.432,16 (cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos colones con dieciséis céntimos).

Del artículo 6 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano III y artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados para con esta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

“El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.

Además la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estarán obligadas a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:

“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.”

VII.—Sobre la aplicación de los artículos 71 y 72 de la Ley General de Aduanas, medidas a tomar por esta autoridad aduanera. Prenda Aduanera. Que el artículo 71 de la Ley General de Aduanas versa literalmente lo siguiente:

“Artículo 71.—Prenda aduanera. Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera” (Subrayado agregado)

“Artículo 72.—Cancelación de la prenda. “El pago efectivo de los tributos, las multas y los demás cargos por los que responden las mercancías, deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación que lo exige.”

Considerando lo mencionado en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.

Ahora bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres supuestos con respecto a la actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:

    Dolosa

    Culposa; o

    De mala fe

Cabe recordar que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre sí. Según el autor Francisco Castillo, “el dolo puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal[3].

Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó”[4]. La cuestión por la que muchas veces se confunde este término es porque la culpa supone un comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia una determinada finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado. A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.

Mientras que la mala fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.

Por otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.

Finalmente, indica dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que versa sobre las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.

Debe entenderse el plazo de cinco días hábiles del artículo 72 de la Ley General de Aduanas, como un plazo perentorio a imponer por la autoridad aduanera en los casos en que -a solicitud de la parte legitimada-, una vez decretada la prenda aduanera, sea liberada la mercancía para el pago de los tributos, y estos no sean cancelados en dicho plazo, luego de lo cual se continuará con la aplicación del artículo 71 de previa cita.

Dado que existe una mercancía que se presume ha ingresado de forma irregular al país, según consta en el Acta de Decomiso 0021-01-15-PFKM y al haberse emitido el Dictamen Técnico (oficio APC-DN-414-2018), y dentro de las competencias que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso, se decreta la mercancía correspondiente a una motocicleta marca Avanti estilo Power, transmisión automática, cilindrada 125cc, año 2007, combustible gasolina, número de VIN LZSTCJPG476002806, bajo la modalidad de prenda aduanera. Por lo anterior, se le informa al administrado que el valor determinado como supuestamente correcto para el automotor objeto de esta resolución corresponde a la suma de $153,74 (ciento cincuenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos), y una obligación tributaria aduanera presuntamente correcta por un monto de ¢48.432,16 (cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos colones con dieciséis céntimos), generándose con ello la potencial obligación de pagar los tributos, todo ello en apego al debido proceso y siempre poniendo en conocimiento de dichas acciones al administrado.

VIII.—Consecuencias de no cancelar la prenda aduanera. De conformidad con la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016, se establece el tratamiento que se le debe dar a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II. Mercancía decomisada objeto de procedimiento administrativo, lo siguiente:

En el caso de las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros o bodegas de las Aduanas producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, y que sean únicamente objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización de las mercancías decomisadas, así como cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.

Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.

De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al titular de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.

No se omite manifestar que conforme el artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción establecido para el cobro de la obligación tributaria aduanera.

La Aduana de Control deberá verificar en todo momento, si en dichas mercancías concurre alguna de las otras causales de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera que resulte innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la causal de abandono dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley supra citada.

Por lo antes señalado, el interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por tanto:

Que con fundamento en las anotadas consideraciones, de hecho y de derecho esta Gerencia resuelve: Primero: dar por iniciado Procedimiento Ordinario de Cobro contra el señor Eduardo David Barquero Ávila, con cédula identidad 6-0400-0496, por el presunto ingreso irregular de una motocicleta marca Avanti estilo Power, transmisión automática, cilindrada 125cc, año 2007, combustible gasolina, número de vin LZSTCJPG476002806, generándose un presunto valor en aduanas de $153,74 (ciento cincuenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢542,23 motivo por el que surge una supuesta obligación tributaria aduanera por el monto de ¢48.432,16 (cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos colones con dieciséis céntimos), a favor del Fisco. El desglose de dichos presuntos tributos se detallan en la siguiente tabla:

Impuesto

Porcentaje %

Monto ¢

SC

35

29.176,00

Ley

1

833,60

Ventas

13

18.422,56

Total

 

48.432,16

 

En caso de estar anuente al correspondiente pago de tributos, el interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización para que se libere el movimiento de inventario I022-2016-6864, a efectos de realizar una declaración aduanera de importación con el agente aduanero de su elección, mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero en el sistema TICA, en vista de que deben transmitirse los datos al Registro Público de la Propiedad Mueble. Segundo: Decretar prenda aduanera sobre la mercancía decomisada, descrita en el Por Tanto Primero, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, la cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados en el punto anterior y el artículo 72 de la misma ley. Tercero: Indicar a las partes autorizadas que el expediente administrativo APC-DN-207-2018 levantado al efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas. Cuarto: Conceder el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el numeral 196 inciso b) de la Ley General de Aduanas, para que se refieran a los cargos formulados, presenten los alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, las mismas deberán ser presentadas en la Aduana Paso Canoas. Asimismo, se deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que establece el artículo 194 de La Ley General de Aduanas (Notificación Automática), la resolución se dará por notificada y los actos posteriores quedarán notificados por el transcurso de 24 horas. Conforme al inciso e) del artículo 194 de la Ley General de Aduanas, en caso de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al señor Eduardo David Barquero Ávila.—Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Paso Canoas.—Msc. Candy Vargas Arias, Coordinadora del Departamento Normativo.—Licda. Haydee Vigil Villarreal, Funcionaria del Dep. Normativo.—
1 vez.—( IN2019358811 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2019/22442.—Estación de Servicio La Favorita S.A., Urbanizadora Rohrmoser S. A.—Documento: cancelación por falta de uso (ESTACIÓN DE SERVICIO LA FAVORITA S. A., presenta cancelación por falta de uso).— y fecha: Anotación/2-96609 de 23/04/2015.—Expediente: 1900-4316200.—Registro 43162 ESTACION DE SERVICIO LA FAVORITA en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:27:25 del 18 de marzo de 2019.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez, en su condición de apoderada especial de la empresa Estación de Servicio la Favorita S. A., cédula jurídica 3-101-015673, contra el registro del nombre comercial ‘‘ESTACION DE SERVICIO LA FAVORITA”, registro 43162, inscrito el 22/10/1971 y el cual protege una estación de servicio para el expendio de gasolina y productos relacionados, servicios de reparación, mecánica y lavado de vehículos y de montaje y reparación de llantas y demás actividades propias de una estación de servicio, propiedad de Urbanizadora Rohrmoser S. A., cédula jurídica 3-101-007283.

Resultando:

1°—Por memorial recibido el 23 de abril de 2015, Ana Catalina Monge Rodríguez, en su condición de apoderada especial de la empresa Estación de Servicio la Favorita S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial ESTACION DE SERVICIO LA FAVORITA”, registro 43162, descrito anteriormente (Fs. 1-3).

II.—Que por resolución de las 11:43:32 horas del 22 de mayo de 2015 (folios 21-22), el Registro tomando en consideración que la empresa titular del signo se encontraba disuelta, así como en aras de garantizar el debido proceso, le previene al accionante para que en el plazo de seis meses demuestre mediante documento idóneo, la existencia de un liquidador legalmente designado conforme a lo dispuesto por el pacto social y a la normativa de rito. Al respecto, a pesar de que mediante escrito adicional de fecha 29 de junio de 2015, la accionante argumenta y solicita la cancelación del nombre comercial por la extinción de la empresa. Pese a tal situación no cumplió con lo prevenido y en consecuencia, el Registro mediante resolución debidamente fundamentada de las 08:11:43 horas del 17 de mayo de 2017, procedió a decretar el abandono de la gestión. (Fs. 38-41).

III.—Que la accionante interpuso recurso de apelación en subsidio tal y como se desprende del folio 52 del expediente, por encontrarse conforme a derecho el Registro admitió el recurso de apelación mediante resolución de las 15:05:02 horas del 1° de junio de 2017. (F 54).

IV.—Que mediante voto 0517-2017 de las 09:55 horas del 10 de octubre de 2017 según se desprende del folio 25 del legajo de apelación, el Tribunal Registral Administrativo declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Ana Catalina Monge Rodríguez, en su condición de apoderada especial de la empresa Estación de Servicio la Favorita S. A., en contra de la resolución dictada por el Registro a las 08:11:43 horas del 17 de mayo de 2017, la que se revocó para que el Registro continuara con la notificación del traslado por edicto a quienes representen la empresa titular de los signos. (Fs. 25-36, del legajo de apelación que consta en el expediente).

V.—Que con fundamento en el Voto 0517-2017, descrito anteriormente, por resolución de las 09:42:31 horas del 21 de junio de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial precede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, mediante publicación del traslado de conformidad con el voto supracitado, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 55). Asimismo, mediante prevención de las 09:56:41 horas del 21 de junio de 2018, se le previene al accionante para que publique la resolución de traslado la cual debería efectuar en La Gaceta por tres veces consecutivas y aportar posteriormente los documentos donde consten las tres publicaciones debidamente efectuadas. (F.56).

VI.—Mediante adicional de fecha 26 de noviembre de 2018, la accionante aporta las publicaciones del traslado efectuadas en Las Gacetas Nos. 153, 154 y 155 de fecha 23, 24 y 27 de agosto de 2018, tal y como se desprende de los folios 57 al 62.

VII.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro, se encuentran inscrito el nombre comercial “ESTACIÓN DE SERVICIO LA FAVORITA”, registro 43162, inscrito el 22/10/1971 y el cual protege una estación de servicio para el expendio de gasolina y productos relacionados, servicios de reparación, mecánica y lavado de vehículos y de montaje y reparación de llantas y demás actividades propias de una estación de servicio, propiedad de Urbanizadora Rohrmoser S. A., cédula jurídica 3-101-007283.

Segundo: El 23 de abril de 2015, la empresa Estación de Servicio la Favorita S. A., solicito bajo los expedientes 2015-3864 y 2015-3863, la inscripción del nombre comercial y marca de servicios ESTACION DE SERVICIO LA FAVORITA, para proteger estaciones de servicio para vehículos. (Fs. 65-68).

Representación y capacidad para actuar: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Ana Catalina Monge Rodríguez, en su condición de apoderada especial de la empresa Estación de Servicio la Favorita S. A., cédula jurídica 3-101-015673, solicitante de la presente cancelación por falta de uso, según poder especial que consta a folio 4 del presente expediente.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre los elementos de prueba. No existe ningún elemento de prueba que valorar, la empresa titular del signo no se apersono ni aporto prueba alguna que refiera al uso del signo.

IV.—Sobre el fondo del asunto. La accionante, interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se encuentra en uso real y efectivo, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitudes efectuadas bajo los expedientes 2015-3863 y 2015-3864, descritas anteriormente.

El nombre comercial esta definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68, párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y tramite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”.

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo los expedientes 2015-3863 y 2015-3864, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la presente solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, en virtud de lo anterior, ESTACIÓN DE SERVICIO LA FAVORITA S. A., demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala la promovente, que el nombre comercial, ‘‘ESTACION DE SERVICIO LA FAVORITA”, registro 43162, descrito anteriormente, no ha sido utilizado a lo largo de varios años, por cuanto el establecimiento comercial no existe, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la caiga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. (...)”

Visto el expediente se comprueba que el titular de los nombres comerciales supracitados. al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de sus signos, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial “ESTACIÓN DE SERVICIO LA FAVORITA”, registro . 43162, descrito anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento “ESTACION DE SERVICIO LA FAVORITA”, registro 43162, descrito anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “ESTACION DE SERVICIO LA FAVORITA”, registro 43162, que protege “una estación de servicio para el expendio de gasolina y productos relacionados, servicios de reparación, mecánica y lavado de vehículos y de montaje y reparación de llantas y demás actividades propias de una estación de servicio”, propiedad de Urbanizadora Rohrmoser S. A., cédula jurídica 3-101-007283. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III). Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en los artículos 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren. No se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019356371 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

3973-PA-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve. (Expediente 40714-2017).

Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Marcos Antonio Burton West y Welda Ann Straker Wilson.

Resultando:

1º—El Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución 3572-2019 de las 09:02 horas del 25 de abril de 2019, emitida en el expediente 40714-2017, dispuso cancelar el asiento de Marcos Antonio Burton West y Welda Ann Straker Wilson, que lleva el número 0457, folio 229, tomo 0264 de la Sección de Matrimonios, provincia de San José, por aparecer inscrito como Marcos Antonio Burton West y Wuelda Ann Straker, en el asiento número 0408, folio 204, tomo 0046 de la Sección de Matrimonios, provincia de Limón (folios 57-58).

2º—De conformidad con el artículo 64 de la Ley 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, el Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente 40714-2017 y la resolución 3572-2019 de las 09:02 horas del 25 de abril de 2019, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que, dispuso cancelar el asiento de Marcos Antonio Burton West y Welda Ann Straker Wilson, que lleva el número 0457, folio 229, tomo 0264 de la Sección de Matrimonios, provincia de San José, por aparecer inscrito como Marcos Antonio Burton West y Wuelda Ann Straker, en el asiento número 0408, folio 204, tomo 0046 de la Sección de Matrimonios, provincia de Limón. Por tanto;

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—O. C. 3400039161.—Solicitud 153020.—( IN2019356384 ).

3970-PA-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas veinte minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve. Expediente 1898-2018.

Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Amalia Mayela Vásquez Gamboa.

Resultando:

1) El Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución 2439-2019 de las 14:10 horas del 13 de marzo de 2019, emitida en el expediente 1898-2018, dispuso cancelar el asiento de nacimiento de Amalia Mayela Vásquez Gamboa, que lleva el número 0071, folio 036, tomo 0835 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José, por aparecer inscrita en el asiento de nacimiento número 0872, folio 436, tomo 0982 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José, con la indicación de que se seguirá identificando a la persona ahí inscrita como Amalia Mayela Sánchez Gamboa, quien nació el 22 de agosto de 1972, como hija de José Ángel Navarro Vargas, costarricense, cédula de identidad 1-0269-0605 y de Carmen Lidieth Gamboa Alfaro, costarricense, cédula de identidad 1-0313-0378 (folios 61-63).

2) De conformidad con el artículo 64 de la Ley 3504 del 10 de mayo de 1965 –Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil–, el Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único. Una vez analizados los documentos que constan en el expediente 1898-2018 y la resolución 2439-2019 de las 14:10 horas del 13 de marzo de 2019, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que, dispuso cancelar el asiento de nacimiento de Amalia Mayela Vásquez Gamboa, que lleva el número 0071, folio 036, tomo 0835 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José, por aparecer inscrita en el asiento de nacimiento número 0872, folio 436, tomo 0982 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José, con la indicación de que se seguirá identificando a la persona ahí inscrita como Amalia Mayela Sánchez Gamboa, quien nació el 22 de agosto de 1972, como hija de José Ángel Navarro Vargas, costarricense, cédula de identidad 1-0269-0605 y de Carmen Lidieth Gamboa Alfaro, costarricense, cédula de identidad 1-0313-0378. Por tanto,

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—O.C. 3400039161.—Solicitud 153027.—( IN2019356385 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del patrono Zúñiga Aguirre Rosa, número patronal 0-800600742-1-1, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2018-3822, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢134.345,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente: en Heredia; 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 26 de junio del 2019.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes, Jefa.—1 vez.—( IN2019357643 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

ÓRGANO DIRECTOR

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Publicación Primera Vez

Que mediante resolución emitida de las 8:00 horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, número GG-AJ-ODA-201-2019, en relación al traslado de cargo, donde se comunica el inicio de la Apertura del Procedimiento Administrativo, por concepto del cargo de energía consumida y no facturada (ECNF) en contra del abonado señor Méndez Mora Raúl. En consecuencia de lo anterior se nombró en calidad de Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Jasec, Licenciada Bianca López Rojas, carné del Colegio de Abogados 12828, que consta en la resolución RG-0452016, por tanto se le previene al señor Méndez Mora Raúl, cédula de identidad número 3-0290-0343, a la convocatoria de audiencia oral y privada en fecha 23 de agosto del dos mil diecinueve, a las quince horas (3:00 p.m.), en la Sala de Sesiones de la Gerencia, Edificio Central. La resolución de los cargos imputados citada se detalla de manera íntegra en el siguiente link de la página web de JASEC.—Asesoría Jurídica Institucional.—Licda. Bianca López Rojas, Órgano Director, Energía Consumida y no Facturada.—1 vez.—O. C. 9032.—Solicitud 153286.—( IN2019357225 ).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica 3-101-047753, publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km. al oeste, de RITEVE, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el reglamento interno de la empresa. Acuña Delcore José, cédula 1-0416-1198, accionista 1772, Carrillo Henchoz Juan Manuel, cédula 9-0012-0651, accionista 188, Cordero Gallardo Minor, cédula 1-0613-0486, accionista 208, Fonseca González Henry, cédula 1-0450-0398, accionista 2608, Guillén Sequeira Melissa, cédula 2-0614-0861, accionista 1940, Jinesta Urbini Marcela, cédula 1-0379-0941, accionista 1759, Moya Álvarez María Elena, cédula 2-0320-0104, accionista 42 y 147, Morúa Esquivel Enrique, cédula 1-0449-0968, accionista 786, Quesada Kikut Flor, cédula 1-0524-0406, accionista 2283, Rojas Baes Rodolfo, cédula 5-0215-0921, accionista 1646 y Ureña Picado / Virginia, cédula   1-0581-0885, accionista 1838.—Lic. Alexander Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019357430 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad de Cartago avisa que por un error material de digitación en la publicación enviada al Diario Oficial La Gaceta, y publicada el martes 08 de enero del 2019, sobre Modelo Tarifario para la Gestión de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Cartago por peso, se indicó “...artículo XXI, del acta 201-2018...”, siendo lo correcto “...artículo XX, del acta 201-2018...”. Se aclara que en el acta aprobada por el Concejo Municipal, el artículo XX está incólume.

Concejo Municipal.—Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.—1 vez.—( IN2019358936 ).



[1]    Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.

 

[2]   Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón

 

[3]     CASTILLO GONZÁLEZ, FRANCISCO. (1999). “El dolo: su estructura y sus manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa Rica: Juricentro

 

[4]     REYES ECHANDIA, ALFONSO. (1979). “Formas de Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte General. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia (págs. 284 a 306).